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Unidad 3. Derecho Castellano en el siglo XV
Historia del Derecho Mexicano (Universidad Nacional Autónoma de México)
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Unidad 3. Derecho Castellano en el siglo XV
Historia del Derecho Mexicano (Universidad Nacional Autónoma de México)
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Unidad 3. Derecho Castellano en el siglo XV 
Derecho Castellano en el siglo XV
Introducción
Con la finalidad de comprender la influencia de los elementos del sistema jurídico 
romano-germánico-canónico en nuestro Derecho, es preciso adentrarnos en el estudio del 
derecho castellano, bajo el cual se realizó el descubrimiento, conquista y colonización de 
América.
En este marco, el derecho castellano se puede definir como:
Definamos...
Derecho castellano
 Conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídico que rigieron la
sociedad del reino de Castilla durante el Medioevo (Pérez, 2012: 114).
 Conjunto de disposiciones legislativas, doctrina y costumbres jurídicas que
imperaron en Castilla desde sus orígenes hasta la consolidación del Estado español
(Bernal, 1998: 92).
En este sentido, en la presente unidad realizaremos el estudio de la organización política, jurídica 
y social de Castilla en el siglo XV, el fenómeno del pluralismo normativo, así como la obra 
jurídica más representativa de la época y su aportación en la unificación del derecho.
¡Importante!
¿Cómo referirnos al derecho que estudiaremos?
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El nombre correcto es derecho castellano. Soberanes Fernández comenta que “hasta el
momento de la Conquista, Castilla era una unidad política independiente, con su régimen
jurídico propio, diferente de los demás reinos españoles, que aunque se confederó con
ellos en el siglo XVI, la unión se hizo respetando sus peculiaridades jurídicas y políticas,
inclusive su idioma. Por ello, hasta el siglo XIX, no podemos hablar de un derecho español,
sino más bien de una pluralidad de derechos: castellano, aragonés, catalán, navarro,
mallorquín y valenciano, junto con otras pequeñas variantes” (2012: 38).
Por otra parte, la mayoría de los tratadistas que abordan el tema de historia del derecho
mexicano aluden a este tema como derecho castellano.
Esta precisión es importante, ya que si usted quiere estudiar más sobre el tema, el título
con el que encontrará la información es derecho castellano y no “derecho español” o
“derecho de la península ibérica”.
Objetivo particular
El alumnado señalará la influencia del Derecho Castellano en la formación del Derecho
Mexicano, debiendo conocer los elementos formativos del Derecho Castellano a partir de
la recepción del ius commune europeo, estableciendo la importancia de la obra jurídica de
Alfonso X y del proceso recopilador del Derecho Castellano.
Temario
Unidad 3. Derecho Castellano en el siglo XV
 3.1. Orden jurídico-político en Castilla
o 3.1.1. Orden político
o 3.1.2. Orden social
 3.2. Pluralismo normativo
o 3.2.1. Recepción del ius commune en la corona de Castilla
 3.2.1.1. La obra jurídica de Alfonso X “El Sabio”
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http://132.247.132.19/plan2020/moodle/pluginfile.php/172/mod_resource/content/39/HISTORIA_DERECHO/U_3/introduccion.html
 3.3. La Monarquía castellana a finales del siglo XV
 3.4. Proceso recopilador del Derecho Castellano
o 3.4.1. Ordenamiento de Montalvo
o 3.4.2. Las Leyes de Toro (1505)
o 3.4.3. Nueva Recopilación de las Leyes de Castilla
o 3.4.4. Novísima Recopilación de las Leyes de Castilla
Orden jurídico-político en Castilla
Inicialmente, en el siglo IX, Castilla era una entidad autónoma del condado vasallo de
León, del cual logró su independencia merced a la política de Fernán González, que fue el
primer conde independiente. Castilla se convierte en reino hasta el siglo XI.
Junto con Castilla como unidad política, coexistieron León, Aragón y Navarra, que
contaban con su propia organización administrativa y sistema jurídico propio, las cuales
se unificarían hasta el siglo XVI (Soberanes, 2012: 38-41). En este contexto, la formación
de España se inició con la expulsión de los árabes de la península ibérica y la posterior
unión matrimonial de los reyes católicos Fernando de Aragón e Isabel de Castilla.
Ubicación geográfica
¿En dónde se encontraban Castilla, León, Aragón y Navarra? Ubíquelos en el siguiente
mapa.
 Pulse sobre la imagen para ampliar. Vuelva a pulsar para regresar al tamaño original.
Por lo que concierne al orden jurídico, hasta el siglo XII es posible apreciar que los
distintos grupos sociales existentes en la península ibérica, que introdujeron diversas
normas, principios e instituciones jurídicas que incidieron en la consolidación del derecho
castellano.
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A manera de ejemplo se puede apreciar influencia de los siguientes grupos sociales:
 Pulse en cada una de las pestañas para ver la información correspondiente.
Celtas
Celtas
Introdujeron los convenios de hospitalidad (ejerciendo un derecho y protección recíproco
entre dos iguales) y clientela (entre una parte débil y otra fuerte).
Fenicios
Fenicios
Introdujeron en la península una cultura civilizada y pacífica, así como el alfabeto. Al
tratarse de factorías, gobernaban sus posesiones territoriales de la península ibérica
mediante dos magistrados supremos con facultades políticas y judiciales (suffetes) y un
magistrado con atribuciones de hacienda (sofer) (Esquivel, 2004: 13).
Para saber más…
Las factorías son establecimientos fundados por comerciantes para el intercambio de
productos. Solían situarse en islas cercanas a la costa o puertos protegidos. En un principio
tenían carácter provisional, con el paso del tiempo se convirtieron en estables y ejercieron
mayor influencia en las tierras del interior (Blanco et al., s. f.: 18).
(4) Factoría de Malaca (Málaga)
Griegos
Griegos
Sus aportaciones fueron significativastanto por el pensamiento filosófico, como en el
desarrollo de instituciones jurídicas, entre las que destacan:
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Germanos
Germanos
Su derecho era de carácter consuetudinario e íntimamente ligado a la religión. La
organización política se determinaba por medio de asambleas, en las que incluso llegaba a
designarse el rey. Dichas asambleas servían también para deliberar, a modo de tribunal,
sobre casos de conflicto. El derecho penal era muy severo, se contemplaba la venganza,
el wergeld y la pena capital (Cervantes, 2002: 255).
Definamos...
Derecho consuetudinario
Según Stavenhagen, es un conjunto de costumbres reconocidas y compartidas por una
colectividad (comunidad, pueblo, tribu, grupo étnico o religioso, etcétera) a diferencia de
leyes escritas, cuya aplicación está en mano de esta autoridad, es decir, generalmente el
Estado (Cfr. Soria, s. f.: 107).
Wergeld
Concepto germánico que podía significar una retribución o recompensa a modo de
contravalor, una tributación con la especie acordada para ello, o el pago del precio de algo
(Terradas, 2008: 217).
Visigodos
Visigodos
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Expidieron el Código de Eurico y el Breviario de Alarico, que reflejan la influencia del
derecho romano unida al derecho germánico tradicional.
Código de Eurico Breviario de Alarico
Aparentemente, bajo el reinado de
Eurico, comenzaron a usarse leyes
escritas. Contiene derecho
predominantemente germánico y
disposiciones de derecho romano,
aprovechando edictos romanos
vigentes a la caída del imperio.
Compila disposiciones de derecho romano
posclásico de doble legislación, tanto de
"leyes" como de "iura". La parte de "iura"
consta del Liber Gai y la de "lege" se
acompaña de la parte de Interpretatio
(que contiene aclaraciones e
interpretaciones de los redactores y
resulta una fuente valiosísima para el
conocimiento del derecho romano
vulgar (Tomás y Valiente, 2004: 102).
Durante la baja Edad Media se observa un interés en el derecho justinianeo, que implicará el
estudio del Codex, Digesto, Institutas y Novellas, que se introdujeron en la península ibérica.
En este marco, el derecho romano comenzaba a reforzar su importancia e imponerse
frente al tradicionalismo de los campesinos y clases feudales. Una particularidad adicional
del orden jurídico radicaba en la incidencia del derecho canónico en la Edad Media
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(Margadant, 1971: 36), lo cual denotaba la predominancia del derecho romano y el
derecho canónico en la regulación de la vida política, económica y social de Castilla.
¿Sabía que…?
Desde el siglo VIII se usó el nombre de Castilla para referir al territorio comprendido entre
el río Duero y la cordillera cantábrica en la península ibérica. Se estima que Castilla, es una
traducción del hebreo turmogi, que significa alturas pobladas de castillos.
Orden político
En la Edad Media el poder político se ejercía fundamentalmente a partir de
las monarquías. En general, la monarquía conllevará una centralización del poder, que en
Castilla se reflejaba con la presencia de representantes monárquicos en los consejos
municipales de las nacientes ciudades. Igualmente, a través de los casos de Corte, se
asumió la competencia de asuntos correspondientes de los tribunales feudales o
municipales. Un aspecto adicional en el que se refleja la centralización por parte de la
corona radica en el cobro de impuestos, circulación de la moneda e incluso en el patronato
eclesiástico, que facultaba al rey para incidir en la distribución de beneficios eclesiásticos,
nombramiento de funcionarios de la Iglesia, así como la participación de diezmos
(Margadant, 1971: 38).
Asimismo, desde la baja Edad Media es posible apreciar que en el panorama político de
España, adquieren relevancia los burgueses bajo el llamado “estado llano”, quienes
comenzaron a adquirir privilegios y a balancear el poder de los señores feudales, en tanto
que fungieron como consejeros de los monarcas y de las cortes (Margadant, 1971: 36).
Un aspectos significativo a destacar en el orden político es la relación entre religión, alto
clero y poder real presente en España, que se apreciaba en el hecho de que la fe
proporcionaba los elementos básicos de la ideología explicativa tanto del ser como del
funcionamiento de la sociedad, así como la imagen de los monarcas como protectores y
restauradores de la Iglesia, lo cual suponía un activo interés por parte de la monarquía con
Roma (Feher, 2012: 123-125).
Orden social
Desde el siglo VIII a. C. al XV la península ibérica fue testigo de la migración de diversos
grupos humanos con características culturales, sociales y jurídicas distintas.
Entre dichos grupos se encontraban los persas (siglos VIII a. C. a II a. C.), fenicios (siglo VII
a. C.), griegos (siglo VI a. C. a III a. C.). De manera particular, a partir del siglo II a. C.,
destaca la presencia de los romanos en la península ibérica en un esfuerzo por expandir su
imperio en la parte occidental del continente europeo. En este marco, se impusieron las
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costumbres y su derecho, el cual más tarde sería mezclado con el derecho de otros grupos
sociales como los alanos, suevos y vándalos, y posteriormente los visigodos, que
establecieron su derecho en la península.
Contexto histórico
Para conocer un poco más sobre los romanos, consulte el video Romanización de
Hispania y ponga especial atención a los siguientes temas:
 Pueblos que habitaban la península ibérica a la llegada de los romanos.
 Noción de la esclavitud.
 Implementación del derecho romano.
Roma estuvo presente en el actual territorio de España desde el año 218 a. C. (conquista
de Hispania al vencer Roma a los cartagineses) hasta el 476, cuando cayó el imperio de
occidente, con la destitución de Rómulo Augústulo (Bernal, 2010: 70).
Los visigodos permanecieron asentados en España y reinaron desde el 415 al 711. En el
año 711 se da la dominación musulmana de la península, cuya permanencia en el
territorio será hasta 1492, año en el cual son expulsados definitivamente de Granada, por
parte de los reyes Católicos Fernando de Aragón e Isabel de Castilla.
En el periodo comprendido del año 711 a 1492, los musulmanes permitieron a los
habitantes de la península conservar sus costumbres y religión sin imponer las propias.
Conforme se iban recuperando territorios dominados por los musulmanes, se
buscó unificarlos bajo la monarquía de Castilla.
Pluralismo normativo
Si bien, durante la Edad Media fue preponderante la influencia del derecho romano y el
derecho canónico, la diversidad de grupos sociales existentes en la península ibérica
conllevó la existencia de una significativa variedad de regímenes jurídicos, y por tanto, se
carecía de un régimen común que normara a los habitantes de la península ibérica.
En este marco, surge el derecho de fuero o Ley foral, el cual se componía por la
costumbre, por antecedentes romanos, cristianos y bárbaros y, en algunos casos el rey
mismo otorgaba el fuero (Cervantes, 2002: 281 y 282), teniendo una gran variedad de
derecho foral por toda España. Algo similar ocurría al repoblarse territorios por
inmigrantes de diversas regiones,a través de ocho siglos. A pesar de que los fueros de este
periodo rebasan los mil, fueron pocos los que sirvieron de modelo. A medida que pasaba
el tiempo, los fueros se iban extendiendo, siendo los primeros (se sabe que datan de los
siglos VIII-IX) cortos, con pocas disposiciones (Cervantes, 2002:287).
Conforme se iban recuperando territorios, en que se unificaban de acuerdo con el
mandato de un rey, e incluso cuando varios reinos lo hicieron bajo la monarquía de
Castilla, las fuentes de derecho fueron:
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https://bit.ly/2i7oitI
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 Pulse en las áreas que se marcan como sensibles para visualizar la información.
LEYES
Recepción del ius commune en la corona de Castilla
El ius commune representa un concepto que se designa para aludir al redescubrimiento
del derecho romano en la Europa medieval. En este marco, el derecho romano habría de
convertirse en un elemento integrante de los respectivos ordenamientos jurídicos, cuyas
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categorías y principios se buscaron adaptarse a las necesidades y realidades que
presentaba el mundo medieval (Soberanes, 2012: 45-46).
La obra jurídica de Alfonso X “El Sabio”
Alfonso X, “El Sabio”, sentó las bases para la unificación jurídica, con el propósito de poner
fin a la pluralidad jurídica existente en Castilla (Soberanes, 2012: 46). En este marco, el
referido monarca contribuyó a la anhelada unificación jurídica con cuatro cuerpos
jurídicos fundamentales: Fuero Real, Espéculo, Setenario y Siete Partidas (Bernal, 2010:
96-97), que se describen a continuación:
 Pulse en las áreas que se marcan como sensibles para desplegar la información.
Fuero Real
Fuero Real (aproximadamente 1255). Este ordenamiento tenía como finalidad elaborar un 
texto jurídico que regulara las relaciones de aquellos habitantes de las localidades que 
carecían de fuero o bien que presentaban uno anticuado y obsoleto.
El Fuero Real se encontraba dividido de la siguiente manera:
 Primer libro: Regulación de la materia religiosa, aspectos relativos al rey y a su
familia; las leyes, los alcaldes y su jurisdicción; los escribanos y la validez de los
juicios.
 Segundo libro: Los juicios y procedimientos; las ferias y la prescripción.
 Tercer libro: El derecho familiar, sucesiones y contratos.
 Cuarto libro: De los herejes, judíos y demás enemigos de la fe; de los delitos y las
penas; de los peregrinos y romeros y de los navíos.
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Sin embargo, explica Soberanes (2012: 47) que este texto no tuvo éxito, ya que las 
ciudades celosas de su autonomía, reaccionaron negativamente ante un texto que ponía 
en manos del rey el nombramiento de todas las autoridades judiciales.
Espéculo
Espéculo (1265). Consistía en un texto jurídico que pretendía recoger todo el derecho 
aplicable en la corona de Castilla y León
Setenario
Setenario (1255-1256). Los aspectos regulados por el Setenario se vinculaban con 
cuestiones de carácter eclesiástico, así como del comportamiento de los vasallos ante el 
rey, así como dejar una enseñanza jurídico-política para los reyes y vasallos en un futuro.
Para saber más...
Le invito a que consulte el artículo de Martín, George,
“De nuevo sobre la fecha del Setenario”.
Siete Partidas
Las Siete Partidas (1256-1263). Este ordenamiento se inspira en autores griegos y 
romanos, en textos de la Biblia, escritos de los doctores de la iglesia, el derecho romano-
bizantino de Justiniano y de los glosadores, derecho canónico y algunas costumbres 
castellanas antiguas, la cual inicialmente se concibió como obra orientadora o guía para 
legislar.
Dicha obra se encuentra dividida en siete libros o partidas que se describen a 
continuación:
 Partida I: Las fuentes del derecho y derecho eclesiástico.
 Partida II: El rey y los funcionarios públicos con sus facultades y deberes.
 Partida III: Los jueces y el procedimiento judicial.
 Partida IV: Los jueces y el procedimiento judicial.
 Partida V: Los jueces y el procedimiento judicial.
 Partida VI: Derecho civil.
 Partida VII: Derecho penal.
 ¿Sabía que…?

 (11) Alfonso X de Castilla
 Alfonso X contribuyó a estandarizar y promover la
lengua castellana, al grado de que dicha lengua fue
empleada como una herramienta única de hacer
cultura, historia, literatura y ciencia en su
momento.
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Como una referencia adicional a los monarcas españoles que en su momento
respaldaron la primacía política del castellano y las peculiaridades que el idioma ha
desarrollado en México, le recomiendo realizar la lectura del artículo de
Concepción Company Company, intitulado “Rasgos del idioma en México. Los
Reyes Magos del Español”.
Una aportación adicional de Alfonso X, se aprecia en el florecimiento que dio a la
Escuela de Traductores de Toledo, en la cual además de traducir textos
especializados del latín al castellano, se realizaron investigaciones y enseñanza de
materias humanísticas, físico-naturales, matemáticas y astronómicas.
Para profundizar en la referencia al tema de la Escuela de Traductores de Toledo, es
conveniente consultar el artículo “Ámbito y ambiente de la Escuela de Traductores
de Toledo”.
La Monarquía castellana a finales del siglo XV
El final de la Edad Media coincide con la expulsión de los musulmanes de la península 
ibérica, así como con la llegada de Cristóbal Colón a lo que hoy es América y la 
instauración del Tribunal del Santo Oficio en 1479 (Bernal, 2010: 148).
En este marco, a finales del siglo XV se concertó el matrimonio de Fernando de 
Aragón con Isabel de Castilla, lo que conllevó la “incorporación” de Castilla al sistema 
gubernativo de la corona de Aragón, bajo una unión institucional, en la que la soberanía 
del monarca era común, lo que implicaba que las decisiones del ejercicio de gobierno 
tenían que ser comunes y mantener la permanencia de los reinos en una sola corona 
(Suárez Bilbao, 2018: 10-16).
Explica Suárez Bilbao (2018: 26) que en el sistema de gobierno de los reyes católicos el eje 
fundamental fue la combinación de la casa del rey, o Corte, sometida a los continuos 
traslados itinerantes; la Cámara, que atendía a lo que se pueden denominar 
como funciones oficiales de los reyes, y el Consejo Real, creado en las Cortes de Valladolid
de 1385.
En este marco se gestan dos acciones significativas emprendidas por la monarquía 
castellana a finales del siglo XV:
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https://bit.ly/2IR3vbP
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https://bit.ly/2SJQ3WH
1. La expulsión definitiva de los musulmanes de Granada, lo cual dio la idea de la
unidad de la península ibérica y la del imperio carolino hispano-habsburgués
(Suárez Bilbao, 2018: 60-62).
2. La incorporación de nuevas tierras al otro lado del Atlántico (Suárez Bilbao, 2018:
63).
Para saber más...
Con la finalidad de explorar la relevancia del reinado de Isabel de Castilla y Fernando de
Aragón le recomiendo consultar el video Los Reyes Católicos y reflexione sobre los
siguientes temas:
 Importancia de la unificación de los reinos de Castilla y Aragón.
 Trascendencia de la política de pacificación y conciliación implementada por los
reyes Isabel y Fernando.
 Instituciones empleadas para mantener el orden en el reino.
Proceso recopilador del DerechoCastellano
Cómo abordará en esta unidad, las Leyes de Toro, son un conjunto de 83 leyes
promulgadas en 1505, en la Ciudad de Toro, durante el breve reinado efectivo de Juana I
de Castilla, la razón...
 ‘JUANA ESTABA LOCA’
La historia ha señalado a Juana I de Castilla, como, la mujer ‘emocional’, que fue incapaz
de hacerse cargo de un país por haber perdido a su marido apodándola: Juana la Loca.
Juana fue reina de Castilla de 1504 a 1555, sin embargo su reinado efectivo solo duró 2
años, de 1504 a 1506, año en que su esposo, Felipe el Hermoso murió, dejando
embarazada a Juana de 26 años. Fue así que señalándola como enferma mental e incapaz
de gobernar, su padre el rey Fernando el católico, la recluyó como cautiva en el castillo de
Tordesillas y a la muerte de éste, estuvo recluida por orden de su hijo, el ahora rey Carlos,
viviendo encerrada desde 1509 hasta su muerte en 1555, el mismo año en que Carlos, su
hijo, abdicaba a favor de Felipe II, su nieto.
Y aunque desde el siglo xv se le consideró a Juana como enferma mental, en el siglo XIX se
hallaron documentos en Simancas que mostraban que la reina, en realidad, había sido
víctima de una confabulación tramada por su padre, Fernando el Católico para alejarla del
poder.
¿Usted qué opinas de Juana de Castilla?, ¿en verdad sufrió de locura por la pérdida de su
marido? o ¿fue la forma en que se manifestó la ambición de poder de su padre?
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Durante el Renacimiento se consolida el poder del reino de Castilla y sus reinos
incorporados, lo cual da lugar a un absolutismo (Bernal, 2010: 147) que ocasionó un
desorden jurídico momentáneo, dadas las diversas disposiciones emanadas del rey y sus
Cortes, para atender sus múltiples asuntos. Lo anterior generó la necesidad de legislar con
mayor orden, para lo cual se dictaron cuerpos jurídicos que pretendían poner orden y
unificar el derecho.
 Pulse en cada concepto para desplegar el contenido. Al pulsar en otro, el desplegado
volverá a su posición inicial.
Ordenamiento de Montalvo (1484)
El Ordenamiento de Montalvo surge como resultado de la necesidad de unificar y 
aclarar el sentido de la aplicación del derecho, por parte de una revisión realizada 
en la segunda mitad del siglo XV. Bajo este anhelo se gestaron las Ordenanzas 
Reales de Castilla (1484), las cuales fueron compiladas por Alonso Díaz de 
Montalvo.
Las Leyes de Toro (1505)
Se trata de 83 leyes promulgadas durante el reinado de Juana la Loca. Su propósito
era aclarar dudas que permanecieron de la promulgación de las Ordenanzas Reales
de Castilla (Margadant, 1971: 44). En su mayor parte contenían aspectos 
de derecho de familia y sucesiones.
Nueva Recopilación de las Leyes de Castilla (1567)
Ordenada por Felipe II. Tuvo más de 200 años de vigencia. Según Margadant, 
carecía de una adecuada sistematización, aun cuando derogaba por ella lo no 
contemplado.
Novísima Recopilación de las Leyes de España (1805)
Expedida por Carlos II durante el último reinado de la Casa de los Habsburgo, la 
cual abordaba disposiciones referentes a la iglesia, sus derechos, bienes, rentas, 
prelados, súbditos y Patronato Real; jurisdicción eclesiástica, ordinaria y mixta, y 
de los tribunales y juzgados en que se ejerce; rey y su casa real y corte; real 
jurisdicción ordinaria y de su ejercicio en el Supremo Consejo de Castilla; de las 
Chancillerías y Audiencias del Reino; de los vasallos; del gobierno civil, económico y
político de los pueblos; de las ciencias, artes y oficios; del comercio, moneda y 
minas; de los contratos y obligaciones, testamentos y herencias; de los juicios 
civiles, ordinarios y ejecutivos, así como de los delitos, sus penas y juicios 
criminales.
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 Pulse en Fuentes de consulta para visualizar la información.
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