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Amalia-Vazquez-Leon

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL 
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y 
ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN 
SECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN 
ESPECIALIDAD EN IMPUESTOS 
“ANÁLISIS FISCAL DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RESIDENTES EN 
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO” 
TESINA 
QUE PARA OBTENER LA 
ESPECIALIDAD EN IMPUESTOS 
PRESENTA 
AMALIA VÁZQUEZ LEÓN 
DIRECTOR DE TESINA 
DR. FRANCISCO RAFAEL VÁZQUEZ BUSTAMANTE 
CIUDAD DE MÉXICO ENERO, 2018 
II 
II 
III 
DEDICATORIA 
A mi familia, por ser mis pilares de apoyo y mis grandes consejeros. 
A todas las personas que siempre estuvieron a mi lado y me apoyaron en los momentos 
que estuve a punto de tirar la toalla. 
Grupo Martí que fue mi inspiración para desarrollar este tema y me brindaron las 
facilidades para concluir con mis estudios, a mis compañeros de trabajo, en especial a 
Gloria Villanueva y Valente Martínez por darme las facilidades para terminar mi sueño. 
Mi director de tesis a mis sinodales y a la profesora Areli Camacho Hernández que sin 
su apoyo no habría concluido, aunque a veces es difícil trabajar con 3 criterios 
diferentes, pero las observaciones y comentarios sirven para aprender. 
“Si caminas solo iras más rápido, si caminas acompañado llegaras más lejos” 
Proverbio chino. 
IV 
ÍNDICE DE ABREVIATURAS 
Siglas………………Significado 
CFF………………...Código Fiscal de la Federación 
CPEUM…………....Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
ISR………………....Impuesto Sobre la Renta 
IVA………………….Impuesto al Valor Agregado 
INEGI………………Instituto Nacional de Estadística y Geografía 
RFC………………...Registro Federal de Contribuyentes 
SAT…………………Servicio de Administración Tributaria 
OCDE………………Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico 
GATT……………….General Agreement on Tariffs and Trade (Acuerdo General Sobre 
 Aranceles Aduaneros y Comercio) 
DIOT………………..Declaración Informativa Mensual de Operaciones con Terceros 
SCJN……………....Suprema Corte de Justicia de la Nación 
EP…………………..Establecimiento Permanente 
DIM…………………Declaración Informativa Múltiple 
RMF………………..Resolución Miscelánea Fiscal 
V 
ÍNDICE DE FIGURAS (NOTAS, APUNTES, IMÁGENES SAT, DECLARACIONES) 
 Página 
Figura 1.1 Tratados que tiene México vigente a enero de 2018 ……………………,.….. 4 
Figura 1.2 Constancia de pagos y retenciones CFDI del ISR, IVA e IEPS ……………. 23 
Figura 1.3 Comprobante emitido por residente en el extranjero………………………… 24 
Figura1.4 Análisis de una operación celebrada con un residente en el extranjero…… 34 
Figura 1.5 Presentación del IVA de operaciones con residentes en el extranjero en la 
declaración mensual de pago referenciado ………………………………………………..47 
Figura 1.5.1 Presentación del IVA de operaciones con residentes en el extranjero en la 
declaración mensual de pago referenciado………………………………………………. 48 
Figura 1.6 presentacion de la retencion efectuada a residentes en el extranjero a través 
del portal del SAT………………………………………………………………………………54 
Figura 1.7 Selección de impuestos a declarar en la declaración provisional o definitiva 
de impuestos federales ……………………………………………………………………… 54 
Figura 1.7.1 Selección de impuestos a declarar en la declaración provisional o definitiva 
de impuestos federales………………………………………………………………………..54 
Figura 1.8 Selección de concepto ISR retenciones por servicios al extranjero en la 
declaración provisional o definitiva de impuestos federales………………..……………. 56 
Figura 1.9 Entero de las retenciones de ISR retenciones por servicios al extranjero en 
la declaración provisional o definitiva de impuestos federales…………………………... 57 
ÍNDICE DE TABLAS (TABLAS DE LEY Y CASO PRÁCTICOS) 
Página 
Cuadro 1.1 Determinación del impuesto causado por la importación de servicios…...45 
Cuadro 1.2 Cálculo mensual del Impuesto al Valor Agregado…………………………. 46 
Cuadro 1.3 determinación del impuesto al valor agregado causado por la importación de 
servicios…………………………………………………………………………………………51 
Cuadro1.4 Determinación mensual de IVA…………………………………………………51 
Cuadro 1.5 Calculo de la retención de ISR a enterar por pagos a extranjeros por 
concepto de honorarios………………………………………………………………………..52 
Cuadro 1.6 Determinación de la piramidación del ingreso para efectos de ISR………..53 
Cuadro 1.7 Calculo de la retención de ISR a enterar por pagos a extranjeros por 
concepto de honorarios………………………………………………………………………53 
VII 
GLOSARIO DE TÉRMINOS 
Código Fiscal de la Federación 
Ley del Impuesto al Valor Agregado 
Impuesto al Valor Agregado 
Ley del Impuesto Sobre la Renta 
Impuesto Sobre la Renta 
Residencia fiscal 
Ordenamiento fiscal de aplicación 
supletoria a las disposiciones fiscales de 
aplicación estricta. 
Ordenamiento fiscal de aplicación estricta 
que dicta las normas de sujeto, objeto, 
tasa y época de pago del Impuesto al 
Valor Agregado. 
Contribución causada mediante la 
aplicación de tasas de acuerdo a la ley, al 
realizar actividades de enajenación de 
bienes, prestación de servicios y 
arrendamiento. 
Ordenamiento fiscal de aplicación estricta 
que dicta las normas de aplicación de 
sujeto, objeto, tasa o tarifa y época de 
pago del Impuesto Sobre la Renta. 
Contribución directa que grava las 
ganancias obtenidas en el ejercicio 
Criterio de conexión en un vínculo entre un 
Estado y los sujetos pasivos del impuesto 
sobre la renta, a partir del cual surge para 
los residentes la obligación de pagar un 
tributo por las rentas obtenidas. 
VIII 
 Residente en el extranjero 
 Persona 
 Sociedad 
Empresa de un Estado contratante 
Empresa del otro Estado contratante 
Autoridad competente 
IX 
Persona física o moral que su residencia 
fiscal es el otro país 
Comprende personas físicas o morales, 
incluyendo una sociedad, compañía, 
fideicomiso, asociación, una sucesión y 
cualquiera otra agrupación de personas. 
Cualquier persona jurídica o cualquier 
entidad que se considere persona moral a 
efectos impositivos. 
Una empresa explotada por un residente 
de un Estado contratante 
Una Empresa explotada por un residente 
del otro Estado contratante 
En México la Secretaría de Hacienda y 
Crédito Público, en Estados Unidos el 
Secretario del Tesoro o su representante. 
ÍNDICE 
Acta de revisión de tesina…………………………....…………..………………………..…...II 
Carta de cesión de derechos……...……………………………….....……………………....III 
Dedicatoria………………………...………………………………..……...…………………...IV
Índice de abreviaturas………………………………...…………………….…….…….………V 
Índice de figuras………………………………………………………………………...……...VI 
Índice de tablas..………………………………………………………………………….……VII 
Glosario…..…………………………………………………………………………………….VIII 
Resumen……………………………………………..…….………………..………………….XII 
Abstract….………………………….……………………………………….…………………XIII 
Introducción……………………………………………………..…….…………...…………….1 
Antecedentes……………………………………………………..……………………………...3 
Planteamiento del Problema………….………………………………………………………..5 
Pregunta de investigación general……………………………………………………………5 
Pregustas especificas………………………………………………………….………….........5 
Objetivos generales……………………………..………………………………………………6 
Objetivos específicos…………………………………………………………………….……...6 
Justificación………………………………………………………………………….………......7 
Metodología………………………………………………………………………………………8 
CAPÍTULO I.- ANÁLISIS DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON FUENTE 
DE RIQUEZA EN TERRITORIO NACIONAL 
1.1 Elementos esenciales de los impuestos…………………………………….……...10 
1.2 Fuente de riqueza……………………………………………………………………..13 
1.3 Sujetos del Impuesto Sobre la Renta…….………………………………….……...14 
1.3.1 Residentes en México…………………………………………………….…...14 
1.3.2 Residentes en el extranjero con establecimiento permanente…….……...14 
1.3.2.1 Establecimiento permanente……………………………………………….15 
X 
1.3.3 Residentes en el extranjero con fuente de riqueza situada en territorio 
mexicano……...…………………………………….……………….………….…….17 
1.4 Análisis del Título V de la ley del Impuesto Sobre la Renta 2017,“De los 
residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuentede riqueza 
ubicada en territorio nacional”….........................................................................17 
1.4.1 Ingresos por honorarios o prestación de servicios………………………..…….18 
1.5 Cumplimiento de obligaciones fiscales de residentes en el extranjero, 
responsabilidad solidaria……………………………….……….……………..…….20 
CAPÍTULO II.- TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN 
2.1 Beneficios en la aplicación de Tratados para Evitar la Doble Tributación……...31 
2.2 Residencia fiscal…...………………………….………………………………………32 
2.3 Tratados con Estados Unidos de América….…..………………………………….33 
 2.4 Análisis de la prestación de servicios………………………….……………………36 
CAPÍTULO III.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR 
AGREGADO 
3.1 Disposiciones generales…………………………………….………………………..41 
3.2 Importación de servicios…………………………………….………………………..42 
3.3 Tratamiento del IVA virtual………………………………….………………………..43 
CAPÍTULO IV.- PRESENTACIÓN DE CASOS PRÁCTICOS DEL CALCÚLO DE 
RETENCION Y ENTERO DE ISR Y APLICACIÓN DE IVA EN LA CONTRATACIÓN 
DE RESIDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEÁMERICA POR HONORARIOS 
Caso A Residentes en el extranjero, prestación de servicios desde su país de 
residencia …...………………………………….…………...…………………………….……50 
Caso B Residente en el extranjero con permanencia de más de 183 días en el país 
contratante………………………………………………………………………………………51 
XI 
Caso C Residente en el extranjero, piramidación de ingresos……………………………52 
Caso D Presentación de las retenciones a enterar a través del portal del SAT……….. 53 
CONCLUSIONES…………………………………………..…...…………………….……….59 
FUENTES BIBLIOGRAFÍCAS…..…………………………..………………………….……61 
XII 
RESUMEN 
 En el siglo XXI hablar de proteccionismo ya no es algo posible para todos los 
países, ante el desarrollo de nuevas tecnologías por países de primer mundo es algo 
que ha empujado sus economías y la calidad de vida de sus habitantes, el comercio de 
estas tecnologías a países en vías de desarrollo los ha convertido en sus principales 
proveedores, ello conlleva a que se tenga que ofrecer la mano de obra de los 
empleados que tienen el know how del negocio, México es uno de los países que optó 
por la importación de bienes y servicios, sobre todo, compra de insumos y mano de 
obra especializada de Estados Unidos de América, por lo que el presente trabajo de 
investigación, hace referencia al impacto que tienen las empresas residentes en 
México, que a través de los años, se han allegado de diferentes herramientas para 
lograr una mejor competitividad en el mercado, apostando por productos y servicios 
provenientes de Estados Unidos de América. 
Para el pago de aranceles e impuestos por importación de productos de origen 
extranjero existe la regulación en la ley aduanera y los tratados de libre comercio, sin 
embargo, para el control de la importación de servicios, la autoridad ejerce la carga de 
fiscalización a las empresas residentes en México que contratan servicios de terceros 
residentes en otros países, en la retención y entero del impuesto y la carga 
administrativa de múltiples reportes y administrativo, para estas empresas existe el 
riesgo de una aplicación interpretativa de la ley que podrían derivan en pago de multas, 
debido a que las autoridades fiscales han apostado en trasladar la responsabilidad a las 
empresas mexicanas. 
Por otra parte, los tratados para evitar la doble tributación, en un país como México en 
vías de desarrollo, en comparativa con Estados Unidos de América, hace que su 
balanza comercial tenga un déficit, debido a que las importaciones de bienes y servicios 
es mayor a las exportaciones hacia otros países, por lo cual es cuestionable ¿Qué tanto 
beneficia a México celebrar este tipo de convenios con países económicamente más 
fuertes? XIII 
ABSTRACT 
 In the 21st century, to speak of protectionism is no longer possible for all countries, 
since the development of new technologies by first world countries has pushed their 
economies and the quality of life of their inhabitants, the trade of these technologies to 
developing countries have become their main suppliers, this leads to having to offer the 
workforce of employees who have the know-how of the business, México is one of the 
countries that opted for the importation of goods and services, above all, purchase of 
inputs and skilled labor from the United States of America, so that this research work 
refers to the impact that this type of Mexican companies have had over the years, they 
have come from different tools to achieve better competitiveness in the market, betting 
on products and the provision of services from the United States of America. 
For the payment of tariffs and taxes there is a legal regulation framework, and the 
Treaties to Avoid Double Taxation between México and the United States of America, in 
the application of retention rates of ISR in this type of operations, the application of the 
Treaties it is of strict application, according to the Political Constitution of the United 
Mexican States, however, there is a risk of an interpretative application of the law that 
could result in payment of fines, because the tax authorities have bet on transferring the 
responsibility to Mexican companies, through the retention and entire contributions for 
the provision of services of a resident abroad. 
On the other hand, the Treaties to Avoid Double Taxation, in a country like developing 
México, in comparison with the United States of America, cause its trade balance to 
have a deficit, because the imports of goods and services is greater than exports to 
other countries, for which it is questionable How well does México benefit from this type 
of agreements with economically stronger countries? 
XIV
1 
 
INTRODUCCIÓN 
 
La presente investigación se elaboró con el fin de dar a conocer los efectos que 
tendría una empresa resiente en México (ya sea un extranjero con establecimiento 
permanente en México o un ente nacional) en la contratación de servicios de 
residentes en el extranjero, en este caso hablar de todas las leyes fiscales del mundo 
sería demasiado, por lo que solo se abordará el tratado para evitar la doble tributación 
con Estados Unidos de Norteamérica, ya que es el principal proveedor de México en 
cuanto a bienes y servicios. 
 
Se detallará por medio de un análisis las desventajas que tiene una empresa 
residente en México en cuanto a una mayor carga administrativa y fiscal, aunado a la 
poca claridad en materia fiscal local e internacional, en cuanto a la celebración de 
operaciones con residentes en el extranjero por la prestación de servicios. 
 
El capítulo I se determina quienes son los sujetos obligados a pagar impuestos, la 
determinación de la fuente de riqueza para efectos de la ley del ISR y en el caso de los 
extranjeros como deberían tributar en caso de obtener una fuente de riqueza en México 
y quien está obligado a cubrir por cuenta de este, el impuesto determinado y la serie de 
requisitos que las autoridades imponen a las empresas, en caso de la contratación de 
servicios. 
 
En el capítulo II se aborda el tratado para evitar la doble tributación celebrado entre 
México y Estados Unidos de Norteamérica, que evita que se haga un doble gravamen a 
los ingresos obtenidos por residentes en el extranjero en México, aplicando los tratados 
por jerarquía antes de aplicar las tasas de la ley del ISR 2017, de acuerdo con el art. 4 
de la citada ley, así como el análisis para la prestación de servicios de residentes en 
Estados Unidos de Norteamérica, con base en la residencia fiscal del beneficiado. 
 
 
 
2 
 
 
En el capítulo III, se aborda las disposiciones generales en operaciones gravadas, de la 
cual se desprende la prestación de servicios, su definición y que se considera 
importación de servicios, la definición y aplicación del IVA virtual, así como lamanera 
en que debe de informarse en la declaración del pago definitivo del impuesto. 
 
El capítulo IV muestra 3 casos prácticos, con el análisis de 3 situaciones, donde se 
determina el Impuesto Sobre la Renta causado en caso de una permanencia de más de 
183 días por parte del extranjero prestador de servicios, o en caso de la aplicación de 
los tratados para evitar la doble tributación con Norteamérica en qué casos puede ser 
sujeto a tributar en México. 
 
El presente trabajo será una referencia para todas aquellas empresas mexicanas que 
quieran evaluar el impacto fiscal que puede tener la importación de servicios de 
extranjeros. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3 
 
ANTECEDENTES 
 
 México a través de los años ha tenido una participación activa en el intercambio 
de productos y servicios con diferentes países. Sin embargo el lapso comprendido 
desde 1940 a 1982 adopto el proteccionismo cerrando las puertas al comercio con otros 
países. 
 
Sin embargo en 1986, inicia una inmersión al comercio global, tras la integración de 
México al acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, para el autor Arnulfo Sánchez 
a partir de ese momento inicio un proceso de apertura comercial que le permitió 
insertarse en la economía mundial, enfocándose a una nueva estrategia cuyos objetivos 
eran una política arancelaria acorde a las necesidades de la industria, negociaciones de 
tratados comerciales internacionales y apertura a la inversión 
extranjera.(Sánchez,2017,p. 86) 
 
Para México, de acuerdo a la página electrónica oecd.org, el 18 de mayo de 1994, 
México se convirtió en el miembro número 25 de la OCDE; el "Decreto de promulgación 
de la Declaración del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre la aceptación 
de sus obligaciones como miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo 
Económicos" fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio del mismo 
año. En un plano de igualdad, México analiza las políticas públicas de los países 
miembros. Fuente http://www.oecd.org/centrodemexico/15aosdemexicoenlaocde.htm 
consultada el 29 de enero de 2018. 
 
Revisando un poco de los antecedentes de México en el comercio internacional, para el 
desarrollo de este trabajo se pondrá en análisis la prestación de servicios de residentes 
en el extranjero (específicamente prestados por residentes de Estados Unidos de 
Norteamérica) a una empresa residente en México; en el siguiente cuadro se observa 
que México a noviembre de 2017 tiene celebrados convenios para evitar la doble 
tributación con Estados Unidos de Norteamérica vigentes, el cual fue publicado el 3 de 
http://www.oecd.org/centrodemexico/15aosdemexicoenlaocde.htm
4 
 
febrero de 1994, en el Diario Oficial de la Federación y ha sido modificado en 3 
ocasiones por medio de protocolos, que a la fecha sigue vigente. 
 
Figura 1.1Tratados que tiene México vigente a enero de 2018 
 
 
Fuente: Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con base en la información a enero de 2018, fecha de 
consulta, 29 de enero de 2018. 
Recuperado de 
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/CUADRO_ESTADO_TRATADO%20ENER
O2018.pdf 
 
 
 
 
 
5 
 
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 
 
Las empresas residentes en México que contratan servicios de residentes en Estados 
Unidos de Norteamérica, se vuelven responsables solidarias en cuanto a cálculo, 
retención y entero de las contribuciones causadas en este tipo de operaciones, aunado 
a las obligaciones adicionales que debe de cumplir para no perder la deducción del 
gasto y las multas que pudieran generarse por una interpretación errónea a los tratados 
para evitar la doble tributación. 
 
En el caso de la ley del Impuesto al Valor Agregado, la falta de conocimiento y las 
reformas que se publicaron en el año de 2017, han provocado que su aplicación en el 
caso de residentes en el extranjero en el caso de prestación de servicios cause una 
incertidumbre fiscal en su aplicación. 
 
 PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN 
 
¿Cuál es el costo fiscal, la carga administrativa y tributaria que representa a las 
empresas mexicanas la contratación de servicios del extranjero de residentes en 
Estados Unidos de América en materia del Impuesto Sobre la Renta, los tratados para 
evitar la doble tributación y del Impuesto al Valor Agregado? 
 
PREGUNTAS ESPECÍFICAS 
 
 ¿Cómo se puede determinar el origen de la fuente de riqueza en operaciones 
con residentes en Estados Unidos de Norteamérica? 
 ¿Cuál es la forma de tributación de un residente en el extranjero? 
 ¿Cuál es la tasa de retención aplicable a los pagos realizados a residentes en 
Estados Unidos de Norteamérica por concepto de Impuesto Sobre la Renta en 
la prestación de servicios profesionales? 
6 
 
 ¿Cuáles son los requisitos exigibles por la autoridad tributaria para la 
deducción de pagos realizados a residentes en Estados Unidos de 
Norteamérica? 
 ¿En qué casos se puede realizar la aplicación de tratados para evitar la doble 
tributación, celebrados con Estados Unidos de Norteamérica por los pagos 
realizados a residentes en el extranjero por la prestación de servicios? 
 ¿Los pagos realizados a residentes de Estados Unidos de Norteamérica son 
sujetos del Impuesto al Valor Agregado? 
 
OBJETIVO GENERAL 
 
Evaluar el costo fiscal, la carga administrativa y tributaria que representa para las 
empresas mexicanas por la contratación de servicios en el extranjero, mediante el 
estudio de las leyes fiscales en materia de ISR, IVA y los tratados para evitar la doble 
tributación. 
 
OBJETIVOS ESPECÍFICOS 
 
1.-Determinar el origen de la fuente de riqueza de residentes en el extranjero por la 
prestación de servicios. 
2.-Analizar la forma en que tributan los extranjeros que obtienen ingresos por la 
prestación de servicios a empresas residentes en México. 
3.- Determinar la tasa de retención para el Impuesto Sobre la Renta aplicable a los 
pagos realizados a residentes en el extranjero por la prestación de servicios. 
4.-Enlistar los requisitos que deben de cumplir las empresas residentes en México por 
la prestación de servicios para la deducción del gasto en materia del Impuesto Sobre la 
Renta. 
5.-Determinar los casos en que un extranjero puede solicitar los beneficios fiscales 
contenidos en los tratados para evitar la doble tributación, en la aplicación de tasas de 
retención menor o una exención en materia del Impuesto Sobre la Renta. 
7 
 
6.-Analizar el gravamen de los ingresos pagados a los residentes en el extranjero en la 
ley del Impuesto al Valor Agregado. 
 
 
JUSTIFICACIÓN 
 
Debido a la necesidad a la que se enfrentan las entidades gubernamentales tributarias 
para encontrar los mecanismos adecuados que garanticen el cumplimiento de las 
obligaciones fiscales de terceros y extranjeros, la obligación tributaria queda a cargo de 
las empresas residentes en México; en este tipo de operaciones es importante 
allegarse de información fiscal para tener un criterio amplio en la determinación y entero 
del impuestos acorde a los tratados para evitar la doble tributación y de la ley del 
Impuesto Sobre la Renta. 
 
Así como las autoridades han encontrado mejores mecanismos electrónicos para una 
mayor fiscalización, los entes residentes en México deben de estar mejor preparados e 
informados para que todas las operaciones que se celebren con otros residentes 
mexicanos y extranjeros tengan un impacto menor a nivel financiero antes las 
autoridades por concepto de créditos fiscales o la carga de la responsabilidad solidaria 
en materia de retención a terceros extranjeros. 
 
En cuanto a leyes internacionales, el desconocimiento de los convenios internacionales 
o una mala interpretación podría implicar errores en su aplicación, por lo que ante una 
revisión de la autoridad, teniendo un conocimiento amplio se respetan los conveniostributarios en el aspecto de la retención con el fin de evitar una doble tributación, o en 
un efecto de evasión y elusión ante las autoridades internacionales. 
 
 
 
 
 
8 
 
METODOLOGÍA 
 
El método de investigación utilizado, se utilizó el método cualitativo ya que se realizó 
una recopilación de toda la bibliografía para su análisis, así como el descriptivo y 
explicativo, dado es desglose y explicación de lo diferentes escenarios que pueden 
darse en la contratación de servicios del extranjero por empresas residentes en México 
para su mayor comprensión. 
 
La investigación se realizó en 3 fases, en primer lugar se determinaron las obligaciones 
fiscales de un residente en el extranjero conforme al título V de la ley del Impuesto 
Sobre la Renta vigente para 2017, así como quienes deben de enterar el impuesto ante 
las autoridades mexicanas por cuenta de este, y las obligaciones adicionales en materia 
tributaria y administrativa que debe de cumplir la empresa contratante y la 
responsabilidad tributaria en dado caso de la omisión del Impuesto. 
 
En la segunda fase, se abordó el tema de los tratados para evitar la doble tributación 
entre México y Estados Unidos de Norteamérica, la aplicación que debe de darse en 
caso de prestación de servicios independientes y la importancia de la residencia fiscal. 
 
En la tercera fase, se analizó el tema de IVA, las disposiciones generales y en caso de 
importación de servicios y pagos al extranjero, si el sujeto residente en un país distinto 
a México es sujeto de la ley. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capítulo I 
 
 
Análisis de los residentes 
en el extranjero con fuente 
de riqueza en territorio 
nacional 
 
 
 
 
 
 
10 
 
CAPÍTULO I 
ANÁLISIS DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON FUENTE DE 
RIQUEZA EN TERRITORIO NACIONAL 
 
 
En este capítulo, se desarrollan los temas de las obligaciones que tienen los 
mexicanos y extranjeros a contribuir al gasto público, determinada por la fuente de 
riqueza generada en territorio nacional, las obligaciones de las empresas que deben de 
cumplir para proceder a la deducción del gasto impuesta por las autoridades 
hacendarias, y la responsabilidad solidaria que se puede imputar al ente residente en 
México, en caso de una mala interpretación del ley. 
 
 
1.- ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS IMPUESTOS 
 
 En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la ley 
suprema que establece la obligación de contribuir al gasto público de una manera 
proporcional y equitativa a todos sus residentes con la finalidad de que el Estado 
obtenga recursos a través de las contribuciones, para otorgar servicios públicos a la 
sociedad de acuerdo al art. 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos. 
 
Para el cobro de tributos el Estado se auxilia de la rama del derecho fiscal, que de 
acuerdo al autor Luis Felipe Dorantes se define como conjunto de normas jurídicas 
creadas por el poder público facultado del Estado que establecen los derechos y 
obligaciones de los gobernados para contribuir al gasto público y que regulan la relación 
de dichos particulares con el Estado actuando éste en su calidad de recaudador o 
Hacienda Pública. (Dorantes, 2014, p.7) 
 
11 
 
Entendiéndose que el derecho fiscal es el vínculo legal en virtud del cual los ciudadanos 
resultan obligados a contribuir con una parte proporcional de sus ingresos, rendimientos 
o utilidades al sostenimiento del Estado. 
 
Las leyes fiscales contemplarán los ingresos en cantidades estimadas que percibirá la 
Federación cada año, por concepto de: 
 
 Impuestos: Contribuciones establecidas en ley que deben de pagar personas 
físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho 
prevista por la misma. 
 
 Aportaciones de seguridad social: Son las que el Estado establece a las 
personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad 
social, un ejemplo de ello son las cuotas obrero-patronales que benefician a 
los trabajadores mediante atención médica gratuita. 
 
 Contribuciones de mejoras: Son establecidas en ley a cargo de las personas 
físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. 
 
 Derechos: Son establecidas por el uso o aprovechamiento de los bienes de 
dominio público de la nación, y servicios que presta el estado en sus funciones 
de derecho público. 
 
Fuente: Código Fiscal de la Federación vigente para 2017 
 
Para su aplicación, el principio de legalidad tributaria exige que todos los impuestos se 
establezcan en la ley para su consulta y aplicación; que de acuerdo al Código Fiscal de 
la Federación (2017) señala: las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los 
particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan 
infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen 
cargas a los particulares las normas que refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. 
12 
 
 
El complemento de los elementos de los impuestos es la época de pago, sin una época 
de pago no habría certeza de cuando se debe de cumplir con la obligación, Por otro 
lado, el Poder Judicial de la Federación, estableció mediante la publicación de tesis la 
validez constitucional de un tributo también exige que los elementos esenciales del 
mismo, como pueden ser el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, estén 
consignados de manera expresa en la ley, para que así no quede margen para la 
arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles 
o a título particular. Fuente: de Suprema Corte de Justicia de la Nación, fecha de 
consulta 27 de diciembre de 2017, 
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=232796&Clase=Detalle
TesisBL por lo que se advierte, en la tesis señala otro elemento esencial además de los 
establecidos por el CFF: la época de pago. Entonces, podemos concluir que los 
elementos esenciales de los impuestos son: sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época 
de pago. 
 
La ley del Impuesto sobre la Renta es la que grava la renta o el ingreso neto tanto de 
personas físicas como morales, es uno de los tributos de los cuales las autoridades 
hacendarias se auxilian para una recaudación de manera equitativa y proporcional, en 
términos generales, las personas morales (entiéndanse sociedades, empresas, etc.) 
tributan por medio de la aplicación de una tasa a los ingresos netos, establecida dentro 
de la ley, en el título II “De las personas Morales”, en cuanto a las personas físicas, 
tributan en el Titulo IV de la ley, su ingreso neto es gravado mediante una tabla o tarifa, 
entre más este elevado su ingreso, mayor es la tasa de aplicación. 
 
Ya se contempló las situaciones generales, en cuanto a los extranjeros, sus 
obligaciones y la forma de contribución al país debería ser mínima, sobre todo si la 
permanencia en el país es de un tiempo determinado, estos casos también los 
contempla la ley, y considera tasas especiales, en el artículo 1 de la ley del Impuesto 
Sobre la Renta vigente para 2017, son 3 sujetos a los cuales gravara su fuente de 
riqueza situada en territorio nacional, los cuales analizaremos más adelante. 
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=232796&Clase=DetalleTesisBL
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=232796&Clase=DetalleTesisBL
13 
 
1.2 FUENTE DE RIQUEZA 
 
 El concepto de fuente de riqueza no está definido dentro de las leyes fiscales, sin 
embargo, es un factor determinante que precisa el lugar donde se origina la obligación 
de cubrir el impuestos, en el art. 1 de la ley del ISR (2017) determina que personas 
físicas y morales deberán pagar el impuesto conforme a la fuente de riqueza que se 
genere en territorio nacional, para una definición más precisase citaran 2 autores más. 
 
De acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, La fuente de riqueza es el 
lugar en el que se originan o se generan los ingresos, por lo que es muy importante 
identificar el tipo de ingreso que se obtiene y el lugar donde se encuentra la fuente de 
riqueza para determinar si la persona que lo recibe está obligada o no a pagar el 
impuesto en México, así como, en su caso, la tasa, la forma y la fecha del pago. 
Fuente: Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, fecha de consulta 15 de 
septiembre de 2017, recuperado de 
http://www.sat.gob.mx/english/Paginas/fuente_de_riqueza.aspx 
 
Por lo que respecta al autor C.P Francisco Cárdenas Guerrero la fuente de riqueza 
puede definirse como “Lugar en el cual existe o se genera la causa o motivo de una 
riqueza transmisible de una persona a otra, independientemente del lugar de 
celebración del acto jurídico de transmisión” (C.P Francisco Cárdenas Guerrero, 
Septiembre 30 2004, Temas relevantes de ISR Personas Morales, Revista fiscal GVA 
Mundial, página 5) 
 
Se determina que la fuente de riqueza es el lugar donde se producen los hechos que 
originan el pago de tributos, que debe de diferenciarse con la residencia fiscal del sujeto 
que obtiene dichos ingresos. 
 
 
 
http://www.sat.gob.mx/english/Paginas/fuente_de_riqueza.aspx
14 
 
1.3.- SUJETOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 
 
 Todos los mexicanos son sujetos de impuestos, personas físicas y morales que 
obtengan ingresos en México deben de cumplir con sus obligaciones fiscales, en cuanto 
a los residentes de otros países también pueden obtener una fuente de riqueza en 
México, el art. 1 considera 3 supuestos en su título I “Disposiciones generales”, los 
cuales son sujetos a análisis a continuación: 
 
 
1.3.1.-RESIDENTES EN MÉXICO 
 
 De acuerdo al art. 1 de la LISR 2017, están obligados al pago del impuesto, las 
personas físicas y morales que residen en México, cualquiera que sea la ubicación de 
la fuente de riqueza, respecto de todos sus ingresos, también tienen la obligación de 
informar a las autoridades fiscales el inicio de actividades, presentar declaraciones 
periódicas con su respectivo pago y contar con su Registro Federal de Contribuyentes, 
e informar a las autoridades el domicilio fiscal donde se ubique la dirección principal del 
negocio, por lo que estos sujetos no serán objeto de estudio. 
 
1.3.2.- RESIDENTE EN EL EXTRANJERO CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE 
 
 Se consideran sujetos de la ley del ISR 2017, los residentes en el extranjero que 
tenga un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a 
dicho establecimiento. 
 
Los residentes en el extranjero que realicen actividades en territorio nacional, puede 
considerarse que configuran establecimiento permanente, es decir, se considera que 
tienen una actividad económica en territorio nacional de forma recurrente de la que 
perciben ingresos, y por lo cual estarían obligados a tributar como una persona física o 
moral que tiene su residencia fiscal en México, respecto de los ingresos que obtengan 
15 
 
de estas actividades y por los cuales deberán presentar, al igual que una persona física 
o moral sus avisos correspondientes y sus declaraciones de forma recurrente. 
 
1.3.2.1 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE 
 
En el art. 2 de la LISR vigente para 2017, define el establecimiento permanente…”se 
considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se 
desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios 
personales independientes”; también se puede considerar establecimiento permanente 
el hecho de que un residente en el extranjero actué en el país a través de una persona 
fisca o moral, respecto de todas las actividades que dicha persona física o moral realice 
para el residente en el extranjero, aunque no cuente con un lugar de negocios para la 
prestación de servicios pero que dicha persona ejerza poderes para celebrar contratos 
a nombre o cuenta del residente en el extranjero, por lo que en estos casos, el 
extranjero deberá pagar sus impuestos como una persona residente en el país. 
 
 
 De acuerdo al art. 2 de la ley de ISR 2017 considera los siguientes actos para poder 
configurar un establecimiento en el país: 
 
 Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectué entregas por 
cuenta del residente en el extranjero. 
 Asuma riesgos del residente en el extranjero 
 Actué sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el 
extranjero. 
 Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el 
extranjero y no a sus propias actividades. 
 Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus 
actividades. 
16 
 
 Efectué operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos 
de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no 
relacionadas en operaciones comparables 
 
Cuando un extranjero obtiene ingresos en México, y establece un negocio fijo en el 
país realizando alguna actividad mencionada en los puntos anteriores, debe de 
darse de alta y cumplir con sus obligaciones fiscales como una persona física o 
moral que reside en México, sin embargo de acuerdo al art. 31 de la constitución 
política, la obligación de contribuir al gasto público se puede presumir que solo es 
para los mexicanos, siendo una contradicción que la ley obligue a personas 
consideradas como extranjeros de acuerdo a la fuente de riqueza que generan en el 
país a cumplir también con este ordenamiento, existen criterios alternos para la 
interpretación de algunos preceptos fiscales, de acuerdo a la tesis aislada publicada 
en agosto de 2007 se comenta “por lo que el hecho de que el texto del artículo 31, 
fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no incluya 
expresamente a los extranjeros, no impide imponerles tributos por razones de 
territorio o ubicación de la fuente de riqueza en México, además de que al quedar 
vinculados a la potestad tributaria nacional por cualquier nexo, también gozan de los 
derechos fundamentales que estatuye dicho numeral Suprema Corte de Justicia de 
la Nación (2007, Agosto), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena 
Época, Pag. 637 
 
Por lo cual los extranjeros al gozar de los derechos de los mexicanos, también tienen la 
obligación de cumplir con el gasto público, además de que al tener un centro de trabajo 
con fuente de riqueza en territorio nacional, tiene las mismas obligaciones de pagar 
impuestos como las personas físicas y morales mexicanas. 
 
 
17 
 
 
1.3.3.- RESIDENTE EN EL EXTRANJERO CON FUENTE DE RIQUEZA SITUADA EN 
TERRITORIO MEXICANO 
 
La ley del ISR 2017 en su artículo 1, considera a los extranjeros que obtenga una 
fuente de riqueza en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento 
permanente, o cuando teniéndolo los ingresos generados no sean atribuibles a este, 
para este tipo de contribuyentes la aplicación de la ley será en forma esporádica, por lo 
que no tienen la obligación de presentar un aviso de inicio de actividades, contar con un 
RFC y cumplir con la presentación de declaraciones en forma periódica. 
De acuerdo al Título V en la citada ley, ellos deben de cumplir sus obligaciones fiscales 
a través de retención por parte del sujeto residente en México con el que celebre alguna 
actividad comercial. 
 
1.4 - ANÁLISIS DEL TÍTULO V DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 
2017, “DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS 
PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO 
NACIONAL” 
 
Por extranjeros se entiende fiscalmente que son las personas físicas (individuos) o 
personas morales (sociedades mercantiles, asociaciones o sociedades civiles, entre 
otras) que se rigen por la legislación de otro país, por razones de nacionalidad,domicilio, residencia, sede de operación, entre otros criterios. 
 
Como se comentó en el apartado anterior, los extranjeros gravan su fuente de riqueza 
generada en territorio mexicano, su operación es esporádica y difícil de fiscalizar por 
parte de las autoridades hacendarias, por lo cual esta obligación la traslada a las 
personas físicas o morales que celebren operaciones con dichos sujetos. 
 
De acuerdo al art. 153 de la LISR 2017, todos los residentes en el extranjero que 
obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito que sean 
18 
 
provenientes de fuentes de riqueza que sea situada en territorio nacional y que los 
ingresos obtenidos no sean provenientes de un establecimiento permanente situado en 
México, y las erogaciones que se eviten al extranjero, deben de gravarse, en el caso de 
las erogaciones que se eviten al extranjero, deben de sumarse al principal para la 
determinación del impuesto a retener. También en el caso del que el contratante del 
servicio cubra por cuenta del extranjero el impuesto que debe de retenerle, también se 
debe de considerar como parte del cálculo. 
 
En el caso de honorarios por la prestación de servicios, de acuerdo al art. 156 de la ley 
del ISR 2017, la obligación de la recaudación de los impuestos a través de la retención, 
es de los contratantes, por lo que en los siguientes capítulos se enfocara en los puntos 
importantes que hay que considerar en este tipo de operaciones, el impuesto pagado 
debe de considerarse como definitivo y debe enterarse al SAT mediante declaración 
mensual. 
 
1.4.1-INGRESOS POR HONORARIOS O PRESTACION DE SERVICIOS 
 
De acuerdo al art. 156 de la LISR (2017) por este tipo de ingresos se considerara 
que la fuente de riqueza se genera en territorio nacional siempre que el servicio se 
preste en el país, en caso de la aplicación de un beneficio en materia de doble 
tributación, se tendría que demostrar que el servicio se prestó totalmente en el territorio 
extranjero (específicamente para este trabajo, que se prestó en Estados Unidos de 
Norteamérica) o en caso contrario si se puede demostrar que se prestó solo una parte, 
se tendría que retener la parte proporcional de ese impuesto. 
 
La tasa aplicable para la retención este tipo de ingresos será del 25% sin deducción 
alguna, por lo que se determina que los extranjeros no gozan el beneficio de aplicación 
de deducciones al momento de la determinación de la retención por parte de la 
empresa contratante (la retención aplica para todos los países de acuerdo al art. 1 de la 
ley de ISR, sin embargo se puede aplicar a una exención de acuerdo al tratado 
19 
 
celebrado con Estados Unidos De Norteamérica), y deberá enterar la retención, en este 
caso la ley nos da dos supuestos de análisis: 
 
a) La retención la deberá efectuar la persona contratante del servicio si es residente 
en el país, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en 
México, esta aplicación se dará en operaciones donde el contratante o la persona 
que realice el pago sea obligado por ley a retener y enterar la retención como en 
el caso de pagos por prestación de servicios, regalías, intereses, etc. 
 
b) En los demás casos el contribuyente es quien debe enterarlo, como en el caso de 
sueldos y salarios, el extranjero debe de realizar su declaración anual por los 
ingresos obtenidos en territorio nacional y en el país donde tenga su residencia 
para efectos fiscales. 
 
La retención determinada debe pagarse a la autoridad tributaria, a través de la 
prestación de la declaración correspondiente por la empresa residente en México y con 
ello, la responsabilidad de cubrir el impuesto determinado de acuerdo al art. 156 de la 
citada ley debiendo efectuar la retención del impuesto la persona que haga los pagos si 
es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente 
en México con el que se relacione el servicio, por lo que debe de apegarse al plazo 
para enterar el impuesto retenido conforme lo previsto en el art. 6 del Código Fiscal de 
la Federación (2017) las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo 
señalado en las disposiciones respectivas, y dentro del mismo se marca el siguiente 
plazo, si la contribución se calcula por periodos establecidos en ley y en los casos de 
retención de recaudación de contribuciones, los contribuyentes retenedores o las 
personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enteraran a 
más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del 
periodo de la retención o de la recaudación, respectivamente. 
 
Este impuesto debe de considerarse como pago definitivo para efectos de las leyes 
mexicanas y enterarse en el plazo máximo citado, si se llegara a realizar el pago con 
20 
 
posterioridad a la fecha señalada en ley, el ente residente en México tendría que cubrir 
actualizaciones y recargos de acuerdo al art. 21 de CFF 2017. 
 
Esto no será aplicable a los ingresos por honorarios, que sean cubiertos también por un 
residente en el extranjero, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio 
nacional sea menor a 183 días naturales, sean o no consecutivos. 
 
1.5- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DE RESIDENTES EN EL 
EXTRANJERO, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA 
 
Además de la obligación que tienen los residentes en México o los extranjeros que 
tienen un establecimiento permanente de retener el impuesto y enterarlo a la autoridad, 
debe de cumplir con una serie de requisitos para poder hacer deducible el gasto. 
 
Dentro del art. 27 de la ley del ISR 2017, se establecen una serie de requisitos que 
deben de cumplir los contribuyentes que realicen gastos con residentes en el extranjero 
para la deducción del gasto en la declaración anual si son personas morales o en el 
caso de personas físicas en mes en que fueron erogadas, que son los siguientes: 
 
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del 
contribuyente 
 
II. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto 
exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de 
fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones 
que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto 
autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del 
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados 
monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración 
Tributaria. 
 
21 
 
III. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola 
vez. 
 
IV. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención 
y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de 
éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. 
Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que 
el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los 
términos del artículo 76 de esta Ley. 
 
De acuerdo al artículo 86 de la LISR 2016, establece la obligación adicional de expedir 
constancia de retención del Impuesto Sobre la Renta de todos los pagos realizados en 
el ejercicio por el residente mexicano al extranjero por la prestación de servicios: 
 
V. Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información 
a que se refiere la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el 
impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando 
hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. 
Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 de la 
misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos 
del Título IV, Capítulo I del presente ordenamiento. 
 
Por lo que antes del día 15 en el mes de febrero de cada año,deberá presentar la 
declaración relativa a las retenciones efectuadas a los residentes en el extranjero o en 
su caso, manifestar los pagos en los que aplico un beneficio fiscal en materia de 
tratados para evitar la doble tributación. 
 
Esta obligación estuvo vigente hasta el ejercicio de 2016, A través de la reforma de 
2014 a la Ley del ISR, se estableció que la obligación de presentar declaraciones 
informativas concluye el 31 de diciembre de 2016 por así disponerlo artículo Noveno, 
fracción X, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR 2014, lo cual significa que 
22 
 
la última declaración informativa múltiple (DIM) se elaborará con la información 
generada durante 2016 y se presentará en los plazos y términos establecidos para tal 
efecto (en febrero de 2017) por lo que a partir del ejercicio 2017 se releva de esta 
obligación a las empresas que expidan un CFDI por cada pago realizado de acuerdo al 
artículo 76 que a continuación se señala: 
 
III. Expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos 
efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México 
de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos 
efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito 
del país, en los términos del artículo 48 de la misma y, en su caso, el impuesto 
retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito. 
 
A continuación se anexa un ejemplo de un CFDI emitido por retenciones realizadas a 
un residente en el extranjero: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
23 
 
Figura 1.2 Constancia de pagos y retenciones CFDI del ISR, IVA e IEPS 
 
Fuente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 
https://cfdiau.sat.gob.mx/nidp/wsfed/ep?id=SATUPCFDiCon&sid=0&option=credential&sid=0, 
documento propio 
 
Además de expedir el comprobante fiscal que ampare las retenciones y el pago 
realizado, se debe de solicitar al extranjero el comprobante fiscal, que debe de cumplir 
24 
 
con los requisitos mínimos contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, 
publicada el 22 de diciembre de 2018 que a continuación se señala. 
 
Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento 
permanente en México 
 
2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A, 
antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar 
fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin 
establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre 
que contengan los siguientes requisitos: 
 
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de 
identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide. 
II. Lugar y fecha de expedición. 
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, 
nombre, denominación o razón social de dicha persona. 
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del 
CFF. 
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o 
letra. 
VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce 
temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos 
trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o 
bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin 
establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por 
las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el 
extranjero. 
 
25 
 
Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del 
otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o 
actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA. 
A continuación se muestra un ejemplo de un comprobante emitido por un residente en 
el extranjero, con los requisitos mínimos para su deducción. 
 
Figura 1.3 Comprobante emitido por residente en el extranjero con requisitos 
mínimos 
 
 Fuente: personal 
26 
 
 
Otra de las obligaciones fiscales es solicitar constancia de residencia fiscal en caso de 
la aplicación de los tratados para evitar la doble tributación, Que de acuerdo a la 
Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2018 publicada el 22 de diciembre de 
2017, también puede entregarse como comprobante, la declaración del último ejercicio 
fiscal, como a continuación se menciona: 
 
3.1.3. Para los efectos de los artículos 4 de la Ley del ISR y 6 de su Reglamento, en el 
caso de los Estados Unidos de América, se considerará como certificación de la 
presentación de la declaración del último ejercicio del ISR, el documento que al efecto 
emita el Servicio de Rentas Internas de dicho país como respuesta a la solicitud 
realizada a través de las formas 4506, 4506T-EZ o 4506-T. 
 
Responsabilidad solidaria 
 
En términos jurídicos, se supone la existencia de dos sujetos; un acreedor o sujeto 
activo (estado) y un deudor o sujeto pasivo (contribuyente) en materia tributaria. Al 
respecto, el art. 26 del CFF, precisa y enlista que personas deben de considerarse 
responsables solidarios: 
En el caso de las operaciones celebradas entre residentes mexicanos y extranjeros, el 
CFF establece en su artículo 26, la responsabilidad solidaria. 
 
Son responsables solidarios con los contribuyentes: 
 
I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de 
recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas 
contribuciones. 
 
XIV. Las personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios 
personales subordinados o independientes, cuando éstos sean pagados por residentes 
en el extranjero hasta el monto del impuesto causado. 
27 
 
 
La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. 
Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser 
sancionados por los actos u omisiones propios. 
 
Por lo que el art. 6 de Código Fiscal de la Federación (2017) establece que la empresa 
residente en México debe de cubrir esa omisión del impuesto retenido al extranjero “en 
el caso de contribuciones que deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba 
efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor 
estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido”. 
 
Por lo que además de cubrir el entero de la retención omitida, el contratante del servicio 
será acreedor al pago de multas conforme al artículo 76 de Código Fiscal de la 
Federación. Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o 
parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto 
tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades 
fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% 
de las contribuciones omitidas. 
 
Para realizar el pago del impuesto retenido al extranjero se toma como referencia el 
art. 20 de CFF: 
 
Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a 
que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, 
se estará al tipo de cambio que el banco de México publique en el Diario Oficial de la 
Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones, por lo que en el 
momento que se realiza el pago al residente en el extranjero, se deberá aplicar la 
retención valuada al tipo de cambio de adquisición de la moneda extranjera. 
 
 
 
28 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capítulo II 
 
Tratados para evitar la 
doble tributación 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
29 
 
CAPÍTULO II 
TRATADOS PARA EVITARLA DOBLE TRIBUTACIÓN 
 
 
En este capítulo se describen que son los tratados para evitar la doble tributación, 
cuáles son sus beneficios en materia impositiva a nivel mundial y análisis del art. 14 de 
los tratados para evitar la doble tributación con Estados Unidos de Norteamérica acerca 
de la prestación de servicios independientes, y en qué casos puede haber una exención 
o beneficio empresarial por efectos de la residencia fiscal. 
 
De acuerdo al derecho internacional privado, un tratado es un acuerdo internacional 
celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, en un 
instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su 
denominación particular, por lo que su aplicación está por encima de la ley domestica 
de cualquier país. Fuente: Derecho Internacional Mexicano, 
http://trabajofinalderechointernacional.blogspot.mx/2010/05/legislacion-mexicana.html, 
fecha de consulta el 29 de enero de 2018. 
 
Pueden existir tratados entre dos países en materia de comercio, derechos humanos, 
fiscales, etc., por y en cuanto a su clasificación según el tipo de obligaciones creadas, 
diferenciamos tendremos los tratados-ley que son los que establecen normas de 
aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes 
internas de los países firmantes y tratados-contrato suponen un intercambio de 
prestaciones entre partes contratantes. 
 
Generalmente se aplican los convenios para los impuestos sobre la Renta y sobre el 
Patrimonio exigibles por cada uno de los países, que desean celebrar los convenios, 
por Impuesto Sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de 
ingresos obtenidos en un país contratante. 
 
http://trabajofinalderechointernacional.blogspot.mx/2010/05/legislacion-mexicana.html
30 
 
Si se llegaran a modificar o aprobar impuestos de naturaleza idéntica con posterioridad 
a la fecha de la firma, las autoridades deben de comunicarse mutuamente las 
modificaciones significativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones. 
 
Los tratados son celebrados entre dos o más países que son integrantes del foro 
mundial organizado a través de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo 
Económico en adelante (OCDE), el cual es un foro único conformado por 35 países, 
con la finalidad de afrontar los retos económicos, sociales y medioambientales de la 
globalización. La organización proporciona un marco en el que las administraciones 
pueden comparar sus experiencias políticas, buscar respuestas a problemas comunes, 
identificar las prácticas correctas y trabajar en la coordinación de las políticas 
nacionales e internacionales. (OCDE, 2017) 
 
La OCDE ha dado a conocer sus recomendaciones en materia de fiscal a través de 
publicaciones, esto es, para que los países pertenecientes, puedan firmar nuevos 
convenios bilaterales o consultar los existentes, deberán ajustarse a este convenio 
modelo, tal como lo interpretan los comentarios al mismo y teniendo en cuenta las 
reservas que comprende. Además, cuando las autoridades fiscales apliquen e 
interpreten las disposiciones de los respectivos convenios tributarios bilaterales 
basados en el convenio modelo, deberían seguir dichos comentarios, tal como resulten 
de sus modificaciones periódicas, y sujetos a sus respectivas observaciones. 
 
De acuerdo a los tratados para evitar la doble tributación celebrados entre México y 
Estados Unidos de Norteamérica, la doble imposición o una doble tributación se da 
cuando dos países por motivos de criterios de imposición de tributos, pudieran utilizar 
una distinta interpretación a un ordenamiento fiscal semejante, provocado un doble 
gravamen al mismo ingreso, por ello, a través de la OCDE se ha definido en general 
que la doble imposición jurídica se puede dar en los siguientes casos: 
 
1) Cuando dos países graven a una misma persona por los ingresos o 
patrimonio. 
31 
 
2) Cuando una persona residente de un país, obtenga ingresos o genere 
patrimonio en otro, y en los dos se graven los mismos conceptos. 
3) En el caso que en dos países graven a un mismo sujeto que no es residente 
de alguno, por los ingresos o patrimonio generados en estos. 
4) En lo que respecta a México, es uno de los países que tiene participación 
activa en la celebración de Tratados, actualmente tiene celebrados alrededor 
de 50, y su aplicación depende del país con el cual se celebren este tipo de 
operaciones. 
5) Los elementos esenciales para su correcta aplicación son la fuente de riqueza 
y el lugar de residencia del sujeto, los cuales se analizaran más adelante. 
 
 
2.1.-BENEFICIOS EN LA APLICACIÓN DE TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE 
TRIBUTACIÓN 
 
De la lectura del artículo 5º de la Ley del Impuesto sobre la Renta se desprende con 
claridad que los beneficios de los Tratados para evitar la doble tributación sólo serán 
aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate, y 
cumplan con las disposiciones del propio Tratado 
 
Cabe aclarar que cuando en un Convenio de esta naturaleza se establece un 
porcentaje de retención menor al que se señala en la Ley de la Materia, no se está en 
presencia del establecimiento de una nueva tasa impositiva, sino de la aplicación de un 
beneficio derivado del Tratado, y reconocido con ese carácter por el legislador y en 
caso de que el retenedor aplique una tasa superior a la indicada en el tratado, el 
contribuyente afectado tendrá la opción de solicitar la devolución del impuesto retenido 
de más. 
 
En el caso de los países que tienen celebrados diversos tratados, los principales 
beneficios para sus residentes son los siguientes: 
 
32 
 
1.-Tasas de retenciones menores 
2.-Generar un ambiente favorable a la inversión 
3.-Consolidar un marco legal seguro y predecible para la toma de decisiones 
4.-Enfrentar la evasión en ambos países contratantes 
5.- Evitar el pago de doble tributo 
 
2.2.-RESIDENCIA FISCAL 
 
De acuerdo a la legislación fiscal, es otro de los factores que influye en la 
determinación de donde debe de tributar el extranjero. 
 
Para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la residencia fiscal de una persona 
física determinará en qué Título de esta Ley deberá considerarse para calcular el 
impuesto, ya sea: 
 
Título IV. De las personas físicas, o 
Título V. De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de 
riqueza ubicada en territorio nacional 
 
De acuerdo al CFF, se consideran residentes en territorio nacional “las personas físicas, 
nacionales o extranjeras, que tengan su casa habitación en México, si tienen casa 
habitación en México se considerarán residentes en el extranjero si en este país no 
tienen su centro de intereses vitales; es decir, si más de 50% de los ingresos anuales 
que perciben no procede de fuente de riqueza ubicada en México, o bien, si el centro de 
sus actividades profesionales no está ubicado en territorio nacional, entre otros casos”, 
por lo que salvo prueba en contrario, se presume que todas las personas físicas de 
nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional. 
 
En caso de personas Morales (sociedades mercantiles, asociaciones y sociedades 
civiles, entre otras) que no hayan establecido en México el principal asiento de su 
negocio o su sede de dirección efectiva. 
33 
 
 
Antes que nada se debe de analizar donde se encuentra su residencia fiscal, si es un 
sujeto que puede apegarse a las leyes internacionales y en qué lugar es gravado el 
ingreso percibido; para los residentes en México que importen servicios, el art. 4 de la 
LISR exige que el contratante realice la validación de la residencia del prestador del 
servicio, los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación solo serán 
aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que setrate y 
cumplan con las disposiciones del propio tratado y las demás disposiciones de 
procedimiento contenidas en esta ley. 
 
Por lo cual mediante una constancia de residencia fiscal emitida por el gobierno de 
Estados Unidos De América se puede comprobar el domicilio fiscal de la persona física 
o moral prestadora del servicio, de lo anterior es obligación de la empresa contratante 
solicitarla y cerciorarse de su autenticidad. 
 
 
2.3.-TRATADOS CON ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 
 
El convenio para evitar la doble tributación con Estados Unidos de América, se 
publicó el 3 de febrero de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, y actualizado el 3 
de febrero de 1994 y el 15 de enero de 1996. 
El tratado con Estados Unidos busca generar entre ambos países una apertura 
comercial que también genere un mayor control tributario, las actividades comprendidas 
en dicho tratado son las siguientes: 
 
-Regalías 
-Dividendos 
-prestación de servicios 
-Actividades empresariales (Beneficio empresaria) 
 
En su aplicación concede tasas preferenciales en sustitución de la ley local. 
34 
 
 
En el siguiente cuadro se muestra el análisis de una operación celebrada con un 
residente en el extranjero, de la cual se puede determinar la aplicación de una tasa 
preferencial o exención mediante la aplicación de los tratados celebrados con el país de 
residencia del proveedor. 
 
Figura 1.4 Análisis de una operación celebrada con un residente en el extranjero 
 
Fuente: https://www.ccpm.org.mx/avisos/Aplicacion_de_los_tratados_para_evitar_la_doble_tributacion_diciembre_2015.pdf 
 
El convenio celebrado con Estados Unidos de América, la expresión “residente de un 
estado contratante” significa “toda persona que, en virtud de la legislación de ese 
https://www.ccpm.org.mx/avisos/Aplicacion_de_los_tratados_para_evitar_la_doble_tributacion_diciembre_2015.pdf
35 
 
estado, esté sujeta a imposición en el mismo en razón de su domicilio, residencia, sede 
de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese 
estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales” por lo que es importante 
determinar la residencia fiscal de la persona física o moral prestadora del servicio. 
 
De acuerdo al Código Fiscal de la Federación vigente en 2017 en su artículo 10 define 
como debe de determinarse el domicilio fiscal del prestador de servicios, en dado caso 
que solicite que se aplique una tasa preferencial: 
 
En el caso de existir controversia por parte de la ley local, el convenio para evitar la 
doble tributación con Estados Unidos de América en su artículo 4 define cual será el 
domicilio que se tomara para efectos del cobro de impuestos, cuando una persona 
física sea residente de ambos estados contratantes, su situación se resolverá de la 
siguiente manera: 
 
a) Dicha persona será considerada residente solamente del estado donde tenga 
una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a 
su disposición en ambos estados, se considerará residente solamente del estado 
con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro 
de intereses vitales); 
 
b) Si no pudiera determinarse el estado en el que dicha persona tiene el centro de 
sus intereses vitales o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en 
ninguno de los estados, se considerará residente solamente del estado donde 
tenga su residencia; 
 
c) Si tuviera casa en ambos estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se 
considerará residente solamente del estado del que sea nacional. 
 
d) en cualquier otro caso, las autoridades competentes de los Estados Contratantes 
resolverán el caso de común acuerdo. 
36 
 
 
 
La aplicación de Tratados para evitar la doble tributación, es aplicable a las personas 
que lo soliciten, la obligación de la empresa contratante es solicitar al residente en el 
extranjero prestador de servicios, que exhiba una constancia de residencia fiscal 
emitida por el país para poder aplicar el beneficio de tasa preferencial o exención. 
 
2.4 ANÁLISIS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS 
 
En los tratado para evitar la doble tributación con Estados Unidos De Norteamérica, 
dentro de su artículo 14 regula la prestación de servicios personales independientes en 
ambos países, en este caso de estudio México se manejara como el país contratante 
por la prestación de servicios personales de un residente de los Estados Unidos De 
Norteamérica y se analizaran las repercusiones en materia fiscal para ambos. 
 
Artículo 14 de los tratados para evitar la doble tributación entre México y Estados 
Unidos de Norteamérica. servicios personales independientes 
 
1. Las rentas que una persona física residente de un estado contratante obtenga por la 
prestación de servicios personales independientes u otras actividades de naturaleza 
análoga con carácter independiente, sólo pueden someterse a imposición en este 
estado, salvo que: 
 
a) Dicho residente tenga en el otro estado contratante una base fija de la que 
disponga regularmente para el desempeño de sus actividades; en tal caso, sólo 
pueden someterse a imposición en este otro estado contratante las rentas 
derivadas de servicios realizados en este otro estado que sean atribuibles a 
dicha base fija; o 
 
b) El residente esté presente en el otro estado contratante por un periodo o 
periodos más de 183 días, en un periodo de doce meses; en tal caso, el otro 
37 
 
estado puede someter a imposición la renta atribuible a las actividades 
desempeñadas en este otro estado. 
 
2. La expresión "servicios personales" comprende especialmente las actividades 
independientes de carácter científico, literario, artístico o actividades educativas o 
pedagógicas, así como las actividades independientes de los médicos, abogados, 
ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores. 
 
Para el cómputo de los 183 días que debe de tomarse en cuenta para la estancia del 
residente, se considerará el día de llegada, el día de partida, y los demás días del año 
incluyendo sábados, domingos, días de descanso obligatorio, días festivos, vacaciones 
e interrupciones laborales de corta duración tales como huelgas y permisos por 
enfermedad. 
 
Cuando la prestación del servicio personal subordinado a que dicho precepto legal se 
refiere, se realice en las instalaciones de una persona residente en México, se podrá 
acreditar que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional fue menor a 
183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses, siempre que se 
cumpla con lo siguiente: 
 
I. Que la persona residente en México, en cuyas instalaciones se realizó la 
prestación del servicio personal subordinado, lleve un registro que contenga 
el nombre, el domicilio y el número de identificación fiscal que tenga en el 
país de residencia fiscal, por cada una de las personas residentes en el 
extranjero que presten servicios en sus instalaciones, así como el nombre, el 
domicilio y la denominación o razón social de las personas residentes en el 
extranjero que le pagan la remuneración por su servicio personal 
subordinado, y la persona residente en México deberá conservar una copia 
fotostática del documento con el que cada persona física residente en el 
extranjero acredite su número de identificación fiscal, así como el documento 
38 
 
con el que "bajo protesta de decir verdad", el residente en el extranjero le 
proporcionó la información necesaria para integrar el registro. 
 
II. Que la persona residente en México, en cuyas instalaciones se prestó el 
servicio, emita en forma trimestral a cada uno de los residentes en el 
extranjero que hubieren prestado servicios personales subordinados en sus 
instalaciones, constancia que deberá ser entregada a cada una de las 
personas durante los meses de abril, julio, octubre y enero, debiéndose 
señalar en la misma los datosa que se refiere el registro que se menciona en 
la fracción I de este artículo, así como el número de días laborados. Para los 
efectos del cómputo antes mencionado, se deberán contar meses completos. 
 
Por lo que se desprende del art. 14 la prestación de servicios de un residente en 
Estados Unidos De Norteamérica a una entidad mexicana solo puede ser sujeta a 
gravamen en el estado contratante en 2 casos: 
 
1.- Cuando el residente de Estados Unidos de América presta el servicio al residente en 
México, y dispone en este último país de un establecimiento permanente y que las 
rentas obtenidas por la prestación de servicios independientes deriven de este, por lo 
cual estas rentas estarán sujetas al pago de contribuciones en México. 
 
2.- Cuando el prestador de servicios permanezca en México por un periodo de más de 
183 días en un lapso de 12 meses. 
 
Para el segundo caso se sujetara al pago del tributo por medio de la retención que 
deberá efectuar el contratante al momento del pago, los tratados no contemplan una 
tasa de retención, por lo que se deberá de tomar la establecida en la ley doméstica, el 
único beneficio que los tratados para evitar la doble tributación otorga a los residentes 
de Estados Unidos De Norteamérica, el de considerar exentos los ingresos por 
honorarios pagados por residentes en el extranjero que no tengan establecimiento 
permanente en el país o que teniéndolo el servicio no esté relacionado con dicho 
39 
 
establecimiento, condicionando la estancia del prestador del servicio en territorio 
nacional, que deberá ser menor a 183 días naturales, no necesariamente consecutivos, 
en un periodo de doce meses. 
Otro de los beneficios de acuerdo al art. 24 de los tratados para evitar la doble 
tributación con Estados Unidos De Norteamérica, un estado contratante permitirá a un 
residente de este estado, acreditar contra el impuesto sobre la renta de este estado: 
 
a) El impuesto Sobre la Renta pagado al otro estado contratante por o por cuenta de 
dicho residente o ciudadano; y 
b) En el caso de una sociedad propietaria de al menos 10 por ciento de las acciones 
con derecho a voto de una sociedad residente del otro estado contratante y de la cual la 
sociedad mencionada en primer lugar recibe los dividendos, el impuesto sobre la renta 
pagado al otro estado por la sociedad que distribuye dichos dividendos, o por cuenta de 
la misma, respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos.” 
 
Por lo que el impuesto retenido pagado por cuenta del residente en Estados Unidos, se 
considera acreditable en su país sin perjuicio de sus leyes. 
 
En el documento firmado por ambas naciones, se incluye un protocolo donde 
establecen una serie de aclaraciones para los artículos que se manejan dentro del 
tratado, entre los cuales, aclara que el artículo 14 inciso a también se aplica a las rentas 
obtenidas por las sociedades residente de los Estados Unidos De Norteamérica por la 
prestación de servicios personales independientes, también se les dará el tratamiento 
de establecimiento permanente. 
 
Por lo que se determina con lo anterior, que los tratados para evitar la doble tributación 
celebrada con Estados Unidos De Norteamérica no existe un beneficio de una tasa de 
retención menor para el prestador de servicios residente en Estados Unidos De 
Norteamérica, solo determinan que ingresos pueden considerarse como exentos por los 
días que se encuentre en el país contratante y que este beneficio también incluye a las 
sociedades. 
40 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO III.- 
PRESTACIÓN DE 
SERVICIOS, LEY DEL 
IMPUESTO AL VALOR 
AGREGADO 
 
 
 
 
 
 
 
41 
 
CAPÍTULO III.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR 
AGREGADO 
 
 
3.1-.-DISPOSICIONES GENERALES 
 
El Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con el art. 1 contempla como sujetos a las 
personas físicas y morales que realicen cualquiera de las siguientes actividades: 
 
 Enajenación de bienes 
 Prestación de servicios independientes 
 Dación en uso o goce temporal de bienes 
 Importación de bienes o servicios 
 
 
De acuerdo al artículo 1 de la ley del Impuesto al Valor Agregado 2017, la tasa general 
aplicable es del 16% y contempla una adicional de acuerdo al artículo 2-A del 0%. 
El impuesto se calculará aplicando a los valores que se señala esta ley la tasa del 16% 
o 0% respectivamente y este, en ningún caso se considerará que forma parte de dichos 
valores. 
 
El impuesto se genera en el momento que se realiza la actividad, de acuerdo a la fecha 
de pago de la actividad gravada, o dicho de otro modo a “que el interés del acreedor 
quede satisfecho”… no solo para el pago de las actividades mencionadas se puede 
cubrir mediante flujo de efectivo, también existen otras formas de extinción de 
obligaciones que la misma ley contempla en el artículo 1-b de la LIVA que a la letra cita: 
para los efectos de esta ley, se consideran efectivamente cobradas las 
contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando 
aquellas correspondan a anticipos, depósitos, o a cualquier otro concepto sin importar 
el nombre que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor quede satisfecho 
mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las 
42 
 
contraprestaciones”, por lo que al momento de recibir el pago, el sujeto tendrá que 
trasladar dicho impuesto, en forma expresa y por separado a los adquirientes de los 
bienes o servicios que ofrezca; se considera que el impuesto ha sido trasladado cuando 
el sujeto realice el cobro o cargo del impuesto generado por las operaciones antes 
mencionadas. 
 
El cálculo para el pago del impuesto será la diferencia entre el impuesto a su cargo y el 
que le hubieran trasladado o el que hubiese pagado en la importación de bienes y 
servicios, siempre que cumpla los requisitos para que sea acreditable con base en el 
artículo 5 de esta ley. 
 
El acreditamiento consiste en restar al impuesto que se pagó por los bienes o servicios 
adquiridos de la cantidad que se origina por los cobros de bienes o servicios realizados 
en el mes, la diferencia que resulte se tiene que pagar en las oficinas de las autoridades 
tributarias y el plazo para enterarlo a la federación será a más tardar el día 17 del mes 
siguiente al que corresponda el pago. 
 
3.2.-IMPORTACION DE SERVICIOS 
 
Para efectos de importación de servicios, el art. 24 de la LIVA 2017, lo define como el 
aprovechamiento en territorio nacional de los servicios referidos en el art. 14, cuando 
sean prestados por no residentes en el país. 
 
La ley del IVA considera como prestación de servicios las siguientes actividades: 
 
I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de 
otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación 
que a dicho acto le den otras leyes. 
 
II. El transporte de personas o bienes. 
 
43 
 
III. El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento. 
IV. El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la 
correduría, la consignación y la distribución. 
V. La asistencia técnica y la transferencia de tecnología. 
VI. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una 
persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta ley 
como enajenación o uso o goce temporal de bienes. 
 
No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera 
subordinada mediante el pago de una remuneración, tampoco se le dará el tratamiento 
como prestación de servicios profesionales independientes, cuando se realicen las 
actividades antes señaladas y que no se cataloguen como actividad empresarial. La 
definición o las actividades consideradas como actividades empresariales, se enlistaron 
en el capítulo anterior. 
 
Por lo que solo las actividades

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