Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE REPARTICIONES Y UNIDADES DE CARABINEROS, Nº 3 2 0 0 0 CARABINEROS DE CHILE CONSEJO ASESOR SUPERIOR DEPTO. I – 2 – – 3 – APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE REPARTICIONES Y UNIDADES DE CARABINEROS, Nº 3 Ministerio de Defensa Nacional.- Subsecretaría de Carabineros.- Decre- to Nº 91.- Santiago, 23 de marzo de 1982.- Hoy se ha decretado lo siguiente: VISTO: a) Lo establecido en el artículo 10º del Decreto Ley Nº 1.063, de 1975; b) Lo propuesto por la Dirección General de Carabineros en su oficio Nº 39/04668, de fecha 16 de febrero de 1982, y c) La facultad que me confiere el artículo 32º, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile; DECRETO: Apruébase el siguiente texto del Reglamento de Administración de Re- particiones y Unidades de Carabineros de Chile, Nº 3. TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- La Administración de las Altas Reparticiones, Reparticiones y Unidades de Carabineros se regirá por las disposiciones del presente Reglamen- to en todo lo relativo al mantenimiento y conservación de los edificios destina- dos a cuarteles, oficinas, casinos, etc.; al control y custodia de las especies de inventarios; constitución y funciona- miento de las Comisiones Administrati- vas; inspecciones, revistas económicas; entrega y recepción de Altas Reparticio- nes, Reparticiones y Unidades, sin perjuicio de las normas especiales que respecto de la tenencia y administración de determinados bienes se contengan en otros reglamentos institucionales. Artículo 2º.- Para los efectos del pre- sente Reglamento, son Altas Reparticio- nes la Dirección General, Subdirección General, Inspectoría General, Direccio- nes, Jefaturas de Zonas de Inspección y, en general, cualquier otro organismo sin dotación para el servicio policial, a cargo de un Oficial General de Orden y Seguridad. Son Reparticiones las Subdirec- ciones, excepto cuando estén al man- do de un Oficial General de Orden y Seguridad; los Departamentos y Secciones de la Dirección General; las Prefecturas y Subprefecturas; el Insti- tuto Superior, las Escuelas de la Insti- tución; los Hospitales de Carabineros y los demás organismos sin dotación de personal para el servicio policial a cargo de un Oficial Jefe del grado de Coronel o Teniente Coronel. Se considerarán Unidades las Comi- sarías y Subcomisarías; Grupos y Escua- drones de las Escuelas de Carabineros; Grupos de Instrucción y, en general, las que cuenten con personal para atender las funciones propias de Orden y Segu- ridad, al mando de un Oficial Jefe o un Oficial Subalterno del grado de Capi- tán. Destacamentos, quedan comprendi- dos en esta categoría las Tenencias; Re- tenes y Avanzadas. Artículo 3º.- Será facultad de la Di- rección General, crear, trasladar, mo- dificar o suprimir Altas Reparticiones, Reparticiones, Unidades o Destaca- mentos; asimismo, ampliar, disminuir o anexar sus sectores de vigilancia. Dispuesta alguna de estas medidas, se confeccionarán Cuestionarios de Organización de los Cuarteles, planos de éstos y croquis de los sectores de vi- gilancia o se modificarán los existentes de acuerdo con las normas que establez- ca la Dirección General de Carabineros en una directiva complementaria. Artículo 4º.- Sin perjuicio de las disposiciones legales sobre la materia, para los fines señalados en el presen- – 4 – te Reglamento, se considera cuartel a todo recinto, edificio o local destina- do al funcionamiento de las Altas Re- particiones, Reparticiones, Unidades, Destacamentos o cualesquiera otros servicios de Carabineros y las depen- dencias anexas o independientes en que funcionen dichos Servicios. Los cuarteles tendrán las condiciones y deberán cumplir con los requisitos y características estructurales mínimas que determine la Dirección General en una directiva complementaria. Artículo 5º.- Todo inmueble o edifi- cio que sirva de cuartel estará dividido en departamentos, según los fines para que se hubieren habilitado. Cada depar- tamento se individualizará con un nú- mero de orden y un letrero indicador de su destino; sin embargo, éstos po- drán omitirse si las características del edificio no permiten su colocación o des- mejoran su estética como asimismo por razones de conveniencia o seguridad. No podrán hacerse modificaciones en la estructura o distribución de las de- pendencias, sin autorización de la Di- rección General. Artículo 6º.- Es deber de todo Jefe de Repartición, Unidad o Destacamen- to, velar por la conservación, buen orden y aseo del edificio en que funcio- nen los Servicios a su cargo. Para estos fines, dispondrá que los departamentos y demás dependencias sean asignadas a funcionarios determinados, quienes las tendrán a su cargo y cuidado. TÍTULO II DE LAS COMISIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 7º.- Las Comisiones Admi- nistrativas son los organismos que dentro de las Reparticiones y Unidades están destinadas a atender las diversas necesidades institucionales y del perso- nal, en todo lo relativo a la conserva- ción, uso y control de los bienes que se hayan entregado a su cuidado y fiscali- zación y a la administración de casinos, peluquerías, talleres y demás servicios que requieran el mantenimiento de los cuarteles o la comodidad y bienestar de los funcionarios. En el aspecto financiero y contable se regirán por las normas contempladas en el Reglamento respectivo. No se aplicarán las normas de funcionamiento de las Comisiones Administrativas en aquellos organismos o servicios que se rijan por reglamentos o disposiciones especiales, salvo en los casos que dichos reglamentos se remi- tan a ellas o que no las contemplen en sus materias. Artículo 8º.- Habrá Comisiones Ad- ministrativas en la Dirección General, Instituto Superior, Escuelas de Cara- bineros, Prefecturas y Comisarías. En las demás Reparticiones y Unidades se organizarán Comisiones de acuer- do con la dotación y necesidades del servicio. En aquellas Jefaturas de Reparticio- nes que funcionen dentro del edificio de una Comisaría o anexa a él, no será necesario el funcionamiento de Comi- siones separadas, pudiendo atender sus necesidades la de la respectiva Unidad. Las Comisiones Administrativas, con excepción de las que funcionan en la Dirección General, serán presididas en las Reparticiones por el Subprefecto Administrativo o el Subdirector Admi- nistrativo, según corresponda. Si en una Prefectura sólo hubiere Subprefecto de los Servicios, será presidida por éste. En las Unidades serán presididas por el Subcomisario Administrativo o el Subco- misario de los Servicios, si sólo existiere este último cargo. Artículo 9º.- Cada Comisión estará compuesta por tres miembros como mínimo, salvo en aquellas Reparticiones o Unidades de escasa dotación en que podrán estar constituidas sólo por dos. Su Jefe será un Oficial de Orden y Se- guridad, de Intendencia o de Secretaría quien responderá de su normal funcio- namiento. – 5 – Un mismo funcionario podrá formar parte de hasta tres Comisiones Admi- nistrativas, siempre que las demás obli- gaciones de su empleo, a juicio del Jefe de la Repartición o Unidad, se lo permi- tan. Artículo 10º.- El personal que forme parte de las Comisiones Administrati- vas será nombrado en el mes de marzo de cada año por los Jefes de las Reparti- ciones que corresponda, a propuesta de las Unidades, si procede, mediante publicación en la Orden del Día. Su re- novación se hará en igual forma y fecha pudiendo, empero, recaer el nombra- miento en los mismos miembros cuyo período expira. Los Jefes de Reparticiones y Unida- des podrán disponer el reemplazo tran- sitorio de los miembros de las Comisio- nes en casos de enfermedad, feriados u otros motivos igualmente justificados. Sin embargo, los cambios de Presidente o Jefes de ellas, fuera de la fecha ordi- naria, deberán hacerse con la aprobación del correspondiente Jefe de la Reparti- ción y publicados en la Orden del Día. Artículo 11º.- Todo Jefe de Reparti- ción o Unidad tendrá la obligación de velar por el buen funcionamientode las Comisiones Administrativas bajo su dependencia y complementará las ins- trucciones sobre la materia con normas de detalle que sean necesarias, para lo cual, en aspectos de orden técnico, de- berá asesorarse por el Jefe u Oficial a cargo de la Administración de Caja. Asimismo, velará porque los Jefes de Comisiones Administrativas que mane- jan y/o custodien bienes o dineros del Estado rindan caución en la forma y con- diciones que determine la Contraloría General de la República. Artículo 12º.- De la mala adminis- tración de las Comisiones, que pro- duzcan pérdida, déficit o deterioros injustificados de especies o valores responderán disciplinaria y económi- camente los miembros de ellas, salvo que se compruebe responsabilidad exclusiva de alguna persona. Esta responsabilidad afectará también al Oficial de Intendencia que tenga a su cargo la parte contable, si la mala administración es imputable a esta circunstancia. Al Jefe de la Repartición o Unidad, sólo le afectará responsabilidad directa cuando se compruebe de su parte, en Sumario Administrativo, negligencia inexcusable o falta de fiscalización. Para los efectos de hacer efectiva la responsabilidad económica a que se re- fiere el inciso primero de este artículo, a menos que el o los afectados se allanen voluntariamente a cancelar su cuota en la pérdida, déficit o deterioro, deberá solicitarse a la Contraloría Ge- neral de la República, cuando resulten perjudicados bienes o dineros del Esta- do, la iniciación del juicio de cuentas respectivo, acompañando los anteceden- tes del caso; ello sin perjuicio de la denuncia que corresponda a la Justicia Ordinaria. Artículo 13º.- En cada Unidad fun- cionarán conforme a sus necesidades las siguientes Comisiones Administrativas: A) Inventarios; B) Casino, tanto para Oficiales como para Personal de Nombramiento Insti- tucional. En este rubro se comprenden las Comisiones de Rancho, Cantina y Fomento que, para los fines de su fun- cionamiento, deben llevarse separada- mente; C) Centrales de Compra; D) Enfermería; E) Departamento para Huéspedes; F) Peluquería para Oficiales y para Personal a Contrata, que también fun- cionarán en forma separada; G) Talleres; H) Vestuario y Equipos; I) Armamento y Munición; J) Locomoción; K) Ganado y Forraje, y L) Otras que se autoricen expresa- mente. – 6 – En las Reparticiones se llevarán sólo aquellas Comisiones que sean indispen- sables. Su funcionamiento y la documenta- ción que a cada una corresponda, se ceñirá a las disposiciones del presente Reglamento o a las especiales que se les señale en otros. Artículo 14º.- La Dirección de Logís- tica de la Dirección General de Carabi- neros podrá autorizar la organización de otras Comisiones, fuera de las señala- das, cuando las necesidades propias del servicio o del personal así lo requieran. Artículo 15º.- Para los efectos del control y fiscalización de los bienes que tengan bajo su cuidado y en general para su funcionamiento, las Comisiones Administrativas deberán observar las normas que según su denominación les correspondan, señaladas en los artícu- los siguientes: A) COMISIÓN INVENTARIOS. Artículo 16º.- Todos los bienes mue- bles destinados a los cuarteles, oficinas, casinos, talleres, etc., de Carabineros, serán registrados en inventarios en la forma que se señala en el presente Re- glamento, no obstante aquellas especies que estén afectas a un cargo o contabili- dad especial, tales como armamento y sus accesorios, vestuario y equipo, equi- pos de telecomunicaciones, medicamen- tos y útiles para enfermerías y policlínicas, se registrarán de acuerdo a las normas que establezcan los regla- mentos respectivos y sus Directivas Complementarias. Para los fines de este registro en inventarios, se considerarán de propie- dad fiscal todos los bienes entregados a Carabineros en administración o custo- dia por el Estado, los adquiridos con fondos fiscales e internos de las Repar- ticiones y los donados a la Institución por cualquier entidad o persona, con excepción de los adquiridos con fondos de las Centrales de Compras u otras Comisiones cuyo financiamiento se haga por aportes de socios. Artículo 17º.- Las especies y bienes que corresponda inventariarse se clasi- ficarán como sigue: a) Bienes muebles no fungibles, y b) Bienes muebles fungibles y no fungibles, de escaso valor. Las especies que estén o sean faci- litadas a Carabineros por otras Repar- ticiones o servicios públicos, munici- palidades, empresas o particulares, no se considerarán dentro del cargo de inventarios y sólo para los efectos de su control se registrarán en el Libro de Inventarios Nº 2, conforme a las nor- mas que se señalan en el artículo 41º. Artículo 18º.- En la letra a), queda- rán comprendidos todos los bienes mue- bles no fungibles, es decir, que no se consumen por el uso. Esta denominación comprenderá a las especies adquiridas con fondos del Estado, de Carabineros, de las Comisiones Administrativas y los donados por particulares o miembros de la Institución, siempre que su valor ex- ceda de un 5% de una Unidad Tributaria mensual. En la letra b) quedarán comprendi- das aquellas especies fungibles, enten- diéndose por tales las que por su constitución específica u objeto estén destinadas a consumirse o destruirse por el uso; también se incluirán en esta denominación a aquellas que sin ser fungibles tengan un valor inferior a un 5% de una Unidad Tributaria mensual. Sin embargo, no se compren- derán en la clasificación de esta letra, las especies que formen juego o que tienen una larga duración, aun cuan- do su valor unitario sea inferior a dicho 5%, debiendo en consecuencia, figurar entre las de la letra a). Artículo 19º.- El control de las espe- cies clasificadas en la letra a) del artículo anterior, lo llevará la Dirección de – 7 – Logística de la Dirección General por in- termedio de la Subdirección de Inten- dencia, con excepción de los bienes inventariables que de conformidad a la ley administra la Dirección de Bienes- tar, el de la clasificación en la letra b), lo llevarán las correspondientes Repar- ticiones o Unidades a cuyo cargo de inventario se encuentren incorporadas, sin perjuicio, en ambos casos, de las obli- gaciones que a cada Comisión de Inventarios se les señalan en el presente Reglamento. Artículo 20º.- Cada Alta Repartición, Repartición, Prefectura o Comisaría que tenga asignado un cargo de inventario en forma independiente, deberá llevar los libros para el registro de las espe- cies, según su clasificación, como igual- mente la demás documentación de las Comisiones de Inventarios en la forma que señala el presente Reglamento y las instrucciones que en una directiva im- parta la Dirección General. Las especies de inventario de las Subcomisarías y Destacamentos, se incluirán en el cargo de la respectiva Comisaría de la cual dependan. Los inventarios de las Jefaturas de Zonas de Inspección se llevarán conjun- tamente con los de la Prefectura o de la Comisaría base, según corresponda. Si hubiere más de una Comisaría en la ciudad donde tiene su asiento, llevará su registro la Comisión que designe la misma Jefatura de Zona. Igual procedi- miento se aplicará en la Jefatura de Zona Metropolitana. Artículo 21º.- Debe inventariarse todo lo que es mueble, objeto o especie que se pueda considerar independien- temente de las construcciones, como ser lavatorios (de patente), baños, calentado- res, urinarios, lámparas y, en general, las especies que aunque estén adheridas a las murallas debido a su instalación, no formen parte de la construcción misma. No se registrarán, en cambio, en los inventarios, aquellas especies muebles que se reputen inmuebles por destina- ción o adherencia y que formen parte del edificio o sus instalaciones, aun cuando puedan separarse sin detrimen- to. Tampoco se incluirán aquellas espe- cies a que se refiere el inciso primero del artículo 16º. Las Reparticiones y Unidades que cuenten con bibliotecas autorizadas por la Superioridad, registrarán el cargo de libros, textos, volúmenes,revistas, etc., mediante un sistema tipo kardex, no siendo necesaria su inclusión en los li- bros de inventarios ni planillas murales. Las normas de detalle para uniformar la actividad de estos organismos, serán impartidas por la Dirección de Instruc- ción de la Dirección General de Carabi- neros. Artículo 22º.- Los vehículos fiscales deberán figurar en los libros de inventarios consignando sólo las carac- terísticas básicas que los identifiquen y el valor que para estos efectos les asig- ne la Dirección de Logística; las demás anotaciones de detalle se harán en el libro de vida correspondiente. Artículo 23º.- Los bienes muebles de propiedad fiscal no podrán ser vendi- dos, permutados o donados ni, en gene- ral, enajenados, sino en conformidad a las normas legales que rijan al efecto. Artículo 24º.- Corresponderá a las Comisiones de Inventarios el control y fiscalización de todos los bienes mue- bles de que se encuentren dotados los cuarteles, salvo que se trate de especies para las cuales se lleven registros espe- ciales. La responsabilidad en el manteni- miento de los cuarteles y la conserva- ción de los muebles, útiles y demás en- seres destinados a las Reparticiones, Unidades y Destacamentos o Servicios de la Institución afectará, de preferen- cia, al Jefe Superior correspondiente, sin perjuicio que la misma corresponda al Presidente de la Comisión de Inventa- rios y sus miembros o en igual forma – 8 – en las demás Comisiones en lo que sea de su atingencia, cuando se compruebe negligencia o mala administración de su parte, en la forma establecida en el artículo 12º. La Comisión de Inventarios tendrá a su cargo la conservación de los elemen- tos contra incendio, de los que debe disponer todo cuartel o edificio de Carabineros. Artículo 25º.- Para los efectos de la mantención y reparación de los bienes fiscales inventariados y de los que estén facilitados a Carabineros, el Presidente de la Comisión de Inventarios podrá dis- poner del personal de talleres con sus elementos, los que utilizará con anuen- cia del Jefe de la Repartición o Unidad de la cual dependan dichos talleres. Artículo 26º.- Los inventarios debe- rán rehacerse cada tres años, dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha en que se haya dado término a la Revista Económica de la Repartición o Unidad. Cuando alguna Repartición o Unidad hubiere sido instalada menos de dos años antes de la fecha en que co- rresponda rehacer los inventarios, éstos se mantendrán vigentes hasta la próxi- ma oportunidad en que deba darse cum- plimiento a la obligación de rehacerlos. Al rehacerse los inventarios, la Comisión podrá reavaluar aquellas especies cuyo valor no guarde relación con el que actualmente tengan en el comercio o industria, reajustándolo pro- porcionalmente según sea su estado de uso y conservación. Artículo 27º.- En caso de extravío o destrucción prematura de especies, con responsabilidad establecida, que obli- guen a formular cargo, éste se hará de acuerdo con los precios vigentes en pla- za para dichos artículos, a la fecha de la reposición o pago. Si se tratare de espe- cies que ya no se fabriquen o vendan, antes de formular el cargo, la Comisión podrá requerir informes de peritos o técnicos para la determinación del valor actual de la especie. Artículo 28º.- Las Altas Reparticio- nes, Reparticiones y Unidades enviarán a la Dirección de Logística, para los efec- tos de su control en la fecha que dicha Jefatura lo disponga, un ejemplar de la Orden del Día en que figuren las altas, traslados y bajas de especies de inventa- rios de la clasificación a). Artículo 29º.- Después de rehechos los inventarios, no podrán modificarse las características de las especies ni el nombre de los departamentos en donde se encuentran distribuidas, sin autori- zación de la Dirección de Logística. Artículo 30º.- Las Altas Reparticio- nes, Reparticiones y Unidades, cuando tengan que crear una nueva dependen- cia, deberán solicitar autorización escri- ta a la Dirección de Logística, con excepción de la Dirección de Bienestar que tendrá atribución para autorizarla o disponerla mediante la dictación de una resolución interna, con respecto a cualquier Repartición, Servicio, Estable- cimiento u Organismo de Bienestar. Artículo 31º.- Cuando la Dirección General ordene la instalación de una nueva Alta Repartición, Repartición, Unidad o Departamento, deberán remi- tirse a la Dirección de Logística las hojas del Inventario correspondiente a sus departamentos o dependencias. Artículo 32º.- Los miembros de las Comisiones de Inventarios tendrán las obligaciones que a continuación se de- tallan: Del Presidente: a) Dirigir, orientar y supervigilar el trabajo de la Comisión, controlando especialmente, que se lleve al día la documentación de la misma, y b) Velar porque tanto el edificio como las especies inventariadas se mantengan en buen estado de conservación y en las dependencias donde figuran de cargo. – 9 – Del Jefe de la Comisión: a) Cooperar al Presidente en todo lo relacionado con la buena marcha de la Comisión, cumpliendo las instrucciones que aquél imparta sobre el cuidado de las especies y dirigiendo permanente- mente el trabajo de los demás miembros de la Comisión; b) Disponer la confección y trámite de la documentación relativa a altas, bajas o traslados de especies de inventa- rios, o hacerlas por sí mismo y verificar posteriormente que dichos movimientos se efectúen, de acuerdo a las necesida- des del servicio y a las normas regla- mentarias; c) Comprobar que a las especies de inventario se les dé el uso para el cual han sido destinadas y se mantengan en la dependencia a la cual fueron asigna- das, y d) Comprobar que cada funcionario que tenga algún departamento o depen- dencia a su cargo, mantenga en él las especies que figuran de cargo, en orden, aseado y buen estado de uso, y la plani- lla mural con sus anotaciones al día. Del segundo miembro: a) Cooperar al trabajo de la Comi- sión, en cuanto a cuidado y atención de todas las especies de inventarios y dar cumplimiento a las órdenes que reciba, ya sea del Presidente o del Jefe de la Comisión, y b) Atender personalmente toda documentación relacionada con los inventarios. Artículo 33º.- Las Comisiones de Inventarios llevarán la siguiente docu- mentación: a) Libro de Inventarios Nº 1, destina- do al registro de los bienes muebles, no fungibles de propiedad fiscal o de Carabineros, o sea, las especies de clasificación a); b) Libro de Inventarios Nº 2, desti- nado al registro de las especies fungibles y bienes muebles no fungibles de esca- so valor, clasificados en la letra b) del artículo 18º. Se anotarán también en este libro, las especies que estén facilitadas a la respectiva Repartición o Unidad; c) Archivador para la documentación de Revista Económica de Inventarios, Órdenes del Día y Boletines Oficiales en que se publiquen movimientos de altas, bajas o traslados de especies de cargo fiscal o de especies facilitadas a Carabineros, actas y, en general, todo tipo de antecedentes relacionados con inventarios, y d) Formularios para inventarios. La Dirección General por medio de una Directiva, indicará la forma de lle- var la documentación, como asimismo los modelos y rayados de los libros y formularios. De las altas, traslados y bajas de especies de inventarios. Artículo 34º.- La facultad de orde- nar altas de especies de inventarios, co- rresponderá en general, a la autoridad que dispuso la adquisición. Sin perjui- cio de lo anterior, las altas de bienes muebles que corresponda clasificar en la letra a), del artículo 18º, ya sean ad- quiridas con fondos fiscales, internos de las Comisiones o donadas a la Institu- ción, serán ordenadas como sigue: a) Por la Dirección General de Carabineros, cuando afecten a las Di- recciones, Departamentos o Secciones de su dependencia; b) Por las Jefaturas de Zonas de Inspección y Jefatura de Zona Metropo- litana, cuando se refieran a especies para las dependencias de sus respectivas oficinas; c) Por las Prefecturas,cuando sean especies destinadas a las oficinas de la Repartición o de las Subprefecturas, Comisarías y Subcomisarías de sus de- pendencias, y d) Por la Dirección del Instituto Su- perior, de las Escuelas o de los Hospita- – 10 – les de Carabineros, según corresponda, de las especies destinadas a sus oficinas y Unidades o Servicios dependiente. Artículo 35º.- Las altas de especies de la clasificación a) del artículo 18º, de- berán ser solicitadas mediante oficio, por el Jefe de la Comisión de Inventarios, por conducto de su Jefe inmediato, in- dicándose los siguientes datos: a) Alta Repartición, Repartición, Unidad, número y nombre del departa- mento en que debe ser dada de alta la especie; b) Número de orden que le corres- ponderá en el departamento; c) Cantidad y característica de las especies; d) Precio unitario y total, y e) Procedencia de las especies. En este caso se expresará si éstas han sido com- pradas con fondos fiscales, internos de la Repartición o si han sido obsequia- das. Artículo 36º.- La Jefatura respectiva, en conocimiento del oficio a que se re- fiere el artículo anterior, dispondrá el alta por la Orden del Día, indicando los mismos datos allí mencionados. Una vez publicada el alta en la Or- den del Día se harán las anotaciones res- pectivas en el Libro de Inventarios Nº 1 de la Alta Repartición, Repartición o Unidad que lo solicitó, a continuación del cargo general y asignándoles el nú- mero de orden correlativo correspon- diente. Efectuada el alta en el Libro de Inventarios, se harán las anotaciones correspondientes en las plani l las murales de los respectivos departa- mentos, donde las nuevas especies quedarán de cargo y ubicadas. Artículo 37º.- Las altas de las es- pecies clasificadas en la letra b), serán ordenadas directamente en la Orden del Día por las Jefaturas y Reparticio- nes señaladas anteriormente y además, por las Comisarías, cuando correspon- da a especies destinadas a su depen- dencia o de las Subcomisarías y Des- tacamentos que le estén subordinados. Una vez dispuesta el alta, la respecti- va Comisión de Inventarios hará su registro en el Libro de Inventarios Nº 2, consignando la cantidad, carac- terísticas de las especies, procedencia y su valor, si procede, como asimismo en las planillas murales. Artículo 38º.- Por principio, las especies clasificadas en la letra a) del artículo 18º, inventariadas en una depen- dencia, sólo podrán ser cambiadas dentro de la misma Alta Repartición, Repartición o Unidad a cuyo cargo co- rrespondan. Tales movimientos serán dispuestos por los Jefes del correspon- diente Organismo, mediante publicación en la Orden del Día, en la misma fecha que las altas. Cuando por razones del servicio sea necesario efectuar traslados entre Repar- ticiones o Unidades diferentes, se solicitará la autorización al Jefe de la Alta Repartición o Repartición Superior, según corresponda, si accede hará la publicación correspondiente en su Orden del Día, con cuyo requisito se harán los movimientos y anotaciones pertinentes. Los que se soliciten a la Di- rección General, una vez autorizados, se publicarán en el Boletín Oficial. En la Dirección General, los trasla- dos de especies entre sus Direcciones, Departamentos y Secciones, serán dis- puestos por medio de la Orden del Día de dicha Jefatura. Artículo 39º.- Las bajas de especies inútiles para el servicio, clasificadas en la letra a) del artículo 18º, serán propuestas para la baja en la Revista Económica anual y su aprobación publicada en el Boletín Oficial. De acuer- do con esta publicación se harán las anotaciones pertinentes en el Libro de Inventarios Nº 1 y planillas murales que correspondan. Para el debido control de las bajas, la Comisión respectiva archi- vará un ejemplar del legajo de Revista – 11 – Económica de Inventarios, el que con- servará hasta la fecha en que correspon- da rehacer los inventarios. Cumplido este trámite, los ejemplares de Revista Económica se legajarán con el Libro de Inventarios que deba pasar al archivo. Artículo 40º.- Las especies clasifica- das en la letra b), del artículo 18º que se encuentren inútiles para el servicio, serán dadas de baja por el Jefe de la Repartición o Unidad respectiva, hacien- do la publicación correspondiente en la primera Orden del Día de cada mes. Cuando sean repuestas en igual canti- dad y calidad, bastará con retirar las in- útiles y destruirlas. Artículo 41º.- Las especies que estén o sean facilitadas para el servicio a los cuarteles de Carabineros, se incluirán en el Libro de Inventarios Nº 2, con los mismos datos que se señalan para las especies fungibles, de manera que queden claramente determinadas su cantidad, características y valor, para los efectos de los cargos que procedan en los casos de mermas, pérdidas o destrucción prematura sin causa justifi- cada. Su permanencia en el cuartel al cual son destinadas se ceñirá a las si- guientes instrucciones: a) No se publicará su alta en la Orden del Día y ésta se efectuará mediante el registro que con los datos indicados haga la Comisión en el Libro de Inventarios Nº 2; b) No podrán ser trasladadas a cuarteles distintos a aquellos para los cuales fueron facilitadas. Si el dueño o encargado de su administración mani- festare su deseo de entregarla para el servicio de otra Unidad o Repartición, la que tenga actualmente la especie, le hará previamente devolución de ella por oficio o bajo recibo. Con todo, el trasla- do dentro de las dependencias del mismo Cuartel, será dispuesto por el Jefe correspondiente; c) Las bajas, sea por destrucción, de- terioro por el uso, pérdida o extravío o por devolución al dueño o encargado, se dispondrá en cualquier fecha, con la sola constancia en el libro donde se encuentren anotadas. En el caso de de- volución, ésta se hará por oficio o bajo recibo, y d) La Institución no será responsable de la destrucción o deterioro por el uso de dichas especies; sin embargo, en los casos de extravío o destrucción, que sean imputables a una persona determinada, ésta será responsable de su reposición o reintegro del valor, que tengan asigna- do. Artículo 42º.- Las altas, traslados y bajas de los vehículos de cargo fiscal de Carabineros, se regirán por las disposi- ciones del Reglamento respectivo, sin perjuicio de atenerse a las normas sobre inventarios del presente Reglamento, en lo que le sean aplicables. Del mismo modo, las altas, traslados y bajas de especies inventariables clasi- ficadas en las letras a) y b) del artículo 18º, administradas por la Dirección de Bienestar, conforme a las disposiciones legales vigentes, se regirán por las normas que sobre el particular dicte la Dirección General de Carabineros. Artículo 43º.- Los bienes muebles y en general las especies de inventarios clasificadas en la letra a) del artículo 18º, que hayan sido excluidas del servicio y dadas de baja en la Revista Económica, serán enajenadas en conformidad a las disposiciones legales vigentes. Artículo 44º.- Las Comisiones Admi- nistrativas que no estén contempladas en el artículo 13º, o las que se organicen en el futuro, se regirán para su funcio- namiento, por las disposiciones conte- nidas en los reglamentos especiales a ellas aplicables y, en subsidio por las del presente Reglamento, en lo que les corresponda. B) CASINOS. Artículo 45º.- En las Reparticiones y Unidades que cuenten con la dotación – 12 – de Oficiales que fije la Dirección de Logística, incluidos los Oficiales Asimi- lados y Civiles de Nombramiento Supremo, podrá organizarse un Casino de Oficiales. En las Unidades donde haya más de diez funcionarios de Nom- bramiento Institucional que deban arrancharse en el Cuartel, se podrá or- ganizar también un Casino para Perso- nal de Nombramiento Institucional.(1) Para su administración y funciona- miento, en cada uno de ellos habrá Comisiones de Rancho, Cantina y Fomento. Artículo 46º.- Cuando el número de Suboficiales y las comodidades del cuar- tel y demás medios de que se disponga lo permitan, se organizará un Casino separado paraellos, el que estará compuesto por las mismas Comisiones señaladas en el artículo anterior. Artículo 47º.- Todo el personal sol- tero de fila, de acuerdo con su categoría deberá arrancharse en los Casinos que funcionen en su correspondiente Re- partición o Unidad, con excepción de aquellos que tengan cargas directas de familia u otras personas con domicilio en el sector, que vivan a sus expensas, los que previa calificación de la solici- tud que deberán presentar para los efectos que procedan, podrán ser auto- rizados por el Jefe respectivo para ha- cerlo fuera del Cuartel. El personal soltero de otros servicios o especialidades, podrá también arran- charse en los Casinos considerándoseles en estas circunstancias en igualdad de condiciones al resto de los arranchados. Artículo 48º.- A los Casinos se les dotará del personal de Labores Auxilia- res necesario para su funcionamiento. Artículo 49º.- Las Comisiones de Casino se financiarán con los descuen- tos que mensualmente se formulen al personal por consumo de “rancho” o “cantina”. La Comisión de Fomento funcionará en base a una cuota de “fomento” que deberán pagar todos los funcionarios de la correspondiente Repartición o Unidad. El monto de este descuento y la época en que deberá ha- cerse efectivo, serán fijados anualmente por la Dirección General de Carabine- ros. Las Reparticiones y Unidades que no tengan Casino, no formularán cargo por Fomento, salvo el caso que su personal ocupe los servicios del Casino de otra Repartición o Unidad que lo tenga, en cuyo caso los descuentos deberán hacerse efectivos en favor de esa Comi- sión. Asimismo, cuando los Suboficia- les no tengan Casino para su categoría y utilicen el del demás Personal a Con- trata, pagarán solamente la cuota que corresponda a éste. Artículo 50º.- Las Comisiones de Rancho y Cantina, para su funciona- miento, formulación de cargos, determi- nación de utilidades y su distribución y otras materias que correspondan, se atendrán a las disposiciones del Regla- mento de Intendencia de Carabineros de Chile, Nº 21. (D/S. 221, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1981). Artículo 51º.- Los Jefes de Reparti- ciones y Unidades, según corresponda, autorizarán, por medio de las Órdenes del Día, en cada caso, para que el personal casado que lo solicite, pueda retirar de los casinos respectivos, la alimentación preparada, debidamente racionada, según las necesidades de cada familia, cobrándose al funcionario el mismo valor prorrateado que se des- cuente al demás personal arranchado. Artículo 52º.- El personal de Ranche- ros, estará exento del pago de la comida que consuman mientras se desempeñe en propiedad en su puesto. Esta libera- lidad sólo se refiere a los alimentos elaborados para todos los arranchados, por lo cual deberán formulárseles los cargos por las extras que consuma, como(1) Modificación Ley Nº 18.291, de 1984. – 13 – igualmente por el tiempo que no esté trabajando en forma efectiva por estar con feriado, permiso, enfermo, etc., y consuma alimentos del Casino. El resto del personal de los Casinos, como ser mayordomos, garzones, ayudantes de cocina, etc., destinado reglamentariamente a su atención, sólo estará liberado del cincuenta por ciento del valor mensual de los alimentos que consuma como arranchado. Artículo 53º.- Los artículos expedi- dos por los Casinos, excluidos los ciga- rrillos, no podrán recargarse en menos de un 5% ni en más de un 10% de su valor de costo. La Dirección de Logística, dentro de estos límites, fijará anualmente el porcentaje de recargo, cuya vigencia será por períodos de doce meses. Con todo, este recargo no se aplicará al valor mensual de rancho, el que se determinará en base al consumo real de mercaderías, excluidas las extras. Artículo 54º.- Las Comisiones Admi- nistrativas, de acuerdo con lo que les corresponda, llevarán los libros, archivadores y demás documentación que se detalla: a) Libro de Caja; b) Libro de Racionamiento Diario; c) Libro de Bodega; d) Libro de Deudores Varios; e) Libretas de Pedidos Diarios; f) Archivador para Comprobantes de Caja; g) Archivador de Copias de cargos mensuales, oficios y mensajes; h) Libreta de especies quebradas, per- didas y pagadas; i) Talonario de Órdenes de Pedido al comercio, y j) Talonario de Vales para pedidos (extras, consumos de cantina, etc.). La documentación señalada, se lleva- rá de acuerdo a las normas e instruccio- nes que imparta la Dirección General y a las disposiciones del Reglamento de Intendencia de Carabineros de Chile, Nº 21. C) CENTRALES DE COMPRAS. Artículo 55º.- En las Reparticiones y Unidades en que la Dirección General lo autorice, podrá instalarse una Comi- sión Administrativa que se denominará “Central de Compras”, cuya finalidad será proveer al personal y a los Casinos de artículos de primera necesidad a un costo menor al del mercado al detalle. Su organización y funcionamiento se regirán por un reglamento especial. D) ENFERMERÍAS. Artículo 56º.- En las Reparticiones y Unidades que cuenten con Servicio Médico, habrá una Comisión de Enfer- mería, que tendrá a su cargo la admi- nistración de los fondos que se destinen para su funcionamiento. Artículo 57º.- La Comisión estará in- tegrada por tres miembros designados por las respectivas Reparticiones, entre las cuales estará considerado el Médico de la Repartición o Unidad o el menos antiguo en caso de haber dos o más de dotación. Dicha Comisión se preocupa- rá de organizar, acondicionar o mejorar la dependencia destinada a enfermería, correspondiéndole, además: a) Adquirir elementos médicos fungibles, cuando se agote la existencia proporcionada por la Subdirección de Sanidad de Carabineros. b) Proveer al organismo médico de la Repartición o Unidad del instrumen- tal que no sea proporcionado por la re- ferida Subdirección de Sanidad o aquel que sea necesario para una mejor aten- ción, como asimismo, de los muebles y otras especies para la enfermería, policlínico o consultorio médico; y c) Proporcionar medicamentos al personal en servicio activo y sus fami- liares, en casos justificados o urgentes, cuyo valor podrá ser reembolsado hasta en cuatro mensualidades por los benefi- ciados, formulando los cargos que harán efectivos las respectivas Adminis- traciones de Caja. – 14 – E) DEPARTAMENTO PARA HUÉS- PEDES. Artículo 58º.- En las Reparticiones y Unidades que la Dirección General lo estime conveniente, funcionarán Depar- tamentos para Huéspedes, con el fin de proporcionar alojamiento, alimentación y bienestar al personal de la Institución, por períodos determinados. Artículo 59º.- Los Departamentos para Huéspedes, según su capacidad e importancia, podrán funcionar como Comisión Administrativa indepen- diente, o ser parte integrante de la correspondiente Comisión de Casino, dividiéndose los deberes inherentes a su mantenimiento y atención del personal, entre las Comisiones de Fo- mento, Rancho y Cantina. Las instrucciones generales para su funcionamiento, serán dispuestas por la Dirección General. Artículo 60º.- Cuando los Departa- mentos para Huéspedes funcionen como Comisión independiente, su administra- ción estará a cargo de un Oficial, que se desempeñará como Jefe de ella. Artículo 61º.- La permanencia en los Departamentos para Huéspedes no podrá ser superior a 15 días. Si por razones especiales, algún funcionario o familiar no puede retirarse del departa- mento en el plazo indicado, deberán recabar la autorización de mayor permanencia, de la Repartición a cuya jur isdicc ión corresponda o de la Dirección de Bienestar (B. 1.), cuando dependan directamente de la Dirección General. Este mayor plazo, en todo caso, tendrá un recargo del 100% sobre los valores que se cobren por los primeros 15 días, con excepción de las extras de rancho o consumos de cantina, que se cobrarán en la forma ordinaria. Artículo 62º.- Las tarifas para los De- partamentos de Huéspedes serán fijadas anualmente en el mes de diciembre por la Dirección General y regirán por el lapso de doce meses. F) PELUQUERÍAS. Artículo63º.- Habrá servicio de peluquería en las Reparticiones y en las bases de las Comisarías y demás Uni- dades que cuenten con una dotación mínima, que será fijada por la Direc- ción General, en la cual se incluirá al personal de los Destacamentos depen- dientes que puedan normalmente utilizar sus servicios. Constará de dos secciones; una para el Personal de Nombramiento Supremo y otra para el Personal de Nombramiento Institu- cional. En aquellas Reparticiones o Unida- des en que por su escasa dotación no puedan mantenerse Peluquerías sepa- radas para los funcionarios de Nombramiento Supremo y Personal de Nombramiento Institucional, podrá funcionar sólo una Comisión, debiendo, en tal caso, fijarse horarios, por las Jefa- turas correspondientes para la atención de unos y otros. Sin embargo, las cuotas que en tal caso deban cobrarse al perso- nal para su mantenimiento, serán las que a cada grupo se fijen. Artículo 64º.- Para cada Peluquería funcionará una Comisión Administrati- va, que se financiará con los fondos provenientes de los descuentos que se formulen al personal, cuyo monto lo fi- jará anualmente la Dirección General, como asimismo las fechas o períodos en que deberán hacerse efectivos. Para la fijación de dichas cotizaciones deberá considerarse el alza que las herramien- tas y artículos necesarios para la aten- ción y funcionamiento del servicio de peluquería experimenten, reajustándolos anualmente cuando sea preciso. Los descuentos serán obligatorios para todo el personal de la Planta de la Repartición o Unidad y para el que deba permanecer agregado a ellas por un mes o más, en cuyo caso, la Repartición o Unidad a la cual pertenezcan, no les for- mulará descuentos por tal período o le reintegrará el dinero descontado, si es que el descuento ya se hubiera hecho – 15 – efectivo en la Repartición o Unidad a la cual estuvo agregado. Sólo quedará liberado de este des- cuento aquel personal que por padecer de enfermedad contagiosa debidamente calificada por el médico, no pueda utili- zar los servicios de la peluquería, y el personal femenino siempre que no exis- tan servicios especiales para él; en caso contrario se les formulará un descuento cuya cuantía y fechas para hacerlo efectivo, serán determinadas por la Dirección de Logística. Artículo 65º.- Las adquisiciones o pe- didos para el servicio de peluquería, se harán con el Visto Bueno del Jefe de la Comisión, consideradas las necesidades y los fondos con que se cuenta para el objeto, de acuerdo a las normas del Reglamento de Intendencia de Carabi- neros de Chile, Nº 21. El reparto de útiles y artículos se hará en forma proporcional a los descuentos formulados al personal de las respecti- vas Reparticiones y Unidades. G) TALLERES. Artículo 66º.- Las Comisiones de Talleres, se organizarán en las Reparti- ciones y Unidades que cuenten en su dotación con plazas de las especialida- des que correspondan, expresamente destinadas para desempeñarlas, previa autorización del Jefe de la Repartición. Los talleres podrán ser de carpinte- ría, mecánica, electricidad, sastrería, zapatería u otros, y estarán destinados a atender preferencialmente las necesi- dades internas de las Reparticiones o Unidades y las particulares del perso- nal en aquellos casos en que la natura- leza de su trabajo lo permita. Artículo 67º.- De acuerdo con su importancia y volumen de actividades, los talleres podrán funcionar como una sola Comisión o en forma separada, circunstancia que, en todo caso, será calificada por el Jefe de la Repartición para los efectos de la designación de los miembros de la o las Comisiones. Artículo 68º.- Los Jefes de las Comisiones de Talleres, además de las obligaciones generales de todo Jefe de Comisiones Administrativas, tendrán las especiales siguientes: a) Solicitar, por medio de las Admi- nistraciones de Caja, la adquisición de los útiles y materiales que se precisen para su funcionamiento; b) Velar porque los materiales se em- pleen sólo en los trabajos de cuartel o en los pedidos por el personal, si proce- de, según la especialidad; c) Vigilar el desempeño del personal, verificando los trabajos que efectúan y la calidad de los mismos, y d) Proponer, para su aprobación por el Jefe de la Repartición, el valor de los trabajos que se hagan a solicitud del per- sonal, procurando que sea inferior al co- rriente en plaza. Artículo 69º.- Las utilidades de estas Comisiones se destinarán íntegramente a la adquisición de útiles y herramien- tas necesarios para su normal funciona- miento, no quedando, en consecuencia, afectas a los traspasos de utilidades a que se refiere el Reglamento de Inten- dencia de Carabineros de Chile, Nº 21. H) VESTUARIO Y EQUIPO. Artículo 70º.- En las Reparticiones y Unidades que cuenten con Almacén de Vestuario y Equipo, habrá una Comi- sión Administrativa, cuyo objeto será velar por la existencia y conservación de las especies de vestuario y equipo de cargo fiscal, como asimismo, su adecua- da distribución. En las Reparticiones, esta Comisión será presidida por el Subprefecto Administrativo o Subdirector Adminis- trativo según corresponda; Jefe de la Comisión y primer miembro será un Ofi- cial Subalterno de Orden y Seguridad de grado no inferior a Teniente, y segundo miembro un funcionario de categoría de Suboficial que se desempe- ñará como Guarda Almacén. – 16 – Los miembros de la Comisión Ves- tuario y Equipo tendrán las siguientes obligaciones: 1. Presidente de la Comisión: a) Dirigir, orientar y controlar el tra- bajo de la Comisión, velando porque la recepción, distribución, trámite de do- cumentos y mantención del vestuario y equipo se ajuste a las normas reglamen- tarias; b) Instruir al jefe de la Comisión y Guarda Almacén, en cuanto al control y mantenimiento de las especies y que és- tas correspondan al cargo; c) Se preocupará porque el Almacén ocupe una dependencia adecuada para la seguridad, preservación y conserva- ción de dichas especies, y d) Estudiar y proponer a la respecti- va Repartición o Unidad, los pedidos que deban formularse conforme a las ne- cesidades del personal. 2. Jefe de la Comisión: a) Asumirá la responsabilidad por el adecuado desarrollo de las diferentes actividades de la Comisión, en cuanto a la exactitud de las anotaciones en los libros, tramitación de documentos y reparto de las especies de vestuario y equipo; b) Proponer al Presidente de la Comisión los pedidos que deban formu- larse conforme a las necesidades de la Repartición o Unidad; c) Controlar e instruir al Guarda Almacén, en cuanto a la mantención, orden y acondicionamiento de las espe- cies, para evitar deterioros o extravíos. Para tal efecto, dentro de los dos prime- ros meses de cada semestre efectuará una revisión de la totalidad del cargo, de cuyo resultado dará cuenta por escrito al Presidente de la Comisión, la documentación pertinente deberá presen- tarse en la Revista Económica Anual, y d) Mantener una preocupación cons- tante por la Comisión a su cargo, para lo cual deberá estudiarla y conocerla en detalle. 3. Guarda Almacén: a) Tendrá bajo su responsabilidad la existencia y conservación de las espe- cies que se guardan en el Almacén de Vestuario y Equipo; b) Deberá mantener el recinto asea- do, adoptando las precauciones de hi- giene necesaria para evitar el deterioro de las especies bajo su custodia, tenien- do en cuenta el clima y la acción de agentes perjudiciales tales como ratas, polillas, etc.; c) Las especies deberán mantenerse permanentemente ordenadas, bien acon- dicionadas, con cintas indicativas de la cantidad en existencia, de modo que en cualquier momento puedan ser expues- tas en revistas; d) Repartirá personalmente el vestua- rio y equipo conforme a las instruccio- nes del Jefe de la Comisión, y e) Efectuará las anotaciones en los li- bros correspondientes y confeccionará la documentación de Almacén de Vestua- rio y Equipo. I) ARMAMENTO Y MUNICIONES. Artículo 71º.- En las Reparticiones y Unidades que cuenten con Sala de Armas, habrá una Comisión Adminis-trativa de Armamento y Municiones, cuya misión será velar por la recepción, remisión, cargo, conservación, distribu- ción y aseo del armamento, munición y accesorios. Para los efectos de su organización y funcionamiento, estas Comisiones Ad- ministrativas se regirán por las normas establecidas en el Reglamento de Arma- mento y Municiones, Nº 14. J) LOCOMOCIÓN. Artículo 72º.- En las Reparticiones y Unidades que cuenten con vehícu- los de cargo, habrá una Comisión Administrativa de Locomoción, cuyo objeto será velar porque el material se encuentre permanentemente en condi- ciones de ser usado en el servicio. – 17 – En las Reparticiones estas Comisio- nes serán presididas por el Subprefec- to Administrativo o por el Subdirector Administrativo, según corresponda; Jefe de la Comisión y primer miem- bro será un Ofic ial Subalterno y segundo miembro un funcionario Encargado de Vehículos. Para su funcionamiento en cuanto a los aspectos técnicos, esta Comisión deberá ceñirse a las normas estableci- das en el Reglamento de Vehículos para Carabineros de Chile, Nº 20, aprobado por D/S. Nº 339 , de 30.VII.1979, del Ministerio de Defensa Nacional, y su Directiva Complemen- taria. Los integrantes de la Comisión tendrán las siguientes obligaciones: 1. Presidente de la Comisión: a) Velar porque las normas sobre mantenimiento, conducción y conserva- ción de los vehículos sean conocidas y aplicadas por el personal correspondien- te; b) Efectuar controles periódicos a los vehículos, a fin de constatar el estado de conservación, de jando expresa constancia de ello; c) Verificar que las anotaciones en los libros de vida se hagan en forma regla- mentaria, especialmente lo relativo a los valores de los repuestos, y d) Controlar el consumo de combus- tible y lubricantes. 2. Jefe de la Comisión: a) Mantener al día los libros de vida de cada vehículo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias sobre la materia; b) Recepcionar los vehículos nue- vos o usados que pasen a integrar el cargo, dejando constancia de su esta- do mecánico y de presentación, y en los casos de altas, que el valor de las herramientas, accesorios o repuestos, esté incluido en el precio total del mismo; c) Efectuar las entregas de vehículos por cambio de destinación o baja, debiendo confeccionar las actas respec- tivas, para lo cual, deberá tener a la vista el libro de vida actualizado, placa patente, padrón y cargo completo de herramientas y accesorios. d) Fiscalizar que los conductores efec- túen las pautas periódicas de manteni- miento, como asimismo, que practiquen las revisiones diarias antes de salir al servicio; e) Constatar que, en caso de desper- fectos mecánicos de los vehículos, éstos queden fuera de servicio; asimismo, efectuar los trámites necesarios para que, en caso de ser sometidos a repara- ción, sean oportunamente restituidos para el servicio; f) Llevar un estricto control del con- sumo de combustibles y lubricantes y fiscalizar que los conductores manten- gan al día la libreta de control diario de combustible, lubricantes y kilometraje recorrido; g) Controlar que los conductores cumplan con las normas legales y re- glamentarias que los habiliten para conducir vehículos fiscales de cargo de la Institución; h) Proponer al Presidente de la Comisión, conforme a las necesidades, los pedidos de repuestos, accesorios, lubricantes y herramientas que deban cursarse, para mantener permanente- mente en funcionamiento los vehículos de cargo fiscal. i) Verificar, en caso de accidentes en el tránsito del cual resultaren daños en los vehículos fiscales, que se hayan cursado las cuentas reglamentarias; j) Orientar y supervigilar los trabajos de la Comisión, verificando que el per- sonal de operaciones dé cumplimiento a todas las normas sobre cuidado y man- tención de los vehículos, y k) Si la Comisión contare con un taller para el mantenimiento preven- tivo y/o reparaciones menores se dará cumplimiento a las normas específicas que sobre el particular contemple el Reglamento de Vehículos para Carabineros de Chile y su Directiva Complementaria. – 18 – 3. Segundo Miembro: a) Responder por el cuidado y mante- nimiento de los vehículos, herramientas y accesorios que se le entreguen de car- go, como asimismo de las especies de inventario de la Comisión; b) Colaborar al Jefe de la Comisión en la fiscalización, para que los conduc- tores den estricto cumplimiento a las pautas periódicas de mantención de los vehículos; c) Dar cuenta oportuna al Jefe de la Comisión cuando los vehículos su- fran desperfectos mecánicos, a objeto que éste tramite las peticiones de repues- tos necesarios para su reparación o su envío al Taller, Subzonal, Zonal o Sec- ción Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, según proceda, y d) Dar cumplimiento a las órdenes o instrucciones que imparta el Presi- dente o Jefe de la Comisión, para el mejor desarrollo de las actividades establecidas en la reglamentación per- tinente y/o aplicación de las normas relat ivas a l uso, conservación y mantención de los vehículos de cargo fiscal de la Institución. K) GANADO Y FORRAJE. Artículo 73º.- En las Reparticiones y Unidades que cuenten con ganado para el servicio, habrá una Comisión Admi- nistrativa de Ganado y Forraje, que ten- drá las siguientes funciones: a) Velar por el buen estado sanitario del ganado; b) Ejercer control sobre el estado de conservación, almacenamiento y calidad del forraje; c) Preocuparse por la oportuna entrega del forraje por parte de los proveedores; d) Controlar la reproducción de ganado equino y mular, cuando ésta se encuentra autorizada, y e) Fiscalizar al personal auxiliar de Mariscales Enfermeros de Ganado y Amansadores, a objeto de que cum- plan en debida forma sus obligacio- nes, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Veterinaria y Remon- ta, Nº 13, aprobado por D/S. Nº 282, de 25.VI.1980, del Ministerio de De- fensa Nacional. En los aspectos técnicos, esta Comi- sión deberá dar cumplimiento a las disposiciones del citado Reglamento y su Directiva Complementaria. Esta Comisión estará integrada en la forma que se indica en los organismos que se expresan: a) En las Escuelas de Carabineros. - Por los funcionarios que señalen los respectivos reglamentos orgánicos y sus Directivas de Régimen Interno. b) En las Comisarías. - Presidente: El Subcomisario Admi- nistrativo. - Jefe de la Comisión y primer miembro: Un Oficial Subalterno. - Segundo miembro de la Comisión: Un Suboficial o Cabo 1º, que además es- tará a cargo de la Bodega de Forraje. c) En los Grupos de Instrucción. - Presidente: El Jefe de Grupo. - Jefe de la Comisión y primer miembro: Un Oficial Subalterno. - Segundo miembro de la Comisión: Un Suboficial o Cabo 1º, que además es- tará a cargo de la Bodega de Forraje. En los aspectos técnicos esta Comi- sión será asesorada por el Oficial de Ve- terinaria de la Repartición o Unidad en que funcionen y sus integrantes tendrán en general las siguientes obligaciones: 1. Presidente de la Comisión: a) Dirigir, orientar y supervigilar el trabajo de la Comisión, controlando especialmente que se lleve al día la documentación de la misma, estipulada – 19 – en el Reglamento de Veterinaria y Remonta, Nº 13; b) Preocuparse por el estado sanita- rio del ganado, condiciones de presen- tación y su empleo en el servicio; c) Cada dos meses debe comprobar los cargos, consumos y estado en que se mantiene en bodega el forraje y mate- rial de herraje, y d) Disponer la confección de un Ba- lance de Forraje, por lo menos, una vez al año. 2. Jefe de la Comisión: a) Cooperar al Presidente de la Co- misión, cumpliendo las instrucciones que éste imparta, fiscalizando el trabajo de los demás miembros de la Comisión; b) Elaborar y tramitar la documenta- ción de la Comisión en lo relativo a las altas, traslados y bajas de ganado; c) Mantener los libros de la Comi- sión en forma reglamentaria y al día; d) Velar por el mantenimiento y con- servación de las especies de inventario de la Comisión; e) Comprobarque se mantengan en las Unidades y Destacamentos, un boti- quín de veterinaria y de vacunación de ganado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Veterinaria y Remon- ta, Nº 13; f) Solicitar en las fechas dispuestas por la Dirección General las altas de economía de forraje que resulten del movimiento del año anterior; g) Se preocupará por la oportuna entrega del forraje por parte de los pro- veedores, como asimismo, constatará su cantidad y calidad, para lo cual, será ase- sorado por el Oficial de Veterinaria que corresponda, y h) Fiscalizará que el racionamiento del forraje que se proporcione al gana- do sea el reglamentario. 3. Encargado de Bodega de Forraje: a) Se preocupará por el cumplimien- to de las órdenes e instrucciones del Pre- sidente y Jefe de la Comisión, en cuanto al cuidado y atención del ganado, como asimismo, en la mantención del forraje; b) Mantendrá el forraje ordenado y bien acondicionado, a fin de asegurar su conservación y control mediante la confrontación con los libros respectivos, y c) Deberá llevar un estado demostra- tivo diario de la existencia, consumo y saldo de forraje. TÍTULO III VISITAS DE INSPECCIÓN Artículo 74º.- Las Visitas de Inspec- ción tendrán como objetivos principa- les, entre otros, los siguientes: a) Determinar la clase de servicios policiales que se está prestando a la po- blación del sector. b) Verificar el comportamiento de los Jefes de las respectivas Reparticiones, Unidades o Destacamentos; y c) Establecer la calidad del personal que cubre los servicios. Artículo 75º.- Las visitas de Inspec- ción serán Ordinarias y Extraordinarias. Serán Visitas Ordinarias, las que todo Jefe pase periódicamente a las Reparti- ciones, Unidades y Destacamentos de su dependencia, dentro de los períodos o calendarios de inspección que le corres- pondan, de acuerdo a su jerarquía y car- go que desempeñe. Visitas Extraordinarias, serán las que se hagan a una Repartición o Unidad, en cumplimiento de una orden especial, con el fin de intervenir en entregas, conocer e informar sobre acusaciones o denuncias contra las mismas, o para asu- mir su comando en razón de graves perturbaciones del orden público o de situaciones anormales del servicio, de- bidamente calificadas por la Jefatura que corresponda. Artículo 76º.- Los superiores con facultades inspectivas, en el cumpli- miento de estas labores, podrán hacerse – 20 – asesorar por los profesionales y/o técnicos que estén bajo su mando, en las materias propias de su especialidad. Artículo 77º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74º, las Visitas Ordinarias de Inspección tendrán como finalidades generales, las de mantener en la Institución una sola pauta de pro- cedimientos, tanto en el servicio de las Unidades y Destacamentos como en las actuaciones individuales de cada funcio- nario, para lo cual los Jefes Inspectores controlarán la legalidad de los procedi- mientos y la observancia de los princi- pios y normas disciplinarias. Artículo 78º.- Para conseguir las finalidades de que trata el artículo ante- rior, el Jefe u Oficial que inspeccione, podrá efectuar las visitas que estime necesarias a las autoridades cuyas fun- ciones están directamente relacionadas con las de Carabineros, practicar por separado reuniones de Oficiales y de Personal a Contrata para hacer presente las observaciones que le merezcan los servicios, y dar a conocer todas las re- comendaciones que estime conducentes para subsanarlas. Artículo 79º.- Las Visitas Ordinarias de Inspección se verificarán: a) Por el General Director, a cualquier Alta Repartición, Repartición o Unidad de Carabineros, en la época y ocasión que lo estime procedente; b) Por el General Subdirector, a cual- quier Alta Repartición, Repartición o Unidad, en la época y ocasión que dis- ponga el General Director; c) Por los Jefes de Zona de Inspec- ción, en la época del año y ocasión que consideren oportuno, atendidas las ne- cesidades del servicio, a las Prefecturas, Subprefecturas y Comisarías, sin perjui- cio, si lo estiman conveniente, hacerlas extensivas a las Subcomisarías y Desta- camentos de su jurisdicción. Igual facultad tendrá el Jefe de Zona Metropolitana; d) Por los Prefectos, personalmente o representados por los Subprefectos de los Servicios o Administrativos, a las Subprefecturas, Unidades y Destaca- mentos de su dependencia, a lo menos una vez al año; e) Los Oficiales Jefes a cargo de Subprefecturas, a las Unidades y Desta- camentos de su dependencia, a lo menos dos veces en el año; f) Los Comisarios, cada seis meses a lo menos, a las Subcomisarías, Tenen- cias y Retenes de su Unidad y los Subcomisarios, Jefes de Subcomisarías, por lo menos cada cuatro meses, a las Tenencias y Retenes de su sector juris- diccional, y g) Los Jefes de Tenencias, por lo me- nos, cada tres meses, a los Retenes de su sector jurisdiccional. Artículo 80º.- Los puntos que debe abarcar una Inspección Ordinaria, son los siguientes: a) Cuarteles: Se comprobará que reúnen las condiciones necesarias para el objeto a que se les destina, debiendo establecer si son fiscales, municipales o particulares y si por ellos se paga arrien- do o son cedidos gratuitamente para su uso; b) Inventarios: Junto con comprobar- se la efectividad de los cargos, se verá su conservación y que las especies se mantengan en la dependencia para la cual se adquirieron o donaron. Especial importancia se dará a la revisión de los vehículos y sus accesorios. c) Documentación y Archivos: Se establecerá a través de una prolija re- visión, que se mantiene al día y que, en general, se cumplen las disposicio- nes del Reglamento respectivo; d) Vestuario, Equipo, Armamento y Municiones: Se verificarán los car- gos confrontando los libros de cargo, distribución y demás documentos comprobatorios, como asimismo, que – 21 – tanto en el Almacén de Vestuario y Equipo como en el de Armamento y Munición se dé cumplimiento a las instrucciones que dicte la Dirección General sobre cuidado y marca de las especies y otras materias relativas a su conservación; e) Personal: Se pasará revista al personal disponible de la Unidad o Destacamento que se inspecciona. Se aprovechará esta formación para comprobar su presentación individual y se les interrogará respecto a las peticio- nes o reclamos que deseen formular, según se desprenda de la Hoja de Vida o de los informes que proporcione su Jefe directo, se harán las reconvenciones para que la mejoren y se adoptarán las medidas reglamentarias que sean perti- nentes; f) Servicios: Mediante la confron- tación de los libros de novedades de Guardia, Población y demás documen- tación necesaria, se verificará la efec- tividad de los servicios que desarrolla el personal y la labor que efectúa; g) Instrucción: Se verificará el cum- plimiento de los programas de instruc- ción, de las tareas o lecciones que se remitan y se comprobará el provecho obtenido y asimilación por parte del personal, de las materias enseñadas; h) Labor y situación social: Cuando corresponda, el Jefe que inspeccione comprobará la labor que los Oficiales desarrollan como funciones de bien pú- blico, cooperación que prestan a dichas actividades y su desempeño en el plano social; i) Ganado y Forraje: Se verá el esta- do sanitario del ganado, sus filiaciones y condiciones para el servicio. En el forraje se comprobarán los cargos, consumos y condiciones en que se mantiene la bodega, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia, y j) Administración de Fondos: La revisión de las Administraciones de Caja y de las Comisiones Administrativas, según se trate de Reparticiones o Uni- dades, se hará conforme a las disposi- ciones del Reglamento de Intendencia de Carabineros de Chile, Nº 21, para lo cual el Jefe que inspecciona se hará ase- sorar por el funcionario de Intendencia que corresponda. La Dirección General fijará en una Directiva, las instrucciones complemen- tarias de los diferentes rubros que deberán considerarse en una Visita de Inspección. Artículo 81º.- Las Visitas de Ins-pección abarcarán en la forma más amplia posible los diferentes puntos que se mencionan en el artículo ante- rior, dejándose constancia de todos ellos, cuando la visita que se practi- que sea la primera que efectúe el Jefe inspeccionador o la primera del año si en tal período deba pasar más de una. En los demás casos, sólo será ne- cesario dejar constancia de aquellos en los cuales se encuentren observa- ciones y de los que habiéndoles mere- cido en una visita anterior, no se hubieran subsanado, sin perjuicio de que la inspección se extienda a todos los rubros. No obstante lo expresado, en todas las inspecciones ordinarias y en las extraordinarias si procede, se observará lo dispuesto en el artículo 74º. Artículo 82º.- Los Jefes u Oficiales que deban ausentarse de sus oficinas para desarrollar funciones inspectivas, estarán obligados a comunicar tal circunstancia al superior jerárquico in- mediato, a lo menos con 24 horas de anticipación, por el medio más rápido de que disponga, señalando en cada caso el nombre y grado de quien lo subrogará por sucesión de mando. Los Prefectos y Comisarios, además, co- municarán tal hecho al Intendente o Gobernador, según corresponda. – 22 – Visitas Extraordinarias. Artículo 83º.- Las Visitas Extraordi- narias se efectuarán por orden escrita o verbal de un Jefe de Zona de Inspección o del Jefe al mando de la Repartición o Unidad, en los casos que señala el inci- so 3º del artículo 75º de este Reglamen- to, y estarán sujetas a las normas que sobre la materia establezca la Dirección General de Carabineros. TÍTULO IV REVISTAS ECONÓMICAS Artículo 84º.- Dentro del primer semestre de cada año se efectuarán Re- vistas Económicas, las que tendrán por objeto comprobar la forma en que se ad- ministran las Reparticiones y Unidades de la Institución y, además verificar los cargos fiscales, dar de baja aquellas es- pecies que por encontrarse inútiles para el servicio y haber cumplido el plazo reglamentario de duración, sea necesa- rio excluir de los cargos existentes, con excepción de aquellas que tengan seña- lado en el presente Reglamento o en otro, un procedimiento especial de eli- minación. Cuando situaciones derivadas de necesidades del servicio así lo acon- sejen, la Dirección General podrá auto- rizar la anticipación o postergación de las fechas en que deban pasarse las Re- vistas Económicas, pudiendo delegar esta facultad en las Jefaturas de Zona, respecto a las Reparticiones y Unidades de su jurisdicción. Artículo 85º.- Las Revistas Económi- cas serán pasadas por los Jefes que se indican: a) En la Dirección General, compren- didas sus diferentes oficinas Subdirección General, Direcciones, Departamentos y Secciones, por los Jefes que especialmen- te se designen por la Orden del Día. b) Los Jefes de Zona de Inspección y Jefe de Zona Metropolitana, a sus Pla- nas Mayores. c) Los Directores del Instituto Supe- rior de Carabineros y Escuela, a su Plana Mayor y Unidades de su depen- dencia. Para estos efectos, los Grupos se considerarán como Unidades; y d) Los Prefectos, a la Plana Mayor y Unidades de su dependencia. En casos especiales, la Dirección General podrá designar otros Jefes para que pasen la Revista Económica en determinadas Reparticiones. Las dificul- tades que pudieran presentarse en cuan- to a los Jefes que deban pasar dichas Revistas, serán resueltas por la Direc- ción General. Artículo 86º.- La Revista Económica comprenderá los siguientes rubros: 1º) Vestuario y Equipo: Se compro- barán los cargos fiscales que corres- pondan a la Repartición o Unidad, considerando los saldos de la Revista anterior, las altas producidas en el año económico y lo consumido o dado de baja, con lo cual se determinará con exactitud el cargo existente a la fecha de la Revista Económica. Acto seguido se proponen las especies para la baja, verificando que cumplan los requisitos que señala el artículo 84º. Una vez que las bajas hayan sido aprobadas en la forma y cantidad que el Jefe que pasa la Revista lo determine, cuyas cifras se estamparán en los for- mularios respectivos, las especies serán marcadas en la forma que determine la Directiva y luego guardadas en el Almacén de excluidos, desde donde sólo podrán ser sacadas para los efectos de su enajenación. Sin embargo, en casos plenamente justificados, la Dirección General podrá autorizar que algunas especies dadas de baja y que pudieran ser destinadas a otros usos diversos, transformando sus características o empleándolas como materia base para la elaboración de otras utilizables, no sean enajenadas sino que destinadas a dichos fines. Las especies – 23 – reacondicionadas o confeccionadas con elementos de baja, deberán ser dadas de alta, si corresponde, de acuerdo a lo dis- puesto en el artículo 35º. La Dirección General fijará en una Directiva la documentación de Revista Económica para Vestuario y Equipo y todo lo referente a clasificación por categoría, marcas, mantenimiento del cargo en el Almacén, distribución, bajas y marcas de las especies, como asimis- mo las instrucciones a que deberá ce- ñirse este acto. 2º) Armamento, Munición y Acceso- rios: Se procederá en la misma forma que se ha hecho para confrontar y veri- ficar los cargos de vestuario y equipo, procediéndose luego a revisar las espe- cies propuestas para la baja, haciéndose las anotaciones en los formularios que correspondan, incluyéndose entre las ba- jas solamente las especies o accesorios que determine el Reglamento respecti- vo. El armamento se presentará para ser revisado por el Jefe que pasa la Revista Económica o el Revisor de Armamento o Armero que lo asesore, para los efec- tos de hacer las anotaciones que proce- dan en el Libro de Vida de Armamento. La Dirección General fijará en un Anexo o Directiva las instrucciones complementarias a este rubro, conside- rando, además, las normas especiales que sobre bajas de armamento, muni- ción y accesorios contempla el Regla- mento respectivo. 3º) Especies de Inventarios: Se con- frontarán los cargos, comprobando que cada Repartición o Unidad y cada dependencia, contenga las especies que se detallan en los Libros y Planillas murales respectivos. Enseguida, se revistarán y aprobarán o rechazarán las bajas propuestas, de acuerdo a las anotaciones hechas en los formularios correspondientes. En este rubro se incluirán las especies de enfermería y veterinaria que figuren en el cargo y que se encuentren totalmente inutilizadas. Al formulario que contenga las espe- cies propuestas para la baja, se agrega- rán dos relaciones correspondiendo la primera al “Anexo Demostrativo de Valores” del cargo de inventarios, y la segunda a las altas producidas durante el año económico. La Directiva a que se refiere el artículo 33º, fijará los formularios y demás documentación para la Revista Económica de Inventario, como asimis- mo, las demás instrucciones a que deberá atenerse este acto. 4º) Forraje: El Jefe que pase la Revis- ta Económica se limitará a la confronta- ción de los cargos existentes, según las anotaciones del Libro de Existencia y Consumo de Forraje, de la Repartición o Unidad, haciendo un balance general a la fecha de la Revista. 5º) Documentación: Se presentarán los Libros y documentos que hayan cumplido su tiempo de mantención en el Archivo, para su destrucción, confor- me a las disposiciones del Reglamento de Documentación, haciéndose las ano- taciones pertinentes en el Libro Índice General del Archivo. 6º) Administración de Caja: La Revista Económica para las Adminis- traciones de Caja se concretará a com- probar la exactitud de los siguientes documentos: a) El último Balance Mensual; b) Borrador de balance, desde el últi- mo aprobado, hasta el día en que se pase la Revista Económica. No será necesa- rio este borrador, si la Revista coincide con la fecha de confección del Balance Mensual, cuyas anotaciones y partidas se comprobarán; c) Certificado del Banco del Estado, con los saldos a favor de la Administra- ción de Caja, de las cuentas de la Re- partición; d) Certificado delTesorero Regional o Provincial, según corresponda, con los saldos de los Ítem a la orden de la Administración de Caja, y – 24 – e) Todo otro documento que sea ne- cesario o pida el Jefe que pasa la Revis- ta Económica. Artículo 87º.- En las Planas Mayores de las Jefaturas de Zona y Prefecturas, como igualmente en las Direcciones de la Dirección General, la Revista Econó- mica se limitará a la comprobación de los inventarios y aprobación de las bajas, de la documentación que haya cumplido su plazo de permanencia en el archivo y a revisar la Administración de Caja. TÍTULO V ENTREGAS DE ALTAS REPARTICIONES, REPARTICIONES, UNIDADES, DESTACAMENTOS, COMISIONES Y OFICINAS Artículo 88º.- Todo funcionario que sea Jefe de alguna Alta Repartición, Repartición, Unidad, Destacamento, Comisión Administrativa, Oficina u otro organismo institucional, o que adminis- tre o custodie bienes destinados a Cara- bineros, que haya sido trasladado o deba alejarse de su cargo por enfermedad, co- misión de servicio, retiro o cualquiera otra causa, con carácter definitivo, hará entrega de su puesto en conformidad a las normas del presente Reglamento, salvo en aquellos casos en que rijan disposiciones especiales al respecto. Cuando la ausencia sea transitoria, pero superior a seis días, como en los casos de feriados, permisos, licencias u otro motivo, la entrega será provisoria y se hará constar en un acta simple, fir- mada por el Jefe que entrega y por el que recibe, en la cual se certificarán la conformidad de los inventarios y demás cargos que correspondan; además, se de- tallarán los asuntos pendientes, de cuyo estado de tramitación o resolución de- berá imponerse el Jefe en propiedad al reasumir su cargo y, en general, de la gestión realizada por el subrogante. En este último caso no será necesario levantar una nueva acta, salvo orden expresa de la Jefatura. Artículo 89º.- Las entregas que ten- gan el carácter de definitivas, se harán por medio de un acta en triplicado, que contendrá detalladamente los rubros que correspondan a los cargos de la Alta Re- partición, Repartición, Unidad, Destaca- mento, Comisión u Oficina y los demás que en casos especiales señale la Direc- ción General. Al acta se acompañará un rubro sobre asuntos pendientes, indicán- dose su fecha, procedencia, estado de tramitación y causa por la cual se man- tiene pendiente. La Dirección General fijará el forma- to a que se ceñirán las entregas, como igualmente los documentos que com- pondrán los legajos y su distribución. Artículo 90º.- Toda entrega definiti- va deberá efectuarse en virtud de una orden escrita del Jefe de la Alta Reparti- ción, Repartición o Unidad, en la que se fundamentarán las causas que la moti- van, en el día en que efectuarán y el nombre del Interventor. Sin embargo, las entregas provisorias podrán ser ordena- das por escrito o verbalmente por los mismos Jefes. Artículo 91º.- Para efectuar y termi- nar entregas definitivas, regirán los si- guientes plazos: a) Altas Reparticiones, Reparticiones, hasta Subprefecturas: cuatro días; b) Comisarías Urbanas: dos días; c) Comisarías Rurales: cuatro días; d) Subcomisarías, Tenencias y demás destacamentos: dos días; e) Comisiones Administrativas: cua- tro días, y f) Administraciones de Caja: seis días. En casos especiales estos plazos po- drán ser ampliados o restringidos por los Jefes a quienes les corresponda or- denar las entregas, hasta por la mitad de los días indicados para cada uno de los rubros anteriormente señalados. Artículo 92º.- El funcionario que en- trega conservará el pleno ejercicio de sus – 25 – atribuciones durante el plazo que reglamentariamente se le fija para este acto o el que se determine en la orden respectiva. En casos especiales, los Jefes que or- denen la entrega podrán disponer que se anticipe la recepción del mando de la Repartición o Unidad, con el fin de que asuma sus funciones el nuevo Jefe, sin perjuicio de que se prosiga el acto de la entrega de los cargos correspondientes, dentro de los plazos reglamentarios. Artículo 93º.- Las entregas podrán ser dispuestas: a) Por el General Director, para cualquier organismo de la Dirección General, las Altas Reparticiones, Repar- ticiones y Unidades del país; b) Por el General Subdirector, para las Direcciones, Subdirecciones, Depar- tamentos u otras oficinas de la Direc- ción General; c) Por los Jefes de Direcciones para las Subdirecciones, Departamentos, Secciones u organismos que le estén subordinados; d) Por los Jefes de Zonas de Inspec- ción y Jefatura de Zona Metropolitana, para las Prefecturas, Subprefecturas, Unidades y otros servicios de su depen- dencia; e) Por los Prefectos, para las Subpre- fecturas, Unidades, Comisiones y otros organismos de su dependencia; f) Por los Directores del Instituto Superior, Escuelas y Hospitales de Ca- rabineros, para las Unidades, Servicios y respectivas Comisiones de su Reparti- ción, y g) Por los Comisarios, para los Destacamentos y Comisiones correspon- dientes a su Unidad. Artículo 94º.- Cuando ocurriere que, juntamente con el Jefe de la Repartición, deba también entregar el Oficial de Intendencia, bastará con que se haga una sola acta de entrega, aumentán- dose el número de ejemplares para los interesados. Artículo 95º.- Las entregas de las Administraciones de Caja o de las Altas Reparticiones y Reparticiones que las tengan, deberán hacerse en lo posible, con fecha del último día del mes, a fin de que coincidan con el balance regla- mentario, ciñéndose a las disposiciones que al respecto contemple el Reglamen- to de Intendencia de Carabineros de Chile, Nº 21 y las que señale el presente Reglamento, en lo que corresponda. Artículo 96º.- En las entregas de Pre- fecturas y otras Reparticiones no será necesario detallar los cargos respectivos de las Comisarías y Subcomisarías que les estén subordinadas, siendo bastante la certificación firmada por cada Jefe de Unidad y de Comisión, en la que se responsabilicen de la conformidad de los cargos y de las observaciones que pos- teriormente y con ocasión de la entrega se advirtieren. No obstante, en lo que respecta a las Administraciones de Caja y a los docu- mentos, reservados y secretos que tengan las Reparticiones y Unidades, las actas de entrega se harán detalladas en toda ocasión y con carácter de reserva- do en el caso de los documentos referi- dos. Artículo 97º.- Cada miembro de la Institución será responsable de los car- gos que a su nombre aparezcan anota- dos en los libros de Distribución de Vestuario y Equipo y de Armamento y Munición, recibos u otros documen- tos extendidos por la Comisión o Jefe respectivo, siempre que estén acredita- dos con su firma y que no haya en las anotaciones enmendaduras o raspadu- ras que no estén salvadas con la media firma del funcionario que figure en po- sesión de las especies para su uso o cus- todia. Para estos efectos, las anotaciones en los Libros de Distribución o reci- bos serán rehechos anualmente, antes de la Revista Económica o con ocasión de la Entrega de la Repartición o Uni- dad, si este acto tiene lugar después de tres meses de pasada aquélla. – 26 – Artículo 98º.- De la falta de especies que se compruebe al efectuarse una en- trega, serán responsables los miembros de la Comisión respectiva, el personal que las haya recibido de cargo o las ten- ga en custodia o el Jefe de la Unidad o Repartición, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12º. Esta responsabilidad cesará cuarenta y cinco días después de efectuada la entrega, a menos que du- rante ese tiempo se interponga reclamo por el funcionario que recibió y sólo por especies que no se hayan tenido a la vista en el acto de recepción o no correspondan en cantidad, calidad o características a los bienes registrados en los inventarios o cargos de que se trate. Artículo 99º.- Cuando con posterio- ridad a una entrega se note falta de es- pecies u otras irregularidades y de las cuales no se haya dado cuenta dentro de los cuarenta y cinco días desde que se firmaron las actas, la responsabilidad
Compartir