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i INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO TOMÁS SECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN LA ADOPCIÓN DEL DOMINIO PLENO COMO NUEVA FIGURA JURÍDICA DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE ORIGEN SOCIAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ: 1992-2006 T E S I S QUE PARA OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRA EN CIENCIAS CON ESPECIALIDAD EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PRESENTA OLIMPIA CRISTINA GRACIA MAGAÑA DIRECTOR DE TESIS M.C. ARTURO E. VELÁZQUEZ GONZÁLEZ Xalapa, Veracruz. Mayo de 2008. ii iii INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL COORDINACIÓN GENERAL DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN i RESUMEN En el marco de la modificación en 1992 al Artículo 27 Constitucional, se crea el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Solares Urbanos (PROCEDE), en el cual aparece la figura jurídica del Dominio pleno. El Dominio pleno es una alternativa para que el ejido debidamente constituido pueda acceder a que sus tierras se incorporen al mercado y dejen de considerarse propiedad social. Esto implica que el ejidatario o el ejido, ya habiendo adoptado esta forma de tenencia esté en posibilidades de heredar a cada uno de sus descendientes (en el caso del ejidatario) o fraccionar en lotes para su posterior venta al mercado. En el Estado de Veracruz, fueron 106 ejidos en 45 municipios los que han adoptado, desde 1992 hasta el 2006, el Dominio Pleno. La superficie que pasó a ser propiedad privada es de 19 000 Has. aproximadamente, y sólo la tercera parte de ésta es que se dedica para su propósito tradicional: el agrícola y ganadero. Esto quiere decir que el resto de la superficie, tradicionalmente destinada para ese fin, se ocupa ahora a otros usos como son: construcción de carreteras, construcción de conjuntos habitacionales o turísticos y de aeropuertos. Las implicaciones en todos los ámbitos se han dejado ver ya: la venta de parcelas para poder emigrar al vecino país del Norte, y el cambio en el uso del suelo con sus concebidos efectos (contaminación, disminución de áreas para siembra, tala indiscriminada de áreas verdes). Además, la falta de créditos para siembra, así como la ausencia de mercado a los diversos productos agrícolas, amén de la importación de alimentos de baja calidad pero de menor costo, hacen del campo un sector sin esperanza al que habría de voltear a ver con una perspectiva integral. Para ello las políticas públicas del sector agrario habrían que estar dirigidas al apoyo para dotación de insumos, de créditos, protección en el mercado y hasta entonces, la ley modificada tendrá mejores resultados. ii ABSTRACT As part of the 1992 reforms to article 27 of the Mexican Constitution, the Program of the Certification of Ejido Rights (PROCEDE) was created. Within it, the concept of Dominio pleno (fee simple ownership) was legally defined. Dominio pleno allows properly constituted ejidos to turn their lands into individual private properties. This means that ejidatarios who adopt this form of the land tenure can pass their lands on to their heirs or can instead subdivide and sell their property. Between 1992 and 2006, 105 ejidos in 45 municipalities within the State of Veracruz acquired dominio pleno. The total area under dominio pleno is 19,100 has, of which only one third are destined for agriculture and cattle ranching. This means that the rest will be used for building roads, housing, tourism enterprises, and airports. The effects of these changes are already in evidence: ejidatarios and selling their land plots and migrating to the United States, or they are changing land uses, with predictable consequences—pollution, reduction of areas under cultivation, and deforestation. Moreover, the lack of credit and of markets for agricultural products, coupled with the importation of inferior foodstuffs at lower costs, have left the countryside with few bright prospects. Unless these issues are addressed systematically, these legal reforms will not yield better results. iii ÍNDICE Página RESUMEN.............................................................................................................. I ABSTRACT............................................................................................................. II GLOSARIO DE TERMINOS……………………………………………………………. V INTRODUCCIÓN………………………………………………………………….…….. 1 AGRADECIMIENTOS…………………………………………………………………….. 4 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN…………………………………………… 5 Objeto de estudio……………………………………………………………….............. 5 Planteamiento del problema……………………………………………………………. 5 Justificación………………………………………………………………………………. 5 Estado del arte…………………………………………………………………………… 6 Hipótesis………………………………………………………………………………….. 8 Objetivos de la investigación…………………………………………………………… 9 Objetivo general……………………………………………………………… 9 Objetivos específicos……………………………………………….............. 9 Metodología………………………………………………………………………………. 9 Variables………………………………………………………………………………...... 10 PRIMERA PARTE: MARCO TEÓRICO CONTEXTUAL DEL DOMINIO PLENO CAPÍTULO I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS……………............................................. 11 1.1. Política agraria en México (1920-1970)……............................. 11 1.1.1. La problemática agraria estatal (Siglo XX)...................... 23 1.1.2. El agrarismo en Veracruz………………………………..... 24 1.2. La propiedad………………………………………………………. 30 1.2.1 Conceptualización de la propiedad………....................... 31 1.2.2. Breve historia de la propiedad………............................. 33 1.2.3. Tipos de propiedad en México………............................. 39 CAPÍTULO II. MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL…............................ 41 2.1. Situación de la política agraria en México….……..................... 41 2.1.1. Causas que originaron las modificaciones al Artículo 27 Constitucional …………….….......................................... 41 2.1.2. La reforma al Artículo 27 Constitucional…...................... 45 2.2. Creación del PROCEDE………..…….………............................ 52 iv SEGUNDA PARTE: SITUACIÓN ACTUAL DE LA FIGURA JURÍDICA DEL DOMINIO PLENO. CAPÍTULO III. EL DOMINIO PLENO COMO NUEVA FIGURA JURÍDICA EN LA TENENCIA DE LA TIERRA DE ORIGEN SOCIAL……….................................................. 55 3.1 Globlalización y tenencia de la tierra en México………...…….... 55 3.2 Procedimiento jurídico para la adopción del Dominio Pleno....... 57 3.3 Ejidos que han adoptado el Dominio Pleno en el Estado de Veracruz (1992-2006)................................................................ 59 3.4 Principales causas que motivan la adopción del Dominio Pleno............................................................................ 60 CAPÍTULO IV. SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE LOS EJIDOS QUE HAN ADQUIRIDO EL DOMINIO PLENO EN VERACRUZ.................................. 72 4.1 Los efectos: Acercamiento al estudio del impacto socioeconómico y ecológico que ha tenido la adopción del Dominio Pleno en el estado de Veracruz................................... 72 4.2 Destino y perspectivas……………….......................................... 77 CONCLUSIONES………………………………………………………….....…………. 79 RECOMENDACIONES…………………………………………………....................... 83 FUENTES DE REFERENCIA………………………………………………………….. 88 ANEXO………………………………………………………………………………….. 96 PLANO DE LOS MUNICIPIOS POR NÚMERO DE EJIDOS QUE ADOPTARON EL DOMINIO PLENO………………………………………………………………….. 107 v GLOSARIO DE TÉRMINOS Agrario. Dícese de lo relacionado a la agricultura. Acción agraria. Procedimiento que se sigue inmediatamente después de iniciar oficialmente la instauraciónde un expediente, cuya naturaleza es relativa al campo. De acuerdo con la anterior legislación agraria, es el procedimiento de restitución, dotación, ampliación de tierras, bosques y aguas, creación de nuevos centros de población o reconocimiento y titulación de bienes comunales. Los procedimientos referentes a comunidades se recogen en la Ley Agraria en su artículo 98. Aun cuando la Ley Federal de Reforma Agraria fue derogada, sigue aplicándose para desahogar todos los procedimientos que se encuentran en rezago, mismos que deberán ser puestos en estado de resolución y ser turnados a los Tribunales Agrarios para que éstos resuelvan en definitiva. Asamblea. Máxima autoridad interna y se integra con todos los ejidatarios o comuneros, según corresponda, en pleno goce de sus derechos agrarios. Certificado parcelario. Documento en el que se asienta el derecho que tiene el ejidatario a usar y disfrutar de una parcela determinada al interior del ejido. El certificado parcelario lo emite el RAN y en él se especifica el nombre del ejidatario, la superficie de tierra que posee, la localización, así como el nombre de los colindantes con dicha parcela. Comisariado ejidal. Organismo administrativo que tiene la representación del ejido, y es el responsable de ejecutar los acuerdos de la asamblea general. Está integrado por un presidente, un secretario y un tesorero, con sus respectivos suplentes. Su función tiene una duración de tres años y no pueden ser reelectos durante un lapso igual al que estuvieron en ejercicio (Legislación Agraria, Arts. 21, 22, 24, 25, 31-34 y 37-40, 77, 84, 85 y 92.) Comisión Agraria Mixta. Organismo que tenía por objeto aplicar, en lo que a él competía, la Ley Federal de Reforma Agraria. Se integraba con un presidente, un secretario y tres vocales. Comunidad. Núcleo de población conformado por el conjunto de las tierras, bosques y aguas que le fueron reconocidos o restituidos, y de los cuales ha tenido presuntamente la posesión por tiempo inmemorial con costumbres y prácticas comunales (Arts. 4 y 27, Fracc. VII; Legislación Agraria Arts. 98-100). Deforestación. Tala inmoderada de árboles. vi Dominio pleno. Figura jurídica que aparece con la Modificación al Artículo 27 Constitucional y se refiere a la facultad de propiedad sobre las tierras que adquiere el campesino o el núcleo agrario. Dotación. Dar a los campesinos una porción de tierra para que sea usufructuada. Ejido. Núcleo de población conformado por el conjunto de las tierras, bosques y aguas objeto de una dotación, así como el grupo de individuos titulares de derechos agrarios (Art. 27, Fracc. VII; Ley Agraria Arts. 9 y 10). Enajenación. Transmisión de la propiedad de una persona que tiene el dominio legalmente autorizado de una cosa o derecho de una cosa o derecho a otra que la adquiere en virtud de este acto (Ley Agraria, Arts. 80, 86-86.) Expropiación. Afectación de fincas rústicas por causa de utilidad pública. Hacienda. Finca rural. Se dice de la unidad económica que imperó en México a finales del siglo XIX y principios del XX y que se basó en la explotación de la fuerza de trabajo, asemejándose a la situación político-económica que se dio en la Europa medieval. Hectárea. Medida de superficie de 100 áreas o 10 000 metros cuadrados. Inafectabilidad. Se dice de las tierras que son ocupadas ya para la agricultura, ya para la ganadería y son intocables para dotarlas a los campesinos. Inalienable. Calidad atribuida a ciertos bienes y derechos que los imposibilita de ser enajenados, de manera que no es posible que cambien de titular mediante cualquier acto jurídico de traslado de dominio entre particulares (Ley Agraria Arts. 64 y 74). Inembargable. Bienes que no pueden ser retenidos por mandato judicial. Imprescriptible. Calidad de algunos derechos u obligaciones que no desaparecen por el transcurso del tiempo. Jornalero agrícola. Trabajador que percibe un salario por su fuerza de trabajo en una actividad agrícola, ganadera, forestal o, en general, realizada en el campo, en un proceso productivo destinado a generar una ganancia para su propietario. Latifundio. Propiedad rural cuyas dimensiones excede los límites establecidos para la pequeña propiedad. Estos límites son cien hectáreas de riego o humedad de primera, o su equivalente, poseídas por un individuo. vii Núcleo agrario. Término genérico que designa a los grupos humanos que detentan tierras, ya sean agrícolas, forestales o ganaderas y para los asentamientos humanos de manera colectiva; es decir, a los ejidos y comunidades (Arts. 27, Fracc. VII; LA Arts. 9, 43 y 98). Parcela. Superficie pequeña que resulta de la división de un terreno ejidal. Pequeña propiedad. Régimen de tenencia de la tierra en México, cuya mecánica se formaliza en el Artículo 27 Constitucional. Es aquélla que no excede por individuo cien hectáreas de tierra de riego o humedad de primera clase o los equivalentes señalados por la legislación agraria. Dentro de estos límites la pequeña propiedad rural gozará de la protección de la Ley. (Art. 27, Fracc. XV; Ley Agraria, título quinto, Arts. 115-124. Reparto agrario. Se dice de la acción de proporcionar tierras cultivables a los campesinos para que las trabajen y hagan producir. Éste concluyó en 1992, con la modificación del Artículo 27 Constitucional. Restitución. Procedimiento o acción agraria mediante la cual se reincorporan las tierras, bosques y aguas que han sido despojados a los núcleos de población (Art. 27, Fracc. VII, párrafos primero y séptimo). Rezago agrario. Cúmulo de solicitudes de restitución, dotación y ampliación de tierras, bosques y aguas, creación de nuevos centros de población, y reconocimiento y titulación de bienes comunales que dirigieron los núcleos agrarios de población a las anteriores autoridades agrarias, hasta antes de la entrada en vigor del Decreto de la Reforma Agraria, y que no han sido resueltos en definitiva. Solares urbanos. Superficie de terreno ubicada en la zona de urbanización, dentro de las tierras del asentamiento humano del ejido. La Ley Agraria contempla que cada ejidatario tiene derecho a un solar gratuito al constituirse la zona de urbanización, para lo cual la asamblea hará la asignación de solares a los ejidatarios para que finquen su vivienda. Terrenos baldíos. Terrenos de la Nación que no han salido de su dominio y que no han sido deslindados ni medidos. Son inembargables e imprescriptibles. 1 INTRODUCCIÓN La investigación que se presenta aborda el tema del Dominio Pleno y su impacto en la estructura agraria del estado de Veracruz; además, en ella se realiza un análisis sobre las causas e implicaciones de la adopción que esta figura jurídica tiene sobre los entornos políticos, económicos, sociales y ambientales. En este apartado sólo trataré lo que se refiere al marco teórico-conceptual de la tesis ya mencionada. Los trabajos de investigación sobre este tema son escasos y no abordan el tema a profundidad y sólo lo hacen de manera parcial. Además, son analizados desde una perspectiva oficialista que no deja mucho lugar a la reflexión crítica. Por ello, consideramos importante abordar el análisis de este tema de una manera más integral; desde una perspectiva particular y general al mismo tiempo: visto el ejido desde las diferentes aristas que integran al sector agrario. Veracruz ha sido un Estado a la vanguardia de las luchas agrarias, en cuyo territorio se han dado las más resistentes batallas por la consecución de tierras para beneficio de los campesinos que históricamente han permanecido en una pobreza lastimosa. Por ello, no es fortuito que sea la entidad en la que se encuentre distribuido el mayor número de núcleos agrarios en el país –más de 3,500–, y que sea aquí en donde la expectativa en relación con la movilidad de la tierra se dé con más frecuencia queen otros estados. La historia de este devenir histórico en la entidad en cuestiones agrarias lo abordo en el capítulo I, en el que hago un recuento de lo que fue el reacomodo de la tenencia de la tierra en la época posrevolucionaria. 2 El reparto de tierras y los apoyos en Veracruz han sido lentos y estuvieron permeados por vicios de la burocracia oficial en turno. Hasta nuestros días, todavía no ha sido posible satisfacer plenamente las ancestrales demandas de los campesinos del Estado, lo cual en su momento fue uno de los factores importantes de las luchas agrarias en los años 20, que dieron lugar a la fundación de la primera Liga de Comunidades Agrarias en el país. Nos referimos a tecnificación, introducción de insumos como semillas mejoradas, abonos, herramientas de labranza, créditos, apoyos para la organización y comercialización de los productos, aspectos que planteo también en este capítulo. Para introducir al lector en el tema central de lo que es el Dominio pleno hago un breve recorrido por el concepto de la propiedad y que ésta puede ser privada, social y pública. Aquí me apoyo de lo que ella escribieron Karl Marx y Friedrich Engels. En el Capítulo II analizaré cómo las reformas al Artículo 27 Constitucional a través de la creación del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE), permiten la apertura de tierras ejidales al capital nacional e internacional, lo que significa un impacto importante en la estructura de la propiedad social. La adopción del Dominio Pleno como nueva figura jurídica, representa un elemento estratégico para promover estos cambios, los cuales pudieran no sólo poner en riesgo la legítima posesión de las tierras que actualmente ostentan los ejidatarios, sino también consecuencias previsibles, de las cuales hablaremos en el capítulo III. Posteriormente, hago una breve descripción de las condiciones políticas y económicas que existían cuando se envía la propuesta de Ley de la modificación al Artículo 27 Constitucional, las causas que originan, finalmente su aprobación en 1991 y su emisión el 6 de enero de 1992. Aquí aparece el concepto de Dominio Pleno con el que se describe el cambio de posesión social a propiedad privada. 3 Por lo anterior, es importante conocer el destino que tendrán las tierras de origen ejidal que─con tanto esfuerzo y sacrificio se obtuvieron─sobre todo por los constantes cambios globalizadores que afectan a los países poco desarrollados como el nuestro y los efectos que han tenido éstos: venta de tierras a bajo costo, depauperización de la situación del campesino, ejército industrial de reserva, migración, etc. Para ello, en el capítulo IV se revisan, 106 casos de ejidos dentro de 45 municipios en el Estado que han adoptado el Dominio Pleno desde 19921 hasta el 2006, lo que significa en superficie 19, 110 Has., respecto a la totalidad de la tierra ejidal estatal que es de 2 970, 964 Has., analizándose el destino y perspectivas de estos ejidos, así como los efectos en todos los niveles que conlleva esta modalidad en la tenencia de la tierra en la entidad. 1 La modificación al Artículo 27 tiene fecha de 6 de Enero de 1992, pero los trabajos empiezan formalmente a partir de enero de 1994. 4 Agradecimientos Este espacio no alcanzaría para dar gracias a todas las personas que han inspirado y contribuido a la elaboración de este documento. Por ello, quiero agradecer a toda la gente que conozco y que de una u otra forma ha enriquecido mi existencia con su amistad y enseñanza y, en particular: Al campesino, en quien fijé mi mirada desde muy temprano. Al Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) aquel 1 de enero de 1994, por su movimiento reivindicador. Al servidor agrario, el de trabajo y compromiso. A Armando y Olimpia, inspiradores. A papá, por su cariño. A mamá, por su amor, entereza y constancia para con sus hijos. A Miriam y a María Dolores, por su solidaridad de siempre. A ti abuela Carmen, fortaleza de mujer, sempiterna. A Josefina Acosta Avilés, por el valioso tiempo que dedicó al documento. A Andrés Aguilar Portilla, por sus comentarios. A Emilio H. Kourí, por su presencia y sapiencia; amigos todos ellos y consejeros. Al mi asesor, Mtro. Arturo E. Velásquez González, por su tiempo y disponibilidad para con el documento. 5 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN OBJETO DE ESTUDIO Analizar las implicaciones que ha tenido el Dominio Pleno en la transformación de la tenencia de la tierra ejidal en el estado de Veracruz, en el periodo de 1992 a 2006 a partir de las modificaciones al Artículo 27 Constitucional. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA El problema de la dotación de tierras en Veracruz, como en el resto del país, ha sido accidentado y cruento. El reparto agrario se ha consumado bajo la óptica e importancia-mayor o menor- que el Gobernador en turno le ha dado a este aspecto. Asimismo, la burocracia ha incidido permanentemente en cada periodo gubernamental, atrasando el fin primero: la entrega de tierras para el cultivo. He tratado de contextualizar nuestro principal problema: El planteamiento de la situación actual de los ejidos que han adoptado, en el vasto territorio veracruzano, el dominio pleno, entendiendo éste como el cambio de propiedad social a propiedad privada. Analizaremos, asimismo, cuáles han sido las causas que han llevado a que el campesino en el estado haya adoptado dicho tipo de tenencia; las implicaciones que esta situación ha originado, así como las perspectivas laborales de los nuevos propietarios. JUSTIFICACIÓN Veracruz ha sido un Estado a la vanguardia de las luchas agrarias, en cuyo territorio se han dado un sinnúmero de batallas por la consecución de tierras para beneficio de los campesinos que históricamente han permanecido en una pobreza lastimosa. El reparto de tierras en el Estado ha sido lento y ha estado permeado por vicios de la burocracia oficial en turno. Hasta nuestros días, todavía no ha sido posible satisfacer plenamente las ancestrales demandas de los campesinos del Estado, lo que en su momento fue uno de los factores importantes de las luchas agrarias en los 20, que dieron lugar a la fundación de la primera Liga de Comunidades Agrarias en el país, esto es, tecnificación, introducción de insumos como semillas mejoradas, abonos, herramientas de labranza, créditos, apoyos para la organización y comercialización de sus productos. En el marco de las reformas al Artículo 27 Constitucional, se creó el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE). 6 Éste da la posibilidad al campesino ya de manera individual o a nivel de ejido de poder ofertar sus tierras tanto al capital nacional como al internacional. Este hecho ha tenido y sigue teniendo ya que el proceso ya no se detiene, un impacto importante en la estructura de la propiedad social. Y este cambio en la tenencia de la tierra, conlleva a su vez, efectos económicos, políticos, sociales y ecológicos. ESTADO DEL ARTE En la actualidad existen muy pocas investigaciones en relación a este tema muy particular; los pocos trabajos que se encuentran publicados y disponibles, casi en su totalidad son abordados desde el punto de vista descriptivo, de manera parcial, con una visión oficialista y con poco sentido crítico, casi anecdótico. De ahí, surge la necesidad de profundizar sobre el análisis de este tema desde un punto de vista más crítico, con una perspectiva más amplia sobre el impacto que tiene la transformación de la estructura agraria en otros ámbitos vinculados con el sector agrario. El estudio de la movilidad de la tierra ejidal que se está generando en el medio rural, necesariamente deberá tener consecuenciassociales y económicas que afecten el entorno ambiental. La mayoría de los trabajos relativos a la problemática agraria no han abordado de manera central el tema de la figura jurídica del Dominio Pleno y sólo hay referencias tangenciales, aún y cuando este proceso tiene grandes implicaciones en la estructura agraria actual; de este modo, he encontrado trabajos sobre la cuestión agraria de algunos estudiosos que han formado parte importante del sector burocrático y que han participado en la concepción, diseño e implementación de programas y líneas de trabajo del gobierno federal para la atención del campo mexicano. Arturo Warman, quien fuera Procurador Agrario en el sexenio de Salinas y posteriormente Secretario de la Reforma Agraria en el período zedillista, propone2 que los cambios al 27 Constitucional y la creación de la nueva Ley Agraria que lo reglamenta, pueden ser la posibilidad histórica de dignificar al ejido en su conjunto y al ejidatario en lo particular, ya que tradicionalmente el ejidatario se veía desprotegido ante las situaciones de pobreza y marginación que lo obligaban a subvalorar sus parcelas. Esta nueva legislación les permite ahora a los ejidatarios, la toma de decisiones a través de las Asambleas ejidales, en donde la figura jurídica del Dominio Pleno es una parte sustancial, ya que les abre la oportunidad de llevar a cabo la comercialización de sus 2 La Reforma al Artículo 27 Constitucional, Arturo Warman en LOS PROCEDIMIENTOS CONTEMPLADOS EN LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA Y ATRIBUCIONES VIGENTES DE LA SRA( compilación), México, abril de 1995, p.1 7 tierras de acuerdo a su conveniencia, sí y sólo sí, la Asamblea ejidal lo autoriza, transmitiendo el derecho a quien ellos lo deseen. Si bien Warman aborda el tema del Dominio Pleno, lo hace con una perspectiva desde su posición de secretario de Estado, ponderando los beneficios de la modificación a la Ley Agraria vigente. De la revisión bibliográfica realizada a través de Internet, los trabajos localizados relativos al tema son escasos, muy generales y en algunos casos locales (estudios de caso), en virtud de que el Dominio Pleno constituye un objeto de estudio relativamente nuevo. En “La Tierra Ejidal en México: ¿Mercancía u objeto social?”, de Emmanuelle Bouquet, editado por la Procuraduría Agraria, se hace un análisis economicista con base en las implicaciones que ha tenido el cambio de la tenencia de la tierra en el marco de las modificaciones de la Ley Agraria de 1992; esto es, una apertura amplia al mercado de tierras bajo un esquema netamente utilitario. Aracely Burguete, en su artículo “La Reforma al artículo 27 y su impacto en los Altos de Chiapas”, presenta un trabajo meramente local, en donde el principal cuestionamiento se refiere a la efectividad que han tenido las reformas al artículo 27, sobre todo en ese estado con una historia agraria llena de conflictos; así también, hace hincapié en la participación de la Procuraduría Agraria en la atención a los grupos marginales indígenas; además, destaca la participación comunitaria en la toma de decisiones a través de las asambleas ejidales y sus acuerdos, plasmados en un instrumento que regula la participación de los ejidatarios en la vida interna de estos núcleos: el Reglamento Interno. Miguel Ángel Rivera, en su columna “Clase Política”, publicada en el periódico La Jornada, comenta sobre las declaraciones emitidas por el entonces Secretario de la Reforma Agraria, Eduardo Robledo, en el sentido de que: Más de seis años después la tierra de propiedad social ─ejidos y comunidades─ convertida en propiedad particular equivale al 0.28 -ni siquiera el uno por ciento- del total. En términos jurídicos y burocráticos, cuando la tierra queda en manos de un propietario particular se dice que pasó al régimen de dominio pleno. Destaca también los comentarios del Secretario sobre la conveniencia de que los grandes inversionistas pueden asociarse con los campesinos para conformar sociedades de producción, sin la necesidad de hacer grandes compras de tierras que resultan onerosas. Asimismo, señala que las tierras de propiedad social cercanas a las ciudades, corren el riesgo de dejar de ser productivas, para sumarse a la demanda anual de viviendas y servicios. En “Cambios y probables tendencias en el mercado de tierras ejidales en la zona de transición maíz-tabaco en la región de los Tuxtlas, al Sur del Estado de 8 Veracruz”, Elsa Almeida hace un análisis de las repercusiones que ha tenido el PROCEDE en esa región del país, tradicionalmente tabacalera; incluye también tres estudios de caso de igual número de ejidos del municipio de San Andrés Tuxtla. Si bien este trabajo se enmarca en el PROCEDE, está muy lejos de abordar el tema de Dominio Pleno como tema específico. Sin embargo, se hace necesaria su lectura, ya que posibilita el análisis de las implicaciones socio-económicas y de afectación al entorno ambiental y productivo generadas por la aplicación de este programa de carácter social. “Reforma Agraria y Nueva Ruralidad”, es el trabajo en el que Arturo Neri Contreras observa el resurgimiento de la preocupación sobre el significado social y la importancia teórica de la reforma agraria. Pretende rescatar el papel de ésta desde diferentes enfoques teóricos, para así formular una perspectiva como instrumento que posibilite la recuperación de la importancia económica del sector rural y su revitalización en pro de la producción campesina a la par de una relación armónica y equilibrada del hombre y la naturaleza. Como podemos observar, si bien los trabajos antes mencionados, nos proporcionan información importante con respecto al tema agrario (la cual nos permiten tener una visión más amplia y desde diferentes perspectivas) y la forma en que las modificaciones al Artículo 27 Constitucional han repercutido en el campo ─-propiedad social─, éstos no desarrollan un análisis a fondo sobre el tema, por lo que se hace necesario contar con un mayor número de estudios que permitan tener un acercamiento a esta nueva forma de tenencia de la tierra. De ahí surge mi motivación para contribuir modestamente al conocimiento objetivo y crítico sobre el tema. HIPÓTESIS Para que se llegue a un estado de estabilidad y desarrollo en el sector campesino desde cualquier perspectiva, es indispensable que exista una política agraria integral, esto es, apertura de mercado de sus productos, apoyo real para créditos, asesoría técnica, mejora de precios, subsidios; los que se constituyen en recursos necesarios e indispensables para que el ejidatario, junto con su familia, pueda desarrollarse en plenitud. De lo contrario, las implicaciones sociales, políticas, ecológicas y económicas se visualizan, por demás pesimistas. 9 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN OBJETIVO GENERAL Identificar y analizar los antecedentes y situación actual de la política agraria en México para determinar las causas que originaron las modificaciones del Artículo 27 Constitucional y el impacto y perspectivas de los ejidos en Veracruz que han adoptado la figura del Dominio pleno de la tierra. OBJETIVOS ESPECÍFICOS • Identificar los antecedentes históricos del Dominio pleno, su problemática y su evolución en el Estado de Veracruz. • Determinar la situación actual de la política agraria en México y las causas que originaron las modificaciones al Artículo 27 Constitucional. • Analizar las causas que motivan a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas. • Establecer cuáles son las perspectivas de los ejidos que han adquirido el dominio pleno en Veracruz, identificando su impacto socio-económico y ecológico. METODOLOGÍA El presente trabajo, se abordó a través de un análisis combinado basado en el método deductivo-inductivo, ya que a partir de elementosmuy generales se pretendió obtener conclusiones específicas y puntuales del tema, así mismo se llevó a cabo una revisión histórica de los acontecimientos que dieron lugar a la estructura agraria actual. Todo esto, visto desde una perspectiva crítica y dialéctica; es decir, utilizando el paradigma epistemológico marxista: la lucha de clases, la plusvalía y el derecho individual, la explotación, la propiedad, el valor, el ejército industrial de reserva, categorías éstas y a través de las cuáles elaboro el análisis histórico-sociológico que permite un acercamiento, lo más objetivamente posible, a la realidad agraria. Explico, a través de estos conceptos sociológicos, la realidad agraria histórica del México posrevolucionario, así como su devenir en los 80, hasta llegar a 1992, año en que se da la reforma al Artículo 27 Constitucional y menciono las causas y los efectos que ha implicado estos cambios en el campo veracruzano, siempre a través de la lupa de estos elementos. 10 VARIABLES INDEPENDIENTE • Los efectos globlalizadores de la expansión del gran capital, repercutieron en las economías latinoamericanas, de tal forma que México se vio inmerso en este nuevo orden mundial. DEPENDIENTES • Apertura al mercado internacional de una nueva forma de tenencia de la tierra, que pudiera proporcionar alternativas de inversiones, impactando directamente sobre las formas tradicionales de organización y producción. • Con la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, México se vio obligado a realizar cambios estructurales de fondo, particularmente en su legislación agraria: modificaciones al artículo 27 Constitucional, lo que trajo como consecuencia la creación del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE), que significa el primer paso para la transformación de la tenencia de la tierra, dándole libertad a los ejidatarios para comercializar con sus tierras. • Este nuevo orden jurídico, trae consigo nuevos efectos que impactan sobre las economías locales, generando desórdenes en la estructura social, como subempleos, desempleo, migración y estancamiento en el desarrollo regional. • La utilización y el destino que se les dará a las tierras de origen ejidal, tendrá una repercusión sobre el entorno ambiental; la creación de corredores industriales, así como el desarrollo de fraccionamientos para vivienda, generará una mayor demanda de servicios e insumos, alterando el ya débil equilibrio natural de las regiones impactadas. 11 CAPÍTULO I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1.1 . POLÍTICA AGRARIA EN MÉXICO ( 1920-1970) Con la promulgación del Artículo 27 Constitucional de la Carta Magna del 5 de febrero de 1917, se concreta el gran anhelo de un numeroso sector de la sociedad de acceder a la tierra, como medio de subsistencia propio. Dicho anhelo fue una causa, tal vez la más importante, de la lucha armada que antecedió a la promulgación de la Constitución, que entonces tuvo un sustento jurídico que pretendía restituir y proporcionar paulatinamente justicia y equidad en el campo. Ahora, los campesinos tendrían la protección legal y, sobre todo, la posibilidad de sobrevivir con tranquilidad con lo que produjeran sus parcelas. Sin embargo, lo que sucedió fue que en la mayoría de los casos de dotación de tierras se pudo llevar al cabo sólo la restitución de éstas: aquéllas que habían sido despojadas de sus dueños originales; el reparto se hizo a medias, quedando mucha tierra ociosa en manos de grandes terratenientes. Los latifundistas, siguieron detentando tanto el poder político como el económico. Además, el reacomodo de las distintas fuerzas políticas en los años 20 produjo el hecho de que el movimiento revolucionario le proporcionara poca atención a la cuestión agraria. A medida que el poder político se iba concentrando más y más en manos del Presidente de México y las reformas sociales se diluían en una legislación compleja, el campesinado desmoralizado y desilusionado, empezó a buscar desesperadamente nuevas soluciones y nuevos jefes para rectificar sus antiguas ofensas.3 Serían los años 20, de surgimiento de caudillos en diferentes regiones del país. La función de éstos, a decir de algunos investigadores, era la de fungir como 3 Fowler- Salamini, Heather, Movilización campesina en Veracruz (1920- 1938), Ed. siglo XXI, 1ª edición en español, México, 1979, p. 12. 12 intermediarios entre el mismo campesino y las instancias gubernamentales, así como para contener, en cierta medida, revueltas en pro de la lucha por la tierra. Así, tenemos cuatro movimientos campesinos en los cuales los caudillos tuvieron gran presencia: En Michoacán, liderado por el campesino Primo Tapia, quien organizó la Liga Agraria Estatal y cuyo Partido Socialista apoyó encarnecidamente a las organizaciones campesinas; En Tamaulipas, con Emilio Portes Gil a la cabeza, quien también incitó la formación de una Liga Campesina; En Yucatán, Felipe Carrillo Puerto tomó parte decisiva en la integración de las Ligas Centrales de Resistencia en 1918, las cuales reunieron sindicatos campesinos y obreros que fueron integrados a su Partido Socialista del Sureste; En Veracruz, Adalberto Tejeda fue elemento importante en la formación de la Liga de Comunidades Agrarias, en 1923. Posteriormente, ésta pasó a formar parte del Partido Socialista de las Izquierdas. Victoria Lerner Sigal afirma: "...los caciques fueron figuras indispensables para reorganizar al país después de la Revolución mexicana, para imponer la paz y el orden, llevar a cabo la reforma agraria y establecer el nuevo régimen político nacido de la Revolución".4 4 Lerner Sigal Victoria, El Funcionamiento Rural del cacicazgo posrevolucionario de Saturnino Cedillo en Ciudad del Maíz y alrededores (1921-1937); Artículo en Cincuenta años de Historia de México; Alicia Hernández Chávez, Manuel Miño Grijalva, Coordinadores, Ed. El Colegio de México, 1ª. Edición, México, 1991, p. 471. 13 Pero es en 1934, con el arribo al poder del General Lázaro Cárdenas del Río, que se advierte un cambio significativo tanto en el proyecto político como en el económico, en relación al que se había observado en el México posrevolucionario. Es con Cárdenas que empieza a cambiar realmente la suerte del campesino. Entre 1930 y 1940, el número de campesinos sin tierras en México bajó del 68 al 36 % de la fuerza rural del trabajo, lo que reflejaba la entrega sin precedentes de algo más de 20 millones de hectáreas a 810 000 beneficiarios en los seis últimos años de la década.5 Pero Cárdenas no sólo hizo hincapié en la dotación de tierras sino también en los insumos, tan importantes como la dotación misma. Es decir, se preocupó por proporcionar créditos, maquinaria, apoyo técnico, etc. Por esto y por otros factores es que el periodo del General es considerado como clave en Los repartos de tierras en la Laguna, en Sonora, Baja California, la historia agraria del país. Chiapas, en las zonas cañeras de varios estados, habían elevado el trabajo ejidal a rangos de alta productividad. Por primera vez ser ejidatario era tanto como disponer de posibilidades de desenvolvimiento familiar.6 Además, es en esta época (agosto de 1938) que se crea la Confederación Nacional Campesina (CNC), como un órgano que recogía las inquietudes de la clase campesina de México, la cual perdería poder en los siguientes años. El arribo del general Manuel Ávila Camacho se da en un contexto político, por demás, dividido, ya que por un lado aparecía la facción cardenista, integrada 5 La modernización de la agricultura mexicana, 1940-1970, Cinthya Hewitt de Alcántara, Ed.Siglo XX1, 6a. edición en español, México 1988, p. p. 19-20. 6No dejes crecer la hierba (El gobierno avilacamachista), Bermúdez Antonio J. y Véjar Vázquez Octavio, Ed., B. Costa ACIC, México, 1969, p. 142. 14 por recalcitrantes defensores de lo que había sido la reforma agraria, llevada a cabo por el general Cárdenas y, por el otro, el sector que pugnaba en contra del sistema ejidal (al que se criticaba como el causante del descenso de la producción agrícola en los últimos años de la gestión cardenista) y a favor de la propiedad privada. Para propiciar un escenario político en el cual pudieran converger las grandes diferencias que uno y otro grupo tenían, Ávila Camacho decide apoyar algunos acuerdos, entre los cuales están: • La expedición, en diciembre de 1940, de títulos parcelarios, los cuales refieren que a cada ejidatario se le conceda un título que ampare su derecho a la parcela. • Asímismo, el 20 de diciembre de ese mismo año, se dicta el Acuerdo sobre el Respeto a la Pequeña Propiedad Rural, reforzando un instrumento creado por Cárdenas: la Oficina de la Pequeña Propiedad, en donde los pequeños agricultores afectados por medidas agrarias presentar sus quejas, además, el Acuerdo estableció ciertas reglas para el perfeccionamiento de las dotaciones, esto es, planeando la constitución de los ejidos en el contexto de cada zona económico- agrícola, evitando así, posibles afectaciones de las pequeñas propiedades que funcionaban de acuerdo con la ley. Con esto, también podría mejorarse el levantamiento de planos. • El 29 de enero de 1941 se creó la Ley de Certificación de Derechos Ejidales, cuya finalidad fue la de asegurar la tranquilidad de los ejidatarios en cuanto a su posesión de la tierra. Así mismo, el 22 de julio de 1942 se firmó un Acuerdo en el cual se ordena la ampliación de la parcela legal, sobre todo en tierras de temporal. 15 • El Código Agrario de 1943 se publica el 27 de abril de ese año, derogando el de 1940. Este nuevo código precisa muy claramente a quiénes se debe reconocer como autoridades agrarias y cuáles son los órganos indicados a los que se tiene que recurrir en caso necesario. Esto, con el fin de delimitar funciones y de evitar corrupción. Así también, los derechos de los ejidatarios se garantizan a través de los certificados de derechos ejidales, títulos de parcela y certificados de derecho al solar urbano. Además, también se contempla la ampliación de la parcela. El mencionado código, también establece la inafectabilidad de la pequeña propiedad ganadera en terrenos en donde puede haber hasta 200 cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor. También contempla otras inafectabilidades para el beneficio de la producción de diversos cultivos como el algodón, el plátano, el café, el henequén, el hule, el cocotero, la vid, el olivo, la quina, la vainilla, el cacao o los árboles frutales. Según el producto a cultivar era la extensión territorial. Por ejemplo, para el algodón se fijan hasta 150 hectáreas y para cualquiera de los antes mencionados, hasta 300. Poco a poco el gobierno ávilacamachista fue apoyando cada vez más a la producción privada sobre la ejidal y la de los ejidos fraccionados en parcela ejidal sobre la del colectivo. Se vió a la agricultura como base para los "cimientos de la grandeza industrial".7 La Segunda Guerra Mundial contribuyó también a llevar a cabo una política de exportación de energéticos más que de interés por la producción en el campo. Este acontecimiento incidió en un proceso de incremento en la demanda externa sobre la interna. 7 Hewitt de Alcántara Cinthya, La Modernización de la Agricultura mexicana, 1940-1970, Ed. Siglo XXI, 6ª Edición, México, 1988, p. 22. 16 Así, a pesar de que algunas medidas del gobierno de Ávila Camacho beneficiaron al ejido, la mayoría de ellas fueron paulatinamente inclinándose a favor de los pequeños y grandes propietarios. Pero si la política agraria de Ávila Camacho fue conservadora, en el gobierno del Lic. Miguel Alemán Valdés, se acentuó el apoyo al gran capital. Miguel Alemán ocupa la Presidencia de la República de diciembre de 1946 a 1952. En ese lapso hizo una serie de reformas a la legislación agraria. Este periodo ha sido uno de los más cuestionados por las medidas tomadas en pro del gran propietario. La política que Ávila Camacho había tenido con respecto al campo se vió reforzada y rebasada ya que Alemán Valdés mostró más interés en la industrialización del país que en el logro de una agricultura saneada. Las administraciones de Manuel Ávila Camacho y Miguel Alemán, tienen algunos aspectos en común: en sus periodos se otorgaron certificados de inafectabilidad, se incrementó el uso del amparo agrario y se modificó la superficie de la pequeña propiedad, hechos que favorecieron a los terratenientes; el reparto agrario disminuyó. Pero no sólo se estancó la dotación de tierra, también los insumos fueron predominantemente para la clase poderosa del sector agrario. De ahí que se haya incrementado la desigualdad de desarrollo, reflejado en los contrastes notorios entre el centro-norte y norte del país, con el centro y sur. Por un lado, el gran sector capitalista, dueño de zonas de producción privilegiadas, las cuales tenían a su servicio la aplicación de la técnica más avanzada. Por otro, un sector empobrecido, sin recursos para satisfacer ni las mínimas necesidades. En este último grupo se encontraban los pequeños agricultores, ejidatarios y jornaleros agrícolas. 17 La mecanización del campo implicó el crecimiento paulatino de la población desempleada y aumentó así el número de migrantes hacia el vecino país del norte. Es pues, en el gobierno de Miguel Alemán la época en la cual se le da gran privilegio a la ganadería. Las inafectabilidades ganaderas minaron mucho el posible reparto en ese tiempo, creando con esto un gran descontento, reflejándose este malestar en diversas manifestaciones agrarias en pro de mayor justicia e igualdad. Sin embargo, la CNC cumplía su función de aparato corporativista de manera eficaz. Aunque siempre una parte importante del campo expresara sus demandas a través de la CNC, por el verdadero monopolio que tendría para la tramitación de los asuntos ejidales ante el gobierno, esta organización buscará sistemáticamente contener las luchas agrarias en los estrechos límites fijados por el gobierno. Se veía a veces desbordada por la voluntad de sus propias bases; ocasionalmente tendrá que hacerles concesiones y retomar sus demandas en contra de la voluntad gubernamental para no perder su legitimidad, pero su papel será de contener el movimiento campesino y supeditarlo a la política de desarrollo capitalista de la gran empresa.8 Es así como el proyecto de la política agraria, favoreciendo al gran capital que había comenzado en el sexenio de Manuel Ávila Camacho, se consolidó en el periodo del Lic. Miguel Alemán. Los ánimos por la lucha por mejores condiciones para el campo seguirían allí, guardados durante un buen tiempo, esperando una buena oportunidad para manifestarse con efectividad. La espera sería tal vez larga. Si bien en el sexenio de Miguel Alemán la dotación de tierras disminuyó, con la llegada de Don Adolfo Ruiz Cortines a la Presidencia de la República para el periodo comprendido de 1952 a 1958, alcanzaría el nivel más bajo en la 8 Carton de Grammont , Hubert, La Confederación Nacional Campesina (1952-1970), versión preliminar, Dr. HCG IIS, septiembre de 1990. 18 historia agraria del país. Y es que Ruiz Cortines se avocó más a la inversión en el campo que al reparto propiamente dicho. Ruiz Cortines protegió a grandes y medianas empresas en detrimento del sectorejidal. Asimismo, su política conservadora se reflejó también en la poca atención que brindó a los problemas agrarios. Aun cuando en su sexto informe de Gobierno reconocía la importancia de la economía agrícola y mencionaba la construcción de caminos vecinales, el crédito, la conservación de suelos, la ampliación de sistemas de riego, el uso generalizado de abonos, fertilizantes y semillas seleccionadas, estableciendo precios de garantía, impulsando la industrialización de los productos, ensanchando la electrificación de las comunidades, la educación rural, las escuelas prácticas y profesionales, la avicultura, la apicultura, la ganadería, las granjas ejidales, la implantación de seguro agrícola y del seguro social. Si bien es cierto que se empeñó en el desarrollo de la agricultura y en su tecnificación, esto no fue en beneficio del ejidatario o pequeño propietario. De manera lenta pero segura se iban abandonando los apoyos al sector agrario y la ayuda sólo se aportaba como paliativo que impidiera brotes significativos de violencia por el latente descontento. Una medida en cuanto al crédito agrícola en el sexenio ruízcortinista lo fue la organización de las Sociedades de Crédito Agrícola y Ganadero, con el fin de seleccionar mejor a los clientes para poder así asegurar la recuperación de los préstamos. Sin embargo, debido a que no todos los campesinos podían demostrar su "solvencia económica", el aumento de fondos crediticios destinados al campo tuvo como efecto indirecto el de acentuar las diferencias entre los campesinos. Es en este periodo en el que la CNC también se encuentra en dificultades con sus agremiados. 19 Al cabo de unos años, antes de finalizar el sexenio de Ruiz Cortines, la central priísta entraba en una profunda crisis interna: importantes grupos ejidales dejaban de reconocer en la CNC su organización ya que su aparato organizativo (sic) estaba en manos de grupos opuestos a sus intereses: burocracia, caciques, burguesías locales. 9 Y es a finales de los cincuenta, orillados por tal situación, que numerosos grupos de campesinos comienzan a invadir tierras como medio de presión para hacer valer sus demandas. Con tales acontecimientos iba a comenzar el gobierno del Lic. Adolfo López Mateos. Cuando López Mateos inicia su administración, los movimientos popular, agrarista, obrero y magisterial estaban en pleno auge. En ese contexto la lucha por los partidarios del ejido y los que apoyaban la privatización del campo se acrecentó. Debido al descontento que habían provocado los presidentes Alemán y Ruiz Cortines, al llevar a cabo una política agraria que beneficiaba a la pequeña propiedad sobre el ejido, el gobierno de López Mateos se vio en la necesidad de pugnar por la vía del reparto para calmar los ánimos alterados de la clase campesina. Para empezar, el presidente López Mateos dejó de conceder inafectabilidades y ni siquiera autorizó ya, a partir de 1960, la renovación de ciertas concesiones hechas anteriormente. Incluso, se incitó con frecuencia a los ganaderos a renunciar antes de llegar a ciertos privilegios que habían obtenido mediante un pago de compensación.10 Esto, posiblemente alentó a las fuerzas radicales del momento a intentar formar organizaciones como medios de presión. Un factor importante que influiría sería el creciente burocratismo que en ese momento caracterizaba a la CNC, la más importante organización campesina. Por esto, el 6 de enero de 1963 se 9 Ibid, pág. 3 10 Gutelman, Michel, Capitalismo y Reforma Agraria en México, Colección Problemas de México, Ed. Siglo XXI, México, 1971, p. 121. 20 crea la Confederación Campesina Independiente (CCI). Este hecho significó un gran reacomodo entre las diferentes fuerzas políticas del momento, ya que el monopolio de corporativismo que ejercía la CNC se vería, en cierta forma, menguado. Es con la llegada del Lic. Javier Rojo Gómez a esta organización─ para el periodo 1962-1965─, cuando se intenta darle un giro y se logra, en cierto modo, al proyecto de reparto. La propuesta de esta administración era volver a la vía ejidal de desarrollo. Esto ocasionó algunos enfrentamientos con el Gobierno, ya que además se pretendía democratizar a la Organización. Si bien López Mateos tuvo aciertos como el de promulgar en 1962 la Ley de Colonización Ejidal, se opuso, por otro lado, a la democratización interna de la Central pues esto le permitiría a la organización obtener mayor autonomía frente al PRI y al Estado. Sin embargo, fueron denunciados grandes latifundios a lo largo del país. La Organización dio cuenta de los existentes en Coahuila, Zacatecas, San Luis Potosí, Tamaulipas, Chihuahua y Chiapas. Esta situación alentó a los líderes de la CNC a llevar a cabo denuncias en sus propios territorios. Así, aunque el gobierno de López Mateos no pudo terminar con todos los problemas a los que se enfrentaba el campo en ese momento, sí consiguió que disminuyeran, en cierta medida, algunos de ellos, más por presiones políticas que por querer resolver realmente a fondo estos conflictos. Con el arribo a la Presidencia de la República del Lic. Gustavo Díaz Ordaz para el periodo 1964-1970, se intenta dar un cambio al reparto de la tierra, esto es, se habla de implementar una "reforma agraria integral”. Esto significa no sólo proporcionar tierra sino todo lo que conlleva su debida utilización: tecnificación, insumos, créditos, asesoría profesional. Además, se requiere que esta reforma 21 agraria integral llegue a la mayor parte de campesinos y no sólo a un sector privilegiado. Sobre esta base, el Estado tuvo que auxiliarse de ciertos elementos para llevar a cabo este proyecto. En primer lugar, se le dio seguimiento al reparto de tierras que tuvo resurgimiento en el sexenio de López Mateos. La importancia de las distribuciones de tierras efectuadas durante los mandatos de López Mateos y Díaz Ordaz puede compararse con la de la época de Cárdenas. De 1958 a 1964, 245 800 ejidatarios recibieron más de 16 millones de hectáreas; de 1964 a 1969, Díaz Ordaz mandó distribuir más de 16 millones de hectáreas a 301 ejidatarios. Entre 1958 y 1969 solamente se concedieron 838 certificados de inafectabilidad. 11 El uso de la técnica tuvo también gran importancia en el desarrollo del campo. Las obras hidráulicas son un ejemplo de la tecnología cada vez mayor que se requirió. Asimismo, el crédito agrícola se trató de proporcionar de manera barata y, sobre todo, oportuna. Otro factor importante en el campo lo fue el incentivo a la producción, en donde la Compañía Nacional de Subsistencias Populares (CONASUPO) fue el más atractivo. No hay que olvidar el papel que representaron los servicios en los que el Estado hubo de poner mayor atención. Entre los más importantes destacan los almacenes Nacionales de Depósito, S.A., la transportación efectuada por los Ferrocarriles Nacionales de México y las empresas controladas por la Secretaría de Comunicaciones; los seguros agrícolas manejados por la Aseguradora Nacional, Agrícola y Ganadera, S.A.; los envases los proporciona la empresa estatal Cordomex, fundamentalmente; la extensión agrícola y de asistencia rural, manejada por las Secretarías de Agricultura y Seguridad. 12 Y estos implementos ayudaron en gran medida a mejorar la producción ya que no todas las tierras dotadas, en este sexenio, fueron siempre las mejores. Fue 11 Gutelman Michel, op. cit. p. 122. 12 Revista de México Agrario No. 5, Autores varios p. 26. 22 posiblemente en esta época cuando se recrudeció más la diferenciación entre los sectores campesinos. A partir de 1965, aunque entonces nadie lo percibiera, la nueva estructura productiva alcanzó su máximodesarrollo e inició su deterioro. Otra vez, aunque de manera distinta y en muy diferentes circunstancias, la dinámica del crecimiento se tradujo en una polarización creciente, con un sector dominante y protegido dedicado a productos especulativos.13 Esta situación se recrudecería más aún en el sexenio del Lic. Luis Echeverría Álvarez. Hasta aquí, observamos cómo la política de los sexenios después de Cárdenas se caracterizó por llevar a cabo una práctica en la cual siempre se privilegió la propiedad privada sobre el ejido, en la que las grandes y medianas empresas se vieron favorecidas por el gobierno en turno, en detrimento del sector ejidal. Y es que además, cuando se intentó, como en el caso del gobierno de Díaz Ordaz o de Echeverría, proporcionar los insumos necesarios para la tecnificación del campo, no se pensó en hacerlo de forma integral (aún cuando ese era el slogan), sino en cantidades que no fueron suficientes ni siquiera para obtener el autoconsumo. Los llamados gobiernos posrevolucionarios o “emanados de la Revolución” ponderaron el coorporativismo como medida para favorecer los apoyos al sector, es decir, era una ayuda mediatizada, condicionada; de ahí su ineficacia. Hasta aquí hemos tratado de hacer una breve semblanza de lo que ha significado para la clase campesina, en general, poder acceder a la consecución de la tierra, después de las revueltas del Movimiento de Revolución hasta principios de la década de los 70, con el gobierno de Luis Echeverría. 13 Warman, Arturo, Ensayos sobre el Campesinado en México, Edit. Nueva Imagen, 1a. edición, México 1980, p. 96. 23 Hasta aquí he tratado de plantear la situación de la política agraria del estado en el marco nacional y lo que ha significado para la clase campesina veracruzana. Ahora nos ocuparemos de cómo se ha realizado el reparto agrario en la entidad, cómo ha sido permeado por las políticas centralistas en los diferentes periodos presidenciales, así como cuál ha sido la participación del sector en el contexto nacional. A estas preguntas trataré de contestar en el siguiente apartado. 1.1.1. La problemática Agraria Estatal (Siglo XX) Dentro del mundo prehispánico el uso de la tierra fue regulado mediante el sistema comunal, aparte del carácter religioso y mítico que algunas culturas le otorgaban. Posteriormente, con la llegada de los peninsulares, la tierra conquistada al igual que todo el bagaje cultural del pueblo indígena sufrió serias transformaciones. En el territorio comprendido hoy como Veracruz, las tierras bajas, a decir de aquella época colonial, fueron de las más despobladas, debido a los climas insanos, los que propiciaban diversas pestes entre los indios que poco a poco se iban diezmando, así como también a los constantes ataques de los piratas. Con la importancia que se le dio a la ganadería, la sociedad del siglo XVI fue testigo en dicho territorio de fuertes despojos de tierras comunales. Los grandes hacendados, apoyados frecuentemente por los funcionarios en turno, día a día iban expandiendo sus linderos sin ningún respeto hacia las sementeras, la mayoría de las veces, de los indígenas, en mucho, desprotegidos. 24 Toda esa situación de usurpación de las tierras comunales pudo subsistir durante varios siglos. Más tarde, aún después de la Independencia de México, los grandes terratenientes, generalmente fueron respetados, gracias a su posición privilegiada que les brindaba la posesión de la tierra, y el poder económico y en muchos de los casos, el político que ostentaban. Después de 1824, con las revueltas de campesinos y las constantes luchas por el poder, la situación de la tierra continuó en similares condiciones. 1.1.2. El agrarismo en Veracruz. Una de las principales causas de la lucha armada iniciada en 1910, fue precisamente el planteamiento de la necesidad urgente de un reparto agrario justo, el cual no habría de darse en corto tiempo, pese a las constantes demandas de algunos jefes revolucionarios, de los cuales quizá, el más empecinado sería Emiliano Zapata. Después de tanta sangre derramada en los campos por una porción de tierra, era necesario e indispensable llevar a cabo alguna acción que recogiera las inquietudes de la gran masa campesina. De este modo, la Ley del 6 de Enero de 1915, promulgada por Carranza en Veracruz, constituye el antecedente más inmediato a la creación del artículo 27 Constitucional, incluido en la Carta Magna, formulada en Querétaro el 5 de febrero de 1917, lo cual significó para los campesinos del estado y al mismo tiempo, para la Nación, una de las alternativas para el acceso a tan ansiado anhelo y por el que tantas veces se había pugnado. Con esta medida, Carranza pretendió atraerse a uno de los sectores más desvalidos, pero que 25 representaban una fuerte base política para la consolidación de su gobierno, los campesinos. Fue a partir de entonces, cuando los diferentes gobiernos de la República, tomando como base esa nueva ley, dieron mayor énfasis a la dotación de tierras. En Veracruz, el gobierno de Cándido Aguilar tuvo una política agraria con algunos altibajos, ya que se enfrentaban por un lado, los grandes intereses de los terratenientes y por el otro, los de los hombres de campo que sólo ambicionaban una porción de tierra para su cultivo, como forma de subsistencia. Desde el 13 de octubre de 1914, se había creado la Comisión Agraria del Estado, con el fin de llevar al cabo, un análisis de la situación del agro. La Comisión también tenía autoridad para deslindar y distribuir entre los campesinos sin tierra, las tierras públicas que el gobierno poseía o llegaría a poseer en el futuro por ventas, revisión de títulos, expropiaciones u otros medios legales, de modo que pudieran crearse en el estado otras pequeñas propiedades privadas. El objetivo último de esa legislación era desviar el foco de las tensiones agrarias apartándolo del sector terrateniente privado y ofrecer un paliativo momentáneo a los de sin tierra.14 El gobierno federal, quería por todos los medios, apaciguar la tensión que prevalecía en el campo mexicano. Sin embargo, "...desde que la Comisión se instaló hasta que a fines de 1920, llegó al poder el Coronel Tejeda, se hizo muy poco; se recibieron 107 14 Fowler Salamini Heather, Movilización campesina en Veracruz (1920-1938), Ed. siglo XX1, México, 1971, p.p. 37-38. 26 solicitudes, de las cuales 69 se recibieron provisionalmente, beneficiando a 10, 695 campesinos con 89, 819 hectáreas".15 Fue con el arribo del Coronel Adalberto Tejeda a la gubernatura, cuando más impulso se le dio al reparto agrario en el Estado. Así, durante sus dos gestiones al frente del Ejecutivo estatal, primero de 1920 a 1924 y posteriormente, de 1928 a 1932 fue cuando se dotaron grandes extensiones de tierra con la desaprobación, claro está, de los poderosos terratenientes. Durante el periodo de 1920 a 1924 se funda la primera Liga de Comunidades Agrarias en el país, eligiendo como presidente de la misma a Úrsulo Galván16, que junto con otros renombrados líderes agrarios, impulsaron la lucha por la tierra en el estado. La creación de la Liga dio un mayor cariz al reparto en Veracruz; así mismo, abrió espacios de poder que se revirtieron en pro del campo. De igual forma se canalizaron las quejas de campesinos y se brindó asistencia en sus demandas de tierra. "Los años de mayor otorgamiento fueron de 1934 a 1938, si bien las primeras resoluciones agrarias datan de 1917".17 El general Heriberto Jara Corona, que gobernó de 1924 a 1927, fue también otro impulsor de la reforma agraria, ya que bajo su mandato hubo un considerable reparto, aún cuando tuvo que enfrentar a las diferentescorrientes ideológicas que en ese momento estaban en plena efervescencia, gracias al apoyo que habían recibido del coronel Tejeda. Bajo el gobierno de Vásquez Vela (1o. de diciembre de 1932 al 30 de noviembre de 1936), disminuyó en demasía el número de resoluciones estatales como de hectáreas concedidas provisionalmente y de beneficiarios, aún cuando la dotación provisional ejecutada fue relativamente mayor. 15 Falcón,Romana, La etapa radical del agrarismo en Veracruz, Ed. Siglo XXI, México, 1979, p. 30. 16 No hay que olvidar que si bien Tejeda fue el impulsor-protector de la clase campesina en el Estado, la personalidad relevante de Úrsulo Galván fue decisiva en la lucha primero y consecución después de las dotaciones agrarias. 17 Domínguez, Olivia.- Agraristas y Agrarismo.- Gobierno del Estado de Veracruz, México, 1992.pág. 11 27 Vásquez Vela y su sucesor Miguel Alemán Valdés (1o. de diciembre de 1936 a 30 de noviembre de 1940) ejercieron una política agraria conservadora, factor que influyó para que el número de resoluciones y la tierra repartida disminuyera en forma considerable. Además, la presión de la clase terrateniente al avance del reparto agrario era importante. El periodo de gobierno de Jorge Cerdán (1o. de diciembre de 1940 al 30 de noviembre de 1944), constituye uno de los más moderados en el reparto, ya que sólo se reportan 115 resoluciones presidenciales ejecutadas y 142 resoluciones estatales, mientras que las hectáreas concedidas provisionalmente fueron 82 804 y 63 871 hectáreas provisionalmente ejecutadas. Durante los gobiernos de Adolfo Ruíz Cortines (1o. de diciembre de 1944 al 30 de noviembre de 1950; de Marco Antonio Muñoz Turnbull (1o. de diciembre de 1950 al 30 de noviembre de 1956); de Antonio M. Quirasco (1o. de diciembre de 1956 al 30 de noviembre de 1962) las dotaciones se dieron de manera prudente, aún cuando fueron relativamente mayores en comparación al periodo de Cerdán. Con la llegada del Lic. Fernando López Arias (1o. de diciembre de 1962 a 30 de noviembre de 1968), se observó cierta apertura a una mayor participación de las organizaciones agrarias que demandaban ya una "Reforma agraria integral" como la pedía el presidente de entonces, Gustavo Díaz Ordaz. Bajo el gobierno de López Arias se renovaron las diferentes fuerzas que integraban a la Liga de Comunidades Agrarias del Estado, factor que permitió una mejor atención al campo veracruzano, ya no sólo en relación a la dotación misma, sino a insumos y créditos, así como a la tecnificación del campo. 28 El Lic. Rafael Murillo Vidal, que estuvo al frente del Ejecutivo estatal de 1968 a 1974, realizó una gestión agraria más moderada que su antecesor. Aún cuando Murillo Vidal en los inicios de su gobierno, dio cierta atención al reparto agrario, éste decayó en los últimos años. En su segundo informe de gobierno que comprendía el periodo 1969-1970, Murillo Vidal sostenía ...no es posible afirmar que el problema agrario se encuentra resuelto en su aspecto de entrega de la tierra, porque aún quedan predios afectables que se podrán utilizar cuando realicemos nuestro programa de caminos en zonas que hoy están totalmente incomunicadas. 18 El Lic. Rafael Hernández Ochoa presidiría el periodo del 1o. de diciembre de 1974 al 30 de noviembre de 1980. En su segundo informe de gobierno, Hernández Ochoa señala la creación de las promotorías regionales en Pánuco, Chicontepec, Álamo, Tuxpan, Papantla, Martínez de la Torre, Perote, Misantla, Acayucan, Cosamaloapan, San Andrés Tuxtla, Playa Vicente, Las Choapas; esto, para darle una mayor atención y asesoría al campesino. Una constante en ese periodo fueron las invasiones, problemática que tuvo que enfrentar el sexenio: "... mediante la persuasión, sin utilizar la fuerza, invitamos a los invasores a retirarse con resultados satisfactorios”. Por ello la consigna de la política agraria de Hernández Ochoa fue "En el campo veracruzano ni odios ni ocios; en el campo veracruzano, ni latifundios ni invasiones".19 Para el periodo de Agustín Acosta Lagunes, de 1980 a 1986, se resolvieron 487 resoluciones presidenciales, amparando 186,000 hectáreas que beneficiaron a 23,000 ejidatarios. 18 Blázquez, Carmen, Compiladora, Estado de Veracruz, Informes de sus gobernadores, Tomo XVIII, Xalapa, 1986, p. 10120. 19 Ibid, p. 11899. 29 En su último informe de gobierno se mencionan las condiciones que frecuentemente aquejaban al campo en relación a la regularización de la tenencia de la tierra, "...hay propietarios que invaden ejidos y ejidatarios que invaden propiedades. Unos y otros, suelen carecer de títulos y certificados que amparen su posesión y su inafectabilidad".20 Se indica, así mismo, de la "incertidumbre y la angustia permanentes", que agreden al campesino. Por eso, para aliviar la situación, el 4 de octubre de 1986 se firmó en el Puerto de Veracruz, con la presencia del Secretario de la Reforma Agraria, un convenio que pondría en marcha trabajos de catastro rural, los cuales serían indispensables para la regularización de la propiedad y la posesión de la tierra. En su corto periodo de gobierno (1986-1988), Don Fernando Gutiérrez Barrios se interesó en la problemática rural del Estado: “No hemos permitido, ni permitiremos que se atente contra los intereses de los hombres del campo, dijo en su primer informe de Gobierno.”21 De 1986 a 1987 se expidieron certificados de derechos agrarios, respetándose también las inafactabilidades ganaderas. Para el año 1987 - 1988 se reportan las ejecuciones de 65 resoluciones presidenciales, las cuales amparan 22 000 hectáreas beneficiando con esto a más de 3 000 familias. También se entregaron 10 000 certificados de derechos agrarios. Por otro lado, se concedieron 4 681 títulos de terrenos nacionales que ampararon 6 000 hectáreas. Se expidieron 11 593 certificados de Inafectabilidad y se regularizaron 550 predios de colonias agrícolas y ganaderas. Sucede en el cargo a Don Fernando Gutiérrez Barrios, el Lic. Dante Delgado Rannauro, quien gobierna de 1988 a 1992, periodo por demás importante para 20 Ibid, p.11901 21 Primer Informe de Gobierno, 30 de noviembre de 1987, Fernando Gutiérrez Barrios. 30 el sector agrario ya que es en este tiempo cuando en la Cámara Alta del Legislativo nacional se dan los primeros pasos para la iniciativa de la reforma al artículo 27 Constitucional. En este gobierno se da más atención a la comercialización de los productos que a la dotación en sí, sobre todo por los tiempos políticos y de reformas. Especial atención recibe la producción de vainilla, hule, arroz, mango, maíz, entre otros. AsImismo, aumentó la capacitación técnica a los hombres del campo, resultando con esto una producción de mayor calidad. En su sexto informe de gobierno se reportan como entregados 141,951 hectáreas y 77,596 hectáreas a nacionaleros, así como la expedición de 74 certificados de inafectabilidad. Hasta aquí hemos abordado la situación que enfrentó el campesino veracruzano durante casi 76 años, después de promulgada en el Puerto de Veracruz, la Ley Agraria del 6 de enero de 1915. Tal situación, no era privativa para este estado, ya que como hemos observado, en otras partes de la República también hubo levantamientos, inconformidades y revueltas; esto propició que gran parte del sector agrario se viera en la necesidad impostergable de alquilar o vender sus tierras de manera clandestina. Tal situación lo enfrentaría al mercado en total desventaja. 1.2. PROPIEDAD Antes de entrar de lleno a la materia que nos ocupa, es necesario hacer una pequeña semblanza y puntualización acerca de lo que ha significado la propiedad en lahistoria de los pueblos y de las primeras civilizaciones, de dónde deviene el concepto y sobre todo, lo que nos parece nodal en este trabajo, ¿cuál ha sido la historia de la propiedad en México? Y esto se refiere a la propiedad en general y a la propiedad social, en particular, comprendiendo la 31 propiedad desde los antiguos mexicanos hasta 1992, año en que ésta sufre cambios sustanciales que vendrían a modificar toda la estructura de la propiedad social en el país. 1.2.1. Conceptualización de la propiedad El concepto de propiedad tiene su origen en el Derecho Romano y según dice Agustín Bravo González, ellos no se ocuparon en definirla y sólo analizaron los beneficios que conlleva al titular. • Ius utendi o usus, uso es el derecho de servirse de la cosa conforma a su naturaleza o destino, • Ius fruendi o fructus, es el derecho a percibir los productos, sean reales o sea dinero; • Abusus o derecho de disposición consiste en la facultad de transformar, enajenar y aún destruír la cosa. Algunos autores definen así la propiedad: “El derecho de propiedad es aquél en virtud del cual las ventajas que puede procurar una cosa son atribuídas todas a una persona determinada”.22 “El derecho en virtud del cual una cosa se encuentra sometida de una manera absoluta y exclusiva a la acción y voluntad de una persona”.23 22 Bravo González Agustín, Bravo Valdés Beatríz, Primer Curso de Derecho Romano, Ed.PAX, México, Librería Carlos Césarmann, S.A., 10ª. Edición, Noviembre de 1983, p. 215. 23 Rojina Villegas Rafael, Compendio de Derecho Civil, Bienes, Derechos Reales y Sucesiones, Ed. Porrúa, México 1, D.F., 1972, p. 79. 32 Lo que sí nos queda claro en estas acepciones es que la propiedad conlleva poder de usufructuar y hacer uso de cualquiera cosa, ya sea mueble o inmueble. De ahí su importancia. El derecho de propiedad, como lo concibió el antiguo derecho civil presenta tres caracteres: • Es exclusivo, sólo él se beneficia de las ventajas, es individual porque sólo le pertenece a él( o ella); • Absoluto, nadie puede restringirle su ejercicio, aunque en ocasiones se verá limitado, por ejemplo, en la variación de la propiedad: copropiedad, servidumbre. • Perpetuo. No puede ser quitado a su titular, más que por su voluntad o por alguna circunstancia que destruya la cosa. “…el derecho de propiedad entre los romanos, a pesar de su carácter absoluto, siempre ha tenido limitaciones, unas en interés de los vecinos y otras en interés público”. 24 Es decir, el ejercicio del derecho de propiedad va a funcionar en relación al respeto del vecino o del interés público. Tanto en el Derecho romano como a partir de la revolución francesa, priva un nuevo concepto individualista: proteger el derecho de propiedad a favor del individuo, para sus intereses personales. Este concepto individualista tiene como base la tesis de que la propiedad es un derecho natural, innato, subjetivo, anterior al derecho objetivo, que el Estado y la Ley sólo pueden reconocer y amparar, pero no crear y por consiguiente, desconocer o restringir. Friedrich Engels en su trabajo El Origen de la familia, la Propiedad Privada y el Estado, sostiene que la propiedad se fue constituyendo a través de lazos 24 Bravo González Agustín…p. 216. 33 hereditarios y que muchas veces por medio de la violencia se consiguió arrancar la propiedad de unos a otros: No faltaba más que una cosa; una institución que no sólo asegurase las nuevas riquezas de los individuos contra las tradiciones comunistas de la constitución gentil, que no sólo consagrase la propiedad privada antes tan poco estimada e hiciese de esta santificación el fin más elevado de la comunidad humana, sino que, además imprimiera el sello de reconocimiento general de la sociedad a las nuevas formas de adquirir la propiedad, que se desarrollaban una tras otra, y por lo tanto a la acumulación, cada vez más acelerada, de las riquezas; en una palabra, faltaba una institución que no sólo perpetuase la naciente división de la sociedad en clases, sino también el derecho de la clase poseedora de explotar a la no poseedora y el dominio de la primera sobre la segunda. Y esa institución nació. Se inventó el Estado.25 1.2.2. Breve historia de la propiedad en México Como ya hemos hecho un poco de historia en el capítulo anterior sobre la situación de la propiedad en los antiguos mexicanos, trataremos de esbozar lo que ha sido la lucha por la propiedad social en México a principios de siglo XX, sobre todo en lo que se refiere a la época revolucionaria. La situación en el Porfiriato alentó y propició los levantamientos en diferentes puntos del país dadas las situaciones en que se encontraban los campesinos en relación a la tierra que en muchos casos les había sido arrebatada, y en otros, se les obligaba a trabajar largas jornadas en tierras que no eran de ellos, a cambio de un mísero pago y con condiciones sociales paupérrimas. Por su importancia, cito textualmente los puntos más importantes de los diferentes pronunciamientos de los Jefes revolucionarios en lo que al problema agrario se refiere: 25 Marx C. y Engels F., El origen de la familia, La propiedad privada y el Estado, Obras Escogidas, Tomo III, Edit. Progreso Moscú, p. 291. 34 Francisco I. Madero, en El Plan de San Luis, emitido el 5 de octubre de 1910 expone: Abusando de la Ley de Terrenos Baldíos numerosos pequeños propietarios en su mayoría indígenas, han sido despojados de sus terrenos ya por acuerdo de la Secretaría de Fomento o por fallo de los Tribunales de la República, siendo de toda justicia restituir a sus antiguos poseedores los terrenos de que se les despojó de un modo tan arbitrario, se declaran sujetas a revisión tales disposiciones y fallos y se exigirá a los que adquirieron de un modo tan inmoral, o a sus herederos que los restituyan a sus primitivos propietarios, a quienes pagarán también la indemnización por los perjuicios sufridos. Sólo en el caso de que los terrenos hayan pasado a tercera persona antes de la promulgación de este Plan, los antiguos propietarios recibirán indemnización de aquellos en cuyo beneficio se verificó el despojo.26 Aquí Madero, sólo mencionaba la restitución pero dejaba a un lado el reparto propiamente dicho y todo lo que esto conllevaba. Emiliano Zapata, en su Plan de Ayala, en el punto 6 señala: Como parte adicional del Plan que invocamos, hacemos constar: que los terrenos, montes y aguas que hayan usurpado los hacendados, científicos o caciques, a la sombra de la tiranía y de la justicia venal, entrarán en posesión de esos bienes inmuebles desde luego los pueblos o ciudadanos que tengan sus títulos correspondientes de esas propiedades, de las cuales han sido despojados, por mala fe de nuestros opresores, manteniendo a todo trance con las armas en la mano, la mencionada posesión, y los usurpadores que se consideren con derecho a ellos, los deducirán ante tribunales especiales que se establezcan al triunfo de la Revolución27 Y en el Punto 7 declara: En virtud de que la inmensa mayoría de los pueblos y ciudadanos mexicanos que no sean más dueños que del terreno que pisan, sufriendo los horrores de la miseria sin poder 26 Francisco I. Madero, Plan de San Luis en Cinco Siglos de Legislación Agraria, 1493-1940, Manuel Fabila, SRA-CEHAM, México, 1981. p.209-10 27 Gral. Emiliano Zapata, Plan de Ayala, en Ibid. p. 215-216 35 mejorar su situación y condición social ni poder dedicarse a la industria o a la agricultura por estar monopolizadas en unas cuantas manos las tierras, montes y aguas; por esta causa se expropiarán previa indemnización
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