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DeterminaciAn-del-credito

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL 
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y 
ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN 
 
SEMINARIO: 
EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE Y SU 
APLICACIÓN A LOS IMPUESTOS FEDERALES MEXICANOS 
 
TEMA: 
Determinación del Crédito Fiscal 
 
INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
CONTADOR PÚBLICO 
 
PRESENTAN: 
MARIA JULISSA BARRERA LOPEZ 
MIRIAM BERENICE CRUZ MENDOZA 
DEYANIRA MAYBERTH GARCIA ARREGUIN 
RUBEN DARIO RIVERA POSADAS 
ANTONIA CAROLINA SALAS TEMOLTZI 
 
CONDUCTORES DEL SEMINARIO: 
Lic. Rafael Quevedo García 
C.P. Dolores Delgadillo Sánchez 
C.P. Elia Violeta Valencia Sánchez 
 
MÉXICO D.F. SEPTIEMBRE 2015 
ii 
 
ÍNDICE 
ÍNDICE .............................................................................................. ii 
ÍNDICE DE IMÁGENES ...................................................................... iv 
TABLA DE SIGLAS Y ABREVIATURAS ................................................ vi 
INTRODUCCIÓN ................................................................................. 1 
CAPÍTULO I 
ELEMENTOS ESENCIALES DEL IMPUESTO 
 Concepto .................................................................................... 3 1.1
 Elementos del Impuesto Sobre la Renta .................................... 5 1.2
 Signos externos de riqueza para el Impuesto Sobre la Renta .. 10 1.3
 Elementos del Impuesto al Valor Agregado ............................. 11 1.4
 Presunciones ........................................................................... 16 1.5
 Determinación presuntiva ........................................................ 17 1.6
 Obligaciones formales.............................................................. 32 1.7
 Formas de determinación del crédito fiscal .............................. 34 1.8
CAPÍTULO II 
EXTINCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL 
 
 Pago ........................................................................................ 36 2.1
 Requisitos del pago.................................................................. 40 2.2
 Medios de pago. ....................................................................... 40 2.3
 Compensación .......................................................................... 41 2.4
 Prescripción de créditos fiscales .............................................. 43 2.5
 Compensación de impuestos retenidos en exceso .................... 44 2.6
 Condonación ............................................................................ 47 2.7
 Cancelación.............................................................................. 47 2.8
 La extinción forzosa del crédito fiscal ...................................... 48 2.9
 
iii 
 
CAPÍTULO III 
DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR 
 
 Impuesto General de Importación e Impuesto General de 3.1
Exportación. .................................................................................... 49 
 Aforo aduanero ........................................................................ 49 3.2
 Operaciones aduaneras ........................................................... 52 3.3
 Importación definitiva. ............................................................ 53 3.4
 Procedimiento de revisión en origen ........................................ 53 3.5
 Base del impuesto de importación ........................................... 54 3.6
 Sistema Armonizado de Clasificación Arancelaria .................... 56 3.7
 Determinación de contribuciones y cuotas compensatorias ..... 63 3.8
 Incoterms ................................................................................ 66 3.9
Pedimento aduanal ................................................................... 70 3.10
Autoridades aduaneras ............................................................. 70 3.11
Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera ................. 76 3.12
 
CASO PRÁCTICO .............................................................................. 85 
CONCLUSIÓN ................................................................................. 126 
RECOMENDACIONES ...................................................................... 127 
BIBLIOGRAFÍA .............................................................................. 130 
ANEXO ........................................................................................... 131 
 
 
 
 
 
 
 
iv 
 
ÍNDICE DE IMÁGENES 
 
Tabla 1. Tarifa para personas físicas ..................................................... 8 
Cuadro 1. Coeficiente de utilidad ........................................................ 22 
Tabla 2. Ejemplo de actualización y recargos ....................................... 31 
Figura 1. Extinción del crédito fiscal ................................................... 36 
Cuadro 2. Compensación de saldos a favor ......................................... 45 
Cuadro 3. Compensación de saldos pago de lo indebido ........................ 46 
Tabla 3. Ley Mexicana de Impuestos al Comercio Exterior capítulo 85 .... 58 
Figura 3. Mapa de aduanas de México ................................................ 75 
Figura 3. Factura Caso Práctico .......................................................... 93 
Figura 4. Tratado de libre comercio entre la republica de chile y estados 
unidos mexicanos. ........................................................................... 94 
Figura 5. Documento de Embargue. ................................................... 95 
Figura 6. Lista de Empaque. .............................................................. 96 
Figura 7. Lista de números de serie 1 de 4. ......................................... 97 
Figura 8. Lista de números de serie 2 de 4. ......................................... 98 
Figura 9. Lista de número de serie 3 de 4. .......................................... 99 
Figura 10. Lista de números de serie 4 de 4. ...................................... 100 
Figura 11. Pedimento artículo 54 fracción I LA. ................................... 102 
Tabla 4. Claves de pedimentos ......................................................... 103 
Tabla 5. Certificación de pago electrónico centralizado. ........................ 104 
Tabla 6. Destino y origen de la mercancía. ......................................... 105 
Figura 12. Tipo de cambio mayo 2015. .............................................. 105 
Tabla 7. Clave de la Aduana y sección aduanera. ................................ 106 
Tabla 8. Clave de medio de transporte. .............................................. 106 
Tabla 10. Precio pagado por las mercancías. ...................................... 107 
Figura 13. Datos del importador y exportador. .................................... 108 
Figura 15. Tasa a nivel pedimento. .................................................... 111 
v 
 
Tabla 13. Contribuciones, cuotas compensatorias, gravámenes y derechos.
 .................................................................................................... 113 
Tabla 14. Formas de pago. ............................................................... 114 
Figura 16. Datos del proveedor y comprador. ..................................... 115 
Tabla 17. Tabla de monedas. ............................................................ 117 
Figura 17. Clave de comercialización de mercancías. ........................... 118 
Tabla 18. Unidades de medida .......................................................... 119 
Tabla 20. Claves de método de valoración. ......................................... 120 
Tabla 21. Unidades de medida de comercialización. ............................. 121 
Tabla 22. Clave de republica de chile. ................................................ 121 
Figura 18. Integración pedimento completo. ....................................... 124 
vi 
 
TABLA DE SIGLAS Y ABREVIATURAS 
 
LISR: ImpuestoSobre La Renta. 
LIVA: Impuesto Al Valor Agregado. 
IVA: Impuesto Al Valor Agregado. 
CFF: Código Fiscal de la Federación. 
IA: Impuesto Aduanal. 
SAT: Servicio De Administración Tributaria. 
SHCP: Secretaria De Hacienda y Crédito Público. 
IEPS: Impuesto Especial Sobre Sobre Producción y Servicios. 
IETU: Impuesto Empresarial a Tasa Única. 
ALADI: Asociación Latinoamericana de Integración. 
LCE: Ley de Comercio Exterior. 
ME: Margen de Error. 
CE: Monto Total de Contribuciones y Cuotas. 
CDV: Monto Total de Contribuciones y Cuotas Compensatorias Declaradas 
por el Importador en los Pedimentos Declarados por Aduana. 
PCO: Porcentaje de Contribuciones y Cuotas Compensatorias Omitidas. 
CO: Monto Total de las Contribuciones y Cuotas Compensatorias Omitidas 
Detectadas por Aduana Mediante la Verificación de Mercancías en Transporte 
o Visitas Domiciliarias, en el Ejercicio Inmediato Anterior. 
CDR: Monto Total de Contribuciones y Cuotas Compensatorias Declaradas 
por el Importador en los Pedimentos que Fueron Objeto de Reconocimiento 
Aduanero, Mediante Verificación de Mercancías por Visitas Domiciliarias en el 
Ejercicio Inmediato Anterior. 
UDIS: Unidades de Inversión. 
LA: Ley Aduanera. 
RLA: Reglamento de la Ley Aduanera. 
vii 
 
INCOTERMS: International Commercial Terms. 
CISG: International Sale of Goods. 
EXW: Ex Works / Libre Fabrica. 
FCA: Free Carrier / Libre Porteador. 
CPT: Carriage Paid To / Transporte Pagado Hasta. 
CIP: Carriage and Insurance Paid To / Transporte Seguro y Pagado Hasta. 
DAT: Delivered at Terminal / Entrega en Terminal. 
DAP: Dekivered at Place / Entrega en Lugar. 
DDP: Delivered Duty Paid / Entregada Derechos Pagados. 
FAS: Free Alongside Ship / Libre al Costado del Buque. 
FOB: Free on Board / Franco A Bordo. 
CFR: Cost and Freigth / Coste y Flete. 
CIF: Cost, Insurance and Freigth / Coste Seguro y Flete. 
PAMA: Procedimientos Administrativo en Materia Aduanera. 
 
 
 
1 
 
INTRODUCCIÓN 
 
La determinación de las contribuciones es el punto clave en la problemática 
de los impuestos, toda vez que representa la cantidad que los sujetos deben 
de pagar al gobierno. 
Interesa ese conocimiento porque según la naturaleza, características y 
decisiones para cada impuesto, implica procedimientos diferentes. 
De ahí que sea útil conocer la determinación del Impuesto Sobre la Renta en 
orden al resultado fiscal, la del Impuesto al Valor Agregado sobre la idea de 
que grava las operaciones realizadas en territorio nacional, consistentes en 
enajenación de bienes como prestación de servicios, uso o goce de bienes o 
importaciones. 
Además, conviene conocer los casos en que dicha importante labor se lleva a 
cabo conforme a la ley por las autoridades, en base a la determinación 
presuntiva, las presunciones en ciertos casos de la existencia de operaciones, 
ingresos, inventarios, utilidades corresponden a determinadas personas salvo 
prueba en contrario, los casos especiales para personas físicas de los 
llamados signos externos de riqueza, o sea, el cotejo del modo y medio de 
vida del contribuyente, que quieren hacerse aparecer a nombre de otros 
sujetos. 
Es conveniente abordar el procedimiento para los impuestos de comercio 
exterior. 
En base a lo expuesto, el objetivo general del presente trabajo es conocer los 
casos y medios para calcular la base del impuesto, así como el valor en la 
aduana de las mercancías que se importan, para ser aplicables a casos 
específicos. 
La metodología empleada fue bibliográfico-documental, consultando las 
disposiciones legales y reglamentarias, las opiniones de expertos en la 
2 
 
materia y los criterios que se contienen en las resoluciones de los tribunales 
mexicanos. 
El presente informe se integra por 3 capítulos con el siguiente contenido 
general. 
En el primero se estudian los elementos esenciales de los impuestos, 
enfatizando en el objeto y los sujetos, y la forma y procedimientos de 
participación de la autoridad. 
En el segundo, se analizan las diversas formas de extinción de dichos 
créditos con efectos para el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor 
Agregado. 
El tercero se dedica al examen acucioso de la base del impuesto de 
importación, a saber el valor en la aduana, incluyendo precios y gastos 
contractuales y conceptos adicionales denominados incrementables. Además 
para una mejor comprensión, los denominados incoterms, la verificación 
aduanera y el procedimiento administrativo en materia aduanera. 
En la parte final del presente trabajo, se plantea y resuelve un caso de 
determinación del valor en la aduana, y la implementación del pedimento de 
importación, con base en los resultados de la presente investigación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3 
 
 
 
 
CAPÍTULO I 
ELEMENTOS ESENCIALES DEL IMPUESTO 
 
 Concepto 1.1
El artículo 31 constitucional en su fracción IV estipula la obligación de 
contribuir para los gastos públicos de la Federación, los Estados y Distrito 
Federal en la que se resida, de la manera proporcional y equitativa en que 
dispongan las leyes. 
De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos podemos establecer que los elementos de los impuestos son 
cuatro: que sean destinados al gasto público, que sean proporcionales, 
equitativos y que se encuentren dentro de la ley. 
Ello implica que los elementos esenciales se contengan en ley y son, desde 
luego los elementos estructurales indispensables. A saber: objeto, sujeto, 
base y cuotas. 
Tomando en cuenta que el impuesto es un fenómeno económico, el objeto es 
la actividad económica gravada y puede ser cualquiera, en el entendido de 
que la Constitución no señala prohibición alguna, toda vez que en la fracción 
VII del artículo 73 se consigna la facultad del Congreso de la Unión “de 
imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto”. 
Las clasificaciones de los impuestos son diversas: directos e indirectos, 
generales y particulares, a la producción y al consumo, a la tenencia de 
bienes. 
Para mayor claridad, conviene referir los contenidos en la Ley de Ingresos de 
la Federación. 
4 
 
 Impuestos sobre los Ingresos 
 Impuesto sobre la Renta 
 Impuestos sobre el patrimonio 
 Impuestos la producción, el consumo y las transacciones 
 Impuesto al Valor Agregado 
 Impuesto Especial sobre producción y servicios 
 Gasolinas y diésel 
 Bebidas alcohólicas y cerveza 
 Tabacos labrados 
 Juegos con apuestas y sorteos 
 Redes públicas de telecomunicaciones 
 Bebidas energizantes 
 Bebidas saborizadas 
 Alimentos no básicos con alta densidad calórica 
 Plaguicidas 
 Combustibles fósiles 
 Impuesto sobre automóviles nuevos 
 Impuestos al comercio exterior 
 A la importación 
 A la exportación 
 Otros impuestos 
 A los rendimientos petroleros 
Un aspecto de mayor importancia es señalar cuales son los Impuestos 
exclusivos de la Federación. 
Atento a lo dispuesto por la fracción XXIX del artículo 73 constitucional, son: 
 Sobre comercio exterior. 
 Sobre aprovechamiento y explotación de recursos naturales. 
 Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros. 
5 
 
 Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la 
federación. 
 Especiales sobre: energía eléctrica; producción y consumo de tabacos 
labrados; gasolina y otros derivados del petróleo; cerillos y fósforos; 
aguamiel y productos de su fermentación; explotación forestal; 
producción y consumo de cerveza. 
 
 Elementos del Impuesto Sobre la Renta 1.2
Los sujetos son las personas que se colocan en los supuestos señalados por 
ley, que se designan generalmente como hecho generador o hecho 
imponible, en el que se conjuntan la actividad, la persona y en ciertos casos 
el tiempo de su desarrollo. 
Como un primer ejemplo en cuanto a los sujetos, mencionemos que la Ley 
del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 1 señalatres casos en cuanto al 
hecho imponible. 
Las personas físicas y las personas morales están obligadas según residan en 
territorio nacional, o bien residan en el extranjero pero tengan un 
establecimiento permanente en el mismo, o bien como un tercer caso 
distinto de los anteriores, cuando la fuente del ingreso se encuentre en 
territorio nacional. 
Desde luego, el concepto de residencia se debe consultar en el artículo 9 del 
Código Fiscal de la Federación (en adelante CFF) y comprende a las personas 
físicas y morales. 
En cuanto a la residencia de las personas físicas se tienen las siguientes 
reglas: 
a) Las que tengan establecidas su casa habitación en México o en otro país, 
siempre y cuando su centro de intereses vitales se encuentre en territorio 
nacional. Entendiéndose por centro de intereses vitales los siguientes 
supuestos: 
6 
 
1. Ingresos totales superiores al 50% obtenido dentro del territorio nacional 
durante el año en curso. 
2. Que tengan en el país su centro principal de sus actividades profesionales. 
b) Funcionarios públicos o trabajadores del estado de nacionalidad 
mexicana, aún encontrándose en el extranjero su centro de intereses vitales. 
Las personas físicas de nacionalidad mexicana no perderán su condición de 
residentes fiscales en México cuando sus ingresos se encuentren sujetos al 
régimen fiscal según la Ley del Impuesto sobre la Renta (en adelante LISR), 
aún habiendo acreditado su nueva residencia fiscal en otro país o territorio. 
Esto será aplicable al ejercicio fiscal en el que se presente el aviso 
correspondiente y durante los tres ejercicios fiscales siguientes. 
No se aplica lo anterior, cuando el país en el que se acredite la nueva 
residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de 
información tributaria con México. 
Por lo que se refiere a las personas morales se tiene lo siguiente: 
Que tengan establecida su administración o sede principal del negocio en 
México. 
En el primer caso se gravan todos sus ingresos independientemente de la 
ubicación de la fuente, o sea lo que se llama la renta mundial, lo cual es muy 
importante si se tiene en cuenta que las cuotas son progresivas. 
En cuanto al segundo criterio, se debe tener en cuenta la definición de 
establecimiento permanente contenida en la misma LISR, que especifica que 
se trata del lugar de negocios en que se desarrollen actividades 
empresariales. 
El tercer caso tiene mayor variedad dada la multiplicidad de la actividad 
económica y por ello en un capítulo específico la LISR define la ubicación de 
la fuente de riqueza. 
Se mencionan a continuación algunos ejemplos: 
 Salarios, lugar en donde se presta el servicio personal. 
7 
 
 Honorarios, cuando se presta el servicio en nuestro país. 
 Uso o goce temporal de bienes, cuando estos se encuentran en el país. 
 Enajenación de inmuebles, de la misma manera cuando se encuentran en 
el país. 
 Intereses, cuando en el país se invierta el capital. 
En la mayor parte de los impuestos actuales, la base es una cantidad de 
dinero, atribuida a los sujetos, sobre todo en materia de Impuesto Sobre la 
Renta en la que se trata de clasificar en orden a las personas, y así en lo 
general está estructurada la ley, distinguiendo básicamente personas 
morales y personas físicas. 
Esto, independientemente de que se fijen en nuestra ley una serie de 
disposiciones específicas, por ejemplo: trabajo personal subordinado, trabajo 
independiente, actividad empresarial, conceder el uso o goce temporal de 
inmuebles, intereses, dividendos y otros más. 
Por otra parte, en lo concerniente a otros impuestos los parámetros son 
distintos, por ejemplo: peso, número y volumen, como sucede en materia de 
importación y del impuesto especial de producción y servicios. 
El siguiente elemento esencial del impuesto es la base, a la que se ha de 
aplicar la cuota o tarifa. (Ver tabla 1) 
La base, que es la cuantía sobre la que el impuesto se calcula y que según 
los casos puede ser una suma de dinero, un valor, peso, medida, unidad, 
etc. 
Ahora bien, al resultado obtenido debe aplicar la cuota que, en lo más 
importante, es una tarifa que puede distinguirse que es proporcional y 
progresiva, según se aplique un determinado porcentaje que no cambia 
cualquiera que sea el monto de la base o bien que vaya en aumento sobre el 
monto de aquella. 
Como regla general, corresponde al contribuyente la determinación del 
impuesto, es decir, le corresponde calcularlo en cantidad líquida. 
8 
 
Solamente por excepción, corresponde a la autoridad la determinación 
mencionada. 
Como ejemplo para la determinación, se reproduce a continuación la tarifa 
correspondiente a las personas físicas en materia del Impuesto Sobre la 
Renta. (Ver tabla 1) 
 
Límite 
inferior 
Límite 
superior 
Cuota fija % 
Por ciento para aplicarse 
sobre el excedente del 
límite inferior 
$ $ $ $ $ 
0.01 5,952.84 0.00 0.00 1.92 
5,952.85 50,524.92 114.29 1.92 6.40 
50,524.93 88,793.04 2,966.91 5.87 10.88 
88,793.05 103,218.00 7,130.48 8.03 16.00 
103,218.01 123,580.20 9,438.47 9.14 17.92 
123,580.21 249,243.48 13.087.37 10.59 21.36 
249,243.49 392,841.96 39,929.05 16.02 23.52 
392,841.97 750,000.00 73,703.41 18.76 30.00 
750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 24.11 32.00 
1,000,000.00 3,000,000.00 260,850.81 26.09 34.00 
3,000,000.00 En adelante 940,850.81 31.36 35.00 
Tabla 1. Tarifa para personas físicas (Artículo 152 LISR, 2015) 
 
9 
 
Como se puede apreciar, se encuentra estructurada en cuatro columnas 
denominadas: 
 Límite inferior, límite superior, cuota fija y % sobre el límite inferior. 
Las dos primeras constituyen un escalón que va en aumento y en la última 
se señala el porcentaje aplicable al excedente del límite inferior, el cual va en 
aumento constante hasta llegar a un límite en que ya no cambia, lo que es 
correcto porque de lo contrario absorbería o lesionaría fuertemente la base 
del impuesto. 
Por eso, en el último renglón, es visible que de una cantidad en adelante, ya 
no aumenta. 
Con lo anterior, es de aclarar la función de la denominada cuota fija, ya que 
no es otra cosa que la suma del impuesto de los renglones anteriores, lo cual 
es justo si se observa que el límite superior de un renglón es la misma que el 
límite inferior del siguiente renglón. 
En el orden de ideas expuesto arriba, conviene mencionar que en la LISR, 
existen también cuotas proporcionales. De entre ellas, a continuación 
mencionamos ejemplos del capítulo referente a la Fuente de Riqueza en 
Territorio Nacional de los Residentes en el Extranjero: 
 Prestación de servicios subordinado en el país, existen las cuota de 15% y 
30%, según el ingreso sea hasta un millón de pesos o superior a esa 
cantidad, aplicable a servicio subordinado señalados en el artículo 154. 
 Prestación de servicio independiente en el país, 25%, indicado en el 
artículo 156. 
 Enajenación de inmuebles, 25% que se lee en el artículo 160. 
 Intereses, se disponen varias cuotas 10%, 4.9%, 15%, como lo señala el 
artículo 166. 
Dicho lo anterior, como ejemplo, tratándose de sujetos que no residen en el 
país, la forma de pago es por retención. 
 
10 
 
 Signos externos de riqueza para el Impuesto Sobre la Renta 1.3
La doctrina francesa tradicionalmente ha tomado en cuenta lo que podríamos 
llamar el tren de vida de una persona, con la finalidad de utilizarlo como 
instrumento de programación o de evaluación. 
Un caso importante se encuentra regulado en la LISR en el artículo 91 que 
en caso de ser posiblemente comprobable la discrepancia fiscal, cuando las 
erogaciones sean superiores a los ingresos declarados dentro de un año de 
calendario. 
Se considerará cualquier erogación consistente en gastos, adquisición de 
bienes y depósito de cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas 
de crédito. 
Entonces, para los efectos del artículo referido, se consideraingreso el que 
perciba cualquier persona física esté o no inscrita en el Registro Federal de 
Contribuyentes o que no presenten las declaraciones a las que están 
obligadas. 
Se considerarán ingresos declarados los retenidos a los contribuyentes que 
estén bajo los lineamientos del Capítulo del Impuesto Sobre la Renta la cual 
regula los ingresos por salarios a las personas físicas que no estén obligados 
a presentar declaración anual. 
Respecto al tema tratado, no se consideran los depósitos que se realicen a 
cuentas que no sean propias y que según la ley se defina como erogación y 
se compruebe que es en beneficio de su cónyuge, de sus ascendientes o 
descendientes en línea recta en primer grado o cuando el traspaso de dinero 
sea entre cuentas del mismo contribuyente. 
Las autoridades fiscales, para conocer el monto de las erogaciones, podrán 
hacer uso de cualquier información que se encuentre en su poder o que le 
haya sido proporcionada por un tercero o por otra autoridad. 
En tal caso, el artículo 91 señala el procedimiento a seguir: 
11 
 
 Primero, deberá notificar al contribuyente del monto de las erogaciones, 
la información utilizada, el medio por el cual se obtuvieron y el resultado 
de la discrepancia. 
 El contribuyente contará con 20 días para informar por escrito la 
procedencia de las erogaciones detectadas, ofreciendo en su caso, las 
pruebas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados 
en los términos del Título mencionado. 
 Las autoridades podrán requerir al contribuyente, por una sola vez, 
información o documentos adicionales. 
Una vez que se acredite la discrepancia, la autoridad formulará la liquidación, 
tomando como ingresos omitidos las erogaciones no aclaradas; aplicando así, 
la tarifa correspondiente al cálculo del ejercicio anual de las personas físicas, 
referida en el artículo 152 de la LISR. 
 
 Elementos del Impuesto al Valor Agregado 1.4
A la síntesis referida del ISR, se agrega a continuación el caso del Impuesto 
al Valor Agregado (en adelante IVA) con objeto de ampliar los conceptos de 
los elementos esenciales que constituyen el primer capítulo del presente 
informe, excepción hecha de una ampliación de la base del impuesto a la que 
se dedica en el capítulo segundo con el tema concerniente al aforo aduanero. 
El Impuesto al Valor Agregado grava los actos o actividades siguientes 
realizadas en territorio nacional: 
 Enajenación de bienes. 
 Prestación de servicios independientes. 
 Otorguen el uso o goce temporal de bienes. 
 Importación de bienes y servicios. 
Los sujetos son las personas físicas o morales que realicen los actos y 
operaciones mencionados. 
12 
 
La ley señala para cada caso las reglas relativas cuando se consideran los 
casos mencionados realizados en territorio nacional. 
Al vincular los dos elementos mencionados, y en su caso el periodo de 
tiempo señalado por la ley en cada caso aplicable, el procedimiento de la 
determinación del impuesto continúa con la aplicación de las exenciones. 
Es decir, excluir de la regla general de causación ciertas situaciones 
imponibles, por razones de equidad, conveniencia o política económica, 
señaladas por la ley, dicho de otra manera, las exenciones. 
En el mismo caso del IVA, se mencionan a continuación algunos casos 
relevantes. 
Enajenación. El artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (en 
adelante LIVA) señala las siguientes exenciones en cuanto a enajenación: 
 El suelo. 
 Construcciones adheridas al suelo, destinadas a casa habitación, excepto 
hoteles. 
 Libros, periódicos, revistas y derechos de autor. 
 Bienes muebles usados. 
 Billetes y premios de loterías, sorteos y concursos. 
 Moneda nacional y moneda extranjera. 
 Lingotes de oro al menudeo. 
 Enajenación de bienes entre residentes en el extranjero. 
Prestación de Servicios. El artículo 15 de la LIVA señala las exenciones para 
el pago del impuesto por la prestación de los siguientes servicios: 
 Comisiones y pagos por créditos hipotecarios. 
 IVA, Afores y Bancos, por comisiones y servicios para sistemas de retiro. 
 Servicios gratuitos. 
 Servicios de enseñanza. 
 Transporte de personas en zonas urbanas. 
13 
 
 Transporte marítimo internacional. 
 Seguros agropecuarios y de vida, comisiones a agentes. 
 Intereses financieros. 
 Rendimiento de operaciones financieras derivadas. 
 Servicios a socios de agrupaciones diversas. 
 Espectáculos públicos. 
 Servicios profesionales en medicina. 
 Contraprestaciones de autores. 
Uso o goce temporal de bienes. El artículo 20 de la LIVA señala las siguientes 
exenciones aplicables a esa operación: 
 Inmuebles destinados exclusivamente para casa habitación. 
 Fincas dedicadas o utilizadas para fines agrícolas o ganaderos. 
 Bienes de residentes en el extranjero que pagaron el Impuesto al Valor 
Agregado por importación. 
 Publicaciones de libros, periódicos y revistas. 
Importación de bienes o servicios. El artículo 25 de la LIVA menciona que no 
se pagará el Impuesto al Valor Agregado en las siguientes importaciones: 
 Importaciones temporales. 
 Equipajes o menajes de casa. 
 Bienes y servicios exentos o al 0%. 
 Donaciones al gobierno. 
 Obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos. 
 Oro con un contenido mínimo del 80% de ese material. 
 Importación de vehículos para gobiernos, embajadas y consulados 
extranjeros y funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano. 
Los conceptos mencionados en segundo término del párrafo anterior se 
definen en la Ley Aduanera. 
14 
 
Como se explicó anteriormente, la base del impuesto es el elemento 
cuantitativo que la ley tributaria señala para calcular el crédito fiscal. Es el 
elemento económico para determinar el adeudo multiplicándola por la cuota 
o tarifa. 
En cada caso debe aplicarse cuidadosamente lo preceptuado por la ley. Para 
su ejemplificación se continúa con la explicación del caso del Impuesto al 
Valor Agregado. 
 Enajenación. Es el precio del bien o la contraprestación pactada, así como 
las demás cantidades que se cobren o carguen por otros impuestos, 
derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o 
cualquier otro concepto. 
En otras palabras y según el artículo 14 del CFF fracción I; es toda 
transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserve el 
dominio del bien enajenado. 
 Prestación de servicios. Contraprestación pactada así como las cantidades 
que se cobren o carguen, por otros impuestos, derechos o viáticos, 
gastos de todo tipo, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas 
condicionales y cualquier otro concepto. 
El artículo 14 de la LIVA lo define como la prestación de servicios que 
realiza una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé 
origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes, es 
decir el derecho común. 
 Uso o goce temporal de bienes. Contraprestación pactada así como las 
cantidades por otros impuestos que se cobren o carguen, así como 
reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y 
cualquier otro concepto. 
El artículo 19 de la LIVA lo define como el acto por el cual una persona 
permita a otra usar o gozar temporalmente de bienes tangibles a cambio 
de una contraprestación. 
15 
 
 Importaciones. Es el valor que se use para efectos del Impuesto General 
de Importación, adicionado con el importe de éste gravamen y de las 
demás contribuciones y aprovechamientos que se tenga que pagar con 
motivo de la importación. 
 En el artículo 24 de la LIVA define a las importaciones como la 
introducción de bienes tangibles o intangibles al país. 
En cuanto a las cuotas del Impuesto al Valor Agregado, la tasa general es del 
16%, a partir de la reforma a la ley para 2014. 
Existe además la Tasa 0% por razones técnicas para la consideración como 
contribuyentes de los sujetosque en vez de estipular exenciones que les 
privaría de ese carácter, y con ello se rompería la cadena de transferencias y 
acreditamiento que son característicos de ese impuesto. 
De no ser así los casos de exenciones al no poder ser motivo de 
devoluciones, se reflejaría en el precio de los bienes, lo que precisamente se 
pretende evitar con el Impuesto al Valor Agregado. 
En éste punto, cabe reiterar lo expuesto con anterioridad, que las cuotas 
más generalizadas son las proporcionales y las progresivas. La primera 
podemos considerarla como una razón constante respecto de la base. 
Vale decir que la primera no cambia cualquiera que sea el monto de la base, 
precisamente como el caso del Impuesto al Valor Agregado. 
En el tema de la traslación del impuesto, la LIVA, en su artículo 1 indica que 
el contribuyente trasladará el impuesto de manera expresa y por separado a 
los adquirentes o usuarios, los usen o gocen temporalmente o reciban los 
servicios. 
Y pagará en los medios autorizados la diferencia del impuesto a su cargo y el 
que le hubiesen trasladado o haya pagado en la importación. Desde luego, 
tiene derecho a acreditar el impuesto que le hubiesen retenido. 
En materia de Impuesto Sobre la Renta, existe una tasa proporcional del 
30% en lo correspondiente al impuesto a las personas morales, en tanto que 
16 
 
se cuenta con un esquema progresivo hasta llegar al 35%, en lo 
concerniente a las personan físicas. 
Entre los casos en que la autoridad fiscal participa como parte de sus 
facultades de comprobación, son tres las situaciones de particular 
importancia y que son: los signos externos de riqueza, la presunción de 
operaciones del contribuyente y la determinación presuntiva. 
 
 Presunciones 1.5
Una presunción es el conocimiento de hechos conocidos para de ahí 
identificar otros hechos desconocidos. 
En el artículo 59 del CFF, se establecen distintos casos en que se puede 
presumir que cierta información pertenece al contribuyente por lo que puede 
suponerse que representa ingresos que no fueron declarados, como se 
menciona en los siguientes casos: 
 Cuando exista contabilidad que no se encuentre a nombre del 
contribuyente o se encuentre a nombre de un tercero y que esté en poder 
del mismo. Siempre que sea demostrable que una o varias operaciones 
fueron realizadas por el contribuyente. 
 La contabilidad a nombre del contribuyente registrada o contenida en los 
sistemas de información de personal a su servicio, accionistas o 
propietarios de la empresa. 
 Los depósitos en su cuenta bancaria que no correspondan con sus 
registros contables. Se considerará que no se hizo el registro cuando las 
autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación y el 
contribuyente no presente la información. 
 Cuando la persona no esté inscrita en el Registro Federal de 
Contribuyentes, se presumen como depósitos cuando la suma en las 
cuentas bancarias dentro del ejercicio fiscal, sean superiores a 
$1’285,670.00. 
17 
 
 También se presume como ingresos no declarados los depósitos en cuenta 
de cheques de gerentes, administradores o terceros, o se realicen pagos 
de deudas a cargo de la empresa y no se registren en la contabilidad. 
 De la misma manera, cuando los activos en existencia sean mayores a los 
que se encuentran registrados en la contabilidad. 
 Los inventarios, activos fijos, gastos y cargos diferidos a cargo del 
contribuyente y los terrenos donde realicen sus actividades y sean de su 
propiedad se valuarán a precio de mercado en defecto al de avalúo. 
 Cuando el contribuyente declare haber exportado bienes que no exportó y 
que fueron enajenados en territorio nacional y que no presente la 
información y documentos requeridos por la autoridad acreditando 
cualquiera de los siguientes casos: 
o La existencia del material de la operación de adquisición del bien, o la 
materia prima y la capacidad para transformar el bien que el 
contribuyente declare haber exportado. 
o Los medios que utilizó para realizar el almacenaje o la justificación por la 
que no fue necesaria. 
o Los medios que necesitó el contribuyente para transportar el bien; en 
caso de no haberlo requerido, demostrará las condiciones de entrega del 
material y la identidad de la persona a quien le fue entregado. 
Lo señalado en el párrafo anterior será aplicable en caso de que el 
contribuyente cuente con el procedimiento de exportación y pueda 
documentar el despacho del bien. 
Las presunciones anteriores se denominan en el derecho “juris tantum”, lo 
que significa que admiten prueba en contrario, y en su caso, no tendrían el 
resultado que se menciona en el artículo que comentamos. 
Entre las pruebas, tienen capital importancia los elementos contables. 
 
 Determinación presuntiva 1.6
18 
 
Las autoridades podrán determinar la utilidad fiscal de los contribuyentes o 
los ingresos y valor de las actividades o activos de las personas morales sin 
fines de lucro, que se regulan en el Título III de la LISR, en los siguientes 
casos que se mencionan en el artículo 55 del CFF: 
 Se opongan u obstaculicen las facultades comprobatorias de las 
autoridades o cuando omitan presentar alguna declaración del ejercicio 
fiscal hasta el momento que inicie el desarrollo de dichas facultades. Esta 
fracción se aplica únicamente a los impuestos y no a las aportaciones de 
seguridad social. 
 No presenten más del 3% de la documentación y registros contables o los 
informes que acrediten al cumplimiento fiscal. Es decir, se admite un 
pequeño margen de error. 
 Suceda alguna de las siguientes irregularidades: 
o Omisión de más del 3% de lo declarado en el ejercicio sobre las 
operaciones en el registro contable. 
o Registro de gastos no realizados y que fueron registrados en la 
contabilidad. 
o Alteración u omisión que represente una diferencia mayor al 3% del costo 
o la existencia de los inventarios registrados. 
o No lleven el registro y la valuación de los inventarios conforme a las 
disposiciones fiscales. 
o No usen las máquinas registradoras de comprobación fiscal; o destruyan, 
alteren o impidan el uso los equipos y sistemas electrónicos de registro 
fiscal autorizados por las autoridades. 
o Se descubran irregularidades fiscales que impidan conocer con exactitud 
las operaciones. 
Ello implica consecuencias de diferentes impuestos, particularmente del 
Impuesto Sobre la Renta. 
19 
 
De acuerdo a lo que se estipula en el anterior sobre la determinación 
presuntiva, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los 
contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que 
proceda el pago de las contribuciones para el ejercicio de que se trate, 
indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos: 
 Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente. 
 Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del 
ejercicio correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo 
ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, 
hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de 
comprobación. 
 A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las 
autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el 
contribuyente. 
 Con otra información obtenida de las autoridades fiscales en el ejercicio 
de sus facultades de comprobación. 
 Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier 
otra clase. 
Para el caso de la determinación de la utilidad, para el Impuesto Sobre la 
Renta, se toma como base el ingreso derivado de la información anterior y se 
le aplica un coeficiente de utilidad, que se encuentra detallado en el artículo 
58 del CFF, agrupado por giro y porcentaje como se muestra en el cuadro 
siguiente. (Ver cuadro 1) 
 
El 6% a: 
Comerciales como gasolina, petróleo y otros 
combustibles de origen mineral. 
El 12% en lossiguientes casos: 
Industriales como sombreros de palma y 
paja. Comerciales como abarrotes con venta 
20 
 
de granos, semillas y chiles secos, azúcar, 
carnes en estado natural; cereales y granos 
en general; leches naturales, masa para 
tortillas de maíz, pan; billetes de lotería y 
teatros. 
Agrícolas como cereales y granos en 
general. 
Ganaderas como producción de leches 
naturales. 
 
 Continuación cuadro 1. 
El 15% a los giros 
siguientes: 
Comerciales como abarrotes con venta de 
vinos y licores de producción nacional; 
salchichonería, café para consumo nacional; 
dulces, confites, bombones y chocolates; 
legumbres, nieves y helados, galletas y 
pastas alimenticias, cerveza y refrescos 
embotellados, hielo, jabones y detergentes, 
libros, papeles y artículos de escritorio, 
confecciones, telas y artículos de algodón, 
artículos para deportes; pieles y cueros, 
productos obtenidos del mar, lagos y ríos, 
substancias y productos químicos o 
farmacéuticos, velas y veladoras; cemento, 
cal y arena, explosivos; ferreterías y 
tlapalerías; fierro y acero, pinturas y 
barnices, vidrio y otros materiales para 
construcción, llantas y cámaras, 
automóviles, camiones, piezas de repuesto 
21 
 
y otros artículos del ramo, con excepción de 
accesorios. 
Agrícolas como café para consumo nacional 
y legumbres. 
Pesca como productos obtenidos del mar, 
lagos, lagunas y ríos. 
El 22% a los 
siguientes rubros: 
Industriales como masa para tortillas de 
maíz y pan de precio popular. 
 
 Continuación cuadro 1. 
 
Comerciales como espectáculos en arenas, 
cines y campos deportivos. 
El 23% a los 
siguientes giros: 
Industriales como azúcar, leches naturales; 
aceites vegetales; café para consumo 
nacional; maquila en molienda de nixtamal, 
molienda de trigo y arroz; galletas y pastas 
alimenticias; jabones y detergentes; 
confecciones, telas y artículos de algodón; 
artículos para deportes; pieles y cueros; 
calzado de todas clases; explosivos, armas 
y municiones; fierro y acero; construcción 
de inmuebles; pintura y barnices, vidrio y 
otros materiales para construcción; muebles 
de madera corriente; extracción de gomas y 
resinas; velas y veladoras; imprenta; 
litografía y encuadernación. 
 Industriales explotación y refinación como 
22 
 
El 25% a los 
siguientes rubros: 
de sal, extracción de maderas finas, metales 
y plantas minero-metalúrgicas. 
Comerciales como restaurantes y agencias 
funerarias. 
El 27% a los 
siguientes giros: 
Industriales como dulces, bombones, 
confites y chocolates, cerveza, alcohol, 
perfumes, esencias, cosméticos y otros 
productos de tocador; instrumentos 
musicales, discos y artículos del ramo; 
 Continuación cuadro 1. 
 
 
joyería y relojería; papel y artículos de 
papel; artefactos de polietileno, de hule 
natural o sintético; llantas y cámaras; 
automóviles, camiones, piezas de repuesto 
y otros artículos del ramo. 
 
El 39% a los 
siguientes giros: 
Industriales como fraccionamiento y 
fábricas de cemento. 
Comerciales como comisionistas y 
otorgamiento del uso o goce temporal de 
inmuebles. 
El 50% a: En el caso de prestación de servicios 
personales independientes. 
 Cuadro 1. Coeficiente de utilidad (CFF Artículo 58, 2015) 
 
La determinación presuntiva procede independientemente de las sanciones 
que correspondan. 
23 
 
Nos referimos al artículo anterior para hacer mención de los porcentajes que 
las autoridades aplicaran sobre los ingresos brutos declarados por los 
contribuyentes, después de haber determinado la utilidad fiscal de forma 
presuntiva. 
Para obtener el resultado fiscal, se restará a la utilidad fiscal determinada 
conforme se expuso, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de 
ejercicios anteriores. 
Con lo anterior se puede decir que las autoridades fiscales pueden tomar 
cualquier resolución, a partir de ejercer sus facultades comprobatorias 
señalado en el artículo 63 del CFF. 
La autoridad fiscal puede determinar la utilidad fiscal cuando se hayan 
determinado ingresos de manera presunta. 
Por otra parte, cuando se presuma como ingresos, determinadas 
modificaciones al patrimonio de los contribuyentes, resultando acumulables 
para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta, la utilidad fiscal se determinará 
de forma presunta. 
El artículo mencionado, en su párrafo primero, establece la facultad 
discrecional de la autoridad fiscal para aplicar los respectivos porcentajes a 
los ingresos brutos declarados o a los determinados presuntivamente. 
Cuando la autoridad no cuente con toda la información necesaria para 
determinar la situación fiscal exacta del contribuyente, no podrá aplicar los 
referidos porcentajes, así que para tal caso, tendrá que auxiliarse de las 
distintas formas mencionadas con anterioridad para la determinación 
presuntiva. 
Al panorama que se expresa en el presente capítulo del Informe Final del 
Seminario debe comprender los impuestos al comercio exterior, que tiene 
caracteres particulares. 
Para concluir el tema, reiteramos que se entienden por créditos fiscales los 
impuestos calculados en cantidad líquida. 
24 
 
Esta idea debe ser aclarada, debido a la terminología del artículo 4 del 
Código Fiscal de la Federación, que expresa lo siguiente: 
“Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus 
organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus 
accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de 
responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o 
empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den 
ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.” 
De éste párrafo, se desprende que provienen de contribuciones o sus 
accesorios pero sin proporcionar una verdadera definición o de los 
particulares. Es evidente que la idea básica, fue la posibilidad de aplicar el 
procedimiento económico coactivo. 
Reiteramos que la amplitud se debe a que el legislador quiso otorgar los 
mismos mecanismos de determinación y ejecución a las responsabilidades 
que se tiene derecho a exigir de sus empleados, funcionarios. 
De acuerdo a lo expuesto, de la lectura del artículo mencionado no se 
desprende el concepto sino solamente que se dará el mismo tratamiento a 
otros tipos de ingresos, con el propósito se sujetarlos a los medios legales de 
ejecución que las contribuciones. 
En cambio, es importante señalar que el artículo 67 del CFF dispone que las 
facultades de las autoridades para determinar las contribuciones y se 
extinguen en un plazo como regla de cinco años. 
Así, lo correcto es determinar el impuesto en cantidad liquida. 
Conviene destacar que conforme al artículo 6 del CFF, las contribuciones se 
causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en 
las leyes fiscales vigentes en el lapso en que ocurren. 
Y, además que corresponde al contribuyente la determinación de las 
contribuciones a su cargo. 
25 
 
No es, necesaria la resolución de las autoridades fiscales para que se genere 
un crédito, ya que éste nacerá de forma automática al realizar la hipótesis 
legal, como lo sostienen las normas legales. 
Existen ocasiones en que el crédito fiscal nace por la realización de un solo 
acto, pero hay otros en que la autoridad puede declarar que existe un crédito 
fiscal hasta que se comprueba la existencia de una serie de hechos 
necesarios no solamente para que pueda decirse que el crédito fiscal nació, 
sino también para que pueda liquidarse el importe. 
El nacimiento o causación de la obligación del pago del impuesto inicia en el 
momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, 
que de acuerdo con las leyes fiscales, dan origen a una obligación 
tributaria para con el Fisco Federal. 
La relación jurídica establecida entre el Estado y las personas que se 
encuentranbajo su jurisdicción, constituye la obligación tributaria, 
creando obligaciones sustanciales como lo es el pago del impuesto y 
obligaciones formales, como son llevar contabilidad, presentar 
declaraciones, etc. 
La determinación de la obligación tributaria es el acto siguiente al nacimiento 
que consiste en precisar si el acto realizado se comprende en el supuesto 
previsto por ley y que genere el pago del impuesto el cual será cuantificado 
en cantidad liquida y que sea determinada por la autoridad o el 
contribuyente aplicando los procedimientos establecidos para la obtención 
del crédito fiscal. 
En resumen, el crédito fiscal se basa en un conjunto de actos o actividades 
realizados por los contribuyentes, basado en el principio de la 
autodeterminación entre el contribuyente y sus autoridades para confirmar el 
hecho generador del crédito. 
26 
 
Ahora bien, como es sabido, existen a cargo de los sujetos diversas 
obligaciones más. Incluso también de las autoridades y las terceras 
personas. 
De ahí ha surgido el concepto indudablemente útil de la relación jurídico 
tributaria que cuyo contenido es complejo y son a cargo del contribuyente, 
las autoridades fiscales y las terceras personas. 
En cuanto al primero, se tiene la obligación que denominamos principal que 
desde luego es la de pagar el impuesto. Pero además otras que podemos 
designar como accesorias, y que pueden ser de dar, de no hacer o de tolerar. 
Las primeras se vinculan con el incumplimiento de la obligación principal, 
como son los recargos, o sea indemnizaciones que se deben pagar al Fisco 
por la falta de pago oportuno de las contribuciones gastos de ejecución, 
multas e indemnizaciones por cheques devueltos. 
Los gastos de ejecución son aquellos a los que están obligadas las personas 
físicas o morales obligadas a pagar con una tasa del 2% del crédito fiscal por 
cada una de la diligencia que se realicen. 
Por el requerimiento de pago de un crédito fiscal del deudor que se señala en 
el primer párrafo del artículo 151 del CFF; en caso de que éste no pruebe en 
el acto haberlo hecho, procederán a embargar los bienes suficientes para 
rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco o a 
embargar los depósitos o seguros según el artículo 155 del CFF. 
El embargo de los depósitos o seguros, nunca será mayor al monto del 
crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales. 
De ser así, la autoridad fiscal, ordenará a quien corresponda a más tardar el 
tercer día siguiente a aquel en el que hubiere tenido conocimiento del 
embargo en exceso, la liberación de la cantidad correspondiente. 
Los bienes embargados se podrán dejar bajo la guarda del o de los 
depositarios que fuesen necesarios. Los jefes de las oficinas ejecutorias bajo 
su responsabilidad nombrarán y removerán libremente a los depositarios. 
27 
 
Cuando se efectúe la remoción del depositario éste deberá poner a 
disposición de la autoridad ejecutora los bienes que fueron embargados bajo 
su resguardo y entregarlos al nuevo depositario. 
La persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar a 
dos testigos, y en caso de no hacerlo o si al terminar la diligencia los testigos 
designados se negaran a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin 
que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo. 
El ejecutor podrá colocar sellos o marcas oficiales con lo que se identifiquen 
los bienes embargados, lo cual se hará constar en el acta. 
Por otra parte, son a cargo de los deudores los recargos que son las 
indemnizaciones que se le deben pagar al fisco por la falta del pago 
oportuno. 
En el artículo 21 del CFF se establece que cuando no se cubran las 
contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado 
por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que 
debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán 
pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta 
de pago oportuno. 
La prestación de referencia se calculará aplicando al monto de las 
contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que 
se refiere éste párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada 
año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización 
de la contribución o aprovechamiento de que se trate. 
La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte 
de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso 
de la Unión, para tal efecto, la tasa se considerará hasta la centésima y, en 
su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la 
milésima sea igual o mayor a cinco y cuando la milésima sea menor a cinco 
se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado. 
28 
 
Los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos a que se 
refiere el artículo 67 del mismo código, supuestos en los cuales los recargos 
se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades 
fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y 
sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los 
propios recargos, la indemnización a que se refiere el párrafo séptimo de 
éste artículo, los gastos de ejecución y las multas. 
En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los 
recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo 
garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal. 
Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se 
computarán sobre la diferencia. 
Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del 
día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. 
Cuando los recargos determinados por el contribuyente sean inferiores a los 
que calcule la oficina recaudadora, ésta deberá aceptar el pago y procederá a 
exigir el remanente. 
Otra obligación accesoria de dar son las indemnizaciones por los cheques no 
pagados. 
El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo 
y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una 
indemnización que será siempre del 20% del valor del mismo, y se exigirá 
independientemente de los demás conceptos a que se refiere el artículo 
referido. 
Para tal efecto, la autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro 
de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada 
indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas 
documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se 
realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito. 
29 
 
Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre 
cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad fiscal requerirá y 
cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás 
accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de 
ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere. 
Si se obtiene autorización para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en 
parcialidades, se causarán además los recargos que establece el artículo 66 
del CFF, por la parte diferida. 
En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad 
con lo dispuesto en el artículo 66 del CFF sobre el total del crédito fiscal, 
excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y la indemnización a 
que se refiere el mismo. No causarán recargos las multas no fiscales. 
Las autoridades fiscales podrán condonar total o parcialmente los recargos 
derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en 
operaciones entre partes relacionadas, siempre que dicha condonación derive 
de un acuerdo de autoridad competente sobre las bases de reciprocidad,con 
las autoridades de un país con el que se tenga celebrado un tratado para 
evitar la doble tributación, y dichas autoridades hayan devuelto el impuesto 
correspondiente sin el pago de cantidades a título de intereses. 
En ningún caso las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de 
la actualización de las contribuciones o condonar total o parcialmente los 
recargos correspondientes. 
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes 
en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre 
procedimiento que se expidan con posterioridad. 
Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su 
cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales 
deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la 
30 
 
información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su 
causación. 
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las 
disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá 
hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas 
autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica: 
 A más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de 
terminación del período de la retención o de la recaudación. 
 En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la 
causación. 
Quien efectúe el pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina 
recaudadora, para su constancia, la forma oficial, el recibo oficial o la forma 
valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público (SHCP) o la documentación que en las 
disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original 
de la máquina registradora. 
Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de 
crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, 
la constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital. 
Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes 
para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las 
contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla 
respecto al mismo ejercicio. 
El artículo 17 A del CFF señala que se calcula hasta el diezmilésimo, y cuando 
el cociente sea menor a 1 el factor de actualización será 1. 
Conforme a lo que establece la Ley de Ingresos de la Federación para el 
2015 las siguientes tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de 
prórroga para el pago de créditos fiscales: 
31 
 
 0.75 % sobre los saldos insolutos, es decir la parte de la deuda no 
cubierta. 
 Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de 
recargos sobre los saldos y durante el periodo de que se trate, las cuales 
ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la 
Federación. 
a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses. 
b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta 
de 24 meses. 
c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así 
como para pagos a plazo diferido. 
La ley de ingresos señala la tasa para recargos, para éste año es el 1.13%. 
El cálculo de recargos se realiza después de la actualización. 
A continuación se ejemplifica a través de la tabla 2, la actualización del 
importe a pagar del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Sobre la 
Renta, el cálculo de sus recargos y la actualización de los mismos, resultando 
un nuevo importe a pagar. 
 
Tabla 2. Ejemplo de actualización y recargos. (Elaboración propia) 
 
De acuerdo a la información anterior, se observa que en primer lugar se 
determina el factor de actualización dividiendo el Índice Nacional de Precios 
al Consumidor (INPC) más antiguo, entre el más reciente, el cual se 
multiplica por el monto original, obteniendo el monto actualizado. La parte 
ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS
MONTO INPC INPC PARTE MONTO TASA MESES RECARGOS TOTAL
ORIGINAL INICIAL FINAL ACTUALIZADA ACTUALIZADO RECARGOS TRANSC. ACUMULADOS A PAGAR
IVA nov-14 1,100.00 115.493 115.954 1.0039 4.29 1,104.29 1.13% 2 2.26% 24.96 1,129.25 
ISR oct-14 1,301.00 114.569 115.954 1.012 15.612 1,316.61 1.13% 3 3.39% 44.63 1,361.25 
IMPUESTO FECHA FACTOR RECARGOS
32 
 
actualizada se obtiene de la resta del monto actualizado menos el monto 
original. 
Teniendo la actualización del monto original, los recargos se obtienen 
multiplicando los recargos acumulados por el coeficiente obtenido de 
previamente multiplicar los meses transcurridos por la tasa de recargos 
estipulada en ley. Al final el total a pagar es el resultado de sumar el monto 
actualizado más los recargos obtenidos. 
 
 Obligaciones formales 1.7
Dentro de las obligaciones formales se encuentran las de hacer, o de 
carácter formal, por ejemplo solicitar la inscripción al RFC, presentar los 
avisos pertinentes en cuanto a los cambios de la información, expedir 
comprobantes, llevar la contabilidad, etc. 
De la misma manera de no hacer o de tolerar, orientadas básicamente a no 
impedir la actuación de la autoridad, cuyos casos más importantes son 
ejercer las facultades de comprobación, la aplicación del procedimiento 
administrativo de ejecución y los procedimientos en materia aduanera. 
Por su parte, las autoridades tienen también la obligación principal de 
efectuar el cobro de los créditos fiscales, y secundarias como asistencia e 
información al contribuyente, devoluciones, pago de intereses. 
Finalmente las terceras personas tienen obligaciones de retener y enterar el 
impuesto, así como presentar información a las autoridades. 
La determinación de la obligación contributiva o tributaria, puede hacerse: 
 Por el contribuyente, ya que en nuestro sistema tributario, prevalece el 
principio de la autodeterminación de las contribuciones, es decir que por 
disposición expresa de la ley, en principio le corresponde al contribuyente 
o sujeto pasivo, determinar y liquidar el importe de la contribución a su 
cargo, de conformidad con el artículo 6 del CFF. 
33 
 
Éste sistema se establece porque el contribuyente es el que dispone de 
los elementos necesarios para determinar el supuesto, de acuerdo a ley, 
en el que encuadre su conducta, como generador de la obligación 
contributiva o tributaria; y de esta manera, de acuerdo a las 
disposiciones vigentes, obtener el importe de la contribución a pagar, 
reservándose la autoridad fiscal el derecho de revisar lo declarado o 
manifestado por el contribuyente. 
 Si es la autoridad fiscal a la que corresponde efectuar la determinación de 
la contribución por disposición expresa de la ley, los contribuyentes 
deberán proporcionarle la información necesaria dentro de los quince días 
siguientes a la fecha de su causación, en los términos del artículo 6 del 
CFF. 
 Por acuerdo de ambos, se da en el momento en que tanto la autoridad 
fiscal como el contribuyente, según los datos requeridos por la ley de que 
se trate, determinarán el monto a pagar. Actualmente no es aplicable en 
nuestra legislación por considerarse que fomenta la corrupción. 
Existen varios supuestos que generan el nacimiento o causación y la 
posterior determinación de los Créditos Fiscales los cuales se enlistan a 
continuación: 
 La contribución se determina y se paga antes de que se cause o nazca la 
obligación. 
En éste caso, primero se paga el importe del futuro Crédito Fiscal y 
después se realizan los hechos generadores de la contribución. Como 
ejemplo se pueden mencionar los derechos de explotación forestal, 
primero se paga el importe y posteriormente se realiza la explotación. 
 La contribución se determina y se paga en el momento en que nace la 
obligación. 
En el momento que se realizan los hechos o situaciones previstaspor la 
ley que dan origen al nacimiento de la obligación contributiva, se 
34 
 
determina y se paga el importe del Crédito Fiscal correspondiente, como 
ejemplo, se tienen los derechos por servicios de correos, en los cuales el 
importe se paga en el momento de solicitar el servicio de remisión de la 
pieza postal. 
 La contribución de paga después de que se cause o nazca la obligación. 
En éste caso primero se realizan los hechos generadores de la obligación 
contributiva, y después se determina en calidad liquidada y se paga el 
importe dentro de los plazos establecidos por la ley correspondiente. Esta 
situación es la que actualmente prevalece en la mayoría de las leyes 
fiscales, por ser más cómodo para el contribuyente, estando sujeto a un 
registro para el control y revisión de sus obligaciones. 
 
 Formas de determinación del crédito fiscal 1.8
Dichas formas son las siguientes: 
 Declaración: Es la forma por la cual el contribuyente determina con sus 
propios elementos el crédito fiscal que será a su cargo. 
 Liquidación: Es la forma en que la autoridad determina el crédito fiscal, 
ya sea con la información que el contribuyente le otorgue o con la que la 
misma autoridad logre recabar por cuenta propia. 
 Estimación: Se determina mediante la presunción según la autoridad y en 
base a lo legalmente establecido. 
 Recaudación: Es la acción que la autoridad realiza para llevar a cabo el 
cobro del crédito fiscal a cargo de contribuyente y posteriormente 
entregárselo al fisco siendo esta una persona ajena a la relación tributaria 
entre el SAT y el contribuyente. 
A diferencia de la retención, en esta hay una relación de acreedor (SAT) y 
deudor (contribuyente) y se acuerda la forma del pago; y en la 
recaudación no es un pago; es un cobro lo que se efectúa. 
De acuerdo a la LISR, hay dos formas de estimar el crédito: 
35 
 
Reglada: la que presuntivamente la autoridad determina según los ingresos 
que el contribuyente haya declarado. 
Discrecional: ésta será aplicable cuando la autoridad haya determinado la 
utilidad fiscal presuntivamente sobre los ingresos brutos del contribuyente. 
Para determinar el resultado fiscal, a la utilidad fiscal se le resta las pérdidas 
fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir, obteniendo así la 
base gravable para el Impuesto Sobre la Renta o resultado fiscal y en base al 
Artículo 9 de la LISR, la autoridad podrá determinar el ISR a cargo de 
contribuyente. 
Con la determinación anterior la autoridad llega a la conclusión de que el 
contribuyente es un sujeto obligado al pago de la contribución y así 
determinar el crédito fiscal de forma presuntiva. 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO II 
EXTINCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL 
 
La extinción del crédito fiscal se da cuando el contribuyente cumple con la 
obligación fiscal que se le determinó y satisface la prestación tributaria o 
cuando la autoridad declara extinguida la obligación. 
En derecho fiscal las formas de extinguir el crédito fiscal se muestran en el 
siguiente esquema elaborado por el autor del presente Informe Final (Ver 
figura 1): 
36 
 
 
 
 
Figura 1. Extinción del crédito fiscal (Elaboración propia). 
La figura anterior muestra las diferentes formas para la extinción del crédito 
fiscal, éstas se enlistan en seguida: 
 Pago 
 Compensación 
 Condonación 
 Prescripción y caducidad 
 Extinción forzosa 
 
 Pago 2.1
Se puede definir como la relación económica que existe entre un sujeto 
activo siendo éste la autoridad y quien recibirá el cumplimiento de la 
EXTINCIÓN 
DEL 
CRÉDITO 
FISCAL 
PAGO 
COMPENSACIÓN 
CONDONACIÓN 
PRESCRIPCIÓN Y 
CADUCIDAD 
EXTINCIÓN 
FORZOSA 
37 
 
contribución; y un sujeto pasivo siendo éste el contribuyente y quien está 
obligado al cumplimiento de la contribución. 
El pago es la forma en que el contribuyente cumple con la obligación jurídica 
o económica ante la autoridad. 
El pago es el modo por excelencia para extinguir la obligación fiscal; según 
De la Garza (1998): “Es el que satisface plenamente los fines y propósitos de 
la relación tributaria, e igualmente la pretensión crediticia del sujeto activo” 
(p. 46). 
Según el artículo 20 del CFF, el pago de las contribuciones y sus accesorios 
se deberán realizar en moneda nacional. Y tratándose del extranjero, éstas 
se podrán efectuar en la moneda que se utilice en dicho país. 
El fisco puede autorizar que el pago se realice en lugar diferente a sus 
oficinas recaudadoras y que sea mediante cheque, transferencia de fondos a 
favor de la Tesorería de la Federación, con tarjetas de crédito o débito. 
Se entiende por transferencia de fondos al pago mediante la afectación y 
autorización por el contribuyente de fondos en sus cuentas bancarias y que 
las realizan las instituciones de crédito en forma electrónica, estando 
autorizadas para la recaudación de contribuciones a favor del Gobierno 
Federal. 
Para llevar a cabo el pago de contribuciones y que sean de forma más eficaz, 
se han implementado medios electrónicos para determinarlas y calcularlas. 
El contribuyente puede hacer el pago y cubrir su adeudo en efectivo o en 
especie. 
En efectivo ya sea con cheque nominativo o de caja y con transferencia 
electrónica. 
El pago en especie de acuerdo con el artículo 6, Fracción II, párrafo 2 del 
CFF, se entregará el bien del que se trate, siempre y cuando éste cubra o 
tenga los fondos necesarios del adeudo en moneda nacional, y se acreditará 
38 
 
con el documento en el que conste la estimación, recaudación o soporte el 
pago de la contribución a la autoridad. 
De acuerdo con Margain, en su obra Introducción al Estudio del Derecho 
Tributario Mexicano (2007) el pago se clasifica de la siguiente manera: 
1. Pago liso y llano. Éste se efectúa sin ninguna objeción y tiene como 
resultado que el contribuyente pague lo debido o realice un pago de lo 
indebido. 
El pago de lo debido es el que el contribuyente enterará al fisco siendo éste 
determinado conforme a ley. 
El pago de lo indebido sucede cuando el contribuyente entera al fisco una 
cantidad que no es lo que realmente adeuda y que incluso podría ser una 
cantidad mayor. Éste pago puede deberse a un error de la persona quien lo 
determina; posteriormente se tiene el derecho a solicitar la devolución del 
pago de lo indebido, surgiendo así una obligación de reembolso a cargo del 
fisco según el artículo 22 del CFF. 
En éste caso el contribuyente se convierte en sujeto activo y la autoridad en 
sujeto pasivo. 
2. Pago en garantía. Es el pago que el particular realiza sin que exista 
aún un adeudo u obligación fiscal, esto con el objeto de asegurar el 
cumplimiento de la misma, en caso de que la haya posteriormente. Por 
ejemplo en el caso de las importaciones temporales, éstas no causan 
impuestos aduaneros, pero si la importación se convierte en definitiva, 
entonces se realiza éste pago para asegurar el pago de dichos impuestos. 
Debemos señalar que no está bien definido como pago en garantía puesto 
que no hay obligación, lo correcto sería decir depósito en garantía. 
3. Pago provisional. Éste pago es determinado por el propio 
contribuyente y está sujeto a verificación por parte del fisco; es decir, que 
cuando el contribuyente realice sus pagos mensuales conforme lo estipulado 
en ley durante todo el ejercicio y al presentar su declaración anual ésta no 
39 
 
refleje su verdadera situación fiscal o hubiese alguna discrepancia, se hace 
acreedor a una verificación por parte de la autoridad. 
De manera que si en la declaración anual hubiese diferencia, ésta será 
cubierta por lo que ya se pagó en los pagos provisionales y solamente 
enterará la diferencia que saliera a cargo, pero en caso de tener un saldo a 
favor, éste podrá optar por compensarlo o solicitar la devolución. 
Siendo así como la autoridad verifica en la declaración anual si el 
contribuyente tenía una obligación fiscal a cargo.Como ejemplo de éste tipo de pago se pueden citar los establecidos en el 
artículo 14 de la LISR. 
4. Pago definitivo. Éste lo determina el contribuyente y no está sujeto a 
verificación por parte del fisco; en éste caso el contribuyente presenta su 
declaración definitiva para el pago de su adeudo, indicando cual es la cuantía 
del mismo, de esta manera el fisco acepta tal y como se presenta el pago 
como correcto. 
La aceptación se debe a que si no hay verificación inmediata al momento de 
la presentación, el fisco tendrá las facultades de comprobación para 
posteriormente realizar una verificación y no solo en relación de éste pago 
sino en general para precisar cuál es la situación real del contribuyente, 
pudiendo determinar una corrección al pago definitivo 
5. Pago de anticipos. Éste pago se efectúa por percibir ingresos fijos y en 
éste el contribuyente puede saber con precisión cuánto debe enterar al fisco 
durante el ejercicio fiscal, sin embargo no debe confundirse con el pago 
provisional. 
El pago provisional, se determina en base a estimaciones sin que exista la 
certeza de que finalmente llegue a existir un crédito fiscal a cargo del 
contribuyente. 
6. Pago extemporáneo. Es cuando se realiza fuera de tiempo, sin que 
haya mediado gestión de cobro de parte del fisco. 
40 
 
Éste puede tener su origen en una prórroga o bien, en la mora. 
La prórroga es cuando el contribuyente y la autoridad convienen en que se 
realice el pago fuera del plazo legalmente establecido. 
Y la mora es cuando el contribuyente decide por cuenta propia pagar fuera 
del plazo legal. 
 
 Requisitos del pago. 2.2
El lugar de pago. Es el lugar en donde el contribuyente puede enterar el 
adeudo ya sea lugar geográfico, autoridad o procedimiento ante la que deba 
realizarlo. 
Tiempo o época de pago. Se refiere a los plazos en los que se debe pagar 
el adeudo, siendo en fecha determinada, quincenal, mensual, bimestral, 
cuatrimestral o anual. 
Forma de pago. Se refiere a por quiénes quedará cubierto el crédito fiscal, 
en efectivo, transferencia de fondos o en especie. 
 
 Medios de pago. 2.3
La legislación acepta como medios de pago los siguientes: 
El cheque certificado se emite por la institución de crédito, descontando el 
importe del cheque que certifica la provisión de fondos del deudor. Se exige 
que el cheque sea nominativo, por importe determinado y no es negociable. 
Los giros postales que consiste en el envío de dinero por conducto de una 
oficina de telégrafos, a otra oficina de telégrafos de un lugar distinto y la cual 
expide, una orden de pago a favor de un tercero y a cargo del solicitante. 
Los giros bancarios son operaciones realizadas por una institución de crédito; 
se trata de enviar dinero de una plaza a otra, por medio de una orden de 
pago que expide una institución a otra y sea a nombre de un tercero y éste 
pertenezca a una plaza distinta a la del banco o institución de crédito que 
solicita el giro a cargo del tercero. 
41 
 
La transferencia electrónica de fondos consiste en el traspaso directo de 
fondos de una cuenta personal o corporativa a otra cuenta destino mediante 
la ayuda de una línea electrónica directa, estos medios de pago son y serán 
regulados por el Banco de México. 
Los cheques que deben ser personales no certificados, y solo cuando la 
autoridad lo permita. 
Se considera que el pago se efectúa en moneda extranjera, cuando se realiza 
en cualquier otra unidad monetaria, distinta a la de curso legal en nuestro 
país. 
La legislación actual permite realizar pagos en el extranjero, en la moneda 
del país de que se trate. Para determinar las contribuciones, recargos, 
actualizaciones y demás accesorios, se considerará el tipo de cambio a que 
se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate. 
 
 Compensación 2.4
Conforme al artículo 24 del CFF se podrán compensar los créditos y deudas 
entre la Federación, municipios, organismos descentralizados o empresas de 
participación estatal mayoritarias, excepto sociedades nacionales de crédito. 
La compensación es el derecho que tienen los contribuyentes de disminuir 
las cantidades que deban pagar, de las cantidades que tengan a favor sobre 
un impuesto federal tiene lugar cuando el fisco y el contribuyente son 
acreedores y deudores recíprocos y extinguen su obligación teniendo como 
límite el mismo adeudo. 
Para que el contribuyente pueda compensar es necesario que las deudas 
sean líquidas y exigibles, que su determinación sea correcta para que su 
pago no pueda rehusarse. Con éste procedimiento se lleva a cabo la 
liquidación de dos adeudos. 
Para que se pueda ejercer una compensación, existen los siguientes 
supuestos: 
42 
 
1. Que el pago de la obligación sea mediante la presentación de una 
declaración. 
2. Que el pago que se vaya a realizar y contra lo que se vaya a compensar, 
sean de una misma contribución. 
Cuando se trata de una misma contribución y de la misma naturaleza, son 
elementos por los que no puede negarse la compensación. 
Y cuando se trate de saldos a favor del contribuyente pero no de la misma 
contribución o impuesto, solo se podrá efectuar la compensación mediante 
autorización expresa de la autoridad fiscal. 
Según el artículo 23 del CFF no se podrá compensar cuando ya se haya 
solicitado la cantidad a devolver o cuando la obligación de devolverlas ya 
haya prescrito. 
El SAT define a la compensación como el derecho que tienen los 
contribuyentes de restar las cantidades que tengan a su favor en un 
determinado impuesto federal de las cantidades que deben pagar por 
adeudos propios o por retención a terceros, excepto cuando se trate de 
impuestos que se causen por la importación de bienes o servicios, impuestos 
que sean administrados por autoridades diferentes e impuestos que tengan 
un destino específico. 
Los supuestos en los que no se podrá utilizar el sistema de compensación, 
los siguientes supuestos: 
 Contribuciones Federales 
 Retenciones de IVA 
 Compensación de IVA contra IVA 
 Saldos a favor de IEPS 
 Subsidio al empleo o crédito al salario pendiente. 
 Diferencias a favor de asalariados 
 Crédito Diesel 
 Suministro de agua para uso doméstico 
43 
 
 Prescripción de créditos fiscales 
 Compensación de impuestos retenidos en exceso, entre otros. 
En el caso de las contribuciones federales no procede la compensación de 
saldos a favor que se deriven de los mismos contra las siguientes 
contribuciones: 
 Las aportaciones de seguridad social. 
 Las contribuciones de mejoras. 
 Los derechos. 
 Los productos y aprovechamientos. 
 Retenciones de IVA. No se pueden compensar contra otros impuestos 
federales, las retenciones de IVA a que se refiere el artículo 1-A de la Ley 
del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de los contribuyentes. 
 Compensación de IVA contra IVA. No se pueden compensar los saldos a 
favor de IVA, contra las cantidades que resulten a cargo de éste mismo 
impuesto. 
 
 Prescripción de créditos fiscales 2.5
Es la extinción del crédito fiscal que se da por el transcurso del tiempo. En 
éste caso se está frente a una obligación fiscal que fue determinada en 
cantidad líquida. 
En conformidad con lo que señala el CFF en su artículo 146, un crédito fiscal 
se extingue por prescripción al término de un plazo de cinco años. 
El término de la prescripción comienza a partir de la fecha en que el pago 
pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los 
recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo. 
El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada 
gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el 
reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. 
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/devoluciones_compensaciones/Paginas/art_1a_liva.aspx
44 
 
Se considera gestión de cobro cualquier

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