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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTóNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL "FUNDAMENTOS JURIDICO-MEDICOS PARA ESTABlECER UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DELINCUENTES INIMPUTABLES POR TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO O PERMANENTE". T E s 1 s QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: t rc s x c t a c o EN DERECHO p E S E N T A RICARDO GARCIA · MONROY : V9 ' SNeevia docConverter 5.1 FACULTAD DE DERECHO SEMINAR IO DE DERECHO PENAL OFICIO INTERNO FDERJ167/SP/08/05 ASUNTO: APROBACION DE TESIS VmVrl\'lDAD NACJ01'lAL AvT>1'/<'MA [{ lv\[xlc,o DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION ESCOLAR DE LA U.N.A.M. P R E S E N T E. El alumno GARCiA MONROY RICARDO, ha elaborado en este Seminario a mi cargo y bajo la dirección del DR. PAUL OCTAVIO GARCiA TORRES, la tesis profesional titulada "FUNDAMENTOS JURiDICO-MÉDlCOS PARA ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DELINCUENTES INIMPUTABLES POR TRASTORNO MENT}\L TRANSITORIO O PERMANENTE" que presentará como trabajo recepcional para obtener el lIIulo de Licenciado en Derecho. El profesor DR. PAUL OCTAVIO GARCíA TORRES en su calidad de asesor, nos informa que el trabajo ha sido concluido satisfactoriamente, que reúne 105 requisitos reglamentarios y académicos, y que lo aprueba para su presentación en examen profesional. Por lo anterior , comunico a usted que la tesis " FUNDAMENTOS JURíDICO- MÉDICOS PARA ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DELINCUENTES INIMPUTABLES POR TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO O PERMANENTE " , puede imprimirse, para ser sometida a la consideración del H. Jurado que ha de examinar a el alumno GARCíA MONROY RICARDO. En la sesión del dia 3 de febrero de 1998, el Consejo de Directores de Seminario acordó incluir en el oficio de aprobación la siguiente leyenda : -El interesado deberá iniclar el tr ámite para su titulación dentro de los seis meses sigu ientes (contados de d~ ,," _ a día) a aquél en que le sea entregado el presente oficio , en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, cad ucará la autorización que ahora se le concede para some ler su tesis a examen profesional. misma autorización que no podrá otorgars e nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcion al conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámi te para la celebración del examen haya sido impedida por circunstancia grave. todo lo cua l calificará la Secre taría General de la Facultad- JPpySr ipg AT E N -POR MI RAZA H Cd. Universitaria, D. LIC. JOSÉ PABL DIRECTOR DEL SE!laIoI!lIaKII\J O Y SOUZA DERECHO PENAL Neevia docConverter 5.1 )1 <DIOS lioyY siempre pordarme fa "Ufo. JI ustedes mispaáres <R.,afteEljarfi4 'fEOTes y '1'eresa 5l!QtI(QY ¡fe ljaTcía. )1 Vsteáes mis limnancs 5l!omca (Jarfi4 5l!Qtlroy, 'femanáQ (Jarfi4 5l!Qtlfoy y (Jeraráo (Jarcia 5l!QtlTOY, por toáo efcatiño; apqyc y comprensión que me lian 6rináadQ, )1 usteáe.s fa ftmiña g;l1J?{j)f !M~O'Y; l1lÍfmm1io. ¡;OS q}JI'E!l(p 9dVCJ{D.. JI ti mi ccnnparIera y armiJa '1ánia jI''lJéñca Z.Q1:afa ~mero, por eEamor, compañía y apoJO que me Eas áaáo para reafiz:arme profesionaimente, ro cuafespero fiaoas tú muy ptont» sa6ienáo quesiempre tenártis mi ap()yc> y cariño. JI fas fal1lÍEias '1{omero Ortfr y Zavafa (Espinoza por todo ef apoya e interés que ~e lian áemo,¡traáo en efáe,¡arro1[o áe esta tesis. Autorizo a la DlreC{;' UNA'" adlfundl; 4n~~~~~fIIJ~al de Blbllo19ca. de la con/enldo de mi /r;~~ró¡¡ico a Impresoel NOMGRE:.G.H <i:<) MgA) 100.1 reOl1polona/. 60, &SA.J1')o Neevia docConverter 5.1 }I fa VniversiJfad"J{acionaf}lutónoma de 9dqim mt'}lCM}I ~}I'1q;;~ por fa opcntunüfad de pertenecer a una gran In.stt'tución Clmw esta; y en espedala fa 'Facultad"de (1)ereclio "fa mejor de }fmélica Latina", por instruirme en 111la de fas carreras másIie-mwsas qllt e;lJ"sten. como Ioes fa déLt'cClJda¡[" en q)ereclio que /ionrare desde el momento ro que me sea Qto'OtUÚ) dU;/io grado. fiasta el úLtimo díademi qistencia. }l Vsted rm' aunOo. maWro. y asesot; tl)r. PaúC O,ta;¡¡¡"Q gama '1órm y a su ¡«miEla por fa amistad; apUJQ y comprensi6n queEan tenido para ,onrmoo en eCdesarrotro de estetra6ajo y eftiempo que tenemos de conounws, 'Ya mis compañeros, amieos y en especiai' a ti q)allidQ3errones }lemrre miarmiJo. portu sincera amistad" y apUJo en tC desarroffo de{ presente tm6ajo y porsupuesto a tujarm"fia. Neevia docConverter 5.1 JIdmínistraá Ia justicia conecuanimidady rectitud] si es necesario, conrigor] ejempfo.rüfad. CPero cuando fo. naturaleza dé Ias oentesy Ias cosas, ro permitan, sedtambién misericordiososy 6ení¡jnos. PELICJXE 11 Neevia docConverter 5.1 Neevia docConverter 5.1 íNDICE INTRODUCCiÓN 1 CAPíTULO I GENERALIDADES DE LA IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILlDAD 1.1.-Concepto de Imputación 1 1.2.-Concepto de Imputable 6 1.2.1.-Concepto de Imputabilidad 9 a) Concepción naturalista psiquiátrica 1O b) Concepto psicológico de la imputabilidad 11 e) Concepto psicológico - jurídico de la imputabilidad 11 1.3.- Concepto de Inimputabilidad 35 1.3.1.- Concepto de Imputabilidad Disminuida .42 1.4.- Clasificación de la Inimputabilidad 53 1.4.2.- Criterio Psicológico 54 1.4.1.- Criterio Biológico 54 1.5.- Concepto de Enfermedad 56 1.5.1.- Concepto de Enfermedad Menta l.. 59 1.5.2.- Concepto de Trastorno Mental... 63 1.6.- La Inimputabilidad por trastorno mental como excluyente del delito 69 1.6.1.-Código Penal Federal.. 70 1.6.2.-C6digo Penal para el Distrito Federal.. 71 1.6.3.-Código Penal del Estado de México 72 1.6.4.-Doctrina 74 CAPíTULO 11 CLASES O ESPECIES DE ENFERMEDADES MENTALES QUE GENERAN LA INIMPUTABILlDAD POR TRASTORNO MENTAL (PERMANENTE O TRANSITORIO) 2.1.- Trastorno Esquizoide 78 2.2.- Trastorno Psic6tico 86 2.3.- Trastorno Neurótico 94 Neevia docConverter 5.1 2.4.- Trastorno AntisociaL 99 2.5.- Trastorno Disocia!. 102 CAPiTULO 111 LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD 3.1.- Clasificación de las Medidas de Seguridad 116 3.1.2.-Eliminatorias 117 3.1.3.- De controL 118 3.1.4.- Terapéuticas 119 3.1.5.- Educativas 121 3.1.6.- Restrictivas de Derechos 122 CAPíTULO IV LA ENFERMEDAD MENTAL COMO CAUSA DE INIMPUTABILlDAD EN El ÁMBITO INTERNACIONAL 4.1.- DSM-IV (American Psychiatric Association} 124 4.2.- CIE-10 (Organización Mundial de la Salud) 131 4.3.- ONU (Organización de Naciones Unidas) 134 4.3.1.-Declaración de los Derechos de los Impedidos 135 4.3.2.- Principios para la Protección de los Enfermos Mentales 136 CAPíTULO V PROCEDIMIENTO PENAL PARA ENFERMOS MENTALES 5.1.- Código Federal de Procedimientos Penales 142 5.2.- Código de procedimientos Penales para el Distrito Federa!. 143 5.3.- Código de Procedimientos Penales del Estado de México 149 CONClUSiONES 153 PROPUESTA 160 BIBLIOGRAFíA 165 Neevia docConverter 5.1 INTRODUCCiÓN En el alto nivel de los principios nadie, que sepamos ha discutido en los últimos años esta verdad de perogrullo que fue acogida en las leyes y en los usos sociales antes de que la moderna Psiquiatría y Psicología pudieran dar un fundamento científico a la exdusión de los enfermos mentales del ámbito de la responsabilidad penal. "El legislador decimonónico no fue sin embargo consciente de las grandes dificultades interpretativas que iban a deparar las fórmulas lingüísticas elegidas para traducir en las leyes penales su deseo de excluir a los enfermos mentales del ámbito del Derecho Penal. La Psiquiatría de aquel tiempo aferrada todavia a un burdo organicismo, del que fue en España su más cualificado representante Pedro Mata, Catedrático de Medicina Legal y creador del cuerpo de Médicos forenses, no extendía sus dominios más allá del "loco, demente o del imbecil"que eran las palabras que utilizaban los códigos penales en la redacción de esta causa de exención de la responsabilidadcriminal." Pero a fines del siglo XIX prorrumpíeron con fuerzas sutiles clasificaciones gnoseológicas de la Psiquiatría alemana con Kraepelin a la cabeza y a principios del siglo XX las no menos sofisticadas del psicoanálisis de Sigmund Freud, dejandoprácticamente obsoleta la terminología clásica que se había utilizado en la redacción de los códigos penales. Y por si todavía esto fuera poco, ya bien entrado el siglo XX se introducen las personalidades psicopáticas de Kurt Schneider y las casuísticas dasificaciones del DSM que han convertído la gnoseología psíquiátrica actual en algo que ni los propios psiquiatras entienden por igualo aceptan en su integridad. A este desarrollo, que ojalá no sea puramente terminológico de la Psiquíatría corresponde una innovación cada vez más frecuente ante los Tribunales de Justicia de la exención de responsabilidad penal por enajenación I ORTEGA MONASTERIO , Leopoldo. Aspectos Pslgyjátrico=fQfenses de las Psicosis. Vol. 11, Editorial Promociones y Publicaciones Universitarias, (Sociedad Española de Psrquiatr ia Forense). Andalucla. 1994, pág. 9-10. Neevia docConverter 5.1 mental y un aumento creciente del los actos delictivos que se atribuyen a personas enfermas mentalmente o cuyas normalidad mental por lo menos se cuestiona. La irrupción en el Derecho Penal de los psicópatas que cometen delitos brutales que conmueven a la opinión pública ha planteado la cuestión de si hasta que punto, en estos ámbitos por lo menos la Psiquiatría no debe ceder su sitio al Derecho Penal, metiendo a la cárcel a los que ni el manicomio, ni los modernos psicofármacos pueden controlar ni curar. Puede parecer paradójico, que mientras la Psiquiatría ha avanzado vertiginosamente en los últimos años, la sociedad y con ella el Derecho Penal que la defiende se muestran cada vez menos receptivos a extender la exención de responsabilidad penal a sujetos que pueden ser considerados enfermos desde el punto de vista psiquiátrico, pero que requieren de un control psiquiátrico más eficiente y con finalidades más allá de la terapéutica. . .: La ley penal describe los comportamientos que desea prevenir y les señala penas que varían según su gravedad y peligrosidad. ' Tales comportamientos constituyen los hechos prohibidos penalmente, ya que el punto de partida de cualquier código penal de un país civilizado es que el adulto que comete injustificadamente un hecho tipificado en la ley penal como delito debe ser condenado a la pena prevista legalmente para éste; son los hechos antijurídicos como el homicidio, el robo, la violación, las lesiones, etc., situaciones que en principio la ley prohíbe bajo pena. Pero el propio código prevé sin embargo, una serie de causas que excluyen la responsabilidad penal de quienes realizan hechos como los mencionados. Algunas de ellas permiten la realización de tales conductas lesivas, convirtiéndolos en hecho lícitos: es lo que sucede con las causas de justificación, como la legítima defensa, el estado de necesidad o el ejercicio de un derecho o deber. En estos casos el hecho deja de ser antijurídico, deja de estar prohibido penalmente. El fundamento común de las causas de justificación es que suponen la concurrencia de un interés que la ley considera más importante, o al menos n Neevia docConverter 5.1 igual, que el interés en evitar la conducta lesiva. Pero existen otras eximentes que excluyen la responsabilidad penal no porque hagan lícito o justifiquen el hecho, sino porque, a pesar de que éste sigue hallándose prohibido por la ley, su autor lo comete en circunstancias personales que desequilibran la normalidad de su mente; tales que impiden afirmar su culpabilidad. Ello significa que no cabe culpar al autor por su hecho antijurídico. La consecuencia es que tampoco cabe entonces imponer al sujeto inculpable la pena señalada por la ley al hecho antijurídico que realiza. El fundamento de esta exclusión de pena se basa en al inutilidad del control social punitivo cuando el infractor o delincuente carece de la capacidad necesaria de comprender la ilicitud de lo que ha realizado o para actuar según esta comprensión. La alteración de las facultades psíquicas que inciden en la comprensión de la licitud o ilicitud para actuar. conforme a esa comprensión es actualmente una causa de exención de la responsabilidad penal cualquiera que sea después la medida de seguridad que haya que adoptar para controlar y tratar si es posible, terapéuticamente al individuo que la padece. La falta de culpabilidad en el autor puede proceder de factores individuales o situacionales. Son factores individuales que excluyen la culpabilidad: la enfermedad mental y la alteración en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia que suponga alteración grave de la conciencia de la realidad. A factores situacionales se debe, en cambio, el miedo insuperable de un mal igualo mayor. En una zona media entre lo individual y situacional debería situarse el trastorno mental transitorio. No estará de mas, sin embargo, advertir que la distinción entre factores individuales y situacionales no ha de entenderse de forma tajante, puesto que es evidente que a menudo intervíenen ambos a la vez: ni la aparición de la enfermedad mental es completamente independiente de factores situacionales, ni viceversa, el miedo insuperable deja de suponer incidencia en la mente del sujeto. Mejor sería en tales casos hablar de factores predominantemente índividuales o situacionales. III Neevia docConverter 5.1 Cuando en la culpabilidad faltan los factores individuales o predominantemente individuales señalados, se dice que ello se debe a la ausencia de imputabilidad. Lo mismo se afirma cuando concurre un trastorno mental transitorio. El enfermo mental así como el que actúa en trastorno mental transitorio, son inimputables. ¿Qué es lo que tienen en común estos sujetos para que se afirme su inimputabilidad? Sin duda estamos de acuerdo en admitir que en estos casos el sujeto se halla en condiciones psíquicas distintas a las propias del hombre normal. Como antes se ha visto, se admite generalmente que tal diferencia de condiciones mentales no justifica el hecho, sino que sin restarle un ápice de su antijuridicidad, impide que pueda culparse al autor y excluye la posibilidad de su castigo penal. Pero la coincidencia de la doctrina cientifica no llega más lejos. Las opiniones se separan a la hora de contestar a la pregunta de ¿por qué la existencia de una diferencia psíquica en los inimputables ha de tener como consecuencia la exclusión de la responsabilidad penal pese a haber cometido un hecho prohibido por la ley penal? Desde épocas antiguas los inimputables han sufrido las vicisitudes de la responsabilidad objetiva. Como la fundamentación de las medidas de seguridad ha sido por mucho tiempo la "defensa social" que decididamente tiende a la conservación del status qua y a la perpetuación de los valores dominantes, la objetivización de su responsabilidad ha sido siempre un expediente fácil. Pues a partir de un orden social previo y una cultura hegemónica se estigmatiza al sujeto tildándolo de "anormal" y peligroso y se le sitúa en posición de minusvalía ante ese orden social. "La distinción entre imputables e inimputables no es nueva ni atañe con frecuencia a una especial consideración humanística frente al sujeto que no alcanza a comprender - en la esfera de lo profano - lo injusto de su conducta, no es pues una cuestión metafísica o puramente filosófica, sino una tarea más modesta, pero pragmáticamente más importante que todas la elucubraciones teóricas ¿por qué y para qué declaramos imputable o inimputable al autor de un IV Neevia docConverter 5.1 hecho tipificado por la ley como delito? Por un lado, por que las dolencias que dan lugar al injusto del inimputable en alguna medida se explican por deficiencias de salud alribuibles a la poca o ninguna asistencia social del Estado o porque los deficitarios desarrollos antropológicos se deben al atraso de los pueblos no atribuibles al sujeto. Y por el otro por que las medidas de seguridad no se aplican con fundamento en una responsabilidad del sujeto, sino con base en conceptos de la "defensa social" que se preocupapor esta y no por aquel."2 Esta nueva opinión no sólo es partidaria de la responsabilidad penar de los inimputables, sino que descarta su objetividad y exige un mínimo componente subjetivo. Diversos autores determinan que ese componente subjetivo es culpabilidad psicológica semiplena o disminuida, mientras para otros es el extremo psíquico que el concepto de "responsabilidad .penal" reclama, asentado en la realización psicofísica del sujeto. Mas a este ingrediente subjetivo le agregan el elemento de peligrosidad del sujeto, cuyas causas busca remover la medida de seguridad. Este nexo nos posibilita que frente al inimputable se pueda hablar de intención y conocimiento, dado que el sujeto puede querer el hecho a causa de su patología, o lo que haga imprudentemente por la misma causa o que el resultado supere su propósito. Según esto el inimputable no es culpable pero es responsable, exigiéndose que entre el acto del inimputable y el resultado del mismo exista un nexo psicológico que permita predicar cierta atribuibilidad, vínculo conocido en la doctrina como "suitas", "suyedad", "voluntabilidad" etc., "ya que se afirma que en el campo de la mente existen dos grandes esferas del conocimiento: La conciencia y La subconciencia 2 Centro de Estudios Judiciales. Psiguiatrla Forense. (cursos ) . Vol . 111, Editorial Agisa, Madrid , 1994, pág . 37. v Neevia docConverter 5.1 La primera es la mente directamente conocida a través de los procesos de intuición e introspección; en tanto la subconciencia es sólo conocida indirectamente mediante el examen y análisis de los enfermos subconscientes a través de la influencia que éstos tienen en la subconciencia o que esta tenga en aquellos. En la conciencia se diferencia el Vo y el Ello. El primero constituye un conjunto de hechos intrínsecos en la misma conciencia que aparecen y desaparecen con ella. En tanto el segundo esta dado por un conjunto de hechos concientes relacionados con el Yo, que pueden aparecer y desaparecer de la conciencia sin que la conciencia aparezca o desaparezca."3 Además podemos decir que no solamente los actos pertenecen a un Yo, sino que éste se afirma a su vez en los actos. De esta manera tenemos que aceptar que la actividad del Yo va unida a la libertad y por lo tanto a la responsabilidad de los actos. Esta actividad del Yo en Psicología es un concepto análogo al de la imputabilídad en el Derecho. Imputar quiere decir atribuir. La imputabilidad exige un conocimiento de lo que se hace una libertad para hacerlo y una relación de causalidad; estos tres principios son los que se engloban bajo el concepto de voluntariedad. La responsabilidad es consecuencia de la imputabilidad y en ella interviene ya una nueva instancia externa que es ante quien se responde (Dios, la sociedad, otro individuo, etc...l. "En el Yo y por extensión en la conciencia y aún en al mente, se han distinguido los siguientes caracteres: 3 SAlDAÑA Javier. perechos de los EDrennos Mentales :z- ed ición, Instituto de Investigaciones Jurldicas. Dirección Generalde Publicaciones y Fomento Cultural, México,2001, pág . 14-15 VI Neevia docConverter 5.1 La Individualidad. El Yo es uno idéntico, conserva su identidad a través del tiempo; es siempre el mismo aunque puede en su evolución presentar cambios que no llegan a suplantarlo. La Subjetividad. El Yo siempre es un sujeto que realiza. Las manifestaciones mentales aparecen romo atributos de un Yo, es el sujeto obligado a la acción mental. Todo enfermo mental pertenece siempre a un Yo. La intencionalidad. Los fenómenos que ocurren en el Yo tienen siempre un objeto. Esta referencia mental del Yo es lo que se denominaba antiguamente intención. La prospectividad. Todo lo que ocurre en el Yo proviene de la actividad individual y tiende hacia la realización plena de la vida del individuo. El Yo tiende a hacerse persona mediante distintas formas del conocer, sentir y querer. La actividad. La mente es un ente activo siempre en continua acción. Es una dinámica continuo-rítmica, es decir la actividad mental en ningún momento cesa. Es una dinámica receptiva-reactiva. El Yo es capaz de recibir y acusar una influencia de y para el exterior. Es una dinámica asociadora-disociadora. El Yo tiende a unir y a fundir funciones diferentes en un solo acto.04 Estos caracteres generales que identifican la conciencia en el hombre y por tanto lo identifican como un ser mentalmente sano son importantes para determinar el contenido del acto voluntario. Si alguna de estas facultades se viera afectada por alguna causa (congénita o accidental), la persona podria llegar a ser calificada como enfermo mental. La importancia de dichas características anunciadas se debe precisamente a las repercusiones que a la hora de calificar a una persona como imputable o inimputable se tienen en el terreno jurídico, principalmente en el Derecho Penal el cual actualmente ha cambiado en el terreno de los inimputables. • Idcm VIl Neevia docConverter 5.1 CAPíTULO I GENERALIDADES DE LA IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILlDAD 1.1 Concepto de Imputac ión. "El problema de la imputación ha comenzado a tematizarse a partir de las investigaciones lógico - jurídicas realizadas por Hans Kelsen. En efecto: la teoría normativa elaborada por este jusfilósofo se articula fundamentalmente sobre la base de una previa oposición entre el conocimiento causal privativo de las ciencias naturales y el conocimiento normativo, propio del Derecho. Esa oposición se resuelve en definitiva, en una distinción de funciones significativas entre ley natural, con que opera el científico de la naturaleza y la norma jurfdica, con cuyo auxilio el jurista aprende el material empírico que se otrece a su observación. "Del mismo modo que la ley natural formulada según el esquema "Si A es, es B" expresa una relación entre un hecho antecedente y otro consecuente al tiempo que permite atribuir el efecto (B) a su causa (A), la ley jurídica, formulada de acuerdo al esquema "Si A es, debe ser B", expresa también una relación entre un hecho antecedente y otro consecuente y permite imputar la consecuencia jurídica (B) a su condición (A).1 De ese modo mientras la relación fáctica expresada por la Ley natural tiene un sentido causal, la expresada por la Ley jurídica tiene un sentido normativo. Estas diferencias de sentido aparecen implicadas según Kelsen, en las diferentes funciones que cumplen los respectivos conceptos relacionales o copulativos. Pues la cópula ser representa en la Ley natural la aplicación de un criterio de necesidad de tener que ser así necesariamente en tanto que la cópula debe ser sólo expresa el específico modo con que el jurista relaciona o enlaza con un criterio individualizador, una consecuencia jurídica a su condición, conforma a la significación dada de antemano por la norma. Pero aparte de esta modalidad de imputación -denominada periférica-, mediante la cual una situación de hecho es referida a otra, el mismo Kelsen , KELSEN, Hans. recr ia General de! E6tado. Tr. L. Legaz y lacambra, Editorial Nacional, México, 1959, p~. 156. Neevia docConverter 5.1 descubre una nueva en la llamada imputación central con cuya función una situación de hecho es referida a la unidad de todo un orden normativo. Esta operación, muy diversa de la anterior es la que tiene lugar al atribuir a una persona juridica colectiva o al Estado mismo, los actos realizados por uno de sus órganos. Pues tales actos, en la medida en que se encuentran estatuidos por el ordenamiento jurídico correspondiente no tienen como soporte al hombre que los lleva a cabo sino a la unidad integral de aquel orden que funciona como sujeto. Esa segunda modalidad ha sido trasladada por extensión también a la persona juridica individual, en virtud de lo cual se habla ya en doctrina de una imputación personal como función lógica consistente en atribuir al individuo determinado carácter, estado o situación juridica. "Entendiéndose que en elsujeto, existen las condiciones minimas necesarias para determinar la posibilidad abstracta de que le sea atribuido un hecho punible, según el criterio basado en el positivismo criminológico que, desestimando la causalidad moral, se apoya exclusivamente en la fisica (material) y la psicológica (voluntad, no en el sentido de la libertad de elección); una operación mental consistente en atribuir una determinada consecuencia jurídica a un hecho o situación condicionante. En consecuencia la imputación resulta ser la afirmación provisional de la existencia en el individuo, de las condiciones mínimas para atribuirle un delito, es decir para declarar que el acto en cuestión es producto de la actividad psicofísica de la personalidad de un individuo: 2 Descartando si la imputación constituye o no una operación mental esencialmente distinta de la causalidad o si sólo es una modalidad muy especial de esta, su aplicación resulta particularmente adecuada y útil en el conocimiento jurídico si se le considera como mera forma de enlace entre dos o más hechos o circunstancias normativamente relacionados. 1 PAVÓN VASCONCElOS . Francisco. DK::cionariode DerechoPenal. 2'iedición, Editorial POR'Úa, México. 1999. pág. 581. 2 Neevia docConverter 5.1 Conforme a la significación más generalizada del término corresponde distinguir en la actualidad dos diversas clases de imputación normativa: a) La imputación de un hecho consecuente a otro antecedente, y b) la imputación de un carácter o situación juridica a un sujeto (individual o colectivo). En el primer caso se trata de la referencia o correlación de una consecuencia jurídica a su respectiva condición. En el segundo caso se trata de la atribución a un sujeto individual o colectivo de una determinación o estado que lo caracteriza jurídicamente y resaltamos que existen dos tipos de esta clase de imputación normativa: Física.- Aquella en la que se atribuye la realización de un hecho a alguien. • Moral.- Aquella en la que se le atribuye la realización de un hecho a alguien que tuvo la intención de realizarlo. Pero tanto la imputación de un hecho a otro, como la imputación de un carácter a un sujeto no aparecen en el proceso del conocimiento jurídico como operaciones mentales impuestas por el propio curso de los acontecimientos sino que están conforme a lo dicho preordenados a priori por las normas jurídicas mismas que son en definitiva las que confieren a los individuos y a sus actos un cierto y específico sentido jurídico caracterizando a aquellos como facultados, o como obligados y a estos como lícitos o ilícitos, o como debidos o no debidos por tanto la imputación se vincula íntimamente con el juício de culpabilidad, dado que imputar significa poner algo a cargo de alguien, atribuir un hecho a un sujeto, pero aparte de la vinculación material, el Derecho requiere con el sujeto una relación vinculatoria total, no con el hombre como cosa, sino como persona como sujeto de Derecho, Vg., "no podemos negar que el loco es un hombre, pero el hecho que cometa no podemos atribuírselo por que no es un sujeto capaz de cometer un delito", el cual podemos entender según Pavón Vasconcelos como "une conducta o hecho típico antijurídico y culpable " 3, determinando así que el delito , PAVÓN VASCONCELOS. Francisco. Manual de Derecho Pena! Mexicano, 1 ~ edición, Editorial Porrúa. México, 1991. pág.141. 3 Neevia docConverter 5.1 será aquella conducta realizada con esas caracter ísticas, sin tomar en cuenta las condiciones en este caso mentales (trastorno mental) del sujeto que la realiza, de esta manera podemos inferir que un trastornado o enfermo mental puede realizar conductas que signifiquen delitos sin que se dé cuenta de los mismos, sin querer su resultado, pero independientemente de lo anterior esto no implica que el delito cometido deje de serlo por haber sido cometido por un sujeto considerado por el código penal como inimputable, ya que la conducta le podrá ser imputada al sujeto que no es considerado imputable, pero el delito cometido mediante la realización de dicha conducta ni el resultado de la misma no se le podrán atribuir ya que debido a su condición jurídica no tendrá culpabilidad alguna ya que esta "es la relación directa que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta reaílzada'" y dicha voluntad esta en el inimputable viciada ya sea por trastorno, enfermedad mental o retraso mental y es por ello que "la imputación y la imputabilidad; son conceptos íntimamente ligados ya que la imputación se refiere a algún hecho concreto en tanto que la imputabilidad se contrae, como juicio a un hecho futuro." Derivado de lo anterior según Kelsen "el concepto jurídico de la imputación no expresa sino el enlace formal entre los hechos condicionante y condicionado y se distingue claramente como relación normativa del nexo causal que se presupone existente en todo caso, dentro del hecho condicionante entre la conducta humana y el suceso socialmente ca ñoso." Karl Larenz retoma el concepto de imputación que prácticamente se había perdido para el Derecho Penal por influencia del pensamiento positiv ista, elaborando su doctrina de la imputación objetiva tomando como punto de partida la doctrina del idealismo crítico y en especial la doctrina de la imputación de Hegel. Larenz atribuye al concepto de imputación objetiva, la función de separa r entre hecho propio y accidente , denominando imputaci ón objetiva al "juicio sobre la 4 AMUCHATEGUI REQUENA, Irma G. DerechO penal.lCurso Primero V Segundo). EditorialHarla, México. 1998, pág. 82 5 OSSORIO y FLORl l Manuel, O BAl Car10sR., et al. Enciclopedia Juridica Omeba Editorial Driskill. Tomo XV, Buenos Aires . 1989. pag 248. ! JULIO F1ERRO. Gldenno. CausaTrdad e lmoutacibn. Editorial Astrea, BuenosAtes. 2002, pág . 248 4 Neevia docConverter 5.1 cuestión de si un suceso puede ser atribuido a un sujeto como propio", juicio independientedel que decide sobre la existencia o no del nexo causal. "La imputación objetiva se convierte en un juicio teleológico, por lo tanto habrá que determinar si el acontecer puesto en marcha por el autor estuvo o pudo estar dirigido por la voluntad de este hacia la consecución de un determinado fin y las caracteristicas individuales del autor sólo serán tomadas en cuenta al llegar a la culpabilidad." Con esto Larenz evita la confusión entre imputación a hecho e imputación a la culpabilidad de la que adolecía la Teoría de Acción de los Hegelianos. Como antecedente inmediato de esta concepción normativa de la imputación objetiva suele citarse a Richard Honig, este autor retoma el problema de decidir que nexos causales son relevantes para el Derecho Penal y cuáles indiferentes, no tratándose ya de la comprobación de una relación causal, sino de una valoración de una previamente constatada. A la hora de buscar las pautas de dicha valoración, Honig renuncia expresamente a planteamientos filosóficos, como aquellos en los que sustentaba Larenz su teoría de la imputación, acudiendo a consideraciones puramente normativas diciendo el Derecho sólo puede dirigirse a la voluntad en tanto fundamento espiritual del comportamiento; el Derecho es ordenamiento de la vida en común en tanto es capaz de determinar la conducta humana. Así deduce Honig que imputable "es ... aquel resultado que puede ser concebido como dispuesto finalmente." La teoría de la imputación desarrolla los siguientes conceptos: comportamiento del sujeto, infracción a la norma y culpabilidad. Es de considerarse la opinión de Frish quien postula que "el elemento básico de la teoría de la imputación es el entendimiento de que la producción de consecuencias típicas no le es imputable a una persona, simplemente porque ésta haya provocado las consecuencias de modo causal, más bien es además, que las 7 MARTiNEZ eSCAMILLA. Margama. La ImPUtación Objetiva del R~l{Itado . Editorial Edersa, Madrid, 1992, pig. 19-20. 5 Neevia docConverter 5.1consecuencias producidas de modo causal representen la realización de Uf) peligro creado por el autor y desaprobado en el tipo penal respect ívo." Finalmente podemos decir según Jiménez de Asúa "la imputación aparece, en la sistemática jurídico - penal condicionada al elemento subjetivo del delito, lo cual nos recuerda los sistemas de Grolman y Feuerbach, surgido en las postrimerías del siglo XVIII y en los albores del siglo XIX, en el primero de los cuales el acto se aborda en sus aspectos objetivo y subjetivo (acto en sí y voluntad integrada por el dolo, la culpa y la imputabilidad; tema del que hablaremos más adelante), en tanto en el segundo "no aparece la relación el lado objetivo, acto y su aspecto interno voluntad, que simplemente se nos presentan como colocados una al lado del otro..." 9 El triunfo del sistema de Grolman trae consigo la adopción de la relación entre los aspectos interno y externo del delito ubicándose la imputaciónen la doctrina de éste. Para el positivismo criminológico la responsabilidad social del individuo no toma en cuenta la causalidad moral de éste sino la puramente física (material) y la psicológica (voluntad pero no en sentido de la libertad de elección). 1.1.1 Concepto de Imputable Por imputable podemos entender "el sujeto que reúne las condiciones que el derecho fija para que una persona deba responder de un hecho, es decir sufrir una pena"lO. los doctrinarios clásicos determinaron que el hombre es imputable por que es libre, por que tiene esa libertad de elegir entre el bien y el mal, y se requiere primeramente que se sea libre y consciente para poder violar la ley penal y por ello, como consecuencia pueda ser sancionado. Esta concepción espiritual tiene su término opuesto en el positivismo, este no asegura que los hombres sean libres para determinarse, incluso cree que no lo son, cree que el hombre se determina por causa y niega la libertad. Así para el positivismo criminológico según hemos visto líneas arriba, el sujeto imputable será aquel que tenga las a DAZA GÓMEZ, Carlos. Teoría Gene,-al del pelito. 2' edición Editorial CárdenasEditor Distribuidor, Mélrico, 1998, pág. 100 l~MÉNEZ DE ASÚA, Luis. Tratadode DerechoPenal Tomo V, EditortBllosada,Buenos Ai'es, 1976. pág . 132~133. " OSSORIO y FlORllManuel.Q\ljl,l Callos R. el al. Op C~ . I'Óg 235. 6 Neevia docConverter 5.1 condiciones mínimas necesarias para determinar en el hombre la posibilidad abstracta de que le sea atribuido un hecho punible mientras que para Mezger "un imputable es el que posee al tiempo de la acción las propiedades exigibles para la ímputación a título de culpabilidad, para Rodríguez Devesa es imputable el que reúne las características biosíquicas que, con arreglo a la legislación vigente le hace capaz de ser responsable de su propios actos?' y según el maestro Pavón Vasconcelos "un imputable será aquel sujeto que tenga capacidad de delinquir"12, o podemos decir también que el imputable será aquel agente capaz de actuar culpablemente. Y por último según el maestro Raúl Carranca y Trujillo dice que "imputable será todo aquel que posea, al tiempo de la acción, las condiciones psíquicas exigidas abstracta e indeterminada por la ley para poder desarrollar su conducta socialmente; todo el que sea apto e idóneo jurídicamente para observar una conducta que responda a las exigencias de la vida en sociedad humana,.1 3 por otra parte interpretando contrario sensu los Artículos 29 fraccíón VII del código penal para el Distrito Federal y 16 del código penal del Estado de México podemos decir que de acuerdo al ordenamiento sustantivo penal del Distrito Federal, imputable será aquel sujeto que al momento de realizar el hecho típico tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquel o de conducirse de acuerdo a esa comprensión y de acuerdo al citado código del Estado de México será imputable el sujeto activo del delito que no padezca alineación u otro trastorno similar permanente, trastomo mental transitorio producido en forma accidental o involuntaria; o sordomudez careciendo totalmente de instrucción. ' Son imputables quienes tienen desarrollada la mente y no padecen alguna anomalía psicológica que los imposibilite para entender y querer es decir, los poseedores, al tiempo de la acción, del mínimum de salud y desarrollo psíquico exigidos por la ley del Estado; pero sólo son responsables quienes habiendo ejecutado el hecho, están previamente obligados mediante sentencia firme, a responder de él, el sujeto imputable tiene obligación de responder concretamente 11 lbidem. pág. 236 12 PAVÓN VASCONCELOS. Francisco. Diccionario de Derecho Penal. Op.C1t. pág. 579 . u CARRANCÁY TRUJILlO . Raúl. Derecho penal Melricano. 1e- edk'J6n. Editorial Porrúa, México, 1997, pág 222. 7 Neevia docConverter 5.1 del hecho ante los tribunales. Con esto se da a entender la sujeción a un proceso en donde puede resultar condenado o absuelto, según se demuestre la concurrencia o exclusión de antijuridicidad o de culpabilidad en su condocta'?" Como es fácil advertir cada autor prefiere usar al referirse al primer elemento objetivo del delito según su prelación lógica, el vocablo que más se adecua a la doctrina aceptada por este y la época en que se desarrolla. Relacionado con los términos acción, acto hecho y conducta; utilizados por los citados autores y la propia legislación en los conceptos anteriores, el maestro Jiménez de Asúa - citado por el maestro Pavón Vasconcelos - prefiere la expresión acto, al considerar inaceptable e inconveniente hablar del hecho por resultar demasiado genérico, pues con esta palabra se designa todo acontecimiento, nazca de la mano del hombre, o acaezca por caso fortuito, mientras que por acción se entienden voluntades jurídicamente significativas; igualmente rechaza el vocablo conducta, por considerar que se refiere a "una actuación más continuada y sostenida que la del mero acto psicológico que es el punto de partida para el juicio de reproche en que consiste la culpabilidad."15 Recordemos oportunamente el criterio de Porte Pelit cuando estima que los términos adecuados son conducta y hecho , según la hipótesis que se presente, por su parte Jiménez Huerta expresa que la conducta es siempre una manifestación de la voluntad dirigida a un fin. Por otra parte apoyándonos en la terminología adoptada y teniendo al hecho como genérico en los delitos que requieren con relación al tipo un resultado material, consideramos como sus elementos: la conducta el resultado y el nexo de causalidad entre la primera y el segundo. La conducta como genero cuando de por si integra o agota la descripción tipica no precisa resultado alguno y por ello no puede hablarse con propiedad de nexo causal, pues al referirnos al evento, hablamos necesariamente de la mutación que como consecuencia de la actividad o inactividad del agente, se produce en el mundo fisico o material; concluyendo 1"CASTEl LANOS TENA Fernando. Uneamjentos Elementales de Derecho Penal. 401 edición, Editorial Porrúa, México, 1999. pág . 216- 219. lS PAVÓN VASCONCElOS Francisco . Imputabilidad e lnimputabilidad.4'" edición, EditorialPorrúa, México, 2000, pág. 27. 8 Neevia docConverter 5.1 así, que la conducta es una actividad o inactividad voluntaria (o no voluntaria en los delitos de olvido), que produce un resultado con violación de: a) una norma prohibitiva en los delitos comisivos; b) de una norma preceptiva en los omisivos, y c) de ambas normas en los delitos de comisión por omisión. 1.2 .1 Concepto de Imputabilidad De lo visto se desprende la necesidad primordial de precisar los caracteres de esa persona o ese "yo" que se menciona como causa psicológica o moral del acto, por ser ellos los Que hacen al sujeto capaz de obrar culpablemente o le dan plena imputabilidad jurídica de sus actos. Importa aquí más que en otras materias, fijar con preosion las ideas respecto a los diversos sentidos que suele darse a la palabra "imputabilidad",pues el no separarlos claramente y usar el vocablo con todos ellos indistintamente como si fueran equivalentes o uno solo, ha facultado en ocasiones a los escamoteos, los equívocos engañosos y las salidas útiles para quienes sólo buscan sostener por cualquier medio una tesis determinada, pero que no pueden ser sino un tropiezo para quienes deseen investigar sinceramente y adquirir conocimientos claros, verdaderos y sólidos, sin caer en confusiones como la que ha dominado por muchos años la clasificación de las excluyentes de responsabilidad. En el examen de la imputabilidad, como lo signa Bustos Ramirez, "en términos muy genéricos se han dado dos orientaciones básicas: la que considera que el problema del individuo frente al conglomerado, en lo tocante a delimitar su específica relación con el Derecho Penal, debe resolverse desde una óptica vital en la medida en que quienes presentan un déficit psicológico, un particular estado antropológico, o perturbaciones psiquicas graves, en condiciones tales que no les es posible comprender el contenido ético - social de su conducta o determinarse de acuerdo con ella, no actúan con libertad. Existencialmente son menos que aquellos en quienes no concurren esas limitaciones. Una segunda concepción, la del positivismo naturalista, parte del supuesto de que la libertad es utopía, que el hombre se encuentra fatalmente determinado por fuerzas psicológicas, sociales y fisiológicas. Ergo, la distinción entre imputables e inimputables carece de 9 Neevia docConverter 5.1 significado. La diferencia se hace entre los que representan un peligro social y los que no lo indican, criterio selectivo este, despojado de connotaciones vivenciales y que se sustenta en la adaptabilidad al medio, y en la consiguiente capacidad de atentar contra él., 16 Resulta claro que el juzgador en cada caso ha de reflexionar con detenimiento acerca de las condiciones antes citadas a efecto de establecer la presencia de una causal de inculpabilidad o de inimputabilidad, temas de indiscutible trascendencia para el derecho. Lo que a este no concierne es la elucidación de la realidad o no del principio como categoria filosófica. ' La imputabilidad debe aceptarse hoy como un tecnicismo que se refiere a la capacidad del sujeto: capacidad para dirigir sus actos dentro del orden juridico y que, por tanto, hace posible la culpabilidad., 17 La imputabilidad constituye la problemática esencial a detenninar en los dictámenes psiquiátricos penales. La responsabilidad y la culpabilidad son presupuestos que deben ser calificados por el Juez instructor con base en los elementos científicos proporcionados por el médico forense psiquiatra. La imputabilidad - dice Malo Camacho - ' es la capacidad de comprensión del injusto y de actuar conforme a esa comprensión a partir de la capacidad de autodetenninación de la persona y para conducirse conforme a esa misma autodetermtnacíóo.? " Implica un concepto que apunta principalmente al contenido psicológico del regular el proceso intelectivo de la persona, al cual se incorpora el componente valorativo del injusto que es indispensable para precisar su contenido, es decir que no se trata de cualquier comprensión, sino precisamente de la comprensión relativa al injusto penal, en cuanto al contenido de la conducta típica y antijurídica. Para conceptuar a la imputabilidad, entre los criterios más frecuentes, aparecen los siguientes: al Concepción naturalista psiquiátrica. Sobre la base de la concepción del estado de derecho en sentido moderno, las primeras legislaciones penales del le BUSTOS RAMiREZ. Juan . Bases CÓticas de un nyevo Derecho penal. Editoria l Temis, Bogotá 1982, pág . 87~. 17 VlUAlOBOS, Ignacio. Derecho Penal Melricano. 5.1 edición . POl'TÚa, Méldco,1990, pág . 266. 1.MALO CAMAC HO. Gust avo. Qerecho Penal Mexicano. ~ edición, Edttotial Porrúa. Mexico , 1998. pág . 551 - 552 10 Neevia docConverter 5.1 siglo XIX, más que un concepto de la imputabilidad acudieron a la enumeración de las situaciones en las cuales se estimó que se presentaban los casos de no imputabilidad de la persona. Esta referencia legislativa aludió a aspectos que implican ámbitos del insuficiente desarrollo biológico o de las características psicológicas de la persona y en función de esto, correspondió a la jurisprudencia y a la doctrina conformar los conceptos de imputabilidad y de inimputabilidad. b) Concepto psicológico de la imputabilidad. Con posterioridad varias legislaciones en el mundo incorporaron una nueva fórmula que superó a la anterior, para hacer referencia a aspectos que tienen un contenido fundamentalmente psicológico. Así el nuevo concepto de la imputabilidad estuvo conformado a partir del concepto de la capacidad de "entender y de querer: En esta orientación, particular influencia tuvo el Código Rocco, que siendo un ordenamiento de contenido bastante "técnico, en la fecha en que apareció promulgado, a la vez contiene algunas instituciones jurídicas que reflejan las características jurídico - políticas del Estado italiano de aquel momento. c) Concepto psicológico - jurldico de la imputabilidad. En época más reciente surge y se desarrolla el concepto psicológico - jurídico de la imputabilidad que hoy por hoy representa la fórmula más técnica evolucionada acerca de este concepto. En este orden de ideas, la imputabilidad significa un ' proceso' y no una mera manifestación de causas; implica así un contenido psicológico - jurídico valorativo que afirma que la imputabilidad es la capacidad de comprensión del injusto, como tambíén la capacidad de actuar en consecuencia con esa comprensión. Es naturalmente, un concepto que por el contenido que incorpora admite la graduación de la imputabilidad. El largo camino transitado en la búsqueda del concepto de imputabilidad, nos ha llevado a la expresión de ideas que en alguna forma resultan orientadoras en lo referente a la concreta cuestión de determinar la adecuada ubicación sistemática de aquella y la doctrina la sitúa como:19 l i ARtlLA BAS. Fernando. DerechoPenal <partegeneraD. Editorial Porrúe . México, 2001. pág. 245. 11 Neevia docConverter 5.1 a) Elemento de la culpabilidad. Oportuno resulta tener presente que la concepaon normativa de la culpabilidad otorga a la imputabilidad el carácter de elemento de la misma. Tanto el criterio normativo como el psicológico de la culpabilidad precisan, para llegar al concepto de la misma, se requiere la existencia de una conducta o hecho típico y antijurídico pues como lo expresa Welzel, mientras la antijuridicidad es la relación entre la acción y el orden jurídico, que establece la divergencia objetiva entre una y otra, la culpabilidad hace al autor el reproche por no haber omitido la acción injusta no obstante haber podido hacerto. Mezger caracteriza la culpabilidad como conjunto de requisitos que fundan el reproche personal contra el autor, colocado en tal categoría a la imputabilidad, junto con el dolo y la culpa y la ausencia de excluyentes de culpabilidad. Es por ello que, si la culpabilidad no es en sí el hecho en su significación psicológica sino la propia situación de hecho valorada normati- vamente, la imputabilidad forma parte del juicio de culpabilidad. Zaffaroni después de exponer su concepto de imputabilidad como "la ausencia de un impedimento de carácter psíquico para la comprensión de la antijuridicidad", concluye por considerar que la misma debe ubicarse sistemáticamente "en el mismo nivel analítico en que se halla la posibilidad exigible de comprensión de la antijuridicidad o sea en la culpabilidad. Después de abundantes referencias bibliográficas de eminentes autores, Frías Caballero - citado por Pavón Vasconcelos - puntualiza que "puede afirmarse con certeza, que la imputabilidad puede ser correctamente caracterizada como "capacidad personal de reprochabilidad ético-social' (ético jurídica). Tal expresión, -agrega- , quizás poco estética y excesivamente larga,pone sin embargo de manifiesto de un solo golpe, no solamente la incorporación de la imputabilidad a la teoría de la culpabilidad, sino que alude inmediatamente a su esencia y naturaleza, función, contenido y extensión."20 Este pensamiento de Frías Caballero se apoya en las ideas expuestas por connotados tratadistas que destacan la indisoluble relación entre imputabilidad y culpabilidad, como una de las consecuencias de la teoría normativa, pues como la ha propalado Mezger la '" PAVÓN VASCONCElOS. Francisco. Op. CR. pág 96. 12 Neevia docConverter 5.1 imputabilidad es una parte de la estructura de la culpabilidad, un elemento de ella, criterio sostenido igualmente por Maurach, para quien constituye la "caracteristica" básica del reproche, verdadero y propio elemento de la culpabilidad. Ahora bien, en el desarrollo actual de la teoría normativa la reprochabilidad no es el reproche, sino el conjunto de requisitos o caracteristicas que lo fundan, ubicándose entre ellos precisamente a la imputabilidad, posición que se justifica, por cuanto la noción aceptada de la culpabilidad no puede prescindir del acto sobre el que recae la valoración, como tampoco del autor al que se reprocha haber actuado injustamente, cuando pudo motivarse de acuerdo con la norma. b) Presupuesto de la Culpabilidad. Un criterio muy difundido atribuye a la imputabilidad el carácter de presupuesto de fa culpabilidad, pues si la imputabilidad es capacidad del sujeto para conocer la significación del hecho en el mundo normativo, esto es, la capa- cidad de "dirigir sus actos dentro del orden jurídico", constituye una condición que hace posible la culpabilidad penal, afirmándose que "si bien puede haber imputabilidad sin culpabilidad, no puede darse ésta sin aquélla, de donde puede concluirse que la imputabilidad es presupuesto de la culpabilidad. "En estas condiciones la imputabilidad es presupuesto de la culpabilidad, pues como conjunto de caracteres que realiza el fenómeno de atribución al sujeto, del acto que realiza, no se ubica en éste, en el acto, sino en el autor, de donde se explica la imputabilidad como calidad de la persona.' ?' Se suman a esta postura de doctrina , entre otros Fontán Balestra y Díaz Palos. Para el primero imputabilidad y culpab ilidad son cosas distintas, pues al compro- barse que un sujeto es imputable sólo se ha establecido que es capaz de ser culpable, sin que por ello se haya penetrado al ámbito de la culpabilidad. Esta postura lo lleva al extremo de afirmar que "cualquiera puede ser declarado imputable o inimputable sin que haya cometido delito alguno; la culpabilidad, en cambio, requiere un hecho: el hecho que ha de ser valorado como culpable, tanto por su naturaleza como por su función, la culpabilidad es una característica "VllLAlOBOS. Ignacio. Op.CI. pag o286 . 13 Neevia docConverter 5.1 de la acción, en tanto que la imputabilidad es una condición del autor022, agregan- do más adelante, al examinar la concepción psicológica de la culpabilidad, que la imputabilidad queda fuera de ella "como un presupuesto" al ser condición o capacidad cuya determinación personal se realiza mediante la observación del sujeto, tomando como referencia la ley penal. Este punto de vista había sido adoptado también por Jiménez de Asúa, quien afiliado al normativismo, consideró a la imputabilidad psicológica, presupuesto de la culpabilidad normativa, posición con evidencia coincidente en considerar a la imputabilidad con carácter de presupuesto de la culpabilidad, pero que sin embargo guarda diferencias notables, puesto que el autor argentino se declara abiertamente partidario de la teoría psicológica de la culpabilidad. Por su parte, Diaz Palos al rechazar aquel criterio que ve en la imputabilidad un elemento de la culpabilidad, declara: la imputabilidad tiene carácter independiente y autónoma, considerando que constituye no sólo presupuesto lógico sino existencial de la culpabilidad." 23 Ignacio Villalobos se adhiere sin reservas, al criterio de la imputabilidad como presupuesto y no como elemento de la culpabilidad, ello sin ignorar opiniones tan respetables como la de Mezger, justificando su punto de vista al se ñalar que, si bien la intención, en su significado vulgar, es común a la conducta normal y a la de los enajenados, como igualmente a la del niño, por ser habitual en todos ellos, sin embargo técnicamente o como sinónimo de dolo no puede darse en los incapacitados esa intención o voluntad consciente de ejecutar un acto antijuridico, pues nadie habla, ni leyes ni tratadistas, de una intención a secas, sino de la intención delictuosa. A su entender, el que se considere a la imputabilidad como presupuesto de la culpabilidad o elemento de ésta, dependerá del concepto que se tenga del dolo y de la culpa. Si por dolo se entiende "la in- tención ya formada en los seres humanos, precisamente por lo humano (discernimiento y voluntad normales) y no por irregularidades que no tienen la misma esencia, entonces esa normalidad, esa capacidad de funcionamiento por los elementos intelectuales y emocionales genuinos y limpios y no por sustitutos ti fONTÁN BALE5TRA. canes.DerechoPenat.lntroducclón y Parle General. 1? ediclón,Editorial Abeledo-Perrot, Buenos AIres. 1989. pá9 . 335-336. 23 olAz PALOS, Fernando, l eona General de la Imputabifidad Editorial Bosch, Barcelona, 1965, pág. 33. 14 Neevia docConverter 5.1 de atrofia o de perturbación, no será sino un presupuesto de la culpabilidad ; un antecedente necesario y no un elemento diverso separado y adicional ." Entre los penalistas mexicanos, Vela Treviño , se adhiere igualmente a esta tesis. Comienza por referirse a la imputabilidad como una capacidad del sujeto, capacidad de entendimiento respecto a la calidad de la conducta en razón del suficiente desarrollo de las facultades intelectivas (tener la edad requerida legalmente) y la salud mental que permita una correcta valoración de lo antijurídico y de lo jurídico, capacidad de tipo general que requiere de un acto concreto y de que, precisamente en el momento de la producción del resultado típico, se haya tenido la facultad de autodeterminación tanto en la decisión tomada como en el impulso de la voluntad. Lo anterior lo lleva a considerar que "si la imputabilidad no puede estimarse como anterior o ajena al delito, 'sino formando parte del propio concepto del delito y contemporánea con él, resulta por ello fundamento para el juicio de reproche , relativo a la culpabil idad de que el sujeto es imputable y, consigu ientemente , la im- putabilidad constituye un presupuesto de la culpabil idad: 24 Las exposiciones anteriores son reiterativas, en un más o en un menos, de las de quienes sostienen la tesis de que nos venimos ocupando, sin advertir que al otorgar a la imputabilidad el carácter de atributo del sujeto, se está reconociendo que forma parte de la culpabilidad , entendida ésta como reprochabilidad, es decir , como el conjunto de elementos que fundamentan el reproche del acto al autor, con lo cual se incide en el error de equiparar la disposición interna del sujeto, contraria a la norma, al no poderse motivar en el sentido de ésta, con la voluntad de realización del hecho, característica del dolo. Así se le ha conocido como presupuesto de la culpab ilidad entendida como el fenómeno que debe analizarse con antelación al juicio de reproche . En suma - discurre Jiménez de Asúa - "si la imputabilidad es capacidad (no anticipemos aún de qué, pues bien pronto será esclarecido el problema) , resulta evidente que debe ser presupuesto de la culpabilidad ; es decir, materia que no se 24 VELA TREVlt\l O. Sergio. Teoóa del Delito <Culpabilidad el Inculpabilidad> Editorial T rillas, México , 1991. pago28. 15 Neevia docConverter 5.1 expresa en la proposidón pero que sirve de fundamento , y que le antecede como base de la verdad de lo propuestcf" En la literatura penal latinoamericana este criterio de la imputabi lidad comopresupuesto de culpabilidad se encuentra muy extendido, como puede constatarse leyendo, entre otros, a Soler, Núñez, Etcheberry, etc. Luis Jiménez de Asúa advierte: que en una sistemática total del derecho punitivo, la imputabilidad debe ser estud iada en el tratado del delincuente, cuando lo permita el ordenamiento jur ídico del país, "pero en cuanto al carácter del delito y presupuesto de la culpabilidad, ha de ser anundada también en la parte de la infracdón. Por eso no puede prescindirse de ella en una teoría jurídica del delito" "La imputabilidad es componente del objeto del juicio de reproche ; su falta ímpide "reprochar." Sin embrago mucho se discute en la doctrina su localización, sobre todo si es presupuesto de la culpabilidad o elemento suYO."26 La tendenda psicológ íca acentúa en general, el carácter de presupuesto de la culpabilidad y en algunas de sus construcciones fa imputabilidad asume casi una vigencia autónoma en la estructura del delito . e) Presupuesto de la pena Una corriente de doctrina considera que la imputabilidad es un presupuesto de la pena y por ello sistemáticamente debe ubicársele dentro de la teoría de la pena. Aquí resulta pertinente recordar que se atribuye a Feuerbach la paternidad del criterio de que imputabilidad es capac idad de pena, la cual se apoya en la función de prevención general que se atribuye a aquélla. Aunque señálase a Van Liszt como partidario y seguidor de dicha corriente, debe tenerse en cuenta que, contrariamente a lo sostenido por Feuerbach, aquél se inclina a considerar que la pena cumple una función de prevención especial, al influir en el individuo y motivarlo en su conducta, lo que justifica su imposición a quien de modo especial ha producido el delito . ,. JIMÉNEZ DE ASÚA, luis. Dp. ca. pág. 77. 2e CREUS. Carkts. Derecho Penal (parte Generan 5" edición. Editorial porrúa. Buenos Ai'es, 2003, pág. 260. 16 Neevia docConverter 5.1 No obstante, según lo afirma Jiménez de Asúa, jamás desconoció Van Liszt la significación de la imputabilidad como presupuesto de la culpabifidad, lo cual está sistemáticamente considerado en su Lehrbuch. Las más sólidas razones para desechar este criterio , fueron expuestas ya al referimos a la crítica de Mezger, limitándonos ahora a transcribir los razonamientos , bien fundados, que vierte para combatirla : "También es errónea esta remisión de la imputabilidad a la teoría de la pena; pues, según el parágrafo 51 del Código, decide respecto a la imputabilidad el tiempo del acto , mientras que, según la concepción que rechazamos , deber ía ser determinante el tiempo en que la pena se impone. Aparte de esto, la teoría de la prevención general debería considerar imputable (esto es, pasivamente capaz de pena) a aquel a quien hay que castigar para que los otros crean y se convenzan de la seriedad de la sanción punitiva ;"27 con otras palabras , debería considerar determinante, no el estado anímico del autor , como exige la ley, sino el estado anímico de los demás ciudadanos. La teoría de la prevención especial (capacidad de sentir la amenaza sancionada en la ley o capacidad de sentir la pena concretamente aplicada) se anula, en realidad, a si misma: precisamente el acto delictivo ha mostrado la insensibilidad del que lo comete frente a la motivación legal , y, en consecuencia, el castigo no puede depender de la capacidad de sentir la amenaza de la pena ; pero si lo determinante fuera, en cambio, la capacidad del sujeto respecto a la ejecución de la pena, resulta que el varias veces reincidente podría, a lo sumo, ser castigado la primera vez que reincide, pero no las restantes reincidencias. d) Presupuesto del deliro La teoría de los presupuestos del delito, como elaboración más o menos sistematizada, se inicia con Vincenzo Manzini, quien en su Tratado pretendió la elaboración de un concepto sobre ellos, trasladando la noción de los presupuestos del campo de la Teoría General del Derecho, al ámbito de la disciplina penal, al considerar que por tales debemos entender los elementos, positivos o negativos, 71 MEZGER. Edmundo. Tntado de Derecho Penal. Vol. 11 . Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid. 1957, pág. 50 17 Neevia docConverter 5.1 de carácter juridico, anteriores al hecho, y de los cuales depende la existencia del título delictivo de que se trate, estableciendo clara distinción entre los presupuestos del delito y los presupuestos del hecho, al considerar a estos últimos como los elementos jurídicos o materiales, anteriores a la realización del hecho, cuya existencia se requiere para que éste, previsto en una norma penal, integre un delito, de manera que la ausencia de los presupuestos impide calificar al hecho como delito. Por su parte, Massari - citado por Stefano - distingue los presupuestos ge- nerales de los presupuestos particulares, según los mismos funcionen en todo delito o en cada uno de ellos, en relación a su estructura típica, limitando los presupuestos generales a: el precepto penal y la existencia de una sanción, pues la ausencia de cualquiera de dichos presupuestos hace inexistente al delito. El anterior criterio es recogido por Marsich, quien al reelaborarlo distingue los presupuestos constitutivos de los presupuestos del delito, que se proyectan exclusivamente al hecho, siendo éstos, a su entender, los datos de hecho, existentes antes del delito, que contribuyen a dar al hecho significación y relevancia. Para Marsich, siendo el delito un hecho surgido del hombre, no puede tener realidad sin la preexistencia de un sujeto imputable, de una norma penal y de un bien susceptible de lesión; como éste, a su vez, supone un titular, resulta igualmente presupuestodel delito el derecho subjetivo del sujeto pasivo. Para Riccio no puede concebirse el delito sin la definición legislativa, por lo que el concepto de hecho no prescinde de la figura legal, de manera que por pre- supuesto se entiende, en su opinión, el conjunto de los elementos materiales del delito, excluida la ilicitud y la culpabilidad, que si bien son elementos del delito no lo son en cambio del hecho. Precisada tal idea, el presupuesto señala algo anterior al hecho y al delito, pues no sólo preexiste al fenómeno, sino hace posible su realización; es como el elemento preexistente a la composición química que, partiendo del mismo, se desarrolla a través de reacciones y combinaciones. Son por tanto, para el citado autor, presupuestos o antecedentes necesarios para la realización del delito: a) El sujeto activo; b) El sujeto pasivo; e) El bien lesionable, y d) La norma descriptiva considerada en si misma. 18 Neevia docConverter 5.1 Por su parte, Battaglini señala igualmente como un presupuesto del delito, de carácter general, a la imputabilidad, substrayéndola del elemento subjetivo al considerarla con el aludido carácter por no ser elemento constitutivo de la infracción penal. Petrocelli, defensor de la tesis que otorga a la imputabilidad el carácter de presupuesto de la culpabilidad, razona en el sentido de que ésta no es sino una condición o cualidad del sujeto, un modo de ser y por ello previo del delito, condición indispensable para ser destinatario de la norma y estar en posibilidad de asumir la obligación que de ella emerge, esto es, para poder ejecutar acciones penalmente relevantes. Consiguientemente, los inimputables por carecer de la capacidad de conocer la ley y la amenaza de la pena, no están en condiciones de acatarla y de normar su conducta conforme a sus mandantes. La idea de considerar a la imputabilidad corno un presupuesto del delito. descansa fundamentalmente en la circunstancia de estimarla como un atributo del sujeto, quien preexiste en el orden natural a su hecho y por ende al delito mismo. Desde tal punto de vista, la posición que sostiene la identidad de la imputabilidad con un presupuesto general del delito, sólo es sostenible formalmente, de aceptarse la categoria de los presupuestos, lo cual ha sido puestoen duda con mucha frecuencia. En efecto, se ha dicho que ex-ante todo puede ser considerado como presupuesto del delito: norma penal, sujetos, medios comisivos, etc., en tanto ex-post "todo se compenetra en el delito y por ello resulta dificil separar el presupuesto del elemento constitutivo." Idéntica crítica se hace a la estructura de Marsich, al reprocharle el confundir delito con hecho, pues si bien en éste se presuponen los sujetos, activo y pasivo, la norma, el bien tutelado, etc., no es adecuado identificar ambas nociones, dado que el hecho es uno de los elementos constitutivos del delito, y si bien como fenómeno fáctico presupone la existencia del sujeto que lo produce, éste resulta ser ajeno al concepto del hecho como parte esencial del delito, pues de aceptarse la autono- mía del concepto de presupuesto tendria que aceptarse, igualmente, que la imputabilidad es presupuesto del hecho, presupuesto de la tipicidad, presupuesto de la antijuridicidad, y asi sucesivamente. 19 Neevia docConverter 5.1 Recordemos la afirmación de Bettiol, en el sentido de que si se requiere considerar a la imputabilidad como presupuesto del delito, puede seguir haciéndose, siempre que se advierta que tal sistematización tiene un carácter lógico-normalista, pues en terreno más sustancial, el de la noción normativo- teleológica de la culpabilidad, el problema cambia de aspecto, "siendo la imputabilidad un dato psicológico esencial que el juez debe determinar para los efectos de la formulación del juicio de reproche ni autor del hecho lesivo.·28 Lo importante en el razonamiento de Belliol en su conclusión, que compartimos: ·se puede considerar a la imputabilidad desde un punto de vista formal, antes de la perpetración del delito como un presupuesto de éste, pero desde el punto de vista del diagnóstico, ya no sucede lo mismo, pues se trata de un elemento del juicio de culpabilidad." 29 " Igualmente se ha argumentado, contra tal posición, el hecho de que para quienes aceptan el criterio de la imputabilidad, fundada en la capacidad de comprensión respecto al carácter injusto del hecho y de obrar de acuerdo a esa inteligencia , resulta imposible la aceptación de tal tesis, pues si presupuesto es lo que tiene realidad antes de la existencia misma del delito, lógicamente se encuentra fuera de éste, y tal forma de plantear el problema resulta alejado de toda realidad, pues la imputabilidad sólo es posible cuando se refiere a un sujeto en particular y con relación a un hecho determinado. Como se observa, la crítica destaca algo a lo que nosotros nos referimos antes, cuál es la íntima vinculación que existe entre la imputabilidad y el acto ejecutado pues sin esto no es posíble, en el orden lógico, referirse a algo preexístente y condición del delito, además de que la noción de los presupuestos hace variar en su esencia la concepción jurídica de la infracción penal, no debiendo olvidarse que delito es fundamentalmente fenómeno juríd ico y como tal es el hombre quien constituye su causa de interés para el derecho. Por esa razón, se ha dicho que la imputabilidad es atributo de la persona como autora de la conducta que produce u CALDERÓN CADAVlD l~el. La InimPllabUidad en el DerechoPenal y el Procedimiento. Editorial 'rerrss. Santa Fe de !!<>gol• • 1996. pág. 3 2'íI BETIIOL Giuseppe. Derecho penal Parte General. Editorial Temis, Bogotá. 1965.pág. 359. 20 Neevia docConverter 5.1 el resultado y que sólo puede ser importante dicho atributo o capacidad , en el momento mismoen que la conductao acción se verifica.30 "Como es sabido y de acuerdo a la estructura tritómica alemana representada por Binding para quien el delito es el acto (preferimos denominarlo conducta o hecho) antijurídico y culpable, en el que destaca que se excluye el concepto de imputabilidad, lo que ha dado origen a muy encontradas tesis acerca del lugar en donde debe situársele y con relación a la distinta trascendencia que respecto a la consecuencia última de aquel: la responsabilidad, tiene. De ahí la difundida expresión con la que Frank, la distingue como "el fantasma errante.r" En esencia, "la imputabilidad se refiere a una cualidad del sujeto. Imputable es la persona a quien se atribuye o se puede imputar algo, e imputar es la acción de atribuir a alguien, como suyo, un determinado comportamiento que puede traerle consecuenciasjurídicas: 32 Frías Caballero hace notar que "imputación" es el acto de "imputar"; que "imputar" es poner, atribuir, colocar a cargo de alguien algo; que "imputabilidad" es calidad de "imputable" e "imputable" lo que se puede imputar, de donde resulta, como lo ha expresado el Padre Pereda; que la voz "imputable" es objetada por ser una cualidad del acto y no del hombre y por ello de naturaleza meramente objetiva. "Cualquiera que sean, sin embargo, los aciertos de tales observaciones -señala Frías Caballero- de las cuales haya derivado la propuesta sustitutiva de otras expresiones (como la de "incapacidad penal" en vez de "inimputabilidad"), lo cierto es que en 105 días que corren todos 105 penalistas se entienden perfectamente cuando usan tales voces y esto es por demás suficiente para propiciar su mantenimiento, Cesare Civoli, en 1904, habia distinguido en la expresión "imputabilidad" un sentido objetivo y otro subjetivo, esto es, una "imputabilidad de la accio" y una "imputabilidad del agente ", el cual, por consiguiente, también puede nombrarse sin dificultad alguna "imputable: Termina Frías Caballero por considerar a la imputabilidad como la calidad del agente para que se le puedan atribuir las acciones u omisiones '" VELA TREVlÑO. Sergio Op Ctt. pág 2B - 29. " CAlDERÓN CADAVID Leonel. Op . c a. pág . S. " PAVÓN VASCONCELOS. Francisco . lbjdem. pág . 58. 2 1 Neevia docConverter 5.1 realizadas por él; en definitiva, afirma , imputabilidad es una "capacidad o aptitud personalísima, primariamente de carácter bio-psicológico, para que sea posible imputar a alguien, como a su autor responsable, una acción u omisión sancionada con pena criminal.',33 Como la imputabilidad, según lo dicho anteriormente, es algo inherente y propio del sujeto que se ha pretendido individualizar como una cualidad o capacidad indispensable resulta indagar sobre el contenido de su concepto, el cual según veremos es una condición que otorga sentido desde el punto de vista del derecho, a la conducta humana por cuanto ésta acarrea determinadas consecuencias jurídicas: A) Señálase como contenido del concepto de imputabilidad, la capacidad de acción. En criterio d~ Jiménez de Asúa, fue Binding quien sostuvo con más ahínco dicha tesis, al propalar la idea de que capacidad de acción es capacidad de delito (seguido en este punto por Van Hippel); observándose en ambos la excesiva tendencia de dar a la acción un exagerado contenido, en 'desacuerdo con su noción tradicional. El coeficiente psíquico de la conducta se limita al solo ámbito de ésta, ello sin desconocer que la acción (en sentido lato) implica voluntad dirigida a un fin, por lo que voluntad y finalidad van unidas de la mano, cuando menos en la operatividad del concepto unitario del delito . Justificase en esas condiciones que Binding sostuviera que la inimputabilidad suprime la capacidad de actuar, lo cual ya nadie admite en esta época. En efecto, de ser verdad al anterior criterio caeríamos en el extremo de considerar que los inimputables no realizan acciones y por ello no pueden responder en absoluto de sus actos, "conclusi ón contradictoria -como lo afirma Alfonso Reyes- con los más elementales conocimientos psicológicos y psiquiátricos sobre la conducta humana, puesto que ni la minoría de edad, ni la enfermedad mental (para citar las dos más comunes causas de inimputabilidad) suprimen en los sujetos de quienes se predica, su capacidad de actuar. El niño actúa; el enfermo mental desarrolla conductas positivas o negativas; otra cosa es 33 FRIAS CABALLERO , Jorge. Imputabilidad pe nal Capacidadoersonal de Reprochabaidad Élico-Socjal Ecitorial Livrosca, Caracas, 1993, pág . 6 . 22 Neevia docConverter 5.1 que la acción de aquél sea determinada por un psiquismo inmaduro, y la de éste, por un psiquismo anómalo; y son acciones en las que, sólo en casos excepcionales (obnulación de la conciencia, atrofia del plano volitivo de la personalidad) está presente la voluntad, as! sea impulsiva en el niño por falta de capacidad de autocritica, abnorme en el enfermo mental por alteraciones psicosomáticas. Una cosa es la ausencia de acción - sostenida equivocadamente por los defensores de esta posición respecto de los inimputables- y otra bien distinta es la conducta con caracteres deficitarios o anormales.,,34 B) La imputabilidad estimase como una capaddad jurídica del deber, criterio sostenido, al decir del propio Jiménez de Asúa, por los sostenedores de la "antijuridicidad subjetiva, como Merkel, Von Ferneck y Kohlrausch entre otros, que lleva fatalmente a equiparar ilicitud y culpabilidad con inadmisibles conclusiones. La tesis de la imputabilidad como capacidad del deber es equivalente a capacidad de antijuridicidad, lo cual lleva a la consideración de la inexistencia de una acción antijurídica sin sujeto imputable. "Sin perjuicio de la eventual presencia de los llamados - elementos subjetivos de lo injusto" - de los que a veces depende la antijuridicidad - Frías Caballero razona y dice -, "en manera alguna puede construirse ésta sobre fundamentos puramente subjetivos, transformándose así en esencia en una mera desobediencia de la norma, una pura violación al deber de ella derivada. De no ser así -agrega el conocido penalista- lisa y llanamente se habría confundido la antijuricidad con la culpabilidad. Por otra parte, si efectivamente la imputabilidad condicionara la antijuridicidad de una conducta, los inimputables actuarian secundum jus, con la consecuencia de que nada podría el derecho contra ellos. Pero es evidente que el homicidio o el robo no se convierten en actuación conforme al derecho por el solo hecho de haber sido perpetrados por un inimputable sino que permanecen antijurídicos; consecuentemente no sólo cabe contra el ataque ilegitimo de un inimputable la legítima defensa, sino que el comportamiento típico del incapaz, que es acción y acción antijuríd ica, hace :M REYES ECHANOiA. Alfonso. La Imputabilidad. ~ edición, Editorial Universidad Externadode Colombia, Sarta Fe de Bogoti, 1989, pág. 18 - 19. 23 Neevia docConverter 5.1 posible, en su caso la aplicación de medidas penales de seguridad:035 De aceptarse el criterio de la capacidad jurídica del deber, inexistente en los inimpu- tables, expresamos en el pasado, habría de considerar a éstos como incapaces de realizar actos antijurídicos. C) Otro criterio estima la imputabilidad como capacidadde pena, apoyado en el carácter intimidante de ésta, la cual cumple una función de prevención general. Atribuyese a Feuerbach, quien propaló que imputabilidad es la posibilidad de imponer la pena, dado que sus efectos intimidantes sólo pueden producirse en personas imputables. Extraña sobremanera la pretensión de elaborar el concepto de imputabilidad sobre el carácter intimidante de la pena, pues ésta es la consecuencia del delito. Como claramente lo subraya Mezger, es relevante en todo caso al problema de la imputabilidad, el tiempo de la ejecución de la acción, "ya que la culpabilidad debe ser coetánea con la imputabilidad que la condiciona al momento del hecho para que podamos cargarle al hombre el reproche de su individual conducta v.g. si el agente era plenamente capaz en el instante de inferir la puñalada, que luego de varios días recién produjo el resultado letal o estaba en su sano juicio cuando remitió la carta constitutiva del ardid de la estafa resulta irrelevante que el mismo haya perdido con posterioridad la razón; para la ley será imputable porque en el instante del hecho tuvo la posibilidad de determinarse consciente y libremente; no sucede así en el caso contrario, si por circunstancias que perturban su mente no podía comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones o se encontraba con una grave perturbación de la conciencia no será imputable así hayan desaparecido las causas que lo obnubilaron y haya recuperado su cordura, voluntad o conciencia por tal situación es necesario establecer en forma precisa y clara este requisito esencial de que el estado de inimputabilidad coincida temporalmente con la conducta causante del acto delictivo cosa que no es nada fácil: 36 "Las objeCiones de Mezger a quienes pretenden remitir la imputabilidad a la teoría de la pena son muy sagaces, -expresa Jiménez de Asúa: • No sólo se " FRIAS CABALLERO, Jorge Op. c n. pág. 10·17 36 OSSORIO y FLORIL. Manuel, OBAl Carlos R., et al. Ibldem pág. 238 - 239 24 Neevia docConverter 5.1 invierte el tiempo en que la imputabilidad debe gravitar ---€n vez de ser cuando el acto se realiza debería existir en el momento en que la pena se impone-, sino que es inadmisible que para conminarla hubiese que tener en cuenta, en vista de la prevención general, en vez del estado anímico del autor, el de los demás ciudadanos. También se ocupa Mezger de combatir la tesis que supone sustentada por Von Liszt: no puede depender el castigo de la capacidad de sentir la amenaza de la pena y si lo determinante fuera, en cambio, la capacidad del sujeto respecto a la ejecución de la pena, resultaría que el varias veces reinciden- te podría, a lo sumo, ser castigado la primera vez que reincide, pero no en las restantes reincidencias.,,37 "Múltiples autores han sostenido este criterio de la imputabilidad como capacidad de pena, como Vaccaro y Antolisei, entre otros, siguiendo en parte los razonamientos de Feuerbach, al afirmar el primero que el inimputable no tiene la personalidad que lo pueda hacer punible por su acción, no porque ésta no puede atribuírsele "como suya" sino porque tiene una personalidad que no le permite ser sujeto de pena, en tanto el segundo razona que sólo es imputable el que tiene la capacidad de ser acreedor a la pena, dado que la inimputabilidad consiste precisamente en lo contrario, esto es, en carecer de aquella condición de orden personal necesaria para sufrir una pena: 38 Si las razones expuestas por Mezger y por Jiménez de Asúa no fuesen suficientes para combatir este criterio, cabe señalar, como último argumento, que no es del todo exacto que los inímputables sean siempre insensibles a la amenaza de la pena, en síntesis el criterio de que nos ocupamos no puede aceptarse, fundamentalmente porque la imputabilidad debe referirse siempre al momento de la realización del hecho, lo cual descarta tenerla como capacidad de pena, referida a momento posterior: es cuestión diferente la capacidad de ser acreedor a una pena, a la capacidad de ser reprochado en el juicio de culpabilidad, la que supone en el sujeto la capacidad de comprender lo ilícito de su actuar y realizar el hecho apoyado en esa comprensión. " JIMÉNEZ DE ASÚA. Luis. Ibidem. pág . 82 " REYES ECHANDíA. Anonso . Op. C~. pág. es 25 Neevia docConverter 5.1 D) la imputabilidad es capacidad para cometer delitos. "según importante grupo de penalistas italianos, entre los que se señala destacadamente a Camelutti, para quien la capacidad de delinquir constituye una consecuencia de la capacidad de obrar, propia de los sujetos imputables. Este criterio se apoya en la idea, extemada por Camelutti, de que personalidad, capacidad e imputabilidad son la misma cosa, consecuencia de trasladar al ámbito penal la noción de capacidad propia de la Teoría General del Derecho.039 la anterior tesis, dice con razón Alfonso Reyes, resulta incompatible con la autonomia que en cada una de sus esferas muestra el derecho positivo; la minoridad por ejemplo "supone inmadurez mental tanto para el derecho privado como para el Derecho Penal, sus presupuestos cronológicos y sus consecuencias jurídicas son diversas
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