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Hermeneutica-juridica-aplicaciones-de-hermeneutica-filosofica-a-la-interpretacion-juridica

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN 
 
COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO 
Doctorado en Derecho 
 
 
 
 
“HERMENÉUTICA JURÍDICA. 
Aplicaciones de Hermenéutica Filosófica a la 
Interpretación Jurídica.” 
 
 
 
 
 
T E S I S 
Que para obtener el Grado de 
Doctor en Derecho 
presenta 
 
Rubén Durán Miranda 
 
Asesoría del Doctor José Rodrigo Roque Díaz. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Estado de México. Agosto de 2008. 
 
Neevia docConverter 5.1
 
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Contenido 
 
 
3
 
CONTENIDO 
Página 
INTRODUCCIÓN. 9 
CAPÍTULO 1. 
APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE HERMENÉUTICA Y PROCESO 
DIACRÓNICO DE INTEGRACIÓN DE LA DISCIPLINA. 
 
1.1. Rasgos Generales de la Hermenéutica. 29 
1.2. Aproximación al concepto de Hermenéutica. 37 
1.3. Proceso diacrónico de integración de la Hermenéutica y su 
relación con los conceptos “interpretación” y “comprender”. 
38 
1.3.1. Rasgos generales. 38 
1.3.2. Origen de la Hermenéutica y Sagrada Escritura. 40 
1.3.3. Martín Lutero. Rechazo de la tradición interpretativa. 44 
1.3.4. Mathias Flacius Illyricus. Hermenéutica Bíblica. 48 
1.3.5. Friederich Schleiermacher. El problema del 
comprender. 
51 
1.3.6. Wilhelm Dilthey. Comprensión y Ciencias del Espíritu. 60 
1.3.7. Martin Heidegger. La estructura circular de la 
interpretación. 
71 
CAPÍTULO 2. 
LA HERMENÉUTICA FILOSÓFICA DE HANS – GEORG GADAMER. 
 
2.1. Generalidades. 81 
2.2. El uso del vocablo ciencia. 86 
2.3. El problema del método. 90 
2.4. Revaluación de la función cognoscitiva de los conceptos 
básicos del humanismo. 
94 
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Contenido 
 
 
4
2.4.1. La Formación. 95 
2.4.2. El Sensus Communis. 96 
2.4.3. La Capacidad de Juicio. 97 
2.4.4. El Gusto. 100 
2.5. Subjetivización de los conceptos del humanismo por la crítica 
kantiana. 
102 
2.6. La Comprensión de la Literatura. 105 
2.7. Conceptos básicos de la Hermenéutica Filosófica. 107 
2.7.1. Prejuicio legítimo. 110 
2.7.2. Tradición. 114 
2.7.3. Círculo hermenéutico. 116 
2.7.4. Anticipación de la perfección. 118 
2.7.5. Distancia histórica. 119 
2.7.6. Historia efectual (efectos de la situación histórica en 
la reflexión del intérprete). 
120 
2.7.7. Horizonte y fusión de horizontes. 123 
2.7.8. El problema de la aplicación. 125 
2.7.9. Experiencia hermenéutica. 127 
2.7.10. Primacía hermenéutica de la pregunta. 130 
2.7.11. El lenguaje como medio de la experiencia 
hermenéutica. 
133 
2.7.12. Uso lingüístico del concepto. 138 
2.7.13. El lenguaje como horizonte de una ontología 
hermenéutica. 
141 
2.7.14. Universalidad del problema hermenéutico. 146 
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Contenido 
 
 
5
 
CAPÍTULO 3. 
INTERPRETACIÓN JURÍDICA Y HERMENÉUTICA JURÍDICA. 
 
3.1. La Interpretación Jurídica. 
3.1.1. Generalidades. 149 
3.1.2. La Interpretación Doctrinal de Friedrich Carl von Savigny. 151 
3.1.2.1. Principios. 151 
3.1.2.2. Elementos y condiciones. 153 
3.1.2.3. Inseguridades y defectos. 155 
3.1.3. El Método Jurídico de Alf Niels Christian Ross. 157 
3.1.3.1. Significado y predicción. 157 
3.1.3.2. Estructura del método. 158 
3.1.3.3. Principio de la Entidad y problemas. 159 
3.1.4. El planteamiento interpretativo de Herbert Lionel Adolphus 
Hart. 
161 
3.1.4.1. La incertidumbre en las reglas. 161 
3.1.4.2. La regla de reconocimiento. 162 
3.1.4.3. Los casos de dudas. 163 
3.1.4.4. Técnicas de reducción de incertidumbre. 165 
3.1.4.5. La textura abierta del derecho. 167 
3.1.5. Los Principios de Dworkin. 169 
3.1.5.1. La crítica al Positivismo. 170 
3.1.5.1.1. Los problemas de la Jurisprudencia en el 
Positivismo. 
170 
3.1.5.1.2. Normas y principios. 171 
3.1.5.1.3. Casos Difíciles. 173 
3.1.5.2. La interpretación constructiva. 175 
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Contenido 
 
 
6
3.1.6. Consideraciones de Rolando Tamayo y Salmorán en torno 
a la interpretación y a la hermenéutica. 
177 
3.1.6.1. Problema de la interpretación. 177 
3.1.6.2. Interpretación Dogmática o Doctrinal. 178 
3.1.6.3. Interpretación Orgánica o Positiva. 179 
3.1.6.4. Hermenéutica jurídica. 181 
3.2. La Hermenéutica Jurídica de Emilio Betti. 
3.2.1. Rasgos característicos. 183 
3.2.1.1. Aspectos epistemológicos. 185 
3.2.1.2. El proceso interpretativo. 186 
3.2.1.3. Exactitud de la interpretación y cánones 
hermenéuticos fundamentales. 
189 
3.2.1.4. Cánones referidos al objeto. 190 
3.2.1.4.1. Canon de la Autonomía o Canon de la 
Inmanencia del Criterio Hermenéutico. 
190 
3.2.1.4.2. Canon de la Totalidad y Coherencia de la 
Consideración Hermenéutica. 
191 
3.2.1.4.3. Canon de la Actualidad del Entender. 193 
3.2.1.5. La referencia al sujeto: Canon de la Adecuación del 
Entender. 
194 
3.2.1.6. Las funciones de la interpretación. 195 
3.2.1.6.1. La función normativa. 195 
3.2.1.6.2. El momento o función cognoscitiva. 197 
3.2.1.6.3. La función representativa. 198 
3.2.1.6.4. Orden de las funciones y formas de 
interpretación. 
199 
3.2.1.7. Formación dogmática del intérprete. 201 
3.2.1.8. Diagnosis o calificación jurídica. 203 
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Contenido 
 
 
7
3.2.1.9. El Entender para obrar o para decidir. 204 
3.2.1.10. Interpretación y calificación jurídica. 206 
3.2.1.11. La orientación de los intereses. 206 
3.2.1.12 .Nomogénesis, desarrollo interpretativo y evolución 
de las relaciones sociales. 
207 
3.2.1.13. Criterios hermenéuticos ante normas rebasadas. 211 
3.2.1.14. Interpretación, integración y lagunas. 213 
3.2.1.15. Interpretación y discrecionalidad. 216 
3.2.1.16. Los tipos de interpretación. 219 
3.2.1.16.1. La Interpretación Analógica. 219 
3.2.1.16.2. Interpretación Auténtica. 220 
3.2.1.16.3. La Interpretación Jurídica como “Disciplina 
Legal”. 
222 
3.2.1.17. Aplicación e interpretación. 223 
3.2.1.18. Competencia legislativa y competencia 
jurisprudencial. 
224 
3.2.1.19. Dogmática de la interpretación jurídica. 225 
3.2.1.20. Principios generales y jurisprudencia. 228 
3.2.2 .Opinión de Gadamer respecto de la Hermenéutica de Betti. 230 
CAPÍTULO 4. 
ELEMENTOS PARA REFORMULAR UNA HERMENÉUTICA JURÍDICA. 
 
4.1. Planteamiento general. 233 
4.2. Elementos. 239 
4.2.1. El problema del método en la interpretación jurídica. 239 
4.2.2. La formación jurídica. 245 
4.2.3. La función complementadora de la reflexión jurídica. 247 
4.2.4. La comprensión de textos jurídicos. 250 
Neevia docConverter 5.1
Contenido 
 
 
8
4.2.5. La influencia del prejuicio en la reflexión del jurista. 253 
4.2.6. La tradición. 256 
4.2.7. El círculo hermenéutico en el Derecho. 258 
4.2.8. La anticipación de la perfección. 260 
4.2.9. Distancia histórica y efectos de la situación histórica en la 
interpretación jurídica. 
261 
4.2.10. La fusión de horizontes. 263 
4.2.11. La aplicación en el caso de la hermenéutica jurídica. 265 
4.2.12. La lingüisticidad en el Derecho y los efectos de la 
pregunta. 
269 
CONCLUSIONES. 273 
BIBLIOGRAFÍA Y OBRAS DE REFERENCIA 289 
 
Neevia docConverter 5.1
Introducción 9
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
Consideremos inicialmente cual es la trascendencia de interpretar 
el sentido de las cosas y conceptos en la realidad. Desde niños,se nos 
inculcan una serie de emisiones verbales que se asocian con las cosas 
que nos rodean. Se nos enseña que esa serie de ruidos vocales que 
emitimos se denominan “palabras”, las cuales nos permiten interactuar 
con los demás individuos en nuestra familia y grupo social, y que es 
posible representarlas gráficamente en un “texto”. Más adelante, 
aprendemos que existen ciertas palabras que no se refieren a personas 
o cosas materiales tangibles, sino que tienen un “contenido” diverso que 
se nos “explica” utilizando el universo lingüístico que hemos adquirido, y 
a los cuales llamamos “conceptos”. Obviamente, todo lo anterior implica 
que el individuo realice una actividad intelectual que le permita 
establecer asociaciones entre las palabras y las cosas, y, por tanto, 
comprender en sí mismo todo aquello que, a su vez, otros individuos le 
transmiten. 
 
Pero ¿quién estableció cada uno de los contenidos conceptuales? 
¿Cómo se asegura que lo que el individuo comprende es efectivamente 
lo que le es inherente a un término? O más aún a un texto. 
 
Así, aquellos que influyen en la determinación del sentido de las 
cosas y obtienen la adhesión a sus planteamientos, porque la reflexión 
de los demás individuos les asigna un carácter de autoridad y 
Neevia docConverter 5.1
Introducción 10
permanencia temporal, establecen materialmente los elementos de la 
realidad que nos rodea. 
 
Este tipo de aspectos se analizan por diversas corrientes filosóficas 
que se ocupan de reflexionar sobre la comprensión de los individuos. En 
este campo los exponentes de la filosofía hermenéutica emplean el 
concepto “comprensión” en un sentido restringido, como opuesto al de 
“explicación”, utilizado en el ámbito de las ciencias naturales. Esto es 
así, en tanto que las ciencias de la naturaleza “explican” los fenómenos 
físicos remitiéndose a la sistematización de conocimiento recogida en 
“leyes”, las cuales tienen una naturaleza de causa y efecto, mientras 
que en el caso de las ciencias humanas, o “ciencias del espíritu”1, éstas 
intentan “comprender” su objeto: la realidad social como elemento 
único, histórico. 
 
Así, podemos señalar que en la naturaleza, sus fenómenos, se 
explican, mientras que la realidad, como percepción íntima de los entes 
por el individuo, se comprende. La comprensión2 es, en este caso, el 
proceso mediante el cual los individuos conocemos algo psíquico e 
interior a través de las manifestaciones o los signos sensibles que lo 
hacen explícito. 
 
Vista así, la comprensión implica una interpretación de situaciones 
empíricas, o hechos históricos, para determinar, respecto de ellos, su 
sentido. 
 
1 Como se verá más adelante al abordar las ideas de Wilhelm Dilthey. 
2 Referida como traducción del término alemán Das Verstehen, utilizado por la filosofía 
hermenéutica. 
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Introducción 11
 
Ahora bien, una de las primeras preguntas que pueden plantearse 
al considerar lo anterior es ¿y cual es la aplicación de estas corrientes de 
filosofía en el campo jurídico? 
 
Para responder inicialmente a lo anterior, debemos considerar que 
las manifestaciones de una realidad social pueden estar explicitadas en 
diferentes medios de percepción, desde el mero hecho social hasta 
expresiones artísticas o literarias. Y es precisamente en el ámbito de la 
realidad social donde el Derecho, como campo del conocimiento 
humano, tiene su área de aplicación, desde la comprensión de los 
términos en que una norma fue formulada, hasta la aprehensión de 
sentido que de situaciones sociales se realiza para aplicar a ella una 
valoración jurídica. 
 
Si se reflexiona sobre las formas en que los juristas se vinculan 
con la realidad, en el contexto de su ejercicio profesional, podemos 
sostener que la interpretación es una de las acciones más cotidianas en 
el Derecho y, generalmente, la que más desapercibida pasa en la 
práctica. En términos generales los abogados coincidimos en que 
interpretar una norma para solicitar su aplicación, establecer el alcance 
de un precepto para un caso concreto, o aplicar la Ley al emitir una 
sentencia, son actividades en las que se determina el sentido de un 
texto legal. 
 
Este enfoque genérico de la actividad interpretativa del abogado 
referido al análisis de leyes para determinar su aplicación, es una visión 
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Introducción 12
tradicional, pero que deja de lado elementos que también se encuentran 
implicados en la aprehensión de sentido que hacemos los juristas. 
 
Ante ese enfoque tradicional, podemos afirmar que la 
interpretación no sólo se realiza sobre textos legales, ni corresponde 
exclusivamente a los jueces. 
 
Existen otros ámbitos de aplicación de las actividades 
interpretativas, y de comprensión de sentido, que enriquecen 
ampliamente el conocimiento jurídico. La investigación de elementos 
teóricos y doctrinales, también requiere de una determinación de 
sentido para obtener una aplicación académica o práctica de ellos. 
Incluso participar de una conferencia o de una cátedra requiere de los 
individuos aprehender el sentido que se imprime en la manifestación 
lingüística que el autor emite. 
 
Dada la importancia de la actividad interpretativa para el Derecho, 
diversas corrientes del pensamiento jurídico se ocupan de formular y 
exponer múltiples elementos, argumentos, técnicas o cánones para 
determinar el sentido de un texto jurídico. Producto de esa diversidad, 
en la doctrina jurídica tales instrumentos de interpretación cuentan con 
rasgos característicos que pueden discrepar unos de otros, en cuanto a 
la forma de abordar el material a interpretar. En nuestra opinión, esa 
discrepancia ocurre en virtud de que cada planteamiento jurídico 
interpretativo fue creado conforme con la concepción de múltiples 
corrientes epistemológicas, y no atendiendo a un desarrollo concatenado 
de planteamientos que puedan integrar, de forma diacrónica, 
sistemática y coherente, una Hermenéutica Jurídica. 
Neevia docConverter 5.1
Introducción 13
 
En este plano no debe pasar desapercibido que, generalmente, las 
corrientes de pensamiento en el Derecho utilizan para su 
sistematización, así como para dar fundamento epistemológico a sus 
concepciones sobre el acontecer humano, alguna corriente filosófica 
específica. Así, dependiendo de la corriente en la que dichos 
planteamientos se enmarcan (positivismo por ejemplo), ésta provee al 
Derecho tanto un bagaje conceptual, como una concepción general de lo 
que el ámbito jurídico representa en el contexto de lo social. 
 
En consecuencia, uno de los aspectos centrales de esta 
investigación estriba en contrastar elementos característicos de la 
hermenéutica filosófica con concepciones jurídico – interpretativas 
tradicionales, proveyendo una aplicación práctica del marco conceptual 
filosófico en el ámbito del Derecho. Lo anterior permitirá actualizar los 
elementos de reflexión jurídica para el desarrollo y reformulación de la 
Hermenéutica en el Derecho. 
 
Específicamente, y para posibilitar lo anterior, la investigación 
aborda el análisis de diversos planteamientos generales de la 
hermenéutica, según han ocurrido en distintos momentos históricos del 
pensamiento filosófico, así como los elementos característicos de la 
denominada Hermenéutica Filosófica, formulada por el profesor alemán 
Hans-Georg Gadamer en su obra Verdad y Método3. Se utiliza 
centralmente esta corriente, en tanto existe un acuerdo teórico 
 
3 Gadamer, Hans-Georg. Verdad y Método, tomos I y II, 9ª y 5ª ediciones, 
respectivamente, España, Sígueme, Colección Hermeneia, 2001 y 2002, 700 y 459 
páginas, respectivamente. 
Neevia docConverter 5.1
Introducción 14
generalizado en que, al interior de la Filosofía, las ideas de Gadamer 
constituyen una de las versiones más acabadas, y conceptualmenteamplias, en materia de Hermenéutica. 
 
La hipótesis que guió la investigación es la siguiente: La aplicación 
de los elementos conceptuales de la hermenéutica filosófica en el 
Derecho, permite sistematizar y desarrollar la interpretación jurídica 
tradicional, enriqueciendo la comprensión del sentido del Derecho en la 
realidad social. 
 
Como mencionamos con anterioridad, en un primer acercamiento 
a los planteamientos interpretativos tradicionales, se hizo manifiesto que 
éstos guardaban rasgos característicos de diversas corrientes filosóficas 
que, en momentos históricos particulares, se constituyeron como 
elementos de integración de la hermenéutica. 
 
De ese primer acercamiento a las teorías de interpretación jurídica 
surgieron preguntas tales como: ¿Qué es la Hermenéutica?, ¿Puede ésta 
aplicarse al Derecho?, ¿Hay una diferencia entre Hermenéutica e 
interpretación?, ¿Cómo se integró históricamente la Hermenéutica?, 
¿Cuáles son los rasgos esenciales de la Hermenéutica Filosófica?, 
¿Cuáles son los elementos de interpretación jurídica tradicionales?, 
¿Responde la interpretación jurídica tradicional al desarrollo del Derecho 
como disciplina?, y ¿Puede formularse una Hermenéutica Jurídica 
partiendo de la aplicación de los planteamientos de la Hermenéutica 
Filosófica en el Derecho? 
 
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Introducción 15
La respuesta a esas preguntas precisó investigar sobre el 
desarrollo, los elementos sustantivos y rasgos característicos, de 
aquellas ideas que se sentaron como bases para la hermenéutica en 
general. Adicionalmente, resultó necesario abordar la revisión minuciosa 
de los elementos conceptuales utilizados por la hermenéutica filosófica 
de Gadamer. Todos los elementos obtenidos se constituyeron como una 
base conceptual para identificar aquellos elementos cuya influencia, 
estuviera reconocida manifiestamente en la doctrina jurídica o no, 
hubiera sido determinante para guiar el desarrollo de los argumentos 
que integraron los planteamientos de las principales corrientes de 
interpretación jurídica. 
 
Partiendo de lo señalado, se estableció como objetivo general 
determinar la utilidad de la Hermenéutica Filosófica en el diseño e 
integración de una hermenéutica jurídica, para posibilitar el desarrollo 
de nuevas herramientas conceptuales de interpretación del Derecho. 
 
La consecución de ese objetivo, requirió plantear cuatro objetivos 
específicos que, posteriormente, se adoptaron como guías específicas de 
acción, a saber: 
 
a) Se abordó el análisis de diversas corrientes filosóficas en materia de 
hermenéutica, para establecer un conjunto de elementos 
conceptuales mínimos, que permitieran, a su vez, comprender el 
desarrollo e integración de la Hermenéutica como disciplina filosófica; 
 
b) Se analizaron y sistematizaron los elementos sustantivos, y rasgos 
característicos, de la Hermenéutica Filosófica de Gadamer, 
Neevia docConverter 5.1
Introducción 16
exponiendo su contenido particular y trascendencia en el contexto 
general de esa teoría; 
 
c) Se integraron los elementos característicos de las doctrinas de 
interpretación y hermenéutica jurídica de mayor influencia, 
reflexionando en sus aspectos sustanciales, y 
 
d) Mediante la aplicación de la Hermenéutica Filosófica de Gadamer, se 
realizó una actualización de elementos de reflexión que permiten el 
desarrollo de la hermenéutica jurídica. 
 
Conforme con las guías de acción señaladas, el Capítulo 1 se 
ocupa de analizar diversas concepciones relativas a los rasgos generales 
de la hermenéutica como disciplina, y aporta elementos que permiten 
establecer un acercamiento al concepto de “hermenéutica”. Sobre esa 
base, se emprende el análisis del proceso diacrónico, entendido como 
proceso histórico y evolutivo que explicita los cambios acontecidos en 
dicho concepto, partiendo de las implicaciones jurídico – religiosas del 
concepto, así como de la influencia que ejercieron las concepciones de 
cinco autores: Lutero, Mathias Flacius, Schleiermacher, Dilthey y 
Heidegger. 
 
En lo que se refiere a la interpretación vinculada a la Sagrada 
Escritura, se formulan reflexiones sobre la influencia del pensamiento 
religioso en la hermenéutica, especialmente del judío y cristiano, en lo 
relativo a su concepción como técnica y método de interpretación de los 
textos bíblicos. Este aspecto tiene particular relevancia si se considera 
que, en la religión judía, los ámbitos de lo religioso y lo jurídico 
Neevia docConverter 5.1
Introducción 17
confluyen en La Torá considera como “la Ley” y, por tanto, la 
interpretación asociada a ella cobra particular importancia como hecho 
normativo. 
 
Respecto de las ideas de Lutero, se analiza su postura crítica 
contra la autoridad de la Iglesia como instancia mediadora del sentido 
de la Sagrada Escritura, así como su oposición al papel prescriptivo de la 
tradición. Lo relativo a la mediación por la tradición reviste singular 
interés para el Derecho, en tanto que buena parte de los conocimientos 
jurídicos nos son transmitidos a los juristas de forma mediada, por un 
conjunto de planteamientos que cobraron permanencia a lo largo del 
tiempo y que, en consecuencia, pueden reconocerse como tradición. 
Dentro de las principales aportaciones a la hermenéutica, que se 
estudian en la concepción luterana, se encuentra el principio 
hermenéutico de que “las partes se interpretan por el todo” referido a la 
armonización de lo particular con lo general. Este principio cobra 
particular importancia porque impacta no sólo en el desarrollo de la 
hermenéutica en general, sino en los esquemas de interpretación 
jurídica que se expondrán en el Capítulo 3. 
 
En el apartado dedicado al análisis de las ideas de Mathias Flacius, 
se abordan los tres principios formulados por este autor: el religioso, 
relativo a la asistencia de la “viva fe” para el individuo que realiza la 
actividad interpretativa; el gramatical, que le otorga primacía al sentido 
del texto inicialmente aprehendido sin intervención de alegorías, a 
menos que resulte absurdo o inútil, y el psicológico, que se refiere a la 
comprensión que realiza el intérprete para formarse un enfoque general 
y motivo del texto en su conjunto. Este esquema, consistente en la 
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Introducción 18
formulación de principios como guía para la interpretación, es un 
aspecto que subsiste en nuestros días en diversas corrientes de 
interpretación jurídica, y que tiene implicaciones en la forma en la que 
los abogados asumimos el carácter de la interpretación como “método”, 
las cuales se analizarán en el Capítulo 4. 
 
De las aportaciones realizadas por Schleiermacher, se reflexiona 
sobre las implicaciones que tuvo la separación material de la 
Hermenéutica en cuanto a su vinculación con los campos teológico, 
filosófico y jurídico, en tanto ciencia auxiliar, así como el carácter que, a 
partir de entonces, pudo asumir la Hermenéutica como conocimiento 
general específico. Se analiza también el papel que se atribuyó al 
concepto de “comprensión”, ante el planteamiento de una imposibilidad 
de una aprehensión completa de sentido, generando lo que 
Schleiermacher llamó situación originaria de igualdad ante la 
interpretación. Con estas ideas se abren posibilidades de interpretación, 
vinculadas a la forma en que los individuos aprehenden el sentido de los 
textos en cada momento histórico. 
 
Por cuanto hace al planteamiento de Dilthey, se estudia su 
concepción de la tarea principal de la Hermenéutica, consistente en 
fundamentar teóricamente la validez universal de la interpretación, en la 
cual se sustenta la seguridad de la historia, como conocimiento. 
Asimismo, se analizan seis planteamientos de Dilthey respecto de su 
aportación a nuestro objeto de estudio, los cuales son: la comprensión 
como proceso de manifestaciones sensibles para el conocimiento; lo 
comúnde las manifestaciones sensibles del intérprete y del autor; el 
comprender técnico como interpretación; la Hermenéutica como 
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Introducción 19
conjunto de reglas para la interpretación; el comprender como 
procedimiento fundamental de las ciencias del espíritu, y la relevancia 
que reviste para éste el análisis epistemológico y metodológico. 
 
De la extensa obra de Heidegger, se analizan las implicaciones 
ontológicas de la Hermenéutica de la existencia, entendida como una 
interpretación comprensiva de lo que es la existencia en sí, y en calidad 
de qué es que se entiende la propia existencia a sí misma. Asimismo se 
aborda lo relativo a la comprensión en la existencia del ser, en cuanto a 
que Heidegger la considera elemento constitutivo global del ser de la 
existencia humana. Se estudia también la idea de la estructura circular 
del comprender, relativa a que sólo dentro de una totalidad de sentido 
proyectada previamente “algo” se abre como algo, y toda interpretación 
se mueve en el campo de la comprensión previa. 
 
En el Capítulo 2 se aborda el estudio de la corriente denominada 
“Hermenéutica Filosófica”, de Hans-Georg Gadamer, sobre la base de un 
análisis del contenido de los dos tomos de Verdad y Método, su principal 
obra; de Antología, así como de otros textos del mismo autor que 
reúnen los rasgos que caracterizan la comprensión de su planteamiento. 
Como se expondrá, esta corriente no es una crítica al método ni 
pretende desarrollar una metodología en sí misma, sino establecer un 
diálogo con los elementos propios de las ciencias humanas para 
demostrar, tomando a éstas como ejemplo, lo insostenible de la idea de 
un conocimiento de validez general fundado exclusivamente en el 
método. 
 
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Introducción 20
Dentro de los conceptos teóricos de esta corriente se estudia lo 
relativo a los de ciencia y método. Respecto de ello, es indispensable 
mencionar que, además del valor que reviste este análisis para la 
investigación en lo que se refiere a marco conceptual, sus elementos 
característicos son de singular relevancia para formular reflexiones más 
elaboradas sobre el carácter del Derecho como ciencia. Además, el 
análisis provee una aportación epistemológica de la noción de método, y 
tematiza sus problemas de aplicación en el campo se las ciencias 
humanas. Lo anterior se realiza al amparo de uno de los argumentos 
centrales de Gadamer: que cuando los métodos se extienden a todo lo 
existente en una realidad dada, resulta más dudoso que las 
pretensiones metodológicas permitan plantear la cuestión de la verdad 
del conocimiento en todo su alcance. Como se expondrá, Gadamer 
sostiene que el objetivo de los planteamientos que plasmó en Verdad y 
Método es mostrar las dificultades que ofrece a las ciencias del espíritu 
la aplicación del moderno concepto de método, según se concibe en el 
ámbito de las ciencias naturales. 
 
Derivado de lo anterior, también se aborda la recuperación 
conceptual que propone Gadamer respecto del humanismo, y de la 
trascendencia para el desarrollo del conocimiento de nociones como 
formación, sentido común, capacidad de juicio y gusto. Esto tiene como 
presupuesto que, para Gadamer, la esencia de las ciencias del espíritu 
no es correctamente aprehendida si se les confronta con el patrón del 
conocimiento progresivo de leyes, proveniente de las ciencias naturales. 
Estos elementos aportan material conceptual para reflexionar sobre 
aspectos de la interpretación jurídica tradicional, a que se refiere el 
Capítulo 3. 
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Introducción 21
 
Necesariamente, se expone también el contenido de los conceptos 
básicos de la Hermenéutica Filosófica, entre los que se encuentran los 
de prejuicio legítimo, tradición, círculo hermenéutico, distancia histórica, 
fusión de horizontes, experiencia hermenéutica, lingüisticidad y 
universalidad. El análisis de dichos conceptos resulta indispensable para 
posibilitar la reformulación de aspectos de interpretación del Derecho, 
que son expuestos en el Capítulo 4 como una aplicación práctica de la 
hermenéutica gadameriana al ámbito jurídico. 
 
El Capítulo 3 aborda dos grandes vertientes de la actividad 
interpretativa en el campo del Derecho. En la primera de ellas se 
exponen cuatro planteamientos que, si bien es cierto que guardan una 
distancia histórica considerable entre sí, se estiman de singular 
importancia por la influencia que imprimieron al desarrollo de las 
corrientes de interpretación jurídica contemporánea: se trata de la 
interpretación doctrinal de Savigny, el método jurídico de Ross, el 
planteamiento interpretativo de Hart, y la crítica que se formuló a este 
último por Dworkin. 
 
En lo que se refiere al pensamiento de Savigny se exponen sus 
principios universal e individual, referidos a la comprensión de los textos 
del todo a la parte y de la parte al todo, así como los elementos que 
este Savigny considera involucrados en la actividad interpretativa: el 
gramatical, el lógico, el histórico y el sistemático. 
 
Por cuanto hace a Ross, se reflexiona sobre su método jurídico, 
con las implicaciones que presenta el concepto de significado en el 
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Introducción 22
análisis de los textos. Asimismo, se comentan los problemas sintácticos, 
lógicos y semánticos, a que responde la tensión entre las conciencias 
jurídica-formal y jurídica-material. 
 
En cuanto a Hart, se analiza lo relativo a la penumbra de 
incertidumbre como la existencia de posibilidades de significado que se 
encuentra inmersa en la norma, y respecto de la cual la actividad 
jurisdiccional selecciona una como la que mejor responde a la resolución 
del caso concreto, o ante casos de dudas concebidas como casos no 
contemplados. Así, ante la incertidumbre, Hart propone el uso de 
diversas técnicas de reducción de la incertidumbre que también se 
comentan en el mismo apartado. 
 
En el planteamiento de Dworkin, se exponen sus ideas 
concernientes a la forma de resolver aquello a lo que él llama casos 
difíciles, y el papel que juegan las normas y los principios en tal acción, 
aplicados en una interpretación constructiva. 
 
Adicionalmente, respecto de esa primera vertiente de la actividad 
interpretativa que se analiza al principio del Capítulo 3, se incluyen una 
serie de consideraciones de Rolando Tamayo, con objeto de hacer 
patente cómo las nociones tradicionales de interpretación jurídica 
trascienden a la integración de las ideas de la hermenéutica jurídica, con 
aplicaciones de la Hermenéutica filosófica de Gadamer. 
 
La segunda vertiente expuesta en el Capítulo 3, se refiere a la 
hermenéutica jurídica de Emilio Betti. Este autor italiano desarrolló una 
aplicación de las nociones de hermenéutica filosófica en el campo del 
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Introducción 23
Derecho, las cuales, en nuestra opinión, representan uno de los avances 
más importantes en el campo de la hermenéutica jurídica, por la 
amplitud de su desarrollo, así como por su rigor conceptual. 
 
En lo sustantivo, Betti realiza una aplicación de de las ideas 
hermenéuticas de Dilthey y Schleirmacher al ámbito jurídico, 
estableciendo una serie de cánones que guían la actividad interpretativa, 
mediante la atribución de “funciones” tales como la cognoscitiva, 
reproductiva y normativa. 
 
Es de resaltarse que, aún y cuando la doctrina en materia de 
interpretación jurídica es ya suficientemente vasta, pocos autores se 
ocupan de analizar las ideas de Betti. De hecho la bibliografía de este 
autor en nuestro idioma, no se encuentra disponible en las librerías, y se 
limita a ejemplares que sólo pueden consultarse en las bibliotecas de 
algunas universidades. Es por ello que, inicialmente en el diseño de la 
presente investigación, no se consideró abordar el planteamiento de 
Betti; sin embargo, en el desarrollo de las actividadesde búsqueda y 
análisis de la información quedó de manifiesto que, en cuanto al 
esquema de análisis que se propuso el presente trabajo, las ideas de 
Betti ya constituían un antecedente de aplicación de la filosofía al 
derecho en materia de interpretación, que no podía obviarse en la 
exposición. 
 
El Capítulo 4 integra las aplicaciones de la Hermenéutica Filosófica 
de Gadamer a la actividad interpretativa del Derecho. Este aspecto 
reviste particular importancia en el presente trabajo, en tanto sostiene 
en su exposición argumentativa que los principales planteamientos de la 
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Introducción 24
hipótesis fueron susceptibles de alcanzarse dado que se hizo posible 
aplicar los elementos conceptuales de la hermenéutica filosófica en el 
Derecho, sistematizando y desarrollando nuevos elementos de reflexión 
en la interpretación jurídica, aportando instrumentos de comprensión del 
sentido del Derecho en la realidad social. 
 
En el contenido del capítulo, inicialmente se hace mención de la 
propuesta que persigue dicha aplicación, mostrando diversas vertientes 
de uso, no sólo en el campo jurisdiccional, sino en todos aquellos 
campos jurídicos donde se hace manifiesto el uso del lenguaje. 
 
Sobre la base de lo anterior, se exponen elementos tomados de la 
hermenéutica filosófica haciendo especial énfasis en el modo en que 
tienen una ejemplificación jurídica. Estas aplicaciones constituyen 
elementos de reflexión que pueden ser utilizados para encauzar por un 
nuevo rumbo la interpretación de los juristas. 
 
Además, se muestra cómo, más allá de las implicaciones 
metodológicas inherentes a las corrientes tradicionales de 
interpretación, existe una práctica cotidiana vinculada a la comprensión 
del Derecho a la que tenemos acceso todos los abogados, desde las 
aulas académicas, hasta la integración de la teoría en cualquier campo 
jurídico. Asimismo, quedan de manifiesto diversos aspectos que influyen 
en la comprensión del individuo y que, más allá de “viciar” una 
interpretación, abren nuevas posibilidades de actualización para la 
experiencia hermenéutica en el Derecho. 
 
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Introducción 25
Por último, dado el nivel de abstracción y extensión de lo expuesto 
en el capitulado, se realizó un esfuerzo por hacer concretas y suficientes 
las conclusiones de la investigación. 
 
Con lo anterior se estima que, además del modesto valor teórico 
que pueda tener la presente investigación, los elementos que aporte 
serán de utilidad práctica en dos vías: 
 
a) En el desarrollo de un nuevo planteamiento hermenéutico-jurídico 
con una base conceptual suficientemente sistematizada, al amparo 
de una corriente filosófica contemporánea, y 
 
b) En la integración de nuevas herramientas conceptuales para el 
ejercicio profesional en la actividad cotidiana de comprensión 
jurídica. 
 
 
R.D.M. 
Enero de 2008. 
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“El mundo pluralista en el que nos 
encontramos es como la nueva 
Babel.” 
Gadamer, La Diversidad de las 
Lenguas y la Comprensión del Mundo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Capítulo 1 
 
Aproximaciones al Concepto de Hermenéutica y 
Proceso Diacrónico de Integración de la Disciplina. 
29
 
CAPÍTULO 1 
APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE HERMENÉUTICA Y PROCESO 
DIACRÓNICO DE INTEGRACIÓN DE LA DISCIPLINA. 
 
 
1.1. Rasgos Generales de la Hermenéutica. 
 
Cuando se menciona el término “Hermenéutica”, en la mayoría de 
los casos se le asocia un sentido como sinónimo de interpretación. Este 
hecho nos refleja lo diverso que puede resultar el pensamiento de los 
individuos cuando, para unos, un término significa algo muy distinto de 
lo que otro comprende por él. Y nótese que en el caso sólo se trata de 
un término. Conviene preguntarnos entonces ¿qué ocurre cuando se 
trata de comprender el sentido de un enunciado? ¿O cuando se trata del 
que contiene un texto por completo? 
 
Este problema de la comprensión1 tiene singular relevancia en el 
ámbito jurídico, dado que, como veremos con detenimiento más 
adelante, el Derecho tiene una esencia lingüística característica que 
obliga a los individuos que lo estudian a realizar esfuerzos comprensivos 
 
1 Hans-Georg Gadamer señala que en lengua alemana el término Verstehen, no sólo se 
refiere a la actividad cognitiva de comprender, sino que también designa un saber 
hacer práctico, en el que el individuo que comprende adquiere un nuevo estadio de 
libertad espiritual porque implica para él la posibilidad de interpretar, detectar 
relaciones y extraer conclusiones, que es lo que constituye desenvolverse con 
conocimiento dentro del terreno de la comprensión de los textos. Gadamer, Hans-
Georg. Verdad y Método, tomo I, 9ª edición, España, Sígueme, Colección Hermeneia, 2001, pp. 
325 y 326. 
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Capítulo 1 
 
Aproximaciones al Concepto de Hermenéutica y 
Proceso Diacrónico de Integración de la Disciplina. 
30
para determinar el sentido de teorías, normas, criterios, o hechos que 
tienen una trascendencia jurídica. 
 
Según puede observarse, el estudio de la Hermenéutica como 
doctrina filosófica implica abordar la reflexión respecto de conceptos 
tales como comprensión, interpretación y sentido, los cuales presentan 
variantes y complejidad creciente en cada uno de los autores que se han 
ocupado de ellos. Esta es la razón por la cual el análisis de los 
elementos que caracterizan a cada uno de esos conceptos, hace 
necesario contar con información general que aporte un conocimiento 
mínimo en la materia. 
 
En sus acepciones más simples, se conceptúa a la Hermenéutica 
como el arte de interpretar textos, especialmente el de interpretar 
textos sagrados2, y como una ciencia que establece los principios y 
métodos de la crítica, así como de la interpretación, de los textos 
antiguos3. 
 
Estas acepciones son las más comunes y que, en consecuencia, los 
individuos asocian regularmente con el concepto. Como se observa, son 
sólo descripciones mínimas del término y en ninguna de ellas se 
considera la relevancia que tiene el concepto “comprensión” para la 
actividad interpretativa. Además, en ambas acepciones se omite referir 
la aplicación de la actividad interpretativa de la Hermenéutica en los 
 
2 Voz “Hermenéutica”, en Diccionario de la Lengua Española, Tomo II, 22ª edición, 
Real Academia Española, 2001, pág. 1201. 
3 Voz “Hermenéutica”, Pequeño Larousse Multimedia, Larousse, 2000, México, CD 
Rom. 
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Capítulo 1 
 
Aproximaciones al Concepto de Hermenéutica y 
Proceso Diacrónico de Integración de la Disciplina. 
31
textos contemporáneos, e incluso se deja de lado que la interpretación 
se realiza a diario por una diversidad de individuos, cuyo objetivo es 
comprender el sentido de un mensaje lingüístico, verbal o escrito, lo 
cual ocurre en los ámbitos materiales más diversos. 
 
Es por esta razón que, para analizar el concepto de Hermenéutica, 
resulta necesario vincularnos al proceso diacrónico de integración de la 
propia disciplina, con objeto de entender la evolución de los elementos 
de reflexión aplicados a la comprensión y a la interpretación, desde sus 
orígenes hasta la época contemporánea según se verá más adelante. 
 
En este sentido, según afirman Mariano Fazio y Francisco 
Fernández4, el uso del término Hermenéutica en las lenguas modernas, 
deriva del término griego εϖρµηνειϖα que, a su vez, deriva del verbo 
εϖρµηνευω, que corresponde al verbo latino interpretari. Estos autores 
también consideran que la acepción tradicional del término indica: 
 
“…cualquier actividad de interpretación, desde la retórica como arte del 
comunicar las propias ideas y pensamientos en modo claro y 
convincente, hasta la traducción de una lengua a otra, pasando por la 
explicacióne interpretación de las oscuridades o dificultades de 
cualquier texto, ya sea sagrado o profano.” 
 
La Hermenéutica como teoría del comprender, según establece 
Walter Brugger5, abarca por una parte la reflexión filosófica sobre la 
 
4 Fazio, Mariano y Fernández Labastida, Francisco. Historia de la Filosofía, IV. Filosofía 
contemporánea, España, Palabra, Colección Albatros, 2004, pág. 391. 
5 Voz “Hermenéutica” en Brugger, Walter. Diccionario de Filosofía, 13ª edición, España, 
Herder, 1995, pp. 276 a 278. 
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Capítulo 1 
 
Aproximaciones al Concepto de Hermenéutica y 
Proceso Diacrónico de Integración de la Disciplina. 
32
estructura y las condiciones del comprender y, por otra, como teoría 
práctica del método, incluye las orientaciones para la recta comprensión 
e interpretación. 
 
Al respecto, Gadamer6 comenta que en la reflexión filosófica más 
antigua sobre los fundamentos de las ciencias del espíritu apenas se 
hablaba de la hermenéutica, y se le consideraba sólo como una 
disciplina auxiliar o canon de reglas, cuyo objeto era el trato con los 
textos. 
 
Es sobre esta línea de pensamiento, en lo relativo a la 
fundamentación de las ciencias del espíritu, que Wilhelm Dilthey 
concibió a la Hermenéutica como una disciplina de interpretación de los 
monumentos escritos7, la cual surge de dos elementos: por una parte, 
de la polémica en cuanto al contenido de las reglas de interpretación y 
de sus orientaciones respecto de obras de vital importancia y, por otra, 
de la necesidad de fundamentar las propias reglas de interpretación8. 
 
Por su parte, Jean Grondin señala que históricamente siempre que 
se ofrecieron instrucciones con mayor o menor contenido metodológico 
se puede hablar, en sentido amplio, de Hermenéutica. Al respecto, el 
 
6 Gadamer, Hans Georg, Verdad y Método, tomo I, pág. 599. 
7 Gadamer explica que Droysen denomina monumentos a una forma mixta de fuentes 
y fósiles, incluyendo entre ellos a los documentos, monedas y las obras artísticas de 
toda índole. Véase Gadamer, Hans-Georg. Antología, España, Sígueme, Colección 
Hermeneia, 2001, pág. 156. 
8 Dilthey, Wilhelm. Dos Escritos sobre Hermenéutica: El surgimiento de la 
Hermenéutica y los Esbozos para una crítica de la razón histórica, España, Istmo, 
Ágora de Ideas, 2000, pág. 33. 
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Capítulo 1 
 
Aproximaciones al Concepto de Hermenéutica y 
Proceso Diacrónico de Integración de la Disciplina. 
33
mismo autor comenta que el término Hermenéutica aparece en el siglo 
XVII para designar a la ciencia o el arte de la interpretación y, por ello, 
hacia el siglo XIX la Hermenéutica había adoptado la forma de una 
doctrina que prometía indicar las reglas de la correcta interpretación de 
los textos escritos, con propósitos de carácter normativo y técnico; lo 
cual le asociaba el carácter de disciplina auxiliar, ya que brindaba 
instrucciones metodológicas a las ciencias específicamente 
interpretativas para prevenir la arbitrariedad en el campo exegético. 9
 
Para Jordi Cortés y Antonio Riu la Hermenéutica es el arte de la 
interpretación de un texto, cuyo contenido sustantivo es la posibilidad 
de referir un signo a su designado, para adquirir la comprensión. 
También señalan que la Hermenéutica ha sido identificada a veces con 
la exégesis, o con la reflexión metodológica sobre la interpretación; y 
que actualmente el término designa a una teoría filosófica general de la 
interpretación10. 
 
La hermenéutica, para Mauricio Beuchot, es la disciplina de 
interpretación que se ocupa de comprender textos. Para este autor la 
comprensión de los textos implica colocarlos en sus contextos 
respectivos, para que el intérprete los comprenda, frente a sus autores, 
sus contenidos y sus destinatarios, tanto originales como efectivos11. 
Además, comenta que los textos, para que sean objeto de la 
 
9 Grondin, Jean. Introducción a la Hermenéutica Filosófica, España, Herder, 1999, pág. 
19. 
10 Voz “Hermenéutica” en Cortés Morató, Jordi y Martínez Riu, Antoni. Diccionario de 
Filosofía en CD-ROM, Editorial Herder S.A., España. 
11 Beuchot, Mauricio. Perfiles esenciales de la hermenéutica, México, Universidad 
Nacional Autónoma de México, 2002, pág. 9. 
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Capítulo 1 
 
Aproximaciones al Concepto de Hermenéutica y 
Proceso Diacrónico de Integración de la Disciplina. 
34
hermenéutica, deben integrar múltiple significados y no sólo un sentido 
(polisemia)12. Este autor también considera que la hermenéutica, como 
disciplina de la interpretación, puede ser tanto ciencia como arte, o 
ambas cosas: es ciencia, si se entiende que ciencia es un conjunto 
ordenado de conocimientos, aunque ésta no llegue a tener una 
estructura axiomática, sino tan sólo la necesaria y suficiente para 
jerarquizar y disponer los conceptos y enunciados de que consta; es 
arte, si se acepta ésta como un conjunto de reglas de procedimiento 
para hacer bien algo. Por ello este autor la concibe como un saber 
teórico y práctico13. 
 
Ferrater Mora, por su parte, señala que la Hermenéutica está 
referida a la expresión de un pensamiento, de ahí que se le considere 
como explicación, y sobre todo interpretación, del mismo. Este sentido 
asignado al vocablo Hermenéutica, procede en gran parte del utilizado 
para designar al arte o ciencia de la interpretación de las Sagradas 
Escrituras, el cual comprende14: 
 
a) Interpretación literal o averiguación del sentido de las expresiones 
empleadas por medio de un análisis de las significaciones lingüísticas, 
o 
b) Interpretación doctrinal en la cual lo importante no es la expresión 
verbal, sino el pensamiento del autor. 
 
12 Ibídem, pág. 11. 
13 Beucheot, Mauricio. Hermenéutica, analogía y símbolo, España, Herder, 2004, pág. 
34. 
14 Voz “Hermenéutica”, en Ferrater Mora, José. Diccionario de Filosofía, Tomo E-J, 
España, Ariel, 1994, pp. 1622 a 1627. 
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Capítulo 1 
 
Aproximaciones al Concepto de Hermenéutica y 
Proceso Diacrónico de Integración de la Disciplina. 
35
 
Asimismo, Ferrater afirma que en ocasiones se utiliza el término 
Hermenéutica para referirse a la interpretación de lo que está expresado 
en símbolos y que, aún cuando esta acepción no se vincula en lo 
sustantivo con la anterior, sí 
 
“…está estrechamente relacionada con ella en tanto que las expresiones 
que hay que interpretar son consideradas como expresiones simbólicas 
de una realidad que es menester “penetrar” por medio de la exégesis.”15
 
Puede observarse que las definiciones citadas atribuyen a la 
Hermenéutica el carácter de ciencia, arte, teoría y disciplina, lo cual 
centra la cuestión de que el carácter de la misma no guarda un 
consenso entre quienes se han ocupado de su estudio. No obstante, es 
un presupuesto básico que la Hermenéutica está asociada con la 
actividad interpretativa que realiza un individuo, respecto de un texto 
para posibilitar, en él como intérprete, la comprensión del sentido 
contenido en el propio texto. 
 
Siguiendo esta línea de razonamiento, Luis Sáez Rueda afirma que 
la Hermenéutica tiene como aspecto fundamental el problema de la 
comprensión del sentido, así como su relación interna con la 
interpretación, y que dicho concepto, aún y cuando no admite una 
definición unívoca en la actualidad, se relaciona con la cuestión de la 
comprensión interpretativa16. 
 
15 Ibídem, pág. 1622. 
16 Sáez Rueda, Luis. Movimientos filosóficos actuales, España, Trotta, 2001, pp. 179 y 
180. 
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Capítulo 1 
 
Aproximaciones al Concepto de Hermenéutica y 
Proceso Diacrónico de Integración de la Disciplina. 
36
 
Citando a Heidegger, Fazio y Fernández resaltan el hecho de queel término conceptual Hermenéutica no se limita al campo de la exégesis 
textual, reduciéndose a una simple técnica de interpretación, ya sea 
escriturística, jurídica, historiográfica o filológica, sino que encierra un 
significado más profundo como es el que se ocupa de llevar un mensaje 
y la capacidad de escuchar, acoger e interpretar el dicho mensaje, en 
los casos en que la forma en que se encuentra expresado es misteriosa 
u oscura17. 
 
En este sentido, conviene volver aquí sobre la acepción utilizada 
por Fazio y Fernández18, ya que ella integra, entre sus elementos, las 
necesidades de que al interpretar: 
 
a) Se comuniquen con claridad ideas y pensamientos; 
b) Se hagan comprensibles las expresiones, verbales o escritas, de una 
lengua a otra, y 
c) Se explique o interprete un texto que es “oscuro”, porque la forma en 
la cual se encuentra expresado no resulta clara para el lector del 
mismo. 
 
Como hemos descrito, la diversidad de autores, sus enfoques, así 
como de momentos históricos específicos, hacen comprensible la 
multiplicidad de concepciones de significado atribuidas al término 
“Hermenéutica”. No obstante, resulta particularmente útil el 
 
17 Fazio, Mariano y Fernández Labastida, Francisco. Op. Cit. pp. 391 y 392. 
18 Ibídem, pág. 391. 
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Capítulo 1 
 
Aproximaciones al Concepto de Hermenéutica y 
Proceso Diacrónico de Integración de la Disciplina. 
37
planteamiento de Juan Manuel Almarza19 respecto de la posibilidad de 
distinguir dos significados sustanciales para el término: 
 
a) El “Arte del Comprender”, cuando como saber práctico y prescriptivo 
se asocia su contenido a un conjunto de reglas que establecen la 
metodología para la correcta interpretación del sentido de un texto. 
Este significado fue utilizado de forma clásica y tradicional en los 
ámbitos de la teología, la filología, el derecho y la historia, y 
b) El de “Filosofía Hermenéutica”, como una corriente del pensamiento 
filosófico asociada a la fenomenología tanto de Heidegger como de 
algunos de sus discípulos, la cual trata de describir y tener en cuenta 
cómo ocurre de hecho nuestra comprensión, esencialmente limitada, 
finita e históricamente condicionada. 
 
1.2. Aproximación al concepto de Hermenéutica. 
 
Como puede observarse, las concepciones arriba señaladas tienen 
elementos que resultan constantes, a saber: 
 
a) Existe un problema de comprensión respecto del sentido de una idea 
o pensamiento formulada en un mensaje lingüístico por otro 
individuo, generalmente en tiempo y lugar distintos, respecto de 
aquél que pretende comprender; 
b) La necesidad de comprensión de dicha idea o pensamiento supone 
realizar una actividad interpretativa del mensaje lingüístico; 
 
19 Almarza, Juan Manuel, Voz “Historia de la Hermenéutica”, en Ortiz Oses, Andrés y 
Landeros, Patxi (Directores), Claves de Hermenéutica, España, Universidad de 
Deusto,2005, pág. 246. 
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Capítulo 1 
 
Aproximaciones al Concepto de Hermenéutica y 
Proceso Diacrónico de Integración de la Disciplina. 
38
c) En el mensaje lingüístico, sea escrito o verbal, hay elementos cuya 
determinación de sentido no resulta inmediata para el intérprete, y 
d) Los planteamientos antes descritos procuran caracterizar la 
sistematización de sus elementos en una ciencia, arte, teoría o 
disciplina según se trate de hacerlos prescriptivos, como en el caso 
de reglas metodológicas, o descriptivos, como ocurre en las 
disciplinas filosóficas. 
 
Por ello, con estos elementos y en una primera aproximación para 
avanzar en el análisis propuesto, podemos afirmar que la Hermenéutica 
es una disciplina filosófica que se ocupa del estudio de las formas en que 
un individuo comprende el sentido de una idea o pensamiento ajeno, 
formulada en forma verbal o escrita, mediante la interpretación de los 
elementos de ésta, particularmente de aquéllos cuyo sentido, por la 
forma en la cual han sido expresados por su autor, no le resultan claros 
al propio intérprete. 
 
1.3. Proceso diacrónico de integración de la Hermenéutica y su relación 
con los conceptos “interpretación” y “comprender”. 
 
1.3.1. Rasgos generales 
 
En el presente apartado hemos de referirnos a los planteamientos, 
formulados por diversos autores, que en la mayoría de los casos se han 
sistematizado como una “Historia de la Hermenéutica”, así como a un 
análisis del proceso evolutivo de las ideas contenidas en cada uno de 
dichos planteamientos. No obstante, en el plano de la comprensión de 
esas ideas, no se considera apropiado referirnos al contenido de la 
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Capítulo 1 
 
Aproximaciones al Concepto de Hermenéutica y 
Proceso Diacrónico de Integración de la Disciplina. 
39
exposición siguiente con los términos “Historia” o “Antecedentes”, ya 
que una referencia histórica se asocia, las más de las veces, con la idea 
de una exposición de monografías ocurridas en un tiempo dado, sólo con 
secuencia temporal y sin aportaciones teóricas concatenadas, que con 
un proceso de evolución lingüística, racional y analítica, de los conceptos 
que integran un planteamiento teórico. En contraste, se optó por señalar 
que la integración de la Hermenéutica, como un conjunto sistematizado 
de conceptos, obedece a un proceso diacrónico20, entendido éste como 
un análisis que toma en consideración los planteamientos de diversos 
autores ocupándose de la relevancia teórica de sus conceptos y de su 
trascendencia como presupuestos para los planteamientos teóricos 
posteriores. Este es precisamente el tipo de proceso que ha 
caracterizado lo que conocemos como hermenéutica, dado que cada 
planteamiento específico, en su concreción espacio temporal, ha 
aportado elementos respecto de los cuales las ideas de autores 
subsecuentes desarrollaron nuevos conceptos, o visiones más 
estructuradas en cuanto a contenido de los mismos. 
 
En relación con lo anterior, Grondin señala que lo que 
tradicionalmente se denomina como Historia de la Hermenéutica es una 
historiografía retrospectiva, como una construcción, en la que el 
contenido de lo denominado “Historia” se realizó “sin conocerse a sí 
misma”, ya que hasta el siglo XVII aún no se le asignaba un nombre 
 
20 Se entiende por diacronía un estudio histórico y evolutivo que atiende a los cambios 
que se suceden en un concepto, con motivo de hechos sociales que tienen lugar a lo 
largo del tiempo. Véase la voz Diacronía / Sincronía en Martínez Riu, Antoni y Cortés 
Morató, Jordi, Op. Cit. 
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Capítulo 1 
 
Aproximaciones al Concepto de Hermenéutica y 
Proceso Diacrónico de Integración de la Disciplina. 
40
específico a ese campo del conocimiento, pues ramas como la crítica, la 
exégesis o la filología, se habían ocupado del ars interpretandi21. 
 
Para Maurizio Ferraris, en su Historia de la Hermenéutica, el 
nacimiento de ésta no subyace en una propuesta metódica de 
interpretación, sino que se refiere a la experiencia de transferir 
mensajes, por lo cual la considera como una práctica de transmisión y 
mediación22. El mismo autor, comenta que la universalidad del problema 
hermenéutico tiene un antecedente en la universalidad de la retórica 
antigua, dado que los atributos que se le reconocen a la primera en la 
época moderna estaban referidos principalmente a la retórica misma. 
 
1.3.2. Origen de la Hermenéutica y Sagrada Escritura. 
 
Según señala Brugger, con el título de Hermenéutica se formó 
durante los siglos XVII y XVIII, en el campo teológico, la teoría de la 
recta interpretación de textos transmitidos en especial de la Sagrada 
Escritura23. 
 
En términos generales, el origen de la Hermenéutica se asocia a 
las técnicas y métodos de interpretación de los textos bíblicos por la 
influencia delpensamiento religioso, especialmente del judío y del 
cristiano. Este aspecto de la Hermenéutica tiene una particular 
relevancia, si atendemos a lo siguiente: 
 
 
21 Grondin, Jean. Op. Cit., pág. 22. 
22 Ferraris, Maurizio. Historia de la Hermenéutica, México, Siglo XXI, 2002, pág. 13. 
23 Voz “Hermenéutica” en Brugger, Walter. Op. Cit., pp. 276 a 278. 
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Capítulo 1 
 
Aproximaciones al Concepto de Hermenéutica y 
Proceso Diacrónico de Integración de la Disciplina. 
41
a) La Sagrada Escritura en lo que conocemos como Pentateuco, así 
como su equivalente judío la Torá24, contienen la Ley escrita cuya 
legitimación última se encuentra fundada en la voluntad divina25, lo 
cual la caracteriza como superior a la ley humana, inmutable, plena y 
universal. Por ello, y principalmente para el pueblo judío, este 
aspecto implica que el proceso de actualización y aplicación de lo 
dispuesto por la norma divina a las realidades temporales requiere 
necesariamente una actividad interpretativa del texto y, en 
consecuencia, mediada26. Tal proceso es en lo sustancial de orden 
jurídico, ya que procura establecer la forma de aplicación de una 
norma para un caso concreto, integrando el sentido del texto como 
forma prescriptiva del comportamiento individual y social, y 
 
b) Por otra parte, para el cristianismo católico, el mensaje salvífico 
contenido en la Escritura fundamenta la intervención de la Iglesia, 
como única institución autorizada, para interpretar el sentido 
verdadero del texto, así como para transmitir éste por la tradición. 
 
De este elemento pueden desprenderse dos vertientes: no sólo 
implica que la interpretación realizada por la jerarquía católica sea 
calificada de única interpretación autorizada que debe integrarse en 
 
24 En hebreo Instrucción, véase Voz “Pentateuco” en Fouilloux, Danielle, et. al. 
Diccionario Espasa Biblia, 2ª edición, España, Espasa, 2001, pp. 341 y 342. 
25 Ferrari, Silvio, El Espíritu de los Derechos Religiosos, Judaísmo, Cristianismo e Islam, 
España, Herder, 2004, pág. 129. 
26 Silvio Ferrari tiene la hipótesis de que, en el derecho divino, cuanto más analítico y 
detallado es su contenido, tanto más difícil resultará para el legislador o el intérprete 
humano garantizar su adaptación al cambio de los tiempos, así como a las exigencias 
de la comunidad. Op. Cit., pág. 144. 
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Aproximaciones al Concepto de Hermenéutica y 
Proceso Diacrónico de Integración de la Disciplina. 
42
la actuación individual y social, sino que en esta concepción subyace 
un instrumento de justificación para detentar la autoridad religiosa, 
que se deriva de asumir de forma exclusiva la función mediadora de 
la salvación humana por la gracia divina, independientemente del 
tiempo y lugar de que se trate. 
 
Así, la Biblia adquiere una trascendencia singular al constituirse no 
sólo como fuente jurídico-normativa, sino también como fuente de 
inspiración para la cultura desarrollada por la cosmovisión judeo-
cristiana, como afirma Víctor Morla27. Ello hizo necesario establecer una 
forma para darle vigencia a sus planteamientos en la realidad social, lo 
que ocurrió esencialmente por vía de la tradición, mediante estricta 
actividad interpretativa. Juan Manuel Almarza señala que la tradición 
judía considera fundamental la interpretación literal principalmente en lo 
relativo a la legislación contenida en el Deuteronomio, sin embargo en 
las escuelas rabínicas esa interpretación no se considera suficiente y se 
recurre además a una interpretación midráshica28 que pretende 
determinar el sentido de un texto, considerando la relación divina con el 
pueblo29. 
 
27 Morla, Víctor, Voz “Hermenéutica Bíblica” en Gadamer, Hans-Georg, et al. 
Diccionario de Hermenéutica, 3ª edición, España, Universidad de Deusto, 2001, pág. 
236, 237. 
28 El Midrás, que del hebreo se traduce como exposición, es el comentario homilético 
(explicativo sobre materia religiosa, principalmente de orden verbal) de la Torá y se 
divide en Haggadáh y Halacáh. Véase Voz “Midrás”, en Royston Pike, Edgar. 
Diccionario de Religiones, 2ª edición, México, Fondo de Cultura Económica, 2001, pág. 
313. 
29 Almarza, Juan Manuel, Voz “Historia de la Hermenéutica”, en Ortiz Oses, Andrés y 
Landeros, Patxi (Directores), Op. Cit., pág. 250. 
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Aproximaciones al Concepto de Hermenéutica y 
Proceso Diacrónico de Integración de la Disciplina. 
43
 
Hans-Georg Gadamer señala que la Hermenéutica teológica se 
desarrolló para la autodefensa de la comprensión reformista de la Biblia 
contra el ataque de los teólogos tridentinos y su apelación al carácter 
ineludible de la tradición30. En los orígenes de la Hermenéutica en el 
ámbito bíblico, como en el de la literatura, Gadamer considera que esta 
disciplina pretende poner al descubierto el sentido original de los textos 
mediante un procedimiento de corrección “casi artesanal”, y resalta el 
hecho de que, ante la necesidad de conciliar la herencia de la teología 
histórica con la aparición de nuevos planteamientos teológico-
dogmáticos, la discusión de los teólogos en los últimos decenios es que 
se ha ocupado del problema de la hermenéutica31. 
 
Como consecuencia de lo anterior, el sentido del término 
Hermenéutica en la época moderna se ha asociado a la exégesis o 
interpretación de los textos sagrados que, o bien es exégesis literal 
referida al análisis lingüístico del texto en cuestión, o bien exégesis 
simbólica (anagógica) que se ocupa de significaciones y realidades, 
supuestas, más allá de la literalidad del texto32. De hecho Luis 
Garagalza considera que estos rasgos de la exégesis constituyen una de 
las fuentes principales de la Hermenéutica, cuando se refiere a ella 
como arte o ciencia de la interpretación de los textos33. 
 
 
30 Gadamer, Hans Georg. Gadamer, Hans-Georg. Verdad y Método, tomo I, pág. 226. 
31 Ibídem, pág. 603. 
32 Voz “Hermenéutica”, en Cortés Morató, Jordi y Martínez Riu, Antoni. Op. Cit. 
33 Garagalza, Luis, Voz “Hermenéutica Filosófica” en Gadamer, Hans-Georg, et al. 
Diccionario de Hermenéutica, pág. 252. 
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Aproximaciones al Concepto de Hermenéutica y 
Proceso Diacrónico de Integración de la Disciplina. 
44
1.3.3. Martín Lutero. Rechazo de la tradición interpretativa. 
 
En diversos escritos, entre los cuales se encuentran las noventa y 
cinco tesis34 contenidas en la Controversia sobre el valor de las 
indulgencias, el Tratado sobre la Indulgencia y la Gracia, el Tratado 
sobre la Cautividad Babilónica de la Iglesia, y el Discurso de la Dieta de 
Worms35, Lutero (1483 – 1546) cuestionó la posición de la Iglesia 
católica, y la tradición establecida por ésta, para constituirse como único 
intérprete autorizado en la mediación del sentido verdadero de la 
Sagrada Escritura36. Maurizio Ferraris considera que Lutero pretendió, 
 
34 A manera de ejemplo, conviene mencionar que entre dichas tesis Lutero expone: “2. 
Esta palabra (la penitencia) no puede entenderse como referida a la penitencia 
sacramental, es decir a la confesión y satisfacción realizada por el ministerio 
sacerdotal. 24. Por eso, se está engañando a la mayor parte del pueblo con esa 
promesa magnífica e indistinta de la remisión de la pena (por la compra de 
indulgencias). 35. No predican la verdad cristiana quienes enseñan que no es necesaria 
la contrición a las personas que quieren librar las almas [del purgatorio] o adquirir 
billetes de confesión.” (Los paréntesis y cursivas son adición) 
35 Estos escritos pueden consultarse en Egido, Teófanes (Editor). Lutero, Obras, 
España, Ediciones Sígueme, 2001, 478 pp. 
36 Es particularmenterelevante en este sentido la respuesta de Lutero cuando se le 
cuestiona, en la Dieta de Worms, sobre si se retracta o no de sus escritos: “Puesto que 
vuestra graciosísima majestad y vuestras señorías me piden una respuesta, se la daré 
sin cuernos ni dientes: A menos que se me convenza por testimonio de la escritura o 
por razones evidentes –puesto que no creo en el papa ni en los concilios sólo, ya que 
está claro que se han equivocado con frecuencia y se han contradicho entre ellos 
mismos-, estoy encadenado por los textos escriturísticos que he citado y mi conciencia 
es cautiva de la palabra de Dios. No puedo ni quiero retractarme de nada, porque no 
es seguro ni honesto actuar contra la propia conciencia. Que Dios me ayude. Amén.” 
(las cursivas son adición). Véase Discurso de la Dieta de Worms en Egido, Teófanes 
(Editor). Op. Cit. 
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Aproximaciones al Concepto de Hermenéutica y 
Proceso Diacrónico de Integración de la Disciplina. 
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principalmente con las noventa y cinco tesis, desautorizar a la jerarquía 
católica37 argumentando que es infundada la pretensión de la Iglesia 
católica de presentarse como vicario de la autoridad divina, así como su 
pretensión de integrar con el rito y la tradición la interpretación respecto 
del contenido de la Sagrada Escritura. Por su parte, Ferraris considera 
que el principio interpretativo impulsado por Lutero se refiere a que todo 
creyente debe dirigirse a la Escritura, que es por sí misma clara y 
comprensible, y no a la jerarquía eclesiástica, ya que sólo la Biblia, y no 
la Iglesia, es la depositaria de las verdades de la fe. En opinión del 
propio Ferraris, este principio luterano tiene como consecuencia uno de 
los principales problemas de la Hermenéutica: el de la necesidad para 
establecer de forma clara cuáles son los cánones y métodos de 
interpretación, mediante los cuales el individuo puede comprender, por 
sí mismo, el sentido de la Escritura. 
 
El punto de partida de Lutero, según comenta Grondin, era el 
principio reformatorio de la “sola scriptura”, opuesto a la tradición y 
doctrina de la Iglesia, el cual en adecuada comprensión contenía por sí 
mismo un significado espiritual, de manera que el espíritu de la Escritura 
surgía de la correcta interpretación de lo verbal38. 
 
De esta forma, aún y cuando la Reforma luterana está referida a 
aspectos estrictamente religiosos, en ella se reconoce uno de los 
 
37 Ferrater Mora disiente de este aspecto pues señala que Lutero pretendió, con las 
noventa y cinco tesis, formular argumentos contra las indulgencias, pero no contra la 
autoridad de Roma. Véase Voz “Lutero, Martín” en Ferrater Mora, José. OP. Cit. Tomo 
K-P, pág. 2225. 
38 Grondin, Jean. Op. Cit., pp. 71 a 73. 
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Aproximaciones al Concepto de Hermenéutica y 
Proceso Diacrónico de Integración de la Disciplina. 
46
primeros antecedentes sobre el cuestionamiento del papel prescriptivo 
de la tradición –en este caso la católica- en la interpretación en general. 
También se explicita la problemática para el intérprete respecto de la 
responsabilidad que asume en la interpretación, así como de los medios 
por los cuales realiza ésta. Sobre ello, Julián Marías expone que el 
aspecto más relevante de la Reforma es el libre examen, que supone 
que lejos de haber una autoridad de la Iglesia que interprete los textos 
sagrados, tal labor ha de correr a cargo de los individuos39. 
 
Refiriéndose a las ideas de Lutero, Juan Manuel Almarza40 señala 
que una de sus aportaciones sustantivas fue desarrollar el principio 
hermenéutico respecto del cual el sentido de los miembros de un 
discurso debe interpretarse desde la cabeza (loci communes), 
refiriéndose a aquellos pasajes fundamentales de las Sagradas 
Escrituras respecto de los cuales había que armonizar los restantes. Tal 
principio se formuló como “las partes se interpretan por el todo”, 
entendiendo por “todo” el sentido global del texto proporcionado por los 
pasajes que tratan el núcleo de la doctrina. Lutero no considera que el 
sentido literal o histórico de la escritura sea determinante, como lo 
había expuesto la tradición católica, sino que es la experiencia de la fe la 
que constituye el horizonte de comprensión o criterio hermenéutico 
principal. Almarza también considera que es en esta idea de Lutero en la 
cual se presenta por primera vez la idea del círculo hermenéutico como 
criterio de interpretación conforme al cual la comprensión de cada una 
de las partes del texto subyace en la comprensión de la totalidad del 
 
39 Marías, Julián. Historia de la Filosofía, España, Alianza Editorial, 2002, pág. 265. 
40 Almarza, Juan Manuel, Voz “Historia de la Hermenéutica”, en Ortiz Oses, Andrés y 
Landeros, Patxi (Directores), Op. Cit., pág. 253. 
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Aproximaciones al Concepto de Hermenéutica y 
Proceso Diacrónico de Integración de la Disciplina. 
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texto y, ésta a su vez, sólo es posible mediante la comprensión de cada 
una de las partes. 
 
No obstante lo anterior, podemos interpretar que en los textos de 
Lutero tal criterio estaba referido a establecer armonía entre el sentido 
particular de cada una de las partes, contrastadas con el sentido general 
del texto, aprehendidos ambos por virtud de la fe y de la propia 
conciencia. Ferraris señala que en el pensamiento de Lutero puede 
reconocerse la influencia del humanismo cuando éste reivindica como 
metodología la importancia del sensus literalis41. 
 
Este aspecto es abordado también por Gadamer, quien señala que 
el planteamiento general de Lutero se caracteriza porque éste consideró 
que la tradición no constituye un elemento necesario para alcanzar una 
comprensión adecuada de la Biblia42, ni tampoco una técnica 
interpretativa al estilo de la antigua doctrina del cuádruple sentido de la 
Escritura43, partiendo del presupuesto de que la literalidad de ésta posee 
un sentido inequívoco que ella misma proporciona: el sensus literalis. En 
 
41 Ferraris, Maurizio. Op. Cit., pág. 35. 
42 Gadamer, Hans-Georg. Verdad y Método, tomo I, pág. 227. 
43 Se trata de una doctrina reconocida por Jean Grondin, en su Introducción a la 
Hermenéutica Filosófica (pág. 60), como el mayor logro de la Hermenéutica medieval. 
Tal doctrina se atribuye a Juan Casiano entre 360 y 435 por H. de Lubac en Exégèse 
médievale. Les Quatre sens de l’Écriture, y en ella plantea que las Sagradas Escrituras 
pueden mostrar un significado cuádruple por la voluntad de Dios, el cual puede ser: 1) 
Literario –somático o histórico- que enseña lo que sucedió, 2) Alegórico, que enseña lo 
que se debe creer; 3) Moral, referido a lo que se debe hacer, y 4) Anagógico –que 
debe descubrir los misterios del fin de los tiempos- que señala hacia dónde debe 
tender el individuo. 
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Aproximaciones al Concepto de Hermenéutica y 
Proceso Diacrónico de Integración de la Disciplina. 
48
el mismo orden de ideas, considera que el principio fundamental del 
planteamiento luterano es que la interpretación de un texto debe 
realizarse entendiendo sus aspectos individuales a partir del contexto, 
del conjunto y a partir del scopus, entendido como sentido unitario hacia 
el que está orientado el propio texto44. 
 
No obstante que Lutero rechazó la doctrina de los cuatro 
significados de la Escritura, Grondin considera que en sus ideas subsistió 
la distinción corriente entre el sentido literal y el figurativo o metafórico 
del texto, como reflejo de la amplitud de significación que pudiera existir 
entre la interpretación de la palabra, por una parte, y del enunciado por 
la otra, y que es donde subyace precisamente la necesidad de formular 
una Hermenéutica45. 
 
1.3.4. Mathias FlaciusIllyricus. Hermenéutica Bíblica. 
 
Aún y cuando algunos autores consideran que el origen de la 
Hermenéutica se remonta a las ideas griegas de Aristóteles y de Platón, 
o incluso anteriores46, en materia de Hermenéutica aplicada a las 
Escrituras, se reconoce como el primer esfuerzo de sistematización de 
reglas de interpretación el realizado por el luterano Matthias Flacius 
 
44 Gadamer, Hans-Georg. Verdad y Método, tomo I, pág. 227. 
45 Grondin, Jean. Op. Cit., pág. 60. 
46 Cruz F., Roberto. La Primera Hermenéutica, El Origen de la Filosofía y los Orígenes 
en Grecia, México, Herder, 2005, toda la obra, Ferraris, Maurizio. Historia de la 
Hermenéutica, México, Siglo XXI, 2002, pp. 13 a 17; Cortés Morató, Jordi y Martínez 
Riu, Antoni, Op. Cit., y Dilthey, Wilhelm. Dos Escritos sobre Hermenéutica: El 
surgimiento de la Hermenéutica y los Esbozos para una crítica de la razón histórica, 
España, Istmo, Ágora de Ideas, 2000, pp. 39 a 43. 
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Aproximaciones al Concepto de Hermenéutica y 
Proceso Diacrónico de Integración de la Disciplina. 
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Illirycus47 (1520 – 1575), en las “Clavis scripturae sacrae” de 1567, en 
las que se recogieron las reglas de interpretación encontradas hasta 
entonces y mediante las cuales, según planteó Flacius, habría de 
hacerse alcanzable una comprensión universalmente válida que 
permitiera descifrar los pasajes oscuros de la Biblia48. Grondin señala al 
respecto que aunque el término Hermenéutica no se encontraba aún en 
uso, puede considerarse que el planteamiento de Flacius es la primera 
Hermenéutica del protestantismo. Así planteada, la Hermenéutica de 
Flacius es considerada hoy día como Hermenéutica clásica y literal, 
centrada en la aclaración y comprensión de textos bíblicos49. 
 
Para Maurizio Ferraris los principios planteados por Mathias Flacius 
son los siguientes: 
 
a) El primer principio es de tipo religioso y dispone que el intérprete, en 
contra de las dificultades en la exégesis bíblica, no es asistido por la 
tradición eclesiástica sino por la viva fe cristiana que lo pone en 
contacto con el texto. Conforme a ello puede distinguirse que en este 
principio, Flacius sigue los planteamientos de Lutero en el rechazo de 
la tradición católica como único mediador autorizado para determinar 
el sentido de la Biblia, pero adicionalmente determina la importancia 
que reviste para el intérprete su conciencia respecto del vínculo que 
por convicción religiosa y formación cultural guarda con el texto, 
como un nexo histórico. 
 
 
47 Dilthey, Wilhelm. Op. Cit., pp. 51 a 55. 
48 Grondin, Jean. Op. Cit., pág. 72. 
49 Voz “Hermenéutica”, en Ferrater Mora, José. Op. Cit., tomo E-J, pág. 1623 
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50
Ferraris afirma que este principio tiene un alcance más allá del 
ámbito religioso porque cualquier intérprete, en su respectiva época y 
en cualquiera que sea el ámbito de su estudio, parte del postulado de 
que su comprensión está conectada, por una continuidad espiritual y 
cultural, con el mundo histórico y de ideas que se manifiesta en el 
texto50. 
 
b) Un segundo principio de tipo gramatical, que reitera al intérprete la 
exclusión luterana de abstenerse de utilizar en la interpretación de la 
Escritura procedimientos alegóricos, figurativos o anagógicos, a 
menos que efectivamente se trate de una alegoría respecto de la cual 
el sentido literal del texto resulte inútil o absurdo. 
 
Este principio, al igual que en los planteamientos de Lutero, supone 
la primacía del sentido literal de la Escritura, respecto de otras 
posibles interpretaciones, como suficiente para que el intérprete 
comprenda el sentido de la misma. Además, supone capacidad en el 
intérprete para evaluar o calificar que, ante una verdadera alegoría, 
ésta resulte incongruente con el sentido literal del texto; sólo tal 
criterio validaría la interpretación espiritual de la Escritura. 
 
c) El tercer principio, de tipo psicológico51, en el que Ferraris considera 
que se ilustra el círculo hermenéutico, que dispone a su vez: 
 
i. Primero, la posibilidad de que el individuo comprenda 
verdaderamente las partes de un texto sólo cuando tenga una 
 
50 Ferraris, Maurizio. Op. Cit., pp. 37 y 38. 
51 Ídem. 
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Aproximaciones al Concepto de Hermenéutica y 
Proceso Diacrónico de Integración de la Disciplina. 
51
precomprensión de él; comprensión que se refuerza y completa a 
través de una sucesiva intelección de las partes singulares, 
siguiendo una lectura desde el principio del mismo para 
aprehender el punto de vista del autor, así como la finalidad o 
enfoque del escrito completo; 
ii. Segundo, la interpretación del individuo para determinar el 
argumento completo, entendido éste como el más amplio 
concepto del enfoque y el bosquejo de todo el corpus, en el cual a 
menudo se indica también necesariamente el motivo del escrito, y 
iii. Tercero, tener en cuenta la construcción y la articulación de la 
obra en su conjunto, determinando la relevancia, función y 
ordenación de sus partes, tanto singularmente como en su 
correspondencia, armonía y proporción, respecto de los demás 
elementos y del todo en su conjunto. 
 
Es a partir de los planteamientos de Flacius Illyricus que el 
problema de la comprensión se perfila como aspecto sustancial de la 
actividad interpretativa, formulando para su aprehensión un 
procedimiento sujeto a cánones o principios que tiendan a hacer 
accesible al intérprete el sentido verdadero de un texto. 
 
1.3.5. Friederich Schleiermacher. El problema del comprender. 
 
El planteamiento de Friederich Daniel Schleiermacher (1768 -
1834) continúa dentro de la actividad religiosa y teológica, de tendencia 
protestante52. En sentido estricto, el principio y la cuestión de la 
Hermenéutica surgen por primera vez, en un contexto de problemática 
 
52 Marías, Julián. Op. Cit., pp. 321 y 322. 
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Aproximaciones al Concepto de Hermenéutica y 
Proceso Diacrónico de Integración de la Disciplina. 
52
filosófica, en sus planteamientos53, donde se establecen las bases de 
una teoría general de la interpretación y de la comprensión, 
abandonando la concepción de la Hermenéutica como mera técnica de 
interpretación de textos54 o como metodología auxiliar de la teología, la 
jurisprudencia o la filología55. Grondin considera que, la reforma de 
Lutero provocó el desarrollo de una Hermenéutica sistemática, que sólo 
con Schleiermacher se habría convertido en universal, en tanto arte 
general del entender56, dado que en la antigüedad y la patrística sólo se 
habían conocido reglas hermenéuticas fragmentarias. 
 
En sus discursos Sobre la Religión, Schleiermacher aborda, en 
diferentes ocasiones57, los problemas que la comprensión del sentido en 
mensajes lingüísticos reviste para los individuos, sea porque las 
expresiones no se encuentran formuladas en forma clara, o porque las 
particularidades de cada cual, y su percepción de las cosas, lo llevan a 
realizar interpretaciones distintas respecto de un mismo mensaje. 
 
Para Almarza la importancia de las ideas de Schleiermacher radica 
en que separó la Hermenéutica de su vinculación con la teología, la 
filosofía y el derecho, como ciencia auxiliar de éstas y sentó las bases de 
una Hermenéutica general. El mismo autor expone que, frente a las tres 
 
53 Coreth, Emerich, Historia de la Hermenéutica, en Gadamer, Hans Georg, et al. 
Diccionario de Hermenéutica, pág. 296. 
54 Sáez Rueda, Luis. Op. Cit., pág. 183. 
55 Almarza, Juan Manuel, Voz “Historia de la Hermenéutica”,

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