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Comportamiento-de-los-riesgos-de-trabajo-posterior-a-la-implementacion-del-Formato-ST7-en-las-delegaciones-Norte-y-Sur-del-Distrito-Federal

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE 
MEXICO
FACULTAD DE MEDICINA 
DIVISION DE ESTUDIOS DE POSGRADO 
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 
DELEGACION SURESTE DEL DISTRITO FEDERAL 
HOSPITAL GENERAL DE ZONA No32 “VILLA COAPA” 
COMPORTAMIENTO DE LOS 
RIESGOS DE TRABAJO POSTERIOR 
A LA IMPLEMENTACIÓN DEL 
FORMATO ST-7 EN LAS 
DELEGACIONES NORTE Y SUR DEL 
DISTRITO FEDERAL 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE ESPECIALISTA EN: 
MEDICINA DEL TRABAJO 
 
PRESENTA: 
Dra. Alma Lizet García Ponce. 
 
ASESOR RESPONSABLE: 
Dr. Hector Antonio Pineda Rosey. 
 
2008 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A Dios por haberme permito realizar esta Especialidad. 
 
 
A mis padres y hermano por su apoyo incondicional. 
 
 
A mis amigos por estar siempre con migo. 
 
 
A mis profesores por sus enseñanzas. 
 
 
A mi asesor de tesis por su apoyo, cooperación y enseñanza. 
 
 
Y a todas las personas que hicieron posible la realización de esta tesis. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
_______________________________________ 
Dr. Hector Antonio Pineda Rosey 
Medico Especialista en Medicina del Trabajo 
Asesor de Tesis 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
_______________________________________ 
Dr. Augusto Javier Castro Bucio 
Coordinador Clínico de Educación e Investigación en Salud 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
_______________________________________ 
Dr. Alonso de Jesús Serret González 
Coordinador de la Especialidad de Medicina del Trabajo 
 
 
 
 
INDICE 
 
 
 
 
 
RESUMEN 6 
 
1. MARCO HISTORICO 10 
 
1.1 ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10 
1.1.1 EPOCA PREHISPANICA 10 
1.1.2 EPOCA COLONIAL 11 
1.1.3 LA INDEPENDENCIA 11 
1.1.4 EL ESTADO INSTITUCIONAL 13 
1.2 SEGURIDAD SOCIAL 14 
1.3 SEGURIDAD SOCIAL EN EUROPA 16 
1.4 SEGURIDAD SOCIAL EN MEXICO 17 
1.3.1 CARACTERISTICAS DE LA REFORMA AL IMSS 18 
 
2. MARCO DE REFERENCIA 20 
 
2.1 CALIFICACION DE LOS RIESGOS DE TRABAJO 24 
2.1.1 FORMATO ST-1 24 
2.1.2 FORMATO ST-7 25 
 
3. JUSTIFICACION 29 
 
4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 31 
 
5. HIPOTESIS 32 
 
5.1 HIPOTESIS NULA 32 
5.2 HIPOTESIS VERDADERA 32 
 
6. OBJETIVOS 33 
 
6.1 OBJETIVOS GENERALES 33 
6.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS 33 
 
7. MATERIAL Y METODOS 34 
 
7.1 TIPO DE ESTUDIO 34 
7.2 UNIVERSO DE ESTUDIO 34 
7.3 CRITERIOS DE SELECCIÓN 34 
7.3.1 CRITERIOS DE INCLUSION 34 
7.3.2 CRITERIOS DE EXCLUSION 34 
7.3.3 CRITERIOS DE ELIMINACION 34 
7.4 TAMAÑO DE LA MUESTRA 34 
7.5 DESCRIPCION DE VARIABLES 34 
7.5.1 VARIABLES DEPENDIENTES 34 
7.5.2 VARIABLES INDEPENDIENTES 35 
7.6 DEFINICION DE VARIABLES 35 
7.6.1 RIESGOS DE TRABAJO 35 
7.6.2 ACCIDENTES DE TRABAJO 35 
7.6.3 ACCIDENTES DE TRAYECTO 35 
7.6.4 ENFERMEDADES DE TRABAJO 35 
7.6.5 CALIFICACION DE LOS RIESGOS DE TRABAJO 36 
7.7 PROGRAMA DE TRABAJO 36 
7.8 PLAN DE ANALISIS 36 
7.9 RECURSOS HUMANOS 37 
7.10 RECURSOS MATERIALES 37 
7.11 RECURSOS FINANCIEROS 37 
 
8. ESPECIFICACIONES ETICAS 38 
 
9. RESULTADOS 39 
 
9.1 DIFERENCIAS ESTRUCTURALES ENTRE EL FORMATO ST-1 Y ST-7 39 
9.2 RESULTADOS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO 43 
9.2.1 DELEGACION NORTE DEL DISTRITO FEDERAL 43 
9.2.2 DELEGACION SUR DEL DISTRITO FEDERAL 48 
9.2.3 COMPARACION ENTRE LAS DELEGACIONES NORTE Y SUR DELDISTRITO FEDERAL 
 55 
9.3 RESULTADOS DE ENCUESTA A PERSONAL MEDICO INVOLUCRADO EN 
LA CALIFICACION DE UN PROBABLE RIESGO DE TRABAJO Y A 
REPRESENTANTES LEGALES DE EMPRESAS AFILIADAS AL IMSS 58 
9.3.1 ENCUESTA APLICADA A MEDICOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO 58 
9.3.2 ENCUESTA APLICADA A MEDICOS DE LOS SERVICIOS DE URGENCIAS 60 
9.3.3 ENCUESTA APLICADA A MEDICOS DE LOS SERVICIOS DE MEDICINA FAMILIAR 61 
9.3.4 ENCUESTA APLICADA A REPRESENTANTES LEGALES DE EMPRESAS AFILIADAS AL 
IMSS 63 
 
10. DISCUSION 66 
 
11. CONCLUSIONES 71 
 
12. RECOMENDACIONES 74 
 
13. GLOSARIO 75 
 
14. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 78 
 
15. BIBLIOGRAFIA 84 
 
16. ANEXOS 87 
 
16.1 ANEXO 1: CUESTIONARIO PARA PERSONAL MEDICO 87 
16.2 ANEXO 2: CUESTIONARIO PARA REPRESENTANTES LEGALES DE 
EMPRESAS AFILIADAS AL IMSS 89 
16.3 ANEXO 3: FORMATO ST-1 91 
16.4 ANEXO 4: FORMATO ST-7 (1ª VERSION) 93 
16.5 ANEXO 5: FORMATO ST-7 (2a VERSION) 95 
16.6 ANEXO 6: FORMATO ST-7 (3a VERSION) 97 
16.7 ANEXO 7: CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 99 
 
 
 
 
 
RESUMEN 
 
 
 
 
 
MARCO DE REFERENCIA: 
 
“La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la 
asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los 
servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así 
como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento 
de los requisitos legales, será garantizada por el gobierno”. (32,33) 
En México existen tres pilares fundamentales de la seguridad social, el 
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y 
Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Sistema 
de Seguridad Social Popular (SISSP). (37) 
En México, con base en la información proporcionada por el IMSS, en el año 
2006 más de un mil 300 trabajadores perdieron la vida; se atendieron 388 
mil riesgos de trabajo, que incluyen accidentes laborales, de trayecto y 
enfermedades; más de cuatro mil 700 trabajadores fueron víctimas de 
padecimientos profesionales, y se perdieron más de siete millones 500 mil 
días por este tipo de riesgos. (51) 
Se entiende por riesgos de trabajo los accidentes o enfermedades a que 
esta expuesto el trabajador con ejercicio o con motivo del trabajo. Y por 
accidente de trabajo a toda lesión orgánica o perturbación funcional, 
inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o 
con motivo del trabajo. (47,48) 
En el IMSS, el seguro de riesgos de trabajo (incluye accidentes y 
enfermedades) garantiza la atención médica, el pago de días de incapacidad 
temporal que contempla 100% del salario de cotización desde el primer día 
del siniestro hasta por 365 días, dependiendo de la naturaleza de la lesión, y 
en caso de sufrir alguna pérdida orgánica o funcional otorga la 
indemnización correspondiente de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo. 
(55) 
El proceso para la calificación o certificación de los riesgos de trabajo en el 
régimen del IMSS establece que cuando un trabajador sufre una lesión al 
desempeñar sus actividades laborales, o con motivo de éstas, debe acudir 
para atención médica a los servicios institucionales en los cuales, una vez 
atendido, se debe registrar y proporcionar el “formato o aviso para calificar el 
probable riesgo de trabajo”, que deberá requisitar el patrón para que, 
posteriormente, los Servicios de Salud en el Trabajo dictaminen si es o no 
considerado como riesgo de trabajo, para que se otorguen las prestaciones 
de este ramo de seguro. (73) 
Las estadísticas oficiales del IMSS muestran una tasa de riesgos de trabajo 
en la población trabajadora asegurada muy por debajo de lo reportado en 
otros países desarrollados, lo cual hace suponer un subregistro de 
accidentes de trabajo en los trabajadores afiliados al IMSS. (101) 
En un estudio realizado por el Doctor Salinas en el 2001, se recabó 
información de 27 de las 37 Delegaciones del sistema IMSS, encontrando un 
subregistro promedio de 26.3%, con un rango de 0 a 68% por Delegación. 
(96) 
El Instituto Mexicano del Seguro Social establece un nuevo procedimiento 
para la calificación de los accidentes de trabajo, con el propósito de facilitar 
el otorgamiento oportuno de las prestaciones en especie y dinero a que 
tienen derecho los trabajadores en el Seguro de Riesgos de Trabajo. Así 
mismo se mejora la comunicación con los patrones y/o representantes 
legales, lo que permitirá agilizar la atención, calificación y clasificación de 
este tipo de accidentes y sus consecuencias. El nuevo procedimiento de 
registro y seguimiento de riesgos de trabajo (ST-7), tiene como objetivo 
fundamental abatir el subregistro de los riesgos de trabajo, identificado por el 
Instituto y mejorar el sistema de seguimiento de los mismos. Este formato 
fue puesto en operación a partir del 15 de Noviembre del 2007, el formato 
ST-1 podrá seguir siendo utilizado; hasta el término de un año y a partir del 
día primero de julio del 2008, el formato ST-7 será el único utilizado para la 
calificación de los probables riesgos de trabajo. (78,79,80) 
 
JUSTIFICACION: 
 
El IMSS se ha constituido como la principal institución de seguridad social en 
México, otorgando a la población beneficiada los seguros de riesgos de 
trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en 
edad avanzada y vejez y, guarderías y prestaciones sociales. (91) 
De especial interés para el IMSS es el subregistro de los riesgos de trabajo, 
ya que por un lado se ven afectados los asegurados, al no obtener las 
prestaciones a que tienen derecho y verse obligados a obtener beneficios de 
otro tipo de seguro, como lo es el seguro de enfermedad general, por otra 
parte, se afecta al IMSS al dejar de percibir las cuotas reales 
correspondientes al seguro de riesgos de trabajo, que es pagado en su 
totalidad por los empresarios. (95) 
De tal forma con dicho estudio, se pretende valorar el comportamiento que 
se ha presentado desde la implementación del formato ST-7, monitorizando 
los riesgos de trabajo previos y posteriores a dicho formato. 
 
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: 
 
¿Cuál ha sido el comportamiento de los riesgos de trabajo que se ha 
presentado con la implementación del formato ST-7 en las Delegaciones 
Norte y Sur del Distrito Federal en IMSS? 
 
HIPOTESIS: 
 
La implementación del nuevo formato para la calificación de riesgos de 
trabajo ST-7 en el IMSS ha incrementado el aviso de accidentes por riesgo 
de trabajo en el primer semestre del año 2008 en comparación con los 
registros del primer semestre del 2003 al 2007 en las Delegaciones Norte y 
Sur del Distrito Federal. 
 
OBJETIVOS GENERALES: 
 
Conocer el comportamiento de los riesgos de trabajo posteriora la 
implementación del formato ST-7 en el primer semestre del 2008, en 
comparación con el formato ST-1 en el primer semestre del 2003 al 2007 en 
las Delegaciones Norte y Sur del Distrito Federal. 
 
MATERIAL Y METODOS: 
 
TIPO DE ESTUDIO: 
Estudio observacional comparativo retrospectivo. 
 
UNIVERSO DE ESTUDIO: 
El universo de estudio serán aquellos casos de riesgos de trabajo 
capturados en los sistemas de reportes y en los históricos delegacionales 
(STHISRT) en el primer semestre del 2003 al 2008 en las Delegaciones 
Norte y Sur del Distrito Federal. 
 
CRITERIOS DE SELECCIÓN: 
INCLUSION: Se tomaran todos los casos registrados por riesgo de trabajo 
con formato ST-1 en las Delegaciones Norte y Sur del Distrito Federal en el 
primer semestre del 2003 al 2007 y los casos de riesgos de trabajo con 
formato ST-1 y ST-7 en las Delegaciones Norte y Sur del Distrito Federal en 
el primer semestre del 2008. 
 
TAMAÑO DE LA MUESTRA: 
Se tomaran el 100% de los casos registrados como riesgo de trabajo en el 
primer semestre del 2003 al 2008, en las Delegaciones Norte y Sur del 
Distrito Federal del IMSS. 
 
DESCRIPCION DE VARIABLES: 
 
VARIABLES DEPENDIENTES: 
Calificación de riesgos de trabajo 
Accidente de trabajo 
Accidente de trayecto 
Enfermedad de trabajo 
VARIABLES INDEPENDIENTES: 
Riesgos de trabajo. 
 
 
PROGRAMA DE TRABAJO: 
El estudio incluye la recolección de los datos en las Delegaciones Norte y 
Sur del Distrito Federal y la Normativa de Salud en el Trabajo. 
Se aplicaran los cuestionarios al personal medico involucrado en la 
calificación de un probable riesgo de trabajo y a representantes legales de 
empresas afiliadas al IMSS. Se procesa la información obtenida y se emiten 
las conclusiones y recomendaciones pertinentes. 
 
PLAN DE ANALISIS: 
Se creo una base de datos en la que se analizaron a través de Microsoft 
Office Excel 2003 tanto las variables independientes como las dependientes 
obteniendo las tasas de riesgos de trabajo y porcentajes de implementación 
del formato y de los riesgos de trabajo. 
 
RECURSOS HUMANOS: 
Medico Residente de la Especialidad de Medicina del Trabajo. 
Especialista en Medicina del Trabajo, con Maestría en Administración en 
Sistemas de Salud. 
 
RECURSOS MATERIALES: 
Computadora, base de datos, cuestionarios para personal medico 
involucrado y empresas afiliadas al IMSS. 
 
RECURSOS FINANCIEROS: 
Propios del investigador. 
 
ESPECIFICACIONES ETICAS 
 
Todos los procedimientos realizados en este estudio, estarán de acuerdo 
con lo estipulado en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia 
de Investigación para la Salud. Título segundo, Capítulo I, Artículo 17, 
Sección I, investigación sin riesgo, no requiere consentimiento informado por 
parte de los pacientes. El presente estudio no requiere de procedimientos 
invasivos o que interfieran con la atención de los pacientes. El protocolo 
será sometido para su aprobación por los Comités de investigación y Ética 
del Hospital General de Zona # 32 Villa Coapa. 
 
 
 
 
 
COMPORTAMIENTO DE LOS RIESGOS DE TRABAJO 
POSTERIOR A LA IMPLEMENTACION DEL FORMATO 
ST-7 EN LAS DELEGACIONES NORTE Y SUR DEL 
DISTRITO FEDERAL 
 
 
 
1. MARCO HISTORICO 
 
 
 
 
1.1 ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 
 
La Seguridad Social es "Un instrumento del Estado que ofrece en la medida 
de sus posibilidades económicas, resolver la problemática emergente de la 
población en materia de salud, trabajo, educación, vivienda y bienestar 
social en general". (1) 
 
1.1.1 Época prehispánica: 
Cuando a principios del siglo XVI, llegaron a México los hombres de España, 
quedaron asombrados al encontrar una federación de pueblos indígenas, 
poseedores de una alta civilización autóctona en suma evolucionada, que 
había crecido paralelamente a la europea. (2) 
 
Rosa María Meyer expresa que existen datos sobre instituciones similares a 
las de Seguridad Social, desde la época de Moctezuma II, en el pueblo 
azteca, en las que se protegía principalmente a guerreros, quienes recibían 
atención médica, en establecimientos parecidos a los hospitales, en estos 
centros también se atendía a los enfermos del pueblo. En la Confederación 
Anáhuac, existieron este tipo de establecimientos en Tenochtitlán, Texcoco, 
Cholula, entre otras poblaciones. También contaban con un servicio 
especial, muy parecido al Seguro de Invalidez. En Culhuacan sostenían un 
centro en el que se atendía a todos los ancianos e impedidos que habían 
servido a la triple alianza, ya fuera en asuntos políticos o militares. Estos 
establecimientos eran sostenidos con los sobrantes de las cosechas 
destinadas al culto de los dioses. Existía una práctica acostumbrada por 
algunos gobernantes mexicas, de repartir al pueblo en tiempos de hambre 
provocada por epidemias, inundaciones o sequías, los abastecimientos y 
semillas que tenían en los almacenes (Petracalli) destinados a la guarda del 
fruto de las cosechas de las tierras del palacio y en donde se almacenaban 
los productos del pago de los pueblos tributarios. (3) 
 
Raúl Ruiz Gómez, sostiene la tesis de que la “Seguridad Social es un 
instrumento del Estado”, sustentándola, entre otras bases, en el hecho que 
desde la época prehispánica, los recursos para la práctica de esta 
asistencia, eran extraídos del erario público y que servía principalmente para 
entregarles el beneficio de la asistencia médica, a quienes habían servido al 
Estado. (4) 
 
1.1.2 Época colonial: 
El día que Cuauhtémoc, vencido, se rindió a los conquistadores, marcó el 
desarrollo de la cultura de México. Esta cultura aborigen se detuvo y en 
algunos aspectos pareció borrarse definitivamente. (5) 
 
Con Cortés venían hombres de guerra, aventureros, intrépidos; los 
humanistas vinieron después, y con ellos los misioneros y los apóstoles. La 
intervención española en México, significó el traslado de sistemas políticos, 
culturales y sociales que sustituyen los esquemas de convivencia indígena; 
reflejándose en el ámbito de protección y asistencia a las clases 
desposeídas, en donde podemos encontrar antecedentes de la seguridad 
social como son: a) Instituciones Hospitalarias, b) Cofradías, c) Montepíos. 
(6) 
 
A) Instituciones Hospitalarias: El siglo XVI fue siglo de los hospitales en la 
Nueva España. Josefina Muriel, nos dice que en esta época se erigieron en 
el virreinato 129 hospitales. Rosa María Meyer, afirma que de las principales 
Instituciones de la Colonia, fueron las Fundaciones o Instituciones 
Hospitalarias, que eran a la vez vehículo de caridad y un instrumento de 
influencia para el dominio y control de los indígenas. Josefina Muriel, nos 
dice que desde los inicios del período colonial, existió un régimen 
hospitalario cuyas funciones eran muy amplias, pues en el mismo 
establecimiento se manejaban orfelinatos, hospedería, sanatorio o asilo al 
mismo tiempo. La política de asistencia pública acogía a todos los 
necesitados; pobres, enfermos, peregrinos, lisiados, etcétera. En la Nueva 
España, el régimen hospitalario fue un resultante del matrimonio político de 
Estado-Iglesia, que funcionó como dispositivo en la tarea evangélica y como 
instrumento del proceso económico del Estado, aunque los objetivos 
primordiales hayan sido cubiertos con propósitos exclusivamente caritativos. 
El régimen hospitalario de la Nueva España, cumplía una múltiple función: 
facilitaba el control y cuidado de la fuerza de trabajo; servía para la 
conversión de los naturales a la nueva fe; cumplía con sus objetivos de 
dominar la ideología; y cumplía con el propósito caritativo. En 1820, las 
Cortes Españolas, decretaron la supresión de las órdenes hospitalarias y 
entonces los establecimientos manejados por ellos, que eran la mayoría, 
pasaron a depender de los ayuntamientos. (7) 
 
B) Cofradías: Sirvieron en dos tipos: las religiosas y las gremiales. Las 
Cofradías religiosas benéficas o de ayuda mutua, eran aquellas en las 
cuales, los cofrades debían contribuir con cierta cantidad de dinero al 
momento de ingreso y además pagaruna cuota mensual. La Cofradía se 
comprometía por su parte, a visitar a sus miembros, cuando estaban 
enfermos, ayudándolos con los gastos de las medicinas y a pagar los gastos 
de entierro y mortaja. En las Cofradías gremiales se reunían los miembros 
de un determinado gremio con la finalidad de: prestar ayuda mutua y el 
sufragio de los cofrades muertos; rendir culto al Santo Patrón del Gremio; 
establecer Instituciones de beneficencia para atender a los cofrades 
menesterosos, enfermos y lisiados. (8) 
 
C) Montepíos: Por Cédula Real del 2 de junio de 1774 y con el fin de aliviar 
en algo las necesidades de los menesterosos, se fundó el Monte de Piedad 
en México. Los Montepíos realizaron una labor similar a la que muchos 
años después, se conoció con el nombre de Pensiones Civiles. Este sistema 
de montepíos, traspasa sus propias fronteras históricas y continúo operando 
en el México independiente, ya que el 3 de septiembre de 1832, se expidió la 
Ley sobre montepíos, en la que se ampliaron los servicios para los 
empleados federales. (9) 
 
1.1.3 La Independencia: 
En 1821 el Hospital Real de Indios, hospital fundado expresamente por el 
Rey de España, fue suprimido a causa de la diferencia racial que 
manifestaban las luchas entre conservadores y liberales, los conflictos 
internacionales y en general, las circunstancias ideológicas. Esto hizo que 
las Instituciones benéficas durante la Colonia, fueran olvidadas. No fue hasta 
1841, cuando se inicia un repunte con la creación del Consejo de 
Salubridad. Los objetivos de ese Consejo eran: fomentar los estudios de 
higiene, vigilar los establecimientos públicos, dictar a las autoridades 
medidas de higiene pública y formar el Código Sanitario de la República 
Mexicana. Las circunstancias políticas del no fueron propicias para el pleno 
desarrollo de este Consejo, que jamás pudo elaborar el Código Sanitario, 
pero con ese intento surge de nuevo el interés por fomentar las políticas de 
Asistencia Social. En octubre de 1843, se expidió un decreto que permitió la 
entrada al país, de las Hermanas de la Caridad, enfermeras de profesión 
que trataron de renovar los servicios hospitalarios. En 1861, el Presidente 
Benito Juárez decretó la creación de la Dirección General de Beneficencia, 
para centralizar los servicios hospitalarios y para organizar, coordinar y 
sostener los medios de beneficencia pública, a fin de convertirlo en un 
servicio público dependiente del Estado. Durante la intervención francesa se 
crearon nuevas Instituciones de beneficencia. En 1874 Lerdo de Tejada, 
decreta la expulsión de las Hermanas de la Caridad de todos los hospitales 
del país. En 1877, en el Porfiriato se crea la Dirección de Beneficencia 
Pública. Ubicándose para 1881 dentro de la Secretaría de Gobernación. En 
esta época, se fomentó la creación de fundaciones públicas de carácter 
privado. Pero las condiciones económicas del mexicano no le permitían 
acceder a estos sitios un tanto elitistas. En el país los cambios se realizaron 
por Instituciones Industriales, Ferroviarias y Mineras y sólo algunos 
establecimientos dependían del Gobierno Federal a través de la 
Beneficencia Pública. Como antecedentes verdaderos de la Legislación 
Moderna sobre aseguramiento de los trabajadores y de sus familiares, se 
encuentran en principios de este siglo, en dos disposiciones de nivel Estatal: 
La Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México, expedida el 30 de 
abril de 1904, y la Ley sobre Accidentes de Trabajo del Estado de Nuevo 
León, expedida el 9 de abril de 1906. En estos dos ordenamientos legales se 
reconocía, por primera vez en el país, la obligación para los empresarios de 
atender a sus empleados en caso de enfermedad, accidente o muerte, 
derivados del cumplimiento de sus labores. Para 1915 se formuló un 
proyecto de Ley de accidentes que establecía las pensiones e 
indemnizaciones a cargo del patrón, en el caso de incapacidad o muerte del 
trabajador por causa de un riesgo profesional. (10) 
 
1.1.4 El Estado Institucional: 
A principios del siglo XX, México contaba con 14 millones 760 mil habitantes, 
de ellos 5400000 eran improductivos, 4673000 estaban dedicados a labores 
domésticas; 3560000 eran peones de hacienda; 723000 trabajaban en 
industrias manufactureras, artesanías, trabajos a domicilio y otros oficios; 
275000 comerciantes y 95000 personas que se dedicaban a la minería y 
actividades anexas. Todos ellos realizan su labor sin protección alguna ni 
seguridad social. La creciente industrialización del país y el aumento 
correlativo del sector obrero, hace evidente la necesidad de fundar 
Instituciones que se encarguen de mantener a los trabajadores en buenas 
condiciones. En el campo de la Seguridad Social nuestra legislación 
constituye una respuesta de cambio que se dio derivada, del esquema liberal 
de corte individualista de la Constitución de 1857, al esquema de tipo social 
ratificado e impuesto por la Constitución de 1917. Entre los artículos que 
ratificaron la postura social del Estado Mexicano, encontramos: el artículo 5° 
en el que se establece “todo hombre tiene derecho a llevar una vida con un 
mínimo de satisfactores económicos, sociales y culturales” (11,12); el 
artículo 123 y su posterior reforma de 1929, en el que se previó la necesidad 
de crear el Seguro Social, siguiendo las tradicionales coberturas de 
enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez, vejez, cesantía en 
edad avanzada y muerte, no fue hasta, diciembre de 1942 cuando se 
materializó la previsión. (13) 
 
El sustento de la Seguridad Social se da por cuotas obrero-patronales, y sus 
servicios son prestados por el IMSS. La base constitucional del seguro social 
en México se encuentra en el artículo 123 de la Constitución General de la 
República, promulgada el 5 de febrero de 1917. Ahí se declara “De Utilidad 
Social el establecimiento de cajas de seguros populares como los de 
invalidez, de vida, de cesación involuntaria en el trabajo, de accidentes y de 
otros con fines similares”. A finales de 1925 se presentó una iniciativa de Ley 
sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La iniciativa de 
Seguro Obrero suscitó la inconformidad de los patrones que no estaban de 
acuerdo en ser los únicos contribuyentes a su sostenimiento y consideraron 
que también otros sectores deberían aportar. En 1929 el Congreso de la 
Unión modificó la fracción XXIX del artículo 123 Constitucional para 
establecer que “Se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del 
Seguro Social y ella comprenderá seguros de invalidez, de vida, de cesación 
involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otros con fines 
análogos”. En 1935 el Presidente Lázaro Cárdenas envió a los legisladores 
un proyecto de Ley del Seguro Social, su principal autor fue el Lic. Ignacio 
García Téllez. Este proyecto se refería a la creación de un Instituto de 
Seguros Sociales, de aportación tripartita, que incluía al Estado, a los 
trabajadores asegurados y a sus patrones y que cubrían o prevendrían los 
siguientes riesgos sociales: enfermedades profesionales y accidentes de 
trabajo, enfermedades no profesionales, maternidad, vejez e invalidez y 
desocupación involuntaria; pero no fue aprobado.(14,15) 
A partir de 1939 la situación de guerra motivó muchas inquietudes por 
encontrar soluciones a los problemas de desigualdad económica y social. 
Uno de los puntos de acuerdo de los firmantes de la Carta del Atlántico fue 
que, una vez terminado el conflicto bélico, había que iniciar la búsqueda de 
Instituciones tanto nacionales como internacionales, que procuraran a parte 
de la paz y la tranquilidad mundial “la seguridad de que todos los hombres 
de todos los países pudieran vivir libres de temores como de necesidades”. 
(16) 
 
Hacia 1942, el Presidente Ávila Camacho, anunció la creación de la 
Secretaria del Trabajo y Previsión Social y la encomendó al Lic. Ignacio 
García Téllez. En diciembre del mismo año se envió a las Cámaras la 
iniciativa deley de “Proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, su 
salario, su capacidad productiva y la tranquilidad de la familia; contribuir al 
cumplimiento de un deber legal, de compromisos exteriores y de promesas 
gubernamentales”. El Congreso aprobó la iniciativa y el 19 de enero de 1943 
se publicó en el Diario Oficial, la Ley del Seguro Social. Ahí se determina, 
desde los artículos iniciales, que la finalidad de la Seguridad Social es 
garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección 
de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el 
bienestar individual y colectivo. Como instrumento básico de la Seguridad 
Social se establece el seguro social y para administrarlo y organizarlo, se 
decreta la creación de un organismo público descentralizado, con 
personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del 
Seguro Social. (17,18) 
 
Por lo que respecta a la Seguridad Social de los Servidores Públicos, 
llamada también Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del 
Estado, que presenta diferencias sustantivas según las particularidades del 
servidor público sujeto a protección social y se encuentra normada por 
diversas disposiciones, entre las que destacan: la Ley del Instituto de 
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley del 
Seguro Social, la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas 
Mexicanas, las diversas Leyes de Servicios Sociales de las Entidades 
Federativas, así como los diversos reglamentos y demás disposiciones 
producto de las leyes antes citadas, las Constituciones Estatales y las leyes 
reglamentarias en la materia. (19) 
 
1.2 SEGURIDAD SOCIAL 
 
Al concluir la Primera Guerra Mundial, los países adoptaron la solución 
alemana de fines del siglo XIX, en la época de Bismarck, se establecen 
sistemas y principios de Seguridad Social, quedando establecidos en la 
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) creada por el 
tratado de Versalles. Lo que originó que la exportación del Sistema Alemán 
de Seguros Obligatorios; en pocos años se expande por todo el mundo; no 
todas las legislaciones fueron iguales. En los países industrializados se 
adoptaron sistemas diferentes del Alemán; en el Reino Unido con el Plan 
Beveridge, en el que al lado de los Seguros Sociales se abre un Servicio 
Nacional de Salud, las ayudas familiares y en un conjunto de seguros 
voluntarios, el Sistema Soviético, como fue natural, pronunciadamente 
estatista y con la intervención de Sindicatos. El estadounidense con el 
seguro de desempleo y las subvenciones federales concedidas a los 
Estados. (20) 
 
Los estados de bienestar surgieron como mecanismos de protección para 
los asalariados. Sin embargo, en 1941 el Informe Beveridge proclamó el 
principio de cobertura universal de la seguridad social para todos los 
ciudadanos con cargo al presupuesto público financiado por los 
contribuyentes. Entre los servicios se contaba un servicio nacional de salud 
gratuito y universal. Actualmente se discute si la protección social debe ser 
extensiva a toda la población o si deben generarse regímenes especiales, de 
forma que la seguridad social, que surge originalmente como beneficios para 
los trabajadores, se extienda a la población en general. (21) 
 
 La seguridad social según la OIT: “Es la protección que la sociedad 
proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, 
contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, 
ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por 
causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad 
laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en 
forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”. (22) 
 
El objetivo de la seguridad social es, de acuerdo con la OIT: “Velar porque 
las personas que están en la imposibilidad (temporal o permanente) de 
obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras 
excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, 
proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados bienes 
o servicios”. (23) 
 
Los principios de la seguridad social son: universalidad, equidad, solidaridad, 
suficiencia, eficiencia, sostenibilidad, transparencia, participación social y 
autonomía. (24) 
 
Dentro de la seguridad social existen dos grandes modelos de bienestar, el 
universal o beveridgeano y el ocupacional o bismarckiano. El modelo 
universal considera como derechos básicos de bienestar para los 
ciudadanos, un acceso sin restricciones a políticas y servicios sociales, con 
financiación por vía impositiva; dentro de este se encuentran Suecia y 
Dinamarca. El modelo ocupacional, corresponde al principio distributivo de la 
seguridad social, en el cual las prestaciones monetarias, principalmente 
pensiones, se perciben de acuerdo a las contribuciones realizadas; dentro 
de este modelo podemos mencionar a Alemania y Bélgica. Por su parte, 
Reino Unido, Holanda y Suiza pueden caracterizarse como mixtos. (25) 
 
El acceso a un nivel adecuado de protección social es un derecho 
fundamental de todos los individuos reconocido por las normas 
Internacionales del trabajo y por las Naciones Unidas. Además, es 
considerado un instrumento para la promoción del bienestar humano y el 
consenso social, que favorece la paz social y es indispensable para lograrla, 
y por lo tanto para mejorar el crecimiento y el comportamiento de la 
economía. (26) 
 
Actualmente sólo 20 % de la población mundial tiene una protección social 
adecuada, y más de la mitad no tiene ninguna cobertura. Estas personas 
enfrentan peligros en el lugar de trabajo, y tienen pensiones y seguros de 
salud débiles o inexistentes. Esta situación refleja los niveles de desarrollo 
económico: en los países menos adelantados ni siquiera 10 % de los 
trabajadores está protegido por la seguridad social, en los países de 
mediano ingreso la cobertura oscila entre 20 y 60 %, mientras que en los 
países más industrializados se acerca al 100 %. (27) 
 
En los países nórdicos existen derechos individualizados y universales a los 
beneficios de la seguridad social garantizados a todos los residentes 
permanentes del país como una forma de lucha contra la exclusión social. 
Aunque originalmente la seguridad social se concibió como un servicio 
proporcionado por el Estado, actualmente diversos autores destacan la 
importancia de otras instancias en la provisión del bienestar. De acuerdo con 
Esping-Andersen, los tres principales productores de bienestar son: estado, 
mercado y familia. (28) 
 
1.2. SEGURIDAD SOCIAL EN EUROPA 
 
Como es sabido, los países europeos cuentan con sistemas de seguridad 
social de amplia cobertura que brindan el mayor número de beneficios a su 
población. Recientemente estos países están replanteando sus políticas de 
seguridad social e implementando mecanismos de coordinación al interior de 
la Unión Europea. El gasto en protección social de la Unión Europea (UE) 
como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) pasó de su máximo de 29 
% en 1993 a 27.5 % en 1999, con grandes diferencias entre los países 
miembros, pasando de 33 % en Suecia a 15 % en Irlanda. Las pensiones 
por vejez y el cuidado médico representan el componente más significativo 
de este gasto, con casi dos tercios del total. Cerca de la mitad del gasto en 
salud se invierte en las personas de 65 años o más, a lo que debe agregarse 
el gasto en otras funciones dedicado a los adultos mayores. Este gasto es 
financiado principalmente por contribuciones sociales, esto es, obrero-
patronales, (60.5 % en promedio), aunque en algunos países los ingresos 
por impuestos generales son igual o más importantes. El peso de las 
contribuciones sociales como principal fuente de financiamiento ha 
disminuido a lo largo de la década de los noventa al reducirse las 
aportaciones tanto de las empresas como de los trabajadores. La finalidad 
es reducir los impuestos al trabajopara aumentar la creación de empleos. 
En países como Bélgica, Alemania, España, Francia, Holanda y Austria, dos 
tercios de los ingresos provenían de las contribuciones sociales en 1999, 
representando el 60 % en Grecia e Italia y el 28 % en Dinamarca. La 
estrategia fundamental de la Unión Europa para garantizar la protección 
social es el aumento del empleo, incentivando a las personas para que 
busquen empleo y permanezcan en el mercado laboral. Se considera que un 
trabajo estable con ingresos suficientes es el factor clave para evitar la 
exclusión social, así como un mejor acceso a la educación, a la vivienda 
decente, a servicios médicos de calidad y otros servicios sociales. Esto es, 
las políticas de empleo y protección social dan sustento a las medidas de 
reforma laboral que incentivan la reinserción al sector activo. (29) 
 
1.3 SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO 
 
El fundamento constitucional de la Seguridad Social lo podemos encontrar 
en el artículo 123 Constitucional, apartado A fracciones XII, XIV y XXIX y en 
el apartado B fracciones XI, XIII, XIII Bis y XIV, así como en el artículo 4°, 
párrafos tercero y cuarto. (30,31) Y en la Ley del Seguro Social, artículo 2°, 
donde se establece “la seguridad social tiene por finalidad garantizar el 
derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de 
subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y 
colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo 
cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el 
gobierno”.(32,33) La integración del sistema vigente de la Seguridad Social 
se efectúa en términos de tres sectores importantes: a) La Seguridad Social 
de los trabajadores en general; b) Los servidores públicos; y c) La población 
no sujeta a una relación de trabajo. (34) 
 
En México los pilares fundamentales de la seguridad social son el Instituto 
Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios 
Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE). (35,36) En cuanto a 
cobertura, el IMSS está cubriendo al 47.4 % de la población, considerando 
trabajadores y sus familiares. El ISSSTE, 9.9 %, PEMEX (Petróleos 
Mexicanos) 0.3 % de la población, Fuerzas Armadas 1.2 %. Con base en 
esta información se deriva que el 60 % de la población, que representa el 40 
% de la población económicamente activa tienen seguro social. (37) 
 
En México, el sistema de seguridad social incluye servicios médicos, 
pensiones y otras prestaciones sociales y económicas. Actualmente, más del 
cincuenta por ciento de la población no cuenta con cobertura de seguridad 
social, ya sea del IMSS, el ISSSTE o alguna otra institución. (38) 
 
El IMSS se ha constituido como la principal institución de seguridad social en 
México, a diciembre de 2005 ha incorporado a 47,536 derechohabientes 
mediante el régimen obligatorio y el régimen voluntario, los cuales otorgan a 
la población beneficiada los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y 
maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y, 
guarderías y prestaciones sociales.(39) 
 
El IMSS presenta una situación deficitaria en algunos de sus principales 
seguros, lo que pone en riesgo el cumplimiento de sus labores sustantivas. 
La reforma a la Ley del IMSS de 1997 convirtió el anterior sistema de reparto 
de las pensiones de los trabajadores afiliados al IMSS en un sistema de 
capitalización individual. En situación financiera similar se encuentra el 
ISSSTE, que demanda recursos crecientes del gobierno federal para 
financiar su déficit en la nómina de pensiones. Existe además una amplia 
discusión acerca de los sistemas de pensiones de otras entidades 
paraestatales como PEMEX, CFE y LFC, así como del sistema de pensiones 
de los trabajadores del IMSS, conocido como Régimen de Jubilaciones y 
Pensiones, que para financiarse utiliza recursos de las contribuciones 
obrero-patronales y del gobierno federal. (40) 
 
En junio de 2006, la relación de trabajadores activos por pensionado se 
ubicó en el IMSS en 5.4 y en el ISSSTE de 3.6 %.(41) 
 
Por ramos de seguro, a junio de 2006, las pensiones se distribuyeron de la 
siguiente forma: en el IMSS, 1’021,258 por edad (cesantía y vejez); 588 mil 
por viudez; 328,913 por invalidez; 269,592 por incapacidad permanente 
parcial y 140,636 por ascendencia y orfandad; 21,556 pensionados 
temporales y provisionales y, 4176 rentas vitalicias. Asimismo, se registraron 
2’175,999 pensionados en curso de pago (bajo la Ley de 1973). (42) 
 
Para el año de 2006, el gasto programable del IMSS y del ISSSTE fue de 
283,454.4 millones de pesos (3.2 % del PIB), de los cuales, 126,201.3 
millones de pesos (1.4% del PIB) corresponden al gasto en pensiones, 
mismo que registró un incremento en el IMSS de 16.7 y en el ISSSTE de 9.7 
% real, derivado de un mayor número de pensionados y jubilados.(43) 
 
Gasto programable del IMSS y del ISSSTE para 2006 
Cifras en millones de pesos 
 
Institución Total de Gasto 
Programable 
% del 
PIB 
Total de Gasto 
en pensiones 
% del PIB 
IMSS 209,325.6 2.3 86,439 1.0 
ISSSTE 74,128.8 0.8 39,762.3 0.4 
Total 283,454.4 3.2 126,201.3 1.4 
 
1.3.1 Características de la reforma al IMSS: 
La reforma al sistema de pensiones de 1997 incluyó únicamente a los 
trabajadores afiliados al IMSS, dejando fuera a los trabajadores que cotizan 
en el ISSSTE y a los propios trabajadores del IMSS que cuentan con un 
contrato colectivo de trabajo conocido como Régimen de Jubilaciones y 
Pensiones, entre otros. El sustento de la reforma del sistema de pensiones 
en México fue el diagnóstico de la situación del IMSS en 1995, que destacó 
el alto déficit en el seguro de enfermedad y maternidad, aunado a la 
reducción del superávit del seguro de retiro, lo que llevaría a la institución a 
una situación insostenible. Lo anterior aunado a la caída en los salarios 
reales, el crecimiento del sector informal y la inestabilidad económica. La 
estimación de la deuda implícita del sistema de pensiones de reparto era de 
alrededor del 30 % para el caso de México, siendo de 200 % en el caso de 
Uruguay y de cerca de 90 % en Colombia, países que también han 
reformado sus sistemas de pensiones. Según Leonardo Lomelí, “durante 
muchos años las subcuentas del seguro de invalidez, vejez y cesantía en 
edad avanzada y muerte del IMSS fueron superavitarias, lo cual permitió al 
Instituto destinar esos recursos al financiamiento del seguro de enfermedad 
y maternidad, que desde el principio fue deficitario” Así, en México, que 
pertenece a la segunda generación de reformas junto con países como 
Colombia y Perú, se pasó de un sistema de reparto de capitalización 
individual, obligatorio para todos los trabajadores del sector privado, 
creándose las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores). En México 
se implementó un régimen de transición que permite a los trabajadores que 
cotizaban antes del 30 de junio de 1997 elegir entre el nuevo o el anterior 
sistema, dependiendo de la opción que consideren más atractiva. (44) 
 
Las reformas a la Ley del Seguro Social modificaron sustancialmente el 
funcionamiento de los seguros ofrecidos por el Instituto. Los seguros de 
riesgos de trabajo, de invalidez y vida y el de enfermedad y maternidad, que 
incluye el seguro de gastos médicos de pensionados, así como el seguro de 
guarderías y prestaciones sociales, permanecen bajo la administración del 
Instituto. El IMSS maneja también otros seguros que tienen carácter 
voluntario. La administración de los seguros de retiro y el de cesantía en 
edad avanzada y vejez fue transferida a las Afores, limitándose la labor del 
Instituto a la intermediación en la cobranza de las cuotas correspondientes. 
Es importante señalar que las pensiones que quedan a cargo del Instituto se 
rigen por un sistema de reparto, esto es, las aportaciones de los 
trabajadores en activo se usan de inmediato para pagar las pensiones de los 
jubilados y pensionados. En el 2003 las pensionesdel IMSS representaron 
el 26.4 % del gasto programable de la institución. Las pensiones por vejez 
contribuyeron con el 49 % del total de pensiones en ese mismo año y han 
tenido un acelerado crecimiento en los últimos años. Dentro de los seguros 
que maneja el IMSS el de enfermedades y maternidad es el que absorbe la 
mayor parte de los recursos, debido a que incluye el seguro de gastos 
médicos para pensionados que tiene una tendencia creciente. Por otro lado, 
el seguro de guarderías y prestaciones sociales, a pesar de tener una baja 
contribución en el gasto total, es el que ha presentado un mayor crecimiento 
en los últimos años. (45) 
 
 
 
2. MARCO DE REFERENCIA 
 
 
 
 
 
El empleo es uno de los componentes esenciales del bienestar y uno de los 
principales determinantes de la salud de la población en edad productiva; es 
un factor que influye en las condiciones de salud de las familias de los 
trabajadores y las comunidades donde se asientan los principales polos 
productivos. Los escenarios en los que se desenvuelven los trabajadores 
son tan diversos como la naturaleza de las actividades económicas; al 
interior de cada uno se generan riesgos particulares que pueden expresarse 
de manera diferente sobre la salud de la población trabajadora. En la gran 
mayoría de los casos, el efecto nocivo se debe a la falta de regulación para 
limitar la exposición considerada como peligrosa y a la carencia de medidas 
de seguridad ocupacional. Además, los efectos del trabajo sobre la salud no 
son fácilmente identificables debido a que en muchas ocasiones pasan 
desapercibidos para el trabajador y el médico o se consideran una respuesta 
a factores fuera del contexto ocupacional. Esto hace que los eventos 
vinculados al entorno ocupacional no sean cuantificables de forma precisa. 
(46) 
 
Se entiende por riesgos de trabajo los accidentes o enfermedades a que 
esta expuesto el trabajador con ejercicio o con motivo del trabajo. (47) 
 
Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, 
inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o 
con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se 
preste. (48) 
 
Conforme a la OIT, durante el año 2005, 2.2 millones de personas perdieron 
la vida con motivo de accidentes y enfermedades laborales, 270 millones 
sufrieron lesiones en su lugar de trabajo y 160 millones fueron víctimas de 
enfermedades en estos establecimientos. Lo anterior significó alrededor del 
4 % del Producto Interno Bruto Mundial.(49,50) 
 
En México, con base en la información proporcionada por el IMSS, en el año 
2006 más de 1300 trabajadores perdieron la vida; se atendieron 388 mil 
riesgos de trabajo, que incluyen accidentes laborales, de trayecto y 
enfermedades; más de 4700 trabajadores fueron víctimas de padecimientos 
profesionales, y se perdieron más de siete millones 500 mil días por este tipo 
de riesgos. (51) 
 
El Seguro de Riesgos de Trabajo contenido en el Régimen Obligatorio de la 
Ley del Seguro Social, pretende proteger al trabajador asegurado durante su 
vida laboral activa, de los riesgos que conlleva realizar su actividad laboral, 
como son los accidentes y enfermedades de trabajo, a través de fomentar la 
modernización de las empresas y la realización de acciones de prevención. 
Así mismo en caso de ocurrencia de algún riesgo de trabajo se otorgaran a 
los asegurados las prestaciones tanto médicas como económicas a que 
tenga derecho. (52) 
 
El registro de los accidentes y enfermedades profesionales ha sido 
reconocido como un problema en la mayor parte de los países, debido a 
deficiencias en los sistemas de información e insuficiente coordinación entre 
los diferentes organismos de trabajo y salud. De este problema no están 
exentos los países desarrollados; la Oficina de Estadísticas de Trabajo de 
Estados Unidos de América reporta que del total de accidentes y 
enfermedades, aproximadamente 10% no son registrados y los días de 
trabajo perdidos por lesiones y enfermedades de estos casos son 
aproximadamente 25%. (53) 
 
Una de las causas de subregistro es el escaso reconocimiento de la 
importancia de la problemática por parte de empresas y trabajadores, 
especialmente en las enfermedades de trabajo, que por su naturaleza 
requieren de un tiempo prolongado para la presentación de signos y 
síntomas. En un estudio realizado por Robin sobre las defunciones por 
enfermedades relacionadas con el trabajo, señala que éstas son 10 veces 
más que las generadas por accidentes de trabajo (en EUA se reporta una 
tasa de 5.3 por cada 100 000 habitantes). (54) 
 
En el IMSS, el seguro de riesgos de trabajo (que incluye accidentes y 
enfermedades de trabajo) garantiza la atención médica, el pago de días de 
incapacidad temporal que contempla 100% del salario de cotización desde el 
primer día del siniestro hasta por 365 días, dependiendo de la naturaleza de 
la lesión, y en caso de sufrir alguna pérdida orgánica o funcional otorga la 
indemnización correspondiente de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, 
ya sea en forma de pago global o pensión. (55) 
 
Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deben pagar los patrones 
se determinan en relación con la cuantía del salario de cotización y las 
consecuencias de los riesgos de trabajo (días de incapacidad temporal, la 
suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes y las 
defunciones). La Ley del Seguro Social de 1973 clasificaba a las empresas 
en cinco clases de riesgo, ofreciendo pocos estímulos para la prevención; a 
diferencia de la actual (Ley del Seguro Social de 1997), que clasifica a cada 
una de las empresas con base a la siniestralidad reportada en el año 
inmediato anterior. La prima puede cambiar hasta 1% anual. Prima mínima 
de 0.5% y máxima de 15%. Este esquema estimula la prevención. (56) 
 
Durante las últimas décadas se ha observado un descenso de los riesgos de 
trabajo; durante 1980 se registraron 598 677 accidentes de trabajo (incluidos 
los accidentes en trayecto) entre los 5 077 948 de trabajadores inscritos en 
este ramo de seguro; en 2001 se registraron 408 228 de accidentes entre los 
12 224 231 trabajadores inscritos. Así, la tasa de riesgos de trabajo en las 
empresas afiliadas al IMSS pasó de 11.8 en 1980 a 3.4 por cada 100 
trabajadores en 2001. Las memorias estadísticas del IMSS, reportan la tasa 
de los riesgos de trabajo Nacionales en el 2002 de 2.5 por cada 100 
trabajadores, en el 2003 de 3.0, en el 2004 de 2.9, en el 2005 de 2.9, en el 
2006 de 2.9 y en el 2007 de 2.5. Considerando que las condiciones de 
seguridad e higiene de las empresas de los países desarrollados son 
mejores que las de México, lo cual hace suponer un subregistro de los 
riesgos de trabajo en los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del 
Seguro Social. (57,58,59,60,61) Las razones de esta disminución pueden 
atribuirse a múltiples causas: desde la modificación de los procesos de 
trabajo y el desarrollo tecnológico que ha permitido la automatización de 
trabajos riesgosos, mayor conocimiento por parte de empresas y sindicatos 
sobre los riesgos potenciales en los lugares de trabajo, hasta la implantación 
de programas de salud y seguridad, con estímulos para la prevención. Otros 
factores, que podrían influir en un menor reporte y registro de éstos han sido 
establecidos por el doctor Montes de Oca, quien encontró en una encuesta 
aplicada a trabajadores lesionados que el 53% desconocía el procedimiento 
de reclamación, 26% no reclamaron el accidente por considerar un trámite 
burocrático y 22% desconocía que era un accidente de trabajo. (62) 
 
En México el problema del subregistro ha sido poco evaluado, existen 
trabajos no publicados, pero referidos en los resúmenes de las Reuniones 
de Investigación de Salud en el Trabajo que se han realizado en el IMSS. El 
doctor Noriega y colaboradores en 1994 en un estudio de la delegación 
Naucalpan, del IMSS en el Estado de México reportaron la incidencia de losaccidentes de trabajo (terminados y no reclamados) y encontró que casi la 
tercera parte de los accidentes de trabajo que son atendidos por el IMSS no 
llegan a los servicios de Salud en el Trabajo, y por lo tanto, no son 
registrados en las estadísticas. En la II Reunión de Salud en el Trabajo, 
denominada riesgos de trabajo no reclamados en la Delegación Guerrero del 
IMSS, Zona Acapulco en 1996, reporta para esa región que 35.25 % de los 
casos no continuaron su reclamación. En la investigación del doctor Macías 
Ramírez y colaboradores, encontraron que de 561 casos atendidos en el 
servicio de urgencias en los meses de mayo a julio de 1999; 313 (69 %) 
correspondían a las Unidades de Medicina Familiar de la Zona del Hospital 
General de Zona 46 y de estos últimos 114 (36.4%) fueron calificados como 
accidentes de trabajo, 18 (5.8 %) como accidentes de trayecto, 12 (3.8 %) 
como no profesional y 2 (0.6 %) como enfermedad profesional, y 167 (53.4 
%) no continúan con el tramite y no fueron calificados. (63) 
 
Un trabajo presentado en la III reunión de Salud en el Trabajo en 1999; 
sobre factores asociados a la reclamación de los riesgos de trabajo en la 
zona de Toluca Estado de México de enero a junio de 1994, donde se 
identificaron un total de 438 casos no reclamados. Los factores mas 
frecuentes involucrados con el no reclamo de los riesgos de trabajo, fueron 
por causas imputables al patrón 36.6 % de los casos, 32 % por causas al 
trabajador y el 17 % al prestador de servicios, y el 15 % de los trabajadores 
si reclamaron el riesgo de trabajo. (64) 
 
En la II reunión de Salud en el Trabajo, el doctor Colunga, Gil y 
colaboradores, presentaron trámite administrativo inconcluso del reclamo de 
riesgos de trabajo. Se analizaron 73 casos y en el 100 % de los casos no se 
lleno el aviso para calificar la ST-1, refiriendo los patrones desconocer que 
se haya suscitado el evento, y afirmando los trabajadores haber hecho de 
conocimiento de los patrones del accidente. (65) 
 
En la I reunión en 1997 el doctor Jaramillo Moreno y colaboradores, 
presentaron los riesgos de trabajo no reclamados en el Hospital General de 
Subzona No 26 de Baja California Sur, donde observa que el 48.45 % no 
reclamaron el riesgo. (66) 
 
En el trabajo de tesis de la doctora Pérez, en un estudio realizado en el 2002 
en la Unidad de Medicina Familiar No 46, se encontró un subregistro los 
riesgos de trabajo del 60 %. (67) 
 
En un estudio realizado por el Doctor Salinas en el 2001, se recabó 
información de 27 de las 37 Delegaciones del sistema IMSS, se identificaron 
7 211 casos atendidos por probable riesgo de trabajo que no prosiguieron el 
trámite de calificación de profesionalidad del riesgo. De éstos, 85.2% fueron 
probables accidentes de trabajo y 14.8%, accidentes en trayecto. El número 
de casos de accidentes que sí se registró porque concluyeron su trámite en 
el mes de noviembre en las Delegaciones estudiadas fue 20 207, por lo que 
el subregistro promedio encontrado fue de 26.3%, con un rango de 0 a 68% 
por Delegación. El 59.2% de las Delegaciones tuvieron un subregistro 
superior a 30%. De las cuatro Regiones en las que se agrupan las 
Delegaciones, la Región Sur presenta el dato más alto con 35.4% y casi la 
totalidad de sus Delegaciones están por arriba de 20%; la Región Centro 
tiene el menor subregistro, 15.7%. (68) 
 
Las estadísticas oficiales del IMSS muestran una tasa de riesgos de trabajo 
en la población trabajadora asegurada muy por debajo de lo reportado en 
otros países desarrollados. En Francia la tasa pasó de 4.63 accidentes de 
trabajo por cada 100 trabajadores en 1995 a 4.43 en 1999; en Dinamarca, 
de 1.92 a 1.8 en el mismo periodo; en Canadá de 3.64 a 3.14; aun 
considerando que las condiciones de seguridad e higiene de las empresas 
de estos países son mejores que las nuestras, lo cual hace suponer un 
subregistro de accidentes de trabajo en los trabajadores afiliados al Instituto 
Mexicano del Seguro Social. (69) 
 
Macías identificó un subregistro de accidentes de trabajo de 53% en Nuevo 
León; Jaramillo 48% en el estado de Baja California; similares resultados 
obtuvo Franco en una empresa textil del Estado de México. El porcentaje de 
subregistro que se identificó en los estudios mencionados en el ámbito 
nacional contempla únicamente los casos atendidos por los servicios 
médicos del Instituto; faltaría investigar la existencia de casos que son 
atendidos por servicios médicos privados o de las propias empresas que no 
son informados al Instituto como accidentes de trabajo, lo que incrementaría 
la cifra del subregistro, como lo demuestra el estudio realizado por el doctor 
Colunga, en el cual identificó que 16% de los trabajadores que sufrieron un 
accidente de trabajo no estaban dados de alta en el IMSS, lo que puede 
generar que un número de trabajadores no afiliados sean atendidos en 
servicios médicos ajenos al IMSS, con el fin de no ser sancionados; además, 
se observó que el personal médico de las empresas conocía parcialmente el 
manejo médico administrativo que debía seguir. (70) 
 
Por otra parte, habría que reconocer como una posible causa de subregistro 
el procedimiento administrativo para la calificación de riegos de trabajo, que 
por sí mismo podría explicar los casos que generaron por lo menos un día 
de incapacidad y no continuaron el trámite, por lo que su simplificación o 
adecuación debe plantearse. En los casos estudiados fue posible identificar 
la existencia de diagnósticos que no sólo generan días de incapacidad 
temporal para el trabajo, sino también secuelas permanentes que deterioran 
el nivel de salud de la población trabajadora. (71) 
 
De especial interés para el IMSS es el subregistro, ya que por un lado se ven 
afectados los asegurados, al no obtener las prestaciones a que tienen 
derecho y verse obligados a obtener beneficios de otro tipo de seguro, como 
lo es el seguro de enfermedad general, en donde el pago de incapacidades 
temporales para el trabajo es del 60% del salario de cotización, a partir del 
cuarto día, el no tener derecho al otorgamiento de prótesis y órtesis; en caso 
de presentar secuelas, éstas no son indemnizadas y no podrá contar con el 
derecho a la reincorporación laboral al resolverse su patología. Por otra 
parte, se afecta al IMSS al dejar de percibir las cuotas reales 
correspondientes al seguro de riesgos de trabajo, que es pagado en su 
totalidad por los empresarios.(72) 
 
2.1 CALIFICACION DE RIESGOS DE TRABAJO 
 
El proceso para la calificación o certificación de los riesgos de trabajo en el 
régimen del IMSS establece que cuando un trabajador sufre una lesión al 
desempeñar sus actividades laborales, o con motivo de éstas, debe acudir 
para atención médica a los servicios institucionales en los cuales, una vez 
atendido, se registra en un formato especial como probable riesgo de trabajo 
y se le debe proporcionar el “formato o aviso para calificar el probable riesgo 
de trabajo”, que deberá requisitar el patrón para que, posteriormente, los 
Servicios de Salud en el Trabajo dictaminen si es o no considerado como 
riesgo de trabajo, para que se otorguen las prestaciones de este ramo de 
seguro. (73) 
 
2.1.1 Formato ST-1: 
En los casos de probable accidente o enfermedad de trabajo, los servicios 
médicos que proporcionan la primera atención médica al asegurado deberán 
enviar una copia de la nota médica inicial ST-4-30-8 al servicio de Salud en 
el Trabajo donde el trabajador se encuentre adscrito y se entrega el formato 
ST-1 para ser requisitado por la empresa. (74) 
 
El médico de Salud en el Trabajo deberá emitir el dictamen de calificación, 
valuación o defunción del accidente o enfermedad de trabajo 
correspondiente. (75) 
 
Los médicos de Salud en el Trabajo deberán dar seguimiento a los formatos 
ST-4-30-8 solicitud de atención médica inicial de los trabajadores con 
probable riesgo de trabajo que no se presentaron a concluir el trámite de 
calificación del riesgo de trabajo por medio de la ST-1.(76) 
 
En caso de no ser requisitado el formato ST-1 por la empresa, la 
Coordinación Delegacional de Salud en el Trabajo deberá enviar al 
Departamento de Auditoria a Patrones la solicitud de atención médica inicial 
y probable riesgo de trabajo (ST-4-30-8) con la ST-1 en blanco de los 
trabajadores de las empresas que no hayan dado respuesta al oficio de 
solicitud de llenado de la forma ST-1 para su requisitado. (77) 
 
2.1.2 Formato ST-7: 
El Instituto Mexicano del Seguro Social establece un nuevo procedimiento 
para la calificación de los accidentes de trabajo, con el propósito de facilitar 
el otorgamiento oportuno de las prestaciones en especie y económicas a 
que tienen derecho los trabajadores en el Seguro de Riesgos de Trabajo. Así 
mismo se mejora la comunicación con los patrones y/o representantes 
legales, lo que permitirá agilizar la atención, calificación y clasificación de 
este tipo de accidentes y sus consecuencias. (78,79) 
 
El nuevo procedimiento de registro y seguimiento de riesgos de trabajo (ST-
7) que el IMSS puso en operación a partir del 15 de Noviembre del 2007,y a 
partir de entrar en vigor la Norma que establece las disposiciones para la 
atención de los accidentes y enfermedades de trabajo, el formato ST-1 podrá 
seguir siendo utilizado; hasta el día 31 de Diciembre del 2008, a partir de 
esta fecha el formato ST-7 será el único utilizado para la calificación de los 
probables riesgos de trabajo. (80) 
 
De acuerdo al titular la de la Coordinación de Salud en el Trabajo, Doctor 
Víctor Hugo Borja, el nuevo procedimiento para la atención de accidentes y 
enfermedades de trabajo, tiene como objetivo fundamental abatir el 
subregistro de los riesgos de trabajo, identificado por el Instituto y mejorar el 
sistema de seguimiento de los mismos. Se prevé que algunos patrones 
puedan manifestar inconformidades con el nuevo mecanismo, lo cierto es 
que obligara a un mejor sistema de registro y seguimiento de accidentes y 
enfermedades por lo que una consecuencia directa será la modificación de 
los sistemas de investigación de riesgos de trabajo y el impulso real en la 
creación de programas de Vigilancia del Personal Ocupacionalmente 
Expuesto al interior de las empresas. (81) 
 
Los cambios con el uso de este nuevo procedimiento son: el asegurado, 
familiar o representante legal deberá firmar su testimonio al momento de 
recibir la primera atención médica en el IMSS. Se integra en un solo formato 
(ST-7) la información correspondiente a la atención médica inicial, los datos 
complementarios que proporciona la empresa y el dictamen de calificación 
que emite el IMSS. Si el patrón o representante legal no contesta en los 
tiempos establecidos para tal fin en los artículos 504 de la Ley Federal del 
Trabajo y 51 de la Ley del Seguro Social, los médicos de los servicios de 
Salud en el Trabajo emitirán la calificación correspondiente con base en la 
información de la primera atención médica. El patrón o representante legal 
recibirá por correo certificado el resultado de la calificación del probable 
accidente de trabajo y sus consecuencias. El Formato ST-7 conjunta en un 
solo documento la información de la primera atención médica, la información 
complementaria que el Patrón o su representante legal proporcione en 
relación al probable accidente de trabajo y el dictamen de calificación emitido 
por los servicios de Salud en el Trabajo del IMSS. El Médico tratante 
solicitará al asegurado, familiar y/o representante y testigo(s) la versión del 
accidente; del asegurado su firma, domicilio y teléfono del asegurado en el 
formato “ST-7”. Cuando el dictamen de calificación inicial se haya emitido en 
el formato ST-7, para la calificación de probable recaída se utilizará el 
formato ST-8 “Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo”. Al llegar 
la copia del formato ST-7 al servicio de Salud en el Trabajo y de no haber 
respuesta del patrón en un término de 72 horas, se enviará Oficio de 
Solicitud de Información Complementaria al Patrón por correo certificado. Al 
término de las 24 horas posteriores a la recepción del Oficio, si no hay 
respuesta de éste, el Instituto a través de los servicios de Salud en el 
Trabajo emitirá la calificación correspondiente. (82) 
 
Dentro de las posibles inconveniencias relativas al nuevo procedimiento, 
están las siguientes: 
 
a) Si el trabajador se accidenta en otro sitio y dice que ocurrió en el trabajo: 
Es pertinente señalar que las empresas de acuerdo a la Ley Federal del 
Trabajo y Reglamento Federal de Seguridad Higiene y Medio Ambiente de 
Trabajo, están obligadas a llevar un sistema de registro estadístico de 
riesgos de trabajo, el mecanismo más adecuado para detener un posible 
fraude sobre el origen de un riesgo de trabajo, comprende en disponer de un 
sistema de investigación de accidentes debidamente correlacionado con los 
avisos y controles de incapacidades. (83) 
 
El trabajador o el propio IMSS, harán de conocimiento de la ST-7 al patrón, 
con lo cual existe la posibilidad de investigar cada uno de los probables 
riesgos de trabajo, si el patrón omite o no da el seguimiento, se considera 
que acepta lo que esta plasmado en la nota medica inicial. De ahí la 
importancia de disponer de un responsable que investigue los posibles 
accidentes. La discrepancia entre lo que reporte el trabajador y el patrón, 
motiva a la investigación complementaria por el área de Salud en el Trabajo 
del IMSS, a fin de poder determinar la relación causa-efecto, y lógicamente 
permite identificar casos de dolo o mala fe de cada uno de los actores. Como 
medida de mejora las empresas deben revisar su procedimiento de 
investigación de accidentes y de registro y seguimiento de incapacidades, 
con la finalidad de trabajar de manera preactiva. (84) 
 
b) Si la empresa no llena el formato: Si una vez notificado un probable 
riesgo de trabajo, ya sea porque el trabajador acude con la ST-7 o en su 
incapacidad temporal se señala esta condición. Y la empresa minimiza el 
hecho y no remite la información aún cuando le sea solicitada por el Instituto, 
acepta de manera táctica lo que este asentado en la nota medica inicial, si 
bien existe el recurso de inconformidad, la negativa a llenar o notificar, 
establece que el patrón oculta información por lo que la procedencia del 
riesgo de trabajo calificado es mas probable. (85) 
 
El riesgo de omisiones se soluciona mediante mecanismos de control 
administrativo, como son el seguimiento de incapacidades y la investigación 
de riesgos de trabajo al interior de los centros laborales. (86) 
 
c) Si el accidentado es un trabajador en subcontratación (Out-Sourcing): Es 
un hecho común que en México los esquemas de subcontratación de 
servicios son una realidad que seguirá creciendo para bien o para mal. En el 
caso de los riesgos de trabajo, se pueden dar verdaderas complicaciones 
legales ya que existen verdaderas premisas irrenunciables que en ocasiones 
el contratante ignora o pretende desconocer. De acuerdo con el artículo 123 
de la Constitución, el patrón es responsable de los riesgos de trabajo, aún 
cuando la contratación se haga a través de un tercero, es decir, se puede 
ser calificado aún cuando este trabajador no sea de contratación directa. La 
empresa contratante y subcontratante deben establecer la limitación de sus 
responsabilidades mediante contratos de servicio en los que deben asentar 
de manera clara los mecanismos para el control de incapacidades y 
eventuales riesgos de trabajo. Dentro de estos mecanismos el 
subcontratante esta obligado a tener inscrito ante el IMSS a sus trabajadores 
y proporcionar la información de número de afiliación de cada trabajador 
asignado y del registro patronal de la empresa a la empresa contratante, así 
como, disponer de un medio de comunicación e información en la cual el 
personal de antemano tenga conocimiento del patrón responsable, a fin que 
en caso de accidente se pueda responder de manera inmediata con la 
información correcta. La omisiónde estos mecanismos, generalmente 
enfrenta al contratante como patrón solidario substituto, que lo obliga al pago 
de garantías económicas ante el IMSS mediante la determinación de un 
capital constitutivo, en tanto, se hacen las aclaraciones al caso particular. 
(87) 
 
El objetivo de modificar el procedimiento de registro, seguimiento y 
calificación de riesgos de trabajo, cumple con la finalidad de reducir el 
subregistro que la institución ha calculado entre el 30 y 60 % motivado por la 
falta de seguimiento, por otra parte y de manera indirecta este nuevo 
mecanismo permite a las empresas reforzar sus mecanismos de prevención 
de accidentes y tomar nuevas estrategias preventivas muy centradas en el 
seguimiento de incapacidades y la investigación de riesgos de trabajo, es un 
medio de reforzar las obligaciones que en materia de prevención tienen las 
empresas y algunas recomendaciones para implantar un mejor sistema de 
prevención. (88) 
 
Los plazos de respuesta de información para el patrón son demasiado cortos 
y si el patrón no cumple con los requerimientos de información, el IMSS 
calificara los riesgos de trabajo con información unilateral, la que proporcione 
el trabajador y su estado de salud. (89) 
 
Es muy importante que los patrones atiendan oportunamente la 
siniestralidad de su empresa con este nuevo procedimiento, en virtud de que 
los riesgos de trabajo les pueden incrementar el pago de cuotas de 
seguridad social hasta en un punto porcentual, independientemente de los 
costos para la defensa de estos casos o bien para combatir créditos fiscales 
derivados de capitales constitutivos. (90) 
 
 
 
 
 
 
3. JUSTIFICACION 
 
 
 
 
 
El IMSS se ha constituido como la principal institución de seguridad social en 
México, otorgando a la población beneficiada los seguros de riesgos de 
trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en 
edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales. (91) 
 
Cinco décadas de crecimiento sin planeación, sin cambios y con 
restricciones presupuestales constantes, así como un aumento 
desproporcionado de su nómina, mantienen al IMSS descapitalizado, lo cual 
en el corto plazo podría desembocar en una nueva crisis financiera, similar a 
la de 1995. (92) 
 
El registro de los accidentes y enfermedades profesionales ha sido 
reconocido como un problema en la mayor parte de los países, debido a 
deficiencias en los sistemas de información e insuficiente coordinación entre 
los diferentes organismos de trabajo y salud. Dada la magnitud de este 
problema es necesario continuar con líneas de investigación que permitan 
identificar con mayor precisión los factores que generan el subregistro de los 
accidentes de trabajo. (93) 
 
Durante las últimas décadas se ha observado un descenso en la frecuencia 
absoluta y relativa de los riesgos de trabajo. La tasa de riesgos de trabajo en 
las empresas afiliadas al IMSS pasó de 11.8 en 1980 a 3.4 por cada 100 
trabajadores en 2001. (94) 
 
De especial interés para el IMSS es el subregistro de los riesgos de trabajo, 
ya que por un lado se ven afectados los asegurados, al no obtener las 
prestaciones a que tienen derecho y verse obligados a obtener beneficios de 
otro tipo de seguro, como lo es el seguro de enfermedad general, por otra 
parte, se afecta al IMSS al dejar de percibir las cuotas reales 
correspondientes al seguro de riesgos de trabajo, que es pagado en su 
totalidad por los empresarios.(95) 
 
En el estudio del Doctor Salinas, realizado en el 2001, se recabó información 
de 27 de las 37 Delegaciones del sistema IMSS, en las que se encontró un 
subregistro promedio de 26.3%, con un rango de 0 a 68% por Delegación. 
(96) 
 
El proceso para la calificación o certificación de los riesgos de trabajo en el 
régimen del IMSS establece que cuando un trabajador sufre una lesión al 
desempeñar sus actividades laborales, o con motivo de éstas, debe acudir 
para atención médica a los servicios institucionales en los cuales, una vez 
atendido, se registra en un formato especial como probable riesgo de trabajo 
y se le debe proporcionar el “formato o aviso para calificar probable riesgo 
de trabajo” (ST-1), que deberá requisitar el patrón para que, posteriormente, 
los Servicios de Salud en el Trabajo dictaminen si es o no considerado como 
riesgo de trabajo, para que se otorguen las prestaciones de este ramo de 
seguro. El trámite mencionado requiere entonces de la gestión activa del 
trabajador o su familia y de la descripción del accidente por parte de la 
empresa; si alguno de éstos no se realiza, no se concluye con el proceso de 
calificación ni con el registro del accidente. (97) Por tal motivo, el Instituto 
Mexicano del Seguro Social establece un nuevo procedimiento para la 
calificación de los accidentes de trabajo (ST-7), que tiene como objetivo 
fundamental abatir el subregistro de los riesgos de trabajo (que la institución 
ha calculado entre el 30 y 60%), identificado por el Instituto y mejorar el 
sistema de seguimiento de los mismos. (98) 
 
De tal forma con dicho estudio, se pretende valorar el comportamiento de los 
riesgos de trabajo que se ha presentado desde la implementación del 
formato ST-7, monitorizando los riesgos de trabajo previos y posteriores a 
dicho formato. 
 
 
 
4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 
 
 
 
 
 
El IMSS es la principal institución de seguridad social en México, cubriendo 
el 47.4 % de la población. Otorga a la población beneficiada los seguros de 
riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, 
cesantía en edad avanzada y vejez y, guarderías y prestaciones 
sociales.(99,100) 
 
Las estadísticas oficiales del IMSS muestran una tasa de riesgos de trabajo 
en la población trabajadora asegurada muy por debajo de lo reportado en 
países desarrollados. Considerando que las condiciones de seguridad e 
higiene de las empresas de estos países son mejores que las nuestras, hace 
suponer un subregistro de riesgos de trabajo en los trabajadores afiliados al 
Instituto Mexicano del Seguro Social. (101) 
 
En México el problema del subregistro ha sido poco evaluado, existen 
trabajos publicados, entre ellos el estudio del Doctor Salinas en el 2001, que 
reportó un subregistro de riesgos de trabajo promedio de 26.3%, con un 
rango de 0 a 68% por Delegación del IMSS. (102,103) 
 
El formato ST-7 fue creado con el propósito de facilitar el 
otorgamiento oportuno de las prestaciones en especie y económicas a que 
tienen derecho los trabajadores en el Seguro de Riesgos de Trabajo, así 
mismo, mejorar la comunicación con los patrones y/o representantes legales, 
lo que permitirá agilizar la atención, calificación y clasificación de este tipo de 
accidentes y sus consecuencias. (104,105) 
 
Se prevé que algunos patrones puedan manifestar inconformidades con el 
nuevo mecanismo, lo cierto es que obligara a un mejor sistema de registro y 
seguimiento de accidentes y enfermedades por lo que una consecuencia 
directa será la modificación de los sistemas de investigación de riesgos de 
trabajo y el impulso real en la creación de programas de Vigilancia del 
Personal Ocupacionalmente Expuesto al interior de las empresas. (106) 
 
¿Cuál ha sido el comportamiento de los riesgos de trabajo que se ha 
presentado con la implementación del formato ST-7 en las Delegaciones 
Norte y Sur del Distrito Federal en IMSS? 
 
 
 
 
5. HIPOTESIS 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.1 HIPOTESIS NULA: 
 
La implementación del nuevo formato para la calificación de riesgos de 
trabajo ST-7 en el IMSS no ha incrementado el aviso de accidentes por 
riesgo de trabajo en el primer semestre del año 2008 en comparación con 
los registros del primer semestre del 2003 al 2007 en las Delegaciones Norte 
y Sur del Distrito Federal. 
 
 
 
 
5.2 HIPOTESIS VERDADERA: 
 
La implementación del nuevo formato para la calificación de riesgos de 
trabajo ST-7 en el IMSS ha incrementado el aviso de accidentes por riesgo 
de trabajo en el primer semestre del año 2008 en comparación

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