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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE ESTUDIOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR “SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA Y SU RELACIÓN CON LA O.M.C. EN SERVICIOS” TESIS QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADA EN DERECHO PRESENTA: MARIANA DOMÍNGUEZ URIBE ASESORA: DOCTORA LAURA HERNÁNDEZ RAMÍREZ México, D.F. 2005 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A la Universidad Nacional Autónoma de México y a su Facultad de Derecho, por albergarme en su seno y darme una educación eminentemente humanista. A mi madre, Genoveva Uribe Caldera y a mis hermanos Amalia y Saúl, por su infinito amor y apoyo en la culminación de este esfuerzo. A mi abuelita Albina y a mi tía Alicia, pilares fundamentales de mi infancia, porque la distancia no ha sido obstáculo para colmarme de cariño y amor. A Julieta Uribe Caldera, siempre dispuesta a compartir su sabiduría, por sus consejos y tantas y tantas enseñanzas de vida. A Wascar Verduzco Fragoso, médico de cuerpos y almas, por guiarme en el arduo camino al autoconocimiento y recuperación de la salud. A Usted, mi eterno agradecimiento y admiración. Al poeta Julián Castruita Morán, por develar para mi el universo de la poesía, así como una nueva manera de concebir la vida. A Luz María Castillo Villalobos, entrañable amiga y confidente en tiempos difíciles, gracias por tu amistad y compañía desinteresada. A Ricardo, motivador excepcional, por recordarme el valor de una promesa. A todos mis familiares y amigos, por ser compañeros en este viaje que es la vida y compartir conmigo su tiempo y cariño. INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….. 1 CAPÍTULO I. Mecanismos de solución de controversias internacionales 1.1. Origen y noción de controversia internacional……………………………. 6 1.2. Principios básicos en la solución de controversias internacionales……. 9 1.3. Mecanismos de solución de controversias comerciales…………………. 10 1.3.1. Negociación…………………………………………………………… 12 1.3.2. Buenos oficios………………..…………………………….………… 14 1.3.3. Mediación…..…………………………………………………………. 15 1.3.4. Investigación o encuesta….………………………………………… 17 1.3.5. Conciliación…………………………………………………………... 18 1.3.6. Consulta………………………………………………………………. 19 1.3.7. Adjudicación….………………………………………………………. 20 1.3.8. Arbitraje……………………………………………………………….. 20 CAPÍTULO II. México y el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea 2.1. Integración europea….……………………………………………………… 24 2.2. Instituciones de la Unión Europea…………………………………………. 27 2.3. Política comercial exterior de la Unión Europea…….……………...……. 29 2.4. Relaciones jurídico-comerciales entre México y la Unión Europea……. 34 2.5. Importancia del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación……………………………………………………….. 37 2.6. Negociaciones del Tratado…..…………………………………………...… 39 2.7. Instrumentos Jurídicos que conforman el Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea…………………………………………… 41 2.7.1. Acuerdo Global…………….…...…………………………………….. 44 2.7.2. Acuerdo Interino…….………………………………………………… 45 2.7.3. Decisión 2/2000……………..………………………………………… 46 2.7.4. Decisión del Acuerdo Global…….…………………………………… 47 2.8. Entrada en vigor………….……………………………………………………. 49 CAPÍTULO III. Formas de solución de controversias contenidas en la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros 3.1. Estructura de la Decisión del Acuerdo Global…………………………….. 52 3.2. Comercio de servicios………………………………………………………... 54 3.2.1. Ámbito de aplicación………………………………………………….. 56 3.2.2. Principios básicos………………………………………...……………. 57 3.2.3. Compromisos de liberalización………………….……………………. 58 3.2.4. Excepciones………………………...………………………………...... 59 3.3. Formas de solución de controversias previstas en esta Decisión………. 60 3.3.1. Ámbito de aplicación y excepciones…………………………………. 62 3.3.2. Consultas…..………………………………………………………….... 65 3.3.3. El procedimiento arbitral………………………………………………. 66 3.3.3.1.Establecimiento de un panel arbitral…….………………………….. 67 3.3.3.2.Designación de los árbitros…………………….……………………. 67 3.3.3.3.Informes de los paneles…………………………….……………….. 68 3.3.3.3.1.Cumplimiento del informe final….……………….……………….. 69 3.3.3.3.2.Suspensión de beneficios……………………………………......... 71 3.3.3.3.3.Disposiciones generales………….…………………….…….……. 71 3.3.4. Reglas modelo de procedimiento………..………….………............ 72 3.4. Acceso de las Partes a los mecanismos de solución de controversias en el marco de la Organización Mundial de Comercio………...….……….. 76 3.5. Medios alternativos de solución de controversias comerciales privadas…………………………………….……………………………………. 80 CAPÍTULO IV. Solución de controversias en el marco de la Organización Mundial de Comercio 4.1. Consideraciones generales………………………………………………….. 81 4.2. Solución de controversias en el GATT antes de la Organización Mundial de Comercio…………….…………...………………………………………… 82 4.3. Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias……………………………………………………. 85 4.3.1. Ámbito de aplicación y administración………….………………….. 88 4.3.2. Consultas……………………………………………………………...... 89 4.3.3. Función y establecimiento de grupos especiales…………………… 91 4.3.3.1.Composición de los grupos especiales…………………..……….. 92 4.3.3.2.Pluralidad de partes reclamantes…………………………………… 93 4.3.3.3.Participación de terceros…………………………….…………. 94 4.3.3.4.Procedimiento de los grupos especiales…………………………. 94 4.3.4. Apelación……………………………………………………………… 98 4.3.5. Implementación de las decisiones……...………………………….. 99 4.3.6. Vigilancia……………………………………………………………….. 101 4.3.7. Compensación y suspensión de concesiones………………........... 102 4.3.8. Procedimiento especial para países en vías de desarrollo……….. 104 4.3.9. Medios alternativos de solución de controversias………………….. 105 4.4. Semejanzas y diferencias entre las formas de solución de controversias previstas en la Decisión del Acuerdo global y en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias en la O.M.C….………………………………………………….... 105 CONCLUSIONES……………………………………………………………………… 109 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………...…………………. 113 1 INTRODUCCIÓN En las últimas décadas se ha acelerado la integración económica y la liberalización comercial en el mundo, lo que ha traído como consecuencia la celebración de una gran cantidad de tratados y acuerdos comerciales entre los Estados. Nuestro país no ha sido ajeno a esta tendencia y en este contexto, se celebra el Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea y sus Estados miembros, con lo que se concretan los esfuerzos de ambas partes por proveer un instrumento jurídico capaz de consolidar sus relaciones comerciales, al liberalizar progresiva y recíprocamente el comercio. 1 Si bien es cierto que los tratados y acuerdos comerciales se celebran a voluntad y bajo el principio de buenafe de las partes, también lo es la imposibilidad de evitar que sus disposiciones sean susceptibles de interpretarse o aplicarse de manera diferente por las mismas, lo que puede originar que se presenten eventuales violaciones al acuerdo de voluntades. En este sentido, contar con un adecuado mecanismo de solución de controversias es vital para propiciar el respeto a los compromisos adquiridos, así como para garantizar la seguridad jurídica de las partes. Por estas razones, el Tratado en cuestión (y en general cualquier tratado de libre comercio) contiene sus propios mecanismos y reglas para dirimir las disputas que pudieran surgir entre las partes. Tanto México como la Unión Europea y sus Estados son miembros de la Organización Mundial de Comercio, por lo que celebraron este Acuerdo conforme a los principios y normas de este organismo multilateral. En ese mismo tenor, en materia de solución de controversias se buscó constituir un procedimiento específico de solución de controversias que fuese compatible con el previsto en ésta. 1 Debido al sistema comunitario de competencias y con el fin de agilizar las negociaciones del tratado, fue necesario firmar tres instrumentos jurídicos: el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y los Estados Unidos mexicanos, por la otra; un Acuerdo Interino cuyo fin era aplicar lo antes posible las disposiciones del Acuerdo Global en materia de bienes, y una Declaración Conjunta. Derivadas de ambos Acuerdos se encuentran dos Decisiones: la 2/2000, que contiene los temas de responsabilidad exclusiva comunitaria y la Decisión del Acuerdo Global que contempla las materias de competencia mixta Unión Europea-Estados Miembros, entre éstas se encuentra el comercio de servicios. 2 En el caso de solución de controversias en materia de servicios, se tiene como fundamento el artículo 50 del denominado Acuerdo global, mismo que remite al Título V, artículos 37 al 43 de su respectiva decisión. El objetivo primordial del presente trabajo es analizar las formas de solución de controversias contenidas en la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, así como lo relativo a los problemas derivados del acceso de las partes a las formas de solución de controversias de dos foros distintos; esto es el foro de la Organización Mundial de Comercio y el de la Decisión mencionada. Se presenta como hipótesis de trabajo de la presente investigación la siguiente: El artículo 43, párrafo 4 de la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, establece: “El recurso a las disposiciones del procedimiento de solución de controversias establecido en este título será sin perjuicio de cualquier acción posible en el marco de la OMC, incluyendo la solicitud de un procedimiento de solución de controversias. Sin embargo, cuando una parte haya iniciado un procedimiento de solución de controversias conforme al artículo 39(1) de este Título o al Acuerdo por el que se establece la OMC en relación con un asunto particular, no podrá iniciar un procedimiento de solución de controversias con respecto a la misma materia en el otro foro hasta que el primer procedimiento haya concluido. Para efectos de este párrafo se considerarán iniciados los procedimientos de solución de controversias en el marco de la OMC cuando una parte haya presentado una solicitud para el establecimiento de un grupo especial de conformidad con el artículo 6 del Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la solución de controversias de la OMC.” 3 De lo anterior se deriva que este Tratado otorga a las partes la alternativa de solucionar sus diferencias conforme a los procedimientos contenidos en el mismo; o bien, bajo el sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio, pero sin la posibilidad de interponer acciones de manera simultánea en ambos foros. Sin embargo, quedan algunas interrogantes al respecto: ¿es posible que la parte inconforme impugne de nueva cuenta, por el mismo asunto, ante el foro que no se utilizó, una vez dictada una resolución en el marco de uno u otro ordenamiento? ¿Qué consecuencias traería para las partes? ¿Cuáles formas de solución de controversias son las más idóneas para las partes? En este trabajo se tratará de dar respuesta a estas interrogantes. Como punto de partida, en el primer capítulo se expondrán las diferentes formas de solución de las controversias internacionales, así como los principios básicos que las rigen y los modelos de solución de controversias comerciales; esto es, el modelo diplomático jurídico y el orientado por reglas. Debido a la naturaleza particular de la Unión Europea, en el segundo capítulo se presenta brevemente su marco jurídico y sus instituciones; se contempla un apartado relativo a la política comercial exterior de la Unión Europea, así como las relaciones jurídico-comerciales existentes entre nuestro país y ésta. Con posterioridad, se señalan los instrumentos jurídicos que conforman el denominado Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea. En el tercer capítulo se analizan las formas de solución de controversias contenidas en la Decisión del denominado Acuerdo Global, su ámbito de aplicación y excepciones. Respecto a los servicios, se anota el impacto que tiene este comercio en nuestro país y los compromisos adquiridos por ambas partes al amparo del tratado. Posteriormente se analizan las consultas y el procedimiento arbitral, las reglas modelo de procedimiento y un punto medular: el acceso de las partes a los mecanismos de solución de controversias en el marco de la Organización Mundial de Comercio. 4 Al ser la Organización Mundial de Comercio la base jurídica e institucional del sistema multilateral de Comercio y su procedimiento de solución de diferencias un elemento esencial de éste, se estudia el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de controversias; esto es, las consultas y el procedimiento de los grupos especiales, la utilización de medios alternativos de solución de controversias y por último, las semejanzas y diferencias en las formas de solución de controversias previstas en la Decisión del Acuerdo Global y en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias en la O.M.C., todo ello en el cuarto capítulo del presente trabajo. 5 CAPÍTULO I. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES El desarrollo acelerado de las relaciones económicas y políticas internacionales de las últimas décadas, ha propiciado una acelerada integración económica y liberalización comercial, lo que ha traído como consecuencia, que ante la existencia de conflictos comerciales las partes busquen métodos de solución de los mismos ágiles, rápidos y flexibles. Asimismo, en todo acuerdo de voluntades (tratado comercial en este caso) es indispensable y de suma importancia incluir mecanismos para solucionar las controversias que puedan surgir como resultado de su implementación, así como para aclarar cualquier ambigüedad en las normas o reglas negociadas, que obliguen al cumplimiento del marco normativo y faciliten la identificación de fórmulas para prevenir o minimizar los conflictos, siempre en la búsqueda de respeto a los objetivos generales del acuerdo.2 Aunado a lo anterior, con la firma delTratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea se refrendó la continuidad de las relaciones económicas entre ambas Partes, unidas por un compromiso con la democracia y el respeto a los derechos humanos, así como a los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas3, siendo este último rubro en el que se circunscribe el tema de la solución pacífica de las controversias. 2 VEGA CANOVAS, Gustavo y POSADAS, Alejandro, México, E.U. y el Canadá: resolución de controversias en la era post-TLCAN, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Doctrina Jurídica, México, 2005, p. XV. 3 Cuarto considerando del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra. 6 En ese tenor, en este capítulo se estudiarán brevemente las formas de solución de controversias originadas en la práctica del Derecho Internacional, que han sido adoptadas y normalmente utilizadas en los acuerdos comerciales internacionales. Ello con el objeto de conocer sus ventajas y limitaciones, puesto que tanto la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre México y la Comunidad Europea como el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias en la Organización Mundial del Comercio, permiten el acceso de las Partes a algunas de estas formas de solución de controversias. 1.1. Origen y noción de controversia internacional En el campo del derecho internacional, la palabra “controversia” es un vocablo derivado del latín controversia, que significa discusión larga y reiterada entre dos o más personas y cuando en la vida internacional surgen problemas, se denominan controversias4. Por su parte, La Carta de las Naciones Unidas utiliza el término controversia internacional o diferencia como una determinada especie de litigio internacional; o bien, como “un desacuerdo en un punto de derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas o Estados”.5 En el mismo sentido se pronuncia el Diccionario Jurídico Mexicano al señalar que “en derecho internacional se afirma que existe una controversia cuando hay un desacuerdo sobre una cuestión de derecho o de hecho, es decir, 4 ARELLANO GARCÍA, Carlos, Segundo Curso de Derecho Internacional Público, 3ª edición, edit. Porrúa, México, 1999, p. 223. 5 AMIGO ROMÁN, Carlos, Solución de controversias internacionales y sus mecanismos, Boletín de la Facultad de Derecho, UNAM, números 8-9, México, 1995, p.513. 7 una oposición de puntos de vista legales o de interés entre las partes; en un sentido más restringido, se da la controversia cuando una parte presenta a otra una reclamación basada sobre una violación al derecho internacional y éste la rechaza.”6 En los tratados y acuerdos comerciales las disputas o controversias surgen por diversas causas y su resolución depende del tipo de acuerdo de que se trate, de la materia de la disputa, el número y carácter de las partes involucradas, así como el modelo de resolución de controversias adoptado en el acuerdo. Sin embargo, se puede señalar que por lo general las controversias surgen por discrepancias derivadas en la aplicación o interpretación de las normas acordadas, por francas violaciones a las mismas; o bien cuando una parte considera que una medida no violatoria le genera anulación o menoscabo de beneficios. También el tipo de acuerdo es de suma importancia, pues por ejemplo, existe una gran diferencia entre un esquema de cooperación unilateral o sistema general de preferencias y la creación de una zona de libre comercio, en cuanto al alcance de sus normas y el impacto que generan en los intercambios comerciales; factores claves para determinar las formas de solución de controversias comerciales. Asimismo, es relevante si se trata de un acuerdo bilateral, plurilateral o multilateral, pues este carácter particular determinará si las eventuales disputas se resolverán sólo entre las Partes bajo las reglas que ellas mismas establezcan; o bien, en un marco multilateral, como en el seno de la Organización Mundial del Comercio. 6 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo P-Z, 15ª edic, Porrúa-UNAM, México, 2001, p.2998. 8 En cuanto a la materia, podemos enunciar algunas: bienes, servicios, propiedad intelectual, inversión, en materia ambiental, etcétera, las que tienen sus particularidades y se regulan de manera diferente. En cuanto a los sujetos que intervienen, las posibilidades que se pueden presentar son: entre Estados, entre los mismos pero a solicitud de sus particulares, entre particulares y Estados; o bien, entre particulares nacionales de diferentes Estados. Así, existen mecanismos generales de solución de controversias a los que sólo pueden acceder los Estados y mecanismos específicos para resolver disputas entre actores privados o entre Estados y particulares. Al respecto, José Luis Siqueiros indica que las redes de convenios, acuerdos y entendimientos para abatir aranceles y formar mercados comunes o de libre comercio contienen sistemas para resolver las controversias que puedan surgir en el contexto de dichos mercados y aunque es cierto que en tales controversias pueden resultar afectados los intereses de los sectores privados y los particulares intervienen en tales casos como coadyuvantes del Estado, básicamente los mecanismos de solución se plantean entre los gobiernos mismos.7 Los elementos enunciados en párrafos anteriores (de manera enunciativa más no limitativa), son relevantes en la medida en que nos pueden ayudar a identificar las diferentes hipótesis contempladas en los instrumentos jurídicos en estudio, así como las formas de solución de controversias pactadas por las Partes. En el capítulo correspondiente se señalarán los supuestos que contempla la Decisión del denominado Acuerdo Global. 7 SIQUEIROS, José Luis, El arbitraje en los negocios internacionales de naturaleza privada, Edic. Escuela Libre de Derecho, México, 1992, p.26. 9 1.2. Principios básicos en la solución de controversias internacionales Para Carlos Amigo Román: “la solución pacífica de las controversias, es nada menos que el gran capítulo en el que se diseñan y aceptan internacionalmente, los procedimientos que deben seguirse en la búsqueda de una solución cuando los Estados tienen una controversia internacional. Pero tampoco es un simple método mecánico; es un gran capítulo en que se condensan principios básicos que obedecen, por el revés de la medalla, a la necesidad jurídica de una solución pacífica en el sentido de que si la guerra fue proscrita, si la amenaza de la guerra o el uso de la fuerza fueron proscritos, entonces el único recurso posible es el recurso a los medios de solución pacíficos”.8 Deber de solucionar de manera pacífica las controversias internacionales. La obligación de solucionar pacíficamente las controversias internacionales es una norma imperativa de derecho internacional aceptada por la comunidad internacional en su conjunto. Esta obligación se señala en La Carta de las Naciones Unidas, en el artículo 2.4., el cual establece que sus miembros deben evitar en sus relaciones internacionales el empleo de la amenaza o de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado,determinando así los dos medios para alcanzar la manutención de la paz y de la seguridad internacionales, que son las medidas colectivas para restablecer la paz y la solución pacífica de controversias. Libre elección de métodos. De manera conjunta al precepto anterior, subsiste la prohibición de emplear la fuerza en las relaciones internacionales, pero en una controversia los Estados conservan la libertad de elegir entre los medios pacíficos de arreglo. 8 Ibidem, p. 519. 10 Prioridad en la negociación directa entre los Estados interesados sobre cualquier otro procedimiento de arreglo pacífico de controversias. Este principio se deriva del artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.9 Significa que antes de acceder a cualquier otra forma de solución de controversias, las partes involucradas deben negociar y tratar de solucionar la controversia por sí mismos. Métodos de solución de controversias internacionales contenidos en el artículo 33 de la Carta de la O.N.U. El artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas enumera como medios de solución pacífica de las controversias internacionales: la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos a elección de las partes. Tal artículo es meramente enunciativo, pues deja abierta la posibilidad de que las partes elijan otros medios de solución de controversias aunque no estén comprendidos dentro de este artículo. 1.3. Mecanismos de solución de controversias comerciales Existe una gran variedad de procedimientos alternativos de solución de controversias contemplados en los sistemas legales nacionales, el derecho internacional, las organizaciones internacionales, y en la práctica y los usos del comercio internacional;10 sin embargo, en el ámbito comercial internacional existen fundamentalmente dos modelos que se utilizan para solucionar conflictos: el primero denominado “diplomático-político” (a los métodos que agrupa este 9 AMIGO ROMÁN, Carlos, op.cit. p. 515. 10 WITKER V. Jorge, Panorama general de solución de controversias en el comercio internacional contemporáneo, Resolución de controversias comerciales en América del Norte, UNAM, México, 1997, p.18. 11 modelo también se les conoce como “medios no jurisdiccionales de arreglo”) y el segundo conocido como “orientado por reglas” 11 o adjudicativo. La mayoría de los mecanismos de solución de controversias comparten características de ambos modelos, en diversos grados. El modelo diplomático-político se caracteriza por el uso de técnicas diplomáticas mediante las cuales, las partes intentan por si mismas y en primera instancia, resolver cualquier controversia que surja (como en las consultas); o bien, aceptan la intervención de terceros que ayuden a proponer soluciones que resulten mutuamente satisfactorias, como en la mediación y la conciliación.12 Se trata además, de un esquema que privilegia la flexibilidad que otorga la negociación directa, razón por la que los mecanismos que siguen este modelo carecen de procedimientos o plazos detallados y las soluciones se basan en la posibilidad de lograr un acuerdo admisible para las partes; fundamentalmente son mecanismos de carácter político, en los que las posiciones relativas de poder entre las partes y la naturaleza del conflicto son determinantes en la posibilidad de lograr una solución efectiva.13 Por su parte, el modelo orientado por reglas se basa en los mecanismos que suponen la intervención de un tercero imparcial, como es el arbitraje y la adjudicación, que se emplean cuando las partes quieren obtener decisiones vinculatorias, estructuradas conforme a derechos y obligaciones previamente establecidos, además de que no desean los riesgos de las soluciones diplomáticas.14 11 LÓPEZ-AYLLÓN, Sergio, Los mecanismos de solución de controversias en el Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea, en Jornadas sobre México y los tratados de libre comercio, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2003, p. 106. 12 VEGA CANOVAS, Gustavo y POSADAS Alejandro, op.cit., p. XXVI. 13 LÓPEZ-AYLLÓN, Sergio, op.cit., p.106. 14 VEGA CANOVAS, Gustavo y POSADAS Alejandro, op.cit. p. XXVII. 12 En pocas palabras, podemos decir que los mecanismos diplomáticos de solución de controversias persiguen el acuerdo entre las partes por si mismas y son: la negociación, los buenos oficios, la investigación, la mediación y la conciliación. A su vez, los mecanismos orientados por reglas o adjudicativos, buscan la solución de la controversia a través de la intervención de un tercero regido en su actuar por reglas institucionalizadas y procedimientos definidos, como en el arbitraje y la adjudicación. Los métodos anteriores pueden ser aplicables a toda clase de controversias y el método indicado dependerá de las características particulares de éstas. Se puede emplear uno solo o varios, ya sea sucesiva o simultáneamente.15 1.3.1. Negociación Es el método de solución de controversias más antiguo, simple y mayormente utilizado; es considerada también como la forma inicial de solución de litigios, pues cuando es imposible resolver la controversia mediante este método, da lugar a formas más avanzadas. Consiste en el arreglo directo, de parte a parte, por las vías diplomáticas comunes, de los conflictos que surgen entre ellos; puede funcionar por si sola o preceder o acompañar a cualquiera de los demás medios de arreglo.16 La negociación “es la búsqueda por las partes de la solución del litigio, después de estudiar los puntos divergentes en una o más reuniones directas. Tiene la ventaja de ser flexible, discreta, prescinde de terceros y puede ser hecha al mismo tiempo que otros métodos…Puede asumir la forma de intercambios de 15 WITKER V. Jorge, op.cit. , p. 18. 16 SEPÚLVEDA, César, Derecho Internacional, 24ª edición, editorial Porrúa, México, 2004, p. 392. 13 notas entre los gobiernos, o conversaciones o explicaciones verbales entre los representantes de los gobiernos litigantes.” 17 La desventaja de la negociación es que depende de la buena voluntad de los estados en oposición y del equilibrio de fuerzas entre ambos. Este método sólo funciona adecuadamente, cuando los estados que negocian tienen fuerzas equivalentes.18 En cuanto a los principios que rigen a este método de solución de controversias, la doctrina internacional ha adoptado los siguientes: − Los Estados tienen la obligación de negociar de buena fe para lograr un acuerdo que resuelva la controversia e incluso pueden ser inducidos a la negociación por una decisión judicial obligatoria para ellas. − La obligación de los Estados no es obtener un resultado, sino negociar. − La obligación de negociar es parte de la obligación de resolver las controversias mediante procedimientos pacíficos y sin acudir a la utilización de la amenaza o el uso de la fuerza. − Los Estados, en cualquier momento de la controversia, pueden escoger el medio diplomático o jurídico que consideren más apropiado para el caso. − No hay prioridad de métodos de solución de controversias, pero en general la negociación es el primero de éstos en ser utilizado. − La negociación no solamente sirve para resolver una controversia, sino también para evitarla.19 17 AMIGO ROMÁN, Carlos, op.cit., p.520. 18 Ibid. 19MONROY CABRA, Marco Gerardo, Solución pacífica de controversias internacionales, Biblioteca Jurídica Dike, Colombia, 1996, pp. 43 y 44. 14 1.3.2. Buenosoficios Este método se utiliza cuando las partes en conflicto no acuden a la negociación, o aunque lo hagan, no obtienen el resultado deseado. En este caso, un tercero actúa amistosamente como intermediario en la controversia para tratar de que se obtenga un arreglo. La nota característica de éste y de los demás métodos de arreglo de controversias, a excepción de la negociación, es la intervención de un tercero que actuará como intermediario de las partes en conflicto. En palabras de Jorge Witker: “cuando las partes en controversia no pueden resolver ésta directamente entre ellas, un tercero puede ofrecer sus buenos oficios para evitar que se agrave la situación y para persuadirlas de aceptar un método pacífico de solución de controversias. En la práctica, con los buenos oficios normalmente se trata de alentar a las partes a reanudar negociaciones. El tercero que realiza sus buenos oficios puede ser una persona o una comisión y siempre debe ser aceptado por todas las partes en conflicto.”20 Por su parte, Marco Gerardo Monroy conceptúa a los buenos oficios de la siguiente manera: “…consisten en que un tercero que puede ser un gobierno, una organización internacional, o una persona, aproxima a las partes en una controversia para que negocien. La aproximación de las partes puede hacerse por uno o por varios terceros. El tercero no interviene en la negociación y su única función es hacer los esfuerzos posibles para que las partes puedan reunirse a negociar.”21 Se puede decir que los buenos oficios consisten en la gestión amistosa y espontánea de un tercer Estado, persona u organismo internacional ajeno a la controversia, con el objeto de acercar a las partes en conflicto. 20 WITKER V. Jorge, op.cit. p.19. 21 MONROY CABRA, Marco Gerardo, op.cit., p. 56. 15 Los buenos oficios se agotan cuando las partes llegan a un acuerdo, pero carecen de efecto vinculante para las partes en litigio. Sus características más relevantes consisten en: − El ofrecimiento de los buenos oficios por parte de un tercero puede contar o no con la previa voluntad de las partes interesadas. − El tercero no participa en las negociaciones. − El tercero trata por separado con los interesados. − La injerencia del tercero no debe ser considerada como un acto inamistoso. − La intervención del tercero es más indirecta que en la mediación. − En este método el tercero no propone una solución al problema.22 1.3.3. Mediación Es uno de los métodos de solución pacífica de controversias internacionales y aunque es muy parecido a los buenos oficios, se diferencia de éstos al ser un método más avanzado, cuya consecuencia es una mayor participación activa del mediador en las negociaciones para solucionar el litigio. La mediación se da conduciendo las mismas negociaciones de los buenos oficios, pero a diferencia de éstos últimos que son espontáneos, la mediación deriva de un pacto internacional que concede autoridad al mediador. 22 ARELLANO GARCÍA, Carlos, op.cit., p. 226. 16 En ella participa un tercero en forma activa en el proceso, para proponer soluciones a las partes, conciliar las reclamaciones opuestas y apaciguar los resentimientos que pudieran existir o que hayan surgido. La mediación puede cubrir asuntos de hecho y puntos de derecho, o ir incluso más allá, conduciendo a las partes hacia un acuerdo, también puede garantizar su ejecución y continua observancia. La mediación es la intervención espontánea o provocada de un tercero que propone, en su nombre, una solución que las partes no están obligadas a adoptar y que no está fundada necesariamente en consideraciones jurídicas.”23 Características de la mediación: − El mediador está autorizado para presentar sus propias propuestas y transmitirlas a las partes. − La mediación puede ser pedida por las partes u ofrecida espontáneamente por un tercero. − Es posible combinar los buenos oficios con la mediación. − Debe haber consentimiento de las partes para la mediación. − La mediación sólo es aceptable si el mediador se percibe neutral por las partes en la controversia. − Aunque la medida es facultativa, puede existir un tratado que la establezca como obligatoria. − Puede ser individual o colectiva.24 23 AMIGO ROMÁN, Carlos, op.cit., p. 523. 24 MONROY CABRA, Marco Gerardo, op.cit., p. 62. 17 1.3.4. Investigación o encuesta La investigación o encuesta es el procedimiento por el cual un tercero facilita la solución de la controversia, dilucidando los hechos a través de una investigación imparcial hecha a conciencia, y presentando un informe que las partes están en absoluta libertad de aceptar o rechazar, total o parcialmente.25 La tarea de investigación es encomendada a un tercero neutral que puede ser una persona física, una comisión e incluso una institución, quien buscará aclarar un hecho a través de una valoración objetiva del hecho controvertido. Se acude a ella en los casos en que las negociaciones directas han resultado infructuosas, para que las partes logren un acuerdo respecto de la naturaleza del hecho en cuestión.26 El informe que emita el tercero carece de efecto vinculante pues sólo es una mera recomendación sometida a la consideración de las partes, pero es de suma utilidad para poner fin al desacuerdo existente. La investigación suele ocurrir después de que las negociaciones directas han sido exhaustivas y antes de que las partes recurran a métodos más formales de arreglo. Las comisiones de investigación son poco utilizadas en la actualidad, pero siguen siendo útiles para establecer los hechos que permitan la solución de un conflicto. 25 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, op.cit., p. 2999. 26 CRUZ BARNEY, Oscar, Notas sobre los medios alternativos de solución de controversias, ARS IURIS, número 23, México, 2000. 18 1.3.5. Conciliación Es otro medio pacífico de solución de controversias internacionales, que surge cuando los hechos ya se han investigado y lo que se busca es avenir a las partes. La conciliación se lleva a cabo a través de la intervención de una comisión compuesta por las partes, de forma permanente o no, y que examina con imparcialidad la controversia, buscando definir los términos de un acuerdo aceptable por las partes o incluso, lo que le sea presentado para análisis, proponiendo una solución no fundada necesariamente en Derecho y no obligatoria para las partes interesadas. Su objetivo es formular propuestas de solución, tras una instrucción imparcial de todos los datos de la controversia.”27 Se dice que en este medio de solución de controversias se actúa de manera más amplia que en una Comisión de Investigación y se da con posterioridad a la investigación. Sus características más relevantes son: − Es un método de solución de controversias internacionales. − Es un medio menos formal que el arbitraje. − Se realiza por una comisión permanente o ad hoc. − Ofrece puntos de avenimiento sin que éstos sean obligatorios para las partes. 27 AMIGO ROMÁN, Carlos, op.cit., p. 525. 19 − El trabajo que cumple la comisión de conciliación depende del acuerdo en que se encuentre constituida. − Como la comisión de conciliación tiene el deber de examinar los hechos materia de la controversia, se le otorgan facultades de investigación. − La comisión elabora propuestas y no decisiones. − Es más útil en controversias en que los principales aspectos son legales, pero las partes buscan un compromiso equitativo.1.3.6. Consulta Su función principal consiste en prevenir el surgimiento de una controversia. La consulta es empleada de manera frecuente en las relaciones económicas internacionales y las partes suelen recurrir a ella, para intentar resolver por si mismas una controversia, antes de entrar en negociaciones más formales. Es considerada una variante de la negociación y está prevista en muchos acuerdos comerciales, que estipulan como obligatorio su uso, como en el caso de la Decisión del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre México y la Unión Europea. Generalmente, las consultas se prevén en la fase preliminar del procedimiento de solución de controversias, antes de acceder a formas de solución de controversias más formales, como el arbitraje. 20 1.3.7. Adjudicación Consiste en la aceptación por las partes de que agentes externos e independientes a ellas resuelvan con carácter vinculatorio, cualquier asunto sustantivo que no pueda ser resuelto mediante las consultas, la mediación o la conciliación.28 En su versión más extrema, la decisión del tercero no requiere del acuerdo de las partes y las vincula de manera obligatoria. 1.3.8. Arbitraje En cuanto a su concepto, don César Sepúlveda explica: “el arbitraje es el método por el cual las partes en una disputa convienen en someter sus diferencias a un tercero, o a un tribunal constituido especialmente para tal fin, con el objeto de que sea resuelto conforme a las normas que las partes especifiquen, usualmente normas de derecho internacional, y con el entendimiento que la decisión ha de ser aceptada por los contendientes como arreglo final.”29 Jorge Witker agrega que “la característica principal del arbitraje es que conlleva un resultado legalmente obligatorio para las partes en controversia. Asimismo, cuando las partes se someten a él, ninguna puede unilateralmente abandonar el procedimiento.30 El resultado del arbitraje es un laudo arbitral vinculante para las partes en controversia que no admite recurso alguno, salvo por causas excepcionales.31 Este método de solución de controversias tiene muchas ventajas, en comparación con los otros medios, dentro de éstas se tienen las siguientes: 28 VEGA CANOVAS, Gustavo, op.cit., p. XXVII. 29 SEPÚLVEDA, César, op.cit., p. 396. 30 WITKER V. Jorge, op.cit., p. 20. 31 Ibid. 21 − Puede ser iniciado rápidamente, el proceso es relativamente corto y la decisión se presenta de manera rápida. − Las reglas procesales son flexibles y más directas que las de un proceso judicial. − Las partes seleccionan a los árbitros. − El árbitro es un experto en la materia. − La decisión es inapelable. Tipos de arbitraje: En equidad (ex aequo et bono) y en derecho. El arbitraje en equidad consiste en resolver la controversia de acuerdo a la conciencia, la buena fe guardada y verdad sabida del tercero que está conociendo el asunto. La persona que resuelve el asunto es conocida como amigable componedor y la resolución que dicta es conocida como fallo en conciencia.32 El arbitraje en derecho consiste en que los árbitros tienen que fallar la controversia ajustándose estrictamente a las reglas de derecho. Es el tipo de arbitraje más utilizado en la actualidad, porque proporciona mayor seguridad jurídica a las partes. 32 RODRÍGUEZ GONZÁLEZ-VALADEZ, Carlos, México ante el arbitraje comercial internacional, edit. Porrúa, México, 1999, p. 73. 22 Arbitraje de derecho público y de derecho privado. El público es el arreglo de los conflictos entre los Estados, con sujeción a los dictados del derecho internacional, por árbitros designados por los gobiernos interesados, quienes se comprometen a consignar el laudo que recaiga como solución definitiva de la cuestión debatida; en otras palabras, es el arbitraje que se lleva a cabo entre estados soberanos, sobre la base del respeto a las instituciones jurídicas. En estos casos el Estado se encuentra dotado de iure imperiis, que es lo que lo distingue a éste de los particulares. Actualmente, los arbitrajes de derecho público se utilizan en las controversias que surjan en la aplicación e interpretación de tratados bilaterales o multilaterales. 33 El arbitraje de derecho privado se desarrolla entre sujetos o entidades de derecho privado (particulares) y es más usado en la actualidad que el de derecho público. Arbitraje nacional e internacional. El primero se da cuando todos los elementos de la contienda son de un mismo país; es decir, la problemática se plantea dentro de un sistema jurídico único. Por el contrario, el arbitraje internacional es cuando algunos de los elementos de la contienda se encuentran relacionados o regulados por dos o más países; es decir, cuando surge cualquier conexión con otra legislación distinta a la interna. Arbitraje comercial, civil y mixto. El comercial es el relativo a los actos mercantiles. Por simple exclusión, se puede decir que el civil es aquel que no es comercial; es decir, que no tiene relación directa con el tráfico mercantil o no está regido por ordenamientos mercantiles. El arbitraje mixto es aquel en el cual para una de las partes el acto en el que intervienen tiene naturaleza civil y para la otra naturaleza comercial. 33 Ibid. 23 Arbitraje de origen convencional y de origen legal. El arbitraje convencional es aquél que las partes deciden pactar para solucionar una controversia, ya sea que surja con anterioridad o posterioridad. Por otra parte, el arbitraje de origen legal u oficial, se da cuando se encuentra prevista en la legislación la posibilidad de acudir al arbitraje en caso de que surjan conflictos entre las partes. Arbitraje institucional y ad-hoc. El arbitraje institucional es administrado por una institución arbitral, la que tiene sus propias reglas expedidas con anterioridad, aunque algunas administraciones aceptan la administración bajo reglas distintas a las elaboradas por ellos. En el arbitraje ad hoc, la mayoría de sus instituciones consideran la posibilidad de ofrecer servicios relativos a algunas etapas en el procedimiento, como la designación de árbitros, la celebración de audiencias, etcétera. 24 CAPÍTULO II. MÉXICO Y EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LA UNIÓN EUROPEA La Unión Europea goza de una naturaleza especial; “es el área geográfica del mundo en donde el proceso de globalización ha alcanzado su máxima expresión porque en ella se han conformado espacios económicos y sociales trasnacionales, que han eliminado distancias y fronteras constituyendo un sistema único de las sociedades que la integran”. 34 Debido a esta singularidad, se estima necesario esbozar brevemente su proceso de integración e instituciones que la rigen, su política comercial exterior y las relaciones jurídico-comerciales con nuestro país, entre otros temas. 2.1. Integración europea La Unión Europea es el resultado de un proceso de cooperación e integración que se inició en la primera mitad del siglo XX ante la necesidad de remediar los estragos ocasionados por las dos Guerras Mundiales en toda Europa. Este proceso se desarrolló en cuatro etapas; la primera se conformó por un conjunto de propuestas y esfuerzos integracionistas de diversa naturaleza surgidos después de la Primera Guerra Mundial y culminó con la creación del denominado Consejo de Europa, cuyo Estatuto se firmó el 5 de mayo de 1949.35 La segunda etapa del proceso de integración europea se caracterizó por una intensa labor de construcción institucional que comienza con la aprobación de la Declaración Schuman en 1950, que establecíaque los recursos carboníferos y de acero de Francia y Alemania Occidental serían unidos y administrados por una 34 ORTÍZ AHLF, Loreta, La solución de controversias en los acuerdos celebrados entre la Unión Europea y México, Jurídica, Anuario del departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, No. 30, México, 2000, p.285. 35 TORRES ESPINOSA, Eduardo, Integración europea y globalización. Una perspectiva institucional, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. V, 2005, p. 501. 25 autoridad supranacional, abierta a la participación en estos campos de otros países europeos. De esta manera, en abril de 1951, Bélgica, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los países Bajos firmaron el Tratado de Paris que dio origen a la primera de las tres Comunidades Europeas: la Comunidad Europea del Carbón y del acero (CECA), cuyo objetivo principal era crear un mercado común de estos productos para asegurar su abastecimiento en la región. 36 El éxito operacional y comercial del Tratado de Paris favoreció una mayor integración y el 25 de marzo de 1957, los mismos seis países firmaron los Tratados de Roma, mediante los cuales se crearon dos nuevos organismos supranacionales: la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), estableciéndose una unión aduanera. A partir de la entrada en vigor del Tratado de Fusión el 1 de julio de 1967, las tres comunidades existentes contaron con una comisión única y un solo Consejo encargados de ejercitar todos los poderes y responsabilidades. Después de esto empieza la tercera etapa del proceso de integración, caracterizada por la adhesión de nuevos países miembros (en 1973 se sumaron Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido; en 1981 Grecia y en 1986 España y Portugal) así como por un incremento en las responsabilidades a cargo del aparato institucional europeo. Así, en 1985 la Comisión y su presidente plantearon establecer un mercado único sin fronteras interiores y los fines y medios de acción se precisaron en el denominado Libro Blanco y en el Acta Única Europea que entró en vigor el 1 de julio de 1987 y modificó el Tratado de Roma. En esta Acta se fijó un calendario y 282 propuestas legislativas para acceder al mercado común el 1 de enero de 1993. El 7 de febrero de 1992 en la ciudad de Maastricht, se suscribió el Tratado de la Unión Europea, mismo que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993 y 36 Ibidem, p. 502. 26 gracias al cual se reconoce de manera formal la existencia de una sola Comunidad y planteó una nueva unión mediante tres pilares: el primero conformado por la Comunidad Europea que incluye el Tratado de Roma revisado por el Acta Única, la democratización de las instituciones, ciudadanía y competencias nuevas y reforzadas. El segundo pilar se integra por la política exterior y de seguridad común, así como por la política de defensa común. El tercer pilar se compone de los asuntos interiores y de justicia e incluye políticas de asilo, reglas sobre el cruce de fronteras de los estados miembros, política de inmigración y cooperación aduanera, policíaca y judicial, entre otros. 37 Respecto a la cuarta etapa de integración, se tiene que el 2 de octubre de 1997 se firmó el Tratado de Amsterdam que entró en vigor el 1 de mayo de 1999 y mediante el cual se revisaron los tratados en que se fundamenta la Unión Europea. Sus objetivos principales se dividen en cuatro rubros: empleo y derechos de los ciudadanos, libre circulación y seguridad, proyección de la Unión Europea al exterior y una reforma institucional con miras a la adhesión de nuevos Estados.38 Respecto de los países miembros de la Unión Europea, a lo largo de su proceso de integración se han dado varias etapas de adhesiones: en 1973, Dinamarca, Irlanda y Reino Unido; en 1981, Grecia; en 1986, España y Portugal; en 1995 se integraron Austria, Finlandia y Suecia. Por último, a partir del 1 de mayo de 2004 se adhirieron 10 nuevos estados: Chipre, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa y Eslovaquia, por lo que en la actualidad, la Unión Europea se compone de 25 estados miembros.39 37 http://www.economia_scci.gob.mx/Negociaci_n/Uni_n_Europea/…/datos_b_sicos.ht 38 Ibid. 39 http://europa.eu.int/abc-es.htm. 27 La Unión Europea es el ejemplo más claro de un proceso integrativo político-económico tendiente a lograr la unión económica, que es la forma de integración más elevada y que implica la fusión de las economías de los Estados miembros.40 2.2. Instituciones de la Unión Europea La Unión Europea es un sistema institucional único en el mundo, ya que sus Estados miembros aceptan delegar una parte de su soberanía en instituciones independientes que representan a la vez los intereses comunitarios, los nacionales y los de los ciudadanos. La Comisión defiende tradicionalmente los intereses comunitarios, todos los Gobiernos nacionales están representados en el Consejo de la Unión y los ciudadanos de la Unión eligen al Parlamento Europeo directamente. […] A este triángulo institucional se añaden otras dos instituciones: el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas, además de otros cinco órganos.”41 El Parlamento Europeo. Es el órgano comunitario más importante, elegido cada 5 años por sufragio universal directo. Tiene el carácter de representación popular de todos los ciudadanos que conforman la Unión, pues en él están representadas las tendencias políticas existentes en los países miembros, reunidas en formaciones políticas paneuropeas. Entre sus principales funciones se encuentran las siguientes: compartir con el Consejo las funciones legislativa y presupuestaria, –da seguimiento al acto legislativo desde que es propuesto por la Comisión hasta que es aprobado por el Consejo- efectuar un control democrático sobre la Comisión, así como llevar a cabo un control político sobre el conjunto de las instituciones. Constituye un verdadero contrapeso a las acciones ejecutivas de los demás órganos. 40 PACHECO MARTÍNEZ, Filiberto, Derecho de la Integración Económica, Porrúa, México, 1998, p.73. 41 http://europa.eu.int/inst-es.htm. 28 El Consejo de la Unión Europea. Es la principal instancia de decisión de la Unión Europea sobre la base de las propuestas de la Comisión. Se compone de los 25 jefes de Estado, asistidos por sus ministros de asuntos exteriores y el Presidente de la Comisión Europea, quienes se reúnen a sesionar al menos dos veces por año. El Consejo asume varias funciones esenciales: Es el órgano legislativo de la Unión, pero ejerce ese poder legislativo en codecisión con el Parlamento Europeo; celebra, en nombre de la Comunidad, los acuerdos internacionales entre ésta y uno o más Estados u organizaciones internacionales y toma decisiones para la elaboración y aplicación de la Política Exterior y de Seguridad Común, entre otras. La Comisión Europea. La Comisión Europea personifica y defiende el interés general de la Unión. El presidente y los miembros de la Comisión son nombrados por los Estados miembros previa aprobación del Parlamento Europeo. Al ser el núcleo del sistema institucional comunitario, tiene el derecho de iniciativa legislativa. Es la instancia ejecutiva, por lo que garantiza la ejecución de las leyes europeas; también es la guardiana de los tratados al velar por el cumplimiento del Derecho comunitario, conjuntamente con el Tribunal de Justicia y representa a la Unión Europea en el ámbito internacional, ya que está facultada para negociar en nombre de la Unión Europea, acuerdos internacionales principalmente de comercioy de cooperación. 42 El Tribunal de Justicia. Es el órgano jurisdiccional de la Unión Europea. Su función principal es hacer respetar la aplicación de los Tratados de la Unión o derecho comunitario y garantizar la uniformidad de interpretación del mismo. Gracias a sus atribuciones conoce: los recursos interpuestos por la Comisión o por los miembros, que tengan como causa violaciones al derecho comunitario; los recursos interpuestos por los miembros contra los órganos institucionales de la Unión Europea y el Banco Central Europeo; los recursos que 42 http://europa.eu.int/inst-es.htm 29 los particulares esgriman en contra de actos de las instituciones europeas; recursos relacionados con indemnizaciones; litigios entre los miembros; consultas; sobre la compatibilidad de los acuerdos suscritos por las Comunidades Europeas con los órganos comunitarios; procesos por ilegalidad en los actos de cualquiera de los miembros. A través de sus decretos, este Tribunal contribuye a la elaboración de una jurisprudencia de derecho comunitario y sus sentencias sobre temas comunitarios prevalecen sobre las decisiones de los tribunales nacionales.43 El Tribunal de Cuentas. Es una institución colegiada cuya tarea principal es comprobar la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos de la Unión y se asegura de la buena gestión financiera del presupuesto europeo.44 Las otras instituciones europeas que conforman su sistema son: el Banco Central Europeo, el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones, el Banco Europeo de Inversiones y el Defensor del Pueblo Europeo. 2.3. Política comercial exterior de la Unión Europea Las relaciones económicas exteriores de la Unión Europea – las cuales son un mero aspecto de la política exterior, junto con la política exterior y de seguridad común -, comprenden un conjunto de actividades con proyección internacional que no sólo responden a una serie de condicionantes económicos, sino que también conllevan una carga política y/o estratégica, y cuyo instrumento esencial es el acuerdo exterior.45 43 CRUZ MIRAMONTES, Rodolfo, Las relaciones comerciales multilaterales de México y el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Doctrina Jurídica, número 124, México, 2003, pp. 139-141. 44 http://europa.eu.int/inst-es.htm 45 Cfr. BARBÉ, Esther, coordinadora, Política Exterior Europea, Edit. Ariel, Estudios Europeos, Barcelona, 1999, p. 25. 30 En palabras de Esther Zapater, el creciente protagonismo de la Unión Europea en el escenario internacional se debe a la extensa red de acuerdos exteriores celebrados por la Comunidad Europea, ya sea a titulo individual o en bloque o actuando conjuntamente con los Estados miembros a través de la práctica de los acuerdos mixtos. Derivado del análisis de estos acuerdos, señala la existencia de dos grandes dimensiones de la política comercial: por un lado, la integrada por los acuerdos exteriores y otras actividades dentro de un marco bilateral y por el otro, los acuerdos establecidos conforme a una lógica multilateral. En la dimensión bilateral, se da una amplia tipología de acuerdos de denominación diversa, como los acuerdos no preferenciales, los sectoriales y los preferenciales. Estos últimos se dividen a su vez en comerciales fuertes, de libre cambio y de asociación. En el aspecto multilateral se encuentran los acuerdos celebrados en el seno de la O.M.C. y por producto.46 Desde la década de los sesenta, la Unión Europea ha celebrado numerosos acuerdos con sus excolonias o países ubicados dentro de su área de influencia. Tales acuerdos han sido denominados de una manera tan aleatoria, que su denominación no es un elemento esencial a la hora establecer una verdadera distinción. Desde sus inicios, la política comercial exterior que la Unión Europea ha desarrollado, comprende un complejo sistema de relaciones mercantiles con terceros países, en el que el grado de preferencia depende del grupo o de la región de que se trate, así como de la prioridad que tenga para la Unión Europea. 46 Ibidem, pp. 38-47. 31 En este sentido algunos autores coinciden en la existencia de una jerarquía en las prioridades y preferencias de la Unión Europea y coinciden en que su prioridad esencial es ella misma y sus Estados miembros, debido a que su proceso de integración, que ha sido muy arduo, no ha terminado aún. Como segunda prioridad se tiene al proceso de incorporación de los países de Europa del este y del sur a la Unión Europea. Su tercera prioridad son los países del Mediterráneo y del Norte de África, a los que también ha otorgado preferencias unilaterales, como en el caso de Argelia, Egipto, Siria, Jordania y Líbano. Otra área de influencia importante son sus ex colonias ubicadas en África, el Caribe y el Pacífico, mismas a las que ha otorgado preferencias unilaterales respecto de determinados productos. En estos países se incluye a los países africanos al sur del Sahara (Marruecos, Argelia y Túnez) y a los de la Comunidad del Caribe (Antigua, Barbados, Bahamas, Guyana, Jamaica y Trinidad y Tobago)47 Durante la década de los noventa se negociaron acuerdos de libre comercio con los países bálticos y con todos los países de Europa Central y Oriental, los cuales son: Hungría, Polonia, República Checa, República Eslovaca, Estonia, Letonia, Lituania, Eslovenia, Bulgaria y Rumania. En la actualidad, los primeros ocho países mencionados, junto con Chipre y Malta, ya forman parte de la Unión Europea. Con Sudáfrica, Túnez, Marruecos, Jordania, Egipto, Albania y la Autoridad Palestina, ha firmado acuerdos de libre comercio denominados “euro mediterráneos”. 47 Ortega Gómez, Armando, Relaciones Comerciales y Económicas de la Unión Europea con América Latina y México, Revista PEMEX-LEX, México, 1999, pp.20-22. 32 La Unión Europea también firmó acuerdos con los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio: Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza estableciendo con ellos el Espacio Económico Europeo. Asimismo, ha celebrado acuerdos de libre comercio con el resto de los países de Europa Occidental como Chipre, Malta, San Marino, Andorra, etc. 48 Dos actores de suma importancia en su política comercial exterior son Estados Unidos de América y Japón. Pues con el primero los intercambios comerciales representan aproximadamente el 20% del total correspondiente a cada uno de ellos y se estima que las inversiones estadounidenses en la Unión Europea sostienen unos tres millones de empleos y viceversa. Respecto a Japón, este país contribuye con el 16% de la riqueza global y aunque sus relaciones con la Unión Europea se han caracterizado diferencias comerciales serias, ambos países han realizado esfuerzos por mejorar su colaboración.49 En cuanto a América Latina, las relaciones con ésta se habían caracterizado por comprender esquemas de cooperación unilateral o Sistema de Preferencias Generalizadas, que “consistía en la concesión de un conjunto de ventajas comerciales […], con el ánimo de promover la expansión de las exportaciones de los productos manufacturados originarios de países en vías de desarrollo, favoreciendo así la incorporación progresiva de éstos a los flujos habituales de intercambios comerciales y contribuyendo a través del comercio a su desarrollo económico.”50 Tales preferencias eran otorgadas de manera unilateral y sin que participaran en las negociaciones los países beneficiarios. Por numerosas razones, en los últimos años ha habido una evolución en este trato y se distingueentre países situados en una fase más avanzada de desarrollo y Estados más pobres, enfatizando nuevas formas de cooperación avanzada en los ámbitos empresarial, científico y tecnológico con los primeros y 48 http;//www.economía-snci.gob.mx/Negociaci_n/Uni_nEuropea/Acue…/acuerdos.ht. 49 TORRES ESPINOSA, Eduardo, op.cit ., pp.512 y 513. 50 Cfr. BARBÉ, Esther, coordinadora, op.cit., p. 47. 33 manteniendo esquemas más tradicionales de cooperación para el desarrollo de los segundos. Asimismo, se ha buscado establecer un vínculo entre desarrollo, comercio, democracia, medio ambiente y progreso social.51 En particular, a partir de 1995 se buscó el establecimiento de una política y una estrategia claras hacia América Latina y el resultado fue el documento titulado “Unión Europea/América Latina: Panorama y perspectivas para una asociación más estrecha 1996-2000”, del que existe una versión actualizada para el periodo 2000 a 2005 y en el que se señalan los tres pilares en que se basa su relación con esta región. En primera instancia se tiene al pilar político y estratégico, consistente en construir alianzas destinadas a defender intereses comunes dentro de organismos multinacionales. El segundo pilar es el económico y social; esto es, ayudar a América Latina a integrarse a la economía mundial en forma satisfactoria al vincular el crecimiento económico con el desarrollo social. El tercer pilar es el de cooperación y consiste en fondos de ayuda y créditos asequibles. Es necesario aclarar que la Unión Europea no contempla a América Latina como países individuales, sino que ha dividido la región en seis grupos y dependiendo de la pertenencia a determinado grupo es el tratamiento otorgado. Tales grupos son: México (aunque es miembro del TLCAN, las relaciones de la Unión Europea con Estados Unidos y Canadá se desarrollan a través de otro organismo de la Comisión Europea). Los países del Pacto de San José: Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá (este último tiene una participación limitada en dicho acuerdo); los países del Pacto Andino: Colombia, Venezuela, Ecuador, Bolivia y Perú; Chile; los países del Mercosur: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay; por último, los países de la Convención de Lomé, incluidos las excolonias del Caribe y Cuba. (Entre los países de esta Convención se encuentra en mayor proporción países africanos y asiáticos).52 51 LECOMTE, Jacques, Las relaciones entre la Unión Europea y México: tres generaciones de acuerdos de cooperación. “La Unión Europea y México: una nueva relación política y económica”, IRELA, Madrid, España, 1997, p.6. 52 SZYMANSKY, Marcela, El nuevo acuerdo entre México y la Unión Europea, en México-unión europea. El acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación. Sus aspectos fundamentales, ITAM, México, 2002, pp. 12-14. 34 En este contexto se dieron las negociaciones para los acuerdos de libre comercio con Chile (iniciadas en octubre de 1996), las llevadas a cabo con nuestro país a partir de 1997; así como el Acuerdo Marco Intra-regional de Cooperación Económica y Comercial firmado en diciembre de 1995 con el Mercosur con la finalidad de alcanzar un acuerdo de libre comercio en el año 2010.53 2.4. Relaciones jurídico-comerciales entre México y la Unión Europea Las relaciones de México con la Unión Europea han evolucionado y se han fortalecido durante un periodo de más de cuarenta años al iniciar en 1961 con el establecimiento de la Misión de México en Bruselas. Sin embargo, aunque existía la voluntad europea de desarrollar una política comercial exterior, en ese entonces estaba enfocada en si misma y en sus antiguas colonias africanas, lo que limitó e incluso frenó la institucionalización de las relaciones con nuestro país.54 Es hasta 1975 que se da inicio a una relación más formal, con la firma de un primer Acuerdo Marco de Cooperación, que era un instrumento de cooperación comercial y económica de tipo no preferencial, a través del cual las partes se concedían la cláusula de la nación más favorecida y se comprometían a desarrollar una mayor cooperación económica; hecho por el que es considerado el primer acuerdo de segunda generación firmado con un país latinoamericano.55 Sin embargo, el impacto de este Acuerdo fue muy limitado ya que México no obtuvo un mayor acceso al mercado europeo y sus exportaciones siguieron condicionadas por el Sistema de Preferencias Generalizadas.56 53 MONTAÑO ARMENDÁRIZ, Angélica y PÉREZ CONCHA, Juan Carlos, La política comercial de la Unión Europea y el acuerdo de libre comercio con México. Revista de Comercio Exterior, vol. 48, no.11, nov.,México, 1998, p.925. 54 DEGRELLE, Orlane, La evolución de la relación Política entre México y la Unión Europea a través de sus acuerdos de libre comercio , en Jornadas sobre México y los tratados de libre comercio, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2003, p. 96. 55 Ibid. 56 MONTAÑO ARMENDÁRIZ, Angélica y PÉREZ CONCHA, op. cit., p. 925. 35 Posteriormente, el 31 de octubre de 1980 se renueva ese primer Acuerdo y el 16 de septiembre de 1988 se firma un Acuerdo para el establecimiento de una Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en México, misma que se inaugura el 22 de noviembre de 1989.57 A pesar de las limitaciones del primer Acuerdo, con su celebración se dio un mayor acercamiento entre México y la Comunidad Económica Europea, quienes decidieron negociar un nuevo acuerdo más amplio para aumentar sus intercambios comerciales, así como reforzar el aspecto político de su relación. Es así que el 26 de abril de 1991 en Luxemburgo, se firma un nuevo Acuerdo Marco de Cooperación de carácter no preferencial, pero que representaba en esa época el modelo más avanzado de los acuerdos celebrados entre Europa y un país latinoamericano.58 Se ubica en los acuerdos de tercera generación ya que no sólo abarcaba temas comerciales, sino que iba más allá, al referirse a la cooperación empresarial, tecnológica, agrícola, medio ambiente, comunicaciones y otros más. En él ambas partes se conceden el rango de nación más favorecida dentro del marco establecido por el GATT.59 A través de una declaración solemne conjunta firmada el 2 de mayo de 1995, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea y México, anunciaron su voluntad de inscribir su relación en un acuerdo nuevo que ampliara el acuerdo marco de 1991 y que consistiría en un acuerdo de asociación dividido en tres partes: una política, una comercial y una sobre cooperación.60 En consecuencia, el 8 de diciembre de 1997 ambas Partes suscribieron tres instrumentos diseñados para alcanzar tales objetivos: el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Comunidad 57 WITKER, Jorge y HERNÁNDEZ, Laura, Régimen Jurídico del Comercio Exterior de México, 2ª edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2002, p. 39. 58 DEGRELLE, Orlane, op. cit., pp. 97 y 98. 59 MONTAÑO ARMENDÁRIZ, Angélica y PÉREZ CONCHA, op. cit., pp.7 y 8. 60 DEGRELLE, Orlane, op. cit., p. 99. 36 Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por la otra (también conocido como Acuerdo Global); el Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre la Comunidad Europea, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra; y el Acta Final, que contenía una nueva Declaración Conjunta entre las Partes. 61 El Acuerdo Global es el que da formalidad al diálogo político y se encarga de definir y regular los 29 ámbitos de cooperación bilateral y comprometió a las partes a establecernegociaciones para dar marco al fomento del desarrollo de los intercambios de bienes y servicios y establecer los aspectos propios de la liberalización comercial. Por su parte, el Acuerdo Interino estipula el marco institucional y los objetivos de la liberalización comercial. Este Acuerdo es análogo al sistema de vía rápida y previó el establecimiento de un Consejo Conjunto a cargo de definir el cronograma y el método para las negociaciones de liberalización comercial. El Acuerdo Global y el Acuerdo Interino forman parte de un todo, pero las negociaciones y proceso de ratificación del último no se encuentran supeditadas a las del primero. El Acuerdo Global ha seguido un proceso normal de desahogo, mientras que el Interino fue por la vía rápida, sólo requiriendo de la aprobación del Parlamento Europeo y de la Cámara de Senadores de nuestro país. En lo que respecta a la Declaración Conjunta, su objetivo fue fincar las bases para la negociación de los temas que eran de la esfera de competencia de 61El Acuerdo Global fue suscrito por los 15 Estados Miembros de la Unión en ese entonces: Bélgica, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal, Finlandia, Suecia y el Reino Unido. Sin embargo, debido a que el 1 de mayo de 2004 se adhirieron a la Unión Europea 10 nuevos Estados Miembros (Chipre, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa y Eslovaquia) fue necesario adecuar el Acuerdo a fin de formalizar la adhesión de los mismos a éste; tal adecuación se efectuó mediante un Protocolo Adicional firmado el 2 abril de 2004, aprobado por el Senado de nuestro país el mismo mes y entró en vigor el 1 de mayo de 2004. Adicionalmente, México y la Unión Europea adecuaron los instrumentos jurídicos que comprenden el denominado Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea, mediante la adopción de dos Decisiones del Consejo Conjunto. El Protocolo Adicional al Acuerdo Global, así como las Decisiones 3/2004 y 4/2004 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2004. 37 cada uno de los Estados miembros, tales como servicios, inversión y algunos aspectos de la propiedad intelectual.62 En resumen, las relaciones entre la Unión Europea y nuestro país pueden dividirse en tres etapas: una que va desde el establecimiento de relaciones diplomáticas el 14 de marzo de 1961, hasta la firma del primer Acuerdo de Cooperación el 15 de julio de 1975. La segunda que comprende la entrada en vigor de dicho Acuerdo el 1 de noviembre de 1975, hasta el 26 de abril de 1991, fecha en la que se firmó el segundo Acuerdo de Cooperación y la tercera etapa aún en curso, que empezó el 2 de mayo de 1995, fecha de la Declaración Conjunta Solemne en la que se declara la intención de negociar un tercer acuerdo de cooperación, firmándose el 23 de julio de 1997 el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación.63 2.5. Importancia del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación En principio se trata del primer acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y un país latinoamericano y es el de mayor alcance negociado por ésta. También es el primer acuerdo que México ha aceptado que condiciona la relación al respeto a los principios democráticos y los derechos humanos además de que vincula a los mercados más grandes del mundo: el establecido en virtud del Tratado de Libre Comercio con América del Norte y la unión Europea; esto último tiene gran importancia, debido a que a partir de la entrada en vigor del TLCAN se redujo sustancialmente el intercambio comercial de la Unión Europea con México, históricamente deficiente. 62 CECCHINI, Paolo y GARCÍA FERNÁNDEZ, Carlos. ¿Qué tan soberana es la Soberanía? México y la U.E: un cruce de caminos cinco siglos después, Jurídica, Anuario del departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, número 33, México, 2003, p. 36. 63 LECOMTE, Jacques, op. cit., p. 7. 38 Para nuestro país, la firma de este Acuerdo significaba la posibilidad de diversificar su comercio y ser el único país, aparte de Israel, con acceso exento de derechos a las mayores economías del mundo. 64 Además, se lograría un mayor acceso a los mercados de ambas partes; una mayor afluencia de inversión hacia actividades productivas y una mayor transferencia de tecnología y conocimientos en beneficio de la pequeña y mediana empresa, consolidando a México como un centro estratégico para la realización de negocios, debido a su privilegiada ubicación geográfica, con acceso preferencial a los mercados del norte, centro y Sudamérica.65 En el caso de la Unión Europea, el Acuerdo de Asociación con nuestro país revestía enorme importancia: se buscaba recuperar el mercado mexicano desplazado a raíz de las reducciones de aranceles del TLCAN; las inversiones europeas en México tendrían acceso a los mercados de Estados Unidos y Canadá y todos los demás países con quienes nuestro país tiene acuerdos comerciales; además de que la mano de obra en México es accesible y altamente calificada.66 En la actualidad, los logros del Tratado no se aprecian en su totalidad; sin embargo, la Unión Europea sigue siendo nuestro segundo socio comercial, con un intercambio bilateral de 23,7 mil millones de dólares en 2003 (7% del comercio total de México y a partir de la entrada en vigor del TLCUEM, el comercio bilateral creció 25,5%, las importaciones de la Unión Europea provenientes de México aumentaron 19% y las importaciones a nuestro país de productos europeos 28.1%. En cuanto a la inversión productiva, la Unión Europea es la segunda fuente de inversión extranjera directa en México, con una aportación de 27,815 millones de dólares (acumulados entre 1994 y 2003), lo que representa el 22.1% del total de la inversión extranjera directa en el país. 64 SZYMANSKY, Marcela, op.cit., p. 11. 65 CRUZ MIRAMONTES, Rodolfo, op.cit. , p. 211. 66 THORPE, Adrian, México y el TLC con Europa: el punto de vista bilateral, en Jornadas sobre México y los tratados de libre comercio, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2003, pp. 90 y 91 39 La inversión extranjera directa de la Unión Europea en México se ubica en 5,852 empresas y se destina principalmente a los sectores de servicios (48.5% del total), manufacturero (43.9%) y comercio (9.8%).67 2.6. Negociaciones del Tratado Las negociaciones comerciales se desarrollaron en nueve rondas de negociaciones celebradas cada seis semanas entre noviembre de 1998 y noviembre de 1999, alternativamente en México y Bruselas. La delegación mexicana estuvo conformada por al menos 75 personas de alto nivel ministerial y por parte de la Unión Europea asistieron funcionarios de la Comisión Europea y representantes de los estados miembros entre otros, aunque la Comisión era la única responsable de negociar.68 Respecto a la estructura de la negociación, con base en la información obtenida de la página electrónica de la Secretaría de Economía, se tiene que se estableció un grupo negociador que sirvió de foro de negociación y en el cual se tomaron las decisiones, además de haber sido el encargado de la coordinación. Este grupo también trató algunos aspectos institucionales, desde agendas hasta el establecimiento de comités técnicos. Se crearon tres grupos técnicos encargados de intercambiar información, verificar acuerdos y desacuerdos y evaluar las recomendaciones del grupo negociador. El primero se denominó “Acceso a mercados”, el segundo “Servicios y Movimientos de Capital” y el tercero “otros”, este último con la tarea de tratar los temas de Compras
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