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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE CIENCIAS 
 
 
 
 
 
Algunos métodos para el cálculo de reservas 
 de siniestros ocurridos y no reportados 
aplicables al ramo No Vida 
 
 
 T E S I S 
 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 
 A C T U A R I O 
 
 P R E S E N T A 
 
 DELIA BONILLA CAMPOS 
 
 
 
DIRECTOR DE TESIS: ACT. LAURA MIRIAM QUEROL GONZÁLEZ 
 
 
 
México, D.F., abril de 2006. 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
1. Datos del alumno. 
Bonilla 
Campos 
Delia 
56 44 43 28 
Universidad Nacional Autónoma de México 
Facultad de Ciencias 
Actuario 
 
2. Datos del tutor 
Act. 
Laura Miriam 
Querol 
González 
 
3. Datos del sinodal 1 
Act. 
María Aurora 
Valdés 
Michell 
 
4. Datos del sinodal 2 
Act. 
Benigna 
Cuevas 
Pinzó n 
 
5. Datos del sinodal 3 
Act. 
Felipe 
Zamora 
Ramos 
 
6. Datos del sinodal 4 
Act. 
Mónica 
Gonzalez 
Guerrero 
 
3. Datos de la tesis 
 
Titulo: Algunos métodos para el cálculo de reservas de siniestros ocurridos y no 
reportados aplicables al ramo No Vida 
79 p. 
2006 
 
 
 
 Índice 
 
Índice 
 
Introducción…………………………………………………………………………………………i 
 
Capítulo 1 Antecedentes del seguro 
1.1 Antecedentes del seguro………………………………………………...1 
1.2 Antecedentes del seguro en México……………………………………2 
v Directorio de Aseguradoras………………………………………..14 
 
Capítulo 2 Consideraciones Generales 
2.1 El seguro…………………………………………………………………16 
v Definiciones………………………………………………………….16 
2.2 Marco Legal para el Mercado Asegurador Mexicano……………….19 
2.3 Aspectos importantes del Mercado Asegurador…………………….20 
2.3.1 Capital Mínimo de Garantía…………………………..20 
2.3.2 Capital Mínimo Pagado………………………………..21 
2.4 Tarifas…………………………………………………………….………22 
2.5 Reservas…………………………………………………………….......23 
2.5.1 Reservas de riesgos en curso……………………………23 
2.5.2 Reservas para obligaciones pendientes de cumplir…...26 
2.5.2.1 Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados….28 
2.6 Clasificación de siniestros……………………………………………...30 
2.6.1 Siniestro pagado…………………………………………..30 
2.6.2 Siniestro no procedente…………………………………..31 
2.6.3 Siniestro Ocurrido pero No Reportado………………….31 
2.7 Margen de Solvencia…………………………………………………...33 
2.8 Monitoreo y Reportes…………………………………………………..34 
 
Capítulo 3 Métodos para el cálculo de las Reservas de Siniestros Ocurridos y No 
Reportados 
3.1 El triángulo de desarrollo…………………………………………………...36 
3.2 Modelos Determinísticos……………………………………………………38 
 
 Índice 
 
3.2.1 Método de Escaleras (Chain Ladder)………………38 
3.2.2 Método de Crecimiento………………………………..39 
3.2.3 Método de La Razón…………………………………..41 
3.3 Modelos Estocásticos……………………………………………………….42 
3.3.1 Modelo Estocástico basado en el Método de la 
Escalera (Chain Ladder)………………………………42 
Capítulo 4 Aplicación de los métodos………………………………………………………46 
 4.1 Ap licación al ramo de autos………………………………………………..46 
v Método de Escaleras (Chain Ladder)…………………………..48 
v Método de Crecimiento……...……………………………………..54 
v Método de La Razón…...…………………………………………..57 
v Modelo Estocástico basado en el Método de la Escalera (Chain 
Ladder)………………………………………………………………58 
4.2 Aplicación al ramo de incendio..…………………………………………...63 
v Método de Escaleras (Chain Ladder)…………………………..64 
v Método de Crecimiento……...……………………………………..66 
v Método de La Razón…...…………………………………………..67 
v Modelo Estocástico basado en el Método de la Escalera (Chain 
Ladder)……………………………………………………………….68 
4.3 Aplicación al ramo de diversos...…………………………………………..69 
v Método de Escaleras (Chain Ladder)…………………………..70 
v Método de Crecimiento……...……………………………………..72 
v Método de La Razón…...…………………………………………..73 
v Modelo Estocástico basado en el Método de la Escalera (Chain 
Ladder)……………………………………………………………….74 
 
Conclusiones………………………………………………………………………………………75 
 
Bibliografía…………………………………………………………………………………………79 
 
 Introducción 
 
 i 
Introducción 
 
El objetivo principal de cualquier seguro es brindar protección contra las pérdidas 
económicas derivadas de una eventualidad cuya ocurrencia es fortuita, diversificando el 
riesgo entre un gran número de expuestos que lo soportan en forma equitativa y que 
están dispuestos a realizar pagos regulares a una institución, a estos pagos se les 
denomina primas, a cambio de que la institución le dé la seguridad de que las pérdidas 
que pueda sufrir serán compensadas. 
 
Existe una relación directa entre el cálculo de la prima y la siniestralidad esperada que la 
aseguradora contemple. Como los siniestros se distribuyen a lo largo del tiempo, es decir, 
no ocurren en un solo período, la compañía aseguradora debe crear las reservas 
necesarias para hacer frente a las responsabilidades asumidas, de lo contrario, podría 
darse la posibilidad de insolvencia. 
 
Dentro de la siniestralidad esperada se contempla la estimación de los Siniestros 
Ocurridos y No Reportados (SONR) o el acrónico en inglés muy utilizado en la literatura 
actuarial IBNR (Incurred But No Reported), estos siniestros son eventos que ocurren en 
un intervalo de tiempo, durante la vigencia de la póliza, pero que le son informados a la 
compañía con posterioridad a la fecha de cierre o de valuación de un período contable. 
 
La finalidad de la reserva de Siniestros Ocurridos Pero No Reportados es complementar 
la reserva de siniestros pendientes de cumplir, que necesariamente debe ser constituida 
por las instituciones de seguros en su pasivo y está prevista dentro de la reglamentación 
de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros de México, para 
que en conjunto, ambas reservas puedan reflejar con mayor fidelidad el valor a pagar por 
siniestros ocurridos. 
 
El problema de pronosticar la siniestralidad ocurrida pero no reportada ha sido tratado por 
medio de métodos actuariales y existen varias metodologías que se ocupan de ella con el 
fin primordial de calcular la reserva de Siniestros Ocurridos Pero No Reportados. 
 
 Introducción 
 
 ii 
Debido a la importancia y trascendencia de la reserva de Siniestros Ocurridos pero No 
Reportados en el estado de resultados de una compañía de seguros, en este trabajo se 
presentan algunos métodos utilizados por las compañías de seguros en México, y su 
desarrollo se lleva a cabo de la siguiente manera: 
 
Capítulo 1 Antecedentes del Seguro. Describe los antecedentes del seguro, a nivel 
general y posteriormente del seguro en México, desde la época de la 
conquista hasta llegar a nuestros días. Es interesante mencionar que en la 
actualidad en México operan 65 aseguradoras, debidamente autorizadas por 
el gobierno federal, que pueden estar autorizadas para realizar actividades 
en cualquiera de las siguientes operaciones: vida, accidentes y 
enfermedades, daños y rentas vitalicias. Estas compañías aseguradoras 
cuentan con redes de sucursales y oficinas de servicio en todo el territorio 
nacional. 
 
Capítulo 2 Consideraciones Generales. Define conceptos del seguro y algunos 
conceptos básicos relacionados con el mismo. Menciona las leyes que 
regulan el mercado asegurador mexicano además de algunos aspectos 
importantesdel mercado asegurador. Se define y clasifica a las reservas 
incluyendo la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados, tema de 
este trabajo, además de una clasificación de siniestros, también se 
mencionan los reportes que toda compañía de seguros esta obligada a 
entregar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 
 
Capítulo 3 Métodos para el cálculo de las Reservas de Siniestros Ocurridos y No 
Reportados. Define 4 métodos para el cálculo de la Reserva de Siniestros 
Ocurridos y No Reportados: Método de la Escalera (‘Chain Ladder), Método 
de Crecimiento, Método de la Razón, y Chain Ladder Estocástico. 
 
Capítulo 4 Aplicación. Se aplican los 4 métodos descritos en el capítulo anterior, cada 
método se aplica a información correspondiente a 3 diferentes ramos de una 
compañía aseguradora. Se comparan los resultados arrojados por los 
diferentes tipos de datos a fin de ver su sensibilidad. 
 Introducción 
 
 iii 
 
En el presente trabajo se presenta la aplicación de cuatro métodos sencillos, para el 
cálculo de la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados, de la manera más 
explícita posible, de forma tal, que todas aquellas personas principiantes en el tema, que 
requieran material didáctico accesible se puedan apoyar en él. 
 
Si el material aquí presentado pudiera servir al lector para ser consultado, optimizado, y/o 
actualizado, entonces habrá cumplido el principal objetivo de todo trabajo: “Que sirva a 
alguien más para hacer un trabajo mejor" 
 
 Capítulo 1. Antecedentes del Seguro 
 
[1] Minzoni Consorti Antonio “Crónica de 200 años del seguro en México”, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, 
México, 1994 1 
Capítulo 1. Antecedentes del seguro 
 
1.1 Antecedentes del Seguro 
Es difícil saber a ciencia cierta donde tuvo su origen por primera vez la actividad 
aseguradora debido a la escasez de información, a la falta de documentos o cualquier tipo 
de escritos acerca del tema. Lo que sí es un hecho, es que desde sus inicios muchas de 
las culturas más antiguas mostraban gran interés por el bienestar social, trabajaban en 
comunidad uniendo los recursos de los más ricos para ayudar a los más desafortunados. 
Los aztecas por ejemplo, pagaban una especie de pensión a aquellos ancianos de mayor 
jerarquía a la tribu. 
 
Antes de conceptualizarse el seguro como tal, muchos de los primeros vestigios se 
encuentran en países como la India, Egipto, Grecia y Roma que mostraban gran 
preocupación e interés por enfrentar los riesgos marítimos que implicaban sus relaciones 
comerciales, de manera que si eran asaltados o se presentaba algún problema, esto les 
afectara lo menos posible. Otro antecedente importante del origen de la actividad 
aseguradora se da en la antigua Babilonia, que tenía un sistema de protección para sus 
embarcaciones y caravanas; en el que una persona asumía el riesgo acordando pagar al 
comerciante un incentivo llamado “premium”, esta persona cobraba los premiums a 
todos los comerciantes que le pedían esta protección y así podía hacer frente a las 
pérdidas de los que sufrían el robo de su mercancía. [1] 
 
Acerca del origen de la actividad aseguradora están Las Leyes de Rodas en Atenas, que 
contemplaban contribuciones que debían aportar los cargadores para indemnizar los 
daños que fueren causados en caso de que alguna embarcación tuviera que ser 
rescatada de alguna tempestad o de haber sido apresada por piratas. [1] 
 
Los primeros sistemas de apoyo semejantes a lo que podría considerarse un seguro 
fueron la protección de las embarcaciones en el comercio marítimo, las pensiones para 
ancianos y indemnización para mujeres viudas, sin embargo fue el comercio marítimo la 
actividad donde este tipo de protección empezó a tomar un carácter formal y más tarde 
desarrolló e implementó lo que ahora conocemos como un seguro. Para 1345 se crea en 
 Capítulo 1. Antecedentes del Seguro 
 
 2 
 
España la Ordenanza de Barcelona, encargada de regular todo lo referente al sistema de 
protección marítima. 
 
El documento oficial más antiguo que se conoce a la fecha y que se puede considerar 
como el primer contrato de seguro, es precisamente una póliza de seguro marítimo que 
surgió el 23 de octubre de 1347 en Génova, Italia donde se hace notar la formalidad del 
contrato y se estipula que se indemnizará pagando el doble de la cantidad prestada en 
caso de que algo ocurra en la embarcación y ésta no llegue sana y salva al puerto 
destinado. [1] 
 
1.2 Antecedentes del Seguro en México 
 
En México las primeras acciones de prevención que pudieran semejar lo que sería una 
especie de seguro muy sencillo y austero se remontan a las tribus mayas y chichimecas, 
que desde antes del período colonial ya empleaban cierto tipo de indemnizaciones y de 
pago de deudas para aquéllos que eran asesinados o morían en la guerra. 
 
Cuando los españoles conquistaron el territorio mexicano por las constantes 
confrontaciones ocasionadas por levantamientos y guerrillas las condiciones para la 
actividad aseguradora eran poco favorables, sin embargo la idea de prevenir problemas 
económicos futuros ya sea por algún accidente, en caso de robo o por la muerte de un 
miembro de la familia empezó a tomar mayor importancia y se le dio un carácter cada vez 
más formal. 
 
Como en el resto del mundo, una de las actividades económicas más importantes en el 
país era el comercio marítimo que se efectuaba en su mayor parte a través del Puerto de 
Veracruz, donde atracaban las embarcaciones más importantes provenientes en su 
mayoría de España, originándose así que la primer compañía de seguros en México 
surgiera en la ciudad de Nova Veracruz. Para el 22 de diciembre de 1788 se publicaron 
en la Gaceta de México la notificación y condiciones bajo las que habría de instituirse 
dicha compañía seguros denominada Compañía de Seguros de Nueva España. [1] 
 
 Capítulo 1. Antecedentes del Seguro 
 
 3 
Sin duda alguna en el siglo XIX fue una época difícil y a la vez muy importante para la 
actividad aseguradora en el país, fue un período de transición. Con apenas algunos años 
de haberse reglamentado, el sector asegurador se encontraba en una etapa de 
maduración donde lo que menos faltaba eran cambios y ajustes aunado a la inexperiencia 
que se tenía en el ramo, sin mencionar que también en este siglo el país atravesaba por 
un largo y complicado proceso de pelea y lucha en busca de la independencia. 
 
A principios del siglo XIX, tras el fracaso de la Compañía de Seguros Marítimos de Nueva 
España, se fundó en 1802 la segunda compañía de seguros en México; a diferencia de la 
primer compañía se definieron las obligaciones que tenía que asumir cada rubro de dicha 
compañía, incluso se fijaron algunos tabuladores para los salarios de algunos 
trabajadores. 
 
Durante los primeros años del seguro en México, éste se rigió por diferentes normas de la 
legislación mercantil española como son las Ordenanzas Reales del Consejo de las 
Indias, las Ordenanzas del Consulado de México y especialmente las Ordenanzas de 
Bilbao que permanecieron vigentes hasta 1954.[1] 
 
Por el año de 1870 aparecen en México los seguros de vida y los seguros contra incendio, 
producto de la influencia austriaca en el período de Maximiliano Hasburgo. Surgen en la 
ciudad de México, La Previsora, que fue la primera compañía en ofrecer seguros mutuos 
contra incendios y La Bienhechora, primera en ofrecer mutuos de vida. Años más tarde la 
estructura del sector asegurador comienza a consolidarse con la aparición de más 
compañías aseguradoras y la ampliación y mejora de la legislación en materia de seguros 
originando que en 1870 se regulara el Contrato de Seguro en el Código Civil. 
 
En el año de 1892, durante el porfiriato es promulgada la primera Ley del Seguro en 
México, denominada Ley sobre Compañías de Seguros, encargada de regir a las 
compañías de seguros, tantomexicanas como extranjeras en territorio nacional. 
 Capítulo 1. Antecedentes del Seguro 
 
 4 
 
En enero de 1897 bajo el acuerdo de 17 compañías extranjeras contra incendio, se fundó 
la Asociación Mexicana de Agentes contra Incendio con el fin de regular los intereses de 
los mismos y establecer una tarifa de incendio, la cual se determinó un año después en 
1898. 
 
En 1902 se estableció la sucursal Mexicana de la Confederación de Canadá Sociedad de 
Seguros sobre la Vida con matriz en Toronto, fundada en 1871. 
 
Se crea en 1904 el departamento de Inspección General de Instituciones de Crédito y 
Compañías de Seguros dependiendo de la Secretaria de Hacienda, vigilancia que había 
estado encomendada a la Dirección General del Timbre. 
 
El 18 de noviembre de 1907, se fundó la primera empresa que manejó el ramo de 
incendio, con el nombre de Compañía Veracruzana, S.A. 
 
El 30 de Abril de 1908, con una economía precaria y en un ambiente de casi total 
ignorancia acerca de los beneficios que brinda el seguro de vida, nacía otra compañía con 
carácter mutualista, “La Latinomericana”, cuyo fin era buscar la protección de las clases 
más desprotegidas del país. 
 
El 25 de mayo de 1910 se promulga la Ley Relativa de la Organización de las Compañías 
sobre la Vida, segunda ley de seguro en nuestro país, esta vez encargada de regular el 
seguro de vida. Para 1926, durante el gobierno del Presidente Plutarco Elias Calles, se 
formula la Ley General de Sociedades de Seguros, misma que regula a todos los ramos 
del sector asegurador. [1] 
 
Durante el período revolucionario y hasta el año de 1916, las compañías tuvieron una 
existencia precaria, ya que los nuevos negocios eran de escasa importancia y se 
controlaban bajo bases muy inciertas. Por una parte existían grandes dificultades en las 
comunicaciones y por otra al ser sustituido el peso mexicano por el papel moneda no 
permitían el cobro oportuno de primas. 
 
 Capítulo 1. Antecedentes del Seguro 
 
 5 
El desconocimiento de todas las emisiones de papel moneda circulante y la adopción del 
oro como parámetro de equivalencia monetaria, estuvieron a punto de llevar a la quiebra 
a las compañías de seguros de vida, pues habrían tenido que cumplir obligaciones en oro 
nacional con recursos acumulados, principalmente en papel moneda devaluado. 
 
Las autoridades de la Secretaria de Hacienda tomaron en cuenta esta situación y 
decretaron una tabla de equivalencias del peso mexicano papel, contra oro nacional, por 
los años de 1913 a 1916. Esta medida puso a las compañías en la posibilidad de cumplir 
sus compromisos en oro nacional en la proporción que recibieron en esta moneda las 
primas. 
 
El 27 de noviembre de 1923 se decreta el “Reglamento de la Ley de Compañías de 
Seguros sobre la Vida” con el propósito de hacer más eficaz la vigilancia de las 
autoridades sobre las compañías de seguros para garantizar los intereses del público. El 
procedimiento consistía en precisar, técnica y legalmente, tanto la estructura de las 
empresas como las formas y los alcances de todas y cada una de sus operaciones. 
 
Con una situación política y económica más estable, se constituyeron varias compañías: 
la Mutualista Sociedad Cooperativa Nacional (Antes La Mexicana) 1922; Los Leñadores 
del Mundo en México, S.A., Compañías de Seguros sobre la Vida (Woodman of de 
World) y Unión de Seguros, S.A. en 1924; El Fondo de Auxilio, Compañía Mutualista de 
Seguros sobre la Vida en 1930, América Latina, Seguros Protección Mutua, S.A. y 
Seguros Azteca, S.A. en 1933, y para 1934 inicia sus operaciones, la Prevención 
Obrera. 
 
Entre las compañías que estuvieron poco tiempo en operación se encuentran: La 
Compañía de Seguros Bancaria de Crédito (1923-1924), General de Seguros, S.A.; 
La Estrella, S.A. (1923 - 1926), la Compañía Mexicana contra Riesgos y Seguros de 
Accidentes y Responsabilidad Civil, S.A. (1925-1926) y el Fénix de México, S.A. 
(1925 - 1927). 
 
 Capítulo 1. Antecedentes del Seguro 
 
 6 
En 1926 se publicó la Ley General de Sociedades de Seguros, que amplia el campo a 
más de un tipo de seguro, además cambia el monto del capital mínimo para la creación de 
compañías y el depósito necesario para el inicio de sus operaciones. 
 
El 19 de enero de 1931 se modifica la anteriormente mencionada Ley General de Seguros 
y en 1935 aparece el seguro mexicano pues son promulgadas las leyes que actualmente 
rigen en nuestro país, la Ley General de Instituciones de Seguros y la Ley sobre el 
Contrato de Seguro. 
 
El año de 1935 se dieron a conocer tres decretos, en el primero se establecieron nuevos 
preceptos para el cálculo de las primas y reservas. El segundo decreto establecía que las 
empresas podían deducir de las primas de tarifas recibidas, las que hubiesen cedido por 
concepto de reaseguro, así como las devoluciones, y de la cantidad restante separarían el 
porcentaje que deberían constituir las reservas de previsión. Por último el decreto del 18 
de marzo de 1935, que adicionó al artículo 56 de la Ley General de Sociedades de 
Seguros de 1926, lo referente a las modalidades de disolución de las sociedades 
nacionales de seguros , que es el antecedente de la Ley General de Instituciones de 
Seguros de 1935. 
 
Esta ley fue motivo de la salida de una gran cantidad de compañías extranjeras del 
mercado mexicano debido a su negación a acatar la nueva ley, con la principal objeción a 
la obligatoriedad establecida por la misma de efectuar las inversiones de las reservas 
técnicas y de capital en México. 
 
También se definía que la responsabilidad máxima que podían contraer las instituciones 
de seguros, sin reasegurarse, no podía ser superior en cada riesgo al 10% de su capital y 
reservas de prevención y estatutarias. 
 
Otra modificación de trascendencia fue la relativa a la inversión de las reservas que 
permitía invertir las correspondientes a obligaciones en moneda extranjera en valores 
extranjeros, únicamente hasta un 25% de las reservas totales, y con previa autorización 
de la Secretaría de Hacienda, con ello se limitaba la expedición de seguros de vida en 
moneda extrajera. 
 Capítulo 1. Antecedentes del Seguro 
 
 7 
 
A finales de 1935 operaban en el país 66 instituciones aseguradoras , sólo 14 eran 
mexicanas, y el resto se conformaba de la siguiente manera: 27 británicas, 8 alemanas, 
y las restantes pertenecían a Francia, Canadá, Italia, Suiza, España, Holanda y Estados 
Unidos de Norteamérica. 
 
Como ya se comentó anteriormente, dadas las condiciones de ley vigentes en la década 
de 1935-1945, se dio una emigración considerable de compañías extranjeras, pero por 
otra parte se constituyen y autorizan un significativo número de compañías mexicanas, 
entre las que se encuentran en la década de los 30’s: Seguros de México (1935), en 1936 
se constituyen Aseguradora Anáhuac, La Equitativa, La Comercial, La Metropolitana y La 
Provincial; en 1937, El Fénix de México, La Territorial, Seguros Monterrey, y Seguros de 
México creó una filial, La Aseguradora Mexicana; en 1938 se constituye El Agente Viajero; 
en 1939, Aseguradora del Norte. 
 
Se reforma la Ley General de Instituciones de Seguros en 1936, estableciendo la 
obligación para los gobiernos, tanto Federal como del Distrito Federal, contratar los 
seguros para cubrir los riesgos correspondientes a bienes de su propiedad, con las 
instituciones del sector público o con las privadas. 
 
En el sexenio gobernado por Manuel Ávila Camacho (1940-1946); fue promulgado un 
decreto que modificó la Ley General de Instituciones de Seguros, donde uno de los 
puntos más importantes, fue el elevar a ramo especial el Seguro de Crédito. El artículo 
118 de la Ley de la Comisión Nacional de Seguros de 1946, establece el cumplimiento de 
la función de vigilancia que la mencionada Ley confiere a la Secretaría de Hacienday 
Crédito Publico, “la inspección y vigilancia de las instituciones directamente o por medio 
de algún organismo descentralizado auxiliar de la Secretaria, en los términos del 
reglamento respectivo” por lo tanto, con fundamento en la disposición anterior, se fundó la 
Comisión Nacional de Seguros cuyo Reglamento se promulgó el 14 de septiembre del 
mismo año; además se crea la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS). 
 Capítulo 1. Antecedentes del Seguro 
 
 8 
Durante el gobierno del Lic. Miguel Alemán Valdés (1946-1952), se aprueban tres 
importantes decretos para la actividad aseguradora. El primero en 1947 el estado decide 
intervenir directamente en la práctica del seguro de daños por medio de la institución 
descentralizada denominada Aseguradora Mexicana, S. A. (ASEMEX), con el autoseguro 
de los bienes y negocios oficiales. El segundo decreto del 26 de enero de 1949, en el que 
se expide la Ley que regula las inversiones de las instituciones de seguros, de fianzas y 
bancos de capitalización, en títulos, valores en serie, en inmuebles y préstamos 
hipotecarios, con el objetivo de evitar que algunas instituciones de seguros invirtieran un 
porcentaje elevado de sus reservas técnicas y capital en operaciones de bienes 
inmuebles. El tercero del 31 de diciembre de 1951 da paso a la Ley Federal del Impuesto 
sobre Primas Recibidas por Instituciones de Seguros. 
 
En 1948 se da a conocer la reforma a la Ley General de Instituciones de Seguros, que 
refería a la obligación de inversión en valores federales, que había sido de 20% hasta 
entonces de reservas técnicas y capital social. Las compañías se alarman por el aumento 
del 50% que ocasionaría una perdida de dinero por bajos intereses de valores federales, 
finalmente el proyecto quedó en 30%. 
 
En el gobierno de Adolfo Ruiz Cortines (1952-1958), se publicaron varios decretos de 
gran relevancia para el sector asegurador. El primero publicado el 30 de diciembre de 
1953 que tuvo como finalidad establecer bases para estimular la participación de 
empresas aseguradoras en el proceso del desarrollo económico del país, fomentando la 
canalización de recursos hacia actividades productivas y de beneficio social. Además 
estableció que las instituciones de seguros deberían publicar su balance general anual en 
el Diario Oficial de la Federación y en un diario de los de mayor circulación, de acuerdo 
con modelos autorizados por la Comisión Nacional de Seguros. 
 
El segundo decreto, del 23 de diciembre de 1954, ordenó la constitución y el 
funcionamiento de los consorcios como Organizaciones Auxiliares de Seguros, los cuales 
actuarían a nombre y por cuenta de los mismos contratos de reaseguro y coaseguro 
necesarios para la mejor distribución de los riesgos. 
 
 Capítulo 1. Antecedentes del Seguro 
 
 9 
El 21 de septiembre de 1955 se promulgó el primer Reglamento de Agentes de las 
Instituciones de Seguros: en 32 artículos regulaba la actividad del vendedor de seguros y 
de los “agentes generales”. 
 
Los decretos del 21 de diciembre de 1955 y del 14 de febrero de 1956, normaron las 
operaciones de descuento y redescuento de las instituciones de seguros y nuevamente 
las operaciones de la Comisión Nacional de Seguros. 
 
El decreto del 29 de Diciembre de 1956 fija capitales mínimos, fórmulas para definir la 
retención máxima de las Instituciones de Seguros según los ramos en que opera, 
obligación de las Instituciones de Seguros de invertir un porcentaje de las reservas 
técnicas, de capital pagado y de reserva de capital, en bonos para la vivienda popular y 
emitido por Instituciones de Crédito. Este decreto fue el primero en dividir las Operaciones 
de Seguros en tres grandes bloques: Vida; Accidentes y Enfermedades y Daños, en este 
último se consideran las Operaciones de Responsabilidad Civil y Riesgos Profesionales, 
Marítimo y Transportes, Incendio, Agrícola, Automóviles, Crédito y Diversos. 
 
A finales de 1954, el mercado contaba con 68 instituciones aseguradoras de las cuales 
siete eran mutualistas y tres reaseguradoras, siendo su ubicación geográfica la siguiente: 
44 en el Distrito Federal, 4 en Nuevo León, 3 en Chihuahua, 3 en Jalisco, 3 en Coahuila, 3 
en Puebla, 2 en Veracruz, 2 Baja California, y finalmente 1 en Sonora, Guanajuato, 
Yucatán y San Luis Potosí. 
 
El 29 de diciembre de 1961 se promulgó la Ley del Seguro Agrícola y Ganadero y se 
creo, por consecuencia de la misma, la Institución Nacional de Seguros denominada 
Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A. (ANAGSA). 
 
El 29 de diciembre de 1970 se publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación, por 
medio del cual se crea la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. 
 Capítulo 1. Antecedentes del Seguro 
 
 10 
En el Diario Oficial de la Federación del 28 de julio de 1976, se publicó el Reglamento de 
Tránsito del Distrito Federal, que en el capítulo III, Artículo 67 fracción IV se establece por 
primera vez la obligatoriedad de una póliza de seguros sobre vehículos que cubra al 
menos, la responsabilidad civil por accidente en que participe el vehículo durante la 
vigencia del registro. 
 
Finalizando el año de 1976, operaban en el país 57 instituciones de seguros, de las 
cuales 47 eran privadas, 2 nacionales, 2 reaseguradoras y 6 mutualistas. Las 57 
instituciones aseguradoras operaban en 298 ramos: 29 en vida; 30 en accidentes y 
enfermedades; 34 en responsabilidad civil y riesgos profesionales; 37 en incendio; 49 en 
marítimo y transportes; 12 en agrícola (granizo en general), 39 en automóviles, 33 en 
crédito y 35 en diversos. 
 
A finales de 1978 una circular de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros 
(AMIS) informó a todas las compañías asociadas, la factibilidad de operar una “Póliza de 
Seguro Múltiple para Empresas” otorgando diferentes coberturas, tales como incendio, 
terremoto (no obligatorio), responsabilidad civil, robo con violencia, dinero y valores, rotura 
de cristales del edificio, anuncios luminosos y calderas. 
 
El 1º de Enero de 1980 entró en vigor la Ley del Impuesto Sobre Seguros, que en el 
primer artículo ordena que las Instituciones de Seguros autorizadas para operar en el país 
están obligadas al pago de impuesto que esta ley establece, aplicando la tasa del 3% a 
las primas que obtengan como contraprestación los Contratos de Seguros. 
 
El Diario Oficial de la federación publica el 7 de Enero de 1981 el decreto que da origen a 
las reformas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; de la 
que sobresalen los siguientes puntos: 
 
a) Se considera comprendidos dentro de las Operaciones de Vida, los Contratos de 
Seguro que tengan como base los planes de pensiones relacionados con la edad, 
jubilación o retiro de personas. 
 
 Capítulo 1. Antecedentes del Seguro 
 
 11 
b) Se establece el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras, que estará a 
cargo de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. 
 
c) Las Instituciones de Seguros, entre otras, podrán administrar las sumas que por 
conceptos de dividendos o indemnizaciones les confíen los Asegurados a sus 
Beneficiarios. 
 
d) Los excedentes que tengan las instituciones sobre sus límites de retención en un 
solo riesgo asegurado, podrán distribuirlos mediante la participación en coaseguro 
de otras instituciones concesionadas o reaseguradora extranjera registrada de 
acuerdo al inciso b). 
 
En esta ley también se explicaba la manera de cómo constituir la reserva de previsión, 
establecía la reserva de capital, destinada a cubrir la fluctuación de los valores resultantes 
de las inversiones hechas. Y otra reserva que hoy día se conoce como: “Reserva para 
obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos y no reportados”. 
 
El 20 de diciembre de 1984 se publica un decreto que estipula ciertas modificaciones a la 
Ley General de Instituciones deSeguros, entre ellas: 
a) Amplia su campo de actividad en lo referente a las Operaciones de Vida 
b) Tecnifica aspectos del cálculo de la reserva para riesgos en curso en las 
operaciones de no –vida 
 
El 10 de diciembre de 1985, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público expidió Reglas 
para todo tipo de operación de vida y no-vida para: 
 
a) La constitución de las reservas de riesgos en curso. 
b) La constitución e incremento de las reservas técnicas especiales. 
c) La reserva para fluctuaciones de valores y de la reserva de previsión. 
 
En la Circular de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros del 6 de octubre de 1986, 
se explica cómo se integraría la Reserva de Riesgos Catastróficos. 
 
 Capítulo 1. Antecedentes del Seguro 
 
 12 
A finales de 1988, el país contaba con 44 Instituciones Aseguradoras, de las cuales 3 
eran nacionales, 37 privadas, 2 Reaseguradoras Profesionales y 2 Mutualistas. 
 
El 3 de enero de 1990 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que 
promulga la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que 
divide en dos a la Comisión Nacional Bancaria y Seguros (CNBS), por una parte la 
Comisión Nacional Bancaria (CNB) para atender las necesidades de las instituciones 
bancarias y por otra la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), encargada de 
la inspección y vigilancia de las instituciones aseguradoras mutualistas y de las 
afianzadoras. 
 
En 1990 se dan a conocer las Reformas a la Ley General de Instituciones y Sociedades 
Mutualistas de Seguros. 
 
Para 1991 se emite el Nuevo Reglamento de Inversiones, Establecimiento del Capital 
Mínimo de Pagos. 
 
En 1992 se implementa el Sistema de Margen de Solvencia y Creación de la Comisión 
Nacional de Seguros. 
 
En 1993 se crea el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y además se da la venta de 
ASEMEX al Sector Privado. 
 
En 1994 se desarrollaron estudios para llevar a cabo Reformas a la ley del Contrato de 
Seguros y Participación a través de la Coordinadora de Organismos Empresariales para 
el Comercio Exterior (COECE) en las negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) 
en Estados Unidos y Canadá 
 
En 1996 se dan reformas a La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de 
Seguros, para incorporar al Sector Asegurador, al nuevo régimen de Seguridad Social. 
 
 Capítulo 1. Antecedentes del Seguro 
 
 13 
Se introducen cambios al marco jurídico en 1997 para fortalecer el esquema de 
supervisión y el Marco de Operación de la Empresa. Nuevo marco para la operación de 
Reaseguro, que ofrecerá cobertura a los ramos de Accidentes y Enfermedades y la 
posibilidad de incluir el ramo de salud. 
Actualización del Margen de Solvencia, contemplando nuevos factores para 
requerimientos de capital. 
 
1998 Se establecen las bases legales, acordes al nuevo esquema de supervisión que 
operará la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (C.N.S.F.). 
 
Se da la autorización en 1999 para operar el mercado del Seguro de Salud. 
 
Expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el 2000 de las Reglas de 
Operación para las Instituciones Especializadas en Seguros de Salud (ISES). [2] 
 
En la actualidad en México operan 65 aseguradoras, debidamente autorizadas por el 
gobierno federal, la cuales cuentan con redes de sucursales y oficinas de servicio en todo 
el territorio nacional. Las compañías de seguros pueden estar autorizadas para realizar 
actividades en cualquiera de las siguientes operaciones: vida, accidentes y 
enfermedades, daños y rentas vitalicias. 
 
Conviven en el sector: instituciones con capital nacional, compañías asociadas a grupos 
financieros, asociadas con inversionistas extranjeros y filiales de compañías extranjeras. 
 Capítulo 1. Antecedentes del Seguro 
 
[2] http://www.amis.com.mx/ 14 
 
v Directorio de Aseguradoras [2] 
 
Aba Seguros, S.A. Autos y Daños
Ace Seguros, S.A. Autos, Vida, A. y E. y Daños
AIG México Compañía de Seguros de Vida, S.A. de C.V. Vida y A. y E.
AIG México Seguros Interamericana, S.A. de C.V. A. y E., Daños y Crédito
Allianz México, S. A. Compañía de Seguros Autos, Vida, A y E. y Daños
Allianz Rentas Vitalicias, S.A. Pens.
Amedex, S.A. de C.V. Salud
American National de México, S.A. de C.V. Vida
Ana Compañía de Seguros, S. A. de C.V. Autos
Aseguradora Interacciones, S.A. Autos, Vida A. y E. y Daños
Atradius Seguros de Crédito, S.A. Seguros de Crédito
Centauro Salud Especializada, S.A. de C.V. Salud
Chubb de México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Autos, Vida, A. y E. y Daños
Cumbre Seguros, S.A. de C.V. Autos, Vida, A. y E. y Daños
El Águila Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Autos
GE Seguros, S.A. de C.V. Autos, Vida, A. y E. y Daños
General de Salud, Cía. de Seguros, S.A. Salud
General de Seguros, S.A. Autos, Vida, A. y E. y Daños
Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. Autos y Daños
Grupo Nacional Provincial, S.A. Autos, Vida, A. y E. y Daños
HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Vida
HSBC Pensiones, S.A. de C.V. Pens.
HSBC Seguros, S. A. de C.V. Autos, Vida, A. y E. y Daños
HSBC Vida, S. A. de C.V. Vida y A. y E.
ING Salud Comercial América, S.A. de C.V. Salud
ING Seguros Comercial América, S.A. de C.V. Autos, Vida, A. y E. y Daños
La Latinoamericana Seguros, S.A. Autos, Vida, A. y E. y Daños
La Peninsular Seguros, S. A. Autos, Vida, A.y E. y Daños
Mapfre Tepeyac, S.A. Autos, Vida, A. y E. y Daños
Médica Integral GNP, S.A. de C.V. Salud
Metlife México, S. A. Vida, A. y E..
Metlife Pensiones México, S. A. Pens.
Ramo que operaCompañía
 
 
 Capítulo 1. Antecedentes del Seguro 
 
 15 
 
v Directorio de Aseguradoras [2] 
 
Metropolitana Compañía de Seguros, S. A. Autos, Vida, A.y E. y Daños
Pensiones Banamex, S.A. de C.V. Pens.
Pensiones Banorte Generali, S.A. de C.V. Pens.
Pensiones BBVA Bancomer,S.A. de C.V. Pens.
Pensiones ING Comercial América, S.A. de C.V. Pens.
Pensiones S.A. Grupo Financiero Inbursa Pens.
Plan Seguro, S.A. de C.V. Compañía de Seguros Salud
Principal México Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Vida y A.y E.
Principal Pensiones, S. A. de C.V. Pens.
Profuturo GNP, S.A de C.V. Pens.
Protección Agropecuaria Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Daños
QBE del Istmo México, Compañía de Reaseguros, S.A. de C.V. Reaseg.
Qualitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Autos y Daños
Reaseguradora Patria, S.A. Reaseg. 
Royal & Sunalliance Seguros (México), S.A. de C.V. Aut., Vid, A.y E., Dañ., Pens.
Seguros Afirme, S.A. de C.V. Autos, Vida y Daños
Seguros Argos, S. A. de C.V. Vida
Seguros Atlas, S. A. Autos, Vida, A.yE. y Daños
Seguros Azteca, S.A. de C.V. Vida y A. y E.
Seguros Banamex S.A. de C.V. Autos, Vida, A. y E., Daños
Seguros Bancomext S.A. de C.V. Daños
Seguros Banorte–Generali, S.A. de C.V. Autos, Vida, A. y E. y Daños
Seguros BBVA Bancomer,S.A. de C.V. Seguros.
Seguros El Potosí, S.A. Autos, Vida, A. y E. y Daños
Seguros Inbursa, S.A. de C.V. Autos, Vida, A. y E., Daños
Seguros Monterrey New York Life,S.A de C.V. Vida, A. y E.
Seguros Santander Serfín, S.A. Grupo Financiero Santander Serfín Autos, Vida, A. y E. y Daños
Skandia Vida, S. A. de C.V. Vida
Sompo Japan Insurance de México, S.A. de C.V. Autos y Daños
Tokio Marine Cía. de Seguros, S.A. de C.V. Autos, Vida, A. y E. y Daños
Vitamédica, S. A. de C.V. Salud
Zurich Compañía de Seguros, S. A. Autos y Daños
Zurich Vida, Compañía de Seguros, S.A. Vida y A. y E.
Compañía
 
 Capítulo 2. Consideraciones Generales 
 
 [3] Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Reforma DOF Mayo 13 2005. 16 
 
Capítulo 2. Consideraciones Generales 
 
2.1 El Seguro 
El seguro es una operación por la cual el asegurado se hace acreedor, mediante el pago 
de una prima, de una prestación que habrá de satisfacerle el asegurador, en caso de que 
se produzca un siniestro (evento condicional y fortuito que de ocurrir cause daño). La 
prima está basada en elprincipio de mutualidad, por ello es necesario que su estimación 
sea lo más exacta posible. 
 
De acuerdo a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se 
considera que se realiza una operación activa de seguros cuando, en caso de que se 
presente un acontecimiento futuro e incierto, previsto por las partes, una persona, contra 
el pago de una cantidad de dinero, se obliga a resarcir a otra un daño, de manera directa 
o indirecta o a pagar una suma de dinero.[3] 
 
v Definiciones 
 
Para comprender un poco mejor el tema, a continuación presento algunas definiciones 
que resultan útiles conocer: 
 
Asegurado: Es la persona física o moral, que con el pago de una prima de 
seguros, obtiene una contraprestación reflejada en el contrato de seguros. 
 
Aseguradora: Es la persona moral autorizada por la Secretaría de Hacienda y 
Crédito Público (SHCP), para aceptar riesgos contemplados en un contrato de 
seguros, denominado póliza. 
 
Coaseguro: Porcentaje o monto aplicado al total de gastos cubiertos derivados de 
un padecimiento, después de descontar el deducible y que quedara a cargo del 
asegurado o aseguradora y será aplicado en cada gasto procedente. 
 Capítulo 2. Consideraciones Generales 
 
 17 
Contrato de Seguros: Es el acuerdo de voluntades entre dos partes. Generalmente 
se le llama también póliza de seguros. A través de la póliza de seguros, la 
aseguradora conviene, previo pago de una cantidad denominada prima, en otorgar 
una indemnización o reembolso al asegurado, si sucede un siniestro. 
 
Deducible: Límite inicial mínimo a cargo del asegurado por cada padecimiento. El 
seguro paga los gastos procedentes a partir de esta suma. 
 
Gastos de Ajuste: Son los gastos en que incurre la aseguradora, por concepto de 
investigación para determinar el monto o valor de los daños que puedan existir en 
un siniestro. 
 
Prima: Es el importe que determina la aseguradora, como contraprestación o pago, 
por la protección que otorga en los términos del contrato de seguros ó póliza. 
 
Póliza: Es el conjunto de documentos que recogen las condiciones y acuerdos que 
componen el contrato de seguros. 
 
Reclamación: Es el aviso o comunicación que hace el asegurado a la aseguradora, 
informándole que ha tenido un siniestro. 
 
Riesgo: Es la posibilidad de que la persona o bien asegurado sufra el siniestro 
previsto en las condiciones de la póliza. 
 
Seguro: Es el contrato por el que, mediante el pago de una prima, la aseguradora 
se compromete a indemnizar una eventualidad contemplada en la póliza. 
 
Siniestralidad: Es el porcentaje entre la prima pagada y los siniestros pagados por 
la aseguradora. 
 
Siniestro: Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo acaecimiento 
genera la obligación de indemnizar al asegurado. 
 
 Capítulo 2. Consideraciones Generales 
 
 18 
Tarifa: Es la cantidad que determina la aseguradora en función a la experiencia de 
siniestralidad. 
 
Vencimiento: Es la fecha en que termina el contrato de seguros o póliza. 
 
Vigencia: Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, previo 
pago de una prima a cubrir un bien o una persona. 
 
Dentro de las operaciones de seguros que puede efectuar una institución o sociedad 
mutualista de seguros están las siguientes [3]: 
 
I.-Vida 
II.- Accidentes y enfermedades, en alguno o algunos de los ramos siguientes: 
a) Accidentes personales 
b) Gastos médicos 
c) Salud 
III.- Daños, en alguno o algunos de los ramos siguientes: 
a) Responsabilidad civil y riesgos profesionales 
b) Marítimo y transportes 
c) Incendio 
d) Agrícola y de animales 
e) Automóviles 
f) Crédito 
g) Diversos 
h) Terremoto y otros riesgos catastróficos 
i) Riesgos especiales que declare la Secretaría de Hacienda y Crédito 
Público, conforme a lo dispuesto por la ley. 
 Capítulo 2. Consideraciones Generales 
 
 19 
 
2.2 Marco Legal para el Mercado Asegurador Mexicano 
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es la autoridad encargada de regular 
todos los aspectos referentes a servicios financieros, mientras que la Dirección General 
de Seguros y Valores es quien regula el mercado de seguros y de valores. 
 
Por otra parte, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) que es un organismo 
desconcentrado de la SHCP, es la autoridad previsora y sus objetivos primordiales son: 
 
• Garantizar a los asegurados que las actividades y servicios ofrecidos por las 
instituciones de seguros y fianzas, así como otras entidades autorizadas, cumplan 
con lo establecido por las leyes respectivas. 
 
• Contribuir al desarrollo del mercado asegurador y afianzador. 
 
Las leyes que regulan al mercado asegurador mexicano son: 
 
1. Ley sobre el Contrato de Seguro, que establece los derechos y obligaciones de las 
partes involucradas en un contrato de seguros. 
 
2. Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS), 
que provee el marco regulatorio para las compañías de seguros en lo que respecta 
a su organización, desempeño, contabilidad, inspección y vigilancia. 
 
3. Ley Federal de Instituciones de Fianzas , que provee el marco legal para las 
compañías de fianzas. 
 
4. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros , que provee el 
marco legal para los usuarios de los servicios financieros. 
 
Por otra parte, existen reglamentos como el de Agentes de Seguros y el del Seguro de 
Grupo, además de los estándares de la práctica actuarial; en ellos, se resumen los 
principales lineamientos y criterios generales para la determinación o cálculo actuarial de 
 Capítulo 2. Consideraciones Generales 
 
 20 
la prima de tarifa y la reserva de riesgos en curso de los contratos de seguro (de corto y 
largo plazo), independientemente del ramo al que pertenezcan. 
 
La LGISMS establece las disposiciones generales concernientes a las operaciones de 
seguros. Por otra parte, la CNSF supervisa el cumplimiento de los requerimientos 
específicos tales como: metodología para calcular el capital mínimo pagado y el margen 
de solvencia, contratos de reaseguro permitidos, forma de presentación de los estados 
financieros y reglas de inversión. 
 
2.3 Aspectos importantes del Mercado Asegurador 
 
En esta sección hablaremos de algunos aspectos importantes para las compañías de 
seguros y que se relacionan directamente con su solvencia y su capacidad para hacer 
frente a sus obligaciones. 
 
2.3.1 Capital mínimo de Garantía 
 
A través de una adecuada capitalización de las instituciones de seguros se protege a los 
asegurados, así como a los beneficiarios que las aseguradoras como intermediarios 
financieros incurran en una posible insolvencia. 
 
El capital mínimo de garantía es el requerimiento de los recursos patrimoniales, adicional 
a las reservas técnicas, con los que una institución debe contar para hacer frente a los 
riesgos y a las obligaciones con los asegurados. Como parte de los recursos propios de 
las aseguradoras, el capital mínimo de garantía fortalece su patrimonio y su desarrollo a 
fin de que, de acuerdo con el volumen de las operaciones, los distintos tipos de riesgos 
asumidos, la tendencia siniestral, sus prácticas de reaseguro y la composición de sus 
inversiones, se mantengan de manera permanente en niveles suficientes para hacer 
frente a las variaciones adversas por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones 
que contraigan con los asegurados, preservando su viabilidad financiera y de esa manera 
se consolide su estabilidad y seguridad patrimonial. 
 
 Capítulo 2. Consideraciones Generales 
 
 21 
El índice de Cobertura de Capital Mínimo de Garantía se obtiene dividiendo los activos 
computables que respaldan el capital mínimo de garantía, entre el requerimiento que 
corresponda a la institución. Cuando este índice es igual o mayor a uno significa que los 
activos quepueden respaldar el requerimiento de capital mínimo de garantía cubren el 
requerimiento y que la institución mantiene inversiones para respaldarlo; cuando es menor 
a uno representa que los activos cumplen con los requisitos de seguridad establecidos por 
la regulación, no son suficientes para respaldar dicho requerimiento. 
 
2.3.2 Capital Mínimo Pagado 
 
El artículo 29 de la LGISMS establece lo siguiente: 
“Las instituciones de seguros deberán ser constituidas como sociedades anónimas de 
capital fijo o variable, con arreglo a lo que dispone la Ley General de Sociedades 
Mercantiles, en cuanto no esté previsto en esta ley y, particularmente a lo siguiente: 
 
I.Deberán contar con un mínimo pagado por cada operación o ramo que se les autorice, 
expresado en Unidades de Inversión, el cual se deberá cubrir en moneda nacional en 
el plazo previsto en esta fracción y que será determinado por la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público durante el primer trimestre de cada año, para lo cual 
deberán considerarse, entre otros aspectos, los recursos que sean indispensables 
para apoyar la adecuada prestación del servicio que representa la actividad 
aseguradora, la suma de los capitales pagados y reservas de capital con que opere el 
conjunto de instituciones que integren el sistema asegurador, la situación económica 
del país y el principio de procurar el sano y equilibrado desarrollo del sistema y una 
adecuada competencia. 
 
El capital mínimo deberá estar totalmente suscrito y pagado a más tardar el 30 de 
junio del año en que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público lo haya fijado. 
Cuando el capital social exceda del mínimo deberá estar pagado cuando menos en un 
50% siempre que este porcentaje no sea menor del mínimo establecido…”: 
 
Como se mencionó este capital es determinado por la SHCP tomando en consideración la 
cantidad mayor que resulte de: 
 Capítulo 2. Consideraciones Generales 
 
 22 
a) 1% del total de capital pagado y reservas de capital de todas las compañías 
durante el año anterior. 
b) el valor presente del capital mínimo pagado del año anterior (ajustado por la 
inflación) 
 
Para saber si una compañía de seguros cumple con este requerimiento, se creó el Índice 
de Cobertura del Capital Mínimo Pagado, el cual se determina dividiendo los recursos de 
capital computables de la institución de acuerdo a la regulación vigente (Circular S-4.1.3), 
entre el Capital Mínimo Pagado que por operación y ramo se deba cubrir de acuerdo a lo 
autorizado por la SHCP. Cuando este índice es mayor o igual a uno significa que la 
institución cubre con el requerimiento 
 
2.4 Tarifas 
Las compañías de seguros establecen tarifas y condiciones que rigen sus servicios. Sin 
embargo, cada producto debe registrarse ante la CNSF, acompañado de una nota técnica 
en donde se especifique la determinación técnica de las tarifas, la base para la 
contribución de las reservas, deducibles, así como cualquier condición establecida en el 
contrato cualquier cargo por gastos de adquisición, gastos administrativos, margen de 
utilidad bruta y margen para desviaciones. 
 
El estándar de la práctica actuarial no. 1 señala que: “La prima de tarifa es la cantidad 
necesaria para cubrir, al menos, el valor esperado de los costos futuros. Ella debe 
garantizar suficiencia y solidez, es decir, una prima de tarifa junto con los productos 
financieros esperados, debe proveer ingresos suficientes para cubrir, al menos, todos los 
costos asociados a la transferencia del riesgo, considerando la evolución y las posibles 
desviaciones de dichos costos en el tiempo, así como el margen de utilidad esperado, a 
fin de garantizar que el seguro sea financieramente sólido”. 
 
Los nuevos productos pueden ser ofrecidos inmediatamente después de haberlos 
registrado ante la CNSF, y ésta cuenta con un período de 30 días para revisar la validez 
del producto, teniendo la posibilidad de detener la venta del producto en cualquier 
momento en caso de considerar en peligro la solvencia de la operación o ramo. 
 
 Capítulo 2. Consideraciones Generales 
 
 23 
Una correcta estimación de las primas junto con una buena estimación de las posibles 
obligaciones futuras a las que deben hacer frente las aseguradoras, hacen que se 
mantenga un nivel adecuado de siniestralidad. 
 
 
2.5 Reservas 
 
Entre las principales tareas de la aseguradora es la de estimar las primas necesarias para 
solventar futuras promesas, por lo que es necesario que su determinación sea lo más 
exacta posible. Por lo tanto la tarificación de primas está directamente ligada tanto a la 
siniestralidad como a la correcta estimación de reservas correspondientes, por lo que la 
correcta tarificación de las primas es por demás importante para la aseguradora, puesto 
que de ella depende tanto la salud financiera como el puntual cumplimiento de las 
obligaciones contraídas con los asegurados. 
 
La prima depende, en gran medida de la siniestralidad esperada que la aseguradora 
contemple, así como de la estimación de los gastos operativos correspondientes. Como 
los siniestros se distribuyen a lo largo del tiempo, es decir, no ocurren en un solo período, 
la compañía aseguradora debe crear las reservas necesarias para hacer frente a las 
responsabilidades asumidas, de lo contrario, puede existir la posibilidad de insolvencia. 
 
Dentro de las reservas necesarias establecidas por la ley y que cada compañía debe 
constituir, entre otras se encuentran las siguientes: 
 
o Reservas de riesgos en curso 
o Reservas para obligaciones pendientes de cumplir 
o Otras reservas previstas en la ley 
 
2.5.1 Reserva de riesgos en curso 
 
En el artículo 47 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de 
Seguros define lo siguiente: 
 
 Capítulo 2. Consideraciones Generales 
 
 24 
I. “ Para los seguros de vida en los cuales la prima sea constante y la probabilidad 
de siniestro creciente con el tiempo, la reserva matemática de primas 
correspondientes a las pólizas en vigor en el momento de valuación, así como 
los gastos de administración derivados del manejo de la cartera, calculada con 
métodos actuariales basados en la aplicación de estándares generalmente 
aceptados. Las instituciones de seguros deberán registrar dichos métodos ante 
la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo a las disposiciones de 
carácter general que al efecto emita la propia Comisión. [3] 
 
En ningún caso la reserva a que se refiere el párrafo anterior será menor de la 
que resulte de aplicar el método actuarial, cuyas condiciones técnicas generales 
señalará la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas mediante las disposiciones 
de carácter general a que se refiere esta fracción. 
 
I bis. Para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, la 
reserva matemática de primas correspondientes a las pólizas en vigor al 
momento de su valuación, calculada de acuerdo con los métodos actuariales que 
mediante reglas de carácter general determine la Secretaría de Hacienda y 
Crédito Público. 
 
En ningún caso la reserva matemática de primas será menor de la que resulte 
de aplicar el método llamado Año Temporal Preliminar. 
 
II. Para los seguros de vida temporales a un año, el monto de recursos suficientes 
para cubrir los siniestros esperados derivados de la cartera de riesgos en vigor 
de la institución, así como los gastos de administración derivados del manejo de 
la cartera, calculado con métodos actuariales basados en la aplicación de 
estándares generalmente aceptados. Las instituciones de seguros deberán 
registrar dichos métodos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de 
acuerdo a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la propia 
Comisión; 
 
 Capítulo 2. Consideraciones Generales 
 
 25 
II bis. Para los seguros de pensiones o de supervivencia relacionados con la edad,jubilación o retiro de personas, bajo esquemas privados complementarios a la 
seguridad social: 
 
a) En el seguro directo, la reserva matemática de primas correspondientes a las 
pólizas en vigor al momento de su valuación, calculada de acuerdo con los 
métodos actuariales que determine la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, 
mediante reglas de carácter general; y 
 
b) En el caso del reaseguro, tanto cedido como tomado, esta reserva se constituirá 
de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita la 
Secretaria de Hacienda y Crédito Público y que tomará en cuenta, entre otros 
elementos, la calidad de las reaseguradoras empleadas; 
 
III. Para las operaciones de accidentes y enfermedades y de daños, a excepción de 
los seguros de naturaleza catastrófica que cuenten con reservas especiales: 
 
a) En el seguro directo, el monto de recursos suficientes para cubrir los siniestros 
esperados derivados de la cartera de riesgos retenidos en vigor de la institución, 
así como los gastos de administración derivados del manejo de la cartera, 
calculando con métodos actuariales basados en la aplicación de estándares 
generalmente aceptados. Las instituciones de seguros deberán registrar dichos 
métodos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo a las 
disposiciones de carácter general que al efecto emita la propia Comisión, y 
 
b) En el caso del reaseguro tanto cedido como tomado, esta reserva se constituirá 
de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que tomarán en cuenta, entre otros 
elementos, la calidad de las reaseguradoras empleadas; 
 
IV. Para los seguros de terremoto y otros riesgos catastróficos, la cantidad que 
resulte de aplicar los métodos de cálculo que mediante reglas de carácter 
general, determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 
 Capítulo 2. Consideraciones Generales 
 
 26 
 
V. Para otros planes de seguros que tengan características especiales, los que 
establezcan beneficios adicionales, y los que se contraten con personas que 
tengan ocupación peligrosa o pobreza de salud al suscribir el contrato, las que 
determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de 
carácter general; y 
 
VI. Para las operaciones de reaseguro aceptado del extranjero, la que señale la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, 
tomando en cuenta la situación del mercado internacional y los principios 
previstos en este artículo. ” [3] 
 
 
2.5.2 Reservas para obligaciones pendientes de cumplir 
 
Esta reserva debe constituirse por la cantidad requerida para hacer frente a las 
reclamaciones que aún no se han liquidado y a los siniestros cuya ocurrencia aún no ha 
sido notificada a la compañía. En la Ley General de Instituciones y Sociedades 
Mutualistas de Seguros el artículo 50 establece que: 
 
“Las reservas para obligaciones pendientes de cumplir serán: 
 
I. Por pólizas vencidas, por siniestros ocurridos, y por repartos periódicos de 
utilidades, el importe total de las sumas que deba desembolsar la institución, al 
verificarse la eventualidad prevista en el contrato, debiendo estimarse conforme 
a las bases siguientes: 
 
a) Para las operaciones de vida, las sumas aseguradas en las pólizas 
respectivas, con los ajustes que procedan, de acuerdo con las condiciones del 
contrato. En obligaciones pagaderas a plazos, el valor presente de los pagos 
futuros, calculado al tipo de interés que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito 
Público. Tratándose de rentas, el monto de las que estén vencidas y no se hayan 
cobrado; 
 Capítulo 2. Consideraciones Generales 
 
 27 
 
b) Para las operaciones de daños: 
 
1. Si se trata de siniestros en los que se ha llegado a un acuerdo por ambas 
partes, los valores convenidos; 
 
2. Si se trata de siniestros que han sido valuados en forma distinta por ambas 
partes, el promedio de esas valuaciones; 
 
3. Si se trata de siniestros respecto de los cuales los asegurados no han 
comunicado valuación alguna a las instituciones, la estimación se realizará 
con métodos actuariales basados en la aplicación de estándares 
generalmente aceptados. Las instituciones de seguros deberán registrar 
dichos métodos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo 
a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la propia 
Comisión. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas queda facultada, en 
este caso, para rectificar la estimación hecha por las empresas; 
 
c) Para las operaciones de accidentes y enfermedades se procederá como en las 
de vida, cuando se trate de capitales o rentas aseguradas por muerte o por 
incapacidad y como en las de daños en los demás casos; 
 
d) Derogado 
 
e) Para los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, el 
monto de las rentas que estén vencidas y no se hayan cobrado. 
 
Las reservas a que se refieren los incisos a), b), c) y e) de esta fracción, deberán 
constituirse inmediatamente después de que se hayan hecho las estimaciones 
correspondientes. 
 
La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros podrá, en cualquier momento, abocarse de 
oficio al conocimiento de un siniestro y mandar constituir e invertir la reserva que 
corresponda; 
 
 Capítulo 2. Consideraciones Generales 
 
 28 
II. Por siniestros ocurridos y no reportados, así como por los gastos de ajuste 
asignados al siniestro de que se trate, las sumas que autorice anualmente la 
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a las instituciones, considerando la 
experiencia de siniestralidad de la institución y tomando como base los métodos 
actuariales de cálculo de cada compañía que en su opinión sean los más 
acordes con las características de su cartera. 
 
Estas reservas se constituirán conforme a lo que señale la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general y sólo podrán 
utilizarse para cubrir siniestros ocurridos y no reportados, así como gastos de 
ajuste asignados al siniestro” [3] 
 
2.5.2.1 Reserva Siniestros Ocurridos y No Reportados 
 
En el rubro de reservas para obligaciones pendientes de cumplir se encuentran las 
reservas de siniestros ocurridos y no reportados, tema de este trabajo. 
 
La reserva de siniestros ocurridos y no reportados (SONR) o el acrónico en inglés muy 
utilizado en la literatura actuarial IBNR ( Incurred But Not Reported), es una reserva 
técnica que tiene como objetivo, reconocer en estados financieros el pasivo que se 
produce cuando de la totalidad de los siniestros que ocurren en un determinado ejercicio 
contable, sólo es conocida una parte y queda una porción que por ser reclamada en 
ejercicios futuros no se puede reconocer en el ejercicio de su ocurrencia. La constitución 
de esta reserva es imprescindible para el cumplimiento de las obligaciones de las 
aseguradoras sin que exista duplicidad en su propósito respecto a las demás reservas 
técnicas que deben constituirse a la fecha. 
 
Para entender el impacto en la fuerza financiera y en la estabilidad de una aseguradora, 
se debe entender la estructura del inventario de reclamaciones de dicha aseguradora, así 
como conocer los diferentes momentos por los que va transcurriendo el siniestro y que 
son controlados por medio de fechas. La existencia de éstas se deriva en que siempre 
existe una tardanza entre el tiempo que legalmente está obligada una aseguradora a 
pagar y reclamar, así como el tiempo en que una reclamación es resuelta, este tema de 
 Capítulo 2. Consideraciones Generales 
 
 29 
las fechas es de suma importancia en el cálculo de la reserva IBNR por lo que a 
continuación se presentan las fechas más usadas. 
 
Fecha de Origen o Fecha de ocurrencia: Es aquella fecha en la que ocurre el 
evento objeto de cobertura. 
 
Fecha de rec lamación: Es la fecha en la que se leinforma a la Aseguradora de la 
reclamación, algunas aseguradoras también la llaman fecha de reporte o de 
notificación. 
 
Fecha de registro: Es la fecha en que la aseguradora registra en sus sistemas la 
reclamación. 
 
Fecha contable: Es la fecha usada para definir el grupo de reclamaciones incluidos 
en la estimación de la responsabilidad por la pérdida. 
 
Fecha de valuación: Es la fecha de corte para los datos usados en la estimación 
de la responsabilidad para la pérdida. 
 
Fecha de pago: Es la fecha en que fue pagada la reclamación o bien una parte de 
ésta. 
 
Fecha de liquidación o de finiquito: Es la fecha en que la reclamación es cerrada. 
 
La aseguradora incurre en una obligación tan pronto como un accidente o enfermedad 
cubierta ocurre, sin embargo lleva tiempo el descubrir, reportar y arreglar reclamaciones. 
 
El primer evento importante en la vida de una reclamación es cuando la cobertura de la 
póliza tiene una obligación para con el asegurado y termina en el momento en que se 
resuelve la reclamación. 
 Capítulo 2. Consideraciones Generales 
 
 30 
El segundo evento importante es cuando el asegurado informa a la aseguradora del 
siniestro. Tan pronto como es reportado al departamento de siniestros, éste crea un 
archivo de reclamaciones y establece un registro de éstas en los libros de la aseguradora 
en este momento podemos considerar a la reclamación como un siniestro registrado. 
 
En este departamento de siniestros se establece y estima el valor final de arreglo de la 
reclamación o bien establece el valor final por el monto total de las facturas presentadas 
por el asegurado derivadas del siniestro ocurrido, es decir, el siniestro es registrado por el 
monto reclamado por el asegurado, posteriormente se harán ajustes sobre los montos 
reclamados y que ya fueron pagados. También está obligado a abrir una reserva que 
deberá ser igual al monto que se tenga pendiente de pago, es decir por la diferencia entre 
el monto reclamado y el monto que a esa fecha ya haya sido reembolsado al asegurado. 
Los motivos por los cuales no se ha indemnizado en su totalidad el siniestro puede 
deberse a diferentes causas como por ejemplo: por falta de información o de documentos 
indispensables o por investigaciones que la compañía aseguradora considere necesarias 
para la mejor apreciación del sinies tro o valuación del mismo. 
 
La aseguradora conforme va recibiendo nueva información referente al siniestro ya 
aperturado podrá ir efectuando el análisis y la dictaminación de los montos pendientes e 
irá realizando los pagos correspondientes o bien podrá rechazar en forma definitiva la 
procedencia de ciertos montos, por lo que el costo de la reclamación se irá reestimando y 
al mismo tiempo la reserva se irá ajustando con movimientos de más o de menos según 
sea el caso. 
 
2.6 Clasificación de los siniestros 
 
2.6.1 Siniestro Pagado 
Cuando las negociaciones y los pagos de una reclamación llegan a un arreglo, es decir, 
cuando se determina qué monto del gasto erogado reclamado procede y qué del monto 
erogado reclamado no procede, ya sea por no estar cubierto por el seguro contratado o 
por otras causas que dejan sin efecto el seguro, el departamento de siniestros entregará 
 Capítulo 2. Consideraciones Generales 
 
 31 
al asegurado un cheque por el valor de la diferencia entre el monto reclamado, menos el 
monto reclamado no procedente, menos el deducible y el coaseguro. En caso de que 
estos últimos dos conceptos existan; la aseguradora está obligada a entregar al 
asegurado un recibo de finiquito, el cual deberá ser firmado por el asegurado. A esta 
etapa de la reclamación se le conoce como siniestro pagado. 
 
2.6.2 Siniestro no procedente 
 
Otro caso se presenta cuando la aseguradora analiza la información presentada por el 
asegurado y dictamina que el siniestro no procede, entonces el departamento de 
siniestros debe hacer el ajuste correspondiente a la reserva a fin de que esta sea liberada 
y por otra parte debe entregar al asegurado una carta donde especifique las causas del 
rechazo basadas en las Condiciones Generales de la póliza, del seguro contratado y que 
debieron de ser entregadas al inicio de la vigencia del mismo. Éstos son los siniestros 
denominados no procedentes. 
 
 
2.6.3 Siniestro Ocurrido pero No Reportado 
 
Los siniestros ocurren aleatoriamente a lo largo del tiempo, por lo que existen siniestros 
que ya ocurrieron y que por diversas causas no se reportan a la compañía de seguros en 
forma inmediata y que se avisa a ésta después del cierre contable del ejercicio 
correspondiente, o bien aquellos siniestros causados por reclamaciones complementarias 
derivadas de un siniestro ocurrido en un ejercicio contable distinto al de la reclamación, 
estos siniestros son conocidos como siniestros ocurridos pero no reportados (el 
acrónimo en inglés, utilizado en la literatura actuarial, IBNR Incurred But Not Reported). 
 
Los siniestros IBNR son siniestros cuyo período de origen (período en que se realizó el 
siniestro) no coincide con su período de reclamación (período en que la compañía 
aseguradora realiza el registro o el pago de la reclamación). Dentro de estos siniestros se 
reconocen dos tipos: 
 
 Capítulo 2. Consideraciones Generales 
 
[4] Moreno Muñoz Maria Teresa “Predictor bayesiano de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros 
ocurridos y no reportados”, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, México,1994. 
[5] Elizondo Alan, Guerrero Victor M. “Aplicación a un caso real, de un método estadístico de pronóstico de siniestros 
ocurridos y no reportados”, ITAM, México,1996 32 
1. Los siniestros ocurridos y no reportados (IBNR) son siniestros de los que la 
aseguradora ignora totalmente su ocurrencia, esto es debido a algún atraso en el 
reporte de la misma. 
 
2. Los siniestros ocurridos y no totalmente reportados (Su anacrónico en inglés 
IBNER Incurret But Not Entirely Reported). Se refiere a los siniestros que la 
compañía sabe que ocurrieron pero ignora el monto total que debe pagar por ellos . 
Este monto se conocerá en varios períodos, debido a la naturaleza de la 
reclamación. Por ejemplo en los seguros por Responsabilidad Civil, cuyo monto 
final se conocerá al final de los procesos legales correspondientes.[4] 
 
La primordial diferencia es que en los primeros, el siniestro no se ha reportado aún debido 
a diferentes causas, entre ellas a retrasos de tipo administrativo o del tipo de contingencia 
cubierta. Tal es el caso de accidentes de tipo marítimo, donde los retrasos administrativos 
suelen ser de larga duración, o de enfermedades profesionales en las cuales el siniestro 
puede ser reportado con mucha posterioridad, debido a que la enfermedad puede ser 
contraída en el año de vigencia de la póliza, pero detectada varios años después. A estos 
siniestros se les suele llamar siniestros de cola larga. En el segundo caso, los IBNER 
contempla siniestros ya ocurridos y reportados, pero cuyo costo está incompleto o no ha 
sido determinado con precisión, en este caso se encuentran los siniestros de gastos 
médicos, donde el monto de la rehabilitación del paciente no es conocido en su 
totalidad[5]. 
 
Es importante aclarar que al diferir las obligaciones de la aseguradora provocado por el 
atraso en las reclamaciones, no constituye una desviación en la siniestralidad ya que la 
prima de riesgo debe ser suficiente para el pago de dichas reclamaciones, no obstante 
que dicho pago no se haga en el ejercicio en que se devenga la prima. Aún más la 
desviación puede surgir si una compañía aseguradora no constituye una reserva para 
este tipo de siniestros y por lo cual los tenga que pagar de una prima que no le 
corresponde y que puede por esto no resultar suficiente. 
 
 Capítulo 2. Consideraciones Generales 
 
[6] Reglas para la constitución y valuación de la reserva para obligacionespendientes de cumplir por siniestros ocurridos y 
no reportados y de la reserva de gastos de ajuste asignados al siniestro, de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de 
Seguros. DOF Septiembre 30 1998. 33 
Lo anterior ayuda a resaltar la importancia que las aseguradoras deben considerar al 
destinar parte de la prima de riesgo, a la constitución de una reserva técnica para el pago 
de siniestros, que habiendo ocurrido dentro de un determinado año de vigencia, sean 
reclamados en ejercicios futuros. 
 
Es por ello que la Comisión de Seguros y Fianzas creó algunas reglas para la constitución 
de la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No 
Reportados y en ellas se menciona que todas las instituciones o sociedades mutualistas 
de seguros deberán constituir dicha reserva para cada una de las operaciones y ramos 
que indican a continuación[6]: 
 
i. Operación de vida, distinguiendo entre individual, grupo y colectivo 
ii. Operación de accidentes y enfermedades, de manera separada para accidentes 
personales, gastos médicos mayores y salud, distinguiendo entre individual, 
grupo y colectivo. 
iii. Operación de daños, de manera separada para cada uno de los ramos que la 
integran, distinguiendo en su caso, dentro de cada uno de los ramos la cobertura 
de responsabilidad civil de que se trate. 
 
También se menciona en las reglas que cada institución de seguros deberá valuar la 
reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos y no reportados, 
tomando como base el método actuarial de cálculo que en su opinión sea acorde con las 
características de su cartera y experiencia siniestral. 
 
2.7 Margen de Solvencia 
 
Existe un Requerimiento Bruto de Solvencia (RBS) que es igual al capital requerido para 
desviaciones posibles en las pérdidas y /o fluctuaciones adversas en el precio de los 
activos en donde se encuentran invertidas las reservas técnicas. El RBS se calcula por 
separado para los ramos de vida, accidentes y enfermedades, autos, y en forma conjuta 
para los demás ramos de daños. 
 Capítulo 2. Consideraciones Generales 
 
 34 
El Margen de Solvencia se calcula como la diferencia entre el Requerimiento Bruto de 
Solvencia y los activos computables. 
 
Si el Capital de Garantía de una empresa aseguradora es menor al capital mínimo 
requerido, ésta debe presentar ante la CNSF un plan para corregir su posición financiera, 
el cual debe llevarse a cabo en un período máximo de 6 meses. Si la compañía no cumple 
en el plazo establecido, la Junta de Gobierno de la CNSF podrá tomar cualquiera de las 
siguientes medidas al respecto: 
a) Otorgarle un plazo fijo, improrrogable, para que se capitalice adecuadamente; 
 
b) Otorgarle un período improrrogable, para que se convierta en sociedad mutualista 
 
c) Disolverla y transferir sus negocios a otra compañía 
 
d) Intervenirla 
 
2.8 Monitoreo y Reportes 
 
Como el cálculo de las reservas es tan importante, la mayoría de las legislaciones 
requieren de las instituciones de seguros sean examinadas por auditores y actuarios 
independientes. Estos auditores deben confirmar si los estados financieros presentados 
por la administración de la aseguradora cumplen con los requerimientos de ley y los 
estándares actuariales, notificando la verdadera posición financiera de la compañía a la 
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Por su parte el actuario, debe reportar al mismo 
organismo la suficiencia de la reserva matemática de vida y, a partir de Diciembre de 
1994, la suficiencia de todas las reservas técnicas. 
 
Las compañías de seguros deben reportar anual, trimestral y mensualmente información 
financiera, técnica y estadística a la CNSF. Estos reportes incluyen: 
 Capítulo 2. Consideraciones Generales 
 
 35 
Información Financiera 
Ø estados financieros 
Ø inversiones 
Ø requerimiento bruto de solvencia 
Ø estado de posición cambiaria 
Ø opinión de un auditor externo 
Ø valores gubernamentales 
 
Información técnica 
Ø resumen de las reservas 
Ø beneficios adicionales y sobreprimas por riesgos anormales 
Ø programa de reaseguro 
Ø resumen de la suma asegurada y la distribución de su portafolio 
Ø valuación de un actuario independiente sobre las reservas técnicas 
 
Información estadística 
Ø número de contratos, certificados primas y siniestros 
Ø exposición agregada para seguro de terremoto y huracán 
Ø reporte de número de sucursales, empleados y agentes de seguros 
Ø sistemas de control de cúmulos de terremoto y huracán 
Ø resumen de composición del portafolio 
Ø resumen de los contratos de seguro de vida capitalizado 
Ø información general sobre las operaciones y ramos 
 
 Capítulo 3. Métodos de cálcu lo 
 
[7]Prize-winning Paper in The Boleslaw Monic Found Competition Held in 1971 (Preface); Nederlanse Reassurantie Groep, 
N. V., Amsterdam 4-6 36 
Capítulo 3. Métodos para el cálculo de las Reservas de Siniestros Ocurridos y No 
 Reportados 
 
La teoría de las metodologías para estimar las reservas necesarias para hacer frente a la 
responsabilidad asumida por los Siniestros Ocurridos y No Reportados (SONR), tiene 
sus inicios en 1972, año en el que fue diseñado el primer modelo básico de cálculo para 
dichas reservas. A partir de entonces fueron desarrollados distintos trabajos con 
diferentes hipótesis y parámetros, a fin de conocer el mecanismo que gobierna la relación 
existente entre el momento de ocurrencia y el momento de notificación de un siniestro. 
 
La variedad de metodologías se fundamente en el hecho de que la estimación de los 
Siniestros Ocurridos No Reporados no puede basarse sólo en juicios e instituciones 
respaldadas por una amplia experiencia personal en el negocio del seguro, ya que existen 
factores como la inflación y los cambios en los períodos máximos de cobertura que 
obligan a que no pueda esperarse reservas 100% exactas de estos métodos de 
pronóstico.[7] 
 
3.1 El Triángulo de desarrollo 
 
El triángulo de desarrollo es una forma en que se presenta la información sobre los 
siniestros, se puede basar en el monto o en el número de reclamaciones. En este arreglo 
triangular se registra la totalidad de la información disponible acerca del comportamiento 
de los siniestros ocurridos y no reportados, para cada tipo de seguros. Por renglones se 
registran los períodos de origen de los siniestros y por columnas se indica hasta cual 
período se enteró la compañía de la existencia del siniestro y pagó o registró la obligación 
correspondiente (año de desarrollo). 
 
Se define jiX , =monto de las reclamaciones pagadas en el período de desarrollo j, para 
los siniestros cuyo período de origen es i Sea ∑
=
=
j
n
niji XY
1
,, = valor acumulado de las 
 Capítulo 3. Métodos de cálcu lo 
 
 37 
reclamaciones o de sus montos hasta el período de desarrollo j correspondiente a los 
siniestros cuyo período de origen es i. 
 
En el siguiente cuadro se muestra la forma de registro de la información en un triángulo 
de desarrollo cuyas dimensiones (k=s) quedan determinadas según la disponibilidad de la 
información sobre los períodos de origen de los siniestros y los respectivos períodos de 
desarrollo en el tiempo hasta la fecha con que se cuente para la estimación de la Reserva 
de Siniestros Ocurridos y No Reportados. 
 
No necesariamente se cumple que k=s puede suceder que s>k, porque en algunos 
casos los siniestros ocurridos en los períodos de origen más antiguos y reportados en sus 
respectivos períodos de desarrollo terminaron de reportarse en su totalidad en períodos 
de desarrollo anteriores al actual. 
 
Como se puede apreciar en el cuadro 1, la información disponible queda registrada en el 
triángulo de la parte superior, de ahí su nombre, la parte inferior es la información que se 
desconoce y se estimará. 
 
Cuadro 1 
 
1 2 3 ... j ... k-2 k-1 k
1 X1,1 X1,2 X1,3 X1,j X1,k-2 X1,k-1

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