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Analisis-preeliminar-de-la-explotacion-sexual-infantil

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 
IZTACALA 
 
 
 
 
ANÁLISIS PREELIMINAR DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL 
 
 
 
 
TESINA PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
 
LICENCIADO EN PSICOLOGÍA 
 
 
 
 
AUTOR: MA. ELISA MENDOZA REMIGIO 
 
 
 
ASESORA: LIC. AURORA ALEJO HERRERA 
 
 
 
 
SINODALES: LIC. ALEJANDRO GONZÁLEZ VILLEDA 
 MAESTRA ARACELI SILVERIO CORTÉS 
 
 
 
 
 
 
TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, 2006 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
PERSONALES 
 
 
 
 A EDURADO 
 
 LO LOGRAMOS.... GRACIAS POR TÚ AMOR, 
 TÚ CONFIANZA, TÚ PACIENCIA POR SER COMPRENSIVO, 
 POR SER COMPAÑERO, POR SIEMPRE ESTAR CUANDO TE 
 NECESITO, PORQUE PUEDO COMPARTIR MIS BUENOS Y 
 MALOS MOMENTOS PERO SOBRE TODO 
 POR QUE LO MÁS VALIOSO NO ES LO QUE 
 TENGO, SINO A QUIEN TENGO EN MI VIDA…. 
 
 
A MI HIJA LESLIE MARIANA 
 
POR QUE CON TODOS TUS BESOS, 
ABRAZOS Y CARIÑOS ME ANIMAN 
PARA QUE EN NINGÚN MOMENTO 
DEJARA DE LUCHAR Y DE SEGUIR 
ADELANTE…... 
 
 
 A MI MAMA 
 
 LE AGRADESCO POR ENSEÑARME QUE 
 SOLO CON LUCHA, TENACIDAD Y RESPONSABILIDAD 
 SE LOGRAN LAS GRANDES COSAS DE LA VIDA 
 POR LO QUE SIN SU APOYO NO HUBIERA 
 TERMINADO LA CARRERA….. 
 
 
 
 
A MIS HERMANOS Y SOBRINOS 
 
GRACIAS POR VERLOS CRECER, REIR Y 
DISFRUTAR TODOS LOS HERMOSOS 
MOMENTOS QUE HEMOS COMPARTIDO 
Y QUE EN UN FUTURO LOS TRIUNFOS 
QUE CELEBREMOS SEAN SUYOS…… 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
ACADEMICOS 
 
 
 
 
 
LIC. AURORA ALEJO HERRERA 
 
A USTED LE DOY LAS GRACIAS POR APOYARME 
DESDE UN PRINCIPIO EN LA ELABORACIÓN DE 
ESTE TRABAJO Y POR DARME UN MEJOR PANORAMA 
DE LO QUE DEBÍA HACER, SIN SU AYUDA NO SERÍA 
POSIBLE HABER TERMINADO…… 
 
 
 
 
 
LIC. ALEJANDRO GONZÁLEZ VILLEDA 
MTRA. ARACELI SILVERIO CORTÉS 
 
 
LES AGRADESCO SU AMABILIDAD Y COOPERACIÓN 
ASÍ COMO TODAS LAS ATENCIONES QUE HAN TENIDO 
CONMIGO, SU AYUDA FUE DE GRAN UTILIDAD EN EL 
DESARROLLO DE ESTE TRABAJO….. 
 
 
 
 
 
A LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
IZTACALA 
 
AGRADESCO A ESTA INSTITUCIÓN POR TODO 
EL APOYO DE ACADEMICOS Y ADMINISTRATIVOS 
QUE HICIERON POSIBLE LOGRAR MI FORMACIÓN 
COMO PROFESIONAL ASÍ COMO, DEJARME SER 
PARTE DE ÉSTA MÁXIMA CASA DE ESTUDIOS……. 
 
 
 
 
INDICE 
 
 
RESUMEN 
INTRODUCCIÓN 
 
CAPÍTULO I Aspectos generales de la Explotación Sexual Infantil. 
1.1 Antecedentes histórico - jurídico de la Explotación Sexual infantil en México. 
1.2 Definición de Conceptos. 
 
CAPÍTULO II Formas de Explotación Sexual Infantil. 
2.1 Prostitución. 
2.1.1 Testimonios. 
2.2 Pornografía. 
2.2.1 Testimonio. 
2.2.2 Cifras. 
2.2.3 Tipos de Pornografía Infantil. 
2.3 Turismo Sexual. 
2.4 Tráfico de Niños. 
 
CAPÍTULO III Formas de reclutamiento de la Explotación Sexual Infantil. 
3.1 Robo de Infantes. 
3.2 Retención. 
3.3 Crimen Organizado. 
 
CAPÍTULO IV Consecuencias de la Explotación Sexual Infantil 
4.1 Psicológicas Infantiles. 
4.2 Familiar. 
4.3 Social. 
 
CAPÍTULO V Pedófilia 
5.1 Definición 
5.2 Características del Pedófilo 
5.3 Pederastas y Pedófilos como Consumidores de Pornografía Infantil, 
Prostitución y Turismo Sexual 
 
 
CAPÍTULO VI Propuesta de prevención. 
 
 
CONCLUSIONES 
 
BIBLIOGRAFÍA 
 
 
RESUMEN 
 
 
 
Muchos niños están dejando de recibir el cuidado continuo y confiable, esencial 
para su óptimo desarrollo, la paternidad y el cuidado infantil tiende a verse como 
algo que no es problemático y que, por lo general, se sobreentiende, hasta que se 
hacen públicas severas perturbaciones en el ambiente del hogar y en la sociedad 
como por ejemplo: La Explotación Sexual Infantil. 
 
Existen factores que desencadenan el problema entre las cuales se encuentran 
las relaciones sociales de poder sexual (desde lo adulto y habitualmente, lo 
masculino), que definen la dominación, incorporación de normas, valores y 
patrones de comportamiento de los infantes como eje de explotación; la distorsión 
de estos valores provocados por medios de comunicación que convierten a estos 
grupos en objetos de consumo; déficit en orientación en el ámbito educacional y 
familiar, como la violencia intrafamiliar, el incesto y el maltrato; los factores de 
exclusión social (pobreza) y fenómenos crecientes de migración, así como formas 
mercantiles de actividades vinculadas al comercio y el turismo, incluidos avances 
tecnológicos que sirven de soporte a nuevas empresas de explotación sexual 
como en el caso de la pornografía infantil 
 
 
Encontrando que como la naturaleza de la conducta humana se establece con 
base en las fuerzas ambientales (reforzamientos familiares y sociales) y que en el 
niño se observa como respuestas aprendidas ante estímulos externos, trae como 
consecuencias la incapacidad para responder ante la violencia sexual y por ende 
la afectación de todas sus esferas psicológicas y sociales. 
 
La Explotación Sexual Infantil y su prevención se encuentran, inevitablemente, 
donde hay correlación niño/adulto y el entorno físico, social y cultural, pero 
principalmente de los profesionales y de aquellos que se encargan de su cuidado, 
es por esto, que se plantea como objetivos del presente trabajo: el análisis 
documental de los mecanismos psicológicos de la explotación sexual infantil y las 
consecuencias que provoca la utilización de menores para este fin. 
 
 
Debido a lo anterior, se aborda una propuesta encaminada abordar diversas 
áreas del problema de la explotación sexual infantil, de manera que deba ser un 
trabajo multidisciplinario de: psicólogos, juristas, asociaciones y familias 
enmarcando todas las áreas problemáticas: área judicial, área política, área de 
investigación, área atencional y área preventiva, basado en los objetivos de la 
presente investigación documental. 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
En México el problema de la explotación sexual infantil de niñas y niños, se 
evidencia cada vez más como un fenómeno social creciente y que se extiende a lo 
largo y ancho de nuestro país y el cual no es fácil de tratar. La combinación de 
leyes débiles y su falta de aplicación, así como la existencia de funcionarios 
encargados de hacer cumplir la ley escasamente provistos con los recursos 
necesarios y con frecuencia corruptos dan como resultado que los abusadores 
operen con lo que aparenta ser una casi total impunidad. 
 
La violencia sexual en contra de los niños y niñas es ejemplo de la inhumanidad, 
es el más oculto y el menos controlado de todos los crímenes violentos, día a día 
más infantes son explotados sexualmente y a pesar de ello se le ignora o se le 
desprecia y esta indiferencia significa la desvalorización del niño como ser 
humano, destruyendo las relaciones socio – afectivas entre niños y adultos 
transformándolas en relaciones genitalizadas,erotizadas, comerciales, violentas y 
criminales; confundiendo a los infantes violentados y descaracterizado los roles 
sociales de los adultos (padre, hermano, abuelo, tío); esto implica que el adulto 
asociado a violentador sexual pierde legitimidad y autoridad, así como sus paneles 
y funciones sociales. Este tipo de violencia sexual se caracteriza por ser repetitiva, 
de larga duración, oculta, bajo el silencio y la dominación de la víctima y en 
muchas situaciones con la tolerancia o convivencia de la familia o del medio 
ambiente, porque ocurre bajo el dominio del violentador; las razones del silencio 
son complejas y solo se entreven parcialmente. 
 
En una sociedad con tanta variedad ideológica como la mexicana, aún no se ha 
podido controlar la producción y venta de pornografía, así como evitar el tráfico 
sexual, robo y venta de niños y niñas, la explotación sexual infantil de niñas y 
niños es una forma de esclavitud y una violación brutal a los derechos de la 
infancia, ellos tienen derecho a disfrutar de un desarrollo integral adecuado a la 
etapa de crecimiento en que se encuentra: vivir la infancia y conocer el mundo 
lleno de posibilidades sanas, que les permita crecer tanto físicamente como 
intelectua lmente y no para ser víctimas de explotación sexual. 
 
Una de las modalidades importantes de la explotación sexual infantil constituye la 
prostitución, que es entendida como comercialización organizada o no, por parte 
de nacionales o extranjeros de una persona de menor edad como mercancía 
sexual, es decir, a cambio de remuneración en efectivo o en especie, 
generalmente con la intervención de intermediarios. 
 
Las otras formas de explotación sexual infantil contemplan pornografía infantil, 
turismo sexual, trafico de niñas y niños. Respecto a la venta y el tráfico, implica el 
 
 
 
 
 
traslado con fines ilícitos de infantes, de un país a otro (internacional) y de una 
región a otra en un mismo país (nacional) con o sin consentimiento de su familia, 
pudiendo mediar el engaño y la coerción, para ser utilizados como mercancía 
sexual, erótica o de bajo costo, en otros países o regiones, en prostitución o 
pornografía, ésta modalidad contempla la realización de adopciones ilegales, 
dentro de un mismo país o hacia el extranjero, con fines lucrativos para el 
intermediario. 
 
 
En cuanto a la pornografía infantil, es la representación visual y auditiva de una 
persona de menor edad para el placer sexual del “usuario” y casi siempre con 
fines lucrativos para el intermediario que se encarga de la producción, distribución 
y el uso de ese material. 
 
 
El turismo sexual además de ser una forma de explotación sexual infantil es un 
mecanismo utilizado por diferentes personas para poder satisfacer sus deseos 
sexuales con menores en un país extranjero, la promoción y la organización de 
destinos turísticos se organizan de distintas formas entre las que se pueden 
distinguir un círculo de carácter informal aparentemente no lucrativo y otro de 
fuerte perfil comercial que utilizan empresas establecidas y legales de turismo 
para desarrollar ésta práctica. 
 
 
Pese a que en México han sido detectados redes internacionales de la industria de 
las diferentes formas de explotación sexual infantil, no se cuenta con información 
real cuantitativa , aún por parte de aquellas instituciones gubernamentales o no 
gubernamentales; los reportes, estudios y estadísticas al respecto provienen de 
instituciones como la ONU y organizaciones no gubernamentales, lo cual 
evidencia la poca o nula importancia que las autoridades nacionales le dan a este 
problema. Lo anterior nos lleva a preguntar ¿Cómo se puede llevar a cabo un 
conteo eficaz y confiable de cuantos niños son sujetos a explotación sexual? ; Si 
cada institución sólo realiza conteos de en su propio estado basadas en las 
denuncias anónimas y/o que se hacen ante el ministerio público, ó aquellas que 
son realizadas por investigaciones en áreas de importancia turística, y entonces 
¿Qué sucede con los niños y niñas de el resto del país?; En estos momentos los 
estudios realizados por Elena Azoala en las ciudades de Acapulco, Cancún, 
Ciudad Juárez, Guadalajara, Tapachula y Tijuana, revelan que 4,600 niños 
mexicanos son sexualmente explotados y ECPAT – México menciona que a nivel 
nacional la cifra asciende a 16,000, pero se estima que la cifra podría ser muy 
superior. 
 
 
 
 
 
 
La ONU, reporta que la explotación sexual de mujeres y niñas en todo el mundo, 
donde se incluye ésta actividad, produce más de un billón de dólares anuales, así 
como de cientos de empleos directos e indirectos, disfrazados de legales pero 
cómplices del abuso y la violación a los derechos humanos. 
 
 
Pero el gobierno no es el único responsable de ésta situación, también hay otros 
factores importantes que contribuyen a la explotación sexual infantil como son: la 
familia, ya que es el ámbito donde el niño estructura las redes de la relación 
primaría y que le permite construir su propia identidad pero cuando en la familia 
existe la violencia infantil, la vida del niño sufre por las carencias de sus 
necesidades básicas, tanto materiales como afectivas obligándolo a salir a la calle 
y exponiéndolo a toda clase de abusos por parte de personas sin escrúpulos, por 
lo que la abundancia de niñas y niños, junto con la extrema pobreza, también 
facilita su explotación sexual. 
 
Otros factores que influyen son: los movimientos migratorios, falta de opciones 
educativas y formativas, la drogadicción, la violencia generalizada a mujeres, 
niñas y niños, la conducta sexual irresponsable por parte de los personas adultas, 
el consumismo (donde se legitima el poder ilimitado del dinero para comprar 
cualquier cosa, incluyendo seres humanos), la legislación débil y contradictoria, 
permisibilidad social, discriminación de género, el machismo (todas aquellas 
conductas asociadas a la supremacía de los valores tradicionalmente masculinos), 
desintegración familiar, sociedades en las cuales las prácticas sexuales con 
menores son tradicionales como lo es en algunos estados de la república 
mexicana 
 
 
A pesar de la carencia de información disponible sobre el tema no se puede dejar 
de lado que nos enfrentamos a un problema grave y muy complicado debido a que 
se encuentra condicionado a una sociedad donde la violencia es habitual y la 
preocupación por el tratamiento y rehabilitación de los agresores sexuales, es un 
factor histórico en la psicología, sin olvidar que la identidad fundamental del 
psicólogo es ser un investigador consistente sobre el comportamiento humano en 
los diferentes campos de aplicación como son, en la educación, salud pública, 
productividad, comunicación social, ecología, organización social y la psicopolítica 
(Novelo 1990, citado en Harrsch 1994), evolucionando los tratamientos 
ambientales y muy recientemente cognitivos - conductuales como base de la 
intervención. 
 
Actualmente la terapia cognitivo conductual se considera que debe ir dirigida a 
eliminar las distorsiones cognitivas, ayudar a desarrollar la activación sexual hacia 
 
 
 
 
estímulos apropiados, desarrollar habilidades sociales y asertividad junto a 
educación sexual específica y tratamiento, en su caso, de disfunciones sexuales 
si estuviesen presentes; algunas técnicas empleadas son: a) condicionamiento 
aversivo, b) sensibilización encubierta, c) reestructuración cognitiva, d) 
entrenamiento en habilidades sociales y asertividad 
 
Por otra parte durante la revisión teórica se encontró de la poca información sobre 
las víctimas, ignorada a nivel tratamiento. La prevención del trauma por la 
violación sexual es sólo a nivel médico y farmacológico y sitúa a la víctima en un 
rol pasivo, sin pensar que se trata de un infante con una dificultad enorme para 
afrontar la situación generada por la violación. En México no existen centros de 
atención especializada para víctimas de explotación sexual infantil, ya que 
actualmente se daatención y canalización a través de organizaciones como el 
DIF, o de la procuraduría de la defensa del menor y la familia es por eso que es 
importante escuchar y atender de manera permanente las opiniones y 
experiencias de las víctimas y utilizar ésta información como fuente valiosísima 
para el desarrollo y diseño de acciones de atención directa y protección en todo el 
país que fortalezcan la prevención para que impidan la explotación sexual 
 
 
Soria y Hernández (1994 ), mencionan que la intervención cognitivo conductual, 
se basa en los principios de la teoría del estrés y tiene unos efectos 
incuestionables en la prevención del trauma inducido por la victimización sexual 
Soria,(1991, 1992); Alario (1992) parten de los principios metodológicos y técnicos 
de Veronen y Kilpatrick (1986) pero se separan de sus objetivos terapéuticos y en 
el desarrollo de los principios metodológicos adoptando un enfoque psicojurídico y 
el otro más terapéutico considerando la intervención con víctimas como más un 
método de intervención breve con duración temporal inferior a un mes. El rol de la 
víc tima es activo y el del profesional también en un proceso de aprendizaje guiado 
o educativo para contrastar los efectos, cogniciones y comportamientos 
presentados por la víctima. 
 
 
Las técnicas utilizadas pueden ser muy diversas y su posible impacto fluctúa en 
función de las víctimas, como son: técnica de explicación de los sentimientos de 
autoinculpación y auto responsabilidad en el suceso, Técnicas de entrenamiento 
de autoinstruciones, concretamente detención de pensamiento, Técnicas de 
discusión, sobre estrategias de afrontamiento, desensibilización sistemática, 
Técnicas de relajación, Técnica de pensamientos distorsionados. Sin embargo 
para los niños que han sido violados sexualmente pueden plantearse dos 
orientaciones básicas; tratamiento dentro de la familia o fuera de la misma cuando 
el que ha realizado el abuso, es uno de los progenitores, el entrenamiento y la 
 
 
 
 
 
preparación de la familia es básica no sólo en cuanto a conocer: En qué consiste 
la violencia sexual y cuáles son las consecuencias en los niños, sino también en el 
impacto que tiene en el descubrimiento en las emociones, actitudes y conductas 
de la misma, sin olvidar el apoyo social y el sistema jurídico penal y aunque ambos 
obedecen a requerimientos diferentes, pueden potenciar una colaboración en 
beneficio de la prevención de la explotación sexual infantil. Es por lo que la 
propuesta va encaminada a un trabajo multidisciplinario e interdisciplinario: 
psicólogos, juristas, asociaciones y familias que sus hijos hayan sufrido en 
cualquiera de los cuatro rubros que conforman la explotación sexual infantil, por lo 
que no se pretende la elaboración de un taller pero si dar inicio a la continuidad y 
generar una conciencia social a las nuevas generaciones a cerca del este 
fenómeno para que investigen , elaboren y desarrollen talleres que ayuden a la 
prevención de la explotación sexual infantil, mediante la difusión de campañas 
permanentes, promocionar y organizar reuniones multidisciplinarios para la 
investigación, diagnóstico y llevar a cabo una operación de coordinación nacional 
para la Prevención, Atención y Erradicación de la explotación sexual infantil con lo 
que el impacto social se vera reflejado en la atención de los infantes que han 
sufrido o sufren de explotación sexual, para sustraerlos de éste fenómeno y 
ayudar a la recons trucción de su autoestima, propiciando su desarrollo como seres 
humanos integrales. 
 
Es por esa razón que el presente trabajo trata de analizar el problema de la 
explotación sexual infantil bajo el enfoque cognitivo conductual iniciando, el 
capítulo I, con los aspectos generales, los antecedentes histórico-jurídicos y 
definición de los diferentes tipos de explotación sexual ; El capítulo II aborda los 
temas de explotación sexual de niños y niñas, su utilización en la prostitución, 
pornografía, turismo y trafico sexual; también se describirá algunos casos y cifras 
de niños que sufrieron este tipo de abuso sexual. 
 
El capítulo III, describe las formas de reclutamiento de la explotación sexual infantil 
como es el robo de infantes, su retención y como el crimen organizado tiene un 
papel importante en esta actividad; el capítulo IV, se señalara las consecuencias 
que implica que el niño sea utilizado para su explotación y como afecta en la 
familia, lo social y lo económico. 
 
En el capítulo V, se dará a conocer que es la Pedófilia; las características del 
Pedófilo; y quienes se convierten en consumidores de los diferentes tipos de 
explotación sexual. El capítulo VI, como producto de la revisión documental se 
describe una propuesta de prevención y finalmente se darán las conclusiones 
sobre el tema. 
 
Ante el contexto actual, es de suma importancia fortalecer los valores familiares y 
sociales, esto sólo se podrá fortalecer promoviendo o concientizando a la 
población de la importancia de proteger a los infantes, es por eso, que en el primer 
capítulo se abordara los primeros antecedentes de cómo a lo largo de la 
historia los niños y niñas han sufrido indiscriminadamente todo tipo de abusos. 
 
CAPÍTULO I 
 
 
 ASPECTOS GENERALES DE LA 
EXPLOTACION SEXUAL 
INFANTIL 
 
 
La Explotación Sexual Infantil siempre ha sido un tema muy controversial debido a 
que en nuestra sociedad es repudiada y vista como degradación del ser humano 
sobre todo cuando se utilizan niños y niñas para este fin; así como el que vale la 
pena señalar de que se trata de un fenómeno social que no es posible cuantificar 
con precisión dado que hay pocos registros oficiales y que tratándose de un 
fenómeno ilegal, quienes en él participan se esfuerzan por mantenerlo oculto y 
desarrollarlo en la clandestinidad. 
 
En el presente capítulo se abordarán los principales antecedentes de cómo la 
Explotación Sexual Infantil se inicia como problema social (violencia intrafamiliar, 
trabajo infantil) así como aquello que está relacionado con medidas preventivas y 
políticas que la ONU y nuestro país han tratado para la prevención de este delito. 
 
Posteriormente se mencionaran los artículos correspondientes a los derechos de 
los niños y niñas que hacen referencia a la explotación sexual, aprobadas por la 
asamblea general de las naciones unidas en 1998 y adoptada en México en 1991; 
así como los artículos del Código Penal correspondientes a ultrajes a la moral 
pública y que tienen relevancia en nuestro tema de interés. 
 
Y finalmente en este primer capítulo, se definirán los conceptos de Niño, Maltrato, 
Abuso sexual infantil, Pornografía Infantil, Prostitución Infantil, Turismo sexual. 
 
 
1.1 Antecedentes histórico - jurídicos de la Explotación Sexual Infantil en 
México 
 
Los primeros antecedentes históricos de la Explotación Sexual infantil se remontan 
hacia la violencia intrafamiliar que es sufrida por niños, mujeres y ancianos donde 
el aspecto de la violencia es una manifestación de poder y dominio como forma de 
control y que frecuentemente esta correlacionado con el uso de la fuerza física y 
verbal, pero principalmente se manifiesta en el ámbito sexual. La violencia sexual 
hace alusión a todos aquellos actos mediante los cuales se obliga a realizar 
actividad sexual con la que no se esta de acuerdo y supone característicamente la 
violación de la autonomía y la integridad corporal de las víctimas. (Santana M, 
2001) 
 
 
 
En el año de 1992, la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Condición de la 
Mujer produce una declaración sobre la violencia contra la mujer, esta es 
adoptada por la asamblea general en 1993 ofreciendo por primera vez una 
 
definición oficial sobre el abuso de género. Conforme a esta definición, la 
violencia contra la mujer incluye " todo acto de violencia de género que resulte, o 
pueda resultar, en daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico de la mujer, 
incluyendo la amenaza de dichos actos, lacoerción o la privación arbitraria de la 
libertad, tanto en la vía pública como en la privada" ; este artículo amplía el 
concepto de violencia hacia la mujer, ya que no sólo se limita a la violencia física, 
sexual y psicológica que ocurre en la familia y en la comunidad, sino que incluye , 
el abuso sexual en niñas, la violencia relacionada con la dote, la violación marital, 
la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales lesivas para la mujer, 
la violencia no matrimonial relacionada con la explotación, el asedio sexual y la 
intimidación en el trabajo, en las instituciones educativas y en otros ámbitos, el 
tráfico de mujeres, la prostitución forzada y la violencia cometida o condonada por 
el estado". (Entel R, 2002) 
 
Marcovich, (1978); Indica que en 1961 Kempe propuso por primera vez el término 
del “Síndrome del niño golpeado, dentro del maltrato infantil en general; el cual 
definió como “El uso de la fuerza física en una forma no accidental, dirigido a herir, 
lesionar o destruir a un niño, ejercido por parte de un padre o de otra persona 
responsable del cuidado del menor”. 
 
Mientras que otros autores definen el maltrato infantil como acción, omisión o 
trato negligente, no accidental que priva al niño de sus derechos y su bienestar 
que amenaza y/o interfiere su desarrollo físico, psicológico o social y cuyos 
autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad. 
 
Por lo que respecta a México, la federación Iberoamericana contra el maltrato 
Infantil (FICOMI) celebró en nuestro país su segundo simposio de carácter 
internacional; resultado del mismo se adopto la siguiente declaración para esta 
problemática, contenida en la Declaración de México sobre el maltrato a los niños: 
el maltrato a los menores es una enfermedad social, internacional presente en 
todos los sectores y clases sociales; producida por factores multicausales, 
interactuantes y de diversas intensidades y tiempos, que afecta el desarrollo 
armónico, íntegro y adecuado de un menor, comprometiendo su educación y 
consecuentemente su desenvolvimiento escolar con disturbios que ponen en 
riesgo su socialización, y por lo tanto su conformación personal, y posteriormente 
social y profesional. (González G., Duarte P, 1996, Pág.) 
 
 
 
 
 
Pero fue durante el XXII Congreso Nacional de Pediatría en México DF. en 1992 
donde se dio la definición oficial de lo que es el síndrome del niño maltratado 
(S.N.M.), el cual incluye cuatro tipos de maltrato: maltrato físico, maltrato 
emocional o psicológico, negligencia y abuso sexual. (Avalos, 1998). 
 
Y así por primera vez, en México se habla de Abuso Sexual del Menor; 
Lammóglia (1999), lo definió como: todo acto ejecutado por un adulto o 
adolescente que se vale de un menor para estimularse o gratificarse sexualmente. 
Se le denomina abuso en la medida en que, pudiendo realizarse tales actos con o 
sin el consentimiento del menor, son actos para los cuales éste carece de la 
madurez y el desarrollo cognoscitivo necesario para evaluar su contenido y sus 
consecuencias. 
 
 
Posteriormente, en México se establece un plan de acción nacional contra la 
explotación sexual comercial infantil tomando como antecedentes; la agenda de la 
acción del congreso de Estocolmo (1996), la convención de los derechos de los 
niños y la primera reunión nacional en contra de la explotación sexual comercial 
infantil 2001 realizada en Cancún. 
 
El plan de acción nacional contra la explotación sexual comercial infantil tiene 
como objetivo, promover políticas y acciones sistemáticas para la prevención 
atención y protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas de éste 
fenómeno y teniendo como resultados: 
 
I.- la conjunción de 28 instituciones públicas, académicas, organismos 
internacionales y de la sociedad civil. 
II.- Seminario en México contra la explotación sexual comercial infantil en el 
senado de la república el 28 de noviembre del 2001. 
III.- Talleres a medios de comunicación por parte del DIF, UNICEF y OIT. 
IV- En enero del 2002 entra en vigor el protocolo facultativo de la convención 
sobre los derechos de los niños y niñas, relativo a la venta de niños, la prostitución 
infantil y la utilización de niños e n la pornografía. 
V.- Nuevo congreso en contra de la explotación sexual comercial infantil en el 
senado de la república en Julio del 2002 por parte del DIF, EDIAC, ECPAT-México 
y Casa Alianza. 
 
En acciones relevantes en el ámbito de prevención en México, se destaca la 
primera investigación para conocer la realidad de la explotación sexual comercial 
infantil, realizado por la investigadora Elena Azoala, con un esfuerzo conjunto del 
SNDI, UNICEF, y el CIESAS, llamado “Infancia Robada”; el estudio además de 
ser el primer trabajo escrito profundiza en la existencia del fenómeno en México 
tratando de medir su magnitud y relevancia, aborda la situación de los niños, niñas 
y adolescentes que sufren explotación sexual comercial en seis ciudades del país. 
 
 
En el mes de noviembre del año 2001, UNICEF; DIF; PGR y el INMUJERES 
elaboraron y difundieron una campaña nacional de sensibilización sobre la 
pornografía infantil, la cual se identifico con la frase “Abre los ojos”. Esta campaña 
dio inicio con el diseño de carteles y un triplico siendo apoyada con gran difusión 
en televisión y radio, conferencias y artículos periodísticos, todo como parte de 
una estrategia integral. La segunda parte de la campaña estableció como objetivo 
la creación de una cultura de denuncia a través del mensaje “Abre los ojos, PERO 
NO CIERRES LA BOCA” haciendo referencia directa a la necesidad de la 
participación ciudadana en la denuncia de estos delitos. En ésta fase se le 
proporciono un teléfono 01-800 operado y atendido por la procuraduría general de 
la república. 
 
Dentro de las acciones que se han llevado acabo por las entidades federativas, 
tienen especial relevancia la campaña que se realizó en el Estado de Quintana 
Roo, su esfuerzo fué en el ámbito de la concientización y prevención de la 
explotación sexual comercial infantil, esto debido al crecimiento de la industria 
turística en el año de 1997, llamado “Con los niños no se vale”. Por otra parte se 
creo en el año 2000 de la fiscalía especial de tráfico de niños, adscrita a la unidad 
especializada en la delincuencia organizada de la procuraduría general de la 
república, así como la detección de redes relacionadas con los delitos de 
pornografía infantil a través del Internet que se encuentra operando a lo largo del 
país por parte de la policía federal preventiva de la secretaría de seguridad pública 
(Sistema Nacional para el desarrollo integral de la familia, 2005) 
 
Como respuesta ante el fenómeno, en el mismo año del 2001, el Sistema 
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), órgano rector de la 
asistencia social en México y encargado de brindar la atención a la niñez 
vulnerable del país convocó en mayo de este mismo año a la primera reunión 
nacional contra la explotación sexual comercial infantil, celebrada en Cancún 
Quintana Roo , en la cual se presento la declaración y plataforma de Casio, así 
como la convocatoria para formar la Coordinación Nacional para Prevenir, Atender 
y Erradicar la Explotación Sexual Comercial Infantil. 
 
Así mismo, se llevó a cabo la instalación de la Coordinación Nacional integrada 
por 27 instituciones públicas, privadas, instituciones académicas, organizaciones 
de la sociedad civil y organismos internacionales; su objetivo es promover políticas 
y acciones sistémicas para la prevención, atención y protección de niñas, niños y 
adolescentes víctimas de la explotación sexual comercial infantil. Sus principales 
estrategias son: la coordinación de acciones, el fomento de programas 
preventivos, la promoción de estrategias de atención integral, el impulso a la 
protección jurídica, y el fomento de la investigación. 
 
Como se puede observar y a través de la literatura, la violencia sexual puede 
acontecerdentro del cuadro familiar (incesto), en el ámbito comunitario 
(pederasta) o a nivel internacional (explotación sexual infantil). 
 
Donde a Nivel Familiar; el incesto es una violencia sexual que transgrede las 
leyes de la vida familiar y perturba la armonía entre padres e hijas o hijos; en el 
que el contexto familiar conflictivo, se observa; desintegración de una vida 
familiar, abuso del poder de los adultos hacia los menores así como las 
distorsiones cognitivas y de comportamiento de los padres que infiltra el acto 
incestuoso. 
 
Los incestos intrafamiliares padre -hija, se conocen retrospectivamente; son 
familias con un limitado contacto con el mundo exterior, el padre es pasivo, 
introvertido, tiene mala relación con la madre, es en un momento de crisis cuando 
se inicia la relación con la hija; la madre inicialmente desconoce las relaciones, 
pero después no se siente con la fuerza para detenerlas temiendo una respuesta 
agresiva de su esposo por lo que la víctima juega el rol de pequeña madre, 
además de que el incesto está relacionado con otros problemas de la familia, 
como el alcoholismo, violencia, delincuencia, problemas escolares, abuso físico, 
maltrato, enfermedades mentales y abuso de drogas. 
 
A Nivel Comunitario: (pederastia), el abuso sexual por pederastas o pedófilos de 
las calles es ocasional, raras veces está preparado u organizado como en el caso 
de la pornografía y prostitución infantil. 
 
A Nivel Internacional.- A la explotación sexual infantil se le conoce como 
violencia sexual; una revisión histórica muestra que después del año de 1949 la 
explotación sexual comercial de los niños fue encontrada en diversos estudios 
diseñados para combatir el tráfico de personas con fines sexuales. En 1989 un 
relator especial de la Organización de Naciones Unidas sobre Trabajo Infantil 
mencionó a la prostitución como una de las categorías principales a tomar 
encuenta en la lucha para eliminar la explotación infantil; un año después otra 
investigación especial sobre el tráfico de personas y comercio sexual, donde se 
presentó un reporte al consejo económico y social de las naciones unidas, en el 
que mencionó de manera especial los anteriores problemas. Posteriormente a 
través de la convención sobre los derechos de la niñez, se diseñaron nuevas 
medidas e iniciativas para hacer frente a la explotación sexual comercial de los 
niños, entre ellas la designación por parte de la asamblea general de las naciones 
unidas de una investigación sobre la venta de los niños, la prostitución infantil y la 
utilización de los niños en la pornografía. Para 1992 en México se legalizó los 
derechos de los niños, estableciendo en sus artículos la obligación de los estados 
para protegerlos contra toda forma de explotación abuso sexual, así como tomar 
las medidas necesarias para impedir su explotación sexual, por lo que la comisión 
de los derechos humanos de las naciones unidas conformo un grupo de trabajo 
acerca de el tráfico, prostitución y pornografía infantil denominado Programa de 
Acción para la Prevención de la Venta de Niños y Prostitución Infantil. (IBCR, 199 
y Calcetas-Santos, 1998 citados en Azoala, 2000) 
 
 
 
En este mismo ámbito internacional un primer acercamiento histórico - jurídico 
son los derechos de la niñez en la declaración de Ginebra de 1924 :fue fruto del 
movimiento internacional por los derechos humanos y de la percepción por parte 
de la comunidad internacional del sufrimiento que las niñas y niños 
experimentaron durante la primera guerra mundial; este documento fue elaborado 
por la Unión Internacional para la Protección de la Infancia donde, contemplaba el 
derecho de la niñez a ser protegida ante cualquier clase de explotación; cabe 
señalar que una de las aportaciones más importantes de este instrumento jurídico 
radica en los principios básicos de protección a la infancia que introdujo a escala 
internacional, y que constituyeron la base del desarrollo progresivo sobre las 
normas internacionales de los derechos de la infancia. (Corona, 2000) 
 
Más de una década después, la asamblea general de las naciones unidas, 
derivada de la resolución 1386 (XIV), emitió el 20 de noviembre de 1959, una 
segunda declaración de los derechos de los niños. Desde el preámbulo de la 
citada declaración de proteger especialmente a la niñez, además de establecer 
específicamente que: el niño debe ser protegido contra toda forma de 
abandono, crueldad y explotación y no será objeto de ningún tipo de trata. 
 
 
El anterior convenio tiene 45 artículos que explican los cuidados y asistencia que 
requieren los niños de los cuales solo se describirán 8, que son los más 
importantes para el análisis del presente trabajo. 
 
Artículo 11. Ninguna persona puede llevarse o trasladar al menor de manera 
ilegal. 
 
Artículo 16. El menor tiene derecho a ser protegido cuando su vida privada y 
reputación no sea respetada. 
 
Artículo 32. Nadie puede obligar a un menor a realizar un trabajo que vaya en 
contra de su dignidad. 
 
Artículo 33. Los adultos deberán proteger al menor de las formas de abuso y 
explotación sexual. 
 
Artículo 34.Ningún niño o niña puede ser vendido o secuestrado. 
 
Artículo 35. Los adultos deberán proteger al menor del uso o tráfico de drogas. 
 
Artículo 36. Los niños y niñas deberán ser protegidos de cualquier acción que 
afecte su bienestar 
 
Artículo 37. Ningún menor debe sufrir tratos crueles, como tortura, si han 
cometido algún delito tiene derecho a recibir ayuda legal y el contacto con 
familiares. 
 
De lo anterior podemos analizar, que este conjunto de derechos infantiles tienen 
como objetivo el reconocimiento de la dignidad y el valor humano hacia los niños 
(as), así como la igualdad de derechos a tener cuidados y asistencia especiales 
por su falta de madurez tanto física como mental; la protección de la familia como 
grupo en el cual los infantes crecen y se desarrollan rodeados de un ambiente 
familiar de felicidad, amor y comprensión para su pleno desarrollo y así 
prepararlos para una vida independiente, así como el reconocer que en México 
como en casi todo el mundo, se carece de una sistematización normativa de los 
derechos de la niñez. 
 
Así como el hecho de que existen factores fundamentales que incrementan la 
vulnerabilidad del infante o hacen ésta una condición que propicia el abuso como 
es la falta de información sobre sus derechos y los mitos, creencias y estereotipos 
que les impiden reconocer el peligro; la posición que ocupan en la sociedad, 
puesto que los menores dependen del mismo grupo que el de sus padres además 
de ser físicamente más pequeños y menos fuertes y se les ha obligado a respetar 
y obedecer a la autoridad del adulto, y finalmente el aislamiento del niño que, 
dentro de la concepción de familia nuclear cerrada, facilita la violencia, así como 
las creencias culturales de que los hijos son propiedad de los padres 
 
Un segundo acercamiento tiene que ver con el trabajo infantil, en el cual también 
está correlacionado con la explotación de los niños en trabajos peligrosos y 
perjudiciales, la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), realiza investigaciones 
para la erradicación del trabajo infantil, así como examinar la legislación para 
mejorar las normas internacionales con el fin de proteger a la infancia de ser 
utilizado para el trabajo de servidumbre y explotación sexual, al igual de la 
exposición de niños de riesgos laborales derivados de el uso de máquinas, 
herramientas y substancias químicas peligrosas. Para la OIT, el número de niños 
trabajadores que tienen entre 5 y 14 años de edad es de un mínimo de 120 
millones donde la mayoría de esos niños viven en países en desarrollo como 
África, Asia y América Latina. A lo anterior la violencia genérica y sexual figuran 
entre los más peligrosos, graves y terribles para los niños y niñas que trabajan 
sobretodo en el trabajo doméstico el cual es muy corriente en muchos países en 
desarrollo , y los empleadores de zonas urbanasreclutan, a menudo a estos 
infantes en el campo por conducto de la familia ó de amigos, aunque la mayoría 
procede de familias monoparental, niños abandonados o huérfanos. (OIT, 
Ginebra; El trabajo Infantil, lo intolerable en el punto de mira; 1998) 
 
Otro tipo de trabajo infantil como, es el e los niños que trabajan en la calle y 
regresan cotidianamente a su casa, llevan una relación comercial que le une a la 
madre influye en el tipo de partida; se puede presentar dos situaciones típicas: la 
primera es la de el niño empleado de su madre, vende en la calle o en los 
transportes públicos los productos (dulces o salados); aquellos que limpian 
zapatos, parabrisas, coches, aquellos que hacen malabares o los clásicos 
tragafuegos; la segunda situación es en la que el niño debe desenvolverse sólo 
en la calle, en la cual no hay ningún contrato “comercial” que los ligue a los 
padres, mejor conocido como explotación infantil y que incluyen niños y niñas que 
trabajan en bares, loncherías, mercerías, tiendas, mercados y fábricas. El trabajo 
infantil cubre numerosas actividades disfrazadas de ayuda familiar, 
frecuentemente clandestinas (en el sector informal) y a veces ilegales 
(prostitución, pornografía y narcotráfico). 
 
Este tipo de explotación económica o trabajo infantil es un fenómeno social que a 
pesar de sus graves consecuencias tanto para los menores como para la sociedad 
que lo permiten es percibido por algunos sectores de la sociedad (en razón de sus 
deficiencias culturales o educativas) como una actividad normal de los menores; 
como un medio de resolución parcial de las dificultades económicas de las familias 
y por lo tanto visto como un fenómeno natural. (Staelens , 1993) 
 
La prostitución infantil, pornografía infantil y la venta y trata de niños (as) son actos 
delictivos de violencia contra los menores por lo que se le considera como delitos 
y se les castiga como delitos graves; esté tipo de agresión está muy distante del 
concepto normal de trabajo, pero es una forma de explotación económica 
asimilable al trabajo forzoso y a la esclavitud. 
 
Este problema es tan complejo como grave, es posible que ciertas formas de 
violencia sexual para con los niños no tengan una dimensión económica o 
comercial clara, pero existe una fuerte conexión entre la Pedófilia y la violencia 
sexual en general con la utilización de niños. 
 
Las legislaciones nacionales sobre prostitución definen y sancionan diferentes 
tipos de categorías de infractores, en algunos países se considera a los padres, 
tutores u otras personas como responsables al no haberse interesado 
debidamente por las actividades de los niños (as) por lo que no es corriente que 
se considere que un niño o niña a cometido un delito por el hecho de dedicarse a 
la prostitución, esto ocurre en algunos países. (OIT. Ginebra, El trabajo infantil: Lo 
intolerable en el punto de mira, 1998) 
 
 En cuanto al marco jurídico en México por el delito de Explotación Sexual Infantil 
el código penal federal, publicado en el diario oficial de la federación el 14 de 
agosto de 1931, con la última reforma publicada DOF23-08-2005, lo sitúa en el 
marco correspondiente a: 
 
TITULO OCTAVO 
DELITO CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES 
 
CAPITULO I 
ULTRAJES DE LA MORAL PÚBLICA 
 
 Artículo 200 dice: Se aplicará prisión de seis meses a cinco años o sanción de 
trescientos a quinientos días de multa o ambas a juicio del juez: 
 
1.- Al que fabrique, reproduzca o publique libros escritos, imágenes u objetos 
obscenos y que los exponga, distribuya o haga circular; 
 
2.- Al que publique por cualquier medio, ejecute o haga ejecutar por otro, 
exhibiciones obscenas, y 
3.- Al que de modo escandaloso invite a otro al comercio carnal. 
 
 
De lo anterior se refiere al sentimiento social de la moralidad en relación 
exclusivamente con la conducta sexual primordialmente en la cualidad de 
despertar o excitar torpeza o lasciva erótica o corromper costumbres sanas por lo 
tanto Obscenidad (se define como aquellas conductas antisociales que inciten al 
sexo o hagan referencia al mismo) y Pornografía son términos equivalentes para 
la ley de prevención del delito. 
 
 
CAPITULO II 
CORRUPCIÓN DE MENORES E INCAPACES, PORNOGRAFÍA INFANTIL Y 
PROSTITUCIÓN SEXUAL DE MENORES 
 
En cuanto a lo que corresponde a la Corrupción de Menores, el código penal en su 
capítulo II, describe los siguientes artículos: 
 
Artículo 201.- Comete el delito de corrupción de menores, el que introduzca, 
procure, facilite u obligue a un menor de dieciocho años de edad o a quien no 
tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de 
exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución ebriedad, consumo de 
narcóticos, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos. Al autor del delito 
se le aplicarán de cinco a diez años de prisión y de quinientos a dos mil días 
multa. 
 
Al que obligue o induzca a la práctica de la mendicidad, se le impondrá de tres a 
ocho años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa. 
 
Cuando los actos de corrupción se realicen reiteradamente sobre el mismo menor 
y debido a ello éste adquiera los hábitos de alcoholismo uso de sustancias tóxicas 
u otras que produzcan efectos similares, se dedique a la Prostitución o a las 
practicas homosexuales o forme parte de una asociación delictuosa, la pena será 
de siete a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa 
 
Artículo 201 bis.-Al que procure o facilite por cualquier medio el que uno o más 
menores de dieciocho años, con o sin su consentimiento, lo o los obligue a 
induzca a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con el 
objeto y fin de video grabarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios 
impresos o electrónicos, con o sin el fin de obtener un lucro, se le impondrán de 
cinco a diez años de prisión y de mil a dos mil días multa. 
 
Al que fije, grabe, imprima actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales 
en que participen uno o más menores de dieciocho años, se le impondrá la pena 
de diez o catorce años de prisión y de quinientos a tres mil días multa. La misma 
pena se impondrá quién con fines de lucro o sin él, elabore, reproduzca, venda, 
arriende, exponga, publicite o trasmita el material a que se refieren las acciones 
anteriores. 
 
Se impondrá prisión de ocho a dieciséis años y de tres mil a diez mil días multa, 
así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, a quién 
por sí o a través de terceros, dirija, administre o supervise cualquier tipo de 
asociación delictuosa con el propósito de que se realicen las conductas previstas 
en los dos párrafos anteriores con menores de dieciocho años. 
 
Para efectos de este artículo se entiende por pornografía infantil, la representación 
sexualmente explícita de imágenes de menores de dieciocho años. 
 
Artículo 201 bis 1.- Si el delito de corrupción de menores o de quién no tenga 
capacidad para comprender el resultado del hecho o el de pornografía infantil es 
cometido por quién se valiese de una función pública que tuviese, se le impondrá 
hasta una tercera parte más de las penas a que se refieren los artículos 201 y 210 
bis y destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para 
desempeñarlo, hasta por un tiempo igual al de la pena impuesta para ejercer otro. 
 
Artículo 201 bis 2.- Si el delito es cometido con un menor de dieciséis años de 
edad, las penas aumentaran hasta una tercera parte más de las sanciones a que 
se refieren los artículos 201 y 102 bis. Si el delito se comete con menor de doce 
años de edad, las penas aumentarán hasta una mitad de las sanciones a que se 
refiera los artículos 201 y 201 bis de esta ley. 
 
Artículo 201 bis 3.- Al que promueva, publicite, invite o gestione por cualquier 
medio a personas a que viaje al interior o exterior del territorio nacional y que 
tenga como propósito tener relaciones sexuales con menoresde dieciocho años 
de edad, se le impondrá una pena de cinco a catorce años de prisión y de cien a 
dos mil días de multa. 
 
Las mismas penas se impondrán a quien realice las acciones a que se refiere el 
párrafo anterior, con el fin de que persona o personas obtengan relaciones 
sexuales con menores de dieciocho años. 
 
 
Artículo 202.- Queda prohibido emplear a menores de dieciocho años en cantinas, 
tabernas y centros de vicio. La contravención a esta disposición se castigará con 
prisión de tres días a un año de multa de veinticinco a quinientos pesos y 
además, con cierre definitivo del establecimiento en caso de reincidencia, incurran 
en la misma pena los padres o tutores que acepten que sus hijos o menores, 
respectivamente, bajo su guarda, se empleen en los referidos establecimientos. 
 
Para efectos de este precepto se considerará como empleado de una cantina, 
taberna y centro de vicio al menor de dieciocho años de edad que por un salario, 
por la sola comida, por comisión de cualquier índole, por cualquier otro estipendio, 
gaje o emolumento, o gratuitamente, preste sus servicios en tal lugar. 
 
Artículo 203.- Las sanciones que señalan los artículos anteriores se duplicarán 
cuando el delincuente tenga parentesco alguno, así como por el tutor o curador; 
así mismo perderá la patria potestad respecto a todos sus descendientes, el 
derecho a alimentos que le correspondieran por su relación con la víctima y el 
derecho que pudiera tener respecto a los bienes de ésta. 
 
Cuando el delito sea cometido por un miembro o miembros de la delincuencia 
organizada se aplicará la pena de diez a quince años de prisión y de mil días de 
multa. 
Artículo 204.- Los delincuentes de que se trata en este capítulo quedarán 
inhabilitados para ser tutores o curadores. 
 
Artículo 205.- Al que promueva, facilite, consiga o entregue a una persona para 
que ejerza la prostitución dentro o fuera del territorio nacional, se le impondrá 
prisión de cinco a doce años y de cien a mil días de multa. 
 
Si se emplease violencia o el agente se valiese de la función pública que tuviere, 
la pena aumentará hasta una mitad. 
 
 
CAPÍTULO III 
TRATA DE PERSONAS Y LENOCIDIO 
 
 
Para lenocinio, el código penal en su capítulo II indica lo siguiente: 
Artículo 206.- El lenocinio se sancionara con prisión de dos a nueve años y de 
cincuenta a quinientos días multa. 
 
Artículo 207.- Comete el delito de Lenocinio. 
 
 I.- Toda persona que habitual o accidentalmente explote el cuerpo de otra por 
medio del comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él un 
lucro cualquiera; 
 
III.- Al que introduzca o solicite a una persona para que con otra comercialice 
sexualmente su cuerpo o le facilite los medios para que se entregara a la 
prostitución. 
 
IIII.- Al que regente, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos 
casa de citas o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar a la 
prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos. 
 
Artículo 208.- Al que promueva, encubra, concierte o permita el comercio carnal de 
un menor de edad, se aplicara pena de ocho a doce años de prisión y de cien a 
mil días multa 
 
CÁPITULO I 
TITULO DECIMOQUINTO 
HOSTIGAMIENTO SEXUAL, ABUSO SEXUAL Y VIOLACIÓN. 
En cuanto a los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, en el 
código penal, en el título decimoquinto se consideran todo aquello que tenga que 
ver con atentados al Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual Estupro y Violación. 
 
Artículo 261 Al que sin propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en 
una persona, menor de doce años de edad o la persona que no tenga la 
capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier otra causa 
no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo, se le aplicará una pena de dos a cinco 
años de prisión. 
 
Si se hiciera uso de violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se 
aumentarán hasta en una mitad. 
 
Artículo 262 Al que tenga cópula con una persona mayor de doce años y menor de 
dieciocho obteniendo su consentimiento por medio del engaño se le aplicara de 
tres meses a cuatro años de prisión. 
 
Para efectos de éste artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro 
viril en el cuerpo de la víctima vaginal, anal u oral, independientemente de su 
sexo. 
 
Se le considera también como violación y se sancionará con prisión de ocho a 
catorce años, al que introduzca por vía vaginal o anal u oral cualquier elemento ó 
instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea 
cual fuere el sexo del ofendido. 
 
Artículo 266 Se equipara a la violación y se sancionara con la misma pena, 
 
I.- Al que con violencia realice cópula con una persona menor de doce años de 
edad: 
 
Artículo 266 bis Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se 
aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando: 
 
I.- El delito fuere con intervención directa ó inmediata de dos ó más personas; 
II.- El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra 
aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, ó el padrastro ó 
amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro. Además de la pena de 
prisión, el culpable perderá la patria potestad ó la tutela, en los casos en que la 
ejerciere sobre la víctima; 
III.- El delito fue cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, 
guarda ó educación ó aproveche la confianza en él depositada. 
 
Artículo 272 Se impondrá la pena de uno a seis años de prisión a los 
ascendientes que tengan relaciones sexuales con sus descendientes. La pena 
aplicable a estos últimos será de seis meses a tres años de prisión. Se aplicará a 
ésta misma sanción en caso de incesto entre hermanos. 
 
Cómo puede apreciarse el Código Penal refleja en cierta medida el derecho a la 
prohibición de conductas sexuales con personas que se hallan en situación de 
sometimiento sexual, corrupción de menores e incapaces, pornografía infantil y 
prostitución sexual de menores. En ésta actualización ahora toman en cuenta la 
edad para definir infantil como todo aquel menor de dieciocho años y aquellos con 
alguna discapacidad, incluso se tiene apartados importantes donde mencionan la 
minoría de edad para que una persona pueda tener relación sexual admitida: 12 
años, pero donde se puede fijar la edad de inicio de las relaciones sexuales; 
cuando la realidad es que el comienzo de las conductas sexuales es muy 
temprano y según estudios un tercio de los jóvenes de 15 a 19 años ya han hecho 
el amor, mientras que el 89% tiene alguna experiencia heterosexual y un 12% 
homosexual dando por hecho que las conductas sexuales son igual a respuestas 
sexuales. (Vázquez y Ochoa, 1992 citado en Soria y Hernández, 1994) 
 
Así cómo el no mencionar que tipo de ayuda psicológica se les proporciona a las 
víctimas en los casos de, secuestro, violación, incesto y lenocinio, ya que la 
intervención de la policía y el ministerio público poco o nada ayuda a la seguridad 
de los niños y niñas, esto es, en la manera de proceder ante la denuncia de un 
abuso infantil que resulta ineficiente debido a la falta de preparación tanto para 
entender como para comprender el problema y principalmente a la víctima. 
 
Soria y Hernández (1994), indican que hasta la segunda mitad del siglo XX la 
agresión que sufren los menores se plantea como un problema social y policial, 
anteriormente esta violencia no era perseguible e incluso se le consideraba como 
imprescindible en el caso de castigo físico, entendido como instrumento educativo. 
Con el reconocimiento de los derechos del menor, estas conductas han pasado 
desde el ámbito familiar o “privado” a ser tipificadas legalmente. 
 
Sobre el derecho a no ser abusado ni física, ni mental, ni sexual y que a pesar de 
que el CódigoPenal y el Código Civil mencionan los derechos de los niños y niñas 
se puede observar que pierde eficacia día a día y vemos de manera alarmante 
como las cifras se disparan. 
 
Durante el primer trimestre de 1996, el DIF recibió 1928 denuncias de maltrato 
infantil de las cuales 11. 27 fueron comprobadas; un año antes es decir, 1995, 
está institución recibió un total de 15,931 denuncias comprobando 11,372. La 
Procuraduría General de Justicia del DF. señala que 27% de las agresiones 
sexuales contra mujeres se centra en adolescentes de 13 a 17 años; y un 24% en 
menores de 13 años. El Consejo Nacional de población calculó 10,000 el número 
de niños muertos por violencia, negligencia y abandono, 
 
Serrano, (1994), se inclina hacia que la sexualidad se volvió mercancía en el 
momento en que para la individualidad se convirtió en algo ya no ocultable sino 
visible público permisible y además adquirible; convirtiéndose en objeto/producto, 
lo que antes sólo era intimidad reprimida. Los individuos se transformaron en 
consumidores requiriendo la satisfacción de necesidades sexuales por medio de 
objeto. 
 
De acuerdo, con el Código Penal, Código Civil y los Derechos de los niños y 
niñas se puede llegar a la conclusión que el ser menor de edad significa que el 
niño(a) no puede exigir sus derechos por si mismo, si no a través de sus padres 
y/o representantes y que por lo tanto las leyes de nuestro país actualmente 
resultan totalmente ineficaces para su cumplimiento, así mismo las condiciones 
socioeconómicas de estos menores les niega sus derechos y, por lo tanto, tienen 
pocas posibilidades de llevar una vida plena, tanto en educación como de trabajo, 
así mismo su desarrollo integral como seres humanos y su calidad de vida 
depende en su totalidad de las personas que " lo cuidan ". 
 
Además de que en muchos países la legislación prescribe un límite inferior a los 
18 años, por estimar que pasada de cierta edad, que generalmente es pasando la 
pubertad, los menores de edad pueden aceptar una relación sexual y se le 
considera que es capaz de ofrecer voluntariamente relaciones sexuales y por 
consiguiente en esos países no es un delito tener relaciones con un niño o valerse 
de los servicios sexuales de un menor que tenga una edad superior a la 
legalmente prescrita, que en este caso seria de los 16 años pero hay países que 
optan por los 14 ó 15 años; así mismo en las legislaciones toman un punto 
importante que tiene que ver con actos de proxenetismo o de seducción como un 
medio para inducir a los niños (as) a la prostitución o del hecho de vivir de 
ingresos derivados de ella y que constituye un delito por derecho propio cualquiera 
que sea la edad de consentimiento y las sanciones son más a menudo severas 
cuanto menor es la edad del niño. 
 
Así mismo, también se observa las sanciones penales en dos modalidades de 
prostitución infantil, una de ellas es: a) la desvalidez del niño para obligarle a 
actividades sexuales con o sin frutos económicos para él; esto en la legislación se 
describe como el hecho de engañarlo, seducir, abusar de la credulidad de un niño; 
y b) se refiere a la obtención de beneficios económicos gracias a las actividades 
sexuales del niño y que no se detalla, quién es o quienes son los que se 
benefician económicamente mientras que en otras se sanciona a cualquier 
persona que esté en ese caso. 
 
En cuanto a la definición de pornografía infantil dentro de la legislación nacional se 
refiere usualmente a la fotografías de los infantes como medio de uso, por lo que 
es frecuente definirla como: “fotos obscenas" o "seudo fotografías". Así mismo 
distingue dentro de la legislación nacional diferentes fases de producción y manejo 
de material pornográfico, que prohíbe y castiga a los responsables o a los 
participantes de ellas; incluso se considera castigar de diferente manera la 
producción y distribución que la comercialización, ya que, ésta última alcanza 
penas más altas. 
 
Otro punto importante es, cómo la explotación sexual de los infantes se convierte 
en tradición y que por esta razón aunque se considera pernicioso y aunque existan 
muchos relatos terribles acerca de la explotación sexual a que están sujetos en 
nuestra sociedad especialmente en zonas rurales de bajos recursos o ingresos, 
interviene como un proceso de socialización y que procura ingresos importantes a 
las familias pobres. 
 
 
 
1.2 Conceptos 
 
La Explotación Sexual Infantil es un fenómeno social que apenas en los últimos 
cinco años ha cobrado importancia, sólo unas cuantas instituciones como 
UNICEF, la ONU y algunas organizaciones no gubernamentales le han dado 
importancia al observar como la infancia corre peligro al ser utilizados para 
prostitución, pornografía, para el turismo sexual y tráfico infantil y que aumenta 
cada día más. 
 
 
a) Niño: persona menor de 18 años. 
 
b) Maltrato Infantil: infringir de manera recurrente daños físicos o emocionales a 
un menor dependiente, a través de los golpes intencionales, los castigos 
corporales sin control, la persistente ridiculización y degradación o el abuso 
sexual, usualmente cometido por padres o cuidadores. 
 
c) Abuso Sexual Infantil: actividad de cualquiera de los dos tipos siguientes entre 
un niño y una persona mayor de 18 años. Tipo 1: penetración sexual y/o 
actividades sexuales que involucran los genitales y, tipo 2: actividades sexuales 
que no involucran los genitales (observación de actos sexuales realizados por 
otros, explotación como sujetos de pornografía). 
 
d) Explotación sexual Infantil: abuso sexual de niños que involucra ventajas 
financieras para una o varias de las partes que intervienen en la actividad sexual y 
puede ser de dos tipos: 1) involucra la transferencia de dinero de un adulto a un 
niño en intercambio por sexo y, 2) involucra la provisión en especie o servicios que 
un adulto intercambia por sexo con un niño, como casa, comida, protección. 
 
e) Prostitución infantil: acto de comprometer u ofrecer los servicios de un niño 
para realizar actos sexuales por dinero u otras consideraciones con esa u otras 
personas. Dada la diversidad de formas que asume la prostitución infantil y 
dependiendo de si el menor trabaja por sí mismo o forma parte de un grupo 
organizado. 
 
f) Pornografía Infantil: la representación material- por vía película, impresión, foto, 
audio o video grabación y representaciones digitales computarizadas- de niños 
realizando actos sexuales reales o simulados para gratificación sexual de los 
usuarios, incluyendo la producción distribución y el uso de dichos materiales. 
 
g) Tráfico de niños para actividades sexuales: es el movimiento de niños con el 
propósito de obtener grandes ganancias financieras para sus actividades 
sexuales, ya sea de una u otra localidad dentro de un país o bien de un país a 
otro. 
 
h) Turista sexual: persona o personas que viajan más allá de sus fronteras 
nacionales con la intención de involucrarse en actividades sexuales con personas 
de su país o de otros, incluyendo niños. 
 
 
La explotación sexual infantil como un tipo de violencia sexual, ha sido poco 
estudiada desde algún enfoque psicológico, el presente trabajo se desarrollará a 
través de la teoría cognitivo conductual el cual se basa en los fundamentos 
teóricos - metodológicos de las teorías del aprendizaje en los trabajos de 
Thorndike, Watson, Skinner, además de la teoría de Vigotsky y Luria; el cual toma 
en cuenta factores ambientales, el pensamiento cognitivo y la experiencia 
conductual del individuo, haciendo referencia al sujeto como integridad única que 
interactúa biopsicosocialmente con su ambiente por lo tanto la explotación sexual 
vista desde este enfoque como un tipo de violencia sexual es un acto sexual en el 
que no hay acuerdos por ambas partes y que es impuesta por una serie de 
creencias sociales por parte de quien la ejerce y mediante amenaza, chantaje y 
agresión física y sexual . 
 
Dentro del enfoque cognitivo conductualse establece que el factor participante de 
la violencia sexual, tiene que ver con la posición de subordinación del rol que 
juegan las mujeres y los (as) infantes en una sociedad patriarcal jerarquizada en 
donde se estimula el comportamiento diferente contrapuesto a través de la 
socialización diferencial para los dos géneros considerando las características 
psicológicas como son conductas, habilidades y creencias tanto de víctimas como 
de victimarios, las situaciones en las que ocurre y por ende las consecuencias 
que produce. 
 
 
Por su importancia para conocer que es la explotación sexual infantil, se dedica un 
segundo capítulo, en el cual se hace énfasis en la notoria relación que tiene los 
antecedentes históricos y jurídicos con las diversas formas en que explotan a los 
infantes en nuestro país y en todo el mundo resaltando la idea de cuantos niños 
son utilizados para este fin y que son callados ante una sociedad que prefiere 
ignorar su existencia. 
CAPÍTULO II 
 
FORMAS DE EXPLOTACION 
SEXUAL 
 
 
 
 
La realidad que enfrentan los infantes cuyos destinos han sido violados para ser 
utilizados por adultos y obtener beneficios económicos de su explotación sexual. 
Es muy cruel y se han convertido en mercancía consumible y vendible; que cada 
vez más incorporan ha este mercado un número mayor de niños; este presente 
capítulo se pretende describir las diferentes formas de explotación sexual infantil: 
prostitución, pornografía, turismo sexual y tráfico de niños(as) como formas de 
explotación sexual infantil en México. 
 
 
 
Hablar de explotación sexual infantil en México es referirse a una situación que se 
adueña de manera violenta de la niñas y niños alterando su desarrollo normal a 
partir de uso de su cuerpo y del abuso de su situación de indefensión, siendo 
víctimas de un fuerte rechazo social, son estigmatizados y padecen daños muchas 
veces irreversibles ya que viven un desencuentro con su propio cuerpo, pues han 
sido objeto sexual, mercancía y bien de intercambio; erotiza la desigualdad de 
género y de edad en una forma moderna de esclavitud, tiene las características de 
un sector industrial organizado: desde los pequeños negocios a las grandes 
empresas, con cuentas bancarias, campañas de publicidad y de atractivos folletos, 
existen mercaderes que utilizan técnicas de promoción para vender el “producto”, 
jerarquías de beneficiarios (siempre los niños en el puesto más debajo de la 
escala) y planificadores estratégicos que trabajan para proteger y promover un 
“buen negocio”. Esta “industria” es una forma extremadamente peligrosa de 
explotación, un abuso de poder que implica fraude, secuestro, contrabando, 
soborno y corrupción a diversos niveles. 
 
En México y América Central; hay cerca de 7.5 millones de niños, niñas y 
adolescentes que están involucrados en formas de trabajo extremas, incluida la 
explotación sexual para propósitos comerciales; lo cual ubica a México entre los 
más afectados por este problema, cuyos efectos son irreversibles para cualquier 
sociedad del mundo. 
 
Se anota que día a día en nuestro país las redes de explotación sexual infantil se 
extiende a lo largo y ancho de nuestro territorio, y que se reporta a través del 
manejo público y que se reporta a través del manejo público como son: Puerto 
Vallarta, Coatzacoalcos, Tampico, Matamoros, Nuevo Laredo, Guanajuato, Estado 
de México, Saltillo, Coahuila, Querétaro , Cuernavaca, Morelos, Nuevo León y 
Monterrey. 
 
 
 
En la revista “La Manzana de Adán” , describen que en la última sesión del 
grupo de trabajo sobre las formas contemporáneas de esclavitud de las Naciones 
Unidas, el Director de Casa Alianza, Bruce Harris, reveló que “ en nuestro país, 
así como en Costa Rica y Honduras el desarrollo del turismo sexual es cada vez 
mayor, ya cada vez más turistas llegan exclusivamente para tener sexo con 
menores, a través de una compleja red que incluye sitios como en el Internet, 
hoteles, bares, locales, taxistas y proxenetas profesionales”. (Abril, 2001 pp. 3 -9) 
 
 
 
La anterior revista también indica que debido a la falta de una legislación severa y 
diagnósticos reales sobre el problema, que permita actuar de forma inmediata, 
más de 5 mil menores se prostituyen en las ciudades del interior y alrededor de 
115 mil son víctimas de explotación sexual en el DF, la mayoría de ellos 
catalogados como niños de la calle, que no tienen más que dos caminos: delinquir 
o vender su cuerpo; con la finalidad de obtener dinero para alimento, vestido o 
drogas. 
 
 
 
Las estimaciones acerca de la explotación sexual infantil que prevalecen en el 
estudio realizado por Azoala (2000), donde toma zonas turísticas importantes en 
México, Acapulco, Cancún, Ciudad. Juárez, Guadalajara, Tapachula y Tijuana 
encontrando en todos , cuatro tipos de explotación sexual comercial de niños y 
niñas; Prostitución, Tráfico, Venta de niños, Pornografía y Turismo sexual y que 
las personas que reclutan y/o obtienen beneficios de los niños son familiares, 
padrotes, dueños de bares, prostíbulos, enganchadores, homosexuales, policías, 
productores y vendedores de pornografía, así como taxistas, recepcionistas y 
meseras; es importante mencionar que este autor obtuvo estimaciones globales 
de datos confiables de servicios médicos especializados donde acuden los 
infantes, así como aproximaciones tomando en cuenta el número de 
establecimientos detectados y el número de menores que en promedio labora en 
cada uno de ellos , de acuerdo con testimonios los cuales trató de corroborar, 
llegando a la siguiente estimación: 
 
 
 
 
 
 
 
NIÑAS Y NIÑOS SUJETOS A EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL EN SEIS 
CIUDADES DE LA REPUBLICA MEXICANA, 2000 
 
 
 
 
CIUDADES NÚMERO 
 
Acapulco 1,000 
Cancún 700 
Ciudad Juárez 800 
Guadalajara 600 
Tapachula 600 
Tijuana 900 
 
 Total 4,600 infantes 
 
 
 
 
Se muestra cómo el maltrato infantil reportado ante el DIF, durante los últimos 
años indica la incidencia de la explotación sexual infantil, durante los años de 
1998 y 1999 (DIF) 
 
 
 
 
 
Tipo 1998 1999 
 
Maltrato físico 8, 201 8, 162 
Abuso sexual 1, 018 1, 044 
Abandono 1, 669 1, 704 
Maltrato emocional 4, 218 5, 239 
Omisión por cuidados 4, 565 4, 516 
 
Explotación sexual 65 110 
 
Negligencia 615 2, 592 
Explotación laboral 181 644 
No clasificado 1, 626 1, 036 
 
 
Fuente: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia , en 
comisión Nacional de Acción a favor de la Infancia, 2000 
 
 
 
Casos reportados 2001 2000 1998 
 
 Maltrato Infantil 27, 000 
 Violencia Familiar 28% (6 - 9 años) 20, 000 
 9% (10-13 años) 
 Abuso sexual 2, 000 
 Distintos tipos de abusos 7, 000 
 
 
 
Datos recientes del DIF, Procuraduría de Justicia del D. F. 
 
 
 
Como puede observarse no hay una cifra exacta de cuantos niños y niñas son 
explotados sexualmente, lo anterior debido a la falta de interésuna parte de las 
autoridades al no reconocer el problema de explotación, por otra parte se 
encuentra la importancia de la clandestinación y ocultamiento de niños y niñas, 
esto debido a la facilitación de documentos falsos para cubrir su verdadera edad ó 
en los establecimientos como cafeterías o cantinas, billares, moteles, salas de 
masaje colocándoles un mandil para indicar que trabajan en el local como 
meseras, mucamas, de limpieza, por lo tanto en la realidad se estaría 
menospreciando la verdadera cifra; a lo anterior se le suma la no denuncia por 
parte de los familiares, amigos, vecinos de las comunidades donde se observa 
este fenómeno. 
 
 
2.1. Prostitución 
 
Una de las modalidades más importantes de la explotación sexual infantil la 
constituye la pornografía infantil que es entendida como la comercialización 
organizada o no, por parte de nacionales o extranjeros, de una persona de menor 
edad como mercancía sexual. 
 
 
Existe una estrecha relación entre la corrupción de menores o prostitución y la 
pornografía, pues muchos individuos detenidos por este motivo tenían en su poder 
fotografías y videos de niña y niños, con frecuencia realizadas por el propio 
detenido y empleadas para su uso personal como comercial (usualmente utilizan 
catálogos que ofrecen a posibles clientes). 
 
 
La prostitución como fenómeno social complejo ha sido definida por diversos 
autores y en diferentes momentos históricos, de acuerdo con el manejo de la 
sexualidad y el contexto sociocultural y económico de cada época. Algunas de las 
definiciones sólo llevan implícito que son mujeres las que ejercen la prostitución y 
por lo tanto está íntimamente relacionado con el papel histórico de la mujer; la 
doble moral sexual que se maneja ha determinado que la prostitución se 
promueva y al mismo tiempo se le reprima y estigmatice socialmente, pero de 
cualquier manera involucra a “trabajadores sexuales”, clientes, dueños de 
establecimientos, personal de los mismos, padrotes o proxenetas, madrotas o 
madame y las propias autoridades. 
 
Coulburn (1990), menciona que la prostitución es ejercida por niños de ambos 
sexos que frecuentemente son instigados por personas que los chantajean y 
explotan, por un conocido o incluso por un miembro de su propia familia; y se ha 
encontrado que la circunstancias que llevan a una niña a la prostitución son 
similares a las de las prostitutas adultas. 
 
Existen varias formas de cómo un niño puede ser susceptible para iniciarse a la 
prostitución: 
 
Robo de niños. 
Abuso sexual por parte de un miembro de la familia. 
Explotación económica por parte de la familia. 
Reclutamiento para el comercio sexual. 
 
 
La revista “Proceso” realizo dos investigaciones sobre prostitución infantil una 
con el director general de Prevención del delito y servicios a la comunidad de la 
PGR y la otra con el señor Ricardo Camacho director de Casa Alianza 
encontrando que hay aproximadamente 16 mil menores que se prostituyen en 
México, de los cuales entre los 2 mil 500 y cinco mil se concentran en el distrito 
federal; el director de Casa Alianza, menciona que atiende al año a un promedio 
de mil 800 niños y niñas; de ese total, 60% han sido víctimas de abuso sexual, 
50% tiene problemas con droga, entre 50% y 60% se han prostituido, 10% acaba 
con SIDA, 60% padece alguna infección de transmisión sexual y el 5% son 
madres o están embarazadas. 
 
Hace 10 años, la proporción entre niños y niñas de la calle era de 20 hombres por 
una mujer. Hace cinco paso de 10 a una y en este año es ya casi de seis a 
cuatro. 
 
La prostitución vista como una industria genera ganancias de hasta 1.5 % del 
Producto Interno Bruto (PIB) Nacional, equivalente a más de 100 mil millones de 
pesos, libres de impuestos. (Manzana de Adán, Junio, 2001) 
 
Se calcula que en todo el país existe más de un millón de mujeres, hombres; 
adolescentes y niños que se prostituyen, que tienen sexo por 50 pesos como 
mínimo, aunque indica que otros estudios revelan que sus percepciones oscilan 
entre 6 mil y 100 mil pesos al mes. Sin olvidar a las niñas - mujeres que trabajan 
en la calle, en zonas como La Merced, Garibaldi, San Fernando y calles del Centro 
Histórico que llegan a cobrar 50 pesos; y con un promedio de cuatro clientes se 
dan por satisfechos al ganar 200 pesos por día y 6 mil en promedio al mes. A éste 
tipo de prostitución de la calle se puede observar a niñas en compañía de adultas 
ó proxenetas, quienes la “protegen”, no permitiéndoles hablar con nadie, y 
encargándose de efectuar la negociación con el “cliente”. 
 
Así mismo indica que la edad promedio de las niñas se ubica en edades de entre 
12 y 16 años, sin pasar por alto las ofertas de infantes mexicanos recién nacidos 
que son cotizadas en dólares, vía internet, por bandas del crimen organizado. 
 
Después del lavado de dinero, narcotráfico y venta ilícita de armas, en orden 
descendente, la prostitución en todos sus niveles está catalogada por la 
Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) como el cuarto negocio en todo el 
orbe, con una ganancia de por lo menos 100 mil millones de dólares anuales. A tal 
grado que el comercio sexual significa para muchos países entre 0.8 y 1.8 % del 
PIB, sobre todo en Asia como en Tailandia donde supera los 450 millones de 
dólares cada año, según los cálculos más conservadores, ya que este tipo de 
industria clandestina mantiene un subregistro mayor a 60%, que esconde la 
realidad. 
 
Otro servicioal que se recurre desde hace varias décadas es el de las “casas de 
citas”, “casas de particulares” y “clubes nocturnos” que han sufrido un gran cambio 
en las últimas décadas. Antes, eran sitios tranquilos para gente de la alta sociedad 
donde se ofrecía comida, baile, alcohol y chicas. Ahora, la clientela sólo va en 
busca de sexo; los costos de este servicio son muy variados, dependen del tipo de 
chica, de los servicios y el tiempo. Estas operan en la clandestinidad y son 
frecuentadas por clientes de mayores ingresos 
 
Actualmente, la forma más fácil de contactar niñas es a través del anuncio del 
periódico, donde se encuentran cientos de anuncios disfrazados como “centros de 
masaje”, que ofrecen relajación total. Otra de las formas más sofisticadas y con 
un menor riesgo de ser visto por la gente, es la de las “callgirls o boys”, que son 
sexo servidores, que prestan sus servicios por medio de llamadas telefónicos a 
sus casas ó números celulares; desde ahí se pacta la cita y los placeres que se 
darán en ésta, cuyo predio va desde los 500 pesos hasta los cuatro ó cinco mil 
pesos, dependiendo del cliente y sus gastos. 
 
Por lo tanto, aproximadamente el 50% de la prostitución infantil es ejercida en las 
calles, el 40% en bares, mientras el 10% en prostíbulos, hoteles, estéticas ó 
casas de masajes. 
 
En el Distrito Federal, las zonas de prostitución de menores más frecuentes son: 
La Alameda Central (principalmente los viernes y sábados de las 20:00 a las 23:00 
horas; del lado de Bellas Artes están los niños con más necesidades y los que 
menos dinero tienen; las inmediaciones del metro Hidalgo, en las entradas por el 
paseo de la reforma y la alameda; el bar “clandestine” a un lado de la plaza de la 
Solidaridad; el bar “las Adelitas”, conocido también como “el 14” en Garibaldi; 
además ofrecen servicios sexuales en bares, loncherías y cervecerías de la 
Merced así como algunos hoteles. 
 
Azoala (2003), menciona que sólo las niñas de la calle ó las que son víctimas de 
tráfico sexual usualmente tienen proxenetas, en contraste con los niños, ya que 
rara vez dependen de un proxeneta, así mismo también se observa que los niños 
ó niñas de la calle se prostituyen para consumir cualquier tipo de droga, así cómo 
las que terminan manteniendo relaciones sexuales con todos los miembros del 
grupo al que se unen a menudo a cambio de protección. 
 
La Procuraduría General de Justicia de la República de algunos estados de la 
frontera del norte de la república mexicana

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