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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MEXICO 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO 
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL 
 
 
 
“EL INFONAVIT Y LOS CONTRATOS DE CESIÓN 
DE CRÉDITOS Y DERECHOS LITIGIOSOS 
CON EMPRESAS PARTICULARES, 
SU AFECTACIÓN A LOS TRABAJADORES” 
 
 
 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE 
LICIENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A : 
GONZALO DE JESÚS GARCÍA LÓPEZ 
 
 
 
 
 DIRECTORA DE TESIS 
 
DRA. JUANA DEL SOCORRO UGALDE RAMÍREZ 
 
 
 
 
 
México, Ciudad Universitaria Septiembre de 2007 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
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fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
A mi padre, por su apoyo 
en el momento preciso. 
A mi madre, por su fe 
y su tenacidad. 
 
 
 
 
 
A la Universidad Nacional 
Autónoma de México, por 
permitirme el inmenso 
privilegio de instruirme en sus 
aulas. 
 
 
 
 
 
A la Facultad de Derecho y 
maestros, por la acuciosa formación 
y vocación humanista. 
 
 
 
 
 
 
 
A la doctora Juana del Socorro Ugalde Ramírez, 
por su guía y consideración. 
 
 
 
 
 
Al INFONAVIT 
y en especial a su 
Biblioteca. 
 
 
 
A mis hermanos, amigos 
entrañables, maestros y a todos 
aquellos que creen en mi. 
 
Y a ti. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROLOGO 
 
 
 
 
El elaborar una Tesis es sin duda un reto intelectual considerable para 
cualquier estudiante de cualquier carrera que pretende obtener el natural cause 
de sus estudios y la consecución de un fin de ciclo, que de lo contrario nunca 
se cerraría. 
Nunca comprendí la real dimensión de la frase: “para realmente vivir la vida, 
hay que sembrar un árbol, escribir un libro y tener un hijo”. Escribir esta Tesis, 
en mi particular punto de vista fue un esfuerzo significativo para sortear 
considerables barreras, tanto externas como internas, no obstante lo anterior, 
hoy tengo la convicción de que siempre será un privilegio escribir acerca de de 
lo que se reflexiona respecto al entorno y contexto social, al que por azares del 
destino le corresponde vivir a cada ser humano. 
Igualmente es imprescindible hacer mención en todo momento lo mucho que le 
estoy agradecido a la Universidad Nacional Autónoma de México y la Facultad 
de Derecho, por permitirme el inigualable privilegio de instruirme en sus aulas. 
Ahora es cuando salta a la mente la afirmación de que al concluir los estudios 
en la Facultad “se deja de ser un estudiante de Derecho para convertirse en un 
estudioso del Derecho” e ineludiblemente esta se convierte en una aspiración 
que debemos mantener todos los egresados de esta Carrera. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EL INFONAVIT Y LOS CONTRATOS DE CESIÓN DE CRÉDITOS 
Y DERECHOS LITIGIOSOS CON EMPRESAS PARTICULARES, 
SU AFECTACIÓN A LOS TRABAJADORES 
 
INDICE 
Pág. 
 
 
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………….I 
 
CAPITULO PRIMERO 
 
DERECHO A LA VIVIENDA Y EL INFONAVIT 
ANTECENDENTES 
 
 
1.1 Derecho a la Vivienda…………………………………………………………1 
1.2 Los artículos 4 y 123 de la Constitución 
 Política de los Estados Unidos Mexicanos…………………………… …. ..5 
1.3 El nuevo sistema en la política en 
 materia de vivienda en México……………………………………….. …. ..9 
1.4 Creación del INFONAVIT……………………………………………... …. .10 
1.5 Conceptos de Instituto, Fondo, Aportación, Aportación 
 de Seguridad Social, Crédito, Crédito con garantía 
 Hipotecaria, Depósito, Salario, Relación Laboral….. …………………. ..16 
 
 
CAPITULO SEGUNDO 
 
EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS 
TRABAJADORES (EL INFONAVIT) 
 
2.1 El INFONAVIT como Organismo Público 
 en la Administración …… …………………………………………………..23 
2.2 Naturaleza Jurídica…………………………………………………….. …...31 
2.2.1 Como Organismo dotado con Autonomía ….…………………………32 
2.2.2 Como Organismo Fiscal Autónomo ……………..……………... …….32 
2.2.3 Como Institución de Seguridad Social………………………….. …….37 
2.2.4 Como particular…………………………………………………… …….38 
2.3 Marco Jurídico………………………………………………………… …….40 
2.4 Órganos del INFONAVIT……………………………………………………44 
2.5 Objeto social del INFONAVIT………………………………………… ......50 
2.5.1 Objeto legal o institucional……………………………………….. ……51 
2.5.2 Objeto social………………………………………………………. …....51 
 
 
CAPITULO TERCERO 
 
LOS ACREDITADOS ANTE EL INFONAVIT 
 
 
3.1 El objeto del INFONAVIT: objetivos generales 
 y objetivos específicos…………………..…………………………………. 54 
3.2 El Financiamiento; lineamientos generales y particulares 
 para otorgar créditos hipotecarios a los trabajadores…………….. ……59 
3.3 Obligaciones de los patrones y derechos de 
 los trabajadores en materia de vivienda……………………………. ……73 
3.4 ¿Existe contradicción entre los contratos 
 de cesión de créditos y derechos litigiosos 
 y el derecho a la vivienda de los trabajadores 
 ante el INFONAVIT?............................................................................ .84 
 
 
CAPITULO CUARTO 
 
EL INFONAVIT Y LOS CONTRATOS DE CESIÓN DE CRÉDITOS 
Y DERECHOS LITIGIOSOS CON EMPRESAS PARTICULARES 
 
4.1 Contrato de cesión de derechos………………………………………….. .86 
4.1.1 Naturaleza Jurídica…………………………………………………….. .87 
4.1.2 Sujetos………………………………………………………………….....87 
4.1.3 Efectos…………………………………………………………………... .87 
4.1.4 Elementos del contrato de cesión……………………………………...89 
4.1.5 Diferencias entre la cesión y la novación subjetiva 
 por cambio de acreedor…………………………………………. …….89 
4.2 Las empresas y sociedades de responsabilidad 
 limitada de capital variable…………………………………………... …….92 
4.2.1 ¿Qué es una empresa?............................................................ …….92 
4.2.2 Sociedad mercantil……………………………………………….. …….93 
4.2.3 Sociedades de Responsabilidad Limitada……………………... …….94 
4.3 La venta de cartera ………………………………………………….......... .97 
4.4 El INFONAVIT Y los contratos de cesión de créditos 
 y derechos litigiosos con empresas particulares……………………… .100 
4.5 Convenios de reestructuración de crédito………………………… …....107 
4.6 Observaciones al contrato de cesión onerosa de créditos 
 y derechos litigiosos que celebraron por una parte 
 el INFONAVIT y por la otra SCRAP II S. L. de C. V……………. …….112 
4.7 Impacto de las cesiones de créditos en los trabajadores……………. .115 
4.8 Propuesta de Reforma a la Ley del INFONAVTI……………………… .118 
 
 
CONCLUSIONES………………………………………………………………… .120 
 
 
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………… .125 
 
ANEXOS 
 
Respuesta a la Solicitud de Información 
Folio TAI 20070807 
 
Contrato de Cesión Onerosa de Créditos y 
Derechos Litigiosos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCiÓN 
El triunfo que significó la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos de 1917, es un triunfo que trascendió en el tiempo y que respondió 
a las exigencias y necesidades sociales de un pueblo. Esta Constitución rompió 
con los esquemas de la época, al incorporar en su texto garantías individuales 
y sociales, lo cual se aborda en el capítulo primero. 
Aunque contemplado implícito en la Seguridad Social, el derecho a la vivienda 
necesitó de todo un proceso pronunciado a lo largo del tiempo y que vio su 
desarrollo en 1972 con la reforma alartículo 123, fracción XII segundo párrafo, 
la cual dio origen a un Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ya 
un Instituto de integración tripartita y de naturaleza social, que se encargaría de 
administrar los recursos acumulados de dicho fondo, denominado "Instituto del 
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores" (INFONAVIT), un 
organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, 
como se estudia en el capitulo segundo. 
A lo largo de más de 35 años de existencia, este Instituto ha sido investido con 
la miSión de satisfacer la necesidad de vivienda para los trabajadores, desde 
los ángulos y perspectivas que las cambiantes condiciones del país le han 
demandado, capitulo tercero. 
No obstante lo anterior, actualmente el INFONAVIT con la intención de 
liberarse de cartera, se encuentra cediendo parte de los créditos y derechos 
litigiosos al sector privado; en particular a empresas y nacientes sociedades de 
responsabilidad limitada de capital variable, caracterizadas por ser filiales de 
empresas transnacionales y constituidas con capital extranjero. 
En tal virtud, en la práctica, al ceder los créditos otorgados a los trabajadores, 
el INFONAVIT obtiene un lucro con la venta de carteras y esto en detrimento 
del trabajador. La iniciativa privada, en particular estas empresas y sociedades 
de responsabilidad limitada de reciente creación buscarán obtener ganancias, y 
esto lo lograrán elevando los intereses por medio de convenios de 
reestructuración, afectando de tal manera al trabajador. 
El resultado en un particular punto de vista llevaría al trabajador a la 
problemática de pagar créditos caros y en su perjuicio, con tal de evitar la 
pérdida de su vivienda como se enfatiza en el capitulo cuarto. 
Razón por la cual, se propone que sea reformada la Ley del INFONAVIT, 
adicionando un párrafo al artículo 3ro, estableciendo la finalidad social real del 
instituto y la prohibición de que el Instituto pueda ceder los créditos celebrados 
en perjuicio de los trabajadores. 
Esencialmente para la elaboración del presente trabajo de investigación se 
utilizo el método analítico deductivo, el cual consiste en el análisis de un 
problema de lo general a lo particular, analizando todas las partes del objeto de 
estudio, toda vez, que para arribar a la conclusión plantada en el presente 
estudio fue necesario analizar y deducir la problemática en general, 
encontrando así una pOSible solución. 
11 
 
 
 
 
CAPITULO I 
 
EL DERECHO A LA VIVIENDA Y EL INFONAVIT 
ANTECEDENTES 
 
El derecho a la vivienda como derecho esencial del ser humano constituye en 
el presente estudio presupuesto indispensable para su desarrollo, es además 
antecedente y punto de partida; la creación del Instituto Nacional de la Vivienda 
para los Trabajadores (INFONAVIT), responde en esta tesitura a la indiscutible 
necesidad de dar respuesta y atención al mismo, asimismo y por otro lado es 
necesario detenerse y considerar conceptos atingentes e indispensables en 
este apartado para el desarrollo del presente trabajo. 
 
1.1 Derecho a la Vivienda 
 
La vivienda es uno de los requerimientos más necesarios para la existencia del 
ser humano, constituye además un presupuesto básico para el desarrollo de la 
vida personal y familiar. Es el ámbito en el que se desarrolla la privacidad que 
los Estados Democráticos protegen con el reconocimiento del derecho a la 
inviolabilidad del domicilio. La vivienda ocupa un lugar primordial entre los 
satisfactores humanos y representa, por tanto uno de los principales 
indicadores de desarrollo. 
Si la familia es la célula básica de la sociedad, se podría decir que una 
vivienda, una casa es la semilla de la ciudad. Por supuesto puede haber casas 
sin ciudad, pero no puede haber ciudades sin casas. “Mi casa es mi refugio”, 
dice un refrán popular. 
La vivienda es en esencia un producto multidimensional con profundas 
implicaciones socioeconómicas; es un espacio vital, es además una inversión, 
puesto que para la mayor parte de las familias representa la propiedad más 
importante que logran acumular a lo largo de su vida. 
 
El vocablo VIVIENDA viene del latín vivenda, de vivere, vivir, el diccionario lo 
define como “la casa, construcción o sitio convenientemente preparado en que 
habitan las personas”1 
Asimismo, “es el vocablo utilizado en la materia jurídica del trabajo para 
denotar la casa o morada que un patrón debe proporcionar a sus trabajadores, 
de acuerdo con las modalidades establecidas en la Constitución, en 
disposiciones reglamentarias, en los contratos colectivos o en instrumentos que 
derivad de acuerdos paritarios.”2 
A nivel internacional se ha definido el derecho a la vivienda como “el derecho 
de todo hombre, mujer, joven y niño a acceder y mantener un hogar y una 
comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad”3 
El derecho a la vivienda puede entenderse como la prerrogativa que tienen los 
individuos de contar con un lugar en el cual puedan acceder, mantener y 
disfrutar de un hogar digno y decoroso. 
 
En 1991, el comentario general Número 4 del Pacto Internacional de Derechos 
Económicos, Sociales y Culturales revisó los diferentes elementos constitutivos 
que debe reunir una vivienda adecuada: 
 
a) Seguridad jurídica de la tenencia; 
b) Disponibilidad de servicios, materiales e infraestructura; 
c) Precios razonables, es decir, la posibilidad de manutención; 
d) Habitabilidad; 
e) Accesibilidad; 
f) Ubicación; 
g) Adecuación Cultural y; 
h) Ambiente saludable 
 
Años más tarde, en noviembre de 2002, un grupo de expertos en el tema de la 
vivienda se reunió en Nairobi para discutir sobre indicadores urbanos4 y en esa 
 
1 Diccionario Enciclopédico Santillana, Editorial Santillana, Madrid, España 1992, página 1493 
2
 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Tomo IV, 
3
 www.unhchr.ch/housing/ 
 
ocasión se definieron también cinco dimensiones que deberían considerarse en 
el acceso a la vivienda adecuada: 
1) Acceso a agua potable; 
2) Acceso a saneamiento; 
3) Seguridad en la tenencia que proteja frente a posibles desalojos; 
4) Durabilidad de la unidad habitacional y 
5) Área suficiente para vivir 
 
El derecho a la vivienda es un derecho humano básico, es un componente 
indispensable de la base que todo individuo necesita para participar 
plenamente en la sociedad y con ello, beneficiar a ésta, de hecho se reconoce 
en varios instrumentos internacionales, como son: 
a) la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25; 
b) el pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 
en su artículo 11; 
c) la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de 
Discriminación Racial artículo 5; 
d) la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de 
Discriminación contra la Mujer artículo 14; 
e) la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 14, entre muchas 
otras. 
 
Es posible que la base jurídica internacional más firme sobre la que descanse 
el derecho a la vivienda se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos 
Económicos, Sociales y Culturales de 1966, ratificado por México. Este 
documento es un instrumento legal obligatorio que exige a los Estados que lo 
ratifican hacerse responsables jurídicamente ante sus ciudadanos, los otros 
Estados signatarios del documento y la Comunidad Internacional en su 
conjunto. El párrafo primero del artículo 11,1 de dicho pacto establece: 
 
“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de 
toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso 
 
4
 ONU-HABITAD, http://www.unhabitad.org/programes/guo/documents/alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejoría 
continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes 
tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este 
derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la 
cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.” 
 
Luego entonces el Derecho a la vivienda, forma parte de los Derechos 
Económicos, Sociales y Culturales y es un componente esencial del derecho 
humanitario internacional. 
 
Por otro lado, si bien es cierto que el derecho a una vivienda digna no obliga a 
los Estados a construir viviendas para toda la población o a suministrarlas 
gratuitamente, no menos cierto es que si los obliga a adoptar una serie de 
medidas políticas y legales que reconozcan cada uno de los aspectos 
constitutivos de este derecho. 
Así mismo es una obligación del Estado promover las condiciones necesarias y 
establecer normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. 
Además, los Estados no deben interpretar erróneamente ni abrogar o endosar 
su responsabilidad en el cumplimiento de este y otros derechos, especialmente 
en relación con los grupos desfavorecidos. 
No obstante lo anterior, la falta de vivienda adecuada es uno de los problemas 
más acuciante a que se enfrenta la humanidad, tan grave es el problema de la 
vivienda en el mundo que a nivel internacional se realizan distintas medidas 
para enfrentarlo. 
De acuerdo a estimaciones moderadas de la ONU (Organización de Naciones 
Unidas), más de 1,100 millones de personas en el mundo viven en un estado 
de carencia absoluta de hogar, o están obligadas por las circunstancias a vivir 
en condiciones de “vivienda desesperadamente inadecuada”, que amenazan 
su salud, su seguridad y su dignidad, esta situación contrasta con el 
reconocimiento del derecho a una vivienda adecuada regulada en las 
constituciones de cada nación, en la Declaración de los Derechos Humanos y 
en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 
En múltiples foros se ha reconocido que la vivienda social continua siendo uno 
de los pocos medios eficaces para garantizar a todas las personas el derecho a 
un lugar donde vivir en paz y seguridad, no obstante ello, los esfuerzos han 
resultado insuficientes. 
 
En México la vivienda es una de las demandas más sentidas de un amplio 
sector de la población, es también un compromiso ineludible del quehacer 
gubernamental y un compromiso básico en materia de desarrollo social. 
Es necesario precisar que no basta con que se garantice un techo, es preciso 
que este además sea digno (es decir que reúna las debidas garantías de 
seguridad, higiene, habitabilidad y salubridad). Un techo inadecuado e 
inseguro, amenaza la calidad de vida de los individuos, atentando directamente 
contra su salud física y mental. La violación del derecho a la vivienda niega la 
posibilidad de una vida digna. 
 
El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, es un derecho de 
todos, es un derecho humano. 
 
 
1.2 Los Artículos 4 Y 123 de La Constitución Política de Los Estados 
Unidos Mexicanos. 
 
En México el derecho a la vivienda se encuentra regulado Constitucionalmente 
en los artículos 4 y 123 de la misma. 
 
El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
establece en su párrafo quinto: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de 
vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos 
necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.” 
 
En el Titulo Sexto, Del trabajo y la previsión social, el artículo 123 en su 
fracción XII, establece: “XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de 
cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes 
reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e 
higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las 
empresas hagan a un fondo nacional de vivienda a fin de constituir 
depósitos a favor de sus trabajadores y establecer un sistema de 
financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente 
para que adquieran en propiedad tales habitaciones. 
Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un 
organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los 
trabajadores y de los patronos, que administre los recursos del fondo nacional 
de la vivienda. Dicha Ley regulará las formas y procedimientos conforme a los 
cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes 
mencionadas…” 
 
 
El derecho a la vivienda en México no contó con una regulación específica 
hasta que en 1917 se regulo, sin embargo ya reglamentado pasó por 
determinados obstáculos fácticos y legales, y no tuvo un verdadero impulso 
sino hasta la década de los setentas, por ello es importante reflexionar un poco 
respecto al origen del artículo 123, conquista del movimiento armado de 1910, 
porque en la reflexión de las discusiones del origen de este artículo podremos 
entender como a partir del reconocimiento de los derechos mínimos con que 
debe contar el trabajador mexicano se determina el derecho a la vivienda en 
nuestro país. 
La revolución mexicana se consolida jurídicamente en el Congreso 
Constituyente que se reunió en la ciudad de Querétaro, el 1º de diciembre de 
1916. Donde todas las corrientes revolucionarias se congregan en una 
asamblea que expide una nueva Constitución, un nuevo pacto político-social 
que contiene los ideales que inspiraron el movimiento de revolución. 
El origen del artículo 123 se encuentra en el dictamen y primera discusión del 
articulo 5º, en la décima sesión ordinaria, celebrada el 12 de diciembre: “en la 
exposición de motivos de este artículo se manifestó que en el artículo 
correlativo del proyecto de Carranza se encontraban dos innovaciones respecto 
al contenido del precepto de 1857 (modificado en 1898): a) dejar sin efectos 
jurídicos la renuncia que se hiciere de ejercer determinada actividad en el 
futuro y b) límite máximo del contrato de trabajo a un año.”5 
 
5 CARPIZO, Jorge, La Constitución Mexicana de 1917, Editorial Porrúa, décima primera 
edición, pág. 81 México 1998. 
Se adicionó además a raíz de la iniciativa de los diputados Aguilar, Jara y 
Góngora a estas innovaciones garantías obreras tales como: jornada máxima 
de ocho horas, prohibición del trabajo nocturno industrial para niños y mujeres 
y descanso hebdomadario. 
En esta misma iniciativa se expresaban además otros principios tales como la 
igualdad de salario para igualdad de trabajo, derecho a indemnización por 
accidentes profesionales, derecho a huelga, el establecimiento de juntas de 
conciliación y arbitraje entre otros, pero fueron excluidos por la comisión por 
considerar que no tenían cabida en la sección de garantías individuales. Lo que 
generó una discusión acalorada entre sus defensores y los opositores. 
A decir verdad, tal vez estas disposiciones no tenían cabida en el capitulo de 
garantías individuales porque siguiendo a Trueba Urbina su finalidad era muy 
distinta, pues estaban destinadas a dar respuesta a pretensiones sociales 
insatisfechas hasta entonces y es dable reconocer que lejos de proteger al 
individuo tenían como propósito proteger a una clase social: la trabajadora. 
Cuando terminó la cesión en la que se discutía el artículo 5º constitucional y 
que dio origen al artículo 123 de mismo ordenamiento legal se otorgaron 
cuarenta y ocho horas para someterse nuevamente a discurso. 
Sin embargo y no obstante lo anterior no fue sino hasta el 26 de diciembre 
cuando se volvió a someter el texto de este artículo nuevamente a discurso, ya 
en la cesión, el principal opositor al dictamen fue el diputado Lizardi, quien en 
una posición más rigurosa criticó el dictamen expresando que regular sobre el 
contrato de trabajo enel artículo 5º se entendería en la misma situación de 
armonía “que un Santo Cristo con pistolas”. 
El diputado Jara controvirtió expresando que los juristas y los tratadistas podían 
encontrar ridículo consignar en una constitución la jornada máxima de trabajo, 
pero el precepto era necesario y la experiencia así lo demostraba. La 
Constitución de 1857, al establecer sólo principios generales, había resultado 
como comúnmente se dijo “un traje de luces para el pueblo mexicano”. Agregó 
que el establecimiento de la jornada máxima tenía como finalidad garantizar la 
libertad del trabajador, su vida y sus energías, y que la constitución se 
pretendía hacer “como telegrama como si costase a mil francos cada palabra 
su transmisión; no señores, yo estimo que es mas noble sacrificar esa 
estructura a sacrificar al individuo, a sacrificar a la humanidad, salgamos un 
poco de ese molde estrecho en que quieren encerrarla; rompamos un poco con 
las viejas teorías de los tratadistas que han pensado sobre la humanidad, 
porque señores, hasta ahora leyes verdaderamente eficaces, leyes 
verdaderamente salvadoras, no las encuentro”6 
Notables fueron los discursos que se aducieron, plenos de argumentos con un 
verdadero sentido social y afinidad a la clase trabajadora, que tantas vidas 
aportó al movimiento revolucionario, se supo así captar el verdadero sentido 
social de la revolución mexicana, distinta de las revoluciones europeas. Se 
rompió así, en Querétaro el molde clásico de la Constitución, sometida al 
estudio del Congreso. 
Tal vez parecerá poética dicha anécdota e inclusive fuera de lugar, pero es de 
considerarse que esta anécdota es representativa de lo que ocurrió en 1917, 
cuando las formas se dejaron a un lado para responder a la realidad social, 
porque a fin de cuentas que es el derecho si no se adapta a la realidad social, 
letra fría y vacía, esta anécdota en particular refleja lo que significa el hecho de 
que el derecho se adecue a las cambios y transformación social. 
Finalmente de los debates sobre el artículo 5º nació la necesidad de establecer 
un título especial que tratará del trabajo y la previsión social y el día 13 de 
enero de 1917, se leyó ante el Congreso la exposición de motivos y el proyecto 
para el título VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
Respecto a el tema de la vivienda en la redacción original de la fr. XII del 
artículo 123 de la Constitución se prescribía que en las negociaciones ubicadas 
fuera de las poblaciones, o dentro de ellas, cuando los patronos ocuparan un 
número de asalariados mayor de cien, tendrían la obligación de proporcionarles 
habitaciones cómodas e higiénicas, no pudiendo cobrar en calidad de renta 
cantidades que excedieran del medio por ciento mensual del valor catastral de 
las fincas y la fracción XXX consideraba de utilidad social la formación de 
cooperativas destinadas a la construcción de casas cómodas e higiénicas para 
ser adquiridas en propiedad por los trabajadores. 
 
 
 
6 Diario de Debates, citado por CARPIZO, Jorge, La Constitución Mexicana de 1917, op cit pag 
83. 
Con el tiempo, el contenido de esta fracción permaneció suspendido y sin 
aplicación y en realidad lo que ocurrió en la práctica era la inobservancia del 
mencionado precepto constitucional, debido a obstáculos fácticos así como 
maquinaciones fraudulentas tendientes a evadir el cumplimiento de la norma. 
Fue entonces que en la década de los setentas se reformó dicho precepto 
constitucional para quedar como hoy lo conocemos, así mismo en la Ley 
Federal del Trabajo se recogió por fin, en forma limitada, el derecho 
habitacional de los trabajadores mexicanos. 
 
En respuesta a ello y bajo este contexto fue que surgieron organismos de 
fondos de ahorro y financiamiento, para dar respuesta a la problemática de la 
vivienda: el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores 
(INFONAVIT), dirigido a la población económicamente activa en el campo de 
las actividades productivas en general; el Fondo de la Vivienda del Instituto de 
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), 
que atiende la construcción de viviendas para los trabajadores al servicio del 
Estado y de las instituciones que por disposición legal o por convenio deban 
inscribir a sus trabajadores en dicho Fondo y el Fondo de la Vivienda Militar 
FOVIMI. 
 
1.3 El Nuevo Sistema en la Política en Materia de Vivienda en México. 
 
La política de vivienda en México ha sido influida por innumerables hechos 
económicos, sociales y políticos, pero no fue sino hasta la década de los 
setentas cuando se implementaron reformas que optaban ante la conflictiva de 
la vivienda por el financiamiento, es decir, un sistema crediticio que se aplicaría 
por diversas instituciones; siguiendo a Beatriz García, coautora de la obra 
Vivienda y Vida Urbana en la Ciudad de México, junto a Martha Schteingart se 
pueden identificar en el sistema de financiamiento de vivienda tres etapas: “la 
de aumento de la oferta y condiciones favorables para su acceso; la de 
mantenimiento de la producción con altos niveles de subsidio y acelerada 
descapitalización de los organismos, y más recientemente, la desregulación, 
minimización de los subsidios y maximización de la recuperación de las 
inversiones, en la que se ha delegado un mayor protagonismo en los sectores 
privados de la construcción y de la banca.” 7 
 
Este sistema cuenta con algunos antecedentes cuando en 1925 el gobierno 
federal crea el programa de Créditos para Empleados Federales, y en 1934, se 
faculta al entonces Departamento del Distrito Federal para la construcción de 
viviendas económicas destinadas a los empleados de menores ingresos. 
El IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) en sus inicios otorgaba 
programas de financiamiento para habitaciones a sus derechohabientes, 
asimismo Banobras (Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas) 
a través del Fondo de Casas Baratas (el que posteriormente llevaría el nombre 
de Fondo de Habitaciones Populares), llevó a cabo programas habitacionales 
dirigidos principalmente a sectores medios y bajos de la población. 
En 1962 con la reforma a la Ley General de Instituciones de Crédito y 
Organizaciones auxiliares se viabilizó la creación, por medio del Banco de 
México, de Fideicomisos para establecer por primera vez un flujo de créditos 
destinados a la vivienda de interés social. 
 
Pero realmente no fue sino hasta 1972 cuando el Estado implementó como se 
mencionó en el punto anterior en este novedoso sistema de financiamiento 
para la adquisición de vivienda, creando fondos nacionales de vivienda: 
FOVISSSTE, FOVIMI y el INFONAVIT, haciendo posible la obligación de los 
patrones a proporcionar vivienda a sus trabajadores, indicando los mecanismos 
concretos que hasta antes no se habían determinado. 
 
1.4 Creación del INFONAVIT. 
 
El Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores 
(INFONAVIT) emerge a la vida jurídica con base en las reformas al Artículo 
123, fracción XII segundo párrafo, apartado A de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, así como en el Título Cuarto, Capítulo II, artículos 
136 al 153 de la Ley Federal del Trabajo, donde se regula el derecho a la 
 
7 SCHTEINGART, Martha, et al. “Vivienda y Vida urbana en la Ciudad de México; la acción del 
INFONAVIT”, Editorial Colegio de México, México 1998, pág. 21. 
vivienda para los trabajadores, puesto que estas disposiciones legales dan 
origen a su Ley Reglamentaria, no obstante lo anterior y como ya se ha 
mencionado los principios y razón de ser de esta ley se establecieron ya desde 
la Constitución Política de 1917, para dar protección a la clase más débil, la 
clase trabajadora, y que regula el derecho de habitaciónpara los mismos. 
El Instituto es creado para administrar los recursos acumulados en el 
denominado “FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS 
TRABAJADORES” mediante decreto del Congreso de la Unión publicado en el 
Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972, y en vigor al día 
siguiente, que contiene la “Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda 
para los Trabajadores”. 
 
A continuación se transcribe la exposición de motivos a la reforma del artículo 
123 fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 
 
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA INICIATIVA DEL C. PRESIDENTE DE 
LA REPUBLICA SOBRE LAS REFORMAS A LA FRACCIÓN XII DEL 
APARTADO A DEL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE 
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS” 
 
 
C.C. Secretario de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión 
presentes: 
 
En la exposición de motivos de esa ley se reconoce que el mandato 
constitucional que nos ocupa, a pesar de que solo comprende a un número 
limitado de trabajadores, no ha tenido una realización satisfactoria durante 
su prolongada vigencia. Esto debe atribuirse, en gran medida, a los 
obstáculos que la mayoría de las empresas encuentran para afrontar, en 
forma individual, las cargas económicas que supondría dotar de vivienda a 
todos sus trabajadores. 
 
En tal virtud, se establecieron diversas fórmulas a fin de resolver 
gradualmente ese problema. Según la legislación vigente, las empresas 
que no dispusieran del número suficiente de casas para proporcionar a sus 
trabajadores, deberían celebrar, con éstos, convenios en los que habrían 
de establecerse las modalidades para el cumplimiento de las obligaciones 
respectivas. También se previó que, en tanto no se entregaran las 
habitaciones a los trabajadores, éstos tendrían derecho a percibir una 
compensación mensual. 
 
El sistema en vigor se apoya, pues, preferentemente, en las relaciones 
obrero-patronales y permite que el cumplimiento del precepto constitucional 
vaya haciéndose efectivo mediante acuerdos entre las partes. Dentro de la 
reacción actual de la fracción XII del apartado A del artículo 123 pareció 
conveniente esta solución, en vez del establecimiento de normas más 
rígidas que difícilmente hubiesen podido llevarse a la práctica. 
 
 
La coexistencia de negociaciones dotadas de abundantes disponibilidad de 
capital y poca mano de obra, con otras que poseen recursos financieros 
escasos y numerosos trabajadores; las diferencias en los niveles de salario: 
la movilidad ocupacional, y la desigualdad distribución geográfica de los 
centros de producción, constituyen obstáculos muy serios para el adecuado 
cumplimiento de una política efectiva de vivienda, si ésta se aplica 
exclusivamente en el ámbito de cada empresa. 
 
 
En cambio, la participación generalizada de todos los patrones del país 
hará posible la extensión de este servicio a la clase trabajadora en su 
conjunto, mediante la integración de un fondo nacional de la vivienda que 
otorgará préstamos al sector obrero para la adquisición, construcción, 
reparación y mejoramiento de sus habitaciones. 
 
 
Con esto se eliminará, además, la limitación por la que solamente están 
obligadas, en el interior de las poblaciones, las empresas de más de 100 
trabajadores a proporcionar a éstos habitaciones. No parece, en efecto, 
congruente con la política de empleo que se ha trazado el Gobierno de la 
República, al hacer recaer mayores cargas precisamente en aquellas 
negociaciones que absorben volúmenes más cuantiosos de mano de obra. 
 
 
La operación de un fondo nacional no sólo permitirá cumplir el objetivo que 
se propuso el Constituyente en 1917, sino que además facilitará a los 
trabajadores la adquisición en propiedad de sus habitaciones y la 
integración de su patrimonio familiar: los mantendrá al margen de las 
contingencias inherentes a la situación económica de una empresa 
determinada o al cambio de patrón y ampliará considerablemente el 
número de las personas beneficiadas. 
 
 
El Ejecutivo Federal a mi cargo• se ha propuesto además canalizar un 
volumen importante de recursos crediticios hacia este fondo, con lo que se 
obtendrá la dotación inicial necesaria para que el programa se lleve acabo 
con la mayor celeridad. Asimismo, el flujo creciente de aportaciones que 
reciba posteriormente permitirá multiplicar sus beneficios y extenderlo a 
sectores más necesitados, llegando así el mecanismo solidario a diversas 
clases de la población y otorgándolo de una a otra generación de 
mexicanos. 
 
 
El plan comprende no sólo la construcción de viviendas, sino también la 
regeneración de las actuales y el mejoramiento permanente de las que en 
adelante se edifiquen. Prevé tanto el aprovechamiento de las zonas ya 
urbanizadas como el desarrollo de otras futuras mediante la constitución de 
reservas territoriales. El organismo responsable de la ejecución de este 
programa podrá coordinarse, además con otras instituciones públicas a fin 
de que, dentro de una política integrada, se amplíen los servicios 
municipales, se desenvuelvan armoniosamente las ciudades y se eviten, 
en lo posible, los traslados innecesarios de los trabajadores por las largas 
distancias entre sus centros de trabajo y sus domicilios. 
 
Un proyecto de esta magnitud permitirá asimismo crear fuentes adicionales 
de trabajo en los sectores más necesitados de la población. Se traducirá 
igualmente en una mayor demanda de artículos de consumo y alentará 
 
• En ese entonces LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ. 
todas las actividades económicas, en particular las que se relacionan con la 
industria de la construcción. 
 
 
Se ha considerado conveniente declarar de utilidad social la expedición de 
una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del 
Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los 
recursos del Fondo Nacional de la Vivienda. Así se afirmará, en una 
institución tan importante como la que se pretende crear, el espíritu de 
nuestra legislación laboral que busca la participación conjunta de las 
empresas y los trabajadores en las cuestiones que vitalmente les atañen. 
 
Con las soluciones a que dará lugar esta reforma habrán de lograrse 
sólidos avances dentro del programa social de la Revolución Mexicana. A 
un sistema limitativo sucederá otro generalizado. Mecanismos que proveían 
originalmente la dotación en renta de los trabajadores serán reemplazados 
por otros que las otorgarán en propiedad y un sistema individualizado de 
obligaciones será sustituido por otro más dinámico y equitativo, que repose 
sobre la contribución de todos los patrones. 
 
REFORMA A LA FRACCIÓN XII DEL APARTADO A DEL ARTICULO 123 
DE LA CONSTITUCIÓN. 8 
 
XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de 
trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a 
proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta 
obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan 
a un fondo nacional de vivienda a fin de constituir depósitos a favor de sus 
trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar 
a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales 
habitaciones. 
 
Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de 
un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los 
trabajadores y de los patronos, que administre los recursos del fondo 
 
8 Publicada en el Diario de Oficial de la Federación el día 14 de febrero de 1972. 
nacional de la vivienda. Dicha Ley regulará las formas y procedimientos 
conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las 
habitaciones antes mencionadas. 
 
Las negociaciones a que se refiereel párrafo primero de esta fracción, 
situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, 
enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. 
 
Además en estos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda 
de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, para el 
establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a 
los servicios municipales y centros recreativos. 
 
Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendios 
de bebidas embriagantes y de casas de juegos de azar; 
 
 
La principal innovación consiste en que la obligación de proporcionar 
habitaciones cómodas e higiénicas al trabajador que en principio fue atribuida 
exclusivamente a las empresas como una obligación patronal, ahora se 
cumpliría a través de las aportaciones que las empresas hagan a un fondo 
nacional de vivienda estableciéndose un sistema de financiamiento que permite 
otorgar a los trabajadores créditos para la adquisición de viviendas, asimismo 
establece el título por el cual se adquiere, puesto que no sólo da acceso a los 
trabajadores a una vivienda, sino que la otorga en propiedad, fortaleciendo, así 
el patrimonio del trabajador, quien ya no dependerá de las contingencias 
derivadas del cambio de patrón o de las condiciones económicas de cada 
empresa para disponer libremente de su casa. 
 
Con esta medida se intentaba garantizar el derecho de los trabajadores a la 
vivienda establecido desde 1917 pero inaplicado en realidad, puesto que no 
existía un impulso ni voluntad política de un Estado que debía tenerla en primer 
plano dentro de su función social. 
 
La creación del INFONAVIT responde, a esta necesidad producto de esta 
evolución histórica promoviendo el derecho elemental de los trabajadores para 
una vivienda digna el que remonta a los postulados básicos que recogiera el 
Constituyente de Querétaro en 1917; responde igualmente a la falta de impulso 
y voluntad política del Estado atendiendo a la problemática habitacional, 
mediante un mecanismo permanente que contara con viabilidad financiera esta 
idea fue creada en el contexto de la V Comisión constituida en el marco de la 
Comisión Nacional Tripartita para la solución del problema habitacional. 
 
 
1.5 Conceptos de Instituto, Fondo, Aportación, Aportación de 
seguridad social, Crédito, Crédito con garantía hipotecaria, 
Relación Laboral, Salario, Depósito. 
 
Antes de continuar con el próximo capitulo es conveniente hacer un paréntesis 
y valorar los siguientes conceptos que serán de gran importancia a lo largo del 
presente estudio. 
 
Instituto. 
La palabra instituto proviene del latín institutum y que fue aplicada a partir de la 
Edad Media a las corporaciones científicas, literarias o artísticas dedicadas a la 
enseñanza o investigación de una materia académica determinada. 
El diccionario enciclopédico Santillana lo define como corporación científica, 
literaria, económica, etc9, sin embargo esta no es la acepción que nos 
concierne el mismo texto nos señala como Institución un establecimiento u 
organismo que realiza una labor social, cultural etc. En esta tesitura, la 
acepción que más ajusta al presente estudio es distinguir el vocablo instituto 
como una corporación, establecimiento u organismo público, privado o social 
que realiza una labor social, cultural o de alguna índole. 
En consecuencia se puede entender por Instituto en términos del presente 
trabajo como el organismo financiero encargado de administrar determinadas 
 
9 Diccionario Enciclopédico Santillana, Editorial Santillana, Madrid, España 1992, página 729. 
 
cantidades que las empresas o empleadores están obligados a contribuir a un 
Fondo especifico en beneficio de los trabajadores, con una finalidad social. 
 
Fondo. 
Este término en específico tiene igualmente algunas acepciones pero la que 
nos interesa y que en forma clara nos define el diccionario citado con 
antelación es la siguiente: Fondo. Dinero destinado a algún fin. 
Con tal simpleza es posible entender este vocablo en virtud de que un fondo es 
asimismo un conjunto de dinero aportado para algún fin en específico. 
El Fondo de la vivienda para los trabajadores se compone con las aportaciones 
de los patrones a las subcuentas de vivienda y como lo establece el Artículo 5º 
de la Ley del INFONAVIT, son patrimonio de los trabajadores. 
 
Aportaciones. 
Aportación. Acción y efecto de aportar, lo que se aporta; aportar. Proporcionar 
algo, presentar aducir pruebas, razones, datos, etc. 
“Según el Diccionario de la Real Academia Española, esta palabra significa 
llevar cada cual la parte que le corresponda a la sociedad de que es miembro, 
y mas comúnmente, llevar bienes o valores, el marido o la mujer, a la sociedad 
conyugal… 
III. Las aportaciones, que implican una obligación de dar –aportaciones de 
capital- pueden constituir bienes y derechos o en numerario, en primer caso, se 
denominan aportaciones en especie, en el segundo, aportaciones en 
dinero…”10 
La aportación entonces equivale a dar o proporcionar para algo en especie o 
en dinero. En este sentido en materia habitacional el patrón o empleador esta 
obligado a proporcionar una determinada cantidad de dinero en beneficio o a 
favor del trabajador a su servicio, esta cantidad consiste en el 5% sobre el 
salario que perciba el operario. Dicha cantidad es depositada ante un 
organismo financiero de naturaleza social denominado INFONAVIT que es el 
encargado de administrar, custodiar y en su oportunidad devolver estas 
aportaciones consideradas gastos de previsión social. 
 
10 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, op cit, página 188. 
 
 
Aportación de seguridad social. 
 Las aportaciones de seguridad social son una especie del genero denominado 
contribuciones, así se puede concluir de lo establecido por el artículo 2º del 
Código Fiscal vigente para la Federación y en tal virtud las mismas se clasifican 
en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y 
derechos. 
 
El mismo precepto legal en su fracción II establece: “II. Aportaciones de 
seguridad social son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de 
personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones 
fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se 
beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados 
por el mismo Estado”.11 
El mismo precepto legal establece que “cuando sean organismos 
descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención 
la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de 
aportaciones de seguridad social.” 
 
En cuanto al significado de las contribuciones es necesario comentar que una 
de las obligaciones de los mexicanos establecidas constitucionalmente es la de 
contribuir para los gastos públicos, por lo anterior y en opinión del maestro 
Refugio Fernández aquellas son “prestaciones en dinero o en especie 
establecidas en la ley unilateralmente por el Estado, a cargo de las personas 
físicas y las morales, para sufragar los gastos públicos, cuando se encuentren 
en la situación jurídica o e hecho prevista por la misma.”12 
 
La idea de encuadrar las aportaciones de seguridad social como un tipo de 
contribución en la legislación fiscal, tiene como base precisamente 
proporcionarles un carácter fiscal con la finalidad de que el contribuyente (en 
 
11
 Código Fiscal de la Federación, México, 2006 
12
 FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Refugio de Jesús, Derecho Fiscal, Mac Graw Hill, México 1998, 
pagina 154. 
este caso el patrón) se vea precisado al pago oportuno ante la potestad 
tributaria del Estado, así como contarcon la facultad de exigir su cobro en caso 
de incumplimiento. 
 
Crédito. 
Proviene del latín creditum, confianza, fe en algo; es la transferencia de bienes 
que se hace en un momento dado por una persona a otra, para ser devueltos a 
futuro, en un plazo señalado, y generalmente con el pago de una cantidad por 
el uso de los mismos.13 
 
Luego entonces el crédito en la acepción que nos interesa es la transferencia 
de bienes, en particular de una suma de dinero, dado por una persona a otra, 
para ser devueltos por esta última en un plazo establecido, con el pago de una 
cantidad por el uso de aquellos (intereses) y destinados a un fin determinado. 
Este término resulta importante en el presente estudio en virtud de que, la 
manera en que en la actualidad cumple el INFONAVIT con la misión 
encomendada constitucionalmente a su cargo es por medio de créditos que 
otorga a sus derechohabientes. 
 
De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano su clasificación se puede 
establecer desde el punto de vista de las entidades que lo reciben o bien por la 
finalidad a que está destinado y en este sentido los créditos que otorga el 
INFONAVIT son exclusivos para fines habitacionales, por lo tanto, pueden 
clasificarse como créditos habitacionales. 
 
Crédito con garantía hipotecaria. 
Una peculiaridad de los créditos con fines habitacionales que otorga el Instituto 
es precisamente el establecimiento en los mismos de una garantía hipotecaria, 
así este contrato de crédito incluye en su contenido una hipoteca a favor del 
Instituto para que en caso de que se incumpla el contrato, cuente con la acción 
de ser pagado con el valor del bien inmueble. 
 
 
13
 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, op cit, página 772. 
 
El maestro Joel Chirino Castillo define a la hipoteca de la siguiente manera: “El 
contrato de hipoteca es aquel en el que una persona, denominado deudor 
hipotecario, constituye a favor de otra, llamada acreedor hipotecario, un 
derecho real sobre bienes de su propiedad o de los que tenga la facultad de 
disposición, especialmente determinados y enajenables y que no se entregan 
al acreedor; para que en caso de incumplimiento en el pago de la obligación 
principal, el acreedor hipotecario tenga acción a ser pagado con el valor de los 
bienes en el grado de preferencia establecido por la ley.”14 
 
Créditos hipotecarios 
Con este termino se hace alusión en el presente trabajo a aquellos créditos en 
particular otorgados por el INFONAVIT a los trabajadores derechohabientes 
para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, así 
como para la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus 
habitaciones, y el pago de pasivos derivados de dichos conceptos, 
documentados en contratos de apertura de crédito con garantía hipotecaria. 
 
Relación de Trabajo. 
La Ley Federal del Trabajo indica y define en forma concisa lo que se debe 
entender por relación laboral: 
Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que 
le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, 
mediante el pago de un salario. 
 
De lo anterior se puede deducir que la relación laboral esta conformada por una 
persona denominada patrón y otra denominada trabajador en la cual el 
trabajador presta sus servicios es decir su trabajo, en forma personal y 
subordinada a el patrón que puede ser una persona física o moral, mediante el 
pago de un salario. Así se pueden identificar validamente los sujetos: patrón y 
trabajador y el objeto: la prestación de un trabajo personal subordinado a 
cambio de un salario. 
 
 
14 CHIRINO CASTILLO, Joel, “Derecho Civil III, Contratos Civiles”, 2ª Edición, Editorial Mc 
Graw Hill, México 1999, página 205. 
Salario. 
El diccionario enciclopédico Santillana lo define como: “paga, generalmente 
mensual que recibe alguien por su trabajo”.15 
Igualmente la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 82 la definición 
de salario: Artículo 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al 
trabajador por su trabajo. 
 
El concepto de salario es de relevancia en el presente estudio en virtud de que 
para cumplimentar la obligación establecida constitucionalmente a los patrones 
de proporcionar vivienda a los trabajadores la cual se efectúa aportando al 
Fondo Nacional de Vivienda determinado porcentaje (cinco por ciento) es 
necesario precisar que es el salario. 
 
En este sentido también es importante denotar como se integra el salario y al 
respecto el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo establece: El salario se 
integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, 
percepciones, habitación, primas comisiones, prestaciones en especie y 
cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su 
trabajo. 
 
Ahora bien en conclusión el salario del trabajador es la base para determinar el 
monto de dinero que ha de entregar el patrón a la cuenta individual a favor del 
trabajador al Instituto, para así cumplimentar con la obligación de proporcionar 
vivienda y actualizar el derecho a la vivienda de los trabajadores. 
 
Depósitos. 
El diccionario citado con antelación define este vocablo de la siguiente manera: 
“Depósito. Acción y efecto de depositar, cantidad de dinero que se ingresa en 
una cuenta bancaria y por la que el banco paga un cierto interés. Los depósitos 
son a la vista, si el depositante los puede retirar en cualquier momento o a 
plazo si se obliga a mantenerlos un tiempo determinado.”16 
 
15
 Diccionario Enciclopédico Santillana, Editorial Santillana, op cit, página 1268. 
 
16
 Diccionario Enciclopédico Santillana, ibidem, página 360. 
 
 El maestro Chirino Castillo define al deposito como: “El contrato de deposito es 
aquel en el que el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, 
mueble o inmueble, para su custodia y conservación y a restituirla en su 
individualidad cuando lo requiera el depositante.17 
 
Con el término deposito se hace alusión en el presente trabajo a la entrega de 
la aportación con respecto al 5% del salario del trabajador al INFONAVIT para 
la existencia del Fondo Nacional de Vivienda por parte del patrón. En este caso 
en particular la cosa que se obliga a recibir son las aportaciones del 5% 
respecto del salario del trabajador para la constitución del Fondo de Vivienda 
para los Trabajadores para su custodia, conservación y administración pero a 
quien se restituirá es precisamente al trabajador por medio de un crédito con 
fines habitacionales o bien la devolución del monto constituido a su favor en la 
subcuenta de vivienda. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
17
 CHIRINO CASTILLO Joel, “Derecho Civil III, Contratos Civiles”, op cit, pagina 101. 
 
 
CAPITULO II 
EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS 
TRABAJADORES (EL INFONAVIT). 
 
Para referirnos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los 
Trabajadores, es necesario analizarlo como organismo público en la 
administración para arribar así a su naturaleza jurídica y entender como por 
esta naturaleza tan particular puede actuar en distintos ámbitos de acuerdo a 
las necesidades en que se ve envuelto para cumplir con su objeto social. 
 
2.1 El INFONAVIT como Organismo Publico en la Administración. 
 
Existe cierta dificultad en cuanto a ubicar al Instituto del Fondo Nacional de la 
Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) en la Administración Pública, la 
dificultad reside en la naturaleza especial del Instituto,si bien es cierto que la 
ley establece que es un organismo de servicio social, con personalidad jurídica 
y patrimonio propio también lo es que no nos aclara respecto si es un 
organismo autónomo•, o descentralizado o en que parte de la administración 
pública podemos enmarcarlo. 
 
Se entiende por administración pública como “aquella parte del Poder Ejecutivo 
a cuyo cargo está la responsabilidad de desarrollar la función administrativa. 
De esta manera, la administración pública puede entenderse desde dos puntos 
de vista, uno orgánico, que se refiere al órgano o conjunto de órganos estatales 
que desarrollan la función administrativa, y desde el punto de vista formal o 
material, según el cual debe entenderse como la actividad que desempeñan 
ese órgano o conjunto de órganos”18 
 
 
• Actualmente existe un sector entre sus integrantes que ya no consideran al INFONAVIT como 
una institución del gobierno federal en sentido estricto, sino más bien una entidad financiera 
pública autónoma. 
18 Diccionario Jurídico Mexicano, tomo I, op cit, página 107. 
Dentro de la teoría de la división de funciones creada para evitar la 
concentración del poder en un solo ente, encontramos que existe una función 
administrativa, es importante destacarla porque es la que da origen a una 
administración pública, el maestro Serra Rojas nos comenta al respecto “la 
función administrativa es la actividad que normalmente corresponde al Poder 
Ejecutivo, se realiza bajo el orden jurídico y limita sus efectos a los actos 
jurídicos concretos o particulares y a los actos materiales, que tienen por 
finalidad la prestación de un servicio público o la realización de las demás 
actividades que le corresponden en sus relaciones con otros entes públicos o 
con los particulares, reguladas por el interés general bajo un régimen de 
policía o control.”19 
 
Así mismo el maestro Serra Rojas comenta respecto de la administración 
pública: “La administración pública es una entidad constituida por los diversos 
órganos del Poder Ejecutivo Federal, que tienen por finalidad realizar las tareas 
sociales, permanentes y eficaces del interés general, que la Constitución y las 
leyes administrativas señalan al Estado para dar satisfacción a las necesidades 
generales de una nación.”20 
 
La administración pública surge entonces en virtud de la función administrativa 
para satisfacer las necesidades generales de una nación. 
Ahora bien este aparato denominado administración pública necesita de una 
organización general con estructura unitaria para ello existe la organización 
administrativa, como bien nos define el diccionario jurídico mexicano hay que 
concebir a la administración pública como actividad y como órgano o conjunto 
de órganos, como actividad se entiende satisfacer las necesidades generales 
de una nación, pero como órgano u órganos es necesario indagar respecto de 
su organización, para así saber en que parte de la administración pública se 
ubica el INFONAVIT. 
 
 
19 SERRA ROJAS, Andrés, Derecho Administrativo, primer curso, editorial Porrúa 20ª edición, 
México 1999, pag 67 
20 Ibidem pag 87 
Aunque a simple vista pareciera que la administración pública son órganos 
heterogéneos y dispersos, lo cierto es que son una unidad, este conjunto de 
órganos que desempeñan la función administrativa tienen que estar 
coordinados, tanto en acción como en estructura. Asimismo es importante 
destacar que la estructura administrativa no puede estar alejada del derecho 
porque la organización tiene carácter jurídico, el derecho “…es la argamasa 
que sostiene el armazón administrativo y se hace objetivo cuando los órganos 
de la administración adquieren juridicidad, cuando se delimita su competencia y 
así delimitada sirve de contrapeso a los otros órganos.” 21 
 
Las principales formas para organizar y coordinar la administración pública son 
la centralización y la descentralización, (en nuestro país el sector paraestatal). 
Algo que resulta interesante resaltar y siguiendo a Olivera Toro es que estas 
formas de organización no son estáticas no se deben considerar como 
esqueletos sin movilidad sino como estructuras dinámicas dadas las relaciones 
jurídico-administrativas que se establecen al funcionar, y que inclusive existen 
grados intermedios sin que los dos sistemas se contrapongan, lo cual permite 
entender el porque de las circunstancias especiales del INFONAVIT. 
 
La organización centralizada, la coordinación de los órganos se lleva a cabo 
mediante la dirección administrativa del órgano central del cual dependerán los 
demás, existe además una relación jurídica de jerarquía administrativa y 
diversidad de funciones dentro de un sistema en el cual la orden la deliberan 
los centros superiores y la ejecución los subordinados. 
 
Por otra parte, la organización descentralizada (paraestatal) surge con la 
tendencia de los Estados modernos para dar respuesta a los diversos 
problemas económicos y sociales que afectan a la sociedad, debido a que los 
viejos organismos resultaron con el tiempo insuficientes para atender a los 
novísimos problemas que se suscitan con la evolución de la sociedad, por lo 
cual el Estado tuvo que optar por crear nuevos organismos y encargarles 
nuevas soluciones. 
 
21 OLIVERA TORO Jorge, Manual de Derecho Administrativo, Editorial Porrúa 7ª edición, 
México 1997. 
 
Esta tendencia de reparto de funciones de la administración se realiza con 
arreglo a criterios y principios diversos, y es en este contexto como aparecen a 
la vida jurídica figuras como lo son: la desconcentración, la descentralización y 
la empresa pública. 
 
El maestro Miguel Acosta Romero define a la desconcentración como: “una 
forma de organización administrativa en la cual se otorgan al órgano 
desconcentrado, por medio de un acto materialmente legislativo (ley o 
reglamento), determinadas facultades de decisión y ejecución limitadas, que le 
permiten actuar con mayor rapidez, eficacia y flexibilidad, así como el tener un 
manejo autónomo de su presupuesto, sin dejar de existir el nexo de jerarquía, 
con el órgano superior.”22 
 
 La desconcentración concede ventajas como delegar funciones, para atender 
prontamente alguna problemática. 
 
Entre algunas de sus características más relevantes son: 
a) dependen de una secretaría de Estado o dependencia; 
b) Su competencia deriva de las facultades de la Administración Central; 
c) No tienen patrimonio propio; y 
d) Cuentan con autonomía técnica; 
 
El artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal define a 
los organismos descentralizados como: “las entidades creadas por ley o 
decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con 
personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura 
legal que adopten” 
“La descentralización administrativa es una forma de organización que adopta, 
mediante una ley (en sentido material), la Administración Pública, para 
desarrollar: 
1. Actividades que competen al Estado. 
 
22
 ACOSTA ROMERO Miguel, Teoría general del Derecho Administrativo, 1er curso, Editorial 
Porrúa 17ª edición, México 2004, pág. 468. 
2. o que son de interés general en un momento dado, 
3. A través de organismos creados especialmente para ello, dotados de: 
a) Personalidad jurídica 
b) Patrimonio propio. 
c) Régimen jurídico propio.”23 
 
 
La descentralización es una forma de organización administrativa por la cual el 
Ejecutivo Federal crea organismos con personalidad jurídica y patrimonio 
propios para atender actividades que le competen al Estado o una determinada 
problemática de interés general en un determinado contexto social. 
 
Entre sus características más relevantes encontramos:a) tienen régimen jurídico propio; 
b) cuentan con personalidad jurídica propia; 
c) cuentan con patrimonio propio; 
d) tienen órganos de dirección, administración y representación; entre 
otras. 
 
Aunque descentralizar y desconcentrar básicamente significan alejar del centro 
determinadas funciones y atribuciones para atender determinada problemática, 
descentralizar en un sentido jurídico administrativo, es la acción por la cual el 
Estado atribuye funciones y transfiere medios a otras personas jurídicas, en 
cambio desconcentrar, en el mismo sentido, es atribuir por los órganos 
superiores del Estado a otros inferiores, funciones o medios pero sin 
trasladarlos a otras personas, conservando la subordinación. 
 
Se entiende así que la descentralización de la administración consiste en hacer 
descender la facultad de decisión a otro ente jurídico que se crea y la 
desconcentración consiste en desintegrar a la unidad de administración y 
separarla del centro. 
 
 
23 ibidem pág. 500 
No obstante lo anterior y como ya se menciono con antelación esta forma de 
organización es flexible por lo cual puede incluso haber puntos intermedios. 
 
A efecto de ilustrar se adjunta el siguiente cuadro sinóptico: 
_______________________________________________________________ 
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 
 
 
 
 
Concretamente, en nuestro país el artículo 90 de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos establece que la Administración Pública Federal 
será centralizada y paraestatal, de conformidad con la Ley Orgánica que expida 
el Congreso de la Unión, esta ley establece la competencia del orden 
administrativo de la Federación que está a cargo de las Secretarías de Estado 
(dependencias del poder ejecutivo) y Departamentos Administrativos y además 
define las bases generales de creación de las entidades paraestatales así 
como la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. 
La Ley Orgánica de la Administración Pública regula en forma específica a la 
administración central (Secretarías de Estado o Dependencias) y las relaciones 
entre el Ejecutivo y la administración paraestatal están reguladas 
fundamentalmente en la Ley Federal de Entidades Paraestatales. 
 
ORGANIZACIÓN 
ADMINISTRATIVA 
ADMINISTRACIÓN PARA ESTATAL 
 
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA 
DESCENTRALIZACIÓN DESCONCENTRACIÓN 
(Dependiente del órgano 
centralizado) 
CENTRALIZACIÓN 
 
 
 
NO TIENE AUTONOMÍA 
AUTONOMIA ORGANICA, 
AUTONOMIA 
ADMINISTRATIVA 
 
 
TÉCNICA Y FINANCIERA 
AUTONOMIA 
ADMINISTRATIVA 
 
TÉCNICA 
Así mismo el artículo 3º de la Ley Orgánica de la Administración Pública 
Federal, establece que el Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los 
términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes 
entidades de la administración pública paraestatal: 
 
I. Organismos descentralizados, 
II. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de 
crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e 
instituciones nacionales de seguros y de fianzas; y 
III. Fideicomisos. 
 
En particular el INFONAVIT es un órgano con una peculiar característica 
porque origina cierta confusión en cuanto a su ubicación en la administración 
pública. 
 
La ley del Instituto lo define como un organismo de servicio social con 
personalidad jurídica y patrimonio propio, como ya se había comentado, por 
lo cual no podríamos clasificarlo dentro de la administración centralizada 
porque no pertenece a ninguna dependencia ni es un organismo 
desconcentrado, la realidad es que se encuentra fuera del núcleo central del 
Estado, pues no es en sentido estricto parte de la administración pública 
federal centralizada; de esta forma se aleja del tipo clásico de una institución 
gubernamental y se acerca más a una organización social diseñada para 
basarse en mayor medida en la cooperación entre sectores, además de que se 
le confiere personalidad jurídica y patrimonio propio distinto al de la 
administración centralizada. 
 
Con respecto al sector paraestatal encontramos que la Ley Federal de 
Entidades Paraestatales en su artículo 5º establece que el Instituto Mexicano 
de Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los 
Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para 
los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, se 
regirán por sus leyes especificas en cuanto a las estructuras de sus 
órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su control, en lo que no 
se opongan a sus leyes especificas, se sujetarán a las disposiciones de dicha 
ley. 
 
Así mismo la ley del INFONAVIT en su artículo 66 regula las facultades del 
Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de 
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en su último párrafo menciona 
que: “En virtud de lo anterior, no son aplicables al Instituto del Fondo 
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, las disposiciones de la Ley 
Federal de Entidades Paraestatales”. 
 
Si no es regulado por la Ley de Entidades Paraestatales entonces como debe 
considerarse al INFONAVIT, es aquí donde podría devenir la confusión porque 
al no ser regulado por dicha Ley en cuanto a las estructuras de sus órganos de 
gobierno y vigilancia podría complicar su ubicación dentro del sector 
paraestatal, puesto que tal pareciera que se da un régimen de semi-exclusión. 
 
No obstante lo anterior, el Gobierno Federal si cuenta con una interacción 
especifica en virtud de que aunque se legisla en el artículo 66 que no son 
aplicables las disposiciones de la Ley Federal de Entidades Paraestatales si se 
instituye a través de que entidades puede tener ingerencia y la forma especifica 
de sus atribuciones. 
La cualidad tripartita del Instituto y su naturaleza de servicio social hace 
necesaria que su organización se lleve a cabo con la participación de 
representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno Federal, 
basándose en mayor medida en la cooperación entre estos sectores, es por 
ello que en cuanto a su organización y vigilancia es regulado y organizado por 
su propia ley, lo cual no representa que se encuentre fuera del sector 
paraestatal como un organismo descentralizado, simplemente tiene una 
naturaleza especial de tipo social y democrática. 
 
De todo lo anterior se concluye que el INFONAVIT se ubica dentro de la 
Administración Pública Federal como un organismo descentralizado no 
sectorizado, en virtud de que no depende de ninguna secretaría de Estado para 
su funcionamiento y organización, pero lo cual no significa que no forme parte 
de la Administración Pública. 
 
2.2 Naturaleza Jurídica 
 
En los términos del Articulo 2º de la Ley que crea al Instituto del Fondo 
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que como ya se ha analizado es 
reglamentaria de la Fracción XII del Apartado "A" del Articulo 123 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y complementaria de la 
Ley Federal del Trabajo, (capítulo III, Titulo Cuarto) y en relación con el artículo 
4 párrafo quinto; el INFONAVIT es un organismo de servicio social, con 
personalidad jurídica y patrimonio propio. De acuerdo con otros preceptos de la 
Ley, así como correlacionando otros ordenamientos legales, el INFONAVIT se 
le ha dotado con el carácter de organismo público descentralizado no 
sectorizado, de naturaleza eminentemente financiera, con fines habitacionales, 
de composición tripartita, con competencia a nivel nacional y caracterizado 
como organismo fiscal autónomo. 
 
No obstante lo anterior y con respecto a la naturaleza jurídica del INFONAVIT, 
y como ya se comento existe discusión en la doctrina puesto que puede causar 
confusión al ubicar al INFONAVIT en la Administración Pública Centralizada o 
en la Administración Pública Paraestatal;la dificultad radica en la naturaleza de 
las operaciones en las que se ve necesariamente obligado para realizar sus 
funciones, puesto que debe cumplir disposiciones de Derecho Público así como 
disposiciones de Derecho Privado, tenemos como ejemplo cuando el Instituto 
actúa como autoridad al determinar créditos fiscales de las aportaciones 
habitacionales patronales siguiendo normas de carácter público y cuando debe 
de seguir las reglas de los contratos al celebrar contratos de crédito para la 
compraventa de inmuebles con garantía hipotecaria al vender créditos a los 
trabajadores. 
 
Siguiendo a Gallegos Muñoz, “se debe analizar al amparo de tres vertientes: 
como Organismo autónomo propiamente; como Organismo Fiscal autónomo y 
como institución de Seguridad Social”, no obstante lo anterior, también es 
necesario analizar al INFONAVIT actuando como particular y no como 
autoridad. 
 
A. Como Organismo dotado con Autonomía. 
 
De acuerdo con el artículo 2º de la LEY DEL INFONAVIT, el instituto es un 
organismo de servicio social, con personalidad jurídica y patrimonio propio con 
domicilio en la ciudad de México. 
La idea de un organismo dotado con autonomía la podemos entender en 
cuanto a que el INFONAVIT tiene una Legislación propia y especial, la cual rige 
sus actividades y operaciones, además cuenta con un patrimonio propio que 
corresponde a los trabajadores y no al Gobierno Federal, por ello se puede 
decir que cuenta con un carácter autónomo. 
 
B. Como Organismo Fiscal Autónomo 
 
El carácter del INSTITUTO como organismo fiscal autónomo se deduce de los 
artículos 29 y 30 de la LEY DEL INFONAVIT: 
 
Artículo 29. Son obligaciones de los patrones: 
 
I. Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los 
avisos a que se refiere el artículo 31 de esta Ley. 
Los patrones estarán obligados, siempre que contraten un nuevo 
trabajador, a solicitarle su número de Clave Única de Registro de 
Población. 
Los patrones inscribirán a sus trabajadores con el salario que perciban al 
momento de su inscripción. 
II. Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el 
salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades 
receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la 
subsecuente de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores 
previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la 
presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo 
previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo 
que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior 
salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del 
Seguro Social. 
Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman 
parte del patrimonio de los trabajadores. 
Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la información 
relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto 
establezca la presente Ley y, en lo aplicable, la Ley del Seguro Social y la 
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 
El registro sobre la individualización de los recursos de la subcuenta de 
vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el 
retiro, en los términos que se establecen en la Ley de los Sistemas de 
Ahorro para el Retiro y su reglamento. Lo anterior, independientemente de 
los registros individuales que determine llevar el instituto. 
… 
IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la 
existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo, 
establecidas en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias; 
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las 
que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código Fiscal de la 
Federación y sus disposiciones reglamentarias. A efecto de evitar 
duplicidad de acciones, el Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano 
del Seguro Social la coordinación de estas acciones fiscales; 
VI. Atender los requerimientos de pago e información que les formule el 
Instituto, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias 
correspondientes. 
VII. Presentar al Instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la 
situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las 
contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad 
con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, 
cuando en los términos de dicho Código, estén obligados a dictaminar por 
contador público autorizado sus estados financieros. 
 … 
 
Artículo 30. Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a 
que se refiere el artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales. 
 
 
 
Del análisis de estos artículos, deviene el carácter de organismo fiscal 
autónomo y en consecuencia se le tiene como autoridad debido a que se le 
atribuye la facultad que le concede dichos artículos para determinar el importe 
de las aportaciones patronales y las bases para su liquidación, en caso de 
incumplimiento, requerir su pago y determinar los recargos que correspondan. 
 
“… este tiene el carácter de autoridad en tanto actúa como organismo fiscal 
autónomo para requerir sobre las aportaciones y descuentos omitidos por los 
particulares, cuestión que implica una naturaleza distinta que le hace coexistir 
con características distintas a cualquier Secretaría de Estado o a las de los 
Entes pertenecientes al sector Paraestatal de la Administración Pública 
Federal.” 
 
Para investir al Instituto de esta facultad, se consideró la experiencia del 
Instituto Mexicano del Seguro Social, en virtud de que, en sus orígenes, tuvo 
que enfrentar la dificultad de cobrar las cuotas respectivas, sujetándose a 
complejos y largos procedimientos judiciales del orden común, por lo que al 
atribuírsele la calidad de organismo fiscal autónomo se le invistió de las 
facultades idóneas para asegurar de una manera expedita, el cumplimiento de 
estas obligaciones patronales, y así poder garantizar con ello la atracción de 
los recursos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. 
 
Igualmente el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la 
Federación incorporaron el concepto de aportaciones de seguridad social, 
estableciéndose así, de una manera definitiva, la naturaleza jurídica de las 
aportaciones de seguridad social, ya que en forma expresa, se consideran 
como especie del género contribuciones. 
 
 Al respecto y en apoyo a esta idea son aplicables la siguiente 
jurisprudencia y tesis aislada: 
 
 
 
No. Registro: 195,855 
Jurisprudencia 
Materia(s): Constitucional, Administrativa 
Novena Época 
Instancia: Pleno 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
Tomo: VIII, Julio de 1998 
Tesis: P./J. 35/98 
Página: 28 
 
INFONAVIT. LAS APORTACIONES PATRONALES TIENEN EL CARÁCTER DE 
CONTRIBUCIONES Y SE RIGEN POR EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, 
CONSTITUCIONAL. 
Del examen de lo dispuesto en el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación y 30 
de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se 
desprende que las aportaciones patronales son contribuciones, tanto por la calificación 
formal que de ellas hace el primero de los preceptos citados al concebir como 
aportaciones de seguridad social a cargo de las personas que son sustituidas por el 
Estado en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley en materia de 
seguridad social, o de las personas que se benefician en forma especial por servicios 
de seguridad social proporcionados por el mismo Estado, pues las aportaciones son 
gastos de previsión social y tienen su origen en la obligación que el artículo 123, 
apartado A, fracción XII, de la Constitución Política

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