Logo Studenta

Solucion-de-controversias-en-el-Tratado-de-Libre-Comercio-entre-Mexico-y-la-Union-Europea-y-su-relacion-con-la-OMC-en-servicios

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
SEMINARIO DE ESTUDIOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR 
 
 
 
 
 
 
“SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL TRATADO DE 
LIBRE COMERCIO ENTRE MÉXICO Y LA UNIÓN 
EUROPEA Y SU RELACIÓN CON LA O.M.C. EN 
SERVICIOS” 
 
 
 
 
 
 
 
 
TESIS 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE 
LICENCIADA EN DERECHO 
PRESENTA: 
MARIANA DOMÍNGUEZ URIBE 
 
 
 
 
 
ASESORA: DOCTORA LAURA HERNÁNDEZ RAMÍREZ 
 
 
 
 
 
México, D.F. 2005 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de 
México y a su Facultad de Derecho, por 
albergarme en su seno y darme una 
educación eminentemente humanista. 
 
 
 A mi madre, Genoveva Uribe Caldera y 
a mis hermanos Amalia y Saúl, por su 
infinito amor y apoyo en la culminación 
de este esfuerzo. 
 
 
A mi abuelita Albina y a mi tía Alicia, 
pilares fundamentales de mi infancia, 
porque la distancia no ha sido obstáculo 
para colmarme de cariño y amor. 
 
 
 A Julieta Uribe Caldera, siempre 
dispuesta a compartir su sabiduría, por 
sus consejos y tantas y tantas 
enseñanzas de vida. 
 
 
A Wascar Verduzco Fragoso, médico de 
cuerpos y almas, por guiarme en el 
arduo camino al autoconocimiento y 
recuperación de la salud. A Usted, mi 
eterno agradecimiento y admiración. 
 
 
 Al poeta Julián Castruita Morán, por 
develar para mi el universo de la 
poesía, así como una nueva manera 
de concebir la vida. 
 
 
A Luz María Castillo Villalobos, 
entrañable amiga y confidente en 
tiempos difíciles, gracias por tu amistad 
y compañía desinteresada. 
 
 
A Ricardo, motivador excepcional, por 
recordarme el valor de una promesa. 
 
 
A todos mis familiares y amigos, por ser 
compañeros en este viaje que es la vida 
y compartir conmigo su tiempo y cariño. 
 
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….. 1 
 
CAPÍTULO I. Mecanismos de solución de controversias internacionales 
 
1.1. Origen y noción de controversia internacional……………………………. 6 
1.2. Principios básicos en la solución de controversias internacionales……. 9 
1.3. Mecanismos de solución de controversias comerciales…………………. 10 
 1.3.1. Negociación…………………………………………………………… 12
 1.3.2. Buenos oficios………………..…………………………….………… 14
 1.3.3. Mediación…..…………………………………………………………. 15
 1.3.4. Investigación o encuesta….………………………………………… 17
 1.3.5. Conciliación…………………………………………………………... 18
 1.3.6. Consulta………………………………………………………………. 19
 1.3.7. Adjudicación….………………………………………………………. 20
 1.3.8. Arbitraje……………………………………………………………….. 20 
 
CAPÍTULO II. México y el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea 
 
2.1. Integración europea….……………………………………………………… 24 
2.2. Instituciones de la Unión Europea…………………………………………. 27 
2.3. Política comercial exterior de la Unión Europea…….……………...……. 29 
2.4. Relaciones jurídico-comerciales entre México y la Unión Europea……. 34 
2.5. Importancia del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación 
 Política y Cooperación……………………………………………………….. 37 
2.6. Negociaciones del Tratado…..…………………………………………...… 39 
2.7. Instrumentos Jurídicos que conforman el Tratado de Libre Comercio 
 entre México y la Unión Europea…………………………………………… 41
 2.7.1. Acuerdo Global…………….…...…………………………………….. 44 
 2.7.2. Acuerdo Interino…….………………………………………………… 45 
 2.7.3. Decisión 2/2000……………..………………………………………… 46 
 2.7.4. Decisión del Acuerdo Global…….…………………………………… 47 
2.8. Entrada en vigor………….……………………………………………………. 49 
 
 
CAPÍTULO III. Formas de solución de controversias contenidas en la Decisión 
del Consejo Conjunto del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación 
Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad 
Europea y sus Estados Miembros 
 
3.1. Estructura de la Decisión del Acuerdo Global…………………………….. 52 
3.2. Comercio de servicios………………………………………………………... 54
 3.2.1. Ámbito de aplicación………………………………………………….. 56
 3.2.2. Principios básicos………………………………………...……………. 57
 3.2.3. Compromisos de liberalización………………….……………………. 58
 3.2.4. Excepciones………………………...………………………………...... 59 
3.3. Formas de solución de controversias previstas en esta Decisión………. 60
 3.3.1. Ámbito de aplicación y excepciones…………………………………. 62
 3.3.2. Consultas…..………………………………………………………….... 65
 3.3.3. El procedimiento arbitral………………………………………………. 66
 3.3.3.1.Establecimiento de un panel arbitral…….………………………….. 67
 3.3.3.2.Designación de los árbitros…………………….……………………. 67
 3.3.3.3.Informes de los paneles…………………………….……………….. 68
 3.3.3.3.1.Cumplimiento del informe final….……………….……………….. 69
 3.3.3.3.2.Suspensión de beneficios……………………………………......... 71
 3.3.3.3.3.Disposiciones generales………….…………………….…….……. 71
 3.3.4. Reglas modelo de procedimiento………..………….………............ 72 
3.4. Acceso de las Partes a los mecanismos de solución de controversias 
 en el marco de la Organización Mundial de Comercio………...….……….. 76 
3.5. Medios alternativos de solución de controversias comerciales 
 privadas…………………………………….……………………………………. 80 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO IV. Solución de controversias en el marco de la Organización 
Mundial de Comercio 
 
4.1. Consideraciones generales………………………………………………….. 81 
4.2. Solución de controversias en el GATT antes de la Organización Mundial 
 de Comercio…………….…………...………………………………………… 82 
4.3. Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige 
 la solución de diferencias……………………………………………………. 85
 4.3.1. Ámbito de aplicación y administración………….………………….. 88
 4.3.2. Consultas……………………………………………………………...... 89
 4.3.3. Función y establecimiento de grupos especiales…………………… 91
 4.3.3.1.Composición de los grupos especiales…………………..……….. 92
 4.3.3.2.Pluralidad de partes reclamantes…………………………………… 93
 4.3.3.3.Participación de terceros…………………………….…………. 94
 4.3.3.4.Procedimiento de los grupos especiales…………………………. 94
 4.3.4. Apelación……………………………………………………………… 98
 4.3.5. Implementación de las decisiones……...………………………….. 99
 4.3.6. Vigilancia……………………………………………………………….. 101
 4.3.7. Compensación y suspensión de concesiones………………........... 102
 4.3.8. Procedimiento especial para países en vías de desarrollo……….. 104
 4.3.9. Medios alternativos de solución de controversias………………….. 105 
4.4. Semejanzas y diferencias entre las formas de solución de controversias 
 previstas en la Decisión del Acuerdo global y en el Entendimiento relativo a 
 las normas y procedimientos por los que se rige la solución de 
 diferencias en la O.M.C….………………………………………………….... 105 
 
 
CONCLUSIONES……………………………………………………………………… 109 
 
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………...…………………. 113 
 
 
 
 1
INTRODUCCIÓN 
 
En las últimas décadas se ha acelerado la integración económica y la 
liberalización comercial en el mundo, lo que ha traído como consecuencia la 
celebración de una gran cantidad de tratados y acuerdos comerciales entre los 
Estados. Nuestro país no ha sido ajeno a esta tendencia y en este contexto, se 
celebra el Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea y sus 
Estados miembros, con lo que se concretan los esfuerzos de ambas partes por 
proveer un instrumento jurídico capaz de consolidar sus relaciones comerciales, al 
liberalizar progresiva y recíprocamente el comercio. 1 
 
 Si bien es cierto que los tratados y acuerdos comerciales se celebran a 
voluntad y bajo el principio de buenafe de las partes, también lo es la 
imposibilidad de evitar que sus disposiciones sean susceptibles de interpretarse o 
aplicarse de manera diferente por las mismas, lo que puede originar que se 
presenten eventuales violaciones al acuerdo de voluntades. En este sentido, 
contar con un adecuado mecanismo de solución de controversias es vital para 
propiciar el respeto a los compromisos adquiridos, así como para garantizar la 
seguridad jurídica de las partes. Por estas razones, el Tratado en cuestión (y en 
general cualquier tratado de libre comercio) contiene sus propios mecanismos y 
reglas para dirimir las disputas que pudieran surgir entre las partes. 
 
 Tanto México como la Unión Europea y sus Estados son miembros de la 
Organización Mundial de Comercio, por lo que celebraron este Acuerdo conforme 
a los principios y normas de este organismo multilateral. En ese mismo tenor, en 
materia de solución de controversias se buscó constituir un procedimiento 
específico de solución de controversias que fuese compatible con el previsto en 
ésta. 
 
1 Debido al sistema comunitario de competencias y con el fin de agilizar las negociaciones del tratado, fue 
necesario firmar tres instrumentos jurídicos: el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y 
Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y los Estados Unidos 
mexicanos, por la otra; un Acuerdo Interino cuyo fin era aplicar lo antes posible las disposiciones del Acuerdo 
Global en materia de bienes, y una Declaración Conjunta. Derivadas de ambos Acuerdos se encuentran dos 
Decisiones: la 2/2000, que contiene los temas de responsabilidad exclusiva comunitaria y la Decisión del 
Acuerdo Global que contempla las materias de competencia mixta Unión Europea-Estados Miembros, entre 
éstas se encuentra el comercio de servicios. 
 
 2
 En el caso de solución de controversias en materia de servicios, se tiene 
como fundamento el artículo 50 del denominado Acuerdo global, mismo que 
remite al Título V, artículos 37 al 43 de su respectiva decisión. 
 
 El objetivo primordial del presente trabajo es analizar las formas de solución 
de controversias contenidas en la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo de 
Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados 
Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, así como lo 
relativo a los problemas derivados del acceso de las partes a las formas de 
solución de controversias de dos foros distintos; esto es el foro de la Organización 
Mundial de Comercio y el de la Decisión mencionada. 
 
 Se presenta como hipótesis de trabajo de la presente investigación la 
siguiente: El artículo 43, párrafo 4 de la Decisión del Consejo Conjunto del 
Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los 
Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, 
establece: “El recurso a las disposiciones del procedimiento de solución de 
controversias establecido en este título será sin perjuicio de cualquier acción 
posible en el marco de la OMC, incluyendo la solicitud de un procedimiento de 
solución de controversias. Sin embargo, cuando una parte haya iniciado un 
procedimiento de solución de controversias conforme al artículo 39(1) de este 
Título o al Acuerdo por el que se establece la OMC en relación con un asunto 
particular, no podrá iniciar un procedimiento de solución de controversias con 
respecto a la misma materia en el otro foro hasta que el primer procedimiento 
haya concluido. Para efectos de este párrafo se considerarán iniciados los 
procedimientos de solución de controversias en el marco de la OMC cuando una 
parte haya presentado una solicitud para el establecimiento de un grupo especial 
de conformidad con el artículo 6 del Entendimiento Relativo a las Normas y 
Procedimientos por los que se rige la solución de controversias de la OMC.” 
 
 
 
 
 3
 De lo anterior se deriva que este Tratado otorga a las partes la alternativa de 
solucionar sus diferencias conforme a los procedimientos contenidos en el mismo; 
o bien, bajo el sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial del 
Comercio, pero sin la posibilidad de interponer acciones de manera simultánea en 
ambos foros. Sin embargo, quedan algunas interrogantes al respecto: ¿es posible 
que la parte inconforme impugne de nueva cuenta, por el mismo asunto, ante el 
foro que no se utilizó, una vez dictada una resolución en el marco de uno u otro 
ordenamiento? ¿Qué consecuencias traería para las partes? ¿Cuáles formas de 
solución de controversias son las más idóneas para las partes? En este trabajo se 
tratará de dar respuesta a estas interrogantes. 
 
 Como punto de partida, en el primer capítulo se expondrán las diferentes 
formas de solución de las controversias internacionales, así como los principios 
básicos que las rigen y los modelos de solución de controversias comerciales; 
esto es, el modelo diplomático jurídico y el orientado por reglas. 
 
 Debido a la naturaleza particular de la Unión Europea, en el segundo 
capítulo se presenta brevemente su marco jurídico y sus instituciones; se 
contempla un apartado relativo a la política comercial exterior de la Unión 
Europea, así como las relaciones jurídico-comerciales existentes entre nuestro 
país y ésta. Con posterioridad, se señalan los instrumentos jurídicos que 
conforman el denominado Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión 
Europea. 
 
 En el tercer capítulo se analizan las formas de solución de controversias 
contenidas en la Decisión del denominado Acuerdo Global, su ámbito de 
aplicación y excepciones. Respecto a los servicios, se anota el impacto que tiene 
este comercio en nuestro país y los compromisos adquiridos por ambas partes al 
amparo del tratado. Posteriormente se analizan las consultas y el procedimiento 
arbitral, las reglas modelo de procedimiento y un punto medular: el acceso de las 
partes a los mecanismos de solución de controversias en el marco de la 
Organización Mundial de Comercio. 
 
 
 4
 Al ser la Organización Mundial de Comercio la base jurídica e institucional 
del sistema multilateral de Comercio y su procedimiento de solución de 
diferencias un elemento esencial de éste, se estudia el Entendimiento relativo a 
las normas y procedimientos por los que se rige la solución de controversias; esto 
es, las consultas y el procedimiento de los grupos especiales, la utilización de 
medios alternativos de solución de controversias y por último, las semejanzas y 
diferencias en las formas de solución de controversias previstas en la Decisión del 
Acuerdo Global y en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por 
los que se rige la solución de diferencias en la O.M.C., todo ello en el cuarto 
capítulo del presente trabajo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 5
CAPÍTULO I. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 
INTERNACIONALES 
 
El desarrollo acelerado de las relaciones económicas y políticas internacionales 
de las últimas décadas, ha propiciado una acelerada integración económica y 
liberalización comercial, lo que ha traído como consecuencia, que ante la 
existencia de conflictos comerciales las partes busquen métodos de solución de 
los mismos ágiles, rápidos y flexibles. 
 
Asimismo, en todo acuerdo de voluntades (tratado comercial en este caso) 
es indispensable y de suma importancia incluir mecanismos para solucionar las 
controversias que puedan surgir como resultado de su implementación, así como 
para aclarar cualquier ambigüedad en las normas o reglas negociadas, que 
obliguen al cumplimiento del marco normativo y faciliten la identificación de 
fórmulas para prevenir o minimizar los conflictos, siempre en la búsqueda de 
respeto a los objetivos generales del acuerdo.2 
 
Aunado a lo anterior, con la firma delTratado de Libre Comercio entre 
México y la Unión Europea se refrendó la continuidad de las relaciones 
económicas entre ambas Partes, unidas por un compromiso con la democracia y 
el respeto a los derechos humanos, así como a los principios de derecho 
internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los 
estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas3, siendo este último 
rubro en el que se circunscribe el tema de la solución pacífica de las 
controversias. 
 
 
 
 
 
2 VEGA CANOVAS, Gustavo y POSADAS, Alejandro, México, E.U. y el Canadá: resolución de controversias 
en la era post-TLCAN, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Doctrina Jurídica, México, 2005, p. XV. 
3 Cuarto considerando del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los 
Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra. 
 
 6
En ese tenor, en este capítulo se estudiarán brevemente las formas de 
solución de controversias originadas en la práctica del Derecho Internacional, que 
han sido adoptadas y normalmente utilizadas en los acuerdos comerciales 
internacionales. Ello con el objeto de conocer sus ventajas y limitaciones, puesto 
que tanto la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo de Asociación 
Económica, Concertación Política y Cooperación entre México y la Comunidad 
Europea como el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los 
que se rige la solución de diferencias en la Organización Mundial del Comercio, 
permiten el acceso de las Partes a algunas de estas formas de solución de 
controversias. 
 
 
1.1. Origen y noción de controversia internacional 
 
En el campo del derecho internacional, la palabra “controversia” es un 
vocablo derivado del latín controversia, que significa discusión larga y reiterada 
entre dos o más personas y cuando en la vida internacional surgen problemas, se 
denominan controversias4. 
 
Por su parte, La Carta de las Naciones Unidas utiliza el término 
controversia internacional o diferencia como una determinada especie de litigio 
internacional; o bien, como “un desacuerdo en un punto de derecho o de hecho, 
una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos 
personas o Estados”.5 
 
En el mismo sentido se pronuncia el Diccionario Jurídico Mexicano al 
señalar que “en derecho internacional se afirma que existe una controversia 
cuando hay un desacuerdo sobre una cuestión de derecho o de hecho, es decir, 
 
 
 
4 ARELLANO GARCÍA, Carlos, Segundo Curso de Derecho Internacional Público, 3ª edición, edit. Porrúa, 
México, 1999, p. 223. 
5 AMIGO ROMÁN, Carlos, Solución de controversias internacionales y sus mecanismos, Boletín de la 
Facultad de Derecho, UNAM, números 8-9, México, 1995, p.513. 
 
 7
una oposición de puntos de vista legales o de interés entre las partes; en un 
sentido más restringido, se da la controversia cuando una parte presenta a otra 
una reclamación basada sobre una violación al derecho internacional y éste la 
rechaza.”6 
 
 En los tratados y acuerdos comerciales las disputas o controversias surgen 
por diversas causas y su resolución depende del tipo de acuerdo de que se trate, 
de la materia de la disputa, el número y carácter de las partes involucradas, así 
como el modelo de resolución de controversias adoptado en el acuerdo. 
 
 Sin embargo, se puede señalar que por lo general las controversias surgen 
por discrepancias derivadas en la aplicación o interpretación de las normas 
acordadas, por francas violaciones a las mismas; o bien cuando una parte 
considera que una medida no violatoria le genera anulación o menoscabo de 
beneficios. 
 
 También el tipo de acuerdo es de suma importancia, pues por ejemplo, 
existe una gran diferencia entre un esquema de cooperación unilateral o sistema 
general de preferencias y la creación de una zona de libre comercio, en cuanto al 
alcance de sus normas y el impacto que generan en los intercambios comerciales; 
factores claves para determinar las formas de solución de controversias 
comerciales. 
 
 Asimismo, es relevante si se trata de un acuerdo bilateral, plurilateral o 
multilateral, pues este carácter particular determinará si las eventuales disputas 
se resolverán sólo entre las Partes bajo las reglas que ellas mismas establezcan; 
o bien, en un marco multilateral, como en el seno de la Organización Mundial del 
Comercio. 
 
 
6 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo P-Z, 15ª edic, 
Porrúa-UNAM, México, 2001, p.2998. 
 
 8
 En cuanto a la materia, podemos enunciar algunas: bienes, servicios, 
propiedad intelectual, inversión, en materia ambiental, etcétera, las que tienen sus 
particularidades y se regulan de manera diferente. 
 
 En cuanto a los sujetos que intervienen, las posibilidades que se pueden 
presentar son: entre Estados, entre los mismos pero a solicitud de sus 
particulares, entre particulares y Estados; o bien, entre particulares nacionales de 
diferentes Estados. Así, existen mecanismos generales de solución de 
controversias a los que sólo pueden acceder los Estados y mecanismos 
específicos para resolver disputas entre actores privados o entre Estados y 
particulares. 
 
 Al respecto, José Luis Siqueiros indica que las redes de convenios, 
acuerdos y entendimientos para abatir aranceles y formar mercados comunes o 
de libre comercio contienen sistemas para resolver las controversias que puedan 
surgir en el contexto de dichos mercados y aunque es cierto que en tales 
controversias pueden resultar afectados los intereses de los sectores privados y 
los particulares intervienen en tales casos como coadyuvantes del Estado, 
básicamente los mecanismos de solución se plantean entre los gobiernos 
mismos.7 
 
 Los elementos enunciados en párrafos anteriores (de manera enunciativa 
más no limitativa), son relevantes en la medida en que nos pueden ayudar a 
identificar las diferentes hipótesis contempladas en los instrumentos jurídicos en 
estudio, así como las formas de solución de controversias pactadas por las 
Partes. En el capítulo correspondiente se señalarán los supuestos que contempla 
la Decisión del denominado Acuerdo Global. 
 
 
 
 
 
7 SIQUEIROS, José Luis, El arbitraje en los negocios internacionales de naturaleza privada, Edic. Escuela 
Libre de Derecho, México, 1992, p.26. 
 
 9
1.2. Principios básicos en la solución de controversias internacionales 
 
Para Carlos Amigo Román: “la solución pacífica de las controversias, es 
nada menos que el gran capítulo en el que se diseñan y aceptan 
internacionalmente, los procedimientos que deben seguirse en la búsqueda de 
una solución cuando los Estados tienen una controversia internacional. Pero 
tampoco es un simple método mecánico; es un gran capítulo en que se 
condensan principios básicos que obedecen, por el revés de la medalla, a la 
necesidad jurídica de una solución pacífica en el sentido de que si la guerra fue 
proscrita, si la amenaza de la guerra o el uso de la fuerza fueron proscritos, 
entonces el único recurso posible es el recurso a los medios de solución 
pacíficos”.8 
 
 Deber de solucionar de manera pacífica las controversias 
internacionales. La obligación de solucionar pacíficamente las controversias 
internacionales es una norma imperativa de derecho internacional aceptada por la 
comunidad internacional en su conjunto. Esta obligación se señala en La Carta de 
las Naciones Unidas, en el artículo 2.4., el cual establece que sus miembros 
deben evitar en sus relaciones internacionales el empleo de la amenaza o de la 
fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier 
Estado,determinando así los dos medios para alcanzar la manutención de la paz 
y de la seguridad internacionales, que son las medidas colectivas para restablecer 
la paz y la solución pacífica de controversias. 
 
Libre elección de métodos. De manera conjunta al precepto anterior, 
subsiste la prohibición de emplear la fuerza en las relaciones internacionales, pero 
en una controversia los Estados conservan la libertad de elegir entre los medios 
pacíficos de arreglo. 
 
 
 
 
8 Ibidem, p. 519. 
 
 10
Prioridad en la negociación directa entre los Estados interesados 
sobre cualquier otro procedimiento de arreglo pacífico de controversias. 
Este principio se deriva del artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.9 
Significa que antes de acceder a cualquier otra forma de solución de 
controversias, las partes involucradas deben negociar y tratar de solucionar la 
controversia por sí mismos. 
 
 Métodos de solución de controversias internacionales contenidos en 
el artículo 33 de la Carta de la O.N.U. El artículo 33 de la Carta de las Naciones 
Unidas enumera como medios de solución pacífica de las controversias 
internacionales: la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo 
judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos a 
elección de las partes. 
 
Tal artículo es meramente enunciativo, pues deja abierta la posibilidad de 
que las partes elijan otros medios de solución de controversias aunque no estén 
comprendidos dentro de este artículo. 
 
 
1.3. Mecanismos de solución de controversias comerciales 
 
 Existe una gran variedad de procedimientos alternativos de solución de 
controversias contemplados en los sistemas legales nacionales, el derecho 
internacional, las organizaciones internacionales, y en la práctica y los usos del 
comercio internacional;10 sin embargo, en el ámbito comercial internacional 
existen fundamentalmente dos modelos que se utilizan para solucionar conflictos: 
el primero denominado “diplomático-político” (a los métodos que agrupa este 
 
 
 
9 AMIGO ROMÁN, Carlos, op.cit. p. 515. 
10 WITKER V. Jorge, Panorama general de solución de controversias en el comercio internacional 
contemporáneo, Resolución de controversias comerciales en América del Norte, UNAM, México, 1997, p.18. 
 
 11
modelo también se les conoce como “medios no jurisdiccionales de arreglo”) y el 
segundo conocido como “orientado por reglas” 11 o adjudicativo. La mayoría de los 
mecanismos de solución de controversias comparten características de ambos 
modelos, en diversos grados. 
 
 El modelo diplomático-político se caracteriza por el uso de técnicas 
diplomáticas mediante las cuales, las partes intentan por si mismas y en primera 
instancia, resolver cualquier controversia que surja (como en las consultas); o 
bien, aceptan la intervención de terceros que ayuden a proponer soluciones que 
resulten mutuamente satisfactorias, como en la mediación y la conciliación.12 
 
 Se trata además, de un esquema que privilegia la flexibilidad que otorga la 
negociación directa, razón por la que los mecanismos que siguen este modelo 
carecen de procedimientos o plazos detallados y las soluciones se basan en la 
posibilidad de lograr un acuerdo admisible para las partes; fundamentalmente son 
mecanismos de carácter político, en los que las posiciones relativas de poder 
entre las partes y la naturaleza del conflicto son determinantes en la posibilidad de 
lograr una solución efectiva.13 
 
 Por su parte, el modelo orientado por reglas se basa en los mecanismos 
que suponen la intervención de un tercero imparcial, como es el arbitraje y la 
adjudicación, que se emplean cuando las partes quieren obtener decisiones 
vinculatorias, estructuradas conforme a derechos y obligaciones previamente 
establecidos, además de que no desean los riesgos de las soluciones 
diplomáticas.14 
 
 
 
 
11 LÓPEZ-AYLLÓN, Sergio, Los mecanismos de solución de controversias en el Tratado de Libre Comercio 
entre México y la Unión Europea, en Jornadas sobre México y los tratados de libre comercio, Instituto de 
Investigaciones Jurídicas, México, 2003, p. 106. 
12 VEGA CANOVAS, Gustavo y POSADAS Alejandro, op.cit., p. XXVI. 
13 LÓPEZ-AYLLÓN, Sergio, op.cit., p.106. 
14 VEGA CANOVAS, Gustavo y POSADAS Alejandro, op.cit. p. XXVII. 
 
 12
 En pocas palabras, podemos decir que los mecanismos diplomáticos de 
solución de controversias persiguen el acuerdo entre las partes por si mismas y 
son: la negociación, los buenos oficios, la investigación, la mediación y la 
conciliación. A su vez, los mecanismos orientados por reglas o adjudicativos, 
buscan la solución de la controversia a través de la intervención de un tercero 
regido en su actuar por reglas institucionalizadas y procedimientos definidos, 
como en el arbitraje y la adjudicación. 
 
Los métodos anteriores pueden ser aplicables a toda clase de 
controversias y el método indicado dependerá de las características particulares 
de éstas. Se puede emplear uno solo o varios, ya sea sucesiva o 
simultáneamente.15 
 
 
1.3.1. Negociación 
 
Es el método de solución de controversias más antiguo, simple y 
mayormente utilizado; es considerada también como la forma inicial de solución 
de litigios, pues cuando es imposible resolver la controversia mediante este 
método, da lugar a formas más avanzadas. 
 
Consiste en el arreglo directo, de parte a parte, por las vías diplomáticas 
comunes, de los conflictos que surgen entre ellos; puede funcionar por si sola o 
preceder o acompañar a cualquiera de los demás medios de arreglo.16 
 
La negociación “es la búsqueda por las partes de la solución del litigio, 
después de estudiar los puntos divergentes en una o más reuniones directas. 
Tiene la ventaja de ser flexible, discreta, prescinde de terceros y puede ser hecha 
al mismo tiempo que otros métodos…Puede asumir la forma de intercambios de 
 
15 WITKER V. Jorge, op.cit. , p. 18. 
16 SEPÚLVEDA, César, Derecho Internacional, 24ª edición, editorial Porrúa, México, 2004, p. 392. 
 
 13
notas entre los gobiernos, o conversaciones o explicaciones verbales entre los 
representantes de los gobiernos litigantes.” 17 
 
La desventaja de la negociación es que depende de la buena voluntad de 
los estados en oposición y del equilibrio de fuerzas entre ambos. Este método 
sólo funciona adecuadamente, cuando los estados que negocian tienen fuerzas 
equivalentes.18 
 
 En cuanto a los principios que rigen a este método de solución de 
controversias, la doctrina internacional ha adoptado los siguientes: 
 
− Los Estados tienen la obligación de negociar de buena fe para lograr un 
acuerdo que resuelva la controversia e incluso pueden ser inducidos a la 
negociación por una decisión judicial obligatoria para ellas. 
 
− La obligación de los Estados no es obtener un resultado, sino negociar. 
 
− La obligación de negociar es parte de la obligación de resolver las 
controversias mediante procedimientos pacíficos y sin acudir a la utilización 
de la amenaza o el uso de la fuerza. 
 
− Los Estados, en cualquier momento de la controversia, pueden escoger el 
medio diplomático o jurídico que consideren más apropiado para el caso. 
 
− No hay prioridad de métodos de solución de controversias, pero en general 
la negociación es el primero de éstos en ser utilizado. 
 
− La negociación no solamente sirve para resolver una controversia, sino 
también para evitarla.19 
 
 
17 AMIGO ROMÁN, Carlos, op.cit., p.520. 
18 Ibid. 
19MONROY CABRA, Marco Gerardo, Solución pacífica de controversias internacionales, Biblioteca Jurídica 
Dike, Colombia, 1996, pp. 43 y 44. 
 
 14
1.3.2. Buenosoficios 
 
Este método se utiliza cuando las partes en conflicto no acuden a la 
negociación, o aunque lo hagan, no obtienen el resultado deseado. En este caso, 
un tercero actúa amistosamente como intermediario en la controversia para tratar 
de que se obtenga un arreglo. 
 
La nota característica de éste y de los demás métodos de arreglo de 
controversias, a excepción de la negociación, es la intervención de un tercero que 
actuará como intermediario de las partes en conflicto. 
 
En palabras de Jorge Witker: “cuando las partes en controversia no pueden 
resolver ésta directamente entre ellas, un tercero puede ofrecer sus buenos 
oficios para evitar que se agrave la situación y para persuadirlas de aceptar un 
método pacífico de solución de controversias. En la práctica, con los buenos 
oficios normalmente se trata de alentar a las partes a reanudar negociaciones. El 
tercero que realiza sus buenos oficios puede ser una persona o una comisión y 
siempre debe ser aceptado por todas las partes en conflicto.”20 
 
Por su parte, Marco Gerardo Monroy conceptúa a los buenos oficios de la 
siguiente manera: “…consisten en que un tercero que puede ser un gobierno, una 
organización internacional, o una persona, aproxima a las partes en una 
controversia para que negocien. La aproximación de las partes puede hacerse por 
uno o por varios terceros. El tercero no interviene en la negociación y su única 
función es hacer los esfuerzos posibles para que las partes puedan reunirse a 
negociar.”21 
 
Se puede decir que los buenos oficios consisten en la gestión amistosa y 
espontánea de un tercer Estado, persona u organismo internacional ajeno a la 
controversia, con el objeto de acercar a las partes en conflicto. 
 
 
20 WITKER V. Jorge, op.cit. p.19. 
21 MONROY CABRA, Marco Gerardo, op.cit., p. 56. 
 
 15
Los buenos oficios se agotan cuando las partes llegan a un acuerdo, pero 
carecen de efecto vinculante para las partes en litigio. Sus características más 
relevantes consisten en: 
 
− El ofrecimiento de los buenos oficios por parte de un tercero puede contar 
o no con la previa voluntad de las partes interesadas. 
 
− El tercero no participa en las negociaciones. 
 
− El tercero trata por separado con los interesados. 
 
− La injerencia del tercero no debe ser considerada como un acto inamistoso. 
 
− La intervención del tercero es más indirecta que en la mediación. 
 
− En este método el tercero no propone una solución al problema.22 
 
 
1.3.3. Mediación 
 
 Es uno de los métodos de solución pacífica de controversias 
internacionales y aunque es muy parecido a los buenos oficios, se diferencia de 
éstos al ser un método más avanzado, cuya consecuencia es una mayor 
participación activa del mediador en las negociaciones para solucionar el litigio. 
 
La mediación se da conduciendo las mismas negociaciones de los buenos 
oficios, pero a diferencia de éstos últimos que son espontáneos, la mediación 
deriva de un pacto internacional que concede autoridad al mediador. 
 
 
 
 
 
22 ARELLANO GARCÍA, Carlos, op.cit., p. 226. 
 
 16
En ella participa un tercero en forma activa en el proceso, para proponer 
soluciones a las partes, conciliar las reclamaciones opuestas y apaciguar los 
resentimientos que pudieran existir o que hayan surgido. 
 
La mediación puede cubrir asuntos de hecho y puntos de derecho, o ir 
incluso más allá, conduciendo a las partes hacia un acuerdo, también puede 
garantizar su ejecución y continua observancia. 
 
La mediación es la intervención espontánea o provocada de un tercero que 
propone, en su nombre, una solución que las partes no están obligadas a adoptar 
y que no está fundada necesariamente en consideraciones jurídicas.”23 
 
 Características de la mediación: 
 
− El mediador está autorizado para presentar sus propias propuestas y 
transmitirlas a las partes. 
 
− La mediación puede ser pedida por las partes u ofrecida espontáneamente 
por un tercero. 
 
− Es posible combinar los buenos oficios con la mediación. 
 
− Debe haber consentimiento de las partes para la mediación. 
 
− La mediación sólo es aceptable si el mediador se percibe neutral por las 
partes en la controversia. 
 
− Aunque la medida es facultativa, puede existir un tratado que la establezca 
como obligatoria. 
 
− Puede ser individual o colectiva.24 
 
23 AMIGO ROMÁN, Carlos, op.cit., p. 523. 
24 MONROY CABRA, Marco Gerardo, op.cit., p. 62. 
 
 17
1.3.4. Investigación o encuesta 
 
La investigación o encuesta es el procedimiento por el cual un tercero 
facilita la solución de la controversia, dilucidando los hechos a través de una 
investigación imparcial hecha a conciencia, y presentando un informe que las 
partes están en absoluta libertad de aceptar o rechazar, total o parcialmente.25 
 
La tarea de investigación es encomendada a un tercero neutral que puede 
ser una persona física, una comisión e incluso una institución, quien buscará 
aclarar un hecho a través de una valoración objetiva del hecho controvertido. Se 
acude a ella en los casos en que las negociaciones directas han resultado 
infructuosas, para que las partes logren un acuerdo respecto de la naturaleza del 
hecho en cuestión.26 
 
El informe que emita el tercero carece de efecto vinculante pues sólo es 
una mera recomendación sometida a la consideración de las partes, pero es de 
suma utilidad para poner fin al desacuerdo existente. 
 
La investigación suele ocurrir después de que las negociaciones directas 
han sido exhaustivas y antes de que las partes recurran a métodos más formales 
de arreglo. 
 
Las comisiones de investigación son poco utilizadas en la actualidad, pero 
siguen siendo útiles para establecer los hechos que permitan la solución de un 
conflicto. 
 
 
 
 
 
 
 
25 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, op.cit., p. 2999. 
26 CRUZ BARNEY, Oscar, Notas sobre los medios alternativos de solución de controversias, ARS IURIS, 
número 23, México, 2000. 
 
 18
1.3.5. Conciliación 
 
Es otro medio pacífico de solución de controversias internacionales, que 
surge cuando los hechos ya se han investigado y lo que se busca es avenir a las 
partes. 
 
La conciliación se lleva a cabo a través de la intervención de una comisión 
compuesta por las partes, de forma permanente o no, y que examina con 
imparcialidad la controversia, buscando definir los términos de un acuerdo 
aceptable por las partes o incluso, lo que le sea presentado para análisis, 
proponiendo una solución no fundada necesariamente en Derecho y no 
obligatoria para las partes interesadas. Su objetivo es formular propuestas de 
solución, tras una instrucción imparcial de todos los datos de la controversia.”27 
 
Se dice que en este medio de solución de controversias se actúa de 
manera más amplia que en una Comisión de Investigación y se da con 
posterioridad a la investigación. 
 
Sus características más relevantes son: 
 
− Es un método de solución de controversias internacionales. 
 
− Es un medio menos formal que el arbitraje. 
 
− Se realiza por una comisión permanente o ad hoc. 
 
− Ofrece puntos de avenimiento sin que éstos sean obligatorios para las 
partes. 
 
 
 
 
27 AMIGO ROMÁN, Carlos, op.cit., p. 525. 
 
 19
− El trabajo que cumple la comisión de conciliación depende del acuerdo en 
que se encuentre constituida. 
 
− Como la comisión de conciliación tiene el deber de examinar los hechos 
materia de la controversia, se le otorgan facultades de investigación. 
 
− La comisión elabora propuestas y no decisiones. 
 
− Es más útil en controversias en que los principales aspectos son legales, 
pero las partes buscan un compromiso equitativo.1.3.6. Consulta 
 
Su función principal consiste en prevenir el surgimiento de una 
controversia. La consulta es empleada de manera frecuente en las relaciones 
económicas internacionales y las partes suelen recurrir a ella, para intentar 
resolver por si mismas una controversia, antes de entrar en negociaciones más 
formales. 
 
Es considerada una variante de la negociación y está prevista en muchos 
acuerdos comerciales, que estipulan como obligatorio su uso, como en el caso de 
la Decisión del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y 
Cooperación entre México y la Unión Europea. 
 
Generalmente, las consultas se prevén en la fase preliminar del 
procedimiento de solución de controversias, antes de acceder a formas de 
solución de controversias más formales, como el arbitraje. 
 
 
 
 
 
 
 20
1.3.7. Adjudicación 
 
Consiste en la aceptación por las partes de que agentes externos e 
independientes a ellas resuelvan con carácter vinculatorio, cualquier asunto 
sustantivo que no pueda ser resuelto mediante las consultas, la mediación o la 
conciliación.28 En su versión más extrema, la decisión del tercero no requiere del 
acuerdo de las partes y las vincula de manera obligatoria. 
 
 
1.3.8. Arbitraje 
 
En cuanto a su concepto, don César Sepúlveda explica: “el arbitraje es el 
método por el cual las partes en una disputa convienen en someter sus 
diferencias a un tercero, o a un tribunal constituido especialmente para tal fin, con 
el objeto de que sea resuelto conforme a las normas que las partes especifiquen, 
usualmente normas de derecho internacional, y con el entendimiento que la 
decisión ha de ser aceptada por los contendientes como arreglo final.”29 
 
Jorge Witker agrega que “la característica principal del arbitraje es que 
conlleva un resultado legalmente obligatorio para las partes en controversia. 
Asimismo, cuando las partes se someten a él, ninguna puede unilateralmente 
abandonar el procedimiento.30 
 
El resultado del arbitraje es un laudo arbitral vinculante para las partes en 
controversia que no admite recurso alguno, salvo por causas excepcionales.31 
 
Este método de solución de controversias tiene muchas ventajas, en 
comparación con los otros medios, dentro de éstas se tienen las siguientes: 
 
 
28 VEGA CANOVAS, Gustavo, op.cit., p. XXVII. 
29 SEPÚLVEDA, César, op.cit., p. 396. 
30 WITKER V. Jorge, op.cit., p. 20. 
31 Ibid. 
 
 21
− Puede ser iniciado rápidamente, el proceso es relativamente corto y la 
decisión se presenta de manera rápida. 
 
− Las reglas procesales son flexibles y más directas que las de un proceso 
judicial. 
 
− Las partes seleccionan a los árbitros. 
 
− El árbitro es un experto en la materia. 
 
− La decisión es inapelable. 
 
 
Tipos de arbitraje: 
 
En equidad (ex aequo et bono) y en derecho. El arbitraje en equidad 
consiste en resolver la controversia de acuerdo a la conciencia, la buena fe 
guardada y verdad sabida del tercero que está conociendo el asunto. La persona 
que resuelve el asunto es conocida como amigable componedor y la resolución 
que dicta es conocida como fallo en conciencia.32 
 
El arbitraje en derecho consiste en que los árbitros tienen que fallar la 
controversia ajustándose estrictamente a las reglas de derecho. Es el tipo de 
arbitraje más utilizado en la actualidad, porque proporciona mayor seguridad 
jurídica a las partes. 
 
 
 
 
 
 
32 RODRÍGUEZ GONZÁLEZ-VALADEZ, Carlos, México ante el arbitraje comercial internacional, edit. Porrúa, 
México, 1999, p. 73. 
 
 22
Arbitraje de derecho público y de derecho privado. El público es el 
arreglo de los conflictos entre los Estados, con sujeción a los dictados del derecho 
internacional, por árbitros designados por los gobiernos interesados, quienes se 
comprometen a consignar el laudo que recaiga como solución definitiva de la 
cuestión debatida; en otras palabras, es el arbitraje que se lleva a cabo entre 
estados soberanos, sobre la base del respeto a las instituciones jurídicas. En 
estos casos el Estado se encuentra dotado de iure imperiis, que es lo que lo 
distingue a éste de los particulares. Actualmente, los arbitrajes de derecho público 
se utilizan en las controversias que surjan en la aplicación e interpretación de 
tratados bilaterales o multilaterales. 33 
 
El arbitraje de derecho privado se desarrolla entre sujetos o entidades de 
derecho privado (particulares) y es más usado en la actualidad que el de derecho 
público. 
 
Arbitraje nacional e internacional. El primero se da cuando todos los 
elementos de la contienda son de un mismo país; es decir, la problemática se 
plantea dentro de un sistema jurídico único. 
 
Por el contrario, el arbitraje internacional es cuando algunos de los 
elementos de la contienda se encuentran relacionados o regulados por dos o más 
países; es decir, cuando surge cualquier conexión con otra legislación distinta a la 
interna. 
 
Arbitraje comercial, civil y mixto. El comercial es el relativo a los actos 
mercantiles. Por simple exclusión, se puede decir que el civil es aquel que no es 
comercial; es decir, que no tiene relación directa con el tráfico mercantil o no está 
regido por ordenamientos mercantiles. El arbitraje mixto es aquel en el cual para 
una de las partes el acto en el que intervienen tiene naturaleza civil y para la otra 
naturaleza comercial. 
 
 
33 Ibid. 
 
 23
Arbitraje de origen convencional y de origen legal. El arbitraje 
convencional es aquél que las partes deciden pactar para solucionar una 
controversia, ya sea que surja con anterioridad o posterioridad. 
 
Por otra parte, el arbitraje de origen legal u oficial, se da cuando se 
encuentra prevista en la legislación la posibilidad de acudir al arbitraje en caso de 
que surjan conflictos entre las partes. 
 
Arbitraje institucional y ad-hoc. El arbitraje institucional es administrado 
por una institución arbitral, la que tiene sus propias reglas expedidas con 
anterioridad, aunque algunas administraciones aceptan la administración bajo 
reglas distintas a las elaboradas por ellos. 
 
En el arbitraje ad hoc, la mayoría de sus instituciones consideran la 
posibilidad de ofrecer servicios relativos a algunas etapas en el procedimiento, 
como la designación de árbitros, la celebración de audiencias, etcétera. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 24
CAPÍTULO II. MÉXICO Y EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LA UNIÓN 
EUROPEA 
 
La Unión Europea goza de una naturaleza especial; “es el área geográfica 
del mundo en donde el proceso de globalización ha alcanzado su máxima 
expresión porque en ella se han conformado espacios económicos y sociales 
trasnacionales, que han eliminado distancias y fronteras constituyendo un sistema 
único de las sociedades que la integran”. 34 Debido a esta singularidad, se estima 
necesario esbozar brevemente su proceso de integración e instituciones que la 
rigen, su política comercial exterior y las relaciones jurídico-comerciales con 
nuestro país, entre otros temas. 
 
 
2.1. Integración europea 
 
 La Unión Europea es el resultado de un proceso de cooperación e 
integración que se inició en la primera mitad del siglo XX ante la necesidad de 
remediar los estragos ocasionados por las dos Guerras Mundiales en toda 
Europa. Este proceso se desarrolló en cuatro etapas; la primera se conformó por 
un conjunto de propuestas y esfuerzos integracionistas de diversa naturaleza 
surgidos después de la Primera Guerra Mundial y culminó con la creación del 
denominado Consejo de Europa, cuyo Estatuto se firmó el 5 de mayo de 1949.35 
 
 La segunda etapa del proceso de integración europea se caracterizó por 
una intensa labor de construcción institucional que comienza con la aprobación de 
la Declaración Schuman en 1950, que establecíaque los recursos carboníferos y 
de acero de Francia y Alemania Occidental serían unidos y administrados por una 
 
 
 
34 ORTÍZ AHLF, Loreta, La solución de controversias en los acuerdos celebrados entre la Unión Europea y 
México, Jurídica, Anuario del departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, No. 30, México, 
2000, p.285. 
35 TORRES ESPINOSA, Eduardo, Integración europea y globalización. Una perspectiva institucional, Anuario 
Mexicano de Derecho Internacional, vol. V, 2005, p. 501. 
 
 25
autoridad supranacional, abierta a la participación en estos campos de otros 
países europeos. De esta manera, en abril de 1951, Bélgica, Alemania, Francia, 
Italia, Luxemburgo y los países Bajos firmaron el Tratado de Paris que dio origen 
a la primera de las tres Comunidades Europeas: la Comunidad Europea del 
Carbón y del acero (CECA), cuyo objetivo principal era crear un mercado común 
de estos productos para asegurar su abastecimiento en la región. 36 
 
 El éxito operacional y comercial del Tratado de Paris favoreció una mayor 
integración y el 25 de marzo de 1957, los mismos seis países firmaron los 
Tratados de Roma, mediante los cuales se crearon dos nuevos organismos 
supranacionales: la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad 
Europea de la Energía Atómica (Euratom), estableciéndose una unión aduanera. 
 
 A partir de la entrada en vigor del Tratado de Fusión el 1 de julio de 1967, 
las tres comunidades existentes contaron con una comisión única y un solo 
Consejo encargados de ejercitar todos los poderes y responsabilidades. Después 
de esto empieza la tercera etapa del proceso de integración, caracterizada por la 
adhesión de nuevos países miembros (en 1973 se sumaron Dinamarca, Irlanda y 
el Reino Unido; en 1981 Grecia y en 1986 España y Portugal) así como por un 
incremento en las responsabilidades a cargo del aparato institucional europeo. 
Así, en 1985 la Comisión y su presidente plantearon establecer un mercado único 
sin fronteras interiores y los fines y medios de acción se precisaron en el 
denominado Libro Blanco y en el Acta Única Europea que entró en vigor el 1 de 
julio de 1987 y modificó el Tratado de Roma. En esta Acta se fijó un calendario y 
282 propuestas legislativas para acceder al mercado común el 1 de enero de 
1993. 
 
 El 7 de febrero de 1992 en la ciudad de Maastricht, se suscribió el Tratado 
de la Unión Europea, mismo que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993 y 
 
 
36 Ibidem, p. 502. 
 
 
 26
gracias al cual se reconoce de manera formal la existencia de una sola 
Comunidad y planteó una nueva unión mediante tres pilares: el primero 
conformado por la Comunidad Europea que incluye el Tratado de Roma revisado 
por el Acta Única, la democratización de las instituciones, ciudadanía y 
competencias nuevas y reforzadas. El segundo pilar se integra por la política 
exterior y de seguridad común, así como por la política de defensa común. 
 
 El tercer pilar se compone de los asuntos interiores y de justicia e incluye 
políticas de asilo, reglas sobre el cruce de fronteras de los estados miembros, 
política de inmigración y cooperación aduanera, policíaca y judicial, entre otros. 37 
 
 Respecto a la cuarta etapa de integración, se tiene que el 2 de octubre de 
1997 se firmó el Tratado de Amsterdam que entró en vigor el 1 de mayo de 1999 
y mediante el cual se revisaron los tratados en que se fundamenta la Unión 
Europea. Sus objetivos principales se dividen en cuatro rubros: empleo y 
derechos de los ciudadanos, libre circulación y seguridad, proyección de la Unión 
Europea al exterior y una reforma institucional con miras a la adhesión de nuevos 
Estados.38 
 
 Respecto de los países miembros de la Unión Europea, a lo largo de su 
proceso de integración se han dado varias etapas de adhesiones: en 1973, 
Dinamarca, Irlanda y Reino Unido; en 1981, Grecia; en 1986, España y Portugal; 
en 1995 se integraron Austria, Finlandia y Suecia. Por último, a partir del 1 de 
mayo de 2004 se adhirieron 10 nuevos estados: Chipre, Eslovenia, Estonia, 
Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa y Eslovaquia, por lo 
que en la actualidad, la Unión Europea se compone de 25 estados miembros.39 
 
 
 
 
 
 
37 http://www.economia_scci.gob.mx/Negociaci_n/Uni_n_Europea/…/datos_b_sicos.ht 
38 Ibid. 
39 http://europa.eu.int/abc-es.htm. 
 
 27
La Unión Europea es el ejemplo más claro de un proceso integrativo 
político-económico tendiente a lograr la unión económica, que es la forma de 
integración más elevada y que implica la fusión de las economías de los Estados 
miembros.40 
 
 
2.2. Instituciones de la Unión Europea 
 
La Unión Europea es un sistema institucional único en el mundo, ya que 
sus Estados miembros aceptan delegar una parte de su soberanía en 
instituciones independientes que representan a la vez los intereses comunitarios, 
los nacionales y los de los ciudadanos. La Comisión defiende tradicionalmente los 
intereses comunitarios, todos los Gobiernos nacionales están representados en el 
Consejo de la Unión y los ciudadanos de la Unión eligen al Parlamento Europeo 
directamente. […] A este triángulo institucional se añaden otras dos instituciones: 
el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas, además de otros cinco 
órganos.”41 
 
El Parlamento Europeo. Es el órgano comunitario más importante, elegido 
cada 5 años por sufragio universal directo. Tiene el carácter de representación 
popular de todos los ciudadanos que conforman la Unión, pues en él están 
representadas las tendencias políticas existentes en los países miembros, 
reunidas en formaciones políticas paneuropeas. Entre sus principales funciones 
se encuentran las siguientes: compartir con el Consejo las funciones legislativa y 
presupuestaria, –da seguimiento al acto legislativo desde que es propuesto por la 
Comisión hasta que es aprobado por el Consejo- efectuar un control democrático 
sobre la Comisión, así como llevar a cabo un control político sobre el conjunto de 
las instituciones. Constituye un verdadero contrapeso a las acciones ejecutivas de 
los demás órganos. 
 
 
40 PACHECO MARTÍNEZ, Filiberto, Derecho de la Integración Económica, Porrúa, México, 1998, p.73. 
41 http://europa.eu.int/inst-es.htm. 
 
 28
El Consejo de la Unión Europea. Es la principal instancia de decisión de 
la Unión Europea sobre la base de las propuestas de la Comisión. Se compone 
de los 25 jefes de Estado, asistidos por sus ministros de asuntos exteriores y el 
Presidente de la Comisión Europea, quienes se reúnen a sesionar al menos dos 
veces por año. El Consejo asume varias funciones esenciales: Es el órgano 
legislativo de la Unión, pero ejerce ese poder legislativo en codecisión con el 
Parlamento Europeo; celebra, en nombre de la Comunidad, los acuerdos 
internacionales entre ésta y uno o más Estados u organizaciones internacionales 
y toma decisiones para la elaboración y aplicación de la Política Exterior y de 
Seguridad Común, entre otras. 
 
La Comisión Europea. La Comisión Europea personifica y defiende el 
interés general de la Unión. El presidente y los miembros de la Comisión son 
nombrados por los Estados miembros previa aprobación del Parlamento Europeo. 
Al ser el núcleo del sistema institucional comunitario, tiene el derecho de iniciativa 
legislativa. Es la instancia ejecutiva, por lo que garantiza la ejecución de las leyes 
europeas; también es la guardiana de los tratados al velar por el cumplimiento del 
Derecho comunitario, conjuntamente con el Tribunal de Justicia y representa a la 
Unión Europea en el ámbito internacional, ya que está facultada para negociar en 
nombre de la Unión Europea, acuerdos internacionales principalmente de 
comercioy de cooperación. 42 
 
El Tribunal de Justicia. Es el órgano jurisdiccional de la Unión Europea. 
Su función principal es hacer respetar la aplicación de los Tratados de la Unión o 
derecho comunitario y garantizar la uniformidad de interpretación del mismo. 
 
Gracias a sus atribuciones conoce: los recursos interpuestos por la 
Comisión o por los miembros, que tengan como causa violaciones al derecho 
comunitario; los recursos interpuestos por los miembros contra los órganos 
institucionales de la Unión Europea y el Banco Central Europeo; los recursos que 
 
 
 
42 http://europa.eu.int/inst-es.htm 
 
 29
los particulares esgriman en contra de actos de las instituciones europeas; 
recursos relacionados con indemnizaciones; litigios entre los miembros; consultas; 
sobre la compatibilidad de los acuerdos suscritos por las Comunidades Europeas 
con los órganos comunitarios; procesos por ilegalidad en los actos de cualquiera 
de los miembros. A través de sus decretos, este Tribunal contribuye a la 
elaboración de una jurisprudencia de derecho comunitario y sus sentencias sobre 
temas comunitarios prevalecen sobre las decisiones de los tribunales 
nacionales.43 
 
El Tribunal de Cuentas. Es una institución colegiada cuya tarea principal 
es comprobar la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos de la Unión y se 
asegura de la buena gestión financiera del presupuesto europeo.44 
 
Las otras instituciones europeas que conforman su sistema son: el Banco 
Central Europeo, el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones, el 
Banco Europeo de Inversiones y el Defensor del Pueblo Europeo. 
 
 
2.3. Política comercial exterior de la Unión Europea 
 
 Las relaciones económicas exteriores de la Unión Europea – las cuales son 
un mero aspecto de la política exterior, junto con la política exterior y de seguridad 
común -, comprenden un conjunto de actividades con proyección internacional 
que no sólo responden a una serie de condicionantes económicos, sino que 
también conllevan una carga política y/o estratégica, y cuyo instrumento esencial 
es el acuerdo exterior.45 
 
 
 
 
43 CRUZ MIRAMONTES, Rodolfo, Las relaciones comerciales multilaterales de México y el Tratado de Libre 
Comercio con la Unión Europea, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Doctrina Jurídica, número 124, 
México, 2003, pp. 139-141. 
44 http://europa.eu.int/inst-es.htm 
45 Cfr. BARBÉ, Esther, coordinadora, Política Exterior Europea, Edit. Ariel, Estudios Europeos, Barcelona, 
1999, p. 25. 
 
 30
 En palabras de Esther Zapater, el creciente protagonismo de la Unión 
Europea en el escenario internacional se debe a la extensa red de acuerdos 
exteriores celebrados por la Comunidad Europea, ya sea a titulo individual o en 
bloque o actuando conjuntamente con los Estados miembros a través de la 
práctica de los acuerdos mixtos. Derivado del análisis de estos acuerdos, señala 
la existencia de dos grandes dimensiones de la política comercial: por un lado, la 
integrada por los acuerdos exteriores y otras actividades dentro de un marco 
bilateral y por el otro, los acuerdos establecidos conforme a una lógica 
multilateral. 
 
 En la dimensión bilateral, se da una amplia tipología de acuerdos de 
denominación diversa, como los acuerdos no preferenciales, los sectoriales y los 
preferenciales. Estos últimos se dividen a su vez en comerciales fuertes, de libre 
cambio y de asociación. 
 
 En el aspecto multilateral se encuentran los acuerdos celebrados en el 
seno de la O.M.C. y por producto.46 
 
Desde la década de los sesenta, la Unión Europea ha celebrado 
numerosos acuerdos con sus excolonias o países ubicados dentro de su área de 
influencia. Tales acuerdos han sido denominados de una manera tan aleatoria, 
que su denominación no es un elemento esencial a la hora establecer una 
verdadera distinción. 
 
 Desde sus inicios, la política comercial exterior que la Unión Europea ha 
desarrollado, comprende un complejo sistema de relaciones mercantiles con 
terceros países, en el que el grado de preferencia depende del grupo o de la 
región de que se trate, así como de la prioridad que tenga para la Unión Europea. 
 
 
 
 
46 Ibidem, pp. 38-47. 
 
 31
 En este sentido algunos autores coinciden en la existencia de una jerarquía 
en las prioridades y preferencias de la Unión Europea y coinciden en que su 
prioridad esencial es ella misma y sus Estados miembros, debido a que su 
proceso de integración, que ha sido muy arduo, no ha terminado aún. 
 
 Como segunda prioridad se tiene al proceso de incorporación de los países 
de Europa del este y del sur a la Unión Europea. 
 
 Su tercera prioridad son los países del Mediterráneo y del Norte de África, 
a los que también ha otorgado preferencias unilaterales, como en el caso de 
Argelia, Egipto, Siria, Jordania y Líbano. 
 
Otra área de influencia importante son sus ex colonias ubicadas en África, 
el Caribe y el Pacífico, mismas a las que ha otorgado preferencias unilaterales 
respecto de determinados productos. En estos países se incluye a los países 
africanos al sur del Sahara (Marruecos, Argelia y Túnez) y a los de la Comunidad 
del Caribe (Antigua, Barbados, Bahamas, Guyana, Jamaica y Trinidad y 
Tobago)47 
 
Durante la década de los noventa se negociaron acuerdos de libre 
comercio con los países bálticos y con todos los países de Europa Central y 
Oriental, los cuales son: Hungría, Polonia, República Checa, República Eslovaca, 
Estonia, Letonia, Lituania, Eslovenia, Bulgaria y Rumania. En la actualidad, los 
primeros ocho países mencionados, junto con Chipre y Malta, ya forman parte de 
la Unión Europea. 
 
 Con Sudáfrica, Túnez, Marruecos, Jordania, Egipto, Albania y la Autoridad 
Palestina, ha firmado acuerdos de libre comercio denominados “euro 
mediterráneos”. 
 
 
47 Ortega Gómez, Armando, Relaciones Comerciales y Económicas de la Unión Europea con América Latina 
y México, Revista PEMEX-LEX, México, 1999, pp.20-22. 
 
 32
La Unión Europea también firmó acuerdos con los países miembros de la 
Asociación Europea de Libre Comercio: Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza 
estableciendo con ellos el Espacio Económico Europeo. Asimismo, ha celebrado 
acuerdos de libre comercio con el resto de los países de Europa Occidental como 
Chipre, Malta, San Marino, Andorra, etc. 48 
 
Dos actores de suma importancia en su política comercial exterior son 
Estados Unidos de América y Japón. Pues con el primero los intercambios 
comerciales representan aproximadamente el 20% del total correspondiente a 
cada uno de ellos y se estima que las inversiones estadounidenses en la Unión 
Europea sostienen unos tres millones de empleos y viceversa. Respecto a Japón, 
este país contribuye con el 16% de la riqueza global y aunque sus relaciones con 
la Unión Europea se han caracterizado diferencias comerciales serias, ambos 
países han realizado esfuerzos por mejorar su colaboración.49 
 
 En cuanto a América Latina, las relaciones con ésta se habían 
caracterizado por comprender esquemas de cooperación unilateral o Sistema de 
Preferencias Generalizadas, que “consistía en la concesión de un conjunto de 
ventajas comerciales […], con el ánimo de promover la expansión de las 
exportaciones de los productos manufacturados originarios de países en vías de 
desarrollo, favoreciendo así la incorporación progresiva de éstos a los flujos 
habituales de intercambios comerciales y contribuyendo a través del comercio a 
su desarrollo económico.”50 Tales preferencias eran otorgadas de manera 
unilateral y sin que participaran en las negociaciones los países beneficiarios. 
 
Por numerosas razones, en los últimos años ha habido una evolución en 
este trato y se distingueentre países situados en una fase más avanzada de 
desarrollo y Estados más pobres, enfatizando nuevas formas de cooperación 
avanzada en los ámbitos empresarial, científico y tecnológico con los primeros y 
 
 
 
48 http;//www.economía-snci.gob.mx/Negociaci_n/Uni_nEuropea/Acue…/acuerdos.ht. 
49 TORRES ESPINOSA, Eduardo, op.cit ., pp.512 y 513. 
50 Cfr. BARBÉ, Esther, coordinadora, op.cit., p. 47. 
 
 33
manteniendo esquemas más tradicionales de cooperación para el desarrollo de 
los segundos. Asimismo, se ha buscado establecer un vínculo entre desarrollo, 
comercio, democracia, medio ambiente y progreso social.51 
 
En particular, a partir de 1995 se buscó el establecimiento de una política y 
una estrategia claras hacia América Latina y el resultado fue el documento titulado 
“Unión Europea/América Latina: Panorama y perspectivas para una asociación 
más estrecha 1996-2000”, del que existe una versión actualizada para el periodo 
2000 a 2005 y en el que se señalan los tres pilares en que se basa su relación 
con esta región. En primera instancia se tiene al pilar político y estratégico, 
consistente en construir alianzas destinadas a defender intereses comunes dentro 
de organismos multinacionales. El segundo pilar es el económico y social; esto 
es, ayudar a América Latina a integrarse a la economía mundial en forma 
satisfactoria al vincular el crecimiento económico con el desarrollo social. El tercer 
pilar es el de cooperación y consiste en fondos de ayuda y créditos asequibles. 
 
Es necesario aclarar que la Unión Europea no contempla a América Latina 
como países individuales, sino que ha dividido la región en seis grupos y 
dependiendo de la pertenencia a determinado grupo es el tratamiento otorgado. 
Tales grupos son: México (aunque es miembro del TLCAN, las relaciones de la 
Unión Europea con Estados Unidos y Canadá se desarrollan a través de otro 
organismo de la Comisión Europea). Los países del Pacto de San José: 
Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá (este último 
tiene una participación limitada en dicho acuerdo); los países del Pacto Andino: 
Colombia, Venezuela, Ecuador, Bolivia y Perú; Chile; los países del Mercosur: 
Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay; por último, los países de la Convención de 
Lomé, incluidos las excolonias del Caribe y Cuba. (Entre los países de esta 
Convención se encuentra en mayor proporción países africanos y asiáticos).52 
 
 
51 LECOMTE, Jacques, Las relaciones entre la Unión Europea y México: tres generaciones de acuerdos de 
cooperación. “La Unión Europea y México: una nueva relación política y económica”, IRELA, Madrid, España, 
1997, p.6. 
52 SZYMANSKY, Marcela, El nuevo acuerdo entre México y la Unión Europea, en México-unión europea. El 
acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación. Sus aspectos fundamentales, ITAM, 
México, 2002, pp. 12-14. 
 
 34
En este contexto se dieron las negociaciones para los acuerdos de libre 
comercio con Chile (iniciadas en octubre de 1996), las llevadas a cabo con 
nuestro país a partir de 1997; así como el Acuerdo Marco Intra-regional de 
Cooperación Económica y Comercial firmado en diciembre de 1995 con el 
Mercosur con la finalidad de alcanzar un acuerdo de libre comercio en el año 
2010.53 
 
 
2.4. Relaciones jurídico-comerciales entre México y la Unión Europea 
 
 Las relaciones de México con la Unión Europea han evolucionado y se han 
fortalecido durante un periodo de más de cuarenta años al iniciar en 1961 con el 
establecimiento de la Misión de México en Bruselas. Sin embargo, aunque existía 
la voluntad europea de desarrollar una política comercial exterior, en ese 
entonces estaba enfocada en si misma y en sus antiguas colonias africanas, lo 
que limitó e incluso frenó la institucionalización de las relaciones con nuestro 
país.54 
 
 Es hasta 1975 que se da inicio a una relación más formal, con la firma de 
un primer Acuerdo Marco de Cooperación, que era un instrumento de cooperación 
comercial y económica de tipo no preferencial, a través del cual las partes se 
concedían la cláusula de la nación más favorecida y se comprometían a 
desarrollar una mayor cooperación económica; hecho por el que es considerado 
el primer acuerdo de segunda generación firmado con un país latinoamericano.55 
Sin embargo, el impacto de este Acuerdo fue muy limitado ya que México no 
obtuvo un mayor acceso al mercado europeo y sus exportaciones siguieron 
condicionadas por el Sistema de Preferencias Generalizadas.56 
 
 
53 MONTAÑO ARMENDÁRIZ, Angélica y PÉREZ CONCHA, Juan Carlos, La política comercial de la Unión 
Europea y el acuerdo de libre comercio con México. Revista de Comercio Exterior, vol. 48, no.11, 
nov.,México, 1998, p.925. 
54 DEGRELLE, Orlane, La evolución de la relación Política entre México y la Unión Europea a través de sus 
acuerdos de libre comercio , en Jornadas sobre México y los tratados de libre comercio, Instituto de 
Investigaciones Jurídicas, México, 2003, p. 96. 
55 Ibid. 
56 MONTAÑO ARMENDÁRIZ, Angélica y PÉREZ CONCHA, op. cit., p. 925. 
 
 35
 Posteriormente, el 31 de octubre de 1980 se renueva ese primer Acuerdo y 
el 16 de septiembre de 1988 se firma un Acuerdo para el establecimiento de una 
Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en México, misma que 
se inaugura el 22 de noviembre de 1989.57 
 
 A pesar de las limitaciones del primer Acuerdo, con su celebración se dio 
un mayor acercamiento entre México y la Comunidad Económica Europea, 
quienes decidieron negociar un nuevo acuerdo más amplio para aumentar sus 
intercambios comerciales, así como reforzar el aspecto político de su relación. Es 
así que el 26 de abril de 1991 en Luxemburgo, se firma un nuevo Acuerdo Marco 
de Cooperación de carácter no preferencial, pero que representaba en esa época 
el modelo más avanzado de los acuerdos celebrados entre Europa y un país 
latinoamericano.58 Se ubica en los acuerdos de tercera generación ya que no sólo 
abarcaba temas comerciales, sino que iba más allá, al referirse a la cooperación 
empresarial, tecnológica, agrícola, medio ambiente, comunicaciones y otros más. 
En él ambas partes se conceden el rango de nación más favorecida dentro del 
marco establecido por el GATT.59 
 
 A través de una declaración solemne conjunta firmada el 2 de mayo de 
1995, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea y México, anunciaron 
su voluntad de inscribir su relación en un acuerdo nuevo que ampliara el acuerdo 
marco de 1991 y que consistiría en un acuerdo de asociación dividido en tres 
partes: una política, una comercial y una sobre cooperación.60 
 
 En consecuencia, el 8 de diciembre de 1997 ambas Partes suscribieron 
tres instrumentos diseñados para alcanzar tales objetivos: el Acuerdo de 
Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Comunidad 
 
 
 
 
57 WITKER, Jorge y HERNÁNDEZ, Laura, Régimen Jurídico del Comercio Exterior de México, 2ª edición, 
Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2002, p. 39. 
58 DEGRELLE, Orlane, op. cit., pp. 97 y 98. 
59 MONTAÑO ARMENDÁRIZ, Angélica y PÉREZ CONCHA, op. cit., pp.7 y 8. 
60 DEGRELLE, Orlane, op. cit., p. 99. 
 
 36
Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos 
Mexicanos, por la otra (también conocido como Acuerdo Global); el Acuerdo 
Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre la 
Comunidad Europea, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra; y el Acta Final, 
que contenía una nueva Declaración Conjunta entre las Partes. 61 
 
 El Acuerdo Global es el que da formalidad al diálogo político y se encarga 
de definir y regular los 29 ámbitos de cooperación bilateral y comprometió a las 
partes a establecernegociaciones para dar marco al fomento del desarrollo de los 
intercambios de bienes y servicios y establecer los aspectos propios de la 
liberalización comercial. 
 
 Por su parte, el Acuerdo Interino estipula el marco institucional y los 
objetivos de la liberalización comercial. Este Acuerdo es análogo al sistema de vía 
rápida y previó el establecimiento de un Consejo Conjunto a cargo de definir el 
cronograma y el método para las negociaciones de liberalización comercial. 
 
 El Acuerdo Global y el Acuerdo Interino forman parte de un todo, pero las 
negociaciones y proceso de ratificación del último no se encuentran supeditadas a 
las del primero. El Acuerdo Global ha seguido un proceso normal de desahogo, 
mientras que el Interino fue por la vía rápida, sólo requiriendo de la aprobación del 
Parlamento Europeo y de la Cámara de Senadores de nuestro país. 
 
 En lo que respecta a la Declaración Conjunta, su objetivo fue fincar las 
bases para la negociación de los temas que eran de la esfera de competencia de 
 
 
 
61El Acuerdo Global fue suscrito por los 15 Estados Miembros de la Unión en ese entonces: Bélgica, 
Dinamarca, Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal, 
Finlandia, Suecia y el Reino Unido. Sin embargo, debido a que el 1 de mayo de 2004 se adhirieron a la Unión 
Europea 10 nuevos Estados Miembros (Chipre, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, 
República Checa y Eslovaquia) fue necesario adecuar el Acuerdo a fin de formalizar la adhesión de los 
mismos a éste; tal adecuación se efectuó mediante un Protocolo Adicional firmado el 2 abril de 2004, 
aprobado por el Senado de nuestro país el mismo mes y entró en vigor el 1 de mayo de 2004. 
Adicionalmente, México y la Unión Europea adecuaron los instrumentos jurídicos que comprenden el 
denominado Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea, mediante la adopción de dos 
Decisiones del Consejo Conjunto. El Protocolo Adicional al Acuerdo Global, así como las Decisiones 3/2004 y 
4/2004 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2004. 
 
 37
cada uno de los Estados miembros, tales como servicios, inversión y algunos 
aspectos de la propiedad intelectual.62 
 
 En resumen, las relaciones entre la Unión Europea y nuestro país pueden 
dividirse en tres etapas: una que va desde el establecimiento de relaciones 
diplomáticas el 14 de marzo de 1961, hasta la firma del primer Acuerdo de 
Cooperación el 15 de julio de 1975. La segunda que comprende la entrada en 
vigor de dicho Acuerdo el 1 de noviembre de 1975, hasta el 26 de abril de 1991, 
fecha en la que se firmó el segundo Acuerdo de Cooperación y la tercera etapa 
aún en curso, que empezó el 2 de mayo de 1995, fecha de la Declaración 
Conjunta Solemne en la que se declara la intención de negociar un tercer acuerdo 
de cooperación, firmándose el 23 de julio de 1997 el Acuerdo de Asociación 
Económica, Concertación Política y Cooperación.63 
 
 
2.5. Importancia del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación 
Política y Cooperación 
 
 En principio se trata del primer acuerdo de libre comercio entre la Unión 
Europea y un país latinoamericano y es el de mayor alcance negociado por ésta. 
También es el primer acuerdo que México ha aceptado que condiciona la relación 
al respeto a los principios democráticos y los derechos humanos además de que 
vincula a los mercados más grandes del mundo: el establecido en virtud del 
Tratado de Libre Comercio con América del Norte y la unión Europea; esto último 
tiene gran importancia, debido a que a partir de la entrada en vigor del TLCAN se 
redujo sustancialmente el intercambio comercial de la Unión Europea con México, 
históricamente deficiente. 
 
 
 
 
62 CECCHINI, Paolo y GARCÍA FERNÁNDEZ, Carlos. ¿Qué tan soberana es la Soberanía? México y la U.E: 
un cruce de caminos cinco siglos después, Jurídica, Anuario del departamento de Derecho de la Universidad 
Iberoamericana, número 33, México, 2003, p. 36. 
63 LECOMTE, Jacques, op. cit., p. 7. 
 
 38
 Para nuestro país, la firma de este Acuerdo significaba la posibilidad de 
diversificar su comercio y ser el único país, aparte de Israel, con acceso exento de 
derechos a las mayores economías del mundo. 64 Además, se lograría un mayor 
acceso a los mercados de ambas partes; una mayor afluencia de inversión hacia 
actividades productivas y una mayor transferencia de tecnología y conocimientos 
en beneficio de la pequeña y mediana empresa, consolidando a México como un 
centro estratégico para la realización de negocios, debido a su privilegiada 
ubicación geográfica, con acceso preferencial a los mercados del norte, centro y 
Sudamérica.65 
 
 En el caso de la Unión Europea, el Acuerdo de Asociación con nuestro país 
revestía enorme importancia: se buscaba recuperar el mercado mexicano 
desplazado a raíz de las reducciones de aranceles del TLCAN; las inversiones 
europeas en México tendrían acceso a los mercados de Estados Unidos y 
Canadá y todos los demás países con quienes nuestro país tiene acuerdos 
comerciales; además de que la mano de obra en México es accesible y altamente 
calificada.66 
 
 En la actualidad, los logros del Tratado no se aprecian en su totalidad; sin 
embargo, la Unión Europea sigue siendo nuestro segundo socio comercial, con un 
intercambio bilateral de 23,7 mil millones de dólares en 2003 (7% del comercio 
total de México y a partir de la entrada en vigor del TLCUEM, el comercio bilateral 
creció 25,5%, las importaciones de la Unión Europea provenientes de México 
aumentaron 19% y las importaciones a nuestro país de productos europeos 
28.1%. 
 
En cuanto a la inversión productiva, la Unión Europea es la segunda fuente 
de inversión extranjera directa en México, con una aportación de 27,815 millones 
de dólares (acumulados entre 1994 y 2003), lo que representa el 22.1% del total 
de la inversión extranjera directa en el país. 
 
64 SZYMANSKY, Marcela, op.cit., p. 11. 
65 CRUZ MIRAMONTES, Rodolfo, op.cit. , p. 211. 
66 THORPE, Adrian, México y el TLC con Europa: el punto de vista bilateral, en Jornadas sobre México y los 
tratados de libre comercio, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2003, pp. 90 y 91 
 
 39
La inversión extranjera directa de la Unión Europea en México se ubica en 
5,852 empresas y se destina principalmente a los sectores de servicios (48.5% 
del total), manufacturero (43.9%) y comercio (9.8%).67 
 
 
2.6. Negociaciones del Tratado 
 
 Las negociaciones comerciales se desarrollaron en nueve rondas de 
negociaciones celebradas cada seis semanas entre noviembre de 1998 y 
noviembre de 1999, alternativamente en México y Bruselas. La delegación 
mexicana estuvo conformada por al menos 75 personas de alto nivel ministerial y 
por parte de la Unión Europea asistieron funcionarios de la Comisión Europea y 
representantes de los estados miembros entre otros, aunque la Comisión era la 
única responsable de negociar.68 
 
 Respecto a la estructura de la negociación, con base en la información 
obtenida de la página electrónica de la Secretaría de Economía, se tiene que se 
estableció un grupo negociador que sirvió de foro de negociación y en el cual se 
tomaron las decisiones, además de haber sido el encargado de la coordinación. 
Este grupo también trató algunos aspectos institucionales, desde agendas hasta 
el establecimiento de comités técnicos. 
 
 Se crearon tres grupos técnicos encargados de intercambiar información, 
verificar acuerdos y desacuerdos y evaluar las recomendaciones del grupo 
negociador. El primero se denominó “Acceso a mercados”, el segundo “Servicios 
y Movimientos de Capital” y el tercero “otros”, este último con la tarea de tratar los 
temas de Compras

Continuar navegando