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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE Mtt!CO ----------------------- FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO FISCAL Y FINANZAS PUBLICAS "El RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN El ARTICULO 11 -A DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL" T E s 1 s QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO, p R E s E N T A JOSE ANGEL MARTINEZ CRUZ ASESOR: LIC. HUGO C A~t3 1 TE DIRECTOR DEL SEMINARIO: « I: X~=~~~~ié~~EZ ROBLES ,....,. ( ; .. úl \) , . .1'' 1 \.1 CD. UNIVERSITARI~ D. F. \ ~ , , ~/ ,~ ¡ 200ó ;.;_. .;:~.1 I 89L-f . ~ -<; ,·. . ·-~' __ .'. - ,·-J I =t O <'.>;,:. ~'"°" / ' ' (_::-.. :- '1,,_; .'\11 !:: f>ó';'"' ' UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. > "(.:; . ' /;."(' ~ VmVEW.DAD NA(,IONAL AVT0 N°MA DE MEXIC,O UNIDAD DE SEMINARIOS "JOSE VASCONCELOS" FACUL TAO DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO FISCAL Y FINANZAS PUBLICAS Cd. Universitaria, D.F., 30 de Enero de 2006. ING. LEOPOLDO SILVA GUTIERREZ DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION ESCOLAR DE LA U.N.A.M. Presente. Por este conducto, me permito comunicar a usted, que el pasante MARTÍNEZ CRUZ JOSÉ ANGEL bajo la supervisión de este Seminario, elaboró la tesis intitulada "EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL". Con fundamento en los artículos 8º fracción V del Reglamento de Seminarios, 19 y 20 del Reglamento General de Exámenes de la Universidad Nacional Autónoma de México, por haberse realizado conforme a las exigencias correspondientes, se aprueba la nombrada tesis, que además de las opiniones que cita, contiene las que son de exclusiva responsabilidad de su autor. En consecuencia, se autoriza su presentación al Jurado respectivo. "El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los siete meses siguientes (contados de día a día) a aquél en que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autorización que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional, misma autorización que no p~ otorg. a.rse nu.evamente, sino en el caso de que el trabajo recepcional ~~erve su ~él~:, Y siempre que la oport~na iniciaci.ón del trámite par~ celebr~~ión -~~~~IJleif ~~ya sido impedida por c1rcunstanc1a grave, todcvfó cual calificara ~~:Secretaria General de la Facultad". / / 1'.35::ic, '\ <: /; ?~.~·~";":- / Atentamente ; / "POR MI RAZA HABLARÁ E~ ,-~SP,IRITU" . . . ( ·~ :-~j~, ¡· . '. · ~------.. -· . , · . .. .. .,e;;•, O E H E (, !.- : ~ LIC. MIGUEL ANGEL VÁZQUEZ ROBLES. Agradecimientos A Dios, que es fuente y dador de vida. A mi Padre, que de él, eh aprendido que la vida es un reto que hay que afrontar. A mi Madre, que con su ejemplo me ha enseñado que la vida es un deber y una promesa que hay que cumplir. A mis Abuelos, y en especial a ti Clarita, por el amor y apoyo que siempre me haz dado. A mi hermana, por su apoyo incondicional en los momentos difíciles de mi vida. A la mujer que en esta etapa de mi vida, ha estado a mi lado, gracias por tu cariño. A la Facultad de Derecho, lugar donde germino mi conocimiento e inquietud por las leyes. A mis Maestros, que sin ellos no hubiera sido posible jamás descubrir que la vida es conocimiento que hay que saborear. A mi UNIVERSIDAD, mi casa, lugar donde conocí el verdadero sentido de la vida y aprendí que la vida es un Himno que hay que cantar. A todos mis amigos. ''Por mi Raza Hablara el Espíritu" EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11-A DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL Introducción l. l.- Breves Antecedentes. Capitulo Primero Conceptos Generales 1.2.- Concepto de Coordinación Fiscal. 1.3.- La Coordinación Fiscal en el Estado Mexicano. 1.4.- Secretaria de Hacienda y Crédito Público como Órgano Rector de las Finanzas Publicas en la Administración. 1.5.- Federalismo Fiscal en México. 1.6.- Sistema Concurrente. Capitulo Segundo Del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal 1 17 19 22 29 35 2.1.- Concepto. 40 2.2.- Objeto del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. 48 2.3.- Elementos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. 52 • Reunión de Funcionarios Fiscales. 53 • Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales. 55 • Instituto para el Desarrollo técnico de las 58 Haciendas Publicas. • Junta de Coordinación Fiscal. 60 2.4.- Convenios de Adhesión como forma Integral del Sistema 61 Nacional de Coordinación Fiscal y formas de participación de aquellas entidades que opten por no adherirse. Capitulo Tercero Recursos Administrativos como medios de defensa del contribuyente 3.1.- Antecedentes. 71 3.2.- Concepto de Recurso Administrativo. 76 3.3.- Naturaleza Jurídica de los Recursos Administrativos. 81 3.4.- Objetivo de los Recursos Administrativos. 83 3.5.- Elementos Esenciales y secundarios de los 86 recursos administrativos. 3.6.- Clasificación y Justificación de los recursos administrativos 95 Capitulo Cuarto El Recurso de Inconformidad previsto en el Articulo 11-A de la Ley de Coordinación Fiscal 4.1.- Naturaleza del Recurso de Inconformidad 107 • Incumplimiento de disposiciones derivadas del Sistema 111 Nacional de Coordinación Fiscal. • Incumplimiento de Disposiciones en materia de Derechos. 113 • Incumplimiento de disposiciones en materia de adquisición 116 de Inmuebles. 4.2.- Interposición del Recurso 118 • Formas de representación para recurrir. 122 • Elementos que debe cubrir el recurso para su tramitación. 124 4.3.- Autoridad Competente 128 • Secretaria de Hacienda Y Crédito Publico. 129 4.4.- Resolución que recae al Recurso de Inconformidad 135 • Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto 136 o sobreseerlo en su caso. • Confirmar el acto impugnado. 137 • Dejar sin efectos el acto impugnado. 4.5.- Peculiaridades del Recurso de Inconformidad como medio de defensa del contribuyente. Conclusiones Bibliografía Anexos 138 141 144 INTRODUCCIÓN Conocer la evolución del Sistema Federal nos permite conocer el origen y desarrollo que han tenido los ordenamientos jurídicos que enmarcan las relaciones intergubernamentales; así como la evolución que el Federalismo Fiscal ha presentado a lo largo de la historia hasta llegar a la creación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, mismo que es, el resultado de la preocupación fundamental de delimitar campos exclusivos de tributación para la Federación y las Entidades Federativas, en virtud de que el texto Constitucional Mexicano no hace una separación clara, explicita y justa de fuentes impositivas. A través del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se busca lograr una armonía entre los sistemas fiscales Federal y Locales, y a su vez, otorgar participaciones en el rendimiento de los mismos, a las Entidades Federativas y Municipios y evitar la múltiple tributación, de esta manera, desde que surge el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se ha ido logrando una participación más organizada de sus integrantes propiciando el Federalismo Fiscal. Es por esto que algunos de los actos llevados a cabo por parte del Administrador Público en materia tributaria provocan una violación de los derechos de los contribuyentes. Esta situaciónobliga al Legislador a incorporar sistemas de control de legalidad de tales acciones, a fin de darle oportunidad al contribuyente de protegerse, y a su vez, la Autoridad se encargara de subsanar estos errores dentro de la propia esfera administrativa y por consiguiente no lesionar los derechos e intereses de los particulares. Lo que se busca con este trabajo es conocer de manera elemental y critica el medio de defensa previsto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como las instituciones y figuras jurídicas que le rodean, para ello en la tesis se desarrolla un primer capítulo denominado de conceptos generales, en el que se hace alusión a lo que es la Coordinación fiscal y sus antecedentes. En el capítulo segundo se precisa cual es el objeto y órganos esenciales del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y se hace referencia a qué se entiende por Convenio de Adhesión y las formas de participación de aquellas entidades que opten por no adherirse a dicho Sistema. Por otra parte, en el capítulo tercero se explica en que consisten los recursos administrativos como medio de defensa del contribuyente y cuál es su objeto fundamental. Por último, se entra al tema esencial de esta tesis y se aborda el recurso de inconformidad previsto en el articulo 11-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el cual proporciona a la autoridad la oportunidad de corregir mediante reglas jurídicas, las resoluciones contrarias a Derecho en relación al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, coordinación en materia de derechos o de adquisición de inmuebles, así también se estudia la naturaleza del recurso, su procedencia, requisitos y modalidades que presenta en relación a su procedimiento y temporalidad, que dan como resultado la necesidad de replantear nuevos esquemas que permitan tanto a la Autoridad como al gobernado llevar a cabo una correcta substanciación del recurso en vías de preservar el principio de legalidad que deben observar nuestras autoridades. CAPITULO PRIMERO CONCEPTOS GENERALES 1.1 Breves Antecedentes En la Independencia, el centralismo financiero y político, es una característica del Estado Mexicano, aunado a que se logra la misma sin una estructura impositiva adecuada y decrecimiento económico por la guerra, lo que genera la insuficiencia de recursos fiscales. · En este sentido, México ha estado estructurado la mayor parte de su vida independiente como Estado federal, sin que en realidad existiera el grado de descentralización necesario que caracteriza a una federación 1• Para poder comprender esto, es necesario conocer los antecedentes del Federalismo Mexicano, los cuales sentaran las bases para un nuevo sistema en materia de coordinación fiscal; dentro de los cuales destacan la Constitución Federal de los Estados Unidos de América y las instancias locales de gobierno y administración creadas dentro de la Monarquía española a finales del siglo XVIII y principios del XIX2,en este sentido tendremos como antecedente formal la citada Constitución Norteamericana de 1787 ya que la misma ofreció soluciones concretas para la estructura del poder con instituciones democráticas y republicanas logrando de esta manera la organización de su territorio, teniendo como base principal el principio de descentralización; por otro lado en 1808 España inicia su guerra de 1 Retchikiman Benjamín y coautor. El Federalismo y La Coordinación Fiscal. Ed. UNAM, México 198 1P. 60 2 Lomeli Vanegas Leonardo . Historia y Evolución del Federal ismo en México. México 2004. P 28 liberación contra las fuerzas napoleónicas, por lo que comienza a organizar las Juntas Gubernativas con la finalidad del establecimiento constitucional, por lo que se convoca a elecciones para elegir a representantes en todo el Imperio incluyéndose a los diputados del virreinato de la Nueva España y de la Capitanía General de las Provincias Interiores, por tal razón la Constitución de 1812 determinaba que cada provincia debía ser gobernada por un jefe político, un intendente y una diputación provincial sin embargo en 1814 Fernando VII desconoce la Constitución restableciendo el absolutismo, no obstante cuando el decreto Real llegó a México ya se habían establecido las diputaciones provinciales teniendo como principales facultades, " ... intervenir y aprobar la distribución entre los pueblos de las contribuciones que hubieren correspondido a la provincia; velar por la buena inversión de los fondos públicos de los pueblos, y examinar sus cuentas; cuidar de que se establecieran ayuntamientos donde correspondiese que los hubiere; ... en Ultramar velar por la economía, orden y progreso de las misiones para la conversión de los indios infieles ... "3 Siendo en un principio establecidas en Yucatán, Guatemala, las provincias de Oriente, Nueva Galicia y Nueva España, generando con ello el interés de constituirse como gobiernos provinciales Oaxaca, Michoacán, Veracruz, Tlaxcala y Chiapas, es así como los países hispanoamericanos surgen como consecuencia del desmembramiento de las Colonias integradas por el Imperio Español, por lo que era necesario llevar a cabo la adopción del Sistema Federal con la finalidad de evitar la separación de las mismas, por lo que esta será la causa material para el establecimiento del Federalismo en México. Para mayo de 1821 México se encontraba dividido en 14 provincias inpependientes, dos años mas tarde el número creció a 23 provincias con sus respectivas diputaciones, de este modo con la consumación de la Independencia " ... la nación mexicana inaugura su vida soberana con un gobierno imperial de tinte 3 Benson, Nettie Lee, La Diputación Provincial y el Federalismo Mexicano. Cámara de Diputados Legislatura. México 1980. P 68 2 aristocrático de conformidad con los tratados de Córdoba, sometida a la autoridad de Iturbide'r4, y a través del " Plan de Iguala se logró unificar a toda la oligarquía criolla, .. y en poco tiempo sin derramamiento de sangre se conquistan las principales ciudades"5 instaurándose así un sistema centralista poniendo fin a las diputaciones provinciales, evitando de esta manera las reformas liberales de la Constitución de 1812. El sistema federal fue instituido jurídicamente por el Acta Constitutiva de enero de 1824, "la comisión de constitución la componían Ramos Arizpe, diputado por Coahuila; Miguel Argüelles, diputado por Veracruz; Rafael Mangino, diputado por Puebla; Tomas Vargas, diputado por San Luis Potosí; y José de Jesús Huerta Diputado por Jalisco y Yucatán respectivamente't6 la cual establecía el régimen republicano, representativo popular y federal, declarando que la República federal se integraba por estados independientes libres y soberanos en su administración y gobierno interior. Sin embargo, el mismo Congreso constituyente se aparto del anterior criterio, cuando " .. . en funciones de órgano legislativo constituido emitió la Ley de Clasificación de Rentas del 4 de agosto dé 1824, en la que distribuyó las competencias fiscales"7, por lo que la citada Acta solamente estableció los ámbitos de competencia en materia fiscal entre la federación y los estados miembros para establecer algunas contribuciones, lo que trajo como consecuencia la coincidencia en materia fiscal y con ello la aparición de los gravámenes alcabalatorios por parte de las entidades federativas, con la finalidad de financiarse, de esta manera se entorpeció el comercio interno, provocando parte del estancamiento de la economía nacional. 4 Sánchez Rives, Roberto. Elementos para un Análisis histórico de la Administrac ión Publica Federal en México 182 1-1 840, Instituto Nacional de Administración Publica. México. P32 5 Villero, Luis. Historia General de México "La Revo lución de Independencia", Colegio de México. México 2000. p 519 6 Barragán Barragán, José. Introducción al Federal ismo, Universidad de Guadalajara, México 1978. P 1817 Retchi kiman Benjamin, Op Cit. P. 6 1 3 En 1835 el Congreso general se instituyó en órgano constituyente cambiando la forma de organización territorial del Estado mexicano y retoma el régimen central, revocándose la estructura federal, por lo que el 23 de octubre de 1835 se establece la República Unitaria Central y será con la emisión de Las Siete Leyes Constitucionales de 1836 que se ratifica el centralismo en el país siendo que al " ... legislativo se le eliminaron todas las atribuciones gubernamentales. Se agregó al ejecutivo un Consejo de Gobierno de 13 miembros perpetuos, se eliminó la vicepresidencia y el periodo de gobierno se aumento de 4 a 8 años, el gobierno nacional tendría el control de la hacienda de todo el país, lo cual seria resentido de inmediato, y la penuria se extendería aún a los estados prósperos'ra, de igual forma convierte a los antiguos estados en departamentos otorgando con ello a las juntas departamentales la facultad para iniciar leyes fiscales lo que trajo como consecuencia la centralización de rentas en materia fiscal, continuando los problemas financieros, obligando al gobierno tanto al endeudamiento interno y al externo así como a las contribuciones extraordinarias generando inestabilidad política, entorpecimiento en el comercio interno y escasez en las actividades productivas, por lo que Las Siete Leyes Constitucionales fueron suprimidas en 1841. En 1843 se expiden Las Bases de Organización Política de la Republica Mexicana, " ... que habría de ser la guía normativa para la Nación. Estas bases orgánicas con las cuales se pretendía regir al Estado nunca lograron el objetivo buscado que era eliminar la discordia interna que había surgido en cuanto la forma de gobierno que debía presidir al país'19, ya que ratificaba la estructura centralista, preservando la estructura departamental, en materia fiscal instituyendo la división de rentas en generales y departamentales, así mismo las asambleas departamentales eran las que aprobaban los ingresos y los gastos municipales, por lo que hace a las facultades impositivas de los departamentos, estos establecían gravámenes que estarían sujetos a la aprobación posterior del Congreso Nacional. 8 Zoraida Vázquez, Josefina. El Primer Liberalismo Mexicano: 1801-1855, Grupo Ed. Miguel Ángel Porrúa. México 1995. P 31 9 Villagran Ochoa, Álvaro. México Razón de Ser. México 1996. P28 4 Durante las etapas anteriormente citadas, no se logró la transformación que el país requería por lo que en 1846, se retoma el sistema federal reestableciéndose la Constitución de 1824 y se convoca a una asamblea constituyente que expide el Acta de Reformas de 1847, confirmándose de esta manera el federalismo. En materia fiscal se le asignaron determinados ingresos a la federación y a los estados todas las fuentes fiscales no reservadas a la primera, sin embargo este sistema no resultó eficaz para cubrir el déficit presupuesta! del gobierno federal derivado de la inestabilidad política y económica consecuencia de los constantes enfrentamientos bélicos, por lo que "desde abril de 1846 se habla de la necesidad de solventar la campaña militar con todos los recursos disponibles , y puesto que el clero era el único poseedor de estos en abundancia, se dicta una ley que ordena la ocupación de bienes clericales"10, de igual forma se tomaron algunas medidas dentro de las cuales destaca el hecho de que se priva a las entidades federativas de las contribuciones sobre fincas rusticas y en 1847 los impuestos directos en su mayoría sobre la riqueza, casi siempre sobre inmuebles rurales y urbanos, pasaron a la Federación. Como consecuencia de la carestía de un sistema impositivo eficaz, el país atravesaba por una inestabilidad económica, política además de una creciente corrupción administrativa, aunado a ello el país tuvo que hacer frente e un nuevo reto, la invasión estadounidense y la perdida de casi el 50 % de territorio nacional. Con e! triunfo de una rebelión militar Santa Anna, " fiel a su inconsistencia, a su codicia de poder y a la traición para lograrlo, en su último periodo gubernamental comprendido entre 1853 y 1855, el 23 de abril de 1853 promulga 1ºSerrano Migallon, Fernando . El Grito de Independencia, Historia de una Pas ión Nacional, Ed. Porrúa. México 1995 . P 63 5 las llamadas Bases para la Administración de la República"11, la cual instituye nuevamente el régimen central, por lo que el federalismo tuvo vigencia hasta 1853, año en el que se dispone la centralización a favor del Supremo Gobierno de todas las contribuciones y rentas generales de los estados y territorios, percibiendo únicamente los municipios sus ingresos con base en las disposiciones expedidas con anterioridad. Para 1856 "se pretendía con la ley Lerdo la venta sin ninguna excepción de los bienes del clero y con solo los derechos de traslación de dominio, esperando que con ello habría grandes recursos para el erario y el gobierno, sin embargo esto no resolvió el problema fiscal"12, así mismo se restablece la Hacienda Publica a niveles federal, estatal y municipal, se establecen como gravámenes exclusivos para el gobierno federal, los aplicados al comercio exterior, a la propiedad raíz y a la industria fabril. Durante el Congreso constituyente de 1856-57 en materia financiera la problemática versó en el contexto del liberalismo, tanto económico como político, por lo que la Constitución de 1857 se planteó un problema similar al que surgiera con la Constitución de 1917, en cuanto al alcance del poder tributario de la federación, por otro lado el legislador ordinario emitió la ley de clasificación de rentas de 1857, la cual comprendía dos clases de ingresos, generales y estatales, en materia federal la competencia fue ilimitada fijando el 20 % de las rentas de los estados para complementar el gasto público federal, por lo que correspondía a los gravámenes estatales, estos podían comprender cualquier materia siempre y cuando no se opusieran a la Constitución y a las leyes federales, subordinando el poder tributario de las entidades federativas a la feder~ción . " Serrano Migallon, Fernando. Op Cit. P 29 12 Ludlow Leonor, Evolución del Estado Mexicano "La etapa formativa del Estado Mexicano", Ed. El Caball ito. México 1986. P 11 4 6 Otra norma Constitucional importante de índole impositiva, fue la contenida en la fracción II del articulo 31 que determinaba la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto publico, tanto de la federación como de los estados y los municipios en que residieran, de manera proporcional y equitativa, precepto que pasa a la Constitución de 1917 en la fracción IV del articulo 31. A raíz del Plan de Tacubaya del 17 de diciembre de 1857, se desconoció la Constitución y sus alcances, "ordenando al mismo tiempo el encarcelamiento de Benito Juárez quien era virtual sucesor a la presidencia; el 11 de enero de 1858 a través del llamado Plan de la Ciudadela, el General José de la Parra excluye del Plan de Tacubaya al presidente Ignacio Comonfort y el 23 de enero de ese mismo año nombra presidente de la Nación a Félix María Zuloaga, decretando derogada la Constitución y libera a Don Benito Juárez, quien en ese mismo mes por ministerio de Ley se convierte en Presidente de la República, ya que no concluido el periodo constitucional de Ignacio Comonfort y siendo presidente de la Corte, era sobre quien caía la sucesión legítima del poder"13, "para 1859 se expide un comunicado a la nación, firmado por Melchor Ocampo, Lerdo, Manuel Ruiz y el propio Juárez, en el que exponen un amplísimo programa de gobierno en el que están incrustados varios elementos de la política económica"14, en el aspecto fiscal, se establecía que todos los impuestos sobre las personas, las propiedades, los establecimientos de giro e industria y las profesiones se destinarían al financiamientode los estados, en tanto que las contribuciones directas a la federación. A pesar de la nacionalización de los bienes eclesiásticos el gobierno de Juárez se enfrentó a una seria crisis financiera, aplazando de esta manera por dos años el pago de la deuda exterior, lo que generó las reclamaciones de España, I nglaterra y Francia, trayendo como consecuencia la intervención de esta última. 13 Yillagran Ochoa, Álvaro. México Razón de Ser, Ed. México 1996. P 46 14 Sánchez Rives, Roberto. Elementos para un análisis Histórico de la Administrac ión Publica Federal en México, 1821- 1940. P. 149 7 Maximiliano "una vez en el poder, procedió a organizar su gobierno, así creo el gabinete, como órgano intermediario entre las demás oficinas de gobierno, empleados, militares, particulares, corporaciones y el emperador. Se dividió en dos departamentos: uno para los asuntos civiles y otro para los militares, por otro lado se estableció el consejo de Estado con facultades para formar los proyectos de ley y/o reglamentos, formar el tribunal de lo contencioso administrativo, juzgar sobre la responsabilidad de los funcionarios"15, sin embargo, tampoco pudo superar la crisis financiera a pesar de la contratación de créditos con Francia los cuales eran en condiciones extremadamente desventajosas, bajo estas circunstancias el imperio empeñó la mitad de los productos de las aduanas de todo el país para pagar solo los intereses generados por la deuda. Para "el 10 de abril de 1856 se dió a conocer el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, especie de Constitución provisional que establecía la forma monárquica del gobierno, la autoridad máxima la tendría el Emperador"16, así mismo, se centralizaron todos los ingresos, con excepción de los municipales, los cuales serían decretados por el Emperador, tomando como base los proyectos enviados por los ayuntamientos respectivos. El triunfo de la República en 1867, "representa la culminación del espíritu insurgente, la creación de una República auténtica y genuinamente liberal, la instauración de la República epilogó el largo proceso de transformación del México colonial en el México moderno; el tránsito de la República aristocrática a la República liberal"17, por lo que el gobierno federal, se enfrenta nuevamente a la parálisis económica provocada por la guerra, desconociéndose todas las deudas contraídas por el gobierno de Maximiliano. La consolidación del proceso reformista se presenta en un lapso aproximado de diez años,"en este tiempo quedan comprendidos el establecimiento de la Republica liberal en 1867, la designación de Juárez como presidente y su reelección en 1871, el interinato de Lerdo a la muerte de Juárez y la reelección de 11 Sánchez Rives, Roberto. Op Cit. P 16 1 16 Acevedo Alvear, Carlos. Historia De México, Ed. Jus. México 1996.P 282. 17 Reyes Cardiel, Raúl. Historia Política de México, Semanario de Cultura Económica, México 1991. P 133 8 Lerdo, así como los levantamientos en la Noria y Tuxtepec encabezados por Porfirio Díaz"18 Al asumir la presidencia Porfirio Díaz en 1877, la minería, la agricultura y la ganadería se encontraban en un total abandono, con la pobreza recaudatoria consecuente, en este sentido podemos dividir desde un punto de vista fiscal al gobierno de Díaz en dos grandes periodos: la etapa del déficit, hasta 1894 y la del superávit, entre 1895 y 1911, etapa en la que "el sistema capitalista se desarrollo con rapidez y estimuló el crecimiento de la economía del país, a ello contribuyeron tres factores: la estabilidad política impuesta por el régimen, la avalancha de inversiones extranjeras y la integración de la economía nacional y su vinculación a los mercados exteriores, gracias al desarrollo de las comunicaciones especialmente de los ferrocarriles."1~ Como es de entenderse durante el siglo XIX uno de los problemas fiscales más importantes lo constituyeron los gravámenes alcabalatorios establecidos por los estados y los municipios que obstaculizaron el comercio interno, así como las constantes pugnas por el poder político, impidiendo de esta manera el desarrollo de diversas actividades económicas y una verdadera transformación del país. Para 1910 da comienzo el movimiento revolucionario mexicano, que en el aspecto institucional dará origen a la Constitución de 1917, en este sentido será en el periodo post revolucionario en el que se emitan diversas disposiciones de carácter tributario, que en gran medida permitirán sentar las bases para un nuevo sistema impositivo en el país. A principios de los años veinte se lleva a cabo una amplia tarea por modernizar el sistema jurídico aplicable a los ámbitos de la economía nacional, en 18 Gallo Miguel Ángel, Historia de México Contemporáneo 1 , Ed. Quinto Sol, México 2002. P 229. 19 González Gómez, Francisco. Historia de México "Del Porfirismo al Neoliberalismo", Ed . Quinto Sol. México 2003. P 5. 9 materia fiscal se establece el impuesto sobre la renta, cuyo antecedente es la Ley del centenario de 1921. Con la finalidad de fortalecer el pacto federal y solucionar los problemas en materia tributaria entre la federación, estados y municipios en 1925 se celebró la Primera Convención Nacional Fiscal, la cual contó con la participación de las autoridades hacendarias federales así como la de los representantes de las entidades federativas, entre sus principales objetivos estaban el delimitar las competencias locales y la federal en materia fiscal, elaborar un plan nacional de arbitrios para unificar el sistema en toda la república y de esta manera distribuir la carga fiscal entre los causantes. Dentro de las conclusiones mas importantes al termino de la convención tenemos: 1) integrar un sistema de participaciones en impuestos federales para los estados y municipios adicionando la fracción III del articulo 117 Constitucional, 2) la organización por parte del ejecutivo federal de un cuerpo consultivo fiscal, con la finalidad de que este instrumentara los acuerdos tomados en la propia convención, 3) delimitación de competencias tributarias con la finalidad de otorgar a las autoridades locales la facultad exclusiva para gravar la propiedad raíz, al igual que los actos no comerciales y la federación establecería los impuestos a la industria y al comercio, 4) incluir el articulo 131 constitucional con la finalidad de celebrar cada cuatro años una Convención Nacional Fiscal. Ninguna de estas recomendaciones se lograron materializar en virtud de que el propio ejecutivo envía un proyecto de reforma constitucional para hacer efectivas las recomendaciones de la convención pero este fue rechazado, como 10 consecuencia la crisis de los estados empeoró siendo en la década de los treinta cuando se presenta su época más delicada, sobre todo si tomamos en cuenta la grave depresión que se vivía a nivel mundial. Sin embargo, la Primera Convención Nacional Fiscal sentaría las bases para "determinar cuáles impuestos corresponderían a la Federación y cuáles a los Estados, de igual manera se introdujo en estas conclusiones un principio que a la postre vendría a convertirse en el elemento central del sistema tributario mexicano: la participación de los estados en los ingresos producidos por impuestos cobrados por la federación y viceversa"2º. En 1933 se celebra la Segunda Convención Nacional Fiscal, dentro de sus conclusiones más relevantes tenemos el propósito de evitar la múltiple imposición y la labor recaudatoria se efectuaría por una sola autoridad. Se recomendó que fuese exclusivo de la federación, el poder para gravar el comercio exterior, el ingreso, la explotación de determinados recursos naturales, participando a los estados y municipios de los beneficios de varios de estos gravámenes, es decir, se buscaba "delimitar las jurisdicciones fiscales y sentar las bases de unificación de los sistemas localesde tributación y de coordinación de estos con el sistema federal 21", sin embargo esta recomendación no era de ninguna manera limitativa, de igual manera las recomendaciones de esta segunda convención tampoco fueron realizadas. Después de varios debates en 1934 se logra la reforma de la fracción X del articulo 73 constitucional por el que se otorga al Congreso de la Unión las facultades para legislar en materia ~e energía eléctrica, dotando a la Federación de competencia tributaria, "en esta reforma se recogía una de las principales recomendaciones de la Segunda Convención Nacional Fiscal, la relativa a instituir el 20 Serna de la Garza, Jose Maria. Las Convenciones Nacionales Fiscales y el Federalismo Fiscal en México. UNAM. México 2004. P 12 21 Lomelin Ortega, Roberto. El Nuevo Federali smo la Descentrali zación. Ed. Porrúa. México 1988. P320 11 derecho de los estados y municipios a recibir participaciones en impuestos federales, además de que reconocía la necesaria intervención que deben tener los estados en la distribución proporcional de los rendimientos".22 En 1936, se envía un proyecto de reformas a la Constitución con el objeto de solucionar el problema de distribución de ámbitos fiscales entre la federación y los estados, siendo Presidente el General Lázaro Cárdenas, sin embargo, esta iniciativa no fue aprobada, pero es importante por las soluciones que en ella se apuntaban, como las que proponían el "conservar y en su caso ampliar la competencia fiscal de la federación, debían ser competencia exclusiva de la federación los impuestos al comercio exterior así como los gravámenes sobre la renta y sobre explotación de recursos naturales, otorgando de igual manera participación a los estados y municipios, no de la misma forma en el caso de los gravámenes a las instituciones de crédito y a las sociedades de seguros, de los cuales siendo facultad exclusiva de la federación, únicamente serían los estados quienes también participaran de este ultimo impuesto".23 Se implantarían tributos a la producción industrial por parte de la federación, cuando las fuentes de las mismas se encontraran en varias entidades federativas, de igual manera se ejercería el centralismo fiscal para gravar la gasolina y otros productos derivados del petróleo, los ferrocarriles, empresas de transporte de jurisdicción federal, hilados, tejidos, fósforos, tabacos, alcoholes, aguardientes, mieles incristalizables, aguamiel, productos de su fermentación y cerveza. Todos estos impuestos concederían participación con excepción de los ferrocarriles y los gravámenes a empresas de transporte federal. Con la finalidad de ejercer un adecuado centralismo fiscal se propuso gravar el juego, las loterías y las rifas, de igual forma se planteo que los impuestos sobre maderas y bosques fueran de competencia federal. 22 Op. Cit. Ortega Lomelin, Roberto. p 322 23 Op. Cit. Retchikiman Benjamín. p 76 12 También se proponía reservar a los estados los gravámenes sobre la propiedad territorial, participando a los municipios. Se busca que la facultad exclusiva para establecer un impuesto general al comercio y a la industria fuera de las entidades federativas, participando a su vez a los municipios y a la federación. Con tantas reformas era necesario establecer las reglas básicas para poder aplicar todos los impuestos, por lo que en "1938 fue promulgado el Código Fiscal de la Federación, que estableció las reglas básicas aplicables a todos los impuestos federales, salvo que las especificas indicasen lo contrario"24, además de que en ese mismo año se crea el Tribunal Fiscal de la Federación, con el que se instituye el proceso contencioso administrativo en México. En 1942 se adiciona la fracción XXIX del artículo 73 constitucional, el cual establece las materias sobre las cuales la federación tendrá competencia para establecer contribuciones, esto con el "objeto de precisar más el carácter federal de algunas cargas tributarias, como es el caso de los gravámenes sobre el comercio exterior y de contribuciones especiales, las que se sustrajeron del carácter concurrente que tenían"25• En relación a lo anterior el artículo 73 fracción XXIX establece lo siguiente: Art. 73. - El Congreso tiene facultad: l.- ... XXIX-A.- Para establecer contribuciones: lo.- Sobre el comercio exterior; 24 Citado por Dolores B. Chapoy y Gerardo Gil Valdivia, Derecho Fiscal, Gran Enciclopedia Mexicana, tomo 1, UNAM, México, 1993, pp. 354-355. 25 Op. Cit. Ortega Lomel in, Roberto. P 323. 13 2o.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4o. y So. del artículo 27; 3o.- Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; 4o.- Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y So.- Especiales sobre: a).- Energía eléctrica; b).- Producción y consumo de tabacos labrados; c).- Gasolina y otros productos derivados del petróleo; d).- Cerillos y fósforos; · e).- Aguamiel y productos de su fermentación; y f).- Explotación forestal. g).- Producción y consumo de cerveza. Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica. XXIX-B ... Con la finalidad de establecer las bases del el sistema federal, "en 1947, con objeto de revisar nuestro sistema tributario, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público convocó a la Tercera Convención Nacional Fiscal, pues no le quedaba la menor duda de que el sistema que se mantenía en vigor no estaba acorde con 14 nuestro desarrollo económico, y lo más grave, que se violaba por casi todos los contribuyentes"26• A diferencia de las pasadas Convenciones, en esta, "no se discutió el terna de la delimitación de fuentes o campos de tributación para cada nivel de gobierno, ya que consideró que la concurrencia derivaba de la propia Constitución, en contraparte se propuso el establecimiento de un sistema basado en la coordinación, la que propiciaría la uniformidad y armonía de los sistemas tributarios federales y locales, principalmente respecto de las contribuciones sobre la industria y el comercio interior"27 • En este sentido Benjamín Retchikirnan señala que los principales objetivos radicaban en los siguientes puntos: 1) "Establecer un sistema nacional de distribución de los gastos públicos entre los contribuyentes. 2) Planear la forma en que los tres niveles de gobierno, deban distribuirse la facultad de establecer y administrar los impuestos, de acuerdo con el costo de los servicios públicos así corno de su capacidad de control sobre los causantes respectivos, estableciendo el principio de que el reconocimiento de la facultad tributaria a alguna entidad no implica que esta aproveche exclusivamente los gravámenes que imponga. 3) Determinar las bases de la colaboración entre los diversos niveles y las formulas de entendimiento entre ellos y los particulares que permitan reducir al mínimo los gastos de recaudación y control de los impuestos para maximizar su rendimiento". 28 En lo referente al Plan Nacional de Arbitrios algunas de las conclusiones de mayor trascendencia se dieron en cuanto a los ingresos exclusivos de la federación 26 Margain Manautou, Emilio. Nociones de Política Fiscal, Ed. Porrúa. México 1998. P 21 27 Op. Cit. Ortega Lomelin, Roberto. PP 324-325. 28 Op. Cit Retchi kiman Benj amin. P 76 15 por los cuales se confirmó que esta esfera se integrara con los gravámenes al comercio exterior y sobre la renta, los derechos por servicios públicos federales, los productos de sus inversiones y bienes propios y los aprovechamientos que fueran el resultado de sus funciones legales; seconcluyó el establecer como ingreso privativo para los estados y los municipios, los impuestos sobre la propiedad raíz rústica y urbana; ganadería; productos agrícolas; traslación de dominio de bienes inmuebles; comercio al menudeo de artículos de primera necesidad y sobre expendios de bebidas alcohólicas, así como los derechos por servicios públicos y los productos y aprovechamientos propios, todos sin conceder ninguna participación a la federación. Por otro lado se recomendó atribuir exclusivamente a los municipios las contribuciones sobre diversiones y espectáculos públicos, mercados; degüello; comercio ambulante y menudeo; así mismo se concluyó fijar como ingresos de legislación coincidente, pero uniforme, para los tres niveles de gobierno los impuestos generales al comercio y a la industria así como algunos gravámenes locales sobre hilados y tej idos; elaboración y compraventa de azúcar, alcohol y bebidas alcohólicas, aguas envasadas y cervezas que se coordinaran con los impuestos similares de la federación en caso de coincidencia . Se da un paso muy importante con la imposición indirecta, esto debido a que el Congreso de la Unión aprobó en 1948 la Ley del Impuesto Sobre ingresos Mercantiles, cuya novedad consistió en "crear una tasa federal del 1.8% aplicable a toda la República, y establecer que las entidades federativas que adoptaran el mismo sistema y derogaran o dejaran en suspenso sus propios impuestos sobre actividades comerciales o industriales, tendrían derecho a cobrar una tasa que fijaría la legislatura y que no podría exceder de 1.2%, ambas tasas se cobrarían juntas"29, para poder llevar establecer este sistema se llevaría a cabo un acuerdo entre la Federación y el estado interesado, este acuerdo recibió el nombre de 29 Serna de la Garza, José Maria. Las Convenciones Nacionales Fiscales y el Federalismo Fiscal en México. UNAM. México 2004. P 21 16 Convenio de Coordinación, por el que se establecían las facultades para llevar a cabo la administración del impuesto entre las partes, siendo este el origen del actual Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en México. Durante las etapas anteriormente mencionadas no se había logrado concretar el marco jurídico dentro de nuestro sistema político que sentara las bases para establecer un varadero modelo que permitiera al Estado coordinarse con los otros niveles de gobierno y así llevar a cabo el fortalecimiento en materia tributaria que demandaba la nación, es por eso que en 1953 se emitió la Ley de Coordinación Fiscal, y con ello se da un intento serio de establecer orden en las cuestiones de distribución equitativa del ingreso tributario, de esta manera se pretendía coordinar y resolver los problemas que en el aspecto fiscal presentaba el rég imen federal, esta ley fue derogada en 1978, para entrar en vigor en_ enero de 1980. 1.2 CONCEPTO DE COORDINACIÓN FISCAL "Coordinación (Etim.- del pref .. Co, por con, y el lat. Ordinare, ordenar). V. A. Colocar, disponer u ordenar las cosas metodológicamente. La Coordinación fiscal es la concertación en el ejercicio de la facultades tributarias de los diversos niveles de gobierno de un Estado, para lograr la armonía de los ordenamientos fiscales"3º. Si bien es cierto que la ley de Coordinación Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 1978, y que entró en . vigor en 1980, establece como objetivos conforme a lo establecido en el articulo 1°, los siguientes puntos: 30 Nuevo Dicc ionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ed. Porrú a. México 1998. P 892. 17 I. Coordinar el Sistema Fiscal de la Federación con los estados, municipios y Distrito Federal; II. Establecer la participación que corresponda a las haciendas de dichas instituciones públicas en los ingresos federales; III. Distribuir entre estas haciendas las participaciones; IV. Fijar las reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales, y V. Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento. También lo es que la propia Ley no precisa un concepto por el cual defina la coordinación fiscal, por lo que no hay un definición exacta al respecto. En este sentido y con la finalidad de precisar lo que es la coordinación fiscal, tomó como base la siguiente definición: "la coordinación fiscal es la concertación en el ejercicio de las facultades tributarias de los diversos niveles de gobierno de un Estado para lograr la armonía en los ordenamientos fiscales".31 A este respecto la columna vertebral del federalismo será la coordinación fiscal ya que mediante esta se logra una verdadera estructura del sistema federal, lo que va a permitir llevar a cabo una adecuada estructura del Estado y con ello lograr compartir con las Entidades Federativas la recaudación de determinados impuestos. Por lo que en relación con el federalismo, la coordinación es la acción de ordenar las facultades tributarias y las relaciones fiscales entre la Federación y las entidades federativas.32 Para el federalismo la coordinación fiscal va a ser una alternativa de fortalecimiento ya que con ello se logra una armonía en materia ll Carrasco Iriarte, Hugo. Diccionario Jurídico Temáticos Primera Parte Volumen 11,2' Ed. Oxford Uni versity Press, Mexico 2002. P 298. 32 Carrasco Iriarte Hugo. Ibídem. P 298 18 tributaria en la que existe una separación claramente reconocida y constitucionalmente especificada, por lo que de esta manera se podrán concretizar las alternativas de acción en materia económica de cada nivel de gobierno constituyendo así un claro reflejo de autonomía y fortaleza de las regiones. Por último cabe mencionar que la coordinación fiscal tiene su apoyo a nivel Constitucional en el articulo 31 fracción VI, que establece la equidad y proporcionalidad en el sistema impositivo, el articulo 73 fracción XXIX garantiza las participaciones que tendrán los estados y municipios en determinadas contribuciones, en el articulo 115 fracción IV inciso c), se prevé que los municipios tienen derecho a percibir las participaciones federales y el fenómeno de la doble concurrencia que se origina, en aplicación e interpretación del articulo 73 fracción VI, en relación a lo establecido por el articulo 124 Constitucional. 1.3 LA COORDINACIÓN FISCAL EN EL ESTADO MEXICANO. Hablar de coordinación fiscal en México es hablar de un largo proceso de participación responsable y libre por parte del Gobierno federal, Estatal del Distrito Federal y municipios con el propósito de fortalecer el federalismo, para así lograr un crecimiento estable y equitativo entre las distintas regiones del país y de igual forma dándole cumplimiento a uno de los principios fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna. De la necesidad de armonizar los sistemas impositivos de los tres niveles de gobierno, será en el año de 1970 con la celebración de la Primera Reunión Nacional de Tesoreros de Estados Coordinados y de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico (SHyCP), que surge el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) el cual será el medio por el que se da forma y se construyen los medios 19 que simplifican el sistema tributario del país, convirtiéndose así, en la Institución más importante en relación a la coordinación fiscal en el Estado Mexicano. La coordinación fiscal entre la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios funciona desde hace más de cinco décadas, la cual consistía en la participación de los estados en unos cuantos impuestos federales, lo que originaría que al final de la década de los 70s, el sistema experimentara una fuerte crisis, marcada no solo por la concentración de las participaciones federales en unas cuantas entidades, sino también porque el crecimiento de estas participaciones era poco significativo,generando de esta manera que las entidades federativas se encontraran en una situación desventajosa en el contexto del régimen federal mexicano surgiendo de esta manera la preocupación por resolver "la necesidad de promover una mayor descentralización del gasto público y de la administración fiscal; la escasez de recursos a los estados y municipios, y la carencia de recursos a nivel municipal para hacer frente a los servicios que demanda la comunidad"33 . En este sentido con el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, institución determinante para el correcto desarrollo de la coordinación fiscal en el país, se logra la creación de diversos medios por los cua les se compensan las diferencias de capacidad tributaria entre las entidades y municipios dándose la posibilidad de participación de los ingresos recaudados por el Estado en materia de impuestos y derechos es decir, los estados y municipios suspendieron y derogaron la mayoría de sus impuestos y derechos a cambio de recibir parte de las recaudaciones por impuestos y derechos en materia federal, en este sentido se crea un sistema de distribución de las participaciones federales entre los estados, al igual se empieza a desarrollar un sistema de colaboración administrativa en ingresos federales, con la participación de estados y municipios en las labores tributarias como lo son la recaudación, fiscalización y cobranza, por citar algunas. " Dip. Antonio Sánchez Gochicoa, Federali smo y Política de Gasto: Una Propuesta, Revista Crónica Legislativa. H Cámara de Diputados, Poder Legislativo Federal. Año IV, Nueva Época No 3, Junio-Julio 1995. 20 La fracción XXIX del artículo 73 constitucional estableció la participación a las entidades federativas de varios impuestos exclusivos de la federación. Así mismo el impuesto sobre ingresos mercantiles que se aplicara desde 1948 hasta 1979 extiende el área de la coincidencia impositiva. "Por lo que la introducción del Impuesto al valor agregado a partir de enero de 1980 implicó un cambio en las relaciones fiscales entre la federación y las entidades federativas"34, lo que permitió actualizar y modificar el sistema de la coordinación fiscal y se logra observar uno de los defectos más importantes de la anterior estructura la cual contribuía a una inestabilidad en el avance regional, ya que como anteriormente se había señalado las entidades federativas que alcanzaban mayor participación tributaria eran aquellas en las que se generaba la recaudación mas cuantiosa. En el nuevo sistema no se otorgan participaciones solo respecto de determinados impuestos federales, sino que se determinan a partir del total de la recaudación fiscal federal35 . Es por esta razón que con la creación del Fondo General de Participaciones establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, se garantiza a las entidades federativas la obtención de una mayor cantidad de recursos económicos, fortaleciendo de esta manera el pacto federal y favoreciendo el desarrollo regional, esto en virtud de que las participaciones fiscales en ingresos federales representan alrededor del 80% de los ingresos actuales de los gobiernos de los estados y en nivel municipal exceden de esta cantidad. Derivado de lo anterior y en virtud de que en la actualidad nuestro país atraviesa por un deteri.oro de la distribución del ingreso, incremento del desempleo y como consecuencia aumento en el subempleo, debemos revisar el actual sistema impositivo tributario en razón de que a resultado insuficiente para cubrir las 34 Ob. Cit Retchikiman Benjamín y coautor P. 81 35 Ob. Cit Retchikiman Benjamín y coautor P.82 21 grandes necesidades de financiamiento a nivel nacional lo que genera inequidad distributiva y falta de desarrollo económico, por lo que es necesario fortalecer el federalismo, distribuir más eficientemente las participaciones evitando de esta manera "una gran centralización de los recursos fiscales en manos del gobierno federal, generándose con ello la consiguiente dependencia financiera de las entidades federativas36", de esta manera incrementar los ingresos propios de los estados y se fortalece a su vez al municipio. Pero esto solo se lograra si se fomenta el ahorro , la inversión y el empleo, de igual forma propiciar el aumento en la recaudación mediante mejor administración tributaria delimitando claramente las atribuciones fiscales entre los tres niveles de gobierno. 1.4 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO COMO ORGANO RECTOR DE LAS FINANZAS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL. Es de suma importancia conocer los antecedentes que dieron origen a esta Institución, para así comprender el funcionamiento de la misma, en tal virtud señalaré lo siguiente: • 22 de octubre de 1814, la Constitución de Apatzingan en su artículo 134 establece la existencia de tres Secretarios, dentro de los cuales se encontraba el de Hacienda. • 8 de noviembre de 1821: se crea la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda, expedido en el Reglamento para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarias de Estado y del Despacho de Hacienda. 36 Serna de la Garza, José Maria. Op. Cit. P24 22 • 16 de noviembre de 1824, se expide la Ley para el Arreglo de la Administración de la Hacienda Pública, por la que se reservaba al Secretario de Hacienda la vigilancia de las casas de moneda, incorpora el sistema de correos al ministerio y establece la Tesorería General de la Federación y la Contaduría de Hacienda. • 1836, el Gobierno Centralista crea el Ministerio de Hacienda en sustitución de la Secretaria de Estado y del Despacho de Hacienda. • 27 de mayo de 1852, se divide en seis secciones el Ministerio de Hacienda, creando la de Crédito Público • 12 de mayo de 1853, mediante Decreto se le denominará por primera vez Secretaría de Hacienda y Crédito Público. • 1861, se integra a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Tesorería General de la Federación. • 13 de mayo de 1891, se incrementan las atribuciones de la dependencia en relación al comercio, sustituyéndola por Secretaria de Hacienda, Crédito Publico y Comercio. • 1917, será la Secretaria de Industria y Comercio la institución encargada de vigilar todo lo relativo al comercio, por lo que nuevamente adquiere el nombre de Secretaria de Hacienda y Crédito Público vigente hasta nuestros días. Ahora bien, una vez señalado lo anterior es necesario establecer lo que se entiende por Hacienda Pública, en este sentido será la que conduzca a la organización dentro de un Estado, de distintas unidades de decisión sobre ingreso y gasto público37• La Hacienda Pública es un sistema de asignación de recursos, la cual usa el dinero de forma considerable con el propósito, entre muchos otros, de llevar a cabo la provisión de los servicios públicos que demanda la sociedad, los cuales son 37 E. Oates, Wallace, Federalismo Fiscal. Instituto de Estudios de Administración Local, Madrid, 1977. PI 1 23 financiados en su mayoría, por los impuestos que percibe el Estado derivados del sector privado de la economía, proporcionando de esta manera una alternativa para que la Federación obtenga recursos. En este sentido con la fusión de la Secretaría de Programación y Presupuesto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante decreto de el 21 de febrero de 1992, se pretende fortalecer la política económica, confiriéndole de esta manera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público atribuciones en materia de planeación, programación del gasto público, información estadística, geográfica, crediticias, financieras y fiscales, convirtiéndose de esta manera en el órgano rector de las finazas de la administración pública federal. Es de suma importancia mencionar al Sistema de Administración Tributaria, el cual como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene como principales objetivos la determinación,liquidación y recaudación de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y de sus accesorios, para así poder llevar a cabo un adecuado financiamiento del gasto público, promoviendo el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de las obligaciones derivadas de las diversas leyes en materia tributaria, así mismo teniendo la obligación de observar la correcta aplicación de las mismas a fin de no causar perjuicio al particular. En consecuencia será labor de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, planear coordinar, evaluar y vigilar el gasto publico federal imponiendo diversas estrategias a fin de captar ingresos para poder financiarlo, así mismo tiene la obligación de llevar a cabo una adecuada planeación, conducción y regulación de la política financiera del país, promocionando, describiendo y analizando "los servicios, subvenciones y gastos sociales del sector público, así como los métodos para financiar estos gastos: los impuestos, el endeudamiento, la ayuda económica 24 del extranjero y la creación de dinero"38, de esta manera se garantizará una sólida estructura económica, política y social que permita coadyuvar al desarrollo nacional a través de un marco justo y equitativo que eleve el nivel de vida de la población. Tal cual lo señala el articulo primero de el Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. De tal manera que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala los ámbitos de competencia de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, dentro de los cuales están el imponer sanciones por falta de cumplimiento, dirigir la policía fiscal y los servicios de aduanas e inspección, intervenir en las operaciones en las que se haga uso del Crédito Público, dirigir la política monetaria y crediticia, manejar la deuda pública de la federación, planear, coordinar y evaluar el sistema bancario del país, ejercer las funciones que le señalan las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones auxiliares de crédito; administrar las casas de moneda y ensaye, y todo lo que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. Para realizar estas funciones estará al frente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el Secretario del Despacho, quien conforme a lo establecido por el articulo 2º del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico se auxiliara de: A. Servidores Públicos B. Unidades Administrativas Centrales 38 Carl S. Shoup, Hacienda Publica. Instituto de Estudios Fiscales. Madrid 1980. P 19 25 C. Unidades Administrativas Regionales D. Órganos Desconcentrados Por otro lado el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Diciembre de 1976, establece que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos: l.- Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente; II.- Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal; III.- Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal; IV.- (Se deroga). V.- Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal; VI.- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público; 26 VIL- Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito; VIII.- Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito; IX.- Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que le competa a otra Secretaría; X.- Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y con la participación de las dependencias que corresponda; XL- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; XII.- Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera; XIII.- Representar el interés de la Federación en controversias fiscales; XIV.- Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional; 27 XV.- Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos, junto con el del Departamento del Distrito Federal, a la consideración del Presidente de la República; XVI.- Evaluar y autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la administración pública federal; XVII.- Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los presupuestos de egresos; XVIII.- Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal; XIX. Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica, así como establecer las normas y procedimientos para su organización, funcionamiento y coordinación; XX.- Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación; XXI.- Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporación de activos, servicios y ejecución de obras públicas de la Administración Pública Federal; XXII.- Se deroga. XXIII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación; 28 XXIV. Ejercer el control presupuesta! de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro, y XXV.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. 1.5 FEDERALISMO FISCAL EN MEXICO En principio debemos entender el concepto federalismo por lo que según el Diccionario de Política y Administración Pública, federalismo deriva del latín, foedus que significa alianza, y alude a un movimiento político para el que el principio del pacto es el fundamento del ordenamiento estatal. Para el Jurista Ignacio Burgoa el Federalismo es la "corriente política que propugno en la Historia de México la implantación del régimen federal frente a su adversaria que fue la centralista"39• Por su parte, Benjamín Retchkiman K. señala que el federalismo expresa una "uniónimperfecta que tiende a enaltecer la coordinación en contra de la subordinación, el ajuste por la compulsión, la ley en lugar de la fuerza y la persecución en vez de la orden imperativa'r1º. En este sentido el Estado federal consiste en una_ forma de organización política que permite la existencia de órdenes o poderes coordinados, pero al mismo tiempo.subordinados ambos a la Constitución. 39 Burgoa, Ignacio. Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo, Porrúa, México p 169 40 Retchikiman Benjamín y coautor. Op. Cit. P. 61 29 Por lo que un modelo federal podrá forjarse como una estructura convenientemente organizada en la que existen diferentes atribuciones dentro de las cuales destaca la de carácter fiscal, por medio de las cuales se concretizan las posibilidades de acción económica de cada nivel de gobierno y constituyen un reflejo de los grados de autonomía y fortaleza de las regiones, asumiendo decisiones y políticas que mantengan al país con características de Nación. Antes de llegar al estudio del federalismo fiscal en México es necesario señalar que entendemos por el mismo, por lo que a este respecto, Alonso Becerril lo define de la siguiente manera: " ... es la forma de organización financiera en la que la facultad de tomar decisiones respecto a la prestación de servicios y a la obtención de recursos para hacerlo se ejerce tanto en el ámbito nacional como en el subnacional, entendiendo que el ejercicio de dicha potestad esta encaminada primordialmente a satisfacer las preferencias de los residentes de cada una de las jurisdicciones en cuyo ámbito especial se suministran dichos servicios ... "41, por lo que en este sentido, para que resulte el Federalismo Fiscal dentro del Estado mexicano, será imprescindible que las entidades federativas que voluntariamente se unifican con la finalidad de crear una entidad superior por mandato Constitucional, cuenten con autonomía política y administrativa para así poder manejar de manera soberana los asuntos relativos a su régimen interior, esta situación resulta trascendente si tomamos en cuenta que las entidades federativas y los municipios requieren de una plena autonomía financiera para llevar a cabo todas las acciones encaminadas al desarrollo interno de cada región, sin embargo dicha autonomía no resultará si las mismas carecen de ingresos propios y únicamente subsisten de las participaciones que otorga el gobierno federal. De esta forma no resulta extraño que la principal alternativa de financiamiento a las entidades federativas, sean las anteriormente citadas 41 Pérez Becerril Alonso. La Asignación de las Fuentes de Ingresos y la Coordinación Fiscal. Revista Trimestral fiscal, Guadalajara, Jalisco. México . P 16 30 participaciones que el gobierno federal realiza a los estados, las cuales no son condicionadas en cuanto al destino de asignar fondos, sin embargo "emergen de ciertas condiciones del lado del ingreso, desde que los estados para acceder a ellas deben comprometerse a no aplicar tributos de la misma naturaleza que los participados''42• Será por esta razón que el gobierno federal concentra la abrumadora mayoría de los tributos de significación económica y recaudatoria. De tal modo, los impuestos sobre la renta y los aplicados sobre ventas, así como otros importantes de carácter específico, descansan en esa jurisdicción, claro ejemplo de mayor significación fiscal lo es el Impuesto al Valor Agregado, por lo que los mismos constituirán una parte fundamental para el financiamiento de los estados, constituyendo la mayor parte de sus ingresos, erigiéndose así como el principal mecanismo de coordinación y eje axial del sistema tributario mexicano. Sin embargo uno de los problemas más comunes del federalismo fiscal en el Estado mexicano, es la discrepancia que se presenta entre las diferentes entidades federativas, en razón de que existen regiones con mayores recursos e infraestructura, por lo que el Estado tiene la obligación de resolver las disparidades fiscales derivadas de esta situación, generando de esta forma el desarrollo de las regiones menos favorecidas. En nuestro país ha existido cierta discordancia entre las instituciones jurídicas y la realidad nacional por lo que el sistema fiscal nacional se ha venido desarrollando la mayor de las veces a base de ensayos, de titubeos, de contradicciones y de convenios, los cuales en muchas ocasiones se han llevado a la práctica sin apego a disposiciones expresas; sin autorizaciones legislativas concretas, sin embargo no pueden ignorarse ni tampoco desaparecerlas, ya que las mismas forman parte de nuestra organización política y económica. 42 Asensio Miguel Ángel. Federalismo Fiscal. Universidad del Salvador. Buenos Aires 2000. P 128 31 México como Estado Federal lleva a cabo sus acciones tributarias a través de dos conceptos básicos, los cuales están asociados el uno al otro y a su vez sientan las bases para la correcta relación entre los tres niveles de gobierno, en este sentido me refiero a los conceptos federalismo-coordinación fiscal, siendo el primero el condicionante básico y la coordinación fiscal un mero instrumento a través del cual se lleven a cabo las relaciones entre la Federación, estados y municipios. Al ejercer la Soberanía, la Federación cuenta con la potestad financiera, con la cual se busca la regulación de la recaudación, administración, asignación, la posible erogación y aplicación del gasto público siendo el principal rubro del gasto público federal mexicano, después de los subsidios alimentarios, la educación y los intereses de la deuda pública, sin dejar de lado la seguridad social la cual se ubica entre los principales componentes del gasto corriente. Así también, tiene la facultad de establecer contribuciones, concebidas como la potestad tributaria, lo que lleva a el "poder de sancionar normas jurídicas de las cuales derive o pueda derivar, a cargo de determinados individuos, la obligación de pagar un impuesto o respetar un límite tributario'"'3 En este sentido es de conocido derecho, que nuestro país adoptó como forma básica de distribución de competencias lo consagrado en el articulo 124 Constitucional el cual establece lo siguiente, las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. Lo anteriormente señalado establece una competencia entre Federación y estados, sin embargo a pesar de ser aparentemente sencilla, en la realidad ha resultado ser un tanto complicada, justificando de esta manera "que se vaya cayendo en un centra lismo y concentración de poderes hacia el gobierno 43 Giulani Fonrouge, Derecho Financiero. Ed De Palma, 2' edición. Argenti na 1962 p 32 32 federal'144, entorpeciendo así el federalismo como proyecto político y social, generando problemas económicos y financieros, tales como inequitativa distribución regional del ingreso creando de esta manera un desarrollo regional desequilibrado con ineficiente asignación de recursos y multiplicidad de los sistemas tributarios, por lo que resulta evidente, que aún cuando se han guardado las formas aparentes del federalismo, logrando de esta manera uniformar y modernizar el panorama fiscal, así como canalizar mayores recursos económicos a niveles regionales mediante la firma de convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, ha sido en su mayoría en perjuicio de la autosuficiencia de los estados y municipios, dejándolos sin autodeterminación económica y dependientes de la Federación. En este sentido, la distribución de competencias tributarias entre la Federación y las entidades federativas, estarán señaladas Constitucionalmente en el propio articulo 124 señalando_ así, que la Federación Mexicana actúa por facultades expresadas en la Carta Magna, mientras que los Estados puedenrealizar todo lo no reservado a la Federación. Así, la propia Constitución establece las fuentes exclusivas de ingresos para la Federación y municipios y por otro lado señala los ingresos que deban recibir los gobiernos locales por concepto de participación de algunos impuestos federales, por lo que se deja campo abierto a la concurrencia impositiva entre la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, en las materias que son reservadas para la propia federación. Por su parte el articulo 73 fracción VII constitucional, señala que la Federación tiene competencia fiscal ilimitada, en el sentido de que establece que el Congreso tiene la facultad para imponer las contrib_uciones necesarias a cubrir el presupuesto. 44 Lanz Cárdenas, José Trinidad. El Federalismo Mexicano y su Realidad Fiscal. Universidad Autónoma del Sudeste. Campeche 1982 33 De igual manera a través del articulo 73 fracción XXIX, de nuestra Carta Magna, se otorgan facultades expresas al Congreso de la Unión, para establecer contribuciones en materia de comercio exterior, aprovechamiento y explotación de los recursos naturales señalados en la propia Constitución; sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación, y contribuciones especiales sobre energía eléctrica, producción y consumo de tabacos labrados, gasolina y otros productos derivados del petróleo, cerillos fósforos, aguamiel y productos de su fermentación, explotación forestal y producción y consumo de cerveza. A este respecto las entidades federativas participarán en el rendimiento de dichos gravámenes, así mismo, por lo que corresponde a energía eléctrica las legislaturas locales fijarán el porcentaje de participación que corresponda a los municipios. Por su parte el articulo 131 de la multicitada Constitución, determina como facultad privativa de la federación, gravar las mercancías que se importen o exporten. Por lo que respecta al articulo 117 Constitucional, niega la posibilidad a las entidades federativas de imponer gravámenes en lo que respecta, a gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio, prohibir ni gravar directa o indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera, gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectué por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía, por lo que con lo anteriormente señalado se prohíben los gravámenes alcabalatorios por parte de los estados a fin de no obstaculizar el comercio interno de la Nación. Ahora bien nuestro país se caracteriza por ser un Estado Federal, sin embargo en la realidad no existe el grado de descentralización necesario que 34 caracterizan a una Federación, las razón por que señalo esto es en virtud de que esta situación afecta indubitablemente la fórmula federal, generando de esta manera un indebido orden de competencias entre los tres niveles de gobierno para el manejo de los ingresos fiscales del país, en este sentido algunos autores como Hoyo D Addona señalan que no se deben dejar a las facultades implícitas la organización del sistema, sino establecer de manera expresa las reglas y principios constitucionales de la coordinación fiscal45, resaltando a este respecto que el federalismo es la base de la propia coordinación, y que al establecerse de manera expresa cuales son los gravámenes que correspondan a cada uno de los niveles de gobierno, se generara un verdadero "análisis de las interrelaciones que surgen en el proceso de ingreso y gasto publico entre cada una de las haciendas locales y la problemática interna de ellas"46, para así, lograr un desarrollo administrativo, económico y político a nivel regional, logrando de esta manera llegar a una concurrencia coordinada, fortaleciendo sin lugar a dudas el Federalismo Fiscal en el Estado mexicano eliminándose el actual sistema de subordinación fiscal entre los tres niveles de gobierno. 1.6 SISTEMA CONCURRENTE Para poder entender este tema es necesario establecer lo que es la concurrencia en materia fiscal, a este respecto algunos autores establecen dos sistemas básicos de distribución de ingresos entre el Gobierno Federal y las entidades fede~ativas, por un lado esta el de separación, también llamado de división, el cual es una forma de relación fiscal interjurisdiccional, que consiste en el reparto de los diferentes impuestos entre el gobierno federal y las entidades federativas, en este sentido cada uno de los dos niveles de gobierno establece la totalidad de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, siendo ' 5 De la Garza Serna, José María. Op. Cit. P. 36 46 Oates Wallace E. Op. Cit. P. 199 35 que de esta forma cada unidad gubernamental tendrá sus propias fuentes de ingresos que no podrán utilizar los otros niveles de gobierno, de esta forma se logra evitar la duplicación administrativa por lo que no se generará la doble o triple tributación, disminuyendo así las cargas tributarias excesivas generando mayor confianza entre los contribuyentes e inversionistas. La opción a la separación de fuentes impositivas en el sistema concurrente, es el hecho de evitar tanto a la Federación como a las entidades federativas el utilizar las mismas fuentes impositivas, en este sentido, existe un conjunto definido y determinado de figuras en materia tributaria que son utilizadas en ambos niveles, de esta manera estamos en presencia de sistemas en el que se llevan a cabo relaciones fiscales intergubernamentales que combinan diferentes alternativas. Ahora bien, las facultades concurrentes en nuestro país trajeron como consecuencia la aplicación de gravámenes sobre una misma fuente, logrando de esta manera la ya citada doble tributación, generando así repercusiones respecto de las obligaciones accesorias establecidas en cada gravamen, este hecho provocó preocupación al gobierno, por lo que motivó a las autoridades Hacendarías llevar a cabo las Convenciones Nacionales Fiscales, con la finalidad de establecer las bases para evitar la superposición de gravámenes, anarquía en el sistema tributario y debilidad de las fuentes impositivas de las entidades federativas, a través de un sistema de participaciones en los rendimientos de los impuestos federales a las entidades federativas. A este respecto, las Constituciones de 1824 y 1857, al interpretar las concurrencias impositivas, no lograron contemplar claramente los cimientos para la distribución de la materia. tributaria, por lo que al no reservar una fuente de tributación exclusiva para la Federación o para las entidades federativas, y teniendo ambos niveles de gobierno la facultad de imponer contribuciones, resulto que una misma materia se gravaba dos veces, lo que agotaba la capacidad contributiva del causante, por lo que resultaban en perjuicio del mismo. 36 Lo que significó que la presencia de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios en relación a el pago de las contribuciones generara una fuente de inconformidad, debido a que el Constituyente al no reservar una fuente de tributación exclusiva para la federación o para las entidades federativas, y teniendo a su vez la Federación y los estados la misma facultad de imponer contribuciones, dió como resultado que una misma materia se gravara dos veces, lo cual agotaba la capacidad contributiva del causante, generando un abuso por parte de las entidades fiscales por la suma de tres gravámenes sobre un mismo objeto representando así una carga excesiva para cualquier particular, por lo que el Estado se convierte en un poder altamente arbitrario que confisca de manera alevosa el acervo patrimonial de su población, justificándose de
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