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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO: EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE Y SU APLICACIÓN A LOS IMPUESTOS FEDERALES MEXICANOS TEMA: Determinación del Crédito Fiscal INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: MARIA JULISSA BARRERA LOPEZ MIRIAM BERENICE CRUZ MENDOZA DEYANIRA MAYBERTH GARCIA ARREGUIN RUBEN DARIO RIVERA POSADAS ANTONIA CAROLINA SALAS TEMOLTZI CONDUCTORES DEL SEMINARIO: Lic. Rafael Quevedo García C.P. Dolores Delgadillo Sánchez C.P. Elia Violeta Valencia Sánchez MÉXICO D.F. SEPTIEMBRE 2015 ii ÍNDICE ÍNDICE .............................................................................................. ii ÍNDICE DE IMÁGENES ...................................................................... iv TABLA DE SIGLAS Y ABREVIATURAS ................................................ vi INTRODUCCIÓN ................................................................................. 1 CAPÍTULO I ELEMENTOS ESENCIALES DEL IMPUESTO Concepto .................................................................................... 3 1.1 Elementos del Impuesto Sobre la Renta .................................... 5 1.2 Signos externos de riqueza para el Impuesto Sobre la Renta .. 10 1.3 Elementos del Impuesto al Valor Agregado ............................. 11 1.4 Presunciones ........................................................................... 16 1.5 Determinación presuntiva ........................................................ 17 1.6 Obligaciones formales.............................................................. 32 1.7 Formas de determinación del crédito fiscal .............................. 34 1.8 CAPÍTULO II EXTINCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL Pago ........................................................................................ 36 2.1 Requisitos del pago.................................................................. 40 2.2 Medios de pago. ....................................................................... 40 2.3 Compensación .......................................................................... 41 2.4 Prescripción de créditos fiscales .............................................. 43 2.5 Compensación de impuestos retenidos en exceso .................... 44 2.6 Condonación ............................................................................ 47 2.7 Cancelación.............................................................................. 47 2.8 La extinción forzosa del crédito fiscal ...................................... 48 2.9 iii CAPÍTULO III DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR Impuesto General de Importación e Impuesto General de 3.1 Exportación. .................................................................................... 49 Aforo aduanero ........................................................................ 49 3.2 Operaciones aduaneras ........................................................... 52 3.3 Importación definitiva. ............................................................ 53 3.4 Procedimiento de revisión en origen ........................................ 53 3.5 Base del impuesto de importación ........................................... 54 3.6 Sistema Armonizado de Clasificación Arancelaria .................... 56 3.7 Determinación de contribuciones y cuotas compensatorias ..... 63 3.8 Incoterms ................................................................................ 66 3.9 Pedimento aduanal ................................................................... 70 3.10 Autoridades aduaneras ............................................................. 70 3.11 Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera ................. 76 3.12 CASO PRÁCTICO .............................................................................. 85 CONCLUSIÓN ................................................................................. 126 RECOMENDACIONES ...................................................................... 127 BIBLIOGRAFÍA .............................................................................. 130 ANEXO ........................................................................................... 131 iv ÍNDICE DE IMÁGENES Tabla 1. Tarifa para personas físicas ..................................................... 8 Cuadro 1. Coeficiente de utilidad ........................................................ 22 Tabla 2. Ejemplo de actualización y recargos ....................................... 31 Figura 1. Extinción del crédito fiscal ................................................... 36 Cuadro 2. Compensación de saldos a favor ......................................... 45 Cuadro 3. Compensación de saldos pago de lo indebido ........................ 46 Tabla 3. Ley Mexicana de Impuestos al Comercio Exterior capítulo 85 .... 58 Figura 3. Mapa de aduanas de México ................................................ 75 Figura 3. Factura Caso Práctico .......................................................... 93 Figura 4. Tratado de libre comercio entre la republica de chile y estados unidos mexicanos. ........................................................................... 94 Figura 5. Documento de Embargue. ................................................... 95 Figura 6. Lista de Empaque. .............................................................. 96 Figura 7. Lista de números de serie 1 de 4. ......................................... 97 Figura 8. Lista de números de serie 2 de 4. ......................................... 98 Figura 9. Lista de número de serie 3 de 4. .......................................... 99 Figura 10. Lista de números de serie 4 de 4. ...................................... 100 Figura 11. Pedimento artículo 54 fracción I LA. ................................... 102 Tabla 4. Claves de pedimentos ......................................................... 103 Tabla 5. Certificación de pago electrónico centralizado. ........................ 104 Tabla 6. Destino y origen de la mercancía. ......................................... 105 Figura 12. Tipo de cambio mayo 2015. .............................................. 105 Tabla 7. Clave de la Aduana y sección aduanera. ................................ 106 Tabla 8. Clave de medio de transporte. .............................................. 106 Tabla 10. Precio pagado por las mercancías. ...................................... 107 Figura 13. Datos del importador y exportador. .................................... 108 Figura 15. Tasa a nivel pedimento. .................................................... 111 v Tabla 13. Contribuciones, cuotas compensatorias, gravámenes y derechos. .................................................................................................... 113 Tabla 14. Formas de pago. ............................................................... 114 Figura 16. Datos del proveedor y comprador. ..................................... 115 Tabla 17. Tabla de monedas. ............................................................ 117 Figura 17. Clave de comercialización de mercancías. ........................... 118 Tabla 18. Unidades de medida .......................................................... 119 Tabla 20. Claves de método de valoración. ......................................... 120 Tabla 21. Unidades de medida de comercialización. ............................. 121 Tabla 22. Clave de republica de chile. ................................................ 121 Figura 18. Integración pedimento completo. ....................................... 124 vi TABLA DE SIGLAS Y ABREVIATURAS LISR: ImpuestoSobre La Renta. LIVA: Impuesto Al Valor Agregado. IVA: Impuesto Al Valor Agregado. CFF: Código Fiscal de la Federación. IA: Impuesto Aduanal. SAT: Servicio De Administración Tributaria. SHCP: Secretaria De Hacienda y Crédito Público. IEPS: Impuesto Especial Sobre Sobre Producción y Servicios. IETU: Impuesto Empresarial a Tasa Única. ALADI: Asociación Latinoamericana de Integración. LCE: Ley de Comercio Exterior. ME: Margen de Error. CE: Monto Total de Contribuciones y Cuotas. CDV: Monto Total de Contribuciones y Cuotas Compensatorias Declaradas por el Importador en los Pedimentos Declarados por Aduana. PCO: Porcentaje de Contribuciones y Cuotas Compensatorias Omitidas. CO: Monto Total de las Contribuciones y Cuotas Compensatorias Omitidas Detectadas por Aduana Mediante la Verificación de Mercancías en Transporte o Visitas Domiciliarias, en el Ejercicio Inmediato Anterior. CDR: Monto Total de Contribuciones y Cuotas Compensatorias Declaradas por el Importador en los Pedimentos que Fueron Objeto de Reconocimiento Aduanero, Mediante Verificación de Mercancías por Visitas Domiciliarias en el Ejercicio Inmediato Anterior. UDIS: Unidades de Inversión. LA: Ley Aduanera. RLA: Reglamento de la Ley Aduanera. vii INCOTERMS: International Commercial Terms. CISG: International Sale of Goods. EXW: Ex Works / Libre Fabrica. FCA: Free Carrier / Libre Porteador. CPT: Carriage Paid To / Transporte Pagado Hasta. CIP: Carriage and Insurance Paid To / Transporte Seguro y Pagado Hasta. DAT: Delivered at Terminal / Entrega en Terminal. DAP: Dekivered at Place / Entrega en Lugar. DDP: Delivered Duty Paid / Entregada Derechos Pagados. FAS: Free Alongside Ship / Libre al Costado del Buque. FOB: Free on Board / Franco A Bordo. CFR: Cost and Freigth / Coste y Flete. CIF: Cost, Insurance and Freigth / Coste Seguro y Flete. PAMA: Procedimientos Administrativo en Materia Aduanera. 1 INTRODUCCIÓN La determinación de las contribuciones es el punto clave en la problemática de los impuestos, toda vez que representa la cantidad que los sujetos deben de pagar al gobierno. Interesa ese conocimiento porque según la naturaleza, características y decisiones para cada impuesto, implica procedimientos diferentes. De ahí que sea útil conocer la determinación del Impuesto Sobre la Renta en orden al resultado fiscal, la del Impuesto al Valor Agregado sobre la idea de que grava las operaciones realizadas en territorio nacional, consistentes en enajenación de bienes como prestación de servicios, uso o goce de bienes o importaciones. Además, conviene conocer los casos en que dicha importante labor se lleva a cabo conforme a la ley por las autoridades, en base a la determinación presuntiva, las presunciones en ciertos casos de la existencia de operaciones, ingresos, inventarios, utilidades corresponden a determinadas personas salvo prueba en contrario, los casos especiales para personas físicas de los llamados signos externos de riqueza, o sea, el cotejo del modo y medio de vida del contribuyente, que quieren hacerse aparecer a nombre de otros sujetos. Es conveniente abordar el procedimiento para los impuestos de comercio exterior. En base a lo expuesto, el objetivo general del presente trabajo es conocer los casos y medios para calcular la base del impuesto, así como el valor en la aduana de las mercancías que se importan, para ser aplicables a casos específicos. La metodología empleada fue bibliográfico-documental, consultando las disposiciones legales y reglamentarias, las opiniones de expertos en la 2 materia y los criterios que se contienen en las resoluciones de los tribunales mexicanos. El presente informe se integra por 3 capítulos con el siguiente contenido general. En el primero se estudian los elementos esenciales de los impuestos, enfatizando en el objeto y los sujetos, y la forma y procedimientos de participación de la autoridad. En el segundo, se analizan las diversas formas de extinción de dichos créditos con efectos para el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado. El tercero se dedica al examen acucioso de la base del impuesto de importación, a saber el valor en la aduana, incluyendo precios y gastos contractuales y conceptos adicionales denominados incrementables. Además para una mejor comprensión, los denominados incoterms, la verificación aduanera y el procedimiento administrativo en materia aduanera. En la parte final del presente trabajo, se plantea y resuelve un caso de determinación del valor en la aduana, y la implementación del pedimento de importación, con base en los resultados de la presente investigación. 3 CAPÍTULO I ELEMENTOS ESENCIALES DEL IMPUESTO Concepto 1.1 El artículo 31 constitucional en su fracción IV estipula la obligación de contribuir para los gastos públicos de la Federación, los Estados y Distrito Federal en la que se resida, de la manera proporcional y equitativa en que dispongan las leyes. De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos podemos establecer que los elementos de los impuestos son cuatro: que sean destinados al gasto público, que sean proporcionales, equitativos y que se encuentren dentro de la ley. Ello implica que los elementos esenciales se contengan en ley y son, desde luego los elementos estructurales indispensables. A saber: objeto, sujeto, base y cuotas. Tomando en cuenta que el impuesto es un fenómeno económico, el objeto es la actividad económica gravada y puede ser cualquiera, en el entendido de que la Constitución no señala prohibición alguna, toda vez que en la fracción VII del artículo 73 se consigna la facultad del Congreso de la Unión “de imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto”. Las clasificaciones de los impuestos son diversas: directos e indirectos, generales y particulares, a la producción y al consumo, a la tenencia de bienes. Para mayor claridad, conviene referir los contenidos en la Ley de Ingresos de la Federación. 4 Impuestos sobre los Ingresos Impuesto sobre la Renta Impuestos sobre el patrimonio Impuestos la producción, el consumo y las transacciones Impuesto al Valor Agregado Impuesto Especial sobre producción y servicios Gasolinas y diésel Bebidas alcohólicas y cerveza Tabacos labrados Juegos con apuestas y sorteos Redes públicas de telecomunicaciones Bebidas energizantes Bebidas saborizadas Alimentos no básicos con alta densidad calórica Plaguicidas Combustibles fósiles Impuesto sobre automóviles nuevos Impuestos al comercio exterior A la importación A la exportación Otros impuestos A los rendimientos petroleros Un aspecto de mayor importancia es señalar cuales son los Impuestos exclusivos de la Federación. Atento a lo dispuesto por la fracción XXIX del artículo 73 constitucional, son: Sobre comercio exterior. Sobre aprovechamiento y explotación de recursos naturales. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros. 5 Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la federación. Especiales sobre: energía eléctrica; producción y consumo de tabacos labrados; gasolina y otros derivados del petróleo; cerillos y fósforos; aguamiel y productos de su fermentación; explotación forestal; producción y consumo de cerveza. Elementos del Impuesto Sobre la Renta 1.2 Los sujetos son las personas que se colocan en los supuestos señalados por ley, que se designan generalmente como hecho generador o hecho imponible, en el que se conjuntan la actividad, la persona y en ciertos casos el tiempo de su desarrollo. Como un primer ejemplo en cuanto a los sujetos, mencionemos que la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 1 señalatres casos en cuanto al hecho imponible. Las personas físicas y las personas morales están obligadas según residan en territorio nacional, o bien residan en el extranjero pero tengan un establecimiento permanente en el mismo, o bien como un tercer caso distinto de los anteriores, cuando la fuente del ingreso se encuentre en territorio nacional. Desde luego, el concepto de residencia se debe consultar en el artículo 9 del Código Fiscal de la Federación (en adelante CFF) y comprende a las personas físicas y morales. En cuanto a la residencia de las personas físicas se tienen las siguientes reglas: a) Las que tengan establecidas su casa habitación en México o en otro país, siempre y cuando su centro de intereses vitales se encuentre en territorio nacional. Entendiéndose por centro de intereses vitales los siguientes supuestos: 6 1. Ingresos totales superiores al 50% obtenido dentro del territorio nacional durante el año en curso. 2. Que tengan en el país su centro principal de sus actividades profesionales. b) Funcionarios públicos o trabajadores del estado de nacionalidad mexicana, aún encontrándose en el extranjero su centro de intereses vitales. Las personas físicas de nacionalidad mexicana no perderán su condición de residentes fiscales en México cuando sus ingresos se encuentren sujetos al régimen fiscal según la Ley del Impuesto sobre la Renta (en adelante LISR), aún habiendo acreditado su nueva residencia fiscal en otro país o territorio. Esto será aplicable al ejercicio fiscal en el que se presente el aviso correspondiente y durante los tres ejercicios fiscales siguientes. No se aplica lo anterior, cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México. Por lo que se refiere a las personas morales se tiene lo siguiente: Que tengan establecida su administración o sede principal del negocio en México. En el primer caso se gravan todos sus ingresos independientemente de la ubicación de la fuente, o sea lo que se llama la renta mundial, lo cual es muy importante si se tiene en cuenta que las cuotas son progresivas. En cuanto al segundo criterio, se debe tener en cuenta la definición de establecimiento permanente contenida en la misma LISR, que especifica que se trata del lugar de negocios en que se desarrollen actividades empresariales. El tercer caso tiene mayor variedad dada la multiplicidad de la actividad económica y por ello en un capítulo específico la LISR define la ubicación de la fuente de riqueza. Se mencionan a continuación algunos ejemplos: Salarios, lugar en donde se presta el servicio personal. 7 Honorarios, cuando se presta el servicio en nuestro país. Uso o goce temporal de bienes, cuando estos se encuentran en el país. Enajenación de inmuebles, de la misma manera cuando se encuentran en el país. Intereses, cuando en el país se invierta el capital. En la mayor parte de los impuestos actuales, la base es una cantidad de dinero, atribuida a los sujetos, sobre todo en materia de Impuesto Sobre la Renta en la que se trata de clasificar en orden a las personas, y así en lo general está estructurada la ley, distinguiendo básicamente personas morales y personas físicas. Esto, independientemente de que se fijen en nuestra ley una serie de disposiciones específicas, por ejemplo: trabajo personal subordinado, trabajo independiente, actividad empresarial, conceder el uso o goce temporal de inmuebles, intereses, dividendos y otros más. Por otra parte, en lo concerniente a otros impuestos los parámetros son distintos, por ejemplo: peso, número y volumen, como sucede en materia de importación y del impuesto especial de producción y servicios. El siguiente elemento esencial del impuesto es la base, a la que se ha de aplicar la cuota o tarifa. (Ver tabla 1) La base, que es la cuantía sobre la que el impuesto se calcula y que según los casos puede ser una suma de dinero, un valor, peso, medida, unidad, etc. Ahora bien, al resultado obtenido debe aplicar la cuota que, en lo más importante, es una tarifa que puede distinguirse que es proporcional y progresiva, según se aplique un determinado porcentaje que no cambia cualquiera que sea el monto de la base o bien que vaya en aumento sobre el monto de aquella. Como regla general, corresponde al contribuyente la determinación del impuesto, es decir, le corresponde calcularlo en cantidad líquida. 8 Solamente por excepción, corresponde a la autoridad la determinación mencionada. Como ejemplo para la determinación, se reproduce a continuación la tarifa correspondiente a las personas físicas en materia del Impuesto Sobre la Renta. (Ver tabla 1) Límite inferior Límite superior Cuota fija % Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ $ $ 0.01 5,952.84 0.00 0.00 1.92 5,952.85 50,524.92 114.29 1.92 6.40 50,524.93 88,793.04 2,966.91 5.87 10.88 88,793.05 103,218.00 7,130.48 8.03 16.00 103,218.01 123,580.20 9,438.47 9.14 17.92 123,580.21 249,243.48 13.087.37 10.59 21.36 249,243.49 392,841.96 39,929.05 16.02 23.52 392,841.97 750,000.00 73,703.41 18.76 30.00 750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 24.11 32.00 1,000,000.00 3,000,000.00 260,850.81 26.09 34.00 3,000,000.00 En adelante 940,850.81 31.36 35.00 Tabla 1. Tarifa para personas físicas (Artículo 152 LISR, 2015) 9 Como se puede apreciar, se encuentra estructurada en cuatro columnas denominadas: Límite inferior, límite superior, cuota fija y % sobre el límite inferior. Las dos primeras constituyen un escalón que va en aumento y en la última se señala el porcentaje aplicable al excedente del límite inferior, el cual va en aumento constante hasta llegar a un límite en que ya no cambia, lo que es correcto porque de lo contrario absorbería o lesionaría fuertemente la base del impuesto. Por eso, en el último renglón, es visible que de una cantidad en adelante, ya no aumenta. Con lo anterior, es de aclarar la función de la denominada cuota fija, ya que no es otra cosa que la suma del impuesto de los renglones anteriores, lo cual es justo si se observa que el límite superior de un renglón es la misma que el límite inferior del siguiente renglón. En el orden de ideas expuesto arriba, conviene mencionar que en la LISR, existen también cuotas proporcionales. De entre ellas, a continuación mencionamos ejemplos del capítulo referente a la Fuente de Riqueza en Territorio Nacional de los Residentes en el Extranjero: Prestación de servicios subordinado en el país, existen las cuota de 15% y 30%, según el ingreso sea hasta un millón de pesos o superior a esa cantidad, aplicable a servicio subordinado señalados en el artículo 154. Prestación de servicio independiente en el país, 25%, indicado en el artículo 156. Enajenación de inmuebles, 25% que se lee en el artículo 160. Intereses, se disponen varias cuotas 10%, 4.9%, 15%, como lo señala el artículo 166. Dicho lo anterior, como ejemplo, tratándose de sujetos que no residen en el país, la forma de pago es por retención. 10 Signos externos de riqueza para el Impuesto Sobre la Renta 1.3 La doctrina francesa tradicionalmente ha tomado en cuenta lo que podríamos llamar el tren de vida de una persona, con la finalidad de utilizarlo como instrumento de programación o de evaluación. Un caso importante se encuentra regulado en la LISR en el artículo 91 que en caso de ser posiblemente comprobable la discrepancia fiscal, cuando las erogaciones sean superiores a los ingresos declarados dentro de un año de calendario. Se considerará cualquier erogación consistente en gastos, adquisición de bienes y depósito de cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito. Entonces, para los efectos del artículo referido, se consideraingreso el que perciba cualquier persona física esté o no inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no presenten las declaraciones a las que están obligadas. Se considerarán ingresos declarados los retenidos a los contribuyentes que estén bajo los lineamientos del Capítulo del Impuesto Sobre la Renta la cual regula los ingresos por salarios a las personas físicas que no estén obligados a presentar declaración anual. Respecto al tema tratado, no se consideran los depósitos que se realicen a cuentas que no sean propias y que según la ley se defina como erogación y se compruebe que es en beneficio de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes en línea recta en primer grado o cuando el traspaso de dinero sea entre cuentas del mismo contribuyente. Las autoridades fiscales, para conocer el monto de las erogaciones, podrán hacer uso de cualquier información que se encuentre en su poder o que le haya sido proporcionada por un tercero o por otra autoridad. En tal caso, el artículo 91 señala el procedimiento a seguir: 11 Primero, deberá notificar al contribuyente del monto de las erogaciones, la información utilizada, el medio por el cual se obtuvieron y el resultado de la discrepancia. El contribuyente contará con 20 días para informar por escrito la procedencia de las erogaciones detectadas, ofreciendo en su caso, las pruebas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los términos del Título mencionado. Las autoridades podrán requerir al contribuyente, por una sola vez, información o documentos adicionales. Una vez que se acredite la discrepancia, la autoridad formulará la liquidación, tomando como ingresos omitidos las erogaciones no aclaradas; aplicando así, la tarifa correspondiente al cálculo del ejercicio anual de las personas físicas, referida en el artículo 152 de la LISR. Elementos del Impuesto al Valor Agregado 1.4 A la síntesis referida del ISR, se agrega a continuación el caso del Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA) con objeto de ampliar los conceptos de los elementos esenciales que constituyen el primer capítulo del presente informe, excepción hecha de una ampliación de la base del impuesto a la que se dedica en el capítulo segundo con el tema concerniente al aforo aduanero. El Impuesto al Valor Agregado grava los actos o actividades siguientes realizadas en territorio nacional: Enajenación de bienes. Prestación de servicios independientes. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. Importación de bienes y servicios. Los sujetos son las personas físicas o morales que realicen los actos y operaciones mencionados. 12 La ley señala para cada caso las reglas relativas cuando se consideran los casos mencionados realizados en territorio nacional. Al vincular los dos elementos mencionados, y en su caso el periodo de tiempo señalado por la ley en cada caso aplicable, el procedimiento de la determinación del impuesto continúa con la aplicación de las exenciones. Es decir, excluir de la regla general de causación ciertas situaciones imponibles, por razones de equidad, conveniencia o política económica, señaladas por la ley, dicho de otra manera, las exenciones. En el mismo caso del IVA, se mencionan a continuación algunos casos relevantes. Enajenación. El artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (en adelante LIVA) señala las siguientes exenciones en cuanto a enajenación: El suelo. Construcciones adheridas al suelo, destinadas a casa habitación, excepto hoteles. Libros, periódicos, revistas y derechos de autor. Bienes muebles usados. Billetes y premios de loterías, sorteos y concursos. Moneda nacional y moneda extranjera. Lingotes de oro al menudeo. Enajenación de bienes entre residentes en el extranjero. Prestación de Servicios. El artículo 15 de la LIVA señala las exenciones para el pago del impuesto por la prestación de los siguientes servicios: Comisiones y pagos por créditos hipotecarios. IVA, Afores y Bancos, por comisiones y servicios para sistemas de retiro. Servicios gratuitos. Servicios de enseñanza. Transporte de personas en zonas urbanas. 13 Transporte marítimo internacional. Seguros agropecuarios y de vida, comisiones a agentes. Intereses financieros. Rendimiento de operaciones financieras derivadas. Servicios a socios de agrupaciones diversas. Espectáculos públicos. Servicios profesionales en medicina. Contraprestaciones de autores. Uso o goce temporal de bienes. El artículo 20 de la LIVA señala las siguientes exenciones aplicables a esa operación: Inmuebles destinados exclusivamente para casa habitación. Fincas dedicadas o utilizadas para fines agrícolas o ganaderos. Bienes de residentes en el extranjero que pagaron el Impuesto al Valor Agregado por importación. Publicaciones de libros, periódicos y revistas. Importación de bienes o servicios. El artículo 25 de la LIVA menciona que no se pagará el Impuesto al Valor Agregado en las siguientes importaciones: Importaciones temporales. Equipajes o menajes de casa. Bienes y servicios exentos o al 0%. Donaciones al gobierno. Obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos. Oro con un contenido mínimo del 80% de ese material. Importación de vehículos para gobiernos, embajadas y consulados extranjeros y funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano. Los conceptos mencionados en segundo término del párrafo anterior se definen en la Ley Aduanera. 14 Como se explicó anteriormente, la base del impuesto es el elemento cuantitativo que la ley tributaria señala para calcular el crédito fiscal. Es el elemento económico para determinar el adeudo multiplicándola por la cuota o tarifa. En cada caso debe aplicarse cuidadosamente lo preceptuado por la ley. Para su ejemplificación se continúa con la explicación del caso del Impuesto al Valor Agregado. Enajenación. Es el precio del bien o la contraprestación pactada, así como las demás cantidades que se cobren o carguen por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto. En otras palabras y según el artículo 14 del CFF fracción I; es toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. Prestación de servicios. Contraprestación pactada así como las cantidades que se cobren o carguen, por otros impuestos, derechos o viáticos, gastos de todo tipo, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas condicionales y cualquier otro concepto. El artículo 14 de la LIVA lo define como la prestación de servicios que realiza una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes, es decir el derecho común. Uso o goce temporal de bienes. Contraprestación pactada así como las cantidades por otros impuestos que se cobren o carguen, así como reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto. El artículo 19 de la LIVA lo define como el acto por el cual una persona permita a otra usar o gozar temporalmente de bienes tangibles a cambio de una contraprestación. 15 Importaciones. Es el valor que se use para efectos del Impuesto General de Importación, adicionado con el importe de éste gravamen y de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tenga que pagar con motivo de la importación. En el artículo 24 de la LIVA define a las importaciones como la introducción de bienes tangibles o intangibles al país. En cuanto a las cuotas del Impuesto al Valor Agregado, la tasa general es del 16%, a partir de la reforma a la ley para 2014. Existe además la Tasa 0% por razones técnicas para la consideración como contribuyentes de los sujetosque en vez de estipular exenciones que les privaría de ese carácter, y con ello se rompería la cadena de transferencias y acreditamiento que son característicos de ese impuesto. De no ser así los casos de exenciones al no poder ser motivo de devoluciones, se reflejaría en el precio de los bienes, lo que precisamente se pretende evitar con el Impuesto al Valor Agregado. En éste punto, cabe reiterar lo expuesto con anterioridad, que las cuotas más generalizadas son las proporcionales y las progresivas. La primera podemos considerarla como una razón constante respecto de la base. Vale decir que la primera no cambia cualquiera que sea el monto de la base, precisamente como el caso del Impuesto al Valor Agregado. En el tema de la traslación del impuesto, la LIVA, en su artículo 1 indica que el contribuyente trasladará el impuesto de manera expresa y por separado a los adquirentes o usuarios, los usen o gocen temporalmente o reciban los servicios. Y pagará en los medios autorizados la diferencia del impuesto a su cargo y el que le hubiesen trasladado o haya pagado en la importación. Desde luego, tiene derecho a acreditar el impuesto que le hubiesen retenido. En materia de Impuesto Sobre la Renta, existe una tasa proporcional del 30% en lo correspondiente al impuesto a las personas morales, en tanto que 16 se cuenta con un esquema progresivo hasta llegar al 35%, en lo concerniente a las personan físicas. Entre los casos en que la autoridad fiscal participa como parte de sus facultades de comprobación, son tres las situaciones de particular importancia y que son: los signos externos de riqueza, la presunción de operaciones del contribuyente y la determinación presuntiva. Presunciones 1.5 Una presunción es el conocimiento de hechos conocidos para de ahí identificar otros hechos desconocidos. En el artículo 59 del CFF, se establecen distintos casos en que se puede presumir que cierta información pertenece al contribuyente por lo que puede suponerse que representa ingresos que no fueron declarados, como se menciona en los siguientes casos: Cuando exista contabilidad que no se encuentre a nombre del contribuyente o se encuentre a nombre de un tercero y que esté en poder del mismo. Siempre que sea demostrable que una o varias operaciones fueron realizadas por el contribuyente. La contabilidad a nombre del contribuyente registrada o contenida en los sistemas de información de personal a su servicio, accionistas o propietarios de la empresa. Los depósitos en su cuenta bancaria que no correspondan con sus registros contables. Se considerará que no se hizo el registro cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación y el contribuyente no presente la información. Cuando la persona no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, se presumen como depósitos cuando la suma en las cuentas bancarias dentro del ejercicio fiscal, sean superiores a $1’285,670.00. 17 También se presume como ingresos no declarados los depósitos en cuenta de cheques de gerentes, administradores o terceros, o se realicen pagos de deudas a cargo de la empresa y no se registren en la contabilidad. De la misma manera, cuando los activos en existencia sean mayores a los que se encuentran registrados en la contabilidad. Los inventarios, activos fijos, gastos y cargos diferidos a cargo del contribuyente y los terrenos donde realicen sus actividades y sean de su propiedad se valuarán a precio de mercado en defecto al de avalúo. Cuando el contribuyente declare haber exportado bienes que no exportó y que fueron enajenados en territorio nacional y que no presente la información y documentos requeridos por la autoridad acreditando cualquiera de los siguientes casos: o La existencia del material de la operación de adquisición del bien, o la materia prima y la capacidad para transformar el bien que el contribuyente declare haber exportado. o Los medios que utilizó para realizar el almacenaje o la justificación por la que no fue necesaria. o Los medios que necesitó el contribuyente para transportar el bien; en caso de no haberlo requerido, demostrará las condiciones de entrega del material y la identidad de la persona a quien le fue entregado. Lo señalado en el párrafo anterior será aplicable en caso de que el contribuyente cuente con el procedimiento de exportación y pueda documentar el despacho del bien. Las presunciones anteriores se denominan en el derecho “juris tantum”, lo que significa que admiten prueba en contrario, y en su caso, no tendrían el resultado que se menciona en el artículo que comentamos. Entre las pruebas, tienen capital importancia los elementos contables. Determinación presuntiva 1.6 18 Las autoridades podrán determinar la utilidad fiscal de los contribuyentes o los ingresos y valor de las actividades o activos de las personas morales sin fines de lucro, que se regulan en el Título III de la LISR, en los siguientes casos que se mencionan en el artículo 55 del CFF: Se opongan u obstaculicen las facultades comprobatorias de las autoridades o cuando omitan presentar alguna declaración del ejercicio fiscal hasta el momento que inicie el desarrollo de dichas facultades. Esta fracción se aplica únicamente a los impuestos y no a las aportaciones de seguridad social. No presenten más del 3% de la documentación y registros contables o los informes que acrediten al cumplimiento fiscal. Es decir, se admite un pequeño margen de error. Suceda alguna de las siguientes irregularidades: o Omisión de más del 3% de lo declarado en el ejercicio sobre las operaciones en el registro contable. o Registro de gastos no realizados y que fueron registrados en la contabilidad. o Alteración u omisión que represente una diferencia mayor al 3% del costo o la existencia de los inventarios registrados. o No lleven el registro y la valuación de los inventarios conforme a las disposiciones fiscales. o No usen las máquinas registradoras de comprobación fiscal; o destruyan, alteren o impidan el uso los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por las autoridades. o Se descubran irregularidades fiscales que impidan conocer con exactitud las operaciones. Ello implica consecuencias de diferentes impuestos, particularmente del Impuesto Sobre la Renta. 19 De acuerdo a lo que se estipula en el anterior sobre la determinación presuntiva, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de las contribuciones para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos: Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente. Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente. Con otra información obtenida de las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación. Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase. Para el caso de la determinación de la utilidad, para el Impuesto Sobre la Renta, se toma como base el ingreso derivado de la información anterior y se le aplica un coeficiente de utilidad, que se encuentra detallado en el artículo 58 del CFF, agrupado por giro y porcentaje como se muestra en el cuadro siguiente. (Ver cuadro 1) El 6% a: Comerciales como gasolina, petróleo y otros combustibles de origen mineral. El 12% en lossiguientes casos: Industriales como sombreros de palma y paja. Comerciales como abarrotes con venta 20 de granos, semillas y chiles secos, azúcar, carnes en estado natural; cereales y granos en general; leches naturales, masa para tortillas de maíz, pan; billetes de lotería y teatros. Agrícolas como cereales y granos en general. Ganaderas como producción de leches naturales. Continuación cuadro 1. El 15% a los giros siguientes: Comerciales como abarrotes con venta de vinos y licores de producción nacional; salchichonería, café para consumo nacional; dulces, confites, bombones y chocolates; legumbres, nieves y helados, galletas y pastas alimenticias, cerveza y refrescos embotellados, hielo, jabones y detergentes, libros, papeles y artículos de escritorio, confecciones, telas y artículos de algodón, artículos para deportes; pieles y cueros, productos obtenidos del mar, lagos y ríos, substancias y productos químicos o farmacéuticos, velas y veladoras; cemento, cal y arena, explosivos; ferreterías y tlapalerías; fierro y acero, pinturas y barnices, vidrio y otros materiales para construcción, llantas y cámaras, automóviles, camiones, piezas de repuesto 21 y otros artículos del ramo, con excepción de accesorios. Agrícolas como café para consumo nacional y legumbres. Pesca como productos obtenidos del mar, lagos, lagunas y ríos. El 22% a los siguientes rubros: Industriales como masa para tortillas de maíz y pan de precio popular. Continuación cuadro 1. Comerciales como espectáculos en arenas, cines y campos deportivos. El 23% a los siguientes giros: Industriales como azúcar, leches naturales; aceites vegetales; café para consumo nacional; maquila en molienda de nixtamal, molienda de trigo y arroz; galletas y pastas alimenticias; jabones y detergentes; confecciones, telas y artículos de algodón; artículos para deportes; pieles y cueros; calzado de todas clases; explosivos, armas y municiones; fierro y acero; construcción de inmuebles; pintura y barnices, vidrio y otros materiales para construcción; muebles de madera corriente; extracción de gomas y resinas; velas y veladoras; imprenta; litografía y encuadernación. Industriales explotación y refinación como 22 El 25% a los siguientes rubros: de sal, extracción de maderas finas, metales y plantas minero-metalúrgicas. Comerciales como restaurantes y agencias funerarias. El 27% a los siguientes giros: Industriales como dulces, bombones, confites y chocolates, cerveza, alcohol, perfumes, esencias, cosméticos y otros productos de tocador; instrumentos musicales, discos y artículos del ramo; Continuación cuadro 1. joyería y relojería; papel y artículos de papel; artefactos de polietileno, de hule natural o sintético; llantas y cámaras; automóviles, camiones, piezas de repuesto y otros artículos del ramo. El 39% a los siguientes giros: Industriales como fraccionamiento y fábricas de cemento. Comerciales como comisionistas y otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles. El 50% a: En el caso de prestación de servicios personales independientes. Cuadro 1. Coeficiente de utilidad (CFF Artículo 58, 2015) La determinación presuntiva procede independientemente de las sanciones que correspondan. 23 Nos referimos al artículo anterior para hacer mención de los porcentajes que las autoridades aplicaran sobre los ingresos brutos declarados por los contribuyentes, después de haber determinado la utilidad fiscal de forma presuntiva. Para obtener el resultado fiscal, se restará a la utilidad fiscal determinada conforme se expuso, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores. Con lo anterior se puede decir que las autoridades fiscales pueden tomar cualquier resolución, a partir de ejercer sus facultades comprobatorias señalado en el artículo 63 del CFF. La autoridad fiscal puede determinar la utilidad fiscal cuando se hayan determinado ingresos de manera presunta. Por otra parte, cuando se presuma como ingresos, determinadas modificaciones al patrimonio de los contribuyentes, resultando acumulables para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta, la utilidad fiscal se determinará de forma presunta. El artículo mencionado, en su párrafo primero, establece la facultad discrecional de la autoridad fiscal para aplicar los respectivos porcentajes a los ingresos brutos declarados o a los determinados presuntivamente. Cuando la autoridad no cuente con toda la información necesaria para determinar la situación fiscal exacta del contribuyente, no podrá aplicar los referidos porcentajes, así que para tal caso, tendrá que auxiliarse de las distintas formas mencionadas con anterioridad para la determinación presuntiva. Al panorama que se expresa en el presente capítulo del Informe Final del Seminario debe comprender los impuestos al comercio exterior, que tiene caracteres particulares. Para concluir el tema, reiteramos que se entienden por créditos fiscales los impuestos calculados en cantidad líquida. 24 Esta idea debe ser aclarada, debido a la terminología del artículo 4 del Código Fiscal de la Federación, que expresa lo siguiente: “Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.” De éste párrafo, se desprende que provienen de contribuciones o sus accesorios pero sin proporcionar una verdadera definición o de los particulares. Es evidente que la idea básica, fue la posibilidad de aplicar el procedimiento económico coactivo. Reiteramos que la amplitud se debe a que el legislador quiso otorgar los mismos mecanismos de determinación y ejecución a las responsabilidades que se tiene derecho a exigir de sus empleados, funcionarios. De acuerdo a lo expuesto, de la lectura del artículo mencionado no se desprende el concepto sino solamente que se dará el mismo tratamiento a otros tipos de ingresos, con el propósito se sujetarlos a los medios legales de ejecución que las contribuciones. En cambio, es importante señalar que el artículo 67 del CFF dispone que las facultades de las autoridades para determinar las contribuciones y se extinguen en un plazo como regla de cinco años. Así, lo correcto es determinar el impuesto en cantidad liquida. Conviene destacar que conforme al artículo 6 del CFF, las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes en el lapso en que ocurren. Y, además que corresponde al contribuyente la determinación de las contribuciones a su cargo. 25 No es, necesaria la resolución de las autoridades fiscales para que se genere un crédito, ya que éste nacerá de forma automática al realizar la hipótesis legal, como lo sostienen las normas legales. Existen ocasiones en que el crédito fiscal nace por la realización de un solo acto, pero hay otros en que la autoridad puede declarar que existe un crédito fiscal hasta que se comprueba la existencia de una serie de hechos necesarios no solamente para que pueda decirse que el crédito fiscal nació, sino también para que pueda liquidarse el importe. El nacimiento o causación de la obligación del pago del impuesto inicia en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, que de acuerdo con las leyes fiscales, dan origen a una obligación tributaria para con el Fisco Federal. La relación jurídica establecida entre el Estado y las personas que se encuentranbajo su jurisdicción, constituye la obligación tributaria, creando obligaciones sustanciales como lo es el pago del impuesto y obligaciones formales, como son llevar contabilidad, presentar declaraciones, etc. La determinación de la obligación tributaria es el acto siguiente al nacimiento que consiste en precisar si el acto realizado se comprende en el supuesto previsto por ley y que genere el pago del impuesto el cual será cuantificado en cantidad liquida y que sea determinada por la autoridad o el contribuyente aplicando los procedimientos establecidos para la obtención del crédito fiscal. En resumen, el crédito fiscal se basa en un conjunto de actos o actividades realizados por los contribuyentes, basado en el principio de la autodeterminación entre el contribuyente y sus autoridades para confirmar el hecho generador del crédito. 26 Ahora bien, como es sabido, existen a cargo de los sujetos diversas obligaciones más. Incluso también de las autoridades y las terceras personas. De ahí ha surgido el concepto indudablemente útil de la relación jurídico tributaria que cuyo contenido es complejo y son a cargo del contribuyente, las autoridades fiscales y las terceras personas. En cuanto al primero, se tiene la obligación que denominamos principal que desde luego es la de pagar el impuesto. Pero además otras que podemos designar como accesorias, y que pueden ser de dar, de no hacer o de tolerar. Las primeras se vinculan con el incumplimiento de la obligación principal, como son los recargos, o sea indemnizaciones que se deben pagar al Fisco por la falta de pago oportuno de las contribuciones gastos de ejecución, multas e indemnizaciones por cheques devueltos. Los gastos de ejecución son aquellos a los que están obligadas las personas físicas o morales obligadas a pagar con una tasa del 2% del crédito fiscal por cada una de la diligencia que se realicen. Por el requerimiento de pago de un crédito fiscal del deudor que se señala en el primer párrafo del artículo 151 del CFF; en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo hecho, procederán a embargar los bienes suficientes para rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco o a embargar los depósitos o seguros según el artículo 155 del CFF. El embargo de los depósitos o seguros, nunca será mayor al monto del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales. De ser así, la autoridad fiscal, ordenará a quien corresponda a más tardar el tercer día siguiente a aquel en el que hubiere tenido conocimiento del embargo en exceso, la liberación de la cantidad correspondiente. Los bienes embargados se podrán dejar bajo la guarda del o de los depositarios que fuesen necesarios. Los jefes de las oficinas ejecutorias bajo su responsabilidad nombrarán y removerán libremente a los depositarios. 27 Cuando se efectúe la remoción del depositario éste deberá poner a disposición de la autoridad ejecutora los bienes que fueron embargados bajo su resguardo y entregarlos al nuevo depositario. La persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar a dos testigos, y en caso de no hacerlo o si al terminar la diligencia los testigos designados se negaran a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo. El ejecutor podrá colocar sellos o marcas oficiales con lo que se identifiquen los bienes embargados, lo cual se hará constar en el acta. Por otra parte, son a cargo de los deudores los recargos que son las indemnizaciones que se le deben pagar al fisco por la falta del pago oportuno. En el artículo 21 del CFF se establece que cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. La prestación de referencia se calculará aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere éste párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, para tal efecto, la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a cinco y cuando la milésima sea menor a cinco se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado. 28 Los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos a que se refiere el artículo 67 del mismo código, supuestos en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el párrafo séptimo de éste artículo, los gastos de ejecución y las multas. En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal. Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Cuando los recargos determinados por el contribuyente sean inferiores a los que calcule la oficina recaudadora, ésta deberá aceptar el pago y procederá a exigir el remanente. Otra obligación accesoria de dar son las indemnizaciones por los cheques no pagados. El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor del mismo, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere el artículo referido. Para tal efecto, la autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito. 29 Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad fiscal requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere. Si se obtiene autorización para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, se causarán además los recargos que establece el artículo 66 del CFF, por la parte diferida. En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del CFF sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el mismo. No causarán recargos las multas no fiscales. Las autoridades fiscales podrán condonar total o parcialmente los recargos derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes relacionadas, siempre que dicha condonación derive de un acuerdo de autoridad competente sobre las bases de reciprocidad,con las autoridades de un país con el que se tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, y dichas autoridades hayan devuelto el impuesto correspondiente sin el pago de cantidades a título de intereses. En ningún caso las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones o condonar total o parcialmente los recargos correspondientes. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la 30 información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación. Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica: A más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación. Quien efectúe el pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, para su constancia, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la máquina registradora. Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital. Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio. El artículo 17 A del CFF señala que se calcula hasta el diezmilésimo, y cuando el cociente sea menor a 1 el factor de actualización será 1. Conforme a lo que establece la Ley de Ingresos de la Federación para el 2015 las siguientes tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales: 31 0.75 % sobre los saldos insolutos, es decir la parte de la deuda no cubierta. Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación. a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses. b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses. c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido. La ley de ingresos señala la tasa para recargos, para éste año es el 1.13%. El cálculo de recargos se realiza después de la actualización. A continuación se ejemplifica a través de la tabla 2, la actualización del importe a pagar del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Sobre la Renta, el cálculo de sus recargos y la actualización de los mismos, resultando un nuevo importe a pagar. Tabla 2. Ejemplo de actualización y recargos. (Elaboración propia) De acuerdo a la información anterior, se observa que en primer lugar se determina el factor de actualización dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) más antiguo, entre el más reciente, el cual se multiplica por el monto original, obteniendo el monto actualizado. La parte ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS MONTO INPC INPC PARTE MONTO TASA MESES RECARGOS TOTAL ORIGINAL INICIAL FINAL ACTUALIZADA ACTUALIZADO RECARGOS TRANSC. ACUMULADOS A PAGAR IVA nov-14 1,100.00 115.493 115.954 1.0039 4.29 1,104.29 1.13% 2 2.26% 24.96 1,129.25 ISR oct-14 1,301.00 114.569 115.954 1.012 15.612 1,316.61 1.13% 3 3.39% 44.63 1,361.25 IMPUESTO FECHA FACTOR RECARGOS 32 actualizada se obtiene de la resta del monto actualizado menos el monto original. Teniendo la actualización del monto original, los recargos se obtienen multiplicando los recargos acumulados por el coeficiente obtenido de previamente multiplicar los meses transcurridos por la tasa de recargos estipulada en ley. Al final el total a pagar es el resultado de sumar el monto actualizado más los recargos obtenidos. Obligaciones formales 1.7 Dentro de las obligaciones formales se encuentran las de hacer, o de carácter formal, por ejemplo solicitar la inscripción al RFC, presentar los avisos pertinentes en cuanto a los cambios de la información, expedir comprobantes, llevar la contabilidad, etc. De la misma manera de no hacer o de tolerar, orientadas básicamente a no impedir la actuación de la autoridad, cuyos casos más importantes son ejercer las facultades de comprobación, la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución y los procedimientos en materia aduanera. Por su parte, las autoridades tienen también la obligación principal de efectuar el cobro de los créditos fiscales, y secundarias como asistencia e información al contribuyente, devoluciones, pago de intereses. Finalmente las terceras personas tienen obligaciones de retener y enterar el impuesto, así como presentar información a las autoridades. La determinación de la obligación contributiva o tributaria, puede hacerse: Por el contribuyente, ya que en nuestro sistema tributario, prevalece el principio de la autodeterminación de las contribuciones, es decir que por disposición expresa de la ley, en principio le corresponde al contribuyente o sujeto pasivo, determinar y liquidar el importe de la contribución a su cargo, de conformidad con el artículo 6 del CFF. 33 Éste sistema se establece porque el contribuyente es el que dispone de los elementos necesarios para determinar el supuesto, de acuerdo a ley, en el que encuadre su conducta, como generador de la obligación contributiva o tributaria; y de esta manera, de acuerdo a las disposiciones vigentes, obtener el importe de la contribución a pagar, reservándose la autoridad fiscal el derecho de revisar lo declarado o manifestado por el contribuyente. Si es la autoridad fiscal a la que corresponde efectuar la determinación de la contribución por disposición expresa de la ley, los contribuyentes deberán proporcionarle la información necesaria dentro de los quince días siguientes a la fecha de su causación, en los términos del artículo 6 del CFF. Por acuerdo de ambos, se da en el momento en que tanto la autoridad fiscal como el contribuyente, según los datos requeridos por la ley de que se trate, determinarán el monto a pagar. Actualmente no es aplicable en nuestra legislación por considerarse que fomenta la corrupción. Existen varios supuestos que generan el nacimiento o causación y la posterior determinación de los Créditos Fiscales los cuales se enlistan a continuación: La contribución se determina y se paga antes de que se cause o nazca la obligación. En éste caso, primero se paga el importe del futuro Crédito Fiscal y después se realizan los hechos generadores de la contribución. Como ejemplo se pueden mencionar los derechos de explotación forestal, primero se paga el importe y posteriormente se realiza la explotación. La contribución se determina y se paga en el momento en que nace la obligación. En el momento que se realizan los hechos o situaciones previstaspor la ley que dan origen al nacimiento de la obligación contributiva, se 34 determina y se paga el importe del Crédito Fiscal correspondiente, como ejemplo, se tienen los derechos por servicios de correos, en los cuales el importe se paga en el momento de solicitar el servicio de remisión de la pieza postal. La contribución de paga después de que se cause o nazca la obligación. En éste caso primero se realizan los hechos generadores de la obligación contributiva, y después se determina en calidad liquidada y se paga el importe dentro de los plazos establecidos por la ley correspondiente. Esta situación es la que actualmente prevalece en la mayoría de las leyes fiscales, por ser más cómodo para el contribuyente, estando sujeto a un registro para el control y revisión de sus obligaciones. Formas de determinación del crédito fiscal 1.8 Dichas formas son las siguientes: Declaración: Es la forma por la cual el contribuyente determina con sus propios elementos el crédito fiscal que será a su cargo. Liquidación: Es la forma en que la autoridad determina el crédito fiscal, ya sea con la información que el contribuyente le otorgue o con la que la misma autoridad logre recabar por cuenta propia. Estimación: Se determina mediante la presunción según la autoridad y en base a lo legalmente establecido. Recaudación: Es la acción que la autoridad realiza para llevar a cabo el cobro del crédito fiscal a cargo de contribuyente y posteriormente entregárselo al fisco siendo esta una persona ajena a la relación tributaria entre el SAT y el contribuyente. A diferencia de la retención, en esta hay una relación de acreedor (SAT) y deudor (contribuyente) y se acuerda la forma del pago; y en la recaudación no es un pago; es un cobro lo que se efectúa. De acuerdo a la LISR, hay dos formas de estimar el crédito: 35 Reglada: la que presuntivamente la autoridad determina según los ingresos que el contribuyente haya declarado. Discrecional: ésta será aplicable cuando la autoridad haya determinado la utilidad fiscal presuntivamente sobre los ingresos brutos del contribuyente. Para determinar el resultado fiscal, a la utilidad fiscal se le resta las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir, obteniendo así la base gravable para el Impuesto Sobre la Renta o resultado fiscal y en base al Artículo 9 de la LISR, la autoridad podrá determinar el ISR a cargo de contribuyente. Con la determinación anterior la autoridad llega a la conclusión de que el contribuyente es un sujeto obligado al pago de la contribución y así determinar el crédito fiscal de forma presuntiva. CAPÍTULO II EXTINCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL La extinción del crédito fiscal se da cuando el contribuyente cumple con la obligación fiscal que se le determinó y satisface la prestación tributaria o cuando la autoridad declara extinguida la obligación. En derecho fiscal las formas de extinguir el crédito fiscal se muestran en el siguiente esquema elaborado por el autor del presente Informe Final (Ver figura 1): 36 Figura 1. Extinción del crédito fiscal (Elaboración propia). La figura anterior muestra las diferentes formas para la extinción del crédito fiscal, éstas se enlistan en seguida: Pago Compensación Condonación Prescripción y caducidad Extinción forzosa Pago 2.1 Se puede definir como la relación económica que existe entre un sujeto activo siendo éste la autoridad y quien recibirá el cumplimiento de la EXTINCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL PAGO COMPENSACIÓN CONDONACIÓN PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EXTINCIÓN FORZOSA 37 contribución; y un sujeto pasivo siendo éste el contribuyente y quien está obligado al cumplimiento de la contribución. El pago es la forma en que el contribuyente cumple con la obligación jurídica o económica ante la autoridad. El pago es el modo por excelencia para extinguir la obligación fiscal; según De la Garza (1998): “Es el que satisface plenamente los fines y propósitos de la relación tributaria, e igualmente la pretensión crediticia del sujeto activo” (p. 46). Según el artículo 20 del CFF, el pago de las contribuciones y sus accesorios se deberán realizar en moneda nacional. Y tratándose del extranjero, éstas se podrán efectuar en la moneda que se utilice en dicho país. El fisco puede autorizar que el pago se realice en lugar diferente a sus oficinas recaudadoras y que sea mediante cheque, transferencia de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, con tarjetas de crédito o débito. Se entiende por transferencia de fondos al pago mediante la afectación y autorización por el contribuyente de fondos en sus cuentas bancarias y que las realizan las instituciones de crédito en forma electrónica, estando autorizadas para la recaudación de contribuciones a favor del Gobierno Federal. Para llevar a cabo el pago de contribuciones y que sean de forma más eficaz, se han implementado medios electrónicos para determinarlas y calcularlas. El contribuyente puede hacer el pago y cubrir su adeudo en efectivo o en especie. En efectivo ya sea con cheque nominativo o de caja y con transferencia electrónica. El pago en especie de acuerdo con el artículo 6, Fracción II, párrafo 2 del CFF, se entregará el bien del que se trate, siempre y cuando éste cubra o tenga los fondos necesarios del adeudo en moneda nacional, y se acreditará 38 con el documento en el que conste la estimación, recaudación o soporte el pago de la contribución a la autoridad. De acuerdo con Margain, en su obra Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano (2007) el pago se clasifica de la siguiente manera: 1. Pago liso y llano. Éste se efectúa sin ninguna objeción y tiene como resultado que el contribuyente pague lo debido o realice un pago de lo indebido. El pago de lo debido es el que el contribuyente enterará al fisco siendo éste determinado conforme a ley. El pago de lo indebido sucede cuando el contribuyente entera al fisco una cantidad que no es lo que realmente adeuda y que incluso podría ser una cantidad mayor. Éste pago puede deberse a un error de la persona quien lo determina; posteriormente se tiene el derecho a solicitar la devolución del pago de lo indebido, surgiendo así una obligación de reembolso a cargo del fisco según el artículo 22 del CFF. En éste caso el contribuyente se convierte en sujeto activo y la autoridad en sujeto pasivo. 2. Pago en garantía. Es el pago que el particular realiza sin que exista aún un adeudo u obligación fiscal, esto con el objeto de asegurar el cumplimiento de la misma, en caso de que la haya posteriormente. Por ejemplo en el caso de las importaciones temporales, éstas no causan impuestos aduaneros, pero si la importación se convierte en definitiva, entonces se realiza éste pago para asegurar el pago de dichos impuestos. Debemos señalar que no está bien definido como pago en garantía puesto que no hay obligación, lo correcto sería decir depósito en garantía. 3. Pago provisional. Éste pago es determinado por el propio contribuyente y está sujeto a verificación por parte del fisco; es decir, que cuando el contribuyente realice sus pagos mensuales conforme lo estipulado en ley durante todo el ejercicio y al presentar su declaración anual ésta no 39 refleje su verdadera situación fiscal o hubiese alguna discrepancia, se hace acreedor a una verificación por parte de la autoridad. De manera que si en la declaración anual hubiese diferencia, ésta será cubierta por lo que ya se pagó en los pagos provisionales y solamente enterará la diferencia que saliera a cargo, pero en caso de tener un saldo a favor, éste podrá optar por compensarlo o solicitar la devolución. Siendo así como la autoridad verifica en la declaración anual si el contribuyente tenía una obligación fiscal a cargo.Como ejemplo de éste tipo de pago se pueden citar los establecidos en el artículo 14 de la LISR. 4. Pago definitivo. Éste lo determina el contribuyente y no está sujeto a verificación por parte del fisco; en éste caso el contribuyente presenta su declaración definitiva para el pago de su adeudo, indicando cual es la cuantía del mismo, de esta manera el fisco acepta tal y como se presenta el pago como correcto. La aceptación se debe a que si no hay verificación inmediata al momento de la presentación, el fisco tendrá las facultades de comprobación para posteriormente realizar una verificación y no solo en relación de éste pago sino en general para precisar cuál es la situación real del contribuyente, pudiendo determinar una corrección al pago definitivo 5. Pago de anticipos. Éste pago se efectúa por percibir ingresos fijos y en éste el contribuyente puede saber con precisión cuánto debe enterar al fisco durante el ejercicio fiscal, sin embargo no debe confundirse con el pago provisional. El pago provisional, se determina en base a estimaciones sin que exista la certeza de que finalmente llegue a existir un crédito fiscal a cargo del contribuyente. 6. Pago extemporáneo. Es cuando se realiza fuera de tiempo, sin que haya mediado gestión de cobro de parte del fisco. 40 Éste puede tener su origen en una prórroga o bien, en la mora. La prórroga es cuando el contribuyente y la autoridad convienen en que se realice el pago fuera del plazo legalmente establecido. Y la mora es cuando el contribuyente decide por cuenta propia pagar fuera del plazo legal. Requisitos del pago. 2.2 El lugar de pago. Es el lugar en donde el contribuyente puede enterar el adeudo ya sea lugar geográfico, autoridad o procedimiento ante la que deba realizarlo. Tiempo o época de pago. Se refiere a los plazos en los que se debe pagar el adeudo, siendo en fecha determinada, quincenal, mensual, bimestral, cuatrimestral o anual. Forma de pago. Se refiere a por quiénes quedará cubierto el crédito fiscal, en efectivo, transferencia de fondos o en especie. Medios de pago. 2.3 La legislación acepta como medios de pago los siguientes: El cheque certificado se emite por la institución de crédito, descontando el importe del cheque que certifica la provisión de fondos del deudor. Se exige que el cheque sea nominativo, por importe determinado y no es negociable. Los giros postales que consiste en el envío de dinero por conducto de una oficina de telégrafos, a otra oficina de telégrafos de un lugar distinto y la cual expide, una orden de pago a favor de un tercero y a cargo del solicitante. Los giros bancarios son operaciones realizadas por una institución de crédito; se trata de enviar dinero de una plaza a otra, por medio de una orden de pago que expide una institución a otra y sea a nombre de un tercero y éste pertenezca a una plaza distinta a la del banco o institución de crédito que solicita el giro a cargo del tercero. 41 La transferencia electrónica de fondos consiste en el traspaso directo de fondos de una cuenta personal o corporativa a otra cuenta destino mediante la ayuda de una línea electrónica directa, estos medios de pago son y serán regulados por el Banco de México. Los cheques que deben ser personales no certificados, y solo cuando la autoridad lo permita. Se considera que el pago se efectúa en moneda extranjera, cuando se realiza en cualquier otra unidad monetaria, distinta a la de curso legal en nuestro país. La legislación actual permite realizar pagos en el extranjero, en la moneda del país de que se trate. Para determinar las contribuciones, recargos, actualizaciones y demás accesorios, se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate. Compensación 2.4 Conforme al artículo 24 del CFF se podrán compensar los créditos y deudas entre la Federación, municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritarias, excepto sociedades nacionales de crédito. La compensación es el derecho que tienen los contribuyentes de disminuir las cantidades que deban pagar, de las cantidades que tengan a favor sobre un impuesto federal tiene lugar cuando el fisco y el contribuyente son acreedores y deudores recíprocos y extinguen su obligación teniendo como límite el mismo adeudo. Para que el contribuyente pueda compensar es necesario que las deudas sean líquidas y exigibles, que su determinación sea correcta para que su pago no pueda rehusarse. Con éste procedimiento se lleva a cabo la liquidación de dos adeudos. Para que se pueda ejercer una compensación, existen los siguientes supuestos: 42 1. Que el pago de la obligación sea mediante la presentación de una declaración. 2. Que el pago que se vaya a realizar y contra lo que se vaya a compensar, sean de una misma contribución. Cuando se trata de una misma contribución y de la misma naturaleza, son elementos por los que no puede negarse la compensación. Y cuando se trate de saldos a favor del contribuyente pero no de la misma contribución o impuesto, solo se podrá efectuar la compensación mediante autorización expresa de la autoridad fiscal. Según el artículo 23 del CFF no se podrá compensar cuando ya se haya solicitado la cantidad a devolver o cuando la obligación de devolverlas ya haya prescrito. El SAT define a la compensación como el derecho que tienen los contribuyentes de restar las cantidades que tengan a su favor en un determinado impuesto federal de las cantidades que deben pagar por adeudos propios o por retención a terceros, excepto cuando se trate de impuestos que se causen por la importación de bienes o servicios, impuestos que sean administrados por autoridades diferentes e impuestos que tengan un destino específico. Los supuestos en los que no se podrá utilizar el sistema de compensación, los siguientes supuestos: Contribuciones Federales Retenciones de IVA Compensación de IVA contra IVA Saldos a favor de IEPS Subsidio al empleo o crédito al salario pendiente. Diferencias a favor de asalariados Crédito Diesel Suministro de agua para uso doméstico 43 Prescripción de créditos fiscales Compensación de impuestos retenidos en exceso, entre otros. En el caso de las contribuciones federales no procede la compensación de saldos a favor que se deriven de los mismos contra las siguientes contribuciones: Las aportaciones de seguridad social. Las contribuciones de mejoras. Los derechos. Los productos y aprovechamientos. Retenciones de IVA. No se pueden compensar contra otros impuestos federales, las retenciones de IVA a que se refiere el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de los contribuyentes. Compensación de IVA contra IVA. No se pueden compensar los saldos a favor de IVA, contra las cantidades que resulten a cargo de éste mismo impuesto. Prescripción de créditos fiscales 2.5 Es la extinción del crédito fiscal que se da por el transcurso del tiempo. En éste caso se está frente a una obligación fiscal que fue determinada en cantidad líquida. En conformidad con lo que señala el CFF en su artículo 146, un crédito fiscal se extingue por prescripción al término de un plazo de cinco años. El término de la prescripción comienza a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/devoluciones_compensaciones/Paginas/art_1a_liva.aspx 44 Se considera gestión de cobro cualquier
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