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REGLAMENTO-DE-CONSTRUCCIONES-CDMX

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REGLAMENTO DE
CONSTRUCCIONES
PARA EL DISTRITO FEDERAL
Ilustración: Arq. Luis Gutiérrez Alvarado
REGLAMENTO DE
CONSTRUCCIONES
PARA EL DISTRITO FEDERAL
• Reglamento
• Normas técnicas
• Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal
• Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal
* Ilustraciones y comentarios
• Gráficas, planos y lineamientos
Luis Arnal Simón
Max Betancourt Suárez
EDITORIAL
TRILLAS
México, Argentina, España
Colombia, Puerto Rico. Venezuela
Catalogación en la fuente
Arnal Simón, Luis
Reglamento de construcciones para el Distrito Federal: reglamento,
normas técnicas. Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
ilustraciones y comentarios, gráficas, planos y lineamientos. - 5a. ed.
- México : Trillas, 2005.
1296 p. : il. gráfs. ; 23 cm.
ISBN 968-24-7188-5
/. Construcción - Leyes - México (D. F.) I. Betancourt Suárez,
Max. II. t.
D- 352.92 'A 779r LC- K3538.A37M4 'A 7.7 2086
La presentación y disposición en conjunto de
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
son propiedad del editor. Ninguna parte de esta obra
puede ser reproducida o trasmitida, mediante ningún sistema
o método, electrónico o mecánico (incluyendo el fotocopiado,
la grabación o cualquier sistema de recuperación y almacenamiento
de información), sin consentimiento por escrito del editor
Derechos reservados
© 2005, Editorial Trillas, S. A. de C. V.,
Av. Río Churubusco 385, Col. Pedro María Anaya,
C.P. 03340, México, D. F.
Tel. 56 88 42 33, FAX 56 04 13 64
División Comercial, Calz. de la Viga 1132, C.P. 09439
México, D. F., Tel. 56 33 09 95, FAX 56 33 08 70
www.trillas.com.mx
Miembro de la Cámara Nacional de la
Industria Editorial, Reg. núm. 158
Primera edición, 1991 (ISBN 968-24-3822-5)
Segunda edición, 1994 (ISBN 968-24-4994-4)
Reimpresión, 1996
Tercera edición, 1998 (ISBN 968-24-5696-7)
Cuarta edición, 1999 (ISBN 968-24-5995-8)
Reimpresiones, 2000, 2001, febrero y septiembre 2002 y 2003
Quinta edición, febrero 2005
ISBN 968-24-7188-5
Impreso en México
Printed in México
Esta obra se terminó de imprimir y encuadernar
el 9 de febrero del 2005,
en los talleres de Litográfica Ingramex, S. A. de C. V.
Como cada determinado número de anos el REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA
EL DISTRITO FEDERAL se adecúa a las nuevas demandas de la sociedad y a nuevos proce-
sos administrativos, de seguridad y técnicos para ser más eficientes.
Desde el primer Reglamento para la ciudad (1924) y en los subsecuentes, el
proceso de revisión y adecuación ha ido asegurando para las construcciones y para
los usuarios de ellas una mayor eficiencia, ai ponerse al día en la modernidad que
nos toca representar a todos.
En el actual Reglamento, la renovada responsabilidad de los directores responsa-
bles de obra y Corresponsables, pretende garantizar que las construcciones serán más
seguras y ¡os procedimientos de verificación de obra y proyecto más fiables, para lo
cual se agregó un capítulo en el título tercero.
La ciudad se garantiza a sí misma su viabilidad al contar con este nuevo Regla-
mento que sintetiza y aclara las atribuciones de cada uno de quienes intervienen en
la construcción, supervisión y registro y autorización de obras.
El Reglamento tiende a la síntesis de normativa y deja precisamente en las normas
técnicas y otras la aclaración de los procesos, datos y fórmulas que complementan
la segundad y operación de las construcciones. Por tanto, en esta edición del Regla-
mento se ha disminuido en casi 100 los artículos con respecto al anterior, aunque en
algunos casos se ha reunido en un mismo artículo, casos y situaciones semejantes. Por
ello tiende a la simplicidad y operatividad, con lo que se deja en manos de los direc-
tamente responsables la integridad de la obra y se evita que el exceso de requisitos
obligue a situaciones problemáticas o de contubernio con las autoridades.
Como todo Reglamento de carácter urbano, en éste se pretende determinar
una responsabilidad ética que vaya más allá de la simple obtención de una licencia,
se trata de hacer mejor y más segura nuestra ciudad. No debe verse sólo como un con-
junto de requisitos insalvables, sino como la oportunidad de lograr una mejor armonía
entre los habitantes de la ciudad, por ello va más allá de la simple enunciación de
normas. Los responsables somos todos y debemos verlo como la oportunidad de me-
5
Como cada determinado número de años el REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA
EL DISTRITO FEDERAL se adecúa a las nuevas demandas de la sociedad y a nuevos proce-
sos administrativos, de segundad y técnicos para ser más eficientes.
Desde el primer Reglamento para la ciudad (1924) y en los subsecuentes, el
proceso de revisión y adecuación ha ido asegurando para las construcciones y para
los usuarios de ellas una mayor eficiencia, al ponerse al día en la modernidad que
nos toca representar a todos.
En el actual Reglamento, la renovada responsabilidad de los directores responsa-
bles de obra y Corresponsables, pretende garantizar que las construcciones serán más
seguras y los procedimientos de verificación de obra y proyecto más fiables, para lo
cual se agregó un capítulo en el título tercero.
La ciudad se garantiza a sí misma su viabilidad al contar con este nuevo Regla-
mento que sintetiza y aclara las atribuciones de cada uno de quienes intervienen en
la construcción, supervisión y registro y autorización de obras.
El Reglamento tiende a la síntesis de normativa y deja precisamente en las normas
técnicas y otras la aclaración de los procesos, datos y fórmulas que complementan
la seguridad y operación de las construcciones. Por tanto, en esta edición del Regla-
mento se ha disminuido en casi 100 los artículos con respecto al anterior, aunque en
algunos casos se ha reunido en un mismo artículo, casos y situaciones semejantes. Por
ello tiende a la simplicidad y operatividad, con lo que se deja en manos de los direc-
tamente responsables la integridad de la obra y se evita que el exceso de requisitos
obligue a situaciones problemáticas o de contubernio con las autoridades.
Como todo Reglamento de carácter urbano, en éste se pretende determinar
una responsabilidad ética que vaya más allá de la simple obtención de una licencia,
se trata de hacer mejor y más segura nuestra ciudad, No debe verse sólo como un con-
junto de requisitos insalvables, sino como la oportunidad de lograr una mejor armonía
entre los habitantes de la ciudad, por ello va más allá de la simple enunciación de
normas. Los responsables somos todos y debemos verlo como la oportunidad de me-
5
6 Prólogo
jorar nuestra ciudad, hacerla más bella con un entorno ecológico que permita una
mejor convivencia a sus habitantes.
Las autoridades han incluido en este Reglamento un Código de Conducta que
los encargados de las obras debemos mejorar. Este Reglamento de 2004, como los
anteriores, es perfectible. Será ¡a sociedad la que decida qué requiere, que, conforme
acumula experiencias, pueda mejorar su calidad de vida.
Deseamos también que las obras realizadas con base en este Reglamento no se
conformen con los mínimos señalados en él, que los proyectistas y encargados de
obras no sólo se ajusten a esas normas, sino que las superen para crear espacios más
dignos, más humanos, que brinden más seguridad, aire y sol, que sean más acepta-
dos, en fin, estamos ante una brillante oportunidad; depende de todos aprovecharla.
Hemos observado cómo, durante los últimos años y a partir del Tratado de Libre
Comercio, con la incursión y renovación de muchas empresas transnacionales
en nuestro país se han mejorado los estándares de seguridad, funcionalidad y co-
modidad. Estéticamente también hemos experimentado con la inclusión en nuestros
edificios de nuevos materiales y técnicas de construcción.
Sin embargo estamos muy lejos de lograr entornos más humanos, más armó-
nicos y mejor relacionados con la naturaleza.
Ojalá que esta nueva edición sea un instrumento útil para lograr esto.
Igual que en la ediciónanterior del Reglamento, también editado por Trillas, en
ésta se han incorporado cambios y se han agregado aspectos que complementan
la operatividad del Reglamento, entre ellos, las Normas Técnicas Complementarias
actualizadas, y las normas técnicas de diseño arquitectónico que recopilan todas las
recomendaciones y ordenaciones que en anteriores Reglamentos se incluían en un
artículo transitorio. Además, incluye las modificaciones a ¡a Ley de Desarrollo Urbano
con su respectivo Reglamento.
Los AUTORES
Prólogo
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES
PARA EL DISTRITO FEDERAL
Título primero. Disposiciones generales 15
Capítulo único. Disposiciones generales, 15.
Título segundo. De la vía pública y otros bienes de uso común 21
Capítulo I. Generalidades, 21. Capítulo II. Del uso de la vía pública, 23.
Capítulo III. De las instalaciones para las conducciones subterráneas y aéreas
en la vía pública, 30. Capítulo IV De la nomenclatura, 33. Capítulo V Del
alineamiento, 35. Capítulo VI. De las restricciones a las construcciones, 36.
Título tercero. De los Directores Responsables de Obra y Correspon-
sables 40
Capítulo I. De los Directores Responsables de Obra, 40. Capítulo II. De
los Corresponsables, 45. Capítulo III, De las responsabilidades y sanciones
de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, 51. Capítulo
IV De la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y
Corresponsables, 53.
Título cuarto. De las manifestaciones de construcción y de las licen-
cias de construcción especial 57
Capítulo I. De las manifestaciones de construcción, 57. Capítulo II. De las
licencias de construcción especial, 65. Capítulo III. De las disposiciones
complementarias sobre manifestaciones de construcción y licencias de
construcción especial, 72. Capítulo IV De la ocupación y del Visto Bueno de
Seguridad y Operación de las construcciones, 76,
Título quinto. Del proyecto arquitectónico 84
Capítulo I, Generalidades, 84. Capítulo I. De la habitabilidad, accesibilidad y
funcionamiento, 86. Capítulo III. De la higiene, servicios y acondicionamiento
ambiental, 87. Capítulo IV De la comunicación, evacuación y prevención de
7
Prólogo
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES
PARA EL DISTRITO FEDERAL
5
Título primero. Disposiciones generales 15
Capítulo único. Disposiciones generales, 15.
Título segundo. De la vía pública y otros bienes de uso común 21
Capítulo I. Generalidades, 21. Capítulo II. Del uso de la vía pública, 23.
Capítulo III. De las instalaciones para las conducciones subterráneas y aéreas
en la vía pública, 30. Capítulo IV De la nomenclatura, 33. Capítulo V Del
alineamiento, 35. Capítulo VI. De las restricciones a las construcciones, 36.
Título tercero. De los Directores Responsables de Obra y Correspon-
sables 40
Capítulo I. De los Directores Responsables de Obra, 40. Capítulo II. De
los Corresponsables, 45. Capitulo III, De las responsabilidades y sanciones
de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, 51. Capítulo
IV De la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y
Corresponsables, 53.
Título cuarto. De las manifestaciones de construcción y de las licen-
cias de construcción especial 57
Capítulo I. De las manifestaciones de construcción, 57. Capítulo II. De las
licencias de construcción especial, 65. Capítulo III. De las disposiciones
complementarias sobre manifestaciones de construcción y licencias de
construcción especial, 72. Capítulo IV De la ocupación y del Visto Bueno de
Seguridad y Operación de las construcciones, 76.
Título quinto. Del proyecto arquitectónico 84
Capítulo I. Generalidades, 84. Capítulo II, De la habitabilidad, accesibilidad y
funcionamiento, 86. Capítulo III. De la higiene, servicios y acondicionamiento
ambiental, 87. Capítulo IV De la comunicación, evacuación y prevención de
7
8 Indice de contenido
emergencias, 90. Capítulo V De la integración al contexto e imagen urbana,
107. Capítulo VI. De las instalaciones, 109.
Título sexto. De la seguridad estructural de tas construcciones 117
Capítulo I. Generalidades, 117. Capítulo II. De las características generales
de las edificaciones, 120. Capítulo III. De los criterios de diseño estructural,
126. Capítulo IV De las cargas muertas, 134. Capítulo V De las cargas vivas,
134. Capítulo VI, Del diseño por sismo, 138. Capítulo VII. Del diseño por
viento, 141. Capítulo VIII. Del diseño de cimentaciones, 141. Capítulo IX.
De las otras obras, 148. Capítulo X. De las construcciones dañadas, 149.
Capítulo XI. De las obras provisionales y modificaciones, 153. Capítulo XII.
De las pruebas de carga, 154.
Título séptimo. De la construcción 158
Capítulo I. Generalidades, 158. Capítulo II. De la segundad e higiene en las
obras, 164. Capítulo III. De los materiales y procedimientos de construcción,
167. Capítulo IV De las mediciones y trazos, 170. Capítulo V De las
excavaciones y cimentaciones, I7 I . Capítulo VI. Del dispositivo para transporte
vertical en las obras, I73. Capítulo VII. De las instalaciones, 175. Capítulo VIII.
De las fachadas, 177. Capítulo IX. De las medidas de seguridad, 179.
Título octavo. Del uso, operación y mantenimiento 182
Capítulo único. Del uso y conservación de predios y edificaciones, 182.
Título noveno. De las ampliaciones de obras 186
Capítulo único. De las ampliaciones de obras, 186.
Título décimo. De las demoliciones 188
Capítulo único. De las medidas preventivas en demoliciones, 188.
Título decimoprimero. De las visitas de verificación, sanciones y recur-
sos 192
Capítulo I. De las visitas de verificación, 192. Capítulo II. De las sanciones,
192, Capítulo III. De los recursos, 198.
Transitorios 198
Anexo. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del nue-
vo Código Penal para el Distrito Federal 199
NORMAS TÉCNICAS
COMPLEMENTARIAS
DEL REGLAMENTO DE
CONSTRUCCIONES
Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico 203
Capítulo I. Generalidades, 203. I. Perfil de las fachadas a la vía pública,
204. Capítulo 2. Habitabilidad, accesibilidad y funcionamiento, 215. Capítulo
3. Higiene, servicios y acondicionamiento ambiental provisión mínima de
agua potable, 226. Capítulo 4. Comunicación, evacuación y prevención de
emergencias, 242. Capítulo 5. Integración al contexto e imagen urbana, 278.
Capítulo 6. Instalaciones, 278.
Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de
Estructuras de Concreto 285
Notación, 285. I. Consideraciones generales, 295. 2. Estados limite de
falla, 307. 3. Estados límite de servicio, 341. 4. Diseño por durabilidad, 344.
5. Requisitos complementarios. 351. 6. Disposiciones complementarias para
Indice de contenido 9
elementos estructurales comunes, 361. 7. Marcos dúctiles, 394. 8. Losas
planas, 412. 9, Concreto presforzado, 420. 10. Concreto prefabricado,
445. I I . Concreto de alta resistencia, 447. 12. Concreto ligero, 449.
13. Concreto simple, 451. 14. Construcción, 453.
Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de
Estructuras Metálicas 467
Notación, 467. I. Consideraciones generales, 478. 2. Propiedades geométricas,
489.3. Resistencia, 498.4. Requisitos adicionales para diseño, 548.5. Conexiones,
559. 6. Estructuras dúctiles, 592. 7. Estados límite de servicio, 603. 8. Efectos de
cargas variables repetidas (fatiga), 606, 9. Falla frágil, 606. 10. Otros metales, 607.
II. Ejecución de las obras, 607.
Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de
Estructuras de Madera 617
Definiciones, 617. Notación, 620. I. Consideraciones generales, 625. 2. Principios
generales de diseño, 627. 3. Resistencias de diseño de miembros de madera
maciza, 635. 4. Resistencia de diseño de placas de madera contrachapada, 644.
5. Deflexiones, 648. 6. Elementos de unión, 649. 7. Ejecución de obras, 662.
8. Resistencia al fuego, 665. Referencias, 666. Apéndice A. Propiedades efectivas
de la sección para una serie de combinaciones adecuadas de chapas para placas de
madera contrachapada, 667.
Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de
Estructuras de Mampostería 671Notación, 671. I, Consideraciones generales, 674. 2. Materiales para
mampostería, 675. 3. Especificaciones generales de análisis y diseño, 688.
4. Muros diafragma, 708. 5. Mampostería confinada, 710. 6. Mampostería
reforzada interiormente, 720. 7. Mampostería no confinada ni reforzada,
729. 8. Mampostería de piedras naturales, 732. 9. Construcción, 735.
10. Inspección y control de obra, 741. I I . Evaluación y rehabilitación, 745.
Apéndice normativo A-criterio de aceptación de sistemas constructivos a
base de mampostería diseñados por sismo, 753.
Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de
Cimentaciones 759
Notación, 759. I. Consideraciones generales, 761. 2. Investigación del subsuelo,
762, 3. Verificación de la seguridad de las cimentaciones, 770. 4. Diseño
estructural de la cimentación, 788. 5. Análisis y diseño de excavaciones, 789.
6. Muros de contención, 793.7. Procedimiento constructivo, 796. 8. Observación .
del comportamiento de la cimentación, 802. 9. Cimentaciones abandonadas, 803.
10. Cimentaciones sobre rellenos controlados, 803. I I. Recimentaciones, 804.
12. Memoria de diseño, 804.
Normas Técnicas Complementarias para Diseño por Viento 805
Notación, 805. I. Consideraciones generales, 807. 2. Criterios de diseño,
807. 3. Métodos simplificado y estático para diseño por viento, 810.4. Diseño
de elementos de recubrimiento, 822. 5. Empujes dinámicos paralelos al viento,
824. 6. Efecto de vórtices periódicos sobre estructuras prismáticas, 828.
7. Desplazamientos permisibles, 829.
Normas Técnicas Complementarias para Diseño por Sismo 831
Notación, 83 I. I. Criterios generales de diseño, 833; 2. Elección del tipo de
análisis, 838. 3. Espectros para diseño sísmico, 840. 4. Reducción de fuerzas
sísmicas, 840. 5. Factor de comportamiento sísmico, 841. 6. Condiciones de •. ;•
regularidad, 843. 7. Método simplificado de análisis, 844. 8. Análisis estático,
LEY DE DESARROLLO URBANO
DEL DISTRITO FEDERAL
Título I. Disposiciones generales 1161
Capítulo único, I 161.
Título II. De los órganos competentes 1171
Capítulo único. De las autoridades en materia de desarrollo urbano, I 171.
Título III. De la planeación del desarrollo 1176
Capítulo I. De la planeación, ! I76. Capítulo II. De los programas, I I76.
Capítulo l!l. Contenido de los programas, 1177. Capítulo IV De la aplicación
de los programas, 1180. Capítulo V Procedimiento de tramitación de los
programas, 1181. Capítulo VI. De la revisión, modificación o cancelación de
ios programas, 1183. Capítulo VIl. Del sistema de información y evaluación,
1185.
Título IV. Del ordenamiento territorial 1186
Capítulo I. Clasificación del suelo y zonificación, 1186. Capítulo II. De las
reservas territoriales para el desarrollo urbano, 1190. Capítulo III. Del
espacio aéreo, de la vía pública y la infraestructura urbana, 1191. Capítulo
IV De la fusión, subdivisión, relotificación de terrenos y conjuntos, 1193.
Capítulo V De la transferencia de potencialidad de desarrollo urbano, 1195.
Capítulo VI. Del patrimonio cultural urbano, 1196. Capítulo VIL Del control
Indice de contenido 11
del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial, 1197, Capítulo VIII. Del
ordenamiento del paisaje urbano. Primera sección, 1199.
Título V. De la ejecución de los programas 1207
Capítulo I. De la ejecución, 1207. Capítulo II. De la actuación social,
privada y por cooperación, 1208. Capítulo III. De la instrumentación de la
planeación del desarrollo, 1209,
Título VI. De la participación social y la participación privada 1211
Capítulo único, 1 2 1 .
Título VIl. De los estímulos y los servicios 1213
Capítulo I. De los estímulos, I2 I3. Capítulo II. De los servicios públicos
urbanos, I2 I3.
Título VIII. De las licencias, certificaciones y medidas de seguridad 1215
Capítulo I. De las licencias y certificaciones, 1215. Capítulo II. De las medidas
de seguridad, 1217.
Título IX. De las sanciones y procedimientos 1218
Capítulo I. De las sanciones, I2 I8 . Capítulo II. Del silencio administrativo,
1220. Capítulo III. De la acción pública, 1221. Capítulo IV Del recurso de
inconformidad, 1221.
Transitorios 1221
REGLAMENTO DE LA LEY DE
DESARROLLO URBANO DEL
DISTRITO FEDERAL
Título primero. Disposiciones generales 1231
Capítulo único, 1231.
Título segundo. De los programas 1234
Capítulo I. Del contenido y tramitación de los programas, 1234, Capítulo II.
Del registro de los planes y programas de desarrollo urbano, 1241.
Título tercero. Del ordenamiento territorial 1245
Capitulo I. De la zonificación, 1245. Capítulo II. De la vía pública y la
infraestructura urbana, 1246. Capítulo III. Del sistema de transferencia de
potencialidades de desarrollo urbano, 1248, Capítulo IV Del patrimonio
cultural urbano, 1251. Capítulo V Del control del desarrollo urbano y el
ordenamiento territorial, 1253. Capítulo VI. De la explotación de minas,
canteras y/o yacimientos pétreos, 1259.
Título cuarto. De la ejecución de los programas 1264
Capítulo I. De la ejecución, 1264. Capítulo II. De la actuación social,
privada y por cooperación, 1265. Capítulo III. De la participación social y la
participación privada, 1267.
Título quinto. De los certificados y licencias 1269
Capítulo I. De los certificados, 1269. Capítulo II. De las licencias, 1272.
Capítulo III, 1274.
Título sexto. De los procedimientos y las sanciones 1277
Capítulo I. De los procedimientos para la corrección de constancias,
certificados, certificaciones, permisos, licencias y autorizaciones, 1277.
Capítulo II. De las sanciones, 1278.
Transitorios 1281
12 Indice de contenido
Secretaría de obras y servicios 1282
Acuerdo por el que se da a conocer la información de acceso restringido que obra
en los archivos de la Secretaría de Obras y Servicios, en términos de lo establecido
por los artículos 22, 23, 24 y 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informa-
ción Pública del Distrito Federal, 1282.
Secretaría de Transportes y Vialidad 1292
Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las zonas a las que se refiere el ar-
tículo 319 del Código Financiero del Distrito Federal para el pago de medidas
de mitigación por impacto vial, 1292.
Titulo primero
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Ar t . 1. Las disposiciones del presente Reglamento y de sus Normas Técnicas
Complementarias, son de orden público e interés social.
Las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y
demolición, así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los
predios del territorio del Distrito Federal, deben sujetarse a las disposiciones de la
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federa! y su Reglamento; de este Reglamento,
15
16 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
sus Normas Técnicas Complementarias y demás disposiciones jurídicas y administra-
tivas aplicables.
Se aplicará de manera supletoria al presente Reglamento, la Ley de Procedimien-
to Administrativo del Distrito Federal, además de las disposiciones mencionadas en
este ordenamiento.
En este artículo se enuncia, sintetiza y simplifica la utilidad y propuesta del Re-
glamento, añadiendo el uso, destino y reservas de los predios, se añade la aplicación
de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Art. 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I. Administración, a la Administración Pública del Distrito Federal;
II. Ley, a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
III. Ley Orgánica, a !a Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal;
IV Delegación, al Órgano Político-Administración de cada una de las demarcacio-
nes territoriales del Distrito Federal;
V Reglamento, al presente Reglamento de Construcciones para el Distrito
Federal;
VI. Programa, al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;
VII. Predio, al terreno sin construcción;
VIII. Edificación, a la construcción sobre un predio;
IX. Inmueble, al terreno y construcciones que en él se encuentran;
Título primero. Disposiciones generales
X. Comisión, a laComisión de Admisión de Directores Responsables de Obra
y Corresponsables, y
XI. Normas, a las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento de Cons-
trucciones para el Distrito Federa!.
Se sustituye la figura de Departamento por la de Administración Publica del
Distrito Federal, con lo que se afina la responsabilidad de la autoridad y se define la
Delegación en las demarcaciones territoriales.
Art. 3. De conformidad con lo dispuesto por la Ley y la Ley Orgánica, la apli-
cación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento corres-
ponde a la Administración, para lo cual tiene las siguientes facultades:
I. Fijar los requisitos técnicos a que deben sujetarse las construcciones e instala-
ciones en predios y vía pública, afín de que se satisfagan las condiciones de habitabi-
lidad, seguridad, higiene, comodidad, accesibilidad y buen aspecto;
II. Fijar las restricciones a que deben sujetarse las edificaciones y los elementos
tales como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares localizados
en Áreas de Conservación Patrimonial incluyendo las zonas de monumentos Histór
ricos de acuerdo a la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos
18 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
e Históricos, la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del
Distrito Federal, así como a las Normas de Ordenación de los Programas General y
Delegacionales;
III. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, tos fines para
los que se pueda autorizar el uso de los predios y determinar el tipo de construccio-
nes que se pueden edificar en ellos, en los términos de lo dispuesto por la Ley;
IV Registrar las manifestaciones de construcción, así como otorgar o negar licen-
cias de construcción especial y permisos para la ejecución de las obras y el uso de
edificaciones y predios a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento;
V Llevar un padrón clasificado de Directores Responsables de Obra y Corres-
ponsables;
VI. Practicar visitas de verificación administrativa para que durante el proceso
de ejecución y para que el uso que se haga o se haya hecho de un predio, estructu-
ra, instalación, edificación o construcción, se ajuste a las características previamente
registradas;
VII. Acordar las medidas que fueren procedentes en relación con las edifica-
ciones que pongan en peligro a las personas o sus bienes, o en aquellas que causen
molestias;
VIII. Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento, la ocupación o uso de
una instalación, predio o edificación;
IX. Realizar, a través del Programa al que se refiere la Ley, los estudios para esta-
blecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas referentes
a: construcciones, tierras, aguas y bosques, así como determinar las densidades de
población permisibles;
X. Ejecutar con cargo al propietario o poseedor, las obras que se le hubiere or-
denado realizar y que en rebeldía, el mismo no las haya llevado a cabo;
XI. Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución o terminadas
y la desocupación en los casos previstos por la Ley, su Reglamento y este Reglamento;
XII. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificaciones en los casos previstos por
este Reglamento.
XIII. Imponer las sanciones correspondientes por violaciones a este Reglamento;
XIV Expedir y modificar cuando lo considere necesario, las Normas de este Re-
glamento, los acuerdos, instructivos, circulares y demás disposiciones administrativas
que procedan para el debido cumplimiento del presente Ordenamiento;
XV Utilizar la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus dis-
posiciones, y
XVI. Las demás que le confieren este Reglamento y las disposiciones jurídicas
aplicables.
Corresponde a la Administración el manejo, aplicación y cumplimiento de los
requisitos que se mencionan en el Reglamento, incorporando los aspectos de ac-
cesibilidad a las construcciones para los discapacitados, además, se incluye la Ley
de salvaguarda del patrimonio urbanístico arquitectónico del Distrito Federal y las
normas de ordenación de los programas generales y delegacionales, como condi-
cionantes en el proyecto. El punto acerca de llevar un registro de las manifestacio-
nes de construcción que debiera estar abierto en archivos electrónicos para poder
realizar investigación y estudios sobre la ciudad.
Título primero. Disposiciones generales 19
Art. 4. Para el estudio y propuesta de reformas al presente Reglamento, se
integrará una comisión, cuyos miembros designará el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal.
La comisión podrá ampliarse con representantes de asociaciones profesionales
y otros organismos e instituciones que la Administración considere oportuno invitar.
En este caso, la Administración contará con igual número de representantes.
Como en el reglamento anterior la comisión para hacer reformas al reglamento
se integra a designación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, este procedi-
miento deberá afinarse y dejar que los mismos técnicos decidan quiénes son sus
pares en este proceso de adecuación normativa.
Art. 5. Las áreas competentes en las Delegaciones para registrar manifestacio-
nes de construcción, expedir licencias de construcción especial, permisos y/o autori-
zaciones, deben contar con un profesional calificado con registro vigente de Director
Responsable de Obra, con objeto de que emita las opiniones especializadas que le
sean requeridas.
En este caso se deja indefinido el cargo que debe ocupar el profesional con re-
gistro de D.R.O. en la Delegación para emitir opiniones especializadas, deberían
ser todos los encargados de los aspectos relativos a registro de permisos, o en su
caso los jefes de la oficina de licencias, de tal manera que al obtener una licencia
pueda establecerse un diálogo con los pares.
Art. 6. Para efectos de este Reglamento, las edificaciones en el Distrito Federal
se clasifican de acuerdo a su uso y destino, según se indica en los Programas General,
Delegacionales y/o Parciales.
Se ha eliminado, para bien, la clasificación anterior que resultaba obvia pero
limitativa, ya que los usos y funciones de los edificios no pueden tener mínimos ni
ser una lista incompleta de programas arquitectónicos, remitiéndose a los progra-
mas general, delegacional y/o parcial.
20
PROGRAMAS: GENERAL,
DELEGACIONALES Y/O PARCIALES
Título segundo
De la vía pública y otros
bienes de uso común
CAPITULO I
GENERALIDADES
Ar t . 7. Vía pública es todo espacio de uso común que por disposición de la Se-
cretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, se encuentra destinado al libre tránsito, de
conformidad con la Ley y reglamentos de la materia, así como todo inmueble que
de hecho se destine para ese fin.
Define la vía pública, aunque el espacio común en muchas ocasiones se encuen-
tre invadido, incluso por viviendas, también históricamente se han abierto calles
sobre propiedad particular, o en cauces de ríos, etc. Quizá la definición es limitati-
va, habría que establecer las condiciones y variantes de la vía pública, por ejemplo
peatonal, de servicio, para instalaciones, reservas o residuos urbanos, sitios bajo los
puentes y otras que acaban por ser tierra de nadie.
21
22
Ar t . 8. No se expedirá constancia de alineamiento y número oficial, licencia de
construcción especial, orden, autorización, ni registro de manifestación de construc-
ción, para instalación de servicios públicos en predios con frente a la vía pública de
hecho o aquella que se presuma como tal.
Complementa el anterior, aunque en muchos asentamientos irregulares, las ca-
lles se "hacen" y después se autorizan. O se subdividen predios con una traza, que
con el tiempo se tiene que regularizar y dotar de servicios, este artículo intenta el
orden urbano, aunque convendría estudiar una variante para los casos irregulares.
23
CAPITULO II
DEL USO DE LA VÍA PUBLICA
A r t . 9. Las dependencias y entidades públicas, así como las personas físicas o
morales cuyasactividades de planeación, diseño, construcción, operación y mante-
nimiento de instalaciones y de estructuras que tengan algún efecto en la vía pública,
deben presentar a la Secretaría de Obras y Servicios al inicio de cada ejercicio anual
sus programas de obras para su revisión y aprobación, en su caso.
Igual al artículo 10 del reglamento anterior, pero deberían ser conocidos por
todos las actividades a que se hace referencia para evitar sorpresas de calles cerra-
das, o con maquinaria obstruyendo la circulación, igual podrían publicarse periódi-
camente los trabajos en cuestión para tomar las providencias del caso.
24 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
Art. 10. Se requiere de autorización de la Administración para:
I. Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la vía pública;
Il. Ocupar la vía pública con instalaciones de servicio público, comercios semifi-
jos, construcciones provisionales o mobiliario urbano.
III. Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones de la vía
pública para la ejecución de obras públicas o privadas, y
IV Construir instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública.
La Administración, en correspondencia con los Programas de Desarrollo Urbano
y Sectoriales de Vialidad, podrá otorgar autorización para las obras anteriores, seña-
lando en cada caso las condiciones bajo las cuales se conceda, los medios de protec-
ción que deberán tomarse, las acciones de restitución y mejoramiento de las áreas
verdes y zonas arboladas afectadas, y los horarios en que deban efectuarse.
En caso de autorizaciones en vía pública el solicitante demostrará su interés legí-
timo. De igual forma deben acompañarse, en caso de que se requiera conforme a la
normativa de la materia, las autorizaciones y demás documentos que correspondan.
Los responsables del deterioro de la vía pública, determinados por la autoridad
competente, están obligados a efectuar las reparaciones correspondientes para res-
taurar o mejorar el estado original de la vía pública, o a pagar su importe cuando la
Administración las realice.
En ningún caso las obras, reparaciones u ocupación de la vía pública deben ser
obstáculo para el libre desplazamiento de personas con discapacidad, de acuerdo a
las especificaciones que establezcan las Normas y demás disposiciones aplicables,
Para la expedición de la licencia de construcción especial para realizar trabajos en
la vía pública, la Secretaría de Obras y Servicios emitirá las disposiciones que amerite
cada caso.
Se han añadido restricciones, y otros documentos para que la vía pública no se
convierta en una accesoria de los intereses privados: empresas de comunicación por
cable, luz, gas, agua, combustibles peligrosos, etc. Además, se añade la disposición
del libre desplazamiento cuando se realizan obras en la vía pública, un artículo im-
portante en el ámbito urbano.
Art. 1 1 . No se autorizará el uso de la vía pública en los siguientes casos:
I. Para aumentar el área de un predio o de una construcción;
II. Para obras destinadas a actividades o fines que ocasionen molestias a los veci-
nos tales como la producción de polvos, humos, malos olores, gases, ruidos y luces
intensas;
III. Para conducir líquidos por su superficie;
IV Para depósitos de basura y otros desechos, salvo autorización expresa de la
Autoridad con base en lo establecido en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Fede-
ral y en las Normas Ambientales aplicables;
V Para construir o instalar cualquier elemento, obra o establecimiento fijo o semi-
fijo, que no observe las restricciones establecidas en este Reglamento y demás dispo-
siciones aplicables;
Título segundo. De la vía pública y otros bienes 25
VI. Para construir o instalar sin autorización de la Administración, obstáculos fijos
o semifijos como !o son, postes, puertas o cualquier elemento que modifique, limite o
restrinja el libre tránsito tanto vehicular como de transeúntes, y
VII. Para aquellos otros fines que la Administración considere contrarios al inte-
rés público.
Aunque en gran medida la ubicación de puestos semifijos, terminales de trans-
porte, mercados, alimentos al aire libre, ambulantaje y otros han creado un proble-
ma a las autoridades para hacer cumplir este artículo.
26 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
Art. 12. Los permisos, licencias de construcción especial o autorizaciones que
la Administración otorgue para la ocupación, uso y aprovechamiento de la vía pública
o cualesquiera otro bien de uso común o destinado a un servicio público, no crean
ningún derecho real o posesorio.
Los permisos, licencias de construcción especial o autorizaciones son siempre
revocables y temporales y en ningún caso podrán otorgarse en perjuicio del libre, se-
guro y expedito tránsito, del acceso a los predios colindantes, de los servicios públicos
instalados o se obstruya el servicio de una rampa para personas con discapacidad, así
como el libre desplazamiento de éstas en las aceras, o en general, de cualesquiera de
los fines a que esté destinada la vía pública y los bienes mencionados.
Igual al artículo 13 del reglamento anterior, sólo se añade un punto especial
sobre el libre acceso a personas con discapacidad. Aunque indica que el uso y apro-
vechamiento de la vía pública no crea derechos reales o posesorios, es difícil ima-
ginar que los usufructuarios no acaben, con el tiempo, defendiendo un arraigo o
costumbre de uso que hará difícil la eliminación del obstáculo (si no véase cuántos
años llevan las casetas de sitios de taxis, los puestos de dulces, jugos, periódicos o
tacos en la ciudad).
Art. 13. Toda persona física o moral que ocupe con obras o instalaciones la vía
pública, está obligada a retirarlas por su cuenta cuando la Administración lo requiera,
así como a mantener ¡as señales viales y cualesquiera otras necesarias para evitar
accidentes.
En los permisos, licencias de construcción especial o autorizaciones que la pro-
pia Administración expida para la ocupación, uso o aprovechamiento de la vía pú-
blica, se indicará el plazo para retirar las obras o las instalaciones a que se ha hecho
referencia.
Título segundo. De la vía pública y otros bienes 27
Una cosa es el uso, otra el abuso, incluso se venden o traspasan las concesiones
de uso de vía pública.
Art. 14 . En casos de fuerza mayor, las empresas concesionarias para prestar
servicios públicos pueden ejecutar las obras de emergencia que se requieran, estan-
do obligadas a dar aviso de inmediato y solicitar la autorización correspondiente a la
Administración, en un plazo no mayor de tres días, a partir de aquel en que se inicien
dichas obras.
Cuando la Administración tenga necesidad de remover o retirar dichas obras,
no estará obligada a pagar cantidad alguna y el costo del retiro será a cargo de la em-
presa concesionaria correspondiente.
Art. 15. La Administración dictará las medidas administrativas necesarias para
mantener o recuperar la posesión de la vía pública y demás bienes de uso común o
destinados a un servicio público por la propia Administración, así como para remover
cualquier obstáculo, de acuerdo con la legislación vigente.
Las determinaciones que dicte la propia Administración en uso de las facultades
que le confiere este artículo, podrán ser reclamadas mediante el procedimiento esta-
blecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Una atribución que le da a la administración la autoridad sobre la ciudad.
Art. 16. El que ocupe sin autorización la vía pública con construcciones o instala-
ciones superficiales, aéreas o subterráneas, está obligado a retirarlas o a demolerlas; de
no hacerlo, la Administración las llevará a cabo con cargo al propietario o poseedor.
Igual al artículo 17 del reglamento anterior.
Art. 17 . La Administración establecerá las restricciones para la ejecución de
rampas en guarniciones y banquetas para la entrada de vehículos, así como las carac-
terísticas, normas y tipos para las rampas de servicio a personas con discapacidady
ordenará el uso de rampas móviles cuando corresponda.
Sobre todo en el caso de reparación de banquetas, por parte de particulares,
donde es muy importante la construcción de rampas para las personas con discapa-
cidad, la administración debe ir pensando en otro tipo de discapacitados, y sistemas
de seguridad para atravesar las calles para:
1. Los confinados a sillas de ruedas.
2. Los que caminan con dificultad con muleta o prótesis.
3. Ciegos o con deficiencia visual.
28
Título segundo. De la vía pública y otros bienes 29
En estos casos se recomienda:
a) Letras con realce o sistema braile en las esquinas para indicar las calles,
sentido del tráfico, etcétera.
b) Señales de aviso del tráfico, audibles, conectadas al sistema de semáforos.
c) Cambio de materiales con otra textura en las aproximaciones a los cruces o
a las entradas de edificios. (En especial los edificios públicos.)
d) Normatividad para las sillas de ruedas en estacionamientos y banquetas.
Se recomienda:
• Letras con realce junto a las puertas para identificar locales y calles.
• Señales de aviso audibles.
• Materiales con textura para conducir en el interior de los edificios o sobre las
banquetas.
Normatividad para las sillas de ruedas en estacionamientos y banquetas:
Mínimo 1.50 m para el ancho de la banqueta. La pendiente no será mayor de 5 %.
No hacer las pendientes para bajar en la esquina.
Normatividad para las sillas de ruedas en estacionamientos y banquetas:
Mínimo 1.50 m para el ancho de la banqueta. La pendiente
no será mayor de 5 %. No hacer las pendientes para bajar
en la esquina.
Rampas móviles.
30
DE LAS INSTALACIONES PARA LAS
CONDUCCIONES SUBTERRÁNEAS
Y AÉREAS EN LA VÍA PÚBLICA
Ar t . 18. Las obras para la instalación, mantenimiento o retiro de ductos para la
conducción de toda clase de fluidos, telecomunicadores, energía eléctrica y cuales-
quiera otros en el subsuelo de la vía pública y espacios de uso común del dominio
del Distrito Federal, se sujetan a las siguientes disposiciones:
I. Previo a la expedición de la licencia de construcción especial correspondiente
por parte de la Delegación, los interesados deben presentar el proyecto ejecutivo de
la obra desarrollado conforme a las Normas, ante la Secretaría de Obras y Servicios,
para su estudio y en su caso, obtener el visto bueno, Esta Secretaría definirá las zonas
que por razones técnicas tengan que realizarse con sistemas especiales y aprobará el
procedimiento constructivo presentado, y
II. Deben contar con las autorizaciones federales correspondientes, en zonas de
monumentos arqueológicos.
Se aclaran y se añaden disposiciones más completas, previas a los permisos que
otorga la Delegación, ya que tienen que obtenerse vistos buenos por parte de la Se-
cretaría de Obras y Servicios, esto tiene como objetivo ir levantando planos de cachas
instalaciones y detectar por dónde pasan debajo del suelo para tener un mapa com-
pleto de la subciudad.
I. Los cables de retenidas y las ménsulas, las alcayatas, así como cualquier otro
apoyo para el ascenso a las estructuras, postes o a las instalaciones, deben colocarse
a no menos de 2.50 m de altura sobre el nivel de banqueta, y
Título segundo. De la vía pública y otros bienes 31
Art. 19. Todas las instalaciones aéreas en la vía pública que estén sostenidas por
estructuras o postes colocados para ese efecto deben satisfacer, además de los requi-
sitos señalados en las fracciones I y II del artículo anterior, las siguientes disposiciones:
32 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
Art. 20 . La Administración podrá ordenar el retiro o cambio de lugar de estruc-
turas, postes o instalaciones por cuenta de sus propietarios o poseedores, por razones
de seguridad o porque se modifique el ancho de las banquetas o se ejecute cualquier
obra en la vía pública que lo requiera y establecerá el plazo para tal efecto.
Si no lo hicieren dentro del plazo que se les haya fijado, la propia Administración
lo ejecutará a costa de dichos propietarios o poseedores.
Título segundo. De la vía pública y otros bienes 33
No se permitirá colocar estructuras, postes o instalaciones en banquetas, cuando
con ellos se impida la entrada a un inmueble o se obstruya el servicio de una rampa
para personas con discapacidad, así como el libre desplazamiento de éstas en las ban-
quetas. Si el acceso al predio se construye estando ya colocados la estructura, el poste
o la instalación, deberán ser cambiados de lugar por el propietario de los mismos,
pero los gastos serán por cuenta del propietario del inmueble.
CAPITULO IV
DE LA NOMENCLATURA
Ar t . 2 1 . La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda establecerá la nomen-
clatura oficial para la denominación de la vía pública, parques, jardines, plazas y pre-
dios en el Distrito Federal.
Las placas de nomenclatura constituyen mobiliario urbano, por lo que se rigen
por el reglamento de la materia.
Ahora es la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda la encargada de esta-
blecer la nomenclatura oficial.
A r t . 22 . La Delegación, previa solicitud del propietario o poseedor, asignará
para cada predio que tenga frente a la vía pública, un sólo número oficial que debe
colocarse en la parte visible de la entrada de cada predio y ser claramente legible a
una distancia mínima de 20 m.
El tratamiento de los predios en esquina sigue siendo confuso, muchas construc-
ciones tienen dos entradas, una por cada calle y deberían tenor también dos núme-
ros oficiales.
34
A r t . 23 . La Delegación podrá ordenar e! cambio del número oficial para lo cual
lo notificará al propietario o poseedor, quedando éste obligado a colocar el nuevo nú-
mero en el plazo que se le fije, pudiendo conservar el anterior 90 días naturales más.
La Delegación notificará dicho cambio al Servicio Postal Mexicano, a la Tesorería
del Distrito Federal, al Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y
al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, a fin de que se hagan las modi-
ficaciones necesarias en los registros correspondientes, con copia al propietario o
poseedor.
35
CAPITULO V
DEL ALINEAMIENTO
Ar t . 24 . El alineamiento es la traza sobre el terreno que limita el predio respec-
tivo con la vía pública en uso o con la futura vía pública, determinada en los planos y
proyectos debidamente aprobados. El alineamiento contendrá las afectaciones y las
restricciones de carácter urbano que señale la Ley y su Reglamento.
Contiene la definición que ya se mencionaba desde el reglamento anterior.
Ar t . 25. Las Delegaciones expedirán a solicitud del propietario o poseedor, cons-
tancias de alineamiento y número oficial que tendrán una vigencia de dos años conta-
dos a partir del día siguiente de su expedición.
Si entre la expedición de la constancia a que se refiere este artículo y la presenta-
ción de la solicitud de licencia de construcción especial o el registro de manifestación
de construcción, se hubiese modificado el alineamiento en los términos del artículo
24 de este Título, el proyecto de construcción deberá ajustarse a los nuevos reque-
rimientos.
Se ha ampliado la vigencia del alineamiento a dos años, aunque la segunda parte
del texto es confusa, ya que advierte que si hay cambios en el alineamiento al mo-
mento de presentar la licencia de construcción ésta deberá modificarse. Pero también
es crítico ya que si una vez terminada la construcción hay cambios en el alineamien-
to, esta construcción deberá ajustarse a los nuevos requerimientos, lo que complica-
ría la situación para los propietarios si tienen que demoler o hacer estos ajustes fuera
de tiempo. La Delegación debería considerar dar aviso público de las modificaciones
que tenga un alineamiento para evitar esos ajustes injustificados, ya que el documen-
to oficial tiene una vigencia de dos años.
36
CAPÍTULO VI
DE LAS RESTRICCIONES A
LAS CONSTRUCCIONES
Ar t . 26. Los proyectos para edificaciones que contengan dos o más de los usos
a que se refiere este Reglamento se sujetarán en cada una de sus partesa las disposi-
ciones y normas que establezcan los Programas General, Delegacionales y/o Parciales
que correspondan,
Art. 27 . La Administración hará constar en los permisos, licencias de construc-
ción especial, autorizaciones, constancias de alineamiento, número oficial y certifica-
dos que expida, las restricciones para la construcción o para el uso de suelo de los
bienes inmuebles, ya sea en forma genera), en los conjuntos que indica la Ley y en
lugares o en predios específicos que establecen los Programas General, Delegacio-
nales y/o Parciales que correspondan. Los propietarios o poseedores de los inmue-
bles, tanto públicos como privados, deben respetar las restricciones establecidas.
Título segundo. De la vía pública y otros bienes 37
Art. 28. No podrán ejecutarse nuevas construcciones, obras o instalaciones de
cualquier naturaleza, en los monumentos o en las zonas de monumentos a que se re-
fiere la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, la Ley de Salvaguarda del
Patrimonio Urbanístico y Arquitectónico del Distrito Federal o en aquellas que hayan
sido determinadas como de Conservación del Patrimonio Cultural por el Programa,
de acuerdo con el catálogo debidamente publicado por la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, el Manual Técnico de Procedimientos para la Rehabilitación de
Monumentos Históricos en el Distrito Federal y, sin recabar previamente la autoriza-
ción de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Viviendas y la del Instituto Nacional de
Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, respectivamente en
los ámbitos de su competencia.
Está claro que se supedita la autoridad de la Delegación a otras instancias en el
caso de intervenciones en zonas de monumentos, en este caso además debería exis-
tir un padrón de expertos en restauración de monumentos el las delegaciones,
y sólo ellos autorizados, junto con el D.R.O. y otros Corresponsables del tratamiento
adecuado de la restauración de las obras, independientemente de los requisitos que
impongan la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el INAH y el INBA.
Art. 29. Las áreas adyacentes a los aeropuertos serán fijadas por la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes y en ellas regirán las limitaciones de altura, uso, des-
tino, densidad e intensidad de fas edificaciones que fije el Programa, previo dictamen
de !a mencionada Secretaría.
38
Art. 30 . La Administración determinará las zonas de protección necesarias en
los servicios subterráneos tales como viaductos, pasos a desnivel inferior e instala-
ciones similares, dentro de cuyos límites solamente podrán realizarse excavaciones,
cimentaciones, demoliciones y otras obras previa autorización especial de la Adminis-
tración, la que señalará las obras de protección que sea necesario realizar o ejecutar
para salvaguardar los servicios e instalaciones antes mencionados.
La reparación de los daños que se ocasionan en esas zonas, correrán a cargo de
la persona física o moral, pública o privada a quien se otorgue la autorización.
NUEVO ALINEAMIENTO
MODIFICACIÓN
ALINEAMIENTO
NUEVO
Título segundo. De la vía pública y otros bienes 39
Art. 3 1 . Si las determinaciones del Programa modificaran el alineamiento oficial
de un predio, el propietario o poseedor no podrá efectuar obra nueva o ampliación
a las edificaciones existentes que se contrapongan a las nuevas disposiciones, salvo en
casos especiales y previa autorización expresa de la Secretaría de Desarrollo Urbano
y Vivienda.
Título tercero
De los Directores Responsables
de Obra y Corresponsables
CAPITULO I
DE LOS DIRECTORES
RESPONSABLES DE OBRA
Art. 32 . Director Responsable de Obra es la persona física auxiliar de la Admi-
nistración, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivien-
da, que se hace responsable de la observancia de la Ley, de este Reglamento y demás
disposiciones aplicables, en el acto en que otorga su responsiva relativa al ámbito de
su intervención profesional,
El Director Responsable de Obra se convierte en un auxiliar de la Administra-
ción y responsable de la observancia de la Ley cuando otorga su responsiva.
Art. 33 . Para obtener el registro de Director Responsable de Obra, se deben
satisfacer los siguientes requisitos:
I. Acreditar que posee cédula profesional correspondiente a alguna de las siguien-
tes profesiones: Arquitecto, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor
Militar o Ingeniero Municipal;
II. Acreditar ante la Comisión, que conoce la Ley y su Reglamento, el presente
Reglamento y sus Normas, la Ley Ambiental y demás leyes y disposiciones relativas al
diseño urbano, vivienda, construcción, imagen urbana, anuncios, equipamiento, mo-
biliario urbano y la conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico
de la Federación o del Distrito Federal, los Programas y las Normas de Ordenación,
para lo cual debe obtener el dictamen favorable a que se refiere la fracción III del
artículo 46 de este Reglamento;
III. Acreditar como mínimo cinco años de experiencia en la construcción de obras
a las que se refiere este Reglamento, y
IV Acreditar que es miembro activo del Colegio de Profesionales respectivo.
En la fracción I se eliminó a los ingenieros mecánicos e ingenieros mecánicos
electricistas, y en la fracción II se ampliaron los conocimientos legales y técnicos que
40
Título tercero. De los Directores Responsables de Obra 41
debe tener un D.R.O., aunque algunos salen sobrando como el conocimiento del mo-
biliario urbano, sin embargo se eliminó el conocimiento de la Ley sobre el Régimen
de Propiedad en Condominio.
PERSONA FÍSICA
I. CÉDULA PROFESIONAL
II. CONOCER LEYES
III. 5 AÑOS EJERCICIO
PROFESIONAL
IV. MIEMBRO COLEGIO
PROFESIONAL AL CORRIENTE
REQUISITOS
Ar t . 34 . Se entiende que un Director Responsable de Obra otorga su respon-
siva cuando, con ese carácter;
I. Suscriba una manifestación de construcción o una solicitud de licencia de cons-
trucción especial;
II. lome a su cargo la supervisión de la ejecución de una edificación y/o instala-
ción, aceptando la responsabilidad de la misma;
42 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
III. Suscriba un dictamen de estabilidad o seguridad estructural de una edificación
o instalación;
IV Suscriba el Visto Bueno de Seguridad y Operación de una edificación y/o
instalación, y
V Suscriba un documento relativo a cualquier otra modalidad que determinen
las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Se añadió la fracción V, que no es nada clara.
Ar t . 3 5 . Para el ejercicio de su función, el Director Responsable de Obra tiene
las siguientes obligaciones:
I. Suscribir y presentar ante la autoridad una manifestación de construcción o una
solicitud de licencia de construcción especia!;
II. Dirigir y vigilar la obra asegurándose de que tanto el proyecto, como la ejecu-
ción de la misma, cumplan con lo establecido en los ordenamientos y demás dispo-
siciones a que se refiere la fracción II del artículo 33.
El Director Responsable de Obra debe contar con los Corresponsables a que
se refiere el artículo 36 de este Reglamento, en los casos que en ese mismo artículo se
numeran. En los casos no incluidos en dicho artículo, el Director Responsable de Obra
podrá definir libremente la participación de los Corresponsables.
El Director Responsable de Obra debe comprobar que cada uno de los Corres-
ponsables con que cuente, según sea el caso, cumpla con las obligaciones que se indican
en el artículo 39 de este Reglamento; de no ser así, deberá notificarlo a la Delegación
correspondiente y a la Comisión;
III. Responder de cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento. En
caso de no ser atendidas las instrucciones del Director Responsable de Obra por el
propietario o poseedor, en relación al cumplimiento del Reglamento, debe notificarlo
de inmediato a la Delegación correspondiente.
IV Planear y supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad en la obra,
relativas al personal, terceras personas,sus colindancias y la vía pública;
V Llevar en la obra un libro de bitácora foliado y sellado por la Delegación, en
el cual se anotarán en original y dos copias, los siguientes datos:
43
DIRECTOR
RESPONSABLE
PE OBRA
o) Nombre y firma del propietario y poseedor, del Director Responsable de
Obra y del Residente, así como de los Corresponsables y del Perito en Des-
arrollo Urbano, si los hubiere;
b) Nombre o razón social de la persona física o moral que ejecute la obra;
c) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad;
d) Procedimientos generales de construcción y de control de calidad;
e) Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la obra;
f) Fecha de las visitas, observaciones e instrucciones del Director Responsable
de Obra, así como de los Corresponsables y Perito en Desarrollo Urbano, en
su caso;
g) Fecha de inicio de cada etapa de la obra, y
h) Incidentes y accidentes;
OBLIGACIONES
DEL
DIRECTOR
RESPONSABLE
DE OBRA
44 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
VI. Colocar en la obra, en lugar visible y legible desde la vía pública, un letrero con
su nombre y, en su caso, de los Corresponsables y sus números de registro, número
de registro de manifestación de construcción o de licencia de construcción especial, la
vigencia, tipo y uso de la obra y ubicación de la misma;
VII. Entregar al propietario o poseedor, una vez concluida la obra, los planos
actualizados y registrados del proyecto completo en original, el libro de bitácora,
memorias de cálculo y conservar un juego de copias de estos documentos;
VIII. Resellar anualmente el carnet dentro de los 15 días anteriores al aniversario
de la fecha de su expedición y refrendar su registro de Director Responsable de Obra
cada tres años o cuando lo determine !a Administración, sin que sea necesario presen-
tar la documentación que ya obra en poder de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, con excepción del documento de! Colegio de Profesionales que lo acredite
como miembro activo.
En particular informará a la Comisión sobre su participación en las responsivas
suscritas a que se refiere el artículo 34 de este Reglamento durante el periodo an-
terior al refrendo o resello;
IX. Elaborar y entregar al propietario o poseedor de la obra, al término de ésta,
los manuales de operación y mantenimiento a que se refiere el artículo 232 de este
Reglamento, en los casos de las obras que requieran de dictamen de impacto urbano
o impacto urbano-ambiental;
X. Observar en la elaboración del Visto Bueno de Seguridad y Operación las pre-
visiones contra incendio contenidas en el presente Reglamento y en las Normas;
XI. Acotar en los planos del proyecto ejecutivo las áreas de donación en las obras
que señale la normativa aplicable, y
XII. Las demás que establezcan las disposiciones legales y administrativas apli-
cables en la materia.
Las obligaciones del D.R.O. son parecidas a las que ya existían, se añade que
el libro de bitácora deberá estar sellado por la Delegación.
45
CAPITULO II
DE LOS CORRESPONSABLES
Art. 36 . Corresponsable es la persona física auxiliar de la administración, con
autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con los co-
nocimientos técnicos adecuados para responder en forma conjunta con el Director
Responsable de Obra, o autónoma en las obras en que otorgue su responsiva, en
todos los aspectos técnicos relacionados al ámbito de su intervención profesional,
mismos que son relativos a la seguridad estructural, al diseño urbano y arquitectóni-
co e instalaciones, y deberá cumplir con lo establecido en la Ley, en este Reglamento
y en las demás disposiciones aplicables.
Se requiere responsiva de los Corresponsables para obtener el registro de ma-
nifestación de construcción o la licencia de construcción especial a que se refieren los
artículos 53 y 58 de este Reglamento, en los siguientes casos:
I. Corresponsable en Seguridad Estructural, para:
a) Las obras de los grupos A y BI del artículo 139 de este Reglamento, y
b) Las edificaciones ubicadas en zonas del Patrimonio Histórico, Artístico y Ar-
queológico de la Federación o en áreas de conservación patrimonial del Dis-
trito Federal.
RESPONSABLE
DISEÑO URBANO
Y
ARQUITECTÓNICO
INSTALACIONES
SEGURIDAD ESTRUCTURAL
46 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
II. Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico, para:
o) Habitación Plurifamiliar de más de 50 viviendas, hospitales, clínicas, centros de
salud, edificaciones para exhibiciones, baños públicos, estaciones y terminales
de transporte terrestre, aeropuertos, estudios cinematográficos y de televi-
sión, estaciones de servicio para el expendio de combustible y carburantes, y
pasos peatonales;
b) Las edificaciones ubicadas en zonas del Patrimonio Histórico, Artístico y Ar-
queológico de la Federación o en áreas de conservación patrimonial del Dis-
trito Federal;
c) El resto de las edificaciones que tengan más de 2000 m2 cubiertos, o más de
20 m de altura, sobre nivel medio de banqueta, o con capacidad para más
de 250 concurrentes en locales cerrados, o más de 1000 concurrentes en
locales abiertos, y
d) Estaciones de comunicación celular y/o inalámbrica, chimeneas y/o cualquier
otro tipo de instalaciones que rebase la altura de 15 m sobre su nivel de
desplante.
Ill. Corresponsable en Instalaciones, para:
a) Habitación plurifamiliar de más de 50 viviendas, baños públicos, lavanderías,
tintorerías, lavado y lubricación de vehículos, hospitales, clínicas y centros
de salud, instalaciones para exhibiciones, crematorios, aeropuertos, centrales
telegráficas, telefónicas y de comunicación, estaciones de radio y televisión,
estaciones repetidoras de comunicación celular y/o inalámbrica, estudios ci-
nematográficos, industria pesada y mediana; plantas, estaciones y subestacio-
nes eléctricas; estaciones de bombeo, albercas con iluminación subacuática,
circos, ferias de cualquier magnitud, estaciones de servicio para el expendio
de combustibles y carburantes, y estaciones de transferencia de basura;
b) El resto de las edificaciones que tengan más de 2000 m2 cubiertos, o más de
20 m de altura sobre nivel medio de banqueta o más de 250 concurrentes, y
c) Toda edificación que cuente con elevadores de pasajeros, de carga, industria-
les, residenciales o escaleras o rampas electromecánicas.
Se ha dividido la responsiva de los Corresponsables, así se añadió que se requie-
re al corresponsable de seguridad estructural cuando haya que obtener licencia en
zonas del patrimonio histórico, artístico y arqueológico de la federación o en áreas
de conservación patrimonial. En el caso del corresponsable en Diseño urbano y ar-
quitectónico, se modificó el rango en cuanto a alturas y metros cuadrados construi-
dos, antes era necesario el corresponsable cuando las construcciones tuvieran más de
25 m de altura y ahora es de 20 m de altura, y en cuanto al metraje de construcciones,
antes sólo cuando tuvieran 3000 m2 y ahora se requiere esta figura con 2500 m2.
También el corresponsable en instalaciones, ha aumentado su rango a más gé-
neros de edificios, como las estaciones repetidoras de comunicación celular y/o ina-
lámbrica, estaciones de bombeo, albercas con iluminación subacuática, estaciones
de servicio para el expendio de combustible y carburantes y estaciones de transfe-
rencia de basura. Además, también se incrementó el rango de su actuación, antes se
Título tercero. De los Directores Responsables de Obra 47
requería cuando las construcciones tuvieran 25 m de altura y ahora sólo 20 m y lo
mismo con la superficie, antes se solicitaba, cuando el edificio tenía 3000 m2, ahora
con sólo 2500 m2 se requiere el corresponsable en instalaciones.
Art. 37 . Para obtener el registro como Corresponsable se requiere:
I. Acreditar que posee cédula profesional correspondiente a alguna de las siguien-
tes profesiones:
a) Para Segundad Estructural: Ingeniero Civil, Ingeniero Arquitecto o Ingeniero
Constructor Militar;
b) Para Diseño Urbanoy Arquitectónico: Arquitecto, Ingeniero Arquitecto o
Ingeniero Municipal;
c) Para Instalaciones: Ingeniero Mecánico Electricista, Ingeniero Mecánico o In-
geniero Electricista;
Se podrá obtener otra corresponsabilidad distinta a las asignadas de las profe-
siones mencionadas, siempre y cuando el solicitante apruebe, ante ¡a Comisión, una
evaluación de conocimientos afines a la corresponsabilidad que aspire;
II. Acreditar ante la Comisión que conoce este Reglamento y sus Normas, en lo
relativo a los aspectos correspondientes a su especialidad, para lo cual debe obtener el
dictamen favorable a que se refiere la fracción III del artículo 46 de este Reglamento;
III. Acreditar como mínimo cinco años de experiencia en su especialidad, y
IV Acreditar que es miembro activo del Colegio de Profesionales respectivo.
De entrada, eliminan a los arquitectos de la posibilidad de ser Corresponsables
en diseño estructural, igual que a los ingenieros civiles de ser Corresponsables en
diseño urbano y arquitectónico, lo mismo sucede con estos profesionistas en el caso
de la corresponsalía de instalaciones, aunque existe una salida al final del primer in-
ciso que podrían ser, si aprueban el examen o si cualquier otro profesional con cédula
distinta de las enunciadas lo aprueba.
48 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
Art. 38 . Los Corresponsables otorgarán su responsiva en los siguientes casos:
I. El Corresponsable en Seguridad Estructural, cuando:
a) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una manifesta-
ción de construcción o una solicitud de licencia de construcción especial;
b) Suscriba los planos del proyecto estructural, la memoria de diseño de la ci-
mentación y la estructura;
c) Suscriba los procedimientos de construcción de las obras y los resultados de
las pruebas de control de calidad de los materiales empleados;
d) Suscriba un dictamen técnico de estabilidad o de seguridad estructural de una
edificación o instalación, o
e) Suscriba una constancia de seguridad estructural.
II. El Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico, cuando:
o) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una manifesta-
ción de construcción o una solicitud de licencia de construcción especial, o
b) Suscriba la memoria y los planos del proyecto urbano y/o arquitectónico.
III. El Corresponsable en Instalaciones, cuando:
a) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una manifesta-
ción de construcción o una solicitud de licencia de construcción especial;
b) Suscriba la memoria de diseño y los planos del proyecto de instalaciones, o
c) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra el Visto Bueno
de Seguridad y Operación.
Art. 39 . Para el ejercicio de su función, los Corresponsables tienen las siguien-
tes obligaciones:
I. El Corresponsable en Seguridad Estructural:
a) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la manifes-
tación de construcción o la solicitud de licencia de construcción especial cuando se
trate de obras clasificadas como grupos A y B I , previstas en el artículo 139 de este
Reglamento;
b) Verificar que en el proyecto de la cimentación y de la superestructura, se ha-
yan realizado los estudios del suelo y de las construcciones colindantes, con objeto
de constatar que el proyecto cumple con las características de segundad necesarias,
establecidas en el Título Sexto de este Reglamento;
c) Verificar que el proyecto cumpla con las características generales para seguri-
dad estructural establecidas en el Capítulo I! del Título Sexto de este Reglamento;
d) Vigilar que la construcción, durante el proceso de la obra, se apegue estricta-
mente al proyecto estructural, y que tanto los procedimientos como los materiales
empleados, correspondan a lo especificado y a las normas de calidad del proyecto.
Título tercero. De los Directores Responsables de Obra 49
Tendrá especial cuidado en que la construcción de las instalaciones no afecten los
elementos estructurales en forma diferente a lo dispuesto en el proyecto;
e) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad durante el
proceso de la obra que pueda afectar la seguridad estructura! de la misma, asentándo-
se en el libro de bitácora. En caso de no ser atendida esta notificación, deberá comu-
nicarlo a la Delegación correspondiente y a la Comisión, y
f) Responder de cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento re-
lativas a su especialidad.
OBLIGACIONES
DE LOS
CORRESPONSABLES
II. Del Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico:
a) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la manifes-
tación de construcción o la solicitud de licencia de construcción especial, cuando se
trate de las obras previstas en el artículo 36 de este Reglamento;
b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, veri- •
ficando que hayan sido realizados ios estudios y se hayan cumplido las disposiciones
establecidas en los Reglamentos de Construcción y de Anuncios, en los Programas,
y las demás disposiciones relativas al Desarrollo Urbano;
c) Verificar que el proyecto cumpla con las disposiciones relativas al Programa, al
Programa General, Delegacional y/o Parcial respectivo, los planos de zonificación para
anuncios y las declaratorias de usos, destinos y reservas; con los requerimientos de
habitabilidad, accesibilidad, funcionamiento, higiene, servicios, acondicionamiento am-
biental, comunicación, prevención de emergencia e integración al contexto e imagen
urbana contenidos en el Título Quinto del presente Reglamento, y con las disposicio-
nes legales y reglamentarias en materia de preservación del Patrimonio, tratándose de
edificios y conjuntos catalogados como monumentos, o que estén ubicados en áreas
de conservación patrimonial;
50 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
d) Vigilar que la construcción, durante el proceso de la obra, se apegue estricta-
mente al proyecto correspondiente a su especialidad y que tanto los procedimientos
como los materiales empleados, correspondan a lo especificado y a las Normas de
Calidad del proyecto.
e) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad durante el
proceso de la obra, que pueda afectar la ejecución del proyecto, asentándose en
el libro de bitácora. En caso de no ser atendida esta notificación deberá comunicar-
lo a la Delegación correspondiente y a la Comisión, y
f) Responder de cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento re-
lativas a su especialidad.
III. Del Corresponsable en Instalaciones:
a) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la manifesta-
ción de construcción o la solicitud de licencia de construcción especial, cuando se trate
de las obras previstas en el artículo 36 de este Reglamento;
b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, verifi-
cando la factibilidad de otorgamiento de los servicios públicos y que se hayan cumpli-
do las disposiciones de este Reglamento y la legislación vigente al respecto, relativas a
la segundad, control de incendios y funcionamiento de las instalaciones;
c) Vigilar que la construcción durante el proceso de la obra, se apegue estricta-
mente al proyecto correspondiente a su especialidad y que tanto los procedimientos
como los materiales empleados correspondan a lo especificado y a las Normas de
Calidad del proyecto;
d) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad durante el
proceso de la obra, que pueda afectarla, asentándolo en el libro de bitácora, En caso
de no ser atendida esta notificación deberá comunicaría a la Delegación correspon-
diente y a la Comisión, y
e) Responder de cualquier violación a ¡as disposiciones de este Reglamento, re-
lativas a su especialidad.
IV Resellar anualmente el carnet dentro de los 15 días anteriores al aniversario
de la fecha de su expedición y refrendar su registro cada tres años o cuando lo de-
termine la Administración, sin quesea necesario presentar la documentación que ya
obra en poder de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con excepción del
documento del Colegio de Profesionales que lo acredite como miembro activo.
En particular, informará a la Comisión sobre su participación en las responsivas
suscritas a que se refiere el artículo 38 de este Reglamento durante el periodo an-
terior al refrendo o resello.
En cuanto a las obligaciones de los Corresponsables, son básicamente las mis-
mas, excepto que se ha eliminado la obligación, de poner su nombre y número de
registro, en el letrero de obra, y en el caso de los Corresponsables en diseño urbano
y arquitectónico, se le da énfasis al aspecto del reglamento de anuncios y se elimina
verificar que cumpla con la Ley, sobre el régimen de propiedad en condominio, ya
que esta es una ley de aplicación a una decisión privada del propietario.
51
CAPITULO III
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE
OBRA Y CORRESPONSABLES
En este capítulo de nueva creación se complementan las responsabilidades y
sanciones que se señalan en el Título décimo primero, y se adicionan las menciona-
das en el artículo 51 del reglamento anterior. Las mencionadas aquí tienen más que
ver con la actuación y ética del director y los Corresponsables.
Ar t . 40 . Las funciones de! Director Responsable de Obra y Corresponsables,
en las obras y casos para los que hayan otorgado su responsiva se determinarán:
I. Cuando ocurra cambio, suspensión o retiro del Director Responsable de Obra
y/o Corresponsables en la obra correspondiente.
En este caso se deberá levantar un acta administrativa ante la Secretaría de Des-
arrollo Urbano y Vivienda, asentando en detalle los motivos por los que el Director
Responsable de Obra y/o Corresponsable suspenden o retiran su responsiva, así
como el avance de la obra hasta ese momento, la cual será suscrita por la propia
Secretaría, por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsables, según sea el
caso, y por el propietario o poseedor. Una copia de esta acta se enviará a la Dele-
gación y otra se anexará a la bitácora de la obra.
La Delegación ordenará la suspensión de la obra cuando el Director Responsa-
ble de Obra y/o Corresponsables no sean sustituidos en forma inmediata y no per-
mitirá la reanudación hasta en tanto no se designe un nuevo Director Responsable
de Obra y/o Corresponsable;
II. Cuando no hayan refrendado su registro correspondiente, y
III. Cuando la Delegación expida la autorización de uso y ocupación de la obra.
Se determina cuando terminan las funciones de los responsables de obra, lo que
no hay que confundir con las responsabilidades de carácter administrativo que se
mencionan en el siguiente artículo.
A r t . 4 1 . Para los efectos del presente Reglamento, la responsabilidad de ca-
rácter administrativo de los Directores Responsables de Obra y de los Correspon-
sables termina a los diez años contados a partir de:
I. La fecha en que se expida la autorización de uso y ocupación a que se refiere
el artículo 70 de este Reglamento, o
II. La fecha en que formalmente hayan terminado su responsiva, según se esta-
blece en la fracción I del artículo 40 anterior.
Se aumentó el plazo para la terminación de la responsabilidad de carácter ad-
ministrativo de los directores y Corresponsables. En vez de cinco años, como en el
reglamento anterior, ahora son 10 años, parece un exceso el tiempo, durante el cual
52 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
se continúa siendo responsable administrativo {por otro lado, no está especificado
qué significa esta responsabilidad de carácter administrativo).
Ar t . 4 2 . La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda aplicará sanciones a los
Directores Responsables de Obra y/o Corresponsables, que determine la Comi-
sión Dictaminadora señalada en la fracción V del artículo 45 de este Reglamento,
independientemente de las sanciones previstas en el Capítulo II del Título Décimo
Primero del presente ordenamiento, en los siguientes casos:
I. Amonestación por escrito al Director Responsable de Obra o a los Correspon-
sables, según sea el caso, cuando infrinjan el presente Reglamento, sin causar situacio-
nes que pongan en peligro la vida de las personas y/o los bienes, independientemente
de la reparación del daño, así como de la responsabilidad derivada de procesos de
índole civil o penal;
II. Suspensión temporal por dos años del registro de Director Responsable de
Obra o Corresponsables, según sea el caso, cuando infrinjan el presente Reglamento
sin causar situaciones que pongan en peligro la vida de las personas y/o los bienes,
independientemente de la reparación del daño, así como de la responsabilidad deri-
vada de procesos de índole civil o penal, cuando:
a) Sin conocimiento y aprobación de la Delegación o de la Secretaría de Des-
arrollo Urbano y Vivienda, en su caso, se modifique la obra o instalación sin
apegarse a las condiciones de la manifestación de construcción registrada o
de la licencia de construcción especial expedida, con excepción de las dife-
rencias permitidas que se señalan en la fracción II del artículo 70 del presente
Reglamento, y
b) El infractor que acumule dos amonestaciones por escrito en el periodo de un
año, contando a partir de la fecha de la primera amonestación, en e! supuesto
de la fracción I anterior.
III. Cancelación del registro de Director Responsable de Obra o de Correspon-
sable, según sea el caso, independientemente de la reparación del daño, así como de
la responsabilidad de procesos de índole civil o penal, cuando:
o) No cumplan con las disposiciones del presente Reglamento, causando situa-
ciones que pongan en peligro la vida de las personas y/o los bienes, y
b) Hayan obtenido con datos falsos su inscripción al padrón de profesionales
respectivo, o cuando se presenten documentos con carácter apócrifo en los
trámites que gestionen ante la Administración.
En los casos de cancelación de registro, la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda no otorgará nuevamente al infractor el registro en ninguna de las especia-
lidades que se señalan en los artículos 33 y 37 del presente Reglamento.
En e! caso de las fracciones II y III, los infractores deben entregar su carnet de re-
gistro a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dentro de los cinco días hábiles
posteriores a la fecha de notificación de la sanción impuesta. La Secretaría de Des-
Título tercero. De los Directores Responsables de Obra 53
arrollo Urbano y Vivienda devolverá el carnet de registro al infractor en el supuesto
de la fracción II, al término de la suspensión temporal.
Los Directores Responsables de Obra o Corresponsables que hayan sido san-
cionados serán boletinados a las Delegaciones para que éstas procedan conforme al
presente Reglamento. Adicional mente, se informará al Colegio de Profesionales al que
pertenezca el infractor.
Se establecen las sanciones que determine la Comisión dictaminadora, mencio-
nada en el artículo 45, fracción V, y que consisten en amonestaciones por escrito,
suspensiones temporales y cancelación del registro; son mucho más rigurosas que
en el reglamento anterior.
CAPITULO IV
DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN DE
DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA
Y CORRESPONSABLES
Art. 43. La Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corres-
ponsables es el Órgano Colegiado al que se refiere el tercer párrafo del artículo.92
de la Ley.
Art. 44 . La Comisión se integra por:
I. El Secretario de Obras y Servicios, quien la presidirá, y el Secretario de Des-
arrollo Urbano y Vivienda quien fungirá como Secretario Técnico, y
II. Un representante de cada uno de los Colegios de Profesionales y Cámaras
siguientes, a invitación del Presidente de la Comisión:
a) Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México;
b) Colegio de Ingenieros Civiles de México;
c) Colegio de Ingenieros Militares;
d) Colegio de Ingenieros Municipales de México;
e) Colegio Nacional de Ingenieros Arquitectos de México;
f) Colegio de Ingenieros Mecánicos

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