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Anexo 7.1.: Aranceles, Bienes no transables y protección Suponemos un país pequeño con tres bienes: uno exportable (X1), uno importable (X2) y uno no transable (X0). El país impone una tarifa pequeña, la recaudación del arancel se redistribuye a través de transferencias no distorsionadoras. El arancel introduce una “cuña” entre los términos de intercambio y el precio relativo interno entre del bien importable respecto al exportable: 𝑃2 𝑃1 = 𝑃2 ∗ 𝑃1 ∗ (1 + 𝑡) Donde t es el arancel Sabemos que G-Y=0 , por lo que reemplazando obtenemos la restricción presupuestaria: 𝑁 − 𝑃1 𝑃0 (𝑋 − 𝑃2 ∗ 𝑃1 ∗𝑀) = 0 Donde M son las importaciones, N es el exceso de demanda por el bien no transable y X son exportaciones. El exceso de demanda por el bien doméstico es función de los precios relativos de los dos bienes transables en términos del no transable y el ingreso medido en unidades de este último bien. En equilibrio este exceso de demanda es igual a cero 𝑁 ( 𝑃2 𝑃0 , 𝑃1 𝑃0 , 𝑌) = 0 Por encima de N=0, existe exceso de demanda por el bien doméstico, y por debajo hay exceso de oferta. En el grafico A.2 la pendiente de la recta OL representa la relación de precios internacionales, la imposición de la tarifa hace que el precio relativo domestico entre el importable y el exportable difiera de los términos de intercambio internacionales. El nuevo precio relativo interno corresponde a la pendiente de la recta OL’ El movimiento de A a D se puede se puede descomponer en dos partes, al precio relativo inicial (P1/P0) del bien exportable, la tarifa resulta en un alza del precio relativo del bien importable con respecto a los otros dos bienes iguales al monto del arancel, lo que nos sitúa en el punto C. En dicho punto existe exceso de demanda por el bien no transable, a lo que corresponde a un superávit de la balanza comercial. Ahora tienen que bajar los precios relativos de ambos bienes transables con respecto al doméstico (movimiento de C a D). El movimiento de C a D se denomina el efecto apreciación del tipo de cambio. Si suponemos que el precio monetario del bien no transable esta dado, la baja de C a D implica una baja en sus precios nominales, lo que tiene que obtenerse a través de una apreciación del tipo de cambio nominal Alternativamente si el tipo de cambio permanece fijo, el ajuste en los precios relativos se tiene que producir a través de un alza del precio del bien domésticos, esto se llama protección efectiva neta. 𝐴𝐶 ( 𝑃1 𝑃0 )′𝐴 − 𝐵𝐶 ( 𝑃1 𝑃0 )′𝐴 Protección efectiva neta
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