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UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS 
SUPERIORES ARAGÓN 
 
 
 
EL SISTEMA PENITENCIARIO DE JOE 
ARPAIO COMO PROPUESTA PARA EL 
MEJORAMIENTO DEL SISTEMA 
PENITENCIARIO EN MÉXICO 
 
 
T E S I S 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A : 
 
LAURA REBECA RODRÍGUEZ BAUTISTA 
 
ASESOR: LIC. JUAN JESÚS 
JUÁREZ ROJAS 
 
 
MÉXICO 2005
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
Agradezco a Dios porque me ha dado 
a gran oportunidad de estudiar 
una carrera, de ser cada día 
mejor persona en todos los 
aspectos de mi vida y porque me 
ha llenado de múltiples alegrías... 
 
 
Dedico éste trabajo: 
 
 
A mi hija Maryane: Porque has 
sido mi principal motivación en 
éste reto, porque cada día tu 
sonrisa es el motor que me impulsa 
para alcanzar mis metas y porque 
desde que tú existes mi vida y todo 
lo que hago ha tomado un significado 
hermoso... 
 
 
 
A Lopsan Palacios: Por apoyarme 
en la conclusión de mi carrera, 
y porque de mil formas me has 
impulsado a ser mejor, a ser 
ambiciosa y a no conformarme... 
 
 
A mis padres: Santa y Alejandro, 
de los cuáles he recibido valiosas 
enseñanzas como el esfuerzo, la 
dedicación, la responsabilidad y 
el más hermoso: el gusto por la lectura. 
Gracias también por ser siempre mi 
más grande ejemplo y sobre todo por 
apoyarme en todo momento y lugar... 
 
 
 
A mis hermanos Alecks, Alexander y Alan: 
Porque me hacen sentir que la vida no es 
tan complicada como parece y 
porque siempre me hacen reír con sus locuras. 
Con todo cariño les dedico éste trabajo, 
esperando que sea un ejemplo para ustedes, 
no sólo por lo que implica una investigación, 
sino porque significa varios años de 
esfuerzo y dedicación... 
 
 
 
 
A la Máxima Casa de Estudios porque 
a través de todos los años que he 
estudiado en sus aulas, conocido a sus 
profesores, admirado su infraestructura y 
valorando su historia he aprendido que no 
existe otra igual, ya que el espíritu universitario 
es el mejor legado que se puede adquirir... 
 
 
 
 
A todas las personas que directa o indirectamente 
me han motivado a la realización de éste trabajo; 
pero especialmente y con muchísimo cariño 
agradezco su apoyo e interés a: 
José Bautista Olvera (+), Lupita Polanco, 
Yadira Plascencia Gracilazo, 
Lupita Pluma, José Miguel Palacios, 
Carmen León, Leonardo Rodríguez, 
y a mi asesor, el Lic. Juan Jesús Juárez Rojas.
 
 
EL SISTEMA PENITENCIARIO DE JOE ARPAIO 
COMO PROPUESTA PARA EL MEJORAMIENTO DEL 
SISTEMA PENITENCIARIO EN MÉXICO” 
 
INTRODUCCIÓN 
CAPÍTULO I: ANTECEDENTES DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN 
MÉXICO 1 
1.1. ÉPOCA PREHISPÁNICA 2 
 1.1.1. Cultura Olmeca 2 
 1.1.2. Cultura Zapoteca 3 
 1.1.3. Cultura Maya 4 
1.1.4. Cultura Tarasca 6 
1.1.5. Cultura Azteca 6 
1.2. ÉPOCA COLONIAL 9 
1.3. ÉPOCA INDEPENDIENTE 15 
1.4. ÉPOCA ACTUAL 18 
 
CAPÍTULO II: LA READAPTACIÓN SOCIAL EN MÉXICO 21 
2.1. CONCEPTO DE PRISIÓN 21 
2.2. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 23 
 2.2.1. Concepto de Pena 23 
2.2.2. Concepto de Medida de Seguridad 25 
2.2.3. Diferencias y Semejanzas entre Pena y Medida de 
Seguridad 25 
2.2.4. Concepto de Readaptación 26 
2.3. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL 
VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL 28 
2.3.1. Prisión 29 
2.3.2. Tratamiento en libertad de imputables 31 
2.3.3. Semilibertad 31 
2.3.4.Trabajo en beneficio de la víctima o en favor de la 
comunidad 32 
2.3.5. Sanción pecuniaria 32 
2.3.6. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del 
delito 34 
2.3.7. Suspensión o privación de derechos 34 
2.3.8. Destitución e inhabilitación para el desempeño de 
cargos, comisiones o empleos públicos 35 
2.3.9. Supervisión de la autoridad 36 
2.3.10. Prohibición de ir a un lugar determinado o residir en él 36 
2.3.11. Tratamiento de inimputables o de imputables 
disminuidos 36 
2.3.12. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación 38 
2.3.13. Suspensión 38 
2.3.14. Disolución 39 
2.3.15. Prohibición de realizar determinadas operaciones 39 
2.3.16. Remoción 39 
2.3.17. Intervención 39 
2.4. PENAS PROHIBIDAS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA 40 
 
 
CAPÍTULO III: ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE EL SISTEMA 
PENITENCIARIO MEXICANO Y EL SISTEMA PENITENCIARIO 
EN PHOENIX, ARIZONA 43 
3.1. CLASIFICACIÓN DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS EN 
MÉXICO 44 
3.1.1. Centro Preventivo 45 
3.1.2. Centro de Ejecución 49 
3.2. EL INGRESO EN UN CENTRO PENITENCIARIO 50 
 3.2.1. Área de Ingreso 51 
 3.2.2. Centro de Observación y Clasificación 53 
 3.2.3. Dormitorios 54 
3.2.4. Tratamiento 55 
3.3. DERECHOS DE LOS INTERNOS EN MÉXICO 57 
 3.3.1. Derechos que protegen su persona 58 
 3.3.2. Derechos que amparan su situación jurídica 63 
 3.3.3. Derechos de que son titulares en virtud de su situación 
de encierro 65 
 3.3.4. Beneficios 67 
 3.3.5. Obligaciones y Prohibiciones 70 
3.4. INSTITUCIONES PENITENCIARIAS EN EL DISTRITO 
FEDERAL 74 
3.5. EL SISTEMA PENITENCIARIO IDEADO POR JOE ARPAIO 
EN PHOENIX, ARIZONA 78 
 3.5.1. Antecedentes Históricos de la Organización Judicial 
 de Estados Unidos de América 79 
 
3.5.2. Organización Judicial actual de los Estados Unidos de 
América 80 
3.5.3. Generalidades de la Prisión Estatal de Phoenix, Arizona 84 
3.5.4. Condiciones de Habitabilidad 84 
3.5.5. Privilegios 86 
3.5.6. Derechos de los Internos 87 
3.5.7. La Realidad del Sistema Penitenciario de Joe Arpaio 88 
 
CAPÍTULO IV: EL SISTEMA PENITENCIARIO DE JOE ARPAIO 
COMO PROPUESTA PARA EL MEJORAMIENTO DEL SISTEMA 
PENITENCIARIO EN MÉXICO 91 
4.1. REFORMAS EN LA CONSTITUCIÓN Y LEYES SECUNDARIAS 92 
4.2. PROPUESTAS PARA LA APLICACIÓN DE CIERTAS MEDIDAS 
DEL SISTEMA DE JOE ARPAIO EN MÉXICO 93 
4.3. RESTRICCIÓN DE PRIVILEGIOS 101 
4.4. IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES 102 
 
CONCLUSIONES 105 
BIBLIOGRAFÍA 108 
LEGISLACIÓN 111 
OTRAS FUENTES 112
I N T R O D U C C I Ó N 
 
 
l Sistema Penitenciario en México pretende ser para los 
responsables de la comisión de un delito, un sistema de 
readaptación social, es decir, proporcionar al interno los 
elementos necesarios para que continúe con una vida en libertad que le permita 
su subsistencia y la de su familia en condiciones que le aseguren su dignidad y 
la renuncia definitiva a la vida delictiva a través del trabajo, del estudio y del 
tratamiento necesario para devolverlo a la convivencia en sociedad. 
E
Contrario a esto, nuestro sistema penitenciario, en lugar de enseñar al 
individuo cómo llevar una convivencia plena en sociedad, una vida productiva y 
sana; fomenta una conducta nociva ya que la estancia en la mayoría de los casos 
está llena de vicios y toda clase de aberraciones como: violaciones, robos, 
celdas atestadas, golpizas, maltrato psicológico, consumo de toda clase de 
drogas, tráfico de armas, etc., lo cual, definitivamente no lleva a una 
rehabilitaciónni a una conscientización acerca del mal que una persona se 
ocasiona a sí mismo y a su sociedad, sino por el contrario, los responsables de la 
comisión de un delito tienen un sentimiento de coraje, resentimiento y 
venganza hacia la sociedad que los ha consignado a cierto tiempo de vida en un 
Reclusorio o Centro Preventivo destinado a la retención de procesados; o bien 
en una Penitenciaria o Centro de Ejecución destinado a la permanencia de 
sentenciados. 
Existe una gran diferencia en comparación con otros lugares en el mundo 
en donde las prisiones tienen sistemas distintos al nuestro, que no sólo 
“pretenden” rehabilitar a los internos, sino que el Estado tiene la obligación de 
hacerlo, mediante programas que no son considerados un servicio público como 
 
I
en México, por el contrario, son llevados a cabo como un castigo o como la 
oportunidad de reivindicarse ante la sociedad a la que ha afectado, y lo más 
importante, rehabilitarse para sí mismo con el propósito de no extender la 
cadena delictiva, reincorporarse a la esfera productiva y recuperar la salud 
física y mental que en muchos de los internos se ha perdido por efectos de las 
drogas, el alcohol, el cigarro y las experiencias negativas que existen dentro de 
los Centros de Reclusión. 
Un claro ejemplo de la verdadera rehabilitación se da en Estados Unidos 
de América, específicamente en Phoenix, Arizona, donde se lleva un sistema 
fuera de lo común y muy peculiar que ha demostrado un alto grado de 
rehabilitación y muy poca o nula reincidencia; aunque se discute el hecho de que 
tal vez afecte los Derechos Humanos de los internos ya que el trato es duro y 
no les da la oportunidad de contar con ningún tipo de lujo ni privilegio, usan 
uniforme, les dan comida de muy baja calidad y sus condiciones de 
habitabilidad son fuera de lo común. 
En el Capítulo I de esta investigación se dan los antecedentes del 
Sistema Penitenciario Mexicano para poder conocer las raíces de los castigos 
que existen actualmente y que muchos de ellos tuvieron su origen desde las 
civilizaciones de los Aztecas, Mayas, Olmecas, Tarascos y Zapotecas; además 
se va viendo la transición de dichas penas pasando por la época de la 
Colonización en donde hubo gran cantidad de ordenamientos traídos de España, 
y la época de la Independencia Mexicana en donde ya podemos observar leyes y 
ordenamientos más acordes a la vida y a la población existente en nuestro país 
en aquellos días, lo cuál da paso a la época actual en donde podemos observar 
cómo ciertas penas han trascendido en el tiempo hasta nuestros días, siendo la 
más importante la pena de prisión. 
 
II
En el Capítulo II se dan algunos conceptos sobre las penas y medidas de 
seguridad existentes en nuestro sistema para comprender mejor el objetivo de 
la readaptación social en México, así como la forma en que se llevan a cabo y su 
efectividad en nuestro sistema penitenciario. 
El Capítulo III es la parte medular de este trabajo, ya que se hace un 
análisis de los Centros Penitenciarios en México, el ingreso y los derechos que 
tienen los internos a partir de que una persona, hombre o mujer, llega por 
diversas circunstancias a un Reclusorio o a una Penitenciaria y se hace la 
comparación con el sistema que se lleva en Phoenix, Arizona, el cuál fue creado 
por el Sheriff Joe Arpaio como una solución a la gran cantidad de delincuencia 
y reincidencia que existía en dicho Condado. 
Actualmente éste sistema tiene un alto grado de efectividad y en el 
presente capítulo se analiza el fondo de dicho sistema comparándolo con el 
nuestro, para así, pasar al Capítulo IV que sugiere varias propuestas basándose 
en el sistema mencionado; analizando primero las ventajas y desventajas que 
tendría la aplicación de ciertas medidas para mejorar el sistema penitenciario 
mexicano y reducir la criminalidad y la reincidencia que existe en nuestro país. 
Partiendo de las ventajas, proponer ciertas reformas, tanto en la Constitución 
Política como en Leyes Secundarias, la mejor forma de aplicar dichas reformas, 
así como restringir privilegios e imponer obligaciones ya que tanto autoridades 
y población en general conocemos la importancia de realizar un cambio urgente 
en el sistema carcelario porque, como se mencionó anteriormente, los Centros 
Penitenciarios no proporcionan una rehabilitación real y visible, sino que son 
centros de tráfico de armas, drogas y el fomento de la delincuencia en todos 
sus sentidos, lo cuál no proporciona ningún tipo de “readaptación social”. 
 
 
III
CAPÍTULO I 
ANTECEDENTES DEL SISTEMA 
PENITENCIARIO EN MÉXICO 
 
n el presente capítulo se analizan los antecedentes de nuestro 
Sistema Penitenciario a través de las culturas Azteca, Maya, 
Olmeca, Tarasca y Zapoteca, las cuáles se consideran las 
culturas mas sobresalientes de nuestro país y la base de la cual parte todo 
nuestro sistema político, social, económico y jurídico en la actualidad. 
E
En la cultura mesoamericana han sido señaladas tres grandes etapas: la 
Preclásica (2300 a. C. – 1 d. C.); la Clásica (1 – 1000); y la Posclásica (1000– 
1521). Para comenzar es necesario ubicar éstas culturas cronológica y 
geográficamente dentro de la Historia de nuestro país: 
La cultura Olmeca se asentó en lo que ahora se conoce como Veracruz y 
Tabasco, es decir, en el Golfo de México entre los siglos IX y I a. C. Por lo que 
se puede observar fue de las primeras culturas en aparecer en el territorio 
mexicano y que pertenece a la etapa Preclásica. 
La cultura Zapoteca habitó lo que ahora es la Región Oaxaqueña y parte 
de Puebla entre los años 350 y 900 d. C. Pertenecen a la etapa Clásica de la 
Historia de México. 
Los Mayas habitaron la Península de Yucatán que comprende los Estados 
de Campeche, Chiapas y Quintana Roo, y parte de Centro América 
extendiéndose hasta Honduras y Guatemala entre los siglos IV y X d. C., por lo 
que pertenece a la etapa Clásica. 
Los Tarascos habitaron lo que ahora es el Estado de Michoacán entre los 
siglos XI y XV d. C. Pertenecieron a la etapa Clásica. 
Los Aztecas se asentaron en el Valle de México alrededor del año de 
1325 y la Historia nos dice que vinieron desde el norte de nuestro país –Aztlán- 
guiados por los presagios de sus dioses. Pertenecen a la etapa Posclásica. 
 
Las fuentes que existen para conocer el derecho indígena que rigió antes 
de la Conquista son tres: las fuentes escritas originales, es decir, los llamados 
códices; los sitios arqueológicos; y las crónicas que se escribieron de ésta 
etapa en los primeros años de la dominación española tanto por indígenas como 
por españoles y que se han ido transmitiendo a través de los años. En el 
presente trabajo se recurrirá principalmente a la última fuente para 
desarrollar este primer capítulo, es decir, a las crónicas que se han transmitido 
y que diversos autores han plasmado en sus obras. 
 
1.1. ÉPOCA PREHISPÁNICA 
1.1.1. CULTURA OLMECA 
Ésta cultura pertenece a la etapa Preclásica, por lo que se puede 
observar que transmitió muchos de sus rasgos a las culturas maya, 
teotihuacana, zapoteca y totonaca. Pero por ser una de las primeras culturas 
en aparecer, se tiene muy poca información acerca de sus aspectos jurídicos y 
uno de ellos es que no hay rastros de un Derecho codificado, sino que se trató 
de un Derecho Consuetudinario y no escrito. 
 2
1.1.2. CULTURA ZAPOTECA 
Esta cultura fue de las primeras en aparecer en el territorio nacional, 
por lo que se le ubica en la etapa Clásica. Dentro de ésta cultura encontramos 
que la delincuencia era mínima y que los delitos no se castigaban con tanta 
severidad como en otras culturas. 
Los delitos que se castigaban con más severidad eran: el adulterio, que 
se castigaba con la muerte para la mujer si el ofendido lo solicitaba, de lo 
contrario se le castigaba con crueles mutilaciones y con la prohibición al 
hombre de volver a unirse con ella y al hombrecómplice del adulterio se le 
multaba y era obligado a trabajar para el sostenimiento de los hijos que 
resultaran del adulterio. En el caso del robo leve se castigaba con la flagelación 
en público, que era una pena corporal, pero si el robo era de importancia se 
castigaba con la muerte y los bienes del ladrón se cedían al robado. 
Un aspecto de importancia es que en el pueblo zapoteco si llegó a existir 
la cárcel como castigo, la cuál era un jacal sin ningún tipo de seguridad pero que 
a pesar de ello los presos no escapaban; los delitos que merecían ésta pena 
eran sólo dos: la embriaguez entre los jóvenes, que merecía la pena de encierro 
y flagelación en caso de reincidencia. El otro delito era la desobediencia a las 
autoridades que también merecía pena de encierro y flagelación en caso de 
reincidencia. 
Por lo anterior, se puede observar que tenían un Derecho Penal sencillo y 
que sólo se aplicaba la pena de muerte en ciertos casos, existió la cárcel como 
castigo a ciertos delitos por lo que se puede considerar como un primer 
antecedente de las prisiones. 
 3
1.1.3. CULTURA MAYA 
La cultura maya era un conjunto de Ciudades-Estado dirigidos por nobles 
y sacerdotes ligados por ideas religiosas comunes y lazos familiares entre las 
aristocracias locales, de ahí la gran extensión de su territorio, que como ya se 
mencionó anteriormente, abarca desde los actuales Estados de Campeche y 
Chiapas hasta parte de Centroamérica. El pueblo maya fue de las culturas más 
evolucionadas que habitaron el Continente Americano ya que presentan más 
sensibilidad que otras culturas, un sentido de la vida más refinado y una 
concepción metafísica del mundo más profunda. La legislación maya era 
consuetudinaria, es decir, no estaba escrita. Su Derecho Penal era severo y 
desigual por lo que las clases teocrática y militar utilizaban la intimidación y la 
aplicación de éstas penas para consolidar su predominio. Las penas en la cultura 
maya eran una mezcla del castigo al delincuente y una transgresión de la ley 
divina, es decir, en la comisión de un delito se ofendía por igual al Estado que a 
los dioses. Por lo que se puede observar que de ahí viene la amplitud de las 
penas y la severidad en los castigos. Se aplicaba la ley del talión y se distingue 
un marcado período de venganza privada y de sangre. 
La represión maya era menos brutal en comparación con la cultura azteca 
ya que el pueblo maya contaba con una administración de justicia, la cuál era 
encabezada por el batab, el cual recibía e investigaba las quejas y resolvía 
acerca de ellas de una forma directa, oral, sencilla y pronta. No existía la 
diferenciación de la pena según la clase social, lo cuál habla de una igualdad y 
además toda la familia era responsable por los daños y perjuicios ocasionados 
por el ofensor. El procedimiento lo hacía verbalmente y no existía la apelación; 
después de investigar los delitos procedía a dictar la sentencia y las penas eran 
 4
ejecutadas por los tupiles, que eran servidores del Estado destinados 
especialmente a la función de ejecutar las penas dictadas por el batab. 
Un aspecto muy importante es que el pueblo maya distinguió entre el 
delito doloso, que se castigaba con la pena de muerte y el delito culposo, que se 
castigaba con la indemnización en el caso del incendio y el homicidio. 
Los mayas carecían de casas de detención o cárceles como medio de 
readaptación a la sociedad ya que no se imponía la pérdida de la libertad como 
un castigo, sino como un lugar para mantener a los delincuentes mientras 
llegaba el día en que fuesen conducidos al sacrificio o a la pena a que se les 
había condenado, de hecho no necesitaban cárceles bien construidas y 
arregladas, ya que la averiguación y el castigo eran muy rápidos. Dichas 
cárceles eran grandes jaulas de madera, expuestas al aire libre y pintadas con 
colores sombríos. El único antecedente que se tiene sobre la pérdida de la 
libertad era en el caso de un homicida menor de edad, en donde debía 
convertirse en esclavo perpetuo de la familia del occiso, ya que su edad le 
salvaba de la pena de muerte.1
Algunos de los delitos que se castigaban eran: el adulterio, la violación, el 
estupro, el robo, traición a la patria, homicidio doloso y culposo, daño a la 
propiedad de tercero, deudas en el juego de pelota, incendio doloso y culposo, 
etc. Y las penas que se imponían eran: lapidación pública (dejaban caer una 
pesada piedra en la cabeza desde lo alto), amarradura de las manos a la espalda 
varias horas o un día, muerte en un horno ardiente, muerte por estacamiento, 
esclavitud, pago de la cosa robada, labrado en el rostro desde la barba hasta la 
frente por los dos lados, destrucción de los ojos, indemnización con los bienes 
propios del ofensor, ahogamiento en el cenote sagrado, etc. 
 
1 Cfr. Carrancá y Rivas, Raúl, “Derecho Penitenciario”, Editorial Porrúa, México, 1974, 3ª edición, p. 38. 
 5
1.1.4. CULTURA TARASCA 
Esta cultura pertenece a la época Clásica y perduró hasta la llegada de 
los españoles. La poca información que se tiene del pueblo tarasco en cuanto a 
su organización jurídica es que se realizaba una fiesta llamada ehuataconcuaro, 
en el vigésimo día de las fiestas en donde el sacerdote mayor llamado Petamuti 
decía al pueblo los gloriosos antecedentes de su raza, después interrogaba a 
los acusados que estaban en las cárceles esperando ese día y dictaba su 
sentencia. Cuando se trataba de una persona que delinquía por primera vez y el 
delito era leve sólo se amonestaba en público al delincuente, cuando se trataba 
de reincidencia por cuarta vez, la pena era de cárcel y en los casos de 
homicidio, adulterio, robo y desobediencia a los mandatos del rey la pena era 
de muerte ejecutada en público, la cuál se ejecutaba a palos y después se 
quemaban los cadáveres. 
Por lo anterior, se puede observar que existieron las cárceles en el 
pueblo tarasco pero servían exclusivamente para esperar el día de la sentencia, 
al igual que en el pueblo maya y azteca. 
 
1.1.5. CULTURA AZTECA 
La cultura azteca se conoce por haber tenido un alto grado de 
civilización en todos los aspectos, por lo que el ordenamiento jurídico merece 
un gran reconocimiento ya que adoptaron o crearon normas que tutelaran los 
bienes jurídicos más importantes para ellos en su modo de vida aunque en una 
forma consuetudinaria, oral y con mucha rigidez. Un aspecto muy importante es 
que existía una gran desigualdad de clases sociales ya que había una jerarquía 
social muy pronunciada en donde el poder militar y el religioso era lo más 
 6
importante, por lo cual la justicia penal también diferenciaba dependiendo de 
las clases según la condición social del infractor. Se debe mencionar también la 
existencia de la venganza privada y de la ley del talión en donde las personas 
ofendidas hacían justicia por propia mano y era totalmente válido. Las penas 
eran trascendentales ya que podían extenderse a los familiares hasta el 4° 
grado en los casos de confiscación o de esclavitud; eran públicas y ejemplares 
porque se ejecutaban en la Plaza Pública frente a toda la población. Lo que 
podemos observar es que no existía una cárcel como la concebimos en la 
actualidad, ya que existía una jaula descrita de la siguiente forma por Fray 
Diego Durán: “...había una cárcel, a la cuál llamaban en dos maneras, o por dos 
nombres. El uno era cuauhalli, que quiere decir ‘jaula o casa de palo’, y la 
segunda manera, era petlacalli, que quiere decir ‘casa de esteras’....Era ésta 
cárcel una galera grande, ancha y larga, con unas planchas gruesas por 
cobertor, y abrían por arriba una compuerta y metían por allí al preso y 
tornaban a tapar, y poníanle encima una losa grande; y allí empezaban a padecer 
mala fortuna, así en la comida como en la bebida...”.2 
Por la narración anterior podemos observar que dichas jaulas seutilizaban como cárcel pero no como un castigo como la conocemos 
actualmente, sino para esperar el veredicto y la ejecución de la pena por parte 
del Emperador Azteca. 
El procedimiento se llevaba a cabo por el Emperador el cual tenía un 
Consejo Supremo formado por cuatro personas que eran sus primos, sobrinos o 
hermanos, éste consejo dictaba una verdadera pena como las que se han 
mencionado anteriormente. Dichos “juicios” duraban como máximo 80 días, se 
 
2 Ibidem, p. 15. 
 7
hacían en audiencias públicas y la sentencia se dictaba sin tener ninguna 
posibilidad de apelación. 
Algunos de los delitos castigados en el Derecho Penal Azteca eran: 
traición al rey o al Estado, espionaje, deserción en la guerra, traición y robo en 
la guerra, hurto en el mercado o de oro y plata, robo de cosas leves, homicidio, 
adulterio, incesto, prostitución, lesbianismo, homosexualidad, injurias, 
amenazas, embriaguez, calumnia, falso testimonio, hechicería, etc. Era un 
Derecho Penal extremadamente cruel ya que los castigos para dichos delitos 
iban desde la confiscación de bienes, la esclavitud, el corte del cabello y la 
pintura en diversas partes del cuerpo, las cuáles se consideraban infamantes, 
hasta diferentes tipos de muerte como el descuartizamiento, desollamiento, 
degüello, muerte en hoguera, estrangulamiento y toda clase de castigos crueles 
y sangrientos, los cuáles se aplicaban tomando en cuenta el delito y la clase 
social del infractor. 
Cabe mencionar que sólo por dos delitos se aplicaba la pena de cárcel, 
que eran: en caso de riña, si uno de los participantes resulta herido, el 
causante de las heridas pagará gastos de curación y daños causados; y en caso 
de lesiones a tercero fuera de riña, se pagarán además los gastos de curación y 
los perjuicios causados a la víctima3. 
Por lo anterior, podemos observar que en los pueblos primitivos la cárcel 
se usó de manera rudimentaria y alejada de toda idea de readaptación social, 
aparece ésta pena en un segundo o tercer plano, ya que se utilizaba en la 
mayoría de los casos para esperar el día de la sentencia. La Penología 
prehispánica no buscaba reformar al delincuente ni castigarlo, ni recompensar 
a la parte agraviada, sino que se buscaba mantener las buenas relaciones 
 
3 Cfr. Ibidem, p. 33. 
 8
mediante el restablecimiento de la armonía social y dependía de una casta 
militar y sacerdotal muy poderosa. 
Las costumbres indígenas en cuanto a los delitos y las penas vistas 
anteriormente supervivieron muy poco tiempo durante la Colonia, sin embargo, 
el Derecho Penal prehispánico ha sido de nula influencia en el Derecho Vigente, 
aunque hay grupos étnicos que aún no han asimilado las normas de procedencia 
europea ya que las ven como algo ajeno. Actualmente la pena de cárcel supone 
un paso hacia la “humanización” de la pena con lo cuál se descarta toda 
posibilidad de confusión entre infamia y sanción pero también supone otro tipo 
de infamias acordes a la vida de nuestro país. 
 
1.2. ÉPOCA COLONIAL 
Desde el año de 1492 hasta el año de 1550 hubo en Europa una fiebre 
por descubrir y conquistar territorios nuevos con el reinado de Alfonso XI en 
Castilla; las conquistas que se hicieron y que fueron más sobresalientes fueron 
a las Canarias, a Granada y a las Indias. La presente investigación se enfocará a 
las expediciones a las Indias, ya que sabemos que Cristóbal Colón fue de cierta 
forma auspiciado por la Corona para realizar dichos viajes con el propósito de 
encontrar una nueva ruta a la India, la cuál se planteó en un principio como una 
empresa mercantil lucrativa en la que participaron además de los reyes 
españoles como empresarios, mercaderes privados, castellanos y extranjeros, 
pero lo que encontró fueron nuevas tierras diferentes a las Indias, por lo cuál 
cambiaron los intereses de origen (mercantilistas) y se transformaron en 
colonizadores y evangelizadores. 
 9
Hernán Cortés llega al territorio mexicano con el propósito de formar 
una Colonia para España y evangelizar a los indígenas, por lo cuál se le llamó 
Nueva España al territorio descubierto. En los nuevos territorios, el rey 
decidía todo, desde qué debía sembrarse, qué libros podían leerse, qué había 
de producirse, quiénes eran merecedores de los cargos burocráticos, qué 
privilegios y a quiénes debían darse, hasta de qué forma se debía llevar a cabo 
la evangelización de los pueblos aborígenes y qué ordenamientos debían 
aplicarse. A medida que se fueron ampliando los dominios, el rey fue delegando 
funciones de su gobierno en diversos organismos, por ejemplo, se crearon 
virreinatos, audiencias, gobernaciones, capitanías, etc., que se encargaban de 
gobernar y administrar los territorios descubiertos. 
Pero las distancias, el desconocimiento que se tenía en el Viejo 
Continente de la realidad que se vivía en América, además de los intereses 
políticos y económicos que fueron surgiendo en la Colonia, permitieron que la 
vida transcurriera con bastante independencia y libertad, en un principio 
tomaron vigencia en la Nueva España múltiples ordenamientos provenientes del 
Viejo Continente, en especial las Leyes de Indias de 1680 y lo que no se 
encontraba contemplado en éstas y en ordenanzas, cédulas o provisiones se 
aplicaban supletoriamente las Leyes de Castilla conforme a las Leyes de Toro 
de 1505, las cuáles se basaban en el Ordenamiento de Alcalá de 1348, ésta a su 
vez establecía como orden, el siguiente: a) Este Ordenamiento de Alcalá; b) 
Fueros Municipales y el Fuero Real; c) Las Partidas. Pero en caso de 
controversias surgidas después de 1567 se recurrió a la Nueva Recopilación, y 
para controversias entre 1805 y 1821 se recurrió a la Novísima Recopilación, 
ambas también de manera supletoria. 
 10
La Colonia tuvo una duración de tres siglos, en donde rigieron en la 
Nueva España las Leyes de Indias principalmente. Esta recopilación se compone 
de IX Libros dividos en títulos integrados por leyes de diferentes materias ya 
que no hubo una clasificación correcta, por lo cuál se puede observar que la 
materia penal se encuentra diseminada en diversos libros. El Libro VII se 
compone de ocho Títulos y es donde se trata más sistemáticamente los temas 
de prisiones y derecho penal; a continuación se da una breve descripción del 
contenido de cada título: 
El título I se componía de 29 leyes, se titulaba “De los pesquisidores y 
jueces de comisión”, los pesquisidores eran los encargados de la función 
investigadora que actualmente podemos equiparar con el Ministerio Público 
hasta la aprehensión del responsable, y los jueces de comisión eran designados 
por audiencias o gobernadores para casos extraordinarios y urgentes. 
El título II se componía de 8 leyes, se titulaba “De los juegos y 
jugadores”. 
El título III se componía de 9 leyes, se titulaba “De los casados y 
desposados en España e Indias, que están ausentes de sus mujeres y esposas”, 
éste título era sólo incidentalmente penal ya que podía sujetarse a prisión los 
que habían de ser devueltos al Viejo Mundo para reunirse con sus cónyuges. 
El título IV se componía de 5 leyes, se titulaba “De los vagabundos y 
gitanos”, aquí se disponía la expulsión de éstos de la tierra. 
El título V se componía de 29 leyes, se titulaba “De los mulatos, negros, 
berberiscos e hijos de indios”, contenía un cruel sistema intimidatorio para 
éstas personas, como tributos al rey, prohibición de portar armas y de 
transitar por las calles de noche, la obligación de vivir con amo conocido, así 
como penas de trabajo en minas y azotes ante cualquier desobediencia. 
 11
El título VI se componía de 24 leyes y se titulaba “De las cárceles y 
carceleros” en donde se ordenaba por primera vez construir cárceles para la 
custodia y guarda de los delincuentes y además que hubiera un apartado para 
las mujeres;y el título VII se componía de 17 leyes y se titulaba “De las visitas 
de cárcel”, ambos títulos daban reglas respecto a una primitiva ciencia 
penitenciaria. 
El título VIII se componía de 28 leyes y se titulaba “De los delitos y 
penas y su aplicación”, en donde se señalan penas de trabajos personales para 
los indios, las cuáles debían ser de mayor rigor que en otros casos.4
Algunos de los delitos que se castigaban durante la Colonia eran: 
judaizar, reincidir en el judaísmo, herejía, rebeldía y afrancesamiento, herejía 
en cuanto al anglicanismo, la mentira en relación a la herejía y la blasfemia, la 
idolatría, la invocación de los demonios, poner a los hijos nombres, divisas y 
señales en los vestidos que representaran a los demonios, ocultación de ídolos, 
hechicería, robo y asalto, complicidad en el asalto, encubrimiento en el asalto, 
robo sacrílego, homicidio por medio de degüello, homicidio por medio de 
veneno, homicidio y robo, suicidio, daño en propiedad ajena, alcahuetería, 
costumbres homosexuales y embriaguez; a los cuáles se les aplicaban sanciones 
de diversos tipos como: muerte por garrote y posterior quemazón del cuerpo 
en la hoguera, muerte por garrote y arrastramiento del cuerpo por las calles, 
muerte en la horca y descuartizamiento del cuerpo para poner las partes en las 
calzadas y caminos de la ciudad, servicio en conventos, azotes en varias 
cantidades dependiendo el delito, muy importante es que en ésta época se 
utilizó ya la prisión como la conocemos en la actualidad: como un castigo por 
cierto tiempo en galeras, la cuál se hacía acompañar de cierta cantidad de 
 
4 Cfr. Ibidem, p. 118. 
 12
azotes y/o de trasquilamiento en público dependiendo el delito de que se 
tratara, lo cuál se plasmó en la Ordenanza para el Gobierno de Indios, expedida 
por la Real Audiencia de México el 30 de Junio de 1546; también se utilizaban 
como castigos la reclusión en el monasterio de San Francisco con el fin de 
hacer acto de contrición y confesar, atadura a un palo en el tianguis donde 
habría de permanecer el acusado dos o tres horas, garrotes en la cárcel y 
después sacar el cuerpo y ponerlo en la horca, azotes y cortadura de las orejas 
debajo de la horca, marcar con hierro encendido al culpable, corte de la mano 
derecha, etc. 
Una particularidad de la aplicación de dichas penas, es que no se 
aplicaban como sanción única, sino que se combinaban entre sí y entonces un 
delito merecía dos o hasta tres de las penas mencionadas anteriormente, por 
ejemplo: “en el caso del homicidio se metía al delincuente en prisión, después 
se le sacaba en una bestia de albarda con una soga en la garganta y atado de 
pies y manos. Un pregonero debía manifestar su delito mientras era traído por 
las calles y llevado a la casa de la víctima, enfrente de la cuál se le cortaba la 
mano derecha y se ponía en exhibición en un palo. Posteriormente lo llevaban 
hasta la plaza pública donde era degollado.” 5 
Como se puede observar, en la época Colonial la prisión ya se utilizaba 
como una pena o sanción aplicada para muchos de los delitos que se castigaban 
en aquellos tiempos, los cuáles como hemos visto anteriormente eran en su 
mayoría de carácter religioso y tenía mucho que ver con la Santa Inquisición 
traída por los sacerdotes católicos de Europa; ya no se utiliza para nada como 
en la época prehispánica en donde sólo se tenían las prisiones para esperar el 
día del juicio, sino que a partir de la llegada de los españoles al territorio 
 
5 Ibidem, p. 188. 
 13
mexicano se impone la pena de prisión tal y como la conocemos hoy en día y en 
algunas ocasiones en combinación con otras penas infamantes e incluso de 
muerte. 
 
En conclusión, se puede decir que la Colonia representó un transplante de 
las instituciones jurídicas españolas a territorio americano, y que también 
significa la introducción de elementos buenos y malos ya que por un lado 
evangelizaron, lo cuál proyectó el conocimiento del idioma español, la 
introducción de la “tecnología” existente en España y Europa en general, y un 
nuevo sistema político, social, económico y el que más interesa en éste trabajo, 
un nuevo sistema jurídico que en muchos aspectos beneficiaron a los indígenas 
sobre todo en la humanización de la pena y la reducción de las penas de muerte, 
y por otro lado los perjudicaron ya que se hirió a los pueblos indígenas en 
cuanto a sus tradiciones y costumbres, se introdujeron enfermedades 
desconocidas y mortales en el continente americano que hasta hace unas 
décadas todavía existían y quebrantaron todo el sistema jurídico, político, 
social y económico existente de las culturas mesoamericanas cultivadas por 
generaciones y mantenidas por siglos, además de que tenían que estar 
sometidos a españoles y criollos en su propia tierra. Y por lo que se refiere a la 
supervivencia de costumbres de la época prehispánica en relación con la 
legislación de la Colonia es prácticamente nula, ya que como se mencionó 
anteriormente, se tomaron en cuenta en su mayoría las leyes provenientes de 
España y así duraron por algún tiempo, lo cuál provocó que poco a poco 
desaparecieran las culturas mesoamericanas evolucionando en todos los 
aspectos hasta llegar a otra etapa muy importante de la historia de nuestro 
país: la Independencia, a la cuál se hará referencia a continuación. 
 14
1.3. ÉPOCA INDEPENDIENTE 
Hacia el año de 1808, en Europa y particularmente en España, se 
suscitaron diversos acontecimientos que propiciaron una manifiesta debilidad, 
los cuáles impulsaron a México a comenzar su movimiento de Independencia, 
algunos de ellos son: 
El rencor que tenían los criollos (hijos de españoles nacidos en México) 
hacia los peninsulares (hijos de españoles nacidos en España) por gozar de 
mayores privilegios y sobre todo el monopolio del poder político. 
La Independencia de Estados Unidos de Norteamérica, el éxito de la 
revolución de los esclavos negros y por consecuencia la Independencia de Haití 
con respecto a Francia. 
La ideología de la Iluminación introducida a la Nueva España por el 
régimen de los Borbones haciendo del conocimiento de la población las grandes 
obras de Montesquieu, Voltaire, Rousseau, etc. 
La repercusión de las ideas de la Revolución Francesa y el triunfo de 
ésta. 
La masonería, los grupos de judíos, la agitación contra la política y los 
intereses de España por parte de jesuitas y otros cultos. 
La obra de Alejandro Von Humboldt ya que sugirió a los criollos que su 
unión con España y los gastos bélicos de ésta era el único impedimento para 
Nueva España de lograr su propio auge económico. 
A estos acontecimientos podemos agregar la Independencia de diversos 
países latinoamericanos como: Paraguay en 1811, y temporalmente Venezuela en 
 15
el mismo año; Argentina en 1816; Chile en 1818, Colombia en 1819 y Perú en 
1821.6
Así es como empieza la discordia entre criollos y peninsulares, a lo cuál 
se unen los indios y mestizos y se prepara un movimiento que comienza con el 
grito de don Miguel Hidalgo y Costilla –quien era criollo- en Septiembre de 
1810 en donde llama al pueblo a levantarse en armas. Este movimiento tuvo una 
duración de pocos meses estando a cargo Miguel Hidalgo ya que se dice que no 
era muy competente como jefe militar, así que lo sustituye Allende, pero la 
causa de los insurgentes se fue perdiendo poco a poco hasta que los ejecutan a 
ambos. 
José María Morelos y Pavón continúa el movimiento y el 13 de 
Septiembre de 1813 publica “Los Sentimientos de la Nación” conteniendo 22 
artículos y se añade uno más el 21 de Noviembre del mismo año, en éste 
documento ya se proclama la libertad de América, el monopolio del catolicismo, 
la soberanía popular depositada en tres poderes, la exclusiva concesión de 
empleos públicos a americanos, la ausencia de privilegios,abolición de la 
esclavitud, abolición de la tortura, entre otros. Asimismo se inaugura el 
Congreso de Chilpancingo el 14 de Septiembre de 1813, en donde se hace la 
Declaración de la Independencia absoluta de la Nueva España y además se da 
origen al Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, es 
decir, la Constitución de Apatzingán que constaba de 242 artículos y se 
sancionó el 22 de Octubre de 1814 en Apatzingán y no en Chilpancingo, sus 
autores fueron Morelos, Quintana Roo, López Rayón, Cos y otros. Dicha 
Constitución nunca tuvo vigencia pero es un importante antecedente de nuestra 
 
6 Cfr. Floris Margadant, Guillermo, “Introducción a la Historia del Derecho Mexicano”, Editorial Esfinge, 
México,2001, 18ª edición, p. 139. 
 16
legislación ya que establece aspectos sobresalientes como: el monopolio de la 
religión apostólica romana, la soberanía popular, el establecimiento y la 
separación de los tres poderes, la igualdad de la ley para todos, la pena debe 
ser personal contra el reo, todo ciudadano se reputa inocente mientras no se le 
declare culpable, establece el derecho a la audiencia, la inviolabilidad del 
hogar, la libertad de expresión y de prensa, y muy importante, ya no se 
reconoce a Fernando VII como soberano de México. 
Así, Morelos tuvo múltiples aciertos como la toma de Oaxaca y de 
Acapulco, pero en Valladolid fue derrotado y ejecutado en 1815. Posterior a 
esto hubo una relativa calma durante algunos años entre criollos y peninsulares. 
Mientras tanto, en España también sucedían cambios y las Cortes 
decidieron proclamar una nueva Constitución, así es como se promulga el 18 de 
Marzo de 1812 la Constitución de Cádiz. A estas Cortes que duraron de 1810 a 
1814 asistieron aproximadamente 70 diputados enviados por México 
designados en 5 elecciones y que participaron activamente en las 
deliberaciones de Cádiz, por lo que ésta Constitución fue la primera que rigió 
formalmente a México; algunos de los principios que contenía fueron: la 
garantía contra la detención arbitraria, la abolición de la tortura, la abolición 
de la pena de confiscación, que los castigos se dirigieran al delincuente y no a 
su familia, la inviolabilidad del hogar, la posibilidad de alcanzar una libertad 
bajo fianza para los delitos que no ameriten pena corporal, ya se introducen 
garantías para los reos, la publicidad del proceso, así como la libertad de 
expresión y de imprenta, entre otros. 
Esta Constitución fue rechazada por Fernando VII, pero una rebelión 
liberal en 1820 lo obligó a acatarla y se proclamó por segunda vez en México el 
3 de Mayo de 1820. 
 17
Así es como Agustín de Iturbide crea el Plan de Iguala el 24 de Febrero 
de 1821 en donde se crea una nacionalidad mexicana y en donde peninsulares, 
criollos, mestizos e indios gozan de iguales derechos y se declara al catolicismo 
como religión oficial tratando de dejar atrás la Constitución de Cádiz y 
regresar a los ideales de Independencia. En ese año el virrey era Juan O’ 
Donojú, el cuál tuvo que aceptar dicho Plan mediante los Tratados de Córdoba 
el 23 de Agosto de 1821. En éstos tratados se confía a Iturbide el gobierno 
provisional del país junto con 38 miembros más, los cuáles debían preparar un 
Congreso Constituyente, y así fue como el 28 de Septiembre de 1821, Iturbide 
proclamó solemnemente la Independencia del Imperio Mexicano y dicho 
Congreso Constituyente formado entonces por 120 miembros, lo nombran 
emperador el 21 de Julio de 1822. 
Fue entonces cuando se delimitaron las fronteras de nuestro país, las 
cuáles quedaron igual que como lo había hecho España durante la Colonia hasta 
aproximadamente 1823 cuando Belice y Guatemala se separan de México.7
 
1.4. ÉPOCA ACTUAL 
A partir de que se proclama formalmente la Independencia de México 
comienza el interés por crear una serie de ordenamientos y leyes nuevas 
acordes a las nuevas condiciones del país y por lógicas razones, se empieza por 
legislar en Derecho Constitucional y Administrativo, pero para mantener cierto 
orden se reglamenta de inmediato en materia Penal lo relativo a la portación de 
armas, el uso de bebidas alcohólicas, la organización policial, se declara que la 
ejecución de las sentencias corresponde al Poder Ejecutivo, muy importante es 
 
7 Cfr. Ibidem, p. 146. 
 18
saber que en el año de 1814, 1820 y 1826 se reglamentan las cárceles 
estableciéndose los talleres de artes y oficios y además se facultó al Poder 
Ejecutivo para conmutar las penas, dispensar total o parcialmente de su 
cumplimiento y decretar destierros. 
El 4 de Octubre de 1824 se decreta la Constitución de los Estados 
Unidos Mexicanos en donde se adopta el sistema federal, se señalan las partes 
integrantes de la Federación a las que se denominó Estados o Territorios. 
En la Constitución de 1857 se mantiene un sistema igual al de la 
Constitución de 1824, por lo que empiezan a surgir legislaciones locales en los 
Estados integrantes de la Federación, así fue como Veracruz toma como 
modelo el Código Penal Español de 1822 y haciéndole algunas modificaciones, se 
promulga el primer Código Penal Mexicano el 28 de Abril de 1835, y los 
Códigos Civil y de Procedimientos el 5 de Mayo de 1869. 
En 1868 se formó una nueva Comisión Redactora bajo la presidencia de 
Benito Juárez, la cuál tomó como modelo el Código Penal Español de 1870 y se 
aprobó el proyecto en 1871 para que empezara a tener vigencia el 1° de Abril 
de 1872 en el Distrito Federal y Territorio de Baja California en materia 
común y para toda la República en materia federal. Dicho código se componía 
de 1151 artículos de los cuáles uno era transitorio y algunos de los aspectos que 
abordó fueron: se establece la responsabilidad penal, la moral fundada en el 
libre albedrío, la inteligencia y la voluntad, cataloga las atenuantes y las 
agravantes, la pena se caracteriza por tener un carácter retributivo, se acepta 
la pena de muerte, se organiza el sistema celular para la prisión, se reconocen 
algunas medidas preventivas y correccionales y se formula una tabla de 
probabilidades de vida para los efectos de la reparación del daño por 
homicidio. Duró su vigencia hasta el año de 1929. 
 19
Posteriormente, con la presidencia de Emilio Portes Gil, se nombró una 
nueva Comisión Redactora que elaboró el Código Penal actualmente vigente de 
1931 para el Distrito Federal en materia de fuero común y de toda la República 
en materia federal. Se promulgó el 13 de Agosto de 1931 por el presidente 
Pascual Ortiz Rubio y se componía de 404 artículos de los cuáles tres eran 
transitorios. 
Como se mencionó anteriormente, éste Código es el que ha tenido 
vigencia actualmente con múltiples reformas, adiciones y derogaciones, de las 
cuáles son trascendentes las hechas en los años de 1983, 1993 y 1996, las 
cuáles han cambiado notablemente su estructura original. 
Actualmente, nuestro ordenamiento penal sustantivo se encuentra 
totalmente enfocado a la sanción de los tipos penales que en él se especifican, 
entre las que principalmente se encuentra la pena de prisión, el aspecto más 
importante a analizar en el presente trabajo y que en el siguiente capítulo se 
abordará de forma más directa. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 20
CAPÍTULO II 
 LA READAPTACIÓN SOCIAL EN MÉXICO 
 
 
na vez expuestos los antecedentes de nuestro Derecho 
Penal Mexicano, se hará referencia en el presente capítulo 
a algunos conceptos de vital importancia para el posterior 
desarrollo de este trabajo, como la definición de pena, de medida de 
seguridad, de readaptación social y de prisión, así como una breve reseña de 
cada pena y medida de seguridad vigentes actualmente en nuestro país y 
aplicadas por nuestro órgano jurisdiccional para llegar al propósito 
fundamental del Estado que es la readaptación social. 
U
 
2.1.CONCEPTO DE PRISIÓN 
En el capítulo anterior se observó como la prisión ha evolucionado desde 
los tiempos remotos cuando las primeras civilizaciones aparecieron en el 
territorio mexicano, pasando por diversas épocas como la colonia y la 
independencia hasta llegar a la época actual, en donde ya se cuenta con un 
ordenamiento especial para la materia penal y en donde se encuentran 
plasmados los delitos y sus sanciones. 
A continuación se dará una breve conceptualización de lo que es la 
prisión actualmente en nuestro país. 
Según la doctrina, “la prisión es la pena que mantiene al sujeto recluido 
en un establecimiento ad hoc, con fines de castigo, de eliminación del individuo 
peligroso respecto al medio social, de inocuización forzosa del mismo mientras 
dura ese aislamiento, y de readaptación a la vida ordenada, lo que eliminaría su 
peligrosidad y le capacitaría para volver a vivir libremente en la comunidad con 
todos los hombres.” 1 
Este concepto lo da Villalobos, en donde abarca dos aspectos 
importantes desde mi punto de vista; el subjetivo, en donde define a la prisión 
como un castigo para el individuo peligroso que ha cometido un agravio a su 
sociedad pero con el fin de readaptarle para volver a integrarlo a su grupo 
social. Además abarca el elemento objetivo, que es la prisión en si, el edificio 
destinado a la reclusión, es el encierro forzado en un lugar especialmente 
designado a ello. 
Por otro lado, el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal da un 
concepto más concreto de prisión en su artículo 33, el cual dice textualmente: 
“La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración no será 
menor de tres meses ni mayor de cincuenta años. Su ejecución se llevará a 
cabo en los establecimientos del Distrito Federal o del Ejecutivo Federal, 
conforme a lo dispuesto en la legislación correspondiente, en la resolución 
judicial respectiva o en los convenios celebrados. 
En toda pena de prisión que se imponga en una sentencia, se computará el 
tiempo de la detención o del arraigo. 
Si se trata de dos o más penas de prisión impuestas en sentencias diferentes, 
aquellas se cumplirán invariablemente de manera sucesiva, sin que la suma de 
ellas sea mayor de cincuenta años.” 
Aquí se puede observar que el concepto es muy acertado y señala 
concretamente que se trata de una sanción, cuál será su duración mínima y 
 
1 Villalobos, Ignacio, “Derecho Penal Mexicano”, Editorial Porrúa, México, 1990, 5ª edición, p. 574. 
 22
máxima y los lugares en donde se compurgará. Esto es en un carácter general 
ya que existen reglamentaciones más específicas al respecto. 
2.2. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 
2.2.1. CONCEPTO DE PENA 
A continuación se darán algunos conceptos de pena según los tratadistas 
más sobresalientes en la materia. 
Según Raúl Carrancá y Trujillo, “la pena es un tratamiento que el Estado 
impone al sujeto que ha cometido una acción antisocial o que representa una 
peligrosidad social, pudiendo ser o no ser un mal para el sujeto y teniendo por 
objetivo la defensa social.” 2
En éste caso, el autor sostiene que la pena es un mal infligido al 
delincuente a través de un proceso y como consecuencia de un delito, de un mal 
que le ha provocado a la sociedad, pero que de ningún modo se atiende a la 
moralidad del acto, sino a la peligrosidad del sujeto, es decir, que lo importante 
es la seguridad y la defensa social y no tanto el daño moral que se le causa a la 
sociedad. 
Según Gustavo Malo Camacho, “la pena es un concepto que guarda 
relación con las características del ius punendi del Estado, en cuanto facultad 
derivada de su soberanía, la cual fundamenta y da sentido a la coercibilidad del 
Derecho y cuyos límites aparecen definidos en la Constitución.” 3
Con esta definición, el autor hace referencia a que la pena es el 
elemento medular del Derecho Penal y que define por completo el sistema 
jurídico y político del Estado ya que a través de la pena, éste se afirma como 
un sistema punitivo imperante, asimismo dice que se basa todo este sistema en 
 
2 Carrancá y Trujillo, Raúl, “Derecho Penal Mexicano”, Editorial Porrúa, México, 1999, 20ª edición, p. 712. 
3 Malo Camacho, Gustavo, “Derecho Penal Mexicano”, Editorial Porrúa, México, 2001, 4ª edición, p. 586. 
 23
la Constitución Política, lo cuál hace notar que se afirma automáticamente el 
carácter republicano, democrático y liberal del Estado. 
Por otra parte, Ignacio Villalobos, hace una muy breve referencia en 
cuanto a la pena, ya que dice que se trata de “un castigo impuesto por el poder 
público al delincuente, con base en la ley, para mantener el orden jurídico.” 4
De ésta definición se puede decir que contiene los elementos más 
esenciales ya que habla de que es un castigo por parte del Estado para la 
persona que comete un delito y que es utilizado para mantener el orden 
jurídico dentro de la sociedad. 
De las anteriores definiciones pienso que la más acertada es la que 
realiza Carrancá ya que su conceptualización es muy completa, hace notar que 
la pena es impuesta por el Estado como respuesta a una conducta antisocial por 
parte de un individuo considerado peligroso, además menciona que el propósito 
del Estado al aplicar dicha pena es en pro de la defensa social. Por otra parte 
no considero correcto que la pena sea considerada como un “tratamiento” y no 
como un castigo, ya que el Estado considera que la rehabilitación del 
delincuente es un servicio social, en cuyo caso, cada individuo tendría la 
libertad de elegir entre aceptar el tratamiento o no. Y en éste caso, desde mi 
punto de vista, Villalobos es más acertado al decir que la pena es un castigo 
impuesto por el Estado, basado en la ley. 
Por lo anterior, la conceptualización con la que coincido es en su mayoría 
de Carrancá, tomando en cuenta a Villalobos en el rubro antes mencionado. 
 
 
 
 
4 Villalobos, Ignacio, Op. cit. p. 522. 
 24
2.2.2. CONCEPTO DE MEDIDA DE SEGURIDAD 
Se dice que las medidas de seguridad acompañan y complementan a la 
pena ya que ésta no basta por sí sola para asegurar la defensa social. Las 
medidas de seguridad se aplican preventivamente a personas como 
delincuentes peligrosos y a delincuentes anormales. 
Es decir, las medidas de seguridad buscan prevenir futuras conductas 
delictivas en sujetos especialmente determinados o que son propensos a 
incurrir en ellas; en el Código Penal anterior al año 2002 no se encontraban 
separadas las penas y las medidas de seguridad sino que se mencionaban 
conjuntamente en el artículo 24, es decir, no había distinción alguna entre 
ellas; por su parte, la doctrina sólo considera como penas la multa y la prisión, 
mientras que las demás son consideradas únicamente medidas de seguridad.5
Pero a partir de la expedición del Nuevo Código Penal para el Distrito 
Federal publicado el 16 de julio de 2002 en la Gaceta Oficial del Distrito 
Federal, el artículo 30 contempla únicamente el catálogo de penas y el artículo 
31 sólo contempla el catálogo de medidas de seguridad, es decir, ya se 
encuentran totalmente diferenciadas y tratadas por separado, así como 
también se separaron las consecuencias jurídicas para las personas morales en 
caso de que un miembro o representante de una persona moral cometa algún 
delito con los medios que ésta le proporcione. 
 
2.2.3. DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE PENA Y 
MEDIDA DE SEGURIDAD 
 
5 Cfr. Floresgómez González, Fernando, “Nociones de Derecho Positivo Mexicano”, Editorial Porrúa, 
México, 1996, 34ª edición, p. 178. 
 25
Diferentes tratadistas han discutido sobre la diferenciación entre pena 
y medida de seguridad, que aunque se complementan, sí pueden ser 
diferenciadas en los siguientes aspectos: 
- Se dice que lapena es una compensación por el daño causado, por ello 
se habla de represión y corresponde indudablemente al campo de la autoridad 
penal; mientras que la medida de seguridad es un tratamiento de naturaleza 
preventiva, por lo que corresponderían al campo de la autoridad administrativa. 
- Las penas atienden a una prevención general ya que corresponden a los 
sujetos normales; mientras que las medidas de seguridad atienden a una 
prevención especial ya que corresponden al tratamiento de sujetos anormales. 
- El Estado impone las penas con un fin de retribución; en cambio, cuando 
impone las medidas de seguridad lo hace con un fin de seguridad y prevención. 
- La pena supone un delito determinado; mientras que la medida de 
seguridad no sólo supone una acción delictiva, sino que también trata de 
impedir la realización de delitos en un futuro. 
En cuanto a las semejanzas entre la pena y la medida de seguridad se 
observa que son muy escasas ya que se encuentran ligadas íntimamente y se 
complementan una con otra, por lo tanto, se pueden observar dos sencillos 
aspectos: 
- Ambas deben ser dictadas por un Juez como representante del Estado 
y de la sociedad. 
- En ambas se supone la comisión de un delito. 
 
2.2.4. CONCEPTO DE READAPTACIÓN 
Como se ha observado a lo largo del capítulo de antecedentes, la idea de 
la readaptación del delincuente y en muchos casos del castigo del mismo, ha 
 26
existido desde tiempos remotos con diversos tipos de organización y 
funcionamiento de los lugares destinados a ello. 
Así, se pudo observar que en la época prehispánica en nuestro país se 
optaba por la prisión sólo para esperar el día del castigo, en la época colonial la 
prisión era un castigo como tal, acompañada además de otras sanciones 
impuestas por la Santa Inquisición, y a partir de la época independiente hasta 
nuestros días, la prisión es la sanción por sí misma, regulada y organizada por 
nuestras leyes en todo el territorio mexicano, por lo que a continuación se 
podrá observar lo que dice nuestra ley al respecto, ya que se trata de la 
sanción más importante y sobresaliente en nuestro país. 
Nuestra Constitución Política, en su artículo 18, segundo párrafo, dice 
textualmente que: “Los gobiernos de la Federación y de los Estados 
organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base 
del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la 
readaptación social del delincuente...” Por lo que se puede observar, éste 
párrafo da las bases para la organización y la regulación de la prisión, además 
de la rehabilitación en nuestro país. 
Asimismo, el Título Quinto del Nuevo Código Penal para el Distrito 
Federal se refiere al objeto de la rehabilitación, en su Capítulo VI, artículo 
101, dice textualmente lo siguiente: “La rehabilitación tiene por objeto 
reintegrar al sentenciado en el goce de los derechos, funciones o empleo de 
cuyo ejercicio se le hubiere suspendido o inhabilitado en virtud de sentencia 
firme.” 
Nuestra ley, es muy concreta al respecto, y se puede deducir que al 
entrar en prisión por la comisión de un delito, y dictándose sentencia o estando 
en proceso de dictar dicha sentencia, automáticamente se pierden derechos 
 27
por el hecho de haber causado un daño a la sociedad, a la familia o al Estado, y 
por lo cuál se debe llevar un “tratamiento” para ser reintegrado a la sociedad y 
a la familia con todos sus derechos y obligaciones. Que en mi opinión debería 
ser más que un tratamiento, un castigo para el delincuente y una oportunidad 
que le otorguen tanto el Estado como la sociedad para rehabilitarse y poder 
ser admitido nuevamente para cumplir con sus obligaciones y ejercer sus 
derechos como cualquier otro ciudadano. 
 
2.3. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL 
NUEVO CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA EL DISTRITO 
FEDERAL 
Como se mencionó anteriormente, nuestro Nuevo Código Penal Vigente 
para el Distrito Federal hace referencia a las penas y a las medidas de 
seguridad; en los artículos del 30 al 32 se enlistan todos ellas, y del artículo 33 
al 69 se encuentran los conceptos y duración de éstas penas y medidas de 
seguridad. 
El artículo 30 hace mención de las siguientes penas, que se pueden 
imponer por los delitos: 
I. Prisión; 
II. Tratamiento en libertad de imputables; 
III. Semilibertad; 
IV. Trabajo en beneficio de la víctima del delito o en favor de la 
comunidad; 
V. Sanciones pecuniarias; 
VI. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito; 
 28
VII. Suspensión o privación de derechos; y 
VIII. Destitución e inhabilitación de cargos, comisiones o empleos 
públicos. 
A continuación se hará una breve reseña de cada pena y medida de 
seguridad según nuestro Nuevo Código Penal, ya que es de vital importancia 
conocer lo que nuestra ley dice al respecto. 
 
2.3.1. PRISIÓN 
La Constitución Política en su artículo 18 dice que sólo por delito que 
merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva y da ciertos 
parámetros a cumplir con respecto a esto, los más importantes son: 
- El sitio que se destine a la prisión preventiva será distinto al que se 
destine para la extinción de las penas y estarán completamente separados. 
- La Federación y los Estados organizarán el sistema penal en sus 
respectivas jurisdicciones sobre la base del trabajo, la capacitación para el 
mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. 
Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a 
los hombres para tal efecto. 
- La Federación y los Estados establecerán instituciones especiales para 
el tratamiento de menores infractores. 
- Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando 
penas en países extranjeros podrán ser trasladados a la República para que 
cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social. Los reos 
de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda 
la República o del fuero común en el Distrito Federal y sujetándose a los 
 29
tratados internacionales, podrán ser trasladados al país de su origen o 
residencia.” 
Asimismo, el artículo 33 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal 
dice que la prisión consiste en la privación de la libertad personal, y además 
da un panorama general de su duración mínima y máxima, es decir, que puede 
ser desde tres meses hasta cincuenta años. 
También señala que se extinguirá en los establecimientos del Distrito 
Federal o del Ejecutivo Federal acatando la resolución judicial respectiva o los 
convenios celebrados, y que será computado el tiempo de la detención y del 
arraigo en dicha sentencia. 
El artículo 84 del Nuevo Código Penal señala que, a juicio del juzgador y 
tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 72 acerca de la individualización 
de las penas y medidas de seguridad, dicha pena de prisión podrá ser sustituida 
en los siguientes términos: 
- Por multa o trabajo en beneficio de la víctima o en favor de la 
comunidad, cuando no exceda de tres años, y 
- Por tratamiento en libertad o semilibertad, cuando no exceda de cinco 
años. 
La multa sustitutiva de la pena de prisión será equivalente a un día de 
multa por un día de prisión y de acuerdo con las posibilidades del sentenciado. 
Asimismo, el artículo 85 del mismo ordenamiento dice que la multa podrá 
ser sustituida por trabajo en beneficio de la víctima o en favor de la 
comunidad. 
Dicha sustitución no se podrá aplicar, si al sujeto se le hubiere 
condenado anteriormente por delito doloso que se persiga de oficio y cuando se 
trate de una transgresión en perjuicio de la hacienda pública. 
 30
2.3.2. TRATAMIENTO EN LIBERTAD DE IMPUTABLES 
El artículo 34 del Nuevo Código Penal dice que el tratamiento en libertad 
de imputables consiste en la aplicación de medidas laborales, educativas, de 
salud o cualquier otra índole autorizadas por la ley, y orientadas a lareadaptación social del sentenciado y bajo la supervisión de la autoridad 
ejecutora. Se podrá imponer como pena autónoma o sustitutiva de la prisión. Su 
duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión 
sustituida, y podrá imponerse conjuntamente con las medidas de seguridad 
tendientes a la deshabitualización del sentenciado. 
 
2.3.3. SEMILIBERTAD 
El artículo 35 se refiere a la semilibertad, la cuál implica la alternación 
de periodos de libertad y privación de la libertad, en alguna de las siguientes 
modalidades: 
- Externación durante la semana de trabajo, con reclusión de fin de 
semana; 
- Salida de fin de semana con reclusión durante el resto de ésta; 
- Salida diurna con reclusión nocturna; o 
- Salida nocturna con reclusión diurna. 
Se podrá imponer como pena autónoma o sustitutiva de la prisión y 
tampoco podrá exceder el tiempo correspondiente a la pena de prisión 
sustituida. 
 
 
 31
2.3.4. TRABAJO EN BENEFICIO DE LA VÍCTIMA O EN 
FAVOR DE LA COMUNIDAD 
El artículo 36 dice que el trabajo en beneficio de la víctima del delito 
consiste en la prestación de servicios remunerados, en instituciones públicas, 
educativas, empresas de participación estatal o en empresas privadas. El 
trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no 
remunerados en instituciones públicas, educativas, de asistencia o servicio 
social, o en instituciones privadas de asistencia no lucrativas. 
En ambos casos se cumplen bajo la orientación y vigilancia de la 
autoridad ejecutora, se pueden imponer como penas autónomas o sustitutivas 
de la pena de prisión o de la multa, además deben sujetarse a lo que determina 
la ley laboral, y cada día de prisión o cada día de multa será sustituido por una 
jornada de trabajo, ya sea en beneficio de la víctima o de la comunidad. 
 
2.3.5. SANCIÓN PECUNIARIA 
El artículo 37 del Nuevo Código Penal dice que la sanción pecuniaria 
comprende la multa, la reparación del daño y la sanción económica. 
 La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Gobierno del 
Distrito Federal, que se fijará por días multa, los mínimos y máximos atenderán 
a cada delito y los cuáles no podrán ser menores a un día ni exceder de cinco 
mil, salvo los casos que la ley señale. Asimismo el día multa equivale a la 
percepción neta diaria que tenía el sentenciado en el momento de cometer el 
delito. En caso de que el sentenciado no pueda pagar la multa, ésta podrá 
sustituirse total o parcialmente por trabajo en beneficio de la víctima o 
trabajo en favor de la comunidad, así, cada jornada de trabajo, saldará dos 
 32
días de multa. Además el artículo 41 dice que se establecerá un Fondo para la 
Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito, la cuál obtendrá sus fondos de la 
reparación del daño. 
El artículo 42 del mismo ordenamiento dice que la reparación del daño 
comprende: 
- El restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban 
antes de cometer el delito. 
- La restitución de la cosa obtenida por el delito incluyendo sus frutos y 
accesorios, y si no es posible, el pago de su valor actualizado. 
- La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas que 
tengan derecho a la reparación, incluyendo el pago de los tratamientos 
curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la 
recuperación de la salud psíquica y física de la víctima. 
- El resarcimiento de los perjuicios ocasionados. 
- El pago de salarios o percepciones cuando por lesiones se cause 
incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión. 
Tendrán derecho a la reparación del daño, en primer lugar, la víctima y el 
ofendido; y a falta de víctima u ofendido, sus dependientes económicos, 
herederos o derechohabientes en proporción a lo que señale el derecho 
sucesorio. 
El artículo 52 dice que en los delitos cometidos por servidores públicos, 
la sanción económica consiste en la aplicación de hasta tres tantos del lucro 
obtenido y de los daños y perjuicios causados. 
 
 33
2.3.6. DECOMISO DE INSTRUMENTOS, OBJETOS Y 
PRODUCTOS DEL DELITO 
El artículo 53 dice que el decomiso consiste en la aplicación a favor del 
Gobierno del Distrito Federal de los instrumentos, objetos o productos del 
delito. Y si son de uso ilícito se decomisarán cuando el sujeto haya sido 
condenado por delito doloso. Asimismo, el artículo 54 dice que las autoridades 
competentes determinarán el destino de dichos instrumentos, objetos o 
productos del delito al pago de la reparación de daños y perjuicios causados, al 
pago de la multa, o bien, según su utilidad, para el mejoramiento de la 
procuración y la administración de justicia. Si se trata de sustancias nocivas o 
peligrosas, se podrá ordenar su destrucción o su conservación para fines de 
docencia o investigación. Si se trata de material pornográfico se destruirá 
inmediatamente. 
 
2.3.7. SUSPENSIÓN O PRIVACIÓN DE DERECHOS 
El artículo 56 dice que la suspensión consiste en la pérdida temporal de 
derechos y la privación consiste en la pérdida definitiva de derechos. Tanto la 
suspensión como la privación son de dos clases: 
1.- La que se impone por ministerio de ley como consecuencia necesaria 
de la pena de prisión, la cuál comenzará y concluirá con la pena de que sean 
consecuencia. 
2.- La que se impone como pena autónoma: en éste caso, si se imponen 
con pena privativa de la libertad, comenzarán al cumplirse ésta y su duración 
será la señalada en la sentencia; pero si no van acompañadas de pena de prisión, 
 34
comenzarán a contar desde que cause ejecutoria la sentencia. A éstas mismas 
reglas se sujetará la inhabilitación, que se explicará a continuación. 
En el caso de la pena de prisión se aplica también la suspensión de 
derechos políticos en los términos previstos en la Constitución. Los derechos 
que se suspenden en éste caso son: los derechos de tutela, curatela, ser 
apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico 
o interventor en concursos, árbitro, arbitrador o representante de ausentes y 
comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia y concluirá cuando se 
extinga la pena de prisión. 
 
2.3.8. DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN PARA EL 
DESEMPEÑO DE CARGOS, COMISIONES O EMPLEOS 
PÚBLICOS 
Según el artículo 56 la destitución consiste en la privación definitiva del 
empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público; y la 
inhabilitación implica la incapacidad temporal para obtener y ejercer cargos, 
comisiones o empleos públicos. En el caso de la destitución se hará efectiva la 
suspensión de derechos a partir del día en que cause ejecutoria la sentencia. 
 
El artículo 31 dice que las medidas de seguridad son: 
I. Supervisión de la autoridad; 
II. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en 
él; 
III. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos; y 
IV. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación. 
 35
2.3.9. SUPERVISIÓN DE LA AUTORIDAD 
El artículo 60 dice que ésta consiste en la observación y orientación de 
la conducta del sentenciado por personal especializado dependiente de la 
autoridad competente con el fin de coadyuvar a la readaptación social del 
sentenciado y a la protección de la comunidad. Su duración no deberá exceder 
de la correspondiente a la pena o medida de seguridad impuesta, y se aplica en 
tres casos principalmente: cuando en la sentencia se imponga una sanción que 
restrinja la libertad o derechos, cuando sustituya la privación de libertad por 
otra sanción o cuando conceda la suspensión condicional de la ejecución de la 
sentencia. 
 
2.3.10. PROHIBICIÓN DE IR A UN LUGAR 
DETERMINADO O RESIDIR EN ÉL 
En el artículo 61 se contempla que el juez puede imponer ésta medida de 
seguridad al sentenciado conciliando la exigencia de tranquilidad pública y la 
seguridad del ofendido, siempre atendiendo a las circunstancias del delito, deldelincuente y del ofendido. No podrá exceder ésta medida el término de la 
pena impuesta. 
 
2.3.11. TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES O DE 
IMPUTABLES DISMINUIDOS 
El artículo 62 dice que en caso de que la inimputabilidad sea permanente, 
se aplicará el tratamiento correspondiente en internamiento o en libertad 
previo procedimiento penal. En caso de que se decrete el internamiento se 
ingresará al sujeto en la institución correspondiente para el tratamiento 
 36
durante el tiempo que sea necesario para su curación pero sin rebasar el 
tiempo previsto en el artículo 33, es decir, cincuenta años. En caso de que se 
trate de un trastorno mental transitorio se aplicará ésta medida, y de lo 
contrario, se le pondrá en absoluta libertad. 
En el caso de personas con desarrollo intelectual retardado o trastorno 
mental, ésta medida tendrá carácter terapéutico en el lugar correspondiente. 
Y se prohibe aplicar ésta medida en instituciones de reclusión preventiva o de 
ejecución de sanciones penales o sus anexos. Asimismo, se puede entregar al 
inimputable a sus familiares siempre y cuando cubran la reparación del daño y 
se obliguen a tomar las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia. 
En éste caso, el juez podrá resolver sobre la modificación o conclusión 
de la medida mediante revisiones periódicas. 
En lo que se refiere a los sujetos imputables disminuidos, el artículo 65 
dice que la capacidad del autor se encuentra disminuida por desarrollo 
intelectual retardado o por trastorno mental, y se podrá aplicar desde una 
cuarta parte de la mínima hasta la mitad de la máxima de las penas aplicables 
para el delito cometido o las medidas de seguridad correspondiente, o ambas, 
tomando el grado de inimputabilidad conforme a un certificado médico apoyado 
en los dictámenes de por lo menos dos peritos en la materia. El tratamiento 
para éste tipo de sujetos no puede exceder del máximo de la pena privativa de 
libertad que se aplicaría por ese mismo delito en las circunstancias normales. Y 
concluido el tiempo del tratamiento, la autoridad debe entregar al sujeto a sus 
familiares para que se hagan cargo de él, y en caso de que no tenga familiares, 
lo pondrá a disposición de las autoridades de salud o de una institución 
asistencial para que procedan como corresponda. 
 
 37
2.3.12. TRATAMIENTO DE DESHABITUACIÓN O 
DESINTOXICACIÓN 
El artículo 67 dice que cuando el sujeto haya sido sentenciado por un 
delito que haya cometido por tener inclinación o abuso de bebidas alcohólicas, 
estupefacientes, psicotrópicos o sustancias similares, se le aplicará 
tratamiento de desintoxicación de dichas sustancias además de la pena 
correspondiente, sin que dicho tratamiento pueda exceder del término de la 
pena impuesta. Pero cuando la pena sea no privativa de la libertad o restrictiva 
de la libertad, el tratamiento no debe exceder de seis meses. 
 
El artículo 32 contempla las consecuencias jurídicas para las personas 
morales cuando uno de sus miembros haya cometido algún delito: 
I. Suspensión; 
II. Disolución; 
III. Prohibición de realizar determinadas operaciones; 
IV. Remoción; y 
V. Intervención. 
 
2.3.13. SUSPENSIÓN 
El artículo 68 dice que la suspensión consiste en la cesación de la 
actividad de la persona moral durante el tiempo que el juez determine en la 
sentencia, pero que no podrá exceder de dos años. 
 
 
 
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2.3.14. DISOLUCIÓN 
La disolución consiste en la conclusión definitiva de toda actividad social 
de la persona moral, la cuál no podrá volver a constituirse por las mismas 
personas en forma real o encubierta. Dicha disolución no debe afectar a los 
actos necesarios para la disolución y liquidación total, asimismo el juez 
designará un liquidador para que cumpla con toda las obligaciones contraídas 
por la persona moral, así como con las responsabilidades derivadas del delito 
cometido. 
 
2.3.15. PROHIBICIÓN DE REALIZAR DETERMINADAS 
OPERACIONES 
Ésta prohibición será en cuanto a negocios u operaciones y podrá ser 
hasta por cinco años, el juez determinará a que prohibiciones se referirá 
exclusivamente y deben tener relación directa con el delito cometido. 
 
2.3.16. REMOCIÓN 
Consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por 
el juez durante un período máximo de tres años. El juez puede tomar en cuenta 
a los socios o asociados que no hubieran participado en el delito y cuando 
concluya la administración sustituta, la designación de los nuevos 
administradores se hará en forma ordinaria. 
 
2.3.17. INTERVENCIÓN 
La intervención consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los 
órganos de representación de la persona moral hasta por tres años. 
 39
En todas las consecuencias que deben enfrentar las personas morales, el 
juez debe tomar las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los 
trabajadores y terceros que pudieran verse afectados, así como otros 
derechos que sean exigibles frente a otras personas. Y aunque el juez no tome 
las medidas pertinentes, dichos derechos quedan a salvo. 
 
2.4. PENAS PROHIBIDAS POR LA 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA 
La pena guarda una relación directa con la soberanía del Estado y la 
coercibilidad del Derecho así como de todo el sistema penal de nuestro país, y 
sus límites se encuentran consagrados en la Constitución Política, básicamente 
en los artículos 18 y 22. 
El artículo 18 de la Constitución en sus párrafos primero y segundo, 
señala que sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión 
preventiva y además señala algunas de las características que deberá tener 
dicha prisión, como que el sitio de la prisión preventiva deberá ser distinto del 
que se destine para la extinción de las penas, que la Federación y los Estados 
serán los encargados de organizar el sistema penal sobre la base del trabajo, la 
capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación 
social del delincuente y menciona también que las mujeres deben compurgar 
sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres. Y también dice 
que los sentenciados podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios 
más cercanos a su domicilio para propiciar su reintegración a la comunidad. 
Asimismo se puede observar que nuestra Constitución sienta las bases 
de una prevención especial y además que la pena de prisión invariablemente 
 40
debe estar orientada a procurar fines correctivos para la reincorporación del 
delincuente a la sociedad, aunque como se sabe, no es tan sencillo como se 
plantea, sino que conlleva muchas limitaciones principalmente por los altos 
costos técnicos y materiales que implica, como son la organización del 
tratamiento, las instalaciones adecuadas y los recursos humanos y materiales 
necesarios para tal fin. 
El artículo 22 de la Constitución en su párrafo primero, prohíbe las 
penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de 
cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera 
otras penas inusitadas y trascendentales. 
Es decir, que la pena que se imponga a un delincuente, no puede afectar 
su dignidad ni dejar de reconocer su carácter de ente social, lo cuál se refiere 
al principio de humanidad ya que no se pueden dejar de reconocer los derechos 
humanos que tiene una persona sea cual fuere el delito que haya cometido. En 
cuanto a que se prohíben las penas inusitadas, se refiere a que no se pueden 
aplicar penas no usuales, es decir, que no se encuentren plasmadas en la ley y 
además, las que se apliquen deben encontrarse debidamente motivadas y 
fundamentadas. Las penas trascendentales se encuentran prohibidas ya que en 
su ejecución no pueden ir más allá de la persona a quien se impone ya que 
afectaría a terceros. 
En el mismo artículo 22 constitucional pero en el párrafo cuarto, se 
prohíbe la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, dice

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