Logo Studenta

Aranceles_Bienes_No_Transables

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Anexo 7.1.: Aranceles, Bienes no transables y protección 
 
 Suponemos un país pequeño con tres bienes: uno exportable (X1), uno importable (X2) y uno 
no transable (X0). 
 El país impone una tarifa pequeña, la recaudación del arancel se redistribuye a través de 
transferencias no distorsionadoras. El arancel introduce una “cuña” entre los términos de 
intercambio y el precio relativo interno entre del bien importable respecto al exportable: 
 
𝑃2
𝑃1
=
𝑃2
∗
𝑃1
∗ (1 + 𝑡) 
Donde t es el arancel 
Sabemos que G-Y=0 , por lo que reemplazando obtenemos la restricción presupuestaria: 
 
𝑁 −
𝑃1
𝑃0
(𝑋 −
𝑃2
∗
𝑃1
∗𝑀) = 0 
Donde M son las importaciones, N es el exceso de demanda por el bien no transable y X son 
exportaciones. El exceso de demanda por el bien doméstico es función de los precios relativos de 
los dos bienes transables en términos del no transable y el ingreso medido en unidades de este 
último bien. En equilibrio este exceso de demanda es igual a cero 
𝑁 (
𝑃2
𝑃0
,
𝑃1
𝑃0
, 𝑌) = 0 
 
Por encima de N=0, existe exceso de demanda por el bien doméstico, y por debajo hay exceso de 
oferta. 
 
En el grafico A.2 la pendiente de la recta OL representa la relación de precios internacionales, la 
imposición de la tarifa hace que el precio relativo domestico entre el importable y el exportable 
difiera de los términos de intercambio internacionales. El nuevo precio relativo interno corresponde 
a la pendiente de la recta OL’ 
El movimiento de A a D se puede se puede descomponer en dos partes, al precio relativo inicial 
(P1/P0) del bien exportable, la tarifa resulta en un alza del precio relativo del bien importable con 
respecto a los otros dos bienes iguales al monto del arancel, lo que nos sitúa en el punto C. En dicho 
punto existe exceso de demanda por el bien no transable, a lo que corresponde a un superávit de 
la balanza comercial. Ahora tienen que bajar los precios relativos de ambos bienes transables con 
respecto al doméstico (movimiento de C a D). 
El movimiento de C a D se denomina el efecto apreciación del tipo de cambio. Si suponemos que el 
precio monetario del bien no transable esta dado, la baja de C a D implica una baja en sus precios 
nominales, lo que tiene que obtenerse a través de una apreciación del tipo de cambio nominal 
Alternativamente si el tipo de cambio permanece fijo, el ajuste en los precios relativos se tiene que 
producir a través de un alza del precio del bien domésticos, esto se llama protección efectiva neta. 
 
𝐴𝐶
(
𝑃1
𝑃0
)′𝐴
−
𝐵𝐶
(
𝑃1
𝑃0
)′𝐴
  Protección efectiva neta

Otros materiales