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Ineficacia-de-la-aplicacion-en-Mexico-de-la-Convencion-Interamericana-para-la-Prevencion-Erradicacion-y-Sancion-de-la-Violencia-contra-la-Mujer

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
“Ineficacia de la Aplicación en México de la Convención 
Interamericana para la Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia 
contra la Mujer” 
 
 
T E S I S 
 
Que para obtener el Título de: 
 
L I C E N C I A D A E N D E R E C H O 
 
P R E S E N T A: 
 
Aurora Isabel Navarro Tejeda. 
 
 
 
 
 
 México, D.F. 2007. 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
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objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 A mis padres Guadalupe y Román 
 
 
 Por todo su amor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 A la Universidad Nacional Autónoma de México 
 
 Por su Excelencia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Al Seminario de Sociología General y Jurídica 
 
 Por su invaluable ayuda. 
 
 
INDICE 
 Página 
 
Advertencias......................................................................................1 
 
Capitulo I Introducción 
 
1.-Objetos 
 A.-Genéricos...................................................................................3 
 B.-Específicos.................................................................................4 
2.-Estructuras 
 A.-Teórica........................................................................................5 
 B.-Referencial..................................................................................12 
3.-Hipótesis.........................................................................................13 
 
Capitulo II Conceptos Fundamentales 
 
1.- Derecho Positivo..........................................................................15 
2.- Violencia contra las Mujeres........................................................16 
 A.- Física......................................................................................18 
 B.- Sexual....................................................................................18 
 C.- Psicológica.............................................................................19 
3.- Prevención...................................................................................21 
4.- Sanción........................................................................................23 
5.- Erradicación.................................................................................25 
 
Capitulo III Estructura Jurídica 
 
1.-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos................27 
2.-Tratados Internacionales 
A.- Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra 
la Mujer………………………….…......................................................30 
 B.-Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar 
la Violencia contra la mujer.................................................................33 
3.- Leyes Federales 
 A.- Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida Libre 
 de Violencia.............................................................................37 
 B.- Código Civil Federal.................................................................42 
 C.- Código Penal Federal...............................................................44 
4.- Leyes Locales 
 A.- Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia familiar 
 del Distrito Federal ....................................................................48 
 B.- Código Civil del Distrito Federal.................................................53 
 C.- Código Penal del Distrito Federal...............................................56 
 
 
Capitulo IV Análisis General del Fenómeno de Violencia contra las 
Mujeres en México. 
 
1.-Formas de manifestación.................................................................57 
 A.- Física.........................................................................................58 
 a.-Homicidio.................................................................................58 
 b.-Lesiones...................................................................................61 
 c.-Tortura......................................................................................64 
 d.-Maltrato....................................................................................67 
 B.-Sexual 
 a.-Violación..................................................................................69 
 b.-Abuso Sexual..........................................................................72 
 c.-Hostigamiento Sexual.............................................................73 
 d.-Lenocinio................................................................................75 
 C.-Psicológica 
 a.- Tortura...................................................................................77 
 b.-Maltrato...................................................................................78 
2.- Ämbito de manifestación 
 A.- Intra hogar................................................................................81 
 B.- Extra hogar...............................................................................82 
3.-Organismos e Instituciones del gobierno Mexicano que atienden el 
Problema.....................................................................................................83 
 
 
Capitulo V Inobservancia de la Convención de Belem do Para en México. 
 
1.- Ratificación de la Convención por parte del Estado 
Mexicano.....................................................................................................100 
2.-Adopción de los principios que establece la Convención por la 
legislación mexicana...................................................................................103 
3.-Falta de Aplicación práctica de los principios que establece la 
Convención en México................................................................................105 
4.- Propuesta.......................................................................................114 
 
 
Capitulo VI 
 
Comprobación de Hipótesis................................................................118 
 Fuentes Documentales.......................................................................122 
Ineficacia de la aplicación en México de la Convención Interamericana 
para la Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra la Mujer 
 
 
Advertencias 
 
Primera.- El presente trabajo se inscribe en el Seminario de Sociología 
General y Jurídicaen virtud de que la Sociología se define como: 
 
“El estudio científico de los hechos sociales, de la convivencia 
humana, de las relaciones interhumanas, en cuanto a su realidad o ser 
efectivo1”, 
 
Por su parte el Derecho se define de la siguiente manera: 
 
 “Sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas 
obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los 
problemas surgidos de la realidad histórica” 2 
 
De esta forma, ambas disciplinas de estudio se enfocan en la conducta 
humana al interrelacionarse con otros individuos o con su entorno. De la 
cotidiana convivencia entre los sujetos y su entorno surgen muy diversos 
conflictos, uno de ellos: la violencia contra las mujeres. 
La Violencia contra las mujeres es un fenómeno que impacta de forma 
negativa a los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos y en general, a todo 
el mundo. Esta es la razón por la cual se ve reflejado en un instrumento 
internacional el estudio y conclusiones de un tema de vital importancia para el 
sano desarrollo de cualquier Estado. 
Es un gran avance el que México haya ratificado la Convención 
Interamericana para la Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia 
 
1 Recasens Siches Luis, Sociología, Editorial Porrua, México 1964, Pág.4. 
2 Villoro Toranzo Miguel, Introducción al Estudio del Derecho, Editorial Porrua, México 2004, Pág.127. 
contra la Mujer, sin embargo la adopción de los principios que dicha 
Convención establece por parte de la legislación interna, así como su 
observancia en la vida cotidiana es lo realmente importante, pues de nada sirve 
una legislación vigente si no es positiva. 
De lo anterior resulta que el problema existente a nivel mundial de 
violencia contra las mujeres, debe ser atacado por diversas ramas de estudio 
entre las que destaca el derecho, pues una correcta legislación interna y un 
procedimiento adecuado, ayuda a que la victima de violencia lo denuncie y 
pueda poner a salvo su integridad física, psicológica, sexual y económica. 
En virtud de lo anterior es que se inscribe el presente trabajo en el 
Seminario de Sociología General y Jurídica 
 
 
Segunda: Se ha consultado la legislación vigente a la fecha de 
terminación del presente trabajo, por lo cual cualquier derogación o abrogación 
posterior a la fecha de terminación de esta tesis no ha sido contemplada. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capitulo I 
Introducción 
 
1.-Objetos 
 
A.-Genéricos 
 
El Reglamento General de Exámenes de la Universidad Nacional 
Autónoma de México en sus artículos 19 y 20 señala lo siguiente: 
 
 Articulo 19.- En el nivel de licenciatura, el titulo se expedirá, a 
petición del interesado, cuando haya acreditado en su totalidad el plan de 
estudios respectivo, realizado el servicio social y cumplido con alguna de las 
opciones de titulación propuestas en el articulo 20 de este reglamento... 
 
 Articulo 20.- las opciones de titulación que podrán ser adoptadas son 
las siguientes: 
 
 Apartado “A” 
 
a) titulación mediante tesis o tesina y examen profesional. Comprenderá 
una tesis individual o grupal o una tesina individual y su réplica oral, que deberá 
evaluarse de manera individual. La evaluación se realizara de conformidad con 
los artículos 21,22 y 24 de este reglamento. 
 
En consecuencia un objeto genérico de mi tesis es obtener mi título de 
Licenciado en Derecho. 
 
 B.- La violencia de género es un serio problema que aqueja a la 
población mundial y que en muy diversas ocasiones no se le presta la atención 
e importancia que requiere, pues al formar parte de la costumbre de la 
población de diversos Estados el realizar actos que degradan a la mujer como 
ser humano, se perciben tales actos como normales sin reparar en el enorme 
daño que se le esta causando a la sociedad entera, pues una mujer que se 
siente violentada no tiene el ánimo, las fuerzas o la voluntad para desempeñar 
los diversos papeles que pueda o quiera interpretar. 
Sin embargo, gracias a el trabajo de muchas personas, tanto en el ámbito 
local como internacional, es que se han obtenido instrumentos internacionales 
tan importantes como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y 
Erradicar la Violencia contra la Mujer, en la cual se establecen principios 
básicos de respeto a la dignidad humana de las mujeres. Mismo instrumento 
que al ser ratificado por un Estado lo acepta y adopta, todo esto de gran 
importancia. No obstante, la observancia de tales principios en la vida cotidiana 
es lo que se pretende con la creación y adopción de este instrumento 
internacional. 
 
 B.-Específicos 
 
La eficacia del reconocimiento internacional a los principios que establece 
la Convención Interamericana, en el Estado Mexicano es lo que se pretende 
investigar en el presente trabajo, pues ese es su fin último, la prevención, 
erradicación y en último caso la sanción de la violencia contra la mujer en la 
vida cotidiana. 
El reconocimiento de que el problema existe es el primer paso para 
atacarlo. El Estado Mexicano al ratificar la Convención de Belem do Para, esta 
aceptando y reconociendo un problema existente en el territorio nacional. Ahora 
bien, la simple declaración no es suficiente, es necesario adoptar las medidas 
necesarias para que se lleven a cabo los principios que establece la 
Convención. Mediante la presente investigación, se analizarán las diversas 
acciones que ha puesto en marcha el Estado Mexicano a fin de dar 
cumplimiento a lo anterior y sobre todo si ha dado resultado. 
 
2.-Estructuras 
 
A.-Teórica 
 
 J GELLES Richard, LEVINE Ann, Sociología con Aplicaciones en Países 
de Habla Hispana, Editorial Mc Graw Hill, México 2000. Pág. 374 a 417. 
 
 Define el concepto de género como parte de una estructura social: 
 
 ”Un juego de prácticas sociales y culturales en el que ambos 
reflejan y refuerzan su posición sobre las diferencias entre los hombres 
y las mujeres.” 
 
 Realiza un estudio sobre las diferencias biológicas, influencias de género 
y socialización de género, así como la desvalorización de la mujer en donde 
explica por qué los hombres son considerados como normales y las mujeres 
como anormales. 
Trata el concepto de valor comparable: que es el esfuerzo para corregir 
prejuicios de género en los sueldos. En el apartado trabajo y sexo trata el tema 
de acoso sexual y lo entiende como una forma de discriminación principalmente 
hacia la mujer. Realiza un estudio: “Perspectivas sociológicas en torno a la 
estratificación por género”, las clasifica en Funcionalista y la Teoría del 
Conflicto. El funcionalista señala que la estratificación de género esta arraigada 
en las diferencias biológicas entre los sexos y la Teoría del Conflicto ve la 
desigualdad de género como parte del problema universal de explotación del 
débil por el fuerte. 
 
 
 DE LA TORRE BARRON Arcelia, Construcción de Género en 
Sociedades con Violencia, Editorial Porrua, México, 2004.Pág. 51 a 61,71 a 78. 
 
• 
• 
 Analiza la diferencia existente entre sexo, como una característica física 
que hace distintos a hombres y mujeres y género, que implica una actitud, una 
forma especifica de conducta que llevan a cabo hombres y mujeres en lugares y 
fechas determinadas en donde influyen de manera decisiva aspectos como el 
nivel social, cultural, económico, ámbito espacial en el que se desarrolla el 
individuo, por lo que cada uno de estos aspectos van a verse reflejados en la 
conducta del mismo, en su subjetividad, en lo que cada individuo va a 
considerar para si mismo el hecho de ser varón o mujer. 
Refiere también las diversas etapas por las que ha atravesado esta 
identificación de género al cambiar el escenario y las actividades de los 
individuos, por ejemplo con la primera y segunda guerra mundial y la lucha de 
poder latente entrehombres y mujeres, en donde se atribuye a la mujer en un 
inicio el “poder de los afectos” y al hombre el poder racional y económico, sin 
embargo con diversas situaciones que han cambiado el papel tradicional de la 
mujer (nivel de estudios, trabajar fuera de casa, mayor libertad sexual en virtud 
de los anticonceptivos) ha ido perdiendo poco a poco ese “poder de los afectos” 
sin llegar a dominar el poder económico y racional. 
Así mismo, realiza un análisis sobre la violencia sexual que se ejerce 
sobre las mujeres, en donde se explica la negación que ocurre en ellas cuando 
es el protector de la familia quien las violenta sexualmente, culpando a factores 
como el alcohol, la presión económica, otra mujer, etcétera, negándose a si 
mismas el aceptar conductas de victima ante tal situación, aporta una serie de 
entrevistas en donde se refleja esta negación a la violencia. 
 
 SERRET Estela, Identidad Femenina y Proyecto Ético, Editorial Porrua, 
UNAM, PUEG, México, 200 2. Pág.33 a 46. 
 
 Habla sobre el ámbito doméstico y extra doméstico, en relación a los 
espacios público y privado en los que se desarrolla la mujer y el papel que le 
toca y ha aceptado desempeñar en cada uno de ellos. Señala que el ámbito 
doméstico es el que le corresponde a la mujer, pues el público se atribuye 
• 
masculino. Así, analiza detalladamente el concepto de género, aportando 
diversas definiciones. 
Por otro lado realiza un estudio sobre la igualdad entre hombres y mujeres, 
señalando que la igualdad entre los hombres es reconocida, mientras que la 
igualdad en las mujeres se vuelve identidad, es decir no hay esencias sino 
accidentes por lo que cada una será distinta, convirtiéndose en un ser colectivo. 
 
 
 PITCH Tamar, Un Derecho Para Dos, Editorial Trotta, Italia, 2003. 
 
 Lleva a cabo un estudio sobre la violencia sexual de que son 
victimas las mujeres en Italia, analizando la legislación anterior y la nueva, 
realizando una critica, pues menciona el autor que la anterior ley trataba a las 
mujeres como débiles y cómplices de la violencia sexual, mientras que en la 
nueva ley se le considera débil e inocente de dicha violencia sexual. Analiza los 
cambios sociales que ha producido esta nueva ley, como por ejemplo un 
aumento de casos de violencia sexual, atribuido a que las mujeres italianas 
ahora denuncian mas y han rebajado la línea de aceptación de situaciones que 
las agreden sexualmente, pues al ya no ser consideradas cómplices en la 
legislación, se ha cambiado la conducta femenina y ahora se atreven a 
denunciar situaciones que antes toleraban. Así mismo, señala que se ha 
aumentado la pena por lo que ya no es posible llegar a negociación económica. 
 
 
 DE DIOS VALLEJO Delia Selene, Sociología de Género, AVJ 
Ediciones, México 2004. Pág..11 a 25 y 61 a 69. 
 
 Realiza un breve estudio de la Sociología, a partir de distintas 
corrientes del pensamiento que la abordan y se enfoca en la Sociología de 
Género, analizando el concepto y aportando distintas definiciones sobre 
género. 
• 
• 
Así mismo señala como es que la sociología de género se ha desarrollado 
en México. Por otro lado lleva a cabo un análisis sobre el acoso y hostigamiento 
sexual en México, señalando los elementos básicos que lo caracterizan, 
manifestando que los actores sociales del hostigamiento son hombres y 
mujeres que manifiestan poder y jerarquía entre los sexos y a su vez analiza 
como es que se ejerce este poder y jerarquía en el hostigamiento sexual. 
 
 
 ORTIZ Oscar, Memoria del Primer Coloquio Nacional de Educación en 
Derechos Humanos de las Niñas y las Mujeres, Editorial Academia Mexicana de 
Derechos Humanos, México, 2000.Pág. 37 a 44 
 
 Analiza los tipos de educación formal e informal, puntualizando la 
ventaja que tiene la educación informal al ser buscada por la gente por ejemplo 
al pagar por ver una película o voluntariamente escuchar radio o ver televisión, 
en donde se aprenden los estereotipos o papeles que juega cada género en la 
sociedad y aceptándolos generalmente; Sin embargo se señala que los 
materiales educativos deben tener: lenguaje incluyente, evitar estereotipos y 
una reflexión sobre los roles de género. 
 
 
 GALEANA Patricia, La Condición de la Mujer Mexicana, Tomo I, Editorial 
UNAM, México , 1992. Pág..189 a 197 y 289 a 295 
 
 Es un compendio de ensayos entre los que destaca: “La 
Violencia contra la Sexualidad Femenina: Violación y estupro y su relación con 
la maternidad libre o coartada y el aborto en el Distrito Federal”. En donde 
enumera las semejanzas y diferencias existentes entre violación y estupro, 
además de aportar diversas definiciones de estas y de hostigamiento sexual, 
incluyendo dichas practicas en violencia sexual, además de el aborto y la 
maternidad forzada. Apunta la autora una serie de medidas jurídicas que se 
• 
• 
deben de llevar acabo para disminuir la violencia sexual de que son victimas las 
mujeres, analizando cada uno de los fenómenos mencionados y cual es el trato 
que se les otorga por la legislación local. De igual forma el ensayo denominado 
“Aspectos legales de los delitos relacionados con la sexualidad”, aporta un 
estudio sobre los derechos humanos de las personas victimas de delitos 
sexuales, manifestando las violaciones a los derechos humanos en que se 
incurre a lo largo del procedimiento penal en perjuicio de las victimas, para lo 
cual menciona que es necesario que las personas conozcan sus derechos y las 
generalidades del procedimiento para que no sean victimas de violaciones a 
sus derechos humanos, además de victimas de violencia sexual. 
 
 GARGALLO Francesca, Tan Derechas y Tan Humanas, Editorial Academia 
Mexicana de Derechos Humanos, México 2000. Pág. 33 a 45. 
 Aborda el tema de violación a los derechos humanos de las mujeres así 
como de violencia contra las mujeres. Es un texto comparativo y analiza la 
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia 
contra la Mujer entre otros instrumentos Internacionales. 
 
 
 ESCOBAR Guillermo, Derechos de la Mujer, Editorial Trama, Madrid 
 España,2004. Pág.23 a 56,191 a 200 y 411 a 427. 
 
 Realiza un análisis de la legislación internacional, en primera 
instancia de forma general como la Declaración Universal de los Derechos 
Humanos, en donde se reafirma la igualdad de derechos de hombres y mujeres, 
para después analizar instrumentos internacionales que tocan el tema 
especifico de Derechos de la Mujer, como los son, La Declaración sobre 
eliminación de Discriminación contra la Mujer, La Convención sobre la 
Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, La 
Declaración sobre Protección de la Mujer, y el Niño en estados de emergencia o 
de conflicto armado. 
• 
• 
Aporta un estudio detallado de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la 
Mujer, Beijing 1995, así hasta llegar a América Latina y la OEA, que durante la 
sexta Conferencia (Habana 1928) crea la Comisión Interamericana de las 
Mujeres, que trabajo por la creación de la Convención Interamericana sobre 
Nacionalidad de la Mujer, la Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer y 
la Concesión de los Derechos Civiles de la Mujer, así como la Convención 
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la 
Mujer. 
Refiere jurisprudencia, de la que destaca el caso de Ana Beatriz y Cecilia 
González Pérez (mexicanas) sobre explotación sexual y violencia de género. 
Analiza la legislación mexicana con respecto a las mujeres y la situación 
de estas en el país, enumera las instituciones publicas especializadas en la 
atención de la mujer y la situación en México de las relaciones familiares, 
explotación sexual y violencia de genero, relacioneslaborales, participación 
política, educación y medios de comunicación en relación a las mujeres. De 
igual forma contiene un anexo en el que se encuentran una serie de 
definiciones sobre violencia domestica, abuso sexual, violencia psicológica, y 
violencia económica. 
 
 PEÑA MOLINA Blanca Olivia, ¿Igualdad o Diferencia?, Plaza y Valdez 
Editores, México, 2003. Pág.23 a 30, 27, 82 a 88. 
 
La autora lleva al cabo un análisis de género e identidad, en el cual asume 
el género como una construcción social, cultural e histórica que asumen 
hombres y mujeres, en donde el hombre goza de un poder simbólico masculino, 
anotando la autora que no se esta en contra de los hombres sino en contra de 
dicho poder asumido. Realiza un amplio estudio sobre el concepto de género 
así como de equidad enfocado a las relaciones entre hombre y mujer. 
 
 
 
• 
B.- Referencial 
 
Mi nombre es Aurora Isabel Navarro Tejeda, soy egresada de la Facultad 
de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, cuento con 26 
años de edad, nací en el Distrito Federal el 13 de Agosto de 1981. 
Realicé mi servicio social en el Bufete Jurídico Gratuito de la Facultad de 
Derecho, campus Ciudad Universitaria, y al termino del mismo fui convocada a 
participar en el concurso Gustavo Baz Prada, al mejor servicio social, del cual 
resultamos ganadores cuatro compañeros y yo, pues nos comprometimos en 
gran medida con las actividades del Bufete, que se dedica a llevar asuntos en 
materia familiar a personas de bajos recursos. En el desarrollo de los diversos 
casos de divorcio que me fueron asignados, me percaté del grado de violencia 
que sufren las mujeres principalmente, situación que repercute en todos los 
aspectos de la sociedad. Actualmente ejerzo mi profesión y considero que la 
violencia de género es un grave problema social que debe ser duramente 
atacado de raíz mediante una reforma educativa que involucre a los individuos 
a aceptar y respetar las diferencias 
 
 3.- Hipótesis 
 
La violencia contra las mujeres en México es un problema con el que se ha 
aprendido a vivir, pues no resulta extraño el conocer a alguien que sufre o 
ejerce este tipo de violencia y sin embargo por un supuesto respeto a la 
privacidad del otro es que no se interviene en el problema, dejando una vez 
mas sola a la mujer que padece esta situación, cayendo así en la victimología, 
es decir en buscar elementos que la hagan responsable de dicha conducta, en 
este caso, el no defenderse, respaldando indirectamente la actitud del hombre 
que ejerce violencia. 
No obstante, los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos 
conformamos la sociedad mexicana y el permitir que en nuestra sociedad se 
siga llevando acabo una conducta de violencia contra las mujeres nos degrada 
y afecta a todos. 
Afortunadamente, la Comisión Interamericana de las Mujeres, crea la 
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia 
contra la Mujer, la cual es ratificada por el Estado Mexicano. Tal Convención es 
un gran avance en cuanto al reconocimiento de que dicha conducta anula los 
derechos humanos de las mujeres, sin embargo, en el Estado Mexicano no se 
ha podido lograr que los supuestos establecidos por la Convención se observen 
en la práctica, pues si bien cierto que se han logrado avances sobre todo en la 
creación de instituciones que ayuden en la solución del problema, no se ha 
atendido de fondo. 
Esta es la razón por la cual se plantea que en el Estado Mexicano resulta 
ineficaz la aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar 
y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, la cual será sujeto de la presente 
investigación, en la que se abordaran los conceptos fundamentales tal como 
Derecho Positivo, Violencia contra las mujeres, Prevención, Erradicación y 
Sanción. Así mismo se llevara a cabo el análisis de la estructura jurídica que 
regula el problema en cuestión, de igual forma se hará un estudio general del 
fenómeno de violencia contra las mujeres en México para llegar a los motivos 
de la inobservancia de la Convención en México y finalmente comprobar la 
hipótesis. 
Capitulo II 
 Conceptos Fundamentales 
 
Para abordar el problema de Ineficacia de la aplicación en México de la 
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia 
contra la Mujer es necesario tener claros los diversos conceptos a que se hace 
referencia, es decir, es necesario saber que es eficacia, prevención, sanción, 
erradicación, violencia contra las mujeres, para lo cual se realizará una breve 
definición de cada uno de los conceptos anotados a fin de poder entrar al 
estudio de fondo de la cuestión que se plantea. 
 
1.-Derecho Positivo. 
 
De acuerdo con el maestro Eduardo García Maynez : 
 
 “La positividad es un hecho que estriba en la observancia de 
cualquier precepto vigente o no vigente” 1 
 
En virtud de la definición planteada, podemos notar que la palabra clave 
es Observancia, es decir, el Derecho Positivo es aquel conjunto de normas que 
es acatado por los individuos en la realidad y no forma parte solo de una 
declaración, es decir no solo se establece, sino que además se observa en la 
conducta de los individuos. 
 
Por su parte el maestro Miguel Villoro Toranzo se refiere al 
Derecho Positivo como: 
 
“Derecho Viviente”, “Que rige efectivamente la vida de una 
comunidad en cierto momento de su historia” 2 
 
 
1 García Maynez Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Editorial Porrua, México 2004, Pág.38. 
2 Villoro Toranzo Miguel, Introducción al Estudio del Derecho, Editorial Porrua, México 2004, Pág..119-120. 
Este concepto tiene una íntima relación con el concepto de Derecho 
Vigente, que de acuerdo con el maestro Eduardo García Maynez: 
 
“Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de normas 
imperativo-atributivas que en una cierta época y país determinado, la 
autoridad política declara obligatorias” 3 
 
Es decir, se habla de derecho formalmente válido que ha sido creado por 
los órganos competentes y siguiendo el procedimiento estipulado para ello, 
resultando en un conjunto de normas que abordan un tema en especifico, sin 
embargo la simple declaración de obligatoriedad en ocasiones puede no ser 
suficiente, resultando en una norma que no es acatada, teniendo así una norma 
vigente pero no positiva, esto en relación al concepto que se ha establecido de 
positividad, es decir la observancia de la norma en el actuar cotidiano de los 
individuos. 
De igual forma al existir una práctica consuetudinaria, ésta se considera 
una norma positiva, independientemente de que sea formalmente valida. 
Dado lo anterior, cabe reiterar que el Derecho positivo es el conjunto de 
disposiciones que son acatadas por los individuos y por lo tanto se observan, 
independientemente de que sea o no derecho formalmente válido. 
 
 
2.-Violencia contra las Mujeres. 
 
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar La 
Violencia contra la Mujer, señala en el artículo primero que: 
 
 “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o 
conducta, basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento 
físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como 
en el privado”. 
 
3 Op. Cit. Pag. 40. 
 
Por otro lado, Marta Torres Falcón (Investigadora del programa 
interdisciplinario de estudios de la mujer de el Colegio México) señala: 
 
“Violencia es una conducta humana estrechamente vinculada con 
el poder. Quien ejerce violencia actúa de manera intencional y con el 
propósito de someter y controlar a la otra persona, es decir, de eliminar 
cualquier obstáculo para el ejercicio del poder. Por ello toda forma o 
expresión de violencia se relaciona con la libertad...Siempre que hay 
violenciase produce un daño, pero la intención no se agota con ello, va 
mas allá, además de la voluntad del ejecutor esta presente la de la 
victima. Ese es el elemento fundamental del acto de violencia: la 
transgresión a la voluntad de otra persona” 4 
 
La violencia contra la mujer se puede definir como el conjunto de actos 
(voluntarios, concientes) tendientes a causar cualquier tipo de sufrimiento en 
seres humanos de sexo femenino, por el solo hecho de pertenecer a este 
género y con el fin de someter su voluntad. 
De la definición de violencia aportada por la Convención Interamericana 
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, se distinguen 
tres tipos de violencia: Física, Sexual y Psicológica, de las cuales se aportará a 
continuación una breve definición de cada una de ellas. 
 
 
 
A.-Violencia Física 
 
De acuerdo con el autor Juan Luis Linares, la violencia física es: 
 
 
4 Torres Falcon Marta, Violencia contra las Mujeres en contextos urbanos y rurales, Editorial El Colegio de 
México, México 2004, Pág..307. 
“un conjunto de pautas relacionales que de forma inmediata y 
directa, ponen en peligro la integridad física de las personas que están 
sometidas a ellas” 5 
 
La violencia física también es entendida como: 
 
 “uso intencional de fuerza física, con la posibilidad de causar la 
muerte, lesiones o daño. La violencia física incluye pero no es limitativa 
a: bofetadas, empujones, jalones de pelo, puñetazos, golpes, 
quemaduras, estrangulamiento, amenazas o uso de armas (pistola, 
cuchillo u otros objetos).” 6 
 
Dado lo anterior la violencia física es la exhibición y muestra de fuerza 
que recae en el cuerpo de la mujer, por cualquier medio, con el fin de imponer 
la voluntad propia. 
 
B.- Violencia Sexual 
 
Por este concepto se entiende: 
 
 “Cualquier acto en que una persona, en una relación de poder, 
usa fuerza, coerción o intimidación psicológica para forzar a otra 
persona a hacer actos sexuales contra su voluntad, o participar en 
relaciones sexuales no deseadas. Otras manifestaciones incluyen ser 
tocada /o, penetración oral, anal o vaginal con el pene u otros objetos 
contra su voluntad y el ser expuesto de manera obligatoria a material 
pornográfico” 7 
 
 
5 Linares Juan Luis, Las Formas del Abuso, la violencia Física y Psíquica en la familia y fuera de ella, 
Editorial Paidos, México 2006. 
6 Guezmes Ana, Violencia Sexual y Física contra las mujeres en el Perú, Ed. Universidad Peruana Cayetano 
Heredia, Perú 2002, Pág..26 
7 Guezmes Ana, Violencia Sexual y Física contra las mujeres en el Perú, Editorial Universidad Peruana 
Cayetano Heredia, Perú 2002, Pág..26. 
La violencia sexual sin duda es una transgresión a la libertad de la mujer 
de elegir libremente a su pareja sexual, así como los actos sexuales que ella 
quiera ejecutar. Dado lo anterior, la imposición de una pareja sexual o la 
imposición de los actos sexuales que la mujer “deba” de llevar a cabo o permitir 
en su cuerpo, sin su consentimiento, o por medio de amenazas, constituyen 
claramente el concepto de violencia sexual. 
 
La Violencia Sexual por lo tanto, será toda aquella transgresión a la 
libertad sexual de cualquier individuo, valiéndose de cualquier medio, 
entendiendo a la libertad sexual como la facultad de los individuos de elegir de 
mutuo acuerdo a la pareja sexual que deseen, así como los actos sexuales que 
estén de acuerdo en ejecutar ya sea permitiéndolos en su propio cuerpo o 
llevándolos a cabo en el cuerpo del otro, de forma responsable e informada. En 
virtud de lo expuesto, la desinformación o no educación sexual también 
constituyen violencia sexual puesto que no permiten al individuo tomar una 
decisión consiente y responsable en relación a sus actos sexuales, 
transgrediendo su libertad sexual. 
 
C.-Violencia Psicológica 
 
La manifestación de violencia en esta modalidad: 
 
“comprende una serie de conductas verbales como insultos, 
gritos, criticas permanentes, desvalorización y amenazas, así como 
conductas no verbales como indiferencia, rechazo e intimidación física” 8 
 
Señalan las autoras Consuelo Cervantes Muñoz, Luciana Ramos Lira, y 
Maria Teresa Saltijeral (Investigadoras del Instituto Nacional de Psiquiatría), que 
en la violencia de tipo psicológico interviene: 
 
 
8 Torres falcon Martha, Compiladora, Violencia contra las mujeres en contextos urbanos y rurales, Editorial 
El Colegio de México, México 2004, Pág..243. 
 “-La desvalorización que consiste en restarle valor a las opiniones 
de la mujer, a las tareas que realiza, a su cuerpo, haciendo uso de 
bromas, Ironías o mensajes descalificadores. 
-La hostilidad, que se expresa en reproches, acusaciones, e 
insultos permanentes, que muchas veces se traducen en gritos y 
amenazas. 
-La indiferencia, que se manifiesta cuando se ignoran las 
necesidades afectivas y los estados de animo de la mujer (por ejemplo 
la tristeza, el dolor, el miedo) los cuales son desestimados y reprimidos” 
9 
 
Por otro lado para Miguel Acosta Lorente en la violencia psicológica: 
 
“Se suele seguir una estrategia que ataca tres aspectos básicos 
en la mujer. En primer lugar se produce un ataque social, tratando de 
romper con la familia, amistades, trabajo. En segundo lugar el ataque 
se lleva a cabo contra las conexiones de identidad del pasado, cortando 
con todo lo que la une a sus recuerdos y con el tiempo anterior a la 
relación, y finalmente se produce un ataque hacia al identidad actual, 
criticando y recriminando, tanto en publico como en privado su conducta, 
aficiones, defectos, iniciativas, modos de hacer las cosas, formas de 
pensar...se consigue así un autentico “lavado de cerebro” que la anulan 
por completo.” 10 
 
La violencia psicológica es por tanto, una serie de conductas encaminadas 
a la desvalorización de la mujer, la cual puede ser provocada por la pareja, 
hermanos, etc. Es decir en el ámbito familiar, laboral o escolar, sin embargo los 
medios masivos de comunicación como la radio y la televisión son un claro 
ejemplo de este tipo de violencia en el momento en que se basan en 
estereotipos de la mujer, lo que arremete incluso de forma letal contra el género 
femenino puesto que provoca graves afecciones psicológicas como bulimia, 
 
9 Op. Cit. Pag. 245. 
10 Lorente Acosta Miguel, Agresión a la mujer, Maltrato, Violación y Acoso, Editorial Comares, Granada 
1998, Pág.. 110. 
anorexia, vigorismo, etcétera, al crear una imagen falsa como “debe” ser una 
mujer. 
 
3.-Prevención 
 
Para el autor Pedro José Peñalosa, la prevención es la preparación y 
disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar una 
cosa. 
La prevención del delito: 
 
 “comprende todas las acciones necesarias que disminuyan la 
posibilidad de que se presenten las conductas antisociales en la 
sociedad” 11 
 
La doctrina divide a la prevención en general y especial. La prevención 
general se entiende como: 
“La amenaza del castigo que hace que los miembros de la 
colectividad se abstengan de violar la norma “ 12 
La prevención especial, señala el maestro Rodríguez Manzanera, 
se manifiesta: 
 “cuando la Prevención general falla, cuando la simple amenaza de 
un castigo no ha sido suficiente para inhibir al criminal, entonces debe 
hacerse prevención especial que se logra por medio de la aplicación 
especifica de la pena al caso concreto” 13 
 
En virtud del tema que se trata, es conveniente recordar los conceptos de: 
Punibilidad.- “que se determina por el legislador atendiendo a la 
naturaleza del bien jurídico tutelado, el desvalor de la acción y el daño 
causado y que tiene por fin la prevención general.11 Peñalosa Pedro José, Prevención Social del Delito, Editorial Porrua, México 2004, Pág..8. 
12 Rodríguez Manzanera Luis, Penologia, Editorial Porrua, México 2000, Pág..76. 
13 Op. Cit. Pag.80 
Punición.- o imposición de una medida de pena al caso concreto 
por parte del juez, atendiendo a la magnitud de la culpabilidad del autor 
en relación con el hecho y sus motivaciones y que tiene por fin la 
reafirmación de la prevención general, el motivar al autor para la 
abstención futura de la misma conducta y el satisfacer necesidades 
sociales de justicia. 
Pena.- a cargo del ejecutivo, que tiene por objeto la readaptación 
social del condenado (prevención especial) y que se mide en términos 
de peligrosidad del autor” 14 
 
En virtud de lo anterior, el Doctor Sergio García Ramírez menciona que: 
 
 “El Estado absorbe la lucha contra el crimen por un doble derecho-
deber, esto es, por una función, la de prevenir y luego cuando aquella 
fracasa, la de castigar. El momento de la prevención es el mas 
trascendente y complejo, se halla inmerso en la política social.” 15 
 
Es decir, la prevención son todos aquellos actos tendentes a evitar que se 
cometan conductas antisociales, un medio preventivo por excelencia es la 
educación, tanto formal como no formal, pues tiene como fin el modificar 
patrones de conducta, tal educación debe estar dirigida a todos los niveles 
culturales así como a todas aquellas personas que ejerzan un servicio público y 
que por lo tanto, su actuar repercuta de forma significativa en la vida de los 
individuos. Además de la educación, es de vital importancia el actuar legislativo 
y judicial como medios de prevención. 
 
4.-Sanción 
 
Desde el punto de vista jurídico y de acuerdo con Francesco Antolisei: 
 
 
14 Villa Real Palos Arturo, Culpabilidad y Pena, Editorial Porrua, Mexico2004, Pág..116. 
15 García Ramírez Sergio, Justicia Penal, Editorial Porrua, México 1982, Pág..11. 
“La Sanción es la consecuencia jurídica que debe seguir a la 
infracción del precepto... la sanción implica la amenaza de un mal: la 
pena. Esa amenaza tiende a ejercer una coacción psicológica sobre la 
voluntad de los coasociados a fin de inducirlos, con la perspectiva del 
sufrimiento al respeto del precepto penal.” 16 
 
Por otro lado, el Doctor Eduardo López Betancourt, señala que el Estado 
cuenta el ius puniendi que significa el derecho o facultad de castigar, el cual 
solo es potestativo del Estado, pues es el único con facultades para conocer y 
decidir sobre la existencia de un delito y la aplicación de una pena. El ius penale 
es definido por el doctor como: 
 “el conjunto de normas dirigidas a los ciudadanos a quienes se 
les prohíbe bajo la amenaza de una sanción, la realización o comisión 
de delitos” 17 
 
De igual forma manifiesta el doctor que las sanciones que puede imponer 
el Estado, se dividen en penas y medidas de seguridad, en donde las penas 
son castigos que se aplican a quienes han cometido delitos y las medidas de 
seguridad son castigos dirigidos a sujetos peligrosos con el propósito de evitar 
que vuelvan a delinquir. Con respecto a esto, Falcón y Tella Maria José, indica 
que una pena es aplicada a sujetos que se encuentran en situaciones valoradas 
como de normalidad biológica y psíquica, en las que se presume el libre 
albedrío y por estas razones son imputables. Las medidas de seguridad se 
aplicaran a sujetos valorados en condiciones de no normalidad biológica y 
psíquica, a los que se niega el libre albedrío y se les considera en virtud de lo 
anterior inimputables. 
 
 
En este supuesto se entiende a la sanción como un merecimiento, es decir 
como la consecuencia lógica de la inobservancia de un precepto legal. 
 
16 Antolisei Francesco, Manual de Derecho Penal, Editorial Temis, Bogota Colombia 1988, Pág.. 32 
 
17 López Betancourt Eduardo, Introducción al Derecho penal, Editorial Porrua, México 1997, Pág.. 65-66. 
 
Cabe recordar una vez mas la estrecha relación que existe entre el 
concepto de sanción y punibilidad que de acuerdo con el maestro Rodríguez 
Manzanera, esta última es la posibilidad de sancionar al sujeto que realiza algo 
prohibido o que deja de hacer algo ordenado por la ley, mientras que la punición 
da al infractor la calidad de merecedor de la sanción correspondiente, en 
función de haber realizado la conducta típica. 
 La pena es la efectiva privación o restricción de bienes de que se hace 
objeto al sujeto que ha sido sentenciado por haber cometido un delito. 
 
La sanción por lo tanto es la amenaza cierta y real de un merecimiento, 
que se puede determinar y aplicar a un caso concreto, en virtud de la 
desobediencia de un precepto legal. 
 
5.-Erradicación 
 
La palabra erradicar significa arrancar de raíz, suprimir, o acabar con un 
mal o con los que lo provocan 18 
La erradicación a que alude la Convención Interamericana para Prevenir, 
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consiste en desarraigar 
formas de pensamiento y conductas de los individuos que tengan como fin o 
resultado el causar muerte, daño o cualquier tipo de sufrimiento, por medio de 
la violencia ya sea física, sexual o psicológica, a la mujer en un lugar y tiempo 
determinados. Es decir se actúa en contra de actitudes intencionales que 
causen cualquier tipo de daño a la mujer, buscando que las mismas sean 
desarraigadas de la forma de actuar de los individuos. 
 
En la erradicación de la violencia contra la mujer, intervienen factores 
como la educación, tanto en el ámbito formal como no formal , que actúa como 
un medio para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y 
 
18 Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo III, Argentina 1981. 
mujeres, los cuales deben de ser apropiados a cada nivel educativo, es decir no 
solo se debe de observar este tipo de programas en la educación inicial sino en 
toda la trayectoria académica, con el fin de contrarrestar y así desarraigar 
hasta eliminar, todo tipo de costumbres y prácticas que se funden en la premisa 
de inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en estereotipos 
tanto de hombres como de mujeres que justifiquen o incrementen la violencia 
contra las mujeres. 
En la erradicación participan todos aquellos actos tendentes a evitar que se 
lleven a cabo las conductas antisociales, así como la amenaza cierta y real de 
un merecimiento que se puede determinar y aplicar a un caso concreto, en 
virtud de la desobediencia de un precepto legal, es decir la prevención y la 
sanción, con el fin de arrancar, de desarraigar todas aquellas conductas que 
causen daño a la mujer. 
Capitulo III 
 Estructura Jurídica 
 
1.-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
 
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de Febrero de 
1917. En el artículo primero, primer párrafo señala que: 
 
“En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de la 
garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse 
ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma 
establece” 
 
Es decir, el texto constitucional resulta muy claro al referirse a todo 
individuo, por lo que se entiende que no hay distinción de género y tanto 
hombres como mujeres, en territorio nacional pueden disfrutar de las garantías 
que otorga la constitución. 
 
A este artículo constitucional se le adicionó un segundo y tercer párrafo 
mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Agosto 
del 2001 y es en el párrafo tercero donde establece que: 
 
“queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o 
nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición 
social, las condiciones de salud, lareligión, las opiniones, las 
preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad 
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las 
libertades de las personas.” 
 
Es muy claro el texto constitucional, pues se refiere específicamente al 
género, que implica una actitud, una forma especifica de conducta que llevan al 
cabo hombres y mujeres en lugares y fechas determinadas (y no al sexo como 
una característica física) argumentando que no es motivo de discriminación y 
por lo tanto queda prohibido en territorio nacional todo acto que ataque la 
dignidad humana o que vulnere los derechos de los individuos. 
 
En el artículo tercero constitucional se señala: 
 
“todo individuo tiene derecho a recibir educación... el criterio que 
orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso 
científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, 
los fanatismos y los prejuicios.” 
 
 Lo anterior se relaciona con los conceptos anotados de prevención y 
erradicación , pues la educación, tanto formal como no formal, es uno de lo 
medios para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y 
mujeres a fin de cambiar costumbres arraigadas o estereotipos que causan 
daño a ambos géneros. 
 
El artículo cuarto constitucional sufre una reforma para establecer: 
 
“El varón y la mujer son iguales ante la ley”, 
 
 Sin embargo, es menester recordar que los hombres y las mujeres no 
somos iguales, pues como ya se anotó, cada genero asume su papel de 
diversa forma en un tiempo y lugar determinados independientemente de las 
diferencias físicas, lo cual no hace congruente un trato igual por parte de la ley, 
o bien se debe de aludir a la igualdad aristotélica de trato igual a iguales y 
desigual a desiguales. Puesto que el tratar de la misma forma a todos, otorga 
ventajas a quienes gozan de una mejor situación en cualquier sentido, y deja en 
desventaja a quienes no cuentan con tales privilegios. 
 
Sin embargo existen derechos que son inherentes a ambos géneros, por el 
hecho de ser humanos, tal como la vida, la integridad física, la libertad, etc. 
La misma constitución, en el artículo 123 fracción V, establece que: 
 
“Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que 
exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en 
relación con la gestación, gozarán forzosamente de un descanso de seis 
semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y 
seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario integro 
y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la 
relación de su trabajo” 
 
Con lo cual se establece claramente que es necesario un trato igual a 
iguales y desigual a desiguales por parte de la ley para lograr una verdadero 
trato de igualdad, pero además es necesario que dichas disposiciones sean 
acatadas y existan medios de defensa al alcance de todos para hacerlas valer. 
 
Los artículos constitucionales mencionados se relacionan específicamente 
con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la 
Violencia contra la Mujer puesto que la Constitución otorga garantías a todos 
los individuos, de igual forma prohíbe la discriminación por razón de género, 
trata el tema de la educación como un medio para cambiar patrones 
socioculturales de conducta y establece la igualdad jurídica entre el hombre y la 
mujer. 
 
2.-Tratados Internacionales 
 
 A.-Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. 
 
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer es 
resultado de una resolución de la Asamblea General de la Organización de 
Naciones Unidas del veinte de diciembre de mil novecientos noventa y tres, la 
cual consta de seis artículos que serán analizados brevemente a continuación: 
En el artículo primero define la violencia contra la mujer, definición similar 
a la aportada por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y 
Erradicar la Violencia contra la Mujer. 
 
 En el artículo segundo señala que la violencia contra la mujer, ya sea 
física, sexual o psicológica: 
 
“Será aquella perpetrada en el ámbito familiar, en la comunidad 
general y aquella que sea perpetrada o tolerada por el Estado donde sea 
que ocurra.” 
 
 En el artículo tercero menciona que la mujer tiene derecho en condiciones 
de igualdad, al goce y protección de todos los derechos humanos y libertades 
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de 
cualquier otra índole, además de enlistar una serie de derechos humanos que 
deben de ser observados en el género femenino. 
 
En el artículo cuarto señala diversas obligaciones del Estado para eliminar 
la Violencia contra la Mujer, entre las que destacan la prevención, investigación 
y sanción de tal conducta, en donde dichas sanciones deberán de ser penales, 
civiles, laborales y administrativas, además de la obligación de los sujetos 
activos, de reparar el daño causado y consignar en el presupuesto del Estado, 
los recursos adecuados para llevar a cabo las actividades encaminadas a 
eliminar la violencia contra la mujer, entre otros. 
 
El artículo quinto, establece las obligaciones de los órganos y organismos 
especializados del sistema de las Naciones Unidas, a fin de atacar el problema 
de violencia contra la mujer, tales obligaciones son : 
 
“Fomentar la cooperación Internacional y regional , Promover 
reuniones y seminarios encaminados a concienciar sobre la magnitud 
del problema, fomentar la coordinación y el intercambio entre los 
órganos de las Naciones Unidas, incluir el tema en los análisis 
efectuados, la coordinación entre organizaciones y órganos del sistema 
de Naciones Unidas a fin de integrar la cuestión de violencia contra la 
mujer, formulación de directrices, así como cooperar con las 
organizaciones no gubernamentales en todo lo relativo a la violencia 
contra la mujer.” 
 
En el articulo sexto , por ultimo, señala que nada de lo enunciado en la 
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, afectará a 
disposición alguna que pueda formar parte de la legislación interna de un 
Estado , así como de cualquier convención, tratado o instrumento vigente en 
dicho Estado que sea mas conducente a la eliminación de violencia contra la 
mujer. 
 
La declaración que ha sido brevemente analizada, establece principios que 
fueron adoptados por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y 
Erradicar la violencia contra la mujer, como son la definición de violencia contra 
la mujer, en donde ambos instrumentos hacen referencia al daño o sufrimiento 
físico, sexual y psicológico, de igual forma, en ambos instrumentos, se 
establece que la violencia en cualquiera de sus modalidades, se puede llevar a 
cabo en la familia, en la comunidad, o bien perpetrada o tolerada por el Estado. 
En los dos instrumentos que se analizan, se establece que todas las 
mujeres tienen el derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de 
todos lo derechos humanos y enlistan entre ellos el derecho a la vida, libertad,a 
que se respete su integridad física, psíquica y moral, a la igualdad, el derecho a 
ser libre de discriminación. En ambos instrumentos se enumeran las 
obligaciones de los Estados para combatir la violencia contra la mujer, entre 
dichas obligaciones destacan: 
-la prevención, mediante el sistema educativo a fin de modificar las pautas 
sociales de conducta de hombres y mujeres, eliminando prejuicios y prácticas 
consuetudinarias basadas en la idea de superioridad o inferioridad de algunos 
de los sexos. 
-la investigación para lo cual es necesario actuar con la debida diligencia 
por parte de los servidores públicos que conozcan de el problema, además de 
contar con legislación que prevea la violencia contra la mujer.-y la sanción de la violencia contra la mujer, apoyados en el sistema 
legislativo interno, además de un proceso adecuado a el que las mujeres 
tengan acceso y en donde se actúe diligentemente. 
 
En los dos instrumentos que se analizan, se encuentra la obligación de 
rendir informes con respecto a las medidas tomadas por los Estados para 
combatir la violencia contra las mujeres y su eficacia, sin embargo, en la 
Convención Interamericana para la Prevención, Sanción y Erradicación de la 
Violencia contra la Mujer, se establece que dichos informes deberán ser 
dirigidos a la Comisión Interamericana de Mujeres, de igual forma señala que 
los particulares pueden presentar a la Comisión Interamericana de Derechos 
Humanos, peticiones que contengan denuncias o quejas de violaciones a los 
deberes de los Estados que establece la Convención. 
 
B.-Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la 
Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para” en Brasil 
 
Redactada en la Ciudad de Belem do Para, de Brasil, el nueve de junio de 
1994, es uno de los documentos creados por la Comisión Interamericana de las 
mujeres; En el capitulo I dicho instrumento internacional establece la definición 
y ámbito de aplicación, así señala que por violencia contra la mujer debe 
entenderse: 
 
 “Cualquier acción o conducta basada en su género que cause 
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto 
en el ámbito público como privado” 
 
De igual forma establece que la violencia contra la mujer ya sea física, 
sexual o psicológica es aquella que tiene lugar dentro de la familia, en la 
comunidad o aquella que es perpetrada o tolerada por el Estado; En el capitulo 
II señala los derechos protegidos de la mujeres y establece que tienen derecho 
al goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades 
consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos 
humanos, aclara que los Estados parte reconocen que la violencia contra la 
mujer impide y anula el ejercicio de tales derechos. 
 
El capitulo III se refiere a deberes de los Estados, los cuales se obligan a 
adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, 
tales como incluir en su legislación interna normas penales, civiles y 
administrativas para atacar el problema, de igual forma: 
 
“adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse 
de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la 
mujer de cualquier forma” 
 
 Así mismo, establecer procedimientos legales justos y eficaces para la 
mujer que haya sido sometida a violencia que incluyan medidas de protección, 
un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos. Por otro lado 
menciona como una obligación del Estado el establecer mecanismos para que 
la mujer tenga acceso a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de 
compensación justos y eficaces. Los Estados parte también se obligan a 
adoptar de forma progresiva medidas específicas para fomentar el conocimiento 
y la observancia del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a 
que se le respeten y protejan sus derechos humanos, así como a: 
 
“modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y 
mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no 
formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para 
contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas que se 
basen en la premisa de inferioridad o superioridad de uno de los géneros 
o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que 
legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer” 
 
 De igual forma, suministrar servicios especializados para la atención de 
las mujeres objeto de violencia, inclusive refugios, servicios de orientación para 
toda la familia y cuidado y custodia de los menores afectados, fomentar y 
apoyar programas de educación orientados a concientizar sobre lo problemas 
relacionados contra la violencia contra la mujer, los recursos legales y la 
reparación que corresponda, alentar a los medios de comunicación a elaborar 
directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra 
la mujer y realzar el respeto a la dignidad de la mujer. 
 
El capitulo IV se refiere a los mecanismos interamericanos de protección y 
en él se establece la obligación de los Estados parte a informar de manera 
anual a la Comisión Interamericana de las Mujeres sobre las medidas 
adoptadas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, la 
forma de asistir a la mujer que padece de violencia y sobre las dificultades que 
se observen para la aplicación de tales medidas, así como de los factores que 
contribuyen a que se manifieste el problema de violencia contra la mujer. 
 
De igual forma señala que: 
 
 “cualquier persona, grupo o entidad no gubernamental legalmente 
reconocida en uno o más Estados miembros, podrán presentar 
peticiones a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que 
contengan denuncias o quejas de violaciones a las obligaciones de los 
Estados que establece la Convención, por un Estado Parte y la 
Comisión las considerará de acuerdo con las normas y requisitos de 
procedimiento que establece la Convención Americana sobre Derechos 
Humanos.” 
 
Lo anterior otorga la facultad a cualquier ciudadano de un Estado parte, 
de llevar un asunto a la materia Internacional, al presentar una petición al 
órgano que se menciona, sin embargo la gran desventaja es el 
desconocimiento de los ciudadanos de que esto es posible, ya que 
generalmente una resolución internacional no es vinculante, sin embargo es un 
medio de presión para que el propio Estado atienda el problema, lo cual 
evidentemente es un gran beneficio para los ciudadanos, pero al existir el 
desconocimiento del instrumento internacional, no es posible llevar acabo los 
fines de la Convención Interamericana. 
 
Por último, el capitulo V se refiere a las disposiciones generales de la 
Convención en donde señala que nada de lo dispuesto por la convención 
restringe una mayor protección a los derechos de las mujeres por la legislación 
interna de un Estado parte o de otro instrumento internacional, manifiesta que 
queda la Convención sujeta a ratificación por los Estados parte, de igual forma, 
los Estados parte pueden formular reservas y propuestas de enmienda. El 
Secretario General de la Organización de Estados Americanos, presentará un 
informe anual a los Estados miembros de la Organización sobre el estado de 
la Convención, por último manifiesta que la Convención regirá indefinidamente 
pero cualquier Estado parte puede denunciarla mediante el depósito de un 
instrumento con ese fin en la Secretaria General de la Organización de los 
Estados Americanos, y un año después dejará de surtir sus efectos para ese 
Estado. 
 
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la 
Violencia contra la Mujer es un instrumento que ha influido de manera decisiva 
en nuestro país, ya que es a partir de que México ratifica tal Convención, que el 
problema de violencia contra las mujeres toma mayor importancia y se toman 
las medidas legislativas a fin de atacar el problema, sin embargo como se verá 
más adelante, las medidas adoptadas por el Estado Mexicano para prevenir, 
sancionar y erradicar la Violencia contra las mujeres no han dado resultados 
favorables. 
 
 
3.-Leyes Federales. 
 
A.-Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida libre de Violencia 
 
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de febrero del 
año dos mil siete, consta de 59 artículos, en los cuales se establece el objeto de 
dicha ley, que es la coordinación entre la federación, las entidades federativas 
y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, 
paralo cual la federación, las entidades federativas y los municipios tendrán 
que tomar las medidas presupuestales y administrativas necesarias para 
garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de igual 
forma deberán de ser observados en la elaboración y ejecución de políticas 
públicas los principios de Igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, el respeto 
a la dignidad humana de las mujeres, la no discriminación y la libertad de las 
mujeres. 
 Define a la violencia contra las mujeres como: 
 
“cualquier acción u omisión basada en su género que les cause 
daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o 
la muerte, tanto en el ámbito público como privado” 
 
 De igual forma, en el artículo sexto realiza una división y definición de los 
diversos tipos de violencia, ya que para la ley que se comenta la violencia 
contra las mujeres se divide en psicológica, física, patrimonial, económica, 
sexual, y cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar, 
la dignidad, integridad, o libertad de las mujeres, es decir los tipos no son 
limitativos sino enunciativos; Así, de las definiciones de los diversos tipos de 
violencia destaca: 
 
Violencia Psicológica.-“Es cualquier acto u omisión que dañe la 
estabilidad psicológica, que puede consistir en negligencia, abandono, 
descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, 
marginación, desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones 
destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, 
las cuales conllevan a la victima a la depresión, al aislamiento, a la 
devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.” 
 
Esta división, pero sobre todo lo que establece la ley por concepto de 
violencia psicológica ha sido una de las partes mas criticadas en virtud de que 
establece demasiados supuestos, a pesar de que no son limitativos y que se 
refieren a situaciones tan subjetivas como el desamor, sin embargo es 
menester hacer notar que no se está tipificando la conducta de desamor como 
se ha mal informado en algunos medios masivos de comunicación, sino que 
establece los elementos que componen la violencia psicológica ya que la 
comisión de equidad y género de la cámara de diputados, consideró pertinente 
abundar y ser explicito en sus definiciones en virtud de que dicha ley no está 
dirigida solo a licenciados en derecho y personas familiarizadas con términos 
jurídicos, sino que esta dirigida a toda la población, esa es la razón por la cual 
tiene un lenguaje muy explicito, de acuerdo con la comisión de equidad y 
género de la cámara de diputados. 
 
En el titulo segundo de la ley que se menciona, se lleva a cabo una 
división de las formas de violencia y habla de la violencia en el ámbito familiar, 
laboral y docente, de la violencia en la comunidad, de la violencia Institucional, 
de la violencia feminicida y de la alerta de violencia de género contra las 
mujeres, en dichos apartados define a la violencia familiar como: 
 
 “el acto abusivo de poder u omisión intencional dirigido a dominar, 
someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, 
patrimonial, económica y sexual a las mujeres dentro o fuera del 
domicilio familiar cuyo agresor tenga o haya tenido relación de 
parentesco por consanguinidad, afinidad, de matrimonio, concubinato o 
mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.” 
 
Establece que la violencia laboral o docente se ejerce por las personas 
que tiene un vinculo laboral, docente o análogo con la victima, 
independientemente de la superioridad jerárquica,en donde se lleve a cabo un 
acto u omisión en abuso de poder que dañe la autoestima, salud, integridad, 
libertad y seguridad de la victima e impida su desarrollo y atente contra la 
igualdad. Señala que puede consistir en un solo evento o una serie de ellos, 
dentro de los cuales se contempla el acoso y el hostigamiento sexual, en donde 
refiere que la diferencia existente entre estas dos conductas son la 
subordinación, ya que en el hostigamiento sexual se requiere de superioridad 
jerárquica , no así en la conducta de acoso sexual. Anota los elementos que 
constituyen la violencia laboral siendo estos: 
 
 “La negativa ilegal de contratar a la victima o a respetar su 
permanencia o condiciones generales de trabajo, la descalificación del 
trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la 
explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.” De 
igual forma, define a la violencia docente como “Aquellas conductas que 
dañan la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su 
sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características 
físicas que les infligen maestras o maestros” 
 
 Así mismo define a la violencia en la comunidad como: 
 
“los actos individuales o colectivos que transgreden derechos 
fundamentales de las mujeres y propician su denigración, marginación o 
exclusión en el ámbito público” 
 
 Mientras que la violencia Institucional es definida como: 
 
“ los actos u omisiones de los y las servidores públicos de 
cualquier orden de gobierno que discriminen o tenga como fin dilatar, 
obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de 
las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas, 
destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los 
diferentes tipos de violencia “. 
 
Por otro lado establece que la violencia feminicida es 
 
“la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, 
producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos 
público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas 
que pueden conllevar impunidad social y del Estado y pueden culminar 
en homicidio y otras formas de muerte violenta contra las mujeres”. 
 
 Establece la ley que se analiza el concepto de alerta de violencia de 
género que es 
 
“el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para 
enfrentar y erradicar la violencia feminicida, en un territorio determinado, 
ya sea ejercida por individuos o por la misma comunidad” 
 
Correspondiendo a la Secretaría de Gobernación la declaratoria de alerta 
de violencia de género y notificándole al Poder Ejecutivo de la Entidad 
Federativa de que se trate. 
 
En el capitulo seis establece las Órdenes de protección, las cuales son 
fundamentalmente precautorias y cautelares de acuerdo con la ley y pueden 
ser de emergencia, preventivas o de naturaleza civil . 
Habla la ley que se comenta de un Sistema Nacional para Prevenir, 
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, dicho sistema 
es interinstitucional, es decir participan en coordinación diversos órganos, como 
la Secretaría de Gobernación, de Desarrollo Social, de Seguridad Pública, de 
Educación Pública, de Salud, la Procuraduría General de la República, el 
Instituto Nacional de las Mujeres, el Consejo Nacional para Prevenir la 
Discriminación, El Sistema Nacional para el Desarrollo integral de la Familia. En 
el Capitulo III, señala las facultades y obligaciones de la Federación de cada 
uno de los integrantes del sistema nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y 
Erradicar la Violencia contra las Mujeres. En el Capitulo IV habla sobre la 
atención de las víctimas, de donde destaca la obligación de las autoridades de 
proporcionar un refugio seguro a las víctimas, así como que el agresor tendrá 
que participar obligatoriamente en los programas de reeducación integral 
cuando se le determine por mandato de la autoridad competente. En el capitulo 
V establece lo referente a los refugios para las víctimas, en donde se les 
proporcionará a las víctimas hospedaje, alimentación, vestido y calzado, 
servicio médico, asesoría jurídica, apoyo psicológico, programas reeducativos, 
capacitación y bolsa de trabajo, señalando que la permanenciade las víctimas 
no podrá ser mayor a tres meses a menos de que persista su inestabilidad. 
 
En los párrafos que anteceden, se ha analizado brevemente la Ley 
General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la cual 
claramente se nota lo inecesariamente explicita que es, además de que 
contiene errores jurídicos tales como “homicidio y otras formas de muerte 
violenta” (artículo 21) de igual forma impone obligaciones a la Federación y a 
las entidades Federativas, sin embargo no establece los mecanismos de acción 
o las formas de sanción cuando no se lleve a cabo lo establecido por dicha ley, 
independientemente de que a pesar de que es una ley en vigor, no cuenta con 
un reglamento y es una ley que no se observa , un ejemplo claro es el 
establecimiento de refugios para las víctimas, los cuales no se han establecido 
en el Distrito Federal, ni en las Entidades Federativas, además de que en los 
Estados de la Republica Mexicana, difícilmente hay escuelas, se ve aún mas 
difícil el establecimiento de refugios en donde se les tiene que dar hospedaje, 
alimento, vestido y una serie de atenciones a las victimas, lo cual resulta 
oneroso y poco probable en un país en vías de desarrollo como el nuestro. 
Teniendo como resultado una ley vigente pero no positiva, sin embargo, es un 
paso el hecho de reconocer que la violencia contra las mujeres es un problema 
que debe de ser atacado desde distintos puntos y en donde se tiene que 
trabajar de forma interinstitucional. 
 
 
B.-Código Civil Federal 
 
Expedido por decreto emitido por Plutarco Elías Calles, en vigor a partir 
del 1 de octubre de 1932 y que ha la fecha a sufrido un sin número de reformas. 
Con respecto al tema que nos ocupa en la presente investigación, el 
artículo 267 del citado ordenamiento legal, el cual enlista las causales de 
divorcio, en su fracción XIX señala que: 
 
 “Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los 
cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de uno de ellos “ 
 
Lo cual se considera causal de divorcio, de igual forma, remite al artículo 
323 TER a fin de establecer el concepto de violencia familiar y establece: 
 
 “... Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o 
moral, así como las omisiones graves que de forma reiterada ejerza un 
miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que 
atente contra su integridad física, psíquica o ambas independientemente 
de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el 
agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de 
parentesco, matrimonio o concubinato.” 
 
Dado lo anterior, la legislación que se comenta considera a la violencia 
contra la mujer como una causal de divorcio, en donde puede la víctima ejercer 
la acción que le corresponde, solicitando además pensión alimenticia para ella y 
para sus menores hijos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 323 y 
303 el Código Civil Federal, en tal virtud, se protege federalmente a la mujer 
contra la violencia intra doméstica o intra hogar, puesto que trata el tema 
familiar específicamente. Siendo ésta disposición jurídica observada en la 
práctica, pues generalmente cuando una mujer solicita el divorcio 
argumentando violencia como causal, por lo menos en fechas recientes, se 
admite a trámite la demanda y se ordena la separación provisional de los 
cónyuges, además de que se hacen efectivas las medidas provisionales que se 
solicitan, como pueden ser la guarda y custodia de los menores y una pensión 
alimenticia provisional hasta en tanto se dicten dichas medidas de forma 
definitiva, sin embargo, a pesar de los enormes esfuerzos por el poder judicial 
de que se lleven a cabo las disposiciones del Código Civil Federal, la conducta 
de una gran parte de mexicanos a los que les corresponde acatar una orden 
judicial consistente en la separación de los cónyuges, además de que sea 
generalmente la madre quien ejerza la guarda y custodia, así como de que se 
establezca una pensión alimenticia a su cargo y a favor de su todavía esposa y 
de sus menores hijos, es una situación que no quieren asumir de forma 
voluntaria, teniendo que solicitar medidas de apremio para que cumplan con su 
obligación o incluso abandonan su centro de trabajo para que ya no sea posible 
comprobar ingresos y dejando de cumplir con su obligación alimentaria, 
prevaleciendo así las desventajas y la violencia en contra de las mujeres al no 
respetar el mandamiento judicial que les otorga las prerrogativas a que tienen 
derecho, en virtud de una ideología de poco respeto a las mujeres y de 
irresponsabilidad como pareja y como padres. Sin embargo lo anterior responde 
a un problema social, pero el Código Civil Federal y el poder Judicial 
encargado de hacerlo valer, generalmente si atienden su encargo. 
 
 
C.- Código Penal Federal 
 
Expedido por Pascual Ortiz Rubio y en vigor a partir del 17 de septiembre 
de 1931 y que a la fecha a sufrido múltiples reformas. 
Establece como delitos una serie de conductas que atentan contra 
integridad física, psíquica y sexual de las mujeres, tal y como son: 
 
Hostigamiento Sexual.- “Al que con fines lascivos asedie 
reiteradamente a personas de cualquier sexo, valiéndose de su posición 
jerárquica, de sus relaciones laborales, docentes domésticas o 
cualquiera otra que implique subordinación se le impondrá sanción de 
hasta cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público, y 
utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le 
destituirá de su cargo. 
Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause 
un perjuicio o daño. 
Solo se procederá contra el hostigador, a petición de la parte 
ofendida.” 
 
En virtud de lo establecido por el artículo 259 BIS, se sanciona sólo con 
cuarenta días multa como máximo; además de que el tipo penal señala que es 
necesario que se cause un perjuicio o daño para que sea punible, situación que 
deja en total desventaja a la mujer toda vez que resulta muy difícil probar que 
se causó el perjuicio o daño en virtud del hostigamiento sexual, situación muy 
subjetiva. 
 
Abuso sexual.- Al que sin el consentimiento de una persona y sin 
el propósito de llegar a la cópula , ejecute en ella un acto sexual o la 
obligue a ejecutarlo, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años 
de prisión. 
Si hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo 
de la pena se aumentarán hasta en una mitad.” 
 
El tipo penal que establece el artículo 260 del ordenamiento que se 
analiza, resulta muy claro en todos los elementos que lo conforman, incluyendo 
la sanción, el único inconveniente es el desconocimiento de la gran mayoría de 
las mujeres sobre el hecho de que la conducta antes descrita es un delito, pues 
en muchas ocasiones las mujeres no lo denuncian y cuando lo hacen es 
considerado a veces como una falta administrativa, en donde se le impone al 
delincuente una pequeña multa y se olvida del asunto, por lo que la mayoría de 
las mujeres prefieren ignorar tales hechos que ocurren con mucha frecuencia, 
que perder mucho tiempo en un juzgado cívico para que solo se multe al sujeto 
activo y vuelvan a salir los dos prácticamente juntos; Esto, por el 
desconocimiento de que tal conducta es considerada delito y debe de iniciarse 
la averiguación previa correspondiente. 
 
 Violación.- “Al que por medio de violencia física o moral realice 
cópula 
con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a 
catorce años...” 
“Si la victima de la violación fuere la esposa o concubina, se 
impondrá la pena prevista en el artículo anterior” 
 
Dado lo anterior, el Código Penal Federal establece en sus artículos 285 y 
286, los elementos del tipo penal de violación y precisa que también se 
considera violación la cópula por medio de violencia

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