Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES IZTACALA TITULO: ACUARIO ARAGON, ESTUDIO, EVALUACIÓN Y PLAN DE MANEJO DEACUERDO A LA LEY DEL SISTEMA DE UNIDADES DE MANEJO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE T E S I N A PARA OBTENER EL TITULO DE: B I O L O G O PRESENTA: JIMÉNEZ GUTIÉRREZ AMADO GUSTAVO ASESOR: M. en C. ANGEL MORAN SILVA Neevia docConverter 5.1 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 2 INDICE 1. Introducción.……………………………………………………… 3 2. Antecedentes……………………………………………………… 4 3. objetivos…………………………………………………………... 6 4. Metodología………………………………………………………. 6 5. Resultados………………………………………………………… 7 5.1 Legislación en Materia de Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos………………………………………………………… 8 6. Normatividad……………………………………………………… 8 7. Marco Jurídico, Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente…………………………………………… 8 8. Titulo Primero, Disposiciones Generales Capitulo Primero, Normas Preliminares, Articulo I………………. 9 Articulo 3…………………………………………………………. 9 Capitulo II, Distribución de competencias y Coordinación Articulo 5…………………………………………………………. 9 9. Titulo Cuarto, protección al Ambiente Capitulo I, Disposición General, Articulo 109 bis………………. 10 10. Capitulo IV, Prevención y control de la Población Articulo 134……………………………………………………… 10 11. Capitulo VI, Materiales y Residuos Peligrosos Articulo 150……………………………………………………… 11 Articulo 152……………………………………………………… 11 Articulo 152 bis………………………………………………….. 11 12. Lineamientos Generales para el uso del suelo y la conservación De los Recursos Naturales. VIII Lineamientos para el sector infraestructura y servicios……... 12 13. Ley General de la Vida Silvestre (D.O.F. 03/09/2000) Capitulo VI, Trato digno y respetuoso a la fauna silvestre Articulo 29……………………………………………………….. 13 13.1 Articulo 30………………………………………………………... 13 13.2 Articulo 31………………………………………………………… 13 13.3 Articulo 32………………………………………………………… 13 13.4 Articulo 33………………………………………………………… 13 13.5 Articulo 34………………………………………………………… 14 13.6 Articulo 36………………………………………………………… 14 14. Capitulo VIII, Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, Articulo 39………………….. 14 15. Titulo VI, Conservación de la Vida Silvestre Capitulo II, Hábitat Critico para la Conservación de la Vida Silvestre, Articulo 64…………………………………………….. 15 16. Capitulo III, Áreas de refugio para proteger especies acuáticas Articulo 65……………………………………………………….. 15 Articulo 66……………………………………………………….. 16 Articulo 68……………………………………………………….. 16 Articulo 69……………………………………………………….. 16 17. Discusión y Conclusión………………………………………….. 17 18. Bibliografía………………………………………………………. 19 Neevia docConverter 5.1 3 INTRODUCCIÓN Con el propósito de contribuir a compatibilizar y a reforzar mutuamente la conservación de la biodiversidad con las necesidades de producción y desarrollo socioeconómico de México, en 1997 se estableció el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (SUMA). Este Sistema integra bajo un concepto común los sitios que hasta 1996 se conocían de manera dispersa como: criaderos extensivos e intensivos de fauna silvestre, zoológicos, viveros y jardines botánicos, entre otros y se les denomina Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA). · Son predios e instalaciones para reproducción y/o conservación de Vida Silvestre que deben contar con un representante legal y un responsable técnico. (Art. 40 Ley General de Vida Silvestre) · Una vez registrados, operan de conformidad con un el plan de manejo autorizado, que es un documento donde el técnico describe las características del predio, la biología de la (s) especie (s), el tipo de alimentación para los animales, ó fertilización para las plantas, medidas de seguridad para los ejemplares, medidas que tendrá para mantener la salud de los ejemplares, de sanidad, los objetivos de su proyecto, los resultados que desea alcanzar. Las UMA pueden funcionar como centros productores de pies de cría, como bancos de germoplasma, como nuevas alternativas de conservación y reproducción de especies, en labores de investigación, educación ambiental, capacitación, así como unidades de producción de ejemplares, partes y derivados que puedan ser incorporados a los diferentes circuitos del mercado legal. Tipos de aprovechamiento más comunes que se pueden realizar dentro de las UMA EXTRACTIVOS NO EXTRACTIVOS Cacería deportiva Mascotas Ornato Ecoturismo Investigación Educación ambiental Neevia docConverter 5.1 4 Alimento Insumos para la industria y la artesanía Exhibición Colecta Fotografía, video y cine FORMAS DE MANEJO EN UMAS INTENSIVA Este manejo se efectúa bajo condiciones controladas: mantenimiento realizado por el técnico, instalaciones regularmente cerradas y control de los ejemplares existentes. Como los acuarios y delfinarios; de alguna manera este estudio tiene por objeto dar a conocer los aspectos básicos de la industria del delfinario de acuario de Aragón en México, así como un plan de manejo general de acuerdo a las normas establecidas por las UMAS. ANTECEDENTES Los delfines en cautiverio se pueden dividir en dos etapas. La antigua que inicia en 1853, capturando a las primeras especies de; Delphinapterus leucas y Tursiops truncatus, los cuales fueron capturados con fines de exhibición para un museo ( Giman, 1853). En la década de 1870 se hicieron exhibiciones en diferentes acuarios, pero la mayoría de los ejemplares morían en pocos días. Las primeras observaciones en cautiverio fueron publicadas por Townsend en el año de 1914, quien le dio énfasis a la importancia de la salud de los ejemplares, técnicas adecuadas de colecta y transporte, el tratamiento del agua. La otra etapa es la moderna que se inicia en 1938 con el establecimiento de acuarios para estudios marinos en Florida, en un principio se utilizaba para realizar películas acuáticas, pero al mismo tiempo el personal se vio en la necesidad de aplicar técnicas de colecta, transporte, cría, entrenamiento e incluso aspectos Neevia docConverter 5.1 5 clínicos que desde entonces se van desarrollando cada vez mas.(Defran y Prior, 1980) En México la historia de los mamíferos marinos comienza en 1968, con la instalación de un delfinario temporal en el kilómetro 43.5 de la carretera México- Querétaro. En 1971, por iniciativa del gobierno mexicano es construido en la Ciudad de México el acuario-delfinario más grande de latinoamérica “Acuario Aragón”. En 1972, el gobierno federal en México crea un centro donde se albergaron delfines T. truncatus, sin embargo el mal manejo y diversos problemas administrativos obligan a cerrar dicho centro (Solórzano y Flores, 1989). En 1980, el gobierno del estado de Guerrero y el Centro de Desarrollo Integral de la Familia del Gobierno Federal (DIF) crean el Centro Internacionalde Convivencia Infantil (CICI). La 3a sección del Bosque de Chapultepec reinaugurada en 1982. El parque “Atlántis” ubicado en este centro es otorgado en concesión a la empresa Convivencia Marina (Convimar, S.A. de C.V.). OBJETIVO GENERAL - Hacer un estudio general de los aspectos técnicos, de instalación, manejo y cuidado de mamíferos marinos en Acuario de Aragón. OBJETIVOS PARTICULARES - Elaborar un plan de manejo para el mantenimiento de mamíferos marinos en el que se incluya condiciones de seguridad, manejo de desechos, uso del agua y cuidado de las especies. Neevia docConverter 5.1 6 - Hacer una revisión del marco legal y normativo de las actividades de Acuario Aragón. METODOLOGÍA Se realizó una recopilación del marco legal y normativo que se contemplan para establecer una UMA. Debido a que se trata de un acuario con delfinario incluido se contempla desde las instalaciones, infraestructura, condiciones del agua, así como el inventario de las especies que se encuentran en este lugar. Se establece contacto con la gerencia del acuario para plantearles el proyecto de investigación, que se pretende llevar acabo con el fin de ver en que condiciones se encuentra el acuario, dicho lo cual, se entrevista al encargado del acuario, empezando con el numero de peceras y estanques que se tienen, de que material están fabricados, sus medidas, capacidad en litros de agua, las especies que se encuentran en el acuario ( si son de agua dulce o de agua salada ) y por ultimo el agua, de que tipo, los cuidados ( si se le agrega algún tipo de químico y que cantidad de sal para las especies de agua salada ), así como los respectivos estudios físico-químicos ( Ph, salinidad, dureza, conductividad, oxigeno, temperatura ), también saber cada cuando se hace la limpieza de las peceras y saber que se hace con esta agua que se desecha (si se recicla o simplemente se desecha), por ultimo los tipos de filtro y termostato que se utilizan para el cuidado de los peces. El siguiente paso es entrevistar a los encargados o entrenadores de los delfines, ya que también se encargan de los lobos marinos. Comenzamos con los estanques que están destinados para estas especies, como las medidas (largo, ancho y profundidad), que capacidad de agua y los tratamientos que se le aplican ya sea sal y cloro, el tipo de filtro que se utiliza para eliminar toda la materia orgánica y al igual que el acuario saber cada cuando se hace limpieza y que es lo que se hace con el agua que ya no se ocupa, hacia donde va. Posteriormente se pasa al estudio de las especies, su clasificación, de que edades son, cuanto miden, cuanto pesan; muy importante es que tipo de alimento se les da, cada cuando y que cantidad, a su vez también si este alimento es almacenado en algún refrigerador industrial, de que tipo, marca, capacidad y a que grados centígrados se almacena este alimento; también Neevia docConverter 5.1 7 saber si al alimento se le aplica algún tipo de vitaminas o medicamentos para el cuidado de los animales. También hay que tener en claro cual es el trato que tienen los entrenadores con los animales para saber sino se encuentran en malas condiciones, ya sea estresados o golpeados. Por ultimo se checa la parte técnica de las instalaciones del acuario, que va desde el tipo de bombas, la marca , el caballaje, y saber cuantos litros se bombean por minuto; también saber si el filtro general que tienen es lo suficiente bueno para filtrar la cantidad de agua que se utiliza en este acuario de Aragón, para saber también que se hace con toda esta agua que contiene tanto sales, cloro y materia orgánica. RESULTADOS Legislación en materia de residuos peligrosos biológicos infecciosos. El marco jurídico que define las regulaciones en materia de residuos peligrosos, está señalado en la ley general de equilibrio ecológico y la protección del ambiente (LGEEPA), la cual entró en vigor en marzo de 1988 y se modificó por decreto en diciembre de 1996. La secretaria del medio ambiente recursos naturales y pesca (SEMARNAP), es la encargada, con previa opinión de otras dependencias, de expedir las normas oficiales mexicanas (NOM´s), aplicables a cada materia. SEMARNAP CNA* PROFEPA INE* LEY GENERAL DE AGUAS LGEEPA SECRETARIA DE SALUD NOM-052-ECOL-1993 LEY GENERAL DE SALUD NOM- 087-ECOL-1995 REGLAMENTACION EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO INFECCIOSOS Neevia docConverter 5.1 8 NORMATIVIDAD La secretaría de desarrollo social en el diario oficial de la federación (22X- 96), publico siete normas en materia de residuos peligrosos, entre las que destaca la norma mexicana NOM- 052-ECOL-1993, en la que se establecen las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los limites que hacen peligroso a un residuo por su toxicidad al ambiente. También se da a conocer el código de clasificación CRETIB (corrosivo, reactivo, explosivo, toxico, inflamable y biológico-infeccioso), con el cual se reconoce a un residuo como peligroso a la salud y el ambiente. Presentando a su vez el marco jurídico con los puntos mas importantes acerca de los residuos mas peligrosos y principalmente los biológico- infecciosos. MARCO JURIDICO LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION DEL AMBIENTE. El marco jurídico que define las regulaciones en materia de residuos peligrosos esta señalado en la ley general del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, la cual entero en vigor en marzo de 1988 y se modifico por decreto en diciembre de 1996. Consta de seis títulos, de los cuales el primero y el cuarto reglamentan a los RPBI. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I NORMAS PRELIMINARES ARTICULO I La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos que se refiere a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección del ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía jurisdicción. Entre sus objetivos están: I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo , salud y bienestar. VI. La prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo. Neevia docConverter 5.1 9 ARTICULO 3 Para los efectos de esta ley se entiende por: XXXII. Residuos peligrosos: todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente. CAPITULO II DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN ARTICULO 5 Son facultades de la federación: VI. La regulación y control de las actividades consideradas como altamente riesgosas, y de la generación, manejo y disposición final e materiales y residuos peligrosos para el ambiente y los ecosistemas, así como para la preservación de los recursos naturales, de conformidad en esta ley, otros ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias. TITULO CUARTO PROTECCIÓN AL AMBIENTE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 109 bis La secretaria deberá integrar un inventario de emisiones atmosféricas, descargas de aguas residuales en cuerpos receptores federales o que se infiltren en el subsuelo, materiales y residuos peligrosos de su competencia, coordinar los registros que establezca la ley ycrear un sistema consolidado de información basado en las autorizaciones, licencias o permisos que en la materia deberán otorgarse. Neevia docConverter 5.1 10 CAPITULO IV PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ARTICULO 134 Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se consideran los siguientes criterios: V. En los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que pueden ser utilizados en cualquier tipo de actividad prevista por el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable. CAPITULO VI MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS ARTICULO 150 Los materiales y residuos peligrosos deberán ser manejados con arreglo a la presente ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas que expida la secretaría, previa opinión de la secretarias de comercio y fomento industrial, de salud, de energía, de comunicaciones y transportes, de marina y gobernación. Contendrán los criterios y listados que clasifiquen los materiales y residuos peligrosos identificándolos en su grado de peligrosidad y considerando sus características y volúmenes. Corresponde a la secretaría la regulación y control de los materiales y residuos peligrosos. También establecerá los requisitos para el envase, etiquetado de materiales y residuos peligrosos, así como para la evaluación de riesgo e información sobre contingencias y accidentes que pudieran generarse por su manejo. En las autorizaciones para el establecimiento de confinamientos de residuos peligrosos, solo se incluirán los residuos que no puedan ser técnica y económicamente sujetos de reuso. ARTICULO 152 La secretaría promoverá programas pendientes a prevenir y reducir la generación de residuos peligrosos, así como a estimular su reuso y reciclaje. Neevia docConverter 5.1 11 ARTICULO 152bis Cuando la generación, manejo o disposición final de materiales o residuos peligrosos, produzca contaminación del suelo, los responsables de dichas operaciones deberán llevar acabo las acciones necesarias para recuperar y restablecer las condiciones del mismo LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL USO DEL SUELO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES. VIII.- LINEAMIENTOS PARA EL SECTOR INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS * Toda construcción u obra pública o privada que se pretenda desarrollar en suelo de conservación, se entenderá exclusivamente como la infraestructura de apoyo para la realización de las actividades permitidas por el PGOEDF en el territorio. * En la realización de construcciones se deberá considerar la autosuficiencia en los servicios de agua potable y el manejo y disposición final de las aguas residuales y de los residuos sólidos. * Las construcciones se deberán instalar preferentemente en zonas sin vegetación natural, a fin de evitar el mayor numero de impactos ambientales. * En el suelo de conservación, excluyendo las áreas denominadas programas de desarrollo urbano, solo se permitirá un nivel de construcción. * En las zonas forestal de conservación y forestal de protección se permitirá que hasta el 1% de la superficie total del predio sea cubierta sin importar que se utilicen materiales permeables. * Para los predios mayores a 20,000 m2 de superficie total, la superficie cubierta se podrá dividir en módulos, sin que la superficie cubierta de cada una sea menor a 200 m2. * Cuando se requiera de revestimiento de las vías de comunicación por necesidades de paso vehicular, incluyendo carreteras o autopistas, este se deberá realizar con materiales que permitan la infiltración del agua al subsuelo para la recarga del acuífero. Neevia docConverter 5.1 12 * En el trazo y construcción de vialidades se deberá respetar la topografía, arbolado. Características naturales de la zona y condiciones ecológicas específicas; tales como escurrimientos superficiales, vías naturales de drenaje y paso de fauna silvestre. * Los usos turísticos, recreativos, infraestructura o servicios, no tendrán uso habitacional. LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE (D.O.F. 03/07/2000) CAPITULO VI TRATO DIGNO Y RESPETUOSO A LA FAUNA SILVESTRE ARTICULO 29 Los municipios, las entidades federativas y la federación, adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo, y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio. ARTICULO 30 El aprovechamiento de la fauna silvestre se llevará a cabo de manera que se eviten o disminuyan los daños a la fauna silvestre mencionados en el artículo anterior. Queda estrictamente prohibido todo acto de crueldad en contra de la fauna silvestre, en los términos de esta ley y las normas que de ella deriven. ARTICULO 31 Cuando se realice traslado de ejemplares vivos de fauna silvestre, este se deberá efectuar bajo condiciones que eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor, teniendo en cuenta sus características. ARTICULO 32 La exhibición de ejemplares vivos de fauna silvestre deberá realizarse de forma que se eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que pudiera ocasionárseles. Neevia docConverter 5.1 13 ARTICULO 33 Cuando de conformidad con las disposiciones en la materia debe someterse a cuarentena a cualquier ejemplar de fauna silvestre, se adoptaran las medidas para mantenerlos en condiciones adecuadas de acuerdo a sus necesidades. ARTICULO 34 Durante el entrenamiento de ejemplares de la fauna silvestre se deberá evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los mismos, a través de métodos e instrumentos de entrenamiento que sean adecuados para ese efecto. ARTICULO 36 La tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los ejemplares de fauna silvestre deberá evitarse o disminuirse en los casos de sacrificio de éstos, mediante la utilización de los métodos físicos o químicos adecuados. CAPITULO VIII SISTEMA DE UNIDADES DE MANEJO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE ARTICULO 39 Los propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones en los que se realicen actividades de conservación de vida silvestre deberán dar aviso a la secretaría, la cual procederá a su incorporación al sistema de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre. Asimismo, cuando además se realicen actividades de aprovechamiento, deberán solicitar el registro de dichos predios o instalaciones como unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre. Las unidades de manejo para la vida silvestre, serán el elemento básico para integrar el sistema nacional de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, y tendrán como objetivo general la conservación de hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres. Podrán tener objetivos específicos de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, Neevia docConverter 5.1 14 repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhibición, recreación, educación ambiental y aprovechamiento sustentable. TITULO VI CONSERVACIÒN DE LA VIDA SILVESTRE CAPITULO II HABITAT CRÍTICO PARA LA CONSERVACIÒN DE LA VIDA SILVESTRE ARTICULO 64 La secretaría acordará con los propietarios o legítimos poseedores de predios en los que existan hábitats críticos, medidas especiales de manejo y conservación. La realización de cualquier obra pública o privada, así como de aquellas actividades que puedan afectar la protección recuperación y restablecimiento de los elementos naturales en los hábitats críticos, deberá quedarsujeta a las condiciones que se establezcan como medidas especiales de manejo y conservación en los planes de manejo de que se trate, así como el informe preventivo correspondiente, de conformidad en lo establecido en el reglamento. En todo momento el ejecutivo federal podrá poner limitaciones de los derechos de dominio en los predios que abarquen dicho hábitat, de conformidad con los artículos 1º., fracción X y 2º de la ley de expropiación, con el objeto de dar cumplimiento a las medidas necesarias para su manejo y conservación. CAPITULO III ÁREAS DE REFUGIO PARA PROTEGER ESPECIES ACUÁTICAS ARTICULO 65 La secretaría podrá establecer, mediante acuerdo secretarial, áreas de refugio para proteger especies nativas de vida silvestre que se desarrollan en el medio acuático, en aguas de jurisdicción federal, zona federal marítimo terrestre y terrenos inundables, con el objeto de conservar y contribuir, a través de medidas de manejo y conservación, al desarrollo de dichas especies, así como para conservar y proteger sus hábitats, para lo cual elaborará los programas de protección correspondientes. Neevia docConverter 5.1 15 ARTICULO 66 Las áreas de refugio para proteger especies acuáticas podrán ser establecidas en sitios claramente definidos en cuanto a su ubicación y deslinde por el instrumento que las crea. I. Todas las especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático presentes en el sitio. II. Aquellas especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático mencionadas en el instrumento correspondiente. III. Aquellas especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático no excluidas específicamente por dicho instrumento, o IV. Ejemplares con características específicas, de poblaciones, especies o grupo de especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático, que sean afectados en forma negativa por el uso de determinados medios de aprovechamiento. Previo a la expedición del acuerdo, la secretaría elaborara los estudios justificativos, mismos que deberán contener, de conformidad con lo establecido en el reglamento, información general, diagnóstico, descripción de las características físicas del área, justificación y aspectos socioeconómicos. ARTICULO 68 Cuando la superficie de alguna de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, coincida con el polígono de algún área natural protegida, el programa de protección respectivo, deberá compatibilizarse con objetivos generales establecidos en la declaratoria correspondiente y en el programa de manejo del área natural protegida en cuestión. ARTICULO 69 La realización de cualquier obra publica o privada, así como de aquellas actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales en áreas de refugio para proteger especies acuáticas, deberá quedar sujeta a las condiciones que se establezcan como medidas de manejo y Neevia docConverter 5.1 16 conservación en los programas de protección de que se trate, así como del informe preventivo correspondiente, de conformidad en lo establecido en el reglamento. DISCUSIÓN Y CONCLUSIÓN. El acuario de Aragón que este registrado como UMA con numero de registro EFP 003 DF98 pertenece a una UMA de tipo extractivo. La superficie consta de 430 m2 y tiene un uso de suelo de tipo urbano con un régimen de tipo federal y concesionado. De acuerdo a la ley general de vida silvestre (D.O.F. 03/07/2000) en los artículos 3º y 4º establece que las UMA`s tienen como objetivo general el manejo y conservación de las especies, lo cual cumple con lo estipulado en cuanto a su infraestructura, espacios vitales, poblaciones y ejemplares, ya que solo se ocupa de la exhibición, recreación y educación ambiental. En cuanto al estatus de las especies, los mamíferos marinos que se encuentran en este centro están considerados por la NOM 059 ECOL 2001 como especies sujetas a protección especial. Las especies acuáticas cumplen también con el artículo 66 que habla sobre los sitios o refugios claramente definidos en cuanto a su ubicación en le acuario, también cumple con los artículos 32, 33, 34, que hablan sobre la exhibición de estos ejemplares, deberá realizarse de forma que se evite o disminuya su tensión o sufrimiento a su vez que adoptan las medidas necesarias para mantenerlos en condiciones adecuadas de desarrollo a sus necesidades. Los desechos orgánicos como son recipientes de medicamento, son reutilizados para depositar otros productos, Cabe mencionar que estos productos son de poco riesgo para la salud, debido a que sus concentraciones son muy bajas. En el caso del agua ésta es utilizada para limpieza del área operativa o para el riego de las áreas verdes, ésta agua al presentar desechos orgánicos (excremento de peces) es un muy buen fertilizante para las plantas; finalmente el agua marina es reutilizada por un tiempo prolongado y cuando ya no es útil es desalojada al drenaje. Este tipo de agua no representa ningún peligro para la salud puesto que Neevia docConverter 5.1 17 únicamente contiene una concentración de sal. No se presenta ningún residuo clasificado como peligroso de acuerdo con la L.G.E.E.P.A. publicada por D.O.F. el 28 de enero de 1988 en el, titulo primero, capitulo I articulo 3 que define entre otros a los residuos peligrosos. En cuanto al uso del agua, el uso de filtros y bombas existentes, (con tiempos de trabajo de 6 hr. Por día) resultan pequeños para la cantidad de agua que se maneja. Se recomienda para un mayor flujo de filtración y circulación del agua, filtros con mayor capacidad y bombas con una capacidad de trabajo de 24 hr. Además de los tratamientos que se le dan al estanque, aun así se desecha bastante agua con materia orgánica al sistema de alcantarillado, por esto se podría reciclar esta agua para un uso posterior, lo cual se recomienda además de las bombas de tipo industrial un sistema de reciclaje de agua en circuito cerrado para evitar el constante desecho diario y contratación de pipas con agua para mantener el estado idoneo del estanque principal. La fuga masiva de individuos en esta UMA es nula puesto que el 80% de los animales son peces, estos en caso de alguna contingencia pueden ser trasladados a los albergues de cuarentena sin ningún problema. La jungla submarina cuenta con extintores para controlar cualquier incendio, pero es importante mencionar que existen pocos materiales que puedan ser propensos a incendiarse dentro de las instalaciones Neevia docConverter 5.1 18 BIBLIOGRAFÍA 1.- Pagina electrónica www.semarnat.com.mx 2.- Ley General de Vida Silvestre, ( D. O. F. 03/07/2000 ), articulo 40. 3.- Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, capitulo VIII, articulo 39 al 47. 4.- Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Auditoría Ambiental. 5.- Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de Enero de 1997 6.- Norma Mexicana NMX-AA-003, Aguas Residuales-Muestreo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Marzo de 1980 7.- Ley General de Vida Silvestre (D.O.F. 03/07/2000) 8.- Gobierno del Distrito Federal. Secretaria del Medio Ambiente, 2000, Programa para la Gestión y Administración de los Recursos Naturales 9.- SEMARNAP (Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca) 1996. Programa de Medio Ambiente 1995-2000. México D.F. 10.- Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el D.O.F. el 28 deEnero de 1988, Actualizada con las Modificaciones Publicadas el 13 de Diciembre de 1996 Neevia docConverter 5.1 Portada Índice Texto << /ASCII85EncodePages false /AllowTransparency false /AutoPositionEPSFiles true /AutoRotatePages /All /Binding /Left /CalGrayProfile (Dot Gain 20%) /CalRGBProfile (sRGB IEC61966-2.1) /CalCMYKProfile (U.S. Web Coated \050SWOP\051 v2) /sRGBProfile (sRGB IEC61966-2.1) /CannotEmbedFontPolicy /Warning /CompatibilityLevel 1.4 /CompressObjects /Tags /CompressPages true /ConvertImagesToIndexed true /PassThroughJPEGImages true /CreateJDFFile false /CreateJobTicket false /DefaultRenderingIntent /Default /DetectBlends true /ColorConversionStrategy /LeaveColorUnchanged /DoThumbnails false /EmbedAllFonts true /EmbedJobOptions true /DSCReportingLevel 0 /EmitDSCWarnings false /EndPage -1 /ImageMemory 1048576 /LockDistillerParams false /MaxSubsetPct 100 /Optimize true /OPM 1 /ParseDSCComments true /ParseDSCCommentsForDocInfo true /PreserveCopyPage true /PreserveEPSInfo true /PreserveHalftoneInfo false /PreserveOPIComments false /PreserveOverprintSettings true /StartPage 1 /SubsetFonts true /TransferFunctionInfo /Apply /UCRandBGInfo /Preserve /UsePrologue false /ColorSettingsFile () /AlwaysEmbed [ true ] /NeverEmbed [ true ] /AntiAliasColorImages false /DownsampleColorImages true /ColorImageDownsampleType /Bicubic /ColorImageResolution 300 /ColorImageDepth -1 /ColorImageDownsampleThreshold 1.50000 /EncodeColorImages true /ColorImageFilter /DCTEncode /AutoFilterColorImages true /ColorImageAutoFilterStrategy /JPEG /ColorACSImageDict << /QFactor 0.15 /HSamples [1 1 1 1] /VSamples [1 1 1 1] >> /ColorImageDict << /QFactor 0.15 /HSamples [1 1 1 1] /VSamples [1 1 1 1] >> /JPEG2000ColorACSImageDict << /TileWidth 256 /TileHeight 256 /Quality 30 >> /JPEG2000ColorImageDict << /TileWidth 256 /TileHeight 256 /Quality 30 >> /AntiAliasGrayImages false /DownsampleGrayImages true /GrayImageDownsampleType /Bicubic /GrayImageResolution 300 /GrayImageDepth -1 /GrayImageDownsampleThreshold 1.50000 /EncodeGrayImages true /GrayImageFilter /DCTEncode /AutoFilterGrayImages true /GrayImageAutoFilterStrategy /JPEG /GrayACSImageDict << /QFactor 0.15 /HSamples [1 1 1 1] /VSamples [1 1 1 1] >> /GrayImageDict << /QFactor 0.15 /HSamples [1 1 1 1] /VSamples [1 1 1 1] >> /JPEG2000GrayACSImageDict << /TileWidth 256 /TileHeight 256 /Quality 30 >> /JPEG2000GrayImageDict << /TileWidth 256 /TileHeight 256 /Quality 30 >> /AntiAliasMonoImages false /DownsampleMonoImages true /MonoImageDownsampleType /Bicubic /MonoImageResolution 1200 /MonoImageDepth -1 /MonoImageDownsampleThreshold 1.50000 /EncodeMonoImages true /MonoImageFilter /CCITTFaxEncode /MonoImageDict << /K -1 >> /AllowPSXObjects false /PDFX1aCheck false /PDFX3Check false /PDFXCompliantPDFOnly false /PDFXNoTrimBoxError true /PDFXTrimBoxToMediaBoxOffset [ 0.00000 0.00000 0.00000 0.00000 ] /PDFXSetBleedBoxToMediaBox true /PDFXBleedBoxToTrimBoxOffset [ 0.00000 0.00000 0.00000 0.00000 ] /PDFXOutputIntentProfile () /PDFXOutputCondition () /PDFXRegistryName (http://www.color.org) /PDFXTrapped /Unknown /Description << /FRA <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> /ENU (Use these settings to create PDF documents with higher image resolution for improved printing quality. The PDF documents can be opened with Acrobat and Reader 5.0 and later.) /JPN <FEFF3053306e8a2d5b9a306f30019ad889e350cf5ea6753b50cf3092542b308000200050004400460020658766f830924f5c62103059308b3068304d306b4f7f75283057307e30593002537052376642306e753b8cea3092670059279650306b4fdd306430533068304c3067304d307e305930023053306e8a2d5b9a30674f5c62103057305f00200050004400460020658766f8306f0020004100630072006f0062006100740020304a30883073002000520065006100640065007200200035002e003000204ee5964d30678868793a3067304d307e30593002> /DEU <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> /PTB <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> /DAN <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> /NLD <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>/SUO <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> /ITA <FEFF00550073006100720065002000710075006500730074006500200069006d0070006f007300740061007a0069006f006e00690020007000650072002000630072006500610072006500200064006f00630075006d0065006e00740069002000500044004600200063006f006e00200075006e00610020007200690073006f006c0075007a0069006f006e00650020006d0061006700670069006f00720065002000700065007200200075006e00610020007100750061006c0069007400e00020006400690020007300740061006d007000610020006d00690067006c0069006f00720065002e0020004900200064006f00630075006d0065006e00740069002000500044004600200070006f00730073006f006e006f0020006500730073006500720065002000610070006500720074006900200063006f006e0020004100630072006f00620061007400200065002000520065006100640065007200200035002e003000200065002000760065007200730069006f006e006900200073007500630063006500730073006900760065002e> /NOR <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> /SVE <FEFF0041006e007600e4006e00640020006400650020006800e4007200200069006e0073007400e4006c006c006e0069006e006700610072006e00610020006e00e40072002000640075002000760069006c006c00200073006b0061007000610020005000440046002d0064006f006b0075006d0065006e00740020006d006500640020006800f6006700720065002000620069006c0064007500700070006c00f60073006e0069006e00670020006f006300680020006400e40072006d006500640020006600e50020006200e400740074007200650020007500740073006b00720069006600740073006b00760061006c0069007400650074002e0020005000440046002d0064006f006b0075006d0065006e00740065006e0020006b0061006e002000f600700070006e006100730020006d006500640020004100630072006f0062006100740020006f00630068002000520065006100640065007200200035002e003000200065006c006c00650072002000730065006e006100720065002e> /KOR <FEFFd5a5c0c1b41c0020c778c1c40020d488c9c8c7440020c5bbae300020c704d5740020ace0d574c0c1b3c4c7580020c774bbf8c9c0b97c0020c0acc6a9d558c5ec00200050004400460020bb38c11cb97c0020b9ccb4e4b824ba740020c7740020c124c815c7440020c0acc6a9d558c2edc2dcc624002e0020c7740020c124c815c7440020c0acc6a9d558c5ec0020b9ccb4e000200050004400460020bb38c11cb2940020004100630072006f0062006100740020bc0f002000520065006100640065007200200035002e00300020c774c0c1c5d0c11c0020c5f40020c2180020c788c2b5b2c8b2e4002e> /CHS <FEFF4f7f75288fd94e9b8bbe7f6e521b5efa76840020005000440046002065876863ff0c5c065305542b66f49ad8768456fe50cf52068fa87387ff0c4ee563d09ad8625353708d2891cf30028be5002000500044004600206587686353ef4ee54f7f752800200020004100630072006f00620061007400204e0e002000520065006100640065007200200035002e00300020548c66f49ad87248672c62535f003002> /CHT <FEFF4f7f752890194e9b8a2d5b9a5efa7acb76840020005000440046002065874ef65305542b8f039ad876845f7150cf89e367905ea6ff0c4fbf65bc63d066075217537054c18cea3002005000440046002065874ef653ef4ee54f7f75280020004100630072006f0062006100740020548c002000520065006100640065007200200035002e0030002053ca66f465b07248672c4f86958b555f3002> /ESP <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> >> >> setdistillerparams << /HWResolution [2400 2400] /PageSize [5669.292 2834.646] >> setpagedevice
Compartir