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El-recurso-de-inconformidad-previsto-en-el-articulo-11A-de-la-Ley-de-Coordinacion-Fiscal

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE Mtt!CO 
-----------------------
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO FISCAL Y FINANZAS PUBLICAS 
"El RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN El 
ARTICULO 11 -A DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL" 
T E s 1 s 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: 
LICENCIADO EN DERECHO, 
p R E s E N T A 
JOSE ANGEL MARTINEZ CRUZ 
ASESOR: LIC. HUGO C A~t3 1 TE 
DIRECTOR DEL SEMINARIO: « I: X~=~~~~ié~~EZ ROBLES 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
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VmVEW.DAD NA(,IONAL 
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MEXIC,O 
UNIDAD DE SEMINARIOS "JOSE VASCONCELOS" 
FACUL TAO DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO FISCAL Y 
FINANZAS PUBLICAS 
Cd. Universitaria, D.F., 30 de Enero de 2006. 
ING. LEOPOLDO SILVA GUTIERREZ 
DIRECTOR GENERAL DE LA 
ADMINISTRACION ESCOLAR DE LA U.N.A.M. 
Presente. 
Por este conducto, me permito comunicar a usted, que el pasante MARTÍNEZ 
CRUZ JOSÉ ANGEL bajo la supervisión de este Seminario, elaboró la tesis intitulada "EL 
RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11-A DE LA LEY DE 
COORDINACIÓN FISCAL". 
Con fundamento en los artículos 8º fracción V del Reglamento de Seminarios, 19 y 
20 del Reglamento General de Exámenes de la Universidad Nacional Autónoma de 
México, por haberse realizado conforme a las exigencias correspondientes, se aprueba la 
nombrada tesis, que además de las opiniones que cita, contiene las que son de exclusiva 
responsabilidad de su autor. En consecuencia, se autoriza su presentación al Jurado 
respectivo. 
"El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los siete meses 
siguientes (contados de día a día) a aquél en que le sea entregado el presente 
oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará 
la autorización que ahora se le concede para someter su tesis a examen 
profesional, misma autorización que no p~ otorg. a.rse nu.evamente, sino en el 
caso de que el trabajo recepcional ~~erve su ~él~:, Y siempre que la 
oport~na iniciaci.ón del trámite par~ celebr~~ión -~~~~IJleif ~~ya sido impedida 
por c1rcunstanc1a grave, todcvfó cual calificara ~~:Secretaria General de la 
Facultad". / / 1'.35::ic, '\ <: 
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/ Atentamente ; 
/ "POR MI RAZA HABLARÁ E~ ,-~SP,IRITU" . . . 
( ·~ :-~j~, ¡· . '. · 
~------.. -· . , · . .. .. .,e;;•, 
O E H E (, !.- : ~ 
LIC. MIGUEL ANGEL VÁZQUEZ ROBLES. 
Agradecimientos 
A Dios, que es fuente y dador de vida. 
A mi Padre, que de él, eh aprendido que la vida es un reto que 
hay que afrontar. 
A mi Madre, que con su ejemplo me ha enseñado que la vida es 
un deber y una promesa que hay que cumplir. 
A mis Abuelos, y en especial a ti Clarita, por el amor y apoyo que 
siempre me haz dado. 
A mi hermana, por su apoyo incondicional en los momentos 
difíciles de mi vida. 
A la mujer que en esta etapa de mi vida, ha estado a mi lado, 
gracias por tu cariño. 
A la Facultad de Derecho, lugar donde germino mi conocimiento e 
inquietud por las leyes. 
A mis Maestros, que sin ellos no hubiera sido posible jamás 
descubrir que la vida es conocimiento que hay que saborear. 
A mi UNIVERSIDAD, mi casa, lugar donde conocí el verdadero 
sentido de la vida y aprendí que la vida es un Himno que hay que 
cantar. 
A todos mis amigos. 
''Por mi Raza Hablara el Espíritu" 
EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11-A DE 
LA LEY DE COORDINACION FISCAL 
Introducción 
l. l.- Breves Antecedentes. 
Capitulo Primero 
Conceptos Generales 
1.2.- Concepto de Coordinación Fiscal. 
1.3.- La Coordinación Fiscal en el Estado Mexicano. 
1.4.- Secretaria de Hacienda y Crédito Público como 
Órgano Rector de las Finanzas Publicas en la 
Administración. 
1.5.- Federalismo Fiscal en México. 
1.6.- Sistema Concurrente. 
Capitulo Segundo 
Del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal 
1 
17 
19 
22 
29 
35 
2.1.- Concepto. 40 
2.2.- Objeto del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. 48 
2.3.- Elementos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. 52 
• Reunión de Funcionarios Fiscales. 53 
• Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales. 55 
• Instituto para el Desarrollo técnico de las 58 
Haciendas Publicas. 
• Junta de Coordinación Fiscal. 60 
2.4.- Convenios de Adhesión como forma Integral del Sistema 61 
Nacional de Coordinación Fiscal y formas de participación 
de aquellas entidades que opten por no adherirse. 
Capitulo Tercero 
Recursos Administrativos como medios de defensa del contribuyente 
3.1.- Antecedentes. 71 
3.2.- Concepto de Recurso Administrativo. 76 
3.3.- Naturaleza Jurídica de los Recursos Administrativos. 81 
3.4.- Objetivo de los Recursos Administrativos. 83 
3.5.- Elementos Esenciales y secundarios de los 86 
recursos administrativos. 
3.6.- Clasificación y Justificación de los recursos administrativos 95 
Capitulo Cuarto 
El Recurso de Inconformidad previsto en el Articulo 11-A de la Ley de 
Coordinación Fiscal 
4.1.- Naturaleza del Recurso de Inconformidad 107 
• Incumplimiento de disposiciones derivadas del Sistema 111 
Nacional de Coordinación Fiscal. 
• Incumplimiento de Disposiciones en materia de Derechos. 113 
• Incumplimiento de disposiciones en materia de adquisición 116 
de Inmuebles. 
4.2.- Interposición del Recurso 118 
• Formas de representación para recurrir. 122 
• Elementos que debe cubrir el recurso para su tramitación. 124 
4.3.- Autoridad Competente 128 
• Secretaria de Hacienda Y Crédito Publico. 129 
4.4.- Resolución que recae al Recurso de Inconformidad 135 
• Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto 136 
o sobreseerlo en su caso. 
• Confirmar el acto impugnado. 137 
• Dejar sin efectos el acto impugnado. 
4.5.- Peculiaridades del Recurso de Inconformidad 
como medio de defensa del contribuyente. 
Conclusiones 
Bibliografía 
Anexos 
138 
141 
144 
INTRODUCCIÓN 
Conocer la evolución del Sistema Federal nos permite conocer el origen y 
desarrollo que han tenido los ordenamientos jurídicos que enmarcan las relaciones 
intergubernamentales; así como la evolución que el Federalismo Fiscal ha 
presentado a lo largo de la historia hasta llegar a la creación del Sistema Nacional 
de Coordinación Fiscal, mismo que es, el resultado de la preocupación fundamental 
de delimitar campos exclusivos de tributación para la Federación y las Entidades 
Federativas, en virtud de que el texto Constitucional Mexicano no hace una 
separación clara, explicita y justa de fuentes impositivas. 
A través del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se busca lograr una 
armonía entre los sistemas fiscales Federal y Locales, y a su vez, otorgar 
participaciones en el rendimiento de los mismos, a las Entidades Federativas y 
Municipios y evitar la múltiple tributación, de esta manera, desde que surge el 
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se ha ido logrando una participación más 
organizada de sus integrantes propiciando el Federalismo Fiscal. 
Es por esto que algunos de los actos llevados a cabo por parte del 
Administrador Público en materia tributaria provocan una violación de los derechos 
de los contribuyentes. Esta situaciónobliga al Legislador a incorporar sistemas de 
control de legalidad de tales acciones, a fin de darle oportunidad al contribuyente de 
protegerse, y a su vez, la Autoridad se encargara de subsanar estos errores dentro de 
la propia esfera administrativa y por consiguiente no lesionar los derechos e intereses 
de los particulares. 
Lo que se busca con este trabajo es conocer de manera elemental y critica el 
medio de defensa previsto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como las instituciones 
y figuras jurídicas que le rodean, para ello en la tesis se desarrolla un primer capítulo 
denominado de conceptos generales, en el que se hace alusión a lo que es la 
Coordinación fiscal y sus antecedentes. 
En el capítulo segundo se precisa cual es el objeto y órganos esenciales del 
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y se hace referencia a qué se entiende por 
Convenio de Adhesión y las formas de participación de aquellas entidades que opten 
por no adherirse a dicho Sistema. 
Por otra parte, en el capítulo tercero se explica en que consisten los recursos 
administrativos como medio de defensa del contribuyente y cuál es su objeto 
fundamental. 
Por último, se entra al tema esencial de esta tesis y se aborda el recurso de 
inconformidad previsto en el articulo 11-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el cual 
proporciona a la autoridad la oportunidad de corregir mediante reglas jurídicas, las 
resoluciones contrarias a Derecho en relación al Sistema Nacional de Coordinación 
Fiscal, coordinación en materia de derechos o de adquisición de inmuebles, así 
también se estudia la naturaleza del recurso, su procedencia, requisitos y 
modalidades que presenta en relación a su procedimiento y temporalidad, que dan 
como resultado la necesidad de replantear nuevos esquemas que permitan tanto a 
la Autoridad como al gobernado llevar a cabo una correcta substanciación del 
recurso en vías de preservar el principio de legalidad que deben observar nuestras 
autoridades. 
CAPITULO PRIMERO 
CONCEPTOS GENERALES 
1.1 Breves Antecedentes 
En la Independencia, el centralismo financiero y político, es una 
característica del Estado Mexicano, aunado a que se logra la misma sin una 
estructura impositiva adecuada y decrecimiento económico por la guerra, lo que 
genera la insuficiencia de recursos fiscales. · 
En este sentido, México ha estado estructurado la mayor parte de su vida 
independiente como Estado federal, sin que en realidad existiera el grado de 
descentralización necesario que caracteriza a una federación 1• Para poder 
comprender esto, es necesario conocer los antecedentes del Federalismo 
Mexicano, los cuales sentaran las bases para un nuevo sistema en materia de 
coordinación fiscal; dentro de los cuales destacan la Constitución Federal de los 
Estados Unidos de América y las instancias locales de gobierno y administración 
creadas dentro de la Monarquía española a finales del siglo XVIII y principios del 
XIX2,en este sentido tendremos como antecedente formal la citada Constitución 
Norteamericana de 1787 ya que la misma ofreció soluciones concretas para la 
estructura del poder con instituciones democráticas y republicanas logrando de 
esta manera la organización de su territorio, teniendo como base principal el 
principio de descentralización; por otro lado en 1808 España inicia su guerra de 
1 Retchikiman Benjamín y coautor. El Federalismo y La Coordinación Fiscal. Ed. UNAM, México 198 1P. 60 
2 Lomeli Vanegas Leonardo . Historia y Evolución del Federal ismo en México. México 2004. P 28 
liberación contra las fuerzas napoleónicas, por lo que comienza a organizar las 
Juntas Gubernativas con la finalidad del establecimiento constitucional, por lo que 
se convoca a elecciones para elegir a representantes en todo el Imperio 
incluyéndose a los diputados del virreinato de la Nueva España y de la Capitanía 
General de las Provincias Interiores, por tal razón la Constitución de 1812 
determinaba que cada provincia debía ser gobernada por un jefe político, un 
intendente y una diputación provincial sin embargo en 1814 Fernando VII 
desconoce la Constitución restableciendo el absolutismo, no obstante cuando el 
decreto Real llegó a México ya se habían establecido las diputaciones provinciales 
teniendo como principales facultades, " ... intervenir y aprobar la distribución entre 
los pueblos de las contribuciones que hubieren correspondido a la provincia; velar 
por la buena inversión de los fondos públicos de los pueblos, y examinar sus 
cuentas; cuidar de que se establecieran ayuntamientos donde correspondiese que 
los hubiere; ... en Ultramar velar por la economía, orden y progreso de las misiones 
para la conversión de los indios infieles ... "3 
Siendo en un principio establecidas en Yucatán, Guatemala, las provincias de 
Oriente, Nueva Galicia y Nueva España, generando con ello el interés de 
constituirse como gobiernos provinciales Oaxaca, Michoacán, Veracruz, Tlaxcala y 
Chiapas, es así como los países hispanoamericanos surgen como consecuencia del 
desmembramiento de las Colonias integradas por el Imperio Español, por lo que 
era necesario llevar a cabo la adopción del Sistema Federal con la finalidad de 
evitar la separación de las mismas, por lo que esta será la causa material para el 
establecimiento del Federalismo en México. 
Para mayo de 1821 México se encontraba dividido en 14 provincias 
inpependientes, dos años mas tarde el número creció a 23 provincias con sus 
respectivas diputaciones, de este modo con la consumación de la Independencia 
" ... la nación mexicana inaugura su vida soberana con un gobierno imperial de tinte 
3 Benson, Nettie Lee, La Diputación Provincial y el Federalismo Mexicano. Cámara de Diputados 
Legislatura. México 1980. P 68 
2 
aristocrático de conformidad con los tratados de Córdoba, sometida a la autoridad 
de Iturbide'r4, y a través del " Plan de Iguala se logró unificar a toda la oligarquía 
criolla, .. y en poco tiempo sin derramamiento de sangre se conquistan las 
principales ciudades"5 instaurándose así un sistema centralista poniendo fin a las 
diputaciones provinciales, evitando de esta manera las reformas liberales de la 
Constitución de 1812. 
El sistema federal fue instituido jurídicamente por el Acta Constitutiva de 
enero de 1824, "la comisión de constitución la componían Ramos Arizpe, diputado 
por Coahuila; Miguel Argüelles, diputado por Veracruz; Rafael Mangino, diputado 
por Puebla; Tomas Vargas, diputado por San Luis Potosí; y José de Jesús Huerta 
Diputado por Jalisco y Yucatán respectivamente't6 la cual establecía el régimen 
republicano, representativo popular y federal, declarando que la República federal 
se integraba por estados independientes libres y soberanos en su administración y 
gobierno interior. Sin embargo, el mismo Congreso constituyente se aparto del 
anterior criterio, cuando " .. . en funciones de órgano legislativo constituido emitió la 
Ley de Clasificación de Rentas del 4 de agosto dé 1824, en la que distribuyó las 
competencias fiscales"7, por lo que la citada Acta solamente estableció los ámbitos 
de competencia en materia fiscal entre la federación y los estados miembros para 
establecer algunas contribuciones, lo que trajo como consecuencia la coincidencia 
en materia fiscal y con ello la aparición de los gravámenes alcabalatorios por parte 
de las entidades federativas, con la finalidad de financiarse, de esta manera se 
entorpeció el comercio interno, provocando parte del estancamiento de la 
economía nacional. 
4 Sánchez Rives, Roberto. Elementos para un Análisis histórico de la Administrac ión Publica Federal en 
México 182 1-1 840, Instituto Nacional de Administración Publica. México. P32 
5 Villero, Luis. Historia General de México "La Revo lución de Independencia", Colegio de México. México 
2000. p 519 
6 Barragán Barragán, José. Introducción al Federal ismo, Universidad de Guadalajara, México 1978. P 1817 Retchi kiman Benjamin, Op Cit. P. 6 1 
3 
En 1835 el Congreso general se instituyó en órgano constituyente 
cambiando la forma de organización territorial del Estado mexicano y retoma el 
régimen central, revocándose la estructura federal, por lo que el 23 de octubre de 
1835 se establece la República Unitaria Central y será con la emisión de Las Siete 
Leyes Constitucionales de 1836 que se ratifica el centralismo en el país siendo que 
al " ... legislativo se le eliminaron todas las atribuciones gubernamentales. Se 
agregó al ejecutivo un Consejo de Gobierno de 13 miembros perpetuos, se eliminó 
la vicepresidencia y el periodo de gobierno se aumento de 4 a 8 años, el gobierno 
nacional tendría el control de la hacienda de todo el país, lo cual seria resentido de 
inmediato, y la penuria se extendería aún a los estados prósperos'ra, de igual forma 
convierte a los antiguos estados en departamentos otorgando con ello a las juntas 
departamentales la facultad para iniciar leyes fiscales lo que trajo como 
consecuencia la centralización de rentas en materia fiscal, continuando los 
problemas financieros, obligando al gobierno tanto al endeudamiento interno y al 
externo así como a las contribuciones extraordinarias generando inestabilidad 
política, entorpecimiento en el comercio interno y escasez en las actividades 
productivas, por lo que Las Siete Leyes Constitucionales fueron suprimidas en 
1841. 
En 1843 se expiden Las Bases de Organización Política de la Republica 
Mexicana, " ... que habría de ser la guía normativa para la Nación. Estas bases 
orgánicas con las cuales se pretendía regir al Estado nunca lograron el objetivo 
buscado que era eliminar la discordia interna que había surgido en cuanto la forma 
de gobierno que debía presidir al país'19, ya que ratificaba la estructura centralista, 
preservando la estructura departamental, en materia fiscal instituyendo la división 
de rentas en generales y departamentales, así mismo las asambleas 
departamentales eran las que aprobaban los ingresos y los gastos municipales, por 
lo que hace a las facultades impositivas de los departamentos, estos establecían 
gravámenes que estarían sujetos a la aprobación posterior del Congreso Nacional. 
8 Zoraida Vázquez, Josefina. El Primer Liberalismo Mexicano: 1801-1855, Grupo Ed. Miguel Ángel Porrúa. 
México 1995. P 31 
9 Villagran Ochoa, Álvaro. México Razón de Ser. México 1996. P28 
4 
Durante las etapas anteriormente citadas, no se logró la transformación 
que el país requería por lo que en 1846, se retoma el sistema federal 
reestableciéndose la Constitución de 1824 y se convoca a una asamblea 
constituyente que expide el Acta de Reformas de 1847, confirmándose de esta 
manera el federalismo. 
En materia fiscal se le asignaron determinados ingresos a la federación y a 
los estados todas las fuentes fiscales no reservadas a la primera, sin embargo este 
sistema no resultó eficaz para cubrir el déficit presupuesta! del gobierno federal 
derivado de la inestabilidad política y económica consecuencia de los constantes 
enfrentamientos bélicos, por lo que "desde abril de 1846 se habla de la necesidad 
de solventar la campaña militar con todos los recursos disponibles , y puesto que 
el clero era el único poseedor de estos en abundancia, se dicta una ley que ordena 
la ocupación de bienes clericales"10, de igual forma se tomaron algunas medidas 
dentro de las cuales destaca el hecho de que se priva a las entidades federativas 
de las contribuciones sobre fincas rusticas y en 1847 los impuestos directos en su 
mayoría sobre la riqueza, casi siempre sobre inmuebles rurales y urbanos, pasaron 
a la Federación. 
Como consecuencia de la carestía de un sistema impositivo eficaz, el país 
atravesaba por una inestabilidad económica, política además de una creciente 
corrupción administrativa, aunado a ello el país tuvo que hacer frente e un nuevo 
reto, la invasión estadounidense y la perdida de casi el 50 % de territorio nacional. 
Con e! triunfo de una rebelión militar Santa Anna, " fiel a su inconsistencia, a 
su codicia de poder y a la traición para lograrlo, en su último periodo 
gubernamental comprendido entre 1853 y 1855, el 23 de abril de 1853 promulga 
1ºSerrano Migallon, Fernando . El Grito de Independencia, Historia de una Pas ión Nacional, Ed. Porrúa. 
México 1995 . P 63 
5 
las llamadas Bases para la Administración de la República"11, la cual instituye 
nuevamente el régimen central, por lo que el federalismo tuvo vigencia hasta 
1853, año en el que se dispone la centralización a favor del Supremo Gobierno de 
todas las contribuciones y rentas generales de los estados y territorios, percibiendo 
únicamente los municipios sus ingresos con base en las disposiciones expedidas 
con anterioridad. 
Para 1856 "se pretendía con la ley Lerdo la venta sin ninguna excepción de 
los bienes del clero y con solo los derechos de traslación de dominio, esperando 
que con ello habría grandes recursos para el erario y el gobierno, sin embargo esto 
no resolvió el problema fiscal"12, así mismo se restablece la Hacienda Publica a 
niveles federal, estatal y municipal, se establecen como gravámenes exclusivos 
para el gobierno federal, los aplicados al comercio exterior, a la propiedad raíz y a 
la industria fabril. 
Durante el Congreso constituyente de 1856-57 en materia financiera la 
problemática versó en el contexto del liberalismo, tanto económico como político, 
por lo que la Constitución de 1857 se planteó un problema similar al que surgiera 
con la Constitución de 1917, en cuanto al alcance del poder tributario de la 
federación, por otro lado el legislador ordinario emitió la ley de clasificación de 
rentas de 1857, la cual comprendía dos clases de ingresos, generales y estatales, 
en materia federal la competencia fue ilimitada fijando el 20 % de las rentas de los 
estados para complementar el gasto público federal, por lo que correspondía a los 
gravámenes estatales, estos podían comprender cualquier materia siempre y 
cuando no se opusieran a la Constitución y a las leyes federales, subordinando el 
poder tributario de las entidades federativas a la feder~ción . 
" Serrano Migallon, Fernando. Op Cit. P 29 
12 Ludlow Leonor, Evolución del Estado Mexicano "La etapa formativa del Estado Mexicano", Ed. El 
Caball ito. México 1986. P 11 4 
6 
Otra norma Constitucional importante de índole impositiva, fue la contenida 
en la fracción II del articulo 31 que determinaba la obligación de los mexicanos de 
contribuir al gasto publico, tanto de la federación como de los estados y los 
municipios en que residieran, de manera proporcional y equitativa, precepto que 
pasa a la Constitución de 1917 en la fracción IV del articulo 31. 
A raíz del Plan de Tacubaya del 17 de diciembre de 1857, se desconoció la 
Constitución y sus alcances, "ordenando al mismo tiempo el encarcelamiento de 
Benito Juárez quien era virtual sucesor a la presidencia; el 11 de enero de 1858 a 
través del llamado Plan de la Ciudadela, el General José de la Parra excluye del 
Plan de Tacubaya al presidente Ignacio Comonfort y el 23 de enero de ese mismo 
año nombra presidente de la Nación a Félix María Zuloaga, decretando derogada la 
Constitución y libera a Don Benito Juárez, quien en ese mismo mes por ministerio 
de Ley se convierte en Presidente de la República, ya que no concluido el periodo 
constitucional de Ignacio Comonfort y siendo presidente de la Corte, era sobre 
quien caía la sucesión legítima del poder"13, "para 1859 se expide un comunicado a 
la nación, firmado por Melchor Ocampo, Lerdo, Manuel Ruiz y el propio Juárez, en 
el que exponen un amplísimo programa de gobierno en el que están incrustados 
varios elementos de la política económica"14, en el aspecto fiscal, se establecía que 
todos los impuestos sobre las personas, las propiedades, los establecimientos de 
giro e industria y las profesiones se destinarían al financiamientode los estados, 
en tanto que las contribuciones directas a la federación. 
A pesar de la nacionalización de los bienes eclesiásticos el gobierno de 
Juárez se enfrentó a una seria crisis financiera, aplazando de esta manera por dos 
años el pago de la deuda exterior, lo que generó las reclamaciones de España, 
I nglaterra y Francia, trayendo como consecuencia la intervención de esta última. 
13 Yillagran Ochoa, Álvaro. México Razón de Ser, Ed. México 1996. P 46 
14 Sánchez Rives, Roberto. Elementos para un análisis Histórico de la Administrac ión Publica Federal en 
México, 1821- 1940. P. 149 
7 
Maximiliano "una vez en el poder, procedió a organizar su gobierno, así creo 
el gabinete, como órgano intermediario entre las demás oficinas de gobierno, 
empleados, militares, particulares, corporaciones y el emperador. Se dividió en dos 
departamentos: uno para los asuntos civiles y otro para los militares, por otro lado 
se estableció el consejo de Estado con facultades para formar los proyectos de ley 
y/o reglamentos, formar el tribunal de lo contencioso administrativo, juzgar sobre 
la responsabilidad de los funcionarios"15, sin embargo, tampoco pudo superar la 
crisis financiera a pesar de la contratación de créditos con Francia los cuales eran 
en condiciones extremadamente desventajosas, bajo estas circunstancias el 
imperio empeñó la mitad de los productos de las aduanas de todo el país para 
pagar solo los intereses generados por la deuda. Para "el 10 de abril de 1856 se 
dió a conocer el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, especie de Constitución 
provisional que establecía la forma monárquica del gobierno, la autoridad máxima 
la tendría el Emperador"16, así mismo, se centralizaron todos los ingresos, con 
excepción de los municipales, los cuales serían decretados por el Emperador, 
tomando como base los proyectos enviados por los ayuntamientos respectivos. 
El triunfo de la República en 1867, "representa la culminación del espíritu 
insurgente, la creación de una República auténtica y genuinamente liberal, la 
instauración de la República epilogó el largo proceso de transformación del México 
colonial en el México moderno; el tránsito de la República aristocrática a la 
República liberal"17, por lo que el gobierno federal, se enfrenta nuevamente a la 
parálisis económica provocada por la guerra, desconociéndose todas las deudas 
contraídas por el gobierno de Maximiliano. 
La consolidación del proceso reformista se presenta en un lapso aproximado 
de diez años,"en este tiempo quedan comprendidos el establecimiento de la 
Republica liberal en 1867, la designación de Juárez como presidente y su 
reelección en 1871, el interinato de Lerdo a la muerte de Juárez y la reelección de 
11 Sánchez Rives, Roberto. Op Cit. P 16 1 
16 Acevedo Alvear, Carlos. Historia De México, Ed. Jus. México 1996.P 282. 
17 Reyes Cardiel, Raúl. Historia Política de México, Semanario de Cultura Económica, México 1991. P 133 
8 
Lerdo, así como los levantamientos en la Noria y Tuxtepec encabezados por 
Porfirio Díaz"18 
Al asumir la presidencia Porfirio Díaz en 1877, la minería, la agricultura y la 
ganadería se encontraban en un total abandono, con la pobreza recaudatoria 
consecuente, en este sentido podemos dividir desde un punto de vista fiscal al 
gobierno de Díaz en dos grandes periodos: la etapa del déficit, hasta 1894 y la del 
superávit, entre 1895 y 1911, etapa en la que "el sistema capitalista se desarrollo 
con rapidez y estimuló el crecimiento de la economía del país, a ello contribuyeron 
tres factores: la estabilidad política impuesta por el régimen, la avalancha de 
inversiones extranjeras y la integración de la economía nacional y su vinculación a 
los mercados exteriores, gracias al desarrollo de las comunicaciones especialmente 
de los ferrocarriles."1~ 
Como es de entenderse durante el siglo XIX uno de los problemas fiscales 
más importantes lo constituyeron los gravámenes alcabalatorios establecidos por 
los estados y los municipios que obstaculizaron el comercio interno, así como las 
constantes pugnas por el poder político, impidiendo de esta manera el desarrollo 
de diversas actividades económicas y una verdadera transformación del país. 
Para 1910 da comienzo el movimiento revolucionario mexicano, que en el 
aspecto institucional dará origen a la Constitución de 1917, en este sentido será en 
el periodo post revolucionario en el que se emitan diversas disposiciones de 
carácter tributario, que en gran medida permitirán sentar las bases para un nuevo 
sistema impositivo en el país. 
A principios de los años veinte se lleva a cabo una amplia tarea por 
modernizar el sistema jurídico aplicable a los ámbitos de la economía nacional, en 
18 Gallo Miguel Ángel, Historia de México Contemporáneo 1 , Ed. Quinto Sol, México 2002. P 229. 
19 González Gómez, Francisco. Historia de México "Del Porfirismo al Neoliberalismo", Ed . Quinto Sol. 
México 2003. P 5. 
9 
materia fiscal se establece el impuesto sobre la renta, cuyo antecedente es la Ley 
del centenario de 1921. 
Con la finalidad de fortalecer el pacto federal y solucionar los problemas en 
materia tributaria entre la federación, estados y municipios en 1925 se celebró la 
Primera Convención Nacional Fiscal, la cual contó con la participación de las 
autoridades hacendarias federales así como la de los representantes de las 
entidades federativas, entre sus principales objetivos estaban el delimitar las 
competencias locales y la federal en materia fiscal, elaborar un plan nacional de 
arbitrios para unificar el sistema en toda la república y de esta manera distribuir la 
carga fiscal entre los causantes. 
Dentro de las conclusiones mas importantes al termino de la convención 
tenemos: 
1) integrar un sistema de participaciones en impuestos federales para los 
estados y municipios adicionando la fracción III del articulo 117 
Constitucional, 
2) la organización por parte del ejecutivo federal de un cuerpo consultivo 
fiscal, con la finalidad de que este instrumentara los acuerdos tomados en la 
propia convención, 
3) delimitación de competencias tributarias con la finalidad de otorgar a las 
autoridades locales la facultad exclusiva para gravar la propiedad raíz, al 
igual que los actos no comerciales y la federación establecería los impuestos 
a la industria y al comercio, 
4) incluir el articulo 131 constitucional con la finalidad de celebrar cada cuatro 
años una Convención Nacional Fiscal. 
Ninguna de estas recomendaciones se lograron materializar en virtud de que el 
propio ejecutivo envía un proyecto de reforma constitucional para hacer efectivas 
las recomendaciones de la convención pero este fue rechazado, como 
10 
consecuencia la crisis de los estados empeoró siendo en la década de los treinta 
cuando se presenta su época más delicada, sobre todo si tomamos en cuenta la 
grave depresión que se vivía a nivel mundial. 
Sin embargo, la Primera Convención Nacional Fiscal sentaría las bases para 
"determinar cuáles impuestos corresponderían a la Federación y cuáles a los 
Estados, de igual manera se introdujo en estas conclusiones un principio que a la 
postre vendría a convertirse en el elemento central del sistema tributario 
mexicano: la participación de los estados en los ingresos producidos por impuestos 
cobrados por la federación y viceversa"2º. 
En 1933 se celebra la Segunda Convención Nacional Fiscal, dentro de sus 
conclusiones más relevantes tenemos el propósito de evitar la múltiple imposición 
y la labor recaudatoria se efectuaría por una sola autoridad. 
Se recomendó que fuese exclusivo de la federación, el poder para gravar el 
comercio exterior, el ingreso, la explotación de determinados recursos naturales, 
participando a los estados y municipios de los beneficios de varios de estos 
gravámenes, es decir, se buscaba "delimitar las jurisdicciones fiscales y sentar las 
bases de unificación de los sistemas localesde tributación y de coordinación de 
estos con el sistema federal 21", sin embargo esta recomendación no era de 
ninguna manera limitativa, de igual manera las recomendaciones de esta segunda 
convención tampoco fueron realizadas. 
Después de varios debates en 1934 se logra la reforma de la fracción X del 
articulo 73 constitucional por el que se otorga al Congreso de la Unión las 
facultades para legislar en materia ~e energía eléctrica, dotando a la Federación de 
competencia tributaria, "en esta reforma se recogía una de las principales 
recomendaciones de la Segunda Convención Nacional Fiscal, la relativa a instituir el 
20 Serna de la Garza, Jose Maria. Las Convenciones Nacionales Fiscales y el Federalismo Fiscal en México. 
UNAM. México 2004. P 12 
21 Lomelin Ortega, Roberto. El Nuevo Federali smo la Descentrali zación. Ed. Porrúa. México 1988. P320 
11 
derecho de los estados y municipios a recibir participaciones en impuestos 
federales, además de que reconocía la necesaria intervención que deben tener los 
estados en la distribución proporcional de los rendimientos".22 
En 1936, se envía un proyecto de reformas a la Constitución con el objeto 
de solucionar el problema de distribución de ámbitos fiscales entre la federación y 
los estados, siendo Presidente el General Lázaro Cárdenas, sin embargo, esta 
iniciativa no fue aprobada, pero es importante por las soluciones que en ella se 
apuntaban, como las que proponían el "conservar y en su caso ampliar la 
competencia fiscal de la federación, debían ser competencia exclusiva de la 
federación los impuestos al comercio exterior así como los gravámenes sobre la 
renta y sobre explotación de recursos naturales, otorgando de igual manera 
participación a los estados y municipios, no de la misma forma en el caso de los 
gravámenes a las instituciones de crédito y a las sociedades de seguros, de los 
cuales siendo facultad exclusiva de la federación, únicamente serían los estados 
quienes también participaran de este ultimo impuesto".23 Se implantarían tributos 
a la producción industrial por parte de la federación, cuando las fuentes de las 
mismas se encontraran en varias entidades federativas, de igual manera se 
ejercería el centralismo fiscal para gravar la gasolina y otros productos derivados 
del petróleo, los ferrocarriles, empresas de transporte de jurisdicción federal, 
hilados, tejidos, fósforos, tabacos, alcoholes, aguardientes, mieles incristalizables, 
aguamiel, productos de su fermentación y cerveza. Todos estos impuestos 
concederían participación con excepción de los ferrocarriles y los gravámenes a 
empresas de transporte federal. 
Con la finalidad de ejercer un adecuado centralismo fiscal se propuso gravar 
el juego, las loterías y las rifas, de igual forma se planteo que los impuestos sobre 
maderas y bosques fueran de competencia federal. 
22 Op. Cit. Ortega Lomelin, Roberto. p 322 
23 Op. Cit. Retchikiman Benjamín. p 76 
12 
También se proponía reservar a los estados los gravámenes sobre la 
propiedad territorial, participando a los municipios. Se busca que la facultad 
exclusiva para establecer un impuesto general al comercio y a la industria fuera de 
las entidades federativas, participando a su vez a los municipios y a la federación. 
Con tantas reformas era necesario establecer las reglas básicas para poder 
aplicar todos los impuestos, por lo que en "1938 fue promulgado el Código Fiscal 
de la Federación, que estableció las reglas básicas aplicables a todos los impuestos 
federales, salvo que las especificas indicasen lo contrario"24, además de que en ese 
mismo año se crea el Tribunal Fiscal de la Federación, con el que se instituye el 
proceso contencioso administrativo en México. 
En 1942 se adiciona la fracción XXIX del artículo 73 constitucional, el cual 
establece las materias sobre las cuales la federación tendrá competencia para 
establecer contribuciones, esto con el "objeto de precisar más el carácter federal 
de algunas cargas tributarias, como es el caso de los gravámenes sobre el 
comercio exterior y de contribuciones especiales, las que se sustrajeron del 
carácter concurrente que tenían"25• 
En relación a lo anterior el artículo 73 fracción XXIX establece lo siguiente: 
Art. 73. - El Congreso tiene facultad: 
l.- ... 
XXIX-A.- Para establecer contribuciones: 
lo.- Sobre el comercio exterior; 
24 Citado por Dolores B. Chapoy y Gerardo Gil Valdivia, Derecho Fiscal, Gran Enciclopedia Mexicana, tomo 
1, UNAM, México, 1993, pp. 354-355. 
25 Op. Cit. Ortega Lomel in, Roberto. P 323. 
13 
2o.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos 
naturales comprendidos en los párrafos 4o. y So. del artículo 27; 
3o.- Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; 
4o.- Sobre servicios públicos concesionados o explotados 
directamente por la Federación; y 
So.- Especiales sobre: 
a).- Energía eléctrica; 
b).- Producción y consumo de tabacos labrados; 
c).- Gasolina y otros productos derivados del petróleo; 
d).- Cerillos y fósforos; · 
e).- Aguamiel y productos de su fermentación; y 
f).- Explotación forestal. 
g).- Producción y consumo de cerveza. 
Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas 
contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria 
federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje 
correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto 
del impuesto sobre energía eléctrica. 
XXIX-B ... 
Con la finalidad de establecer las bases del el sistema federal, "en 1947, con 
objeto de revisar nuestro sistema tributario, la Secretaria de Hacienda y Crédito 
Público convocó a la Tercera Convención Nacional Fiscal, pues no le quedaba la 
menor duda de que el sistema que se mantenía en vigor no estaba acorde con 
14 
nuestro desarrollo económico, y lo más grave, que se violaba por casi todos los 
contribuyentes"26• 
A diferencia de las pasadas Convenciones, en esta, "no se discutió el terna 
de la delimitación de fuentes o campos de tributación para cada nivel de gobierno, 
ya que consideró que la concurrencia derivaba de la propia Constitución, en 
contraparte se propuso el establecimiento de un sistema basado en la 
coordinación, la que propiciaría la uniformidad y armonía de los sistemas 
tributarios federales y locales, principalmente respecto de las contribuciones sobre 
la industria y el comercio interior"27 • 
En este sentido Benjamín Retchikirnan señala que los principales objetivos 
radicaban en los siguientes puntos: 
1) "Establecer un sistema nacional de distribución de los gastos públicos entre 
los contribuyentes. 
2) Planear la forma en que los tres niveles de gobierno, deban distribuirse la 
facultad de establecer y administrar los impuestos, de acuerdo con el costo 
de los servicios públicos así corno de su capacidad de control sobre los 
causantes respectivos, estableciendo el principio de que el reconocimiento 
de la facultad tributaria a alguna entidad no implica que esta aproveche 
exclusivamente los gravámenes que imponga. 
3) Determinar las bases de la colaboración entre los diversos niveles y las 
formulas de entendimiento entre ellos y los particulares que permitan 
reducir al mínimo los gastos de recaudación y control de los impuestos para 
maximizar su rendimiento". 28 
En lo referente al Plan Nacional de Arbitrios algunas de las conclusiones de 
mayor trascendencia se dieron en cuanto a los ingresos exclusivos de la federación 
26 Margain Manautou, Emilio. Nociones de Política Fiscal, Ed. Porrúa. México 1998. P 21 
27 Op. Cit. Ortega Lomelin, Roberto. PP 324-325. 
28 Op. Cit Retchi kiman Benj amin. P 76 
15 
por los cuales se confirmó que esta esfera se integrara con los gravámenes al 
comercio exterior y sobre la renta, los derechos por servicios públicos federales, 
los productos de sus inversiones y bienes propios y los aprovechamientos que 
fueran el resultado de sus funciones legales; seconcluyó el establecer como 
ingreso privativo para los estados y los municipios, los impuestos sobre la 
propiedad raíz rústica y urbana; ganadería; productos agrícolas; traslación de 
dominio de bienes inmuebles; comercio al menudeo de artículos de primera 
necesidad y sobre expendios de bebidas alcohólicas, así como los derechos por 
servicios públicos y los productos y aprovechamientos propios, todos sin conceder 
ninguna participación a la federación. Por otro lado se recomendó atribuir 
exclusivamente a los municipios las contribuciones sobre diversiones y 
espectáculos públicos, mercados; degüello; comercio ambulante y menudeo; así 
mismo se concluyó fijar como ingresos de legislación coincidente, pero uniforme, 
para los tres niveles de gobierno los impuestos generales al comercio y a la 
industria así como algunos gravámenes locales sobre hilados y tej idos; elaboración 
y compraventa de azúcar, alcohol y bebidas alcohólicas, aguas envasadas y 
cervezas que se coordinaran con los impuestos similares de la federación en caso 
de coincidencia . 
Se da un paso muy importante con la imposición indirecta, esto debido a 
que el Congreso de la Unión aprobó en 1948 la Ley del Impuesto Sobre ingresos 
Mercantiles, cuya novedad consistió en "crear una tasa federal del 1.8% aplicable 
a toda la República, y establecer que las entidades federativas que adoptaran el 
mismo sistema y derogaran o dejaran en suspenso sus propios impuestos sobre 
actividades comerciales o industriales, tendrían derecho a cobrar una tasa que 
fijaría la legislatura y que no podría exceder de 1.2%, ambas tasas se cobrarían 
juntas"29, para poder llevar establecer este sistema se llevaría a cabo un acuerdo 
entre la Federación y el estado interesado, este acuerdo recibió el nombre de 
29 Serna de la Garza, José Maria. Las Convenciones Nacionales Fiscales y el Federalismo Fiscal en México. 
UNAM. México 2004. P 21 
16 
Convenio de Coordinación, por el que se establecían las facultades para llevar a 
cabo la administración del impuesto entre las partes, siendo este el origen del 
actual Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en México. 
Durante las etapas anteriormente mencionadas no se había logrado 
concretar el marco jurídico dentro de nuestro sistema político que sentara las 
bases para establecer un varadero modelo que permitiera al Estado coordinarse 
con los otros niveles de gobierno y así llevar a cabo el fortalecimiento en materia 
tributaria que demandaba la nación, es por eso que en 1953 se emitió la Ley de 
Coordinación Fiscal, y con ello se da un intento serio de establecer orden en las 
cuestiones de distribución equitativa del ingreso tributario, de esta manera se 
pretendía coordinar y resolver los problemas que en el aspecto fiscal presentaba el 
rég imen federal, esta ley fue derogada en 1978, para entrar en vigor en_ enero de 
1980. 
1.2 CONCEPTO DE COORDINACIÓN FISCAL 
"Coordinación (Etim.- del pref .. Co, por con, y el lat. Ordinare, ordenar). V. 
A. Colocar, disponer u ordenar las cosas metodológicamente. 
La Coordinación fiscal es la concertación en el ejercicio de la facultades 
tributarias de los diversos niveles de gobierno de un Estado, para lograr la armonía 
de los ordenamientos fiscales"3º. 
Si bien es cierto que la ley de Coordinación Fiscal, publicada en el Diario Oficial 
de la Federación del 27 de diciembre de 1978, y que entró en . vigor en 1980, 
establece como objetivos conforme a lo establecido en el articulo 1°, los siguientes 
puntos: 
30 Nuevo Dicc ionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ed. Porrú a. México 1998. P 
892. 
17 
I. Coordinar el Sistema Fiscal de la Federación con los estados, municipios 
y Distrito Federal; 
II. Establecer la participación que corresponda a las haciendas de dichas 
instituciones públicas en los ingresos federales; 
III. Distribuir entre estas haciendas las participaciones; 
IV. Fijar las reglas de colaboración administrativa entre las diversas 
autoridades fiscales, y 
V. Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las 
bases de su organización y funcionamiento. 
También lo es que la propia Ley no precisa un concepto por el cual defina la 
coordinación fiscal, por lo que no hay un definición exacta al respecto. 
En este sentido y con la finalidad de precisar lo que es la coordinación fiscal, tomó 
como base la siguiente definición: "la coordinación fiscal es la concertación en el 
ejercicio de las facultades tributarias de los diversos niveles de gobierno de un 
Estado para lograr la armonía en los ordenamientos fiscales".31 
A este respecto la columna vertebral del federalismo será la coordinación 
fiscal ya que mediante esta se logra una verdadera estructura del sistema federal, 
lo que va a permitir llevar a cabo una adecuada estructura del Estado y con ello 
lograr compartir con las Entidades Federativas la recaudación de determinados 
impuestos. 
Por lo que en relación con el federalismo, la coordinación es la acción de 
ordenar las facultades tributarias y las relaciones fiscales entre la Federación y las 
entidades federativas.32 Para el federalismo la coordinación fiscal va a ser una 
alternativa de fortalecimiento ya que con ello se logra una armonía en materia 
ll Carrasco Iriarte, Hugo. Diccionario Jurídico Temáticos Primera Parte Volumen 11,2' Ed. Oxford Uni versity 
Press, Mexico 2002. P 298. 
32 Carrasco Iriarte Hugo. Ibídem. P 298 
18 
tributaria en la que existe una separación claramente reconocida y 
constitucionalmente especificada, por lo que de esta manera se podrán concretizar 
las alternativas de acción en materia económica de cada nivel de gobierno 
constituyendo así un claro reflejo de autonomía y fortaleza de las regiones. 
Por último cabe mencionar que la coordinación fiscal tiene su apoyo a nivel 
Constitucional en el articulo 31 fracción VI, que establece la equidad y 
proporcionalidad en el sistema impositivo, el articulo 73 fracción XXIX garantiza las 
participaciones que tendrán los estados y municipios en determinadas 
contribuciones, en el articulo 115 fracción IV inciso c), se prevé que los municipios 
tienen derecho a percibir las participaciones federales y el fenómeno de la doble 
concurrencia que se origina, en aplicación e interpretación del articulo 73 fracción 
VI, en relación a lo establecido por el articulo 124 Constitucional. 
1.3 LA COORDINACIÓN FISCAL EN EL 
ESTADO MEXICANO. 
Hablar de coordinación fiscal en México es hablar de un largo proceso de 
participación responsable y libre por parte del Gobierno federal, Estatal del Distrito 
Federal y municipios con el propósito de fortalecer el federalismo, para así lograr 
un crecimiento estable y equitativo entre las distintas regiones del país y de igual 
forma dándole cumplimiento a uno de los principios fundamentales consagrados 
en nuestra Carta Magna. 
De la necesidad de armonizar los sistemas impositivos de los tres niveles de 
gobierno, será en el año de 1970 con la celebración de la Primera Reunión 
Nacional de Tesoreros de Estados Coordinados y de la Secretaria de Hacienda y 
Crédito Publico (SHyCP), que surge el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal 
(SNCF) el cual será el medio por el que se da forma y se construyen los medios 
19 
que simplifican el sistema tributario del país, convirtiéndose así, en la Institución 
más importante en relación a la coordinación fiscal en el Estado Mexicano. 
La coordinación fiscal entre la Federación, Estados, Distrito Federal y 
Municipios funciona desde hace más de cinco décadas, la cual consistía en la 
participación de los estados en unos cuantos impuestos federales, lo que originaría 
que al final de la década de los 70s, el sistema experimentara una fuerte crisis, 
marcada no solo por la concentración de las participaciones federales en unas 
cuantas entidades, sino también porque el crecimiento de estas participaciones era 
poco significativo,generando de esta manera que las entidades federativas se 
encontraran en una situación desventajosa en el contexto del régimen federal 
mexicano surgiendo de esta manera la preocupación por resolver "la necesidad de 
promover una mayor descentralización del gasto público y de la administración 
fiscal; la escasez de recursos a los estados y municipios, y la carencia de recursos 
a nivel municipal para hacer frente a los servicios que demanda la comunidad"33 . 
En este sentido con el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, institución 
determinante para el correcto desarrollo de la coordinación fiscal en el país, se 
logra la creación de diversos medios por los cua les se compensan las diferencias 
de capacidad tributaria entre las entidades y municipios dándose la posibilidad de 
participación de los ingresos recaudados por el Estado en materia de impuestos y 
derechos es decir, los estados y municipios suspendieron y derogaron la mayoría 
de sus impuestos y derechos a cambio de recibir parte de las recaudaciones por 
impuestos y derechos en materia federal, en este sentido se crea un sistema de 
distribución de las participaciones federales entre los estados, al igual se empieza a 
desarrollar un sistema de colaboración administrativa en ingresos federales, con la 
participación de estados y municipios en las labores tributarias como lo son la 
recaudación, fiscalización y cobranza, por citar algunas. 
" Dip. Antonio Sánchez Gochicoa, Federali smo y Política de Gasto: Una Propuesta, Revista Crónica 
Legislativa. H Cámara de Diputados, Poder Legislativo Federal. Año IV, Nueva Época No 3, Junio-Julio 
1995. 
20 
La fracción XXIX del artículo 73 constitucional estableció la participación a 
las entidades federativas de varios impuestos exclusivos de la federación. Así 
mismo el impuesto sobre ingresos mercantiles que se aplicara desde 1948 hasta 
1979 extiende el área de la coincidencia impositiva. "Por lo que la introducción del 
Impuesto al valor agregado a partir de enero de 1980 implicó un cambio en las 
relaciones fiscales entre la federación y las entidades federativas"34, lo que 
permitió actualizar y modificar el sistema de la coordinación fiscal y se logra 
observar uno de los defectos más importantes de la anterior estructura la cual 
contribuía a una inestabilidad en el avance regional, ya que como anteriormente se 
había señalado las entidades federativas que alcanzaban mayor participación 
tributaria eran aquellas en las que se generaba la recaudación mas cuantiosa. En 
el nuevo sistema no se otorgan participaciones solo respecto de determinados 
impuestos federales, sino que se determinan a partir del total de la recaudación 
fiscal federal35 . 
Es por esta razón que con la creación del Fondo General de Participaciones 
establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, se garantiza a las entidades 
federativas la obtención de una mayor cantidad de recursos económicos, 
fortaleciendo de esta manera el pacto federal y favoreciendo el desarrollo regional, 
esto en virtud de que las participaciones fiscales en ingresos federales representan 
alrededor del 80% de los ingresos actuales de los gobiernos de los estados y en 
nivel municipal exceden de esta cantidad. 
Derivado de lo anterior y en virtud de que en la actualidad nuestro país 
atraviesa por un deteri.oro de la distribución del ingreso, incremento del desempleo 
y como consecuencia aumento en el subempleo, debemos revisar el actual sistema 
impositivo tributario en razón de que a resultado insuficiente para cubrir las 
34 Ob. Cit Retchikiman Benjamín y coautor P. 81 
35 Ob. Cit Retchikiman Benjamín y coautor P.82 
21 
grandes necesidades de financiamiento a nivel nacional lo que genera inequidad 
distributiva y falta de desarrollo económico, por lo que es necesario fortalecer el 
federalismo, distribuir más eficientemente las participaciones evitando de esta 
manera "una gran centralización de los recursos fiscales en manos del gobierno 
federal, generándose con ello la consiguiente dependencia financiera de las 
entidades federativas36", de esta manera incrementar los ingresos propios de los 
estados y se fortalece a su vez al municipio. Pero esto solo se lograra si se 
fomenta el ahorro , la inversión y el empleo, de igual forma propiciar el aumento 
en la recaudación mediante mejor administración tributaria delimitando claramente 
las atribuciones fiscales entre los tres niveles de gobierno. 
1.4 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO 
PUBLICO COMO ORGANO RECTOR DE LAS 
FINANZAS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA 
FEDERAL. 
Es de suma importancia conocer los antecedentes que dieron origen a esta 
Institución, para así comprender el funcionamiento de la misma, en tal virtud 
señalaré lo siguiente: 
• 22 de octubre de 1814, la Constitución de Apatzingan en su artículo 134 
establece la existencia de tres Secretarios, dentro de los cuales se 
encontraba el de Hacienda. 
• 8 de noviembre de 1821: se crea la Secretaría de Estado y del Despacho de 
Hacienda, expedido en el Reglamento para el Gobierno Interior y Exterior 
de las Secretarias de Estado y del Despacho de Hacienda. 
36 Serna de la Garza, José Maria. Op. Cit. P24 
22 
• 16 de noviembre de 1824, se expide la Ley para el Arreglo de la 
Administración de la Hacienda Pública, por la que se reservaba al Secretario 
de Hacienda la vigilancia de las casas de moneda, incorpora el sistema de 
correos al ministerio y establece la Tesorería General de la Federación y la 
Contaduría de Hacienda. 
• 1836, el Gobierno Centralista crea el Ministerio de Hacienda en sustitución 
de la Secretaria de Estado y del Despacho de Hacienda. 
• 27 de mayo de 1852, se divide en seis secciones el Ministerio de Hacienda, 
creando la de Crédito Público 
• 12 de mayo de 1853, mediante Decreto se le denominará por primera vez 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 
• 1861, se integra a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Tesorería 
General de la Federación. 
• 13 de mayo de 1891, se incrementan las atribuciones de la dependencia en 
relación al comercio, sustituyéndola por Secretaria de Hacienda, Crédito 
Publico y Comercio. 
• 1917, será la Secretaria de Industria y Comercio la institución encargada de 
vigilar todo lo relativo al comercio, por lo que nuevamente adquiere el 
nombre de Secretaria de Hacienda y Crédito Público vigente hasta nuestros 
días. 
Ahora bien, una vez señalado lo anterior es necesario establecer lo que se 
entiende por Hacienda Pública, en este sentido será la que conduzca a la 
organización dentro de un Estado, de distintas unidades de decisión sobre ingreso 
y gasto público37• 
La Hacienda Pública es un sistema de asignación de recursos, la cual usa el 
dinero de forma considerable con el propósito, entre muchos otros, de llevar a 
cabo la provisión de los servicios públicos que demanda la sociedad, los cuales son 
37 E. Oates, Wallace, Federalismo Fiscal. Instituto de Estudios de Administración Local, Madrid, 1977. PI 1 
23 
financiados en su mayoría, por los impuestos que percibe el Estado derivados del 
sector privado de la economía, proporcionando de esta manera una alternativa 
para que la Federación obtenga recursos. 
En este sentido con la fusión de la Secretaría de Programación y 
Presupuesto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante decreto de 
el 21 de febrero de 1992, se pretende fortalecer la política económica, 
confiriéndole de esta manera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 
atribuciones en materia de planeación, programación del gasto público, 
información estadística, geográfica, crediticias, financieras y fiscales, 
convirtiéndose de esta manera en el órgano rector de las finazas de la 
administración pública federal. 
Es de suma importancia mencionar al Sistema de Administración Tributaria, 
el cual como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito 
Público, tiene como principales objetivos la determinación,liquidación y 
recaudación de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, 
aprovechamientos federales y de sus accesorios, para así poder llevar a cabo un 
adecuado financiamiento del gasto público, promoviendo el cumplimiento 
voluntario por parte de los contribuyentes, de las obligaciones derivadas de las 
diversas leyes en materia tributaria, así mismo teniendo la obligación de observar 
la correcta aplicación de las mismas a fin de no causar perjuicio al particular. 
En consecuencia será labor de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, 
planear coordinar, evaluar y vigilar el gasto publico federal imponiendo diversas 
estrategias a fin de captar ingresos para poder financiarlo, así mismo tiene la 
obligación de llevar a cabo una adecuada planeación, conducción y regulación de 
la política financiera del país, promocionando, describiendo y analizando "los 
servicios, subvenciones y gastos sociales del sector público, así como los métodos 
para financiar estos gastos: los impuestos, el endeudamiento, la ayuda económica 
24 
del extranjero y la creación de dinero"38, de esta manera se garantizará una sólida 
estructura económica, política y social que permita coadyuvar al desarrollo 
nacional a través de un marco justo y equitativo que eleve el nivel de vida de la 
población. 
Tal cual lo señala el articulo primero de el Reglamento Interior de la 
Secretaria de Hacienda y Crédito Público la Secretaría de Hacienda y Crédito 
Público, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el 
despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración 
Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y 
órdenes del Presidente de la República. 
De tal manera que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 
señala los ámbitos de competencia de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, 
dentro de los cuales están el imponer sanciones por falta de cumplimiento, dirigir 
la policía fiscal y los servicios de aduanas e inspección, intervenir en las 
operaciones en las que se haga uso del Crédito Público, dirigir la política monetaria 
y crediticia, manejar la deuda pública de la federación, planear, coordinar y evaluar 
el sistema bancario del país, ejercer las funciones que le señalan las leyes en 
materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones auxiliares de crédito; 
administrar las casas de moneda y ensaye, y todo lo que le atribuyan 
expresamente las leyes y reglamentos. 
Para realizar estas funciones estará al frente de la Secretaría de Hacienda y 
Crédito Público el Secretario del Despacho, quien conforme a lo establecido por el 
articulo 2º del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico 
se auxiliara de: 
A. Servidores Públicos 
B. Unidades Administrativas Centrales 
38 Carl S. Shoup, Hacienda Publica. Instituto de Estudios Fiscales. Madrid 1980. P 19 
25 
C. Unidades Administrativas Regionales 
D. Órganos Desconcentrados 
Por otro lado el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública 
Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Diciembre de 1976, 
establece que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el 
despacho de los siguientes asuntos: 
l.- Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la 
participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente; 
II.- Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del 
Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del 
gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad 
financiera de la administración pública federal; 
III.- Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las 
leyes de ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal; 
IV.- (Se deroga). 
V.- Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito 
Federal; 
VI.- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito 
público; 
26 
VIL- Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que 
comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás 
instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito; 
VIII.- Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, 
fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito; 
IX.- Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, 
escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores 
correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que le competa a otra 
Secretaría; 
X.- Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la 
administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la 
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y con la participación de las 
dependencias que corresponda; 
XL- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y 
aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y 
asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; 
XII.- Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad 
de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera; 
XIII.- Representar el interés de la Federación en controversias fiscales; 
XIV.- Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración 
pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en 
atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional; 
27 
XV.- Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto 
de Egresos de la Federación y presentarlos, junto con el del Departamento del 
Distrito Federal, a la consideración del Presidente de la República; 
XVI.- Evaluar y autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y 
entidades de la administración pública federal; 
XVII.- Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y 
evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los presupuestos de egresos; 
XVIII.- Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal; 
XIX. Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información 
geográfica, así como establecer las normas y procedimientos para su organización, 
funcionamiento y coordinación; 
XX.- Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la 
documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar 
dicha documentación; 
XXI.- Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas y 
lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporación de 
activos, servicios y ejecución de obras públicas de la Administración Pública 
Federal; 
XXII.- Se deroga. 
XXIII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en 
materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, 
contabilidad y evaluación; 
28 
XXIV. Ejercer el control presupuesta! de los servicios personales y establecer 
normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro, y 
XXV.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. 
1.5 FEDERALISMO FISCAL EN MEXICO 
En principio debemos entender el concepto federalismo por lo que según el 
Diccionario de Política y Administración Pública, federalismo deriva del latín, foedus 
que significa alianza, y alude a un movimiento político para el que el principio del 
pacto es el fundamento del ordenamiento estatal. 
Para el Jurista Ignacio Burgoa el Federalismo es la "corriente política que 
propugno en la Historia de México la implantación del régimen federal frente a su 
adversaria que fue la centralista"39• 
Por su parte, Benjamín Retchkiman K. señala que el federalismo expresa 
una "uniónimperfecta que tiende a enaltecer la coordinación en contra de la 
subordinación, el ajuste por la compulsión, la ley en lugar de la fuerza y la 
persecución en vez de la orden imperativa'r1º. 
En este sentido el Estado federal consiste en una_ forma de organización 
política que permite la existencia de órdenes o poderes coordinados, pero al 
mismo tiempo.subordinados ambos a la Constitución. 
39 Burgoa, Ignacio. Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo, Porrúa, México p 169 
40 Retchikiman Benjamín y coautor. Op. Cit. P. 61 
29 
Por lo que un modelo federal podrá forjarse como una estructura 
convenientemente organizada en la que existen diferentes atribuciones dentro de 
las cuales destaca la de carácter fiscal, por medio de las cuales se concretizan las 
posibilidades de acción económica de cada nivel de gobierno y constituyen un 
reflejo de los grados de autonomía y fortaleza de las regiones, asumiendo 
decisiones y políticas que mantengan al país con características de Nación. 
Antes de llegar al estudio del federalismo fiscal en México es necesario 
señalar que entendemos por el mismo, por lo que a este respecto, Alonso Becerril 
lo define de la siguiente manera: " ... es la forma de organización financiera en la 
que la facultad de tomar decisiones respecto a la prestación de servicios y a la 
obtención de recursos para hacerlo se ejerce tanto en el ámbito nacional como en 
el subnacional, entendiendo que el ejercicio de dicha potestad esta encaminada 
primordialmente a satisfacer las preferencias de los residentes de cada una de las 
jurisdicciones en cuyo ámbito especial se suministran dichos servicios ... "41, por lo 
que en este sentido, para que resulte el Federalismo Fiscal dentro del Estado 
mexicano, será imprescindible que las entidades federativas que voluntariamente 
se unifican con la finalidad de crear una entidad superior por mandato 
Constitucional, cuenten con autonomía política y administrativa para así poder 
manejar de manera soberana los asuntos relativos a su régimen interior, esta 
situación resulta trascendente si tomamos en cuenta que las entidades federativas 
y los municipios requieren de una plena autonomía financiera para llevar a cabo 
todas las acciones encaminadas al desarrollo interno de cada región, sin embargo 
dicha autonomía no resultará si las mismas carecen de ingresos propios y 
únicamente subsisten de las participaciones que otorga el gobierno federal. 
De esta forma no resulta extraño que la principal alternativa de 
financiamiento a las entidades federativas, sean las anteriormente citadas 
41 Pérez Becerril Alonso. La Asignación de las Fuentes de Ingresos y la Coordinación Fiscal. Revista 
Trimestral fiscal, Guadalajara, Jalisco. México . P 16 
30 
participaciones que el gobierno federal realiza a los estados, las cuales no son 
condicionadas en cuanto al destino de asignar fondos, sin embargo "emergen de 
ciertas condiciones del lado del ingreso, desde que los estados para acceder a ellas 
deben comprometerse a no aplicar tributos de la misma naturaleza que los 
participados''42• 
Será por esta razón que el gobierno federal concentra la abrumadora 
mayoría de los tributos de significación económica y recaudatoria. De tal modo, 
los impuestos sobre la renta y los aplicados sobre ventas, así como otros 
importantes de carácter específico, descansan en esa jurisdicción, claro ejemplo de 
mayor significación fiscal lo es el Impuesto al Valor Agregado, por lo que los 
mismos constituirán una parte fundamental para el financiamiento de los estados, 
constituyendo la mayor parte de sus ingresos, erigiéndose así como el principal 
mecanismo de coordinación y eje axial del sistema tributario mexicano. 
Sin embargo uno de los problemas más comunes del federalismo fiscal en el 
Estado mexicano, es la discrepancia que se presenta entre las diferentes entidades 
federativas, en razón de que existen regiones con mayores recursos e 
infraestructura, por lo que el Estado tiene la obligación de resolver las disparidades 
fiscales derivadas de esta situación, generando de esta forma el desarrollo de las 
regiones menos favorecidas. 
En nuestro país ha existido cierta discordancia entre las instituciones 
jurídicas y la realidad nacional por lo que el sistema fiscal nacional se ha venido 
desarrollando la mayor de las veces a base de ensayos, de titubeos, de 
contradicciones y de convenios, los cuales en muchas ocasiones se han llevado a la 
práctica sin apego a disposiciones expresas; sin autorizaciones legislativas 
concretas, sin embargo no pueden ignorarse ni tampoco desaparecerlas, ya que 
las mismas forman parte de nuestra organización política y económica. 
42 Asensio Miguel Ángel. Federalismo Fiscal. Universidad del Salvador. Buenos Aires 2000. P 128 
31 
México como Estado Federal lleva a cabo sus acciones tributarias a través 
de dos conceptos básicos, los cuales están asociados el uno al otro y a su vez 
sientan las bases para la correcta relación entre los tres niveles de gobierno, en 
este sentido me refiero a los conceptos federalismo-coordinación fiscal, siendo el 
primero el condicionante básico y la coordinación fiscal un mero instrumento a 
través del cual se lleven a cabo las relaciones entre la Federación, estados y 
municipios. 
Al ejercer la Soberanía, la Federación cuenta con la potestad financiera, con 
la cual se busca la regulación de la recaudación, administración, asignación, la 
posible erogación y aplicación del gasto público siendo el principal rubro del gasto 
público federal mexicano, después de los subsidios alimentarios, la educación y los 
intereses de la deuda pública, sin dejar de lado la seguridad social la cual se ubica 
entre los principales componentes del gasto corriente. 
Así también, tiene la facultad de establecer contribuciones, concebidas como 
la potestad tributaria, lo que lleva a el "poder de sancionar normas jurídicas de las 
cuales derive o pueda derivar, a cargo de determinados individuos, la obligación de 
pagar un impuesto o respetar un límite tributario'"'3 
En este sentido es de conocido derecho, que nuestro país adoptó como 
forma básica de distribución de competencias lo consagrado en el articulo 124 
Constitucional el cual establece lo siguiente, las facultades que no están 
expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se 
entienden reservadas a los Estados. 
Lo anteriormente señalado establece una competencia entre Federación y 
estados, sin embargo a pesar de ser aparentemente sencilla, en la realidad ha 
resultado ser un tanto complicada, justificando de esta manera "que se vaya 
cayendo en un centra lismo y concentración de poderes hacia el gobierno 
43 Giulani Fonrouge, Derecho Financiero. Ed De Palma, 2' edición. Argenti na 1962 p 32 
32 
federal'144, entorpeciendo así el federalismo como proyecto político y social, 
generando problemas económicos y financieros, tales como inequitativa 
distribución regional del ingreso creando de esta manera un desarrollo regional 
desequilibrado con ineficiente asignación de recursos y multiplicidad de los 
sistemas tributarios, por lo que resulta evidente, que aún cuando se han guardado 
las formas aparentes del federalismo, logrando de esta manera uniformar y 
modernizar el panorama fiscal, así como canalizar mayores recursos económicos a 
niveles regionales mediante la firma de convenios de adhesión al Sistema Nacional 
de Coordinación Fiscal, ha sido en su mayoría en perjuicio de la autosuficiencia de 
los estados y municipios, dejándolos sin autodeterminación económica y 
dependientes de la Federación. En este sentido, la distribución de competencias 
tributarias entre la Federación y las entidades federativas, estarán señaladas 
Constitucionalmente en el propio articulo 124 señalando_ así, que la Federación 
Mexicana actúa por facultades expresadas en la Carta Magna, mientras que los 
Estados puedenrealizar todo lo no reservado a la Federación. 
Así, la propia Constitución establece las fuentes exclusivas de ingresos para 
la Federación y municipios y por otro lado señala los ingresos que deban recibir los 
gobiernos locales por concepto de participación de algunos impuestos federales, 
por lo que se deja campo abierto a la concurrencia impositiva entre la Federación, 
Estados, Distrito Federal y Municipios, en las materias que son reservadas para la 
propia federación. 
Por su parte el articulo 73 fracción VII constitucional, señala que la 
Federación tiene competencia fiscal ilimitada, en el sentido de que establece que el 
Congreso tiene la facultad para imponer las contrib_uciones necesarias a cubrir el 
presupuesto. 
44 Lanz Cárdenas, José Trinidad. El Federalismo Mexicano y su Realidad Fiscal. Universidad Autónoma del 
Sudeste. Campeche 1982 
33 
De igual manera a través del articulo 73 fracción XXIX, de nuestra Carta 
Magna, se otorgan facultades expresas al Congreso de la Unión, para establecer 
contribuciones en materia de comercio exterior, aprovechamiento y explotación de 
los recursos naturales señalados en la propia Constitución; sobre instituciones de 
crédito y sociedades de seguros; servicios públicos concesionados o explotados 
directamente por la Federación, y contribuciones especiales sobre energía 
eléctrica, producción y consumo de tabacos labrados, gasolina y otros productos 
derivados del petróleo, cerillos fósforos, aguamiel y productos de su fermentación, 
explotación forestal y producción y consumo de cerveza. 
A este respecto las entidades federativas participarán en el rendimiento de 
dichos gravámenes, así mismo, por lo que corresponde a energía eléctrica las 
legislaturas locales fijarán el porcentaje de participación que corresponda a los 
municipios. 
Por su parte el articulo 131 de la multicitada Constitución, determina como 
facultad privativa de la federación, gravar las mercancías que se importen o 
exporten. 
Por lo que respecta al articulo 117 Constitucional, niega la posibilidad a las 
entidades federativas de imponer gravámenes en lo que respecta, a gravar el 
tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio, prohibir ni gravar directa 
o indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía 
nacional o extranjera, gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o 
extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectué por aduanas 
locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que 
acompañe la mercancía, por lo que con lo anteriormente señalado se prohíben los 
gravámenes alcabalatorios por parte de los estados a fin de no obstaculizar el 
comercio interno de la Nación. 
Ahora bien nuestro país se caracteriza por ser un Estado Federal, sin 
embargo en la realidad no existe el grado de descentralización necesario que 
34 
caracterizan a una Federación, las razón por que señalo esto es en virtud de que 
esta situación afecta indubitablemente la fórmula federal, generando de esta 
manera un indebido orden de competencias entre los tres niveles de gobierno para 
el manejo de los ingresos fiscales del país, en este sentido algunos autores como 
Hoyo D Addona señalan que no se deben dejar a las facultades implícitas la 
organización del sistema, sino establecer de manera expresa las reglas y principios 
constitucionales de la coordinación fiscal45, resaltando a este respecto que el 
federalismo es la base de la propia coordinación, y que al establecerse de manera 
expresa cuales son los gravámenes que correspondan a cada uno de los niveles de 
gobierno, se generara un verdadero "análisis de las interrelaciones que surgen en 
el proceso de ingreso y gasto publico entre cada una de las haciendas locales y la 
problemática interna de ellas"46, para así, lograr un desarrollo administrativo, 
económico y político a nivel regional, logrando de esta manera llegar a una 
concurrencia coordinada, fortaleciendo sin lugar a dudas el Federalismo Fiscal en el 
Estado mexicano eliminándose el actual sistema de subordinación fiscal entre los 
tres niveles de gobierno. 
1.6 SISTEMA CONCURRENTE 
Para poder entender este tema es necesario establecer lo que es la 
concurrencia en materia fiscal, a este respecto algunos autores establecen dos 
sistemas básicos de distribución de ingresos entre el Gobierno Federal y las 
entidades fede~ativas, por un lado esta el de separación, también llamado de 
división, el cual es una forma de relación fiscal interjurisdiccional, que consiste en 
el reparto de los diferentes impuestos entre el gobierno federal y las entidades 
federativas, en este sentido cada uno de los dos niveles de gobierno establece la 
totalidad de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, siendo 
'
5 De la Garza Serna, José María. Op. Cit. P. 36 
46 Oates Wallace E. Op. Cit. P. 199 
35 
que de esta forma cada unidad gubernamental tendrá sus propias fuentes de 
ingresos que no podrán utilizar los otros niveles de gobierno, de esta forma se 
logra evitar la duplicación administrativa por lo que no se generará la doble o triple 
tributación, disminuyendo así las cargas tributarias excesivas generando mayor 
confianza entre los contribuyentes e inversionistas. 
La opción a la separación de fuentes impositivas en el sistema concurrente, 
es el hecho de evitar tanto a la Federación como a las entidades federativas el 
utilizar las mismas fuentes impositivas, en este sentido, existe un conjunto definido 
y determinado de figuras en materia tributaria que son utilizadas en ambos 
niveles, de esta manera estamos en presencia de sistemas en el que se llevan a 
cabo relaciones fiscales intergubernamentales que combinan diferentes 
alternativas. 
Ahora bien, las facultades concurrentes en nuestro país trajeron como 
consecuencia la aplicación de gravámenes sobre una misma fuente, logrando de 
esta manera la ya citada doble tributación, generando así repercusiones respecto 
de las obligaciones accesorias establecidas en cada gravamen, este hecho provocó 
preocupación al gobierno, por lo que motivó a las autoridades Hacendarías llevar a 
cabo las Convenciones Nacionales Fiscales, con la finalidad de establecer las bases 
para evitar la superposición de gravámenes, anarquía en el sistema tributario y 
debilidad de las fuentes impositivas de las entidades federativas, a través de un 
sistema de participaciones en los rendimientos de los impuestos federales a las 
entidades federativas. 
A este respecto, las Constituciones de 1824 y 1857, al interpretar las 
concurrencias impositivas, no lograron contemplar claramente los cimientos para la 
distribución de la materia. tributaria, por lo que al no reservar una fuente de 
tributación exclusiva para la Federación o para las entidades federativas, y 
teniendo ambos niveles de gobierno la facultad de imponer contribuciones, resulto 
que una misma materia se gravaba dos veces, lo que agotaba la capacidad 
contributiva del causante, por lo que resultaban en perjuicio del mismo. 
36 
Lo que significó que la presencia de la Federación, Estados, Distrito Federal 
y Municipios en relación a el pago de las contribuciones generara una fuente de 
inconformidad, debido a que el Constituyente al no reservar una fuente de 
tributación exclusiva para la federación o para las entidades federativas, y 
teniendo a su vez la Federación y los estados la misma facultad de imponer 
contribuciones, dió como resultado que una misma materia se gravara dos veces, 
lo cual agotaba la capacidad contributiva del causante, generando un abuso por 
parte de las entidades fiscales por la suma de tres gravámenes sobre un mismo 
objeto representando así una carga excesiva para cualquier particular, por lo que 
el Estado se convierte en un poder altamente arbitrario que confisca de manera 
alevosa el acervo patrimonial de su población, justificándose de

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