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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN SANTO TOMÁS SEMINARIO: ANÁLISIS FINANCIERO PARA LA MEJOR TOMA DE DECISIONES “ESTUDIO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA” TRABAJO FINAL PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: YARET HAMIN ESCORCIA GORDIANO TALIA MARGARITA GALICIA GONZALEZ GLORIA JESSICA GARCÍA GOMAR BRENDA BERENICE GARCÍA OLIVERA ANAHI MORALES VARGAS CONDUCTOR: C.P. SERGIO ADRIÁN VARGAS PRIOR MÉXICO D.F. OCTUBRE 2011 Agradezco a mis padres por brindarme su apoyo incondicional, por haberme mostrado el valor de luchar aunque las circunstancias parecieran inciertas y sobre todo por el amor tan grande que me han brindado .A mis hermanos Lety, Julio y Alberto por todos sus consejos y apoyo. A José por mostrarme que nunca se debe perder la esperanza y por ser siempre mi soporte. YARET HAMIN ESCORCIA GORDIANO. A DIOS, por permitirme estar en este seminario, porque sus tiempos siempre son exactos y me puso en el lugar y momento indicado, por que ha sido muy bueno y bondadoso conmigo. A MIS PADRES, Esperanza Gonzalez y Martin Galicia por darme su apoyo y amor cuando lo he necesitado por enseñarme a luchar, a ser mejor persona cada día y a creer que los sueños se hacen realidad. LOS AMO y toda mi vida voy a estar agradecida con ustedes. A MIS HERMANOS, Leslie Galicia y Eduardo Rico por hacerme reír cuando estoy triste, por escucharme, por ser siempre más que hermanos. LOS ADORO A JUAN RENE GARCIA BAZA, por ser mí amigo, mi novio, mi inspiración para ser mejor cada día, por enseñarme que no se necesita a nadie más que las ganas para salir adelante. Sabes que te admiro y gracias por todo tu apoyo en este tiempo. A Jessica Gomar y Brenda García, porque más que unas compañeras encontré unas amigas LAS QUIERO y gracias por su apoyo. AL PROFESOR SERGIO ADRIAN VARGAS PRIOR, porque me enseño a ver más allá y me hizo darme cuenta que tengo alas para volar muy alto y alcanzar lo que me proponga GRACIAS por sus palabras tan sabias. TALIA MARGARITA GALICIA GONZALEZ Hoy soy quien soy porque he conocido un par de ángeles en mi camino, y dos de ellos han sido los faros de mi camino, siempre han estado conmigo apoyándome, cuidándome hemos compartido alegrías, sonrisas, tristeza y lagrimas, me han enseñado tantas cosas que no puedo contarlas, por ustedes soy quien soy y hoy mis logros los hago suyos, porque sé que siempre que doy un paso hay alguien que vela por mí, existen en mi vida, dos ángeles más, que mas que ser mi guía han sido mis amigos con los cuales se contare toda la vida y que siempre han estado a mi lado. Doy gracias por haber podido llegar a este día y compartirlo con ustedes y sé que este no es el fin de un proyecto sino el inicio de uno nuevo, gracias por estar siempre a mi lado a ustedes mis padres Agustín García Aceves y Susana Olivera Razo y a mis hermanos Agustín Isaac García Olivera y Sandra Renata García Olivera. Hay personas que día a día me rodean y que todas ellas me han ayudado a crecer un poco, con sus consejos, con su apoyo, gracias a esta familia con la que cuento porque cada uno a su manera han ayudado a mi crecimiento como persona. Durante este camino hay personas que no pudieron completarlo conmigo, pero que se, que donde estén comparten este triunfo conmigo y que la vida diera estos giros, me ayudo a ser más fuerte. Gracias a ustedes mis ángeles del cielo a mi prima Guadalupe Olivera y a mi abuelo Antonio García. Gracias a todos ustedes por ser parte de este camino que recorro día a día. GARCIA OLIVERA BRENDA BERENICE Gracias a Dios, por amarme de la manera en que me ama, y por demostrármelo cada día de mi vida. A mi esposo Néstor, por ser mi mejor amigo, compañero, cómplice y apoyo en todo momento, pero sobre todo por ser el gran amor de mi vida. A mi mamá Gloria, por ser mi mayor ejemplo en todos los sentidos y por enseñarme que el amor y la perseverancia hacer milagros. A mi hermano Arturo, por crecer a mi lado, y por tener el amor y paciencia que sólo un hermano puede brindar. Al profesor Adrián, por enseñarme a ver más allá de las cosas y por su paciencia y disposición para enseñar no sólo lo referente a la contabilidad. A Brenda y a Talia, por enseñarme que un amigo se graba en el corazón no sólo porque nos conoce, sino por la disposición que tiene de ayudar y escuchar. A Yareth y Anahi, por su apoyo y por sus ánimos cuando lo necesitaba. Y a todas aquellas personas que han hecho posible que haya llegado hasta aquí: gracias de todo corazón. GLORIA JESSICA GARCÍA GOMAR Dedicado a mi familia; principalmente a mis PADRES, por su apoyo incondicional, y a quienes sin escatimar esfuerzos y sacrificios ayudaron a lograr este objetivo… a mis tías Lucy y Licha quienes con su cariño, cuidados y palabras de aliento supieron dar siempre el impulso necesario para continuar, por supuesto, a mi hermana y primos que desde lejos siempre creyeron en mi, esperando que este día llegara. A quien fue mi compañía durante estos años, desde el primer día de clases hasta el momento, quien nunca dudo que esta meta la alcanzaría y supo aconsejarme cuando pensé desistir; gracias Moisés. Y finalmente pero no menos importante; a quienes desde el cielo, siempre fueron un aliento para lograr este objetivo, porque durante este largo camino en mis momentos de soledad, llegue a sentir su presencia conmigo y porque sé que estarían orgullosos de mi. MORALES VARGAS ANAHI ÍNDICE “ESTUDIO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA” INTRODUCCIÓN 15 CAPÍTULO I 1. MARCO HISTORICO PRECIOS DE TRANSFERENCIA 19 1.1. ANTECEDENTES 19 1.1.2. LA ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (O.C.D.E.) COMO ANTECEDENTE EN LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 22 1.1.2.1. OBJETIVOS FUNDAMENTALES DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÒN Y EL DESARROLLO ECONÒMICO (O.C.D.E.) 23 1.1.2.2. INCORPORACIÒN DE MÈXICO A LA O.C.D.E 24 1.2 PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA 25 1.3 CONCEPTOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 31 1.3.1 PARTES RELACIONADAS 32 1.3.2 ACUERDO ANTICIPADO DE PRECIOS (A.A.P.) 35 1.4 OBJETIVOS DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 35 1.5 ESTRUCTURA DE UN ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 36 CAPÍTULO II 2. MARCO JURIDICO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 40 2.1. REGULACIÓN INTERNACIONAL POR MEDIO DE LA 40 ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONOMICO (O.C.D.E.) 2.2. CONCEPTO ACUERDOS ADELANTADOS SOBRE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (A.P.A.S.) 42 2.2.1. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE A.P.A.S 43 2.2.3 CLASIFICACIÓN DE LOS A.P.A.S 46 2.2.4 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS A.P.A.S 47 2.2.4.1 VENTAJAS 48 2.2.4.2 DESVENTAJAS 48 2.2.5 MARCO LEGAL DE LAS A.P.A.S. EN MÉXICO 50 2.3 EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVIDAD FISCAL EN MEXICO EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA 52 2.4. LEGISLACIÓN MEXICANA EN PRECIOS DE TRASFERENCIA 60 2.5 LEGISLACIÓN PARA MAQUILADORAS 65 CAPÍTULO III 3. MÉTODOS DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 71 3.1. GENERALIDADES 71 3.1.1 LA REGLA DEL MEJOR MÉTODO 72 3.1.2 ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD 74 3.1.3 ARM´S LENGTH: SU ALCANCE 77 3.2 MÉTODO DE PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO 78 (COMPARABLE UNCONTROLLED PRICE METHOD / C.U.P.) 3.2.1 VENTAJAS 81 3.2.2 DESVENTAJAS 82 3.2.3. EJEMPLOS 82 3.3 MÉTODO DE PRECIO DE REVENTA (RESALE PRICE METHOD / RPM 85 3.3.1 VENTAJAS 88 3.3.2 DESVENTAJAS 88 3.3.3 EJEMPLO 89 3.4 MÉTODO DE COSTO ADICIONADO (COST PLUS METHOD / C.P.M.) 903.4.1 VENTAJAS 94 3.4.2 DESVENTAJAS 95 3.4.3 EJEMPLO 95 3.5. MÉTODO DE PARTICIÓN DE UTILIDADES 96 3.5.1 VENTAJAS 98 3.5.2 DESVENTAJAS 98 3.5.3. EJEMPLO 99 3.6 MÉTODO RESIDUAL DE PARTICIÓN DE UTILIDADES (M.R.P.U.) 100 3.6.1 EJEMPLO 102 3.7 MÉTODO DE MÁRGENES TRANSACCIONALES DE UTILIDAD DE OPERACIÓN (M.M.T.U.O.) 103 3.7.1 VENTAJAS 109 3.7.2. DESVENTAJAS 110 3.7.3 EJEMPLO 110 CAPÍTULO IV 4. OTROS METODOS Y AJUSTES EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA 113 4.1 OTROS MÉTODOS ESTADÍSTICOS 113 4.1.2 USO DEL PROMEDIO SIMPLE Y PROMEDIO PONDERADO 120 4.2 RANGO INTERCUARTIL 122 4.2.1 MARCO LEGAL 122 4.2.2 DEFINICIONES TECNICAS 126 4.3 AJUSTE CORRESPONDIENTE EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - AJUSTE PRIMARIO 133 4.3.1 REGULACIÓN 136 4.4 AJUSTE SECUNDARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 136 4.4.1 ORIGEN 136 4.4.2 CONCEPTO 137 4.5 NORMATIVIDAD DESARROLLADA POR LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO (O.C.D.E.) PARA EL PROBLEMA DE LA DOBLE TRIBUTACIÓN 138 4.5.1 PROCEDIMIENTO AMISTOSO 142 CAPÍTULO V: 5. CASO PRÁCTICO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 148 5.1. ANTECEDENTES DE LA COMPAÑÍA 149 5.2 APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS 151 5.2.1. MÉTODO DE PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO 152 5.2.2. MÉTODO DE PRECIO DE REVENTA 154 5.2.3. MÉTODO DE COSTO ADICIONADO 156 5.2.4. MÉTODO DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES 157 5.2.5. MÉTODO DE RESIDUAL DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES 159 5. 2.6. MÉTODO DE MÁRGENES TRANSACCIONALES 159 5.3. RESULTADOS DE LOS MÉTODOS DE TRANSFERENCIA 161 5.4. MEJOR MÉTODO PARA LA EMPRESA 162 5.5. ANÁLISIS PORCENTUAL 164 CONCLUSIÓN 166 BIBLIOGRAFÍA 168 INTRODUCCIÓN Durante los últimos años el intercambio de bienes y servicios entre empresas multinacionales ha crecido de manera exponencial gracias a la globalización del comercio, y esto ha provocado que las empresas multinacionales trasladen cada vez con mayor frecuencia centros de producción y distribución de bienes y servicios de un país a otro. Este fenómeno tiene como consecuencia, que el intercambio de bienes y servicios entre las subsidiarias de un mismo grupo multinacional de empresas, se haya incrementado drásticamente debido a que los grupos multinacionales de empresas desean aprovechar las economías de escala y dividir las funciones entre las subsidiarias de acuerdo con el mejor rendimiento de los recursos con que cuentan dichas subsidiarias en cada país. En consecuencia, el intercambio de todos estos bienes y servicios entre divisiones de un mismo grupo multinacional de empresas ha dado origen a la problemática de determinar el precio óptimo de trasferencia fijado entre dichas empresas. De la misma forma, para las autoridades fiscales, esto trae consigo la tarea de vigilar que dichas empresas paguen impuestos en su jurisdicción fiscal, en una base coherente con la utilidad que obtendrían empresas independientes en el mercado. Los precios de transferencia proporcionan a las autoridades fiscales de cada país un control y, por lo tanto, una tranquilidad en el sentido de que las empresas y sus respectivas subsidiaras multinacionales celebran operaciones entre sí a valor de mercado y les permite estar en posibilidad de revisar y objetar el valor de los bienes y servicios que se fijan, ello con la finalidad de abatir impuestos directos y trasladar a otras regiones las utilidades con una carga impositiva menor o, en su caso extremo, libre de gravámenes. La aplicación de los precios de transferencia implica el uso de un conjunto de normas para controlar sobre qué base se realizan las operaciones entre partes vinculadas. Mediante éstas se habilita al Fisco a recalcular los efectos impositivos de esas operaciones cuando las mismas no sean realizadas en las condiciones con que se harían con partes independientes económicamente. Existe un organismo internacional que establece las directrices generales para impedir la tributación inadecuada entre empresas relacionadas, la cual es la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) establecidas en el Modelo de Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI). También proporciona los Métodos de Ajuste que podrán ser utilizados por el contribuyente para determinar los precios de transferencia en esas operaciones y que se aplicarán en la forma que determine posteriormente la reglamentación, la cual podrá además establecer otros métodos En el presente trabajo desarrollaremos los antecedentes que dieron lugar a los precios de transferencia, así como su normatividad y los métodos para determinarlos. Concluiremos con un caso práctico en donde se elaborará un estudio de precios de transferencia, así como la elección del método que se adecúa a las características de la empresa. CAPÍTULO I 1. MARCO HISTORICO PRECIOS DE TRANSFERENCIA 19 1.1. ANTECEDENTES 19 1.1.2. LA ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (O.C.D.E.) COMO ANTECEDENTE EN LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 22 1.1.2.1. OBJETIVOS FUNDAMENTALES DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÒN Y EL DESARROLLO ECONÒMICO (O.C.D.E.) 23 1.1.2.2. INCORPORACIÒN DE MÈXICO A LA O.C.D.E 24 1.2 PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA 25 1.3 CONCEPTOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 31 1.3.1 PARTES RELACIONADAS 32 1.3.2 ACUERDO ANTICIPADO DE PRECIOS (A.A.P.) 35 1.4 OBJETIVOS DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 35 1.5 ESTRUCTURA DE UN ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 36 19 1. MARCO HISTORICO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA Los precios de transferencia son los que precios o valores que partes relacionadas acuerden entre sí en sus transacciones transfronterizas. El principio esencial que inspira a los precios de transferencia es que las transacciones entre partes relacionadas deben corresponder a las que partes independientes hubiesen acordado en circunstancias comparables. 1.1. ANTECEDENTES Durante la Primera Guerra Mundial, se empezó a regular el término de Precios de Transferencia. En 1915 Gran Bretaña fue el primer país que utilizó los precios de transferencia y lo siguió Estados Unidos de América en el año de 1917. A partir de 1950 se inicia el proceso de globalización de la economía mundial por parte del General Agreementon Tariffs and Trade (G.A.T.T.)1 para evitar que los comerciantes de todos los países utilicen el comercio de mercancía con utilidades fiscalmente caras o pérdidas y transferirlas a territorios que les proporcionen un mayor beneficio desde el punto de vista fiscal.1 Durante la Segunda Guerra Mundial los precios con los que se transferían servicios intangibles y bienes fueron objeto de manipulaciones, por ello fue difícil 1 El General AgreementonTariffs and Trade (GATT) es un acuerdo multilateral, creado en la Conferencia de La Habana, en 1947, firmado en 1948, por la necesidad de establecer un conjunto de normas comerciales y concesiones arancelarias. http://es.wikipedia.org/wiki/La_Habana http://es.wikipedia.org/wiki/La_Habana 20 determinar la información financiera correcta ya que estaba sujeta a grandes desviaciones sobre las bases tributarias. En los años setenta los árabes situaron el mundo con el embargo petrolero, esto provocó que los grupos multinacionales volvieran a tomar en cuenta el efecto de las finanzas, la operación fue difícil por las distintas tasas de impuestos que se obtenían en las fronteras. A raíz de esto las administraciones tributarias del Reino Unido y de la Unión Americana hicieron métodos para evitar la posible elusión fiscal. En la década de los ochenta y noventa se toma más formalmente y se desarrollan éstos métodos. Al retomar estos problemas con mayor amplitudes necesario que se incorporen como legislaciones en los países. En 1991, Harry Sidwick autor de “Los Principios de la Economía Política”, escribió acerca de las firmas manufactureras del siglo XIX y XX dedicadas a un solo producto o a una limitada línea de productos, que fueron reemplazando la pequeña empresa tradicional por la actual multiunidad de empresas de negocio, dando paso a mayor cantidad de producción, como consecuencia se bajaron los costos y subió la utilidad como una coordinación por el mecanismo del mercado. 21 En México, nacen los Precios de Transferencia a través del concepto de “valor de mercado” en base al principio de plena competencia, el cual hace referencia a que las empresas vinculadas deberán respetar los precios de mercado en operaciones que realicen entre ellas. Para 1993 México se adhiere formalmente al G.A.T.T. pero a través del tiempo ha logrado perfeccionarse conforme a nuestra legislación fiscal a través de los métodos de los Precios de Transferencia entre partes relacionadas, creados por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (O.C.D.E.). México se une a la O.C.D.E. en abril de 1994 por medio de una declaración sobre la aceptación de sus compromisos como educación, turismo, comercio, medio ambiente, pesca, agricultura, liberalización de los mercados de capitales y de operaciones corrientes invisibles entre otros, pero es hasta 1997 que el Principio de Plena Competencia a la legislación fiscal a través del artículo 9 del modelo de la O.C.D.E., que establece el concepto de Partes Relacionadas y obliga a tener documentación para soportar las operaciones internacionales que se realicen entre empresas de un mismo grupo económico, por medio de los métodos de Precios de Transferencia que se encuentran en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (L.I.S.R.). Es de suma importancia que en cada país se tengan soportes legales tanto internos como externos para poder llevar a cabo operaciones con precios de 22 transferencia y que estos permitan ayudar y obligar al contribuyente a tributar bajo un esquema global o universal, logrando así que se realicen correctamente las operaciones celebradas y minimizar la base gravable. Es importante que se realicen convenios para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal. Para 1997 la legislación mexicana realizo una reforma en su artículo 58 fracción XIV, 64-A, 65 en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (L.I.S.R.), con vigencia hasta el 2001, pasando a ser el artículo 215 Capitulo II del Título VI de la misma Ley y el artículo 216 que entraron en vigor en Enero del 2002. 1.1.2. LA ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (O.C.D.E.) COMO ANTECEDENTE EN LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA La O.C.D.E. tiene sus inicios en el año de 1948 con el Convenio de Cooperación Económica Europea para la reconstrucción, agrupando a 18 países y el 14 de diciembre de 1960 son invitados Estados Unidos y Canadá para crear una coordinación política entre los países occidentales, surgiendo así la O.C.D.E. que entra en vigor el 30 de septiembre de 1961, con el fin de establecer y construir lo que se conoce como “las reglas del juego” que se dedican a la regulación de las transacciones internacionales. 23 En la actualidad el 70% del comercio mundial está relacionado, por ende las empresas multinacionales deben saber operar en el extranjero y así emprender las particularidades del sistema fiscal que afectarían a las transacciones o bien tener los beneficios económicos en los cuales pueden tener un incremento en el valor de la inversión de los accionistas. Esto ha originado que las empresas multinacionales y las administraciones fiscales no lleven a cabo la determinación correcta de los ingresos y los gastos que deben ser considerados en las jurisdicciones donde los grupos multinacionales se hayan constituido. El artículo 9 del modelo que establece la O.C.D.E. indica que los países miembros pueden corregir el lugar en donde se alojan las utilidades de sus empresas y evitar la doble tributación de tal manera que se respete el principio denominado de plena competencia que significa que los precios pactados sean precisamente los que hubiesen pactado entre partes no relacionadas en operaciones similares bajos las mismas condiciones. 1.1.2.1. OBJETIVOS FUNDAMENTALES DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÒN Y EL DESARROLLO ECONÒMICO (O.C.D.E.) Impulsar la expansión de la economía y del empleo, a través de: 24 Afinar los sistemas de mercado. Ampliar el libre comercio. Promover el bienestar económico y social mediante la coordinación de políticas entre los países miembros. Estimular y armonizar esfuerzos para el desarrollo de otros países no miembros. Contribuir a una sana expansión económica en los países miembros, así como no miembros en vías de desarrollo económico. Favorecer la expansión del comercio mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria conforme a las obligaciones internacionales. 1.1.2.2. INCORPORACIÒN DE MÈXICO A LA O.C.D.E. El 14 de abril de 1994 México suscribe la declaración en la que acepta sus obligaciones como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico O.C.D.E. El 10 de mayo de 1994 el Senado mexicano aprueba la declaración en la que acepta sus obligaciones como miembro de la O.C.D.E. El 5 de julio de 1994 se publica en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el decreto relativo a la promulgación del convenio celebrado con la O.C.D.E. 25 México está dispuesto a poner en práctica la determinación de los precios de Transferencia entre partes relacionadas, tomando en cuenta sus capacidades administrativas y tecnológicas. 1.2 PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA El principio de Libre competencia establece que: el precio de un bien o un servicio en cualquier transacción entre empresas vinculadas debe ser similar al que se obtenga de un mercado abierto. Este principio está basado en el principio de “libre mercado” el cual dice que se debe de tener un rango, es decir un máximo y un mínimo y no un único precio fijo, y cuando este dentro de este rango entonces se está cumpliendo este principio. Es importante hablar de este principio ya que es la respuesta del porqué es importante regular los precios de transferencia. Según Hubert Hamaerkers, el origen del principio de plena competencia se dio con los dos diferentes orígenes: En varios países de la Europa continental el principio de plena competencia es el fundamento subyacente para el ajuste de la renta de las acciones que recibieron beneficios extraordinarios procedentes de una compañía que no los ha declarado oficialmente como dividendos. Los accionistas mayoritarios pueden 26 estar en condiciones de obtener tales beneficios como consecuencia de su especial posición en la compañía. En esos casos el ajuste es llevado a cabo sobre la base de considerar esos beneficios como dividendos, denominados dividendos implícitos o distribuciones escondidas de utilidades, los cuales son deducibles por la compañía en cuestión. Originalmente se prestó atención en el orden interno de los países. Este enfoque es aplicado en Alemania, Austria, Luxemburgo, Países Bajos, Suiza y otros países europeos. Normas especiales sobre Precios de Transferencia, con una perspectiva internacional, fueron primero introducidas durante la Primera Guerra Mundial en el Reino Unido y en los Estados Unidos. Esas disposiciones para combatir la elusión tributaria tuvieron el propósito de disuadir a las compañías de su actitud de trasladar utilidades a compañías vinculadas en el extranjero, por intermedio de la sub o sobrefacturación en las operaciones internacionales. El principio de plena competencia se puedetraducir como la transacción correcta, sin ventajas, Herbert Bettinger Barrios señala seis características fundamentales que se deben observar al momento de su aplicación: Análisis de la transacción. 27 Comparación. El acuerdo contractual. Mercado abierto. Objetividad. Análisis funcional. 1. Análisis de la Transacción: esta característica se refleja en el precio de la operación por lo que la misma debe ser plenamente identificada al respecto de otras. 2. Comparación: la operación debe permitir ser comparada con otras de la misma índole, calidad y naturaleza. 3. El acuerdo contractual: el precio determinado se debe tomar en cuenta al contrato mediante el cual se obligaron las partes; se debe conocer la transacción desde el punto de vista jurídico y darle el mismo valor a los efectos fiscales que de dicha operación se puedan derivar. 4. Mercado abierto: el precio debe observarse bajo las condiciones del mercado y por lo tanto, reflejar las prácticas comerciales que imperen en el momento de la transacción. 28 5. Objetividad: en la transacción: el precio debe tomar en cuenta las circunstancias que caracterizan la transacción y analizar el motivo y las condiciones por las cuales el precio puede variar en el mercado; y 6. Análisis funcional: el precio debe tomar en cuenta lo que el mismo refleje entre las empresas asociadas. El principio de plena competencia es considerado un estándar internacional al que las empresas que componen los grupos internacionales deben apegarse para evitar que su contabilidad sea corregida por las autoridades administrativas, ya que trata de determinar los precios de transferencia como si estos hubieran realizado operaciones internacionales con empresas independientes pero que tuvieran alguna circunstancia o condición similar. Algunos de los beneficios del principio de plena competencia son: -Ofrecer un tratamiento fiscal similar para las empresas multinacionales y las independientes. -Facilita el crecimiento del comercio y de las inversiones internacionales. 29 -Es muy eficaz en la gran mayoría de los casos. Pero en otros es muy difícil y complicado de aplicar (bienes y servicios altamente especializados, intangibles exclusivos). -Reconocimiento de las transacciones igual a como fueron estructuradas legalmente por las partes sin reemplazarla por otra. -Utiliza la principal característica del mercado abierto: cualquier precio prudente debe reflejar prácticas comerciales corrientes. -Disponibilidad de la información por parte del contribuyente. Al respecto la O.C.D.E. establece lo siguiente: “Cuando las condiciones son creadas o impuestas entre dos empresas relacionadas (asociadas) en sus relaciones comerciales y financieras y estas difieren de aquellas que hubieren ocurrido entre empresas independientes en estos casos cualquier utilidad que debido a estas condiciones se acumuló en una de las empresas, pero por razones de esas condiciones no se acumuló, puede ser incluida en las utilidades de esas empresas y gravada en consecuencia.” 30 Este principio debe ser respetado por todos los miembros de la O.C.D.E. e introducirla en su legislación. Los obligados a aplicar el principio de plena competencia deberán determinar sus ingresos y deducciones, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con partes independientes en operaciones comparables: De no cumplir con las obligaciones señaladas, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos y deducciones de los contribuyentes mediante la determinación del precio o monto de las contraprestaciones en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para ello los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. En otras palabras, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P.) realizará el estudio de precios de transferencia por las operaciones de la empresa, con el riesgo de que se realicen ajustes a los precios de las operaciones lo cual impactaría en ajustes a las utilidades o deducciones declaradas y el cobro de impuestos por estas diferencias, más actualizaciones y recargos. 31 1.3 CONCEPTOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA “Son todos aquellos lineamientos que van orientados a evitar, que por actos de naturaleza comercial o contractual se provoquen efectos fiscales nocivos en el país donde se generan las utilidades o pérdidas en una actividad empresarial o de servicios”. Bettinger Barrios Herbert. “Es la práctica de fijar el precio de los bienes y servicios que se transfieren entre varios países para los efectos de trasladar (junto con el bien o servicio) utilidades o pérdidas entre dos o más sociedades”. Otis Rodner James. “Los precios de transferencia son el proceso de fijar y verificar que los precios sobre las transferencias internacionales de la venta, licencia o renta de los bienes o servicios entre las empresas relacionadas sean las que correspondan el mercado nacional o internacional para determinar las obligaciones fiscales”. Standard & Poors. “Son precios de transferencia los acordados para la cesión de productos o servicios de una empresa a otra filial o dependiente, y también los acordados para la liquidación de operaciones entre sucursales, secciones o departamentos de una misma empresa”. Tua y Gonzalo 32 Podemos concluir que los precios de transferencia son la figura que se encargan de regular utilidades o perdidas en materia fiscal con referencia a actos comerciales con el extranjero, evitando así evasión fiscal, dando como resultado el pago apropiado del impuesto. 1.3.1 PARTES RELACIONADAS De conformidad con las directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias “se dice que dos empresas son asociadas una respecto de la otra cuando una de ellas cumple con los requisitos establecidos en el artículo 9 párrafos 1a) ò 1b) del Modelo de Convenio Fiscal (Sobre la renta y Sobre el Patrimonio) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E) en relación con la otra empresa”. Dichos párrafos se transcriben a continuación: 1a) Cuando una empresa de un Estado contratante participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado contratante, o 1b) Cuando unas mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado contratante y de 33 una empresa del otro Estado contratante, y, en uno y otro caso, las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de esa empresa y someterse a imposición en consecuencia. Según el Artículo 215 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: “Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta de la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirecta en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante. Para los efectos de esta ley, se entiende que las operaciones o las empresas son comparables, cuando no existan diferenciasentre estas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de la utilidad”. 34 Esto se refiere a que cuando una empresa “A” participa en una “B” esta es directa y si la empresa “A” quiere llegar a la “C” por medio de la “B” esta se clasifica como indirecta. Se puede participar mediante el capital por acciones o mediante la administración ya sea por medio de un contrato o poder. Las personas morales que tengan operaciones de financiamiento, prestación de servicios, uso goce o enajenación de bienes tangibles, explotación o transmisión de la propiedad de un bien intangible y la enajenación de acciones, y la cual tengan residencia en el extranjero, en la que utilicen precios independientes al realizar operaciones en la que no afecten el precio de cualquiera de las partes para que se mantengan en un mismo rango. Por otro lado, las Normas de Información Financiera hacen especial énfasis a partes relacionadas. La Norma de Información Financiera C-13 Tiene por objeto establecer las normas particulares de revelación aplicables a las operaciones con partes relacionadas. Lo anterior, para poner de manifiesto la posibilidad de que los estados financieros pudieran estar afectados o afectarse en el futuro por la existencia de partes relacionadas, así como por las operaciones celebradas y saldos pendientes con éstas. 35 Las disposiciones de esta NIF deben ser aplicadas por todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros. Esta Norma de Información Financiera no contempla disposiciones relativas a la valuación y prestación de operaciones entre partes relacionadas. 1.3.2 ACUERDO ANTICIPADO DE PRECIOS (A.P.A.) Se define como un convenio que permite determinar con la autoridad fiscal, la metodología de precios de transferencia aplicable a un número determinado de transacciones controladas en un período de tiempo específico. Un acuerdo anticipado de precios de transferencia puede ser unilateral; involucrando únicamente a una sola jurisdicción fiscal, o multilateral; que implica la participación de dos o más jurisdicciones fiscales. Genera ventajas, aunque su aceptación no siempre es al 100% por parte de las autoridades fiscales. 1.4 OBJETIVOS DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA Un precio de transferencia debe conducir a una unidad de negocios a tomar decisiones que beneficien al consorcio u organización como un todo, observando los siguientes objetivos: 36 Congruencia organizacional. Evaluación del desempeño. Autonomía. Congruencia organizacional.- Las unidades de negocio deben actuar de tal forma que sus decisiones beneficien a todo el negocio. Evaluación del desempeño.- Las unidades deberían ser evaluadas en base al beneficio de toda la organización, considerando que una unidad no se beneficia con el deterioro de otra. Autonomía.- La administración central no debe interferir en la toma de decisiones de las unidades. 1.5 ESTRUCTURA DE UN ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Para realizar un estudio de precios de transferencia en México se necesita evaluar la información financiera y descriptiva de las operaciones que las empresas realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero. La documentación necesaria para analizar estas operaciones se engloban en un estudio que se conoce como "Estudio de Precios de Transferencia". Este "estudio" se divide en dos partes: Análisis Funcional-Descriptivo y Análisis 37 Económico-Financiero. El contenido de cada sección se explica brevemente a continuación. ANALISIS FUNCIONAL: El propósito del análisis funcional principalmente es caracterizar a la empresa analizada, así como sus operaciones intercompañía. En este análisis funcional también se escriben los datos generales de la empresa analizada y de sus partes relacionadas, tales como: Razón social, residencia fiscal, etc. Para caracterizar a la empresa es necesario describir cada una de las áreas funcionales de la empresa y dar una descripción de la participación accionaria existente con o entre sus partes relacionadas. Por último, para caracterizar las operaciones intercompañía es necesario describir cada una de éstas, los montos de las contraprestaciones y decir el nombre y país de la empresa con la que se está llevando a cabo dicha transacción. ANÀLISIS ECONOMICO: El propósito del análisis económico es otorgar una herramienta, de preferencia con métodos estadísticos como los mencionados en la miscelánea fiscal (rango intercuartil y mediana), que sirva para dar una opinión del cumplimiento o no del principio de valor de mercado. En el análisis económico se mencionan los siguientes puntos: operaciones a ser parte del análisis, partes relacionadas, método aplicado (reconocido en la L.I.S.R.), si existen operaciones comparables internas o externas, descripción de las operaciones comparables y/o búsqueda de empresas comparables no 38 controladas que realicen operaciones similares; información financiera de la empresa analizada (según los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados) e información financiera y descriptiva de las empresas comparables utilizadas para llevar a cabo un rango de valores; herramientas estadísticas utilizadas y finalmente una opinión del cumplimiento o no del principio de valor de mercado. 39 CAPÍTULO II 2. MARCO JURIDICO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 40 2.1. REGULACIÓN INTERNACIONAL POR MEDIO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONOMICO (O.C.D.E.) 40 2.2. CONCEPTO ACUERDOS ADELANTADOS SOBRE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (A.P.A.S.) 42 2.2.1. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE A.P.A.S 43 2.2.3 CLASIFICACIÓN DE LOS A.P.A.S 46 2.2.4 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS A.P.A.S 47 2.2.4.1 VENTAJAS 48 2.2.4.2 DESVENTAJAS 48 2.2.5 MARCO LEGAL DE LAS A.P.A.S. EN MÉXICO 50 2.3 EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVIDAD FISCAL EN MEXICO EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA 52 2.4. LEGISLACIÓN MEXICANA EN PRECIOS DE TRASFERENCIA 60 2.5 LEGISLACIÓN PARA MAQUILADORAS 65 40 2. MARCO JURIDICO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA La regulación de los precios de trasferencia surgió debido a la necesidad de las autoridades fiscales por regular las transacciones que realizan las compañías con sus partes relacionadas para evitar que entre ellas se otorguen beneficios adicionales a los del mercado. 2.1. REGULACIÓN INTERNACIONAL POR MEDIO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONOMICO (O.C.D.E.) La Organización para lo Cooperación y Desarrollo Económico (O.C.D.E.) sirve como el foro donde los países que forman parte de esta organización trabajan en conjunto para afrontar los retos económicos, sociales y ambientales consecuencia de la globalización. Los países miembros de la OCDE son: Australia Corea Italia República Eslovaca Alemania Eslovenia Japón Suecia Austria España México Suiza Bélgica Francia Noruega Turquía Canadá Grecia Nueva Zelanda Reino Unido Chile Hungría Países Bajos Estados Unidos Dinamarca Irlanda Polonia República Checa Finlandia Islandia Portugal Luxemburgo 41 Las reglas emitidas por la O.C.D.E. son un reporte sobre los precios de transferencia que fueron aprobados en su versión original por el Comité de Asuntos Fiscales el 27 de junio de 1995 y por el Consejo de la O.C.D.E. el 13 de julio de 1995. Desde su versión original estas reglas han sufrido modificaciones, las mismas que continuaran siendo actualizadas y revisadas periódicamente. Como parte de las reglas se encuentran: El principio de Principio de plena competencia o Arm´s Length, Los diferentes métodos de análisis de las operaciones entre partes relacionadas, Análisis comparable, Enfoques administrativos para evitar y resolver las disputas sobre precios de transferencia, Documentación, Consideraciones especiales para los bienes intangibles, Consideraciones especiales para servicios entre grupos, Preparativos de la contribución de costos, Aspectos de los precios de transferencia de la reestructuración empresarial. 42 En la mayoría de los países los contribuyentes deben cumplir con los principios de plena competencia en las transacciones entre partes relacionadas, basándose en los lineamientos creados por la O.C.D.E., entre las que se incluyen los lineamientos en materia de precios de transferencia. Los grupos multinacionales que hacen negocios por lo general deben tener en cuenta el marco legal y las normas sobre precios de transferencias emitidas por la O.C.D.E. a las cuales se encuentran sujetas sus filiales. De ésta manera, las empresas pueden cumplir debidamente con las normas locales, implementar políticas fiscales que permitan que los procesos operacionales sean más eficientes, manejar cualquier tipo de situación fiscal que las pueda afectar y alcanzar un logro efectivo en caso de un juicio fiscal. 2.2. CONCEPTO ACUERDOS ADELANTADOS SOBRE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (A.P.A.S.) Son un acuerdo que determina anticipadamente las operaciones controladas, así como los métodos, comparables y ajustes apropiados adicionando suposiciones críticas sobre eventos futuros para la determinación del precio de transferencia para esas transacciones por un periodo determinado de tiempo. 43 2.2.1. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE A.P.A.S. Los A.P.A.S., son aquellos que se negocian entre el fisco y el contribuyente, de acuerdo a la O.C.D.E., representan procedimientos administrativos que se pueden aplicar para reducir los desacuerdos por precios de transferencia en operaciones celebradas con partes relacionadas y ayudar a reducir las controversias entre: Los contribuyentes y sus administraciones fiscales de cada país miembro de la O.C.D.E. Las diferentes administraciones fiscales de cada país donde se encuentre cada contribuyente (parte relacionada). Un A.P.A. cubre todos los aspectos relacionados con los precios de transferencia de un contribuyente, ya que en dicho acuerdo, la autoridad fiscal evalúa y emite una resolución anticipada, acerca de los precios que se manejaron en las operaciones celebradas con partes relacionadas. Un A.P.A. se aplicaría a operaciones y años futuros y el plazo dependería del sector industrial, los productos o de la naturaleza de las transacciones. 44 Un A.P.A. es formalmente solicitado por el contribuyente cuando esté ya posea el estudio de transferencias por las operaciones celebradas con sus partes relacionadas, por un ejercicio fiscal determinado, generalmente se estila sostener una entrevista informal y anónima con funcionarios de la administración fiscal local, explicando de manera general, lo siguiente: El tipo de transacciones que se someterán a estudio. Las características de las propiedades o servicios en cuestión. Las funciones, riesgos y propiedades involucradas. Los términos contractuales entre las partes. Las circunstancias especiales económicas. Las estrategias de negocios. La metodología que se pretende aplicar. Una vez acordada la metodología entre la autoridad fiscal local y el contribuyente, se procede a solicitar formalmente, por escrito, con la expedición de un "Acuerdo Anticipado de Precios", proporcionando la siguiente información: Información general de las empresas vinculadas que intervienen en las transacciones controladas. La información particular con respecto a tales transacciones La documentación que soporte la petición 45 El estudio económico que, mediante la aplicación de alguno de los métodos de precios de transferencia, determine el precio que fijarían empresas independientes comparables de la misma o similar transacción en condiciones comparables. Durante el proceso administrativo del "A.P.A.", se sostienen varias reuniones con los funcionarios de la administración para discutir las controversias que se vayan presentando, tales como las empresas independientes comparables seleccionadas para la realización del estudio de precios de transferencia, el método aplicado o los ajustes efectuados a la información de las comparables. Cuando finalmente se llega a un acuerdo, la administración fiscal local emite una resolución anticipada, confirmando que el precio que se considera cumple con el principio de independencia en la transacción materia de la resolución, con lo cual evita litigios futuros. Las resoluciones anticipadas suelen expedirse con efectos retroactivos y retrospectivos por un número de años que varía de país a país. Al finalizar el proceso administrativo para conceder un A.P.A., las administraciones fiscales locales deben confirmarles a las empresas asociadas (partes relacionadas) en sus jurisdicciones que no se efectuará ningún ajuste a los precios de transferencia mientras el contribuyente se apegue a las condiciones acordadas. 46 2.2.3 CLASIFICACIÓN DE LOS A.P.A.S. Los A.P.A.S. son clasificados por la O.C.D.E. como sigue: A.P.A.S. Unilaterales Son acuerdos en los que la administración fiscal local y el contribuyente en su jurisdicción establecen un acuerdo en la que no participará otra administración fiscal de otro país interesada. Sin embargo, los A.P.A.S. unilaterales puede afectar el pasivo fiscal de empresas asociadas (parte relacionada) en otras jurisdicciones fiscales. Aunque los A.P.A.S. unilaterales están permitidos, las autoridades fiscales de otras jurisdicciones interesadas deben ser informadas sobre el procedimiento a la brevedad que sea posible para determinar si pueden considerar un acuerdo bilateral bajo el procedimiento de acuerdo mutuo. A.P.A.S. Bilaterales o Multilaterales Son los acuerdos efectuados ante las administraciones fiscales de dos o más países. Este enfoque tiene una mayor probabilidad de que los acuerdos reduzcan el riesgo de la doble tributación. La mayoría de los corporativos multinacionales prefieren A.P.A.S. bilaterales o multilaterales, ya que tienen una mayor probabilidad de: Reducir el riesgo de la doble tributación, siendo equitativos para todas las administraciones fiscales y contribuyentes que participen en el A.P.A. 47 Proporcionar una mayor certeza a los contribuyentes en cuestión, al grado de no impactar el pasivo fiscal de las empresas asociadas (partes relacionadas) en otras jurisdicciones fiscales. Por lo anterior, es preferible solicitar resoluciones anticipadas a las autoridades fiscales de dos o más países, con el fin de que los precios de transferencia determinados sean aceptables para todas esas administraciones fiscales. Debido a que existen varios conflictos entre las administraciones fiscales por lo que, no siempre es posible que los A.P.A.S. sean aceptados por algunas autoridades fiscales. Hay que recordar que uno de los objetivos de los precios de transferencia es el evitar la doble tributación, a través del adecuado establecimiento de la renta gravable en cada jurisdicción fiscal. 2.2.4 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS A.P.A.S. La elección del contribuyente por recurrir a este método puede traer consigo ciertos beneficios después de la tramitación de un A.P.A sin embargo, los beneficios no podrán ser aplicables por igual con las diferentes administraciones fiscales de las partes relacionadas de la persona moral. 48 2.2.4.1 VENTAJAS Los A.P.A.S. pueden ayudar a los contribuyentes a eliminar la incertidumbre jurídica, al aumentar la seguridad del tratamiento fiscal para transacciones internacionales. Los A.P.A.S. puedenproporcionar una oportunidad a las administraciones fiscales y a los contribuyentes para hacer consultas colaborando en una relación en donde no actúen como adversarios, dando la oportunidad para comunicar puntos de vista en una atmósfera de no confrontación. Los A.P.A.S. bilaterales y multilaterales reducen substancialmente o eliminan la posibilidad de la doble tributación. Los A.P.A.S. ayudan a la autoridad fiscal a tener un mayor conocimiento de las circunstancias mundiales respecto a los tipos de operaciones de las compañías y las necesidades que tienen las mismas. 2.2.4.2 DESVENTAJAS Desde el punto de vista de otras administraciones fiscales, los problemas se originan porque pueden estar en desacuerdo con las conclusiones de los A.P.A.S. Unilaterales. 49 Posibilidad de que en los A.P.A.S. se haya formulado una predicción no confiable sobre las condiciones futuras del mercado sin los supuestos adecuados. Presiones sobre los recursos de una administración fiscal pueden ser efectuadas por los contribuyentes que buscan la conclusión lo más temprano posible de su petición de A.P.A., teniendo presente sus objetivos de negocios y el tiempo de que disponen, y los A.P.A.S. como un todo, tenderán a ser influidos por las demandas de la comunidad empresarial. Existen indicaciones que los contribuyentes que han tenido dificultades con las administraciones fiscales sobre sus precios de transferencia, y no deseando que esas dificultades continúen, frecuentemente están interesados en solicitar un A.P.A. Existe el grave peligro de que los recursos para hacer auditorías se desvíe a estos contribuyentes y no se efectúen investigaciones a contribuyentes menos cumplidos. La experiencia ha demostrado que, frecuentemente, los contribuyentes a los que les interesan los A.P.A.S. son corporaciones muy grandes, las cuales son auditadas frecuentemente. La documentación requerida para un A.P.A. no debería ser más onerosa y difícil de obtener que la requerida en una revisión, excepto por el hecho de que en un 50 A.P.A. la administración fiscal requerirá un detalle sobre predicciones y la base de esas predicciones, que podría no ser un asunto esencial en una revisión de precios de transferencia. Las administraciones fiscales pueden usar inadecuadamente la información obtenida para la autorización de los A.P.A.S. Si un contribuyente retira su petición de un A.P.A. o si la petición del contribuyente es rechazada después de un examen de la información presentada, no puede ser considerada como relevante para iniciar una auditoría. 2.2.5 MARCO LEGAL DE LAS A.P.A.S. EN MÉXICO En México, el Código Fiscal de la Federación, en su Art. 34-A establece lo siguiente: Las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que formulen los interesados relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, en los términos del artículo 215 de la L.I.S.R., siempre que el contribuyente presente la información, datos y documentación, necesarios para la emisión de la resolución correspondiente. 51 Estas resoluciones podrán derivar de un acuerdo con las autoridades competentes de un país con el que se tenga un tratado para evitar la doble tributación. Las resoluciones que en su caso se emitan en los términos de este artículo, podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquél en que se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional de que México sea parte. La validez de las resoluciones podrá condicionarse al cumplimiento de requisitos que demuestren que las operaciones objeto de la resolución, se realizan a precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. En México, la Suprema Corte de Justicia ha indicado que la regulación de la O.C.D.E., respecto a que los tratados de doble tributación son jerárquicamente superiores a las leyes reglamentarias domésticas; entendiéndose por tratados internacionales, los convenios firmados por dos o más Países. 52 2.3 EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVIDAD FISCAL EN MEXICO EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA Aunque desde hace más de 20 años aparece en la legislación mexicana el concepto: “precios de transferencia”, fue hasta 1995 cuando se le da una aplicación formal, pero sólo en las empresas denominadas “maquiladoras”. Las reglas existentes en aquel momento estaban contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal (R.M.F.), no en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (L.I.S.R.). Las maquiladoras con el objeto de evitar la constitución de establecimiento permanente en nuestro país para sus contrapartes extranjeras, tenían la opción de obtener una utilidad superior a 5% del valor de sus activos, la cual se conocía como un Safe Harbour (Puerto Seguro), o bien, podían obtener un A.P.A., para lo que se exigía que el precio para evaluar los ingresos y las utilidades tributarias fuera acorde con el principio de independencia. Sin embargo, una vez que México empezó a abrir su economía se debían hacer ajustes no sólo en la legislación fiscal sino en las propias prácticas de la autoridad para extender la aplicación de esta materia más allá de la industria maquiladora. A continuación, se en listan las reglas que se han ido incorporando cada año a nuestra legislación. 53 La nueva legislación entró en vigor el 1º de enero de 1997. El marco legal de los precios de transferencia se encontraba en la L.I.S.R., básicamente en los artículos 58, fracción XIV, 64, 64-A y 65 en el Código Fiscal de la Federación (C.F.F.) en sus artículos 34 y 76, y en la R.M.F. Según dispone la L.I.S.R., independientemente de que el contribuyente lleva la carga de la prueba para demostrar que sus operaciones se llevan a cabo a valores de mercado, las autoridades fiscales tienen facultades para comprobarlo. Esta carga de la prueba constituye el cambio trascendental en la legislación mexicana de 1997, respecto al pasado. La exposición de motivos para la reforma fiscal de 1997 señalaba lo siguiente: La mayoría de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E.) aplican los lineamientos en materia de precios de transferencia; resultantes de las recomendaciones emitidas por dicha organización. Sin embargo la legislación mexicana no prevé algunos de ellos. Por ello, se sugiere incorporar las disposiciones que contengan la obligación de conservar la documentación que acredite que el contribuyente efectúa sus operaciones utilizando los precios que hubieran empleado partes independientes 54 en operaciones comparables, así como los métodos tradicionales y alternativos aceptados por dicha organización para determinar tales precios. De dicha exposición nacieron las siguientes disposiciones: La fracción XIV del artículo 58 de la L.I.S.R., establecía en 1997 que: Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el Título ll, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley, tendrán las siguientes: XIV. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Por su parte, el artículo 64-A de la L.I.S.R. establecía que: Los contribuyentes de este título que celebren operaciones con partes relacionadas están obligados a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas utilizando el principio de Arm´s Length, en caso de lo contrario, las autoridades podrán determinar los ingresos y deduccionesacumulables. 55 El último párrafo de este artículo señalaba que: Salvo prueba en contrario, se presume que las operaciones entre residentes en México y sociedades o entidades ubicadas o residentes en jurisdicciones de baja imposición fiscal, son entre partes relacionadas en las que las contraprestaciones no se pactan conforme a las que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. Además, en el artículo 65 de la L.I.S.R. se preveían los métodos para determinar si en esas operaciones se habían considerado los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre parte independientes en operaciones comparables. Método de precio comparable no controlado Método de precio de reventa Método de costo adicionado Método de participación de utilidades Método residual de participación de utilidades Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación De la redacción de la fracción XIV del artículo 58, podía inferirse que era posible realizar los estudios de precios de transferencia de manera global. 56 Es decir, si una empresa tenía diversos tipos de operaciones intercompañía y se aplicaba el Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación, con éste se podía probar de manera global e indirecta que algunas o todas las operaciones intercompañía sujetas al estudio, se encontraban a valores de mercado. A partir de 1997 las autoridades fiscales tienen facultades para revisar que las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero se hayan realizado considerando los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables y en caso de que juzguen y prueben que no lo están pueden determinar el valor de mercado de éstas. En consecuencia, por las diferencias encontradas, podrían entonces requerir el pago de: El impuesto omitido, con su respectiva actualización. Los recargos correspondientes. Una multa que puede variar entre 70 y 100% del impuesto omitido. Para el año 2000 la fracción XIV del artículo 58 se reformó para quedar como sigue: 57 El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal de las personas relacionadas con las que se celebren las operaciones. Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente para cada tipo de operación. Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por parte relacionada y tipo de operación. El método aplicado conforme al artículo 65 de la Ley. Esta adición implico que para los estudios correspondientes a 2000 y años posteriores, los análisis de precios de transferencia tuvieran que realizarse de manera transaccional. Además, a partir de ese año nació la fracción XV del mismo artículo 58, en la que se estableció la obligación de “presentar en el mes de febrero de cada año, la declaración de operaciones que se realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero. 58 Esta declaración informativa se debía presentar en la forma oficial 55, un formato impreso que existió hasta 2001, pues a partir de 2002 desapareció para ser un formato electrónico y múltiple. En 2002, hubo una reforma fiscal relativamente importante, las obligaciones de documentación fueron reubicadas en el artículo 86 de la Ley. Así, la fracción XIV del artículo 58 se convirtió en la fracción XII del artículo 86 y la fracción XV del mismo artículo 58 se convirtió en la fracción XII del artículo 86. La exención para hacer estudios se modificó al desaparecer los pagos provisionales trimestrales. Surgió la fracción XV del artículo 86 de la L.I.S.R. que establece también como obligación para los contribuyentes residentes en el país que: XV. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. 59 Esta es la disposición de la que surge la obligación de contar con “Estudios de precios de transferencia” para operaciones entre partes relacionadas nacionales. Con motivo de la reforma también se incorporó, entre otras cosas, un último párrafo al artículo 215 en el que se establece la aplicación de las Guías de la O.C.D.E. en materia de precios de transferencia, o aquéllas que las sustituyan, en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de la Ley y los tratados celebrados por México. En 2005 se incorporaron las reglas de “capitalización insuficiente” o “capitalización delgada”. En la reforma fiscal para 2006 se hicieron modificaciones en el artículo 216 y 86, fracción XV. Modificación al artículo 216. Implica la adopción del mejor método que se contempla en la legislación de los Estados Unidos (Best Method Rule) o la regla del método más apropiado a que se refieren las Guías de la O.C.D.E. Modificación a la fracción XV del artículo 86. La regla del mejor método también resulta aplicable a los estudios de precios de transferencia para operaciones entre partes relacionadas nacionales. 60 En este año, las reglas de “capitalización insuficiente” sufrieron modificaciones importantes, pues el tema de no deducibilidad de intereses se focalizó hacia deudas contratadas con partes relacionadas extranjeras. En esta reforma fiscal existen modificaciones en materia de precios de transferencia, son las siguientes: Tratándose de pérdidas sufridas por enajenación de acciones, la fracción XVII del artículo 32 de la L.I.S.R., prevé nuevos requisitos para estar en posibilidad de deducir las pérdidas sufridas en la enajenación de acciones no colocadas entre el público inversionista. La fracción VII del artículo 97 señala que las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles deberán informar a las autoridades fiscales, de las operaciones que celebren con partes relacionadas. Por su parte las regalías que se paguen o cobren entre partes relacionadas no son objeto del I.E.T.U. Es decir, las regalías no constituyen un ingreso gravado, ni una deducción autorizada. 2.4. LEGISLACIÓN MEXICANA EN PRECIOS DE TRASFERENCIA Como se ha mencionado en puntos anteriores México forma parte de la O.C.D.E. sin embargo como el resto de los países que integran esta organización, alinean 61 su legislación tomando como base las reglas que establece la O.C.D.E., pero las necesidades y economía de cada país es diferente. La Constitución Política de los Estados Unidos en su artículo 31, fracción IV establece lo siguiente: Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Mientras que en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que “las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrato que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados”. Como una normatividad dirigida a las operaciones entre partes relacionadas la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece lo siguiente: 62 En su artículo 86 fracción XII Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operacionescon partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos: El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas. Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación. Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación y con los datos que establece el artículo 215 de esta Ley. El método aplicado conforme al artículo 216 de esta Ley, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación. 63 En su artículo 215 nos dice que los contribuyentes, que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligados, para efectos de la L.I.S.R., a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos. Para los efectos de la L.I.S.R., se entiende que las operaciones o las empresas son comparables, cuando no existan diferencias entre éstas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el artículo 216 de 64 esta LISR, y cuando existan dichas diferencias, éstas se eliminen mediante ajustes razonables. Para determinar dichos ajustes existen ciertas características de las operaciones que deben ser consideradas sin embargo este tema será visto a detalle en el siguiente capítulo. La LISR en su artículo 216 describe los métodos que deberán ser utilizados para el análisis de las operaciones entre partes relacionadas. I. Método de precio comparable no controlado, II. Método de precio de reventa, III. Método de costo adicionado, IV. Método de partición de utilidades, V. Método residual de partición de utilidades, VI. Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación, De la aplicación de alguno de los métodos, se podrá obtener un rango de precios, de montos de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad, cuando existan dos o más operaciones comparables. Estos rangos se ajustarán mediante la aplicación de métodos estadísticos. Si el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad del contribuyente se encuentra dentro de 65 estos rangos, dichos precios, montos o márgenes se considerarán como pactados o utilizados entre partes independientes. En caso de que el contribuyente se encuentre fuera del rango ajustado, se considerará que el precio o monto de la contraprestación que hubieran utilizado partes independientes, es la mediana de dicho rango. Deberá demostrarse que el método utilizado es el más apropiado o el más confiable de acuerdo con la información disponible. 2.5 LEGISLACIÓN PARA MAQUILADORAS La L.I.S.R. en su artículo 216-BIS nos dice que se considerará que las empresas que llevan a cabo operaciones de maquila cumplen con lo dispuesto en los artículos 215 y 216 de la L.I.S.R. y que las personas residentes en el extranjero para las cuales actúan no tienen establecimiento permanente en el país cuando las empresas maquiladoras cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: I. Que conserve la documentación a que se refiere el artículo 86 fracción XII de esta Ley con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones que celebren con partes relacionadas resultan de la suma de los precios determinados bajo los principios establecidos en los artículos 215 y 216 de la L.I.S.R. en conjunto con las guías proporcionadas por la O.C.D.E. y una 66 cantidad equivalente al 1% del valor neto en libros del residente en el extranjero de la maquinaria y equipo propiedad de residentes en el extranjero cuyo uso se permita a los residentes en el país en condiciones distintas a las de arrendamientos. II. Obtenga una utilidad fiscal que represente, al menos, la cantidad mayor que resulte de aplicar lo siguiente: a) El 6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila durante el ejercicio fiscal, incluyendo los que sean propiedad de la persona residente en el país, de residentes en el extranjero o de cualquiera de sus partes relacionadas, incluso cuando hayan sido otorgados en uso o goce temporal a dicha maquiladora. b) El 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de operación de la operación en cuestión, incurridos por la persona residente en el país, determinados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, incluso los incurridos por residentes en el extranjero, excepto por lo siguiente: 1. No se incluirá el valor que corresponda a la adquisición de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, utilizados en 67 la operación de maquila, que efectúen por cuenta propia residentes en el extranjero. 2. La depreciación y amortización de los activos fijos, gastos y cargos diferidos propiedad de la empresa maquiladora, destinados a la operación de maquila, se calcularán aplicando lo dispuesto en esta Ley. 3. No deberán considerarse los efectos de inflación determinados en los principios de contabilidad generalmente aceptados. 4. No deberán considerarse los gastos financieros. 5. No deberán considerarse los gastos extraordinarios o no recurrentes de la operación conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados. No se consideran gastos extraordinarios aquellos respecto de los cuales se hayan creado reservas y provisiones en los términos de los citados principios de contabilidad generalmente aceptados y para los cuales la empresa maquiladora cuente con fondos líquidos expresamente destinados para efectuar su pago. Cuando los contribuyentes no hubiesen creado las reservas y provisiones citadas y para los cuales la empresa maquiladora cuente con fondos líquidos expresamente para efectuar su pago, tampoco considerarán como gastos 68 extraordinarios los pagos que efectúen por los conceptos respecto de los cuales se debieron constituir las reservas o provisiones citadas. III. Que conserve la documentación a que se refiere el artículo 86 fracción XII de esta Ley con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones que celebren con partes relacionadas, se determinan aplicando el método señalado en la fracción VI del artículo 216 de esta la L.I.S.R. en el cual se considere la rentabilidad de la maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero que sean utilizados en la operación de maquila. La rentabilidad asociadacon los riesgos de financiamiento relacionados con la maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero no deberá ser considerada dentro de la rentabilidad atribuible a la maquiladora. 69 CAPÍTULO III 3. MÉTODOS DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 71 3.1. GENERALIDADES 71 3.1.1 LA REGLA DEL MEJOR MÉTODO 72 3.1.2 ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD 74 3.1.3 ARM´S LENGTH: SU ALCANCE 77 3.2 MÉTODO DE PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO (COMPARABLE UNCONTROLLED PRICE METHOD / C.U.P.) 78 3.2.1 VENTAJAS 81 3.2.2 DESVENTAJAS 82 3.2.3. EJEMPLOS 82 3.3 MÉTODO DE PRECIO DE REVENTA (RESALE PRICE METHOD / RPM 85 3.3.1 VENTAJAS 88 3.3.2 DESVENTAJAS 88 3.3.3 EJEMPLO 89 3.4 MÉTODO DE COSTO ADICIONADO (COST PLUS METHOD / C.P.M.) 90 3.4.1 VENTAJAS 94 3.4.2 DESVENTAJAS 95 3.4.3 EJEMPLO 95 3.5. MÉTODO DE PARTICIÓN DE UTILIDADES 96 70 3.5.1 VENTAJAS 98 3.5.2 DESVENTAJAS 98 3.5.3. EJEMPLO 99 3.6 MÉTODO RESIDUAL DE PARTICIÓN DE UTILIDADES (M.R.P.U.) 100 3.6.1 EJEMPLO 102 3.7 MÉTODO DE MÁRGENES TRANSACCIONALES DE UTILIDAD DE OPERACIÓN (M.M.T.U.O.) 103 3.7.1 VENTAJAS 109 3.7.2. DESVENTAJAS 110 3.7.3 EJEMPLO 110 71 3. MÉTODOS DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA A efecto de saber si una empresa está operando a valores de mercado en sus operaciones con empresas relacionadas, la legislación mexicana provee algunos métodos, los cuales se basan en gran parte, en las Guías de Precios de Transferencia de la O.C.D.E., los cuales analizaremos en el capítulo presente. 3.1. GENERALIDADES El artículo 65 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (L.I.S.R.) establece la metodología que las autoridades fiscales consideran para determinar el precio de transferencia apropiado. Los métodos autorizados de acuerdo a la clasificación de la O.C.D.E. son los siguientes: Métodos Tradicionales: Método Comparable no Controlado Precio de Reventa Método de Costo Adicionado Métodos de Utilidad Transaccional: Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación Participación de Utilidades 72 Residual de partición de Utilidades Todos los métodos deben ser aplicados de acuerdo con: La regla del mejor método, El análisis de comparabilidad y El Alcance del Arm´s Lenght. 3.1.1 LA REGLA DEL MEJOR MÉTODO A partir del 2006, el artículo 216 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (L.I.S.R.) explica el proceso de selección del método (Regla del Mejor Método). Los contribuyentes están obligados a usar primeramente el Método de Precio Comparable No Controlado o (C.U.P.), por sus siglas en inglés, y solamente podrán utilizar los demás métodos estipulados en el Artículo 216 de dicha ley cuando el C.U.P. no sea aplicable para determinar que las operaciones intercompañías llevadas a cabo, se encuentran a valor de mercado. Es necesario demostrar que el método utilizado es el más apropiado de acuerdo con la información disponible y las circunstancias en que se realizaron las operaciones. “Los contribuyentes deberán aplicar en primer término el método previsto por la fracción I de éste artículo, y sólo podrán utilizar los métodos señalados en las fracciones II, III, IV, V y VI del mismo, cuando el método previsto en la fracción I 73 citada no sea el apropiado para determinar que las operaciones realizadas se encuentran a precios de mercado de acuerdo con las Guías de Precios de Trasferencia para Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales a que se refiere el último párrafo del artículo 215 de ésta ley. Para los Efectos de la aplicación de los métodos previstos por las fracciones II, III, y VI de este artículo, se considerará que se cumple la metodología, siempre que se demuestre que el costo y precio de venta se encuentran a precios de mercado. Para estos efectos se entenderán como precios de mercado , los precios y los montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables o cuando al contribuyente se le haya otorgado una resolución favorable en los términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, deberá demostrarse que el método utilizado es el más apropiado o el más confiable de acuerdo con la información disponible, debiendo darse preferencia a los métodos previstos en las fracciones II y III de éste artículo” L.I.S.R. Art. 216 Para la selección de un método deben der considerados dos importantes factores: comparabilidad y calidad de información y de los supuestos. Los métodos que rebosan sobre operaciones no controladas, con el más alto grado de comparabilidad, han de ser los preferidos. 74 3.1.2 ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD El Análisis de Comparabilidad es una confrontación entre una transacción entre empresas relacionadas y otra transacción entre empresas independientes. Para que se dé la comparación las operaciones no necesitan ser idénticas, pero sí suficientemente similares a fin de ser usadas para la comparación. El Análisis de Comparabilidad exige verificar cinco factores para determinar si dos operaciones son equiparables: Las características específicas de los bienes o servicios objeto de las operaciones vinculadas: Son características físicas, especialmente su calidad, funciones del producto o servicio, condiciones de financiación garantías de deudor, volumen disponible en el mercado, tiempo de realización, y el conocimiento técnico aplicado en la operación, existencia de marca del producto, servicios postventa, etc. Las características de un producto no se miden solo intrínsecamente, sino que se manifiesta a través de la percepción que tiene el consumidor del producto. En bienes industriales el proceso de selección dependerá principalmente a la calidad del producto y su precio ofertado. Por el contrario, en productos de consumo, el acto de compra responde en mayor medida a condiciones 75 psicológicas del consumidor, que responden al conocimiento del producto que tiene a través de la marca frente a la calidad intrínseca del producto. Las funciones asumidas por las partes en relación con las operaciones objeto de análisis: Se debe identificar los riesgos asumidos y ponderando, en su caso, los activos utilizados. La retribución obtenida por cada una que realiza una determinada operación va a depender básicamente de las funciones desempeñadas por ellas, teniendo en cuenta principalmente los activos utilizados y los riesgos asumidos en cada caso. Por lo tanto para determinar si dos operaciones son realmente comparables, es preciso establecer si son asimismo comparables o similares las funciones realizadas por las dos empresas que han realizado esas operaciones. Este análisis funcional ha de atender a la estructura y organización del grupo, a la figura jurídica del contribuyente que efectúa esas funciones y al tipo de tareas o actividades realizadas: diseño, actividad manufacturera, montaje, investigación y desarrollo, prestación de servicios, compra, servicios administrativos, distribución, promoción, publicidad, transporte, financiación o gestión. Los términos contractuales: Son los términos, responsabilidades, riesgos y beneficios que se emplean en los contratos de las empresas para evitar posibles incertidumbres derivadas de las diferentes interpretaciones de términos 76 comerciales en diferentes países. El análisis a dichos términos ha de considerar las condiciones reales que han regido las relaciones entre partes vinculadas y no aquellas que aparentemente hayan sido pactadas. Las características de los mercados: Es necesario que las operaciones se hayan realizado en mercados similares para confirmar que las mismas son realmente comparables, puesto que los precios pueden ser muy diferentes, incluso en el caso de los mismos bienes
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