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El-futuro-de-la-Corte-Penal-Internacional-ante-la-negativa-del-gobierno-estadounidense

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE 
MEXICO 
 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGON 
 
 
 
“EL FUTURO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL 
ANTE LA NEGATIVA DEL GOBIERNO 
ESTADOUNIDENSE” 
 
 
 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: 
 
LICENCIADO EN RELACIONES INTERNACIONALES 
 
 
PRESENTA: 
 
GAYTAN VELAZQUEZ ISAMELY YERANIA 
 
 
ASESOR: LIC. EDGAR DANIEL MUÑOZ TORRES 
 
 
 
 
MEXICO 2006 
 
 
 
 
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UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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Gracias a Dios: 
 
Por ser siempre mí guía, 
por darme fortaleza, paciencia, 
sobre todo por regalarme 
esta familia y gracias por permitirme 
cumplir una meta.. 
 
Para mis queridos padres: 
 
Gloria y Medardo… 
 
Por que gracias a ustedes 
he logrado una de mis metas. 
Gracias por apoyarme siempre, 
por inculcarme buenos hábitos, 
por ser un buen ejemplo para mi 
y sobre todo por su lucha incansable, 
para lograr que yo sea una persona de bien. 
Gracias por formar la familia que somos. 
 
Los quiero mucho. 
 
En reconocimiento a mis hermanos: 
 
Antonio, Maribel, Carlos, Edaly y Octavio… 
 
Gracias por alentarme y demostrarme con su 
ejemplo, 
que las metas se cumplen a base de esfuerzos y 
sacrificios. 
Gracias por estar siempre a mi lado 
y sobre todo por ser parte de esta familia. 
 
A mis sobrinos : 
 
Izmalli, Nabi, Daniel, Jetnalezy, 
Cristian, Lesli y Angel… 
 
Gracias por ser la alegría de la familia, 
recuerden que siempre hay que salir adelante 
y cumplir nuestras metas. 
 
 
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A mi asesor: 
 
Lic. Edgar Daniel Muñoz Torres 
 
Gracias por apoyarme a lo largo de este trabajo, 
a pesar de su carga de trabajo, a la distancia 
y sobre todo gracias por compartir sus 
conocimientos 
y por su gran paciencia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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A mi novio: 
 
Martín Nava Gómez: 
 
Gracias por ser parte de mi vida, 
por que siempre estabas a mi lado, 
en los momentos buenos y malos. 
Gracias por compartir un poco 
de tu experiencia, por darme consejos 
cuando lo necesitaba y por lograr 
que la carga de trabajo, aminorara 
un poco y sobre todo por respetar 
mis decisiones, aunque a veces 
eran contrarias a tu posición. 
 
 Te amo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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INDICE 
 
 Pág. 
 
INTRODUCCION 
1. La creación de la Corte Penal Internacional. 9 
 1.1. Cronología de las comisiones para crear la CPI. 11 
 1.2. Creación de la Corte Penal Internacional y entrada en vigor. 16 
 1.3. La Jurisdicción de la Corte Penal Internacional. 23 
 1.3.1. Responsabilidad individual. 24 
 1.3.2. Competencia en cuanto a crímenes. 25 
 1.3.3. Competencia en cuanto a territorio. 31 
 1.3.4. Principio de complementariedad de la corte. 32 
 1.3.5. El principio de igualdad. 33 
 1.3.6. Tipo de sanciones que emite la CPI. 34 
 1.4. Fortaleza y debilidad de la CPI. 35 
 
 
2. La oposición del gobierno de Estados Unidos al Estatuto de Roma (CPI). 38 
 2.1. La firma de Estados Unidos al Estatuto de Roma (CPI). 42 
 2.2. El retiro de la firma y la no ratificación. 43 
 2.3. La Política Interna de Estados Unidos frente a la CPI y la ley de Protección 
nnnnnna los militares estadounidenses (ASPA) 47 
 2.4. La Política Externa del gobierno estadounidense frente a la CPI. 50 
 2.4.1. La resolución 1422 del Consejo de Seguridad de Naciones 
llllllllllllllllllllllllllUnidas. 51 
 2.4.2. Los Tratados Bilaterales de Inmunidad. 56 
 2.5. La presión ejercida por parte del gobierno estadounidense, hacia el 
iiiiiiiiiiiiigobierno mexicano para no ratificar el Estatuto de Roma. 63 
 2.6. Comparativo de la influencia del gobierno estadounidense en el Consejo 
 de Seguridad y la CPI. 68 
 
 
3. El futuro de la Corte Penal Internacional. 70 
 l3.1. Posibles estrategias del gobierno estadounidense en contra de la IICPI. 72 
 3.2. Medidas de la Corte Penal Internacional frente a la oposición 
iiiiiiiiiiiiiiiiestadounidense. 78 
 3.3. Perspectiva y eficacia del Estatuto de Roma Corte Penal Internacional. 80 
 
 
Conclusiones 86 
 
Anexo 90 
Bibliografía 93 
Hemerografìa 94 
Fuentes de Internet 96 
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INTRODUCCION 
 
 
 La Corte Penal Internacional es una nueva institución de defensa de los 
derechos humanos, la cual significa un hecho sin precedente en la escena 
internacional, debido a la participación de los diferentes estados y de nuevos 
actores como son las organizaciones no gubernamentales, que representan a 
la sociedad civil que cada vez participa más en asuntos que benefician a la 
humanidad. 
 
 
A pesar de la aceptación de diversos estados u organizaciones, el gobierno 
estadounidense y otros estados como China, Rusia y la India se han opuesto al 
funcionamiento de la Corte Penal Internacional, sin embargo en este trabajo 
solamente nos referiremos a Estados Unidos ya que es el único Estado que ha 
desarrollado estrategias jurídicas y políticas en contra de la corte, como son los 
tratados de inmunidad y la Ley de Protección a los militares estadounidenses. 
Cabe mencionar que Estados Unidos participó en las negociaciones previas a 
la creación de la corte, sin embargo se pronunció en contra de algunas 
disposiciones del Estatuto de Roma. 
 
 
El gobierno estadounidense se opone al Estatuto de Roma debido a que el 
objetivo principal de ésta, es castigar a los responsablesde crímenes de 
guerra, crímenes de lesa humanidad y crímenes de genocidio; también tiene 
capacidad de enjuiciar a personas de cualquier Estado que no sea parte de 
éste, pero solamente cuando el delito haya sido cometido en un Estado parte 
del estatuto. Otra característica importante es el principio de igualdad, ya que 
se podrá enjuiciar desde un presidente, hasta un militar o un civil. Por lo tanto 
la Corte Penal Internacional pretende castigar a los responsables de crímenes 
en contra de la humanidad de manera equitativa, sin importar el poderío 
mundial con que cuente cada Estado, ya que castigará de la misma manera a 
un individuo, perteneciente a un Estado pobre, que a un individuo de un 
Estado rico y poderoso. Cabe mencionar que la corte, es la primera institución 
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que castigará a todos los criminales del mundo con igualdad; por lo tanto la 
cooperación de los estados es vital para su supervivencia. 
 
 
Sin embargo el objetivo de la corte, no es satisfactorio ante el gobierno 
estadounidense, por lo tanto ha adoptado una postura de oposición, debido a 
que considera una limitación a su interés nacional y también considera que su 
soberanía es amenazada porque no podrá llevar a cabo intervenciones 
militares en otros estados, esto ocasionado por satisfacer su interés nacional. 
El gobierno estadounidense concibe a la corte como la institución que le restará 
poder al Consejo de Seguridad de la ONU, hay que considerar que Estados 
Unidos es él Estado que tienen una gran influencia, por lo tanto la paz y 
seguridad internacional, ya no recaerá solamente en dicho consejo. Sin 
embargo esta idea es errónea, ya que esa no es la finalidad de la corte, aunque 
lo ideal sería que él consejo y la corte trabajaran conjuntamente para facilitar el 
objetivo de ambos. 
 
 
Considerando este clima mundial que ha generado la CPI, podemos decir que 
esta problemática se ajusta a la Teoría Neorrealista de las relaciones 
internacionales, sin embargo antes de exponer ésta primero se mencionará a la 
Teoría Realista, con la finalidad de comprender mejor las ideas del 
neorrealismo ya que este surge como una replantación del realismo clásico. 
 
 
Las ideas de la Teoría Realista fueron expuestas por Hans Morgenthau, en su 
libro Política entre las Naciones tales ideas sirvieron a la política exterior 
estadounidense, esto después de la Segunda Guerra Mundial. El realismo dice 
que los estados se encuentran en una lucha por el poder1, por lo tanto esto 
genera un clima de rivalidad, ya que cada Estado defiende su interés nacional, 
sin importar que esto afecte a otros estados. Cabe destacar que lo más 
importante para cada Estado, era su seguridad y defensa nacional, esto de 
 
1 Vázquez John A. Relaciones Internacionales. El pensamiento de los clásicos. Ed. Limusa. 1994. Mexico. 
p.33. 
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manera unilateral; por lo tanto el Estado débil se encontraba sometido al 
Estado rico y poderoso. Ante esta situación es obvio que la cooperación era 
nula, sin embargo con el paso del tiempo, se dan cuenta de que existen ciertas 
problemáticas a nivel internacional que deben solucionarse mediante la 
cooperación, por lo tanto esto se considera como una deficiencia del realismo, 
a su vez provocó modificaciones de la teoría y esto da pauta al surgimiento 
de la corriente neorrealista. 
 
 
La Teoría Neorrealista según Grieco Joseph2, establece que los estados no 
conciben al poder como elemento central, debido a que deben cooperar con la 
finalidad de obtener beneficios, que no podrían lograr de manera unilateral. 
Esto porque las relaciones internacionales no solo se limitan a temas políticos, 
sino también temas como la cultura, economía o simplemente de medio 
ambiente. También el neorrealismo concibe a los estados a un mismo nivel ya 
que la desalineación de uno implica cambios en el sistema, por lo tanto 
desaparece la idea del sometimiento de los estados débiles, ante los estados 
poderosos. 
 
 
La cooperación implica que algunas veces los estados, sacrifiquen parte de su 
interés nacional, ya que es la única manera en que todos los estados 
participantes obtengan un beneficio. Además hay que considerar que para el 
neorrealismo, los estados no son los únicos actores porque surgen y cobran 
fuerza las organizaciones no gubernamentales; por lo tanto la única vía para 
mantener el equilibrio internacional, es por medio de la cooperación. 
 
Sin embargo el gobierno estadounidense se niega a cooperar con la corte, ya 
que solamente participa activamente en asuntos que sean benéficos a su 
interés nacional, por lo tanto la política estadounidense parte de la premisa de 
superioridad, al controlar a otros estados por medio del uso de la fuerza o 
simplemente por compartir intereses en común; ante tal posición el gobierno de 
 
2 Baylis Jonh; Smith Steve. The Globalization of World Politics. Ed Oxford. 2001 pp. 185 – 187. 
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George Bush no se ajusta al Neorrealismo debido a que solamente le interesa 
salvaguardar sus interés, sin importar la comunidad internacional; lo cual es 
negativo porque no está utilizando el mecanismo de la cooperación, por medio 
de esta podría obtener mayores beneficios como: seguir conservando su 
hegemonía, legitimándose y tener control del escenario mundial. 
 
 
Cabe señalar la táctica que usa el gobierno norteamericano para conservar el 
poder, utiliza el llamado hard power (poder militar y económico) y el soft power 
(uso de la Diplomacia)3, en sus estrategias en contra de la CPI se podría ubicar 
el hard power; en la firma de Tratados Bilaterales de Inmunidad, porque no 
obliga a los Estados a firmarlo, por medio del uso de la fuerza; sino que los 
presiona amenazando con retirarles la ayuda militar, económica, educativa y 
financiamiento que les ha otorgado. Ante tal amenaza los estados ceden y 
firman el Tratado de Inmunidad, a pesar que éstos van en contra del Estatuto 
de Roma. Con respecto al soft power se puede ubicar en la Ley de Protección 
a los Militares estadounidenses ya que amenaza con usar la fuerza militar para 
evitar que sus nacionales sean juzgados, ante una Corte que viola su 
soberanía y su interés nacional. Sin embargo el soft power se podrá cristalizar 
solamente cuando, Estados Unidos haga uso de su poderío militar con la 
finalidad de liberar a sus nacionales. 
 
 
 
Por lo tanto el gobierno estadounidense solamente ha hecho uso del llamado 
hard power, lo cual es acertado ya que al ser la potencia mundial, debe dar 
estabilidad al sistema internacional, aunado a esto busca que la comunidad 
internacional acepte sus reglas ya que es la única vía para mantener su 
hegemonía. Sin embargo su postura actual en contra de la corte, solamente 
genera un clima de desconfianza, por parte de los estados que han aceptado 
su ideología; esto porque la corte es considerada como una institución en pro 
 
3 Esta idea del soft power y hard power, son expuestas por Joseph Nye, dice que un Estado logrará 
convertirse en líder, cuando logre combinar ambos elementos. Estas ideas se encuentran en su libro “La 
paradoja del poder norteamericano”. 
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de la humanidad, por lo tanto Estados Unidos debe ser parte, ya que ésta 
también coopera con la paz y estabilidad mundial. Al negarse el gobierno 
estadounidense a unirse al estatuto, también se esta negando a ser parte de la 
cooperación internacional. 
 
 
Por tales motivos este trabajo de investigación se avocará , el análisis de las 
estrategias que ha llevado a cabo el gobierno de Estados Unidos en contra del 
Estatuto de Roma, tanto en política interna como externa; así como las 
fortalezas y debilidades de está. Tomando en consideraciónlo anterior podría 
ser que la oposición estadounidense llegue a causar la ineficacia de la Corte 
Penal Internacional, por ende la impunidad en los crímenes que se cometan en 
contra de la humanidad. Es importante que los estados cooperen, ya que de 
esta manera el gobierno de Estados Unidos tendría una gran presión de la 
comunidad internacional, debido a que no ha cambiado su posición respecto a 
la CPI. 
 
 
Sin embargo es claro que el gobierno estadounidense continuará con la misma 
política que ha llevado hasta el día de hoy; no le interesa adherirse a ningún 
Estatuto que vaya en contra de sus intereses o que simplemente límite sus 
acciones. Sin embargo, para las Naciones Unidas, el Estatuto de Roma de la 
Corte Penal Internacional, va en favor de todos los estados, sobretodo para 
evitar acciones en contra de la humanidad y por ende la impunidad. 
 
 
Con la finalidad de entender mejor la problemática mencionada, este trabajo de 
investigación se divide en tres capítulos y dos anexos. En el primer capitulo se 
habla de los trabajos que realizó la Asamblea General para crear una corte 
penal, por medio de comisiones ya que el objetivo era crear una institución que 
defendiera los derechos humanos, así como evitar crímenes en contra de la 
humanidad, por lo tanto era necesario ajustar los intereses de los distintos 
estados al contexto, pero sin perder el objetivo de la corte que estaba por 
crearse. También trata el aspecto de la jurisdicción de la corte como la 
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responsabilidad individual, competencia en cuanto a territorio, crímenes, la 
complementariedad con las jurisdicciones penales nacionales; así como las 
sanciones que se emitirán a los civiles, además de las fortalezas y debilidades 
de la corte como la única institución que juzga a los personas sin importar que 
sea un Jefe de Estado, militar o un civil. 
 
 
En el segundo capitulo se presenta la posición de los Estados Unidos de 
América ya que tiene diferentes puntos de choque con el Estatuto de Roma, 
además de considerar a la corte como una institución que afectara su interés 
nacional y su soberanía, debido a que esta tendrá jurisdicción sobre todos 
nacionales, sin importar que su Estado no sea parte del estatuto. También se 
analizaran las estrategias emitidas por parte del gobierno estadounidense en 
contra de la CPI, tanto en política interno como externa. Además del caso 
especifico de México ya que el gobierno estadounidense ejerció presión para 
evitar que este sea parte del estatuto; aunado a esto un comparativo de la 
influencia estadounidense en el Consejo de Seguridad de la ONU y la que 
podría ejercer sobre la Corte Penal Internacional. 
 
 
En el tercer capitulo se habla del posible futuro de la corte ya que deberá 
enfrentar la oposición de la potencia mundial, además de llevar a cabo ciertas 
enmiendas a su estatuto para evitar que el gobierno estadounidense tenga 
facultad sobre la corte, esto debido a que podría utilizar al Consejo de 
Seguridad para lograrlo. También se considera la posible medida que el 
gobierno estadounidense podría utilizar en contra de la corte, esto con la 
finalidad de evitar que sus nacionales sean castigados. Sin duda la corte podría 
ser muy eficaz para evitar la muerte de personas inocentes o en su defecto 
castigar a los responsables y no vivir en un mundo de impunidad. 
 
 
Finalmente se incluye un anexo, en el cual se encuentra una tabla la cual 
contiene un listado de los estados que han firmado tratados de inmunidad con 
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el gobierno estadounidense, además también muestra los estados que son 
parte y no parte del Estatuto de Roma. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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 9
CAPITULO 1: 
 
 LA CREACIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL 
 
 
La necesidad de crear una Corte Penal Internacional, se da debido a que 
durante la Segunda Guerra Mundial murieron aproximadamente 56,125,2624 
millones de personas a causa de crímenes de guerra, genocidio, etc., entre 
ellos mujeres, hombres, niños y militares. Desgraciadamente no existía un 
marco legislativo internacional que castigara a los responsables, por lo tanto 
seguían cometiéndose estos crímenes. 
 
 
Sin embargo aun durante la Segunda Guerra Mundial los países aliados5, que 
se encontraban ocupados por Alemania, crearon el 13 de enero de 1942 la 
Declaración de Saint James Palace la cual pretendía castigar a los criminales 
de guerra, este proyecto no logro consolidarse, pero al terminar la guerra las 
potencias aliadas resultaron ser las vencedoras y crearon la Comisión 
Interaliada de Investigación de Crímenes de Guerra, que dio origen a la 
Declaración de Moscú creada el 1 de noviembre de 1943 cuyo objetivo era 
castigar a los criminales de guerra. 
 
 
Pero hasta 1945 las potencias vencedoras logran crear una instancia judicial, 
la cual castigaría a los criminales de guerra, en donde los enjuiciados serían los 
políticos y militares de nacionalidad japonesa y alemana. Así es como surge el 
Acuerdo de Londres6 del 8 de agosto de 1945, en donde participaron los 
gobiernos de Estados Unidos de América, la Unión de Republicas Socialistas 
Soviéticas, Gran Bretaña y Francia, donde creaban al Tribunal de Nuremberg 
para Alemania, cuya finalidad era castigar a los criminales de guerra ya sea de 
manera individual o colectiva, esto sin importar que los individuos hubiesen 
 
4 Wikipedia http//eswikipedia.org/wiki/Segunda-Guerra-Mundial 
5 Francia, Reino Unido, la URSS y Estados Unidos. 
6 Gómez Robledo, Alonso. Los procesos de Nuremberg y Tokio: precedentes de la Corte Penal 
Internacional. Ed. Universidad Panamericana. México. 2003. p. 122. 
 9
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 10
actuado bajo ordenes de su gobierno; por primera vez se consideraron los 
crímenes contra la paz, crímenes contra la humanidad, y crímenes de guerra, 
pero solamente tenía jurisdicción sobre los crímenes cometidos durante la 
Segunda Guerra Mundial. También se instituyó el Tribunal de Tokio, el cual 
era dirigido contra Japón su estatuto es similar al de Nuremberg. 
 
 
La creación de ambos tribunales fue motivo de desacuerdo entre los estados 
ya que los creadores de estos, eran las potencias vencedoras; además los 
jueces eran nacionales de dichas potencias por lo tanto no existía la 
imparcialidad en los juicios7. Hasta ese momento no existía un tribunal 
internacional ya que solamente era dirigido hacia Japón y Alemania, además 
solo tenía participación de las potencias vencedoras. 
 
 
También las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales 
estudiaron la posibilidad de crear un tribunal, sin embargo no tuvieron éxito. 
Tomando en cuenta lo anterior la Asamblea General de la ONU, en 1948 
consideró que era necesario crear un tribunal que castigara los crímenes que 
se cometieran contra la humanidad, ya sea en tiempo de paz o guerra, de 
esta manera se aseguraría la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad. 
 
 
La creación de la Corte Penal Internacional es resultado de varias décadas de 
trabajo, por lo tanto el Estatuto de Roma, considera distintos aspectos que van 
encaminados a la protección de la humanidad y sobre todo usa medios 
pacíficos. 
 
 
 
 
 
7 Consigli, José Alejandro y Valladares, Gabriel Pablo. “Los Tribunales Internacionales para ex Yugoslavia 
y Ruanda, precursores necesarios de la Corte Penal Internacional”. Revista Jurídica de Buenos Aires. No. 
I-II, 1998. Pág. 61. 
 10
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 11
1.1. Cronología de las comisiones para crear la Corte Penal 
Internacional. 
 
 
 La Asamblea General decidió en 1948 iniciar un proyecto de jurisdicción 
internacional, por lo que pide a la Comisión de Derecho Internacional, que 
examine si es conveniente y posiblecrear un órgano judicial internacional 
encargado de juzgar a las personas acusadas de genocidio8, que fueren de la 
competencia de ese órgano y en virtud de convenciones internacionales9. Era 
necesaria la creación de una institución que castigara los crímenes en contra 
de la humanidad, por tal situación surge la Convención para la Prevención y la 
Sanción del Delito de Genocidio, ésta es creada por la Resolución 260 A III del 
9 de Diciembre de 1948. Ambos sucesos son prueba del rechazo de la 
humanidad hacia los crímenes cometidos. 
 
 
La convención también prevé la creación de una Corte Penal Internacional, la 
cual tendría competencia en los estados que sean parte de ella. La asamblea 
pedía a todos los estados que la firmaran y ratificaran para fortalecer esta 
causa. A continuación se mostraran las resoluciones de la asamblea, en donde 
se presentaban los avances de la creación de la jurisdicción internacional. 
 
 
 En la 6ª sesión10: la Comisión de Derecho Internacional preparo 
un documento el cual engloba dos propuestas que son: 1.- el 
establecimiento del Tribunal Penal Internacional independiente de 
las Naciones Unidas. Esta propuesta pretendía que dicho tribunal 
trabajara de manera autónoma, es decir sin rendirle cuentas a 
ningún tipo de organización y por ende tomar sus propias 
decisiones. 2.- el establecimiento del Tribunal Penal Internacional 
 
8 Genocidio es: dar muerte de forma deliberada a un grupo de personas por motivos de etnia, 
nacionalidad, raza, religión, política u otras causas. 
9 Resolución 260 B III (9 de Diciembre de 1948). 
10 Camargo, Pedro Pablo. “La Corte Penal internacional”. Revista Criminalia. Enero – Abril 1999. México. 
p. 159. 
 11
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http://es.wikipedia.org/wiki/Etnia
http://es.wikipedia.org/wiki/Nacionalidad
http://es.wikipedia.org/wiki/Raza
http://es.wikipedia.org/wiki/Religi%C3%B3n
http://es.wikipedia.org/wiki/Pol%C3%ADtica
 12
dependiente de las Naciones Unidas. En este caso la propuesta 
va encaminada a someter al tribunal bajo la jurisdicción de dicha 
organización, por lo tanto al tomar decisiones, debía ser aprobado 
con anterioridad por las Naciones Unidas. A pesar de estas 
propuestas la Asamblea decide posponer el tema, porque había 
complicaciones con la definición del crimen de agresión. 
 
 
 En la 9ª sesión se da la Resolución 897 IX del 4 de Diciembre de 
1954: la Comisión de Derecho Internacional presento las 
dificultades referentes a la definición de crimen de agresión, a lo 
cual la asamblea decidió crear una comisión especial, 
conformada por 19 estados para trabajar en un proyecto de 
definición agresión. También se acordó dejar transcurrir un lapso, 
a fin de dar tiempo a los gobiernos para analizar los puntos 
positivos y negativos, al crear una jurisdicción de esta magnitud. 
 
 
 En la 12ª sesión se da la Resolución 1187 XIII del 11 de 
Diciembre de 1957: la asamblea decidió aplazar la creación del 
tribunal, debido a que no contaba con la definición de agresión; 
esto podría traer como consecuencia el rechazo de los estados ya 
que no estaba totalmente consolidada. 
 
 
A partir de la resolución mencionada no se lograron avances respecto a la 
creación del tribunal, sin embargo en 1973 se lleva a cabo la “Convención 
sobre la represión y el castigo del crimen de Apartheid11”, en este se califica el 
apartheid12 como crimen de lesa humanidad, por lo tanto las personas debían 
ser juzgadas por el tribunal del Estado parte. También un grupo de trabajo de la 
Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas en 198013, elaboró un 
 
11Consigli, José Alejandro y Valladares, Gabriel Pablo. Op. cit. p. 63. 
12 Apartheid: es una política de segregación racial. 
13 Consigli, José Alejandro y Valladares, Gabriel Pablo. Op. cit. p. 65. 
 12
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 13
proyecto de convención para establecer un Tribunal Penal Internacional cuyo 
objetivo era la represión y el castigo del crimen de apartheid, por lo tanto no se 
dio avance a la creación de la corte. 
 
 
Aunado a esto la asamblea decidió aplazarlo por las dificultades que se 
presentaban, la principal razón fue el crimen de agresión, además también 
consideró que este proyecto era agresivo para la comunidad internacional, sin 
embargo era necesario seguir con el proyecto ya que era la única solución 
viable para frenar los crímenes contra la humanidad Más adelante se retoma el 
proyecto y toma mas fuerza entre la comunidad internacional. 
 
 
 En la 44ª sesión se da la Resolución 44/39 IX del 4 de Diciembre 
de 1989: se le pidió a la comisión que considerara el tema de 
tráfico ilícito transfronterizo de estupefacientes, porque podría 
incluirse dentro de la jurisdicción del tribunal o crear otro 
mecanismo que se ocupara de este delito; sin embargo era más 
factible que un sólo tribunal se ocupara de los delitos en contra de 
la humanidad. 
 
 
 En la 48ª sesión se da la Resolución 45/41 IX del 28 de 
Noviembre de 1990: se acordó que la Comisión de Derecho 
Internacional seguiría trabajando en un proyecto de código, el 
cual hablaría del establecimiento de un Tribunal Penal 
Internacional o en su defecto un mecanismo internacional penal, 
que castigaría a los responsables de delitos en contra de la 
humanidad. También se le recomendó que promoviera la 
cooperación con órganos jurídicos intergubernamentales, con la 
finalidad de desarrollar el proyecto de manera más rápida y 
eficaz. 
 
 
 13
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 14
 En la 67ª se da la sesión Resolución 46/54 del 9 de Diciembre de 
1991: la comisión presento algunos artículos sobre el proyecto de 
código, sin embargo la Asamblea General recomendó que se 
analizaran minuciosamente los temas que se habían tratado en 
dicho código, así como presentar nuevamente propuestas para el 
establecimiento del tribunal. Es importante señalar que la 
asamblea recomienda a la comisión, implantar los principios de la 
Carta de Naciones Unidas para trabajar por un mismo fin, que es 
a favor de la humanidad. 
 
 
 En la 73ª sesión se da la Resolución 48/31 del 9 de Diciembre de 
1993: la comisión presentó un proyecto de estatuto, que a la vez 
creaba el Tribunal Penal Internacional14, además invitaba a los 
estados a presentar sus observaciones por escrito al Secretario 
General de Naciones Unidas, la fecha límite fue hasta el 15 de 
febrero de 1994. Se buscaba la participación de los estados ya 
que el tribunal es de corte internacional. 
 
 
 En la 87ª sesión se da la Resolución 50/46 del 11 de Diciembre 
de 1995: se pide la participación de los estados miembros de la 
ONU y de organismos especializados15, además se convocaba a 
una Conferencia de Plenipotenciarios para crear la Corte Penal 
Internacional, esta posiblemente tendría lugar en 1998 en Italia 
debido a que era una petición de este gobierno, sin embargo no 
se acordó el lugar ya que se decidiría posteriormente. 
 
 
 
14 La normatividad de dicho tribunal no fue publicada, pero posiblemente es similar al actual. 
15 Los organismos especializados que participaron son: Organización Internacional del Trabajo, Fondo 
Internacional de Desarrollo Agrícola, Organismo Internacional de Energía Atómica, Fondo de las Naciones 
Unidas para la Infancia y Organización Internacional de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y 
Cultura. 
 14
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 15
 En la 88ª sesión se da la Resolución 51/207 del 17 de Diciembre 
de 1996: se decidió que el comité preparatorio se reuniera con los 
estados, a fin de terminar el texto de Estatuto, el objetivo era 
lograr la aceptación por parte de los estados, ya que éste se 
presentaría en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios en 
1998. Aunado a esto la Asamblea General dio las siguientesinstrucciones: 
 
 
1. Se debían llevar a cabo 3 o 4 reuniones (por parte de los Estados y el 
Comité Preparatorio), antes de la Conferencia Diplomática con la 
finalidad de presentar propuestas e incrementar la participación; además 
se pedía transparencia en el proceso. 
 
 
2. También debían examinar los siguientes temas: definición de los 
crímenes y sus elementos, principios del derecho penal y sanciones 
aplicables, organización de la corte, procedimientos, complementariedad 
y mecanismo de intervención, cooperación con los estados, 
establecimiento de la Corte Penal Internacional y su relación con las 
Naciones Unidas, cláusulas finales y cuestiones financieras16. Era 
necesario examinar estos temas debido a que se esperaba que en 1998 
el texto de estatuto se concretara y además diera lugar a la creación de 
la Corte Penal internacional y por ende iniciara sus funciones. 
 
 
 
 
 
 
 
 
16 Naciones Unidas. www.un.org/spanish/documents/resga.htm. 
 15
Neevia docConverter 5.1
 16
1.2. Creación de la Corte Penal Internacional y entrada en vigor. 
 
 
 La Conferencia de Plenipotenciarios de Roma, inicio el 15 de Julio de 
1998, en esta se presentaron diversas opiniones por parte de los estados, los 
cuales se dividieron principalmente en dos grupos, que son los siguientes: 
 
 
 Los estados que pedían crear una corte, la cual tendría competencia 
solamente cuando el Consejo de Seguridad o el mismo Estado otorgará 
su consentimiento. Era obvio que este grupo pretendía salvaguardar su 
soberanía. Los estados que conformaron este grupo son: Estados 
Unidos, China, Israel y la India principalmente. 
 
 
 Los estados que pedían crear una corte lo más independiente posible, 
eficaz y complementaria a las jurisdicciones penales nacionales. Estos 
estados pretendían acabar con la impunidad y castigar a los 
responsables de crímenes en contra de la humanidad. Los estados que 
conforman este grupo son: Argentina, Australia, Alemania, Francia y 
Sudáfrica entre otros. 
 
 
El 16 de Julio de ese mismo año se presento el borrador de texto del estatuto, 
sin embargo Estados Unidos de América, la India, Israel y China presentaron 
enmiendas17, debido a que afectaban sus intereses. Las propuestas son las 
siguientes: 
 
 
 La propuesta de la India decía que se otorgara facultades al Consejo de 
Seguridad para remitir o no remitir a investigación los crímenes 
 
17 Naciones Unidas. www.un.org/spanish/law/cpi.htm. 
 16
Neevia docConverter 5.1
 17
cometidos por sus nacionales. Asimismo incluir en la lista de crímenes 
de guerra, el uso de armas nucleares y armas de destrucción masiva. 
 
 
 La propuesta de Estados Unidos de América tenía por objetivo limitar la 
jurisdicción de la corte, principalmente en el momento en que se juzgara 
a los nacionales de un Estado parte o no parte del Estatuto de Roma. 
Esta propuesta nos indica que el establecimiento de una corte con estas 
características afectaría los intereses de este Estado. 
 
 
 La propuesta de China consistía en aumentar el poder de la cámara de 
juicio, con la finalidad de bloquear la iniciativa de investigación del fiscal, 
también pedía que la adopción del estatuto debía aprobarse por 
consenso y no por mayoría de votos. 
 
 
 La inconformidad de Israel consistía en el artículo que habla de los actos 
que son considerados como crimen de guerra ya que no estaba de 
acuerdo que se penara el acto de trasladar a los habitantes a territorio 
ocupado. 
 
 
Estas propuestas se rechazaron y finalmente el 17 de Julio de 1998 se aprobó 
el texto del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, por 120 votos a 
favor (entre ellos Argentina, Australia, Canadá, Nueva Zelanda, Republica de 
Corea, Sudáfrica y los miembros de la Unión Europea); 7 en contra (entre ellos 
Estados Unidos, China e Israel) y 20 abstenciones (entre ellos Singapur, 
Trinidad y Tobago y Sri Lanka)18. 
 
 
 
18 Rebagliati R. Orlando. “La Corte Penal Internacional”. Revista Judicatura de Buenos Aires. 1998. 
Buenos Aires, Argentina. p. 30. 
 17
Neevia docConverter 5.1
 18
Cabe mencionar que en este participaron 147 Estados, 20 Organizaciones 
Intergubernamentales, 14 Agencias especializadas de la ONU y 200 
Organizaciones No Gubernamentales19. En este Estatuto participaron diversos 
estados con la finalidad de crear una Corte Penal Internacional que lograra ser 
respaldada universalmente y por ende ser respetada. 
 
 
El Estatuto de Roma quedo abierto a firma del 18 de Julio de 1998 hasta el 17 
de octubre del mismo año, en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Italia y 
posteriormente hasta el 31 de Diciembre de 2000 en la sede de Naciones 
Unidas (Nueva York). Los idiomas en que fue traducido son: árabe, chino, 
español, francés, ingles y ruso. A continuación se mencionara la estructura final 
del Estatuto de Roma, el cual tiene 128 artículos, divididos en 13 partes las 
cuales son las siguientes: 
 
 
I. Establecimiento de la Corte: este apartado dice que se crea 
una institución de carácter permanente, la cual ejercerá su 
jurisdicción sobre personas que cometan crímenes en contra de 
la humanidad; también será complementaria de las 
jurisdicciones penales nacionales; además tendrá la capacidad 
jurídica necesaria para ejercer sus funciones y estará vinculada 
con las Naciones Unidas. 
 
 
II. Competencia, admisibilidad y derecho aplicable: menciona 
la competencia de la Corte referente a los crímenes de 
genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión, así como los 
actos que los constituyen. Además la competencia de la corte 
referente a los estados se podrá llevar a cabo cuando, el Estado 
sea parte del Estatuto de Roma o cuando el Estado que no sea 
parte requiera el apoyo de esta. También habla del inicio de una 
 
19 Coalición por la Corte Penal Internacional. www. iccnow.org/español/index/actafinal.pdf 
 18
Neevia docConverter 5.1
 19
investigación ya que el fiscal podrá llevarla a cabo cuando 
considere que las pruebas son veraces, sin embargo podrá 
detenerse esta, cuando el Consejo de Seguridad lo pida. En 
cuanto el derecho aplicable, la corte tendrá en primer lugar el 
Estatuto de Roma y en segundo lugar los tratados, los 
principios generales del derecho y las jurisdicciones penales 
nacionales del mundo. 
 
 
III. Principios Generales del Derecho Penal: nos dice que nadie 
será penalmente responsable ante la corte a menos que cometa 
un crimen de la competencia de esta y cuando sea culpable 
será penado de acuerdo con el Estatuto, además solamente 
podrá enjuiciar a las personas que cometan crímenes del año 
200220 en adelante. La responsabilidad será de manera 
individual y también se podrá enjuiciar a Jefes de Estado, 
ministros y militares. Las personas serán penalmente 
responsables cuando actúen con intención y con un objetivo 
determinado, sin embargo no serán responsables, cuando 
padezcan una deficiencia mental, encontrarse en estado de 
intoxicación de manera involuntaria y en defensa propia. 
 
 
IV. Composición y administración de la Corte: se divide de la 
siguiente manera: a) La Presidencia tiene como función la 
administración de la Corte, con excepción de la Fiscalía. b) 
Sección de Apelaciones, Sección de Primera Instancia y la 
Sección de Cuestiones Preliminares tienen como función llevar 
a cabo todo lo que concierne al plano judicial. c) El fiscal es el 
encargado de iniciar las investigaciones ya que es el que recibe 
la información, de los crímenes que se hayan cometido y trabaja 
como órgano independiente de la corte. d) La secretaría se 
 
20 Debido a que en este año es cuando entró en vigor elEstatuto de Roma. 
 19
Neevia docConverter 5.1
 20
encarga de las funciones administrativas de la corte. También 
esta establecido que el fiscal, los magistrados y el secretario 
gozarán de privilegios e inmunidades en el momento en que se 
encuentren desempeñando sus funciones y podrán perder su 
cargo cuando no lleve a cabo sus funciones de manera correcta 
o sea en beneficio propio. 
 
 
V. Investigación y enjuiciamiento: nos dice que el fiscal es el 
único que puede determinar si se inicia o no una investigación, 
en caso de iniciarla procederá la aplicación de los derechos del 
presunto responsable ya que no se le podrá obligar a declararse 
culpable y tendrá derecho aun abogado defensor. La sala de 
cuestiones preliminares procederá a investigar el caso y en 
determinado momento proteger a las victimas y testigos; 
también podrá dictar una orden de detención en contra de los 
presuntos culpables, pero solamente cuando el fiscal lo haya 
aprobado. 
 
 
VI. Reglas de Juicio: nos dice que el juicio podrá llevarse a cabo 
en la sede de la corte o en otro lugar que se designe. Durante el 
juicio la Sala de Primera Instancia velará por que el juicio sea de 
manera justa y que se respeten los derechos del acusado, así 
como adoptar medidas necesarias para proteger información 
confidencial ya que podrían afectar la seguridad nacional de los 
estados. También revisará la presentación de testigos y 
documentos ya que en caso de detectarse que son falsos se 
someterá a las autoridades competentes. 
 
 
VII. Penas: menciona que las penas emitidas por la corte son de 
reclusión perpetua o solamente por 30 años; también se 
emitirán multas o decomisos, estos recursos se destinaran a un 
 20
Neevia docConverter 5.1
 21
fondo fiduciario, el cual es creado en beneficio de las victimas 
de los crímenes. 
 
 
VIII. Apelación y revisión de la sentencia: nos menciona que el 
fiscal o el condenado podrán apelar la sentencia, pero se 
procederá cuando la corte considere que hay fundamentos. La 
Sala de Primera Instancia podrá privar de libertad al condenado 
mientras se emite el fallo. Para que proceda una apelación, la 
Sala de Apelación debe considerar que posiblemente se 
llevaron a cabo errores de hecho o de derecho, por consiguiente 
se podrá revocar el fallo o decretar la celebración de un nuevo 
juicio. 
 
 
IX. Cooperación internacional y asistencia judicial: menciona 
que los estados que sean parte del estatuto deberán cooperar 
con la corte en cuestión de búsqueda de pruebas ya sea 
objetos, documentos o declaraciones, así como la protección de 
los testigos. En caso de presentarse solicitudes concurrentes, 
es decir que la corte y cualquier otro Estado requiera a un 
nacional que ha cometido un crimen contra la humanidad, el 
Estado receptor debe darle prioridad a la corte. En cuanto a los 
gastos relacionados con los fiscales, magistrados o cualquier 
funcionario de la corte, así como el traslado de testigos será 
cubierto por la corte. 
 
 
X. Ejecución de pena: menciona que hay diferentes estados en 
donde los condenados podrán pagar la penas que consisten en 
privarlos de la libertad, cada Estado podrá poner condiciones sin 
embargo la corte podrá decidir si son aceptables o no, ya que 
esta es la única que puede supervisar si se llevan de manera 
correcta las sentencias ya que se podrá dar una reducción de 
 21
Neevia docConverter 5.1
 22
sentencia, esto solo se determinara después de los 25 años en 
caso de cadena perpetua y para la pena de 30 años se 
determinara cuando haya cumplido las dos terceras partes. 
 
 
XI. Asamblea de los Estados parte: menciona que estará 
compuesta por un representante de cada Estado su función es 
participar a titulo de observadores, también podrán examinar el 
presupuesto de la corte así como supervisar a la presidencia, el 
fiscal y la secretaria pero solo la cuestión administrativa. 
 
 
XII. Financiación: los recursos con que cuenta la corte provienen 
de las cuotas de los estados parte y de los fondos procedentes 
de las Naciones Unidas o contribuciones voluntarias de 
gobiernos u organizaciones internacionales. Cabe mencionar 
que los estados financieros serán verificados anualmente por un 
auditor independiente. 
 
 
XIII. Cláusulas finales21: nos habla de la solución de controversias 
que se pudieran suscitar entre los estados, serán sometidas a la 
asamblea de estados parte, en caso de no solucionarse se 
someterá a la Corte Internacional de Justicia. Respecto a las 
reservas estas no se admitirán, pero si podrán llevarse a cabo 
enmiendas que propongan los estados parte, esto será en el 
año 2009 ya que se llevara a cabo una asamblea, las reservas 
propuestas se discutirán y se someterán a votación. 
 
 
 
 
 
21 El Estatuto de Roma se encuentra disponible en: Naciones Unidas. www.un.org.icty/index/htm. 
 22
Neevia docConverter 5.1
 23
1.3 La jurisdicción de la Corte Penal Internacional. 
 
 
 El objetivo principal de la CPI es castigar a las personas que cometan 
delitos en contra de la humanidad, así como evitarlos. El derecho aplicable de 
la corte, va de acuerdo al Derecho Internacional Público ya que considera a los 
tratados22 y a los principios generales de derecho23, la finalidad es seguir las 
normas que han sido internacionalmente aceptadas, a fin de no existir 
incompatibilidad entre las jurisdicciones. 
 
 
Su jurisdicción será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales24, 
esto con la finalidad de ayudar a los Estados que no cuenten con una 
jurisdicción competente para juzgar y castigar a las personas ya que el Estado 
no es el responsable de los delitos que cometan sus nacionales, por lo tanto es 
responsabilidad individual. 
 
 
 Anteriormente el único sujeto de Derecho Internacional eran los estados, por lo 
tanto los únicos con la facultad de crear las normas y aquellos a quienes van 
dirigidas25, sin embargo los individuos en determinadas ocasiones son 
considerados como sujetos ya que existen instituciones dentro del Derecho 
Internacional, en donde el individuo es el destinatario de la norma. Por lo tanto 
el individuo se convierte en sujeto cuando comete un crimen de guerra, 
genocidio, lesa humanidad, etc., porque la acción que ha cometido esta 
tipificada bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, por lo tanto será 
enjuiciada ante la corte, eximiendo de toda responsabilidad a su Estado. 
 
 
 
22 Definición de tratado según Seara Vázquez Modesto: es todo acuerdo concluido entre dos o más 
sujetos de Derecho Internacional. 
23 Principalmente el de la Buena Fe. 
24 Articulo 1 del Estatuto de Roma. 
25 Seara, Vazquez Modesto. Derecho Internacional Público. Ed. Porrùa. México. 1991. p. 121. 
 23
Neevia docConverter 5.1
 24
Otro factor importante es que la CPI es autónoma, pero al mismo tiempo 
reafirma los principios de la Carta de Naciones Unidas, particularmente en la 
abstención a la amenaza o al uso de la fuerza26, ya que es la forma más viable 
para mantener la paz mundial. 
 
 
1.3.1. Responsabilidad Individual. 
 
 
 Respecto a la responsabilidad individual el Estatuto de Roma establece 
que, la persona que cometa un crimen de la competencia de la corte (crimen de 
lesa humanidad, crimen de genocidio, crimen de guerra y crimen de agresión), 
podrá ser penada27. Esto nos indica que el Estado no será afectado por 
crímenes cometidos por sus nacionales ya que se juzgará de manera individual 
y la sanción será para los individuos. 
 
 
 El artículo 25 del Estatuto de Roma dice que también se juzgará a las 
personas que sean cómplices de otra persona o grupo, así como suministrar 
medios para consumar un crimen, ordenar a un grupo que lleve a cabo el 
crimen o simplemente intentar cometerlo. Cabe señalar que solamentese 
enjuiciará a las personas que cometan crímenes a partir del 1 de julio de 2002, 
por que esta fecha es cuando entra en vigor la corte, por consiguiente 
crímenes cometidos de este año hacia atrás no podrán ser castigados. 
Todas las personas que cometan crímenes contra la humanidad, podrán ser 
enjuiciadas sin importar el cargo que desempeñen ya que la corte tiene 
jurisdicción sobre civiles, militares, Jefes de Estado y ministros. En el caso del 
Jefe de Estado, este juega un papel importante en el plano internacional ya que 
es el representante de éste, en cambio el ministro se encarga de llevar a cabo 
las relaciones internacionales de su Estado y también actúa como 
representante del Jefe de Estado; debido a la importancia de estos dos cargos, 
las personas que llevan a cabo estas funciones, son acreedoras a inmunidades 
 
26 Preámbulo del Estatuto de Roma. 
27 Articulo 25 del Estatuto de Roma. 
 24
Neevia docConverter 5.1
 25
y precisamente una de ellas es que no podrán ser sometidos bajo jurisdicción 
criminal28. Sin embargo la jurisdicción del estatuto acaba con este tipo de 
inmunidad ya que podrán ser enjuiciados y castigados, de esta manera se 
evitara que se cometan crímenes bajo órdenes de los altos mandos de los 
diferentes estados. 
 
 
En al caso de los militares también cuentan con protección por parte de su 
Estado, sin embargo también serán responsables, sin importar que solamente 
lleven a cabo lo que se les ha indicado, ya que son concientes de las 
consecuencias a las que pueden llegar sus acciones. 
 
 
Cabe mencionar que las personas que renuncien voluntariamente o impidan la 
consumación de un crimen, no serán juzgadas debido a que renunciaron de 
manera voluntaria. Además la corte no tendrá competencia en cuanto a los 
menores de 18 años que cometan crímenes en contra de la humanidad29, por 
lo tanto no los podrá sancionar. 
 
 
1.3.2. Competencia en cuanto a crímenes. 
 
Los crímenes que son competentes para la Corte son: 
a) El crimen de genocidio; 
b) Los crímenes de lesa humanidad; 
c) Los crímenes de guerra; 
d) El crimen de agresión30. 
 
 
28 Seara, Vazquez Modesto. Op. cit. p. 227. 
29 Articulo 26 de Estatuto de Roma. 
30 Articulo 5 del Estatuto de Roma. 
 25
Neevia docConverter 5.1
 26
Se consideraron estos crímenes debido a que son los más graves para la 
comunidad internacional, sin embargo el crimen de agresión todavía no es 
competencia de la corte debido a que este se definirá siete años después de la 
entrada en vigor del Estatuto de Roma, ya que no se llegó a un consenso y se 
discutirá con posterioridad. A continuación se explicarán los crímenes 
mencionados. 
 
Crimen de Genocidio: 
 
 Son todos aquellos actos que tengan por objetivo destruir totalmente o 
parcialmente a los grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos31. El 
genocidio también es lesionar físicamente o dañar mentalmente a las personas, 
impedir nacimientos de determinado grupo y trasladar a los niños de un grupo a 
otro distinto. Esto debido a que las personas deben ser respetadas sin importar 
su nacionalidad y sobre su cultura. 
 
Cabe señalar que el artículo 6 del Estatuto de Roma es la reproducción del 
artículo 2 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de 
Genocidio32 del 9 de diciembre de 1948, esta fue creada con la finalidad de 
proteger a la humanidad y se buscaba la cooperación internacional para 
castigar a los responsables de actos en contra de la humanidad. Además se 
castigaba también a los gobernantes, funcionarios o particulares que 
cometieran cualquiera de los crímenes mencionados. 
 
 
 
 
31 Articulo 6 del Estatuto de Roma. 
32 Disponible en: www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/p_genocidio_sp.htm. 
 26
Neevia docConverter 5.1
 27
Crimen de Lesa Humanidad: 
 
El crimen de lesa humanidad es cualquiera de los siguientes actos: 
 
a)Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso 
de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física; f) 
Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo 
forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad 
comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad; i) Desaparición 
forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de 
carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o 
atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental33. A 
continuación se explicaran en que consiste cada acto: 
 
 Ataque contra una población civil: esto quiere decir que el Estado o las 
organizaciones no podrán implementar actos de violencia en contra de la 
población, con la finalidad de obligarlos a adoptar cierta postura política. 
 
 Exterminio: se entiende que es la destrucción de una parte de la 
población o simplemente imponer condiciones de vida al impedir la 
alimentación, suministro de medicinas o cualquier otra imposición que 
tenga por objetivo la muerte de civiles. 
 
 
33 Articulo 7 del Estatuto de Roma. 
 
 27
Neevia docConverter 5.1
 28
 Esclavitud: en cuando una persona ejerce el derecho de propiedad, 
sobre otra persona o personas, además también esta prohibido al tráfico 
de personas principalmente mujeres y niños. 
 
 Deportación: se entiende que es el traslado de personas por la fuerza y 
sin fundamento en el derecho internacional, por lo tanto esto no se 
puede aplicar a las personas sin su consentimiento. 
 
 Tortura: es causar dolor y sufrimiento físico, además tampoco podrá ser 
de manera mental, se considerara también la intención que lleven estos 
actos. 
 
 
 Embarazo forzado: se refiere a embarazar a mujeres en contra de su 
voluntad, pero estos embarazos podrían tener como finalidad cambiar la 
composición étnica de una población. 
 
 
 Persecución: es cuando se priva a las personas de sus derechos ya que 
la obligan a ir de un lugar a otro, por ende no tiene un establecimiento 
fijo; la persecución podrá ser por motivos de identidad. 
 
 
 Desaparición forzada de personas: en cuando se detienen o secuestran 
a las personas, el autor puede ser un Estado o una organización política, 
también esto implica el no dar información sobre el paradero de la 
persona. 
 
 
 28
Neevia docConverter 5.1
 29
 Crimen de apartheid: se entiende que es la opresión y dominación de un 
régimen institucionalizado en contra de un grupo o grupos radicales, en 
donde se pretende mantener esta dominación. 
 
 
Para establecer el crimen de lesa humanidad se consideraron diversos factores 
como: el género (masculino y femenino) y el contexto que precede el crimen 
(tiempo de paz y guerra). Esto es con la finalidad de otorgar una definición 
clara y precisa, para evitar confusiones y malas interpretaciones. 
 
 
Crimen de Guerra: 
 
 
 Los actos que se consideran como crímenes de guerra34 se encuentran 
divididos en dos grupos, a continuación se explicarán: 
 
 
 Será considerado crimen de guerra, el atentar contra la integridad 
física, así como matar intencionalmente: torturar o llevar a cabo 
experimentos biológicos en las personas; obligar a un prisionero 
de guerra a combatir con las fuerzas enemigas y el negarle a un 
prisionero tener un juicio justo e imparcial. También esta penado 
tomar rehenes. 
 
 
 Este apartado habla de las violaciones ocurridas en los conflictos 
armados por lo tanto será considerado crimen de guerra lo 
siguiente: dirigir ataques contra la población civil debido a que no 
esta participando de manera directa, además no tiene medios 
para combatir. También se castigará a las personas que dirijan 
sus ataques en contra de ciudades, pueblos, edificios, vehículoso 
 
34 Articulo 8 del Estatuto de Roma. 
 
 29
Neevia docConverter 5.1
 30
instalaciones que no sean objetivos militares. También se 
menciona que no se podrá atacar a las personas que hayan 
depuesto las armas o bien utilizar la bandera blanca, bandera 
nacional, uniforme del enemigo o de Naciones Unidas de manera 
indebida. 
 
 
Cabe mencionar que este articulo refleja la protección que se les da, a las 
personas que no participan en los conflictos armados, sin embargo resultan 
lesionadas o pierden la vida. 
 
 
Crimen de Agresión: 
 
 
 La definición de este crimen así como sus elementos no se han 
definido porque no se logró un consenso, por lo tanto la Corte Penal 
Internacional no tiene competencia35. Este crimen se podrá definir 7 años 
después de la entrada en vigor del Estatuto36, será en al año 2009 ya que se 
llevara a cabo una Conferencia de Revisión de los estados parte, en donde se 
podrán discutir las enmiendas, por lo tanto el crimen de agresión será un tema 
a tratar. Mientras tanto la comisión sigue trabajando en la definición y los 
elementos de este crimen. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
35 Articulo 5 del Estatuto de Roma. 
36 Articulo 123 del Estatuto de Roma. 
 30
Neevia docConverter 5.1
 31
 1.3.3. Competencia en cuanto a territorio. 
 
 
 En cuanto a la competencia territorial37 de la corte, esta podrá ejercer su 
jurisdicción en los siguientes casos: 
 
 
 Los estados que sean parte del estatuto aceptaran la 
competencia de la corte, con la finalidad de juzgar y sancionar a 
un civil que haya cometido cualquier crimen de la competencia de 
esta, por lo que deberá cooperar en el proceso. 
 
 
 También la corte tendrá competencia cuando un civil cometa un 
crimen de los mencionados, en territorio de un Estado que sea 
parte del estatuto o simplemente a bordo de un buque o 
aeronave, que pertenezca a éste. Ya que el Estado afectado 
podrá remitir al fiscal una situación en que parezca haberse 
cometido un crimen que se tenga competencia. 
 
 
 En cuanto a los estados que no sean parte podrán pedir a la corte 
que ejerza su competencia, contra los civiles que cometan delitos 
en su territorio. El Estado tiene la responsabilidad de cooperar 
con la corte para agilizar el proceso. El Estado podrá realizar la 
petición por medio de una declaración que se le entregará al 
secretario. 
 
 
Cabe destacar que el Consejo de Seguridad38 podrá remitir situaciones en 
donde posiblemente se han cometido crímenes de la competencia de la corte, 
de esta manera el fiscal podrá iniciar las investigaciones. 
 
37 Articulo 12 del Estatuto de Roma. 
 31
Neevia docConverter 5.1
 32
1.3.4. Principio de complementariedad de la corte 
 
 
 De acuerdo con el preámbulo del Estatuto de Roma, indica lo siguiente: 
“Destacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del 
presente estatuto será complementaria de las jurisdicciones penales 
nacionales”; esto tiene como objetivo respetar la soberanía de los estados, 
porque cada uno tiene la facultad de aplicar su jurisdicción y juzgar a sus 
nacionales, pero cuando este sea incapaz de llevar a cabo el proceso, 
entonces la corte podrá intervenir para castigar a los criminales; pero a la vez 
respetará los principios de la jurisdicción penal nacional. 
 
 
Los factores que determinan la incapacidad del Estado para castigar a los 
criminales son los siguientes: carecer de una administración nacional de 
justicia, no disponer de pruebas y testimonios39. La intervención de la corte 
solo podrá llevarse bajo estos factores, ya que esta respeta los jurisdicciones 
penales nacionales y su única finalidad es ayudar a combatir los crímenes 
contra la humanidad y por consiguiente castigar a los responsables. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
38 Articulo 13 del Estatuto de Roma. 
39 Articulo 17 del Estatuto de Roma. 
 32
Neevia docConverter 5.1
 33
1.3.5. El Principio de Igualdad. 
 
 
 El principio de igualdad se refiere a que todas las personas podrán ser 
juzgadas, sin importar el cargo que desempeñen porque puede ser castigado 
un Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento40, sin 
importar que cuenten con privilegios e inmunidades. Esto nos indica que 
podrán sancionarlos como un civil ya que el cargo que desempeñen no será 
motivo para reducir la sentencia y mucho menos eximirlos de ella. 
 
 
Además los militares también podrán ser enjuiciados, sin importar la protección 
jurídica que les otorgue su Estado, ya que el Estatuto de Roma establece que: 
“el jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la 
competencia de la corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su 
mando y control41”. Esto principalmente se refiere a los crímenes en contra de 
la población civil, ya que el jefe militar no debe permitir estos actos, al 
permitirlos es penalmente responsable ya que tiene conocimiento de las 
posibles consecuencias que causaran sus acciones y no adopta las medidas 
necesarias para prevenir o reprimir a las fuerzas que se encuentran bajo su 
control; además el jefe militar si es presionado por cualquier persona para 
atacar a los civiles, puede remitir su caso ante la corte. 
 
 
El principio de igualdad es un gran avance ya que pone fin a la inmunidad de 
los Jefes de Estado y también es un gran factor de lucha contra la impunidad 
de los crímenes que se llegaran a cometer. Ya que en diversas ocasiones los 
altos mandos son los que dirigen acciones que cobran vidas de personas 
inocentes, hasta ahora con la creación del Estatuto de Roma los Jefes de 
Estado, miembros de gobierno y militares podrán ser castigados. 
 
 
 
40 Articulo 27del Estatuto de Roma. 
41 Articulo 28 del Estatuto de Roma. 
 33
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 34
1.3.6. Tipos de Sanciones que emite la Corte Penal Internacional. 
 
 
 La Corte Penal Internacional podrá aplicar sanciones42 a las personas 
que resulten culpables y se aplicará alguna de las siguientes penas: 
 
 
 Reclusión: esto quiere decir que se mantendrá a la persona sin 
libertad por un período de tiempo, no mayor a 30 años. Este 
período dependerá de la gravedad del delito. 
 
 
 Reclusión perpetua: se mantendrá a la persona sin libertad de 
manera permanente (hasta el día de su muerte). Esta sentencia 
se aplicará a las personas que cometan delitos de extrema 
gravedad en contra de la humanidad. 
 
 
 La reclusión se cumplirá en un Estado designado por la Corte43, ya que todos 
los estados que sean parte del estatuto podrán manifestar su disponibilidad 
para aceptar condenados en su territorio, sin embargo el Estado receptor podrá 
poner condiciones, pero estas quedaran a reserva de ser aceptadas o no por 
la corte, además esta es la encargada de supervisar la ejecución de las 
penas44 ya que el tratamiento de los reclusos debe ajustarse a las normas 
establecidas en las convenciones internacionales. 
 
 
Un factor importante de las sanciones, es que no aplicara pena de muerte ya 
que la finalidad de la corte es defender y salvaguardar a la humanidad. Aunado 
a esto que algunos estados que son parte del Estatuto de Roma, no esta 
permitida la pena de muerte en su jurisdicción penal nacional. 
 
42 Articulo 77 del Estatuto de Roma. 
43 Articulo 103 del Estatuto de Roma. 
44 Articulo 106 del Estatuto de Roma. 
 34
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 Multas: nos dice que la corte podrá imponer multas económicas, 
esto de acuerdo con lo establecido en las reglasde procedimiento 
y prueba. 
 
 
 Decomiso: esta sanción se aplicara cuando existan bienes o 
productos que sean procedentes del crimen; sin importar que sea 
de manera directa o indirecta. Sin embargo cuando el decomiso 
se lleve a cabo se cuidara que no afecte a terceras personas que 
hayan actuado de buena fe. 
 
 
Las multas económicas y los bienes que sean decomisados serán transferidos 
a la corte45 ya que ésta crea un fondo el cual da financiamiento a las 
investigaciones, los sueldos de los trabajadores y también otorga 
indemnizaciones a las personas que han sido enjuiciadas de manera errónea. 
 
 
1.4 Fortalezas y debilidades de la Corte Penal Internacional. 
 
 
 La Corte Penal Internacional tiene distintas fortalezas ya que su creación 
significo la unión de diversos estados que pretendían castigar a las personas 
que cometan crímenes en contra de la humanidad. Por tales razones la corte 
se crea como una institución de carácter permanente ya que esos crímenes se 
cometen en cualquier momento; además la corte es la primera que tiene una 
jurisdicción la cual es aplicable a todos los nacionales, de los diferentes 
estados que sean parte del estatuto o en algunos casos aunque no sean parte. 
 
 
Otro factor positivo es que no toma en cuenta las inmunidades de los Jefes de 
Estado, militares o representante de gobierno ya que también podrán ser 
 
45 Articulo 109 del Estatuto de Roma. 
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enjuiciados, además se es culpable con el simple hecho de dirigir una serie de 
ataques en contra de las poblaciones. La corte también reafirma los derechos 
humanos ya que no tiene considerada la pena de muerte, esto por que esta en 
pro de los derechos humanos. 
 
 
Además la corte reafirma los propósitos y principios de la Carta de Naciones 
Unidas. También considera las normas internacionales existentes ya que su 
jurisdicción se complementa con los tratados y los principios generales del 
derecho; aunado a esto el estatuto podrá ser complementario de las 
jurisdicciones penales nacionales, cuando considere que el Estado no cuenta 
con una legislación competente para castigar a los nacionales que hayan 
cometido un crimen. 
 
 
Respecto a la composición de la corte, es importante mencionar que los 
magistrados se eligen tomando en cuenta la distribución geográfica de manera 
equitativa, deben representar los principales sistemas jurídicos del mundo y 
deberá elegirse el mismo número de hombres y de mujeres46, cabe mencionar 
que los magistrados serán elegidos de manera que no exista un centro de 
poder solamente para algunos estados, por lo tanto es equitativa. Además 
todos los cargos que conforman la corte ya sea un fiscal, un magistrado, un 
vicepresidente o el mismo presidente podrán perder su cargo, en caso de 
incurrir en una falta grave o incumplir con sus funciones47, esto es muy positivo 
ya que se evitara que lucren con el poder que se les confiere al ser un miembro 
de la corte. 
 
 
Respecto a las debilidades de la corte, en primer lugar tenemos el artículo 16 
del estatuto, el cual establece que el Consejo de Seguridad tiene la facultad de 
suspender una investigación por un periodo de 12 meses, lo cual podría 
significar impunidad en crímenes cometidos, debido a que los Estados Unidos 
 
46 Articulo 36 del Estatuto de Roma. 
47 Articulo 46 del Estatuto de Roma. 
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tienen una gran influencia en el consejo, aunado a esto no esta de acuerdo en 
la creación de la Corte Penal Internacional por que considera que viola su 
soberanía al enjuiciar a sus militares y por lo tanto manipula este artículo para 
la protección de estos. 
 
 
Otra debilidad de la corte es no contar con una jurisdicción que obligue a los 
Estados Unidos a evitar que lleve a cabo acciones que vayan en contra de la 
corte o en su defecto que evite intervenciones militares en otros estados ya que 
se cometen delitos contra la humanidad y los militares estadounidenses no 
podrán ser enjuiciados, lo cual significa vivir en la impunidad. Finalmente otra 
debilidad del estatuto es la complementariedad jurídica que podría ejercer 
sobre los estados ya que esta situación se podría entender como una violación 
a la soberanía, debido a que la capacidad de castigar a las personas que 
cometan crímenes en su territorio o en su defecto a sus propios nacionales, le 
compete al Estado, sin embargo la complementariedad de la corte podría 
llevarse de manera que no perjudique al Estado o simplemente por el 
consentimiento de éste. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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CAPITULO 2: 
 
 
LA OPOSICION DEL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS FRENTE AL 
ESTATUTO DE ROMA. 
 
 
 La oposición de Estados Unidos a la CPI radica en que su política 
exterior es intervencionista en el mundo, por lo tanto sus fuerzas militares son 
muy importantes y ahora con la creación de la corte, estas podrían caer bajo la 
jurisdicción de la corte. La política exterior estadounidense a lo largo del tiempo 
se ha mantenido bajo ciertos lineamientos, a continuación se mencionaran sus 
características generales desde el término de la Segunda Guerra Mundial hasta 
el final de la Guerra Fría. 
 
 
Al terminar la Segunda Guerra Mundial, Estados Unidos y la Unión Soviética 
resultaron ser la dos potencias mundiales, por lo tanto la rivalidad fue evidente, 
aquí es donde inicia la Guerra Fría. Estados Unidos llevó a cabo una política de 
intervención ya que por medio de Naciones Unidas se inmiscuía en asuntos de 
otros estados, además internamente creó un Consejo Nacional de Seguridad 
con la finalidad de planear y coordinar la política de defensa, también utilizó a 
la Central Intelligence Agency (CIA) para reunir información estratégica del 
extranjero. 
 
 
Durante el período presidencial de Harry S. Truman se utilizó la política de 
contención ya que el gobierno estadounidense pretendía evitar el avance del 
comunismo en Europa, por tal razón crea la Doctrina Truman, mediante esta 
suministraba ayuda militar y económica a los estados europeos. La finalidad 
era evitar que la influencia de la Unión Soviética se expandiera por Europa. 
Cuando Eisenhower llega a la presidencia decide que la política de contención 
era muy pasiva por lo tanto adopta la política de represalia masiva, durante 
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este período presidencial, Estados Unidos incremento el armamento nuclear y 
creó la primera bomba de hidrógeno, además perfecciono sus medios de 
transporte y para ese momento ya poseía misiles balísticos intercontinentales4. 
 
 
En este período la política estadounidense tomo un aire agresivo ya que 
durante este se rompen relaciones diplomáticas con Cuba, hay que recordar 
que Fidel Castro derrocó a la dictadura de Fulgencio Batista, al suceder esto, 
Estados Unidos se negó a prestarle dinero a Castro y este le pide ayuda a la 
Unión Soviética; esta relación trae como consecuencia que el gobierno 
estadounidense vigile de cerca a Cuba. 
 
 
Cuando llega Kennedy a la presidencia de Estados Unidos cambia la política 
de represalia masiva por la política de respuesta flexible, por lo tanto intento 
alcanzar un acercamiento con la Unión Soviética, sin embargo este no se da. 
Pero la carrera armamentista sigue creciendo. Se genero un nuevo conflicto ya 
que la Unión Soviética construye bases militares en Cuba, entonces el gobierno 
estadounidense exige que se desmantele cierta base, esto se cumplió y la 
tensión disminuye. 
 
 
Sin embargo cuando se da la guerra de Vietnam, el gobierno estadounidense 
interviene militarmente ya que el grupo de oposición vietnamita estaba apoyado 
por la Unión Soviética, cada vez se aumentaba más la ayuda militar, durante 
este lapso de tiempo Kennedy fue asesinado yLyndon Jonhson toma el poder. 
A pesar del cambio de presidente la política estadounidense permaneció casi 
igual ya que siguió interviniendo militarmente y para el año 1967 Estados 
Unidos estaba bombardeando casi todo Vietnam del Norte5, cada vez se 
enviaba más militares. Esta intervención es una muestra de la importancia que 
 
4 Interative webside about the United States. http://www.theusaonline.net/spanish/historia.htm 
5 Idem. 
 
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tiene la milicia estadounidense para el Estado ya que por medio de esta 
interviene en los conflictos internos de los estados. 
 
 
Durante este período también se dieron conflictos en América Central ya que 
Panamá reclamaba a Estados Unidos su derecho a controlar su canal, esta 
problemática se resolvió mediante el tratado Torrijos-Carter. En República 
Dominicana existía la amenaza de una guerra civil por lo tanto el presidente 
Jonhson envía militares con la excusa de proteger a los estadounidenses 
residentes en ese Estado, además de evitar la instauración del régimen 
comunista. 
 
 
Durante la presidencia de Nixon continua el conflicto en Vietnam, aplica la 
política de viertnamizaciòn, esta consistía en reemplazar a los militares 
estadounidenses por ciudadanos vietnamitas ya que los entrenarían y 
equiparían. La finalidad fue no seguir exponiendo a sus militares. Otro conflicto 
que se dio, fue el conflicto Árabe-Israelí y la Guerra del Yom Kipur, a pesar de 
la rivalidad existente entre las dos potencias, lograron cooperar para llegar a un 
acuerdo de cese al fuego. 
 
 
Al llegar a la presidencia James Carter manejó una política diferente ya que 
criticó con dureza a la Unión Soviética por violación de los derechos humanos, 
además de intentar reestablecer la paz en Medio Oriente. Durante la 
presidencia de Reagan dejaron a un lado la política de distensión y continuaron 
con la política de dureza ya que intervino en los conflictos de El Salvador, 
Nicaragua y su relación con la Unión Soviética empeoró y anuncio un plan de 
defensa estratégica o mejor conocida como la Guerra de las Galaxias. A pesar 
de esta situación se dio una reunión entre ambos mandatarios y celebraron un 
acuerdo de control de armamento. 
 
 
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Después de la Guerra Fría, Estados Unidos resulto ser el rector de la política 
internacional y también se consolido como la única potencia mundial, esto lo 
logro a través de su avance tecnológico, económico, industrial, cultura y sobre 
todo a su milicia ya que tiene una gran importancia para el gobierno 
estadounidense por que es vital para la defensa de su interés nacional, por tal 
razón esta en contra de la CPI ya que considera que su milicia esta en riesgo. 
 
 
Hay que considerar que desde los trabajos preparatorios para la creación de la 
CPI, el gobierno estadounidense externaba sus inconformidades y proponía 
enmiendas, esto con la finalidad de limitar la jurisdicción de esta. Sin embargo 
su oposición no logro frenar la creación de la CPI, ya que son más los estados 
que desean luchar contra la impunidad. 
 
 
Cabe destacar que Estados Unidos participó activamente cuando se crearon 
los tribunales de Nuremberg y Tokio, argumentaba la necesidad de castigar a 
las personas que cometieran crímenes en contra de la humanidad6, sin 
embargo ahora considera que la CPI es un enemigo a su interés nacional y 
soberanía, por que tiene jurisdicción sobre los civiles, militares o Jefes de 
Estado que cometan crímenes, por lo tanto no apoya a esta institución sin 
embargo si apoya a instituciones como el Banco Mundial o la Organización 
Mundial de Comercio, entre otras debido a que estas están en pro de sus 
interés y obtiene beneficios. 
 
 
El gobierno estadounidense se ha valido de diversas acciones para hacer 
frente a la jurisdicción de la CPI, tanto en política interna como política exterior, 
la finalidad es proteger a sus nacionales de la jurisdicción de la corte; para 
lograr protegerse se valió de diferentes mecanismos. 
 
 
 
6 Gómez Robledo, Alonso. op. cit. p. 123. 
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2.1. La firma de Estados Unidos al Estatuto de Roma. 
 
 
 Estados Unidos participó en la creación de la CPI, conjuntamente con la 
Comisión de Derecho Internacional, la Comisión Preparatoria y en la 
Conferencia de Plenipotenciarios en Roma; en estas reuniones y trabajos se 
establecieron las disposiciones que conformarían el Estatuto de Roma. Por lo 
tanto el gobierno estadounidense estaba enterado de los avances y por tal 
razón el día de la votación final, presentó la siguiente enmienda: limitar la 
jurisdicción de la corte ya que no estaba de acuerdo que se juzgara a los 
nacionales de un Estado parte o no parte del estatuto. Esta enmienda va en 
contra del objetivo de la CPI, hay que recordar que la función de la corte es 
castigar a los responsables para evitar que exista impunidad. Era obvio que 
esta enmienda no iba a ser aceptada por los estados, por lo tanto votaron en 
contra y no se acepto. 
 
 
Ante tal situación, en el momento de la votación final, Estados Unidos fue uno 
de los estados que voto en contra de éste, pero aún así el Estatuto de Roma 
fue aprobado y quedó abierto inmediatamente a firma, con fecha límite el 31 de 
diciembre de 2000; ante tal suceso se podía predecir que el gobierno 
estadounidense no seria parte de este y por lo tanto su gobierno analizaría 
detenidamente las causas que podría traer, el ser parte del estatuto. 
 
 
Finalmente Estados Unidos firmó el estatuto bajo expresa autorización del 
entonces presidente Bill Clinton7, esta firma se da el 31 de diciembre de 2000. 
Además el presidente declaró lo siguiente: “ esta firma no supone un abandono 
de nuestra preocupación sobre significativos defectos del tratado… en vista de 
estas inquietudes, no recomiendo, ni recomendare a mi sucesor que presente 
el tratado al Senado para someterlo a su deliberación… la firma es la acción 
correcta a tomar en este momento”8. El ex presidente Clinton firmó el estatuto 
 
7 Guell, Peris. Ofensiva Jurídica Contra la Corte Penal Internacional. Edit. iiPolítica. España, 2000. p. 146 
8 Idem. 
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por que consideran que Estados Unidos es el líder moral, además tenía como 
finalidad influir en la evolución de la corte ya que en caso de no firmar no 
tendrían derecho a interferir, aunado a esto dejaba en claro que no lo ratificaría. 
 
 
2.2. El retiro de la firma y la no ratificación. 
 
 
 El gobierno estadounidense retira la firma, enviando una carta el 
Secretario de las Naciones Unidas, firmada por Jonh. R. Bolton9, el 6 de mayo 
de 2002, la cual dice lo siguiente: 
 
 
“Por la presente, le comunico, en relación con el Estatuto de Roma Corte 
Penal Internacional adoptado el 17 de julio de 1998, que los Estados 
Unidos no tienen la intención de ser parte en el tratado. Por consiguiente 
los Estados Unidos no tienen obligación legal alguna derivada de su firma 
el 31 de diciembre 2000. Los Estados Unidos solicitan que esta intención 
de no devenir parte, tal cual expresa en la presente carta sea reflejada en 
los listados de los depósitos relativos a este tratado”10. 
 
 
El retiro de la firma se da aproximadamente a un mes de la entrada en vigor del 
estatuto, era obvio que no pretendían tener ningún vínculo con la CPI y sobre 
todo no permitirían que su jurisdicción les afectara. 
 
 
La firma del gobierno estadounidense generó una expectativa de futura 
incorporación al tratado, sin embargo no fue así ya que retiro la firma y además 
inicio una campaña en contra del estatuto, lo cual va en contra de lo 
establecido en la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados ya

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