Logo Studenta

Fundamentos-juridicomedicos-para-establecer-un-procedimiento-especial-para-delincuentes-inimputables-por-trastorno-mental-transitorio-o-permanente

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTóNOMA
DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE DERECHO PENAL
"FUNDAMENTOS JURIDICO-MEDICOS PARA ESTABlECER
UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DELINCUENTES
INIMPUTABLES POR TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO
O PERMANENTE".
T E s 1 s
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE:
t rc s x c t a c o EN DERECHO
p E S E N T A
RICARDO GARCIA · MONROY
: V9 ' SNeevia docConverter 5.1
FACULTAD DE DERECHO
SEMINAR IO DE DERECHO PENAL
OFICIO INTERNO FDERJ167/SP/08/05
ASUNTO: APROBACION DE TESIS
VmVrl\'lDAD NACJ01'lAL
AvT>1'/<'MA [{
lv\[xlc,o
DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION
ESCOLAR DE LA U.N.A.M.
P R E S E N T E.
El alumno GARCiA MONROY RICARDO, ha elaborado en este Seminario a mi cargo
y bajo la dirección del DR. PAUL OCTAVIO GARCiA TORRES, la tesis profesional titulada
"FUNDAMENTOS JURiDICO-MÉDlCOS PARA ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO
ESPECIAL PARA DELINCUENTES INIMPUTABLES POR TRASTORNO MENT}\L
TRANSITORIO O PERMANENTE" que presentará como trabajo recepcional para obtener el
lIIulo de Licenciado en Derecho.
El profesor DR. PAUL OCTAVIO GARCíA TORRES en su calidad de asesor, nos
informa que el trabajo ha sido concluido satisfactoriamente, que reúne 105 requisitos
reglamentarios y académicos, y que lo aprueba para su presentación en examen profesional.
Por lo anterior , comunico a usted que la tesis " FUNDAMENTOS JURíDICO-
MÉDICOS PARA ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA
DELINCUENTES INIMPUTABLES POR TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO O
PERMANENTE " , puede imprimirse, para ser sometida a la consideración del H. Jurado que
ha de examinar a el alumno GARCíA MONROY RICARDO.
En la sesión del dia 3 de febrero de 1998, el Consejo de Directores de Seminario acordó incluir en el
oficio de aprobación la siguiente leyenda :
-El interesado deberá iniclar el tr ámite para su titulación dentro de los seis meses sigu ientes (contados de d~ ,," _ a
día) a aquél en que le sea entregado el presente oficio , en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin
haberlo hecho, cad ucará la autorización que ahora se le concede para some ler su tesis a examen profesional.
misma autorización que no podrá otorgars e nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcion al conserve
su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámi te para la celebración del examen haya sido impedida
por circunstancia grave. todo lo cua l calificará la Secre taría General de la Facultad-
JPpySr ipg
AT E N
-POR MI RAZA H
Cd. Universitaria, D.
LIC. JOSÉ PABL
DIRECTOR DEL SE!laIoI!lIaKII\J
O Y SOUZA
DERECHO PENAL
Neevia docConverter 5.1
)1 <DIOS lioyY siempre pordarme fa "Ufo.
JI ustedes mispaáres <R.,afteEljarfi4 'fEOTes y
'1'eresa 5l!QtI(QY ¡fe ljaTcía. )1 Vsteáes mis
limnancs 5l!omca (Jarfi4 5l!Qtlroy, 'femanáQ
(Jarfi4 5l!Qtlfoy y (Jeraráo (Jarcia 5l!QtlTOY,
por toáo efcatiño; apqyc y comprensión que
me lian 6rináadQ, )1 usteáe.s fa ftmiña
g;l1J?{j)f !M~O'Y; l1lÍfmm1io.
¡;OS q}JI'E!l(p 9dVCJ{D..
JI ti mi ccnnparIera y armiJa '1ánia jI''lJéñca
Z.Q1:afa ~mero, por eEamor, compañía y apoJO
que me Eas áaáo para reafiz:arme
profesionaimente, ro cuafespero fiaoas tú muy
ptont» sa6ienáo quesiempre tenártis mi ap()yc> y
cariño.
JI fas fal1lÍEias '1{omero Ortfr y
Zavafa (Espinoza por todo ef
apoya e interés que ~e lian
áemo,¡traáo en efáe,¡arro1[o áe
esta tesis.
Autorizo a la DlreC{;'
UNA'" adlfundl; 4n~~~~~fIIJ~al de Blbllo19ca. de la
con/enldo de mi /r;~~ró¡¡ico a Impresoel
NOMGRE:.G.H <i:<) MgA) 100.1 reOl1polona/.
60, &SA.J1')o
Neevia docConverter 5.1
}I fa VniversiJfad"J{acionaf}lutónoma de 9dqim mt'}lCM}I
~}I'1q;;~ por fa opcntunüfad de pertenecer a una gran
In.stt'tución Clmw esta; y en espedala fa 'Facultad"de (1)ereclio
"fa mejor de }fmélica Latina", por instruirme en 111la de fas
carreras másIie-mwsas qllt e;lJ"sten. como Ioes fa déLt'cClJda¡["
en q)ereclio que /ionrare desde el momento ro que me sea
Qto'OtUÚ) dU;/io grado. fiasta el úLtimo díademi qistencia.
}l Vsted rm' aunOo. maWro. y asesot; tl)r. PaúC
O,ta;¡¡¡"Q gama '1órm y a su ¡«miEla por fa
amistad; apUJQ y comprensi6n queEan tenido para
,onrmoo en eCdesarrotro de estetra6ajo y eftiempo
que tenemos de conounws,
'Ya mis compañeros, amieos y en especiai' a ti
q)allidQ3errones }lemrre miarmiJo. portu sincera
amistad" y apUJo en tC desarroffo de{ presente
tm6ajo y porsupuesto a tujarm"fia.
Neevia docConverter 5.1
JIdmínistraá Ia justicia conecuanimidady
rectitud] si es necesario, conrigor] ejempfo.rüfad.
CPero cuando fo. naturaleza dé Ias oentesy Ias cosas,
ro permitan, sedtambién misericordiososy 6ení¡jnos.
PELICJXE 11
Neevia docConverter 5.1
Neevia docConverter 5.1
íNDICE
INTRODUCCiÓN 1
CAPíTULO I
GENERALIDADES DE LA IMPUTABILIDAD
E INIMPUTABILlDAD
1.1.-Concepto de Imputación 1
1.2.-Concepto de Imputable 6
1.2.1.-Concepto de Imputabilidad 9
a) Concepción naturalista psiquiátrica 1O
b) Concepto psicológico de la imputabilidad 11
e) Concepto psicológico - jurídico de la imputabilidad 11
1.3.- Concepto de Inimputabilidad 35
1.3.1.- Concepto de Imputabilidad Disminuida .42
1.4.- Clasificación de la Inimputabilidad 53
1.4.2.- Criterio Psicológico 54
1.4.1.- Criterio Biológico 54
1.5.- Concepto de Enfermedad 56
1.5.1.- Concepto de Enfermedad Menta l.. 59
1.5.2.- Concepto de Trastorno Mental... 63
1.6.- La Inimputabilidad por trastorno mental como excluyente del delito 69
1.6.1.-Código Penal Federal.. 70
1.6.2.-C6digo Penal para el Distrito Federal.. 71
1.6.3.-Código Penal del Estado de México 72
1.6.4.-Doctrina 74
CAPíTULO 11
CLASES O ESPECIES DE ENFERMEDADES MENTALES QUE
GENERAN LA INIMPUTABILlDAD POR TRASTORNO MENTAL
(PERMANENTE O TRANSITORIO)
2.1.- Trastorno Esquizoide 78
2.2.- Trastorno Psic6tico 86
2.3.- Trastorno Neurótico 94
Neevia docConverter 5.1
2.4.- Trastorno AntisociaL 99
2.5.- Trastorno Disocia!. 102
CAPiTULO 111
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
3.1.- Clasificación de las Medidas de Seguridad 116
3.1.2.-Eliminatorias 117
3.1.3.- De controL 118
3.1.4.- Terapéuticas 119
3.1.5.- Educativas 121
3.1.6.- Restrictivas de Derechos 122
CAPíTULO IV
LA ENFERMEDAD MENTAL COMO CAUSA DE INIMPUTABILlDAD
EN El ÁMBITO INTERNACIONAL
4.1.- DSM-IV (American Psychiatric Association} 124
4.2.- CIE-10 (Organización Mundial de la Salud) 131
4.3.- ONU (Organización de Naciones Unidas) 134
4.3.1.-Declaración de los Derechos de los Impedidos 135
4.3.2.- Principios para la Protección de los Enfermos Mentales 136
CAPíTULO V
PROCEDIMIENTO PENAL PARA ENFERMOS
MENTALES
5.1.- Código Federal de Procedimientos Penales 142
5.2.- Código de procedimientos Penales para el Distrito Federa!. 143
5.3.- Código de Procedimientos Penales del Estado de México 149
CONClUSiONES 153
PROPUESTA 160
BIBLIOGRAFíA 165
Neevia docConverter 5.1
INTRODUCCiÓN
En el alto nivel de los principios nadie, que sepamos ha discutido en los
últimos años esta verdad de perogrullo que fue acogida en las leyes y en los usos
sociales antes de que la moderna Psiquiatría y Psicología pudieran dar un
fundamento científico a la exdusión de los enfermos mentales del ámbito de la
responsabilidad penal.
"El legislador decimonónico no fue sin embargo consciente de las grandes
dificultades interpretativas que iban a deparar las fórmulas lingüísticas elegidas
para traducir en las leyes penales su deseo de excluir a los enfermos mentales del
ámbito del Derecho Penal. La Psiquiatría de aquel tiempo aferrada todavia a un
burdo organicismo, del que fue en España su más cualificado representante Pedro
Mata, Catedrático de Medicina Legal y creador del cuerpo de Médicos forenses,
no extendía sus dominios más allá del "loco, demente o del imbecil"que eran las
palabras que utilizaban los códigos penales en la redacción de esta causa de
exención de la responsabilidadcriminal." Pero a fines del siglo XIX prorrumpíeron
con fuerzas sutiles clasificaciones gnoseológicas de la Psiquiatría alemana con
Kraepelin a la cabeza y a principios del siglo XX las no menos sofisticadas del
psicoanálisis de Sigmund Freud, dejandoprácticamente obsoleta la terminología
clásica que se había utilizado en la redacción de los códigos penales. Y por si
todavía esto fuera poco, ya bien entrado el siglo XX se introducen las
personalidades psicopáticas de Kurt Schneider y las casuísticas dasificaciones del
DSM que han convertído la gnoseología psíquiátrica actual en algo que ni los
propios psiquiatras entienden por igualo aceptan en su integridad.
A este desarrollo, que ojalá no sea puramente terminológico de la
Psiquíatría corresponde una innovación cada vez más frecuente ante los
Tribunales de Justicia de la exención de responsabilidad penal por enajenación
I ORTEGA MONASTERIO , Leopoldo. Aspectos Pslgyjátrico=fQfenses de las Psicosis. Vol. 11, Editorial Promociones y
Publicaciones Universitarias, (Sociedad Española de Psrquiatr ia Forense). Andalucla. 1994, pág. 9-10.
Neevia docConverter 5.1
mental y un aumento creciente del los actos delictivos que se atribuyen a personas
enfermas mentalmente o cuyas normalidad mental por lo menos se cuestiona.
La irrupción en el Derecho Penal de los psicópatas que cometen delitos
brutales que conmueven a la opinión pública ha planteado la cuestión de si hasta
que punto, en estos ámbitos por lo menos la Psiquiatría no debe ceder su sitio al
Derecho Penal, metiendo a la cárcel a los que ni el manicomio, ni los modernos
psicofármacos pueden controlar ni curar. Puede parecer paradójico, que mientras
la Psiquiatría ha avanzado vertiginosamente en los últimos años, la sociedad y con
ella el Derecho Penal que la defiende se muestran cada vez menos receptivos a
extender la exención de responsabilidad penal a sujetos que pueden ser
considerados enfermos desde el punto de vista psiquiátrico, pero que requieren de
un control psiquiátrico más eficiente y con finalidades más allá de la terapéutica.
. .:
La ley penal describe los comportamientos que desea prevenir y les señala
penas que varían según su gravedad y peligrosidad. ' Tales comportamientos
constituyen los hechos prohibidos penalmente, ya que el punto de partida de
cualquier código penal de un país civilizado es que el adulto que comete
injustificadamente un hecho tipificado en la ley penal como delito debe ser
condenado a la pena prevista legalmente para éste; son los hechos antijurídicos
como el homicidio, el robo, la violación, las lesiones, etc., situaciones que en
principio la ley prohíbe bajo pena. Pero el propio código prevé sin embargo, una
serie de causas que excluyen la responsabilidad penal de quienes realizan hechos
como los mencionados. Algunas de ellas permiten la realización de tales
conductas lesivas, convirtiéndolos en hecho lícitos: es lo que sucede con las
causas de justificación, como la legítima defensa, el estado de necesidad o el
ejercicio de un derecho o deber.
En estos casos el hecho deja de ser antijurídico, deja de estar prohibido
penalmente. El fundamento común de las causas de justificación es que suponen
la concurrencia de un interés que la ley considera más importante, o al menos
n
Neevia docConverter 5.1
igual, que el interés en evitar la conducta lesiva. Pero existen otras eximentes que
excluyen la responsabilidad penal no porque hagan lícito o justifiquen el hecho,
sino porque, a pesar de que éste sigue hallándose prohibido por la ley, su autor lo
comete en circunstancias personales que desequilibran la normalidad de su
mente; tales que impiden afirmar su culpabilidad. Ello significa que no cabe culpar
al autor por su hecho antijurídico. La consecuencia es que tampoco cabe entonces
imponer al sujeto inculpable la pena señalada por la ley al hecho antijurídico que
realiza.
El fundamento de esta exclusión de pena se basa en al inutilidad del control
social punitivo cuando el infractor o delincuente carece de la capacidad necesaria
de comprender la ilicitud de lo que ha realizado o para actuar según esta
comprensión. La alteración de las facultades psíquicas que inciden en la
comprensión de la licitud o ilicitud para actuar. conforme a esa comprensión es
actualmente una causa de exención de la responsabilidad penal cualquiera que
sea después la medida de seguridad que haya que adoptar para controlar y tratar
si es posible, terapéuticamente al individuo que la padece.
La falta de culpabilidad en el autor puede proceder de factores individuales
o situacionales. Son factores individuales que excluyen la culpabilidad: la
enfermedad mental y la alteración en la percepción desde el nacimiento o desde la
infancia que suponga alteración grave de la conciencia de la realidad. A factores
situacionales se debe, en cambio, el miedo insuperable de un mal igualo mayor.
En una zona media entre lo individual y situacional debería situarse el trastorno
mental transitorio. No estará de mas, sin embargo, advertir que la distinción entre
factores individuales y situacionales no ha de entenderse de forma tajante, puesto
que es evidente que a menudo intervíenen ambos a la vez: ni la aparición de la
enfermedad mental es completamente independiente de factores situacionales, ni
viceversa, el miedo insuperable deja de suponer incidencia en la mente del sujeto.
Mejor sería en tales casos hablar de factores predominantemente índividuales o
situacionales.
III
Neevia docConverter 5.1
Cuando en la culpabilidad faltan los factores individuales o
predominantemente individuales señalados, se dice que ello se debe a la ausencia
de imputabilidad. Lo mismo se afirma cuando concurre un trastorno mental
transitorio. El enfermo mental así como el que actúa en trastorno mental
transitorio, son inimputables. ¿Qué es lo que tienen en común estos sujetos para
que se afirme su inimputabilidad? Sin duda estamos de acuerdo en admitir que en
estos casos el sujeto se halla en condiciones psíquicas distintas a las propias del
hombre normal. Como antes se ha visto, se admite generalmente que tal
diferencia de condiciones mentales no justifica el hecho, sino que sin restarle un
ápice de su antijuridicidad, impide que pueda culparse al autor y excluye la
posibilidad de su castigo penal. Pero la coincidencia de la doctrina cientifica no
llega más lejos. Las opiniones se separan a la hora de contestar a la pregunta de
¿por qué la existencia de una diferencia psíquica en los inimputables ha de tener
como consecuencia la exclusión de la responsabilidad penal pese a haber
cometido un hecho prohibido por la ley penal?
Desde épocas antiguas los inimputables han sufrido las vicisitudes de la
responsabilidad objetiva. Como la fundamentación de las medidas de seguridad
ha sido por mucho tiempo la "defensa social" que decididamente tiende a la
conservación del status qua y a la perpetuación de los valores dominantes, la
objetivización de su responsabilidad ha sido siempre un expediente fácil. Pues a
partir de un orden social previo y una cultura hegemónica se estigmatiza al sujeto
tildándolo de "anormal" y peligroso y se le sitúa en posición de minusvalía ante ese
orden social.
"La distinción entre imputables e inimputables no es nueva ni atañe con
frecuencia a una especial consideración humanística frente al sujeto que no
alcanza a comprender - en la esfera de lo profano - lo injusto de su conducta, no
es pues una cuestión metafísica o puramente filosófica, sino una tarea más
modesta, pero pragmáticamente más importante que todas la elucubraciones
teóricas ¿por qué y para qué declaramos imputable o inimputable al autor de un
IV
Neevia docConverter 5.1
hecho tipificado por la ley como delito? Por un lado, por que las dolencias que
dan lugar al injusto del inimputable en alguna medida se explican por deficiencias
de salud alribuibles a la poca o ninguna asistencia social del Estado o porque los
deficitarios desarrollos antropológicos se deben al atraso de los pueblos no
atribuibles al sujeto. Y por el otro por que las medidas de seguridad no se aplican
con fundamento en una responsabilidad del sujeto, sino con base en conceptos de
la "defensa social" que se preocupapor esta y no por aquel."2
Esta nueva opinión no sólo es partidaria de la responsabilidad penar de los
inimputables, sino que descarta su objetividad y exige un mínimo componente
subjetivo. Diversos autores determinan que ese componente subjetivo es
culpabilidad psicológica semiplena o disminuida, mientras para otros es el extremo
psíquico que el concepto de "responsabilidad .penal" reclama, asentado en la
realización psicofísica del sujeto. Mas a este ingrediente subjetivo le agregan el
elemento de peligrosidad del sujeto, cuyas causas busca remover la medida de
seguridad. Este nexo nos posibilita que frente al inimputable se pueda hablar de
intención y conocimiento, dado que el sujeto puede querer el hecho a causa de su
patología, o lo que haga imprudentemente por la misma causa o que el resultado
supere su propósito.
Según esto el inimputable no es culpable pero es responsable, exigiéndose
que entre el acto del inimputable y el resultado del mismo exista un nexo
psicológico que permita predicar cierta atribuibilidad, vínculo conocido en la
doctrina como "suitas", "suyedad", "voluntabilidad" etc., "ya que se afirma que en el
campo de la mente existen dos grandes esferas del conocimiento:
La conciencia y
La subconciencia
2 Centro de Estudios Judiciales. Psiguiatrla Forense. (cursos ) . Vol . 111, Editorial Agisa, Madrid , 1994, pág . 37.
v
Neevia docConverter 5.1
La primera es la mente directamente conocida a través de los procesos de
intuición e introspección; en tanto la subconciencia es sólo conocida
indirectamente mediante el examen y análisis de los enfermos subconscientes a
través de la influencia que éstos tienen en la subconciencia o que esta tenga en
aquellos.
En la conciencia se diferencia el Vo y el Ello. El primero constituye un
conjunto de hechos intrínsecos en la misma conciencia que aparecen y
desaparecen con ella. En tanto el segundo esta dado por un conjunto de hechos
concientes relacionados con el Yo, que pueden aparecer y desaparecer de la
conciencia sin que la conciencia aparezca o desaparezca."3
Además podemos decir que no solamente los actos pertenecen a un Yo,
sino que éste se afirma a su vez en los actos. De esta manera tenemos que
aceptar que la actividad del Yo va unida a la libertad y por lo tanto a la
responsabilidad de los actos.
Esta actividad del Yo en Psicología es un concepto análogo al de la
imputabilídad en el Derecho. Imputar quiere decir atribuir. La imputabilidad exige
un conocimiento de lo que se hace una libertad para hacerlo y una relación de
causalidad; estos tres principios son los que se engloban bajo el concepto de
voluntariedad. La responsabilidad es consecuencia de la imputabilidad y en ella
interviene ya una nueva instancia externa que es ante quien se responde (Dios, la
sociedad, otro individuo, etc...l.
"En el Yo y por extensión en la conciencia y aún en al mente, se han
distinguido los siguientes caracteres:
3 SAlDAÑA Javier. perechos de los EDrennos Mentales :z- ed ición, Instituto de Investigaciones Jurldicas. Dirección
Generalde Publicaciones y Fomento Cultural, México,2001, pág . 14-15
VI
Neevia docConverter 5.1
La Individualidad. El Yo es uno idéntico, conserva su identidad a través del
tiempo; es siempre el mismo aunque puede en su evolución presentar cambios
que no llegan a suplantarlo.
La Subjetividad. El Yo siempre es un sujeto que realiza. Las
manifestaciones mentales aparecen romo atributos de un Yo, es el sujeto obligado
a la acción mental. Todo enfermo mental pertenece siempre a un Yo.
La intencionalidad. Los fenómenos que ocurren en el Yo tienen siempre un
objeto. Esta referencia mental del Yo es lo que se denominaba antiguamente
intención.
La prospectividad. Todo lo que ocurre en el Yo proviene de la actividad
individual y tiende hacia la realización plena de la vida del individuo. El Yo tiende a
hacerse persona mediante distintas formas del conocer, sentir y querer.
La actividad. La mente es un ente activo siempre en continua acción. Es
una dinámica continuo-rítmica, es decir la actividad mental en ningún momento
cesa. Es una dinámica receptiva-reactiva. El Yo es capaz de recibir y acusar una
influencia de y para el exterior. Es una dinámica asociadora-disociadora. El Yo
tiende a unir y a fundir funciones diferentes en un solo acto.04
Estos caracteres generales que identifican la conciencia en el hombre y por
tanto lo identifican como un ser mentalmente sano son importantes para
determinar el contenido del acto voluntario. Si alguna de estas facultades se viera
afectada por alguna causa (congénita o accidental), la persona podria llegar a ser
calificada como enfermo mental. La importancia de dichas características
anunciadas se debe precisamente a las repercusiones que a la hora de calificar a
una persona como imputable o inimputable se tienen en el terreno jurídico,
principalmente en el Derecho Penal el cual actualmente ha cambiado en el terreno
de los inimputables.
• Idcm
VIl
Neevia docConverter 5.1
CAPíTULO I
GENERALIDADES DE LA IMPUTABILIDAD
E INIMPUTABILlDAD
1.1 Concepto de Imputac ión.
"El problema de la imputación ha comenzado a tematizarse a partir de las
investigaciones lógico - jurídicas realizadas por Hans Kelsen. En efecto: la teoría
normativa elaborada por este jusfilósofo se articula fundamentalmente sobre la
base de una previa oposición entre el conocimiento causal privativo de las
ciencias naturales y el conocimiento normativo, propio del Derecho. Esa oposición
se resuelve en definitiva, en una distinción de funciones significativas entre ley
natural, con que opera el científico de la naturaleza y la norma jurfdica, con cuyo
auxilio el jurista aprende el material empírico que se otrece a su observación.
"Del mismo modo que la ley natural formulada según el esquema "Si A es,
es B" expresa una relación entre un hecho antecedente y otro consecuente al
tiempo que permite atribuir el efecto (B) a su causa (A), la ley jurídica, formulada
de acuerdo al esquema "Si A es, debe ser B", expresa también una relación entre
un hecho antecedente y otro consecuente y permite imputar la consecuencia
jurídica (B) a su condición (A).1 De ese modo mientras la relación fáctica
expresada por la Ley natural tiene un sentido causal, la expresada por la Ley
jurídica tiene un sentido normativo. Estas diferencias de sentido aparecen
implicadas según Kelsen, en las diferentes funciones que cumplen los respectivos
conceptos relacionales o copulativos. Pues la cópula ser representa en la Ley
natural la aplicación de un criterio de necesidad de tener que ser así
necesariamente en tanto que la cópula debe ser sólo expresa el específico modo
con que el jurista relaciona o enlaza con un criterio individualizador, una
consecuencia jurídica a su condición, conforma a la significación dada de
antemano por la norma.
Pero aparte de esta modalidad de imputación -denominada periférica-,
mediante la cual una situación de hecho es referida a otra, el mismo Kelsen
, KELSEN, Hans. recr ia General de! E6tado. Tr. L. Legaz y lacambra, Editorial Nacional, México, 1959, p~. 156.
Neevia docConverter 5.1
descubre una nueva en la llamada imputación central con cuya función una
situación de hecho es referida a la unidad de todo un orden normativo.
Esta operación, muy diversa de la anterior es la que tiene lugar al atribuir a
una persona juridica colectiva o al Estado mismo, los actos realizados por uno de
sus órganos. Pues tales actos, en la medida en que se encuentran estatuidos por
el ordenamiento jurídico correspondiente no tienen como soporte al hombre que
los lleva a cabo sino a la unidad integral de aquel orden que funciona como
sujeto.
Esa segunda modalidad ha sido trasladada por extensión también a la
persona juridica individual, en virtud de lo cual se habla ya en doctrina de una
imputación personal como función lógica consistente en atribuir al individuo
determinado carácter, estado o situación juridica. "Entendiéndose que en elsujeto, existen las condiciones minimas necesarias para determinar la posibilidad
abstracta de que le sea atribuido un hecho punible, según el criterio basado en el
positivismo criminológico que, desestimando la causalidad moral, se apoya
exclusivamente en la fisica (material) y la psicológica (voluntad, no en el sentido
de la libertad de elección); una operación mental consistente en atribuir una
determinada consecuencia jurídica a un hecho o situación condicionante. En
consecuencia la imputación resulta ser la afirmación provisional de la existencia
en el individuo, de las condiciones mínimas para atribuirle un delito, es decir para
declarar que el acto en cuestión es producto de la actividad psicofísica de la
personalidad de un individuo: 2
Descartando si la imputación constituye o no una operación mental
esencialmente distinta de la causalidad o si sólo es una modalidad muy especial
de esta, su aplicación resulta particularmente adecuada y útil en el conocimiento
jurídico si se le considera como mera forma de enlace entre dos o más hechos o
circunstancias normativamente relacionados.
1 PAVÓN VASCONCElOS . Francisco. DK::cionariode DerechoPenal. 2'iedición, Editorial POR'Úa, México. 1999. pág. 581.
2
Neevia docConverter 5.1
Conforme a la significación más generalizada del término corresponde
distinguir en la actualidad dos diversas clases de imputación normativa:
a) La imputación de un hecho consecuente a otro antecedente, y b) la imputación
de un carácter o situación juridica a un sujeto (individual o colectivo).
En el primer caso se trata de la referencia o correlación de una
consecuencia jurídica a su respectiva condición. En el segundo caso se trata de la
atribución a un sujeto individual o colectivo de una determinación o estado que lo
caracteriza jurídicamente y resaltamos que existen dos tipos de esta clase de
imputación normativa:
Física.- Aquella en la que se atribuye la realización de un hecho a alguien.
• Moral.- Aquella en la que se le atribuye la realización de un hecho a
alguien que tuvo la intención de realizarlo.
Pero tanto la imputación de un hecho a otro, como la imputación de un
carácter a un sujeto no aparecen en el proceso del conocimiento jurídico como
operaciones mentales impuestas por el propio curso de los acontecimientos sino
que están conforme a lo dicho preordenados a priori por las normas jurídicas
mismas que son en definitiva las que confieren a los individuos y a sus actos un
cierto y específico sentido jurídico caracterizando a aquellos como facultados, o
como obligados y a estos como lícitos o ilícitos, o como debidos o no debidos por
tanto la imputación se vincula íntimamente con el juício de culpabilidad, dado que
imputar significa poner algo a cargo de alguien, atribuir un hecho a un sujeto, pero
aparte de la vinculación material, el Derecho requiere con el sujeto una relación
vinculatoria total, no con el hombre como cosa, sino como persona como sujeto
de Derecho, Vg., "no podemos negar que el loco es un hombre, pero el hecho
que cometa no podemos atribuírselo por que no es un sujeto capaz de cometer
un delito", el cual podemos entender según Pavón Vasconcelos como "une
conducta o hecho típico antijurídico y culpable " 3, determinando así que el delito
, PAVÓN VASCONCELOS. Francisco. Manual de Derecho Pena! Mexicano, 1 ~ edición, Editorial Porrúa. México, 1991.
pág.141.
3
Neevia docConverter 5.1
será aquella conducta realizada con esas caracter ísticas, sin tomar en cuenta las
condiciones en este caso mentales (trastorno mental) del sujeto que la realiza, de
esta manera podemos inferir que un trastornado o enfermo mental puede realizar
conductas que signifiquen delitos sin que se dé cuenta de los mismos, sin querer
su resultado, pero independientemente de lo anterior esto no implica que el delito
cometido deje de serlo por haber sido cometido por un sujeto considerado por el
código penal como inimputable, ya que la conducta le podrá ser imputada al sujeto
que no es considerado imputable, pero el delito cometido mediante la realización
de dicha conducta ni el resultado de la misma no se le podrán atribuir ya que
debido a su condición jurídica no tendrá culpabilidad alguna ya que esta "es la
relación directa que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la
conducta reaílzada'" y dicha voluntad esta en el inimputable viciada ya sea por
trastorno, enfermedad mental o retraso mental y es por ello que "la imputación y la
imputabilidad; son conceptos íntimamente ligados ya que la imputación se refiere
a algún hecho concreto en tanto que la imputabilidad se contrae, como juicio a un
hecho futuro."
Derivado de lo anterior según Kelsen "el concepto jurídico de la imputación
no expresa sino el enlace formal entre los hechos condicionante y condicionado y
se distingue claramente como relación normativa del nexo causal que se
presupone existente en todo caso, dentro del hecho condicionante entre la
conducta humana y el suceso socialmente ca ñoso."
Karl Larenz retoma el concepto de imputación que prácticamente se había
perdido para el Derecho Penal por influencia del pensamiento positiv ista,
elaborando su doctrina de la imputación objetiva tomando como punto de partida
la doctrina del idealismo crítico y en especial la doctrina de la imputación de Hegel.
Larenz atribuye al concepto de imputación objetiva, la función de separa r entre
hecho propio y accidente , denominando imputaci ón objetiva al "juicio sobre la
4 AMUCHATEGUI REQUENA, Irma G. DerechO penal.lCurso Primero V Segundo). EditorialHarla, México. 1998, pág. 82
5 OSSORIO y FLORl l Manuel, O BAl Car10sR., et al. Enciclopedia Juridica Omeba Editorial Driskill. Tomo XV, Buenos
Aires . 1989. pag 248.
! JULIO F1ERRO. Gldenno. CausaTrdad e lmoutacibn. Editorial Astrea, BuenosAtes. 2002, pág . 248
4
Neevia docConverter 5.1
cuestión de si un suceso puede ser atribuido a un sujeto como propio", juicio
independientedel que decide sobre la existencia o no del nexo causal.
"La imputación objetiva se convierte en un juicio teleológico, por lo tanto
habrá que determinar si el acontecer puesto en marcha por el autor estuvo o pudo
estar dirigido por la voluntad de este hacia la consecución de un determinado fin y
las caracteristicas individuales del autor sólo serán tomadas en cuenta al llegar a
la culpabilidad." Con esto Larenz evita la confusión entre imputación a hecho e
imputación a la culpabilidad de la que adolecía la Teoría de Acción de los
Hegelianos.
Como antecedente inmediato de esta concepción normativa de la
imputación objetiva suele citarse a Richard Honig, este autor retoma el problema
de decidir que nexos causales son relevantes para el Derecho Penal y cuáles
indiferentes, no tratándose ya de la comprobación de una relación causal, sino de
una valoración de una previamente constatada. A la hora de buscar las pautas de
dicha valoración, Honig renuncia expresamente a planteamientos filosóficos, como
aquellos en los que sustentaba Larenz su teoría de la imputación, acudiendo a
consideraciones puramente normativas diciendo el Derecho sólo puede dirigirse a
la voluntad en tanto fundamento espiritual del comportamiento; el Derecho es
ordenamiento de la vida en común en tanto es capaz de determinar la conducta
humana. Así deduce Honig que imputable "es ... aquel resultado que puede ser
concebido como dispuesto finalmente."
La teoría de la imputación desarrolla los siguientes conceptos:
comportamiento del sujeto, infracción a la norma y culpabilidad. Es de
considerarse la opinión de Frish quien postula que "el elemento básico de la teoría
de la imputación es el entendimiento de que la producción de consecuencias
típicas no le es imputable a una persona, simplemente porque ésta haya
provocado las consecuencias de modo causal, más bien es además, que las
7 MARTiNEZ eSCAMILLA. Margama. La ImPUtación Objetiva del R~l{Itado . Editorial Edersa, Madrid, 1992, pig. 19-20.
5
Neevia docConverter 5.1consecuencias producidas de modo causal representen la realización de Uf)
peligro creado por el autor y desaprobado en el tipo penal respect ívo."
Finalmente podemos decir según Jiménez de Asúa "la imputación aparece,
en la sistemática jurídico - penal condicionada al elemento subjetivo del delito, lo
cual nos recuerda los sistemas de Grolman y Feuerbach, surgido en las
postrimerías del siglo XVIII y en los albores del siglo XIX, en el primero de los
cuales el acto se aborda en sus aspectos objetivo y subjetivo (acto en sí y
voluntad integrada por el dolo, la culpa y la imputabilidad; tema del que
hablaremos más adelante), en tanto en el segundo "no aparece la relación el lado
objetivo, acto y su aspecto interno voluntad, que simplemente se nos presentan
como colocados una al lado del otro..." 9 El triunfo del sistema de Grolman trae
consigo la adopción de la relación entre los aspectos interno y externo del delito
ubicándose la imputaciónen la doctrina de éste.
Para el positivismo criminológico la responsabilidad social del individuo no
toma en cuenta la causalidad moral de éste sino la puramente física (material) y la
psicológica (voluntad pero no en sentido de la libertad de elección).
1.1.1 Concepto de Imputable
Por imputable podemos entender "el sujeto que reúne las condiciones que
el derecho fija para que una persona deba responder de un hecho, es decir sufrir
una pena"lO. los doctrinarios clásicos determinaron que el hombre es imputable
por que es libre, por que tiene esa libertad de elegir entre el bien y el mal, y se
requiere primeramente que se sea libre y consciente para poder violar la ley penal
y por ello, como consecuencia pueda ser sancionado. Esta concepción espiritual
tiene su término opuesto en el positivismo, este no asegura que los hombres sean
libres para determinarse, incluso cree que no lo son, cree que el hombre se
determina por causa y niega la libertad. Así para el positivismo criminológico
según hemos visto líneas arriba, el sujeto imputable será aquel que tenga las
a DAZA GÓMEZ, Carlos. Teoría Gene,-al del pelito. 2' edición Editorial CárdenasEditor Distribuidor, Mélrico, 1998, pág. 100
l~MÉNEZ DE ASÚA, Luis. Tratadode DerechoPenal Tomo V, EditortBllosada,Buenos Ai'es, 1976. pág . 132~133.
" OSSORIO y FlORllManuel.Q\ljl,l Callos R. el al. Op C~ . I'Óg 235.
6
Neevia docConverter 5.1
condiciones mínimas necesarias para determinar en el hombre la posibilidad
abstracta de que le sea atribuido un hecho punible mientras que para Mezger "un
imputable es el que posee al tiempo de la acción las propiedades exigibles para la
ímputación a título de culpabilidad, para Rodríguez Devesa es imputable el que
reúne las características biosíquicas que, con arreglo a la legislación vigente le
hace capaz de ser responsable de su propios actos?' y según el maestro Pavón
Vasconcelos "un imputable será aquel sujeto que tenga capacidad de delinquir"12,
o podemos decir también que el imputable será aquel agente capaz de actuar
culpablemente. Y por último según el maestro Raúl Carranca y Trujillo dice que
"imputable será todo aquel que posea, al tiempo de la acción, las condiciones
psíquicas exigidas abstracta e indeterminada por la ley para poder desarrollar su
conducta socialmente; todo el que sea apto e idóneo jurídicamente para observar
una conducta que responda a las exigencias de la vida en sociedad humana,.1 3
por otra parte interpretando contrario sensu los Artículos 29 fraccíón VII del código
penal para el Distrito Federal y 16 del código penal del Estado de México podemos
decir que de acuerdo al ordenamiento sustantivo penal del Distrito Federal,
imputable será aquel sujeto que al momento de realizar el hecho típico tenga la
capacidad de comprender el carácter ilícito de aquel o de conducirse de acuerdo a
esa comprensión y de acuerdo al citado código del Estado de México será
imputable el sujeto activo del delito que no padezca alineación u otro trastorno
similar permanente, trastomo mental transitorio producido en forma accidental o
involuntaria; o sordomudez careciendo totalmente de instrucción.
' Son imputables quienes tienen desarrollada la mente y no padecen alguna
anomalía psicológica que los imposibilite para entender y querer es decir, los
poseedores, al tiempo de la acción, del mínimum de salud y desarrollo psíquico
exigidos por la ley del Estado; pero sólo son responsables quienes habiendo
ejecutado el hecho, están previamente obligados mediante sentencia firme, a
responder de él, el sujeto imputable tiene obligación de responder concretamente
11 lbidem. pág. 236
12 PAVÓN VASCONCELOS. Francisco. Diccionario de Derecho Penal. Op.C1t. pág. 579 .
u CARRANCÁY TRUJILlO . Raúl. Derecho penal Melricano. 1e- edk'J6n. Editorial Porrúa, México, 1997, pág 222.
7
Neevia docConverter 5.1
del hecho ante los tribunales. Con esto se da a entender la sujeción a un proceso
en donde puede resultar condenado o absuelto, según se demuestre la
concurrencia o exclusión de antijuridicidad o de culpabilidad en su condocta'?"
Como es fácil advertir cada autor prefiere usar al referirse al primer
elemento objetivo del delito según su prelación lógica, el vocablo que más se
adecua a la doctrina aceptada por este y la época en que se desarrolla.
Relacionado con los términos acción, acto hecho y conducta; utilizados por
los citados autores y la propia legislación en los conceptos anteriores, el maestro
Jiménez de Asúa - citado por el maestro Pavón Vasconcelos - prefiere la
expresión acto, al considerar inaceptable e inconveniente hablar del hecho por
resultar demasiado genérico, pues con esta palabra se designa todo
acontecimiento, nazca de la mano del hombre, o acaezca por caso fortuito,
mientras que por acción se entienden voluntades jurídicamente significativas;
igualmente rechaza el vocablo conducta, por considerar que se refiere a "una
actuación más continuada y sostenida que la del mero acto psicológico que es el
punto de partida para el juicio de reproche en que consiste la culpabilidad."15
Recordemos oportunamente el criterio de Porte Pelit cuando estima que los
términos adecuados son conducta y hecho , según la hipótesis que se presente,
por su parte Jiménez Huerta expresa que la conducta es siempre una
manifestación de la voluntad dirigida a un fin.
Por otra parte apoyándonos en la terminología adoptada y teniendo al
hecho como genérico en los delitos que requieren con relación al tipo un resultado
material, consideramos como sus elementos: la conducta el resultado y el nexo de
causalidad entre la primera y el segundo. La conducta como genero cuando de por
si integra o agota la descripción tipica no precisa resultado alguno y por ello no
puede hablarse con propiedad de nexo causal, pues al referirnos al evento,
hablamos necesariamente de la mutación que como consecuencia de la actividad
o inactividad del agente, se produce en el mundo fisico o material; concluyendo
1"CASTEl LANOS TENA Fernando. Uneamjentos Elementales de Derecho Penal. 401 edición, Editorial Porrúa, México,
1999. pág . 216- 219.
lS PAVÓN VASCONCElOS Francisco . Imputabilidad e lnimputabilidad.4'" edición, EditorialPorrúa, México, 2000, pág. 27.
8
Neevia docConverter 5.1
así, que la conducta es una actividad o inactividad voluntaria (o no voluntaria en
los delitos de olvido), que produce un resultado con violación de: a) una norma
prohibitiva en los delitos comisivos; b) de una norma preceptiva en los omisivos, y
c) de ambas normas en los delitos de comisión por omisión.
1.2 .1 Concepto de Imputabilidad
De lo visto se desprende la necesidad primordial de precisar los caracteres
de esa persona o ese "yo" que se menciona como causa psicológica o moral del
acto, por ser ellos los Que hacen al sujeto capaz de obrar culpablemente o le dan
plena imputabilidad jurídica de sus actos.
Importa aquí más que en otras materias, fijar con preosion las ideas
respecto a los diversos sentidos que suele darse a la palabra "imputabilidad",pues
el no separarlos claramente y usar el vocablo con todos ellos indistintamente como
si fueran equivalentes o uno solo, ha facultado en ocasiones a los escamoteos, los
equívocos engañosos y las salidas útiles para quienes sólo buscan sostener por
cualquier medio una tesis determinada, pero que no pueden ser sino un tropiezo
para quienes deseen investigar sinceramente y adquirir conocimientos claros,
verdaderos y sólidos, sin caer en confusiones como la que ha dominado por
muchos años la clasificación de las excluyentes de responsabilidad.
En el examen de la imputabilidad, como lo signa Bustos Ramirez, "en
términos muy genéricos se han dado dos orientaciones básicas: la que considera
que el problema del individuo frente al conglomerado, en lo tocante a delimitar su
específica relación con el Derecho Penal, debe resolverse desde una óptica vital
en la medida en que quienes presentan un déficit psicológico, un particular estado
antropológico, o perturbaciones psiquicas graves, en condiciones tales que no les
es posible comprender el contenido ético - social de su conducta o determinarse
de acuerdo con ella, no actúan con libertad. Existencialmente son menos que
aquellos en quienes no concurren esas limitaciones. Una segunda concepción, la
del positivismo naturalista, parte del supuesto de que la libertad es utopía, que el
hombre se encuentra fatalmente determinado por fuerzas psicológicas, sociales y
fisiológicas. Ergo, la distinción entre imputables e inimputables carece de
9
Neevia docConverter 5.1
significado. La diferencia se hace entre los que representan un peligro social y los
que no lo indican, criterio selectivo este, despojado de connotaciones vivenciales y
que se sustenta en la adaptabilidad al medio, y en la consiguiente capacidad de
atentar contra él., 16
Resulta claro que el juzgador en cada caso ha de reflexionar con
detenimiento acerca de las condiciones antes citadas a efecto de establecer la
presencia de una causal de inculpabilidad o de inimputabilidad, temas de
indiscutible trascendencia para el derecho. Lo que a este no concierne es la
elucidación de la realidad o no del principio como categoria filosófica.
' La imputabilidad debe aceptarse hoy como un tecnicismo que se refiere a
la capacidad del sujeto: capacidad para dirigir sus actos dentro del orden juridico y
que, por tanto, hace posible la culpabilidad., 17
La imputabilidad constituye la problemática esencial a detenninar en los
dictámenes psiquiátricos penales. La responsabilidad y la culpabilidad son
presupuestos que deben ser calificados por el Juez instructor con base en los
elementos científicos proporcionados por el médico forense psiquiatra.
La imputabilidad - dice Malo Camacho - ' es la capacidad de comprensión
del injusto y de actuar conforme a esa comprensión a partir de la capacidad de
autodetenninación de la persona y para conducirse conforme a esa misma
autodetermtnacíóo.? " Implica un concepto que apunta principalmente al contenido
psicológico del regular el proceso intelectivo de la persona, al cual se incorpora el
componente valorativo del injusto que es indispensable para precisar su
contenido, es decir que no se trata de cualquier comprensión, sino precisamente
de la comprensión relativa al injusto penal, en cuanto al contenido de la conducta
típica y antijurídica.
Para conceptuar a la imputabilidad, entre los criterios más frecuentes,
aparecen los siguientes:
al Concepción naturalista psiquiátrica. Sobre la base de la concepción del
estado de derecho en sentido moderno, las primeras legislaciones penales del
le BUSTOS RAMiREZ. Juan . Bases CÓticas de un nyevo Derecho penal. Editoria l Temis, Bogotá 1982, pág . 87~.
17 VlUAlOBOS, Ignacio. Derecho Penal Melricano. 5.1 edición . POl'TÚa, Méldco,1990, pág . 266.
1.MALO CAMAC HO. Gust avo. Qerecho Penal Mexicano. ~ edición, Edttotial Porrúa. Mexico , 1998. pág . 551 - 552
10
Neevia docConverter 5.1
siglo XIX, más que un concepto de la imputabilidad acudieron a la enumeración de
las situaciones en las cuales se estimó que se presentaban los casos de no
imputabilidad de la persona. Esta referencia legislativa aludió a aspectos que
implican ámbitos del insuficiente desarrollo biológico o de las características
psicológicas de la persona y en función de esto, correspondió a la jurisprudencia y
a la doctrina conformar los conceptos de imputabilidad y de inimputabilidad.
b) Concepto psicológico de la imputabilidad. Con posterioridad varias
legislaciones en el mundo incorporaron una nueva fórmula que superó a la
anterior, para hacer referencia a aspectos que tienen un contenido
fundamentalmente psicológico. Así el nuevo concepto de la imputabilidad estuvo
conformado a partir del concepto de la capacidad de "entender y de querer: En
esta orientación, particular influencia tuvo el Código Rocco, que siendo un
ordenamiento de contenido bastante "técnico, en la fecha en que apareció
promulgado, a la vez contiene algunas instituciones jurídicas que reflejan las
características jurídico - políticas del Estado italiano de aquel momento.
c) Concepto psicológico - jurldico de la imputabilidad. En época más reciente
surge y se desarrolla el concepto psicológico - jurídico de la imputabilidad que hoy
por hoy representa la fórmula más técnica evolucionada acerca de este concepto.
En este orden de ideas, la imputabilidad significa un ' proceso' y no una mera
manifestación de causas; implica así un contenido psicológico - jurídico valorativo
que afirma que la imputabilidad es la capacidad de comprensión del injusto, como
tambíén la capacidad de actuar en consecuencia con esa comprensión. Es
naturalmente, un concepto que por el contenido que incorpora admite la
graduación de la imputabilidad.
El largo camino transitado en la búsqueda del concepto de imputabilidad,
nos ha llevado a la expresión de ideas que en alguna forma resultan orientadoras
en lo referente a la concreta cuestión de determinar la adecuada ubicación
sistemática de aquella y la doctrina la sitúa como:19
l i ARtlLA BAS. Fernando. DerechoPenal <partegeneraD. Editorial Porrúe . México, 2001. pág. 245.
11
Neevia docConverter 5.1
a) Elemento de la culpabilidad.
Oportuno resulta tener presente que la concepaon normativa de la
culpabilidad otorga a la imputabilidad el carácter de elemento de la misma. Tanto
el criterio normativo como el psicológico de la culpabilidad precisan, para llegar al
concepto de la misma, se requiere la existencia de una conducta o hecho típico y
antijurídico pues como lo expresa Welzel, mientras la antijuridicidad es la relación
entre la acción y el orden jurídico, que establece la divergencia objetiva entre una
y otra, la culpabilidad hace al autor el reproche por no haber omitido la acción
injusta no obstante haber podido hacerto. Mezger caracteriza la culpabilidad como
conjunto de requisitos que fundan el reproche personal contra el autor, colocado
en tal categoría a la imputabilidad, junto con el dolo y la culpa y la ausencia de
excluyentes de culpabilidad. Es por ello que, si la culpabilidad no es en sí el hecho
en su significación psicológica sino la propia situación de hecho valorada normati-
vamente, la imputabilidad forma parte del juicio de culpabilidad. Zaffaroni después
de exponer su concepto de imputabilidad como "la ausencia de un impedimento
de carácter psíquico para la comprensión de la antijuridicidad", concluye por
considerar que la misma debe ubicarse sistemáticamente "en el mismo nivel
analítico en que se halla la posibilidad exigible de comprensión de la antijuridicidad
o sea en la culpabilidad.
Después de abundantes referencias bibliográficas de eminentes autores,
Frías Caballero - citado por Pavón Vasconcelos - puntualiza que "puede afirmarse
con certeza, que la imputabilidad puede ser correctamente caracterizada como
"capacidad personal de reprochabilidad ético-social' (ético jurídica). Tal expresión,
-agrega- , quizás poco estética y excesivamente larga,pone sin embargo de
manifiesto de un solo golpe, no solamente la incorporación de la imputabilidad a la
teoría de la culpabilidad, sino que alude inmediatamente a su esencia y
naturaleza, función, contenido y extensión."20 Este pensamiento de Frías
Caballero se apoya en las ideas expuestas por connotados tratadistas que
destacan la indisoluble relación entre imputabilidad y culpabilidad, como una de
las consecuencias de la teoría normativa, pues como la ha propalado Mezger la
'" PAVÓN VASCONCElOS. Francisco. Op. CR. pág 96.
12
Neevia docConverter 5.1
imputabilidad es una parte de la estructura de la culpabilidad, un elemento de ella,
criterio sostenido igualmente por Maurach, para quien constituye la "caracteristica"
básica del reproche, verdadero y propio elemento de la culpabilidad.
Ahora bien, en el desarrollo actual de la teoría normativa la reprochabilidad
no es el reproche, sino el conjunto de requisitos o caracteristicas que lo fundan,
ubicándose entre ellos precisamente a la imputabilidad, posición que se justifica,
por cuanto la noción aceptada de la culpabilidad no puede prescindir del acto
sobre el que recae la valoración, como tampoco del autor al que se reprocha
haber actuado injustamente, cuando pudo motivarse de acuerdo con la norma.
b) Presupuesto de la Culpabilidad.
Un criterio muy difundido atribuye a la imputabilidad el carácter de
presupuesto de fa culpabilidad, pues si la imputabilidad es capacidad del sujeto
para conocer la significación del hecho en el mundo normativo, esto es, la capa-
cidad de "dirigir sus actos dentro del orden jurídico", constituye una condición que
hace posible la culpabilidad penal, afirmándose que "si bien puede haber
imputabilidad sin culpabilidad, no puede darse ésta sin aquélla, de donde puede
concluirse que la imputabilidad es presupuesto de la culpabilidad.
"En estas condiciones la imputabilidad es presupuesto de la culpabilidad,
pues como conjunto de caracteres que realiza el fenómeno de atribución al
sujeto, del acto que realiza, no se ubica en éste, en el acto, sino en el autor, de
donde se explica la imputabilidad como calidad de la persona.' ?'
Se suman a esta postura de doctrina , entre otros Fontán Balestra y Díaz Palos.
Para el primero imputabilidad y culpab ilidad son cosas distintas, pues al compro-
barse que un sujeto es imputable sólo se ha establecido que es capaz de ser
culpable, sin que por ello se haya penetrado al ámbito de la culpabilidad. Esta
postura lo lleva al extremo de afirmar que "cualquiera puede ser declarado
imputable o inimputable sin que haya cometido delito alguno; la culpabilidad, en
cambio, requiere un hecho: el hecho que ha de ser valorado como culpable,
tanto por su naturaleza como por su función, la culpabilidad es una característica
"VllLAlOBOS. Ignacio. Op.CI. pag o286 .
13
Neevia docConverter 5.1
de la acción, en tanto que la imputabilidad es una condición del autor022, agregan-
do más adelante, al examinar la concepción psicológica de la culpabilidad, que la
imputabilidad queda fuera de ella "como un presupuesto" al ser condición o
capacidad cuya determinación personal se realiza mediante la observación del
sujeto, tomando como referencia la ley penal. Este punto de vista había sido
adoptado también por Jiménez de Asúa, quien afiliado al normativismo, consideró
a la imputabilidad psicológica, presupuesto de la culpabilidad normativa, posición
con evidencia coincidente en considerar a la imputabilidad con carácter de
presupuesto de la culpabilidad, pero que sin embargo guarda diferencias notables,
puesto que el autor argentino se declara abiertamente partidario de la teoría
psicológica de la culpabilidad. Por su parte, Diaz Palos al rechazar aquel criterio
que ve en la imputabilidad un elemento de la culpabilidad, declara: la
imputabilidad tiene carácter independiente y autónoma, considerando que
constituye no sólo presupuesto lógico sino existencial de la culpabilidad." 23
Ignacio Villalobos se adhiere sin reservas, al criterio de la imputabilidad
como presupuesto y no como elemento de la culpabilidad, ello sin ignorar
opiniones tan respetables como la de Mezger, justificando su punto de vista al
se ñalar que, si bien la intención, en su significado vulgar, es común a la conducta
normal y a la de los enajenados, como igualmente a la del niño, por ser habitual
en todos ellos, sin embargo técnicamente o como sinónimo de dolo no puede
darse en los incapacitados esa intención o voluntad consciente de ejecutar un
acto antijuridico, pues nadie habla, ni leyes ni tratadistas, de una intención a
secas, sino de la intención delictuosa. A su entender, el que se considere a la
imputabilidad como presupuesto de la culpabilidad o elemento de ésta, dependerá
del concepto que se tenga del dolo y de la culpa. Si por dolo se entiende "la in-
tención ya formada en los seres humanos, precisamente por lo humano
(discernimiento y voluntad normales) y no por irregularidades que no tienen la
misma esencia, entonces esa normalidad, esa capacidad de funcionamiento por
los elementos intelectuales y emocionales genuinos y limpios y no por sustitutos
ti fONTÁN BALE5TRA. canes.DerechoPenat.lntroducclón y Parle General. 1? ediclón,Editorial Abeledo-Perrot, Buenos
AIres. 1989. pá9 . 335-336.
23 olAz PALOS, Fernando, l eona General de la Imputabifidad Editorial Bosch, Barcelona, 1965, pág. 33.
14
Neevia docConverter 5.1
de atrofia o de perturbación, no será sino un presupuesto de la culpabilidad ; un
antecedente necesario y no un elemento diverso separado y adicional ."
Entre los penalistas mexicanos, Vela Treviño , se adhiere igualmente a
esta tesis. Comienza por referirse a la imputabilidad como una capacidad del
sujeto, capacidad de entendimiento respecto a la calidad de la conducta en razón
del suficiente desarrollo de las facultades intelectivas (tener la edad requerida
legalmente) y la salud mental que permita una correcta valoración de lo
antijurídico y de lo jurídico, capacidad de tipo general que requiere de un acto
concreto y de que, precisamente en el momento de la producción del resultado
típico, se haya tenido la facultad de autodeterminación tanto en la decisión tomada
como en el impulso de la voluntad.
Lo anterior lo lleva a considerar que "si la imputabilidad no puede estimarse
como anterior o ajena al delito, 'sino formando parte del propio concepto del delito
y contemporánea con él, resulta por ello fundamento para el juicio de reproche ,
relativo a la culpabil idad de que el sujeto es imputable y, consigu ientemente , la im-
putabilidad constituye un presupuesto de la culpabil idad: 24 Las exposiciones
anteriores son reiterativas, en un más o en un menos, de las de quienes sostienen
la tesis de que nos venimos ocupando, sin advertir que al otorgar a la
imputabilidad el carácter de atributo del sujeto, se está reconociendo que forma
parte de la culpabilidad , entendida ésta como reprochabilidad, es decir , como el
conjunto de elementos que fundamentan el reproche del acto al autor, con lo cual
se incide en el error de equiparar la disposición interna del sujeto, contraria a la
norma, al no poderse motivar en el sentido de ésta, con la voluntad de realización
del hecho, característica del dolo.
Así se le ha conocido como presupuesto de la culpab ilidad entendida como
el fenómeno que debe analizarse con antelación al juicio de reproche .
En suma - discurre Jiménez de Asúa - "si la imputabilidad es capacidad (no
anticipemos aún de qué, pues bien pronto será esclarecido el problema) , resulta
evidente que debe ser presupuesto de la culpabilidad ; es decir, materia que no se
24 VELA TREVlt\l O. Sergio. Teoóa del Delito <Culpabilidad el Inculpabilidad> Editorial T rillas, México , 1991. pago28.
15
Neevia docConverter 5.1
expresa en la proposidón pero que sirve de fundamento , y que le antecede como
base de la verdad de lo propuestcf"
En la literatura penal latinoamericana este criterio de la imputabi lidad comopresupuesto de culpabilidad se encuentra muy extendido, como puede constatarse
leyendo, entre otros, a Soler, Núñez, Etcheberry, etc. Luis Jiménez de Asúa
advierte: que en una sistemática total del derecho punitivo, la imputabilidad debe
ser estud iada en el tratado del delincuente, cuando lo permita el ordenamiento
jur ídico del país, "pero en cuanto al carácter del delito y presupuesto de la
culpabilidad, ha de ser anundada también en la parte de la infracdón. Por eso no
puede prescindirse de ella en una teoría jurídica del delito"
"La imputabilidad es componente del objeto del juicio de reproche ; su falta
ímpide "reprochar." Sin embrago mucho se discute en la doctrina su localización,
sobre todo si es presupuesto de la culpabilidad o elemento suYO."26 La tendenda
psicológ íca acentúa en general, el carácter de presupuesto de la culpabilidad y en
algunas de sus construcciones fa imputabilidad asume casi una vigencia
autónoma en la estructura del delito .
e) Presupuesto de la pena
Una corriente de doctrina considera que la imputabilidad es un presupuesto
de la pena y por ello sistemáticamente debe ubicársele dentro de la teoría de la
pena. Aquí resulta pertinente recordar que se atribuye a Feuerbach la paternidad
del criterio de que imputabilidad es capac idad de pena, la cual se apoya en la
función de prevención general que se atribuye a aquélla.
Aunque señálase a Van Liszt como partidario y seguidor de dicha corriente,
debe tenerse en cuenta que, contrariamente a lo sostenido por Feuerbach, aquél
se inclina a considerar que la pena cumple una función de prevención especial, al
influir en el individuo y motivarlo en su conducta, lo que justifica su imposición a
quien de modo especial ha producido el delito .
,. JIMÉNEZ DE ASÚA, luis. Dp. ca. pág. 77.
2e CREUS. Carkts. Derecho Penal (parte Generan 5" edición. Editorial porrúa. Buenos Ai'es, 2003, pág. 260.
16
Neevia docConverter 5.1
No obstante, según lo afirma Jiménez de Asúa, jamás desconoció Van Liszt
la significación de la imputabilidad como presupuesto de la culpabifidad, lo cual
está sistemáticamente considerado en su Lehrbuch.
Las más sólidas razones para desechar este criterio , fueron expuestas
ya al referimos a la crítica de Mezger, limitándonos ahora a transcribir los
razonamientos , bien fundados, que vierte para combatirla : "También es errónea
esta remisión de la imputabilidad a la teoría de la pena; pues, según el
parágrafo 51 del Código, decide respecto a la imputabilidad el tiempo del acto ,
mientras que, según la concepción que rechazamos , deber ía ser determinante
el tiempo en que la pena se impone. Aparte de esto, la teoría de la prevención
general debería considerar imputable (esto es, pasivamente capaz de pena) a
aquel a quien hay que castigar para que los otros crean y se convenzan de la
seriedad de la sanción punitiva ;"27 con otras palabras , debería considerar
determinante, no el estado anímico del autor , como exige la ley, sino el estado
anímico de los demás ciudadanos. La teoría de la prevención especial
(capacidad de sentir la amenaza sancionada en la ley o capacidad de sentir la
pena concretamente aplicada) se anula, en realidad, a si misma: precisamente
el acto delictivo ha mostrado la insensibilidad del que lo comete frente a la
motivación legal , y, en consecuencia, el castigo no puede depender de la
capacidad de sentir la amenaza de la pena ; pero si lo determinante fuera, en
cambio, la capacidad del sujeto respecto a la ejecución de la pena, resulta que el
varias veces reincidente podría, a lo sumo, ser castigado la primera vez que
reincide, pero no las restantes reincidencias.
d) Presupuesto del deliro
La teoría de los presupuestos del delito, como elaboración más o menos
sistematizada, se inicia con Vincenzo Manzini, quien en su Tratado pretendió la
elaboración de un concepto sobre ellos, trasladando la noción de los presupuestos
del campo de la Teoría General del Derecho, al ámbito de la disciplina penal, al
considerar que por tales debemos entender los elementos, positivos o negativos,
71 MEZGER. Edmundo. Tntado de Derecho Penal. Vol. 11 . Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid. 1957, pág. 50
17
Neevia docConverter 5.1
de carácter juridico, anteriores al hecho, y de los cuales depende la existencia del
título delictivo de que se trate, estableciendo clara distinción entre los
presupuestos del delito y los presupuestos del hecho, al considerar a estos
últimos como los elementos jurídicos o materiales, anteriores a la realización del
hecho, cuya existencia se requiere para que éste, previsto en una norma penal,
integre un delito, de manera que la ausencia de los presupuestos impide calificar
al hecho como delito.
Por su parte, Massari - citado por Stefano - distingue los presupuestos ge-
nerales de los presupuestos particulares, según los mismos funcionen en todo
delito o en cada uno de ellos, en relación a su estructura típica, limitando los
presupuestos generales a: el precepto penal y la existencia de una sanción, pues
la ausencia de cualquiera de dichos presupuestos hace inexistente al delito. El
anterior criterio es recogido por Marsich, quien al reelaborarlo distingue los
presupuestos constitutivos de los presupuestos del delito, que se proyectan
exclusivamente al hecho, siendo éstos, a su entender, los datos de hecho,
existentes antes del delito, que contribuyen a dar al hecho significación y
relevancia. Para Marsich, siendo el delito un hecho surgido del hombre, no puede
tener realidad sin la preexistencia de un sujeto imputable, de una norma penal y
de un bien susceptible de lesión; como éste, a su vez, supone un titular, resulta
igualmente presupuestodel delito el derecho subjetivo del sujeto pasivo.
Para Riccio no puede concebirse el delito sin la definición legislativa, por lo
que el concepto de hecho no prescinde de la figura legal, de manera que por pre-
supuesto se entiende, en su opinión, el conjunto de los elementos materiales del
delito, excluida la ilicitud y la culpabilidad, que si bien son elementos del delito no
lo son en cambio del hecho. Precisada tal idea, el presupuesto señala algo
anterior al hecho y al delito, pues no sólo preexiste al fenómeno, sino hace posible
su realización; es como el elemento preexistente a la composición química que,
partiendo del mismo, se desarrolla a través de reacciones y combinaciones. Son
por tanto, para el citado autor, presupuestos o antecedentes necesarios para la
realización del delito: a) El sujeto activo; b) El sujeto pasivo; e) El bien lesionable, y
d) La norma descriptiva considerada en si misma.
18
Neevia docConverter 5.1
Por su parte, Battaglini señala igualmente como un presupuesto del delito,
de carácter general, a la imputabilidad, substrayéndola del elemento subjetivo al
considerarla con el aludido carácter por no ser elemento constitutivo de la
infracción penal. Petrocelli, defensor de la tesis que otorga a la imputabilidad el
carácter de presupuesto de la culpabilidad, razona en el sentido de que ésta no es
sino una condición o cualidad del sujeto, un modo de ser y por ello previo del
delito, condición indispensable para ser destinatario de la norma y estar en
posibilidad de asumir la obligación que de ella emerge, esto es, para poder
ejecutar acciones penalmente relevantes. Consiguientemente, los inimputables por
carecer de la capacidad de conocer la ley y la amenaza de la pena, no están en
condiciones de acatarla y de normar su conducta conforme a sus mandantes.
La idea de considerar a la imputabilidad corno un presupuesto del delito.
descansa fundamentalmente en la circunstancia de estimarla como un atributo del
sujeto, quien preexiste en el orden natural a su hecho y por ende al delito mismo.
Desde tal punto de vista, la posición que sostiene la identidad de la imputabilidad
con un presupuesto general del delito, sólo es sostenible formalmente, de
aceptarse la categoria de los presupuestos, lo cual ha sido puestoen duda con
mucha frecuencia. En efecto, se ha dicho que ex-ante todo puede ser
considerado como presupuesto del delito: norma penal, sujetos, medios
comisivos, etc., en tanto ex-post "todo se compenetra en el delito y por ello
resulta dificil separar el presupuesto del elemento constitutivo." Idéntica crítica
se hace a la estructura de Marsich, al reprocharle el confundir delito con hecho,
pues si bien en éste se presuponen los sujetos, activo y pasivo, la norma, el
bien tutelado, etc., no es adecuado identificar ambas nociones, dado que el hecho
es uno de los elementos constitutivos del delito, y si bien como fenómeno
fáctico presupone la existencia del sujeto que lo produce, éste resulta ser ajeno al
concepto del hecho como parte esencial del delito, pues de aceptarse la autono-
mía del concepto de presupuesto tendria que aceptarse, igualmente, que la
imputabilidad es presupuesto del hecho, presupuesto de la tipicidad, presupuesto
de la antijuridicidad, y asi sucesivamente.
19
Neevia docConverter 5.1
Recordemos la afirmación de Bettiol, en el sentido de que si se requiere
considerar a la imputabilidad como presupuesto del delito, puede seguir
haciéndose, siempre que se advierta que tal sistematización tiene un carácter
lógico-normalista, pues en terreno más sustancial, el de la noción normativo-
teleológica de la culpabilidad, el problema cambia de aspecto, "siendo la
imputabilidad un dato psicológico esencial que el juez debe determinar para los
efectos de la formulación del juicio de reproche ni autor del hecho lesivo.·28 Lo
importante en el razonamiento de Belliol en su conclusión, que compartimos: ·se
puede considerar a la imputabilidad desde un punto de vista formal, antes de la
perpetración del delito como un presupuesto de éste, pero desde el punto de vista
del diagnóstico, ya no sucede lo mismo, pues se trata de un elemento del juicio de
culpabilidad." 29
"
Igualmente se ha argumentado, contra tal posición, el hecho de que para
quienes aceptan el criterio de la imputabilidad, fundada en la capacidad de
comprensión respecto al carácter injusto del hecho y de obrar de acuerdo a esa
inteligencia , resulta imposible la aceptación de tal tesis, pues si presupuesto es
lo que tiene realidad antes de la existencia misma del delito, lógicamente se
encuentra fuera de éste, y tal forma de plantear el problema resulta alejado de
toda realidad, pues la imputabilidad sólo es posible cuando se refiere a un
sujeto en particular y con relación a un hecho determinado. Como se observa, la
crítica destaca algo a lo que nosotros nos referimos antes, cuál es la íntima
vinculación que existe entre la imputabilidad y el acto ejecutado pues sin esto
no es posíble, en el orden lógico, referirse a algo preexístente y condición del
delito, además de que la noción de los presupuestos hace variar en su esencia
la concepción jurídica de la infracción penal, no debiendo olvidarse que delito es
fundamentalmente fenómeno juríd ico y como tal es el hombre quien constituye
su causa de interés para el derecho. Por esa razón, se ha dicho que la
imputabilidad es atributo de la persona como autora de la conducta que produce
u CALDERÓN CADAVlD l~el. La InimPllabUidad en el DerechoPenal y el Procedimiento. Editorial 'rerrss. Santa Fe de
!!<>gol• • 1996. pág. 3
2'íI BETIIOL Giuseppe. Derecho penal Parte General. Editorial Temis, Bogotá. 1965.pág. 359.
20
Neevia docConverter 5.1
el resultado y que sólo puede ser importante dicho atributo o capacidad , en el
momento mismoen que la conductao acción se verifica.30
"Como es sabido y de acuerdo a la estructura tritómica alemana
representada por Binding para quien el delito es el acto (preferimos denominarlo
conducta o hecho) antijurídico y culpable, en el que destaca que se excluye el
concepto de imputabilidad, lo que ha dado origen a muy encontradas tesis acerca
del lugar en donde debe situársele y con relación a la distinta trascendencia que
respecto a la consecuencia última de aquel: la responsabilidad, tiene. De ahí la
difundida expresión con la que Frank, la distingue como "el fantasma errante.r"
En esencia, "la imputabilidad se refiere a una cualidad del sujeto. Imputable
es la persona a quien se atribuye o se puede imputar algo, e imputar es la acción
de atribuir a alguien, como suyo, un determinado comportamiento que puede
traerle consecuenciasjurídicas: 32
Frías Caballero hace notar que "imputación" es el acto de "imputar"; que
"imputar" es poner, atribuir, colocar a cargo de alguien algo; que "imputabilidad"
es calidad de "imputable" e "imputable" lo que se puede imputar, de donde
resulta, como lo ha expresado el Padre Pereda; que la voz "imputable" es
objetada por ser una cualidad del acto y no del hombre y por ello de naturaleza
meramente objetiva. "Cualquiera que sean, sin embargo, los aciertos de tales
observaciones -señala Frías Caballero- de las cuales haya derivado la
propuesta sustitutiva de otras expresiones (como la de "incapacidad penal" en vez
de "inimputabilidad"), lo cierto es que en 105 días que corren todos 105 penalistas
se entienden perfectamente cuando usan tales voces y esto es por demás
suficiente para propiciar su mantenimiento, Cesare Civoli, en 1904, habia
distinguido en la expresión "imputabilidad" un sentido objetivo y otro subjetivo,
esto es, una "imputabilidad de la accio" y una "imputabilidad del agente ", el
cual, por consiguiente, también puede nombrarse sin dificultad alguna
"imputable: Termina Frías Caballero por considerar a la imputabilidad como la
calidad del agente para que se le puedan atribuir las acciones u omisiones
'" VELA TREVlÑO. Sergio Op Ctt. pág 2B - 29.
" CAlDERÓN CADAVID Leonel. Op . c a. pág . S.
" PAVÓN VASCONCELOS. Francisco . lbjdem. pág . 58.
2 1
Neevia docConverter 5.1
realizadas por él; en definitiva, afirma , imputabilidad es una "capacidad o
aptitud personalísima, primariamente de carácter bio-psicológico, para que sea
posible imputar a alguien, como a su autor responsable, una acción u omisión
sancionada con pena criminal.',33
Como la imputabilidad, según lo dicho anteriormente, es algo inherente y
propio del sujeto que se ha pretendido individualizar como una cualidad o
capacidad indispensable resulta indagar sobre el contenido de su concepto, el
cual según veremos es una condición que otorga sentido desde el punto de vista
del derecho, a la conducta humana por cuanto ésta acarrea determinadas
consecuencias jurídicas:
A) Señálase como contenido del concepto de imputabilidad, la capacidad de
acción. En criterio d~ Jiménez de Asúa, fue Binding quien sostuvo con más
ahínco dicha tesis, al propalar la idea de que capacidad de acción es capacidad
de delito (seguido en este punto por Van Hippel); observándose en ambos la
excesiva tendencia de dar a la acción un exagerado contenido, en 'desacuerdo
con su noción tradicional.
El coeficiente psíquico de la conducta se limita al solo ámbito de ésta, ello
sin desconocer que la acción (en sentido lato) implica voluntad dirigida a un fin,
por lo que voluntad y finalidad van unidas de la mano, cuando menos en la
operatividad del concepto unitario del delito .
Justificase en esas condiciones que Binding sostuviera que la
inimputabilidad suprime la capacidad de actuar, lo cual ya nadie admite en esta
época. En efecto, de ser verdad al anterior criterio caeríamos en el extremo de
considerar que los inimputables no realizan acciones y por ello no pueden
responder en absoluto de sus actos, "conclusi ón contradictoria -como lo
afirma Alfonso Reyes- con los más elementales conocimientos psicológicos y
psiquiátricos sobre la conducta humana, puesto que ni la minoría de edad, ni la
enfermedad mental (para citar las dos más comunes causas de inimputabilidad)
suprimen en los sujetos de quienes se predica, su capacidad de actuar. El niño
actúa; el enfermo mental desarrolla conductas positivas o negativas; otra cosa es
33 FRIAS CABALLERO , Jorge. Imputabilidad pe nal Capacidadoersonal de Reprochabaidad Élico-Socjal Ecitorial Livrosca,
Caracas, 1993, pág . 6 .
22
Neevia docConverter 5.1
que la acción de aquél sea determinada por un psiquismo inmaduro, y la de
éste, por un psiquismo anómalo; y son acciones en las que, sólo en casos
excepcionales (obnulación de la conciencia, atrofia del plano volitivo de la
personalidad) está presente la voluntad, as! sea impulsiva en el niño por falta de
capacidad de autocritica, abnorme en el enfermo mental por alteraciones
psicosomáticas. Una cosa es la ausencia de acción - sostenida
equivocadamente por los defensores de esta posición respecto de los
inimputables- y otra bien distinta es la conducta con caracteres deficitarios o
anormales.,,34
B) La imputabilidad estimase como una capaddad jurídica del deber, criterio
sostenido, al decir del propio Jiménez de Asúa, por los sostenedores de la
"antijuridicidad subjetiva, como Merkel, Von Ferneck y Kohlrausch entre otros, que
lleva fatalmente a equiparar ilicitud y culpabilidad con inadmisibles conclusiones.
La tesis de la imputabilidad como capacidad del deber es equivalente a
capacidad de antijuridicidad, lo cual lleva a la consideración de la inexistencia de
una acción antijurídica sin sujeto imputable. "Sin perjuicio de la eventual presencia
de los llamados - elementos subjetivos de lo injusto" - de los que a veces depende
la antijuridicidad - Frías Caballero razona y dice -, "en manera alguna puede
construirse ésta sobre fundamentos puramente subjetivos, transformándose así en
esencia en una mera desobediencia de la norma, una pura violación al deber de
ella derivada. De no ser así -agrega el conocido penalista- lisa y llanamente se
habría confundido la antijuricidad con la culpabilidad. Por otra parte, si
efectivamente la imputabilidad condicionara la antijuridicidad de una conducta, los
inimputables actuarian secundum jus, con la consecuencia de que nada podría el
derecho contra ellos. Pero es evidente que el homicidio o el robo no se convierten
en actuación conforme al derecho por el solo hecho de haber sido perpetrados por
un inimputable sino que permanecen antijurídicos; consecuentemente no sólo
cabe contra el ataque ilegitimo de un inimputable la legítima defensa, sino que el
comportamiento típico del incapaz, que es acción y acción antijuríd ica, hace
:M REYES ECHANOiA. Alfonso. La Imputabilidad. ~ edición, Editorial Universidad Externadode Colombia, Sarta Fe de
Bogoti, 1989, pág. 18 - 19.
23
Neevia docConverter 5.1
posible, en su caso la aplicación de medidas penales de seguridad:035 De
aceptarse el criterio de la capacidad jurídica del deber, inexistente en los inimpu-
tables, expresamos en el pasado, habría de considerar a éstos como incapaces de
realizar actos antijurídicos.
C) Otro criterio estima la imputabilidad como capacidadde pena, apoyado en el
carácter intimidante de ésta, la cual cumple una función de prevención general.
Atribuyese a Feuerbach, quien propaló que imputabilidad es la posibilidad de
imponer la pena, dado que sus efectos intimidantes sólo pueden producirse en
personas imputables. Extraña sobremanera la pretensión de elaborar el concepto
de imputabilidad sobre el carácter intimidante de la pena, pues ésta es la
consecuencia del delito. Como claramente lo subraya Mezger, es relevante en
todo caso al problema de la imputabilidad, el tiempo de la ejecución de la acción,
"ya que la culpabilidad debe ser coetánea con la imputabilidad que la condiciona
al momento del hecho para que podamos cargarle al hombre el reproche de su
individual conducta v.g. si el agente era plenamente capaz en el instante de inferir
la puñalada, que luego de varios días recién produjo el resultado letal o estaba en
su sano juicio cuando remitió la carta constitutiva del ardid de la estafa resulta
irrelevante que el mismo haya perdido con posterioridad la razón; para la ley será
imputable porque en el instante del hecho tuvo la posibilidad de determinarse
consciente y libremente; no sucede así en el caso contrario, si por circunstancias
que perturban su mente no podía comprender la criminalidad del acto o dirigir sus
acciones o se encontraba con una grave perturbación de la conciencia no será
imputable así hayan desaparecido las causas que lo obnubilaron y haya
recuperado su cordura, voluntad o conciencia por tal situación es necesario
establecer en forma precisa y clara este requisito esencial de que el estado de
inimputabilidad coincida temporalmente con la conducta causante del acto
delictivo cosa que no es nada fácil: 36
"Las objeCiones de Mezger a quienes pretenden remitir la imputabilidad a la
teoría de la pena son muy sagaces, -expresa Jiménez de Asúa: • No sólo se
" FRIAS CABALLERO, Jorge Op. c n. pág. 10·17
36 OSSORIO y FLORIL. Manuel, OBAl Carlos R., et al. Ibldem pág. 238 - 239
24
Neevia docConverter 5.1
invierte el tiempo en que la imputabilidad debe gravitar ---€n vez de ser cuando el
acto se realiza debería existir en el momento en que la pena se impone-, sino
que es inadmisible que para conminarla hubiese que tener en cuenta, en vista de
la prevención general, en vez del estado anímico del autor, el de los demás
ciudadanos. También se ocupa Mezger de combatir la tesis que supone
sustentada por Von Liszt: no puede depender el castigo de la capacidad de sentir
la amenaza de la pena y si lo determinante fuera, en cambio, la capacidad del
sujeto respecto a la ejecución de la pena, resultaría que el varias veces reinciden-
te podría, a lo sumo, ser castigado la primera vez que reincide, pero no en las
restantes reincidencias.,,37
"Múltiples autores han sostenido este criterio de la imputabilidad como
capacidad de pena, como Vaccaro y Antolisei, entre otros, siguiendo en parte los
razonamientos de Feuerbach, al afirmar el primero que el inimputable no tiene la
personalidad que lo pueda hacer punible por su acción, no porque ésta no puede
atribuírsele "como suya" sino porque tiene una personalidad que no le permite ser
sujeto de pena, en tanto el segundo razona que sólo es imputable el que tiene la
capacidad de ser acreedor a la pena, dado que la inimputabilidad consiste
precisamente en lo contrario, esto es, en carecer de aquella condición de orden
personal necesaria para sufrir una pena: 38
Si las razones expuestas por Mezger y por Jiménez de Asúa no fuesen
suficientes para combatir este criterio, cabe señalar, como último argumento, que
no es del todo exacto que los inímputables sean siempre insensibles a la
amenaza de la pena, en síntesis el criterio de que nos ocupamos no puede
aceptarse, fundamentalmente porque la imputabilidad debe referirse siempre al
momento de la realización del hecho, lo cual descarta tenerla como capacidad de
pena, referida a momento posterior: es cuestión diferente la capacidad de ser
acreedor a una pena, a la capacidad de ser reprochado en el juicio de
culpabilidad, la que supone en el sujeto la capacidad de comprender lo ilícito de
su actuar y realizar el hecho apoyado en esa comprensión.
" JIMÉNEZ DE ASÚA. Luis. Ibidem. pág . 82
" REYES ECHANDíA. Anonso . Op. C~. pág. es
25
Neevia docConverter 5.1
D) la imputabilidad es capacidad para cometer delitos. "según importante
grupo de penalistas italianos, entre los que se señala destacadamente a
Camelutti, para quien la capacidad de delinquir constituye una consecuencia de
la capacidad de obrar, propia de los sujetos imputables. Este criterio se apoya en
la idea, extemada por Camelutti, de que personalidad, capacidad e imputabilidad
son la misma cosa, consecuencia de trasladar al ámbito penal la noción de
capacidad propia de la Teoría General del Derecho.039 la anterior tesis, dice con
razón Alfonso Reyes, resulta incompatible con la autonomia que en cada una de
sus esferas muestra el derecho positivo; la minoridad por ejemplo "supone
inmadurez mental tanto para el derecho privado como para el Derecho Penal, sus
presupuestos cronológicos y sus consecuencias jurídicas son diversas

Continuar navegando