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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL "ESTUDIO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS MIGRANTES ILEGALES MEXICANOS, EN LA CIUDAD DE CHARLOTTE, EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, COMO GRUPO VULNERABLE" TESIS QUE PARA OBTENER EL GRADO DE: LICENCIADO EN DERECHO MÉXICO, D. F. 2006 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. ESTUDIO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS MIGRANTES ILEGALES MEXICANOS, EN LA CIUDAD DE CHARLOTTE, EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, COMO GRUPO VULNERABLE A mis padres, Licenciado Luis Domínguez y Licenciada Cristina García, a mis hermanos, Adriana y el pequeño Dalí … ESTUDIO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS MIGRANTES ILEGALES MEXICANOS, EN LA CIUDAD DE CHARLOTTE, EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, COMO GRUPO VULNERABLE INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………....1 CAPITULO I.- Marco general de los Grupos Vulnerables y Minoritarios 1.1 Los Grupos Vulnerables y los Grupos Minoritarios……………………………………..5 1.1.2 Grupos Minoritarios………………………………………………………….5 1.1.3 Grupos Vulnerables…………………………………………………………..7 1.1.4 Descripción, comparación y diferencias……………………………………..8 1.2 Historia de los primeros reconocimientos a los Grupos Vulnerables…………………..11 1.2.1 Antecedentes jurídicos y análisis de diversos Grupos Vulnerables…………17 1.2.1.1 Refugiados…………………………………………………………..20 1.2.1.2 Impedidos……………………………………………………………21 1.2.1.3 Niños………………………………………………………………...22 1.2.1.4 Mujeres………………………………………………………………22 1.2.1.5 Indígenas…………………………………………………………….26 1.2.1.6 Migrantes…………………………………………………………….31 1.2.2 Los Grupos Vulnerables ante el derecho europeo…………………………..36 CAPITULO II.- La situación de los migrantes en América. 2.1 Los migrantes como grupo vulnerable………………………………………………….41 2.2 Breve historia de la migración en el Continente Americano…………………………...47 2.2.1 Antecedentes de diferentes grupos migratorios hacia Estados Unidos de América…………………………………………………………………………………52 2.2.2 Aspectos generales del desarrollo del fenómeno migratorio en América……61 2.3 Antecedentes históricos de los movimientos migratorios mexicanos………………….63 2.3.1 Tratado de Hidalgo…………………………………………………………...64 2.3.2 Situación propiciada por las empresas norteamericanas……………………..64 2.3.3 Revolución…………………………………………………………………...65 2.3.4 La Gran Depresión Norteamericana…………………………………………66 2.3.5 La Segunda Guerra Mundial…………………………………………………66 2.3.6 Programa Bracero……………………………………………………………67 2.3.7 Programa Nacional Fronterizo……………………………………………….68 2.3.8 Otras medidas………………………………………………………………..69 2.4 Actualidad del tema migratorio en México con relación directa hacia los Estados Unidos…………………………………………………………………………………….71 2.5 La migración mexicana, en relación directa con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio………………………………………………………………………..73 CAPITULO III.- Migrantes mexicanos, nativos del pueblo de Magdalena Zahuatlán, Nochixtlán, Oaxaca, y su camino a la Ciudad de Charlotte. 3.1 Aspecto metodológico, las técnicas……………………………………………………78 3.1.1 La observación y entrevista………………………………………………….78 3.1.2 Los migrantes objeto de estudio………………………………………….….80 3.2 Descripción y características del pueblo de Zahuatlán………………………….….….84 3.2.1 Denominación……………………………………………………….…….…86 3.2.2 Extensión…………………………………………………………….………86 3.2.3 Orografía, hidrografía y clima……………………………………….………86 3.2.4 Demografía y grupos étnicos………………………………………….….….87 3.2.5 Religión y educación………………………………………………….……..88 3.2.6 Vivienda y servicios públicos…………………………………………..……88 3.2.7 Principales sectores económicos………………………………………..……89 3.3 Antecedentes de los flujos migratorios hacia los Estados Unidos de América, por parte de la comunidad de Zahuatlán…………………………………………………….……90 3.4 Contacto con el “pollero”, “coyote” o “guía”…………………………………………94 3.5 Rutas usadas por los migrantes para ingresar a los Estados Unidos de América de manera ilegal…………………………………………………………………………96 3.5.1 “la línea”…………………………………………………………………….97 3.5.2 “el cerro”……………………………………………………………….…....99 3.5.3 “el desierto”…………………………………………………………….…..101 3.5.4 “el río”………………………………………………………………….…..102 3.6 Situación de un migrante ilegal una vez que ha cruzado la frontera…………….…...103 3.6.1 Desplazamiento por los migrantes dentro de Estados Unidos para llegar a la Ciudad de Charlotte……………………………………………………………...105 3.6.2 Por avión y autobús……………………………………………………....…105 3.6.3 Mediante los “raiteros”……………………………………………………..107 3.7 Integración a la vida cotidiana en la Ciudad de Charlotte……………………………109 3.7.1 Las primeras actividades del migrante a su llegada a la Ciudad de Charlotte………………………………………………………………………………109 CAPITULO IV.- La vida de los migrantes en la ciudad de Charlotte. 4.1 Modus vivendi de los migrantes ilegales en la ciudad de Charlotte…………………..116 4.1.1 Como viven…………………………………………………………………116 4.1.2 Dónde y con quién viven……………………………………………………119 4.1.3 Con qué tipos de servicios de gobierno cuentan…………………………….121 4.1.4 Identidad de los migrantes…………………………………………………..122 4.1.5 Sus trabajos………………………………………………………………….126 4.2 El entorno social de un migrante en una sociedad diferente…………………………..133 4.2.1 Desenvolvimiento de los migrantes en la sociedad norteamericana………...133 4.2.2 Diversiones, entretenimiento y actividades de los migrantes analizados……137 4.3 Trato y convivencia con los ciudadanos norteamericanos…………………………….140 4.3.1 Personas norteamericanas con las que se ha entablado amistad…………….140 4.3.2 Convivencia con las demás personas, específicamente por razas…………...143 4.3.3 Los “enemigos” de los migrantes……………………………………………147 4.4 Actualidades de la situación jurídica de los migrantes en Estados Unidos……………149 4.4.1 Cuáles son sus derechos que les son reconocidos y aplicados………………150 4.4.2 Condiciones de trabajo de los migrantes objeto de estudio………………….155 4.4.3 Acerca de sus obligaciones como personas………………………………….157 4.5 Expectativas de los migrantes radicados en la ciudad de Charlotte……………………160 4.5.1 Tiempo de permanencia previsto por ellos mismos………………………….161 4.5.2 Objetivos y logros propuestos para su estancia en el país receptor………….164 4.5.3 Expectativas para su regreso al país de origen……………………………....165 Conclusiones………………………………………………………………………………………167 Bibliografía………………………………………………………………………………………..173 1 I N T R O D U C C I Ó N La migración es un fenómeno que no es nuevo, por el contrario, la migración de los individuos ha acompañado al ser humano desde los primeros tiempos en la historia, y es precisamente ese aspecto que lo hace aún más interesante en estos días, debido a que es un fenómeno muy antiguo; los países hoy en día encuentran gran dificultad para poder regular y controlar dicho fenómeno, tal es el caso de un país altamente desarrollado como Estados Unidos y su problema actual con el tema de los movimientos masivos de personas provenientes de casi todas partes del mundo. Como el caso de la Unión Europea y su gran afluencia de personas de origen africano. Pero será el casode los Estados Unidos de Norteamérica, particularmente la Ciudad de Charlotte, el que se analizará en este trabajo, en relación directa con personas de origen mexicano. Es la migración un problema para las grandes naciones, sin embargo, no podemos olvidar que el fondo del problema radica esencialmente en la falta de oportunidades y de pobreza en los países de los que son originarios todos esos individuos que deciden movilizarse, lo que da lugar a que las personas lleven a cabo los movimientos de su país de origen, aún cuando no cuenten con los documentos necesarios que les permitan el ingreso al Estado que pretenden llegar, en este caso al Norteamericano. Con esto surge una modalidad de la migración, la cual es conocida como irregular, indocumentada o ilegal, terminología que será explicada posteriormente. Los migrantes ilegales, indocumentados o irregulares -en adelante se podrá usar cualquiera de las tres palabras anteriores, como sinónimo y de manera indistinta-, o como algunas personas los llaman o ellos mismos se autodenominan, “mojado”; en su intento de llegar a otro país, en este caso al norteamericano; se ven en grandes peligros, riesgos que los acompañan desde el momento de su partida de su lugar de origen, durante todo el trayecto, al 2 cruzar la frontera de manera ilegal y aún más, ya radicados en el lugar que escogieron para iniciar su nueva vida. Los problemas que los migrantes enfrentan, van desde extorsiones por parte de los elementos de seguridad policíaca, incluso, los que los traficantes de personas les pueden propiciar, ya que depende de ellos para poder internarse en territorio norteamericano de manera irregular. Otros elementos de peligro son los que se encuentran al momento de cruzar la frontera, peligros que la misma naturaleza les produce debido a las inclemencias del tiempo, o de los lugares por donde intentan entrar, eso, debido a la existencia de animales que les pudieran producir percances de tipo fatal. Un elemento más de riesgo y tal vez el más reprobable, es el que el mismo Estado receptor les propicia mediante el personal encargado de la seguridad fronteriza; ciudadanos o empresas de origen norteamericano; riesgos que van desde el uso excesivo de fuerza policial; acciones xenófobas por parte de algún grupo de la sociedad; acciones regresivas en ciertos servicios de salud, hasta el trato ilegal que los migrantes reciben por parte de empleadores estadounidenses en los centros de trabajo en los que deciden enrolarse; “discriminación”1 que es abiertamente conocida y practicada dentro del país norteamericano. Con los ejemplos anteriores podemos decir, que los migrantes son un Grupo minoritario con carácter vulnerable, el cual merece por esa condición un trato diferente y favorable; el Derecho Internacional de los Derechos Humanos considera que la prohibición de discriminación abarca tanto la discriminación directa, como la indirecta2. Esto supone que brindar un tratamiento desigual, 1 Entenderemos por discriminación “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se base en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los Derechos Humanos y libertades fundamentales de todas las personas” según el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Observación General Nº 18, La No Discriminación, 1989, párrafo. 7. 2 Se entenderá por “discriminación indirecta, cuando una norma o medida en apariencia neutral produce un efecto perjudicial que impacta de manera exclusiva o desproporcionada sobre personas que forman 3 diferente, sin una justificación objetiva y razonable a personas que se encuentran en circunstancias análogas, es tan discriminatorio como otorgar un tratamiento idéntico a quienes se encuentran en situaciones desiguales, sin proporcionar una justificación objetiva y razonable3. Es así que los migrantes deberían recibir un trato desigual favorable. Además a su condición de migrantes, se suma el hecho de que son ilegales, cuestión que los hace aún más vulnerables, debido a esa condición son presas de empleadores o patrones que les dan tratos fuera de la ley y de sus derechos laborales. Con estos antecedentes, se analizará a los migrantes nacidos en el pueblo de Zahuatlán del Estado de Oaxaca, en México y su situación en los Estados Unidos de América; cómo es su vida, cómo llegaron, cómo se desenvuelven dentro de una nueva sociedad que es totalmente diferente a lo que estaban acostumbrados y educados, de la cual no se sienten parte y no quieren pertenecer; en la que no se habla su idioma y de la que sólo pretenden obtener beneficios económicos y después regresar a su país. Tal grupo de personas mexicanas será analizado en su carácter migrante, con la característica de ilegales, indocumentados o irregulares y como el Grupo minoritario vulnerable al que pertenecen. Reviste especial importancia el presente tema, debido a que en la actualidad y en especial en los últimos años, la situación política en relación con los migrantes ha cambiado de manera rotunda, ya que día a día el número de ellos crece y han empezado a salir del anonimato en el que se encontraban, y comenzar a reclamar los derechos de los que deberían ser titulares a través de manifestaciones masivas en defensa de esos derechos; con la petición de un acuerdo migratorio el cual les pueda dar el beneficio de acceder a permisos parte de un grupo determinado, sin que dicha medida pueda justificarse de manera objetiva y razonable.” Comité de Derechos Humanos, Pohl v. Austria, Comunicación Nº1160/2003, párr. 9.4. 3 Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Normativa, Jurisprudencia y Doctrina de los Sistemas Universal e Interamericano, Volumen III, Tercera Edición, Bogotá, agosto de 2003, página, 942. 4 temporales, residencias legales o ciudadanías, las que ellos mismos dicen haberse ganado por su trabajo y colaboración al crecimiento de la nación norteamericana; y como ellos mismos lo expresan: “yo voy con decisión para trabajar y no a robar”4, esto es contrario al espíritu de las nuevas medidas legales que se han tomado en Estados como Georgia, South Carolina, Arizona, entre otros, por la cuales se criminaliza a los indocumentados. El tema de esta investigación fue escogido a principios del año 2005, con el argumento de la delicada e importante situación que los migrantes ilegales tienen dentro de la Unión Americana, teoría reforzada con el ambiente político que en hoy día envuelve al tema, donde la Cámara Baja de Estados Unidos ha expresado que el posible acuerdo migratorio que se llegara a realizar tendría que esperar, ya que expresan es más importante proteger la frontera en estos momentos antes de pasar al tema de un posible acuerdo migratorio5. 4 Tomy Torres, “Mojado”, Disquera Sony-BMG. Julio del 2006. Entrevista hecha a una persona que pretendió cruzar la frontera México-Estados Unidos de manera ilegal. Breve documental publicado en la mencionada producción. 5 Diario “el Universal”, año 90, número 32381, Sección, “El Mundo”, Nota de José Carreño, pubilcada el día 20 de junio. 5 C A P I T U L O I 1.- MARCO GENERAL DE LOS GRUPOS VULNERABLES Y MINORITARIOS Al escribir sobre los Grupos Vulnerables es necesario referirsetambién a los Grupos Minoritarios, por ello a continuación se hará el estudio correspondiente de los dos grupos mencionados, y posteriormente al analizaremos específicamente a los Grupos Vulnerables. 1.1 Los Grupos Vulnerables y Grupos Minoritarios. Para iniciar el presente trabajo, tendremos que hacerlo con base en los Grupos Vulnerables, esto, por ser la columna vertebral del trabajo, debido a que el objeto de la presente investigación serán los migrantes ilegales o irregulares o indocumentados, y su característica de ser un Grupo Vulnerable. Además, traeremos a colación el tema de los Grupos Minoritarios, ya que revisten especial importancia para el presente trabajo, explicación que será desarrollada a continuación, por el hecho de que son temas enlazados y no se puede referir a uno sin analizar el otro. En este punto entraremos al análisis de que son los Grupos Vulnerables y los Grupos Minoritarios, temas que no cuentan con conceptos específicos, y si bien es cierto que la opinión pública y la doctrina conocen y les son familiares los dos temas, también es cierto que en la actualidad ningún tratado, declaración o convenio internacional, se ha encargado de conceptualizarlos y especificarlos. 1.1.2 Grupos Minoritarios Para referirnos acerca de los Grupos Minoritarios, entenderemos que ese concepto se usa de manera específica para cierto grupo de personas, las que 6 tienen determinadas características y diferentes a las de la población restante, grupos que son claramente determinables; a continuación se mencionan algunos ejemplos: - en minorías étnicas; - minorías religiosas; - minorías lingüísticas y - minorías nacionales, que solo ha sido desarrollado por el Sistema Europeo. Existe un debate acerca de qué son también las mujeres, los niños, los indígenas, los migrantes, entre otros, Grupos Minoritarios, ya no con base en el número que representan ante la totalidad de una determinada población, sino con base en otras características; y se dice que el hecho de que sean o no minoritarios nada tendrá que ver con el aspecto cuantitativo, más bien tendrá que estar vinculado con el aspecto cualitativo. Además se menciona que la vulnerabilidad será consecuencia de la característica de ser un Grupo Minoritario, teniéndose en cuenta esta línea para el desarrollo de nuestro tema. El concepto de Grupo Minoritario no ha sido definido por ninguno de los instrumentos existentes en la actualidad, estando todavía pendiente lo que el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas pueda aportar al tema o a un posible concepto, éste en el marco del Sistema Regional Interamericano, además del Proyecto de Declaración Sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas por parte de la Organización de las Naciones Unidas, y así enmarcar los elementos constitutivos y entonces encuadrar un Grupo Minoritario con base en un concepto, pero para el desarrollo de éste trabajo serán tomados los lineamientos antes enunciados. Nos dice el Profesor Lerner que; “es posible observar que los sujetos tradicionales de derecho internacional han dejado de serlo; ahora al Estado y las organizaciones internacionales se le adicionan los grupos minoritarios… 7 aunque existan particularidades, como el hecho de que los mecanismos para que dichos grupos puedan hacer valer sus derechos no son claros y bien delineados”1, opinión que viene a reafirmar lo expuesto anteriormente. Aún cuando no exista tal definición, es claro y correcto pensar que los Grupos Minoritarios como los enlistados anteriormente, tienen bases para considerar que son de los más marginados dentro de la sociedad, que numérica y cualitativamente es mayor: en número, prioridades y derechos. La marginación de esos grupos está tradicionalmente basada en la desventaja que tienen por los efectos de la pobreza; esto trae como resultado la obligación de los Estados de adoptar medidas internas y de oportunidades con el fin de superar esas desigualdades, y así asegurar la adopción de políticas que no representen una carga desproporcionada sobre los sectores marginados y minoritarios de la sociedad representados por la pobreza2. 1.1.3 Grupos Vulnerables Por lo que respecta a los Grupos Vulnerables, tomaremos en cuenta el resultado de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, la cual concluyó con la Declaración y el Programa de Acción de Durban, llevada acabo en la ciudad de Durban, Sudáfrica, entre el 31 de Agosto y el 8 de Septiembre del 2001. En esta Declaración se contemplan grupos en específico, los cuales por su situación particular merecen un cuidado especial, como las; - comunidades indígenas; - las comunidades africanas o afro descendientes; 1 Lerner Natán, “Minorías y grupos en el derecho. Derechos y discriminación”, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 1991, página 14. Negrita mía. 2 Cfr Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en el Ecuador”, Ecuador, 1997, páginas 26 y 27. 8 - los migrantes; - los refugiados y los desplazados; - las mujeres; - los niños; - comunidades religiosas; - así como otros Grupos Vulnerables más específicos como son los gitanos, musulmanes, judíos, árabes, asiáticos o descendientes de asiáticos. Estos grupos de personas no son la totalidad de los Grupos Vulnerables, existen otros que no fueron enunciados por la Conferencia pero que también son parte de esta gama de grupos que merecen un cuidado especial, como el de los impedidos, los retrasados mentales, los cero-positivos y enfermos de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), los presos y las personas de la tercera edad, entre otros. En dicha Conferencia se denotó que hoy en día se siguen proponiendo, de una u otra forma, las teorías de la superioridad de ciertas razas y culturas que fueron fomentadas y practicadas durante la era colonial, las que dieron resultados aborrecibles para la historia de la raza humana, y el casi exterminio de las poblaciones antiguas en el Continente Americano, a manos de los conquistadores y que aún en tiempos modernos las prácticas inhumanas continúan dándose en detrimento de los indígenas; o como los “crímenes de lesa humanidad”3 practicados durante la Segunda Guerra Mundial en contra de una población específica, como lo fueron los judíos, o como hoy día se toman acciones en contra de las mujeres. 1.1.4 Descripción, comparación y diferencias. 3 Organización de las Naciones Unidas, “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, 1998, artículo 7. 9 Para distinguir estos dos conceptos, Grupos Vulnerables y Grupos Minoritarios, continuaremos con el estudio de los Grupos Minoritarios y nos remitiremos a lo dicho por el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, donde se reconoce su existencia: “minorías étnicas, religiosas o lingüísticas... y el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y emplear su propio idioma”4. Sumándose al anterior concepto y en la misma línea tenemos que, la Subcomisión de Prevención de Discriminación y Protección de Minorías, ha dicho que “una minoría en lo fundamental es un grupo no dominante de una sociedad y... que posee alguna distinción de carácter étnico, lingüístico, religioso o de origen nacional que lo hace tener algunas diferencias con el resto de la población, que se supone mayoritaria o dominante”5. Es así que tenemos, con base en el antecedente mencionado, lo que entendemos como minorías, y al tomar en cuenta los anteriores párrafos diremosque hay tres tipos de minorías, la étnica, la religiosa y la lingüística, grupos que no son la totalidad; como ya se enunció en la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/135 del 18 de diciembre de 1992, existe un Grupo Minoritario más, el de minorías nacionales, que en esencia no establece diferencias con lo que se menciona en los instrumentos internacionales anteriores, pero se suma el que; “La categoría de minoría nacional tendría entonces unos derechos todavía más sólidos, no sólo en relación con su cultura, sino también con la preservación y el desarrollo de su identidad” 6, sin embargo, en las disposiciones de fondo de la 4 Organización de las Naciones Unidas, “Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos”, Asamblea General, 1966, artículo 27. 5 Organización de las Naciones Unidas, “Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Grupo de Trabajo sobre las Minorías”, 2000. Subrayado mío. 6 Organización de las Naciones Unidas, “Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas o Lingüísticas”, abril del 2001, Comentario en preámbulo. 10 Declaración no se hacen tales distinciones, en relación con los otros tres grupos mencionados. El Comité de Derechos Humanos, al interpretar el alcance del contenido del artículo 27 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, donde se da el reconocimiento expreso de la existencia de Grupos Minoritarios, ha observado que; “... este artículo establece y reconoce un derecho que se confiere a las personas pertenecientes a grupos de minorías y que constituye un derecho separado que se suma a los demás derechos que pudieran disfrutar esas personas...”7, lo que podemos entender como derechos especiales o cuidados especiales, tratamiento que su misma vulnerabilidad hace que existan y que los hacen distintos frente a la ley y la sociedad. Es así, como quedó establecido anteriormente, como concebiremos el hecho, que la vulnerabilidad es producto de que un grupo sea o no minoritario, sin embargo, para que un grupo sea minoritario debe tener un grado de vulnerabilidad y viceversa, características que respalden ese cuidado especial otorgado por los Estados y los diversos convenios internacionales; lo que entenderemos entonces, que uno es producto del otro. La vulnerabilidad depende de, si el grupo o persona es parte de los llamados Grupos Minoritarios; esto no exclusivamente se refiere a cuestiones meramente numéricas, sino a la diferencia de oportunidades, de reconocimiento, de aptitudes y de muchos otros factores, los cuales no se refieren exclusivamente al número de integrantes del grupo. Es evidente que los conceptos de vulnerabilidad y minoritario no son fáciles de separar, ya que están íntimamente relacionados uno con otro; y a consideración del que escribe la presente investigación, no hay necesidad de hacer una división, ya que en esencia es lo mismo, uno es consecuencia del otro; con 7 Comité de Derechos Humanos, “Los Derechos de las Minorías Étnicas, Religiosas o Lingüísticas”, Observación General 23 hecha al artículo 27 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, punto 1, 1994. Subrayado mío. 11 base en que un grupo será minoritario de acuerdo con el grado de vulnerabilidad que éste sufra, pero cuando un grupo es vulnerable, indudablemente se tratará de Grupos Minoritarios. Con lo anterior entenderemos el significado de Grupos Minoritarios, así como su relación con los Grupos Vulnerables; y una vez que ha quedado claro ese punto se pasará a la descripción de los últimos, de los cuáles analizaremos sólo algunos a fin de explicar por qué son considerados Grupos Vulnerables. Sin embargo, antes de entrar de lleno al tema de los Grupos Vulnerables se hará un recorrido histórico acerca de los primeros reconocimientos a este tipo de grupos. 1.2 Historia de los primeros reconocimientos a los Grupos Vulnerables. En éste punto se abarca la cuestión histórica y antecedentes, de lo que hoy conocemos como Derechos Humanos y lo que en nuestros días es manejado como la protección especial a Grupos Vulnerables; y si bien es cierto que se hablará de los indígenas, tenemos que aclarar que es debido a que fueron esas las primeras personas en ser sujetos de situaciones especiales dentro de una sociedad, así que en éste momento se hace la aclaración, ¿por qué? serán los indígenas los que destaquen en la presente recopilación histórica. Al mencionar los primeros reconocimientos que se dieron a Grupos Vulnerables, tenemos que, en los antecedentes que existen en materia de Derechos Humanos en nuestro país y en general del continente americano, se refieren a la época de los conquistadores, en específico a los evangelizadores llegados desde España: el obispo Fray Bartolomé de las Casas y el gran trabajo que hizo “este bendito obispo, [que] fue el protector de los indios, 12 defensor del derecho natural, padre de los desamparados”8. Fray Bartolomé fue uno de los primeros en reconocer la dignidad humana y los derechos fundamentales de las personas. El emperador de España, al tener noticias y referencias de este varón, lo nombró obispo de Chiapa, y expresó que; “Durante [la] estancia [de Fray Bartolomé de las Casas] en estas tierras procuró la libertad de los indios de la muerte que les producían y en varias ocasiones libró a los indios de las muertes que les producían con tormentos algunos hombres desalmados, pidiéndoles oro, por entender que los tenían escondido o por el simple hecho de que no les daban el oro en cantidades suficientes que satisficieran su ambición, y concluye diciendo el Emperador Carlos; la dignidad del bendito religioso, aprovechando su persona que tenía mayor jerarquía, la usaba para defender a los indios y sacarlos de la dura servidumbre en que su cautiverio los mantenía... de noche velaba en profunda oración... y de día predicaba y aconsejaba con entrañas de verdadero padre. Proponía los principios del Derecho Natural... y ponía todas sus fuerzas para ver si podía cortar aquel miserable hilo, que la crueldad iba torciendo con el tiempo para dejar la tierra asolada de indios... ya que todo trato con los indios era crueldad tan inhumana”9. Este ilustre personaje, tomó en cuenta la escuela iniciada por Luis Vives, ya que defendía la postura de que “el hombre es por naturaleza, libre y amante del derecho y por lo tanto hostil a toda manifestación de servidumbre”, oponiéndose a los ideales de Ginés de Sepúlveda, el cual desconocía los principios en los que Fray Bartolomé de las Casas se basaba, quien afirmó que los indios no eran irracionales, ni bárbaros, ni siervos por naturaleza, ideas con los que no toda la gente de esa época estaba de acuerdo, dándose el caso en el año de 1557, en el que “un miembro del Real Consejo le respondió, que los indios 8 Fray Agustín Dávila Padilla, “Historia de la Fundación y discurso de la Provincia de Santiago de México, de la Orden de Predicadores”. Prólogo de Agustín Millares, Editorial Académica literaria, México, 1955, páginas 303-311, Subrayado mío. 9 Ernesto de la Torre Villar, “Lecturas Históricas Mexicanas”, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1998, páginas 21-25. Subrayado mío. 13 estaban demasiado bajos en la escala de la humanidad para ser capaces de recibir la fe”10. Al tomar en cuenta los renglones anteriores, podemos percatarnos que desde esos tiempos algunas personas luchaban por un derecho de las personas, un derecho que velara por el bienestar decada uno de los individuos; en este caso en concreto, no debía importar que dichas personas fueran indios o españoles, lo que no permitiría nuestro multicitado Obispo es que siguieran los atropellos para estas persona, para los indios. Fueron precisamente esas actitudes y acciones las que llevarían a que este personaje, en la historia, fuera conocido como uno de los primeros defensores de los Derechos Naturales de las personas y fueron estas acciones los antecedentes de los Derechos Humanos por lo que a nuestro continente se refiere. Los Dominicos, a su llegada a “la Española”, así llamada a lo que hoy se conoce como República Dominicana; “…no tardaron en percatarse de la situación, y cuando ya llevaban un año ejerciendo su ministerio, supieron con mucho detalle las tropelías inhumanas con que la mayoría [de los indios y conquistadores] se habían acostumbrado a convivir”11, y eran ese tipo de tratos algo ya común de los españoles a los indios originarios de esas tierras, indios que para ese entonces no eran más que unos indios “paganos”12 y que debido a la autorización por parte de las autoridades españolas se permitía el que estuvieran tratados como esclavos (término que en ese tiempo se conocía como “la encomienda”), y es precisamente debido a esas encomiendas, la importancia que revisten las acciones de los Dominicos y Frailes que actuaron en defensa de la dignidad humana de los indios. 10 Lewis Hanke, “Estudios sobre Fray Bartolomé de las Casas y sobre la lucha por la justicia en la conquista española de América”, Caracas, 1968, página 36. 11 Fernando Murillo Rubiera, “América y la Dignidad del Hombre, Los Derechos del Hombre en la Filosofía e la Historia de América”, España, 1992, primera parte. 12 “Entenderemos que el paganismo, deriva de la progresiva cristianización de la sociedad romana tras el edicto de Milán (313) hizo que la religión politeísta, tradicional en las pequeñas aldeas rurales (pagus). De aquí que los cristianos denominaron paganos a los que conservaban la religión politeísta. Aunque a veces se haya aplicado el término pagano a los seguidores de cualquier religión no cristiana”. Enciclopedia Hispánica, Editorial Barsa Planeta, INC, 2003. 14 Fue en ese tiempo que tuvo lugar una de las escenas más importantes en la historia de los Derechos Humanos, protagonizada por los Dominicos llegados a “la Española”, cuando se tomó la resolución de actuar en ese momento en contra del trato propiciado a los indígenas y “toma[ndo] la decisión de acusar de manera pública a los encomenderos en presencia de las autoridades de la isla...” 13, quedando a cargo del padre Antonio de Montesino, hablar en defensa de los indios nativos de esas tierras;. “¿Con qué derecho, con qué injusticia tenéis en tal cruel y horrible servidumbre aquestos indios? ¿Con qué autoridad habéis hecho tan detestables guerras a estas gentes que estaban en sus tierras, mansos y pacíficos? ¿Cómo los tenéis tan opresos y fatigados, sin dalles de comer y sin curarlos de sus enfermedades?... ¿estos no son hombres? ¿No tenéis ánimas racionales?... ¿esto no entendéis? ¿Esto no sentís?...”14. Y como el autor que recopiló esas frases acusatorias dijo, dentro de su sencillez, nosotros la tendremos en la historia de la defensa de la dignidad humana como la primera Declaración pública de los derechos del hombre. Fue entonces, con base en ese sermón, que los aludidos reaccionaron de manera violenta, e hicieron manifestaciones en los lugares donde los religiosos vivían, con la solicitud de una rectificación pública, además de las asistencia a la casa del virrey para pedir la expulsión de los dominicos, con el argumento, que nada variara la esclavitud en que mantenían a los indios, ideas y pensares que fueron secundados por el rey Fernando de España quien determino que los dejaría estar con tal de que “No hablen en púlpito ni fuera de él... más en esta materia ni en otras semejantes... ni en público ni en secreto... salvo para decir... no estar informados del derecho que tenemos a estas islas, y aun también por 13 Fernando Murillo Rubiera, “América y la Dignidad del Hombre”, Op.Cit., primera parte. 14 Fray Agustín Davila Padilla, “Historia de la Fundación y Discurso de la Provincia de Santiago de México”, Op.Cit., páginas 307-311, México1955. 15 no saber la justificación que había, para que esos indios no solamente sirvan como sirven, más aun para tenerlos en más servidumbre...”15, quedando las anteriores líneas como un claro ejemplo de los aires que se respiraban en esos tiempos en relación a la forma de ver a los indígenas. Como ya se mencionó, en esa época no todos pensaban de la misma manera, ya que había personas que apoyaban la acción del esclavismo y del abuso, teniendo como justificación la dominación de las nuevas tierras a través de la justa guerra16 y su objetivo religioso de convertir a los paganos a la fe verdadera, siguiendo dos corrientes específicas para la base de esta expansión; “una defendía que la base de todo dominio se derivaba de la condición religiosa de los hombres, la otra sostenía que la base del domino se derivaba de la superioridad de una civilización”17; sin embargo, con cualquiera de las dos, el resultado era el mismo, la expansión del dominio, la evangelización de los indios, el enriquecimiento mediante la explotación del oro y el esclavismo de los indios nativos de esas nuevas tierras. La idea de estas nuevas personas en el continente era similar, apoyados en la corriente que fuese, al final de cuentas se creía que “cualquier título legítimo que hubieran tenido los indios sobre sus tierras había terminado con avenimiento de Cristo [y que él] tenía potestad sobre cristianos e infieles... los indios poseían tierras sólo de manera momentánea... si los indios no abrazaban la cristiandad y no se sometían al dominio de los cristianos, la guerra que se hiciera contra ellos tenía una causa justa”18. Lo anterior en clara concordancia con la teoría de Aristóteles, apoyada por San Agustín, donde “la servidumbre natural se sustentaba en al afirmación de que 15 Idem. 16 Según una definición encontrada en la página de Internet www.ciudadpolitica.com/modules/wordbook/, nos dice que; “el concepto de “guerra justa” fue presentado sistemáticamente por Tomas de Aquino, y nos dice que la forma de hacer una guerra depende de los propósitos de los combatientes. En las guerras romanas para expandir el imperio, por ejemplo, el objetivo militar principal eran los combatientes del pueblo a conquistar, para incorporar al pueblo conquistado al imperio.” 17 Colegio de México, “Historia general de México”, Tomo 1, México, 1976, página 326 y 327. 18 Ibidem, página 328. 16 existían diferencias entre los hombres... las jerarquías sociales obedecían a un orden natural... Así los hombres prudentes dominarían a los bárbaros y para los bárbaros la servidumbre era una institución justa... y la guerra que se hiciera para implantar el dominio... también lo era”19. Pero los miembros reales del consejo no eran lo únicos que pensaban de esa manera, “el virrey de México [dijo] que no había mejor remedio que el trabajo en las minas para curar la maldad natural de los indígenas [sin olvidar que según el mismo Felipe II, en 1581, había afirmado ante la audiencia de Guadalajara, que ya un tercio de los indígenas de América habían sido aniquilados]” 20. Juan Ginés de Sepúlveda, el humanista, sostenía que los indios merecían el trato que recibían por que sus pecados e idolatrías constituían una ofensa para Dios. El conde de Buffon afirmaba que no se registraba en los indios, animales frígidos y débiles, ninguna actividad del alma. El abate De Paw inventabauna América donde los indios degenerados alternaban con perros que no sabían ladrar, vacas incomestibles y camellos impotentes. “La América de Vóltaire, se desenvolvía en que, era habitada por indios perezosos y estúpidos, tenía cerdos con el ombligo a la espalda y leones calvos y cobardes. Bacon, De Maistre, Montesquieu, Hume y Bodin se negaron a reconocer como semejantes a los hombres degradados [indios] del Nuevo Mundo. Hegel habló de la impotencia física y espiritual de América y dijo que los indígenas habían perecido al soplo de Europa”21. Siendo aún “numerosos los teólogos y pensadores que no habían quedado convencidos por la Bula del papa Paulo III, emitida en 1537, que había declarado a los indios verdaderos hombres” 22. 19 Idem. 20 Jhon Collier, “The Indians of America”, New York, 1947. Extracto citado por Eduardo Galeano, Las Venas Abiertas de América Latina, Editorial siglo XXI, México 1971. página 63. 21 Antonello Gerbi, “La disputa del Nuevo Mundo”, México, 1960. Extracto citado por Eduardo Galeano, Las Venas Abiertas de América Latina, Editorial siglo XXI, México 1971. página 62. 22 Eduardo Galeano, “Las Venas Abiertas de América Latina”, Editorial siglo XXI, México 1971. página 63. 17 Es así como transcurrieron los años en esas tierras habitadas por los nuevos colonizadores, con la lucha por un lado de los ideales de humanismo y reconocimiento de dignidad humana y de derechos fundamentales de las personas, y por otro lado, las ideas en que los nativos de este Nuevo Mundo no merecían otro trato menor al de animales o esclavos; y fueron los evangelizadores los que lucharon por un trato mejor, necesario para cualquier persona, ellos fueron los que sensibilizaron la situación que prevalecía en esas tierras, los tratos que los españoles daban a las personas naturales de esos lugares; esto siempre con la religión por delante, con el fin de respetar la dignidad humana. Los párrafos anteriores son nuestros antecedentes por lo que se refiere a los primeros reconocimientos acerca de la dignidad y la igualdad de derechos entre las personas y los individuos, esas primeras acciones que determinaron la existencia de personas que necesitaban un trato especial, debido a las vejaciones que les eran propiciadas. Con este precedente es que pasaremos a analizar de manera más profunda el concepto de Grupos Vulnerables. 1.2.1 Antecedentes jurídicos y análisis general de diversos Grupos Vulnerables. Son diferentes las circunstancias por las cuales se le considerará a un grupo como Vulnerable, y son precisamente esas características las que dan el grado de personas con necesidades de cuidados especiales. Como lo veremos en el estudio de algunos Instrumentos Internacionales en relación con la Vulnerabilidad. Es de suma importancia darnos cuenta, cómo a través de la historia la comunidad internacional se ha interesado en proteger a las personas y los grupos que mayor Vulnerabilidad tienen, ya sea ante la figura del Estado, ante una sociedad determinada o ante una situación específica. Es así que 18 comenzaremos citando varios Tratados y Convenios Internacionales, firmados y ratificados por la mayoría de los Estados y en los cuales se refleja la protección especial que se le ha dado a este tipo de grupos o personas con base en su condición, ya sean incapaces, mujeres, niños, indígenas o migrantes, el último, objeto de estudio del presente trabajo. Para comenzar citaremos el primer artículo de un instrumento reconocido casi por la totalidad de la comunidad internacional, como lo es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la que se desprende que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” concepto que resulta pilar para la protección de los Derechos Humanos. De la idea anterior no hay mucho que discutir, debido a que ya es un principio reconocido por todas las personas y gobiernos en el mundo; ahora, esta misma Declaración en su segundo artículo continúa con la exposición de que; “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía” 23. A simple lectura, el ejemplo anterior no causa ningún problema, excepto que, precisamente son estas líneas en las que, al hacer un análisis un poco más 23 Organización de las Naciones Unidas, “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), articulo 1, 10 de diciembre de 1948. 19 profundo, podemos recapacitar en que no se hará diferencia de ningún tipo entre las personas, sea cual sea su condición y que todas ellas serán iguales para la ley, entonces, ¿qué es lo que pasa con el reconocimiento de los Grupos Vulnerables y de los grupos que necesitan una especial protección ante la ley?, ¿es esto válido o no? Claro que el hecho de que existan legislaciones e instrumentos internacionales, que velan por los Derechos Humanos de grupos especiales son válidos, ya que tienen como base el desarrollo del derecho, de las normas, debido a que el derecho no es algo que permanezca siempre igual, evoluciona a la par del tiempo y de las sociedades, lo que se conoce como la “evolución del derecho”24; y si bien es cierto que en principio, la Declaración Universal de los Derechos Humanos no contemplaba este tipo de protecciones especiales, la evolución del derecho y el pasar del tiempo, ha hecho necesario el cuidado para cierto grupo de personas, con sus características particulares, y son precisamente esas las que le dan el status de vulnerables. Ahora, una vez hecha la aclaración anterior y entendiendo la legalidad y legitimidad que los reconocimientos especiales tienen, es importante hacer la acotación del concepto de “Derechos Humanos”, el cual, para la elaboración del presente trabajo entenderemos que son; “aquellos derechos que tiene cada hombre o mujer por el simple hecho de serlo y formar parte de la sociedad en que vive”25. Además, tomaremos también en cuenta lo dicho por la Convención Americana sobre Derechos Humanos que en el segundo párrafo del preámbulo nos indica que; “los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana”26. 24 El concepto de “Evolución del Derecho” ya ha sido desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva Número 16”, Costa Rica, párrafos 115 al 117, además de las aportaciones individuales hechas por los jueces de dicha Corte en sus votos razonados. 25 J. Jesús Orozco Henríquez, Juan Carlos Silva Adaya, “Los Derechos Humanos de los mexicanos”, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2002, página 7. 26 Organización de los Estados Americanos, “Convenció Americana sobre Derechos Humanos”, Suscrita en San José de Costa Rica, 22 de noviembre de 1969, segundo párrafo del preámbulo. 20 Con los ejemplos anteriores, queremos aclarar que, no importa que las persona pertenezcan a cierto grupo o sociedad, tribu o etnia, país o religión, raza u origen, lo que importa es su condición de humanos, de persona. Eso, en teoría, es precisamente lo que hace efectivo el reconocimientode sus Derechos Humanos, y es esta misma idea, la que reina sobre la totalidad de los Tratados y Convenios Internacionales protectores de Derechos Humanos. Una vez aclarado este punto, continuaremos con el estudio de los diferentes grupos con carácter vulnerable y los instrumentos internacionales, los cuales se encargan de darles esa protección especial, ya sea por su condición física, de género o social dentro de un Estado o dentro de la comunidad en general. El siguiente análisis se hará con base en una división en la que primero se analizarán tres grupos de manera general y breve, en segundo término se realizará un análisis de forma más concisa y amplia, de otros tres grupos. Lo anterior se debe a que pretendemos tomar en consideración al mayor número de Grupos Vulnerables, pero con base en que, la finalidad de la presente investigación no son los Grupos Vulnerables en general. 1.2.1.1 Refugiados. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, en su artículo 3 prohíbe la discriminación, donde se establece que; “Los Estados Contratantes aplicarán las disposiciones de esta Convención a los refugiados, sin discriminación por motivos de raza, religión o país de origen”27. De la lectura de las anteriores líneas, podemos observar que es un grupo específico el que recibirá los beneficios de esta Convención, debido a que los refugiados son una minoría dentro de la comunidad mundial; y sólo ellos se 27 Conferencia de Plenipotenciarios, “Convención sobre el Estatuto de los Refugiados”, artículo 3, 28 de julio de 1951. 21 verán beneficiados por lo dispuesto en esa Convención hecha para su beneficio, convirtiéndose automáticamente en un grupo especialmente protegido. Dicha Convención y el respectivo cuidado extra, encuentran su génesis en el hecho de que, son esas personas las que necesitan una protección especial, debido a que los refugiados no se encuentran dentro de su país de origen, y tienen el temor fundado de regresar a su país por diversas razones, como el pertenecer a un determinado grupo social, político, o por cuestión de raza, religión o nacionalidad, entre otras. 1.2.1.2 Impedidos. Otro grupo que necesita éste tipo de protección, es el de los “Impedidos”28, que al tenor de la Declaración de los Derechos de los Impedidos, asume que; “[si alguna persona con la característica de Impedido]… fuere objeto de una acción judicial, deberá ser sometido a un procedimiento justo que tenga plenamente en cuenta sus condiciones físicas y mentales” 29. Si bien, lo anterior es algo que de iure se debe hacer y que es una obligación por parte de los Estados, el simple hecho de que en esta Declaración sea considerada de manera diferente y especial, hace que pase a otro plano y que se deberán tener en cuenta “sus condiciones físicas y mentales”, lo cual los hace diferentes de las demás personas por ser un Grupo Minoritario y contar con una Declaración exclusiva para su protección y especial cuidado. Son los impedidos un claro ejemplo de la obligación que los Estados tienen en el cuidado y atención especial con cierto grupo de personas, para su total y 28 Según la Asamblea General, “Declaración de los Derechos de los Impedidos”, resolución 3447 XXX, del 9 de diciembre de 1975, punto 1, el término "impedido" designa a toda persona incapacitada de subvenir por sí misma, en su totalidad o en parte, a las necesidades de una vida individual o social normal a consecuencia de una deficiencia, congénita o no, de sus facultades físicas o mentales. 29 Ibidem, punto 11. 22 sano desenvolvimiento dentro de una sociedad y dentro de su situación especial. 1.2.1.3 Niños. Un grupo más, que ha sido protegido de manera especial, son los niños, tema expresado en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, que en su segundo artículo nos refiere, que “El niño gozará de una protección especial…”30. La Comunidad Internacional ha tenido presente la necesidad de proporcionar al niño una protección especial, y que dicha protección ha sido enunciada como ya se mencionó en la Declaración de los Derechos del Niño, sumándose a ésta, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Dicho reconocimiento especial también ha sido plasmado en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, específicamente en sus artículos 23 (párrafo cuarto) y 24, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en particular en el artículo 10, donde también se reconoció el derecho especial. La protección especial a la que hemos hecho referencia anteriormente, fue tomada con base en la Convención sobre los Derechos del Niño, donde nos indica que; “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento "31 1.2.1.4 Mujeres. 30 Organización de las Naciones Unidas, “Declaración de los Derechos del Niño”, proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), 20 de noviembre de 1959, artículo 2. Subrayado mío. 31 Organización de las Naciones Unidas, “Convención Sobre los Derechos del Niño”, proclamada por la Asamblea General, noviembre de 1989, tercer párrafo del preámbulo. Subrayado mío. 23 Ahora entraremos a un análisis más detallado por lo que respecta a tres Grupos Vulnerables, el que empezaremos con el de las “Mujeres”32. Un documento más que se refiere a los cuidados especiales para un grupo determinado de personas es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la cual, en su artículo 4 especifica y propone; “La adopción por los Estados Partes de medidas especiales... encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer... estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria”33. Por lo que corresponde a la mujer y su vulnerabilidad, en relación con la violencia contra ella, encontramos que ha sido descrita como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”34. En el análisis de la mujer como miembro de un Grupo Vulnerable, encontramos que dicha característica ha hecho que las mujeres por historia y educación cultural y cívica, hayan tenido a través de los años, grandes obstáculos para su desarrollo: político, social, económico o educativo, entre otros. Basta con recordar que fue hasta el año de 1957 que el Estado Suizo otorgó el derecho de 32 Según la Real Academia Española se entenderá por “mujer” a la; “persona del sexo femenino, en contraste con el masculino, el varón. El término de mujer se usa para indicar diferencias sexuales biológicas, distinciones de género en su papel atribuido culturalmente, o ambas cosas”. 33 Organización de las Naciones Unidas, “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, en resolución 34/180, 18 de diciembre 1979, artículo 4. subrayado mío. 34 Organización de los Estados Americanos, “Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, Convención de Belem do Pará, adoptada en Belém do Pará, Brasil, artículo 1, el 9 de junio de 1994. 24 sufragio a la mujer; y de igual manera en el continente americano el país de Argentina lo hizo en noviembre de 1951, y en México fue en el añode 1953 cuando se publicó en el Diario Oficial el reconocimiento al sufragio femenino, por lo que en las elecciones presidenciales del 3 de julio de 1955, las mujeres asistieron por primera vez a las urnas a emitir su voto. Uno de los grandes logros que ha tenido este Grupo Vulnerable es el conseguido en el año de 1979, donde la ONU aprobó la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, en cuyo preámbulo expresa su preocupación, porque a pesar de todos lo esfuerzos consagrados en diversas resoluciones, declaraciones y recomendaciones encaminadas a favorecer la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, éstas siguen como objeto de graves discriminaciones y de la continua limitación de su participación en la vida social de las comunidades. Dicha Convención establece derechos a las mujeres en nuevas áreas, como el derecho para adquirir o cambiar de nacionalidad, igualdad de oportunidades para becas y apoyos académicos, derechos laborales, derechos de salud, entre otros muchos. No hay que olvidar los trabajos que se han realizado en el Continente y traemos en este momento a colación, lo que el Sistema Regional Interamericano de Derechos Humanos ha hecho en el tema, en relación con su labor realizada y expuesta en la Convención Interamericana para Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer; “Convención de Belem do Para”, adoptada en Belém do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General, que de manera exacta y textual ha reconocido la obligación de “tener especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón 25 entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada...”35. Igualmente se considerará en estado de vulnerabilidad, y mayor aún, la situación de las mujeres embarazadas cuando son objeto de violencia, las discapacitadas, las menores de edad, las ancianas, las que se encuentran en situación socioeconómica desfavorable o afectadas por situaciones de conflicto armado o de privación de la libertad36; o como lo menciona el Comité de Derechos Humanos, al afirmar que la mujer está en situación particularmente vulnerable en tiempo de conflicto armado nacional o internacional. Ya la comunidad internacional ha reconocido que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia se manifiestan en forma diferenciada para las mujeres y niñas; pueden ser factores que lleven al deterioro sus condiciones de vida, a la pobreza, la violencia; las múltiples formas de discriminación y la limitación o negación de sus Derechos Humanos; y ha reconocido también la necesidad implementar estrategias y acciones sociales, a fin de hacer frente a las diversas formas de discriminación que afectan a este grupo de personas. Encontramos casos concretos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde las mujeres han sufrido menoscabo en sus Garantías Fundamentales, tal como el caso “Castillo Petruzzi y otros”37 contra el Estado de Perú, donde la señora María Concepción Pincheira Sáez, fue juzgada por un tribunal sin rostro perteneciente a la justicia militar, por el delito de traición a la patria; o como el caso “De la Cruz Flores”, también en contra del Estado de Perú, donde la señora María Teresa de la Cruz Flores, médico de profesión, fue 35 Ibidem, artículo 9. 36 Cfr Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos “Manual de Calificaciones de Conductas Violatorias, derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario”, volumen II, capítulo XV, Colombia, 2004, página 37. 37 Todos los casos relativos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos pueden ser consultados en la página web que se refiere a los casos contenciosos; http://www.corteidh.or.cr/seriec/index_c.html 26 detenida por cargos de terrorismo, donde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y sus abogados defensores alegaron un trato diferenciado, en relación a que existían en ese momento, cuatro personas más en la misma situación, las cuales tuvieron un trato diferente y favorable para sus respectivas causas, no así para la señora de la Cruz Flores. Por último, también con fuente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mencionaremos el caso de las “Hermanas Serrano Cruz” contra el Estado del Salvador, donde se dio la captura, secuestro y desaparición forzada de las entonces niñas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, quienes tenían 7 y 3 años de edad, respectivamente cuando fueron capturadas por militares integrantes del Batallón Atlacatl del Ejército salvadoreño, durante un operativo militar conocido como “Operación Limpieza”. Dicho caso además de que revistió una violación a diversos derechos humanos de las hermanas Serrano Cruz, se sumó a su condición de mujeres, la condición de niñas, lo cual hizo aún mayor su estado de vulnerabilidad. 1.2.1.5 Los indígenas. Comenzaremos con la explicación de lo que entendemos por “indígenas”, teniendo en cuenta lo dicho por el convenio 109 de la Organización Internacional del trabajo, el cual ha dicho que "[Serán...] considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”38. 38 Organización Internacional del Trabajo, “Convenio 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales”, noviembre de 1989, artículo 1-b. 27 A fin de reforzar la descripción anterior sumaremos la definición de la Organización de las Naciones Unidas que establece; “Las poblaciones indígenas o aborígenes son aquellas que estaban viviendo en sus tierras antes de que llegaran los colonizadores de otros lugares, los cuales al convertirse en el grupo dominante -mediante la conquista, la ocupación, la colonización o por otros medios- segregan o discriminan a los pobladores originarios”39 Es este mismo documento, de donde se extrae la definición anterior, que nos aclara acerca de las amenazas que los indígenas han sufrido; y que dichos peligros han ido en aumento a través de los años con el rezago social y económico que éstas han sufrido, por lo que las poblaciones autóctonas son consideradas como uno de los grupos más desfavorecidos en el mundo. Hoy en día, los indígenas representan un porcentaje mínimo en la población de los países y aún cuando existen diversos Instrumentos que velan por su bienestar, es algo no logrado totalmente hasta el momento, y como ejemplo de estos asuntos presentados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontramos el caso Mayagna Sumo Awas Tingni contra el Estado de Nicaragua del año 2001, o el caso de la Comunidad indígena Yakye Axa contra el Estado de Paraguay del año 2005, o como el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la comunidad de Yanomami contra Brasil40. Según un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los indígenas guardan un carácter especial para su protección, y en 1971 señaló que; “los pueblos indígenas tenían derecho a protección legal especial por que habían sufrido severas discriminaciones”41, sumándose a esto un informe del 39 Organización de las Naciones Unidas, “Centro de Información Documentada”, consultar en www.cinu.org.mx/temas/p_ind.htm 40 Todos los casos relativos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanospueden ser consultados en la página web; http://www.cidh.org/casos.esp.htm 41 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “La situación de los Derecho Humanos de los Indígenas en las Ameritas”, Washington DC, 2000, página 9. 28 año de 1972, en el que reafirma dicha idea de protección especial, que fue plasmada en la resolución sobre “La Protección Especial para las Poblaciones Indígenas”, con la cual se pretendía combatir el racismo y la discriminación, ya que argumenta que son los indígenas, quienes han sufrido severas vejaciones a través de la historia, tanto por los diferentes Estados con este tipo de comunidades como por los mismos ciudadanos. Con este ejemplo podemos darnos cuenta que las prácticas discriminatorias en detrimento de los indígenas, no solamente se dieron en la época de la conquista, sino muchos años después continuando los tratos discriminatorios y violaciones a los Derechos Humanos de los miembros de las comunidades Indígenas, dichos tratos junto con actos de explotación y exterminio de sus descendientes como ocurrió en el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, denominado Plan Sánchez en contra del Estado de Guatemala. Es decir, estamos ante un panorama de despojo y ultraje del cual han sido objeto los pueblos indígenas, así como su segregación, discriminación y desamparo, tal y como lo revela un estudio del Banco Mundial donde se considera la existencia de alrededor de 400 pueblos indígenas en América Latina con una población oscilante entre los 34 a 40 millones de personas, quienes siempre han sido considerados y tratados como ciudadanos de segunda. Su exclusión social y política coincide con su marginación económica, ya que ocupan los estratos más bajos en la escala socioeconómica y los índices más altos de pobreza y extrema pobreza, llegando a ocupar el 80% de la población indígena total, y de estos más de la mitad es extremadamente pobre42. 42 Cfr George Psacharopoulos y Harry Anthony Patrinos, Indigenous People and Poverty in Latin America. An Empirical Analysis. Washington D.C., The World Bank, 1994, página 23. 29 Un instrumento más que otorga el cuidado especial mencionado anteriormente, es la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, y que por el solo título denota ese cuidado especial al que nos referimos en diversos instrumentos internacionales. Esta Declaración en su artículo 4 nos indica que; “Los Estados adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas pertenecientes a minorías puedan ejercer plena y eficazmente todos sus Derechos Humanos y libertades fundamentales... Los Estados adoptarán medidas para crear condiciones favorables a fin de que las personas pertenecientes a minorías puedan expresar sus características y desarrollar su cultura, idioma, religión, tradiciones y costumbres”43. De la lectura del texto anterior no se desprende claramente ese cuidado especial ya mencionado, sin embargo la sola mención de que se adoptarán las medidas necesarias, nos conduce a concluir que esa adopción será para dar como resultado medidas especiales, por que son esas las necesarias para determinadas personas, una vez que las otras medidas ya están contempladas por todo el “corpus juris de los Derechos Humanos”44 existente en la comunidad internacional. A manera de ampliar el espectro acerca de lo que a indígenas y su protección especial se refiere, tendremos en cuenta lo que ha sido enunciada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quién a través de su informe de la Situación de los Derechos Humanos de los Indígenas en las Américas del año 2000, ha dicho que; “los pueblos indígenas tenían derecho a protección 43 Organización de las Naciones Unidas, “Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas”, Asamblea General resolución 47/135, 18 de diciembre de 1992, artículo 4. Subrayado mío. 44 Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-16/1999”, Costa Rica, párrafo 115, 1999, www.corteidh.or.cr; nos indica que “el corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos está formado por un conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurídicos variados (tratados, convenios, resoluciones y declaraciones)”. 30 legal especial por que habían sufrido severas discriminaciones”45, sumándose a lo anterior, la resolución titulada “La Protección Especial para las Poblaciones Indígenas. Acción para combatir el racismo y la discriminación racial” de 1972, nos indica que “por razones históricas y principios humanitarios, proteger especialmente a las poblaciones indígenas es un compromiso sagrado de los Estados”. Relacionado con lo anterior, el artículo 27 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos “reconoce a los grupos étnicos el derecho a una protección especial, para el uso de su idioma, el ejercicio de su religión, y en general de todas aquellas características necesarias para la preservación de su identidad cultural”46. Otro ejemplo claro del reconocimiento especial que existe para este tipo de personas lo encontramos en el Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo, encaminado a la protección de los pueblos indígenas y tribales, mediante el cual en su artículo 3 establece que; “se deberán adoptar medidas especiales para la protección de las instituciones, las personas, los bienes y el trabajo de las poblaciones [indígenas]”47. Esta misma organización en el año de 1989, mediante su Convenio 169, hace reconocimientos importantes en materia de Derechos Humanos en beneficio de los indígenas, y el cual en su tercer artículo indica; “que en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los Derechos Humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a 45 Comisión Interamericana de Derechos Humanos “La Protección Especial para las Poblaciones Indígenas” Washington DC, 1971, página 85. 46 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “resolución # 12/85, caso Nº 7615, Yanomami, Brasil”, Washington DC, marzo de 1985, considerando Nº 75. 47 Organización Internacional del Trabajo, “Convenio 107, Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales”, Relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribales y semitribales en los países independientes, 1957, artículo 3. Subrayado mío. 31 menudo una erosión”48, por lo tanto “deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados”49. En resumen, existe una gran cantidad de instrumentos internacionales, referidos a la obligación que los Estados tienen de “respetar los derechos y libertades... y garantizar su libre y pleno ejercicio”50, con base en ésto es como surge la necesidad de legislar especialmente en temas específicos, sin que ello contradiga los principios del derecho, como lo pudiese ser el todos somos iguales ante la ley, o el hecho de que; “todos los seres humanos pertenecen a la misma especie y tienen el mismo origen; nacen iguales en dignidad y derechos y todos forman parte integrante de la humanidad”51, ya que con las anteriores aclaraciones podemos darnos cuenta que no se contraponen entre sí y que la protección especial que los indígenas reciben es fundada en diversos aspectos, tanto legales como legítimos. 1.2.1.6 Migrantes. Nos referiremosahora al grupo de “migrantes”52, recordando que dichas personas serán examinadas de manera más profunda, debido a que ése grupo es precisamente el tema objeto de la presente investigación. 48 Organización Internacional del Trabajo, “Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales”, 1989, Conferencia General Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, 7 junio 1989, párrafo 6 del preámbulo. 49 Ibidem, artículo 4. 50 Organización de los Estados Americanos, “Convención Americana de Derechos Humanos”, San José de Costa Rica, noviembre de 1969, artículo 1. 51 Organización de las Naciones Unidas, “Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales”, Conferencia General para la Educación, La Ciencia y la Cultura, París 27 de noviembre 1978, artículo 1. 52 Entenderemos por Migrante como; “Término genérico que abarca tanto al emigrante como al inmigrante y esta misma OC no indica que por Emigrante se entenderá; persona que deja un estado con el propósito de trasladarse a otro y establecerse en él y por Inmigrante entenderemos; Persona que llega a otro Estado con el propósito de residir en él”. Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva Número 18”, Costa Rica, 17 de septiembre del 2003, párrafo 69. 32 Según la Real Academia Española, “migrar”; es la “acción de pasar de un país a otro para establecerse en él... Desplazamiento geográfico de individuos o grupos, generalmente por causas económicas o sociales”53, aunado a esta definición se suma lo expresado por la opinión Consultiva número 18 de la Corte IDH, donde nos explica lo que; “...migrar o emigrar [se entenderá como;] dejar un Estado con el propósito de trasladarse a otro y establecerse en él... [y que por] emigrante [entenderemos a toda] persona que deja un Estado con el propósito de trasladarse a otro y establecerse en él ” Para darse una idea de o que significa la migración dentro de la Comunidad Internacional, hay que tener en cuenta que de acuerdo a la Organización Internacional de Migraciones, existen actualmente 150 millones de migrantes. La mayor parte de ellos son personas que migran en busca de un futuro mejor, alejándose de la pobreza, violencia y falta de oportunidades existentes en sus países de origen. En tanto, la Organización Internacional del Trabajo afirma que entre 1965 y 1990 el número de migrantes creció casi un 50%, lo que representa un aumento de 75 a 120 millones. De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo, de este número, entre 70 y 80 millones eran personas que migraron voluntariamente en busca de trabajo, mientras que el resto corresponde a refugiados o desplazados internos54. De entre los 70 y 80 millones de migrantes voluntarios, un porcentaje alto pero indeterminado corresponde a personas indocumentadas, número indeterminado, debido al temor fundado que los migrantes tienen de sufrir una detención o castigo por haber ingresado de manera ilegal al país de nueva residencia, al Estado receptor o país al que llega a radicar el migrante. 53 Real Academia Española, XXII edición, 2001, Pág. 1019. 54 Cfr Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, “Refugees and Others of Concern to UNHCR”, informe expuesto en su página principal en Internet 2000. 33 Hay que recordar que el tema de la migración no es exclusivo de la actualidad, y que si bien es cierto que hoy día se le da una enorme difusión en los medios de comunicación y en la sociedad, es por causas diversas a la no existencia del fenómeno en décadas anteriores. Este es un tema que ha Estado en la sociedad durante toda la historia. Una de las causas que lo hace diferente hoy, es que el número de migrantes ha crecido de una manera desproporcionada y no hay una sola región en la actualidad que no padezca de este fenómeno migratorio. Las razones de por qué la gente sale de su “estado de origen”55, son diversas, puede ser por cuestiones económicas, sociales, de discriminación, conflictos armados, por cuestiones xenófobas o por otras más. Los migrantes, por el solo hecho de serlo, se ven envueltos en muchos problemas, ya que como extranjeros dentro de una nueva sociedad “pueden despertar sospechas u hostilidades en las comunidades donde viven y trabajan. En la mayoría de los casos son económicamente pobres y comparten los problemas... de los grupos menos favorecidos de la sociedad del Estado que los acoge”. La discriminación contra los trabajadores migratorios en la esfera del empleo adopta muchas formas; por ejemplo, exclusiones o preferencias respecto al tipo de trabajo que pueden desempeñar y dificultad de acceso a la formación profesional. Con frecuencia se aplican normas diferentes a los nacionales y a los inmigrantes en lo que se refiere a la estabilidad en el puesto, y en algunos contratos los inmigrantes quedan privados de ciertas ventajas.” 56 Sin olvidar que los Estados son libres de legislar dentro de su orden interno, acerca de cuales serán sus políticas migratorias y de determinar quien entra o sale de su país, también es verdad que los Estados han dejado de lado 55 Por estado de origen entenderemos “el Estado del que sea nacional la persona de que se trate” Organización de las Naciones Unidas, “Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares”, Asamblea General, 18 de diciembre de 1990, artículo 6.b). 56 Ibidem, consideraciones de la convención. 34 situaciones especificas de violaciones de Derechos Humanos, ya sea por acción u omisión, olvidando u omitiendo la responsabilidad que los Estados tienen de proteger los Derechos Humanos de los Migrantes que se hallan bajo su jurisdicción y la misma obligación de los Estados de procurar a los grupos de migrantes contra actos de discriminación racial o de delitos cometidos por motivos racistas o xenófobos por algunas personas o grupo de individuos. Los migrantes al igual que otros grupos permanecen en una situación especial de vulnerabilidad, ya que se encuentran en un país que no es el suyo, y por las diferentes trabas que encuentran en razón del idioma, costumbres y cultura, aunados a los obstáculos económicos y sociales a los cuales se ven enfrentados, especialmente cuando se encuentran en una situación legal de tipo irregular dentro de ese Estado receptor, situación que aumenta la vulnerabilidad del migrante, ya que están ante múltiples desventajas frente a la demás comunidad, desde cuestiones de salud hasta cuestiones laborales, donde sufren en la mayoría de ocasiones un trato diferentemente discriminatorio. El argumento anterior lo viene a reforzar la Convención Internacional, sobre todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares que dentro de su preámbulo ha considerado “… la situación de vulnerabilidad en que con frecuencia se encuentran los trabajadores migratorios y sus familiares debido, entre otras cosas, a su ausencia del Estado de origen y a las dificultades con las que tropiezan en razón de su presencia en el Estado de empleo” 57 Con el fin de dar una mayor objetividad al presente trabajo, tendremos bien claro que la palabra “Discriminación” no siempre es sinónimo de violaciones, existiendo el supuesto de que, “… una distinción de tratamiento está orientada legítimamente… si no conduce a situaciones contrarias a la justicia, a la razón o a la naturaleza de las cosas. De ahí que no pueda afirmarse que exista 57 Idem. 35 discriminación en toda diferencia de tratamiento del Estado frente al individuo, siempre que esa distinción parta de supuestos de hecho sustancialmente diferentes y que
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