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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL 
 ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN 
SANTO TOMÁS 
SEMINARIO: 
ANÁLISIS FINANCIERO PARA LA MEJOR TOMA DE DECISIONES 
“ESTUDIO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA” 
TRABAJO FINAL 
PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO 
PRESENTAN: 
YARET HAMIN ESCORCIA GORDIANO 
TALIA MARGARITA GALICIA GONZALEZ 
GLORIA JESSICA GARCÍA GOMAR 
BRENDA BERENICE GARCÍA OLIVERA 
ANAHI MORALES VARGAS 
CONDUCTOR: C.P. SERGIO ADRIÁN VARGAS PRIOR 
 MÉXICO D.F. OCTUBRE 2011 
 
 
 
Agradezco a mis padres por brindarme su apoyo incondicional, por haberme 
mostrado el valor de luchar aunque las circunstancias parecieran inciertas y 
sobre todo por el amor tan grande que me han brindado .A mis hermanos Lety, 
Julio y Alberto por todos sus consejos y apoyo. 
 
A José por mostrarme que nunca se debe perder la esperanza y por ser siempre 
mi soporte. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
YARET HAMIN ESCORCIA GORDIANO. 
 
 
 
A DIOS, por permitirme estar en este seminario, porque sus tiempos siempre 
son exactos y me puso en el lugar y momento indicado, por que ha sido muy 
bueno y bondadoso conmigo. 
 
A MIS PADRES, Esperanza Gonzalez y Martin Galicia por darme su apoyo y 
amor cuando lo he necesitado por enseñarme a luchar, a ser mejor persona cada 
día y a creer que los sueños se hacen realidad. LOS AMO y toda mi vida voy a 
estar agradecida con ustedes. 
 
A MIS HERMANOS, Leslie Galicia y Eduardo Rico por hacerme reír cuando 
estoy triste, por escucharme, por ser siempre más que hermanos. LOS ADORO 
 
A JUAN RENE GARCIA BAZA, por ser mí amigo, mi novio, mi inspiración para 
ser mejor cada día, por enseñarme que no se necesita a nadie más que las 
ganas para salir adelante. Sabes que te admiro y gracias por todo tu apoyo en 
este tiempo. 
 
A Jessica Gomar y Brenda García, porque más que unas compañeras encontré 
unas amigas LAS QUIERO y gracias por su apoyo. 
 
 
 
 
AL PROFESOR SERGIO ADRIAN VARGAS PRIOR, porque me enseño a ver 
más allá y me hizo darme cuenta que tengo alas para volar muy alto y alcanzar 
lo que me proponga GRACIAS por sus palabras tan sabias. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TALIA MARGARITA GALICIA GONZALEZ 
 
 
 
Hoy soy quien soy porque he conocido un par de ángeles en mi camino, y dos 
de ellos han sido los faros de mi camino, siempre han estado conmigo 
apoyándome, cuidándome hemos compartido alegrías, sonrisas, tristeza y 
lagrimas, me han enseñado tantas cosas que no puedo contarlas, por ustedes 
soy quien soy y hoy mis logros los hago suyos, porque sé que siempre que doy 
un paso hay alguien que vela por mí, existen en mi vida, dos ángeles más, que 
mas que ser mi guía han sido mis amigos con los cuales se contare toda la vida 
y que siempre han estado a mi lado. 
 
Doy gracias por haber podido llegar a este día y compartirlo con ustedes y sé 
que este no es el fin de un proyecto sino el inicio de uno nuevo, gracias por estar 
siempre a mi lado a ustedes mis padres Agustín García Aceves y Susana Olivera 
Razo y a mis hermanos Agustín Isaac García Olivera y Sandra Renata García 
Olivera. 
 
Hay personas que día a día me rodean y que todas ellas me han ayudado a 
crecer un poco, con sus consejos, con su apoyo, gracias a esta familia con la 
que cuento porque cada uno a su manera han ayudado a mi crecimiento como 
persona. 
 
Durante este camino hay personas que no pudieron completarlo conmigo, pero 
que se, que donde estén comparten este triunfo conmigo y que la vida diera 
 
 
 
estos giros, me ayudo a ser más fuerte. Gracias a ustedes mis ángeles del cielo 
a mi prima Guadalupe Olivera y a mi abuelo Antonio García. 
 
Gracias a todos ustedes por ser parte de este camino que recorro día a día. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GARCIA OLIVERA BRENDA BERENICE 
 
 
 
Gracias a Dios, por amarme de la manera en que me ama, y por demostrármelo 
cada día de mi vida. 
 
A mi esposo Néstor, por ser mi mejor amigo, compañero, cómplice y apoyo en 
todo momento, pero sobre todo por ser el gran amor de mi vida. 
 
A mi mamá Gloria, por ser mi mayor ejemplo en todos los sentidos y por 
enseñarme que el amor y la perseverancia hacer milagros. 
 
A mi hermano Arturo, por crecer a mi lado, y por tener el amor y paciencia que 
sólo un hermano puede brindar. 
 
Al profesor Adrián, por enseñarme a ver más allá de las cosas y por su paciencia 
y disposición para enseñar no sólo lo referente a la contabilidad. 
 
A Brenda y a Talia, por enseñarme que un amigo se graba en el corazón no sólo 
porque nos conoce, sino por la disposición que tiene de ayudar y escuchar. 
 
A Yareth y Anahi, por su apoyo y por sus ánimos cuando lo necesitaba. 
 
Y a todas aquellas personas que han hecho posible que haya llegado hasta 
aquí: gracias de todo corazón. GLORIA JESSICA GARCÍA GOMAR 
 
 
 
Dedicado a mi familia; principalmente a mis PADRES, por su apoyo 
incondicional, y a quienes sin escatimar esfuerzos y sacrificios ayudaron a lograr 
este objetivo… a mis tías Lucy y Licha quienes con su cariño, cuidados y 
palabras de aliento supieron dar siempre el impulso necesario para continuar, 
por supuesto, a mi hermana y primos que desde lejos siempre creyeron en mi, 
esperando que este día llegara. 
 
A quien fue mi compañía durante estos años, desde el primer día de clases 
hasta el momento, quien nunca dudo que esta meta la alcanzaría y supo 
aconsejarme cuando pensé desistir; gracias Moisés. 
 
Y finalmente pero no menos importante; a quienes desde el cielo, siempre fueron 
un aliento para lograr este objetivo, porque durante este largo camino en mis 
momentos de soledad, llegue a sentir su presencia conmigo y porque sé que 
estarían orgullosos de mi. 
 
 
 
 
 
 
MORALES VARGAS ANAHI 
 
 
 
ÍNDICE 
 “ESTUDIO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA” 
 INTRODUCCIÓN 15 
CAPÍTULO I 
 1. MARCO HISTORICO PRECIOS DE TRANSFERENCIA 19 
1.1. ANTECEDENTES 19 
1.1.2. LA ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO 
ECONOMICO (O.C.D.E.) COMO ANTECEDENTE EN LOS PRECIOS DE 
TRANSFERENCIA 22 
1.1.2.1. OBJETIVOS FUNDAMENTALES DE LA ORGANIZACIÓN PARA 
LA COOPERACIÒN Y EL DESARROLLO ECONÒMICO (O.C.D.E.) 23 
1.1.2.2. INCORPORACIÒN DE MÈXICO A LA O.C.D.E 24 
1.2 PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA 25 
1.3 CONCEPTOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 31 
1.3.1 PARTES RELACIONADAS 32 
1.3.2 ACUERDO ANTICIPADO DE PRECIOS (A.A.P.) 35 
1.4 OBJETIVOS DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 35 
1.5 ESTRUCTURA DE UN ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 36 
 
 CAPÍTULO II 
 2. MARCO JURIDICO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 40 
2.1. REGULACIÓN INTERNACIONAL POR MEDIO DE LA 40 
 
 
 
ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO 
ECONOMICO (O.C.D.E.) 
2.2. CONCEPTO ACUERDOS ADELANTADOS SOBRE LOS PRECIOS 
DE TRANSFERENCIA (A.P.A.S.) 42 
2.2.1. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE A.P.A.S 43 
2.2.3 CLASIFICACIÓN DE LOS A.P.A.S 46 
2.2.4 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS A.P.A.S 47 
2.2.4.1 VENTAJAS 48 
2.2.4.2 DESVENTAJAS 48 
2.2.5 MARCO LEGAL DE LAS A.P.A.S. EN MÉXICO 50 
2.3 EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVIDAD FISCAL EN MEXICO EN 
PRECIOS DE TRANSFERENCIA 52 
2.4. LEGISLACIÓN MEXICANA EN PRECIOS DE TRASFERENCIA 60 
2.5 LEGISLACIÓN PARA MAQUILADORAS 65 
 
 CAPÍTULO III 
 3. MÉTODOS DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 71 
3.1. GENERALIDADES 71 
3.1.1 LA REGLA DEL MEJOR MÉTODO 72 
3.1.2 ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD 74 
3.1.3 ARM´S LENGTH: SU ALCANCE 77 
3.2 MÉTODO DE PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO 78 
 
 
 
(COMPARABLE UNCONTROLLED PRICE METHOD / C.U.P.) 
3.2.1 VENTAJAS 81 
3.2.2 DESVENTAJAS 82 
3.2.3. EJEMPLOS 82 
3.3 MÉTODO DE PRECIO DE REVENTA (RESALE PRICE METHOD / 
RPM 85 
3.3.1 VENTAJAS 88 
3.3.2 DESVENTAJAS 88 
3.3.3 EJEMPLO 89 
3.4 MÉTODO DE COSTO ADICIONADO (COST PLUS METHOD / C.P.M.) 903.4.1 VENTAJAS 94 
3.4.2 DESVENTAJAS 95 
3.4.3 EJEMPLO 95 
3.5. MÉTODO DE PARTICIÓN DE UTILIDADES 96 
3.5.1 VENTAJAS 98 
3.5.2 DESVENTAJAS 98 
3.5.3. EJEMPLO 99 
3.6 MÉTODO RESIDUAL DE PARTICIÓN DE UTILIDADES (M.R.P.U.) 100 
3.6.1 EJEMPLO 102 
3.7 MÉTODO DE MÁRGENES TRANSACCIONALES DE UTILIDAD DE 
OPERACIÓN (M.M.T.U.O.) 103 
 
 
 
3.7.1 VENTAJAS 109 
3.7.2. DESVENTAJAS 110 
3.7.3 EJEMPLO 110 
 
 CAPÍTULO IV 
 4. OTROS METODOS Y AJUSTES EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA 113 
4.1 OTROS MÉTODOS ESTADÍSTICOS 113 
4.1.2 USO DEL PROMEDIO SIMPLE Y PROMEDIO PONDERADO 120 
4.2 RANGO INTERCUARTIL 122 
4.2.1 MARCO LEGAL 122 
4.2.2 DEFINICIONES TECNICAS 126 
4.3 AJUSTE CORRESPONDIENTE EN MATERIA DE PRECIOS DE 
TRANSFERENCIA - AJUSTE PRIMARIO 133 
4.3.1 REGULACIÓN 136 
4.4 AJUSTE SECUNDARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE 
TRANSFERENCIA 136 
4.4.1 ORIGEN 136 
4.4.2 CONCEPTO 137 
4.5 NORMATIVIDAD DESARROLLADA POR LA ORGANIZACIÓN PARA 
LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO (O.C.D.E.) PARA 
EL PROBLEMA DE LA DOBLE TRIBUTACIÓN 138 
4.5.1 PROCEDIMIENTO AMISTOSO 142 
 
 
 
 
 CAPÍTULO V: 
 5. CASO PRÁCTICO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 148 
5.1. ANTECEDENTES DE LA COMPAÑÍA 149 
5.2 APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS 151 
5.2.1. MÉTODO DE PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO 152 
5.2.2. MÉTODO DE PRECIO DE REVENTA 154 
5.2.3. MÉTODO DE COSTO ADICIONADO 156 
5.2.4. MÉTODO DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES 157 
5.2.5. MÉTODO DE RESIDUAL DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES 159 
5. 2.6. MÉTODO DE MÁRGENES TRANSACCIONALES 159 
5.3. RESULTADOS DE LOS MÉTODOS DE TRANSFERENCIA 161 
5.4. MEJOR MÉTODO PARA LA EMPRESA 162 
5.5. ANÁLISIS PORCENTUAL 164 
CONCLUSIÓN 166 
BIBLIOGRAFÍA 168 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
Durante los últimos años el intercambio de bienes y servicios entre empresas 
multinacionales ha crecido de manera exponencial gracias a la globalización del 
comercio, y esto ha provocado que las empresas multinacionales trasladen cada 
vez con mayor frecuencia centros de producción y distribución de bienes y 
servicios de un país a otro. Este fenómeno tiene como consecuencia, que el 
intercambio de bienes y servicios entre las subsidiarias de un mismo grupo 
multinacional de empresas, se haya incrementado drásticamente debido a que 
los grupos multinacionales de empresas desean aprovechar las economías de 
escala y dividir las funciones entre las subsidiarias de acuerdo con el mejor 
rendimiento de los recursos con que cuentan dichas subsidiarias en cada país. 
 
En consecuencia, el intercambio de todos estos bienes y servicios entre 
divisiones de un mismo grupo multinacional de empresas ha dado origen a la 
problemática de determinar el precio óptimo de trasferencia fijado entre dichas 
empresas. De la misma forma, para las autoridades fiscales, esto trae consigo la 
tarea de vigilar que dichas empresas paguen impuestos en su jurisdicción fiscal, 
en una base coherente con la utilidad que obtendrían empresas independientes 
en el mercado. 
 
 
 
 
Los precios de transferencia proporcionan a las autoridades fiscales de cada 
país un control y, por lo tanto, una tranquilidad en el sentido de que las empresas 
y sus respectivas subsidiaras multinacionales celebran operaciones entre sí a 
valor de mercado y les permite estar en posibilidad de revisar y objetar el valor 
de los bienes y servicios que se fijan, ello con la finalidad de abatir impuestos 
directos y trasladar a otras regiones las utilidades con una carga impositiva 
menor o, en su caso extremo, libre de gravámenes. 
 
La aplicación de los precios de transferencia implica el uso de un conjunto de 
normas para controlar sobre qué base se realizan las operaciones entre partes 
vinculadas. Mediante éstas se habilita al Fisco a recalcular los efectos 
impositivos de esas operaciones cuando las mismas no sean realizadas en las 
condiciones con que se harían con partes independientes económicamente. 
 
Existe un organismo internacional que establece las directrices generales para 
impedir la tributación inadecuada entre empresas relacionadas, la cual es la 
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) 
establecidas en el Modelo de Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI). 
También proporciona los Métodos de Ajuste que podrán ser utilizados por el 
contribuyente para determinar los precios de transferencia en esas operaciones y 
que se aplicarán en la forma que determine posteriormente la reglamentación, la 
cual podrá además establecer otros métodos 
 
 
 
En el presente trabajo desarrollaremos los antecedentes que dieron lugar a los 
precios de transferencia, así como su normatividad y los métodos para 
determinarlos. Concluiremos con un caso práctico en donde se elaborará un 
estudio de precios de transferencia, así como la elección del método que se 
adecúa a las características de la empresa. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO I 
 
 1. MARCO HISTORICO PRECIOS DE TRANSFERENCIA 19 
1.1. ANTECEDENTES 19 
1.1.2. LA ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO 
ECONOMICO (O.C.D.E.) COMO ANTECEDENTE EN LOS PRECIOS DE 
TRANSFERENCIA 22 
1.1.2.1. OBJETIVOS FUNDAMENTALES DE LA ORGANIZACIÓN PARA 
LA COOPERACIÒN Y EL DESARROLLO ECONÒMICO (O.C.D.E.) 23 
1.1.2.2. INCORPORACIÒN DE MÈXICO A LA O.C.D.E 24 
1.2 PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA 25 
1.3 CONCEPTOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 31 
1.3.1 PARTES RELACIONADAS 32 
1.3.2 ACUERDO ANTICIPADO DE PRECIOS (A.A.P.) 35 
1.4 OBJETIVOS DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 35 
1.5 ESTRUCTURA DE UN ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 36 
19 
 
1. MARCO HISTORICO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 
Los precios de transferencia son los que precios o valores que partes 
relacionadas acuerden entre sí en sus transacciones transfronterizas. El 
principio esencial que inspira a los precios de transferencia es que las 
transacciones entre partes relacionadas deben corresponder a las que partes 
independientes hubiesen acordado en circunstancias comparables. 
 
1.1. ANTECEDENTES 
Durante la Primera Guerra Mundial, se empezó a regular el término de Precios 
de Transferencia. En 1915 Gran Bretaña fue el primer país que utilizó los 
precios de transferencia y lo siguió Estados Unidos de América en el año de 
1917. A partir de 1950 se inicia el proceso de globalización de la economía 
mundial por parte del General Agreementon Tariffs and Trade (G.A.T.T.)1 para 
evitar que los comerciantes de todos los países utilicen el comercio de 
mercancía con utilidades fiscalmente caras o pérdidas y transferirlas a territorios 
que les proporcionen un mayor beneficio desde el punto de vista fiscal.1 
 
Durante la Segunda Guerra Mundial los precios con los que se transferían 
servicios intangibles y bienes fueron objeto de manipulaciones, por ello fue difícil 
 
1
El General AgreementonTariffs and Trade (GATT) es un acuerdo multilateral, creado en la Conferencia de La 
Habana, en 1947, firmado en 1948, por la necesidad de establecer un conjunto de normas comerciales y 
concesiones arancelarias. 
 
 
 
http://es.wikipedia.org/wiki/La_Habana
http://es.wikipedia.org/wiki/La_Habana
20 
 
determinar la información financiera correcta ya que estaba sujeta a grandes 
desviaciones sobre las bases tributarias. 
 
En los años setenta los árabes situaron el mundo con el embargo petrolero, 
esto provocó que los grupos multinacionales volvieran a tomar en cuenta el 
efecto de las finanzas, la operación fue difícil por las distintas tasas de impuestos 
que se obtenían en las fronteras. A raíz de esto las administraciones tributarias 
del Reino Unido y de la Unión Americana hicieron métodos para evitar la posible 
elusión fiscal. 
 
En la década de los ochenta y noventa se toma más formalmente y se 
desarrollan éstos métodos. Al retomar estos problemas con mayor amplitudes 
necesario que se incorporen como legislaciones en los países. 
 
En 1991, Harry Sidwick autor de “Los Principios de la Economía Política”, 
escribió acerca de las firmas manufactureras del siglo XIX y XX dedicadas a un 
solo producto o a una limitada línea de productos, que fueron reemplazando la 
pequeña empresa tradicional por la actual multiunidad de empresas de negocio, 
dando paso a mayor cantidad de producción, como consecuencia se bajaron los 
costos y subió la utilidad como una coordinación por el mecanismo del mercado. 
 
21 
 
En México, nacen los Precios de Transferencia a través del concepto de “valor 
de mercado” en base al principio de plena competencia, el cual hace referencia a 
que las empresas vinculadas deberán respetar los precios de mercado en 
operaciones que realicen entre ellas. 
 
Para 1993 México se adhiere formalmente al G.A.T.T. pero a través del tiempo 
ha logrado perfeccionarse conforme a nuestra legislación fiscal a través de los 
métodos de los Precios de Transferencia entre partes relacionadas, creados por 
la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (O.C.D.E.). México 
se une a la O.C.D.E. en abril de 1994 por medio de una declaración sobre la 
aceptación de sus compromisos como educación, turismo, comercio, medio 
ambiente, pesca, agricultura, liberalización de los mercados de capitales y de 
operaciones corrientes invisibles entre otros, pero es hasta 1997 que el Principio 
de Plena Competencia a la legislación fiscal a través del artículo 9 del modelo 
de la O.C.D.E., que establece el concepto de Partes Relacionadas y obliga a 
tener documentación para soportar las operaciones internacionales que se 
realicen entre empresas de un mismo grupo económico, por medio de los 
métodos de Precios de Transferencia que se encuentran en la Ley del Impuesto 
Sobre la Renta (L.I.S.R.). 
 
Es de suma importancia que en cada país se tengan soportes legales tanto 
internos como externos para poder llevar a cabo operaciones con precios de 
22 
 
transferencia y que estos permitan ayudar y obligar al contribuyente a tributar 
bajo un esquema global o universal, logrando así que se realicen correctamente 
las operaciones celebradas y minimizar la base gravable. Es importante que se 
realicen convenios para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal. 
 
Para 1997 la legislación mexicana realizo una reforma en su artículo 58 fracción 
XIV, 64-A, 65 en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (L.I.S.R.), con vigencia 
hasta el 2001, pasando a ser el artículo 215 Capitulo II del Título VI de la misma 
Ley y el artículo 216 que entraron en vigor en Enero del 2002. 
 
1.1.2. LA ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO 
ECONOMICO (O.C.D.E.) COMO ANTECEDENTE EN LOS PRECIOS DE 
TRANSFERENCIA 
La O.C.D.E. tiene sus inicios en el año de 1948 con el Convenio de Cooperación 
Económica Europea para la reconstrucción, agrupando a 18 países y el 14 de 
diciembre de 1960 son invitados Estados Unidos y Canadá para crear una 
coordinación política entre los países occidentales, surgiendo así la O.C.D.E. que 
entra en vigor el 30 de septiembre de 1961, con el fin de establecer y construir lo 
que se conoce como “las reglas del juego” que se dedican a la regulación de las 
transacciones internacionales. 
 
23 
 
En la actualidad el 70% del comercio mundial está relacionado, por ende las 
empresas multinacionales deben saber operar en el extranjero y así emprender 
las particularidades del sistema fiscal que afectarían a las transacciones o bien 
tener los beneficios económicos en los cuales pueden tener un incremento en el 
valor de la inversión de los accionistas. 
 
Esto ha originado que las empresas multinacionales y las administraciones 
fiscales no lleven a cabo la determinación correcta de los ingresos y los gastos 
que deben ser considerados en las jurisdicciones donde los grupos 
multinacionales se hayan constituido. 
 
El artículo 9 del modelo que establece la O.C.D.E. indica que los países 
miembros pueden corregir el lugar en donde se alojan las utilidades de sus 
empresas y evitar la doble tributación de tal manera que se respete el principio 
denominado de plena competencia que significa que los precios pactados sean 
precisamente los que hubiesen pactado entre partes no relacionadas en 
operaciones similares bajos las mismas condiciones. 
 
1.1.2.1. OBJETIVOS FUNDAMENTALES DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA 
COOPERACIÒN Y EL DESARROLLO ECONÒMICO (O.C.D.E.) 
Impulsar la expansión de la economía y del empleo, a través de: 
 
24 
 
 Afinar los sistemas de mercado. 
 Ampliar el libre comercio. 
 Promover el bienestar económico y social mediante la coordinación de 
políticas entre los países miembros. 
 Estimular y armonizar esfuerzos para el desarrollo de otros países no 
miembros. 
 Contribuir a una sana expansión económica en los países miembros, así 
como no miembros en vías de desarrollo económico. 
 Favorecer la expansión del comercio mundial sobre una base multilateral y 
no discriminatoria conforme a las obligaciones internacionales. 
 
1.1.2.2. INCORPORACIÒN DE MÈXICO A LA O.C.D.E. 
El 14 de abril de 1994 México suscribe la declaración en la que acepta sus 
obligaciones como miembro de la Organización para la Cooperación y el 
Desarrollo Económico O.C.D.E. 
 
El 10 de mayo de 1994 el Senado mexicano aprueba la declaración en la que 
acepta sus obligaciones como miembro de la O.C.D.E. 
 
El 5 de julio de 1994 se publica en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 
decreto relativo a la promulgación del convenio celebrado con la O.C.D.E. 
 
25 
 
México está dispuesto a poner en práctica la determinación de los precios de 
Transferencia entre partes relacionadas, tomando en cuenta sus capacidades 
administrativas y tecnológicas. 
 
 1.2 PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA 
El principio de Libre competencia establece que: el precio de un bien o un 
servicio en cualquier transacción entre empresas vinculadas debe ser similar al 
que se obtenga de un mercado abierto. 
 
Este principio está basado en el principio de “libre mercado” el cual dice que se 
debe de tener un rango, es decir un máximo y un mínimo y no un único precio 
fijo, y cuando este dentro de este rango entonces se está cumpliendo este 
principio. 
 
Es importante hablar de este principio ya que es la respuesta del porqué es 
importante regular los precios de transferencia. Según Hubert Hamaerkers, el 
origen del principio de plena competencia se dio con los dos diferentes orígenes: 
 
En varios países de la Europa continental el principio de plena competencia es 
el fundamento subyacente para el ajuste de la renta de las acciones que 
recibieron beneficios extraordinarios procedentes de una compañía que no los ha 
declarado oficialmente como dividendos. Los accionistas mayoritarios pueden 
26 
 
estar en condiciones de obtener tales beneficios como consecuencia de su 
especial posición en la compañía. En esos casos el ajuste es llevado a cabo 
sobre la base de considerar esos beneficios como dividendos, denominados 
dividendos implícitos o distribuciones escondidas de utilidades, los cuales son 
deducibles por la compañía en cuestión. 
 
Originalmente se prestó atención en el orden interno de los países. Este 
enfoque es aplicado en Alemania, Austria, Luxemburgo, Países Bajos, Suiza y 
otros países europeos. 
 
Normas especiales sobre Precios de Transferencia, con una perspectiva 
internacional, fueron primero introducidas durante la Primera Guerra Mundial en 
el Reino Unido y en los Estados Unidos. Esas disposiciones para combatir la 
elusión tributaria tuvieron el propósito de disuadir a las compañías de su actitud 
de trasladar utilidades a compañías vinculadas en el extranjero, por intermedio 
de la sub o sobrefacturación en las operaciones internacionales. 
 
El principio de plena competencia se puedetraducir como la transacción 
correcta, sin ventajas, Herbert Bettinger Barrios señala seis características 
fundamentales que se deben observar al momento de su aplicación: 
 
 Análisis de la transacción. 
27 
 
 Comparación. 
 El acuerdo contractual. 
 Mercado abierto. 
 Objetividad. 
 Análisis funcional. 
 
1. Análisis de la Transacción: esta característica se refleja en el precio de la 
operación por lo que la misma debe ser plenamente identificada al respecto de 
otras. 
 
2. Comparación: la operación debe permitir ser comparada con otras de la 
misma índole, calidad y naturaleza. 
 
3. El acuerdo contractual: el precio determinado se debe tomar en cuenta al 
contrato mediante el cual se obligaron las partes; se debe conocer la 
transacción desde el punto de vista jurídico y darle el mismo valor a los efectos 
fiscales que de dicha operación se puedan derivar. 
 
4. Mercado abierto: el precio debe observarse bajo las condiciones del mercado 
y por lo tanto, reflejar las prácticas comerciales que imperen en el momento de la 
transacción. 
 
28 
 
5. Objetividad: en la transacción: el precio debe tomar en cuenta las 
circunstancias que caracterizan la transacción y analizar el motivo y las 
condiciones por las cuales el precio puede variar en el mercado; y 
 
6. Análisis funcional: el precio debe tomar en cuenta lo que el mismo refleje 
entre las empresas asociadas. 
 
El principio de plena competencia es considerado un estándar internacional al 
que las empresas que componen los grupos internacionales deben apegarse 
para evitar que su contabilidad sea corregida por las autoridades administrativas, 
ya que trata de determinar los precios de transferencia como si estos hubieran 
realizado operaciones internacionales con empresas independientes pero que 
tuvieran alguna circunstancia o condición similar. 
 
Algunos de los beneficios del principio de plena competencia son: 
 
-Ofrecer un tratamiento fiscal similar para las empresas multinacionales y las 
independientes. 
 
-Facilita el crecimiento del comercio y de las inversiones internacionales. 
29 
 
-Es muy eficaz en la gran mayoría de los casos. Pero en otros es muy difícil y 
complicado de aplicar (bienes y servicios altamente especializados, intangibles 
exclusivos). 
 
-Reconocimiento de las transacciones igual a como fueron estructuradas 
legalmente por las partes sin reemplazarla por otra. 
 
-Utiliza la principal característica del mercado abierto: cualquier precio prudente 
debe reflejar prácticas comerciales corrientes. 
 
-Disponibilidad de la información por parte del contribuyente. 
 
Al respecto la O.C.D.E. establece lo siguiente: 
 
 “Cuando las condiciones son creadas o impuestas entre dos empresas 
relacionadas (asociadas) en sus relaciones comerciales y financieras y estas 
difieren de aquellas que hubieren ocurrido entre empresas independientes en 
estos casos cualquier utilidad que debido a estas condiciones se acumuló en 
una de las empresas, pero por razones de esas condiciones no se acumuló, 
puede ser incluida en las utilidades de esas empresas y gravada en 
consecuencia.” 
 
30 
 
Este principio debe ser respetado por todos los miembros de la O.C.D.E. e 
introducirla en su legislación. 
 
Los obligados a aplicar el principio de plena competencia deberán determinar 
sus ingresos y deducciones, considerando los precios y montos de 
contraprestaciones que hubieran utilizado con partes independientes en 
operaciones comparables: 
 
De no cumplir con las obligaciones señaladas, las autoridades fiscales podrán 
determinar los ingresos y deducciones de los contribuyentes mediante la 
determinación del precio o monto de las contraprestaciones en operaciones 
celebradas entre partes relacionadas, considerando para ello los precios y 
montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en 
operaciones comparables. 
 
En otras palabras, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P.) 
realizará el estudio de precios de transferencia por las operaciones de la 
empresa, con el riesgo de que se realicen ajustes a los precios de las 
operaciones lo cual impactaría en ajustes a las utilidades o deducciones 
declaradas y el cobro de impuestos por estas diferencias, más actualizaciones y 
recargos. 
 
31 
 
1.3 CONCEPTOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 
“Son todos aquellos lineamientos que van orientados a evitar, que por actos de 
naturaleza comercial o contractual se provoquen efectos fiscales nocivos en el 
país donde se generan las utilidades o pérdidas en una actividad empresarial o 
de servicios”. Bettinger Barrios Herbert. 
 
“Es la práctica de fijar el precio de los bienes y servicios que se transfieren entre 
varios países para los efectos de trasladar (junto con el bien o servicio) utilidades 
o pérdidas entre dos o más sociedades”. Otis Rodner James. 
 
“Los precios de transferencia son el proceso de fijar y verificar que los precios 
sobre las transferencias internacionales de la venta, licencia o renta de los 
bienes o servicios entre las empresas relacionadas sean las que correspondan el 
mercado nacional o internacional para determinar las obligaciones fiscales”. 
Standard & Poors. 
 
“Son precios de transferencia los acordados para la cesión de productos o 
servicios de una empresa a otra filial o dependiente, y también los acordados 
para la liquidación de operaciones entre sucursales, secciones o departamentos 
de una misma empresa”. Tua y Gonzalo 
 
32 
 
Podemos concluir que los precios de transferencia son la figura que se encargan 
de regular utilidades o perdidas en materia fiscal con referencia a actos 
comerciales con el extranjero, evitando así evasión fiscal, dando como resultado 
el pago apropiado del impuesto. 
 
1.3.1 PARTES RELACIONADAS 
De conformidad con las directrices aplicables en materia de precios de 
transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias “se dice 
que dos empresas son asociadas una respecto de la otra cuando una de ellas 
cumple con los requisitos establecidos en el artículo 9 párrafos 1a) ò 1b) del 
Modelo de Convenio Fiscal (Sobre la renta y Sobre el Patrimonio) de la 
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E) en 
relación con la otra empresa”. 
 
Dichos párrafos se transcriben a continuación: 
 
1a) Cuando una empresa de un Estado contratante participe directa o 
indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro 
Estado contratante, o 
 
1b) Cuando unas mismas personas participen directa o indirectamente en la 
dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado contratante y de 
33 
 
una empresa del otro Estado contratante, y, en uno y otro caso, las dos 
empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por 
condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por 
empresas independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de 
las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han 
realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de esa 
empresa y someterse a imposición en consecuencia. 
 
Según el Artículo 215 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: 
 
“Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una 
participa de manera directa o indirecta de la administración, control o capital de 
la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirecta 
en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de 
asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus 
integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren 
partes relacionadas de dicho integrante. Para los efectos de esta ley, se entiende 
que las operaciones o las empresas son comparables, cuando no existan 
diferenciasentre estas que afecten significativamente el precio o monto de la 
contraprestación o el margen de la utilidad”. 
 
34 
 
Esto se refiere a que cuando una empresa “A” participa en una “B” esta es 
directa y si la empresa “A” quiere llegar a la “C” por medio de la “B” esta se 
clasifica como indirecta. Se puede participar mediante el capital por acciones o 
mediante la administración ya sea por medio de un contrato o poder. 
 
Las personas morales que tengan operaciones de financiamiento, prestación de 
servicios, uso goce o enajenación de bienes tangibles, explotación o transmisión 
de la propiedad de un bien intangible y la enajenación de acciones, y la cual 
tengan residencia en el extranjero, en la que utilicen precios independientes al 
realizar operaciones en la que no afecten el precio de cualquiera de las partes 
para que se mantengan en un mismo rango. 
 
Por otro lado, las Normas de Información Financiera hacen especial énfasis a 
partes relacionadas. La Norma de Información Financiera C-13 
 
Tiene por objeto establecer las normas particulares de revelación aplicables a las 
operaciones con partes relacionadas. Lo anterior, para poner de manifiesto la 
posibilidad de que los estados financieros pudieran estar afectados o afectarse 
en el futuro por la existencia de partes relacionadas, así como por las 
operaciones celebradas y saldos pendientes con éstas. 
 
35 
 
Las disposiciones de esta NIF deben ser aplicadas por todo tipo de entidades 
que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, 
Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros. Esta Norma 
de Información Financiera no contempla disposiciones relativas a la valuación y 
prestación de operaciones entre partes relacionadas. 
 
1.3.2 ACUERDO ANTICIPADO DE PRECIOS (A.P.A.) 
Se define como un convenio que permite determinar con la autoridad fiscal, la 
metodología de precios de transferencia aplicable a un número determinado de 
transacciones controladas en un período de tiempo específico. 
 
Un acuerdo anticipado de precios de transferencia puede ser unilateral; 
involucrando únicamente a una sola jurisdicción fiscal, o multilateral; que implica 
la participación de dos o más jurisdicciones fiscales. 
 
 Genera ventajas, aunque su aceptación no siempre es al 100% por parte de las 
autoridades fiscales. 
 
1.4 OBJETIVOS DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 
Un precio de transferencia debe conducir a una unidad de negocios a tomar 
decisiones que beneficien al consorcio u organización como un todo, observando 
los siguientes objetivos: 
36 
 
 Congruencia organizacional. 
 Evaluación del desempeño. 
 Autonomía. 
 
Congruencia organizacional.- Las unidades de negocio deben actuar de tal 
forma que sus decisiones beneficien a todo el negocio. 
 
Evaluación del desempeño.- Las unidades deberían ser evaluadas en base al 
beneficio de toda la organización, considerando que una unidad no se beneficia 
con el deterioro de otra. 
 
Autonomía.- La administración central no debe interferir en la toma de 
decisiones de las unidades. 
 
1.5 ESTRUCTURA DE UN ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 
Para realizar un estudio de precios de transferencia en México se necesita 
evaluar la información financiera y descriptiva de las operaciones que las 
empresas realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero. La 
documentación necesaria para analizar estas operaciones se engloban en un 
estudio que se conoce como "Estudio de Precios de Transferencia". Este 
"estudio" se divide en dos partes: Análisis Funcional-Descriptivo y Análisis 
37 
 
Económico-Financiero. El contenido de cada sección se explica brevemente a 
continuación. 
 
ANALISIS FUNCIONAL: El propósito del análisis funcional principalmente es 
caracterizar a la empresa analizada, así como sus operaciones intercompañía. 
En este análisis funcional también se escriben los datos generales de la empresa 
analizada y de sus partes relacionadas, tales como: Razón social, residencia 
fiscal, etc. Para caracterizar a la empresa es necesario describir cada una de las 
áreas funcionales de la empresa y dar una descripción de la participación 
accionaria existente con o entre sus partes relacionadas. Por último, para 
caracterizar las operaciones intercompañía es necesario describir cada una de 
éstas, los montos de las contraprestaciones y decir el nombre y país de la 
empresa con la que se está llevando a cabo dicha transacción. 
 
ANÀLISIS ECONOMICO: El propósito del análisis económico es otorgar una 
herramienta, de preferencia con métodos estadísticos como los mencionados en 
la miscelánea fiscal (rango intercuartil y mediana), que sirva para dar una opinión 
del cumplimiento o no del principio de valor de mercado. En el análisis 
económico se mencionan los siguientes puntos: operaciones a ser parte del 
análisis, partes relacionadas, método aplicado (reconocido en la L.I.S.R.), si 
existen operaciones comparables internas o externas, descripción de las 
operaciones comparables y/o búsqueda de empresas comparables no 
38 
 
controladas que realicen operaciones similares; información financiera de la 
empresa analizada (según los Principios de Contabilidad Generalmente 
Aceptados) e información financiera y descriptiva de las empresas comparables 
utilizadas para llevar a cabo un rango de valores; herramientas estadísticas 
utilizadas y finalmente una opinión del cumplimiento o no del principio de valor de 
mercado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
39 
 
CAPÍTULO II 
 
 2. MARCO JURIDICO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 40 
2.1. REGULACIÓN INTERNACIONAL POR MEDIO DE LA 
ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO 
ECONOMICO (O.C.D.E.) 40 
2.2. CONCEPTO ACUERDOS ADELANTADOS SOBRE LOS PRECIOS 
DE TRANSFERENCIA (A.P.A.S.) 42 
2.2.1. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE A.P.A.S 43 
2.2.3 CLASIFICACIÓN DE LOS A.P.A.S 46 
2.2.4 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS A.P.A.S 47 
2.2.4.1 VENTAJAS 48 
2.2.4.2 DESVENTAJAS 48 
2.2.5 MARCO LEGAL DE LAS A.P.A.S. EN MÉXICO 50 
2.3 EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVIDAD FISCAL EN MEXICO EN 
PRECIOS DE TRANSFERENCIA 52 
2.4. LEGISLACIÓN MEXICANA EN PRECIOS DE TRASFERENCIA 60 
2.5 LEGISLACIÓN PARA MAQUILADORAS 65 
 
40 
 
2. MARCO JURIDICO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 
La regulación de los precios de trasferencia surgió debido a la necesidad de las 
autoridades fiscales por regular las transacciones que realizan las compañías 
con sus partes relacionadas para evitar que entre ellas se otorguen beneficios 
adicionales a los del mercado. 
 
2.1. REGULACIÓN INTERNACIONAL POR MEDIO DE LA ORGANIZACIÓN 
PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONOMICO (O.C.D.E.) 
La Organización para lo Cooperación y Desarrollo Económico (O.C.D.E.) sirve 
como el foro donde los países que forman parte de esta organización trabajan 
en conjunto para afrontar los retos económicos, sociales y ambientales 
consecuencia de la globalización. 
 
Los países miembros de la OCDE son: 
Australia Corea Italia República Eslovaca 
Alemania Eslovenia Japón Suecia 
Austria España México Suiza 
Bélgica Francia Noruega Turquía 
Canadá Grecia Nueva Zelanda Reino Unido 
Chile Hungría Países Bajos Estados Unidos 
Dinamarca Irlanda Polonia República Checa 
Finlandia Islandia Portugal Luxemburgo 
 
41 
 
Las reglas emitidas por la O.C.D.E. son un reporte sobre los precios de 
transferencia que fueron aprobados en su versión original por el Comité de 
Asuntos Fiscales el 27 de junio de 1995 y por el Consejo de la O.C.D.E. el 13 de 
julio de 1995. 
 
Desde su versión original estas reglas han sufrido modificaciones, las mismas 
que continuaran siendo actualizadas y revisadas periódicamente. 
 
Como parte de las reglas se encuentran: 
 
 El principio de Principio de plena competencia o Arm´s Length, 
 Los diferentes métodos de análisis de las operaciones entre partes 
relacionadas, Análisis comparable, 
 Enfoques administrativos para evitar y resolver las disputas sobre precios 
de transferencia, 
 Documentación, 
 Consideraciones especiales para los bienes intangibles, 
 Consideraciones especiales para servicios entre grupos, 
 Preparativos de la contribución de costos, 
 Aspectos de los precios de transferencia de la reestructuración 
empresarial. 
42 
 
En la mayoría de los países los contribuyentes deben cumplir con los principios 
de plena competencia en las transacciones entre partes relacionadas, 
basándose en los lineamientos creados por la O.C.D.E., entre las que se 
incluyen los lineamientos en materia de precios de transferencia. 
 
Los grupos multinacionales que hacen negocios por lo general deben tener en 
cuenta el marco legal y las normas sobre precios de transferencias emitidas por 
la O.C.D.E. a las cuales se encuentran sujetas sus filiales. 
 
De ésta manera, las empresas pueden cumplir debidamente con las normas 
locales, implementar políticas fiscales que permitan que los procesos 
operacionales sean más eficientes, manejar cualquier tipo de situación fiscal que 
las pueda afectar y alcanzar un logro efectivo en caso de un juicio fiscal. 
 
2.2. CONCEPTO ACUERDOS ADELANTADOS SOBRE LOS PRECIOS DE 
TRANSFERENCIA (A.P.A.S.) 
Son un acuerdo que determina anticipadamente las operaciones controladas, así 
como los métodos, comparables y ajustes apropiados adicionando suposiciones 
críticas sobre eventos futuros para la determinación del precio de transferencia 
para esas transacciones por un periodo determinado de tiempo. 
 
 
43 
 
2.2.1. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE A.P.A.S. 
Los A.P.A.S., son aquellos que se negocian entre el fisco y el contribuyente, de 
acuerdo a la O.C.D.E., representan procedimientos administrativos que se 
pueden aplicar para reducir los desacuerdos por precios de transferencia en 
operaciones celebradas con partes relacionadas y ayudar a reducir las 
controversias entre: 
 
 Los contribuyentes y sus administraciones fiscales de cada país miembro 
de la O.C.D.E. 
 
 Las diferentes administraciones fiscales de cada país donde se encuentre 
cada contribuyente (parte relacionada). 
 
Un A.P.A. cubre todos los aspectos relacionados con los precios de transferencia 
de un contribuyente, ya que en dicho acuerdo, la autoridad fiscal evalúa y emite 
una resolución anticipada, acerca de los precios que se manejaron en las 
operaciones celebradas con partes relacionadas. 
 
Un A.P.A. se aplicaría a operaciones y años futuros y el plazo dependería del 
sector industrial, los productos o de la naturaleza de las transacciones. 
 
44 
 
Un A.P.A. es formalmente solicitado por el contribuyente cuando esté ya posea 
el estudio de transferencias por las operaciones celebradas con sus partes 
relacionadas, por un ejercicio fiscal determinado, generalmente se estila sostener 
una entrevista informal y anónima con funcionarios de la administración fiscal 
local, explicando de manera general, lo siguiente: 
 
 El tipo de transacciones que se someterán a estudio. 
 Las características de las propiedades o servicios en cuestión. 
 Las funciones, riesgos y propiedades involucradas. 
 Los términos contractuales entre las partes. 
 Las circunstancias especiales económicas. 
 Las estrategias de negocios. 
 La metodología que se pretende aplicar. 
 
Una vez acordada la metodología entre la autoridad fiscal local y el 
contribuyente, se procede a solicitar formalmente, por escrito, con la expedición 
de un "Acuerdo Anticipado de Precios", proporcionando la siguiente información: 
 
 Información general de las empresas vinculadas que intervienen en las 
transacciones controladas. 
 La información particular con respecto a tales transacciones 
 La documentación que soporte la petición 
45 
 
 El estudio económico que, mediante la aplicación de alguno de los 
métodos de precios de transferencia, determine el precio que fijarían 
empresas independientes comparables de la misma o similar transacción 
en condiciones comparables. 
 
Durante el proceso administrativo del "A.P.A.", se sostienen varias reuniones con 
los funcionarios de la administración para discutir las controversias que se vayan 
presentando, tales como las empresas independientes comparables 
seleccionadas para la realización del estudio de precios de transferencia, el 
método aplicado o los ajustes efectuados a la información de las comparables. 
 
Cuando finalmente se llega a un acuerdo, la administración fiscal local emite una 
resolución anticipada, confirmando que el precio que se considera cumple con el 
principio de independencia en la transacción materia de la resolución, con lo cual 
evita litigios futuros. Las resoluciones anticipadas suelen expedirse con efectos 
retroactivos y retrospectivos por un número de años que varía de país a país. 
 
Al finalizar el proceso administrativo para conceder un A.P.A., las 
administraciones fiscales locales deben confirmarles a las empresas asociadas 
(partes relacionadas) en sus jurisdicciones que no se efectuará ningún ajuste a 
los precios de transferencia mientras el contribuyente se apegue a las 
condiciones acordadas. 
46 
 
2.2.3 CLASIFICACIÓN DE LOS A.P.A.S. 
Los A.P.A.S. son clasificados por la O.C.D.E. como sigue: 
 
A.P.A.S. Unilaterales 
Son acuerdos en los que la administración fiscal local y el contribuyente en su 
jurisdicción establecen un acuerdo en la que no participará otra administración 
fiscal de otro país interesada. Sin embargo, los A.P.A.S. unilaterales puede 
afectar el pasivo fiscal de empresas asociadas (parte relacionada) en otras 
jurisdicciones fiscales. Aunque los A.P.A.S. unilaterales están permitidos, las 
autoridades fiscales de otras jurisdicciones interesadas deben ser informadas 
sobre el procedimiento a la brevedad que sea posible para determinar si pueden 
considerar un acuerdo bilateral bajo el procedimiento de acuerdo mutuo. 
 
 A.P.A.S. Bilaterales o Multilaterales 
Son los acuerdos efectuados ante las administraciones fiscales de dos o más 
países. Este enfoque tiene una mayor probabilidad de que los acuerdos 
reduzcan el riesgo de la doble tributación. 
 
La mayoría de los corporativos multinacionales prefieren A.P.A.S. bilaterales o 
multilaterales, ya que tienen una mayor probabilidad de: 
Reducir el riesgo de la doble tributación, siendo equitativos para todas las 
administraciones fiscales y contribuyentes que participen en el A.P.A. 
47 
 
Proporcionar una mayor certeza a los contribuyentes en cuestión, al grado de no 
impactar el pasivo fiscal de las empresas asociadas (partes relacionadas) en 
otras jurisdicciones fiscales. 
 
Por lo anterior, es preferible solicitar resoluciones anticipadas a las autoridades 
fiscales de dos o más países, con el fin de que los precios de transferencia 
determinados sean aceptables para todas esas administraciones fiscales. 
 
Debido a que existen varios conflictos entre las administraciones fiscales por lo 
que, no siempre es posible que los A.P.A.S. sean aceptados por algunas 
autoridades fiscales. 
 
Hay que recordar que uno de los objetivos de los precios de transferencia es el 
evitar la doble tributación, a través del adecuado establecimiento de la renta 
gravable en cada jurisdicción fiscal. 
 
2.2.4 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS A.P.A.S. 
La elección del contribuyente por recurrir a este método puede traer consigo 
ciertos beneficios después de la tramitación de un A.P.A sin embargo, los 
beneficios no podrán ser aplicables por igual con las diferentes administraciones 
fiscales de las partes relacionadas de la persona moral. 
 
48 
 
2.2.4.1 VENTAJAS 
Los A.P.A.S. pueden ayudar a los contribuyentes a eliminar la incertidumbre 
jurídica, al aumentar la seguridad del tratamiento fiscal para transacciones 
internacionales. 
 
Los A.P.A.S. puedenproporcionar una oportunidad a las administraciones 
fiscales y a los contribuyentes para hacer consultas colaborando en una relación 
en donde no actúen como adversarios, dando la oportunidad para comunicar 
puntos de vista en una atmósfera de no confrontación. 
 
Los A.P.A.S. bilaterales y multilaterales reducen substancialmente o eliminan la 
posibilidad de la doble tributación. 
 
Los A.P.A.S. ayudan a la autoridad fiscal a tener un mayor conocimiento de las 
circunstancias mundiales respecto a los tipos de operaciones de las compañías y 
las necesidades que tienen las mismas. 
 
2.2.4.2 DESVENTAJAS 
Desde el punto de vista de otras administraciones fiscales, los problemas se 
originan porque pueden estar en desacuerdo con las conclusiones de los 
A.P.A.S. Unilaterales. 
49 
 
Posibilidad de que en los A.P.A.S. se haya formulado una predicción no confiable 
sobre las condiciones futuras del mercado sin los supuestos adecuados. 
 
Presiones sobre los recursos de una administración fiscal pueden ser efectuadas 
por los contribuyentes que buscan la conclusión lo más temprano posible de su 
petición de A.P.A., teniendo presente sus objetivos de negocios y el tiempo de 
que disponen, y los A.P.A.S. como un todo, tenderán a ser influidos por las 
demandas de la comunidad empresarial. 
 
Existen indicaciones que los contribuyentes que han tenido dificultades con las 
administraciones fiscales sobre sus precios de transferencia, y no deseando que 
esas dificultades continúen, frecuentemente están interesados en solicitar un 
A.P.A. 
 
Existe el grave peligro de que los recursos para hacer auditorías se desvíe a 
estos contribuyentes y no se efectúen investigaciones a contribuyentes menos 
cumplidos. La experiencia ha demostrado que, frecuentemente, los 
contribuyentes a los que les interesan los A.P.A.S. son corporaciones muy 
grandes, las cuales son auditadas frecuentemente. 
 
La documentación requerida para un A.P.A. no debería ser más onerosa y difícil 
de obtener que la requerida en una revisión, excepto por el hecho de que en un 
50 
 
A.P.A. la administración fiscal requerirá un detalle sobre predicciones y la base 
de esas predicciones, que podría no ser un asunto esencial en una revisión de 
precios de transferencia. 
 
Las administraciones fiscales pueden usar inadecuadamente la información 
obtenida para la autorización de los A.P.A.S. Si un contribuyente retira su 
petición de un A.P.A. o si la petición del contribuyente es rechazada después de 
un examen de la información presentada, no puede ser considerada como 
relevante para iniciar una auditoría. 
 
2.2.5 MARCO LEGAL DE LAS A.P.A.S. EN MÉXICO 
En México, el Código Fiscal de la Federación, en su Art. 34-A establece lo 
siguiente: 
 
Las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que formulen los 
interesados relativas a la metodología utilizada en la determinación de los 
precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes 
relacionadas, en los términos del artículo 215 de la L.I.S.R., siempre que el 
contribuyente presente la información, datos y documentación, necesarios para 
la emisión de la resolución correspondiente. 
 
51 
 
Estas resoluciones podrán derivar de un acuerdo con las autoridades 
competentes de un país con el que se tenga un tratado para evitar la doble 
tributación. 
 
Las resoluciones que en su caso se emitan en los términos de este artículo, 
podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio 
inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquél en 
que se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un 
procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional de que 
México sea parte. 
 
La validez de las resoluciones podrá condicionarse al cumplimiento de requisitos 
que demuestren que las operaciones objeto de la resolución, se realizan a 
precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes 
independientes en operaciones comparables. 
 
En México, la Suprema Corte de Justicia ha indicado que la regulación de la 
O.C.D.E., respecto a que los tratados de doble tributación son jerárquicamente 
superiores a las leyes reglamentarias domésticas; entendiéndose por tratados 
internacionales, los convenios firmados por dos o más Países. 
 
52 
 
2.3 EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVIDAD FISCAL EN MEXICO EN PRECIOS 
DE TRANSFERENCIA 
Aunque desde hace más de 20 años aparece en la legislación mexicana el 
concepto: “precios de transferencia”, fue hasta 1995 cuando se le da una 
aplicación formal, pero sólo en las empresas denominadas “maquiladoras”. Las 
reglas existentes en aquel momento estaban contenidas en la Resolución 
Miscelánea Fiscal (R.M.F.), no en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (L.I.S.R.). 
 
Las maquiladoras con el objeto de evitar la constitución de establecimiento 
permanente en nuestro país para sus contrapartes extranjeras, tenían la opción 
de obtener una utilidad superior a 5% del valor de sus activos, la cual se conocía 
como un Safe Harbour (Puerto Seguro), o bien, podían obtener un A.P.A., para lo 
que se exigía que el precio para evaluar los ingresos y las utilidades tributarias 
fuera acorde con el principio de independencia. 
 
Sin embargo, una vez que México empezó a abrir su economía se debían hacer 
ajustes no sólo en la legislación fiscal sino en las propias prácticas de la 
autoridad para extender la aplicación de esta materia más allá de la industria 
maquiladora. 
A continuación, se en listan las reglas que se han ido incorporando cada año a 
nuestra legislación. 
53 
 
La nueva legislación entró en vigor el 1º de enero de 1997. El marco legal de 
los precios de transferencia se encontraba en la L.I.S.R., básicamente en los 
artículos 58, fracción XIV, 64, 64-A y 65 en el Código Fiscal de la Federación 
(C.F.F.) en sus artículos 34 y 76, y en la R.M.F. 
 
Según dispone la L.I.S.R., independientemente de que el contribuyente lleva la 
carga de la prueba para demostrar que sus operaciones se llevan a cabo a 
valores de mercado, las autoridades fiscales tienen facultades para comprobarlo. 
 
Esta carga de la prueba constituye el cambio trascendental en la legislación 
mexicana de 1997, respecto al pasado. 
 
La exposición de motivos para la reforma fiscal de 1997 señalaba lo siguiente: 
 
La mayoría de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el 
Desarrollo Económico (O.C.D.E.) aplican los lineamientos en materia de precios 
de transferencia; resultantes de las recomendaciones emitidas por dicha 
organización. Sin embargo la legislación mexicana no prevé algunos de ellos. 
 
Por ello, se sugiere incorporar las disposiciones que contengan la obligación de 
conservar la documentación que acredite que el contribuyente efectúa sus 
operaciones utilizando los precios que hubieran empleado partes independientes 
54 
 
en operaciones comparables, así como los métodos tradicionales y alternativos 
aceptados por dicha organización para determinar tales precios. 
 
De dicha exposición nacieron las siguientes disposiciones: 
 
La fracción XIV del artículo 58 de la L.I.S.R., establecía en 1997 que: 
 
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el Título ll, 
además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley, tendrán 
las siguientes: 
 
XIV. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de 
contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en 
el extranjero. 
 
Por su parte, el artículo 64-A de la L.I.S.R. establecía que: 
 
Los contribuyentes de este título que celebren operaciones con partes 
relacionadas están obligados a determinar sus ingresos acumulables y 
deducciones autorizadas utilizando el principio de Arm´s Length, en caso de lo 
contrario, las autoridades podrán determinar los ingresos y deduccionesacumulables. 
55 
 
El último párrafo de este artículo señalaba que: 
 
Salvo prueba en contrario, se presume que las operaciones entre residentes en 
México y sociedades o entidades ubicadas o residentes en jurisdicciones de 
baja imposición fiscal, son entre partes relacionadas en las que las 
contraprestaciones no se pactan conforme a las que hubieran utilizado partes 
independientes en operaciones comparables. 
 
Además, en el artículo 65 de la L.I.S.R. se preveían los métodos para determinar 
si en esas operaciones se habían considerado los precios y montos de 
contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre parte independientes en 
operaciones comparables. 
 
 Método de precio comparable no controlado 
 Método de precio de reventa 
 Método de costo adicionado 
 Método de participación de utilidades 
 Método residual de participación de utilidades 
 Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación 
 
De la redacción de la fracción XIV del artículo 58, podía inferirse que era posible 
realizar los estudios de precios de transferencia de manera global. 
56 
 
Es decir, si una empresa tenía diversos tipos de operaciones intercompañía y se 
aplicaba el Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación, con 
éste se podía probar de manera global e indirecta que algunas o todas las 
operaciones intercompañía sujetas al estudio, se encontraban a valores de 
mercado. 
 
A partir de 1997 las autoridades fiscales tienen facultades para revisar que las 
operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero se hayan 
realizado considerando los precios o montos de contraprestaciones que hubieran 
utilizado partes independientes en operaciones comparables y en caso de que 
juzguen y prueben que no lo están pueden determinar el valor de mercado de 
éstas. 
 
En consecuencia, por las diferencias encontradas, podrían entonces requerir el 
pago de: 
 
 El impuesto omitido, con su respectiva actualización. 
 Los recargos correspondientes. 
 Una multa que puede variar entre 70 y 100% del impuesto omitido. 
 Para el año 2000 la fracción XIV del artículo 58 se reformó para quedar 
como sigue: 
57 
 
 El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal de las 
personas relacionadas con las que se celebren las operaciones. 
 
Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos 
asumidos por el contribuyente para cada tipo de operación. 
 
Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y 
sus montos, por parte relacionada y tipo de operación. 
 
El método aplicado conforme al artículo 65 de la Ley. 
 
Esta adición implico que para los estudios correspondientes a 2000 y años 
posteriores, los análisis de precios de transferencia tuvieran que realizarse de 
manera transaccional. 
 
Además, a partir de ese año nació la fracción XV del mismo artículo 58, en la que 
se estableció la obligación de “presentar en el mes de febrero de cada año, la 
declaración de operaciones que se realicen con partes relacionadas residentes 
en el extranjero. 
 
58 
 
Esta declaración informativa se debía presentar en la forma oficial 55, un formato 
impreso que existió hasta 2001, pues a partir de 2002 desapareció para ser un 
formato electrónico y múltiple. 
 
En 2002, hubo una reforma fiscal relativamente importante, las obligaciones de 
documentación fueron reubicadas en el artículo 86 de la Ley. 
 
Así, la fracción XIV del artículo 58 se convirtió en la fracción XII del artículo 86 y 
la fracción XV del mismo artículo 58 se convirtió en la fracción XII del artículo 86. 
 
La exención para hacer estudios se modificó al desaparecer los pagos 
provisionales trimestrales. 
 
Surgió la fracción XV del artículo 86 de la L.I.S.R. que establece también como 
obligación para los contribuyentes residentes en el país que: 
 
XV. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes 
relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos y deducciones autorizadas, 
considerando para esas operaciones los precios o montos de contraprestaciones 
que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. 
 
59 
 
Esta es la disposición de la que surge la obligación de contar con “Estudios de 
precios de transferencia” para operaciones entre partes relacionadas nacionales. 
 
Con motivo de la reforma también se incorporó, entre otras cosas, un último 
párrafo al artículo 215 en el que se establece la aplicación de las Guías de la 
O.C.D.E. en materia de precios de transferencia, o aquéllas que las sustituyan, 
en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de la 
Ley y los tratados celebrados por México. 
 
En 2005 se incorporaron las reglas de “capitalización insuficiente” o 
“capitalización delgada”. 
 
En la reforma fiscal para 2006 se hicieron modificaciones en el artículo 216 y 86, 
fracción XV. 
 
Modificación al artículo 216. Implica la adopción del mejor método que se 
contempla en la legislación de los Estados Unidos (Best Method Rule) o la regla 
del método más apropiado a que se refieren las Guías de la O.C.D.E. 
 
Modificación a la fracción XV del artículo 86. La regla del mejor método también 
resulta aplicable a los estudios de precios de transferencia para operaciones 
entre partes relacionadas nacionales. 
60 
 
En este año, las reglas de “capitalización insuficiente” sufrieron modificaciones 
importantes, pues el tema de no deducibilidad de intereses se focalizó hacia 
deudas contratadas con partes relacionadas extranjeras. 
 
En esta reforma fiscal existen modificaciones en materia de precios de 
transferencia, son las siguientes: 
 
Tratándose de pérdidas sufridas por enajenación de acciones, la fracción XVII 
del artículo 32 de la L.I.S.R., prevé nuevos requisitos para estar en posibilidad de 
deducir las pérdidas sufridas en la enajenación de acciones no colocadas entre 
el público inversionista. 
 
La fracción VII del artículo 97 señala que las instituciones autorizadas para 
recibir donativos deducibles deberán informar a las autoridades fiscales, de las 
operaciones que celebren con partes relacionadas. Por su parte las regalías que 
se paguen o cobren entre partes relacionadas no son objeto del I.E.T.U. Es 
decir, las regalías no constituyen un ingreso gravado, ni una deducción 
autorizada. 
 
2.4. LEGISLACIÓN MEXICANA EN PRECIOS DE TRASFERENCIA 
Como se ha mencionado en puntos anteriores México forma parte de la O.C.D.E. 
sin embargo como el resto de los países que integran esta organización, alinean 
61 
 
su legislación tomando como base las reglas que establece la O.C.D.E., pero las 
necesidades y economía de cada país es diferente. 
 
La Constitución Política de los Estados Unidos en su artículo 31, fracción IV 
establece lo siguiente: 
 
Son obligaciones de los mexicanos: 
 
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito 
Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y 
equitativa que dispongan las leyes. 
 
 Mientras que en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos que “las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos 
los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren 
por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley 
suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha 
Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrato que 
pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados”. 
 
Como una normatividad dirigida a las operaciones entre partes relacionadas la 
Ley del Impuesto Sobre la Renta establece lo siguiente: 
62 
 
En su artículo 86 fracción XII Obtener y conservar la documentación 
comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operacionescon 
partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el 
monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o 
montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en 
operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos: 
 
El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las 
personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la 
documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes 
relacionadas. 
 
Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos 
asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación. 
 
Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y 
sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo 
a la clasificación y con los datos que establece el artículo 215 de esta Ley. 
 
 El método aplicado conforme al artículo 216 de esta Ley, incluyendo la 
información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por 
cada tipo de operación. 
63 
 
En su artículo 215 nos dice que los contribuyentes, que celebren operaciones 
con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligados, para efectos 
de la L.I.S.R., a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, 
considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones 
que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones 
comparables. 
 
En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos 
acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la 
determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones 
celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los 
precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes 
independientes en operaciones comparables, ya sea que éstas sean con 
personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y 
establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así 
como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos. 
 
Para los efectos de la L.I.S.R., se entiende que las operaciones o las empresas 
son comparables, cuando no existan diferencias entre éstas que afecten 
significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de 
utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el artículo 216 de 
64 
 
esta LISR, y cuando existan dichas diferencias, éstas se eliminen mediante 
ajustes razonables. 
 
Para determinar dichos ajustes existen ciertas características de las operaciones 
que deben ser consideradas sin embargo este tema será visto a detalle en el 
siguiente capítulo. 
 
La LISR en su artículo 216 describe los métodos que deberán ser utilizados para 
el análisis de las operaciones entre partes relacionadas. 
 
I. Método de precio comparable no controlado, 
II. Método de precio de reventa, 
III. Método de costo adicionado, 
IV. Método de partición de utilidades, 
V. Método residual de partición de utilidades, 
VI. Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación, 
 
De la aplicación de alguno de los métodos, se podrá obtener un rango de 
precios, de montos de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad, cuando 
existan dos o más operaciones comparables. Estos rangos se ajustarán 
mediante la aplicación de métodos estadísticos. Si el precio, monto de la 
contraprestación o margen de utilidad del contribuyente se encuentra dentro de 
65 
 
estos rangos, dichos precios, montos o márgenes se considerarán como 
pactados o utilizados entre partes independientes. En caso de que el 
contribuyente se encuentre fuera del rango ajustado, se considerará que el 
precio o monto de la contraprestación que hubieran utilizado partes 
independientes, es la mediana de dicho rango. 
 
 Deberá demostrarse que el método utilizado es el más apropiado o el más 
confiable de acuerdo con la información disponible. 
 
2.5 LEGISLACIÓN PARA MAQUILADORAS 
La L.I.S.R. en su artículo 216-BIS nos dice que se considerará que las empresas 
que llevan a cabo operaciones de maquila cumplen con lo dispuesto en los 
artículos 215 y 216 de la L.I.S.R. y que las personas residentes en el extranjero 
para las cuales actúan no tienen establecimiento permanente en el país cuando 
las empresas maquiladoras cumplan con cualquiera de las siguientes 
condiciones: 
 
I. Que conserve la documentación a que se refiere el artículo 86 fracción XII de 
esta Ley con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones 
que celebren con partes relacionadas resultan de la suma de los precios 
determinados bajo los principios establecidos en los artículos 215 y 216 de la 
L.I.S.R. en conjunto con las guías proporcionadas por la O.C.D.E. y una 
66 
 
cantidad equivalente al 1% del valor neto en libros del residente en el extranjero 
de la maquinaria y equipo propiedad de residentes en el extranjero cuyo uso se 
permita a los residentes en el país en condiciones distintas a las de 
arrendamientos. 
 
II. Obtenga una utilidad fiscal que represente, al menos, la cantidad mayor que 
resulte de aplicar lo siguiente: 
 
a) El 6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila 
durante el ejercicio fiscal, incluyendo los que sean propiedad de la persona 
residente en el país, de residentes en el extranjero o de cualquiera de sus partes 
relacionadas, incluso cuando hayan sido otorgados en uso o goce temporal a 
dicha maquiladora. 
 
b) El 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de operación de la 
operación en cuestión, incurridos por la persona residente en el país, 
determinados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente 
aceptados, incluso los incurridos por residentes en el extranjero, excepto por lo 
siguiente: 
 
1. No se incluirá el valor que corresponda a la adquisición de mercancías, así 
como de materias primas, productos semiterminados o terminados, utilizados en 
67 
 
la operación de maquila, que efectúen por cuenta propia residentes en el 
extranjero. 
 
2. La depreciación y amortización de los activos fijos, gastos y cargos diferidos 
propiedad de la empresa maquiladora, destinados a la operación de maquila, se 
calcularán aplicando lo dispuesto en esta Ley. 
 
3. No deberán considerarse los efectos de inflación determinados en los 
principios de contabilidad generalmente aceptados. 
 
4. No deberán considerarse los gastos financieros. 
 
5. No deberán considerarse los gastos extraordinarios o no recurrentes de la 
operación conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados. No se 
consideran gastos extraordinarios aquellos respecto de los cuales se hayan 
creado reservas y provisiones en los términos de los citados principios de 
contabilidad generalmente aceptados y para los cuales la empresa maquiladora 
cuente con fondos líquidos expresamente destinados para efectuar su pago. 
Cuando los contribuyentes no hubiesen creado las reservas y provisiones citadas 
y para los cuales la empresa maquiladora cuente con fondos líquidos 
expresamente para efectuar su pago, tampoco considerarán como gastos 
68 
 
extraordinarios los pagos que efectúen por los conceptos respecto de los cuales 
se debieron constituir las reservas o provisiones citadas. 
 
III. Que conserve la documentación a que se refiere el artículo 86 fracción XII de 
esta Ley con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones 
que celebren con partes relacionadas, se determinan aplicando el método 
señalado en la fracción VI del artículo 216 de esta la L.I.S.R. en el cual se 
considere la rentabilidad de la maquinaria y equipo propiedad del residente en el 
extranjero que sean utilizados en la operación de maquila. La rentabilidad 
asociadacon los riesgos de financiamiento relacionados con la maquinaria y 
equipo propiedad del residente en el extranjero no deberá ser considerada 
dentro de la rentabilidad atribuible a la maquiladora. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
69 
 
CAPÍTULO III 
 
 3. MÉTODOS DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 71 
3.1. GENERALIDADES 71 
3.1.1 LA REGLA DEL MEJOR MÉTODO 72 
3.1.2 ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD 74 
3.1.3 ARM´S LENGTH: SU ALCANCE 77 
3.2 MÉTODO DE PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO 
(COMPARABLE UNCONTROLLED PRICE METHOD / C.U.P.) 78 
3.2.1 VENTAJAS 81 
3.2.2 DESVENTAJAS 82 
3.2.3. EJEMPLOS 82 
3.3 MÉTODO DE PRECIO DE REVENTA (RESALE PRICE METHOD / 
RPM 85 
3.3.1 VENTAJAS 88 
3.3.2 DESVENTAJAS 88 
3.3.3 EJEMPLO 89 
3.4 MÉTODO DE COSTO ADICIONADO (COST PLUS METHOD / C.P.M.) 90 
3.4.1 VENTAJAS 94 
3.4.2 DESVENTAJAS 95 
3.4.3 EJEMPLO 95 
3.5. MÉTODO DE PARTICIÓN DE UTILIDADES 96 
70 
 
3.5.1 VENTAJAS 98 
3.5.2 DESVENTAJAS 98 
3.5.3. EJEMPLO 99 
3.6 MÉTODO RESIDUAL DE PARTICIÓN DE UTILIDADES (M.R.P.U.) 100 
3.6.1 EJEMPLO 102 
3.7 MÉTODO DE MÁRGENES TRANSACCIONALES DE UTILIDAD DE 
OPERACIÓN (M.M.T.U.O.) 103 
3.7.1 VENTAJAS 109 
3.7.2. DESVENTAJAS 110 
3.7.3 EJEMPLO 110 
 
 
 
 
 
 
 
 
71 
 
3. MÉTODOS DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 
A efecto de saber si una empresa está operando a valores de mercado en sus 
operaciones con empresas relacionadas, la legislación mexicana provee algunos 
métodos, los cuales se basan en gran parte, en las Guías de Precios de 
Transferencia de la O.C.D.E., los cuales analizaremos en el capítulo presente. 
 
3.1. GENERALIDADES 
El artículo 65 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (L.I.S.R.) establece la 
metodología que las autoridades fiscales consideran para determinar el precio de 
transferencia apropiado. 
 
Los métodos autorizados de acuerdo a la clasificación de la O.C.D.E. son los 
siguientes: 
 
Métodos Tradicionales: 
Método Comparable no Controlado 
Precio de Reventa 
Método de Costo Adicionado 
 
Métodos de Utilidad Transaccional: 
Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación 
Participación de Utilidades 
72 
 
Residual de partición de Utilidades 
 
Todos los métodos deben ser aplicados de acuerdo con: 
La regla del mejor método, 
El análisis de comparabilidad y 
El Alcance del Arm´s Lenght. 
 
3.1.1 LA REGLA DEL MEJOR MÉTODO 
A partir del 2006, el artículo 216 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (L.I.S.R.) 
explica el proceso de selección del método (Regla del Mejor Método). Los 
contribuyentes están obligados a usar primeramente el Método de Precio 
Comparable No Controlado o (C.U.P.), por sus siglas en inglés, y solamente 
podrán utilizar los demás métodos estipulados en el Artículo 216 de dicha ley 
cuando el C.U.P. no sea aplicable para determinar que las operaciones 
intercompañías llevadas a cabo, se encuentran a valor de mercado. Es 
necesario demostrar que el método utilizado es el más apropiado de acuerdo con 
la información disponible y las circunstancias en que se realizaron las 
operaciones. 
 
 “Los contribuyentes deberán aplicar en primer término el método previsto por la 
fracción I de éste artículo, y sólo podrán utilizar los métodos señalados en las 
fracciones II, III, IV, V y VI del mismo, cuando el método previsto en la fracción I 
73 
 
citada no sea el apropiado para determinar que las operaciones realizadas se 
encuentran a precios de mercado de acuerdo con las Guías de Precios de 
Trasferencia para Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales a 
que se refiere el último párrafo del artículo 215 de ésta ley. 
 
Para los Efectos de la aplicación de los métodos previstos por las fracciones II, 
III, y VI de este artículo, se considerará que se cumple la metodología, siempre 
que se demuestre que el costo y precio de venta se encuentran a precios de 
mercado. Para estos efectos se entenderán como precios de mercado , los 
precios y los montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre 
partes independientes en operaciones comparables o cuando al contribuyente se 
le haya otorgado una resolución favorable en los términos del artículo 34-A del 
Código Fiscal de la Federación. Asimismo, deberá demostrarse que el método 
utilizado es el más apropiado o el más confiable de acuerdo con la información 
disponible, debiendo darse preferencia a los métodos previstos en las fracciones 
II y III de éste artículo” L.I.S.R. Art. 216 
 
Para la selección de un método deben der considerados dos importantes 
factores: comparabilidad y calidad de información y de los supuestos. Los 
métodos que rebosan sobre operaciones no controladas, con el más alto grado 
de comparabilidad, han de ser los preferidos. 
 
74 
 
3.1.2 ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD 
El Análisis de Comparabilidad es una confrontación entre una transacción entre 
empresas relacionadas y otra transacción entre empresas independientes. Para 
que se dé la comparación las operaciones no necesitan ser idénticas, pero sí 
suficientemente similares a fin de ser usadas para la comparación. 
 
El Análisis de Comparabilidad exige verificar cinco factores para determinar si 
dos operaciones son equiparables: 
 
Las características específicas de los bienes o servicios objeto de las 
operaciones vinculadas: Son características físicas, especialmente su calidad, 
funciones del producto o servicio, condiciones de financiación garantías de 
deudor, volumen disponible en el mercado, tiempo de realización, y el 
conocimiento técnico aplicado en la operación, existencia de marca del producto, 
servicios postventa, etc. 
 
Las características de un producto no se miden solo intrínsecamente, sino que 
se manifiesta a través de la percepción que tiene el consumidor del producto. En 
bienes industriales el proceso de selección dependerá principalmente a la 
calidad del producto y su precio ofertado. Por el contrario, en productos de 
consumo, el acto de compra responde en mayor medida a condiciones 
75 
 
psicológicas del consumidor, que responden al conocimiento del producto que 
tiene a través de la marca frente a la calidad intrínseca del producto. 
 
Las funciones asumidas por las partes en relación con las operaciones 
objeto de análisis: Se debe identificar los riesgos asumidos y ponderando, en 
su caso, los activos utilizados. 
 
La retribución obtenida por cada una que realiza una determinada operación va a 
depender básicamente de las funciones desempeñadas por ellas, teniendo en 
cuenta principalmente los activos utilizados y los riesgos asumidos en cada caso. 
Por lo tanto para determinar si dos operaciones son realmente comparables, es 
preciso establecer si son asimismo comparables o similares las funciones 
realizadas por las dos empresas que han realizado esas operaciones. Este 
análisis funcional ha de atender a la estructura y organización del grupo, a la 
figura jurídica del contribuyente que efectúa esas funciones y al tipo de tareas o 
actividades realizadas: diseño, actividad manufacturera, montaje, investigación y 
desarrollo, prestación de servicios, compra, servicios administrativos, 
distribución, promoción, publicidad, transporte, financiación o gestión. 
 
Los términos contractuales: Son los términos, responsabilidades, riesgos y 
beneficios que se emplean en los contratos de las empresas para evitar posibles 
incertidumbres derivadas de las diferentes interpretaciones de términos 
76 
 
comerciales en diferentes países. El análisis a dichos términos ha de considerar 
las condiciones reales que han regido las relaciones entre partes vinculadas y no 
aquellas que aparentemente hayan sido pactadas. 
 
 Las características de los mercados: Es necesario que las operaciones se 
hayan realizado en mercados similares para confirmar que las mismas son 
realmente comparables, puesto que los precios pueden ser muy diferentes, 
incluso en el caso de los mismos bienes

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