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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES IZTACALA ANÁLISIS PREELIMINAR DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL TESINA PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA AUTOR: MA. ELISA MENDOZA REMIGIO ASESORA: LIC. AURORA ALEJO HERRERA SINODALES: LIC. ALEJANDRO GONZÁLEZ VILLEDA MAESTRA ARACELI SILVERIO CORTÉS TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, 2006 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS PERSONALES A EDURADO LO LOGRAMOS.... GRACIAS POR TÚ AMOR, TÚ CONFIANZA, TÚ PACIENCIA POR SER COMPRENSIVO, POR SER COMPAÑERO, POR SIEMPRE ESTAR CUANDO TE NECESITO, PORQUE PUEDO COMPARTIR MIS BUENOS Y MALOS MOMENTOS PERO SOBRE TODO POR QUE LO MÁS VALIOSO NO ES LO QUE TENGO, SINO A QUIEN TENGO EN MI VIDA…. A MI HIJA LESLIE MARIANA POR QUE CON TODOS TUS BESOS, ABRAZOS Y CARIÑOS ME ANIMAN PARA QUE EN NINGÚN MOMENTO DEJARA DE LUCHAR Y DE SEGUIR ADELANTE…... A MI MAMA LE AGRADESCO POR ENSEÑARME QUE SOLO CON LUCHA, TENACIDAD Y RESPONSABILIDAD SE LOGRAN LAS GRANDES COSAS DE LA VIDA POR LO QUE SIN SU APOYO NO HUBIERA TERMINADO LA CARRERA….. A MIS HERMANOS Y SOBRINOS GRACIAS POR VERLOS CRECER, REIR Y DISFRUTAR TODOS LOS HERMOSOS MOMENTOS QUE HEMOS COMPARTIDO Y QUE EN UN FUTURO LOS TRIUNFOS QUE CELEBREMOS SEAN SUYOS…… AGRADECIMIENTOS ACADEMICOS LIC. AURORA ALEJO HERRERA A USTED LE DOY LAS GRACIAS POR APOYARME DESDE UN PRINCIPIO EN LA ELABORACIÓN DE ESTE TRABAJO Y POR DARME UN MEJOR PANORAMA DE LO QUE DEBÍA HACER, SIN SU AYUDA NO SERÍA POSIBLE HABER TERMINADO…… LIC. ALEJANDRO GONZÁLEZ VILLEDA MTRA. ARACELI SILVERIO CORTÉS LES AGRADESCO SU AMABILIDAD Y COOPERACIÓN ASÍ COMO TODAS LAS ATENCIONES QUE HAN TENIDO CONMIGO, SU AYUDA FUE DE GRAN UTILIDAD EN EL DESARROLLO DE ESTE TRABAJO….. A LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES IZTACALA AGRADESCO A ESTA INSTITUCIÓN POR TODO EL APOYO DE ACADEMICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE HICIERON POSIBLE LOGRAR MI FORMACIÓN COMO PROFESIONAL ASÍ COMO, DEJARME SER PARTE DE ÉSTA MÁXIMA CASA DE ESTUDIOS……. INDICE RESUMEN INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I Aspectos generales de la Explotación Sexual Infantil. 1.1 Antecedentes histórico - jurídico de la Explotación Sexual infantil en México. 1.2 Definición de Conceptos. CAPÍTULO II Formas de Explotación Sexual Infantil. 2.1 Prostitución. 2.1.1 Testimonios. 2.2 Pornografía. 2.2.1 Testimonio. 2.2.2 Cifras. 2.2.3 Tipos de Pornografía Infantil. 2.3 Turismo Sexual. 2.4 Tráfico de Niños. CAPÍTULO III Formas de reclutamiento de la Explotación Sexual Infantil. 3.1 Robo de Infantes. 3.2 Retención. 3.3 Crimen Organizado. CAPÍTULO IV Consecuencias de la Explotación Sexual Infantil 4.1 Psicológicas Infantiles. 4.2 Familiar. 4.3 Social. CAPÍTULO V Pedófilia 5.1 Definición 5.2 Características del Pedófilo 5.3 Pederastas y Pedófilos como Consumidores de Pornografía Infantil, Prostitución y Turismo Sexual CAPÍTULO VI Propuesta de prevención. CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA RESUMEN Muchos niños están dejando de recibir el cuidado continuo y confiable, esencial para su óptimo desarrollo, la paternidad y el cuidado infantil tiende a verse como algo que no es problemático y que, por lo general, se sobreentiende, hasta que se hacen públicas severas perturbaciones en el ambiente del hogar y en la sociedad como por ejemplo: La Explotación Sexual Infantil. Existen factores que desencadenan el problema entre las cuales se encuentran las relaciones sociales de poder sexual (desde lo adulto y habitualmente, lo masculino), que definen la dominación, incorporación de normas, valores y patrones de comportamiento de los infantes como eje de explotación; la distorsión de estos valores provocados por medios de comunicación que convierten a estos grupos en objetos de consumo; déficit en orientación en el ámbito educacional y familiar, como la violencia intrafamiliar, el incesto y el maltrato; los factores de exclusión social (pobreza) y fenómenos crecientes de migración, así como formas mercantiles de actividades vinculadas al comercio y el turismo, incluidos avances tecnológicos que sirven de soporte a nuevas empresas de explotación sexual como en el caso de la pornografía infantil Encontrando que como la naturaleza de la conducta humana se establece con base en las fuerzas ambientales (reforzamientos familiares y sociales) y que en el niño se observa como respuestas aprendidas ante estímulos externos, trae como consecuencias la incapacidad para responder ante la violencia sexual y por ende la afectación de todas sus esferas psicológicas y sociales. La Explotación Sexual Infantil y su prevención se encuentran, inevitablemente, donde hay correlación niño/adulto y el entorno físico, social y cultural, pero principalmente de los profesionales y de aquellos que se encargan de su cuidado, es por esto, que se plantea como objetivos del presente trabajo: el análisis documental de los mecanismos psicológicos de la explotación sexual infantil y las consecuencias que provoca la utilización de menores para este fin. Debido a lo anterior, se aborda una propuesta encaminada abordar diversas áreas del problema de la explotación sexual infantil, de manera que deba ser un trabajo multidisciplinario de: psicólogos, juristas, asociaciones y familias enmarcando todas las áreas problemáticas: área judicial, área política, área de investigación, área atencional y área preventiva, basado en los objetivos de la presente investigación documental. INTRODUCCIÓN En México el problema de la explotación sexual infantil de niñas y niños, se evidencia cada vez más como un fenómeno social creciente y que se extiende a lo largo y ancho de nuestro país y el cual no es fácil de tratar. La combinación de leyes débiles y su falta de aplicación, así como la existencia de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley escasamente provistos con los recursos necesarios y con frecuencia corruptos dan como resultado que los abusadores operen con lo que aparenta ser una casi total impunidad. La violencia sexual en contra de los niños y niñas es ejemplo de la inhumanidad, es el más oculto y el menos controlado de todos los crímenes violentos, día a día más infantes son explotados sexualmente y a pesar de ello se le ignora o se le desprecia y esta indiferencia significa la desvalorización del niño como ser humano, destruyendo las relaciones socio – afectivas entre niños y adultos transformándolas en relaciones genitalizadas,erotizadas, comerciales, violentas y criminales; confundiendo a los infantes violentados y descaracterizado los roles sociales de los adultos (padre, hermano, abuelo, tío); esto implica que el adulto asociado a violentador sexual pierde legitimidad y autoridad, así como sus paneles y funciones sociales. Este tipo de violencia sexual se caracteriza por ser repetitiva, de larga duración, oculta, bajo el silencio y la dominación de la víctima y en muchas situaciones con la tolerancia o convivencia de la familia o del medio ambiente, porque ocurre bajo el dominio del violentador; las razones del silencio son complejas y solo se entreven parcialmente. En una sociedad con tanta variedad ideológica como la mexicana, aún no se ha podido controlar la producción y venta de pornografía, así como evitar el tráfico sexual, robo y venta de niños y niñas, la explotación sexual infantil de niñas y niños es una forma de esclavitud y una violación brutal a los derechos de la infancia, ellos tienen derecho a disfrutar de un desarrollo integral adecuado a la etapa de crecimiento en que se encuentra: vivir la infancia y conocer el mundo lleno de posibilidades sanas, que les permita crecer tanto físicamente como intelectua lmente y no para ser víctimas de explotación sexual. Una de las modalidades importantes de la explotación sexual infantil constituye la prostitución, que es entendida como comercialización organizada o no, por parte de nacionales o extranjeros de una persona de menor edad como mercancía sexual, es decir, a cambio de remuneración en efectivo o en especie, generalmente con la intervención de intermediarios. Las otras formas de explotación sexual infantil contemplan pornografía infantil, turismo sexual, trafico de niñas y niños. Respecto a la venta y el tráfico, implica el traslado con fines ilícitos de infantes, de un país a otro (internacional) y de una región a otra en un mismo país (nacional) con o sin consentimiento de su familia, pudiendo mediar el engaño y la coerción, para ser utilizados como mercancía sexual, erótica o de bajo costo, en otros países o regiones, en prostitución o pornografía, ésta modalidad contempla la realización de adopciones ilegales, dentro de un mismo país o hacia el extranjero, con fines lucrativos para el intermediario. En cuanto a la pornografía infantil, es la representación visual y auditiva de una persona de menor edad para el placer sexual del “usuario” y casi siempre con fines lucrativos para el intermediario que se encarga de la producción, distribución y el uso de ese material. El turismo sexual además de ser una forma de explotación sexual infantil es un mecanismo utilizado por diferentes personas para poder satisfacer sus deseos sexuales con menores en un país extranjero, la promoción y la organización de destinos turísticos se organizan de distintas formas entre las que se pueden distinguir un círculo de carácter informal aparentemente no lucrativo y otro de fuerte perfil comercial que utilizan empresas establecidas y legales de turismo para desarrollar ésta práctica. Pese a que en México han sido detectados redes internacionales de la industria de las diferentes formas de explotación sexual infantil, no se cuenta con información real cuantitativa , aún por parte de aquellas instituciones gubernamentales o no gubernamentales; los reportes, estudios y estadísticas al respecto provienen de instituciones como la ONU y organizaciones no gubernamentales, lo cual evidencia la poca o nula importancia que las autoridades nacionales le dan a este problema. Lo anterior nos lleva a preguntar ¿Cómo se puede llevar a cabo un conteo eficaz y confiable de cuantos niños son sujetos a explotación sexual? ; Si cada institución sólo realiza conteos de en su propio estado basadas en las denuncias anónimas y/o que se hacen ante el ministerio público, ó aquellas que son realizadas por investigaciones en áreas de importancia turística, y entonces ¿Qué sucede con los niños y niñas de el resto del país?; En estos momentos los estudios realizados por Elena Azoala en las ciudades de Acapulco, Cancún, Ciudad Juárez, Guadalajara, Tapachula y Tijuana, revelan que 4,600 niños mexicanos son sexualmente explotados y ECPAT – México menciona que a nivel nacional la cifra asciende a 16,000, pero se estima que la cifra podría ser muy superior. La ONU, reporta que la explotación sexual de mujeres y niñas en todo el mundo, donde se incluye ésta actividad, produce más de un billón de dólares anuales, así como de cientos de empleos directos e indirectos, disfrazados de legales pero cómplices del abuso y la violación a los derechos humanos. Pero el gobierno no es el único responsable de ésta situación, también hay otros factores importantes que contribuyen a la explotación sexual infantil como son: la familia, ya que es el ámbito donde el niño estructura las redes de la relación primaría y que le permite construir su propia identidad pero cuando en la familia existe la violencia infantil, la vida del niño sufre por las carencias de sus necesidades básicas, tanto materiales como afectivas obligándolo a salir a la calle y exponiéndolo a toda clase de abusos por parte de personas sin escrúpulos, por lo que la abundancia de niñas y niños, junto con la extrema pobreza, también facilita su explotación sexual. Otros factores que influyen son: los movimientos migratorios, falta de opciones educativas y formativas, la drogadicción, la violencia generalizada a mujeres, niñas y niños, la conducta sexual irresponsable por parte de los personas adultas, el consumismo (donde se legitima el poder ilimitado del dinero para comprar cualquier cosa, incluyendo seres humanos), la legislación débil y contradictoria, permisibilidad social, discriminación de género, el machismo (todas aquellas conductas asociadas a la supremacía de los valores tradicionalmente masculinos), desintegración familiar, sociedades en las cuales las prácticas sexuales con menores son tradicionales como lo es en algunos estados de la república mexicana A pesar de la carencia de información disponible sobre el tema no se puede dejar de lado que nos enfrentamos a un problema grave y muy complicado debido a que se encuentra condicionado a una sociedad donde la violencia es habitual y la preocupación por el tratamiento y rehabilitación de los agresores sexuales, es un factor histórico en la psicología, sin olvidar que la identidad fundamental del psicólogo es ser un investigador consistente sobre el comportamiento humano en los diferentes campos de aplicación como son, en la educación, salud pública, productividad, comunicación social, ecología, organización social y la psicopolítica (Novelo 1990, citado en Harrsch 1994), evolucionando los tratamientos ambientales y muy recientemente cognitivos - conductuales como base de la intervención. Actualmente la terapia cognitivo conductual se considera que debe ir dirigida a eliminar las distorsiones cognitivas, ayudar a desarrollar la activación sexual hacia estímulos apropiados, desarrollar habilidades sociales y asertividad junto a educación sexual específica y tratamiento, en su caso, de disfunciones sexuales si estuviesen presentes; algunas técnicas empleadas son: a) condicionamiento aversivo, b) sensibilización encubierta, c) reestructuración cognitiva, d) entrenamiento en habilidades sociales y asertividad Por otra parte durante la revisión teórica se encontró de la poca información sobre las víctimas, ignorada a nivel tratamiento. La prevención del trauma por la violación sexual es sólo a nivel médico y farmacológico y sitúa a la víctima en un rol pasivo, sin pensar que se trata de un infante con una dificultad enorme para afrontar la situación generada por la violación. En México no existen centros de atención especializada para víctimas de explotación sexual infantil, ya que actualmente se daatención y canalización a través de organizaciones como el DIF, o de la procuraduría de la defensa del menor y la familia es por eso que es importante escuchar y atender de manera permanente las opiniones y experiencias de las víctimas y utilizar ésta información como fuente valiosísima para el desarrollo y diseño de acciones de atención directa y protección en todo el país que fortalezcan la prevención para que impidan la explotación sexual Soria y Hernández (1994 ), mencionan que la intervención cognitivo conductual, se basa en los principios de la teoría del estrés y tiene unos efectos incuestionables en la prevención del trauma inducido por la victimización sexual Soria,(1991, 1992); Alario (1992) parten de los principios metodológicos y técnicos de Veronen y Kilpatrick (1986) pero se separan de sus objetivos terapéuticos y en el desarrollo de los principios metodológicos adoptando un enfoque psicojurídico y el otro más terapéutico considerando la intervención con víctimas como más un método de intervención breve con duración temporal inferior a un mes. El rol de la víc tima es activo y el del profesional también en un proceso de aprendizaje guiado o educativo para contrastar los efectos, cogniciones y comportamientos presentados por la víctima. Las técnicas utilizadas pueden ser muy diversas y su posible impacto fluctúa en función de las víctimas, como son: técnica de explicación de los sentimientos de autoinculpación y auto responsabilidad en el suceso, Técnicas de entrenamiento de autoinstruciones, concretamente detención de pensamiento, Técnicas de discusión, sobre estrategias de afrontamiento, desensibilización sistemática, Técnicas de relajación, Técnica de pensamientos distorsionados. Sin embargo para los niños que han sido violados sexualmente pueden plantearse dos orientaciones básicas; tratamiento dentro de la familia o fuera de la misma cuando el que ha realizado el abuso, es uno de los progenitores, el entrenamiento y la preparación de la familia es básica no sólo en cuanto a conocer: En qué consiste la violencia sexual y cuáles son las consecuencias en los niños, sino también en el impacto que tiene en el descubrimiento en las emociones, actitudes y conductas de la misma, sin olvidar el apoyo social y el sistema jurídico penal y aunque ambos obedecen a requerimientos diferentes, pueden potenciar una colaboración en beneficio de la prevención de la explotación sexual infantil. Es por lo que la propuesta va encaminada a un trabajo multidisciplinario e interdisciplinario: psicólogos, juristas, asociaciones y familias que sus hijos hayan sufrido en cualquiera de los cuatro rubros que conforman la explotación sexual infantil, por lo que no se pretende la elaboración de un taller pero si dar inicio a la continuidad y generar una conciencia social a las nuevas generaciones a cerca del este fenómeno para que investigen , elaboren y desarrollen talleres que ayuden a la prevención de la explotación sexual infantil, mediante la difusión de campañas permanentes, promocionar y organizar reuniones multidisciplinarios para la investigación, diagnóstico y llevar a cabo una operación de coordinación nacional para la Prevención, Atención y Erradicación de la explotación sexual infantil con lo que el impacto social se vera reflejado en la atención de los infantes que han sufrido o sufren de explotación sexual, para sustraerlos de éste fenómeno y ayudar a la recons trucción de su autoestima, propiciando su desarrollo como seres humanos integrales. Es por esa razón que el presente trabajo trata de analizar el problema de la explotación sexual infantil bajo el enfoque cognitivo conductual iniciando, el capítulo I, con los aspectos generales, los antecedentes histórico-jurídicos y definición de los diferentes tipos de explotación sexual ; El capítulo II aborda los temas de explotación sexual de niños y niñas, su utilización en la prostitución, pornografía, turismo y trafico sexual; también se describirá algunos casos y cifras de niños que sufrieron este tipo de abuso sexual. El capítulo III, describe las formas de reclutamiento de la explotación sexual infantil como es el robo de infantes, su retención y como el crimen organizado tiene un papel importante en esta actividad; el capítulo IV, se señalara las consecuencias que implica que el niño sea utilizado para su explotación y como afecta en la familia, lo social y lo económico. En el capítulo V, se dará a conocer que es la Pedófilia; las características del Pedófilo; y quienes se convierten en consumidores de los diferentes tipos de explotación sexual. El capítulo VI, como producto de la revisión documental se describe una propuesta de prevención y finalmente se darán las conclusiones sobre el tema. Ante el contexto actual, es de suma importancia fortalecer los valores familiares y sociales, esto sólo se podrá fortalecer promoviendo o concientizando a la población de la importancia de proteger a los infantes, es por eso, que en el primer capítulo se abordara los primeros antecedentes de cómo a lo largo de la historia los niños y niñas han sufrido indiscriminadamente todo tipo de abusos. CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES DE LA EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL La Explotación Sexual Infantil siempre ha sido un tema muy controversial debido a que en nuestra sociedad es repudiada y vista como degradación del ser humano sobre todo cuando se utilizan niños y niñas para este fin; así como el que vale la pena señalar de que se trata de un fenómeno social que no es posible cuantificar con precisión dado que hay pocos registros oficiales y que tratándose de un fenómeno ilegal, quienes en él participan se esfuerzan por mantenerlo oculto y desarrollarlo en la clandestinidad. En el presente capítulo se abordarán los principales antecedentes de cómo la Explotación Sexual Infantil se inicia como problema social (violencia intrafamiliar, trabajo infantil) así como aquello que está relacionado con medidas preventivas y políticas que la ONU y nuestro país han tratado para la prevención de este delito. Posteriormente se mencionaran los artículos correspondientes a los derechos de los niños y niñas que hacen referencia a la explotación sexual, aprobadas por la asamblea general de las naciones unidas en 1998 y adoptada en México en 1991; así como los artículos del Código Penal correspondientes a ultrajes a la moral pública y que tienen relevancia en nuestro tema de interés. Y finalmente en este primer capítulo, se definirán los conceptos de Niño, Maltrato, Abuso sexual infantil, Pornografía Infantil, Prostitución Infantil, Turismo sexual. 1.1 Antecedentes histórico - jurídicos de la Explotación Sexual Infantil en México Los primeros antecedentes históricos de la Explotación Sexual infantil se remontan hacia la violencia intrafamiliar que es sufrida por niños, mujeres y ancianos donde el aspecto de la violencia es una manifestación de poder y dominio como forma de control y que frecuentemente esta correlacionado con el uso de la fuerza física y verbal, pero principalmente se manifiesta en el ámbito sexual. La violencia sexual hace alusión a todos aquellos actos mediante los cuales se obliga a realizar actividad sexual con la que no se esta de acuerdo y supone característicamente la violación de la autonomía y la integridad corporal de las víctimas. (Santana M, 2001) En el año de 1992, la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Condición de la Mujer produce una declaración sobre la violencia contra la mujer, esta es adoptada por la asamblea general en 1993 ofreciendo por primera vez una definición oficial sobre el abuso de género. Conforme a esta definición, la violencia contra la mujer incluye " todo acto de violencia de género que resulte, o pueda resultar, en daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico de la mujer, incluyendo la amenaza de dichos actos, lacoerción o la privación arbitraria de la libertad, tanto en la vía pública como en la privada" ; este artículo amplía el concepto de violencia hacia la mujer, ya que no sólo se limita a la violencia física, sexual y psicológica que ocurre en la familia y en la comunidad, sino que incluye , el abuso sexual en niñas, la violencia relacionada con la dote, la violación marital, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales lesivas para la mujer, la violencia no matrimonial relacionada con la explotación, el asedio sexual y la intimidación en el trabajo, en las instituciones educativas y en otros ámbitos, el tráfico de mujeres, la prostitución forzada y la violencia cometida o condonada por el estado". (Entel R, 2002) Marcovich, (1978); Indica que en 1961 Kempe propuso por primera vez el término del “Síndrome del niño golpeado, dentro del maltrato infantil en general; el cual definió como “El uso de la fuerza física en una forma no accidental, dirigido a herir, lesionar o destruir a un niño, ejercido por parte de un padre o de otra persona responsable del cuidado del menor”. Mientras que otros autores definen el maltrato infantil como acción, omisión o trato negligente, no accidental que priva al niño de sus derechos y su bienestar que amenaza y/o interfiere su desarrollo físico, psicológico o social y cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad. Por lo que respecta a México, la federación Iberoamericana contra el maltrato Infantil (FICOMI) celebró en nuestro país su segundo simposio de carácter internacional; resultado del mismo se adopto la siguiente declaración para esta problemática, contenida en la Declaración de México sobre el maltrato a los niños: el maltrato a los menores es una enfermedad social, internacional presente en todos los sectores y clases sociales; producida por factores multicausales, interactuantes y de diversas intensidades y tiempos, que afecta el desarrollo armónico, íntegro y adecuado de un menor, comprometiendo su educación y consecuentemente su desenvolvimiento escolar con disturbios que ponen en riesgo su socialización, y por lo tanto su conformación personal, y posteriormente social y profesional. (González G., Duarte P, 1996, Pág.) Pero fue durante el XXII Congreso Nacional de Pediatría en México DF. en 1992 donde se dio la definición oficial de lo que es el síndrome del niño maltratado (S.N.M.), el cual incluye cuatro tipos de maltrato: maltrato físico, maltrato emocional o psicológico, negligencia y abuso sexual. (Avalos, 1998). Y así por primera vez, en México se habla de Abuso Sexual del Menor; Lammóglia (1999), lo definió como: todo acto ejecutado por un adulto o adolescente que se vale de un menor para estimularse o gratificarse sexualmente. Se le denomina abuso en la medida en que, pudiendo realizarse tales actos con o sin el consentimiento del menor, son actos para los cuales éste carece de la madurez y el desarrollo cognoscitivo necesario para evaluar su contenido y sus consecuencias. Posteriormente, en México se establece un plan de acción nacional contra la explotación sexual comercial infantil tomando como antecedentes; la agenda de la acción del congreso de Estocolmo (1996), la convención de los derechos de los niños y la primera reunión nacional en contra de la explotación sexual comercial infantil 2001 realizada en Cancún. El plan de acción nacional contra la explotación sexual comercial infantil tiene como objetivo, promover políticas y acciones sistemáticas para la prevención atención y protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas de éste fenómeno y teniendo como resultados: I.- la conjunción de 28 instituciones públicas, académicas, organismos internacionales y de la sociedad civil. II.- Seminario en México contra la explotación sexual comercial infantil en el senado de la república el 28 de noviembre del 2001. III.- Talleres a medios de comunicación por parte del DIF, UNICEF y OIT. IV- En enero del 2002 entra en vigor el protocolo facultativo de la convención sobre los derechos de los niños y niñas, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños e n la pornografía. V.- Nuevo congreso en contra de la explotación sexual comercial infantil en el senado de la república en Julio del 2002 por parte del DIF, EDIAC, ECPAT-México y Casa Alianza. En acciones relevantes en el ámbito de prevención en México, se destaca la primera investigación para conocer la realidad de la explotación sexual comercial infantil, realizado por la investigadora Elena Azoala, con un esfuerzo conjunto del SNDI, UNICEF, y el CIESAS, llamado “Infancia Robada”; el estudio además de ser el primer trabajo escrito profundiza en la existencia del fenómeno en México tratando de medir su magnitud y relevancia, aborda la situación de los niños, niñas y adolescentes que sufren explotación sexual comercial en seis ciudades del país. En el mes de noviembre del año 2001, UNICEF; DIF; PGR y el INMUJERES elaboraron y difundieron una campaña nacional de sensibilización sobre la pornografía infantil, la cual se identifico con la frase “Abre los ojos”. Esta campaña dio inicio con el diseño de carteles y un triplico siendo apoyada con gran difusión en televisión y radio, conferencias y artículos periodísticos, todo como parte de una estrategia integral. La segunda parte de la campaña estableció como objetivo la creación de una cultura de denuncia a través del mensaje “Abre los ojos, PERO NO CIERRES LA BOCA” haciendo referencia directa a la necesidad de la participación ciudadana en la denuncia de estos delitos. En ésta fase se le proporciono un teléfono 01-800 operado y atendido por la procuraduría general de la república. Dentro de las acciones que se han llevado acabo por las entidades federativas, tienen especial relevancia la campaña que se realizó en el Estado de Quintana Roo, su esfuerzo fué en el ámbito de la concientización y prevención de la explotación sexual comercial infantil, esto debido al crecimiento de la industria turística en el año de 1997, llamado “Con los niños no se vale”. Por otra parte se creo en el año 2000 de la fiscalía especial de tráfico de niños, adscrita a la unidad especializada en la delincuencia organizada de la procuraduría general de la república, así como la detección de redes relacionadas con los delitos de pornografía infantil a través del Internet que se encuentra operando a lo largo del país por parte de la policía federal preventiva de la secretaría de seguridad pública (Sistema Nacional para el desarrollo integral de la familia, 2005) Como respuesta ante el fenómeno, en el mismo año del 2001, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), órgano rector de la asistencia social en México y encargado de brindar la atención a la niñez vulnerable del país convocó en mayo de este mismo año a la primera reunión nacional contra la explotación sexual comercial infantil, celebrada en Cancún Quintana Roo , en la cual se presento la declaración y plataforma de Casio, así como la convocatoria para formar la Coordinación Nacional para Prevenir, Atender y Erradicar la Explotación Sexual Comercial Infantil. Así mismo, se llevó a cabo la instalación de la Coordinación Nacional integrada por 27 instituciones públicas, privadas, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales; su objetivo es promover políticas y acciones sistémicas para la prevención, atención y protección de niñas, niños y adolescentes víctimas de la explotación sexual comercial infantil. Sus principales estrategias son: la coordinación de acciones, el fomento de programas preventivos, la promoción de estrategias de atención integral, el impulso a la protección jurídica, y el fomento de la investigación. Como se puede observar y a través de la literatura, la violencia sexual puede acontecerdentro del cuadro familiar (incesto), en el ámbito comunitario (pederasta) o a nivel internacional (explotación sexual infantil). Donde a Nivel Familiar; el incesto es una violencia sexual que transgrede las leyes de la vida familiar y perturba la armonía entre padres e hijas o hijos; en el que el contexto familiar conflictivo, se observa; desintegración de una vida familiar, abuso del poder de los adultos hacia los menores así como las distorsiones cognitivas y de comportamiento de los padres que infiltra el acto incestuoso. Los incestos intrafamiliares padre -hija, se conocen retrospectivamente; son familias con un limitado contacto con el mundo exterior, el padre es pasivo, introvertido, tiene mala relación con la madre, es en un momento de crisis cuando se inicia la relación con la hija; la madre inicialmente desconoce las relaciones, pero después no se siente con la fuerza para detenerlas temiendo una respuesta agresiva de su esposo por lo que la víctima juega el rol de pequeña madre, además de que el incesto está relacionado con otros problemas de la familia, como el alcoholismo, violencia, delincuencia, problemas escolares, abuso físico, maltrato, enfermedades mentales y abuso de drogas. A Nivel Comunitario: (pederastia), el abuso sexual por pederastas o pedófilos de las calles es ocasional, raras veces está preparado u organizado como en el caso de la pornografía y prostitución infantil. A Nivel Internacional.- A la explotación sexual infantil se le conoce como violencia sexual; una revisión histórica muestra que después del año de 1949 la explotación sexual comercial de los niños fue encontrada en diversos estudios diseñados para combatir el tráfico de personas con fines sexuales. En 1989 un relator especial de la Organización de Naciones Unidas sobre Trabajo Infantil mencionó a la prostitución como una de las categorías principales a tomar encuenta en la lucha para eliminar la explotación infantil; un año después otra investigación especial sobre el tráfico de personas y comercio sexual, donde se presentó un reporte al consejo económico y social de las naciones unidas, en el que mencionó de manera especial los anteriores problemas. Posteriormente a través de la convención sobre los derechos de la niñez, se diseñaron nuevas medidas e iniciativas para hacer frente a la explotación sexual comercial de los niños, entre ellas la designación por parte de la asamblea general de las naciones unidas de una investigación sobre la venta de los niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía. Para 1992 en México se legalizó los derechos de los niños, estableciendo en sus artículos la obligación de los estados para protegerlos contra toda forma de explotación abuso sexual, así como tomar las medidas necesarias para impedir su explotación sexual, por lo que la comisión de los derechos humanos de las naciones unidas conformo un grupo de trabajo acerca de el tráfico, prostitución y pornografía infantil denominado Programa de Acción para la Prevención de la Venta de Niños y Prostitución Infantil. (IBCR, 199 y Calcetas-Santos, 1998 citados en Azoala, 2000) En este mismo ámbito internacional un primer acercamiento histórico - jurídico son los derechos de la niñez en la declaración de Ginebra de 1924 :fue fruto del movimiento internacional por los derechos humanos y de la percepción por parte de la comunidad internacional del sufrimiento que las niñas y niños experimentaron durante la primera guerra mundial; este documento fue elaborado por la Unión Internacional para la Protección de la Infancia donde, contemplaba el derecho de la niñez a ser protegida ante cualquier clase de explotación; cabe señalar que una de las aportaciones más importantes de este instrumento jurídico radica en los principios básicos de protección a la infancia que introdujo a escala internacional, y que constituyeron la base del desarrollo progresivo sobre las normas internacionales de los derechos de la infancia. (Corona, 2000) Más de una década después, la asamblea general de las naciones unidas, derivada de la resolución 1386 (XIV), emitió el 20 de noviembre de 1959, una segunda declaración de los derechos de los niños. Desde el preámbulo de la citada declaración de proteger especialmente a la niñez, además de establecer específicamente que: el niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación y no será objeto de ningún tipo de trata. El anterior convenio tiene 45 artículos que explican los cuidados y asistencia que requieren los niños de los cuales solo se describirán 8, que son los más importantes para el análisis del presente trabajo. Artículo 11. Ninguna persona puede llevarse o trasladar al menor de manera ilegal. Artículo 16. El menor tiene derecho a ser protegido cuando su vida privada y reputación no sea respetada. Artículo 32. Nadie puede obligar a un menor a realizar un trabajo que vaya en contra de su dignidad. Artículo 33. Los adultos deberán proteger al menor de las formas de abuso y explotación sexual. Artículo 34.Ningún niño o niña puede ser vendido o secuestrado. Artículo 35. Los adultos deberán proteger al menor del uso o tráfico de drogas. Artículo 36. Los niños y niñas deberán ser protegidos de cualquier acción que afecte su bienestar Artículo 37. Ningún menor debe sufrir tratos crueles, como tortura, si han cometido algún delito tiene derecho a recibir ayuda legal y el contacto con familiares. De lo anterior podemos analizar, que este conjunto de derechos infantiles tienen como objetivo el reconocimiento de la dignidad y el valor humano hacia los niños (as), así como la igualdad de derechos a tener cuidados y asistencia especiales por su falta de madurez tanto física como mental; la protección de la familia como grupo en el cual los infantes crecen y se desarrollan rodeados de un ambiente familiar de felicidad, amor y comprensión para su pleno desarrollo y así prepararlos para una vida independiente, así como el reconocer que en México como en casi todo el mundo, se carece de una sistematización normativa de los derechos de la niñez. Así como el hecho de que existen factores fundamentales que incrementan la vulnerabilidad del infante o hacen ésta una condición que propicia el abuso como es la falta de información sobre sus derechos y los mitos, creencias y estereotipos que les impiden reconocer el peligro; la posición que ocupan en la sociedad, puesto que los menores dependen del mismo grupo que el de sus padres además de ser físicamente más pequeños y menos fuertes y se les ha obligado a respetar y obedecer a la autoridad del adulto, y finalmente el aislamiento del niño que, dentro de la concepción de familia nuclear cerrada, facilita la violencia, así como las creencias culturales de que los hijos son propiedad de los padres Un segundo acercamiento tiene que ver con el trabajo infantil, en el cual también está correlacionado con la explotación de los niños en trabajos peligrosos y perjudiciales, la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), realiza investigaciones para la erradicación del trabajo infantil, así como examinar la legislación para mejorar las normas internacionales con el fin de proteger a la infancia de ser utilizado para el trabajo de servidumbre y explotación sexual, al igual de la exposición de niños de riesgos laborales derivados de el uso de máquinas, herramientas y substancias químicas peligrosas. Para la OIT, el número de niños trabajadores que tienen entre 5 y 14 años de edad es de un mínimo de 120 millones donde la mayoría de esos niños viven en países en desarrollo como África, Asia y América Latina. A lo anterior la violencia genérica y sexual figuran entre los más peligrosos, graves y terribles para los niños y niñas que trabajan sobretodo en el trabajo doméstico el cual es muy corriente en muchos países en desarrollo , y los empleadores de zonas urbanasreclutan, a menudo a estos infantes en el campo por conducto de la familia ó de amigos, aunque la mayoría procede de familias monoparental, niños abandonados o huérfanos. (OIT, Ginebra; El trabajo Infantil, lo intolerable en el punto de mira; 1998) Otro tipo de trabajo infantil como, es el e los niños que trabajan en la calle y regresan cotidianamente a su casa, llevan una relación comercial que le une a la madre influye en el tipo de partida; se puede presentar dos situaciones típicas: la primera es la de el niño empleado de su madre, vende en la calle o en los transportes públicos los productos (dulces o salados); aquellos que limpian zapatos, parabrisas, coches, aquellos que hacen malabares o los clásicos tragafuegos; la segunda situación es en la que el niño debe desenvolverse sólo en la calle, en la cual no hay ningún contrato “comercial” que los ligue a los padres, mejor conocido como explotación infantil y que incluyen niños y niñas que trabajan en bares, loncherías, mercerías, tiendas, mercados y fábricas. El trabajo infantil cubre numerosas actividades disfrazadas de ayuda familiar, frecuentemente clandestinas (en el sector informal) y a veces ilegales (prostitución, pornografía y narcotráfico). Este tipo de explotación económica o trabajo infantil es un fenómeno social que a pesar de sus graves consecuencias tanto para los menores como para la sociedad que lo permiten es percibido por algunos sectores de la sociedad (en razón de sus deficiencias culturales o educativas) como una actividad normal de los menores; como un medio de resolución parcial de las dificultades económicas de las familias y por lo tanto visto como un fenómeno natural. (Staelens , 1993) La prostitución infantil, pornografía infantil y la venta y trata de niños (as) son actos delictivos de violencia contra los menores por lo que se le considera como delitos y se les castiga como delitos graves; esté tipo de agresión está muy distante del concepto normal de trabajo, pero es una forma de explotación económica asimilable al trabajo forzoso y a la esclavitud. Este problema es tan complejo como grave, es posible que ciertas formas de violencia sexual para con los niños no tengan una dimensión económica o comercial clara, pero existe una fuerte conexión entre la Pedófilia y la violencia sexual en general con la utilización de niños. Las legislaciones nacionales sobre prostitución definen y sancionan diferentes tipos de categorías de infractores, en algunos países se considera a los padres, tutores u otras personas como responsables al no haberse interesado debidamente por las actividades de los niños (as) por lo que no es corriente que se considere que un niño o niña a cometido un delito por el hecho de dedicarse a la prostitución, esto ocurre en algunos países. (OIT. Ginebra, El trabajo infantil: Lo intolerable en el punto de mira, 1998) En cuanto al marco jurídico en México por el delito de Explotación Sexual Infantil el código penal federal, publicado en el diario oficial de la federación el 14 de agosto de 1931, con la última reforma publicada DOF23-08-2005, lo sitúa en el marco correspondiente a: TITULO OCTAVO DELITO CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES CAPITULO I ULTRAJES DE LA MORAL PÚBLICA Artículo 200 dice: Se aplicará prisión de seis meses a cinco años o sanción de trescientos a quinientos días de multa o ambas a juicio del juez: 1.- Al que fabrique, reproduzca o publique libros escritos, imágenes u objetos obscenos y que los exponga, distribuya o haga circular; 2.- Al que publique por cualquier medio, ejecute o haga ejecutar por otro, exhibiciones obscenas, y 3.- Al que de modo escandaloso invite a otro al comercio carnal. De lo anterior se refiere al sentimiento social de la moralidad en relación exclusivamente con la conducta sexual primordialmente en la cualidad de despertar o excitar torpeza o lasciva erótica o corromper costumbres sanas por lo tanto Obscenidad (se define como aquellas conductas antisociales que inciten al sexo o hagan referencia al mismo) y Pornografía son términos equivalentes para la ley de prevención del delito. CAPITULO II CORRUPCIÓN DE MENORES E INCAPACES, PORNOGRAFÍA INFANTIL Y PROSTITUCIÓN SEXUAL DE MENORES En cuanto a lo que corresponde a la Corrupción de Menores, el código penal en su capítulo II, describe los siguientes artículos: Artículo 201.- Comete el delito de corrupción de menores, el que introduzca, procure, facilite u obligue a un menor de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución ebriedad, consumo de narcóticos, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos. Al autor del delito se le aplicarán de cinco a diez años de prisión y de quinientos a dos mil días multa. Al que obligue o induzca a la práctica de la mendicidad, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa. Cuando los actos de corrupción se realicen reiteradamente sobre el mismo menor y debido a ello éste adquiera los hábitos de alcoholismo uso de sustancias tóxicas u otras que produzcan efectos similares, se dedique a la Prostitución o a las practicas homosexuales o forme parte de una asociación delictuosa, la pena será de siete a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa Artículo 201 bis.-Al que procure o facilite por cualquier medio el que uno o más menores de dieciocho años, con o sin su consentimiento, lo o los obligue a induzca a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con el objeto y fin de video grabarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o electrónicos, con o sin el fin de obtener un lucro, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de mil a dos mil días multa. Al que fije, grabe, imprima actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales en que participen uno o más menores de dieciocho años, se le impondrá la pena de diez o catorce años de prisión y de quinientos a tres mil días multa. La misma pena se impondrá quién con fines de lucro o sin él, elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, publicite o trasmita el material a que se refieren las acciones anteriores. Se impondrá prisión de ocho a dieciséis años y de tres mil a diez mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, a quién por sí o a través de terceros, dirija, administre o supervise cualquier tipo de asociación delictuosa con el propósito de que se realicen las conductas previstas en los dos párrafos anteriores con menores de dieciocho años. Para efectos de este artículo se entiende por pornografía infantil, la representación sexualmente explícita de imágenes de menores de dieciocho años. Artículo 201 bis 1.- Si el delito de corrupción de menores o de quién no tenga capacidad para comprender el resultado del hecho o el de pornografía infantil es cometido por quién se valiese de una función pública que tuviese, se le impondrá hasta una tercera parte más de las penas a que se refieren los artículos 201 y 210 bis y destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñarlo, hasta por un tiempo igual al de la pena impuesta para ejercer otro. Artículo 201 bis 2.- Si el delito es cometido con un menor de dieciséis años de edad, las penas aumentaran hasta una tercera parte más de las sanciones a que se refieren los artículos 201 y 102 bis. Si el delito se comete con menor de doce años de edad, las penas aumentarán hasta una mitad de las sanciones a que se refiera los artículos 201 y 201 bis de esta ley. Artículo 201 bis 3.- Al que promueva, publicite, invite o gestione por cualquier medio a personas a que viaje al interior o exterior del territorio nacional y que tenga como propósito tener relaciones sexuales con menoresde dieciocho años de edad, se le impondrá una pena de cinco a catorce años de prisión y de cien a dos mil días de multa. Las mismas penas se impondrán a quien realice las acciones a que se refiere el párrafo anterior, con el fin de que persona o personas obtengan relaciones sexuales con menores de dieciocho años. Artículo 202.- Queda prohibido emplear a menores de dieciocho años en cantinas, tabernas y centros de vicio. La contravención a esta disposición se castigará con prisión de tres días a un año de multa de veinticinco a quinientos pesos y además, con cierre definitivo del establecimiento en caso de reincidencia, incurran en la misma pena los padres o tutores que acepten que sus hijos o menores, respectivamente, bajo su guarda, se empleen en los referidos establecimientos. Para efectos de este precepto se considerará como empleado de una cantina, taberna y centro de vicio al menor de dieciocho años de edad que por un salario, por la sola comida, por comisión de cualquier índole, por cualquier otro estipendio, gaje o emolumento, o gratuitamente, preste sus servicios en tal lugar. Artículo 203.- Las sanciones que señalan los artículos anteriores se duplicarán cuando el delincuente tenga parentesco alguno, así como por el tutor o curador; así mismo perderá la patria potestad respecto a todos sus descendientes, el derecho a alimentos que le correspondieran por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto a los bienes de ésta. Cuando el delito sea cometido por un miembro o miembros de la delincuencia organizada se aplicará la pena de diez a quince años de prisión y de mil días de multa. Artículo 204.- Los delincuentes de que se trata en este capítulo quedarán inhabilitados para ser tutores o curadores. Artículo 205.- Al que promueva, facilite, consiga o entregue a una persona para que ejerza la prostitución dentro o fuera del territorio nacional, se le impondrá prisión de cinco a doce años y de cien a mil días de multa. Si se emplease violencia o el agente se valiese de la función pública que tuviere, la pena aumentará hasta una mitad. CAPÍTULO III TRATA DE PERSONAS Y LENOCIDIO Para lenocinio, el código penal en su capítulo II indica lo siguiente: Artículo 206.- El lenocinio se sancionara con prisión de dos a nueve años y de cincuenta a quinientos días multa. Artículo 207.- Comete el delito de Lenocinio. I.- Toda persona que habitual o accidentalmente explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera; III.- Al que introduzca o solicite a una persona para que con otra comercialice sexualmente su cuerpo o le facilite los medios para que se entregara a la prostitución. IIII.- Al que regente, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos casa de citas o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar a la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos. Artículo 208.- Al que promueva, encubra, concierte o permita el comercio carnal de un menor de edad, se aplicara pena de ocho a doce años de prisión y de cien a mil días multa CÁPITULO I TITULO DECIMOQUINTO HOSTIGAMIENTO SEXUAL, ABUSO SEXUAL Y VIOLACIÓN. En cuanto a los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, en el código penal, en el título decimoquinto se consideran todo aquello que tenga que ver con atentados al Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual Estupro y Violación. Artículo 261 Al que sin propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en una persona, menor de doce años de edad o la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier otra causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo, se le aplicará una pena de dos a cinco años de prisión. Si se hiciera uso de violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad. Artículo 262 Al que tenga cópula con una persona mayor de doce años y menor de dieciocho obteniendo su consentimiento por medio del engaño se le aplicara de tres meses a cuatro años de prisión. Para efectos de éste artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. Se le considera también como violación y se sancionará con prisión de ocho a catorce años, al que introduzca por vía vaginal o anal u oral cualquier elemento ó instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido. Artículo 266 Se equipara a la violación y se sancionara con la misma pena, I.- Al que con violencia realice cópula con una persona menor de doce años de edad: Artículo 266 bis Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando: I.- El delito fuere con intervención directa ó inmediata de dos ó más personas; II.- El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, ó el padrastro ó amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad ó la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima; III.- El delito fue cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda ó educación ó aproveche la confianza en él depositada. Artículo 272 Se impondrá la pena de uno a seis años de prisión a los ascendientes que tengan relaciones sexuales con sus descendientes. La pena aplicable a estos últimos será de seis meses a tres años de prisión. Se aplicará a ésta misma sanción en caso de incesto entre hermanos. Cómo puede apreciarse el Código Penal refleja en cierta medida el derecho a la prohibición de conductas sexuales con personas que se hallan en situación de sometimiento sexual, corrupción de menores e incapaces, pornografía infantil y prostitución sexual de menores. En ésta actualización ahora toman en cuenta la edad para definir infantil como todo aquel menor de dieciocho años y aquellos con alguna discapacidad, incluso se tiene apartados importantes donde mencionan la minoría de edad para que una persona pueda tener relación sexual admitida: 12 años, pero donde se puede fijar la edad de inicio de las relaciones sexuales; cuando la realidad es que el comienzo de las conductas sexuales es muy temprano y según estudios un tercio de los jóvenes de 15 a 19 años ya han hecho el amor, mientras que el 89% tiene alguna experiencia heterosexual y un 12% homosexual dando por hecho que las conductas sexuales son igual a respuestas sexuales. (Vázquez y Ochoa, 1992 citado en Soria y Hernández, 1994) Así cómo el no mencionar que tipo de ayuda psicológica se les proporciona a las víctimas en los casos de, secuestro, violación, incesto y lenocinio, ya que la intervención de la policía y el ministerio público poco o nada ayuda a la seguridad de los niños y niñas, esto es, en la manera de proceder ante la denuncia de un abuso infantil que resulta ineficiente debido a la falta de preparación tanto para entender como para comprender el problema y principalmente a la víctima. Soria y Hernández (1994), indican que hasta la segunda mitad del siglo XX la agresión que sufren los menores se plantea como un problema social y policial, anteriormente esta violencia no era perseguible e incluso se le consideraba como imprescindible en el caso de castigo físico, entendido como instrumento educativo. Con el reconocimiento de los derechos del menor, estas conductas han pasado desde el ámbito familiar o “privado” a ser tipificadas legalmente. Sobre el derecho a no ser abusado ni física, ni mental, ni sexual y que a pesar de que el CódigoPenal y el Código Civil mencionan los derechos de los niños y niñas se puede observar que pierde eficacia día a día y vemos de manera alarmante como las cifras se disparan. Durante el primer trimestre de 1996, el DIF recibió 1928 denuncias de maltrato infantil de las cuales 11. 27 fueron comprobadas; un año antes es decir, 1995, está institución recibió un total de 15,931 denuncias comprobando 11,372. La Procuraduría General de Justicia del DF. señala que 27% de las agresiones sexuales contra mujeres se centra en adolescentes de 13 a 17 años; y un 24% en menores de 13 años. El Consejo Nacional de población calculó 10,000 el número de niños muertos por violencia, negligencia y abandono, Serrano, (1994), se inclina hacia que la sexualidad se volvió mercancía en el momento en que para la individualidad se convirtió en algo ya no ocultable sino visible público permisible y además adquirible; convirtiéndose en objeto/producto, lo que antes sólo era intimidad reprimida. Los individuos se transformaron en consumidores requiriendo la satisfacción de necesidades sexuales por medio de objeto. De acuerdo, con el Código Penal, Código Civil y los Derechos de los niños y niñas se puede llegar a la conclusión que el ser menor de edad significa que el niño(a) no puede exigir sus derechos por si mismo, si no a través de sus padres y/o representantes y que por lo tanto las leyes de nuestro país actualmente resultan totalmente ineficaces para su cumplimiento, así mismo las condiciones socioeconómicas de estos menores les niega sus derechos y, por lo tanto, tienen pocas posibilidades de llevar una vida plena, tanto en educación como de trabajo, así mismo su desarrollo integral como seres humanos y su calidad de vida depende en su totalidad de las personas que " lo cuidan ". Además de que en muchos países la legislación prescribe un límite inferior a los 18 años, por estimar que pasada de cierta edad, que generalmente es pasando la pubertad, los menores de edad pueden aceptar una relación sexual y se le considera que es capaz de ofrecer voluntariamente relaciones sexuales y por consiguiente en esos países no es un delito tener relaciones con un niño o valerse de los servicios sexuales de un menor que tenga una edad superior a la legalmente prescrita, que en este caso seria de los 16 años pero hay países que optan por los 14 ó 15 años; así mismo en las legislaciones toman un punto importante que tiene que ver con actos de proxenetismo o de seducción como un medio para inducir a los niños (as) a la prostitución o del hecho de vivir de ingresos derivados de ella y que constituye un delito por derecho propio cualquiera que sea la edad de consentimiento y las sanciones son más a menudo severas cuanto menor es la edad del niño. Así mismo, también se observa las sanciones penales en dos modalidades de prostitución infantil, una de ellas es: a) la desvalidez del niño para obligarle a actividades sexuales con o sin frutos económicos para él; esto en la legislación se describe como el hecho de engañarlo, seducir, abusar de la credulidad de un niño; y b) se refiere a la obtención de beneficios económicos gracias a las actividades sexuales del niño y que no se detalla, quién es o quienes son los que se benefician económicamente mientras que en otras se sanciona a cualquier persona que esté en ese caso. En cuanto a la definición de pornografía infantil dentro de la legislación nacional se refiere usualmente a la fotografías de los infantes como medio de uso, por lo que es frecuente definirla como: “fotos obscenas" o "seudo fotografías". Así mismo distingue dentro de la legislación nacional diferentes fases de producción y manejo de material pornográfico, que prohíbe y castiga a los responsables o a los participantes de ellas; incluso se considera castigar de diferente manera la producción y distribución que la comercialización, ya que, ésta última alcanza penas más altas. Otro punto importante es, cómo la explotación sexual de los infantes se convierte en tradición y que por esta razón aunque se considera pernicioso y aunque existan muchos relatos terribles acerca de la explotación sexual a que están sujetos en nuestra sociedad especialmente en zonas rurales de bajos recursos o ingresos, interviene como un proceso de socialización y que procura ingresos importantes a las familias pobres. 1.2 Conceptos La Explotación Sexual Infantil es un fenómeno social que apenas en los últimos cinco años ha cobrado importancia, sólo unas cuantas instituciones como UNICEF, la ONU y algunas organizaciones no gubernamentales le han dado importancia al observar como la infancia corre peligro al ser utilizados para prostitución, pornografía, para el turismo sexual y tráfico infantil y que aumenta cada día más. a) Niño: persona menor de 18 años. b) Maltrato Infantil: infringir de manera recurrente daños físicos o emocionales a un menor dependiente, a través de los golpes intencionales, los castigos corporales sin control, la persistente ridiculización y degradación o el abuso sexual, usualmente cometido por padres o cuidadores. c) Abuso Sexual Infantil: actividad de cualquiera de los dos tipos siguientes entre un niño y una persona mayor de 18 años. Tipo 1: penetración sexual y/o actividades sexuales que involucran los genitales y, tipo 2: actividades sexuales que no involucran los genitales (observación de actos sexuales realizados por otros, explotación como sujetos de pornografía). d) Explotación sexual Infantil: abuso sexual de niños que involucra ventajas financieras para una o varias de las partes que intervienen en la actividad sexual y puede ser de dos tipos: 1) involucra la transferencia de dinero de un adulto a un niño en intercambio por sexo y, 2) involucra la provisión en especie o servicios que un adulto intercambia por sexo con un niño, como casa, comida, protección. e) Prostitución infantil: acto de comprometer u ofrecer los servicios de un niño para realizar actos sexuales por dinero u otras consideraciones con esa u otras personas. Dada la diversidad de formas que asume la prostitución infantil y dependiendo de si el menor trabaja por sí mismo o forma parte de un grupo organizado. f) Pornografía Infantil: la representación material- por vía película, impresión, foto, audio o video grabación y representaciones digitales computarizadas- de niños realizando actos sexuales reales o simulados para gratificación sexual de los usuarios, incluyendo la producción distribución y el uso de dichos materiales. g) Tráfico de niños para actividades sexuales: es el movimiento de niños con el propósito de obtener grandes ganancias financieras para sus actividades sexuales, ya sea de una u otra localidad dentro de un país o bien de un país a otro. h) Turista sexual: persona o personas que viajan más allá de sus fronteras nacionales con la intención de involucrarse en actividades sexuales con personas de su país o de otros, incluyendo niños. La explotación sexual infantil como un tipo de violencia sexual, ha sido poco estudiada desde algún enfoque psicológico, el presente trabajo se desarrollará a través de la teoría cognitivo conductual el cual se basa en los fundamentos teóricos - metodológicos de las teorías del aprendizaje en los trabajos de Thorndike, Watson, Skinner, además de la teoría de Vigotsky y Luria; el cual toma en cuenta factores ambientales, el pensamiento cognitivo y la experiencia conductual del individuo, haciendo referencia al sujeto como integridad única que interactúa biopsicosocialmente con su ambiente por lo tanto la explotación sexual vista desde este enfoque como un tipo de violencia sexual es un acto sexual en el que no hay acuerdos por ambas partes y que es impuesta por una serie de creencias sociales por parte de quien la ejerce y mediante amenaza, chantaje y agresión física y sexual . Dentro del enfoque cognitivo conductualse establece que el factor participante de la violencia sexual, tiene que ver con la posición de subordinación del rol que juegan las mujeres y los (as) infantes en una sociedad patriarcal jerarquizada en donde se estimula el comportamiento diferente contrapuesto a través de la socialización diferencial para los dos géneros considerando las características psicológicas como son conductas, habilidades y creencias tanto de víctimas como de victimarios, las situaciones en las que ocurre y por ende las consecuencias que produce. Por su importancia para conocer que es la explotación sexual infantil, se dedica un segundo capítulo, en el cual se hace énfasis en la notoria relación que tiene los antecedentes históricos y jurídicos con las diversas formas en que explotan a los infantes en nuestro país y en todo el mundo resaltando la idea de cuantos niños son utilizados para este fin y que son callados ante una sociedad que prefiere ignorar su existencia. CAPÍTULO II FORMAS DE EXPLOTACION SEXUAL La realidad que enfrentan los infantes cuyos destinos han sido violados para ser utilizados por adultos y obtener beneficios económicos de su explotación sexual. Es muy cruel y se han convertido en mercancía consumible y vendible; que cada vez más incorporan ha este mercado un número mayor de niños; este presente capítulo se pretende describir las diferentes formas de explotación sexual infantil: prostitución, pornografía, turismo sexual y tráfico de niños(as) como formas de explotación sexual infantil en México. Hablar de explotación sexual infantil en México es referirse a una situación que se adueña de manera violenta de la niñas y niños alterando su desarrollo normal a partir de uso de su cuerpo y del abuso de su situación de indefensión, siendo víctimas de un fuerte rechazo social, son estigmatizados y padecen daños muchas veces irreversibles ya que viven un desencuentro con su propio cuerpo, pues han sido objeto sexual, mercancía y bien de intercambio; erotiza la desigualdad de género y de edad en una forma moderna de esclavitud, tiene las características de un sector industrial organizado: desde los pequeños negocios a las grandes empresas, con cuentas bancarias, campañas de publicidad y de atractivos folletos, existen mercaderes que utilizan técnicas de promoción para vender el “producto”, jerarquías de beneficiarios (siempre los niños en el puesto más debajo de la escala) y planificadores estratégicos que trabajan para proteger y promover un “buen negocio”. Esta “industria” es una forma extremadamente peligrosa de explotación, un abuso de poder que implica fraude, secuestro, contrabando, soborno y corrupción a diversos niveles. En México y América Central; hay cerca de 7.5 millones de niños, niñas y adolescentes que están involucrados en formas de trabajo extremas, incluida la explotación sexual para propósitos comerciales; lo cual ubica a México entre los más afectados por este problema, cuyos efectos son irreversibles para cualquier sociedad del mundo. Se anota que día a día en nuestro país las redes de explotación sexual infantil se extiende a lo largo y ancho de nuestro territorio, y que se reporta a través del manejo público y que se reporta a través del manejo público como son: Puerto Vallarta, Coatzacoalcos, Tampico, Matamoros, Nuevo Laredo, Guanajuato, Estado de México, Saltillo, Coahuila, Querétaro , Cuernavaca, Morelos, Nuevo León y Monterrey. En la revista “La Manzana de Adán” , describen que en la última sesión del grupo de trabajo sobre las formas contemporáneas de esclavitud de las Naciones Unidas, el Director de Casa Alianza, Bruce Harris, reveló que “ en nuestro país, así como en Costa Rica y Honduras el desarrollo del turismo sexual es cada vez mayor, ya cada vez más turistas llegan exclusivamente para tener sexo con menores, a través de una compleja red que incluye sitios como en el Internet, hoteles, bares, locales, taxistas y proxenetas profesionales”. (Abril, 2001 pp. 3 -9) La anterior revista también indica que debido a la falta de una legislación severa y diagnósticos reales sobre el problema, que permita actuar de forma inmediata, más de 5 mil menores se prostituyen en las ciudades del interior y alrededor de 115 mil son víctimas de explotación sexual en el DF, la mayoría de ellos catalogados como niños de la calle, que no tienen más que dos caminos: delinquir o vender su cuerpo; con la finalidad de obtener dinero para alimento, vestido o drogas. Las estimaciones acerca de la explotación sexual infantil que prevalecen en el estudio realizado por Azoala (2000), donde toma zonas turísticas importantes en México, Acapulco, Cancún, Ciudad. Juárez, Guadalajara, Tapachula y Tijuana encontrando en todos , cuatro tipos de explotación sexual comercial de niños y niñas; Prostitución, Tráfico, Venta de niños, Pornografía y Turismo sexual y que las personas que reclutan y/o obtienen beneficios de los niños son familiares, padrotes, dueños de bares, prostíbulos, enganchadores, homosexuales, policías, productores y vendedores de pornografía, así como taxistas, recepcionistas y meseras; es importante mencionar que este autor obtuvo estimaciones globales de datos confiables de servicios médicos especializados donde acuden los infantes, así como aproximaciones tomando en cuenta el número de establecimientos detectados y el número de menores que en promedio labora en cada uno de ellos , de acuerdo con testimonios los cuales trató de corroborar, llegando a la siguiente estimación: NIÑAS Y NIÑOS SUJETOS A EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL EN SEIS CIUDADES DE LA REPUBLICA MEXICANA, 2000 CIUDADES NÚMERO Acapulco 1,000 Cancún 700 Ciudad Juárez 800 Guadalajara 600 Tapachula 600 Tijuana 900 Total 4,600 infantes Se muestra cómo el maltrato infantil reportado ante el DIF, durante los últimos años indica la incidencia de la explotación sexual infantil, durante los años de 1998 y 1999 (DIF) Tipo 1998 1999 Maltrato físico 8, 201 8, 162 Abuso sexual 1, 018 1, 044 Abandono 1, 669 1, 704 Maltrato emocional 4, 218 5, 239 Omisión por cuidados 4, 565 4, 516 Explotación sexual 65 110 Negligencia 615 2, 592 Explotación laboral 181 644 No clasificado 1, 626 1, 036 Fuente: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia , en comisión Nacional de Acción a favor de la Infancia, 2000 Casos reportados 2001 2000 1998 Maltrato Infantil 27, 000 Violencia Familiar 28% (6 - 9 años) 20, 000 9% (10-13 años) Abuso sexual 2, 000 Distintos tipos de abusos 7, 000 Datos recientes del DIF, Procuraduría de Justicia del D. F. Como puede observarse no hay una cifra exacta de cuantos niños y niñas son explotados sexualmente, lo anterior debido a la falta de interésuna parte de las autoridades al no reconocer el problema de explotación, por otra parte se encuentra la importancia de la clandestinación y ocultamiento de niños y niñas, esto debido a la facilitación de documentos falsos para cubrir su verdadera edad ó en los establecimientos como cafeterías o cantinas, billares, moteles, salas de masaje colocándoles un mandil para indicar que trabajan en el local como meseras, mucamas, de limpieza, por lo tanto en la realidad se estaría menospreciando la verdadera cifra; a lo anterior se le suma la no denuncia por parte de los familiares, amigos, vecinos de las comunidades donde se observa este fenómeno. 2.1. Prostitución Una de las modalidades más importantes de la explotación sexual infantil la constituye la pornografía infantil que es entendida como la comercialización organizada o no, por parte de nacionales o extranjeros, de una persona de menor edad como mercancía sexual. Existe una estrecha relación entre la corrupción de menores o prostitución y la pornografía, pues muchos individuos detenidos por este motivo tenían en su poder fotografías y videos de niña y niños, con frecuencia realizadas por el propio detenido y empleadas para su uso personal como comercial (usualmente utilizan catálogos que ofrecen a posibles clientes). La prostitución como fenómeno social complejo ha sido definida por diversos autores y en diferentes momentos históricos, de acuerdo con el manejo de la sexualidad y el contexto sociocultural y económico de cada época. Algunas de las definiciones sólo llevan implícito que son mujeres las que ejercen la prostitución y por lo tanto está íntimamente relacionado con el papel histórico de la mujer; la doble moral sexual que se maneja ha determinado que la prostitución se promueva y al mismo tiempo se le reprima y estigmatice socialmente, pero de cualquier manera involucra a “trabajadores sexuales”, clientes, dueños de establecimientos, personal de los mismos, padrotes o proxenetas, madrotas o madame y las propias autoridades. Coulburn (1990), menciona que la prostitución es ejercida por niños de ambos sexos que frecuentemente son instigados por personas que los chantajean y explotan, por un conocido o incluso por un miembro de su propia familia; y se ha encontrado que la circunstancias que llevan a una niña a la prostitución son similares a las de las prostitutas adultas. Existen varias formas de cómo un niño puede ser susceptible para iniciarse a la prostitución: Robo de niños. Abuso sexual por parte de un miembro de la familia. Explotación económica por parte de la familia. Reclutamiento para el comercio sexual. La revista “Proceso” realizo dos investigaciones sobre prostitución infantil una con el director general de Prevención del delito y servicios a la comunidad de la PGR y la otra con el señor Ricardo Camacho director de Casa Alianza encontrando que hay aproximadamente 16 mil menores que se prostituyen en México, de los cuales entre los 2 mil 500 y cinco mil se concentran en el distrito federal; el director de Casa Alianza, menciona que atiende al año a un promedio de mil 800 niños y niñas; de ese total, 60% han sido víctimas de abuso sexual, 50% tiene problemas con droga, entre 50% y 60% se han prostituido, 10% acaba con SIDA, 60% padece alguna infección de transmisión sexual y el 5% son madres o están embarazadas. Hace 10 años, la proporción entre niños y niñas de la calle era de 20 hombres por una mujer. Hace cinco paso de 10 a una y en este año es ya casi de seis a cuatro. La prostitución vista como una industria genera ganancias de hasta 1.5 % del Producto Interno Bruto (PIB) Nacional, equivalente a más de 100 mil millones de pesos, libres de impuestos. (Manzana de Adán, Junio, 2001) Se calcula que en todo el país existe más de un millón de mujeres, hombres; adolescentes y niños que se prostituyen, que tienen sexo por 50 pesos como mínimo, aunque indica que otros estudios revelan que sus percepciones oscilan entre 6 mil y 100 mil pesos al mes. Sin olvidar a las niñas - mujeres que trabajan en la calle, en zonas como La Merced, Garibaldi, San Fernando y calles del Centro Histórico que llegan a cobrar 50 pesos; y con un promedio de cuatro clientes se dan por satisfechos al ganar 200 pesos por día y 6 mil en promedio al mes. A éste tipo de prostitución de la calle se puede observar a niñas en compañía de adultas ó proxenetas, quienes la “protegen”, no permitiéndoles hablar con nadie, y encargándose de efectuar la negociación con el “cliente”. Así mismo indica que la edad promedio de las niñas se ubica en edades de entre 12 y 16 años, sin pasar por alto las ofertas de infantes mexicanos recién nacidos que son cotizadas en dólares, vía internet, por bandas del crimen organizado. Después del lavado de dinero, narcotráfico y venta ilícita de armas, en orden descendente, la prostitución en todos sus niveles está catalogada por la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) como el cuarto negocio en todo el orbe, con una ganancia de por lo menos 100 mil millones de dólares anuales. A tal grado que el comercio sexual significa para muchos países entre 0.8 y 1.8 % del PIB, sobre todo en Asia como en Tailandia donde supera los 450 millones de dólares cada año, según los cálculos más conservadores, ya que este tipo de industria clandestina mantiene un subregistro mayor a 60%, que esconde la realidad. Otro servicioal que se recurre desde hace varias décadas es el de las “casas de citas”, “casas de particulares” y “clubes nocturnos” que han sufrido un gran cambio en las últimas décadas. Antes, eran sitios tranquilos para gente de la alta sociedad donde se ofrecía comida, baile, alcohol y chicas. Ahora, la clientela sólo va en busca de sexo; los costos de este servicio son muy variados, dependen del tipo de chica, de los servicios y el tiempo. Estas operan en la clandestinidad y son frecuentadas por clientes de mayores ingresos Actualmente, la forma más fácil de contactar niñas es a través del anuncio del periódico, donde se encuentran cientos de anuncios disfrazados como “centros de masaje”, que ofrecen relajación total. Otra de las formas más sofisticadas y con un menor riesgo de ser visto por la gente, es la de las “callgirls o boys”, que son sexo servidores, que prestan sus servicios por medio de llamadas telefónicos a sus casas ó números celulares; desde ahí se pacta la cita y los placeres que se darán en ésta, cuyo predio va desde los 500 pesos hasta los cuatro ó cinco mil pesos, dependiendo del cliente y sus gastos. Por lo tanto, aproximadamente el 50% de la prostitución infantil es ejercida en las calles, el 40% en bares, mientras el 10% en prostíbulos, hoteles, estéticas ó casas de masajes. En el Distrito Federal, las zonas de prostitución de menores más frecuentes son: La Alameda Central (principalmente los viernes y sábados de las 20:00 a las 23:00 horas; del lado de Bellas Artes están los niños con más necesidades y los que menos dinero tienen; las inmediaciones del metro Hidalgo, en las entradas por el paseo de la reforma y la alameda; el bar “clandestine” a un lado de la plaza de la Solidaridad; el bar “las Adelitas”, conocido también como “el 14” en Garibaldi; además ofrecen servicios sexuales en bares, loncherías y cervecerías de la Merced así como algunos hoteles. Azoala (2003), menciona que sólo las niñas de la calle ó las que son víctimas de tráfico sexual usualmente tienen proxenetas, en contraste con los niños, ya que rara vez dependen de un proxeneta, así mismo también se observa que los niños ó niñas de la calle se prostituyen para consumir cualquier tipo de droga, así cómo las que terminan manteniendo relaciones sexuales con todos los miembros del grupo al que se unen a menudo a cambio de protección. La Procuraduría General de Justicia de la República de algunos estados de la frontera del norte de la república mexicana
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