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422763-Reglamento-del-personal-administrativo-del-ITSZ

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Poniente 32 No 22, entre Prolongación de Norte 3 y Prolongación de Madero Norte 
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LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE 
ZONGOLICA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON FUNDAMENTO EN LO QUE 
ESTABLECEN LOS ARTICULOS 50 PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; 3°, 44 
Y 46 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y ARTICULO 4 DE LA 
FRACCIÓN XII DEL DECRETO DE CREACION DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR 
DE ZONGOLICA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN EJERCICIO DE LAS 
FACULTADES QUE LE CONCEDEN LOS ARTICULOS 40 DE LA LEY ORGÁNICA DEL 
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y ARTICULO 7 FRACCIÓN IV, DEL DECRETO DE 
CREACION DEL ORGANISMO, DE CONFORMIDAD CON LO ACORDADO EN LA REUNIÓN 
DE FECHA DE VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, TIENE A BIEN 
EXPEDIR EL SIGUIENTE: 
 
 
REGLAMENTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO 
SUPERIOR DE ZONGOLICA 
 
CONTENIDO 
 
CAPÍTULO PRIMERO 
DISPOSICIONES GENERALES 
 
CAPÍTULO SEGUNDO 
DE LA DEFINICIÓN DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Y SUS 
FUNCIONES 
 
CAPÍTULO TERCERO 
DE LA CLASIFICACIÓN, CATEGORIA Y NOMBRAMIENTOS 
 
CAPÍTULO CUARTO 
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES. 
 
CAPÍTULO QUINTO 
SELECCIÓN Y PROMOCION DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO 
 
CAPÍTULO SEXTO 
PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO 
 
CAPÍTULO SÉPTIMO 
DE LOS EXAMENES DE OPOSICION 
 
CAPÍTULO OCTAVO 
ADSCRIPCION DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO 
 
CAPÍTULO NOVENO 
 
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DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. 
 
CAPÍTULO DÉCIMO 
DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. 
 
 
CAPÍTULO DECIMO PRIMERO 
DEL SALARIO. 
 
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO 
DE LOS DESCANSOS Y VACACIONES. 
 
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO 
DE LAS LICENCIAS, COMISIONES Y PERMISOS. 
 
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO 
DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES. 
 
CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO 
DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. 
 
CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO 
DE LA SUPLENCIA DE LOS FUNCIONARIOS. 
 
CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO 
DE LA SUSPENSION Y TERMINACION DE LAS RELACIONES LABORALES 
 
TRANSITORIOS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO PRIMERO 
DISPOSICIONES GENERALES 
 
Artículo 1.- El Reglamento del Personal Administrativo, norma las condiciones para la 
selección, permanencia (nombramiento), reemplazo, promoción y estímulos del Personal 
Administrativo, así como sus derechos y obligaciones y es de observancia obligatoria para este 
tipo de personal y para el (la) Director(a) General del Instituto Tecnológico Superior de 
Zongolica. 
 
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Así mismo, tiene por objeto establecer la coordinación, control, armonía, seguridad, eficiencia y 
productividad administrativa en el desarrollo de los trabajos objeto del Instituto. 
 
Artículo 2.- Las relaciones laborales del Personal Administrativo del Instituto Tecnológico 
Superior de Zongolica se regirán por lo dispuesto en: 
I. El Decreto que crea el Instituto Tecnológico Superior de Zongolica, publicado en la Gaceta 
Oficial del Estado, el día viernes 19 de Noviembre del 2004. 
II. Ley Federal del Trabajo vigente; 
III. La Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social; 
IV. El Reglamento del Personal Administrativo del Instituto Tecnológico Superior de 
Zongolica. 
 
Artículo 3.- Para la debida interpretación y aplicación del presente Reglamento del Personal 
Administrativo del Instituto Tecnológico Superior de Zongolica se entenderá por: 
I.- Instituto: El Instituto Tecnológico Superior de Zongolica, Veracruz. 
II. La Secretaría. La Secretaría de Educación de Pública. 
III. La Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de Zongolica, 
Veracruz; 
IV. El (la) Director (a). El (la) Director(a) General del Instituto Tecnológico Superior de 
Zongolica, Veracruz. 
V. La Ley.- A la Ley Federal del Trabajo Vigente. 
V. Ley del IMSS: A la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social; 
 
VI. Reglamento: Al Reglamento del Personal Administrativo del Instituto Tecnológico Superior 
de Zongolica. 
 
Artículo 4.- Para los efectos del presente Reglamento, el Instituto estará representado por su 
Director(a) General, delegando facultades en el ámbito de su competencia a las Direcciones y/o 
Subdirecciones o a quien expresamente delegue atribuciones. 
 
 
Artículo 5.- Las políticas salariales del Personal Administrativo, serán las establecidas y 
autorizadas por la Secretaria, consignadas en la autorización presupuestal anual para el 
Instituto, en el capítulo del gasto y partidas presupuestales correspondientes. 
 
Artículo 6.- Las actividades que realice el Personal Administrativo se llevarán a cabo en las 
instalaciones del Instituto y/o en las que para tal efecto asigne el Director General. 
 
Artículo 7.- El ingreso, permanencia (nombramiento), promoción y estímulos del Personal 
Administrativo del Instituto se regirán por los artículos que para ello se refieren en el presente 
Reglamento. 
 
 
CAPÍTULO SEGUNDO 
DE LA DEFINICIÓN DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Y SUS FUNCIONES 
 
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Artículo 8.- Se entiende por Personal Administrativo del Instituto, a quien realiza actividades de 
Directores(as) de Área, subdirectivas, de jefes(as) de división, jefes(as) de departamento y de 
apoyo, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 
 
Artículo 9.-Las funciones que dan origen a las diversas actividades que integran los programas 
de trabajo asignados al Personal Administrativo del Instituto, son: 
 
Artículo 10. Para ser Directores(as) de Área, Subdirector(a) y Jefe(a) de División se requiere 
además: 
I. Ser de nacionalidad mexicana. 
II. Poseer título profesional de alguna de las carreras ofrecidas en el Instituto o en 
áreas afines. 
III. Tener experiencia académica o profesional cuando menos de 3 años; y 
IV. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio ante la comunidad. 
 
Artículo 11. El (la) Subdirector(a) Académico tendrá a su cargo las funciones establecidas 
dentro del manual de organización del Instituto Tecnológico Superior de Zongolica. 
 
Artículo 12. El Subdirector(a) de Servicios Administrativos tendrá a su cargo las funciones 
establecidas dentro del manual de organización del Instituto Tecnológico Superior de Zongolica. 
 
 
 
Artículo 13. El (la) Subdirector(a) de Vinculación, tendrá a su cargo las funciones establecidas 
dentro del manual de organización del Instituto Tecnológico Superior de Zongolica. 
 
Artículo 14. El (la) Subdirector(a) de investigación, tendrá a su cargo las funciones 
establecidas dentro del manual de organización del Instituto Tecnológico Superior de Zongolica. 
 
Artículo 15. El (la) Subdirector(a) de servicios externos, tendrá a su cargo las funciones 
establecidas dentro del manual de organización del Instituto Tecnológico Superior de Zongolica. 
 
Artículo 16. El (la) Jefe(a) de la división Carrera tendrá a su cargo las funciones establecidas 
dentro del manual de organización del Instituto Tecnológico Superior de Zongolica. 
 
Artículo 17. Cada una de las Subdirecciones del Instituto contará si es que es necesario con 
Jefes(as) de Departamentos para llevar a cabo los objetivosa su cargo. 
 
Artículo 18. Los(as) Jefes(as) de Departamento de Área de la Subdirección Académica serán 
nombrados por el Director(a). 
 
Artículo 19. Los (las) Jefes(as) de Departamento de la Subdirección de Servicios 
Administrativos serán nombrados por el (la) Director(a), a través de una terna presentada por el 
(la) Subdirector(a) correspondiente. 
 
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Artículo 20. La Subdirección de Servicios administrativos, tendrá bajo su cargo los siguientes 
Departamentos: 
a) Departamento de Recursos Humanos; 
b) Departamento de Recursos Financieros; 
c) Departamento de Recursos Materiales y Servicios; 
d) Departamento de Tecnología de la Información. 
 
Artículo21. La Subdirección Académica tendrá bajo su cargo los siguientes Departamentos de 
Área: 
a) Departamento de Ciencias Básicas. 
b) Departamento de Desarrollo Académico. 
c) Departamento de Estudios Profesionales. 
 
 
Artículo22. La Subdirección de Vinculación tendrá bajo su cargo los siguientes Departamentos 
de Área: 
a) Departamento de Comunicación y Difusión. 
b) Departamento de Vinculación. 
c) Departamento de Servicios Escolares. 
 
 
Artículo 23. El personal de Apoyo, tendrá las siguientes funciones: 
I.- Apoyar a las unidades subdirectivas, en las funciones que le sean encomendadas por sus 
superiores, mismas que se encuentran enlistadas en el manual de organización del Instituto 
Tecnológico Superior de Zongolica. 
II.- Apoyar a los (las) jefes(as) de División, en las funciones que le sean asignadas por sus 
superiores, mismas que se encuentran enlistadas en el manual de organización del Instituto 
Tecnológico Superior de Zongolica. 
III.- Apoyar a los (las) jefes(as) de Departamento, en las funciones que le sean asignadas por 
sus superiores, mismas que se encuentran enlistadas en el manual de organización del Instituto 
Tecnológico Superior de Zongolica. 
IV.- Así como el que realiza tareas de limpieza, vigilancia y mantenimiento de la planta física del 
Instituto. 
 
CAPÍTULO TERCERO 
DE LA CLASIFICACIÓN, CATEGORÍA Y NOMBRAMIENTOS 
 
Artículo 24.- El Personal Administrativo se clasifica en: 
I. Personal Subdirectivo.-El que contrate el Instituto como personal de confianza para que 
desempeñe funciones de supervisión, fiscalización, vigilancia y manejo de recursos humanos, 
materiales y financieros. 
II. Jefes(as) de División y jefes(as) de Departamento.- El que contrate el Instituto para realizar 
actividades específicas de planeación, evaluación y elaboración de proyectos que posibiliten, 
faciliten y complementen el desarrollo de las funciones administrativas y académicas. 
 
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III. Personal de Apoyo.-El que contrate el Instituto para desempeñar las tareas de apoyo a las 
unidades subdirectivas, jefes(as) de División y jefes(as) de Departamentos, o para tareas de 
mantenimiento de la planta física del Instituto. 
 
 
Artículo 25.- El Personal Administrativo, de acuerdo con la temporalidad de su relación laboral 
con el Instituto, se clasificará en: 
I. Trabajadores(as) Definitivos o Permanentes, quienes teniendo una antigüedad mínima de 
cinco años ininterrumpidos de servicio al Instituto, cumplan con lo dispuesto en el Capítulo 
Sexto de este Reglamento; 
II. Trabajadores(as) por Tiempo Fijo y Obra Determinada, quienes presten sus servicios bajo el 
régimen de contrato de prestación de servicios por tiempo fijo y obra determinada. 
III. Trabajadores(as) Visitantes, quienes desempeñen actividades temporales en virtud de 
convenios celebrados con otras instituciones y su desempeño estará regulado por dichos 
convenios. 
 
Artículo 26.- A todo Personal Administrativo por tiempo fijo y obra determinada se le otorgará 
un contrato temporal, para cubrir necesidades generadas por: 
I. Vacantes debido a licencias o bajas; y 
II. Crecimiento natural institucional para cubrir las necesidades administrativas; 
 
 
CAPÍTULO CUARTO 
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES 
 
 
Artículo 27.- Son derechos del personal administrativo: 
I Disfrutar de todos los derechos, prestaciones, beneficios y servicios citados en el apartado “B” 
del Artículo 123 Constitucional, en la Ley Federal del Trabajo Vigente, en la Ley del Instituto de 
Mexicano del Seguro Social, y demás disposiciones legales aplicables en la materia. 
II. Percibir la remuneración correspondiente a su salario regional según su categoría y nivel, 
conforme a los tabuladores vigentes. 
III. Disfrutar el total de vacaciones, que le correspondan conforme a su situación laboral dentro 
de la Institución, el personal que tenga una antigüedad menor de 6 (seis) meses no tendrá 
derecho a gozar del beneficio vacacional. 
IV Recibir el pago de la prima vacacional, en la quincena previa al período en cuestión, 
legalmente establecido. 
V Conservar su adscripción, categoría y nivel pudiendo ser cambiado, únicamente con el 
consentimiento del interesado. 
VI Disfrutar las trabajadoras administrativas de un total de 90 días naturales de licencia con 
goce de sueldo, repartidas antes y después del parto, de conformidad con la Ley Federal del 
Trabajo Vigente y lo que determine el I.M.S.S. 
VII. Ser notificado por escrito de inmediato de las resoluciones que afectan su situación laboral 
en los centros de trabajo. 
 
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VIII. Conservar el horario de labores que le sea asignado en cada período o solicitar con 
oportunidad el cambio del mismo. 
IX. Percibir la remuneración oportuna establecida en los centros de trabajo, por aplicación de 
examen profesionales, de recuperación y especiales. 
X. Recibir las facilidades necesarias para asistir a los servicios de medicina preventiva, 
conforme al programa que se establezca en su centro de trabajo. 
XI.- Las trabajadoras del Instituto gozarán de una hora de permiso para lactancia a partir del 
término de su incapacidad hasta por seis meses, en el horario a conveniencia de la trabajadora. 
Estos permisos se otorgarán bajo las siguientes condiciones: 
a. Que sean solicitados con la firma de anuencia del titular o responsable del área, 
mediante el formato “HOJA DE SALIDA” 
b. Presentar el “formato de salida” al Departamento correspondiente, cuando menos con 
un día hábil de anticipación; 
XII. Y los demás que en su favor establezcan las leyes y reglamentos. 
 
Artículo 28.- Además de las obligaciones previstas en la Ley del Trabajo, el Personal Directivo, 
Subdirectivo, jefes(as) de División y jefes(as) de Departamentos así como los de Apoyo del 
Instituto, tendrá las siguientes obligaciones: 
 
I .Firmar el contrato de prestación de servicios profesionales y cumplirlo en los horarios 
asignados, de acuerdo a lo que dispongan los planes y programas de labores asignados por 
las autoridades del Instituto; 
II .Asistir con puntualidad a sus labores; 
III .Registrar su asistencia mediante el sistema de control establecido por el Instituto y cumplir 
con los elementos de control definidos por la Dirección General; 
IV. Desempeñar con diligencia las comisiones que le encomienden las autoridades del Instituto; 
V .Mantener en buen estado los instrumentos y útiles que le sean proporcionados para el 
desempeño de sus funciones, quedando exento de responsabilidad, cuando el deterioro sea por 
el uso normal, caso fortuito, mala calidad o defecto de los mismos; 
VI .Reponer el material, instrumentoso útiles que por negligencia o descuido injustificado se 
destruya o deteriore; 
VII. Velar por la conservación de la disciplina dentro y fuera del Instituto; 
VIII. Guardar la debida reserva de asuntos que tenga conocimiento y puedan causar algún 
perjuicio a la imagen del Instituto; 
IX .Abstenerse de utilizar el nombre del Instituto en actividades o trabajos de cualquier índole, 
externos al Instituto; 
X. Guardar el debido respeto y consideración a sus superiores y compañeros de trabajo, así 
como al alumnado del Instituto; 
XI .Asistir a los cursos de actualización y capacitación para el trabajo que promueva el 
Instituto; 
XII. Cubrir guardias en los períodos vacacionales de acuerdo a las necesidades institucionales; 
XIII. Las demás previstas en la reglamentación interna del Instituto y en las disposiciones 
legales aplicables. 
 
 
 
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CAPÍTULO QUINTO 
SELECCIÓN Y PROMOCION DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO 
DE LA SELECCIÓN 
 
Artículo 29.- Para ingresar como personal administrativo en el Instituto, deberá cumplirse 
siempre con el procedimiento establecido en este Reglamento. 
 
DEL INGRESO Y DEFINITIVIDAD DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO 
 
Artículo 30.- Para ingresar al Instituto como miembro del personal administrativo, se requiere: 
a) Reunir los requisitos establecidos en este Reglamento para la categoría y nivel que se abra 
la convocatoria. 
b) Aprobar la evaluación de acuerdo a este Reglamento. 
 
Artículo 31.- El ingreso del personal administrativo podrá ser: 
a) Para cubrir una plaza vacante. 
b) Para cubrir las vacantes temporales por licencia, de conformidad con lo establecido en este 
Reglamento. 
 
Artículo 32.- El ingreso del Personal Directivo con el nivel siguiente al del Director(a) General, 
se realizará con apego a lo establecido en el Artículo 13 del Decreto que crea al Instituto, 
publicado en la Gaceta Oficial del Estado, el día viernes 19 de Noviembre del 2004. 
 
 
Artículo 33.- El ingreso del Personal de Apoyo, se contratará siempre que cumpla con los 
requisitos establecidos en el presente Reglamento. 
 
 
Artículo 34.- El nombramiento que se asigne al personal administrativo de nuevo ingreso 
comprendido en el inciso a) del artículo 31, deberá tramitarse a través de alta inicial; y para el 
otorgamiento de la inamovilidad y del nombramiento definitivo, expidiendo de inmediato la 
constancia de nombramiento que formalice esta situación. 
 
Artículo 35.- El nombramiento que se otorgue al personal administrativo de nuevo ingreso 
comprendido en el inciso b) del artículo 31, será limitado a la fecha de vencimiento de la licencia 
respectiva. 
 
 
 
CAPITULO SEXTO 
PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO 
DE LA CONVOCATORIA E INTEGRACION DE EXPEDIENTE 
 
Artículo 36.- Para la selección y promoción del personal administrativo estará a cargo del 
Departamento de Recursos Humanos, cuya función será la de elaborar, instrumentar, valorar, 
 
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dictaminar y publicar la convocatoria para aspirantes a puestos administrativos y emitir el 
dictamen correspondiente. La constitución de la misma deberá notificarse a la Dirección 
General del Instituto Tecnológico Superior de Zongolica. 
 
Artículo 37.- En la integración del expediente, de acuerdo a los lineamientos de la 
convocatoria, cada aspirante a administrativo enviara su Curriculum Vitae al Departamento de 
Recursos Humanos, para su debida revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos 
establecidos en la convocatoria, y hacer la selección de los aspirantes que cumplen con las 
disposiciones requeridas. 
 
CAPITULO SEPTIMO 
DE LOS EXAMENES DE OPOSICION 
 
Artículo 38.- Para el examen de oposición se observará el procedimiento siguiente: 
a) La Subdirección de administración y el Departamento de Recursos Humanos, determinarán 
la necesidad de un mayor número de plazas para el personal administrativo, de acuerdo a la 
estructura educativa respectiva, especificándose las funciones que se requieren cumplir en el 
centro de trabajo, en concordancia con la categoría y nivel que soliciten, indicándose los 
requisitos que deberán cubrir los aspirantes a las plazas vacantes, según lo señale este 
Reglamento y la convocatoria respectiva. 
b) De acuerdo a la planeación del centro de trabajo y atendiendo a lo establecido en el 
presente Reglamento, el Departamento de Recursos Humanos redactará y publicará la 
convocatoria respectiva para el personal administrativo requerido, la que deberá ser dada a 
conocer ampliamente por medio de los órganos oficiales de información del centro de trabajo y 
en un diario de circulación regional, además de fijarse en lugar visible del propio centro de 
trabajo. 
c) Los (as) aspirantes deberán presentar una solicitud de ingreso acompañada del currículum 
vitae, debiendo adjuntar las copias de los documentos que certifiquen los requisitos anotados 
todo en archivo digital. 
d) El Departamento de Recursos Humanos revisará la documentación y sí se apega a los 
requerimientos de la convocatoria procederá a registrar a los (as) aspirantes. 
e) El Departamento de Recursos Humanos comunicará con tres días de anticipación a los (as) 
aspirantes el lugar, fecha y hora hábil en que se llevará a cabo el examen de oposición y 
evaluación Psicométrica. 
f) El Departamento de Recursos Humanos deberá entregar de manera digitalizada a la 
Dirección del centro de trabajo los resultados del concurso dentro de los diez días hábiles 
siguientes a la celebración del mismo para su conocimiento. 
g) El Departamento de Recursos Humanos del Instituto notificará por escrito el resultado del 
concurso y tramitará, de acuerdo a los recursos, las propuestas que correspondan. A falta de 
dictamen o ausencia de candidatos, el concurso será declarado desierto. 
 
Artículo 39.- La convocatoria deberá indicar: 
a) Los requisitos que deberán satisfacer los (as) aspirantes, los cuales serán acordes con la 
disciplina de que se trate. 
b) El área y la materia correspondiente. 
 
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c) El número de plazas y horas a concurso, la categoría y nivel de las mismas. 
d) Los procedimientos y pruebas que se realizarán para evaluar la capacidad profesional y 
administrativa de los aspirantes. 
e) Los lugares y fechas en que se practicarán las pruebas de evaluación. 
f) El plazo para la presentación de la documentación requerida, que no deberá exceder de 10 
días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. 
g) Las funciones administrativas a realizar y distribución de las mismas. 
h) La jornada, horario de labores, tipo y período de nombramiento y salario mensual. 
i) La adscripción. 
 
Artículo 40.- El Departamento de Recursos Humanos determinará a cuales de las siguientes 
pruebas específicas deberán someterse los aspirantes: 
a) Interrogatorio sobre la materia. 
b) Prueba didáctica consistente en una exposición cuyo tema se fijará cuando menos con 48 
horas de anticipación. 
c) Formulación de un proyecto de investigación sobre un problema determinado. 
d) El desarrollo de las prácticas correspondientes. 
e) Exposición de la experiencia laboral en el ámbito administrativo objeto del concurso. 
Los exámenes y pruebas de los concursos serán siempre en igualdad de circunstancias y 
abiertos al público. Para las pruebas escritas seconcederá a los concursantes un plazo no 
mayor de diez días hábiles para su presentación. 
 
Artículo 41.- Los criterios de evaluación que deberá tomar en cuenta el Departamento de 
Recursos Humanos para formular sus dictámenes, serán: 
a) Los antecedentes profesionales. 
b) La labor de difusión de la cultura. 
c) La labor administrativa. 
d) La participación en actividades para la formación del personal administrativo. 
e) Los resultados de los exámenes a que se refiere este Reglamento. 
 
Artículo 42.- En igualdad de circunstancias se preferirá a: 
a) Los (as) aspirantes cuyos estudios y preparación se adapten mejor al programa de labores 
del centro de trabajo. 
b) Los (as) capacitados (as) en los programas de formación del personal administrativo en la 
materia que se requiera según la convocatoria. 
 
 
 
CAPITULO OCTAVO 
ADSCRIPCION DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO 
 
Artículo 43.- El personal seleccionado conforme a lo establecido en el presente Reglamento, 
será adscrito al centro de trabajo que se estableció en la convocatoria para su ingreso. 
 
 
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Artículo 44.- El personal administrativo podrá ser cambiado del centro de trabajo de su 
adscripción a otro del propio Instituto, cuando así lo requieran las necesidades del servicio, 
debidamente justificadas y con base en el interés institucional, sin afectar la categoría y nivel del 
que disfrute. El cambio de adscripción se podrá ordenar por las siguientes causas: 
a) Por reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas, previa anuencia del 
interesado y con respecto al derecho de antigüedad en el centro de trabajo. 
b) Por desaparición del centro de trabajo. 
c) Por fallo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 
d) Por enfermedad, peligro de vida o seguridad personal debidamente comprobados a juicio de 
la Dirección General del Instituto Tecnológico Superior de Zongolica y conforme a lo establecido 
en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de administrativo y 
demás disposiciones legales vigentes. 
 
Artículo 45.- El personal administrativo a petición propia podrá ser cambiado de centro de 
trabajo a otro del propio Instituto si existe la vacante correspondiente y el recurso, sin perjuicio 
de su categoría y nivel, ajustándose sus remuneraciones al sueldo regional de su nueva 
adscripción. 
 
Artículo 46.- Cuando un trabajador administrativo sea puesto a disponibilidad de la Dirección 
General del Instituto Tecnológico Superior de Zongolica, de acuerdo con las disposiciones 
legales al efecto, podrá la Dirección General cambiar su adscripción a otro centro de trabajo, 
conservando su categoría y nivel, ajustándose sus percepciones al sueldo regional de la nueva 
adscripción. 
 
 
 
CAPÍTULO NOVENO 
DE LA JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO 
 
Artículo 47.- El inicio y terminación de las actividades administrativas diarias en el ITSZ, serán 
de las 9 (NUEVE) a las 18 (DIECIOCHO), de lunes a sábados, siempre que se tomen en cuenta 
las necesidades de trabajo, las leyes y reglamentos en materia laboral y la distribución de las 
actividades administrativas establecidas en este Reglamento. 
 
Artículo 48.- La jornada de trabajo podrá ser continua o discontinua, de acuerdo a las 
necesidades del servicio del área a la que esté adscrito el Personal Administrativo. 
 
Artículo 49.- El horario fijado al Personal Administrativo, deberá ser cubierto totalmente en el 
Instituto, conforme a las funciones y distribución de las actividades señaladas en el Artículo 10 
del presente Reglamento. 
 
Artículo 50.- Cuando el Personal Administrativo sea comisionado por el Instituto para participar 
en eventos o en actividades fuera del lugar de su residencia, les serán pagados los viáticos 
correspondientes. 
 
 
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Artículo 51.- El Personal Administrativo podrá solicitar jornada continua, siempre y cuando sea 
compatible con las funciones asignadas. Cuando compruebe estar realizando estudios de 
licenciatura o de posgrado, tendrá preferencia para que se le conceda jornada continua, en los 
términos mencionados en este artículo. Durante la jornada continua se podrá disfrutar de media 
hora de descanso. 
 
Artículo 52.- El Personal Administrativo conservará su horario de trabajo, pudiendo además 
solicitar el cambio del mismo, a la subdirección adscripta, quien considerando las necesidades 
del servicio, lo presentará al Director (a) General para su autorización. 
 
 
 
 
CAPÍTULO DÉCIMO 
DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD 
 
Artículo 53.- El Personal Administrativo del Instituto, registrará su asistencia en los medios que 
disponga el (a) Subdirector (a) Administrativo. 
 
Artículo 54.- Los registros de asistencia deberán contener la entrada y salida del trabajador, en 
caso de que se omita alguno de estos datos sin justificación se tomará como falta. 
 
Artículo 55.- Para el control de asistencia se aplicará los siguientes criterios: 
I. Entre el minuto 1 y el minuto 10, se considera normal. Entre el minuto 11 y el minuto 15 se 
considera retardo. Desde el minuto 16 se considera falta. 
II. El Personal Administrativo que acumule tres retardos entre el minuto 11 y el minuto 15 
durante la quincena se le considerará una falta por impuntualidad; 
III. El Personal Administrativo que acumule una falta por impuntualidad se le descontará el día 
en la quincena posterior a la falta; y 
IV. Al Personal Administrativo que acumule tres faltas consecutivas sin justificación, se le 
rescindirá su contrato. 
 
Artículo 56.- Cuando por la naturaleza del servicio y la actividad a realizar así lo requiera, se 
podrá justificar y establecer un horario transitorio o definitivo diferente al señalado en el Artículo 
47 del presente Reglamento. Para tal fin será necesaria la solicitud del Subdirector(a) del Área 
en la que esté adscrito el Personal Administrativo y la autorización expresa de la Dirección 
General. 
 
CAPÍTULO DECIMO PRIMERO 
DEL SALARIO 
 
Artículo 57.- El salario que se asigna en los tabuladores para cada puesto, constituye la 
remuneración total que debe pagarse al Personal Administrativo a cambio de los servicios 
prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas. 
 
 
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Artículo 58.- El pago del salario del trabajador(a) se hará puntualmente el último día hábil de 
cada quincena, salvo que el Instituto oportunamente justifique el retraso. 
 
Artículo 59.- Los salarios base serán uniformes para cada categoría y nivel, y estarán 
establecidos en los tabuladores vigentes autorizados por la Secretaria. 
 
Artículo 60.- El Instituto podrá hacer retenciones o descuentos al salario en los siguientes 
casos: 
I. Deudas contraídas con el Instituto por anticipo de sueldos, pagos en exceso de éste, errores 
o pérdidas debidamente comprobados; 
II. Por inasistencias no justificadas; 
III. Para cubrir las aportaciones correspondientes al IMSS; 
IV. Descuentos impuestos por autoridad judicial en razón de obligaciones alimentarias a cargo 
del trabajador; 
V. Pago de la responsabilidad por daños y perjuicios; y 
VI. Para cubrir lo correspondiente al impuesto al salario. 
 
Artículo 61.- Los descuentos al salario a que se refiere el artículo anterior, no podrán exceder 
del 30% del total del salario en cada ocasión, salvo lo previsto en la fracción IV del Artículo60 
de este Reglamento, en cuyo caso se estará a lo ordenado por la autoridad competente. 
 
Artículo 62.- El Personal Administrativo tendrá derecho al pago de las prestaciones previstas 
en la Ley y demás ordenamientos legales aplicables. 
 
Artículo 63.- Cuando los miembros del Personal Administrativo se encuentren incapacitados 
para laborar, tendrán derecho al pago de su salario, conforme a lo dispuesto sobre el particular 
en la Ley del IMSS. 
 
Artículo 64.- El Personal Administrativo tendrá derecho a un aguinaldo anual, que el Instituto 
deberá pagar en los términos que señale el decreto que para tal fin emita la Secretaria. 
 
Artículo 65.- El salario no es susceptible de embargo judicial o administrativo, salvo lo 
establecido en las fracciones V y VI del Artículo 60 de este Reglamento y será protegido en los 
términos que establecen las leyes del trabajo aplicables. 
 
 
 
 
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO 
DE LOS DESCANSOS Y VACACIONES 
 
Artículo 66.- El Personal Administrativo disfrutará de los días de descanso obligatorios y de las 
vacaciones que fija la Ley, así como los establecidos en el calendario escolar autorizado por la 
Secretaría de Educación Pública. 
 
 
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Artículo 67.- El total de días de vacaciones es de veinte días hábiles disfrutados en dos 
períodos: el primero corresponde a la semana santa y primavera; y el segundo al invierno en el 
mes de diciembre. 
I. El Personal Administrativo tendrán derecho a una prima vacacional de acuerdo a los 
porcentajes establecidos por las autoridades del Instituto y no podrán ser inferiores al mínimo 
legal establecido. 
II. El Personal Administrativo con una antigüedad menor de seis meses, no tendrán derecho a 
vacaciones, por lo que deberán realizar guardia en sus respectivas áreas en los períodos 
vacacionales correspondientes. 
 
 
Artículo 68.- Cuando el Personal Administrativo, dentro de su período oficial de vacaciones se 
encuentre debidamente amparado por una incapacidad médica expedida por el Instituto 
Mexicano del Seguro Social, tendrá derecho a gozar su período vacacional no disfrutado, una 
vez terminada la incapacidad. 
 
 
 
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO 
DE LAS LICENCIAS, COMISIONES Y PERMISOS 
 
Artículo 69.- El Personal Administrativo gozará de sus derechos inherentes a licencias, 
comisiones y permisos previstos de manera general en las disposiciones legales aplicables, el 
trámite requerido podrá ser solicitado a través de los(as) jefes (as) de departamento, según al 
área que corresponda, mediante solicitud por escrito en un término no mayor a 48 horas de 
anticipación. 
El trabajador que no presente su justificación de inasistencia mediante el formato de salida u 
Oficio de Comisión Oficial será acreedor a descuento vía nómina. 
En ningún caso el trabajador no deberá de abandonar ni faltar a sus labores si la previa 
autorización de su jefe inmediato o titular del área. 
 
Artículo 70.- Las licencias del Personal Administrativo para separarse de sus funciones se 
clasificarán de la siguiente manera: 
I. Económicas. 
II. Voluntarias. 
III. Necesarias. 
 
Artículo 71.- Las licencias económicas, son las que concede el (la) Director (a) General hasta 
por tres días consecutivos con goce de sueldo, de un total de diez al año. No podrán otorgarse 
por más de tres días consecutivos al mes, ni los lunes y viernes o junto a períodos vacacionales 
o días festivos. 
 
Artículo 72.- Las licencias voluntarias, son las que solicita el Personal Administrativo para 
atención de asuntos particulares, y podrán concederse hasta por seis meses sin goce de 
sueldo. 
 
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Artículo 73.- Las licencias necesarias son las concedidas sólo por acuerdo escrito del 
Director(a) General y aprobadas por la Junta Directiva, con apego a las disposiciones legales 
aplicables y en los siguientes casos: 
I. Las que deben concederse a los trabajadores que se encuentren imposibilitados para 
concurrir a sus labores por causa de enfermedad certificada por el médico autorizado, en los 
términos de la Ley del Trabajo y de la Ley del IMSS; 
II.-Las que se otorguen a las mujeres trabajadoras embarazadas por un período de seis 
semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto, con goce de sueldo. Durante el tiempo 
de la lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para 
alimentar a sus hijos; puede convenirse que en el tiempo de lactancia se otorgue descanso de 
una hora al inicio o al término de la jornada. 
III. Por haber sido nombrado Titular de cualquier Institución Pública de Educación Media 
Superior de la República Mexicana; 
IV. Las que deben concederse con motivo del desempeño de un puesto de elección popular, de 
acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interior del Instituto y la demás legislación aplicable. 
Las licencias se otorgarán sin goce de sueldo. Tendrá derecho a disfrutar de las licencias a que 
se refiere el presente artículo, salvo el caso previsto en la fracción I, los miembros del Personal 
Administrativo con una antigüedad mínima de dos años. 
 
Artículo 74.- Las comisiones temporales fuera del Instituto, deberán ser renovables anualmente 
y serán estudiadas y resueltas por el (la) Director(a) General. La duración de las licencias a que 
se refieren los incisos III y IV del artículo precedente, no podrán exceder de 6 años. Sólo las 
licencias concedidas por la causa mencionada en el inciso I y II del artículo anterior, se 
computará como tiempo efectivo de servicios al Instituto. 
 
Artículo 75.- Todo trabajador(a) que falte a sus labores por motivos de comisión, deberá 
presentar el formato de comisión autorizado con 48 horas de anticipación ante la Subdirección 
Administrativa para el suministro del viático correspondiente. 
Todo lo relativo a las comisiones, se establecerá en el procedimiento que para tal efecto expida 
la Subdirección Administrativa del Instituto. 
 
Artículo 76.- Si el Personal Administrativo llegase a faltar por cuestión de enfermedad, deberá 
acompañar a su escrito de inasistencia, una constancia médica expedida por el Instituto 
Mexicano del Seguro Social, y avisar mediante cualquier medio a su Jefe(a) Inmediato; no se 
aceptarán constancias de médicos particulares. 
 
Artículo 77.- Los permisos por concepto diferente a enfermedad deberán estar autorizados por 
escrito por el (la) Jefe(a) Inmediato del Trabajador y turnados al Subdirector(a) Administrativo, 
con una anticipación no mayor de 48 horas. 
 
Artículo 78.- El Personal Administrativo que no presente justificación de su inasistencia en el 
tiempo estipulado se hará acreedor de una falta administrativa por los días injustificados. 
 
 
 
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Artículo 79.- Cualquier permiso para ausentarse del Instituto deberá solicitarse al Jefe(a) 
Inmediato con autorización del Subdirector del Área a través del formato de ENTRADA-
SALIDA, cuyo original debe enviarse al Departamento de Recursos Humanos. 
Será responsabilidad del Jefe(a) Inmediato, controlar los permisos de sus subordinados por 
lapsos durante el día, con la finalidad de que éstos no sean reiterativos o injustificados. La 
vigilancia general de estos permisos será responsabilidad del Jefe(a) del Departamento de 
Recursos Humanos. Cuando las funciones del puesto requieran que el trabajador se traslade de 
manerafrecuente fuera del Instituto será necesaria la solicitud de ENTRADA-SALIDA u OFICIO 
DE COMISION, el(la) Jefe(a) Inmediato deberá tener conocimiento de la ubicación física del 
trabajador. 
 
 
 
Artículo 80.- Al Personal Administrativo se le otorgarán permisos con goce de sueldo en los 
siguientes casos: 
I. Tres días por contraer nupcias; 
II. Tres días por defunción de los padres, hijos y cónyuge del empleado (a), más otro día 
adicional en caso de que el suceso sea en otra ciudad distinta a la del lugar de 
trabajo; y dos días naturales por el deceso de cualquier otro familiar, regularizando el 
permiso mediante el formato de “hoja de salida”, que será autorizado por el(a) jefe(a) 
inmediato. 
III. Dos días a los empleados varones por el nacimiento de un hijo. 
IV. Permisos de 2 horas. El trabajador con una antigüedad mínima de tres meses tendrá 
derecho a 24 permisos anuales para ausentarse de las oficinas del Instituto por dos 
horas. Dichos permisos serán otorgados bajo las siguientes condiciones: 
a. Que sea solicitado a través del formato “de entrada y salida” recabando la firma de 
anuencia del titular o responsable de cada Departamento. 
b. Deberá tramitarse ante el Departamento correspondiente, con un día hábil de 
anticipación; 
c. Que no exceda de dos al mes. 
d. Un permiso podrá ser aplicable a la entrada, a la salida o en horario intermedio. 
e. No serán acumulables. 
 
 
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO 
DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES 
 
Artículo 81.-El Personal Administrativo del Instituto, tendrá derecho a recibir estímulos y 
recompensas por servicios meritorios que brinde al Instituto de conformidad con lo que 
establece los lineamientos en la materia. 
 
Artículo 82.- El Instituto concederá recompensas a su personal que se distinga por su entrega, 
dedicación y cumplimiento en el desempeño de sus funciones o que realicen contribuciones 
relevantes para el desarrollo del Instituto. 
 
 
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Artículo 83.- Las recompensas o estímulos podrán consistir en diplomas de reconocimiento, 
felicitaciones por escrito, estímulos materiales que las autoridades estimen convenientes 
previamente autorizados por la Junta Directiva del Instituto. 
 
Artículo 84.- Los estímulos y recompensas, serán acordados por la Junta Directiva, con base 
en las constancias que existan y a propuesta del Director(a) General. 
 
Artículo 85.- Son causas de sanciones al Personal Administrativo, además de las previstas en 
la Ley de Trabajo y demás disposiciones legales vigentes, las siguientes: 
I. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento; y 
II. La deficiencia en las labores debidamente fundamentada y comprobada por las autoridades 
correspondientes. 
 
Artículo 86.- Las infracciones del Personal Administrativo a los preceptos de este Reglamento y 
demás disposiciones legales en vigor, darán lugar a: 
I. Extrañamientos verbales y por escrito; 
II. Notas malas en su expediente; 
III. Suspensión de su empleo, cargo o comisión; 
IV. Terminación de su contrato en términos de la Ley; 
V. Destitución y cese en su contrato por causas graves en el servicio; y 
VI. Pérdida de derechos para percibir sueldos. 
 
 
 
CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO 
DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO 
 
Artículo 87.- Con el fin de evitar accidentes y riesgos de trabajo, el Personal Administrativo del 
Instituto deberá: 
I. Desempeñar sus labores con cuidado, esmero y atención necesarios para evitar un accidente, 
tanto propio como de algún otro trabajador, especial cuidado deberá ponerse en áreas o 
lugares en que se emplee maquinaria o se maneje sustancias peligrosas, tales como talleres, 
unidades de producción, laboratorios, entre otros; 
II. Abstenerse de fumar o prender fuego en lugares donde existan materiales inflamables o en 
aquellos expresamente prohibidos; 
III. Manejar con la debida precaución cualquier sustancia inflamable o peligrosa; 
IV. No usar maquinaria, equipo, herramienta o útiles defectuosos, debiendo dar aviso de 
inmediato al Jefe de Recursos Materiales o unidad correspondiente; 
V. Usar el equipo de seguridad correspondiente; y 
VI. Observar las normas de seguridad e higiene que fije el Instituto. 
 
Artículo 88.- La Dirección General proveerá lo necesario para que se implementen las medidas 
y normas de seguridad e higiene que fijen las leyes. 
 
 
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Artículo 89.- La Dirección General mantendrá en todo momento y en los lugares adecuados, 
botiquines para primeros auxilios debidamente integrados, los que serán renovados de 
conformidad con los usos normales. 
 
Artículo 90.- La Dirección General mantendrá en todo momento y en los lugares estratégicos, 
extinguidores de fuego, los cuales serán renovados o cargados oportunamente. 
 
 
 
 
 
CAPITULO DECIMO SEXTO 
DE LA SUPLENCIA DE LOS FUNCIONARIOS 
 
Artículo91. El(a) Director(a) del Instituto será sustituido en sus ausencias no mayores de 
quince días, por el(a) Director (a) de Área ó Subdirector(a) que él designe: cuando la ausencia 
sea mayor de ese término, la Junta Directiva nombrará al Director (a) de Área o Subdirector(a) 
que se encargue del Despacho. 
Artículo 92. Los (as) Subdirectores (as), Jefes(as) de División, Jefes(as) de Departamento y 
Jefes(as) de Oficina serán suplidos por el funcionario de la jerarquía inmediata inferior que 
designe el (la) Director(a). 
 
CAPÍTULO DÉCIMO SEPTIMO 
DE LA SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES 
 
Artículo 93.- La suspensión temporal de los efectos del contrato o nombramiento del Personal 
Administrativo, no significa el cese del mismo. 
 
Artículo 94.- Son causas de suspensión temporal para el Personal Administrativo las 
establecidas en la Ley. 
 
Artículo 95.- Ningún Personal Administrativo podrá ser cesado sino por justa causa, en 
consecuencia, el contrato o nombramiento del Personal Administrativo sólo dejará de surtir 
efecto, sin responsabilidad para el Instituto, por causas establecidas en la Ley y por falta 
comprobada del cumplimiento de las obligaciones que impone el presente Reglamento. 
 
Artículo 96.- Los efectos de los nombramientos del Personal Administrativo, terminarán por las 
causales de terminación de la relación de trabajo y de la rescisión prevista en la Ley y en las 
demás leyes supletorias aplicables. 
 
 
Artículo 97.- Las relaciones laborales entre el Instituto y el Personal Administrativo, además de 
lo establecido en la Ley, terminarán sin responsabilidad para el Instituto por: 
I. Renuncia al empleo; 
 
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II. Defunción del trabajador; 
III .Mutuo consentimiento; 
IV. Incapacidad física o mental, dictaminada por la Ley del IMSS; 
V. Inasistencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, por más de tres días 
consecutivos; 
VI. Haber sido sancionado con destitución, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento; 
VII. Por terminación de contrato; 
VIII. Por cometer faltas graves en el servicio; y 
IX. Por fallo del Tribunal de Conciliación y Arbitraje. 
 
Artículo 98.- Son causas de cese, que deberán comprobarse, las siguientes: 
I. Ineptitud manifiesta; 
II. Ejecución de actos delictuosos o contrarios a la moral y a las buenas costumbres; 
III. Reincidencia por faltas y por las cuales ya haya sido sancionado; 
IV. Incurrir en falsedades al hacer apreciacioneso rendir informes contrarios al interés educativo 
y a la moral social; 
V. Inducir a una tercera persona a que incurra en las faltas de la fracción anterior; 
VI .Hacer propaganda política o religiosa dentro de las instalaciones del ITSZ; 
VII. Presentarse habitualmente en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas o 
medicamentos no prescritos por médico legalmente autorizado; y 
VIII. Revelar asuntos confidenciales o reservados por el ITSZ. 
 
Artículo 99.- Son causas de suspensión hasta por un mes: 
I. Faltar el respeto a sus superiores; 
II. Faltar o ausentarse de sus labores, sin causa justificada; 
III. Llegar tarde al desempeño de sus funciones, sin causa justificada; 
IV. Demostrar negligencia en el cumplimiento de sus deberes; 
V. Hacer caso omiso a las órdenes superiores; 
VI. Abusar del principio de autoridad; 
VII. Manifestar poco espíritu de cooperación y de solidaridad dentro de las actividades; y 
VIII. Presentarse en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas o medicamentos no 
prescritos por médico legalmente autorizado. 
 
Artículo 100.- En los casos a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, el (a) 
Subdirector(a) Administrativo girará oficio al Director(a) General exponiéndole los hechos. Éste 
procederá de inmediato a comisionar personal autorizado para que levanten las respectivas 
actas administrativas que sean necesarias, pudiendo, de ser necesario, disponer que el 
trabajador afectado quede a su disposición mientras se concluye el proceso de investigación 
respectivo. 
 
Artículo 101.- Si del resultado del procedimiento administrativo previsto en el artículo anterior 
se desprende y queda acreditada la existencia de alguna o algunas de las causales a que se 
refiere los artículos 97, 98 y 99, el (a) Director(a) General podrá decretar de inmediato el cese 
del trabajador. 
 
 
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Artículo 102.- Las actas administrativas a que se refieren los artículos anteriores, deberán 
contener por lo menos los siguientes datos: 
I .Lugar y fecha en que se levante; 
II. Nombre y ocupación de las personas que intervengan y además las generales del trabajador 
afectado y de los testigos de cargo y descargo que se propongan; 
III. Una relación sucinta de los hechos que se imputen al trabajador, de las declaraciones 
vertidas por éste, así como de las que viertan los testigos de cargo y descargo propuestos; 
IV. Nombre y firma del funcionario encargado de diligencias y de los testigos de asistencia, así 
como la firma de todas las personas que intervinieron o la mención de su negativa para firmar; y 
V. Las demás circunstancias que se consideren importantes consignar a juicio del funcionario 
encargado de la diligencia. 
En el acto de diligencia se entregará al trabajador copia oficial autógrafa del acta respectiva. 
 
 
 
TRANSITORIOS 
 
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por la 
Junta Directiva del Instituto y deberá ser reproducido y publicado en el Órgano de Difusión 
Interno del Instituto. 
 
SEGUNDO. Quedan sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. 
 
TERCERO. El Presente Reglamento será revisado cada dos años por la Junta Directiva del 
Instituto a propuesta del Director(a) General para subsanar omisiones en el mismo y para 
precisar la interpretación de uno o más de sus artículos. 
 
CUARTO. Para lo no previsto por el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente la 
legislación que corresponda y que se señala en el Artículo 2.

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