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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CIENCIAS Algunos métodos para el cálculo de reservas de siniestros ocurridos y no reportados aplicables al ramo No Vida T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: A C T U A R I O P R E S E N T A DELIA BONILLA CAMPOS DIRECTOR DE TESIS: ACT. LAURA MIRIAM QUEROL GONZÁLEZ México, D.F., abril de 2006. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 1. Datos del alumno. Bonilla Campos Delia 56 44 43 28 Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Ciencias Actuario 2. Datos del tutor Act. Laura Miriam Querol González 3. Datos del sinodal 1 Act. María Aurora Valdés Michell 4. Datos del sinodal 2 Act. Benigna Cuevas Pinzó n 5. Datos del sinodal 3 Act. Felipe Zamora Ramos 6. Datos del sinodal 4 Act. Mónica Gonzalez Guerrero 3. Datos de la tesis Titulo: Algunos métodos para el cálculo de reservas de siniestros ocurridos y no reportados aplicables al ramo No Vida 79 p. 2006 Índice Índice Introducción…………………………………………………………………………………………i Capítulo 1 Antecedentes del seguro 1.1 Antecedentes del seguro………………………………………………...1 1.2 Antecedentes del seguro en México……………………………………2 v Directorio de Aseguradoras………………………………………..14 Capítulo 2 Consideraciones Generales 2.1 El seguro…………………………………………………………………16 v Definiciones………………………………………………………….16 2.2 Marco Legal para el Mercado Asegurador Mexicano……………….19 2.3 Aspectos importantes del Mercado Asegurador…………………….20 2.3.1 Capital Mínimo de Garantía…………………………..20 2.3.2 Capital Mínimo Pagado………………………………..21 2.4 Tarifas…………………………………………………………….………22 2.5 Reservas…………………………………………………………….......23 2.5.1 Reservas de riesgos en curso……………………………23 2.5.2 Reservas para obligaciones pendientes de cumplir…...26 2.5.2.1 Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados….28 2.6 Clasificación de siniestros……………………………………………...30 2.6.1 Siniestro pagado…………………………………………..30 2.6.2 Siniestro no procedente…………………………………..31 2.6.3 Siniestro Ocurrido pero No Reportado………………….31 2.7 Margen de Solvencia…………………………………………………...33 2.8 Monitoreo y Reportes…………………………………………………..34 Capítulo 3 Métodos para el cálculo de las Reservas de Siniestros Ocurridos y No Reportados 3.1 El triángulo de desarrollo…………………………………………………...36 3.2 Modelos Determinísticos……………………………………………………38 Índice 3.2.1 Método de Escaleras (Chain Ladder)………………38 3.2.2 Método de Crecimiento………………………………..39 3.2.3 Método de La Razón…………………………………..41 3.3 Modelos Estocásticos……………………………………………………….42 3.3.1 Modelo Estocástico basado en el Método de la Escalera (Chain Ladder)………………………………42 Capítulo 4 Aplicación de los métodos………………………………………………………46 4.1 Ap licación al ramo de autos………………………………………………..46 v Método de Escaleras (Chain Ladder)…………………………..48 v Método de Crecimiento……...……………………………………..54 v Método de La Razón…...…………………………………………..57 v Modelo Estocástico basado en el Método de la Escalera (Chain Ladder)………………………………………………………………58 4.2 Aplicación al ramo de incendio..…………………………………………...63 v Método de Escaleras (Chain Ladder)…………………………..64 v Método de Crecimiento……...……………………………………..66 v Método de La Razón…...…………………………………………..67 v Modelo Estocástico basado en el Método de la Escalera (Chain Ladder)……………………………………………………………….68 4.3 Aplicación al ramo de diversos...…………………………………………..69 v Método de Escaleras (Chain Ladder)…………………………..70 v Método de Crecimiento……...……………………………………..72 v Método de La Razón…...…………………………………………..73 v Modelo Estocástico basado en el Método de la Escalera (Chain Ladder)……………………………………………………………….74 Conclusiones………………………………………………………………………………………75 Bibliografía…………………………………………………………………………………………79 Introducción i Introducción El objetivo principal de cualquier seguro es brindar protección contra las pérdidas económicas derivadas de una eventualidad cuya ocurrencia es fortuita, diversificando el riesgo entre un gran número de expuestos que lo soportan en forma equitativa y que están dispuestos a realizar pagos regulares a una institución, a estos pagos se les denomina primas, a cambio de que la institución le dé la seguridad de que las pérdidas que pueda sufrir serán compensadas. Existe una relación directa entre el cálculo de la prima y la siniestralidad esperada que la aseguradora contemple. Como los siniestros se distribuyen a lo largo del tiempo, es decir, no ocurren en un solo período, la compañía aseguradora debe crear las reservas necesarias para hacer frente a las responsabilidades asumidas, de lo contrario, podría darse la posibilidad de insolvencia. Dentro de la siniestralidad esperada se contempla la estimación de los Siniestros Ocurridos y No Reportados (SONR) o el acrónico en inglés muy utilizado en la literatura actuarial IBNR (Incurred But No Reported), estos siniestros son eventos que ocurren en un intervalo de tiempo, durante la vigencia de la póliza, pero que le son informados a la compañía con posterioridad a la fecha de cierre o de valuación de un período contable. La finalidad de la reserva de Siniestros Ocurridos Pero No Reportados es complementar la reserva de siniestros pendientes de cumplir, que necesariamente debe ser constituida por las instituciones de seguros en su pasivo y está prevista dentro de la reglamentación de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros de México, para que en conjunto, ambas reservas puedan reflejar con mayor fidelidad el valor a pagar por siniestros ocurridos. El problema de pronosticar la siniestralidad ocurrida pero no reportada ha sido tratado por medio de métodos actuariales y existen varias metodologías que se ocupan de ella con el fin primordial de calcular la reserva de Siniestros Ocurridos Pero No Reportados. Introducción ii Debido a la importancia y trascendencia de la reserva de Siniestros Ocurridos pero No Reportados en el estado de resultados de una compañía de seguros, en este trabajo se presentan algunos métodos utilizados por las compañías de seguros en México, y su desarrollo se lleva a cabo de la siguiente manera: Capítulo 1 Antecedentes del Seguro. Describe los antecedentes del seguro, a nivel general y posteriormente del seguro en México, desde la época de la conquista hasta llegar a nuestros días. Es interesante mencionar que en la actualidad en México operan 65 aseguradoras, debidamente autorizadas por el gobierno federal, que pueden estar autorizadas para realizar actividades en cualquiera de las siguientes operaciones: vida, accidentes y enfermedades, daños y rentas vitalicias. Estas compañías aseguradoras cuentan con redes de sucursales y oficinas de servicio en todo el territorio nacional. Capítulo 2 Consideraciones Generales. Define conceptos del seguro y algunos conceptos básicos relacionados con el mismo. Menciona las leyes que regulan el mercado asegurador mexicano además de algunos aspectos importantesdel mercado asegurador. Se define y clasifica a las reservas incluyendo la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados, tema de este trabajo, además de una clasificación de siniestros, también se mencionan los reportes que toda compañía de seguros esta obligada a entregar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Capítulo 3 Métodos para el cálculo de las Reservas de Siniestros Ocurridos y No Reportados. Define 4 métodos para el cálculo de la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados: Método de la Escalera (‘Chain Ladder), Método de Crecimiento, Método de la Razón, y Chain Ladder Estocástico. Capítulo 4 Aplicación. Se aplican los 4 métodos descritos en el capítulo anterior, cada método se aplica a información correspondiente a 3 diferentes ramos de una compañía aseguradora. Se comparan los resultados arrojados por los diferentes tipos de datos a fin de ver su sensibilidad. Introducción iii En el presente trabajo se presenta la aplicación de cuatro métodos sencillos, para el cálculo de la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados, de la manera más explícita posible, de forma tal, que todas aquellas personas principiantes en el tema, que requieran material didáctico accesible se puedan apoyar en él. Si el material aquí presentado pudiera servir al lector para ser consultado, optimizado, y/o actualizado, entonces habrá cumplido el principal objetivo de todo trabajo: “Que sirva a alguien más para hacer un trabajo mejor" Capítulo 1. Antecedentes del Seguro [1] Minzoni Consorti Antonio “Crónica de 200 años del seguro en México”, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, México, 1994 1 Capítulo 1. Antecedentes del seguro 1.1 Antecedentes del Seguro Es difícil saber a ciencia cierta donde tuvo su origen por primera vez la actividad aseguradora debido a la escasez de información, a la falta de documentos o cualquier tipo de escritos acerca del tema. Lo que sí es un hecho, es que desde sus inicios muchas de las culturas más antiguas mostraban gran interés por el bienestar social, trabajaban en comunidad uniendo los recursos de los más ricos para ayudar a los más desafortunados. Los aztecas por ejemplo, pagaban una especie de pensión a aquellos ancianos de mayor jerarquía a la tribu. Antes de conceptualizarse el seguro como tal, muchos de los primeros vestigios se encuentran en países como la India, Egipto, Grecia y Roma que mostraban gran preocupación e interés por enfrentar los riesgos marítimos que implicaban sus relaciones comerciales, de manera que si eran asaltados o se presentaba algún problema, esto les afectara lo menos posible. Otro antecedente importante del origen de la actividad aseguradora se da en la antigua Babilonia, que tenía un sistema de protección para sus embarcaciones y caravanas; en el que una persona asumía el riesgo acordando pagar al comerciante un incentivo llamado “premium”, esta persona cobraba los premiums a todos los comerciantes que le pedían esta protección y así podía hacer frente a las pérdidas de los que sufrían el robo de su mercancía. [1] Acerca del origen de la actividad aseguradora están Las Leyes de Rodas en Atenas, que contemplaban contribuciones que debían aportar los cargadores para indemnizar los daños que fueren causados en caso de que alguna embarcación tuviera que ser rescatada de alguna tempestad o de haber sido apresada por piratas. [1] Los primeros sistemas de apoyo semejantes a lo que podría considerarse un seguro fueron la protección de las embarcaciones en el comercio marítimo, las pensiones para ancianos y indemnización para mujeres viudas, sin embargo fue el comercio marítimo la actividad donde este tipo de protección empezó a tomar un carácter formal y más tarde desarrolló e implementó lo que ahora conocemos como un seguro. Para 1345 se crea en Capítulo 1. Antecedentes del Seguro 2 España la Ordenanza de Barcelona, encargada de regular todo lo referente al sistema de protección marítima. El documento oficial más antiguo que se conoce a la fecha y que se puede considerar como el primer contrato de seguro, es precisamente una póliza de seguro marítimo que surgió el 23 de octubre de 1347 en Génova, Italia donde se hace notar la formalidad del contrato y se estipula que se indemnizará pagando el doble de la cantidad prestada en caso de que algo ocurra en la embarcación y ésta no llegue sana y salva al puerto destinado. [1] 1.2 Antecedentes del Seguro en México En México las primeras acciones de prevención que pudieran semejar lo que sería una especie de seguro muy sencillo y austero se remontan a las tribus mayas y chichimecas, que desde antes del período colonial ya empleaban cierto tipo de indemnizaciones y de pago de deudas para aquéllos que eran asesinados o morían en la guerra. Cuando los españoles conquistaron el territorio mexicano por las constantes confrontaciones ocasionadas por levantamientos y guerrillas las condiciones para la actividad aseguradora eran poco favorables, sin embargo la idea de prevenir problemas económicos futuros ya sea por algún accidente, en caso de robo o por la muerte de un miembro de la familia empezó a tomar mayor importancia y se le dio un carácter cada vez más formal. Como en el resto del mundo, una de las actividades económicas más importantes en el país era el comercio marítimo que se efectuaba en su mayor parte a través del Puerto de Veracruz, donde atracaban las embarcaciones más importantes provenientes en su mayoría de España, originándose así que la primer compañía de seguros en México surgiera en la ciudad de Nova Veracruz. Para el 22 de diciembre de 1788 se publicaron en la Gaceta de México la notificación y condiciones bajo las que habría de instituirse dicha compañía seguros denominada Compañía de Seguros de Nueva España. [1] Capítulo 1. Antecedentes del Seguro 3 Sin duda alguna en el siglo XIX fue una época difícil y a la vez muy importante para la actividad aseguradora en el país, fue un período de transición. Con apenas algunos años de haberse reglamentado, el sector asegurador se encontraba en una etapa de maduración donde lo que menos faltaba eran cambios y ajustes aunado a la inexperiencia que se tenía en el ramo, sin mencionar que también en este siglo el país atravesaba por un largo y complicado proceso de pelea y lucha en busca de la independencia. A principios del siglo XIX, tras el fracaso de la Compañía de Seguros Marítimos de Nueva España, se fundó en 1802 la segunda compañía de seguros en México; a diferencia de la primer compañía se definieron las obligaciones que tenía que asumir cada rubro de dicha compañía, incluso se fijaron algunos tabuladores para los salarios de algunos trabajadores. Durante los primeros años del seguro en México, éste se rigió por diferentes normas de la legislación mercantil española como son las Ordenanzas Reales del Consejo de las Indias, las Ordenanzas del Consulado de México y especialmente las Ordenanzas de Bilbao que permanecieron vigentes hasta 1954.[1] Por el año de 1870 aparecen en México los seguros de vida y los seguros contra incendio, producto de la influencia austriaca en el período de Maximiliano Hasburgo. Surgen en la ciudad de México, La Previsora, que fue la primera compañía en ofrecer seguros mutuos contra incendios y La Bienhechora, primera en ofrecer mutuos de vida. Años más tarde la estructura del sector asegurador comienza a consolidarse con la aparición de más compañías aseguradoras y la ampliación y mejora de la legislación en materia de seguros originando que en 1870 se regulara el Contrato de Seguro en el Código Civil. En el año de 1892, durante el porfiriato es promulgada la primera Ley del Seguro en México, denominada Ley sobre Compañías de Seguros, encargada de regir a las compañías de seguros, tantomexicanas como extranjeras en territorio nacional. Capítulo 1. Antecedentes del Seguro 4 En enero de 1897 bajo el acuerdo de 17 compañías extranjeras contra incendio, se fundó la Asociación Mexicana de Agentes contra Incendio con el fin de regular los intereses de los mismos y establecer una tarifa de incendio, la cual se determinó un año después en 1898. En 1902 se estableció la sucursal Mexicana de la Confederación de Canadá Sociedad de Seguros sobre la Vida con matriz en Toronto, fundada en 1871. Se crea en 1904 el departamento de Inspección General de Instituciones de Crédito y Compañías de Seguros dependiendo de la Secretaria de Hacienda, vigilancia que había estado encomendada a la Dirección General del Timbre. El 18 de noviembre de 1907, se fundó la primera empresa que manejó el ramo de incendio, con el nombre de Compañía Veracruzana, S.A. El 30 de Abril de 1908, con una economía precaria y en un ambiente de casi total ignorancia acerca de los beneficios que brinda el seguro de vida, nacía otra compañía con carácter mutualista, “La Latinomericana”, cuyo fin era buscar la protección de las clases más desprotegidas del país. El 25 de mayo de 1910 se promulga la Ley Relativa de la Organización de las Compañías sobre la Vida, segunda ley de seguro en nuestro país, esta vez encargada de regular el seguro de vida. Para 1926, durante el gobierno del Presidente Plutarco Elias Calles, se formula la Ley General de Sociedades de Seguros, misma que regula a todos los ramos del sector asegurador. [1] Durante el período revolucionario y hasta el año de 1916, las compañías tuvieron una existencia precaria, ya que los nuevos negocios eran de escasa importancia y se controlaban bajo bases muy inciertas. Por una parte existían grandes dificultades en las comunicaciones y por otra al ser sustituido el peso mexicano por el papel moneda no permitían el cobro oportuno de primas. Capítulo 1. Antecedentes del Seguro 5 El desconocimiento de todas las emisiones de papel moneda circulante y la adopción del oro como parámetro de equivalencia monetaria, estuvieron a punto de llevar a la quiebra a las compañías de seguros de vida, pues habrían tenido que cumplir obligaciones en oro nacional con recursos acumulados, principalmente en papel moneda devaluado. Las autoridades de la Secretaria de Hacienda tomaron en cuenta esta situación y decretaron una tabla de equivalencias del peso mexicano papel, contra oro nacional, por los años de 1913 a 1916. Esta medida puso a las compañías en la posibilidad de cumplir sus compromisos en oro nacional en la proporción que recibieron en esta moneda las primas. El 27 de noviembre de 1923 se decreta el “Reglamento de la Ley de Compañías de Seguros sobre la Vida” con el propósito de hacer más eficaz la vigilancia de las autoridades sobre las compañías de seguros para garantizar los intereses del público. El procedimiento consistía en precisar, técnica y legalmente, tanto la estructura de las empresas como las formas y los alcances de todas y cada una de sus operaciones. Con una situación política y económica más estable, se constituyeron varias compañías: la Mutualista Sociedad Cooperativa Nacional (Antes La Mexicana) 1922; Los Leñadores del Mundo en México, S.A., Compañías de Seguros sobre la Vida (Woodman of de World) y Unión de Seguros, S.A. en 1924; El Fondo de Auxilio, Compañía Mutualista de Seguros sobre la Vida en 1930, América Latina, Seguros Protección Mutua, S.A. y Seguros Azteca, S.A. en 1933, y para 1934 inicia sus operaciones, la Prevención Obrera. Entre las compañías que estuvieron poco tiempo en operación se encuentran: La Compañía de Seguros Bancaria de Crédito (1923-1924), General de Seguros, S.A.; La Estrella, S.A. (1923 - 1926), la Compañía Mexicana contra Riesgos y Seguros de Accidentes y Responsabilidad Civil, S.A. (1925-1926) y el Fénix de México, S.A. (1925 - 1927). Capítulo 1. Antecedentes del Seguro 6 En 1926 se publicó la Ley General de Sociedades de Seguros, que amplia el campo a más de un tipo de seguro, además cambia el monto del capital mínimo para la creación de compañías y el depósito necesario para el inicio de sus operaciones. El 19 de enero de 1931 se modifica la anteriormente mencionada Ley General de Seguros y en 1935 aparece el seguro mexicano pues son promulgadas las leyes que actualmente rigen en nuestro país, la Ley General de Instituciones de Seguros y la Ley sobre el Contrato de Seguro. El año de 1935 se dieron a conocer tres decretos, en el primero se establecieron nuevos preceptos para el cálculo de las primas y reservas. El segundo decreto establecía que las empresas podían deducir de las primas de tarifas recibidas, las que hubiesen cedido por concepto de reaseguro, así como las devoluciones, y de la cantidad restante separarían el porcentaje que deberían constituir las reservas de previsión. Por último el decreto del 18 de marzo de 1935, que adicionó al artículo 56 de la Ley General de Sociedades de Seguros de 1926, lo referente a las modalidades de disolución de las sociedades nacionales de seguros , que es el antecedente de la Ley General de Instituciones de Seguros de 1935. Esta ley fue motivo de la salida de una gran cantidad de compañías extranjeras del mercado mexicano debido a su negación a acatar la nueva ley, con la principal objeción a la obligatoriedad establecida por la misma de efectuar las inversiones de las reservas técnicas y de capital en México. También se definía que la responsabilidad máxima que podían contraer las instituciones de seguros, sin reasegurarse, no podía ser superior en cada riesgo al 10% de su capital y reservas de prevención y estatutarias. Otra modificación de trascendencia fue la relativa a la inversión de las reservas que permitía invertir las correspondientes a obligaciones en moneda extranjera en valores extranjeros, únicamente hasta un 25% de las reservas totales, y con previa autorización de la Secretaría de Hacienda, con ello se limitaba la expedición de seguros de vida en moneda extrajera. Capítulo 1. Antecedentes del Seguro 7 A finales de 1935 operaban en el país 66 instituciones aseguradoras , sólo 14 eran mexicanas, y el resto se conformaba de la siguiente manera: 27 británicas, 8 alemanas, y las restantes pertenecían a Francia, Canadá, Italia, Suiza, España, Holanda y Estados Unidos de Norteamérica. Como ya se comentó anteriormente, dadas las condiciones de ley vigentes en la década de 1935-1945, se dio una emigración considerable de compañías extranjeras, pero por otra parte se constituyen y autorizan un significativo número de compañías mexicanas, entre las que se encuentran en la década de los 30’s: Seguros de México (1935), en 1936 se constituyen Aseguradora Anáhuac, La Equitativa, La Comercial, La Metropolitana y La Provincial; en 1937, El Fénix de México, La Territorial, Seguros Monterrey, y Seguros de México creó una filial, La Aseguradora Mexicana; en 1938 se constituye El Agente Viajero; en 1939, Aseguradora del Norte. Se reforma la Ley General de Instituciones de Seguros en 1936, estableciendo la obligación para los gobiernos, tanto Federal como del Distrito Federal, contratar los seguros para cubrir los riesgos correspondientes a bienes de su propiedad, con las instituciones del sector público o con las privadas. En el sexenio gobernado por Manuel Ávila Camacho (1940-1946); fue promulgado un decreto que modificó la Ley General de Instituciones de Seguros, donde uno de los puntos más importantes, fue el elevar a ramo especial el Seguro de Crédito. El artículo 118 de la Ley de la Comisión Nacional de Seguros de 1946, establece el cumplimiento de la función de vigilancia que la mencionada Ley confiere a la Secretaría de Hacienday Crédito Publico, “la inspección y vigilancia de las instituciones directamente o por medio de algún organismo descentralizado auxiliar de la Secretaria, en los términos del reglamento respectivo” por lo tanto, con fundamento en la disposición anterior, se fundó la Comisión Nacional de Seguros cuyo Reglamento se promulgó el 14 de septiembre del mismo año; además se crea la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS). Capítulo 1. Antecedentes del Seguro 8 Durante el gobierno del Lic. Miguel Alemán Valdés (1946-1952), se aprueban tres importantes decretos para la actividad aseguradora. El primero en 1947 el estado decide intervenir directamente en la práctica del seguro de daños por medio de la institución descentralizada denominada Aseguradora Mexicana, S. A. (ASEMEX), con el autoseguro de los bienes y negocios oficiales. El segundo decreto del 26 de enero de 1949, en el que se expide la Ley que regula las inversiones de las instituciones de seguros, de fianzas y bancos de capitalización, en títulos, valores en serie, en inmuebles y préstamos hipotecarios, con el objetivo de evitar que algunas instituciones de seguros invirtieran un porcentaje elevado de sus reservas técnicas y capital en operaciones de bienes inmuebles. El tercero del 31 de diciembre de 1951 da paso a la Ley Federal del Impuesto sobre Primas Recibidas por Instituciones de Seguros. En 1948 se da a conocer la reforma a la Ley General de Instituciones de Seguros, que refería a la obligación de inversión en valores federales, que había sido de 20% hasta entonces de reservas técnicas y capital social. Las compañías se alarman por el aumento del 50% que ocasionaría una perdida de dinero por bajos intereses de valores federales, finalmente el proyecto quedó en 30%. En el gobierno de Adolfo Ruiz Cortines (1952-1958), se publicaron varios decretos de gran relevancia para el sector asegurador. El primero publicado el 30 de diciembre de 1953 que tuvo como finalidad establecer bases para estimular la participación de empresas aseguradoras en el proceso del desarrollo económico del país, fomentando la canalización de recursos hacia actividades productivas y de beneficio social. Además estableció que las instituciones de seguros deberían publicar su balance general anual en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de los de mayor circulación, de acuerdo con modelos autorizados por la Comisión Nacional de Seguros. El segundo decreto, del 23 de diciembre de 1954, ordenó la constitución y el funcionamiento de los consorcios como Organizaciones Auxiliares de Seguros, los cuales actuarían a nombre y por cuenta de los mismos contratos de reaseguro y coaseguro necesarios para la mejor distribución de los riesgos. Capítulo 1. Antecedentes del Seguro 9 El 21 de septiembre de 1955 se promulgó el primer Reglamento de Agentes de las Instituciones de Seguros: en 32 artículos regulaba la actividad del vendedor de seguros y de los “agentes generales”. Los decretos del 21 de diciembre de 1955 y del 14 de febrero de 1956, normaron las operaciones de descuento y redescuento de las instituciones de seguros y nuevamente las operaciones de la Comisión Nacional de Seguros. El decreto del 29 de Diciembre de 1956 fija capitales mínimos, fórmulas para definir la retención máxima de las Instituciones de Seguros según los ramos en que opera, obligación de las Instituciones de Seguros de invertir un porcentaje de las reservas técnicas, de capital pagado y de reserva de capital, en bonos para la vivienda popular y emitido por Instituciones de Crédito. Este decreto fue el primero en dividir las Operaciones de Seguros en tres grandes bloques: Vida; Accidentes y Enfermedades y Daños, en este último se consideran las Operaciones de Responsabilidad Civil y Riesgos Profesionales, Marítimo y Transportes, Incendio, Agrícola, Automóviles, Crédito y Diversos. A finales de 1954, el mercado contaba con 68 instituciones aseguradoras de las cuales siete eran mutualistas y tres reaseguradoras, siendo su ubicación geográfica la siguiente: 44 en el Distrito Federal, 4 en Nuevo León, 3 en Chihuahua, 3 en Jalisco, 3 en Coahuila, 3 en Puebla, 2 en Veracruz, 2 Baja California, y finalmente 1 en Sonora, Guanajuato, Yucatán y San Luis Potosí. El 29 de diciembre de 1961 se promulgó la Ley del Seguro Agrícola y Ganadero y se creo, por consecuencia de la misma, la Institución Nacional de Seguros denominada Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A. (ANAGSA). El 29 de diciembre de 1970 se publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación, por medio del cual se crea la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Capítulo 1. Antecedentes del Seguro 10 En el Diario Oficial de la Federación del 28 de julio de 1976, se publicó el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, que en el capítulo III, Artículo 67 fracción IV se establece por primera vez la obligatoriedad de una póliza de seguros sobre vehículos que cubra al menos, la responsabilidad civil por accidente en que participe el vehículo durante la vigencia del registro. Finalizando el año de 1976, operaban en el país 57 instituciones de seguros, de las cuales 47 eran privadas, 2 nacionales, 2 reaseguradoras y 6 mutualistas. Las 57 instituciones aseguradoras operaban en 298 ramos: 29 en vida; 30 en accidentes y enfermedades; 34 en responsabilidad civil y riesgos profesionales; 37 en incendio; 49 en marítimo y transportes; 12 en agrícola (granizo en general), 39 en automóviles, 33 en crédito y 35 en diversos. A finales de 1978 una circular de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) informó a todas las compañías asociadas, la factibilidad de operar una “Póliza de Seguro Múltiple para Empresas” otorgando diferentes coberturas, tales como incendio, terremoto (no obligatorio), responsabilidad civil, robo con violencia, dinero y valores, rotura de cristales del edificio, anuncios luminosos y calderas. El 1º de Enero de 1980 entró en vigor la Ley del Impuesto Sobre Seguros, que en el primer artículo ordena que las Instituciones de Seguros autorizadas para operar en el país están obligadas al pago de impuesto que esta ley establece, aplicando la tasa del 3% a las primas que obtengan como contraprestación los Contratos de Seguros. El Diario Oficial de la federación publica el 7 de Enero de 1981 el decreto que da origen a las reformas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; de la que sobresalen los siguientes puntos: a) Se considera comprendidos dentro de las Operaciones de Vida, los Contratos de Seguro que tengan como base los planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas. Capítulo 1. Antecedentes del Seguro 11 b) Se establece el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras, que estará a cargo de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. c) Las Instituciones de Seguros, entre otras, podrán administrar las sumas que por conceptos de dividendos o indemnizaciones les confíen los Asegurados a sus Beneficiarios. d) Los excedentes que tengan las instituciones sobre sus límites de retención en un solo riesgo asegurado, podrán distribuirlos mediante la participación en coaseguro de otras instituciones concesionadas o reaseguradora extranjera registrada de acuerdo al inciso b). En esta ley también se explicaba la manera de cómo constituir la reserva de previsión, establecía la reserva de capital, destinada a cubrir la fluctuación de los valores resultantes de las inversiones hechas. Y otra reserva que hoy día se conoce como: “Reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos y no reportados”. El 20 de diciembre de 1984 se publica un decreto que estipula ciertas modificaciones a la Ley General de Instituciones deSeguros, entre ellas: a) Amplia su campo de actividad en lo referente a las Operaciones de Vida b) Tecnifica aspectos del cálculo de la reserva para riesgos en curso en las operaciones de no –vida El 10 de diciembre de 1985, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público expidió Reglas para todo tipo de operación de vida y no-vida para: a) La constitución de las reservas de riesgos en curso. b) La constitución e incremento de las reservas técnicas especiales. c) La reserva para fluctuaciones de valores y de la reserva de previsión. En la Circular de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros del 6 de octubre de 1986, se explica cómo se integraría la Reserva de Riesgos Catastróficos. Capítulo 1. Antecedentes del Seguro 12 A finales de 1988, el país contaba con 44 Instituciones Aseguradoras, de las cuales 3 eran nacionales, 37 privadas, 2 Reaseguradoras Profesionales y 2 Mutualistas. El 3 de enero de 1990 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que promulga la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que divide en dos a la Comisión Nacional Bancaria y Seguros (CNBS), por una parte la Comisión Nacional Bancaria (CNB) para atender las necesidades de las instituciones bancarias y por otra la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), encargada de la inspección y vigilancia de las instituciones aseguradoras mutualistas y de las afianzadoras. En 1990 se dan a conocer las Reformas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Para 1991 se emite el Nuevo Reglamento de Inversiones, Establecimiento del Capital Mínimo de Pagos. En 1992 se implementa el Sistema de Margen de Solvencia y Creación de la Comisión Nacional de Seguros. En 1993 se crea el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y además se da la venta de ASEMEX al Sector Privado. En 1994 se desarrollaron estudios para llevar a cabo Reformas a la ley del Contrato de Seguros y Participación a través de la Coordinadora de Organismos Empresariales para el Comercio Exterior (COECE) en las negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) en Estados Unidos y Canadá En 1996 se dan reformas a La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para incorporar al Sector Asegurador, al nuevo régimen de Seguridad Social. Capítulo 1. Antecedentes del Seguro 13 Se introducen cambios al marco jurídico en 1997 para fortalecer el esquema de supervisión y el Marco de Operación de la Empresa. Nuevo marco para la operación de Reaseguro, que ofrecerá cobertura a los ramos de Accidentes y Enfermedades y la posibilidad de incluir el ramo de salud. Actualización del Margen de Solvencia, contemplando nuevos factores para requerimientos de capital. 1998 Se establecen las bases legales, acordes al nuevo esquema de supervisión que operará la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (C.N.S.F.). Se da la autorización en 1999 para operar el mercado del Seguro de Salud. Expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el 2000 de las Reglas de Operación para las Instituciones Especializadas en Seguros de Salud (ISES). [2] En la actualidad en México operan 65 aseguradoras, debidamente autorizadas por el gobierno federal, la cuales cuentan con redes de sucursales y oficinas de servicio en todo el territorio nacional. Las compañías de seguros pueden estar autorizadas para realizar actividades en cualquiera de las siguientes operaciones: vida, accidentes y enfermedades, daños y rentas vitalicias. Conviven en el sector: instituciones con capital nacional, compañías asociadas a grupos financieros, asociadas con inversionistas extranjeros y filiales de compañías extranjeras. Capítulo 1. Antecedentes del Seguro [2] http://www.amis.com.mx/ 14 v Directorio de Aseguradoras [2] Aba Seguros, S.A. Autos y Daños Ace Seguros, S.A. Autos, Vida, A. y E. y Daños AIG México Compañía de Seguros de Vida, S.A. de C.V. Vida y A. y E. AIG México Seguros Interamericana, S.A. de C.V. A. y E., Daños y Crédito Allianz México, S. A. Compañía de Seguros Autos, Vida, A y E. y Daños Allianz Rentas Vitalicias, S.A. Pens. Amedex, S.A. de C.V. Salud American National de México, S.A. de C.V. Vida Ana Compañía de Seguros, S. A. de C.V. Autos Aseguradora Interacciones, S.A. Autos, Vida A. y E. y Daños Atradius Seguros de Crédito, S.A. Seguros de Crédito Centauro Salud Especializada, S.A. de C.V. Salud Chubb de México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Autos, Vida, A. y E. y Daños Cumbre Seguros, S.A. de C.V. Autos, Vida, A. y E. y Daños El Águila Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Autos GE Seguros, S.A. de C.V. Autos, Vida, A. y E. y Daños General de Salud, Cía. de Seguros, S.A. Salud General de Seguros, S.A. Autos, Vida, A. y E. y Daños Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. Autos y Daños Grupo Nacional Provincial, S.A. Autos, Vida, A. y E. y Daños HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Vida HSBC Pensiones, S.A. de C.V. Pens. HSBC Seguros, S. A. de C.V. Autos, Vida, A. y E. y Daños HSBC Vida, S. A. de C.V. Vida y A. y E. ING Salud Comercial América, S.A. de C.V. Salud ING Seguros Comercial América, S.A. de C.V. Autos, Vida, A. y E. y Daños La Latinoamericana Seguros, S.A. Autos, Vida, A. y E. y Daños La Peninsular Seguros, S. A. Autos, Vida, A.y E. y Daños Mapfre Tepeyac, S.A. Autos, Vida, A. y E. y Daños Médica Integral GNP, S.A. de C.V. Salud Metlife México, S. A. Vida, A. y E.. Metlife Pensiones México, S. A. Pens. Ramo que operaCompañía Capítulo 1. Antecedentes del Seguro 15 v Directorio de Aseguradoras [2] Metropolitana Compañía de Seguros, S. A. Autos, Vida, A.y E. y Daños Pensiones Banamex, S.A. de C.V. Pens. Pensiones Banorte Generali, S.A. de C.V. Pens. Pensiones BBVA Bancomer,S.A. de C.V. Pens. Pensiones ING Comercial América, S.A. de C.V. Pens. Pensiones S.A. Grupo Financiero Inbursa Pens. Plan Seguro, S.A. de C.V. Compañía de Seguros Salud Principal México Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Vida y A.y E. Principal Pensiones, S. A. de C.V. Pens. Profuturo GNP, S.A de C.V. Pens. Protección Agropecuaria Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Daños QBE del Istmo México, Compañía de Reaseguros, S.A. de C.V. Reaseg. Qualitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Autos y Daños Reaseguradora Patria, S.A. Reaseg. Royal & Sunalliance Seguros (México), S.A. de C.V. Aut., Vid, A.y E., Dañ., Pens. Seguros Afirme, S.A. de C.V. Autos, Vida y Daños Seguros Argos, S. A. de C.V. Vida Seguros Atlas, S. A. Autos, Vida, A.yE. y Daños Seguros Azteca, S.A. de C.V. Vida y A. y E. Seguros Banamex S.A. de C.V. Autos, Vida, A. y E., Daños Seguros Bancomext S.A. de C.V. Daños Seguros Banorte–Generali, S.A. de C.V. Autos, Vida, A. y E. y Daños Seguros BBVA Bancomer,S.A. de C.V. Seguros. Seguros El Potosí, S.A. Autos, Vida, A. y E. y Daños Seguros Inbursa, S.A. de C.V. Autos, Vida, A. y E., Daños Seguros Monterrey New York Life,S.A de C.V. Vida, A. y E. Seguros Santander Serfín, S.A. Grupo Financiero Santander Serfín Autos, Vida, A. y E. y Daños Skandia Vida, S. A. de C.V. Vida Sompo Japan Insurance de México, S.A. de C.V. Autos y Daños Tokio Marine Cía. de Seguros, S.A. de C.V. Autos, Vida, A. y E. y Daños Vitamédica, S. A. de C.V. Salud Zurich Compañía de Seguros, S. A. Autos y Daños Zurich Vida, Compañía de Seguros, S.A. Vida y A. y E. Compañía Capítulo 2. Consideraciones Generales [3] Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Reforma DOF Mayo 13 2005. 16 Capítulo 2. Consideraciones Generales 2.1 El Seguro El seguro es una operación por la cual el asegurado se hace acreedor, mediante el pago de una prima, de una prestación que habrá de satisfacerle el asegurador, en caso de que se produzca un siniestro (evento condicional y fortuito que de ocurrir cause daño). La prima está basada en elprincipio de mutualidad, por ello es necesario que su estimación sea lo más exacta posible. De acuerdo a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se considera que se realiza una operación activa de seguros cuando, en caso de que se presente un acontecimiento futuro e incierto, previsto por las partes, una persona, contra el pago de una cantidad de dinero, se obliga a resarcir a otra un daño, de manera directa o indirecta o a pagar una suma de dinero.[3] v Definiciones Para comprender un poco mejor el tema, a continuación presento algunas definiciones que resultan útiles conocer: Asegurado: Es la persona física o moral, que con el pago de una prima de seguros, obtiene una contraprestación reflejada en el contrato de seguros. Aseguradora: Es la persona moral autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para aceptar riesgos contemplados en un contrato de seguros, denominado póliza. Coaseguro: Porcentaje o monto aplicado al total de gastos cubiertos derivados de un padecimiento, después de descontar el deducible y que quedara a cargo del asegurado o aseguradora y será aplicado en cada gasto procedente. Capítulo 2. Consideraciones Generales 17 Contrato de Seguros: Es el acuerdo de voluntades entre dos partes. Generalmente se le llama también póliza de seguros. A través de la póliza de seguros, la aseguradora conviene, previo pago de una cantidad denominada prima, en otorgar una indemnización o reembolso al asegurado, si sucede un siniestro. Deducible: Límite inicial mínimo a cargo del asegurado por cada padecimiento. El seguro paga los gastos procedentes a partir de esta suma. Gastos de Ajuste: Son los gastos en que incurre la aseguradora, por concepto de investigación para determinar el monto o valor de los daños que puedan existir en un siniestro. Prima: Es el importe que determina la aseguradora, como contraprestación o pago, por la protección que otorga en los términos del contrato de seguros ó póliza. Póliza: Es el conjunto de documentos que recogen las condiciones y acuerdos que componen el contrato de seguros. Reclamación: Es el aviso o comunicación que hace el asegurado a la aseguradora, informándole que ha tenido un siniestro. Riesgo: Es la posibilidad de que la persona o bien asegurado sufra el siniestro previsto en las condiciones de la póliza. Seguro: Es el contrato por el que, mediante el pago de una prima, la aseguradora se compromete a indemnizar una eventualidad contemplada en la póliza. Siniestralidad: Es el porcentaje entre la prima pagada y los siniestros pagados por la aseguradora. Siniestro: Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera la obligación de indemnizar al asegurado. Capítulo 2. Consideraciones Generales 18 Tarifa: Es la cantidad que determina la aseguradora en función a la experiencia de siniestralidad. Vencimiento: Es la fecha en que termina el contrato de seguros o póliza. Vigencia: Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, previo pago de una prima a cubrir un bien o una persona. Dentro de las operaciones de seguros que puede efectuar una institución o sociedad mutualista de seguros están las siguientes [3]: I.-Vida II.- Accidentes y enfermedades, en alguno o algunos de los ramos siguientes: a) Accidentes personales b) Gastos médicos c) Salud III.- Daños, en alguno o algunos de los ramos siguientes: a) Responsabilidad civil y riesgos profesionales b) Marítimo y transportes c) Incendio d) Agrícola y de animales e) Automóviles f) Crédito g) Diversos h) Terremoto y otros riesgos catastróficos i) Riesgos especiales que declare la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto por la ley. Capítulo 2. Consideraciones Generales 19 2.2 Marco Legal para el Mercado Asegurador Mexicano La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es la autoridad encargada de regular todos los aspectos referentes a servicios financieros, mientras que la Dirección General de Seguros y Valores es quien regula el mercado de seguros y de valores. Por otra parte, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) que es un organismo desconcentrado de la SHCP, es la autoridad previsora y sus objetivos primordiales son: • Garantizar a los asegurados que las actividades y servicios ofrecidos por las instituciones de seguros y fianzas, así como otras entidades autorizadas, cumplan con lo establecido por las leyes respectivas. • Contribuir al desarrollo del mercado asegurador y afianzador. Las leyes que regulan al mercado asegurador mexicano son: 1. Ley sobre el Contrato de Seguro, que establece los derechos y obligaciones de las partes involucradas en un contrato de seguros. 2. Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS), que provee el marco regulatorio para las compañías de seguros en lo que respecta a su organización, desempeño, contabilidad, inspección y vigilancia. 3. Ley Federal de Instituciones de Fianzas , que provee el marco legal para las compañías de fianzas. 4. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros , que provee el marco legal para los usuarios de los servicios financieros. Por otra parte, existen reglamentos como el de Agentes de Seguros y el del Seguro de Grupo, además de los estándares de la práctica actuarial; en ellos, se resumen los principales lineamientos y criterios generales para la determinación o cálculo actuarial de Capítulo 2. Consideraciones Generales 20 la prima de tarifa y la reserva de riesgos en curso de los contratos de seguro (de corto y largo plazo), independientemente del ramo al que pertenezcan. La LGISMS establece las disposiciones generales concernientes a las operaciones de seguros. Por otra parte, la CNSF supervisa el cumplimiento de los requerimientos específicos tales como: metodología para calcular el capital mínimo pagado y el margen de solvencia, contratos de reaseguro permitidos, forma de presentación de los estados financieros y reglas de inversión. 2.3 Aspectos importantes del Mercado Asegurador En esta sección hablaremos de algunos aspectos importantes para las compañías de seguros y que se relacionan directamente con su solvencia y su capacidad para hacer frente a sus obligaciones. 2.3.1 Capital mínimo de Garantía A través de una adecuada capitalización de las instituciones de seguros se protege a los asegurados, así como a los beneficiarios que las aseguradoras como intermediarios financieros incurran en una posible insolvencia. El capital mínimo de garantía es el requerimiento de los recursos patrimoniales, adicional a las reservas técnicas, con los que una institución debe contar para hacer frente a los riesgos y a las obligaciones con los asegurados. Como parte de los recursos propios de las aseguradoras, el capital mínimo de garantía fortalece su patrimonio y su desarrollo a fin de que, de acuerdo con el volumen de las operaciones, los distintos tipos de riesgos asumidos, la tendencia siniestral, sus prácticas de reaseguro y la composición de sus inversiones, se mantengan de manera permanente en niveles suficientes para hacer frente a las variaciones adversas por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones que contraigan con los asegurados, preservando su viabilidad financiera y de esa manera se consolide su estabilidad y seguridad patrimonial. Capítulo 2. Consideraciones Generales 21 El índice de Cobertura de Capital Mínimo de Garantía se obtiene dividiendo los activos computables que respaldan el capital mínimo de garantía, entre el requerimiento que corresponda a la institución. Cuando este índice es igual o mayor a uno significa que los activos quepueden respaldar el requerimiento de capital mínimo de garantía cubren el requerimiento y que la institución mantiene inversiones para respaldarlo; cuando es menor a uno representa que los activos cumplen con los requisitos de seguridad establecidos por la regulación, no son suficientes para respaldar dicho requerimiento. 2.3.2 Capital Mínimo Pagado El artículo 29 de la LGISMS establece lo siguiente: “Las instituciones de seguros deberán ser constituidas como sociedades anónimas de capital fijo o variable, con arreglo a lo que dispone la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto no esté previsto en esta ley y, particularmente a lo siguiente: I.Deberán contar con un mínimo pagado por cada operación o ramo que se les autorice, expresado en Unidades de Inversión, el cual se deberá cubrir en moneda nacional en el plazo previsto en esta fracción y que será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el primer trimestre de cada año, para lo cual deberán considerarse, entre otros aspectos, los recursos que sean indispensables para apoyar la adecuada prestación del servicio que representa la actividad aseguradora, la suma de los capitales pagados y reservas de capital con que opere el conjunto de instituciones que integren el sistema asegurador, la situación económica del país y el principio de procurar el sano y equilibrado desarrollo del sistema y una adecuada competencia. El capital mínimo deberá estar totalmente suscrito y pagado a más tardar el 30 de junio del año en que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público lo haya fijado. Cuando el capital social exceda del mínimo deberá estar pagado cuando menos en un 50% siempre que este porcentaje no sea menor del mínimo establecido…”: Como se mencionó este capital es determinado por la SHCP tomando en consideración la cantidad mayor que resulte de: Capítulo 2. Consideraciones Generales 22 a) 1% del total de capital pagado y reservas de capital de todas las compañías durante el año anterior. b) el valor presente del capital mínimo pagado del año anterior (ajustado por la inflación) Para saber si una compañía de seguros cumple con este requerimiento, se creó el Índice de Cobertura del Capital Mínimo Pagado, el cual se determina dividiendo los recursos de capital computables de la institución de acuerdo a la regulación vigente (Circular S-4.1.3), entre el Capital Mínimo Pagado que por operación y ramo se deba cubrir de acuerdo a lo autorizado por la SHCP. Cuando este índice es mayor o igual a uno significa que la institución cubre con el requerimiento 2.4 Tarifas Las compañías de seguros establecen tarifas y condiciones que rigen sus servicios. Sin embargo, cada producto debe registrarse ante la CNSF, acompañado de una nota técnica en donde se especifique la determinación técnica de las tarifas, la base para la contribución de las reservas, deducibles, así como cualquier condición establecida en el contrato cualquier cargo por gastos de adquisición, gastos administrativos, margen de utilidad bruta y margen para desviaciones. El estándar de la práctica actuarial no. 1 señala que: “La prima de tarifa es la cantidad necesaria para cubrir, al menos, el valor esperado de los costos futuros. Ella debe garantizar suficiencia y solidez, es decir, una prima de tarifa junto con los productos financieros esperados, debe proveer ingresos suficientes para cubrir, al menos, todos los costos asociados a la transferencia del riesgo, considerando la evolución y las posibles desviaciones de dichos costos en el tiempo, así como el margen de utilidad esperado, a fin de garantizar que el seguro sea financieramente sólido”. Los nuevos productos pueden ser ofrecidos inmediatamente después de haberlos registrado ante la CNSF, y ésta cuenta con un período de 30 días para revisar la validez del producto, teniendo la posibilidad de detener la venta del producto en cualquier momento en caso de considerar en peligro la solvencia de la operación o ramo. Capítulo 2. Consideraciones Generales 23 Una correcta estimación de las primas junto con una buena estimación de las posibles obligaciones futuras a las que deben hacer frente las aseguradoras, hacen que se mantenga un nivel adecuado de siniestralidad. 2.5 Reservas Entre las principales tareas de la aseguradora es la de estimar las primas necesarias para solventar futuras promesas, por lo que es necesario que su determinación sea lo más exacta posible. Por lo tanto la tarificación de primas está directamente ligada tanto a la siniestralidad como a la correcta estimación de reservas correspondientes, por lo que la correcta tarificación de las primas es por demás importante para la aseguradora, puesto que de ella depende tanto la salud financiera como el puntual cumplimiento de las obligaciones contraídas con los asegurados. La prima depende, en gran medida de la siniestralidad esperada que la aseguradora contemple, así como de la estimación de los gastos operativos correspondientes. Como los siniestros se distribuyen a lo largo del tiempo, es decir, no ocurren en un solo período, la compañía aseguradora debe crear las reservas necesarias para hacer frente a las responsabilidades asumidas, de lo contrario, puede existir la posibilidad de insolvencia. Dentro de las reservas necesarias establecidas por la ley y que cada compañía debe constituir, entre otras se encuentran las siguientes: o Reservas de riesgos en curso o Reservas para obligaciones pendientes de cumplir o Otras reservas previstas en la ley 2.5.1 Reserva de riesgos en curso En el artículo 47 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros define lo siguiente: Capítulo 2. Consideraciones Generales 24 I. “ Para los seguros de vida en los cuales la prima sea constante y la probabilidad de siniestro creciente con el tiempo, la reserva matemática de primas correspondientes a las pólizas en vigor en el momento de valuación, así como los gastos de administración derivados del manejo de la cartera, calculada con métodos actuariales basados en la aplicación de estándares generalmente aceptados. Las instituciones de seguros deberán registrar dichos métodos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la propia Comisión. [3] En ningún caso la reserva a que se refiere el párrafo anterior será menor de la que resulte de aplicar el método actuarial, cuyas condiciones técnicas generales señalará la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas mediante las disposiciones de carácter general a que se refiere esta fracción. I bis. Para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, la reserva matemática de primas correspondientes a las pólizas en vigor al momento de su valuación, calculada de acuerdo con los métodos actuariales que mediante reglas de carácter general determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En ningún caso la reserva matemática de primas será menor de la que resulte de aplicar el método llamado Año Temporal Preliminar. II. Para los seguros de vida temporales a un año, el monto de recursos suficientes para cubrir los siniestros esperados derivados de la cartera de riesgos en vigor de la institución, así como los gastos de administración derivados del manejo de la cartera, calculado con métodos actuariales basados en la aplicación de estándares generalmente aceptados. Las instituciones de seguros deberán registrar dichos métodos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la propia Comisión; Capítulo 2. Consideraciones Generales 25 II bis. Para los seguros de pensiones o de supervivencia relacionados con la edad,jubilación o retiro de personas, bajo esquemas privados complementarios a la seguridad social: a) En el seguro directo, la reserva matemática de primas correspondientes a las pólizas en vigor al momento de su valuación, calculada de acuerdo con los métodos actuariales que determine la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, mediante reglas de carácter general; y b) En el caso del reaseguro, tanto cedido como tomado, esta reserva se constituirá de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y que tomará en cuenta, entre otros elementos, la calidad de las reaseguradoras empleadas; III. Para las operaciones de accidentes y enfermedades y de daños, a excepción de los seguros de naturaleza catastrófica que cuenten con reservas especiales: a) En el seguro directo, el monto de recursos suficientes para cubrir los siniestros esperados derivados de la cartera de riesgos retenidos en vigor de la institución, así como los gastos de administración derivados del manejo de la cartera, calculando con métodos actuariales basados en la aplicación de estándares generalmente aceptados. Las instituciones de seguros deberán registrar dichos métodos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la propia Comisión, y b) En el caso del reaseguro tanto cedido como tomado, esta reserva se constituirá de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que tomarán en cuenta, entre otros elementos, la calidad de las reaseguradoras empleadas; IV. Para los seguros de terremoto y otros riesgos catastróficos, la cantidad que resulte de aplicar los métodos de cálculo que mediante reglas de carácter general, determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Capítulo 2. Consideraciones Generales 26 V. Para otros planes de seguros que tengan características especiales, los que establezcan beneficios adicionales, y los que se contraten con personas que tengan ocupación peligrosa o pobreza de salud al suscribir el contrato, las que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general; y VI. Para las operaciones de reaseguro aceptado del extranjero, la que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, tomando en cuenta la situación del mercado internacional y los principios previstos en este artículo. ” [3] 2.5.2 Reservas para obligaciones pendientes de cumplir Esta reserva debe constituirse por la cantidad requerida para hacer frente a las reclamaciones que aún no se han liquidado y a los siniestros cuya ocurrencia aún no ha sido notificada a la compañía. En la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros el artículo 50 establece que: “Las reservas para obligaciones pendientes de cumplir serán: I. Por pólizas vencidas, por siniestros ocurridos, y por repartos periódicos de utilidades, el importe total de las sumas que deba desembolsar la institución, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, debiendo estimarse conforme a las bases siguientes: a) Para las operaciones de vida, las sumas aseguradas en las pólizas respectivas, con los ajustes que procedan, de acuerdo con las condiciones del contrato. En obligaciones pagaderas a plazos, el valor presente de los pagos futuros, calculado al tipo de interés que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tratándose de rentas, el monto de las que estén vencidas y no se hayan cobrado; Capítulo 2. Consideraciones Generales 27 b) Para las operaciones de daños: 1. Si se trata de siniestros en los que se ha llegado a un acuerdo por ambas partes, los valores convenidos; 2. Si se trata de siniestros que han sido valuados en forma distinta por ambas partes, el promedio de esas valuaciones; 3. Si se trata de siniestros respecto de los cuales los asegurados no han comunicado valuación alguna a las instituciones, la estimación se realizará con métodos actuariales basados en la aplicación de estándares generalmente aceptados. Las instituciones de seguros deberán registrar dichos métodos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la propia Comisión. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas queda facultada, en este caso, para rectificar la estimación hecha por las empresas; c) Para las operaciones de accidentes y enfermedades se procederá como en las de vida, cuando se trate de capitales o rentas aseguradas por muerte o por incapacidad y como en las de daños en los demás casos; d) Derogado e) Para los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, el monto de las rentas que estén vencidas y no se hayan cobrado. Las reservas a que se refieren los incisos a), b), c) y e) de esta fracción, deberán constituirse inmediatamente después de que se hayan hecho las estimaciones correspondientes. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros podrá, en cualquier momento, abocarse de oficio al conocimiento de un siniestro y mandar constituir e invertir la reserva que corresponda; Capítulo 2. Consideraciones Generales 28 II. Por siniestros ocurridos y no reportados, así como por los gastos de ajuste asignados al siniestro de que se trate, las sumas que autorice anualmente la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a las instituciones, considerando la experiencia de siniestralidad de la institución y tomando como base los métodos actuariales de cálculo de cada compañía que en su opinión sean los más acordes con las características de su cartera. Estas reservas se constituirán conforme a lo que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general y sólo podrán utilizarse para cubrir siniestros ocurridos y no reportados, así como gastos de ajuste asignados al siniestro” [3] 2.5.2.1 Reserva Siniestros Ocurridos y No Reportados En el rubro de reservas para obligaciones pendientes de cumplir se encuentran las reservas de siniestros ocurridos y no reportados, tema de este trabajo. La reserva de siniestros ocurridos y no reportados (SONR) o el acrónico en inglés muy utilizado en la literatura actuarial IBNR ( Incurred But Not Reported), es una reserva técnica que tiene como objetivo, reconocer en estados financieros el pasivo que se produce cuando de la totalidad de los siniestros que ocurren en un determinado ejercicio contable, sólo es conocida una parte y queda una porción que por ser reclamada en ejercicios futuros no se puede reconocer en el ejercicio de su ocurrencia. La constitución de esta reserva es imprescindible para el cumplimiento de las obligaciones de las aseguradoras sin que exista duplicidad en su propósito respecto a las demás reservas técnicas que deben constituirse a la fecha. Para entender el impacto en la fuerza financiera y en la estabilidad de una aseguradora, se debe entender la estructura del inventario de reclamaciones de dicha aseguradora, así como conocer los diferentes momentos por los que va transcurriendo el siniestro y que son controlados por medio de fechas. La existencia de éstas se deriva en que siempre existe una tardanza entre el tiempo que legalmente está obligada una aseguradora a pagar y reclamar, así como el tiempo en que una reclamación es resuelta, este tema de Capítulo 2. Consideraciones Generales 29 las fechas es de suma importancia en el cálculo de la reserva IBNR por lo que a continuación se presentan las fechas más usadas. Fecha de Origen o Fecha de ocurrencia: Es aquella fecha en la que ocurre el evento objeto de cobertura. Fecha de rec lamación: Es la fecha en la que se leinforma a la Aseguradora de la reclamación, algunas aseguradoras también la llaman fecha de reporte o de notificación. Fecha de registro: Es la fecha en que la aseguradora registra en sus sistemas la reclamación. Fecha contable: Es la fecha usada para definir el grupo de reclamaciones incluidos en la estimación de la responsabilidad por la pérdida. Fecha de valuación: Es la fecha de corte para los datos usados en la estimación de la responsabilidad para la pérdida. Fecha de pago: Es la fecha en que fue pagada la reclamación o bien una parte de ésta. Fecha de liquidación o de finiquito: Es la fecha en que la reclamación es cerrada. La aseguradora incurre en una obligación tan pronto como un accidente o enfermedad cubierta ocurre, sin embargo lleva tiempo el descubrir, reportar y arreglar reclamaciones. El primer evento importante en la vida de una reclamación es cuando la cobertura de la póliza tiene una obligación para con el asegurado y termina en el momento en que se resuelve la reclamación. Capítulo 2. Consideraciones Generales 30 El segundo evento importante es cuando el asegurado informa a la aseguradora del siniestro. Tan pronto como es reportado al departamento de siniestros, éste crea un archivo de reclamaciones y establece un registro de éstas en los libros de la aseguradora en este momento podemos considerar a la reclamación como un siniestro registrado. En este departamento de siniestros se establece y estima el valor final de arreglo de la reclamación o bien establece el valor final por el monto total de las facturas presentadas por el asegurado derivadas del siniestro ocurrido, es decir, el siniestro es registrado por el monto reclamado por el asegurado, posteriormente se harán ajustes sobre los montos reclamados y que ya fueron pagados. También está obligado a abrir una reserva que deberá ser igual al monto que se tenga pendiente de pago, es decir por la diferencia entre el monto reclamado y el monto que a esa fecha ya haya sido reembolsado al asegurado. Los motivos por los cuales no se ha indemnizado en su totalidad el siniestro puede deberse a diferentes causas como por ejemplo: por falta de información o de documentos indispensables o por investigaciones que la compañía aseguradora considere necesarias para la mejor apreciación del sinies tro o valuación del mismo. La aseguradora conforme va recibiendo nueva información referente al siniestro ya aperturado podrá ir efectuando el análisis y la dictaminación de los montos pendientes e irá realizando los pagos correspondientes o bien podrá rechazar en forma definitiva la procedencia de ciertos montos, por lo que el costo de la reclamación se irá reestimando y al mismo tiempo la reserva se irá ajustando con movimientos de más o de menos según sea el caso. 2.6 Clasificación de los siniestros 2.6.1 Siniestro Pagado Cuando las negociaciones y los pagos de una reclamación llegan a un arreglo, es decir, cuando se determina qué monto del gasto erogado reclamado procede y qué del monto erogado reclamado no procede, ya sea por no estar cubierto por el seguro contratado o por otras causas que dejan sin efecto el seguro, el departamento de siniestros entregará Capítulo 2. Consideraciones Generales 31 al asegurado un cheque por el valor de la diferencia entre el monto reclamado, menos el monto reclamado no procedente, menos el deducible y el coaseguro. En caso de que estos últimos dos conceptos existan; la aseguradora está obligada a entregar al asegurado un recibo de finiquito, el cual deberá ser firmado por el asegurado. A esta etapa de la reclamación se le conoce como siniestro pagado. 2.6.2 Siniestro no procedente Otro caso se presenta cuando la aseguradora analiza la información presentada por el asegurado y dictamina que el siniestro no procede, entonces el departamento de siniestros debe hacer el ajuste correspondiente a la reserva a fin de que esta sea liberada y por otra parte debe entregar al asegurado una carta donde especifique las causas del rechazo basadas en las Condiciones Generales de la póliza, del seguro contratado y que debieron de ser entregadas al inicio de la vigencia del mismo. Éstos son los siniestros denominados no procedentes. 2.6.3 Siniestro Ocurrido pero No Reportado Los siniestros ocurren aleatoriamente a lo largo del tiempo, por lo que existen siniestros que ya ocurrieron y que por diversas causas no se reportan a la compañía de seguros en forma inmediata y que se avisa a ésta después del cierre contable del ejercicio correspondiente, o bien aquellos siniestros causados por reclamaciones complementarias derivadas de un siniestro ocurrido en un ejercicio contable distinto al de la reclamación, estos siniestros son conocidos como siniestros ocurridos pero no reportados (el acrónimo en inglés, utilizado en la literatura actuarial, IBNR Incurred But Not Reported). Los siniestros IBNR son siniestros cuyo período de origen (período en que se realizó el siniestro) no coincide con su período de reclamación (período en que la compañía aseguradora realiza el registro o el pago de la reclamación). Dentro de estos siniestros se reconocen dos tipos: Capítulo 2. Consideraciones Generales [4] Moreno Muñoz Maria Teresa “Predictor bayesiano de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos y no reportados”, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, México,1994. [5] Elizondo Alan, Guerrero Victor M. “Aplicación a un caso real, de un método estadístico de pronóstico de siniestros ocurridos y no reportados”, ITAM, México,1996 32 1. Los siniestros ocurridos y no reportados (IBNR) son siniestros de los que la aseguradora ignora totalmente su ocurrencia, esto es debido a algún atraso en el reporte de la misma. 2. Los siniestros ocurridos y no totalmente reportados (Su anacrónico en inglés IBNER Incurret But Not Entirely Reported). Se refiere a los siniestros que la compañía sabe que ocurrieron pero ignora el monto total que debe pagar por ellos . Este monto se conocerá en varios períodos, debido a la naturaleza de la reclamación. Por ejemplo en los seguros por Responsabilidad Civil, cuyo monto final se conocerá al final de los procesos legales correspondientes.[4] La primordial diferencia es que en los primeros, el siniestro no se ha reportado aún debido a diferentes causas, entre ellas a retrasos de tipo administrativo o del tipo de contingencia cubierta. Tal es el caso de accidentes de tipo marítimo, donde los retrasos administrativos suelen ser de larga duración, o de enfermedades profesionales en las cuales el siniestro puede ser reportado con mucha posterioridad, debido a que la enfermedad puede ser contraída en el año de vigencia de la póliza, pero detectada varios años después. A estos siniestros se les suele llamar siniestros de cola larga. En el segundo caso, los IBNER contempla siniestros ya ocurridos y reportados, pero cuyo costo está incompleto o no ha sido determinado con precisión, en este caso se encuentran los siniestros de gastos médicos, donde el monto de la rehabilitación del paciente no es conocido en su totalidad[5]. Es importante aclarar que al diferir las obligaciones de la aseguradora provocado por el atraso en las reclamaciones, no constituye una desviación en la siniestralidad ya que la prima de riesgo debe ser suficiente para el pago de dichas reclamaciones, no obstante que dicho pago no se haga en el ejercicio en que se devenga la prima. Aún más la desviación puede surgir si una compañía aseguradora no constituye una reserva para este tipo de siniestros y por lo cual los tenga que pagar de una prima que no le corresponde y que puede por esto no resultar suficiente. Capítulo 2. Consideraciones Generales [6] Reglas para la constitución y valuación de la reserva para obligacionespendientes de cumplir por siniestros ocurridos y no reportados y de la reserva de gastos de ajuste asignados al siniestro, de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. DOF Septiembre 30 1998. 33 Lo anterior ayuda a resaltar la importancia que las aseguradoras deben considerar al destinar parte de la prima de riesgo, a la constitución de una reserva técnica para el pago de siniestros, que habiendo ocurrido dentro de un determinado año de vigencia, sean reclamados en ejercicios futuros. Es por ello que la Comisión de Seguros y Fianzas creó algunas reglas para la constitución de la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados y en ellas se menciona que todas las instituciones o sociedades mutualistas de seguros deberán constituir dicha reserva para cada una de las operaciones y ramos que indican a continuación[6]: i. Operación de vida, distinguiendo entre individual, grupo y colectivo ii. Operación de accidentes y enfermedades, de manera separada para accidentes personales, gastos médicos mayores y salud, distinguiendo entre individual, grupo y colectivo. iii. Operación de daños, de manera separada para cada uno de los ramos que la integran, distinguiendo en su caso, dentro de cada uno de los ramos la cobertura de responsabilidad civil de que se trate. También se menciona en las reglas que cada institución de seguros deberá valuar la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos y no reportados, tomando como base el método actuarial de cálculo que en su opinión sea acorde con las características de su cartera y experiencia siniestral. 2.7 Margen de Solvencia Existe un Requerimiento Bruto de Solvencia (RBS) que es igual al capital requerido para desviaciones posibles en las pérdidas y /o fluctuaciones adversas en el precio de los activos en donde se encuentran invertidas las reservas técnicas. El RBS se calcula por separado para los ramos de vida, accidentes y enfermedades, autos, y en forma conjuta para los demás ramos de daños. Capítulo 2. Consideraciones Generales 34 El Margen de Solvencia se calcula como la diferencia entre el Requerimiento Bruto de Solvencia y los activos computables. Si el Capital de Garantía de una empresa aseguradora es menor al capital mínimo requerido, ésta debe presentar ante la CNSF un plan para corregir su posición financiera, el cual debe llevarse a cabo en un período máximo de 6 meses. Si la compañía no cumple en el plazo establecido, la Junta de Gobierno de la CNSF podrá tomar cualquiera de las siguientes medidas al respecto: a) Otorgarle un plazo fijo, improrrogable, para que se capitalice adecuadamente; b) Otorgarle un período improrrogable, para que se convierta en sociedad mutualista c) Disolverla y transferir sus negocios a otra compañía d) Intervenirla 2.8 Monitoreo y Reportes Como el cálculo de las reservas es tan importante, la mayoría de las legislaciones requieren de las instituciones de seguros sean examinadas por auditores y actuarios independientes. Estos auditores deben confirmar si los estados financieros presentados por la administración de la aseguradora cumplen con los requerimientos de ley y los estándares actuariales, notificando la verdadera posición financiera de la compañía a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Por su parte el actuario, debe reportar al mismo organismo la suficiencia de la reserva matemática de vida y, a partir de Diciembre de 1994, la suficiencia de todas las reservas técnicas. Las compañías de seguros deben reportar anual, trimestral y mensualmente información financiera, técnica y estadística a la CNSF. Estos reportes incluyen: Capítulo 2. Consideraciones Generales 35 Información Financiera Ø estados financieros Ø inversiones Ø requerimiento bruto de solvencia Ø estado de posición cambiaria Ø opinión de un auditor externo Ø valores gubernamentales Información técnica Ø resumen de las reservas Ø beneficios adicionales y sobreprimas por riesgos anormales Ø programa de reaseguro Ø resumen de la suma asegurada y la distribución de su portafolio Ø valuación de un actuario independiente sobre las reservas técnicas Información estadística Ø número de contratos, certificados primas y siniestros Ø exposición agregada para seguro de terremoto y huracán Ø reporte de número de sucursales, empleados y agentes de seguros Ø sistemas de control de cúmulos de terremoto y huracán Ø resumen de composición del portafolio Ø resumen de los contratos de seguro de vida capitalizado Ø información general sobre las operaciones y ramos Capítulo 3. Métodos de cálcu lo [7]Prize-winning Paper in The Boleslaw Monic Found Competition Held in 1971 (Preface); Nederlanse Reassurantie Groep, N. V., Amsterdam 4-6 36 Capítulo 3. Métodos para el cálculo de las Reservas de Siniestros Ocurridos y No Reportados La teoría de las metodologías para estimar las reservas necesarias para hacer frente a la responsabilidad asumida por los Siniestros Ocurridos y No Reportados (SONR), tiene sus inicios en 1972, año en el que fue diseñado el primer modelo básico de cálculo para dichas reservas. A partir de entonces fueron desarrollados distintos trabajos con diferentes hipótesis y parámetros, a fin de conocer el mecanismo que gobierna la relación existente entre el momento de ocurrencia y el momento de notificación de un siniestro. La variedad de metodologías se fundamente en el hecho de que la estimación de los Siniestros Ocurridos No Reporados no puede basarse sólo en juicios e instituciones respaldadas por una amplia experiencia personal en el negocio del seguro, ya que existen factores como la inflación y los cambios en los períodos máximos de cobertura que obligan a que no pueda esperarse reservas 100% exactas de estos métodos de pronóstico.[7] 3.1 El Triángulo de desarrollo El triángulo de desarrollo es una forma en que se presenta la información sobre los siniestros, se puede basar en el monto o en el número de reclamaciones. En este arreglo triangular se registra la totalidad de la información disponible acerca del comportamiento de los siniestros ocurridos y no reportados, para cada tipo de seguros. Por renglones se registran los períodos de origen de los siniestros y por columnas se indica hasta cual período se enteró la compañía de la existencia del siniestro y pagó o registró la obligación correspondiente (año de desarrollo). Se define jiX , =monto de las reclamaciones pagadas en el período de desarrollo j, para los siniestros cuyo período de origen es i Sea ∑ = = j n niji XY 1 ,, = valor acumulado de las Capítulo 3. Métodos de cálcu lo 37 reclamaciones o de sus montos hasta el período de desarrollo j correspondiente a los siniestros cuyo período de origen es i. En el siguiente cuadro se muestra la forma de registro de la información en un triángulo de desarrollo cuyas dimensiones (k=s) quedan determinadas según la disponibilidad de la información sobre los períodos de origen de los siniestros y los respectivos períodos de desarrollo en el tiempo hasta la fecha con que se cuente para la estimación de la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados. No necesariamente se cumple que k=s puede suceder que s>k, porque en algunos casos los siniestros ocurridos en los períodos de origen más antiguos y reportados en sus respectivos períodos de desarrollo terminaron de reportarse en su totalidad en períodos de desarrollo anteriores al actual. Como se puede apreciar en el cuadro 1, la información disponible queda registrada en el triángulo de la parte superior, de ahí su nombre, la parte inferior es la información que se desconoce y se estimará. Cuadro 1 1 2 3 ... j ... k-2 k-1 k 1 X1,1 X1,2 X1,3 X1,j X1,k-2 X1,k-1
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