Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN “EL EXCESO DE PODER DE LOS SINDICATOS DE EMPRESAS PRIVADAS EN MÉXICO” TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA SABIDO EVERARDO CRISTINA BERENICE ASESORA: MARIA DE LOS ANGELES NAVA NARANJO FEBRERO 2009 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A MIS PADRES: MARIO Y LUPITA A quienes no solamente les debo el hecho de haber terminado mis estudios, sino que les debo el haberme dado la VIDA, gracias por estar en cada momento de ella. Espero haber sido todo lo que esperaban de mí. A MI ESPOSO: CÉSAR Quien es la persona que me ha alentado a no darme por vencida, que siempre tiene una palabra de aliento y me inspira a seguir adelante. Gracias por existir, eres el amor de mi vida. Le agradezco a Dios la dicha de tenerte a mi lado y poder amarte. A MIS HERMANAS: ITZEL E IVETTE A ustedes les agradezco el haber estado a mi lado, esperando que haya sido el mejor ejemplo a seguir, y alentándolas a que sigan adelante: “Los grandes esfuerzos al final siempre darán un resultado positivo” no se den por vencidas, sé que lo lograrán. A MIS AMIGOS: LIZBETH, DANIEL, HILDA, CELIA, JAZMIN, TANIA, JANET, ROSY, en fin todas las “Loc@s” espero no olvidar a nadie. Ustedes son como mi otra familia, y son la razón de que fuera fácil permanecer en la Escuela, y no irme de pinta, gracias por su apoyo y dejarme copiarles en los exámenes. A MIS PROFESORES Y SÍNODOS: Ustedes son el ejemplo a seguir, y el pilar para los conocimientos que pondré en práctica, gracias por la paciencia y hasta por los regaños cuando me equivocaba, pues he aprendido de mis errores tanto como para no cometerlos nuevamente. A LA UNIVERSIDAD Y LA VIDA: A la UNAM por haberme abierto las puertas al conocimiento y con ello llegar a ser una profesionista, y a la vida por haberme dado todo lo tengo y lo que soy. “EL EXCESO DE PODER DE LOS SINDICATOS DE EMPRESAS PRIVADAS EN MÉXICO” CAPITULADO INDICE CAPÍTULO I. ¿QUÉ ES UN SINDICATO? 1 Concepto 1 Antecedentes en México 3 CAPÍTULO II. TIPOS DE SINDICATOS 13 Clasificación 22 ¿Quiénes pueden formar parte de los sindicatos? 24 CAPÍTULO III. REQUISITOS DE UN SINDICATO 25 Integración de los sindicatos 28 Su registro 31 ¿Por qué causas se puede negar su registro? 32 Estatutos de los sindicato 35 Directiva de los sindicatos 36 ¿Cuándo son legalmente constituidos? 37 CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES 38 Obligaciones 41 Prohibiciones 42 CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN 50 Disolución 50 Causas de disolución 51 CAPÍTULO VI. FINES DEL SINDICATO 58 CAPÍTULO VII. AUTORIDADES 69 CAPÍTULO VIII. ¿POR QUÉ EL EXCESO DE PODER? 85 CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA JUSTIFICACIÓN Desde los inicios cuando apenas se comenzaba a nombrar a los sindicatos, estos ya estaban dotados de demasiadas facultades y poder dentro del ámbito laboral, pero con el paso de los años, y la evolución que han tenido los sindicatos en México, uno se puede percatar de que ellos como institución casi no cuentan con prohibiciones ni limitantes, por lo que trataré de puntualizar en este trabajo que no deben de tener tanto poder, ya que se han convertido en una fuerza laboral que puede hasta intervenir en la vida política de un país, como es el caso de México. Un aspecto que quiero resaltar es que, desde su formación se ha visto una limitante para muchos trabajadores al formar parte de los sindicatos, y para otros se ha hecho una necesidad, para no prescindir de su empleo; por lo que no del todo son benéficos como tampoco son tan perjudiciales, el problema es que cada quien los utiliza para sus propios fines. OBJETIVO Lograr que se vea un comparativo de los beneficios y de las desventajas que tenemos al contar con sindicatos como un medio indispensable en la vida laboral de los trabajadores en México. Así mismo se demostrará que un sindicato con menos atribuciones y más obligación puede funcionar bien, y defender a sus agremiados, mejor que como se ha visto hasta el momento. También se compararán los diversos tipos de sindicatos que existen para demostrar cuales de ellos tienen más exceso de poderes y por lo tanto tienen las mejores prestaciones, pero que han sido los más polémicos del país. Al paso que vamos con los sindicatos, llegará un día en el que sea indispensable su desaparición, ya que un país como este no puede mantener tantos sindicatos, que exigen más prestaciones, y mejores sueldos para sus agremiados, mientras que muchos trabajadores no pueden formar parte de un sindicato, y por lo tanto tienen muy pocas prestaciones. Un sindicato es muy poderoso, y lo que quiero lograr, es que la gente se de cuenta de que es necesario frenar un poco las facultades de los sindicatos, para que se beneficie al trabajador. Así mismo, se explicará porque algunos sindicatos tienen más poder y como éstos influyen en la vida del país. INTRODUCCIÓN No fue fácil decidirme por el tema de la tesis que hoy nos ocupa, y más aún porque el tema de los sindicatos es algo tan amplio que sería imposible definirlo y explicarlo en una sola tesis, pero a lo largo de la presente les mostraré desde los orígenes de los sindicatos, la importancia que han tenido en la vida tanto social como política del país, hasta llegar a la explicación del exceso de poder que hoy en día mantienen. Ahora bien, en México se han dado varias transformaciones en los sindicatos, desde cambios políticos, cambios en la forma de verlos, los ideales de sus líderes, la aparición de la mujer en la vida laboral del país, y las personas que pueden y no integrarlos. Si bien es cierto que en la Legislación de Yucatán es donde se habló por primera vez del Contrato Colectivo, también es cierto que la Constitución de 1917, establece por primera vez a nivel nacional en su artículo 123 fracción XVI, que los trabajadores tendrán la facultad de agruparse, mediante lo cual y con el paso del tiempo se crean los sindicatos. Posteriormente se comenzaron a realizar huelgas, como lo son la de Cananea y Río Blanco, las cuales fueron reprimidas por el Presidente Porfirio Díaz, lo cual trajo consigo una gran indignación en el país y la movilización de grupos de defensores de los derechos de los trabajadores, como lo es la Casa del Obrero Mundial. Luis N. Morones formó la CROM apoyada por el Gobierno, pero con el propósito de obtener el apoyo de los trabajadores para impulsar las campañas presidenciales, lo que se ha observado a lo largo de la vida política de México, ya que muchas veces los candidatos se acercan a los líderes sindicales para que los apoyen en determinada elección a cambio de más beneficios para sus agremiados, lo cual no todas las veces es cierto, además de que en algunas de estas ocasiones se coacciona el voto de los trabajadores con amenazasen su salario o hasta en su empleo. Pero retomando el tema de los sindicatos y su exceso de poder les puedo decir que al concluir esta tesis, tal vez no cambie su manera de pensar en relación a ellos, pero si les aseguró que conocerán varias razones para darse cuenta del poder social, económico y político que mantienen los líderes sindicales y por consiguiente el sindicato en sí. 1 CAPÍTULO I. ¿QUÉ ES UN SINDICATO? CONCEPTO La palabra sindicato tiene un origen francés, su raíz se encuentra en textos griegos y latinos de carácter jurídico. La Ley Le Chapellier utilizó el vocablo syndic como sinónimo de sujeto directivo de grupos profesionales. Sindicato, del griego síndicos, de sin “junto” y un derivado dike “justicia”. En su sentido amplio, asociación de personas morales o físicas que tienen por objeto la representación y la defensa de los intereses comunes. Sin embargo, en su aceptación corriente, se trata de las asociaciones de obreros o empleados, de una profesión (sindicato de oficio) o de una rama industrial (sindicato de industria), que se agrupan con el propósito de defender sus derechos e intereses inmediatos: salarios, honorarios, condiciones de trabajo, de seguridad, etc. En el derecho positivo aparece por primera vez el concepto jurídico de sindicato, en la Trade Unions Act inglesa de 29 de junio de 1871; según el artículo 23 de la misma: “Son sindicatos las asociaciones temporales o permanentes surgidas para regular las relaciones entre los trabajadores y empresarios y para imponer condiciones restrictivas en orden a cualquier profesión o actividad, condiciones que, si esta Ley no hubiese sido promulgada se tendrían por ilícitas, porque tienden a limitar el comercio.”1 El concepto legal europeo que aparece en Francia con la Ley Waldeck- Rousseau, de 1881, se denomina al sindicato por su finalidad, ya que los sindicatos profesionales tienen exclusivamente por objeto la defensa de los intereses económicos, industriales, comerciales y agrícolas. Lo que quiere decir, 1 Ley Inglesa de 1871, TRADE UNIONS ACT, Inglaterra 1981 2 que se toma como una institución predominantemente proteccionista de los intereses de los trabajadores. La doctrina, según lo menciona el Dr. Rubén Delgado Moya en su obra Antología del Derecho Colectivo del Trabajo, nos menciona dos métodos para denominar al sindicato: “El primero parte de supuestos críticos de la legislación en vigor, y el segundo partiendo de las nociones legales y así le atribuye al sindicato una significación dogmática desde el punto de vista de la reconvención doctrinal del sindicato mismo, acorde con nuevas tendencias y posibilidades futuras”2 El sindicato es la agrupación institucional de productores a los fines de ordenar las profesiones, defenderlas y representarlas jurídicamente, en un régimen de autogobierno y colaboración con el Estado respecto a su acción económica y político-social. La Ley Federal del Trabajo en su artículo 356, define al sindicato como la: “Asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses” Por lo que nos podemos dar cuenta de que, en el concepto que da la Ley, si se pretende defender los intereses de los integrantes del sindicato. El sindicato presupone un sistema de organización profesional necesaria, pero autónoma, en régimen de colaboración con el poder del Estado, la corporación representa, la base misma del Estado desde el plano dogmático y funcionalmente representa un sistema de organismos dirigidos por el Estado para realizar sus propios fines. 2 DELGADO Moya, Rubén. Antología del Derecho Colectivo del Trabajo, Editorial Sista, México 1989, P. P. 99 3 El sindicato es un movimiento o corriente de organización de diversas categorías socio-profesionales que, por lo general, tiene como principal objetivo, la defensa de los intereses económicos de sus miembros. Los sindicatos son instrumentos de incorporación de los trabajadores, en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al mismo tiempo que ayudan a la formación de una clase obrera organizada y combativa. ANTECEDENTES EN MÉXICO Durante el México contemporáneo, la mayoría de los movimientos institucionalizados ubicados en los Sindicatos de la Administración Pública Federal, fueron captados por el Estado a través de la Confederación de los Trabajadores de México (CTM), Confederación Nacional Campesina (CNC), Confederación Nacional de Organizaciones Populares (CNOP), y la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicios del Estado (FITSE), existieron sindicatos que permanecieron independientes del Estado, entre ellos figuran el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), el Sindicato de Trabajadores de la UNAM (STUNAM), Tendencia Democrática del Sindicato Único de Trabajadores de la República Mexicana (SUTERM), entre otros. En 1918, el movimiento obrero comienza a proyectarse ya a comienzos del siglo XX, pero es solo la formación de la CROM en 1918 como entra en su etapa de consolidación definitiva. La CROM se desliga de la tradición anarquista del movimiento obrero, y postula en sus primeros años de existencia la supresión de la propiedad privada, la socialización de los medios de producción y la lucha de clases. Además de ello se define por la acción múltiple, es decir, porque paralelamente a la actividad sindical se desarrolle la actividad política, creándose en verdad en el año 1919 el Partido Laborista. 4 Dos años después de la formación de la CROM se organiza la CGT que recoge la tradición anarquista, se declara apolítica e intenta terminar con el régimen burgués por medio del sindicato revolucionario. En 1922 se crea la CNCT (Confederación Nacional de Católicos Trabajadores), quienes se organizan para luchar por la realización del artículo 123, y que llega a su ocaso durante el periodo de la lucha contra los cristeros. La CROM y el Partido Laborista entraron en estrecha conjunción con el Gobierno, primero con Álvaro Obregón y luego con Plutarco Elías Calles. El Gobierno fortaleció a la CROM quien alcanzó una posición hegemónica en el campo obrero reuniendo a más de dos millones de trabajadores y convirtiendo al líder Morones en el Secretario del Trabajo, Industria y Comercio, dentro del Gabinete del Presidente Plutarco Elías Calles. La declinación y el ocaso asechaban a la CROM, y comenzaron as proyectarse con el asesinato de Álvaro Obregón, la CROM fue culpada del crimen, o por lo menos de ser la instigadora y la autora intelectual. Plutarco Elías Calles, cuya posición se veía seriamente comprometida, se vio obligado a expulsar de su gabinete a los líderes cromistas. El Presidente Provisional Emilio Portes Gil (enemigo de Morones y de la CROM), elimino todo apoyo gubernamental a la Central de Obreros, y paralelamente inició la creación de los sindicatos del recién formado PNR3 bajo el nombre de Cámaras del Trabajo. Pero las Cámaras de Trabajo no llegaron a grandes realizaciones, y lo que en verdad sobrevino al declinamiento de la CROM fue una ola de huelgas y de agitación general sobre el trasfondo de la crisis económica mundial. 3 PARTIDO NACIONAL REVOLUCIONARIO 5 En 1933 se forma la Confederación Nacional de Obreros y Campesinos Mexicanos, abarcando a diversos grupos autónomos y a la mayoría de los sindicatos de la CROM. Desde los comienzos de su campaña electoral el Presidente Lázaro Cárdenas del Río se identificó plenamente con las fuerzas, llamándolas a movilizarse y organizarse sindicalmente para luchar por sus derechos y por la justicia social,y finalmente a unificarse en un frente único. En 1956 se creó el Movimiento Revolucionario del Magisterio (MRM), encabezado por Othon Salazar y Encarnación Pérez Rivero, cuyo objetivo era exigir un aumento salarial del 30%, ya que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) reprimía las demandas de sus agremiados, y fue el Gobierno de Adolfo Ruíz Cortines quien finalizó el movimiento. En 1958 un grupo de trabajadores ferrocarrileros encabezados por Demetrio Vallejo y Valentín Campa buscó mejorar su situación económica, pero Fidel Velásquez, líder de la CTM, descalificó a Vallejo y a su grupo. Posteriormente se llevaron a cabo paros, huelgas, atentados a las vías generales de comunicación y movilizaciones contra el Gobierno. Un ejemplo de la influencia de los sindicatos a nivel nacional, se puede admirar en el movimiento estudiantil de 1968 en México, cabe aclarar que en otras partes del mundo como en Francia, se desataron huelgas nacionales que derrocaron al ex presidente De Gaulle y paralizaron la economía francesa. Por otro lado, en la década de los sesenta, también en Europa, los titulares de los periódicos hablan de manifestaciones en contra de Estados Unidos de América y la guerra de Vietnam. En nuestro país, condiciones muy similares a una guerra civil prevalecieron con anterioridad a la inauguración de los Juegos Olímpicos de 1968. 6 En el año de 1968 en México el medio estudiantil protesta por las restricciones de orden político impuestas por el Gobierno del Presidente Gustavo Díaz Ordaz, y en lugar de una respuesta que solucionará de forma pacifica el movimiento, se hace uso del ejército; en el curso de dos meses la movilización cobra un auge inusitado, a los estudiantes se unen profesores de enseñanza media y superior, una buena cantidad de intelectuales y algunos núcleos obreros, campesinos y empleados. El gran mensaje del movimiento de 1968 era despertar la conciencia estudiantil ante una sociedad deshonesta, ya que la mayoría de las empresas, dirigentes políticos, estudiantes y grupos de porros patrocinados por la administración, reprimía a los estudiantes. Las demandas principales del movimiento estudiantil popular se resumen en la defensa y ampliación de las libertades democráticas; libertad para todos los presos políticos; derogación del llamado delito de disolución social y la defensa de la autonomía universitaria y de la integridad del Instituto Politécnico Nacional. Posteriormente, para la toma de posesión del Luis Echeverría Álvarez se eligió el Auditorio Nacional de la Ciudad de México, la ceremonia pretendía simbolizar una suerte de “ruptura de continuidad”, por lo cual fueron invitados a la ceremonia varias personalidades del cine y empresarios. El mandatario reitero los temas de su campaña: acercamiento a los jóvenes, diálogo, “apertura”, crítica y autocrítica, además reconoció la injusta distribución de la riqueza y expuso la necesidad de cambios. Como una respuesta al movimiento del 68, el Presidente Luis Echeverría Álvarez presentó un Gabinete de gente joven. Y más técnico que político. Una de las metas incidentales del Presidente consistía en neutralizar hasta donde fuese posible las grandes heridas de movimiento del 68, de ahí que de inmediato ordenara la liberación de los primeros presos políticos de 1968. 7 La derrota de Tlatelolco les hizo pensar que la mejor vía para revolucionar en el país consistía en la lucha armada a través de las guerrillas en las montañas, como había propuesto el Che Guevara, o a través de la guerrilla urbana, que incluía secuestro y asaltos bancarios bautizados como “expropiaciones”. La emulación que el Presidente Luis Echeverría Álvarez hacia de Lázaro Cárdenas del Río, lo llevo a proclamar la segunda etapa de la Reforma Agraria. En teoría se trataba de combinar la idea, de que el ejido era un fracaso. Se planeaba aumentar la producción de los ejidos, colectivizándolos y sembrando todo lo que fuera posible, pues solo así se lograría abastecernos de productos agrícolas, y así detener todas las importaciones que desequilibraban la balanza de pagos. En materia sindical, del 26 al 29 de Febrero de 1936 se creó el Congreso Constituyente de la Central Sindical, este Congreso se llevo a cabo bajo la influencia del conflicto laboral en Monterrey, donde la clase patronal salió abiertamente a la lucha, parando la producción y denunciando lo que consideraban el comunismo del Gobierno del Estado que apoyaba, en su opinión sin ninguna razón, las exigencias obreras. Cuatro mil delegados, representantes de más de seis cientos mil trabajadores, dieron su voto por la Constitución de la Confederación de Trabajadores de México, siendo paralelamente liquidadas la CGOCM y las demás centrales que ahora pasaban a formar parte de la CTM. Cabe señalar, que a pesar de que la CTM agrupó a la gran mayoría del proletariado nacional, no se agregaban a ella ni la CROM ni la CGT. En esencia el Gobierno de Luis Echeverría Álvarez continuó la tradición de favorecer a la iniciativa privada, pero quiso dar un aire progresista a su Gobierno, buscó satisfacer algunas necesidades populares que no hicieran peligrar los intereses privados; con este fin logró que patrones, obreros y Gobierno formarán una Comisión Tripartita, y está, a pesar de sus solemnes sesiones, no logro que 8 los empresarios hicieran concesiones sustanciales, aunque si tubo la creación del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) y el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), que servirán para proporcionar viviendas y facilidades de obtención de bienes de consumo a obreros y empleados de Gobierno, aunque también se convirtieron en abismos de corrupción y en trampolines políticos; asimismo se llevaron a cabo correcciones a la casi inoperante ley del reparto de utilidades, y se elaboró una nueva Ley del Seguro Social. El Presidente Luis Echeverría Álvarez, incluso se adelantó a la CTM y sugirió la semana de 40 horas para los obreros, pero esto ni remotamente prospero, pues las relaciones entre el Gobierno y la iniciativa privada ya se habían agriado en exceso. Los empresarios consideraron que las peticiones del Gobierno eran cargas excesivas e injustificadas, y comenzaron a acusar al presidente de ser populista y de simpatizar a los comunistas. Ante la inflación que tendía a crecer, los obreros en 1972 iniciaron movilizaciones y huelgas que se incrementaron notablemente en 1973 y 1974; se luchaba por mejores condiciones económicas, pero también por democratizar al aparato corrupto, el sindicato oficial, que, encabezado por Fidel Velásquez solo tendía a empeorar. Fidel Velásquez, para entonces, libraba varias batallas a la vez; sabía que el Presidente no simpatizaba con él, y que si, descuidaba a su enemigo Rafael Galván podía quedar a la cabeza del movimiento obrero. Fidel Velásquez ya se había reelegido cinco veces, sin contar los primeros cuatro años que dirigió la CTM en los años cuarenta, y los otros cuatro en que estuvo al lado de su viejo amigo, el Lobo Fernando Amilpa quien tenía mas de 70 años de edad y muchas veces pedían su retiro para que la gran central se renovará, además de que él era el paradigma del gran charro y representaba 9 mejor que nadie las practicas gangsteriles y antidemocráticas del sindicato oficial. Ante todo esto Fidel Velásquez se defendía atacando; y una de sus frases favoritas era “El que se mueve no sale en la foto”.4 Cada vez que se cuestionaba a Fidel Velásquez para de abandonará su cargo, contestaba de la siguiente manera: “En la CTM y en el movimiento obrero se encontrará siempre un ejército dispuesto a la lucha abierta, constitucional o no, en el terreno que el enemigo nos llame porque nosotros ya somos mayoresde edad”.5 Frase que en lo particular a mi me parece muy agresiva y fuera de lugar, ya que en pocas palabras solamente se limitaba a decir que nunca abandonaría el puesto y que lo defendería por cualquier medio posible, lo cual no debería ser, pues no era un puesto vitalicio. El Presidente Luis Echeverría Álvarez, tenia toda la intención de deshacerse de Fidel Velásquez, ya que en un principio hizo críticas en contra de la gran burocracia obrera, y también parecía alentar a Rafael Galván, líder del Sindicato Nacional de Electricistas de la República Mexicana (STERM), quien desde principios de los sesenta sostenía una lucha frontal contra Fidel Velásquez, pues la CTM controlaba al Sindicato Nacional de Electricistas, Similares y Conexos (SNESC). Tanto el SNESC y el STERM se disputaban la titularidad del Contrato Colectivo del Trabajo con la Comisión Federal de Electricidad. En 1970 Fidel Velásquez dio un golpe muy importante, al lograr que el STERM de Galván fuera expulsado del Congreso del Trabajo; y en 1971 la Junta de Conciliación y Arbitraje decidió a favor del SNESC. Ante esto, el Gobierno promovió un pacto de unidad entre los dos grupos en pugna y así surgió el 4 Una de las frases más utilizadas por Fidel Velásquez (dirigente de la CTM). 5 Frase que utilizaba Fidel Velásquez, siempre que se le cuestionaba si no era hora de renunciar a su cargo. 10 Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM), con Pérez Ríos y Galván a la cabeza. Sin embargo, la unión a la larga favoreció a la CTM, que con la complicidad de las autoridades pudo maniobrar a gusto para debilitar a Galván. Al poco tiempo Pérez Ríos murió y en su lugar quedo Leonardo Rodríguez Alcaine. Posteriormente Arsenio Farell, Director de la Comisión Federal de Electricidad, y Fidel Velásquez, fueron quienes se encargaron de orquestar un congreso ilegal del SUTERM que determinó la expulsión de Galván en 1975. Galván creó entonces la Tendencia Democrática, y en Abril de 1975 emitió su declaración de Guadalajara, en la que rompió toda relación con el Gobierno, anunció sus luchas contra el charrismo6 sindical y reinició las grandes movilizaciones, pues la Tendencia Democrática obtuvo un gran apoyo por parte de los electricistas de todo el país y muchas fuerzas opositoras que para entonces se habían creado, como la Unidad Obrera Independiente (UOI) y el Frente Auténtico del Trabajo (FAT). El Gobierno decidió aplastar entonces a los electricistas opositores, y en 1976 Luis Echeverría Álvarez ordenó al ejército que interviniera ante la inminencia de una gran huelga electricista en todo el Territorio Nacional. Las luchas de los electricistas por democratizar los sindicatos tuvieron amplias repercusiones, pues generaron otros movimientos laborales independientes a mediados del sexenio de Luis Echeverría Álvarez. El control obrero fue tan terrible a partir de las grandes luchas de ferrocarrileros y maestros de fines de los años cincuenta, que en la siguiente década surgió una conciencia 6 Se bautizó como “charrismo” al fenómeno de la alianza entre los líderes sindicales y el aparato gubernamental y patronal, en recuerdo de un caso paradigmático de supeditación y entreguismo de la lucha obrera por parte de sus dirigentes. Básicamente “charrismo sindical” es pues, la antítesis de la independencia de los trabajadores para decidir sobre sus intereses. 11 cada vez mayor de los sistemas bárbaros del charrismo y de la corrupción sindical. Ante el ejemplo de las luchas, apareció pronto una oposición obrera que se extendió rápidamente a las diversas ramas industriales, comerciales, a los pequeños y grandes sindicatos, a ramas avanzadas de la producción, así como a los sectores tradicionales de la industria. En 1972 se formó el Sindicato de Trabajadores y Empleados de la UNAM (STEUNAM), dirigido por Evaristo Pérez Arriola, Nicolás Olivos Cuellar y Eliécer Morales, quienes crearon la Federación de Sindicatos de Trabajadores Universitarios (FSTU). Posteriormente en Enero de 1973 el STEUNAM fue reconocido oficialmente (años después en 1977, se convirtió en STUNAM). Durante esta época hubo acaparamiento del frijol, trigo, arroz y otros básicos; la especulación de nuevo no tenia frenos y los precios subieron, hasta que en 1974 la inflación llego a un 24%; esto se tradujo en malestar obrero y el Consejo del Trabajo tuvo que emplazar a huelga para simular que hacia algo al respecto, ya que muchos sindicatos, independiente protestaban ruidosamente y las manifestaciones ocupaban las calles cada vez con más frecuencia. Esto permitió que la iniciativa privada, se quejara de la agitación. En 1975 el Presidente Luis Echeverría Álvarez no pudo resistir la tentación de tratar de reelegirse, ya que el sufragio efectivo no servía para nada, el dogma de la no-reelección parecía inexpugnable, y desde Miguel Alemán ningún Presidente se había atrevido a pretender perpetuarse otro periodo. Sin embargo, Reyes Heróles pudo detener al Presidente. Ante esto, el Presidente no tubo más remedio que desistir de reelegirse, mejor se concentró en emular a Adolfo Ruíz Cortines. Por lo que el aun Presidente se vio en la necesidad de buscar un candidato para el siguiente periodo presidencial, por lo cual mando llamar a Reyes Heróles a Los Pinos; el cual asistió y encontró allí a líderes de los sectores: Fidel Velásquez (CTM), Celestino Salcedo (CNC) y Oscar Flores Tapia 12 (CNOP). Se dice que Luis Echeverría Álvarez les comunicó la noticia, y que después cuando llegó José López Portillo, le indicó que los directivos de los sectores del partido estaban en la biblioteca y que le venían a ofrecer la candidatura. Posteriormente en la contienda se reconoce el triunfo de José López Portillo, su meta inmediata, como en tiempos de Manuel Ávila Camacho, era “reestablecer la confianza” del sector privado y calmar las aguas del país, y que ya después el se encargaría de revolverlas como a él se le diera la gana. La crisis económica había estallado de manera preocupante, pues el gasto público se había contraído fuertemente en 1976, mucho más que el año anterior, disminuyeron los ingresos vía impuestos y el déficit fiscal, pero tanto la deuda externa como la interna crecieron espectacularmente, al igual que los precios de todos los productos. La fuga de capitales llegó a 1.884 millones de dólares, y por supuesto arraso con las reservas federales. 13 CAPÍTULO II. TIPOS DE SINDICATOS El artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo menciona: “Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses”. El sindicato nace como una medida para proteger a los trabajadores, es de carácter permanente y tiene personalidad jurídica. La raíz latina de la palabra sindicato es SINDICUE, que quiere decir “justicia social”. El sindicato es una medio de lucha, pueden existir el legal, lícito e ilícito. De entre los cuales se encuentran los medios de lucha de hecho, que son los siguientes: PARO. Es la actitud que toman los trabajadores en la que dejan de trabajar en una forma de manifestación en contra de los patrones. TORTUGUISMO. En este medio los trabajadores no dejan de laborar, simplemente lo hacen de una forma mas lenta, afectando de esta manera a los patrones y la producción del trabajo. En ambos casos pueden ser sancionados por el patrón. DESTRUCCIÓN DE BIENES O MATERIAS PRIMAS DE LAS EMPRESAS. Es un medio de lucha que no es lícito, que al contrario es el delito de destrucción de propiedad ajena, tipificado en la ley penal. BOICOT. Es la unificación de los trabajadores con la sociedad, para no consumirlos bienes o productos de determinada empresa. Este es un medio lícito, pero no se encuentra regulado por la Ley Federal del Trabajo. 14 HUELGA. Este es el único medio lícito, que se encuentra contenido en la Ley Federal del Trabajo, como un derecho que tienen los trabajadores sindicalizados. Las huelgas deben ser emplazadas únicamente por los sindicatos o por las coaliciones. Existe una clasificación de sindicatos muy concreta, la cual es la siguiente: 1. El Unisindicalismo. Es una negociación en la cual solamente se permite un sindicato dentro de determinada empresa. 2. por el contrario existe el Plurisindicalismo. Que es el que permite la existencia de dos o más sindicatos en una empresa. Ardau1 desenvolvió el principio de clasificación de los sindicatos, en los siguientes puntos: Modificabilidad de los estatutos sindicales, como modo de garantizar la prevalencia de la mayoría y los derechos de las minorías. Prohibición de imponer condiciones de admisión que no están referidas a la actividad profesional. Determinación de los límites por los que la asociación sindical establecida por la mayoría vincula a la misma. Soberanía de la asamblea respecto de los órganos directivos, y de los órganos colegiados sobre los burocráticos o individuales. Limites a la inicial preeminencia de las entidades de segundo grado sobre las inferiores. Reglas precisas en materia de votaciones, especialmente en lo que respecta a los sindicatos de empresarios. Diversidad del Sindicato 1 Ardau, Giorgio. Corso di Diritto del Lavoro (Curso de Derecho Laboral), Editorial Giuffre, Milano, Italia 1947, p. p. 328 15 Parafraseando al Autor Miguel Bermúdez Cisneros, en su obra “Derecho del Trabajo”2, nos menciona que debido a la integración y a la acción sindical se ha llegado a clasificar el sindicalismo por diversos métodos. Por lo que se establecen varias clases, como las que se enlistan a continuación: a. SINDICALISMO REVOLUCIONARIO. Fue la tendencia original de las organizaciones obreras, es una mezcla de anarquismo y comunismo revolucionario, manifiesta que el Estado es ineficaz de transformar la sociedad para lograr un reparto más justo. Concibe a la huelga como el medio eficaz y arma fundamental, y como último de los casos cree en la Revolución. b. SINDICALISMO COMUNISTA. Esta tendencia ve en la lucha de clases el medio para lograr la estructuración de un nuevo Estado, en el cual todas las fuentes de producción sean propiedad de este Estado, y de esta manera será más equitativo en su reparto y de esta manera los trabajadores serán los creadores de la riqueza. Se caracterizó por la constante crítica al régimen económico vigente, con la incorporación de su ideario político de los planteamientos de filosofía marxista. Los seguidores de este sindicalismo eran partidarios de la acción directa, el sabotaje, el boicot y la huelga como medios de lucha para derrocar al régimen. Producto de estas doctrinas aparece una nueva corriente sindical iniciada por George Sorel, en la cual expone los métodos que la clase obrera debe utilizar para derrocar al Estado capitalista, siendo la huelga general el motor principal para paralizar la vieja estructura estatal, utilizando los sindicatos. Se le conoce como sindicalista revolucionario y combate el socialismo político. 2 Bermúdez Cisneros, Miguel. Derecho del Trabajo, Editorial Oxford University Press, México 2006,p. p. 281 16 Su obra “Reflexicones sur la violence (1908)” 3 se acerca más a la imagen popular del manual anarquista, pues en ella se examinan detalladamente los diversos métodos mediante los cuales la clase obrera pueda socavar y derrotar al Estado capitalista. Sorel estaba dispuesto a utilizar los sindicatos existentes como instrumento de revolución, dando origen a término “narcosindicalismo”. A finales del siglo XIX los anarquistas ejercen gran influencia sobre la clase obrera y se van formando los sindicatos en países tales como Italia, Francia, Estados Unidos y Sur América. En España la CNT, organización obrera de tendencia anarquista, aumento sus adherentes alcanzando para 1936, medio millón de miembros. La reacción a la formación organizada del sindicato europeo se manifiesta mediante el surgimiento del fascismo en Italia y Alemania paras contrarrestar y sofocar estos movimientos sindicales que ponían en peligro la integridad del Estado y del capital. c. SINDICALISMO CATÓLICO. La iglesia católica también ha participado en el control sindical y desde hace años creo una tendencia. El Obispo Katteler expresó lo siguiente: “El cristianismo puede favorecer de la manera más feliz la tendencia moderna de ayudar a las clases obreras por medio de las asociaciones. Sería de nuestra parte una locura el mantenernos apartados de este movimiento, porque el impulso parte principalmente de hombres hostiles al cristianismo. El aire conserva sus propiedades, aunque el imperio lo respire.”4 Debido a que la iglesia temía que las corrientes socialistas se apoderarán de las conciencias de los trabajadores, decidió participar en la integración sindical 3 George Sorel, Reflexiones sur la Violence, Masrcel Rivière, Editado por Jeremy Jennings, Paris, 1972 4 Katteler, Herman. Cristianismo y acción Obrera, s. d. 17 y propuso a los trabajadores que lo hicieran de acuerdo a los postulados cristianos. Esto fue aceptado en Alemania, Italia y España. Partían de la base de que el derecho de asociación profesional es un derecho natural y que el Estado solamente debía reconocerlo. Este sindicalismo sostiene la legitimidad de las asociaciones de los trabajadores, recuerda al capital la función social que le corresponde y que sin transformación del régimen actual de propiedad, en el que cada parte, patrones y trabajadores, asumen su responsabilidad para lograr una sociedad más justa. d. SINDICALISMO REFORMISTA. Opuesto al sindicalismo revolucionario, aparece el sindicalismo reformista del francés Auguste Keufer, que era el precursor de la discusión y la negociación colectiva como medio s de reivindicación social. Esta idea se traslado al sindicalismo estadounidense que encabezó Samuel Gompers, dirigente de la Federación Americana del Trabajo. El fenómeno asociativo que estremecido a la sociedad de fines del siglo XIX e inicios del XX, se origino en la desigualdad de clases, la disparidad económica y social que propiciaba el régimen individualista liberal, que pretendió ignorar u olvidar que en el hombre existía una tendencia natural a al unión, a la solidaridad. Los patrones de esa época pensaron que era posible explotar al trabajador en forma indefinida gracias a la negociación del contrato en un plano de individualidad y a imponer una subsistencia del obrero. Por lo cual los obreros recurrieron a su naturaleza de unificación y de esta manera se crearon los sindicatos, como una forma de aposición al patrón. En cada fábrica o empresa comenzaron a surgir los sindicatos como unidad económica y defensa laboral. Años después se dio la agrupación de sindicatos en centrales, al darse cuenta de que al solidarizarse diversos sindicatos lograban una 18 mayor fuerza. De esta manera se dio una verdadera revolución sindical, que se propagó por todos los países de Europa con una gran rapidez. Otra clasificación de los sindicatos la podemos encontrar en la obra del Derecho Sindical del autor Juan B. Climent Beltrán 5, en a cual los clasifica de la siguiente manera: “Los Amarillos y Blancos que dentro de los problemas que ha tenido que afrontar la libertad sindical, aparecen los sindicatos que no corresponden a su finalidad característica, que es la luchade clases”. Se conoce como sindicato amarillo aquel que siendo controlado o creado por el patrón, responden a los interés de estos, antes que a los de los trabajadores. El término proviene del francés. En Noviembre de 1899 en Montceau-les-Mines, un grupo de mineros que rechazaban las huelgas, fundaron un sindicato que los reuniera y promoviera esa posición. El sindicato se amplio en 1901 para crear la “Unión Federativa de Sindicatos y grupos obreros profesionales de Francia y las colonias”, el cual fue liderado por Paul Lanoir. Las ventanas del local de reunión tenían papel transparente amarillo, color que fue elegido para distinguirse del rojo que utilizaban los sindicatos socialistas. El 1 de abril de 1902 Pierre Biétry fundó la Federación Nacional de los Amarillos de Francia. El propio Viteri en su libro “El socialismo y los amarillos”, menciona que su objetivo es realizar el renacimiento nacional a partir de la reconciliación de las clases sobre un programa de justicia social. En Mayo de 1908, Viteri organizó su movimiento en dos organizaciones, un Partido Político llamado el Partido Propietarista y una Central Sindical, la Federación Sindicalista de los Amarillos de Francia. El sindicalismo amarillo proponía la participación de los obreros en la propiedad de los medios de 5 CLIMENT Beltrán, Juan B. “Derecho Sindical”, Primera Edición, Editorial Esfinge, p. p. 60, México 1994 19 producción, la colaboración entre trabajadores y patrones con el fin de formar una gran familia del trabajo, unida por una inseparable comunidad de intereses.6 La formación de sindicatos amarillos está expresamente prohibida por el Derecho Internacional del Trabajo, en uno de los principales Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Convenio 98 sobre Derecho de Sindicalización y Negociación Colectiva, el cual en su artículo 2, menciona: “Artículo 2. 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleados deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración. 2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores." Asimismo los sindicatos blancos son aquellos que están en contra de los intereses de los trabajadores. Durante el sexenio de Miguel Alemán (1946 – 1952), se dio el llamado “charrismo sindical”, el cual se podría equiparar a los llamados sindicatos blancos, ya que en el primero los líderes sindicales y tanto el Gobierno como los patrones, eran quienes decidían la situación de la clase obrera en México sin tomar en cuenta los intereses de sus agremiados, y en los segundo de igual manera se mantiene en contra de los intereses de los trabajadores. El Maestro Mario de la Cueva en su Obra Derecho Mexicano del Trabajo, 7 considera “Que no hay obstáculo para que exista un sindicato amarillo, porque 6 Paul Lanoir, Discurso en el Primer banquete de los amarillos, L’Union ouvrière, 1902 20 este es el que no cree en la lucha de clases y dentro de ella trata de obtener una participación en las utilidades, razonable y equitativa, sin necesidad de acudir a la huelga. Una expresión del sindicato amarillo se encuentra en los sindicatos católicos”. Mario de la Cueva señala que la finalidad del sindicato es la defensa de los interese de los trabajadores, pero no condiciona la forma de la defensa de estos intereses, por lo cual se presume que puede ser por la lucha de clases o por la colaboración. Por lo tanto admite la posibilidad de que haya sindicatos amarillos, lo cual quiere decir que no se preconiza la lucha de clases ni se reclama el derecho de huelga. A su vez prohíbe el sindicato blanco, ya que este no tiene un objeto lícito, debido a que no atiende a la defensa de los intereses de los trabajadores, sino l contrario, su finalidad es impedirla; lo que contraviene a la naturaleza de la asociación sindical. Existen tres manifestaciones de las relaciones de los sindicatos con los patrones, las cuales son las siguientes: Sindicalismo libre, como en Francia e Inglaterra donde los sindicatos actúan libremente en sus relaciones con los patrones y tampoco estos se encuentran obligados a reconocer a determinados sindicatos; también están en libertad de pactar con ellos o de no hacerlo. Ahí la fuerza del sindicato descansa en el poder obrero, en la consistencia de la asociación, no les importa contar con un dispositivo legal que os proteja para obtener del patrón la firma de convenios, no lo necesitan para exigir estos convenios e ir a la huelga, aún cuando la ley no le imponga al patrón la obligación de reconocerles personalidad. 7 De la Cueva, Mario. Derecho mexicano del trabajo. Tomo II 2da Edición. Editorial Porrua, S. A., México 1654, p. p. 350 y siguientes. 21 Sistema Corporativo, el cual se encuentra en desuso, pero tuvo mucha vigencia antes de la Segunda Guerra Mundial, principalmente en Italia, prolongándose durante varias décadas en España. Este sistema consistía en un sindicato único que agrupaba a los trabajadores y a los patrones en cada rama industrial, y tenían que considerarse regidos por el mismo, dentro de la demarcación correspondiente, incluyendo a los que No estuviesen afiliados al sindicato; el cual era un ente de derecho público que actuaba como instrumento del Estado para regular la producción en intereses del Estado y no intereses de los trabajadores. Una tercera solución es la mexicana, expuesta claramente por Mario de la Cueva,8 donde el sindicato refleja la libertad de asociación en sus creadores, es un sindicato libre con ciertas regulaciones dentro del marco legal, pero la empresa no está en libertad de rehusar el trato con el sindicato, sino que está obligada a ello, a diferencia de lo que ocurre en Francia y Alemania. Para ser parte de este sindicato es necesario que presente estas características: 1. Que su actividad corresponda a la misma rama industrial de la empresa. 2. Que tenga trabajadores afiliados al mismo, prestando servicios en la empresa de que se trate. Un sindicato que no tenga entre sus afiliados a ningún trabajador de la empresa, o que su objeto y actividad sean distintos a las desarrolladas en la 8 De la Cueva, Mario. Derecho mexicano del trabajo. Tomo II 2da Edición. Editorial Porrua, S. A., México 1654, p. p. 350 y siguientes. 22 misma, no pueden exigir la firma de un contrato colectivo, pero al cumplir con estos requisitos si puede exigirlo y la empresa no puede negarse a ello. Asimismo, puede ejercitar el derecho de huelga para exigir la celebración y firma del contrato colectivo, aunque si llegaré a estallar la huelga y la empresa promueve la declaración de inexistencia ofreciendo la prueba del recuento, el voto mayoritario de los trabajadores de base en la empresa, tanto de los sindicatos como de los que no lo sean, determinará la calificación sobre la existencia o inexistencia de la huelga. En tal virtud, la celebración del contrato colectivo puede obtenerse por acuerdo espontáneo entre el sindicato y el patrón, o por la vía de la huelga cuandola empresa se niegue a ello. Por otra parte la titularidad del contrato colectivo debe asentarse en el principio de la mayoría, toda vez que la pérdida de ésta, declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, en el caso de una demanda por otro sindicato que se considere mayoritario dentro de la empresa, entraña la perdida de la propia titularidad. CLASIFICACIÓN El concepto de sindicatos como organismos aglutinadores de trabajadores es único y su finalidad, que es la defensa de sus agremiados también lo es; debido a diversas facetas que presentan en su organización y acción, la doctrina y la ley han preferido distinguir las diversas clases de sindicatos. Estas clasificaciones varían de país a país, y en ocasiones hasta de autor a autor. Aquí nos referiremos a la clasificación del Derecho Positivo Mexicano plasmada en la Ley Federal del Trabajo, que respecto a los sindicatos establece las siguientes denominaciones: 23 GREMIALES. Están integrados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad. DE EMPRESA. Están integrados por trabajadores que aunque de diversas actividades o profesiones presten todos los servicios a una misma empresa. INDUSTRIALES. Los formados por trabajadores que presten sus servicios en una sola rama de la industria. DE OFICIOS VARIOS. Los que en su formación admiten a trabajadores de diversas profesiones, la constitución de estos sindicatos se condiciona a que sólo podrán hacerlo cuando, en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de la misma profesión sea menor de 20. DE PATRONES. También requieren lugar en esta clasificación, por ser otra de las categorías que, cita la Ley Federal del Trabajo, ya que se trata de una clase más dentro de los sindicatos. Para su organización se necesitan tres patrones, por lo menos, ya sea que se dediquen a una o varias ramas de actividad. También es posible presentarse como una categoría nacional si los patrones integrados se ubican en varias entidades federativas, aunque en este caso la Ley fue omisa a cuantos patrones se necesitaba, por lo que se supone un número igual al de los sindicatos locales: tres, por lo menos. Al igual que la coalición, los sindicatos de patrones no están regulados por la Ley Federal del Trabajo, y para su constitución deberán observar las disposiciones contenidas en el Título Undécimo, segunda parte del Libro, Segunda Parte del Libro Cuarto del Código Civil para el Distrito Federal que trata sobre las Asociaciones y Sociedades Civiles, y no tan sólo para su constitución, sino también para su funcionamiento. La Ley Federal del Trabajo señala que el sindicato de patrones podrá constituirse con tres patrones, cuando menos. 24 Los sindicatos de patrones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley Federal del Trabajo, señala que estos pueden ser: Los formados por patrones de una o varia ramas de actividades, y Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas. ¿QUIÉNES PODRÁN FORMAR PARTE DE LOS SINDICATOS? La Ley Federal del Trabajo, permite que los mayores de catorce años formen parte de los sindicatos, lo cual concuerda con lo que establece el artículo 23 de la Ley Federal del Trabajo, en lo referente a que pueden ejercitar las acciones derivadas de las relaciones de trabajo que le corresponda, como cualquier sujeto de derecho del trabajo que haya rebasado su estado de minoridad, es decir, que sea adulto. Por otra parte, los trabajadores de confianza, de acuerdo al artículo 183 de la Ley Federal del Trabajo, no pueden formar parte de los sindicatos de los trabajadores. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza. Aquellos que podrán integrar un sindicato, son los siguientes: I. Todos aquellos trabajadores, mayores de catorce años; II. Todos los trabajadores que se encuentren en servicio activo; y III. Todos aquellos trabajadores que no tengan el estatus de trabajadores de confianza. 25 CAPÍTULO III. REQUISITOS DE UN SINDICATO Primeramente para hablar de la constitución de un sindicato debemos tratar el tema del derecho que tenemos para pertenecer a uno, posteriormente trataremos todos los requisitos para su conformación. El origen de la colectivización del derecho laboral se encuentra en la tendencia natural del hombre hacia la sociabilidad. La cual es una manifestación del afán de la integración grupal que siempre ha caracterizado al hombre que lo ha hecho participe de la familia, del clan, del pueblo, del Estado, etc. En este capítulo trataremos exclusivamente la colectivización relacionada con el trabajo y compañerismo que surge en donde, los trabajadores coinciden y hacen comunes las aspiraciones que los llevan a la integración de asociaciones en defensa de sus derechos. Las primeras agrupaciones obreras surgen en el siglo XIX, con el lema “La unión hace la fuerza”, tal integración de los trabajadores por medio del derecho sindical, hizo que tales organizaciones se hicieran fuertes y trascendentes en la vida social. El derecho sindical, ha provisto de un orden en el reclamo masivo, y ha aportado una fuerza de equilibrio entre los factores de la producción y ha evitado la violencia que durante muchos años fue el único medio de manifestación con el que contaban los trabajadores. La integración sindical no es un fin, sino más bien un medio para conseguir un ajuste equitativo en los contratos, y las condiciones de trabajo. En la actualidad los logros obtenidos por la clase trabajadora a través de la contratación colectiva, ya no se limitan únicamente a salarios suficientes, sino que ha ido más allá, hasta obtener otras prestaciones de carácter social. Todo esto significa que el derecho colectivo del trabajo logro superar los conceptos individualistas. 26 La libertad sindical se puede traducir en dos cuestiones: dejar que el trabajador decida libremente la posibilidad de formar parte de un sindicato o no, y respetar su derecho a separarse del mismo cuando así convenga a sus intereses, por lo que a nadie se puede obligar a formar parte de él. El Maestro Mario de la Cueva, en su obra; “Derecho Mexicano del Trabajo”1, considera que el sindicato es un medio y no un fin; ya que la finalidad del sindicato es la defensa de los derechos de los trabajadores, y apunta en apoyo de ese criterio el contenido de la fracción XVI del artículo 1232 Constitucional, el cual consagra el derecho de los trabajadores y de los patrones para coligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando de esa manera sindicatos, asociaciones profesionales, etc. La libertad de asociación profesional es un derecho de los trabajadores frente al estado y al propio patrón, y no un derecho de los grupos profesionales sobre los hombres. Los sindicatos, una vez formados, adquieren una existencia y una realidad propias, que dan origen a nuevos derechos, a los que se da el nombre de derechos colectivos, distintos de los de cada persona, en oposición a la concepción individualista de la vida social, el movimiento obrero es el autor de la tesis que, además de las realidades individuales, existen las colectivas. La libertad sindical, no puede entenderse solo como un derecho del hombre. Es sustancialmente un derecho de la clase trabajadora, que se ejerce necesariamente de manera colectiva, sin perjuicio del reconocimiento indispensable de prerrogativas individuales matizadas por la mayor jerarquía del 1 De la Cueva, Mario. Derecho Mexicano del Trabajo, Editorial Porrua, Cuarta Edición, México 1966 27 grupo, como lo establece Giugni Gino, en su obra “Derecho Sindical”2,al manifestar que: “La libertad sindical solamente atañe a los trabajadores; si bien la autotutela de los intereses de los mismos. Sólo puede manifestarse en forma coligada. Esto no significa que el titular de la libertad sindical sea el grupo, sino los trabajadores, como sucede en el derecho de huelga que corresponde a los trabajadores, aun cuando se exprese colectivamente a través de los sindicatos”. Los derechos colectivos no pueden expresarse individualmente, sino mediante acciones colectivas; y no por ello hay que contraponer la libertad individual y el interés colectivo. Los derechos sindicales tienen su raíz y su finalidad en la defensa de los derechos individuales de los trabajadores, pero una vez definido el interés colectivo este tiene primacía sobre aquellos, como expresión de la democracia social. La libertad sindical, se encuentra consignada en los artículos 357, 358 y 359 de la Ley Federal del Trabajo, y consiste en que: Tanto los trabajadores como los patrones tienen el derecho de constituirse en sindicatos, sin que sea necesaria una previa autorización. No se puede obligar a nadie a formar parte o no de un determinado sindicato. Y que cualquier redacción que desvirtué esta estipulación, se tendrá por no puesta. 2 Giugni Gino, Derecho Sindical, Traducción de José Vida Soria y Jaime Montalvo Correa, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Madrid, 1983, p. 74 y sig. 28 Tiene libertad total en la redacción de sus estatutos y reglamentos, la elección de sus representantes, su organización y administración. INTEGRACIÓN DE LOS SINDICATOS El Maestro Mario de la Cueva da el nombre de requisitos para la constitución de sindicatos a “los elementos humanos, sociales y jurídicos que le dan existencia como personas jurídicas”.3 Los requisitos de fondo atañen a los elementos sustanciales, como lo es la calidad de las personas que concurren a su organización, su funcionamiento y las finalidades que se propongan realizar los trabajadores. Y los requisitos de forma comprenden las formalidades que la ley señala para el reconocimiento de su personalidad jurídica. La finalidad del sindicato en el derecho mexicano consiste en servir de instrumento para la defensa de los intereses de los trabajadores en las relaciones de trabajo obrero-patronales, lo que significa una actuación de carácter económico social para obtener reivindicaciones obreras y elevar la condición de vida de trabajadores en sentido amplio, que abarque las mejoras salariales, capacitación técnica, formación cultural, etc. Cabe hacer mención que las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres para formar parte de los sindicatos y desempeñar puestos directivos en los mismos. La formación sindical requiere el cumplimiento de una serie de requisitos, que se pueden clasificar en: Requisitos de forma y requisitos de fondo. 3 De la Cueva, Mario; El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Tomo II, Editorial Porrua, S. A., México 1954 29 En relación a los requisitos de fondo, estos son para la existencia del grupo sindical, como son el estudio, mejoramiento, defensa de sus intereses comunes, debiendo ser el fin que persigue el grupo de trabajadores; que las personas que pretenden la integración, sean trabajadores en activo, legalmente capaces, para lo cual la Ley Federal del Trabajo establece que sean mayores de catorce años de edad, así como el número mínimo para la formación de un sindicato es de veinte trabajadores , que cuenten con el estatus de trabajadores de planta o fijos; y otro requisito lo es, que el los integrantes no se encuentres integrados a otra agrupación sindical de la misma actividad profesional. El sindicato es una asociación de personas, que solamente pueden ser trabajadores o patrones. Los trabajadores deben proponerse como finalidad el estudio, mejoramiento y la defensa de los intereses de los trabajadores. En lo que respecta a los requisitos de forma, estos son todas las normas obligatorias que marca la Ley, los cuales enlistaré en seguida: Una Constancia de Asamblea Constitutiva; que quiere decir, que se hayan reunido previamente todos los integrantes y que hayan manifestado su interés de integrarse en un sindicato. Y además este requisito es la piedra angular en el procedimiento de constitución de un sindicato. La copia autorizada de los estatutos, que son el elemento que rige la vida sindical. Que se nombre una Directiva, que será la encargada de representarlos de ahí en adelante, asimismo la elaboración de los estatutos correspondientes. En caso de cambio de Directiva, deberá remitirse a la autoridad registradora una copia del acta, a efecto de que puedan representar al sindicato. 30 Con estos documentos se deben presentar ante la Autoridad Laboral registradora y solicitar el trámite de Registro. Parafraseando al Dr. Rubén Delgado Moya en su obra “Antología del Derecho Colectivo del Trabajo” Nos menciona que los requisitos para la formación de un sindicato son de fondo y forma; y expresa que los de fondo son: sustanciales y materiales, y que entre ellos se encuentran las personas que integrarán a dicho sindicato, y la finalidad que se propongan realizar los trabajadores. Y en cuanto a los requisitos formales señala el reconocimiento de la personalidad jurídica de la asociación. En lo referente al requisito de las personas, nos menciona que la libertad sindical cuenta con un sentido universal, por lo cual: Todos los trabajadores son iguales ante la Ley, por lo cual no existe la distinción entre trabajadores de primera y trabajadores de segunda. Nos marca el número mínimo de personas para constituir un sindicato. La igualdad del hombre y de la mujer. Menciona a los menores de edad, es decir, a los trabajadores de catorce años. Señala que los extranjeros no pueden desempeñar puestos en la Dirección de la agrupación. Por último nos menciona que los trabajadores de confianza no pueden pertenecer al sindicato. 31 SU REGISTRO El registro es el acto por el cual, la autoridad da fe de haber quedado constituido el sindicato. Es un acto meramente declarativo y de alguna manera constitutivo. Los sindicatos deben registrase en el Departamento de Registro de Asociaciones de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los casos de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado los siguientes documentos: Copia Autorizada del Acta de Asamblea Constitutiva. Una lista con el número, nombres y domicilio de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que prestan servicios. Copia autorizada de los estatutos. Copia autorizada del acta de asamblea en que se hubiese elegido la Directiva. Dichos documentos serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos. Una vez efectuado el registro del sindicato y de su directiva, otorgado por la Secretaria del Trabajo, o por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, según se trate de un sindicato de competencia federal o local, el sindicato acreditará su personalidad ante todas las autoridades. 32 Sí, la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro no resuelve dentro del término de sesenta días, ello no implica que se consideré ya efectuado automáticamente el registro, sino que los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si la autoridad es omisa en dictarla, entonces se tendrá por hecho el registro, en los términos del artículo 366 de la Ley Federaldel Trabajo. ¿POR QUÉ CAUSAS SE PUEDE NEGAR SU REGISTRO? La Ley faculta a las autoridades del Trabajo para que nieguen el registro solicitado, si en la solicitud de registro no están contenidos los siguientes propósitos: Si el sindicato no tiene como finalidad el constituirse en asociación profesional, estudiar, mejorar y defender sus respectivos intereses; entendiendo que los intereses de los trabajadores tienen un contenido patrimonial opuesto al de los patrones, que es el económico. Si no se constituyó con el número de miembros que fija la Ley, que previene que los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Y que para la cuantificación en el caso del sindicato de los trabajadores, se tomaran en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dado por terminada dentro del periodo comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de a presentación de la solicitud de registro del sindicato y en la que se otorgue este. Si no exhibe los documentos que exige la ley para su registro, que son: copia autorizada del acta de Asamblea, listado con los datos de los miembros del sindicato y patrones, empresas o establecimientos en los presten sus servicios, copia autorizada de los estatutos y copia autorizada del Acta de Asamblea en la que se hubiese elegido a la Directiva. 33 La negativa de registrar un sindicato gremial se da por el hecho de que previamente se ha registrado un sindicato, por lo cual los fines que se persiguen ya han quedado satisfechos por el sindicato general ya registrado. En lo referente a la negativa del registro a un sindicato, el autor Eusebio Ramos en su obra “Nociones de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social” 4 nos menciona: “En cuanto a la negativa del Registro de un sindicato gremial, si el grupo que pretende el registro pertenece al sindicato titular del contrato colectivo que rige la empresa en donde prestan sus servicios; sostiene el primer Tribunal en Materia de Trabajo del Primer Circuito; que habida cuenta que el sindicato que se pretende registrar no puede validamente tener por objeto cumplir con las finalidades inherentes a toda organización gremial, esto es, que dicha finalidad ha sido obtenida de antemano por el referido sindicato general ya registrado; no obstante que la sindicación sea libre y que puedan concurrir diversos sindicatos para la celebración del pacto colectivo, puesto que dicha concurrencia solo puede darse cuando esos sindicatos existen previamente a la celebración del contrato colectivo de trabajo; y además por la sindicación se crea el deber de los trabajadores de solidarizarse con el grupo, para la obtención de los fines inherentes a la organización sindical, la que en el caso ha sido alcanzada por el sindicato general legalmente constituido y registrado, y al que ingresaron en su oportunidad los trabajadores quejosos”. En lo referente al párrafo anterior, lo que quiere decir, es que cuando se registran varios sindicatos gremiales de una misma empresa, deben hacerse los mismos antes de la firma del Contrato Colectivo de Trabajo, ya que si no fuere así el Sindicato titular del Contrato es el único que puede ser validamente registrado y reconocido, aun y cuando la sindicación es libre, pero se deben registrar todos los sindicatos que quieran, antes de la celebración del contrato colectivo de trabajo, para que tengan la posibilidad de registrarse. 4 Ramos Eusebio, Tapia Ortega, Ana Rosa. Nociones del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. 5ª Edición, México 1989. Editorial Sista S. A. de C. V., pág. 217 34 DE LA CANCELACIÓN DE SU REGISTRO Ningún sindicato que haya cumplido los requisitos legales de su existencia jurídica, podrá hacerse acreedor a que lo cancele, sólo podrá ser cancelado mediante juicio ordinario, y será por los siguientes casos: En caso de disolución. Por dejar de tener los requisitos legales, de los cuales ya se ha tratado en párrafos anteriores, en lo Referente al Registro. Al fin de explicar el procedimiento de cancelación del Registro de un Sindicato, me voy a permitir invocar el siguiente criterio jurisprudencial: “Si bien es cierto que para el registro de una agrupación sindical se sigue un procedimiento meramente administrativo, que consiste en la debida comprobación, ante las autoridades competentes del trabajo, de los requisitos que la ley exige para considerar constituida dicha agrupación, también lo es que una vez registrado un sindicato y gozando por tanto de personalidad jurídica, para proceder a la cancelación de su registro no debe seguirse igual procedimiento, ya que existen, por parte de los elementos pertenecientes al sindicato, derechos adquiridos; en este caso debe demandarse su cancelación ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, siguiéndose el Juicio Arbitral correspondiente, que se iniciará con la demanda, la que debe ser legalmente notificada al sindicato demandado, para que este puede obtener las excepciones que juzgue pertinentes y aportar, en iguales condiciones que su contraparte, las pruebas de que ambas dispongan, para justificar la acción de cancelación que se intenta y las excepciones opuestas, concluyendo con alegar lo que a su derecho convenga y dictándose el laudo que habrá de resolver la procedencia de la cancelación solicitada.”5 5 Jurisprudencia 525 SINDICATOS, CANCELACIÓN DE SU REGISTRO Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Apéndice de 1995, Quinta Epoca. Tomo V, Parte SCJN. Pág. 347. Tesis de Jurisprudencia. 35 La jurisprudencia anteriormente transcrita nos menciona que no es el mismo procedimiento a seguir para el Registro de un sindicato como para su Cancelación, ya que para el primero es un procedimiento administrativo y para el segundo se sigue un Juicio Arbitral, que inicia con una demanda, que se notificará al sindicato demandado, para que presente excepciones y pruebas que le puedan justificar la cancelación de su registro, y que finalmente concluye con un periodo de alegatos para que así se dicte el laudo correspondiente en donde se dicte si procede o no la cancelación del Registro de un Sindicato. ESTATUTOS DE LOS SINDICATOS Primero debemos definir los estatutos, como el instrumento en donde expresa el objeto del sindicato, y las relaciones existentes entre el mismo y sus agremiados o terceros. Los estatutos son la ley interna del sindicato, por lo cual son un requisito de existencia de la organización, por lo que es necesario su registro ante las autoridades laborales. Para entender mejor los estatutos los dividiremos de la siguiente manera: A. El estatuto como elemento esencial; un sindicato no puede nacer sin los estatutos, ya que estos regirán la vida interna de la organización creada. B. El contenido de los estatutos es el siguiente: Nombre y domicilio social del sindicato. El fin que persigue. Las condiciones de admisión para los miembros del mismo. Obligaciones y derechos del sindicato. Reglas para la elección de la Directiva, sistema de votación, elementos que integran la mesa directiva, periodo de la directiva. 36 Periodo y cuantía de las cuotas de los agremiados. Sanciones disciplinarias y procedimientos de aplicación. El calendario de sesión de la Asamblea. Quórum requerido. Fecha en que se dará el informa sindical. Proceso y requerimientos de liquidación sindical. C. Libertad estatutaria, que quiere decir, que los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir a sus representantes libremente, organizar sus actividades y administración, así como formular su programa de acción. D. La modificación de los estatutos, lacual se debe comunicar a la autoridad ante la cual fueron registrados, en un término de diez días, así como los cambios de su directiva, acompañado por duplicado de las actas respectivas. Avisando a la autoridad registradora. En estos dos últimos casos la ley no señala que requisitos deben llenarse, por lo cual esta facultad corresponde única y exclusivamente a la asamblea constitutiva, al aprobar los estatutos originales. Una vez redactados y aprobados los estatutos deberá levantarse un acta de la asamblea constitutiva autorizada por la mesa directiva y solicitar a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, en los casos de competencia federal, y a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los casos de competencia local, copia autorizada de los estatutos, y copia del acta de asamblea en la que se eligió a la directiva. DIRECTIVA DE LOS SINDICATOS La Directiva al ser nombrada por la asamblea para que los represente, a partir de la toma de posesión es la administradora de los actos del sindicato, el cual será representado jurídicamente por la Directiva. 37 Esta actividad representativa se ejerce en dos vertientes; una interna, es decir, corresponde a la directiva sindical regir la vida interna de la agrupación, de acuerdo a los propios estatutos; y por otro lado también debe comparecer y representar a la agrupación tanto en los negocios, como en el caso de terceros. La Ley Federal del Trabajo no marca quienes deban integrar la mesa directiva, sino que deja esa libertad a los interesados para nombrar sus propias directivas, salvo la prohibición de que los menores de edad formen parte de la directiva. Por lo demás se da total libertad al sindicato para crear las carteras que estime convenientes. De igual manera, respecto a la duración del encargo sindical, aunque tradicionalmente son lapsos de dos años, pero al no estar determinado en la ley, se entiende que los sindicatos en sus propios estatutos determinan la duración de los cargos sindicales. ¿CUÁNDO SON LEGALMENTE CONSTITUIDOS? Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales que cuentan con la capacidad para: Adquirir bienes muebles. Adquirir los bienes muebles destinados inmediata y directamente al objeto de dicha institución. Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes. 38 CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Primeramente trataremos los derechos y obligaciones de los agremiados a los sindicatos, y posteriormente trataremos las obligaciones y prohibiciones de los sindicatos, como institución. Lo anterior debido a que primero debemos entender todo lo que se necesita para pertenecer a un sindicato, y después los requisitos que este debe contener, ya que sin los agremiados no hay sindicato. La finalidad de las asociaciones sindicales es la defensa de los respectivos intereses de los agremiados, entonces para poder cumplir dicha finalidad es necesario que los afiliados cubran una serie de obligaciones y se les dote de ciertos derechos. Los derechos de los agremiados a los sindicatos son los siguientes: Derecho a asistir a las Asambleas. Derecho a participar en las elecciones sindicales. Derecho a que les rindan cuentas de la administración sindical. Derecho a que el sindicato gestione y defienda sus relaciones con la empresa. Las obligaciones que se adquieren al integrarse en sindicatos son las siguientes: Pagar las cuotas conforme a los estatutos. Cumplir con los estatutos sindicales. 39 Cumplir con las comisiones que se les encarguen de acuerdo a lo se especifique en la Asamblea. Las cuotas sindicales son una obligación especial, ya que con ellas se forma un fondo, con el que se afrontarán los gastos sindicales o de representación, o para cubrir algunas actividades dentro de los estatutos. Por lo tanto, al afiliarse al sindicato se debe aceptar el pago de la cuota sindical. Poder disciplinario de los sindicatos Esta medida existe para suspender de derechos o separar a los miembros del sindicato, los cuales hayan quebrado los principios estatutarios. En los estatutos se establecen los motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias, para todos aquellos agremiados a quienes se haya de sancionar. En lo referente a la expulsión, la Ley Federal del Trabajo, establece que sólo podrá ser aprobada por la mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros de un sindicato. La resolución disciplinaria es un procedimiento interno, y no cuenta con recurso alguno, es decir, que no es competencia de las autoridades laborales, ya que la facultad de juzgar le corresponde a la asamblea sindical. Los requisitos para la expulsión son: Que la asamblea sea convocada con el solo fin de conocer de la expulsión. Que el afectado sea escuchado en defensa. Que sea aprobada la expulsión por las dos terceras partes de los miembros del sindicato. 40 Sobre el tema, el maestro Cabanellas nos dice: “Respecto a la naturaleza de esta potestad, se afirma que por el simple hecho de ingresar a una asociación profesional, el afiliado se despoje de ciertos derechos de inmunidad y acepta que lo puede juzgar el órgano propio de la entidad”1. Fuero Sindical Es la condición especial que el derecho otorga a los directivos sindicales para que puedan realizar algún encargo. Dichos privilegios son: Licencias para no trabajar en la empresa mientras dura algún encargo. Permiso para salir del trabajo a realizar alguna gestión sindical. En algunos contratos colectivos, se establecen algunos permisos especiales, permisos o licencias para colaborar, etc. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SINDICATOS Los derechos sindicales, pueden ser: 1. Directos: Derivan del derecho estatutario y de los beneficios logrados por la actividad de los sindicatos. Participar en la vida del sindicato Asistir a asambleas 1 Guillermo Cabanellas, Compendio de Derecho Laboral, T. II, Editorial Omega, Buenos Aires, 1968, P. 191 41 Votar y ser votado para cualquier puesto sindical Exigir la intervención del sindicato ante el empresario y las autoridades del trabajo Contribuir para el incremento del patrimonio sindical 2. Reflejos: Son las prerrogativas que la ley otorga a los trabajadores sindicalizados, respecto de quienes no lo son. OBLIGACIONES De acuerdo a lo que establece el artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo. “Son obligaciones de los sindicatos: I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicato; II. Comunicar a las autoridades ante las que estén registrados, dentro de un término de diez días los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañado por duplicado la copia de la autorización de las actas respectivas. III. Informar a la misma autoridad cada tres meses por lo menos de las altas y bajas de sus miembros. La disposición anterior es de singular. 42 Esta disposición se relaciona con el artículo 368 de la Ley Federal del Trabajo, la cual se transcribe: “Art. 368. El registro del sindicato y de su directiva, otorgado pos la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, o por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, produce efectos ante todas las autoridades” La facultad de representación del sindicato, se manifiesta en la defensa de los derechos individuales de los agremiados, así como de los derechos colectivos. El artículo 375, de la Ley Federal del Trabajo, dispone: “Los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les
Compartir