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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO “Ineficacia de la Aplicación en México de la Convención Interamericana para la Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra la Mujer” T E S I S Que para obtener el Título de: L I C E N C I A D A E N D E R E C H O P R E S E N T A: Aurora Isabel Navarro Tejeda. México, D.F. 2007. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A mis padres Guadalupe y Román Por todo su amor. A la Universidad Nacional Autónoma de México Por su Excelencia. Al Seminario de Sociología General y Jurídica Por su invaluable ayuda. INDICE Página Advertencias......................................................................................1 Capitulo I Introducción 1.-Objetos A.-Genéricos...................................................................................3 B.-Específicos.................................................................................4 2.-Estructuras A.-Teórica........................................................................................5 B.-Referencial..................................................................................12 3.-Hipótesis.........................................................................................13 Capitulo II Conceptos Fundamentales 1.- Derecho Positivo..........................................................................15 2.- Violencia contra las Mujeres........................................................16 A.- Física......................................................................................18 B.- Sexual....................................................................................18 C.- Psicológica.............................................................................19 3.- Prevención...................................................................................21 4.- Sanción........................................................................................23 5.- Erradicación.................................................................................25 Capitulo III Estructura Jurídica 1.-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos................27 2.-Tratados Internacionales A.- Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer………………………….…......................................................30 B.-Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer.................................................................33 3.- Leyes Federales A.- Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida Libre de Violencia.............................................................................37 B.- Código Civil Federal.................................................................42 C.- Código Penal Federal...............................................................44 4.- Leyes Locales A.- Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia familiar del Distrito Federal ....................................................................48 B.- Código Civil del Distrito Federal.................................................53 C.- Código Penal del Distrito Federal...............................................56 Capitulo IV Análisis General del Fenómeno de Violencia contra las Mujeres en México. 1.-Formas de manifestación.................................................................57 A.- Física.........................................................................................58 a.-Homicidio.................................................................................58 b.-Lesiones...................................................................................61 c.-Tortura......................................................................................64 d.-Maltrato....................................................................................67 B.-Sexual a.-Violación..................................................................................69 b.-Abuso Sexual..........................................................................72 c.-Hostigamiento Sexual.............................................................73 d.-Lenocinio................................................................................75 C.-Psicológica a.- Tortura...................................................................................77 b.-Maltrato...................................................................................78 2.- Ämbito de manifestación A.- Intra hogar................................................................................81 B.- Extra hogar...............................................................................82 3.-Organismos e Instituciones del gobierno Mexicano que atienden el Problema.....................................................................................................83 Capitulo V Inobservancia de la Convención de Belem do Para en México. 1.- Ratificación de la Convención por parte del Estado Mexicano.....................................................................................................100 2.-Adopción de los principios que establece la Convención por la legislación mexicana...................................................................................103 3.-Falta de Aplicación práctica de los principios que establece la Convención en México................................................................................105 4.- Propuesta.......................................................................................114 Capitulo VI Comprobación de Hipótesis................................................................118 Fuentes Documentales.......................................................................122 Ineficacia de la aplicación en México de la Convención Interamericana para la Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra la Mujer Advertencias Primera.- El presente trabajo se inscribe en el Seminario de Sociología General y Jurídicaen virtud de que la Sociología se define como: “El estudio científico de los hechos sociales, de la convivencia humana, de las relaciones interhumanas, en cuanto a su realidad o ser efectivo1”, Por su parte el Derecho se define de la siguiente manera: “Sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica” 2 De esta forma, ambas disciplinas de estudio se enfocan en la conducta humana al interrelacionarse con otros individuos o con su entorno. De la cotidiana convivencia entre los sujetos y su entorno surgen muy diversos conflictos, uno de ellos: la violencia contra las mujeres. La Violencia contra las mujeres es un fenómeno que impacta de forma negativa a los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos y en general, a todo el mundo. Esta es la razón por la cual se ve reflejado en un instrumento internacional el estudio y conclusiones de un tema de vital importancia para el sano desarrollo de cualquier Estado. Es un gran avance el que México haya ratificado la Convención Interamericana para la Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia 1 Recasens Siches Luis, Sociología, Editorial Porrua, México 1964, Pág.4. 2 Villoro Toranzo Miguel, Introducción al Estudio del Derecho, Editorial Porrua, México 2004, Pág.127. contra la Mujer, sin embargo la adopción de los principios que dicha Convención establece por parte de la legislación interna, así como su observancia en la vida cotidiana es lo realmente importante, pues de nada sirve una legislación vigente si no es positiva. De lo anterior resulta que el problema existente a nivel mundial de violencia contra las mujeres, debe ser atacado por diversas ramas de estudio entre las que destaca el derecho, pues una correcta legislación interna y un procedimiento adecuado, ayuda a que la victima de violencia lo denuncie y pueda poner a salvo su integridad física, psicológica, sexual y económica. En virtud de lo anterior es que se inscribe el presente trabajo en el Seminario de Sociología General y Jurídica Segunda: Se ha consultado la legislación vigente a la fecha de terminación del presente trabajo, por lo cual cualquier derogación o abrogación posterior a la fecha de terminación de esta tesis no ha sido contemplada. Capitulo I Introducción 1.-Objetos A.-Genéricos El Reglamento General de Exámenes de la Universidad Nacional Autónoma de México en sus artículos 19 y 20 señala lo siguiente: Articulo 19.- En el nivel de licenciatura, el titulo se expedirá, a petición del interesado, cuando haya acreditado en su totalidad el plan de estudios respectivo, realizado el servicio social y cumplido con alguna de las opciones de titulación propuestas en el articulo 20 de este reglamento... Articulo 20.- las opciones de titulación que podrán ser adoptadas son las siguientes: Apartado “A” a) titulación mediante tesis o tesina y examen profesional. Comprenderá una tesis individual o grupal o una tesina individual y su réplica oral, que deberá evaluarse de manera individual. La evaluación se realizara de conformidad con los artículos 21,22 y 24 de este reglamento. En consecuencia un objeto genérico de mi tesis es obtener mi título de Licenciado en Derecho. B.- La violencia de género es un serio problema que aqueja a la población mundial y que en muy diversas ocasiones no se le presta la atención e importancia que requiere, pues al formar parte de la costumbre de la población de diversos Estados el realizar actos que degradan a la mujer como ser humano, se perciben tales actos como normales sin reparar en el enorme daño que se le esta causando a la sociedad entera, pues una mujer que se siente violentada no tiene el ánimo, las fuerzas o la voluntad para desempeñar los diversos papeles que pueda o quiera interpretar. Sin embargo, gracias a el trabajo de muchas personas, tanto en el ámbito local como internacional, es que se han obtenido instrumentos internacionales tan importantes como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en la cual se establecen principios básicos de respeto a la dignidad humana de las mujeres. Mismo instrumento que al ser ratificado por un Estado lo acepta y adopta, todo esto de gran importancia. No obstante, la observancia de tales principios en la vida cotidiana es lo que se pretende con la creación y adopción de este instrumento internacional. B.-Específicos La eficacia del reconocimiento internacional a los principios que establece la Convención Interamericana, en el Estado Mexicano es lo que se pretende investigar en el presente trabajo, pues ese es su fin último, la prevención, erradicación y en último caso la sanción de la violencia contra la mujer en la vida cotidiana. El reconocimiento de que el problema existe es el primer paso para atacarlo. El Estado Mexicano al ratificar la Convención de Belem do Para, esta aceptando y reconociendo un problema existente en el territorio nacional. Ahora bien, la simple declaración no es suficiente, es necesario adoptar las medidas necesarias para que se lleven a cabo los principios que establece la Convención. Mediante la presente investigación, se analizarán las diversas acciones que ha puesto en marcha el Estado Mexicano a fin de dar cumplimiento a lo anterior y sobre todo si ha dado resultado. 2.-Estructuras A.-Teórica J GELLES Richard, LEVINE Ann, Sociología con Aplicaciones en Países de Habla Hispana, Editorial Mc Graw Hill, México 2000. Pág. 374 a 417. Define el concepto de género como parte de una estructura social: ”Un juego de prácticas sociales y culturales en el que ambos reflejan y refuerzan su posición sobre las diferencias entre los hombres y las mujeres.” Realiza un estudio sobre las diferencias biológicas, influencias de género y socialización de género, así como la desvalorización de la mujer en donde explica por qué los hombres son considerados como normales y las mujeres como anormales. Trata el concepto de valor comparable: que es el esfuerzo para corregir prejuicios de género en los sueldos. En el apartado trabajo y sexo trata el tema de acoso sexual y lo entiende como una forma de discriminación principalmente hacia la mujer. Realiza un estudio: “Perspectivas sociológicas en torno a la estratificación por género”, las clasifica en Funcionalista y la Teoría del Conflicto. El funcionalista señala que la estratificación de género esta arraigada en las diferencias biológicas entre los sexos y la Teoría del Conflicto ve la desigualdad de género como parte del problema universal de explotación del débil por el fuerte. DE LA TORRE BARRON Arcelia, Construcción de Género en Sociedades con Violencia, Editorial Porrua, México, 2004.Pág. 51 a 61,71 a 78. • • Analiza la diferencia existente entre sexo, como una característica física que hace distintos a hombres y mujeres y género, que implica una actitud, una forma especifica de conducta que llevan a cabo hombres y mujeres en lugares y fechas determinadas en donde influyen de manera decisiva aspectos como el nivel social, cultural, económico, ámbito espacial en el que se desarrolla el individuo, por lo que cada uno de estos aspectos van a verse reflejados en la conducta del mismo, en su subjetividad, en lo que cada individuo va a considerar para si mismo el hecho de ser varón o mujer. Refiere también las diversas etapas por las que ha atravesado esta identificación de género al cambiar el escenario y las actividades de los individuos, por ejemplo con la primera y segunda guerra mundial y la lucha de poder latente entrehombres y mujeres, en donde se atribuye a la mujer en un inicio el “poder de los afectos” y al hombre el poder racional y económico, sin embargo con diversas situaciones que han cambiado el papel tradicional de la mujer (nivel de estudios, trabajar fuera de casa, mayor libertad sexual en virtud de los anticonceptivos) ha ido perdiendo poco a poco ese “poder de los afectos” sin llegar a dominar el poder económico y racional. Así mismo, realiza un análisis sobre la violencia sexual que se ejerce sobre las mujeres, en donde se explica la negación que ocurre en ellas cuando es el protector de la familia quien las violenta sexualmente, culpando a factores como el alcohol, la presión económica, otra mujer, etcétera, negándose a si mismas el aceptar conductas de victima ante tal situación, aporta una serie de entrevistas en donde se refleja esta negación a la violencia. SERRET Estela, Identidad Femenina y Proyecto Ético, Editorial Porrua, UNAM, PUEG, México, 200 2. Pág.33 a 46. Habla sobre el ámbito doméstico y extra doméstico, en relación a los espacios público y privado en los que se desarrolla la mujer y el papel que le toca y ha aceptado desempeñar en cada uno de ellos. Señala que el ámbito doméstico es el que le corresponde a la mujer, pues el público se atribuye • masculino. Así, analiza detalladamente el concepto de género, aportando diversas definiciones. Por otro lado realiza un estudio sobre la igualdad entre hombres y mujeres, señalando que la igualdad entre los hombres es reconocida, mientras que la igualdad en las mujeres se vuelve identidad, es decir no hay esencias sino accidentes por lo que cada una será distinta, convirtiéndose en un ser colectivo. PITCH Tamar, Un Derecho Para Dos, Editorial Trotta, Italia, 2003. Lleva a cabo un estudio sobre la violencia sexual de que son victimas las mujeres en Italia, analizando la legislación anterior y la nueva, realizando una critica, pues menciona el autor que la anterior ley trataba a las mujeres como débiles y cómplices de la violencia sexual, mientras que en la nueva ley se le considera débil e inocente de dicha violencia sexual. Analiza los cambios sociales que ha producido esta nueva ley, como por ejemplo un aumento de casos de violencia sexual, atribuido a que las mujeres italianas ahora denuncian mas y han rebajado la línea de aceptación de situaciones que las agreden sexualmente, pues al ya no ser consideradas cómplices en la legislación, se ha cambiado la conducta femenina y ahora se atreven a denunciar situaciones que antes toleraban. Así mismo, señala que se ha aumentado la pena por lo que ya no es posible llegar a negociación económica. DE DIOS VALLEJO Delia Selene, Sociología de Género, AVJ Ediciones, México 2004. Pág..11 a 25 y 61 a 69. Realiza un breve estudio de la Sociología, a partir de distintas corrientes del pensamiento que la abordan y se enfoca en la Sociología de Género, analizando el concepto y aportando distintas definiciones sobre género. • • Así mismo señala como es que la sociología de género se ha desarrollado en México. Por otro lado lleva a cabo un análisis sobre el acoso y hostigamiento sexual en México, señalando los elementos básicos que lo caracterizan, manifestando que los actores sociales del hostigamiento son hombres y mujeres que manifiestan poder y jerarquía entre los sexos y a su vez analiza como es que se ejerce este poder y jerarquía en el hostigamiento sexual. ORTIZ Oscar, Memoria del Primer Coloquio Nacional de Educación en Derechos Humanos de las Niñas y las Mujeres, Editorial Academia Mexicana de Derechos Humanos, México, 2000.Pág. 37 a 44 Analiza los tipos de educación formal e informal, puntualizando la ventaja que tiene la educación informal al ser buscada por la gente por ejemplo al pagar por ver una película o voluntariamente escuchar radio o ver televisión, en donde se aprenden los estereotipos o papeles que juega cada género en la sociedad y aceptándolos generalmente; Sin embargo se señala que los materiales educativos deben tener: lenguaje incluyente, evitar estereotipos y una reflexión sobre los roles de género. GALEANA Patricia, La Condición de la Mujer Mexicana, Tomo I, Editorial UNAM, México , 1992. Pág..189 a 197 y 289 a 295 Es un compendio de ensayos entre los que destaca: “La Violencia contra la Sexualidad Femenina: Violación y estupro y su relación con la maternidad libre o coartada y el aborto en el Distrito Federal”. En donde enumera las semejanzas y diferencias existentes entre violación y estupro, además de aportar diversas definiciones de estas y de hostigamiento sexual, incluyendo dichas practicas en violencia sexual, además de el aborto y la maternidad forzada. Apunta la autora una serie de medidas jurídicas que se • • deben de llevar acabo para disminuir la violencia sexual de que son victimas las mujeres, analizando cada uno de los fenómenos mencionados y cual es el trato que se les otorga por la legislación local. De igual forma el ensayo denominado “Aspectos legales de los delitos relacionados con la sexualidad”, aporta un estudio sobre los derechos humanos de las personas victimas de delitos sexuales, manifestando las violaciones a los derechos humanos en que se incurre a lo largo del procedimiento penal en perjuicio de las victimas, para lo cual menciona que es necesario que las personas conozcan sus derechos y las generalidades del procedimiento para que no sean victimas de violaciones a sus derechos humanos, además de victimas de violencia sexual. GARGALLO Francesca, Tan Derechas y Tan Humanas, Editorial Academia Mexicana de Derechos Humanos, México 2000. Pág. 33 a 45. Aborda el tema de violación a los derechos humanos de las mujeres así como de violencia contra las mujeres. Es un texto comparativo y analiza la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer entre otros instrumentos Internacionales. ESCOBAR Guillermo, Derechos de la Mujer, Editorial Trama, Madrid España,2004. Pág.23 a 56,191 a 200 y 411 a 427. Realiza un análisis de la legislación internacional, en primera instancia de forma general como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en donde se reafirma la igualdad de derechos de hombres y mujeres, para después analizar instrumentos internacionales que tocan el tema especifico de Derechos de la Mujer, como los son, La Declaración sobre eliminación de Discriminación contra la Mujer, La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, La Declaración sobre Protección de la Mujer, y el Niño en estados de emergencia o de conflicto armado. • • Aporta un estudio detallado de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing 1995, así hasta llegar a América Latina y la OEA, que durante la sexta Conferencia (Habana 1928) crea la Comisión Interamericana de las Mujeres, que trabajo por la creación de la Convención Interamericana sobre Nacionalidad de la Mujer, la Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer y la Concesión de los Derechos Civiles de la Mujer, así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Refiere jurisprudencia, de la que destaca el caso de Ana Beatriz y Cecilia González Pérez (mexicanas) sobre explotación sexual y violencia de género. Analiza la legislación mexicana con respecto a las mujeres y la situación de estas en el país, enumera las instituciones publicas especializadas en la atención de la mujer y la situación en México de las relaciones familiares, explotación sexual y violencia de genero, relacioneslaborales, participación política, educación y medios de comunicación en relación a las mujeres. De igual forma contiene un anexo en el que se encuentran una serie de definiciones sobre violencia domestica, abuso sexual, violencia psicológica, y violencia económica. PEÑA MOLINA Blanca Olivia, ¿Igualdad o Diferencia?, Plaza y Valdez Editores, México, 2003. Pág.23 a 30, 27, 82 a 88. La autora lleva al cabo un análisis de género e identidad, en el cual asume el género como una construcción social, cultural e histórica que asumen hombres y mujeres, en donde el hombre goza de un poder simbólico masculino, anotando la autora que no se esta en contra de los hombres sino en contra de dicho poder asumido. Realiza un amplio estudio sobre el concepto de género así como de equidad enfocado a las relaciones entre hombre y mujer. • B.- Referencial Mi nombre es Aurora Isabel Navarro Tejeda, soy egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, cuento con 26 años de edad, nací en el Distrito Federal el 13 de Agosto de 1981. Realicé mi servicio social en el Bufete Jurídico Gratuito de la Facultad de Derecho, campus Ciudad Universitaria, y al termino del mismo fui convocada a participar en el concurso Gustavo Baz Prada, al mejor servicio social, del cual resultamos ganadores cuatro compañeros y yo, pues nos comprometimos en gran medida con las actividades del Bufete, que se dedica a llevar asuntos en materia familiar a personas de bajos recursos. En el desarrollo de los diversos casos de divorcio que me fueron asignados, me percaté del grado de violencia que sufren las mujeres principalmente, situación que repercute en todos los aspectos de la sociedad. Actualmente ejerzo mi profesión y considero que la violencia de género es un grave problema social que debe ser duramente atacado de raíz mediante una reforma educativa que involucre a los individuos a aceptar y respetar las diferencias 3.- Hipótesis La violencia contra las mujeres en México es un problema con el que se ha aprendido a vivir, pues no resulta extraño el conocer a alguien que sufre o ejerce este tipo de violencia y sin embargo por un supuesto respeto a la privacidad del otro es que no se interviene en el problema, dejando una vez mas sola a la mujer que padece esta situación, cayendo así en la victimología, es decir en buscar elementos que la hagan responsable de dicha conducta, en este caso, el no defenderse, respaldando indirectamente la actitud del hombre que ejerce violencia. No obstante, los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos conformamos la sociedad mexicana y el permitir que en nuestra sociedad se siga llevando acabo una conducta de violencia contra las mujeres nos degrada y afecta a todos. Afortunadamente, la Comisión Interamericana de las Mujeres, crea la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la cual es ratificada por el Estado Mexicano. Tal Convención es un gran avance en cuanto al reconocimiento de que dicha conducta anula los derechos humanos de las mujeres, sin embargo, en el Estado Mexicano no se ha podido lograr que los supuestos establecidos por la Convención se observen en la práctica, pues si bien cierto que se han logrado avances sobre todo en la creación de instituciones que ayuden en la solución del problema, no se ha atendido de fondo. Esta es la razón por la cual se plantea que en el Estado Mexicano resulta ineficaz la aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, la cual será sujeto de la presente investigación, en la que se abordaran los conceptos fundamentales tal como Derecho Positivo, Violencia contra las mujeres, Prevención, Erradicación y Sanción. Así mismo se llevara a cabo el análisis de la estructura jurídica que regula el problema en cuestión, de igual forma se hará un estudio general del fenómeno de violencia contra las mujeres en México para llegar a los motivos de la inobservancia de la Convención en México y finalmente comprobar la hipótesis. Capitulo II Conceptos Fundamentales Para abordar el problema de Ineficacia de la aplicación en México de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer es necesario tener claros los diversos conceptos a que se hace referencia, es decir, es necesario saber que es eficacia, prevención, sanción, erradicación, violencia contra las mujeres, para lo cual se realizará una breve definición de cada uno de los conceptos anotados a fin de poder entrar al estudio de fondo de la cuestión que se plantea. 1.-Derecho Positivo. De acuerdo con el maestro Eduardo García Maynez : “La positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto vigente o no vigente” 1 En virtud de la definición planteada, podemos notar que la palabra clave es Observancia, es decir, el Derecho Positivo es aquel conjunto de normas que es acatado por los individuos en la realidad y no forma parte solo de una declaración, es decir no solo se establece, sino que además se observa en la conducta de los individuos. Por su parte el maestro Miguel Villoro Toranzo se refiere al Derecho Positivo como: “Derecho Viviente”, “Que rige efectivamente la vida de una comunidad en cierto momento de su historia” 2 1 García Maynez Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Editorial Porrua, México 2004, Pág.38. 2 Villoro Toranzo Miguel, Introducción al Estudio del Derecho, Editorial Porrua, México 2004, Pág..119-120. Este concepto tiene una íntima relación con el concepto de Derecho Vigente, que de acuerdo con el maestro Eduardo García Maynez: “Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y país determinado, la autoridad política declara obligatorias” 3 Es decir, se habla de derecho formalmente válido que ha sido creado por los órganos competentes y siguiendo el procedimiento estipulado para ello, resultando en un conjunto de normas que abordan un tema en especifico, sin embargo la simple declaración de obligatoriedad en ocasiones puede no ser suficiente, resultando en una norma que no es acatada, teniendo así una norma vigente pero no positiva, esto en relación al concepto que se ha establecido de positividad, es decir la observancia de la norma en el actuar cotidiano de los individuos. De igual forma al existir una práctica consuetudinaria, ésta se considera una norma positiva, independientemente de que sea formalmente valida. Dado lo anterior, cabe reiterar que el Derecho positivo es el conjunto de disposiciones que son acatadas por los individuos y por lo tanto se observan, independientemente de que sea o no derecho formalmente válido. 2.-Violencia contra las Mujeres. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia contra la Mujer, señala en el artículo primero que: “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. 3 Op. Cit. Pag. 40. Por otro lado, Marta Torres Falcón (Investigadora del programa interdisciplinario de estudios de la mujer de el Colegio México) señala: “Violencia es una conducta humana estrechamente vinculada con el poder. Quien ejerce violencia actúa de manera intencional y con el propósito de someter y controlar a la otra persona, es decir, de eliminar cualquier obstáculo para el ejercicio del poder. Por ello toda forma o expresión de violencia se relaciona con la libertad...Siempre que hay violenciase produce un daño, pero la intención no se agota con ello, va mas allá, además de la voluntad del ejecutor esta presente la de la victima. Ese es el elemento fundamental del acto de violencia: la transgresión a la voluntad de otra persona” 4 La violencia contra la mujer se puede definir como el conjunto de actos (voluntarios, concientes) tendientes a causar cualquier tipo de sufrimiento en seres humanos de sexo femenino, por el solo hecho de pertenecer a este género y con el fin de someter su voluntad. De la definición de violencia aportada por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, se distinguen tres tipos de violencia: Física, Sexual y Psicológica, de las cuales se aportará a continuación una breve definición de cada una de ellas. A.-Violencia Física De acuerdo con el autor Juan Luis Linares, la violencia física es: 4 Torres Falcon Marta, Violencia contra las Mujeres en contextos urbanos y rurales, Editorial El Colegio de México, México 2004, Pág..307. “un conjunto de pautas relacionales que de forma inmediata y directa, ponen en peligro la integridad física de las personas que están sometidas a ellas” 5 La violencia física también es entendida como: “uso intencional de fuerza física, con la posibilidad de causar la muerte, lesiones o daño. La violencia física incluye pero no es limitativa a: bofetadas, empujones, jalones de pelo, puñetazos, golpes, quemaduras, estrangulamiento, amenazas o uso de armas (pistola, cuchillo u otros objetos).” 6 Dado lo anterior la violencia física es la exhibición y muestra de fuerza que recae en el cuerpo de la mujer, por cualquier medio, con el fin de imponer la voluntad propia. B.- Violencia Sexual Por este concepto se entiende: “Cualquier acto en que una persona, en una relación de poder, usa fuerza, coerción o intimidación psicológica para forzar a otra persona a hacer actos sexuales contra su voluntad, o participar en relaciones sexuales no deseadas. Otras manifestaciones incluyen ser tocada /o, penetración oral, anal o vaginal con el pene u otros objetos contra su voluntad y el ser expuesto de manera obligatoria a material pornográfico” 7 5 Linares Juan Luis, Las Formas del Abuso, la violencia Física y Psíquica en la familia y fuera de ella, Editorial Paidos, México 2006. 6 Guezmes Ana, Violencia Sexual y Física contra las mujeres en el Perú, Ed. Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú 2002, Pág..26 7 Guezmes Ana, Violencia Sexual y Física contra las mujeres en el Perú, Editorial Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú 2002, Pág..26. La violencia sexual sin duda es una transgresión a la libertad de la mujer de elegir libremente a su pareja sexual, así como los actos sexuales que ella quiera ejecutar. Dado lo anterior, la imposición de una pareja sexual o la imposición de los actos sexuales que la mujer “deba” de llevar a cabo o permitir en su cuerpo, sin su consentimiento, o por medio de amenazas, constituyen claramente el concepto de violencia sexual. La Violencia Sexual por lo tanto, será toda aquella transgresión a la libertad sexual de cualquier individuo, valiéndose de cualquier medio, entendiendo a la libertad sexual como la facultad de los individuos de elegir de mutuo acuerdo a la pareja sexual que deseen, así como los actos sexuales que estén de acuerdo en ejecutar ya sea permitiéndolos en su propio cuerpo o llevándolos a cabo en el cuerpo del otro, de forma responsable e informada. En virtud de lo expuesto, la desinformación o no educación sexual también constituyen violencia sexual puesto que no permiten al individuo tomar una decisión consiente y responsable en relación a sus actos sexuales, transgrediendo su libertad sexual. C.-Violencia Psicológica La manifestación de violencia en esta modalidad: “comprende una serie de conductas verbales como insultos, gritos, criticas permanentes, desvalorización y amenazas, así como conductas no verbales como indiferencia, rechazo e intimidación física” 8 Señalan las autoras Consuelo Cervantes Muñoz, Luciana Ramos Lira, y Maria Teresa Saltijeral (Investigadoras del Instituto Nacional de Psiquiatría), que en la violencia de tipo psicológico interviene: 8 Torres falcon Martha, Compiladora, Violencia contra las mujeres en contextos urbanos y rurales, Editorial El Colegio de México, México 2004, Pág..243. “-La desvalorización que consiste en restarle valor a las opiniones de la mujer, a las tareas que realiza, a su cuerpo, haciendo uso de bromas, Ironías o mensajes descalificadores. -La hostilidad, que se expresa en reproches, acusaciones, e insultos permanentes, que muchas veces se traducen en gritos y amenazas. -La indiferencia, que se manifiesta cuando se ignoran las necesidades afectivas y los estados de animo de la mujer (por ejemplo la tristeza, el dolor, el miedo) los cuales son desestimados y reprimidos” 9 Por otro lado para Miguel Acosta Lorente en la violencia psicológica: “Se suele seguir una estrategia que ataca tres aspectos básicos en la mujer. En primer lugar se produce un ataque social, tratando de romper con la familia, amistades, trabajo. En segundo lugar el ataque se lleva a cabo contra las conexiones de identidad del pasado, cortando con todo lo que la une a sus recuerdos y con el tiempo anterior a la relación, y finalmente se produce un ataque hacia al identidad actual, criticando y recriminando, tanto en publico como en privado su conducta, aficiones, defectos, iniciativas, modos de hacer las cosas, formas de pensar...se consigue así un autentico “lavado de cerebro” que la anulan por completo.” 10 La violencia psicológica es por tanto, una serie de conductas encaminadas a la desvalorización de la mujer, la cual puede ser provocada por la pareja, hermanos, etc. Es decir en el ámbito familiar, laboral o escolar, sin embargo los medios masivos de comunicación como la radio y la televisión son un claro ejemplo de este tipo de violencia en el momento en que se basan en estereotipos de la mujer, lo que arremete incluso de forma letal contra el género femenino puesto que provoca graves afecciones psicológicas como bulimia, 9 Op. Cit. Pag. 245. 10 Lorente Acosta Miguel, Agresión a la mujer, Maltrato, Violación y Acoso, Editorial Comares, Granada 1998, Pág.. 110. anorexia, vigorismo, etcétera, al crear una imagen falsa como “debe” ser una mujer. 3.-Prevención Para el autor Pedro José Peñalosa, la prevención es la preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar una cosa. La prevención del delito: “comprende todas las acciones necesarias que disminuyan la posibilidad de que se presenten las conductas antisociales en la sociedad” 11 La doctrina divide a la prevención en general y especial. La prevención general se entiende como: “La amenaza del castigo que hace que los miembros de la colectividad se abstengan de violar la norma “ 12 La prevención especial, señala el maestro Rodríguez Manzanera, se manifiesta: “cuando la Prevención general falla, cuando la simple amenaza de un castigo no ha sido suficiente para inhibir al criminal, entonces debe hacerse prevención especial que se logra por medio de la aplicación especifica de la pena al caso concreto” 13 En virtud del tema que se trata, es conveniente recordar los conceptos de: Punibilidad.- “que se determina por el legislador atendiendo a la naturaleza del bien jurídico tutelado, el desvalor de la acción y el daño causado y que tiene por fin la prevención general.11 Peñalosa Pedro José, Prevención Social del Delito, Editorial Porrua, México 2004, Pág..8. 12 Rodríguez Manzanera Luis, Penologia, Editorial Porrua, México 2000, Pág..76. 13 Op. Cit. Pag.80 Punición.- o imposición de una medida de pena al caso concreto por parte del juez, atendiendo a la magnitud de la culpabilidad del autor en relación con el hecho y sus motivaciones y que tiene por fin la reafirmación de la prevención general, el motivar al autor para la abstención futura de la misma conducta y el satisfacer necesidades sociales de justicia. Pena.- a cargo del ejecutivo, que tiene por objeto la readaptación social del condenado (prevención especial) y que se mide en términos de peligrosidad del autor” 14 En virtud de lo anterior, el Doctor Sergio García Ramírez menciona que: “El Estado absorbe la lucha contra el crimen por un doble derecho- deber, esto es, por una función, la de prevenir y luego cuando aquella fracasa, la de castigar. El momento de la prevención es el mas trascendente y complejo, se halla inmerso en la política social.” 15 Es decir, la prevención son todos aquellos actos tendentes a evitar que se cometan conductas antisociales, un medio preventivo por excelencia es la educación, tanto formal como no formal, pues tiene como fin el modificar patrones de conducta, tal educación debe estar dirigida a todos los niveles culturales así como a todas aquellas personas que ejerzan un servicio público y que por lo tanto, su actuar repercuta de forma significativa en la vida de los individuos. Además de la educación, es de vital importancia el actuar legislativo y judicial como medios de prevención. 4.-Sanción Desde el punto de vista jurídico y de acuerdo con Francesco Antolisei: 14 Villa Real Palos Arturo, Culpabilidad y Pena, Editorial Porrua, Mexico2004, Pág..116. 15 García Ramírez Sergio, Justicia Penal, Editorial Porrua, México 1982, Pág..11. “La Sanción es la consecuencia jurídica que debe seguir a la infracción del precepto... la sanción implica la amenaza de un mal: la pena. Esa amenaza tiende a ejercer una coacción psicológica sobre la voluntad de los coasociados a fin de inducirlos, con la perspectiva del sufrimiento al respeto del precepto penal.” 16 Por otro lado, el Doctor Eduardo López Betancourt, señala que el Estado cuenta el ius puniendi que significa el derecho o facultad de castigar, el cual solo es potestativo del Estado, pues es el único con facultades para conocer y decidir sobre la existencia de un delito y la aplicación de una pena. El ius penale es definido por el doctor como: “el conjunto de normas dirigidas a los ciudadanos a quienes se les prohíbe bajo la amenaza de una sanción, la realización o comisión de delitos” 17 De igual forma manifiesta el doctor que las sanciones que puede imponer el Estado, se dividen en penas y medidas de seguridad, en donde las penas son castigos que se aplican a quienes han cometido delitos y las medidas de seguridad son castigos dirigidos a sujetos peligrosos con el propósito de evitar que vuelvan a delinquir. Con respecto a esto, Falcón y Tella Maria José, indica que una pena es aplicada a sujetos que se encuentran en situaciones valoradas como de normalidad biológica y psíquica, en las que se presume el libre albedrío y por estas razones son imputables. Las medidas de seguridad se aplicaran a sujetos valorados en condiciones de no normalidad biológica y psíquica, a los que se niega el libre albedrío y se les considera en virtud de lo anterior inimputables. En este supuesto se entiende a la sanción como un merecimiento, es decir como la consecuencia lógica de la inobservancia de un precepto legal. 16 Antolisei Francesco, Manual de Derecho Penal, Editorial Temis, Bogota Colombia 1988, Pág.. 32 17 López Betancourt Eduardo, Introducción al Derecho penal, Editorial Porrua, México 1997, Pág.. 65-66. Cabe recordar una vez mas la estrecha relación que existe entre el concepto de sanción y punibilidad que de acuerdo con el maestro Rodríguez Manzanera, esta última es la posibilidad de sancionar al sujeto que realiza algo prohibido o que deja de hacer algo ordenado por la ley, mientras que la punición da al infractor la calidad de merecedor de la sanción correspondiente, en función de haber realizado la conducta típica. La pena es la efectiva privación o restricción de bienes de que se hace objeto al sujeto que ha sido sentenciado por haber cometido un delito. La sanción por lo tanto es la amenaza cierta y real de un merecimiento, que se puede determinar y aplicar a un caso concreto, en virtud de la desobediencia de un precepto legal. 5.-Erradicación La palabra erradicar significa arrancar de raíz, suprimir, o acabar con un mal o con los que lo provocan 18 La erradicación a que alude la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consiste en desarraigar formas de pensamiento y conductas de los individuos que tengan como fin o resultado el causar muerte, daño o cualquier tipo de sufrimiento, por medio de la violencia ya sea física, sexual o psicológica, a la mujer en un lugar y tiempo determinados. Es decir se actúa en contra de actitudes intencionales que causen cualquier tipo de daño a la mujer, buscando que las mismas sean desarraigadas de la forma de actuar de los individuos. En la erradicación de la violencia contra la mujer, intervienen factores como la educación, tanto en el ámbito formal como no formal , que actúa como un medio para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y 18 Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo III, Argentina 1981. mujeres, los cuales deben de ser apropiados a cada nivel educativo, es decir no solo se debe de observar este tipo de programas en la educación inicial sino en toda la trayectoria académica, con el fin de contrarrestar y así desarraigar hasta eliminar, todo tipo de costumbres y prácticas que se funden en la premisa de inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en estereotipos tanto de hombres como de mujeres que justifiquen o incrementen la violencia contra las mujeres. En la erradicación participan todos aquellos actos tendentes a evitar que se lleven a cabo las conductas antisociales, así como la amenaza cierta y real de un merecimiento que se puede determinar y aplicar a un caso concreto, en virtud de la desobediencia de un precepto legal, es decir la prevención y la sanción, con el fin de arrancar, de desarraigar todas aquellas conductas que causen daño a la mujer. Capitulo III Estructura Jurídica 1.-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de Febrero de 1917. En el artículo primero, primer párrafo señala que: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de la garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece” Es decir, el texto constitucional resulta muy claro al referirse a todo individuo, por lo que se entiende que no hay distinción de género y tanto hombres como mujeres, en territorio nacional pueden disfrutar de las garantías que otorga la constitución. A este artículo constitucional se le adicionó un segundo y tercer párrafo mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Agosto del 2001 y es en el párrafo tercero donde establece que: “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, lareligión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.” Es muy claro el texto constitucional, pues se refiere específicamente al género, que implica una actitud, una forma especifica de conducta que llevan al cabo hombres y mujeres en lugares y fechas determinadas (y no al sexo como una característica física) argumentando que no es motivo de discriminación y por lo tanto queda prohibido en territorio nacional todo acto que ataque la dignidad humana o que vulnere los derechos de los individuos. En el artículo tercero constitucional se señala: “todo individuo tiene derecho a recibir educación... el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.” Lo anterior se relaciona con los conceptos anotados de prevención y erradicación , pues la educación, tanto formal como no formal, es uno de lo medios para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres a fin de cambiar costumbres arraigadas o estereotipos que causan daño a ambos géneros. El artículo cuarto constitucional sufre una reforma para establecer: “El varón y la mujer son iguales ante la ley”, Sin embargo, es menester recordar que los hombres y las mujeres no somos iguales, pues como ya se anotó, cada genero asume su papel de diversa forma en un tiempo y lugar determinados independientemente de las diferencias físicas, lo cual no hace congruente un trato igual por parte de la ley, o bien se debe de aludir a la igualdad aristotélica de trato igual a iguales y desigual a desiguales. Puesto que el tratar de la misma forma a todos, otorga ventajas a quienes gozan de una mejor situación en cualquier sentido, y deja en desventaja a quienes no cuentan con tales privilegios. Sin embargo existen derechos que son inherentes a ambos géneros, por el hecho de ser humanos, tal como la vida, la integridad física, la libertad, etc. La misma constitución, en el artículo 123 fracción V, establece que: “Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de su trabajo” Con lo cual se establece claramente que es necesario un trato igual a iguales y desigual a desiguales por parte de la ley para lograr una verdadero trato de igualdad, pero además es necesario que dichas disposiciones sean acatadas y existan medios de defensa al alcance de todos para hacerlas valer. Los artículos constitucionales mencionados se relacionan específicamente con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer puesto que la Constitución otorga garantías a todos los individuos, de igual forma prohíbe la discriminación por razón de género, trata el tema de la educación como un medio para cambiar patrones socioculturales de conducta y establece la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer. 2.-Tratados Internacionales A.-Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer es resultado de una resolución de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas del veinte de diciembre de mil novecientos noventa y tres, la cual consta de seis artículos que serán analizados brevemente a continuación: En el artículo primero define la violencia contra la mujer, definición similar a la aportada por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. En el artículo segundo señala que la violencia contra la mujer, ya sea física, sexual o psicológica: “Será aquella perpetrada en el ámbito familiar, en la comunidad general y aquella que sea perpetrada o tolerada por el Estado donde sea que ocurra.” En el artículo tercero menciona que la mujer tiene derecho en condiciones de igualdad, al goce y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole, además de enlistar una serie de derechos humanos que deben de ser observados en el género femenino. En el artículo cuarto señala diversas obligaciones del Estado para eliminar la Violencia contra la Mujer, entre las que destacan la prevención, investigación y sanción de tal conducta, en donde dichas sanciones deberán de ser penales, civiles, laborales y administrativas, además de la obligación de los sujetos activos, de reparar el daño causado y consignar en el presupuesto del Estado, los recursos adecuados para llevar a cabo las actividades encaminadas a eliminar la violencia contra la mujer, entre otros. El artículo quinto, establece las obligaciones de los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, a fin de atacar el problema de violencia contra la mujer, tales obligaciones son : “Fomentar la cooperación Internacional y regional , Promover reuniones y seminarios encaminados a concienciar sobre la magnitud del problema, fomentar la coordinación y el intercambio entre los órganos de las Naciones Unidas, incluir el tema en los análisis efectuados, la coordinación entre organizaciones y órganos del sistema de Naciones Unidas a fin de integrar la cuestión de violencia contra la mujer, formulación de directrices, así como cooperar con las organizaciones no gubernamentales en todo lo relativo a la violencia contra la mujer.” En el articulo sexto , por ultimo, señala que nada de lo enunciado en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, afectará a disposición alguna que pueda formar parte de la legislación interna de un Estado , así como de cualquier convención, tratado o instrumento vigente en dicho Estado que sea mas conducente a la eliminación de violencia contra la mujer. La declaración que ha sido brevemente analizada, establece principios que fueron adoptados por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer, como son la definición de violencia contra la mujer, en donde ambos instrumentos hacen referencia al daño o sufrimiento físico, sexual y psicológico, de igual forma, en ambos instrumentos, se establece que la violencia en cualquiera de sus modalidades, se puede llevar a cabo en la familia, en la comunidad, o bien perpetrada o tolerada por el Estado. En los dos instrumentos que se analizan, se establece que todas las mujeres tienen el derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos lo derechos humanos y enlistan entre ellos el derecho a la vida, libertad,a que se respete su integridad física, psíquica y moral, a la igualdad, el derecho a ser libre de discriminación. En ambos instrumentos se enumeran las obligaciones de los Estados para combatir la violencia contra la mujer, entre dichas obligaciones destacan: -la prevención, mediante el sistema educativo a fin de modificar las pautas sociales de conducta de hombres y mujeres, eliminando prejuicios y prácticas consuetudinarias basadas en la idea de superioridad o inferioridad de algunos de los sexos. -la investigación para lo cual es necesario actuar con la debida diligencia por parte de los servidores públicos que conozcan de el problema, además de contar con legislación que prevea la violencia contra la mujer.-y la sanción de la violencia contra la mujer, apoyados en el sistema legislativo interno, además de un proceso adecuado a el que las mujeres tengan acceso y en donde se actúe diligentemente. En los dos instrumentos que se analizan, se encuentra la obligación de rendir informes con respecto a las medidas tomadas por los Estados para combatir la violencia contra las mujeres y su eficacia, sin embargo, en la Convención Interamericana para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer, se establece que dichos informes deberán ser dirigidos a la Comisión Interamericana de Mujeres, de igual forma señala que los particulares pueden presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, peticiones que contengan denuncias o quejas de violaciones a los deberes de los Estados que establece la Convención. B.-Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para” en Brasil Redactada en la Ciudad de Belem do Para, de Brasil, el nueve de junio de 1994, es uno de los documentos creados por la Comisión Interamericana de las mujeres; En el capitulo I dicho instrumento internacional establece la definición y ámbito de aplicación, así señala que por violencia contra la mujer debe entenderse: “Cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado” De igual forma establece que la violencia contra la mujer ya sea física, sexual o psicológica es aquella que tiene lugar dentro de la familia, en la comunidad o aquella que es perpetrada o tolerada por el Estado; En el capitulo II señala los derechos protegidos de la mujeres y establece que tienen derecho al goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, aclara que los Estados parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de tales derechos. El capitulo III se refiere a deberes de los Estados, los cuales se obligan a adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, tales como incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas para atacar el problema, de igual forma: “adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma” Así mismo, establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia que incluyan medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos. Por otro lado menciona como una obligación del Estado el establecer mecanismos para que la mujer tenga acceso a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces. Los Estados parte también se obligan a adoptar de forma progresiva medidas específicas para fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a que se le respeten y protejan sus derechos humanos, así como a: “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas que se basen en la premisa de inferioridad o superioridad de uno de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer” De igual forma, suministrar servicios especializados para la atención de las mujeres objeto de violencia, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia y cuidado y custodia de los menores afectados, fomentar y apoyar programas de educación orientados a concientizar sobre lo problemas relacionados contra la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda, alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer y realzar el respeto a la dignidad de la mujer. El capitulo IV se refiere a los mecanismos interamericanos de protección y en él se establece la obligación de los Estados parte a informar de manera anual a la Comisión Interamericana de las Mujeres sobre las medidas adoptadas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, la forma de asistir a la mujer que padece de violencia y sobre las dificultades que se observen para la aplicación de tales medidas, así como de los factores que contribuyen a que se manifieste el problema de violencia contra la mujer. De igual forma señala que: “cualquier persona, grupo o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros, podrán presentar peticiones a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que contengan denuncias o quejas de violaciones a las obligaciones de los Estados que establece la Convención, por un Estado Parte y la Comisión las considerará de acuerdo con las normas y requisitos de procedimiento que establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos.” Lo anterior otorga la facultad a cualquier ciudadano de un Estado parte, de llevar un asunto a la materia Internacional, al presentar una petición al órgano que se menciona, sin embargo la gran desventaja es el desconocimiento de los ciudadanos de que esto es posible, ya que generalmente una resolución internacional no es vinculante, sin embargo es un medio de presión para que el propio Estado atienda el problema, lo cual evidentemente es un gran beneficio para los ciudadanos, pero al existir el desconocimiento del instrumento internacional, no es posible llevar acabo los fines de la Convención Interamericana. Por último, el capitulo V se refiere a las disposiciones generales de la Convención en donde señala que nada de lo dispuesto por la convención restringe una mayor protección a los derechos de las mujeres por la legislación interna de un Estado parte o de otro instrumento internacional, manifiesta que queda la Convención sujeta a ratificación por los Estados parte, de igual forma, los Estados parte pueden formular reservas y propuestas de enmienda. El Secretario General de la Organización de Estados Americanos, presentará un informe anual a los Estados miembros de la Organización sobre el estado de la Convención, por último manifiesta que la Convención regirá indefinidamente pero cualquier Estado parte puede denunciarla mediante el depósito de un instrumento con ese fin en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos, y un año después dejará de surtir sus efectos para ese Estado. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer es un instrumento que ha influido de manera decisiva en nuestro país, ya que es a partir de que México ratifica tal Convención, que el problema de violencia contra las mujeres toma mayor importancia y se toman las medidas legislativas a fin de atacar el problema, sin embargo como se verá más adelante, las medidas adoptadas por el Estado Mexicano para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las mujeres no han dado resultados favorables. 3.-Leyes Federales. A.-Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida libre de Violencia Publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de febrero del año dos mil siete, consta de 59 artículos, en los cuales se establece el objeto de dicha ley, que es la coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, paralo cual la federación, las entidades federativas y los municipios tendrán que tomar las medidas presupuestales y administrativas necesarias para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de igual forma deberán de ser observados en la elaboración y ejecución de políticas públicas los principios de Igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la no discriminación y la libertad de las mujeres. Define a la violencia contra las mujeres como: “cualquier acción u omisión basada en su género que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito público como privado” De igual forma, en el artículo sexto realiza una división y definición de los diversos tipos de violencia, ya que para la ley que se comenta la violencia contra las mujeres se divide en psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, y cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar, la dignidad, integridad, o libertad de las mujeres, es decir los tipos no son limitativos sino enunciativos; Así, de las definiciones de los diversos tipos de violencia destaca: Violencia Psicológica.-“Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la victima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.” Esta división, pero sobre todo lo que establece la ley por concepto de violencia psicológica ha sido una de las partes mas criticadas en virtud de que establece demasiados supuestos, a pesar de que no son limitativos y que se refieren a situaciones tan subjetivas como el desamor, sin embargo es menester hacer notar que no se está tipificando la conducta de desamor como se ha mal informado en algunos medios masivos de comunicación, sino que establece los elementos que componen la violencia psicológica ya que la comisión de equidad y género de la cámara de diputados, consideró pertinente abundar y ser explicito en sus definiciones en virtud de que dicha ley no está dirigida solo a licenciados en derecho y personas familiarizadas con términos jurídicos, sino que esta dirigida a toda la población, esa es la razón por la cual tiene un lenguaje muy explicito, de acuerdo con la comisión de equidad y género de la cámara de diputados. En el titulo segundo de la ley que se menciona, se lleva a cabo una división de las formas de violencia y habla de la violencia en el ámbito familiar, laboral y docente, de la violencia en la comunidad, de la violencia Institucional, de la violencia feminicida y de la alerta de violencia de género contra las mujeres, en dichos apartados define a la violencia familiar como: “el acto abusivo de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres dentro o fuera del domicilio familiar cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.” Establece que la violencia laboral o docente se ejerce por las personas que tiene un vinculo laboral, docente o análogo con la victima, independientemente de la superioridad jerárquica,en donde se lleve a cabo un acto u omisión en abuso de poder que dañe la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la victima e impida su desarrollo y atente contra la igualdad. Señala que puede consistir en un solo evento o una serie de ellos, dentro de los cuales se contempla el acoso y el hostigamiento sexual, en donde refiere que la diferencia existente entre estas dos conductas son la subordinación, ya que en el hostigamiento sexual se requiere de superioridad jerárquica , no así en la conducta de acoso sexual. Anota los elementos que constituyen la violencia laboral siendo estos: “La negativa ilegal de contratar a la victima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo, la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.” De igual forma, define a la violencia docente como “Aquellas conductas que dañan la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas que les infligen maestras o maestros” Así mismo define a la violencia en la comunidad como: “los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, marginación o exclusión en el ámbito público” Mientras que la violencia Institucional es definida como: “ los actos u omisiones de los y las servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tenga como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas, destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia “. Por otro lado establece que la violencia feminicida es “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y pueden culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta contra las mujeres”. Establece la ley que se analiza el concepto de alerta de violencia de género que es “el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida, en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la misma comunidad” Correspondiendo a la Secretaría de Gobernación la declaratoria de alerta de violencia de género y notificándole al Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa de que se trate. En el capitulo seis establece las Órdenes de protección, las cuales son fundamentalmente precautorias y cautelares de acuerdo con la ley y pueden ser de emergencia, preventivas o de naturaleza civil . Habla la ley que se comenta de un Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, dicho sistema es interinstitucional, es decir participan en coordinación diversos órganos, como la Secretaría de Gobernación, de Desarrollo Social, de Seguridad Pública, de Educación Pública, de Salud, la Procuraduría General de la República, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, El Sistema Nacional para el Desarrollo integral de la Familia. En el Capitulo III, señala las facultades y obligaciones de la Federación de cada uno de los integrantes del sistema nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. En el Capitulo IV habla sobre la atención de las víctimas, de donde destaca la obligación de las autoridades de proporcionar un refugio seguro a las víctimas, así como que el agresor tendrá que participar obligatoriamente en los programas de reeducación integral cuando se le determine por mandato de la autoridad competente. En el capitulo V establece lo referente a los refugios para las víctimas, en donde se les proporcionará a las víctimas hospedaje, alimentación, vestido y calzado, servicio médico, asesoría jurídica, apoyo psicológico, programas reeducativos, capacitación y bolsa de trabajo, señalando que la permanenciade las víctimas no podrá ser mayor a tres meses a menos de que persista su inestabilidad. En los párrafos que anteceden, se ha analizado brevemente la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la cual claramente se nota lo inecesariamente explicita que es, además de que contiene errores jurídicos tales como “homicidio y otras formas de muerte violenta” (artículo 21) de igual forma impone obligaciones a la Federación y a las entidades Federativas, sin embargo no establece los mecanismos de acción o las formas de sanción cuando no se lleve a cabo lo establecido por dicha ley, independientemente de que a pesar de que es una ley en vigor, no cuenta con un reglamento y es una ley que no se observa , un ejemplo claro es el establecimiento de refugios para las víctimas, los cuales no se han establecido en el Distrito Federal, ni en las Entidades Federativas, además de que en los Estados de la Republica Mexicana, difícilmente hay escuelas, se ve aún mas difícil el establecimiento de refugios en donde se les tiene que dar hospedaje, alimento, vestido y una serie de atenciones a las victimas, lo cual resulta oneroso y poco probable en un país en vías de desarrollo como el nuestro. Teniendo como resultado una ley vigente pero no positiva, sin embargo, es un paso el hecho de reconocer que la violencia contra las mujeres es un problema que debe de ser atacado desde distintos puntos y en donde se tiene que trabajar de forma interinstitucional. B.-Código Civil Federal Expedido por decreto emitido por Plutarco Elías Calles, en vigor a partir del 1 de octubre de 1932 y que ha la fecha a sufrido un sin número de reformas. Con respecto al tema que nos ocupa en la presente investigación, el artículo 267 del citado ordenamiento legal, el cual enlista las causales de divorcio, en su fracción XIX señala que: “Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de uno de ellos “ Lo cual se considera causal de divorcio, de igual forma, remite al artículo 323 TER a fin de establecer el concepto de violencia familiar y establece: “... Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves que de forma reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.” Dado lo anterior, la legislación que se comenta considera a la violencia contra la mujer como una causal de divorcio, en donde puede la víctima ejercer la acción que le corresponde, solicitando además pensión alimenticia para ella y para sus menores hijos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 323 y 303 el Código Civil Federal, en tal virtud, se protege federalmente a la mujer contra la violencia intra doméstica o intra hogar, puesto que trata el tema familiar específicamente. Siendo ésta disposición jurídica observada en la práctica, pues generalmente cuando una mujer solicita el divorcio argumentando violencia como causal, por lo menos en fechas recientes, se admite a trámite la demanda y se ordena la separación provisional de los cónyuges, además de que se hacen efectivas las medidas provisionales que se solicitan, como pueden ser la guarda y custodia de los menores y una pensión alimenticia provisional hasta en tanto se dicten dichas medidas de forma definitiva, sin embargo, a pesar de los enormes esfuerzos por el poder judicial de que se lleven a cabo las disposiciones del Código Civil Federal, la conducta de una gran parte de mexicanos a los que les corresponde acatar una orden judicial consistente en la separación de los cónyuges, además de que sea generalmente la madre quien ejerza la guarda y custodia, así como de que se establezca una pensión alimenticia a su cargo y a favor de su todavía esposa y de sus menores hijos, es una situación que no quieren asumir de forma voluntaria, teniendo que solicitar medidas de apremio para que cumplan con su obligación o incluso abandonan su centro de trabajo para que ya no sea posible comprobar ingresos y dejando de cumplir con su obligación alimentaria, prevaleciendo así las desventajas y la violencia en contra de las mujeres al no respetar el mandamiento judicial que les otorga las prerrogativas a que tienen derecho, en virtud de una ideología de poco respeto a las mujeres y de irresponsabilidad como pareja y como padres. Sin embargo lo anterior responde a un problema social, pero el Código Civil Federal y el poder Judicial encargado de hacerlo valer, generalmente si atienden su encargo. C.- Código Penal Federal Expedido por Pascual Ortiz Rubio y en vigor a partir del 17 de septiembre de 1931 y que a la fecha a sufrido múltiples reformas. Establece como delitos una serie de conductas que atentan contra integridad física, psíquica y sexual de las mujeres, tal y como son: Hostigamiento Sexual.- “Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a personas de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica, de sus relaciones laborales, docentes domésticas o cualquiera otra que implique subordinación se le impondrá sanción de hasta cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público, y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo. Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. Solo se procederá contra el hostigador, a petición de la parte ofendida.” En virtud de lo establecido por el artículo 259 BIS, se sanciona sólo con cuarenta días multa como máximo; además de que el tipo penal señala que es necesario que se cause un perjuicio o daño para que sea punible, situación que deja en total desventaja a la mujer toda vez que resulta muy difícil probar que se causó el perjuicio o daño en virtud del hostigamiento sexual, situación muy subjetiva. Abuso sexual.- Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula , ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión. Si hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad.” El tipo penal que establece el artículo 260 del ordenamiento que se analiza, resulta muy claro en todos los elementos que lo conforman, incluyendo la sanción, el único inconveniente es el desconocimiento de la gran mayoría de las mujeres sobre el hecho de que la conducta antes descrita es un delito, pues en muchas ocasiones las mujeres no lo denuncian y cuando lo hacen es considerado a veces como una falta administrativa, en donde se le impone al delincuente una pequeña multa y se olvida del asunto, por lo que la mayoría de las mujeres prefieren ignorar tales hechos que ocurren con mucha frecuencia, que perder mucho tiempo en un juzgado cívico para que solo se multe al sujeto activo y vuelvan a salir los dos prácticamente juntos; Esto, por el desconocimiento de que tal conducta es considerada delito y debe de iniciarse la averiguación previa correspondiente. Violación.- “Al que por medio de violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años...” “Si la victima de la violación fuere la esposa o concubina, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior” Dado lo anterior, el Código Penal Federal establece en sus artículos 285 y 286, los elementos del tipo penal de violación y precisa que también se considera violación la cópula por medio de violencia
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