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Universidad Nacional Autónoma de México F acuItad de Ingeniería División de Ingeniería Civil y Geomática TESIS: ACTUALIZACIÓN CATASTRAL EN EL DISTRITO FEDERAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: INGENIERA TOPOGRAFA y GEODESTA PRESENTA: KARINA SALOME LERMA SÁNCHEZ MEXICO D. F. 2006 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS A mis padres: Fernando Lerma Huitrón y Reyna Sánchez Villegas. A mis hermanos: Fernando, Erick, Zyanya y Liz por esperar con fe y paciencia mi regreso al hogar, del cual partí por seguir el sueño de llegar a ser ingeniera. Los amo. Agradezco a "mi artillería pesada", amigos de gran calidad humana que conocí en la trayectoria de mi carrera y llegaron para quedarse en mi corazón: Fely, Viky, Ernesto, Norma, Felipe, Violeta, Alfredo y Daniel. Los quiero mucho. A mis profesores por impulsarme a fmalizar mi carrera. A Carlos: Dejaste de ser por un momento "Licenciado en Administración de Empresas" convirtiéndote en mi mecanógrafo para la elaboración de mi tesis. Gracias Amor. A Días por darme la oportunidad de compartir con mis seres queridos este momento maravilloso. INDICE INTR~DUCCIÓN i L· GENERALIDADES. L' El inicio del Catastro en otros países. L I II El Catastro en México. 1.lm Funciones básicas del Catastro. II NORMATIVIDAD. I Constitución Política de los E. U. M. Código Financiero. Ley Orgánica de la Administración Pública del D. F. Reglamento Interior de la Administración del D. F. PROCEDIMIENTOS EN LA ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO DEL D. F. . 1 Control y Registro Cartográfico . ~.II Procesos de Campo. f.m Digitalización. If.IV Elaboración de Planos. ~. TÉCNICAS DE MEDICIÓN CATASTRAL. 4r.1 Métodos de levantamiento utilizados. 4r.II Especificaciones para levantamientos catastrales. t.m Levantamiento para el control planimétrico. t.IV Calculo y dibujo. l CONCLUSIONES 1ffiLIOGRAFÍA PAG 1 3 6 13 14 15 76 83 87 92 110 113 118 126 131 141 153 170 1. GkNERALIDADES I 1. 1 ¡[EL CATASTRO EN OTROS PAISES !I Los registros catastrales precursores se remontan a los cultivos agrí40las sobre los valles de los Ríos Tigris, Eufrates y Nilo. En los prillferos Estados E~pcios, l~s ~ontribuciones p~ra los faraones y sacetdotes se establec1eron prmc1palmente como 1ffipues~o sobre la tierrla. Para propósitos de impuesto, el terreno se midió y se derr{arcaron sus limites. Las tabletas de arcilla encontradas en las ruinas de l~s antiguas villas Sumerias proporcionan registros de cargos contra el t~rreno, mapas de los pueblos, y contratos sobre el terreno, cálculos de ~rea, y lo más notable, sentencias judiciales sobre disputas relativas a límifes- y propiedad del terreno. Los Griegos y Romanos establecieron sist4mas muy elaborados para registrar el terreno con el propósito pridcipal de aplicación de impuestos. II I El Domsday Book fue el proyecto catastral más famoso de la Ingf,aterra Normanda para propósitos fiscales, el cual se realizó durante los ños 1085 -1086. Este libro fue compilado por orden de Guillermo I, ! para determinar el valor fiscal de su reino. Fdcionarios recorrieron el país para determinar quién poseía la tierra y qué hacía con ella. De ahí surgió un catastro detallado de 13 mil lug4res. Tierras de labranza y de pastoreo, bosques, prados, molinos, pesruería~~ estimaciones de los hombres libres, siervos y esclavos en cadr- propiedad. I - El ijbro está escrito en pergamino y dividido en dos iomos: el Pequeño Dopmsday, que abarca partes del Este de Inglaterra, y el Gran D06msday, que abarca el resto de Inglaterra y la frontera con Gales. '1 Se ~ree que el nombre deriva de Doomsday, el día del Juicio Final en ing~és, una alusión a su autoridad. 3 De sus páginas surge una sociedad feudal muy estructurada en la cual la familia real y un puñado de nobles poseían el 40 por ciento de la tierra. La mayoría de la población eran hombres libres, pequeños campesinos s emilibre s , siervos y esclavos. Similarmente, Luis VI realizó las primeras mediciones y asignaciones de impuesto a las tierras francesas en el año 1115. Los orígenes del concepto del catastro moderno se encuentran en el desarrollo de los sistemas catastrales de la Europa continental durante los siglos XVIII y XIX. Como los esfuerzos anteriores, estos sistemas se diseñaron fundamentalmente para propósitos fiscales o de impuestos. El programa cartográfico catastral de los Milaneses realizado entre 1720 y 1723 fue uno de los primeros esfuerzos para establecer lln catastro fiscal en el sentido moderno. Este programa generó una serÍf..: de lnapas estatales a escala de 1 :2000 para las Provincias Italianas de Milán y Mantúa, e inmediatamente fueron adquiridos por los austriacos. Más tarde, el programa se expandió cuando el Emperador José II ordenó un levantamiento catastral para todo el territorio de la monarquía Austro-Húngara. El levantamiento se realizó durante cinco años (1785 -1789) Y proporcionó planos y descripciones de cada uno de los predios del imperio. N apoleón le ordenó al matemático Delambre que presidiera una Comisión a la que se le dio la tarea siguiente: " Levantar más de 100 millones de predios, clasificarlos por la fertilidad del suelo, y evaluar la capacidad productiva de cada uno; reunirlos y enlistarlos bajo el nombre de cada propietario para determinar, bajo la base de su capacidad productiva total, su contribución total y hacer de este padrón un registro que de ahí en adelante sirviera como base para futuras contribuciones" 4 Algunos estudiosos sugieren que estos esfuerzos europeos de los siglos XVIII y XIX para desarrollar impuestos sobre el terreno o catastro fiscal fueron motivados por los principios económicos del Movimiento Fisiocrático. Los Fisiócratas sostenían que la tierra era la base de toda la riqueza y que las contribuciones para el mantenimiento de la comunidad debería derivarse de ella. Este concepto fue ampliamente aceptado y muchos impuestos estatales se obtuvieron "Estableciendo un impuesto sobre el terreno, basado sobre la contribución impositiva del terreno y la construcción que sobre él exista y de acuerdo al diferente uso del suelo, tales como terrenos agrícolas, ganaderos, huertos, bosques, habitacionales, comercios e industria fabril". Este concepto de "impuesto sobre el terreno" con el tiempo evolucionó a sistemas de impuestos diferenciales complejos, basados en parte en los diferentes usos del suelo. Estos sistemas complejos requirieron de sistemas de información predial capaces de soportarlos" El alemán Dobner ha argumentado que casi todos los catastros europeos iniciales se establecieron en respuesta a esta necesidad de información fiscal. Además, parece ser que desde el siglo XVII, los europeos conlprendieron y apreciaron la necesidad de un catastro para propósitos multifinalitarios. Se acepta que proviene de este periodo la aparición de un catastro para propósitos legales o judiciales. El catastro jurídico fue concebido como un sistema para el registro y obtención de información concerniente a la teneduría de los títulos de propiedad que, como en el caso del catastro fiscal, requirió la identificación de los propietarios de estos titulos. Sin embargo, el catastro jurídicorequirió de una defllición más rigurosa de estos derechos de propiedad para proporcionar mayor seguridad en la transferencia del dominio de la tierra. 5 , lo II EL CATASTRO EN MEXICO Después de la fundación de México-Tenochtitlan el 18 de agosto de 1325, los aztecas inician la conquista de territorios y la imposición de tributos como forma de enriquecimiento. Durante la época de auge, antes de la llegada de los españoles, la ciudad cuenta con un aparato administrativo fiscal integrado, entre otros, por un Chihuacóhuatl, similar a un ministro de hacienda, y un Hueycalpixque, equivalente a un tesorero general, del cual dependen numerosos recaudadores. Apenas concluida la conquista, Hernán cortés encarga el primer plano de la Ciudad a Alonso Garda Bravo, quien es auxiliado por Bernardino V ázquez Tapia y dos aztecas. Este primer plano es conocido como la Traza de Cortés. En 1524 el cabildo dispone y pregona en la plaza de la ciudad. "que todas las personas que tienen solares en ellas, los cerquen, limpien y comiencen a labrar antes de la navidad, de lo contrario, sin prórroga alguna, les serán quitados y adjudicados a personas que puedan cercarlos y labrarlos. Durante el Virreinato se establecen varios impuestos relacionados con el stlelo. Así encontramos que en 1548 se cobran veinte pesos a cada solar para empedrado. Hacia 1830 se inician los primeros avalúo s periciales del México independiente, y se asigna un valor de 100 reales la vara cuadrada en la calle de Plateros, hoy Francisco 1. Madero. Más adelante, la Constitución de 1857 señala en la fracción II del artículo 131: "Es obligación de todo mexicano, contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado o 1\,1unicipio en que reside, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las 1 " eyes. A pesar de todos sus antecedentes no fue sino hasta fines del siglo pasado cuando se estableció un catastro propiamente dicho, con la 6 atización que exige el rigor científico. El 11 de enero de 1881, el lng.· acobo Mercado propone al Ministro de Hacienda, Don Francisco Lan ~ro y cos, la formación de un catastro. Un mes después, en febrfo de 1881 se integra una Comisión de Catastro, formada por seis mie bros, para elaborar una ley y su reglamento. Es así como el 22 de dicimbre de 1896, nace el primer catastro moderno mexicano, me ·ante una ley que ordena la formación en el Distrito Federal de un cata tro geométrico y parcelario fundado sobre la medida y sobre el aval' o. Los objetivos de este catastro son dos: en primer lugar, des ribir la propiedad inmueble y hacer constar sus cambios; en seglindo repartir equitativamente el impuesto sobre la propiedad. Así Ipues, la primera generación de los catastros mexicanos tiene su orig~n en el Distrito Federal. Se trata en realidad, de un catastro muy ava zado para su época, pues se le concibe como un catastro fiscal con mir~ SH aplicaciones multifinalitarias. En a reglamentación de este catastro, realizada en 1899, se establece que las operaciones catastrales constarán de dos períodos: uno de for ación y otro de conservación, los cuales son encomendados a una Dir cción de Catastro, dependiente de aquel entonces Secretaría de Ha ienda. En sta primera generación, el levantamiento catastral se realizaba de la sig iente forma: Establecimiento de redes trigonométricas de cuatro ordenes. i. Formación de líneas de poligonación, encaminadas de cada 1. ~::~:n:~é::o c:~r~:~a:a~u::o::~~::to:~ los puntos trigonométricos y poligonométricos, después de realizar las I compensaciones necesarias. 1. I Construcción, por coordenadas de los siguientes planos: 7 a) Plano general del canevá trigonométrico b) Plano, por municipalidades, de canevás poligonométricos, señalando en este plano los puntos trigonométricos y los lados poligonométricos. c) Plano de la red de líneas auxiliares del levantamiento parcelario, a la misma escala que el plano parcelario correspondiente, señalando en aquél los puntos trigonométricos y poligonométricos. d) Plano parcelario original, a escala variable, según el mayor o menor fraccionamiento de la propiedad. 5. "Saneamiento, esto es, construcción de una poligonal auxiliar con levantamiento en las esquinas de las manzanas e inflexionf''' t'n cada manzana, así como toma de medidas de comprobación. 6. Reconocimiento predial, para identificar las manzanas y algunos predios interiores. 7. Cita de deslindes con representantes del municipio, el catastro, el propietario y los colindantes, a fin de levantar un acta. 8. Medición de cada predio en campo, empleando el método de alineamiento complementando con medición de diagonales. 9. Dibujo de planos 1 :500 en cartón enlienzado por sección, la cual abarcaba várias manzanas. A este dibujo se añadía un segundo cartón para anotar las actualizaciones. 10. Así pues, fue a partir de este momento cuando empezaron a producirse los primeros planos catastrales. 8 Este primer catastro del Distrito Federal fue el que sirvió de modelo general a los estados y territorios. Con el transcurso del tiempo, fue sufriendo algunas modificaciones que permitieron perfeccionarlo y adoptarlo a las nuevas exigencias de cada época. Para el año 1905, la Dirección General de Catastro dictamina las instrucciones para las Operaciones Topográficas. Las Operaciones Topográficas para el levantamiento y medida de las parcelas empiezan a apoyarse directa o indirectamente en poligonales de primero y segundo orden, las que a su vez tendrán apoyo en cuatro órdenes de triángulos que debían enlazar los puntos más notables del terreno. Se establecía, de igual manera, que los vértices trigonométricos, así como todo punto que señalara los límites de las municipalidades o de las parcelas, se debería referir a un sistema de coordenadas rectangulares, cuya intersección debería pasar por un punto situado en el Observatorio Astronómico Nacional. Dentro del mismo catastro se proponía que, con el objeto de llevar a cabo el primer proyecto de triangulación, deberían tomarse como base las cartas existentes del Valle de México. De esta manera, el proyecto definitivo se formaría después de tener la seguridad de que los puntos que se hubieran elegido en las cartas, satisficieran realmente las condiciones que como vértices debían llenar. Al visitar los lugares elegidos, el ingeniero debería medir la amplitud de los ángulos con un instrumento portátil. Debía además dejar elegido y señalado el punto preciso del vértice de la triangulación. Siempre que fuera posible, se procuraba situar los vértices de la triangulación en torres u otros puntos elevados, bien definidos y permanentes. También debía realizar un croquis de localización y uno de registro. Debe señalarse que el reconocimiento para establecer la triangulación de primer orden se inició desde 1899 y que el primer vértice geodésico estuvo localizado en El Chiquihuite. En esta estación se eligieron 14 vértices. También en 1899 se realizó la primera libreta de poligonales. Esta primera poligonal se desarrolló por el Correo Mayor. Le siguieron las 9 I pOli~'onales en la delegación Guadalupe Hidalgo en el año 1900; en la de. zcapotzalco en 1901; en la Av. central y Av. Dos en 109; el la calz da de Niño Perdido, que fue la primera poligonal desarrollada en la ci1dad de México, en 1906, y en la delegación Tlalpan en 1907. En dse mismo año de 1901 se inició el deslinde de las municipalidades, y se jestablecieron trece de ellas. La Ciudad de 11éxico fue dividida en nueje 'Carteles que en 1932 aumentaron a trece. En 1905 se crearon nue as instrucciones para el catastro, en las cuales se especifica que las mu icipalidades se designarían de acuerdo a los documentos del cata~tro, en base a los nombres que les había asignado previamente el Decreto del 26 de marzo de 1903, el cual sirvió de base para el deslinde de l~s municipalidades. Fue en esta época cuando se elaboraronlos planjos de conjuntos de municipalidades, generalmente a escala 1:5,000 y 1:10,000. Porlotra parte, una reforma efectuada en 1906 confirió a la Secretaría de Itracienda la atribución de catastrar cualquier superficie de terreno o pob~ación que no estuviera incluida en el catastro. Parl realizar el control de las zonas catastradas, se llevaba un libro de· emItadronamiento donde se incluían todos los datos relativos al predio. Así lmismo, se llevaba un libro de "Precios de los terrenos en la Ciudad de· éxico", que contenía los valores unitarios de los terrenos por tra o de calle. En 1917, siendo Presidente Venustiano Carranza, se expide la ley de Ha ienda del Gobierno del Distrito Federal que establece, entre otras conibibuciones, la prediaL En 1929 se designa a Carlos S. Vega y Ross cOnfo rrímer tesorero del Distrito FederaL Con base a las dis~osiciones de la Ley de lmpuesto Predial del Distrito FederaL En él se -1 dispone que la planificación cOil1prenJerá el deslinde y lev ntamiento de los predios comprendidos en las zonas del Distrito Fe eral que no hubieren sido catastradas conforme a las disposiciones de as leyes, ya derogadas, de 1896 y 1898 o conforme a la ley vigente en ~quel entonces del Impuesto Predial del Distrito FederaL A partir I 10 del primero de enero de 1942 entra en vigor la nueva ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, vigente hasta la actualidad, en la cual se encuentra ya el nombre de Tesorería del Distrito Federal. Finalmente en 1953 se realiza, a través de la modificación del Título II de la ley de hacienda, correspondiente al impuesto predial, una profunda reforma que hace más expedita la administración. En este mismo decreto se crea formalnlente el Catastro del Distrito Federal. Con una doble fmalidad: fiscal y estadística. A medida que nuestra ciudad va creciendo, el catastro también aumenta en tamaño y en complejidad, a grado tal que sus funciones son llevadas al nivel de una Dirección llamada de catastro e impuesto predial, dentro de la Tesorería del Distrito Federal. A partir de 1977 esta dirección inicia un proyecto para modernizar y actualizar el catastro. Este hecho marca el nacimiento de una nueva generación de catastros en México. En efecto, el proyecto implementa los más recientes avances técnicos, aerofotogramétricos, cartográficos y de sensores remotos que hoy en día se están realizando en nuestro país. En esta forma el proyecto realiza las dos dimensiones del catastro. Por una parte incrementa la recaudación a base de modernizar los procedimientos impositivos. Por otra parte, se contempla la información actual sobre el uso de suelo en el Distrito Federal. Esta información de~e servir a varios propósitos. En primer lugar, en la base para mejorar la recaudación del impuesto predial, pues permite reconocer los predios que faltan por levantarse, la evasión parcial por construcóones no registradas y la evasión total. De esta manera hace posible dar a la actividad fiscal un carácter más equitativo, además de que el Departamento del Distrito Federal puede aumentar su capacitación de recursos sin hacer más pesada la carga impositiva a los ciudadanos. En segundo lugar la información se concentra en un banco de datos gráficos y digitales que se pone al servicio de la administración pública, así COtllO de los organismos privados que lo 11 solic1ten. En efecto, la administración eficiente de una ciudad como la capiJal de México requiere de una gran cantidad de información. I El t' atastro permite reunir la información y obtenerla de manera unif;i rme. Los diversos organismos no tienen ya que dedicarse a obte er sino que solamente a utilizarla. En esta forma, se ahorran can1dades importantes de recursos económicos y se incrementa la eficirncia de la administración pública. En ~u sentido más usual, el término catastro se refiere a la inscripción oficial de la localización, extensión, tenencia, propiedad y del valor del inmpeble, para obtener un conjunto de registros establecidos metjdicamente de los inmuebles de lUla entidad territoriaL I 12 III FUNCIONES BÁSICAS DEL CATASTRO El crecimiento urbano, el desarrollo industrial y la instauración de un orden social cada vez más complejo, donde el uso de suelo se diversifica progresivamente, han determinado la necesidad de contar con sistemas de registros ágiles y eficientes. El catastro moderno es " Un Sistema de Información Territorial para usos múltiples, estructurado por un conjunto de registros gráficos (Cartografía Catastral) y numéricos (padrón Catastral) que contienen los datos referentes al Inventario de Bienes Inmuebles de un Estado ó Municipio" y tiene como funciones básicas: 1. Identificar y deslindar todos los bienes inmuebles. 2. Integrar y mantener actualizada la Cartografía Catastral del Territorio del Estado o Municipio. 3. Integrar y mantener actualizada la información relativa a las características cuantitativas y cualitativas de los Bienes Inmuebles (BASE DE DATOS ALFANUMÉRICOS Ó PADRÓN CATASTRAL). 4. Establecer la Zonificación Catastral v'los Valores Unitarios J de Terreno y Construcción para su publicación, vigencia y aplicación. 5. Determinar los Valores Catastrales de los Bienes Inmuebles con apego a la Zonificación Catastral y a los Valores Unitarios vigentes para el cálculo de las contribuciones de todas las operaciones que tengan como base el valor de los bienes inmuebles p. e. Fraccionamiento; división, consolidación, traslado de dominio, mejoras, etc. 6. Aportar información técnica para la demarcación o conocimiento de los límites administrativos y políticos del territorio del Estado ó 11unicipio. 13 ~ITULO 11. NORMATIVIDAD I 11. t.iII CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNrDOS MEXICANOS CA~ITULO II D:f LOS MEXICANOS Attículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: It. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del I istrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la ma1era proporcional y equitativa que dispongan las leyes. CA~ITULOIV 1I 9ELOS CIUDADANOS MEXICANOS Art~culo 36 Fracción l. Son obligaciones del ciudadano de la RePllública: Inls ibirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la pro iedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o tra ajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro N ar. ional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes. La l. rganización y el funcionamiento permanente del registro Nacional de 1I Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciul:danía mexicana son servicios de interés público y por tanto, res. onsahilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los tér . os que establezca la ley. 14 11. I CODIGO FINANCIERO Del Impuesto Predial ARTICULO 148.- Están obligadas al pago del impuesto predial establecido en este Capítulo, las personas físicas y las morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero. Los poseedores también estarán obligados al pago del impuesto predial por los inmuebles que posean, cuando no se conozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible. Los propietarios de los bienes a que se refiere el párrafo primero de este artículo y, en su caso, los poseedores, deberán determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles, aun en el caso de que se encuentren exentos del pago del impuesto predial. La declaración a que se refiere el párrafo anterior, se presentará en los formatos oficialés aprobados ante las oficinas autorizadas, durante los dos prirneros meses de cada año, así como en los supuestos y plazos a que se refieren los artículos 149 fracción II y 154 de este Código. En el caso de los inmuebles que hayan sido declarados exentos del impuesto predial, conforme a lo dispuesto en el artículo1 SS de este Código, se debe acompañar a la declaración del impuesto, la resolución emitida por la autoridad competente, en la que se haya declarado expresamente que el bien de que se trate se encuentra exento. Es obligación de los contribuyentes calcular el impuesto predial a su cargo. Cuando en los términos de este Código haya enajenación, el adquirente se considerará propietario para los efectos de este impuesto. Los datos catastrales, cualesquiera que éstos sean, sólo producirán efectos fiscales o catastrales. 15 ARTICULO 149.- La base del impuesto predial será el valor catastral determinado por los contribuyentes conforme a lo siguiente: 1. A través de la determinación del valor de mercado del inmueble, incluyendo las construcciones a él adheridas, elementos accesorios, obras complementarias o instalaciones especiales, aun cuando un tercero tenga derecho sobre ellas, mediante la práctica de avalúo directo que comprenda las características e instalaciones particulares del inmueble, realizado por persona autorizada. La base del impuesto predial determinada mediante el avalúo directo a que se refiere el párrafo anterior, será válida para el año en que se realice el avalúo y para los dos siguientes, siempre que en cada uno de esos años subsiguientes el avalúo se actualice aplicándole un incremento porcentual igual a aquél en que se incrementen para ese mismo año los valores unitarios a que se refiere el artículo 151 de este Código. Sin embargo, los contribuyentes podrán optar por determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles aplicando a los mismos los valores unitarios a que se refiere el artículo 151 de este Código. Para determinar el valor catastral de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, se considerarán para cada local, departamento, casa o despacho del condollUnio, las especificaciones relativas a las áreas privativas como jaulas de tendido, cajones de estacionamiento, cuartos de servicio, bodegas y cualquier otro accesorio de carácter privativo; también se considerará la parte . proporcional de las áreas comunes que les corresponde, como corredores, escaleras, patios, jardines, estacionamientos y demás instalaciones de carácter común, conforme al indiviso determinado en la escritura constitutiva del condominio o en la escritura individual de cada unidad condominal. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, a que se refiere el párrafo tercero de esta fracción, la autoridad les proporcionará en el formato oficial una propuesta de determinación del valor catastral y pago del impuesto correspondiente. 16 En caso de que los contribuyentes acepten tales propuestas y que los datos contenidos en las mismas concuerden con la realidad, declararán como valor catastral del inmueble y como monto del impuesto a su cargo los determinados en el formato oficial, presentándolo en las oficinas autorizadas y, en caso contrario, podrán optar por realizar por su cuenta la aplicación de los valores unitarios indicados o la realización del avalúo a que se refiere el párrafo primero de esta fracción. La falta de recepción por parte de los contribuyentes de las propuestas señaladas, no relevará a los contribuyentes de la obligaci6n de declarar y pagar el impuesto correspondiente, yen todo caso deberán acudir a las oficinas de la autoridad fiscal a presentar las declaraciones y pagos indicados, pudiendo solicitar que se les entregue la propuesta correspondien te; II. Cuando los contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de un inmueble, inclusive para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad, deberán calcular el impuesto con base en el valor catastral más alto que resulte entre el determinado conforme a la fracción anterior y el que se determine de acuerdo al total de las contraprestaciones por dicho uso o goce temporal. Si las " contraprestaciones fueron fijadas en moneda diferente a la nacional, dicho valor se determinará considerando el tipo de cambio promedio de la moneda extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en los días que corresponda al bimestre de que se trate. Al efecto, se multiplicará el total de las contraprestaciones que correspondan a un bimestre por el factor 38.47 y el resultado se multiplicará por el factor 10.0, y se aplicará al resultado la tarifa del artículo 152, fracción 1 de este Código. La cantidad que resulte conforme al párrafo anterior se multiplicará por el factor 0.42849 cuando el uso del inmueble sea distinto al habitacional y por el factor 0.25454- cuando el uso sea habitacional, y el resultado será el impuesto a pagar. En el caso de inmuebles cun usos habitac10nales y no habitacionales, se aplicará a la cantidad resultante confornlé al párrafo 17 anterior, el factor que corresponda a cada uso, considerando para ello la parte proporcional determinada en base a las contraprestaciones fijadas para cada uno de ellos, las cantidades respectivas se sumarán y el resultado así obtenido será el impuesto a pagar. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en ningún caso se pagará por concepto de impuesto predial, una cantidad inferior a la que como cuota fija se establezca en el rango "A" de la tarifa prevista en el artículo 152 de este Código. Para los efectos de esta fracción los contribuyentes deberán presentar junto con su declaración de valor los contratos vigentes a la fecha de presentación de la misma. Cada vez que éstos sean modificados o se celebren nuevos, deberán presentarse junto con la declaración de valor a que se refiere este artículo, dentro del bimestre siguiente a la fecha en que ello ocurra; asimismo, dentro de igual plazo, deberá presentar aviso de terminación de contratos de arrendamiento. En el supuesto de que el valor catastral del inmueble no pueda determinarse en un bimestre porque no sea posible cuantificar el total de las contraprestaciones a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, el contribuyente deberá dar a conocer esta situación a las autoridades fiscales en la declaración que con tal motivo presente, debiendo pagar el impuesto predial con base en el valor catastral que declaró o debió declarar durante el bimestre inmediato anterior. El contribuyente deberá declarar y pagar las diferencias que en su caso resulten procedentes, con recargos calculados con la tasa que corresponda al pago en parcialidades, dentro de los quince días siguientes, a aquél en que en los términos de los contratos respectivos se cuantifique el total de las contraprestaciones. Cuando se conceda el uso o goce temporal de una parte del inmueble, el impuesto predial deberá calcularse con base en el valor catastral que resulte más alto entre el que se determine sobre la totalidad del inmueble conforme a la fracción anterior y el que se determine de acuerdo al total de las contraprestaciones por el uso o goce temporal de la parte del inmueble de que se trate, en los términos de esta fracción. Cuando las contraprestaciones correspondan a fracción de 18 mes, el importe de las mismas se deberá dividir entre el número de días que corresponda y multiplicar por el número de días del bimestre. ARTICULO 150.- Cuando los contribuyentes omitan declarar el valor catastral de sus inmuebles, o sean inexactos, imprecisos o falsos los datos que utilizaron para determinar dicho valor, la autoridad fiscal utilizando los medios señalados en el artículo 102 de este Código, procederá a determinarlo aplicando cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo anterior, a [m de realizar el cobro del impuesto correspondiente. ARTICULO 151.- Para los efectos de lo establecido en los párrafos segundo y tercero de la fracción 1 del artículo 149 de este Código, la Asamblea emitirá la relación de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él, instalaciones especiales de tipo común, elementos accesoriosu obras complementarias, que servirán de base a los contribuyentes para determinar el valor catastral de sus inmuebles y el inlpuesto predial a su cargo. Dichos valores unitarios atenderán a los precios de mercado del suelo y de las construcciones en el Distrito Federal, así como a las características comunes de los inmuebles qu.e se ubiquen en las distintas zonas del mismo, refiriéndolos a colonias catastrales de condiciones homogéneas, tipo área de valor, tipo enclave de valor y tipo corredor de valor. La A.samblea podrá modificar la configuración y número de las colonias catastrales. Tratándose de inmuebles cuya región, manzana y valores unitarios de suelo no se encuentren contenidos en la relación respectiva a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes podrán considerar como valor del metro cuadrado del suelo, el que les proponga la autoridad, "previa solicitud que al efecto formulen o el que determinen a través de la práctica de avalúo conforme a la opción prevista en el artículo 149 de este Código. Las autoridades fiscales formularán las propuestas de determinación de valor a qUe se refiere el párrafo anterior, atendiendo a los valores 19 t' fijad s en la zona de que se trate y de acuerdo a las defmiciones que respl, cto de las colonias catastrales se establecen en las relaciones de Valdres Unitarios del Suelo, de las Construcciones, de las Instalaciones Esp' ciales, Elementos Accesorios u Obras Complementarias con' enidas en este Código. AR ICULO 152.- El Impuesto Predial se calculará por períodos bim strales, aplicando al valor catastral la tarifa a que se refiere este artí ulo: lo RIFA. Rango Límite Límite Superior Cuota Fija I Porcentaje Para ! i Inferior de Valor Aplicarse Sobr..: I de Valor Catastral de un I el Excedénte , Catastral de Inmueble del Límit{: I un Inmueble Inferior 1\ $0.55 $142,252.01 $44.73 0.03157 B 142,252.02 284,503.59 89.65 0.05252 e i 284,503.60 569,008.27 164.37 0.07282 D 569,008.28 853,511.85 371.56 0.08087 E 853,511.86 1,138,016.53 601.65 0.09442 F 1,138,016.54 1,422,520.12 870.29 0.11046 G 1,422,520.13 1,707,023.70 1,184.56 0.11461 H 1,707,023.71 1,991,528.39 1,510.64 0.12522 r 1,991,528.40 2,276,031.97 1,866.91 0.13097 j I 2,276,031.98 2,560,536.66 2,239.53 0.13478 K 2,560,536.67 2,845,040.24 2,623.00 0.13892 L 2,845,040.25 3,129,543.83 3,018.24 0.14270 M 3,129,543.84 3,414,048.51 3,424.24 0.14715 N I 3,414,048.52 5,690,080.48 3,842.90 0.15087 -¿-) -,¡--'--~ '1,690,080.49 7,966,112.46 7,276.76 0.15087 P 7,966,112.47 10,242,144.42 10,710.62 0.15125 Q 10,242,144.43 13,656,192.93 .. - 14,153.13 0.15494 R 13,656,192.94 17,070,240.34 ~9 '~8- 0.15494 ,44L.. i S 17,070,240.35 21,556,993.45 24,732.61 0.15494 ._.- T T 21,556,993.46 41,761,426.37 31,684.40 0.16014 U .1 U 41,761,426.38 61,965,859.28 64,039.79 0.16016 V '1 61,965,859.29 82,170,292.20 96,399.22 0.16018 W 82,170,292.21 102,374,725.11 128,762.69 0.16020 X I 102,374,725.12 122,579,158.02 161,130.20 0.16022 -- Y 122,579,158.03 En adelante 193,501.75 0.16024 I II. r T'ratándose de inmuebles de uso habitacional, el impuesto que res, he a cargo de los contribuyentes conforme a la tarifa previ sta en la fraqción 1 de este artículo será objeto de las reducciones q ue a co tinuación se señalan: 1. 1 os c0ntribuyentes con inmuebles cuyo valor catastral se ubique en I . los ,Irangos A, B, e y D, pagarán la cuota fija de: i R.ango I CUOÜi I 20 - A $23.57 B 26.19 e 31.28 D 36.66 2. Los inmuebles cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos marcados con las demás literales de la tarifa mencionada, será reducido en los porcentajes que a continuación se mencionan: Rango Porcentaje de Descuento A 0.00 B 0.00 e 0.00 D 0.00 E 66.00 F 45.00 G 33.00 H 24.00 1 22.00 J 19.00 K 16.00 L 13.00 M 10.00 N 0.00 o 0.00 p 0.00 Q 0.00 R 0.00 S 0.00 T 0.00 U 0.00 V 0.00 W 0.00 X 0.00 I y I 0.00 IV. Tratándose de los inmuebles que a continuación se mencionan, los contribuyentes tendrán derecho a una reducción del impuesto a su cargo: 1. Del 80% los dedicados a usos agrícola, pecuario, forestal, de pas toreo controlado, ubicados en la zona primaria designada para la protección o conservación ecológica; para lo cual deberá presentar una constancia de dicho uso, emitida por la Secretaría del Medio Ambiente, durante el ejercicio fiscal que corresponda, y 21 2. Olel 50% los ubicados en zonas en las que los Programas Del~gacionales o Parciales del Distrito Federal determinen intensidades de u~o, conforme a las cuales la proporción de las construcciones cuya edi~cación se autorice, resulte inferior a un 10% de la superficie total del ~erreno; siempre y cuando no los destine a fines lucrativos, para lo cual!1 durante el ejercicio fiscal que corresponda deberá presentar ante la Ad~nistración Tributaria en que se trate, una constancia expedida por la d~legación con la que se acredite que el inmueble se ubica en este sUPlfLesto y manifestar bajo protesta de decir verdad que éste no se des~na a fines de carácter lucrativo. , En nmuebles de uso diverso, para la aplicación de las reducciones pre i istas en las fracciones n y IV de este artículo, se estará a lo sig~'ente: a). '-, e aplicará a la parte proporcional del impuesto determinado que cor esponda al valor de suelo y construcción del uso que sea objeto de did a reducción, y b). ara determinar el porcentaje de reducción previsto en la fracción n el este artículo, se tomará como referencia el valor total del in ueble de que se trate. AR: ICULO 153.- El pago del impuesto predial deberá hacerse en fon a bimestral, durante los meses de febrero, abril, junio, agosto, oc bre y diciembre, mediante declaración ante las oficinas autorizadas. Cu ndo los contribuyentes cumplan con la obligación de pagar el im uesto predial en forma anticipada, tendrán derecho a una red cción, en los términos siguientes: 1. el 9%, cuando se efectúe el pago de los seis bimestres, a más tardar el ú timo dia del mes de enero del año que se cubra; n. el 6%, cuando se efectúe el pago de los seis bimestres, a más I tar ar el último dia del mes de febrero del año que se cubra, y nL Del 1.5%, cuando se efectúe el pago del impuesto predial durante el primer mes de cada bimestre. Est porcentaje de reducción, también se otorgará por los bimestres qu1 se paguen por anticipado. I 22 ARTICULO 154.- Cuando el valor catastral declarado se modifique por cualquier causa se declarará el nuevo valor, junto con el pago del impuesto predial que corresponda al mismo, a partir del bimestre siguiente a aquél en que ocurra la modificación. En el supuesto de que el contribuyente hubiere optado por pagar el impuesto predial en forma anticipada, con base en el valor catastral vigente al momento del pago, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior, en el momento de pagar el impuesto preclial conforme al nuevo valor, podrá deducir el impuesto predial efectivamente pagado por anticipado, más la reducción del porcentaje correspondiente al pago anticipado que hubiera realizado. La autoridad fiscal otorgará al contribuyente las facilidades necesarias para la presentación de la declaración a que se refiere el párrafo anterior. En el caso de fraccionamientos de inmuebles, el impuesto se causará por cada fracción que resulte, a partir del bimestre siguiente a aquél en que se autorice su constitución. Tratándose de subdivisión o fusión de inmuebles, el impuesto se causará a partir del bimestre siguiente a aquél en que se autorice la subdivisión o fusión. Para el caso de inmuebles en proceso de construcción, el valor catastral que servirá de base para calcular el impuesto predial a pagar, se determinará a partir de la clasificación que de dichos inmuebles se efectúe, tomando como base los datos proporcionados en la licencia de construcción respectiva, la bitácora de obra o cualquier otradocumentación que contenga los registros cronológicos de dicha ejecución, y los avances de obra realizados. Para tales efectos, la clase y uso de la construcción se definirán por las características y datos contenidos en la licencia respectiva, en tanto que el rango de niveles variará de acuerdo al avance de construcción manifestado por el contribuyente, o en su defecto, el que se desprenda de la bitácora de obra o cualquier otra documentación que contenga los registros cronológicos de dicha ejecución, definiendo así los datos 23 catastrales conforme a los cuales se calculará el valor de la construcción atendiendo a los metros cuadrados edificados hasta el último día del bimestre inmediato anterior al que se vaya a declarar, aplicando las tablas de valores unitarios de construcción vigentes en el ejercicio fiscal que corresponda. A lo anterior, se le adicionará el valor del suelo determinado conforme a las tablas de valores unitarios de suelo vigentes. En relación con el párrafo anterior, para el caso en que se suspenda o interrumpa el proceso de construcción de la obra respectiva por más de un bimestre, se deberá presentar ante la autoridad fiscal la manifestación correspondiente debidamente justificada, anexándola a la declaración que corresponda al bimestre sIguiente a aquel en que se presente esta circunstancia y hasta que la misma desaparezca, debiendo dar aviso a dicha autoridad cuando se reanude la ejecución de la obra, en el bimestre siguiente al en que esto suceda. ARTICULO 155.- No se pagará el Impuesto Predial por los siguientes inmuebles: 1. Los del dominio público del Distrito Federal; Il. Los de propiedad de organismos descentralizados de la Adlninistración Pública del Distrito Federal, utilizados en las actividades específicas que tengan encomendadas conforme a sus respectivos objetos, exceptuando aquellos que sean utilizados por dichos organismos o por particulares bajo cualquier título, para fines adnlÍnistrativos o propósitos Jistintos a los de su objeto; IIl. Los sujetos al régimen de dominio público de la Federación, en térrninos de la Ley General de Bienes Nacionales; IV. Los de propiedad de representaciones Diplomáticas de Estados Extranjeros acreditadas en el Estado Mexicano, en términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y, en su caso, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; 24 V. Los de propiedad de Organismos Internacionale~ de lbs que el Estado Mexicano sea parte ubicados en el Distrito Federal, siempre que exista ratificación por parte del Senado del Convenio Constitutivo correspondiente debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, y que en dicho Convenio se prevea la exención de contribuciones para los países miembros, y VI. Se deroga. Anualmente deberá solicitarse a la autoridad fiscal la declaratoria de exención del Impuesto Predial, y acreditar con documentación actualizada que el inmueble sigue ubicándose en alguno de los supuestos de exención previstos en el presente artículo. CAPITULO III Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos ARTICULO 156.- Están obligadas al pago del Impuesto sobre Espectáculos Públicos establecido en este Capítulo, las personas físicas o m.orales que obtengan ingresos por los espectáculos públicos que organicen, exploten o patrocinen en el Distrito Federal, por los que no estén obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado. Se considera espectáculo público todo acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público y cubra una cuota de entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero. ARTICULO 157.- El Impuesto sobre Espectáculos Públicos no dará lugar a incrementos en los precios señalados por los contribuyentes, ni se expresará por separado en los boletos de entrada. ARTICULO 158.- Los propietarios de los inmuebles en donde se efectúen los espectáculos públicos, serán responsables solidarios del pago del impuesto a que se refiere el artículo 156 de éste Código, cuando los contribuyentes no hayan dado cumplimiento a lo establecido en la reglamentación para el funcionamiento de establecimientos mercantiles y celebración de espectáculos públicos en el Distrito Federal, incluyendo el permiso que las autoridades competentes les otorguen. ARTICULO 159.- El impuesto a que se refiere este Capítulo, se causará en el momento en que se perciba el valor del espectáculo de que se trate. ARTICULO 160.- Para los efectos deeste Capítulo, se considerará como valor del espectáculo público, la cantidad que se cobre por el boleto o cuota de entrada, así como las cantidades que se perciban en calidad de donativos, por cuotas de cooperación o por cualquier otro concepto, al que se condicione el acceso al espectáculo, ya sea directamente o por conducto de un tercero, incluyendo las que se pagueü por derecho a reservar, apartar o adquirir anticipadamente el boleto de acceso al espectáculo público, ARTICULO 161.- El Impuesto sobre Espectáculos Públicos se calculará aplicando la tasa del 8% al valor de los espectáculos. ARTICULO 162.- Los contribuyentes del impuesto a que se refiere este Capítulo deberán pagarlo en la siguiente forma: 1. Los que en forma habitual y en establecimiento fijo organicen, exploten o patrocinen algún espectáculo público, lo pagarán mediante declaración, en la forma oficial aprobada, que presentarán en las oficinas autorizadas, a más tardar el día diez de cada mes, sobre el valor de los espectáculos del mes de calendario anterior, y II. Los demás contribuyentes, pagarán el impuesto a su cargo, a más tardar el día miércoles de cada semana, mediante declaración, en la fonna oficial aprobada, que presentarán en las oficinas autorizadas, sobre el valor de los espectáculos públicos realizados hasta el día domingo anterior. ARTICULO 163.- Los contribuyentes del Impuesto sobre Espectáculos Públicos tendrán las siguientes obligaciones: 1. Llevar un registro específico de las operaciones relativas a este impuesto; 26 II. Presentar ante la autoridad flsca 1 el permiso o autorización otorgado por la autoridad competente para la realización del espectáculo público o el aviso cuando así esté dispuesto en la legislación respectiva, a más tardar tres días antes de la iniciación de sus actividades o de la realización de los espectáculos; III.Manifestar ante la autoridad fiscal, dentro del mismo plazo a que se refiere la fracción anterior, el aforo, clase, precio de las localidades, las fechas y horarios en que se realizarán los espectáculos, así como la información y documentación que se establezca en la forma oficial. Asunismo, deberán presentar ante la autoridad fiscal, a través de la forrna oficial correspondiente, dentro del mismo plazo a que se refiere la fracción anterior, una muestra de caaa uno de los tipos de boletos de acceso, los cuales tendrán que reunir los requisitos a que se refiera la reglamentación para el funcionamiento de establecimientos mercantiles y celebración de espectáculos públicos en el Distrito Federal; IV. A más tardar un día antes de la celebración del espectáculo público, manifestar los cambios que al programa se hayan realizado con posterioridad al cumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones II y III de este artículo; V. Presentar ante las oficinas autorizadas las declaraciones a que se refiere el artículo 162 de este Código y pagar el impuesto en los térroinos de este Capítulo; VI. Los contribuyentes de este impuesto deberán presentar, con las declaraciones a que se refiere el artículo 162 de este Código, los boletos que no hayan sido vendidos, los cuales deberán tener todas sus secciones y estar adheridos a los talonarios respectivos, ya que de no ser así se considerarán como vendidos. La Secretaría podrá autorizar en forma previa, sistemas electrónicos alternos de control, para la emisión de boletos de los espectáculos públicosque se realicen en el Distrito Federal, verificando que dichos 27 sistemas cuenten con niveles de seguridad que garanticen su confiabilidad, respecto a los boletos no vendidos, y VII. Garantizar el interés fiscal cuando se encuentren en la hipótesis prevista en la fracción Il del artículo 162 de este Código. ARTICULO SEGUNDO. Para los efectos de emisión de valores unitarios de suelo, construcciones adheridas a el e instalaciones especiales a que se refiere el articulo 151 del código financiero del Distrito Federal, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas que se indican: DEFINICIONES 1. REGION: Es una circunscripción convencional del territorio del Distrito Federal determinada con fines de control catastral de los inm.uebles, representada con los tres primeros dígitos del número de cuenta catastral asignado por la autoridad fiscal. 11. MANZANA: Es una parte de una región que regularmente está delimitada por tres o más calles o límites semejantes, representada por los tres siguientes dígitos del mencionado número de cuenta, la que tiene otros dos que representan el lote, que es el número asignado a cada uno de los inmuebles que integran en conjunto una manzana, y tres dígitos más en el caso de condominios, para identificar a cada una de las localidades de un condominio construido en un lote. 111. COLONIA CATASTRAL: Es una porción determinada de territorio continuo del Distrito Federal que comprende grupos de manzanas o lotes, la cual tiene asignado un valor unitario de suelo, expresado en pesos por metro cuadrado, en atención a la hOlTIogeneidad observable en cuanto a características, exclusividad y valor comercial. Existen tres tipos de colonia catastral: Área de valor, Enclave de valor y Corredor de valor. 28 a). Colonia Catastral tipo área de valor: Grupo de manzanas con características similares en infraestructura, equipamiento urbano, tipo de inmuebles y dinámica inmobiliaria. Cada área está identificada con la letra A, seguida de seis dígitos, correspondiendo los dos primeros a la delegación respectiva, los tres siguientes a un número progresivo y el último a un dígito clasificador de la colonia catastral. Dicha clasificación es la siguiente: o: Colonia catastral que corresponde a áreas periféricas de valor bajo con desarrollo incipiente, con usos del suelo que están iniciando su incorporación al área urbana y con equipamientos y servicios dispersos. 1: Colonia catastral que corresponde a áreas periféricas o intermedias de valor bajo, en proceso de transición o cierta consolidación, con usos del suelo eminentemente habitacionales y con equipamientos y servicios semidispersos y de pequeña escala. 2: Colonia catastral que corresponde a áreas intermedias de valor medio bajo, en proceso de transición o consolidación, con usos del suelo eminentemente habitacionales y/o incipiente mezcla de usos y con equipamientos y servicios semidispersos y de regular escala. 3: Colonia catastral que corresponde a áreas intermedias de valor medio con cierto proceso de transición o en consolidación, con usos del suelo eminentemente habitacionales y/o mezcla de usos y con equipainientos y servicios semiconcentrados y de regular escala. 4: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios completos, equipamiento urbano en escala signi6:cativa . en la zona o zonas cercanas, con usos de suelo habitacional y/o mixtos y nivel socioeconómico de medio a medio alto. 5: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios completos, equipamiento urbano en escala significativa en la zona o zonas cercanas, usos de suelo habitacionales y/o mixtos y nivel socioeconómico de medio alto a alto. 29 6: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas con servicios completos, equipamiento urbano en escala significativa en la zona o zonas cercanas, usos de suelo habitacional y/o mixtos y nivel socioeconómico de alto a muy alto. 7: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios completos, equipamiento urbano de pequeña escala significativa, usos de suelo preponderantemente comercial y de servicios y nivel socioeconómico de medio bajo a alto. 8: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas con servicios completos, equipamiento urbano de diversas escalas y con usos de suelo eminentemente industriaL 9: Colonia catastral que corresponde a áreas ubicadas en el suelo de conservación, con usos agrícola, fores tal, pecuario, de reserva ecológica y / o explotación minera entre otros, con nulos o éscasos servicios y equipamiento urbano distante. b). Colonia catastral tipo enclave de valor: Porción de manzanas o conjunto de lotes de edificaciones de uso habitacional, que cuaJitativamente se diferencian plenamente del resto de los lotes o manzanas del área en que se ubica en razón de que, no obstante que conlparten una infraestructura y equipamiento urbanos generales con las mencionadas áreas, cuentan con características internas que originan que tengan un mayor valor unitario de suelo que el promedio del área, corno son la ubicación en áreas perfectamente delimitadas, el acceso restringido a su interior, que cuentan con vigilancia privada, mantenimiento privado de áreas comunes,' vialidades internas y alumbrado públicos y/o privados. El valor por metro cuadrado de suelo del enclave de valor se encuentra contenido en el presente Código Financiero. Cada enclave de valor está identificado con la letra E, seguida de dos dígitos que corresponden a la delegación, y una literal progresiva. Quedan exceptuadas como colonia catastral tipo enclave de valor, los inmuebles donde se ubiquen viviendas de interés social y/o popular. 30 e). Colonia catastral tipo corredor de valor: Conjunto de inmuebles que por las características de uso al que se destinan, principalmente no habitacional, (tales como comercial, industrial, servicios, oficinas, entre otros, y/o mixtos -incluyendo habitacional-), y cuyo frente o frentes colindan con una vialidad pública del Distrito Federal, independientemente de su acceso o entrada principal, se ha convertido en un corredor de valor con mayor actividad económica y mayor valor comercial del suelo respecto del predominante de la zona. El valor por metro cuadrado de suelo del corredor de valor se encuentra contenido en el presente Código Financiero. Cada corredor está identificado con la letra C, seguida de dos dígitos, que corresponden a la delegación, y una literal progresiva. IV. TIPO: Corresponde a la clasificación de las construcciones, considerando el uso al que se les dedica y el rango de niveles de la construcción, de acuerdo con lo siguiente: a). Uso: Corresponde al aprovechainiento genérico gue tiene el inmueble y se clasifica en Habitacional y N o habitacionaL (H) Habitacional.- Se refiere a las edificaciones en donde residen individual o colectivamente las personas o familias y comprende todo tipo de vivienda a la que se incluyen los cuartos de servicio, patios, andadores, estacionamientos, cocheras, jaulas de tendido y elementos asociados a ésta. También se incluyen orfanatos, asilos, casas cuna, conventos y similares. (NH) N o Habitacional.- Se refiere a todo inmueble que no se ubique en el supuesto anterior y que para efectos de determinar su tipo se divide en: a). 1.- Construcciones que cuentan con cubiertas o techos (completos o semicompletos). L: Hoteles. D: Deportes. C: Comercio. O: Oficinas. S: Salud. Q: Cultura. A: Abasto. 1: Industria. K.: Comunicaciones. E: Educación. (L) Hoteles.- Se refiere a las edificaciones destinadas a prestar servicio de alojamiento temporal, comprendiendo hoteles, moteles, casas de huéspedes, albergues y similares. 31 (D) Deportes.- Se refiere a aquellas edificaciones e instalaciones en donde se practican ejercicios de acondicionamiento físico y/o se realicen y se presenten todo tipo de espectáculo8deportivos, tales como: centros deportivos, clubes, pistas, canchas, gimnasios, balnearios, albercas públicas y privadas, academias de acondicionamiento físico y artes marciales, estadios, autódromos, plazas taurinas, arenas de box y luchas, velódromos, campos de tiro, centros de equitación y lienzos charros, así como instalaciones similares. (e) Comercio.- Se refiere a las edificaciones destinadas a la prestación o contratación de servicios o la comercialización o intercambio de artículos de consumo y en general cualquier mercadería, tales como: tiendas, panaderías, farmacias, boticas, droguerías, tiendas de auto servicio, tiendas departamenta] es, centros comerciales, venta de materiales de construcción y electricidad, ferreterías, madererías, vidrierías, venta de materiales y pinturas, renta y venta de artículos, ma<:luinaria, refacciones, llantas, salas de belleza, peluquerías, tintorerías, sastrerías, baños, instalaciones destinadas a la higiene física de las personas, sanitarios públicos, saunas y similares, laboratorios fotográficos, servicios de limpieza y mantenimiento de edificios, servicios de alquiler y en general todo tipo de comercios. También incluye a las edificaciones' destinadas al consumo de alimentos y bebidas, entre otros: restaurantes, cafeterías, fondas, cantinas, bares, cervecerías, pulquerías, videobares, centros nocturnos y salas de fiestas, entre otros. (O) Oficinas.- Se refiere a aquellas edificaciones destinadas al desarrollo empresarial, público o privado, tales' como: oficinas empresariales, corporativas, de profesionistas, sucursales de banco, casas de cambio, oficinas de gobierno, representaciones exclusivas para ese uso y sus accesorios, instalaciones destinadas a la seguridad del . orden público y privado, agencias funerarias, de inhumaciones, mausoleos y similares, así como despachos médicos de diagnóstico. 32 (S) Salud.- Se refiere a aquellas edificaciones destinadas a la atención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por enfermedades o accidentes, tales como: unidades médicas, clínicas, hospitales, sanatorios, maternidades, laboratorios clínicos y radiológicos, consultorios, centros de tratamiento de enfermedades crónicas y similares. (Q) Cultura.- Se refiere a las edificaciones o instalaciones destinadas al desarrollo de actividades culturales, tales como: salas de lectura, hemerotecas, y archivos, galerías de arte, museos, centros de exposición, planetarios, observatorios, teatros, auditorios, cines, salas de conciertos, cinetécas, centros de convenciones, casas de cultura, academias de danza, música, pintura y similares. Así como, las edificaciones destinadas a las actividades de culto religioso, comprende templos, capillas, iglesias, sinagogas, mezquitas y similares. (E) Educación.- Se refiere a las edificaciones o instalaciones 'destinadas al desarrollo de actividades de enseñanza: guarderías, jardines de niños, básica, media, escuelas técnicas, superior, postgrado, especial y de enseñanza e investigación, especializadas y similares. (A) Abasto.- Se refiere a las edificaciones e instalaciones públicas y privadas destinadas al almacenamiento, tales como: centros de acopio y transferencia de productos perecederos y no perecederos, bodegas, silos, tolvas, almacén de granos, de huevo, de lácteos, de abarrotes, centrales y módulos de abasto, rastros, frigoríficos, obradores, mercados e instalaciones similares. (1) Industria.- Se refiere a cualquier instalación o edificación destinada a ser fábrica o taller, relacionada con la industria extractiva, manufacturera y de transformación, de ensamble, de bebidas, de alimentos, agrícola, pecuaria, forestal, textil, del calzado, siderúrgica, metalmecánica, automotriz, quuruca, televisiva, cinematográfica, electrónica y similares. También incluye las instalaciones para el almacenamiento de maquinaria, materias primas y productos procesados, así como aquellas destinadas al alojamiento de equipos e 33 instalaciones relacionadas con los sistemas de agua potable, drenaje, energía eléctrica, servicios de limpia, disposición de desechos sólidos y similares. Comprende también a aquellas destinadas al almacenamiento o suministro de combustible para vehiculos o para uso doméstico e industrial, tales como: gasolineras e inmuebles de depósito y venta de gas líquido y combustibles. Asimismo, se incluyen las edificaciones e instalaciones destinadas a prestar s ervlclo s de reparación y conservación de bienes muebles y herramientas, tales como: talleres de reparación, lubricación, alineación y balanceo de vehículos, maquinaria, lavadoras, refrigeradores, bicicletas, de equipo eléctrico, vulcanizadoras, carpinterías, talleres de reparación de muebles y similares. (K.) Comunicaciones.- Se refiere a las edificaciones o instalaciones destinadas a transmitir o difundir información, hacia o entre las personas, incluye las edificaciones o instalaciones destinadas al traslado de personas y bienes, así como a los espacios reservados para el resguardo y servicio de vehículos yswJlares, tales como: correos, telégrafos, teléfonos, estaciones de radio, televisión, y similares, ternlÍnales de autobuses urbanos, taxis, peseros, terminales y estaciones de autobuses foráneos y de carga, estacionamientos cubiertos, ya sean públicos o privados, encierros e instalaciones de mantenimiento de vehículos, terminales aéreas, helipuertos, estaciones de ferrocarril, embarcaderos, muelles y demás edificios destinados a la actividad del transporte. a). 2.- Construcciones que no poseen cubiertas o techos, en uso no habitacional. PE: Estacionamientos, patios y plazuelas. PC: Canchas deportivas. J: Jardines, P: Panteones. Se refieren a construcciones habilitadas directamente sobre el terreno y que conforman pavimentos o áreas verdes para los usos señalados. b). Rango de Niveles: Corresponde al número de plantas cubiertas y descubiertas de la construcción a partir del primer nivel utilizable o edificado en el predio en que se ubique. En los casos que en una cuenta catastral se encuentren varios cuerpos de edificios claramente separados, el valor total de la construcción se obtendrá de la suma del 34 II valo~ de cada uno de ellos, los cuales se calcularán en forma independiente. Cuando el nivel más alto de un ed1fic10 tenga un porc'bntaje de construcción menor al 20% de la planta cubierta antefior, el rango de nivel del inmueble se determinará sin tomar en cueqta este último nivel: El rango de nivel se considerará conforme a la siguibnte clasificación: CL VE DESCRIPCION a). 2.- Construcciones que no poseen cubi rtas o techos, en uso no habitacional. PE: Estacionamientos, pati I s y plazuelas. PC: Canchas deportivas. J: Jardines, P: Panteones. Se refi ten a construcciones habilitadas directamente sobre el terreno y que 'Iconforman pavimentos o áreas verdes para los usos señalados. I b). ango de Niveles: Corresponde al número de plantas cubiertas y des ubiertas de la construcción a partir del primer nivel utilizable o edi cado en el predio en que se ubique. En los casos que en una cue. ta catastral se encuentren varios cuerpos de edificios claramente sep I rados, el valor total de la construcción se obtendrá de la suma del val r de cada uno de ellos, los cuales se calcularán en forma ind pendiente. Cuando el nivel más alto de un edificio tenga un por entaje de construcción menor al 20% de la planta cubierta ant rior, el rango de nivel del inmueble se determinará sin tomar en cue ta este último nivel: El rango de nivel se considerará conforme a la sigtente clasificación: CLf\VE DESCRIPCION ( 1 Superficies construidas y descubiertas. (2 De 1 a 2 niveles o bien, si no existe una clara distinción de ellos y la Construcción tenga una altura hasta de 6 metros. ~-+~--r------~~--~~~----------------~----~ ~-+5_--t __ D_e_3_a_5_niveles o bien, si no existe una clara distinción de ellos y laO De 6 a 10 niveles 5 De 11 a 15 niveles . O De 16 a 20 niveles ~~~--r---------------==~--~~~--------------- 9 DE 21 a más niveles IU Rang) único Se aplica a edificaciones sin una clara distinción de niveles tale como naves Industriales, bodegas, galerones, centros comerciales, restaurantes y Estructuras semejantes que excedan una altura de 15 metros. 35 V. CLASE: Es el grupo al que pertenece una construcción de acuerdo con las características propias de sus espacios, servicios, estructuras y acabados, la cual tiene asignado un valor unitario de construcción.· Para determinar la clase de construcción a que pertenece cada edificación, se procederá conforme a lo siguiente: En primer término se debe considerar el uso genérico del inmueble, identificándolo como Habitacional o No Habitacional; posteriormente se ubica de manera específica en la "Matriz de Características" para determinar clases que aplica para el uso de que se trate. Selección de elementos en la matriz de características. Cada "Matriz de Características" se compone de apartados en los cuales se consideran distintos elementos de la construcción. Por lo que se deberá seleccionar un solo elemento de los siete que componen cada columna, y así sucesivamente, para cada columna que integra esta matriz. Determinación de puntos y clase en la matriz de puntos. Se deberá identificar los puntos que correspondan a cada elemento seleccionado en la matriz de caracterís ticas. Hecho lo anterior, los puntos se anotarán en el renglón denominado "Puntos Elegidos", y se deberán sumar los puntos de este renglón, ubicando el resultado en el cuadro "Total de Puntos". Finalmente, el total de puntos se ubicará dentro de algún rango de la "Tabla de Puntos", determinándose de esa manera la clase a la cual pertenece la construcción del inmueble. a). HABITACIONAL En el caso de que el uso genérico del inmueble sea habitacional, se identifican las características de la construcción en la "Matriz de Características" para determinar clases de construcción de Uso: Habitacional y se utilizan los puntos aplicables en la "1tlatriz de Puntos" para determinar cla,ses de construcción de Uso: Habitacional, conforme al procedimiento señalado en esta fracción. Para la vivienda multifamiliar, la superficie de construcción que se debe considerar como referencia para determinar la clase, es la que resulte de dividir la superficie total, incluyendo las áreas de uso común, entre el número de 36 unidades familiares. No se consideran en este caso los inmuebles sujetos a régimen condominal. MATRIZ DE CARACTERISTICAS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO: HABITACIONAL ANEXO 1 MATRIZ DE PUNTOS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO: HABITACIONAL ANEX01-A b). NO HABITACIONAL Cuando un inmueble construido originalmente para uso habitacional se destine a Oficina, Hotel, Comercio, Salud, Educación y/o Comunicaciones, se identifican las características de la construcción en la "Matriz de Características" para determinar clases de construcción de U so: N o Habitacional (Casa habitación adaptada para oficina, hotel, comercio, salud, educación y/o comunicaciones) conforme al procedimiento señalado en esta fracción. MATRIZ DE CARACTERISTICAS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO: NO HABITACIONAL (CASA HABITACION ADAPTADA PARA OFICINA, HOTEL, COMERCIO, SALUD, EDUCACION Y/O COMUNICACIONES) ANEXO 2 MATRIZ DE PUNTOS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO: 37 NO HABITACIONAL (CASA HABITACION ADAPTADA PARA OFICINA, HOTEL, COMERCIO, SALUD, EDUCACION Y/O COMUNICACIONES) ANEX02-A Cuando el uso del inmueble sea No Habitacional y se trate de construcciones cuyo uso coincide con el propósito original para el que fue construido, tratándose de Oficina, Hotel, Comercio, Salud, Educación y/o Comunicaciones, para la determinación de la clase se aplica la "Matriz de Características" para determinar clases de construcción de Uso: No Habitacional (Oficina, Hotel, Comercio, Salud, Educación y/o Comunicaciones), conforme al procedimiento señalado en es ta fracción. MATRIZ DE CARACTERÍSTICAS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO: NO HABITACIONAL (OFICINAS, HOTELES, COMERCIO, SALUD, EDUCACION Y/O COMUNICACIONES) ANEXO 3 MATRIZ DE PUNTOS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO: NO HABITACIONAL (OFICINAS, HOTELES, COMERCIO, SALUD, EDUCACIÓN Y/O COMUNICACIONES) ANEX03-A Cuando el uso del inmueble sea N o Habitacional y se trate de construcciones cuyo uso coincide con el propósito para el que fue construido, tratándose de Industria, Abasto y/o Cultura, se identifican las características de la construcción en la "Matriz de Características" para detertninar clases de construcción de U so: N o Habitacional 38 (Industria, Abasto y/o Cultura), conforme al procedimiento señalado en esta fracción. MATRIZ DE CARACTERISTICAS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO: NO HABITACIONAL (INDUSTRIA, ABASTO Y/O CULTURA) ANEXO 4 MATRIZ DE PUNTOS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO: NO HABITACIONAL (INDUSTRIA, ABASTO Y/O CULTURA) ANEX04-A Cuando el uso del inmueble sea No Habitacional y se trate de construcciones cuyo uso coincide con el propósito original para el que fue construido, tratartdose de Deportes, para la determinación de la clase se aplica la "Matriz de Características" para determinar clases de construcción de Uso: No Habitacional (Deportes), conforme al procedimiento señalado en esa fracción. MATRIZ DE CARACTERISTICAS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO: N() HABITACIONAL (DEPORTES) ANEXOS MATRIZ DE PUNTOS PARA. DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO: NO HABITACIONAL (DEPORTES) ANEXO S-A 39 Para los efectos de la determinación de las clases de construcción y la aplicación de las Matrices de Características y Puntos para determinar Clases de Construcción señaladas en este artículo, se entenderá por: ESPACIOS: Sala: Es el cuarto de estar en una casa o vivienda. Comedor: Es un cuarto de la vivienda destinado para ingerir amnentos. Cocina: Cuarto de la vivienda utilizado para cocinar o calentar los alirr.ientos con o sin muebles tipo cocina integral. Recámara: Es el cuarto de la vivienda destinado a dormir y al descanso de sus habitantes. Cuarto de servicio: Es un cuarto adicional de la vivienda generalmente aislado del resto de la casa, que se ocupa para el alojamiento del servicio doméstico. Cuarto de lavado y planchado: Es un cuarto adicional de la vivienda destinado para el alojamiento de los bienes muebles destinados a la limpieza y conservación de las prendas de vestir. Estudio: Es un cuarto adicional de la vivienda destinado al esparcimiento y/o desarrollo de actividades académicas, como son una biblioteca o sala de T.V. Gimnasio: Cuarto adicional de la vivienda para realizar eJercicios gimná$ticos o deportivos. Cajones de estacionamiento: Son los espacios asignados para el resguardo de vehículos. 40 Espacios adicionales: Consiste en espacios tales como salón de juegos, salas de proyección, bar, cava y salón de fiestas. Unidad Familiar: Espacio de vivienda destinado al uso de un individuo, pareja o familia. Vivienda Familiar: Conjunto de unidades familiares, incluyendo áreas de uso común. Ejemplo: vecindades. SERVICIOS: Retrete: Mueble sanitario, generalmente de uso común, destinado para el desalojo de los desechos humanos. Lavabo: Pila con grifos y desagüe donde las personas se lavan sobre todo la cara, las manos y los dientes. Baño: Habitación destinada al aseo corporal, consiste en w.c., lavabo y regadera. Muebles tipo "A": Habitación destinada al aseo corporal, consiste en w.c., lavabo y regadera cuyo valor es no mayor a2,000 pesos. Muebles tipo "B": Habitación destinada al aseo corporal, consiste en W.c., lavabo y regadera cuyo valor es de 2,001 pesos a 2,500 pesos. Muebles tipo "C": Habitacióndestinada al aseo corporal, consiste en W.c., lavabo y regadera cuyo valor es de 2,501 pesos a 3,000 pesos. Muebles tipo "D": Habitación destinada al aseo corporal, consiste en W.c., lavabo y regadera cuyo valor es de 3,001 pesos a $3,500 pesos. Muebles tipo "E": Habitación destinada al aseo corporal, consiste en W.C., lavabo y regadera cuyo valor es de 3,501 pesos a 4,000 pesos. Puede contar con jacuzzi o sauna. 41 Muebles tipo "F": Habitación destinada al aseo corporal, consiste en w.c., lavabo y regadera cuyo valor es mayor a 4,000 pesos. Puede contar con jacuzzi o sauna. Muebles tipo "G": Se tomará como referencia el W.c., cuyo valor es no rnayor a 3,250 pesos. Muebles tipo "H": Se tomará como referencia el w.c., cuyo valor es de 3,251 pesos a 7,400 pesos. Muebles tipo "1": Se tomará como referencia el W.c., cuyo valor es de 7,401 pesos a 9,100 pesos. Muebles tipo "J": Se tomará como referencia el W.c., cuyo valor es de 9,101 pesos a 10,281 pesos. Muebles tipo "K": Se tomará como referencia el w.c., cuyo valor es de 10,282 pesos a 14,600 pesos. Muebles tipo "L": Se tomará como referencia el W.c., cuyo valor es mayor a 14,600 pesos. ESTRUCTURA: Losa reticular: Losa que tiene forma de redecilla o red. Losa aligerada: Losa de concreto armado de poco espesor y alta resistencia. Entrepisos: Losas intermedias. Colurnna: Soporte cilíndrico o rectangular para sostener entrepisos y / o techumbres. Mampostería: Sistema constructivo realizado con piedras desiguales, aj us tadas y unidas con mortero de cal y arena. 42 Tabique: Masa de arcilla cocida de tamaño y grosor variable. Cuando es delgado se denomina ladrillo, cuando es grueso, tabique. Adobe: Ladrillo o tabique de barro sin cocer, secado al sol. Cubierta: Losa superior y exterior de una construcción. Viga: Madero largo y grueso que sirve para formar los techos en los edificios y asegurar las construcciones. Volados: Techo que en su longitud solo tiene apoyo en uno de sus lados o costados. Claros: Espacio que existe entre elementos verticales de carga (muros o columnas). Claros Largo: Distancia transversal a los ejes de carga entre 2 puntos de apoyo. Cemehto: Mezcla de arcilla molida y materiales calcáreos en polvo que, en contacto con el agua, se solidifica y endurece. Se utiliza como adherente y aglutinante en la construcción. Concreto armado: Masa compacta, formada con grava, arena, agua y cerrlento, reforzada con acero o tela metálica. Acero: Aleación de hierro y carbono, en diferentes proporciones, que adquiere con el temple gran dureza y elasticidad. Elementos prefabricados: Estructuras o elementos de acero y concreto previamente armados o colocados. Graderías: Asiento colectivo a manera de escalón corrido en teatros y estadios. 43 ACABADOS: Acabado: Perfeccionamiento final de una obra. Yeso: Sulfato de calcio hidratado, compacto o terroso, generalmente blanco, que tiene la propiedad de endurecerse rápidamente cuando se amasa con agua, y se emplea en la construcción yen la escultura. Pisos: Referido a los materiales de construcción empleado en el ternunado o calidad de las áreas para circulación de los habitantes. Pasta: Masa moldeable hecha con cualquier material para decorar muros. Alfombra: Tejido de lana o de otras materias con que se cubre el piso de las habitaciones y escaleras, como adorno o para evitar el frío. Alfombra tipo "A": Hasta 94 pesos el m2 Alfombra tipo "B": Cuyo valor es de 94 pesos a 130 pesos el m2 Alfombra tipo "C": Cuyo valor es de 131 pesos a 150 pesos el m2 Alfombra tipo "D": Cuyo valor es de 151 pesos a 170 pesos el m2 Alfombra tipo "E": Cuyo valor es de 171 pesos a 180 pesos el m2 Alfombra tipo "F": Cuyo valor es mayor de 180 pesos el m2 Alfombra tipo "G": Hasta 75 pesos el m2 Alfom?ra tipo "H": Cuyo valor es de 76 pesos a 135 pesos el m2 Alfombra tipo "1": Cuyo valor es de 136 pesos a 207 pesos el m2 Alfombra tipo "J": Cuyo valor es de 208 pesos a 302 pesos el m2 44 Alfombra tipo "K": Cuyo valor es de 303 pesos a 400 pesos el m2 Alfombra tipo "L": Cuyo valor es mayor de 400 pesos el m2 Aplanado: Recubrimiento de las construcciones para el que se utilizan, básicamente como materiales una mezcla de cal yarena, sirve para proteger las superficies. Firme: Capa sólida de terreno sobre la que se pueden poner los cimientos de una construcción. Firme de concreto simple: Capa sólida de concreto. Firrne de concreto simple pulido: Capa sólida de concreto pulido. Precolado de concreto: Piezas de concreto previamente armado. Linoleum: Papel plastificado para cubrir pisos presentado en rollos para su colocación. Mosaico: Técnica artística de decoración que se fo~ma pegando sobre un fondo de cemento pequeñas piezas de piedra,vidrio o cerámica de diversos colores y diseños. Terrazo: Pavimento formado por trozos de mármol aglomerados con cenlento y superficie pulida. Pulido: Alisar o dar tersura y lustre a una cosa. Parqué (parquet): Pavimento para suelos de interior, formado por listones muy pequeños de madera dispuestos en formasgeométricas. Loseta: Pieza pequeña, generalmente de cerámica, que se pone en las paredes o en el suelo. 45 Azulejo: Ladrillo pequeño vidriado, de diferentes colores, que se usa para cubrir suelos, paredes o en la decoración. Existen dos tipos: el industrializado o hecho a maquina y el decorado a mano que se le considera de valor mayor. Perfil: Reborde o contorno de cualquier pieza. Aluminio: Metal de color y brillo similares a los de la plata, ligero, maleable y buen conductor del calor y de la electricidad. Esn1.alte: Laca cosmética que cubre y protege diversos materiales (por ejetnplo: madera y aluminio). Cancel: Armazón vertical de madera, hierro u otro material, que divide espacios en un cuarto de baño. Placa: Plancha o película de metal u otra materia, en general rígida que cubre una superficie. Cristal: Material cristalino y traslúcido. Cristal Acústico: Cristal con aislante de ondas sonoras. Cristal Térmico: Cristal que conserva la temperatura. Lárnina: Plancha delgada de metal u otro material, porclon de cualquier materia extendida en superficie y de poco grosor. Fachada: Aspecto exterior de la construcción. Piso: Pavimento natural o artificial de habitaciones, calles y caminos. Pavim.ento: Superficie que se hace para que el piso esté sólido y llano. Llano: Superficie SLtl altos ni bajos. 46 Sólido: Macizo, denso y fuerte. Pintura: Color preparado con fines cosméticos en acabados. Recubrimientos tipo estuco: Pasta de cal, yeso yagua de acabado terso y fmo. Se aplica como revestimiento o en relieves ornamentales. Ventana: i\bertura hecha por lo general de la parte media a la parte superior de una pared para dar luz y ventilación compuesta por un armazón y cristales con que se cierra esa abertura. Aglomerado: Material que consiste en planchas compuestas por trozos de madera prensados y endurecidos. Mármol: Roca compuesta sobre todo de calcita, muy abundante en la naturaleza y utilizada en la construcción. Maderas Finas: Fresno, Roble, Cedro, Bambú. Instalaciones especiales. Se consideran indispensables o necesarias para el funcionamiento operacional del inmueble de acuerdo a su uso específico; tales como, elevadores (capacidad), escaleras electromecánicas, equipos de caiefacción o aire lavado, sistema hidroneumático, antenas parabólicas, equipos contra incendio (hidrante, etc). Elementos accesorios. Son aquellos que se consideran necesarios para el funcionamiento de un inmueble de uso especializado, que en sí se conviertan en elementos característicos del bien analizado, como: caldera de un hotel y baños públicos, espuela de ferrocarril en industrias, pantalla en un cinematógrafo, planta de emergencia en un hospital, butacas en una sala de espectáculos, entre otros. Obras complementarias. Son aquellas que proporcionan amenidades o beneficios al inmueble,
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