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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL 
 
 
 
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN 
UNIDAD TEPEPAN 
 
 
SEMINARIO: 
 
“TOPICOS SELECTOS DE CONTABILIDAD” 
 
 
TEMA: 
 
MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LOS INGRESOS EN UNA EMPRESA 
COMERCIALIZADORA, CONSTRUCTORA Y AGENCIA DE PUBLICIDAD 
 
 
INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
CONTADOR PÚBLICO 
 
 
PRESENTAN: 
 
ALEJANDRO BECERRA SANCHEZ 
EDNA RODRIGUEZ SANCHEZ 
IVONNE ESTHER GONZALEZ LOPEZ 
MIRIAM AGUILAR MARTINEZ 
 
 
CONDUCTOR DE SEMINARIO: 
 
C.P. MARÍA ESTELA CASAS HERNÁNDEZ 
 
 
MÉXICO D. F. OCTUBRE DE 2006 
 2
Agradecimientos 
 
 
Al Instituto Politécnico Nacional por ser un respaldo que nos identifica ante una sociedad exigente de 
conocimientos, prestigios, responsabilidad y competitividad en los profesionistas que forja; concientes de que 
contamos con los cimientos, para hacer frente a las adversidades que se nos presenten en el ámbito laboral, 
social y cultural; sabiendo que somos el resultado y el rostro de toda una institución llena de historia. 
 
 
A la Escuela Superior de Comercio y Administración “Tepepan” por el abrigo que nos brindó y permitió 
adquirir la formación profesional e intelectual en sus instalaciones; por hacer de nosotros profesionistas con 
bases firmes para luchar por lo que creemos y sabemos para defender nuestros ideales. 
 
 
A los Profesores por su paciencia, por la nobleza de compartir sus conocimientos y experiencias, por sus 
consejos, por el esfuerzo de volver sus pasos hacia atrás y traer a las aulas un entusiasmo nuevo cada día en la 
enseñanza. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 3
Tabla de Abreviaturas 
 
 
EITF Emerging Issues Task Force (Comisión para Problemas Surgidos). 
 
FASB Financial Accounting Standards Board (Consejo de Normas de Contabilidad Financiera). 
 
IASB International Accounting Standads Board (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad). 
 
IFRS International Financial Reporting Standads (Normas Internacionales de Información Financiera). 
 
ISR Impuesto Sobre la Renta. 
 
IVA Impuesto al Valor Agregado. 
 
LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
 
LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado. 
 
NIC Normas Internacionales de Contabilidad. 
 
NIF Normas de Información Financiera. 
 
NIIF Normas Internacionales de Información Financiera. 
 
RLISR Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
 
RLIVA Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 
 
US GAAP Principios Contables Generalmente Aceptados en Estados Unidos. 
 
SAB Staff Accounting Bulletin (Boletín de la Contabilidad del Personal). 
 
SEC Securities and Exchange Comisión (Comisión de Seguridad y de Intercambio). 
 
SIC Standing Interpretations Committee (Comité de Interpretaciones). 
 
 
 4
Índice 
 
 
Introducción 6 
 
Capítulo I. Generalidades del ingreso 8 
1.1 Antecedentes y su evolución 9 
1.2 Normatividad contable 11 
1.2.1 Normas de Información Financiera (NIF) 11 
1.2.2 Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 16 
1.2.3 Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 19 
1.2.4 Principios Contables Generalmente Aceptados en Estados Unidos (US GAAP) 22 
1.3 Normatividad legal y fiscal 23 
1.3.1 Obligatoriedad constitucional 23 
1.3.2 Código de Comercio 24 
1.3.3 Ley del Impuesto Sobre la Renta 25 
1.3.4 Ley de Impuesto al Valor Agregado 27 
1.3.5 Código Fiscal de la Federación 28 
 
Capítulo II. Reconocimiento del ingreso en empresas comercializadoras 31 
2.1 Aplicación y tratamiento 32 
 
Capítulo III. Reconocimiento del ingreso en una agencia de publicidad 61 
3.1 Aplicación y tratamiento 62 
 
Capítulo IV. Reconocimiento del ingreso en una empresa constructora 90 
4.1 Aplicación y tratamiento 91 
 
Conclusiones 134 
 
Anexo 1. Normas de Información Financiera A-8 Supletoriedad 136 
 
Anexo 2. Normas Internacionales de Contabilidad 18 Ingresos ordinarios 141 
 
Anexo 3. Standing Interpretations Committee 31 Ingresos ordinarios – Permutas que comprenden 
servicios de publicidad 151 
 
 5
Anexo 4. Staff Accounting Bulletin 101 Reconocimiento del ingreso 153 
 
Anexo 5. Código de Comercio – De los comisionistas 162 
 
Anexo 6. Boletín D-7 Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital 167 
 
Bibliografía 185 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 6
Introducción 
 
 
Los ingresos son un elemento básico en una entidad que por medio de transacciones o eventos efectuados con 
otros entes económicos transforman la estructura de los recursos de la misma; por lo tanto, los ingresos se 
reconocen cuando los riesgos y beneficios inherentes al bien objeto de la venta han sido trasladados al cliente 
o cuando los servicios han sido prestados, considerando que se ha formalizado la transacción, el monto de la 
transferencia es determinable y se tiene certeza del cobro. 
 
 
El momento del reconocimiento de los ingresos en México, es un tema que por años ha estado presente sin 
definir en forma específica normas y criterios para su aplicación; inclusive aun después de las modificaciones 
en materia contable a la fecha no se tiene una Norma de Información Financiera (NIF) detallada; no obstante, 
en la serie NIF A marco conceptual se cuenta con reglas que sirven de juicio a quien prepara estados 
financieros para el reconocimiento cotidiano de las transacciones. 
 
 
El objetivo de esta investigación es tener un material de apoyo que contenga información relevante para el 
tratamiento del reconocimiento de los ingresos y adecuarlo a situaciones determinadas que se presentan en las 
empresas como comercializadoras, constructoras y agencias de publicidad donde se requiere de un análisis de 
cómo debe registrarse el ingreso; por lo cual se analizarán los capítulos que a continuación se presentan: 
 
 
Capítulo I. Se conocerán los antecedentes y evolución del ingreso en México dentro de distintas culturas. 
Además se hace referencia a la normatividad contable nacional e internacional que tratan el tema; así como 
algunas otras leyes y códigos vigentes en el territorio mexicano para conocer su tratamiento legal y fiscal. 
 
 
Capítulo II. Se conocerá el tratamiento y aplicación del momento en que debe reconocerse el ingreso en una 
empresa comercializadora, a través de diferentes casos. 
 
 
Capítulo III. Conocer el tratamiento y aplicación del momento en que debe reconocerse el ingreso en una 
empresa de publicidad, a través de ejemplos. 
 
 
Capítulo IV. Mostrar el tratamiento y aplicación del momento en que debe reconocerse el ingreso en una 
empresa de construcción, por medio de casos prácticos. 
 7
A través de esta investigación se espera proporcionar una herramienta a futuros profesionistas interesados en 
el correcto reconocimiento del ingreso y así poder obtener estados financieros confiables y dar una visión 
oportuna en la toma de decisiones. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 8
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capítulo I. Generalidades del ingreso 
 
 
 
 
 
Objetivo: 
 
 
Conocer los antecedentes de las aportaciones de las primeras civilizaciones hasta nuestros días, sobre el 
tratamiento del reconocimiento de los ingresos, así como su normatividad contable, legal y fiscal. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 9
1.1 Antecedentes y su evolución 
 
 
El comercio es el antecedente principal del ingreso el cual surgió a partir de que el hombre ha tratado de 
organizarse para mejorar su calidad de vida. Con el tiempo se observa como se le va dando valor a los bienes 
y servicios a través de diversas etapas de su evolución; dando origen al problema del momento del 
reconocimiento de los ingresos al incrementarse sustransacciones. 
 
 
Las necesidades más apremiantes como son la alimentación, el vestido y la habitación, dieron por resultado 
que desde sus inicios el ser humano tuviera que satisfacerlas, para lograrlo inicio por cultivar sus propios 
alimentos para así poder consumirlos e intercambiarlos por otros productos, esto marca la primera expresión 
del comercio. 1 
 
 
Desde la edad antigua, donde se pasa del autoconsumo familiar a una economía de cambio, el producir más de 
lo que podía consumir, permitió la aparición de la oferta y por lo tanto el establecimiento regular de productos 
para su intercambio; siendo el valor de las cosas el que surge con motivo del intenso trueque de los productos; 
primero en las propias ciudades y luego con otras, apareciendo así un medio de cambio común y una unidad 
de medida y de valor. 
 
 
Hace muchos años en el comercio no existía el dinero como medio de cambio ni mercados en donde 
abastecerse de productos. En el año 1,000 a.C., cuando los griegos comienzan a ejercer su influencia en el 
Mediterráneo, los mercados se van desarrollando en lugares de paz y seguridad, donde se podía intercambiar 
libremente lo que se producía; consideraban la actividad comercial como necesaria y esencial para el 
desarrollo y el bienestar de la comunidad, su función era de segunda importancia económica para la vida 
cotidiana del pueblo. Por tal razón, tomaron las debidas precauciones para supervisar y regular toda actividad 
comercial, controlando las ganancias monetarias al momento del intercambio de mercancías, para beneficio 
del pueblo, comenzando a generalizar el uso de la moneda acuñada para facilitar la realización de las 
transacciones comerciales. 
 
 
Los fenicios lograron establecer sus mercados llevando consigo productos elaborados de oro, plata, hierro, 
cristal, marfil y madera, pescado salado, textiles y otros. Se caracterizaron por la instalación de fábricas y 
 
1 Federico Gertz Manero, Origen y evolución de la contabilidad: ensayo histórico, México, Trillas, 1990, 5ª 
ed., pp. 159. 
 10
acondicionamientos de puertos marítimos, reglamentaron la actividad comercial mediante tratados que 
originaron la celebración de las operaciones a crédito reconociendo el ingreso al término del plazo pactado y 
liquidando el total de la operación. 
 
 
Tres elementos indispensables en esta etapa para poder considerar factible la actividad contable del ingreso 
son: los hombres constituyendo unidades económicas con base en la división del trabajo, la invención de la 
escritura y los libros, una unidad medida de valor; todo esto, hacia los seis mil años antes de Jesucristo. 
 
 
En la edad media, en la ciudad de Roma, el gobierno construyó pequeños lugares de mercadeo, que se 
utilizaban para la venta de ganado, cerdos, pescado, carnes y vegetales. El estado asumió el poder exclusivo 
de crear y controlar los mercados con el propósito de que las transacciones comerciales estuvieran 
debidamente reglamentadas y reconocidas al momento del pago o cobro. Los mercados eran establecidos por 
las autoridades públicas para el beneficio del pueblo y las disposiciones legales se redactaban para asegurar 
que el consumidor pudiera conseguir lo que necesitaba al precio justo y razonable, dando pie a la legislación 
por medio del derecho mercantil, sistema que ha perdurado hasta la época actual. 
 
 
Comenzaron a practicar el comercio con diversos productos hacia otros países, siendo el foco comercial mas 
importante la República Italiana, en la cual se estipulaba el levantamiento de un inventario anual de las 
propiedades y el registro de sus movimientos en un libro que tuviese por separado ingresos y egresos, creando 
la cuenta de caja y cuenta corriente para llevar un control de sus operaciones. 
 
 
Las ciudades medievales eran primordialmente centros industriales y comerciales que abastecían las 
necesidades de la comunidad local y zonas colindantes. Los comerciantes extranjeros que iban a las ciudades a 
vender, frecuentemente tenían que pagar impuestos especiales al gobierno. 
 
 
Durante la edad moderna le dieron orden a las operaciones realizadas, dividiendo el libro de contabilidad en 
dos partes, la primera destinada a registrar los ingresos o cargos y la segunda para los egresos o abonos. 
 
 
Cuando la sociedad se transformó y sus miembros fueron cada vez más interdependientes, el número de 
bienes y servicios aumentó, en la actualidad el trueque es un método que subsiste con un soporte técnico y con 
un producto de valor universal establecido que es la moneda, dando pie al reconocimiento del ingreso al 
momento en que es pagada o cobrada una transacción. 
 11
En la edad contemporánea los ingresos y egresos se originaron con relación a terceros, consumados por 
agentes de las personas ausentes, dando crédito al aumento y disminución de activo y pasivo. Se inicia el 
estudio de principios tendientes a solucionar problemas relacionados con los precios y unidad de medida de 
valor. 
 
 
En resumen, el reconocimiento del ingreso surge del intercambio justo para ambas partes, evolucionando en 
sus transacciones, ya que cuando una persona se dedica al comercio lo primero que requiere es llevar un 
registro muy sencillo de sus operaciones, tales como la compra y venta del bien o servicio, pero cuando estas 
van aumentando en forma exponencial, se necesita implantar un sistema contable para poder tener un control 
de dichas operaciones. El “ingreso” que es la parte importante de la investigación, principalmente se encuentra 
en el momento que se hace una transacción de venta al contado, hasta aquí no existe ningún problema, pero 
¿qué pasa cuando una empresa se dedica a vender un servicio en el que otorga garantías del bien que ofrece?, 
¿cómo se deben de considerar tales efectos?, o en una empresa de publicidad que sus servicios los vende por 
anticipado y aún no los otorga ¿cómo se debiera de manejar estas situaciones?, de esto se hablara más adelante 
dando primero a conocer la normatividad que existe para cada situación presentada. 
 
 
1.2 Normatividad contable 
 
 
En México existe la Comisión de Principios del Contabilidad (CPC), el cual era el encargado de emitir la 
normatividad contable denominados Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) y a partir 
de junio de 2004 esta actividad paso a realizarse a través de un nuevo organismo llamado Consejo Mexicano 
para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) que actualmente emite las 
normas mexicanas. 
 
 
1.2.1 Normas de Información Financiera (NIF) 
 
 
En éste país la normatividad contable que existe no es específica sobre el tratamiento del momento del 
reconocimiento de los ingresos dentro de las empresas, sin embargo los postulados básicos que incorporan de 
manera formal pero indirectamente éste tema son los siguientes: 
 
 
 12
 Devengación contable2 
 
 
Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, 
de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han afectado económicamente, deben 
reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la 
fecha en que se consideren realizados para fines contables. 
 
 
Transacciones: Una transacción es un tipo particular de evento en el que media la transferencia de un 
beneficio económico entre dos o mas entidades. La transacción puede ser recíproca cuando cada entidad 
recibe y transfiere recursos económicos, o no recíproca, cuando solo una de las entidades recibe recursos 
económicos y otra transfiere dichos recursos; por ejemplo, en el caso de donaciones o contribuciones 
otorgadas o recibidas. 
 
 
Las transacciones se reconocen contablemente cuando en un acuerdo de voluntades se adquiere un 
derecho por una de las partes involucrada endicha transacción y surge una obligación para la otra parte 
involucrada, independientemente de cuando se realicen. Por ejemplo, cuando se ha entregado o recibido 
la mercancía, ya sea en el lugar de destino o en el de embarque, según se haya pactado; cuando se ha 
otorgado o recibido el servicio; cuando se han efectuado traslaciones de dominio o adquisiciones de 
activos a través de un contrato de arrendamiento financiero, entre otros. 
 
 
Transformaciones internas: Las transformaciones internas son cambios en la estructura financiera de la 
entidad a consecuencia de decisiones internas, los cuales le ocasionan efectos económicos que modifican 
sus recursos o sus fuentes. 
 
 
Las transformaciones internas se reconocen contablemente en el momento en que modifican la estructura 
de sus recursos y sus fuentes. Por ejemplo, la transformación de materia prima en producción en proceso 
y de ese estado a producto terminado, o el abandono de una planta o de una porción de la misma, entre 
otros. 
 
 
 
2 Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, Normas de 
Información Financiera, México, IMCP, 2006, [s.p.]. 
 13
Otros eventos: Los eventos son sucesos de consecuencia que afectan económicamente a la entidad misma, 
los cuales son ajenos a las decisiones de la administración de la entidad y están parcial o totalmente fuera 
de su control. Los eventos que se derivan de la interacción entre una entidad y su medio ambiente se 
denominan eventos externos, en tanto que los eventos que ocurren dentro de la entidad y que están fuera 
de su control se denominan eventos internos. 
 
 
[…] Dada la necesidad de reconocer contablemente ese tipo de eventos, estos se consideran devengados 
cuando se conocen, considerando para tal efecto su naturaleza y la posibilidad de ser cuantificados 
razonablemente en términos monetarios […]. 
 
 
[…] Momento en el que ocurren. La contabilidad sobre una base de devengación (también llamada, 
“contabilidad sobre una base acumulada”, o “contabilidad sobre una base de acumulación”) no sólo capta 
transacciones, transformaciones internas y eventos pasados que representaron cobros o pagos de efectivo, 
sino también, obligaciones de pago en el futuro y recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro 
[…]. 
 
 
Realizados. Realización se refiere al momento en el que se materializa en cobro o el pago de la partida en 
cuestión, lo cual normalmente sucede al recibir o pagar efectivo o su equivalente, o bien, al intercambiar 
dicha partida por derechos u obligaciones; por ejemplo, cuando el cobro o pago de la partida se realiza 
con un activo fijo. Aun cuando se haya materializado dicho cobro o pago, la partida se considera 
devengada cuando ocurre, en tanto que se considera realizada para fines contables, cuando es cobrada o 
pagada, esto es, cuando se convierte en una entrada de salida de efectivo u otros recursos […]. 
 
 
Para dejar un poco más claro lo que establece el postulado se puede decir que el momento del reconocimiento 
contable del ingreso debe ser cuando éste sea efectivamente cobrado ya sea en dinero o en bienes, es decir se 
ha “realizado”. El ingreso por el momento en el que ocurre o es “devengado” se reconoce contablemente en lo 
que se conoce como una provisión para tener identificada la transacción que se realizará en el futuro. 
 
 
Otro de los postulados básicos que tiene relación con el momento del reconocimiento de los ingresos es: 
 
 
 14
 Asociación de costos y gastos con ingresos3 
 
 
Los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo, 
independientemente de la fecha en que se realice. 
 
 
Este postulado […] es el fundamento del reconocimiento de una partida en el estado de resultados; esto 
es, los ingresos deben reconocerse en el período contable en el que se devenguen, identificando los costos 
y gastos (esfuerzos acumulados) que se incurrieron o consumieron en el proceso de generación de dichos 
ingresos. 
 
 
La asociación de los costos y gastos con los ingresos se lleva a cabo: 
 
a) Identificando los costos y gastos que se erogaron para beneficiar directamente la generación de 
ingresos del período. En su caso deben efectuarse estimaciones o provisiones. 
b) Distribuyendo, en forma sistemática y racional, los costos y gastos que están relacionados con la 
generación de ingresos en distintos periodos contables. 
 
 
El postulado independientemente de que es una reciente incorporación a las NIF marca uno de los cambios 
importantes pues establece que los ingresos deben ir directamente proporcionales con los costos o gastos que 
se originen en el período, por lo que es importante que sean registrados en el momento en que se devenguen. 
 
 
Uno de los puntos importantes que se deben considerar para poder aplicar en el reconocimiento de los 
ingresos se encuentra en la Norma de Información Financiera A-6, Reconocimiento y valuación, que como su 
nombre lo indica, fija los criterios que deben utilizarse en la valuación y reconocimiento de las operaciones en 
una entidad. 
 
 
 El reconocimiento contable de una operación debe cumplir con los siguientes criterios:4 
 
 
3 Ibid., [s.p.]. 
4 Ibid., [s.p.]. 
 15
a) Provenir de una transacción de la entidad con otras entidades, de transformaciones internas así 
como de otros eventos pasados, que la han afectado económicamente. 
b) Satisfacer la definición de un elemento de los estados financieros, según se establece en la NIF 
A-5, Elementos básicos de los estados financieros. 
c) Ser cuantificable en términos monetarios confiablemente. 
d) Estar acorde con su sustancia económica. 
e) Ser probable que en un futuro ocurra una obtención o un sacrificio de beneficios económicos, lo 
que implicará una entrada o salida de recursos económicos. 
f) Contribuir a la formación de un juicio valorativo en función a su relevancia que coadyuve a la 
toma de decisiones económicas. 
 
 
Es de suma importancia que las operaciones cumplan con todos estos requisitos en el momento del 
reconocimiento, ya que pueden existir algunas transacciones que no podrán ser reconocidas por no cumplir 
con la totalidad de dichos criterios. 
 
 
Existen dos momentos del reconocimiento, el inicial y el posterior, el primero se da cuando se agregan por 
primera vez transacciones en la información financiera y ya que se consideran devengadas con el valor en el 
que ocurren originalmente o su estimación; y el segundo que ocurre cuando una operación futura modifica el 
valor del reconocimiento inicial. 
 
 
Los montos reconocidos inicialmente pierden significado a través del tiempo, para corregir su relevancia 
deben ser modificados a través de un reconocimiento posterior conservando su objetividad. 
 
 
Los puntos hasta aquí mencionados son fundamentales para los criterios a tomar en cuanto al tratamiento 
contable del reconocimiento de los ingresos sólo que en una forma general. 
 
 
Debido al abismo que tienen las NIF en cuanto a la normatividad del momento del reconocimiento de ingresos 
es necesario aplicar otras bases que rigen éste tema lo cual es permitido según lo establecido en la NIF A-8, 
Supletoriedad (ver anexo 1) con el objetivo de unificar los criterios con la normatividad internacional. 
 
 
La NIF menciona que cuando existan situaciones no cubiertas por éstas se puede recurrir a esquemas 
normativos internacionales siempre y cuando no se contrapongan a su Marco conceptual. Los esquemas 
 16
normativos a los que da pauta son las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) que se 
conforman por5: 
 
a) Las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, (International Financial Reporting 
Standards, IFRS). 
b) Las Normas Internacionales de Contabilidad, NIC,(International Accounting Standards, IAS). 
c) Las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera. 
d) Las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad. 
 
 
1.2.2 Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 
 
 
Hablando de los ingresos es la NIC-18 Ingresos ordinarios (ver anexo 2) la que se puede aplicar 
supletoriamente para su tratamiento ya que da respuesta a la duda que se tiene en ciertas transacciones del 
momento en que el ingreso es reconocido para su contabilización, siendo de acuerdo a lo establecido cuando 
los beneficios económicos fluyan y sean fiables. 
 
 
Define a los ingresos como un incremento económico en un período contable que afecta incrementando a los 
activos o como disminución de un pasivo, dando como resultado aumentos en el patrimonio de una empresa. 
Dentro de éste concepto comprende los ingresos ordinarios que surgen de las actividades ordinarias de la 
empresa a las cuales se les conoce con distintos nombres como ventas, comisiones, intereses, dividendos y 
regalías; las entradas recibidas por terceros y generadas por comisiones no constituyen un ingreso ordinario. 
 
 
El ingreso es reconocido cuando es probable que los beneficios económicos futuros fluyan a la empresa y 
estos beneficios puedan ser medidos con fiabilidad. 
 
 
Al realizar una transacción de venta, para que se efectué el ingreso debe de haber un acuerdo entre ambas 
partes, el comprador y el vendedor; teniendo en cuenta si existe algún descuento o bonificación, considerando 
el efectivo recibido o por recibir, y así ser reconocidos y registrados en los estados financieros. Se aplica un 
criterio por separado a cada transacción realizada. 
 
 
5 Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, Normas de 
información financiera, México, IMCP, 2006, [s.p.]. 
 17
Cuando la empresa transfiere los riesgos y ventajas de la propiedad al comprador, se realiza un examen que 
apruebe lo señalado por el vendedor, si estos no son aprobados no se efectuara la transacción por lo tanto no 
se reconocerá el ingreso ordinario. 
 
 
El intercambio de un bien o servicio por otro igual, no produce ingresos ordinarios y a la diferencia entre el 
valor razonable y el importe nominal se reconoce como ingreso financiero por intereses. 
 
 
La diferencia que se tiene al prestar un servicio es en cuanto al período que abarca ya que puede ser en uno o 
en varios. En el caso de prestación de servicios el momento del reconocimiento de los ingresos se realiza en 
base al método del porcentaje de terminación que a la empresa le sea fiable, tomando en cuenta la naturaleza 
de la operación, entre estos métodos se encuentra la inspección de los trabajos, la proporción de los servicios 
ejecutados y de los costos incurridos en los periodos contables en el que se realice la transacción. Los 
anticipos o pagos realizados por los clientes no reflejan el porcentaje del servicio prestado. 
 
 
Si hay riesgos al efectuarse el cobro, la cantidad incobrable se reconoce como gasto, para no ajustar el importe 
del ingreso ya reconocido. Pero esta norma marca que si las contraprestaciones recibidas por la venta de un 
bien corren riesgo se deben de registrar en un pasivo, para que no afecte los ingresos. 
 
 
La empresa debe disponer de un sistema presupuestario y uno de información que sean efectivos, para que sea 
capaz de efectuar estimaciones confiables una vez acordado el servicio a prestar, la forma y los términos de 
pago. 
 
 
Cuando al realizar una transacción de prestación de servicios no se pueda estimar, los ingresos deben ser 
reconocidos como gastos recuperables. La empresa puede recuperar los costos incurridos en la operación y los 
ingresos se reconocerán cuando los costos sean recuperados. 
 
 
Si no se estiman las transacciones realizadas y se recupera el costo incurrido, los ingresos ordinarios no se 
reconocerán y los costos serán reflejados como gastos del período. 
 
 
La empresa debe revelar en sus estados financieros las políticas contables para el reconocimiento de ingresos 
con los métodos utilizados para determinar el porcentaje de terminación de las operaciones realizadas y la 
 18
norma utilizada como supletoriedad que sea modificada o derogada; si se toma una NIIF vigente debe 
suspenderse la supletoriedad. 
 
 
SIC6 31 Ingresos ordinarios – permutas que comprenden servicios de publicidad 
 
 
En lo referente a la prestación de servicios por parte de una empresa publicitaria, se cuenta dentro de la 
normatividad contable con el apoyo de la SIC 31 (véase anexo 3), conforme a lo que se menciona en el 
párrafo 11 de la NIC 1, concerniente a la prestación de estados financieros, la cual exige “que no se declare 
que unos determinados estados financieros cumplen con las Normas Internacionales de Contabilidad, a menos 
que respeten íntegramente las exigencias de cada norma aplicable, así como cualesquiera de las 
Interpretaciones que, emitidas por el SIC, les resulten de aplicación. No se pretende que las interpretaciones 
del SIC sean de aplicación en el caso de partidas no significativas”. 
 
 
Como ejemplo de lo descrito en el párrafo 11 de la NIC, se tiene el siguiente problema: 
 
 
En algunos casos, no se intercambian ni efectivo ni otras contrapartidas entre las empresas participantes. En 
otros casos, se pueden intercambiar importes iguales o aproximadamente iguales de efectivo o de otro tipo de 
contrapartidas. Como son los casos en los cuales el vendedor puede realizar una permuta para proporcionar un 
servicio publicitario a cambio de recibir otros servicios publicitarios de su cliente. Estos pueden ser mostrados 
por internet o en carteles publicitarios, emitidos en televisión o radio, publicados en revistas o periódicos, o 
presentados a través de otros medios alternativos (tarjetas telefónicas, novelas, postales, etc.). 
 
 
Acorde a la NIC 18, Ingresos ordinarios, el vendedor que proporciona servicios publicitarios, en el curso de 
sus actividades ordinarias, reconocerá los ingresos ordinarios de la permuta que comprende servicios 
publicitarios cuando, entre otros criterios, los servicios intercambiados sean diferentes y el importe de los 
ingresos ordinarios pueda ser valorado de forma fiable. Esta interpretación solo se aplica a una permuta de 
servicios publicitarios diferentes. Un intercambio de servicios publicitarios similares no es una transacción 
que genere ingresos ordinarios mencionados en la presente NIC. 
 
 
6 SIC – Standing Interpretations Committee (Comité de Interpretaciones). 
 19
El problema es bajo qué circunstancias puede un vendedor valorar de forma fiable los ingresos ordinarios por 
el valor razonable de los servicios publicitarios recibidos o proporcionados, dentro de una permuta, llegando 
al siguiente acuerdo: 
 
 
Los ingresos ordinarios por una permuta de servicios publicitarios no pueden ser valorados de forma fiable al 
valor razonable de los servicios publicitarios recibidos. Sin embargo, el vendedor puede valorar de forma 
fiable los ingresos ordinarios por el valor razonable de los servicios publicitarios proporcionados en la 
permuta, por referencia únicamente a transacciones que no sean de intercambio, que: 
 
a) Conlleven publicidad similar a la publicidad de la permuta. 
b) Sucedan frecuentemente. 
c) Representen un número importante de transacciones e importe cuando se les compara con todas las 
transacciones que proporcionan publicidad que sea similar a la que está asociada a la permuta. 
d) Se cancelen en efectivo u otra forma de contrapartida (por ejemplo, títulos cotizados, activos no 
monetarios, y otros servicios) que tenga un valor razonable que se pueda valorar de forma fiable. 
e) No conlleven la misma contraparte que la permuta.1.2.3 Normas Internacionales de Información Financiera7 (NIIF) 
 
 
La falta de una guía actual, relativa al reconocimiento de ingresos causa dificultades a los emisores y usuarios 
de información financiera. Consecuentemente reguladores de mercados de valores, como la Securities and 
Exchange Comision8 (SEC) han incrementado su atención a las políticas de reconocimiento de ingresos, lo 
que ha llevado a que cada día las organizaciones estén más atentas a las normas que regulan el tema y los 
nuevos pronunciamientos al respecto. 
 
 
En términos generales las IFRS9 y US GAAP10 son similares, tal como se muestra en el siguiente análisis: 
 
 
 
7 Alberto Castillo Vilchis, NIIF Europa 2005, <http://www.pwc.com/imagenes/mx/spa/about/press-rm/cp-
recoingresos.pdf>, (25 de marzo de 2006). 
8 SEC – Securities and Exchange Comision (Comisión de Seguridad e Intercambio). 
9 IFRS – International Financial Reporting Standards (Normas Internacionales de Información Financiera). 
10 US GAAP – United States Govemment Accountability Project (Principios de Contabilidad Generalmente 
Aceptados de Estados Unidos). 
 20
El IASB11 y FASB12 actualmente en sus agendas están contemplando asuntos relativos al reconocimiento de 
ingresos. El IFSR, espera obtener como resultado principios generales, pero no guías detalladas sobre 
transacciones de negocios complejas. Por la otra parte el FASB, está pronunciado a reglas específicas o 
principios generales. Sin embargo, ambos estándares están convencidos que los nuevos proyectos deben 
estimular la convergencia a través de expandir ciertas normas concretas a los principios generales bajo IFRS y 
mover los US GAAP hacia un enfoque más general en lugar de enfocarse a determinadas transacciones. 
 
 
Los expertos en IFRS han estado recibiendo comentarios de cómo aplicar los principios sobre el 
reconocimiento de ingresos, entre las más frecuentes se encuentran las siguientes: 
 
 
• Tiempo 
 
 
El principio de “cuando los riesgos y beneficios son transferidos” no es más indicador suficiente de cuando 
reconocer el ingreso, especialmente en la venta de servicios. La transferencia de riesgos y beneficios puede 
diferir de país a país, de acuerdo con leyes nacionales y practicas de negocios. La complejidad legal y 
contractual ha crecido tanto que es necesaria, en muchas ocasiones, la interpretación de un abogado. 
 
 
• Confiabilidad 
 
 
Midiendo la confiabilidad del ingreso las compañías han incrementado los ingresos con multi-elementos, 
donde una mezcla de productos y servicios se prestan a un solo precio, como la venta de un producto con una 
garantía extendida, la venta de equipo telefónico con tiempo aire gratis, o la venta de una PC con software 
incluido. Resulta muy complejo determinar cuando la venta múltiple de productos y servicios bajo un solo 
contrato puede ser contabilizada por separado y cuando estos multi-contratos deben ser contabilizados como 
una sola transacción. 
 
 
Mucho más complejo resulta aún como asignar el ingreso a los varios elementos que integran el contrato, 
especialmente cuando hay un solo precio, ofrecido como un descuento por la combinación de la lista de 
precios de los elementos separados. 
 
11 IASB – International Accounting Standards Board (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad). 
12 FASB – Financial Accounting Standards Board (Consejo de Normas de Contabilidad Financiera). 
 21
• ¿Costo o una reducción del ingreso? 
 
 
Muchos productos son vendidos con una garantía extendida o incluso de tiempo indefinido. Una extensión de 
una garantía puede ser vendida separadamente del producto original. 
 
 
• Agente o principal 
 
 
Muchos productos y servicios, especialmente aquellos vendidos en internet o por distribuidores, son vendidos 
por agentes que entregan los bienes, asumen riesgos de ingresos y obtienen una comisión de las ventas 
efectuadas. No es frecuente que para ambos, el productor y el agente, se registre la venta cuando se realiza con 
el consumidor final a una base bruta. La NIC 18 no ofrece una guía suficiente de cómo identificar que parte es 
el agente y, consecuentemente, si el ingreso debiera reconocerse sobre una base bruta o neta (por ejemplo, 
sólo comisión). 
 
 
Finalmente, el IASB se encuentra en un proyecto de revisión del reconocimiento de ingresos, a largo plazo, a 
través del cual está buscando: 
 
a) Precisar una definición de ingreso, utilizando para este fin aquella que contempla el concepto de 
ganancias. 
Por ejemplo: “utilidad es el incremento en los beneficios económicos que durante un período 
contable, en la forma de flujos o mejoras de activos o decrementos de pasivos, han resultado en un 
incremento de capital, diferente a contribuciones de capital efectuadas”. 
b) El IASB tentativamente acordó que el ingreso debería ser reconocido sobre la base de cambios en 
activos y pasivos en lugar de cuando el ingreso es devengado, como actualmente se señala en la NIC 
18. 
 
 
En respuesta a la preocupación que existe sobre las prácticas actuales de reconocimiento de ingreso, también 
el FASB ha añadido a su agenda un proyecto de ingresos, el cual estiman completar en los próximos dos años. 
 
 
Muchos estudios coinciden en señalar que el reconocimiento inapropiado de los ingresos, ha sido una de las 
principales causas de los colapsos financieros de numerosas empresas desde el año 2000, cabe recordar los 
casos de Xerox, Enron, Adelphia o WorldCom, entre otros. 
 22
1.2.4 Principios Contables Generalmente Aceptados en Estados Unidos (US GAAP) 
 
 
En el caso de US GAAP, dichos estándares no contemplan un solo pronunciamiento que abarque el 
reconocimiento de ingresos, y éste lo han abordado principalmente a través de tópicos específicos en EITF13 y 
reglas detalladas de la SEC como el SAB14 101 (véase anexo 4). 
 
 
Como resultado de los abusos identificados por la SEC y con el fin de prevenir más fraudes, ha incrementado 
sus regulaciones en el área de reconocimiento de ingresos emitiendo para este fin los SAB 101 
Reconocimiento de ingresos en los estados financieros, el 101-A, 101-B y el SAB 104. Estos documentos 
proporcionan una guía en el reconocimiento, presentación y revelación del ingreso en la información 
financiera. El SAB 101 fue emitido en diciembre de 1999, aun cuando su obligatoriedad se estableció para el 
último trimestre de 2000. 
 
 
De acuerdo a lo que establece dicho boletín al realizar una venta, el ingreso es reconocido en el tiempo que 
una transacción es efectuada y completada, teniendo una provisión apropiada para cuentas incobrables. En el 
caso de que se devuelva el producto tendrá que realizarse en el tiempo y con las condiciones especificadas, 
para que el ingreso sea reconocido; en el caso de que no haya tal especificación el reconocimiento del ingreso 
será aplazado. 
 
 
Para reconocer el ingreso sobre una devolución sobre venta, el producto puede ser devuelto para un reembolso 
del precio de compra o un cambio por otro producto. 
 
 
El ingreso de las ventas y costo de ventas no reconocidas en el tiempo por las condiciones precedentes, será 
reconocido cuando ha expirado o si posteriormente son encontradas, se reducirá el ingreso de las ventas y 
costo de ventas reflejadas en las devoluciones estimadas. 
 
 
Se debe realizar una estimación razonable de las futuras devoluciones que dependen de muchos factores y 
circunstancias que varían. 
 
 
13 EITF – Emerging Issues Task Force (Comisión para Problemas Surgidos). 
14 SAB – Staff Accounting Bulletin (Boletín de la Contabilidad del Personal). 
 23
En la adquisición de contratos de mantenimiento de producto los gastos son aplazados al ingreso, otros gastos 
incurridos deberán ser acusados al costo; siendo reconocido elingreso durante el período del contrato en la 
proporción en que los gastos esperan ser incurridos. 
 
 
1.3 Normatividad legal y fiscal 
 
 
Las actividades comerciales y por ende los ingresos se sujetan a las disposiciones de diferentes leyes, códigos 
y reglamentos que con frecuencia se están modificando pero que es importante que el registro de las 
operaciones sea conforme a lo que en ellas se ordena. Más adelante se dará a conocer lo que de acuerdo a 
dichas leyes establecen en cuanto a los ingresos. 
 
 
1.3.1 Obligatoriedad constitucional 
 
 
En México se tiene una la ley suprema a partir de la que se rige el país, inclusive al hablar del reconocimiento 
de los ingresos se toma como base lo que ésta instituya y de acuerdo con la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos dentro del artículo 515 se menciona que: 
 
 
 “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a su profesión, industria, comercio o trabajo que le 
acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, 
cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resolución gubernativa dictada en los términos que 
marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su 
trabajo, sino por resolución judicial”. 
 
 
Con esto se aclara que al poder desarrollar alguna actividad comercial siempre y cuando sea lícita como lo 
menciona el artículo, se tiene la posibilidad de generar un ingreso. 
 
 
Dentro de la constitución se tratan una gran variedad de temas solo que de forma general por lo que se da paso 
a diferentes leyes o códigos para temas en particular. 
 
 
15 Constitución Política Mexicana, vigente. 
 24
1.3.2 Código de Comercio 
 
 
Dentro de la legislación se encuentra el Código de Comercio que es el que rige los actos comerciales, es decir 
regula la actividad de una compraventa en la cual puntualiza ciertos momentos con relación al ingreso. 
 
 
Como se menciono en los antecedentes, la base del ingreso es el comercio o las actividades comerciales, es 
por eso que dicho código especifica cuales son los actos de comercio que se consideran lícitos y que hace 
mención en el art. 75:16 
 
I. Todas la adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación 
comercial, de mantenimiento, artículos, muebles o mercaderías sea en estado natural, sea después 
de trabajados o labrados; 
II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación 
comercial; 
III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; 
IV. Los contratos relativos a obligaciones del estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio; 
V. Las empresas de abastecimientos y suministros; 
VI. Las empresas de construcciones y trabajos públicos y privados; 
VII. Las empresas de fábricas y manufacturas; 
VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas por tierra o por agua, y las empresas de turismo; 
IX. Las librerías y las empresas editoriales y tipográficas; 
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de 
ventas en público a la moneda; 
XI. Las empresas de espectáculos públicos; 
XII. Las operaciones de comisión mercantil; 
XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles; 
XIV. Las operaciones de bancos; 
XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; 
XVI. Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresa; 
XVII. Los depósitos por causa de comercio; 
XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los 
certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; 
XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de 
personas; 
 
16 Código de Comercio, vigente. 
 25
XX. Los valores u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, ha no 
ser que se pruebe que se deriva de una causa extraña al comercio; 
XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, sino son de naturaleza esencialmente civil; 
XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al 
comercio del negociante que los tiene a su servicio; 
XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su 
cultivo; 
XXIV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análogas a los expresados en este código. 
 
 
Al llevarse a cabo cualquiera de estos casos se esta realizando el comercio y es mediante una compraventa que 
se podrá obtener el ingreso, por esta razón dicho código en su título sexto, capítulo I estipula las características 
generales que debe cubrir la compraventa. 
 
 
En lo referente a los ingresos el artículo 38017 menciona que: “el comprador deberá pagar el precio de las 
mercancías que se le hayan vendido en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar 
de contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal 
sobre la cantidad que adeude”. Este artículo es de suma importancia ya que obliga a una retribución por la 
mercancía vendida o por la prestación del servicio lo que para el vendedor significa el derecho de recibir su 
ingreso ya sea directamente originado por la venta o por intereses que se hayan generado. 
 
 
1.3.3 Ley del Impuesto Sobre la Renta 
 
 
Dentro de las leyes en cuanto a ingresos se refiere esta también el aspecto fiscal que tiene la misma 
importancia que la contable por lo que a pesar de no ser tema de estudio de esta investigación es importarte 
mencionarla. 
 
 
Para definir los ingresos se necesita inicialmente saber el concepto que da la Ley del Impuesto Sobre la Renta 
(LISR) de establecimiento permanente en su artículo 218, el cuál dice: 
 
 
 
17 Ibid., pp. 40. 
18 Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente. 
 26
 “Para los efectos de esta ley se consideran establecimientos permanentes cualquier lugar de negocios 
en el que se desarrollen, parcial o totalmente actividades empresariales o se presten servicios personales 
independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, 
oficinas, fabricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción de 
recursos naturales.” 
 
 
Los ingresos que se consideran atribuibles a un establecimiento permanente los define la LISR en el artículo 
419, como sigue: 
 
 
 “Se consideran ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los provenientes de la 
actividad empresarial que desarrolle los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un 
servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes 
inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro 
establecimiento de ésta o directamente por el residente en el extranjero, según sea el caso.” 
 
 
Dentro de los ingresos la ley da los conceptos que para su utilización considera como ingresos acumulables 
entre los cueles se encuentra el efectivo, los bienes y servicios, en crédito o de cualquier otro tipo que se 
obtengan durante el ejercicio y el ajuste anual por inflación. 
 
 
Así mismo la ley menciona en que fecha se considera que los ingresos se obtienen tratándose de enajenación 
de bienes o prestación de servicios en el artículo 1820, fracción I, y es cuando se dé cualquiera de los 
siguientes supuestos, el que ocurra primero: 
 
a) Se expide el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. 
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aún cuando 
provenga de anticipos. 
 
 
Como ya se menciono en los artículos anteriores es fundamental que los ingresos siendo parte de la 
información financiera de la compañía, estén reconocidos de forma integra, exacta y sean de su propiedad. 
 
19 Ibíd., pp. 3. 
20 Ibíd., pp. 16. 
 27
1.3.4 Ley del Impuesto al Valor Agregado 
 
 
Un tema que no se puede dejar de lado es obviamente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ya que siempre 
que se hable de ingresos también se esta refiriendo al IVA ya que este se origina con el ingreso. 
 
 
Hace algunos años la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio un golpe certero a los 
contribuyentes al establecer que el IVA se pague en cuanto al flujo de efectivo, esto con el fin de evitar que 
tomaran como estrategia fiscal incrementar sus inventarios en el cierre del ejercicio y así incrementar su IVA 
acreditable aunque no hayan sido pagadas dichas compras, en consecuencia a esto el artículo 1º B21 de la Ley 
del Impuesto al Valor Agregado habla de las contraprestaciones efectivamente cobradas: 
 
 
 “Para los efectos de esta ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se 
reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o 
a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del 
acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las 
contraprestaciones”. 
 
 
Con el fin de no permitir opciones posibles que pudieran presentarse también esta ley especifica el manejo que 
debe tenerse cuando el pago sea con cheque22 y para esto dice: 
 
 
 “Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios 
o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor 
de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron 
efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los 
cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración”. 
 
 
El efectivo es la forma de pago más común, sin embargo en la ley se hace referencia también al pago con otros 
títulos de crédito, pago con documentos, vales o tarjetas electrónicas y se considerará que el valor de las 
 
21 Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente. 
22 Ibidem. 
 28
actividades así como el impuesto al valor agregado, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que estos 
sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes. 
 
 
La ley mencionada también hace referencia al momento en que ésta considera que se da el momento de la 
enajenación “Artículo 1123.- Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que 
efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas”. 
 
 
1.3.5 Código Fiscal de la Federación 
 
 
El Código Fiscal de la Federación (CFF) en una parte fundamental en cuanto a materia fiscal se refiere, por 
tanto, el concepto que éste código establece de enajenación de bienes es de gran trascendencia puesto que es el 
acto que da origen a los ingresos. 
 
 
 Artículo 1424.- Se entiende por enajenación de bienes: 
 
I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien 
enajenado 
II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor. 
III. La aportación a una sociedad o asociación. 
IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero. 
V. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos: 
a) En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él 
y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes. 
b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si 
se hubiera reservado tal derecho. 
VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los 
siguientes momentos: 
a) En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al 
fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se 
considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los 
enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones. 
 
23 Ibíd., pp. 19. 
24 Código Fiscal de la Federación, vigente. 
 29
b) En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los 
bienes se transmitan a su favor. 
VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través 
de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen. 
Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales. 
VIII. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de 
ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho 
contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con 
cobranza delegada así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas 
físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobre los 
créditos correspondientes. 
IX. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere 
el artículo 14-B de este Código. 
 
 
En cuanto a las formas de pago de las transacciones el CFF establece lo siguiente: 
 
 
 Artículo 17.- Cuando se perciba el ingreso en bienes o servicios, se considerará el valor de éstos en 
moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado, o en 
defecto de ambos el de avalúo. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable tratándose de moneda 
extranjera. 
 
 
Cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce 
temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe 
total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se 
proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate. 
 
 
En los casos en los que se pague la contraprestación mediante transferencia electrónica de fondos, éstas 
se considerarán efectivamente cobradas en el momento en que se efectúe dicha transferencia, aun cuando 
quien reciba el depósito no manifieste su conformidad. 
 
 
Como ya se menciono en la evolución del ingreso pasó de ser algo sencillo a una variedad de formas de cómo 
intercambiar productos partiendo desde el trueque hasta llegar a transacciones electrónicas, esta variedad de 
formas ha sido tema de estudio en diferentes áreas como la legal, fiscal y contable y cada una de ellas ha 
 30
emitido en que momento debe reconocerse el ingreso, sin embargo estas han ido quedando con dudas ya que 
la gran diversidad de intercambios, convenios y contratos dentro de las negociaciones que tienen las empresas 
al comercializar sus productos y servicios, sobrepasan la normatividad emitida por dichas áreas por eso es 
necesario recurrir a normas emitidas por organismos internacionales o a países más desarrollados esto con el 
fin de fijar los criterios contables para establecer el momento del reconocimiento del ingreso y así presentar 
información veraz en los estados financieros. 
 
 
Conapego a la normatividad contable, legal y fiscal directamente relacionada con el tema del reconocimiento 
del ingreso ya expuesta, se procederá a presentar en los siguientes capítulos el tratamiento y aplicación 
mediante casos prácticos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 31
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capítulo II. Reconocimiento del ingreso en empresas comercializadoras 
 
 
 
 
 
Objetivo: 
 
 
Que el lector al finalizar tenga claro el momento en que debe reconocerse el ingreso en una empresa que se 
dedica a la compra venta de productos, esto a través de ejemplos de diferentes operaciones que pueden 
presentarse. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 32
 
2.1 Aplicación y tratamiento 
 
 
En este capítulo se analizará el momento y la forma en que debe reconocer el ingreso una empresa 
comercializadora tendiendo en cuenta que sólo se dedica a comprar y vender productos ya terminados. 
 
 
En la empresa Reyes Veramendi, S.A. de C.V. se dedica a la compra-venta de artículos de plomería, ubicada 
en Carlos B. Zetina No.93, Col. Escandon, Delegación Miguel Hidalgo teniendo un Registro Federal de 
Contribuyentes (RFC) DRV8912086V9. 
 
 
Obtiene un ingreso mensual promedio de 18 millones de pesos de las cuales el 35% son de contado, 55% a 
crédito y el 10% son en abonos. 
 
 
Porcentaje del ingreso mensual por tipo de venta
35% al contado
55% a crédito 
10% en abonos
 
 
 
Las políticas contables establecidas para efectuar el cobro son las siguientes: 
 
• En efectivo para el público en general. 
• Con cheque siempre y cuando cumpla con los requisitos que marca la Ley del Impuesto sobre la 
Renta en su artículo 31 fracción III como ser nominativo, tener la leyenda para abono en cuenta del 
beneficiario, no estar roto, enmendado o alterado y solo se recibirán a clientes frecuentes. 
• Tarjeta de crédito a partir de un monto mínimo de $ 50.00 para el público en general. 
 33
• En especie considerando circunstancias especiales que serán analizadas para poder autorizar esta 
opción. 
• Se realiza un corte de caja diario a las siete de la noche y al día siguiente se deposita al banco. 
• Se otorga garantía sobre algunos productos de 1 año, el primer mes con la empresa y posterior 
directamente con el proveedor. 
 
 
El crédito que otorga la empresa a sus clientes es de 30, 60 y 90 días, dependiendo de la antigüedad y el 
comportamiento de pagos de estos, la proporción de las ventas a crédito es la siguiente: 
 
 
Días de crédito otorgados
 40% crédito 30 días
 35% crédito 60 días
 25% crédito 90 días
 
 
 
La empresa realizó las siguientes operaciones durante el mes de febrero. 
 
 
Venta al contado 
 
 
El día 4 de febrero se venden 4 calentadores de agua a $ 1,250.00 más IVA de contado al cliente Benito 
Bodoque que le son entregados cuando paga. 
 
 
 
 
 34
Fecha Cuenta Descripción Parcial Debe Haber 
04/02/06 - 1 - 
 100100 Caja 5,750.00 
 100101 -Fondo fijo de caja 5,750.00 
 400001 Ventas 5,000.00 
 200001 IVA trasladado pagado 750.00 
 Venta al contado de 4 calentadores de agua 
04/02/06 - 1 a - 
 500001 Costo de ventas 3,000.00 
 100400 Almacén 3,000.00 
 100401 - Calentadores de agua 
 Costo de venta de 4 calentadores de agua 
 vendidos al contado 
 
 
En cuanto al momento del reconocimiento del ingreso en esta venta no se presenta ningún problema ya que en 
este caso se da el mismo día de la venta, cuando el efectivo entra directamente a caja, cumpliendo con los 
principios establecidos en las NIF A-2, Postulado básicos específicamente el de devengación contable además 
se cumplen con las condiciones que la NIC 18 Ingresos ordinarios estipula para que se puedan reconocer 
contablemente los ingresos. En este momento se puede emitir un estado financiero con la seguridad de que 
los ingresos reconocidos no pueden variar por ninguna situación. 
 
 
Venta con cheque 
 
 
El día 12 de febrero se realiza una venta de 25 tubos PBC de ½ a $ 300.00 más IVA al Sr. Lorenzo Palacios, la 
cual paga con cheque no. 582 y la mercancía se le entrega inmediatamente. 
 
 
El cheque cumple con los siguientes requisitos: 
 
• Nombre del girado. 
• Lugar y fecha de la expedición. 
• Nombre de la persona a cuya orden se gira o mención de ser al portador. 
• Mandato puro y simple de pagar una suma determinada, la cual debe ser escrita en letras y también 
en cifras, o con máquina protectora. 
 35
• Firma del girador, de su apoderado o de persona autorizada para firmar en su nombre. 
 
 
Fecha Cuenta Descripción Parcial Debe Haber 
12/02/06 - 1 - 
 100500 Clientes 
 
8,625.00 
 100502 - Lorenzo Palacios 
 
8,625.00 
 400001 Ventas 
 
7,500.00 
 200001 IVA trasladado pagado 
 
1,125.00 
 Venta de 12 tubos PBC 1/2 pagaos con cheque 
12/02/06 - 1 a - 
 500001 Costo de ventas 
 
4,600.00 
 100400 Almacén 
 
4,600.00 
 100403 -Tubos PBC ½ 
 
4,600.00 
 Costo de ventas de 12 tubos PBC de ½ 
 
 
En el primero se registra la venta o el momento de devengación creando la cuenta por cobrar, sin embargo el 
momento del reconocimiento del ingreso como lo marca la NIF A-2 en su postulado básico devengación 
contable es al momento de efectuar el cobro del cheque. 
 
 
Fecha Cuenta Descripción Parcial Debe Haber 
14/02/06 - 2 - 
 100200 Bancos 
 
8,625.00 
 100201 - Banamex 
 
8,625.00 
 100500 Clientes 
 
8,625.00 
 100502 - Lorenzo palacios 
 
8,625.00 
 Cobro del cheque no. 582 por la venta del día 12 
 de febrero 
 
 
En el asiento anterior se muestra el momento del reconocimiento del ingreso ya que se puede cuantificar el 
ingreso recibido. 
 36
Venta a crédito 
 
 
El día 9 de febrero se realiza una venta de 10 tinacos a $ 2,000.00 más IVA a crédito a 30 días al cliente El 
Surtidor S.A. de C.V. cobrando un interés del 3% mensual incluido en la factura y su respectivo costo. La 
mercancía se le entrega el mismo día. 
 
 
Fecha Cuenta Descripción Parcial Debe Haber 
09/02/06 - 1 - 
 100500 Clientes 
 
23,000.00 
 100501 - El Surtidor S.A. de C.V. 
 
23,000.00 
 400001 Ventas 
 
20,000.00 
 200001 IVA trasladado no pagado 
 
3,000.00 
 Venta de 10 tinacos a crédito de 30 días 
09/02/06 - 1 a - 
 500001 Costo de ventas 
 
10,000.00 
 100400 Almacén 
 
10,000.00 
 100402 - Tinacos 
 
10,000.00 
 Costo de venta de 10 tinacos 
09/02/06 - 1 b - 
 100500 Clientes 
 
690.00 
 100501 - El Surtidor S.A. de C.V. 
 
690.00 
 600010 Productos financieros 
 
600.00 
 600011 - Intereses a favor 
 
600.00 
 200001 IVA trasladado no pagado 
 
90.00 
 Registro de los intereses por la venta a 
 crédito 
 
 
Así queda registrada la venta, tomando en cuenta lo que marca la NIF A-2 en su postulado básico devengación 
contable. 
 
 37
Un mes después al vencimiento de la factura el cliente paga su adeudo. 
 
 
Fecha Cuenta Descripción Parcial Debe Haber 
09/03/06 - 2 - 
 100200 Bancos 
 
23,690.00 
 100201 - Banamex 
 
23,690.00100500 Clientes 
 
23,690.00 
 100501 - El surtidor S.A. de C.V. 
 
23,690.00 
 Pago de la venta de 10 tinacos a crédito 
09/03/06 - 2 a - 
 200001 IVA trasladado no pagado 
 
10,000.00 
 200002 IVA trasladado pagado 
 
10,000.00 
 Traspaso del IVA efectivamente pagado 
 
 
El ingreso al igual que los intereses serán reconocidos cuando se realicen, es decir en el momento en que estén 
pagados ya sea en forma parcial o en una forma total, según Boletín C-3 Cuentas por cobrar y la NIC 18 
Ingresos ordinarios. El IVA es separado con el fin de tenerlo bien identificado cuando haya sido pagado o no, 
en este registro ya es pagado y se pasa a la cuenta correspondiente como pagado cumpliendo con lo 
establecido. 
 
 
Venta con descuento 
 
 
Otro de los puntos donde puede variar el reconocimiento del ingreso es cuando se otorgan descuentos por 
pronto pago, esto funciona en las facturas que expide la empresa en donde aparece el siguiente texto “si esta 
factura es pagada antes del 15 de abril se considera un descuento del 5%”. 
 
 
El día 12 de febrero se vende al cliente Districomex, S.A. de C.V. 5 calentadores de agua a $ 1,250.00 c/u, 6 
cisternas a $ 2,800.00 c/u, 10 tinacos a $ 2,000.00 y 2 tubos de cobre a $ 214.13 c/u más IVA a crédito, más 
un interés del 3% mensual, sin embargo se le otorga la opción de que al pagar anticipadamente se le conceda 
un descuento del 5% con IVA incluido. 
 
 38
Fecha Cuenta Descripción Parcial Debe Haber 
12/02/06 - 1 - 
 100500 Clientes 
 
50,000.00 
 100501 - Districomex, S.A. de C.V. 
 
50,000.00 
 400001 Ventas 
 
43,478.26 
 200001 IVA trasladado no pagado 
 
6,521.74 
 Venta a crédito a 90 días 
12/02/06 - 1 a - 
 500001 Costo de ventas 
 
22,354.00 
 100400 Almacén 
 
22,354.00 
 100401 - Calentadores 
 
3,125.00 
 100403 - Cisternas 
 
8,400.00 
 100402 - Tinacos 
 
10,500.00 
 100404 - Tubos de cobre 
 
329.00 
 Registro del costo de la mercancía vendida 
 
 
Este día se registra la provisión del ingreso puesto que es el “momento de devengación” esto de acuerdo con 
lo establecido en el postulado básico de “devengación contable” de la NIF A-2 pues a pesar de no ser un 
ingreso real la venta debe contabilizarse y se origina la cuenta por cobrar. 
 
 
El día 12 de marzo se registra el pago del primer mes de intereses generados. 
 
 
Fecha Cuenta Descripción Parcial Debe Haber 
12/03/06 - 2 - 
 100500 Clientes 
 
1,725.00 
 100501 - Districomex, S.A. de C.V. 
 
1,725.00 
 600010 Productos financieros 
 
1,500.00 
 600011 - Intereses a favor 
 
1,500.00 
 200001 IVA trasladado no pagado 
 
225.00 
 Intereses generados del 1er. mes 
 39
Fecha Cuenta Descripción Parcial Debe Haber 
12/03/06 - 2 a - 
 100200 Bancos 
 
1,725.00 
 100201 - Banamex 
 
1,725.00 
 100500 Clientes 
 
1,725.00 
 100501 - Districomex, S.A. de C.V. 
 
1,725.00 
 Pago de los intereses del 1er. Mes 
12/03/06 - 2 b - 
 200001 IVA trasladado no pagado 
 
225.00 
 200002 IVA trasladado pagado 
 
225.00 
 Traspaso del IVA efectivamente pagado 
 
 
El día 1 de abril el cliente efectúa la liquidación de la venta con su respectivo descuento. 
 
 
Fecha Cuenta Descripción Parcial Debe Haber 
01/04/06 - 3 - 
 100200 Bancos 
 
47,500.00 
 100201 - Banamex 
 
47,500.00 
 400010 Descuentos s/ventas 
 
2,173.91 
 200001 IVA trasladado no pagado 
 
326.09 
 100500 Clientes 
 
50,000.00 
 100501 - Districomex, S.A. de C.V. 
 
50,000.00 
 Pago de la venta con el 5% de descuento 
01/04/06 - 3 a - 
 200001 IVA trasladado no pagado 
 
6,195.65 
 200002 IVA trasladado pagado 
 
6,195.65 
 Traspaso del IVA efectivamente pagado 
 
 
 40
De acuerdo con la NIC 18 el ingreso se reconoce al realizar un descuento, al valor recibido de la transacción 
efectuada, así como también se debe mostrar en el balance general el saldo neto de la cuenta por cobrar 
(Boletín C-3, Cuentas por cobrar). 
 
 
Venta con tarjeta de crédito 
 
 
El día 14 de febrero la empresa vende 2 tinacos a $ 1,900.00 c/u más IVA, la venta es pagada con tarjeta de 
crédito y la mercancía es entregada en el momento. El costo de ventas es de $ 1,850.00. 
 
 
Fecha Cuenta Descripción Parcial Debe Haber 
14/02/06 - 1 - 
 100100 Caja 
 
4,370.00 
 100101 -Fondo fijo de caja 4,370,00 
 400001 Ventas 
 
3,800.00 
 200002 IVA trasladado pagado 
 
570.00 
 Venta de 2 tinacos pagados con tarjeta de 
 Crédito 
14/02/06 - 1 a - 
 500001 Costo de ventas 
 
1,850.00 
 100400 Almacén 
 
1,850.00 
 100402 - Tinacos 
 
1,850.00 
 Costo de venta de 2 tinacos 
14/02/06 - 1 b - 
 600100 Comisiones Bancarias 
 
109.25 
 600101 - Comisiones tarjeta de crédito 
 
109.25 
 100800 IVA acreditable 
 
16.39 
 100200 Bancos 
 
125.64 
 100201 - Banamex 
 
125.64 
 Registro de la comisión más IVA cobrada 
 por el banco 
 
 41
Al realizarse una venta que es pagada con tarjeta de crédito el momento del reconocimiento del ingreso se da 
automáticamente pues el banco al finalizar el día deposita el importe de la venta, también cobra la comisión 
correspondiente por el servicio prestado lo que de alguna forma disminuye el ingreso percibido. En éste caso 
el contrato establecido con el banco especifica que se cobrará una comisión del 2.5% sobre el total de la 
operación. 
 
 
Dada esta situación al final del día se puede saber con certeza el monto de las ventas totales realizadas con 
tarjeta de crédito y la comisión que cobrará el banco y a pesar de que esta se refleje al final del mes en el 
estado de cuenta se puede hacer el registro como se muestra en la póliza anterior pues se conoce el importe. 
 
 
Venta en abonos 
 
 
Otra de las formas de pago con que cuenta la empresa es por medio de las ventas en abonos o ventas a plazos 
que de acuerdo al artículo 1425 del Código Fiscal de la Federación da el concepto como sigue: 
 
 
 “Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se 
efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del 
sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. No se consideran operaciones efectuadas con el 
público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a 
que se refiere el artículo 29-A de este Código”. 
 
 
Las ventas en abonos es un sistema que permite al comprador tener la posesión o hacer uso del bien adquirido 
solo con realizar un pago inicial que normalmente se conoce como enganche, el cual por lo general es 
económico y el saldo será liquidado en una serie de pagos sucesivos o abonos sobre los cuales se estipulan 
intereses. Porlo tanto, no se efectúa traspaso de propiedad del bien hasta finalizar y cumplirse el contrato, en 
algunos casos se exige un aval o una fianza, todas las condiciones se establecen en el contrato que debe 
celebrarse previamente.26 
 
 
 
25 Código Fiscal de la Federación, vigente. 
26 Elías Lara Flores, Tercer curso de contabilidad, México, Trillas, 2005, (6ª reimp), pp. 47-69. 
 42
Como se puede ver las ventas a plazos o en parcialidades son distintas a las ventas a crédito, enseguida se 
muestra un cuadro con principales diferencias entre estas dos. 
 
 
Diferencias en ventas a crédito y ventas en abonos 
 
 
Concepto A crédito A plazos 
Comprador Comerciante establecido con 
solvencia económica 
Particulares que carecen de 
solvencia 
Plazo 30, 60 y 90 días 12 meses en adelante 
Forma de Pago Uno solo o anticipo Parcialidades 
Gastos de cobranza Mínima e inclusive solo como 
condición 
Elevados 
Intereses A partir de la venta Desde la primera parcialidad 
Adquisición de la propiedad De inmediato Hasta su total liquidación 
Impuesto al Valor Agregado Se traslada expreso y por separado No se debe trasladar expreso ni 
por separado 
 
 
Las ventas en abonos también se consideran dentro del aspecto fiscal que es mencionado en el artículo 1827, 
fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta donde dice que se consideran obtenidos los ingresos cuando 
“En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes 
podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, 
solamente la parte del precio cobrado durante el mismo”. 
 
 
En las enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, el impuesto correspondiente 
al valor de la enajenación, excluyendo intereses, se podrá diferir conforme sean efectivamente recibidos los 
pagos; el impuesto que corresponda a los intereses se podrá diferir al mes en que éstos sean exigibles. 
Tratándose de arrendamiento financiero, el impuesto que podrá diferirse será el que corresponda al monto de 
los pagos por concepto de intereses conforme éstos sean exigibles. 
 
 
 
27 Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente. 
 43
El día 15 febrero de 2006 la empresa vende al Sr. Leonardo González dos bombas de agua en $ 5,200 más 
IVA, cuyo costo es de $ 4, 500 por lo que se firma el contrato 260380 de compraventa a plazos con las 
siguientes cláusulas: 
 
1) El comprador se compromete a pagar el importe total mediante un enganche del 15% y el resto en 18 
mensualidades para empezar a cubrir a partir de marzo. 
2) El comprador acepta pagar intereses de 7% anual sobre el resto del valor de la venta, distribuidos 
entre las 18 mensualidades. 
3) El comprador firma pagarés como garantía de las mensualidades que incluye mensualidad, intereses e 
IVA de ambos. 
4) El vendedor, se reserva el derecho de propiedad hasta que se liquide el importe total de la 
transacción. 
 
 
Fecha Cuenta Descripción Parcial Debe Haber 
15/02/06 - 1 - 
 100800 Clientes por ventas en abonos 
 
6,513.70 
 100801 - Leonardo González 
 
6,513.40 
 100400 Almacén 
 
4,500.00 
 100410 - Bombas de agua 
 
4,500.00 
 200400 Utilidades por realizar 
 
700.00 
 200401 Intereses por devengar 
 
464.09 
 200001 IVA trasladado no pagado 
 
849.61 
 Venta en abonos, intereses e IVA, según el 
 contrato 260380 
 
 
El primer registro contable que debe crearse es como se muestra es el momento de devengación del ingreso, 
según lo que marca la NIF A-2 en su postulado básico “devengación contable” que es precisamente lo que 
ocurre en éste caso pues el ingreso no ha sido cobrado efectivamente, esto origina la cuenta por cobrar sin 
olvidar los intereses y el IVA que se generan. Éste registro se hace el día 15 de febrero que es cuando la venta 
se lleva a cabo sin registrar algún ingreso pues no se ha realizado ningún cobro. 
 
 
 44
Como puede observarse no se reconoce el ingreso pues no se cumple con las condiciones de la NIC 18 ya que 
no se ha materializado el pago, no se ha hecho la transferencia de la propiedad al comprador, no se tiene la 
fiabilidad de que se recibirá el importe pactado y los costos por incurrir tampoco pueden ser medidos. 
 
 
De acuerdo con lo estipulado en el contrato se contabiliza en el asiento no. 2 el cobro del enganche y su 
respectivo IVA así como el ingreso reconocido quedando como sigue: 
 
 
Fecha Cuenta Descripción Parcial Debe Haber 
15/02/06 - 2 - 
 100200 Bancos 
 
897.00 
 100201 - Banamex 
 
897.00 
 100800 Clientes por ventas en abonos 
 
897.00 
 100801 - Leonardo González 
 
897.00 
 
 Cobro del enganche e IVA según el 
 contrato 260380 
15/02/06 - 2 a - 
 200400 Utilidades por realizar 
 
105.00 
 500002 Costo de ventas en abonos 
 
675.00 
 400002 Ventas en abonos 
 
780.00 
 Registro del ingreso y el costo de venta 
 del contrato 260380 
15/02/06 - 2 b - 
 200001 IVA trasladado no pagado 
 
117.00 
 200002 IVA trasladado pagado 
 
117.00 
 Traspaso del IVA efectivamente pagado 
 
 
El mismo día 15 de febrero se registra el enganche que el cliente da como primer pago y es aquí donde se da 
“el momento de realización” según lo instituido en la NIF A-2, Postulados básicos en el postulado 
“devengación contable” y la NIC 18 Ingresos ordinarios, es decir el momento del reconocimiento de los 
ingresos puesto que es efectivamente cobrado y se convierte en un ingreso real para la empresa por lo que en 
el asiento no. 2-a se registra el ingreso además la parte correspondiente al costo de venta y la utilidad ya 
 45
realizada. Conjuntamente se tiene que realizar como se ve en el asiento no. 2-b el traspaso del IVA adecuado 
al pago del enganche y que en un inicio se registro como no pagado. 
 
 
Para llevar el control de los pagarés es necesario registrarlos en cuentas de orden por el valor nominal de las 
18 mensualidades de la siguiente forma: 
 
 
Fecha Cuenta Descripción Parcial Debe Haber 
15/02/06 - 3 - 
 900010 Doctos. de clientes en gtía. 
 
5,616.36 
 900011 - Leonardo González 5616.36 
 900020 Gtía. doctos. de clientes 
 
5,616.36 
 900021 - Leonardo González 5616.36 
 Valor nominal de 18 pagarés a $312.02 c/u 
 recibidos en garantía 
 
 
El mismo 15 de febrero los pagarés que el cliente firmó se registran en cuentas de orden puesto que no son un 
activo de la empresa sino que solo son una garantía, estas cuentas se afectarán cada que sea realizado el pago 
de la mensualidad correspondiente hasta que se salden. 
 
 
Un mes después, el 15 de marzo el cliente realiza el pago de la primera mensualidad con sus intereses y el 
IVA. 
 
 
Fecha Cuenta Descripción Parcial Debe Haber 
15/03/06 - 4 - 
 100200 Bancos 
 
312.02 
 100201 - Banamex 312.02 
 100800 Clientes por ventas en abonos 
 
312.02 
 100801 - Leonardo González 312.02 
 Cobro de la 1er. mensualidad, intereses e 
 IVA del contrato 260380 
 
 46
Fecha Cuenta Descripción Parcial Debe Haber 
15/03/06 - 4 a - 
 200400 Utilidades por realizar 
 
33.05 
 500002 Costo de ventas

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