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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura Unidad Profesional Tecamachalco Sección de Estudios de Posgrado e Investigación TITULO ARTÍCULOS RELACIONADOS A LA VALUACIÓN INMOBILIARIA CONTENIDOS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL TESINA QUE PARA OBTENER LA ESPECIALIZACIÓN EN VALUACIÓN INMOBILIARIA PRESENTA Ing. Arq. Agustín Adán Mendoza Cohetero Tecamachalco, Estado de México. JUNIO, 2OO8 INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura Unidad Profesional Tecamachalco Sección de Estudios de Posgrado e Investigación TITULO ARTÍCULOS RELACIONADOS A LA VALUACIÓN INMOBILIARIA CONTENIDOS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL TESINA QUE PARA OBTENER LA ESPECIALIZACIÓN EN VALUACIÓN INMOBILIARIA PRESENTA Ing. Arq. Agustín Adán Mendoza Cohetero Dr. Alfonso Rodríguez López. Director. Esp. En Val. Inm. Ing. Arq. Salvador Muñoz Hernández. Asesor. Lic. Ismael Ramírez Jaimes. Asesor. Tecamachalco, Estado de México. JUNIO, 2OO8 I Acta de Revisión de Tesina. II México Distrito Federal a 16 de Junio del 2008. CARTA CESIÓN DE DERECHOS COMISIÓN DE ASUNTOS ESCOLARES En la ciudad de Tecamachalco, Estado de México el día 16 del mes de Junio del año 2008, el que suscribe Agustín Adán Mendoza Cohetero, alumno del Programa de la Especialidad en Valuación Inmobiliaria, con número de registro SIP B071192, adscrito a Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura Unidad Profesional Tecamachalco del IPN, manifiesta que es autor intelectual del presente trabajo de Tesina bajo la dirección del Dr. Alfonso Rodríguez López y cede los derechos del trabajo intitulado: Artículos relacionados a la Valuación Inmobiliaria Contenidos en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal; al Instituto Politécnico Nacional, para su difusión con fines académicos. Los usuarios de la información no deberán reproducir el contenido textual, gráficas o datos del trabajo sin el permiso expreso del autor y/o director del trabajo. Este puede ser obtenido, escribiendo a la siguiente dirección: agappraisal@hotmail.com Si el permiso se otorga, el usuario deberá dar el agradecimiento correspondiente y citar la fuente del mismo. Ing. Arq. Agustín Adán Mendoza Cohetero. ----------------------------------------------------- Nombre y firma III mailto:agappraisal@hotmail.com AGRADECIMIENTOS A Dios: Por ser la fuerza interior que nos empuja a seguir adelante, a no detenernos por difícil que sean las situaciones diarias y a luchar por lograr las metas que nos fijamos a corto y a largo plazo. A mis Padres: Por el apoyo que siempre me han dado, por estar ahí cuando los he necesitado, por su comprensión en mi toma de decisiones, por su entusiasmo y alegría con el que enfrentan los eventos que surgen día con día. A mis hermanos: Por el compromiso conjunto que tenemos como familia en alcanzar nuevas metas con el auxilio mutuo y siempre con el ánimo de mejorar y triunfar en la vida en los aspectos: espirituales, éticos, estéticos, científicos y utilitarios. Finalmente y no por ser el último, el menos importante; al gremio de Valuadores y profesores especializados del Instituto Politécnico Nacional, por impulsar el estudio y la certificación de la Especialidad en Valuación Inmobiliaria en la ESIA TECAMACHALCO y por el ahínco en enseñar e impartir los conocimientos con los que debe contar todo Valuador Profesional. A todos ustedes Muchas Gracias. IV Í N D I C E Página Introducción 1 Resumen de la Tesina 3 Abstract 4 Palabras Clave 5 Capítulo 1.- Delimitación, planteamiento y estructura del Marco Teórico del tema en estudio 6 1.1.- Planteamiento del Problema 7 1.2.- Objetivo General 8 1.3.- Objetivo Particular 8 1.4.- Justificación del tema 8 1.5.- Delimitación del tema 9 1.6.- Marco teórico 9 1.7.- Conocimiento de los conceptos básicos en Valuación Inmobiliaria 10 1.7.1.- ¿Qué es un avalúo para un juicio civil? 12 1.7.2.- ¿Cuál es la Norma actual vigente aplicable en un avalúo para un juicio civil? 12 1.7.3.- ¿Qué se recomienda en la realización de un avalúo para juicio Civil? 13 1.7.4.- Estructura del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal 13 Capítulo 2.- Procedimiento para la aceptación, elaboración y ratificación del cargo como Perito Valuador de acuerdo al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. 13 2.1.- Importancia de conocer los artículos relativos a periciales en juicios Civiles 16 2.2.- Tipo de nombramiento para cargos de peritos 24 2.3.- Requisitos a cubrir para la aceptación del cargo de Perito en juicios civiles 25 2.4.- Revisión de expedientes 30 Capítulo 3.- Caso práctico de un avalúo; Análisis y Aplicación al Juicio Civil 35 3.1.- Elaboración de la Pericial en juicios civiles (Avalúo Inmobiliario). 37 3.2.-Cuadros sinópticos de ayuda en el proceso de elaboración de un avalúo para un juicio civil. 49 3.3.- Dificultades encontradas y las soluciones propuestas al elaborar dictámenes en juicios civiles para el Distrito Federal. 54 Conclusiones 56 Bibliografía y Abreviaturas más utilizadas 58 Glosario de términos jurídicos 60 Definiciones en Valuación Inmobiliaria 61 V 1 INTRODUCCIÓN La presente Tesina, fue elaborada en base a los conocimientos adquiridos en las materias del curso de Especialización en Valuación Inmobiliaria impartidas en la ESIA Tecamachalco y al conocimiento propio adquirido en la práctica profesional ejercida en el ámbito de la Valuación Inmobiliaria. Tiene como propósito orientar al perito valuador en su participación como auxiliar técnico para la presentación de avalúos inmobiliarios que son requeridos en materia de juicios civiles ante los juzgados del Distrito Federal; acorde al Código de Procedimientos Civiles vigente. La tesina en su composición general propone una base hipotética que permita al perito que empieza a intervenir en asuntos judiciales, un apoyo práctico que facilite su labor y evite consecuencias por las que ponga en riesgo su calidad de perito profesional, de tal forma obtendrá la orientación para asentar su “razón” y/o presentar sus “promociones”, entregándolos y ratificándolos en tiempo y forma. El presente trabajo esta desarrollado por Capítulos, mismos que analizan los artículos relacionados a la Valuación de bienes inmuebles en su apartado de prueba pericial; comentando los mismos en su Marco-Jurídico y su relación práctica con el Especialista en Valuación Inmobiliaria; haciendo de la Tesina; un documento con un uso específico y de fácil entendimiento en la comprensión de la problemática actual, ya que se plantea como primer problema la falta de información suficiente en materia de valuación ante juzgados. El primer capítulo es introductorio al análisis y a la conceptualización teórica de nuestro tema; así como al planteamiento del mismo;sus límites y alcances; y la metodología utilizada para la elaboración de nuestras conclusiones. Así en este inicio hacemos mención de las particularidades de un avalúo para un juicio civil. El segundo capítulo da respuesta a las primeras interrogantes relacionadas a los escritos elaborados para un dictamen en materia pericial. Se hace referencia y se analizan los artículos relacionados a la valuación inmobiliaria, dando por resultado la síntesis y comentarios de estos artículos, mismos que orientarán al perito valuador, al rendir un dictamen y a cumplir con el cargo conferido. Dado que el marco legal del Código de Procedimientos Civiles es el que lo limita en la presentación y elaboración de sus escritos. El tercer capítulo da constancia el suscrito en su participación y elaboración de sus avalúos ante juzgados del Distrito Federal anexando los casos prácticos en los que ha actuado y planteando los problemas comunes y las soluciones encontradas es su momento al ejecutar el dictamen y avalúos correspondientes. La revisión del avalúo se da a partir de las normas y procedimientos vigentes para su elaboración, mismos que serán desarrollados de forma conjunta con la presentación del avalúo y fundamentados en Códigos, Manuales, Circulares y demás herramientas de las que se vale el valuador 2 para la elaboración y estimación de los valores asentados en una pericial en el rubro de bienes inmuebles. Con esquemas ejemplificamos el proceso que se sigue en la parte que corresponde a la presentación de un informe pericial. Finalmente damos algunas propuestas utilizadas en la resolución de avalúos para juicios civiles. Toda vez que el perito valuador carece de un documento que mencione las etapas que conforman un juicio, lo que hace que incurra en imprecisiones jurídicas al participar en algún momento específico del proceso judicial, haciéndolo acreedor a sanciones de carácter económico y a demandas que lo involucran en juicios penales en su contra; se plantea una tesina que resuma los artículos relacionados al quehacer del valuador. Por tal motivo de darán recomendaciones adicionales en los apartados que así lo requieran de tal forma que estemos partiendo de una base para solucionar un problema dado. El avalúo en su contexto subrayara las partes que injieren la particularidad del avalúo judicial por llamarlo de alguna manera y con la ayuda de esquemas el procedimiento a seguir por un valuador en su presentación de sus dictámenes. Haciendo una revisión, al observar detalles y ejemplos de cómo efectuar una comparecencia ante un juzgado; la presentación y elaboración de escritos, siguiendo el ordenamiento judicial del que se trate; así como el desglose de los trámites necesarios que deben cumplirse al emitir el dictamen en materia de Valuación de Bienes Inmuebles; el formato de entrega en Oficialía de Partes del dictamen emitido; los escritos de promoción del perito, el requerimiento de documentación, información o auxilio del personal del juzgado que el perito así necesite para poder cumplir en tiempo y forma con el cargo conferido; harán de la presente tesina una herramienta de ayuda, para que el perito se pueda guiar al pretender emitir un trabajo pericial ante algún juzgado del Distrito Federal. El valuador podrá auxiliarse de los comentarios aquí vertidos durante la elaboración del o los avalúos; para una mejor intervención y cumplimiento en un ámbito legal que no conoce pero que puede llegar a manejar, toda vez que es parte del rubro en el que los avalúos de bienes inmuebles tienen una constante intervención ante un proceso en materia de juicios civiles. Tenemos que partir de bases sólidas y acordes a nuestra ética profesional al emitir cualquier trabajo valuatorio, máxime si se trata de un ambiente jurídico como lo son los juicios civiles. La elaboración de los dictámenes presentados y su cumplimiento en todas y cada una de sus partes; mismas que intervienen en la prueba pericial de acuerdo al Código de Procedimientos Civiles es parte esencial del Especialista en Valuación Inmobiliaria y por tanto resultaría difícil reconocer a un valuador que no tenga las nociones mínimas respecto al tema en el ámbito jurídico de su ramo profesional si es que quiere intervenir en el. 3 RESUMEN DEL CONTENIDO DE LA TESINA La presente Tesina esta dirigida a los Valuadores Profesionales que están iniciándose en materia de Juicios Civiles, por lo que estará formulada de tal manera que sea una herramienta para el valuador en su conocimiento ante juicios civiles. Esto debido a la falta de información y dirección en la aplicación de la norma asentada en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. La tesina desarrolla en su índice las apremiantes que a juicio de suscrito son de más relevancia y de rápida utilización del valuador, teniendo un análisis de los artículos relativos a las periciales en materia de valuación de bienes inmuebles. La conclusión de valores sustentados en un proceso matemático fundamentado en una base medible y justificable, que no deje lugar a dudas del camino desarrollado para la resolución de un dictamen donde queden asentados valores de propiedades. Por lo mismo la tesina se divide en capitulados y subcapítulos estableciendo una revisión primaria para ubicar el proceso en estudio, enfocado a determinar las soluciones al planteamiento hipotético formulado, tomando como base la propia experiencia y el auxilio de los Asesores y Director de la TESINA. Se ampliarán los puntos más sobresalientes para solucionar el problema planteado en su panorama general. El capítulo uno enmarca las primicias de la problemática en general, el capítulo dos los procedimientos y el capítulo tres los casos prácticos de aplicación; dando finalmente las conclusiones de las actividades desarrolladas y comentando a su vez las recomendaciones vertidas en materia de valuación inmobiliaria ante juicios civiles. 4 ABSTRACT This Thesis is directed to the all The Professionals appreciators that are beginning in the area of Civilest Juiciest; therefore the structure of the Thesis will be a specific tool for the appreciator in his global knowledge into the Civilest Juiciest. This because does not exist enough information and directives in the application of the published norms in the Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. The Thesis is developed with the highlights that involved the area of Civilest Juiciest; that the writer consider the most important of them and quickly used for the appreciator, with this we have had an analysis of the articles that are related to the activity of Periciales in issue of real estates. In conclusion the final value expressed in numbers as the result of a mathematical process by a quantifiable and justifiable basis, without doubts of the ways of the solution about a dictamen are typing. That is why The Thesis is divided in chapters and subchapters making a first review in order to establish the process of the studied. Thereby creating a process focusing to concrete the solutions to the hypothetic platform made, taking as a basis my own experiences and supporting these, with the reviewers of the professional assessors of this document. The main points will be extended in order to give solutions to the problem of studied and be able to understand it , in its general concept. The chapter one enclosed the mains ideas of the problematic, The chapter two mention the procedure at the end chapter three is about practice application; and finally the conclusions to all the developed activities, commenting all the recommendations typing in the subject of estate appraisal in Civilest Juiciest. 5 PALABRAS CLAVE 1.- Valuación Inmobiliaria 2.- Código de Procedimientos Civiles6 CAPÍTULO 1.- DELIMITACIÓN, PLANTEAMIENTO Y ESTRUCTURA DEL MARCO TEÓRICO DEL TEMA EN ESTUDIO 7 En este capítulo se darán a conocer los principios, fundamentos, delimitación y alcances de la presente investigación documental, marcando puntos preliminares como lo son: planteamiento del problema, los objetivos, la justificación, la delimitación y la estructura de un marco teórico conceptual; que nos ayude al soporte de los datos y textos aquí contenidos. Asimismo se hará una descripción detallada de los conceptos utilizados como recordatorio y definición; ya que serán utilizados a lo largo de la tesina y en la vida profesional del valuador profesional. 1.1.- Planteamiento del Problema La presente tesina pretende dar una ayuda y forjar las bases de las que el Perito Valuador pueda valerse para brindar un apoyo, un aporte y un servicio a la comunidad que requiera de los conocimientos especializados en materia de valuación inmobiliaria. Primero sería bueno saber si la información que tiene actualmente un valuador y que empieza a desenvolverse en un ámbito jurídico es suficiente para brindar un buen servicio acorde a las condiciones y a las necesidades en las que se manejan cuestiones jurídicas como las promociones, citatorios y comparecencias por mencionar algunos de ellos y a las que un valuador adscrito y con experiencia en tribunales ya maneja. El problema de la falta de información escrita y la orientación en la presentación del avalúo ante juzgados conlleva un particular manejo jurídico que será prudente que el Especialista en Valuación Inmobiliaria conozca antes de emitir un escrito, un avalúo y/o peritaje. Se puede emitir un informe de valuación inmobiliaria únicamente con los datos asentados en los Manuales de Valuación hasta hoy conocidos y de los códigos aplicables en la materia, suficientes para el Perito Valuador?. No se requiere de ningún otro documento que sirva de precedente y de conocimiento general al Perito Valuador ante tribunales, para el correcto manejo del lenguaje escrito- oral que se maneja ante un juzgado? será el adecuado el que hoy en día maneja un valuador que nunca a presentado un avalúo ante algún juicio en particular?. Un dictamen práctico analizado en contexto y forma; será suficiente para dar un panorama general de la problemática actual a la que se enfrenta el Perito valuador ante el manejo de términos legales en el desahogo y presentación de pruebas periciales ante un tribunal del Distrito Federal? La tesina en su composición general propone una base hipotética que permita al perito que empieza a intervenir en asuntos judiciales, un apoyo práctico que facilite su labor y evite consecuencias por las que ponga en riesgo su calidad de perito profesional, de tal forma obtendrá la orientación para asentar su “razón” y/o presentar sus “promociones”, entregándolos y ratificándolos en tiempo y forma. 8 Se considera necesario darle un tiempo al estudio de estas problemáticas a las que el valuador se enfrenta día con día en el ámbito de los juzgados, puesto que hasta la fecha no hay bibliografía que verse en materia de valuación ante juzgados, será necesario hacer este planteamiento para poder dar una solución y sentar las bases en futuros estudios. 1.2.- Objetivo General. Diseñar un soporte documental que apoye al Especialista en Valuación Inmobiliaria en su desempeño profesional con el análisis de los artículos del Código de Procedimientos civiles del D. F.; así como enterarle de las penas a que puede ser sujeto por incumplimiento o por entrega de dictámenes fuera de término o por una mala información sin sustento ni bases teórico prácticas. Tomando en cuenta para la realización de sus avalúos una base medible para sustentar sus valores. 1.3.- Objetivo Particular. Proporcionar al profesionista que intervenga como Perito valuador en juicios civiles que se desahogan ante Juzgados del Distrito Federal, un documento de apoyo tomando en cuenta un caso práctico de valuación inmobiliaria. Ejemplificando los escritos requeridos de forma clara y con los datos expuestos en su contenido de manera formal y entendible. La entrega en oficialía de partes de los dictámenes emitidos, los escritos de promoción, escritos para requerimiento de documentación, la solicitud de información o auxilio del personal del juzgado que se necesite para poder cumplir con el cargo conferido. Dar a conocer la importancia del valor probatorio de la prueba pericial y los riesgos que se tienen al incurrir en faltas éticas, técnicas y jurídicas. A si como verter conclusiones y sugerencias a la judicatura, resultado de este análisis en lo relativo a los honorarios del valuador profesional. 1.4.- Justificación del tema En la actualidad no existe para los profesionistas en general, una orientación adecuada para conocer los pasos necesarios que se deben dar al presentar una prueba pericial en materia de Valuación Inmobiliaria como parte de un proceso en los juicios civiles. Además del desconocimiento del proceso legal, la necesidad que hay del auxilio de los Profesionistas en la materia para el apoyo ante los juzgados, de la falta de una regulación de las personas con el conocimiento mínimo necesario para la elaboración de un avalúo y la importancia del mismo en la resolución de un juicio civil. Debido a esto es que el perito tendrá una herramienta de apoyo para el conocimiento suficiente de los artículos relacionados a la prueba pericial, en un lenguaje técnico y fácil de comprender sin que se deteriore el lenguaje jurídico, con lo cual tendrá los detalles finos necesarios para evitar incurrir en 9 faltas que posteriormente causen molestias y malos juicios, hasta verse involucrado por la mala aplicación o entendimiento de los artículos correspondientes a la prueba pericial, en medidas de apremio. Esto estará dirigido para todos aquellos que participen de forma directa e indirecta en una prueba pericial en materia de Valuación de bienes inmuebles, con el propósito de que conozcan los pormenores con los que el perito valuador tiene que manejar el lenguaje jurídico, el conocimiento del mismo y en suma la aplicación técnica de su trabajo para el soporte y requerimiento necesario en un proceso judicial. Parte esencial será la realización de un avalúo acorde a los requerimientos de la presentación de la prueba pericial y prácticamente de los métodos utilizados en la valuación de bienes inmuebles que actualmente son reconocidos en la rama profesional. 1.5.- Delimitación del Tema. Análisis y aplicación al juicio civil, de los artículos relacionados a la valuación inmobiliaria contenidos en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. La función como Especialista en Valuación de Bienes Inmuebles en juicios civiles que se desahogan de cuerdo al Código de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito Federal al año 2008. 1.6.- Marco Teórico El Marco Teórico estará planteado con base al estudio del Código de Procedimientos Civiles y a la práctica actual que tiene el suscrito en materia de valuación inmobiliaria; junto con el apoyo y el asesoramiento de los profesores revisores de la presente tesina. Todo encaminado a los objetivos planteados y con el apoyo de los Manuales de valuación y documentos relacionados a la Valuación de Bienes Inmuebles, con artículos publicados y relacionados a los dictámenes periciales ante juzgados; toda vez que no hay en la materia de valuación un documento normativo que auxilie al Especialista en Valuación Inmobiliaria al emitir su opinión pericial, sin menos cabo de sus particulares conocimientos técnicos en la materia. Básicamente y como herramienta de primera mano se tendrá el análisis directo y la aplicación de los artículos relacionados con la valuacióninmobiliaria contenidos en el Código de Procedimientos Civiles, así como un caso práctico de un avalúo emitido ante un juzgado del Distrito Federal, será necesario por antonomasia la utilización y consulta de un diccionario jurídico el cual nos sirva de soporte cultural y de conocimiento del lenguaje legal , si es que fuera necesario este. Para el ambito de revisión de los conceptos de valuación inmobiliaria se anexara al final de este documento un glosario de términos en el orden de la valuación inmobiliaria. 10 1.7.- Conocimiento de los conceptos básicos en Valuación Inmobiliaria. Este subcapítulo determinara las bases de la presente Tesina a bien de tener por entendido el desarrollo y los motivos en los que versa el tema en estudio, aplicando los datos obtenidos en base a la experiencia y práctica valuatoria. Dando a conocer los conceptos empleados las características del desarrollo y determinantes de los valores en un avalúo a si como sus características. Teniendo presente siempre los valores de los bienes inmuebles y su relación directa con el medio que los rodean. Ya sean los aspectos, sociales, físicos, culturales, políticos y económicos que son los que dan valor a un bien inmueble en específico. Con esto tendremos las bases para el estudio y cálculo del valor de un bien inmueble y su injerencia en el campo y ámbito de juicios civiles. La importancia del valor en la especialidad de los bienes raíces, debería implicar que su significado sea preciso, claramente definido, totalmente comprendido y utilizado adecuadamente. Desafortunadamente esta condición ideal no existe y el valor es considerado e interpretado de muchas maneras. Valor significa una cosa para un artista, otra para un músico y otra mas para un científico. Esta tendencia para interpretar el valor en términos de ciertas actividades sociales y económicas, ha tenido influencia en el campo de bienes raíces; el consejero habla de “valor asesorado”, los bancos “valor de préstamo” el corredor inmobiliario “valor de venta” cuando quiere decir “valor de mercado”. El valor desempeña un papel muy importante en toda actividad relacionada con los bienes raíces Valor es la palabra clave que eslabona los diferentes segmentos del negocio de bienes raíces. Un comprador o un vendedor deben fundamentar su precio final en una opinión de valor. El valor de la propiedad raíz es creado, mantenido, modificado o destruido por la interacción de cuatro grandes influencias que motivan las actividades de los seres humanos, que son: los ideales y los estándares sociales, los ajustes y cambios económicos, las leyes o políticas o gubernamentales y las fuerzas físicas o naturales y dichas influencias crean el patrón de las variables para el valor de los bienes inmuebles. Algunas influencias sociales son: 1.- El crecimiento o decrecimiento de la poblacional 2.- Cambios de densidad poblacional 3.- Cambios de composición numérica de la familia 4.- La distribución geográfica del nivel social 5.- Actitudes hacia las actividades educacionales y sociales 6.- Actitudes hacia los cambios arquitectónicos de diseño y utilidad 11 Las fuerzas económicas que incluyen los recursos y esfuerzos del hombre para lograr sus ideales sociales, están integrados a factores tales como: 1.- Los recursos naturales: su cantidad, calidad, localización y grado de uso 2.- Tendencias comerciales e industriales 3.- Tendencias de los empleos y niveles de salarios 4.- Disponibilidad de dinero y créditos 5.- Niveles de precios, tasas de interés y cargas e impuestos 6.- Todos los factores que infieren directa o indirectamente sobre el poder de compra Las leyes del gobierno creadas por factores politicos son: 1.- Leyes de zonificación 2.- Reglamentos de construcción 3.- Reglamentos de política y transito y departamento de bomberos 4.- Control de rentas, posiciones de la defensa nacional, prioridades, control y destino de créditos 5.- Prestamos hipotecarios del gobierno 6.- Política monetaria que afecte el libre uso del bien raíz Los factores físicos pueden ser de naturales o humanos y pueden incluir: 1.- Clima y topografía 2.- Fertilidad de la tierra 3.- Recursos naturales 4.- Factores comunitarios como el transporte, escuelas, templos, parques y áreas de recreo 5.- Control de inundaciones y conservación de suelo Cada una de estas influencias, sociales, económicas, políticas y físicas, afectan el costo, precio y valor de los bienes raíces. Estas cuatro influencias con los factores que las integran, constituyen el material crudo y básico para elaborar un avalúo inmobiliario Estimar un valor, es la valoración de los derechos de uso, o sea, de propiedad. Los principios de utilización de la tierra están fundamentados en la economía. Por ser la valuación una estimación de valor de los derechos de uso de una propiedad raíz, los principios básicos de la economía, también rigen a los principios valuatorios. Ley de oferta y la demanda. La demanda para satisfacer una necesidad es creada parcialmente por la escasez. La escasez de los terrenos está representada por una dimensión de las tierras disponibles, de un área determinada, con un propósito específico. La escasez de tierras es un concepto tanto económico como físico; resulta obvio el que, entre mayor sea la escasez de terreno deseado y disponible para cierto propósito, mayor será la deseabilidad de esa tierra. 12 Ley de sustitución Este principio asevera que cuando dos o más objetos útiles y en igualdad de servicio, están disponibles, el que tiene el menor precio recibe la mayor demanda y la mayor distribución. La importancia de esta teoría puede encontrarse en muchos aspectos en nuestra economía. En bienes raíces, por ejemplo, si dos departamentos ofrecen aproximadamente las mismas ventajas, el equilibrio en prospecto seleccionará el departamento con la renta más baja. La aplicación de este principio se encuentra en cada uno de los tres enfoques de valor, los cuales son la metodología básica el proceso valuatorio. Como se explica en el enfoque de valor de mercado, el principio podría establecer: Cuando una propiedad es reemplazable en el mercado, su valor tiende a ser el costo de adquisición de otra propiedad sustituta igualmente deseada, suponiendo que no implicara costo el hacer la sustitución. Por ello es que la valuación inmobiliaria tiene un rango muy amplio de acción. Esto mismo en la aplicación del derecho específicamente enfoquémonos en el derecho Objetivo de interés privado; en el que un cliente es demandado o es actor en una demanda en Materia de Juicio Civil; solicita los servicios del técnico profesional en valuación inmobiliaria; para que a su vez este dictamine el valor de las propiedades materia del proceso judicial. 1.7.1.- ¿Qué es un avalúo para un juicio civil? Es el dictamen técnico elaborado para cumplir con los requisitos de una prueba pericial solicitada por un juez o juzgado que este llevando a cabo un proceso, juicio o resolución civil. Mismo documento será dictaminado por la persona con los conocimientos comprobados que sustenten su quehacer profesional. Un avalúo para juicio civil, estimara el valor comercial del bien a valuar sin ingerencia de ninguna clase presente o futuraen el bien valuado, se deberá fundamentar en criterios técnicos en materia de valuación inmobiliaria, que servirán de base para la credibilidad y la posible controversia en caso de que se requiera la justificación de valores y cualquier otro dato asentado en dicho avalúo. 1.7.2.- ¿Cuál es la normatividad actual vigente aplicable en un avalúo para un juicio civil? En cuestión de normatividad para la elaboración de los avalúos no hay uno establecido para juicios y/o juzgados, por lo que se deberá realizar el documento en base a la que exista en la entidad del lugar; para este caso en particular se puede utilizar el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria para el Distrito Federal, y como características en la presentación propiamente 13 del documento se tendrá por formato el que cumpla con la normatividad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicada en su Circular 1462. En el membrete propio de la pericial; en su parte superior derecha de cada foja la leyenda del número del expediente, 1as partes involucradas, las características del juicio (juicio civil para este caso en particular) y el juzgado donde se esta llevando a cabo el proceso. Hay que considerar también el folio de cada foja útil, la firma o rubrica del Especialista en Valuación Inmobiliaria en todas y cada una de sus partes. Se considera además incluir en la última foja un apartado para la firma de ratificación del avalúo en una fecha convenida por el juzgado o la misma que se establece el C P C del D F. 1.7.3.- ¿Qué se recomienda en la realización de un avalúo para juicio Civil? El apoyarse con el abogado en turno por la parte en que se va ha rendir la pericial en todo lo referente al dictamen solicitado, la solicitud con la documentación necesaria para la elaboración del avalúo, pago de los honorarios y los limites y alcances del avalúo. En el cuerpo propio del avalúo asentar en las declaraciones y advertencias las limitantes del avalúo, la vigencia y cualquier otro dato resultado de la inspección física del inmueble y la posible falta de documentación para la elaboración del mismo. 1.7.4.- Estructura del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. Esta conformado por 16 Títulos, 1 Título especial, dos Títulos bis, con sus respectivos capítulos, 968 artículos; además de los artículos transitorios con las fechas de las reformas y publicación de las mismas. Código De Procedimientos Civiles Para El Distrito Federal - Publicación inicial: 01/09/1932 Vigente al 31/mar/2008; última reforma y en la cual esta sustentada la presente Tesina: Artículo transitorio 2000, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de Abril de 20001. Mención de los títulos que conforman el C P C del D F: Título primero de las acciones y excepciones Título segundo reglas generales Título tercero de la competencia Título cuarto de los impedimentos, recusaciones y excusas Título quinto actos prejudiciales 1 Agenda Civil del Distrito Federal. Edición 2008. Ediciones Fiscales ISEF. 14 Título sexto del juicio ordinario, Capítulo IV, de las pruebas en particular, Sección IV, Pueba Pericial. De este título se desprenderán los artículos aplicables al juicio civil y en el que se justifica el actuar del especialista en la materia de la que se trate, con la Cedula de Patente que demuestre su Profesión. Título séptimo de los juicios especiales y de las vías de apremio Título octavo del juicio arbitral Título noveno de los juicios en rebeldía Título décimo de las tercerías Título décimoprimero divorcio por mutuo Título décimosegundo de los recursos Título décimo segundo bis Título décimotercero de los concursos Título décimocuarto juicios sucesorios Título décimoquinto de la jurisdicción voluntaria Título décimosexto de las controversias de orden familiar Título décimo sexto-bis de las controversias en materia de arrendamiento inmobiliario Título especial de la justicia de paz Título especial de la justicia de paz identidad de las partes Título especial de la justicia de paz del juicio Título especial de la justicia de paz ejecución de las sentencias Título especial de la justicia de paz incidentes Título especial de la justicia de paz reglas generales Transitorios Como se observa en el listado anterior el Código específica cada área en la que un juicio en particular puede verse envuelto, y a las acciones y excepciones en las que conforme a derecho se tiene que llevar un proceso; es por esa situación que aquí solo se mencionan tales títulos y se aclara por lo mismo que sería materia en otro campo como lo sería el derecho el estudio en particular de estos temas, aquí por lo alcances mismos de la presente investigación hacemos la distinción en el Título sexto del juicio ordinario, Capítulo IV, de las pruebas en particular, Sección IV, Pueba Pericial; al cual si le daremos una especial revisión a los artículos aplicables al juicio civil en materia de valuación. 15 CAPÍTULO 2.- PROCEDIMIENTO ANTE JUZGADOS DEL DISTRITO FEDERAL, PARA LA ACEPTACIÓN ELABORACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL CARGO COMO PERITO VALUADOR DE ACUERDO AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL. 16 Del análisis realizado a los artículos relacionados a la pericial en valuación inmobiliaria y de los conceptos utilizados, en el C P C del D F; redondearemos los derechos y sanciones a las que el valuador profesional se hace acreedor en caso de un mal proceder en la actividad legal y las medidas de apremio atribuibles por malos dictámenes periciales o la falta de profesionalismo y ética en la elaboración y presentación de los mismos. Dentro del proceso judicial resaltan las figuras y conceptos como lo son: oficialia de partes común, expediente, secretaria de acuerdos, archivo, litigantes, partes; por mencionar solo alguno de ellos, que son los que rodean el proceso judicial mexicano, estos mismos conforman el marco jurídico en un juicio determinado que le puede ser ajeno al perito valuador externo contratado por alguna de las partes, no lo tendría que ser así para el Perito auxiliar de Tribunales, por ende el fin práctico de esta tesina es la revisión de las cartas dirigidas ante un juez y su elaboración para que el conocimiento del valuador este normado con las características de un juicio y sus particularidades; por lo mismo se estima conveniente y necesario presentar ejemplos de casos prácticos; como se verá y estudiara en el presente capítulo. 2.1.- Importancia de conocer los artículos relativos a periciales en juicios Civiles En general los Juicios civiles versan en diferentes disposiciones contenidas en los Códigos de Procedimiento Civiles y Civiles Federales de cualquier Entidad en particular; por lo que para no incurrir en medidas de apremio por parte del dictamen emitido o no emitido; se es necesario el conocimiento de los artículos relacionados en la materia por la que se va ha emitir una pericial en específico y el conocimiento del Título en el que aplique la pericial por la que se va ha sustentar el escrito. Podemos auxiliarnos del abogado que lleve el caso y de los Códigos antes mencionados para no incurrir en la presentación de un dictamen mal emitido. Ya que se tienen fechas de término y de aceptaciones del cargo; así mismo estar en el completo derecho de no emitir la pericial solicitada, justificando por escrito las determinantes de tal situación. Poniendo otro ejemplo, que en el caso de ser necesario, se puede asentar la promoción solicitando ayuda al juez en turno, exponiendo los términos por los que no se puede dar un dictamen para algún avalúo, para este caso en específico se hace la promoción ante el juzgado correspondiente,citando por escrito a las partes involucradas para el ingreso al inmueble motivo de litigio, si es que así lo requiriera el valuador, para que a su vez este pueda cumplir con el cargo conferido. En el nombramiento del Tercero en discordia; se funge como tal; al ver discrepancias notables en dictámenes emitidos en las periciales presentadas por las partes involucradas. El perito tendrá copia 17 simple de los dictámenes emitidos con anterioridad; para que a su juicio los estudie en forma imparcial y le sirvan a su consideración como herramientas para su propio dictamen y los cuales formen parte del expediente correspondiente. El perito emitirá un tercer informe sin tendencia por ninguna de las partes y actuando de forma imparcial para apoyo del Juez en turno; y su dictamen servirá de base para la resolución final. Cabe mencionar que los honorarios del perito serán cubiertos por las dos partes involucradas. En la relación de la importancia y desconocimiento de los artículos contenido en el C P C; un ejemplo típico es el aceptar el cargo y no presentar el peritaje ante el Juzgado correspondiente en la fecha del término, sin menoscabo de los honorarios ya que se estaría faltando al mismo cargo ya aceptado y por lo tanto seriamos acreedores a una sanción en términos de los artículos correspondientes. A continuación se enuncian los artículos relacionados a la definición de bienes inmuebles que aparecen en el Código Civil del Distrito Federal. TITULO SEGUNDO Clasificación de los bienes CAPITULO I De los bienes inmuebles Artículo 750.- Son bienes inmuebles: I. El suelo y las construcciones adheridas a él; II. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares; III. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido; IV. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredados por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo; V. Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente; VI. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca, directa y exclusivamente, a la industria o explotación de la misma; VII. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca; VIII. Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario; 18 IX. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella; X. Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias de trabajo indispensables en el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto; XI. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa; XII. Los derechos reales sobre inmuebles; XIII. Las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas. De aquí se desprenden dos conceptos en materia de valuación como son: los avalúos inmobiliarios y los avalúos agropecuarios; de los cuales nos enfocaremos a los bienes raíces en el fundamento inmobiliario puesto que es el campo que compete a la especialidad y toda vez que el rubro del avalúo agropecuario es materia todo caso de un Ing. Agropecuario. Artículo 751.- Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como inmuebles, conforme a lo dispuesto en varias fracciones del artículo anterior, recobrarán su calidad de muebles, cuando el mismo dueño los separe del edificio; salvo el caso de que en el valor de éste se haya computado el de aquéllos, para constituir algún derecho real a favor de un tercero. Queda definido lo que es un bien inmueble en material jurídica (“bien raíz” en términos de valuación inmobiliaria propiamente) por lo tanto; estaremos en condiciones de rendir dictámenes en la materia que verse en estos apartados, hay que hacer la aclaración de que existen avalúos agropecuarios y de maquinaría y equipo que serán emitidos por los especialistas en la materia; para este caso analizaremos los avalúos inmobiliarios. A continuación se enunciarán los artículos relacionados a periciales contenidos en el C P C del D F. En los primeros artículos del código se hace mención de las partes involucradas en un proceso. En estos artículos queda asentado el sustento jurídico que procede en cuanto a las acciones permitidas para entablar un juicio, se enuncia como panorama introductorio no así de estudio, sino para formar el Marco conceptual al que llegaremos con los próximos artículos. Del artículo 8 al 64 se hacen menciones a casos específicos que al no estar involucrados de una manera directa al tema de estudio y al análisis de aplicación a periciales, no se tomarán en cuenta para el presente trabajo. Toda vez que una acción procesal puede concebirse como el poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos Derecho de promover una demanda judicial. Del artículo 72 al 91 competen básicamente a resoluciones dictadas por la autoridad correspondiente. Del artículo 93 al 292 en estos artículos se hace mención de los exhortos y despachos, notificaciones, términos judiciales, de las costas, el Título Tercero, Cuarto y Quinto; hablan de la 19 competencia, de los impedimentos, recusaciones y excusas, de los actos prejudiciales, en el título quinto, se enuncian los artículos relacionados a los medios preparatorios del juicio en general. A partir del artículo 255 comienza el título sexto, titulado “Del juicio ordinario”; y hasta el artículo 292, nos hablan del proceso para la demanda, contestación, fijación de la cuestión, de la prueba y sus reglas generales. Que al no estar involucrados de una manera directa al tema de estudio y al análisis de aplicación a periciales, no se tomarán en cuenta para el presente trabajo. Artículo 293.- La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria o la mande la ley, y se ofrecerá expresando los puntos sobre los que versara, sin lo cual no será admitida, y si se quiere, las cuestiones que deban resolver los peritos. De este artículo 293 es el sustento jurídico en el cual se aplica la ley conforme al presente código en revisión para tomar en cuenta a los peritos en la materia en la que asentarán su dictamen. Del artículo 294 al 345 se hacen menciones a casos específicos que al no estar involucrados de una manera directa al tema de estudio y al análisis de aplicación a periciales, no se tomarán en cuenta para el presente trabajo. A partir de este artículo 346 de la Sección IV, Título Sexto se hablará de la Prueba Pericial tema sustancial de la presente Tesina. Artículo 346.- La prueba pericial sólo será admisible cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate, más no en lo relativo a conocimientos generales que la ley presupone como necesarios en los jueces, por lo que se desecharán de oficio aquellas periciales que se ofrezcan por las partes para ese tipo de conocimientos, o que se encuentren acreditadas en autos con otras pruebas, o tan sólo se refierana simples operaciones aritméticas o similares. Los peritos deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria a que pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su parecer, si la ciencia, arte, técnica o industria requieren título para su ejercicio. Se presenta el original y una copia simple de la Cedula de Patente como perito valuador en este caso o de la materia en la que verse la pericial; cabe mencionar que el Ingeniero Civil, el Arquitecto, el Ingeniero Arquitecto y todas las Licenciaturas afines; pueden presentar periciales en materia de valuación toda vez que demuestren su conocimiento en esta área de estudio. Si no lo requirieran o requiriéndolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas a satisfacción del juez, aun cuando no tengan título. El título de habilitación de corredor público acredita para todos los efectos la calidad de perito valuador. Artículo 347.- Las partes propondrán la prueba pericial dentro del término de ofrecimiento de pruebas, en los siguientes términos: I. Señalarán con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba; los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver en la pericial, así como la 20 cédula profesional, calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre, apellidos y domicilio de éste, con la correspondiente relación de tal prueba con los hechos controvertidos; II. Si falta cualquiera de los requisitos anteriores, el juez desechará de plano la prueba en cuestión; Mas adelante se enuncia algunos casos típicos de escritos. III. En caso de estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá, quedando obligados los oferentes a que sus peritos, dentro del plazo de tres días, presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño, debiendo anexar copia de su cédula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, técnica o industria para el que se les designa, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que conocen los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, así como que tienen la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular, quedando obligados a rendir su dictamen dentro de los diez días siguientes a la fecha en que hayan presentado los escritos de aceptación y protesta del cargo de peritos; IV. Cuando se trate de juicios sumarios, especiales, o cualquier otro tipo de controversia de trámite específicamente singular, las partes quedan obligadas a presentar a sus peritos dentro de los tres días siguientes al proveído en que se les tenga por designados para que se cumpla con lo ordenado en el párrafo anterior, los cuales quedan obligados, en estos casos, a rendir su dictamen dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que hayan aceptado y protestado el cargo; V. Cuando los peritos de las partes rindan sus dictámenes, y éstos resulten substancialmente contradictorios, se designará al perito tercero en discordia tomando en cuenta lo ordenado por el artículo 349 de este código; VI. La falta de presentación del escrito del perito del oferente de la prueba, donde acepte y proteste el cargo, dará lugar a que el juez designe perito en rebeldía del oferente. Si la contraria no designare perito, o el perito por ésta designado, no presentara el escrito de aceptación y protesta del cargo, dará como consecuencia que se tenga a ésta por conforme con el dictamen pericial que rinda el perito del oferente. En el supuesto de que el perito designado por alguna de las partes, que haya aceptado y protestado el cargo conferido, no presente su dictamen pericial en el término concedido, se entenderá que dicha parte acepta aquél que se rinda por el perito de la contraria, y la pericial se desahogará con ese dictamen. Si los peritos de ambas partes, no rinden su dictamen dentro del término concedido, el juez designará en rebeldía de ambas un perito único, el que rendirá su dictamen dentro del plazo señalado en las fracciones III o IV, según corresponda. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el juez sancionará a los peritos omisos con multa equivalente a sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; VII. Las partes quedan obligadas a pagar los honorarios de los peritos que hayan nombrado, a excepción de lo que establece el último párrafo del artículo 353, así como a presentarlos cuantas veces sea necesario al juzgado. También quedarán obligadas a presentar el dictamen pericial dentro del plazo señalado, debiendo presentar los peritos el original de su cédula profesional, o de los documentos anexados a sus escritos de aceptación y protesta del cargo; VIII. Las partes en cualquier momento podrán convenir en la designación de un solo perito para que rinda su dictamen al cual se sujetarán, y 21 IX. También las partes en cualquier momento podrán manifestar su conformidad con el dictamen del perito de la contraria y hacer observaciones al mismo, que serán consideradas en la valoración que realice el juez en su sentencia. Artículo 348.- El juez, antes de admitir la prueba pericial, dará vista a la contraria por el término de tres días, para que manifieste sobre la pertinencia de tal prueba y para que proponga la ampliación de otros puntos y cuestiones además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen. Artículo 349.- Cuando los dictámenes rendidos resulten substancialmente contradictorios de tal modo que el juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción; primeramente, de oficio, dará vista al C. Agente del Ministerio Público para que éste, integrando la averiguación previa correspondiente, investigue la probable comisión del delito de falsedad en declaraciones ante autoridad judicial, por parte de aquel perito, auxiliar de la administración de justicia, que haya dictaminado y que resulte responsable, y en segundo término, el propio juez designará un perito tercero en discordia. A este perito deberá notificársele para que dentro del plazo de tres días, presente escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño, debiendo anexar copia de su cédula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, técnica, oficio o industria para el que se le designa, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que tiene la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular; así mismo señalará el monto de sus honorarios, en los términos fijados en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los que deben ser aprobados y autorizados por el juez, y cubiertos por ambas partes en igual proporción. El perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje precisamente en la audiencia de pruebas, y su incumplimiento dará lugar a que el tribunal le imponga como sanción pecuniaria, en favor de las partes, el importe de una cantidad igual a la que cotizó por sus servicios, en los términos fijados en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al aceptar y protestar el cargo. En el mismo acto, el tribunal dictará proveído de ejecución en contra de dicho perito tercero en discordia, además de hacerlo saber al tribunal pleno, y a la asociación, colegio de profesionistas o institución que le hubiere propuesto por así haberlo solicitado el juez, para los efectos correspondientes. En el supuesto del párrafo anterior, el juez designará otro perito tercero en discordia y, de ser necesario, suspenderá la audiencia para el desahogo de la prueba en cuestión. Estos peritos pertenecientes a la judicatura del Distrito Federal deberán presentar una serie de requisitos preestablecidos para poder emitir periciales con el cargo de tercero en discordia; toda vez que se presumela imparcialidad para actuar sin dolo y sin tendencia por alguna de las partes. Artículo 350.- Las partes tendrán derecho a interrogar al o a los peritos que hayan rendido su dictamen, y a que el juez ordene su comparecencia en la audiencia de pruebas en la que se lleve a cabo la junta de peritos, donde la parte que la haya solicitado o de todos los colitigantes que la hayan pedido, podrán formular sus interrogatorios. 22 Es común que al ver discrepancias muy notorias entre uno y otro dictamen pericial alguna de las partes quede inconforme y promueva un citatorio o junta de peritos ante el juez en turno para la explicación de la controversia suscitada. Artículo 351.- El perito que nombre el juez puede ser recusado dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se notifique la aceptación y protesta del cargo por dicho perito a los litigantes. Son causas de recusación las siguientes: I. Ser el perito pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado, de alguna de las partes, sus apoderados, abogados, autorizados o del juez o sus secretarios, o tener parentesco civil con alguna de dichas personas; II. Haber emitido sobre el mismo asunto dictamen, a menos de que se haya mandado reponer la prueba pericial; III. Haber prestado servicios como perito a alguna de las partes o litigantes, salvo el caso de haber sido tercero en discordia, o ser dependiente, socio, arrendatario o tener negocios de cualquier clase, con alguna de las personas que se indican en la fracción I; IV. Tener interés directo o indirecto en el pleito o en otro juicio semejante, o participación en sociedad, establecimiento o empresa con alguna de las personas que se indican en la fracción primera, y V. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus representantes, abogados o con cualquier otra persona de relación familiar cercana a aquéllos. Artículo 352.- En caso de ser desechada la recusación, se impondrá al recusante una sanción pecuniaria hasta por el equivalente a ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se aplicará en favor de su contraparte, siempre que se hubiere promovido de mala fe. Artículo 353.- Los jueces podrán designar peritos de entre aquéllos autorizados como auxiliares de la administración de justicia o de entre aquéllos propuestos, a solicitud del juez, por colegios, asociaciones o barras de profesionales, artísticas, técnicas o científicas o de las instituciones de educación superior públicas o privadas o las cámaras de industria, comercio, confederaciones de cámaras, o la que corresponda al objeto del peritaje. Cuando el juez solicite que el perito se designe por alguna de las instituciones señaladas en último término, prevendrá a las mismas que la nominación del perito que proponga se realice en un término no mayor de cinco días, contados a partir de la recepción de la notificación o mandamiento que expida el juez. En todos los casos en que se trate únicamente de peritajes sobre el valor de cualquier clase de bienes y derechos, los mismos se realizarán por avalúos que practiquen dos corredores públicos o instituciones de crédito, nombrados por cada una de las partes, y en caso de diferencias en los montos que arrojen los avalúos, no mayor del treinta por ciento en relación con el monto mayor, se mediarán estas diferencias. De ser mayor tal diferencia, se nombrará un perito tercero en discordia, conforme al artículo 349 de este código, en lo conducente. En el supuesto de que alguna de las partes no exhiba el avalúo a que se refiere el párrafo anterior, el valor de los bienes y derechos será el del avalúo que se presente por la parte que lo exhiba, perdiendo su derecho la contraria para impugnarlo. 23 Cuando el juez lo estime necesario, podrá designar a algún corredor público, institución de crédito, al Nacional Monte de Piedad o a dependencias o entidades públicas que practican avalúos. En todos los casos en que el tribunal designe a los peritos, los honorarios de éstos se cubrirán por mitad por ambas partes, y aquélla que no pague lo que le corresponde será apremiada por resolución que contenga ejecución y embargo en sus bienes. En el supuesto de que alguna de las partes no cumpla con su carga procesal de pago de honorarios al perito designado por el juez, dicha parte incumplida perderá todo derecho para impugnar el peritaje que se emita por dicho tercero. En los casos de que el Tribunal designe a los peritos únicos o terceros en discordia, los honorarios de éstos se cubrirán por mitad por ambas partes, observando lo establecido en el párrafo siguiente, y aquella que no pague lo que le corresponde será apremiada por resolución que contenga ejecución y embargo de sus bienes. Cuando la parte que promueve lo haga a través de la Defensoría de Oficio y ésta no cuente con el perito solicitado, el juez previa la comprobación de dicha circunstancia, nombrará un perito oficial de alguna institución pública que cuente con el mismo; cuando dichas instituciones no cuenten con el perito requerido, el juez nombrará perito en términos del primer párrafo del presente artículo, proveyendo al perito lo necesario para rendir su dictamen, así como en el caso de que se nombre perito tercero. En la practica no siempre aplica este artículo porque al aceptar el cargo aun sin haber cobrado los honorarios correspondientes se tiene que cumplir con la pericial porque sino se estaría incurriendo en una falta grave, es por tal motivo que se hace un aviso a la judicatura del Distrito Federal para regular, el pago mediato correspondientes por elaboración de periciales aplicando los artículos correspondiente y apercibiendo al solicitante del avalúo para el pago correspondiente y evitar el incumplimiento del mismo. Artículo 486.- Para el remate, se procederá de la siguiente forma: I. Cada parte tendrá derecho de exhibir, dentro de los diez días siguientes a que sea ejecutable la sentencia, avalúo de la finca hipotecada, practicado por un corredor público, una institución de crédito o por perito valuador autorizado por el Consejo de la Judicatura, los cuales en ningún caso podrán tener el carácter de parte o de interesada en el juicio; II. En el caso de que alguna de las partes deje de exhibir el avalúo referido en la fracción anterior, se entenderá su conformidad con el avalúo que haya exhibido su contraria; III. En el supuesto de que ninguna de las partes exhiba el avalúo dentro del plazo señalado en la fracción I de este artículo, cualquiera de ellas lo podrá presentar posteriormente, considerándose como base para el remate el primero en tiempo; IV. Si las dos partes exhibieren los avalúos en el plazo a que se refiere la fracción I de este artículo y los valores determinados de cada uno de ellos no coincidieren, se tomará como base para el remate el promedio de ambos avalúos, siempre y cuando no exista un treinta por ciento de diferencia entre el más bajo y el más alto, en cuyo caso el juez ordenará se practique nuevo avalúo por el corredor público o la institución bancaria que al efecto señale; 24 V. La vigencia del valor que se obtenga por los avalúos será de seis meses para que se lleve a cabo la primera almoneda de remate. Si entre ésta y las subsecuentes mediara un término mayor de seis meses se deberán actualizar los valores, y VI. Obtenido el valor del avalúo, según el caso que corresponda de acuerdo a las fracciones anteriores, se procederá a rematar la finca en los términos de la Sección Tercera, del Capítulo V del Título Séptimo de este ordenamiento. Queda asentado por escrito la vigencia del avalúo y las personas aptas para la elaboración del mismo el el artículo antes mencionado. Por lo aquí asentado y estableciendo el marco jurídico de los artículos relacionados a periciales, el avalúo inmobiliario forma parte de este proceso judicial y de losaspectos legales que van ha ser requeridos ante un juicio; al no haber restricciones en cuanto a la entrega de un avalúo queda a consideración de la persona calificada en el arte y/o oficio la responsabilidad ética-moral y profesional de estimar sus conclusiones acordes a una metodología con carácter de comprobable y medible en todas y cada una de sus partes, porque si no se estaría afectando de manera dolosa a terceros y beneficiando a otros, es irreversible la presunción que los actos jurídicos conllevan, por lo mismo el estudio y entendimiento de los conceptos y de los hechos que se desahogan plasmados en papel, ratificados con puño y letra; son integrantes del acervo con el que el Especialista en Valuación Inmobiliaria se debe valer para defender la participación del Valuador en un ámbito como lo es el legal y la injerencia que tienen los avalúos en los mismos. 2.2.- Tipo de nombramiento para cargos de peritos Existen las modalidades de ser perito por la parte actora, por la parte demandada, en rebeldía (por cualquiera de las partes) y tercero en discordia nombrado por el Juez en turno. La parte actora o demandada con el debido asesoramiento de su abogado; nombrará al perito a conveniencia para que emita su dictamen y acepte el cargo por escrito según Código de Procedimientos Civiles. La modalidad de perito en rebeldía entrará en función cuando alguna de las partes no nombre perito alguno. El juez en turno nombrara al perito según la lista de peritos actualizada en el tribunal correspondiente para que acepte el cargo y desarrolle el dictamen correspondiente. En la modalidad del perito tercero en discordia; actuara en caso de que halla o no se encuentre a consideración del Juez las condiciones necesarias para dar un fallo por cualquiera de las partes involucradas por lo que nombrará el Juez (ya que esta facultado para ello), de la lista de peritos que forman parte del Tribunal correspondiente para que emita un tercer dictamen que venga a dar una tercera opinión pericial que ayude al Juez a emitir su resolución. 25 En dado caso que en el juicio los dictámenes presentados por las partes y aún por el tercero en discordia, no se logre dar solvencia; a petición del Juez o cualesquiera de las partes inconformes solicitara por escrito una junta de peritos, en la que los propios defenderán o justificarán el dictamen ofrecido; y en la que el Juez determinará la sentencia. 2.3.- Requisitos a cubrir para la aceptación y ratificación del cargo de Perito en juicios civiles Teniendo ya definido el nombramiento de perito en un juicio en particular, el abogado en turno promoverá ante el juzgado correspondiente al Valuador profesional que será el responsable de emitir la pericial requerida por el juez. Una vez aceptada la promoción saldrá el acuerdo por el que se le pide al perito acepte el cargo en un plazo no mayor a dos días. Según artículo 349 del C. P. C. del D. F.; ya mencionado en el capítulo anterior se dará entonces el ejemplo típico de una carta de aceptación de un cargo conferido. Teniéndose por aceptado el cargo se tiene un termino de 5 días hábiles para la presentación de la prueba pericial (fecha de termino para rendir el dictamen), a menos que se tuvieran dificultades para la elaboración de la pericial se emitirá una carta solicitando los requerimientos necesarios para la elaboración del documento. Algunas veces o como caso común en cuestionarios emitidos por cualquiera de las partes y a las que se necesite dar respuesta; son tan confusas o pobres en su transcripción que el perito puede asentar la no respuesta a la pregunta dada por la falta de congruencia y contenido en la misma. 26 Ejemplo típico de la aceptación del cargo; como perito en rebeldía: PARTE ACTORA VS PARTE DEMANDADA JUICIO CIVIL EXPEDIENTE 001/08 C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL Presente. El que suscribe Ing. Arq. Agustín Adán Mendoza Cohetero, por medio de la presente me dirijo a usted para aceptar y protestar el cargo conferido como Perito EN REBELDÍA, en materia de VALUACIÓN DE BIENES INMUEBLES por la parte demandada. Acompaño al presente escrito copia simple de mi Cédula de Patente, que me acredita como Especialista en Valuación Inmobiliaria. Manifestando ser de profesión Ingeniero Arquitecto y fungir como PERITO VALUADOR, tener 30 años de edad, estado civil soltero, ser originario deL Distrito Federal, y tener como domicilio para ser notificado el propio ubicado en calle Pitágoras No. 936, Col. Narvarte, C. P. 03020. Delegación Benito Juárez en México Distrito Federal y los siguientes números Telefónicos.- 04455 1235 5834. PROTESTO LO NECESARIO Ing. Arq. Agustín Adán Mendoza Cohetero Perito valuado 27 Ejemplo típico de la aceptación del cargo; como perito por alguna de las partes: PARTE ACTORA VS. PARTE DEMANDADA TIPO DE JUICIO: ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO EL No. DE EXPEDIENTE 002/08 C. JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO FEDERAL. Presente. El que suscribe Ing. Arq. Agustín Adán Mendoza Cohetero, en mi carácter de Perito, designado por la parte Demandada (se emite el nombre de la parte demandad), con domicilio para oír y recibir notificaciones en calle Pitágoras Nº 936, colonia Narvarte, C. P. 03020, México, D. F., ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo: Con Acuerdo de fecha (se asienta la fecha que obra en el expediente en que salio el acuerdo en el que se designa el perito) y que vengo por medio del presente escrito a aceptar y protestar el cargo como Perito en la materia de Valuación de Bienes Inmuebles, manifestando “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” que tengo los conocimientos propios de la materia, así como la capacidad suficiente para dar respuesta pronta y expedita; acompaño a la presente copia simple de mi Cédula de Patente, que me acredita como Especialista en Valuación Inmobiliaria para todos los efectos a que haya lugar. Por lo anteriormente expuesto, a Usted C. Juez solicito: Único.- Tenerme por medio del presente escrito la aceptación y protesta del cargo de perito en tiempo y forma; en materia de Valuación de Bienes Inmuebles en representación del Demandado. PROTESTO LO NECESARIO Ing. Arq. Agustín Adán Mendoza Cohetero. 28 Cumplimiento y ratificación de dictamen; posterior a la tramitología necesaria en la elaboración del dictamen pericial en materia de valuación de cumplir dentro del término legal fijado con el cargo conferido, se hará la entrega en Oficialía de Partes, el oficio de terminación y cumplimiento que contendrá el resumen de valores; y anexando a éste el o los avalúos que lo soportan. Se debe aclarar que el Perito Judicial debe tomar en cuenta que después de presentar el documento en la Oficialía del Juzgado, el Juez dictara el acuerdo de aceptación y cumplimiento, quedando a consideración del juzgador la ratificación del trabajo efectuado por el perito. Esta ratificación tiene el propósito de hacer constar que el avalúo presentado en Oficialía de Partes del Juzgado, corresponde y es el mismo al que se encuentra agregado en el expediente y que efectivamente fue elaborado por el propio perito reconociendo en la audiencia de ratificación el contenido y las firmas, declarando de viva voz que son las plasmadas por su puño y letra, manifestando al Secretario, que la firma es la misma que utiliza para sus asuntos particulares y profesionales. Ahora bien, en cuanto al Oficio de resumen que se presenta y exhibe al juzgado conjuntamente con el avalúo realizado, este escrito debe contener lo siguiente: En el rubro se deberá indicar los nombres de las partes involucradas, el número de expediente, tipo de juicio y secretaria en su caso, dirigirlo al Juez del Distrito Judicialy si fuere el caso la residencia física del Juzgado. En el texto o cuerpo del documento se debe indicar que finalidad tiene el escrito, quién lo elabora, la conclusión a la que se llega, con que se da cumplimiento, describir el nombre completo del profesionista, el cargo que se adquirió en el juicio, a que parte de los interesados representa, la materia en la cual dictamina, con que fundamenta su dictamen, de que consta el mismo; cual es el propósito del documento, cual es la determinación del valor del o de los inmuebles valuados, cuantos bienes se tomaron en cuenta dentro del análisis, así como la solicitud al juzgador de que sea aceptado el dictamen formulado y se de por concluido el encargo conferido, mismo que fue aceptado y protestado en su debida oportunidad. Se presenta el original al juzgado y un acuse de recibido con el sello y fecha de la oficialia de partes; el cual nos quedaremos para sustentar el escrito como recibido. 29 Ejemplo. Oficio de Cumplimiento: PARTE ACTORA VS. PARTE DEMANDADA JUICIO: CIVIL EXPEDIENTE: 004/08 C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. P r e s e n t e. El que suscribe Perito nombrado por LA PARTE ACTORA, en este acto presenta a su consideración el Dictamen en materia de Valuación de Bienes Inmuebles, que se efectuó al Inmueble ubicado en la calle Durango No. 116 interior 4, Colonia Santa Apolonia, Delegación Azcapotzalco en México Distrito Federal; mismo al que mediante la aplicación técnica del método que se describe en el documento anexo, se le determino el valor comercial de: $280000.00 (Doscientos ochenta mil pesos 00/100 M. N.) Por lo expuesto, a Usted C. Juez solicito: Único.-Tener por presentado el dictamen solicitado, emitido como Perito por la parte Actora para fines de auxiliarlo con la opinión técnica en el presente juicio, mismo que se presenta de acuerdo a la normatividad en materia de Valuación Inmobiliaria contenida en el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos en Valuación Inmobiliaria del Distrito Federal, Dando cumplimiento al cargo conferido. A t e n t a m e n t e: Ing. Arq. Agustín Adán Mendoza Cohetero. 30 2.4.-Revisión de expedientes para obtención de datos necesarios para la valuación de Bienes Inmuebles. Con la recepción del escrito de la demanda por parte de la autoridad judicial correspondiente, el Juzgado en turno y encargado de ventilar el caso, procede a la conformación del expediente respectivo, al cual se van integrando cronológicamente los documentos y pruebas que las partes involucradas en el juicio aportan durante el desarrollo del procedimiento jurídico. Una prueba que deben ofrecer las partes, es la prueba pericial, que para efectos del presente estudio se hará referencia al peritaje en materia de valuación, siendo las partes, Actor, Demandado y Juez, quienes deben auxiliarse de un perito valuador, perito que en su defecto será propuesto o designado por orden de la propia autoridad judicial y/o las partes, según derecho privado en materia civil; ahora bien con ésta designación el profesionista debe conocer y dar cumplimiento a ciertas reglas y trámites, que aunque no se encuentren establecidos en los Códigos, se consideran de vital importancia para el adecuado y correcto desenvolvimiento del perito ante la instancia correspondiente. En el área de archivo del juzgado correspondiente; se solicita a revisión el expediente del juicio, por lo que se le preguntará al perito ¿Es por la letra?, ¿De cuándo es?, ¿Para qué esta?, ¿Esta autorizado?, ¿Cuándo salio el acuerdo?; en relación directa con estas preguntas el abogado contratado para llevar el juicio auxiliara al Perito para tener las bases administrativas y de archivo que se estén manejando dentro del juicio. Ya que la oficina de Oficialia de Partes es la encargada de recibir cartas de aceptación y ratificaciones del perito. Cabe hacer mención que la Oficialia de Partes tiene un horario para la recepción de documentos, pasado el tiempo en el caso de que sea el último día para entregar el escrito se ingresará por la mesa de recepción común del Juzgado. Al pedir el expediente; en el caso particular a la valuación inmobiliaria, se hará énfasis a la documentación relacionada para la elaboración del avalúo inmobiliario; aunque el abogado que este a cargo de la parte por la que vamos a emitir el avalúo debe tener los antecedentes mínimos para la elaboración de la pericial; boleta predial y escrituras como mínimo necesario. Es ineludible que el profesionista designado como perito, tenga conocimiento de que los expedientes están conformados por una serie de fojas, que invariablemente se encuentran en orden ascendente y selladas; encontrando en muchas ocasiones que esta fojas constan de dos caras (principalmente cuando se trata de acuerdos y resoluciones dictadas por el propio Juez); rubricadas por el secretario de acuerdos del juzgado, quien da fe de todo lo actuado durante el proceso; ahora bien tanto en la carátula del expediente, como en la diversa documentación aportada por los participantes, se indican los nombres de las partes (actor y demandado), el número de expediente con el año que le corresponde, el tipo de juicio que se ventila, así como la secretaría que atiende el juicio, conociendo se esta información con el nombre de Rubro. 31 Cuando el perito valuador acuda a las oficinas del juzgado donde se atiende el caso, con la finalidad de solicitar el expediente debe prever lo siguiente: llevar consigo identificación personal (IFE, Pasaporte, Cédula Profesional de Licenciatura y o especialidad) para poder presentarla. Se hace necesario identificara la forma en que el juzgado clasifica sus expedientes, pudiendo ser esta por letra o número, procediendo a llevar a cabo las siguientes acciones: a) Después de ubicar el archivo, deberá localizar o pedir al encargado del archivo judicial, una boleta o papeleta donde plasmara los siguientes datos, Nombre del Actor, nombre del Demandado, Tipo de Juicio, número de expediente, última publicación, nombre de quien solicita y por quien esta nombrado en el juicio, indicándole al personal del archivo si el expediente esta localizable por la letra o por el número, también debe mencionar al encargado de forma verbal la fecha del acuerdo para que sea mas fácil ubicar la información del nombramiento, el nombre y tarea a desarrollar en el Acuerdo dentro del expediente, para lo cual se debe entregar la identificación oficial del valuador. b) Con en expediente en su poder, el profesionista procederá a analizar el acuerdo mediante el cual es designado como perito, observando el alcance de su designación, el plazo que se le concede para la aceptación del cargo, la presentación del avalúo al juzgado en su caso, consecuentemente se debe hurgar para conocer la información propia del bien o los bienes a valuar, esto ayudará de principio para saber la problemática que se presenta con los datos a recopilar o en su defecto enterarse que no será necesario solicitar apoyo al juzgador en el otorgamiento de datos por los involucrados. c) Tomar la información de los bienes, revisar que la documentación o datos existentes en el expediente sean suficientes para elaborar el dictamen, en caso de valuarse bienes diferentes a inmuebles, se buscara información del lugar donde tienen en resguardo estos objetos, así como el nombre del responsable de custodiarlos. Después de los pasos anteriores se procederá a presentar el oficio de aceptación de cargo, dirigido al titular del juzgado, anexando copia simple de la identificación que lo acredita como valuador profesional, el perito recabara del expediente la información necesaria relacionada con el inmueble a valuar, haciendo especial énfasis en el hecho de contar con los datos suficientes tanto de la ubicación del mismo, como de cualquier otro tipo de
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