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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MEXICO 
 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO MERCANTIL 
 
 
 
 
 
 
EL FINANCIAMIENTO PARA LAS 
MICROEMPRESAS EN MÉXICO 
 
 
 
 
TESIS 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: 
LICENCIADA EN DERECHO 
PRESENTA 
MARTÍNEZ TORRES ADELINA 
 
 
 
ASESOR : 
LIC. JORGE ZALDIVAR VÁQUEZ 
 
 
 
 
 
 
 
 
MÉXICO, D.F., 2007 
Neevia docConverter 5.1
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
2
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
 
 
A MIS PADRES. 
Por todo su amor y comprensión, con nada podré pagar todo su esfuerzo y dedicación, todos 
mis triunfos son suyos. 
 
 
 
 
A MIS HERMANOS. Lulú, Fer, Ana y Samy. 
Por todo su cariño y apoyo y por que además de ser mis hermanos son mis mejores amigos. 
 
 
 
 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
Por haberme dado los conocimientos para enfrentar la vida. 
 
 
 
 
A LA FACULTAD DE DERECHO 
Por mi formación como profesional. 
 
 
 
 
AL LIC. JORGE ZALDIVAR VÁSQUEZ. 
Por todo su apoyo en la elaboración de este trabajo. 
 
 
 
 
AL DR. A. FABIAN MONDRAGÓN PEDRERO. 
 
 
 
 
 
 
 
 
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ÍNDICE 
 
 
INTRODUCCIÓN. 
 
 
CAPITULO I HISTORIA DEL COMERCIO. PÁGINA 
 
 
1.1 ANTECEDENTES DEL COMERCIO EN EL MUNDO 
 
1.1.1 ETAPA DEL TRUEQUE O PERMUTA 1 
1.1.2 ETAPA DE LA COMPRAVENTA NO MONETARIA 2 
1.1.3 ETAPA DE LA COMPRAVENTA MONETARIA 3 
1.1.4 ETAPA DE LA COMPRAVENTA A CRÉDITO 5 
 
 
1.2 ANTECEDENTES DEL COMERCIO EN MÉXICO 
 
1.2.1 EPOCA PREHISPÁNICA 6 
1.2.2 EPOCA COLONIAL 8 
1.2.3 EPOCA INDEPENDIENTE 9 
1.2.4 EPOCA CONTEMPORÁNEA 11 
 
 
1.3 BOSQUEJO HISTORICO DE LAS INSTITUCIONES DE FINANCIAMIENTO EN MÉXICO 
 
1.3.1 CAJAS DE AHORRO Y PRESTAMO 12 
1.3.2 COPERATIVAS 13 
1.3.3 INSTITUCIONES DE CREDITO 16 
1.3.4 UNIONES DE CREDITO 22 
 
 
 
CAPITULO II CONCEPTOS GENERALES. 
 
 
2.1 COMERCIANTE 
 
2.1.1 INDIVIDUAL 25 
2.1.2 COLECTIVO 30 
 
 
2.2 EMPRESA 
 
2.2.1 DEFINICION 37 
2.2.2 ELEMENTOS 40 
2.2.3 CLASIFICACION 45 
 
 
2.3 MICROEMPRESA 
 
2.3.1 DEFINICION 49 
2.3.2 CARACTERISTICAS 52 
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2.3.3 TIPOS DE MICROEMPRESA 53 
 
2.4 CRÉDITO 
 
2.4.1 DEFINICIÓN 54 
2.4.2 CLASIFICACIÓN 56 
2.4.3 ELEMENTOS DEL MICROCREDITO 57 
 
 
2.5 FINANCIAMIENTO 
 
2.5.1 CONCEPTO 59 
2.5.2 INSTITUCIONES DE FINANCIAMIENTO 61 
2.5.3 CARACTERISTICAS 63 
2.5.4 NATURALEZA JURÍDICA 66 
 
 
2.6 FINANCIAMIENTO DE LAS MICROEMPRESAS 
 
2.6.1 FUENTES DE FINANCIAMIENTO INTERNAS 69 
2.6.2 FUENTES DE FINANCIAMIENTO EXTERNAS 69 
2.6.3 FUENTES DE FINANCIAMIENTO NO FINANCIERAS 71 
2.6.4 FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LA MICROEMPRESA EN 72 
 MÉXICO 
 
 
 
CAPITULO III REGULACIÓN DEL FIANANCIAMITNO PARA LAS 
MICROEMPRESAS EN EL SISTEMA LEGAL MEXICANO. 
 
 
3.1 CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 74 
 
3.2 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2007-2012 79 
 
3.3 ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO 
PARA LA MICRO, PEQPUEÑA Y MEDIANA EMPRESA 88 
 
3.4 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL ACUERDO POR QUE EL SE DAN A CONOCER LAS 
REGLAS DE OPERACION DEL FONDO PARA LA MICRO, PEQPUEÑA Y MEDIANA 
EMPRESA 94 
 
 
 
CAPITULO IV IMPORTANCIA DE LAS INSTITUCIONES DE MICROFIANANCIAMIENTO 
PARA EL DESARROLLO DE LAS MICROEMPRESAS EN MÉXICO. 
 
 
4.1 IMPORTANCIA DE LAS MICROEMPRESAS PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DE 
MÉXICO 98 
 
4.2 DESVENTAJAS A LA QUE SE ENFRETA LAS MICROEMPRESAS EN MÉXICO PARA 
OBTENER FIANANCIAMIENTO. 103 
 
4.3 IMPORTANCIA DE LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO PARA EL 
CRECIMIENTO DE LAS MICROEMPRESAS EN MÉXICO. 108 
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4.4 ACTUALIZACION DEL MARCO JURÍDICO PARA EL ACCESO AL FINANCIAMIENTO DE 
LAS MICROEMPRESAS EN MÉXICO. 111 
 
 
CONCLUSIONES. 117 
 
 
BIBLIOGRAFÍA. 120 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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INTRODUCCIÓN 
 
Las microempresas han ocupado un lugar importante en la economía mexicana, 
inclusive en el plano internacional, ya que han demostrado que pueden jugar un 
papel activo en el crecimiento y desarrollo de cualquier país en vías de desarrollo, 
por lo que representan una de las alternativas, para el crecimiento económico. 
 
En nuestro país, las Micro, Pequeñas y Medianas empresas constituyen el 99% del 
total de unidades económicas del país, representan alrededor del 50% del PIB 
(Producto Interno Bruto), y contribuyen a generar más del 70% de los empleos en 
México, estas cifras nos demuestran la importancia que ocupa en nuestra economía 
este sector empresarial. 
 
Ante tal circunstancia, es necesario crear condiciones favorables para que las 
células más representativas de la industria nacional, como lo son las microempresas, 
tengan una actividad técnica, económica y financiera que contribuya al desarrollo y 
crecimiento que México, para poder hacer frente a los nuevos retos que están por 
venir con la globalización económica. 
 
Actualmente, el Gobierno Federal ha manifestado su interés por resolver los 
problemas a los que se enfrenta la microempresa para obtener financiamiento, 
creando a través de la Secretaria de Economía fondos y programas económicos 
orientados a la creación de nuevas empresas mediante el otorgamiento de créditos. 
 
Es un logro importante, sin embargo, todavía falta mucho por hacer, puesto que no 
es suficiente con que se establezcan programas de apoyo para otorgar 
financiamiento si los microempresarios no pueden tener acceso a ellos, esto debido a 
falta de formalidad legal de sus negocios originada por la excesiva regulación que 
existe en nuestro sistema legal para la constitución de una empresa. 
 
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 Por lo que es necesario hacer una actualización del marco normativo que regula la 
actividad empresarial, a efecto de que este sector económico puedan constituirse 
como empresas conforme a la legislación vigente y con ello tenga la posibilidad de 
tener acceso al financiamiento otorgado no solo por el Gobierno, si no también por 
las diferentes instituciones que conforman nuestro sistema financiero, pues uno de 
los principales problemas a los que se enfrenta este sector empresarial para ser 
objeto de financiamiento es su falta de formalidad legal. 
 
La microempresa puede ser una alternativa de desarrollo y crecimiento económico y 
contrarrestar con ello los grandes desequilibrios económicos internos como son: 
pobreza, falta de empleo, la distribución de ingresos entre otros. 
 
En el primer capítulo de este trabajo se pretende conocer el desarrollo histórico del 
comercio, de los comerciantes y de algunas instituciones de financiamiento en 
nuestro país. 
 
En el segundo capítulo se establecen conceptos teóricos del comerciante en su 
forma individual y colectiva, el concepto de empresa, microempresa, así como suselementos y sus principales clasificaciones, en este capítulo también se habla de 
las diferentes formas de financiamiento con que cuentan tanto las empresas como 
las microempresas, estableciendo cuales son las principales las fuentes de 
financiamiento, así como sus características y naturaleza jurídica. 
 
En el tercer capítulo se hace referencia al marco legal que da origen a los 
microempresarios y a los programas de financiamiento implementados por el 
Gobierno Federal para contribuir a la creación, desarrollo y consolidación de las 
microempresas. 
 
Por último, en el capítulo cuarto se tocará el tema de la importancia de las 
microempresas para el desarrollo social y económico de nuestro país, así como 
algunos de los problemas que esta enfrenta para obtener financiamiento y como las 
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microfinancieras se han convertido en una alternativa real de financiamiento para 
este sector, por último se establecen algunas propuestas con las cuales mediante la 
reducción de tramites legales para la constitución de microempresas, se podría lograr 
que estas tengan acceso a diferentes formas de financiamiento. 
 
 
 
 
 
 
 
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CAPITULO I 
 
HISTORIA DEL COMERCIO 
 
1.1 ANTECEDENTES DEL COMERCIO EN EL MUNDO. 
 
1.1.1 ETAPA DEL TRUEQUE O PERMUTA. 
 
El surgimiento del comercio tiene su origen en la época primitiva, en donde se 
cuenta con una economía cerrada, en la cual cada grupo cubre sus necesidades 
mediante satisfactores que tiene a la mano o que producían para su propio 
consumo, es decir quien necesitaba alimento, pieles, flechas lo conseguía por propia 
mano, pero cuando se empieza a dar un exceso de satisfactores y necesidades que 
cubrir, surge la figura del trueque, y con ello los primeros indicios del surgimiento del 
comercio, ya que si tomamos en cuenta que “... La palabra comercio deriva del latín 
commercium, que se compone de las voces, cum y merx (con-mercancía), dicha 
expresión indica que se encuentra presente las ideas de cambio y del tráfico”1. 
 
Cuando se empieza a dar un exceso en la producción de satisfactores y se carece 
de otros que son producidos por otras personas surge el fenómeno del trueque, 
”...durante esta etapa, el trafico comercial se distingue por la necesidad imperiosa 
que tiene un sujeto –al que le sobran algunos bienes que produjo, por no haberlos 
consumido todos- de un bien producido por otro, que también tiene productos 
excedentes e, incidentalmente, requiere los que a aquél le sobran.”2 
 
Por lo que el trueque consistía en el intercambio directo de satisfactores que el 
hombre necesitaba para su propio consumo, es decir intercambia sus excedentes por 
 
1 CERVANTES AHUMADA, Raúl. Derecho Mercantil. Primer Curso. 3a Edición, Edit. Porrúa S.A. de 
C.V, México, 2004, p.2. 
2 DAVALOS MEJIA, Carlos Felipe, Títulos y Operaciones de Crédito. Edición, Edit. Themis, México, 
2000, p. 6. 
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satisfactores que le eran indispensables, surgiendo con ello el fenómeno del 
comercio, pues se empieza a dar el tráfico de mercancías. 
 
El hombre al ser un ser social necesita vivir rodeado de otros seres humanos 
organizados en grupos, en los que surgieron necesidades cada día más complejas, 
las cuales necesitaban se cubiertas por satisfactores específicos, dicha situación dio 
origen a la especialización del trabajo y con ello al surgimiento de la figura del 
comerciante, pues “Cuando el hombre adquirió bienes, no para consumirlos si no 
para cambiarlos por otros, realizó el comercio en sentido moderno, por que se coloco 
en la situación de intermediario entre quien tenía bienes que deseaba cambiar por 
otros, y los que necesitaban adquirir los bienes que se ofrecían en cambio.”3 
 
1.1.2 ETAPA DE LA COMPRAVENTA NO MONETARIA 
 
En la actividad de intermediación que implica el comercio con el paso del tiempo fue 
aumentando su complejidad, surgiendo la necesidad de crear nuevos instrumentos 
que facilitaran e hicieran mucho más efectiva la actividad comercial. 
 
En esta etapa del comercio se presenta el problema de la insatisfacción ya que con 
el paso del tiempo “...al enfrentar alguna necesidad no había sobrantes para 
intercambiarlos o, si se tenía, nade poseía los excedentes que pudieran 
satisfacerla.”4 
 
La compraventa no monetaria, es resultado de la insatisfacción que dentro de un 
grupo se presenta, debido a que lo que se producía ya no era idóneo para el 
intercambio, pues pese a que hubiera sobrantes no existía quien los quisiera por el 
satisfactor deseado. 
 
 
3 CERVANTES AHUMADA, Raúl. Derecho Mercantil. Primer Curso. Ob. Cit. p. 2. 
4 DAVALOS MEJIA, Carlos Felipe, Títulos y Operaciones de Crédito. Ob. Cit. p.6. 
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Por lo que para resolver el problema surgieron los “...bienes con valor común, es 
decir, bienes que representen el mismo valor o utilidad para todos”,5 por lo que se 
crearon instrumentos de valor o intercambio en la cual las partes se ponen de 
acuerdo sobre el valor que se le va a asignar y que servirá como instrumento de 
cambio para determinada mercancía, estos bienes “...eran los que, además de no 
ser perecederos eran fáciles de almacenar, medir y trasportar, como los metales, las 
piedras preciosas o los bienes de utilidad inmediata, por ejemplo, animales, esclavos 
o herramientas de trabajo”.6 
 
1.1.3 ETAPA DE LA COMPRAVENTA MONETARIA 
 
Esta etapa surge como resultado de la búsqueda de valores comunes para el 
intercambio de satisfactores que hiciera más sencillas y eficaces las transacciones 
comerciales, y así “...los metales debido a sus propiedades de resistencia, belleza, 
facilidad de transporte y almacenamiento, se convirtieron espontáneamente en el 
elemento de intercambio por excelencia, a tal extremo que se trasformaron en 
mercancías de cambio, cuya principal finalidad era la de adquirir más bienes, 
dándosele a los metales la función de compra, que permitieron fijar el precio de las 
cosas”7. 
 
De acuerdo con el maestro Joaquín Dávalos Mejía la función de los metales era: 
 
“- Eran bienes destinados exclusivamente para ser cambiados por otros. 
- Eran medidas de cambio, para saber cuanto valían las cosas. 
- Era un sistema irrefutable de conservación de valor, sin importar el tiempo y el 
espacio.”8 
 
 
5 Ibidem. p. 7. 
6 Idem. 
7 Cfr. DÁVALOS MEJIA, Carlos Felipe. Títulos y Operaciones de Crédito. Ob. Cit. p. 7 
8 DÁVALOS MEJIA, Carlos Felipe. Títulos y Operaciones de Crédito. Ob. Cit. p. 7 
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A medida que trascurrió el tiempo el intercambio de metales fue perfeccionándose 
hasta llegar a la creación de la moneda, pues para poder facilitar las transacciones 
comerciales surge la “...necesidad de fundir pequeñas porciones de metal idénticas, 
con objeto de que en cada operación el intercambio no dejara incertidumbre 
respecto del quantum del valor intercambiado,.”9 . 
 
Posteriormente se mandaron a imprimir en cada porción de metal signos distintivos 
para controlar el volumen del valor representado en cada pieza y la unidad de 
intercambio. 
 
Con el aumento de la población y de las transacciones comerciales el metal 
acuñado se volvió insuficiente, por lo que surge el papel de crédito, ya que el 
comerciante se habituó a dar y recibir valores representados, por lo que se cambio 
un instrumento de valor que se empezó a volver escaso, la moneda, por otro que 
fuera abundante y facilitará la fluidez de los actos comerciales, el papel moneda, se 
imprime entonces un papel que representaba determinado número de monedas 
metálicas.10 
 
En opinión del maestro Carlos FelipeDávalos Mejía “Cualquier grupo social tiene, 
como eje principal de la mayor parte de sus actividades, el pago de dinero11, el cual 
ha evolucionado a lo largo del tiempo en cinco pasos fundamentales, en los cuales 
encontramos cuatro formas de pago en los que se hace uso del dinero en 
diferentes formas: 
 
“1. El pago con moneda metálica. Entrega de determinada medida de metal precioso. 
 
2. El pago con moneda bancaria. Entrega de billetes de papel avalados por bancos 
fuertes o bancas centrales. 
 
9 Ibidem. p. 8 
10 Cfr. DÁVALOS MEJIA, Carlos Felipe. Títulos y Operaciones de Crédito. Ob. Cit. p. 8. 
11 DAVALOS MEJIA, Carlos Felipe. Títulos y Contratos de Crédito, Quiebras, Tomo II Derecho 
Bancario y Contratos de Crédito. 2ª Edición, Edit. Oxford, México, 2004, p. 930. 
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3. El pago con moneda cartular. El que se realiza con cheque. 
 
4. El pago con moneda plástica. El que se hace mediante tarjetas de crédito de usos 
múltiples, desde la identificación de su portador como sujeto de crédito hasta la 
transferencia generalizada de fondos y contracargos. 
 
 5. El pago sin moneda. Es decir la disposición que una persona hace de su dinero 
verbal, que esta sostenida en la dotación lógica de un sistema computarizado que 
un banco o una institución auxiliar de crédito pone a su servicio”12 
 
1.1.4 ETAPA DE LA COMPRAVENTA A CRÉDITO 
 
Durante las primeras tres etapas del comercio las transacciones comerciales era 
realizadas en un mismo espacio entre comprador y vendedor, llevándose acabo las 
operaciones comerciales en un solo acto, en esta nueva etapa del comercio las 
operaciones comerciales se dan en dos momentos: “en el primero, el vendedor 
entrega la cosa y en el segundo, siempre posterior, el comprador entrega su precio; 
es intercambio realizado a plazo”13 
 
En este tipo de actos de comercio el precio pactado por la mercancía se entrega en 
un momento diferente a la entrega física de las cosas, dando como resultado el 
nacimiento de la compraventa a crédito. 
 
La compraventa a crédito surge, de acuerdo con el maestro Carlos Felipe Dávalos 
Mejía por diferentes circunstancias entre las que encontramos: 
 
 “Para que el comerciante pueda desempeñarse en esa actividad necesita 
contar con mercancía, la cual no siempre se puede pagar al contado, por lo que 
 
12 Idem. 
13 DAVALOS MEJIA, Carlos Felipe. Títulos y Operaciones de Crédito. Ob. Cit. p. 9. 
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para poder tener mercancía suficiente para su actividad; aunque no se tenga el 
dinero para pagarla; surgió la figura de la compraventa a crédito mediante la cual 
se le da la oportunidad al comerciante que no tiene los ingresos suficientes de 
que se le entregue la mercancía para que la pague en el futuro. 
 “ Otra razón histórica del surgimiento del crédito, fue el miedo de los 
comerciantes de ser despojados del dinero o mercancía por robo, siniestro 
natural o deliberado durante la transportación o almacenamiento de estos, por lo 
que surgieron comerciantes que se dedicaban exclusivamente a la trasportación 
de cosas o dinero, cobrándole para ello al depositante, o trasportador un precio; la 
confianza en que el depositario devolviera lo depositado es la primera operación 
de crédito. 
 
 “ En muchas ocasiones el comerciante sostiene simultáneamente 
transacciones comerciales con vendedores y compradores, que a su vez 
traficaban entre si, por lo que podían resultar en un momento dado compradores y 
vendedores mutuos, por lo que en lugar de pagar y cobrar una deuda a la 
persona con que se pacto originalmente, los derechos de cobro sobre un deudor 
se trasmitían a un acreedor como pago, para que este las cobre, surgiendo con 
ello figuras comerciales en las que se especificaban las condiciones de la 
compensación como la letra de cambio, el pagare, etc.” 14 
 
1.2 ANTECEDENTES DEL COMERCIO EN MÉXICO 
 
1.2.1 EPOCA PREHISPÁNICA 
 
Una vez que el Imperio Azteca fue tomado por los españoles y sus aliados los 
Tlaxcaltecas, comenzaron la destrucción por centurias del acervo cultural tan basto 
que poseía ese pueblo; su organización estatal, sus leyes, sus instituciones, sus 
principios generadores de conocimiento, etc. Por ello actualmente se tienen pocos 
registros y datos de lo que era el comercio en la Gran Tenochitlán, las costumbres 
 
14 Ibidem. p. 9 y 10. 
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que lo regulaban, los tratos entre comerciantes, sin embargo existen algunos 
autores que hablan acerca de lo que fue la actividad comercial durante esta época. 
 
“En los antiguos imperios mexicanos el comercio tenía una especial consideración y 
los comerciantes ocupaban un lugar honroso en la organización social.”15 
 
“Los comerciantes, llamados potchecas, tenían singular importancia no solo 
económica, sino política, en la organización de los aztecas y, como los comerciantes 
griegos y romanos, tenían en su mitología un lugar para su dios: Yacatecutli. los 
cuales tenían una gran en la organización de los aztecas en lo económico y en la 
política.”16 
 
 La institución del tianguis fue de gran importancia, pues perdura hasta nuestro días, 
el más famoso tianguis es el de Tlatelolco, en el cual aproximadamente cincuenta mil 
personas celebraban transacciones comerciales y los jueces, en rapidísimos 
procesos, dirimían las cuestiones que ahí se sucintaban.17 
 
La institución del tianguis consistía en mercados en lo que se llevaban a cabo las 
transacciones comerciales, existiendo los llamados especiales, estos se establecían 
en lugares determinados según el tipo de mercancía que se vendían, los cuales eran 
custodiados por vigilantes (tianquizpan tlayacaque) quienes ejercían una vigilancia 
muy estricta y protegían en contra de los fraudes18. 
 
No solo en México existían grandes mercados si no en las grandes ciudades, como 
el mercado de Tula y Tulancingo, el tráfico en los estos se hacía mediante trueque y 
compra, teniendo como moneda el cacao, y las mercancías tenían precios fijos y 
eran transportados por los vigilantes de los mismos.”19 
 
15 CERVANTES AHUMADA, Raúl. Derecho Mercantil. Primer Curso. Ob. Cit. p. 9. 
16 Ibidem. 10 
17 Cfr. CERVANTES AHUMADA, Raúl. Derecho Mercantil. Primer Curso Ob. Cit. p. 10. 
18 Cfr. DELGADO MOYA, Rubén. Antología Jurídica Mexicana. 2ª Edición, Edit. Colección de Obras 
Sección Antologías Jurídicas, México, 1993. p. 63. 
19 Idem. 
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“Cuando se trataba de cantidades grandes, el cacao era entregado en sacos de 
veinticuatro mil gramos”20 
 
El comercio exterior se hacia por medio de los pochtecas, que viajaban llevando sus 
mercancías en caravanas, y como los caminos eran peligrosos optaban por la 
vestimenta y el dialecto del lugar que visitaban. Eran conocidos los negocios a 
comisión, que consistía en que los comerciantes establecidos entregaban sus 
mercancías a los comerciantes que salían en caravanas hacia otros pueblos para 
que las vendiera. 21 
 
1.2.2 EPOCA COLONIAL 
 
Con la llegada de los españoles a México se implemento en el aspecto comercial el 
orden jurídico español, “... y así, hacia el año de 1581, los mercaderes de la ciudad 
de Méjico constituyeron su Universidad, que fue autorizada por la real cédula de 
Felipe II, fechada en 1592, y confirmada por otra real cédula del propio monarca, 
dada en 1594,.”22 
 
En esta Universidad los comerciantes se ponían de acuerdo sobre las Ordenanzas a 
las que estarían sujetos los comerciantes de la Nueva España, contando con 
facultades legislativas, respecto de las leyes que en materia de comercio se tenían 
que aplicar. 
 
“La Universidad delos mercaderes se titulaba también Consulado de México, 
por su calidad de Tribunal de Comercio. “ 23 
 
 
20 DELGADO MOYA, Rubén. Antología Jurídica Mexicana. Ob. Cit. p. 63. 
21 Cfr. DELGADO MOYA, Rubén. Antología Jurídica Mexicana. Ob. Cit. p. 63. 
22 MANTILLA MOLINA, Roberto. Derecho Mercantil. Introducción y Conceptos Fundamentales 
Sociedades, 29ª Edición, 1ª Reimpresión, Edit. Porrúa S.A de C.V., México, 1996, p. 11. 
23 CERVANTES AHUMADA, Raúl. Derecho Mercantil. Primer Curso. Ob. Cit. p. 11. 
Neevia docConverter 5.1
 
En un principio se aplicaban para regular el comercio las Ordenanzas de Bilbao y 
Sevilla, sin embargo cuando el rey les otorga facultades legislativas les 
encomienda la creación de sus propias Ordenanzas y así surgen las Ordenanzas 
del Consulado de la Universidad de Mercaderes de la Nueva España, las 
cuales fueron aprobadas por Felipe III en el año de 1604 y tenían carácter 
supletorio las de Burgos y las de Sevilla, no obstante dice el maestro Mantilla Molina 
se aplicaron siempre las de Bilbao,24 
 
Entre las funciones que tenía el Consulado encontramos que “administrativamente, 
proveían la protección y fomento a la actividad comercial, construyó obras de 
pública utilidad, como carreteras y canales y sostuvo un regimiento; dentro de su 
función jurisdiccional, era un tribunal que dirimia las contiendas entre mercaderes; y 
legislativamente, formuló, como hemos anotado, sus propias Ordenanzas.”25 
 
“La jurisdicción del Consulado, en un principio, abarcaba no sólo, la Nueva España, 
en sentido estricto, si no también Nueva Galicia, Nueva Vizcaya, Guatemala, 
Yucatán y Soconusco, estando sometidos a tal jurisdicción todos los mercaderes 
matriculados.”26 
 
1.2.3 EPOCA INDEPENDIENTE 
 
Al consumarse la independencia de México, en cuanto a las normas que regulaban 
la actividad comercial no se dio una abrogación del derecho español, pues las 
Ordenanzas de Bilbao, siguieron rigiendo la actividad comercial hasta el 16 de 
octubre de 1824, que mediante decreto se suprimieron los Consulados y se 
 
24 Cfr. MANTILLA MOLINA, Roberto. Derecho Mercantil. Introducción y Conceptos Fundamentales 
Sociedades. Ob. Cit. p.12. 
25 CERVANTES AHUMADA, Raúl. Derecho Mercantil. Primer Curso. Ob. Cit. p. 11. 
26 MANTILLA MOLINA, Roberto. Derecho Mercantil. Introducción y Conceptos Fundamentales 
Sociedades. Ob. Cit. p.13. 
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dispuso que los juicios mercantiles se fallaran por un juez común, asistidos por 
comerciantes.27 
 
“Las ordenanzas de Bilbao fueron nuestro Código de Comercio durante las últimas 
décadas de la Colonia, y continuaron vigentes después de la consumación de la 
independencia, hasta 1854, en que se promulgó el primer Código de Comercio del 
México independiente, conocido como Código de Lares, por don Teodosio Lares, 
Ministro del último gobierno de Antonio López de Santana, y a quien se le atribuye 
la paternidad del Código.”28 
 
Dicho Código consta de 1091 artículos, en los cuales se normaba la actividad 
mercantil de manera sistemática y con mucha más eficacia que las Ordenanzas de 
Bilbao. Sin embargo el Código Lares no tuvo una vigencia larga, debido a las 
condiciones políticas por las que atravesaba el país, ya que con el triunfo de la 
Revolución de Ayutla y al caer el gobierno de Antonio López de Santa Anna se dio 
la abrogación del ordenamiento citado, instaurándose nuevamente las Ordenanzas 
de Bilbao, suprimiendo los tribunales de comercio, atribuyéndoseles la jurisdicción a 
los tribunales comunes.29 
 
Con la promulgación de la Constitución de 1824 y 1857 se conceden facultades 
legislativas en materia de comercio a los Estados, sin embargo no hubo avances 
importantes en la creación de leyes, un ejemplo de ello fue el Estado de Puebla el 
cual por decreto del 24 de junio de 1868 declaro aplicable el Código Lares.30 
 
 
27 Cfr. MANTILLA MOLINA, Roberto. Derecho Mercantil. Introducción y Conceptos Fundamentales 
Sociedades. Ob. Cit. p.14. 
28 CERVANTES AHUMADA, Raúl. Derecho Mercantil. Primer Curso. Ob. Cit. p. 11. 
29 Cfr. MANTILLA MOLINA, Roberto. Derecho Mercantil. Introducción y Conceptos Fundamentales 
Sociedades. Ob. Cit. p. 15 
30 Idem. 
Neevia docConverter 5.1
 
“La facultad de legislar en materia de comercio se confirió al Congreso Federal a 
consecuencia de la reforma que se hizo, por la ley del 14 de diciembre de 1883, a la 
fracción X del artículo 72 de la Constitución.”31 
 
 Con esta reforma la facultad de promulgar leyes en materia mercantil adquiere un 
carácter federal, y así el 20 de abril de 1884 el ejecutivo Federal con aprobación 
del Congreso de la Unión promulgó el Código de Comercio con este carácter. En él 
se regulaban las sociedades de capital variable y responsabilidad, se consideraba a 
la negociación mercantil como una unidad, y permitía que se constituyera sobre 
ella gravámenes reales y la obligación de inscribirla en el Registro Público de 
Comercio, se incluyo la regulación de los nombres, marcas y muestras industriales. 
Sin embargo, la vida de este Código fue corta, pues el 1889 se promulgó un nuevo 
Código mismo que entro en vigor el 1 de enero de 1890, el cual esta inspirado en el 
Código español de 1885, basado en el acto de comercio.32 
 
1.2.4 EPOCA CONTEMPORÁNEA 
 
Nuestro sistema jurídico en materia mercantil en la actualidad es de carácter federal 
y esta integrado inicialmente por el Código de Comercio promulgado en 1889, así 
como por un cúmulo de leyes, reglamentos e incluso tratados y convenios 
internacionales celebrados en términos de la Constitución, los cuales han surgido 
por la necesidad de regular determinadas y específicas ramas de la actividad 
comercial.33 
 
Por lo que se refiere al Código de Comercio encontramos que este contiene dos 
tipos de disposiciones, las sustantivas o de fondos y las adjetivas o procesales. 
 
 
31 Ibidem. p. 16. 
32 Ibidem. p. 17 
33 SEPULVEDA SANDOVAL, Carlos. La Empresa y sus Actividades. Edit. Porrúa S.A de C.V., 
México, 2006, p. 35. 
Neevia docConverter 5.1
 
 Las primeras establecen las bases para regular a los comerciantes, sus 
obligaciones, la publicidad de su calidad, registros, contabilidad y correspondencia, 
las actividades consideradas como actos de comercio , a través de una enumeración, 
el comercio terrestre, así como diversos contratos mercantiles, tales como la 
comisión, el depósito, el préstamo, la compraventa, la permuta y la prenda; y las 
segundas se refieren a reglas generales de procedimientos mercantiles tales como, 
la personalidad de los litigantes, formalidades, términos y actuaciones judiciales, 
competencia de los órganos jurisdiccionales y diversos juicios mercantiles.34 
 
Varios artículos del Código de Comercio han sido derogados para el surgimiento de 
las leyes que regulan de manera especifica una metería determinada de la actividad 
comercial, “en esta categoría de normas, quedan comprendidos todos aquellos 
ordenamientos creados por el órgano legislativo federal, que derogaron diversos 
apartados del Código de Comercio, no formando parte del mismos, que cuentan con 
plena y absoluta independencia y autonomía,”35 entre este grupo de leyes 
encontramos: Ley Federal de Correduría Pública, Ley General de Sociedades 
Mercantiles, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley Sobre el Contrato 
de Seguro, Ley de Navegación y Ley de Concursos Mercantiles. 
 
En la integración de las normas que regulan la actividad mercantil en nuestro país, 
además del Código de Comercio y las leyes derogatorias de diversos apartados de 
éste, deben agregarse las leyes de carácter complementario no comprendidasen el 
ordenamiento primario, que regulan diversos aspectos de las actividades comerciales 
en nuestro país, de entre las cuales cabe destacar; Ley Aduanera, Ley de Cámaras 
Empresariales y sus Confederaciones, Ley de Comercio Exterior, Ley de 
Instituciones de Crédito, Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 
Ley de Inversión Extranjera, Ley de la Propiedad Industrial, Ley de Protección al 
Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras, Ley de Sociedades de Inversión, 
entre otras.36 
 
34 Idem. 
35 Ibidem p. 36. 
36 Ibidem. p. 37. 
Neevia docConverter 5.1
 
 
1.3 BOSQUEJO HISTORICO DE LAS INSTITUCIONES DE FINANCIAMIENTO 
EN MÉXICO. 
 
1.3.1 CAJAS DE AHORRO Y PRESTAMO 
 
En México el crédito cooperativo mediante Cajas de Ahorro ha existido desde finales 
del siglo XIX principios del siglo XX. Su propósito fue ayudar a las clases 
económicamente desprotegidas, en sus inicios fueron promovidas por sacerdotes de 
la Iglesia Católica como una forma de apoyo a sus feligreses. En su versión 
moderna las Cajas de Ahorro surgieron en el año de 1951 con características 
similares a las que actualmente operan, basando su funcionamiento en esquemas 
autorregulatorios.37 
 
En la época de los años treinta, en nuestro país, instituciones como Nacional 
Financiera, surgen como preocupación del gobierno mexicano por crear instrumentos 
institucionales enfocados al fomento y desarrollo industrial, en todas sus facetas, 
posibilidades, productos y zonas geográficas. 
 
1.3.2 COOPERATIVAS 
 
Estas surgen por la necesidad de mutua protección y ayuda recíproca entre los 
miembros de una comunidad, para tal efecto los hombres forman asociaciones cuya 
finalidad no es solamente la de ayudar o socorrer en caso de desgracia a sus 
miembros, si no la de producir bienes, dando como resultado la idea del 
cooperativismo.38 
 
El surgimiento de las actividad cooperativista proviene de tiempos antiguos, en 
Roma encontramos la soladitates, los collegia, opificum, y teniorum, las cuales era 
 
37 ESTRADA GARCIA, Ricardo. Innovación, Confianza y Pequeña Empresa. 1ª Edición, Edit. 
Universidad Autónoma Metropolitana México, 2002, p. 222. 
38 Cfr. CERVANTES AHUMADA, Raúl. Derecho Mercantil. Primer Curso. Ob. Cit. p.124. 
Neevia docConverter 5.1
 
organizaciones de comerciantes que tenían como fin principal el prestar ayuda 
económica a sus propios miembros; tal fue el caso de Egipto en donde se formaron 
cooperativas entre los constructores de sepulcros. 39 
 
Las raíces del cooperativismo moderno las encontramos en la revolución industrial 
en Inglaterra cuya finalidad era la de suprimir el lucro de los intermediarios, en 
provecho de los que trabajaban en la empresa o de quienes de ella recibían bienes 
o servicios.40 
 
En México desde la época precolombina, los comerciantes se organizaban en una 
especie de gremios, denominados los calpullis, los cuales era una forma de 
cooperativa, en la cual las familias se reunían para construir obras de riego, 
denominadas apantlis o acequis y pequeñas presas, y pequeñas empresas. 
Durante la época colonial las Leyes de Indias trataron de dar protección a las 
organizaciones comunales de los indígenas, creando Cajas de Comunidades, los 
positos, que funcionaron como almacenes de grano y cajas de ahorro y de crédito 
agrícola. 41 
 
En el México independiente se funda en Orizaba en el año de 1839 la Sociedad 
Mercantil y de Seguridad de la Caja de ahorro de Orizaba que funciono 
cooperativamente como banco, montepío y caja de ahorros, para combatir la usura. 
Bajo el amparo de la Constitución 1957 algunos gremios se organizaron las 
sociedades mutualistas, como la Sociedad mutua del Ramo de Sastrería (1864), la 
Amistosa Fraternidad de Carpinteros (1868), y diversas cooperativas de carpinteros, 
sastres entre otras.42 
 
 
39 Cfr. MANTILLA MOLINA, Roberto. Derecho Mercantil. Introducción y Conceptos Fundamentales 
Sociedades. Ob. Cit. 307. 
40 Cfr. CERVANTES AHUMADA, Raúl. Derecho Mercantil. Primer Curso. Ob. Cit. p.125. 
 
41 Idem. 
42 ibidem. p. 42. 
Neevia docConverter 5.1
 
La regulación de las sociedades cooperativas aparece por primera vez en México 
en 1989 en el primer Código de Comercio, con posterioridad el 21 de enero de 
1927 dichas disposiciones que regulaban las cooperativas en el citado 
ordenamiento fueron derogadas por la Ley de Sociedades Cooperativas, la cual fue 
derogada a su vez por la ley del 12 de mayo de 1933, la cual no tuvo larga vida, pues 
el 11 de enero de 1938 fue sustituida por la Ley General de Sociedades 
Cooperativas. 43 
 
El 3 de agosto de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva 
Ley General de Sociedades Cooperativas, abrogando la de 1938, de acuerdo con el 
artículo 2 de esta ley la sociedad cooperativa es una organización social integrada 
por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de 
solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer 
necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades 
económicas de producción , distribución y consumos de bienes y servicios. 
 
La función de las cooperativas descansa “sobre principios de igualdad de derecho y 
obligaciones de sus miembros; no persiguen fines de lucro y procura el mejoramiento 
social y económico de sus socios mediante la acción conjunta de éstos en una obra 
colectiva.”44 
 
Existen diferentes tipos de cooperativas, atendiendo a sus funciones, pueden ser: 
De consumidores de bienes o servicios, De Ahorro y Préstamo, de Productores de 
Bienes o Servicios, De Participación Estatal, Escolares y de Vivienda. 45 
 
De Consumidores de bienes o servicios, son áquellas cuyos miembros se asocian 
con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus 
 
43 Cfr. MANTILLA MOLINA, Roberto. Derecho Mercantil. Introducción y Conceptos Fundamentales 
Sociedades. Ob. Cit. 308. 
44 SARINAÑA OLAVRRIA, Enriquel. Derecho Mercantil. 2ª Edición, Edit. Trillas, México, 2005, p.17. 
45 GALINDO SIFUENTES, Ernesto. Derecho Mercantil. Comerciantes, Comercio Electrónico y 
Sociedades Mercantiles. 1ª Edición, Edit. Porrúa S.A de C.V., México, 2004, p. 360 y 361. 
Neevia docConverter 5.1
 
hogares o sus actividades de producción, estas se encuentran previstas en el artículo 
22 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC). 
 
De Ahorro y Préstamo. El artículo 26 de la LGSC establece que las sociedades 
cooperativas de consumidores podrán dedicarse a actividades de abastecimiento y 
distribución, ahorro y préstamo, así como la prestación de servicios relacionados con 
la educación. 
 
De Productores de Bienes o Servicios. De conformidad con el artículo 27 son 
sociedades cooperativas de productores aquellas cuyos miembros se asocien para 
trabajar en común en la producción de bienes y/o servicio, aportando su trabajo 
personal, físico o intelectual. 
 
De Participación Estatal. Son las que el Estado les concesiona o da en 
administración bienes o servicios de conformidad con el artículo 30 de la LGSC. 
 
Escolares: Son las que se integran por maestros u alumnos, con fines 
exclusivamente docentes. 
 
De Vivienda: Son las que se constituyen con el objeto de construir, adquirir, mejorar, 
mantener o administrar viviendas. 
 
 1.3.3 INSTITUCIONES DE CREDITO 
 
En México, durante los primeros años de independencia no hubo instituciones de 
crédito, propiamente dichas, sin embargo podemos decir que el Monte de Piedad 
fundado a finales del siglo XVIII, fungió como tal, ya que no era un banco de 
deposito ni de prestado especulativo, sino una entidaddestinada a prestar dinero 
Neevia docConverter 5.1
 
inmediato contra garantías muebles de todo tipo, las cuales eran valuadas en forma 
discrecional por el propio prestador. 46 
 
Con la consumación de la independencia y con publicación de la constitución de 
1824, el país se convierte en una República Federal Representativa, y es en este 
año en que se estableció la primera agencia bancaria que en México de la Casa 
Barclay, de Londres.47 
 
 En 1830 “se crea el Banco de Avío para Fomento Industrial, de capital 
exclusivamente ingles, cuyos fondos fueron transferidos por la representación en 
México del Barclay ´s.”48 
 
Otro banco organizado por gobierno mexicano fue el creado en 1837 denominado 
Banco Nacional para la Amortización de la Moneda de Cobre, este no llego cumplir 
con todas las funciones de un banco, pues el gobierno lo utilizo como tesorería, por 
lo que dejo de funcionar en 1841.49 
 
En 1864 durante el autodenominado Imperio de Maximiliano de Habsburgo se 
establece en nuestro país una sucursal del London Bank Londres, México y 
Sudamérica , la cual permanece en nuestro país después de la caída del Imperio, 
esta sucursal se instalo en principio con la finalidad de inscribir sus estatutos en el 
Tribunal de comercio de la Ciudad de México, para actuar como agente de créditos 
y colocador, pero en mayo de 1865 se constituye finalmente la sociedad 
denominada Banco de Londres y México, este siguió funcionando después de la 
muerte de Maximiliano, y después se convirtió en Banca Serfin50. 
 
46 Cfr. DAVALOS MEJIA, Carlos Felipe. Títulos y Contratos de Crédito, Quiebras, Tomo II Derecho 
Bancario y Contratos de Crédito Ob. Cit. p. 498 y 499. 
47 ACOSTA ROMERO, Miguel. Derecho Bancario. Panorama del Sistema Financiero Mexicano. 9ª 
Edición, México, 2003, p.69. 
48 DAVALOS MEJIA, Carlos Felipe. Títulos y Contratos de Crédito, Quiebras, Tomo II Derecho 
Bancario y Contratos de Crédito Ob. Cit. p. 499. 
49 ACOSTA ROMERO, Miguel. Derecho Bancario. Panorama del Sistema Financiero Mexicano. Ob. 
Cit. p.69. 
50 Cfr. DAVALOS MEJIA, Carlos Felipe. Títulos y Contratos de Crédito, Quiebras, Tomo II Derecho 
Bancario y Contratos de Crédito Ob. Cit. p. 503 y 504. 
Neevia docConverter 5.1
 
 
Durante el año de 1875 se crea en Chihuahua el Banco Santa Eulalia, cuya 
principal función fue la emisión de billete en la región noreste del país, 
posteriormente cambio su nombre a Banco Comercial Mexicano, después a Banco 
Comercial, y por último a Multibanco Comermex, su influencia en el sistema 
crediticio se vio hasta siglo XX.51 
 
El 23 de agost0 de 1881 se celebro un contrato con el representante del Banco 
Franco-Egipcio, para establecer un banco de depósitos, descuentos y emisión , que 
se denominaría Banco Nacional de Méxicano.52 
 
Tres años después, en 1884 se funcionan el Banco Mercantil y el Banco Nacional 
Mexicano, denominándose Banco Nacional de México, el cual bajo la denominación 
constreñida se conoce como BANAMEX, y son estos dos bancos el de Londres y el 
de México en el que descansa la mayor actividad crediticia durante esta época en 
nuestro país, hasta el término de la Revolución Mexicana.53 
 
Con la modificación al artículo 72 fracción X de la Constitución de 1857, se otorgo la 
facultad al Congreso para expedir códigos obligatorios para toda la República en 
materia de minería y comercio comprendiéndose en estos últimos los bancos, y en 
1884 se promulga el primer Código de Comercio Federal, el cual otorga al 
gobierno la facultad para autorizar el establecimiento de bancos debiendo reunir los 
siguientes requisitos: solo podían serlo las sociedades anónimas o de 
responsabilidad limitada, los estatutos debían ser aprobados por la Secretaria de 
Hacienda, sólo las sociedades anónimas constituidas conforme a dicho Código, o 
por una Ley federal, podían emitir documentos con promesa de pago en efectivo, al 
 
51 Ibidem. p. 504 y 505. 
52 Cf.r. ACOSTA ROMERO, Miguel. Derecho Bancario. Panorama del Sistema Financiero Mexicano. 
Ob. Cit. p.73. 
53 Cfr. DAVALOS MEJIA, Carlos Felipe. Títulos y Contratos de Crédito, Quiebras, Tomo II Derecho 
Bancario y Contratos de Crédito Ob. Cit. p. 505 y 506. 
Neevia docConverter 5.1
 
portador y a la vista, la emisión de billetes no podía exceder del capital exhibido por 
los accionistas, y los bancos hipotecarios no podían emitir billetes54. 
 
Para 1895 se fundan cinco bancos estatales, en Yucatán (Mérida), de Chihuahua (el 
segundo en el estado), de Durango, Zacatecas, y de Nuevo León Monterrey. En 
1987 se publica la primera Ley General de Instituciones de Crédito, en la cual se 
sistematizan la mayoría de las disposiciones emitidas con anterioridad, se 
contemplan cuatro tipo de instituciones: las de emisión, las hipotecarias, las 
refaccionarías, y los almacenes de depósito. 55 
 
Con la proliferación de bancos de emisión, el gobierno mexicano se vio en la 
necesidad de promulgar el 19 de marzo de 1897 la primera Ley General de 
Instituciones de Crédito, la cual estableció 4 tipos de instituciones: Bancos de 
Emisión, Bancos Hipotecarios, Bancos Refaccionarios, Almacenes Generales de 
Depósito. 56 
 
 En 1901 se funda el Banco Agrícola e Hipotecario de México el cual puede 
considerarse el primer banco de vocación agrícola, en este mismo año se crean las 
Cajas de Préstamo para Obras de Irrigación y Fomento a la Agricultura, en las 
cuales el gobierno suscribe una parte muy importante de capital fundacional y el 
maestro Dávalos Mejia Felipe, considera como el antecedente más importante de la 
banca paraestatal.57 
 
La reforma bancaria en México fue iniciada en 1913 y culminó en 1925, para ello se 
creó la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito, en 1915 se 
 
54 Ibidem p. 506 
55 Ibidem. p.508 
56 Cfr. ACOSTA ROMERO, Miguel. Derecho Bancario. Panorama del Sistema Financiero Mexicano. 
Ob. Cit. p.74 y 75. 
57 Cfr. DAVALOS MEJIA, Carlos Felipe. Títulos y Contratos de Crédito, Quiebras, Tomo II Derecho 
Bancario y Contratos de Crédito Ob. Cit. p. 505 y 506. 
Neevia docConverter 5.1
 
declaró la caducidad de las concesiones de la mayor parte de las instituciones 
bancarias.58 
 
En 1925, se funda el Banco de México S. A. y en 1926 se da a conocer la 
segunda Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, a la 
cual se agregan como tales, las cajas de ahorro, las compañías de fianzas, y los 
almacenes generales de deposito, además se publica la Ley de Bancos Ejidales cuyo 
objetivo era la de promover las actividades ejidales a través del crédito, creándose 
el primer banco de participación estatal, denominado Banco de Crédito Agrícola, el 
cual el maestro Dávalos refiere que puede considerarse como la primera institución 
de crédito que tuvo, además de fin económico, uno predominantemente social. 59 
 
Posteriormente en 1932 se publica la tercera Ley General de Instituciones de 
Crédito y Organizaciones Auxiliares. En 1933 se crea la primera banca de 
vocación industrial con participación estatal denominada Nacional Financiera 
(NAFINSA), se publica la ley que crea la banca con vocación de apoyo y 
promoción social de participación estatal el Banco Nacional Hipotecario Urbano y 
de Obras Públicas, cuya denominación actual es Banco Nacional de Obras y 
Servicios Públicos ( BANOBRAS). 60 
 
Durante el gobierno del presidente Lázaro Cárdenas, en 1935 se crea el Banco 
Nacional de Crédito Ejidal y mediante un fideicomiso se establece el Fondo de 
Crédito Popular con el objeto de promover las actividades de productores artesanos 
en pequeño. En 1937 se crea la primera banca con vocación deapoyo económico 
de participación estatal total, denominado Banco Mexicano de Comercio Exterior 
S.A.; durante este gobierno se crea también el Banco Nacional Obrero de 
 
58 Cfr. ACOSTA ROMERO, Miguel. Derecho Bancario. Panorama del Sistema Financiero Mexicano. 
Ob. Cit. p.77. 
59 Cfr. DAVALOS MEJIA, Carlos Felipe. Títulos y Contratos de Crédito, Quiebras, Tomo II Derecho 
Bancario y Contratos de Crédito Ob. Cit. p. 511 y 512. 
60 Ibidem. p.512. 
Neevia docConverter 5.1
 
Fomento Industrial, con el objeto de proporcionar a los productores y artesanos en 
pequeño un apoyo adicional ya otorgado por el fideicomiso.61 
 
México durante el gobierno del presidente Ávila Camacho inicia con una etapa de 
modernización en materia bancaria, ya que en 1941 se promulga la primera ley 
bancaria. Con la promulgación de la cuarta Ley General de Instituciones de Crédito 
y Organismos Auxiliares en la cual se establecía en su artículo primero transitorio, 
la inaplicabilidad de la materia civil a la bancaria, se prevén como los únicos tipos de 
establecimientos bancarios, los bancos de depósito, de ahorro, de fideicomiso, de 
capitalización, las financieras y las hipotecarias, y se establecieron las facultades de 
la comisión Nacional Bancaria. Se crea el Banco Nacional de Fomento Cooperativo 
que mas tarde de convierte en Banco Pesquero y Portuario.62 
 
Durante el gobierno del presidente Miguel Alemán en 1946 se funda la Comisión 
Nacional de Valores, se modifica la estructura y la denominación del Banco 
Nacional de Crédito Agrícola y Ganadero, surge una institución destinada a la 
promoción del ahorro nacional, el Patronato del Ahorro Nacional, en 1950 se instituye 
el Banco Nacional del Ejército y la Armada S.A., en 1947 se crea una institución 
destinada exclusivamente a la promoción del ahorro nacional, el Patronato del 
Ahorro Nacional.63 
 
Para 1960 se fundan los bancos agrarios, cuyo objetivo primordial era otorgar 
préstamos a los ejidatarios y comuneros, bajo un régimen de responsabilidad 
solidaria. En 1975 durante el gobierno del presidente Luis Echeverria se permite 
por primera vez la fusión de los bancos pertenecientes a un grupo financiero, y por 
decreto presidencial se ordena la fusión de los bancos Ejidal, Agrícola, y 
Agropecuaria para dar nacimiento al fusionante, Banco Nacional Agropecuario, en 
su denominación actual Banco Nacional de Crédito Rural ( BANRURAL).64 
 
61 Ibidem. p. 513 y 514. 
62 Ibidem. p. 514 
63 Ibidem. p. 515. 
64 Ibidem. p. 516, 517, 518. 
Neevia docConverter 5.1
 
 
Con el gobierno del presidente López Portillo se publican dos decretos el 1 de 
septiembre 1982, mediante los cuales se establece la nacionalización de la banca 
privada, otorgando al Estado el monopolio del servicio público de la banca y el 
crédito, modifico el régimen de societario de los bancos como Sociedad Anónima 
que venían como tales, desde 1897 al pasarlos a ser Sociedades Nacionales de 
Crédito65. 
 
Durante 1987, en el gobierno del presidente Miguel de la Madrid se consolida la 
nueva organización de la banca, se produce un desarrollo de las actividades 
bursátiles, de arrendamiento financiero y de factoraje, más que por el incremento en 
el volumen de las operaciones típicamente de bancos, se mostró una estabilidad en 
las operaciones bancarias. 66 
 
En 1989 se publicaron diferentes normas legales y reglamentarias que tendían a 
conceder al sector, fundamentalmente al bursátil, una mayor consistencia estructural 
y un mejor acceso a la vigilancia, de sus operaciones, pro parte de la autoridad 
hacendaría, se modifico la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y 
Crédito. 67 
 
En 1990, se tomó la decisión de volver al sistema mixto de operación de bancos, se 
derogó el párrafo quinto del artículo 28 de la Constitución se promulgó una nueva 
Ley de Instituciones de Crédito, se reformaron todas las leyes que regulaban al 
sistema financiero mexicano para cambiar el concepto de concesión, por el de 
autorización y se expido la ley para regular los grupos financieros.68 
 
 
65 Ibidem. p. 518 y 519. 
66 Ibidem. p. 521. 
67 GUZMAN HOLGUIN, Rogelio. Derecho Bancario y Operaciones de Crédito, 1ª Edición, Edit. Porrúa 
S.A de C.V., México, 2002, p. 36. 
68 Cfr. ACOSTA ROMERO, Miguel. Derecho Bancario. Panorama del Sistema Financiero Mexicano. 
Ob. Cit. p.78. 
Neevia docConverter 5.1
 
A partir de 1991 se han dado un serie de reformas a diversas leyes bancarias lo que 
ha implicado una profunda modificación a la regulación del sistema financiero 
mexicano. 
El maestro Acosta Romero señala que el Sistema Financiero Mexicano actualmente 
abarca 5 subsistemas: El subsistema Bancario, el cual esta dividido en Banca 
Múltiple, Banca de Desarrollo, Filiales de Instituciones Financieras del exterior, 
Sociedades Financieras con Objeto Limitado; El Subsistema de Intermediarios 
Financieros no Bancarios, en el que entrarían todas las Instituciones previstas en 
la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, tales como 
las Uniones de Crédito, Almacenes Generales de Deposito, Sociedades de 
Factoraje, Sociedades de Arrendamiento Financiero, Casas de Cambio y Cajas de 
Ahorro; El Subsistema de Intermediarios Bursátiles, el cual esta integrado por la 
Bolsa de Valores, Casas de Bolsa, Especialitas Bursátiles, Instituciones para el 
Depósito de Valores, Sociedades Calificadores de Valores y Sociedades de 
Inversión; El Subsistema del Ahorro para el Retiro y el Subsistema de Sociedades.69 
 
1.3.4 UNIONES DE CREDITO 
 
El maestro Miguel Acosta Romero señala que “en México, salvo algunos precedentes 
en los años 1913 y 1914, en los estados de Jalisco e Hidalgo, no hay antecedentes 
precisos sobre este tipo de organizaciones”. 70 
 
Otros indicios del surgimiento de este tipo de organizaciones lo ubicamos en La Ley 
de Crédito Agrícola de 1926, la cual estableció las sociedades locales y regionales 
de crédito con cierta similitud a las uniones de créditos, pero no completamente 
iguales, y fue hasta 1992 con la Ley de Instituciones de Crédito, que se reguló este 
tipo de organizaciones, al igual que en la Ley de Instituciones de Crédito del 31 de 
 
69 Ibidem. p. 198 y 199. 
70 ACOSTA ROMERO, Miguel. Derecho Bancario. Panorama del Sistema Financiero Mexicano. Ob. 
Cit. p. 1021. 
Neevia docConverter 5.1
 
mayo de 1941, la cual fue reformada el 17 de abril de 1945, las cuales fueron 
derogadas.71 
 
El régimen legal de las Uniones de Crédito fue modificado por las reformas 
publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 1978, 
afectado a casi todos los artículos que regulaban las Uniones de Crédito teniendo 
como principal objetivo esta reforma, según la exposición de motivos de la iniciativa 
de la reforma tenia como fin principal la de sanear y revitalizar las Uniones de 
Crédito para hacer de ellas un instrumento idóneo para resolver los problemas de 
los pequeños y medianos productores, atendiendo a sus necesidades financieras 
y a sus programas de expansión, y desarrollo72. 
 
En el año de 1985 durante el gobierno del presidente Miguel de la Madrid Hurtado 
se publica la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, la cual 
estaba destinada a organizar las bases estructurales de las instituciones encargadas 
de ejercer la banca tradicional. En cumplimiento a los establecido en su artículo 
sexto se publican en ese mismo año los reglamentos orgánicos de las Sociedades 
Nacionales de Crédito, y la Ley General de Organizaciones y Actividades 
Auxiliares del Crédito, en la quese les considera el carácter de organizaciones a los 
almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, y las uniones de 
crédito.73 
 
El maestro Carlos Felipe Dávalos Mejía señala que se puede definir a la Unión de 
Crédito como “...la sociedad anónima creada por personas físicas o morales que 
coinciden en la necesidad de crear otra persona más, la cual les preste dinero, les de 
 
71 Cfr. ACOSTA ROMERO, Miguel. Derecho Bancario. Panorama del Sistema Financiero Mexicano. 
Ob. Cit. p.1021 y 1022. 
 
72 Cfr. ACOSTA ROMERO, Miguel. Derecho Bancario. Panorama del Sistema Financiero Mexicano. 
Ob. Cit. p. 1022. 
73 Cfr. DAVALOS MEJIA, Carlos Felipe. Títulos y Contratos de Crédito, Quiebras, Tomo II Derecho 
Bancario y Contratos de Crédito Ob. Cit. p. 520 y 521. 
Neevia docConverter 5.1
 
su aval, y en general, les auxilie en cualquier operación de crédito, y el además 
única y exclusivamente les preste ese tipo de servicio a ellas”. 74 
 
Para el maestro Miguel Acosta Romero las Uniones de Crédito son “ organizaciones 
auxiliares de crédito que tiene que organizarse como sociedades anónimas en los 
términos del artículo 8º de la Ley General de Organizaciones y Actividades 
Auxiliares del Crédito, con las modificaciones especiales que establece el artículo 
41.” 75 
 
 Estas pueden ser de cuatro tipos; agropecuarias, industriales, comerciales o mixtas, 
y sus objetivos principales es facilitar el uso del crédito a sus socios, prestar su 
garantía o aval, practicar operaciones de descuento, préstamo y crédito de toda 
clase, recibir de sus socios exclusivamente, depósitos de dinero, entre otras, las 
cuales serán estudiadas con más detalle, por lo que en este capitulo es importante 
resaltar, que estas surgen como apoyo para sus agremiados, para tener acceso a 
múltiples servicios, siendo uno de los más importantes, según mi punto de vista, 
permitirle el al acceso al financiamiento. 76 
 
Actualmente las Uniones de Crédito están reguladas por la Ley General de 
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicada en el Diario Oficial 
de la Federación el 14 de enero de 1985, reformada en 1993m estableciendo 
tratamientos diferentes a las operaciones derivadas de la banca y la de los 
organismos auxiliares de crédito. 
 
74 Ibidem Ob. Cit. p.689. 
 
75 ACOSTA ROMERO, Miguel. Derecho Bancario. Panorama del Sistema Financiero Mexicano. Ob. 
Cit. p. 1022. 
76 Cfr. DAVALOS MEJIA, Carlos Felipe. Títulos y Contratos de Crédito, Quiebras, Tomo II Derecho 
Bancario y Contratos de Crédito Ob. Cit. p.689. 
 
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CAPITULO II 
 
CONCEPTOS GENERALES 
 
2.1 COMERCIANTE 
 
2.1.1 INDIVIDUAL 
 
La actividad comercial es exclusiva de los seres humanos, por lo que los actos de 
comercio invariablemente serán imputables a una persona en lo individual o a un 
grupo de personas, que por si o por conducto de sus representante exterioricen su 
intención de concretarlos, los cuales son considerados comerciantes. 
 
Algunos autores han establecido el concepto de comerciante, tomando en cuenta las 
características especificas de su actividad, para el autor Galindo Sifuentes Ernesto 
el comerciante “es la persona que se dedica a ejercer el comercio y realiza actos de 
manera reiterada, homogénea y con ánimo de lucro.”77 
 
El autor Enriquel Sarinaña Olavaria, señala que en su acepción vulgar son 
comerciantes aquellas personas que realizan operaciones de compre-venta o de 
permuta, con fines de lucro, y que en su concepto jurídico son calificados como 
comerciantes, además de la personas que habitualmente realizan operaciones de 
compra-venta o de permuta, aquellas que se dedican a actividades completamente 
distintas, de carácter industrial y agrícola incluso. 78 
 
Nuestra legislación establece en el Código de Comercio en sus artículo 3º y 4º 
quienes son considerados comerciantes, que son comerciantes: 
 
“ Artículo 3º . Se reputan comerciantes: 
 
77 GALINDO SIFUENTES, Ernesto. Derecho Mercantil. Comerciantes, Comercio Electrónico, 
Contratos Mercantiles y Sociedades Mercantiles. Ob. Cit. p.3. 
78 SARINAÑA OLAVARRIA, Enrique. Derecho Mercantil. Ob. Cit. p. 17. 
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“ I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen 
de él su ocupación ordinaria; 
“ II. Las sociedades constituidas conforme a las leyes mercantiles; 
“ III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del 
territorio nacional ejerzan actos de comercio.” 
 
“ Artículo 4º. Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, 
hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, 
quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por lo tanto, los 
labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o 
tienda en alguna población para el expendio de frutos de su finca, o de los 
productos ya elaborados de su industria o trabajo, sin hacerles alteración la 
expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus 
almacenes o tiendas.” 
 
De acuerdo con los conceptos antes citados se desprende que “existen dos clases 
de comerciantes entre los sujetos de Derecho Mercantil: los comerciantes personas 
físicas y los comerciantes personas morales o jurídicas. Los primeros son individuos 
humanos que deben llenar ciertos requisitos que la ley establece para serlo. Los 
segundos, son las sociedades mercantiles, que siempre son comerciantes, y que se 
constituyen en la forma que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles,.” 
79 
 
Primeramente nos referiremos a los comerciantes en su forma individual, de los 
cuales el maestro Raúl Cervantes Ahumada señala que “tratándose de comerciantes 
personas físicas, el legislador estableció un criterio objetivo y sustancias: serán 
comerciantes quienes se dediquen al ejercicio del comercio, haciendo del el su 
ocupación ordinaria”.80 
 
 
79 CALVO MORROQUIN, Octavio. Derecho Mercantil. 48ª Edición, Edit. Banca y Comercio S.A. de 
C.V., México, 2005, p. 32. 
80 CERVANTES AHUMANDA, Raúl, Derecho Mercantil, Op. Cit. p. 42. 
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De acuerdo con el autor Oscar Vázquez del Mercado en algunas legislaciones, el 
comerciante lo es en tanto ejecuta actos de comercio, concepto acorde con el 
sistema objetivo mercantil, actualmente poco se emplea el vocablo comerciante, 
pues ha sido substituido por el término de empresario, y se es empresario en tanto 
se ejercita profesionalmente una actividad económica organizada para fines de la 
producción o de cambio de bienes y servicios”81 
 
De acuerdo al artículo 3º, fracción I del Código de Comercio son comerciantes en lo 
individual es “las persona que teniendo la capacidad legal para ejercer el comercio, 
hacen de él su ocupación ordinaria. 
 
El comerciante como persona física, de conformidad con el artículo en comento 
debe de cumplir con dos requisitos para se considerarse como tal: el primero es el de 
ser una persona con capacidad legal para ejercer el comercio y el segundo hacer 
del comercio su ocupación ordinaria, es decir la profesionalidad del comerciante. 
 
a) Capacidad Legal para ejercer el comercio: Si hablamos de capacidad legal nos 
tenemos remitir a la legislación civil, ya que según establece el Código de 
Comercio toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y 
obligarse y a quienes las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión 
del comercio, tienen capacidad legal para ejercerlo (artículo 5º Có. Comercio). 
 
Por lo que de conformidad con el Código Civil para el D.F., el mayor de edadtiene 
la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las 
limitaciones que establece la ley (artículo 24), por lo que tendrá capacidad legal y 
con ello en principio quien tenga la mayoría de edad podrá tener capacidad 
mercantil. Sin embargo quienes aun no la tengan o sean incapacitados podrán 
ejercer actos de comercio a través de sus representantes legales. 
 
81 VÁSQUEZ DEL MERCADO, Oscar. Contratos Mercantiles. 9ª Edición, Edit. Porrúa S.A. de C.V., 
México, 2003, p.65. 
 
 
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La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas 
por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica, sin embargo los incapaces 
pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus 
representantes. (artículo 23) 
 
Tienen incapacidad legal (artículo 450): 
 
“ I. Los menores de edad; 
 
“ II. Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o 
que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, 
intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, 
obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla.” 
 
Por lo que al no tener capacidad legal, no podrán ejercen actos de comercio por si 
mismos, sin embargo, los incapacitados podrán ser comerciantes, por medio de sus 
representantes legales quienes realizan su actividad mercantil. 
 
Existen limitaciones para las personas físicas con capacidad de legal para realizar 
actos de comercio, ya que una persona podrá ser capaz para ejercer actos de 
comercio, pero por disposición de la ley no estará legitimada para ello pues el 
Código de Comercio establece prohibiciones para ejercer el comercio. 
 
Por lo de acuerdo con el artículo 12 del citado Código tienen prohibido ejercer el 
comercio: 
 
“I. Los corredores; 
“ II. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados; 
“III. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la 
propiedad, incluyendo en estos la falsedad, el peculado, el cohecho y la 
concusión. 
“...” 
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Por lo que se refiere los extranjeros, el Código de Comercio establece que estos 
serán libres de ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los 
tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen 
los derechos y obligaciones de los extranjeros (Articulo 13). 
 
“Al extranjero inmigrado se le da un trato especial, considerándolo como mexicano, 
en cuanto al ejercicio que haga del comercio y a las inversiones que realice en el 
país siempre y cuando no dependa o se encuentre vinculado a centros de decisión 
económica del exterior ni trate de invertir en áreas geográficas o en actividades 
reservadas de manera exclusiva a individuos mexicanos o a sociedades mexicanas 
con cláusula de exclusión de extranjeros, o en actividades que sean materia de 
regulación específica.”82 
 
b) Profesionalidad del comerciante: El segundo requisito para que una persona 
física adquiera la calidad de comerciante es el hecho de que haga del comercio 
su ocupación ordinaria, sin embargo esto no implica que tenga que dedicarse 
exclusivamente a esta actividad o consagrar todo su patrimonio a ello, “basta 
dedicar a especular mercantilmente un parte, cualquiera que sea, del patrimonio, 
para que se cumpla el requisito de ocupación ordinaria en el comercio”.83 
 
El autor Joaquín Rodríguez Rodríguez establece que “hacer del comercio la 
ocupación ordinaria significa realizar actos de comercio de un modo habitual, 
reiterado, repetido, convirtiendo la actividad mercantil en una actividad profesional.” 
84 
 
Sin embargo existen personas que sin dedicarse en forma habitual a la actividad 
comercial, es decir sin que hagan de esa su ocupación ordinaria, serán considerados 
 
82 RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. 25ª Edición, Edit. Porrúa S.A de 
C.V., México, 2001, p. 48. 
83 MANTILLA MOLINA, Roberto. Derecho Mercantil. Introducción y Conceptos Fundamentales, 
Sociedades. Ob. Cit. p. 98. 
84 RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Ob. Cit. p. 44. 
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comerciantes, en virtud de realizar en forma accidental o eventual actos de 
comercio, de acuerdo con lo el artículo 4º del Código de Comercio. 
Por lo que desde mi punto de vista el comerciante individual es la persona física 
que cuenta con la capacidad legal y que se dedica de forma habitual a realizar 
intercambio, y/o producción, de bienes y servicios, con el ánimo de obtener una 
ganancia económica. 
 
2.1.2 COLECTIVO 
 
Como ya se señalo el la actividad comercial no sólo es realizada por personas 
físicas, sino también por grupos de personas organizadas, es decir por d iversas 
personas con objetivos comunes, surgiendo entes morales dotados de personalidad 
y atributos jurídicos propios dedicados a la actividad comercial, lo cual dio origen al 
comerciante social, que hoy conocemos como sociedad mercantil. 
 
La aparición de las sociedades mercantiles, se produce cuando se otorga 
personalidad jurídica a organizaciones humanas que persiguen fines comerciales, 
como entes morales reconocidos por el derecho, convirtiéndose en sujetos de 
imputación de derechos y obligaciones y consecuentemente titulares de sus atributos 
como capacidad, patrimonio, razón social, nacionalidad, domicilio. 
 
De acuerdo con el artículo 3º fracción II, del Código de Comercio será comerciantes: 
“... 
II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; 
“...” 
 
El autor Mantilla Molina Roberto señala que “las personas morales organizadas 
conforme alguno de los tipos de sociedades mercantiles tienen la consideración 
legal de comerciantes, cualquiera que sean las actividades a que se dediquen...”.85 
 
85 MANTILLA MOLINA, Roberto. Derecho Mercantil. Introducción y Conceptos Fundamentales, 
Sociedades. Ob. Cit. p. 100. 
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Por lo que la calidad de comerciante en su forma colectiva la tendrán las sociedades 
mercantiles que se constituyan de acuerdo con la legislación mercantil. 
Para el maestro Mantilla Molina Roberto la sociedad mercantil es el acto jurídico 
mediante el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para 
la realización de un fin común, de acuerdo con las normas que, para alguno de los 
tipos sociales en ella previstos, señala la ley mercantil.”86 
 
El autor Enriquel Sarinaña Olavarria, establece que la sociedad mercantil “ es la 
constituida de acuerdo con la legislación mercantil utilizando alguno de los tipos 
reconocidos por ella, independientemente que tenga o no una finalidad comercial.”87 
 
 Por lo que la sociedad mercantil es una persona jurídica y como tal es un sujeto de 
obligaciones y derechos, un ser generador de voluntad, capaz de realizar actos 
jurídicos, titular de un patrimonio, responsable frente a terceros de las 
consecuencias de su actividad jurídica.88 
 
De acuerdo con el autor Raúl Cervantes Ahumada existen diferentes tipos de 
sociedades: 
 
Sociedades de Personas: Son aquellas que se constituyen tomando en 
consideración las calidades personales de quienes intervienen en el acto 
constitutivo, generalmente el nombre de alguno o algunos de los participantes figura 
en el nombre de la sociedad, y los socios de forma personalistas responderán de las 
consecuencias y de las actividades de la sociedad, la forma más común de este tipo 
de sociedades es la sociedad en nombre colectivo. 89 
 
 
86 Ibidem. p. 188 y 189. 
87 SARINAÑA OLAVARRIA,Enrique. Derecho Mercantil. Ob. Cit. p. 25. 
88 Cfr. CERVANTES AHUMADA, Raúl. Derecho Mercantil. Primer Curso. Ob. Cit. p.37. 
89 Ibidem. 42. 
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Sociedades de Capitales: Son aquéllas en las que no tienen relevancia las calidades 
personales de los socios, y que se constituyen para formar, por las aportaciones, un 
capital que habrá de quedar destinado a la actividad comercial a que la sociedad se 
dedicará, una de las características esenciales de este tipo de sociedades es que 
los socios no responden frente a terceros de las consecuencias de los actos de la 
sociedad, el tipo clásico de sociedad de capitales, es la sociedad anónima.90 
 
Sociedades Mixtas: Son aquellas “que tienen socios personalistas y socios 
capitalistas, como las sociedades en comandita, donde los comanditados son 
personales y capitalistas los comanditarios.”91 
 
Dentro de este tipo de sociedades encontramos las sociedades de responsabilidad 
limitada, en las cuales según las necesidades derivadas del caso concreto, podrán 
organizarse con socios personalista, con socios capitalistas o con ambos tipos de 
socios.92 
 
Existen las llamadas Sociedades Cooperativas, sin ser en sentido estricto 
sociedades de personas, todos los socios deben tener una calidad personal 
abstracta, pertenecer a la clase trabajadora.93 
 
La ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en su artículo 1º, reconoce las 
siguientes especie de sociedades: 
 
Sociedad en Nombre Colectivo: Esta de acuerdo al artículo 25 de la LGSM, existe 
bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, 
ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. 
 
 
90 Idem. 
91 CERVANTES AHUMADA, Raúl. Derecho Mercantil. Primer Curso. Ob. Cit. p 43. 
92 Cfr. CERVANTES AHUMADA, Raúl. Derecho Mercantil. Primer Curso. Ob. Cit. p 43. 
93 Idem. 
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Sociedad en Comandita Simple: De acuerdo con el artículo 51 de la citada ley, es la 
que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados 
que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones 
sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de 
sus aportaciones. 
 
Sociedad de Responsabilidad Limitada: De conformidad con el artículo 59 de la ley 
en comento, existirá bajo una denominación o una razón social que se formará con el 
nombre de uno o más socios. La denominación o razón social irá inmediatamente 
seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura 
“ S. de R.L.”. 
 
En este tipo de sociedad “los socios solamente están obligados al pago de sus 
aportaciones sin que las partes sociales pueden ser representados por títulos 
negociables a la orden y al portados, siendo sólo cedibles en los casos y con los 
requisitos establecidos.” 94 
 
Sociedad Anónima: El artículo 87 de la LGSM, señala que la sociedad anónima es 
la que existe bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios 
cuya obligación se limita la pago de sus acciones, este es el tipo más común de 
sociedad. 
 
Sociedad de Comandita por Acciones: De conformidad con el artículo 207 de la 
citada ley, este tipo de sociedad es la que se compone de uno o varios socios 
comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de 
las obligaciones sociales, y de uno o varis comanditarios que únicamente están 
obligados al pago de sus acciones. 
 
 
94 SARINAÑA OLAVRRIA, Enriquel. Derecho Mercantil. Ob. Cit. p.27. 
 
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Sociedad Cooperativa: El artículo 2º de la Ley General de Sociedades 
Cooperativas establece que la sociedad cooperativa es una forma de organización 
social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en 
principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de 
satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de 
actividades económicas, de producción, distribución y consumo de bienes y 
servicios. 
 
El proceso de constitución de las sociedades mercantiles se da a través de un 
contrato social, este “es el acto a través del cual se propicia el reconocimiento de 
personalidad jurídica a las sociedades mercantiles, y surge como una 
consecuencia lógica y natural de ese objetivo o finalidad encaminada al a realización 
de actos de comercio con el propósito perfectamente definido de carácter lucrativo o 
especulativo. 95 
 
De conformidad con el artículo 5º de la Ley General de Sociedades Mercantiles 
(LGSM), el cual establece que “ las sociedades se constituirán ante notario y en la 
misma forma se harán constar sus modificaciones.” Por lo que el acto constitutivo de 
la sociedad debe constar en escritura notarial. Los notarios para formalizar la 
escritura constitutiva de una sociedad, tendrán que verificar si la Secretaria de 
Relaciones Exteriores ha otorgado su permiso y la aprobación al contenido. 
 
También se podrá constituir una sociedad mercantil ante Corredor Público, de 
conformidad con lo establecido en el artículo 6º fracción VI, de la Ley Federal de 
Correduría Publica, la cual establece: 
 
“ Articulo 6º. Al corredor público corresponde: 
... 
 
95 Cfr. SEPULVEDA SANDOVAL, Carlos. La Empresa y sus Actividades. Ob. Cit. p 70. 
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VI. Actuar como fedatario público en la constitución y en los demás actos previstos 
por la Ley General De Sociedades Mercantiles incluso aquéllos en los que se haga 
constar la representación orgánica: 
...” 
 
La constitución de un sociedad mercantil tiene naturaleza de acto jurídico el cual 
requiere que para que el contrato reúna los elementos de existencia y de validez, a 
efecto de tener existencia y eficacia legal para producir consecuencias de derecho 
debe contar con consentimiento y objeto; que el motivo o fin sean licito, y que se 
cumplan los requisitos de forma que la ley dispone. 
 
La constitución de la sociedad como acto jurídico, tiene como primer elemento de 
existencia el consentimiento, el cual se integra por el acuerdo de voluntades de los 
socios, plasmado en el contrato social, es decir el consentimiento y como segundo 
elemento de existencia es el objeto. 
En cuanto al consentimiento para la constitución de un sociedad mercantil este se 
entiende como “ la manifestación de la voluntad por la que se exterioriza el acuerdo 
de poner en común con otras personas, recursos o esfuerzos para la consecución 
de un fin común determinado, así como la conformidad con las bases establecidas 
para ello.”96 
 
Para que hay consentimiento , es necesario que la declaración de la voluntad sea 
emitida por persona capaz, y serán capaces para celebrar un contrato de 
constitución mercantil los comerciantes y los que en general que tengan capacidad 
según el derecho común.97 
 
El cuanto al segundo elemento de existencia tenemos al objeto, el cual consiste en 
la cosa que el socio debe dar, sea aportación de dinero o de especie, o el hecho que 
 
96 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Joaquín. Derecho Mercantil. Ob. Cit. p. 51. 
97 Ibidem. p. 52. 
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el socio debe hacer, en las aportaciones en trabajo. Objeto del contrato de sociedad 
es, pues, la aportación de los socios.98 
 
Por lo que se refiere a los elementos de validez, encontramos en primer lugar que el 
motivo o fin sea lícito, esto se refiere de acuerdo al artículo 1831 del Código Civil 
Federal el fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco 
deber ser contrario a las leyes del orden público ni a las buenas costumbres. 
 
Por

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