Logo Studenta

El-exceso-de-poder-de-los-sindicatos-de-empresas-privadas-en-Mexico

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ACATLÁN 
 
 
 
 “EL EXCESO DE PODER DE LOS SINDICATOS DE 
EMPRESAS PRIVADAS EN MÉXICO” 
 
 
 
TESIS 
 
 
 
PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
 
 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
 
PRESENTA 
 
 
SABIDO EVERARDO CRISTINA BERENICE 
 
 
 
ASESORA: MARIA DE LOS ANGELES NAVA NARANJO 
 
 
 
FEBRERO 2009 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
A MIS PADRES: 
MARIO Y LUPITA 
A quienes no solamente les debo el hecho de haber terminado mis estudios, sino 
que les debo el haberme dado la VIDA, gracias por estar en cada momento de ella. 
Espero haber sido todo lo que esperaban de mí. 
 
 
 
A MI ESPOSO: 
 CÉSAR 
Quien es la persona que me ha alentado a no darme por vencida, que siempre 
tiene una palabra de aliento y me inspira a seguir adelante. Gracias por existir, 
eres el amor de mi vida. Le agradezco a Dios la dicha de tenerte a mi lado y poder 
amarte. 
 
 
 
A MIS HERMANAS: 
ITZEL E IVETTE 
A ustedes les agradezco el haber estado a mi lado, esperando que haya sido el 
mejor ejemplo a seguir, y alentándolas a que sigan adelante: “Los grandes 
esfuerzos al final siempre darán un resultado positivo” no se den por vencidas, sé 
que lo lograrán. 
 
 
 
A MIS AMIGOS: 
LIZBETH, DANIEL, HILDA, CELIA, JAZMIN, TANIA, JANET, ROSY, en fin todas 
las “Loc@s” espero no olvidar a nadie. 
Ustedes son como mi otra familia, y son la razón de que fuera fácil permanecer en 
la Escuela, y no irme de pinta, gracias por su apoyo y dejarme copiarles en los 
exámenes. 
 
 
 
A MIS PROFESORES Y SÍNODOS: 
Ustedes son el ejemplo a seguir, y el pilar para los conocimientos que pondré en 
práctica, gracias por la paciencia y hasta por los regaños cuando me equivocaba, 
pues he aprendido de mis errores tanto como para no cometerlos nuevamente. 
 
 
 
A LA UNIVERSIDAD Y LA VIDA: 
A la UNAM por haberme abierto las puertas al conocimiento y con ello llegar a ser 
una profesionista, y a la vida por haberme dado todo lo tengo y lo que soy. 
 
 
 “EL EXCESO DE PODER DE LOS SINDICATOS DE EMPRESAS PRIVADAS 
EN MÉXICO” 
 
 
 
 
CAPITULADO 
 
 
 
 
INDICE 
 
CAPÍTULO I. ¿QUÉ ES UN SINDICATO? 1 
 Concepto 1 
 Antecedentes en México 3 
 
CAPÍTULO II. TIPOS DE SINDICATOS 
 13 
Clasificación 22 
¿Quiénes pueden formar parte de los sindicatos? 24 
 
CAPÍTULO III. REQUISITOS DE UN SINDICATO 25 
Integración de los sindicatos 28 
Su registro 31 
¿Por qué causas se puede negar su registro? 32 
Estatutos de los sindicato 35 
Directiva de los sindicatos 36 
¿Cuándo son legalmente constituidos? 37 
 
CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES 38 
Obligaciones 41 
Prohibiciones 42 
 
CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN 50 
Disolución 50 
Causas de disolución 51 
 
CAPÍTULO VI. FINES DEL SINDICATO 58 
 
CAPÍTULO VII. AUTORIDADES 69 
 
CAPÍTULO VIII. ¿POR QUÉ EL EXCESO DE PODER? 85 
 
CONCLUSIONES 
 
BIBLIOGRAFIA 
JUSTIFICACIÓN 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Desde los inicios cuando apenas se comenzaba a nombrar a los sindicatos, 
estos ya estaban dotados de demasiadas facultades y poder dentro del ámbito 
laboral, pero con el paso de los años, y la evolución que han tenido los sindicatos 
en México, uno se puede percatar de que ellos como institución casi no cuentan 
con prohibiciones ni limitantes, por lo que trataré de puntualizar en este trabajo 
que no deben de tener tanto poder, ya que se han convertido en una fuerza laboral 
que puede hasta intervenir en la vida política de un país, como es el caso de 
México. 
 
 
 Un aspecto que quiero resaltar es que, desde su formación se ha visto una 
limitante para muchos trabajadores al formar parte de los sindicatos, y para otros 
se ha hecho una necesidad, para no prescindir de su empleo; por lo que no del 
todo son benéficos como tampoco son tan perjudiciales, el problema es que cada 
quien los utiliza para sus propios fines. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OBJETIVO 
 
 
 
 Lograr que se vea un comparativo de los beneficios y de las desventajas 
que tenemos al contar con sindicatos como un medio indispensable en la vida 
laboral de los trabajadores en México. 
 
 Así mismo se demostrará que un sindicato con menos atribuciones y más 
obligación puede funcionar bien, y defender a sus agremiados, mejor que como se 
ha visto hasta el momento. 
 
 También se compararán los diversos tipos de sindicatos que existen para 
demostrar cuales de ellos tienen más exceso de poderes y por lo tanto tienen las 
mejores prestaciones, pero que han sido los más polémicos del país. 
 
 Al paso que vamos con los sindicatos, llegará un día en el que sea 
indispensable su desaparición, ya que un país como este no puede mantener 
tantos sindicatos, que exigen más prestaciones, y mejores sueldos para sus 
agremiados, mientras que muchos trabajadores no pueden formar parte de un 
sindicato, y por lo tanto tienen muy pocas prestaciones. 
 
 Un sindicato es muy poderoso, y lo que quiero lograr, es que la gente se de 
cuenta de que es necesario frenar un poco las facultades de los sindicatos, para 
que se beneficie al trabajador. Así mismo, se explicará porque algunos 
sindicatos tienen más poder y como éstos influyen en la vida del país. 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
No fue fácil decidirme por el tema de la tesis que hoy nos ocupa, y más aún 
porque el tema de los sindicatos es algo tan amplio que sería imposible definirlo y 
explicarlo en una sola tesis, pero a lo largo de la presente les mostraré desde los 
orígenes de los sindicatos, la importancia que han tenido en la vida tanto social 
como política del país, hasta llegar a la explicación del exceso de poder que hoy 
en día mantienen. 
 
Ahora bien, en México se han dado varias transformaciones en los 
sindicatos, desde cambios políticos, cambios en la forma de verlos, los ideales de 
sus líderes, la aparición de la mujer en la vida laboral del país, y las personas que 
pueden y no integrarlos. 
 
Si bien es cierto que en la Legislación de Yucatán es donde se habló por 
primera vez del Contrato Colectivo, también es cierto que la Constitución de 1917, 
establece por primera vez a nivel nacional en su artículo 123 fracción XVI, que los 
trabajadores tendrán la facultad de agruparse, mediante lo cual y con el paso del 
tiempo se crean los sindicatos. 
 
Posteriormente se comenzaron a realizar huelgas, como lo son la de 
Cananea y Río Blanco, las cuales fueron reprimidas por el Presidente Porfirio 
Díaz, lo cual trajo consigo una gran indignación en el país y la movilización de 
grupos de defensores de los derechos de los trabajadores, como lo es la Casa del 
Obrero Mundial. 
 
Luis N. Morones formó la CROM apoyada por el Gobierno, pero con el 
propósito de obtener el apoyo de los trabajadores para impulsar las campañas 
presidenciales, lo que se ha observado a lo largo de la vida política de México, ya 
que muchas veces los candidatos se acercan a los líderes sindicales para que los 
apoyen en determinada elección a cambio de más beneficios para sus 
agremiados, lo cual no todas las veces es cierto, además de que en algunas de 
estas ocasiones se coacciona el voto de los trabajadores con amenazasen su 
salario o hasta en su empleo. 
 
Pero retomando el tema de los sindicatos y su exceso de poder les puedo 
decir que al concluir esta tesis, tal vez no cambie su manera de pensar en relación 
a ellos, pero si les aseguró que conocerán varias razones para darse cuenta del 
poder social, económico y político que mantienen los líderes sindicales y por 
consiguiente el sindicato en sí. 
1 
 
CAPÍTULO I. 
¿QUÉ ES UN SINDICATO? 
 
CONCEPTO 
 
La palabra sindicato tiene un origen francés, su raíz se encuentra en textos 
griegos y latinos de carácter jurídico. La Ley Le Chapellier utilizó el vocablo syndic 
como sinónimo de sujeto directivo de grupos profesionales. 
 
Sindicato, del griego síndicos, de sin “junto” y un derivado dike “justicia”. En 
su sentido amplio, asociación de personas morales o físicas que tienen por objeto 
la representación y la defensa de los intereses comunes. Sin embargo, en su 
aceptación corriente, se trata de las asociaciones de obreros o empleados, de una 
profesión (sindicato de oficio) o de una rama industrial (sindicato de industria), que 
se agrupan con el propósito de defender sus derechos e intereses inmediatos: 
salarios, honorarios, condiciones de trabajo, de seguridad, etc. 
 
En el derecho positivo aparece por primera vez el concepto jurídico de 
sindicato, en la Trade Unions Act inglesa de 29 de junio de 1871; según el artículo 
23 de la misma: 
 
“Son sindicatos las asociaciones temporales o permanentes surgidas 
para regular las relaciones entre los trabajadores y empresarios y para 
imponer condiciones restrictivas en orden a cualquier profesión o 
actividad, condiciones que, si esta Ley no hubiese sido promulgada se 
tendrían por ilícitas, porque tienden a limitar el comercio.”1 
 
El concepto legal europeo que aparece en Francia con la Ley Waldeck-
Rousseau, de 1881, se denomina al sindicato por su finalidad, ya que los 
sindicatos profesionales tienen exclusivamente por objeto la defensa de los 
intereses económicos, industriales, comerciales y agrícolas. Lo que quiere decir, 
 
1 Ley Inglesa de 1871, TRADE UNIONS ACT, Inglaterra 1981 
2 
 
que se toma como una institución predominantemente proteccionista de los 
intereses de los trabajadores. 
 
La doctrina, según lo menciona el Dr. Rubén Delgado Moya en su obra 
Antología del Derecho Colectivo del Trabajo, nos menciona dos métodos para 
denominar al sindicato: 
 
“El primero parte de supuestos críticos de la legislación en vigor, y el 
segundo partiendo de las nociones legales y así le atribuye al sindicato 
una significación dogmática desde el punto de vista de la reconvención 
doctrinal del sindicato mismo, acorde con nuevas tendencias y 
posibilidades futuras”2 
 
El sindicato es la agrupación institucional de productores a los fines de 
ordenar las profesiones, defenderlas y representarlas jurídicamente, en un 
régimen de autogobierno y colaboración con el Estado respecto a su acción 
económica y político-social. 
 
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 356, define al sindicato como la: 
 
“Asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, 
mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses” 
 
 Por lo que nos podemos dar cuenta de que, en el concepto que da la Ley, si 
se pretende defender los intereses de los integrantes del sindicato. 
 
El sindicato presupone un sistema de organización profesional necesaria, 
pero autónoma, en régimen de colaboración con el poder del Estado, la 
corporación representa, la base misma del Estado desde el plano dogmático y 
funcionalmente representa un sistema de organismos dirigidos por el Estado para 
realizar sus propios fines. 
 
 
2 DELGADO Moya, Rubén. Antología del Derecho Colectivo del Trabajo, Editorial Sista, 
México 1989, P. P. 99 
3 
 
El sindicato es un movimiento o corriente de organización de diversas 
categorías socio-profesionales que, por lo general, tiene como principal objetivo, la 
defensa de los intereses económicos de sus miembros. 
 
Los sindicatos son instrumentos de incorporación de los trabajadores, en la 
lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al 
mismo tiempo que ayudan a la formación de una clase obrera organizada y 
combativa. 
 
ANTECEDENTES EN MÉXICO 
 
Durante el México contemporáneo, la mayoría de los movimientos 
institucionalizados ubicados en los Sindicatos de la Administración Pública 
Federal, fueron captados por el Estado a través de la Confederación de los 
Trabajadores de México (CTM), Confederación Nacional Campesina (CNC), 
Confederación Nacional de Organizaciones Populares (CNOP), y la Federación de 
Sindicatos de Trabajadores al Servicios del Estado (FITSE), existieron sindicatos 
que permanecieron independientes del Estado, entre ellos figuran el Sindicato 
Mexicano de Electricistas (SME), el Sindicato de Trabajadores de la UNAM 
(STUNAM), Tendencia Democrática del Sindicato Único de Trabajadores de la 
República Mexicana (SUTERM), entre otros. 
 
En 1918, el movimiento obrero comienza a proyectarse ya a comienzos del 
siglo XX, pero es solo la formación de la CROM en 1918 como entra en su etapa 
de consolidación definitiva. La CROM se desliga de la tradición anarquista del 
movimiento obrero, y postula en sus primeros años de existencia la supresión de 
la propiedad privada, la socialización de los medios de producción y la lucha de 
clases. Además de ello se define por la acción múltiple, es decir, porque 
paralelamente a la actividad sindical se desarrolle la actividad política, creándose 
en verdad en el año 1919 el Partido Laborista. 
 
4 
 
Dos años después de la formación de la CROM se organiza la CGT que 
recoge la tradición anarquista, se declara apolítica e intenta terminar con el 
régimen burgués por medio del sindicato revolucionario. 
 
En 1922 se crea la CNCT (Confederación Nacional de Católicos 
Trabajadores), quienes se organizan para luchar por la realización del artículo 123, 
y que llega a su ocaso durante el periodo de la lucha contra los cristeros. 
 
La CROM y el Partido Laborista entraron en estrecha conjunción con el 
Gobierno, primero con Álvaro Obregón y luego con Plutarco Elías Calles. El 
Gobierno fortaleció a la CROM quien alcanzó una posición hegemónica en el 
campo obrero reuniendo a más de dos millones de trabajadores y convirtiendo al 
líder Morones en el Secretario del Trabajo, Industria y Comercio, dentro del 
Gabinete del Presidente Plutarco Elías Calles. 
 
La declinación y el ocaso asechaban a la CROM, y comenzaron as 
proyectarse con el asesinato de Álvaro Obregón, la CROM fue culpada del crimen, 
o por lo menos de ser la instigadora y la autora intelectual. Plutarco Elías Calles, 
cuya posición se veía seriamente comprometida, se vio obligado a expulsar de su 
gabinete a los líderes cromistas. 
 
El Presidente Provisional Emilio Portes Gil (enemigo de Morones y de la 
CROM), elimino todo apoyo gubernamental a la Central de Obreros, y 
paralelamente inició la creación de los sindicatos del recién formado PNR3 bajo el 
nombre de Cámaras del Trabajo. Pero las Cámaras de Trabajo no llegaron a 
grandes realizaciones, y lo que en verdad sobrevino al declinamiento de la CROM 
fue una ola de huelgas y de agitación general sobre el trasfondo de la crisis 
económica mundial. 
 
 
3 PARTIDO NACIONAL REVOLUCIONARIO 
5 
 
En 1933 se forma la Confederación Nacional de Obreros y Campesinos 
Mexicanos, abarcando a diversos grupos autónomos y a la mayoría de los 
sindicatos de la CROM. 
 
Desde los comienzos de su campaña electoral el Presidente Lázaro 
Cárdenas del Río se identificó plenamente con las fuerzas, llamándolas a 
movilizarse y organizarse sindicalmente para luchar por sus derechos y por la 
justicia social,y finalmente a unificarse en un frente único. 
 
En 1956 se creó el Movimiento Revolucionario del Magisterio (MRM), 
encabezado por Othon Salazar y Encarnación Pérez Rivero, cuyo objetivo era 
exigir un aumento salarial del 30%, ya que el Sindicato Nacional de Trabajadores 
de la Educación (SNTE) reprimía las demandas de sus agremiados, y fue el 
Gobierno de Adolfo Ruíz Cortines quien finalizó el movimiento. 
 
En 1958 un grupo de trabajadores ferrocarrileros encabezados por 
Demetrio Vallejo y Valentín Campa buscó mejorar su situación económica, pero 
Fidel Velásquez, líder de la CTM, descalificó a Vallejo y a su grupo. 
Posteriormente se llevaron a cabo paros, huelgas, atentados a las vías generales 
de comunicación y movilizaciones contra el Gobierno. 
 
Un ejemplo de la influencia de los sindicatos a nivel nacional, se puede 
admirar en el movimiento estudiantil de 1968 en México, cabe aclarar que en otras 
partes del mundo como en Francia, se desataron huelgas nacionales que 
derrocaron al ex presidente De Gaulle y paralizaron la economía francesa. 
 
Por otro lado, en la década de los sesenta, también en Europa, los titulares 
de los periódicos hablan de manifestaciones en contra de Estados Unidos de 
América y la guerra de Vietnam. En nuestro país, condiciones muy similares a una 
guerra civil prevalecieron con anterioridad a la inauguración de los Juegos 
Olímpicos de 1968. 
6 
 
En el año de 1968 en México el medio estudiantil protesta por las 
restricciones de orden político impuestas por el Gobierno del Presidente Gustavo 
Díaz Ordaz, y en lugar de una respuesta que solucionará de forma pacifica el 
movimiento, se hace uso del ejército; en el curso de dos meses la movilización 
cobra un auge inusitado, a los estudiantes se unen profesores de enseñanza 
media y superior, una buena cantidad de intelectuales y algunos núcleos obreros, 
campesinos y empleados. El gran mensaje del movimiento de 1968 era despertar 
la conciencia estudiantil ante una sociedad deshonesta, ya que la mayoría de las 
empresas, dirigentes políticos, estudiantes y grupos de porros patrocinados por la 
administración, reprimía a los estudiantes. 
 
Las demandas principales del movimiento estudiantil popular se resumen 
en la defensa y ampliación de las libertades democráticas; libertad para todos los 
presos políticos; derogación del llamado delito de disolución social y la defensa de 
la autonomía universitaria y de la integridad del Instituto Politécnico Nacional. 
 
Posteriormente, para la toma de posesión del Luis Echeverría Álvarez se 
eligió el Auditorio Nacional de la Ciudad de México, la ceremonia pretendía 
simbolizar una suerte de “ruptura de continuidad”, por lo cual fueron invitados a la 
ceremonia varias personalidades del cine y empresarios. El mandatario reitero los 
temas de su campaña: acercamiento a los jóvenes, diálogo, “apertura”, crítica y 
autocrítica, además reconoció la injusta distribución de la riqueza y expuso la 
necesidad de cambios. 
 
Como una respuesta al movimiento del 68, el Presidente Luis Echeverría 
Álvarez presentó un Gabinete de gente joven. Y más técnico que político. Una de 
las metas incidentales del Presidente consistía en neutralizar hasta donde fuese 
posible las grandes heridas de movimiento del 68, de ahí que de inmediato 
ordenara la liberación de los primeros presos políticos de 1968. 
 
7 
 
La derrota de Tlatelolco les hizo pensar que la mejor vía para revolucionar 
en el país consistía en la lucha armada a través de las guerrillas en las montañas, 
como había propuesto el Che Guevara, o a través de la guerrilla urbana, que 
incluía secuestro y asaltos bancarios bautizados como “expropiaciones”. 
 
La emulación que el Presidente Luis Echeverría Álvarez hacia de Lázaro 
Cárdenas del Río, lo llevo a proclamar la segunda etapa de la Reforma Agraria. En 
teoría se trataba de combinar la idea, de que el ejido era un fracaso. Se planeaba 
aumentar la producción de los ejidos, colectivizándolos y sembrando todo lo que 
fuera posible, pues solo así se lograría abastecernos de productos agrícolas, y así 
detener todas las importaciones que desequilibraban la balanza de pagos. 
 
En materia sindical, del 26 al 29 de Febrero de 1936 se creó el Congreso 
Constituyente de la Central Sindical, este Congreso se llevo a cabo bajo la 
influencia del conflicto laboral en Monterrey, donde la clase patronal salió 
abiertamente a la lucha, parando la producción y denunciando lo que 
consideraban el comunismo del Gobierno del Estado que apoyaba, en su opinión 
sin ninguna razón, las exigencias obreras. 
 
Cuatro mil delegados, representantes de más de seis cientos mil 
trabajadores, dieron su voto por la Constitución de la Confederación de 
Trabajadores de México, siendo paralelamente liquidadas la CGOCM y las demás 
centrales que ahora pasaban a formar parte de la CTM. Cabe señalar, que a pesar 
de que la CTM agrupó a la gran mayoría del proletariado nacional, no se 
agregaban a ella ni la CROM ni la CGT. 
 
En esencia el Gobierno de Luis Echeverría Álvarez continuó la tradición de 
favorecer a la iniciativa privada, pero quiso dar un aire progresista a su Gobierno, 
buscó satisfacer algunas necesidades populares que no hicieran peligrar los 
intereses privados; con este fin logró que patrones, obreros y Gobierno formarán 
una Comisión Tripartita, y está, a pesar de sus solemnes sesiones, no logro que 
8 
 
los empresarios hicieran concesiones sustanciales, aunque si tubo la creación del 
Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) y el Fondo de 
Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), que 
servirán para proporcionar viviendas y facilidades de obtención de bienes de 
consumo a obreros y empleados de Gobierno, aunque también se convirtieron en 
abismos de corrupción y en trampolines políticos; asimismo se llevaron a cabo 
correcciones a la casi inoperante ley del reparto de utilidades, y se elaboró una 
nueva Ley del Seguro Social. 
 
El Presidente Luis Echeverría Álvarez, incluso se adelantó a la CTM y 
sugirió la semana de 40 horas para los obreros, pero esto ni remotamente 
prospero, pues las relaciones entre el Gobierno y la iniciativa privada ya se habían 
agriado en exceso. Los empresarios consideraron que las peticiones del Gobierno 
eran cargas excesivas e injustificadas, y comenzaron a acusar al presidente de ser 
populista y de simpatizar a los comunistas. 
 
Ante la inflación que tendía a crecer, los obreros en 1972 iniciaron 
movilizaciones y huelgas que se incrementaron notablemente en 1973 y 1974; se 
luchaba por mejores condiciones económicas, pero también por democratizar al 
aparato corrupto, el sindicato oficial, que, encabezado por Fidel Velásquez solo 
tendía a empeorar. 
 
Fidel Velásquez, para entonces, libraba varias batallas a la vez; sabía que 
el Presidente no simpatizaba con él, y que si, descuidaba a su enemigo Rafael 
Galván podía quedar a la cabeza del movimiento obrero. 
 
 Fidel Velásquez ya se había reelegido cinco veces, sin contar los primeros 
cuatro años que dirigió la CTM en los años cuarenta, y los otros cuatro en que 
estuvo al lado de su viejo amigo, el Lobo Fernando Amilpa quien tenía mas de 70 
años de edad y muchas veces pedían su retiro para que la gran central se 
renovará, además de que él era el paradigma del gran charro y representaba 
9 
 
mejor que nadie las practicas gangsteriles y antidemocráticas del sindicato oficial. 
Ante todo esto Fidel Velásquez se defendía atacando; y una de sus frases 
favoritas era “El que se mueve no sale en la foto”.4 
 
Cada vez que se cuestionaba a Fidel Velásquez para de abandonará su 
cargo, contestaba de la siguiente manera: “En la CTM y en el movimiento obrero 
se encontrará siempre un ejército dispuesto a la lucha abierta, constitucional o no, 
en el terreno que el enemigo nos llame porque nosotros ya somos mayoresde 
edad”.5 
 
Frase que en lo particular a mi me parece muy agresiva y fuera de lugar, ya 
que en pocas palabras solamente se limitaba a decir que nunca abandonaría el 
puesto y que lo defendería por cualquier medio posible, lo cual no debería ser, 
pues no era un puesto vitalicio. 
 
El Presidente Luis Echeverría Álvarez, tenia toda la intención de 
deshacerse de Fidel Velásquez, ya que en un principio hizo críticas en contra de la 
gran burocracia obrera, y también parecía alentar a Rafael Galván, líder del 
Sindicato Nacional de Electricistas de la República Mexicana (STERM), quien 
desde principios de los sesenta sostenía una lucha frontal contra Fidel Velásquez, 
pues la CTM controlaba al Sindicato Nacional de Electricistas, Similares y 
Conexos (SNESC). Tanto el SNESC y el STERM se disputaban la titularidad del 
Contrato Colectivo del Trabajo con la Comisión Federal de Electricidad. 
 
En 1970 Fidel Velásquez dio un golpe muy importante, al lograr que el 
STERM de Galván fuera expulsado del Congreso del Trabajo; y en 1971 la Junta 
de Conciliación y Arbitraje decidió a favor del SNESC. Ante esto, el Gobierno 
promovió un pacto de unidad entre los dos grupos en pugna y así surgió el 
 
4 Una de las frases más utilizadas por Fidel Velásquez (dirigente de la CTM). 
5 Frase que utilizaba Fidel Velásquez, siempre que se le cuestionaba si no era hora de 
renunciar a su cargo. 
10 
 
Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana 
(SUTERM), con Pérez Ríos y Galván a la cabeza. 
Sin embargo, la unión a la larga favoreció a la CTM, que con la complicidad 
de las autoridades pudo maniobrar a gusto para debilitar a Galván. Al poco tiempo 
Pérez Ríos murió y en su lugar quedo Leonardo Rodríguez Alcaine. 
Posteriormente Arsenio Farell, Director de la Comisión Federal de Electricidad, y 
Fidel Velásquez, fueron quienes se encargaron de orquestar un congreso ilegal 
del SUTERM que determinó la expulsión de Galván en 1975. 
 
Galván creó entonces la Tendencia Democrática, y en Abril de 1975 emitió 
su declaración de Guadalajara, en la que rompió toda relación con el Gobierno, 
anunció sus luchas contra el charrismo6 sindical y reinició las grandes 
movilizaciones, pues la Tendencia Democrática obtuvo un gran apoyo por parte de 
los electricistas de todo el país y muchas fuerzas opositoras que para entonces se 
habían creado, como la Unidad Obrera Independiente (UOI) y el Frente Auténtico 
del Trabajo (FAT). 
 
El Gobierno decidió aplastar entonces a los electricistas opositores, y en 
1976 Luis Echeverría Álvarez ordenó al ejército que interviniera ante la inminencia 
de una gran huelga electricista en todo el Territorio Nacional. 
 
Las luchas de los electricistas por democratizar los sindicatos tuvieron 
amplias repercusiones, pues generaron otros movimientos laborales 
independientes a mediados del sexenio de Luis Echeverría Álvarez. El control 
obrero fue tan terrible a partir de las grandes luchas de ferrocarrileros y maestros 
de fines de los años cincuenta, que en la siguiente década surgió una conciencia 
 
6 Se bautizó como “charrismo” al fenómeno de la alianza entre los líderes sindicales y 
el aparato gubernamental y patronal, en recuerdo de un caso paradigmático de 
supeditación y entreguismo de la lucha obrera por parte de sus dirigentes. 
Básicamente “charrismo sindical” es pues, la antítesis de la independencia de los 
trabajadores para decidir sobre sus intereses. 
 
11 
 
cada vez mayor de los sistemas bárbaros del charrismo y de la corrupción sindical. 
Ante el ejemplo de las luchas, apareció pronto una oposición obrera que se 
extendió rápidamente a las diversas ramas industriales, comerciales, a los 
pequeños y grandes sindicatos, a ramas avanzadas de la producción, así como a 
los sectores tradicionales de la industria. 
 
En 1972 se formó el Sindicato de Trabajadores y Empleados de la UNAM 
(STEUNAM), dirigido por Evaristo Pérez Arriola, Nicolás Olivos Cuellar y Eliécer 
Morales, quienes crearon la Federación de Sindicatos de Trabajadores 
Universitarios (FSTU). Posteriormente en Enero de 1973 el STEUNAM fue 
reconocido oficialmente (años después en 1977, se convirtió en STUNAM). 
 
Durante esta época hubo acaparamiento del frijol, trigo, arroz y otros 
básicos; la especulación de nuevo no tenia frenos y los precios subieron, hasta 
que en 1974 la inflación llego a un 24%; esto se tradujo en malestar obrero y el 
Consejo del Trabajo tuvo que emplazar a huelga para simular que hacia algo al 
respecto, ya que muchos sindicatos, independiente protestaban ruidosamente y 
las manifestaciones ocupaban las calles cada vez con más frecuencia. Esto 
permitió que la iniciativa privada, se quejara de la agitación. 
 
En 1975 el Presidente Luis Echeverría Álvarez no pudo resistir la tentación 
de tratar de reelegirse, ya que el sufragio efectivo no servía para nada, el dogma 
de la no-reelección parecía inexpugnable, y desde Miguel Alemán ningún 
Presidente se había atrevido a pretender perpetuarse otro periodo. 
 
Sin embargo, Reyes Heróles pudo detener al Presidente. Ante esto, el 
Presidente no tubo más remedio que desistir de reelegirse, mejor se concentró en 
emular a Adolfo Ruíz Cortines. Por lo que el aun Presidente se vio en la necesidad 
de buscar un candidato para el siguiente periodo presidencial, por lo cual mando 
llamar a Reyes Heróles a Los Pinos; el cual asistió y encontró allí a líderes de los 
sectores: Fidel Velásquez (CTM), Celestino Salcedo (CNC) y Oscar Flores Tapia 
12 
 
(CNOP). Se dice que Luis Echeverría Álvarez les comunicó la noticia, y que 
después cuando llegó José López Portillo, le indicó que los directivos de los 
sectores del partido estaban en la biblioteca y que le venían a ofrecer la 
candidatura. 
 
Posteriormente en la contienda se reconoce el triunfo de José López 
Portillo, su meta inmediata, como en tiempos de Manuel Ávila Camacho, era 
“reestablecer la confianza” del sector privado y calmar las aguas del país, y que ya 
después el se encargaría de revolverlas como a él se le diera la gana. 
 
La crisis económica había estallado de manera preocupante, pues el gasto 
público se había contraído fuertemente en 1976, mucho más que el año anterior, 
disminuyeron los ingresos vía impuestos y el déficit fiscal, pero tanto la deuda 
externa como la interna crecieron espectacularmente, al igual que los precios de 
todos los productos. La fuga de capitales llegó a 1.884 millones de dólares, y por 
supuesto arraso con las reservas federales. 
13 
 
CAPÍTULO II. 
TIPOS DE SINDICATOS 
 
El artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo menciona: 
 
“Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, 
constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos 
intereses”. 
 
 El sindicato nace como una medida para proteger a los trabajadores, es de 
carácter permanente y tiene personalidad jurídica. 
 
La raíz latina de la palabra sindicato es SINDICUE, que quiere decir “justicia 
social”. 
 
 El sindicato es una medio de lucha, pueden existir el legal, lícito e ilícito. De 
entre los cuales se encuentran los medios de lucha de hecho, que son los 
siguientes: 
 
 PARO. Es la actitud que toman los trabajadores en la que dejan de trabajar 
en una forma de manifestación en contra de los patrones. 
 TORTUGUISMO. En este medio los trabajadores no dejan de laborar, 
simplemente lo hacen de una forma mas lenta, afectando de esta manera a 
los patrones y la producción del trabajo. 
 
En ambos casos pueden ser sancionados por el patrón. 
 DESTRUCCIÓN DE BIENES O MATERIAS PRIMAS DE LAS EMPRESAS. 
Es un medio de lucha que no es lícito, que al contrario es el delito de 
destrucción de propiedad ajena, tipificado en la ley penal. 
 BOICOT. Es la unificación de los trabajadores con la sociedad, para no 
consumirlos bienes o productos de determinada empresa. Este es un 
medio lícito, pero no se encuentra regulado por la Ley Federal del Trabajo. 
14 
 
 HUELGA. Este es el único medio lícito, que se encuentra contenido en la 
Ley Federal del Trabajo, como un derecho que tienen los trabajadores 
sindicalizados. Las huelgas deben ser emplazadas únicamente por los 
sindicatos o por las coaliciones. 
 
Existe una clasificación de sindicatos muy concreta, la cual es la siguiente: 
 
1. El Unisindicalismo. Es una negociación en la cual solamente se permite un 
sindicato dentro de determinada empresa. 
2. por el contrario existe el Plurisindicalismo. Que es el que permite la 
existencia de dos o más sindicatos en una empresa. 
 
Ardau1 desenvolvió el principio de clasificación de los sindicatos, en los 
siguientes puntos: 
 
 Modificabilidad de los estatutos sindicales, como modo de garantizar la 
prevalencia de la mayoría y los derechos de las minorías. 
 Prohibición de imponer condiciones de admisión que no están referidas a la 
actividad profesional. 
 Determinación de los límites por los que la asociación sindical establecida 
por la mayoría vincula a la misma. 
 Soberanía de la asamblea respecto de los órganos directivos, y de los 
órganos colegiados sobre los burocráticos o individuales. 
 Limites a la inicial preeminencia de las entidades de segundo grado sobre 
las inferiores. 
 Reglas precisas en materia de votaciones, especialmente en lo que 
respecta a los sindicatos de empresarios. 
 
 Diversidad del Sindicato 
 
1 Ardau, Giorgio. Corso di Diritto del Lavoro (Curso de Derecho Laboral), Editorial 
Giuffre, Milano, Italia 1947, p. p. 328 
15 
 
 
Parafraseando al Autor Miguel Bermúdez Cisneros, en su obra “Derecho del 
Trabajo”2, nos menciona que debido a la integración y a la acción sindical se ha 
llegado a clasificar el sindicalismo por diversos métodos. Por lo que se establecen 
varias clases, como las que se enlistan a continuación: 
 
a. SINDICALISMO REVOLUCIONARIO. Fue la tendencia original de las 
organizaciones obreras, es una mezcla de anarquismo y comunismo 
revolucionario, manifiesta que el Estado es ineficaz de transformar la 
sociedad para lograr un reparto más justo. Concibe a la huelga como el 
medio eficaz y arma fundamental, y como último de los casos cree en la 
Revolución. 
 
b. SINDICALISMO COMUNISTA. Esta tendencia ve en la lucha de clases el 
medio para lograr la estructuración de un nuevo Estado, en el cual todas las 
fuentes de producción sean propiedad de este Estado, y de esta manera 
será más equitativo en su reparto y de esta manera los trabajadores serán 
los creadores de la riqueza. Se caracterizó por la constante crítica al 
régimen económico vigente, con la incorporación de su ideario político de 
los planteamientos de filosofía marxista. 
 
Los seguidores de este sindicalismo eran partidarios de la acción directa, el 
sabotaje, el boicot y la huelga como medios de lucha para derrocar al régimen. 
 
Producto de estas doctrinas aparece una nueva corriente sindical iniciada 
por George Sorel, en la cual expone los métodos que la clase obrera debe utilizar 
para derrocar al Estado capitalista, siendo la huelga general el motor principal para 
paralizar la vieja estructura estatal, utilizando los sindicatos. Se le conoce como 
sindicalista revolucionario y combate el socialismo político. 
 
2 Bermúdez Cisneros, Miguel. Derecho del Trabajo, Editorial Oxford University Press, 
México 2006,p. p. 281 
16 
 
 
Su obra “Reflexicones sur la violence (1908)” 3 se acerca más a la imagen 
popular del manual anarquista, pues en ella se examinan detalladamente los 
diversos métodos mediante los cuales la clase obrera pueda socavar y derrotar al 
Estado capitalista. Sorel estaba dispuesto a utilizar los sindicatos existentes como 
instrumento de revolución, dando origen a término “narcosindicalismo”. 
 
A finales del siglo XIX los anarquistas ejercen gran influencia sobre la clase 
obrera y se van formando los sindicatos en países tales como Italia, Francia, 
Estados Unidos y Sur América. En España la CNT, organización obrera de 
tendencia anarquista, aumento sus adherentes alcanzando para 1936, medio 
millón de miembros. 
 
La reacción a la formación organizada del sindicato europeo se manifiesta 
mediante el surgimiento del fascismo en Italia y Alemania paras contrarrestar y 
sofocar estos movimientos sindicales que ponían en peligro la integridad del 
Estado y del capital. 
 
c. SINDICALISMO CATÓLICO. La iglesia católica también ha participado en 
el control sindical y desde hace años creo una tendencia. El Obispo Katteler 
expresó lo siguiente: 
 
“El cristianismo puede favorecer de la manera más feliz la 
tendencia moderna de ayudar a las clases obreras por medio de 
las asociaciones. Sería de nuestra parte una locura el mantenernos 
apartados de este movimiento, porque el impulso parte 
principalmente de hombres hostiles al cristianismo. El aire 
conserva sus propiedades, aunque el imperio lo respire.”4 
 
Debido a que la iglesia temía que las corrientes socialistas se apoderarán 
de las conciencias de los trabajadores, decidió participar en la integración sindical 
 
3 George Sorel, Reflexiones sur la Violence, Masrcel Rivière, Editado por Jeremy 
Jennings, Paris, 1972 
4 Katteler, Herman. Cristianismo y acción Obrera, s. d. 
17 
 
y propuso a los trabajadores que lo hicieran de acuerdo a los postulados 
cristianos. Esto fue aceptado en Alemania, Italia y España. Partían de la base de 
que el derecho de asociación profesional es un derecho natural y que el Estado 
solamente debía reconocerlo. 
 
Este sindicalismo sostiene la legitimidad de las asociaciones de los 
trabajadores, recuerda al capital la función social que le corresponde y que sin 
transformación del régimen actual de propiedad, en el que cada parte, patrones y 
trabajadores, asumen su responsabilidad para lograr una sociedad más justa. 
 
d. SINDICALISMO REFORMISTA. Opuesto al sindicalismo revolucionario, 
aparece el sindicalismo reformista del francés Auguste Keufer, que era el 
precursor de la discusión y la negociación colectiva como medio s de 
reivindicación social. Esta idea se traslado al sindicalismo estadounidense 
que encabezó Samuel Gompers, dirigente de la Federación Americana del 
Trabajo. 
 
El fenómeno asociativo que estremecido a la sociedad de fines del siglo XIX 
e inicios del XX, se origino en la desigualdad de clases, la disparidad económica y 
social que propiciaba el régimen individualista liberal, que pretendió ignorar u 
olvidar que en el hombre existía una tendencia natural a al unión, a la solidaridad. 
Los patrones de esa época pensaron que era posible explotar al trabajador en 
forma indefinida gracias a la negociación del contrato en un plano de 
individualidad y a imponer una subsistencia del obrero. Por lo cual los obreros 
recurrieron a su naturaleza de unificación y de esta manera se crearon los 
sindicatos, como una forma de aposición al patrón. 
 
En cada fábrica o empresa comenzaron a surgir los sindicatos como unidad 
económica y defensa laboral. Años después se dio la agrupación de sindicatos en 
centrales, al darse cuenta de que al solidarizarse diversos sindicatos lograban una 
18 
 
mayor fuerza. De esta manera se dio una verdadera revolución sindical, que se 
propagó por todos los países de Europa con una gran rapidez. 
 
Otra clasificación de los sindicatos la podemos encontrar en la obra del 
Derecho Sindical del autor Juan B. Climent Beltrán 5, en a cual los clasifica de la 
siguiente manera: 
 
“Los Amarillos y Blancos que dentro de los problemas que ha tenido 
que afrontar la libertad sindical, aparecen los sindicatos que no 
corresponden a su finalidad característica, que es la luchade clases”. 
 
Se conoce como sindicato amarillo aquel que siendo controlado o creado 
por el patrón, responden a los interés de estos, antes que a los de los 
trabajadores. El término proviene del francés. En Noviembre de 1899 en 
Montceau-les-Mines, un grupo de mineros que rechazaban las huelgas, fundaron 
un sindicato que los reuniera y promoviera esa posición. El sindicato se amplio en 
1901 para crear la “Unión Federativa de Sindicatos y grupos obreros profesionales 
de Francia y las colonias”, el cual fue liderado por Paul Lanoir. Las ventanas del 
local de reunión tenían papel transparente amarillo, color que fue elegido para 
distinguirse del rojo que utilizaban los sindicatos socialistas. El 1 de abril de 1902 
Pierre Biétry fundó la Federación Nacional de los Amarillos de Francia. 
 
 El propio Viteri en su libro “El socialismo y los amarillos”, menciona que su 
objetivo es realizar el renacimiento nacional a partir de la reconciliación de las 
clases sobre un programa de justicia social. 
 
 En Mayo de 1908, Viteri organizó su movimiento en dos organizaciones, un 
Partido Político llamado el Partido Propietarista y una Central Sindical, la 
Federación Sindicalista de los Amarillos de Francia. El sindicalismo amarillo 
proponía la participación de los obreros en la propiedad de los medios de 
 
5 CLIMENT Beltrán, Juan B. “Derecho Sindical”, Primera Edición, Editorial Esfinge, p. p. 
60, México 1994 
 
19 
 
producción, la colaboración entre trabajadores y patrones con el fin de formar una 
gran familia del trabajo, unida por una inseparable comunidad de intereses.6 
 
La formación de sindicatos amarillos está expresamente prohibida por el 
Derecho Internacional del Trabajo, en uno de los principales Convenios de la 
Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Convenio 98 sobre Derecho de 
Sindicalización y Negociación Colectiva, el cual en su artículo 2, menciona: 
 
“Artículo 2. 
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleados 
deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de 
injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice 
directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su 
constitución, funcionamiento o administración. 
2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente 
artículo principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la 
constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un 
empleador o una organización de empleadores, o a sostener 
económicamente, o en otra forma, organizaciones de 
trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el 
control de un empleador o de una organización de empleadores." 
 
Asimismo los sindicatos blancos son aquellos que están en contra de los 
intereses de los trabajadores. 
 
Durante el sexenio de Miguel Alemán (1946 – 1952), se dio el llamado 
“charrismo sindical”, el cual se podría equiparar a los llamados sindicatos blancos, 
ya que en el primero los líderes sindicales y tanto el Gobierno como los patrones, 
eran quienes decidían la situación de la clase obrera en México sin tomar en 
cuenta los intereses de sus agremiados, y en los segundo de igual manera se 
mantiene en contra de los intereses de los trabajadores. 
 
 El Maestro Mario de la Cueva en su Obra Derecho Mexicano del Trabajo, 7 
considera “Que no hay obstáculo para que exista un sindicato amarillo, porque 
 
6 Paul Lanoir, Discurso en el Primer banquete de los amarillos, L’Union ouvrière, 1902 
20 
 
este es el que no cree en la lucha de clases y dentro de ella trata de obtener una 
participación en las utilidades, razonable y equitativa, sin necesidad de acudir a la 
huelga. Una expresión del sindicato amarillo se encuentra en los sindicatos 
católicos”. 
 
Mario de la Cueva señala que la finalidad del sindicato es la defensa de los 
interese de los trabajadores, pero no condiciona la forma de la defensa de estos 
intereses, por lo cual se presume que puede ser por la lucha de clases o por la 
colaboración. Por lo tanto admite la posibilidad de que haya sindicatos amarillos, lo 
cual quiere decir que no se preconiza la lucha de clases ni se reclama el derecho 
de huelga. 
 
A su vez prohíbe el sindicato blanco, ya que este no tiene un objeto lícito, 
debido a que no atiende a la defensa de los intereses de los trabajadores, sino l 
contrario, su finalidad es impedirla; lo que contraviene a la naturaleza de la 
asociación sindical. 
 
Existen tres manifestaciones de las relaciones de los sindicatos con los 
patrones, las cuales son las siguientes: 
 
 Sindicalismo libre, como en Francia e Inglaterra donde los sindicatos actúan 
libremente en sus relaciones con los patrones y tampoco estos se 
encuentran obligados a reconocer a determinados sindicatos; también 
están en libertad de pactar con ellos o de no hacerlo. Ahí la fuerza del 
sindicato descansa en el poder obrero, en la consistencia de la asociación, 
no les importa contar con un dispositivo legal que os proteja para obtener 
del patrón la firma de convenios, no lo necesitan para exigir estos 
convenios e ir a la huelga, aún cuando la ley no le imponga al patrón la 
obligación de reconocerles personalidad. 
 
7 De la Cueva, Mario. Derecho mexicano del trabajo. Tomo II 2da Edición. Editorial 
Porrua, S. A., México 1654, p. p. 350 y siguientes. 
21 
 
 
 Sistema Corporativo, el cual se encuentra en desuso, pero tuvo mucha 
vigencia antes de la Segunda Guerra Mundial, principalmente en Italia, 
prolongándose durante varias décadas en España. Este sistema consistía 
en un sindicato único que agrupaba a los trabajadores y a los patrones en 
cada rama industrial, y tenían que considerarse regidos por el mismo, 
dentro de la demarcación correspondiente, incluyendo a los que No 
estuviesen afiliados al sindicato; el cual era un ente de derecho público que 
actuaba como instrumento del Estado para regular la producción en 
intereses del Estado y no intereses de los trabajadores. 
 
 Una tercera solución es la mexicana, expuesta claramente por Mario de la 
Cueva,8 donde el sindicato refleja la libertad de asociación en sus 
creadores, es un sindicato libre con ciertas regulaciones dentro del marco 
legal, pero la empresa no está en libertad de rehusar el trato con el 
sindicato, sino que está obligada a ello, a diferencia de lo que ocurre en 
Francia y Alemania. 
 
 
Para ser parte de este sindicato es necesario que presente estas 
características: 
 
1. Que su actividad corresponda a la misma rama industrial de la empresa. 
2. Que tenga trabajadores afiliados al mismo, prestando servicios en la 
empresa de que se trate. 
 
Un sindicato que no tenga entre sus afiliados a ningún trabajador de la 
empresa, o que su objeto y actividad sean distintos a las desarrolladas en la 
 
8 De la Cueva, Mario. Derecho mexicano del trabajo. Tomo II 2da Edición. Editorial 
Porrua, S. A., México 1654, p. p. 350 y siguientes. 
22 
 
misma, no pueden exigir la firma de un contrato colectivo, pero al cumplir con 
estos requisitos si puede exigirlo y la empresa no puede negarse a ello. 
 
Asimismo, puede ejercitar el derecho de huelga para exigir la celebración y 
firma del contrato colectivo, aunque si llegaré a estallar la huelga y la empresa 
promueve la declaración de inexistencia ofreciendo la prueba del recuento, el voto 
mayoritario de los trabajadores de base en la empresa, tanto de los sindicatos 
como de los que no lo sean, determinará la calificación sobre la existencia o 
inexistencia de la huelga. 
 
En tal virtud, la celebración del contrato colectivo puede obtenerse por 
acuerdo espontáneo entre el sindicato y el patrón, o por la vía de la huelga cuandola empresa se niegue a ello. 
 
Por otra parte la titularidad del contrato colectivo debe asentarse en el 
principio de la mayoría, toda vez que la pérdida de ésta, declarada por la Junta de 
Conciliación y Arbitraje, en el caso de una demanda por otro sindicato que se 
considere mayoritario dentro de la empresa, entraña la perdida de la propia 
titularidad. 
 
CLASIFICACIÓN 
 
 El concepto de sindicatos como organismos aglutinadores de trabajadores 
es único y su finalidad, que es la defensa de sus agremiados también lo es; 
debido a diversas facetas que presentan en su organización y acción, la doctrina y 
la ley han preferido distinguir las diversas clases de sindicatos. Estas 
clasificaciones varían de país a país, y en ocasiones hasta de autor a autor. Aquí 
nos referiremos a la clasificación del Derecho Positivo Mexicano plasmada en la 
Ley Federal del Trabajo, que respecto a los sindicatos establece las siguientes 
denominaciones: 
 
23 
 
 GREMIALES. Están integrados por trabajadores de una misma profesión, 
oficio o especialidad. 
 
 DE EMPRESA. Están integrados por trabajadores que aunque de diversas 
actividades o profesiones presten todos los servicios a una misma empresa. 
 
 INDUSTRIALES. Los formados por trabajadores que presten sus servicios 
en una sola rama de la industria. 
 
 DE OFICIOS VARIOS. Los que en su formación admiten a trabajadores de 
diversas profesiones, la constitución de estos sindicatos se condiciona a 
que sólo podrán hacerlo cuando, en el municipio de que se trate, el número 
de trabajadores de la misma profesión sea menor de 20. 
 
 DE PATRONES. También requieren lugar en esta clasificación, por ser otra 
de las categorías que, cita la Ley Federal del Trabajo, ya que se trata de 
una clase más dentro de los sindicatos. Para su organización se necesitan 
tres patrones, por lo menos, ya sea que se dediquen a una o varias ramas 
de actividad. También es posible presentarse como una categoría nacional 
si los patrones integrados se ubican en varias entidades federativas, 
aunque en este caso la Ley fue omisa a cuantos patrones se necesitaba, 
por lo que se supone un número igual al de los sindicatos locales: tres, por 
lo menos. 
 
Al igual que la coalición, los sindicatos de patrones no están regulados 
por la Ley Federal del Trabajo, y para su constitución deberán observar las 
disposiciones contenidas en el Título Undécimo, segunda parte del Libro, Segunda 
Parte del Libro Cuarto del Código Civil para el Distrito Federal que trata sobre las 
Asociaciones y Sociedades Civiles, y no tan sólo para su constitución, sino 
también para su funcionamiento. La Ley Federal del Trabajo señala que el 
sindicato de patrones podrá constituirse con tres patrones, cuando menos. 
24 
 
 
Los sindicatos de patrones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 361 de 
la Ley Federal del Trabajo, señala que estos pueden ser: 
 
 Los formados por patrones de una o varia ramas de actividades, y 
 
 Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de 
actividades de distintas Entidades Federativas. 
 
¿QUIÉNES PODRÁN FORMAR PARTE DE LOS SINDICATOS? 
 
La Ley Federal del Trabajo, permite que los mayores de catorce años 
formen parte de los sindicatos, lo cual concuerda con lo que establece el artículo 
23 de la Ley Federal del Trabajo, en lo referente a que pueden ejercitar las 
acciones derivadas de las relaciones de trabajo que le corresponda, como 
cualquier sujeto de derecho del trabajo que haya rebasado su estado de 
minoridad, es decir, que sea adulto. 
 
Por otra parte, los trabajadores de confianza, de acuerdo al artículo 183 de 
la Ley Federal del Trabajo, no pueden formar parte de los sindicatos de los 
trabajadores. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los 
derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza. 
 
Aquellos que podrán integrar un sindicato, son los siguientes: 
 
I. Todos aquellos trabajadores, mayores de catorce años; 
II. Todos los trabajadores que se encuentren en servicio activo; y 
III. Todos aquellos trabajadores que no tengan el estatus de trabajadores de 
confianza. 
 
 
25 
 
CAPÍTULO III. 
REQUISITOS DE UN SINDICATO 
 
Primeramente para hablar de la constitución de un sindicato debemos tratar 
el tema del derecho que tenemos para pertenecer a uno, posteriormente 
trataremos todos los requisitos para su conformación. 
 
El origen de la colectivización del derecho laboral se encuentra en la 
tendencia natural del hombre hacia la sociabilidad. La cual es una manifestación 
del afán de la integración grupal que siempre ha caracterizado al hombre que lo ha 
hecho participe de la familia, del clan, del pueblo, del Estado, etc. 
 
En este capítulo trataremos exclusivamente la colectivización relacionada 
con el trabajo y compañerismo que surge en donde, los trabajadores coinciden y 
hacen comunes las aspiraciones que los llevan a la integración de asociaciones en 
defensa de sus derechos. 
 
Las primeras agrupaciones obreras surgen en el siglo XIX, con el lema “La 
unión hace la fuerza”, tal integración de los trabajadores por medio del derecho 
sindical, hizo que tales organizaciones se hicieran fuertes y trascendentes en la 
vida social. El derecho sindical, ha provisto de un orden en el reclamo masivo, y 
ha aportado una fuerza de equilibrio entre los factores de la producción y ha 
evitado la violencia que durante muchos años fue el único medio de manifestación 
con el que contaban los trabajadores. 
 
La integración sindical no es un fin, sino más bien un medio para conseguir 
un ajuste equitativo en los contratos, y las condiciones de trabajo. En la actualidad 
los logros obtenidos por la clase trabajadora a través de la contratación colectiva, 
ya no se limitan únicamente a salarios suficientes, sino que ha ido más allá, hasta 
obtener otras prestaciones de carácter social. Todo esto significa que el derecho 
colectivo del trabajo logro superar los conceptos individualistas. 
26 
 
La libertad sindical se puede traducir en dos cuestiones: dejar que el 
trabajador decida libremente la posibilidad de formar parte de un sindicato o no, y 
respetar su derecho a separarse del mismo cuando así convenga a sus intereses, 
por lo que a nadie se puede obligar a formar parte de él. 
 
El Maestro Mario de la Cueva, en su obra; “Derecho Mexicano del 
Trabajo”1, considera que el sindicato es un medio y no un fin; ya que la finalidad 
del sindicato es la defensa de los derechos de los trabajadores, y apunta en apoyo 
de ese criterio el contenido de la fracción XVI del artículo 1232 Constitucional, el 
cual consagra el derecho de los trabajadores y de los patrones para coligarse en 
defensa de sus respectivos intereses, formando de esa manera sindicatos, 
asociaciones profesionales, etc. 
 
La libertad de asociación profesional es un derecho de los trabajadores 
frente al estado y al propio patrón, y no un derecho de los grupos profesionales 
sobre los hombres. 
 
Los sindicatos, una vez formados, adquieren una existencia y una realidad 
propias, que dan origen a nuevos derechos, a los que se da el nombre de 
derechos colectivos, distintos de los de cada persona, en oposición a la 
concepción individualista de la vida social, el movimiento obrero es el autor de la 
tesis que, además de las realidades individuales, existen las colectivas. 
 
La libertad sindical, no puede entenderse solo como un derecho del 
hombre. Es sustancialmente un derecho de la clase trabajadora, que se ejerce 
necesariamente de manera colectiva, sin perjuicio del reconocimiento 
indispensable de prerrogativas individuales matizadas por la mayor jerarquía del 
 
1 De la Cueva, Mario. Derecho Mexicano del Trabajo, Editorial Porrua, Cuarta Edición, 
México 1966 
27 
 
grupo, como lo establece Giugni Gino, en su obra “Derecho Sindical”2,al 
manifestar que: 
 
“La libertad sindical solamente atañe a los trabajadores; si bien la 
autotutela de los intereses de los mismos. Sólo puede 
manifestarse en forma coligada. Esto no significa que el titular de 
la libertad sindical sea el grupo, sino los trabajadores, como 
sucede en el derecho de huelga que corresponde a los 
trabajadores, aun cuando se exprese colectivamente a través de 
los sindicatos”. 
 
 Los derechos colectivos no pueden expresarse individualmente, sino 
mediante acciones colectivas; y no por ello hay que contraponer la libertad 
individual y el interés colectivo. 
 
 Los derechos sindicales tienen su raíz y su finalidad en la defensa de los 
derechos individuales de los trabajadores, pero una vez definido el interés 
colectivo este tiene primacía sobre aquellos, como expresión de la democracia 
social. 
 
La libertad sindical, se encuentra consignada en los artículos 357, 358 y 
359 de la Ley Federal del Trabajo, y consiste en que: 
 
 Tanto los trabajadores como los patrones tienen el derecho de constituirse 
en sindicatos, sin que sea necesaria una previa autorización. 
 
 No se puede obligar a nadie a formar parte o no de un determinado 
sindicato. Y que cualquier redacción que desvirtué esta estipulación, se 
tendrá por no puesta. 
 
2 Giugni Gino, Derecho Sindical, Traducción de José Vida Soria y Jaime Montalvo 
Correa, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Madrid, 1983, p. 74 y sig. 
28 
 
 
 Tiene libertad total en la redacción de sus estatutos y reglamentos, la 
elección de sus representantes, su organización y administración. 
 
INTEGRACIÓN DE LOS SINDICATOS 
 
El Maestro Mario de la Cueva da el nombre de requisitos para la 
constitución de sindicatos a “los elementos humanos, sociales y jurídicos que le 
dan existencia como personas jurídicas”.3 
 
Los requisitos de fondo atañen a los elementos sustanciales, como lo es la 
calidad de las personas que concurren a su organización, su funcionamiento y las 
finalidades que se propongan realizar los trabajadores. Y los requisitos de forma 
comprenden las formalidades que la ley señala para el reconocimiento de su 
personalidad jurídica. 
 
La finalidad del sindicato en el derecho mexicano consiste en servir de 
instrumento para la defensa de los intereses de los trabajadores en las relaciones 
de trabajo obrero-patronales, lo que significa una actuación de carácter económico 
social para obtener reivindicaciones obreras y elevar la condición de vida de 
trabajadores en sentido amplio, que abarque las mejoras salariales, capacitación 
técnica, formación cultural, etc. 
 
Cabe hacer mención que las mujeres tienen los mismos derechos que los 
hombres para formar parte de los sindicatos y desempeñar puestos directivos en 
los mismos. 
La formación sindical requiere el cumplimiento de una serie de requisitos, 
que se pueden clasificar en: Requisitos de forma y requisitos de fondo. 
 
 
3 De la Cueva, Mario; El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Tomo II, Editorial 
Porrua, S. A., México 1954 
29 
 
En relación a los requisitos de fondo, estos son para la existencia del grupo 
sindical, como son el estudio, mejoramiento, defensa de sus intereses comunes, 
debiendo ser el fin que persigue el grupo de trabajadores; que las personas que 
pretenden la integración, sean trabajadores en activo, legalmente capaces, para lo 
cual la Ley Federal del Trabajo establece que sean mayores de catorce años de 
edad, así como el número mínimo para la formación de un sindicato es de veinte 
trabajadores , que cuenten con el estatus de trabajadores de planta o fijos; y otro 
requisito lo es, que el los integrantes no se encuentres integrados a otra 
agrupación sindical de la misma actividad profesional. 
 
 El sindicato es una asociación de personas, que solamente pueden ser 
trabajadores o patrones. 
 
 Los trabajadores deben proponerse como finalidad el estudio, mejoramiento y 
la defensa de los intereses de los trabajadores. 
 
En lo que respecta a los requisitos de forma, estos son todas las normas 
obligatorias que marca la Ley, los cuales enlistaré en seguida: 
 
 Una Constancia de Asamblea Constitutiva; que quiere decir, que se hayan 
reunido previamente todos los integrantes y que hayan manifestado su interés 
de integrarse en un sindicato. Y además este requisito es la piedra angular en 
el procedimiento de constitución de un sindicato. 
 
 La copia autorizada de los estatutos, que son el elemento que rige la vida 
sindical. 
 
 Que se nombre una Directiva, que será la encargada de representarlos de ahí 
en adelante, asimismo la elaboración de los estatutos correspondientes. En 
caso de cambio de Directiva, deberá remitirse a la autoridad registradora una 
copia del acta, a efecto de que puedan representar al sindicato. 
30 
 
 
Con estos documentos se deben presentar ante la Autoridad Laboral 
registradora y solicitar el trámite de Registro. 
 
Parafraseando al Dr. Rubén Delgado Moya en su obra “Antología del Derecho 
Colectivo del Trabajo” Nos menciona que los requisitos para la formación de un 
sindicato son de fondo y forma; y expresa que los de fondo son: sustanciales y 
materiales, y que entre ellos se encuentran las personas que integrarán a dicho 
sindicato, y la finalidad que se propongan realizar los trabajadores. Y en cuanto a 
los requisitos formales señala el reconocimiento de la personalidad jurídica de la 
asociación. 
 
En lo referente al requisito de las personas, nos menciona que la libertad 
sindical cuenta con un sentido universal, por lo cual: 
 
 Todos los trabajadores son iguales ante la Ley, por lo cual no existe la 
distinción entre trabajadores de primera y trabajadores de segunda. 
 
 Nos marca el número mínimo de personas para constituir un sindicato. 
 
 La igualdad del hombre y de la mujer. 
 
 Menciona a los menores de edad, es decir, a los trabajadores de catorce años. 
 
 Señala que los extranjeros no pueden desempeñar puestos en la Dirección de 
la agrupación. 
 
 Por último nos menciona que los trabajadores de confianza no pueden 
pertenecer al sindicato. 
 
 
31 
 
SU REGISTRO 
 
El registro es el acto por el cual, la autoridad da fe de haber quedado 
constituido el sindicato. Es un acto meramente declarativo y de alguna manera 
constitutivo. 
 
Los sindicatos deben registrase en el Departamento de Registro de 
Asociaciones de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, en los casos de 
competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los casos de 
competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado los siguientes 
documentos: 
 
 Copia Autorizada del Acta de Asamblea Constitutiva. 
 
 Una lista con el número, nombres y domicilio de sus miembros y con el nombre 
y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que prestan 
servicios. 
 
 Copia autorizada de los estatutos. 
 
 Copia autorizada del acta de asamblea en que se hubiese elegido la Directiva. 
 
Dichos documentos serán autorizados por el Secretario General, el de 
Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos. 
 
Una vez efectuado el registro del sindicato y de su directiva, otorgado por la 
Secretaria del Trabajo, o por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, según se trate 
de un sindicato de competencia federal o local, el sindicato acreditará su 
personalidad ante todas las autoridades. 
 
 
32 
 
Sí, la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro no resuelve 
dentro del término de sesenta días, ello no implica que se consideré ya efectuado 
automáticamente el registro, sino que los solicitantes podrán requerirla para que 
dicte resolución, y si la autoridad es omisa en dictarla, entonces se tendrá por 
hecho el registro, en los términos del artículo 366 de la Ley Federaldel Trabajo. 
 
¿POR QUÉ CAUSAS SE PUEDE NEGAR SU REGISTRO? 
 
La Ley faculta a las autoridades del Trabajo para que nieguen el registro 
solicitado, si en la solicitud de registro no están contenidos los siguientes 
propósitos: 
 
 Si el sindicato no tiene como finalidad el constituirse en asociación profesional, 
estudiar, mejorar y defender sus respectivos intereses; entendiendo que los 
intereses de los trabajadores tienen un contenido patrimonial opuesto al de los 
patrones, que es el económico. 
 
 Si no se constituyó con el número de miembros que fija la Ley, que previene 
que los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio 
activo o con tres patrones, por lo menos. Y que para la cuantificación en el 
caso del sindicato de los trabajadores, se tomaran en consideración aquellos 
cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dado por terminada dentro 
del periodo comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de a 
presentación de la solicitud de registro del sindicato y en la que se otorgue 
este. 
 
 Si no exhibe los documentos que exige la ley para su registro, que son: copia 
autorizada del acta de Asamblea, listado con los datos de los miembros del 
sindicato y patrones, empresas o establecimientos en los presten sus servicios, 
copia autorizada de los estatutos y copia autorizada del Acta de Asamblea en 
la que se hubiese elegido a la Directiva. 
33 
 
 
La negativa de registrar un sindicato gremial se da por el hecho de que 
previamente se ha registrado un sindicato, por lo cual los fines que se persiguen 
ya han quedado satisfechos por el sindicato general ya registrado. 
 
En lo referente a la negativa del registro a un sindicato, el autor Eusebio 
Ramos en su obra “Nociones de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social” 4 nos 
menciona: 
 
“En cuanto a la negativa del Registro de un sindicato gremial, si 
el grupo que pretende el registro pertenece al sindicato titular del 
contrato colectivo que rige la empresa en donde prestan sus 
servicios; sostiene el primer Tribunal en Materia de Trabajo del 
Primer Circuito; que habida cuenta que el sindicato que se 
pretende registrar no puede validamente tener por objeto cumplir 
con las finalidades inherentes a toda organización gremial, esto 
es, que dicha finalidad ha sido obtenida de antemano por el 
referido sindicato general ya registrado; no obstante que la 
sindicación sea libre y que puedan concurrir diversos sindicatos 
para la celebración del pacto colectivo, puesto que dicha 
concurrencia solo puede darse cuando esos sindicatos existen 
previamente a la celebración del contrato colectivo de trabajo; y 
además por la sindicación se crea el deber de los trabajadores de 
solidarizarse con el grupo, para la obtención de los fines 
inherentes a la organización sindical, la que en el caso ha sido 
alcanzada por el sindicato general legalmente constituido y 
registrado, y al que ingresaron en su oportunidad los trabajadores 
quejosos”. 
 
En lo referente al párrafo anterior, lo que quiere decir, es que cuando se 
registran varios sindicatos gremiales de una misma empresa, deben hacerse los 
mismos antes de la firma del Contrato Colectivo de Trabajo, ya que si no fuere así 
el Sindicato titular del Contrato es el único que puede ser validamente registrado y 
reconocido, aun y cuando la sindicación es libre, pero se deben registrar todos los 
sindicatos que quieran, antes de la celebración del contrato colectivo de trabajo, 
para que tengan la posibilidad de registrarse. 
 
4 Ramos Eusebio, Tapia Ortega, Ana Rosa. Nociones del Derecho del Trabajo y la 
Seguridad Social. 5ª Edición, México 1989. Editorial Sista S. A. de C. V., pág. 217 
34 
 
 
DE LA CANCELACIÓN DE SU REGISTRO 
 
Ningún sindicato que haya cumplido los requisitos legales de su existencia 
jurídica, podrá hacerse acreedor a que lo cancele, sólo podrá ser cancelado 
mediante juicio ordinario, y será por los siguientes casos: 
 
 En caso de disolución. 
 
 Por dejar de tener los requisitos legales, de los cuales ya se ha tratado en 
párrafos anteriores, en lo Referente al Registro. 
 
Al fin de explicar el procedimiento de cancelación del Registro de un Sindicato, 
me voy a permitir invocar el siguiente criterio jurisprudencial: 
 
“Si bien es cierto que para el registro de una agrupación sindical 
se sigue un procedimiento meramente administrativo, que 
consiste en la debida comprobación, ante las autoridades 
competentes del trabajo, de los requisitos que la ley exige para 
considerar constituida dicha agrupación, también lo es que una 
vez registrado un sindicato y gozando por tanto de personalidad 
jurídica, para proceder a la cancelación de su registro no debe 
seguirse igual procedimiento, ya que existen, por parte de los 
elementos pertenecientes al sindicato, derechos adquiridos; en 
este caso debe demandarse su cancelación ante las Juntas de 
Conciliación y Arbitraje, siguiéndose el Juicio Arbitral 
correspondiente, que se iniciará con la demanda, la que debe ser 
legalmente notificada al sindicato demandado, para que este 
puede obtener las excepciones que juzgue pertinentes y aportar, 
en iguales condiciones que su contraparte, las pruebas de que 
ambas dispongan, para justificar la acción de cancelación que se 
intenta y las excepciones opuestas, concluyendo con alegar lo 
que a su derecho convenga y dictándose el laudo que habrá de 
resolver la procedencia de la cancelación solicitada.”5 
 
 
5 Jurisprudencia 525 SINDICATOS, CANCELACIÓN DE SU REGISTRO 
Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Apéndice de 1995, Quinta Epoca. Tomo V, Parte SCJN. 
Pág. 347. Tesis de Jurisprudencia. 
 
35 
 
 
La jurisprudencia anteriormente transcrita nos menciona que no es el 
mismo procedimiento a seguir para el Registro de un sindicato como para su 
Cancelación, ya que para el primero es un procedimiento administrativo y para el 
segundo se sigue un Juicio Arbitral, que inicia con una demanda, que se notificará 
al sindicato demandado, para que presente excepciones y pruebas que le puedan 
justificar la cancelación de su registro, y que finalmente concluye con un periodo 
de alegatos para que así se dicte el laudo correspondiente en donde se dicte si 
procede o no la cancelación del Registro de un Sindicato. 
 
ESTATUTOS DE LOS SINDICATOS 
 
Primero debemos definir los estatutos, como el instrumento en donde 
expresa el objeto del sindicato, y las relaciones existentes entre el mismo y sus 
agremiados o terceros. Los estatutos son la ley interna del sindicato, por lo cual 
son un requisito de existencia de la organización, por lo que es necesario su 
registro ante las autoridades laborales. 
 
Para entender mejor los estatutos los dividiremos de la siguiente manera: 
 
A. El estatuto como elemento esencial; un sindicato no puede nacer sin los 
estatutos, ya que estos regirán la vida interna de la organización creada. 
 
B. El contenido de los estatutos es el siguiente: 
 
 Nombre y domicilio social del sindicato. 
 El fin que persigue. 
 Las condiciones de admisión para los miembros del mismo. 
 Obligaciones y derechos del sindicato. 
 Reglas para la elección de la Directiva, sistema de votación, 
elementos que integran la mesa directiva, periodo de la directiva. 
36 
 
 Periodo y cuantía de las cuotas de los agremiados. 
 Sanciones disciplinarias y procedimientos de aplicación. 
 El calendario de sesión de la Asamblea. 
 Quórum requerido. 
 Fecha en que se dará el informa sindical. 
 Proceso y requerimientos de liquidación sindical. 
 
C. Libertad estatutaria, que quiere decir, que los sindicatos tienen derecho a 
redactar sus estatutos y reglamentos, elegir a sus representantes 
libremente, organizar sus actividades y administración, así como formular 
su programa de acción. 
 
D. La modificación de los estatutos, lacual se debe comunicar a la autoridad 
ante la cual fueron registrados, en un término de diez días, así como los 
cambios de su directiva, acompañado por duplicado de las actas 
respectivas. Avisando a la autoridad registradora. 
 
En estos dos últimos casos la ley no señala que requisitos deben llenarse, por 
lo cual esta facultad corresponde única y exclusivamente a la asamblea 
constitutiva, al aprobar los estatutos originales. Una vez redactados y aprobados 
los estatutos deberá levantarse un acta de la asamblea constitutiva autorizada por 
la mesa directiva y solicitar a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, en los 
casos de competencia federal, y a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los 
casos de competencia local, copia autorizada de los estatutos, y copia del acta de 
asamblea en la que se eligió a la directiva. 
 
DIRECTIVA DE LOS SINDICATOS 
 
La Directiva al ser nombrada por la asamblea para que los represente, a 
partir de la toma de posesión es la administradora de los actos del sindicato, el 
cual será representado jurídicamente por la Directiva. 
37 
 
 
Esta actividad representativa se ejerce en dos vertientes; una interna, es 
decir, corresponde a la directiva sindical regir la vida interna de la agrupación, de 
acuerdo a los propios estatutos; y por otro lado también debe comparecer y 
representar a la agrupación tanto en los negocios, como en el caso de terceros. 
 
La Ley Federal del Trabajo no marca quienes deban integrar la mesa 
directiva, sino que deja esa libertad a los interesados para nombrar sus propias 
directivas, salvo la prohibición de que los menores de edad formen parte de la 
directiva. Por lo demás se da total libertad al sindicato para crear las carteras que 
estime convenientes. De igual manera, respecto a la duración del encargo sindical, 
aunque tradicionalmente son lapsos de dos años, pero al no estar determinado en 
la ley, se entiende que los sindicatos en sus propios estatutos determinan la 
duración de los cargos sindicales. 
 
¿CUÁNDO SON LEGALMENTE CONSTITUIDOS? 
 
Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales que cuentan con 
la capacidad para: 
 
 Adquirir bienes muebles. 
 
 Adquirir los bienes muebles destinados inmediata y directamente al objeto de 
dicha institución. 
 
 Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones 
correspondientes. 
38 
 
CAPÍTULO IV. 
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES 
 
Primeramente trataremos los derechos y obligaciones de los agremiados a 
los sindicatos, y posteriormente trataremos las obligaciones y prohibiciones de los 
sindicatos, como institución. Lo anterior debido a que primero debemos entender 
todo lo que se necesita para pertenecer a un sindicato, y después los requisitos 
que este debe contener, ya que sin los agremiados no hay sindicato. 
 
 La finalidad de las asociaciones sindicales es la defensa de los respectivos 
intereses de los agremiados, entonces para poder cumplir dicha finalidad es 
necesario que los afiliados cubran una serie de obligaciones y se les dote de 
ciertos derechos. 
 
Los derechos de los agremiados a los sindicatos son los siguientes: 
 
 Derecho a asistir a las Asambleas. 
 
 Derecho a participar en las elecciones sindicales. 
 
 Derecho a que les rindan cuentas de la administración sindical. 
 
 Derecho a que el sindicato gestione y defienda sus relaciones con la empresa. 
 
Las obligaciones que se adquieren al integrarse en sindicatos son las 
siguientes: 
 
 Pagar las cuotas conforme a los estatutos. 
 
 Cumplir con los estatutos sindicales. 
 
39 
 
 Cumplir con las comisiones que se les encarguen de acuerdo a lo se 
especifique en la Asamblea. 
 
 Las cuotas sindicales son una obligación especial, ya que con ellas se 
forma un fondo, con el que se afrontarán los gastos sindicales o de 
representación, o para cubrir algunas actividades dentro de los estatutos. Por lo 
tanto, al afiliarse al sindicato se debe aceptar el pago de la cuota sindical. 
 
Poder disciplinario de los sindicatos 
 
 Esta medida existe para suspender de derechos o separar a los miembros 
del sindicato, los cuales hayan quebrado los principios estatutarios. En los 
estatutos se establecen los motivos y procedimientos de expulsión y correcciones 
disciplinarias, para todos aquellos agremiados a quienes se haya de sancionar. 
 
 En lo referente a la expulsión, la Ley Federal del Trabajo, establece que 
sólo podrá ser aprobada por la mayoría de las dos terceras partes del total de los 
miembros de un sindicato. La resolución disciplinaria es un procedimiento interno, 
y no cuenta con recurso alguno, es decir, que no es competencia de las 
autoridades laborales, ya que la facultad de juzgar le corresponde a la asamblea 
sindical. 
 
 Los requisitos para la expulsión son: 
 
 Que la asamblea sea convocada con el solo fin de conocer de la expulsión. 
 
 Que el afectado sea escuchado en defensa. 
 
 Que sea aprobada la expulsión por las dos terceras partes de los miembros 
del sindicato. 
 
40 
 
Sobre el tema, el maestro Cabanellas nos dice: “Respecto a la naturaleza de 
esta potestad, se afirma que por el simple hecho de ingresar a una asociación 
profesional, el afiliado se despoje de ciertos derechos de inmunidad y acepta que 
lo puede juzgar el órgano propio de la entidad”1. 
 
Fuero Sindical 
 
Es la condición especial que el derecho otorga a los directivos sindicales para 
que puedan realizar algún encargo. 
 
Dichos privilegios son: 
 
 Licencias para no trabajar en la empresa mientras dura algún encargo. 
 
 Permiso para salir del trabajo a realizar alguna gestión sindical. 
 
En algunos contratos colectivos, se establecen algunos permisos especiales, 
permisos o licencias para colaborar, etc. 
 
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SINDICATOS 
 
 Los derechos sindicales, pueden ser: 
 
1. Directos: Derivan del derecho estatutario y de los beneficios logrados por la 
actividad de los sindicatos. 
 
 Participar en la vida del sindicato 
 
 Asistir a asambleas 
 
1 Guillermo Cabanellas, Compendio de Derecho Laboral, T. II, Editorial Omega, Buenos 
Aires, 1968, P. 191 
41 
 
 
 Votar y ser votado para cualquier puesto sindical 
 
 Exigir la intervención del sindicato ante el empresario y las 
autoridades del trabajo 
 
 Contribuir para el incremento del patrimonio sindical 
 
2. Reflejos: Son las prerrogativas que la ley otorga a los trabajadores 
sindicalizados, respecto de quienes no lo son. 
 
OBLIGACIONES 
 
De acuerdo a lo que establece el artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo. 
“Son obligaciones de los sindicatos: 
 
I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, 
siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicato; 
 
II. Comunicar a las autoridades ante las que estén registrados, dentro de un 
término de diez días los cambios de su directiva y las modificaciones de los 
estatutos, acompañado por duplicado la copia de la autorización de las 
actas respectivas. 
 
III. Informar a la misma autoridad cada tres meses por lo menos de las altas y 
bajas de sus miembros. La disposición anterior es de singular. 
 
 
 
 
42 
 
Esta disposición se relaciona con el artículo 368 de la Ley Federal del 
Trabajo, la cual se transcribe: 
 
“Art. 368. El registro del sindicato y de su directiva, otorgado pos la 
Secretaria del Trabajo y Previsión Social, o por las Juntas Locales de 
Conciliación y Arbitraje, produce efectos ante todas las autoridades” 
 
La facultad de representación del sindicato, se manifiesta en la defensa de 
los derechos individuales de los agremiados, así como de los derechos colectivos. 
 
El artículo 375, de la Ley Federal del Trabajo, dispone: 
 
“Los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los 
derechos individuales que les

Continuar navegando