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Revision-y-analisis-del-nuevo-reglamento-en-materia-de-residuos-peligrosos-y-la-NON052SEMARNAT2005

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
 
DE MÉXICO 
 
 
 
 FACULTAD DE QUÍMICA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TESIS 
 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
 I N G E N I E R A Q U Í M I C A 
 
 
P R E S E N T A : 
 
ERIKA CONTRERAS CASILLAS 
 “Revisión y análisis del nuevo Reglamento en 
materia de residuos peligrosos y la 
NOM-052-SEMARNAT-2005 ” 
MÉXICO D.F. 2007 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
Jurado asignado: 
 
 
 
Presidente Eduardo Guillermo Marambio Dennett. 
Vocal Ramón Edgar Domínguez Betancourt. 
Secretario Irma Cruz Gavilán García. 
1er. Suplente Victor Manuel Luna Pabello. 
2do. Suplente Margarita Rosa Gárfias Vazquez. 
 
 
Sitio donde se desarrolló el tema: 
 
Unidad de Gestión Ambiental, Departamento de Química Orgánica, Facultad de Química, 
UNAM. 
 
 
 
 
Asesor del tema: 
 
 
 
 
____________________________ 
M. en I. Irma Cruz Gavilán García. 
 
 
 
 
Sustentante: 
 
 
 
______________________________ 
Erika Contreras Casillas. 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
Dedico esté trabajo con todo mi cariño y mi más profundo 
agradecimiento, por que han formado mi presente: 
 
A mis padres: 
 Lupita y Agustín. Por su esfuerzo dedicación y sacrificio, apoyando en todo, siempre 
tratando de buscar mi felicidad. 
 
A mi esposo y mi hijo: 
Edgar y Edgar Yeshua. Por ser mi inspiración, por tanto apoyo y comprensión que 
siempre me han dado, por compartir la vida a mi lado, gracias por tanto amor. 
 
A mis maestros: 
Irma Cruz Gavilán García. Por su dedicación y su gran corazón, por sus sabios consejos 
y enseñanzas. 
Eduardo Marambio Dennett y Ramón Domínguez Betancourt. Por su tiempo, 
enseñanzas y valiosas aportaciones, siempre dispuestos a apoyar. 
 
A mis hermanos: 
Luis y Ale. Por su cariño incondicional, por ser el ejemplo a seguir a lo largo de mi vida 
y por ser la mejor familia que dios me dio. 
 
A mis familiares: 
A mi abuelita Rosa Herlinda, mi tío Benjamín, mis sobrinos, Ely, Luisito, Axelito, Emy, 
Cesy y Denis, así como a Edel y Delia. Por ser pieza fundamental en mi vida. 
A Lore, Car y Mariquita. Por compartir los difíciles y los mejores momentos. 
 
A mis amigos: 
De la Facultad de Química y la UGA. Susy, Jesús, Arturo, Víctor, Daniel, Edgar, Isa, 
Rosa, Jorge, Polo, Fer, Reinita, Jerónimo, Martha, Adriana, Lulú, al Prof. Octavio, 
Alberto y Ramón. Por su apoyo y gran ayuda. 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México, a la Facultad de Química y a mis 
Maestros. 
 
 
 
Gracias. 
 
 
 ERIKA CONTRERAS 
 
 
i 
 
CONTENIDO. 
 
 
 PÁGINAS. 
 
INTRODUCCIÓN ………………………………………………………………………………………… iii 
 
CAPÍTULO PRIMERO. 
 
GENERALIDADES EN MATERIA AMBIENTAL. 
 
I.1 Generalidades ...................................................................................................................... 1 
I.2 Marco jurídico aplicable ........................................................................................................ 3 
I.3 Autoridades en materia ambiental ........................................................................................ 4 
I.4 Origen y naturaleza de las obligaciones ambientales ………………………………………….. 4 
 
CAPÍTULO SEGUNDO. 
 
MARCO JURÍDICO E INSTITUCIONAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS EN MÉXICO. 
 
II.1 Desarrollo de la normatividad de los residuos peligrosos en México ………..….……………. 5 
II.2 Jurisdicción en la materia …………………………………………………………………………. 10 
II.3 Responsabilidad para el manejo de residuos peligrosos generados ………………................ 10 
II.4 Actividades relacionadas con residuos peligrosos que requieren permiso previo …………… 12 
 
CAPÍTULO TERCERO. 
 
CONSIDERACIONES GENERALES DE LA LGEEPA Y EL REGLAMENTO EN MATERIA 
DE RESIDUOS PELIGROSOS. 
 
III.1 Análisis de la LGEEPA ……………………………………………………………………………. 14 
III.2 Reglamento de la LGEEPA en materia de residuos peligrosos ………………………………. 16 
III.3 Responsabilidades de los generadores ……………………………………………………........ 18 
 
 
 
 
 ERIKA CONTRERAS 
 
 
ii 
 
CAPÍTULO CUARTO. 
 
NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS. 
 
IV.1 Generalidades sobre las Normas Oficiales Mexicanas ………………………………… 19 
IV.2 Normatividad de los residuos peligrosos ………………………………………………… 23 
IV.3 Normas vigentes …………………………………………………………………………… 24 
 
 
CAPÍTULO QUINTO. 
 
ANÁLISIS DEL NUEVO REGLAMENTO DE LA LGPGIR. 
 
V.1 Aspectos generales ………………………………………………………………………….. 30 
V.2 Ámbito de competencia ……………………………………………………………………… 31 
V.3 Categorías de generadores ………………………………………………………………… 33 
V.4 Obligaciones de los generadores …………………………………………………….……. 36 
V.5 Planes de manejo ………………………………………………………………………….. 37 
V.6 Obligaciones de las empresas de servicios de manejo de residuos peligrosos ……….. 38 
V.7 Definiciones ……………………………………………………………………………………. 39 
 
 
CAPÍTULO SEXTO. 
 
ALCANCE Y APLICACIÓN DE LA NOM-052-SEMARNAT-1993 Y 2005. 
 
VI.1 NOM-052-SEMARNAT-1993 …………………………………………………………….. 41 
VI.2 Análisis NOM-052-SEMARNAT-1993 y 2005 ………………………………………….. 42 
A) Definiciones y su comparación ……………………………………………………………… 42 
B) Cambia el proceso para la determinación de la peligrosidad de un residuo ………….. 47 
C) Listados de residuos …………………………………………………………………………. 49 
 
CONCLUSIONES …………………………………………………………………………………. 53 
BIBLIOGRAFÍA …………………………………………………………………………………… 56 
 
 
 
 
iii 
INTRODUCCIÓN. 
 
 
La legislación ambiental en México, hasta no hace muchos años, se encontraba en una etapa de 
formación, por lo cual fue necesario, adecuarla para convertirla en un eje central de la industria y 
el país. 
 
Dada la problemática, necesidades y circunstancias, planteadas por la sociedad respecto a la 
preservación y el aprovechamiento de recursos, surgió la necesidad de proteger los recursos 
naturales, con el fin de prevenir y controlar las tendencias de deterioro del ambiente, como un 
efecto negativo de no reglamentar adecuadamente, cabe señalar que ahora, se ha buscando 
vincular la política de aprovechamiento con la conciencia de proteger el ambiente. 
 
El principal objetivo de la legislación ambiental fue instrumentar y lograr hacer las disposiciones 
jurídicas en materia ambiental, instrumentos realmente eficientes y eficaces, tal efecto se ha 
buscado con especial atención para construir un sistemajurídico normativo completo, suficiente y 
coherente, que regule de manera clara y adecuada el problema ambiental, previendo que el grado 
de certeza de dichas Normas, Reglamentos y Leyes, junto con su aplicación hagan de ellas, 
verdaderos mecanismos de prevención del ambiente y los recursos naturales. 
 
La expedición de la LGEEPA, significo un paso importante, en el desarrollo de la legislación 
ambiental en México, el conjunto de figuras jurídicas que se reunieron en ese ordenamiento, hizo 
posible un importante avance en la gestión ambiental, así como adecuar las nuevas demandas de 
la sociedad, en consecuencia resultó necesario promover nuevas Leyes, Reglamentos y Normas 
las cuales tienen, verdaderas innovaciones, estas se desarrollan a lo largo de los seis capítulos del 
presente documento, asegurando la congruencia entre cada órgano ambiental. 
 
 Hasta el año 2006, la aplicación de la normatividad ambiental se había basado casi 
exclusivamente en el sistema regulatorio tradicional de comando control, mediante inspecciones y 
sanciones, afortunadamente este modelo se modifico con los nuevos instrumentos, con el fin de 
propiciar una política de prevención. 
 
Con el objeto de analizar los nuevos instrumentos regulatorios de gestión, se presenta el siguiente 
trabajo, el cual consta de seis capítulos, en el primero se establecen una serie de elementos y 
criterios regulatorios en materia de protección ambiental, en el capítulo segundo se analiza el 
desarrollo de la normatividad y el sistema jurídico, de la regulación de residuos peligrosos
 
 
 
 
iv 
en México, así como las actividades que requieren permiso de la SEMARNAT, para el manejo de 
residuos peligrosos, en el capítulo tercero, se analiza la Ley General del Equilibrio Ecológico y la 
Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento, el siguiente capítulo, explica como se elabora 
una Norma y cuales son sus alances, así como las principales Normas en materia de residuos 
peligrosos, en el capítulo quinto se hace un breve análisis sobre el Reglamento vigente de la 
LGPGIR, haciendo un balance de los aciertos y dificultades, tratando de visualizar el equilibrio y 
concordancia entre el Reglamento derogado y el vigente, por último tenemos el capítulo sexto, en 
el cual se desarrollan los alcances y aplicaciones de la NOM-052-SEMARNAT-1993 y la nueva 
versión 2005, se explican las principales modificaciones que se realizaron en la Norma 2005, 
analizando la comparación y diferencias más trascendentales. 
 
A lo largo de los seis capítulos, este trabajo pretende hacer un análisis de la normatividad en 
materia de residuos peligrosos, revisando su creación y desarrollo, pasando por el análisis de su 
ineficacia hasta su nuevo enfoque preventivo y de corresponsabilidad. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ERIKA CONTRERAS 
~ 1 ~ 
 
CAPÍTULO I 
 
GENERALIDADES EN MATERIA AMBIENTAL.
 (2, 3, 5, 7, 9, 11) 
 
 
I.1. GENERALIDADES. 
 
En 1988 se inició en México la regulación y el control de los residuos peligrosos, el objeto primordial 
era hacer un diagnóstico de la situación Nacional al respecto y determinar la demanda de servicios 
para su manejo. Puede decirse que los instrumentos regulatorios, que entonces se promulgaron, 
desencadenaron un proceso que condujo a la creación de los mercados ambientales y a la 
formación de especialistas en este campo. 
 
En tales circunstancias, la concepción misma de las disposiciones legales, se sustentó en la gestión 
de los residuos peligrosos en el país, relacionada con la situación imperante entonces, esto es, falta 
de información para determinar las necesidades y particularidades de los residuos peligrosos 
generados, carencia de personal especializado y experimentado, así como, la utilización de 
legislaciones y esquemas de gestión que responden a situaciones, capacidades y prioridades de 
nuestro país (Ref. 3). 
 
En los últimos años, se ha acumulado una experiencia Nacional valiosa y se cuenta ahora con 
información, suficiente que permite dimensionar la magnitud del problema que representa la 
generación y manejo de los residuos peligrosos, a la vez que se han ido multiplicando los 
programas de formación de recursos humanos en distintas disciplinas y niveles educativos, en la 
materia, ha sido incorporada con el propósito de formar técnicos, profesionistas, profesores e 
investigadores con los conocimientos para prevenir la generación, aprovechar el valor y dar un 
manejo integral y ambientalmente adecuado a estos residuos. 
 
La necesidad de que se actualice la normatividad en el área de los residuos peligrosos, surge como 
evidencia de la explotación y consumo no sustentables de los materiales, que se emplean en la 
generación de bienes y servicios, así como de la ineficiencia de los procesos productivos, buscando 
de este modo la manera de prevenir su generación, promover su reuso y reciclado, incluyendo su 
tratamiento térmico con recuperación de energía, para dejar como última opción su disposición final 
en rellenos sanitarios o en confinamientos controlados, de este modo podemos darnos cuenta, que 
todo tipo de residuo, pueden llegar a ocasionar un riesgo ambiental en función de sus 
características, su volumen y particularmente en su forma de manejo, entendiéndose por manejo, 
CAPÍTULO I 
~ 2 ~ 
 
generación, acopio, almacenamiento, transporte, transferencia, reuso, reciclado, tratamiento y 
disposición final. 
 
 
La Ley de 1988, facultó a la Secretaría, entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología 
(SEDUE), para autorizar la instalación y operación de sistemas para la recolección, 
almacenamiento, transporte, reciclaje, incineración y disposición final de residuos peligrosos. 
 
Cabe hacer notar como una gran omisión en esta Ley, la carencia de instrumentos y procedimientos 
para incentivar y orientar la prevención de la generación y la minimización de los residuos 
peligrosos, como tampoco se planteo ningún mecanismo o garantía financiera para asegurarse que 
al dejar de operar las instalaciones en las que se manejen residuos peligrosos, éstas queden libres 
de ellos y de contaminación, lo cual evitaría que el gobierno y la sociedad heredaran sus pasivos 
ambientales. 
 
Al mismo tiempo, estableció que los residuos que se definen como peligrosos para el equilibrio 
ecológico, deberán ser manejados de acuerdo a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas 
(NOM´S), antes Normas Técnicas Ecológicas (1988) y a los procedimientos que establece la 
SEMARNAT, así como a empresas autorizadas por ésta Secretaría para brindar los servicios de 
manejo, cuando el generador no pueda hacerse cargo de ellos. 
 
Es gracias a estás dos disposiciones que se crean las condiciones para el desarrollo de la 
infraestructura de servicios para el manejo integral de los residuos peligrosos. 
 
Actualmente, la LGPGIR, precisa que la regulación del manejo integral de los residuos peligrosos 
incluye, “las actividades de reducción en la fuente, separación, tratamiento biológico, químico, físico, 
o térmico, acopio, co-procesamiento, almacenamiento, transporte y disposición final”. Al mismo 
tiempo, señala que las Normas Oficiales Mexicanas contendrán los criterios y listados que permitan, 
su clasificación, identificación por grado de peligrosidad considerando sus características y 
volúmenes. Este último aspecto es relevante en la medida que los volúmenes de residuos 
peligrosos están relacionados con su riesgo. 
 
Del mismo modo, la LGEEPA, indica que la Secretaría, actualmente Secretaría de Medio Ambiente 
y Recursos Naturales (SEMARNAT), expedirá las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´S), que 
establece, los requisitos para el etiquetado y envasado de los residuos peligrosos, así como, para la 
evaluación de riesgos e información sobre contingencias que pudieran generarse durante su 
manejo, particularmente tratándose de sustancias químicaspeligrosas. 
 
CAPÍTULO I 
~ 3 ~ 
 
 
I.2 MARCO JURÍDICO APLICABLE. 
 
La Legislación en materia ambiental se ha incrementado en forma sustancial durante los últimos 
años. Actualmente existe una cantidad importante de Leyes, Reglamentos, NOM´S y otras 
disposiciones jurídicas que ya sea de forma directa o indirecta, regulan la protección al ambiente, a 
continuación se hace referencia de los principales ordenamientos jurídicos aplicables en materia 
ambiental. 
 
Marco jurídico aplicable a las obligaciones en materia de protección ambiental. 
 
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
• Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 
• Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 
• Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 
• Reglamento de Residuos Peligrosos. 
• Reglamento sobre Contaminación Atmosférica. 
• Reglamento de Ruidos. 
• Ley de Aguas Nacionales. 
• Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. 
• NOM´S en materia de protección ambiental. 
• Reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. 
• Leyes, Reglamentos y disposiciones locales. 
 
Aun cuando la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, no es la única 
fuente de obligaciones ambientales, sí es de las más importantes, en virtud de que contempla la 
mayor parte de las obligaciones relacionadas con la protección al medio ambiente. La LGEEPA fue 
publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de enero de 1988. Posteriormente, en 
distintas fechas, se publicaron los Reglamentos en materia de Emisiones a la Atmósfera, Residuos 
Peligrosos, Impacto Ambiental y Ruido. El 13 de diciembre de 1996 la LGEEPA fue sustancialmente 
modificada, por lo que muchas de las disposiciones contenidas en los Reglamentos han quedado 
obsoletas, ya que con excepción del Reglamento de Impacto Ambiental no se habían publicado 
nuevos Reglamentos ni se habían reformado los existentes para adecuarse a las reformas de la 
LGEEPA. 
 
Sin embargo lo más actual, en materia ambiental es la Ley General para la Prevención y Gestión 
Integral de los Residuos (LGPGIR), la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), 
CAPÍTULO I 
~ 4 ~ 
 
el día 08 de octubre del año 2003 y el nuevo Reglamento de la Ley General para la Prevención y 
Gestión Integral de los Residuos, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 30 de 
noviembre del 2006. 
 
 
I.3 AUTORIDADES EN MATERIA AMBIENTAL. 
 
Siguiendo la división de obligaciones ambientales, se enuncian las autoridades responsables en los 
siguientes términos: 
 
 Las autoridades encargadas de instrumentar las disposiciones contenidas en la LGEEPA, LGPGIR 
sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de protección ambiental, son las 
siguientes: 
 
a).- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Dicha Secretaría se apoya 
en dos órganos: Instituto Nacional de Ecología (INE) y la Procuraduría Federal de Protección al 
Ambiente (PROFEPA). 
 
• Instituto Nacional de Ecología (INE).- es la autoridad encargada de emitir los permisos y 
regulaciones ambientales establecidas en la LGEEPA y la LGPGIR, sus Reglamentos y NOM´S, 
exceptuando lo referente en materia de aguas, cuya instrumentación corresponde a la Comisión 
Nacional de Agua (CNA). 
 
• Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).- por su parte es la autoridad 
encargada de vigilar el cumplimiento de la Ley, sus Reglamentos y NOM´S. 
 
I.4 ORIGEN Y NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES. 
 
Las obligaciones en materia de protección al ambiente, son aquellas a las que deben sujetarse la 
industria con la finalidad de proteger al ecosistema y los elementos naturales contra actividades 
contaminantes. Es decir este ordenamiento, incide en la protección hacia el exterior de las plantas 
productivas, regulando la protección del aire, de los mantos acuíferos, del suelo y el subsuelo 
etcétera. El origen de estas obligaciones están, principalmente en la LGEEPA, fue publicada el 28 de 
enero de 1988 y sus respectivos Reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´S) que 
emanan de ambas Leyes. 
ERIKA CONTRERAS 
 
 
~ 5 ~ 
 
CAPÍTULO II 
 
MARCO JURÍDICO E INSTITUCIONAL DE LOS RESIDUOS 
PELIGROSOS EN MÉXICO.
 (3, 4, 8, 10, 11, 18, 19, 20, 21, 22) 
 
II.1 DESARROLLO DE LA NORMATIVIDAD DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS EN MÉXICO. 
 
Conforme lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 71), el 
derecho de iniciar Leyes o decretos compete: 
 
1. Al Presidente de la República (Propone la iniciativa). 
2. A los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. 
3. A las Legislaturas de los Estados. 
 
Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los Estados o 
por las Diputaciones de los mismos, se someten a la consideración de las comisiones respectivas y 
las que presentan los Diputados o los Senadores, se sujetan a los trámites que designe el 
Reglamento de debates. 
 
En el ámbito Federal, el trámite de las peticiones de los particulares, las corporaciones o las 
autoridades, que no tienen facultad para presentar la petición de considerar la iniciativa a través del 
Presidente de la cámara, el cual la turnará directamente a la comisión correspondiente de acuerdo 
con el tema de que se trate; en este caso, Comisión de Medio Ambiente, quien la estudiará y 
resolverá a través de un dictamen si es o no tomada en consideración. En caso de un resultado 
afirmativo, la iniciativa será presentada como suya o por los Diputados o Senadores que la hayan 
acogido, conforme al artículo 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. 
 
Si el dictamen es desfavorable, la asamblea, a través de una votación, podrá aprobar el dictamen, 
en cuyo caso se desechará la iniciativa a través del Presidente de la cámara, el cual la turnará 
directamente a la comisión para su reconsideración. 
 
Se considera que las Leyes o derecho positivo tienen como característica el ser generales, 
abstractas, imperativas u obligatorias y formales, lo cual, significa que deben, ser dictadas por el 
congreso, no valiendo su ignorancia para su incumplimiento, ni el desuso y las malas costumbres. 
 
El Presidente de la República está facultado, además, a emitir los Reglamentos, que sustentan los 
procedimientos administrativos a través de los cuales se ponen en práctica las disposiciones 
 
CAPÍTULO II 
 
 
 
 
 
 
~ 6 ~
generales contenidas en las Leyes, por parte de los sectores responsables de su instrumentación, 
cuyos titulares deberán firmarlos (artículo 92) de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos. 
 
El proceso de elaboración y aprobación de las NOM´S está abierto a la participación de los 
distintos sectores sociales, mediante representantes acreditados que pueden formar parte del 
comité y subcomités mencionados y a consulta pública a través de su publicación en el Diario 
Oficial de la Federación (DOF), como proyectos sujetos a revisión del público durante un periodo 
de 60 días. De acuerdo con la Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN), las Normas 
deben ser revisadas para adecuarlas, conforme lo indiquen los avances en el conocimiento 
científico-técnico o la experiencia de su aplicación y de no ser revisadas para volverlas a publicar, 
serán derogadas a los cinco años de haber sido emitidas, con ello se busca que en todo momento 
cumplan con los fines para los que fueron emitidas, como se nota en la siguiente tabla 
comparativa. 
 
Tabla II.1 Correlación de las disposiciones de la LFMN y LGEEPA. 
 
 
Fines previstos en la LFMN. 
 
Fines previstos en la LGEEPA. 
 
 
Describir las características y (o) 
especificaciones que deban reunirlos 
productos, procesos y servicios cuando éstos 
puedan constituir un riesgo para la seguridad 
de las personas o dañar la salud humana, 
animal o vegetal, el medio ambiente general y 
laboral, o para la preservación de los recursos 
naturales. 
 
 
Establecer los requisitos, especificaciones, 
condiciones, procedimientos, metas, 
parámetros y límites permisibles que deberán 
observarse en regiones, zonas, cuencas o 
ecosistemas en el uso y destino de bienes, en 
insumos y en procesos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO II 
 
 
 
 
 
 
~ 7 ~
 
 
Tabla II.1 Continuación. 
 
 
Fines previstos en la LFMN. 
 
Fines previstos en la LGEEPA. 
 
 
Las características y (o) especificaciones, 
criterios y procedimientos: 
 
Que permitan proteger y promover el 
mejoramiento del medio ambiente y los 
ecosistemas, así como la preservación de los 
recursos naturales. 
 
Para el manejo, transporte, confinamiento de 
materiales y residuos peligrosos y de las 
sustancias radiactivas. 
 
 
Estimular o inducir a los agentes económicos 
para reorientar sus procesos y tecnologías a la 
protección del ambiente y al desarrollo 
sustentable. 
 
La determinación de la información comercial, 
sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e 
higiene y requisitos que deben cumplir las 
etiquetas, envases, embalajes y la publicidad 
de los productos y servicios para dar 
información al consumidor o usuario. 
 
Otorgar certidumbre a largo plazo a la inversión 
e inducir a los agentes económicos a asumir los 
costos de la afectación que ocasionen. 
 
Las características y (o) especificaciones que 
deben reunir los equipos, materiales, 
dispositivos o instalaciones industriales, 
comerciales, de servicios y domésticas para 
fines sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarias, 
ecológicas, de comunicaciones, de seguridad, o 
de calidad y particularmente cuando sean 
peligrosos. 
 
 
 
CAPÍTULO II 
 
 
 
 
 
 
~ 8 ~
Es importante hacer notar que la Constitución, que es la Ley que sustenta y limita a las otras 
Leyes que de ellas emanan, sólo facultan a las autoridades Municipales a ocuparse de la gestión 
de los residuos, al plantear en su artículo 115, fracción III. 
 
Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: 
 
• Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. 
• Alumbrado público. 
• Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. 
• Mercados y centrales de abasto. 
• Panteones. 
• Rastros. 
• Calles, parques y jardines y su equipamiento. 
 
En el mismo precepto plantea que: “Sin perjuicio de su competencia Constitucional, en el 
desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los Municipios observarán 
lo dispuesto por las Leyes Federales y Estatales”. 
 
Lo anterior, junto con el hecho de que la Constitución establece que “Las facultades que no estén 
expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios Federales, se tienen reservadas 
a los Estados”, hace ver que la Ley suprema en lo que respecta a esta materia, no fue concebida, 
con un enfoque preventivo basado en la protección de los recursos naturales, a través de evitar la 
generación de residuos y de aprovechar al máximo el valor de los materiales que se descartan o 
desechan como tales, ni tampoco buscaba establecer una base legal Nacional, para fundamentar 
la gestión integral y ambiental adecuada de todo tipo de residuos. 
 
Sin embargo, al elaborar la iniciativa de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al 
Ambiente, el poder Legislativo Federal consideró procedente la intervención del Gobierno Federal 
en la gestión de los residuos, cuando se trata de proteger al ambiente, por lo cual, le facultó a 
expedir reglas técnicas obligatorias relativas al manejo integral de residuos sólidos, que deben ser 
observadas en forma adicional a las que expiden las autoridades locales. Así mismo, concedió al 
Gobierno Federal la atribución de la regulación y el control de la generación, manejo y disposición 
final de residuos peligrosos para el ambiente y los ecosistemas (artículo 5º) 
 
 
 
CAPÍTULO II 
 
 
 
 
 
 
~ 9 ~
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIGURA I. Sistema jurídico de la regulación de los residuos peligrosos en México. 
Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos 
Artículos 4, 27, 73, 115. 
Ley General del 
Equilibrio 
Ecológico y la 
Protección al 
Ambiente. 
 (28 enero 1988) 
 LGEEPA 
Ley Orgánica de la 
Administración 
Pública Federal. 
 
 
(02 Junio 2006) 
LOAPE 
 
 
 
Ley Federal de 
Metrología y 
Normalización. 
 
 
 (01 julio 1992) 
 LFMN 
Ley General para la 
Prevención y 
Gestión Integral de 
los Residuos. 
 
 (08 octubre 2003) 
 LGPGIR 
 
Reglamento en Materia de 
Residuos Peligrosos. 
(25 de noviembre de 1988) 
 
 (Derogado) 
 
Reglamento Interior de la 
Secretaría de Medio 
Ambiente y Recursos 
Naturales. 
 (05 junio 2000) 
 
Reglamento de la Ley Gral. 
para la Prevención y Gestión 
Integral de los Residuos. 
 
 (30 noviembre 2006) 
Normas Técnicas Ecológicas. 
(1988) 
(Derogadas) 
Normas Oficiales Mexicanas. 
NOM´S 
(22 de octubre de 1993) 
 
CAPÍTULO II 
 
 
 
 
 
 
~ 10 ~
II.2 JURISDICCIÓN EN LA MATERIA. 
 
 
En términos de la LGEEPA y del Reglamento de Residuos Peligrosos, y de aquellas actividades 
relacionadas con la generación o manejo de éstos, corresponde a la Federación. En este sentido, 
la fracción VI del artículo 5º de la LGEEPA, establece que es facultad de la Federación la 
regulación y el control de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos 
peligrosos para el ambiente o los ecosistemas. 
 
 
II.3 RESPONSABILIDAD PARA EL MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS GENERADOS. 
 
La regulación sobre residuos peligrosos abarca tres aspectos: generación, manejo y disposición 
final. Por generación de residuos peligrosos se entiende la acción de producirlos, según lo dispone 
el artículo 3º del Reglamento de Residuos Peligrosos (1988). El manejo de residuos peligrosos, 
según lo establece el artículo 9º del citado Reglamento, debe entenderse como el conjunto de 
operaciones que incluyen almacenamiento, recolección , transporte, alojamiento, reúso, 
tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final. Así mismo en términos del artículo 3º del 
Reglamento, debe entenderse por disposición final, a la acción de depositar permanentemente los 
residuos en sitios que cuenten con las condiciones adecuadas para evitar daños al ambiente. 
Como puede observarse, la definición legal de disposición final abarca únicamente el 
confinamiento del residuo peligroso. Sin embargo podemos decir que disposición final de los 
residuos peligrosos, es el destino que se le da al mismo. En este sentido, además del 
confinamiento, un residuo peligrosos puede incinerarse, reciclarse, reusarse o tratarse, de acuerdo 
a lo que establece la LGEEPA. 
 
Los tres aspectos que abarca la regulación de los residuos peligrosos también se pueden 
denominar las tres etapas de vida de un residuo peligroso. Es de suma importancia distinguir estas 
etapas adecuadamente, ya que la responsabilidad varía según la etapa de que se trate. Así mismo, 
es importante definir la responsabilidad, ya que esta es la base para determinar quién debe 
hacerse cargo del residuo peligroso y quien debe responsabilizarse de los daños causados por los 
residuos peligrosos en caso de accidente. 
 
 
 
 
CAPÍTULO II 
 
 
 
 
 
 
~ 11 ~
a).- Primera Etapa. 
 
Esta etapa, es decir, la generación del residuo peligroso, se inicia y termina en el momento en que 
se produce el residuo. Durante esta etapa el generador es el único responsablede los residuos 
peligrosos que genere. 
 
b).- Segunda Etapa. 
 
En el momento inmediato posterior a la generación del residuo peligroso se inicia la etapa de 
manejo. El manejo de los residuos peligrosos abarca su almacenamiento temporal y su 
transportación fuera de las instalaciones del generador. La Legislación aplicable en la materia, 
dispone que una vez generado el residuo peligroso debe enviarse a un área dentro de las 
instalaciones de la empresa generadora, para su almacenamiento temporal, en donde 
permanecerá hasta entregarlo para que sea transportado, a un sitio fuera de las instalaciones. 
 
“La responsabilidad sobre los residuos peligrosos durante la segunda etapa le corresponde de 
manera exclusiva al generador, sobre todo durante el almacenamiento temporal. Pero esta 
situación se altera cuando entra en escena un nuevo participante: el transportista. Esto no implica 
que el generador se libere de toda responsabilidad por el simple hecho de entregarle al 
transportista los residuos”. 
 
Es frecuente que las empresas generadoras de residuos peligrosos contraten los servicios de 
empresas especializadas para el transporte de sus residuos peligrosos. Es importante resaltar que 
esto no exime al generador de la responsabilidad de los residuos que genere. Al respecto, el 
artículo 151 de la LGEEPA, dispone: 
 
 “La responsabilidad del manejo y disposición final, de los residuos peligrosos corresponde a quien 
los genera”. En el caso de que se contraten los servicios de manejo y disposición final de los 
residuos peligrosos con empresas autorizadas por la SMARNAT y los residuos sean entregados a 
dicha empresa, la responsabilidad por las operaciones será de éstas independientemente de la 
responsabilidad que, en su caso, tenga quien los generó. 
 
Ahora bien el generador del residuo peligroso tampoco puede hacerse responsable en todas las 
circunstancias. Por lo tanto, para que el generador pueda liberarse de la responsabilidad al 
entregarle al transportista los residuos deberá cumplir todas sus obligaciones relacionadas con el 
transporte terrestre de residuos peligrosos. 
 
CAPÍTULO II 
 
 
 
 
 
 
~ 12 ~
c).- Tercera Etapa. 
 
Esta etapa se inicia cuando el transportista entrega los residuos peligrosos en las instalaciones del 
destinatario, donde serán reusados, reciclados, tratados o recibirán disposición final. En las 
empresas que realizan estos procesos dentro de sus propias instalaciones, esta etapa se inicia 
cuando los residuos peligrosos salen del almacén temporal para someterlos a tales procesos, las 
empresas encargadas del acopio y manejo de residuos peligrosos, requieren permiso de la 
SEMARNAT. En cuanto a la responsabilidad en esta etapa, salen de la escena el transportista y 
entra el destinatario, por lo que ahora la comparten el generador y el destinatario. Así como 
durante el transporte, el generador pueda librarse de su responsabilidad acerca de los residuos 
que se encuentran en el sitio de disposición final, deberá cumplir con todas sus obligaciones al 
respecto, si el generador de los residuos peligrosos también opera el sitio, donde éstos se envían 
para su reúso, reciclaje, tratamiento o disposición final, o realiza estos procesos dentro de las 
propias instalaciones donde se generan, le corresponde toda la responsabilidad. 
 
 
II.4 ACTIVIDADES RELACIONADAS CON RESIDUOS PELIGROSOS QUE REQUIEREN 
PERMISO PREVIO. 
 
 
Según lo dispone la LGEEPA, en materia de residuos peligrosos requieren de autorización previa 
de la SEMARNAT, otorgado por medio del INE, las siguientes actividades: 
 
� La prestación de servicios a terceros que tengan por objeto la operación de sistemas para 
recolección, almacenamiento, transporte, reúso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición 
final de residuos peligrosos. 
 
� La instalación y operación de sistemas para el tratamiento o disposición final del residuo 
peligroso, o para su reciclaje cuando éste tenga como fin la recuperación de energía mediante su 
incineración. 
 
� La instalación y operación, por parte del generador de residuos peligrosos, de sistemas de 
reúso, reciclaje y disposición final fuera de las instalaciones donde se generan los residuos. 
 
 
 
 
CAPÍTULO II 
 
 
 
 
 
 
~ 13 ~
Como puede observarse, la LGEEPA, establece la obligación de obtener autorización previa para 
generar residuos peligrosos y para instalar almacenes temporales de residuos peligrosos en las 
instalaciones de la empresa. Esto implica que se tiene, la obligación de cumplir con una serie de 
requisitos que se plantean en el Reglamento, como se desarrolla en las páginas siguientes. 
 
 El artículo 152 de la LGEEPA establece que “los residuos peligrosos que sean usados, tratados o 
reciclados en un proceso distinto al que los generó, dentro del mismo predio, se sujetarán a un 
control interno establecido por la empresa responsable, de acuerdo con las formalidades que 
determina el Reglamento de residuos peligrosos”. 
 
ERIKA CONTRERAS 
 
~ 14 ~ 
 
CAPÍTULO III 
 
CONSIDERACIONES GENERALES DE LA LGEEPA 
Y EL REGLAMENTO EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS.
 (1, 3, 11, 16, 18, 19) 
 
III.1 ANÁLISIS DE LA LGEEPA. 
 
En México, la LGEEPA, publicada en enero de 1988 y reformada en diciembre de 1996, en su 
artículo 3º, define como residuo a: 
 
“Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, 
consumo, utilización control o tratamiento cuya calidad no permite usarlo nuevamente en el 
proceso”. 
 
Tal definición, limita considerablemente la posibilidad de facilitar el reciclaje, en la medida que no 
reconoce la posibilidad de que el residuo de un proceso pueda constituir una materia prima de otro 
proceso dentro de la misma instalación o para otra empresa. Estas limitaciones respecto al reciclado 
son paradójicas, pues antes de la promulgación del Reglamento en materia de residuos peligrosos y 
de las NOM´S, ya se habían establecido como política la prevención de la generación de los 
residuos, su reuso y reciclado dejando como tercera opción su tratamiento y como última, su 
confinamiento. 
 
En la LGEEPA queda establecido en el artículo 36, para garantizar la sustentabilidad de las 
actividades económicas, la Secretaría emitirá Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental y 
para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, que tengan por objeto: 
 
 “Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y 
límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas, en 
aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas, en el uso y 
destino de bienes, en insumos y en procesos”. 
 
La regulación y el control de las actividades consideradas como altamente riesgosas, y de la 
generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los 
ecosistemas, así como para la preservación de los recursos naturales, de conformidad con esta Ley, 
otros ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias. 
 
CAPÍTULO I11 
 
 ~ 15 ~
 
La revisión y análisis de la LGEEPA y su Reglamento en materia de residuos peligrosos, permite 
identificar vacíos, imprecisiones e inconsistencias que era urgente subsanar mediante su reforma. 
Entre los problemas más sobresalientes, se encuentran: 
 
• Las definiciones inadecuadas entre residuos y residuos peligrosos. 
• La falta de categorías, de los generadores. 
• La carencia de precisiones respecto, de los instrumentos que deberán incentivar la prevención 
de la generación y la valorización de los residuos peligrosos. 
• La completa ausencia de disposiciones que faciliten el acopio, transporte y reciclado de 
productos de consumo usados, que contienen sustancias peligrosas y que son considerados 
residuos peligrosos, como: acumuladores de contenidode plomo y baterías eléctricas a base de 
mercurio o de níquel-cadmio, lámparas fluorescentes, aceites lubricantes usados, envases vacíos 
de plaguicidas con la participación de los productores. 
• La ambigüedad y falta de balance, en la definición de responsabilidades y obligaciones para 
generadores y empresas recolectoras y de manejo de residuos peligrosos. 
• La carencia de especificaciones normativas relativas a las distintas modalidades de tratamiento. 
• La vaguedad de las disposiciones relativas a la prevención de la contaminación del suelo con 
residuos peligrosos y su restauración. 
• La falta de garantías para prevenir y controlar la contaminación de sitios para el manejo y 
disposición de los residuos peligrosos. 
 
Las instituciones educativas tampoco cuentan, con programas destinados a formar especialistas en 
este campo que cubre tan diversas necesidades de conocimiento científico, técnico y 
socioeconómico. 
 
Convendría, también, redefinir lo que es o no es un residuo peligroso, combinando los conceptos de 
peligro y riesgo, como ocurre en otros países, o como lo indican las experiencias, del manejo 
inadecuado de residuos, que no estaban clasificados como peligrosos en México, pero que, sin 
embargo, están causando daños severos e incluso irreversibles en el medio ambiente en general. 
 
Uno de los instrumentos más importantes para sustentar el manejo integral de los residuos 
peligrosos, es el sistema de manifiesto, reporte e informes periódicos que, están obligados a 
entregar tanto, quienes los generan, como las empresas quienes brindan servicios de manejo, 
acopio y recolección así como su transporte, deben presentar ante la SEMARNAT, el reporte 
semestral, puesto que, los manifiestos, son una de las bases más relevantes para integrar los 
CAPÍTULO I11 
 
 ~ 16 ~
conocimientos y los volúmenes de generación y de este modo saber qué trayectoria y de algún 
modo darse cuenta de lo que pasa con los residuos peligrosos en México. 
 
A este respecto deberán, sin embargo, hacerse algunas precisiones, en particular por el hecho de 
que se ha establecido, una Cédula de Operación Anual (COA), a través de la cual las empresas 
deben informar a la SEMARNAT, acerca de sus emisiones al aire, descargas de aguas residuales y 
generación de residuos peligrosos. Esta cédula debe presentarse en medios electrónicos, reportes 
e informes deben adoptar esta forma y ser consistentes con la información reportada por la COA. 
 
En lo que respecta a los programas educativos deberá rechazarse la enseñanza dogmática, en la 
que sólo se recitan los contenidos de las disposiciones jurídicas en la materia, sin determinar su 
pertinencia y significado o sin valorar los resultados ambientales e implicaciones socio-económicas 
de su aplicación. 
 
Ahora que se ofrece la posibilidad de que todos los actores sociales interesados participen en la 
elaboración de los proyectos de Normas y en el análisis, revisión o reformulación de Leyes y 
Reglamentos, es necesario adquirir o actualizar sus conocimientos científicos, técnicos, en materia 
jurídica, e incluso en aspectos económicos y sociales, puesto que esto se toma en consideración al 
evaluar el impacto regulatorio de las Normas Oficiales Mexicanas. 
 
III.2 REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS. 
 
Este Reglamento rige en todo el territorio Nacional y reglamenta a la LGEEPA. 
 
Su aplicación es competencia del Ejecutivo Federal por conducto de la SEMARNAT, se plantea que 
las autoridades de los Estados y Municipios podrán participar como auxiliares de la Federación en 
los términos de los instrumentos de coordinación correspondientes. 
 
En el Reglamento también se precisaron las facultades de la Federación relativas a la emisión de 
NOM´S, en esta materia y al control del manejo de los residuos peligrosos que se generan en las 
operaciones y procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización y 
de servicios. Además, de otras facultades relativas para expedir los instructivos, formatos y 
manuales necesarios para su cumplimiento, así como a establecer y mantener actualizado un 
sistema de información sobre la generación de los residuos peligrosos. 
 
Aunado a estos señalamientos se indica que se debe fomentar en el sector productivo y promover 
ante las autoridades competentes el desarrollo de actividades y procedimientos que coadyuven a: 
CAPÍTULO I11 
 
 ~ 17 ~
 
• Usar tecnologías que reduzcan la generación de los residuos peligrosos. 
• El manejo seguro de estos residuos. 
 
A continuación se desglosan las disposiciones generales del Reglamento (l988): 
 
a).- Las disposiciones generales aplicables (CAPÍTULO I). 
 
• Los criterios y definiciones aplicables en este Reglamento, así como su jurisdicción. 
 
• Determinaciones que son competencia, de la SEMARNAT. 
 
b).- Los requerimientos que debe cumplir el generador de residuos peligrosos (CAPÍTULO II). 
 
• Los criterios que debe cumplir el generador de residuos peligrosos. 
 
c).- Manejo de residuos peligrosos (CAPÍTULO III). 
 
• Los requisitos que deben cumplir quien pretende manejar residuos peligrosos. 
• Condiciones que deben cumplir las áreas de almacenamiento de residuos (tanto abiertas como 
cerradas). 
• Los movimientos de entrada y salida de área de almacenamiento. 
• Los sistemas para la disposición final de residuos peligrosos. 
 
d).- Importar o exportar residuos peligrosos (CAPÍTULO IV). 
 
• Las condiciones que deben cumplir quienes pretenden importar o exportar residuos peligrosos. 
• Competencia de la SMARNAT, para el otorgamiento de autorizaciones. 
 
e).- Las medidas de control y seguridad y las sanciones (CAPÍTULO V). 
 
• Infracciones y multas impuestas por la SEMARNAT, por el incumplimiento a las Leyes y el 
Reglamento. 
 
 
 
CAPÍTULO I11 
 
 ~ 18 ~
 
III.3 RESPONSABILIDADES DE LOS GENERADORES. 
 
El Reglamento en materia de residuos peligrosos, describe a detalle las obligaciones de los 
generadores de residuos peligrosos, como son: 
 
• Inscribirse en el registro de generadores que establezca la SEMARNAT. 
 
• Conservar, los registros de los resultados de cualquier prueba, análisis u otras determinaciones 
de sus residuos peligrosos. 
 
• Llevar una bitácora mensual de la generación y movimientos de entrada y salida de los residuos 
de las áreas de almacenamiento. 
 
• Manejar los residuos conforme lo establece el Reglamento y las Normas. 
 
• Envasar adecuadamente y de manera segura los residuos. 
 
• Identificar los residuos en términos de la Norma, con el nombre característico del residuo. 
 
• Almacenar los residuos en condiciones de seguridad de acuerdo al Reglamento. 
 
• Transportar sus residuos en los vehículos que determine la Secretaría de Comunicaciones y 
transportes (SCT), adquiriendo de la SEMARNAT los manifiestos respectivos (Manifiestos de 
Entrega-Transporte-Recepción). 
 
• Tratar o confinar los residuos de acuerdo con el Reglamento y Normas. 
 
• Remitir a la SEMARNAT un informe semestral sobre los movimientos que hubiera efectuado con 
sus residuos. 
 
 
 
ERIKA CONTRERAS 
 
 
~ 19 ~ 
CAPÍTULO IV 
 
NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA 
DE RESIDUOS PELIGROSOS. 
(3, 6, 11, 12, 13, 14, 19, 20, 23) 
 
IV.1 GENERALIDADES SOBRE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS. 
 
Es importante saber que es una Norma Oficial Mexicana (NOM´S), cómo se elaboran y cuáles son 
sus alcances y objetivos. 
 
El primero de julio de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley Federal 
de Metrología y Normalización (LFMN) y su última reforma publicada en el DOF el 28 de Julio del 
2007. Esta Ley tiene dos vertientes; la primera comprende las disposiciones en materiade 
metrología, y la segunda, las disposiciones en materia de normalización. 
 
Las disposiciones relativas a metrología, en los términos del artículo 2º de la propia LFMN, 
buscan, entre otros, los siguientes objetivos: establecer el sistema general de unidades y 
medidas; establecer los requisitos para la fabricación, reparación, venta, verificación y uso de los 
instrumentos de medición, establecer la obligatoriedad de la medición en transacciones 
comerciales y de indicar el contenido de los productos envasados. 
 
En materia de normalización, el artículo 3º de la LFMN define a las NOM´S como “aquellas 
Normas con carácter obligatorio que expiden las dependencias competentes de la Administración 
Pública Federal”. Así mismo, el artículo establece que las dependencias de la Administración 
Pública Federal sólo podrán expedir Normas o especificaciones técnicas, criterios, reglas, 
instructivos, circulares, lineamientos y demás disposiciones de naturaleza análoga de carácter 
obligatorio, siempre que se ajusten al procedimiento establecido y se expidan como Normas 
Oficiales Mexicanas (NOM´S). Este último dato es de importancia, ya que la propia LFMN 
distingue entre NOM´S y Normas Mexicanas (NMX), estas últimas las emiten sin carácter 
obligatorio, los llamados organismos Nacionales de normalización. 
 
Cada dependencia de la Administración Pública, dentro del ámbito de sus atribuciones, expedirá 
las NOM´S que resulten aplicables; por ello existen Normas expedidas por las distintas 
Secretarías de Estado, como la Secretaría de Economía (SE), Secretaría de Agricultura, 
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), Secretaría de Comunicaciones y 
Transportes (SCT), Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), etcétera. 
No debe perderse de vista que de nuestro interés son las Normas en materia ambiental y 
 
CAPÍTULO IV 
 
 
~ 20 ~ 
particularmente la NOM-052-SEMARNAT-2005, expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y 
Recursos Naturales (SEMARNAT). 
 
En materia ambiental, las NOM´S contienen sobre todo reglas y especificaciones de carácter 
técnico. Es decir, principalmente definen, medidas técnicas que sirven de apoyo para la correcta 
aplicación de la regulación establecida en las Leyes y Reglamentos. Así la LGEEPA y la LGPGIR 
establecen una serie de requisitos sobre el manejo de residuos peligrosos; la SEMARNAT ha 
emitido NOM´S en materia de residuos peligrosos que permiten la correcta aplicación e 
interpretación de las disposiciones regulatorias. 
 
En términos del artículo 40 de la LFMN, la finalidad de las Normas, es establecer (se incluyen 
únicamente aquellos fines que pudieran derivar en NOM´S que contengan obligaciones 
ambientales): 
 
• Las características y (o) especificaciones que deben reunir los productos y procesos cuando 
éstos pueden constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, 
animal, vegetal, del medio ambiente general y laboral o para la preservación de los recursos 
naturales. 
 
• Las especificaciones y (o) procedimientos de envase y embalaje de los productos que pueden 
constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de éstas o el medio 
ambiente. 
 
• Las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de 
trabajo y otros centros públicos de reunión. 
 
• Las características y (o) especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y 
promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los 
recursos naturales. 
 
• Las características y (o) especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y 
promover la salud de las personas, animales o vegetales. 
 
• La determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad seguridad e 
higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje, publicidad de productos 
y servicios para brindar información al consumidor o usuario. 
 
 
CAPÍTULO IV 
 
 
~ 21 ~ 
• Las características y (o) especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, 
dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines 
sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicación, de seguridad o de 
calidad, y particularmente cuando sean peligrosos. 
 
• Las características y (o) especificaciones, criterios y procedimientos para el manejo, 
transporte y confinamiento de materiales, residuos industriales peligrosos y de sustancias 
radiactivas. 
 
El listado de Normas es sumamente extenso, sin embargo, no todas son aplicables en todas las 
actividades industriales, por lo cual cada industria debe determinar cuáles NOM´S corresponden a 
sus actividades específicas. 
 
A continuación se explicara el proceso de creación de las NOM´S, como veremos, los 
empresarios pueden participar activamente en su elaboración. En términos generales, tres pasos 
deben seguirse para crear una Norma: 
 
• Primera etapa: el anteproyecto de la Norma Oficial Mexicana, a las dependencias de la 
Administración Pública Federal les corresponde elabora anteproyectos de NOM´S y presentarlos 
a los comités consultivos Nacionales de normalización (órganos encargados de la elaboración de 
NOM´S, los integran personal técnico de las dependencias competentes –según sea la materia 
que corresponda–, organizaciones industriales, prestadores de servicios, comerciantes, 
productores agropecuarios, forestales o pesqueros, centros de investigación científica o 
tecnológica, colegios de profesores y consumidores. Las dependencias competentes organizarán 
los comités y fijarán las reglas para su operación). Así mismo, las personas interesadas podrán 
presentar propuestas de NOM´S a las dependencias de la Administración Pública Federal, las 
cuales evaluarán la propuesta y si ésta resulta procedente elaborarán el anteproyecto respectivo y 
lo turnaran al comité respectivo. 
 
En esta la primera etapa en que los industriales pueden participar, en la creación de una Norma 
Oficial Mexicana; efectivamente, es factible que presenten propuestas de Normas, sobretodo 
mediante las cámaras de industriales. La ventaja de esta modalidad es que los propios 
industriales estarían proponiendo la regulación que desea que se le aplique. 
 
 
 
 
CAPÍTULO IV 
 
 
~ 22 ~ 
Otra forma de participación de los industriales en esta fase de creación de una Norma, consiste 
en que algún organismo empresarial sea llamado a formar parte de un comité, sin embargo, esta 
posibilidad no depende directamente de los empresarios, sino de las dependencias competentes. 
 
• Segunda etapa: el proyecto de la Norma Oficial Mexicana, el comité deberá emitir 
observaciones sobre el anteproyecto en un plazo de 75 días naturales. La dependencia que 
formula el anteproyecto contestará fundadamente las observaciones del comité, y en su caso hará 
las modificaciones pertinentes en un plazo de 30 días hábiles. Posteriormente, el propio comité 
publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el proyecto de la NOM´S. 
 
En caso de que la dependencia que formuló el anteproyecto no considere justificadas las 
observaciones del comité, podrá solicitarle a éste que ordene la publicación en el DOF sin 
modificar el anteproyecto. 
 
• Tercera etapa: creación de la Norma Oficial Mexicana, una vez publicado en el DOF el 
proyecto de Norma, los interesados tendrán un plazo de 90 días naturales para presentar 
comentarios sobre él. En esta fase nuevamente los empresarios, ya sea mediante las Cámaras u 
organismos empresariales o incluso en forma individual, podrán participar en la elaboración de la 
Norma, haciendo comentarios y sugerencias sobre el proyecto. 
 
El comité estudiará los comentarios recibidos y en su caso, procederá a modificar el proyecto. 
Dicho en otra forma el comité no tiene obligación legalalguna de proceder conforme a los 
comentarios que reciba, los cuales únicamente serán considerados una opinión. 
 
� Una vez aprobada la NOM´S por el comité, la dependencia competente de la Administración 
Pública Federal, la mandará publicar en el DOF. 
 
Como podrá observarse, el proceso que de acuerdo con la LFMN, debe seguirse para la 
formación de las NOM´S, otorga a los industriales la posibilidad de que participe en el proceso, ya 
sea proponiendo la creación de Norma o enviando comentarios sobre los proyectos que se 
publiquen en el DOF, que de acuerdo a lo establecido en el articulo 47 fracciones II y III de la 
LFMN, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de Norma en cuestión, los cuales 
fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales en 
su sesión del 15 de diciembre de 2005 (referente a el proyecto de la NOM-052-SEMARNAT-
2005), realizándose las modificaciones, procedentes al proyecto, las cuales contemplan las 
disposiciones establecidas en la LGPGIR. 
 
 
CAPÍTULO IV 
 
 
~ 23 ~ 
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la LFMN para la elaboración de 
NOM´S y con base en lo dispuesto en la LFMN y el Comité Consultivo Nacional de Normalización 
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobó la respuesta a los comentarios derivados de la 
consulta publica, así como la versión definitiva de la NOM-052-SEMARNAT-2005. 
 
La LGEEPA, por su pare, se refiere a las NOM´S ambientales en sus artículos 36, 37 y 37 bis, en 
cuanto a lo referente a los apartados del artículo 36, se menciona en el capítulo III en el apartado 
III.1 en el párrafo 4 y 5, establece que las NOM´S en materia ambiental tendrán por objeto, entre 
otras metas: 
 
� Considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la preservación o 
restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente. 
 
� Estimular o inducir a los agentes económicos para que reorienten sus procesos y tecnologías a 
la protección del ambiente y el desarrollo sustentable. 
 
� Otorgar certidumbre a largo plazo a la inversión e inducir a los agentes económicos a asumir 
los costos del daño ambiental que ocasionen. 
 
� Fomentar actividades productivas en un marco de eficiencia y sustentabilidad. 
 
 
IV.2 NORMATIVIDAD DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS. 
 
La normatividad constituye un instrumento estratégico, para adecuar conductas productivas, 
minimizar o evitar riesgos ambientales, inducir el manejo adecuado de los residuos y ofrece 
certidumbre a la inversión en la infraestructura y los bienes de capital necesarios para el manejo 
de los residuos peligrosos, razón por la cual se revisan, los avances logrados en la materia. 
 
Desde 1988 el Reglamento en materia de residuos peligrosos desarrollo gran diversidad de 
Normas, las cuales aparecen resumidas en la tabla VI.2 y muchas de las cuales no han sido 
modificadas, por lo que se considera pertinente su actualización ante las necesidades del país. 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO IV 
 
 
~ 24 ~ 
Tabla IV.1 Aspectos previstos por normar en el Reglamento de 1988. 
 
SE PREVIÓ NORMAR. 
Manejo, que de acuerdo con el Reglamento comprende almacenamiento, recolección, 
transporte, alojamiento, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final. 
Manejo de residuos peligrosos. 
Envasado. 
Identificación. 
Tratamiento previo a la disposición final. 
Selección del sitio para su ubicación, diseño, construcción, operación de 
confinamientos controlados. Localización y selección de sitios para confinamiento en 
formaciones geológicas estables y operación de éstos. 
Método para la recolección y tratamiento de lixiviados orgánicos en las celdas de 
confinamiento o de tratamiento. 
Disposición final de residuos de la industria minera en presas de jales. 
Manejo de productos de origen industrial o de uso farmacéutico, en cuyos envases se 
precise fecha de caducidad, que se desechen como residuos peligrosos. 
Manejo y destrucción de bifenilos policlorados. 
Tratamiento de residuos que por su peligrosidad no deben depositarse en ningún sitio 
de disposición final previsto en el Reglamento. 
 
 
 IV.3 NORMAS VIGENTES. 
 
Para efecto de lo establecido en la LGEEPA, así como en el Reglamento en la materia, se han 
publicado las NOM´S, como se muestra en la siguiente tabla. 
 
Tabla IV.2. Normas Oficiales Mexicanas referentes a residuos peligrosos. 
 
NORMAS. 
 
ASPECTOS QUE 
CUBRE. 
 
OBSERVACIONES. 
 
NOM-004-SEMARNAT-
2004. 
 
Protección ambiental, 
lodos y biosólidos. 
Especificaciones y límites máximos 
permisibles de contaminantes para su 
aprovechamiento y disposición final. 
(D.O.F. 15-agosto-2003). 
 
CAPÍTULO IV 
 
 
~ 25 ~ 
 
Tabla IV.2. Continuación. 
 
NORMAS. 
 
ASPECTOS QUE CUBRE. 
 
OBSERVACIONES. 
 
 
 
 
 
NOM-052-SEMARNAT-1993 
 
 
Establece las características 
de los residuos peligrosos, el 
listado de los mismos y los 
límites que hacen peligroso a 
un residuo por su toxicidad al 
ambiente. 
Anexo 1, 2, 3, 4. 
Cancelada por la entrada en 
vigor de la NOM-052-
SEMARNAT-2005. 
La Norma revisada y 
reformada en el curso del año 
2000, entro en vigor el 21 de 
septiembre del 2006. Incluye 
el listado de los residuos de 
baja peligrosidad, la 
actualización de los listados y 
de los valores límite de 
sustancias tóxicas, sus 
características, el 
procedimiento de 
identificación, clasificación y 
los listados de los residuos 
peligrosos. 
 
 
 
 
 
NOM-053-SEMARNAT-1993. 
 
 
 
Determinación de residuos 
peligrosos por su toxicidad al 
ambiente. 
Anexo 1. 
Establece el procedimiento 
para llevar a cabo la prueba 
de extracción para determinar 
los constituyentes que hacen 
a un residuo peligroso por su 
toxicidad al ambiente. Al 
revisarse la NOM-052-
SEMARNAT-1993, también 
se reviso y actualizó este 
procedimiento. 
(D.O.F. 22-octubre-1993). 
 
 
 
NOM-054-SEMARNAT-1993. 
 
Incompatibilidad entre dos o 
más residuos peligrosos 
según la NOM-052-
SEMARNAT-2005. 
Anexo 1, 2, 3, 4, 5. 
Establece el procedimiento 
para determinar la 
incompatibilidad entre dos o 
más de los residuos 
considerados como peligrosos 
por la NOM-052-SEMARNAT-
2005. 
 
 
CAPÍTULO IV 
 
 
~ 26 ~ 
 
Tabla IV.2. Continuación. 
 
NORMAS. 
 
ASPECTOS QUE 
CUBRE. 
 
OBSERVACIONES. 
 
 
 
 
 
 
 
NOM-055-SEMARNAT-
1996. 
 
 
 
 
Confinamiento controlado 
de residuos peligrosos, 
excepto los radiactivos. 
 
Establece los requisitos que debe 
reunir el sitio destinado al 
confinamiento controlado de 
residuos peligrosos en materia de: 
Geohidrología, hidrología superficial, 
ecología, clima, condiciones 
sísmicas, topográficas, y caminos de 
acceso. Establece una distancia de 
25 km, a los centros de población de 
10 mil habitantes, lo cual es 
injustificado y difícil de cumplir e 
imposibilita la selección de sitios. 
 
 
 
 
 
 
 
NOM-056-SEMARNAT-
1993. 
 
 
 
 
 
 
Obras complementarias 
de un confinamiento 
controlado de residuos 
peligrosos. 
 
Establece los requisitos que deben 
cumplir las áreas de acceso y 
espera, la cerca perimetral y de 
seguridad, la caseta de vigilancia, la 
caseta de pesaje y báscula, el 
laboratorio, los caminos de acceso, 
el área de almacenamiento temporal, 
el área de limpieza, el drenaje. Las 
instalaciones de energía eléctrica, 
los señalamientos, los pozos de 
monitoreo, el área de 
amortiguamiento, el taller de 
mantenimiento, el área 
administrativa, el servicio de 
primeros auxilios, los servicios 
sanitarios, el área de acceso y la 
vigilancia. 
 
 
CAPÍTULO IV 
 
 
~ 27 ~ 
 
Tabla IV.2. Continuación. 
 
NORMAS. 
 
ASPECTOS QUE 
CUBRE. 
 
OBSERVACIONES. 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOM-057-SEMARNAT-1993. 
 
 
 
 
Establece los requisitos 
que deben observarse 
en el diseño, 
construccióny operación 
de celdas de un 
confinamiento controlado 
para residuos peligrosos. 
Anexo 1. 
 
Determina los requisitos que para el 
diseño y construcción de las celdas 
de los confinamientos controlados 
se deberán observar, las 
restricciones de los residuos que se 
pueden depositar y la forma en que 
debe hacerse, cómo tiene que ser 
el diseño y construcción de los 
sistemas de captación de lixiviados, 
el diseño y construcción de los 
sistemas de venteo, las cubiertas 
del confinamiento, su operación y el 
equipo de protección de los 
operadores de las celdas del 
confinamiento. 
 
 
 
 
 
 
 
NOM-083-SEMARNAT-2003. 
 
Para la selección del 
sitio, diseño, 
construcción, operación, 
monitoreo, clausura y 
obras complementarias 
de un sitio de disposición 
final de residuos sólidos 
urbanos y de manejo 
especial. 
 
Especificaciones de protección 
ambiental, para la selección del 
sitio, diseño, construcción, 
operación, monitoreo, clausura y 
obras complementarias de un sitio 
de disposición final de residuos 
sólidos urbanos y de manejo 
especial. 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO IV 
 
 
~ 28 ~ 
 
Tabla IV.2. Continuación. 
 
NORMAS. 
 
ASPECTOS QUE CUBRE. 
 
OBSERVACIONES. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOM-087-SEMARNAT- 
SSA1-2002. 
 
 
 
 
 
 
 
Que establece los requisitos 
para la separación, envasado, 
almacenamiento, recolección 
transporte, tratamiento y 
disposición final de los residuos 
peligrosos biológico-infecciosos 
que se generan en 
establecimientos que prestan 
atención médica. 
Durante el año 2000 se 
elaboró un proyecto de Norma 
reformada, la cual aplica tanto 
a los establecimientos 
generadores, cómo a las 
empresas de servicios de 
manejo integral. Precisa la 
clasificación de los residuos, 
particularmente los no 
anatómicos que estaban mal 
definidos. Excluye a ciertos 
establecimientos pequeños 
generadores de su 
cumplimiento. Está pendiente 
de publicación conjuntamente 
con la Secretaría de Salud 
pues su objetivo principal es 
proteger la salud humana, en 
particular de los trabajadores 
que manejan los residuos. 
 (D.O.F. 17-febrero-2003). 
 
 
NOM-098-SEMARNAT-
2002. 
 
Incineración de residuos, 
especificaciones de operación y 
límites de emisión de 
contaminantes. 
 
Protección ambiental 
incineración de residuos, 
especificaciones de operación 
y límites de emisión de 
contaminantes. 
 
NOM-133-SEMARNAT-
2000. 
 
Bifenilos policlorados (BPC´S) 
especificaciones de manejo. 
Protección ambiental bifenilos 
policlorados (BPC´S) 
especificaciones de manejo. 
 (D.O.F. 10-dicienbre-2001). 
 
 
 
CAPÍTULO IV 
 
 
~ 29 ~ 
 
Tabla IV.2. Continuación. 
 
NORMAS. 
 
ASPECTOS QUE CUBRE. 
 
OBSERVACIONES. 
 
 
 
NOM-138-SEMARNAT/SS-
2003. 
 
 
Limites máximos permisibles 
de hidrocarburos en suelos y 
las especificaciones para su 
caracterización y remediación. 
 
 Establece los límites máximos 
permisibles de hidrocarburos 
en suelos y las 
especificaciones para su 
caracterización y remediación. 
(D.O.F. 29-marzo-2005). 
 
 
 
NOM-141-SEMARNAT-2003. 
 
 
Caracterización del sitio, 
proyecto, construcción, 
operación y pos operación de 
presas de jales. 
 
 Que establece los requisitos 
para la caracterización del 
sitio, proyecto, construcción, 
operación y pos operación de 
presas de jales. 
(D.O.F. 13-septiembre-2004). 
 
 
 
 
 
 
ERIKA CONTRERAS 
 
 
~ 30 ~ 
 
CAPÍTULO V 
 
ANÁLISIS DEL REGLAMENTO 
DE LA LGPGIR. (3, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 19) 
 
 
V.1 ASPECTOS GENERALES. 
 
 
Cuando la LGEEPA y su Reglamento en materia de residuos peligrosos se publicaron en 1988, 
carecía de un diagnóstico de la realidad Nacional que permitiera identificar cuáles son los problemas 
generados por los residuos, cuáles son los más riesgosos para la población y el ambiente, quiénes 
generan el mayor volumen, o los de mayor peligrosidad, para establecer prioridades de acción y 
disposición jurídicas que deberán responder a las necesidades del país. 
 
Debido a este vacío en cuanto a un diagnóstico, se tomaron como referencia para establecer la 
Legislación de los residuos peligrosos en México, las disposiciones legales de otros países, 
asumiendo la problemática de la carencia de la infraestructura disponible a nivel Nacional para dar 
respuesta a los generadores que se pretendía controlar, de manera que, los instrumentos jurídicos 
desarrollados en 1988, Leyes, Reglamentos y Normas referentes a los residuos peligrosos, si bien es 
cierto que contribuyeron grandemente a lograr avances significativos, también adolecieron de 
propuestas prácticas que condujeron a una política exitosa. 
 
Por este motivo es que resultaba fundamental revisar a fondo y adecuar todos los instrumentos 
jurídicos desarrollados hace 20 años, para ir a la raíz de las causas que evitaban la eficacia del 
Reglamento en materia de residuos peligrosos. 
 
Así mismo, era necesario realizar un balance de los aciertos y dificultades en la implementación del 
Reglamento en materia de residuos peligrosos publicado en 1988, tratando de buscar, el 
conocimiento, que en ese entonces no se tenia sobre residuos peligrosos y de una realidad Nacional, 
hoy en día ya se cuenta con más información acerca de la industria Nacional, aunque ésta no tenga el 
grado de precisión y de calidad que se requiere. 
 
Por lo cual en este capítulo se pretende hacer un análisis del Reglamento vigente y el Reglamento 
derogado. 
 
 
 
 
CAPÍTULO V 
 
 
 
~ 31 ~ 
 
 
V.2 ÁMBITO DE COMPETENCIA. 
 
Al entrar en vigor el Reglamento de la LGPGIR, se abroga el Reglamento de la LGEEPA en materia 
de Residuos Peligrosos, publicada el 25 de noviembre de 1988 en el Diario Oficial de la Federación. 
 
Primeramente se puede precisar que su jurisdicción y aplicación del Reglamento derogado, 
corresponde al Ejecutivo Federal bajo lo dispuesto en la LGEEPA, mientras que el Reglamento 
vigente Reglamenta a la LGEEPA y a la LGPGIR. 
 
Aun cuando en el Reglamento derogado, se establece que su aplicación compete al Ejecutivo 
Federal, por conducto de la Secretaría, este planteamiento se desarrolla en el capítulo III, apartado 
III.2 en el párrafo II y III. 
 
El Reglamento vigente establece que en una situación de emergencia relacionada con el manejo 
integral de residuos peligrosos, la primera autoridad que tome conocimiento deberá notificar a las 
autoridades Federales, Estatales o Municipales, este concepto resultando de particular 
trascendencia en el marco de fortalecimiento de capacidades de gestión de residuos peligrosos, 
previo a la descentralización de esta materia, aunque desafortunadamente no se han establecido 
mecanismos que organicen y sistematicen dicha participación. 
 
Destaca el hecho de que se establezca en el Reglamento vigente la competencia de la SEMARNAT, 
para fomentar que las asociaciones y colegios de profesionales, cámaras industriales y de comercio y 
otros organismos afines promuevan actividades en materia de prevención ambiental originada por el 
manejo de los residuos peligrosos. A ello se suma el planteamiento relativo a promover la 
participación social en el control de estos residuos. 
 
El principio de responsabilidad compartida, se aplica igualmente a los residuos de manejo especial y 
sólidos urbanos que no se encuentren sujetos a planes de manejo conforme a la LGPGIR, el 
Reglamento y las NOM´S, con el fin de promover: 
 
• El desarrollo de mercados de subproductos bajo criterios de protección ambiental. 
• Apoyar la difusión de la información que impulse la cultura de la valorización y aprovechamiento de 
los residuos peligrosos, de manejo especial y sólidos urbanos. 
• Fomentar la aplicación de instrumentos voluntarios, tales como auditorias ambientales , certificación 
deprocesos , que permitan reducir la generación o buscar el aprovechamiento. 
 
CAPÍTULO V 
 
 
 
~ 32 ~ 
 
 
Tabla V.1 Criterios relevantes del Reglamento de la LGPGIR y LGEEPA. 
 
 
EL REGLAMENTO ESTABLECE. 
 
1. Los requerimientos que debe cumplir el generador de los residuos peligrosos. 
2. Las condiciones que debe cumplir quienes manejen los residuos peligrosos. 
3. Las modalidades, incorporación y condiciones particulares, de los planes de manejo. 
4. Las categorías de los generadores y registro. 
5. Los criterios de operación e identificación en el manejo integral de los residuos 
peligrosos. 
6. Las consideraciones para la identificación de residuos peligrosos de acuerdo a la 
NOM-052-SEMARNAT-2005. 
7. Los criterios de operación en el manejo integral de los residuos peligrosos. 
8. La autorización de la importación y exportación de los residuos peligrosos. 
9. Las disposiciones para la remediación de sitios contaminados. 
10. Las medidas de control y seguridad y las sanciones. 
 
 
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicado el 30 
de noviembre del 2006 en el Diario Oficial de la Federación. 
 
 
 
 
CAPÍTULO V 
 
 
 
~ 33 ~ 
 
 
V.3 CATEGORÍAS DE GENERADORES. 
 
 
Uno de los aspectos que el Reglamento de 1988 carecía, es la diferenciación entre los generadores 
de residuos peligrosos, de tal forma que los micros generadores como los grandes generadores 
tenían las mismas obligaciones. 
 
La novedad en el Reglamento vigente, es no tratar a todos los generadores de residuos peligrosos 
por igual, sino que establece diferencias según el tipo y la cantidad de los residuos peligrosos que se 
generen, se consideran tres categorías, las cuales son: 
 
 Grandes Generadores: Persona Física o Moral la cual genera una cantidad igual o superior a diez 
toneladas de residuos peligrosos al año. 
 
 Pequeños Generadores: Persona Física o Moral que genere una cantidad mayor a cuatrocientos 
kilogramos y menor a diez toneladas totales al año de residuos peligrosos. 
 
 Micro Generador: el establecimiento industrial, comercial o de servicio que genere una cantidad de 
hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año. 
 
Las definiciones, anteriormente enunciadas corresponden a las mismas que se señalan en la 
LGPGIR. 
 
El Reglamento vigente, establece algunos lineamientos tanto para los grandes, pequeños y micro 
generadores, lo cual se resalta en la tabla V.2. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO V 
 
 
 
~ 34 ~ 
 
 
Tabla V.2 Requisitos en materia de residuos peligrosos. 
 
REQUISITOS. 
Reglamento 
1988. 
Reglamento 2006. 
Generador. Micro. Pequeño. Gran. 
Ubicar en zonas donde se reduzcan los 
riesgos por emisión, incendios, 
explosiones, fugas e inundaciones. 
Sí No Sí Sí 
Contar con muros de contención y fosas 
de retención. 
Sí No Sí Sí 
Los pisos deben contar con trincheras y 
canaletas. 
Sí No Sí Sí 
Contar con pisos, muros y techos de 
materiales inflamables. 
Sí No Sí Sí 
Contar con pasillos que permitan el 
tránsito de equipos mecánicos y el 
movimiento de grupos de seguridad y 
emergencia. 
Sí No Sí Sí 
Contar con sistemas de extinción de 
incendios y equipos de seguridad. 
Sí No Sí Sí 
Contar con señalamientos alusivos a la 
peligrosidad de los residuos. 
Sí No Sí Sí 
Contar con sistemas de ventilación natural 
o forzada dentro del almacén. 
Sí No Sí Sí 
Sistema de iluminación a pruebas de 
explosiones. 
Sí No No Sí 
Contar con detector de gases o vapores. Sí No No Sí 
Evitar almacenar residuos peligrosos a 
granel que produzcan lixiviados. 
Sí No Sí Sí 
Estibar los residuos peligrosos hasta tres 
niveles. 
No No Sí Sí 
Llevar una bitácora de entradas y salidas. Sí No Sí Sí 
 
 
CAPÍTULO V 
 
 
 
~ 35 ~ 
 
 
 
Tabla V.2 Continuación. 
 
REQUISITOS. 
Reglamento 
1988. 
Reglamento 2006. 
Generador. Micro. Pequeño. Gran. 
Aislar los residuos peligrosos de las áreas 
de producción, servicios, oficinas y 
producto terminado. 
Sí No Sí Sí 
Evitar tener conexiones con drenajes. Sí No Sí Sí 
Manifiesto de empresa generadora. Sí No Sí Sí 
Reporte semestral. Sí No No No 
No mezclar residuos incompatibles. Sí No Sí Sí 
Envasar e identificar adecuadamente los 
residuos peligrosos. 
Sí Sí Sí Sí 
Requisitos de recolección. No No Sí Sí 
Notificar accidentes. Sí Sí Sí Sí 
Plan de atención a contingencias. No No Sí Sí * 
Programa de minimización. No No Sí Sí * 
Requisitos de almacenamiento temporal. Sí No Sí Sí 
Bitácoras de entradas y salidas al almacén 
temporal. 
Sí No Sí Sí 
Tiempo máximo de almacenamiento. No No Sí Sí 
Manifiesto de entrega, transporte y 
recepción. 
Sí No Sí Sí 
* Deberá presentarlo ante SEMARNAT. 
 
CAPÍTULO V 
 
 
 
~ 36 ~ 
 
V.4 OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES. 
 
Si bien es cierto que la LGEEPA, precisa que la responsabilidad del manejo y disposición final de los 
residuos peligrosos corresponde a quien los genera, también plantea que si éste los entrega a 
empresas de servicios contratados para ello, la responsabilidad del manejo que hagan de los residuos 
peligrosos dichas empresas, corresponde a éstas, independientemente de la responsabilidad que, en 
su caso, tenga quien los generó, como se menciona en la tabla V.3. 
 
Tabla V.3 Criterios y obligaciones de los generadores de residuos peligrosos son: 
 
 
REGLAMENTO 1988. 
 
REGLAMENTO 2006. (Los grandes y 
pequeños generadores). 
 
• Inscribirse en el registro. • Identificar y clasificar los residuos. 
• Llevar una bitácora mensual. 
• Manejar separadamente los residuos y no 
mezclar los incompatibles. 
• Manejo previsto, en el Reglamento y las 
NOM´S. 
• Envasar de acuerdo a su estado físico. 
• Separar los residuos por compatibilidad. 
• Marcar o etiquetar los envases que 
contengan los residuos. 
• Envasar e identificar sus residuos. • Almacenar adecuadamente los residuos. 
• Almacenar sus residuos en condiciones 
seguras que reúnan los requisitos previstos 
en el Reglamento. 
• Transportar sus residuos conforme lo 
establece la SCT. 
• Transportar sus residuos en los vehículos 
que determine la SCT. 
• Elaborar y presentar a la SEMARNAT, el 
aviso de cierre de sus instalaciones. 
• Dar a los residuos el tratamiento y 
disposición final de acuerdo a lo dispuesto 
en el Reglamento. 
• Llevar a cabo el manejo integral de sus 
residuos. 
 
 
CAPÍTULO V 
 
 
 
~ 37 ~ 
 
A su vez, el Reglamento vigente establece que quienes con motivo de sus actividades generen 
residuos, están obligados a determinar e identificar si éstos son peligrosos, de acuerdo a sus 
características de peligrosidad (Corrosividad, Reactividad, Explosividad, Toxicidad e Inflamabilidad o 
que contengan agentes infecciosos), para lo cual deben tener en cuenta los listados de residuos 
peligrosos que expida la Secretaria y a realizar las pruebas y análisis necesarios, conforme lo 
establezca la NOM-052-SEMARNAT-2005. 
 
Con la finalidad de minimizar la generación de residuos peligrosos, el Reglamento establece que los 
materiales peligrosos que se empleen como insumos, en los procesos que los generen deberán 
reemplazarse en medida de lo posible, por otros no peligrosos o de menor peligrosidad, si esto no 
sucede así el generador deberá demostrar ante la SEMARNAT, la factibilidad económica y técnica 
negativa. 
 
V.5 PLANES DE MANEJO. 
 
Los planes de manejo son un instrumento innovador en el Reglamento de la LGPGIR, los cuales 
pueden tener diferentes modalidades ya sean, Nacionales, Regionales, Locales, privados o mixtos, 
individuales o colectivos, los planes de manejo son instrumentos cuyo objetivo es minimizar la 
generación y maximizar la valorización de los residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, 
tecnológica, económica y social, con fundamento en el diagnóstico básico para la gestión integral de 
residuos, diseñados bajo

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