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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN EL SISTEMA PENITENCIARIO DE JOE ARPAIO COMO PROPUESTA PARA EL MEJORAMIENTO DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN MÉXICO T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A : LAURA REBECA RODRÍGUEZ BAUTISTA ASESOR: LIC. JUAN JESÚS JUÁREZ ROJAS MÉXICO 2005 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Agradezco a Dios porque me ha dado a gran oportunidad de estudiar una carrera, de ser cada día mejor persona en todos los aspectos de mi vida y porque me ha llenado de múltiples alegrías... Dedico éste trabajo: A mi hija Maryane: Porque has sido mi principal motivación en éste reto, porque cada día tu sonrisa es el motor que me impulsa para alcanzar mis metas y porque desde que tú existes mi vida y todo lo que hago ha tomado un significado hermoso... A Lopsan Palacios: Por apoyarme en la conclusión de mi carrera, y porque de mil formas me has impulsado a ser mejor, a ser ambiciosa y a no conformarme... A mis padres: Santa y Alejandro, de los cuáles he recibido valiosas enseñanzas como el esfuerzo, la dedicación, la responsabilidad y el más hermoso: el gusto por la lectura. Gracias también por ser siempre mi más grande ejemplo y sobre todo por apoyarme en todo momento y lugar... A mis hermanos Alecks, Alexander y Alan: Porque me hacen sentir que la vida no es tan complicada como parece y porque siempre me hacen reír con sus locuras. Con todo cariño les dedico éste trabajo, esperando que sea un ejemplo para ustedes, no sólo por lo que implica una investigación, sino porque significa varios años de esfuerzo y dedicación... A la Máxima Casa de Estudios porque a través de todos los años que he estudiado en sus aulas, conocido a sus profesores, admirado su infraestructura y valorando su historia he aprendido que no existe otra igual, ya que el espíritu universitario es el mejor legado que se puede adquirir... A todas las personas que directa o indirectamente me han motivado a la realización de éste trabajo; pero especialmente y con muchísimo cariño agradezco su apoyo e interés a: José Bautista Olvera (+), Lupita Polanco, Yadira Plascencia Gracilazo, Lupita Pluma, José Miguel Palacios, Carmen León, Leonardo Rodríguez, y a mi asesor, el Lic. Juan Jesús Juárez Rojas. EL SISTEMA PENITENCIARIO DE JOE ARPAIO COMO PROPUESTA PARA EL MEJORAMIENTO DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN MÉXICO” INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I: ANTECEDENTES DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN MÉXICO 1 1.1. ÉPOCA PREHISPÁNICA 2 1.1.1. Cultura Olmeca 2 1.1.2. Cultura Zapoteca 3 1.1.3. Cultura Maya 4 1.1.4. Cultura Tarasca 6 1.1.5. Cultura Azteca 6 1.2. ÉPOCA COLONIAL 9 1.3. ÉPOCA INDEPENDIENTE 15 1.4. ÉPOCA ACTUAL 18 CAPÍTULO II: LA READAPTACIÓN SOCIAL EN MÉXICO 21 2.1. CONCEPTO DE PRISIÓN 21 2.2. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 23 2.2.1. Concepto de Pena 23 2.2.2. Concepto de Medida de Seguridad 25 2.2.3. Diferencias y Semejanzas entre Pena y Medida de Seguridad 25 2.2.4. Concepto de Readaptación 26 2.3. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL 28 2.3.1. Prisión 29 2.3.2. Tratamiento en libertad de imputables 31 2.3.3. Semilibertad 31 2.3.4.Trabajo en beneficio de la víctima o en favor de la comunidad 32 2.3.5. Sanción pecuniaria 32 2.3.6. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito 34 2.3.7. Suspensión o privación de derechos 34 2.3.8. Destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos públicos 35 2.3.9. Supervisión de la autoridad 36 2.3.10. Prohibición de ir a un lugar determinado o residir en él 36 2.3.11. Tratamiento de inimputables o de imputables disminuidos 36 2.3.12. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación 38 2.3.13. Suspensión 38 2.3.14. Disolución 39 2.3.15. Prohibición de realizar determinadas operaciones 39 2.3.16. Remoción 39 2.3.17. Intervención 39 2.4. PENAS PROHIBIDAS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA 40 CAPÍTULO III: ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE EL SISTEMA PENITENCIARIO MEXICANO Y EL SISTEMA PENITENCIARIO EN PHOENIX, ARIZONA 43 3.1. CLASIFICACIÓN DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS EN MÉXICO 44 3.1.1. Centro Preventivo 45 3.1.2. Centro de Ejecución 49 3.2. EL INGRESO EN UN CENTRO PENITENCIARIO 50 3.2.1. Área de Ingreso 51 3.2.2. Centro de Observación y Clasificación 53 3.2.3. Dormitorios 54 3.2.4. Tratamiento 55 3.3. DERECHOS DE LOS INTERNOS EN MÉXICO 57 3.3.1. Derechos que protegen su persona 58 3.3.2. Derechos que amparan su situación jurídica 63 3.3.3. Derechos de que son titulares en virtud de su situación de encierro 65 3.3.4. Beneficios 67 3.3.5. Obligaciones y Prohibiciones 70 3.4. INSTITUCIONES PENITENCIARIAS EN EL DISTRITO FEDERAL 74 3.5. EL SISTEMA PENITENCIARIO IDEADO POR JOE ARPAIO EN PHOENIX, ARIZONA 78 3.5.1. Antecedentes Históricos de la Organización Judicial de Estados Unidos de América 79 3.5.2. Organización Judicial actual de los Estados Unidos de América 80 3.5.3. Generalidades de la Prisión Estatal de Phoenix, Arizona 84 3.5.4. Condiciones de Habitabilidad 84 3.5.5. Privilegios 86 3.5.6. Derechos de los Internos 87 3.5.7. La Realidad del Sistema Penitenciario de Joe Arpaio 88 CAPÍTULO IV: EL SISTEMA PENITENCIARIO DE JOE ARPAIO COMO PROPUESTA PARA EL MEJORAMIENTO DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN MÉXICO 91 4.1. REFORMAS EN LA CONSTITUCIÓN Y LEYES SECUNDARIAS 92 4.2. PROPUESTAS PARA LA APLICACIÓN DE CIERTAS MEDIDAS DEL SISTEMA DE JOE ARPAIO EN MÉXICO 93 4.3. RESTRICCIÓN DE PRIVILEGIOS 101 4.4. IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES 102 CONCLUSIONES 105 BIBLIOGRAFÍA 108 LEGISLACIÓN 111 OTRAS FUENTES 112 I N T R O D U C C I Ó N l Sistema Penitenciario en México pretende ser para los responsables de la comisión de un delito, un sistema de readaptación social, es decir, proporcionar al interno los elementos necesarios para que continúe con una vida en libertad que le permita su subsistencia y la de su familia en condiciones que le aseguren su dignidad y la renuncia definitiva a la vida delictiva a través del trabajo, del estudio y del tratamiento necesario para devolverlo a la convivencia en sociedad. E Contrario a esto, nuestro sistema penitenciario, en lugar de enseñar al individuo cómo llevar una convivencia plena en sociedad, una vida productiva y sana; fomenta una conducta nociva ya que la estancia en la mayoría de los casos está llena de vicios y toda clase de aberraciones como: violaciones, robos, celdas atestadas, golpizas, maltrato psicológico, consumo de toda clase de drogas, tráfico de armas, etc., lo cual, definitivamente no lleva a una rehabilitaciónni a una conscientización acerca del mal que una persona se ocasiona a sí mismo y a su sociedad, sino por el contrario, los responsables de la comisión de un delito tienen un sentimiento de coraje, resentimiento y venganza hacia la sociedad que los ha consignado a cierto tiempo de vida en un Reclusorio o Centro Preventivo destinado a la retención de procesados; o bien en una Penitenciaria o Centro de Ejecución destinado a la permanencia de sentenciados. Existe una gran diferencia en comparación con otros lugares en el mundo en donde las prisiones tienen sistemas distintos al nuestro, que no sólo “pretenden” rehabilitar a los internos, sino que el Estado tiene la obligación de hacerlo, mediante programas que no son considerados un servicio público como I en México, por el contrario, son llevados a cabo como un castigo o como la oportunidad de reivindicarse ante la sociedad a la que ha afectado, y lo más importante, rehabilitarse para sí mismo con el propósito de no extender la cadena delictiva, reincorporarse a la esfera productiva y recuperar la salud física y mental que en muchos de los internos se ha perdido por efectos de las drogas, el alcohol, el cigarro y las experiencias negativas que existen dentro de los Centros de Reclusión. Un claro ejemplo de la verdadera rehabilitación se da en Estados Unidos de América, específicamente en Phoenix, Arizona, donde se lleva un sistema fuera de lo común y muy peculiar que ha demostrado un alto grado de rehabilitación y muy poca o nula reincidencia; aunque se discute el hecho de que tal vez afecte los Derechos Humanos de los internos ya que el trato es duro y no les da la oportunidad de contar con ningún tipo de lujo ni privilegio, usan uniforme, les dan comida de muy baja calidad y sus condiciones de habitabilidad son fuera de lo común. En el Capítulo I de esta investigación se dan los antecedentes del Sistema Penitenciario Mexicano para poder conocer las raíces de los castigos que existen actualmente y que muchos de ellos tuvieron su origen desde las civilizaciones de los Aztecas, Mayas, Olmecas, Tarascos y Zapotecas; además se va viendo la transición de dichas penas pasando por la época de la Colonización en donde hubo gran cantidad de ordenamientos traídos de España, y la época de la Independencia Mexicana en donde ya podemos observar leyes y ordenamientos más acordes a la vida y a la población existente en nuestro país en aquellos días, lo cuál da paso a la época actual en donde podemos observar cómo ciertas penas han trascendido en el tiempo hasta nuestros días, siendo la más importante la pena de prisión. II En el Capítulo II se dan algunos conceptos sobre las penas y medidas de seguridad existentes en nuestro sistema para comprender mejor el objetivo de la readaptación social en México, así como la forma en que se llevan a cabo y su efectividad en nuestro sistema penitenciario. El Capítulo III es la parte medular de este trabajo, ya que se hace un análisis de los Centros Penitenciarios en México, el ingreso y los derechos que tienen los internos a partir de que una persona, hombre o mujer, llega por diversas circunstancias a un Reclusorio o a una Penitenciaria y se hace la comparación con el sistema que se lleva en Phoenix, Arizona, el cuál fue creado por el Sheriff Joe Arpaio como una solución a la gran cantidad de delincuencia y reincidencia que existía en dicho Condado. Actualmente éste sistema tiene un alto grado de efectividad y en el presente capítulo se analiza el fondo de dicho sistema comparándolo con el nuestro, para así, pasar al Capítulo IV que sugiere varias propuestas basándose en el sistema mencionado; analizando primero las ventajas y desventajas que tendría la aplicación de ciertas medidas para mejorar el sistema penitenciario mexicano y reducir la criminalidad y la reincidencia que existe en nuestro país. Partiendo de las ventajas, proponer ciertas reformas, tanto en la Constitución Política como en Leyes Secundarias, la mejor forma de aplicar dichas reformas, así como restringir privilegios e imponer obligaciones ya que tanto autoridades y población en general conocemos la importancia de realizar un cambio urgente en el sistema carcelario porque, como se mencionó anteriormente, los Centros Penitenciarios no proporcionan una rehabilitación real y visible, sino que son centros de tráfico de armas, drogas y el fomento de la delincuencia en todos sus sentidos, lo cuál no proporciona ningún tipo de “readaptación social”. III CAPÍTULO I ANTECEDENTES DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN MÉXICO n el presente capítulo se analizan los antecedentes de nuestro Sistema Penitenciario a través de las culturas Azteca, Maya, Olmeca, Tarasca y Zapoteca, las cuáles se consideran las culturas mas sobresalientes de nuestro país y la base de la cual parte todo nuestro sistema político, social, económico y jurídico en la actualidad. E En la cultura mesoamericana han sido señaladas tres grandes etapas: la Preclásica (2300 a. C. – 1 d. C.); la Clásica (1 – 1000); y la Posclásica (1000– 1521). Para comenzar es necesario ubicar éstas culturas cronológica y geográficamente dentro de la Historia de nuestro país: La cultura Olmeca se asentó en lo que ahora se conoce como Veracruz y Tabasco, es decir, en el Golfo de México entre los siglos IX y I a. C. Por lo que se puede observar fue de las primeras culturas en aparecer en el territorio mexicano y que pertenece a la etapa Preclásica. La cultura Zapoteca habitó lo que ahora es la Región Oaxaqueña y parte de Puebla entre los años 350 y 900 d. C. Pertenecen a la etapa Clásica de la Historia de México. Los Mayas habitaron la Península de Yucatán que comprende los Estados de Campeche, Chiapas y Quintana Roo, y parte de Centro América extendiéndose hasta Honduras y Guatemala entre los siglos IV y X d. C., por lo que pertenece a la etapa Clásica. Los Tarascos habitaron lo que ahora es el Estado de Michoacán entre los siglos XI y XV d. C. Pertenecieron a la etapa Clásica. Los Aztecas se asentaron en el Valle de México alrededor del año de 1325 y la Historia nos dice que vinieron desde el norte de nuestro país –Aztlán- guiados por los presagios de sus dioses. Pertenecen a la etapa Posclásica. Las fuentes que existen para conocer el derecho indígena que rigió antes de la Conquista son tres: las fuentes escritas originales, es decir, los llamados códices; los sitios arqueológicos; y las crónicas que se escribieron de ésta etapa en los primeros años de la dominación española tanto por indígenas como por españoles y que se han ido transmitiendo a través de los años. En el presente trabajo se recurrirá principalmente a la última fuente para desarrollar este primer capítulo, es decir, a las crónicas que se han transmitido y que diversos autores han plasmado en sus obras. 1.1. ÉPOCA PREHISPÁNICA 1.1.1. CULTURA OLMECA Ésta cultura pertenece a la etapa Preclásica, por lo que se puede observar que transmitió muchos de sus rasgos a las culturas maya, teotihuacana, zapoteca y totonaca. Pero por ser una de las primeras culturas en aparecer, se tiene muy poca información acerca de sus aspectos jurídicos y uno de ellos es que no hay rastros de un Derecho codificado, sino que se trató de un Derecho Consuetudinario y no escrito. 2 1.1.2. CULTURA ZAPOTECA Esta cultura fue de las primeras en aparecer en el territorio nacional, por lo que se le ubica en la etapa Clásica. Dentro de ésta cultura encontramos que la delincuencia era mínima y que los delitos no se castigaban con tanta severidad como en otras culturas. Los delitos que se castigaban con más severidad eran: el adulterio, que se castigaba con la muerte para la mujer si el ofendido lo solicitaba, de lo contrario se le castigaba con crueles mutilaciones y con la prohibición al hombre de volver a unirse con ella y al hombrecómplice del adulterio se le multaba y era obligado a trabajar para el sostenimiento de los hijos que resultaran del adulterio. En el caso del robo leve se castigaba con la flagelación en público, que era una pena corporal, pero si el robo era de importancia se castigaba con la muerte y los bienes del ladrón se cedían al robado. Un aspecto de importancia es que en el pueblo zapoteco si llegó a existir la cárcel como castigo, la cuál era un jacal sin ningún tipo de seguridad pero que a pesar de ello los presos no escapaban; los delitos que merecían ésta pena eran sólo dos: la embriaguez entre los jóvenes, que merecía la pena de encierro y flagelación en caso de reincidencia. El otro delito era la desobediencia a las autoridades que también merecía pena de encierro y flagelación en caso de reincidencia. Por lo anterior, se puede observar que tenían un Derecho Penal sencillo y que sólo se aplicaba la pena de muerte en ciertos casos, existió la cárcel como castigo a ciertos delitos por lo que se puede considerar como un primer antecedente de las prisiones. 3 1.1.3. CULTURA MAYA La cultura maya era un conjunto de Ciudades-Estado dirigidos por nobles y sacerdotes ligados por ideas religiosas comunes y lazos familiares entre las aristocracias locales, de ahí la gran extensión de su territorio, que como ya se mencionó anteriormente, abarca desde los actuales Estados de Campeche y Chiapas hasta parte de Centroamérica. El pueblo maya fue de las culturas más evolucionadas que habitaron el Continente Americano ya que presentan más sensibilidad que otras culturas, un sentido de la vida más refinado y una concepción metafísica del mundo más profunda. La legislación maya era consuetudinaria, es decir, no estaba escrita. Su Derecho Penal era severo y desigual por lo que las clases teocrática y militar utilizaban la intimidación y la aplicación de éstas penas para consolidar su predominio. Las penas en la cultura maya eran una mezcla del castigo al delincuente y una transgresión de la ley divina, es decir, en la comisión de un delito se ofendía por igual al Estado que a los dioses. Por lo que se puede observar que de ahí viene la amplitud de las penas y la severidad en los castigos. Se aplicaba la ley del talión y se distingue un marcado período de venganza privada y de sangre. La represión maya era menos brutal en comparación con la cultura azteca ya que el pueblo maya contaba con una administración de justicia, la cuál era encabezada por el batab, el cual recibía e investigaba las quejas y resolvía acerca de ellas de una forma directa, oral, sencilla y pronta. No existía la diferenciación de la pena según la clase social, lo cuál habla de una igualdad y además toda la familia era responsable por los daños y perjuicios ocasionados por el ofensor. El procedimiento lo hacía verbalmente y no existía la apelación; después de investigar los delitos procedía a dictar la sentencia y las penas eran 4 ejecutadas por los tupiles, que eran servidores del Estado destinados especialmente a la función de ejecutar las penas dictadas por el batab. Un aspecto muy importante es que el pueblo maya distinguió entre el delito doloso, que se castigaba con la pena de muerte y el delito culposo, que se castigaba con la indemnización en el caso del incendio y el homicidio. Los mayas carecían de casas de detención o cárceles como medio de readaptación a la sociedad ya que no se imponía la pérdida de la libertad como un castigo, sino como un lugar para mantener a los delincuentes mientras llegaba el día en que fuesen conducidos al sacrificio o a la pena a que se les había condenado, de hecho no necesitaban cárceles bien construidas y arregladas, ya que la averiguación y el castigo eran muy rápidos. Dichas cárceles eran grandes jaulas de madera, expuestas al aire libre y pintadas con colores sombríos. El único antecedente que se tiene sobre la pérdida de la libertad era en el caso de un homicida menor de edad, en donde debía convertirse en esclavo perpetuo de la familia del occiso, ya que su edad le salvaba de la pena de muerte.1 Algunos de los delitos que se castigaban eran: el adulterio, la violación, el estupro, el robo, traición a la patria, homicidio doloso y culposo, daño a la propiedad de tercero, deudas en el juego de pelota, incendio doloso y culposo, etc. Y las penas que se imponían eran: lapidación pública (dejaban caer una pesada piedra en la cabeza desde lo alto), amarradura de las manos a la espalda varias horas o un día, muerte en un horno ardiente, muerte por estacamiento, esclavitud, pago de la cosa robada, labrado en el rostro desde la barba hasta la frente por los dos lados, destrucción de los ojos, indemnización con los bienes propios del ofensor, ahogamiento en el cenote sagrado, etc. 1 Cfr. Carrancá y Rivas, Raúl, “Derecho Penitenciario”, Editorial Porrúa, México, 1974, 3ª edición, p. 38. 5 1.1.4. CULTURA TARASCA Esta cultura pertenece a la época Clásica y perduró hasta la llegada de los españoles. La poca información que se tiene del pueblo tarasco en cuanto a su organización jurídica es que se realizaba una fiesta llamada ehuataconcuaro, en el vigésimo día de las fiestas en donde el sacerdote mayor llamado Petamuti decía al pueblo los gloriosos antecedentes de su raza, después interrogaba a los acusados que estaban en las cárceles esperando ese día y dictaba su sentencia. Cuando se trataba de una persona que delinquía por primera vez y el delito era leve sólo se amonestaba en público al delincuente, cuando se trataba de reincidencia por cuarta vez, la pena era de cárcel y en los casos de homicidio, adulterio, robo y desobediencia a los mandatos del rey la pena era de muerte ejecutada en público, la cuál se ejecutaba a palos y después se quemaban los cadáveres. Por lo anterior, se puede observar que existieron las cárceles en el pueblo tarasco pero servían exclusivamente para esperar el día de la sentencia, al igual que en el pueblo maya y azteca. 1.1.5. CULTURA AZTECA La cultura azteca se conoce por haber tenido un alto grado de civilización en todos los aspectos, por lo que el ordenamiento jurídico merece un gran reconocimiento ya que adoptaron o crearon normas que tutelaran los bienes jurídicos más importantes para ellos en su modo de vida aunque en una forma consuetudinaria, oral y con mucha rigidez. Un aspecto muy importante es que existía una gran desigualdad de clases sociales ya que había una jerarquía social muy pronunciada en donde el poder militar y el religioso era lo más 6 importante, por lo cual la justicia penal también diferenciaba dependiendo de las clases según la condición social del infractor. Se debe mencionar también la existencia de la venganza privada y de la ley del talión en donde las personas ofendidas hacían justicia por propia mano y era totalmente válido. Las penas eran trascendentales ya que podían extenderse a los familiares hasta el 4° grado en los casos de confiscación o de esclavitud; eran públicas y ejemplares porque se ejecutaban en la Plaza Pública frente a toda la población. Lo que podemos observar es que no existía una cárcel como la concebimos en la actualidad, ya que existía una jaula descrita de la siguiente forma por Fray Diego Durán: “...había una cárcel, a la cuál llamaban en dos maneras, o por dos nombres. El uno era cuauhalli, que quiere decir ‘jaula o casa de palo’, y la segunda manera, era petlacalli, que quiere decir ‘casa de esteras’....Era ésta cárcel una galera grande, ancha y larga, con unas planchas gruesas por cobertor, y abrían por arriba una compuerta y metían por allí al preso y tornaban a tapar, y poníanle encima una losa grande; y allí empezaban a padecer mala fortuna, así en la comida como en la bebida...”.2 Por la narración anterior podemos observar que dichas jaulas seutilizaban como cárcel pero no como un castigo como la conocemos actualmente, sino para esperar el veredicto y la ejecución de la pena por parte del Emperador Azteca. El procedimiento se llevaba a cabo por el Emperador el cual tenía un Consejo Supremo formado por cuatro personas que eran sus primos, sobrinos o hermanos, éste consejo dictaba una verdadera pena como las que se han mencionado anteriormente. Dichos “juicios” duraban como máximo 80 días, se 2 Ibidem, p. 15. 7 hacían en audiencias públicas y la sentencia se dictaba sin tener ninguna posibilidad de apelación. Algunos de los delitos castigados en el Derecho Penal Azteca eran: traición al rey o al Estado, espionaje, deserción en la guerra, traición y robo en la guerra, hurto en el mercado o de oro y plata, robo de cosas leves, homicidio, adulterio, incesto, prostitución, lesbianismo, homosexualidad, injurias, amenazas, embriaguez, calumnia, falso testimonio, hechicería, etc. Era un Derecho Penal extremadamente cruel ya que los castigos para dichos delitos iban desde la confiscación de bienes, la esclavitud, el corte del cabello y la pintura en diversas partes del cuerpo, las cuáles se consideraban infamantes, hasta diferentes tipos de muerte como el descuartizamiento, desollamiento, degüello, muerte en hoguera, estrangulamiento y toda clase de castigos crueles y sangrientos, los cuáles se aplicaban tomando en cuenta el delito y la clase social del infractor. Cabe mencionar que sólo por dos delitos se aplicaba la pena de cárcel, que eran: en caso de riña, si uno de los participantes resulta herido, el causante de las heridas pagará gastos de curación y daños causados; y en caso de lesiones a tercero fuera de riña, se pagarán además los gastos de curación y los perjuicios causados a la víctima3. Por lo anterior, podemos observar que en los pueblos primitivos la cárcel se usó de manera rudimentaria y alejada de toda idea de readaptación social, aparece ésta pena en un segundo o tercer plano, ya que se utilizaba en la mayoría de los casos para esperar el día de la sentencia. La Penología prehispánica no buscaba reformar al delincuente ni castigarlo, ni recompensar a la parte agraviada, sino que se buscaba mantener las buenas relaciones 3 Cfr. Ibidem, p. 33. 8 mediante el restablecimiento de la armonía social y dependía de una casta militar y sacerdotal muy poderosa. Las costumbres indígenas en cuanto a los delitos y las penas vistas anteriormente supervivieron muy poco tiempo durante la Colonia, sin embargo, el Derecho Penal prehispánico ha sido de nula influencia en el Derecho Vigente, aunque hay grupos étnicos que aún no han asimilado las normas de procedencia europea ya que las ven como algo ajeno. Actualmente la pena de cárcel supone un paso hacia la “humanización” de la pena con lo cuál se descarta toda posibilidad de confusión entre infamia y sanción pero también supone otro tipo de infamias acordes a la vida de nuestro país. 1.2. ÉPOCA COLONIAL Desde el año de 1492 hasta el año de 1550 hubo en Europa una fiebre por descubrir y conquistar territorios nuevos con el reinado de Alfonso XI en Castilla; las conquistas que se hicieron y que fueron más sobresalientes fueron a las Canarias, a Granada y a las Indias. La presente investigación se enfocará a las expediciones a las Indias, ya que sabemos que Cristóbal Colón fue de cierta forma auspiciado por la Corona para realizar dichos viajes con el propósito de encontrar una nueva ruta a la India, la cuál se planteó en un principio como una empresa mercantil lucrativa en la que participaron además de los reyes españoles como empresarios, mercaderes privados, castellanos y extranjeros, pero lo que encontró fueron nuevas tierras diferentes a las Indias, por lo cuál cambiaron los intereses de origen (mercantilistas) y se transformaron en colonizadores y evangelizadores. 9 Hernán Cortés llega al territorio mexicano con el propósito de formar una Colonia para España y evangelizar a los indígenas, por lo cuál se le llamó Nueva España al territorio descubierto. En los nuevos territorios, el rey decidía todo, desde qué debía sembrarse, qué libros podían leerse, qué había de producirse, quiénes eran merecedores de los cargos burocráticos, qué privilegios y a quiénes debían darse, hasta de qué forma se debía llevar a cabo la evangelización de los pueblos aborígenes y qué ordenamientos debían aplicarse. A medida que se fueron ampliando los dominios, el rey fue delegando funciones de su gobierno en diversos organismos, por ejemplo, se crearon virreinatos, audiencias, gobernaciones, capitanías, etc., que se encargaban de gobernar y administrar los territorios descubiertos. Pero las distancias, el desconocimiento que se tenía en el Viejo Continente de la realidad que se vivía en América, además de los intereses políticos y económicos que fueron surgiendo en la Colonia, permitieron que la vida transcurriera con bastante independencia y libertad, en un principio tomaron vigencia en la Nueva España múltiples ordenamientos provenientes del Viejo Continente, en especial las Leyes de Indias de 1680 y lo que no se encontraba contemplado en éstas y en ordenanzas, cédulas o provisiones se aplicaban supletoriamente las Leyes de Castilla conforme a las Leyes de Toro de 1505, las cuáles se basaban en el Ordenamiento de Alcalá de 1348, ésta a su vez establecía como orden, el siguiente: a) Este Ordenamiento de Alcalá; b) Fueros Municipales y el Fuero Real; c) Las Partidas. Pero en caso de controversias surgidas después de 1567 se recurrió a la Nueva Recopilación, y para controversias entre 1805 y 1821 se recurrió a la Novísima Recopilación, ambas también de manera supletoria. 10 La Colonia tuvo una duración de tres siglos, en donde rigieron en la Nueva España las Leyes de Indias principalmente. Esta recopilación se compone de IX Libros dividos en títulos integrados por leyes de diferentes materias ya que no hubo una clasificación correcta, por lo cuál se puede observar que la materia penal se encuentra diseminada en diversos libros. El Libro VII se compone de ocho Títulos y es donde se trata más sistemáticamente los temas de prisiones y derecho penal; a continuación se da una breve descripción del contenido de cada título: El título I se componía de 29 leyes, se titulaba “De los pesquisidores y jueces de comisión”, los pesquisidores eran los encargados de la función investigadora que actualmente podemos equiparar con el Ministerio Público hasta la aprehensión del responsable, y los jueces de comisión eran designados por audiencias o gobernadores para casos extraordinarios y urgentes. El título II se componía de 8 leyes, se titulaba “De los juegos y jugadores”. El título III se componía de 9 leyes, se titulaba “De los casados y desposados en España e Indias, que están ausentes de sus mujeres y esposas”, éste título era sólo incidentalmente penal ya que podía sujetarse a prisión los que habían de ser devueltos al Viejo Mundo para reunirse con sus cónyuges. El título IV se componía de 5 leyes, se titulaba “De los vagabundos y gitanos”, aquí se disponía la expulsión de éstos de la tierra. El título V se componía de 29 leyes, se titulaba “De los mulatos, negros, berberiscos e hijos de indios”, contenía un cruel sistema intimidatorio para éstas personas, como tributos al rey, prohibición de portar armas y de transitar por las calles de noche, la obligación de vivir con amo conocido, así como penas de trabajo en minas y azotes ante cualquier desobediencia. 11 El título VI se componía de 24 leyes y se titulaba “De las cárceles y carceleros” en donde se ordenaba por primera vez construir cárceles para la custodia y guarda de los delincuentes y además que hubiera un apartado para las mujeres;y el título VII se componía de 17 leyes y se titulaba “De las visitas de cárcel”, ambos títulos daban reglas respecto a una primitiva ciencia penitenciaria. El título VIII se componía de 28 leyes y se titulaba “De los delitos y penas y su aplicación”, en donde se señalan penas de trabajos personales para los indios, las cuáles debían ser de mayor rigor que en otros casos.4 Algunos de los delitos que se castigaban durante la Colonia eran: judaizar, reincidir en el judaísmo, herejía, rebeldía y afrancesamiento, herejía en cuanto al anglicanismo, la mentira en relación a la herejía y la blasfemia, la idolatría, la invocación de los demonios, poner a los hijos nombres, divisas y señales en los vestidos que representaran a los demonios, ocultación de ídolos, hechicería, robo y asalto, complicidad en el asalto, encubrimiento en el asalto, robo sacrílego, homicidio por medio de degüello, homicidio por medio de veneno, homicidio y robo, suicidio, daño en propiedad ajena, alcahuetería, costumbres homosexuales y embriaguez; a los cuáles se les aplicaban sanciones de diversos tipos como: muerte por garrote y posterior quemazón del cuerpo en la hoguera, muerte por garrote y arrastramiento del cuerpo por las calles, muerte en la horca y descuartizamiento del cuerpo para poner las partes en las calzadas y caminos de la ciudad, servicio en conventos, azotes en varias cantidades dependiendo el delito, muy importante es que en ésta época se utilizó ya la prisión como la conocemos en la actualidad: como un castigo por cierto tiempo en galeras, la cuál se hacía acompañar de cierta cantidad de 4 Cfr. Ibidem, p. 118. 12 azotes y/o de trasquilamiento en público dependiendo el delito de que se tratara, lo cuál se plasmó en la Ordenanza para el Gobierno de Indios, expedida por la Real Audiencia de México el 30 de Junio de 1546; también se utilizaban como castigos la reclusión en el monasterio de San Francisco con el fin de hacer acto de contrición y confesar, atadura a un palo en el tianguis donde habría de permanecer el acusado dos o tres horas, garrotes en la cárcel y después sacar el cuerpo y ponerlo en la horca, azotes y cortadura de las orejas debajo de la horca, marcar con hierro encendido al culpable, corte de la mano derecha, etc. Una particularidad de la aplicación de dichas penas, es que no se aplicaban como sanción única, sino que se combinaban entre sí y entonces un delito merecía dos o hasta tres de las penas mencionadas anteriormente, por ejemplo: “en el caso del homicidio se metía al delincuente en prisión, después se le sacaba en una bestia de albarda con una soga en la garganta y atado de pies y manos. Un pregonero debía manifestar su delito mientras era traído por las calles y llevado a la casa de la víctima, enfrente de la cuál se le cortaba la mano derecha y se ponía en exhibición en un palo. Posteriormente lo llevaban hasta la plaza pública donde era degollado.” 5 Como se puede observar, en la época Colonial la prisión ya se utilizaba como una pena o sanción aplicada para muchos de los delitos que se castigaban en aquellos tiempos, los cuáles como hemos visto anteriormente eran en su mayoría de carácter religioso y tenía mucho que ver con la Santa Inquisición traída por los sacerdotes católicos de Europa; ya no se utiliza para nada como en la época prehispánica en donde sólo se tenían las prisiones para esperar el día del juicio, sino que a partir de la llegada de los españoles al territorio 5 Ibidem, p. 188. 13 mexicano se impone la pena de prisión tal y como la conocemos hoy en día y en algunas ocasiones en combinación con otras penas infamantes e incluso de muerte. En conclusión, se puede decir que la Colonia representó un transplante de las instituciones jurídicas españolas a territorio americano, y que también significa la introducción de elementos buenos y malos ya que por un lado evangelizaron, lo cuál proyectó el conocimiento del idioma español, la introducción de la “tecnología” existente en España y Europa en general, y un nuevo sistema político, social, económico y el que más interesa en éste trabajo, un nuevo sistema jurídico que en muchos aspectos beneficiaron a los indígenas sobre todo en la humanización de la pena y la reducción de las penas de muerte, y por otro lado los perjudicaron ya que se hirió a los pueblos indígenas en cuanto a sus tradiciones y costumbres, se introdujeron enfermedades desconocidas y mortales en el continente americano que hasta hace unas décadas todavía existían y quebrantaron todo el sistema jurídico, político, social y económico existente de las culturas mesoamericanas cultivadas por generaciones y mantenidas por siglos, además de que tenían que estar sometidos a españoles y criollos en su propia tierra. Y por lo que se refiere a la supervivencia de costumbres de la época prehispánica en relación con la legislación de la Colonia es prácticamente nula, ya que como se mencionó anteriormente, se tomaron en cuenta en su mayoría las leyes provenientes de España y así duraron por algún tiempo, lo cuál provocó que poco a poco desaparecieran las culturas mesoamericanas evolucionando en todos los aspectos hasta llegar a otra etapa muy importante de la historia de nuestro país: la Independencia, a la cuál se hará referencia a continuación. 14 1.3. ÉPOCA INDEPENDIENTE Hacia el año de 1808, en Europa y particularmente en España, se suscitaron diversos acontecimientos que propiciaron una manifiesta debilidad, los cuáles impulsaron a México a comenzar su movimiento de Independencia, algunos de ellos son: El rencor que tenían los criollos (hijos de españoles nacidos en México) hacia los peninsulares (hijos de españoles nacidos en España) por gozar de mayores privilegios y sobre todo el monopolio del poder político. La Independencia de Estados Unidos de Norteamérica, el éxito de la revolución de los esclavos negros y por consecuencia la Independencia de Haití con respecto a Francia. La ideología de la Iluminación introducida a la Nueva España por el régimen de los Borbones haciendo del conocimiento de la población las grandes obras de Montesquieu, Voltaire, Rousseau, etc. La repercusión de las ideas de la Revolución Francesa y el triunfo de ésta. La masonería, los grupos de judíos, la agitación contra la política y los intereses de España por parte de jesuitas y otros cultos. La obra de Alejandro Von Humboldt ya que sugirió a los criollos que su unión con España y los gastos bélicos de ésta era el único impedimento para Nueva España de lograr su propio auge económico. A estos acontecimientos podemos agregar la Independencia de diversos países latinoamericanos como: Paraguay en 1811, y temporalmente Venezuela en 15 el mismo año; Argentina en 1816; Chile en 1818, Colombia en 1819 y Perú en 1821.6 Así es como empieza la discordia entre criollos y peninsulares, a lo cuál se unen los indios y mestizos y se prepara un movimiento que comienza con el grito de don Miguel Hidalgo y Costilla –quien era criollo- en Septiembre de 1810 en donde llama al pueblo a levantarse en armas. Este movimiento tuvo una duración de pocos meses estando a cargo Miguel Hidalgo ya que se dice que no era muy competente como jefe militar, así que lo sustituye Allende, pero la causa de los insurgentes se fue perdiendo poco a poco hasta que los ejecutan a ambos. José María Morelos y Pavón continúa el movimiento y el 13 de Septiembre de 1813 publica “Los Sentimientos de la Nación” conteniendo 22 artículos y se añade uno más el 21 de Noviembre del mismo año, en éste documento ya se proclama la libertad de América, el monopolio del catolicismo, la soberanía popular depositada en tres poderes, la exclusiva concesión de empleos públicos a americanos, la ausencia de privilegios,abolición de la esclavitud, abolición de la tortura, entre otros. Asimismo se inaugura el Congreso de Chilpancingo el 14 de Septiembre de 1813, en donde se hace la Declaración de la Independencia absoluta de la Nueva España y además se da origen al Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, es decir, la Constitución de Apatzingán que constaba de 242 artículos y se sancionó el 22 de Octubre de 1814 en Apatzingán y no en Chilpancingo, sus autores fueron Morelos, Quintana Roo, López Rayón, Cos y otros. Dicha Constitución nunca tuvo vigencia pero es un importante antecedente de nuestra 6 Cfr. Floris Margadant, Guillermo, “Introducción a la Historia del Derecho Mexicano”, Editorial Esfinge, México,2001, 18ª edición, p. 139. 16 legislación ya que establece aspectos sobresalientes como: el monopolio de la religión apostólica romana, la soberanía popular, el establecimiento y la separación de los tres poderes, la igualdad de la ley para todos, la pena debe ser personal contra el reo, todo ciudadano se reputa inocente mientras no se le declare culpable, establece el derecho a la audiencia, la inviolabilidad del hogar, la libertad de expresión y de prensa, y muy importante, ya no se reconoce a Fernando VII como soberano de México. Así, Morelos tuvo múltiples aciertos como la toma de Oaxaca y de Acapulco, pero en Valladolid fue derrotado y ejecutado en 1815. Posterior a esto hubo una relativa calma durante algunos años entre criollos y peninsulares. Mientras tanto, en España también sucedían cambios y las Cortes decidieron proclamar una nueva Constitución, así es como se promulga el 18 de Marzo de 1812 la Constitución de Cádiz. A estas Cortes que duraron de 1810 a 1814 asistieron aproximadamente 70 diputados enviados por México designados en 5 elecciones y que participaron activamente en las deliberaciones de Cádiz, por lo que ésta Constitución fue la primera que rigió formalmente a México; algunos de los principios que contenía fueron: la garantía contra la detención arbitraria, la abolición de la tortura, la abolición de la pena de confiscación, que los castigos se dirigieran al delincuente y no a su familia, la inviolabilidad del hogar, la posibilidad de alcanzar una libertad bajo fianza para los delitos que no ameriten pena corporal, ya se introducen garantías para los reos, la publicidad del proceso, así como la libertad de expresión y de imprenta, entre otros. Esta Constitución fue rechazada por Fernando VII, pero una rebelión liberal en 1820 lo obligó a acatarla y se proclamó por segunda vez en México el 3 de Mayo de 1820. 17 Así es como Agustín de Iturbide crea el Plan de Iguala el 24 de Febrero de 1821 en donde se crea una nacionalidad mexicana y en donde peninsulares, criollos, mestizos e indios gozan de iguales derechos y se declara al catolicismo como religión oficial tratando de dejar atrás la Constitución de Cádiz y regresar a los ideales de Independencia. En ese año el virrey era Juan O’ Donojú, el cuál tuvo que aceptar dicho Plan mediante los Tratados de Córdoba el 23 de Agosto de 1821. En éstos tratados se confía a Iturbide el gobierno provisional del país junto con 38 miembros más, los cuáles debían preparar un Congreso Constituyente, y así fue como el 28 de Septiembre de 1821, Iturbide proclamó solemnemente la Independencia del Imperio Mexicano y dicho Congreso Constituyente formado entonces por 120 miembros, lo nombran emperador el 21 de Julio de 1822. Fue entonces cuando se delimitaron las fronteras de nuestro país, las cuáles quedaron igual que como lo había hecho España durante la Colonia hasta aproximadamente 1823 cuando Belice y Guatemala se separan de México.7 1.4. ÉPOCA ACTUAL A partir de que se proclama formalmente la Independencia de México comienza el interés por crear una serie de ordenamientos y leyes nuevas acordes a las nuevas condiciones del país y por lógicas razones, se empieza por legislar en Derecho Constitucional y Administrativo, pero para mantener cierto orden se reglamenta de inmediato en materia Penal lo relativo a la portación de armas, el uso de bebidas alcohólicas, la organización policial, se declara que la ejecución de las sentencias corresponde al Poder Ejecutivo, muy importante es 7 Cfr. Ibidem, p. 146. 18 saber que en el año de 1814, 1820 y 1826 se reglamentan las cárceles estableciéndose los talleres de artes y oficios y además se facultó al Poder Ejecutivo para conmutar las penas, dispensar total o parcialmente de su cumplimiento y decretar destierros. El 4 de Octubre de 1824 se decreta la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en donde se adopta el sistema federal, se señalan las partes integrantes de la Federación a las que se denominó Estados o Territorios. En la Constitución de 1857 se mantiene un sistema igual al de la Constitución de 1824, por lo que empiezan a surgir legislaciones locales en los Estados integrantes de la Federación, así fue como Veracruz toma como modelo el Código Penal Español de 1822 y haciéndole algunas modificaciones, se promulga el primer Código Penal Mexicano el 28 de Abril de 1835, y los Códigos Civil y de Procedimientos el 5 de Mayo de 1869. En 1868 se formó una nueva Comisión Redactora bajo la presidencia de Benito Juárez, la cuál tomó como modelo el Código Penal Español de 1870 y se aprobó el proyecto en 1871 para que empezara a tener vigencia el 1° de Abril de 1872 en el Distrito Federal y Territorio de Baja California en materia común y para toda la República en materia federal. Dicho código se componía de 1151 artículos de los cuáles uno era transitorio y algunos de los aspectos que abordó fueron: se establece la responsabilidad penal, la moral fundada en el libre albedrío, la inteligencia y la voluntad, cataloga las atenuantes y las agravantes, la pena se caracteriza por tener un carácter retributivo, se acepta la pena de muerte, se organiza el sistema celular para la prisión, se reconocen algunas medidas preventivas y correccionales y se formula una tabla de probabilidades de vida para los efectos de la reparación del daño por homicidio. Duró su vigencia hasta el año de 1929. 19 Posteriormente, con la presidencia de Emilio Portes Gil, se nombró una nueva Comisión Redactora que elaboró el Código Penal actualmente vigente de 1931 para el Distrito Federal en materia de fuero común y de toda la República en materia federal. Se promulgó el 13 de Agosto de 1931 por el presidente Pascual Ortiz Rubio y se componía de 404 artículos de los cuáles tres eran transitorios. Como se mencionó anteriormente, éste Código es el que ha tenido vigencia actualmente con múltiples reformas, adiciones y derogaciones, de las cuáles son trascendentes las hechas en los años de 1983, 1993 y 1996, las cuáles han cambiado notablemente su estructura original. Actualmente, nuestro ordenamiento penal sustantivo se encuentra totalmente enfocado a la sanción de los tipos penales que en él se especifican, entre las que principalmente se encuentra la pena de prisión, el aspecto más importante a analizar en el presente trabajo y que en el siguiente capítulo se abordará de forma más directa. 20 CAPÍTULO II LA READAPTACIÓN SOCIAL EN MÉXICO na vez expuestos los antecedentes de nuestro Derecho Penal Mexicano, se hará referencia en el presente capítulo a algunos conceptos de vital importancia para el posterior desarrollo de este trabajo, como la definición de pena, de medida de seguridad, de readaptación social y de prisión, así como una breve reseña de cada pena y medida de seguridad vigentes actualmente en nuestro país y aplicadas por nuestro órgano jurisdiccional para llegar al propósito fundamental del Estado que es la readaptación social. U 2.1.CONCEPTO DE PRISIÓN En el capítulo anterior se observó como la prisión ha evolucionado desde los tiempos remotos cuando las primeras civilizaciones aparecieron en el territorio mexicano, pasando por diversas épocas como la colonia y la independencia hasta llegar a la época actual, en donde ya se cuenta con un ordenamiento especial para la materia penal y en donde se encuentran plasmados los delitos y sus sanciones. A continuación se dará una breve conceptualización de lo que es la prisión actualmente en nuestro país. Según la doctrina, “la prisión es la pena que mantiene al sujeto recluido en un establecimiento ad hoc, con fines de castigo, de eliminación del individuo peligroso respecto al medio social, de inocuización forzosa del mismo mientras dura ese aislamiento, y de readaptación a la vida ordenada, lo que eliminaría su peligrosidad y le capacitaría para volver a vivir libremente en la comunidad con todos los hombres.” 1 Este concepto lo da Villalobos, en donde abarca dos aspectos importantes desde mi punto de vista; el subjetivo, en donde define a la prisión como un castigo para el individuo peligroso que ha cometido un agravio a su sociedad pero con el fin de readaptarle para volver a integrarlo a su grupo social. Además abarca el elemento objetivo, que es la prisión en si, el edificio destinado a la reclusión, es el encierro forzado en un lugar especialmente designado a ello. Por otro lado, el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal da un concepto más concreto de prisión en su artículo 33, el cual dice textualmente: “La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración no será menor de tres meses ni mayor de cincuenta años. Su ejecución se llevará a cabo en los establecimientos del Distrito Federal o del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la legislación correspondiente, en la resolución judicial respectiva o en los convenios celebrados. En toda pena de prisión que se imponga en una sentencia, se computará el tiempo de la detención o del arraigo. Si se trata de dos o más penas de prisión impuestas en sentencias diferentes, aquellas se cumplirán invariablemente de manera sucesiva, sin que la suma de ellas sea mayor de cincuenta años.” Aquí se puede observar que el concepto es muy acertado y señala concretamente que se trata de una sanción, cuál será su duración mínima y 1 Villalobos, Ignacio, “Derecho Penal Mexicano”, Editorial Porrúa, México, 1990, 5ª edición, p. 574. 22 máxima y los lugares en donde se compurgará. Esto es en un carácter general ya que existen reglamentaciones más específicas al respecto. 2.2. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 2.2.1. CONCEPTO DE PENA A continuación se darán algunos conceptos de pena según los tratadistas más sobresalientes en la materia. Según Raúl Carrancá y Trujillo, “la pena es un tratamiento que el Estado impone al sujeto que ha cometido una acción antisocial o que representa una peligrosidad social, pudiendo ser o no ser un mal para el sujeto y teniendo por objetivo la defensa social.” 2 En éste caso, el autor sostiene que la pena es un mal infligido al delincuente a través de un proceso y como consecuencia de un delito, de un mal que le ha provocado a la sociedad, pero que de ningún modo se atiende a la moralidad del acto, sino a la peligrosidad del sujeto, es decir, que lo importante es la seguridad y la defensa social y no tanto el daño moral que se le causa a la sociedad. Según Gustavo Malo Camacho, “la pena es un concepto que guarda relación con las características del ius punendi del Estado, en cuanto facultad derivada de su soberanía, la cual fundamenta y da sentido a la coercibilidad del Derecho y cuyos límites aparecen definidos en la Constitución.” 3 Con esta definición, el autor hace referencia a que la pena es el elemento medular del Derecho Penal y que define por completo el sistema jurídico y político del Estado ya que a través de la pena, éste se afirma como un sistema punitivo imperante, asimismo dice que se basa todo este sistema en 2 Carrancá y Trujillo, Raúl, “Derecho Penal Mexicano”, Editorial Porrúa, México, 1999, 20ª edición, p. 712. 3 Malo Camacho, Gustavo, “Derecho Penal Mexicano”, Editorial Porrúa, México, 2001, 4ª edición, p. 586. 23 la Constitución Política, lo cuál hace notar que se afirma automáticamente el carácter republicano, democrático y liberal del Estado. Por otra parte, Ignacio Villalobos, hace una muy breve referencia en cuanto a la pena, ya que dice que se trata de “un castigo impuesto por el poder público al delincuente, con base en la ley, para mantener el orden jurídico.” 4 De ésta definición se puede decir que contiene los elementos más esenciales ya que habla de que es un castigo por parte del Estado para la persona que comete un delito y que es utilizado para mantener el orden jurídico dentro de la sociedad. De las anteriores definiciones pienso que la más acertada es la que realiza Carrancá ya que su conceptualización es muy completa, hace notar que la pena es impuesta por el Estado como respuesta a una conducta antisocial por parte de un individuo considerado peligroso, además menciona que el propósito del Estado al aplicar dicha pena es en pro de la defensa social. Por otra parte no considero correcto que la pena sea considerada como un “tratamiento” y no como un castigo, ya que el Estado considera que la rehabilitación del delincuente es un servicio social, en cuyo caso, cada individuo tendría la libertad de elegir entre aceptar el tratamiento o no. Y en éste caso, desde mi punto de vista, Villalobos es más acertado al decir que la pena es un castigo impuesto por el Estado, basado en la ley. Por lo anterior, la conceptualización con la que coincido es en su mayoría de Carrancá, tomando en cuenta a Villalobos en el rubro antes mencionado. 4 Villalobos, Ignacio, Op. cit. p. 522. 24 2.2.2. CONCEPTO DE MEDIDA DE SEGURIDAD Se dice que las medidas de seguridad acompañan y complementan a la pena ya que ésta no basta por sí sola para asegurar la defensa social. Las medidas de seguridad se aplican preventivamente a personas como delincuentes peligrosos y a delincuentes anormales. Es decir, las medidas de seguridad buscan prevenir futuras conductas delictivas en sujetos especialmente determinados o que son propensos a incurrir en ellas; en el Código Penal anterior al año 2002 no se encontraban separadas las penas y las medidas de seguridad sino que se mencionaban conjuntamente en el artículo 24, es decir, no había distinción alguna entre ellas; por su parte, la doctrina sólo considera como penas la multa y la prisión, mientras que las demás son consideradas únicamente medidas de seguridad.5 Pero a partir de la expedición del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal publicado el 16 de julio de 2002 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el artículo 30 contempla únicamente el catálogo de penas y el artículo 31 sólo contempla el catálogo de medidas de seguridad, es decir, ya se encuentran totalmente diferenciadas y tratadas por separado, así como también se separaron las consecuencias jurídicas para las personas morales en caso de que un miembro o representante de una persona moral cometa algún delito con los medios que ésta le proporcione. 2.2.3. DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE PENA Y MEDIDA DE SEGURIDAD 5 Cfr. Floresgómez González, Fernando, “Nociones de Derecho Positivo Mexicano”, Editorial Porrúa, México, 1996, 34ª edición, p. 178. 25 Diferentes tratadistas han discutido sobre la diferenciación entre pena y medida de seguridad, que aunque se complementan, sí pueden ser diferenciadas en los siguientes aspectos: - Se dice que lapena es una compensación por el daño causado, por ello se habla de represión y corresponde indudablemente al campo de la autoridad penal; mientras que la medida de seguridad es un tratamiento de naturaleza preventiva, por lo que corresponderían al campo de la autoridad administrativa. - Las penas atienden a una prevención general ya que corresponden a los sujetos normales; mientras que las medidas de seguridad atienden a una prevención especial ya que corresponden al tratamiento de sujetos anormales. - El Estado impone las penas con un fin de retribución; en cambio, cuando impone las medidas de seguridad lo hace con un fin de seguridad y prevención. - La pena supone un delito determinado; mientras que la medida de seguridad no sólo supone una acción delictiva, sino que también trata de impedir la realización de delitos en un futuro. En cuanto a las semejanzas entre la pena y la medida de seguridad se observa que son muy escasas ya que se encuentran ligadas íntimamente y se complementan una con otra, por lo tanto, se pueden observar dos sencillos aspectos: - Ambas deben ser dictadas por un Juez como representante del Estado y de la sociedad. - En ambas se supone la comisión de un delito. 2.2.4. CONCEPTO DE READAPTACIÓN Como se ha observado a lo largo del capítulo de antecedentes, la idea de la readaptación del delincuente y en muchos casos del castigo del mismo, ha 26 existido desde tiempos remotos con diversos tipos de organización y funcionamiento de los lugares destinados a ello. Así, se pudo observar que en la época prehispánica en nuestro país se optaba por la prisión sólo para esperar el día del castigo, en la época colonial la prisión era un castigo como tal, acompañada además de otras sanciones impuestas por la Santa Inquisición, y a partir de la época independiente hasta nuestros días, la prisión es la sanción por sí misma, regulada y organizada por nuestras leyes en todo el territorio mexicano, por lo que a continuación se podrá observar lo que dice nuestra ley al respecto, ya que se trata de la sanción más importante y sobresaliente en nuestro país. Nuestra Constitución Política, en su artículo 18, segundo párrafo, dice textualmente que: “Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente...” Por lo que se puede observar, éste párrafo da las bases para la organización y la regulación de la prisión, además de la rehabilitación en nuestro país. Asimismo, el Título Quinto del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal se refiere al objeto de la rehabilitación, en su Capítulo VI, artículo 101, dice textualmente lo siguiente: “La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al sentenciado en el goce de los derechos, funciones o empleo de cuyo ejercicio se le hubiere suspendido o inhabilitado en virtud de sentencia firme.” Nuestra ley, es muy concreta al respecto, y se puede deducir que al entrar en prisión por la comisión de un delito, y dictándose sentencia o estando en proceso de dictar dicha sentencia, automáticamente se pierden derechos 27 por el hecho de haber causado un daño a la sociedad, a la familia o al Estado, y por lo cuál se debe llevar un “tratamiento” para ser reintegrado a la sociedad y a la familia con todos sus derechos y obligaciones. Que en mi opinión debería ser más que un tratamiento, un castigo para el delincuente y una oportunidad que le otorguen tanto el Estado como la sociedad para rehabilitarse y poder ser admitido nuevamente para cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos como cualquier otro ciudadano. 2.3. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL Como se mencionó anteriormente, nuestro Nuevo Código Penal Vigente para el Distrito Federal hace referencia a las penas y a las medidas de seguridad; en los artículos del 30 al 32 se enlistan todos ellas, y del artículo 33 al 69 se encuentran los conceptos y duración de éstas penas y medidas de seguridad. El artículo 30 hace mención de las siguientes penas, que se pueden imponer por los delitos: I. Prisión; II. Tratamiento en libertad de imputables; III. Semilibertad; IV. Trabajo en beneficio de la víctima del delito o en favor de la comunidad; V. Sanciones pecuniarias; VI. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito; 28 VII. Suspensión o privación de derechos; y VIII. Destitución e inhabilitación de cargos, comisiones o empleos públicos. A continuación se hará una breve reseña de cada pena y medida de seguridad según nuestro Nuevo Código Penal, ya que es de vital importancia conocer lo que nuestra ley dice al respecto. 2.3.1. PRISIÓN La Constitución Política en su artículo 18 dice que sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva y da ciertos parámetros a cumplir con respecto a esto, los más importantes son: - El sitio que se destine a la prisión preventiva será distinto al que se destine para la extinción de las penas y estarán completamente separados. - La Federación y los Estados organizarán el sistema penal en sus respectivas jurisdicciones sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. - La Federación y los Estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores. - Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social. Los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República o del fuero común en el Distrito Federal y sujetándose a los 29 tratados internacionales, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia.” Asimismo, el artículo 33 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal dice que la prisión consiste en la privación de la libertad personal, y además da un panorama general de su duración mínima y máxima, es decir, que puede ser desde tres meses hasta cincuenta años. También señala que se extinguirá en los establecimientos del Distrito Federal o del Ejecutivo Federal acatando la resolución judicial respectiva o los convenios celebrados, y que será computado el tiempo de la detención y del arraigo en dicha sentencia. El artículo 84 del Nuevo Código Penal señala que, a juicio del juzgador y tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 72 acerca de la individualización de las penas y medidas de seguridad, dicha pena de prisión podrá ser sustituida en los siguientes términos: - Por multa o trabajo en beneficio de la víctima o en favor de la comunidad, cuando no exceda de tres años, y - Por tratamiento en libertad o semilibertad, cuando no exceda de cinco años. La multa sustitutiva de la pena de prisión será equivalente a un día de multa por un día de prisión y de acuerdo con las posibilidades del sentenciado. Asimismo, el artículo 85 del mismo ordenamiento dice que la multa podrá ser sustituida por trabajo en beneficio de la víctima o en favor de la comunidad. Dicha sustitución no se podrá aplicar, si al sujeto se le hubiere condenado anteriormente por delito doloso que se persiga de oficio y cuando se trate de una transgresión en perjuicio de la hacienda pública. 30 2.3.2. TRATAMIENTO EN LIBERTAD DE IMPUTABLES El artículo 34 del Nuevo Código Penal dice que el tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de medidas laborales, educativas, de salud o cualquier otra índole autorizadas por la ley, y orientadas a lareadaptación social del sentenciado y bajo la supervisión de la autoridad ejecutora. Se podrá imponer como pena autónoma o sustitutiva de la prisión. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida, y podrá imponerse conjuntamente con las medidas de seguridad tendientes a la deshabitualización del sentenciado. 2.3.3. SEMILIBERTAD El artículo 35 se refiere a la semilibertad, la cuál implica la alternación de periodos de libertad y privación de la libertad, en alguna de las siguientes modalidades: - Externación durante la semana de trabajo, con reclusión de fin de semana; - Salida de fin de semana con reclusión durante el resto de ésta; - Salida diurna con reclusión nocturna; o - Salida nocturna con reclusión diurna. Se podrá imponer como pena autónoma o sustitutiva de la prisión y tampoco podrá exceder el tiempo correspondiente a la pena de prisión sustituida. 31 2.3.4. TRABAJO EN BENEFICIO DE LA VÍCTIMA O EN FAVOR DE LA COMUNIDAD El artículo 36 dice que el trabajo en beneficio de la víctima del delito consiste en la prestación de servicios remunerados, en instituciones públicas, educativas, empresas de participación estatal o en empresas privadas. El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas, educativas, de asistencia o servicio social, o en instituciones privadas de asistencia no lucrativas. En ambos casos se cumplen bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora, se pueden imponer como penas autónomas o sustitutivas de la pena de prisión o de la multa, además deben sujetarse a lo que determina la ley laboral, y cada día de prisión o cada día de multa será sustituido por una jornada de trabajo, ya sea en beneficio de la víctima o de la comunidad. 2.3.5. SANCIÓN PECUNIARIA El artículo 37 del Nuevo Código Penal dice que la sanción pecuniaria comprende la multa, la reparación del daño y la sanción económica. La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Gobierno del Distrito Federal, que se fijará por días multa, los mínimos y máximos atenderán a cada delito y los cuáles no podrán ser menores a un día ni exceder de cinco mil, salvo los casos que la ley señale. Asimismo el día multa equivale a la percepción neta diaria que tenía el sentenciado en el momento de cometer el delito. En caso de que el sentenciado no pueda pagar la multa, ésta podrá sustituirse total o parcialmente por trabajo en beneficio de la víctima o trabajo en favor de la comunidad, así, cada jornada de trabajo, saldará dos 32 días de multa. Además el artículo 41 dice que se establecerá un Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito, la cuál obtendrá sus fondos de la reparación del daño. El artículo 42 del mismo ordenamiento dice que la reparación del daño comprende: - El restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de cometer el delito. - La restitución de la cosa obtenida por el delito incluyendo sus frutos y accesorios, y si no es posible, el pago de su valor actualizado. - La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas que tengan derecho a la reparación, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de la víctima. - El resarcimiento de los perjuicios ocasionados. - El pago de salarios o percepciones cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión. Tendrán derecho a la reparación del daño, en primer lugar, la víctima y el ofendido; y a falta de víctima u ofendido, sus dependientes económicos, herederos o derechohabientes en proporción a lo que señale el derecho sucesorio. El artículo 52 dice que en los delitos cometidos por servidores públicos, la sanción económica consiste en la aplicación de hasta tres tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios causados. 33 2.3.6. DECOMISO DE INSTRUMENTOS, OBJETOS Y PRODUCTOS DEL DELITO El artículo 53 dice que el decomiso consiste en la aplicación a favor del Gobierno del Distrito Federal de los instrumentos, objetos o productos del delito. Y si son de uso ilícito se decomisarán cuando el sujeto haya sido condenado por delito doloso. Asimismo, el artículo 54 dice que las autoridades competentes determinarán el destino de dichos instrumentos, objetos o productos del delito al pago de la reparación de daños y perjuicios causados, al pago de la multa, o bien, según su utilidad, para el mejoramiento de la procuración y la administración de justicia. Si se trata de sustancias nocivas o peligrosas, se podrá ordenar su destrucción o su conservación para fines de docencia o investigación. Si se trata de material pornográfico se destruirá inmediatamente. 2.3.7. SUSPENSIÓN O PRIVACIÓN DE DERECHOS El artículo 56 dice que la suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos y la privación consiste en la pérdida definitiva de derechos. Tanto la suspensión como la privación son de dos clases: 1.- La que se impone por ministerio de ley como consecuencia necesaria de la pena de prisión, la cuál comenzará y concluirá con la pena de que sean consecuencia. 2.- La que se impone como pena autónoma: en éste caso, si se imponen con pena privativa de la libertad, comenzarán al cumplirse ésta y su duración será la señalada en la sentencia; pero si no van acompañadas de pena de prisión, 34 comenzarán a contar desde que cause ejecutoria la sentencia. A éstas mismas reglas se sujetará la inhabilitación, que se explicará a continuación. En el caso de la pena de prisión se aplica también la suspensión de derechos políticos en los términos previstos en la Constitución. Los derechos que se suspenden en éste caso son: los derechos de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concursos, árbitro, arbitrador o representante de ausentes y comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia y concluirá cuando se extinga la pena de prisión. 2.3.8. DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS, COMISIONES O EMPLEOS PÚBLICOS Según el artículo 56 la destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público; y la inhabilitación implica la incapacidad temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos. En el caso de la destitución se hará efectiva la suspensión de derechos a partir del día en que cause ejecutoria la sentencia. El artículo 31 dice que las medidas de seguridad son: I. Supervisión de la autoridad; II. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él; III. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos; y IV. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación. 35 2.3.9. SUPERVISIÓN DE LA AUTORIDAD El artículo 60 dice que ésta consiste en la observación y orientación de la conducta del sentenciado por personal especializado dependiente de la autoridad competente con el fin de coadyuvar a la readaptación social del sentenciado y a la protección de la comunidad. Su duración no deberá exceder de la correspondiente a la pena o medida de seguridad impuesta, y se aplica en tres casos principalmente: cuando en la sentencia se imponga una sanción que restrinja la libertad o derechos, cuando sustituya la privación de libertad por otra sanción o cuando conceda la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia. 2.3.10. PROHIBICIÓN DE IR A UN LUGAR DETERMINADO O RESIDIR EN ÉL En el artículo 61 se contempla que el juez puede imponer ésta medida de seguridad al sentenciado conciliando la exigencia de tranquilidad pública y la seguridad del ofendido, siempre atendiendo a las circunstancias del delito, deldelincuente y del ofendido. No podrá exceder ésta medida el término de la pena impuesta. 2.3.11. TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES O DE IMPUTABLES DISMINUIDOS El artículo 62 dice que en caso de que la inimputabilidad sea permanente, se aplicará el tratamiento correspondiente en internamiento o en libertad previo procedimiento penal. En caso de que se decrete el internamiento se ingresará al sujeto en la institución correspondiente para el tratamiento 36 durante el tiempo que sea necesario para su curación pero sin rebasar el tiempo previsto en el artículo 33, es decir, cincuenta años. En caso de que se trate de un trastorno mental transitorio se aplicará ésta medida, y de lo contrario, se le pondrá en absoluta libertad. En el caso de personas con desarrollo intelectual retardado o trastorno mental, ésta medida tendrá carácter terapéutico en el lugar correspondiente. Y se prohibe aplicar ésta medida en instituciones de reclusión preventiva o de ejecución de sanciones penales o sus anexos. Asimismo, se puede entregar al inimputable a sus familiares siempre y cuando cubran la reparación del daño y se obliguen a tomar las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia. En éste caso, el juez podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida mediante revisiones periódicas. En lo que se refiere a los sujetos imputables disminuidos, el artículo 65 dice que la capacidad del autor se encuentra disminuida por desarrollo intelectual retardado o por trastorno mental, y se podrá aplicar desde una cuarta parte de la mínima hasta la mitad de la máxima de las penas aplicables para el delito cometido o las medidas de seguridad correspondiente, o ambas, tomando el grado de inimputabilidad conforme a un certificado médico apoyado en los dictámenes de por lo menos dos peritos en la materia. El tratamiento para éste tipo de sujetos no puede exceder del máximo de la pena privativa de libertad que se aplicaría por ese mismo delito en las circunstancias normales. Y concluido el tiempo del tratamiento, la autoridad debe entregar al sujeto a sus familiares para que se hagan cargo de él, y en caso de que no tenga familiares, lo pondrá a disposición de las autoridades de salud o de una institución asistencial para que procedan como corresponda. 37 2.3.12. TRATAMIENTO DE DESHABITUACIÓN O DESINTOXICACIÓN El artículo 67 dice que cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito que haya cometido por tener inclinación o abuso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias similares, se le aplicará tratamiento de desintoxicación de dichas sustancias además de la pena correspondiente, sin que dicho tratamiento pueda exceder del término de la pena impuesta. Pero cuando la pena sea no privativa de la libertad o restrictiva de la libertad, el tratamiento no debe exceder de seis meses. El artículo 32 contempla las consecuencias jurídicas para las personas morales cuando uno de sus miembros haya cometido algún delito: I. Suspensión; II. Disolución; III. Prohibición de realizar determinadas operaciones; IV. Remoción; y V. Intervención. 2.3.13. SUSPENSIÓN El artículo 68 dice que la suspensión consiste en la cesación de la actividad de la persona moral durante el tiempo que el juez determine en la sentencia, pero que no podrá exceder de dos años. 38 2.3.14. DISOLUCIÓN La disolución consiste en la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona moral, la cuál no podrá volver a constituirse por las mismas personas en forma real o encubierta. Dicha disolución no debe afectar a los actos necesarios para la disolución y liquidación total, asimismo el juez designará un liquidador para que cumpla con toda las obligaciones contraídas por la persona moral, así como con las responsabilidades derivadas del delito cometido. 2.3.15. PROHIBICIÓN DE REALIZAR DETERMINADAS OPERACIONES Ésta prohibición será en cuanto a negocios u operaciones y podrá ser hasta por cinco años, el juez determinará a que prohibiciones se referirá exclusivamente y deben tener relación directa con el delito cometido. 2.3.16. REMOCIÓN Consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por el juez durante un período máximo de tres años. El juez puede tomar en cuenta a los socios o asociados que no hubieran participado en el delito y cuando concluya la administración sustituta, la designación de los nuevos administradores se hará en forma ordinaria. 2.3.17. INTERVENCIÓN La intervención consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral hasta por tres años. 39 En todas las consecuencias que deben enfrentar las personas morales, el juez debe tomar las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros que pudieran verse afectados, así como otros derechos que sean exigibles frente a otras personas. Y aunque el juez no tome las medidas pertinentes, dichos derechos quedan a salvo. 2.4. PENAS PROHIBIDAS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA La pena guarda una relación directa con la soberanía del Estado y la coercibilidad del Derecho así como de todo el sistema penal de nuestro país, y sus límites se encuentran consagrados en la Constitución Política, básicamente en los artículos 18 y 22. El artículo 18 de la Constitución en sus párrafos primero y segundo, señala que sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva y además señala algunas de las características que deberá tener dicha prisión, como que el sitio de la prisión preventiva deberá ser distinto del que se destine para la extinción de las penas, que la Federación y los Estados serán los encargados de organizar el sistema penal sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente y menciona también que las mujeres deben compurgar sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres. Y también dice que los sentenciados podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio para propiciar su reintegración a la comunidad. Asimismo se puede observar que nuestra Constitución sienta las bases de una prevención especial y además que la pena de prisión invariablemente 40 debe estar orientada a procurar fines correctivos para la reincorporación del delincuente a la sociedad, aunque como se sabe, no es tan sencillo como se plantea, sino que conlleva muchas limitaciones principalmente por los altos costos técnicos y materiales que implica, como son la organización del tratamiento, las instalaciones adecuadas y los recursos humanos y materiales necesarios para tal fin. El artículo 22 de la Constitución en su párrafo primero, prohíbe las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Es decir, que la pena que se imponga a un delincuente, no puede afectar su dignidad ni dejar de reconocer su carácter de ente social, lo cuál se refiere al principio de humanidad ya que no se pueden dejar de reconocer los derechos humanos que tiene una persona sea cual fuere el delito que haya cometido. En cuanto a que se prohíben las penas inusitadas, se refiere a que no se pueden aplicar penas no usuales, es decir, que no se encuentren plasmadas en la ley y además, las que se apliquen deben encontrarse debidamente motivadas y fundamentadas. Las penas trascendentales se encuentran prohibidas ya que en su ejecución no pueden ir más allá de la persona a quien se impone ya que afectaría a terceros. En el mismo artículo 22 constitucional pero en el párrafo cuarto, se prohíbe la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, dice
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