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Reglamento de Administración de Reparticiones

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REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
DE REPARTICIONES Y UNIDADES DE
CARABINEROS, Nº 3
2 0 0 0
CARABINEROS DE CHILE
CONSEJO ASESOR SUPERIOR
DEPTO. I
– 2 –
– 3 –
APRUEBA TEXTO DEL
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
DE REPARTICIONES Y UNIDADES DE
CARABINEROS, Nº 3
Ministerio de Defensa Nacional.-
Subsecretaría de Carabineros.- Decre-
to Nº 91.- Santiago, 23 de marzo de
1982.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
VISTO:
a) Lo establecido en el artículo 10º
del Decreto Ley Nº 1.063, de 1975;
b) Lo propuesto por la Dirección
General de Carabineros en su oficio
Nº 39/04668, de fecha 16 de febrero de
1982, y
c) La facultad que me confiere el
artículo 32º, Nº 8, de la Constitución
Política de la República de Chile;
DECRETO:
Apruébase el siguiente texto del
Reglamento de Administración de Re-
particiones y Unidades de Carabineros
de Chile, Nº 3.
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- La Administración de
las Altas Reparticiones, Reparticiones y
Unidades de Carabineros se regirá por
las disposiciones del presente Reglamen-
to en todo lo relativo al mantenimiento
y conservación de los edificios destina-
dos a cuarteles, oficinas, casinos, etc.; al
control y custodia de las especies de
inventarios; constitución y funciona-
miento de las Comisiones Administrati-
vas; inspecciones, revistas económicas;
entrega y recepción de Altas Reparticio-
nes, Reparticiones y Unidades, sin
perjuicio de las normas especiales que
respecto de la tenencia y administración
de determinados bienes se contengan en
otros reglamentos institucionales.
Artículo 2º.- Para los efectos del pre-
sente Reglamento, son Altas Reparticio-
nes la Dirección General, Subdirección
General, Inspectoría General, Direccio-
nes, Jefaturas de Zonas de Inspección y,
en general, cualquier otro organismo sin
dotación para el servicio policial, a
cargo de un Oficial General de Orden y
Seguridad.
Son Reparticiones las Subdirec-
ciones, excepto cuando estén al man-
do de un Oficial General de Orden y
Seguridad; los Departamentos y
Secciones de la Dirección General; las
Prefecturas y Subprefecturas; el Insti-
tuto Superior, las Escuelas de la Insti-
tución; los Hospitales de Carabineros
y los demás organismos sin dotación
de personal para el servicio policial a
cargo de un Oficial Jefe del grado de
Coronel o Teniente Coronel.
Se considerarán Unidades las Comi-
sarías y Subcomisarías; Grupos y Escua-
drones de las Escuelas de Carabineros;
Grupos de Instrucción y, en general, las
que cuenten con personal para atender
las funciones propias de Orden y Segu-
ridad, al mando de un Oficial Jefe o un
Oficial Subalterno del grado de Capi-
tán.
Destacamentos, quedan comprendi-
dos en esta categoría las Tenencias; Re-
tenes y Avanzadas.
Artículo 3º.- Será facultad de la Di-
rección General, crear, trasladar, mo-
dificar o suprimir Altas Reparticiones,
Reparticiones, Unidades o Destaca-
mentos; asimismo, ampliar, disminuir
o anexar sus sectores de vigilancia.
Dispuesta alguna de estas medidas,
se confeccionarán Cuestionarios de
Organización de los Cuarteles, planos
de éstos y croquis de los sectores de vi-
gilancia o se modificarán los existentes
de acuerdo con las normas que establez-
ca la Dirección General de Carabineros
en una directiva complementaria.
Artículo 4º.- Sin perjuicio de las
disposiciones legales sobre la materia,
para los fines señalados en el presen-
– 4 –
te Reglamento, se considera cuartel a
todo recinto, edificio o local destina-
do al funcionamiento de las Altas Re-
particiones, Reparticiones, Unidades,
Destacamentos o cualesquiera otros
servicios de Carabineros y las depen-
dencias anexas o independientes en
que funcionen dichos Servicios.
Los cuarteles tendrán las condiciones
y deberán cumplir con los requisitos y
características estructurales mínimas que
determine la Dirección General en una
directiva complementaria.
Artículo 5º.- Todo inmueble o edifi-
cio que sirva de cuartel estará dividido
en departamentos, según los fines para
que se hubieren habilitado. Cada depar-
tamento se individualizará con un nú-
mero de orden y un letrero indicador
de su destino; sin embargo, éstos po-
drán omitirse si las características del
edificio no permiten su colocación o des-
mejoran su estética como asimismo por
razones de conveniencia o seguridad.
No podrán hacerse modificaciones en
la estructura o distribución de las de-
pendencias, sin autorización de la Di-
rección General.
Artículo 6º.- Es deber de todo Jefe
de Repartición, Unidad o Destacamen-
to, velar por la conservación, buen
orden y aseo del edificio en que funcio-
nen los Servicios a su cargo. Para estos
fines, dispondrá que los departamentos
y demás dependencias sean asignadas a
funcionarios determinados, quienes las
tendrán a su cargo y cuidado.
TÍTULO II
DE LAS COMISIONES
ADMINISTRATIVAS
Artículo 7º.- Las Comisiones Admi-
nistrativas son los organismos que
dentro de las Reparticiones y Unidades
están destinadas a atender las diversas
necesidades institucionales y del perso-
nal, en todo lo relativo a la conserva-
ción, uso y control de los bienes que se
hayan entregado a su cuidado y fiscali-
zación y a la administración de casinos,
peluquerías, talleres y demás servicios
que requieran el mantenimiento de los
cuarteles o la comodidad y bienestar de
los funcionarios.
En el aspecto financiero y contable
se regirán por las normas contempladas
en el Reglamento respectivo.
No se aplicarán las normas de
funcionamiento de las Comisiones
Administrativas en aquellos organismos
o servicios que se rijan por reglamentos
o disposiciones especiales, salvo en los
casos que dichos reglamentos se remi-
tan a ellas o que no las contemplen en
sus materias.
Artículo 8º.- Habrá Comisiones Ad-
ministrativas en la Dirección General,
Instituto Superior, Escuelas de Cara-
bineros, Prefecturas y Comisarías. En
las demás Reparticiones y Unidades
se organizarán Comisiones de acuer-
do con la dotación y necesidades del
servicio.
En aquellas Jefaturas de Reparticio-
nes que funcionen dentro del edificio de
una Comisaría o anexa a él, no será
necesario el funcionamiento de Comi-
siones separadas, pudiendo atender sus
necesidades la de la respectiva Unidad.
Las Comisiones Administrativas, con
excepción de las que funcionan en la
Dirección General, serán presididas en
las Reparticiones por el Subprefecto
Administrativo o el Subdirector Admi-
nistrativo, según corresponda. Si en una
Prefectura sólo hubiere Subprefecto de
los Servicios, será presidida por éste. En
las Unidades serán presididas por el
Subcomisario Administrativo o el Subco-
misario de los Servicios, si sólo existiere
este último cargo.
Artículo 9º.- Cada Comisión estará
compuesta por tres miembros como
mínimo, salvo en aquellas Reparticiones
o Unidades de escasa dotación en que
podrán estar constituidas sólo por dos.
Su Jefe será un Oficial de Orden y Se-
guridad, de Intendencia o de Secretaría
quien responderá de su normal funcio-
namiento.
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Un mismo funcionario podrá formar
parte de hasta tres Comisiones Admi-
nistrativas, siempre que las demás obli-
gaciones de su empleo, a juicio del Jefe
de la Repartición o Unidad, se lo permi-
tan.
Artículo 10º.- El personal que forme
parte de las Comisiones Administrati-
vas será nombrado en el mes de marzo
de cada año por los Jefes de las Reparti-
ciones que corresponda, a propuesta de
las Unidades, si procede, mediante
publicación en la Orden del Día. Su re-
novación se hará en igual forma y fecha
pudiendo, empero, recaer el nombra-
miento en los mismos miembros cuyo
período expira.
Los Jefes de Reparticiones y Unida-
des podrán disponer el reemplazo tran-
sitorio de los miembros de las Comisio-
nes en casos de enfermedad, feriados u
otros motivos igualmente justificados.
Sin embargo, los cambios de Presidente
o Jefes de ellas, fuera de la fecha ordi-
naria, deberán hacerse con la aprobación
del correspondiente Jefe de la Reparti-
ción y publicados en la Orden del Día.
Artículo 11º.- Todo Jefe de Reparti-
ción o Unidad tendrá la obligación de
velar por el buen funcionamientode las
Comisiones Administrativas bajo su
dependencia y complementará las ins-
trucciones sobre la materia con normas
de detalle que sean necesarias, para lo
cual, en aspectos de orden técnico, de-
berá asesorarse por el Jefe u Oficial a
cargo de la Administración de Caja.
Asimismo, velará porque los Jefes de
Comisiones Administrativas que mane-
jan y/o custodien bienes o dineros del
Estado rindan caución en la forma y con-
diciones que determine la Contraloría
General de la República.
Artículo 12º.- De la mala adminis-
tración de las Comisiones, que pro-
duzcan pérdida, déficit o deterioros
injustificados de especies o valores
responderán disciplinaria y económi-
camente los miembros de ellas, salvo
que se compruebe responsabilidad
exclusiva de alguna persona. Esta
responsabilidad afectará también al
Oficial de Intendencia que tenga a su
cargo la parte contable, si la mala
administración es imputable a esta
circunstancia.
Al Jefe de la Repartición o Unidad,
sólo le afectará responsabilidad directa
cuando se compruebe de su parte, en
Sumario Administrativo, negligencia
inexcusable o falta de fiscalización.
Para los efectos de hacer efectiva la
responsabilidad económica a que se re-
fiere el inciso primero de este artículo,
a menos que el o los afectados se
allanen voluntariamente a cancelar su
cuota en la pérdida, déficit o deterioro,
deberá solicitarse a la Contraloría Ge-
neral de la República, cuando resulten
perjudicados bienes o dineros del Esta-
do, la iniciación del juicio de cuentas
respectivo, acompañando los anteceden-
tes del caso; ello sin perjuicio de la
denuncia que corresponda a la Justicia
Ordinaria.
Artículo 13º.- En cada Unidad fun-
cionarán conforme a sus necesidades las
siguientes Comisiones Administrativas:
A) Inventarios;
B) Casino, tanto para Oficiales como
para Personal de Nombramiento Insti-
tucional. En este rubro se comprenden
las Comisiones de Rancho, Cantina y
Fomento que, para los fines de su fun-
cionamiento, deben llevarse separada-
mente;
C) Centrales de Compra;
D) Enfermería;
E) Departamento para Huéspedes;
F) Peluquería para Oficiales y para
Personal a Contrata, que también fun-
cionarán en forma separada;
G) Talleres;
H) Vestuario y Equipos;
I) Armamento y Munición;
J) Locomoción;
K) Ganado y Forraje, y
L) Otras que se autoricen expresa-
mente.
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En las Reparticiones se llevarán sólo
aquellas Comisiones que sean indispen-
sables.
Su funcionamiento y la documenta-
ción que a cada una corresponda, se
ceñirá a las disposiciones del presente
Reglamento o a las especiales que se les
señale en otros.
Artículo 14º.- La Dirección de Logís-
tica de la Dirección General de Carabi-
neros podrá autorizar la organización de
otras Comisiones, fuera de las señala-
das, cuando las necesidades propias del
servicio o del personal así lo requieran.
Artículo 15º.- Para los efectos del
control y fiscalización de los bienes que
tengan bajo su cuidado y en general para
su funcionamiento, las Comisiones
Administrativas deberán observar las
normas que según su denominación les
correspondan, señaladas en los artícu-
los siguientes:
A) COMISIÓN INVENTARIOS.
Artículo 16º.- Todos los bienes mue-
bles destinados a los cuarteles, oficinas,
casinos, talleres, etc., de Carabineros,
serán registrados en inventarios en la
forma que se señala en el presente Re-
glamento, no obstante aquellas especies
que estén afectas a un cargo o contabili-
dad especial, tales como armamento y
sus accesorios, vestuario y equipo, equi-
pos de telecomunicaciones, medicamen-
tos y útiles para enfermerías y
policlínicas, se registrarán de acuerdo a
las normas que establezcan los regla-
mentos respectivos y sus Directivas
Complementarias.
Para los fines de este registro en
inventarios, se considerarán de propie-
dad fiscal todos los bienes entregados a
Carabineros en administración o custo-
dia por el Estado, los adquiridos con
fondos fiscales e internos de las Repar-
ticiones y los donados a la Institución
por cualquier entidad o persona, con
excepción de los adquiridos con fondos
de las Centrales de Compras u otras
Comisiones cuyo financiamiento se haga
por aportes de socios.
Artículo 17º.- Las especies y bienes
que corresponda inventariarse se clasi-
ficarán como sigue:
a) Bienes muebles no fungibles, y
b) Bienes muebles fungibles y no
fungibles, de escaso valor.
Las especies que estén o sean faci-
litadas a Carabineros por otras Repar-
ticiones o servicios públicos, munici-
palidades, empresas o particulares, no
se considerarán dentro del cargo de
inventarios y sólo para los efectos de
su control se registrarán en el Libro de
Inventarios Nº 2, conforme a las nor-
mas que se señalan en el artículo 41º.
Artículo 18º.- En la letra a), queda-
rán comprendidos todos los bienes mue-
bles no fungibles, es decir, que no se
consumen por el uso. Esta denominación
comprenderá a las especies adquiridas
con fondos del Estado, de Carabineros,
de las Comisiones Administrativas y los
donados por particulares o miembros de
la Institución, siempre que su valor ex-
ceda de un 5% de una Unidad Tributaria
mensual.
En la letra b) quedarán comprendi-
das aquellas especies fungibles, enten-
diéndose por tales las que por su
constitución específica u objeto estén
destinadas a consumirse o destruirse
por el uso; también se incluirán en esta
denominación a aquellas que sin ser
fungibles tengan un valor inferior a
un 5% de una Unidad Tributaria
mensual. Sin embargo, no se compren-
derán en la clasificación de esta letra,
las especies que formen juego o que
tienen una larga duración, aun cuan-
do su valor unitario sea inferior a
dicho 5%, debiendo en consecuencia,
figurar entre las de la letra a).
Artículo 19º.- El control de las espe-
cies clasificadas en la letra a) del artículo
anterior, lo llevará la Dirección de
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Logística de la Dirección General por in-
termedio de la Subdirección de Inten-
dencia, con excepción de los bienes
inventariables que de conformidad a la
ley administra la Dirección de Bienes-
tar, el de la clasificación en la letra b),
lo llevarán las correspondientes Repar-
ticiones o Unidades a cuyo cargo de
inventario se encuentren incorporadas,
sin perjuicio, en ambos casos, de las obli-
gaciones que a cada Comisión de
Inventarios se les señalan en el presente
Reglamento.
Artículo 20º.- Cada Alta Repartición,
Repartición, Prefectura o Comisaría que
tenga asignado un cargo de inventario
en forma independiente, deberá llevar
los libros para el registro de las espe-
cies, según su clasificación, como igual-
mente la demás documentación de las
Comisiones de Inventarios en la forma
que señala el presente Reglamento y las
instrucciones que en una directiva im-
parta la Dirección General.
Las especies de inventario de las
Subcomisarías y Destacamentos, se
incluirán en el cargo de la respectiva
Comisaría de la cual dependan.
Los inventarios de las Jefaturas de
Zonas de Inspección se llevarán conjun-
tamente con los de la Prefectura o de la
Comisaría base, según corresponda. Si
hubiere más de una Comisaría en la
ciudad donde tiene su asiento, llevará
su registro la Comisión que designe la
misma Jefatura de Zona. Igual procedi-
miento se aplicará en la Jefatura de Zona
Metropolitana.
Artículo 21º.- Debe inventariarse
todo lo que es mueble, objeto o especie
que se pueda considerar independien-
temente de las construcciones, como ser
lavatorios (de patente), baños, calentado-
res, urinarios, lámparas y, en general,
las especies que aunque estén adheridas
a las murallas debido a su instalación,
no formen parte de la construcción
misma.
No se registrarán, en cambio, en los
inventarios, aquellas especies muebles
que se reputen inmuebles por destina-
ción o adherencia y que formen parte
del edificio o sus instalaciones, aun
cuando puedan separarse sin detrimen-
to. Tampoco se incluirán aquellas espe-
cies a que se refiere el inciso primero
del artículo 16º.
Las Reparticiones y Unidades que
cuenten con bibliotecas autorizadas por
la Superioridad, registrarán el cargo de
libros, textos, volúmenes,revistas, etc.,
mediante un sistema tipo kardex, no
siendo necesaria su inclusión en los li-
bros de inventarios ni planillas murales.
Las normas de detalle para uniformar
la actividad de estos organismos, serán
impartidas por la Dirección de Instruc-
ción de la Dirección General de Carabi-
neros.
Artículo 22º.- Los vehículos fiscales
deberán figurar en los libros de
inventarios consignando sólo las carac-
terísticas básicas que los identifiquen y
el valor que para estos efectos les asig-
ne la Dirección de Logística; las demás
anotaciones de detalle se harán en el
libro de vida correspondiente.
Artículo 23º.- Los bienes muebles de
propiedad fiscal no podrán ser vendi-
dos, permutados o donados ni, en gene-
ral, enajenados, sino en conformidad a
las normas legales que rijan al efecto.
Artículo 24º.- Corresponderá a las
Comisiones de Inventarios el control y
fiscalización de todos los bienes mue-
bles de que se encuentren dotados los
cuarteles, salvo que se trate de especies
para las cuales se lleven registros espe-
ciales.
La responsabilidad en el manteni-
miento de los cuarteles y la conserva-
ción de los muebles, útiles y demás en-
seres destinados a las Reparticiones,
Unidades y Destacamentos o Servicios
de la Institución afectará, de preferen-
cia, al Jefe Superior correspondiente, sin
perjuicio que la misma corresponda al
Presidente de la Comisión de Inventa-
rios y sus miembros o en igual forma
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en las demás Comisiones en lo que sea
de su atingencia, cuando se compruebe
negligencia o mala administración de su
parte, en la forma establecida en el
artículo 12º.
La Comisión de Inventarios tendrá a
su cargo la conservación de los elemen-
tos contra incendio, de los que debe
disponer todo cuartel o edificio de
Carabineros.
Artículo 25º.- Para los efectos de la
mantención y reparación de los bienes
fiscales inventariados y de los que estén
facilitados a Carabineros, el Presidente
de la Comisión de Inventarios podrá dis-
poner del personal de talleres con sus
elementos, los que utilizará con anuen-
cia del Jefe de la Repartición o Unidad
de la cual dependan dichos talleres.
Artículo 26º.- Los inventarios debe-
rán rehacerse cada tres años, dentro del
plazo de sesenta días contados desde la
fecha en que se haya dado término a la
Revista Económica de la Repartición o
Unidad. Cuando alguna Repartición o
Unidad hubiere sido instalada menos de
dos años antes de la fecha en que co-
rresponda rehacer los inventarios, éstos
se mantendrán vigentes hasta la próxi-
ma oportunidad en que deba darse cum-
plimiento a la obligación de rehacerlos.
Al rehacerse los inventarios, la
Comisión podrá reavaluar aquellas
especies cuyo valor no guarde relación
con el que actualmente tengan en el
comercio o industria, reajustándolo pro-
porcionalmente según sea su estado de
uso y conservación.
Artículo 27º.- En caso de extravío o
destrucción prematura de especies, con
responsabilidad establecida, que obli-
guen a formular cargo, éste se hará de
acuerdo con los precios vigentes en pla-
za para dichos artículos, a la fecha de la
reposición o pago. Si se tratare de espe-
cies que ya no se fabriquen o vendan,
antes de formular el cargo, la Comisión
podrá requerir informes de peritos o
técnicos para la determinación del
valor actual de la especie.
Artículo 28º.- Las Altas Reparticio-
nes, Reparticiones y Unidades enviarán
a la Dirección de Logística, para los efec-
tos de su control en la fecha que dicha
Jefatura lo disponga, un ejemplar de la
Orden del Día en que figuren las altas,
traslados y bajas de especies de inventa-
rios de la clasificación a).
Artículo 29º.- Después de rehechos
los inventarios, no podrán modificarse
las características de las especies ni el
nombre de los departamentos en donde
se encuentran distribuidas, sin autori-
zación de la Dirección de Logística.
Artículo 30º.- Las Altas Reparticio-
nes, Reparticiones y Unidades, cuando
tengan que crear una nueva dependen-
cia, deberán solicitar autorización escri-
ta a la Dirección de Logística, con
excepción de la Dirección de Bienestar
que tendrá atribución para autorizarla
o disponerla mediante la dictación de
una resolución interna, con respecto a
cualquier Repartición, Servicio, Estable-
cimiento u Organismo de Bienestar.
Artículo 31º.- Cuando la Dirección
General ordene la instalación de una
nueva Alta Repartición, Repartición,
Unidad o Departamento, deberán remi-
tirse a la Dirección de Logística las
hojas del Inventario correspondiente a
sus departamentos o dependencias.
Artículo 32º.- Los miembros de las
Comisiones de Inventarios tendrán las
obligaciones que a continuación se de-
tallan:
Del Presidente:
a) Dirigir, orientar y supervigilar el
trabajo de la Comisión, controlando
especialmente, que se lleve al día la
documentación de la misma, y
b) Velar porque tanto el edificio como
las especies inventariadas se mantengan
en buen estado de conservación y en las
dependencias donde figuran de cargo.
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Del Jefe de la Comisión:
a) Cooperar al Presidente en todo lo
relacionado con la buena marcha de la
Comisión, cumpliendo las instrucciones
que aquél imparta sobre el cuidado de
las especies y dirigiendo permanente-
mente el trabajo de los demás miembros
de la Comisión;
b) Disponer la confección y trámite
de la documentación relativa a altas,
bajas o traslados de especies de inventa-
rios, o hacerlas por sí mismo y verificar
posteriormente que dichos movimientos
se efectúen, de acuerdo a las necesida-
des del servicio y a las normas regla-
mentarias;
c) Comprobar que a las especies de
inventario se les dé el uso para el cual
han sido destinadas y se mantengan en
la dependencia a la cual fueron asigna-
das, y
d) Comprobar que cada funcionario
que tenga algún departamento o depen-
dencia a su cargo, mantenga en él las
especies que figuran de cargo, en orden,
aseado y buen estado de uso, y la plani-
lla mural con sus anotaciones al día.
Del segundo miembro:
a) Cooperar al trabajo de la Comi-
sión, en cuanto a cuidado y atención de
todas las especies de inventarios y dar
cumplimiento a las órdenes que reciba,
ya sea del Presidente o del Jefe de la
Comisión, y
b) Atender personalmente toda
documentación relacionada con los
inventarios.
Artículo 33º.- Las Comisiones de
Inventarios llevarán la siguiente docu-
mentación:
a) Libro de Inventarios Nº 1, destina-
do al registro de los bienes muebles, no
fungibles de propiedad fiscal o de
Carabineros, o sea, las especies de
clasificación a);
b) Libro de Inventarios Nº 2, desti-
nado al registro de las especies fungibles
y bienes muebles no fungibles de esca-
so valor, clasificados en la letra b) del
artículo 18º. Se anotarán también en este
libro, las especies que estén facilitadas
a la respectiva Repartición o Unidad;
c) Archivador para la documentación
de Revista Económica de Inventarios,
Órdenes del Día y Boletines Oficiales
en que se publiquen movimientos de
altas, bajas o traslados de especies de
cargo fiscal o de especies facilitadas a
Carabineros, actas y, en general, todo
tipo de antecedentes relacionados con
inventarios, y
d) Formularios para inventarios.
La Dirección General por medio de
una Directiva, indicará la forma de lle-
var la documentación, como asimismo
los modelos y rayados de los libros y
formularios.
De las altas, traslados y bajas de
especies de inventarios.
Artículo 34º.- La facultad de orde-
nar altas de especies de inventarios, co-
rresponderá en general, a la autoridad
que dispuso la adquisición. Sin perjui-
cio de lo anterior, las altas de bienes
muebles que corresponda clasificar en
la letra a), del artículo 18º, ya sean ad-
quiridas con fondos fiscales, internos de
las Comisiones o donadas a la Institu-
ción, serán ordenadas como sigue:
a) Por la Dirección General de
Carabineros, cuando afecten a las Di-
recciones, Departamentos o Secciones
de su dependencia;
b) Por las Jefaturas de Zonas de
Inspección y Jefatura de Zona Metropo-
litana, cuando se refieran a especies para
las dependencias de sus respectivas
oficinas;
c) Por las Prefecturas,cuando sean
especies destinadas a las oficinas de la
Repartición o de las Subprefecturas,
Comisarías y Subcomisarías de sus de-
pendencias, y
d) Por la Dirección del Instituto Su-
perior, de las Escuelas o de los Hospita-
– 10 –
les de Carabineros, según corresponda,
de las especies destinadas a sus oficinas
y Unidades o Servicios dependiente.
Artículo 35º.- Las altas de especies
de la clasificación a) del artículo 18º, de-
berán ser solicitadas mediante oficio, por
el Jefe de la Comisión de Inventarios,
por conducto de su Jefe inmediato, in-
dicándose los siguientes datos:
a) Alta Repartición, Repartición,
Unidad, número y nombre del departa-
mento en que debe ser dada de alta la
especie;
b) Número de orden que le corres-
ponderá en el departamento;
c) Cantidad y característica de las
especies;
d) Precio unitario y total, y
e) Procedencia de las especies. En este
caso se expresará si éstas han sido com-
pradas con fondos fiscales, internos de
la Repartición o si han sido obsequia-
das.
Artículo 36º.- La Jefatura respectiva,
en conocimiento del oficio a que se re-
fiere el artículo anterior, dispondrá el
alta por la Orden del Día, indicando los
mismos datos allí mencionados.
Una vez publicada el alta en la Or-
den del Día se harán las anotaciones res-
pectivas en el Libro de Inventarios Nº 1
de la Alta Repartición, Repartición o
Unidad que lo solicitó, a continuación
del cargo general y asignándoles el nú-
mero de orden correlativo correspon-
diente.
Efectuada el alta en el Libro de
Inventarios, se harán las anotaciones
correspondientes en las plani l las
murales de los respectivos departa-
mentos, donde las nuevas especies
quedarán de cargo y ubicadas.
Artículo 37º.- Las altas de las es-
pecies clasificadas en la letra b), serán
ordenadas directamente en la Orden
del Día por las Jefaturas y Reparticio-
nes señaladas anteriormente y además,
por las Comisarías, cuando correspon-
da a especies destinadas a su depen-
dencia o de las Subcomisarías y Des-
tacamentos que le estén subordinados.
Una vez dispuesta el alta, la respecti-
va Comisión de Inventarios hará su
registro en el Libro de Inventarios
Nº 2, consignando la cantidad, carac-
terísticas de las especies, procedencia
y su valor, si procede, como asimismo
en las planillas murales.
Artículo 38º.- Por principio, las
especies clasificadas en la letra a) del
artículo 18º, inventariadas en una depen-
dencia, sólo podrán ser cambiadas
dentro de la misma Alta Repartición,
Repartición o Unidad a cuyo cargo co-
rrespondan. Tales movimientos serán
dispuestos por los Jefes del correspon-
diente Organismo, mediante publicación
en la Orden del Día, en la misma fecha
que las altas.
Cuando por razones del servicio sea
necesario efectuar traslados entre Repar-
ticiones o Unidades diferentes, se
solicitará la autorización al Jefe de la
Alta Repartición o Repartición Superior,
según corresponda, si accede hará la
publicación correspondiente en su
Orden del Día, con cuyo requisito se
harán los movimientos y anotaciones
pertinentes. Los que se soliciten a la Di-
rección General, una vez autorizados, se
publicarán en el Boletín Oficial.
En la Dirección General, los trasla-
dos de especies entre sus Direcciones,
Departamentos y Secciones, serán dis-
puestos por medio de la Orden del Día
de dicha Jefatura.
Artículo 39º.- Las bajas de especies
inútiles para el servicio, clasificadas en
la letra a) del artículo 18º, serán
propuestas para la baja en la Revista
Económica anual y su aprobación
publicada en el Boletín Oficial. De acuer-
do con esta publicación se harán las
anotaciones pertinentes en el Libro de
Inventarios Nº 1 y planillas murales que
correspondan. Para el debido control de
las bajas, la Comisión respectiva archi-
vará un ejemplar del legajo de Revista
– 11 –
Económica de Inventarios, el que con-
servará hasta la fecha en que correspon-
da rehacer los inventarios. Cumplido
este trámite, los ejemplares de Revista
Económica se legajarán con el Libro de
Inventarios que deba pasar al archivo.
Artículo 40º.- Las especies clasifica-
das en la letra b), del artículo 18º que se
encuentren inútiles para el servicio,
serán dadas de baja por el Jefe de la
Repartición o Unidad respectiva, hacien-
do la publicación correspondiente en la
primera Orden del Día de cada mes.
Cuando sean repuestas en igual canti-
dad y calidad, bastará con retirar las in-
útiles y destruirlas.
Artículo 41º.- Las especies que estén
o sean facilitadas para el servicio a los
cuarteles de Carabineros, se incluirán en
el Libro de Inventarios Nº 2, con los
mismos datos que se señalan para las
especies fungibles, de manera que
queden claramente determinadas su
cantidad, características y valor, para los
efectos de los cargos que procedan en
los casos de mermas, pérdidas o
destrucción prematura sin causa justifi-
cada. Su permanencia en el cuartel al
cual son destinadas se ceñirá a las si-
guientes instrucciones:
a) No se publicará su alta en la
Orden del Día y ésta se efectuará
mediante el registro que con los datos
indicados haga la Comisión en el Libro
de Inventarios Nº 2;
b) No podrán ser trasladadas a
cuarteles distintos a aquellos para los
cuales fueron facilitadas. Si el dueño o
encargado de su administración mani-
festare su deseo de entregarla para el
servicio de otra Unidad o Repartición,
la que tenga actualmente la especie, le
hará previamente devolución de ella por
oficio o bajo recibo. Con todo, el trasla-
do dentro de las dependencias del
mismo Cuartel, será dispuesto por el Jefe
correspondiente;
c) Las bajas, sea por destrucción, de-
terioro por el uso, pérdida o extravío o
por devolución al dueño o encargado,
se dispondrá en cualquier fecha, con la
sola constancia en el libro donde se
encuentren anotadas. En el caso de de-
volución, ésta se hará por oficio o bajo
recibo, y
d) La Institución no será responsable
de la destrucción o deterioro por el uso
de dichas especies; sin embargo, en los
casos de extravío o destrucción, que sean
imputables a una persona determinada,
ésta será responsable de su reposición o
reintegro del valor, que tengan asigna-
do.
Artículo 42º.- Las altas, traslados y
bajas de los vehículos de cargo fiscal de
Carabineros, se regirán por las disposi-
ciones del Reglamento respectivo, sin
perjuicio de atenerse a las normas sobre
inventarios del presente Reglamento, en
lo que le sean aplicables.
Del mismo modo, las altas, traslados
y bajas de especies inventariables clasi-
ficadas en las letras a) y b) del artículo
18º, administradas por la Dirección de
Bienestar, conforme a las disposiciones
legales vigentes, se regirán por las
normas que sobre el particular dicte la
Dirección General de Carabineros.
Artículo 43º.- Los bienes muebles y
en general las especies de inventarios
clasificadas en la letra a) del artículo 18º,
que hayan sido excluidas del servicio y
dadas de baja en la Revista Económica,
serán enajenadas en conformidad a las
disposiciones legales vigentes.
Artículo 44º.- Las Comisiones Admi-
nistrativas que no estén contempladas
en el artículo 13º, o las que se organicen
en el futuro, se regirán para su funcio-
namiento, por las disposiciones conte-
nidas en los reglamentos especiales a
ellas aplicables y, en subsidio por las
del presente Reglamento, en lo que les
corresponda.
B) CASINOS.
Artículo 45º.- En las Reparticiones y
Unidades que cuenten con la dotación
– 12 –
de Oficiales que fije la Dirección de
Logística, incluidos los Oficiales Asimi-
lados y Civiles de Nombramiento
Supremo, podrá organizarse un Casino
de Oficiales. En las Unidades donde
haya más de diez funcionarios de Nom-
bramiento Institucional que deban
arrancharse en el Cuartel, se podrá or-
ganizar también un Casino para Perso-
nal de Nombramiento Institucional.(1)
Para su administración y funciona-
miento, en cada uno de ellos habrá
Comisiones de Rancho, Cantina y
Fomento.
Artículo 46º.- Cuando el número de
Suboficiales y las comodidades del cuar-
tel y demás medios de que se disponga
lo permitan, se organizará un Casino
separado paraellos, el que estará
compuesto por las mismas Comisiones
señaladas en el artículo anterior.
Artículo 47º.- Todo el personal sol-
tero de fila, de acuerdo con su categoría
deberá arrancharse en los Casinos que
funcionen en su correspondiente Re-
partición o Unidad, con excepción de
aquellos que tengan cargas directas de
familia u otras personas con domicilio
en el sector, que vivan a sus expensas,
los que previa calificación de la solici-
tud que deberán presentar para los
efectos que procedan, podrán ser auto-
rizados por el Jefe respectivo para ha-
cerlo fuera del Cuartel.
El personal soltero de otros servicios
o especialidades, podrá también arran-
charse en los Casinos considerándoseles
en estas circunstancias en igualdad de
condiciones al resto de los arranchados.
Artículo 48º.- A los Casinos se les
dotará del personal de Labores Auxilia-
res necesario para su funcionamiento.
Artículo 49º.- Las Comisiones de
Casino se financiarán con los descuen-
tos que mensualmente se formulen al
personal por consumo de “rancho” o
“cantina”. La Comisión de Fomento
funcionará en base a una cuota de
“fomento” que deberán pagar todos los
funcionarios de la correspondiente
Repartición o Unidad. El monto de este
descuento y la época en que deberá ha-
cerse efectivo, serán fijados anualmente
por la Dirección General de Carabine-
ros.
Las Reparticiones y Unidades que no
tengan Casino, no formularán cargo por
Fomento, salvo el caso que su personal
ocupe los servicios del Casino de otra
Repartición o Unidad que lo tenga, en
cuyo caso los descuentos deberán
hacerse efectivos en favor de esa Comi-
sión. Asimismo, cuando los Suboficia-
les no tengan Casino para su categoría
y utilicen el del demás Personal a Con-
trata, pagarán solamente la cuota que
corresponda a éste.
Artículo 50º.- Las Comisiones de
Rancho y Cantina, para su funciona-
miento, formulación de cargos, determi-
nación de utilidades y su distribución y
otras materias que correspondan, se
atendrán a las disposiciones del Regla-
mento de Intendencia de Carabineros de
Chile, Nº 21. (D/S. 221, del Ministerio
de Defensa Nacional, de 1981).
Artículo 51º.- Los Jefes de Reparti-
ciones y Unidades, según corresponda,
autorizarán, por medio de las Órdenes
del Día, en cada caso, para que el
personal casado que lo solicite, pueda
retirar de los casinos respectivos, la
alimentación preparada, debidamente
racionada, según las necesidades de
cada familia, cobrándose al funcionario
el mismo valor prorrateado que se des-
cuente al demás personal arranchado.
Artículo 52º.- El personal de Ranche-
ros, estará exento del pago de la comida
que consuman mientras se desempeñe
en propiedad en su puesto. Esta libera-
lidad sólo se refiere a los alimentos
elaborados para todos los arranchados,
por lo cual deberán formulárseles los
cargos por las extras que consuma, como(1) Modificación Ley Nº 18.291, de 1984.
– 13 –
igualmente por el tiempo que no esté
trabajando en forma efectiva por estar
con feriado, permiso, enfermo, etc., y
consuma alimentos del Casino.
El resto del personal de los Casinos,
como ser mayordomos, garzones,
ayudantes de cocina, etc., destinado
reglamentariamente a su atención, sólo
estará liberado del cincuenta por ciento
del valor mensual de los alimentos que
consuma como arranchado.
Artículo 53º.- Los artículos expedi-
dos por los Casinos, excluidos los ciga-
rrillos, no podrán recargarse en menos
de un 5% ni en más de un 10% de su
valor de costo. La Dirección de Logística,
dentro de estos límites, fijará anualmente
el porcentaje de recargo, cuya vigencia
será por períodos de doce meses.
Con todo, este recargo no se aplicará
al valor mensual de rancho, el que se
determinará en base al consumo real de
mercaderías, excluidas las extras.
Artículo 54º.- Las Comisiones Admi-
nistrativas, de acuerdo con lo que les
corresponda, llevarán los libros,
archivadores y demás documentación
que se detalla:
a) Libro de Caja;
b) Libro de Racionamiento Diario;
c) Libro de Bodega;
d) Libro de Deudores Varios;
e) Libretas de Pedidos Diarios;
f) Archivador para Comprobantes de
Caja;
g) Archivador de Copias de cargos
mensuales, oficios y mensajes;
h) Libreta de especies quebradas, per-
didas y pagadas;
i) Talonario de Órdenes de Pedido al
comercio, y
j) Talonario de Vales para pedidos
(extras, consumos de cantina, etc.).
La documentación señalada, se lleva-
rá de acuerdo a las normas e instruccio-
nes que imparta la Dirección General y
a las disposiciones del Reglamento de
Intendencia de Carabineros de Chile,
Nº 21.
C) CENTRALES DE COMPRAS.
Artículo 55º.- En las Reparticiones y
Unidades en que la Dirección General
lo autorice, podrá instalarse una Comi-
sión Administrativa que se denominará
“Central de Compras”, cuya finalidad
será proveer al personal y a los Casinos
de artículos de primera necesidad a un
costo menor al del mercado al detalle.
Su organización y funcionamiento se
regirán por un reglamento especial.
D) ENFERMERÍAS.
Artículo 56º.- En las Reparticiones y
Unidades que cuenten con Servicio
Médico, habrá una Comisión de Enfer-
mería, que tendrá a su cargo la admi-
nistración de los fondos que se destinen
para su funcionamiento.
Artículo 57º.- La Comisión estará in-
tegrada por tres miembros designados
por las respectivas Reparticiones, entre
las cuales estará considerado el Médico
de la Repartición o Unidad o el menos
antiguo en caso de haber dos o más de
dotación. Dicha Comisión se preocupa-
rá de organizar, acondicionar o mejorar
la dependencia destinada a enfermería,
correspondiéndole, además:
a) Adquirir elementos médicos
fungibles, cuando se agote la existencia
proporcionada por la Subdirección de
Sanidad de Carabineros.
b) Proveer al organismo médico de
la Repartición o Unidad del instrumen-
tal que no sea proporcionado por la re-
ferida Subdirección de Sanidad o aquel
que sea necesario para una mejor aten-
ción, como asimismo, de los muebles y
otras especies para la enfermería,
policlínico o consultorio médico; y
c) Proporcionar medicamentos al
personal en servicio activo y sus fami-
liares, en casos justificados o urgentes,
cuyo valor podrá ser reembolsado hasta
en cuatro mensualidades por los benefi-
ciados, formulando los cargos que
harán efectivos las respectivas Adminis-
traciones de Caja.
– 14 –
E) DEPARTAMENTO PARA HUÉS-
PEDES.
Artículo 58º.- En las Reparticiones y
Unidades que la Dirección General lo
estime conveniente, funcionarán Depar-
tamentos para Huéspedes, con el fin de
proporcionar alojamiento, alimentación
y bienestar al personal de la Institución,
por períodos determinados.
Artículo 59º.- Los Departamentos
para Huéspedes, según su capacidad
e importancia, podrán funcionar como
Comisión Administrativa indepen-
diente, o ser parte integrante de la
correspondiente Comisión de Casino,
dividiéndose los deberes inherentes a
su mantenimiento y atención del
personal, entre las Comisiones de Fo-
mento, Rancho y Cantina.
Las instrucciones generales para su
funcionamiento, serán dispuestas por la
Dirección General.
Artículo 60º.- Cuando los Departa-
mentos para Huéspedes funcionen como
Comisión independiente, su administra-
ción estará a cargo de un Oficial, que se
desempeñará como Jefe de ella.
Artículo 61º.- La permanencia en los
Departamentos para Huéspedes no
podrá ser superior a 15 días. Si por
razones especiales, algún funcionario o
familiar no puede retirarse del departa-
mento en el plazo indicado, deberán
recabar la autorización de mayor
permanencia, de la Repartición a cuya
jur isdicc ión corresponda o de la
Dirección de Bienestar (B. 1.), cuando
dependan directamente de la Dirección
General. Este mayor plazo, en todo caso,
tendrá un recargo del 100% sobre los
valores que se cobren por los primeros
15 días, con excepción de las extras de
rancho o consumos de cantina, que se
cobrarán en la forma ordinaria.
Artículo 62º.- Las tarifas para los De-
partamentos de Huéspedes serán fijadas
anualmente en el mes de diciembre por
la Dirección General y regirán por el
lapso de doce meses.
F) PELUQUERÍAS.
Artículo63º.- Habrá servicio de
peluquería en las Reparticiones y en las
bases de las Comisarías y demás Uni-
dades que cuenten con una dotación
mínima, que será fijada por la Direc-
ción General, en la cual se incluirá al
personal de los Destacamentos depen-
dientes que puedan normalmente
utilizar sus servicios. Constará de dos
secciones; una para el Personal de
Nombramiento Supremo y otra para
el Personal de Nombramiento Institu-
cional.
En aquellas Reparticiones o Unida-
des en que por su escasa dotación no
puedan mantenerse Peluquerías sepa-
radas para los funcionarios de
Nombramiento Supremo y Personal de
Nombramiento Institucional, podrá
funcionar sólo una Comisión, debiendo,
en tal caso, fijarse horarios, por las Jefa-
turas correspondientes para la atención
de unos y otros. Sin embargo, las cuotas
que en tal caso deban cobrarse al perso-
nal para su mantenimiento, serán las que
a cada grupo se fijen.
Artículo 64º.- Para cada Peluquería
funcionará una Comisión Administrati-
va, que se financiará con los fondos
provenientes de los descuentos que se
formulen al personal, cuyo monto lo fi-
jará anualmente la Dirección General,
como asimismo las fechas o períodos en
que deberán hacerse efectivos. Para la
fijación de dichas cotizaciones deberá
considerarse el alza que las herramien-
tas y artículos necesarios para la aten-
ción y funcionamiento del servicio de
peluquería experimenten, reajustándolos
anualmente cuando sea preciso.
Los descuentos serán obligatorios
para todo el personal de la Planta de la
Repartición o Unidad y para el que deba
permanecer agregado a ellas por un mes
o más, en cuyo caso, la Repartición o
Unidad a la cual pertenezcan, no les for-
mulará descuentos por tal período o le
reintegrará el dinero descontado, si es
que el descuento ya se hubiera hecho
– 15 –
efectivo en la Repartición o Unidad a la
cual estuvo agregado.
Sólo quedará liberado de este des-
cuento aquel personal que por padecer
de enfermedad contagiosa debidamente
calificada por el médico, no pueda utili-
zar los servicios de la peluquería, y el
personal femenino siempre que no exis-
tan servicios especiales para él; en caso
contrario se les formulará un descuento
cuya cuantía y fechas para hacerlo
efectivo, serán determinadas por la
Dirección de Logística.
Artículo 65º.- Las adquisiciones o pe-
didos para el servicio de peluquería, se
harán con el Visto Bueno del Jefe de la
Comisión, consideradas las necesidades
y los fondos con que se cuenta para el
objeto, de acuerdo a las normas del
Reglamento de Intendencia de Carabi-
neros de Chile, Nº 21.
El reparto de útiles y artículos se hará
en forma proporcional a los descuentos
formulados al personal de las respecti-
vas Reparticiones y Unidades.
G) TALLERES.
Artículo 66º.- Las Comisiones de
Talleres, se organizarán en las Reparti-
ciones y Unidades que cuenten en su
dotación con plazas de las especialida-
des que correspondan, expresamente
destinadas para desempeñarlas, previa
autorización del Jefe de la Repartición.
Los talleres podrán ser de carpinte-
ría, mecánica, electricidad, sastrería,
zapatería u otros, y estarán destinados
a atender preferencialmente las necesi-
dades internas de las Reparticiones o
Unidades y las particulares del perso-
nal en aquellos casos en que la natura-
leza de su trabajo lo permita.
Artículo 67º.- De acuerdo con su
importancia y volumen de actividades,
los talleres podrán funcionar como una
sola Comisión o en forma separada,
circunstancia que, en todo caso, será
calificada por el Jefe de la Repartición
para los efectos de la designación de los
miembros de la o las Comisiones.
Artículo 68º.- Los Jefes de las
Comisiones de Talleres, además de las
obligaciones generales de todo Jefe de
Comisiones Administrativas, tendrán las
especiales siguientes:
a) Solicitar, por medio de las Admi-
nistraciones de Caja, la adquisición de
los útiles y materiales que se precisen
para su funcionamiento;
b) Velar porque los materiales se em-
pleen sólo en los trabajos de cuartel o
en los pedidos por el personal, si proce-
de, según la especialidad;
c) Vigilar el desempeño del personal,
verificando los trabajos que efectúan y
la calidad de los mismos, y
d) Proponer, para su aprobación por
el Jefe de la Repartición, el valor de los
trabajos que se hagan a solicitud del per-
sonal, procurando que sea inferior al co-
rriente en plaza.
Artículo 69º.- Las utilidades de estas
Comisiones se destinarán íntegramente
a la adquisición de útiles y herramien-
tas necesarios para su normal funciona-
miento, no quedando, en consecuencia,
afectas a los traspasos de utilidades a
que se refiere el Reglamento de Inten-
dencia de Carabineros de Chile, Nº 21.
H) VESTUARIO Y EQUIPO.
Artículo 70º.- En las Reparticiones y
Unidades que cuenten con Almacén de
Vestuario y Equipo, habrá una Comi-
sión Administrativa, cuyo objeto será
velar por la existencia y conservación
de las especies de vestuario y equipo de
cargo fiscal, como asimismo, su adecua-
da distribución.
En las Reparticiones, esta Comisión
será presidida por el Subprefecto
Administrativo o Subdirector Adminis-
trativo según corresponda; Jefe de la
Comisión y primer miembro será un Ofi-
cial Subalterno de Orden y Seguridad
de grado no inferior a Teniente, y
segundo miembro un funcionario de
categoría de Suboficial que se desempe-
ñará como Guarda Almacén.
– 16 –
Los miembros de la Comisión Ves-
tuario y Equipo tendrán las siguientes
obligaciones:
1. Presidente de la Comisión:
a) Dirigir, orientar y controlar el tra-
bajo de la Comisión, velando porque la
recepción, distribución, trámite de do-
cumentos y mantención del vestuario y
equipo se ajuste a las normas reglamen-
tarias;
b) Instruir al jefe de la Comisión y
Guarda Almacén, en cuanto al control y
mantenimiento de las especies y que és-
tas correspondan al cargo;
c) Se preocupará porque el Almacén
ocupe una dependencia adecuada para
la seguridad, preservación y conserva-
ción de dichas especies, y
d) Estudiar y proponer a la respecti-
va Repartición o Unidad, los pedidos
que deban formularse conforme a las ne-
cesidades del personal.
2. Jefe de la Comisión:
a) Asumirá la responsabilidad por el
adecuado desarrollo de las diferentes
actividades de la Comisión, en cuanto a
la exactitud de las anotaciones en los
libros, tramitación de documentos y
reparto de las especies de vestuario y
equipo;
b) Proponer al Presidente de la
Comisión los pedidos que deban formu-
larse conforme a las necesidades de la
Repartición o Unidad;
c) Controlar e instruir al Guarda
Almacén, en cuanto a la mantención,
orden y acondicionamiento de las espe-
cies, para evitar deterioros o extravíos.
Para tal efecto, dentro de los dos prime-
ros meses de cada semestre efectuará
una revisión de la totalidad del cargo,
de cuyo resultado dará cuenta por
escrito al Presidente de la Comisión, la
documentación pertinente deberá presen-
tarse en la Revista Económica Anual, y
d) Mantener una preocupación cons-
tante por la Comisión a su cargo, para
lo cual deberá estudiarla y conocerla en
detalle.
3. Guarda Almacén:
a) Tendrá bajo su responsabilidad la
existencia y conservación de las espe-
cies que se guardan en el Almacén de
Vestuario y Equipo;
b) Deberá mantener el recinto asea-
do, adoptando las precauciones de hi-
giene necesaria para evitar el deterioro
de las especies bajo su custodia, tenien-
do en cuenta el clima y la acción de
agentes perjudiciales tales como ratas,
polillas, etc.;
c) Las especies deberán mantenerse
permanentemente ordenadas, bien acon-
dicionadas, con cintas indicativas de la
cantidad en existencia, de modo que en
cualquier momento puedan ser expues-
tas en revistas;
d) Repartirá personalmente el vestua-
rio y equipo conforme a las instruccio-
nes del Jefe de la Comisión, y
e) Efectuará las anotaciones en los li-
bros correspondientes y confeccionará la
documentación de Almacén de Vestua-
rio y Equipo.
I) ARMAMENTO Y MUNICIONES.
Artículo 71º.- En las Reparticiones y
Unidades que cuenten con Sala de
Armas, habrá una Comisión Adminis-trativa de Armamento y Municiones,
cuya misión será velar por la recepción,
remisión, cargo, conservación, distribu-
ción y aseo del armamento, munición y
accesorios.
Para los efectos de su organización y
funcionamiento, estas Comisiones Ad-
ministrativas se regirán por las normas
establecidas en el Reglamento de Arma-
mento y Municiones, Nº 14.
J) LOCOMOCIÓN.
Artículo 72º.- En las Reparticiones
y Unidades que cuenten con vehícu-
los de cargo, habrá una Comisión
Administrativa de Locomoción, cuyo
objeto será velar porque el material se
encuentre permanentemente en condi-
ciones de ser usado en el servicio.
– 17 –
En las Reparticiones estas Comisio-
nes serán presididas por el Subprefec-
to Administrativo o por el Subdirector
Administrativo, según corresponda;
Jefe de la Comisión y primer miem-
bro será un Ofic ial Subalterno y
segundo miembro un funcionario
Encargado de Vehículos.
Para su funcionamiento en cuanto
a los aspectos técnicos, esta Comisión
deberá ceñirse a las normas estableci-
das en el Reglamento de Vehículos
para Carabineros de Chile, Nº 20,
aprobado por D/S. Nº 339 , de
30.VII.1979, del Ministerio de Defensa
Nacional, y su Directiva Complemen-
taria.
Los integrantes de la Comisión
tendrán las siguientes obligaciones:
1. Presidente de la Comisión:
a) Velar porque las normas sobre
mantenimiento, conducción y conserva-
ción de los vehículos sean conocidas y
aplicadas por el personal correspondien-
te;
b) Efectuar controles periódicos a
los vehículos, a fin de constatar el
estado de conservación, de jando
expresa constancia de ello;
c) Verificar que las anotaciones en los
libros de vida se hagan en forma regla-
mentaria, especialmente lo relativo a los
valores de los repuestos, y
d) Controlar el consumo de combus-
tible y lubricantes.
2. Jefe de la Comisión:
a) Mantener al día los libros de vida
de cada vehículo, de acuerdo a las
disposiciones reglamentarias sobre la
materia;
b) Recepcionar los vehículos nue-
vos o usados que pasen a integrar el
cargo, dejando constancia de su esta-
do mecánico y de presentación, y en
los casos de altas, que el valor de las
herramientas, accesorios o repuestos,
esté incluido en el precio total del
mismo;
c) Efectuar las entregas de vehículos
por cambio de destinación o baja,
debiendo confeccionar las actas respec-
tivas, para lo cual, deberá tener a la
vista el libro de vida actualizado, placa
patente, padrón y cargo completo de
herramientas y accesorios.
d) Fiscalizar que los conductores efec-
túen las pautas periódicas de manteni-
miento, como asimismo, que practiquen
las revisiones diarias antes de salir al
servicio;
e) Constatar que, en caso de desper-
fectos mecánicos de los vehículos, éstos
queden fuera de servicio; asimismo,
efectuar los trámites necesarios para
que, en caso de ser sometidos a repara-
ción, sean oportunamente restituidos
para el servicio;
f) Llevar un estricto control del con-
sumo de combustibles y lubricantes y
fiscalizar que los conductores manten-
gan al día la libreta de control diario de
combustible, lubricantes y kilometraje
recorrido;
g) Controlar que los conductores
cumplan con las normas legales y re-
glamentarias que los habiliten para
conducir vehículos fiscales de cargo de
la Institución;
h) Proponer al Presidente de la
Comisión, conforme a las necesidades,
los pedidos de repuestos, accesorios,
lubricantes y herramientas que deban
cursarse, para mantener permanente-
mente en funcionamiento los vehículos
de cargo fiscal.
i) Verificar, en caso de accidentes en
el tránsito del cual resultaren daños en
los vehículos fiscales, que se hayan
cursado las cuentas reglamentarias;
j) Orientar y supervigilar los trabajos
de la Comisión, verificando que el per-
sonal de operaciones dé cumplimiento
a todas las normas sobre cuidado y man-
tención de los vehículos, y
k) Si la Comisión contare con un
taller para el mantenimiento preven-
tivo y/o reparaciones menores se dará
cumplimiento a las normas específicas
que sobre el particular contemple el
Reglamento de Vehículos para
Carabineros de Chile y su Directiva
Complementaria.
– 18 –
3. Segundo Miembro:
a) Responder por el cuidado y mante-
nimiento de los vehículos, herramientas
y accesorios que se le entreguen de car-
go, como asimismo de las especies de
inventario de la Comisión;
b) Colaborar al Jefe de la Comisión
en la fiscalización, para que los conduc-
tores den estricto cumplimiento a las
pautas periódicas de mantención de los
vehículos;
c) Dar cuenta oportuna al Jefe de
la Comisión cuando los vehículos su-
fran desperfectos mecánicos, a objeto
que éste tramite las peticiones de repues-
tos necesarios para su reparación o su
envío al Taller, Subzonal, Zonal o Sec-
ción Reparaciones y Mantenimiento de
Vehículos, según proceda, y
d) Dar cumplimiento a las órdenes
o instrucciones que imparta el Presi-
dente o Jefe de la Comisión, para el
mejor desarrollo de las actividades
establecidas en la reglamentación per-
tinente y/o aplicación de las normas
relat ivas a l uso, conservación y
mantención de los vehículos de cargo
fiscal de la Institución.
K) GANADO Y FORRAJE.
Artículo 73º.- En las Reparticiones y
Unidades que cuenten con ganado para
el servicio, habrá una Comisión Admi-
nistrativa de Ganado y Forraje, que ten-
drá las siguientes funciones:
a) Velar por el buen estado sanitario
del ganado;
b) Ejercer control sobre el estado de
conservación, almacenamiento y calidad
del forraje;
c) Preocuparse por la oportuna
entrega del forraje por parte de los
proveedores;
d) Controlar la reproducción de
ganado equino y mular, cuando ésta se
encuentra autorizada, y
e) Fiscalizar al personal auxiliar de
Mariscales Enfermeros de Ganado y
Amansadores, a objeto de que cum-
plan en debida forma sus obligacio-
nes, de acuerdo a lo estipulado en el
Reglamento de Veterinaria y Remon-
ta, Nº 13, aprobado por D/S. Nº 282,
de 25.VI.1980, del Ministerio de De-
fensa Nacional.
En los aspectos técnicos, esta Comi-
sión deberá dar cumplimiento a las
disposiciones del citado Reglamento y
su Directiva Complementaria.
Esta Comisión estará integrada en la
forma que se indica en los organismos
que se expresan:
a) En las Escuelas de Carabineros.
- Por los funcionarios que señalen los
respectivos reglamentos orgánicos y sus
Directivas de Régimen Interno.
b) En las Comisarías.
- Presidente: El Subcomisario Admi-
nistrativo.
- Jefe de la Comisión y primer
miembro: Un Oficial Subalterno.
- Segundo miembro de la Comisión:
Un Suboficial o Cabo 1º, que además es-
tará a cargo de la Bodega de Forraje.
c) En los Grupos de Instrucción.
- Presidente: El Jefe de Grupo.
- Jefe de la Comisión y primer
miembro: Un Oficial Subalterno.
- Segundo miembro de la Comisión:
Un Suboficial o Cabo 1º, que además es-
tará a cargo de la Bodega de Forraje.
En los aspectos técnicos esta Comi-
sión será asesorada por el Oficial de Ve-
terinaria de la Repartición o Unidad en
que funcionen y sus integrantes tendrán
en general las siguientes obligaciones:
1. Presidente de la Comisión:
a) Dirigir, orientar y supervigilar el
trabajo de la Comisión, controlando
especialmente que se lleve al día la
documentación de la misma, estipulada
– 19 –
en el Reglamento de Veterinaria y
Remonta, Nº 13;
b) Preocuparse por el estado sanita-
rio del ganado, condiciones de presen-
tación y su empleo en el servicio;
c) Cada dos meses debe comprobar
los cargos, consumos y estado en que se
mantiene en bodega el forraje y mate-
rial de herraje, y
d) Disponer la confección de un Ba-
lance de Forraje, por lo menos, una vez
al año.
2. Jefe de la Comisión:
a) Cooperar al Presidente de la Co-
misión, cumpliendo las instrucciones
que éste imparta, fiscalizando el trabajo
de los demás miembros de la Comisión;
b) Elaborar y tramitar la documenta-
ción de la Comisión en lo relativo a las
altas, traslados y bajas de ganado;
c) Mantener los libros de la Comi-
sión en forma reglamentaria y al día;
d) Velar por el mantenimiento y con-
servación de las especies de inventario
de la Comisión;
e) Comprobarque se mantengan en
las Unidades y Destacamentos, un boti-
quín de veterinaria y de vacunación de
ganado, de acuerdo a lo establecido en
el Reglamento de Veterinaria y Remon-
ta, Nº 13;
f) Solicitar en las fechas dispuestas
por la Dirección General las altas de
economía de forraje que resulten del
movimiento del año anterior;
g) Se preocupará por la oportuna
entrega del forraje por parte de los pro-
veedores, como asimismo, constatará su
cantidad y calidad, para lo cual, será ase-
sorado por el Oficial de Veterinaria que
corresponda, y
h) Fiscalizará que el racionamiento
del forraje que se proporcione al gana-
do sea el reglamentario.
3. Encargado de Bodega de Forraje:
a) Se preocupará por el cumplimien-
to de las órdenes e instrucciones del Pre-
sidente y Jefe de la Comisión, en cuanto
al cuidado y atención del ganado, como
asimismo, en la mantención del forraje;
b) Mantendrá el forraje ordenado y
bien acondicionado, a fin de asegurar
su conservación y control mediante la
confrontación con los libros respectivos,
y
c) Deberá llevar un estado demostra-
tivo diario de la existencia, consumo y
saldo de forraje.
TÍTULO III
VISITAS DE INSPECCIÓN
Artículo 74º.- Las Visitas de Inspec-
ción tendrán como objetivos principa-
les, entre otros, los siguientes:
a) Determinar la clase de servicios
policiales que se está prestando a la po-
blación del sector.
b) Verificar el comportamiento de los
Jefes de las respectivas Reparticiones,
Unidades o Destacamentos; y
c) Establecer la calidad del personal
que cubre los servicios.
Artículo 75º.- Las visitas de Inspec-
ción serán Ordinarias y Extraordinarias.
Serán Visitas Ordinarias, las que todo
Jefe pase periódicamente a las Reparti-
ciones, Unidades y Destacamentos de su
dependencia, dentro de los períodos o
calendarios de inspección que le corres-
pondan, de acuerdo a su jerarquía y car-
go que desempeñe.
Visitas Extraordinarias, serán las que
se hagan a una Repartición o Unidad,
en cumplimiento de una orden especial,
con el fin de intervenir en entregas,
conocer e informar sobre acusaciones o
denuncias contra las mismas, o para asu-
mir su comando en razón de graves
perturbaciones del orden público o de
situaciones anormales del servicio, de-
bidamente calificadas por la Jefatura que
corresponda.
Artículo 76º.- Los superiores con
facultades inspectivas, en el cumpli-
miento de estas labores, podrán hacerse
– 20 –
asesorar por los profesionales y/o
técnicos que estén bajo su mando, en
las materias propias de su especialidad.
Artículo 77º.- Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 74º, las Visitas
Ordinarias de Inspección tendrán como
finalidades generales, las de mantener
en la Institución una sola pauta de pro-
cedimientos, tanto en el servicio de las
Unidades y Destacamentos como en las
actuaciones individuales de cada funcio-
nario, para lo cual los Jefes Inspectores
controlarán la legalidad de los procedi-
mientos y la observancia de los princi-
pios y normas disciplinarias.
Artículo 78º.- Para conseguir las
finalidades de que trata el artículo ante-
rior, el Jefe u Oficial que inspeccione,
podrá efectuar las visitas que estime
necesarias a las autoridades cuyas fun-
ciones están directamente relacionadas
con las de Carabineros, practicar por
separado reuniones de Oficiales y de
Personal a Contrata para hacer presente
las observaciones que le merezcan los
servicios, y dar a conocer todas las re-
comendaciones que estime conducentes
para subsanarlas.
Artículo 79º.- Las Visitas Ordinarias
de Inspección se verificarán:
a) Por el General Director, a cualquier
Alta Repartición, Repartición o Unidad
de Carabineros, en la época y ocasión
que lo estime procedente;
b) Por el General Subdirector, a cual-
quier Alta Repartición, Repartición o
Unidad, en la época y ocasión que dis-
ponga el General Director;
c) Por los Jefes de Zona de Inspec-
ción, en la época del año y ocasión que
consideren oportuno, atendidas las ne-
cesidades del servicio, a las Prefecturas,
Subprefecturas y Comisarías, sin perjui-
cio, si lo estiman conveniente, hacerlas
extensivas a las Subcomisarías y Desta-
camentos de su jurisdicción.
Igual facultad tendrá el Jefe de Zona
Metropolitana;
d) Por los Prefectos, personalmente
o representados por los Subprefectos de
los Servicios o Administrativos, a las
Subprefecturas, Unidades y Destaca-
mentos de su dependencia, a lo menos
una vez al año;
e) Los Oficiales Jefes a cargo de
Subprefecturas, a las Unidades y Desta-
camentos de su dependencia, a lo
menos dos veces en el año;
f) Los Comisarios, cada seis meses a
lo menos, a las Subcomisarías, Tenen-
cias y Retenes de su Unidad y los
Subcomisarios, Jefes de Subcomisarías,
por lo menos cada cuatro meses, a las
Tenencias y Retenes de su sector juris-
diccional, y
g) Los Jefes de Tenencias, por lo me-
nos, cada tres meses, a los Retenes de
su sector jurisdiccional.
Artículo 80º.- Los puntos que debe
abarcar una Inspección Ordinaria, son
los siguientes:
a) Cuarteles: Se comprobará que
reúnen las condiciones necesarias para
el objeto a que se les destina, debiendo
establecer si son fiscales, municipales o
particulares y si por ellos se paga arrien-
do o son cedidos gratuitamente para su
uso;
b) Inventarios: Junto con comprobar-
se la efectividad de los cargos, se verá
su conservación y que las especies se
mantengan en la dependencia para la
cual se adquirieron o donaron. Especial
importancia se dará a la revisión de los
vehículos y sus accesorios.
c) Documentación y Archivos: Se
establecerá a través de una prolija re-
visión, que se mantiene al día y que,
en general, se cumplen las disposicio-
nes del Reglamento respectivo;
d) Vestuario, Equipo, Armamento
y Municiones: Se verificarán los car-
gos confrontando los libros de cargo,
distribución y demás documentos
comprobatorios, como asimismo, que
– 21 –
tanto en el Almacén de Vestuario y
Equipo como en el de Armamento y
Munición se dé cumplimiento a las
instrucciones que dicte la Dirección
General sobre cuidado y marca de las
especies y otras materias relativas a
su conservación;
e) Personal: Se pasará revista al
personal disponible de la Unidad o
Destacamento que se inspecciona. Se
aprovechará esta formación para
comprobar su presentación individual y
se les interrogará respecto a las peticio-
nes o reclamos que deseen formular,
según se desprenda de la Hoja de Vida
o de los informes que proporcione su
Jefe directo, se harán las reconvenciones
para que la mejoren y se adoptarán las
medidas reglamentarias que sean perti-
nentes;
f) Servicios: Mediante la confron-
tación de los libros de novedades de
Guardia, Población y demás documen-
tación necesaria, se verificará la efec-
tividad de los servicios que desarrolla
el personal y la labor que efectúa;
g) Instrucción: Se verificará el cum-
plimiento de los programas de instruc-
ción, de las tareas o lecciones que se
remitan y se comprobará el provecho
obtenido y asimilación por parte del
personal, de las materias enseñadas;
h) Labor y situación social: Cuando
corresponda, el Jefe que inspeccione
comprobará la labor que los Oficiales
desarrollan como funciones de bien pú-
blico, cooperación que prestan a dichas
actividades y su desempeño en el plano
social;
i) Ganado y Forraje: Se verá el esta-
do sanitario del ganado, sus filiaciones
y condiciones para el servicio. En el
forraje se comprobarán los cargos,
consumos y condiciones en que se
mantiene la bodega, de acuerdo con las
disposiciones sobre la materia, y
j) Administración de Fondos: La
revisión de las Administraciones de Caja
y de las Comisiones Administrativas,
según se trate de Reparticiones o Uni-
dades, se hará conforme a las disposi-
ciones del Reglamento de Intendencia
de Carabineros de Chile, Nº 21, para lo
cual el Jefe que inspecciona se hará ase-
sorar por el funcionario de Intendencia
que corresponda.
La Dirección General fijará en una
Directiva, las instrucciones complemen-
tarias de los diferentes rubros que
deberán considerarse en una Visita de
Inspección.
Artículo 81º.- Las Visitas de Ins-pección abarcarán en la forma más
amplia posible los diferentes puntos
que se mencionan en el artículo ante-
rior, dejándose constancia de todos
ellos, cuando la visita que se practi-
que sea la primera que efectúe el Jefe
inspeccionador o la primera del año
si en tal período deba pasar más de
una. En los demás casos, sólo será ne-
cesario dejar constancia de aquellos
en los cuales se encuentren observa-
ciones y de los que habiéndoles mere-
cido en una visita anterior, no se
hubieran subsanado, sin perjuicio de
que la inspección se extienda a todos
los rubros.
No obstante lo expresado, en todas
las inspecciones ordinarias y en las
extraordinarias si procede, se observará
lo dispuesto en el artículo 74º.
Artículo 82º.- Los Jefes u Oficiales
que deban ausentarse de sus oficinas
para desarrollar funciones inspectivas,
estarán obligados a comunicar tal
circunstancia al superior jerárquico in-
mediato, a lo menos con 24 horas de
anticipación, por el medio más rápido
de que disponga, señalando en cada
caso el nombre y grado de quien lo
subrogará por sucesión de mando. Los
Prefectos y Comisarios, además, co-
municarán tal hecho al Intendente o
Gobernador, según corresponda.
– 22 –
Visitas Extraordinarias.
Artículo 83º.- Las Visitas Extraordi-
narias se efectuarán por orden escrita o
verbal de un Jefe de Zona de Inspección
o del Jefe al mando de la Repartición o
Unidad, en los casos que señala el inci-
so 3º del artículo 75º de este Reglamen-
to, y estarán sujetas a las normas que
sobre la materia establezca la Dirección
General de Carabineros.
TÍTULO IV
REVISTAS ECONÓMICAS
Artículo 84º.- Dentro del primer
semestre de cada año se efectuarán Re-
vistas Económicas, las que tendrán por
objeto comprobar la forma en que se ad-
ministran las Reparticiones y Unidades
de la Institución y, además verificar los
cargos fiscales, dar de baja aquellas es-
pecies que por encontrarse inútiles para
el servicio y haber cumplido el plazo
reglamentario de duración, sea necesa-
rio excluir de los cargos existentes, con
excepción de aquellas que tengan seña-
lado en el presente Reglamento o en
otro, un procedimiento especial de eli-
minación. Cuando situaciones derivadas
de necesidades del servicio así lo acon-
sejen, la Dirección General podrá auto-
rizar la anticipación o postergación de
las fechas en que deban pasarse las Re-
vistas Económicas, pudiendo delegar
esta facultad en las Jefaturas de Zona,
respecto a las Reparticiones y Unidades
de su jurisdicción.
Artículo 85º.- Las Revistas Económi-
cas serán pasadas por los Jefes que se
indican:
a) En la Dirección General, compren-
didas sus diferentes oficinas Subdirección
General, Direcciones, Departamentos y
Secciones, por los Jefes que especialmen-
te se designen por la Orden del Día.
b) Los Jefes de Zona de Inspección y
Jefe de Zona Metropolitana, a sus Pla-
nas Mayores.
c) Los Directores del Instituto Supe-
rior de Carabineros y Escuela, a su
Plana Mayor y Unidades de su depen-
dencia.
Para estos efectos, los Grupos se
considerarán como Unidades; y
d) Los Prefectos, a la Plana Mayor y
Unidades de su dependencia.
En casos especiales, la Dirección
General podrá designar otros Jefes para
que pasen la Revista Económica en
determinadas Reparticiones. Las dificul-
tades que pudieran presentarse en cuan-
to a los Jefes que deban pasar dichas
Revistas, serán resueltas por la Direc-
ción General.
Artículo 86º.- La Revista Económica
comprenderá los siguientes rubros:
1º) Vestuario y Equipo: Se compro-
barán los cargos fiscales que corres-
pondan a la Repartición o Unidad,
considerando los saldos de la Revista
anterior, las altas producidas en el año
económico y lo consumido o dado de
baja, con lo cual se determinará con
exactitud el cargo existente a la fecha
de la Revista Económica. Acto seguido
se proponen las especies para la baja,
verificando que cumplan los requisitos
que señala el artículo 84º.
Una vez que las bajas hayan sido
aprobadas en la forma y cantidad que
el Jefe que pasa la Revista lo determine,
cuyas cifras se estamparán en los for-
mularios respectivos, las especies serán
marcadas en la forma que determine la
Directiva y luego guardadas en el
Almacén de excluidos, desde donde sólo
podrán ser sacadas para los efectos de
su enajenación.
Sin embargo, en casos plenamente
justificados, la Dirección General podrá
autorizar que algunas especies dadas de
baja y que pudieran ser destinadas a
otros usos diversos, transformando sus
características o empleándolas como
materia base para la elaboración de otras
utilizables, no sean enajenadas sino que
destinadas a dichos fines. Las especies
– 23 –
reacondicionadas o confeccionadas con
elementos de baja, deberán ser dadas de
alta, si corresponde, de acuerdo a lo dis-
puesto en el artículo 35º.
La Dirección General fijará en una
Directiva la documentación de Revista
Económica para Vestuario y Equipo y
todo lo referente a clasificación por
categoría, marcas, mantenimiento del
cargo en el Almacén, distribución, bajas
y marcas de las especies, como asimis-
mo las instrucciones a que deberá ce-
ñirse este acto.
2º) Armamento, Munición y Acceso-
rios: Se procederá en la misma forma
que se ha hecho para confrontar y veri-
ficar los cargos de vestuario y equipo,
procediéndose luego a revisar las espe-
cies propuestas para la baja, haciéndose
las anotaciones en los formularios que
correspondan, incluyéndose entre las ba-
jas solamente las especies o accesorios
que determine el Reglamento respecti-
vo.
El armamento se presentará para ser
revisado por el Jefe que pasa la Revista
Económica o el Revisor de Armamento
o Armero que lo asesore, para los efec-
tos de hacer las anotaciones que proce-
dan en el Libro de Vida de Armamento.
La Dirección General fijará en un
Anexo o Directiva las instrucciones
complementarias a este rubro, conside-
rando, además, las normas especiales
que sobre bajas de armamento, muni-
ción y accesorios contempla el Regla-
mento respectivo.
3º) Especies de Inventarios: Se con-
frontarán los cargos, comprobando que
cada Repartición o Unidad y cada
dependencia, contenga las especies que
se detallan en los Libros y Planillas
murales respectivos. Enseguida, se
revistarán y aprobarán o rechazarán las
bajas propuestas, de acuerdo a las
anotaciones hechas en los formularios
correspondientes. En este rubro se
incluirán las especies de enfermería y
veterinaria que figuren en el cargo y que
se encuentren totalmente inutilizadas.
Al formulario que contenga las espe-
cies propuestas para la baja, se agrega-
rán dos relaciones correspondiendo la
primera al “Anexo Demostrativo de
Valores” del cargo de inventarios, y la
segunda a las altas producidas durante
el año económico.
La Directiva a que se refiere el
artículo 33º, fijará los formularios y
demás documentación para la Revista
Económica de Inventario, como asimis-
mo, las demás instrucciones a que
deberá atenerse este acto.
4º) Forraje: El Jefe que pase la Revis-
ta Económica se limitará a la confronta-
ción de los cargos existentes, según las
anotaciones del Libro de Existencia y
Consumo de Forraje, de la Repartición
o Unidad, haciendo un balance general
a la fecha de la Revista.
5º) Documentación: Se presentarán
los Libros y documentos que hayan
cumplido su tiempo de mantención en
el Archivo, para su destrucción, confor-
me a las disposiciones del Reglamento
de Documentación, haciéndose las ano-
taciones pertinentes en el Libro Índice
General del Archivo.
6º) Administración de Caja: La
Revista Económica para las Adminis-
traciones de Caja se concretará a com-
probar la exactitud de los siguientes
documentos:
a) El último Balance Mensual;
b) Borrador de balance, desde el últi-
mo aprobado, hasta el día en que se pase
la Revista Económica. No será necesa-
rio este borrador, si la Revista coincide
con la fecha de confección del Balance
Mensual, cuyas anotaciones y partidas
se comprobarán;
c) Certificado del Banco del Estado,
con los saldos a favor de la Administra-
ción de Caja, de las cuentas de la Re-
partición;
d) Certificado delTesorero Regional
o Provincial, según corresponda, con los
saldos de los Ítem a la orden de la
Administración de Caja, y
– 24 –
e) Todo otro documento que sea ne-
cesario o pida el Jefe que pasa la Revis-
ta Económica.
Artículo 87º.- En las Planas Mayores
de las Jefaturas de Zona y Prefecturas,
como igualmente en las Direcciones de
la Dirección General, la Revista Econó-
mica se limitará a la comprobación de
los inventarios y aprobación de las
bajas, de la documentación que haya
cumplido su plazo de permanencia en
el archivo y a revisar la Administración
de Caja.
TÍTULO V
ENTREGAS DE
ALTAS REPARTICIONES,
REPARTICIONES, UNIDADES,
DESTACAMENTOS, COMISIONES Y
OFICINAS
Artículo 88º.- Todo funcionario que
sea Jefe de alguna Alta Repartición,
Repartición, Unidad, Destacamento,
Comisión Administrativa, Oficina u otro
organismo institucional, o que adminis-
tre o custodie bienes destinados a Cara-
bineros, que haya sido trasladado o deba
alejarse de su cargo por enfermedad, co-
misión de servicio, retiro o cualquiera
otra causa, con carácter definitivo, hará
entrega de su puesto en conformidad a
las normas del presente Reglamento,
salvo en aquellos casos en que rijan
disposiciones especiales al respecto.
Cuando la ausencia sea transitoria,
pero superior a seis días, como en los
casos de feriados, permisos, licencias u
otro motivo, la entrega será provisoria
y se hará constar en un acta simple, fir-
mada por el Jefe que entrega y por el
que recibe, en la cual se certificarán la
conformidad de los inventarios y demás
cargos que correspondan; además, se de-
tallarán los asuntos pendientes, de cuyo
estado de tramitación o resolución de-
berá imponerse el Jefe en propiedad al
reasumir su cargo y, en general, de la
gestión realizada por el subrogante. En
este último caso no será necesario
levantar una nueva acta, salvo orden
expresa de la Jefatura.
Artículo 89º.- Las entregas que ten-
gan el carácter de definitivas, se harán
por medio de un acta en triplicado, que
contendrá detalladamente los rubros que
correspondan a los cargos de la Alta Re-
partición, Repartición, Unidad, Destaca-
mento, Comisión u Oficina y los demás
que en casos especiales señale la Direc-
ción General. Al acta se acompañará un
rubro sobre asuntos pendientes, indicán-
dose su fecha, procedencia, estado de
tramitación y causa por la cual se man-
tiene pendiente.
La Dirección General fijará el forma-
to a que se ceñirán las entregas, como
igualmente los documentos que com-
pondrán los legajos y su distribución.
Artículo 90º.- Toda entrega definiti-
va deberá efectuarse en virtud de una
orden escrita del Jefe de la Alta Reparti-
ción, Repartición o Unidad, en la que se
fundamentarán las causas que la moti-
van, en el día en que efectuarán y el
nombre del Interventor. Sin embargo, las
entregas provisorias podrán ser ordena-
das por escrito o verbalmente por los
mismos Jefes.
Artículo 91º.- Para efectuar y termi-
nar entregas definitivas, regirán los si-
guientes plazos:
a) Altas Reparticiones, Reparticiones,
hasta Subprefecturas: cuatro días;
b) Comisarías Urbanas: dos días;
c) Comisarías Rurales: cuatro días;
d) Subcomisarías, Tenencias y demás
destacamentos: dos días;
e) Comisiones Administrativas: cua-
tro días, y
f) Administraciones de Caja: seis días.
En casos especiales estos plazos po-
drán ser ampliados o restringidos por
los Jefes a quienes les corresponda or-
denar las entregas, hasta por la mitad
de los días indicados para cada uno de
los rubros anteriormente señalados.
Artículo 92º.- El funcionario que en-
trega conservará el pleno ejercicio de sus
– 25 –
atribuciones durante el plazo que
reglamentariamente se le fija para este
acto o el que se determine en la orden
respectiva.
En casos especiales, los Jefes que or-
denen la entrega podrán disponer que
se anticipe la recepción del mando de la
Repartición o Unidad, con el fin de que
asuma sus funciones el nuevo Jefe, sin
perjuicio de que se prosiga el acto de la
entrega de los cargos correspondientes,
dentro de los plazos reglamentarios.
Artículo 93º.- Las entregas podrán
ser dispuestas:
a) Por el General Director, para
cualquier organismo de la Dirección
General, las Altas Reparticiones, Repar-
ticiones y Unidades del país;
b) Por el General Subdirector, para
las Direcciones, Subdirecciones, Depar-
tamentos u otras oficinas de la Direc-
ción General;
c) Por los Jefes de Direcciones para
las Subdirecciones, Departamentos,
Secciones u organismos que le estén
subordinados;
d) Por los Jefes de Zonas de Inspec-
ción y Jefatura de Zona Metropolitana,
para las Prefecturas, Subprefecturas,
Unidades y otros servicios de su depen-
dencia;
e) Por los Prefectos, para las Subpre-
fecturas, Unidades, Comisiones y otros
organismos de su dependencia;
f) Por los Directores del Instituto
Superior, Escuelas y Hospitales de Ca-
rabineros, para las Unidades, Servicios
y respectivas Comisiones de su Reparti-
ción, y
g) Por los Comisarios, para los
Destacamentos y Comisiones correspon-
dientes a su Unidad.
Artículo 94º.- Cuando ocurriere que,
juntamente con el Jefe de la Repartición,
deba también entregar el Oficial de
Intendencia, bastará con que se haga
una sola acta de entrega, aumentán-
dose el número de ejemplares para los
interesados.
Artículo 95º.- Las entregas de las
Administraciones de Caja o de las Altas
Reparticiones y Reparticiones que las
tengan, deberán hacerse en lo posible,
con fecha del último día del mes, a fin
de que coincidan con el balance regla-
mentario, ciñéndose a las disposiciones
que al respecto contemple el Reglamen-
to de Intendencia de Carabineros de
Chile, Nº 21 y las que señale el presente
Reglamento, en lo que corresponda.
Artículo 96º.- En las entregas de Pre-
fecturas y otras Reparticiones no será
necesario detallar los cargos respectivos
de las Comisarías y Subcomisarías que
les estén subordinadas, siendo bastante
la certificación firmada por cada Jefe de
Unidad y de Comisión, en la que se
responsabilicen de la conformidad de los
cargos y de las observaciones que pos-
teriormente y con ocasión de la entrega
se advirtieren.
No obstante, en lo que respecta a las
Administraciones de Caja y a los docu-
mentos, reservados y secretos que
tengan las Reparticiones y Unidades, las
actas de entrega se harán detalladas en
toda ocasión y con carácter de reserva-
do en el caso de los documentos referi-
dos.
Artículo 97º.- Cada miembro de la
Institución será responsable de los car-
gos que a su nombre aparezcan anota-
dos en los libros de Distribución de
Vestuario y Equipo y de Armamento
y Munición, recibos u otros documen-
tos extendidos por la Comisión o Jefe
respectivo, siempre que estén acredita-
dos con su firma y que no haya en las
anotaciones enmendaduras o raspadu-
ras que no estén salvadas con la media
firma del funcionario que figure en po-
sesión de las especies para su uso o cus-
todia.
Para estos efectos, las anotaciones
en los Libros de Distribución o reci-
bos serán rehechos anualmente, antes
de la Revista Económica o con ocasión
de la Entrega de la Repartición o Uni-
dad, si este acto tiene lugar después
de tres meses de pasada aquélla.
– 26 –
Artículo 98º.- De la falta de especies
que se compruebe al efectuarse una en-
trega, serán responsables los miembros
de la Comisión respectiva, el personal
que las haya recibido de cargo o las ten-
ga en custodia o el Jefe de la Unidad o
Repartición, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 12º. Esta responsabilidad
cesará cuarenta y cinco días después de
efectuada la entrega, a menos que du-
rante ese tiempo se interponga reclamo
por el funcionario que recibió y sólo por
especies que no se hayan tenido a la
vista en el acto de recepción o no
correspondan en cantidad, calidad o
características a los bienes registrados
en los inventarios o cargos de que se
trate.
Artículo 99º.- Cuando con posterio-
ridad a una entrega se note falta de es-
pecies u otras irregularidades y de las
cuales no se haya dado cuenta dentro
de los cuarenta y cinco días desde que
se firmaron las actas, la responsabilidad

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