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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES
ARAGÓN
TRABAJO POR ESCRITO QUE
PRESENTAN:
MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ CRUZ
CLAUDIO OLGUÍN HERNÁNDEZ
TEMA DEL TRABAJO:
“EL JOINT VENTURE Y SUS VENTAJAS EN LAS
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS”
EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN
COLECTIVA”
PARA OBTENER EL TÍTULO DE:
LICENCIADO EN DERECHO
MÉXICO, ARAGÓN 2007
LICENCIATURA EN DERECHO
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES
ARAGÓN
TRABAJO POR ESCRITO QUE
PRESENTAN:
MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ CRUZ
CLAUDIO OLGUÍN HERNÁNDEZ
TEMA DEL TRABAJO:
“EL JOINT VENTURE Y SUS VENTAJAS EN LAS
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS”
EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN
COLECTIVA”
PARA OBTENER EL TÍTULO DE:
LICENCIADO EN DERECHO
MÉXICO, ARAGÓN 2007
LICENCIATURA EN DERECHO
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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DEDICATORIAS
A Dios:
A quien primeramente le debo la existencia
de mi ser y así también por permitirme
seguir viviendo en compañía de mi familia y
de las personas a quien más quiero en
esta vida.
+ A La Memoria de mi Mamá
Herminia Cruz Delgado
A ti que con tu infinito amor, orgullo y respeto
inculcaste en mí el espíritu de superación;
por dedicar tu vida a procurar el bienestar de
todos y cada uno de tus hijos, por los
sacrificios, por el apoyo e incondicional
ayuda que tú me sigues dando, por tu
admirable amor a Dios, con quien
seguramente estás. Mamá tu partida duele
todavía, pero siempre estarás en mi corazón.
A Mi Papá
Félix Hernández Jaimes
Por todo el amor, cariño y apoyo que me
has dado durante toda mi vida, por tantos
años de felicidad a tu lado, hoy cumplo mi
mayor anhelo.
Gracias por darme la mejor herencia de la
vida.
A Mi Esposa
Claudia Rubio Jurado
Quien a pesar de nuestras limitaciones
económicas y que con mucho sacrificio y
apoyo durante todo este tiempo pudimos
sacar adelante nuestra meta,
convirtiéndome en un hombre de provecho
para mi familia y para la sociedad. Rubio,
gracias por todo tu apoyo y confianza
incondicional, pero sobre todo por tu amor y
tus consejos a fin que pudiera concretizar
una de mis metas más preciada en la vida,
para ti con amor dedico y comparto el
presente trabajo.
A Mis Hijos
Miguel y Fernando
A quienes amo profundamente, por lo
maravilloso de su existencia, que con
su amor y comprensión me alentaron
para seguir adelante, espero que esto
les sirva de ejemplo para que logren
sus sueños.
A Mis Hermanos
De quien agradezco todo su apoyo y
motivación en los momentos más difíciles de
mi vida, y porque los quiero mucho.
A Mi Hermano y Cuñada
Diego y Paty
Les doy las gracias por haberme ayudado
incondicionalmente en todo el trayecto de mi
vida y aconsejarme cuando más lo
necesitaba, siendo un estimulo constante
para mi superación.
A Toda la Familia Rubio Jurado
Por todo su apoyo y reconocimiento
que me han brindado a través de los
años, en mi tienen a un gran amigo.
A Mis Amigos y Compañeros de Trabajo
Quienes en los momentos más difíciles me
motivaron y apoyaron para llegar a esta meta,
que es un peldaño más en el trayecto de mi
carrera profesional, omito decir nombres a
propósito y se que no pensarán que los
olvido, ya que son sabedores de que tienen
un lugar muy especial, a todos ellos gracias
por su amistad.
Un Agradecimiento Muy Especial
a:
La Universidad Nacional Autónoma
de México, a La Facultad de
Estudios Superiores Aragón, a Los
Profesores.
Por los conocimientos que me
proporcionaron y por ser el medio
para aspirar a un mejor futuro.
DEDICATORIAS
A Dios
Por el don de la vida que nos has concedido,
a mis padres, a míos hermanos y a mi.
Por el milagro del amor que surgió en mis
padres para mi desde el momento en que tú
me concediste el don de la vida.
Por cada hora que nos permites compartir
juntos.
Por cada triunfo y meta logrado que
podemos disfrutar y por todo lo que nos das.
A Mis Padres
Catalina Natividad Hernández Ríos
Antonio Javier Olguín Castillo
A ti Mami, por la paciencia y el apoyo
incondicional que siempre me has dado,
porque en esos momentos en que he
necesitado de un consejo, ahí estas tú
brindándome apoyo, cariño, fe, pero
sobre todo la paciencia que solo una
madre da a sus hijos, gracias por ser un
verdadero pilar en la familia.
A ti Papi, por creer en mi, por el
impulso constante y permanente que le
has dado a mi vida, por el apoyo que
me has brindado, por ser la razón
fundamental de querer superarme día
con día gracias papá te amo.
Por todo esto y más, gracias por sus
bendiciones y consejos que día a día
nos iluminan el camino a mis hermanos
y a mi.
A Mis Hermanos
Jenny Olguín Hernández
Javier Olguín Hernández
Gracias por brindarme su agradable
compañía a lo largo de mi vida. Por
encontrar en ustedes el apoyo moral y
sentimental en los momentos en que los
necesité. Por alentarme a cumplir un
sueño que ahora se hace realidad y
obsequiarme cada día su ayuda y cariño.
A Mi Gran Amor
Mayahuel Cebada Juárez
Compañera, amiga, y amor de mi vida,
que ha estado a mi lado apoyándome
en cada momento y que me ha
permitido ser parte de su vida, me ha
dado la oportunidad de conocerla y de
quererla, me ha enseñado lo importante
que es amar, más que agradecido,
realmente te amo.
A La Universidad Nacional Autónoma de
México
Que siempre ha sido un estimulo muy
importante para continuar estudiando, que
desde siempre me ha impulsado a seguir
adelante, y sobre todo por brindarme la
maravillosa oportunidad de sentidme
universitario.
A La Facultad de Estudios Superiores
Aragón
Por que en tus aulas me enseñaron los
conocimientos que adquirí por medio de tus
magníficos profesores y fueron unos de los
mejores momentos de mi vida lo que viví en
tus instalaciones, solo te puedo decir
gracias.
A Mis Maestros
A todos ellos, les estoy eternamente
agradecido, por todo lo que me han
enseñado y por lo que he aprendido,
ya que no solamente he aprendido
términos y definiciones, sino me han
formado un criterio y me han enseñado
a pensar y razonar, pero lo más
importante, es que me han enseñado
los verdaderos valores de la vida, el
amar a mi profesión y ser siempre
justo
I
EL JOINT VENTURE Y SUS VENTAJAS EN LAS
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 1
CAPÍTULO I
LA EMPRESA.
1.1. Las Sociedades Mercantiles. 3
1.2. La Empresa. 9
1.2.1. Concepto de Empresa. 10
1.2.2. Elementos Corpóreos. 10
1.2.3. Elementos Incorpóreos. 10
1.3. El Derecho Corporativo. 13
CAPÍTULO II.
EL JOINT VENTURE.
2.1. Antecedentes. 18
2.2. Concepto del Joint Venture. 19
2.3. Formas del Joint Venture. 20
2.4. Proceso de Formación de un Joint Venture. 21
2.5.Características del Contrato Joint Venture. 22
II
2.6. Elementos del Joint venture. 23
2.7. Obligaciones. 26
2.8. Administración. 28
2.9. Modalidades. 31
2.10.Cumplimiento. 33
2.11 Terminación. 33
CAPÍTULO III.
EL JOINT VENTURE Y SUS VENTAJAS EN LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS
3.1 Economía y Derecho. 36
3.2 Competencia Económica 39
3.3 Pequeñas y Medianas Empresas. 40
3.4 Empresas Mexicanas ante la Globalización.44
3.5 Propuestas 48
CONCLUSIONES 51
BIBLIOGRAFÍA 52
1
INTRODUCCIÓN
El mundo esta cambiando segundo a segundo y las antiguas formas de
operación comercial e industrial han quedado rezagadas. Se vive actualmente
una autentica revolución en la forma en que los países organizan sus economías
y como consecuencia de ello, en la forma en que las empresas hacen negocios.
A lo largo de los años, el mercadeo mundial ha venido variando sus
tendencias para mejorar en los procesos, el servicio y/o el producto, cada vez,
van apareciendo más y mejores métodos, que a su vez, van dejando obsoletos a
los métodos anteriores, que en un principio parecían inmejorables, pero que con
la demanda competitiva del mercado, obliga a los oferentes a ser creativos y a
asumir que siempre se puede y se tiene que mejorar.
La inserción a nuevos mercados o aumentar el grado de satisfacción a su
mercado activo, requiere de una gran inversión de recursos de desarrollo
tecnológico, financieros, físicos y de talento humano, por parte del vendedor.
Es por eso que se conocen varias técnicas de modalidad asociativa
empresarial, que permiten amortiguar un poco el esfuerzo necesario para lograr el
objetivo que se quiere; como es el caso del "Joint Venture".
El Joint Venture, es un contrato por el cual un conjunto de sujetos de
derecho realizan aportes de las mas diversas especies, que no implicarán la
pérdida de la identidad e individualidad como persona jurídica o empresa, para la
realización de un negocio común, pudiendo ser éste desde la creación de bienes
2
hasta la prestación de servicios, que se desarrollará durante un lapso limitado,
con la finalidad de obtener beneficios económicos. Un contrato de Joint Venture
típicamente incluye un acuerdo entre dos o más empresas (socios) para contribuir
con recursos a un negocio común.
Estos recursos pueden ser materia prima, capital, tecnología, conocimiento
del mercado, ventas y canales de distribución, personal, financiamiento o
productos.
Los socios en un Joint Venture normalmente siguen operando sus negocios
o empresas de manera independiente a la nueva empresa común o Joint Venture,
lo cual es una de las razones primordiales por las que este tipo de alianza o
estrategia empresarial, ha tenido mayor éxito en los últimos años.
 El propósito central de este trabajo, es describir los mecanismos de ajustes
y de cooperación empresarial que son necesarios y convenientes en el desarrollo
económico de las pequeñas y medianas empresas en México mediante una
alianza estratégica denominada “Joint Venture”.
CAPÍTULO I
LA EMPRESA
3
En el presente capítulo hablaremos de la empresa, siendo esta el instrumento
universalmente empleado para producir y poner en manos del público la mayor
parte de los bienes y servicios existentes en la economía. Para tratar de alcanzar
sus objetivos, la empresa obtiene del entorno los factores que emplea en la
producción, tales como materias primas, maquinaria y equipo, mano de obra,
capital, etc… Dado un objetivo u objetivos prioritarios hay que definir la forma de
alcanzarlos y adecuar los medios o estrategias económicas disponibles al
resultado deseado. Toda empresa engloba una amplia gama de personas e
intereses ligados entre sí mediante relaciones contractuales que reflejan una
promesa de colaboración. Desde esta perspectiva, la figura del empresario
aparece como una pieza básica, pues es el elemento conciliador de los distintos
intereses
1.1. Las Sociedades Mercantiles.
Concepto de Sociedad.
Juan Palomar de Miguel nos da el concepto de sociedad y nos dice que: proviene
del “latín societas, reunión mas o menos grande de personas, familias, pueblos o
naciones.1 Agrupación natural o pactada de personas, que constituyen unidad
distinta de cada cual de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua
cooperación, todos o algunos de los fines de la vida”.
1 PALOMAR DE MIGUEL Juan., Diccionario para Juristas, Tomo II , Porrúa, México, 2000,p. 1465.
4
Concepto de Sociedad Mercantil.
Desde el punto de vista legislativo, nuestro sistema jurídico no nos da ninguna
definición al respecto de la sociedad mercantil, sin embargo, con el fin de obtener
una definición en la legislación tendríamos que considerar lo que al respecto
establece el artículo 2688 del Código Civil Federal y que a la letra dice: Por el
contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos
o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter
preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación
comercial.
 Así tenemos que una característica que podría ser considerada del artículo
anterior para la conceptualización de la sociedad mercantil sería la especulación
comercial, por consiguiente la definición de sociedad mercantil la obtendríamos
por exclusión del precepto citado del Código Civil Federal y quedaría de la
siguiente manera: “Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente
a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de
carácter preponderantemente económico, pero que constituya una especulación
comercial.”
 Ahora bien, pasaremos a determinar los pasos que se requieren para
constituir una sociedad mercantil.
Permiso ante la Secretaria de Relaciones Exteriores.
El permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, es con el objeto de autorizar
la constitución de la sociedad, acreditar la nacionalidad de los socios y se nos
autorice la razón o denominación social propuestas.
 En relación al permiso mencionado, encuentra su sustento en el artículo
15 de la Ley de Inversión Extranjera que a la letra dice:
5
 “Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones exteriores para la
constitución de sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades
que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto
en la fracción I del artículo 27 constitucional.
Asimismo el artículo 16 de la citada ley establece:
“Se requiere permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores para que las
sociedades constituidas cambien su denominación o razón social.
El reglamento de la Ley de Inversión Extranjera en relación dispone:
Artículo 13: El permiso para la constitución de sociedades a que se refiere
el artículo 15 de la ley se otorgará solamente cuando la denominación o razón
social que se pretenda utilizar no se encuentre reservada por una sociedad
distinta .
 Si en la denominación o razón social solicitada se incluyen palabras o
vocablos cuyo uso se encuentre regulado específicamente por otras leyes, La
Secretaria de Relaciones Exteriores condicionará el uso de los permisos a la
obtención de las autorizaciones que establezcan dichas disposiciones legales.
En relación al permiso que debe otorgar la Secretaría de Relaciones
Exteriores, se justifica debido a que, por decreto de 29 de junio de 1944 que
estableció la necesidad transitoria de obtener permiso de la Secretaria de
Relaciones Exteriores para la constitución de sociedades que tengan o tuvieren
socios extranjeros, fue prorrogado y hecho extensivo a todo género de
sociedades, según circular del consejo de Notarios de 17 de noviembre de 1945 y
que a la letra dice:
 “Circular del Consejo de Notarios que contiene la resolución de la
Secretaría de Relaciones, en el sentido que sólo con autorización de la misma
Secretaría se puede constituir sociedades y reformar la ya constituidas”.
6
 CONSEJO DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
 CIRCULAR
 Señores Notarios del Distrito Federal:
Tengo el honor de transcribir a ustedes, en cumplimiento de lo acordado por el H.
Consejo de Notarios en su sesión del día 12 del actual, lo que dice el mismo la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores
de la consulta que se le hizo, acerca de si seguía en vigor el decreto de 29 de
junio de 1944 que previno que únicamente con autorización de la misma
Secretaríase puede constituir toda clase de sociedades y reformar las ya
constituidas.
“En contestación a sus escritos de 2 y 9 de los corrientes, me permito
manifestar a usted, de acuerdo con lo que establece el artículo 6º del decreto
publicado en el diario Oficial de 1º de octubre en curso, que siguen vigentes las
disposiciones del decreto de 29 de junio de 1944. Dichas disposiciones se
seguirán aplicando con el mismo criterio que ha sustentado esta Secretaría hasta
la fecha.
Atentamente. México, D.F., 17 de noviembre de 1945.
El Secretario del Consejo, Lic. Francisco Vázquez Pérez. Rubrica.”
 La falta de esta formalidad tendrá como consecuencia la irregularidad de la
sociedad, la cual será estatutaria, si acontece en los estatutos o post-escrituraria,
si acontece en un momento posterior al nacimiento de la sociedad, es decir, con
motivo de alguna reforma estatutaria.
 En forma previa a la constitución o a las reformas estatutarias, es necesario
solicitar y obtener un permiso expreso de la Secretaría de Relaciones Exteriores,
la cual está facultada para otorgarlo.
7
 La finalidad práctica de estos permisos, ha sido el control por parte del
Estado de las actividades comerciales e industriales que deben realizar en orden
a la nacionalidad de los socios. También se ha controlado las denominaciones o
razones sociales de las sociedades, evitando molestias e inconvenientes
duplicidades. Con este control el gobierno se entera de la adquisición de bienes
inmuebles por parte de sociedades, con las limitaciones que en tal sentido son
señaladas por el artículo 27 de la Constitución Política.
 Además si la sociedad por constituirse incorporara capital extranjero,
deberá acatar las normas que establece la Ley de Inversión Extranjera. Los
Notarios deberán insertar en la escritura constitutiva de la sociedad, los
documentos en los que consten las autorizaciones correspondientes.
Protocolización.
Se debe acudir ante un Notario o Corredor Público. Ya que ellos son los únicos
que están facultados para constituir legalmente una Sociedad Mercantil de
acuerdo a lo dispuesto por los artículos 5 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, y 6 fracción VI de la Ley Federal de Correduría Pública. Con la
salvedad de que la sociedad cooperativa que se puede constituir ante Juez de
Distrito, Juez de Primera Instancia en la misma materia del fuero común,
Presidente Municipal, Secretario o delegado Municipal del lugar en donde la
sociedad cooperativa tenga su domicilio.
Además de acudir ante cualquiera de los fedatarios enunciados se deben
cumplir con los requisitos que nos marca el artículo 6 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles y que son los siguientes:
ARTICULO 6.- La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:
I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o
morales que constituyan la sociedad.
II. El Objeto de la sociedad
III. Su razón social o denominación
8
IV. Su duración
V. El importe del capital social
VI. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes,
el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valorización.
VII. El domicilio de la sociedad
VIII. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las
facultades de los administradores.
IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los que
hayan de llevar la firma social.
X. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre
los miembros de la sociedad;
XI. El importe del fondo de reserva
XII. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
XIII. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de
proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados
anticipadamente.
Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se
establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad
constituirán los estatutos de la misma.
De a cuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley General de
Sociedades mercantiles tenemos los diferentes tipos de sociedades mercantiles, y
que la ley reconoce como tal:
Artículo 1º Esta ley reconoce a las siguientes especies de sociedades mercantiles:
I. Sociedad en Nombre colectivo;
II. Sociedad en comandita simple;
III. Sociedad de Responsabilidad Limitada;
IV. Sociedad Anónima;
V. Sociedad en comandita por acciones; y
VI. Sociedad Cooperativa.
9
Cualesquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo
podrán constituirse como sociedades de capital variable, observándose entonces las
disposiciones del capitulo VIII de esta Ley .
1.2. La Empresa.
El empresario.
Al empresario lo podemos definir como aquel sujeto, persona física o moral, que
crea, organiza y dirige la empresa de manera profesional y con el objeto de
ejercer una actividad económica
Auxiliar del comercio y del comerciante.
 El empresario para el ejercicio de su actividad necesariamente necesita auxiliares
como pudieran ser trabajadores, dependientes y factores, los cuales le ayudaran
para la organización y control de la empresa.
 Asimismo existen elementos personales que auxilian al comercio y que son
independientes y ajenos a la empresa, pero que necesariamente se requiere de
ellos para los fines de la empresa dentro de los cuales tenemos: agentes libres,
mediadores, comisionistas, profesionistas, técnicos, corredores públicos,
asesores financieros etc.
Atributos de la calidad del empresario.
Dentro de los atributos que debe tener el empresario persona física o moral
tenemos los siguientes:
Personalidad Jurídica.
 Capacidad.
 Domicilio.
 Patrimonio.
 Nacionalidad.
10
1.2.1. Concepto de Empresa.
Acosta Romero la define como: “La organización de capital, trabajo y elementos
de la naturaleza, para producir bienes o servicios”.2
 Mantilla Molina, prefiere emplear el vocablo “negociación”, y lo define
como: “Conjunto de cosas y derechos combinados para obtener u ofrecer al
público bienes o servicios, sistemáticamente y con propósito de lucro”.3
Los elementos personales, son aquellos en los cuales recae la
organización, manejo o auxilio de la empresa pudiendo ser personas físicas o
morales.
1.2.2. Elementos corpóreos.
Se integran por bienes tangibles que pudieran ser bienes muebles o inmuebles,
que no son necesariamente de su propiedad, pero que son aprovechados para la
explotación de la empresa.
1.2.3. Elementos incorpóreos.
Son aquellos también llamados bienes inmateriales o intangibles y que son
creados por el hombre y que crea un derecho a favor del que lo hizo, que de igual
manera son utilizados en la empresa.
Derechos derivados de la propiedad industrial.
Es el conjunto de derechos que otorga la ley y que les da el nombre de propiedad
industrial.
2 ACOSTA ROMERO Miguel y otro, Nuevo Derecho Mercantil, Porrúa, México, 2000,p. 251.
3 MANTILLA MOLINA Roberto L., Derecho Mercantil, 25ª ed, Porrúa, México 2000,p. 105.
11
Patentes y registros de invención.
Para determinar, lo que es una patente, tendremos que remitirnos a la Ley de
Fomento y Protección de la Propiedad Industrial en su Capitulo II de las Patentes
y que a la letra dice:
Artículo 15: Se considera invención toda creación humana que permita
transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su
aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.
 En lo que respecta al registro, es necesario consultar el Reglamento de la
Ley de la Propiedad Industrial.
Diseños Industriales.
Se consideran diseños industriales: los dibujos industriales, que son toda
combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto
industrial con fines de ornamentación y que se les den un aspecto peculiar y
propio; modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva
de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia
especial en cuanto no implica efectos técnicos.Artículo 32 Ley de Fomento y
Protección de la Propiedad Industrial.
Modelos de utilidad.
Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas
que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración,
estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo
integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Artículo 28 Ley de Fomento y
Protección de la Propiedad Industrial.
Secretos Industriales.
Se considera secreto industrial a todo información de aplicación industrial o
comercial, que guarda una persona física o moral con carácter confidencial, que le
12
signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica, frente a
terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya
adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y
el acceso restringido a la misma. Artículo 82 Ley de Fomento y Protección de la
Propiedad Industrial.
Avisos Comerciales.
Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto
anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o
de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.
Artículo 100 Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.
Nombre comercial.
El nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de
servicios y el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos, sin necesidad de
registro. Artículo 105 Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.
Marcas.
Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de
otro de su misma especie o clase en mercado. Artículo 88 Ley de Fomento y
Protección de la Propiedad Industrial.
Denominación de origen.
Se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del
país que sirva para designar un producto originario de la misma, cuya calidad o
características se deben exclusivamente al medio geográfico, comprendido en
este los factores naturales y humanos. Artículo 156 Ley de Fomento y Protección
de la Propiedad Industrial.
Derechos derivados de la Propiedad Intelectual.
13
Derechos de Autor.
 Es el reconocimiento, que hace el Estado, a favor de todo creador de obras
literarias y artísticas; previstas en el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de
Autor, en virtud del cual, otorga su protección, para que el autor goce de
prerrogativas; privilegios de carácter personal ( derechos morales) y de carácter
material (derechos patrimoniales).
El derecho de aviamiento y de la clientela.
Por clientela, entendemos: el conjunto de personas, negocios, compañías o
sociedades, que acostumbran acudir a una empresa, para proveerse de
mercancías o para utilizar sus servicios.
 El avío es: la aptitud de la empresa, merced a la acertada organización de
sus elementos, para rendir sus beneficios económicos.
 Y es, precisamente el avío, el que determina la formación y mantenimiento
de la clientela, que será mayor en la medida, en que esté mejor aviada la
negociación.
 Se dice que la clientela y el avío, más que elementos de la empresa, son
cualidades de la misma, que representan un innegable valor económico.
1.3. El Derecho Corporativo.
El Derecho Corporativo, es el instrumento para regular la actividad de la empresa;
y los actos en torno a ella, ya que se convierte en el factor económico, que
interactúa con los demás factores de la producción, no sólo de un país, sino en un
contexto de economía global.
Algunos autores nos dicen, que el Derecho Corporativo regula no solo la
actividad de la empresa y de los actos celebrados por ella, en torno a ella; sino
principalmente, los fenómenos de regulación de la oferta y la demanda de bienes
y servicios, la concurrencia entre las empresas, las prácticas y acuerdos
restrictivos de la competencia, la reglamentación de la propiedad inmaterial, la
14
regulación de la inversión extranjera y los llamados intereses difusos como el
derecho al consumo, al abasto, al medio ambiente, a la información y a la
publicidad comercial.
Sergio Salomón Zarkin nos dice que: “El Derecho Corporativo nace ligado
al concepto de empresa o corporación, etimológicamente el vocablo corporación
proviene del latín corporatio-onis; latín medieval corporatus participio pasado de
corporareo, formarse un cuerpo, y se asocia generalmente con la institución
jurídica referida a un cuerpo formado y autorizado por la ley cuando es creado por
una o mas personas físicas que tienen personalidad distinta a la de sus creadores
y patrimonio propio y en algunos casos por persona “morales” asimilándose al
concepto de sociedad, aunque las normas que rigen a la empresa van mas allá
del objeto de regulación del Derecho Societario o Derecho Empresario”.4
De lo antes mencionado, se desprende que, el objeto del Derecho
Corporativo es estudiar la función económica de la empresa, la actividad que
desarrolla y la vinculación a su contexto de actividad en la economía, su incursión
en los mercados, su integración a éstos y su comportamiento en los propios
mercados.
En resumen podemos decir que el Derecho Corporativo estudia:
• La organización jurídica y económica de la empresa.
• La organización del fondo de comercio.
• Los signos distintivos (nombre comercial, marcas, patentes), etc.
• Los contratos corrientes del derecho clásico.
• Los modernos contratos de empresas y no legislados.
• La vinculación de la empresa a los mercados internacionales.
4 ZARKÍN CORTÉS Sergio Salomón, Derecho Corporativo, Porrúa, México, 2003, p. 43.
15
El Derecho Corporativo, como disciplina, no tiene fuentes formales, por no
tratarse de una disciplina autónoma en el sentido tradicional, por lo que, tampoco,
tiene una categoría específica de derecho público o privado, sin embargo, el
contexto nacional en el que se desarrolla la empresa, se regula bajo los
fundamentos de los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los cuales, se sintetizan de la siguiente forma:
Artículo 25 Constitucional:
• Rectoría del desarrollo nacional.
• Planeación, conducción, coordinación y orientación por el Estado, de la
actividad económica nacional.
• Concurrencia de los sectores públicos, social y privado de la economía.
• Aliento y protección a la actividad económica de los particulares, a fin
de que, el sector privado contribuya al desarrollo económico nacional.
• Control público de las áreas estratégicas e impulso y organización de
las áreas prioritarias.
Artículo 26 Constitucional:
• Organización de un sistema de planeación democrática, a cargo del
Estado que: imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y democratización
política, social y cultural de la nación.
• Los fines del proyecto nacional establecidos en la Constitución
determinarán los objetivos de la planeación, que será democrática, a
través de la participación de los sectores sociales.
• Habrá un plan nacional de desarrollo, al que se sujetarán
obligatoriamente los programas de la administración pública federal.
• El Ejecutivo Federal establecerá los procedimientos de participación y
consulta popular en el sistema de planeación democrática; la ley de
planeación, determinará las bases para la celebración de convenios de
coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como
16
la inducción y concertación de acciones con los particulares, para su
elaboración y ejecución.
• El Congreso de la Unión tendrá la intervención que señala la ley.
Artículo 27 Constitucional:
Es notorio que las nuevas fracciones XIX y XX de este precepto, forman parte del
capitulo económico de la Constitución ( publicadas el 3 de febrero de 1983). Estas
fracciones vienen a apuntalar el sistema trimodal de la propiedad en el sistema
jurídico Mexicano. (propiedad pública, propiedad privada y propiedad social)
confirmando suubicación en el sistema de economía mixta.
Artículo 28 Constitucional:
Puede estimarse que, en nuestro devenir Constitucional, uno de los preceptos
mas controvertidos ha sido el artículo 28. el corazón de nuestro sistema
económico mixto radica en él, como paradigma innegable, toda vez que su
contenido, aflora la pugna y la conciliación dialéctica del poder del mercado y del
intervensionismo estatal. De manera ejemplificativa, podemos sintetizar sus
principales elementos para el periodo que nos ocupa:
• Prohibición de las prácticas monopólicas.
• Defensa de la libre concurrencia, en contra de los excesos del mercado
(particularmente los fenómenos de concentración y centralización).
• Facultades para la fijación de precios máximos e imposición de
modalidades a la distribución de artículos necesarios para la economía
nacional y el consumo popular.
• Protección legal a los consumidores.
• Autorización de monopolios estatales, relativos a las áreas estratégicas
en las que el Estado ejerza sus cometidos; acuñación de moneda;
correos; telégrafos; radiotelegrafía; comunicación vía satélite; emisión
de billetes por medio de un solo banco; organismos descentralizado del
Gobierno Federal; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica
17
básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear;
ferrocarriles; prestaciones del servicio público de banca y crédito; y las
actividades que expresamente señalen las leyes que expida el
Congreso de la Unión.
• No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores y las
asociaciones o sociedades cooperativas de productores; tampoco son
considerados monopolios los privilegios temporales que se otorgan a
los autores, los artistas, inventores o perfeccionadores de una obra.
• El Estado tiene la facultad de contar con los organismos y empresas
necesarios, para el eficaz manejo de las áreas estratégicas y
prioritarias (pudiendo, en estas ultimas, participara los sectores social y
privado).
• Al tenor de los artículos 25 y 28 Constitucionales, los sectores privado
y social pueden participar en todos aquellas actividades económicas
prioritarias, no estratégicas, de acuerdo con las disposiciones
Constitucionales pertinentes. Se establece también, la facultad estatal
de otorgar subsidios a las actividades prioritarias generales, temporales
y que no afecten sustancialmente las finanzas de la nación.
A lo largo de este primer capitulo, se han puntualizado los principales
conceptos así como el marco jurídico que norman la constitución y operación de
una empresa, concluyendo con ello, que la empresa es un conjunto de recursos
materiales, financieros y humanos; los cuales revisten en gran importancia para
todo estudioso del Derecho Corporativo.
CAPÍTULO II
EL JOINT VENTURE
18
En este capítulo hablaremos de la definición del Joint Venture, como también su
clasificación y tipología, el proceso de su creación con todo sus requerimientos de
compromiso transparente y de legalidad, así como lo factores y motivos para
crearlas.
2.1 Antecedentes.
El término Joint Venture proviene del Joint Adventure y su origen se remonta a las
relaciones de derecho que surgieron de la ley de partnership hacia fines del siglo
XIX.
Sin embargo, algunos autores mencionan que su origen es escocés y que
se utilizaba un siglo antes. La polémica carece de relevancia. Lo cierto que es el
gran salto y la utilización masiva de los Joint Ventures proviene de los Estados
Unidos de Norte América, en los que tienen gran repercusión, en virtud de un
régimen fiscal que lo favoreció.
La expresión Joint Venture hace referencia a una modalidad de
colaboración empresarial cuyo origen se sitúa en el Derecho angloamericano.
Nacida a finales del siglo pasado en los Estados Unidos y desarrollada en la
primera mitad del siglo XX en aquel país, ha ido adquiriendo relevancia en el
19
tráfico internacional a lo largo de las últimas décadas y, en consecuencia, ha
llegado también hasta la práctica de América Latina.
La palabra Joint Venture aparece en la actualidad en todos los medios de
difusión de conocimiento y de información. En los años 60’, constituía un concepto
nuevo cuyos alcances no estaban bien delimitados ni comprendidos. Desde los
años 70’ empezó una corriente de interés, que no se ha detenido hasta ahora,
aunque sus alcances legales varíen de acuerdo con el lugar donde se realice.
El desarrollo del Joint Venture, en los últimos años ha sido enorme, y se
constituye como parte de las opciones que las empresas tienen a su disposición
al momento de toma de decisiones de inversión en el mundo local o en el ámbito
internacional.
Al respecto podemos decir que, las estrategias de internacionalización de
las empresas a través de Joint Venture, están siendo utilizadas en forma creciente
debido a otro aspecto importante de la economía internacional: la formación de
bloques económicos. En efecto esto lleva a los empresarios a constituir empresas
conjuntas para no quedar fuera del terreno de los negocios.
2.2 Concepto del Joint Venture.
El Joint Venture es definido como el contrato por el cual un conjunto de sujetos de
derecho realizan aportes de las mas diversas especies, que no implicarán la
pérdida de la identidad e individualidad como persona jurídica o empresa, para la
realización de un negocio común, pudiendo ser éste desde la creación de bienes
hasta la prestación de servicio, que se desarrollará durante un lapso de tiempo
limitado, con la finalidad de obtener beneficios económicos.
 Javier Arce Gargollo define al Joint Venture como: “cualquier asociación de
personas para llevar a cabo una empresa particular que produzca utilidades, para
lo cual ellos combinan bienes, dinero, efectos, experiencia y conocimientos. Un
20
Joint Venture existe donde hay una especial combinación de dos o mas personas
unidas conjuntamente para lograr utilidades en alguna empresa especifica sin una
sociedad o denominación de sociedad.”5
 Sergio Le Pera define al Joint Venture como: “una asociación de dos o mas
personas para realizar una única empresa comercial con el fin de obtener una
utilidad.”6
 De lo anterior podemos concluir que el término Joint Venture no tiene fácil
acomodo en nuestro vocabulario jurídico. La expresión Joint se traduce como
asociado, coparticipe, conjunto, colectivo, mancomunado; la palabra Venture, se
entiende como riesgo colectivo, empresa colectiva, sociedad en participación,
empresa común.
2.3 Formas del Joint Venture.
Existen tres formas de Joint Venture y de los cuales los juristas especializados en
Derecho empresarial, utilizan un criterio para clasificarlos, como lo es, el tipo de
relación existente entre las actividades económicas que las empresas fundadoras
desarrollan fuera de la joint venture, así como entre estas y la actividad de la joint
venture. Desde esta perspectiva, se distinguen las joint ventures horizontales,
verticales y las aglomerado.
• Horizontal, en donde las dos partes participan en el mismo comercio o
en uno solo relacionado, y tienen la voluntad de establecer una
empresa conjunta por un motivo común;
• Vertical, cuando las partes trabajan de manera independiente, a niveles
diferentes en el proceso de fabricación o bien en donde se crea la
empresa conjunta a un nivel mas o menos elevado del mismo proceso,
y
5 ARCE GARGOLLO Javier, Contratos Mercantiles Atípicos, 4ª ed, Porrúa, México, 1997,p. 355.
6 LE PERA Sergio, Joint Venture y Sociedad; Acuerdos de Coparticipación Empresarial, Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, Buenos
Aires Argentina, 1992, p. 69.
21
• Aglomerado, en donde la nueva empresa se realiza en una esfera que
no es común a las partes.
2.4 Proceso de formación de un Joint Venture.
Osvaldo J. Marzorati, nos dice que: “el proceso de formación de un Joint Venture
es complejo y pasa por varias etapas a saber y son las siguientes:
ETAPAS:
• Identificación de objetivos.
• Selección del socio venturistas.
• Intercambio de información confidencial.• Preparación de una carta de intención.
• Elección de la forma del negocio.
• Identificación de los problemas entre socios.
• Redacción de convenio de Joint Venture.
El esquema de formación de un Joint Venture tiene los siguientes pasos:
• Contactos, conversaciones y negociaciones.
• Protocolo de intención
• Acuerdo base
• Contratos satélites (formación de empresa, acuerdos de accionistas).
Estos diferentes pasos se pueden sintetizar en la práctica en
conversaciones preliminares, acto de intención sobre la posibilidad de su futuro
negocio, convenido de Joint Venture propiamente dicho y acuerdos
complementarios.
En el acuerdo de intenciones, comúnmente se fijan:
• Descripción de objetivos comunes.
• Acuerdo sobre realización de un estudio de factibilidad.
• Aportes de información de cada participante.
22
• Compromiso de confidenciabilidad recíproco y por un plazo variable,
que puede abarcar la duración total del proyecto.
• Plazo para tomar decisiones, luego de concreción y entrega del
acuerdo de factibilidad.
• Ausencia de responsabilidad de los partícipes por el abandono del
proyecto, como o sin motivo.
• Explicación de gastos comunes y propios de cada firmamento.
• Renuncia a reclamos por gastos unilaterales en demasía.
Hasta aquí se extiende el documento previo el contrato de Joint Venture, sin que
la vinculación genere una responsabilidad precontractual”7.
2.5 Características del Contrato del Joint Venture.
• Pueden participar dos o más partes;
• El objeto del contrato puede ser crear una nueva entidad jurídica
(sociedad), participar en una existente o en una empresa o
negociación, y celebrar los actos jurídicos relacionados con la sociedad
a constituir o el negocio existente;
• Las partes que intervienen en el contrato, generalmente futuros socios
de la sociedad o las sociedades, se denominan padres (parents), y son
entidades distintas de la sociedad joint venture que participan;
• En el contrato deben determinarse los elementos esenciales de la
sociedad o negocio existente, y los de los actos jurídicos relacionados a
celebrar;
• Se determinan las aportaciones obligatorias de cada parte, para los
futuros actos jurídicos;
• Debe contener uno o varios plazos para el cumplimiento de los actos
jurídicos materia del contrato. La obligación de las partes debe
sujetarse a un término.
7 MARZORATI J. Osvaldo, Alianzas Estratégicas y Joint Ventures, Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, Buenos Aires Argentina,
1996, pp. 110 y 111.
23
El contrato de Joint Venture puede clasificarse como sigue:
• Es mercantil, pues las partes que lo celebran suelen ser comerciantes,
y los actos jurídicos que prometen celebrar son actos de comercio
(constituir una sociedad, venta de acciones, contratos de agencia,
suministro, transferencia de tecnología);
• Es un contrato formal, pues como contrato de promesa, por exigencia
legal debe constar por escrito para ser válido (art. 2246 del Código Civil
para el Distrito Federal);
• es un contrato bilateral (también puede ser plurilateral), ya que todas
las partes se obligan;
• es oneroso, porque los provechos y gravámenes resultan para todos
los contratantes, pero no es reciproco ni de cambio;
• en la mayoría de los casos, debe estimarse como aleatorio, debido a
que el beneficio es incierto en el momento de su celebración;
• es un contrato preparatorio, en cuanto produce una situación jurídica
preliminar para futuros actos jurídicos;
• es intuitu personae, en tanto las partes lo celebran por las cualidades
personales o características de los sujetos que en el intervienen;
• es un contrato asociativo y de colaboración;
• es un contrato a largo plazo, que produce obligaciones de hacer;
2.6 Elementos del Joint venture.
Elementos Personales.
Las partes que intervienen en este contrato pueden ser dos o más y reciben el
nombre de prominentes. Cuando se llega a constituir la sociedad reciben el
nombre de partes (parents o padres). Las partes requieren de la capacidad
general para contratar, aun cuando para la celebración del contrato definitivo el
socio extranjero tenga limitaciones legales para ser socio o accionista por una
inversión mayor al máximo permitido por la Ley de Inversiones Extranjeras, salvo
especial autorización para el caso. Como las operaciones futuras están reguladas
24
por diversas disposiciones de orden público (Art. 8 Ley de Inversión Extranjera),
generalmente las partes se obligan dentro del campo de lo permitido para el acto
definitivo. Sin embargo, debe distinguirse entre la capacidad para celebrar el
contrato joint venture preparatorio y la capacidad requerida para los actos
jurídicos definitivos.
Elementos Reales.
Los Elementos Reales del contrato de Joint Venture son tres: los actos jurídicos
futuros, el plazo y las aportaciones.
I. Los actos jurídicos futuros que las partes se obligan a celebrar
pueden ser muy variados, y casi siempre se incluyen varios actos relacionados
entre sí (contratos múltiples). El requisito que señala la ley (art. 2246 del Código
Civil para el Distrito Federal) es que sea un contrato definitivo, de este modo, el
contrato de joint venture debe incluir los elementos esenciales que configuran a
cada acto jurídico futuro, materia del contrato. Así, para la obligación de constituir
una sociedad (se habla sobre todo de la mercantil), se estima esencial que el
negocio de joint venture mencione los socios, el objeto o fin social (considerando
en términos generales) y la aportación de cada socio. Otros elementos del
contrato de sociedad que se consideran como esenciales son la denominación, el
domicilio, la cuantía del capital social, y la duración, pero pueden acordarse
posteriormente a la celebración del contrato de joint venture, o sentar las bases
hasta que se cumpla el contrato de joint venture, al constituir la sociedad. Esta
opinión esta basada en dos razones: el contrato de joint venture es un contrato de
promesa, en el que no se requiere detallar cada uno de los elementos que se han
destacado; y una vez que esta constituida una sociedad, estos elementos pueden
suplirse ulteriormente, por mayoría de razón, si el contrato definitivo permite suplir
los elementos esenciales ausentes; esto también es aplicable al contrato
preparatorio o preliminar. Los otros elementos de suma importancia son la
administración de la sociedad y otros detalles de su operación, los cuales no son
25
esenciales para el contrato de sociedad, sino naturales, pues la ley suple la
ausencia del pacto.
Si el acto futuro previsto es la participación en un negocio, empresa o
sociedad existente, deben señalarse las características del negocio y el modo en
que participaran una o varias partes; por ejemplo, venta de acciones o partes
sociales, nuevas aportaciones, etcétera. En el contrato de joint venture, para los
actos jurídicos que se han llamado relacionados, deben señalarse: las partes
contratantes puede ser persona o designar y los elementos esenciales de cada
uno de los contratos, básicamente la o las obligaciones principales de cada parte.
Si para alguno de los actos jurídicos futuros no se señalan las características
esenciales, se piensa que la obligación de celebrar el futuro acto o contrato
carece de materia y por tanto no es valido, pero sólo respecto a dicho acto.
Por último, se considera que durante la vigencia del contrato de Joint
Venture, y antes de la celebración de los definitivos, las partes pueden completar
o modificar su voluntad. Esta es una regla general, aplicable a todos los contratos,
que puede ser frecuentemente utilizada en estos negocios jurídicos.
II. El plazo, que el Código de Comercio señala como elemento de
validez en el contrato de promesa (art. 2246 Código Civil para el Distrito Federal).
Desde luego, pueden determinarse distintos plazos para la celebración de cada
uno de los actos jurídicos definitivos previstos en el contrato, o colocarse un plazo
general máximo para concluirlos todos. El terminoesta pactado en beneficio de
todos los contratantes, salvo que se establezca otra cosa, pues todas las partes
tienen, en cierto sentido, la calidad de deudores obligados a realizar los actos
jurídicos futuros que casi siempre, el plazo es un termino limite para el
cumplimiento se deja al arbitrio de los contratantes. En nuestra opinión para que
sea valido debe tener un plazo; no se olvide que se trata de un contrato de
promesa.
26
III. Las aportaciones. Debe determinarse en el contrato lo que cada una
de las partes contratantes aportará al Joint Venture. Para que haya Joint Venture
quienes en él participan deben efectuar una contribución al esfuerzo común. Es
evidente que en atención a la clase de Joint Venture que se celebre, las
aportaciones de cada parte estarán relacionadas con el fin de este contrato. Las
aportaciones, en este sentido, no deben limitarse a las prestaciones de dar que
conforme a nuestra legislación constituyen el pago del capital social en
sociedades mercantiles capitalistas. El concepto de aportación debe entenderse
en sentido muy amplio, como tecnología, organización, asesoria, proyectos,
cálculos, preparación de cotizaciones, estudios técnicos, de comercialización, de
produ8cción o de viabilidad financiera; maquinaria, equipo, obligaciones solidarias
o afianzamiento para créditos, pagos de pasivos, cesiones o subrogaciones en
ciertos contratos y muchos mas.
Elementos Formales.
Para que sea valido, el contrato de joint venture debe constar por escrito. Así lo
prescribe el artículo 2246 del Código Civil para el Distrito Federal referente a la
promesa de contrato, del que este es una especie. Por lo tanto, el joint venture
resulta un contrato formal o de forma impuesta. No requiere de registro o de algún
medio para exteriorizarse ante terceros, o de publicidad externa a las partes, pues
este contrato no crea una sociedad o ente moral sino que solo produce el efecto
de obligar a los contratantes a celebrar uno o varios contratos futuros.
2.7 Obligaciones.
Para todas las partes que intervienen en el contrato existen las mismas
obligaciones: celebrar los actos jurídicos o contratos definitivos que previene el
contrato de joint venture. Estos contratos a celebrar suelen ser los siguientes:
• Constituir una o varias sociedades, según se pacte en el contrato, con
las características señaladas en el contrato de promesa. Conforme a nuestra
legislación, puede ser objeto del contrato de promesa cualquier contrato futuro, y
27
algunos autores han mencionado de forma expresa el de sociedad. Se ha
discutido también la naturaleza jurídica del acto de constitución de sociedad, que
para algunos es un acto colectivo, entre otros. Sin embargo, para cierta corriente
de la doctrina y desde luego para la Ley de Sociedades Mercantiles en sus
artículos. 2 y 7, estamos frente a un verdadero contrato. Con los términos tan
amplios en que nuestro Código Civil para el Distrito Federal. concibe al contrato,
estimamos, coincidiendo con la opinión mas autorizada y generalizada, que el
acto de constitución de una sociedad es un contrato, y que puede asumirse
validamente la obligación de constituir este ente moral.
Se atribuye naturaleza contractual al negocio constitutivo porque, en efecto,
el negocio social nace de un acuerdo de voluntades, no de un acto unilateral, ni
de una disposición legal. En cambio, en la etapa de funcionamiento, la sociedad
excepcionalmente conserva naturaleza contractual, a pesar de que al negocio
constitutivo se le reconozca una naturaleza especial, de contrato plurilateral, y
que, para esta etapa de actividad se hable en la doctrina de contrato (rectius
negocio) de organización.
• Asimismo, las partes pueden obligarse a participar en un negocio o
empresa ya existente, y las características jurídicas del negocio deben
especificarse en el contrato de Joint Venture. Por ejemplo, si el titular es una
sociedad, o una o varias personas físicas, hay que establecer el modo en que las
partes del Joint Venture contractual van a participar. Conviene detallar la clase de
actos jurídicos que se obligan a celebrar respeto al negocio de la empresa; por
ejemplo venta de acciones o partes sociales, aumenta de capital y emisión de
nuevas acciones, venta de activos, pago de pasivos a los acreedores de la
empresa, cesiones, subrogaciones y otros.
• Por último, se llaman actos jurídicos relacionados al resto de los
negocios y contratos que las partes se obligan a celebrar y que circundan al joint
venture como sociedad. Se redacta aquí de los contratos mediante los cuales los
28
socios (padres) mantienen relaciones jurídicas con la nueva entidad. Muchos de
estos contratos son indispensables para el funcionamiento de la nueva sociedad y
en ocasiones constituyen aportaciones para la constitución. Los contratos que se
acostumbra celebrar son: el de agencia, para que el nuevo ente Joint Venture
promueva y venda los productos de uno de los socios, generalmente del
extranjero; el contrato de transferencia de tecnología, para el Joint Venture
adquiera conocimientos técnicos (por lo regular incluye la licencia de patentes y
marcas); el contrato de suministro, para que el Joint Venture naciente se provea
de materia prima; el contrato de compraventa o de arrendamiento de activos
(maquinaria, equipo); el contrato de asesoría administrativa, financiera, técnica y
comercialización; y otros que las necesidades de la sociedad joint venture
requieran.
• Eventualmente se colocan otras obligaciones para las partes, como
guardar secreto, confidencialidad; la obligación de no asociarse con otros socios
que puedan ser competidores; el deber de que cada parte pague los gastos que le
corresponden; la responsabilidad por danos y perjuicios causados por el
incumplimiento de algunos de los deberes impuestos.
2.8 Administración.
Uno de los problemas al cual se enfrentan las partes del contrato de Joint
Venture, en esta clase de actos jurídicos, es lo relativo al control y a la
administración que a cada parte le corresponderá sobre la nueva sociedad. Cada
uno de los socios (padres) pretenderá garantizar sus derechos e intereses
involucrados en la sociedad, y esto puede pactarse en el contrato de Joint
Venture. La cuestión suele resolverse mediante el reconocimiento de los derechos
de los accionistas o socios minoritarios, en las asambleas y consejos de la
sociedad Joint Venture, muchas veces con mayor beneficio que los mínimos de
protección que la Ley de Sociedades Mercantiles establece. Estos derechos se
refieren, a la forma de hacer las convocatorias a las asambleas, a las materias
adicionales que conocerá la asamblea extraordinaria, al quórum y votaciones de
29
las asambleas, al derecho a designar consejeros y comisarios. También se
protegen los derechos del socio extranjero, por lo general para intervenir
directamente en la administración, mediante la creación de comités o la necesaria
consulta al Consejo de administración, para decisiones importantes relacionadas
con la marcha del negocio (nombramiento de directores, inversiones en activos
fijos, políticas de ventas, fijación de precios, nuevas líneas de productos, ventas
de exportación).
Sin embargo, pese a que el contrato de Joint Venture puede prever gran
parte de estas materias relacionadas con la administración de la sociedad, una
vez que esta se constituye, las dificultades entre los socios se producen
precisamente en este campo. Estos problemas en la administración provienen de
una causa: hay más de un padre. En la operación del Joint Venture se distinguen
dos tipos de administración:
La del padre dominante, administrada por uno de los socios como si fuera
totalmente su subsidiaria o filial, y en donde el padre mayoritario designa los
directivos y toma las decisiones estratégicas.
La administración compartida, en la que los dos socios administran la
empresa y contribuyen con personal funcional. Este tipo de administración es
común en empresasmanufactureras, en las que un socio provee tecnología y otro
el conocimiento del mercado.
Estos dos enfoques de la posible administración en una sociedad Joint
Venture pueden ser ventajosos para diferentes negocios o etapas evolutivas del
desarrollo de una sociedad. Quizá en determinadas circunstancias sea más
benéfico tener un esquema de administración y, posteriormente, cambiar el
enfoque de intervención de los socios en la administración. El éxito o fracaso de
esta clase de sociedades Joint Venture depende en mucho de la concepción
inicial que se tenga de la administración, y estos elementos y limitaciones deben
estar contenidos en el contrato de Joint Venture. Se piensa que este tipo de
30
contrato, en materia de administración de la futura sociedad, debe contemplar
algunos de los siguientes aspectos:
• Primero, qué asuntos conocerán las asambleas extraordinarias, las
acciones ordinarias de los socios y la competencia del consejo.
• Debe definirse el funcionamiento de cada uno de estos órganos
(asambleas, consejo), respecto a convocatoria, quórum, materias de su
competencia y votaciones.
• El número de consejeros que cada socio tendrá derecho a elegir para
integrar el órgano de administración. Difícilmente se decide, en este
tipo de sociedades, que la administración recaiga en un administrador
único. En relación con el consejo, la Ley de Inversión Extranjera
establece como limitación que la participación de socio extranjero en el
órgano de administración no puede exceder de su participación en el
capital (Art. 5º).
• Determinar los asuntos que deberá conocer el consejo, el quórum y las
votaciones, para cada uno de ellos; por ejemplo, nombramiento del
director o gerente general y otros funcionarios claves; aprobación del
puesto anual; del presupuesto de inversiones; contratación de pasivos;
ampliación de líneas de fabricación, y otras más que imponen
decisiones trascendentes en la operación del Joint Venture.
• La creación e integración de otros órganos consultivos o de asesoría
que intervengan –directa o indirectamente- en la administración. Se
refiere a los comités generales o específicos para algunas áreas:
nuevos proyectos, política de ventas, exportaciones, presupuestos
financieros, etcétera.
Es conveniente que estos acuerdos sobre la administración o control
conjunto de la sociedad, se incluyan en los estatutos de la sociedad Joint Venture,
pues los pactos entre las partes que se celebran fuera de los estatutos o la
escritura constitutiva solo obligan a los firmantes y, algunas veces, son pactos que
31
no se ajustan completamente a las normas legales que rigen a la Sociedad
Mercantil Mexicana.
2.9 Modalidades.
Bajo este título se analizara los contratos de Joint Venture sujetos a condición, y
la forma en que esta modalidad puede involucrarse en el negocio.
• En un primer supuesto, el contrato puede estar sujeto a una condición
suspensiva como hecho que puede o no llegar a realizarse, y del que depende
que el fin del Joint Venture que produzca efectos se cumpla. En este caso, el
contrato puede estar sujeto, por ejemplo, a los siguientes acontecimientos: el
otorgamiento de una concesión que será explotada por el joint venture; la
autorización para adquirir ciertos bienes (inmuebles) o permisos de importación
de ciertos activos; el otorgamiento de una patente o de una marca; la autorización
de la Comisión de Inversiones Extranjeras para mayor participación de uno de los
socios; la aprobación, por parte del Registro de Transferencia de Tecnología, de
un proyecto de contrato; la obtención de un pedido o de ciertas ventas en un
concurso; y otros hechos especialmente relevantes para la existencia y operación
del negocio objeto del joint venture (sociedad).
• Otro planteamiento de un contrato de Joint Venture sujeto a una
modalidad, es cuando en una etapa inicial, las partes contratantes celebran un
contrato de joint activity o joint work agreement, por el que se obligan a realizar
determinada actividad, cuyo resultado determinará las ventajas de constituir y
operar una sociedad joint venture. Las partes convienen que, en cierto plazo cada
una de ellas trabajará en determinados proyectos o estudios para el futuro
negocio. Por ejemplo, el socio local realiza una investigación de mercado sobre el
producto a vender y fabricar posibles clientes, precios, distribuidores competencia,
inversión necesaria, programas de comercialización; el otro socio, por su parte,
investiga sobre métodos de producción, maquinaria, materia prima asequible en el
país, costos de producción, proveedores. En el periodo señalado, las partes
32
presentan sus conclusiones y la conveniencia del negocio, de modo que el
contrato de Joint Venture depende de los elementos de información que las partes
proporcionen en la primera etapa asociativa para constituir una o varias
sociedades y concluir los actos jurídicos relacionados. En estos contratos, en los
que no se constituye una nueva sociedad, pero donde ya existe un elemento
asociativo, debe preverse a cargo de quién corren los cargos efectuados y las
responsabilidades de cada contratante. En este caso, no necesariamente
podemos hablar de una condición jurídicamente válida, pues depende en mucho
de la voluntad de las partes (potestativa).
Para esta clase de contratos, que contienen una etapa previa de análisis
del futuro negocio, es importante determinar los elementos de juicio que los
contratantes tienen como base para constituir o no la nueva entidad social. Desde
el punto de vista jurídico, en este primer período del contrato que después se
transforma o se aporta (cesión de contrato) a una sociedad mercantil.
• Una tercera modalidad es la de sujetar el contrato de Joint Venture y
los efectos de los contratos celebrados a una condición extintiva, que produjera
efectos no retroactivos a partir del momento en que el acontecimiento tiene lugar.
Esta posibilidad de efectos no retroactivos está prevista en nuestro Código Civil
para el Distrito Federal en el Artículo 1941. Un ejemplo de esta modalidad puede
aclarar la idea: Se celebra un contrato de Joint Venture sujeto a la condición
extintiva de que la sociedad a constituir se disolverá y liquidará, y los actos
jurídicos relacionados se darán por terminados si se revoca la concesión otorgada
o si se prohíbe la importación de ciertos bienes, o si se producen otras
circunstancias concretas de las que dependa la existencia de la sociedad. Como
las sociedades no pueden sujetar su existencia a una condición extintiva, esta
modalidad debe establecerse en el contrato de Joint Venture y, posteriormente,
en contrato social, como causa especial de disolución de la sociedad. Esta causa
de disolución se asimila a la de imposibilidad de seguir realizando el objeto social,
que nuestra Ley de Sociedades Mercantiles plantea en su Artículo 229, fracción II.
33
2.10 Cumplimiento.
El vigente Código Civil para el Distrito Federal contiene una disposición para el
incumplimiento del contrato de promesa, que autoriza el juez a otorgar en
sustitución del promitente incumplido el contrato definitivo (Art. 2247). Esta forma
puede completarse con el Artículo 1949 del mismo ordenamiento que establece la
regla general del incumplimiento de obligaciones recíprocas (o contratos
bilaterales), la cual permite al acreedor exigir el cumplimiento forzoso de la
obligación o el pago por daños y perjuicios.
En el contrato de Joint Venture, como contrato de promesa, estimamos que
no puede exigirse el cumplimiento forzoso, aun cuando la ley no señala esta
excepción. Una corriente de doctrina ya superada, sostiene que el contrato de
promesa en general no puede ejecutarse, pues extraña una obligación de hacer,
personalísima del deudor. Aunque la tesis ya nadie la sostiene plenamente, es
importante destacar su razonamiento, porque consideramos que es aplicable al
caso concreto de la sociedad.
En conclusión, el contrato de Joint Venture incumplido, poruna o varias
partes, sólo da derecho a las contrapartes a exigir el pago por daños y perjuicios.
La opinión que se defiende es la que no puede ejecutarse contra la voluntad de
futuros socios posibles el contrato definitivo de sociedad que supone la voluntad
permanente (affectivo societatis), si se tiene la calidad de socio respecto a la
sociedad joint venture.
2.11 Terminación.
El contrato de Joint Venture termina por las mismas causas que la figura genérica
del contrato de promesa. Así, se extingue, lógicamente, cuando las partes
cumplen el contrato preparatorio mediante la celebración de los contratos y actos
jurídicos definidos ahí previstos. Sin embargo, debido a la especial naturaleza que
este contrato tiene como origen de una relación jurídica compleja (asociativa) que
supone el nacimiento de una o varias sociedades y el sustrato de otros contratos
34
y actos jurídicos relacionados, el contenido del Joint Venture subsiste como
concepción general del negocio asociativo y como síntesis de la voluntad de las
partes expresa como todo. Se inclina a pensar que el contrato de Joint Venture
subsiste aun después de concluidos los actos jurídicos definitivos que él mismo
contempla.
Sobre los efectos y carácter con que este contrato queda vigente,
considerando que básicamente es un auxiliar para interpretar la voluntad de las
partes en los contratos definitivos.
Muchas veces, los actos ejecutados en cumplimiento del contrato de Joint
Venture no previenen la forma clara la solución de determinados aspectos o no
contienen la expresión completa y correcta de la voluntad contractual. En estos
casos, el contrato de Joint Venture es un instrumento indispensable para
determinar cuál fue la total intención de las partes respecto a los futuros negocios.
En caso de algunas normativas en los contratos definitivos, el de Joint Venture
suple. Si los contratos definitivos difieren sustancialmente en algún punto previsto
en contrato preliminar, debe prevalecer en nuestra opinión la última voluntad de
las partes que modificó expresamente en el acto definitivo, la intención inicial de
las partes, de acuerdo con el pacto de Joint Venture.
En relación con las otras causas de terminación del contrato de promesa
que los autores señalan, como son la llegada del plazo sin que el contrato se
cumpla, la nulidad y la muerte.
Así concluimos en este capítulo diciendo que. en México las pequeñas y
medianas empresas tienen la necesidad de crecer e internacionalizarse
económicamente, para ello, requieren de asociarse con otra u otras,
generalmente extranjeras, con el fin de que el socio les proporcione servicios de
carácter tecnológico, financieros, físicos y de talento humano, aplicables en la
labor o cometido de la empresa para obtener con mayor eficiencia el logro de sus
objetivos individuales o colectivos. Es por ello, la importancia de este capítulo, ya
35
que se conocen varias técnicas de modalidad asociativa empresarial, que
permiten amortiguar un poco el esfuerzo necesario para logra el objetivo que se
quiere; como es el caso del "Joint Venture"
CAPÍTULO III
EL JOINT VENTURE Y SUS VENTAJAS
EN LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
36
En el presente apartado estudiaremos el Joint Venture, como la estrategia de
competitividad más usual de estos tiempos que está haciendo posible que se
junten unidades de negocio para lograr hacer factibles diversos proyectos de
inversión en cualquiera de los sectores productivos de un país.
3.1 Economía y Derecho.
En el presente apartado tocaremos el tema de cómo se disponen las relaciones
entre dos aspectos básicos de la realidad social, como son el Derecho y la
Economía.
 El tema es muy discutible y sobre el mismo se han tejido una serie de
teorías que tienen como aspecto central, otorgarle a uno u otro aspecto, la
primacía en la determinación social.
 Así, para algunos será la economía la que determine el rumbo social y,
obviamente dentro de los aspectos subordinados se encontrará el Derecho. Otros,
distintamente, piensan que existe entre ambos, una relación de interactuación que
las hace aparecer como mutuamente influenciantes. Finalmente, un tercer sector
doctrinario manifiesta que ambos aspectos se distinguen sólo teóricamente, pero
que en la praxis social, se presentan como indesligables.
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José Roldán Xopa nos dice que: la relación entre Economía y Derecho es
la que se da entre forma y contenido, esto es, al juridificarse el modelo económico
se convierte en contenido de las normas de su modelo jurídico, dicho en otros
términos, son su ámbito material de validez y se convierten en parámetros
significadores de la conducta real de los hombres .8
 En la Economía y el Derecho existe una conexión, la cual ha sido objeto de
una rama especializada del análisis económico, conocida como Análisis
Económico del Derecho e inmersa en una corriente mas amplia del law and
economics (ley y economía), que en México ha tenido un ingreso pragmático en la
elaboración de normas.
 El Análisis Económico del Derecho es el estudio de las normas a la luz de
la eficiencia mercantil situando al hombre como sujeto que actúa bajo racionalidad
individual. Los valores humanos se relativizan a preferencias que buscan
satisfacer necesidades económicas y materiales lejos de utopías nacionales o
regionales.
Los actores privados son motivados exclusivamente por el deseo de
maximizar su propio interés económico. El mercado constituye la premisa básica
del Análisis del Estudio del Derecho en el cual el derecho cumple dos funciones:
• Proveer las condiciones para una transacción efectiva. Por ejemplo
delimitando los derechos de propiedad. Asegurando el cumplimiento de los
contrato, previendo el fraude y la justicia.
• Corregir las fallas del mercado removiendo los obstáculos del
intercambio al estilo de las leyes de competencia y las regulaciones estatales.
8 ROLDÁN XOPA José, Constitución y Mercado, Porrúa, México, 2004, p.17.
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El Derecho Económico regula a la economía, puesto que vigila los costos y
los impuestos etc.
La Economía es una ciencia que supone que los hombres son seres
racionales capaces de establecer sus propias prioridades y buscar alcanzarlas de
manera libre y soberana según sus preferencias.
El Derecho y la Economía se definen como la aplicación de la teoría
económica y de los métodos econométricos para examinar la formación,
estructura, proceso e influencia de la ley e instituciones jurídicas.
La disciplina se ha dividido en dos ramas, que datan del surgimiento de la
economía como un campo distinto del conocimiento.
Una rama que se remonta, por lo menos, a los estudios acerca de los
efectos económicos de la legislación mercantilista es el análisis económico de las
leyes que regulan los mercados explícitos.
La otra rama, es el análisis económico de las leyes que regulan el
comportamiento de actividades implícitas de no mercado, tales como delitos,
accidentes, responsabilidad civil, matrimonio, contaminación y procesos jurídicos
y políticos entre otras actividades de no mercado.
Los rasgos más característicos son: las personas son maximizadoras
racionales de sus satisfacciones, podría aplicarse a todos los campos de la
actividad humana, en vez de quedar confinados a los mercados explícitos de la
economía.
Hay estudios que aplican la economía al procedimiento civil y penal, a la
disuasión, a la administración judicial, a la observación de la ley, a los
precedentes jurídicos, al derecho contractual y sobre transgresiones, a la libertad
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de expresión, al derecho familiar, al derecho marítimo, al derecho comercial, al
arbitraje, a los recursos y otras áreas que se manejaron como áreas de regulación
de actividades de no mercado.
De lo anterior concluimos que es necesario conjuntar aspectos del ámbito
Económico con el Jurídico lo cual es de vital importancia para el crecimiento y
desarrollo de las empresas en el libre mercado.
3.2 Competencia Económica.
Toda empresa tiene como objetivoprincipal el obtener la mayor cantidad de
ingresos para así maximizar utilidades. Una forma segura de lograrlo es teniendo
el monopolio de un cierto mercado. Por lo cual mencionaremos los principales
factores que intervienen en la economía de la empresa:
MERCADO: conjunto de relaciones jurídicas y económicas dentro de un
territorio, con relación a determinados bienes y servicios que existen en los
distintos mercados. Las relaciones jurídicas y económicas son relaciones activas,
conectadas y vinculadas con la producción y comercialización (prestación) de
bienes y servicios en un territorio.
DEMANDA: la cantidad de productos que compra el público consumidor
dependerá del precio de dicho producto. Cuanto más alto es el precio del
producto, menos unidades estarán dispuestos a comprar los consumidores. Por el
contrario, cuanto más bajo es el precio del artículo, más unidades estarán
dispuestos a adquirir los consumidores.
OFERTA: se refiere a la cantidad de productos que se venderán en base al
precio del producto. En la medida en que aumente el precio de un producto, los
fabricantes de dicho producto aumentarán la oferta del mismo.
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COMPETENCIA: Situación del mercado en la cual todos los consumidores
y los vendedores actúan ofertando (contrario al monopolio) y demandando bienes
y servicios.
LIBRE COMPETENCIA: todos los que quieran pueden incurrir al mercado
a ofertar o a demandar bienes y servicios, y que no existan trabas distintas a las
inherentes a cada uno que dificulten el libre mercado.
3.3 Pequeñas y Medianas Empresas.
Isabel Rueda Peiro nos dice que: es común señalar la creciente importancia de
las micro, pequeña y medianas empresas (MPYMES) en la economía de nuestro
país, como en la de muchos otros. Sin embargo, en México esa mayor
importancia se debe a las de escala micro, ya que no solo las grandes sino
también las pequeñas y medianas reducen su participación tanto en el conjunto
de las unidades económicas como en el persona empleado .9
En nuestro país desde el periodo de la vida independiente el fenómeno de
la industrialización destaco con industrias como la textil, alimentos, productos,
químicos etc.
Después de la Revolución Mexicana, al crecer el mercado interno
aparecieron más industrias grandes, medianas y pequeñas.
En el año de 1930 la pequeña y mediana industria nacional representaba el
12% del total de la industria de transformación, en tanto el 86% correspondía a
talleres y artesanías. Para 1965 la pequeña y mediana industria ascendido a
56.8% y la industria menos que pequeña tenia un 41.8%.
Analizando el desarrollo histórico de la estructura industrial en México, por
tamaños y niveles, podemos concluir lo siguiente:
9 RUEDA PEIRO Isabel y otro, Asociación y cooperación de las micro, pequeña y mediana empresa, Porrúa, México, 1999, p.15.
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• La dinámica del sistema económico mexicano propicia necesariamente
el desarrollo absoluto de sus componentes.
• El crecimiento del sector industrial, dentro de la economía, hace que
aumente la dimensión de las unidades productivas, por lo cual la importancia de la
pequeña y mediana industria no sólo puede medirse por el numero de
establecimientos, sino también por el capital invertido que representan, por el
valor de su producción.
La pequeña y mediana industria contribuye a elevar el nivel de ingresos de
la población al crear un mecanismo redistributivo de la propiedad entre parientes y
amigos. De esta manera, esta clase de empresas son un mecanismo de
captación de pequeños ahorros para hacerlos productivos.
Además de proporcionar bienes y servicios un negocio también se
establece para obtener una utilidad. La utilidad sólo existirá si queda algo después
de que la empresa haya pagado todos los costos.
Para hacer frente a las demandas del mercado de consumo se requieren
diferentes tipos de actividad empresarial, y son las siguientes:
• Actividades que producen bienes.
• Actividades que distribuyen bienes.
• Actividades que ofrecen servicios.
Se clasifican en productores de materias primas y productores de bienes
de fabricación. Dentro de los primeros están incluidas las empresas agrícolas
forestales, ganaderas, pesca, minería etc; dentro de los segundos están las
empresas que combinan transforman, refinan o alteran las materias primas y son
llamadas empresas manufactureras.
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Actividades que distribuyen bienes.
Una vez que los artículos han sido producidos deben ser puestos a disposición de
los consumidores. El combustible deberá ser transportado a las instalaciones
industriales donde será utilizado
Actividades que ofrecen servicios.
Algunas empresas no producen bienes ni tampoco compran o venden mercancía.
En su lugar, se dedican a prestar servicios con lo cual realizan una contribución
directa al proceso de distribución.
Perspectiva de las pequeñas y medianas empresas.
Nuevos productos y servicios: La competencia entre las empresas y el incremento
del mercado de consumo son un gran estimulo para introducir nuevos productos y
servicios.
Avance tecnológico: El aumento del nivel de vida sea debido en gran parte
a la mejoría en los procedimientos de trabajo.
Aumento en la especialización: Paralelo al avance tecnológico ha
aparecido la división del trabajo en casi todas las actividades productivas.
La pequeña y mediana empresa en los objetivos nacionales.
Actualmente el país se encuentra inmerso dentro de un esfuerzo cotidiano por
establecer las bases de una estructura económica cuyo proceso sea dinámico y
creciente.
La función asignada a este importante sector secundario de la economía,
comprende en aceptar un solo reto y varias responsabilidades.
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Función de la pequeña y mediana empresa en el desarrollo.
Existen tres aspectos en que la pequeña y mediana empresa que cumple una
función definida dentro del desarrollo general del país y son:
• Llenar huecos en la producción: Hay un gran número de productor que
tienen que ser elaborados en pequeña escala.
• Crear y fortalecer una clase empresarial: La pequeña y mediana
empresa constituye una escuela práctica, de gran valor nacional para formar
empresarios administradores y técnicos.
• Proporcionar mayor número de empleos: La generación de empleos
para una creciente poblaciones una de los más grandes problemas del estado
mexicano.
La pequeña empresa se caracteriza además porque las funciones de
planeación financiera pueden estar a cargo de una sola persona con poca
especialización.
La mediana empresa a diferencia de la pequeña tiene mayor acceso a
fuentes de financiamiento, posee una mayor organización y sus funciones se
encuentran a cargo de especialistas.
La pequeña empresa absorbe el 23% de la fuerza total del trabajo y
representa un 9% del producto interno bruto generado por la industria. La
mediana industria aporta el 35% de este producto y emplea el 35% de la fuerza
laboral.
Perfil de la empresa pequeña y mediana en México.
Las empresas pequeñas y medianas aseguran a sus colaboradores como
consecuencia de su menor grado de especialización oportunidades mejores de
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desarrollo. Pero lo que verdaderamente importa en este tipo de empresas es la
iniciativa de su administrador, su capacidad para hacer frente a los problemas que
plantea la dirección.
El éxito de una empresa depende en gran medida de su conocimiento en
técnicas administrativas modernas y de su capacidad para ponerlas en práctica.
La falta de conocimientos técnicos sobre administración da lugar a unas
consecuencias considerablemente más graves en este tipo de empresas que las
grandes. Depende esencialmente de la calidad de dirigente. Si este se encuentra
bien impuesto de esta verdad, conseguirá aprovechar al máximo las ventajas
específicas que concurren en este tipo de empresas.
Situación actual de la pequeña y mediana empresa.
En gran porcentaje el futuro económico de México dependerá del crecimiento de
las pequeñas y medianas empresas, no únicamente por el volumen de empleo
que generan, y

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