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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE QUÍMICA “ANALISIS DEL PROYECTO DE NORMA DE REGISTRO DE MEDICAMENTOS” Trabajo Monográfico de Actualización QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE : QUÍMICO FARMACÉUTICO BIÓLOGO P R E S E N T A : MIGUEL ANGEL PALMA TORRALBA MÉXICO, D.F. 2006 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Jurado asignado: Presidente Prof. María del Socorro Alpizar Ramos Vocal Prof. José Jesús Alvarado Pérez Secretario Prof. Francisco García Olivares 1er. Suplente Prof. Raúl Lugo Villegas 2do. Suplente Prof. Casimiro Frausto Campos Sitio en donde se desarrolló el tema: Edificio A, Facultad de Química Universidad Nacional Autónoma de México ASESOR DEL TEMA Q.F.B. Francisco García Olivares SUSTENTANTE Miguel Ángel Palma Torralba Agradecimiento Principalmente a dos Grandes Mujeres A mi Mamá y a mi Abuelita quienes me guiaron en mi camino, inculcándome y enseñándome muchas de las cualidades que ahora forma parte de mi esencia, por ser las personas que más admiro, por su Fortaleza, Independencia y su Tenacidad. Enseñándome a luchar por lo que se quiere a pesar que vengan tiempos muy difíciles. A mi familia: Ruth, Fermín, Armando, Valentín, Odila, Diana y Daniel de quienes e aprendido que la familia ante todo es lo principal y que siempre estarán ahí pase lo que pase. A quienes jamás encontrare la forma de agradecer el cariño, compresión y apoyo que me brindaron en las derrotas y logros obtenidos, haciendo de este, un triunfó más suyo que mío, y solo espero que comprendan que mis ideales, esfuerzos y logros han sido también suyos e inspirados en ustedes. No tengo manera de agradecerles todo lo que han hecho por mí. En memoria de mi Papá: Quien me enseño a trabajar, a disfrutar la vida y hacer quien soy aunque se que ya no estas con migo, se que siempre me cuidara. Mil gracias por darme esta familia. A mis Amigos de la Secundaria: Helena, Sergio, Amaro, Beto y muy especial a Liliana, por enseñarme que con alegría se puede todo y que a pesar de que nuestra vidas llevan diferentes caminos siempre la amista nos unirá. A la generación 97 Amadeo, Arturo, Dulce, Graciela, Ivonne, Lupistriquis, Magda, Marce, Nancy bebe y muy especial a Gaby y Manuel: Gracias por compartir tristezas, alegrías, éxitos y fracasos, por todos los detalles que me han brindado durante mi vida como estudiante. A la generación 98 Mariana, Gabriela, Lorelain, Evelyn, Dianapaola, Sandra y muy especial a Jay: Gracias por todo el apoyo que me han brindado en el transcurso de esta carrera, por toda la ayuda recibida, ya que han hecho mas ligero mi camino A mis Compañeros de NYSCO Iris , Ulises, Raúl, Oscar y Rigoberto: Gracias por enseñarme un poco de lo mucho que ustedes saben y apoyarme al inicio de mi carrera profesional. A mis Compañeros de APOTEX Al Ingeniero Miguel Antonio Bernal: Gracias por los sabios consejos que me brindo para que cada día sea mejor en todos los aspectos, anhelando que siempre me prepare mejor para enfrentar la vida. Al QFB Margarito Morales: Agradeciendo toda su dedicación que me brindo a lo largo de esta tesis; quiero hacer participe de este importante logro a ese alguien que siempre me alentó a perseguir uno de mis más grandes metas. Por la revisión de este texto y sus acertados comentarios que fueron fundamentales para lograr este trabajo. A Perla, Claus, Sandy, Mario, Raúl, Nacho, Alejandro, Armando, Raulito y Dalila y muy especial Rocío: Gracias por el apoyo y ejemplo que me han brindado por sus sabios consejos que me orientaron por el camino recto de la vida profesional, por compartir un poco de lo que saben de su trabajo y por su amistad. A Rechel y muy especial a Mireya: por brindarme siempre su apoyo y cariño, por siempre alentarme, por darme fuerzas para realizar muchas cosas. A mi Jurado A la M. En C. Socorro Alpizar: Gracias por guiarme en mi vida profesional, por estar siempre ahí cuando necesitaba un consejo y por su apoyo en la realización de este trabajo. Francisco García: Por la infinita paciencia y apoyo que me brindo en todo momento, para culminar una de mis más grandes metas ya que sin su apoyo hubiera sido muy difícil terminar este trabajo. José Jesús Alvarado Pérez.- Gracias por la revisión de este trabajo. Muchas gracias. Ala Universidad Autónoma de México. Por darme las bases para ser todo un Profesional y ejercer con orgullo mi carrera Gracias a todos por que forman parte de mi, nunca los olvidaré y por hacer mi vida mas interesante y Feliz ÍNDICE Página 1. INTRODUCCION 1 2.- OBJETIVOS 5 3.-ANTECEDENTES 6 3.1. Marco legal 6 3.1.1 Secretaria de Salud 8 3.1.2 COFEPRIS 9 3.1.2.1 Ley General de Salud 3.1.2.1.1 Sistema de tramitación Electrónica de Registro . . . . Sanitario de Productos. 11 16 3.1.2.2 Reglamento de Insumo para la Salud 19 3.1.2.3 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad 20 3.1.2.4 FEUM 22 3.1.2.5 Patentes 23 3.1.2.6 Normas Oficiales 27 3.1.2.6.1 NOM-059, Buenas Practicas de Fabricación para Establecimientos de la Industria Química Farmacéutica Dedicadas a la Fabricación de Medicamentos 28 3.1.2.6.2 NOM-072, Etiquetado de Medicamentos. 32 3.1.2.6.3 NOM-073, Estabilidad de Medicamento. 33 3.1.2.6.4 NOM-220, Instalación y Operación de la Farmacovigilancia. 38 3.2 Requisitos para registrar un Medicamento en México 40 3.3 Requisitos para Obtener un Registro Sanitario en Otros Países 50 3.3.1 TLCAN (Canadá, Estados Unidos y México) 52 3.3.2 ICH (Unión Europea, Estados Unidos y Japón) 58 3.3.3 América Latina (Costa Rica) 70 4.- ANÁLISIS COMPARATIVO CON OTROS PAISES 77 5.- PROPUESTAS 79 6.- CONCLUSIONES 87 7.- BIBLIOGRAFÍA 89 1 1.- INTRODUCCIÓN Conforme la tecnología avanza para fabricar medicamentos cada vez de mejor calidad, los aspectos técnicos necesarios para demostrar su calidad farmacéutica, seguridad y eficacia se han hecho más estrictos. Los estudios que se debían entregar junto con la solicitud de registro hace años eran muy pocos, mientras que ahora la autoridad sanitaria es mucho más exigente, por lo cual surge la reforma al sistema de registro de medicamentos que confirma una mayor seguridad a la salud de los pacientes, a través de nuevas pruebas obligatorias como es la de intercambiabilidad que consiste en el perfil de disolución y bioequivalencia, para que con esto México pueda ser competitivo en los diferentes tratados que tiene a nivel mundial; sin embargo, la seguridad, calidad y eficacia de los medicamento deben ser ante todo, la premisa de cualquier acción relacionada con la regulación Sanitaria.Deben crearse las condiciones necesarias para fortalecer la competitividad en el mercado nacional e internacional de todas las empresas del país y se debe Instrumentar una nueva política de desarrollo empresarial que promueva la creación y consolidación de proyectos productivos que contribuyan al crecimiento económico sostenido y generen un mayor bienestar para todos los mexicanos. (1) Cuando en un país la regulación está mal fundamentada impone obstáculos a las empresas, especialmente a las de menor tamaño; eleva los precios para los consumidores, desalienta la inversión productiva creadora de empleos, genera corrupción y merma la calidad de los servicios gubernamentales a los ciudadanos. Así, en México la Secretaria de Salud a través de la Comisión Federal para la protección contra Riesgos Sanitarios , tiene la labor de asegurar que los medicamentos que son comercializados en nuestro país cumplan con lo establecido en la Legislación Sanitaria vigente garantizando de esta forma su calidad, seguridad y eficacia mediante el control sanitario de productos y servicios de establecimientos dedicados al proceso y distribución de medicamentos en el país, estableciendo normas para reglamentar su venta y proteger la salud de los consumidores, y cualidades que el titular debe mantener en los medicamentos. 2 Esta tesis propone una mejora al proceso de registro de medicamento con el fin de armonizar y facilitar el intercambio comercial entre los países involucrados en los diferentes tratados que tiene México. Esta mejora consiste en la regulación de registro de medicamentos que permita: � Reducir precios e incrementar la gama de productos y servicios disponibles para los consumidores � Mejorar la eficiencia productiva al disminuir los precios de insumos esenciales � Apoyar el crecimiento del sector exportador � Promover la inversión y la entrada de nuevas inversiones al mercado y mejorar la eficacia de los servicios que brinda el gobierno.(2) La Organización Mundial de la Salud (OMS) se encarga de publicar guías prácticas, manuales y material de capacitación para categorías especificas de trabajadores sanitarios; directrices y normas internacionalmente aplicables; investigaciones sanitarias, revisiones y análisis de las políticas y programas de salud; informes de consenso sobre el estado actual de los conocimientos en los que se ofrecen asesoría técnica y recomendaciones para la toma de decisiones. También apoya a los países a aplicar estrategias tales como la selección de medicamentos esenciales y la adquisición correcta de medicamentos de calidad basada en las necesidades sanitarias así como a suministrar educación y capacitación en los diversos elementos que constituyen los programas farmacéuticos. La OMS menciona algunos motivos por los cuales un país debe aplicar una política farmacéutica nacional, cuando: � Los medicamentos esenciales no se emplean en todo su potencial � Falta de acceso a los medicamentos esenciales � Falta de calidad � Uso irracional de medicamentos 3 � Problemas persistentes (como garantizar la calidad de los medicamentos y promover su uso racional) y nuevos retos (aparición de enfermedades nuevas, aumento de las resistencias a los medicamentos en enfermedades potencialmente mortales). La experiencia de muchos países ha demostrado que la mejor manera de abordar a nivel nacional estos problemas, complejos e interdependientes, consiste en inscribirlos en el marco común de una política farmacéutica formal, ya que los planteamientos parciales pueden dejar problemas importantes sin resolver y a menudo fracasan. Además, los distintos objetivos de las políticas son a veces contradictorios, como lo son los intereses de algunas de las partes afectadas. Por eso se debe de hacer una política farmacéutica nacional como marco común para resolver los problemas farmacéuticos la cual es un compromiso con un objetivo y una guía de acción, expresando y priorizando las metas a mediano y largo plazo establecidas por el gobierno para el sector farmacéutico, e identifica las estrategias principales para alcanzarlas. En el proceso de formulación y ejecución de políticas deben participar los sectores público y privado, los organismos profesionales y los consumidores a fin de forjar una perspectiva común y un plan de acción. En cómo desarrollar y aplicar una Política Farmacéutica Nacional se examinan aspectos fundamentales de esas políticas. Ello abarca la selección de medicamentos esenciales, la financiación y el suministro, la reglamentación y la garantía de la calidad, el uso racional, la investigación, los recursos humanos, la vigilancia y la evaluación. Estas directrices prácticas abordan tanto problemas actuales como nuevos desafíos. A pesar del número cada vez mayor de productos farmacéuticos disponibles en todo el mundo, muchas personas todavía no tienen acceso a los medicamentos que necesitan. Las barreras que entorpecen el acceso a proveedores fiables de medicamentos asequibles y de calidad son complejas y no se limitan a simples problemas financieros. Para comprenderlas es necesario considerar las características del mercado farmacéutico, y estudiar las actitudes y el comportamiento de los principales actores interesados. El desarrollo del sector 4 salud, las reformas económicas y los nuevos acuerdos comerciales mundiales tienen todos ellos repercusiones potenciales en la situación farmacéutica en muchos países. Es necesario contar con una política farmacéutica nacional por muchas razones. Las más importantes son: � Para presentar un registro formal de valores, aspiraciones, objetivos, decisiones y compromisos del gobierno a mediano y largo plazo. � Para definir las metas y objetivos nacionales para el sector farmacéutico y fijar prioridades. � Para identificar las estrategias necesarias para cumplir esos objetivos e identificar a los distintos agentes responsables de aplicar los componentes principales de la política. � Para crear un foro de debate nacional en torno a estas cuestiones. Los objetivos principales de asegurar un acceso equitativo, la calidad y el uso racional se suelen encontrar en todas las políticas farmacéuticas nacionales, pero es obvio que no todas ellas son iguales. La definición final de los objetivos y las estrategias depende del nivel de desarrollo económico y de recursos, de factores culturales e históricos y de valores y decisiones de carácter político. Con las directrices aquí enunciadas se pretende contribuir con el país a desarrollar y aplicar un marco programático integral que sea apropiado para sus necesidades, prioridades y recursos.(3) Por eso se debe de redoblar esfuerzos para eliminar la discrecionalidad innecesaria en las resoluciones de las autoridades y para fomentar las actividades de los particulares. A fin de asegurar la creación de empleos y el crecimiento económico, e incrementar la competitividad del sector empresarial. Para que éste pueda competir en igualdad, o incluso en superioridad de condiciones en el mercado nacional e internacional. (2) 5 2.- OBJETIVOS • Analizar los requerimientos sanitarios para el registro de medicamentos en México y los Tratados Comerciales establecidos con otros países en los cuales México tiene mayor Intercambio Comercial • Proponer una recomendación de mejora al proceso de Registro de Medicamentos en México, para ser más competitivos a nivel internacional y así contribuir a garantizar la calidad y eficacia de los medicamentos que se comercializan en México. 6 3.- ANTECEDENTES 3.1 Marco Legal En México contamos con un Marco Legal, el cual es el Sistema Federal Sanitario que se integra con el objetivo de organizar y armonizar en toda la República Mexicana las acciones de control, vigilanciay fomento sanitario que de manera coordinada y con autoridades sanitarias ejercen la Federación y las entidades federativas, que son conducidas a nivel nacional por la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). (4,5) En la Ley General de Salud, se establece en el capítulo IV del Título Décimo Segundo, que los medicamentos requieren de registro sanitario, reservando expresamente a las disposiciones reglamentarias los requisitos específicos que deben ser cumplidos para la obtención del registro sanitario. El Reglamento de Insumos para la Salud, en sus artículos del 165 al 192, especifica los requisitos técnicos para la obtención del registro sanitario de los medicamentos, entre los que destaca, por ser el motivo de este trabajo, el siguiente artículo: Artículo 168. “Para ser titular del registro sanitario de un medicamento se requiere contar con licencia sanitaria de fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano.” Adicionalmente, y por así preverlo la Ley General de Salud, existe la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, y las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs), ambas de observancia obligatoria, que especifican las características, procedimientos y requisitos que deben cumplir los medicamentos. 7 De todas estas disposiciones se desprende la necesidad de que para la obtención del registro sanitario del medicamento, debe existir un responsable sanitario legalmente establecido en nuestro país que responda frente a la autoridad por la calidad del producto, ya sea en una fábrica de medicamentos, en una farmacia o en un establecimiento de servicios para la salud, por los efectos adversos que pudiese llegar a ocasionar el producto, y en su caso, por cualquier eventualidad que pudiese surgir por alguna contingencia o caso fortuito. La responsabilidad es compartida con los propietarios del establecimiento. Los requisitos anteriores significan contar en México con un responsable sanitario con infraestructura técnica, tanto humana como en instalaciones, para garantizar en el país la seguridad, estabilidad, eficacia y calidad de los medicamentos, tanto de fabricación nacional como de importación, además de responder legalmente a los efectos adversos en el caso de la comprobación del daño causado por los medicamentos. Por otro lado, debido al constante avance tecnológico y al mayor conocimiento de los riesgos sanitarios derivados de la farmacovigilancia en los últimos 50 años, la tendencia mundial ha optado por medidas de control más estrictas, para que se minimicen los riesgos en los seres humanos. Esto ha logrado que organismos internacionales como la OMS emitan recomendaciones, a fin de adoptar medidas adicionales de control para la protección de la salud en la población. Dentro de las estrategias contempladas en la Política Farmacéutica Nacional están, la de iniciar procesos de armonización de sus registros con los principales socios comerciales, quienes han insistido en contar con la seguridad de que no se introduzcan al país medicamentos de terceros países sin cumplir con las medidas sanitarias que los países convengan.(6,7) 8 3.1.1 Secretaria de Salud (SSA) La Secretaria de Salud tiene como misión la de contribuir a un desarrollo humano, justo, incluyente y sustentable, mediante la promoción de la salud como objetivo social compartido y el acceso universal a servicios integrales y de alta calidad que satisfagan las necesidades y respondan a las expectativas de la población, al tiempo que ofrecen oportunidades de avance profesional a los prestadores, en el marco de un financiamiento equitativo, un uso honesto, transparente y eficiente de los recursos, y una amplia participación ciudadana. Para garantizar esto se contará con mecanismos de planeación, se definirán prioridades y se favorecerá el uso de intervenciones de bajo costo y alta efectividad. Los servicios públicos y privados que ofrecerán serán de alta calidad técnica y deberán satisfacer las expectativas de los usuarios. Los habrán de proporcionar prestadores bien capacitados que harán uso de intervenciones basadas en evidencias científicas. Estos servicios, además, se proveerán en ambientes dignos y bajo una cultura institucional que promueva el desarrollo profesional de los prestadores, la satisfacción de los usuarios y el respeto a los derechos humanos, incluyendo el derecho a la información. El sistema de salud estará estrechamente vinculado a otros sectores afines (desarrollo social, educación, ambiente, seguridad). Con ellos se implantarán de manera creciente políticas integrales dirigidas a mejorar el bienestar de la población. Para que se lleven acabo, se han establecido los siguientes objetivos. � Mejorar las condiciones de salud de los mexicanos. � Abatir las desigualdades en salud. � Garantizar un trato adecuado en los servicios públicos y privados de salud. Asegurar la justicia en el financiamiento en materia de salud. � Fortalecer el Sistema Nacional de Salud, en particular sus instituciones públicas.(8) 9 3.1.2 COFEPRIS La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud con autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene como misión proteger a la población contra riesgos sanitarios, para lo cual integra el ejercicio de la regulación, control y fomento sanitario bajo un solo mando, dando unidad y homogeneidad a las políticas que se defina. Conforme a la Ley General de Salud, la Secretaria de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios en lo relativo a: � El control y vigilancia de los establecimientos de salud � La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre. � La Salud ocupacional y el saneamiento básico. El control sanitario de productos, servicios y de su importación y exportación, de los establecimiento dedicados al proceso de los productos. � El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, y de los establecimientos dedicados al proceso de los productos. � El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios. � El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes células de seres humanos. � La sanidad internacional. � El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos células de seres humanos. 10 La Comisión Federal está integrada por ocho unidades administrativas y cuatro órganos de gobierno, estas últimas instancias son auxiliares de consulta y opinión de la COFEPRIS. Unidades Administrativas: � Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos. � Comisión de Fomento Sanitario. � Comisión de Autorización Sanitaria. � Comisión de Operación Sanitaria. � Comisión de Control Analítico y Ampliación de cobertura. � Coordinación General del Sistema Federal Sanitario. � Coordinación General Jurídica y Consultiva. � Secretaría General. Órganos de Gobierno: � Consejo Interno. � Consejo Científico. � Consejo Consultivo Mixto. � Consejo Consultivo de la Publicidad.(4,9) Y para que la COFEPRIS cumpla con su Misión cuenta con el siguiente Marco Regulatorio: � Ley General de Salud. � Sistema de Tramitación Electrónica de Registro Sanitario de Productos (SITER). � Reglamento de Insumo para la Salud. � Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad � FEUM. � Patentes. � Normas Oficiales.11 3.1.2.1 Ley General de Salud La Ley General de Salud establece el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona de los Estados Unidos Mexicanos, y establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general y establece los lineamientos para la investigación científica en México. La investigación para la salud incluye el desarrollo del conocimiento de los procesos biológicos en humanos, conocer las causas de las enfermedades, la práctica medica, la prevención y control de problemas de salud, y conocimiento y evolución de los efectos nocivos que puede tener el ambiente en la salud, estudio de las técnicas y métodos que pueden ayudar a mejorar la salud. Esta Ley esta constituida por 18 títulos de los mismos tienen relación con el registro Sanitario: (Control sanitario y medidas de seguridad) En el capítulo IV del Título Décimo Segundo, establece que los medicamentos requieren de registro sanitario, reservando expresamente a las disposiciones reglamentarias los requisitos específicos que deben ser cumplidos para la obtención del registro sanitario. Art. 195. La Secretaria de Salud emitirá las Normas Oficiales Mexicanas a que deberá sujetarse el proceso y las especificaciones de los productos a que se refiere este Título. Los medicamentos estarán normados por la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 203. Referente a maquilas.- El titular de la autorización de un producto podrá permitir que éste sea elaborado en todo o en partes, por lo cual el fabricante, cuando cumpla con los requisitos establecidos al resultado en esta ley y demás disposiciones aplicables. En este caso el titular de la autorización deberá dar aviso por escrito a la Secretaría de Salud, dentro de los quince días siguientes al inicio del proceso de fabricación externa de los productos. 12 Art. 225. Para su uso y comercialización los medicamentos se identificarán por su denominación genérica y distintiva y será obligatoria. En la denominación distintiva no podrá incluirse clara o veladamente la composición del medicamento o su acción terapéutica. Tampoco indicaciones en relación con enfermedades, síndromes, síntomas, ni aquéllas que recuerden datos anatómicos o fenómenos fisiológicos, excepto en vacunas y productos biológicos. Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma en la que las denominaciones señaladas deberán usarse en la prescripción, publicidad, etiquetado y en cualquier otra referencia. Art. 226. Por su venta y suministro al público los medicamentos se clasifican en fracciones I a VI. I. Medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta o permiso especial, expedido por la Secretaría de Salud. II. Medicamentos que requieren para su adquisición receta médica que deberá retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control que al efecto se lleven. El médico tratante podrá prescribir dos presentaciones del mismo producto como máximo, especificando su contenido. Esta prescripción tendrá vigencia de treinta días a partir de la fecha de elaboración de la misma. III. Medicamentos que solamente pueden adquirirse con receta médica que se podrá surtir hasta tres veces, la cual debe sellarse y registrarse cada vez en los libros de control que al efecto se lleven. Esta prescripción se deberá retener por el establecimiento que la surta en la tercera ocasión; el médico tratante determinará, el número de presentaciones del mismo producto y contenido de las mismas que se puedan adquirir en cada ocasión. Se podrá otorgar por prescripción médica, en casos excepcionales, autorización a los pacientes para adquirir anticonvulsivos directamente en los laboratorios 13 correspondientes, cuando se requieran en cantidad superior a la que se pueda surtir en las farmacias; IV. Medicamentos que para adquirirse requieren receta médica, pero que pueden resurtirse tantas veces como lo indique el médico que prescriba; V. Medicamentos sin receta, autorizados para su venta exclusivamente en farmacias, y VI. Medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y que pueden expenderse en otros establecimientos que no sean farmacias. Art. 233. Queda prohibida la venta de medicamentos caducos. Arts. 234 al 243. Se refieren a todo lo relacionado a Estupefaciente, como: � Ques considerado Estupefaciente � Los requisitos necesarios que deben cumplir para la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga, asignados por la Secretaria de Salud. Arts. 244 al 256. Se refieren a todo lo relacionado a Psicotrópicos. Como: � Ques considerado Psicotropicos y como se clasifican. � Los requisitos necesarios que deben cumplir para la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con psicotrópicos o con cualquier producto que los contenga, asignados por la Secretaría de Salud. Arts. 283 al 299. Se refieren a la importación y exportación, tomando en cuenta los siguientes puntos que a la Secretaria de Salud le corresponden: 14 � El control sanitario de los productos y materias primas de importación y exportación, incluyendo la identificación, naturaleza y características de los productos respectivos. � Identificar, comprobar, certificar y vigilar, en el ámbito nacional, la calidad sanitaria de los productos materia de importación. � La facultad para intervenir en puertos marítimos y aéreos, en las fronteras y, en general, en cualquier punto del territorio nacional, en relación con el tráfico de estupefacientes y substancias psicotrópicas, para los efectos de identificación, control y disposición sanitarios. Arts. 300 al 312. Estos artículos se refieren: � El fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, rehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere esta Ley. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las Leyes a las Secretarías de Gobernación, Educación Pública, Comercio y Fomento Industrial, Comunicaciones y Transportes, y otras dependencias del Ejecutivo Federal. � Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud; así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad. Arts. 368 al 379. Se refieren a las autorizaciones y certificados. � Las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de licencias, permisos, registros, prorrogas o tarjetas de control sanitario. 15 � Las autorizaciones sanitarias serán otorgadas por la Secretaría de Salud o por los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables. � Las autorizaciones sanitarias serán otorgadas por tiempo indeterminado, con las excepciones que establezca esta Ley. En caso de incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas las autorizaciones serán canceladas.(10,11) Art. 376. Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos.El registro sólo podrá ser otorgado por la SSA y será por tiempo indeterminado, (Se ha reformado) el cual quedó así: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, (se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005) Segundo.- Para los efectos de lo establecido por el articulo 376 de esta Ley a la entrada en vigor de este Decreto las solicitudes que se encuentran en trámite de registro sanitario de medicamento, estupefaciente, substancias psicotrópicas y productos que los contengan, equipos médicos, prótesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumo de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas, tendrá a partir de la fecha de su expedición una vigencia de 5 años. Tercero.- los titulares de los registros sanitarios de medicamentos y además insumos para la salud otorgados por tiempo indeterminado deberán someterlos a revisión para obtener la renovación del registro en un plazo de hasta cinco años a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. La renovación se otorgará únicamente cuando la Secretaría haya constatado la seguridad y eficacia terapéutica de los insumos para la salud sometidas a revisión de conformidad a las disposiciones sanitarias vigentes, en caso contrario las autorizaciones otorgadas para tiempo indeterminado se entenderán como revocadas para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar. (12) 16 3.1.2.1.1 Sistema de Tramitación Electrónica de Registro Sanitario de Productos (SITER) A través de la modificación del artículo 376, la Ley General de Salud requiere implementar un Sistema de Tramitación Electrónica de Registro Sanitario de Productos (SITER), por el motivo: De que la revolución de las tecnologías de la información y de las comunicaciones ha dado paso a una sociedad que día a día se organiza, trabaja y demanda servicios más eficientes y accesibles desde la comodidad de sus instalaciones. En este sentido, los gobiernos están obligados a hacer uso de las nuevas tecnologías de información para transformar la gestión pública y ofrecer servicios electrónicos confiables y seguros a los ciudadanos y empresas facilitando algunos trámites En la administración pública mexicana, los canales tradicionales para la prestación de los servicios gubernamentales ya son insuficientes y presentan varios problemas como: � Espacio físico insuficiente. � Inadecuado ambiente de conservación de documentos. � Tiempos muy grandes para consulta de documentación. � Posible sustracción indebida de información confidencial � Alto consumo de papel. Es por ello que existe interés por parte del gobierno en transformar sus instituciones y modernizar los servicios dotándolos de todos los avances tecnológicos. Bajo este contexto y aunado a la creciente preocupación de algunas empresas para salvaguardar la información que entregan a ese órgano desconcentrado, para la obtención de registros sanitarios de productos, se determinó la necesidad de desarrollar un mecanismo que además de acercar el servicio a los usuarios, ofrezca seguridad en la transacción y administración de la información para el trámite solicitado, el cual tiene como objetivo y propuesta lo siguiente: 17 Objetivo. Instrumentar un Sistema de Tramitación Electrónica de Registro Sanitario de Productos con el que se brinde mayor seguridad en la salvaguarda de la información recibida por la dependencia y se ofrezca un servicio eficiente, así como la reducción de los costos en la operación de la Comisión Federal. Propuesta. La COFEPRIS realizó una investigación sobre los avances tecnológicos en materia de seguridad informática, con el propósito de generar un esquema que garantice la confianza en la transacción de la información, reduciendo tiempos, costos y uso de papel, así como incrementar la productividad y calidad de atención a los usuarios. Unos de los principales puntos para este sistema es la Seguridad, debido a la información tan delicada de los documentos (expedientes o “dossiers”) de los productos. Estos documentos representan años de investigación y grandes cantidades de recursos por parte de las empresas. Se manejarán esquemas de encriptación, políticas y “best practices” que garanticen la seguridad y la integridad de la información de acuerdo a normas internacionales. El Control para acceder a esta información requiere administrar y llevar bitácora de los accesos a los dossiers, así como de los intentos fallidos de acceso a los mismos. Se debe manejar una asignación aleatoria de dossiers entre los dictaminadores para evitar manejos indeseables de los mismos. La forma de operar del portal debe ser ágil e intuitiva, tanto para las empresas como para la COFEPRIS y los usuarios internos. La velocidad de transmisión de los documentos debe permitir a las empresas el llevar a cabo las solicitudes de autorización de una forma productiva y eficiente. Ventajas. El Sistema de Tramitación Electrónica de Registro Sanitario de Productos presenta ventajas muy amplias respecto al sistema que se ha venido utilizando, las más importantes son: 18 − Protección de la información confidencial contenida en el dossier electrónico contra intentos de manipulación durante la transferencia de la misma. − Conservación de la información de manera cifrada en todo momento del manejo de la misma, incluyendo también, cuando se encuentra almacenada y transfiriéndose dentro de la red local conforme a los procedimientos y políticas previamente establecidas. − Protección de la información contra ataques del exterior. − Permite tener una bitácora de todas las actividades realizadas con la información, incluyendo intentos de acceso no autorizados, impresiones, copias, etc. − Cuenta con los procedimientos y políticas necesarias para garantizar el buen uso del sistema. Permite el acceso de los usuarios para el envío, manipulación de la información. − Incorpora mecanismos de identificación electrónica seguros, en sustitución de la firma autógrafa, para dar certeza jurídica, así como garantizar privacidad, integridad y no-repudio de las transacciones que se realizan de manera electrónica desde la aplicación. − Interacción por medios electrónicos entre las empresas y la COFEPRIS para realizar transacciones desde cualquier ubicación geográfica. − Envío de transacciones con acuse para evitar el No-Repudio de la transacción. − Permite el acceso a la información de manera eficaz cuando sea requerida, conforme a los procedimientos y políticas establecidas Desventaja − La falta de capacidad técnica de la COFEPRIS para poner en marcha este sistema. − Falta de personal capacitado para el sistema. − El tiempo de resolución para el dictamen del registro de medicamento(13) 19 3.1.2.2 Reglamento de Insumo para la Salud Este documento tiene como objetivo reglamentar el control sanitario de los insumos para la salud y de los remedios herbolarios, así como el de los establecimientos, actividades y servicios relacionados con los mismos. Este documento constituido de ocho títulos los cuales son: Titulo Primero.- Disposiciones generales. Titulo Segundo.- Insumos Titulo Tercero.- Remedios Herbolarios Titulo Cuarto.- Establecimiento Titulo Quinto.- Importaciones y exportaciones Titulo Sexto.- Autorizaciones y avisos Titulo Séptimo.- Terceros Autorizados Titulo Octavo.- Verificaciones, medidas de seguridad y sanciones De los cuales nos interesa para el registro de medicamento los siguientes: Segundo titulo.- Insumo, Para ser titular del registro sanitario de un medicamento se requiere contar con licencia sanitaria de fabricación o laboratorio de medicamentoso productos biológicos para uso humano. También describe las características que deben reunir un producto para ser considerado como medicamento u otro insumo, en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos o en las Normas correspondientes, mencionando las condiciones sanitarias que deben de cubrir el insumo en todos los aspectos, tanto pruebas analíticas como los requisitos que debe cubrir para su transportación. Como también describe todo lo relacionado a estos puntos: � Envasado y etiquetado. � Ques lo que debe tener y quién puede prescribir una receta médica. � El tipo de venta de los insumos. � Investigación y suspensión de actividades � Destrucción de insumos. � Las características que deben tener los diferentes tipos de insumos 20 Cuarto titulo.- En este titulo se establecen los lineamientos o requisitos que deben cumplir los establecimientos, para abrir y funcionar. Así como las obligaciones que debe cumplir el responsable sanitario.(14,15) 3.1.2.3 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad El presente documento tiene por objeto reglamentar el control sanitario de la publicidad de los productos, servicios y actividades a que se refiere la Ley General de Salud. La publicidad será congruente con las características o especificaciones que establezcan las disposiciones aplicables para los productos o servicios objeto de la misma, para lo cual no deberá: � Atribuirle cualidades preventivas, terapéuticas, rehabilitatorias, nutritivas, estimulantes o de otra índole, que no correspondan a su función o uso, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables o en la autorización otorgada por la Secretaría; � Indicar o sugerir que el uso o consumo de un producto o la prestación de un servicio, es un factor determinante para modificar la conducta de las personas, o � Indicar o inducir a creer explícita o implícitamente que el producto cuenta con los ingredientes o las propiedades de los cuales carezca. La publicidad será orientadora y educativa respecto del producto o servicio de que se trate, para lo cual deberá: � Referirse a las características, propiedades y empleos reales o reconocidos por la Secretaría, de los productos, servicios y actividades, en idioma español, en términos claros y fácilmente comprensibles para el público a quien va dirigida. � Proporcionar información sanitaria sobre el uso de los productos y la prestación de los servicios, la cual deberá corresponder, en su caso, a las finalidades señaladas en la autorización respectiva, y 21 � Señalar las precauciones necesarias cuando el uso, manejo, almacenamiento, tendencia o consumo de los productos o la prestación de los servicios pueda causar riesgo o daño a la salud de las personas. No se podrá realizar publicidad que propicie atentar o poner en riesgo la seguridad o integridad física o mental o dignidad de las personas. Publicidad de Insumos para la salud. En materia de medicamentos y remedios herbolarios, la publicidad se clasifica en: � Publicidad dirigida a los profesionales de la salud, que comprende: La información sobre las características y uso de los medicamentos. La difusión con fines publicitarios o promociónales de información médica o . Científica. � Publicidad dirigida a la población en general, que comprende: La difusión que se realice de los medicamentos que para adquirirse no se requiere receta médica y La publicidad de medicamentos dirigida a la población en general podrá incluir la descripción de las enfermedades propias del ser humano, diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación expresada en los términos de su registro sanitario y en lenguaje adecuado al público al que va dirigida. La publicidad dirigida a los profesionales de la salud únicamente podrá difundirse en medios orientados a dicho sector, incluidos los diccionarios de especialidades farmacéutica y guías de medicamento, y deberá basarse en la información para prescribir medicamentos. Medicamentos Genéricos Intercambiables, serán las únicas que podrán utilizar en su publicidad las leyendas, siglas, denominaciones y adjetivos siguientes. Las siglas GI, su símbolo o logotipo, la denominación medicamento genérico intercambiable, o bien, las expresiones genérico o intercambiable, y cualquier otra expresión, palabra, imagen o símbolo cuyo fin sea inducir al consumidor a la idea de que el medicamento publicitado es sustitutivo del producto original o innovador. (16,17) 22 3.1.2.4 FEUM Son las siglas de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos o Farmacopea mexicana. Es el documento oficial, elaborado y publicado por la Secretaría de Salud, en donde se establecen los métodos de análisis y las especificaciones técnicas que deben cumplir los medicamentos, productos biológicos y biotecnológicos que se consumen en el país, así como sus fármacos, aditivos y materiales, ya sean importados o producidos en México. La Ley General de Salud establece en su artículo 195 que los medicamentos serán normados por la Farmacopea mexicana, por lo tanto, su alcance es en todo el territorio nacional e incide en toda la población mexicana. Su uso es obligatorio para los establecimientos donde se realice alguna de las actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de medicamentos, materias primas para la elaboración de éstos y colorantes de medicamentos, así como laboratorios de control químico, biológico, farmacéuticos o de toxicología, para el estudio y experimentación de medicamentos y materias primas Ley General de Salud, Art. 258. La FEUM pretende asumir completamente la responsabilidad generando un suplemento especializado en dispositivos médicos, conservándose a la vanguardia y brindándole a la autoridad Sanitaria un instrumento regulatorio adecuado a las condiciones nacionales. (18, 19,20) 23 3.1.2.5 Patentes Una patente es un convenio entre la sociedad, representada por el estado, y el inventor, por el cual éste consiente en revelar su invención de la forma más completa posible (que en ausencia de la patente dicho conocimiento que daría oculto en perjuicio de la sociedad), y en compensación por dicho acto, el estado le otorga un monopolio (restringido en el tiempo y en el espacio; en el tiempo porque la duración de una patente es de 20 años, y en el espacio porque se limita a proteger en el territorio en el cual el Estado tiene potestad). A través de la divulgación de la invención por medio de una patente, la sociedad se beneficia puesto que puede utilizar las técnicas descritas en ella para el mejoramiento de otros productos o procesos, y vencido el plazo de la protección, cualquier persona puede utilizar libremente el conocimiento contenido en dicha patente. Los documentos de patentes nos proporcionan una visión interesante de las principales innovaciones que influenciarán nuestra vida diaria no solamente en el trabajo y en el laboratorio, también en el ámbito familiar y en la vida social. También la patente es una herramienta gerencial que puede ser utilizada por los tomadores de decisiones en los sectores públicos y privados para la planeación de investigación y desarrollo, para los análisis de competitividad y para estudios analíticos acerca de cómo las tecnologías emergen, madura y decaen. El titular de una patente puede ser una o varias personas nacionales o extranjeras, físicas o morales, combinada de la manera que se especifique en la solicitud, en el porcentaje ahí mencionado y sus derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por vía sucesoria, pudiendo pues, rentarse o licenciarse, venderse, permutarse, heredarse, etc.24 Es derecho del titular de una patente perseguir a los infractores de la misma, es decir, a aquellos que imiten o invadan la invención protegida por la patente sin la autorización del titular o sin haber adquirido una licencia obligatoria. Es también derecho del titular de una patente explotar en exclusiva la invención protegida por la misma, ya sea por sí mismo o por otros con su consentimiento. La patente otorga protección a la invención especificada en las reivindicaciones de patentes, única y exclusivamente dentro del territorio del país que concede la patente. Es decir solo podrá hacerse valer en los Países en los que se haya presentado y concedido. No se considera patentable a: � Los procesos esenciales biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales. � El material biológico y genético, tal como se encuentra en la naturaleza. � Los principios teóricos o científicos. � Las razas animales. � El cuerpo humano y partes vivas que lo componen. � Las especies vegetales y razas animales. � Quedan incluidas como patentables, además de todo aquello que no se encuentre entre los conceptos no patentables anteriormente descritos, las invenciones siguientes: Las invenciones relacionadas con microorganismos, como las que se realicen usándolos, las que se apliquen a ellos a las que resulten en los mismos. Los procesos biotecnológicos de obtención de farmoquímicos, medicamentos, bebidas y alimentos para consumo animal o humano, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, funguicidas o productos con actividad biológica. 25 Los documentos que se deben presentar al solicitar una patente son: 1.- Formato de la solicitud con la firma autógrafa. 2.- Comprobante de pago de la tarifa correspondiente, - 50% de descuento cuando la solicitud sea presentada por inventores, personas físicas, por micro o pequeñas industrias, por instituciones de educación superior pública o privada o por instituciones de investigación científica y tecnológica del sector público. 3.- Descripción de la patente. 4.- Reivindicaciones. 5.-Resumen. 6.- Dibujos, si lo hay. 7.- En su caso Poder, cesión, etc. La duración aproximada de todos los trámites es de 3 años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El solicitante del registro de un medicamento alopático deberá anexar a la solicitud la documentación que demuestre que es el titular de la patente de la sustancia o ingrediente activo o que cuenta con la licencia correspondiente, ambas inscritas en el instituto Mexicano de la Propiedad industrial. En caso de que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial concluya que existen patentes vigentes sobre la sustancia o ingrediente activo de las que el solicitante no sea titular o licenciatario, lo informará a la Secretaría para que ésta prevenga al solicitante con el objeto de que demuestre que es titular de la patente o que cuenta con la licencia respectiva, dentro del plazo que determine la Secretaría y que no podrá ser menor a cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación. En el supuesto de que el solicitante no subsane la omisión, la Secretaría desechará la solicitud e informará al solicitante los motivos de esta determinación para que, en su caso, los solucione la autoridad competente. La falta de respuesta del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dentro del plazo señalado se entenderá en sentido favorable al solicitante. 26 Sin perjuicio de lo establecido en los dos párrafos anteriores, se podrá solicitar el registro de un genérico respecto de un medicamento cuya sustancia o ingrediente activo esté protegida por una patente, con el fin de realizar los estudios, pruebas y producción experimental correspondientes, dentro de los tres años anteriores al vencimiento de la patente. Artículo segundo.- Se adiciona el artículo 47 bis al Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue. Tratándose de patentes otorgadas a medicamentos alopáticos, el Instituto publicará en la Gaceta, y pondrá a disposición del público un listado de productos que deberán ser objeto de protección industrial de acuerdo con la sustancia o ingrediente activo, el cual precisará la vigencia de la patente respectiva. Este listado contendrá la correspondencia entre la denominación genérica e identidad farmacéutica de la sustancia o ingrediente activo y su nomenclatura o forma de identificación en la patente, la cual deberá realizarse conforme al nombre reconocido internacionalmente. El listado a que se refiere este artículo no contendrá patentes que protejan procesos de producción de formulación de medicamentos. En caso de existir controversia respecto de la titularidad de la patente de la sustancia o principio activo, los interesados podrán someterse, de común acuerdo, a un arbitraje, en los términos de la legislación mercantil. (21, 22,23) 27 3.1.2.6 Normas Oficiales Las Normas Oficiales Mexicanas son regulaciones técnicas de cumplimiento obligatorio para los sectores público y privado, que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, actividad o servicio, métodos de producción u operación, incluidas las terminologías, simbologías y etiquetado las cuales se pueden medir y comprobar. Estas regulaciones técnicas sirven para garantizan que los servicios que contratamos o los productos que adquirimos sean nacionales o importados cumplan con parámetros determinados como la calidad; de igual forma nos dan cierta seguridad de que lo que recibimos cumple con lo que declara en la etiqueta o empaque; por ejemplo las etiquetas de información nutrimental que viene en la mayoría de los productos, los datos de contenido energético que declara son ciertos, pues para poder utilizar ese tipo de “leyendas” el producto tiene que cumplir con una NOM específica la cual define las características necesarias para poder denominarse de esa forma. Debido al acelerado cambio tecnológico que existe hoy en día y de los niveles de exigencia que caracterizan al consumidor del siglo XXI para que las NOM’s sigan vigentes, deben ser revisadas, por lo menos, cada cinco años. Después de esta revisión las normas pueden ratificarse, cancelarse o actualizarse. (24) Las Normas oficiales que Intervienen directamente en el registro de medicamento son las siguientes: 3.1.2.6.1 NOM-059, Buenas Practicas de Fabricación para Establecimientos de la Industria Química Farmacéutica Dedicadas a la Fabricación de Medicamentos 3.1.2.6.2 NOM-072, Etiquetado de Medicamentos. 3.1.2.6.3 NOM-073, Estabilidad de Medicamentos. 3.1.2.6.4 NOM-220, Instalación y Operación de la Farmacovigilancia. 28 3.1.2.6.1 Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-059-SSA1-2003, Buenas Prácticas de Fabricación para Establecimientos de la Industria Química Farmacéutica dedicas a la Fabricación de Medicamentos Esta norma nos indica los requisitos mínimos necesarios que deben cumplir los establecimientos dedicados al proceso de fabricación de los medicamentos y/o productos biológicos comercializados en el país, con el objeto de proporcionar medicamentos de calidad al consumidor, y es obligatoria en todos los establecimientos de la industria Química-Farmacéutica dedicada a la fabricación de medicamentos y productos biológicos para uso humano. Dentro de los puntos que tienen mayor relación con el registro sanitario son: La organización de un establecimiento; el establecimiento debe de contar con una organización interna acorde con el tamaño de la empresa y los productos que fabrica. Los responsables de las áreas de fabricación, producción y calidad, deben tener como mínimo estudios de licenciatura en el área farmacéutica o química, asícomo título y cédula profesionales y que todos los análisis se realicen conforme a las buenas prácticas de laboratorio, que la documentación relativa a la fabricación y control de los lotes producidos se conserve. Personal.- En este punto nos habla de las obligaciones, responsabilidades y requerimiento de indumentaria para cada área de fabricación, todo debe estar por escrito. El personal debe tener un programa documentado continuo para la capacitación y entrenamiento en las funciones que sean asignadas y en lo referente a PNO’s. Se les debe hacer un examen médico periódicamente, así como después de una ausencia o si son de nuevo ingreso. El personal no debe usar joyas ni cosméticos, ni ingerir bebidas ni alimentos en las áreas de producción. 29 Todos los documentos deben ser escritos en español, emitidos por un medio que asegure su legibilidad, empleando vocabulario sencillo, indicando el tipo, naturaleza, propósito o uso del documento. Nos dice cuales son los documentos legales y documentos técnicos mínimos que debe tener un establecimiento, como también, cómo deben estar conformados los expedientes legales, los expedientes maestros de cada producto. El establecimiento, debe estar localizado, diseñado, construido y conservado de acuerdo con las operaciones que en él se efectúen, asegurando la protección de los productos desde su recepción hasta la distribución, lo cual debe estar claramente establecido y documentado. Las dimensiones de las diferentes áreas deben ir en función de las operaciones que en ellas se realicen y en función de la capacidad de producción. Las superficies interiores de las áreas de fabricación tendrá acabados sanitarios; las instalaciones de ventilación, energía eléctrica y otros servicios inherentes a dichas áreas deben estar ocultas o fuera de éstas y sus presiones diferenciales deben estar balanceadas de tal forma que se evite cualquier tipo de contaminación. Los almacenes deben contar con la capacidad y condiciones de temperatura y humedad relativa requeridos para la conservación del producto. Se contará con un área específica para el acondicionamiento y retención de muestras, el laboratorio de control de calidad debe encontrarse separado del área de fabricación. Control de la fabricación, el manejo de materias primas, material de acondicionamiento y productos deben seguir procedimientos e instrucciones escritas, en donde se establezca el sistema de identificación, muestreo y análisis, etc. Es necesario controlar la adquisición y recepción de materias primas y material de acondicionamiento y producto verificando su identidad, integridad y estos procedan de un proveedor aprobado de acuerdo con el sistema de control de 30 calidad interno. El control del almacenamiento de materias primas, producto y materias de acondicionamiento deben realizarse de acuerdo con los PNO’s establecidos para la recepción, identificación, ubicación, muestreo y análisis, también debe existir un PNO para el manejo, surtido, pesado de materias primas y materiales, así como la verificación y registro de cada operación, la indumentaria, equipo necesario y medidas a tomar para evitar la contaminación cruzada. Al inicio y durante la producción se asegurará que las áreas estén autorizadas previa verificación, también que los equipos se encuentren limpios e identificados; que cada lote de producto cuente con su orden de fabricación. Todos los procesos de esterilización deben estar validados. La orden de acondicionamiento, se llenará de acuerdo con las operaciones que se van realizando, incluyendo los controles que se realizan al producto, los resultados obtenidos, los rendimientos. En cuanto al control de la distribución, deben seguir el PNO establecido, con la finalidad de asegurar la identificación, integridad del producto, por lo que también se contará con un registro de distribución, se manejarán los productos de acuerdo con las condiciones de temperatura y humedad indicadas en el marbete. Deben existir procedimientos para el control de quejas, devoluciones y recuperación y/o reproceso de productos, para este último se contará además con la orden de reproceso específica del lote a manejar. Todos los procesos de producción deben estar debidamente validados y revalidados, lo mismo que los métodos analíticos; también se contará con un sistema de control de cambio que regule las modificaciones que pueden afectar la calidad del producto y/o la reproducibilidad del método o sistema. Para el control del laboratorio analítico, deben existir PNO’s para el muestreo de materia prima, productos a granel, material de empaque y producto terminado (de que también deben conservarse muestras de retención hasta por un año después de la fecha de caducidad del producto en cuestión). 31 Equipo utilizado en la fabricación, éste debe corresponder al proceso de fabricación y al tamaño de producción, también estarán ubicados de manera tal que se facilite su operación, limpieza y mantenimiento. Es necesario que los equipos estén hechos de material inerte y que cualquier sustancia requerida para la operación de los mismos, no estén en contacto con el producto. Los equipos y utensilios deberán limpiarse, mantenerse y sanitizarse de acuerdo a los PNO’s indicados, además de que siempre estarán limpios e identificados cuando no se estén utilizando. Los equipos automáticos, eléctricos y mecánicos serán calibrados e inspeccionados periódicamente de acuerdo con un programa escrito, y la información electrónica estará debidamente respaldada. Todas las operaciones de acondicionamiento deben realizarse con los materiales especificados en la orden de acondicionamientos correspondiente Disposición final de los residuos: se debe contar con un sistema para el desecho de residuos, cumpliendo con las disposiciones legales en materia de ecología y, cuando esto se haga, debe darse parte a las autoridades correspondientes. (25) 32 3.1.2.6.2 NOM-072-SSA1-1993, Etiquetado de Medicamentos Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos que deberá contener el etiquetado de los medicamentos de origen nacional o extranjero que se comercialice en el territorio nacional, así como el etiquetado de las muestras médicas de los mismos, para establecer con precisión su correcta identificación en el mercado, para su venta y suministro, así como para orientar y advertir al usuario sobre el adecuado y seguro consumo de estos insumos para la salud. Esta Norma también es de observancia obligatoria para todas las fábricas o laboratorios, que procesen medicamentos o productos biológicos para uso humano También establece la información que debe contener el etiquetado como la denominación distintiva y genérica, forma farmacéutica, concentración del fármaco, fórmula de acuerdo con el tipo de forma farmacéutica, dosis, vía de administración, datos de conservación y almacenaje, leyendas precautorias, expresión de la clave de registro sanitario, fecha de caducidad, datos del fabricante, contenido, precio máximo al publico, leyendas específicas de acuerdo con la clasificación del medicamento, así como los casos en los que podrá anexarse instructivo a un medicamento. También se incluyen especificaciones para el etiquetado de medicamentos, el cuadro básico y catálogo de medicamentos del sector salud y de genéricos intercambiables. (26) 33 3.1.2.6.3 NOM-073_SSA1-2005, Estabilidad de Medicamentos En esta Norma establece los requisitos de los estudios de estabilidad que deben efectuarse a los medicamentos nacionales o importados que se comercializan en México, para garantizar la conservación de sus propiedades físicas, químicas, biológicas y microbiológicas (que tenían al momento de ser fabricados) por un tiempodeterminado. El objetivo de esta Norma (que también es de observancia obligatoria para todas las fábricas o laboratorios de medicamentos o productos biológicos para uso humano) es establecer los requisitos para llevar a cabo y reportar los estudios de estabilidad de los medicamentos, los que se llevan a cabo con la finalidad de proveer la evidencia documentada de cómo las características físicas, químicas, fisicoquímicas, microbiológicas del medicamento, varían con el tiempo (bajo la influencia de factores ambientales tales como: temperatura, humedad y luz) y establecer las condiciones de almacenamiento adecuadas y el periodo de caducidad (que no deberá ser mayor de 5 años). El titular del registro es responsable de la estabilidad del medicamento en el mercado bajo las condiciones de almacenamiento establecidas por él. Los datos obtenidos en un estudio de estabilidad de fármacos y medicamentos están relacionados, inevitablemente, entre otros, a: � El registro de los medicamentos � La vigilancia de su desempeño en el mercado.(27) Obliga a la Industria Farmacéutica Mexicana al cumplimiento de diferentes guías y regulaciones en materia de estudios de estabilidad con fines de registrar medicamentos en otros países, se modifican ciertos puntos los cuales son: 34 � Componentes o composición de la formulación. � Tamaño de lote. � Fabricación � Equipo. � Proceso. � Cambio en el fármaco � Sistema Contenedor-cierre Para Medicamento nuevo Es decisión del fabricante llevar a cabo los estudios de estabilidad a largo plazo a 25°C ± 2°C / 60% ± 5% HR o a 30°C ± 2°C / 65% ± 5% HR. Si la condición de 30°C ± 2°C / 65% ± 5% HR es la condición del estudio de estabilidad a largo plazo, no es necesario hacer el estudio a la condición intermedia. Si los estudios de estabilidad a largo plazo se llevan a cabo a 25°C ± 2°C / 60% ± 5% HR, y ocurren cambios significativos durante los 6 meses del estudio de estabilidad acelerada, se deben llevar a cabo pruebas adicionales a la condición intermedia y evaluar los resultados de acuerdo a los criterios de cambio significativo. El estudio a la condición intermedia debe incluir todas las pruebas, al menos que se justifique lo contrario. Se deben presentar al menos datos de 0, 3 y 6 meses del estudio bajo esta condición al momento de solicitar el registro, y continuar el estudio hasta 12 meses. 35 Se consideran cambios significativos durante la estabilidad acelerada a: � 5 por ciento de variación de la potencia inicial, o bien el no cumplimiento del criterio de aceptación para potencia cuando se aplican métodos biológicos o inmunológicos. � Cualquier producto de degradación que exceda su límite de especificación � Cuando se excedan los límites de pH, cuando aplique. � Cuando se excedan los límites de especificación de disolución para 12 unidades de dosificación, cuando aplique � Cuando no se cumplan las especificaciones de apariencia y propiedades físicas � Para fármacos y medicamentos, debe vigilarse que los productos de degradación que se observen durante los estudios de estabilidad, no rebasen los límites establecidos en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos. � La estabilidad a largo plazo de los lotes sometidos en el expediente de registro debe continuar hasta cubrir el periodo de caducidad otorgado en el registro del medicamento. El análisis de las muestra deberá ser cada 3 meses el primer año y cada 6 meses el segundo año y anualmente a partir de este hasta un máximo de 5 años (28) Consideraciones Generales más importantes � Fecha de inicio del estudio: cuando las muestras son colocadas en la cámara de estabilidad. El inicio del estudio de estabilidad de un granel: dentro de los 3 meses siguientes a su fabricación. El inicio del estudio de estabilidad de un producto terminado: dentro del primer mes siguiente a su fabricación � Análisis de las muestras: � Desviaciones a las condiciones del estudio por más de 24 horas deben documentarse. � Variaciones permitidas: � Congelación < - 18°C 36 � Refrigeración 5°C + 3°C � Otras temperaturas + 2°C � Cambios en el tamaño de lote en múltiplos de 10 están sujetos a estudios de estabilidad. Las condiciones de almacenamiento deben ser determinadas de acuerdo con las condiciones que prevalecen en el país donde va a ser utilizado � Debe asignarse un número de estudio único � Para estudios de estabilidad de productos conteniendo fármacos menos estables o formulaciones no aptas para estar expuestas a las temperaturas mencionadas en la norma, requieren de un estudio de estabilidad a largo plazo. � El plazo de caducidad propuesto no podrá ser mayor del doble del tiempo durante el cual se lleve a cabo el estudio. El fabricante debe proponer un perfil indicativo de estabilidad que asegure que los cambios en la identidad, la pureza y potencia del producto pueden ser detectados. Realizar el estudio de estabilidad correspondiente, de acuerdo a lo indicado en el apéndice A, y presentar los datos conjuntamente con la solicitud de las condiciones de registro. 37 Apéndice A Normativo Modificaciones a las Condiciones de Registro(Propuesta) Tipo de Cambio Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Si hay estudios previos *: un lote con 3 meses de estabilidad acelerada y a largo plazo Componentes o Composición de la Formulación Un lote en estabilidad a largo plazo Un lote con 3 meses de estabilidad acelerada y a largo plazo Si no hay estudios previos: tres lotes con 3 meses de estabilidad acelerada y a largo plazo Tamaño de Lote Un lote en estabilidad a largo plazo Un lote con 3 meses de estabilidad acelerada, y a largo plazo Si hay estudios previos: un lote con 3 meses de estabilidad acelerada y a largo plazo E q u ip o Un lote en estabilidad a largo plazo Si no hay estudios previos: tres lotes con 3 meses de estabilidad acelerada y a largo plazo Si hay estudios previos, un lote con 3 meses de estabilidad acelerada y a largo plazo Manufactura P ro c e s o Un lote con 3 meses de estabilidad acelerada, y a largo plazo Si no hay estudios previos: tres lotes con 3 meses de estabilidad acelerada y a largo plazo Fármaco (Ingrediente Activo) Tres lotes con 3 meses de estabilidad acelerada y a largo plazo, Sistema Contenedor-Cierre Un lote en estabilidad a largo plazo un lote con 3 meses de estabilidad acelerada y a largo plazo Tres lotes con 3 meses de estabilidad acelerada y a largo plazo 38 3.1.2.6.4 NOM-220_SSA1-2002, Instalación y Operación de la Farmacovigilancia Esta norma determina los lineamientos sobre los cuales se deben realizar las actividades de la farmacovigilancia que trata de recoger, vigilar, investigar y evaluar la información sobre los efectos de los medicamentos, productos biológicos, plantas medicinales y medicinas tradicionales, con el objetivo de identificar nuevas reacciones adversas y prevenir daños en los pacientes, y es de aplicación obligatoria en el territorio nacional para las instituciones y profesionales de la salud, para los titulares del registro sanitario y comercializadores de los medicamentos y remedios herbolarios, así como para las unidades de investigación clínica que realizan estudios con medicamentos. El Centro Nacional de farmacovigilancia será el responsable de establecer las políticas, programas y procedimientos en materia de farmacovigilancia, mediante la notificación de sospechas deReacción Adversa de los Medicamentos, por estudios de farmacovigilancia intensiva y análisis de reportes de seguridad la cual se encarga de las apariciones de reacciones adversas de un principio activo durante toda la etapa de prescripción, incluye la recolección de datos completos sobre el diagnóstico y el tratamiento de pacientes hospitalizados o ambulatorios, seleccionados mediante entrevistas y protocolos estructurados. Los profesionales de la salud tienen el deber de comunicar a la Secretaría de Salud, a través de los Centros de Farmacovigilancia, titulares o comercializadores, las sospechas de reacciones adversas que se presentan con el uso de los medicamentos. Esta Norma contiene: 1.-Clasificación de las sospechas de reacciones adversas. 2.-Disposiciones generales. 39 3.- Notificación de las sospechas de reacciones adversas de los medicamentos. 4.- Actividades de Farmacovigilancia. Los Titulares de los registros de medicamentos deben cubrir estos puntos: � A solicitud del CNFV, estimar la frecuencia de la sospecha de reacción adversa e investigar los posibles factores de riesgo mediante estudios de Farmacovigilancia intensiva.Garantizar la confidencialidad de la identidad de los pacientes y notificadores, verificar la seguridad de almacenamiento y transmisión de datos, especialmente electrónicos. � Debe realizar reportes periódicos de seguridad para todos los medicamentos autorizados, siguiendo los lineamientos internacionales de Productos Farmacéuticos para el Uso Humano (con siglas en ingles ICH) y se enviarán: � Cada seis meses durante los primeros dos años a partir de la fecha de autorización. � Los tres años siguientes un reporte anual � Después cada cinco años. � Proveer a sus responsables de información, entrenamiento y capacitación en el área de Farmacovigilancia; así como del manejo de los ProcedimientosNormalizados de Operación.Reporte periódico de seguridad Es un resumen de la información global actualizada sobre seguridad de una especialidad farmacéutica, realizada por el responsable de la seguridad del medicamento en el laboratorio productor. Debe contener: � Breve monografía del medicamento. � Forma farmacéutica � Período del informe y fecha del mismo � Ficha técnica de seguridad que incluya : número total de casos reportados, número de casos por tipo de reacción, número y descripción de las características de las reacciones adversas graves, reacciones adversas nuevas incluyendo la naturaleza, frecuencia, y gravedad de la reacción y número de unidades comercializadas del medicamento.(29) 40 3.2- Requisitos para Registro de Medicamento en México. Los medicamentos son productos que por sí mismos no constituyen un bien estático sino que van cambiando y mejorando de acuerdo con los avances tecnológicos, las nuevas investigaciones, las modificaciones en la demanda derivadas de la transición demográfica y epidemiológica, y las nuevas acciones para atender los requerimientos de salud de la población. Para obtener y mantener la salud son indispensables diversas circunstancias, entre ellas la disposición oportuna de medicamentos eficaces y seguros. (30) Por eso en los últimos 15 años, los avances en regulación farmacéutica han sido una parte fundamental del cambio estructural en México para la transición hacia una economía abierta y de mercado. Aproximadamente el 90% de las leyes mexicanas han sido revisadas y reformadas con el fin de mejorar el marco regulatorio y adaptarlo a la economía global del mercado. Sin embargo, aún falta mucho por hacer, se deben redoblar esfuerzos para eliminar trámites innecesarios en las resoluciones de las autoridades y para fomentar las actividades de los particulares. A fin de asegurar la creación de empleos y el crecimiento económico, es necesario incrementar la competitividad del sector empresarial, para que éste pueda competir en igualdad, o incluso en superioridad de condiciones en el mercado nacional e internacional. (2) Por imprecisiones de los requerimientos, a veces los expedientes que acompañan a la solicitud de registro no son suficientemente claros y obligan a la autoridad evaluadora a solicitar información adicional, lo que prolonga innecesariamente la duración de dicha evaluación y eventual aprobación de un medicamento. Por lo que en la 8ª edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM) 41 se incorporó un capítulo dedicado a especificar las características que debe cumplir un medicamento para obtener el registro sanitario, las cuales son: (30) 1.- Medicamentos nuevos Para obtener el registro de medicamentos nuevos se debe presentar solicitud en el formato oficial vigente con los datos administrativos correspondientes, a la cual se anexará la siguiente información: Se deben establecer las indicaciones terapéuticas del medicamento que se pretende registrar, las cuales deben estar fundamentadas en la información solicitada en los puntos de estudios no clínicos y estudios clínicos. 1.1.- Condiciones de uso. 1.2.- Información para prescribir. 1.3.-Estudios no clínicos.- El solicitante del registro debe proporcionar la información técnica y científica suficiente de los estudios no clínicos, que incluya: 1.3.1 Farmacodinamia. 1.3.2 Farmacocinética. � Método analítico y reportes de validación. � Estudios de absorción y distribución en animales normales y gestantes. � Estudios de biotransformación y excreción en animales. � Otros estudios, si procede. 1.3.3 Toxicología y seguridad. � Genotoxicidad y mutagenicidad. � Carcinogenicidad. � Toxicidad sobre la reproducción y el desarrollo. � Tolerancia local, si procede. � Otros estudios, si procede. En caso de que algún estudio no proceda deberá incluir la justificación correspondiente. Referencia bibliográfica. 1.4 .-Estudios clínicos.- La información de los estudios clínicos, incluye: 42 1.4.1 Estudios biofarmacéuticos. � Objetivos y metodología. � Farmacocinética. � Biodisponibilidad � Estudios de Bioequivalencia, si procede. � Estudios farmacocinéticas. � Métodos analíticos y bioanaliticos utilizados en los estudios. 1.4.2 Estudios farmacodinámicos. 1.4.3 Estudios de eficacia y seguridad. � Estudios clínicos controlados y diseñados para demostrar la indicación terapéutica propuesta. � Estudios clínicos no controlados. � Análisis de datos de los estudios realizados. � Otros estudios, si proceden. 1.4.4 Si el medicamento por registrar se comercializa en otros países, se debe presentar la información disponible sobre farmacovigilancia. 1.4.5 Referencias bibliográficas o evidencia documental sustentada. 1.5.- Fórmula.- Expresar la fórmula cualitativa y cuantitativa por unidad de dosificación, indicando los excesos del fármaco. Para el caso de forma farmacéutica liquidas y semisólidas si el contenido del envase es menor o igual a 15 mL o 15 g, expresar por cada mililitro o gramo respectivamente; si el contenido es mayor, expresar por cada 100 mL ó 100 g. En todos los casos indicar los aditivos en la formulación, empleando la denominación reconocida por la FEUM o internacionalmente, estén o no en el producto final. 1.6.- Materias primas. 1.7.- Desarrollo farmacéutico. 1.8.- Instalaciones. 1.9.- Información de fabricación y proceso. 43 1.10.-Aseguramientos del proceso de esterilización 1.11.- Control de materiales de envase. 1.12.- Control del producto terminado. Certificado de análisis. 1.13.- Estudios de estabilidad. 1.14.-Muestra.- El solicitante del registro debe presentar, en donde la Secretaría de Salud se lo indique, las muestras que se describen a continuación: Muestras del medicamento en el empaque de comercialización, del fármaco o fármacos incluidos en su formulación y las sustancias de referencia utilizadas para el análisis. Cada una de estas
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