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Actualizacion-catastral-en-el-Distrito-Federal

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Universidad Nacional Autónoma de México 
F acuItad de Ingeniería 
División de Ingeniería Civil y Geomática 
TESIS: 
ACTUALIZACIÓN CATASTRAL EN EL DISTRITO 
FEDERAL 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: 
INGENIERA TOPOGRAFA y GEODESTA 
PRESENTA: 
KARINA SALOME LERMA SÁNCHEZ 
MEXICO D. F. 2006 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
A mis padres: Fernando Lerma Huitrón y Reyna Sánchez Villegas. A 
mis hermanos: Fernando, Erick, Zyanya y Liz por esperar con fe y 
paciencia mi regreso al hogar, del cual partí por seguir el sueño de 
llegar a ser ingeniera. Los amo. 
Agradezco a "mi artillería pesada", amigos de gran calidad humana que 
conocí en la trayectoria de mi carrera y llegaron para quedarse en mi 
corazón: Fely, Viky, Ernesto, Norma, Felipe, Violeta, Alfredo y Daniel. 
Los quiero mucho. 
A mis profesores por impulsarme a fmalizar mi carrera. 
A Carlos: Dejaste de ser por un momento "Licenciado en 
Administración de Empresas" convirtiéndote en mi mecanógrafo para 
la elaboración de mi tesis. Gracias Amor. 
A Días por darme la oportunidad de compartir con mis seres queridos 
este momento maravilloso. 
INDICE 
INTR~DUCCIÓN 
i 
L· GENERALIDADES. 
L' El inicio del Catastro en otros países. 
L I II El Catastro en México. 
1.lm Funciones básicas del Catastro. 
II NORMATIVIDAD. 
I Constitución Política de los E. U. M. 
Código Financiero. 
Ley Orgánica de la Administración Pública del D. F. 
Reglamento Interior de la Administración del D. F. 
PROCEDIMIENTOS EN LA ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO DEL D. F. 
. 1 Control y Registro Cartográfico . 
~.II Procesos de Campo. 
f.m Digitalización. 
If.IV Elaboración de Planos. 
~. TÉCNICAS DE MEDICIÓN CATASTRAL. 
4r.1 Métodos de levantamiento utilizados. 
4r.II Especificaciones para levantamientos catastrales. 
t.m Levantamiento para el control planimétrico. 
t.IV Calculo y dibujo. 
l CONCLUSIONES 
1ffiLIOGRAFÍA 
PAG 
1 
3 
6 
13 
14 
15 
76 
83 
87 
92 
110 
113 
118 
126 
131 
141 
153 
170 
1. GkNERALIDADES 
I 
1. 1 ¡[EL CATASTRO EN OTROS PAISES 
!I Los registros catastrales precursores se remontan a los cultivos 
agrí40las sobre los valles de los Ríos Tigris, Eufrates y Nilo. En los 
prillferos Estados E~pcios, l~s ~ontribuciones p~ra los faraones y 
sacetdotes se establec1eron prmc1palmente como 1ffipues~o sobre la 
tierrla. Para propósitos de impuesto, el terreno se midió y se 
derr{arcaron sus limites. Las tabletas de arcilla encontradas en las ruinas 
de l~s antiguas villas Sumerias proporcionan registros de cargos contra 
el t~rreno, mapas de los pueblos, y contratos sobre el terreno, cálculos 
de ~rea, y lo más notable, sentencias judiciales sobre disputas relativas a 
límifes- y propiedad del terreno. Los Griegos y Romanos establecieron 
sist4mas muy elaborados para registrar el terreno con el propósito 
pridcipal de aplicación de impuestos. 
II 
I El Domsday Book fue el proyecto catastral más famoso de la 
Ingf,aterra Normanda para propósitos fiscales, el cual se realizó durante 
los ños 1085 -1086. Este libro fue compilado por orden de Guillermo 
I, ! para determinar el valor fiscal de su reino. 
Fdcionarios recorrieron el país para determinar quién poseía la tierra y 
qué hacía con ella. De ahí surgió un catastro detallado de 13 mil 
lug4res. Tierras de labranza y de pastoreo, bosques, prados, molinos, 
pesruería~~ estimaciones de los hombres libres, siervos y esclavos en 
cadr- propiedad. 
I -
El ijbro está escrito en pergamino y dividido en dos iomos: el Pequeño 
Dopmsday, que abarca partes del Este de Inglaterra, y el Gran 
D06msday, que abarca el resto de Inglaterra y la frontera con Gales. 
'1 
Se ~ree que el nombre deriva de Doomsday, el día del Juicio Final en 
ing~és, una alusión a su autoridad. 
3 
De sus páginas surge una sociedad feudal muy estructurada en la cual la 
familia real y un puñado de nobles poseían el 40 por ciento de la tierra. 
La mayoría de la población eran hombres libres, pequeños campesinos 
s emilibre s , siervos y esclavos. 
Similarmente, Luis VI realizó las primeras mediciones y asignaciones 
de impuesto a las tierras francesas en el año 1115. 
Los orígenes del concepto del catastro moderno se encuentran 
en el desarrollo de los sistemas catastrales de la Europa continental 
durante los siglos XVIII y XIX. Como los esfuerzos anteriores, estos 
sistemas se diseñaron fundamentalmente para propósitos fiscales o de 
impuestos. 
El programa cartográfico catastral de los Milaneses realizado 
entre 1720 y 1723 fue uno de los primeros esfuerzos para establecer lln 
catastro fiscal en el sentido moderno. Este programa generó una serÍf..: 
de lnapas estatales a escala de 1 :2000 para las Provincias Italianas de 
Milán y Mantúa, e inmediatamente fueron adquiridos por los 
austriacos. Más tarde, el programa se expandió cuando el Emperador 
José II ordenó un levantamiento catastral para todo el territorio de la 
monarquía Austro-Húngara. El levantamiento se realizó durante cinco 
años (1785 -1789) Y proporcionó planos y descripciones de cada uno 
de los predios del imperio. 
N apoleón le ordenó al matemático Delambre que presidiera una 
Comisión a la que se le dio la tarea siguiente: 
" Levantar más de 100 millones de predios, clasificarlos por la 
fertilidad del suelo, y evaluar la capacidad productiva de cada uno; 
reunirlos y enlistarlos bajo el nombre de cada propietario para 
determinar, bajo la base de su capacidad productiva total, su 
contribución total y hacer de este padrón un registro que de ahí en 
adelante sirviera como base para futuras contribuciones" 
4 
Algunos estudiosos sugieren que estos esfuerzos europeos de los 
siglos XVIII y XIX para desarrollar impuestos sobre el terreno o 
catastro fiscal fueron motivados por los principios económicos del 
Movimiento Fisiocrático. Los Fisiócratas sostenían que la tierra era la 
base de toda la riqueza y que las contribuciones para el mantenimiento 
de la comunidad debería derivarse de ella. Este concepto fue 
ampliamente aceptado y muchos impuestos estatales se obtuvieron 
"Estableciendo un impuesto sobre el terreno, basado sobre la 
contribución impositiva del terreno y la construcción que sobre él 
exista y de acuerdo al diferente uso del suelo, tales como terrenos 
agrícolas, ganaderos, huertos, bosques, habitacionales, comercios e 
industria fabril". 
Este concepto de "impuesto sobre el terreno" con el tiempo 
evolucionó a sistemas de impuestos diferenciales complejos, basados 
en parte en los diferentes usos del suelo. Estos sistemas complejos 
requirieron de sistemas de información predial capaces de soportarlos" 
El alemán Dobner ha argumentado que casi todos los catastros 
europeos iniciales se establecieron en respuesta a esta necesidad de 
información fiscal. 
Además, parece ser que desde el siglo XVII, los europeos 
conlprendieron y apreciaron la necesidad de un catastro para 
propósitos multifinalitarios. Se acepta que proviene de este periodo la 
aparición de un catastro para propósitos legales o judiciales. El catastro 
jurídico fue concebido como un sistema para el registro y obtención de 
información concerniente a la teneduría de los títulos de propiedad 
que, como en el caso del catastro fiscal, requirió la identificación de los 
propietarios de estos titulos. Sin embargo, el catastro jurídicorequirió 
de una defllición más rigurosa de estos derechos de propiedad para 
proporcionar mayor seguridad en la transferencia del dominio de la 
tierra. 
5 
, 
lo II EL CATASTRO EN MEXICO 
Después de la fundación de México-Tenochtitlan el 18 de agosto de 
1325, los aztecas inician la conquista de territorios y la imposición de 
tributos como forma de enriquecimiento. Durante la época de auge, 
antes de la llegada de los españoles, la ciudad cuenta con un aparato 
administrativo fiscal integrado, entre otros, por un Chihuacóhuatl, 
similar a un ministro de hacienda, y un Hueycalpixque, equivalente a 
un tesorero general, del cual dependen numerosos recaudadores. 
Apenas concluida la conquista, Hernán cortés encarga el primer plano 
de la Ciudad a Alonso Garda Bravo, quien es auxiliado por Bernardino 
V ázquez Tapia y dos aztecas. Este primer plano es conocido como la 
Traza de Cortés. En 1524 el cabildo dispone y pregona en la plaza de la 
ciudad. "que todas las personas que tienen solares en ellas, los cerquen, 
limpien y comiencen a labrar antes de la navidad, de lo contrario, sin 
prórroga alguna, les serán quitados y adjudicados a personas que 
puedan cercarlos y labrarlos. 
Durante el Virreinato se establecen varios impuestos relacionados con 
el stlelo. Así encontramos que en 1548 se cobran veinte pesos a cada 
solar para empedrado. 
Hacia 1830 se inician los primeros avalúo s periciales del México 
independiente, y se asigna un valor de 100 reales la vara cuadrada en la 
calle de Plateros, hoy Francisco 1. Madero. 
Más adelante, la Constitución de 1857 señala en la fracción II del 
artículo 131: "Es obligación de todo mexicano, contribuir para los 
gastos públicos, así de la Federación como del Estado o 1\,1unicipio en 
que reside, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las 
1 " eyes. 
A pesar de todos sus antecedentes no fue sino hasta fines del siglo 
pasado cuando se estableció un catastro propiamente dicho, con la 
6 
atización que exige el rigor científico. El 11 de enero de 1881, el 
lng.· acobo Mercado propone al Ministro de Hacienda, Don Francisco 
Lan ~ro y cos, la formación de un catastro. Un mes después, en 
febrfo de 1881 se integra una Comisión de Catastro, formada por seis 
mie bros, para elaborar una ley y su reglamento. Es así como el 22 de 
dicimbre de 1896, nace el primer catastro moderno mexicano, 
me ·ante una ley que ordena la formación en el Distrito Federal de un 
cata tro geométrico y parcelario fundado sobre la medida y sobre el 
aval' o. Los objetivos de este catastro son dos: en primer lugar, 
des ribir la propiedad inmueble y hacer constar sus cambios; en 
seglindo repartir equitativamente el impuesto sobre la propiedad. 
Así Ipues, la primera generación de los catastros mexicanos tiene su 
orig~n en el Distrito Federal. Se trata en realidad, de un catastro muy 
ava zado para su época, pues se le concibe como un catastro fiscal con 
mir~ SH aplicaciones multifinalitarias. 
En a reglamentación de este catastro, realizada en 1899, se establece 
que las operaciones catastrales constarán de dos períodos: uno de 
for ación y otro de conservación, los cuales son encomendados a una 
Dir cción de Catastro, dependiente de aquel entonces Secretaría de 
Ha ienda. 
En sta primera generación, el levantamiento catastral se realizaba de la 
sig iente forma: 
Establecimiento de redes trigonométricas de cuatro ordenes. 
i. Formación de líneas de poligonación, encaminadas de cada 
1. ~::~:n:~é::o c:~r~:~a:a~u::o::~~::to:~ los puntos 
trigonométricos y poligonométricos, después de realizar las 
I compensaciones necesarias. 
1. 
I 
Construcción, por coordenadas de los siguientes planos: 
7 
a) Plano general del canevá trigonométrico 
b) Plano, por municipalidades, de canevás poligonométricos, 
señalando en este plano los puntos trigonométricos y los 
lados poligonométricos. 
c) Plano de la red de líneas auxiliares del levantamiento 
parcelario, a la misma escala que el plano parcelario 
correspondiente, señalando en aquél los puntos 
trigonométricos y poligonométricos. 
d) Plano parcelario original, a escala variable, según el mayor o 
menor fraccionamiento de la propiedad. 
5. "Saneamiento, esto es, construcción de una poligonal auxiliar con 
levantamiento en las esquinas de las manzanas e inflexionf''' t'n 
cada manzana, así como toma de medidas de comprobación. 
6. Reconocimiento predial, para identificar las manzanas y algunos 
predios interiores. 
7. Cita de deslindes con representantes del municipio, el catastro, el 
propietario y los colindantes, a fin de levantar un acta. 
8. Medición de cada predio en campo, empleando el método de 
alineamiento complementando con medición de diagonales. 
9. Dibujo de planos 1 :500 en cartón enlienzado por sección, la cual 
abarcaba várias manzanas. A este dibujo se añadía un segundo 
cartón para anotar las actualizaciones. 
10. Así pues, fue a partir de este momento cuando empezaron 
a producirse los primeros planos catastrales. 
8 
Este primer catastro del Distrito Federal fue el que sirvió de modelo 
general a los estados y territorios. Con el transcurso del tiempo, fue 
sufriendo algunas modificaciones que permitieron perfeccionarlo y 
adoptarlo a las nuevas exigencias de cada época. 
Para el año 1905, la Dirección General de Catastro dictamina las 
instrucciones para las Operaciones Topográficas. Las Operaciones 
Topográficas para el levantamiento y medida de las parcelas empiezan 
a apoyarse directa o indirectamente en poligonales de primero y 
segundo orden, las que a su vez tendrán apoyo en cuatro órdenes de 
triángulos que debían enlazar los puntos más notables del terreno. Se 
establecía, de igual manera, que los vértices trigonométricos, así como 
todo punto que señalara los límites de las municipalidades o de las 
parcelas, se debería referir a un sistema de coordenadas rectangulares, 
cuya intersección debería pasar por un punto situado en el 
Observatorio Astronómico Nacional. 
Dentro del mismo catastro se proponía que, con el objeto de llevar a 
cabo el primer proyecto de triangulación, deberían tomarse como base 
las cartas existentes del Valle de México. De esta manera, el proyecto 
definitivo se formaría después de tener la seguridad de que los puntos 
que se hubieran elegido en las cartas, satisficieran realmente las 
condiciones que como vértices debían llenar. 
Al visitar los lugares elegidos, el ingeniero debería medir la amplitud de 
los ángulos con un instrumento portátil. Debía además dejar elegido y 
señalado el punto preciso del vértice de la triangulación. Siempre que 
fuera posible, se procuraba situar los vértices de la triangulación en 
torres u otros puntos elevados, bien definidos y permanentes. También 
debía realizar un croquis de localización y uno de registro. 
Debe señalarse que el reconocimiento para establecer la triangulación 
de primer orden se inició desde 1899 y que el primer vértice geodésico 
estuvo localizado en El Chiquihuite. En esta estación se eligieron 14 
vértices. 
También en 1899 se realizó la primera libreta de poligonales. Esta 
primera poligonal se desarrolló por el Correo Mayor. Le siguieron las 
9 
I 
pOli~'onales en la delegación Guadalupe Hidalgo en el año 1900; en la 
de. zcapotzalco en 1901; en la Av. central y Av. Dos en 109; el la 
calz da de Niño Perdido, que fue la primera poligonal desarrollada en 
la ci1dad de México, en 1906, y en la delegación Tlalpan en 1907. 
En dse mismo año de 1901 se inició el deslinde de las municipalidades, 
y se jestablecieron trece de ellas. La Ciudad de 11éxico fue dividida en 
nueje 'Carteles que en 1932 aumentaron a trece. En 1905 se crearon 
nue as instrucciones para el catastro, en las cuales se especifica que las 
mu icipalidades se designarían de acuerdo a los documentos del 
cata~tro, en base a los nombres que les había asignado previamente el 
Decreto del 26 de marzo de 1903, el cual sirvió de base para el deslinde 
de l~s municipalidades. Fue en esta época cuando se elaboraronlos 
planjos de conjuntos de municipalidades, generalmente a escala 1:5,000 
y 1:10,000. 
Porlotra parte, una reforma efectuada en 1906 confirió a la Secretaría 
de Itracienda la atribución de catastrar cualquier superficie de terreno o 
pob~ación que no estuviera incluida en el catastro. 
Parl realizar el control de las zonas catastradas, se llevaba un libro de· 
emItadronamiento donde se incluían todos los datos relativos al predio. 
Así lmismo, se llevaba un libro de "Precios de los terrenos en la Ciudad 
de· éxico", que contenía los valores unitarios de los terrenos por 
tra o de calle. 
En 1917, siendo Presidente Venustiano Carranza, se expide la ley de 
Ha ienda del Gobierno del Distrito Federal que establece, entre otras 
conibibuciones, la prediaL En 1929 se designa a Carlos S. Vega y Ross 
cOnfo rrímer tesorero del Distrito FederaL Con base a las 
dis~osiciones de la Ley de lmpuesto Predial del Distrito FederaL En él 
se -1 dispone que la planificación cOil1prenJerá el deslinde y 
lev ntamiento de los predios comprendidos en las zonas del Distrito 
Fe eral que no hubieren sido catastradas conforme a las disposiciones 
de as leyes, ya derogadas, de 1896 y 1898 o conforme a la ley vigente 
en ~quel entonces del Impuesto Predial del Distrito FederaL A partir 
I 
10 
del primero de enero de 1942 entra en vigor la nueva ley de Hacienda 
del Departamento del Distrito Federal, vigente hasta la actualidad, en la 
cual se encuentra ya el nombre de Tesorería del Distrito Federal. 
Finalmente en 1953 se realiza, a través de la modificación del Título II 
de la ley de hacienda, correspondiente al impuesto predial, una 
profunda reforma que hace más expedita la administración. En este 
mismo decreto se crea formalnlente el Catastro del Distrito Federal. 
Con una doble fmalidad: fiscal y estadística. 
A medida que nuestra ciudad va creciendo, el catastro también 
aumenta en tamaño y en complejidad, a grado tal que sus funciones 
son llevadas al nivel de una Dirección llamada de catastro e impuesto 
predial, dentro de la Tesorería del Distrito Federal. 
A partir de 1977 esta dirección inicia un proyecto para modernizar y 
actualizar el catastro. Este hecho marca el nacimiento de una nueva 
generación de catastros en México. 
En efecto, el proyecto implementa los más recientes avances técnicos, 
aerofotogramétricos, cartográficos y de sensores remotos que hoy en 
día se están realizando en nuestro país. En esta forma el proyecto 
realiza las dos dimensiones del catastro. Por una parte incrementa la 
recaudación a base de modernizar los procedimientos impositivos. Por 
otra parte, se contempla la información actual sobre el uso de suelo en 
el Distrito Federal. 
Esta información de~e servir a varios propósitos. En primer lugar, en 
la base para mejorar la recaudación del impuesto predial, pues permite 
reconocer los predios que faltan por levantarse, la evasión parcial por 
construcóones no registradas y la evasión total. De esta manera hace 
posible dar a la actividad fiscal un carácter más equitativo, además de 
que el Departamento del Distrito Federal puede aumentar su 
capacitación de recursos sin hacer más pesada la carga impositiva a los 
ciudadanos. En segundo lugar la información se concentra en un 
banco de datos gráficos y digitales que se pone al servicio de la 
administración pública, así COtllO de los organismos privados que lo 
11 
solic1ten. En efecto, la administración eficiente de una ciudad como la 
capiJal de México requiere de una gran cantidad de información. 
I 
El t' atastro permite reunir la información y obtenerla de manera 
unif;i rme. Los diversos organismos no tienen ya que dedicarse a 
obte er sino que solamente a utilizarla. En esta forma, se ahorran 
can1dades importantes de recursos económicos y se incrementa la 
eficirncia de la administración pública. 
En ~u sentido más usual, el término catastro se refiere a la inscripción 
oficial de la localización, extensión, tenencia, propiedad y del valor del 
inmpeble, para obtener un conjunto de registros establecidos 
metjdicamente de los inmuebles de lUla entidad territoriaL 
I 
12 
III FUNCIONES BÁSICAS DEL CATASTRO 
El crecimiento urbano, el desarrollo industrial y la instauración de un 
orden social cada vez más complejo, donde el uso de suelo se 
diversifica progresivamente, han determinado la necesidad de contar 
con sistemas de registros ágiles y eficientes. 
El catastro moderno es " Un Sistema de Información Territorial para 
usos múltiples, estructurado por un conjunto de registros gráficos 
(Cartografía Catastral) y numéricos (padrón Catastral) que contienen 
los datos referentes al Inventario de Bienes Inmuebles de un Estado ó 
Municipio" y tiene como funciones básicas: 
1. Identificar y deslindar todos los bienes inmuebles. 
2. Integrar y mantener actualizada la Cartografía Catastral del 
Territorio del Estado o Municipio. 
3. Integrar y mantener actualizada la información relativa a 
las características cuantitativas y cualitativas de los Bienes 
Inmuebles (BASE DE DATOS ALFANUMÉRICOS Ó 
PADRÓN CATASTRAL). 
4. Establecer la Zonificación Catastral v'los Valores Unitarios 
J 
de Terreno y Construcción para su publicación, vigencia y 
aplicación. 
5. Determinar los Valores Catastrales de los Bienes 
Inmuebles con apego a la Zonificación Catastral y a los 
Valores Unitarios vigentes para el cálculo de las 
contribuciones de todas las operaciones que tengan como 
base el valor de los bienes inmuebles p. e. 
Fraccionamiento; división, consolidación, traslado de 
dominio, mejoras, etc. 
6. Aportar información técnica para la demarcación o 
conocimiento de los límites administrativos y políticos del 
territorio del Estado ó 11unicipio. 
13 
~ITULO 11. NORMATIVIDAD 
I 
11. t.iII CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS 
UNrDOS MEXICANOS 
CA~ITULO II 
D:f LOS MEXICANOS 
Attículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: 
It. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como 
del I istrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la 
ma1era proporcional y equitativa que dispongan las leyes. 
CA~ITULOIV 
1I 
9ELOS CIUDADANOS MEXICANOS 
Art~culo 36 Fracción l. Son obligaciones del ciudadano de la 
RePllública: 
Inls ibirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la 
pro iedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o 
tra ajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro 
N ar. ional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes. 
La l. rganización y el funcionamiento permanente del registro Nacional 
de 1I Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la 
ciul:danía mexicana son servicios de interés público y por tanto, 
res. onsahilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los 
tér . os que establezca la ley. 
14 
11. I CODIGO FINANCIERO 
Del Impuesto Predial 
ARTICULO 148.- Están obligadas al pago del impuesto predial 
establecido en este Capítulo, las personas físicas y las morales que sean 
propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, 
independientemente de los derechos que sobre las construcciones 
tenga un tercero. Los poseedores también estarán obligados al pago del 
impuesto predial por los inmuebles que posean, cuando no se conozca 
al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible. 
Los propietarios de los bienes a que se refiere el párrafo primero de 
este artículo y, en su caso, los poseedores, deberán determinar y 
declarar el valor catastral de sus inmuebles, aun en el caso de que se 
encuentren exentos del pago del impuesto predial. 
La declaración a que se refiere el párrafo anterior, se presentará en los 
formatos 
oficialés aprobados ante las oficinas autorizadas, durante los dos 
prirneros meses de cada año, así como en los supuestos y plazos a que 
se refieren los artículos 149 fracción II y 154 de este Código. 
En el caso de los inmuebles que hayan sido declarados exentos del 
impuesto predial, conforme a lo dispuesto en el artículo1 SS de este 
Código, se debe acompañar a la declaración del impuesto, la resolución 
emitida por la autoridad competente, en la que se haya declarado 
expresamente que el bien de que se trate se encuentra exento. 
Es obligación de los contribuyentes calcular el impuesto predial a su 
cargo. 
Cuando en los términos de este Código haya enajenación, el adquirente 
se considerará propietario para los efectos de este impuesto. 
Los datos catastrales, cualesquiera que éstos sean, sólo producirán 
efectos fiscales o catastrales. 
15 
ARTICULO 149.- La base del impuesto predial será el valor catastral 
determinado por los contribuyentes conforme a lo siguiente: 
1. A través de la determinación del valor de mercado del inmueble, 
incluyendo las construcciones a él adheridas, elementos accesorios, 
obras complementarias o instalaciones especiales, aun cuando un 
tercero tenga derecho sobre ellas, mediante la práctica de avalúo 
directo que comprenda las características e instalaciones particulares 
del inmueble, realizado por persona autorizada. 
La base del impuesto predial determinada mediante el avalúo directo a 
que se refiere el párrafo anterior, será válida para el año en que se 
realice el avalúo y para los dos siguientes, siempre que en cada uno de 
esos años subsiguientes el avalúo se actualice aplicándole un 
incremento porcentual igual a aquél en que se incrementen para ese 
mismo año los valores unitarios a que se refiere el artículo 151 de este 
Código. Sin embargo, los contribuyentes podrán optar por determinar 
y declarar el valor catastral de sus inmuebles aplicando a los mismos los 
valores unitarios a que se refiere el artículo 151 de este Código. 
Para determinar el valor catastral de los inmuebles sujetos al régimen 
de propiedad en condominio, se considerarán para cada local, 
departamento, casa o despacho del condollUnio, las especificaciones 
relativas a las áreas privativas como jaulas de tendido, cajones de 
estacionamiento, cuartos de servicio, bodegas y cualquier otro 
accesorio de carácter privativo; también se considerará la parte 
. proporcional de las áreas comunes que les corresponde, como 
corredores, escaleras, patios, jardines, estacionamientos y demás 
instalaciones de carácter común, conforme al indiviso determinado en 
la escritura constitutiva del condominio o en la escritura individual de 
cada unidad condominal. 
Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los 
contribuyentes, a que se refiere el párrafo tercero de esta fracción, la 
autoridad les proporcionará en el formato oficial una propuesta de 
determinación del valor catastral y pago del impuesto correspondiente. 
16 
En caso de que los contribuyentes acepten tales propuestas y que los 
datos contenidos en las mismas concuerden con la realidad, declararán 
como valor catastral del inmueble y como monto del impuesto a su 
cargo los determinados en el formato oficial, presentándolo en las 
oficinas autorizadas y, en caso contrario, podrán optar por realizar por 
su cuenta la aplicación de los valores unitarios indicados o la 
realización del avalúo a que se refiere el párrafo primero de esta 
fracción. 
La falta de recepción por parte de los contribuyentes de las propuestas 
señaladas, no relevará a los contribuyentes de la obligaci6n de declarar 
y pagar el impuesto correspondiente, yen todo caso deberán acudir a 
las oficinas de la autoridad fiscal a presentar las declaraciones y pagos 
indicados, pudiendo solicitar que se les entregue la propuesta 
correspondien te; 
II. Cuando los contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de un 
inmueble, 
inclusive para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo 
de publicidad, deberán calcular el impuesto con base en el valor 
catastral más alto que resulte entre el determinado conforme a la 
fracción anterior y el que se determine de acuerdo al total de las 
contraprestaciones por dicho uso o goce temporal. Si las " 
contraprestaciones fueron fijadas en moneda diferente a la nacional, 
dicho valor se determinará considerando el tipo de cambio promedio 
de la moneda extranjera, publicado en el Diario Oficial de la 
Federación, en los días que corresponda al bimestre de que se trate. Al 
efecto, se multiplicará el total de las contraprestaciones que 
correspondan a un bimestre por el factor 38.47 y el resultado se 
multiplicará por el factor 10.0, y se aplicará al resultado la tarifa del 
artículo 152, fracción 1 de este Código. La cantidad que resulte 
conforme al párrafo anterior se multiplicará por el factor 0.42849 
cuando el uso del inmueble sea distinto al habitacional y por el factor 
0.25454- cuando el uso sea habitacional, y el resultado será el impuesto 
a pagar. En el caso de inmuebles cun usos habitac10nales y no 
habitacionales, se aplicará a la cantidad resultante confornlé al párrafo 
17 
anterior, el factor que corresponda a cada uso, considerando para ello 
la parte proporcional determinada en base a las contraprestaciones 
fijadas para cada uno de ellos, las cantidades respectivas se sumarán y 
el resultado así obtenido será el impuesto a pagar. No obstante lo 
dispuesto en el párrafo anterior, en ningún caso se pagará por 
concepto de impuesto predial, una cantidad inferior a la que como 
cuota fija se establezca en el rango "A" de la tarifa prevista en el 
artículo 152 de este Código. 
Para los efectos de esta fracción los contribuyentes deberán presentar 
junto con su declaración de valor los contratos vigentes a la fecha de 
presentación de la misma. Cada vez que éstos sean modificados o se 
celebren nuevos, deberán presentarse junto con la declaración de valor 
a que se refiere este artículo, dentro del bimestre siguiente a la fecha en 
que ello ocurra; asimismo, dentro de igual plazo, deberá presentar aviso 
de terminación de contratos de arrendamiento. 
En el supuesto de que el valor catastral del inmueble no pueda 
determinarse en un bimestre porque no sea posible cuantificar el total 
de las contraprestaciones a que se refiere el primer párrafo de esta 
fracción, el contribuyente deberá dar a conocer esta situación a las 
autoridades fiscales en la declaración que con tal motivo presente, 
debiendo pagar el impuesto predial con base en el valor catastral que 
declaró o debió declarar durante el bimestre inmediato anterior. El 
contribuyente deberá declarar y pagar las diferencias que en su caso 
resulten procedentes, con recargos calculados con la tasa que 
corresponda al pago en parcialidades, dentro de los quince días 
siguientes, a aquél en que en los términos de los contratos respectivos 
se cuantifique el total de las contraprestaciones. 
Cuando se conceda el uso o goce temporal de una parte del inmueble, 
el impuesto predial deberá calcularse con base en el valor catastral que 
resulte más alto entre el que se determine sobre la totalidad del 
inmueble conforme a la fracción anterior y el que se determine de 
acuerdo al total de las contraprestaciones por el uso o goce temporal 
de la parte del inmueble de que se trate, en los términos de esta 
fracción. Cuando las contraprestaciones correspondan a fracción de 
18 
mes, el importe de las mismas se deberá dividir entre el número de días 
que corresponda y multiplicar por el número de días del bimestre. 
ARTICULO 150.- Cuando los contribuyentes omitan declarar el valor 
catastral de sus inmuebles, o sean inexactos, imprecisos o falsos los 
datos que utilizaron para determinar dicho valor, la autoridad fiscal 
utilizando los medios señalados en el artículo 102 de este Código, 
procederá a determinarlo aplicando cualquiera de los procedimientos 
señalados en el artículo anterior, a [m de realizar el cobro del impuesto 
correspondiente. 
ARTICULO 151.- Para los efectos de lo establecido en los párrafos 
segundo y tercero de la fracción 1 del artículo 149 de este Código, la 
Asamblea emitirá la relación de valores unitarios del suelo, 
construcciones adheridas a él, instalaciones especiales de tipo común, 
elementos accesoriosu obras complementarias, que servirán de base a 
los contribuyentes para determinar el valor catastral de sus inmuebles y 
el inlpuesto predial a su cargo. Dichos valores unitarios atenderán a los 
precios de mercado del suelo y de las construcciones en el Distrito 
Federal, así como a las características comunes de los inmuebles qu.e se 
ubiquen en las distintas zonas del mismo, refiriéndolos a colonias 
catastrales de condiciones homogéneas, tipo área de valor, tipo enclave 
de valor y tipo corredor de valor. 
La A.samblea podrá modificar la configuración y número de las 
colonias catastrales. 
Tratándose de inmuebles cuya región, manzana y valores unitarios de 
suelo no se encuentren contenidos en la relación respectiva a que se 
refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes podrán 
considerar como valor del metro cuadrado del suelo, el que les 
proponga la autoridad, "previa solicitud que al efecto formulen o el que 
determinen a través de la práctica de avalúo conforme a la opción 
prevista en el artículo 149 de este Código. 
Las autoridades fiscales formularán las propuestas de determinación de 
valor a qUe se refiere el párrafo anterior, atendiendo a los valores 
19 
t' fijad s en la zona de que se trate y de acuerdo a las defmiciones que respl, cto de las colonias catastrales se establecen en las relaciones de 
Valdres Unitarios del Suelo, de las Construcciones, de las Instalaciones 
Esp' ciales, Elementos Accesorios u Obras Complementarias 
con' enidas en este Código. 
AR ICULO 152.- El Impuesto Predial se calculará por períodos 
bim strales, aplicando al valor catastral la tarifa a que se refiere este 
artí ulo: 
lo RIFA. 
Rango Límite Límite Superior Cuota Fija I Porcentaje Para ! 
i 
Inferior de Valor Aplicarse Sobr..: I 
de Valor Catastral de un I el Excedénte 
, Catastral de Inmueble del Límit{: 
I un Inmueble Inferior 
1\ $0.55 $142,252.01 $44.73 0.03157 
B 142,252.02 284,503.59 89.65 0.05252 
e i 284,503.60 569,008.27 164.37 0.07282 
D 569,008.28 853,511.85 371.56 0.08087 
E 853,511.86 1,138,016.53 601.65 0.09442 
F 1,138,016.54 1,422,520.12 870.29 0.11046 
G 1,422,520.13 1,707,023.70 1,184.56 0.11461 
H 1,707,023.71 1,991,528.39 1,510.64 0.12522 
r 1,991,528.40 2,276,031.97 1,866.91 0.13097 
j I 2,276,031.98 2,560,536.66 2,239.53 0.13478 
K 2,560,536.67 2,845,040.24 2,623.00 0.13892 
L 2,845,040.25 3,129,543.83 3,018.24 0.14270 
M 3,129,543.84 3,414,048.51 3,424.24 0.14715 
N I 3,414,048.52 5,690,080.48 3,842.90 0.15087 
-¿-) -,¡--'--~ '1,690,080.49 7,966,112.46 7,276.76 0.15087 
P 7,966,112.47 10,242,144.42 10,710.62 0.15125 
Q 10,242,144.43 13,656,192.93 .. - 14,153.13 0.15494 
R 13,656,192.94 17,070,240.34 ~9 '~8- 0.15494 ,44L.. i 
S 17,070,240.35 21,556,993.45 24,732.61 0.15494 ._.-
T T 21,556,993.46 41,761,426.37 31,684.40 0.16014 
U .1 U 41,761,426.38 61,965,859.28 64,039.79 0.16016 
V '1 61,965,859.29 82,170,292.20 96,399.22 0.16018 
W 82,170,292.21 102,374,725.11 128,762.69 0.16020 
X I 102,374,725.12 122,579,158.02 161,130.20 0.16022 
--
Y 122,579,158.03 En adelante 193,501.75 0.16024 
I 
II. r T'ratándose de inmuebles de uso habitacional, el impuesto que 
res, he a cargo de los contribuyentes conforme a la tarifa previ sta en la 
fraqción 1 de este artículo será objeto de las reducciones q ue a 
co tinuación se señalan: 
1. 1 os c0ntribuyentes con inmuebles cuyo valor catastral se ubique en 
I . 
los ,Irangos A, B, e y D, pagarán la cuota fija de: 
i R.ango I CUOÜi I 
20 
-
A $23.57 
B 26.19 
e 31.28 
D 36.66 
2. Los inmuebles cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los 
rangos marcados con las demás literales de la tarifa mencionada, será 
reducido en los porcentajes que a continuación se mencionan: 
Rango Porcentaje de 
Descuento 
A 0.00 
B 0.00 
e 0.00 
D 0.00 
E 66.00 
F 45.00 
G 33.00 
H 24.00 
1 22.00 
J 19.00 
K 16.00 
L 13.00 
M 10.00 
N 0.00 
o 0.00 
p 0.00 
Q 0.00 
R 0.00 
S 0.00 
T 0.00 
U 0.00 
V 0.00 
W 0.00 
X 0.00 I y I 0.00 
IV. Tratándose de los inmuebles que a continuación se mencionan, los 
contribuyentes tendrán derecho a una reducción del impuesto a su 
cargo: 
1. Del 80% los dedicados a usos agrícola, pecuario, forestal, de 
pas toreo controlado, ubicados en la zona primaria designada para la 
protección o conservación ecológica; para lo cual deberá presentar una 
constancia de dicho uso, emitida por la Secretaría del Medio Ambiente, 
durante el ejercicio fiscal que corresponda, y 
21 
2. Olel 50% los ubicados en zonas en las que los Programas 
Del~gacionales o Parciales del Distrito Federal determinen intensidades 
de u~o, conforme a las cuales la proporción de las construcciones cuya 
edi~cación se autorice, resulte inferior a un 10% de la superficie total 
del ~erreno; siempre y cuando no los destine a fines lucrativos, para lo 
cual!1 durante el ejercicio fiscal que corresponda deberá presentar ante la 
Ad~nistración Tributaria en que se trate, una constancia expedida por 
la d~legación con la que se acredite que el inmueble se ubica en este 
sUPlfLesto y manifestar bajo protesta de decir verdad que éste no se 
des~na a fines de carácter lucrativo. 
, 
En nmuebles de uso diverso, para la aplicación de las reducciones 
pre i istas en las fracciones n y IV de este artículo, se estará a lo 
sig~'ente: 
a). '-, e aplicará a la parte proporcional del impuesto determinado que 
cor esponda al valor de suelo y construcción del uso que sea objeto de 
did a reducción, y 
b). ara determinar el porcentaje de reducción previsto en la fracción 
n el este artículo, se tomará como referencia el valor total del 
in ueble de que se trate. 
AR: ICULO 153.- El pago del impuesto predial deberá hacerse en 
fon a bimestral, durante los meses de febrero, abril, junio, agosto, 
oc bre y diciembre, mediante declaración ante las oficinas autorizadas. 
Cu ndo los contribuyentes cumplan con la obligación de pagar el 
im uesto predial en forma anticipada, tendrán derecho a una 
red cción, en los términos siguientes: 
1. el 9%, cuando se efectúe el pago de los seis bimestres, a más tardar 
el ú timo dia del mes de enero del año que se cubra; 
n. el 6%, cuando se efectúe el pago de los seis bimestres, a más 
I 
tar ar el último dia del mes de febrero del año que se cubra, y 
nL Del 1.5%, cuando se efectúe el pago del impuesto predial durante 
el primer mes de cada bimestre. 
Est porcentaje de reducción, también se otorgará por los bimestres 
qu1 se paguen por anticipado. 
I 22 
ARTICULO 154.- Cuando el valor catastral declarado se modifique 
por cualquier causa se declarará el nuevo valor, junto con el pago del 
impuesto predial que corresponda al mismo, a partir del bimestre 
siguiente a aquél en que ocurra la modificación. 
En el supuesto de que el contribuyente hubiere optado por pagar el 
impuesto predial en forma anticipada, con base en el valor catastral 
vigente al momento del pago, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo 
párrafo del artículo anterior, en el momento de pagar el impuesto 
preclial conforme al nuevo valor, podrá deducir el impuesto predial 
efectivamente pagado por anticipado, más la reducción del porcentaje 
correspondiente al pago anticipado que hubiera realizado. 
La autoridad fiscal otorgará al contribuyente las facilidades necesarias 
para la presentación de la declaración a que se refiere el párrafo 
anterior. 
En el caso de fraccionamientos de inmuebles, el impuesto se causará 
por cada fracción que resulte, a partir del bimestre siguiente a aquél en 
que se autorice su constitución. 
Tratándose de subdivisión o fusión de inmuebles, el impuesto se 
causará a partir del bimestre siguiente a aquél en que se autorice la 
subdivisión o fusión. 
Para el caso de inmuebles en proceso de construcción, el valor catastral 
que servirá de base para calcular el impuesto predial a pagar, se 
determinará a partir de la clasificación que de dichos inmuebles se 
efectúe, tomando como base los datos proporcionados en la licencia de 
construcción respectiva, la bitácora de obra o cualquier otradocumentación que contenga los registros cronológicos de dicha 
ejecución, y los avances de obra realizados. 
Para tales efectos, la clase y uso de la construcción se definirán por las 
características y datos contenidos en la licencia respectiva, en tanto que 
el rango de niveles variará de acuerdo al avance de construcción 
manifestado por el contribuyente, o en su defecto, el que se desprenda 
de la bitácora de obra o cualquier otra documentación que contenga 
los registros cronológicos de dicha ejecución, definiendo así los datos 
23 
catastrales conforme a los cuales se calculará el valor de la construcción 
atendiendo a los metros cuadrados edificados hasta el último día del 
bimestre inmediato anterior al que se vaya a declarar, aplicando las 
tablas de valores unitarios de construcción vigentes en el ejercicio fiscal 
que corresponda. A lo anterior, se le adicionará el valor del suelo 
determinado conforme a las tablas de valores unitarios de suelo 
vigentes. 
En relación con el párrafo anterior, para el caso en que se suspenda o 
interrumpa el proceso de construcción de la obra respectiva por más 
de un bimestre, se deberá presentar ante la autoridad fiscal la 
manifestación correspondiente debidamente justificada, anexándola a 
la declaración que corresponda al bimestre sIguiente a aquel en que se 
presente esta circunstancia y hasta que la misma desaparezca, debiendo 
dar aviso a dicha autoridad cuando se reanude la ejecución de la obra, 
en el bimestre siguiente al en que esto suceda. 
ARTICULO 155.- No se pagará el Impuesto Predial por los siguientes 
inmuebles: 
1. Los del dominio público del Distrito Federal; 
Il. Los de propiedad de organismos descentralizados de la 
Adlninistración Pública del Distrito Federal, utilizados en las 
actividades específicas que tengan encomendadas conforme a sus 
respectivos objetos, exceptuando aquellos que sean utilizados por 
dichos organismos o por particulares bajo cualquier título, para fines 
adnlÍnistrativos o propósitos Jistintos a los de su objeto; 
IIl. Los sujetos al régimen de dominio público de la Federación, en 
térrninos de la Ley General de Bienes Nacionales; 
IV. Los de propiedad de representaciones Diplomáticas de Estados 
Extranjeros acreditadas en el Estado Mexicano, en términos de la 
Convención de Viena sobre 
Relaciones Diplomáticas y, en su caso, de la Convención de Viena 
sobre Relaciones Consulares; 
24 
V. Los de propiedad de Organismos Internacionale~ de lbs que el 
Estado Mexicano sea parte ubicados en el Distrito Federal, siempre 
que exista ratificación por parte del Senado del Convenio Constitutivo 
correspondiente debidamente publicado en el Diario Oficial de la 
Federación, y que en dicho Convenio se prevea la exención de 
contribuciones para los países miembros, y 
VI. Se deroga. 
Anualmente deberá solicitarse a la autoridad fiscal la declaratoria de 
exención del 
Impuesto Predial, y acreditar con documentación actualizada que el 
inmueble sigue ubicándose en alguno de los supuestos de exención 
previstos en el presente artículo. 
CAPITULO III 
Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos 
ARTICULO 156.- Están obligadas al pago del Impuesto sobre 
Espectáculos Públicos establecido en este Capítulo, las personas físicas 
o m.orales que obtengan ingresos por los espectáculos públicos que 
organicen, exploten o patrocinen en el Distrito Federal, por los que no 
estén obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado. 
Se considera espectáculo público todo acto, función, diversión o 
entretenimiento al que tenga acceso el público y cubra una cuota de 
entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea 
directamente o por un tercero. 
ARTICULO 157.- El Impuesto sobre Espectáculos Públicos no dará 
lugar a incrementos en los precios señalados por los contribuyentes, ni 
se expresará por separado en los boletos de entrada. 
ARTICULO 158.- Los propietarios de los inmuebles en donde se 
efectúen los espectáculos públicos, serán responsables solidarios del 
pago del impuesto a que se refiere el artículo 156 de éste Código, 
cuando los contribuyentes no hayan dado cumplimiento a lo 
establecido en la reglamentación para el funcionamiento de 
establecimientos mercantiles y celebración de espectáculos públicos en 
el Distrito 
Federal, incluyendo el permiso que las autoridades competentes les 
otorguen. 
ARTICULO 159.- El impuesto a que se refiere este Capítulo, se 
causará en el momento en que se perciba el valor del espectáculo de 
que se trate. 
ARTICULO 160.- Para los efectos deeste Capítulo, se considerará 
como valor del espectáculo público, la cantidad que se cobre por el 
boleto o cuota de entrada, así como las cantidades que se perciban en 
calidad de donativos, por cuotas de cooperación o por cualquier otro 
concepto, al que se condicione el acceso al espectáculo, ya sea 
directamente o por conducto de un tercero, incluyendo las que se 
pagueü por derecho a reservar, apartar o adquirir anticipadamente el 
boleto de acceso al espectáculo público, 
ARTICULO 161.- El Impuesto sobre Espectáculos Públicos se 
calculará aplicando la tasa del 8% al valor de los espectáculos. 
ARTICULO 162.- Los contribuyentes del impuesto a que se refiere 
este Capítulo deberán pagarlo en la siguiente forma: 
1. Los que en forma habitual y en establecimiento fijo organicen, 
exploten o patrocinen algún espectáculo público, lo pagarán mediante 
declaración, en la forma oficial 
aprobada, que presentarán en las oficinas autorizadas, a más tardar el 
día diez de cada mes, sobre el valor de los espectáculos del mes de 
calendario anterior, y 
II. Los demás contribuyentes, pagarán el impuesto a su cargo, a más 
tardar el día miércoles de cada semana, mediante declaración, en la 
fonna oficial aprobada, que presentarán en las oficinas autorizadas, 
sobre el valor de los espectáculos públicos realizados hasta el día 
domingo anterior. 
ARTICULO 163.- Los contribuyentes del Impuesto sobre 
Espectáculos Públicos tendrán las siguientes obligaciones: 
1. Llevar un registro específico de las operaciones relativas a este 
impuesto; 
26 
II. Presentar ante la autoridad flsca 1 el permiso o autorización otorgado 
por la autoridad competente para la realización del espectáculo público 
o el aviso cuando así esté dispuesto en la legislación respectiva, a más 
tardar tres días antes de la iniciación de sus actividades o de la 
realización de los espectáculos; 
III.Manifestar ante la autoridad fiscal, dentro del mismo plazo a que se 
refiere la fracción anterior, el aforo, clase, precio de las localidades, las 
fechas y horarios en que se realizarán los espectáculos, así como la 
información y documentación que se establezca en la forma oficial. 
Asunismo, deberán presentar ante la autoridad fiscal, a través de la 
forrna oficial correspondiente, dentro del mismo plazo a que se refiere 
la fracción anterior, una muestra de caaa uno de los tipos de boletos de 
acceso, los cuales tendrán que reunir los requisitos a que se refiera la 
reglamentación para el funcionamiento de establecimientos mercantiles 
y celebración de espectáculos públicos en el Distrito 
Federal; 
IV. A más tardar un día antes de la celebración del espectáculo público, 
manifestar los cambios que al programa se hayan realizado con 
posterioridad al cumplimiento de las obligaciones previstas en las 
fracciones II y III de este artículo; 
V. Presentar ante las oficinas autorizadas las declaraciones a que se 
refiere el artículo 162 de este Código y pagar el impuesto en los 
térroinos de este Capítulo; 
VI. Los contribuyentes de este impuesto deberán presentar, con las 
declaraciones a que se refiere el artículo 162 de este Código, los boletos 
que no hayan sido vendidos, los cuales deberán tener todas sus 
secciones y estar adheridos a los talonarios respectivos, ya que de no 
ser así se considerarán como vendidos. 
La Secretaría podrá autorizar en forma previa, sistemas electrónicos 
alternos de control, para la emisión de boletos de los espectáculos 
públicosque se realicen en el Distrito Federal, verificando que dichos 
27 
sistemas cuenten con niveles de seguridad que garanticen su 
confiabilidad, respecto a los boletos no vendidos, y 
VII. Garantizar el interés fiscal cuando se encuentren en la hipótesis 
prevista en la fracción Il del artículo 162 de este Código. 
ARTICULO SEGUNDO. Para los efectos de emisión de valores 
unitarios de suelo, construcciones adheridas a el e instalaciones 
especiales a que se refiere el articulo 151 del código financiero del 
Distrito Federal, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya 
aplicación se hará conforme a las definiciones y normas que se indican: 
DEFINICIONES 
1. REGION: Es una circunscripción convencional del territorio del 
Distrito Federal determinada con fines de control catastral de los 
inm.uebles, representada con los tres primeros dígitos del número de 
cuenta catastral asignado por la autoridad fiscal. 
11. MANZANA: Es una parte de una región que regularmente está 
delimitada por tres o más calles o límites semejantes, representada por 
los tres siguientes dígitos del mencionado número de cuenta, la que 
tiene otros dos que representan el lote, que es el número asignado a 
cada uno de los inmuebles que integran en conjunto una manzana, y 
tres dígitos más en el caso de condominios, para identificar a cada una 
de las localidades de un condominio construido en un lote. 
111. COLONIA CATASTRAL: Es una porción determinada de 
territorio continuo del Distrito Federal que comprende grupos de 
manzanas o lotes, la cual tiene asignado un valor unitario de suelo, 
expresado en pesos por metro cuadrado, en atención a la 
hOlTIogeneidad observable en cuanto a características, exclusividad y 
valor comercial. Existen tres tipos de colonia catastral: Área de valor, 
Enclave de valor y Corredor de valor. 
28 
a). Colonia Catastral tipo área de valor: Grupo de manzanas con 
características similares en infraestructura, equipamiento urbano, tipo 
de inmuebles y dinámica inmobiliaria. Cada área está identificada con la 
letra A, seguida de seis dígitos, correspondiendo los dos primeros a la 
delegación respectiva, los tres siguientes a un número progresivo y el 
último a un dígito clasificador de la colonia catastral. Dicha 
clasificación es la siguiente: 
o: Colonia catastral que corresponde a áreas periféricas de valor bajo 
con desarrollo incipiente, con usos del suelo que están iniciando su 
incorporación al área urbana y con equipamientos y servicios dispersos. 
1: Colonia catastral que corresponde a áreas periféricas o intermedias 
de valor bajo, en proceso de transición o cierta consolidación, con usos 
del suelo eminentemente habitacionales y con equipamientos y 
servicios semidispersos y de pequeña escala. 
2: Colonia catastral que corresponde a áreas intermedias de valor 
medio bajo, en proceso de transición o consolidación, con usos del 
suelo eminentemente habitacionales y/o incipiente mezcla de usos y 
con equipamientos y servicios semidispersos y de regular escala. 
3: Colonia catastral que corresponde a áreas intermedias de valor 
medio con cierto proceso de transición o en consolidación, con usos 
del suelo eminentemente habitacionales y/o mezcla de usos y con 
equipainientos y servicios semiconcentrados y de regular escala. 
4: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios 
completos, equipamiento urbano en escala signi6:cativa . en la zona o 
zonas cercanas, con usos de suelo habitacional y/o mixtos y nivel 
socioeconómico de medio a medio alto. 
5: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios 
completos, equipamiento urbano en escala significativa en la zona o 
zonas cercanas, usos de suelo habitacionales y/o mixtos y nivel 
socioeconómico de medio alto a alto. 
29 
6: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas con servicios 
completos, equipamiento urbano en escala significativa en la zona o 
zonas cercanas, usos de suelo habitacional y/o mixtos y nivel 
socioeconómico de alto a muy alto. 
7: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios 
completos, equipamiento urbano de pequeña escala significativa, usos 
de suelo preponderantemente comercial y de servicios y nivel 
socioeconómico de medio bajo a alto. 
8: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas con servicios 
completos, equipamiento urbano de diversas escalas y con usos de 
suelo eminentemente industriaL 
9: Colonia catastral que corresponde a áreas ubicadas en el suelo de 
conservación, con usos agrícola, fores tal, pecuario, de reserva ecológica 
y / o explotación minera entre otros, con nulos o éscasos servicios y 
equipamiento urbano distante. 
b). Colonia catastral tipo enclave de valor: Porción de manzanas o 
conjunto de lotes de edificaciones de uso habitacional, que 
cuaJitativamente se diferencian plenamente del resto de los lotes o 
manzanas del área en que se ubica en razón de que, no obstante que 
conlparten una infraestructura y equipamiento urbanos generales con 
las mencionadas áreas, cuentan con características internas que 
originan que tengan un mayor valor unitario de suelo que el promedio 
del área, corno son la ubicación en áreas perfectamente delimitadas, el 
acceso restringido a su interior, que cuentan con vigilancia privada, 
mantenimiento privado de áreas comunes,' vialidades internas y 
alumbrado públicos y/o privados. El valor por metro cuadrado de 
suelo del enclave de valor se encuentra contenido en el presente 
Código Financiero. Cada enclave de valor está identificado con la letra 
E, seguida de dos dígitos que corresponden a la delegación, y una 
literal progresiva. 
Quedan exceptuadas como colonia catastral tipo enclave de valor, los 
inmuebles donde se ubiquen viviendas de interés social y/o popular. 
30 
e). Colonia catastral tipo corredor de valor: Conjunto de inmuebles 
que por las características de uso al que se destinan, principalmente no 
habitacional, (tales como comercial, industrial, servicios, oficinas, entre 
otros, y/o mixtos -incluyendo habitacional-), y cuyo frente o frentes 
colindan con una vialidad pública del Distrito Federal, 
independientemente de su acceso o entrada principal, se ha convertido 
en un corredor de valor con mayor actividad económica y mayor valor 
comercial del suelo respecto del predominante de la zona. El valor por 
metro cuadrado de suelo del corredor de valor se encuentra contenido 
en el presente Código Financiero. 
Cada corredor está identificado con la letra C, seguida de dos dígitos, 
que corresponden a la delegación, y una literal progresiva. 
IV. TIPO: Corresponde a la clasificación de las construcciones, 
considerando el uso al que se les dedica y el rango de niveles de la 
construcción, de acuerdo con lo siguiente: 
a). Uso: Corresponde al aprovechainiento genérico gue tiene el 
inmueble y se clasifica en Habitacional y N o habitacionaL 
(H) Habitacional.- Se refiere a las edificaciones en donde residen 
individual o colectivamente las personas o familias y comprende todo 
tipo de vivienda a la que se incluyen los cuartos de servicio, patios, 
andadores, estacionamientos, cocheras, jaulas de tendido y elementos 
asociados a ésta. También se incluyen orfanatos, asilos, casas cuna, 
conventos y similares. 
(NH) N o Habitacional.- Se refiere a todo inmueble que no se 
ubique en el supuesto anterior y que para efectos de determinar su tipo 
se divide en: 
a). 1.- Construcciones que cuentan con cubiertas o techos (completos o 
semicompletos). L: Hoteles. D: Deportes. C: Comercio. O: Oficinas. S: 
Salud. Q: Cultura. A: Abasto. 1: Industria. K.: Comunicaciones. E: 
Educación. 
(L) Hoteles.- Se refiere a las edificaciones destinadas a prestar servicio 
de alojamiento temporal, comprendiendo hoteles, moteles, casas de 
huéspedes, albergues y similares. 
31 
(D) Deportes.- Se refiere a aquellas edificaciones e instalaciones en 
donde se practican ejercicios de acondicionamiento físico y/o se 
realicen y se presenten todo tipo de espectáculo8deportivos, tales 
como: centros deportivos, clubes, pistas, canchas, gimnasios, 
balnearios, albercas públicas y privadas, academias de 
acondicionamiento físico y artes marciales, estadios, autódromos, 
plazas taurinas, arenas de box y luchas, velódromos, campos de tiro, 
centros de equitación y lienzos charros, así como instalaciones 
similares. 
(e) Comercio.- Se refiere a las edificaciones destinadas a la prestación o 
contratación de servicios o la comercialización o intercambio de 
artículos de consumo y en general cualquier mercadería, tales como: 
tiendas, panaderías, farmacias, boticas, droguerías, tiendas de auto 
servicio, tiendas departamenta] es, centros comerciales, venta de 
materiales de construcción y electricidad, ferreterías, madererías, 
vidrierías, venta de materiales y pinturas, renta y venta de artículos, 
ma<:luinaria, refacciones, llantas, salas de belleza, peluquerías, 
tintorerías, sastrerías, baños, instalaciones destinadas a la higiene física 
de las personas, sanitarios públicos, saunas y similares, laboratorios 
fotográficos, servicios de limpieza y mantenimiento de edificios, 
servicios de alquiler y en general todo tipo de comercios. También 
incluye a las edificaciones' destinadas al consumo de alimentos y 
bebidas, entre otros: restaurantes, cafeterías, fondas, cantinas, bares, 
cervecerías, pulquerías, videobares, centros nocturnos y salas de fiestas, 
entre otros. 
(O) Oficinas.- Se refiere a aquellas edificaciones destinadas al 
desarrollo empresarial, público o privado, tales' como: oficinas 
empresariales, corporativas, de profesionistas, sucursales de banco, 
casas de cambio, oficinas de gobierno, representaciones exclusivas para 
ese uso y sus accesorios, instalaciones destinadas a la seguridad del 
. orden público y privado, agencias funerarias, de inhumaciones, 
mausoleos y similares, así como despachos médicos de diagnóstico. 
32 
(S) Salud.- Se refiere a aquellas edificaciones destinadas a la atención, 
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por 
enfermedades o accidentes, tales como: unidades médicas, clínicas, 
hospitales, sanatorios, maternidades, laboratorios clínicos y 
radiológicos, consultorios, centros de tratamiento de enfermedades 
crónicas y similares. 
(Q) Cultura.- Se refiere a las edificaciones o instalaciones destinadas al 
desarrollo de actividades culturales, tales como: salas de lectura, 
hemerotecas, y archivos, galerías de arte, museos, centros de 
exposición, planetarios, observatorios, teatros, auditorios, cines, salas 
de conciertos, cinetécas, centros de convenciones, casas de cultura, 
academias de danza, música, pintura y similares. Así como, las 
edificaciones destinadas a las actividades de culto religioso, comprende 
templos, capillas, iglesias, sinagogas, mezquitas y similares. 
(E) Educación.- Se refiere a las edificaciones o instalaciones 'destinadas 
al desarrollo de actividades de enseñanza: guarderías, jardines de niños, 
básica, media, escuelas técnicas, superior, postgrado, especial y de 
enseñanza e investigación, especializadas y similares. 
(A) Abasto.- Se refiere a las edificaciones e instalaciones públicas y 
privadas destinadas al almacenamiento, tales como: centros de acopio y 
transferencia de productos perecederos y no perecederos, bodegas, 
silos, tolvas, almacén de granos, de huevo, de lácteos, de abarrotes, 
centrales y módulos de abasto, rastros, frigoríficos, obradores, 
mercados e instalaciones similares. 
(1) Industria.- Se refiere a cualquier instalación o edificación destinada a 
ser fábrica o taller, relacionada con la industria extractiva, 
manufacturera y de transformación, de ensamble, de bebidas, de 
alimentos, agrícola, pecuaria, forestal, textil, del calzado, siderúrgica, 
metalmecánica, automotriz, quuruca, televisiva, cinematográfica, 
electrónica y similares. También incluye las instalaciones para el 
almacenamiento de maquinaria, materias primas y productos 
procesados, así como aquellas destinadas al alojamiento de equipos e 
33 
instalaciones relacionadas con los sistemas de agua potable, drenaje, 
energía eléctrica, servicios de limpia, disposición de desechos sólidos y 
similares. Comprende también a aquellas destinadas al almacenamiento 
o suministro de combustible para vehiculos o para uso doméstico e 
industrial, tales como: gasolineras e inmuebles de depósito y venta de 
gas líquido y combustibles. Asimismo, se incluyen las edificaciones e 
instalaciones destinadas a prestar s ervlclo s de reparación y 
conservación de bienes muebles y herramientas, tales como: talleres de 
reparación, lubricación, alineación y balanceo de vehículos, maquinaria, 
lavadoras, refrigeradores, bicicletas, de equipo eléctrico, vulcanizadoras, 
carpinterías, talleres de reparación de muebles y similares. 
(K.) Comunicaciones.- Se refiere a las edificaciones o instalaciones 
destinadas a transmitir o difundir información, hacia o entre las 
personas, incluye las edificaciones o instalaciones destinadas al traslado 
de personas y bienes, así como a los espacios reservados para el 
resguardo y servicio de vehículos yswJlares, tales como: correos, 
telégrafos, teléfonos, estaciones de radio, televisión, y similares, 
ternlÍnales de autobuses urbanos, taxis, peseros, terminales y estaciones 
de autobuses foráneos y de carga, estacionamientos cubiertos, ya sean 
públicos o privados, encierros e instalaciones de mantenimiento de 
vehículos, terminales aéreas, helipuertos, estaciones de ferrocarril, 
embarcaderos, muelles y demás edificios destinados a la actividad del 
transporte. 
a). 2.- Construcciones que no poseen cubiertas o techos, en uso no 
habitacional. PE: Estacionamientos, patios y plazuelas. PC: Canchas 
deportivas. J: Jardines, P: Panteones. Se refieren a construcciones 
habilitadas directamente sobre el terreno y que conforman pavimentos 
o áreas verdes para los usos señalados. 
b). Rango de Niveles: Corresponde al número de plantas cubiertas y 
descubiertas de la construcción a partir del primer nivel utilizable o 
edificado en el predio en que se ubique. En los casos que en una 
cuenta catastral se encuentren varios cuerpos de edificios claramente 
separados, el valor total de la construcción se obtendrá de la suma del 
34 
II 
valo~ de cada uno de ellos, los cuales se calcularán en forma 
independiente. Cuando el nivel más alto de un ed1fic10 tenga un 
porc'bntaje de construcción menor al 20% de la planta cubierta 
antefior, el rango de nivel del inmueble se determinará sin tomar en 
cueqta este último nivel: El rango de nivel se considerará conforme a la 
siguibnte clasificación: 
CL VE DESCRIPCION a). 2.- Construcciones que no poseen 
cubi rtas o techos, en uso no habitacional. PE: Estacionamientos, 
pati I s y plazuelas. PC: Canchas deportivas. J: Jardines, P: Panteones. Se 
refi ten a construcciones habilitadas directamente sobre el terreno y 
que 'Iconforman pavimentos o áreas verdes para los usos señalados. 
I 
b). ango de Niveles: Corresponde al número de plantas cubiertas y 
des ubiertas de la construcción a partir del primer nivel utilizable o 
edi cado en el predio en que se ubique. En los casos que en una 
cue. ta catastral se encuentren varios cuerpos de edificios claramente 
sep I rados, el valor total de la construcción se obtendrá de la suma del 
val r de cada uno de ellos, los cuales se calcularán en forma 
ind pendiente. Cuando el nivel más alto de un edificio tenga un 
por entaje de construcción menor al 20% de la planta cubierta 
ant rior, el rango de nivel del inmueble se determinará sin tomar en 
cue ta este último nivel: El rango de nivel se considerará conforme a la 
sigtente clasificación: 
CLf\VE DESCRIPCION 
( 1 Superficies construidas y descubiertas. 
(2 De 1 a 2 niveles o bien, si no existe una clara distinción de ellos y la 
Construcción tenga una altura hasta de 6 metros. 
~-+~--r------~~--~~~----------------~----~ 
~-+5_--t __ D_e_3_a_5_niveles o bien, si no existe una clara distinción de ellos y laO De 6 a 10 niveles 
5 De 11 a 15 niveles 
. O De 16 a 20 niveles 
~~~--r---------------==~--~~~---------------
9 DE 21 a más niveles 
IU 
Rang) único 
Se aplica a edificaciones sin una clara distinción de niveles tale como naves 
Industriales, bodegas, galerones, centros comerciales, restaurantes y 
Estructuras semejantes que excedan una altura de 15 metros. 
35 
V. CLASE: Es el grupo al que pertenece una construcción de acuerdo 
con las características propias de sus espacios, servicios, estructuras y 
acabados, la cual tiene asignado un valor unitario de construcción.· 
Para determinar la clase de construcción a que pertenece cada 
edificación, se procederá conforme a lo siguiente: 
En primer término se debe considerar el uso genérico del inmueble, 
identificándolo como Habitacional o No Habitacional; posteriormente 
se ubica de manera específica en la "Matriz de Características" para 
determinar clases que aplica para el uso de que se trate. Selección de 
elementos en la matriz de características. Cada "Matriz de 
Características" se compone de apartados en los cuales se consideran 
distintos elementos de la construcción. Por lo que se deberá 
seleccionar un solo elemento de los siete que componen cada columna, 
y así sucesivamente, para cada columna que integra esta matriz. 
Determinación de puntos y clase en la matriz de puntos. 
Se deberá identificar los puntos que correspondan a cada elemento 
seleccionado en la matriz de caracterís ticas. 
Hecho lo anterior, los puntos se anotarán en el renglón denominado 
"Puntos Elegidos", y se deberán sumar los puntos de este renglón, 
ubicando el resultado en el cuadro "Total de Puntos". Finalmente, el 
total de puntos se ubicará dentro de algún rango de la "Tabla de 
Puntos", determinándose de esa manera la clase a la cual pertenece la 
construcción del inmueble. 
a). HABITACIONAL 
En el caso de que el uso genérico del inmueble sea habitacional, se 
identifican las características de la construcción en la "Matriz de 
Características" para determinar clases de construcción de Uso: 
Habitacional y se utilizan los puntos aplicables en la "1tlatriz de 
Puntos" para determinar cla,ses de construcción de Uso: Habitacional, 
conforme al procedimiento señalado en esta fracción. Para la vivienda 
multifamiliar, la superficie de construcción que se debe considerar 
como referencia para determinar la clase, es la que resulte de dividir la 
superficie total, incluyendo las áreas de uso común, entre el número de 
36 
unidades familiares. No se consideran en este caso los inmuebles 
sujetos a régimen condominal. 
MATRIZ DE CARACTERISTICAS 
PARA DETERMINAR CLASES DE 
CONSTRUCCIONES DE USO: 
HABITACIONAL 
ANEXO 1 
MATRIZ DE PUNTOS 
PARA DETERMINAR CLASES DE 
CONSTRUCCIONES DE USO: 
HABITACIONAL 
ANEX01-A 
b). NO HABITACIONAL 
Cuando un inmueble construido originalmente para uso habitacional se 
destine a Oficina, Hotel, Comercio, Salud, 
Educación y/o Comunicaciones, se identifican las características de la 
construcción en la "Matriz de Características" para determinar clases 
de construcción de U so: N o Habitacional (Casa habitación adaptada 
para oficina, hotel, comercio, salud, educación y/o comunicaciones) 
conforme al procedimiento señalado en esta fracción. 
MATRIZ DE CARACTERISTICAS 
PARA DETERMINAR CLASES DE 
CONSTRUCCIONES DE USO: 
NO HABITACIONAL 
(CASA HABITACION ADAPTADA PARA 
OFICINA, HOTEL, COMERCIO, SALUD, 
EDUCACION Y/O COMUNICACIONES) 
ANEXO 2 
MATRIZ DE PUNTOS 
PARA DETERMINAR CLASES DE 
CONSTRUCCIONES DE USO: 
37 
NO HABITACIONAL 
(CASA HABITACION ADAPTADA PARA 
OFICINA, HOTEL, COMERCIO, SALUD, 
EDUCACION Y/O COMUNICACIONES) 
ANEX02-A 
Cuando el uso del inmueble sea No Habitacional y se trate de 
construcciones cuyo uso coincide con el propósito original para el que 
fue construido, tratándose de Oficina, Hotel, Comercio, Salud, 
Educación y/o Comunicaciones, para la determinación de la clase se 
aplica la "Matriz de Características" para determinar clases de 
construcción de Uso: No Habitacional (Oficina, Hotel, Comercio, 
Salud, Educación y/o Comunicaciones), conforme al procedimiento 
señalado en es ta fracción. 
MATRIZ DE CARACTERÍSTICAS 
PARA DETERMINAR CLASES DE 
CONSTRUCCIONES DE USO: 
NO HABITACIONAL 
(OFICINAS, HOTELES, COMERCIO, SALUD, 
EDUCACION Y/O COMUNICACIONES) 
ANEXO 3 
MATRIZ DE PUNTOS 
PARA DETERMINAR CLASES DE 
CONSTRUCCIONES DE USO: 
NO HABITACIONAL 
(OFICINAS, HOTELES, COMERCIO, SALUD, 
EDUCACIÓN Y/O COMUNICACIONES) 
ANEX03-A 
Cuando el uso del inmueble sea N o Habitacional y se trate de 
construcciones cuyo uso coincide con el propósito para el que fue 
construido, tratándose de Industria, Abasto y/o Cultura, se identifican 
las características de la construcción en la "Matriz de Características" 
para detertninar clases de construcción de U so: N o Habitacional 
38 
(Industria, Abasto y/o Cultura), conforme al procedimiento señalado 
en esta fracción. 
MATRIZ DE CARACTERISTICAS 
PARA DETERMINAR CLASES DE 
CONSTRUCCIONES DE USO: 
NO HABITACIONAL 
(INDUSTRIA, ABASTO Y/O CULTURA) 
ANEXO 4 
MATRIZ DE PUNTOS 
PARA DETERMINAR CLASES DE 
CONSTRUCCIONES DE USO: 
NO HABITACIONAL 
(INDUSTRIA, ABASTO Y/O CULTURA) 
ANEX04-A 
Cuando el uso del inmueble sea No Habitacional y se trate de 
construcciones cuyo uso coincide con el propósito original para el que 
fue construido, tratartdose de Deportes, para la determinación de la 
clase se aplica la "Matriz de Características" para determinar clases de 
construcción de Uso: No Habitacional (Deportes), conforme al 
procedimiento señalado en esa fracción. 
MATRIZ DE CARACTERISTICAS 
PARA DETERMINAR CLASES DE 
CONSTRUCCIONES DE USO: 
N() HABITACIONAL 
(DEPORTES) 
ANEXOS 
MATRIZ DE PUNTOS 
PARA. DETERMINAR CLASES DE 
CONSTRUCCIONES DE USO: 
NO HABITACIONAL 
(DEPORTES) 
ANEXO S-A 
39 
Para los efectos de la determinación de las clases de construcción y la 
aplicación de las Matrices de Características y Puntos para determinar 
Clases de Construcción señaladas en este artículo, se entenderá por: 
ESPACIOS: 
Sala: Es el cuarto de estar en una casa o vivienda. 
Comedor: Es un cuarto de la vivienda destinado para ingerir 
amnentos. 
Cocina: Cuarto de la vivienda utilizado para cocinar o calentar los 
alirr.ientos con o sin muebles tipo cocina integral. 
Recámara: Es el cuarto de la vivienda destinado a dormir y al 
descanso de sus habitantes. 
Cuarto de servicio: Es un cuarto adicional de la vivienda 
generalmente aislado del resto de la casa, que se ocupa para el 
alojamiento del servicio doméstico. 
Cuarto de lavado y planchado: Es un cuarto adicional de la vivienda 
destinado para el alojamiento de los bienes muebles destinados a la 
limpieza y conservación de las prendas de vestir. 
Estudio: Es un cuarto adicional de la vivienda destinado al 
esparcimiento y/o desarrollo de actividades académicas, como son una 
biblioteca o sala de T.V. 
Gimnasio: Cuarto adicional de la vivienda para realizar eJercicios 
gimná$ticos o deportivos. 
Cajones de estacionamiento: Son los espacios asignados para el 
resguardo de vehículos. 
40 
Espacios adicionales: Consiste en espacios tales como salón de 
juegos, salas de proyección, bar, cava y salón de fiestas. 
Unidad Familiar: Espacio de vivienda destinado al uso de un 
individuo, pareja o familia. 
Vivienda Familiar: Conjunto de unidades familiares, incluyendo áreas 
de uso común. Ejemplo: vecindades. 
SERVICIOS: 
Retrete: Mueble sanitario, generalmente de uso común, destinado para 
el desalojo de los desechos humanos. 
Lavabo: Pila con grifos y desagüe donde las personas se lavan sobre 
todo la cara, las manos y los dientes. 
Baño: Habitación destinada al aseo corporal, consiste en w.c., lavabo y 
regadera. 
Muebles tipo "A": Habitación destinada al aseo corporal, consiste en 
w.c., lavabo y regadera cuyo valor es no mayor a2,000 pesos. 
Muebles tipo "B": Habitación destinada al aseo corporal, consiste en 
W.c., lavabo y regadera cuyo valor es de 2,001 pesos a 2,500 pesos. 
Muebles tipo "C": Habitacióndestinada al aseo corporal, consiste en 
W.c., lavabo y regadera cuyo valor es de 2,501 pesos a 3,000 pesos. 
Muebles tipo "D": Habitación destinada al aseo corporal, consiste en 
W.c., lavabo y regadera cuyo valor es de 3,001 pesos a $3,500 pesos. 
Muebles tipo "E": Habitación destinada al aseo corporal, consiste en 
W.C., lavabo y regadera cuyo valor es de 3,501 pesos a 4,000 pesos. 
Puede contar con jacuzzi o sauna. 
41 
Muebles tipo "F": Habitación destinada al aseo corporal, consiste en 
w.c., lavabo y regadera cuyo valor es mayor a 4,000 pesos. Puede 
contar con jacuzzi o sauna. 
Muebles tipo "G": Se tomará como referencia el W.c., cuyo valor es 
no rnayor a 3,250 pesos. 
Muebles tipo "H": Se tomará como referencia el w.c., cuyo valor es 
de 3,251 pesos a 7,400 pesos. 
Muebles tipo "1": Se tomará como referencia el W.c., cuyo valor es de 
7,401 pesos a 9,100 pesos. 
Muebles tipo "J": Se tomará como referencia el W.c., cuyo valor es de 
9,101 pesos a 10,281 pesos. 
Muebles tipo "K": Se tomará como referencia el w.c., cuyo valor es 
de 10,282 pesos a 14,600 pesos. 
Muebles tipo "L": Se tomará como referencia el W.c., cuyo valor es 
mayor a 14,600 pesos. 
ESTRUCTURA: 
Losa reticular: Losa que tiene forma de redecilla o red. 
Losa aligerada: Losa de concreto armado de poco espesor y alta 
resistencia. 
Entrepisos: Losas intermedias. 
Colurnna: Soporte cilíndrico o rectangular para sostener entrepisos 
y / o techumbres. 
Mampostería: Sistema constructivo realizado con piedras desiguales, 
aj us tadas y unidas con mortero de cal y arena. 
42 
Tabique: Masa de arcilla cocida de tamaño y grosor variable. Cuando 
es delgado se denomina ladrillo, cuando es grueso, tabique. 
Adobe: Ladrillo o tabique de barro sin cocer, secado al sol. 
Cubierta: Losa superior y exterior de una construcción. 
Viga: Madero largo y grueso que sirve para formar los techos en los 
edificios y asegurar las construcciones. 
Volados: Techo que en su longitud solo tiene apoyo en uno de sus 
lados o costados. 
Claros: Espacio que existe entre elementos verticales de carga (muros 
o columnas). 
Claros Largo: Distancia transversal a los ejes de carga entre 2 puntos 
de apoyo. 
Cemehto: Mezcla de arcilla molida y materiales calcáreos en polvo 
que, en contacto con el agua, se solidifica y endurece. Se utiliza como 
adherente y aglutinante en la construcción. 
Concreto armado: Masa compacta, formada con grava, arena, agua y 
cerrlento, reforzada con acero o tela metálica. 
Acero: Aleación de hierro y carbono, en diferentes proporciones, que 
adquiere con el temple gran dureza y elasticidad. 
Elementos prefabricados: Estructuras o elementos de acero y 
concreto previamente armados o colocados. 
Graderías: Asiento colectivo a manera de escalón corrido en teatros y 
estadios. 
43 
ACABADOS: 
Acabado: Perfeccionamiento final de una obra. 
Yeso: Sulfato de calcio hidratado, compacto o terroso, generalmente 
blanco, que tiene la propiedad de endurecerse rápidamente cuando se 
amasa con agua, y se emplea en la construcción yen la escultura. 
Pisos: Referido a los materiales de construcción empleado en el 
ternunado o calidad de las áreas para circulación de los habitantes. 
Pasta: Masa moldeable hecha con cualquier material para decorar 
muros. 
Alfombra: Tejido de lana o de otras materias con que se cubre el piso 
de las habitaciones y escaleras, como adorno o para evitar el frío. 
Alfombra tipo "A": Hasta 94 pesos el m2 
Alfombra tipo "B": Cuyo valor es de 94 pesos a 130 pesos el m2 
Alfombra tipo "C": Cuyo valor es de 131 pesos a 150 pesos el m2 
Alfombra tipo "D": Cuyo valor es de 151 pesos a 170 pesos el m2 
Alfombra tipo "E": Cuyo valor es de 171 pesos a 180 pesos el m2 
Alfombra tipo "F": Cuyo valor es mayor de 180 pesos el m2 
Alfombra tipo "G": Hasta 75 pesos el m2 
Alfom?ra tipo "H": Cuyo valor es de 76 pesos a 135 pesos el m2 
Alfombra tipo "1": Cuyo valor es de 136 pesos a 207 pesos el m2 
Alfombra tipo "J": Cuyo valor es de 208 pesos a 302 pesos el m2 
44 
Alfombra tipo "K": Cuyo valor es de 303 pesos a 400 pesos el m2 
Alfombra tipo "L": Cuyo valor es mayor de 400 pesos el m2 
Aplanado: Recubrimiento de las construcciones para el que se utilizan, 
básicamente como materiales una mezcla de cal yarena, sirve para 
proteger las superficies. 
Firme: Capa sólida de terreno sobre la que se pueden poner los 
cimientos de una construcción. 
Firme de concreto simple: Capa sólida de concreto. 
Firrne de concreto simple pulido: Capa sólida de concreto pulido. 
Precolado de concreto: Piezas de concreto previamente armado. 
Linoleum: Papel plastificado para cubrir pisos presentado en rollos 
para su colocación. 
Mosaico: Técnica artística de decoración que se fo~ma pegando sobre 
un fondo de cemento pequeñas piezas de piedra,vidrio o cerámica de 
diversos colores y diseños. 
Terrazo: Pavimento formado por trozos de mármol aglomerados con 
cenlento y superficie pulida. 
Pulido: Alisar o dar tersura y lustre a una cosa. 
Parqué (parquet): Pavimento para suelos de interior, formado por 
listones muy pequeños de madera dispuestos en formasgeométricas. 
Loseta: Pieza pequeña, generalmente de cerámica, que se pone en las 
paredes o en el suelo. 
45 
Azulejo: Ladrillo pequeño vidriado, de diferentes colores, que se usa 
para cubrir suelos, paredes o en la decoración. Existen dos tipos: el 
industrializado o hecho a maquina y el decorado a mano que se le 
considera de valor mayor. 
Perfil: Reborde o contorno de cualquier pieza. 
Aluminio: Metal de color y brillo similares a los de la plata, ligero, 
maleable y buen conductor del calor y de la electricidad. 
Esn1.alte: Laca cosmética que cubre y protege diversos materiales (por 
ejetnplo: madera y aluminio). 
Cancel: Armazón vertical de madera, hierro u otro material, que divide 
espacios en un cuarto de baño. 
Placa: Plancha o película de metal u otra materia, en general rígida que 
cubre una superficie. 
Cristal: Material cristalino y traslúcido. 
Cristal Acústico: Cristal con aislante de ondas sonoras. 
Cristal Térmico: Cristal que conserva la temperatura. 
Lárnina: Plancha delgada de metal u otro material, porclon de 
cualquier materia extendida en superficie y de poco grosor. 
Fachada: Aspecto exterior de la construcción. 
Piso: Pavimento natural o artificial de habitaciones, calles y caminos. 
Pavim.ento: Superficie que se hace para que el piso esté sólido y llano. 
Llano: Superficie SLtl altos ni bajos. 
46 
Sólido: Macizo, denso y fuerte. 
Pintura: Color preparado con fines cosméticos en acabados. 
Recubrimientos tipo estuco: Pasta de cal, yeso yagua de acabado 
terso y fmo. Se aplica como revestimiento o en relieves ornamentales. 
Ventana: i\bertura hecha por lo general de la parte media a la parte 
superior de una pared para dar luz y ventilación compuesta por un 
armazón y cristales con que se cierra esa abertura. 
Aglomerado: Material que consiste en planchas compuestas por 
trozos de madera prensados y endurecidos. 
Mármol: Roca compuesta sobre todo de calcita, muy abundante en la 
naturaleza y utilizada en la construcción. 
Maderas Finas: Fresno, Roble, Cedro, Bambú. 
Instalaciones especiales. Se consideran indispensables o necesarias 
para el funcionamiento operacional del inmueble de acuerdo a su uso 
específico; tales como, elevadores (capacidad), escaleras 
electromecánicas, equipos de caiefacción o aire lavado, sistema 
hidroneumático, antenas parabólicas, equipos contra incendio 
(hidrante, etc). 
Elementos accesorios. Son aquellos que se consideran necesarios 
para el funcionamiento de un inmueble de uso especializado, que en sí 
se conviertan en elementos característicos del bien analizado, como: 
caldera de un hotel y baños públicos, espuela de ferrocarril en 
industrias, pantalla en un cinematógrafo, planta de emergencia en un 
hospital, butacas en una sala de espectáculos, entre otros. 
Obras complementarias. Son aquellas que proporcionan amenidades 
o beneficios al inmueble,

Otros materiales