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Contrato Individual del Trabajador ............................... 4 1.3 Contratación Colectiva. El Sindicato.............................................................. 7 1.4 La Estabilidad en el trabajo ........................................................................... 10 1.5 Trabajador...................................................................................................... 14 1.6 Patrón ............................................................................................................ 18 1.7 Condiciones de trabajo................................................................................... 24 CAPÍTULO SEGUNDO RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO Y LA ESTABILIDAD 2.1 Duración de las relaciones trabajo................................................................. 34 2.2 La terminación de la relación laboral ............................................................. 41 2.3 La suspensión de los efectos de la relación laboral ...................................... 46 2.4 La rescisión de las relaciones de trabajo ....................................................... 52 CAPÍTULO TERCERO LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Y LA ESTABILIDAD 3.1 El sindicato y el contrato colectivo.................................................................. 63 3.2 La suspensión colectiva ................................................................................. 75 3.3 La terminación colectiva ................................................................................. 80 3.4 La huelga ........................................................................................................ 84 CAPÍTULO CUARTO CORRELATIVIDAD DE LOS FACTORES QUE INFLUYEN EN LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO 4.1 La economía como soporte de la relación laboral......................................... 103 4.2 La política y su influencia en la estabilidad en el empleo ..............................112 4.3 La estabilidad laboral a la luz de la legislación ............................................. 123 CONCLUSIONES ............................................................................................... 133 BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................. 136 INTRODUCCIÓN Con el presente trabajo se pretende demostrar como influyen en la estabilidad de los trabajadores en su empleo; la Ley Federal del Trabajo, la economía y la política. Estos tres factores, inciden de manera determinante en la relación trabajador patrón, al provocar o inhibir circunstancias de facto, que se ven reflejadas en la apertura o cierre de empresas; en el aumento o disminución de plazas de laborales; en las condiciones de trabajo y concretamente en el caso que nos ocupa y que es la estabilidad en el empleo. La Ley Federal del Trabajo, es el marco normativo, donde se encuentran las reglas a las cuales están sometidos de manera individual o colectiva, tanto trabajadores como patrones, en este sentido mucho dependerá de su cumplimiento y de su actualización, el que la misma sea un instrumento eficaz u obsoleto. En efecto, las leyes deben tener el vaciado y la extracción del conocimiento normativo lo mayormente actualizado a la realidad que impera en el momento de que se promulgue, esto es, la conducta humana casi siempre tendiente a tener un beneficio legítimo, debe encontrarse reglamentada para establecer un régimen de convivencia más o menos equilibrado, en el cual la propia sociedad finque la paz y el desarrollo para su propio bienestar, así vemos que de los hechos o realidades se pasa a una reglamentación y de ésta a su aplicación, siendo aquí donde se necesita su cumplimiento estricto, para no caer en lo que desgraciadamente experimentamos cotidianamente en los ámbitos urbanos y rurales a lo largo y ancho del País, como son los actos de corrupción e impunidad o la violación a las leyes y reglamentos empezando por la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De nada sirve tener un automóvil moderno si no sabemos utilizarlo, así tampoco nos beneficia la mejor Constitución o Ley laboral si solamente sirven para hacer especulaciones teóricas y filosóficas sobre ellas. En toda actividad humana se necesita del pensamiento seguido de la acción, para que tenga un óptimo resultado será siempre necesario, el que se encuentre actualizado el pensamiento y el hecho, en este caso las leyes, autoridades y todo lo que tenga que ver en la administración de justicia y en donde la sociedad en su conjunto, tiene el papel más importante. El cumplimiento y su actualización al que hacemos referencia, será vital en que se aplique la Ley por las autoridades laborales y que las partes actúen también con honestidad. El factor económico es la piedra de toque en este mundo moderno, ya que nada está exento de su influencia y por obvias razones tampoco de la planta productiva, por ello podemos afirmar, que a mayores capitales e inversión, habrá más empleos, mejores prestaciones y una permanencia duradera en el trabajo, que sólo debería ser afectada, cuando se apliquen sanciones; por enfermedad; muerte o estar de acuerdo en la terminación de la relación laboral, por citar algunas causas. La economía es un índice de prosperidad o pobreza de los pueblos. Un país que tiene reservas económicas fuertes, que sabe ahorrar e invertir cuenta con las armas necesarias para mantenerse en un nivel de tranquilidad social, porque ve satisfechas sus necesidades de salud, alimentaria, educativa y por supuesto un ambiente laboral sano. Para llegar a tener una economía sólida, siempre se ha necesitado del trabajo, de la imaginación, la confianza, la paz social y que la llamada “suerte” no sea otra cosa que la tenacidad individual, siendo esta más eficaz cuando es colectiva. Los trabajadores, el gobierno y la iniciativa privada son los elementos fundamentales para el avance económico de los pueblos, ya que es a través de ellos, a su trabajo, dirección e inversión como se regula o se impulsa la planta productiva y se genera la riqueza. Un elemento imposible de dejar de tomar en cuenta, es la política, por ser un agente intrínseco en el hombre, ya que implica desde la forma en que se gobierna, hasta realizar acciones que pudieran parecer menores, como un acto de cortesía o realizar una crítica. Si hacer política es el arte de un buen gobierno, de una mejor distribución de la riqueza, de un mayor bienestar, es entonces razonable y hasta indispensable que tengamos buenos políticos y ésto solo se puede dar en un cambio de paradigmas, ya que habrá que cambiar al pseudopolítico que es arbitrario, deshonesto, impreparado, por hombres y mujeres que conozcan de ciencia política, que hagan carrera política, que no seanapartidistas, pero que gobiernen para todos bajo un principio básico como es el de la integridad. Es más difícil que fácil el pedir lo anterior, pero aunque suene utópico y ante la imposibilidad de desaparecerlos, no queda otra más que la educación y el compromiso de todos y cada uno de nosotros, para elevar el nivel de la discusión y de la participación ciudadana. Se dice de manera coloquial, que son los jóvenes los que tienen que hacer el cambio, nosotros pensamos que el cambio lo tenemos que hacer niños, jóvenes y viejos, esto es, todos debemos hacer el cambio. Por lo anterior, el tema de tesis lo denominamos FACTORES QUE INFLUYEN EN LA ESTABILIDAD DE LOS TRABAJADORES EN EL EMPLEO, el cual dividimos en cuatro capítulos, donde precisamos lo siguiente: En el primer capítulo hacemos referencia al marco conceptual, que está estrechamente relacionado con el tema, como son: derecho del trabajo, relación de trabajo, contratación individual, colectiva y sindicato, así como lo referente a la estabilidad en el trabajo, trabajador y patrón. Las relaciones individuales de trabajo y la estabilidad, son objeto de análisis en el capítulo segundo, donde planteamos: su duración; terminación; suspensión y la rescisión de las relaciones de trabajo. Así mismo, en el capítulo tercero, hacemos lo propio con las relaciones colectivas de trabajo y cito lo relacionado con el sindicato, la suspensión y terminación colectiva de dichas relaciones, así como lo que se establece al respecto de la huelga. Finalmente, en el cuarto y último capítulo de la tesis se concluye con la correlatividad de los factores que influyen en la estabilidad en el empleo como son: la economía; la política y nuestra legislación laboral. El presente trabajo nace de la inquietud no solamente escolar, sino de una práctica cotidiana, de manera especial, en los tribunales laborales. La teoría es tan interesante, que en lo personal por sí sola me parecería completa como para hacer un estudio único, pero si dicen que la verdadera universidad de la vida se da en la calle, entonces el verdadero sentido del estudio es para la solución de los problemas del hombre en sociedad, es el de armarnos de conocimientos teórico-científicos, para aplicarlos de manera práctica, en el caso nuestro, en el desarrollo forense que nos toca actuar. Es el trabajo del día a día, donde nos damos cuenta que no sólo es la ley y su doctrina la que tenemos que aplicar, si no que existen otros factores que influyen de manera determinante en la solución de los conflictos jurídicos, encontrando que además de la ley, están la economía y la política estrechamente ligados en todo conflicto laboral y específicamente en la estabilidad del trabajador en su empleo, que es el tema que nos ocupa. Si no es en todos los juicios laborales sí es en la gran mayoría (no se diga en los conflictos colectivos que sería en todos), donde los factores que señalamos están presentes en uno u otro momento. Esperamos coadyuvar con este estudio, para una mejor comprensión y así encontrar una posible solución, a la problemática laboral existente en nuestro país. CAPÍTULO PRIMERO. MARCO CONCEPTUAL 1.1. Derecho del Trabajo. La especialización y la división del trabajo, así como la creación de grandes centros de industriales, constituyeron un estímulo excepcionalmente favorable para el desarrollo de la industria mecanizada. Lo que nos hace suponer que la fuerza de trabajo de la sociedad capitalista industrial, se convirtió en una mercancía de la que se trató de obtener siempre el mayor lucro. Más aún, para llegar a comprender el límite legal de la jornada de trabajo, tuvieron que pasar muchos años, pues en los siglos que antecedieron a la aparición del liberalismo, siempre se trabajó en jornadas inhumanas, siendo precisamente en ésta época, que los empresarios se opusieron en forma más enérgica a su reglamentación. Visto lo cual, el trabajo del hombre se convirtió en una mercancía susceptible de ser comprada o alquilada por el dueño del capital, una mercancía que no era diferente de las otras que pudieran adquirir en el mercado y de la que se obtuviera el máximo rendimiento, con lo que en la sociedad industrial y el capitalista no tenían para con sus trabajadores más obligación que pagarles su salario. Aspectos que sin duda cambiaron a favor de la clase trabajadora, según veremos a continuación. Ahora bien, una vez que la fuerza de trabajo se incluyó dentro de la oferta comercial y que la misma se empezó a vender como un objeto de estas características, se tuvo que sistematizar y regular a la par que la propia humanidad evolucionaba, surgiendo con esto el Derecho del Trabajo, en donde éste último, ya no se consideraba como un objeto comercial, sino que adquirió la característica de un derecho y deber social, en consecuencia, dejó de ser un 2 artículo de comercio, exigiendo respeto para las libertades y dignidad de quien lo preste, debiéndose efectuar en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. Por lo que, el derecho del trabajo según el decir del maestro Rafael De Pina, se puede entender como: “el conjunto de las normas jurídicas destinadas a regular las relaciones obrero- patronales, y a resolver los conflictos que surjan con ocasión de ellas”.1 Asimismo, el maestro Néstor de Buen nos dice; que el “derecho del trabajo, es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada, de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego, mediante la realización de la justicia social”.2 En este sentido y siguiendo los lineamientos del maestro Héctor Santos Azuela, podemos deducir que para tener una visión integral del Derecho del Trabajo, lo debemos conceptuar tanto como un ordenamiento positivo así como una ciencia. Es decir, como un cuerpo normativo que regula la experiencia del trabajo, con miras a la actuación de la justicia social en las relaciones laborales. Como ciencia, articulada en un sistema de conocimiento, orgánico comprensivo, que estudia y explica el fenómeno jurídico de la vida laboral. Por tanto, como ordenamiento que atiende a las personas como bien fundamental y aspira a su mejoramiento moral y espiritual, el derecho del trabajo ya no puede concebirse como un simple estatuto que regula el intercambio de prestaciones patrimoniales entre trabajadores y patrones. No constituye tampoco, la regulación formal de las conductas exteriores en las relaciones obrero-patronales. Por su pretensión de realizar el bien común y la 1 DE PINA, Rafael y DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho. Vigésima sexta edición, Porrúa, México, 2002. p. 232. 2 DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho del Trabajo. T. I. Octava edición, Porrúa, 2004. p. 138. 3 dignificación de los trabajadores, por ello un importante sector de la doctrina lo considera como una sub-especie del llamado Derecho Social. En tal virtud, siguiendo los lineamientos de la maestra Alvarado Larios, el Derecho del Trabajo tiene las siguientes características: • “Como Derecho Tutelador. Lo que significa que esta área del Derecho, tiene como objetivo primordial la legítima tutela de quien se presente en una situación de debilidad y de inferioridad frente a la contra parte en el ámbito del Derecho Laboral. • Como Derecho Nivelador. En concordancia con lo anteriormente expuesto, tenemos que el Derecho del Trabajo es inminentemente nivelador, dado que en esencia pretende conseguir un equilibrio jurídico entre trabajadores y patrones, cubriendo con normas legales la diferencia de fortuna o de poder de hecho, de los económicamente débiles, buscandoconseguir un mejor reparto de la riqueza. • Como Derecho Dinámico. El Derecho del Trabajo, evoluciona de manera constante, adaptándose a los cambios sociales y económicos de la propia sociedad, por medio de las revisiones a los tabuladores de salarios y del contenido general de los contratos colectivos de trabajo. • Como Derecho Clasista. El Derecho del Trabajo, se afirma por la doctrina jurídica, como derecho de clases, toda vez que regula las relaciones de la clase trabajadora y de cada uno de sus miembros, con la clase patronal y cada uno de sus integrantes. • Como Derecho Excepción. Es de excepción, en virtud de que pretende la protección de la parte económicamente débil, buscando ante todo, el equilibrio entre los factores de la producción: capital y trabajo; por lo tanto, no tiene los mismos principios del Derecho Civil, dado que da un trato distinto al trabajador y al patrón, lo que configura la denominada excepción. 4 • Como Derecho Imperativo. Lo que significa que el Derecho del Trabajo, en cuanto a su aplicación, no queda al arbitrio de los sujetos, a los que va dirigida, sino que se impone a la voluntad de los mismos para obligarlos a actuar en la forma prevista por la ley. Es decir, las normas laborales han de ser cumplidas aún cuando vayan en contra de la voluntad de las personas a las que obligan. • Como Derecho Irrenunciable. Éste se refiere al impedimento dirigido a los trabajadores de renunciar a los derechos mínimos que les son otorgados por las normas laborales. Por tanto, las normas del Derecho del Trabajo, son irrenunciables para el trabajador e imperativas para el patrón. • Como Derecho Social. Porque éste, no va a conocer simplemente de personas jurídicas, sino de patrones y trabajadores, con lo que su premisa central no será ya la igualdad entre ellos como personas, sino la nivelación de fuerzas que existen entre ellos, de manera que la igualdad deja de ser, punto de partida del Derecho, para convertirse en meta del orden jurídico”.3. 1.2. Relación del Trabajo. Contratación Individual del Trabajador. Es importante analizar ahora, lo referente a la relación individual de trabajo, misma que nace en el preciso momento en que se empiezan a prestar los servicios, la Ley Federal del Trabajo estipula en su artículo 20 lo siguiente: “Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”. De acuerdo a esta definición podrían destacarse los siguientes elementos: a) Elementos Subjetivos. 3 Cfr. ALVARADO LARIOS, Ana María. Temas selectos de Derecho Laboral. Segunda edición, Pearson, México, 2001. p. p. 19 y 20. 5 • Trabajador. • Patrón. b) Elementos Objetivos. • Prestación de un trabajo personal subordinado. • Pago de un salario. • El elemento “subordinación” subsiste en la jurisprudencia como la nota característica de la relación laboral. puede verse la siguiente jurisprudencia integrada en el Segundo Tribunal Colegiado del cuarto circuito: “Relación Laboral. La subordinación es el elemento distintivo de la relación laboral. El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, establece que por relación de trabajo debe entenderse la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. Así pues, la relación laboral tiene como elemento distintivo la subordinación jurídica entre patrón y trabajador, en virtud del cual el primero se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del trabajo del segundo, quien a su vez tiene la obligación correlativa de acatar al patrón. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo Directo 96/95. Zeferino Martínez Rivera. 15 de Febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Jesús Fausto Macareno”. Así la Jurisprudencia, parece indudable que en la relación de trabajo no jugarán los factores que respecto del contrato integran los presupuestos de validez. La capacidad de las partes, la falta de forma del acto que de origen a la relación y aún la ilicitud de ésta. 6 El maestro Baltazar Cavazos Flores nos precisa, “que los contratos laborales están en crisis ya que lo que verdaderamente importa en el ámbito laboral es la relación de trabajo. Nuestra legislación laboral se refiere a la relación del trabajo como aquella que se perfecciona desde el momento mismo en que las partes se ponen de acuerdo sobre el trabajo estipulado y el salario convenido; la relación de trabajo, en cambio, surge hasta el preciso momento en que se empieza a prestar el servicio. En consecuencia podemos afirmar que un contrato de trabajo puede existir sin la relación laboral y que esta implica la presunción de existencia de un contrato aunque sea de naturaleza verbal, la relación laboral es sinalagmática, ya que supone derechos y obligaciones recíprocas; es a título oneroso, pues la retribución convenida, llamada salario forma parte de su esencia; es conmutativa pues la partes conocen de antemano todas sus obligaciones y derechos y es de tracto sucesivo, en virtud de que se da para el futuro, y sus efectos no terminan en el acto mismo de su celebración”.4 Sin embargo, la forma más común es la del contrato, pero también basta que se preste el servicio para que nazca la relación laboral, esto quiere decir que puede existir relación de trabajo sin que exista previamente un contrato de trabajo, pero no al contrario, aun cuando se da por anticipado un contrato escrito, verbal o tácito, es decir, el hecho de que exista un contrato de trabajo no supone de modo necesario la relación laboral, puede haber un contrato y nunca darse la relación laboral. De este modo, es suficiente con que se dé la relación de un trabajo personal y subordinado para que exista la relación del trabajo; al presentarse ésta, se aplica al trabajador un estatuto objetivo que es el derecho del trabajo, un ordenamiento imperativo, independientemente de la voluntad de los sujetos de la relación de trabajo. El derecho del trabajo no protege los acuerdos de voluntades de manera esencial, sino el trabajo mismo, no trata de regular un intercambio de 4 CAVAZOS FLORES, Baltazar. Causales del Despido. Tercera edición, Trillas, México, 2004. p. p. 22 y 23. 7 prestaciones sino asegurar la salud y la vida del hombre y proporcionar al trabajador una existencia decorosa. En realidad casi siempre se da la relación como consecuencia de un contrato previamente establecido o por lo menos de modo simultáneo. En cuanto a la duración de la relación de trabajo el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado”. De lo estipulado en artículo que se menciona encontramos que las relaciones de trabajo se clasifican en: a) Para obra determinada. b) Por tiempo determinado. c) Por tiempo indeterminado. En este orden de ideas, de acuerdo con el principio de estabilidad y permanencia en el empleo, la norma genérica será la de presumir la existencia de un contrato por tiempo indeterminado. Sólo como excepción existirá una relación de trabajo para obra o tiempo determinado. 1.3. Contratación Colectiva. El Sindicato. Por contrato colectivo entendemos el convenio celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios patrones, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los trabajadores. También, en caso de que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de trabajadores interesados,debidamente elegidos y autorizados por estos últimos. 8 El artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, establece que “el contrato colectivo del trabajo es todo convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos o uno o varios sindicatos patronales con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo”. Trueba Urbina en su libro nuevo derecho del trabajo, nos dice “que el contrato colectivo siempre será instrumento de lucha de la clase obrera, impuesta por la fuerza de la asociación profesional de los trabajadores, y de la huelga y no tiene por objeto superar la tensión entre las clases, sino lograr a través de la celebración del mismo y de su cumplimiento el mejoramiento de las condiciones económicas de los trabajadores y obtener graduales reivindicaciones sociales”.5 Lo que nos quiere decir el maestro Trueba Urbina, es que la finalidad de todo contrato colectivo consiste en nivelar la economía de la clase trabajadora de manera progresiva, en beneficio de los mismos, en el contexto social en el que se desenvuelven, sin que ello implique una igualdad clasista, porque siempre habrá para él y en esto compartimos su idea, una lucha o tensión entre trabajadores y patrones. El artículo 386 de nuestra actual Ley Federal del Trabajo establece que el contrato colectivo del trabajo “es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas establecidas”. Sigue diciéndonos Trueba Urbina que de la definición se desprende: 1. “Que el legislador le atribuye la naturaleza de convenio. 2. Que lo celebran por parte de los trabajadores una o varias organizaciones sindicales. 5 TRUEBA URBINA, Alberto. Nuevo Derecho del Trabajo. Octava edición, Porrúa, México, 1998. p. 361. 9 3. Que su finalidad es establecer normas generales. 4. Que su campo de aplicación será necesario en una empresa o establecimiento”.6 Como conclusiones tenemos: a) Que la celebración de un contrato colectivo exige como presupuesto indeclinable que participe un sindicato de trabajadores. En consecuencia, los trabajadores por sí mismos no están legitimados a celebrarlo. b) Que solo está obligado a celebrarlo el patrón que sea titular de la empresa o establecimiento. El contrato colectivo es de suma importancia toda vez que es a través de este medio la única forma en la cual, los trabajadores pueden estallar una huelga, y el mismo, solo puede celebrarse a través de un sindicato. El artículo 929 de nuestra ley laboral vigente nos habla de quienes pueden solicitar la declaración de inexistencia de una huelga, ante qué autoridad se tiene que hacer y el término para interponerla ya sea por las causas que señala el artículo 459 o por incumplir lo establecido por el artículo 920 de la propia ley. El contrato colectivo es el instrumento por medio del cual, los trabajadores a través de su sindicato establecen las condiciones en las cuales se desempeñará la jornada diaria. En el artículo 391 de nuestra ley encontramos el contenido mínimo de un contrato colectivo, sin embargo, en la fracción décima del mismo artículo se observa que pueden existir más estipulaciones convenidas por ambas partes, esto es patrón y trabajadores, estos últimos a través de sus sindicatos. 6 Ibidem. p. 362. 10 El contrato colectivo, es el instrumento de mayor presión, por el cual, los patrones tienden a tener mayor cuidado en su celebración toda vez que en diversas ocasiones ni la Ley Federal otorga tantas garantías como aquel. Así como también da legitimación al sindicato contratante. No hay que olvidar que en el artículo 395 encontramos la cláusula de exclusión, la cual consiste en que el patrón admita como trabajadores exclusivamente a los miembros del sindicato contratante. En el mismo ordenamiento legal en su parte final del artículo en cita se observa la seguridad sindical consistente en que el patrón separará del trabajo a los miembros que sean expulsados o que renuncien del sindicato contratante y donde podemos observar que la cláusula de exclusión hace notar que algunos sindicatos son el control remoto de la empresa, toda vez que ésta parece decidir quiénes son los miembros que la integran, y aunque el sindicato aparentemente es un factor de suma importancia refiriéndome a importancia de mando, vemos que en la actualidad son pocos los sindicatos (cuando menos en el sector privado) que protegen los intereses de los trabajadores con tanta efectividad como lo regula el ordenamiento legal. Es importante mencionar que por ningún momento se debe confundir o tratar de hacer creer, que el sindicato pudiera revestirse en carácter de patrón, toda vez que por decisión de la Suprema Corte emitida a través de la jurisprudencia, ha establecido que los sindicatos no pueden revestirse con el carácter de patrones. 1.4. La estabilidad en el trabajo. Se ha definido a la estabilidad en el empleo de la manera siguiente: “Es el derecho de fijeza o permanencia que debe tener todo trabajador en su empleo, en tanto no sobrevenga una causa expresamente prevista por el 11 legislador, que origine o motive la ruptura o la interrupción del contrato de trabajo”.7 El derecho a la estabilidad, “es aquel que otorga el carácter permanente a la relación de trabajo y hace depender su disolución únicamente de la voluntad del trabajador y sólo excepcionalmente de la del patrono, del incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador y de las circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos de la relación, que hagan imposible su continuación”.8 Podemos afirmar, de manera muy amplia, que son normas de estabilidad del trabajador en la empresa todas aquellas que tienen como objeto evitar o restringir la extinción del contrato de trabajo, en cualquiera de sus modalidades. En ese sentido, y en términos generales, la estabilidad es un freno o límite a la extinción del contrato de trabajo. Por otro lado, se tiene una importantísima manifestación del principio de la estabilidad en el empleo en la regla que determina que, en principio, toda relación de trabajo se entiende celebrada por tiempo indeterminado o indefinido, salvo los casos expresamente previstos en la misma legislación, excepciones que, en todo caso, atienden a la naturaleza misma del vínculo laboral entablado. Esta regla está consignada en el artículo 35 que indica: “Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado”. Esta disposición adquiere un mayor relieve en el artículo 39 de la Ley: 7 DÁVALOS MORALES, José. Derecho del Trabajo I. Décima edición, Porrúa, México, 2004. p. 26. 8 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. T. I. Décima edición, Porrúa, México, 2002. p. 219. 12 “Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.” En otras palabras, puede decirse que la estabilidad en el trabajo es un principio que otorga carácter permanente a la relación de trabajo y hace depender su disolución únicamente de la voluntad del trabajador y sólo excepcionalmente de la del patrón, por el incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador y de circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos de la relación que hagan imposible su continuación. El principio de estabilidad en el empleo se reconoceen el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, al establecer que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado, con la salvedad (pfo. final) “de que a falta de estipulación expresa la relación será por tiempo indeterminado”. La permanencia en el trabajo se confirma en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley Laboral, que limitativamente indican las hipótesis en que pueden celebrarse relaciones por obra o tiempo determinado. En el artículo 39, se establece claramente que, “si vencido el término que se hubiese señalado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por el tiempo que perdure dicha circunstancia.” En consecuencia, como garantía de la permanencia en el empleo, las relaciones laborales tienen duración indefinida, en tanto subsista la materia de trabajo. Para algún sector de la doctrina, si existe la posibilidad de utilizar el trabajo por tiempo u obra determinados, porque la estabilidad en el empleo debe entenderse como el derecho a conservarlo de acuerdo con la duración que reclame la propia naturaleza de las relaciones laborales; en tal virtud, la estabilidad no es por fuerza indefinida. Desde esta perspectiva, la permanencia en 13 el empleo deberá subsistir hasta la terminación natural, en cada caso, de las relaciones laborales. En alguna ocasión se ha afirmado, también, “que la vinculación indisoluble entre trabajadores y patrones, dentro del marco de un sistema democrático, no es sólo incompatible, sino utópica e innecesaria. Que es prácticamente imposible obligar al patrón a proporcionar trabajo a los obreros, salvo que se trate de un régimen totalitario y abiertamente violatorio de las libertades de industria y trabajo”.9 Para De la Cueva, “si bien es cierto que la estabilidad en el trabajo no tiene carácter absoluto, debe entenderse, sin embargo, como el derecho del trabajador a la permanencia en su trabajo mientras cumpla con sus obligaciones laborales y no motive su separación justificada. Por otra parte, la estabilidad representa, también, la fuente y la garantía de otros derechos, como la antigüedad, la preferencia, la jubilación, etc., consecuencia de una situación objetiva que rebasa la voluntad unilateral de quien contrata y utiliza el trabajo”.10 El carácter absoluto del derecho a la estabilidad en el empleo se flexibiliza únicamente en las excepciones taxativamente contempladas en el artículo 49 de la ley: “I. Trabajadores con antigüedad menor de un año. II. Trabajadores que laboren en contacto directo o inmediato con el patrón, cuando a juicio de la Junta, de acuerdo a las circunstancias del caso, no sea posible el desarrollo normal de las relaciones de trabajo. III. Trabajadores de confianza. IV. Trabajadores domésticos. V. Trabajadores eventuales”. Según el artículo 50 de la ley, en estos supuestos, los patrones deberán pagar a los trabajadores las siguientes indemnizaciones: 9 LASTRA LASTRA, José Manuel. Op. cit. p. 191. 10 DE LA CUEVA, Mario. Op. cit. p. 220. 14 “I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios. II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, y III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones”. El derecho a la estabilidad en el empleo se garantiza por otra parte, mediante el reconocimiento de que la sustitución del patrono no destruye ni afecta las relaciones laborales en la empresa. Finalmente, podemos decir que actualmente con la crisis económica que se vive, no sólo a nivel nacional, sino, mundialmente y ante las cifras crecientes de desempleo y subempleo, el tema de la estabilidad en el trabajo vuelve a cobrar gran importancia; es fundamental para el buen desarrollo de cualquier economía nacional, asegurar la permanencia en el empleo a los trabajadores. Este principio tiene por finalidad proteger a los trabajadores en el empleo, a fin de que tengan, en tanto lo necesiten y así lo deseen, una permanencia más o menos duradera. Sin este principio, los postulados de igualdad, libertad y el trabajo como un derecho y un deber sociales, quedan sin sustento. 1.5. Trabajador. Es importante señalar ahora, la figura del trabajador, puesto que es uno de los sujetos de la relación de trabajo, comenzando por señalar que las normas de la Declaración de derechos sociales reposan, entre otros varios, en el principio de la 15 igualdad de todas las personas que entregan su energía de trabajo a otro, por lo que no puede ni existir diferencia alguna, como ocurre en otras legislaciones, entre trabajador, obrero o empleado. La ley de 1931, destacó que: “Trabajador es toda persona que preste a otra un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo”; de cuya redacción se podría deducir que los sindicatos y una asociación podían ser trabajadores, cuando celebran el llamado contrato de equipo, esto es la Ley anterior no precisó, si sólo, la persona física o también la jurídica podía ser sujeto de la relación de trabajo, en cambio, la Ley vigente establece en su artículo 8: “Artículo 8. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”. Con acierto a nuestra ley actual precisó conceptos al señalar que el trabajador debe ser una persona física y quiso recalcar la no-diferenciación de la actividad desarrollada para poder clasificar a un trabajador, cuando agregó que para los efectos del precepto, “se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual y material independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”. Nuestra Ley solamente se refiere al trabajador como uno de los elementos de la relación laboral, pero es usual emplear la expresión de empleados, refiriéndose a los trabajadores de oficina, no hay base legal para establecer esa diferencia. 16 De este modo, el autor Dionisio J. Kaye, manifiesta que “en la definición estipulada en el artículo mencionado, se trata, pues, de una persona individualmente considerada que por sí misma presta sus servicios a otra en forma subordinada, lo que significa, (subordinación) que quien recibe los servicios tiene sobre el que los presta, una facultad de mando en lo que al trabajo contratado se refiere y el que presta los servicios tiene un deber de obediencia ante la persona a quien le presta dicho servicio; de no reunirse ambas características, o sea, que el servicio se preste personalmente y en forma subordinada, se estará en presencia de otras figuras reguladas por el derecho común como puede ser el caso del Mandato Civil, que aún cuando es personal, no existe subordinación, toda vez que el mandatario obra por cuenta del mandante, hecho que sucede también en la Comisión Mercantil o cuando una sociedad presta un servicio, estándose en este último caso en presencia de un contrato de obra civil y no laboral, toda vez que ni es personal ni es subordinado”.11 A la figura del trabajador según Dionisio Kaye, se le puedehacer, la siguiente clasificación: “a) Trabajador no sindicalizado. Persona física que presta sus servicios personales en forma subordinada, sin encontrarse agremiado a ninguna asociación profesional de trabajadores. b) Trabajador sindicalizado. Persona física que presta a otra física o moral un trabajo personal subordinado, miembro de una asociación profesional de trabajadores. c) Trabajador de confianza. Una figura que ha sido interpretada por todos los sectores es la que se refiere al trabajador de confianza, el artículo 9 de la ley, dispone que esta categoría no depende de la designación que se dé al puesto, sino a las funciones que desempeñe al trabajador considerándose funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, siempre que tengan el carácter de general en 11 KAYE, Dionisio. Relaciones Individuales y Colectivas del Trabajo. Tercera edición, Themis, México, 2000. p. 37. 17 la empresa o establecimiento o que se relacionen con los trabajos personales del patrón. d) Representantes del patrón. Personas físicas que prestan a otras físicas o morales un trabajo personal subordinado, en labores de dirección y administración con carácter general y que obligan al patrón en sus relaciones con los trabajadores; así encontramos a los trabajadores que realizan funciones de confianza, son representantes del patrón, con lo anterior, no se quiere decir que todo trabajador de confianza sea forzosamente representante del patrón, como son los casos de los trabajadores que realizan funciones generales de inspección, vigilancia y fiscalización, mismos que en ningún caso pueden representar al patrón”.12 Cambio que implica que únicamente la persona física, esto es el hombre, puede ser sujeto de una relación de trabajo, solución que sirvió, entre otros objetivos para que el contrato de equipo, que era una fuente de explotación de los trabajadores, quedara al margen de la Ley. La legislación que nos rige, se apartó de su antecesora en aspectos que corresponden a otras tantas ideas de las normas vigentes: El precepto de 1931 exigía que la prestación de servicios se efectuará en virtud de un contrato de trabajo, y en cambio, la ley nueva es suficiente el hecho de la prestación de trabajo para que se aplique automáticamente e imperativamente el estatuto laboral. En esta misma línea, de la definición que nos da la Ley Federal del Trabajo en vigor, los elementos que podemos desprender de este precepto son; a) el trabajador tiene que ser una persona física, las personas morales nunca pueden ser trabajadores, y b) la prestación de un trabajo personal subordinado. Como ya comentamos en líneas anteriores, la subordinación constituye el alimento característico de la relación de trabajo y consiste en la facultad de mandar y en el 12 Ibidem. p. 38. 18 derecho de ser obedecido, dicha facultad de mando tiene dos limitaciones: debe referirse al trabajo estipulado y debe ser ejercido durante la jornada de trabajo. Cabe recalcar, que la ley no hace ningún distingo entre hombre y mujer ya que el artículo 4, de la Constitución, ha dispuesto que, “el varón y la mujer son iguales ante la ley.” Sin embargo, por razones debidas a su naturaleza, se han dado en el Título Quinto, disposiciones sobre el trabajo de las mujeres. 1.6. Patrón. Como punto de partida, se dirá que por patrón la Ley Federal del Trabajo en su artículo 10 estipula que “es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores,” nos encontramos que en dicho artículo se menciona una prestación de un servicio, pero en este caso, el beneficio es para el patrón. De este concepto legal se encuentran dos elementos, el primero; puede ser el patrón persona física o moral, el segundo; quien recibe los servicios del trabajador es el patrón, al respecto, el profesor José Dávalos establece que “por lo que hace al primer elemento, resulta que para la legislación laboral es indistinto que tratándose de una persona moral, esta sea una sociedad civil o mercantil, ya que lo que aquí interesa es el dato objetivo de recibir un servicio en la relación de subordinación”.13 A diferencia de la ley de 1931, misma que destacó en su artículo cuarto que “patrono es toda persona física o jurídica que emplee el servicio de otra, en virtud de un contrato de trabajo”, en este apartado nos encontramos que la ley en mención establecía la existencia de un contrato con el que se obligaba un trabajo subordinado. La diferencia radica en que la ley actual, establece que si no existe 13 DÁVALOS MORALES, José. Op. cit. p. 97. 19 un contrato de trabajo no afecta la existencia del vínculo laboral y por tanto, este tiene validez. Atendiendo a esto, el maestro Sánchez Alvarado define al patrón como, “la persona física o jurídica colectiva que recibe de otro los servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en forma subordinada”.14 Sobre esta definición existen autores como Baltazar Cavazos, por mencionar algunos, que difieren de su punto de vista, en virtud de que los servicios pueden ser de ambos géneros, ya que existen trabajos que aún siendo materiales conllevan lo intelectual, y es algo con lo que estamos de acuerdo, porque si bien es cierto que, cuando a un trabajador se le asigna su puesto, es porque sabe lo que va a hacer y tienen las facultades para realizarlo, es decir, cuenta con el entendimiento para cumplir con su trabajo, de lo contrario no sería contratado. Por otro lado, el reconocido autor Néstor de Buen, refiere que, “patrón, es quien puede dirigir la actividad laboral de un tercero que trabaja en su beneficio mediante retribución”.15 Queda claro entonces, que nosotros consideramos patrón a aquélla persona física o moral que contrata los servicios de otra, por otra parte, es importante señalar que el patrón no es sólo el que ya se ha mencionado, sino también, existe la figura del representante del patrón, intermediario y la substitución patronal. En este orden de ideas, cuando el patrón es una persona moral no puede realizar las actividades que realiza la persona física, y es aquí donde nos encontramos con la figura del representante del patrón. Para abundar en el tema, el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo establece que, “los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o 14 SÁNCHEZ ALVARADO, Alfredo. Instituciones de Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I Volúmen 1, Primera edición, México, Oficina de Asesores del Trabajo, 1967. p. 299. 15 DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho del Trabajo. T. II. Décima edición, Porrúa, México, 2004. p. 60. 20 administración en la empresa o establecimiento serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan a sus relaciones con los trabajadores”, al respecto, el reconocido autor Mario de la Cueva, señala que, “la norma no contiene la exigencia de un mandato jurídico, la que habría sido innecesaria, pues el Derecho Privado dispone que el mandatario jurídico, obliga al mandante dentro de los límites de su mandato o expresado en otros términos; el artículo 11 rompió una vez más los principios del Derecho Civil dentro del propósito de dar satisfacción a los requerimientos del trabajo”.16 Asimismo, es importante mencionar que el artículo 134 en su fracción II de la Ley Federal del Trabajo estipula que: “Son obligaciones de los trabajadores: III. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante…” De lo anterior, entendemos que la disyuntiva “o”, nos lleva a concluir que en ausencia del patrón, aun en el caso de que sea personafísica y exista un representante, el trabajador está obligado a recibir indicaciones de éste, para la realización de sus labores, y en el supuesto de que sea una persona moral, ésta tiene que estar a cargo de un representante, que pueden ser los que ya se han señalado en el artículo 11, por lo que dicho precepto obliga al trabajador a cumplir con las instrucciones establecidas por el representante del patrón. Por otra parte, por intermediario, la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 12 “intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.” El artículo 13 de la misma ley, establece: “No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos 16 DE LA CUEVA, Mario. Op. cit. p. 159. 21 para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario, serán solidariamente responsables con los beneficios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores”. Al respecto, José Dávalos señala, “que la intermediación consiste en que una persona conviene con otra para que se presente a trabajar en determinada empresa o establecimiento; es decir, el intermediario no recibe el trabajo de la persona contratada. Desde el momento en que empieza a prestar el trabajo, son aplicables las disposiciones legales y las que se hayan establecido dentro de la empresa cuando no contraríen a la norma legal. La fracción XXV del apartado “A” del artículo 123 constitucional expresa que “el servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales bolsas de trabajo, o por cualquier otra institución oficial o particular”. El mismo concepto está expresado en el artículo 14, fracción II de la Ley: “Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores”, cuando una empresa establecida contrata trabajos para ejecutarlos con elementos propios y suficientes, estamos frente a un patrón y no ante un intermediario, en caso de que esa empresa en un momento dado carezca de bienes propios y suficientes para cubrir sus obligaciones a los trabajadores, será solidariamente responsable con el beneficio directo de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores (artículo 13). Con la disposición anterior la Ley atiende a la relación laboral y no a la voluntad de las partes que podrían manifestarse contra los derechos de los trabajadores”.17 En la concepción del autor Mario de la Cueva, en relación con lo estipulado por la Ley; considera que, “ésta marca el inicio de la prestación del trabajo, como el punto de partida para la aplicación de las normas vigentes en la empresa a la situación jurídica objetiva que se creó. De ahí, la razón del artículo 14 antes mencionado, del que brotan principios fundamentales como el mencionado en su 17 DÁVALOS MORALES, José. Cuestiones Laborales. Tercera edición, UNAM, México, 2003. p. 100. 22 fracción II, que dice que, los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores, es una aplicación del mandato constitucional que previene que el servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos”.18 De lo hasta ahora expuesto, consideramos al intermediario como aquella persona que se encuentra entre el patrón y el trabajador, y que interviene en la contratación y vigilancia de otra persona que preste sus servicios. Por lo que respecta a la Substitución Patronal, en su artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, dispone: “Artículo 41. La substitución del patrón, no afectará las relaciones del trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución hasta por el término de seis meses, concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón. El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.” “Sin el aviso, que se menciona en el precepto anterior, los trabajadores podrán considerar como patrón al anterior y no correrá el término de seis meses de obligación solidaria. El precepto contiene como supuestos; a) la substitución no afecta las condiciones de trabajo, b) el substituto es solidariamente responsable con el substituido de las obligaciones que se derivan de las relaciones de trabajo anteriores a la fecha de substitución, c) para que el término pueda correr y vencer, es necesario que se haya dado aviso por escrito al Sindicato o a los trabajadores. 18 DE LA CUEVA, Mario. T. I. Op. cit. p. 161. 23 De esta forma, se consagra la permanencia de los trabajadores y la vigencia de los beneficios que deriven de la contratación o de la costumbre”.19 “La substitución de patrón es la transmisión de la propiedad de la empresa o de uno de sus establecimientos, en virtud de la cual, el adquirente asume la categoría de nuevo patrón con todos los derechos y obligaciones pasados, presentes y futuros, derivados y que se deriven de las relaciones de trabajo. Se trata de una transmisión de la propiedad, lo que implica que todos los bienes, derechos y obligaciones de la empresa o establecimiento salen de un patrimonio para entrar a otro. La substitución de patrón no afecta a la relación de trabajo, pues ésta es una situación jurídica objetiva establecida entre el trabajador y la fuente de trabajo. Además, la relación laboral tiene la característica de ser estable y sólo puede disolverse por voluntad del trabajador, por el patrón excepcionalmente o por causas ajenas a ambos, que hagan imposible la continuación de la relación de trabajo”.20 Si no fuera de esta manera, hubiese la posibilidad de que la empresa que tiene nuevo titular no cumpliera con las obligaciones contraídas con los trabajadores, el patrón substituto argumentaría que él no había adquirido antes de la substitución ninguna obligación con los trabajadores y, por tanto, no respondería de las obligaciones contraídas por el antiguo patrón; esto es, se trata de evitar posibles fraudes en perjuicio de los trabajadores. Con lo anterior, nos damos cuenta que esta figura es una de tantas en la que la Ley otorga a los trabajadores el beneficio de hacerles conocer de cualquier cambio que se de en el centro de trabajo, como los de esta naturaleza, para no dejarlo en estado de indefensión. 19 BRICEÑO RUÍZ, Alberto. Derecho Individual del Trabajo. Tercera edición, Harla, México, 2000. p. 155. 20 Ibidem. p. 156. 24 1.7 Condiciones de trabajo Jornada de Trabajo Concepto: La Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a la disposición del patrón para desarrollar sus labores. Es decir, la jornada de trabajo comprende el tiempo desde que el trabajador está listo para iniciar el desempeño de sus labores hasta que concluye la duración fijada para el turno que le corresponde. Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Distintos tipos de jornada de trabajo La Ley establece tres tipos de jornada: A) Diurna. B) Mixta. C) Nocturna.La ley nos explica claramente en qué consiste cada una de ellas y cuáles son los límites de su duración. Jornada diurna Es la comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas. Su duración máxima es de 8 horas. 25 Por ejemplo, será diurna la jornada que comprenda de las 8:00 a las 14:00 horas, con dos horas de interrupción para tomar alimentos, y que se reanuda a las 16:00 horas para terminar a las 18:00 horas. Otro ejemplo es la jornada que se inicia a las 7:00 y que termina a las 15:00 horas. También es diurna la jornada que se inicia a las 10:00, se interrumpe a las 16.00 para tomar alimentos o descansar y se reanuda a las 18:00 para terminar a las 20:00 horas. Jornada mixta Es la que abarca parte de la jornada diurna y parte de la jornada nocturna siempre y cuando, esta última no llegue a tres y media horas. La duración máxima de la jornada mixta es de siete horas. Si llega a ese límite y con más razón si lo rebasa, será jornada nocturna y no jornada mixta. Ejemplo de jornada mixta es la que inicia a las 14:00 horas, se interrumpe a las 20:00 horas para tomar alimentos, reanuda a las 21 horas y termina a las 22:30 horas. O también, es jornada mixta (para un panadero, por ejemplo) si se inicia a las 3:00 de la mañana, se interrumpe a las 9:00 horas para tomar alimentos; se reanuda a las 10:00 y termina a las 11:30 de la mañana. Lo que debe cuidarse es que no inicie a las 2:30 de la mañana o termine a las 11:30 de la noche, porque entonces ya no será mixta sino nocturna y su duración máxima sería de 7 horas y no de siete y media. 26 Jornada nocturna Es la comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas y su duración máxima es de siete horas. Por ejemplo, es nocturna la jornada de un velador que trabaja de las 11 de la noche hasta las 6 de la mañana del día siguiente. La duración máxima de siete horas para esta jornada obedece a que por razón natural, en este horario el trabajo es más severo. El tiempo extra y sus pagos Concepto: Se llama Tiempo extraordinario o Tiempo extra, en su abreviación permitida, a la prolongación de la jornada de trabajo. Es decir, el tiempo extra consiste en continuar trabajando después de concluida la jornada establecida. Esto es importante porque no debe confundirse la prolongación de la jornada con el trabajo en día de descanso. Por ejemplo, si el trabajador labora de lunes a sábado y descansa el domingo y este día es llamado a trabajar, eso no constituye tiempo extra. La confusión nace de que tanto el tiempo extra como el trabajo en día de descanso se pagan sobre la base de salario doble; pero no son lo mismo. Las siguientes reglas son importantes para establecer el tiempo extra: 27 a) Siempre debe ser autorizado y ordenado por el patrón y no depende de la voluntad del trabajador. Ya que si así fuera, el obrero prolongaría la jornada cada vez que necesitara mayor pago. b) El tiempo extra debe obedecer a necesidades de la empresa y debe ser evitado en lo posible, pues además de que produce doble pago de salario, tiene en la Ley un límite de 9 horas a la semana. Si se rebasa ese tiempo, el patrón puede ser multado por la autoridad del trabajo con hasta 315 veces el salario mínimo (Artículo 1000 de la Ley) además de que debe pagar el exceso con salario triple, en lugar de doble. Es decir, las primeras 9 horas de tiempo extra a la semana se pagan con el doble del salario y las que excedan con el triple. Por eso, también es importante no confundir el tiempo extra con el trabajo en día de descanso, semanal u obligatorio. c) Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o comidas, ese tiempo se considera como formando parte de la jornada porque el trabajador está a disposición del patrón en caso necesario (Artículo 64 de la Ley Federal del Trabajo). Pero si puede comer o descansar fuera del local de la empresa, como en los ejemplos de la jornada diurna y mixta, esa interrupción no se computa como parte de la jornada. El salario y su protección El salario es la base del patrimonio del trabajador y sobre todo, de su familia, dependiente económico. Por eso, la Ley Federal del Trabajo contiene diversas reglas que protegen el salario, principalmente contra abusos del patrón, pero también contra acreedores del patrón o contra acreedores del trabajador. 28 Protección contra posibles abusos del patrón Las normas de protección al salario contra posibles abusos del patrón, que es el que maneja el salario y, por lo tanto, el que más fácilmente puede abusar, son las más numerosas en la Ley. Algunas de las más frecuentes son: a) El salario debe pagarse en moneda de curso legal. b) Reglas sobre límites a descuentos al salario. c) Lugar y tiempo de pago del salario. La primera norma consiste en que el salario debe pagarse en moneda de curso legal, estando prohibido sustituir ese pago con cualquier otro signo que no sea moneda común y corriente. Al respecto, hay algún precedente aceptado por nuestro sistema, que permite pagar el salario por medio de cheque, siempre y cuando se cumplan dos requisitos: primero, que el trabajador acepte ese sistema de pago y segundo, que sea favorable al trabajador porque le proteja más el pago con cheque que en moneda. En la práctica, la protección más importante al salario contra posibles abusos del patrón consiste en el sistema de descuentos al salario. El artículo 110 de la Ley establece reglas claras sobre límites a esos descuentos al salario que puede realizar el patrón. Lo más frecuente es que el trabajador contraiga deudas con el patrón derivadas de préstamos, o bien de compras hechas de productos de la misma empresa. 29 Sobre el particular, el Artículo 110, fracción primera, dice claramente que no se puede descontar el salario más allá del 30 por ciento del excedente del salario mínimo. Otro límite sobre descuentos al salario por deudas del trabajador con el patrón, consiste en que el máximo que se puede descontar es el importe de un mes de salario. De tal manera, que si el trabajador contrae una deuda con el patrón por una cifra mayor, no se le puede cobrar a través de descuentos a su salario. Como es natural, el patrón acreedor puede intentar el cobro de su crédito a través de cualquier otro medio permitido por la Ley, pero no mediante descuentos directos al salario del trabajador. Finalmente, el salario debe pagarse en el propio lugar de la ejecución del trabajo y de preferencia en horas hábiles, es decir, en horas dentro de la jornada de trabajo, o bien inmediatamente al concluir dicha jornada, o inmediatamente antes de que se inicie. Esto tiene la clara intención de que el trabajador no se vea obligado a viajar para ir a cobrar su salario o tener que hacerlo fuera de sus horas laborales. Protección contra acreedores del patrón La protección al salario consiste en que éste es preferente sobre cualquier otro crédito, lo que indica que aun el fisco o algún otro acreedor, no puede cobrar, antes de que el trabajador cobre su salario. Protección contra acreedores del trabajador 30 La protección consiste en que el salario es inembargable, cualquiera que sea su monto. Esto sólo tiene una excepción, que también se aplica incluso a salarios mínimos y es el supuesto de pensiones alimenticias, pero siempre y cuando estén decretadas por autoridad judicial. Descanso Semanal Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. En los reglamentos de esta Ley se procurará queel día de descanso semanal sea el domingo. Días de descanso obligatorio Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 5 de mayo; VI. El 16 de septiembre; VII. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VIII. El 1o. de diciembre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y 31 IX. El 25 de diciembre Vacaciones • Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. • Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. • Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año. • Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos. • Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. • Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados. • Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo. Prima vacacional Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. Salario 32 El otro elemento de las condiciones de trabajo es el salario. Veamos qué se entiende por esto. Concepto: El Salario es la retribución que el patrón paga al trabajador por sus servicios. Es decir, el salario es el pago en efectivo y en especie, que el patrón entrega al trabajador por el desempeño de su trabajo. Esa retribución debe ser necesariamente la convenida entre las partes en el contrato de trabajo. El pago en efectivo nunca puede ser inferior al salario mínimo a cambio de una jornada de trabajo. • El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados. • El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. • El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda. • El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna. • El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios. • El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación. 33 Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Prima de antigüedad Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, la cual consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios. El presente capítulo que estamos estudiando, nos da la oportunidad de que quede establecido un marco conceptual en el tema que nos ocupa, por ello centramos el estudio en definiciones del derecho del trabajo, trabajador, patrón y qué se debe entender por una relación de trabajo, así como la contratación individual y colectiva. En este orden de ideas se pretende que quede establecido, el panorama donde se mueven los actores principales como son, el trabajador y el patrón, donde se establece su nexo causal, mediante la contratación e inclusive antes de la misma, como se ha venido explicando, donde el trabajador juega el papel más importante en el que no tiene que ser visto con paternalismo, pero sí con una ley defensora de sus derechos. CAPÍTULO SEGUNDO. RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO Y LA ESTABILIDAD 2.1. Duración de las relaciones de trabajo. En atención al tema que nos ocupa, se analizará lo referido a las relaciones individuales de trabajo y su vínculo con la estabilidad en el empleo, para así, saber el origen y duración de dichas relaciones laborales. Antes de entrar al tema que nos ocupa, diremos que este tópico es uno de los temas que más preocupa a los que pugnan a favor de los patronos es el hecho de saber si la formación de la relación de trabajo requiere, en todas las hipótesis, un acuerdo previo de voluntades, ya que afirman “que aceptar la teoría de la relación de trabajo, implica abrir una enorme brecha para con ella eliminar la voluntad de los propios patronos en la formación de la relación, en virtud de que éstos, perderían el derecho de seleccionar su personal”.21 Lo antes dicho, se basa en tres posturas. La primera, se refiere a que la formación de una relación de trabajo es jurídicamente imposible sin la voluntad del trabajador, pues la propia Constitución protege al trabajador en su artículo 5, al afirmar que “a nadie se podrá obligar a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento”, ya que en todo caso, al carecer del pleno consentimiento y voluntad del trabajador, tendría lugar la figura del esclavismo y no de una relación laboral, en cuyo nexo es estrictamente necesaria la voluntad del trabajador. 21 DÁVALOS MORALES, José. Tópicos Laborales. Sexta edición, Porrúa, México, 2002. p. 103. 35 La segunda, se circunscribe o versa sobre la necesidad o un posible acuerdo de voluntades previo a la iniciación de prestación de un trabajo, de este modo, el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo al decir: “Cualquiera que sea el acto que le de origen” está señalando la posibilidad de este acuerdo. La tercera, se presenta en el campo en donde tuviera su origen el Derecho del Trabajo y en el que en la actualidad se desarrolla más rápidamente, la industria, la práctica muestra que la voluntad del empresario es casi nula en el sentido de que los que tienen fuerza son los sindicatos obreros, y que la relación de trabajo se forma aún en oposición a la voluntad de aquellos. De acuerdo a las posturas citadas, se puede decir que fue así como la idea de la relación de trabajo completó la fórmula: la voluntad y libertad del trabajador son forzosamente necesarias, en cambio, la voluntad del empresario pudiera ser contingente. La presunción laboral es emitida por los autores de la ley de 1931 a modo de salvar el peligro del contractualismo, por lo cual, en el artículo 18 consignaron: “se presume la existencia del contrato de trabajo entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe. A falta de estipulaciones expresas de este contrato, la prestación de servicios se entenderá regida por esta Ley y por las normas que le son de repuesto”.22 Su efecto fue hacer producir consecuencias jurídicas al hecho puro de la prestación de un servicio personal, esto desde luego a favor del trabajador, al cual, le bastaba la prueba de la existencia del servicio personal para arrojarsobre el patrón la carga de la prueba de la inexistencia del contrato de trabajo previo o de la existencia de un contrato distinto de prestación de servicios. Lo cual, quedó reforzado con el artículo 31, el cual dice: “La falta del contrato escrito no privaría al trabajador de sus derechos, pues se imputaría al patrono la falta de formalidad”. 22 LASTRA LASTRA, José Manuel. Op. cit. p. 129. 36 La ley actual asume la idea de la presunción laboral en su artículo 21, en el que se afirma: “Se presume la existencia de la relación y del contrato de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.” En otras palabras, podemos decir que para que la relación laboral nazca, es suficiente con que se preste el servicio, esto es, la relación de trabajo puede existir aun sin la existencia previa de un contrato de trabajo, no así si fuese lo contrario. Pese a que comúnmente se da por anticipado un contrato escrito, verbal o tácito, esto es, aún cuando exista un contrato de trabajo no supone necesariamente la relación laboral. Para que se dé la relación de trabajo basta con que se dé la prestación de un trabajo personal subordinado, al existir ésta, aun en contra de la voluntad de los sujetos de la relación de trabajo, se aplica un estatuto objetivo que es el Derecho del Trabajo, y esto en virtud de que esta normatividad no protege primordialmente los acuerdos de voluntades, sino al trabajo mismo. De lo anteriormente redactado podemos desprender que la relación laboral empieza en el momento mismo en que el trabajador queda bajo la subordinación del patrón independientemente de que haya de por medio un contrato escrito o si solo surgió la relación laboral del acuerdo de voluntades independientemente de que se le haya dado formalidad o sólo haya sido verbal e incluso si la subordinación es de modo directo o indirecto. Respecto al acuerdo de voluntades nos referimos desde luego y sobre todo a la del trabajador, pues de acuerdo a lo anterior, hemos visto que una relación laboral puede entablarse de tres formas: una de ellas es, habiendo acuerdo de voluntades entre trabajador y patrón, aclarando que la de éste último pudiera no existir, sin embargo, la del primero es estrictamente indispensable; otra es, el supuesto aceptado de la voluntad del patrón, esto es, dándose por hecho que el patrón emitió su conformidad y una última es aún sin el consentimiento expreso de la voluntad del patrón, en virtud de que existe la figura de cláusula sindical de ingreso. 37 Por su parte, nuestra Ley cita la definición de relación de trabajo en su artículo 20 y afirma: “se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.” Los elementos de la relación de trabajo, básicamente y subjetivamente son dos, el trabajador y el patrón y objetivamente, la prestación de un trabajo personal subordinado y pago de un salario, los cuales explicamos en el capítulo primero de esta investigación. Sobre el tema en estudio, podemos decir que la duración por cuanto a la relación de trabajo, resulta de suma importancia para el desarrollo de este trabajo ya que en el supuesto de no existir estipulación expresa, entonces debemos reconocer que la relación de trabajo es por tiempo indeterminado. Por lo cual, podemos apreciar que la relación laboral está ligada muy íntimamente al principio de la estabilidad en el empleo, de donde resulta que no se puede dejar de ninguna manera a la voluntad caprichosa del patrón. No obstante, debemos darnos cuenta que dicha duración depende de las condiciones que le dieron origen, y así tenemos que: El contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado, es la regla general en relación con los demás contratos de trabajo nominados, lo cual, se puede apreciar claramente en el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, el que a la letra dice, a cerca de las relaciones de trabajo que pueden ser de tres formas distintas: “Para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado”. De lo cual, podemos desprender que dicho contrato regirá por tiempo indeterminado en tanto subsista la capacidad física y mental del trabajador para poder prestar su servicio. Por dicha circunstancia, nuestra Ley en su artículo 49 establece las excepciones a la obligación del patrón de reinstalar a su trabajador. 38 Por lo que respecta al trabajador, tenemos que éste puede dar por terminada la relación laboral sin que pueda ser obligado por el patrón a seguir bajo su subordinación, solo cuando no haya transcurrido aún el primer año de servicios; ello para no incurrir en el supuesto del artículo 32. Por su parte, el artículo 40 establece que, “los trabajadores en ningún caso están obligados a prestar sus servicios por más de un año.” Hemos mencionado ya que el contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado, es la regla general. Sin embargo, como en toda regla, en ésta también encontramos excepciones; las cuales son las siguientes: Sobre la relación por obra determinada, podemos decir que este tipo de contrato es en atención a la temporalidad del objeto de la relación laboral, el cual, una vez realizado tiene como efecto extinguir la relación laboral, no considerándose por lo mismo como despido y por tanto, el patrón no incurre en responsabilidad alguna. Sin embargo, si en el contrato se hubiera establecido el tiempo en el cual se iba a realizar el objeto materia del contrato y vencido dicho término, aún no se ha concluido el trabajo objeto del contrato, éste subsistirá. Así lo regula la Ley en su artículo 39 de la ley antes citada, teniendo pues, una relevada importancia en virtud de que señala que, “Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.” En el caso del contrato de obra determinada la materia del contrato se debe especificar, por lo cual, el artículo 36 de nuestra legislación establece que “El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.” 39 La relación de trabajo por tiempo determinado se puede decir que este tipo de contrato es susceptible de algunas variantes, tales como el plazo y la condición, esto cuando la duración de la relación está sujeta sólo al transcurso del tiempo. En lo que se refiere al señalamiento de un tiempo determinado, está previsto por el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, el cual, manifiesta que éste sólo podrá celebrarse por tiempo determinado cuando así lo exija su naturaleza, lo cual, se desprende de las circunstancias siguientes: “I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; II. Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador; III. En los demás casos previstos por esta Ley.” La misma ley en su artículo 38 contempla una disposición que establece que tratándose de “…relaciones laborales para la explotación de minas que carezcan de minerías costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, estas pueden ser por tiempo u obra determinada o para la inversión del capital determinado.” Es necesario indicar que, de acuerdo a lo visto y estudiado hemos de concluir que en lo referente a la terminación legal de la relación de trabajo debemos tomar en cuenta que bien pudiera acabar como una de las formas en las que puede empezar, esto es, por voluntad de las partes o por una causa distinta, no obstante, debemos recordar que debe existir siempre una causa justificada, ya que en dado caso que se llegara a presentar
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