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Adoção do Dominio Pleno como figura jurídica de tenência de terra em Veracruz

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL 
 
 
 ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN 
 UNIDAD SANTO TOMÁS 
 SECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN 
 
 
 
LA ADOPCIÓN DEL DOMINIO PLENO COMO NUEVA FIGURA JURÍDICA 
DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE ORIGEN SOCIAL EN EL ESTADO DE 
 VERACRUZ: 1992-2006 
 
 
 
 
 
 T E S I S 
 
 
 
 
 QUE PARA OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRA 
 EN CIENCIAS CON ESPECIALIDAD EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
 
 
 
 PRESENTA 
 
 
 
 OLIMPIA CRISTINA GRACIA MAGAÑA 
 
 
 
 
 DIRECTOR DE TESIS 
 M.C. ARTURO E. VELÁZQUEZ GONZÁLEZ 
 
 
 
 
Xalapa, Veracruz. Mayo de 2008. 
 
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iii 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL 
COORDINACIÓN GENERAL DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN 
 
 
 
 
 
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RESUMEN 
 
 
 
En el marco de la modificación en 1992 al Artículo 27 Constitucional, se crea el 
Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Solares Urbanos 
(PROCEDE), en el cual aparece la figura jurídica del Dominio pleno. 
 
El Dominio pleno es una alternativa para que el ejido debidamente constituido 
pueda acceder a que sus tierras se incorporen al mercado y dejen de 
considerarse propiedad social. Esto implica que el ejidatario o el ejido, ya 
habiendo adoptado esta forma de tenencia esté en posibilidades de heredar a 
cada uno de sus descendientes (en el caso del ejidatario) o fraccionar en lotes 
para su posterior venta al mercado. 
 
En el Estado de Veracruz, fueron 106 ejidos en 45 municipios los que han 
adoptado, desde 1992 hasta el 2006, el Dominio Pleno. 
 
La superficie que pasó a ser propiedad privada es de 19 000 Has. 
aproximadamente, y sólo la tercera parte de ésta es que se dedica para su 
propósito tradicional: el agrícola y ganadero. Esto quiere decir que el resto de la 
superficie, tradicionalmente destinada para ese fin, se ocupa ahora a otros 
usos como son: construcción de carreteras, construcción de conjuntos 
habitacionales o turísticos y de aeropuertos. 
 
Las implicaciones en todos los ámbitos se han dejado ver ya: la venta de 
parcelas para poder emigrar al vecino país del Norte, y el cambio en el uso del 
suelo con sus concebidos efectos (contaminación, disminución de áreas para 
siembra, tala indiscriminada de áreas verdes). 
 
Además, la falta de créditos para siembra, así como la ausencia de mercado a 
los diversos productos agrícolas, amén de la importación de alimentos de baja 
calidad pero de menor costo, hacen del campo un sector sin esperanza al que 
habría de voltear a ver con una perspectiva integral. Para ello las políticas 
públicas del sector agrario habrían que estar dirigidas al apoyo para dotación 
de insumos, de créditos, protección en el mercado y hasta entonces, la ley 
modificada tendrá mejores resultados. 
 
 
 
 
 
 
 
ii 
 
 
 
 ABSTRACT 
 
 
 
As part of the 1992 reforms to article 27 of the Mexican Constitution, the 
Program of the Certification of Ejido Rights (PROCEDE) was created. Within it, 
the concept of Dominio pleno (fee simple ownership) was legally defined. 
 
Dominio pleno allows properly constituted ejidos to turn their lands into 
individual private properties. This means that ejidatarios who adopt this form of 
the land tenure can pass their lands on to their heirs or can instead subdivide 
and sell their property. 
 
Between 1992 and 2006, 105 ejidos in 45 municipalities within the State of 
Veracruz acquired dominio pleno. 
 
The total area under dominio pleno is 19,100 has, of which only one third are 
destined for agriculture and cattle ranching. This means that the rest will be 
used for building roads, housing, tourism enterprises, and airports. 
 
The effects of these changes are already in evidence: ejidatarios and selling 
their land plots and migrating to the United States, or they are changing land 
uses, with predictable consequences—pollution, reduction of areas under 
cultivation, and deforestation. 
 
Moreover, the lack of credit and of markets for agricultural products, coupled 
with the importation of inferior foodstuffs at lower costs, have left the 
countryside with few bright prospects. Unless these issues are addressed 
systematically, these legal reforms will not yield better results. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
iii 
 
ÍNDICE 
Página
RESUMEN.............................................................................................................. I
ABSTRACT............................................................................................................. II
GLOSARIO DE TERMINOS……………………………………………………………. V
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………….…….. 1
AGRADECIMIENTOS…………………………………………………………………….. 4
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN…………………………………………… 5
Objeto de estudio……………………………………………………………….............. 5
Planteamiento del problema……………………………………………………………. 5
Justificación………………………………………………………………………………. 5
Estado del arte…………………………………………………………………………… 6
Hipótesis………………………………………………………………………………….. 8
Objetivos de la investigación…………………………………………………………… 9
Objetivo general……………………………………………………………… 9
Objetivos específicos……………………………………………….............. 9
Metodología………………………………………………………………………………. 9
Variables………………………………………………………………………………...... 10
 
PRIMERA PARTE: MARCO TEÓRICO CONTEXTUAL DEL DOMINIO PLENO 
 
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS……………............................................. 11
1.1. Política agraria en México (1920-1970)……............................. 11
1.1.1. La problemática agraria estatal (Siglo XX)...................... 23
1.1.2. El agrarismo en Veracruz………………………………..... 24
1.2. La propiedad………………………………………………………. 30
1.2.1 Conceptualización de la propiedad………....................... 31
1.2.2. Breve historia de la propiedad………............................. 33
1.2.3. Tipos de propiedad en México………............................. 39
 
 
CAPÍTULO II. MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL…............................ 41
2.1. Situación de la política agraria en México….……..................... 41
2.1.1. Causas que originaron las modificaciones al Artículo 27 
Constitucional …………….….......................................... 41
2.1.2. La reforma al Artículo 27 Constitucional…...................... 45
2.2. Creación del PROCEDE………..…….………............................ 52
iv 
 
 
 
SEGUNDA PARTE: SITUACIÓN ACTUAL DE LA FIGURA JURÍDICA DEL DOMINIO PLENO. 
 
CAPÍTULO III. EL DOMINIO PLENO COMO NUEVA FIGURA JURÍDICA EN LA TENENCIA DE 
LA TIERRA DE ORIGEN SOCIAL……….................................................. 55
3.1 Globlalización y tenencia de la tierra en México………...…….... 55
3.2 Procedimiento jurídico para la adopción del Dominio Pleno....... 57
3.3 Ejidos que han adoptado el Dominio Pleno en el Estado de 
Veracruz (1992-2006)................................................................ 59
3.4 Principales causas que motivan la adopción del 
Dominio Pleno............................................................................ 60
 
CAPÍTULO IV. SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE LOS EJIDOS QUE HAN 
ADQUIRIDO EL DOMINIO PLENO EN VERACRUZ.................................. 72
4.1 Los efectos: Acercamiento al estudio del impacto 
socioeconómico y ecológico que ha tenido la adopción del 
Dominio Pleno en el estado de Veracruz................................... 72
4.2 Destino y perspectivas……………….......................................... 77
 
CONCLUSIONES………………………………………………………….....…………. 79
 
RECOMENDACIONES…………………………………………………....................... 83
 
FUENTES DE REFERENCIA………………………………………………………….. 88
 
ANEXO………………………………………………………………………………….. 96
 
PLANO DE LOS MUNICIPIOS POR NÚMERO DE EJIDOS QUE ADOPTARON 
EL DOMINIO PLENO………………………………………………………………….. 107
 
 
 
 
 
v 
 
 
 
 
GLOSARIO DE TÉRMINOS 
 
Agrario. Dícese de lo relacionado a la agricultura. 
 
Acción agraria. Procedimiento que se sigue inmediatamente después de 
iniciar oficialmente la instauraciónde un expediente, cuya naturaleza es relativa 
al campo. De acuerdo con la anterior legislación agraria, es el procedimiento de 
restitución, dotación, ampliación de tierras, bosques y aguas, creación de 
nuevos centros de población o reconocimiento y titulación de bienes 
comunales. Los procedimientos referentes a comunidades se recogen en la 
Ley Agraria en su artículo 98. Aun cuando la Ley Federal de Reforma Agraria 
fue derogada, sigue aplicándose para desahogar todos los procedimientos que 
se encuentran en rezago, mismos que deberán ser puestos en estado de 
resolución y ser turnados a los Tribunales Agrarios para que éstos resuelvan en 
definitiva. 
 
Asamblea. Máxima autoridad interna y se integra con todos los ejidatarios o 
comuneros, según corresponda, en pleno goce de sus derechos agrarios. 
 
Certificado parcelario. Documento en el que se asienta el derecho que tiene 
el ejidatario a usar y disfrutar de una parcela determinada al interior del ejido. El 
certificado parcelario lo emite el RAN y en él se especifica el nombre del 
ejidatario, la superficie de tierra que posee, la localización, así como el nombre 
de los colindantes con dicha parcela. 
 
 Comisariado ejidal. Organismo administrativo que tiene la representación del 
ejido, y es el responsable de ejecutar los acuerdos de la asamblea general. 
Está integrado por un presidente, un secretario y un tesorero, con sus 
respectivos suplentes. Su función tiene una duración de tres años y no pueden 
ser reelectos durante un lapso igual al que estuvieron en ejercicio (Legislación 
Agraria, Arts. 21, 22, 24, 25, 31-34 y 37-40, 77, 84, 85 y 92.) 
 
Comisión Agraria Mixta. Organismo que tenía por objeto aplicar, en lo que a 
él competía, la Ley Federal de Reforma Agraria. Se integraba con un 
presidente, un secretario y tres vocales. 
 
Comunidad. Núcleo de población conformado por el conjunto de las tierras, 
bosques y aguas que le fueron reconocidos o restituidos, y de los cuales ha 
tenido presuntamente la posesión por tiempo inmemorial con costumbres y 
prácticas comunales (Arts. 4 y 27, Fracc. VII; Legislación Agraria Arts. 98-100). 
 
Deforestación. Tala inmoderada de árboles. 
vi 
 
 
Dominio pleno. Figura jurídica que aparece con la Modificación al Artículo 27 
Constitucional y se refiere a la facultad de propiedad sobre las tierras que 
adquiere el campesino o el núcleo agrario. 
Dotación. Dar a los campesinos una porción de tierra para que sea 
usufructuada. 
 
Ejido. Núcleo de población conformado por el conjunto de las tierras, bosques 
y aguas objeto de una dotación, así como el grupo de individuos titulares de 
derechos agrarios (Art. 27, Fracc. VII; Ley Agraria Arts. 9 y 10). 
 
Enajenación. Transmisión de la propiedad de una persona que tiene el 
dominio legalmente autorizado de una cosa o derecho de una cosa o derecho a 
otra que la adquiere en virtud de este acto (Ley Agraria, Arts. 80, 86-86.) 
 
Expropiación. Afectación de fincas rústicas por causa de utilidad pública. 
 
Hacienda. Finca rural. Se dice de la unidad económica que imperó en México a 
finales del siglo XIX y principios del XX y que se basó en la explotación de la 
fuerza de trabajo, asemejándose a la situación político-económica que se dio 
en la Europa medieval. 
 
Hectárea. Medida de superficie de 100 áreas o 10 000 metros cuadrados. 
 
Inafectabilidad. Se dice de las tierras que son ocupadas ya para la agricultura, 
ya para la ganadería y son intocables para dotarlas a los campesinos. 
 
Inalienable. Calidad atribuida a ciertos bienes y derechos que los imposibilita 
de ser enajenados, de manera que no es posible que cambien de titular 
mediante cualquier acto jurídico de traslado de dominio entre particulares (Ley 
Agraria Arts. 64 y 74). 
 
Inembargable. Bienes que no pueden ser retenidos por mandato judicial. 
 
Imprescriptible. Calidad de algunos derechos u obligaciones que no 
desaparecen por el transcurso del tiempo. 
 
Jornalero agrícola. Trabajador que percibe un salario por su fuerza de trabajo 
en una actividad agrícola, ganadera, forestal o, en general, realizada en el 
campo, en un proceso productivo destinado a generar una ganancia para su 
propietario. 
 
Latifundio. Propiedad rural cuyas dimensiones excede los límites establecidos 
para la pequeña propiedad. Estos límites son cien hectáreas de riego o 
humedad de primera, o su equivalente, poseídas por un individuo. 
 
vii 
 
Núcleo agrario. Término genérico que designa a los grupos humanos que 
detentan tierras, ya sean agrícolas, forestales o ganaderas y para los 
asentamientos humanos de manera colectiva; es decir, a los ejidos y 
comunidades (Arts. 27, Fracc. VII; LA Arts. 9, 43 y 98). 
 
Parcela. Superficie pequeña que resulta de la división de un terreno ejidal. 
 
Pequeña propiedad. Régimen de tenencia de la tierra en México, cuya 
mecánica se formaliza en el Artículo 27 Constitucional. Es aquélla que no 
excede por individuo cien hectáreas de tierra de riego o humedad de primera 
clase o los equivalentes señalados por la legislación agraria. Dentro de estos 
límites la pequeña propiedad rural gozará de la protección de la Ley. (Art. 27, 
Fracc. XV; Ley Agraria, título quinto, Arts. 115-124. 
 
Reparto agrario. Se dice de la acción de proporcionar tierras cultivables a los 
campesinos para que las trabajen y hagan producir. Éste concluyó en 1992, 
con la modificación del Artículo 27 Constitucional. 
 
Restitución. Procedimiento o acción agraria mediante la cual se reincorporan 
las tierras, bosques y aguas que han sido despojados a los núcleos de 
población (Art. 27, Fracc. VII, párrafos primero y séptimo). 
 
Rezago agrario. Cúmulo de solicitudes de restitución, dotación y ampliación de 
tierras, bosques y aguas, creación de nuevos centros de población, y 
reconocimiento y titulación de bienes comunales que dirigieron los núcleos 
agrarios de población a las anteriores autoridades agrarias, hasta antes de la 
entrada en vigor del Decreto de la Reforma Agraria, y que no han sido 
resueltos en definitiva. 
 
Solares urbanos. Superficie de terreno ubicada en la zona de urbanización, 
dentro de las tierras del asentamiento humano del ejido. La Ley Agraria 
contempla que cada ejidatario tiene derecho a un solar gratuito al constituirse la 
zona de urbanización, para lo cual la asamblea hará la asignación de solares a 
los ejidatarios para que finquen su vivienda. 
 
Terrenos baldíos. Terrenos de la Nación que no han salido de su dominio y 
que no han sido deslindados ni medidos. Son inembargables e imprescriptibles. 
 
 
 
 
 
 
 
1 
 
INTRODUCCIÓN 
 
La investigación que se presenta aborda el tema del Dominio Pleno y su 
impacto en la estructura agraria del estado de Veracruz; además, en ella se 
realiza un análisis sobre las causas e implicaciones de la adopción que esta 
figura jurídica tiene sobre los entornos políticos, económicos, sociales y 
ambientales. 
 
En este apartado sólo trataré lo que se refiere al marco teórico-conceptual de 
la tesis ya mencionada. 
 
Los trabajos de investigación sobre este tema son escasos y no abordan el 
tema a profundidad y sólo lo hacen de manera parcial. Además, son 
analizados desde una perspectiva oficialista que no deja mucho lugar a la 
reflexión crítica. 
 
Por ello, consideramos importante abordar el análisis de este tema de una 
manera más integral; desde una perspectiva particular y general al mismo 
tiempo: visto el ejido desde las diferentes aristas que integran al sector agrario. 
 
Veracruz ha sido un Estado a la vanguardia de las luchas agrarias, en cuyo 
territorio se han dado las más resistentes batallas por la consecución de tierras 
para beneficio de los campesinos que históricamente han permanecido en una 
pobreza lastimosa. Por ello, no es fortuito que sea la entidad en la que se 
encuentre distribuido el mayor número de núcleos agrarios en el país –más de 
3,500–, y que sea aquí en donde la expectativa en relación con la movilidad de 
la tierra se dé con más frecuencia queen otros estados. La historia de este 
devenir histórico en la entidad en cuestiones agrarias lo abordo en el capítulo I, 
en el que hago un recuento de lo que fue el reacomodo de la tenencia de la 
tierra en la época posrevolucionaria. 
 
2 
 
El reparto de tierras y los apoyos en Veracruz han sido lentos y estuvieron 
permeados por vicios de la burocracia oficial en turno. Hasta nuestros días, 
todavía no ha sido posible satisfacer plenamente las ancestrales demandas de 
los campesinos del Estado, lo cual en su momento fue uno de los factores 
importantes de las luchas agrarias en los años 20, que dieron lugar a la 
fundación de la primera Liga de Comunidades Agrarias en el país. Nos 
referimos a tecnificación, introducción de insumos como semillas mejoradas, 
abonos, herramientas de labranza, créditos, apoyos para la organización y 
comercialización de los productos, aspectos que planteo también en este 
capítulo. 
 
Para introducir al lector en el tema central de lo que es el Dominio pleno hago 
un breve recorrido por el concepto de la propiedad y que ésta puede ser 
privada, social y pública. Aquí me apoyo de lo que ella escribieron Karl Marx y 
Friedrich Engels. 
 
En el Capítulo II analizaré cómo las reformas al Artículo 27 Constitucional a 
través de la creación del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y 
Titulación de Solares (PROCEDE), permiten la apertura de tierras ejidales al 
capital nacional e internacional, lo que significa un impacto importante en la 
estructura de la propiedad social. La adopción del Dominio Pleno como nueva 
figura jurídica, representa un elemento estratégico para promover estos 
cambios, los cuales pudieran no sólo poner en riesgo la legítima posesión de 
las tierras que actualmente ostentan los ejidatarios, sino también 
consecuencias previsibles, de las cuales hablaremos en el capítulo III. 
Posteriormente, hago una breve descripción de las condiciones políticas y 
económicas que existían cuando se envía la propuesta de Ley de la 
modificación al Artículo 27 Constitucional, las causas que originan, finalmente 
su aprobación en 1991 y su emisión el 6 de enero de 1992. Aquí aparece el 
concepto de Dominio Pleno con el que se describe el cambio de posesión 
social a propiedad privada. 
3 
 
Por lo anterior, es importante conocer el destino que tendrán las tierras 
de origen ejidal que─con tanto esfuerzo y sacrificio se obtuvieron─sobre todo 
por los constantes cambios globalizadores que afectan a los países poco 
desarrollados como el nuestro y los efectos que han tenido éstos: venta de 
tierras a bajo costo, depauperización de la situación del campesino, ejército 
industrial de reserva, migración, etc. 
 
Para ello, en el capítulo IV se revisan, 106 casos de ejidos dentro de 45 
municipios en el Estado que han adoptado el Dominio Pleno desde 19921 
hasta el 2006, lo que significa en superficie 19, 110 Has., respecto a la totalidad 
de la tierra ejidal estatal que es de 2 970, 964 Has., analizándose el destino y 
perspectivas de estos ejidos, así como los efectos en todos los niveles que 
conlleva esta modalidad en la tenencia de la tierra en la entidad. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1 La modificación al Artículo 27 tiene fecha de 6 de Enero de 1992, pero los trabajos empiezan 
formalmente a partir de enero de 1994. 
4 
 
Agradecimientos 
 
 
 
Este espacio no alcanzaría para dar gracias a todas las personas que han 
inspirado y contribuido a la elaboración de este documento. Por ello, quiero 
agradecer a toda la gente que conozco y que de una u otra forma ha enriquecido 
mi existencia con su amistad y enseñanza y, en particular: 
 
 
 
Al campesino, en quien fijé mi mirada desde muy temprano. 
 
Al Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) aquel 1 de enero de 1994, 
por su movimiento reivindicador. 
 
Al servidor agrario, el de trabajo y compromiso. 
 
 
 
 
A Armando y Olimpia, inspiradores. 
 
A papá, por su cariño. 
 
A mamá, por su amor, entereza y constancia para con sus hijos. 
 
A Miriam y a María Dolores, por su solidaridad de siempre. 
 
A ti abuela Carmen, fortaleza de mujer, sempiterna. 
 
 
 
 
A Josefina Acosta Avilés, por el valioso tiempo que dedicó al documento. 
A Andrés Aguilar Portilla, por sus comentarios. 
A Emilio H. Kourí, por su presencia y sapiencia; amigos todos ellos y 
consejeros. 
Al mi asesor, Mtro. Arturo E. Velásquez González, por su tiempo y 
disponibilidad para con el documento. 
 
 
 
5 
 
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 
 
 
OBJETO DE ESTUDIO 
 
 
Analizar las implicaciones que ha tenido el Dominio Pleno en la transformación 
de la tenencia de la tierra ejidal en el estado de Veracruz, en el periodo de 
1992 a 2006 a partir de las modificaciones al Artículo 27 Constitucional. 
 
 
 
 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 
 
El problema de la dotación de tierras en Veracruz, como en el resto del país, ha 
sido accidentado y cruento. El reparto agrario se ha consumado bajo la óptica e 
importancia-mayor o menor- que el Gobernador en turno le ha dado a este 
aspecto. Asimismo, la burocracia ha incidido permanentemente en cada 
periodo gubernamental, atrasando el fin primero: la entrega de tierras para el 
cultivo. He tratado de contextualizar nuestro principal problema: El 
planteamiento de la situación actual de los ejidos que han adoptado, en el 
vasto territorio veracruzano, el dominio pleno, entendiendo éste como el 
cambio de propiedad social a propiedad privada. Analizaremos, asimismo, 
cuáles han sido las causas que han llevado a que el campesino en el estado 
haya adoptado dicho tipo de tenencia; las implicaciones que esta situación ha 
originado, así como las perspectivas laborales de los nuevos propietarios. 
 
 
JUSTIFICACIÓN 
 
Veracruz ha sido un Estado a la vanguardia de las luchas agrarias, en cuyo 
territorio se han dado un sinnúmero de batallas por la consecución de tierras 
para beneficio de los campesinos que históricamente han permanecido en una 
pobreza lastimosa. 
 
El reparto de tierras en el Estado ha sido lento y ha estado permeado por vicios 
de la burocracia oficial en turno. Hasta nuestros días, todavía no ha sido 
posible satisfacer plenamente las ancestrales demandas de los campesinos del 
Estado, lo que en su momento fue uno de los factores importantes de las 
luchas agrarias en los 20, que dieron lugar a la fundación de la primera Liga de 
Comunidades Agrarias en el país, esto es, tecnificación, introducción de 
insumos como semillas mejoradas, abonos, herramientas de labranza, créditos, 
apoyos para la organización y comercialización de sus productos. 
 
En el marco de las reformas al Artículo 27 Constitucional, se creó el Programa 
de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE). 
6 
 
Éste da la posibilidad al campesino ya de manera individual o a nivel de ejido 
de poder ofertar sus tierras tanto al capital nacional como al internacional. Este 
hecho ha tenido y sigue teniendo ya que el proceso ya no se detiene, un 
impacto importante en la estructura de la propiedad social. Y este cambio en la 
tenencia de la tierra, conlleva a su vez, efectos económicos, políticos, sociales 
y ecológicos. 
 
 
 ESTADO DEL ARTE 
 
En la actualidad existen muy pocas investigaciones en relación a este tema 
muy particular; los pocos trabajos que se encuentran publicados y disponibles, 
casi en su totalidad son abordados desde el punto de vista descriptivo, de 
manera parcial, con una visión oficialista y con poco sentido crítico, casi 
anecdótico. 
 
De ahí, surge la necesidad de profundizar sobre el análisis de este tema desde 
un punto de vista más crítico, con una perspectiva más amplia sobre el impacto 
que tiene la transformación de la estructura agraria en otros ámbitos vinculados 
con el sector agrario. El estudio de la movilidad de la tierra ejidal que se está 
generando en el medio rural, necesariamente deberá tener consecuenciassociales y económicas que afecten el entorno ambiental. 
 
 
La mayoría de los trabajos relativos a la problemática agraria no han abordado 
de manera central el tema de la figura jurídica del Dominio Pleno y sólo hay 
referencias tangenciales, aún y cuando este proceso tiene grandes 
implicaciones en la estructura agraria actual; de este modo, he encontrado 
trabajos sobre la cuestión agraria de algunos estudiosos que han formado parte 
importante del sector burocrático y que han participado en la concepción, 
diseño e implementación de programas y líneas de trabajo del gobierno federal 
para la atención del campo mexicano. 
 
Arturo Warman, quien fuera Procurador Agrario en el sexenio de Salinas y 
posteriormente Secretario de la Reforma Agraria en el período zedillista, 
propone2 que los cambios al 27 Constitucional y la creación de la nueva Ley 
Agraria que lo reglamenta, pueden ser la posibilidad histórica de dignificar al 
ejido en su conjunto y al ejidatario en lo particular, ya que tradicionalmente el 
ejidatario se veía desprotegido ante las situaciones de pobreza y marginación 
que lo obligaban a subvalorar sus parcelas. Esta nueva legislación les permite 
ahora a los ejidatarios, la toma de decisiones a través de las Asambleas 
ejidales, en donde la figura jurídica del Dominio Pleno es una parte sustancial, 
ya que les abre la oportunidad de llevar a cabo la comercialización de sus 
 
2 La Reforma al Artículo 27 Constitucional, Arturo Warman en LOS PROCEDIMIENTOS 
CONTEMPLADOS EN LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA Y ATRIBUCIONES VIGENTES 
DE LA SRA( compilación), México, abril de 1995, p.1 
7 
 
tierras de acuerdo a su conveniencia, sí y sólo sí, la Asamblea ejidal lo 
autoriza, transmitiendo el derecho a quien ellos lo deseen. 
 
Si bien Warman aborda el tema del Dominio Pleno, lo hace con una 
perspectiva desde su posición de secretario de Estado, ponderando los 
beneficios de la modificación a la Ley Agraria vigente. 
 
De la revisión bibliográfica realizada a través de Internet, los trabajos 
localizados relativos al tema son escasos, muy generales y en algunos casos 
locales (estudios de caso), en virtud de que el Dominio Pleno constituye un 
objeto de estudio relativamente nuevo. 
 
En “La Tierra Ejidal en México: ¿Mercancía u objeto social?”, de Emmanuelle 
Bouquet, editado por la Procuraduría Agraria, se hace un análisis economicista 
con base en las implicaciones que ha tenido el cambio de la tenencia de la 
tierra en el marco de las modificaciones de la Ley Agraria de 1992; esto es, una 
apertura amplia al mercado de tierras bajo un esquema netamente utilitario. 
 
Aracely Burguete, en su artículo “La Reforma al artículo 27 y su impacto en 
los Altos de Chiapas”, presenta un trabajo meramente local, en donde el 
principal cuestionamiento se refiere a la efectividad que han tenido las reformas 
al artículo 27, sobre todo en ese estado con una historia agraria llena de 
conflictos; así también, hace hincapié en la participación de la Procuraduría 
Agraria en la atención a los grupos marginales indígenas; además, destaca la 
participación comunitaria en la toma de decisiones a través de las asambleas 
ejidales y sus acuerdos, plasmados en un instrumento que regula la 
participación de los ejidatarios en la vida interna de estos núcleos: el 
Reglamento Interno. 
 
Miguel Ángel Rivera, en su columna “Clase Política”, publicada en el periódico 
La Jornada, comenta sobre las declaraciones emitidas por el entonces 
Secretario de la Reforma Agraria, Eduardo Robledo, en el sentido de que: 
 
Más de seis años después la tierra de propiedad social ─ejidos y comunidades─ 
convertida en propiedad particular equivale al 0.28 -ni siquiera el uno por ciento- del 
total. En términos jurídicos y burocráticos, cuando la tierra queda en manos de un 
propietario particular se dice que pasó al régimen de dominio pleno. 
 
Destaca también los comentarios del Secretario sobre la conveniencia de que 
los grandes inversionistas pueden asociarse con los campesinos para 
conformar sociedades de producción, sin la necesidad de hacer grandes 
compras de tierras que resultan onerosas. Asimismo, señala que las tierras de 
propiedad social cercanas a las ciudades, corren el riesgo de dejar de ser 
productivas, para sumarse a la demanda anual de viviendas y servicios. 
 
En “Cambios y probables tendencias en el mercado de tierras ejidales en la 
zona de transición maíz-tabaco en la región de los Tuxtlas, al Sur del Estado de 
8 
 
Veracruz”, Elsa Almeida hace un análisis de las repercusiones que ha tenido 
el PROCEDE en esa región del país, tradicionalmente tabacalera; incluye 
también tres estudios de caso de igual número de ejidos del municipio de San 
Andrés Tuxtla. 
 
Si bien este trabajo se enmarca en el PROCEDE, está muy lejos de abordar el 
tema de Dominio Pleno como tema específico. Sin embargo, se hace necesaria 
su lectura, ya que posibilita el análisis de las implicaciones socio-económicas y 
de afectación al entorno ambiental y productivo generadas por la aplicación de 
este programa de carácter social. 
 
“Reforma Agraria y Nueva Ruralidad”, es el trabajo en el que Arturo Neri 
Contreras observa el resurgimiento de la preocupación sobre el significado 
social y la importancia teórica de la reforma agraria. Pretende rescatar el papel 
de ésta desde diferentes enfoques teóricos, para así formular una perspectiva 
como instrumento que posibilite la recuperación de la importancia económica 
del sector rural y su revitalización en pro de la producción campesina a la par 
de una relación armónica y equilibrada del hombre y la naturaleza. 
 
Como podemos observar, si bien los trabajos antes mencionados, nos 
proporcionan información importante con respecto al tema agrario (la cual nos 
permiten tener una visión más amplia y desde diferentes perspectivas) y la 
forma en que las modificaciones al Artículo 27 Constitucional han repercutido 
en el campo ─-propiedad social─, éstos no desarrollan un análisis a fondo 
sobre el tema, por lo que se hace necesario contar con un mayor número de 
estudios que permitan tener un acercamiento a esta nueva forma de tenencia 
de la tierra. De ahí surge mi motivación para contribuir modestamente al 
conocimiento objetivo y crítico sobre el tema. 
 
HIPÓTESIS 
 
Para que se llegue a un estado de estabilidad y desarrollo en el sector campesino 
desde cualquier perspectiva, es indispensable que exista una política agraria 
integral, esto es, apertura de mercado de sus productos, apoyo real para créditos, 
asesoría técnica, mejora de precios, subsidios; los que se constituyen en recursos 
necesarios e indispensables para que el ejidatario, junto con su familia, pueda 
desarrollarse en plenitud. De lo contrario, las implicaciones sociales, políticas, 
ecológicas y económicas se visualizan, por demás pesimistas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
9 
 
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 
 
 
OBJETIVO GENERAL 
 
Identificar y analizar los antecedentes y situación actual de la política 
agraria en México para determinar las causas que originaron las 
modificaciones del Artículo 27 Constitucional y el impacto y perspectivas de 
los ejidos en Veracruz que han adoptado la figura del Dominio pleno de la 
tierra. 
 
 
OBJETIVOS ESPECÍFICOS 
 
• Identificar los antecedentes históricos del Dominio pleno, su 
problemática y su evolución en el Estado de Veracruz. 
 
• Determinar la situación actual de la política agraria en México y las 
causas que originaron las modificaciones al Artículo 27 Constitucional. 
 
• Analizar las causas que motivan a los ejidatarios para que adopten el 
dominio pleno sobre sus parcelas. 
 
• Establecer cuáles son las perspectivas de los ejidos que han adquirido el 
dominio pleno en Veracruz, identificando su impacto socio-económico y 
ecológico. 
 
 
METODOLOGÍA 
 
El presente trabajo, se abordó a través de un análisis combinado basado 
en el método deductivo-inductivo, ya que a partir de elementosmuy 
generales se pretendió obtener conclusiones específicas y puntuales del 
tema, así mismo se llevó a cabo una revisión histórica de los 
acontecimientos que dieron lugar a la estructura agraria actual. Todo 
esto, visto desde una perspectiva crítica y dialéctica; es decir, utilizando 
el paradigma epistemológico marxista: la lucha de clases, la plusvalía y 
el derecho individual, la explotación, la propiedad, el valor, el ejército 
industrial de reserva, categorías éstas y a través de las cuáles elaboro el 
análisis histórico-sociológico que permite un acercamiento, lo más 
objetivamente posible, a la realidad agraria. Explico, a través de estos 
conceptos sociológicos, la realidad agraria histórica del México 
posrevolucionario, así como su devenir en los 80, hasta llegar a 1992, 
año en que se da la reforma al Artículo 27 Constitucional y menciono las 
causas y los efectos que ha implicado estos cambios en el campo 
veracruzano, siempre a través de la lupa de estos elementos. 
10 
 
VARIABLES 
 
 
 INDEPENDIENTE 
 
• Los efectos globlalizadores de la expansión del gran capital, 
repercutieron en las economías latinoamericanas, de tal forma 
que México se vio inmerso en este nuevo orden mundial. 
 
 
DEPENDIENTES 
 
• Apertura al mercado internacional de una nueva forma de 
tenencia de la tierra, que pudiera proporcionar alternativas de 
inversiones, impactando directamente sobre las formas 
tradicionales de organización y producción. 
 
• Con la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados 
Unidos y Canadá, México se vio obligado a realizar cambios 
estructurales de fondo, particularmente en su legislación 
agraria: modificaciones al artículo 27 Constitucional, lo que 
trajo como consecuencia la creación del Programa de 
Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares 
(PROCEDE), que significa el primer paso para la 
transformación de la tenencia de la tierra, dándole libertad a 
los ejidatarios para comercializar con sus tierras. 
 
• Este nuevo orden jurídico, trae consigo nuevos efectos que 
impactan sobre las economías locales, generando desórdenes 
en la estructura social, como subempleos, desempleo, 
migración y estancamiento en el desarrollo regional. 
 
• La utilización y el destino que se les dará a las tierras de 
origen ejidal, tendrá una repercusión sobre el entorno 
ambiental; la creación de corredores industriales, así como el 
desarrollo de fraccionamientos para vivienda, generará una 
mayor demanda de servicios e insumos, alterando el ya débil 
equilibrio natural de las regiones impactadas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
11 
 
 CAPÍTULO I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 
 
1.1 . POLÍTICA AGRARIA EN MÉXICO ( 1920-1970) 
 
Con la promulgación del Artículo 27 Constitucional de la Carta Magna del 5 de 
febrero de 1917, se concreta el gran anhelo de un numeroso sector de la 
sociedad de acceder a la tierra, como medio de subsistencia propio. 
 
Dicho anhelo fue una causa, tal vez la más importante, de la lucha armada que 
antecedió a la promulgación de la Constitución, que entonces tuvo un sustento 
jurídico que pretendía restituir y proporcionar paulatinamente justicia y equidad 
en el campo. Ahora, los campesinos tendrían la protección legal y, sobre todo, 
la posibilidad de sobrevivir con tranquilidad con lo que produjeran sus parcelas. 
 
Sin embargo, lo que sucedió fue que en la mayoría de los casos de dotación de 
tierras se pudo llevar al cabo sólo la restitución de éstas: aquéllas que habían 
sido despojadas de sus dueños originales; el reparto se hizo a medias, 
quedando mucha tierra ociosa en manos de grandes terratenientes. 
 
Los latifundistas, siguieron detentando tanto el poder político como el 
económico. Además, el reacomodo de las distintas fuerzas políticas en los 
años 20 produjo el hecho de que el movimiento revolucionario le proporcionara 
poca atención a la cuestión agraria. 
 
A medida que el poder político se iba concentrando más y más en manos del 
Presidente de México y las reformas sociales se diluían en una legislación compleja, el 
campesinado desmoralizado y desilusionado, empezó a buscar desesperadamente 
nuevas soluciones y nuevos jefes para rectificar sus antiguas ofensas.3 
 
Serían los años 20, de surgimiento de caudillos en diferentes regiones del país. 
La función de éstos, a decir de algunos investigadores, era la de fungir como 
 
3 Fowler- Salamini, Heather, Movilización campesina en Veracruz (1920- 1938), Ed. siglo XXI, 1ª edición 
 en español, México, 1979, p. 12. 
12 
 
intermediarios entre el mismo campesino y las instancias gubernamentales, así 
como para contener, en cierta medida, revueltas en pro de la lucha por la tierra. 
 
Así, tenemos cuatro movimientos campesinos en los cuales los caudillos 
tuvieron gran presencia: 
 
En Michoacán, liderado por el campesino Primo Tapia, quien organizó la Liga 
Agraria Estatal y cuyo Partido Socialista apoyó encarnecidamente a las 
organizaciones campesinas; 
 
En Tamaulipas, con Emilio Portes Gil a la cabeza, quien también incitó la 
formación de una Liga Campesina; 
 
En Yucatán, Felipe Carrillo Puerto tomó parte decisiva en la integración de las 
Ligas Centrales de Resistencia en 1918, las cuales reunieron sindicatos 
campesinos y obreros que fueron integrados a su Partido Socialista del 
Sureste; 
 
En Veracruz, Adalberto Tejeda fue elemento importante en la formación de la 
Liga de Comunidades Agrarias, en 1923. Posteriormente, ésta pasó a formar 
parte del Partido Socialista de las Izquierdas. 
 
 Victoria Lerner Sigal afirma: "...los caciques fueron figuras 
indispensables para reorganizar al país después de la Revolución mexicana, 
para imponer la paz y el orden, llevar a cabo la reforma agraria y establecer el 
nuevo régimen político nacido de la Revolución".4 
 
 
4 Lerner Sigal Victoria, El Funcionamiento Rural del cacicazgo posrevolucionario de Saturnino Cedillo en 
Ciudad del Maíz y alrededores (1921-1937); Artículo en Cincuenta años de Historia de México; Alicia 
Hernández Chávez, Manuel Miño Grijalva, Coordinadores, Ed. El Colegio de México, 1ª. Edición, México, 
1991, p. 471. 
13 
 
 Pero es en 1934, con el arribo al poder del General Lázaro Cárdenas del 
Río, que se advierte un cambio significativo tanto en el proyecto político como 
en el económico, en relación al que se había observado en el México 
posrevolucionario. 
 
Es con Cárdenas que empieza a cambiar realmente la suerte del 
campesino. 
 
Entre 1930 y 1940, el número de campesinos sin tierras en México bajó del 68 al 36 % 
de la fuerza rural del trabajo, lo que reflejaba la entrega sin precedentes de algo más 
de 20 millones de hectáreas a 810 000 beneficiarios en los seis últimos años de la 
década.5 
 
Pero Cárdenas no sólo hizo hincapié en la dotación de tierras sino 
también en los insumos, tan importantes como la dotación misma. Es decir, se 
preocupó por proporcionar créditos, maquinaria, apoyo técnico, etc. Por esto y 
por otros factores es que el periodo del General es considerado como clave en 
 
Los repartos de tierras en la Laguna, en Sonora, Baja California, la historia agraria del 
país. Chiapas, en las zonas cañeras de varios estados, habían elevado el trabajo ejidal 
a rangos de alta productividad. Por primera vez ser ejidatario era tanto como disponer 
de posibilidades de desenvolvimiento familiar.6 
 
Además, es en esta época (agosto de 1938) que se crea la Confederación 
Nacional Campesina (CNC), como un órgano que recogía las inquietudes de la 
clase campesina de México, la cual perdería poder en los siguientes años. 
 
El arribo del general Manuel Ávila Camacho se da en un contexto político, por 
demás, dividido, ya que por un lado aparecía la facción cardenista, integrada 
 
5 La modernización de la agricultura mexicana, 1940-1970, Cinthya Hewitt de Alcántara, Ed.Siglo XX1, 
6a. edición en español, México 1988, p. p. 19-20. 
 
6No dejes crecer la hierba (El gobierno avilacamachista), Bermúdez Antonio J. y Véjar Vázquez Octavio, 
Ed., B. Costa ACIC, México, 1969, p. 142. 
14 
 
por recalcitrantes defensores de lo que había sido la reforma agraria, llevada a 
cabo por el general Cárdenas y, por el otro, el sector que pugnaba en contra 
del sistema ejidal (al que se criticaba como el causante del descenso de la 
producción agrícola en los últimos años de la gestión cardenista) y a favor de la 
propiedad privada. 
 
Para propiciar un escenario político en el cual pudieran converger las grandes 
diferencias que uno y otro grupo tenían, Ávila Camacho decide apoyar algunos 
acuerdos, entre los cuales están: 
 
• La expedición, en diciembre de 1940, de títulos parcelarios, los cuales 
refieren que a cada ejidatario se le conceda un título que ampare su 
derecho a la parcela. 
 
• Asímismo, el 20 de diciembre de ese mismo año, se dicta el Acuerdo 
sobre el Respeto a la Pequeña Propiedad Rural, reforzando un 
instrumento creado por Cárdenas: la Oficina de la Pequeña Propiedad, 
en donde los pequeños agricultores afectados por medidas agrarias 
presentar sus quejas, además, el Acuerdo estableció ciertas reglas para 
el perfeccionamiento de las dotaciones, esto es, planeando la 
constitución de los ejidos en el contexto de cada zona económico-
agrícola, evitando así, posibles afectaciones de las pequeñas 
propiedades que funcionaban de acuerdo con la ley. Con esto, también 
podría mejorarse el levantamiento de planos. 
 
• El 29 de enero de 1941 se creó la Ley de Certificación de Derechos 
Ejidales, cuya finalidad fue la de asegurar la tranquilidad de los 
ejidatarios en cuanto a su posesión de la tierra. Así mismo, el 22 de julio 
de 1942 se firmó un Acuerdo en el cual se ordena la ampliación de la 
parcela legal, sobre todo en tierras de temporal. 
 
15 
 
• El Código Agrario de 1943 se publica el 27 de abril de ese año, 
derogando el de 1940. Este nuevo código precisa muy claramente a 
quiénes se debe reconocer como autoridades agrarias y cuáles son los 
órganos indicados a los que se tiene que recurrir en caso necesario. 
Esto, con el fin de delimitar funciones y de evitar corrupción. Así 
también, los derechos de los ejidatarios se garantizan a través de los 
certificados de derechos ejidales, títulos de parcela y certificados de 
derecho al solar urbano. Además, también se contempla la ampliación 
de la parcela. El mencionado código, también establece la 
inafectabilidad de la pequeña propiedad ganadera en terrenos en donde 
puede haber hasta 200 cabezas de ganado mayor o su equivalente en 
ganado menor. También contempla otras inafectabilidades para el 
beneficio de la producción de diversos cultivos como el algodón, el 
plátano, el café, el henequén, el hule, el cocotero, la vid, el olivo, la 
quina, la vainilla, el cacao o los árboles frutales. Según el producto a 
cultivar era la extensión territorial. Por ejemplo, para el algodón se fijan 
hasta 150 hectáreas y para cualquiera de los antes mencionados, hasta 
300. 
 
Poco a poco el gobierno ávilacamachista fue apoyando cada vez más a 
la producción privada sobre la ejidal y la de los ejidos fraccionados en parcela 
ejidal sobre la del colectivo. Se vió a la agricultura como base para los 
"cimientos de la grandeza industrial".7 
 
La Segunda Guerra Mundial contribuyó también a llevar a cabo una política de 
exportación de energéticos más que de interés por la producción en el campo. 
Este acontecimiento incidió en un proceso de incremento en la demanda 
externa sobre la interna. 
 
 
7 Hewitt de Alcántara Cinthya, La Modernización de la Agricultura mexicana, 1940-1970, Ed. Siglo XXI, 
6ª Edición, México, 1988, p. 22. 
16 
 
Así, a pesar de que algunas medidas del gobierno de Ávila Camacho 
beneficiaron al ejido, la mayoría de ellas fueron paulatinamente inclinándose a 
favor de los pequeños y grandes propietarios. 
 
Pero si la política agraria de Ávila Camacho fue conservadora, en el gobierno 
del Lic. Miguel Alemán Valdés, se acentuó el apoyo al gran capital. 
 
Miguel Alemán ocupa la Presidencia de la República de diciembre de 1946 a 
1952. En ese lapso hizo una serie de reformas a la legislación agraria. Este 
periodo ha sido uno de los más cuestionados por las medidas tomadas en pro 
del gran propietario. 
 
La política que Ávila Camacho había tenido con respecto al campo se vió 
reforzada y rebasada ya que Alemán Valdés mostró más interés en la 
industrialización del país que en el logro de una agricultura saneada. Las 
administraciones de Manuel Ávila Camacho y Miguel Alemán, tienen algunos 
aspectos en común: en sus periodos se otorgaron certificados de 
inafectabilidad, se incrementó el uso del amparo agrario y se modificó la 
superficie de la pequeña propiedad, hechos que favorecieron a los 
terratenientes; el reparto agrario disminuyó. 
 
Pero no sólo se estancó la dotación de tierra, también los insumos fueron 
predominantemente para la clase poderosa del sector agrario. De ahí que se 
haya incrementado la desigualdad de desarrollo, reflejado en los contrastes 
notorios entre el centro-norte y norte del país, con el centro y sur. Por un lado, 
el gran sector capitalista, dueño de zonas de producción privilegiadas, las 
cuales tenían a su servicio la aplicación de la técnica más avanzada. Por otro, 
un sector empobrecido, sin recursos para satisfacer ni las mínimas 
necesidades. En este último grupo se encontraban los pequeños agricultores, 
ejidatarios y jornaleros agrícolas. 
 
17 
 
 La mecanización del campo implicó el crecimiento paulatino de la 
población desempleada y aumentó así el número de migrantes hacia el vecino 
país del norte. Es pues, en el gobierno de Miguel Alemán la época en la cual 
se le da gran privilegio a la ganadería. Las inafectabilidades ganaderas 
minaron mucho el posible reparto en ese tiempo, creando con esto un gran 
descontento, reflejándose este malestar en diversas manifestaciones agrarias 
en pro de mayor justicia e igualdad. 
 
Sin embargo, la CNC cumplía su función de aparato corporativista de manera 
eficaz. 
 
Aunque siempre una parte importante del campo expresara sus demandas a través de 
la CNC, por el verdadero monopolio que tendría para la tramitación de los asuntos 
ejidales ante el gobierno, esta organización buscará sistemáticamente contener las 
luchas agrarias en los estrechos límites fijados por el gobierno. Se veía a veces 
desbordada por la voluntad de sus propias bases; ocasionalmente tendrá que hacerles 
concesiones y retomar sus demandas en contra de la voluntad gubernamental para no 
perder su legitimidad, pero su papel será de contener el movimiento campesino y 
supeditarlo a la política de desarrollo capitalista de la gran empresa.8 
 
Es así como el proyecto de la política agraria, favoreciendo al gran capital que 
había comenzado en el sexenio de Manuel Ávila Camacho, se consolidó en el 
periodo del Lic. Miguel Alemán. Los ánimos por la lucha por mejores 
condiciones para el campo seguirían allí, guardados durante un buen tiempo, 
esperando una buena oportunidad para manifestarse con efectividad. La 
espera sería tal vez larga. 
 
Si bien en el sexenio de Miguel Alemán la dotación de tierras disminuyó, con la 
llegada de Don Adolfo Ruiz Cortines a la Presidencia de la República para el 
periodo comprendido de 1952 a 1958, alcanzaría el nivel más bajo en la 
 
8 Carton de Grammont , Hubert, La Confederación Nacional Campesina (1952-1970), versión 
preliminar, Dr. HCG IIS, septiembre de 1990. 
18 
 
historia agraria del país. Y es que Ruiz Cortines se avocó más a la inversión en 
el campo que al reparto propiamente dicho. 
 
Ruiz Cortines protegió a grandes y medianas empresas en detrimento del 
sectorejidal. Asimismo, su política conservadora se reflejó también en la poca 
atención que brindó a los problemas agrarios. Aun cuando en su sexto informe 
de Gobierno reconocía la importancia de la economía agrícola y mencionaba la 
construcción de caminos vecinales, el crédito, la conservación de suelos, la 
ampliación de sistemas de riego, el uso generalizado de abonos, fertilizantes y 
semillas seleccionadas, estableciendo precios de garantía, impulsando la 
industrialización de los productos, ensanchando la electrificación de las 
comunidades, la educación rural, las escuelas prácticas y profesionales, la 
avicultura, la apicultura, la ganadería, las granjas ejidales, la implantación de 
seguro agrícola y del seguro social. 
 
Si bien es cierto que se empeñó en el desarrollo de la agricultura y en su 
tecnificación, esto no fue en beneficio del ejidatario o pequeño propietario. De 
manera lenta pero segura se iban abandonando los apoyos al sector agrario y 
la ayuda sólo se aportaba como paliativo que impidiera brotes significativos de 
violencia por el latente descontento. 
 
Una medida en cuanto al crédito agrícola en el sexenio ruízcortinista lo fue la 
organización de las Sociedades de Crédito Agrícola y Ganadero, con el fin de 
seleccionar mejor a los clientes para poder así asegurar la recuperación de los 
préstamos. Sin embargo, debido a que no todos los campesinos podían 
demostrar su "solvencia económica", el aumento de fondos crediticios 
destinados al campo tuvo como efecto indirecto el de acentuar las diferencias 
entre los campesinos. 
 
Es en este periodo en el que la CNC también se encuentra en dificultades con 
sus agremiados. 
19 
 
 Al cabo de unos años, antes de finalizar el sexenio de Ruiz Cortines, la central priísta 
entraba en una profunda crisis interna: importantes grupos ejidales dejaban de reconocer 
en la CNC su organización ya que su aparato organizativo (sic) estaba en manos de grupos 
opuestos a sus intereses: burocracia, caciques, burguesías locales. 9 
 
Y es a finales de los cincuenta, orillados por tal situación, que numerosos 
grupos de campesinos comienzan a invadir tierras como medio de presión para 
hacer valer sus demandas. Con tales acontecimientos iba a comenzar el 
gobierno del Lic. Adolfo López Mateos. 
 
Cuando López Mateos inicia su administración, los movimientos popular, 
agrarista, obrero y magisterial estaban en pleno auge. En ese contexto la lucha 
por los partidarios del ejido y los que apoyaban la privatización del campo se 
acrecentó. 
 
Debido al descontento que habían provocado los presidentes Alemán y Ruiz 
Cortines, al llevar a cabo una política agraria que beneficiaba a la pequeña 
propiedad sobre el ejido, el gobierno de López Mateos se vio en la necesidad 
de pugnar por la vía del reparto para calmar los ánimos alterados de la clase 
campesina. 
 
Para empezar, el presidente López Mateos dejó de conceder inafectabilidades y ni siquiera 
autorizó ya, a partir de 1960, la renovación de ciertas concesiones hechas anteriormente. 
Incluso, se incitó con frecuencia a los ganaderos a renunciar antes de llegar a ciertos 
privilegios que habían obtenido mediante un pago de compensación.10 
 
Esto, posiblemente alentó a las fuerzas radicales del momento a intentar formar 
organizaciones como medios de presión. Un factor importante que influiría 
sería el creciente burocratismo que en ese momento caracterizaba a la CNC, la 
más importante organización campesina. Por esto, el 6 de enero de 1963 se 
 
9 Ibid, pág. 3 
10 Gutelman, Michel, Capitalismo y Reforma Agraria en México, Colección Problemas de México, Ed. Siglo 
XXI, México, 1971, p. 121. 
20 
 
crea la Confederación Campesina Independiente (CCI). Este hecho significó un 
gran reacomodo entre las diferentes fuerzas políticas del momento, ya que el 
monopolio de corporativismo que ejercía la CNC se vería, en cierta forma, 
menguado. 
 
Es con la llegada del Lic. Javier Rojo Gómez a esta organización─ para el 
periodo 1962-1965─, cuando se intenta darle un giro y se logra, en cierto 
modo, al proyecto de reparto. La propuesta de esta administración era volver a 
la vía ejidal de desarrollo. Esto ocasionó algunos enfrentamientos con el 
Gobierno, ya que además se pretendía democratizar a la Organización. 
 
Si bien López Mateos tuvo aciertos como el de promulgar en 1962 la Ley de 
Colonización Ejidal, se opuso, por otro lado, a la democratización interna de la 
Central pues esto le permitiría a la organización obtener mayor autonomía 
frente al PRI y al Estado. 
 
Sin embargo, fueron denunciados grandes latifundios a lo largo del país. La 
Organización dio cuenta de los existentes en Coahuila, Zacatecas, San Luis 
Potosí, Tamaulipas, Chihuahua y Chiapas. Esta situación alentó a los líderes 
de la CNC a llevar a cabo denuncias en sus propios territorios. 
 
Así, aunque el gobierno de López Mateos no pudo terminar con todos los 
problemas a los que se enfrentaba el campo en ese momento, sí consiguió que 
disminuyeran, en cierta medida, algunos de ellos, más por presiones políticas 
que por querer resolver realmente a fondo estos conflictos. 
 
Con el arribo a la Presidencia de la República del Lic. Gustavo Díaz Ordaz para 
el periodo 1964-1970, se intenta dar un cambio al reparto de la tierra, esto es, 
se habla de implementar una "reforma agraria integral”. Esto significa no sólo 
proporcionar tierra sino todo lo que conlleva su debida utilización: tecnificación, 
insumos, créditos, asesoría profesional. Además, se requiere que esta reforma 
21 
 
agraria integral llegue a la mayor parte de campesinos y no sólo a un sector 
privilegiado. Sobre esta base, el Estado tuvo que auxiliarse de ciertos 
elementos para llevar a cabo este proyecto. 
 
En primer lugar, se le dio seguimiento al reparto de tierras que tuvo 
resurgimiento en el sexenio de López Mateos. 
 
 La importancia de las distribuciones de tierras efectuadas durante los mandatos de López 
Mateos y Díaz Ordaz puede compararse con la de la época de Cárdenas. De 1958 a 1964, 
245 800 ejidatarios recibieron más de 16 millones de hectáreas; de 1964 a 1969, Díaz 
Ordaz mandó distribuir más de 16 millones de hectáreas a 301 ejidatarios. Entre 1958 y 
1969 solamente se concedieron 838 certificados de inafectabilidad. 11 
 
El uso de la técnica tuvo también gran importancia en el desarrollo del campo. 
Las obras hidráulicas son un ejemplo de la tecnología cada vez mayor que se 
requirió. Asimismo, el crédito agrícola se trató de proporcionar de manera 
barata y, sobre todo, oportuna. Otro factor importante en el campo lo fue el 
incentivo a la producción, en donde la Compañía Nacional de Subsistencias 
Populares (CONASUPO) fue el más atractivo. No hay que olvidar el papel que 
representaron los servicios en los que el Estado hubo de poner mayor atención. 
 
Entre los más importantes destacan los almacenes Nacionales de Depósito, S.A., la 
transportación efectuada por los Ferrocarriles Nacionales de México y las empresas 
controladas por la Secretaría de Comunicaciones; los seguros agrícolas manejados por 
la Aseguradora Nacional, Agrícola y Ganadera, S.A.; los envases los proporciona la 
empresa estatal Cordomex, fundamentalmente; la extensión agrícola y de asistencia 
rural, manejada por las Secretarías de Agricultura y Seguridad. 12 
 
Y estos implementos ayudaron en gran medida a mejorar la producción ya que 
no todas las tierras dotadas, en este sexenio, fueron siempre las mejores. Fue 
 
11 Gutelman Michel, op. cit. p. 122. 
 
12 Revista de México Agrario No. 5, Autores varios p. 26. 
22 
 
posiblemente en esta época cuando se recrudeció más la diferenciación entre 
los sectores campesinos. 
 
A partir de 1965, aunque entonces nadie lo percibiera, la nueva estructura productiva 
alcanzó su máximodesarrollo e inició su deterioro. Otra vez, aunque de manera distinta y 
en muy diferentes circunstancias, la dinámica del crecimiento se tradujo en una polarización 
creciente, con un sector dominante y protegido dedicado a productos especulativos.13 
 
Esta situación se recrudecería más aún en el sexenio del Lic. Luis Echeverría 
Álvarez. 
 
Hasta aquí, observamos cómo la política de los sexenios después de Cárdenas 
se caracterizó por llevar a cabo una práctica en la cual siempre se privilegió la 
propiedad privada sobre el ejido, en la que las grandes y medianas empresas 
se vieron favorecidas por el gobierno en turno, en detrimento del sector ejidal. 
Y es que además, cuando se intentó, como en el caso del gobierno de Díaz 
Ordaz o de Echeverría, proporcionar los insumos necesarios para la 
tecnificación del campo, no se pensó en hacerlo de forma integral (aún cuando 
ese era el slogan), sino en cantidades que no fueron suficientes ni siquiera para 
obtener el autoconsumo. 
 
Los llamados gobiernos posrevolucionarios o “emanados de la Revolución” 
ponderaron el coorporativismo como medida para favorecer los apoyos al 
sector, es decir, era una ayuda mediatizada, condicionada; de ahí su ineficacia. 
 
Hasta aquí hemos tratado de hacer una breve semblanza de lo que ha 
significado para la clase campesina, en general, poder acceder a la 
consecución de la tierra, después de las revueltas del Movimiento de 
Revolución hasta principios de la década de los 70, con el gobierno de Luis 
Echeverría. 
 
13 Warman, Arturo, Ensayos sobre el Campesinado en México, Edit. Nueva Imagen, 1a. edición, México 
1980, p. 96. 
23 
 
 
Hasta aquí he tratado de plantear la situación de la política agraria del estado 
en el marco nacional y lo que ha significado para la clase campesina 
veracruzana. Ahora nos ocuparemos de cómo se ha realizado el reparto 
agrario en la entidad, cómo ha sido permeado por las políticas centralistas en 
los diferentes periodos presidenciales, así como cuál ha sido la participación 
del sector en el contexto nacional. A estas preguntas trataré de contestar en el 
siguiente apartado. 
 
 
1.1.1. La problemática Agraria Estatal (Siglo XX) 
 
Dentro del mundo prehispánico el uso de la tierra fue regulado mediante el 
sistema comunal, aparte del carácter religioso y mítico que algunas culturas le 
otorgaban. Posteriormente, con la llegada de los peninsulares, la tierra 
conquistada al igual que todo el bagaje cultural del pueblo indígena sufrió 
serias transformaciones. 
 
En el territorio comprendido hoy como Veracruz, las tierras bajas, a decir de 
aquella época colonial, fueron de las más despobladas, debido a los climas 
insanos, los que propiciaban diversas pestes entre los indios que poco a poco 
se iban diezmando, así como también a los constantes ataques de los piratas. 
 
Con la importancia que se le dio a la ganadería, la sociedad del siglo XVI fue 
testigo en dicho territorio de fuertes despojos de tierras comunales. Los 
grandes hacendados, apoyados frecuentemente por los funcionarios en turno, 
día a día iban expandiendo sus linderos sin ningún respeto hacia las 
sementeras, la mayoría de las veces, de los indígenas, en mucho, 
desprotegidos. 
 
24 
 
Toda esa situación de usurpación de las tierras comunales pudo subsistir 
durante varios siglos. 
 
Más tarde, aún después de la Independencia de México, los grandes 
terratenientes, generalmente fueron respetados, gracias a su posición 
privilegiada que les brindaba la posesión de la tierra, y el poder económico y en 
muchos de los casos, el político que ostentaban. Después de 1824, con las 
revueltas de campesinos y las constantes luchas por el poder, la situación de la 
tierra continuó en similares condiciones. 
 
 
1.1.2. El agrarismo en Veracruz. 
 
Una de las principales causas de la lucha armada iniciada en 1910, fue 
precisamente el planteamiento de la necesidad urgente de un reparto agrario 
justo, el cual no habría de darse en corto tiempo, pese a las constantes 
demandas de algunos jefes revolucionarios, de los cuales quizá, el más 
empecinado sería Emiliano Zapata. 
 
Después de tanta sangre derramada en los campos por una porción de 
tierra, era necesario e indispensable llevar a cabo alguna acción que recogiera 
las inquietudes de la gran masa campesina. 
 
De este modo, la Ley del 6 de Enero de 1915, promulgada por Carranza en 
Veracruz, constituye el antecedente más inmediato a la creación del artículo 27 
Constitucional, incluido en la Carta Magna, formulada en Querétaro el 5 de 
febrero de 1917, lo cual significó para los campesinos del estado y al mismo 
tiempo, para la Nación, una de las alternativas para el acceso a tan ansiado 
anhelo y por el que tantas veces se había pugnado. Con esta medida, 
Carranza pretendió atraerse a uno de los sectores más desvalidos, pero que 
25 
 
representaban una fuerte base política para la consolidación de su gobierno, 
los campesinos. 
 
Fue a partir de entonces, cuando los diferentes gobiernos de la República, 
tomando como base esa nueva ley, dieron mayor énfasis a la dotación de 
tierras. 
 
En Veracruz, el gobierno de Cándido Aguilar tuvo una política agraria con 
algunos altibajos, ya que se enfrentaban por un lado, los grandes intereses de 
los terratenientes y por el otro, los de los hombres de campo que sólo 
ambicionaban una porción de tierra para su cultivo, como forma de 
subsistencia. 
 
Desde el 13 de octubre de 1914, se había creado la Comisión Agraria del 
Estado, con el fin de llevar al cabo, un análisis de la situación del agro. 
 
La Comisión también tenía autoridad para deslindar y distribuir entre los campesinos sin 
tierra, las tierras públicas que el gobierno poseía o llegaría a poseer en el futuro por ventas, 
revisión de títulos, expropiaciones u otros medios legales, de modo que pudieran crearse en 
el estado otras pequeñas propiedades privadas. El objetivo último de esa legislación era 
desviar el foco de las tensiones agrarias apartándolo del sector terrateniente privado y 
ofrecer un paliativo momentáneo a los de sin tierra.14 
 
El gobierno federal, quería por todos los medios, apaciguar la tensión que 
prevalecía en el campo mexicano. 
 
Sin embargo, "...desde que la Comisión se instaló hasta que a fines de 1920, 
llegó al poder el Coronel Tejeda, se hizo muy poco; se recibieron 107 
 
14 Fowler Salamini Heather, Movilización campesina en Veracruz (1920-1938), Ed. siglo XX1, México, 
1971, p.p. 37-38. 
26 
 
solicitudes, de las cuales 69 se recibieron provisionalmente, beneficiando a 10, 
695 campesinos con 89, 819 hectáreas".15 
 
Fue con el arribo del Coronel Adalberto Tejeda a la gubernatura, cuando más 
impulso se le dio al reparto agrario en el Estado. Así, durante sus dos gestiones 
al frente del Ejecutivo estatal, primero de 1920 a 1924 y posteriormente, de 
1928 a 1932 fue cuando se dotaron grandes extensiones de tierra con la 
desaprobación, claro está, de los poderosos terratenientes. 
 
Durante el periodo de 1920 a 1924 se funda la primera Liga de Comunidades 
Agrarias en el país, eligiendo como presidente de la misma a Úrsulo Galván16, 
que junto con otros renombrados líderes agrarios, impulsaron la lucha por la 
tierra en el estado. La creación de la Liga dio un mayor cariz al reparto en 
Veracruz; así mismo, abrió espacios de poder que se revirtieron en pro del 
campo. De igual forma se canalizaron las quejas de campesinos y se brindó 
asistencia en sus demandas de tierra. "Los años de mayor otorgamiento fueron 
de 1934 a 1938, si bien las primeras resoluciones agrarias datan de 1917".17 
 
El general Heriberto Jara Corona, que gobernó de 1924 a 1927, fue también 
otro impulsor de la reforma agraria, ya que bajo su mandato hubo un 
considerable reparto, aún cuando tuvo que enfrentar a las diferentescorrientes 
ideológicas que en ese momento estaban en plena efervescencia, gracias al 
apoyo que habían recibido del coronel Tejeda. 
 
Bajo el gobierno de Vásquez Vela (1o. de diciembre de 1932 al 30 de 
noviembre de 1936), disminuyó en demasía el número de resoluciones 
estatales como de hectáreas concedidas provisionalmente y de beneficiarios, 
aún cuando la dotación provisional ejecutada fue relativamente mayor. 
 
15 Falcón,Romana, La etapa radical del agrarismo en Veracruz, Ed. Siglo XXI, México, 1979, p. 30. 
16 No hay que olvidar que si bien Tejeda fue el impulsor-protector de la clase campesina en el Estado, la 
personalidad relevante de Úrsulo Galván fue decisiva en la lucha primero y consecución después de las 
dotaciones agrarias. 
17 Domínguez, Olivia.- Agraristas y Agrarismo.- Gobierno del Estado de Veracruz, México, 1992.pág. 11 
27 
 
 
Vásquez Vela y su sucesor Miguel Alemán Valdés (1o. de diciembre de 1936 a 
30 de noviembre de 1940) ejercieron una política agraria conservadora, factor 
que influyó para que el número de resoluciones y la tierra repartida disminuyera 
en forma considerable. Además, la presión de la clase terrateniente al avance 
del reparto agrario era importante. 
 
El periodo de gobierno de Jorge Cerdán (1o. de diciembre de 1940 al 30 de 
noviembre de 1944), constituye uno de los más moderados en el reparto, ya 
que sólo se reportan 115 resoluciones presidenciales ejecutadas y 142 
resoluciones estatales, mientras que las hectáreas concedidas 
provisionalmente fueron 82 804 y 63 871 hectáreas provisionalmente 
ejecutadas. 
 
Durante los gobiernos de Adolfo Ruíz Cortines (1o. de diciembre de 1944 al 30 
de noviembre de 1950; de Marco Antonio Muñoz Turnbull (1o. de diciembre de 
1950 al 30 de noviembre de 1956); de Antonio M. Quirasco (1o. de diciembre 
de 1956 al 30 de noviembre de 1962) las dotaciones se dieron de manera 
prudente, aún cuando fueron relativamente mayores en comparación al periodo 
de Cerdán. 
 
 Con la llegada del Lic. Fernando López Arias (1o. de diciembre de 1962 
a 30 de noviembre de 1968), se observó cierta apertura a una mayor 
participación de las organizaciones agrarias que demandaban ya una "Reforma 
agraria integral" como la pedía el presidente de entonces, Gustavo Díaz Ordaz. 
Bajo el gobierno de López Arias se renovaron las diferentes fuerzas que 
integraban a la Liga de Comunidades Agrarias del Estado, factor que permitió 
una mejor atención al campo veracruzano, ya no sólo en relación a la dotación 
misma, sino a insumos y créditos, así como a la tecnificación del campo. 
 
28 
 
El Lic. Rafael Murillo Vidal, que estuvo al frente del Ejecutivo estatal de 1968 a 
1974, realizó una gestión agraria más moderada que su antecesor. Aún cuando 
Murillo Vidal en los inicios de su gobierno, dio cierta atención al reparto agrario, 
éste decayó en los últimos años. En su segundo informe de gobierno que 
comprendía el periodo 1969-1970, Murillo Vidal sostenía 
 
...no es posible afirmar que el problema agrario se encuentra resuelto en su aspecto de 
entrega de la tierra, porque aún quedan predios afectables que se podrán utilizar cuando 
realicemos nuestro programa de caminos en zonas que hoy están totalmente 
incomunicadas. 18 
 
El Lic. Rafael Hernández Ochoa presidiría el periodo del 1o. de diciembre de 
1974 al 30 de noviembre de 1980. En su segundo informe de gobierno, 
Hernández Ochoa señala la creación de las promotorías regionales en Pánuco, 
Chicontepec, Álamo, Tuxpan, Papantla, Martínez de la Torre, Perote, Misantla, 
Acayucan, Cosamaloapan, San Andrés Tuxtla, Playa Vicente, Las Choapas; 
esto, para darle una mayor atención y asesoría al campesino. 
 
Una constante en ese periodo fueron las invasiones, problemática que tuvo que 
enfrentar el sexenio: "... mediante la persuasión, sin utilizar la fuerza, invitamos 
a los invasores a retirarse con resultados satisfactorios”. Por ello la consigna de 
la política agraria de Hernández Ochoa fue "En el campo veracruzano ni odios 
ni ocios; en el campo veracruzano, ni latifundios ni invasiones".19 
 
Para el periodo de Agustín Acosta Lagunes, de 1980 a 1986, se resolvieron 
487 resoluciones presidenciales, amparando 186,000 hectáreas que 
beneficiaron a 23,000 ejidatarios. 
 
 
18 Blázquez, Carmen, Compiladora, Estado de Veracruz, Informes de sus gobernadores, Tomo XVIII, 
Xalapa, 1986, p. 10120. 
19 Ibid, p. 11899. 
29 
 
En su último informe de gobierno se mencionan las condiciones que 
frecuentemente aquejaban al campo en relación a la regularización de la 
tenencia de la tierra, "...hay propietarios que invaden ejidos y ejidatarios que 
invaden propiedades. Unos y otros, suelen carecer de títulos y certificados que 
amparen su posesión y su inafectabilidad".20 
 
Se indica, así mismo, de la "incertidumbre y la angustia permanentes", 
que agreden al campesino. Por eso, para aliviar la situación, el 4 de octubre de 
1986 se firmó en el Puerto de Veracruz, con la presencia del Secretario de la 
Reforma Agraria, un convenio que pondría en marcha trabajos de catastro 
rural, los cuales serían indispensables para la regularización de la propiedad y 
la posesión de la tierra. 
 
En su corto periodo de gobierno (1986-1988), Don Fernando Gutiérrez Barrios 
se interesó en la problemática rural del Estado: “No hemos permitido, ni 
permitiremos que se atente contra los intereses de los hombres del campo, dijo 
en su primer informe de Gobierno.”21 De 1986 a 1987 se expidieron certificados 
de derechos agrarios, respetándose también las inafactabilidades ganaderas. 
 
Para el año 1987 - 1988 se reportan las ejecuciones de 65 resoluciones 
presidenciales, las cuales amparan 22 000 hectáreas beneficiando con esto a 
más de 3 000 familias. También se entregaron 10 000 certificados de derechos 
agrarios. Por otro lado, se concedieron 4 681 títulos de terrenos nacionales que 
ampararon 6 000 hectáreas. Se expidieron 11 593 certificados de 
Inafectabilidad y se regularizaron 550 predios de colonias agrícolas y 
ganaderas. 
 
Sucede en el cargo a Don Fernando Gutiérrez Barrios, el Lic. Dante Delgado 
Rannauro, quien gobierna de 1988 a 1992, periodo por demás importante para 
 
20 Ibid, p.11901 
21 Primer Informe de Gobierno, 30 de noviembre de 1987, Fernando Gutiérrez Barrios. 
30 
 
el sector agrario ya que es en este tiempo cuando en la Cámara Alta del 
Legislativo nacional se dan los primeros pasos para la iniciativa de la reforma al 
artículo 27 Constitucional. En este gobierno se da más atención a la 
comercialización de los productos que a la dotación en sí, sobre todo por los 
tiempos políticos y de reformas. Especial atención recibe la producción de 
vainilla, hule, arroz, mango, maíz, entre otros. AsImismo, aumentó la 
capacitación técnica a los hombres del campo, resultando con esto una 
producción de mayor calidad. 
 
En su sexto informe de gobierno se reportan como entregados 141,951 
hectáreas y 77,596 hectáreas a nacionaleros, así como la expedición de 74 
certificados de inafectabilidad. 
 
Hasta aquí hemos abordado la situación que enfrentó el campesino 
veracruzano durante casi 76 años, después de promulgada en el Puerto de 
Veracruz, la Ley Agraria del 6 de enero de 1915. Tal situación, no era privativa 
para este estado, ya que como hemos observado, en otras partes de la 
República también hubo levantamientos, inconformidades y revueltas; esto 
propició que gran parte del sector agrario se viera en la necesidad 
impostergable de alquilar o vender sus tierras de manera clandestina. Tal 
situación lo enfrentaría al mercado en total desventaja. 
 
 
1.2. PROPIEDAD 
 
Antes de entrar de lleno a la materia que nos ocupa, es necesario hacer una 
pequeña semblanza y puntualización acerca de lo que ha significado la 
propiedad en lahistoria de los pueblos y de las primeras civilizaciones, de 
dónde deviene el concepto y sobre todo, lo que nos parece nodal en este 
trabajo, ¿cuál ha sido la historia de la propiedad en México? Y esto se refiere a 
la propiedad en general y a la propiedad social, en particular, comprendiendo la 
31 
 
propiedad desde los antiguos mexicanos hasta 1992, año en que ésta sufre 
cambios sustanciales que vendrían a modificar toda la estructura de la 
propiedad social en el país. 
 
 
1.2.1. Conceptualización de la propiedad 
 
El concepto de propiedad tiene su origen en el Derecho Romano y según dice 
Agustín Bravo González, ellos no se ocuparon en definirla y sólo analizaron los 
beneficios que conlleva al titular. 
 
• Ius utendi o usus, uso es el derecho de servirse de la cosa conforma a 
su naturaleza o destino, 
• Ius fruendi o fructus, es el derecho a percibir los productos, sean 
reales o sea dinero; 
• Abusus o derecho de disposición consiste en la facultad de 
transformar, enajenar y aún destruír la cosa. 
 
Algunos autores definen así la propiedad: 
 
“El derecho de propiedad es aquél en virtud del cual las ventajas que puede 
procurar una cosa son atribuídas todas a una persona determinada”.22 
 
“El derecho en virtud del cual una cosa se encuentra sometida de una manera 
absoluta y exclusiva a la acción y voluntad de una persona”.23 
 
 
22 Bravo González Agustín, Bravo Valdés Beatríz, Primer Curso de Derecho Romano, Ed.PAX, México, 
Librería Carlos Césarmann, S.A., 10ª. Edición, Noviembre de 1983, p. 215. 
23 Rojina Villegas Rafael, Compendio de Derecho Civil, Bienes, Derechos Reales y Sucesiones, Ed. 
Porrúa, México 1, D.F., 1972, p. 79. 
32 
 
Lo que sí nos queda claro en estas acepciones es que la propiedad conlleva 
poder de usufructuar y hacer uso de cualquiera cosa, ya sea mueble o 
inmueble. De ahí su importancia. 
 
El derecho de propiedad, como lo concibió el antiguo derecho civil presenta 
tres caracteres: 
 
• Es exclusivo, sólo él se beneficia de las ventajas, es individual porque 
sólo le pertenece a él( o ella); 
• Absoluto, nadie puede restringirle su ejercicio, aunque en ocasiones se 
verá limitado, por ejemplo, en la variación de la propiedad: copropiedad, 
servidumbre. 
• Perpetuo. No puede ser quitado a su titular, más que por su voluntad o 
por alguna circunstancia que destruya la cosa. 
 
“…el derecho de propiedad entre los romanos, a pesar de su carácter absoluto, 
siempre ha tenido limitaciones, unas en interés de los vecinos y otras en interés 
público”. 24 Es decir, el ejercicio del derecho de propiedad va a funcionar en 
relación al respeto del vecino o del interés público. 
 
Tanto en el Derecho romano como a partir de la revolución francesa, priva un 
nuevo concepto individualista: proteger el derecho de propiedad a favor del 
individuo, para sus intereses personales. Este concepto individualista tiene 
como base la tesis de que la propiedad es un derecho natural, innato, subjetivo, 
anterior al derecho objetivo, que el Estado y la Ley sólo pueden reconocer y 
amparar, pero no crear y por consiguiente, desconocer o restringir. 
 
Friedrich Engels en su trabajo El Origen de la familia, la Propiedad Privada y el 
Estado, sostiene que la propiedad se fue constituyendo a través de lazos 
 
24 Bravo González Agustín…p. 216. 
33 
 
hereditarios y que muchas veces por medio de la violencia se consiguió 
arrancar la propiedad de unos a otros: 
 
 No faltaba más que una cosa; una institución que no sólo asegurase las nuevas riquezas 
de los individuos contra las tradiciones comunistas de la constitución gentil, que no sólo 
consagrase la propiedad privada antes tan poco estimada e hiciese de esta santificación 
el fin más elevado de la comunidad humana, sino que, además imprimiera el sello de 
reconocimiento general de la sociedad a las nuevas formas de adquirir la propiedad, que 
se desarrollaban una tras otra, y por lo tanto a la acumulación, cada vez más acelerada, 
de las riquezas; en una palabra, faltaba una institución que no sólo perpetuase la 
naciente división de la sociedad en clases, sino también el derecho de la clase 
poseedora de explotar a la no poseedora y el dominio de la primera sobre la segunda. Y 
esa institución nació. Se inventó el Estado.25 
 
1.2.2. Breve historia de la propiedad en México 
 
Como ya hemos hecho un poco de historia en el capítulo anterior sobre la 
situación de la propiedad en los antiguos mexicanos, trataremos de esbozar lo 
que ha sido la lucha por la propiedad social en México a principios de siglo XX, 
sobre todo en lo que se refiere a la época revolucionaria. 
 
La situación en el Porfiriato alentó y propició los levantamientos en diferentes 
puntos del país dadas las situaciones en que se encontraban los campesinos 
en relación a la tierra que en muchos casos les había sido arrebatada, y en 
otros, se les obligaba a trabajar largas jornadas en tierras que no eran de ellos, 
a cambio de un mísero pago y con condiciones sociales paupérrimas. Por su 
importancia, cito textualmente los puntos más importantes de los diferentes 
pronunciamientos de los Jefes revolucionarios en lo que al problema agrario se 
refiere: 
 
 
25 Marx C. y Engels F., El origen de la familia, La propiedad privada y el Estado, Obras Escogidas, Tomo 
III, Edit. Progreso Moscú, p. 291. 
34 
 
Francisco I. Madero, en El Plan de San Luis, emitido el 5 de octubre de 1910 
expone: 
 
 Abusando de la Ley de Terrenos Baldíos numerosos pequeños propietarios en su mayoría 
indígenas, han sido despojados de sus terrenos ya por acuerdo de la Secretaría de 
Fomento o por fallo de los Tribunales de la República, siendo de toda justicia restituir a sus 
antiguos poseedores los terrenos de que se les despojó de un modo tan arbitrario, se 
declaran sujetas a revisión tales disposiciones y fallos y se exigirá a los que adquirieron de 
un modo tan inmoral, o a sus herederos que los restituyan a sus primitivos propietarios, a 
quienes pagarán también la indemnización por los perjuicios sufridos. Sólo en el caso de 
que los terrenos hayan pasado a tercera persona antes de la promulgación de este Plan, 
los antiguos propietarios recibirán indemnización de aquellos en cuyo beneficio se verificó 
el despojo.26 
 
Aquí Madero, sólo mencionaba la restitución pero dejaba a un lado el reparto 
propiamente dicho y todo lo que esto conllevaba. 
 
Emiliano Zapata, en su Plan de Ayala, en el punto 6 señala: 
 
 Como parte adicional del Plan que invocamos, hacemos constar: que los terrenos, montes y 
aguas que hayan usurpado los hacendados, científicos o caciques, a la sombra de la 
tiranía y de la justicia venal, entrarán en posesión de esos bienes inmuebles desde luego 
los pueblos o ciudadanos que tengan sus títulos correspondientes de esas propiedades, de 
las cuales han sido despojados, por mala fe de nuestros opresores, manteniendo a todo 
trance con las armas en la mano, la mencionada posesión, y los usurpadores que se 
consideren con derecho a ellos, los deducirán ante tribunales especiales que se 
establezcan al triunfo de la Revolución27 
 
Y en el Punto 7 declara: 
 
 En virtud de que la inmensa mayoría de los pueblos y ciudadanos mexicanos que no sean 
más dueños que del terreno que pisan, sufriendo los horrores de la miseria sin poder 
 
26 Francisco I. Madero, Plan de San Luis en Cinco Siglos de Legislación Agraria, 1493-1940, Manuel 
Fabila, SRA-CEHAM, México, 1981. p.209-10 
27 Gral. Emiliano Zapata, Plan de Ayala, en Ibid. p. 215-216 
35 
 
mejorar su situación y condición social ni poder dedicarse a la industria o a la agricultura 
por estar monopolizadas en unas cuantas manos las tierras, montes y aguas; por esta 
causa se expropiarán previa indemnización

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