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Acuario-Aragon-estudio-evaluacion-y-plan-de-manejo-a-la-Ley-del-sistema-de-unidades-de-manejo-para-la-conservacion-de-la-vida-silvestre

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES IZTACALA 
 
 
 
 
TITULO: ACUARIO ARAGON, ESTUDIO, EVALUACIÓN 
Y PLAN DE MANEJO DEACUERDO A LA LEY DEL 
SISTEMA DE UNIDADES DE MANEJO PARA LA 
CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE 
 
 
T E S I N A 
PARA OBTENER EL TITULO DE: 
B I O L O G O 
PRESENTA: 
JIMÉNEZ GUTIÉRREZ AMADO GUSTAVO 
 
ASESOR: M. en C. ANGEL MORAN SILVA 
 
 
 
 
 
 
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UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
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INDICE 
1. Introducción.……………………………………………………… 3 
2. Antecedentes……………………………………………………… 4 
3. objetivos…………………………………………………………... 6 
4. Metodología………………………………………………………. 6 
5. Resultados………………………………………………………… 7 
5.1 Legislación en Materia de Residuos Peligrosos Biológicos 
 Infecciosos………………………………………………………… 8 
6. Normatividad……………………………………………………… 8 
7. Marco Jurídico, Ley General de Equilibrio Ecológico y 
 Protección del Ambiente…………………………………………… 8 
8. Titulo Primero, Disposiciones Generales 
Capitulo Primero, Normas Preliminares, Articulo I………………. 9 
 Articulo 3…………………………………………………………. 9 
 Capitulo II, Distribución de competencias y Coordinación 
Articulo 5…………………………………………………………. 9 
9. Titulo Cuarto, protección al Ambiente 
Capitulo I, Disposición General, Articulo 109 bis………………. 10 
10. Capitulo IV, Prevención y control de la Población 
Articulo 134……………………………………………………… 10 
11. Capitulo VI, Materiales y Residuos Peligrosos 
Articulo 150……………………………………………………… 11 
 Articulo 152……………………………………………………… 11 
 Articulo 152 bis………………………………………………….. 11 
12. Lineamientos Generales para el uso del suelo y la conservación 
De los Recursos Naturales. 
VIII Lineamientos para el sector infraestructura y servicios……... 12 
13. Ley General de la Vida Silvestre (D.O.F. 03/09/2000) 
Capitulo VI, Trato digno y respetuoso a la fauna silvestre 
Articulo 29……………………………………………………….. 13 
13.1 Articulo 30………………………………………………………... 13 
13.2 Articulo 31………………………………………………………… 13 
13.3 Articulo 32………………………………………………………… 13 
13.4 Articulo 33………………………………………………………… 13 
13.5 Articulo 34………………………………………………………… 14 
13.6 Articulo 36………………………………………………………… 14 
14. Capitulo VIII, Sistema de Unidades de Manejo para la 
Conservación de la Vida Silvestre, Articulo 39………………….. 14 
15. Titulo VI, Conservación de la Vida Silvestre 
Capitulo II, Hábitat Critico para la Conservación de la Vida 
Silvestre, Articulo 64…………………………………………….. 15 
16. Capitulo III, Áreas de refugio para proteger especies acuáticas 
Articulo 65……………………………………………………….. 15 
 Articulo 66……………………………………………………….. 16 
 Articulo 68……………………………………………………….. 16 
 Articulo 69……………………………………………………….. 16 
17. Discusión y Conclusión………………………………………….. 17 
18. Bibliografía………………………………………………………. 19 
 
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 3
INTRODUCCIÓN 
 
Con el propósito de contribuir a compatibilizar y a reforzar mutuamente la 
conservación de la biodiversidad con las necesidades de producción y desarrollo 
socioeconómico de México, en 1997 se estableció el Sistema de Unidades de Manejo 
para la Conservación de la Vida Silvestre (SUMA). Este Sistema integra bajo un 
concepto común los sitios que hasta 1996 se conocían de manera dispersa como: 
criaderos extensivos e intensivos de fauna silvestre, zoológicos, viveros y jardines 
botánicos, entre otros y se les denomina Unidades de Manejo para la Conservación de 
la Vida Silvestre (UMA). 
 
· Son predios e instalaciones para reproducción y/o conservación de Vida Silvestre 
que deben contar con un representante legal y un responsable técnico. (Art. 40 Ley 
General de Vida Silvestre) 
 
· Una vez registrados, operan de conformidad con un el plan de manejo autorizado, 
que es un documento donde el técnico describe las características del predio, la 
biología de la (s) especie (s), el tipo de alimentación para los animales, ó fertilización 
para las plantas, medidas de seguridad para los ejemplares, medidas que tendrá para 
mantener la salud de los ejemplares, de sanidad, los objetivos de su proyecto, los 
resultados que desea alcanzar. 
 
Las UMA pueden funcionar como centros productores de pies de cría, como 
bancos de germoplasma, como nuevas alternativas de conservación y reproducción de 
especies, en labores de investigación, educación ambiental, capacitación, así como 
unidades de producción de ejemplares, partes y derivados que puedan ser 
incorporados a los diferentes circuitos del mercado legal. 
 
Tipos de aprovechamiento más comunes que se pueden realizar dentro de las UMA 
 
EXTRACTIVOS NO EXTRACTIVOS 
Cacería deportiva 
Mascotas 
Ornato 
Ecoturismo 
Investigación 
Educación ambiental 
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Alimento 
Insumos para la 
industria y la artesanía
Exhibición 
Colecta 
Fotografía, video y 
cine 
 
FORMAS DE MANEJO EN UMAS 
 
INTENSIVA 
 
Este manejo se efectúa bajo condiciones controladas: mantenimiento 
realizado por el técnico, instalaciones regularmente cerradas y control de los 
ejemplares existentes. Como los acuarios y delfinarios; de alguna manera este 
estudio tiene por objeto dar a conocer los aspectos básicos de la industria del 
delfinario de acuario de Aragón en México, así como un plan de manejo general de 
acuerdo a las normas establecidas por las UMAS. 
 
ANTECEDENTES 
 
Los delfines en cautiverio se pueden dividir en dos etapas. La antigua que 
inicia en 1853, capturando a las primeras especies de; Delphinapterus leucas y 
Tursiops truncatus, los cuales fueron capturados con fines de exhibición para un 
museo ( Giman, 1853). 
 
En la década de 1870 se hicieron exhibiciones en diferentes acuarios, pero la 
mayoría de los ejemplares morían en pocos días. Las primeras observaciones en 
cautiverio fueron publicadas por Townsend en el año de 1914, quien le dio énfasis a 
la importancia de la salud de los ejemplares, técnicas adecuadas de colecta y 
transporte, el tratamiento del agua. 
 
La otra etapa es la moderna que se inicia en 1938 con el establecimiento de 
acuarios para estudios marinos en Florida, en un principio se utilizaba para realizar 
películas acuáticas, pero al mismo tiempo el personal se vio en la necesidad de 
aplicar técnicas de colecta, transporte, cría, entrenamiento e incluso aspectos 
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clínicos que desde entonces se van desarrollando cada vez mas.(Defran y Prior, 
1980) 
 
En México la historia de los mamíferos marinos comienza en 1968, con la 
instalación de un delfinario temporal en el kilómetro 43.5 de la carretera México- 
Querétaro. 
 
En 1971, por iniciativa del gobierno mexicano es construido en la Ciudad de 
México el acuario-delfinario más grande de latinoamérica “Acuario Aragón”. 
 
En 1972, el gobierno federal en México crea un centro donde se albergaron 
delfines T. truncatus, sin embargo el mal manejo y diversos problemas 
administrativos obligan a cerrar dicho centro (Solórzano y Flores, 1989). 
 
 
En 1980, el gobierno del estado de Guerrero y el Centro de Desarrollo 
Integral de la Familia del Gobierno Federal (DIF) crean el Centro Internacionalde 
Convivencia Infantil (CICI). 
 
La 3a sección del Bosque de Chapultepec reinaugurada en 1982. El parque 
“Atlántis” ubicado en este centro es otorgado en concesión a la empresa 
Convivencia Marina (Convimar, S.A. de C.V.). 
 
OBJETIVO GENERAL 
 
- Hacer un estudio general de los aspectos técnicos, de instalación, manejo y 
cuidado de mamíferos marinos en Acuario de Aragón. 
 
OBJETIVOS PARTICULARES 
 
- Elaborar un plan de manejo para el mantenimiento de mamíferos marinos en 
el que se incluya condiciones de seguridad, manejo de desechos, uso del 
agua y cuidado de las especies. 
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- Hacer una revisión del marco legal y normativo de las actividades de 
Acuario Aragón. 
 
METODOLOGÍA 
 
Se realizó una recopilación del marco legal y normativo que se contemplan 
para establecer una UMA. Debido a que se trata de un acuario con delfinario 
incluido se contempla desde las instalaciones, infraestructura, condiciones del agua, 
así como el inventario de las especies que se encuentran en este lugar. 
 
Se establece contacto con la gerencia del acuario para plantearles el proyecto 
de investigación, que se pretende llevar acabo con el fin de ver en que condiciones 
se encuentra el acuario, dicho lo cual, se entrevista al encargado del acuario, 
empezando con el numero de peceras y estanques que se tienen, de que material 
están fabricados, sus medidas, capacidad en litros de agua, las especies que se 
encuentran en el acuario ( si son de agua dulce o de agua salada ) y por ultimo el 
agua, de que tipo, los cuidados ( si se le agrega algún tipo de químico y que 
cantidad de sal para las especies de agua salada ), así como los respectivos estudios 
físico-químicos ( Ph, salinidad, dureza, conductividad, oxigeno, temperatura ), 
también saber cada cuando se hace la limpieza de las peceras y saber que se hace 
con esta agua que se desecha (si se recicla o simplemente se desecha), por ultimo 
los tipos de filtro y termostato que se utilizan para el cuidado de los peces. 
 
El siguiente paso es entrevistar a los encargados o entrenadores de los 
delfines, ya que también se encargan de los lobos marinos. Comenzamos con los 
estanques que están destinados para estas especies, como las medidas (largo, ancho 
y profundidad), que capacidad de agua y los tratamientos que se le aplican ya sea 
sal y cloro, el tipo de filtro que se utiliza para eliminar toda la materia orgánica y al 
igual que el acuario saber cada cuando se hace limpieza y que es lo que se hace con 
el agua que ya no se ocupa, hacia donde va. Posteriormente se pasa al estudio de las 
especies, su clasificación, de que edades son, cuanto miden, cuanto pesan; muy 
importante es que tipo de alimento se les da, cada cuando y que cantidad, a su vez 
también si este alimento es almacenado en algún refrigerador industrial, de que tipo, 
marca, capacidad y a que grados centígrados se almacena este alimento; también 
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saber si al alimento se le aplica algún tipo de vitaminas o medicamentos para el 
cuidado de los animales. 
 
También hay que tener en claro cual es el trato que tienen los entrenadores 
con los animales para saber sino se encuentran en malas condiciones, ya sea 
estresados o golpeados. Por ultimo se checa la parte técnica de las instalaciones del 
acuario, que va desde el tipo de bombas, la marca , el caballaje, y saber cuantos 
litros se bombean por minuto; también saber si el filtro general que tienen es lo 
suficiente bueno para filtrar la cantidad de agua que se utiliza en este acuario de 
Aragón, para saber también que se hace con toda esta agua que contiene tanto sales, 
cloro y materia orgánica. 
 
 
RESULTADOS 
Legislación en materia de residuos peligrosos biológicos infecciosos. 
El marco jurídico que define las regulaciones en materia de residuos 
peligrosos, está señalado en la ley general de equilibrio ecológico y la protección 
del ambiente (LGEEPA), la cual entró en vigor en marzo de 1988 y se modificó por 
decreto en diciembre de 1996. 
La secretaria del medio ambiente recursos naturales y pesca (SEMARNAP), 
es la encargada, con previa opinión de otras dependencias, de expedir las normas 
oficiales mexicanas (NOM´s), aplicables a cada materia. 
 
SEMARNAP 
 
CNA* PROFEPA INE* 
 
LEY GENERAL DE AGUAS LGEEPA SECRETARIA DE SALUD 
 
 NOM-052-ECOL-1993 LEY GENERAL DE SALUD 
 NOM- 087-ECOL-1995 
 
 REGLAMENTACION EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO INFECCIOSOS 
 
 
 
 
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NORMATIVIDAD 
La secretaría de desarrollo social en el diario oficial de la federación (22X-
96), publico siete normas en materia de residuos peligrosos, entre las que destaca la 
norma mexicana NOM- 052-ECOL-1993, en la que se establecen las características 
de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los limites que hacen 
peligroso a un residuo por su toxicidad al ambiente. También se da a conocer el 
código de clasificación CRETIB (corrosivo, reactivo, explosivo, toxico, inflamable 
y biológico-infeccioso), con el cual se reconoce a un residuo como peligroso a la 
salud y el ambiente. Presentando a su vez el marco jurídico con los puntos mas 
importantes acerca de los residuos mas peligrosos y principalmente los biológico-
infecciosos. 
 
MARCO JURIDICO 
LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION DEL 
AMBIENTE. 
El marco jurídico que define las regulaciones en materia de residuos 
peligrosos esta señalado en la ley general del equilibrio ecológico y la protección 
del ambiente, la cual entero en vigor en marzo de 1988 y se modifico por decreto en 
diciembre de 1996. Consta de seis títulos, de los cuales el primero y el cuarto 
reglamentan a los RPBI. 
TITULO PRIMERO 
DISPOSICIONES GENERALES 
CAPITULO I 
NORMAS PRELIMINARES 
 
ARTICULO I 
La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la constitución política 
de los Estados Unidos Mexicanos que se refiere a la preservación y restauración del 
equilibrio ecológico, así como la protección del ambiente, en el territorio nacional y 
las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía jurisdicción. Entre sus 
objetivos están: 
I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente 
adecuado para su desarrollo , salud y bienestar. 
 VI. La prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo. 
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ARTICULO 3 
Para los efectos de esta ley se entiende por: 
XXXII. Residuos peligrosos: todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, 
que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o 
biológico-infecciosas, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el 
ambiente. 
 
CAPITULO II 
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN 
 
ARTICULO 5 
Son facultades de la federación: 
VI. La regulación y control de las actividades consideradas como altamente 
riesgosas, y de la generación, manejo y disposición final e materiales y residuos 
peligrosos para el ambiente y los ecosistemas, así como para la preservación de los 
recursos naturales, de conformidad en esta ley, otros ordenamientos aplicables y sus 
disposiciones reglamentarias. 
 
TITULO CUARTO 
PROTECCIÓN AL AMBIENTE 
CAPITULO I 
DISPOSICIONES GENERALES 
 
ARTICULO 109 bis 
La secretaria deberá integrar un inventario de emisiones atmosféricas, 
descargas de aguas residuales en cuerpos receptores federales o que se infiltren en 
el subsuelo, materiales y residuos peligrosos de su competencia, coordinar los 
registros que establezca la ley ycrear un sistema consolidado de información 
basado en las autorizaciones, licencias o permisos que en la materia deberán 
otorgarse. 
 
 
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CAPITULO IV 
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN 
 
ARTICULO 134 
Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se consideran los 
siguientes criterios: 
V. En los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos peligrosos, 
deberán llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperar o restablecer sus 
condiciones, de tal manera que pueden ser utilizados en cualquier tipo de actividad 
prevista por el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que 
resulte aplicable. 
 
CAPITULO VI 
MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS 
 
ARTICULO 150 
Los materiales y residuos peligrosos deberán ser manejados con arreglo a la 
presente ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas que expida la 
secretaría, previa opinión de la secretarias de comercio y fomento industrial, de 
salud, de energía, de comunicaciones y transportes, de marina y gobernación. 
Contendrán los criterios y listados que clasifiquen los materiales y residuos 
peligrosos identificándolos en su grado de peligrosidad y considerando sus 
características y volúmenes. Corresponde a la secretaría la regulación y control de 
los materiales y residuos peligrosos. También establecerá los requisitos para el 
envase, etiquetado de materiales y residuos peligrosos, así como para la evaluación 
de riesgo e información sobre contingencias y accidentes que pudieran generarse 
por su manejo. En las autorizaciones para el establecimiento de confinamientos de 
residuos peligrosos, solo se incluirán los residuos que no puedan ser técnica y 
económicamente sujetos de reuso. 
 
ARTICULO 152 
La secretaría promoverá programas pendientes a prevenir y reducir la 
generación de residuos peligrosos, así como a estimular su reuso y reciclaje. 
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ARTICULO 152bis 
Cuando la generación, manejo o disposición final de materiales o residuos 
peligrosos, produzca contaminación del suelo, los responsables de dichas 
operaciones deberán llevar acabo las acciones necesarias para recuperar y 
restablecer las condiciones del mismo 
 
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL USO DEL SUELO Y LA 
CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES. 
 
VIII.- LINEAMIENTOS PARA EL SECTOR INFRAESTRUCTURA Y 
SERVICIOS 
 
* Toda construcción u obra pública o privada que se pretenda desarrollar en 
suelo de conservación, se entenderá exclusivamente como la infraestructura de 
apoyo para la realización de las actividades permitidas por el PGOEDF en el 
territorio. 
* En la realización de construcciones se deberá considerar la autosuficiencia 
en los servicios de agua potable y el manejo y disposición final de las aguas 
residuales y de los residuos sólidos. 
* Las construcciones se deberán instalar preferentemente en zonas sin 
vegetación natural, a fin de evitar el mayor numero de impactos ambientales. 
* En el suelo de conservación, excluyendo las áreas denominadas programas 
de desarrollo urbano, solo se permitirá un nivel de construcción. 
* En las zonas forestal de conservación y forestal de protección se permitirá 
que hasta el 1% de la superficie total del predio sea cubierta sin importar que se 
utilicen materiales permeables. 
* Para los predios mayores a 20,000 m2 de superficie total, la superficie 
cubierta se podrá dividir en módulos, sin que la superficie cubierta de cada una sea 
menor a 200 m2. 
* Cuando se requiera de revestimiento de las vías de comunicación por 
necesidades de paso vehicular, incluyendo carreteras o autopistas, este se deberá 
realizar con materiales que permitan la infiltración del agua al subsuelo para la 
recarga del acuífero. 
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* En el trazo y construcción de vialidades se deberá respetar la topografía, 
arbolado. Características naturales de la zona y condiciones ecológicas específicas; 
tales como escurrimientos superficiales, vías naturales de drenaje y paso de fauna 
silvestre. 
* Los usos turísticos, recreativos, infraestructura o servicios, no tendrán uso 
habitacional. 
 
 
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE (D.O.F. 03/07/2000) 
CAPITULO VI 
TRATO DIGNO Y RESPETUOSO A LA FAUNA SILVESTRE 
ARTICULO 29 
Los municipios, las entidades federativas y la federación, adoptarán las 
medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, 
traumatismo, y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre 
durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, 
comercialización y sacrificio. 
 
ARTICULO 30 
El aprovechamiento de la fauna silvestre se llevará a cabo de manera que se 
eviten o disminuyan los daños a la fauna silvestre mencionados en el artículo 
anterior. Queda estrictamente prohibido todo acto de crueldad en contra de la fauna 
silvestre, en los términos de esta ley y las normas que de ella deriven. 
 
ARTICULO 31 
Cuando se realice traslado de ejemplares vivos de fauna silvestre, este se 
deberá efectuar bajo condiciones que eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, 
traumatismo y dolor, teniendo en cuenta sus características. 
 
ARTICULO 32 
La exhibición de ejemplares vivos de fauna silvestre deberá realizarse de 
forma que se eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que 
pudiera ocasionárseles. 
 
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ARTICULO 33 
Cuando de conformidad con las disposiciones en la materia debe someterse 
a cuarentena a cualquier ejemplar de fauna silvestre, se adoptaran las medidas para 
mantenerlos en condiciones adecuadas de acuerdo a sus necesidades. 
 
 
ARTICULO 34 
Durante el entrenamiento de ejemplares de la fauna silvestre se deberá evitar 
o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los mismos, a través de 
métodos e instrumentos de entrenamiento que sean adecuados para ese efecto. 
 
 
ARTICULO 36 
La tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los ejemplares de fauna 
silvestre deberá evitarse o disminuirse en los casos de sacrificio de éstos, mediante 
la utilización de los métodos físicos o químicos adecuados. 
 
CAPITULO VIII 
SISTEMA DE UNIDADES DE MANEJO PARA LA CONSERVACIÓN DE 
LA VIDA SILVESTRE 
 
ARTICULO 39 
Los propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones en los 
que se realicen actividades de conservación de vida silvestre deberán dar aviso a la 
secretaría, la cual procederá a su incorporación al sistema de unidades de manejo 
para la conservación de la vida silvestre. Asimismo, cuando además se realicen 
actividades de aprovechamiento, deberán solicitar el registro de dichos predios o 
instalaciones como unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre. 
Las unidades de manejo para la vida silvestre, serán el elemento básico para 
integrar el sistema nacional de unidades de manejo para la conservación de la vida 
silvestre, y tendrán como objetivo general la conservación de hábitat natural, 
poblaciones y ejemplares de especies silvestres. Podrán tener objetivos específicos 
de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, 
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repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, 
exhibición, recreación, educación ambiental y aprovechamiento sustentable. 
 
 
 
TITULO VI 
CONSERVACIÒN DE LA VIDA SILVESTRE 
CAPITULO II 
HABITAT CRÍTICO PARA LA CONSERVACIÒN DE LA VIDA 
SILVESTRE 
ARTICULO 64 
La secretaría acordará con los propietarios o legítimos poseedores de predios 
en los que existan hábitats críticos, medidas especiales de manejo y conservación. 
La realización de cualquier obra pública o privada, así como de aquellas actividades 
que puedan afectar la protección recuperación y restablecimiento de los elementos 
naturales en los hábitats críticos, deberá quedarsujeta a las condiciones que se 
establezcan como medidas especiales de manejo y conservación en los planes de 
manejo de que se trate, así como el informe preventivo correspondiente, de 
conformidad en lo establecido en el reglamento. En todo momento el ejecutivo 
federal podrá poner limitaciones de los derechos de dominio en los predios que 
abarquen dicho hábitat, de conformidad con los artículos 1º., fracción X y 2º de la 
ley de expropiación, con el objeto de dar cumplimiento a las medidas necesarias 
para su manejo y conservación. 
 
CAPITULO III 
ÁREAS DE REFUGIO PARA PROTEGER ESPECIES ACUÁTICAS 
ARTICULO 65 
La secretaría podrá establecer, mediante acuerdo secretarial, áreas de refugio 
para proteger especies nativas de vida silvestre que se desarrollan en el medio 
acuático, en aguas de jurisdicción federal, zona federal marítimo terrestre y terrenos 
inundables, con el objeto de conservar y contribuir, a través de medidas de manejo 
y conservación, al desarrollo de dichas especies, así como para conservar y proteger 
sus hábitats, para lo cual elaborará los programas de protección correspondientes. 
 
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ARTICULO 66 
Las áreas de refugio para proteger especies acuáticas podrán ser establecidas 
en sitios claramente definidos en cuanto a su ubicación y deslinde por el 
instrumento que las crea. 
I. Todas las especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio 
acuático presentes en el sitio. 
II. Aquellas especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio 
acuático mencionadas en el instrumento correspondiente. 
III. Aquellas especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio 
acuático no excluidas específicamente por dicho instrumento, o 
IV. Ejemplares con características específicas, de poblaciones, especies o grupo de 
especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático, que sean 
afectados en forma negativa por el uso de determinados medios de 
aprovechamiento. 
Previo a la expedición del acuerdo, la secretaría elaborara los estudios 
justificativos, mismos que deberán contener, de conformidad con lo establecido en 
el reglamento, información general, diagnóstico, descripción de las características 
físicas del área, justificación y aspectos socioeconómicos. 
 
ARTICULO 68 
Cuando la superficie de alguna de las áreas de refugio para proteger especies 
acuáticas, coincida con el polígono de algún área natural protegida, el programa de 
protección respectivo, deberá compatibilizarse con objetivos generales establecidos 
en la declaratoria correspondiente y en el programa de manejo del área natural 
protegida en cuestión. 
 
ARTICULO 69 
La realización de cualquier obra publica o privada, así como de aquellas 
actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los 
elementos naturales en áreas de refugio para proteger especies acuáticas, deberá 
quedar sujeta a las condiciones que se establezcan como medidas de manejo y 
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conservación en los programas de protección de que se trate, así como del informe 
preventivo correspondiente, de conformidad en lo establecido en el reglamento. 
 
DISCUSIÓN Y CONCLUSIÓN. 
El acuario de Aragón que este registrado como UMA con numero de 
registro EFP 003 DF98 pertenece a una UMA de tipo extractivo. La superficie 
consta de 430 m2 y tiene un uso de suelo de tipo urbano con un régimen de tipo 
federal y concesionado. 
 
De acuerdo a la ley general de vida silvestre (D.O.F. 03/07/2000) en los 
artículos 3º y 4º establece que las UMA`s tienen como objetivo general el manejo y 
conservación de las especies, lo cual cumple con lo estipulado en cuanto a su 
infraestructura, espacios vitales, poblaciones y ejemplares, ya que solo se ocupa de 
la exhibición, recreación y educación ambiental. 
 
En cuanto al estatus de las especies, los mamíferos marinos que se 
encuentran en este centro están considerados por la NOM 059 ECOL 2001 como 
especies sujetas a protección especial. 
 
Las especies acuáticas cumplen también con el artículo 66 que habla sobre 
los sitios o refugios claramente definidos en cuanto a su ubicación en le acuario, 
también cumple con los artículos 32, 33, 34, que hablan sobre la exhibición de estos 
ejemplares, deberá realizarse de forma que se evite o disminuya su tensión o 
sufrimiento a su vez que adoptan las medidas necesarias para mantenerlos en 
condiciones adecuadas de desarrollo a sus necesidades. 
 
Los desechos orgánicos como son recipientes de medicamento, son 
reutilizados para depositar otros productos, Cabe mencionar que estos productos 
son de poco riesgo para la salud, debido a que sus concentraciones son muy bajas. 
En el caso del agua ésta es utilizada para limpieza del área operativa o para el riego 
de las áreas verdes, ésta agua al presentar desechos orgánicos (excremento de 
peces) es un muy buen fertilizante para las plantas; finalmente el agua marina es 
reutilizada por un tiempo prolongado y cuando ya no es útil es desalojada al 
drenaje. Este tipo de agua no representa ningún peligro para la salud puesto que 
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únicamente contiene una concentración de sal. No se presenta ningún residuo 
clasificado como peligroso de acuerdo con la L.G.E.E.P.A. publicada por D.O.F. el 
28 de enero de 1988 en el, titulo primero, capitulo I articulo 3 que define entre otros 
a los residuos peligrosos. 
En cuanto al uso del agua, el uso de filtros y bombas existentes, (con 
tiempos de trabajo de 6 hr. Por día) resultan pequeños para la cantidad de agua que 
se maneja. Se recomienda para un mayor flujo de filtración y circulación del agua, 
filtros con mayor capacidad y bombas con una capacidad de trabajo de 24 hr. 
Además de los tratamientos que se le dan al estanque, aun así se desecha bastante 
agua con materia orgánica al sistema de alcantarillado, por esto se podría reciclar 
esta agua para un uso posterior, lo cual se recomienda además de las bombas de tipo 
industrial un sistema de reciclaje de agua en circuito cerrado para evitar el constante 
desecho diario y contratación de pipas con agua para mantener el estado idoneo del 
estanque principal. 
 
La fuga masiva de individuos en esta UMA es nula puesto que el 80% de los 
animales son peces, estos en caso de alguna contingencia pueden ser trasladados a 
los albergues de cuarentena sin ningún problema. 
La jungla submarina cuenta con extintores para controlar cualquier incendio, pero 
es importante mencionar que existen pocos materiales que puedan ser propensos a 
incendiarse dentro de las instalaciones 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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