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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Ilustración: Arq. Luis Gutiérrez Alvarado REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL • Reglamento • Normas técnicas • Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal • Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal * Ilustraciones y comentarios • Gráficas, planos y lineamientos Luis Arnal Simón Max Betancourt Suárez EDITORIAL TRILLAS México, Argentina, España Colombia, Puerto Rico. Venezuela Catalogación en la fuente Arnal Simón, Luis Reglamento de construcciones para el Distrito Federal: reglamento, normas técnicas. Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, ilustraciones y comentarios, gráficas, planos y lineamientos. - 5a. ed. - México : Trillas, 2005. 1296 p. : il. gráfs. ; 23 cm. ISBN 968-24-7188-5 /. Construcción - Leyes - México (D. F.) I. Betancourt Suárez, Max. II. t. D- 352.92 'A 779r LC- K3538.A37M4 'A 7.7 2086 La presentación y disposición en conjunto de REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL son propiedad del editor. Ninguna parte de esta obra puede ser reproducida o trasmitida, mediante ningún sistema o método, electrónico o mecánico (incluyendo el fotocopiado, la grabación o cualquier sistema de recuperación y almacenamiento de información), sin consentimiento por escrito del editor Derechos reservados © 2005, Editorial Trillas, S. A. de C. V., Av. Río Churubusco 385, Col. Pedro María Anaya, C.P. 03340, México, D. F. Tel. 56 88 42 33, FAX 56 04 13 64 División Comercial, Calz. de la Viga 1132, C.P. 09439 México, D. F., Tel. 56 33 09 95, FAX 56 33 08 70 www.trillas.com.mx Miembro de la Cámara Nacional de la Industria Editorial, Reg. núm. 158 Primera edición, 1991 (ISBN 968-24-3822-5) Segunda edición, 1994 (ISBN 968-24-4994-4) Reimpresión, 1996 Tercera edición, 1998 (ISBN 968-24-5696-7) Cuarta edición, 1999 (ISBN 968-24-5995-8) Reimpresiones, 2000, 2001, febrero y septiembre 2002 y 2003 Quinta edición, febrero 2005 ISBN 968-24-7188-5 Impreso en México Printed in México Esta obra se terminó de imprimir y encuadernar el 9 de febrero del 2005, en los talleres de Litográfica Ingramex, S. A. de C. V. Como cada determinado número de anos el REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL se adecúa a las nuevas demandas de la sociedad y a nuevos proce- sos administrativos, de seguridad y técnicos para ser más eficientes. Desde el primer Reglamento para la ciudad (1924) y en los subsecuentes, el proceso de revisión y adecuación ha ido asegurando para las construcciones y para los usuarios de ellas una mayor eficiencia, ai ponerse al día en la modernidad que nos toca representar a todos. En el actual Reglamento, la renovada responsabilidad de los directores responsa- bles de obra y Corresponsables, pretende garantizar que las construcciones serán más seguras y ¡os procedimientos de verificación de obra y proyecto más fiables, para lo cual se agregó un capítulo en el título tercero. La ciudad se garantiza a sí misma su viabilidad al contar con este nuevo Regla- mento que sintetiza y aclara las atribuciones de cada uno de quienes intervienen en la construcción, supervisión y registro y autorización de obras. El Reglamento tiende a la síntesis de normativa y deja precisamente en las normas técnicas y otras la aclaración de los procesos, datos y fórmulas que complementan la segundad y operación de las construcciones. Por tanto, en esta edición del Regla- mento se ha disminuido en casi 100 los artículos con respecto al anterior, aunque en algunos casos se ha reunido en un mismo artículo, casos y situaciones semejantes. Por ello tiende a la simplicidad y operatividad, con lo que se deja en manos de los direc- tamente responsables la integridad de la obra y se evita que el exceso de requisitos obligue a situaciones problemáticas o de contubernio con las autoridades. Como todo Reglamento de carácter urbano, en éste se pretende determinar una responsabilidad ética que vaya más allá de la simple obtención de una licencia, se trata de hacer mejor y más segura nuestra ciudad. No debe verse sólo como un con- junto de requisitos insalvables, sino como la oportunidad de lograr una mejor armonía entre los habitantes de la ciudad, por ello va más allá de la simple enunciación de normas. Los responsables somos todos y debemos verlo como la oportunidad de me- 5 Como cada determinado número de años el REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL se adecúa a las nuevas demandas de la sociedad y a nuevos proce- sos administrativos, de segundad y técnicos para ser más eficientes. Desde el primer Reglamento para la ciudad (1924) y en los subsecuentes, el proceso de revisión y adecuación ha ido asegurando para las construcciones y para los usuarios de ellas una mayor eficiencia, al ponerse al día en la modernidad que nos toca representar a todos. En el actual Reglamento, la renovada responsabilidad de los directores responsa- bles de obra y Corresponsables, pretende garantizar que las construcciones serán más seguras y los procedimientos de verificación de obra y proyecto más fiables, para lo cual se agregó un capítulo en el título tercero. La ciudad se garantiza a sí misma su viabilidad al contar con este nuevo Regla- mento que sintetiza y aclara las atribuciones de cada uno de quienes intervienen en la construcción, supervisión y registro y autorización de obras. El Reglamento tiende a la síntesis de normativa y deja precisamente en las normas técnicas y otras la aclaración de los procesos, datos y fórmulas que complementan la seguridad y operación de las construcciones. Por tanto, en esta edición del Regla- mento se ha disminuido en casi 100 los artículos con respecto al anterior, aunque en algunos casos se ha reunido en un mismo artículo, casos y situaciones semejantes. Por ello tiende a la simplicidad y operatividad, con lo que se deja en manos de los direc- tamente responsables la integridad de la obra y se evita que el exceso de requisitos obligue a situaciones problemáticas o de contubernio con las autoridades. Como todo Reglamento de carácter urbano, en éste se pretende determinar una responsabilidad ética que vaya más allá de la simple obtención de una licencia, se trata de hacer mejor y más segura nuestra ciudad, No debe verse sólo como un con- junto de requisitos insalvables, sino como la oportunidad de lograr una mejor armonía entre los habitantes de la ciudad, por ello va más allá de la simple enunciación de normas. Los responsables somos todos y debemos verlo como la oportunidad de me- 5 6 Prólogo jorar nuestra ciudad, hacerla más bella con un entorno ecológico que permita una mejor convivencia a sus habitantes. Las autoridades han incluido en este Reglamento un Código de Conducta que los encargados de las obras debemos mejorar. Este Reglamento de 2004, como los anteriores, es perfectible. Será ¡a sociedad la que decida qué requiere, que, conforme acumula experiencias, pueda mejorar su calidad de vida. Deseamos también que las obras realizadas con base en este Reglamento no se conformen con los mínimos señalados en él, que los proyectistas y encargados de obras no sólo se ajusten a esas normas, sino que las superen para crear espacios más dignos, más humanos, que brinden más seguridad, aire y sol, que sean más acepta- dos, en fin, estamos ante una brillante oportunidad; depende de todos aprovecharla. Hemos observado cómo, durante los últimos años y a partir del Tratado de Libre Comercio, con la incursión y renovación de muchas empresas transnacionales en nuestro país se han mejorado los estándares de seguridad, funcionalidad y co- modidad. Estéticamente también hemos experimentado con la inclusión en nuestros edificios de nuevos materiales y técnicas de construcción. Sin embargo estamos muy lejos de lograr entornos más humanos, más armó- nicos y mejor relacionados con la naturaleza. Ojalá que esta nueva edición sea un instrumento útil para lograr esto. Igual que en la ediciónanterior del Reglamento, también editado por Trillas, en ésta se han incorporado cambios y se han agregado aspectos que complementan la operatividad del Reglamento, entre ellos, las Normas Técnicas Complementarias actualizadas, y las normas técnicas de diseño arquitectónico que recopilan todas las recomendaciones y ordenaciones que en anteriores Reglamentos se incluían en un artículo transitorio. Además, incluye las modificaciones a ¡a Ley de Desarrollo Urbano con su respectivo Reglamento. Los AUTORES Prólogo REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Título primero. Disposiciones generales 15 Capítulo único. Disposiciones generales, 15. Título segundo. De la vía pública y otros bienes de uso común 21 Capítulo I. Generalidades, 21. Capítulo II. Del uso de la vía pública, 23. Capítulo III. De las instalaciones para las conducciones subterráneas y aéreas en la vía pública, 30. Capítulo IV De la nomenclatura, 33. Capítulo V Del alineamiento, 35. Capítulo VI. De las restricciones a las construcciones, 36. Título tercero. De los Directores Responsables de Obra y Correspon- sables 40 Capítulo I. De los Directores Responsables de Obra, 40. Capítulo II. De los Corresponsables, 45. Capítulo III, De las responsabilidades y sanciones de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, 51. Capítulo IV De la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, 53. Título cuarto. De las manifestaciones de construcción y de las licen- cias de construcción especial 57 Capítulo I. De las manifestaciones de construcción, 57. Capítulo II. De las licencias de construcción especial, 65. Capítulo III. De las disposiciones complementarias sobre manifestaciones de construcción y licencias de construcción especial, 72. Capítulo IV De la ocupación y del Visto Bueno de Seguridad y Operación de las construcciones, 76, Título quinto. Del proyecto arquitectónico 84 Capítulo I, Generalidades, 84. Capítulo I. De la habitabilidad, accesibilidad y funcionamiento, 86. Capítulo III. De la higiene, servicios y acondicionamiento ambiental, 87. Capítulo IV De la comunicación, evacuación y prevención de 7 Prólogo REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL 5 Título primero. Disposiciones generales 15 Capítulo único. Disposiciones generales, 15. Título segundo. De la vía pública y otros bienes de uso común 21 Capítulo I. Generalidades, 21. Capítulo II. Del uso de la vía pública, 23. Capítulo III. De las instalaciones para las conducciones subterráneas y aéreas en la vía pública, 30. Capítulo IV De la nomenclatura, 33. Capítulo V Del alineamiento, 35. Capítulo VI. De las restricciones a las construcciones, 36. Título tercero. De los Directores Responsables de Obra y Correspon- sables 40 Capítulo I. De los Directores Responsables de Obra, 40. Capítulo II. De los Corresponsables, 45. Capitulo III, De las responsabilidades y sanciones de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, 51. Capítulo IV De la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, 53. Título cuarto. De las manifestaciones de construcción y de las licen- cias de construcción especial 57 Capítulo I. De las manifestaciones de construcción, 57. Capítulo II. De las licencias de construcción especial, 65. Capítulo III. De las disposiciones complementarias sobre manifestaciones de construcción y licencias de construcción especial, 72. Capítulo IV De la ocupación y del Visto Bueno de Seguridad y Operación de las construcciones, 76. Título quinto. Del proyecto arquitectónico 84 Capítulo I. Generalidades, 84. Capítulo II, De la habitabilidad, accesibilidad y funcionamiento, 86. Capítulo III. De la higiene, servicios y acondicionamiento ambiental, 87. Capítulo IV De la comunicación, evacuación y prevención de 7 8 Indice de contenido emergencias, 90. Capítulo V De la integración al contexto e imagen urbana, 107. Capítulo VI. De las instalaciones, 109. Título sexto. De la seguridad estructural de tas construcciones 117 Capítulo I. Generalidades, 117. Capítulo II. De las características generales de las edificaciones, 120. Capítulo III. De los criterios de diseño estructural, 126. Capítulo IV De las cargas muertas, 134. Capítulo V De las cargas vivas, 134. Capítulo VI, Del diseño por sismo, 138. Capítulo VII. Del diseño por viento, 141. Capítulo VIII. Del diseño de cimentaciones, 141. Capítulo IX. De las otras obras, 148. Capítulo X. De las construcciones dañadas, 149. Capítulo XI. De las obras provisionales y modificaciones, 153. Capítulo XII. De las pruebas de carga, 154. Título séptimo. De la construcción 158 Capítulo I. Generalidades, 158. Capítulo II. De la segundad e higiene en las obras, 164. Capítulo III. De los materiales y procedimientos de construcción, 167. Capítulo IV De las mediciones y trazos, 170. Capítulo V De las excavaciones y cimentaciones, I7 I . Capítulo VI. Del dispositivo para transporte vertical en las obras, I73. Capítulo VII. De las instalaciones, 175. Capítulo VIII. De las fachadas, 177. Capítulo IX. De las medidas de seguridad, 179. Título octavo. Del uso, operación y mantenimiento 182 Capítulo único. Del uso y conservación de predios y edificaciones, 182. Título noveno. De las ampliaciones de obras 186 Capítulo único. De las ampliaciones de obras, 186. Título décimo. De las demoliciones 188 Capítulo único. De las medidas preventivas en demoliciones, 188. Título decimoprimero. De las visitas de verificación, sanciones y recur- sos 192 Capítulo I. De las visitas de verificación, 192. Capítulo II. De las sanciones, 192, Capítulo III. De los recursos, 198. Transitorios 198 Anexo. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del nue- vo Código Penal para el Distrito Federal 199 NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico 203 Capítulo I. Generalidades, 203. I. Perfil de las fachadas a la vía pública, 204. Capítulo 2. Habitabilidad, accesibilidad y funcionamiento, 215. Capítulo 3. Higiene, servicios y acondicionamiento ambiental provisión mínima de agua potable, 226. Capítulo 4. Comunicación, evacuación y prevención de emergencias, 242. Capítulo 5. Integración al contexto e imagen urbana, 278. Capítulo 6. Instalaciones, 278. Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de Estructuras de Concreto 285 Notación, 285. I. Consideraciones generales, 295. 2. Estados limite de falla, 307. 3. Estados límite de servicio, 341. 4. Diseño por durabilidad, 344. 5. Requisitos complementarios. 351. 6. Disposiciones complementarias para Indice de contenido 9 elementos estructurales comunes, 361. 7. Marcos dúctiles, 394. 8. Losas planas, 412. 9, Concreto presforzado, 420. 10. Concreto prefabricado, 445. I I . Concreto de alta resistencia, 447. 12. Concreto ligero, 449. 13. Concreto simple, 451. 14. Construcción, 453. Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de Estructuras Metálicas 467 Notación, 467. I. Consideraciones generales, 478. 2. Propiedades geométricas, 489.3. Resistencia, 498.4. Requisitos adicionales para diseño, 548.5. Conexiones, 559. 6. Estructuras dúctiles, 592. 7. Estados límite de servicio, 603. 8. Efectos de cargas variables repetidas (fatiga), 606, 9. Falla frágil, 606. 10. Otros metales, 607. II. Ejecución de las obras, 607. Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de Estructuras de Madera 617 Definiciones, 617. Notación, 620. I. Consideraciones generales, 625. 2. Principios generales de diseño, 627. 3. Resistencias de diseño de miembros de madera maciza, 635. 4. Resistencia de diseño de placas de madera contrachapada, 644. 5. Deflexiones, 648. 6. Elementos de unión, 649. 7. Ejecución de obras, 662. 8. Resistencia al fuego, 665. Referencias, 666. Apéndice A. Propiedades efectivas de la sección para una serie de combinaciones adecuadas de chapas para placas de madera contrachapada, 667. Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de Estructuras de Mampostería 671Notación, 671. I, Consideraciones generales, 674. 2. Materiales para mampostería, 675. 3. Especificaciones generales de análisis y diseño, 688. 4. Muros diafragma, 708. 5. Mampostería confinada, 710. 6. Mampostería reforzada interiormente, 720. 7. Mampostería no confinada ni reforzada, 729. 8. Mampostería de piedras naturales, 732. 9. Construcción, 735. 10. Inspección y control de obra, 741. I I . Evaluación y rehabilitación, 745. Apéndice normativo A-criterio de aceptación de sistemas constructivos a base de mampostería diseñados por sismo, 753. Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de Cimentaciones 759 Notación, 759. I. Consideraciones generales, 761. 2. Investigación del subsuelo, 762, 3. Verificación de la seguridad de las cimentaciones, 770. 4. Diseño estructural de la cimentación, 788. 5. Análisis y diseño de excavaciones, 789. 6. Muros de contención, 793.7. Procedimiento constructivo, 796. 8. Observación . del comportamiento de la cimentación, 802. 9. Cimentaciones abandonadas, 803. 10. Cimentaciones sobre rellenos controlados, 803. I I. Recimentaciones, 804. 12. Memoria de diseño, 804. Normas Técnicas Complementarias para Diseño por Viento 805 Notación, 805. I. Consideraciones generales, 807. 2. Criterios de diseño, 807. 3. Métodos simplificado y estático para diseño por viento, 810.4. Diseño de elementos de recubrimiento, 822. 5. Empujes dinámicos paralelos al viento, 824. 6. Efecto de vórtices periódicos sobre estructuras prismáticas, 828. 7. Desplazamientos permisibles, 829. Normas Técnicas Complementarias para Diseño por Sismo 831 Notación, 83 I. I. Criterios generales de diseño, 833; 2. Elección del tipo de análisis, 838. 3. Espectros para diseño sísmico, 840. 4. Reducción de fuerzas sísmicas, 840. 5. Factor de comportamiento sísmico, 841. 6. Condiciones de •. ;• regularidad, 843. 7. Método simplificado de análisis, 844. 8. Análisis estático, LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL Título I. Disposiciones generales 1161 Capítulo único, I 161. Título II. De los órganos competentes 1171 Capítulo único. De las autoridades en materia de desarrollo urbano, I 171. Título III. De la planeación del desarrollo 1176 Capítulo I. De la planeación, ! I76. Capítulo II. De los programas, I I76. Capítulo l!l. Contenido de los programas, 1177. Capítulo IV De la aplicación de los programas, 1180. Capítulo V Procedimiento de tramitación de los programas, 1181. Capítulo VI. De la revisión, modificación o cancelación de ios programas, 1183. Capítulo VIl. Del sistema de información y evaluación, 1185. Título IV. Del ordenamiento territorial 1186 Capítulo I. Clasificación del suelo y zonificación, 1186. Capítulo II. De las reservas territoriales para el desarrollo urbano, 1190. Capítulo III. Del espacio aéreo, de la vía pública y la infraestructura urbana, 1191. Capítulo IV De la fusión, subdivisión, relotificación de terrenos y conjuntos, 1193. Capítulo V De la transferencia de potencialidad de desarrollo urbano, 1195. Capítulo VI. Del patrimonio cultural urbano, 1196. Capítulo VIL Del control Indice de contenido 11 del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial, 1197, Capítulo VIII. Del ordenamiento del paisaje urbano. Primera sección, 1199. Título V. De la ejecución de los programas 1207 Capítulo I. De la ejecución, 1207. Capítulo II. De la actuación social, privada y por cooperación, 1208. Capítulo III. De la instrumentación de la planeación del desarrollo, 1209, Título VI. De la participación social y la participación privada 1211 Capítulo único, 1 2 1 . Título VIl. De los estímulos y los servicios 1213 Capítulo I. De los estímulos, I2 I3. Capítulo II. De los servicios públicos urbanos, I2 I3. Título VIII. De las licencias, certificaciones y medidas de seguridad 1215 Capítulo I. De las licencias y certificaciones, 1215. Capítulo II. De las medidas de seguridad, 1217. Título IX. De las sanciones y procedimientos 1218 Capítulo I. De las sanciones, I2 I8 . Capítulo II. Del silencio administrativo, 1220. Capítulo III. De la acción pública, 1221. Capítulo IV Del recurso de inconformidad, 1221. Transitorios 1221 REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL Título primero. Disposiciones generales 1231 Capítulo único, 1231. Título segundo. De los programas 1234 Capítulo I. Del contenido y tramitación de los programas, 1234, Capítulo II. Del registro de los planes y programas de desarrollo urbano, 1241. Título tercero. Del ordenamiento territorial 1245 Capitulo I. De la zonificación, 1245. Capítulo II. De la vía pública y la infraestructura urbana, 1246. Capítulo III. Del sistema de transferencia de potencialidades de desarrollo urbano, 1248, Capítulo IV Del patrimonio cultural urbano, 1251. Capítulo V Del control del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial, 1253. Capítulo VI. De la explotación de minas, canteras y/o yacimientos pétreos, 1259. Título cuarto. De la ejecución de los programas 1264 Capítulo I. De la ejecución, 1264. Capítulo II. De la actuación social, privada y por cooperación, 1265. Capítulo III. De la participación social y la participación privada, 1267. Título quinto. De los certificados y licencias 1269 Capítulo I. De los certificados, 1269. Capítulo II. De las licencias, 1272. Capítulo III, 1274. Título sexto. De los procedimientos y las sanciones 1277 Capítulo I. De los procedimientos para la corrección de constancias, certificados, certificaciones, permisos, licencias y autorizaciones, 1277. Capítulo II. De las sanciones, 1278. Transitorios 1281 12 Indice de contenido Secretaría de obras y servicios 1282 Acuerdo por el que se da a conocer la información de acceso restringido que obra en los archivos de la Secretaría de Obras y Servicios, en términos de lo establecido por los artículos 22, 23, 24 y 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informa- ción Pública del Distrito Federal, 1282. Secretaría de Transportes y Vialidad 1292 Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las zonas a las que se refiere el ar- tículo 319 del Código Financiero del Distrito Federal para el pago de medidas de mitigación por impacto vial, 1292. Titulo primero Disposiciones generales CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Ar t . 1. Las disposiciones del presente Reglamento y de sus Normas Técnicas Complementarias, son de orden público e interés social. Las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición, así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios del territorio del Distrito Federal, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federa! y su Reglamento; de este Reglamento, 15 16 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal sus Normas Técnicas Complementarias y demás disposiciones jurídicas y administra- tivas aplicables. Se aplicará de manera supletoria al presente Reglamento, la Ley de Procedimien- to Administrativo del Distrito Federal, además de las disposiciones mencionadas en este ordenamiento. En este artículo se enuncia, sintetiza y simplifica la utilidad y propuesta del Re- glamento, añadiendo el uso, destino y reservas de los predios, se añade la aplicación de la Ley de Procedimientos Administrativos. Art. 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: I. Administración, a la Administración Pública del Distrito Federal; II. Ley, a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; III. Ley Orgánica, a !a Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; IV Delegación, al Órgano Político-Administración de cada una de las demarcacio- nes territoriales del Distrito Federal; V Reglamento, al presente Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; VI. Programa, al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal; VII. Predio, al terreno sin construcción; VIII. Edificación, a la construcción sobre un predio; IX. Inmueble, al terreno y construcciones que en él se encuentran; Título primero. Disposiciones generales X. Comisión, a laComisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, y XI. Normas, a las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento de Cons- trucciones para el Distrito Federa!. Se sustituye la figura de Departamento por la de Administración Publica del Distrito Federal, con lo que se afina la responsabilidad de la autoridad y se define la Delegación en las demarcaciones territoriales. Art. 3. De conformidad con lo dispuesto por la Ley y la Ley Orgánica, la apli- cación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento corres- ponde a la Administración, para lo cual tiene las siguientes facultades: I. Fijar los requisitos técnicos a que deben sujetarse las construcciones e instala- ciones en predios y vía pública, afín de que se satisfagan las condiciones de habitabi- lidad, seguridad, higiene, comodidad, accesibilidad y buen aspecto; II. Fijar las restricciones a que deben sujetarse las edificaciones y los elementos tales como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares localizados en Áreas de Conservación Patrimonial incluyendo las zonas de monumentos Histór ricos de acuerdo a la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos 18 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal e Históricos, la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, así como a las Normas de Ordenación de los Programas General y Delegacionales; III. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, tos fines para los que se pueda autorizar el uso de los predios y determinar el tipo de construccio- nes que se pueden edificar en ellos, en los términos de lo dispuesto por la Ley; IV Registrar las manifestaciones de construcción, así como otorgar o negar licen- cias de construcción especial y permisos para la ejecución de las obras y el uso de edificaciones y predios a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento; V Llevar un padrón clasificado de Directores Responsables de Obra y Corres- ponsables; VI. Practicar visitas de verificación administrativa para que durante el proceso de ejecución y para que el uso que se haga o se haya hecho de un predio, estructu- ra, instalación, edificación o construcción, se ajuste a las características previamente registradas; VII. Acordar las medidas que fueren procedentes en relación con las edifica- ciones que pongan en peligro a las personas o sus bienes, o en aquellas que causen molestias; VIII. Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento, la ocupación o uso de una instalación, predio o edificación; IX. Realizar, a través del Programa al que se refiere la Ley, los estudios para esta- blecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas referentes a: construcciones, tierras, aguas y bosques, así como determinar las densidades de población permisibles; X. Ejecutar con cargo al propietario o poseedor, las obras que se le hubiere or- denado realizar y que en rebeldía, el mismo no las haya llevado a cabo; XI. Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución o terminadas y la desocupación en los casos previstos por la Ley, su Reglamento y este Reglamento; XII. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificaciones en los casos previstos por este Reglamento. XIII. Imponer las sanciones correspondientes por violaciones a este Reglamento; XIV Expedir y modificar cuando lo considere necesario, las Normas de este Re- glamento, los acuerdos, instructivos, circulares y demás disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento del presente Ordenamiento; XV Utilizar la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus dis- posiciones, y XVI. Las demás que le confieren este Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables. Corresponde a la Administración el manejo, aplicación y cumplimiento de los requisitos que se mencionan en el Reglamento, incorporando los aspectos de ac- cesibilidad a las construcciones para los discapacitados, además, se incluye la Ley de salvaguarda del patrimonio urbanístico arquitectónico del Distrito Federal y las normas de ordenación de los programas generales y delegacionales, como condi- cionantes en el proyecto. El punto acerca de llevar un registro de las manifestacio- nes de construcción que debiera estar abierto en archivos electrónicos para poder realizar investigación y estudios sobre la ciudad. Título primero. Disposiciones generales 19 Art. 4. Para el estudio y propuesta de reformas al presente Reglamento, se integrará una comisión, cuyos miembros designará el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. La comisión podrá ampliarse con representantes de asociaciones profesionales y otros organismos e instituciones que la Administración considere oportuno invitar. En este caso, la Administración contará con igual número de representantes. Como en el reglamento anterior la comisión para hacer reformas al reglamento se integra a designación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, este procedi- miento deberá afinarse y dejar que los mismos técnicos decidan quiénes son sus pares en este proceso de adecuación normativa. Art. 5. Las áreas competentes en las Delegaciones para registrar manifestacio- nes de construcción, expedir licencias de construcción especial, permisos y/o autori- zaciones, deben contar con un profesional calificado con registro vigente de Director Responsable de Obra, con objeto de que emita las opiniones especializadas que le sean requeridas. En este caso se deja indefinido el cargo que debe ocupar el profesional con re- gistro de D.R.O. en la Delegación para emitir opiniones especializadas, deberían ser todos los encargados de los aspectos relativos a registro de permisos, o en su caso los jefes de la oficina de licencias, de tal manera que al obtener una licencia pueda establecerse un diálogo con los pares. Art. 6. Para efectos de este Reglamento, las edificaciones en el Distrito Federal se clasifican de acuerdo a su uso y destino, según se indica en los Programas General, Delegacionales y/o Parciales. Se ha eliminado, para bien, la clasificación anterior que resultaba obvia pero limitativa, ya que los usos y funciones de los edificios no pueden tener mínimos ni ser una lista incompleta de programas arquitectónicos, remitiéndose a los progra- mas general, delegacional y/o parcial. 20 PROGRAMAS: GENERAL, DELEGACIONALES Y/O PARCIALES Título segundo De la vía pública y otros bienes de uso común CAPITULO I GENERALIDADES Ar t . 7. Vía pública es todo espacio de uso común que por disposición de la Se- cretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, se encuentra destinado al libre tránsito, de conformidad con la Ley y reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se destine para ese fin. Define la vía pública, aunque el espacio común en muchas ocasiones se encuen- tre invadido, incluso por viviendas, también históricamente se han abierto calles sobre propiedad particular, o en cauces de ríos, etc. Quizá la definición es limitati- va, habría que establecer las condiciones y variantes de la vía pública, por ejemplo peatonal, de servicio, para instalaciones, reservas o residuos urbanos, sitios bajo los puentes y otras que acaban por ser tierra de nadie. 21 22 Ar t . 8. No se expedirá constancia de alineamiento y número oficial, licencia de construcción especial, orden, autorización, ni registro de manifestación de construc- ción, para instalación de servicios públicos en predios con frente a la vía pública de hecho o aquella que se presuma como tal. Complementa el anterior, aunque en muchos asentamientos irregulares, las ca- lles se "hacen" y después se autorizan. O se subdividen predios con una traza, que con el tiempo se tiene que regularizar y dotar de servicios, este artículo intenta el orden urbano, aunque convendría estudiar una variante para los casos irregulares. 23 CAPITULO II DEL USO DE LA VÍA PUBLICA A r t . 9. Las dependencias y entidades públicas, así como las personas físicas o morales cuyasactividades de planeación, diseño, construcción, operación y mante- nimiento de instalaciones y de estructuras que tengan algún efecto en la vía pública, deben presentar a la Secretaría de Obras y Servicios al inicio de cada ejercicio anual sus programas de obras para su revisión y aprobación, en su caso. Igual al artículo 10 del reglamento anterior, pero deberían ser conocidos por todos las actividades a que se hace referencia para evitar sorpresas de calles cerra- das, o con maquinaria obstruyendo la circulación, igual podrían publicarse periódi- camente los trabajos en cuestión para tomar las providencias del caso. 24 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal Art. 10. Se requiere de autorización de la Administración para: I. Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la vía pública; Il. Ocupar la vía pública con instalaciones de servicio público, comercios semifi- jos, construcciones provisionales o mobiliario urbano. III. Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones de la vía pública para la ejecución de obras públicas o privadas, y IV Construir instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública. La Administración, en correspondencia con los Programas de Desarrollo Urbano y Sectoriales de Vialidad, podrá otorgar autorización para las obras anteriores, seña- lando en cada caso las condiciones bajo las cuales se conceda, los medios de protec- ción que deberán tomarse, las acciones de restitución y mejoramiento de las áreas verdes y zonas arboladas afectadas, y los horarios en que deban efectuarse. En caso de autorizaciones en vía pública el solicitante demostrará su interés legí- timo. De igual forma deben acompañarse, en caso de que se requiera conforme a la normativa de la materia, las autorizaciones y demás documentos que correspondan. Los responsables del deterioro de la vía pública, determinados por la autoridad competente, están obligados a efectuar las reparaciones correspondientes para res- taurar o mejorar el estado original de la vía pública, o a pagar su importe cuando la Administración las realice. En ningún caso las obras, reparaciones u ocupación de la vía pública deben ser obstáculo para el libre desplazamiento de personas con discapacidad, de acuerdo a las especificaciones que establezcan las Normas y demás disposiciones aplicables, Para la expedición de la licencia de construcción especial para realizar trabajos en la vía pública, la Secretaría de Obras y Servicios emitirá las disposiciones que amerite cada caso. Se han añadido restricciones, y otros documentos para que la vía pública no se convierta en una accesoria de los intereses privados: empresas de comunicación por cable, luz, gas, agua, combustibles peligrosos, etc. Además, se añade la disposición del libre desplazamiento cuando se realizan obras en la vía pública, un artículo im- portante en el ámbito urbano. Art. 1 1 . No se autorizará el uso de la vía pública en los siguientes casos: I. Para aumentar el área de un predio o de una construcción; II. Para obras destinadas a actividades o fines que ocasionen molestias a los veci- nos tales como la producción de polvos, humos, malos olores, gases, ruidos y luces intensas; III. Para conducir líquidos por su superficie; IV Para depósitos de basura y otros desechos, salvo autorización expresa de la Autoridad con base en lo establecido en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Fede- ral y en las Normas Ambientales aplicables; V Para construir o instalar cualquier elemento, obra o establecimiento fijo o semi- fijo, que no observe las restricciones establecidas en este Reglamento y demás dispo- siciones aplicables; Título segundo. De la vía pública y otros bienes 25 VI. Para construir o instalar sin autorización de la Administración, obstáculos fijos o semifijos como !o son, postes, puertas o cualquier elemento que modifique, limite o restrinja el libre tránsito tanto vehicular como de transeúntes, y VII. Para aquellos otros fines que la Administración considere contrarios al inte- rés público. Aunque en gran medida la ubicación de puestos semifijos, terminales de trans- porte, mercados, alimentos al aire libre, ambulantaje y otros han creado un proble- ma a las autoridades para hacer cumplir este artículo. 26 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal Art. 12. Los permisos, licencias de construcción especial o autorizaciones que la Administración otorgue para la ocupación, uso y aprovechamiento de la vía pública o cualesquiera otro bien de uso común o destinado a un servicio público, no crean ningún derecho real o posesorio. Los permisos, licencias de construcción especial o autorizaciones son siempre revocables y temporales y en ningún caso podrán otorgarse en perjuicio del libre, se- guro y expedito tránsito, del acceso a los predios colindantes, de los servicios públicos instalados o se obstruya el servicio de una rampa para personas con discapacidad, así como el libre desplazamiento de éstas en las aceras, o en general, de cualesquiera de los fines a que esté destinada la vía pública y los bienes mencionados. Igual al artículo 13 del reglamento anterior, sólo se añade un punto especial sobre el libre acceso a personas con discapacidad. Aunque indica que el uso y apro- vechamiento de la vía pública no crea derechos reales o posesorios, es difícil ima- ginar que los usufructuarios no acaben, con el tiempo, defendiendo un arraigo o costumbre de uso que hará difícil la eliminación del obstáculo (si no véase cuántos años llevan las casetas de sitios de taxis, los puestos de dulces, jugos, periódicos o tacos en la ciudad). Art. 13. Toda persona física o moral que ocupe con obras o instalaciones la vía pública, está obligada a retirarlas por su cuenta cuando la Administración lo requiera, así como a mantener ¡as señales viales y cualesquiera otras necesarias para evitar accidentes. En los permisos, licencias de construcción especial o autorizaciones que la pro- pia Administración expida para la ocupación, uso o aprovechamiento de la vía pú- blica, se indicará el plazo para retirar las obras o las instalaciones a que se ha hecho referencia. Título segundo. De la vía pública y otros bienes 27 Una cosa es el uso, otra el abuso, incluso se venden o traspasan las concesiones de uso de vía pública. Art. 14 . En casos de fuerza mayor, las empresas concesionarias para prestar servicios públicos pueden ejecutar las obras de emergencia que se requieran, estan- do obligadas a dar aviso de inmediato y solicitar la autorización correspondiente a la Administración, en un plazo no mayor de tres días, a partir de aquel en que se inicien dichas obras. Cuando la Administración tenga necesidad de remover o retirar dichas obras, no estará obligada a pagar cantidad alguna y el costo del retiro será a cargo de la em- presa concesionaria correspondiente. Art. 15. La Administración dictará las medidas administrativas necesarias para mantener o recuperar la posesión de la vía pública y demás bienes de uso común o destinados a un servicio público por la propia Administración, así como para remover cualquier obstáculo, de acuerdo con la legislación vigente. Las determinaciones que dicte la propia Administración en uso de las facultades que le confiere este artículo, podrán ser reclamadas mediante el procedimiento esta- blecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Una atribución que le da a la administración la autoridad sobre la ciudad. Art. 16. El que ocupe sin autorización la vía pública con construcciones o instala- ciones superficiales, aéreas o subterráneas, está obligado a retirarlas o a demolerlas; de no hacerlo, la Administración las llevará a cabo con cargo al propietario o poseedor. Igual al artículo 17 del reglamento anterior. Art. 17 . La Administración establecerá las restricciones para la ejecución de rampas en guarniciones y banquetas para la entrada de vehículos, así como las carac- terísticas, normas y tipos para las rampas de servicio a personas con discapacidady ordenará el uso de rampas móviles cuando corresponda. Sobre todo en el caso de reparación de banquetas, por parte de particulares, donde es muy importante la construcción de rampas para las personas con discapa- cidad, la administración debe ir pensando en otro tipo de discapacitados, y sistemas de seguridad para atravesar las calles para: 1. Los confinados a sillas de ruedas. 2. Los que caminan con dificultad con muleta o prótesis. 3. Ciegos o con deficiencia visual. 28 Título segundo. De la vía pública y otros bienes 29 En estos casos se recomienda: a) Letras con realce o sistema braile en las esquinas para indicar las calles, sentido del tráfico, etcétera. b) Señales de aviso del tráfico, audibles, conectadas al sistema de semáforos. c) Cambio de materiales con otra textura en las aproximaciones a los cruces o a las entradas de edificios. (En especial los edificios públicos.) d) Normatividad para las sillas de ruedas en estacionamientos y banquetas. Se recomienda: • Letras con realce junto a las puertas para identificar locales y calles. • Señales de aviso audibles. • Materiales con textura para conducir en el interior de los edificios o sobre las banquetas. Normatividad para las sillas de ruedas en estacionamientos y banquetas: Mínimo 1.50 m para el ancho de la banqueta. La pendiente no será mayor de 5 %. No hacer las pendientes para bajar en la esquina. Normatividad para las sillas de ruedas en estacionamientos y banquetas: Mínimo 1.50 m para el ancho de la banqueta. La pendiente no será mayor de 5 %. No hacer las pendientes para bajar en la esquina. Rampas móviles. 30 DE LAS INSTALACIONES PARA LAS CONDUCCIONES SUBTERRÁNEAS Y AÉREAS EN LA VÍA PÚBLICA Ar t . 18. Las obras para la instalación, mantenimiento o retiro de ductos para la conducción de toda clase de fluidos, telecomunicadores, energía eléctrica y cuales- quiera otros en el subsuelo de la vía pública y espacios de uso común del dominio del Distrito Federal, se sujetan a las siguientes disposiciones: I. Previo a la expedición de la licencia de construcción especial correspondiente por parte de la Delegación, los interesados deben presentar el proyecto ejecutivo de la obra desarrollado conforme a las Normas, ante la Secretaría de Obras y Servicios, para su estudio y en su caso, obtener el visto bueno, Esta Secretaría definirá las zonas que por razones técnicas tengan que realizarse con sistemas especiales y aprobará el procedimiento constructivo presentado, y II. Deben contar con las autorizaciones federales correspondientes, en zonas de monumentos arqueológicos. Se aclaran y se añaden disposiciones más completas, previas a los permisos que otorga la Delegación, ya que tienen que obtenerse vistos buenos por parte de la Se- cretaría de Obras y Servicios, esto tiene como objetivo ir levantando planos de cachas instalaciones y detectar por dónde pasan debajo del suelo para tener un mapa com- pleto de la subciudad. I. Los cables de retenidas y las ménsulas, las alcayatas, así como cualquier otro apoyo para el ascenso a las estructuras, postes o a las instalaciones, deben colocarse a no menos de 2.50 m de altura sobre el nivel de banqueta, y Título segundo. De la vía pública y otros bienes 31 Art. 19. Todas las instalaciones aéreas en la vía pública que estén sostenidas por estructuras o postes colocados para ese efecto deben satisfacer, además de los requi- sitos señalados en las fracciones I y II del artículo anterior, las siguientes disposiciones: 32 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal Art. 20 . La Administración podrá ordenar el retiro o cambio de lugar de estruc- turas, postes o instalaciones por cuenta de sus propietarios o poseedores, por razones de seguridad o porque se modifique el ancho de las banquetas o se ejecute cualquier obra en la vía pública que lo requiera y establecerá el plazo para tal efecto. Si no lo hicieren dentro del plazo que se les haya fijado, la propia Administración lo ejecutará a costa de dichos propietarios o poseedores. Título segundo. De la vía pública y otros bienes 33 No se permitirá colocar estructuras, postes o instalaciones en banquetas, cuando con ellos se impida la entrada a un inmueble o se obstruya el servicio de una rampa para personas con discapacidad, así como el libre desplazamiento de éstas en las ban- quetas. Si el acceso al predio se construye estando ya colocados la estructura, el poste o la instalación, deberán ser cambiados de lugar por el propietario de los mismos, pero los gastos serán por cuenta del propietario del inmueble. CAPITULO IV DE LA NOMENCLATURA Ar t . 2 1 . La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda establecerá la nomen- clatura oficial para la denominación de la vía pública, parques, jardines, plazas y pre- dios en el Distrito Federal. Las placas de nomenclatura constituyen mobiliario urbano, por lo que se rigen por el reglamento de la materia. Ahora es la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda la encargada de esta- blecer la nomenclatura oficial. A r t . 22 . La Delegación, previa solicitud del propietario o poseedor, asignará para cada predio que tenga frente a la vía pública, un sólo número oficial que debe colocarse en la parte visible de la entrada de cada predio y ser claramente legible a una distancia mínima de 20 m. El tratamiento de los predios en esquina sigue siendo confuso, muchas construc- ciones tienen dos entradas, una por cada calle y deberían tenor también dos núme- ros oficiales. 34 A r t . 23 . La Delegación podrá ordenar e! cambio del número oficial para lo cual lo notificará al propietario o poseedor, quedando éste obligado a colocar el nuevo nú- mero en el plazo que se le fije, pudiendo conservar el anterior 90 días naturales más. La Delegación notificará dicho cambio al Servicio Postal Mexicano, a la Tesorería del Distrito Federal, al Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, a fin de que se hagan las modi- ficaciones necesarias en los registros correspondientes, con copia al propietario o poseedor. 35 CAPITULO V DEL ALINEAMIENTO Ar t . 24 . El alineamiento es la traza sobre el terreno que limita el predio respec- tivo con la vía pública en uso o con la futura vía pública, determinada en los planos y proyectos debidamente aprobados. El alineamiento contendrá las afectaciones y las restricciones de carácter urbano que señale la Ley y su Reglamento. Contiene la definición que ya se mencionaba desde el reglamento anterior. Ar t . 25. Las Delegaciones expedirán a solicitud del propietario o poseedor, cons- tancias de alineamiento y número oficial que tendrán una vigencia de dos años conta- dos a partir del día siguiente de su expedición. Si entre la expedición de la constancia a que se refiere este artículo y la presenta- ción de la solicitud de licencia de construcción especial o el registro de manifestación de construcción, se hubiese modificado el alineamiento en los términos del artículo 24 de este Título, el proyecto de construcción deberá ajustarse a los nuevos reque- rimientos. Se ha ampliado la vigencia del alineamiento a dos años, aunque la segunda parte del texto es confusa, ya que advierte que si hay cambios en el alineamiento al mo- mento de presentar la licencia de construcción ésta deberá modificarse. Pero también es crítico ya que si una vez terminada la construcción hay cambios en el alineamien- to, esta construcción deberá ajustarse a los nuevos requerimientos, lo que complica- ría la situación para los propietarios si tienen que demoler o hacer estos ajustes fuera de tiempo. La Delegación debería considerar dar aviso público de las modificaciones que tenga un alineamiento para evitar esos ajustes injustificados, ya que el documen- to oficial tiene una vigencia de dos años. 36 CAPÍTULO VI DE LAS RESTRICCIONES A LAS CONSTRUCCIONES Ar t . 26. Los proyectos para edificaciones que contengan dos o más de los usos a que se refiere este Reglamento se sujetarán en cada una de sus partesa las disposi- ciones y normas que establezcan los Programas General, Delegacionales y/o Parciales que correspondan, Art. 27 . La Administración hará constar en los permisos, licencias de construc- ción especial, autorizaciones, constancias de alineamiento, número oficial y certifica- dos que expida, las restricciones para la construcción o para el uso de suelo de los bienes inmuebles, ya sea en forma genera), en los conjuntos que indica la Ley y en lugares o en predios específicos que establecen los Programas General, Delegacio- nales y/o Parciales que correspondan. Los propietarios o poseedores de los inmue- bles, tanto públicos como privados, deben respetar las restricciones establecidas. Título segundo. De la vía pública y otros bienes 37 Art. 28. No podrán ejecutarse nuevas construcciones, obras o instalaciones de cualquier naturaleza, en los monumentos o en las zonas de monumentos a que se re- fiere la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico y Arquitectónico del Distrito Federal o en aquellas que hayan sido determinadas como de Conservación del Patrimonio Cultural por el Programa, de acuerdo con el catálogo debidamente publicado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Manual Técnico de Procedimientos para la Rehabilitación de Monumentos Históricos en el Distrito Federal y, sin recabar previamente la autoriza- ción de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Viviendas y la del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, respectivamente en los ámbitos de su competencia. Está claro que se supedita la autoridad de la Delegación a otras instancias en el caso de intervenciones en zonas de monumentos, en este caso además debería exis- tir un padrón de expertos en restauración de monumentos el las delegaciones, y sólo ellos autorizados, junto con el D.R.O. y otros Corresponsables del tratamiento adecuado de la restauración de las obras, independientemente de los requisitos que impongan la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el INAH y el INBA. Art. 29. Las áreas adyacentes a los aeropuertos serán fijadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en ellas regirán las limitaciones de altura, uso, des- tino, densidad e intensidad de fas edificaciones que fije el Programa, previo dictamen de !a mencionada Secretaría. 38 Art. 30 . La Administración determinará las zonas de protección necesarias en los servicios subterráneos tales como viaductos, pasos a desnivel inferior e instala- ciones similares, dentro de cuyos límites solamente podrán realizarse excavaciones, cimentaciones, demoliciones y otras obras previa autorización especial de la Adminis- tración, la que señalará las obras de protección que sea necesario realizar o ejecutar para salvaguardar los servicios e instalaciones antes mencionados. La reparación de los daños que se ocasionan en esas zonas, correrán a cargo de la persona física o moral, pública o privada a quien se otorgue la autorización. NUEVO ALINEAMIENTO MODIFICACIÓN ALINEAMIENTO NUEVO Título segundo. De la vía pública y otros bienes 39 Art. 3 1 . Si las determinaciones del Programa modificaran el alineamiento oficial de un predio, el propietario o poseedor no podrá efectuar obra nueva o ampliación a las edificaciones existentes que se contrapongan a las nuevas disposiciones, salvo en casos especiales y previa autorización expresa de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Título tercero De los Directores Responsables de Obra y Corresponsables CAPITULO I DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Art. 32 . Director Responsable de Obra es la persona física auxiliar de la Admi- nistración, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivien- da, que se hace responsable de la observancia de la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables, en el acto en que otorga su responsiva relativa al ámbito de su intervención profesional, El Director Responsable de Obra se convierte en un auxiliar de la Administra- ción y responsable de la observancia de la Ley cuando otorga su responsiva. Art. 33 . Para obtener el registro de Director Responsable de Obra, se deben satisfacer los siguientes requisitos: I. Acreditar que posee cédula profesional correspondiente a alguna de las siguien- tes profesiones: Arquitecto, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor Militar o Ingeniero Municipal; II. Acreditar ante la Comisión, que conoce la Ley y su Reglamento, el presente Reglamento y sus Normas, la Ley Ambiental y demás leyes y disposiciones relativas al diseño urbano, vivienda, construcción, imagen urbana, anuncios, equipamiento, mo- biliario urbano y la conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de la Federación o del Distrito Federal, los Programas y las Normas de Ordenación, para lo cual debe obtener el dictamen favorable a que se refiere la fracción III del artículo 46 de este Reglamento; III. Acreditar como mínimo cinco años de experiencia en la construcción de obras a las que se refiere este Reglamento, y IV Acreditar que es miembro activo del Colegio de Profesionales respectivo. En la fracción I se eliminó a los ingenieros mecánicos e ingenieros mecánicos electricistas, y en la fracción II se ampliaron los conocimientos legales y técnicos que 40 Título tercero. De los Directores Responsables de Obra 41 debe tener un D.R.O., aunque algunos salen sobrando como el conocimiento del mo- biliario urbano, sin embargo se eliminó el conocimiento de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio. PERSONA FÍSICA I. CÉDULA PROFESIONAL II. CONOCER LEYES III. 5 AÑOS EJERCICIO PROFESIONAL IV. MIEMBRO COLEGIO PROFESIONAL AL CORRIENTE REQUISITOS Ar t . 34 . Se entiende que un Director Responsable de Obra otorga su respon- siva cuando, con ese carácter; I. Suscriba una manifestación de construcción o una solicitud de licencia de cons- trucción especial; II. lome a su cargo la supervisión de la ejecución de una edificación y/o instala- ción, aceptando la responsabilidad de la misma; 42 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal III. Suscriba un dictamen de estabilidad o seguridad estructural de una edificación o instalación; IV Suscriba el Visto Bueno de Seguridad y Operación de una edificación y/o instalación, y V Suscriba un documento relativo a cualquier otra modalidad que determinen las disposiciones legales y administrativas aplicables. Se añadió la fracción V, que no es nada clara. Ar t . 3 5 . Para el ejercicio de su función, el Director Responsable de Obra tiene las siguientes obligaciones: I. Suscribir y presentar ante la autoridad una manifestación de construcción o una solicitud de licencia de construcción especia!; II. Dirigir y vigilar la obra asegurándose de que tanto el proyecto, como la ejecu- ción de la misma, cumplan con lo establecido en los ordenamientos y demás dispo- siciones a que se refiere la fracción II del artículo 33. El Director Responsable de Obra debe contar con los Corresponsables a que se refiere el artículo 36 de este Reglamento, en los casos que en ese mismo artículo se numeran. En los casos no incluidos en dicho artículo, el Director Responsable de Obra podrá definir libremente la participación de los Corresponsables. El Director Responsable de Obra debe comprobar que cada uno de los Corres- ponsables con que cuente, según sea el caso, cumpla con las obligaciones que se indican en el artículo 39 de este Reglamento; de no ser así, deberá notificarlo a la Delegación correspondiente y a la Comisión; III. Responder de cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento. En caso de no ser atendidas las instrucciones del Director Responsable de Obra por el propietario o poseedor, en relación al cumplimiento del Reglamento, debe notificarlo de inmediato a la Delegación correspondiente. IV Planear y supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad en la obra, relativas al personal, terceras personas,sus colindancias y la vía pública; V Llevar en la obra un libro de bitácora foliado y sellado por la Delegación, en el cual se anotarán en original y dos copias, los siguientes datos: 43 DIRECTOR RESPONSABLE PE OBRA o) Nombre y firma del propietario y poseedor, del Director Responsable de Obra y del Residente, así como de los Corresponsables y del Perito en Des- arrollo Urbano, si los hubiere; b) Nombre o razón social de la persona física o moral que ejecute la obra; c) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad; d) Procedimientos generales de construcción y de control de calidad; e) Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la obra; f) Fecha de las visitas, observaciones e instrucciones del Director Responsable de Obra, así como de los Corresponsables y Perito en Desarrollo Urbano, en su caso; g) Fecha de inicio de cada etapa de la obra, y h) Incidentes y accidentes; OBLIGACIONES DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA 44 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal VI. Colocar en la obra, en lugar visible y legible desde la vía pública, un letrero con su nombre y, en su caso, de los Corresponsables y sus números de registro, número de registro de manifestación de construcción o de licencia de construcción especial, la vigencia, tipo y uso de la obra y ubicación de la misma; VII. Entregar al propietario o poseedor, una vez concluida la obra, los planos actualizados y registrados del proyecto completo en original, el libro de bitácora, memorias de cálculo y conservar un juego de copias de estos documentos; VIII. Resellar anualmente el carnet dentro de los 15 días anteriores al aniversario de la fecha de su expedición y refrendar su registro de Director Responsable de Obra cada tres años o cuando lo determine !a Administración, sin que sea necesario presen- tar la documentación que ya obra en poder de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con excepción del documento de! Colegio de Profesionales que lo acredite como miembro activo. En particular informará a la Comisión sobre su participación en las responsivas suscritas a que se refiere el artículo 34 de este Reglamento durante el periodo an- terior al refrendo o resello; IX. Elaborar y entregar al propietario o poseedor de la obra, al término de ésta, los manuales de operación y mantenimiento a que se refiere el artículo 232 de este Reglamento, en los casos de las obras que requieran de dictamen de impacto urbano o impacto urbano-ambiental; X. Observar en la elaboración del Visto Bueno de Seguridad y Operación las pre- visiones contra incendio contenidas en el presente Reglamento y en las Normas; XI. Acotar en los planos del proyecto ejecutivo las áreas de donación en las obras que señale la normativa aplicable, y XII. Las demás que establezcan las disposiciones legales y administrativas apli- cables en la materia. Las obligaciones del D.R.O. son parecidas a las que ya existían, se añade que el libro de bitácora deberá estar sellado por la Delegación. 45 CAPITULO II DE LOS CORRESPONSABLES Art. 36 . Corresponsable es la persona física auxiliar de la administración, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con los co- nocimientos técnicos adecuados para responder en forma conjunta con el Director Responsable de Obra, o autónoma en las obras en que otorgue su responsiva, en todos los aspectos técnicos relacionados al ámbito de su intervención profesional, mismos que son relativos a la seguridad estructural, al diseño urbano y arquitectóni- co e instalaciones, y deberá cumplir con lo establecido en la Ley, en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables. Se requiere responsiva de los Corresponsables para obtener el registro de ma- nifestación de construcción o la licencia de construcción especial a que se refieren los artículos 53 y 58 de este Reglamento, en los siguientes casos: I. Corresponsable en Seguridad Estructural, para: a) Las obras de los grupos A y BI del artículo 139 de este Reglamento, y b) Las edificaciones ubicadas en zonas del Patrimonio Histórico, Artístico y Ar- queológico de la Federación o en áreas de conservación patrimonial del Dis- trito Federal. RESPONSABLE DISEÑO URBANO Y ARQUITECTÓNICO INSTALACIONES SEGURIDAD ESTRUCTURAL 46 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal II. Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico, para: o) Habitación Plurifamiliar de más de 50 viviendas, hospitales, clínicas, centros de salud, edificaciones para exhibiciones, baños públicos, estaciones y terminales de transporte terrestre, aeropuertos, estudios cinematográficos y de televi- sión, estaciones de servicio para el expendio de combustible y carburantes, y pasos peatonales; b) Las edificaciones ubicadas en zonas del Patrimonio Histórico, Artístico y Ar- queológico de la Federación o en áreas de conservación patrimonial del Dis- trito Federal; c) El resto de las edificaciones que tengan más de 2000 m2 cubiertos, o más de 20 m de altura, sobre nivel medio de banqueta, o con capacidad para más de 250 concurrentes en locales cerrados, o más de 1000 concurrentes en locales abiertos, y d) Estaciones de comunicación celular y/o inalámbrica, chimeneas y/o cualquier otro tipo de instalaciones que rebase la altura de 15 m sobre su nivel de desplante. Ill. Corresponsable en Instalaciones, para: a) Habitación plurifamiliar de más de 50 viviendas, baños públicos, lavanderías, tintorerías, lavado y lubricación de vehículos, hospitales, clínicas y centros de salud, instalaciones para exhibiciones, crematorios, aeropuertos, centrales telegráficas, telefónicas y de comunicación, estaciones de radio y televisión, estaciones repetidoras de comunicación celular y/o inalámbrica, estudios ci- nematográficos, industria pesada y mediana; plantas, estaciones y subestacio- nes eléctricas; estaciones de bombeo, albercas con iluminación subacuática, circos, ferias de cualquier magnitud, estaciones de servicio para el expendio de combustibles y carburantes, y estaciones de transferencia de basura; b) El resto de las edificaciones que tengan más de 2000 m2 cubiertos, o más de 20 m de altura sobre nivel medio de banqueta o más de 250 concurrentes, y c) Toda edificación que cuente con elevadores de pasajeros, de carga, industria- les, residenciales o escaleras o rampas electromecánicas. Se ha dividido la responsiva de los Corresponsables, así se añadió que se requie- re al corresponsable de seguridad estructural cuando haya que obtener licencia en zonas del patrimonio histórico, artístico y arqueológico de la federación o en áreas de conservación patrimonial. En el caso del corresponsable en Diseño urbano y ar- quitectónico, se modificó el rango en cuanto a alturas y metros cuadrados construi- dos, antes era necesario el corresponsable cuando las construcciones tuvieran más de 25 m de altura y ahora es de 20 m de altura, y en cuanto al metraje de construcciones, antes sólo cuando tuvieran 3000 m2 y ahora se requiere esta figura con 2500 m2. También el corresponsable en instalaciones, ha aumentado su rango a más gé- neros de edificios, como las estaciones repetidoras de comunicación celular y/o ina- lámbrica, estaciones de bombeo, albercas con iluminación subacuática, estaciones de servicio para el expendio de combustible y carburantes y estaciones de transfe- rencia de basura. Además, también se incrementó el rango de su actuación, antes se Título tercero. De los Directores Responsables de Obra 47 requería cuando las construcciones tuvieran 25 m de altura y ahora sólo 20 m y lo mismo con la superficie, antes se solicitaba, cuando el edificio tenía 3000 m2, ahora con sólo 2500 m2 se requiere el corresponsable en instalaciones. Art. 37 . Para obtener el registro como Corresponsable se requiere: I. Acreditar que posee cédula profesional correspondiente a alguna de las siguien- tes profesiones: a) Para Segundad Estructural: Ingeniero Civil, Ingeniero Arquitecto o Ingeniero Constructor Militar; b) Para Diseño Urbanoy Arquitectónico: Arquitecto, Ingeniero Arquitecto o Ingeniero Municipal; c) Para Instalaciones: Ingeniero Mecánico Electricista, Ingeniero Mecánico o In- geniero Electricista; Se podrá obtener otra corresponsabilidad distinta a las asignadas de las profe- siones mencionadas, siempre y cuando el solicitante apruebe, ante ¡a Comisión, una evaluación de conocimientos afines a la corresponsabilidad que aspire; II. Acreditar ante la Comisión que conoce este Reglamento y sus Normas, en lo relativo a los aspectos correspondientes a su especialidad, para lo cual debe obtener el dictamen favorable a que se refiere la fracción III del artículo 46 de este Reglamento; III. Acreditar como mínimo cinco años de experiencia en su especialidad, y IV Acreditar que es miembro activo del Colegio de Profesionales respectivo. De entrada, eliminan a los arquitectos de la posibilidad de ser Corresponsables en diseño estructural, igual que a los ingenieros civiles de ser Corresponsables en diseño urbano y arquitectónico, lo mismo sucede con estos profesionistas en el caso de la corresponsalía de instalaciones, aunque existe una salida al final del primer in- ciso que podrían ser, si aprueban el examen o si cualquier otro profesional con cédula distinta de las enunciadas lo aprueba. 48 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal Art. 38 . Los Corresponsables otorgarán su responsiva en los siguientes casos: I. El Corresponsable en Seguridad Estructural, cuando: a) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una manifesta- ción de construcción o una solicitud de licencia de construcción especial; b) Suscriba los planos del proyecto estructural, la memoria de diseño de la ci- mentación y la estructura; c) Suscriba los procedimientos de construcción de las obras y los resultados de las pruebas de control de calidad de los materiales empleados; d) Suscriba un dictamen técnico de estabilidad o de seguridad estructural de una edificación o instalación, o e) Suscriba una constancia de seguridad estructural. II. El Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico, cuando: o) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una manifesta- ción de construcción o una solicitud de licencia de construcción especial, o b) Suscriba la memoria y los planos del proyecto urbano y/o arquitectónico. III. El Corresponsable en Instalaciones, cuando: a) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una manifesta- ción de construcción o una solicitud de licencia de construcción especial; b) Suscriba la memoria de diseño y los planos del proyecto de instalaciones, o c) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra el Visto Bueno de Seguridad y Operación. Art. 39 . Para el ejercicio de su función, los Corresponsables tienen las siguien- tes obligaciones: I. El Corresponsable en Seguridad Estructural: a) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la manifes- tación de construcción o la solicitud de licencia de construcción especial cuando se trate de obras clasificadas como grupos A y B I , previstas en el artículo 139 de este Reglamento; b) Verificar que en el proyecto de la cimentación y de la superestructura, se ha- yan realizado los estudios del suelo y de las construcciones colindantes, con objeto de constatar que el proyecto cumple con las características de segundad necesarias, establecidas en el Título Sexto de este Reglamento; c) Verificar que el proyecto cumpla con las características generales para seguri- dad estructural establecidas en el Capítulo I! del Título Sexto de este Reglamento; d) Vigilar que la construcción, durante el proceso de la obra, se apegue estricta- mente al proyecto estructural, y que tanto los procedimientos como los materiales empleados, correspondan a lo especificado y a las normas de calidad del proyecto. Título tercero. De los Directores Responsables de Obra 49 Tendrá especial cuidado en que la construcción de las instalaciones no afecten los elementos estructurales en forma diferente a lo dispuesto en el proyecto; e) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad durante el proceso de la obra que pueda afectar la seguridad estructura! de la misma, asentándo- se en el libro de bitácora. En caso de no ser atendida esta notificación, deberá comu- nicarlo a la Delegación correspondiente y a la Comisión, y f) Responder de cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento re- lativas a su especialidad. OBLIGACIONES DE LOS CORRESPONSABLES II. Del Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico: a) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la manifes- tación de construcción o la solicitud de licencia de construcción especial, cuando se trate de las obras previstas en el artículo 36 de este Reglamento; b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, veri- • ficando que hayan sido realizados ios estudios y se hayan cumplido las disposiciones establecidas en los Reglamentos de Construcción y de Anuncios, en los Programas, y las demás disposiciones relativas al Desarrollo Urbano; c) Verificar que el proyecto cumpla con las disposiciones relativas al Programa, al Programa General, Delegacional y/o Parcial respectivo, los planos de zonificación para anuncios y las declaratorias de usos, destinos y reservas; con los requerimientos de habitabilidad, accesibilidad, funcionamiento, higiene, servicios, acondicionamiento am- biental, comunicación, prevención de emergencia e integración al contexto e imagen urbana contenidos en el Título Quinto del presente Reglamento, y con las disposicio- nes legales y reglamentarias en materia de preservación del Patrimonio, tratándose de edificios y conjuntos catalogados como monumentos, o que estén ubicados en áreas de conservación patrimonial; 50 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal d) Vigilar que la construcción, durante el proceso de la obra, se apegue estricta- mente al proyecto correspondiente a su especialidad y que tanto los procedimientos como los materiales empleados, correspondan a lo especificado y a las Normas de Calidad del proyecto. e) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad durante el proceso de la obra, que pueda afectar la ejecución del proyecto, asentándose en el libro de bitácora. En caso de no ser atendida esta notificación deberá comunicar- lo a la Delegación correspondiente y a la Comisión, y f) Responder de cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento re- lativas a su especialidad. III. Del Corresponsable en Instalaciones: a) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la manifesta- ción de construcción o la solicitud de licencia de construcción especial, cuando se trate de las obras previstas en el artículo 36 de este Reglamento; b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, verifi- cando la factibilidad de otorgamiento de los servicios públicos y que se hayan cumpli- do las disposiciones de este Reglamento y la legislación vigente al respecto, relativas a la segundad, control de incendios y funcionamiento de las instalaciones; c) Vigilar que la construcción durante el proceso de la obra, se apegue estricta- mente al proyecto correspondiente a su especialidad y que tanto los procedimientos como los materiales empleados correspondan a lo especificado y a las Normas de Calidad del proyecto; d) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad durante el proceso de la obra, que pueda afectarla, asentándolo en el libro de bitácora, En caso de no ser atendida esta notificación deberá comunicaría a la Delegación correspon- diente y a la Comisión, y e) Responder de cualquier violación a ¡as disposiciones de este Reglamento, re- lativas a su especialidad. IV Resellar anualmente el carnet dentro de los 15 días anteriores al aniversario de la fecha de su expedición y refrendar su registro cada tres años o cuando lo de- termine la Administración, sin quesea necesario presentar la documentación que ya obra en poder de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con excepción del documento del Colegio de Profesionales que lo acredite como miembro activo. En particular, informará a la Comisión sobre su participación en las responsivas suscritas a que se refiere el artículo 38 de este Reglamento durante el periodo an- terior al refrendo o resello. En cuanto a las obligaciones de los Corresponsables, son básicamente las mis- mas, excepto que se ha eliminado la obligación, de poner su nombre y número de registro, en el letrero de obra, y en el caso de los Corresponsables en diseño urbano y arquitectónico, se le da énfasis al aspecto del reglamento de anuncios y se elimina verificar que cumpla con la Ley, sobre el régimen de propiedad en condominio, ya que esta es una ley de aplicación a una decisión privada del propietario. 51 CAPITULO III DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES En este capítulo de nueva creación se complementan las responsabilidades y sanciones que se señalan en el Título décimo primero, y se adicionan las menciona- das en el artículo 51 del reglamento anterior. Las mencionadas aquí tienen más que ver con la actuación y ética del director y los Corresponsables. Ar t . 40 . Las funciones de! Director Responsable de Obra y Corresponsables, en las obras y casos para los que hayan otorgado su responsiva se determinarán: I. Cuando ocurra cambio, suspensión o retiro del Director Responsable de Obra y/o Corresponsables en la obra correspondiente. En este caso se deberá levantar un acta administrativa ante la Secretaría de Des- arrollo Urbano y Vivienda, asentando en detalle los motivos por los que el Director Responsable de Obra y/o Corresponsable suspenden o retiran su responsiva, así como el avance de la obra hasta ese momento, la cual será suscrita por la propia Secretaría, por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsables, según sea el caso, y por el propietario o poseedor. Una copia de esta acta se enviará a la Dele- gación y otra se anexará a la bitácora de la obra. La Delegación ordenará la suspensión de la obra cuando el Director Responsa- ble de Obra y/o Corresponsables no sean sustituidos en forma inmediata y no per- mitirá la reanudación hasta en tanto no se designe un nuevo Director Responsable de Obra y/o Corresponsable; II. Cuando no hayan refrendado su registro correspondiente, y III. Cuando la Delegación expida la autorización de uso y ocupación de la obra. Se determina cuando terminan las funciones de los responsables de obra, lo que no hay que confundir con las responsabilidades de carácter administrativo que se mencionan en el siguiente artículo. A r t . 4 1 . Para los efectos del presente Reglamento, la responsabilidad de ca- rácter administrativo de los Directores Responsables de Obra y de los Correspon- sables termina a los diez años contados a partir de: I. La fecha en que se expida la autorización de uso y ocupación a que se refiere el artículo 70 de este Reglamento, o II. La fecha en que formalmente hayan terminado su responsiva, según se esta- blece en la fracción I del artículo 40 anterior. Se aumentó el plazo para la terminación de la responsabilidad de carácter ad- ministrativo de los directores y Corresponsables. En vez de cinco años, como en el reglamento anterior, ahora son 10 años, parece un exceso el tiempo, durante el cual 52 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal se continúa siendo responsable administrativo {por otro lado, no está especificado qué significa esta responsabilidad de carácter administrativo). Ar t . 4 2 . La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda aplicará sanciones a los Directores Responsables de Obra y/o Corresponsables, que determine la Comi- sión Dictaminadora señalada en la fracción V del artículo 45 de este Reglamento, independientemente de las sanciones previstas en el Capítulo II del Título Décimo Primero del presente ordenamiento, en los siguientes casos: I. Amonestación por escrito al Director Responsable de Obra o a los Correspon- sables, según sea el caso, cuando infrinjan el presente Reglamento, sin causar situacio- nes que pongan en peligro la vida de las personas y/o los bienes, independientemente de la reparación del daño, así como de la responsabilidad derivada de procesos de índole civil o penal; II. Suspensión temporal por dos años del registro de Director Responsable de Obra o Corresponsables, según sea el caso, cuando infrinjan el presente Reglamento sin causar situaciones que pongan en peligro la vida de las personas y/o los bienes, independientemente de la reparación del daño, así como de la responsabilidad deri- vada de procesos de índole civil o penal, cuando: a) Sin conocimiento y aprobación de la Delegación o de la Secretaría de Des- arrollo Urbano y Vivienda, en su caso, se modifique la obra o instalación sin apegarse a las condiciones de la manifestación de construcción registrada o de la licencia de construcción especial expedida, con excepción de las dife- rencias permitidas que se señalan en la fracción II del artículo 70 del presente Reglamento, y b) El infractor que acumule dos amonestaciones por escrito en el periodo de un año, contando a partir de la fecha de la primera amonestación, en e! supuesto de la fracción I anterior. III. Cancelación del registro de Director Responsable de Obra o de Correspon- sable, según sea el caso, independientemente de la reparación del daño, así como de la responsabilidad de procesos de índole civil o penal, cuando: o) No cumplan con las disposiciones del presente Reglamento, causando situa- ciones que pongan en peligro la vida de las personas y/o los bienes, y b) Hayan obtenido con datos falsos su inscripción al padrón de profesionales respectivo, o cuando se presenten documentos con carácter apócrifo en los trámites que gestionen ante la Administración. En los casos de cancelación de registro, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda no otorgará nuevamente al infractor el registro en ninguna de las especia- lidades que se señalan en los artículos 33 y 37 del presente Reglamento. En e! caso de las fracciones II y III, los infractores deben entregar su carnet de re- gistro a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la sanción impuesta. La Secretaría de Des- Título tercero. De los Directores Responsables de Obra 53 arrollo Urbano y Vivienda devolverá el carnet de registro al infractor en el supuesto de la fracción II, al término de la suspensión temporal. Los Directores Responsables de Obra o Corresponsables que hayan sido san- cionados serán boletinados a las Delegaciones para que éstas procedan conforme al presente Reglamento. Adicional mente, se informará al Colegio de Profesionales al que pertenezca el infractor. Se establecen las sanciones que determine la Comisión dictaminadora, mencio- nada en el artículo 45, fracción V, y que consisten en amonestaciones por escrito, suspensiones temporales y cancelación del registro; son mucho más rigurosas que en el reglamento anterior. CAPITULO IV DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES Art. 43. La Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corres- ponsables es el Órgano Colegiado al que se refiere el tercer párrafo del artículo.92 de la Ley. Art. 44 . La Comisión se integra por: I. El Secretario de Obras y Servicios, quien la presidirá, y el Secretario de Des- arrollo Urbano y Vivienda quien fungirá como Secretario Técnico, y II. Un representante de cada uno de los Colegios de Profesionales y Cámaras siguientes, a invitación del Presidente de la Comisión: a) Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México; b) Colegio de Ingenieros Civiles de México; c) Colegio de Ingenieros Militares; d) Colegio de Ingenieros Municipales de México; e) Colegio Nacional de Ingenieros Arquitectos de México; f) Colegio de Ingenieros Mecánicos
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