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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE MEDICINA DIVISION DE ESTUDIOS DE POSGRADO INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION SURESTE DEL DISTRITO FEDERAL HOSPITAL GENERAL DE ZONA No32 “VILLA COAPA” COMPORTAMIENTO DE LOS RIESGOS DE TRABAJO POSTERIOR A LA IMPLEMENTACIÓN DEL FORMATO ST-7 EN LAS DELEGACIONES NORTE Y SUR DEL DISTRITO FEDERAL T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE ESPECIALISTA EN: MEDICINA DEL TRABAJO PRESENTA: Dra. Alma Lizet García Ponce. ASESOR RESPONSABLE: Dr. Hector Antonio Pineda Rosey. 2008 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS A Dios por haberme permito realizar esta Especialidad. A mis padres y hermano por su apoyo incondicional. A mis amigos por estar siempre con migo. A mis profesores por sus enseñanzas. A mi asesor de tesis por su apoyo, cooperación y enseñanza. Y a todas las personas que hicieron posible la realización de esta tesis. _______________________________________ Dr. Hector Antonio Pineda Rosey Medico Especialista en Medicina del Trabajo Asesor de Tesis _______________________________________ Dr. Augusto Javier Castro Bucio Coordinador Clínico de Educación e Investigación en Salud _______________________________________ Dr. Alonso de Jesús Serret González Coordinador de la Especialidad de Medicina del Trabajo INDICE RESUMEN 6 1. MARCO HISTORICO 10 1.1 ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10 1.1.1 EPOCA PREHISPANICA 10 1.1.2 EPOCA COLONIAL 11 1.1.3 LA INDEPENDENCIA 11 1.1.4 EL ESTADO INSTITUCIONAL 13 1.2 SEGURIDAD SOCIAL 14 1.3 SEGURIDAD SOCIAL EN EUROPA 16 1.4 SEGURIDAD SOCIAL EN MEXICO 17 1.3.1 CARACTERISTICAS DE LA REFORMA AL IMSS 18 2. MARCO DE REFERENCIA 20 2.1 CALIFICACION DE LOS RIESGOS DE TRABAJO 24 2.1.1 FORMATO ST-1 24 2.1.2 FORMATO ST-7 25 3. JUSTIFICACION 29 4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 31 5. HIPOTESIS 32 5.1 HIPOTESIS NULA 32 5.2 HIPOTESIS VERDADERA 32 6. OBJETIVOS 33 6.1 OBJETIVOS GENERALES 33 6.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS 33 7. MATERIAL Y METODOS 34 7.1 TIPO DE ESTUDIO 34 7.2 UNIVERSO DE ESTUDIO 34 7.3 CRITERIOS DE SELECCIÓN 34 7.3.1 CRITERIOS DE INCLUSION 34 7.3.2 CRITERIOS DE EXCLUSION 34 7.3.3 CRITERIOS DE ELIMINACION 34 7.4 TAMAÑO DE LA MUESTRA 34 7.5 DESCRIPCION DE VARIABLES 34 7.5.1 VARIABLES DEPENDIENTES 34 7.5.2 VARIABLES INDEPENDIENTES 35 7.6 DEFINICION DE VARIABLES 35 7.6.1 RIESGOS DE TRABAJO 35 7.6.2 ACCIDENTES DE TRABAJO 35 7.6.3 ACCIDENTES DE TRAYECTO 35 7.6.4 ENFERMEDADES DE TRABAJO 35 7.6.5 CALIFICACION DE LOS RIESGOS DE TRABAJO 36 7.7 PROGRAMA DE TRABAJO 36 7.8 PLAN DE ANALISIS 36 7.9 RECURSOS HUMANOS 37 7.10 RECURSOS MATERIALES 37 7.11 RECURSOS FINANCIEROS 37 8. ESPECIFICACIONES ETICAS 38 9. RESULTADOS 39 9.1 DIFERENCIAS ESTRUCTURALES ENTRE EL FORMATO ST-1 Y ST-7 39 9.2 RESULTADOS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO 43 9.2.1 DELEGACION NORTE DEL DISTRITO FEDERAL 43 9.2.2 DELEGACION SUR DEL DISTRITO FEDERAL 48 9.2.3 COMPARACION ENTRE LAS DELEGACIONES NORTE Y SUR DELDISTRITO FEDERAL 55 9.3 RESULTADOS DE ENCUESTA A PERSONAL MEDICO INVOLUCRADO EN LA CALIFICACION DE UN PROBABLE RIESGO DE TRABAJO Y A REPRESENTANTES LEGALES DE EMPRESAS AFILIADAS AL IMSS 58 9.3.1 ENCUESTA APLICADA A MEDICOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO 58 9.3.2 ENCUESTA APLICADA A MEDICOS DE LOS SERVICIOS DE URGENCIAS 60 9.3.3 ENCUESTA APLICADA A MEDICOS DE LOS SERVICIOS DE MEDICINA FAMILIAR 61 9.3.4 ENCUESTA APLICADA A REPRESENTANTES LEGALES DE EMPRESAS AFILIADAS AL IMSS 63 10. DISCUSION 66 11. CONCLUSIONES 71 12. RECOMENDACIONES 74 13. GLOSARIO 75 14. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 78 15. BIBLIOGRAFIA 84 16. ANEXOS 87 16.1 ANEXO 1: CUESTIONARIO PARA PERSONAL MEDICO 87 16.2 ANEXO 2: CUESTIONARIO PARA REPRESENTANTES LEGALES DE EMPRESAS AFILIADAS AL IMSS 89 16.3 ANEXO 3: FORMATO ST-1 91 16.4 ANEXO 4: FORMATO ST-7 (1ª VERSION) 93 16.5 ANEXO 5: FORMATO ST-7 (2a VERSION) 95 16.6 ANEXO 6: FORMATO ST-7 (3a VERSION) 97 16.7 ANEXO 7: CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 99 RESUMEN MARCO DE REFERENCIA: “La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el gobierno”. (32,33) En México existen tres pilares fundamentales de la seguridad social, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Sistema de Seguridad Social Popular (SISSP). (37) En México, con base en la información proporcionada por el IMSS, en el año 2006 más de un mil 300 trabajadores perdieron la vida; se atendieron 388 mil riesgos de trabajo, que incluyen accidentes laborales, de trayecto y enfermedades; más de cuatro mil 700 trabajadores fueron víctimas de padecimientos profesionales, y se perdieron más de siete millones 500 mil días por este tipo de riesgos. (51) Se entiende por riesgos de trabajo los accidentes o enfermedades a que esta expuesto el trabajador con ejercicio o con motivo del trabajo. Y por accidente de trabajo a toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo. (47,48) En el IMSS, el seguro de riesgos de trabajo (incluye accidentes y enfermedades) garantiza la atención médica, el pago de días de incapacidad temporal que contempla 100% del salario de cotización desde el primer día del siniestro hasta por 365 días, dependiendo de la naturaleza de la lesión, y en caso de sufrir alguna pérdida orgánica o funcional otorga la indemnización correspondiente de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo. (55) El proceso para la calificación o certificación de los riesgos de trabajo en el régimen del IMSS establece que cuando un trabajador sufre una lesión al desempeñar sus actividades laborales, o con motivo de éstas, debe acudir para atención médica a los servicios institucionales en los cuales, una vez atendido, se debe registrar y proporcionar el “formato o aviso para calificar el probable riesgo de trabajo”, que deberá requisitar el patrón para que, posteriormente, los Servicios de Salud en el Trabajo dictaminen si es o no considerado como riesgo de trabajo, para que se otorguen las prestaciones de este ramo de seguro. (73) Las estadísticas oficiales del IMSS muestran una tasa de riesgos de trabajo en la población trabajadora asegurada muy por debajo de lo reportado en otros países desarrollados, lo cual hace suponer un subregistro de accidentes de trabajo en los trabajadores afiliados al IMSS. (101) En un estudio realizado por el Doctor Salinas en el 2001, se recabó información de 27 de las 37 Delegaciones del sistema IMSS, encontrando un subregistro promedio de 26.3%, con un rango de 0 a 68% por Delegación. (96) El Instituto Mexicano del Seguro Social establece un nuevo procedimiento para la calificación de los accidentes de trabajo, con el propósito de facilitar el otorgamiento oportuno de las prestaciones en especie y dinero a que tienen derecho los trabajadores en el Seguro de Riesgos de Trabajo. Así mismo se mejora la comunicación con los patrones y/o representantes legales, lo que permitirá agilizar la atención, calificación y clasificación de este tipo de accidentes y sus consecuencias. El nuevo procedimiento de registro y seguimiento de riesgos de trabajo (ST-7), tiene como objetivo fundamental abatir el subregistro de los riesgos de trabajo, identificado por el Instituto y mejorar el sistema de seguimiento de los mismos. Este formato fue puesto en operación a partir del 15 de Noviembre del 2007, el formato ST-1 podrá seguir siendo utilizado; hasta el término de un año y a partir del día primero de julio del 2008, el formato ST-7 será el único utilizado para la calificación de los probables riesgos de trabajo. (78,79,80) JUSTIFICACION: El IMSS se ha constituido como la principal institución de seguridad social en México, otorgando a la población beneficiada los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y, guarderías y prestaciones sociales. (91) De especial interés para el IMSS es el subregistro de los riesgos de trabajo, ya que por un lado se ven afectados los asegurados, al no obtener las prestaciones a que tienen derecho y verse obligados a obtener beneficios de otro tipo de seguro, como lo es el seguro de enfermedad general, por otra parte, se afecta al IMSS al dejar de percibir las cuotas reales correspondientes al seguro de riesgos de trabajo, que es pagado en su totalidad por los empresarios. (95) De tal forma con dicho estudio, se pretende valorar el comportamiento que se ha presentado desde la implementación del formato ST-7, monitorizando los riesgos de trabajo previos y posteriores a dicho formato. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: ¿Cuál ha sido el comportamiento de los riesgos de trabajo que se ha presentado con la implementación del formato ST-7 en las Delegaciones Norte y Sur del Distrito Federal en IMSS? HIPOTESIS: La implementación del nuevo formato para la calificación de riesgos de trabajo ST-7 en el IMSS ha incrementado el aviso de accidentes por riesgo de trabajo en el primer semestre del año 2008 en comparación con los registros del primer semestre del 2003 al 2007 en las Delegaciones Norte y Sur del Distrito Federal. OBJETIVOS GENERALES: Conocer el comportamiento de los riesgos de trabajo posteriora la implementación del formato ST-7 en el primer semestre del 2008, en comparación con el formato ST-1 en el primer semestre del 2003 al 2007 en las Delegaciones Norte y Sur del Distrito Federal. MATERIAL Y METODOS: TIPO DE ESTUDIO: Estudio observacional comparativo retrospectivo. UNIVERSO DE ESTUDIO: El universo de estudio serán aquellos casos de riesgos de trabajo capturados en los sistemas de reportes y en los históricos delegacionales (STHISRT) en el primer semestre del 2003 al 2008 en las Delegaciones Norte y Sur del Distrito Federal. CRITERIOS DE SELECCIÓN: INCLUSION: Se tomaran todos los casos registrados por riesgo de trabajo con formato ST-1 en las Delegaciones Norte y Sur del Distrito Federal en el primer semestre del 2003 al 2007 y los casos de riesgos de trabajo con formato ST-1 y ST-7 en las Delegaciones Norte y Sur del Distrito Federal en el primer semestre del 2008. TAMAÑO DE LA MUESTRA: Se tomaran el 100% de los casos registrados como riesgo de trabajo en el primer semestre del 2003 al 2008, en las Delegaciones Norte y Sur del Distrito Federal del IMSS. DESCRIPCION DE VARIABLES: VARIABLES DEPENDIENTES: Calificación de riesgos de trabajo Accidente de trabajo Accidente de trayecto Enfermedad de trabajo VARIABLES INDEPENDIENTES: Riesgos de trabajo. PROGRAMA DE TRABAJO: El estudio incluye la recolección de los datos en las Delegaciones Norte y Sur del Distrito Federal y la Normativa de Salud en el Trabajo. Se aplicaran los cuestionarios al personal medico involucrado en la calificación de un probable riesgo de trabajo y a representantes legales de empresas afiliadas al IMSS. Se procesa la información obtenida y se emiten las conclusiones y recomendaciones pertinentes. PLAN DE ANALISIS: Se creo una base de datos en la que se analizaron a través de Microsoft Office Excel 2003 tanto las variables independientes como las dependientes obteniendo las tasas de riesgos de trabajo y porcentajes de implementación del formato y de los riesgos de trabajo. RECURSOS HUMANOS: Medico Residente de la Especialidad de Medicina del Trabajo. Especialista en Medicina del Trabajo, con Maestría en Administración en Sistemas de Salud. RECURSOS MATERIALES: Computadora, base de datos, cuestionarios para personal medico involucrado y empresas afiliadas al IMSS. RECURSOS FINANCIEROS: Propios del investigador. ESPECIFICACIONES ETICAS Todos los procedimientos realizados en este estudio, estarán de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud. Título segundo, Capítulo I, Artículo 17, Sección I, investigación sin riesgo, no requiere consentimiento informado por parte de los pacientes. El presente estudio no requiere de procedimientos invasivos o que interfieran con la atención de los pacientes. El protocolo será sometido para su aprobación por los Comités de investigación y Ética del Hospital General de Zona # 32 Villa Coapa. COMPORTAMIENTO DE LOS RIESGOS DE TRABAJO POSTERIOR A LA IMPLEMENTACION DEL FORMATO ST-7 EN LAS DELEGACIONES NORTE Y SUR DEL DISTRITO FEDERAL 1. MARCO HISTORICO 1.1 ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL La Seguridad Social es "Un instrumento del Estado que ofrece en la medida de sus posibilidades económicas, resolver la problemática emergente de la población en materia de salud, trabajo, educación, vivienda y bienestar social en general". (1) 1.1.1 Época prehispánica: Cuando a principios del siglo XVI, llegaron a México los hombres de España, quedaron asombrados al encontrar una federación de pueblos indígenas, poseedores de una alta civilización autóctona en suma evolucionada, que había crecido paralelamente a la europea. (2) Rosa María Meyer expresa que existen datos sobre instituciones similares a las de Seguridad Social, desde la época de Moctezuma II, en el pueblo azteca, en las que se protegía principalmente a guerreros, quienes recibían atención médica, en establecimientos parecidos a los hospitales, en estos centros también se atendía a los enfermos del pueblo. En la Confederación Anáhuac, existieron este tipo de establecimientos en Tenochtitlán, Texcoco, Cholula, entre otras poblaciones. También contaban con un servicio especial, muy parecido al Seguro de Invalidez. En Culhuacan sostenían un centro en el que se atendía a todos los ancianos e impedidos que habían servido a la triple alianza, ya fuera en asuntos políticos o militares. Estos establecimientos eran sostenidos con los sobrantes de las cosechas destinadas al culto de los dioses. Existía una práctica acostumbrada por algunos gobernantes mexicas, de repartir al pueblo en tiempos de hambre provocada por epidemias, inundaciones o sequías, los abastecimientos y semillas que tenían en los almacenes (Petracalli) destinados a la guarda del fruto de las cosechas de las tierras del palacio y en donde se almacenaban los productos del pago de los pueblos tributarios. (3) Raúl Ruiz Gómez, sostiene la tesis de que la “Seguridad Social es un instrumento del Estado”, sustentándola, entre otras bases, en el hecho que desde la época prehispánica, los recursos para la práctica de esta asistencia, eran extraídos del erario público y que servía principalmente para entregarles el beneficio de la asistencia médica, a quienes habían servido al Estado. (4) 1.1.2 Época colonial: El día que Cuauhtémoc, vencido, se rindió a los conquistadores, marcó el desarrollo de la cultura de México. Esta cultura aborigen se detuvo y en algunos aspectos pareció borrarse definitivamente. (5) Con Cortés venían hombres de guerra, aventureros, intrépidos; los humanistas vinieron después, y con ellos los misioneros y los apóstoles. La intervención española en México, significó el traslado de sistemas políticos, culturales y sociales que sustituyen los esquemas de convivencia indígena; reflejándose en el ámbito de protección y asistencia a las clases desposeídas, en donde podemos encontrar antecedentes de la seguridad social como son: a) Instituciones Hospitalarias, b) Cofradías, c) Montepíos. (6) A) Instituciones Hospitalarias: El siglo XVI fue siglo de los hospitales en la Nueva España. Josefina Muriel, nos dice que en esta época se erigieron en el virreinato 129 hospitales. Rosa María Meyer, afirma que de las principales Instituciones de la Colonia, fueron las Fundaciones o Instituciones Hospitalarias, que eran a la vez vehículo de caridad y un instrumento de influencia para el dominio y control de los indígenas. Josefina Muriel, nos dice que desde los inicios del período colonial, existió un régimen hospitalario cuyas funciones eran muy amplias, pues en el mismo establecimiento se manejaban orfelinatos, hospedería, sanatorio o asilo al mismo tiempo. La política de asistencia pública acogía a todos los necesitados; pobres, enfermos, peregrinos, lisiados, etcétera. En la Nueva España, el régimen hospitalario fue un resultante del matrimonio político de Estado-Iglesia, que funcionó como dispositivo en la tarea evangélica y como instrumento del proceso económico del Estado, aunque los objetivos primordiales hayan sido cubiertos con propósitos exclusivamente caritativos. El régimen hospitalario de la Nueva España, cumplía una múltiple función: facilitaba el control y cuidado de la fuerza de trabajo; servía para la conversión de los naturales a la nueva fe; cumplía con sus objetivos de dominar la ideología; y cumplía con el propósito caritativo. En 1820, las Cortes Españolas, decretaron la supresión de las órdenes hospitalarias y entonces los establecimientos manejados por ellos, que eran la mayoría, pasaron a depender de los ayuntamientos. (7) B) Cofradías: Sirvieron en dos tipos: las religiosas y las gremiales. Las Cofradías religiosas benéficas o de ayuda mutua, eran aquellas en las cuales, los cofrades debían contribuir con cierta cantidad de dinero al momento de ingreso y además pagaruna cuota mensual. La Cofradía se comprometía por su parte, a visitar a sus miembros, cuando estaban enfermos, ayudándolos con los gastos de las medicinas y a pagar los gastos de entierro y mortaja. En las Cofradías gremiales se reunían los miembros de un determinado gremio con la finalidad de: prestar ayuda mutua y el sufragio de los cofrades muertos; rendir culto al Santo Patrón del Gremio; establecer Instituciones de beneficencia para atender a los cofrades menesterosos, enfermos y lisiados. (8) C) Montepíos: Por Cédula Real del 2 de junio de 1774 y con el fin de aliviar en algo las necesidades de los menesterosos, se fundó el Monte de Piedad en México. Los Montepíos realizaron una labor similar a la que muchos años después, se conoció con el nombre de Pensiones Civiles. Este sistema de montepíos, traspasa sus propias fronteras históricas y continúo operando en el México independiente, ya que el 3 de septiembre de 1832, se expidió la Ley sobre montepíos, en la que se ampliaron los servicios para los empleados federales. (9) 1.1.3 La Independencia: En 1821 el Hospital Real de Indios, hospital fundado expresamente por el Rey de España, fue suprimido a causa de la diferencia racial que manifestaban las luchas entre conservadores y liberales, los conflictos internacionales y en general, las circunstancias ideológicas. Esto hizo que las Instituciones benéficas durante la Colonia, fueran olvidadas. No fue hasta 1841, cuando se inicia un repunte con la creación del Consejo de Salubridad. Los objetivos de ese Consejo eran: fomentar los estudios de higiene, vigilar los establecimientos públicos, dictar a las autoridades medidas de higiene pública y formar el Código Sanitario de la República Mexicana. Las circunstancias políticas del no fueron propicias para el pleno desarrollo de este Consejo, que jamás pudo elaborar el Código Sanitario, pero con ese intento surge de nuevo el interés por fomentar las políticas de Asistencia Social. En octubre de 1843, se expidió un decreto que permitió la entrada al país, de las Hermanas de la Caridad, enfermeras de profesión que trataron de renovar los servicios hospitalarios. En 1861, el Presidente Benito Juárez decretó la creación de la Dirección General de Beneficencia, para centralizar los servicios hospitalarios y para organizar, coordinar y sostener los medios de beneficencia pública, a fin de convertirlo en un servicio público dependiente del Estado. Durante la intervención francesa se crearon nuevas Instituciones de beneficencia. En 1874 Lerdo de Tejada, decreta la expulsión de las Hermanas de la Caridad de todos los hospitales del país. En 1877, en el Porfiriato se crea la Dirección de Beneficencia Pública. Ubicándose para 1881 dentro de la Secretaría de Gobernación. En esta época, se fomentó la creación de fundaciones públicas de carácter privado. Pero las condiciones económicas del mexicano no le permitían acceder a estos sitios un tanto elitistas. En el país los cambios se realizaron por Instituciones Industriales, Ferroviarias y Mineras y sólo algunos establecimientos dependían del Gobierno Federal a través de la Beneficencia Pública. Como antecedentes verdaderos de la Legislación Moderna sobre aseguramiento de los trabajadores y de sus familiares, se encuentran en principios de este siglo, en dos disposiciones de nivel Estatal: La Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México, expedida el 30 de abril de 1904, y la Ley sobre Accidentes de Trabajo del Estado de Nuevo León, expedida el 9 de abril de 1906. En estos dos ordenamientos legales se reconocía, por primera vez en el país, la obligación para los empresarios de atender a sus empleados en caso de enfermedad, accidente o muerte, derivados del cumplimiento de sus labores. Para 1915 se formuló un proyecto de Ley de accidentes que establecía las pensiones e indemnizaciones a cargo del patrón, en el caso de incapacidad o muerte del trabajador por causa de un riesgo profesional. (10) 1.1.4 El Estado Institucional: A principios del siglo XX, México contaba con 14 millones 760 mil habitantes, de ellos 5400000 eran improductivos, 4673000 estaban dedicados a labores domésticas; 3560000 eran peones de hacienda; 723000 trabajaban en industrias manufactureras, artesanías, trabajos a domicilio y otros oficios; 275000 comerciantes y 95000 personas que se dedicaban a la minería y actividades anexas. Todos ellos realizan su labor sin protección alguna ni seguridad social. La creciente industrialización del país y el aumento correlativo del sector obrero, hace evidente la necesidad de fundar Instituciones que se encarguen de mantener a los trabajadores en buenas condiciones. En el campo de la Seguridad Social nuestra legislación constituye una respuesta de cambio que se dio derivada, del esquema liberal de corte individualista de la Constitución de 1857, al esquema de tipo social ratificado e impuesto por la Constitución de 1917. Entre los artículos que ratificaron la postura social del Estado Mexicano, encontramos: el artículo 5° en el que se establece “todo hombre tiene derecho a llevar una vida con un mínimo de satisfactores económicos, sociales y culturales” (11,12); el artículo 123 y su posterior reforma de 1929, en el que se previó la necesidad de crear el Seguro Social, siguiendo las tradicionales coberturas de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, no fue hasta, diciembre de 1942 cuando se materializó la previsión. (13) El sustento de la Seguridad Social se da por cuotas obrero-patronales, y sus servicios son prestados por el IMSS. La base constitucional del seguro social en México se encuentra en el artículo 123 de la Constitución General de la República, promulgada el 5 de febrero de 1917. Ahí se declara “De Utilidad Social el establecimiento de cajas de seguros populares como los de invalidez, de vida, de cesación involuntaria en el trabajo, de accidentes y de otros con fines similares”. A finales de 1925 se presentó una iniciativa de Ley sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La iniciativa de Seguro Obrero suscitó la inconformidad de los patrones que no estaban de acuerdo en ser los únicos contribuyentes a su sostenimiento y consideraron que también otros sectores deberían aportar. En 1929 el Congreso de la Unión modificó la fracción XXIX del artículo 123 Constitucional para establecer que “Se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otros con fines análogos”. En 1935 el Presidente Lázaro Cárdenas envió a los legisladores un proyecto de Ley del Seguro Social, su principal autor fue el Lic. Ignacio García Téllez. Este proyecto se refería a la creación de un Instituto de Seguros Sociales, de aportación tripartita, que incluía al Estado, a los trabajadores asegurados y a sus patrones y que cubrían o prevendrían los siguientes riesgos sociales: enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, enfermedades no profesionales, maternidad, vejez e invalidez y desocupación involuntaria; pero no fue aprobado.(14,15) A partir de 1939 la situación de guerra motivó muchas inquietudes por encontrar soluciones a los problemas de desigualdad económica y social. Uno de los puntos de acuerdo de los firmantes de la Carta del Atlántico fue que, una vez terminado el conflicto bélico, había que iniciar la búsqueda de Instituciones tanto nacionales como internacionales, que procuraran a parte de la paz y la tranquilidad mundial “la seguridad de que todos los hombres de todos los países pudieran vivir libres de temores como de necesidades”. (16) Hacia 1942, el Presidente Ávila Camacho, anunció la creación de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y la encomendó al Lic. Ignacio García Téllez. En diciembre del mismo año se envió a las Cámaras la iniciativa deley de “Proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, su salario, su capacidad productiva y la tranquilidad de la familia; contribuir al cumplimiento de un deber legal, de compromisos exteriores y de promesas gubernamentales”. El Congreso aprobó la iniciativa y el 19 de enero de 1943 se publicó en el Diario Oficial, la Ley del Seguro Social. Ahí se determina, desde los artículos iniciales, que la finalidad de la Seguridad Social es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Como instrumento básico de la Seguridad Social se establece el seguro social y para administrarlo y organizarlo, se decreta la creación de un organismo público descentralizado, con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social. (17,18) Por lo que respecta a la Seguridad Social de los Servidores Públicos, llamada también Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado, que presenta diferencias sustantivas según las particularidades del servidor público sujeto a protección social y se encuentra normada por diversas disposiciones, entre las que destacan: la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley del Seguro Social, la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, las diversas Leyes de Servicios Sociales de las Entidades Federativas, así como los diversos reglamentos y demás disposiciones producto de las leyes antes citadas, las Constituciones Estatales y las leyes reglamentarias en la materia. (19) 1.2 SEGURIDAD SOCIAL Al concluir la Primera Guerra Mundial, los países adoptaron la solución alemana de fines del siglo XIX, en la época de Bismarck, se establecen sistemas y principios de Seguridad Social, quedando establecidos en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) creada por el tratado de Versalles. Lo que originó que la exportación del Sistema Alemán de Seguros Obligatorios; en pocos años se expande por todo el mundo; no todas las legislaciones fueron iguales. En los países industrializados se adoptaron sistemas diferentes del Alemán; en el Reino Unido con el Plan Beveridge, en el que al lado de los Seguros Sociales se abre un Servicio Nacional de Salud, las ayudas familiares y en un conjunto de seguros voluntarios, el Sistema Soviético, como fue natural, pronunciadamente estatista y con la intervención de Sindicatos. El estadounidense con el seguro de desempleo y las subvenciones federales concedidas a los Estados. (20) Los estados de bienestar surgieron como mecanismos de protección para los asalariados. Sin embargo, en 1941 el Informe Beveridge proclamó el principio de cobertura universal de la seguridad social para todos los ciudadanos con cargo al presupuesto público financiado por los contribuyentes. Entre los servicios se contaba un servicio nacional de salud gratuito y universal. Actualmente se discute si la protección social debe ser extensiva a toda la población o si deben generarse regímenes especiales, de forma que la seguridad social, que surge originalmente como beneficios para los trabajadores, se extienda a la población en general. (21) La seguridad social según la OIT: “Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”. (22) El objetivo de la seguridad social es, de acuerdo con la OIT: “Velar porque las personas que están en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados bienes o servicios”. (23) Los principios de la seguridad social son: universalidad, equidad, solidaridad, suficiencia, eficiencia, sostenibilidad, transparencia, participación social y autonomía. (24) Dentro de la seguridad social existen dos grandes modelos de bienestar, el universal o beveridgeano y el ocupacional o bismarckiano. El modelo universal considera como derechos básicos de bienestar para los ciudadanos, un acceso sin restricciones a políticas y servicios sociales, con financiación por vía impositiva; dentro de este se encuentran Suecia y Dinamarca. El modelo ocupacional, corresponde al principio distributivo de la seguridad social, en el cual las prestaciones monetarias, principalmente pensiones, se perciben de acuerdo a las contribuciones realizadas; dentro de este modelo podemos mencionar a Alemania y Bélgica. Por su parte, Reino Unido, Holanda y Suiza pueden caracterizarse como mixtos. (25) El acceso a un nivel adecuado de protección social es un derecho fundamental de todos los individuos reconocido por las normas Internacionales del trabajo y por las Naciones Unidas. Además, es considerado un instrumento para la promoción del bienestar humano y el consenso social, que favorece la paz social y es indispensable para lograrla, y por lo tanto para mejorar el crecimiento y el comportamiento de la economía. (26) Actualmente sólo 20 % de la población mundial tiene una protección social adecuada, y más de la mitad no tiene ninguna cobertura. Estas personas enfrentan peligros en el lugar de trabajo, y tienen pensiones y seguros de salud débiles o inexistentes. Esta situación refleja los niveles de desarrollo económico: en los países menos adelantados ni siquiera 10 % de los trabajadores está protegido por la seguridad social, en los países de mediano ingreso la cobertura oscila entre 20 y 60 %, mientras que en los países más industrializados se acerca al 100 %. (27) En los países nórdicos existen derechos individualizados y universales a los beneficios de la seguridad social garantizados a todos los residentes permanentes del país como una forma de lucha contra la exclusión social. Aunque originalmente la seguridad social se concibió como un servicio proporcionado por el Estado, actualmente diversos autores destacan la importancia de otras instancias en la provisión del bienestar. De acuerdo con Esping-Andersen, los tres principales productores de bienestar son: estado, mercado y familia. (28) 1.2. SEGURIDAD SOCIAL EN EUROPA Como es sabido, los países europeos cuentan con sistemas de seguridad social de amplia cobertura que brindan el mayor número de beneficios a su población. Recientemente estos países están replanteando sus políticas de seguridad social e implementando mecanismos de coordinación al interior de la Unión Europea. El gasto en protección social de la Unión Europea (UE) como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) pasó de su máximo de 29 % en 1993 a 27.5 % en 1999, con grandes diferencias entre los países miembros, pasando de 33 % en Suecia a 15 % en Irlanda. Las pensiones por vejez y el cuidado médico representan el componente más significativo de este gasto, con casi dos tercios del total. Cerca de la mitad del gasto en salud se invierte en las personas de 65 años o más, a lo que debe agregarse el gasto en otras funciones dedicado a los adultos mayores. Este gasto es financiado principalmente por contribuciones sociales, esto es, obrero- patronales, (60.5 % en promedio), aunque en algunos países los ingresos por impuestos generales son igual o más importantes. El peso de las contribuciones sociales como principal fuente de financiamiento ha disminuido a lo largo de la década de los noventa al reducirse las aportaciones tanto de las empresas como de los trabajadores. La finalidad es reducir los impuestos al trabajopara aumentar la creación de empleos. En países como Bélgica, Alemania, España, Francia, Holanda y Austria, dos tercios de los ingresos provenían de las contribuciones sociales en 1999, representando el 60 % en Grecia e Italia y el 28 % en Dinamarca. La estrategia fundamental de la Unión Europa para garantizar la protección social es el aumento del empleo, incentivando a las personas para que busquen empleo y permanezcan en el mercado laboral. Se considera que un trabajo estable con ingresos suficientes es el factor clave para evitar la exclusión social, así como un mejor acceso a la educación, a la vivienda decente, a servicios médicos de calidad y otros servicios sociales. Esto es, las políticas de empleo y protección social dan sustento a las medidas de reforma laboral que incentivan la reinserción al sector activo. (29) 1.3 SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO El fundamento constitucional de la Seguridad Social lo podemos encontrar en el artículo 123 Constitucional, apartado A fracciones XII, XIV y XXIX y en el apartado B fracciones XI, XIII, XIII Bis y XIV, así como en el artículo 4°, párrafos tercero y cuarto. (30,31) Y en la Ley del Seguro Social, artículo 2°, donde se establece “la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el gobierno”.(32,33) La integración del sistema vigente de la Seguridad Social se efectúa en términos de tres sectores importantes: a) La Seguridad Social de los trabajadores en general; b) Los servidores públicos; y c) La población no sujeta a una relación de trabajo. (34) En México los pilares fundamentales de la seguridad social son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE). (35,36) En cuanto a cobertura, el IMSS está cubriendo al 47.4 % de la población, considerando trabajadores y sus familiares. El ISSSTE, 9.9 %, PEMEX (Petróleos Mexicanos) 0.3 % de la población, Fuerzas Armadas 1.2 %. Con base en esta información se deriva que el 60 % de la población, que representa el 40 % de la población económicamente activa tienen seguro social. (37) En México, el sistema de seguridad social incluye servicios médicos, pensiones y otras prestaciones sociales y económicas. Actualmente, más del cincuenta por ciento de la población no cuenta con cobertura de seguridad social, ya sea del IMSS, el ISSSTE o alguna otra institución. (38) El IMSS se ha constituido como la principal institución de seguridad social en México, a diciembre de 2005 ha incorporado a 47,536 derechohabientes mediante el régimen obligatorio y el régimen voluntario, los cuales otorgan a la población beneficiada los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y, guarderías y prestaciones sociales.(39) El IMSS presenta una situación deficitaria en algunos de sus principales seguros, lo que pone en riesgo el cumplimiento de sus labores sustantivas. La reforma a la Ley del IMSS de 1997 convirtió el anterior sistema de reparto de las pensiones de los trabajadores afiliados al IMSS en un sistema de capitalización individual. En situación financiera similar se encuentra el ISSSTE, que demanda recursos crecientes del gobierno federal para financiar su déficit en la nómina de pensiones. Existe además una amplia discusión acerca de los sistemas de pensiones de otras entidades paraestatales como PEMEX, CFE y LFC, así como del sistema de pensiones de los trabajadores del IMSS, conocido como Régimen de Jubilaciones y Pensiones, que para financiarse utiliza recursos de las contribuciones obrero-patronales y del gobierno federal. (40) En junio de 2006, la relación de trabajadores activos por pensionado se ubicó en el IMSS en 5.4 y en el ISSSTE de 3.6 %.(41) Por ramos de seguro, a junio de 2006, las pensiones se distribuyeron de la siguiente forma: en el IMSS, 1’021,258 por edad (cesantía y vejez); 588 mil por viudez; 328,913 por invalidez; 269,592 por incapacidad permanente parcial y 140,636 por ascendencia y orfandad; 21,556 pensionados temporales y provisionales y, 4176 rentas vitalicias. Asimismo, se registraron 2’175,999 pensionados en curso de pago (bajo la Ley de 1973). (42) Para el año de 2006, el gasto programable del IMSS y del ISSSTE fue de 283,454.4 millones de pesos (3.2 % del PIB), de los cuales, 126,201.3 millones de pesos (1.4% del PIB) corresponden al gasto en pensiones, mismo que registró un incremento en el IMSS de 16.7 y en el ISSSTE de 9.7 % real, derivado de un mayor número de pensionados y jubilados.(43) Gasto programable del IMSS y del ISSSTE para 2006 Cifras en millones de pesos Institución Total de Gasto Programable % del PIB Total de Gasto en pensiones % del PIB IMSS 209,325.6 2.3 86,439 1.0 ISSSTE 74,128.8 0.8 39,762.3 0.4 Total 283,454.4 3.2 126,201.3 1.4 1.3.1 Características de la reforma al IMSS: La reforma al sistema de pensiones de 1997 incluyó únicamente a los trabajadores afiliados al IMSS, dejando fuera a los trabajadores que cotizan en el ISSSTE y a los propios trabajadores del IMSS que cuentan con un contrato colectivo de trabajo conocido como Régimen de Jubilaciones y Pensiones, entre otros. El sustento de la reforma del sistema de pensiones en México fue el diagnóstico de la situación del IMSS en 1995, que destacó el alto déficit en el seguro de enfermedad y maternidad, aunado a la reducción del superávit del seguro de retiro, lo que llevaría a la institución a una situación insostenible. Lo anterior aunado a la caída en los salarios reales, el crecimiento del sector informal y la inestabilidad económica. La estimación de la deuda implícita del sistema de pensiones de reparto era de alrededor del 30 % para el caso de México, siendo de 200 % en el caso de Uruguay y de cerca de 90 % en Colombia, países que también han reformado sus sistemas de pensiones. Según Leonardo Lomelí, “durante muchos años las subcuentas del seguro de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada y muerte del IMSS fueron superavitarias, lo cual permitió al Instituto destinar esos recursos al financiamiento del seguro de enfermedad y maternidad, que desde el principio fue deficitario” Así, en México, que pertenece a la segunda generación de reformas junto con países como Colombia y Perú, se pasó de un sistema de reparto de capitalización individual, obligatorio para todos los trabajadores del sector privado, creándose las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores). En México se implementó un régimen de transición que permite a los trabajadores que cotizaban antes del 30 de junio de 1997 elegir entre el nuevo o el anterior sistema, dependiendo de la opción que consideren más atractiva. (44) Las reformas a la Ley del Seguro Social modificaron sustancialmente el funcionamiento de los seguros ofrecidos por el Instituto. Los seguros de riesgos de trabajo, de invalidez y vida y el de enfermedad y maternidad, que incluye el seguro de gastos médicos de pensionados, así como el seguro de guarderías y prestaciones sociales, permanecen bajo la administración del Instituto. El IMSS maneja también otros seguros que tienen carácter voluntario. La administración de los seguros de retiro y el de cesantía en edad avanzada y vejez fue transferida a las Afores, limitándose la labor del Instituto a la intermediación en la cobranza de las cuotas correspondientes. Es importante señalar que las pensiones que quedan a cargo del Instituto se rigen por un sistema de reparto, esto es, las aportaciones de los trabajadores en activo se usan de inmediato para pagar las pensiones de los jubilados y pensionados. En el 2003 las pensionesdel IMSS representaron el 26.4 % del gasto programable de la institución. Las pensiones por vejez contribuyeron con el 49 % del total de pensiones en ese mismo año y han tenido un acelerado crecimiento en los últimos años. Dentro de los seguros que maneja el IMSS el de enfermedades y maternidad es el que absorbe la mayor parte de los recursos, debido a que incluye el seguro de gastos médicos para pensionados que tiene una tendencia creciente. Por otro lado, el seguro de guarderías y prestaciones sociales, a pesar de tener una baja contribución en el gasto total, es el que ha presentado un mayor crecimiento en los últimos años. (45) 2. MARCO DE REFERENCIA El empleo es uno de los componentes esenciales del bienestar y uno de los principales determinantes de la salud de la población en edad productiva; es un factor que influye en las condiciones de salud de las familias de los trabajadores y las comunidades donde se asientan los principales polos productivos. Los escenarios en los que se desenvuelven los trabajadores son tan diversos como la naturaleza de las actividades económicas; al interior de cada uno se generan riesgos particulares que pueden expresarse de manera diferente sobre la salud de la población trabajadora. En la gran mayoría de los casos, el efecto nocivo se debe a la falta de regulación para limitar la exposición considerada como peligrosa y a la carencia de medidas de seguridad ocupacional. Además, los efectos del trabajo sobre la salud no son fácilmente identificables debido a que en muchas ocasiones pasan desapercibidos para el trabajador y el médico o se consideran una respuesta a factores fuera del contexto ocupacional. Esto hace que los eventos vinculados al entorno ocupacional no sean cuantificables de forma precisa. (46) Se entiende por riesgos de trabajo los accidentes o enfermedades a que esta expuesto el trabajador con ejercicio o con motivo del trabajo. (47) Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. (48) Conforme a la OIT, durante el año 2005, 2.2 millones de personas perdieron la vida con motivo de accidentes y enfermedades laborales, 270 millones sufrieron lesiones en su lugar de trabajo y 160 millones fueron víctimas de enfermedades en estos establecimientos. Lo anterior significó alrededor del 4 % del Producto Interno Bruto Mundial.(49,50) En México, con base en la información proporcionada por el IMSS, en el año 2006 más de 1300 trabajadores perdieron la vida; se atendieron 388 mil riesgos de trabajo, que incluyen accidentes laborales, de trayecto y enfermedades; más de 4700 trabajadores fueron víctimas de padecimientos profesionales, y se perdieron más de siete millones 500 mil días por este tipo de riesgos. (51) El Seguro de Riesgos de Trabajo contenido en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, pretende proteger al trabajador asegurado durante su vida laboral activa, de los riesgos que conlleva realizar su actividad laboral, como son los accidentes y enfermedades de trabajo, a través de fomentar la modernización de las empresas y la realización de acciones de prevención. Así mismo en caso de ocurrencia de algún riesgo de trabajo se otorgaran a los asegurados las prestaciones tanto médicas como económicas a que tenga derecho. (52) El registro de los accidentes y enfermedades profesionales ha sido reconocido como un problema en la mayor parte de los países, debido a deficiencias en los sistemas de información e insuficiente coordinación entre los diferentes organismos de trabajo y salud. De este problema no están exentos los países desarrollados; la Oficina de Estadísticas de Trabajo de Estados Unidos de América reporta que del total de accidentes y enfermedades, aproximadamente 10% no son registrados y los días de trabajo perdidos por lesiones y enfermedades de estos casos son aproximadamente 25%. (53) Una de las causas de subregistro es el escaso reconocimiento de la importancia de la problemática por parte de empresas y trabajadores, especialmente en las enfermedades de trabajo, que por su naturaleza requieren de un tiempo prolongado para la presentación de signos y síntomas. En un estudio realizado por Robin sobre las defunciones por enfermedades relacionadas con el trabajo, señala que éstas son 10 veces más que las generadas por accidentes de trabajo (en EUA se reporta una tasa de 5.3 por cada 100 000 habitantes). (54) En el IMSS, el seguro de riesgos de trabajo (que incluye accidentes y enfermedades de trabajo) garantiza la atención médica, el pago de días de incapacidad temporal que contempla 100% del salario de cotización desde el primer día del siniestro hasta por 365 días, dependiendo de la naturaleza de la lesión, y en caso de sufrir alguna pérdida orgánica o funcional otorga la indemnización correspondiente de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, ya sea en forma de pago global o pensión. (55) Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deben pagar los patrones se determinan en relación con la cuantía del salario de cotización y las consecuencias de los riesgos de trabajo (días de incapacidad temporal, la suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes y las defunciones). La Ley del Seguro Social de 1973 clasificaba a las empresas en cinco clases de riesgo, ofreciendo pocos estímulos para la prevención; a diferencia de la actual (Ley del Seguro Social de 1997), que clasifica a cada una de las empresas con base a la siniestralidad reportada en el año inmediato anterior. La prima puede cambiar hasta 1% anual. Prima mínima de 0.5% y máxima de 15%. Este esquema estimula la prevención. (56) Durante las últimas décadas se ha observado un descenso de los riesgos de trabajo; durante 1980 se registraron 598 677 accidentes de trabajo (incluidos los accidentes en trayecto) entre los 5 077 948 de trabajadores inscritos en este ramo de seguro; en 2001 se registraron 408 228 de accidentes entre los 12 224 231 trabajadores inscritos. Así, la tasa de riesgos de trabajo en las empresas afiliadas al IMSS pasó de 11.8 en 1980 a 3.4 por cada 100 trabajadores en 2001. Las memorias estadísticas del IMSS, reportan la tasa de los riesgos de trabajo Nacionales en el 2002 de 2.5 por cada 100 trabajadores, en el 2003 de 3.0, en el 2004 de 2.9, en el 2005 de 2.9, en el 2006 de 2.9 y en el 2007 de 2.5. Considerando que las condiciones de seguridad e higiene de las empresas de los países desarrollados son mejores que las de México, lo cual hace suponer un subregistro de los riesgos de trabajo en los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social. (57,58,59,60,61) Las razones de esta disminución pueden atribuirse a múltiples causas: desde la modificación de los procesos de trabajo y el desarrollo tecnológico que ha permitido la automatización de trabajos riesgosos, mayor conocimiento por parte de empresas y sindicatos sobre los riesgos potenciales en los lugares de trabajo, hasta la implantación de programas de salud y seguridad, con estímulos para la prevención. Otros factores, que podrían influir en un menor reporte y registro de éstos han sido establecidos por el doctor Montes de Oca, quien encontró en una encuesta aplicada a trabajadores lesionados que el 53% desconocía el procedimiento de reclamación, 26% no reclamaron el accidente por considerar un trámite burocrático y 22% desconocía que era un accidente de trabajo. (62) En México el problema del subregistro ha sido poco evaluado, existen trabajos no publicados, pero referidos en los resúmenes de las Reuniones de Investigación de Salud en el Trabajo que se han realizado en el IMSS. El doctor Noriega y colaboradores en 1994 en un estudio de la delegación Naucalpan, del IMSS en el Estado de México reportaron la incidencia de losaccidentes de trabajo (terminados y no reclamados) y encontró que casi la tercera parte de los accidentes de trabajo que son atendidos por el IMSS no llegan a los servicios de Salud en el Trabajo, y por lo tanto, no son registrados en las estadísticas. En la II Reunión de Salud en el Trabajo, denominada riesgos de trabajo no reclamados en la Delegación Guerrero del IMSS, Zona Acapulco en 1996, reporta para esa región que 35.25 % de los casos no continuaron su reclamación. En la investigación del doctor Macías Ramírez y colaboradores, encontraron que de 561 casos atendidos en el servicio de urgencias en los meses de mayo a julio de 1999; 313 (69 %) correspondían a las Unidades de Medicina Familiar de la Zona del Hospital General de Zona 46 y de estos últimos 114 (36.4%) fueron calificados como accidentes de trabajo, 18 (5.8 %) como accidentes de trayecto, 12 (3.8 %) como no profesional y 2 (0.6 %) como enfermedad profesional, y 167 (53.4 %) no continúan con el tramite y no fueron calificados. (63) Un trabajo presentado en la III reunión de Salud en el Trabajo en 1999; sobre factores asociados a la reclamación de los riesgos de trabajo en la zona de Toluca Estado de México de enero a junio de 1994, donde se identificaron un total de 438 casos no reclamados. Los factores mas frecuentes involucrados con el no reclamo de los riesgos de trabajo, fueron por causas imputables al patrón 36.6 % de los casos, 32 % por causas al trabajador y el 17 % al prestador de servicios, y el 15 % de los trabajadores si reclamaron el riesgo de trabajo. (64) En la II reunión de Salud en el Trabajo, el doctor Colunga, Gil y colaboradores, presentaron trámite administrativo inconcluso del reclamo de riesgos de trabajo. Se analizaron 73 casos y en el 100 % de los casos no se lleno el aviso para calificar la ST-1, refiriendo los patrones desconocer que se haya suscitado el evento, y afirmando los trabajadores haber hecho de conocimiento de los patrones del accidente. (65) En la I reunión en 1997 el doctor Jaramillo Moreno y colaboradores, presentaron los riesgos de trabajo no reclamados en el Hospital General de Subzona No 26 de Baja California Sur, donde observa que el 48.45 % no reclamaron el riesgo. (66) En el trabajo de tesis de la doctora Pérez, en un estudio realizado en el 2002 en la Unidad de Medicina Familiar No 46, se encontró un subregistro los riesgos de trabajo del 60 %. (67) En un estudio realizado por el Doctor Salinas en el 2001, se recabó información de 27 de las 37 Delegaciones del sistema IMSS, se identificaron 7 211 casos atendidos por probable riesgo de trabajo que no prosiguieron el trámite de calificación de profesionalidad del riesgo. De éstos, 85.2% fueron probables accidentes de trabajo y 14.8%, accidentes en trayecto. El número de casos de accidentes que sí se registró porque concluyeron su trámite en el mes de noviembre en las Delegaciones estudiadas fue 20 207, por lo que el subregistro promedio encontrado fue de 26.3%, con un rango de 0 a 68% por Delegación. El 59.2% de las Delegaciones tuvieron un subregistro superior a 30%. De las cuatro Regiones en las que se agrupan las Delegaciones, la Región Sur presenta el dato más alto con 35.4% y casi la totalidad de sus Delegaciones están por arriba de 20%; la Región Centro tiene el menor subregistro, 15.7%. (68) Las estadísticas oficiales del IMSS muestran una tasa de riesgos de trabajo en la población trabajadora asegurada muy por debajo de lo reportado en otros países desarrollados. En Francia la tasa pasó de 4.63 accidentes de trabajo por cada 100 trabajadores en 1995 a 4.43 en 1999; en Dinamarca, de 1.92 a 1.8 en el mismo periodo; en Canadá de 3.64 a 3.14; aun considerando que las condiciones de seguridad e higiene de las empresas de estos países son mejores que las nuestras, lo cual hace suponer un subregistro de accidentes de trabajo en los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social. (69) Macías identificó un subregistro de accidentes de trabajo de 53% en Nuevo León; Jaramillo 48% en el estado de Baja California; similares resultados obtuvo Franco en una empresa textil del Estado de México. El porcentaje de subregistro que se identificó en los estudios mencionados en el ámbito nacional contempla únicamente los casos atendidos por los servicios médicos del Instituto; faltaría investigar la existencia de casos que son atendidos por servicios médicos privados o de las propias empresas que no son informados al Instituto como accidentes de trabajo, lo que incrementaría la cifra del subregistro, como lo demuestra el estudio realizado por el doctor Colunga, en el cual identificó que 16% de los trabajadores que sufrieron un accidente de trabajo no estaban dados de alta en el IMSS, lo que puede generar que un número de trabajadores no afiliados sean atendidos en servicios médicos ajenos al IMSS, con el fin de no ser sancionados; además, se observó que el personal médico de las empresas conocía parcialmente el manejo médico administrativo que debía seguir. (70) Por otra parte, habría que reconocer como una posible causa de subregistro el procedimiento administrativo para la calificación de riegos de trabajo, que por sí mismo podría explicar los casos que generaron por lo menos un día de incapacidad y no continuaron el trámite, por lo que su simplificación o adecuación debe plantearse. En los casos estudiados fue posible identificar la existencia de diagnósticos que no sólo generan días de incapacidad temporal para el trabajo, sino también secuelas permanentes que deterioran el nivel de salud de la población trabajadora. (71) De especial interés para el IMSS es el subregistro, ya que por un lado se ven afectados los asegurados, al no obtener las prestaciones a que tienen derecho y verse obligados a obtener beneficios de otro tipo de seguro, como lo es el seguro de enfermedad general, en donde el pago de incapacidades temporales para el trabajo es del 60% del salario de cotización, a partir del cuarto día, el no tener derecho al otorgamiento de prótesis y órtesis; en caso de presentar secuelas, éstas no son indemnizadas y no podrá contar con el derecho a la reincorporación laboral al resolverse su patología. Por otra parte, se afecta al IMSS al dejar de percibir las cuotas reales correspondientes al seguro de riesgos de trabajo, que es pagado en su totalidad por los empresarios.(72) 2.1 CALIFICACION DE RIESGOS DE TRABAJO El proceso para la calificación o certificación de los riesgos de trabajo en el régimen del IMSS establece que cuando un trabajador sufre una lesión al desempeñar sus actividades laborales, o con motivo de éstas, debe acudir para atención médica a los servicios institucionales en los cuales, una vez atendido, se registra en un formato especial como probable riesgo de trabajo y se le debe proporcionar el “formato o aviso para calificar el probable riesgo de trabajo”, que deberá requisitar el patrón para que, posteriormente, los Servicios de Salud en el Trabajo dictaminen si es o no considerado como riesgo de trabajo, para que se otorguen las prestaciones de este ramo de seguro. (73) 2.1.1 Formato ST-1: En los casos de probable accidente o enfermedad de trabajo, los servicios médicos que proporcionan la primera atención médica al asegurado deberán enviar una copia de la nota médica inicial ST-4-30-8 al servicio de Salud en el Trabajo donde el trabajador se encuentre adscrito y se entrega el formato ST-1 para ser requisitado por la empresa. (74) El médico de Salud en el Trabajo deberá emitir el dictamen de calificación, valuación o defunción del accidente o enfermedad de trabajo correspondiente. (75) Los médicos de Salud en el Trabajo deberán dar seguimiento a los formatos ST-4-30-8 solicitud de atención médica inicial de los trabajadores con probable riesgo de trabajo que no se presentaron a concluir el trámite de calificación del riesgo de trabajo por medio de la ST-1.(76) En caso de no ser requisitado el formato ST-1 por la empresa, la Coordinación Delegacional de Salud en el Trabajo deberá enviar al Departamento de Auditoria a Patrones la solicitud de atención médica inicial y probable riesgo de trabajo (ST-4-30-8) con la ST-1 en blanco de los trabajadores de las empresas que no hayan dado respuesta al oficio de solicitud de llenado de la forma ST-1 para su requisitado. (77) 2.1.2 Formato ST-7: El Instituto Mexicano del Seguro Social establece un nuevo procedimiento para la calificación de los accidentes de trabajo, con el propósito de facilitar el otorgamiento oportuno de las prestaciones en especie y económicas a que tienen derecho los trabajadores en el Seguro de Riesgos de Trabajo. Así mismo se mejora la comunicación con los patrones y/o representantes legales, lo que permitirá agilizar la atención, calificación y clasificación de este tipo de accidentes y sus consecuencias. (78,79) El nuevo procedimiento de registro y seguimiento de riesgos de trabajo (ST- 7) que el IMSS puso en operación a partir del 15 de Noviembre del 2007,y a partir de entrar en vigor la Norma que establece las disposiciones para la atención de los accidentes y enfermedades de trabajo, el formato ST-1 podrá seguir siendo utilizado; hasta el día 31 de Diciembre del 2008, a partir de esta fecha el formato ST-7 será el único utilizado para la calificación de los probables riesgos de trabajo. (80) De acuerdo al titular la de la Coordinación de Salud en el Trabajo, Doctor Víctor Hugo Borja, el nuevo procedimiento para la atención de accidentes y enfermedades de trabajo, tiene como objetivo fundamental abatir el subregistro de los riesgos de trabajo, identificado por el Instituto y mejorar el sistema de seguimiento de los mismos. Se prevé que algunos patrones puedan manifestar inconformidades con el nuevo mecanismo, lo cierto es que obligara a un mejor sistema de registro y seguimiento de accidentes y enfermedades por lo que una consecuencia directa será la modificación de los sistemas de investigación de riesgos de trabajo y el impulso real en la creación de programas de Vigilancia del Personal Ocupacionalmente Expuesto al interior de las empresas. (81) Los cambios con el uso de este nuevo procedimiento son: el asegurado, familiar o representante legal deberá firmar su testimonio al momento de recibir la primera atención médica en el IMSS. Se integra en un solo formato (ST-7) la información correspondiente a la atención médica inicial, los datos complementarios que proporciona la empresa y el dictamen de calificación que emite el IMSS. Si el patrón o representante legal no contesta en los tiempos establecidos para tal fin en los artículos 504 de la Ley Federal del Trabajo y 51 de la Ley del Seguro Social, los médicos de los servicios de Salud en el Trabajo emitirán la calificación correspondiente con base en la información de la primera atención médica. El patrón o representante legal recibirá por correo certificado el resultado de la calificación del probable accidente de trabajo y sus consecuencias. El Formato ST-7 conjunta en un solo documento la información de la primera atención médica, la información complementaria que el Patrón o su representante legal proporcione en relación al probable accidente de trabajo y el dictamen de calificación emitido por los servicios de Salud en el Trabajo del IMSS. El Médico tratante solicitará al asegurado, familiar y/o representante y testigo(s) la versión del accidente; del asegurado su firma, domicilio y teléfono del asegurado en el formato “ST-7”. Cuando el dictamen de calificación inicial se haya emitido en el formato ST-7, para la calificación de probable recaída se utilizará el formato ST-8 “Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo”. Al llegar la copia del formato ST-7 al servicio de Salud en el Trabajo y de no haber respuesta del patrón en un término de 72 horas, se enviará Oficio de Solicitud de Información Complementaria al Patrón por correo certificado. Al término de las 24 horas posteriores a la recepción del Oficio, si no hay respuesta de éste, el Instituto a través de los servicios de Salud en el Trabajo emitirá la calificación correspondiente. (82) Dentro de las posibles inconveniencias relativas al nuevo procedimiento, están las siguientes: a) Si el trabajador se accidenta en otro sitio y dice que ocurrió en el trabajo: Es pertinente señalar que las empresas de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo y Reglamento Federal de Seguridad Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, están obligadas a llevar un sistema de registro estadístico de riesgos de trabajo, el mecanismo más adecuado para detener un posible fraude sobre el origen de un riesgo de trabajo, comprende en disponer de un sistema de investigación de accidentes debidamente correlacionado con los avisos y controles de incapacidades. (83) El trabajador o el propio IMSS, harán de conocimiento de la ST-7 al patrón, con lo cual existe la posibilidad de investigar cada uno de los probables riesgos de trabajo, si el patrón omite o no da el seguimiento, se considera que acepta lo que esta plasmado en la nota medica inicial. De ahí la importancia de disponer de un responsable que investigue los posibles accidentes. La discrepancia entre lo que reporte el trabajador y el patrón, motiva a la investigación complementaria por el área de Salud en el Trabajo del IMSS, a fin de poder determinar la relación causa-efecto, y lógicamente permite identificar casos de dolo o mala fe de cada uno de los actores. Como medida de mejora las empresas deben revisar su procedimiento de investigación de accidentes y de registro y seguimiento de incapacidades, con la finalidad de trabajar de manera preactiva. (84) b) Si la empresa no llena el formato: Si una vez notificado un probable riesgo de trabajo, ya sea porque el trabajador acude con la ST-7 o en su incapacidad temporal se señala esta condición. Y la empresa minimiza el hecho y no remite la información aún cuando le sea solicitada por el Instituto, acepta de manera táctica lo que este asentado en la nota medica inicial, si bien existe el recurso de inconformidad, la negativa a llenar o notificar, establece que el patrón oculta información por lo que la procedencia del riesgo de trabajo calificado es mas probable. (85) El riesgo de omisiones se soluciona mediante mecanismos de control administrativo, como son el seguimiento de incapacidades y la investigación de riesgos de trabajo al interior de los centros laborales. (86) c) Si el accidentado es un trabajador en subcontratación (Out-Sourcing): Es un hecho común que en México los esquemas de subcontratación de servicios son una realidad que seguirá creciendo para bien o para mal. En el caso de los riesgos de trabajo, se pueden dar verdaderas complicaciones legales ya que existen verdaderas premisas irrenunciables que en ocasiones el contratante ignora o pretende desconocer. De acuerdo con el artículo 123 de la Constitución, el patrón es responsable de los riesgos de trabajo, aún cuando la contratación se haga a través de un tercero, es decir, se puede ser calificado aún cuando este trabajador no sea de contratación directa. La empresa contratante y subcontratante deben establecer la limitación de sus responsabilidades mediante contratos de servicio en los que deben asentar de manera clara los mecanismos para el control de incapacidades y eventuales riesgos de trabajo. Dentro de estos mecanismos el subcontratante esta obligado a tener inscrito ante el IMSS a sus trabajadores y proporcionar la información de número de afiliación de cada trabajador asignado y del registro patronal de la empresa a la empresa contratante, así como, disponer de un medio de comunicación e información en la cual el personal de antemano tenga conocimiento del patrón responsable, a fin que en caso de accidente se pueda responder de manera inmediata con la información correcta. La omisiónde estos mecanismos, generalmente enfrenta al contratante como patrón solidario substituto, que lo obliga al pago de garantías económicas ante el IMSS mediante la determinación de un capital constitutivo, en tanto, se hacen las aclaraciones al caso particular. (87) El objetivo de modificar el procedimiento de registro, seguimiento y calificación de riesgos de trabajo, cumple con la finalidad de reducir el subregistro que la institución ha calculado entre el 30 y 60 % motivado por la falta de seguimiento, por otra parte y de manera indirecta este nuevo mecanismo permite a las empresas reforzar sus mecanismos de prevención de accidentes y tomar nuevas estrategias preventivas muy centradas en el seguimiento de incapacidades y la investigación de riesgos de trabajo, es un medio de reforzar las obligaciones que en materia de prevención tienen las empresas y algunas recomendaciones para implantar un mejor sistema de prevención. (88) Los plazos de respuesta de información para el patrón son demasiado cortos y si el patrón no cumple con los requerimientos de información, el IMSS calificara los riesgos de trabajo con información unilateral, la que proporcione el trabajador y su estado de salud. (89) Es muy importante que los patrones atiendan oportunamente la siniestralidad de su empresa con este nuevo procedimiento, en virtud de que los riesgos de trabajo les pueden incrementar el pago de cuotas de seguridad social hasta en un punto porcentual, independientemente de los costos para la defensa de estos casos o bien para combatir créditos fiscales derivados de capitales constitutivos. (90) 3. JUSTIFICACION El IMSS se ha constituido como la principal institución de seguridad social en México, otorgando a la población beneficiada los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales. (91) Cinco décadas de crecimiento sin planeación, sin cambios y con restricciones presupuestales constantes, así como un aumento desproporcionado de su nómina, mantienen al IMSS descapitalizado, lo cual en el corto plazo podría desembocar en una nueva crisis financiera, similar a la de 1995. (92) El registro de los accidentes y enfermedades profesionales ha sido reconocido como un problema en la mayor parte de los países, debido a deficiencias en los sistemas de información e insuficiente coordinación entre los diferentes organismos de trabajo y salud. Dada la magnitud de este problema es necesario continuar con líneas de investigación que permitan identificar con mayor precisión los factores que generan el subregistro de los accidentes de trabajo. (93) Durante las últimas décadas se ha observado un descenso en la frecuencia absoluta y relativa de los riesgos de trabajo. La tasa de riesgos de trabajo en las empresas afiliadas al IMSS pasó de 11.8 en 1980 a 3.4 por cada 100 trabajadores en 2001. (94) De especial interés para el IMSS es el subregistro de los riesgos de trabajo, ya que por un lado se ven afectados los asegurados, al no obtener las prestaciones a que tienen derecho y verse obligados a obtener beneficios de otro tipo de seguro, como lo es el seguro de enfermedad general, por otra parte, se afecta al IMSS al dejar de percibir las cuotas reales correspondientes al seguro de riesgos de trabajo, que es pagado en su totalidad por los empresarios.(95) En el estudio del Doctor Salinas, realizado en el 2001, se recabó información de 27 de las 37 Delegaciones del sistema IMSS, en las que se encontró un subregistro promedio de 26.3%, con un rango de 0 a 68% por Delegación. (96) El proceso para la calificación o certificación de los riesgos de trabajo en el régimen del IMSS establece que cuando un trabajador sufre una lesión al desempeñar sus actividades laborales, o con motivo de éstas, debe acudir para atención médica a los servicios institucionales en los cuales, una vez atendido, se registra en un formato especial como probable riesgo de trabajo y se le debe proporcionar el “formato o aviso para calificar probable riesgo de trabajo” (ST-1), que deberá requisitar el patrón para que, posteriormente, los Servicios de Salud en el Trabajo dictaminen si es o no considerado como riesgo de trabajo, para que se otorguen las prestaciones de este ramo de seguro. El trámite mencionado requiere entonces de la gestión activa del trabajador o su familia y de la descripción del accidente por parte de la empresa; si alguno de éstos no se realiza, no se concluye con el proceso de calificación ni con el registro del accidente. (97) Por tal motivo, el Instituto Mexicano del Seguro Social establece un nuevo procedimiento para la calificación de los accidentes de trabajo (ST-7), que tiene como objetivo fundamental abatir el subregistro de los riesgos de trabajo (que la institución ha calculado entre el 30 y 60%), identificado por el Instituto y mejorar el sistema de seguimiento de los mismos. (98) De tal forma con dicho estudio, se pretende valorar el comportamiento de los riesgos de trabajo que se ha presentado desde la implementación del formato ST-7, monitorizando los riesgos de trabajo previos y posteriores a dicho formato. 4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA El IMSS es la principal institución de seguridad social en México, cubriendo el 47.4 % de la población. Otorga a la población beneficiada los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y, guarderías y prestaciones sociales.(99,100) Las estadísticas oficiales del IMSS muestran una tasa de riesgos de trabajo en la población trabajadora asegurada muy por debajo de lo reportado en países desarrollados. Considerando que las condiciones de seguridad e higiene de las empresas de estos países son mejores que las nuestras, hace suponer un subregistro de riesgos de trabajo en los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social. (101) En México el problema del subregistro ha sido poco evaluado, existen trabajos publicados, entre ellos el estudio del Doctor Salinas en el 2001, que reportó un subregistro de riesgos de trabajo promedio de 26.3%, con un rango de 0 a 68% por Delegación del IMSS. (102,103) El formato ST-7 fue creado con el propósito de facilitar el otorgamiento oportuno de las prestaciones en especie y económicas a que tienen derecho los trabajadores en el Seguro de Riesgos de Trabajo, así mismo, mejorar la comunicación con los patrones y/o representantes legales, lo que permitirá agilizar la atención, calificación y clasificación de este tipo de accidentes y sus consecuencias. (104,105) Se prevé que algunos patrones puedan manifestar inconformidades con el nuevo mecanismo, lo cierto es que obligara a un mejor sistema de registro y seguimiento de accidentes y enfermedades por lo que una consecuencia directa será la modificación de los sistemas de investigación de riesgos de trabajo y el impulso real en la creación de programas de Vigilancia del Personal Ocupacionalmente Expuesto al interior de las empresas. (106) ¿Cuál ha sido el comportamiento de los riesgos de trabajo que se ha presentado con la implementación del formato ST-7 en las Delegaciones Norte y Sur del Distrito Federal en IMSS? 5. HIPOTESIS 5.1 HIPOTESIS NULA: La implementación del nuevo formato para la calificación de riesgos de trabajo ST-7 en el IMSS no ha incrementado el aviso de accidentes por riesgo de trabajo en el primer semestre del año 2008 en comparación con los registros del primer semestre del 2003 al 2007 en las Delegaciones Norte y Sur del Distrito Federal. 5.2 HIPOTESIS VERDADERA: La implementación del nuevo formato para la calificación de riesgos de trabajo ST-7 en el IMSS ha incrementado el aviso de accidentes por riesgo de trabajo en el primer semestre del año 2008 en comparación
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