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Guia-del-regimen-intermedio-de-personas-fisicas-con-actividad-empresarial

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTOMA 
DE MEXICO 
 
 
 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 CUAUTITLAN 
 
 
 
 
 
 
 
 
 GUÍA DEL RÉGIMEN INTERMEDIO DE PERSONAS 
 FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL. 
 
 
 
 T E S I S 
 
 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 LICENCIADO EN CONTADURÍA 
 
 P R E S E N T A: 
 ELIUD DIAZ MONTALVO 
 
 
 ASESOR: L.C. FRANCISCO ALCANTARA SALINAS 
 
 
 
CUAUTITLAN IZCALLI, EDO DE MEX. 2007 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
A DIOS 
 
 
 Antes de iniciar con todas las personas que de alguna manera 
contribuyeron a esta culminación de mi carrera, quiero agradecer a Dios por 
haberme guiado a alcanzar mis metas, ilusiones e ideales, no sólo de hoy sino de 
siempre. 
 Gracias Dios por haberme dado la sapiencia necesaria y haber iluminado 
mi vida para poder obtener este Título, 
 
 
A MI ESPOSA JENY 
 
 Al amor de mi vida Jeny, le agradezco todo el apoyo incondicional que 
me ha brindado siempre, en todo momento, no importó que situación fuera, 
siempre empujándome a superarme, no fue nada fácil amorcito, pero aquí lo 
tienes con todo mi amor, respeto y cariño. 
 
A MIS HIJOS 
 
 Aunque todavía son pequeños, Aritzu y Eliud, me han impulsado a 
superarme, son una gran bendición, y lo menos que puedo hacer por ustedes es 
brindarles este trabajo, para que se sientan orgullosos de su Papá. 
 
 
 
 
A MIS PADRES 
 
 Agradezco a mi Papá Samuel y mi Mamá Tere, por todos sus esfuerzos, 
sacrificios, apoyos moral y económico, así como sus desvelos, para que yo 
pudiera alcanzar mi culminación académica. 
 
 Por siempre agradecido, le pido Jehová Dios que los bendiga toda la vida 
por haberme heredado todos aquellos principios que hoy rigen mi vida personal 
y profesional. 
 
 
A MIS HERMANOS 
 
 Gracias a mis hermanos, Isa, Samuel e Ivonne, por haberme apoyado 
cuando estaba en la Universidad y ya egresado, no sólo con sus consejos sino 
también con su trabajo y estímulo. Este logro también es suyo. 
 
 
A MIS SUEGROS Y CUÑADOS 
 
 
Gracias a mi suegro Eduardo y mi suegra Lupita, por haberme encomiado 
y apoyado a seguir adelante para lograr mi supresión profesional. 
 
A mis cuñados: Lizbeth, Gabriel, Eduardo y Roberto por haber estado al 
tanto, dándome consejos y alientos para seguir y no claudicar. También para 
ustedes va dedicado este trabajo. 
 
 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 
 
 Deseo agradecer la oportunidad que me dio de pertenecer a la máxima 
casa de estudios (UNAM) y darme la oportunidad de formarme como 
profesionista desde el bachillerato, y con ello sentirme orgulloso de tener el 
espíritu Puma. 
A LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLAN 
 
 Fue un privilegio haber egresado de esta Facultad, que hizo de mí un 
profesionista, el cual no los defraudará, por el contrario, siempre orgulloso de 
haberse preparado en este lugar. Y con el ideal de seguirme superando a través 
de los siguientes grados. 
 
 
A MIS PROFESORES 
 
 Gracias por haber contribuido a mi formación profesional, 
transmitiéndome sus conocimientos y experiencias laborales, todo con la 
finalidad de adquirir una visión mas clara de lo que uno enfrenta en la práctica 
Profesional. 
 
 
A MI ASESOR 
 
 Lic. Francisco Alcántara, gracias por su tiempo, paciencia y colaboración 
para realizar este trabajo y alcanzar la meta que me puse hace algún tiempo. 
También gracias por sus comentarios y experiencias con ello ha logrado 
contribuir en mucho, para hacer de mí una persona Profesionista. 
 
 
 
 
 
 
Í N D I C E 
 
INTRODUCCIÓN ..………………………………………………………….. 12 
 
 
CAPÍTULO 1 GENERALIDADES 
 
1.1 Antecedentes de las Contribuciones a nivel mundial ………….................. 14 
1.2 Antecedentes Históricos de las Contribuciones en México..........................19 
1.3 Constitucionalidad de las contribuciones .................................................... 24 
1.4 Principios de las Contribuciones.................................................................. 26 
1.5 Conceptos y Clasificación de las contribuciones......................................... 29 
1.6 Características de las Contribuciones........................................................... 31 
1.7 Derechos de las contribuciones.................................................................... 33 
CAPÍTULO 2 LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES. 
2.1 Conceptos de Empresa y Empresario........................................................... 40 
2.2 Conceptos y clasificación de personas físicas para la ley ISR..................... 41 
2.3 Clasificación de las actividades empresariales ........................................... 45 
2.4 Características y diferencias entre Persona Física y Persona moral ........... 50 
2.5 Clasificación Fiscal de las actividades empresariales de las personas 
físicas................................................................................................................. 52 
2.5.1 Actividad empresarial del régimen general de ley................................... 52 
2.5.2 Actividad empresarial del régimen intermedio......................................... 75 
2.5.3 Actividad empresarial del régimen de pequeños contribuyentes.............. 79 
 
CAPÍTULO 3 RÉGIMEN INTERMEDIO PERSONAS FISICAS CON 
ACTIVIDAD EMPRESARIAL. 
3.1 Sujetos del régimen intermedio................................................................... 92 
3.2 Contribuyentes intermedios que inician operaciones ................................. 93 
3.3 Deducción de inversiones para contribuyentes intermedios........................ 94 
 
3.4 Pagos coordinados de las federativas ........................................................ 113 
3.5 Ingresos acumulables ................................................................................ 114 
 
3.6 Momento de acumulación de los ingresos ................................................ 116 
 
3.7 Deducciones autorizadas ........................................................................... 118 
 
CAPÍTULO 4 OBLIGACIONES DEL REGIMEN DE INTERMEDIOS 
4.1 Inscripción ............................................................................................... 121 
4.2 La contabilidad simplificada y su conservación ....................................... 129 
4.3 Expedición de comprobantes .................................................................... 131 
4.4 Declaraciones ............................................................................................ 132 
4.5 Impuesto al activo ..................................................................................... 141 
4.6 Impuesto al valor agregado....................................................................... 144 
4.7 Momento de acreditación del IVA............................................................. 154 
4.8 Impuestos cedulares .................................................................................. 155 
 
CASO PRÁCTICO 
 
- Introducción al caso práctico ……………………………………….…...… 156 
- Datos para la elaboración del caso Práctico ………………………………. 157 
- Operaciones y hoja de trabajo del periodo ………………………………... 158 
 
CONCLUSIONES ......................................................................................... 204 
 
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................ 205 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
O B J E T I V O 
 
 
 
Ofrecer una guía del régimen intermedio para personas físicas con 
actividad empresarial, que facilite al contribuyente la manera en que 
debe tributar de una forma adecuada, y a su vez le permita crecer en su 
sector. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA 
 
 
 
¿Será la carencia de una guía del régimen intermedio para personas 
físicas con actividad empresarial, que no se registre de manera 
adecuada sus entradas y salidas, así como la forma de tributación ante 
las autoridades? 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PLANTEAMIENTO DE LA HIPÓTESIS 
 
 
A través de la guía del régimen intermedio para personas físicas con 
actividad empresarial, se entenderá la correcta forma de registrar las 
operaciones de este régimen, para una adecuada tributación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I N T R O D U C C I Ó N 
 
El régimen intermedio del pago del Impuesto Sobre la Renta en 
actividades empresariales, que es aplicable a las personas físicas, es 
una forma de tributación por la cual el Estado genera sus recursos. 
Analizando que en esta clasificación de contribuyentes no están 
debidamente informados, se ha desarrollado este proyecto. 
Dentro de esta investigación se presenta el siguiente contenido 
dividido como sigue: en el capítulo uno, se hace mención de la evolución 
histórica de los impuestos, sus bases constitucionales, así como su 
jerarquía legal. También se describen los tipos de contribuciones. 
En el capítulo dos, se analizará las características de las 
actividades empresariales. 
En el capítulo tres se presenta el régimen intermedio para las 
personas físicas con actividad empresarial, sus obligaciones, 
deducciones. 
En el capítulo cuatro se manifiestan las obligaciones del régimen 
de intermedios, su contabilidad simplificada, la expedición de 
comprobantes fiscales y la presentación de sus impuestos. 
Se muestra un caso práctico con la finalidad de que se obtenga en 
forma sencilla el conocimiento, para poder realizar la correcta aplicación 
de este régimen. 
Como podemos apreciar, este proyecto ayudará e informará a los 
contribuyentes de una forma más sencilla, la manera de cumplir con sus 
obligaciones fiscales, y no tener más dudas en cuanto a la tributación 
para con las autoridades. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO 1 
 
 
G E N E R A L I D A D E S 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.1 ANTECEDENTES DE LAS CONTRIBUCIONES A NIVEL 
MUNDIAL 
 
 Aunque resulte cierto que el Derecho Fiscal es de formación muy 
reciente, la comprensión de la manera cómo se transforman las 
concepciones fiscales y el conocimiento de sus relaciones con las 
estructuras políticas, hace necesario adentrarse un poco en la historia a 
fin de encontrar las huellas de regímenes de finalidad, en aquellos 
pueblos de occidente que construyen las bases de los Estados 
modernos. 
 
 De manera general cabe afirmar que durante miles de años, fue 
obligación de las clases sumisas, sujeta a todo tipo de vejaciones, 
ajenas a todo privilegio, esclavos, vasallos, campesinos, colonos y 
pueblos conquistados, proporcionar en una u otra forma, fondos y 
trabajos destinados al sostenimiento de las clases de dirigentes, 
hombres libres de Atenas y Roma, Señores y Nobles de las baronías 
feudales o Cortes de los Luises. 
 
 En la época de oro de Atenas, los fondos del erario provenían de 
la explotación de las minas propiedad de la ciudad – Estado (polis), de 
impuestos aduanales relativos al comercio exterior y de las colonias y 
los pueblos sojuzgados, y en caso de emergencia, de las aportaciones 
de los pocos ciudadanos ricos, además con algunos impuestos al 
comercio y al consumo, se satisfacían las necesidades de las rentas 
públicas, por lo que cabe afirmar que un sistema de impuestos directos 
fue desconocido por los pueblos helénicos. 
 
Durante el Imperio Romano, debido a la expansión territorial de Roma, 
que rebasó, los límites reducidos que tuvo en un principio, se modificó la 
economía e influyeron a ella grandes capitales derivados de los tributos 
de los pueblos conquistados, el convenio y la industria. De ahí que 
Lucien Mehl, contemplado tal sistema, haya afirmado que “en la época 
del Imperio Romano, el sistema fiscal alcanzó un alto grado de 
perfección. 
 
 De acuerdo con la concepción romana del Estado, dice Lucien 
Mehl, que el impuesto es un acto de soberanía pública, establecido por 
el poder central y destinado a cubrir los gastos públicos aplicados al 
funcionamiento de los servicios generales y a la defensa del imperio. 
TRIBUTUM o STIPEDIUM representaba el impuesto directo basado en 
un censo. Constituía el TRIBETUM una contribución referida a dos 
categorías: el TRIBETUM SOLI que era un impuesto sobre la tierra y él, 
TRIBETUM CAPITIS o sea un impuesto graduado sobre las personas. 
 
 Con el transcurso de los años el tributo sobre la tierra marcó una 
señalada tendencia a absorber el tributo sobre las personas, hasta 
gravar en forma casi exclusiva la riqueza territorial. Pero además, fueron 
establecidos impuestos sobre la industria, la riqueza mobiliaria, que 
generalmente se encontraban en las urbes y se gravaron también con 
impuestos sobre el gasto, los derechos de aduanas, de concesiones, 
sobre transacciones, y se creo el impuesto del 1% sobre operaciones de 
compraventa. 
 
 De acuerdo con un procedimiento preciso, los impuestos eran 
determinados y se recaudaban por agentes públicos bajo el principio de 
que todos los ciudadanos eran iguales como contribuyentes. A este 
respecto cabe mencionar que el emperador Antonio declaró que “todas 
las cargas públicas han de ser soportadas en proporción a las fortunas”. 
 
 Sin embargo, el sistema fiscal desconoció alguna garantía política 
a favor del gobernador, puesto que la aprobación del imperio siempre 
ajena a la deliberación y discusión de cualquier asamblea constituida en 
representación de los contribuyentes. 
 
 De esta forma el tributo es impuesto (imperatum), establecido 
(indirecto), pero no consentido ni aprobado. Y es que la noción romana 
del impuesto, “vinculada al Estado, en la práctica daba lugar a 
desigualdades en la distribución de las cargas y al desarrollo de 
privilegios y exenciones”. Durante el imperio del bajo Imperio Romano, 
vino a menos el sistema fiscal, hasta que a principios de la Edad Media 
acabó por desintegrarse en forma definitiva. 
 
 Durante la primera parte de la edad media, el sistema agrario 
feudal influyó en la escasa importancia que tuvieron las contribuciones 
porque el rey, el duque o el barón, cada cual, por su cuenta obtenían 
ingresos de las tierras que tenían bajo su dominio, lo que les permitía 
ocupar un lugar destacado dentro de la jerarquía feudal. A partir del siglo 
XVI, las constantes disputas armadas de los señores para lograr el 
predominio sobre los demás, el crecimiento de la industria y el comercio 
y la centralización cada vez mayor del gobierno, operaron como arietes 
para demoler las bases del sistema feudal imperante. Debidoa tales 
causas comenzaron a establecer impuestos bajo un sistema mejor 
organizado. 
 
 Francia: se estableció el “pecho o talla”, era una carga impuesta 
una o varias veces al año a cada familia. Se llamaba talla porque en el 
momento de pagar el impuesto se hacía una talla con un cuchillo en un 
pedazo de madera. Cada contribuyente sabía de antemano 
exactamente la parte del impuesto que tenía que pagar. Si no lo 
pagaba, él o mejor dicho su tierra, era el único responsable. Si se creía 
lesionado en el reparto, tenía siempre derecho a exigir que se 
comparara su cuota con la de otro vecino de la parroquia, elegido por el 
mismo, esto es, lo que nosotros llamamos hoy derecho a la igualdad 
proporcional. Lo anterior nos revela cómo, ya entonces, la talla había 
dejado de ser, en algunas provincias de Francia, un tributo arbitrario 
para convertirse en el impuesto sobre la prioridad territorial. 
 
 Entonces podemos decir que, el hombre integró comunidades 
nómadas que, al no poseer un asiento fijo, dificultaron enormemente el 
establecimiento de una auténtica vida social. No obstante, aun aquellos 
conglomerados primitivos es factible advertir los primeros rudimentos lo 
que posteriormente era el Estado y el Derecho. A pesar de su condición 
nómada, aquellas primitivas comunidades requirieron de un jefe o guía 
al cual por fuerza tuvieron que dotar de un cierto poder y autoridad, y 
así mismo, tuvieron que desarrollar algunas normas obligatorias de 
convivencia, pues otra verdad evidente que, paralelamente con su 
instinto social o gregario, el ser humano generó una notable capacidad 
auto aniquilación como especie y como individuo, que perdura, 
debidamente perfeccionada, hasta nuestros días. 
 
 Tras varios siglos de nomadismos, caracterizados por una 
notable lucha de observancia en medio de un ambiente hostil y 
repelente, el hombre, mediante el descubrimiento de la agricultura, 
decide establecerse en sitios fijos que ofrecen una mayor seguridad y 
mejores condiciones de vida. En estas condiciones, los primeros núcleos 
sedentarios decidieron que, a fin de poder aprovechar plenamente las 
ventajas que este nuevo método de vida social les ofrecía, era 
conveniente asignar al poder público ya constituido una nueva tarea: la 
satisfacción de las necesidades colectivas. Tarea que vino a sumarse a 
las antiguas funciones nómadas de dirección del grupo, defensa e 
impartición de justicia. Pero la decisión de encomendar al Estado todas 
las tareas y funciones trajo como corolario inevitable la obligación de 
proporcionarle los medios y recursos apropiados para llevarla acabo. 
Fue así como actuando dentro de una sana lógica, se pensó que si 
gracias a la satisfacción de las necesidades colectivas los miembros de 
una comunidad podían dedicarse cómodamente a la realización de 
actividades productivas, lo justo era que parte del ingreso o de las 
ganancias que obtuvieran fuera a parar a las arcas públicas para 
sufragar el costo de los propios servicios públicos. 
 
 De tal manera, que históricamente hablando, la existencia de la 
relación jurídica-tributaria se justifica adecuando que al pasar del 
nomadismo a la vida sedentaria, para poder dedicarse con mayor 
facilidad a actividades fundamentalmente lucrativas, al conglomerado 
social obligó a sus componentes a sacrificar una porción del lucro 
obtenido para llegar al gobierno de los fondos y recursos económicos 
indispensables para la satisfacción de todas las necesidades colectivas, 
sin cuya intención ningún núcleo social puede subsistir. 
 
1.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS 
CONTRIBUCIONES EN MÉXICO 
Se mencionará de manera general la historia de los impuestos y él 
por que surgió. Desde que el hombre ha existido se ha dejado guiar por 
la "ley del mas fuerte"; esto es, que se ha valido de las circunstancias y 
ha aprovechado la posición del más fuerte para pasar sobre los demás y 
salir beneficiado, por tal motivo se ha aprovechado de la posición del 
más débil para que le den tributos. 
 
También se llevan a cabo los impuestos en el pueblo Azteca aquí 
consistía en que sus soberanos exigían parte de los cigarros, animales 
(como las águilas) y bolas de caucho además de todo esto, pedían 
jovencitos fuertes para sacarles el corazón con el objeto de sacrificarlos 
para sus dioses. 
 
Los Aztecas le dieron importancia a la recaudación de los tributos 
por lo tanto llevó un sistema de recaudación por medio de los 
"Calpixis", estos se podían identificar porque tenían una vara y un 
abanico en sus manos. Los aztecas manejaban los impuestos normales 
y los impuestos de guerra o impuestos para celebridades religiosas, sus 
tributos principalmente eran en especie pero a la llegada de los 
españoles su tributo se realizó con dinero o con monedas. 
 
Si recordamos un poco de lo que se hizo mención al principio 
acerca de la explotación del poderoso hacia el débil esto se manifestaba 
con gran auge en la época de la Edad Media allí el poderoso 
representaba al señor Feudal porque tenía muchas propiedades, pero 
necesitaba personas que cultivaran su tierra y que los protegieran de los 
bandidos o agresores. 
 
En esa época el señor feudal era quien ponía las condiciones a los 
siervos y estos siervos estaban obligados a respetarlos y darles 
agradecimiento, esto como consecuencia propicia un tributo anárquico, 
injusto y arbitrario porque los siervos deberían cumplir con dos 
obligaciones que son: 
 a) las personales 
 b) las económicas. 
 
a) Tenían que dar servicio militar en favor del señor feudal, también 
tenían que acompañarlo a la guerra, esto estaba a decisión del señor 
feudal si quería o no que realizara las actividades anteriores. Al paso 
del tiempo cambiaron las situaciones y nada más tenían que dar 40 
días de servicio y el siervo solo tenía la obligación de acompañarlo hasta 
determinada región. 
 También tenían que cultivar las tierras que pertenecían al feudo, 
tenían que orientar al señor feudal en lo referente a los negocios, lo 
deberían de cuidar, proteger y dar hospitalidad a los visitantes del señor 
feudal. Cuando alguno de los siervos no quería cumplir con sus 
obligaciones estaba obligado a pagar "tasas de rescate". 
b) Durante la edad media surgieron obligaciones económicas que se le 
tenían que dar al señor feudal por ejemplo: tenían que pagar impuestos 
por casar a las hijas, armar de caballero a un hijo, por adquirir equipo 
para las cruzadas; por consiguiente se tenía que pagar con un pedazo 
de madera, una marca o talla. 
 
El siervo le tenía que pagar al señor feudal la décima parte de sus 
productos a esto, se le conoció como el diezmo. 
 
Cuando fallecía un siervo y tenía bienes los familiares no tenían 
derecho a heredar solamente si el señor feudal lo permitía y sí lo 
permitía tenían que pagar un impuesto que era el derecho de relieve. De 
acuerdo con ese impuesto el señor feudal podía quedarse con los 
bienes de los extranjeros que fallecían dentro de sus territorios. 
 
Los siervos tenían que pagar al feudo por usar el horno y por el 
molino una de las formas de pagarlo era contribuyendo con vino, 
cabezas de ganado y proporcionar granos. 
 
Después por diversas partes se cobró el impuesto de: 
 
 
♦ Justicia 
♦ Peaje 
♦ Pontazgo 
 
Se mencionará en que consistía cada uno de ellos: el impuesto de 
justicia era cuando los siervos solicitaban justicia tenían que pagar por 
ello; en el impuesto de peaje tenían que pagar por transitar por los 
caminos peligrosos y escasos; el impuesto de pontazgo se tenía que 
pagar por pasar por los pocos puentes que había. 
 
Se puede mencionar que los impuestos que dieron origen a los 
impuestos de importación y exportación fueron los impuestos de peaje y 
de alcabalas; así como el impuesto de talla dio origen al impuesto 
predial.También en México a través del tiempo se han dado diferentes 
tipos de impuestos se mencionarán algunos que se llevaban acabo 
como son: 
 
a) Impuesto de avería 
b) Impuesto sobre ingresos mercantiles 
c) Impuesto del timbre 
d) Impuesto de lotería 
e) Impuesto de almirantazgo 
f) Impuesto de Alcabala 
g) Impuesto de caldos 
a) El impuesto de avería 
Era el pago que hacían por prorrateo los dueños de las 
mercancías que transportaban en buques este impuesto se manejo 
hasta un 4% del valor de las mercancías. 
 
b) El impuesto sobre ingresos o mercantiles 
Este era el impuesto que pagaban los comerciantes por el ejercicio 
de sus actividades, llegó alcanzar una tasa del 4 %. Este impuesto 
desapareció cuando surgió el Impuesto al Valor Agregado. 
 
c) El impuesto del timbre 
Consistía en pagar por las estampillas que se adquirían a través 
de las autoridades fiscales. 
 
d) El impuesto de lotería 
Se establece en 1679 con una tasa del 14% sobre la venta total. 
 
e) El impuesto de altamiratazgo 
Era que tenían que pagar la entrada y salida de mercancías 
cuando llegaban los barcos a los puertos quienes pagaban eran los 
dueños de las mercancías, se llegó a pagar hasta un 15%. 
 
f) El impuesto de alcabala 
Era el pago de pasar una mercancía de una provincia a otra. 
 
g) El impuesto de caldos 
Era cuando se pagaba por la fabricación de vinos y aguardientes. 
 
 
 
 
 
1.3 CONSTITUCIONALIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES 
Antes de referirse a la constitucionalidad de los impuestos, primero se 
mencionará la jerarquización de las leyes: 
 
 
 _____________ 
 CONSTITUCION 
 POLITICA E.U.M. 
 ________________________ 
 
TRATADOS INTERNACIONALES 
 
 _______________________________________ 
LEYES FEDERALES 
(LISR, LIA, LIEPS, LISAN, LIMSS, LIVA, CFF) 
___________________________________________________ 
REGLAMENTOS DE LAS LEYES FEDERALE 
(RISR, RIA, RIESPYS, RIVA, RCFF.) 
 ______________________________________________________________ 
DIFERENTES DERECHOS 
CIVIL, MERCANTIL, FISCAL, PENAL, INTERNACIONAL 
_________________________________________________________________________ 
 
De esta forma se estructura el rango de las leyes. 
Como podemos notar en la estructura jerárquica de las leyes, la 
ley suprema de nuestro país, es la constitución por consiguiente los 
impuestos tienen bases constitucionales como son: 
a) Garantía de legalidad 
b) Destino de las contribuciones 
c) Proporcionalidad y equidad 
d) El impuesto debe destinarse a satisfacer gastos previstos en la ley 
 De egresos. 
A) En el art. 73 frac. Vll de la Constitución el Congreso de la Unión 
puede aprobar las contribuciones que basten a cubrir el presupuesto, 
aquí hace mención que el impuesto, que sé exija a través de una ley 
formalmente legislativa; El reglamento es una ley pero, es expedido por 
el poder legislativo. 
 
B) Este mismo art. 31 frac IV de la Constitución nos señala la obligación 
que todos los mexicanos tienen que contribuir a los gastos públicos, de 
manera proporcional y equitativa; esta obligación deriva de la 
necesidad de dotar al Estado de los medios suficientes para que 
satisfaga las necesidades públicas o sociales que están a su cargo, 
esto es, que las contribuciones deben ser canalizadas a la satisfacción 
de necesidades colectivas. 
 
C) El art. 31 frac. IV de la Constitución establece los principios de 
proporcionalidad y equidad en los tributos. 
 
La proporcionalidad.- " Radica, medularmente en que los sujetos 
pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su 
respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y 
adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos." Esto es "que 
comprenda por igual, de la misma manera a todos aquellos individuos 
que se encuentren colocados en la misma situación o circunstancia". 
 
La equidad.- "Radica medularmente en la igualdad ante la misma ley 
tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en 
tales condiciones deben de recibir un tratamiento idéntico”. Entonces 
significa que "el impacto del tributo sea el mismo para todos los 
comprendidos en la misma situación". 
 
D) El impuesto debe destinarse a satisfacer gastos previstos en el 
presupuesto. Se tiene la obligación de contribuir para satisfacer el 
presupuesto, todo impuesto que se establezca y que no este destinado 
a satisfacer el gasto aprobado por la Cámara de Diputados, aun cuando 
su rendimiento se destine en favor de la administración activa, debe 
reputarse inconstitucional. 
 También el CFF marca la obligatoriedad del pago del impuesto 
en el art.1 dice que "las personas físicas y las morales están obligadas 
a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales 
respectivas; las disposiciones de este Código se aplicarán en su 
defecto y sin perjuicio en lo dispuesto por los tratados internacionales 
que México sea parte". 
 
 Con estos fundamentos legales que se acaban de mencionar, 
podemos notar la obligatoriedad que tienen las personas físicas del 
régimen simplificado al pago del impuesto. 
 
1.4 PRINCIPIOS DE LAS CONTRIBUCIONES 
 
 Varios tratadistas han elaborado principios teóricos a propósitos 
del establecimiento de los impuestos, principios que aunque 
originalmente se han pensado en función de los impuestos, ya que ésta 
es la figura tributaria más estudiada, con ligeras adaptaciones se aplican 
en general para todos los tributos. De tales principios sólo 
comentaremos los formulados por Adam Smith y por Adolfo Wager. 
 
 ADAM SMITH: En el libro V de su obra “La riqueza de las 
Naciones”, formuló cuatro principios fundamentales de los impuestos; 
estos principios son: 
• Principio de Justicia: consiste en que los habitantes de una 
nación deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción 
lo más cercana posible a sus capacidades económicas y de la 
observancia o menosprecio de esta máxima depende lo que se llama 
equidad o falta de equidad en la imposición. Que el impuesto sea 
general significa que comprenda a todas las personas cuya situación 
coincide con las hipótesis que la ley señala como hecho generador del 
crédito fiscal, es decir, como excepción, sólo deberán eliminarse 
aquellas personas que carecen de capacidad económica. 
• Principio de certidumbre: consiste en que todo impuesto debe 
poseer fijeza en sus elementos esenciales, para evitar actos arbitrarios 
por parte de la autoridad. Los elementos esenciales son: Objeto, sujeto, 
exenciones, tarifa, época de pago, infracciones y sanciones. 
 
• Principio de comodidad: consiste en que todo impuesto debe 
recaudarse en la época y en la forma en las que es más probable que 
convenga su pago al contribuyente. Es decir, deben escoger aquellas 
fechas o periodos que, en atención a la naturaleza del gravamen, sean 
más, propicias y, ventajosas para que el causante realice el pago. 
 
• Principio de Economía: consiste en que el rendimiento del 
impuesto debe ser posible y para ello, su recaudación no debe ser 
onerosa, o sea, que la diferencia entre la suma que se recaude y que 
realmente entre en las arcas de la nación tiene que ser la menor posible. 
 
 ADOLFO WAGER: en su “Tratado de las ciencias de las 
Finanzas”, ordena los principios de imposición en cuatro grupos: 
 
1. Principios de Política Financiera: Abarca los de suficiencia de la 
imposición; que dice que los impuestos deben ser suficientes para cubrir 
las necesidades financieras de un determinadoperiodo, en la medida en 
que otras vías o medios no puedan hacerlo o no sean admisibles, y de la 
elasticidad de la imposición; quiere decir que los impuestos deben ser 
adaptables a las variaciones de las necesidades financieras, de manera 
que en un sistema debe existir uno o varios impuestos que con un 
simple cambio de tarifa y sin provocar trastornos, produzcan en casos 
de crisis, los recursos necesarios. 
 
2. Principios de Economía Pública: Incluye aquí la elección de 
buenas fuentes de impuestos y la elección de las clases de impuestos. 
 
3. Principios de Equidad: son los principios de generalidad y 
uniformidad que hemos comentado con anterioridad. 
 
4. Principios de Admisión Fiscal: encontramos aquí la fijeza de la 
imposición, comodidad de la imposición, y tendencia a reducir lo más 
posible los gastos de la recaudación de los impuestos. 
1.5 CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LAS 
CONTRIBUCIONES 
 
El Estado como toda empresa requiere de recursos para cumplir 
sus funciones, por lo tanto los recursos materiales en combinación con 
los recursos humanos permitirán satisfacer las necesidades que 
demanda la sociedad. 
 
 
 
 CLASIFICACION - Impuestos 
 DE LAS - Aportaciones de seguridad social 
 CONTRIBUCIONES - Contribuciones de mejoras 
 - Derechos 
 
El art. 2 del CFF define a cada una de estas contribuciones de la 
siguiente manera: 
 
 
Impuestos 
 “Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las 
personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o 
de hecho prevista por la misma y que sean distintas de aportación de 
seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos". 
 
 
 
Aportación de seguridad social 
 
 " Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas 
que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones 
fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se 
beneficien en forma especial por servicios de seguridad social 
proporcionados por el mismo Estado". 
 
Contribuciones de mejoras 
 
 “Son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y 
morales que se benefician de manera directa por obras públicas". 
 
Derechos 
 
“Son las contribuciones establecidas en ley por el uso o 
aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así 
como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de 
Derecho Público, excepto cuando se presten por organismos 
descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último 
caso se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en 
la Ley Federal de Derechos. 
 
 También son derechos las contribuciones a cargo de los 
organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos 
del Estado”. 
 
1.6 CARATERÍSTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES 
 
 Las exigencias de una contribución son, que su naturaleza sea 
netamente personal, que sean aportaciones pecuniarias, que sus 
productos se deben destinar para cubrir los gastos públicos de los 
federales, estatales y municipales; que las aportaciones deben ser 
proporcionales y equitativas. 
 
 Por lo tanto, especificaremos en una manera breve que se refiere 
lo anterior, tomando como base el párrafo IV del artículo 31º de la 
constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
OBLIGACION PERSONAL: “es una obligación de los 
mexicanos...” De acuerdo con el principio fundamental, el Derecho 
origina relaciones jurídicas cuyo contenido, facultades y obligaciones, 
vinculan a las personas y sólo a ellas. 
 
 APORTACIÓN PECUNIARIA: “contribuir a los gastos... ” Es 
indiscutible que se pueda contribuir para con el Estado de muy diversas 
maneras, sin embargo, cuando se habla de que la aportación es para 
gastos, sólo podremos pensar en que será de naturaleza pecuniaria (del 
dinero. 
 
 PARA EL GASTO PÚBLICO: “contribuir para los gastos públicos 
así de la Federación, Estado o Municipio en que residan... ” De lo 
anterior derivamos que el producto de las contribuciones solamente se 
puede destinar para los gastos públicos y no para otro fin, pues el 
destino que se da a los impuestos es elemento esencial de los tributos. 
 
 PROPORCIONALIDAD Y EQUITATIVA: “de la manera 
proporcional y equitativa... ”Quizás sean estos elementos de las 
contribuciones los que más controversias han originado respecto de las 
características que ellas presentan. 
 
 La proporcionalidad da la idea de una parte de algo, entonces se 
entiende que es con respecto a la proporcionalidad de la riqueza de la 
persona sobre la que va a incidir. 
 
 La equidad, por su parte, se origina de la idea de la justicia del 
caso concreto, de la aplicación de la ley en igualdad de condiciones a 
los que se encuentran en igualdad de circunstancias. 
 
 Podemos concluir con la explicación más sencilla indicando que 
habrá proporcionalidad y equidad cuando la carga del impuesto sea de 
acuerdo con la capacidad contributiva de los sujetos y se aplique a todos 
a aquellos que se encuentren en el supuesto señalado por la ley. 
 
 ESTABLECIMIENTO SÓLO A TRAVES DE UNA LEY: “...y 
equitativa que disponga las leyes”. El mando constitucional establece la 
existencia de que las contribuciones solamente se pueden imponer por 
medio de una ley. 
 
 Pero, para que pueda existir una contribución es necesario 
especificar que esta se lleva mediante la relación jurídica-tributaria, que 
es el vínculo que une a diferentes sujetos respecto de la generación de 
consecuencias jurídicas consistentes en el nacimiento, modificación, 
transmisión o extinción de derechos y obligaciones en materia tributaria. 
 
1.7 DERECHOS DE LAS CONTRIBUCIONES 
 
 Si la obligación fiscal en general no es exigible de inmediato, 
tratándose de la obligación sustantiva, real, su exigibilidad adquiere 
matices especiales, ya que ésta no es exigible como tal puesto que 
requiere su transformación a Crédito Fiscal lo cual se realiza a través de 
un procedimiento denominado “DETERMINACIÓN”, mediante el cual se 
precisa el CUATUM, el monto de aquella obligación sustantiva. 
 
 Emilio Margain: define el crédito fiscal como “El vínculo jurídico en 
virtud del cual el estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor 
sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria 
excepcionalmente en especie”. 
 
De la Garza: describe a la relación tributaria como “aquella por virtud de 
la cual el acreedor tributario (la administración fiscal) tiene derecho a 
exigir al deudor tributario principal o los representantes el pago del 
tributo, es decir, el cumplimiento de la prestación de dar cuyo contenido 
es el pago de una suma de dinero o la entrega de ciertos bienes en 
especie”. 
 En el código Fiscal de la Federación en su artículo 4º establece el 
concepto de Crédito Fiscal: 
 
“Son créditos fiscales los que tenga derecho de percibir el Estado o sus 
organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de 
aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de 
responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus 
servidores públicos o de particulares, así como aquellos a los que las 
leyes les den ese carácter y el Estado tenga el derecho a percibir por 
cuenta ajena”. 
 
 Toda vez que las cantidades constitutivas de créditos fiscales se 
destinan al gasto público, estos presentan características particulares 
que los diferencian de otros tipos de créditos. 
 
 Partiendo del concepto de crédito Fiscal podremos especificar los 
derechos de las contribuciones. 
 
DERECHO DE PREFERENCIA: El código fiscal de la Federación en su 
artículo 149º, señala expresamente cuáles son los únicos créditos 
prioritarios a los fiscales; así como encontramos que el fisco federal 
tendrá preferencia para recibir el pago de créditos, con excepción de los 
constituidos por: a) adeudos garantizados conprenda o hipotecaria, b) 
alimentos y c) sueldos y salarios devengados en el último año o de 
indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del 
Trabajo. 
 En lo que se refiere a la preferencia del crédito fiscal federal 
respecto de créditos fiscales locales, encontramos que el artículo 147º 
del propio código fiscal de la federación establece las reglas de 
preferencia al disponer que: 
 
“Las controversias que surjan entre el fisco federal y los fiscos locales 
relativas al derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos 
fiscales, se resolverán por los tribunales judiciales de la federación, 
tomando en cuenta las garantías constituidas y conforme a las 
siguientes reglas: 
 
I. La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por 
impuestos sobre la propiedad raíz, tratándose de los frutos de los bienes 
inmuebles o del producto de la venta de éstos. 
 
II. En lo demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el 
carácter de primer embargante”. 
 
SOLVE ET REPETE: La doctrina enuncia como este principio, como la 
obligación de garantizar previamente cualquier obligación de pago que 
se pretenda impugnar, es decir, primero se asegura y después se 
impugna. Esto se menciona en el artículo 144º código fiscal de la 
federación. 
 
“No se ejecutará los actos administrativos cuando se garantice el interés 
fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutará el acto 
que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de 45 días 
fecha siguiente en que surta efectos su notificación, o de 15 días 
tratándose de la determinación de cuotas obrero-patronales o de 
capitales constitutivos al seguro social. Si a más tardar el vencimiento de 
los citados plazos se acredita la impugnación que se hubiere intentado y 
se garantiza el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales, se 
suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución”. 
 
 Entonces podemos concluir que en nuestra legislación este 
principio sufre una modificación, ya que no es necesario para entablar 
un pleito legal contra e fisco primero se tenga que asegurar sus 
intereses, aunque el aseguramiento será indispensable cuando se 
pretenda suspender el procedimiento administrativo de ejecución. 
 
GARANTIA DEL CRÉDITO FISCAL: el artículo 141º código fiscal de la 
federación contiene la lista de las formas o medios para garantizar los 
créditos fiscales. 
 
“I. Depósitos de dinero en las instituciones de crédito autorizadas para 
tal efecto. 
 
II. Prenda Hipotecaria. 
 
III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los 
beneficios de orden exclusión. 
 
IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su 
idoneidad y solvencia. 
V. Embargo en la vía administrativa. 
 
VI. Títulos de valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en 
caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del 
crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales 
aceptarán al valor que discrecionalmente fije la S.HC.P.” 
 
La garantía deberá comprender, además de las contribuciones 
adecuadas, los accesorios causados, así como los que se originen en 
los doce meses posteriores a su otorgamiento. Al finalizar este período y 
en tanto no se cubra el crédito de deberá ampliar la garantía por el 
importe de los recargos correspondientes. 
 
En el artículo 142º código fiscal de la federación se precisa que procede 
garantizar el crédito fiscal: 
 
- Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. 
 
- Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para sean 
cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden 
individualmente. 
 
- Se solicite la aplicación del producto por tener un crédito preferente. 
 
- En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes 
fiscales. 
EL EMBARGO PRECAUTORIO: El embargo precautorio se encuentra 
regulado en el artículo 145º código fiscal de la federación, el cual 
dispone que: 
“Se podrá practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal, 
antes de la fecha en que el crédito esté determinado o sea exigible, 
cuando a juicio de la autoridad hubiera peligro de que el obligado se 
ausente, enajene u oculte sus bienes, o realice cualquier maniobra 
tendiente a evadir el cumplimiento. Si el pago se hiciere dentro de los 
plazos legales, el contribuyente no estará obligado a cubrir los gastos 
que origine la diligencia y se levantará el embargo. 
 
 El embargo quedará sin efecto si la autoridad no emite, dentro del 
plazo de un año contado a partir de la fecha practicado, resolución de la 
que determinen créditos fiscales. Si dentro del plazo señalado la 
autoridad determina, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y 
se proseguirá procedimiento administrativo de ejecución conforme a las 
disposiciones de este capítulo, debiendo dejar constancia de la 
resolución y de la notificación de la misma en el expediente de 
ejecución. Si el particular garantiza el interés fiscal en los términos del 
artículo 141º código fiscal de la federación, se levantará el embargo”. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO 2 
 
LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.1 CONCEPTOS DE EMPRESA Y EMPRESARIO 
 
 
 
CONCEPTO EMPRESA 
 
Unidad económica de producción de bienes y servicios. También 
se considera como el conjunto de actividades, bienes patrimoniales y 
relaciones de hecho. 
 
 
 
CONCEPTO EMPRESARIO 
 
 
 Director de una empresa, que reúne los factores de producción y 
los dispone con arreglo a un plan para obtener su mejor rendimiento. O 
bien, se considera como un Individuo o persona jurídica propietaria o 
contratista de una obra, explotación o industria que concierta los 
servicios de otras personas a cambio de una remuneración. 
 
 
 
 
 
2.2 CONCEPTOS Y CLASIFICACION DE PERSONAS 
FÍSICAS PARA LA LEY DEL ISR 
 
El derecho ha constituido un instrumento conceptual que se 
expresa con la palabra “persona”(sujeto de derechos y obligaciones) 
instrumento creado en función del ser humano para realizar en el ámbito 
de lo jurídico aquella porción de fines de su existencia que el derecho se 
ha encargado de proteger a través del ordenamiento jurídico. Así mismo, 
ciertos fines que el hombre se propone, nos son realizables, o le seria 
en manera difícil, si pretendiera alcanzarlos mediante un solo esfuerzo, 
por lo que ante ese supuesto, el hombre se asocia con los demás 
hombres y constituye agrupaciones, sociedades o asociaciones de 
diversas índole para alcanzar tales fines, combinando sus esfuerzos y 
sus recursos con los de los otros individuos, a fin de lograr aquellos 
propósitos que no pueden por si solos realizar. En ese evento, el 
derecho ofrece instrumentos idóneos para dar unidad y coordinación a 
esas fuerzas, que de otra manera actuarían dispersas, y así atribuye la 
calidad de personas (personas morales) a esas colectivas que 
adquieren unidad y cohesión, a través de la personalidad (personalidad 
moral, jurídica o colectiva) permitiéndoles por medio de esa construcción 
técnica, adquirir individualidad a semejanza del ser humano y actúan así 
en el escenario del derecho, como sujetos y obligaciones. 
 
 Se da el nombre de sujeto o persona, a todo ente capaz de tener 
facultades y deberes. 
 Las personas jurídicas se dividen en dos grupos: FISICAS Y 
MORALES. El primer término corresponde al sujeto jurídico individual, 
es decir, al hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos; se otorga 
el segundo término a las asociaciones dotadas de personalidad (un 
sindicato o una sociedad mercantil, por ejemplo. Como ambas 
designaciones son ambiguas preferimos decir persona jurídica individual 
y persona jurídica colectiva. 
 
 En cuanto a las personasfísicas podemos decir que estas se 
clasifican según los tipos de ingresos y la cantidad de dichos ingresos. 
 
 Todo esto según la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en su título IV 
“de las personas físicas, disposiciones generales”. 
 
- Capítulo I: De los ingresos por salarios por la presentación de un 
servicio personal subordinado. 
- Capitulo II: De los ingresos por actividades empresariales y 
profesionales 
- Capitulo III: De los ingresos por arrendamiento en general por 
otorgar el uso o goce temporal de inmuebles. 
- Capitulo IV: De los ingresos por enajenación de bienes. 
- Capitulo V: De los ingresos por adquisición de bienes. 
- Capitulo VI: De los ingresos por intereses. 
- Capitulo VII: De los ingresos por obtención de premios. 
- Capitulo VIII: De los ingresos por dividendos y en general por las 
ganancias distribuidas por personas morales. 
- Capitulo IX: De los demás ingresos que obtengan las personas 
físicas. 
 
Se describirá a continuación brevemente cada uno de ellos: 
 
1.- Artículo 110º : Se consideran ingresos por la prestación de servicio 
personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de 
una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en 
las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como 
consecuencia de la terminación de la relación laboral. 
 
2.- Artículo 120º: están obligadas al pago del impuesto establecido en 
esta sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la 
realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios 
profesionales. 
 
 Cómo ingresos por actividades empresariales, los provenientes de 
la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, 
ganaderas, de pesca o silvícola. 
 
 Cómo ingreso por la prestación de un servicio profesional, las 
remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y 
cuyos ingresos no estén considerados en el capítulo I de este título. 
 
 Estos se dividen en tres grupos los de: a). De las personas físicas 
con actividades empresariales y profesionales, b) del régimen intermedio 
de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales; 
son aquellas personas físicas que realicen exclusivamente actividades 
empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato 
anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4,000,000.00 
y; c) del régimen de pequeños contribuyentes: son las personas físicas 
que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen 
bienes y presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar 
el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta sección, 
siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los 
intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran 
excedido de la cantidad de $1,750,000.00 
 
III.- Artículo 141º: se consideran ingresos por otorgar el uso o goce 
temporal de bienes inmuebles, los siguientes: 1) los provinentes por 
arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título 
oneroso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma; 
2) los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no 
amortizables. 
 
IV.- Artículo 146º: se consideran ingresos por enajenación de bienes, los 
que deriven de los casos previstos en el C.C.F. en artículo 14º. 
 
 V.- Artículo 155º: se consideran ingresos por adquisición de bienes: la 
donación, los tesoros, la adquisición por prestación. Los supuestos 
señalados en lo artículos 153º 189º y 190º de L.I.S.R., y, las 
construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes 
inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó 
su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se enterará 
que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha 
tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona 
autorizada por las autoridades fiscales. 
 
VI.- Artículo 158º: Se consideran ingresos por intereses para los efectos 
de este capitulo, los establecidos en el artículo 9º de esta ley y los 
demás que conforme a la misma tengan el tratamiento de interés. 
 
VII.- Artículo 162º: se consideran ingresos por la obtención de premios, 
los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con 
apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente. 
 
VIII.- Artículo 165º: las personas físicas deberán acumular a sus demás 
ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. 
 
IX.- Artículo 166º: las personas que obtengan ingresos distintos de los 
señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el 
momento obtenerlos incrementen su patrimonio. 
 
2.3 CLASIFICACION DE LAS ACTIVIDADES 
EMPRESARIALES 
 
Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: 
 
I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes 
federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones 
siguientes. 
 
II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o 
transformación de materias primas, acabado de productos y la 
elaboración de satisfactores. 
 
III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, 
cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no 
hayan sido objeto de transformación industrial. 
 
IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de 
ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de 
sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. 
 
V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la 
reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, 
incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y 
la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de 
transformación industrial. 
 
VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así 
como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de 
la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, 
que no hayan sido objeto de transformación industrial. 
 
Se considera empresa la persona física o moral que realice las 
actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, o través 
de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se 
entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o 
totalmente, las citadas actividades empresariales. 
 
Artículo 16-A.- Para los efectos de las disposiciones fiscales, se 
entiende por operaciones financieras derivadas las siguientes: 
 
I. Aquéllas en las que una de las partes adquiere el derecho o la 
obligación de adquirir o enajenar a futuro mercancías, acciones, títulos, 
valores, divisas u otros bienes fungibles que cotizan en mercados 
reconocidos, a un precio establecido al celebrarlas, o a recibir o a pagar 
la diferencia entre dicho precio y el que tengan esos bienes al momento 
del vencimiento de la operación derivada, o bien el derecho o la 
obligación a celebrar una de estas operaciones. 
 
II. Aquéllas referidas a un indicador o a una canasta de indicadores, de 
índices, precios, tasas de interés, tipo de cambio de una moneda, u otro 
indicador que sea determinado en mercados reconocidos, en las que se 
liquiden diferencias entre su valor convenido al inicio de la operación y el 
valor que tengan en fechas determinadas. 
 
III. Aquéllas en las que se enajenen los derechos u obligaciones 
asociados a las operaciones mencionadas en las fracciones anteriores, 
siempre que cumplan con los demás requisitos legales aplicables. 
 
Se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, aquéllas 
que estén referidas a tasas de interés, títulos de deuda o al Índice 
Nacional de Precios al Consumidor; asimismo, se entiende por 
operaciones financieras derivadas decapital, aquéllas que estén 
referidas a otros títulos, mercancías, divisas o canastas o índices 
accionarios. Las operaciones financieras derivadas que no se encuadren 
dentro de los supuestos a que se refiere este párrafo, se considerarán 
de capital o de deuda atendiendo a la naturaleza del subyacente. 
 
Artículo 16-B.- Se considera como parte del interés el ajuste que a 
través de la denominación en unidades de inversión, mediante la 
aplicación de índices o factores, o de cualquier otra forma, se haga de 
los créditos, deudas, operaciones así como del importe de los pagos de 
los contratos de arrendamiento financiero. 
 
Artículo 16-C.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 16-A de 
este Código, se consideran como mercados reconocidos: 
 
I.- La Bolsa Mexicana de Valores y el Mercado Mexicano de Derivados. 
 
II.- Las bolsas de valores y los sistemas equivalentes de cotización de 
títulos, contratos o bienes, que cuenten al menos con cinco años de 
operación y de haber sido autorizados para funcionar con tal carácter de 
conformidad con las leyes del país en que se encuentren, donde los 
precios que se determinen sean del conocimiento público y no puedan 
ser manipulados por las partes contratantes de la operación financiera 
derivada. 
 
III.- En el caso de índices de precios, éstos deberán ser publicados por 
el banco central o por la autoridad monetaria equivalente, para que se 
considere al subyacente como determinado en un mercado reconocido. 
Tratándose de operaciones financieras derivadas referidas a tasas de 
interés, al tipo de cambio de una moneda o a otro indicador, se 
entenderá que los instrumentos subyacentes se negocian o determinan 
en un mercado reconocido cuando la información respecto de dichos 
indicadores sea del conocimiento público y publicada en un medio 
impreso, cuya fuente sea una institución reconocida en el mercado de 
que se trate. 
 
Articulo 3 del Código Civil: Las leyes, reglamentos, circulares o 
cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y 
surten sus efectos tres días después de su publicación en el periódico 
oficial. 
En los lugares distintos del en que se publique el periódico oficial, para 
que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean 
obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo 
anterior, transcurra un día mas por cada cuarenta kilómetros de 
distancia o fracción que exceda de la mitad. 
 
Articulo 75 del Código Civil: Si al dar aviso de un nacimiento se 
comunicare también la muerte del recién nacido, se extenderán dos 
actas, una de nacimiento y otra de defunción, en las formas del Registro 
Civil que correspondan. 
 
 
 
2.4 CARACTERÍSTICAS Y DIFERENCIAS ENTRE PERSONA 
FÍSICA Y PERSONA MORAL 
 
La obligación de la contribución, está basada en la personalidad 
utilizándola en la materia del Derecho, para indicar la cualidad de la 
persona, en virtud de la cual se le considera centro de atribución de 
normas jurídicas o sujeto de derechos y obligaciones. 
 
 Este alcance, se encuentra muy vinculado con el concepto de 
persona y sus temas conexos, como la definición de persona moral que 
a continuación definimos. 
 
PERSONA FISICA: Es el ser humano considerado individualmente que 
debe de llenar los requisitos que la ley establece para serlo. 
 
Según el artículo 22 del código civil, argumenta “la capacidad 
jurídica de las personas físicas se adquiere por nacimiento y se pierde 
con la muerte, pero desde el momento que un individuo es concebido, 
entra bajo la protección de la ley y se tiene por nacido...” 
 
PEROSNA MORAL: Además de las personas físicas otras entidades 
son tratadas por el derecho que son las personas colectivas o morales. 
“Son ciertas entidades (normalmente grupos de individuos) a las cuales 
el derecho considera como una sola identidad para que actué como tal 
en la vida jurídica”. 
 
 La persona moral a colectiva se diferencia de la persona física por 
ser un compuesto de varios individuos actuando como unidad. 
 
 El código civil en su artículo 25 al 28 argumenta “Que las personas 
morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para 
realizar el objeto de su institución, obran y contraen obligaciones por 
medio de los órganos que las representan, estando estipulado en los 
estatutos que contiene la escritura constitutiva y las leyes 
correspondientes. 
 
 Para poder diferenciar con más claridad, mencionaremos las 
características de ambos: 
 
En cuanto a la PERSONA FÍSICA: se tomarán cuatro características: 
 
1.- NOMBRE: Es la denominación verbal o escrita de la persona y que 
sirve para distinguirla de todas las demás que forman un grupo social. 
 
2.- DOMICILIO: Lugar donde reside la persona. 
 
3.- ESTADO CIVIL: Relación en la que haya en el agrupamiento social 
respecto a los demás. 
4.- PATROMINIO: Conjunto de bienes y obligaciones pertenecientes a 
una persona apreciable en dinero. 
Las características de la PERSONA MORAL son: 
a) NOMBRE O RAZON SOCIAL: el cual se forma liberadamente siendo 
distinto a las demás personas jurídicas o morales. 
b) DOMICILIO: lugar donde se encuentra la administración principal. 
C) CAPITAL: conjunto de bienes y obligaciones apreciables en dinero. 
 
2.5 CLASIFICACION DE LAS ACTIVIDADES 
EMPRESARIALES 
 
De acuerdo con la estructura de la Ley del ISR las actividades 
empresariales las ubicamos: 
 
 
1) SECC I Del régimen general de 
 Las Actividades Empresariales 
 Art.120-A-133 LISR. 
 ACTIVIDADES 2) SECC II Del régimen Intermedio 
 EMPRESARIALES de las Actividades Empresariales 
 Art.134-A-136 LISR 
 3) SECC III Del régimen de pequeños 
 Contribuyentes 
 Art.137-A-140 LISR 
2.5.1 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL REGIMEN GENERAL 
DE LEY 
 
Artículo 120. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta 
Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la 
realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios 
profesionales. 
 
Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o 
varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto 
sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos 
atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o 
de la prestación de servicios profesionales. 
 
Para los efectos de este Capítulo se consideran: 
 
I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la 
realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, 
ganaderas, de pesca o silvícolas. 
 
II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las 
remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y 
cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título. 
 
Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas 
que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional. 
 
Artículo 121. Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos 
acumulables por la realización de actividades empresariales o por la 
prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el 
artículo anterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes: 
 
I. Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas 
relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional, 
así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por 
prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar 
del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación 
o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y 
cuando la liquidación total sea menor al principal actualizadoy se trate 
de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del 
sistema financiero. 
 
 En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas 
otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, 
se acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o 
remisiones. 
 
II. Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por 
cobrar y de títulos de crédito distintos de las acciones, relacionados con 
las actividades a que se refiere este Capítulo. 
 
III. Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o 
responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes 
del contribuyente afectos a la actividad empresarial o al servicio 
profesional. 
 
IV. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de 
terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación 
comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el 
gasto. 
 
V. Los derivados de la enajenación de obras de arte hechas por el 
contribuyente. 
 
VI. Los obtenidos por agentes de instituciones de crédito, de seguros, de 
fianzas o de valores, por promotores de valores o de administradoras de 
fondos para el retiro, por los servicios profesionales prestados a dichas 
instituciones. 
 
VII. Los obtenidos mediante la explotación de una patente aduanal. 
 
VIII. Los obtenidos por la explotación de obras escritas, fotografías o 
dibujos, en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía 
Internet, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras 
musicales y en general cualquier otro que derive de la explotación de 
derechos de autor. 
 
IX. Los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial o de la 
prestación de servicios profesionales, sin ajuste alguno. 
 
X. Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones 
que se reciban, siempre que se hubiese efectuado la deducción 
correspondiente. 
 
XI. La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la 
actividad, salvo tratándose de los contribuyentes a que se refiere el 
artículo 134 de esta Ley; en este último caso, se considerará como 
ganancia el total del ingreso obtenido en la enajenación. 
 
Los ingresos determinados presuntivamente por las autoridades 
fiscales, en los casos en que proceda conforme a la Ley, se 
considerarán ingresos acumulables en los términos de esta Sección, 
cuando en el ejercicio de que se trate el contribuyente perciba 
preponderantemente ingresos que correspondan a actividades 
empresariales o a la prestación de servicios profesionales. 
 
Para los efectos del párrafo anterior, se considera que el 
contribuyente percibe ingresos preponderantemente por actividades 
empresariales o por prestación de servicios profesionales, cuando 
dichos ingresos representen en el ejercicio de que se trate o en el 
anterior, más del 50% de los ingresos acumulables del contribuyente. 
 
Las autoridades fiscales podrán determinar la utilidad de los 
establecimientos permanentes en el país de un residente en el 
extranjero, con base en las utilidades totales de dicho residente, 
considerando la proporción que los ingresos o los activos de los 
establecimientos en México representen del total de los ingresos o de 
activos, respectivamente. 
 
Artículo 121-Bis. Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de 
concurso, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas 
conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los 
términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las 
pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que 
dichos acreedores les perdonen las deudas citadas. Cuando el monto de 
las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de 
disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso 
acumulable. 
 
Artículo 122. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se 
consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente 
percibidos. 
 
Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se 
reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos 
correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin 
importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera 
percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito 
emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se 
perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de 
cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a 
un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. 
También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés 
del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de 
las obligaciones. 
 
Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 
121 de esta Ley, éstos se considerarán efectivamente percibidos en la 
fecha en que se convenga la condonación, la quita o la remisión, o en la 
que se consume la prescripción. 
 
En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá 
acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba. En el caso de que 
no se perciba el ingreso dentro de los doce meses siguientes a aquél en 
el que se realice la exportación, se deberá acumular el ingreso una vez 
transcurrido dicho plazo. 
 
Artículo 123. Las personas físicas que obtengan ingresos por 
actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las 
deducciones siguientes: 
 
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones 
que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso 
correspondiente. 
 
II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, 
productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar 
servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos. 
 
 No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los 
terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores 
mobiliarios, los títulos valor que representen la propiedad de bienes, 
excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda 
extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter 
de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy. 
 
En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones, 
se estará a lo dispuesto en los artículos 21 y 24 de esta Ley, 
respectivamente. 
 
III. Los gastos. 
 
IV. Las inversiones. 
 
V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o 
servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por 
capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales 
hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta 
Sección. 
 
VI. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del 
Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores. 
 
(Ad) VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos 
por actividades empresariales o servicios profesionales. 
 
Tratándose de personas físicas residentes en el extranjero que 
tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán 
efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del 
establecimiento permanente, ya sean las erogadas en México o en 
cualquier otra parte, aun cuando se prorrateen con algún 
establecimiento ubicado en el extranjero, aplicando al efecto lo 
dispuesto en el artículo 30 de esta Ley. 
 
(Ad) Los contribuyentes a que se refiere esta Sección podrán optar por 
deducir una cantidad equivalente al 8% de la utilidad que resulte de 
restar de la totalidad de los ingresos obtenidos a que se refiere esta 
Sección las deducciones autorizadas a que se refiere la misma, sin que 
exceda de $25,000.00, en substitución de la deducción de los gastos 
menores que se señalen en el Reglamento de esta Ley.Artículo 124. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección 
determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la 
Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para estos efectos, se 
consideran inversiones las señaladas en el artículo 38 de esta Ley. 
 
Para los efectos de este artículo, los por cientos de deducción se 
aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se 
haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su 
deducción. Cuando no se pueda separar el monto original de la 
inversión de los intereses que en su caso se paguen por el 
financiamiento, él por ciento que corresponda se aplicará sobre el monto 
total, en cuyo caso, los intereses no podrán deducirse en los términos de 
la fracción V del artículo 123 de esta Ley. 
 
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, que únicamente 
presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior 
sus ingresos no hubiesen excedido de $840,000.00, en lugar de aplicar 
lo dispuesto en los párrafos precedentes de este artículo, podrán deducir 
las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la 
adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Lo dispuesto en 
este párrafo no será aplicable tratándose de automóviles, terrenos y 
construcciones, respecto de los cuales se aplicará lo dispuesto en el 
Título II de esta Ley. La cantidad a que se refiere este párrafo se 
actualizará en los términos señalados en el último párrafo del artículo 
177 de esta Ley. 
 
Artículo 125. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de 
cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, 
deberán reunir los siguientes: 
 
I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se 
trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido 
realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de 
crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean 
títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará 
efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido 
cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un 
tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. 
Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el 
contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona 
distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el 
interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de 
extinción de las obligaciones. 
 
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen 
con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se 
cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación 
comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se 
cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses. 
 
 Se presume que la suscripción de títulos de crédito, por el 
contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del 
precio o de la contraprestación pactada por la actividad empresarial o 
por el servicio profesional. En estos casos, se entenderá recibido el 
pago cuando efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes 
transmitan a un tercero los títulos de crédito, excepto cuando dicha 
transmisión sea en procuración. 
 
 Tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio 
en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando 
en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original 
de la inversión. 
 
II. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los 
ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto en los 
términos de esta Sección. 
 
III. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda 
en los términos del artículo 124 de esta Ley. Tratándose de contratos de 
arrendamiento financiero, además deberán cumplirse los requisitos del 
artículo 45 de esta Ley. 
 
IV. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la 
obtención de diversos ingresos. 
 
V. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a 
las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala 
como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de 
contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia 
de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a 
persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas 
pagadas o de las reservas matemáticas. 
 
VI. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el 
monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el 
ejercicio que corresponda, excepto tratándose de las deducciones a que 
se refiere el artículo 124 de esta Ley. 
 
VII. Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su 
reevaluación. 
 
VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el 
último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada 
deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de 
la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la 
fracción III del artículo 31 de esta Ley, ésta se obtenga a más tardar el 
día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Además, la 
fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto 
deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la 
deducción. 
 
Para los efectos de esta Sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 
31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX y XX de esta 
Ley. 
 
Artículo 126. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, 
considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los 
términos del artículo 32 de esta Ley. 
 
Artículo 127. (Re) Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, 
efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del 
ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al 
que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante 
las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de 
la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el 
periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del 
mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta 
Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los 
trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en 
los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos, así como la exclusión general de $6,333.33 por cada 
uno de los meses a los que corresponda dicho periodo y, en su caso, las 
pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran 
disminuido. En ningún caso la exclusión general excederá de la cantidad 
que resulte de disminuir a los ingresos obtenidos las deducciones 
autorizadas a que se refiere este párrafo. 
 
Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará 
la tarifa que se determine de acuerdo a lo siguiente: 
 
Se tomará como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley, 
sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al 
límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho 
artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se 
refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo 
renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el 
excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las 
operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa 
aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación. 
 
(Ad) Los contribuyentes que además perciban ingresos a los que se 
refiere el Capítulo I de este Título,

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