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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MEXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL “EL INFONAVIT Y LOS CONTRATOS DE CESIÓN DE CRÉDITOS Y DERECHOS LITIGIOSOS CON EMPRESAS PARTICULARES, SU AFECTACIÓN A LOS TRABAJADORES” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICIENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A : GONZALO DE JESÚS GARCÍA LÓPEZ DIRECTORA DE TESIS DRA. JUANA DEL SOCORRO UGALDE RAMÍREZ México, Ciudad Universitaria Septiembre de 2007 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A mi padre, por su apoyo en el momento preciso. A mi madre, por su fe y su tenacidad. A la Universidad Nacional Autónoma de México, por permitirme el inmenso privilegio de instruirme en sus aulas. A la Facultad de Derecho y maestros, por la acuciosa formación y vocación humanista. A la doctora Juana del Socorro Ugalde Ramírez, por su guía y consideración. Al INFONAVIT y en especial a su Biblioteca. A mis hermanos, amigos entrañables, maestros y a todos aquellos que creen en mi. Y a ti. PROLOGO El elaborar una Tesis es sin duda un reto intelectual considerable para cualquier estudiante de cualquier carrera que pretende obtener el natural cause de sus estudios y la consecución de un fin de ciclo, que de lo contrario nunca se cerraría. Nunca comprendí la real dimensión de la frase: “para realmente vivir la vida, hay que sembrar un árbol, escribir un libro y tener un hijo”. Escribir esta Tesis, en mi particular punto de vista fue un esfuerzo significativo para sortear considerables barreras, tanto externas como internas, no obstante lo anterior, hoy tengo la convicción de que siempre será un privilegio escribir acerca de de lo que se reflexiona respecto al entorno y contexto social, al que por azares del destino le corresponde vivir a cada ser humano. Igualmente es imprescindible hacer mención en todo momento lo mucho que le estoy agradecido a la Universidad Nacional Autónoma de México y la Facultad de Derecho, por permitirme el inigualable privilegio de instruirme en sus aulas. Ahora es cuando salta a la mente la afirmación de que al concluir los estudios en la Facultad “se deja de ser un estudiante de Derecho para convertirse en un estudioso del Derecho” e ineludiblemente esta se convierte en una aspiración que debemos mantener todos los egresados de esta Carrera. EL INFONAVIT Y LOS CONTRATOS DE CESIÓN DE CRÉDITOS Y DERECHOS LITIGIOSOS CON EMPRESAS PARTICULARES, SU AFECTACIÓN A LOS TRABAJADORES INDICE Pág. INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………….I CAPITULO PRIMERO DERECHO A LA VIVIENDA Y EL INFONAVIT ANTECENDENTES 1.1 Derecho a la Vivienda…………………………………………………………1 1.2 Los artículos 4 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…………………………… …. ..5 1.3 El nuevo sistema en la política en materia de vivienda en México……………………………………….. …. ..9 1.4 Creación del INFONAVIT……………………………………………... …. .10 1.5 Conceptos de Instituto, Fondo, Aportación, Aportación de Seguridad Social, Crédito, Crédito con garantía Hipotecaria, Depósito, Salario, Relación Laboral….. …………………. ..16 CAPITULO SEGUNDO EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (EL INFONAVIT) 2.1 El INFONAVIT como Organismo Público en la Administración …… …………………………………………………..23 2.2 Naturaleza Jurídica…………………………………………………….. …...31 2.2.1 Como Organismo dotado con Autonomía ….…………………………32 2.2.2 Como Organismo Fiscal Autónomo ……………..……………... …….32 2.2.3 Como Institución de Seguridad Social………………………….. …….37 2.2.4 Como particular…………………………………………………… …….38 2.3 Marco Jurídico………………………………………………………… …….40 2.4 Órganos del INFONAVIT……………………………………………………44 2.5 Objeto social del INFONAVIT………………………………………… ......50 2.5.1 Objeto legal o institucional……………………………………….. ……51 2.5.2 Objeto social………………………………………………………. …....51 CAPITULO TERCERO LOS ACREDITADOS ANTE EL INFONAVIT 3.1 El objeto del INFONAVIT: objetivos generales y objetivos específicos…………………..…………………………………. 54 3.2 El Financiamiento; lineamientos generales y particulares para otorgar créditos hipotecarios a los trabajadores…………….. ……59 3.3 Obligaciones de los patrones y derechos de los trabajadores en materia de vivienda……………………………. ……73 3.4 ¿Existe contradicción entre los contratos de cesión de créditos y derechos litigiosos y el derecho a la vivienda de los trabajadores ante el INFONAVIT?............................................................................ .84 CAPITULO CUARTO EL INFONAVIT Y LOS CONTRATOS DE CESIÓN DE CRÉDITOS Y DERECHOS LITIGIOSOS CON EMPRESAS PARTICULARES 4.1 Contrato de cesión de derechos………………………………………….. .86 4.1.1 Naturaleza Jurídica…………………………………………………….. .87 4.1.2 Sujetos………………………………………………………………….....87 4.1.3 Efectos…………………………………………………………………... .87 4.1.4 Elementos del contrato de cesión……………………………………...89 4.1.5 Diferencias entre la cesión y la novación subjetiva por cambio de acreedor…………………………………………. …….89 4.2 Las empresas y sociedades de responsabilidad limitada de capital variable…………………………………………... …….92 4.2.1 ¿Qué es una empresa?............................................................ …….92 4.2.2 Sociedad mercantil……………………………………………….. …….93 4.2.3 Sociedades de Responsabilidad Limitada……………………... …….94 4.3 La venta de cartera ………………………………………………….......... .97 4.4 El INFONAVIT Y los contratos de cesión de créditos y derechos litigiosos con empresas particulares……………………… .100 4.5 Convenios de reestructuración de crédito………………………… …....107 4.6 Observaciones al contrato de cesión onerosa de créditos y derechos litigiosos que celebraron por una parte el INFONAVIT y por la otra SCRAP II S. L. de C. V……………. …….112 4.7 Impacto de las cesiones de créditos en los trabajadores……………. .115 4.8 Propuesta de Reforma a la Ley del INFONAVTI……………………… .118 CONCLUSIONES………………………………………………………………… .120 BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………… .125 ANEXOS Respuesta a la Solicitud de Información Folio TAI 20070807 Contrato de Cesión Onerosa de Créditos y Derechos Litigiosos. INTRODUCCiÓN El triunfo que significó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, es un triunfo que trascendió en el tiempo y que respondió a las exigencias y necesidades sociales de un pueblo. Esta Constitución rompió con los esquemas de la época, al incorporar en su texto garantías individuales y sociales, lo cual se aborda en el capítulo primero. Aunque contemplado implícito en la Seguridad Social, el derecho a la vivienda necesitó de todo un proceso pronunciado a lo largo del tiempo y que vio su desarrollo en 1972 con la reforma alartículo 123, fracción XII segundo párrafo, la cual dio origen a un Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ya un Instituto de integración tripartita y de naturaleza social, que se encargaría de administrar los recursos acumulados de dicho fondo, denominado "Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores" (INFONAVIT), un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, como se estudia en el capitulo segundo. A lo largo de más de 35 años de existencia, este Instituto ha sido investido con la miSión de satisfacer la necesidad de vivienda para los trabajadores, desde los ángulos y perspectivas que las cambiantes condiciones del país le han demandado, capitulo tercero. No obstante lo anterior, actualmente el INFONAVIT con la intención de liberarse de cartera, se encuentra cediendo parte de los créditos y derechos litigiosos al sector privado; en particular a empresas y nacientes sociedades de responsabilidad limitada de capital variable, caracterizadas por ser filiales de empresas transnacionales y constituidas con capital extranjero. En tal virtud, en la práctica, al ceder los créditos otorgados a los trabajadores, el INFONAVIT obtiene un lucro con la venta de carteras y esto en detrimento del trabajador. La iniciativa privada, en particular estas empresas y sociedades de responsabilidad limitada de reciente creación buscarán obtener ganancias, y esto lo lograrán elevando los intereses por medio de convenios de reestructuración, afectando de tal manera al trabajador. El resultado en un particular punto de vista llevaría al trabajador a la problemática de pagar créditos caros y en su perjuicio, con tal de evitar la pérdida de su vivienda como se enfatiza en el capitulo cuarto. Razón por la cual, se propone que sea reformada la Ley del INFONAVIT, adicionando un párrafo al artículo 3ro, estableciendo la finalidad social real del instituto y la prohibición de que el Instituto pueda ceder los créditos celebrados en perjuicio de los trabajadores. Esencialmente para la elaboración del presente trabajo de investigación se utilizo el método analítico deductivo, el cual consiste en el análisis de un problema de lo general a lo particular, analizando todas las partes del objeto de estudio, toda vez, que para arribar a la conclusión plantada en el presente estudio fue necesario analizar y deducir la problemática en general, encontrando así una pOSible solución. 11 CAPITULO I EL DERECHO A LA VIVIENDA Y EL INFONAVIT ANTECEDENTES El derecho a la vivienda como derecho esencial del ser humano constituye en el presente estudio presupuesto indispensable para su desarrollo, es además antecedente y punto de partida; la creación del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), responde en esta tesitura a la indiscutible necesidad de dar respuesta y atención al mismo, asimismo y por otro lado es necesario detenerse y considerar conceptos atingentes e indispensables en este apartado para el desarrollo del presente trabajo. 1.1 Derecho a la Vivienda La vivienda es uno de los requerimientos más necesarios para la existencia del ser humano, constituye además un presupuesto básico para el desarrollo de la vida personal y familiar. Es el ámbito en el que se desarrolla la privacidad que los Estados Democráticos protegen con el reconocimiento del derecho a la inviolabilidad del domicilio. La vivienda ocupa un lugar primordial entre los satisfactores humanos y representa, por tanto uno de los principales indicadores de desarrollo. Si la familia es la célula básica de la sociedad, se podría decir que una vivienda, una casa es la semilla de la ciudad. Por supuesto puede haber casas sin ciudad, pero no puede haber ciudades sin casas. “Mi casa es mi refugio”, dice un refrán popular. La vivienda es en esencia un producto multidimensional con profundas implicaciones socioeconómicas; es un espacio vital, es además una inversión, puesto que para la mayor parte de las familias representa la propiedad más importante que logran acumular a lo largo de su vida. El vocablo VIVIENDA viene del latín vivenda, de vivere, vivir, el diccionario lo define como “la casa, construcción o sitio convenientemente preparado en que habitan las personas”1 Asimismo, “es el vocablo utilizado en la materia jurídica del trabajo para denotar la casa o morada que un patrón debe proporcionar a sus trabajadores, de acuerdo con las modalidades establecidas en la Constitución, en disposiciones reglamentarias, en los contratos colectivos o en instrumentos que derivad de acuerdos paritarios.”2 A nivel internacional se ha definido el derecho a la vivienda como “el derecho de todo hombre, mujer, joven y niño a acceder y mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad”3 El derecho a la vivienda puede entenderse como la prerrogativa que tienen los individuos de contar con un lugar en el cual puedan acceder, mantener y disfrutar de un hogar digno y decoroso. En 1991, el comentario general Número 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales revisó los diferentes elementos constitutivos que debe reunir una vivienda adecuada: a) Seguridad jurídica de la tenencia; b) Disponibilidad de servicios, materiales e infraestructura; c) Precios razonables, es decir, la posibilidad de manutención; d) Habitabilidad; e) Accesibilidad; f) Ubicación; g) Adecuación Cultural y; h) Ambiente saludable Años más tarde, en noviembre de 2002, un grupo de expertos en el tema de la vivienda se reunió en Nairobi para discutir sobre indicadores urbanos4 y en esa 1 Diccionario Enciclopédico Santillana, Editorial Santillana, Madrid, España 1992, página 1493 2 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Tomo IV, 3 www.unhchr.ch/housing/ ocasión se definieron también cinco dimensiones que deberían considerarse en el acceso a la vivienda adecuada: 1) Acceso a agua potable; 2) Acceso a saneamiento; 3) Seguridad en la tenencia que proteja frente a posibles desalojos; 4) Durabilidad de la unidad habitacional y 5) Área suficiente para vivir El derecho a la vivienda es un derecho humano básico, es un componente indispensable de la base que todo individuo necesita para participar plenamente en la sociedad y con ello, beneficiar a ésta, de hecho se reconoce en varios instrumentos internacionales, como son: a) la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25; b) el pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 11; c) la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial artículo 5; d) la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer artículo 14; e) la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 14, entre muchas otras. Es posible que la base jurídica internacional más firme sobre la que descanse el derecho a la vivienda se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, ratificado por México. Este documento es un instrumento legal obligatorio que exige a los Estados que lo ratifican hacerse responsables jurídicamente ante sus ciudadanos, los otros Estados signatarios del documento y la Comunidad Internacional en su conjunto. El párrafo primero del artículo 11,1 de dicho pacto establece: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso 4 ONU-HABITAD, http://www.unhabitad.org/programes/guo/documents/alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejoría continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.” Luego entonces el Derecho a la vivienda, forma parte de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y es un componente esencial del derecho humanitario internacional. Por otro lado, si bien es cierto que el derecho a una vivienda digna no obliga a los Estados a construir viviendas para toda la población o a suministrarlas gratuitamente, no menos cierto es que si los obliga a adoptar una serie de medidas políticas y legales que reconozcan cada uno de los aspectos constitutivos de este derecho. Así mismo es una obligación del Estado promover las condiciones necesarias y establecer normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. Además, los Estados no deben interpretar erróneamente ni abrogar o endosar su responsabilidad en el cumplimiento de este y otros derechos, especialmente en relación con los grupos desfavorecidos. No obstante lo anterior, la falta de vivienda adecuada es uno de los problemas más acuciante a que se enfrenta la humanidad, tan grave es el problema de la vivienda en el mundo que a nivel internacional se realizan distintas medidas para enfrentarlo. De acuerdo a estimaciones moderadas de la ONU (Organización de Naciones Unidas), más de 1,100 millones de personas en el mundo viven en un estado de carencia absoluta de hogar, o están obligadas por las circunstancias a vivir en condiciones de “vivienda desesperadamente inadecuada”, que amenazan su salud, su seguridad y su dignidad, esta situación contrasta con el reconocimiento del derecho a una vivienda adecuada regulada en las constituciones de cada nación, en la Declaración de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En múltiples foros se ha reconocido que la vivienda social continua siendo uno de los pocos medios eficaces para garantizar a todas las personas el derecho a un lugar donde vivir en paz y seguridad, no obstante ello, los esfuerzos han resultado insuficientes. En México la vivienda es una de las demandas más sentidas de un amplio sector de la población, es también un compromiso ineludible del quehacer gubernamental y un compromiso básico en materia de desarrollo social. Es necesario precisar que no basta con que se garantice un techo, es preciso que este además sea digno (es decir que reúna las debidas garantías de seguridad, higiene, habitabilidad y salubridad). Un techo inadecuado e inseguro, amenaza la calidad de vida de los individuos, atentando directamente contra su salud física y mental. La violación del derecho a la vivienda niega la posibilidad de una vida digna. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, es un derecho de todos, es un derecho humano. 1.2 Los Artículos 4 Y 123 de La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. En México el derecho a la vivienda se encuentra regulado Constitucionalmente en los artículos 4 y 123 de la misma. El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su párrafo quinto: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.” En el Titulo Sexto, Del trabajo y la previsión social, el artículo 123 en su fracción XII, establece: “XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de vivienda a fin de constituir depósitos a favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones. Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patronos, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha Ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas…” El derecho a la vivienda en México no contó con una regulación específica hasta que en 1917 se regulo, sin embargo ya reglamentado pasó por determinados obstáculos fácticos y legales, y no tuvo un verdadero impulso sino hasta la década de los setentas, por ello es importante reflexionar un poco respecto al origen del artículo 123, conquista del movimiento armado de 1910, porque en la reflexión de las discusiones del origen de este artículo podremos entender como a partir del reconocimiento de los derechos mínimos con que debe contar el trabajador mexicano se determina el derecho a la vivienda en nuestro país. La revolución mexicana se consolida jurídicamente en el Congreso Constituyente que se reunió en la ciudad de Querétaro, el 1º de diciembre de 1916. Donde todas las corrientes revolucionarias se congregan en una asamblea que expide una nueva Constitución, un nuevo pacto político-social que contiene los ideales que inspiraron el movimiento de revolución. El origen del artículo 123 se encuentra en el dictamen y primera discusión del articulo 5º, en la décima sesión ordinaria, celebrada el 12 de diciembre: “en la exposición de motivos de este artículo se manifestó que en el artículo correlativo del proyecto de Carranza se encontraban dos innovaciones respecto al contenido del precepto de 1857 (modificado en 1898): a) dejar sin efectos jurídicos la renuncia que se hiciere de ejercer determinada actividad en el futuro y b) límite máximo del contrato de trabajo a un año.”5 5 CARPIZO, Jorge, La Constitución Mexicana de 1917, Editorial Porrúa, décima primera edición, pág. 81 México 1998. Se adicionó además a raíz de la iniciativa de los diputados Aguilar, Jara y Góngora a estas innovaciones garantías obreras tales como: jornada máxima de ocho horas, prohibición del trabajo nocturno industrial para niños y mujeres y descanso hebdomadario. En esta misma iniciativa se expresaban además otros principios tales como la igualdad de salario para igualdad de trabajo, derecho a indemnización por accidentes profesionales, derecho a huelga, el establecimiento de juntas de conciliación y arbitraje entre otros, pero fueron excluidos por la comisión por considerar que no tenían cabida en la sección de garantías individuales. Lo que generó una discusión acalorada entre sus defensores y los opositores. A decir verdad, tal vez estas disposiciones no tenían cabida en el capitulo de garantías individuales porque siguiendo a Trueba Urbina su finalidad era muy distinta, pues estaban destinadas a dar respuesta a pretensiones sociales insatisfechas hasta entonces y es dable reconocer que lejos de proteger al individuo tenían como propósito proteger a una clase social: la trabajadora. Cuando terminó la cesión en la que se discutía el artículo 5º constitucional y que dio origen al artículo 123 de mismo ordenamiento legal se otorgaron cuarenta y ocho horas para someterse nuevamente a discurso. Sin embargo y no obstante lo anterior no fue sino hasta el 26 de diciembre cuando se volvió a someter el texto de este artículo nuevamente a discurso, ya en la cesión, el principal opositor al dictamen fue el diputado Lizardi, quien en una posición más rigurosa criticó el dictamen expresando que regular sobre el contrato de trabajo enel artículo 5º se entendería en la misma situación de armonía “que un Santo Cristo con pistolas”. El diputado Jara controvirtió expresando que los juristas y los tratadistas podían encontrar ridículo consignar en una constitución la jornada máxima de trabajo, pero el precepto era necesario y la experiencia así lo demostraba. La Constitución de 1857, al establecer sólo principios generales, había resultado como comúnmente se dijo “un traje de luces para el pueblo mexicano”. Agregó que el establecimiento de la jornada máxima tenía como finalidad garantizar la libertad del trabajador, su vida y sus energías, y que la constitución se pretendía hacer “como telegrama como si costase a mil francos cada palabra su transmisión; no señores, yo estimo que es mas noble sacrificar esa estructura a sacrificar al individuo, a sacrificar a la humanidad, salgamos un poco de ese molde estrecho en que quieren encerrarla; rompamos un poco con las viejas teorías de los tratadistas que han pensado sobre la humanidad, porque señores, hasta ahora leyes verdaderamente eficaces, leyes verdaderamente salvadoras, no las encuentro”6 Notables fueron los discursos que se aducieron, plenos de argumentos con un verdadero sentido social y afinidad a la clase trabajadora, que tantas vidas aportó al movimiento revolucionario, se supo así captar el verdadero sentido social de la revolución mexicana, distinta de las revoluciones europeas. Se rompió así, en Querétaro el molde clásico de la Constitución, sometida al estudio del Congreso. Tal vez parecerá poética dicha anécdota e inclusive fuera de lugar, pero es de considerarse que esta anécdota es representativa de lo que ocurrió en 1917, cuando las formas se dejaron a un lado para responder a la realidad social, porque a fin de cuentas que es el derecho si no se adapta a la realidad social, letra fría y vacía, esta anécdota en particular refleja lo que significa el hecho de que el derecho se adecue a las cambios y transformación social. Finalmente de los debates sobre el artículo 5º nació la necesidad de establecer un título especial que tratará del trabajo y la previsión social y el día 13 de enero de 1917, se leyó ante el Congreso la exposición de motivos y el proyecto para el título VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Respecto a el tema de la vivienda en la redacción original de la fr. XII del artículo 123 de la Constitución se prescribía que en las negociaciones ubicadas fuera de las poblaciones, o dentro de ellas, cuando los patronos ocuparan un número de asalariados mayor de cien, tendrían la obligación de proporcionarles habitaciones cómodas e higiénicas, no pudiendo cobrar en calidad de renta cantidades que excedieran del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas y la fracción XXX consideraba de utilidad social la formación de cooperativas destinadas a la construcción de casas cómodas e higiénicas para ser adquiridas en propiedad por los trabajadores. 6 Diario de Debates, citado por CARPIZO, Jorge, La Constitución Mexicana de 1917, op cit pag 83. Con el tiempo, el contenido de esta fracción permaneció suspendido y sin aplicación y en realidad lo que ocurrió en la práctica era la inobservancia del mencionado precepto constitucional, debido a obstáculos fácticos así como maquinaciones fraudulentas tendientes a evadir el cumplimiento de la norma. Fue entonces que en la década de los setentas se reformó dicho precepto constitucional para quedar como hoy lo conocemos, así mismo en la Ley Federal del Trabajo se recogió por fin, en forma limitada, el derecho habitacional de los trabajadores mexicanos. En respuesta a ello y bajo este contexto fue que surgieron organismos de fondos de ahorro y financiamiento, para dar respuesta a la problemática de la vivienda: el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), dirigido a la población económicamente activa en el campo de las actividades productivas en general; el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), que atiende la construcción de viviendas para los trabajadores al servicio del Estado y de las instituciones que por disposición legal o por convenio deban inscribir a sus trabajadores en dicho Fondo y el Fondo de la Vivienda Militar FOVIMI. 1.3 El Nuevo Sistema en la Política en Materia de Vivienda en México. La política de vivienda en México ha sido influida por innumerables hechos económicos, sociales y políticos, pero no fue sino hasta la década de los setentas cuando se implementaron reformas que optaban ante la conflictiva de la vivienda por el financiamiento, es decir, un sistema crediticio que se aplicaría por diversas instituciones; siguiendo a Beatriz García, coautora de la obra Vivienda y Vida Urbana en la Ciudad de México, junto a Martha Schteingart se pueden identificar en el sistema de financiamiento de vivienda tres etapas: “la de aumento de la oferta y condiciones favorables para su acceso; la de mantenimiento de la producción con altos niveles de subsidio y acelerada descapitalización de los organismos, y más recientemente, la desregulación, minimización de los subsidios y maximización de la recuperación de las inversiones, en la que se ha delegado un mayor protagonismo en los sectores privados de la construcción y de la banca.” 7 Este sistema cuenta con algunos antecedentes cuando en 1925 el gobierno federal crea el programa de Créditos para Empleados Federales, y en 1934, se faculta al entonces Departamento del Distrito Federal para la construcción de viviendas económicas destinadas a los empleados de menores ingresos. El IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) en sus inicios otorgaba programas de financiamiento para habitaciones a sus derechohabientes, asimismo Banobras (Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas) a través del Fondo de Casas Baratas (el que posteriormente llevaría el nombre de Fondo de Habitaciones Populares), llevó a cabo programas habitacionales dirigidos principalmente a sectores medios y bajos de la población. En 1962 con la reforma a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones auxiliares se viabilizó la creación, por medio del Banco de México, de Fideicomisos para establecer por primera vez un flujo de créditos destinados a la vivienda de interés social. Pero realmente no fue sino hasta 1972 cuando el Estado implementó como se mencionó en el punto anterior en este novedoso sistema de financiamiento para la adquisición de vivienda, creando fondos nacionales de vivienda: FOVISSSTE, FOVIMI y el INFONAVIT, haciendo posible la obligación de los patrones a proporcionar vivienda a sus trabajadores, indicando los mecanismos concretos que hasta antes no se habían determinado. 1.4 Creación del INFONAVIT. El Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) emerge a la vida jurídica con base en las reformas al Artículo 123, fracción XII segundo párrafo, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Título Cuarto, Capítulo II, artículos 136 al 153 de la Ley Federal del Trabajo, donde se regula el derecho a la 7 SCHTEINGART, Martha, et al. “Vivienda y Vida urbana en la Ciudad de México; la acción del INFONAVIT”, Editorial Colegio de México, México 1998, pág. 21. vivienda para los trabajadores, puesto que estas disposiciones legales dan origen a su Ley Reglamentaria, no obstante lo anterior y como ya se ha mencionado los principios y razón de ser de esta ley se establecieron ya desde la Constitución Política de 1917, para dar protección a la clase más débil, la clase trabajadora, y que regula el derecho de habitaciónpara los mismos. El Instituto es creado para administrar los recursos acumulados en el denominado “FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES” mediante decreto del Congreso de la Unión publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972, y en vigor al día siguiente, que contiene la “Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”. A continuación se transcribe la exposición de motivos a la reforma del artículo 123 fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA INICIATIVA DEL C. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SOBRE LAS REFORMAS A LA FRACCIÓN XII DEL APARTADO A DEL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS” C.C. Secretario de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión presentes: En la exposición de motivos de esa ley se reconoce que el mandato constitucional que nos ocupa, a pesar de que solo comprende a un número limitado de trabajadores, no ha tenido una realización satisfactoria durante su prolongada vigencia. Esto debe atribuirse, en gran medida, a los obstáculos que la mayoría de las empresas encuentran para afrontar, en forma individual, las cargas económicas que supondría dotar de vivienda a todos sus trabajadores. En tal virtud, se establecieron diversas fórmulas a fin de resolver gradualmente ese problema. Según la legislación vigente, las empresas que no dispusieran del número suficiente de casas para proporcionar a sus trabajadores, deberían celebrar, con éstos, convenios en los que habrían de establecerse las modalidades para el cumplimiento de las obligaciones respectivas. También se previó que, en tanto no se entregaran las habitaciones a los trabajadores, éstos tendrían derecho a percibir una compensación mensual. El sistema en vigor se apoya, pues, preferentemente, en las relaciones obrero-patronales y permite que el cumplimiento del precepto constitucional vaya haciéndose efectivo mediante acuerdos entre las partes. Dentro de la reacción actual de la fracción XII del apartado A del artículo 123 pareció conveniente esta solución, en vez del establecimiento de normas más rígidas que difícilmente hubiesen podido llevarse a la práctica. La coexistencia de negociaciones dotadas de abundantes disponibilidad de capital y poca mano de obra, con otras que poseen recursos financieros escasos y numerosos trabajadores; las diferencias en los niveles de salario: la movilidad ocupacional, y la desigualdad distribución geográfica de los centros de producción, constituyen obstáculos muy serios para el adecuado cumplimiento de una política efectiva de vivienda, si ésta se aplica exclusivamente en el ámbito de cada empresa. En cambio, la participación generalizada de todos los patrones del país hará posible la extensión de este servicio a la clase trabajadora en su conjunto, mediante la integración de un fondo nacional de la vivienda que otorgará préstamos al sector obrero para la adquisición, construcción, reparación y mejoramiento de sus habitaciones. Con esto se eliminará, además, la limitación por la que solamente están obligadas, en el interior de las poblaciones, las empresas de más de 100 trabajadores a proporcionar a éstos habitaciones. No parece, en efecto, congruente con la política de empleo que se ha trazado el Gobierno de la República, al hacer recaer mayores cargas precisamente en aquellas negociaciones que absorben volúmenes más cuantiosos de mano de obra. La operación de un fondo nacional no sólo permitirá cumplir el objetivo que se propuso el Constituyente en 1917, sino que además facilitará a los trabajadores la adquisición en propiedad de sus habitaciones y la integración de su patrimonio familiar: los mantendrá al margen de las contingencias inherentes a la situación económica de una empresa determinada o al cambio de patrón y ampliará considerablemente el número de las personas beneficiadas. El Ejecutivo Federal a mi cargo• se ha propuesto además canalizar un volumen importante de recursos crediticios hacia este fondo, con lo que se obtendrá la dotación inicial necesaria para que el programa se lleve acabo con la mayor celeridad. Asimismo, el flujo creciente de aportaciones que reciba posteriormente permitirá multiplicar sus beneficios y extenderlo a sectores más necesitados, llegando así el mecanismo solidario a diversas clases de la población y otorgándolo de una a otra generación de mexicanos. El plan comprende no sólo la construcción de viviendas, sino también la regeneración de las actuales y el mejoramiento permanente de las que en adelante se edifiquen. Prevé tanto el aprovechamiento de las zonas ya urbanizadas como el desarrollo de otras futuras mediante la constitución de reservas territoriales. El organismo responsable de la ejecución de este programa podrá coordinarse, además con otras instituciones públicas a fin de que, dentro de una política integrada, se amplíen los servicios municipales, se desenvuelvan armoniosamente las ciudades y se eviten, en lo posible, los traslados innecesarios de los trabajadores por las largas distancias entre sus centros de trabajo y sus domicilios. Un proyecto de esta magnitud permitirá asimismo crear fuentes adicionales de trabajo en los sectores más necesitados de la población. Se traducirá igualmente en una mayor demanda de artículos de consumo y alentará • En ese entonces LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ. todas las actividades económicas, en particular las que se relacionan con la industria de la construcción. Se ha considerado conveniente declarar de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda. Así se afirmará, en una institución tan importante como la que se pretende crear, el espíritu de nuestra legislación laboral que busca la participación conjunta de las empresas y los trabajadores en las cuestiones que vitalmente les atañen. Con las soluciones a que dará lugar esta reforma habrán de lograrse sólidos avances dentro del programa social de la Revolución Mexicana. A un sistema limitativo sucederá otro generalizado. Mecanismos que proveían originalmente la dotación en renta de los trabajadores serán reemplazados por otros que las otorgarán en propiedad y un sistema individualizado de obligaciones será sustituido por otro más dinámico y equitativo, que repose sobre la contribución de todos los patrones. REFORMA A LA FRACCIÓN XII DEL APARTADO A DEL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN. 8 XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de vivienda a fin de constituir depósitos a favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones. Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patronos, que administre los recursos del fondo 8 Publicada en el Diario de Oficial de la Federación el día 14 de febrero de 1972. nacional de la vivienda. Dicha Ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas. Las negociaciones a que se refiereel párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. Además en estos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos. Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juegos de azar; La principal innovación consiste en que la obligación de proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas al trabajador que en principio fue atribuida exclusivamente a las empresas como una obligación patronal, ahora se cumpliría a través de las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de vivienda estableciéndose un sistema de financiamiento que permite otorgar a los trabajadores créditos para la adquisición de viviendas, asimismo establece el título por el cual se adquiere, puesto que no sólo da acceso a los trabajadores a una vivienda, sino que la otorga en propiedad, fortaleciendo, así el patrimonio del trabajador, quien ya no dependerá de las contingencias derivadas del cambio de patrón o de las condiciones económicas de cada empresa para disponer libremente de su casa. Con esta medida se intentaba garantizar el derecho de los trabajadores a la vivienda establecido desde 1917 pero inaplicado en realidad, puesto que no existía un impulso ni voluntad política de un Estado que debía tenerla en primer plano dentro de su función social. La creación del INFONAVIT responde, a esta necesidad producto de esta evolución histórica promoviendo el derecho elemental de los trabajadores para una vivienda digna el que remonta a los postulados básicos que recogiera el Constituyente de Querétaro en 1917; responde igualmente a la falta de impulso y voluntad política del Estado atendiendo a la problemática habitacional, mediante un mecanismo permanente que contara con viabilidad financiera esta idea fue creada en el contexto de la V Comisión constituida en el marco de la Comisión Nacional Tripartita para la solución del problema habitacional. 1.5 Conceptos de Instituto, Fondo, Aportación, Aportación de seguridad social, Crédito, Crédito con garantía hipotecaria, Relación Laboral, Salario, Depósito. Antes de continuar con el próximo capitulo es conveniente hacer un paréntesis y valorar los siguientes conceptos que serán de gran importancia a lo largo del presente estudio. Instituto. La palabra instituto proviene del latín institutum y que fue aplicada a partir de la Edad Media a las corporaciones científicas, literarias o artísticas dedicadas a la enseñanza o investigación de una materia académica determinada. El diccionario enciclopédico Santillana lo define como corporación científica, literaria, económica, etc9, sin embargo esta no es la acepción que nos concierne el mismo texto nos señala como Institución un establecimiento u organismo que realiza una labor social, cultural etc. En esta tesitura, la acepción que más ajusta al presente estudio es distinguir el vocablo instituto como una corporación, establecimiento u organismo público, privado o social que realiza una labor social, cultural o de alguna índole. En consecuencia se puede entender por Instituto en términos del presente trabajo como el organismo financiero encargado de administrar determinadas 9 Diccionario Enciclopédico Santillana, Editorial Santillana, Madrid, España 1992, página 729. cantidades que las empresas o empleadores están obligados a contribuir a un Fondo especifico en beneficio de los trabajadores, con una finalidad social. Fondo. Este término en específico tiene igualmente algunas acepciones pero la que nos interesa y que en forma clara nos define el diccionario citado con antelación es la siguiente: Fondo. Dinero destinado a algún fin. Con tal simpleza es posible entender este vocablo en virtud de que un fondo es asimismo un conjunto de dinero aportado para algún fin en específico. El Fondo de la vivienda para los trabajadores se compone con las aportaciones de los patrones a las subcuentas de vivienda y como lo establece el Artículo 5º de la Ley del INFONAVIT, son patrimonio de los trabajadores. Aportaciones. Aportación. Acción y efecto de aportar, lo que se aporta; aportar. Proporcionar algo, presentar aducir pruebas, razones, datos, etc. “Según el Diccionario de la Real Academia Española, esta palabra significa llevar cada cual la parte que le corresponda a la sociedad de que es miembro, y mas comúnmente, llevar bienes o valores, el marido o la mujer, a la sociedad conyugal… III. Las aportaciones, que implican una obligación de dar –aportaciones de capital- pueden constituir bienes y derechos o en numerario, en primer caso, se denominan aportaciones en especie, en el segundo, aportaciones en dinero…”10 La aportación entonces equivale a dar o proporcionar para algo en especie o en dinero. En este sentido en materia habitacional el patrón o empleador esta obligado a proporcionar una determinada cantidad de dinero en beneficio o a favor del trabajador a su servicio, esta cantidad consiste en el 5% sobre el salario que perciba el operario. Dicha cantidad es depositada ante un organismo financiero de naturaleza social denominado INFONAVIT que es el encargado de administrar, custodiar y en su oportunidad devolver estas aportaciones consideradas gastos de previsión social. 10 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, op cit, página 188. Aportación de seguridad social. Las aportaciones de seguridad social son una especie del genero denominado contribuciones, así se puede concluir de lo establecido por el artículo 2º del Código Fiscal vigente para la Federación y en tal virtud las mismas se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. El mismo precepto legal en su fracción II establece: “II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado”.11 El mismo precepto legal establece que “cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.” En cuanto al significado de las contribuciones es necesario comentar que una de las obligaciones de los mexicanos establecidas constitucionalmente es la de contribuir para los gastos públicos, por lo anterior y en opinión del maestro Refugio Fernández aquellas son “prestaciones en dinero o en especie establecidas en la ley unilateralmente por el Estado, a cargo de las personas físicas y las morales, para sufragar los gastos públicos, cuando se encuentren en la situación jurídica o e hecho prevista por la misma.”12 La idea de encuadrar las aportaciones de seguridad social como un tipo de contribución en la legislación fiscal, tiene como base precisamente proporcionarles un carácter fiscal con la finalidad de que el contribuyente (en 11 Código Fiscal de la Federación, México, 2006 12 FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Refugio de Jesús, Derecho Fiscal, Mac Graw Hill, México 1998, pagina 154. este caso el patrón) se vea precisado al pago oportuno ante la potestad tributaria del Estado, así como contarcon la facultad de exigir su cobro en caso de incumplimiento. Crédito. Proviene del latín creditum, confianza, fe en algo; es la transferencia de bienes que se hace en un momento dado por una persona a otra, para ser devueltos a futuro, en un plazo señalado, y generalmente con el pago de una cantidad por el uso de los mismos.13 Luego entonces el crédito en la acepción que nos interesa es la transferencia de bienes, en particular de una suma de dinero, dado por una persona a otra, para ser devueltos por esta última en un plazo establecido, con el pago de una cantidad por el uso de aquellos (intereses) y destinados a un fin determinado. Este término resulta importante en el presente estudio en virtud de que, la manera en que en la actualidad cumple el INFONAVIT con la misión encomendada constitucionalmente a su cargo es por medio de créditos que otorga a sus derechohabientes. De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano su clasificación se puede establecer desde el punto de vista de las entidades que lo reciben o bien por la finalidad a que está destinado y en este sentido los créditos que otorga el INFONAVIT son exclusivos para fines habitacionales, por lo tanto, pueden clasificarse como créditos habitacionales. Crédito con garantía hipotecaria. Una peculiaridad de los créditos con fines habitacionales que otorga el Instituto es precisamente el establecimiento en los mismos de una garantía hipotecaria, así este contrato de crédito incluye en su contenido una hipoteca a favor del Instituto para que en caso de que se incumpla el contrato, cuente con la acción de ser pagado con el valor del bien inmueble. 13 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, op cit, página 772. El maestro Joel Chirino Castillo define a la hipoteca de la siguiente manera: “El contrato de hipoteca es aquel en el que una persona, denominado deudor hipotecario, constituye a favor de otra, llamada acreedor hipotecario, un derecho real sobre bienes de su propiedad o de los que tenga la facultad de disposición, especialmente determinados y enajenables y que no se entregan al acreedor; para que en caso de incumplimiento en el pago de la obligación principal, el acreedor hipotecario tenga acción a ser pagado con el valor de los bienes en el grado de preferencia establecido por la ley.”14 Créditos hipotecarios Con este termino se hace alusión en el presente trabajo a aquellos créditos en particular otorgados por el INFONAVIT a los trabajadores derechohabientes para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, así como para la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y el pago de pasivos derivados de dichos conceptos, documentados en contratos de apertura de crédito con garantía hipotecaria. Relación de Trabajo. La Ley Federal del Trabajo indica y define en forma concisa lo que se debe entender por relación laboral: Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. De lo anterior se puede deducir que la relación laboral esta conformada por una persona denominada patrón y otra denominada trabajador en la cual el trabajador presta sus servicios es decir su trabajo, en forma personal y subordinada a el patrón que puede ser una persona física o moral, mediante el pago de un salario. Así se pueden identificar validamente los sujetos: patrón y trabajador y el objeto: la prestación de un trabajo personal subordinado a cambio de un salario. 14 CHIRINO CASTILLO, Joel, “Derecho Civil III, Contratos Civiles”, 2ª Edición, Editorial Mc Graw Hill, México 1999, página 205. Salario. El diccionario enciclopédico Santillana lo define como: “paga, generalmente mensual que recibe alguien por su trabajo”.15 Igualmente la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 82 la definición de salario: Artículo 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El concepto de salario es de relevancia en el presente estudio en virtud de que para cumplimentar la obligación establecida constitucionalmente a los patrones de proporcionar vivienda a los trabajadores la cual se efectúa aportando al Fondo Nacional de Vivienda determinado porcentaje (cinco por ciento) es necesario precisar que es el salario. En este sentido también es importante denotar como se integra el salario y al respecto el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo establece: El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Ahora bien en conclusión el salario del trabajador es la base para determinar el monto de dinero que ha de entregar el patrón a la cuenta individual a favor del trabajador al Instituto, para así cumplimentar con la obligación de proporcionar vivienda y actualizar el derecho a la vivienda de los trabajadores. Depósitos. El diccionario citado con antelación define este vocablo de la siguiente manera: “Depósito. Acción y efecto de depositar, cantidad de dinero que se ingresa en una cuenta bancaria y por la que el banco paga un cierto interés. Los depósitos son a la vista, si el depositante los puede retirar en cualquier momento o a plazo si se obliga a mantenerlos un tiempo determinado.”16 15 Diccionario Enciclopédico Santillana, Editorial Santillana, op cit, página 1268. 16 Diccionario Enciclopédico Santillana, ibidem, página 360. El maestro Chirino Castillo define al deposito como: “El contrato de deposito es aquel en el que el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, para su custodia y conservación y a restituirla en su individualidad cuando lo requiera el depositante.17 Con el término deposito se hace alusión en el presente trabajo a la entrega de la aportación con respecto al 5% del salario del trabajador al INFONAVIT para la existencia del Fondo Nacional de Vivienda por parte del patrón. En este caso en particular la cosa que se obliga a recibir son las aportaciones del 5% respecto del salario del trabajador para la constitución del Fondo de Vivienda para los Trabajadores para su custodia, conservación y administración pero a quien se restituirá es precisamente al trabajador por medio de un crédito con fines habitacionales o bien la devolución del monto constituido a su favor en la subcuenta de vivienda. 17 CHIRINO CASTILLO Joel, “Derecho Civil III, Contratos Civiles”, op cit, pagina 101. CAPITULO II EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (EL INFONAVIT). Para referirnos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es necesario analizarlo como organismo público en la administración para arribar así a su naturaleza jurídica y entender como por esta naturaleza tan particular puede actuar en distintos ámbitos de acuerdo a las necesidades en que se ve envuelto para cumplir con su objeto social. 2.1 El INFONAVIT como Organismo Publico en la Administración. Existe cierta dificultad en cuanto a ubicar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) en la Administración Pública, la dificultad reside en la naturaleza especial del Instituto,si bien es cierto que la ley establece que es un organismo de servicio social, con personalidad jurídica y patrimonio propio también lo es que no nos aclara respecto si es un organismo autónomo•, o descentralizado o en que parte de la administración pública podemos enmarcarlo. Se entiende por administración pública como “aquella parte del Poder Ejecutivo a cuyo cargo está la responsabilidad de desarrollar la función administrativa. De esta manera, la administración pública puede entenderse desde dos puntos de vista, uno orgánico, que se refiere al órgano o conjunto de órganos estatales que desarrollan la función administrativa, y desde el punto de vista formal o material, según el cual debe entenderse como la actividad que desempeñan ese órgano o conjunto de órganos”18 • Actualmente existe un sector entre sus integrantes que ya no consideran al INFONAVIT como una institución del gobierno federal en sentido estricto, sino más bien una entidad financiera pública autónoma. 18 Diccionario Jurídico Mexicano, tomo I, op cit, página 107. Dentro de la teoría de la división de funciones creada para evitar la concentración del poder en un solo ente, encontramos que existe una función administrativa, es importante destacarla porque es la que da origen a una administración pública, el maestro Serra Rojas nos comenta al respecto “la función administrativa es la actividad que normalmente corresponde al Poder Ejecutivo, se realiza bajo el orden jurídico y limita sus efectos a los actos jurídicos concretos o particulares y a los actos materiales, que tienen por finalidad la prestación de un servicio público o la realización de las demás actividades que le corresponden en sus relaciones con otros entes públicos o con los particulares, reguladas por el interés general bajo un régimen de policía o control.”19 Así mismo el maestro Serra Rojas comenta respecto de la administración pública: “La administración pública es una entidad constituida por los diversos órganos del Poder Ejecutivo Federal, que tienen por finalidad realizar las tareas sociales, permanentes y eficaces del interés general, que la Constitución y las leyes administrativas señalan al Estado para dar satisfacción a las necesidades generales de una nación.”20 La administración pública surge entonces en virtud de la función administrativa para satisfacer las necesidades generales de una nación. Ahora bien este aparato denominado administración pública necesita de una organización general con estructura unitaria para ello existe la organización administrativa, como bien nos define el diccionario jurídico mexicano hay que concebir a la administración pública como actividad y como órgano o conjunto de órganos, como actividad se entiende satisfacer las necesidades generales de una nación, pero como órgano u órganos es necesario indagar respecto de su organización, para así saber en que parte de la administración pública se ubica el INFONAVIT. 19 SERRA ROJAS, Andrés, Derecho Administrativo, primer curso, editorial Porrúa 20ª edición, México 1999, pag 67 20 Ibidem pag 87 Aunque a simple vista pareciera que la administración pública son órganos heterogéneos y dispersos, lo cierto es que son una unidad, este conjunto de órganos que desempeñan la función administrativa tienen que estar coordinados, tanto en acción como en estructura. Asimismo es importante destacar que la estructura administrativa no puede estar alejada del derecho porque la organización tiene carácter jurídico, el derecho “…es la argamasa que sostiene el armazón administrativo y se hace objetivo cuando los órganos de la administración adquieren juridicidad, cuando se delimita su competencia y así delimitada sirve de contrapeso a los otros órganos.” 21 Las principales formas para organizar y coordinar la administración pública son la centralización y la descentralización, (en nuestro país el sector paraestatal). Algo que resulta interesante resaltar y siguiendo a Olivera Toro es que estas formas de organización no son estáticas no se deben considerar como esqueletos sin movilidad sino como estructuras dinámicas dadas las relaciones jurídico-administrativas que se establecen al funcionar, y que inclusive existen grados intermedios sin que los dos sistemas se contrapongan, lo cual permite entender el porque de las circunstancias especiales del INFONAVIT. La organización centralizada, la coordinación de los órganos se lleva a cabo mediante la dirección administrativa del órgano central del cual dependerán los demás, existe además una relación jurídica de jerarquía administrativa y diversidad de funciones dentro de un sistema en el cual la orden la deliberan los centros superiores y la ejecución los subordinados. Por otra parte, la organización descentralizada (paraestatal) surge con la tendencia de los Estados modernos para dar respuesta a los diversos problemas económicos y sociales que afectan a la sociedad, debido a que los viejos organismos resultaron con el tiempo insuficientes para atender a los novísimos problemas que se suscitan con la evolución de la sociedad, por lo cual el Estado tuvo que optar por crear nuevos organismos y encargarles nuevas soluciones. 21 OLIVERA TORO Jorge, Manual de Derecho Administrativo, Editorial Porrúa 7ª edición, México 1997. Esta tendencia de reparto de funciones de la administración se realiza con arreglo a criterios y principios diversos, y es en este contexto como aparecen a la vida jurídica figuras como lo son: la desconcentración, la descentralización y la empresa pública. El maestro Miguel Acosta Romero define a la desconcentración como: “una forma de organización administrativa en la cual se otorgan al órgano desconcentrado, por medio de un acto materialmente legislativo (ley o reglamento), determinadas facultades de decisión y ejecución limitadas, que le permiten actuar con mayor rapidez, eficacia y flexibilidad, así como el tener un manejo autónomo de su presupuesto, sin dejar de existir el nexo de jerarquía, con el órgano superior.”22 La desconcentración concede ventajas como delegar funciones, para atender prontamente alguna problemática. Entre algunas de sus características más relevantes son: a) dependen de una secretaría de Estado o dependencia; b) Su competencia deriva de las facultades de la Administración Central; c) No tienen patrimonio propio; y d) Cuentan con autonomía técnica; El artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal define a los organismos descentralizados como: “las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten” “La descentralización administrativa es una forma de organización que adopta, mediante una ley (en sentido material), la Administración Pública, para desarrollar: 1. Actividades que competen al Estado. 22 ACOSTA ROMERO Miguel, Teoría general del Derecho Administrativo, 1er curso, Editorial Porrúa 17ª edición, México 2004, pág. 468. 2. o que son de interés general en un momento dado, 3. A través de organismos creados especialmente para ello, dotados de: a) Personalidad jurídica b) Patrimonio propio. c) Régimen jurídico propio.”23 La descentralización es una forma de organización administrativa por la cual el Ejecutivo Federal crea organismos con personalidad jurídica y patrimonio propios para atender actividades que le competen al Estado o una determinada problemática de interés general en un determinado contexto social. Entre sus características más relevantes encontramos:a) tienen régimen jurídico propio; b) cuentan con personalidad jurídica propia; c) cuentan con patrimonio propio; d) tienen órganos de dirección, administración y representación; entre otras. Aunque descentralizar y desconcentrar básicamente significan alejar del centro determinadas funciones y atribuciones para atender determinada problemática, descentralizar en un sentido jurídico administrativo, es la acción por la cual el Estado atribuye funciones y transfiere medios a otras personas jurídicas, en cambio desconcentrar, en el mismo sentido, es atribuir por los órganos superiores del Estado a otros inferiores, funciones o medios pero sin trasladarlos a otras personas, conservando la subordinación. Se entiende así que la descentralización de la administración consiste en hacer descender la facultad de decisión a otro ente jurídico que se crea y la desconcentración consiste en desintegrar a la unidad de administración y separarla del centro. 23 ibidem pág. 500 No obstante lo anterior y como ya se menciono con antelación esta forma de organización es flexible por lo cual puede incluso haber puntos intermedios. A efecto de ilustrar se adjunta el siguiente cuadro sinóptico: _______________________________________________________________ ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Concretamente, en nuestro país el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal, de conformidad con la Ley Orgánica que expida el Congreso de la Unión, esta ley establece la competencia del orden administrativo de la Federación que está a cargo de las Secretarías de Estado (dependencias del poder ejecutivo) y Departamentos Administrativos y además define las bases generales de creación de las entidades paraestatales así como la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. La Ley Orgánica de la Administración Pública regula en forma específica a la administración central (Secretarías de Estado o Dependencias) y las relaciones entre el Ejecutivo y la administración paraestatal están reguladas fundamentalmente en la Ley Federal de Entidades Paraestatales. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ADMINISTRACIÓN PARA ESTATAL ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA DESCENTRALIZACIÓN DESCONCENTRACIÓN (Dependiente del órgano centralizado) CENTRALIZACIÓN NO TIENE AUTONOMÍA AUTONOMIA ORGANICA, AUTONOMIA ADMINISTRATIVA TÉCNICA Y FINANCIERA AUTONOMIA ADMINISTRATIVA TÉCNICA Así mismo el artículo 3º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que el Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal: I. Organismos descentralizados, II. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas; y III. Fideicomisos. En particular el INFONAVIT es un órgano con una peculiar característica porque origina cierta confusión en cuanto a su ubicación en la administración pública. La ley del Instituto lo define como un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, como ya se había comentado, por lo cual no podríamos clasificarlo dentro de la administración centralizada porque no pertenece a ninguna dependencia ni es un organismo desconcentrado, la realidad es que se encuentra fuera del núcleo central del Estado, pues no es en sentido estricto parte de la administración pública federal centralizada; de esta forma se aleja del tipo clásico de una institución gubernamental y se acerca más a una organización social diseñada para basarse en mayor medida en la cooperación entre sectores, además de que se le confiere personalidad jurídica y patrimonio propio distinto al de la administración centralizada. Con respecto al sector paraestatal encontramos que la Ley Federal de Entidades Paraestatales en su artículo 5º establece que el Instituto Mexicano de Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, se regirán por sus leyes especificas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su control, en lo que no se opongan a sus leyes especificas, se sujetarán a las disposiciones de dicha ley. Así mismo la ley del INFONAVIT en su artículo 66 regula las facultades del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en su último párrafo menciona que: “En virtud de lo anterior, no son aplicables al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, las disposiciones de la Ley Federal de Entidades Paraestatales”. Si no es regulado por la Ley de Entidades Paraestatales entonces como debe considerarse al INFONAVIT, es aquí donde podría devenir la confusión porque al no ser regulado por dicha Ley en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia podría complicar su ubicación dentro del sector paraestatal, puesto que tal pareciera que se da un régimen de semi-exclusión. No obstante lo anterior, el Gobierno Federal si cuenta con una interacción especifica en virtud de que aunque se legisla en el artículo 66 que no son aplicables las disposiciones de la Ley Federal de Entidades Paraestatales si se instituye a través de que entidades puede tener ingerencia y la forma especifica de sus atribuciones. La cualidad tripartita del Instituto y su naturaleza de servicio social hace necesaria que su organización se lleve a cabo con la participación de representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno Federal, basándose en mayor medida en la cooperación entre estos sectores, es por ello que en cuanto a su organización y vigilancia es regulado y organizado por su propia ley, lo cual no representa que se encuentre fuera del sector paraestatal como un organismo descentralizado, simplemente tiene una naturaleza especial de tipo social y democrática. De todo lo anterior se concluye que el INFONAVIT se ubica dentro de la Administración Pública Federal como un organismo descentralizado no sectorizado, en virtud de que no depende de ninguna secretaría de Estado para su funcionamiento y organización, pero lo cual no significa que no forme parte de la Administración Pública. 2.2 Naturaleza Jurídica En los términos del Articulo 2º de la Ley que crea al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que como ya se ha analizado es reglamentaria de la Fracción XII del Apartado "A" del Articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y complementaria de la Ley Federal del Trabajo, (capítulo III, Titulo Cuarto) y en relación con el artículo 4 párrafo quinto; el INFONAVIT es un organismo de servicio social, con personalidad jurídica y patrimonio propio. De acuerdo con otros preceptos de la Ley, así como correlacionando otros ordenamientos legales, el INFONAVIT se le ha dotado con el carácter de organismo público descentralizado no sectorizado, de naturaleza eminentemente financiera, con fines habitacionales, de composición tripartita, con competencia a nivel nacional y caracterizado como organismo fiscal autónomo. No obstante lo anterior y con respecto a la naturaleza jurídica del INFONAVIT, y como ya se comento existe discusión en la doctrina puesto que puede causar confusión al ubicar al INFONAVIT en la Administración Pública Centralizada o en la Administración Pública Paraestatal;la dificultad radica en la naturaleza de las operaciones en las que se ve necesariamente obligado para realizar sus funciones, puesto que debe cumplir disposiciones de Derecho Público así como disposiciones de Derecho Privado, tenemos como ejemplo cuando el Instituto actúa como autoridad al determinar créditos fiscales de las aportaciones habitacionales patronales siguiendo normas de carácter público y cuando debe de seguir las reglas de los contratos al celebrar contratos de crédito para la compraventa de inmuebles con garantía hipotecaria al vender créditos a los trabajadores. Siguiendo a Gallegos Muñoz, “se debe analizar al amparo de tres vertientes: como Organismo autónomo propiamente; como Organismo Fiscal autónomo y como institución de Seguridad Social”, no obstante lo anterior, también es necesario analizar al INFONAVIT actuando como particular y no como autoridad. A. Como Organismo dotado con Autonomía. De acuerdo con el artículo 2º de la LEY DEL INFONAVIT, el instituto es un organismo de servicio social, con personalidad jurídica y patrimonio propio con domicilio en la ciudad de México. La idea de un organismo dotado con autonomía la podemos entender en cuanto a que el INFONAVIT tiene una Legislación propia y especial, la cual rige sus actividades y operaciones, además cuenta con un patrimonio propio que corresponde a los trabajadores y no al Gobierno Federal, por ello se puede decir que cuenta con un carácter autónomo. B. Como Organismo Fiscal Autónomo El carácter del INSTITUTO como organismo fiscal autónomo se deduce de los artículos 29 y 30 de la LEY DEL INFONAVIT: Artículo 29. Son obligaciones de los patrones: I. Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos a que se refiere el artículo 31 de esta Ley. Los patrones estarán obligados, siempre que contraten un nuevo trabajador, a solicitarle su número de Clave Única de Registro de Población. Los patrones inscribirán a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripción. II. Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subsecuente de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social. Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores. Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la información relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la presente Ley y, en lo aplicable, la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El registro sobre la individualización de los recursos de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos que se establecen en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su reglamento. Lo anterior, independientemente de los registros individuales que determine llevar el instituto. … IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo, establecidas en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias; V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código Fiscal de la Federación y sus disposiciones reglamentarias. A efecto de evitar duplicidad de acciones, el Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social la coordinación de estas acciones fiscales; VI. Atender los requerimientos de pago e información que les formule el Instituto, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. VII. Presentar al Instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando en los términos de dicho Código, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros. … Artículo 30. Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales. Del análisis de estos artículos, deviene el carácter de organismo fiscal autónomo y en consecuencia se le tiene como autoridad debido a que se le atribuye la facultad que le concede dichos artículos para determinar el importe de las aportaciones patronales y las bases para su liquidación, en caso de incumplimiento, requerir su pago y determinar los recargos que correspondan. “… este tiene el carácter de autoridad en tanto actúa como organismo fiscal autónomo para requerir sobre las aportaciones y descuentos omitidos por los particulares, cuestión que implica una naturaleza distinta que le hace coexistir con características distintas a cualquier Secretaría de Estado o a las de los Entes pertenecientes al sector Paraestatal de la Administración Pública Federal.” Para investir al Instituto de esta facultad, se consideró la experiencia del Instituto Mexicano del Seguro Social, en virtud de que, en sus orígenes, tuvo que enfrentar la dificultad de cobrar las cuotas respectivas, sujetándose a complejos y largos procedimientos judiciales del orden común, por lo que al atribuírsele la calidad de organismo fiscal autónomo se le invistió de las facultades idóneas para asegurar de una manera expedita, el cumplimiento de estas obligaciones patronales, y así poder garantizar con ello la atracción de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Igualmente el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación incorporaron el concepto de aportaciones de seguridad social, estableciéndose así, de una manera definitiva, la naturaleza jurídica de las aportaciones de seguridad social, ya que en forma expresa, se consideran como especie del género contribuciones. Al respecto y en apoyo a esta idea son aplicables la siguiente jurisprudencia y tesis aislada: No. Registro: 195,855 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VIII, Julio de 1998 Tesis: P./J. 35/98 Página: 28 INFONAVIT. LAS APORTACIONES PATRONALES TIENEN EL CARÁCTER DE CONTRIBUCIONES Y SE RIGEN POR EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL. Del examen de lo dispuesto en el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación y 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se desprende que las aportaciones patronales son contribuciones, tanto por la calificación formal que de ellas hace el primero de los preceptos citados al concebir como aportaciones de seguridad social a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley en materia de seguridad social, o de las personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado, pues las aportaciones son gastos de previsión social y tienen su origen en la obligación que el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política
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