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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTOMA DE MEXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLAN GUÍA DEL RÉGIMEN INTERMEDIO DE PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL. T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN CONTADURÍA P R E S E N T A: ELIUD DIAZ MONTALVO ASESOR: L.C. FRANCISCO ALCANTARA SALINAS CUAUTITLAN IZCALLI, EDO DE MEX. 2007 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS A DIOS Antes de iniciar con todas las personas que de alguna manera contribuyeron a esta culminación de mi carrera, quiero agradecer a Dios por haberme guiado a alcanzar mis metas, ilusiones e ideales, no sólo de hoy sino de siempre. Gracias Dios por haberme dado la sapiencia necesaria y haber iluminado mi vida para poder obtener este Título, A MI ESPOSA JENY Al amor de mi vida Jeny, le agradezco todo el apoyo incondicional que me ha brindado siempre, en todo momento, no importó que situación fuera, siempre empujándome a superarme, no fue nada fácil amorcito, pero aquí lo tienes con todo mi amor, respeto y cariño. A MIS HIJOS Aunque todavía son pequeños, Aritzu y Eliud, me han impulsado a superarme, son una gran bendición, y lo menos que puedo hacer por ustedes es brindarles este trabajo, para que se sientan orgullosos de su Papá. A MIS PADRES Agradezco a mi Papá Samuel y mi Mamá Tere, por todos sus esfuerzos, sacrificios, apoyos moral y económico, así como sus desvelos, para que yo pudiera alcanzar mi culminación académica. Por siempre agradecido, le pido Jehová Dios que los bendiga toda la vida por haberme heredado todos aquellos principios que hoy rigen mi vida personal y profesional. A MIS HERMANOS Gracias a mis hermanos, Isa, Samuel e Ivonne, por haberme apoyado cuando estaba en la Universidad y ya egresado, no sólo con sus consejos sino también con su trabajo y estímulo. Este logro también es suyo. A MIS SUEGROS Y CUÑADOS Gracias a mi suegro Eduardo y mi suegra Lupita, por haberme encomiado y apoyado a seguir adelante para lograr mi supresión profesional. A mis cuñados: Lizbeth, Gabriel, Eduardo y Roberto por haber estado al tanto, dándome consejos y alientos para seguir y no claudicar. También para ustedes va dedicado este trabajo. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Deseo agradecer la oportunidad que me dio de pertenecer a la máxima casa de estudios (UNAM) y darme la oportunidad de formarme como profesionista desde el bachillerato, y con ello sentirme orgulloso de tener el espíritu Puma. A LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLAN Fue un privilegio haber egresado de esta Facultad, que hizo de mí un profesionista, el cual no los defraudará, por el contrario, siempre orgulloso de haberse preparado en este lugar. Y con el ideal de seguirme superando a través de los siguientes grados. A MIS PROFESORES Gracias por haber contribuido a mi formación profesional, transmitiéndome sus conocimientos y experiencias laborales, todo con la finalidad de adquirir una visión mas clara de lo que uno enfrenta en la práctica Profesional. A MI ASESOR Lic. Francisco Alcántara, gracias por su tiempo, paciencia y colaboración para realizar este trabajo y alcanzar la meta que me puse hace algún tiempo. También gracias por sus comentarios y experiencias con ello ha logrado contribuir en mucho, para hacer de mí una persona Profesionista. Í N D I C E INTRODUCCIÓN ..………………………………………………………….. 12 CAPÍTULO 1 GENERALIDADES 1.1 Antecedentes de las Contribuciones a nivel mundial ………….................. 14 1.2 Antecedentes Históricos de las Contribuciones en México..........................19 1.3 Constitucionalidad de las contribuciones .................................................... 24 1.4 Principios de las Contribuciones.................................................................. 26 1.5 Conceptos y Clasificación de las contribuciones......................................... 29 1.6 Características de las Contribuciones........................................................... 31 1.7 Derechos de las contribuciones.................................................................... 33 CAPÍTULO 2 LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES. 2.1 Conceptos de Empresa y Empresario........................................................... 40 2.2 Conceptos y clasificación de personas físicas para la ley ISR..................... 41 2.3 Clasificación de las actividades empresariales ........................................... 45 2.4 Características y diferencias entre Persona Física y Persona moral ........... 50 2.5 Clasificación Fiscal de las actividades empresariales de las personas físicas................................................................................................................. 52 2.5.1 Actividad empresarial del régimen general de ley................................... 52 2.5.2 Actividad empresarial del régimen intermedio......................................... 75 2.5.3 Actividad empresarial del régimen de pequeños contribuyentes.............. 79 CAPÍTULO 3 RÉGIMEN INTERMEDIO PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL. 3.1 Sujetos del régimen intermedio................................................................... 92 3.2 Contribuyentes intermedios que inician operaciones ................................. 93 3.3 Deducción de inversiones para contribuyentes intermedios........................ 94 3.4 Pagos coordinados de las federativas ........................................................ 113 3.5 Ingresos acumulables ................................................................................ 114 3.6 Momento de acumulación de los ingresos ................................................ 116 3.7 Deducciones autorizadas ........................................................................... 118 CAPÍTULO 4 OBLIGACIONES DEL REGIMEN DE INTERMEDIOS 4.1 Inscripción ............................................................................................... 121 4.2 La contabilidad simplificada y su conservación ....................................... 129 4.3 Expedición de comprobantes .................................................................... 131 4.4 Declaraciones ............................................................................................ 132 4.5 Impuesto al activo ..................................................................................... 141 4.6 Impuesto al valor agregado....................................................................... 144 4.7 Momento de acreditación del IVA............................................................. 154 4.8 Impuestos cedulares .................................................................................. 155 CASO PRÁCTICO - Introducción al caso práctico ……………………………………….…...… 156 - Datos para la elaboración del caso Práctico ………………………………. 157 - Operaciones y hoja de trabajo del periodo ………………………………... 158 CONCLUSIONES ......................................................................................... 204 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................ 205 O B J E T I V O Ofrecer una guía del régimen intermedio para personas físicas con actividad empresarial, que facilite al contribuyente la manera en que debe tributar de una forma adecuada, y a su vez le permita crecer en su sector. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA ¿Será la carencia de una guía del régimen intermedio para personas físicas con actividad empresarial, que no se registre de manera adecuada sus entradas y salidas, así como la forma de tributación ante las autoridades? PLANTEAMIENTO DE LA HIPÓTESIS A través de la guía del régimen intermedio para personas físicas con actividad empresarial, se entenderá la correcta forma de registrar las operaciones de este régimen, para una adecuada tributación. I N T R O D U C C I Ó N El régimen intermedio del pago del Impuesto Sobre la Renta en actividades empresariales, que es aplicable a las personas físicas, es una forma de tributación por la cual el Estado genera sus recursos. Analizando que en esta clasificación de contribuyentes no están debidamente informados, se ha desarrollado este proyecto. Dentro de esta investigación se presenta el siguiente contenido dividido como sigue: en el capítulo uno, se hace mención de la evolución histórica de los impuestos, sus bases constitucionales, así como su jerarquía legal. También se describen los tipos de contribuciones. En el capítulo dos, se analizará las características de las actividades empresariales. En el capítulo tres se presenta el régimen intermedio para las personas físicas con actividad empresarial, sus obligaciones, deducciones. En el capítulo cuatro se manifiestan las obligaciones del régimen de intermedios, su contabilidad simplificada, la expedición de comprobantes fiscales y la presentación de sus impuestos. Se muestra un caso práctico con la finalidad de que se obtenga en forma sencilla el conocimiento, para poder realizar la correcta aplicación de este régimen. Como podemos apreciar, este proyecto ayudará e informará a los contribuyentes de una forma más sencilla, la manera de cumplir con sus obligaciones fiscales, y no tener más dudas en cuanto a la tributación para con las autoridades. CAPITULO 1 G E N E R A L I D A D E S 1.1 ANTECEDENTES DE LAS CONTRIBUCIONES A NIVEL MUNDIAL Aunque resulte cierto que el Derecho Fiscal es de formación muy reciente, la comprensión de la manera cómo se transforman las concepciones fiscales y el conocimiento de sus relaciones con las estructuras políticas, hace necesario adentrarse un poco en la historia a fin de encontrar las huellas de regímenes de finalidad, en aquellos pueblos de occidente que construyen las bases de los Estados modernos. De manera general cabe afirmar que durante miles de años, fue obligación de las clases sumisas, sujeta a todo tipo de vejaciones, ajenas a todo privilegio, esclavos, vasallos, campesinos, colonos y pueblos conquistados, proporcionar en una u otra forma, fondos y trabajos destinados al sostenimiento de las clases de dirigentes, hombres libres de Atenas y Roma, Señores y Nobles de las baronías feudales o Cortes de los Luises. En la época de oro de Atenas, los fondos del erario provenían de la explotación de las minas propiedad de la ciudad – Estado (polis), de impuestos aduanales relativos al comercio exterior y de las colonias y los pueblos sojuzgados, y en caso de emergencia, de las aportaciones de los pocos ciudadanos ricos, además con algunos impuestos al comercio y al consumo, se satisfacían las necesidades de las rentas públicas, por lo que cabe afirmar que un sistema de impuestos directos fue desconocido por los pueblos helénicos. Durante el Imperio Romano, debido a la expansión territorial de Roma, que rebasó, los límites reducidos que tuvo en un principio, se modificó la economía e influyeron a ella grandes capitales derivados de los tributos de los pueblos conquistados, el convenio y la industria. De ahí que Lucien Mehl, contemplado tal sistema, haya afirmado que “en la época del Imperio Romano, el sistema fiscal alcanzó un alto grado de perfección. De acuerdo con la concepción romana del Estado, dice Lucien Mehl, que el impuesto es un acto de soberanía pública, establecido por el poder central y destinado a cubrir los gastos públicos aplicados al funcionamiento de los servicios generales y a la defensa del imperio. TRIBUTUM o STIPEDIUM representaba el impuesto directo basado en un censo. Constituía el TRIBETUM una contribución referida a dos categorías: el TRIBETUM SOLI que era un impuesto sobre la tierra y él, TRIBETUM CAPITIS o sea un impuesto graduado sobre las personas. Con el transcurso de los años el tributo sobre la tierra marcó una señalada tendencia a absorber el tributo sobre las personas, hasta gravar en forma casi exclusiva la riqueza territorial. Pero además, fueron establecidos impuestos sobre la industria, la riqueza mobiliaria, que generalmente se encontraban en las urbes y se gravaron también con impuestos sobre el gasto, los derechos de aduanas, de concesiones, sobre transacciones, y se creo el impuesto del 1% sobre operaciones de compraventa. De acuerdo con un procedimiento preciso, los impuestos eran determinados y se recaudaban por agentes públicos bajo el principio de que todos los ciudadanos eran iguales como contribuyentes. A este respecto cabe mencionar que el emperador Antonio declaró que “todas las cargas públicas han de ser soportadas en proporción a las fortunas”. Sin embargo, el sistema fiscal desconoció alguna garantía política a favor del gobernador, puesto que la aprobación del imperio siempre ajena a la deliberación y discusión de cualquier asamblea constituida en representación de los contribuyentes. De esta forma el tributo es impuesto (imperatum), establecido (indirecto), pero no consentido ni aprobado. Y es que la noción romana del impuesto, “vinculada al Estado, en la práctica daba lugar a desigualdades en la distribución de las cargas y al desarrollo de privilegios y exenciones”. Durante el imperio del bajo Imperio Romano, vino a menos el sistema fiscal, hasta que a principios de la Edad Media acabó por desintegrarse en forma definitiva. Durante la primera parte de la edad media, el sistema agrario feudal influyó en la escasa importancia que tuvieron las contribuciones porque el rey, el duque o el barón, cada cual, por su cuenta obtenían ingresos de las tierras que tenían bajo su dominio, lo que les permitía ocupar un lugar destacado dentro de la jerarquía feudal. A partir del siglo XVI, las constantes disputas armadas de los señores para lograr el predominio sobre los demás, el crecimiento de la industria y el comercio y la centralización cada vez mayor del gobierno, operaron como arietes para demoler las bases del sistema feudal imperante. Debidoa tales causas comenzaron a establecer impuestos bajo un sistema mejor organizado. Francia: se estableció el “pecho o talla”, era una carga impuesta una o varias veces al año a cada familia. Se llamaba talla porque en el momento de pagar el impuesto se hacía una talla con un cuchillo en un pedazo de madera. Cada contribuyente sabía de antemano exactamente la parte del impuesto que tenía que pagar. Si no lo pagaba, él o mejor dicho su tierra, era el único responsable. Si se creía lesionado en el reparto, tenía siempre derecho a exigir que se comparara su cuota con la de otro vecino de la parroquia, elegido por el mismo, esto es, lo que nosotros llamamos hoy derecho a la igualdad proporcional. Lo anterior nos revela cómo, ya entonces, la talla había dejado de ser, en algunas provincias de Francia, un tributo arbitrario para convertirse en el impuesto sobre la prioridad territorial. Entonces podemos decir que, el hombre integró comunidades nómadas que, al no poseer un asiento fijo, dificultaron enormemente el establecimiento de una auténtica vida social. No obstante, aun aquellos conglomerados primitivos es factible advertir los primeros rudimentos lo que posteriormente era el Estado y el Derecho. A pesar de su condición nómada, aquellas primitivas comunidades requirieron de un jefe o guía al cual por fuerza tuvieron que dotar de un cierto poder y autoridad, y así mismo, tuvieron que desarrollar algunas normas obligatorias de convivencia, pues otra verdad evidente que, paralelamente con su instinto social o gregario, el ser humano generó una notable capacidad auto aniquilación como especie y como individuo, que perdura, debidamente perfeccionada, hasta nuestros días. Tras varios siglos de nomadismos, caracterizados por una notable lucha de observancia en medio de un ambiente hostil y repelente, el hombre, mediante el descubrimiento de la agricultura, decide establecerse en sitios fijos que ofrecen una mayor seguridad y mejores condiciones de vida. En estas condiciones, los primeros núcleos sedentarios decidieron que, a fin de poder aprovechar plenamente las ventajas que este nuevo método de vida social les ofrecía, era conveniente asignar al poder público ya constituido una nueva tarea: la satisfacción de las necesidades colectivas. Tarea que vino a sumarse a las antiguas funciones nómadas de dirección del grupo, defensa e impartición de justicia. Pero la decisión de encomendar al Estado todas las tareas y funciones trajo como corolario inevitable la obligación de proporcionarle los medios y recursos apropiados para llevarla acabo. Fue así como actuando dentro de una sana lógica, se pensó que si gracias a la satisfacción de las necesidades colectivas los miembros de una comunidad podían dedicarse cómodamente a la realización de actividades productivas, lo justo era que parte del ingreso o de las ganancias que obtuvieran fuera a parar a las arcas públicas para sufragar el costo de los propios servicios públicos. De tal manera, que históricamente hablando, la existencia de la relación jurídica-tributaria se justifica adecuando que al pasar del nomadismo a la vida sedentaria, para poder dedicarse con mayor facilidad a actividades fundamentalmente lucrativas, al conglomerado social obligó a sus componentes a sacrificar una porción del lucro obtenido para llegar al gobierno de los fondos y recursos económicos indispensables para la satisfacción de todas las necesidades colectivas, sin cuya intención ningún núcleo social puede subsistir. 1.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS CONTRIBUCIONES EN MÉXICO Se mencionará de manera general la historia de los impuestos y él por que surgió. Desde que el hombre ha existido se ha dejado guiar por la "ley del mas fuerte"; esto es, que se ha valido de las circunstancias y ha aprovechado la posición del más fuerte para pasar sobre los demás y salir beneficiado, por tal motivo se ha aprovechado de la posición del más débil para que le den tributos. También se llevan a cabo los impuestos en el pueblo Azteca aquí consistía en que sus soberanos exigían parte de los cigarros, animales (como las águilas) y bolas de caucho además de todo esto, pedían jovencitos fuertes para sacarles el corazón con el objeto de sacrificarlos para sus dioses. Los Aztecas le dieron importancia a la recaudación de los tributos por lo tanto llevó un sistema de recaudación por medio de los "Calpixis", estos se podían identificar porque tenían una vara y un abanico en sus manos. Los aztecas manejaban los impuestos normales y los impuestos de guerra o impuestos para celebridades religiosas, sus tributos principalmente eran en especie pero a la llegada de los españoles su tributo se realizó con dinero o con monedas. Si recordamos un poco de lo que se hizo mención al principio acerca de la explotación del poderoso hacia el débil esto se manifestaba con gran auge en la época de la Edad Media allí el poderoso representaba al señor Feudal porque tenía muchas propiedades, pero necesitaba personas que cultivaran su tierra y que los protegieran de los bandidos o agresores. En esa época el señor feudal era quien ponía las condiciones a los siervos y estos siervos estaban obligados a respetarlos y darles agradecimiento, esto como consecuencia propicia un tributo anárquico, injusto y arbitrario porque los siervos deberían cumplir con dos obligaciones que son: a) las personales b) las económicas. a) Tenían que dar servicio militar en favor del señor feudal, también tenían que acompañarlo a la guerra, esto estaba a decisión del señor feudal si quería o no que realizara las actividades anteriores. Al paso del tiempo cambiaron las situaciones y nada más tenían que dar 40 días de servicio y el siervo solo tenía la obligación de acompañarlo hasta determinada región. También tenían que cultivar las tierras que pertenecían al feudo, tenían que orientar al señor feudal en lo referente a los negocios, lo deberían de cuidar, proteger y dar hospitalidad a los visitantes del señor feudal. Cuando alguno de los siervos no quería cumplir con sus obligaciones estaba obligado a pagar "tasas de rescate". b) Durante la edad media surgieron obligaciones económicas que se le tenían que dar al señor feudal por ejemplo: tenían que pagar impuestos por casar a las hijas, armar de caballero a un hijo, por adquirir equipo para las cruzadas; por consiguiente se tenía que pagar con un pedazo de madera, una marca o talla. El siervo le tenía que pagar al señor feudal la décima parte de sus productos a esto, se le conoció como el diezmo. Cuando fallecía un siervo y tenía bienes los familiares no tenían derecho a heredar solamente si el señor feudal lo permitía y sí lo permitía tenían que pagar un impuesto que era el derecho de relieve. De acuerdo con ese impuesto el señor feudal podía quedarse con los bienes de los extranjeros que fallecían dentro de sus territorios. Los siervos tenían que pagar al feudo por usar el horno y por el molino una de las formas de pagarlo era contribuyendo con vino, cabezas de ganado y proporcionar granos. Después por diversas partes se cobró el impuesto de: ♦ Justicia ♦ Peaje ♦ Pontazgo Se mencionará en que consistía cada uno de ellos: el impuesto de justicia era cuando los siervos solicitaban justicia tenían que pagar por ello; en el impuesto de peaje tenían que pagar por transitar por los caminos peligrosos y escasos; el impuesto de pontazgo se tenía que pagar por pasar por los pocos puentes que había. Se puede mencionar que los impuestos que dieron origen a los impuestos de importación y exportación fueron los impuestos de peaje y de alcabalas; así como el impuesto de talla dio origen al impuesto predial.También en México a través del tiempo se han dado diferentes tipos de impuestos se mencionarán algunos que se llevaban acabo como son: a) Impuesto de avería b) Impuesto sobre ingresos mercantiles c) Impuesto del timbre d) Impuesto de lotería e) Impuesto de almirantazgo f) Impuesto de Alcabala g) Impuesto de caldos a) El impuesto de avería Era el pago que hacían por prorrateo los dueños de las mercancías que transportaban en buques este impuesto se manejo hasta un 4% del valor de las mercancías. b) El impuesto sobre ingresos o mercantiles Este era el impuesto que pagaban los comerciantes por el ejercicio de sus actividades, llegó alcanzar una tasa del 4 %. Este impuesto desapareció cuando surgió el Impuesto al Valor Agregado. c) El impuesto del timbre Consistía en pagar por las estampillas que se adquirían a través de las autoridades fiscales. d) El impuesto de lotería Se establece en 1679 con una tasa del 14% sobre la venta total. e) El impuesto de altamiratazgo Era que tenían que pagar la entrada y salida de mercancías cuando llegaban los barcos a los puertos quienes pagaban eran los dueños de las mercancías, se llegó a pagar hasta un 15%. f) El impuesto de alcabala Era el pago de pasar una mercancía de una provincia a otra. g) El impuesto de caldos Era cuando se pagaba por la fabricación de vinos y aguardientes. 1.3 CONSTITUCIONALIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES Antes de referirse a la constitucionalidad de los impuestos, primero se mencionará la jerarquización de las leyes: _____________ CONSTITUCION POLITICA E.U.M. ________________________ TRATADOS INTERNACIONALES _______________________________________ LEYES FEDERALES (LISR, LIA, LIEPS, LISAN, LIMSS, LIVA, CFF) ___________________________________________________ REGLAMENTOS DE LAS LEYES FEDERALE (RISR, RIA, RIESPYS, RIVA, RCFF.) ______________________________________________________________ DIFERENTES DERECHOS CIVIL, MERCANTIL, FISCAL, PENAL, INTERNACIONAL _________________________________________________________________________ De esta forma se estructura el rango de las leyes. Como podemos notar en la estructura jerárquica de las leyes, la ley suprema de nuestro país, es la constitución por consiguiente los impuestos tienen bases constitucionales como son: a) Garantía de legalidad b) Destino de las contribuciones c) Proporcionalidad y equidad d) El impuesto debe destinarse a satisfacer gastos previstos en la ley De egresos. A) En el art. 73 frac. Vll de la Constitución el Congreso de la Unión puede aprobar las contribuciones que basten a cubrir el presupuesto, aquí hace mención que el impuesto, que sé exija a través de una ley formalmente legislativa; El reglamento es una ley pero, es expedido por el poder legislativo. B) Este mismo art. 31 frac IV de la Constitución nos señala la obligación que todos los mexicanos tienen que contribuir a los gastos públicos, de manera proporcional y equitativa; esta obligación deriva de la necesidad de dotar al Estado de los medios suficientes para que satisfaga las necesidades públicas o sociales que están a su cargo, esto es, que las contribuciones deben ser canalizadas a la satisfacción de necesidades colectivas. C) El art. 31 frac. IV de la Constitución establece los principios de proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad.- " Radica, medularmente en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos." Esto es "que comprenda por igual, de la misma manera a todos aquellos individuos que se encuentren colocados en la misma situación o circunstancia". La equidad.- "Radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben de recibir un tratamiento idéntico”. Entonces significa que "el impacto del tributo sea el mismo para todos los comprendidos en la misma situación". D) El impuesto debe destinarse a satisfacer gastos previstos en el presupuesto. Se tiene la obligación de contribuir para satisfacer el presupuesto, todo impuesto que se establezca y que no este destinado a satisfacer el gasto aprobado por la Cámara de Diputados, aun cuando su rendimiento se destine en favor de la administración activa, debe reputarse inconstitucional. También el CFF marca la obligatoriedad del pago del impuesto en el art.1 dice que "las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas; las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio en lo dispuesto por los tratados internacionales que México sea parte". Con estos fundamentos legales que se acaban de mencionar, podemos notar la obligatoriedad que tienen las personas físicas del régimen simplificado al pago del impuesto. 1.4 PRINCIPIOS DE LAS CONTRIBUCIONES Varios tratadistas han elaborado principios teóricos a propósitos del establecimiento de los impuestos, principios que aunque originalmente se han pensado en función de los impuestos, ya que ésta es la figura tributaria más estudiada, con ligeras adaptaciones se aplican en general para todos los tributos. De tales principios sólo comentaremos los formulados por Adam Smith y por Adolfo Wager. ADAM SMITH: En el libro V de su obra “La riqueza de las Naciones”, formuló cuatro principios fundamentales de los impuestos; estos principios son: • Principio de Justicia: consiste en que los habitantes de una nación deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus capacidades económicas y de la observancia o menosprecio de esta máxima depende lo que se llama equidad o falta de equidad en la imposición. Que el impuesto sea general significa que comprenda a todas las personas cuya situación coincide con las hipótesis que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal, es decir, como excepción, sólo deberán eliminarse aquellas personas que carecen de capacidad económica. • Principio de certidumbre: consiste en que todo impuesto debe poseer fijeza en sus elementos esenciales, para evitar actos arbitrarios por parte de la autoridad. Los elementos esenciales son: Objeto, sujeto, exenciones, tarifa, época de pago, infracciones y sanciones. • Principio de comodidad: consiste en que todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en las que es más probable que convenga su pago al contribuyente. Es decir, deben escoger aquellas fechas o periodos que, en atención a la naturaleza del gravamen, sean más, propicias y, ventajosas para que el causante realice el pago. • Principio de Economía: consiste en que el rendimiento del impuesto debe ser posible y para ello, su recaudación no debe ser onerosa, o sea, que la diferencia entre la suma que se recaude y que realmente entre en las arcas de la nación tiene que ser la menor posible. ADOLFO WAGER: en su “Tratado de las ciencias de las Finanzas”, ordena los principios de imposición en cuatro grupos: 1. Principios de Política Financiera: Abarca los de suficiencia de la imposición; que dice que los impuestos deben ser suficientes para cubrir las necesidades financieras de un determinadoperiodo, en la medida en que otras vías o medios no puedan hacerlo o no sean admisibles, y de la elasticidad de la imposición; quiere decir que los impuestos deben ser adaptables a las variaciones de las necesidades financieras, de manera que en un sistema debe existir uno o varios impuestos que con un simple cambio de tarifa y sin provocar trastornos, produzcan en casos de crisis, los recursos necesarios. 2. Principios de Economía Pública: Incluye aquí la elección de buenas fuentes de impuestos y la elección de las clases de impuestos. 3. Principios de Equidad: son los principios de generalidad y uniformidad que hemos comentado con anterioridad. 4. Principios de Admisión Fiscal: encontramos aquí la fijeza de la imposición, comodidad de la imposición, y tendencia a reducir lo más posible los gastos de la recaudación de los impuestos. 1.5 CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES El Estado como toda empresa requiere de recursos para cumplir sus funciones, por lo tanto los recursos materiales en combinación con los recursos humanos permitirán satisfacer las necesidades que demanda la sociedad. CLASIFICACION - Impuestos DE LAS - Aportaciones de seguridad social CONTRIBUCIONES - Contribuciones de mejoras - Derechos El art. 2 del CFF define a cada una de estas contribuciones de la siguiente manera: Impuestos “Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de aportación de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos". Aportación de seguridad social " Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado". Contribuciones de mejoras “Son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se benefician de manera directa por obras públicas". Derechos “Son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de Derecho Público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado”. 1.6 CARATERÍSTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES Las exigencias de una contribución son, que su naturaleza sea netamente personal, que sean aportaciones pecuniarias, que sus productos se deben destinar para cubrir los gastos públicos de los federales, estatales y municipales; que las aportaciones deben ser proporcionales y equitativas. Por lo tanto, especificaremos en una manera breve que se refiere lo anterior, tomando como base el párrafo IV del artículo 31º de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. OBLIGACION PERSONAL: “es una obligación de los mexicanos...” De acuerdo con el principio fundamental, el Derecho origina relaciones jurídicas cuyo contenido, facultades y obligaciones, vinculan a las personas y sólo a ellas. APORTACIÓN PECUNIARIA: “contribuir a los gastos... ” Es indiscutible que se pueda contribuir para con el Estado de muy diversas maneras, sin embargo, cuando se habla de que la aportación es para gastos, sólo podremos pensar en que será de naturaleza pecuniaria (del dinero. PARA EL GASTO PÚBLICO: “contribuir para los gastos públicos así de la Federación, Estado o Municipio en que residan... ” De lo anterior derivamos que el producto de las contribuciones solamente se puede destinar para los gastos públicos y no para otro fin, pues el destino que se da a los impuestos es elemento esencial de los tributos. PROPORCIONALIDAD Y EQUITATIVA: “de la manera proporcional y equitativa... ”Quizás sean estos elementos de las contribuciones los que más controversias han originado respecto de las características que ellas presentan. La proporcionalidad da la idea de una parte de algo, entonces se entiende que es con respecto a la proporcionalidad de la riqueza de la persona sobre la que va a incidir. La equidad, por su parte, se origina de la idea de la justicia del caso concreto, de la aplicación de la ley en igualdad de condiciones a los que se encuentran en igualdad de circunstancias. Podemos concluir con la explicación más sencilla indicando que habrá proporcionalidad y equidad cuando la carga del impuesto sea de acuerdo con la capacidad contributiva de los sujetos y se aplique a todos a aquellos que se encuentren en el supuesto señalado por la ley. ESTABLECIMIENTO SÓLO A TRAVES DE UNA LEY: “...y equitativa que disponga las leyes”. El mando constitucional establece la existencia de que las contribuciones solamente se pueden imponer por medio de una ley. Pero, para que pueda existir una contribución es necesario especificar que esta se lleva mediante la relación jurídica-tributaria, que es el vínculo que une a diferentes sujetos respecto de la generación de consecuencias jurídicas consistentes en el nacimiento, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones en materia tributaria. 1.7 DERECHOS DE LAS CONTRIBUCIONES Si la obligación fiscal en general no es exigible de inmediato, tratándose de la obligación sustantiva, real, su exigibilidad adquiere matices especiales, ya que ésta no es exigible como tal puesto que requiere su transformación a Crédito Fiscal lo cual se realiza a través de un procedimiento denominado “DETERMINACIÓN”, mediante el cual se precisa el CUATUM, el monto de aquella obligación sustantiva. Emilio Margain: define el crédito fiscal como “El vínculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie”. De la Garza: describe a la relación tributaria como “aquella por virtud de la cual el acreedor tributario (la administración fiscal) tiene derecho a exigir al deudor tributario principal o los representantes el pago del tributo, es decir, el cumplimiento de la prestación de dar cuyo contenido es el pago de una suma de dinero o la entrega de ciertos bienes en especie”. En el código Fiscal de la Federación en su artículo 4º establece el concepto de Crédito Fiscal: “Son créditos fiscales los que tenga derecho de percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga el derecho a percibir por cuenta ajena”. Toda vez que las cantidades constitutivas de créditos fiscales se destinan al gasto público, estos presentan características particulares que los diferencian de otros tipos de créditos. Partiendo del concepto de crédito Fiscal podremos especificar los derechos de las contribuciones. DERECHO DE PREFERENCIA: El código fiscal de la Federación en su artículo 149º, señala expresamente cuáles son los únicos créditos prioritarios a los fiscales; así como encontramos que el fisco federal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos, con excepción de los constituidos por: a) adeudos garantizados conprenda o hipotecaria, b) alimentos y c) sueldos y salarios devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo. En lo que se refiere a la preferencia del crédito fiscal federal respecto de créditos fiscales locales, encontramos que el artículo 147º del propio código fiscal de la federación establece las reglas de preferencia al disponer que: “Las controversias que surjan entre el fisco federal y los fiscos locales relativas al derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales, se resolverán por los tribunales judiciales de la federación, tomando en cuenta las garantías constituidas y conforme a las siguientes reglas: I. La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuestos sobre la propiedad raíz, tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de éstos. II. En lo demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante”. SOLVE ET REPETE: La doctrina enuncia como este principio, como la obligación de garantizar previamente cualquier obligación de pago que se pretenda impugnar, es decir, primero se asegura y después se impugna. Esto se menciona en el artículo 144º código fiscal de la federación. “No se ejecutará los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de 45 días fecha siguiente en que surta efectos su notificación, o de 15 días tratándose de la determinación de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos al seguro social. Si a más tardar el vencimiento de los citados plazos se acredita la impugnación que se hubiere intentado y se garantiza el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución”. Entonces podemos concluir que en nuestra legislación este principio sufre una modificación, ya que no es necesario para entablar un pleito legal contra e fisco primero se tenga que asegurar sus intereses, aunque el aseguramiento será indispensable cuando se pretenda suspender el procedimiento administrativo de ejecución. GARANTIA DEL CRÉDITO FISCAL: el artículo 141º código fiscal de la federación contiene la lista de las formas o medios para garantizar los créditos fiscales. “I. Depósitos de dinero en las instituciones de crédito autorizadas para tal efecto. II. Prenda Hipotecaria. III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden exclusión. IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia. V. Embargo en la vía administrativa. VI. Títulos de valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales aceptarán al valor que discrecionalmente fije la S.HC.P.” La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adecuadas, los accesorios causados, así como los que se originen en los doce meses posteriores a su otorgamiento. Al finalizar este período y en tanto no se cubra el crédito de deberá ampliar la garantía por el importe de los recargos correspondientes. En el artículo 142º código fiscal de la federación se precisa que procede garantizar el crédito fiscal: - Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. - Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente. - Se solicite la aplicación del producto por tener un crédito preferente. - En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales. EL EMBARGO PRECAUTORIO: El embargo precautorio se encuentra regulado en el artículo 145º código fiscal de la federación, el cual dispone que: “Se podrá practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal, antes de la fecha en que el crédito esté determinado o sea exigible, cuando a juicio de la autoridad hubiera peligro de que el obligado se ausente, enajene u oculte sus bienes, o realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento. Si el pago se hiciere dentro de los plazos legales, el contribuyente no estará obligado a cubrir los gastos que origine la diligencia y se levantará el embargo. El embargo quedará sin efecto si la autoridad no emite, dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha practicado, resolución de la que determinen créditos fiscales. Si dentro del plazo señalado la autoridad determina, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se proseguirá procedimiento administrativo de ejecución conforme a las disposiciones de este capítulo, debiendo dejar constancia de la resolución y de la notificación de la misma en el expediente de ejecución. Si el particular garantiza el interés fiscal en los términos del artículo 141º código fiscal de la federación, se levantará el embargo”. CAPÍTULO 2 LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES 2.1 CONCEPTOS DE EMPRESA Y EMPRESARIO CONCEPTO EMPRESA Unidad económica de producción de bienes y servicios. También se considera como el conjunto de actividades, bienes patrimoniales y relaciones de hecho. CONCEPTO EMPRESARIO Director de una empresa, que reúne los factores de producción y los dispone con arreglo a un plan para obtener su mejor rendimiento. O bien, se considera como un Individuo o persona jurídica propietaria o contratista de una obra, explotación o industria que concierta los servicios de otras personas a cambio de una remuneración. 2.2 CONCEPTOS Y CLASIFICACION DE PERSONAS FÍSICAS PARA LA LEY DEL ISR El derecho ha constituido un instrumento conceptual que se expresa con la palabra “persona”(sujeto de derechos y obligaciones) instrumento creado en función del ser humano para realizar en el ámbito de lo jurídico aquella porción de fines de su existencia que el derecho se ha encargado de proteger a través del ordenamiento jurídico. Así mismo, ciertos fines que el hombre se propone, nos son realizables, o le seria en manera difícil, si pretendiera alcanzarlos mediante un solo esfuerzo, por lo que ante ese supuesto, el hombre se asocia con los demás hombres y constituye agrupaciones, sociedades o asociaciones de diversas índole para alcanzar tales fines, combinando sus esfuerzos y sus recursos con los de los otros individuos, a fin de lograr aquellos propósitos que no pueden por si solos realizar. En ese evento, el derecho ofrece instrumentos idóneos para dar unidad y coordinación a esas fuerzas, que de otra manera actuarían dispersas, y así atribuye la calidad de personas (personas morales) a esas colectivas que adquieren unidad y cohesión, a través de la personalidad (personalidad moral, jurídica o colectiva) permitiéndoles por medio de esa construcción técnica, adquirir individualidad a semejanza del ser humano y actúan así en el escenario del derecho, como sujetos y obligaciones. Se da el nombre de sujeto o persona, a todo ente capaz de tener facultades y deberes. Las personas jurídicas se dividen en dos grupos: FISICAS Y MORALES. El primer término corresponde al sujeto jurídico individual, es decir, al hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos; se otorga el segundo término a las asociaciones dotadas de personalidad (un sindicato o una sociedad mercantil, por ejemplo. Como ambas designaciones son ambiguas preferimos decir persona jurídica individual y persona jurídica colectiva. En cuanto a las personasfísicas podemos decir que estas se clasifican según los tipos de ingresos y la cantidad de dichos ingresos. Todo esto según la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en su título IV “de las personas físicas, disposiciones generales”. - Capítulo I: De los ingresos por salarios por la presentación de un servicio personal subordinado. - Capitulo II: De los ingresos por actividades empresariales y profesionales - Capitulo III: De los ingresos por arrendamiento en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles. - Capitulo IV: De los ingresos por enajenación de bienes. - Capitulo V: De los ingresos por adquisición de bienes. - Capitulo VI: De los ingresos por intereses. - Capitulo VII: De los ingresos por obtención de premios. - Capitulo VIII: De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales. - Capitulo IX: De los demás ingresos que obtengan las personas físicas. Se describirá a continuación brevemente cada uno de ellos: 1.- Artículo 110º : Se consideran ingresos por la prestación de servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. 2.- Artículo 120º: están obligadas al pago del impuesto establecido en esta sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Cómo ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícola. Cómo ingreso por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el capítulo I de este título. Estos se dividen en tres grupos los de: a). De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, b) del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales; son aquellas personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4,000,000.00 y; c) del régimen de pequeños contribuyentes: son las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes y presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $1,750,000.00 III.- Artículo 141º: se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes: 1) los provinentes por arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma; 2) los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables. IV.- Artículo 146º: se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el C.C.F. en artículo 14º. V.- Artículo 155º: se consideran ingresos por adquisición de bienes: la donación, los tesoros, la adquisición por prestación. Los supuestos señalados en lo artículos 153º 189º y 190º de L.I.S.R., y, las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se enterará que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales. VI.- Artículo 158º: Se consideran ingresos por intereses para los efectos de este capitulo, los establecidos en el artículo 9º de esta ley y los demás que conforme a la misma tengan el tratamiento de interés. VII.- Artículo 162º: se consideran ingresos por la obtención de premios, los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente. VIII.- Artículo 165º: las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. IX.- Artículo 166º: las personas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el momento obtenerlos incrementen su patrimonio. 2.3 CLASIFICACION DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes. II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores. III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, o través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales. Artículo 16-A.- Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entiende por operaciones financieras derivadas las siguientes: I. Aquéllas en las que una de las partes adquiere el derecho o la obligación de adquirir o enajenar a futuro mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros bienes fungibles que cotizan en mercados reconocidos, a un precio establecido al celebrarlas, o a recibir o a pagar la diferencia entre dicho precio y el que tengan esos bienes al momento del vencimiento de la operación derivada, o bien el derecho o la obligación a celebrar una de estas operaciones. II. Aquéllas referidas a un indicador o a una canasta de indicadores, de índices, precios, tasas de interés, tipo de cambio de una moneda, u otro indicador que sea determinado en mercados reconocidos, en las que se liquiden diferencias entre su valor convenido al inicio de la operación y el valor que tengan en fechas determinadas. III. Aquéllas en las que se enajenen los derechos u obligaciones asociados a las operaciones mencionadas en las fracciones anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos legales aplicables. Se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, aquéllas que estén referidas a tasas de interés, títulos de deuda o al Índice Nacional de Precios al Consumidor; asimismo, se entiende por operaciones financieras derivadas decapital, aquéllas que estén referidas a otros títulos, mercancías, divisas o canastas o índices accionarios. Las operaciones financieras derivadas que no se encuadren dentro de los supuestos a que se refiere este párrafo, se considerarán de capital o de deuda atendiendo a la naturaleza del subyacente. Artículo 16-B.- Se considera como parte del interés el ajuste que a través de la denominación en unidades de inversión, mediante la aplicación de índices o factores, o de cualquier otra forma, se haga de los créditos, deudas, operaciones así como del importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero. Artículo 16-C.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 16-A de este Código, se consideran como mercados reconocidos: I.- La Bolsa Mexicana de Valores y el Mercado Mexicano de Derivados. II.- Las bolsas de valores y los sistemas equivalentes de cotización de títulos, contratos o bienes, que cuenten al menos con cinco años de operación y de haber sido autorizados para funcionar con tal carácter de conformidad con las leyes del país en que se encuentren, donde los precios que se determinen sean del conocimiento público y no puedan ser manipulados por las partes contratantes de la operación financiera derivada. III.- En el caso de índices de precios, éstos deberán ser publicados por el banco central o por la autoridad monetaria equivalente, para que se considere al subyacente como determinado en un mercado reconocido. Tratándose de operaciones financieras derivadas referidas a tasas de interés, al tipo de cambio de una moneda o a otro indicador, se entenderá que los instrumentos subyacentes se negocian o determinan en un mercado reconocido cuando la información respecto de dichos indicadores sea del conocimiento público y publicada en un medio impreso, cuya fuente sea una institución reconocida en el mercado de que se trate. Articulo 3 del Código Civil: Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el periódico oficial. En los lugares distintos del en que se publique el periódico oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día mas por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad. Articulo 75 del Código Civil: Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas, una de nacimiento y otra de defunción, en las formas del Registro Civil que correspondan. 2.4 CARACTERÍSTICAS Y DIFERENCIAS ENTRE PERSONA FÍSICA Y PERSONA MORAL La obligación de la contribución, está basada en la personalidad utilizándola en la materia del Derecho, para indicar la cualidad de la persona, en virtud de la cual se le considera centro de atribución de normas jurídicas o sujeto de derechos y obligaciones. Este alcance, se encuentra muy vinculado con el concepto de persona y sus temas conexos, como la definición de persona moral que a continuación definimos. PERSONA FISICA: Es el ser humano considerado individualmente que debe de llenar los requisitos que la ley establece para serlo. Según el artículo 22 del código civil, argumenta “la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por nacimiento y se pierde con la muerte, pero desde el momento que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se tiene por nacido...” PEROSNA MORAL: Además de las personas físicas otras entidades son tratadas por el derecho que son las personas colectivas o morales. “Son ciertas entidades (normalmente grupos de individuos) a las cuales el derecho considera como una sola identidad para que actué como tal en la vida jurídica”. La persona moral a colectiva se diferencia de la persona física por ser un compuesto de varios individuos actuando como unidad. El código civil en su artículo 25 al 28 argumenta “Que las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución, obran y contraen obligaciones por medio de los órganos que las representan, estando estipulado en los estatutos que contiene la escritura constitutiva y las leyes correspondientes. Para poder diferenciar con más claridad, mencionaremos las características de ambos: En cuanto a la PERSONA FÍSICA: se tomarán cuatro características: 1.- NOMBRE: Es la denominación verbal o escrita de la persona y que sirve para distinguirla de todas las demás que forman un grupo social. 2.- DOMICILIO: Lugar donde reside la persona. 3.- ESTADO CIVIL: Relación en la que haya en el agrupamiento social respecto a los demás. 4.- PATROMINIO: Conjunto de bienes y obligaciones pertenecientes a una persona apreciable en dinero. Las características de la PERSONA MORAL son: a) NOMBRE O RAZON SOCIAL: el cual se forma liberadamente siendo distinto a las demás personas jurídicas o morales. b) DOMICILIO: lugar donde se encuentra la administración principal. C) CAPITAL: conjunto de bienes y obligaciones apreciables en dinero. 2.5 CLASIFICACION DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES De acuerdo con la estructura de la Ley del ISR las actividades empresariales las ubicamos: 1) SECC I Del régimen general de Las Actividades Empresariales Art.120-A-133 LISR. ACTIVIDADES 2) SECC II Del régimen Intermedio EMPRESARIALES de las Actividades Empresariales Art.134-A-136 LISR 3) SECC III Del régimen de pequeños Contribuyentes Art.137-A-140 LISR 2.5.1 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL REGIMEN GENERAL DE LEY Artículo 120. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Para los efectos de este Capítulo se consideran: I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título. Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional. Artículo 121. Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes: I. Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizadoy se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero. En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones. II. Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito distintos de las acciones, relacionados con las actividades a que se refiere este Capítulo. III. Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional. IV. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto. V. Los derivados de la enajenación de obras de arte hechas por el contribuyente. VI. Los obtenidos por agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas o de valores, por promotores de valores o de administradoras de fondos para el retiro, por los servicios profesionales prestados a dichas instituciones. VII. Los obtenidos mediante la explotación de una patente aduanal. VIII. Los obtenidos por la explotación de obras escritas, fotografías o dibujos, en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía Internet, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales y en general cualquier otro que derive de la explotación de derechos de autor. IX. Los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial o de la prestación de servicios profesionales, sin ajuste alguno. X. Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, siempre que se hubiese efectuado la deducción correspondiente. XI. La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad, salvo tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley; en este último caso, se considerará como ganancia el total del ingreso obtenido en la enajenación. Los ingresos determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a la Ley, se considerarán ingresos acumulables en los términos de esta Sección, cuando en el ejercicio de que se trate el contribuyente perciba preponderantemente ingresos que correspondan a actividades empresariales o a la prestación de servicios profesionales. Para los efectos del párrafo anterior, se considera que el contribuyente percibe ingresos preponderantemente por actividades empresariales o por prestación de servicios profesionales, cuando dichos ingresos representen en el ejercicio de que se trate o en el anterior, más del 50% de los ingresos acumulables del contribuyente. Las autoridades fiscales podrán determinar la utilidad de los establecimientos permanentes en el país de un residente en el extranjero, con base en las utilidades totales de dicho residente, considerando la proporción que los ingresos o los activos de los establecimientos en México representen del total de los ingresos o de activos, respectivamente. Artículo 121-Bis. Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas. Cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable. Artículo 122. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 121 de esta Ley, éstos se considerarán efectivamente percibidos en la fecha en que se convenga la condonación, la quita o la remisión, o en la que se consume la prescripción. En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba. En el caso de que no se perciba el ingreso dentro de los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se deberá acumular el ingreso una vez transcurrido dicho plazo. Artículo 123. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente. II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos. No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy. En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 21 y 24 de esta Ley, respectivamente. III. Los gastos. IV. Las inversiones. V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección. VI. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores. (Ad) VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales. Tratándose de personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sean las erogadas en México o en cualquier otra parte, aun cuando se prorrateen con algún establecimiento ubicado en el extranjero, aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 30 de esta Ley. (Ad) Los contribuyentes a que se refiere esta Sección podrán optar por deducir una cantidad equivalente al 8% de la utilidad que resulte de restar de la totalidad de los ingresos obtenidos a que se refiere esta Sección las deducciones autorizadas a que se refiere la misma, sin que exceda de $25,000.00, en substitución de la deducción de los gastos menores que se señalen en el Reglamento de esta Ley.Artículo 124. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para estos efectos, se consideran inversiones las señaladas en el artículo 38 de esta Ley. Para los efectos de este artículo, los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción. Cuando no se pueda separar el monto original de la inversión de los intereses que en su caso se paguen por el financiamiento, él por ciento que corresponda se aplicará sobre el monto total, en cuyo caso, los intereses no podrán deducirse en los términos de la fracción V del artículo 123 de esta Ley. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $840,000.00, en lugar de aplicar lo dispuesto en los párrafos precedentes de este artículo, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de automóviles, terrenos y construcciones, respecto de los cuales se aplicará lo dispuesto en el Título II de esta Ley. La cantidad a que se refiere este párrafo se actualizará en los términos señalados en el último párrafo del artículo 177 de esta Ley. Artículo 125. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes: I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses. Se presume que la suscripción de títulos de crédito, por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada por la actividad empresarial o por el servicio profesional. En estos casos, se entenderá recibido el pago cuando efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los títulos de crédito, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión. II. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto en los términos de esta Sección. III. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 124 de esta Ley. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, además deberán cumplirse los requisitos del artículo 45 de esta Ley. IV. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos. V. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas. VI. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda, excepto tratándose de las deducciones a que se refiere el artículo 124 de esta Ley. VII. Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su reevaluación. VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del artículo 31 de esta Ley, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. Para los efectos de esta Sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX y XX de esta Ley. Artículo 126. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 32 de esta Ley. Artículo 127. (Re) Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la exclusión general de $6,333.33 por cada uno de los meses a los que corresponda dicho periodo y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. En ningún caso la exclusión general excederá de la cantidad que resulte de disminuir a los ingresos obtenidos las deducciones autorizadas a que se refiere este párrafo. Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que se determine de acuerdo a lo siguiente: Se tomará como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación. (Ad) Los contribuyentes que además perciban ingresos a los que se refiere el Capítulo I de este Título,
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