Logo Studenta

Defesa Fiscal do Contribuinte na Empresa Aleclean

Vista previa del material en texto

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL 
 
 ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN 
UNIDAD TEPEPAN 
 
 
 
SEMINARIO: 
 
EL CONTADOR PÚBLICO Y LA DEFENSA FISCAL DEL CONTRIBUYENTE 
 
 
TEMA: 
 
EL CONTADOR PÚBLICO Y LA DEFENSA FISCAL DEL CONTRIBUYENTE 
APLICADA A LA EMPRESA ALECLEAN S.A. DE C.V. 
 
 
 
INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 
CONTADOR PÚBLICO 
 
 
 
PRESENTAN: 
 
Francisco Javier Ángeles Calixtro 
Nadia Navarrete Rosendo 
Jesua David Sánchez Alcántara 
José Luis Valdez Mena 
Elizabeth Sánchez Vargas 
 
 
 
CONDUCTORES DE SEMINARIO: 
 
C.P.C. Alfonso Cano García 
C.P. Raúl Bedolla Rocío 
Lic. Edgar Nuñez Rosas 
 
 
México, D.F. Octubre, 2013 
 
 
 ÍNDICE 
 
Índice de imágenes ……………………………………………………………………………vi 
Tabla de abreviaturas ………………………………………………………………………….vii 
 
INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………………….……… 1 
 
CAPÍTULO I. SITUACIÓN REAL DE LA EMPRESA RESPECTO AL CUMPLIMIENTO 
DE SUS OBLIGACIONES FISCALES 
 
1.1 Revisión general de las obligaciones a cargo de la empresa ………….………….. 3 
1.2 Revisión del control interno ……………………………………….…………………… 5 
1.2.1 Modificaciones del control interno …………………………………………….. 6 
1.2.2 Revisión de las políticas de la empresa ………………………………………. 7 
1.3 Inventario de la declaraciones y pagos presentados ……………………….………... 7 
1.3.1 Solicitud y consulta del estado de cumplimiento de la obligaciones 
y pagos ante las autoridades fiscales …………………………………….…… 9 
 
CAPÍTULO II. FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES 
FISCALES 
 
2.1 El acto y el procedimiento administrativo…………………………….….……………. 11 
2.1.1. Los actos administrativos.……………………………………….……………. 12 
2.1.2. El procedimiento administrativo tributario ……………………….………….. 13 
2.1.3. Visitas domiciliarias …………………………………………………………… 13 
2.2 El procedimiento administrativo de ejecución, como consecuencia de las 
 facultades de comprobación de las autoridades ……………………………….……. 15 
2.2.1. Control de legalidad …………………………………………………………. 20 
2.3 Análisis de las multas fiscales ………………………………………………………… 22 
2.3.1. Análisis de las infracciones como origen de las multas fiscales……….. 22 
2.3.2. Su legalidad …………………………………………………………………… 25 
 
 
2.3.3. Su inconstitucionalidad ……………………………………………………… 25 
 
CAPÍTULO III. APLICACIÓN PRÁCTICA DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 
 
3.1 Ámbito de competencia de los funcionarios gubernamentales ……………………. 27 
3.1.1. Omisión de requisitos formales ………………………………………..…… 27 
3.1.2. Violación de fondo y de procedimiento ………………………………..….. 28 
3.1.3. Facultades discrecionales de los funcionarios públicos ………………… 29 
3.2. El estado de derecho ………………………………………………………………..…. 29 
3.2.1. Ordenamientos fiscales ……………………………………………………... 30 
3.2.2. La obligación fiscal …………………………………………………………... 31 
3.2.3. Extinción de la obligación fiscal ……………………………………………. 32 
3.3 El derecho penal fiscal …………………………………………………………………. 34 
3.4 El derecho y el procedimiento fiscal ………………………………………………..… 34 
 
CAPÍTULO IV. RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS SIN SU IMPUGNACIÓN 
 
4.1 Aclaración ante las autoridades fiscales ……………………………………………… 35 
4.1.1. Justicia de ventanilla …………...………………………………………….... 38 
4.1.2. Escrito para desvirtuar observaciones …………………………………...... 38 
4.2. Revisión discrecional de las resoluciones no favorables ………………………..… 39 
4.2.1. Sujetos con derecho ………………………………………………………… 40 
4.2.2. Autoridad competente ...…………………………………………………….. 40 
4.2.3. Requisitos de aclaración ……………………………………………………. 41 
4.3 Solicitud de extinción o caducidad de los créditos fiscales ………………..………. 42 
4.4 Solicitud de prescripción de los créditos fiscales ……………………………..……... 43 
 
CAPÍTULO V. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE 
CARÁCTER GENERAL 
 
5.1 Recurso de reconsideración ……………………………………………………..….…. 45 
5.1.1. Fundamento legal ………………………………………………………..….. 45 
 
 
5.1.2. Particularidades del procedimiento ……………………………………...… 46 
5.2 Recurso de revocación y de inconformidad ………………………………………..... 47 
5.2.1. Fundamento legal ………………………………………………………….… 47 
5.2.2. Autoridades ante quien se presenta ………………………………………. 49 
5.2.3. Particularidades ……………………………………………………….……… 49 
5.3 Juicio contencioso administrativo o juicio de nulidad ………………………………. 52 
5.3.1. Antecedentes …………………………………………………………………. 52 
5.3.2. Garantía de audiencia ………………………………………………………. 53 
5.3.3. Formalidades en su presentación …………………………………………. 53 
5.3.4. Trámite procesal ……………………………………………………………… 56 
5.4 Juicio de amparo en materia fiscal …………………………………………………..... 56 
5.4.1. Fundamento legal …………………………………………………………... 57 
5.4.2. Autoridad ante quien se interpone ………………………………………… 58 
5.4.3. Lineamientos básicos del procedimiento ………………………………..... 59 
 
CAPÍTULO VI. TEMAS SELECTOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 
 
6.1 El Estado ………………………………………………………………….……………… 60 
6.1.1. Actividad financiera del Estado ………………………………………….…. 61 
6.1.2. Concepto de derecho fiscal o tributario …………………………………..... 63 
6.2 Fundamentos constitucionales …………………………………………………….….. 65 
6.2.1. Principios teóricos de Adam Smith ……………………………………..….. 66 
6.2.2. Fundamentos y principios constitucionales …………………….………… 67 
6.2.3. Facultades para establecer contribuciones ……………………………...... 67 
6.2.4. Naturaleza y esencia del Código Fiscal de la Federación ………………. 68 
6.3 Obligaciones formales ………………………………………………………………….. 69 
6.3.1. Inscripción en el Registro Federal del Contribuyente …………………… 69 
6.3.2. Comprobantes fiscales ………………………………………………………. 71 
6.3.3. La contabilidad …………………………………………………….…………. 75 
6.3.4. Conservación de la contabilidad …………………………………………… 77 
6.4 Infracciones y delitos fiscales ………………………………………………………….. 78 
6.4.1. De las infracciones y sanciones ………………………………….………… 79 
 
 
6.4.2. Situaciones a considerar ……...…………………………………………...... 80 
6.4.3. Infracciones y multas determinadas ……………………………………...... 80 
6.4.4. De los delitos fiscales y su sanción ………………………………..……… 82 
 
Conclusiones..……………………………………………………………………………....... 85 
Recomendaciones…………………………………………………………………………… 87 
Glosario …………………………………………………………………………..…...……… 89 
Bibliografía ………………………………………………………………….…..…………...... 92 
Anexos………………………………………………………………………………………..... 93 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
vi 
 
ÍNDICE DE IMÁGENES 
 
Figuras 
 
Figura 1. Guía de obligaciones, obtenido del portal del SAT……..……..………………. 10 
Figura 2. Imagen que muestra un CFDI ………………………………………………..… 73 
 
 
Tablas 
 
Tabla 1. Resumen de obligaciones presentadas por la empresa……………………….. 8 
Tabla 2. Infracciones por RFC ………………………………………………………..…….. 23 
Tabla 3. Infracciones por contribuciones …………………………………………..……… 23 
Tabla 4. Infracción por la contabilidad ……………………………………………..………. 24 
Tabla 5. Infracciones a terceros.…………………………………………………….……… 24 
Tabla 6. Pago en parcialidades o diferido de contribuciones y sus accesorios……...... 64 
Tabla 7. Requisitos para la inscripción en el RFC para personas físicas y morales.......70 
Tabla 8. La contabilidad………………………………………………………………......…. 77 
 
 
Cuadros 
 
Cuadro 1. Formas de extinción de la obligación fiscal ………………………………….. 32 
Cuadro 2. Casos en los que procede juicio de amparo……………………………….…. 57 
Cuadro 3. Diagrama de procedimiento del juicio de amparo………………………….... 58 
 
 
 
 
 
 
vii 
 
TABLA DE ABREVIATURAS 
 
ALSC Administración Local de Servicios al Contribuyente 
CFDI Comprobante Fiscal Digital por Internet 
CFF Código Fiscal de la Federación 
CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
CSD Certificado de Sello Digital 
FIEL Firma Electrónica Avanzada 
IEPS Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 
IETU Impuesto Empresarial a Tasa Única 
IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social 
ISR Impuesto Sobre la Renta 
ISSSTE 
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del 
EstadoIVA Impuesto al Valor Agregado 
PF Persona Física 
PM Persona Moral 
REPECO Régimen de Pequeños Contribuyentes 
RFC Registro Federal de Contribuyentes 
SAT Servicio de Administración Tributaria 
SHCP Secretaria de Hacienda y Crédito Publico 
TFJFA Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa 
 
1 
 
INTRODUCCION 
 
En el transcurso del tiempo el Estado mexicano y su entorno han presentado diferentes 
cambios sociopolíticos, culturales y económicos. Por esta razón se han implementado 
medidas de regulación en el proceso de recaudación fiscal, enfatizando que se tiene 
que contribuir al gasto público, ya que favorece el bienestar social, la obra pública y 
genera fuentes de empleo. Durante la planeación del informe se decide aplicarlo a la 
empresa ALECLEAN S.A. DE C.V. debido a que por ser una empresa pequeña y con 
limitantes en conocimiento operacional de la empresa así como de normatividad por 
parte de su personal, esta organización se considera vulnerable a errar en el 
cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Con la aplicación plasmada en este informe 
se pretende asesorar a la empresa respecto al cumplimiento de sus obligaciones y el 
marco legal en que desarrolla sus actividades, mediante la correcta aplicación de 
instrumentos jurídicos que el contador público puede interponer en la defensa fiscal del 
contribuyente, garantizando la seguridad jurídica del mismo en total apego a la carta 
magna, tratados internacionales y la normatividad fiscal vigente. 
 
El presente informe se desarrolla con la aplicación práctica conociendo la semblanza de 
una persona moral mediante la situación real de la empresa respecto del cumplimiento 
de sus obligaciones fiscales. Durante el capítulo I se concluye que conociendo a la 
organización mediante el objetivo de su creación, el control interno, políticas y 
procedimientos, acta constitutiva, reglamento, el desarrollo de sus funciones, para así 
poder comprender las obligaciones y derechos de la entidad. 
 
La autoridad fiscal ejerciendo sus facultades de comprobación, realizará revisiones, 
requerimientos y vistas al contribuyente a fin de conocer el origen de los recursos y el 
correcto cálculo de los impuestos. En el capítulo II se explica que de lo mencionado se 
deriva la importancia de comprender las obligaciones fiscales de cada individuo o 
empresa, de tal manera que se contemplen todas, para evitar incurrir en alguna falta 
con las autoridades correspondientes y así seguir como empresa en funcionamiento de 
2 
 
acuerdo a sus principios y objetivos, auxiliando en las posibles faltas encontradas, 
obteniendo así una mejora continua. 
 
La importancia de la aplicación práctica del Código Fiscal de la Federación radica en 
que es una norma de aplicación supletoria y cuando no existe una ley específica, se 
aplica alguna regla del código. En el capítulo III se aclarara que el conocimiento de esta 
norma es fundamental para evitar actos causales de ilegalidad por parte de la 
autoridad. 
 
Como se mencionó anteriormente, se analizaran y explorarán los diferentes medios de 
defensa con los que cuentan los contribuyentes ante las autoridades fiscales dentro de 
la normatividad fiscal mexicana para la resolución de diferentes actos administrativos. 
Uno de estos medios se analiza en el capítulo IV la resolución de problemas sin su 
impugnación. 
 
El contador público como profesionista de la materia y pieza fundamental en la 
administración de las organizaciones plasma en el capítulo V que en ciertos casos el 
sistema jurídico contempla como control de la legalidad en materia administrativa y 
fiscal que los particulares pueden acudir ante las diferentes instancias de las 
autoridades fiscales con el objetivo de hacer las aclaraciones pertinentes, por ello 
existen los medios de impugnación de los actos administrativos de carácter general. 
 
En las resoluciones administrativas por la autoridad fiscal, se da a conocer la decisión 
que esta autoridad ha tomado respecto de los actos u omisiones cometidos por el 
contribuyente, por lo cual resumiendo en el capítulo VI temas selectos del código fiscal 
de la federación también se presentan los parámetros de las multas e infracciones que 
se pueden imponer al no cumplir con lo establecido por las autoridades competentes. 
De todo lo anterior surge la necesidad que el contador público tenga las herramientas 
necesarias para la oportuna asesoría y adecuada defensa fiscal del contribuyente. 
 
 
3 
 
CAPÍTULO I. SITUACION REAL DE LA EMPRESA RESPECTO DEL 
CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES 
 
1.1 Revisión general de las obligaciones a cargo de la empresa 
Para que los objetivos generales de la empresa se cumplan, es preciso tener en orden 
todas sus diferentes obligaciones fiscales, entre otras obligaciones. Para que esta 
marche bien. 
 
Para efectos del presente estudio se analizará a la empresa ALECLEAN S.A. DE C.V. 
donde para conocerla mejor se describe de la siguiente manera: 
 
Misión 
“Ofrecer servicios de calidad por personal capacitado, enfocando a satisfacer las 
necesidades y expectativas de los clientes para obtener su confianza y preferencia en 
el mercado de limpieza”. (ALECLEAN S.A. DE C.V., 2010) 
 
Visión 
“Consolidarnos como empresa líder en el mercado, ofreciendo los mejores servicios de 
limpieza y resultados de calidad y óptima higiene”. (ALECLEAN S.A. DE C.V.) 
 
Políticas de la empresa: 
 El personal de limpieza deberá dar prioridad en el mantenimiento de las oficinas 
de la Dirección y Recepción. 
 El personal deberá mantener de manera continua la limpieza de los sanitarios y 
llevar a cabo la supervisión de los productos faltantes de higiene. 
 El personal de limpieza mantendrá limpias las áreas de acceso para evitar 
riesgos en el desarrollo de las labores. 
 Se promoverá la reutilización y el reciclaje. 
4 
 
 Los productos se utilizaran en cantidad necesaria para la prestación del servicio. 
 El personal de mantenimiento deberá cumplir con el uso del uniforme y 
herramientas necesarias para un desempeño óptimo de sus actividades. 
 Revisiones periódicas por parte de los supervisores a las instalaciones de los 
clientes con el fin de evaluar y controlar el nivel de calidad en el servicio. 
 
Obligaciones fiscales 
 
Es importante dar cumplimiento a las obligaciones fiscales, ya que el estado es el 
responsable de satisfacer a la sociedad de las necesidades básicas; vivienda, salud, 
educación. Por lo que el estado requiere de recursos financieros para satisfacer estas 
necesidades públicas. Todos aportan al gasto público de manera equitativa. 
 
Para dar cumplimiento a las obligaciones fiscales, de una empresa, es necesario saber 
a cuales están sujetas y porque razón. 
 
Para fines del presente se analizará a la empresa ALECLEAN S.A DE C.V donde se 
revisó el acta constitutiva, siendo esta el origen de las diferentes obligaciones fiscales 
que una empresa puede tener. 
 
Donde se revisó los siguientes puntos principales: 
El objeto social: Prestar servicios de limpieza y mantenimiento de oficina. 
La duración: 99 años 
Constitución de capital: 50,000 (cincuenta mil pesos moneda nacional 00/100) datos 
que efectivamente están ante notario 
 
Ante la revisión del acta constitutiva se cercioro de que sus actividades principales, se 
realicen de acuerdo al objeto social de la empresa. 
5 
 
Posteriormente este se cotejo con la inscripción ante la Secretaría de Hacienda y 
Crédito Público (SHCP), para saber si sus actividades registradas concuerdan con el 
objeto principal de la empresa. 
 
1.2 Revisión del control interno 
 
El control interno constituye un plan de organización, el cual está conformado por un 
conjunto de procedimientos (reglamentaciones y actividades) que interrelacionadas 
tienen por objetivo proteger todos los activos o bienes de una empresa. Donde se 
involucran todos losdepartamentos de la empresa. 
 
Existiendo varios tipos de control interno, administrativo y contable ambos importantes 
para realizar las operaciones de cualquier entidad económica. 
Control administrativo: Los controles administrativos comprenden el plan de 
organización y todos los métodos y procedimientos relacionados principalmente con 
eficiencia en operaciones y adhesión a las políticas de la empresa. 
En el control administrativo se involucran el plan de organización y los procedimientos y 
registros relativos a los procedimientos decisorios que orientan la autorización de 
transacciones por parte de la gerencia. Implica todas aquellas medidas relacionadas 
con la eficiencia operacional y la observación de políticas establecidas en todas las 
áreas de la organización. 
 
Control contable: Generalmente incluyen controles tales como el sistema de 
autorizaciones y aprobación de registros y reportes contables de los deberes de 
operación y custodia de activos y auditoría interna. 
 
6 
 
Para fines prácticos se enfocará en el control interno contable. Para saber que 
actividades podrían perjudicar en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y además 
tener la certeza de que estas se presentaron en tiempo y forma. 
 
Entendiéndose que las operaciones diarias de una entidad económica son de suma 
importancia, para que los objetivos de largo plazo y mediano plazo se lleguen a cumplir. 
Y de esa manera verificar y comprobar que no haya desperdicio en tiempo, recursos y 
energías tanto del personal como del servicio y por lo tanto optimizar recurso para una 
mayor utilidad 
 
El control interno tiene una estrecha relación; de lo que se hace, como se hace, y de los 
resultados que se obtuvieron, se puede traducir que todas las operaciones diarias de 
una empresa son tiempo y dinero, generando así pérdidas o bien ganancias para una 
empresa. 
1.2.1 Modificaciones al control interno 
 
Es impórtate que el control interno este actualizado, debido al mundo globalizado en él 
que se encuentra la actual sociedad y en el cual se realizan operaciones financieras 
que están en constante movimiento. 
 
En la empresa ALECLEAN S.A DE C.V se percibió que el control interno con el que 
ellos cuentan es obsoleto, debido que el personal labora de acuerdo a instrucciones 
verbales y no se cuentan con las instrucciones necesarias por escrito, de ahí que se 
decidió implementar control interno en base a cuestionario de forma selectiva a los 
departamentos de; contabilidad, impuestos y cuentas por pagar. (Anexo 1 Cuestionario 
de Control Interno). 
 
De acuerdo a la revisión que se realizó se proponen las siguientes modificaciones al 
control interno por departamento. 
7 
 
Contabilidad e impuestos: Se recomienda que las actividades estén escritas por orden 
de importancia y que el personal que lo realice esté debidamente capacitado y que se 
asegure que se haya entendido de una manera correcta. 
Aunque los impuestos están al día, no se tiene la seguridad que estén presentados en 
tiempo y forma, por lo que se recomienda una segunda revisión física y que estén 
programados por lo menos cada 2 meses. 
Cuentas por pagar: El personal que revisa las facturas que cuente con el conocimiento 
necesario para saber los requisitos fiscales que pide la SHCP, que se encuentran en el 
artículo 29-A del CFF. 
1.2.2 Revisión de las políticas de la empresa 
Políticas internas: Son guías de la empresa para poder llegar a los objetivos iniciales, 
siendo simples y fáciles de comprender, dirigida a cada empresa en particular y sus 
necesidades así como también la de sus clientes. 
 
 Todo el personal utilizara uniforme. 
 Capacitación y actualización a todos los niveles. 
 Fomentar la oportunidad de crecimiento dentro de la empresa. 
 Promocionar actividades deportivas, sociales y culturales. 
 Reconocimientos al personal por ideas de mejora y/o ahorro para la empresa. 
 
1.3 Inventario de las declaraciones y pago presentados 
 
El inventario de las declaraciones y pagos presentados es un resumen de las 
obligaciones fiscales, que efectivamente están presentadas en tiempo y forma y va de 
acuerdo a las necesidades de cada empresa. 
8 
 
Por lo que se recomienda una inspección física; cotejando que impuesto se pagó, 
porque periodo, de que ejercicio, en qué fecha, ante que autoridad, si son normales o 
complementarias y en su caso recargos y actualizaciones. 
 
A la empresa ALECLEAN S.A DE C.V. se realizó el siguiente inventario como se 
muestra en la siguiente página: 
 
 
 RESUMEN DE OBLIGACIONES PRESENTADAS 
 ALECLEAN S.A DE C.V 
 ALE101026N41 
 EJERCICIO 2012 
TIPO MES ISR IETU IVA DIOT FECHA N.OPERACION BANCO. 
 
N ENE 325,221 0 $3,000 X 20/02/2012 37283815 BANAMEX 
 
N FEB 283,581 8,304 420,706 X 20/03/2012 37806285 BANAMEX 
 
N MAR 1,805,260 0 X 17/04/2012 38331435 BANAMEX 
 
N AB 829,059 0 X 17/05/2012 38917796 BANAMEX 
 
N MAY 665,397 X 18/06/2012 39655846 BANAMEX 
 
N JUN 1,808,500 137,620 17/07/2012 40500089 BANAMEX 
C JUN 1143103 137620 X 41107 40530335 BANAMEX 
C JUN 10/10/2012 43201830 
 
N JUL 845,567 X 20/08/2012 41484821 BANAMEX 
 
N AGOS 631,154 X 17/09/2012 42362652 BANAMEX 
 
N SEP 725,976 X 17/10/2012 43535493 BANAMEX 
 
N OCT 722,194 X 15/11/2012 44675841 BANAMEX 
 
N NOV X 
 
N DIC X 
 
Tabla 1. Resumen de obligaciones presentadas por la empresa. 
9 
 
1.3.1. Solicitud y consulta del estado de cumplimiento de las obligaciones y 
pagos ante las autoridades fiscales 
 
Es un documento original, que emite la autoridad, donde hace constar que 
efectivamente se efectuaron todas nuestras obligaciones fiscales y que no se cuentan 
con créditos fiscales. 
 
La autoridad revisa los siguientes puntos: 
 
 Presentación de pagos provisionales (ISR,IETU) y/o definitivos(IVA, Entero de 
retenciones) 
 Declaraciones anuales (ISR,IETU) 
 Que no se cuenten con créditos fiscales firmes. 
 
Emitiendo una opinión positiva de la empresa si a la fecha de solicitud, ya están 
presentadas las obligaciones fiscales. Teniendo una vigencia de 3 meses. Siendo útil 
para la obtención de estímulos o subsidios y una vigencia de un mes en otros casos. 
 
Este documento avala el trabajo de una manera correcta y asertiva, obteniendo así la 
tranquilidad de que las obligaciones efectivamente están presentadas en tiempo y 
forma. (Ver imagen siguiente página) 
 
10 
 
 
Figura 1. Guía de obligaciones, obtenido del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) 
 
11 
 
CAPÍTULO II. FACULTADES DE COMPROBACION DE LAS 
AUTORIDADES FISCALES 
 
2.1. El acto y el procedimiento administrativo 
 
El acto administrativo se define como la declaración de voluntad, conocimiento y juicio 
unilateral que constituye una decisión ejecutoria, declarada por un sujeto. La 
administración pública, en el ejercicio de una potestad administrativa y que crea, 
reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica opuesta, cuya finalidad 
es la satisfacción del interés general. 
 
Por lo cual se determina que el procedimiento administrativo es el conjunto de 
formalidades y actos que preparan el acto administrativo. 
 
El procedimiento administrativo de ejecución se encuentra regulado en el capítulo III, 
del título V del CFF del artículo 145 al 196-B. 
 
Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los 
siguientes requisitos: 
 
 Constar por escrito en documento impreso o digital. 
 Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y 
deban ser notificados personalmente,deberán transmitirse codificados a los 
destinatarios. 
 Señalar la autoridad que lo emite. 
 Señalar lugar y fecha de emisión. 
 Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se 
trate. 
 
12 
 
El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por las 
siguientes causas: 
 
 Cumplimiento de su finalidad. 
 Expiración del plazo. 
 Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o 
término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio 
acto. 
 Acaecimiento de una condición resolutoria. 
 Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo 
beneficio de éste y no sea en perjuicio del interés público. 
 Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la 
materia. 
 
Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o 
documentos y las resoluciones administrativas definitivas. 
 
Las debe recibir personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio 
del interesado; mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse 
de recibo. También podrá realizarse mediante telefax, medios de comunicación 
electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el 
promoverte y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los 
mismos, y por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado o en su caso de 
que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se 
encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal. 
 
2.1.2 El procedimiento administrativo tributario 
 
Se trata de una serie de actos jurídicos que guardan un orden y coherencia que buscan 
definir o resolver situaciones jurídicas. El procedimiento es el género y el proceso la 
13 
 
especie, el primero se tramita ante autoridades administrativas fiscales y el segundo, 
ante autoridades jurisdiccionales. 
 
Clasificación: 
 Procedimientos preparatorios o de control 
 Procedimiento de determinación 
 Procedimiento de rembolso y de extinción de créditos fiscales 
 Procedimientos coactivos administrativos 
 Procedimientos de ejecución forzosa 
 Procedimientos de impugnación 
 
Características de los procedimientos 
 Se integran por varios actos 
 Cada acto conserva su individualidad 
 Su conexión integra una unidad jurídica 
 Todos los actos que integran un procedimiento están vinculados en un orden 
 
2.1.3 Visitas domiciliarias 
 
El conjunto de actividades permitidas por la ley que llevan a cabo las autoridades 
administrativas o fiscales en el domicilio, papeles, posesiones y otros bienes de los 
gobernados, con la finalidad de investigar, vigilar y comprobar el cumplimiento o 
incumplimiento de las obligaciones administrativas o tributarias a su cargo. 
 
Requisitos 
 El lugar o lugares en que debe efectuarse la visita. 
 El nombre de la persona o personas que practiquen la visita. 
 Expresar con exactitud el objeto de la visita. 
 Señalar los fundamentos legales en que se apoya la visita. 
 Que el documento se encuentre firmado por la autoridad competente para 
ordenar la visita. 
14 
 
En el acta de la visita debe constar: 
 
1. Lugar y fecha y personas que intervienen en el acta. 
2. En su caso se podrá relacionar los sistemas, libros, registros, y demás papeles 
de contabilidad. 
3. La autoridad puede obtener copia certificada de la contabilidad, previo cotejo con 
originales cuando: 
 
 El visitador o su representante, o con quien se entienda la diligencia, se 
nieguen a recibir la orden. 
 Existan dos o más sistemas de contabilidad. 
 Existan dos o más libros contables similares con distinto contenido. 
 Omisión de declaraciones periódicas. 
 Que la contabilidad resulte inconciliable. 
 Que se detecte destrucción o alteraciones de sellos o marcas oficiales. 
 Por emplazamiento a huelga o suspensión de labores de la negociación 
visitada. 
 Si el visitado se opone a la visita, o retiene la contabilidad, 
correspondencia, o papeles. 
 
Contenido del acta de la visita 
 
La visita debe constar en tres actas, acta inicial, actas parciales y un acta final, el 
contenido de dichas actas debe ser el mismo: 
 
1. Los hechos u omisiones que en relación al objeto de la visita conozcan los 
visitadores. 
2. Las consecuencias legales de los hechos y omisiones. 
3. Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, y en cada uno se 
debe levantar un acta parcial. 
15 
 
4. Durante la visita se puede asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes, 
sellándolos o colocando marcas en muebles, archivos u oficinas dejándolos en el 
depósito del visitado, previo inventario. 
 
Impugnación del acta de visitas 
 
El contribuyente podrá presentar, dentro de los 20 días siguientes, documentación, 
libros o registros contables que desvirtúen los hechos u omisiones, o bien corregir su 
situación fiscal, y si en ese plazo no presentan documentos, libros o registros, se tendrá 
por consentidos los hechos consignados en las actas. 
 
 
2.2 El procedimiento administrativo de ejecución, como consecuencia de las 
facultades de comprobación de las autoridades 
 
El procedimiento administrativo de ejecución es un medio que utilizan las autoridades 
fiscales para exigir los pagos que no hubieran sido cubiertos o garantizados dentro de 
los plazos señalados por la Ley. 
 
El procedimiento administrativo se desarrolla por: 
 
 Requerimiento 
 Embargo precautorio 
 Embargo 
 Remate 
 
Requerimiento 
 
Es cuando la autoridad está facultada para exigir el pago del crédito fiscal determinado 
al contribuyente. 
 
 
16 
 
Embargo precautorio 
 
Se ejercerá el embargo precautorio para asegurar el pago del crédito fiscal, sobre los 
bienes o negociaciones de los contribuyentes, con el fin de asegurar por lo menos el 
interés fiscal. 
 
Las autoridades fiscales podrán aplicar el embargo precautorio cuando: 
 
 Se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de 
comprobación 
 Una vez iniciadas las facultades de comprobación desaparezca o exitista riesgo 
de que enajene los bienes 
 Se niegue a proporcionar la contabilidad de acreditación 
 No puedan demostrar que se encuentra inscrito en el RFC 
 Se detecten envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas sin 
membrete o precintos, o bien que se encuentren alterados 
 
La autoridad requiere al deudor desvirtuar el monto por el que se realizó el embargo 
dentro del término de 10 días, quedando sin efecto al momento de que el contribuyente 
cumpla con el pago, en caso contrario y transcurrido el plazo antes señalado, se 
procederá al embargo definitivo. 
 
El contribuyente podrá garantizar el interés fiscal en alguna de las siguientes formas: 
 
 Depósito de dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera. 
 Prenda o hipoteca. 
 Fianza otorgada por alguna institución autorizada. 
 Obligación solidaria asumida por un tercero. 
 Embargo en vía administrativa. 
 Titulo valor o cartera de crédito del propio contribuyente. 
 
17 
 
Dentro del proceso del embargo precautorio se designará a un interventor, al cual 
tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador, el cual tendrá la 
facultad para resguardar los bienes hasta el pago del crédito fiscal. 
 
Embargo 
 
El embargo es la retención de bienes, como un método de seguridad para pagar 
deudas en la que se haya podido incurrir. 
 
Para hacer exigible el crédito fiscal y sus accesorios legales, la autoridad podrá 
proceder: 
 
 A embargar bienes que sean suficientes para cubrir el crédito fiscal, los cuales 
podrá rematar, enajenar fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco. 
 A embargar negociaciones a todo lo que de hecho y por derechole corresponda, 
a fin de obtener los ingresos necesarios para cubrir el crédito fiscal mediante la 
intervención de las mismas. 
 
El embargo se podrá ampliar en cualquier momento del procedimiento administrativo de 
ejecución, esto cuando el ejecutor determine que los bienes embargados son 
insuficientes para cubrir los créditos fiscales. 
 
Facultades del ejecutor para señalar bienes embargables: 
 
 Cuando el contribuyente no señale bienes embargables suficientes a juicio del 
ejecutor para cubrir el crédito fiscal. 
 Cuando teniendo otros bienes susceptibles señale bienes fuera de la 
circunscripción de la oficina, que reporten gravamen real o algún embargo 
anterior, de fácil descomposición o deterioro. 
 
 
 
18 
 
Bienes embargables 
 
 Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios componentes de ahorro o 
inversión. 
 Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios, créditos de inmediato y 
fácil cobro. 
 Bienes muebles no comprometidos. 
 Bienes inmuebles. 
 
Bienes exceptuados de Embargo 
 
 Lecho cotidiano y vestidos del contribuyente y sus familiares 
 Muebles de uso indispensable del deudor 
 Libros, instrumentos útiles y mobiliario indispensable para ejercer la profesión 
 Máquinas, enseres y semovientes 
 Armas, vehículos y caballos militares 
 Granos mientras no hayan sido cosechados. 
 Derecho de usufructo 
 Derechos de uso de habitación 
 Patrimonio de la familia 
 Sueldos y salarios 
 Pensiones 
 
Remate 
 
Se procederá a la enajenación de los bienes embargados cuando: 
 
 A partir del día siguiente al plazo de seis día establecidos para indicar la base de 
enajenación según avalúos 
 En caso del embargo precautorio, donde el crédito fiscal sea exigible o sea 
cubierto al momento del requerimiento 
19 
 
 Cuando el embargado no proponga comprador 
 Al quedar firme la resolución confirmatoria recaída en los medios de defensa que 
se hicieran valer 
 
“El remate deberá ser convocado al día siguiente de haber quedado firme el avalúo, 
para que tenga verificativo dentro de los treinta días siguientes. La convocatoria se hará 
cuando menos diez días antes del inicio del período señalado para el remate y la misma 
se mantendrá en los lugares o medios en que se haya fijado o dado a conocer hasta la 
conclusión del remate”. (México, CFF, 2013). 
 
La convocatoria del remate deberá ser publicada: 
 En un sitio visible y usual de la oficina ejecutora 
 En los lugares públicos que se juzguen convenientes 
 En páginas electrónicas de las autoridades fiscales 
 
“Mientras no se finque el remate, el embargado puede proponer comprador que ofrezca 
de contado la cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal”. (México, CFF, 2013). 
 
Postura 
 
La postura legal deberá cubrir las dos terceras partes del valor señalado como base 
para el remate. 
 
En toda postura se deberá ofrecer la parte suficiente para cubrir por lo menos la parte 
suficiente del crédito fiscal. 
 
En el caso de que exista un excedente del producto obtenido en el remate una vez 
cubriendo el redito fiscal, tal excedente se entregara al deudor, salvo que el deudor 
haya constado por escrito que hace entrega total o parcial del saldo a un tercero. 
 
 
20 
 
 2.2.1 Control de legalidad 
 
De acuerdo al principio de que ninguna autoridad debe ordenar o ejecutar algún acto 
que no le esté autorizado, ya que la autoridad debe cumplir con los procedimientos para 
salvaguardar los derechos de los particulares, dentro de lo establecido en la 
constitución. 
 
El Estado de Derecho pretende corregir todos aquellos actos que impliquen desvío del 
poder o abuso, arbitrariedad o una interpretación inadecuada de las normas jurídicas. 
 
Derecho de instar 
 
Es el medio por el cual los particulares por vía legal hacen valer el reconocimiento de 
sus derechos, así como la revocación de un acto que afecta su entorno jurídico. 
 
En el caso de la instancia ente las autoridades fiscales se refiere a la solicitud o 
petición ente la autoridad competente para resolver o revocar una resolución dictada. 
 
Se describen las formas de instar que los contribuyentes pueden ejercer ante la 
autoridad. 
 
Petición: Esta es la más simple y elemental, fundamentada en el artículo 8 de la 
Constitución, en donde establece que todo ciudadano puede ejercer el derecho de 
petición, siempre y cuando lo realice por escrito y de manera pacífica y respetuosa, y de 
la misma forma la autoridad a la que se encuentra dirigida la petición tiene la obligación 
de dar una resolución por escrito y dar a conocer en breve al interesado. 
 
Denuncia: Es el derecho que tiene el ciudadano mediante el cual puede informar 
situaciones que competa resolver a las autoridades fiscales dando inicio a una 
averiguación que dé lugar a una acción penal. 
 
21 
 
Querella: A diferencia de la denuncia únicamente la puede presentar la persona 
afectada directamente en el suceso. 
 
Recursos administrativos: Es la facultad que tiene el ciudadano de apelar ante la 
autoridad correspondiente la resolución dictada que se presuma afecte a los interese de 
la parte agraviada. 
 
Señalando los siguientes: 
 Recurso de revocación 
 Recurso de inconformidad 
 Recurso de revisión 
 
Acción: Es el acto mediante el cual el órgano competente pone en práctica la acción 
penal a través de la presentación de la denuncia o querella del contribuyente. 
 
Tipos de control de legalidad 
 
El control de la legalidad tiene como finalidad establecer a los contribuyentes sus 
derechos y este a la vez persigue mantener la legalidad de las obligaciones de los 
órganos y entidades fiscales. 
 
Existen tres vías por las cuales se realizan: 
 
1. Control externo: Los encargados órganos jurisdiccionales son los encargados de 
este control mediante dos tipos de tribunales, que son los Tribunales de Distrito y 
los Tribunales Colegiados, así como los órganos administrativos que no forman 
parte del poder judicial. 
 
2. Control Interno: Son unidades administrativas con un reglamento independiente, 
el cual les da la facultad de regular la legalidad de los actos administrativos. 
 
22 
 
3. Auto control: Es la facultad que tiene las autoridades administrativas para dejar 
sin efecto actos ilegales, también se puede definir como una reconsideración 
administrativa de resoluciones. 
 
2.3 Análisis de las Multas Fiscales 
 
Se ha determinado que la ilicitud es una conducta que en materia fiscal se manifiesta 
como infracción, las cuales pueden ser por omisión o por ejecución. En el caso del 
desarrollo profesional del contador público las infracciones presentadas con mayor 
frecuencia son por omisión. 
 
Se debe tener en cuenta que al incurrir en un acto ilícito este puede ser perseguido por 
dos vías, por un lado la vía fiscal, aplicando los procedimientos administrativo 
necesarios y determinando la aplicación de una multa; y por otro lado la aplicación del 
proceso penal en donde un juez determinara una sentencia. 
 
La multa fiscal es una sanción económica que impone la autoridad fiscal al 
contribuyente cuando no cumple de manera voluntaria o espontánea con sus 
obligaciones fiscales o por cumplirlas incorrectamente. 
 
Se expresan los tipos de infracciones aplicados por parte de la autoridad fiscal, las 
cuales se determinan por parámetros del monto mínimo al máximo determinado según 
el tipo del contribuyente. 
 
2.3.1 Análisis de las infracciones como origen de las multas fiscales 
 
Por infracción se entiende que es la violación de una ley. En el caso de las infracciones 
por delitos fiscales el CFF en el artículo 70 indica que se debe aplicar una pena 
económica determinada multa, la cual es aplicada por la autoridad fiscal según la 
infracción cometida por el contribuyente. 
 
 
23 
 
1. Las relacionadas con (RFC) ((México, CFF, 2013) 
 
Infracción Multa 
I. No inscribirseen el RFC, De $2,740.00 a $8,230.00 
II. No inscribir a terceras personas, 
Señalar otro domicilio fiscal 
De $3,040.00 a $6,070.00 Y 
$1,010.00 a $2,030.00. 
III. No presentar avisos al RFC PM 
Y P.F (REPECOS) 
De $3,040.00 a $6,070.00 Y 
$1,010.00 a $2,030.00. 
VI. Señalar otro domicilio fiscal De $13,720.00 a $27,440.00, 
 
Tabla 2. Infracciones por RFC 
 
 
2. Las relacionadas con pago de contribuciones, presentación de declaraciones, 
solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias (México, CFF, 2013). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tabla 3. Infracciones por contribuciones. 
 
 
 
Infracción Multa 
I. No presentar declaraciones, 
solicitudes, avisos o constancias. 
De $1,100.00 a $13,720.00 
II. Presentar declaraciones, 
solicitudes y avisos con errores. 
De $1,100.00 a 27,440.00 
V. No efectuar los pagos 
provisionales. 
De $13,720.00 a $27,440.00 Y 
$1,370.00 a $8,230.00. trimestrales 
o cuatrimestrales 
VI. No presentar aviso de cambio 
de domicilio. 
De $2,740.00 a $8,230.00. 
24 
 
3. Las relacionadas con la obligación de llevar contabilidad (México, CFF, 2013). 
 
 
Tabla 4. Infracciones por la contabilidad. 
 
4. Infracciones de terceros (México, CFF, 2013). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tabla 5. Infracciones a terceros. 
Infracción Multa 
I. No llevar contabilidad. De $1,200.00 a $11,960.00 
II. No llevar algún libro o registro especial a 
que obliguen las leyes 
De $260.00 a $5,980.0 
IV. No hacer los asientos correspondientes a 
las operaciones efectuadas; hacerlos 
incompletos, inexactos o fuera de los plazos 
respectivos. 
De $260.00 a $4,790.00 
VII. No expedir, no entregar o no enviar los 
comprobantes fiscales de sus actividades 
De $2,400.00 a $11,960.00, 
Infracción Multa 
I. Asesorar, aconsejar o prestar 
servicios para omitir total o parcialmente 
el pago de alguna contribución en 
contravención a las disposiciones 
fiscales. 
De $39,670.00 a $62,340.00, 
II. Colaborar en la alteración o la 
inscripción de cuentas, asientos o datos 
falsos en la contabilidad o en los 
documentos que se expidan. 
De $39,670.00 a $62,340.00, 
III. Ser cómplice en cualquier forma 
no prevista, en la comisión de 
infracciones fiscales. 
De $39,670.00 a $62,340.00, 
25 
 
2.3.2 Su legalidad 
 
Las autoridades fiscales deben apegarse a los parámetros de las multas establecidos 
por las leyes, ya que estos parámetros no podrán estar por encima de las garantías 
individuales, por lo cual la autoridad no podrá ir más allá de sus funciones específicas. 
 
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, 
sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive 
la causa legal del procedimiento”. (México, CPEUM, 2013). 
 
En la aplicación de los procedimientos de comprobación la autoridad puede determinar 
la omisión parcial o total de alguna obligación fiscal, y según sea el caso, se aplicara la 
multa correspondiente o en su defecto la sentencia respectiva. 
 
 “Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales al imponer 
multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, incluyendo 
las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior, deberán fundar y motivar 
su resolución”. (México, CFF, 2013). 
 
2.3.3 SU INCONSTITUCIONALIDAD 
 
Es criterio firme emitido por el Poder Judicial de la Federación el establecer que las 
multas que se sustentan en la aplicación de un porcentaje fijo al momento de sancionar 
la comisión de determinada infracción son contrarias a derecho. 
 
En efecto, el hecho de que el legislador establezca una sola posibilidad de castigo a un 
contribuyente que realiza determinada conducta considerada como infractora, da lugar 
a que sea material y jurídicamente imposible individualizar el caso específico, es decir, 
se sanciona por igual al gobernado sin atender a situaciones que pudiesen resultar 
excluyentes, atenuantes o agravantes con motivo de la supuesta actualización de la 
conducta infractora y que, desde luego, incidirían directamente en la determinación de 
la sanción. 
26 
 
En términos de lo regulado por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos, se prohíbe la aplicación de multas excesivas, considerándose como 
tales aquellas que se aplican en los términos a que en este momento se alude. Es 
decir, la multa que establece un porcentaje invariable como sanción es contraria a 
nuestra Carta Magna. 
 
De la lectura del artículo 76 del CFF, se aprecia que en ningún momento se faculta a la 
autoridad que deba imponer las sanciones para tomar en cuenta la gravedad de la 
infracción realizada, los perjuicios ocasionados a la colectividad y la conveniencia de 
destruir prácticas evasoras, en relación con la capacidad económica del infractor, sino 
que el monto de la sanción esté en relación directa con la causa que originó la 
infracción y con el momento en que debe cubrirse la susodicha multa, estableciendo 
porcentajes fijos. 
 
Lo anterior encuadra en el concepto constitucional de multa excesiva, pues con este 
proceder el legislador de ninguna manera permite a la autoridad calificadora de la 
sanción, su individualización para la fijación del monto de la misma. 
 
Si bien es cierto que el artículo 22 constitucional no establece un límite para la 
imposición de una multa, también lo es que para que ésta no resulte excesiva, es 
indispensable que el precepto secundario le otorgue a la autoridad sancionadora la 
facultad de determinar y valorar por sí misma, las circunstancias que se presenten en 
cada caso en que existan infracciones a las disposiciones fiscales, lo cual no sucede 
cuando la ley establece multas fijas, como son las previstas por el artículo 76 del CFF. 
 
Las multas con inconstitucionales cuando: 
 No estén establecidas en la ley. 
 No provengan de autoridades competentes. 
 No establecen un monto mínimo y máximo. 
 No sean proporcionales y equitativas 
 Sean arbitrarias 
27 
 
CAPÍTULO III. APLICACIÓN PRACTICA DEL CODIGO FISCAL DE LA 
FEDERACION 
 
3.1 Ámbito de competencia de los funcionarios gubernamentales 
 
Los funcionarios tienen límites y alcances para poder emitir sus acciones en un marco 
de orden jurisdiccional sobre el cual tienen autoridad, su ámbito de competencia 
depende de cada autoridad y al territorio, sin embargo todos los funcionarios 
gubernamentales se deben regir bajo un estado de derecho. De acuerdo al acto que les 
compita se conducirán bajo normas fundamentadas en las leyes que emanan de la 
constitución política de los estados mexicanos, para dar plena cabida y ejerciendo la ley 
con el cumplimiento de sus derechos y sus obligaciones. 
 
En el mismo sentido se presume que una autoridad es incompetente cuando se 
demuestra alguna causal siguiente: 
 
 Si el funcionario es incompetente para dictar la resolución. 
 Cuando no existe fundamentación y se afecte la defensa del particular por 
omitir requisitos formales. 
 Si todo es distinto a lo que origino el acto o se aprecian de forma diferente. 
 Si se pasa por alto los fines que confiere la ley. 
 Vicios de procedimiento. 
 
Las autoridades tienen la responsabilidad de llevar los procedimientos conforme la ley 
lo señala, para poder responder al agravio que el contribuyente demande y ser justa en 
la aplicación de los actos y las resoluciones. 
 
3.1.1 Omisión de requisitos formales 
 
Es importante decir que para cualquier actividad que se realice en la vida cotidiana 
siempre se requieren ciertos requisitos y estos se convierten en formales cuando 
28 
 
interviene alguna autoridad competente, por tal motivo si se quiere llegar a una buena 
solución, sin omitir ningún requisito solicitado. 
 
Los vicios en los procedimientos son causa de anulación de la resolución impugnada y 
consistenen la omisión de requisitos de formalidad en los cuales se ve afectada la 
defensa del particular, el acto administrativo consta de varios elementos y uno de los 
principales es la forma, con ella ejerce su voluntad la autoridad, en la cual pueden 
existir las siguientes omisiones: 
 
 Que la resolución definitiva no tenga la firma autógrafa del funcionario 
competente. 
 Que no se expresen los motivos en el cual el contribuyente entra en un supuesto 
de ley. 
 Cuando no estén fundamentados los supuestos actos. 
 
3.1.2 Violación de fondo y de procedimiento 
 
Se inicia el tema analizando cada palabra que lo conforma para poder llegar a un 
concepto propio, y de esta manera poder uno mismo plasmar un criterio. En términos 
jurídicos se determina que cuando se infringe una norma o una ley, se genera un acto 
de violación, ahora bien existen diferentes formas para que se considere que nos 
encontramos en este acto y se define los siguientes: 
 
La violación se genera cuando se infringe alguna norma jurídica y se está fuera de la 
ley aplicada en su momento o se realiza un acto sin el consentimiento de terceros y se 
daña en función de algún mal procedimiento. 
 
El fondo se refiere a las partes que están relacionadas directamente con el objeto del 
debate y el acto reclamado. Se relacionan más por los hechos presentados. 
 
29 
 
El procedimiento es necesario para llevar un acto y si la autoridad no cumple con los 
plazos establecidos y los procesos señalados para impartir la justicia, se encontrara en 
una violación de procedimiento. 
 
3.1.3 Facultades discrecionales de los funcionarios públicos 
 
Cuando una resolución se encuentra firme y no sea una resolución favorable, los 
funcionarios públicos tienen las facultades discrecionales para realizar una revisión por 
una sola vez para modificarla o revocarla en beneficio del contribuyente. 
 
Esto trae cierta libertad a la autoridad, para proceder ante un gobernado o no, ante sus 
actuaciones, siempre y cuando no se provoque un desvió de la ley. Por ejemplo 
cuando: 
 
 La finalidad es favorecer a terceros. 
 Cuando se emiten actos para favorecer finalidades personales. 
 Si se busca un fin administrativo para favorecer a la administración pública y este 
no se encuentra contemplado por la ley. 
 
3.2 El Estado de derecho 
 
En un Estado absolutista, el Rey tenía el poder sobre todo, ejerce su gobierno sin 
control y sin límites, trae consigo una fuerte concentración de poder y en contrapeso se 
tiene el estado de derecho, el cual se puede analizar de la siguiente manera: 
 
Estado: es una forma de organización política. 
Derecho: es un conjunto de normas que rigen el funcionamiento de un pueblo. 
 
Con el desarrollo del estado de derecho, aparece la división de poderes: 
 Poder Legislativo 
 Poder Judicial 
30 
 
 Poder Ejecutivo 
 
Es importante señalar que en todos los territorios existe algún tipo de ordenamiento 
jurídico pero que ello no implica que en el mismo rija un Estado de Derecho, ya que 
para que éste exista es necesario que la sociedad política se encuentre plenamente 
unificada y donde las normas aseguren que todo ciudadano será tratado por igual frente 
a la justicia. 
 
3.2.1 Ordenamientos fiscales 
 
Normas constitucionales, leyes, reglamentos y otras disposiciones que tienen por objeto 
regular las relaciones entre el Estado (como Fisco, Hacienda Pública, Tesorería, etc.) y 
los particulares (contribuyentes) para la obtención de los recursos económicos que 
sirvan para sostener el gasto público. 
 
Ley fiscal: Es la manifestación de voluntad del Estado emitida por los órganos en los 
que confía la constitución la tarea de desarrollar la actividad legislativa, tiene 
superioridad sobre cualquier otra regla, no puede ser modificada ni derogada más que a 
través de una nueva disposición del órgano legislativo. 
 
Los principales aspectos de la ley fiscal 
 
Elementos: Debe contener dos órdenes de preceptos: los declarativos de los derechos 
del fisco, en los que se determinan los elementos constitucionales de la obligación, 
señalando objeto, sujeto pasivo y circunstancias en que se manifiesta el hecho jurídico. 
 
Ejecutivos: Impulsan la voluntad de los causantes que obren en determinado sentido. 
Consta de dos partes: la orgánica, desarrolla la regulación jurídica de la materia a que 
se refiera la ley. 
 
31 
 
La transitoria: Contiene el conjunto de reglas establecidas a una ley de nueva creación, 
encaminadas a resolver los conflictos que se susciten por la aplicación de una ley de 
nueva creación a situaciones no reguladas con anterioridad. 
Limite espacial: Se refiere al territorio en el cual la ley se aplica y produce sus efectos, 
en México se tienen leyes federales, locales y municipales. 
 
3.2.2 La obligación Fiscal 
 
Es el deber de entregar una cantidad de dinero al Estado en virtud de haberse causado 
un tributo, cantidad que el Estado puede exigir y sancionar en caso de que no se 
cumpla con el pago oportuno. 
 
La obligación fiscal, el objeto siempre será: 
 
 Dar: Cantidad a entregar al Estado. 
 Hacer: Cumplir con la presentación de declaraciones, manifestaciones o avisos. 
 No hacer: No introducir mercancía extranjera por zonas que no están permitidas. 
 Tolerar: Admitir inspecciones, visitas personales y domiciliarias. 
 
Dichas obligaciones se relacionan de la siguiente manera: 
 
 De hacer se relaciona con la determinación de créditos fiscales. 
 De no hacer con la prevención de la evasión fiscal. 
 De tolerar con la represión a la evasión fiscal. 
 
La obligación fiscal puede ser sustantiva cuando consiste en un dar, y se considera 
formal cuando consiste en un hacer, no hacer o tolerar. La obligación fiscal es el vínculo 
jurídico en virtud del cual el Estado, exige a un deudor, el cumplimiento de una 
prestación de acuerdo a sus ingresos generados. Siempre existirá un acreedor, deudor 
y un objeto, se contemplan los siguientes criterios: 
 
32 
 
 La obligación fiscal es de derecho público. 
 La obligación tributaria tiene su fuente solo en la ley. 
 En la obligación fiscal el acreedor siempre será el Estado. 
 La obligación fiscal siempre va a recaer sobre personas físicas o morales. 
 La obligación fiscal tiene como finalidad la recaudación de recursos para 
cubrir el gasto público. 
 
Cuando un sujeto se dedica a actividades que son gravadas por el Estado, surge una 
relación de carácter tributario entre estos dos; se dan una serie de obligaciones 
reciprocas que serán cumplidas, aun cuando no nazca una actividad gravable que de 
origen a la obligación fiscal, por lo tanto, la obligación tributaria impone obligaciones a 
las dos parte, a diferencia de la obligación fiscal donde solo se obliga al sujeto pasivo. 
 
3.2.3 Extinción de la obligación fiscal 
 
La obligación es cuando se tiene forzosamente que cumplir con algo, ya sea de manera 
jurídica o de forma moral, cuando se cumple con lo establecido, se puede decir que se 
extinguió la obligación, en este aspecto se entiende que se ha pagado, pero en lo 
referente a lo fiscal si existe una disposición legal también es un motivo para 
extinguirse. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cuadro 1. Formas de extinción de la obligación fiscal 
E
X
T
IN
C
IÓ
N
 D
E
 L
A
 O
B
L
IC
A
C
IÓ
N
 
F
IS
C
A
L
. 
POR PAGO 
POR DACIÓN EN PAGO 
POR PRESCRIPCIÓN 
POR CONFUSIÓN 
POR CONDONACIÓN 
POR COMPENSACIÓN 
PORQUE SE ANULE O NO 
EXISTA HECHO 
GENERADOR 
POR INSOLVENCIA O 
MUERTE DEL DEUDOR 
33 
 
El pago: Es una forma de extinción de una obligación, y como los objetos de las 
obligaciones que señalan la doctrina y la ley, son dar, hacer y no hacer, el pago se 
llevará a cabo, dando o entregando lo que la norma fiscal ordena, haciendo lo que la 
misma señala, u omitiendo la conducta que identifica. 
 
La dación en pago: Consiste en substituir el objetode la obligación por otro, para 
satisfacer ésta. Es un intercambio para poder cumplir con una obligación y así concluir 
con esta, es una forma diferente y rara porque no se presenta con frecuencia. 
 
Sólo en aquellas economías en que el dinero como medida de precio no ha existido, 
como en la de los habitantes del México pre colonial, las contribuciones se han pagado 
en especie. 
 
La prescripción: Es la manera de liberarse de una obligación, o de que la misma se 
extinga, cuando este fenómeno se perfecciona. 
 
La confusión: Se da cuando, por cualquier circunstancia, las calidades de deudor y de 
acreedor de la obligación fiscal recaen en el mismo sujeto, como en aquellos casos en 
que el Estado se convierte en dueño de bienes gravados fiscalmente. En el caso 
previsto, no hay posibilidad de que el Estado cobre el impuesto, ya que asume el 
carácter de acreedor de sí mismo. 
 
Aunque la condonación de las contribuciones está prohibida por el artículo 28 
constitucional, según ha quedado dicho, y como es práctica diaria, de tales obligaciones 
se exenta, de acuerdo con diversas leyes. 
 
Compensación: El fenómeno que se puede producir cuando deudor y acreedor lo son 
recíprocamente. Y este extingue la obligación a la par mediante algún saldo que quede 
a favor con anterioridad. 
 
 
 
34 
 
3.3 El derecho penal fiscal 
 
Tratándose de impuestos, la obligación fiscal nace en el momento en que se realiza el 
hecho jurídico previsto por la ley como su presupuesto, que siempre es un acto hecho 
de un particular. En cuanto a los derechos, la obligación fiscal nace en el momento en 
que la autoridad efectivamente presta el servicio administrativo al particular. En la 
contribución especial, la obligación fiscal nace en el momento en que el Estado pone en 
servicio la obra pública de interés general, pero que beneficia particularmente a un 
determinado sector, o bien, en el momento en que presta el servicio público que 
reclama interés general como consecuencia de la actividad que desarrolla algún 
particular. 
 
3.4 El derecho y el procedimiento fiscal 
 
El derecho es un conjunto de normas jurídicas mediante las cuales se encuentra 
regulado el estado. En cualquier sociedad existen diversos conflictos y por ello existen 
también hay normas que los regulan y permiten una mejor convivencia, por lo cual se 
cita al derecho positivo y al derecho vigente. 
 
 El positivo: Es lo que se aplica. 
 Vigente: Es el que es publicado y aplicado mientras dure su vigencia. 
 
En relación al aspecto fiscal el estado establece una serie de impuestos en base a los 
ingresos que las personas físicas y morales obtienen al realizar alguna actividad 
económica. Con estas normas el estado regula los ingresos y obtiene los recursos 
necesarios para las diversas actividades que le permiten subsistir y permitir el avance 
de un país en lo general. 
 
Con lo antes señalado el estado fundamenta y presenta en base a la ley, la obligación 
del contribuyente y cuando este falta a ciertas normas aplicadas, aparece el 
procedimiento fiscal para no dejar omisión alguna en el complimiento con lo referente a 
las contribuciones. 
35 
 
CAPÍTULO IV. RESOLUCION DE PROBLEMAS SIN SU IMPUGNACION 
 
4.1 Aclaración ante las autoridades fiscales 
 
La aclaración es considerada un medio para resolver diferencias con la autoridad fiscal 
sin agotar los medios de defensa fiscales, cabe mencionar que la resolución que 
recaiga a esta instancia no es impugnable y por consecuencia no procede algún medio 
de defensa legal. 
 
El contribuyente podrá acudir ante la autoridad fiscal competente para realizar las 
aclaraciones fiscales, por ejemplo: 
 
 Sobre aquellas contribuciones a cargo del contribuyente determinadas por la 
autoridad fiscal en la que se motive una resolución por una presunta omisión en 
el cumplimiento de la presentación de las declaraciones. 
 En los casos en que se imponen multas y se requiere la presentación de la 
documentación omitida. 
 Cuando se imponen multas por la omisión de contribuciones que derivan de 
errores aritméticos en las declaraciones. 
 En los casos de multas por infracciones relacionadas con el RFC. 
 En los casos en los que se impongan multas por infracciones relacionadas con la 
presentación de avisos, solicitudes, informes, declaraciones o la expedición de 
constancias. 
 
 “Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis 
días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a 
que se refieren los artículos 41, fracciones I y III, 78, 79 y 81, fracciones I, II y VI de este 
Código, así como en los casos en que la autoridad fiscal determine mediante reglas de 
carácter general, a efecto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes, 
debiendo la autoridad, resolver en un plazo de seis días contados a partir de que quede 
36 
 
debidamente integrado el expediente mediante el procedimiento previsto en las citadas 
reglas (CFF).” (México, CFF, 2013). 
 
El artículo anterior nos menciona que no se constituye instancia ni se suspende ni 
interrumpe los plazos para que un particular interponga un medio de defensa, se debe 
acudir dentro del plazo de seis días ante la autoridad fiscal que nos emita la notificación 
de la resolución, esto con el objetivo de presentar las aclaraciones correspondientes 
ante la autoridad fiscal, esto sin que se entienda que se interrumpen los plazos para 
interponer algún medio de defensa pertinente. Las resoluciones que emite la autoridad 
no podrán ser impugnadas por los particulares. Asimismo el mencionado artículo nos 
remite a los artículos 41 fracciones I y III, 78, 79 y 81, fracciones I, II y VI de este Código 
que nos mencionan lo siguiente: 
 
“Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás 
documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, 
las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las 
oficinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma: (México, CFF, 2013). 
 
La autoridad impondrá la multa que corresponda de acuerdo al código y también puede 
requerir hasta por 3 ocasiones la presentación del documento omitido, con esto se 
otorga al contribuyente 15 días de plazo para cumplir con cada requerimiento. En caso 
de que el contribuyente no atienda un requerimiento, la autoridad le impondrá una multa 
por cada obligación omitida. 
 
En los casos de omisión de presentación de una declaración periódica, se podrá hacer 
efectiva al contribuyente o al responsable solidario que haya incurrido en esta. Cabe 
recalcar que esta cantidad a pagar no excluye a los obligados de presentar la 
declaración omitida. 
 
Según el artículo 18 del CFF se indican los requisitos de formalidad para presentar el 
escrito inicial en una aclaración, los cuales son: 
 
37 
 
I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al 
registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la 
autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro. 
II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. 
III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. 
 
El mismo artículo indica también que; de no llegarse a cumplir las lo estipulado en las 
fracciones I y II, el promovente será requerido por la autoridad fiscal para presentar 
dicha omisión en un plazo de diez días. En caso de no hacerlo la promoción se tendrá 
por no presentada, así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico 
para notificar. 
 
Cabe mencionar que el artículo 31 del CFF indica que las personas deben presentar las 
solicitudes en materia de RFC declaraciones, avisos, e informes en documentos 
digitales mediante Firma Electrónica Avanzada (FIEL), en los formatos electrónicoscorrespondientes y a las autoridades competentes u oficinas correspondientes 
mediante las reglas de carácter general. 
 
Si no existe requerimiento dentro de los diez días, se entenderá que la autoridad ha 
integrado debidamente el expediente y asimismo la autoridad tendrá 6 días hábiles a 
partir de la fecha de integración del expediente para resolver dicha aclaración 
 
Es conveniente que si en un plazo de 30 días hábiles en que haya surtido efectos la 
notificación de la resolución, el contribuyente no recibe una resolución por parte de la 
autoridad, deberá analizase la conveniencia de interponer un medio de defensa fiscal 
antes de que venza el plazo para interponerlos. O según sea el caso si la resolución no 
es favorable para el contribuyente, este podrá interponer el medio de defensa fiscal 
pertinente con el objetivo de impugnar la resolución que dio lugar a la multa o en su 
caso el crédito fiscal a cargo del contribuyente, siempre y cuando se encuentre dentro 
del plazo para interponer los medios de defensa. 
 
38 
 
Cuando venzan los plazos para interponer los medios de defensa y en caso de que la 
resolución por la autoridad fiscal no sea favorable para el contribuyente, este podrá 
optar por una revisión discrecional ya que se considera que al vencer el plazo se 
consintió el acto emitido por la autoridad, esta opción no interrumpe los plazos para 
optar por interponer otro medio de defensa fiscal. 
 
4.1.1 Justicia de ventanilla 
 
Este es el medio de defensa fiscal más común y es de carácter opcional, es 
aconsejable interponerse cuando los problemas con la autoridad son sencillos, ya que 
en problemas complejos lo que procede son los medios de defensa como el recurso de 
revocación, juicio de amparo o de nulidad. 
 
Los problemas más comunes para ser tratados por esta instancia son: 
 
 Requerimientos 
 Multas 
 Infracciones relacionadas al RFC 
 Presentación de declaraciones o avisos incompletos 
 Cambio de domicilio fiscal 
 
Si la autoridad no responde dentro de los plazos señalados es conveniente interponer el 
recurso de revocación o el juicio de nulidad según se estime conveniente antes de la 
extinción de derechos y por consecuencia se entienda por consentido el acto de la 
autoridad. 
 
4.1.2 Escrito para desvirtuar observaciones 
 
Con fundamento en el artículo 48 del CFF en su fracción IV nos indica que la autoridad 
fiscal formulara un oficio de observaciones como consecuencia de la revisión de los 
39 
 
informes, en el cual constaran las circunstancias de los hechos u omisiones que se 
tuvieron conocimiento. 
 
Asimismo en la fracción VI indica que el oficio de observaciones se notificará en el 
domicilio fiscal establecido por el contribuyente. El responsable solidario o el 
contribuyente tendrán un plazo de veinte días a partir del día siguiente a la fecha de 
notificación del oficio de observaciones para presentar la información necesaria para 
rechazar o desvirtuar las conclusiones determinadas en el oficio por la autoridad fiscal, 
y en su caso corregir su situación. El plazo señalado podrá ampliarse a 15 días más en 
caso de que la revisión abarque más de un ejercicio. (Anexo 2. Escrito para desvirtuar 
observaciones). 
 
4.2 Revisión discrecional de las resoluciones no favorables 
 
Una resolución es el medio por el que una autoridad hace de conocimiento al 
contribuyente sobre omisiones o actos cometidos por este para definir una situación 
administrativa. Con el objetivo de solicitar una revisión de las resoluciones 
determinadas, los particulares pueden acudir ante la autoridad fiscal. 
 
En resoluciones administrativas de responsabilidad solidaria se indicará la causa legal 
de la responsabilidad. 
 
De manera discrecional la autoridad fiscal puede revisar las resoluciones 
administrativas a un particular de manera no favorable emitidas por sus subordinados 
jerárquicamente, y en caso de que se demuestre que las mismas se emitieron en 
contravención a lo dispuesto por la autoridad, podrán por única vez modificarlas a favor 
del contribuyente siempre que no haya prescrito el crédito fiscal y los contribuyentes no 
hayan iniciado algún medio de defensa y hubieren transcurrido los plazos para 
presentarlos. Cabe señalar que las resoluciones que dicte la SHCP al respecto no son 
impugnables ni constituyen instancia. 
 
40 
 
La instancia ante la autoridad se refiere a la petición por parte del particular para que la 
autoridad resuelva una resolución. Este medio se entiende que los particulares ejercen 
la vía legal para solicitar la revocación de un acto que les afecte de manera jurídica o el 
reconocimiento de un derecho. 
 
“Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser 
resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la 
resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e 
interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras 
no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.” (México, CFF, 2013). 
 
El plazo para resolver consultas será solo de 8 meses. Dicho plazo comenzará a correr 
desde que el requerimiento haya sido cumplido cuando se requiera al promovente que 
cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver. 
 
4.2.1 Sujetos con derecho 
 
Es procedente cuando la autoridad con las facultades para realizar la reconsideración 
que de manera jerárquica está por arriba de la que emitió la resolución, determine que 
la resolución emitida fue contraria a las disposiciones fiscales. Los requisitos son los 
siguientes: 
 
 Que las resoluciones sean de carácter individual. 
 Que la resolución no sea favorable para un particular. 
 Que el contribuyente no haya interpuesto los medios de defensa contra la 
resolución 
 Que el crédito fiscal no haya prescrito 
 
4.2.2 Autoridad competente 
En el artículo 33 del título tercero del CFF se menciona que la autoridad fiscal 
representada por el SAT, contemplará diversas oficinas y unidades competentes 
distribuidas en el territorio nacional para orientar a los contribuyentes. 
41 
 
El reglamento del SAT menciona que la autoridad fiscal también contará con 
administraciones jurídicas, de recaudación, locales y aduaneras. Cabe mencionar 
también que en el artículo 36 del CFF indica que llas resoluciones administrativas 
favorables a un particular de carácter individual, podrán ser modificadas mediante juicio 
iniciado por las autoridades fiscales por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y 
Administrativa (TFJFA). 
 
4.2.3 Requisitos de la aclaración 
 
El artículo 38 del CFF hace mención a los requisitos de las notificaciones de los actos 
administrativos de la autoridad fiscal que son: 
 
 Constar por escrito. 
 Señalar la autoridad que la emite. 
 Indicar el lugar y fecha de emisión 
 Indicar el nombre de la persona a quien se dirige. 
 Estar firmada por el funcionario que la emitió. 
 Estar fundada y motivada es decir, citando los fundamentos legales 
mencionando los hechos y situaciones que la motiven, expresando el propósito 
de que se trate. 
 
No existe un plazo para interponer la revisión discrecional ya que procede sobre 
resoluciones no favorables que quedaron firmes cuando los afectaron consintieron el 
acto al no interponer un medio de defensa dentro del plazo establecido. 
 
Esta revisión no se limita a atender las resoluciones que determinen obligaciones de 
pago o créditos fiscales, sino a cualquier resolución por parte de la autoridad que nos 
afecte nuestros intereses o jurídicamente no satisfaga la pretensión fundada. 
 
Cabe mencionar que las resoluciones que dicte la autoridad deben estar fundadas y 
motivadas, en caso contrario puede promoverse el juicio de amparo en contra de las 
mismas. (Anexo 3. Escrito para aclaración de multas).42 
 
4.3 Solicitud de extinción o caducidad de los créditos fiscales 
 
El contribuyente pude extinguir un crédito fiscal, pero también la autoridad fiscal puede 
extinguir esta obligación del contribuyente, los tipos de extinción de créditos fiscales son 
los siguientes: 
 
 Condonación 
 Prescripción 
 Caducidad 
 Compensación 
 Pago liso y llano 
 
El CFF en el título tercero de las facultades de las autoridades fiscales en el artículo 67 
menciona que la autoridad está facultada para determinar las contribuciones, 
aprovechamientos, omisiones o accesorios, e imponer sanciones. Estas se extinguen 
en un plazo de cinco años y se empezarán a contar a partir del día siguiente a aquel en 
que: 
 
 Se presentó o debió presentarse la declaración ya sea normal o complementaria. 
 Cuando se presente aviso q corresponda a una contribución determinada. 
 Se hubiere cometido la infracción. 
 Se levante el acta correspondiente al incumplimiento de la obligación 
garantizada, en un plazo que no excederá los cuatro meses. 
 
El plazo antes señalado se extenderá cuando el contribuyente no haya presentado la 
solicitud correspondiente al RFC, no conserve su contabilidad de acuerdo al código o 
no la lleve. Así cuando no se presente estando obligado a presentarlas alguna 
declaración del ejercicio, o no se presente la información que respecto del IVA o del 
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) se solicite en dicha declaración 
en la declaración del ISR; en este último caso, el plazo se computará a partir del día 
siguiente a aquél en el que se debió de presentar la declaración señalada. 
43 
 
El plazo anteriormente señalado en este artículo no está sujeto a interrupción y 
únicamente se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las 
autoridades fiscales a que de acuerdo al artículo 42 de este Código; cuando se 
interponga algún juicio o recurso administrativo; cuando el contribuyente hubiera 
desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio 
correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal y 
las autoridades fiscales no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de 
comprobación. En los últimos dos casos, se reiniciará el cómputo del plazo de 
caducidad a partir de la fecha en la que se localice al contribuyente. 
 
El plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de 
comprobación antes mencionadas, inicia con la notificación de su ejercicio y concluye 
cuando se notifique la resolución definitiva por parte de la autoridad fiscal o cuando 
concluya el plazo que establece el artículo 50 del CFF para emitirla. En caso de no 
emitirse la resolución, se entenderá que no hubo suspensión. 
 
Cuando transcurran los plazos antes señalados los contribuyentes podrán solicitar que 
se declare que se han extinguido las facultades de la autoridad fiscal. 
 
El artículo 67 del CFF también menciona que en materia de delitos fiscales las 
facultades de investigación de la autoridad fiscal no se extinguirán en este plazo 
anteriormente señalado. 
 
En caso de que se determine un crédito fiscal una vez transcurrido el plazo de la 
caducidad, el contribuyente podrá optar por interponer el recurso de revocación o el 
juicio de nulidad ante el TFJFA con los requisitos que se señalan en el CFF. 
 
4.4 Solicitud de prescripción de los créditos fiscales 
 
La prescripción es una institución jurídica que puede ser adquisitiva o liberatoria. 
En materia fiscal el contribuyente se puede librar del cumplimiento de obligaciones por 
el transcurso del tiempo. 
44 
 
 La prescripción adquisitiva es el medio legal para adquirir derechos sobre algún 
bien. 
 La prescripción liberatoria es la extinción de una obligación del particular. 
 
El CFF en el artículo 146 del capítulo III menciona que la prescripción de un crédito 
fiscal se inicia en un plazo de cinco años se inicia a partir en que el pago se considera 
que pudo exigirse. Con cada gestión de cobro o por el reconocimiento expreso o tácito 
respecto al crédito el término para que se consuma la prescripción se interrumpe. 
 
La gestión de cobro es considerada la actuación de la autoridad dentro del 
procedimiento administrativo de ejecución, siempre que exista conocimiento de la parte 
deudora. 
 
También se suspenderá el plazo de la prescripción cuando se suspenda el 
procedimiento administrativo de ejecución de acuerdo al artículo 144 del CFF. 
 
Al igual que la caducidad el plazo se interrumpirá cuando el contribuyente hubiere 
señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal o cuando desocupe su domicilio fiscal 
sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente a la autoridad. 
 
La solicitud de prescripción ante la autoridad fiscal debe ser de acuerdo al artículo 18 
título II del CFF. 
 
La autoridad fiscal a través de la SHCP tiene la facultad para cancelar créditos fiscales 
en cuentas públicas por insolvencia o incosteabilidad del responsable solidario o 
deudor. 
 
Se considera insolvencia cuando el contribuyente no tenga bienes embargables para 
cubrir su deuda. En casos de contribuyentes en concurso mercantil la autoridad fiscal 
podrá condonar sus deudas anteriores a este. (Anexo 4.Solicitud de prescripción de los 
créditos fiscales). 
 
45 
 
CAPÍTULO V. MEDIOS DE IMPUGNACION DE LOS ACTOS 
ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL 
 
5.1 Recurso de reconsideración 
 
Recurso de reconsideración es el medio de defensa para el contribuyente que se 
presenta ante la misma autoridad que emitió el acto o resolución, para que lo revoque, 
sustituya o modifique total o parcialmente. 
 
El hecho de que el recurso sea presente ante la misma autoridad que emitió el acto o 
resolución a impugnar puede que no funcione realmente como medio de impugnación 
o de defensa del contribuyente. 
 
5.1.1 Fundamento legal 
 
“Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones 
administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus 
subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente 
que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, 
podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, 
siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y 
hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito 
fiscal”. (México, CFF, 2013). 
 
Las modificaciones realizadas a favor del contribuyente únicamente podrán ser 
aplicadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante un juicio 
el cual debe solicitar la autoridad fiscal, una vez obtenida una resolución aplicable por la 
SHCP estás no podrán ser impugnadas por el contribuyente. 
 
 
 
46 
 
5.1.2 Particularidades de Procedimiento 
 
El contribuyente puede optar por este medio de defensa para que solicite la revocación 
o modificación de una manera favorable una resolución que le perjudica sus intereses, 
que le fue notificada con forme a ley y que se transcurrió el termino de los plazos, y por 
causas diversas no pudo ejercer su defensa utilizando los medios ordinarios, por lo que 
la reconsideración administrativa se considera la última oportunidad para que pueda 
solicitar a un superior jerárquico de la autoridad que le emitió la resolución el análisis y 
estudio de la misma, para efectos de acreditarle la serie de irregularidades que se 
cometieron al realizar la determinación de la resolución, es de señalar que la respuesta 
recaída a la citada reconsideración, en caso de seguirle afectando, puede impugnarse 
ante los tribunales jurisdiccionales. 
 
El contribuyente realizara su petición, siempre que no haya interpuesto algún otro 
medio de defensa y después de haber transcurrido los 45 días hábiles para presentarlo

Otros materiales