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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL 
 
ESCUALA SUPERIOR DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA 
 
TRAMITOLOGÍA PARA LA 
OBTENCIÓN DE 
PERMISOS Y LICENCIAS 
DE CONSTRUCCIÓN. 
MEMORIA DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 
 
 
 
 REQUISITO PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 
INGENIERO ARQUITECTO 
 
 
 PRESENTA: 
 
Patricia Alejandra Vera Gómez 
 
 
 
MAYO 2014 
 
 
Resumen 
La Mediante el desarrollo, del trabajo de planeación, ejecución y aplicación de la 
tramitología de los permisos y licencias para la construcción, el presente 
documento, detalla de manera clara el objeto y función de la normatividad y 
legislación en el ámbito de la construcción en el Distrito Federal, necesarias para 
poder demoler, remodelar, ampliar y construir una edificación de cualquier tipo 
hasta su operación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INDICE 
CAPITULO I GENERALIDADES DEL PROYECTO .................................................................................... 2 
1.1. Datos Generales. ................................................................................................................. 2 
1.2. Normatividad Vigente. ........................................................................................................ 3 
1.3. Datos del Proyecto. ............................................................................................................. 9 
CAPITULO II DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ...................................................................................... 10 
2.1 Localización. ............................................................................................................................ 10 
2.2 Estado Actual del Predio. ........................................................................................................ 11 
2.3 Edificios que conforman Ciudad Médica Sur. ......................................................................... 11 
2.3 Fases de Construcción. ............................................................................................................ 15 
CAPITULO III. ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD SEGÚN EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL 
DISTRITO FEDERAL. ........................................................................................................................... 17 
3.1 CAPITULO I. Generalidades ..................................................................................................... 17 
3.2 CAPITULO II. De la Habitabilidad, Accesibilidad y Funcionamiento ........................................ 18 
3.3 CAPITULO III. De la Higiene, Servicios y Acondicionamiento Ambiental ................................ 18 
3.4 CAPITULO IV. DE LA COMUNICACIÓN, EVACUACIÓN Y PREVENCION DE EMERGENCIAS ...... 21 
3.4.1 De las Circulaciones y Elementos de Comunicación. ....................................................... 21 
3.4.2 De las Prevenciones Contra Incendio ............................................................................... 23 
3.4.3 De los Dispositivos de Seguridad y Protección ................................................................. 25 
CAPITULO IV. TRAMITOLOGÍA CORRESPONDIENTE. ......................................................................... 26 
4.1 Trámites Necesarios. ............................................................................................................... 26 
4.1.1 Constancia de Alineamiento y Número Oficial. ............................................................... 26 
4.1.2 Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo. ......................................................... 27 
4.1.3 Constitución de Polígono de Actuación. .......................................................................... 28 
4.1.4 Licencia de Construcción Especial en su modalidad de Demolición Total. ..................... 37 
4.1.5 Dictamen de Factibilidades de Servicios Hidráulicos. ...................................................... 40 
4.1.6 Estudio de impacto Urbano. ............................................................................................. 44 
4.1.7 Estudio de Impacto Ambiental. ........................................................................................ 49 
4.1.8 Sistema Alternativo de Captación de Agua Pluvial. ......................................................... 52 
 
 
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL 
Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura 
Patricia Alejandra Vera Gómez 
 
 
 
 
1. Introducción 
 
Según la Real Academia Española la tramitología es el arte o ciencia de resolver, 
perfeccionar o facilitar los trámites. 
 
Todas las obras públicas y privadas requieren de ciertos permisos y licencias para 
su ejecución, depende del proyecto y la ubicación de este la particularidad de los 
trámites que se deberán realizar, es decir no son los mismos trámites para una 
construcción de 5,000m2 a una de 10,000 m2. De ahí que para cada proyecto se 
requieren distintos tipos de trámites. 
 
Para identificar que trámites corresponden a nuestro proyecto es sumamente 
necesario conocer el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, la Ley de 
Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Ley Ambiental del Distrito Federal, la 
Ley de Aguas del Distrito Federal y el Código Fiscal del Distrito Federal. 
 
Hay que tener en cuenta que para obtener todos los permisos y licencias que en 
este documento se describirán, se relacionan dependencias e instancias 
encargadas de emitir y/o autorizar. 
 
El presente documento se basará en la tramitología que se requirió en EL proyecto 
“CIUDAD MÉDICA SUR”, en el cual tuve la función de dirigir y coordinar los 
trámites correspondientes para su próxima construcción y los continuaré hasta el 
funcionamiento de este. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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CAPITULO I GENERALIDADES DEL PROYECTO 
 
1.1. Datos Generales. 
DATOS GENERALES 
Proyecto 
Nombre: Ciudad Médica Sur 
 
Propietario 
Nombre: Médica Sur, S.A.B. de C.V. 
Domicilio: Puente de Piedra N° 150, Col. Toriello Guerra (antes 
Pueblo Quieto), 
Delegación Tlalpan. CP. 14050 
Representante legal 
Nombre: Antonio Crosswell Estefan 
Domicilio: Sillón de Mendoza N° 110, Col. Toriello Guerra (antes 
Pueblo Quieto), 
Delegación Tlalpan, México D.F., C.P. 14050 
Perito en Desarrollo Urbano 
Nombre: Dr. Hugo García Pérez 
Registro: PDU Número 0064 
Domicilio: Av. Sonora N° 166-701-B, Col Condesa, Deleg. 
Cuauhtémoc, México, D.F. 06140 
Director Responsable de Obra 
Nombre: Dr. Hugo García Pérez 
Registro: DRO Número 0123 
Domicilio: Av. Sonora N° 166-701 B, Col Condesa, Deleg. 
Cuauhtémoc, México, D.F. 06140, 
DEL PREDIO 
Ubicación: 
Boulevard Adolfo Ruiz Cortines N° 5785, Colonia Toriello Guerra 
(antes Pueblo Quieto), Delegación Tlalpan, México, D. F., C.P. 14050 
Superficie del predio: 50,704.00 m² 
Cuenta predial: 153-511-20-000-5 
DEL ANTEPROYECTO 
Usos del anteproyecto: 
Hotel, Hospital, Investigación y Enseñanza del Hospital, 
Consultorios, Oficinas, Centro Comercial, Comercio, Centro de 
Convenciones y Vivienda 
Tipo de obra: Nueva Ampliación Modificación Registro de obra ejecutada 
Empleos generados en 
construcción y en operación 
Construcción: 1,015 empleos directos 
Operación: 5,196 empleos 
Inversión estimada (terreno más 
construcción) 
Terreno: $ 597,288,000.00 
Construcción: $ 5,156,617,046.00 
 TABLA 1. DATOS GENERALES. 
 
 
 
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1.2. Normatividad Vigente. 
NORMATIVIDAD URBANA APLICABLE 
DEL SOLICITANTE Y RESPONSABLES TÉCNICOS 
Zonificación de acuerdo a 
Certificado 
HM 22/50/Z 
Normas particulares No aplica 
Área de actuaciónNo aplica 
Normas Generales de Ordenación Números 11 y 19 
Afectaciones y restricciones 
Afectación: Ninguna 
Restricción: 6.00 mts al frente sobre Adolfo Ruiz Cortines 
TABLA 2. NORMATIVIDAD URBANA APLICABLE 
 
Zonificación 
Zonificación HM 22/50/Z Habitacional mixto, 22 niveles máximo de construcción, 
50% mínimo de área libre y densidad Z (número de viviendas resultado de dividir 
la superficie máxima de construcción entre la superficie de cada vivienda). 
Obtenido mediante un polígono de actuación ya que la Zonificación anterior 
correspondía a HO 10/40/A Habitacional con oficinas, 10 niveles máximo de 
construcción, 40% mínimo de área libre y densidad A (una vivienda por cada 
33.00m2 de la superficie total del terreno). 
Por norma sobre vialidad Periférico se requiere el incremente de un 20% a la 
demanda reglamentaria de estacionamiento y una restricción de remetimiento de 
construcción de 6.00 metros de ancho al frente del predio a partir del alineamiento. 
(véase Figura 1) 
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FIGURA 1. CERTIFICADO ÚNICO DE ZONIFICACIÓN DE USO DE SUELO 
 
 
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Normas Generales de Ordenación 11 y 19: 
11. CÁLCULO DEL NÚMERO DE VIVIENDAS PERMITIDAS E INTENSIDAD DE 
CONSTRUCCIÓN CON APLICACIÓN DE LITERALES. 
El número de viviendas que se puede construir depende de la superficie del 
predio, el número de niveles, el área libre y la literal de densidad que determina el 
Programa Delegacional de Desarrollo Urbano. 
El número de viviendas y los metros cuadrados de uso no habitacional que se 
pueden construir, dependen de la dotación de servicios con que cuenta cada área 
de la ciudad. Esta condición se identifica en los Programas Delegacionales de 
Desarrollo Urbano con una literal ubicada al final de la nomenclatura 
correspondiente a la zonificación, altura y área libre. 
La literal se identifica con las densidades: A: Alta, M: Media, B: Baja, MB: Muy 
Baja, R: Restringida Y Z: Zonificación, con la siguiente clasificación: 
A = Una vivienda cada 33.0 m2 de terreno 
M = Una vivienda cada 50.0 m2 de terreno 
B = Una vivienda cada 100.0 m2 de terreno 
MB = Una vivienda cada 200.0 m2 de terreno 
R = Una vivienda cada 500.0 m2 o 1,000.0 m2 de terreno o lo que indique el 
Programa correspondiente. 
Z = Lo que indique la zonificación del Programa. Cuando se trate de vivienda 
mínima, el Programa Delegacional lo definirá. 
En el caso de la literal Z, el número de viviendas factibles, se calcula dividiendo la 
superficie máxima de construcción permitida en la zonificación, entre la superficie 
de la vivienda definida por el proyecto. En todos los casos la superficie de la 
vivienda no podrá ser menor a aquella que resulte de aplicar lo establecido en el 
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, sus Normas Técnicas 
Complementarias y los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano. 
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En zonificaciones HO, HM, E y para tiendas de autoservicio, tiendas 
departamentales y centros comerciales, la literal corresponde a las densidades A: 
Alta, M: Media, B: Baja, MB: Muy Baja, R: Restringida Y Z: Zonificación, con la 
siguiente clasificación: 
Donde aplique A y Z = la superficie para los conjuntos comerciales será de 
acuerdo al uso, niveles y área libre permitida en la zonificación. 
19. ESTUDIO DE IMPACTO URBANO 
Previo al registro de cualquier Manifestación, Licencia, Permiso o Autorización, 
quienes pretendan llevar a cabo alguno de los siguientes proyectos, requerirán el 
dictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en materia de Impacto 
Urbano o Urbano-Ambiental: 
I. Proyectos de vivienda con más de 10,000 m2 de construcción. 
II. Proyectos de oficinas, comercios, servicios, industria o equipamiento con más 
de 5,000 m2 de construcción. 
III. Proyectos de usos mixtos (habitacional, comercio, servicios o equipamiento con 
más de 5,000 m2). 
IV. Estaciones y mini estaciones de servicio de combustibles para carburación 
(gasolina, diesel, gas LP y gas natural comprimido), para servicio al público y/o 
autoconsumo. 
V. Proyectos de ampliación de vivienda, cuando la suma de lo existente y el 
incremento rebasen 10,000 m2 de construcción o cuando ya se tenga el Estudio 
de Impacto Urbano y se incrementen más de 5,000 m2 de construcción. 
VI. Proyectos de ampliación de usos no habitacionales, cuando la suma de lo 
existente y el incremento rebasen 5,000 m2 de construcción o cuando ya se tenga 
Estudio de Impacto Urbano y se incrementen más de 2,500 m2 de construcción. 
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VII. Crematorios 
VIII. Proyectos donde aplique la Norma de Ordenación General número 10. 
En los análisis de los Estudios de Impacto Urbano o Urbano-Ambiental, se deberá 
considerar la utilización de la infraestructura, así como del entorno urbano en el 
momento de máxima demanda. Los temas y contenidos del Estudio deberán 
apegarse, en lo que proceda, a los Lineamientos Técnicos complementarios que 
emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. 
Aquellas zonas clasificadas de riesgo por los ordenamientos aplicables, no serán 
susceptibles para otorgar autorizaciones o permisos, con excepción del riesgo que 
se determine como mitigable, a través del dictamen correspondiente. 
Restricciones 
Restricción de 6.00 mts al frente sobre Adolfo Ruiz Cortines indicada en la 
Constancia de Alineamiento y Número Oficial. (véase Figura 2) 
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FIGURA 2. CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL. 
 
 
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1.3. Datos del Proyecto. 
 
DATOS DEL PROYECTO (PARA OBRA NUEVA) 
Concepto 
Superficie en m² % del concepto 
Anteproyecto Norma Anteproyecto Norma 
Superficie del predio 50,704.00 50,704.00 
Desplante 24,713.14 29,154.80 48.74 57.50 
Área libre 25,990.86 21,549.20 51.26 42.50 
Altura en metros 92.00 92.00 
Niveles s.n.b. 22 22 
Niveles b.n.b. 5 5 
Niveles b.n.b. con uso útil 1 1 
Niveles b.n.b. para 
estacionamiento 
5 5 
Superficie s.n.b. 229,135.35 292,728.34 
Superficie b.n.b. 262,888.21 241,893.24 
Superficie b.n.b. con uso útil 
(cuenta como intensidad) 
18,966.44 11,495.66 
Superficie b.n.b. para 
estacionamiento 
262,888.21 241,893.24 
Superficie de construcción 
cuantificable como intensidad 
constructiva 
248,101.79 304,224.00 4.89 V.A.T. 6.00 V.A.T. 
Superficie total de construcción 510,990.00 546,117.24 
Equipamiento urbano 2,724.76 m² 2,535.20m² 5.37 5.0 
Área de donación …….. ……. 
Cajones de estacionamiento s.n.b. 0.0 0.0 
Cajones de estacionamiento b.n.b. 6,594 7,568 
Total de cajones de 
estacionamiento 
6,594 7,568 
N° de vivienda y superficie por 
vivienda 
411 
Rango: Más de 
65m² hasta 120 
m² 
411 
TABLA 3. DATOS DEL PROYECTO 
 
 
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CAPITULO II DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 
 
2.1 Localización. 
 
El proyecto se localiza en el predio adyacente al existente Hospital de Medica Sur, 
ubicado en el Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 5785, colonia Toriello Guerra en la 
delegación de Tlalpan. 
El terreno con 50,704 m2, ocupa una cabeza de manzana; entre el Boulevard 
Adolfo Ruiz Cortines y las calles Coscomate, Renato Leduc, Puente de Piedra y 
Cuauhtémoc. 
 
FIGURA 3. CROQUIS DE LOCALIZACIÓN. 
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2.2 Estado Actual del Predio. 
 
 
2.3 Edificios que conforman Ciudad Médica Sur. 
 
El conjunto se compone de las siguientes edificaciones: 
Un basamento en el que Planta baja y primer nivel: se desarrollarán las áreas de 
Investigación y Enseñanza del Hospital (13,096.35m2 construidos), además de 
una comercial (1,143.65 m2 construidos) en planta baja hacia la calle interior. De 
este basamento se desplantaran 2 Torres de consultorios en 20 niveles 
(31,146.56 m2 construidos cada una). 
Un nuevo hospital Médica Sur desarrollado en 12 niveles, incluido el área de 
servicios ubicado en el sótano 1 (37,611.25 m2 construidos). Con un área 
comercial exterior (878 m2 construidos) 
Se contemple un futuro hospital desarrollado en 12 niveles, incluido el área de 
servicios ubicado en el sótano 1 (33,143.84 m2 construidos). 
Un centro comercial en tres niveles: sótano 1, planta baja y primer nivel 
(20,063.90 m2) formarán el basamento de los edificios de vivienda y oficinas 
Dos torres de Vivienda comprendida de 18 niveles (19,008 m2 cada una). 
Una torre de oficinas de 16 niveles, con plantas de 1,420m2 (22,720 m2 
construidos). 
Un hotel también con 16 niveles (13,470 m2 construidos), con un centro de 
convenciones en basamento de planta baja y primer nivel (5,665.70 m2 
construidos). 
El conjunto sumará 248,101.78m2 de construcción total S.N.B. 
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El estacionamiento se ubicará en 5 sótanos. El complejo cuenta con un acceso 
vehicular principal en la lateral de Periférico Sur. Este acceso a nivel de principal 
de las plazas exteriores y planta baja, conduce a los visitantes a las bahías de 
ascenso y descenso frente a las torres del hotel, de oficinas, centro comercial y de 
los hospitales; así como al sistema de rampas circulares con un doble carril que 
lleva a los usuarios y visitantes a los 5 niveles de estacionamientos. 
 
La segunda entrada vehicular con 4 carriles de acceso y control, se encuentra en 
medio del predio, llevando a los usuarios y visitantes directamente al nivel de 
mezanine y los 5 niveles de estacionamiento por medio de dos sistema de rampas 
rápidas de bajada y de subida. 
La salida vehicular se encuentra sobre la calle de Puente de Piedra y cuenta con 5 
carriles. 
Una calle de servicio localizada a lo largo de la colindancia norte conduce a los 
camiones a los andenes de carga y descarga, bodegas y cuartos de basura 
localizados en el sótano 1. En esta calle se reservará un carril para el movimiento 
de ambulancias. (véase Figura 5) 
 
 
 
 
 
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FIGURA 4. PLANTA CONCEPTUAL DE CONJUNTO DEL PROYECTO CIUDAD MÉDICA 
SUR. 
NUEVO 
HOSPITAL 
TORRE 1 
CONSULTORIOS 
TORRE 2 
CONSULTORIOS 
ESPACIO CENTRAL EXTERIOR 
FUTURO 
HOSPITAL 
HOTEL 
OFICINAS 
TORRE 
VIVIENDA 1 
TORRE 
VIVIENDA 2 
BASAMENTO 
CENTRO COMERCIAL 
BASAMENTO 
INVESTIGACION Y ENSEÑANZA 
 
 
FIGURA 5. ESQUEMA DE TORRES 
 
 
 
nivel 21 consutorios consutorios
nivel 20 consutorios consutorios
nivel 19 consutorios consutorios nivel 19 VIVIENDA VIVIENDA
nivel 18 consutorios consutorios VIVIENDA VIVIENDA
nivel 17 consutorios consutorios VIVIENDA VIVIENDA nivel 17 OFICINAS HOTEL 
nivel 16 consutorios consutorios VIVIENDA VIVIENDA OFICINAS HOTEL 
nivel 15 consutorios consutorios VIVIENDA VIVIENDA OFICINAS HOTEL 
nivel 14 consutorios consutorios VIVIENDA VIVIENDA OFICINAS HOTEL 
nivel 13 consutorios consutorios VIVIENDA VIVIENDA OFICINAS HOTEL 
nivel 12 consutorios consutorios VIVIENDA VIVIENDA OFICINAS HOTEL 
nivel 11 consutorios consutorios VIVIENDA VIVIENDA OFICINAS HOTEL 
nivel 10 consutorios consutorios VIVIENDA VIVIENDA OFICINAS HOTEL nivel 10 HOSPITAL HOSPITAL nivel 10
nivel 9 consutorios consutorios VIVIENDA VIVIENDA OFICINAS HOTEL HOSPITAL HOSPITAL
nivel 8 consutorios consutorios VIVIENDA VIVIENDA OFICINAS HOTEL HOSPITAL HOSPITAL
nivel 7 consutorios consutorios VIVIENDA VIVIENDA OFICINAS HOTEL HOSPITAL HOSPITAL
nivel 6 consutorios consutorios VIVIENDA VIVIENDA OFICINAS HOTEL HOSPITAL HOSPITAL
nivel 5 consutorios consutorios VIVIENDA VIVIENDA OFICINAS HOTEL HOSPITAL HOSPITAL
nivel 4 consutorios consutorios VIVIENDA VIVIENDA OFICINAS HOTEL HOSPITAL HOSPITAL
nivel 3 consutorios consutorios VIVIENDA VIVIENDA OFICINAS HOTEL HOSPITAL HOSPITAL
nivel 2 consutorios consutorios VIVIENDA VIVIENDA OFICINAS HOTEL HOSPITAL HOSPITAL
nivel 1 INV. & ENS. INV. & ENS. CENTRO COMERCIAL CONVENCIONES HOSPITAL HOSPITAL TERRENO
pb INV. & ENS. INV. & ENS. CENTRO COMERCIAL CONVENCIONES HOSPITAL HOSPITAL DESPLANTE
EN PB
sotano mezanine
sotano 1 
sotano 2
sotano 3
sotano 4
sotano 5
CONSULTORIOS 1 CONSULTORIOS 2 VIVIENDA 1 VIVIENDA 2 OFICINAS 1 HOTEL 1 HOSPITAL 1 HOSPITAL 2
estacionamiento
estacionamiento serv. hospital & estacio
estacionamiento estacionamiento estacionamiento
estacionamiento estacionamiento estacionamiento estacionamiento
estacionamiento estacionamiento estacionamiento
estacionamiento estacionamiento estacionamiento
 
 
2.3 Fases de Construcción. 
 
FASE 1 
- Torre de consultorios 1 
- Comercio en plaza 
- Basamento de las dos torres, planta baja y primer nivel: áreas de investigación y 
enseñanza 
- Comercio en basamento 
- Casa de máquinas central 
- Estacionamiento 1 
 
FASE 2 
- Torre de vivienda 1 
- Centro comercial 
- Hotel 
- Convenciones 
- Torre de oficinas 
- Estacionamiento 2 
 
FASE 3 
- Torre Vivienda 2 
- Torre de consultorios 2 
- Hospital nuevo 
- Estacionamiento 3 
 
FASE 4 
-Futuro Hospital 
 
Se contempla que la construcción concluya aproximadamente en 10 años. (véase 
Figura 6) 
 
 
 
 
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FIGURA 6. PERSPECTIVA DE LAS TORRES DE CONSULTORIOS. 
 
 
 
 
 
 
 
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CAPITULO III. ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD SEGÚN EL 
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL. 
 
TITULO QUINTO. DEL PROYECTO ARQUITECTONICO 
3.1 CAPITULO I. Generalidades 
 
Artículo 74. El edificio cumple con las condiciones de habitabilidad, accesibilidad, 
funcionamiento, higiene, acondicionamiento ambiental, eficiencia energética, 
seguridad en emergencias y estructural, requerimientos establecidos en el Título 
V, en las Normas y demás disposiciones legales aplicables. 
 
Artículo 75. Los elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de las 
fachadas no sobresalen de la restricción a la propiedad. 
 
Artículo 76. La altura, la superficie construida máxima en el predio, así como las 
áreas libres mínimas cumplen con el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano 
en Tlalpan. 
 
Artículo 77. La separación de los edificios con el predio colindante cumple con lo 
establecido en las Normas de Ordenamiento de Desarrollo Urbano y con los 
artículos 87, 88 y 166. 
 
Artículo 78. La separación de los edificios es mayor a la dimensión mínima 
establecida en los Programas general, Delegacional y/o Parciales, y lo dispuesto 
en los artículos 87, 88 y 166 del Reglamento y sus Normas. 
 
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Artículo 79. El proyecto cuenta “con la funcionalidad, el número y dimensiones 
mínimas de los espacios para estacionamiento de vehículos, incluyendo aquellos 
exclusivos para personas con discapacidad que se establecen en las Normas.”. 
 
3.2 CAPITULO II. De la Habitabilidad, Accesibilidad y FuncionamientoArtículo 80. Se cumple con las “dimensiones y características de los locales del 
proyecto, así como de los requerimientos de accesibilidad para personas con 
discapacidad como se establecen en las Normas en la sección 2.2 del capítulo 2 y 
lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-026-STPS y NOM-001-SSA. 
 
De acuerdo con las Normas la altura mínima de entrepiso en estacionamientos es 
de 2.40m bajo trabes y para oficinas es de 3.00 m según la tabla 2.1. Se cuenta 
con características de accesibilidad a personas con discapacidad como son 
circulaciones horizontales, elevadores, entradas, rampas y señalización, también 
se cumple con la norma del sistema nacional de salud (NOM-001-SSA). 
 
3.3 CAPITULO III. De la Higiene, Servicios y Acondicionamiento Ambiental 
 
Artículo 81. La provisión mínima de agua potable es suficiente para cubrir los 
requerimientos y condiciones a que se refieren las Normas en su sección 3, tabla 
3.1 
 
 
Artículo 82. El proyecto cumple con el número de servicios sanitarios, señalados 
en las Normas, en la tabla 3.2. 
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De acuerdo a la sección 3.2, 3.2.1 Muebles Sanitarios de las Normas, el número 
de muebles sanitarios del proyecto excede el número señalado en la tabla 3.2 de 
la normas, donde 
 
De acuerdo al inciso IV, también contempla incluir aquéllos exclusivos para 
personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en las Normas. 
 
Artículo 83.- No aplica 
 
Artículo 84. El edificio cuenta con espacios y facilidades para el almacenamiento, 
separación y recolección de los residuos sólidos, de acuerdo a lo dispuesto en las 
Normas y/o Normas Oficiales Mexicanas. 
 
Normas, sección 3.3.1. Se provee de un local ventilado y a prueba de roedores 
para almacenar temporalmente recipientes para basura, de acuerdo a los 
indicadores mínimos para “Otros usos no habitacionales con más de 500 m2, sin 
incluir estacionamientos, a razón de 0.01 m2/m2 construido. 
 
Se establecerá un programa de “Reducción, Recolección y Reciclado de residuos 
sólidos, donde se clasificará la basura orgánica, inorgánica, los plásticos, métales, 
papel y cartón en contenedores de fácil manejo. El local se localizará junto a la 
zona de carga y descarga para facilitar el desalojo de los materiales. 
 
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Artículo 85.- No aplica 
 
Artículo 86.- No aplica 
 
Artículo 87. El edificio cuenta con los medios que aseguran la iluminación natural, 
así como los niveles de iluminación artificial mínima: de 300 luxes cuando sea 
preciso apreciar detalles medianos en el área de oficinas, en los sanitarios 
públicos con un nivel de iluminación de 75 luxes, los estacionamientos con 50 
luxes y en el restaurante con 50 luxes, según la tabla 3.5 de las normas. 
 
El 90% de los espacios gozan de iluminación natural en cada nivel, el 10% se 
iluminarán y ventilarán artificialmente de conformidad a los puntos 3.4.3 y 3.4.4 de 
las Norma, excepto los locales no habitables destinados al almacenamiento como 
bodegas, closets, etc. 
 
Artículo 88. Si se cumple con la ventilación natural requerida y en cuanto a la 
ventilación artificial en los vestíbulos, oficinas y sanitarios de 6 cambios por hora 
según la tabla 3.6 de las normas. 
 
Artículo 89. No aplica 
 
 
 
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3.4 CAPITULO IV. DE LA COMUNICACIÓN, EVACUACIÓN Y PREVENCION DE 
EMERGENCIAS 
 
3.4.1 De las Circulaciones y Elementos de Comunicación. 
Artículo 90. De acuerdo a las normas en la tabla 4.5-A, los edificios de 
Consultorios, Vivienda, Oficinas y Hotel están clasificados como de alto riesgo de 
incendio, debido a que la altura del edificio es mayor a 25 metros. 
Artículo 91. El edificio si cumple con los sistemas de pronta evacuación de los 
usuarios en situación de operación normal o de emergencia, ya que cuenta con un 
sistema de puertas, vestibulaciones, circulaciones horizontales y verticales con las 
dimensiones mínimas; también se ha incluido los requerimientos de accesibilidad 
para personas con discapacidad. 
Por estar clasificado como un edificio de alto riesgo, el sistema normal de acceso y 
salida es incrementado con otro sistema complementario de pasillos y 
circulaciones verticales de salida de emergencia. Ambos sistemas de 
circulaciones, el normal y el de salida de emergencia, se considerarán rutas de 
evacuación y contarán con las características de señalización y dispositivos que 
se establecen en las Normas. 
Artículo 92. El edificio si cumple con la distancia máxima de 50 m, desde cualquier 
punto en el interior de una edificación a una puerta, a una circulación horizontal o 
vertical que conduzca directamente a la vía pública, áreas exteriores o al vestíbulo 
de acceso de la edificación, medidas a lo largo de la línea de recorrido. 
Artículo 93. No aplica 
Artículo 94. No aplica 
Artículo 95. El edificio cuenta con puertas de acceso, intercomunicación, salida y 
salida de emergencia con las dimensiones y características requeridas por las 
Normas. 
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De acuerdo a la tabla 4.1 de las Normas, se cuenta con una puertas con 2.10 m 
de alto y una anchura libre que cumple con la medida de 0.60 m por cada 100 
usuarios o fracción sin reducir 0.90 m. 
Artículo 96. Los edificios cumplen con las dimensiones requeridas en circulaciones 
horizontales que según la tabla 4.2 de las normas, el ancho de la circulación 
principal es de 1.20 mínimo y la altura de 2.30 metros; y el ancho de la 
circulación secundaria es de 0.90 mínimo y la altura de 2.30 metros. También se 
cumple con el inciso VI de las condiciones complementarias a la tabla, “ 
Artículo 97. Los edificios cumplen con las dimensiones requeridas en cuanto a 
escaleras, que de acuerdo con las normas en la tabla 4.3 éstas tienen como 
mínimo un ancho de 1.20 metros. 
Artículo 98. Los edificios cuentan con las dimensiones requeridas en rampas 
peatonales, que para fines de este edificio según las normas se requiere una 
pendiente máxima de 8% y un ancho mínimo de 1.20 metros. 
Artículo 99. Los edificios cuentan con salidas y escaleras de emergencia que 
permite el desalojo total de los ocupantes en un tiempo mínimo en caso de sismo, 
incendio u otras contingencias. Comprendiendo la ruta de evacuación y las 
puertas correspondientes, debidamente señalizadas. 
Artículo 100. No aplica 
Artículo 101. No aplica 
Artículo 102. Los elevadores cumplen con las Normas y las Normas Oficiales 
Mexicanas NOM-053-SCFI “Elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y 
carga, especificaciones de seguridad y método de prueba” 
Artículo 103. No aplica 
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Artículo 104. Los equipos y maquinaria instalados como son los equipos de 
bombeo, de generación y transformación eléctrica y maquinaria en general se 
encuentran aislados en locales acondicionados acústicamente en el edificio. 
Artículo 105. No aplica. 
Artículo 106. Los estacionamientos si cumplen con circulaciones horizontales 
requeridas que de acuerdo con las normas en la tabla 1.2 para circulación de 
vehículos de un cajón grande con ángulo de 90° el ancho mínimo es de 6.00 m en 
un solo sentido; 6.50 m si son dos. 
Así como también los estacionamientos cumplen con circulaciones verticales que 
según las normas para rampas vehiculares el radio mínimo en curvas al eje de la 
rampa es de 7.50 m y el ancho mínimo es de 3.50m y en rampas rectas el ancho 
mínimo es de 2.50 m. 
Artículo 107. Los estacionamientossi cumplen con carriles separados para 
entrada y salida de vehículos y caseta de control. 
Artículo 108. Se cuenta con un buzón para recibir comunicación por correo, 
accesible desde el exterior. Localizado en el área de andén. 
 
3.4.2 De las Prevenciones Contra Incendio 
 
Artículo 109. Los edificios cumplen con las instalaciones y equipos necesarios 
para prevenir y combatir los incendios, que de acuerdo a las normas en la tabla 
4.7 por ser un edificio de alto riesgo cuenta con un extintor por cada 200 m2 en 
cada nivel, un detector de humos por cada 80 m2, dos sistemas independientes de 
alarma visual y sonoro por cada 200 m2, red de hidrantes, tomas siamesas y 
depósitos de agua 
Artículo 110. Los edificios cumplen con los elementos constructivos y 
arquitectónicos para resistir el fuego. (véase Tabla 4). 
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GRUPO DE ELEMENTOS 
RESISTENCIA MINIMA AL FUEGO 
(en minutos) 
Edificaciones 
de riesgo 
alto 
Proyecto 
Elementos estructurales (Muros de carga, 
exteriores o de fachadas; columnas, vigas, 
trabes, arcos, entrepisos, cubiertas) 
 
180 
 
180 
 
 
Escaleras y rampas 180 180 
Puertas cortafuegos de comunicación a 
escaleras, rampas y elevadores 
180 180 
Puertas de intercomunicación, muros 
divisorios y canceles de piso a techo o 
plafond fijados a la estructura 
120 120 
Plafones y sus sistemas de sustentación 30 30 
Recubrimientos a lo largo de rutas de 
evacuación o en locales donde se 
concentren más de 50 personas. 
120 120 
Elementos decorativos 30 30 
Acabados ornamentales, tapicería, 
cortinajes y elementos textiles 
incorporados a la edificación 
30 30 
Campanas y hogares de fogones y 
chimeneas 
180 180 
Ductos de instalaciones de aire 
acondicionado y los elementos que los 
sustentan 
120 120 
Divisiones interiores y canceles que no 
lleguen al techo 
30 30 
Pisos Falsos para alojar ductos y 
cableados 
60 60 
 Tabla 4. RESISTENCIA AL FUEGO. 
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Artículo 111. No aplica al proyecto arquitectónico. 
Artículo 112. El diseño, selección, ubicación e instalaciones de los sistemas contra 
incendio será avalado por un Corresponsable en Instalaciones. 
Artículo 113. Se cumple. 
 
3.4.3 De los Dispositivos de Seguridad y Protección 
 
Artículo 114. No aplica. 
Artículo 115. No aplica. 
Artículo 116. No aplica. 
Artículo 117. El edificio cumple con protección, equipado con sistemas para 
descargas eléctricas atmosféricas ya que de acuerdo a las normas es considerado 
un edificio de alto riesgo. Ver planos eléctricos, diseño del sistema de tierras. 
Artículo 118. Los vanos, ventanas, cristales de piso a techo están protegidos con 
elementos que impiden el choque del público contra ellos. 
 
 
 
 
 
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CAPITULO IV. TRAMITOLOGÍA CORRESPONDIENTE. 
 
4.1 Trámites Necesarios. 
 
Una vez analizado el proyecto y la normatividad que le corresponde, a 
continuación en listaré los trámites necesarios para la construcción y 
funcionamiento de las edificaciones que comprenden “Ciudad Médica Sur”, así 
como su fundamento jurídico, la dependencia donde se solicita, proceso de 
ingreso y obtención del documento, como sigue: 
4.1.1 Constancia de Alineamiento y Número Oficial. 
 
El alineamiento es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la 
vía pública en uso o con la futura vía pública, determinada en los planos y 
proyectos debidamente aprobados. El alineamiento contendrá las afectaciones y 
las restricciones de carácter urbano que señale la Ley y su Reglamento. (art. 24 
del R.C.D.F.) 
Las delegaciones expedirán a solicitud del propietario o poseedor, constancias de 
alineamiento y número oficial que tendrán una vigencia de dos años contados a 
partir del día siguiente de su expedición (art. 25 del R.C.D.F.) 
Los requisitos para solicitar ante la delegación la constancia de alineamiento y 
número oficial son: 
• Formato de solicitud expedido por la delegación debidamente requisitado. 
• Documento que acredite la propiedad o posesión del predio, registrado ante 
el Registro Público de la Propiedad. 
• En caso de que el solicitante sea persona moral, Acta Constitutiva y Poder 
notarial. 
• Identificación Oficial del Propietario o Representante Legal. 
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• En caso de que un tercero realice la solicitud ante la ventanilla única de la 
delegación es necesaria una carta poder simple, acompañada de las 
identificaciones oficiales del aceptante, el otorgante y los dos testigos. 
Dicho trámite se ingresa a través de la Ventanilla Única de la delegación. (véase 
Figura 2.) 
 
4.1.2 Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo. 
 
Documento público en el que se hacen constar las disposiciones normativas que 
para un predio o inmueble determinado, establecen los instrumentos de 
planeación del desarrollo urbano respecto del uso del suelo. 
Es facultad de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda expedir certificados 
en materia de usos de suelo a partir de la información contenida en el acervo 
registral (art. 9 fracc. IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal). 
Los requisitos para solicitar ante la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda el 
Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo son: 
• Formato de solicitud expedido por la Secretaria debidamente requisitado. 
• Documento que acredite la propiedad o posesión del predio, registrado ante 
el Registro Público de la Propiedad. 
• En caso de que el solicitante sea persona moral, Acta Constitutiva y Poder 
notarial. 
• Identificación Oficial del Propietario o Representante Legal. 
• Constancia de Alineamiento y Número Oficial. 
Dicho trámite se ingresa a través de la Ventanilla Única de la Secretaria de 
Desarrollo Urbano y Vivienda. (Véase Figura 1.) 
 
27 
 
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4.1.3 Constitución de Polígono de Actuación. 
 
Trámite para la aprobación de proyectos específicos en los que se pretenda la 
relotificación y/o la relocalización de usos y destinos del suelo, en uno o dos o más 
predios, conforme a lo dispuesto en los Programas de Desarrollo Urbano, la Ley 
de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, sin variar las 
disposiciones normativas en términos de la intensidad (m²) y densidad (número de 
viviendas) de construcción. 
 
Es facultad de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda formular los 
Programas así como sus modificaciones, y presentarlos a la Asamblea para su 
aprobación (art. 3 fracc. VII de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal), 
recibir y registrar las manifestaciones de polígonos de actuación, así como como 
emitir los dictámenes correspondientes, previamente a la presentación de la 
manifestación de construcción ante la Delegación (art. 7 fracc. XIX de la Ley de 
Desarrollo Urbano del Distrito Federal) 
Los requisitos para solicitar ante la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda la 
Solicitud de Constitución de un Polígono de actuación son: 
• Formato de solicitud expedido por la Secretaria debidamente requisitado. 
• Documento que acredite la propiedad o posesión del predio, registrado ante 
el Registro Público de la Propiedad. 
• En caso de que el solicitante sea persona moral, Acta Constitutiva y Poder 
notarial. 
• Identificación Oficial del Propietario o Representante Legal. 
• Constancia de Alineamiento y Número Oficial vigente. 
• Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo vigente. 
• El Estudio dela Constitución del Polígono de Actuación. 
• Memoria Descriptiva del Proyecto Arquitectónico. 
• Reporte fotográfico del predio y todas sus colindancias y calles. 
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• Plano topográfico del predio. 
El trámite se ingresa por medio de Ventanilla Única de la Secretaria de Desarrollo 
Urbano y Vivienda. (véase dictamen anexo) 
 
FIGURA 7. DICTAMEN DEL POLÍGONO DE ACTUACIÓN. 
29 
 
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FIGURA 7. DICTAMEN DEL POLÍGONO DE ACTUACIÓN. 
 
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FIGURA 7. DICTAMEN DEL POLÍGONO DE ACTUACIÓN. 
 
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FIGURA 7. DICTAMEN DEL POLÍGONO DE ACTUACIÓN. 
 
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FIGURA 7. DICTAMEN DEL POLÍGONO DE ACTUACIÓN. 
 
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FIGURA 7. DICTAMEN DEL POLÍGONO DE ACTUACIÓN. 
 
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FIGURA 7. DICTAMEN DEL POLÍGONO DE ACTUACIÓN. 
 
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FIGURA 7. DICTAMEN DEL POLÍGONO DE ACTUACIÓN. 
 
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Posteriormente una vez obtenido el Dictamen positivo del Polígono de Actuación 
la SEDUVI solicitará un avalúo comercial para realizar el cálculo del derecho a 
pagar para la inscripción de dicho polígono. Una vez inscrito el polígono de 
actuación se debe solicitar un nuevo Certificado de Zonificación de Uso de Suelo 
el cuál contendrá un resumen de los resuelto en el dictamen del polígono. (véase 
figura 1) 
 
4.1.4 Licencia de Construcción Especial en su modalidad de Demolición Total. 
 
La licencia de construcción especial es el documento que expide la Delegación 
antes de construir, ampliar, modificar, reparar, demoler o desmantelar una obra o 
instalación. (Art. 55 del R.C.D.F.) 
Es facultad de la Secretaria de Desarrollo Urbano y vivienda y las delegaciones, 
en la esfera de su competencia, expedir las constancias, certificados permisos, 
dictámenes, licencia, autorizaciones, registros de manifestaciones que se 
requieran en relación con las siguientes materias, conforme a las previsiones que 
sobre requisitos y procedimientos establezca el reglamento. (Art. 87 de la Ley de 
Desarrollo Urbano del Distrito Federal). 
Los requisitos para solicitar ante la delegación la Licencia de Construcción 
Especial en su modalidad de Demolición Total son: 
• Formato de solicitud expedido por la delegación debidamente requisitado. 
• Documento que acredite la propiedad o posesión del predio, registrado ante 
el Registro Público de la Propiedad. 
• En caso de que el solicitante sea persona moral, Acta Constitutiva y Poder 
notarial. 
• Identificación Oficial del Propietario o Representante Legal. 
• En caso de que un tercero realice la solicitud ante la ventanilla única de la 
delegación es necesaria una carta poder simple, acompañada de las 
identificaciones oficiales del aceptante, el otorgante y los dos testigos. 
• Planos de demolición. 
• Memoria descriptiva de demolición. 
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• Reporte fotográfico del estado actual del inmueble a demoler. 
• Libro de bitácora debidamente foliado. 
• Constancia de adeudo de Agua. 
• Constancia de adeudo de Predial. 
• Pagos de derechos (código fiscal en curso art. 186 fracc. VII) 
• Manifestación de impacto Ambiental ó declaratoria de demolición ante 
medio ambiente. 
Dicho trámite se ingresa a través de la Ventanilla Única de la delegación. (Véase 
Figura 8, 9, 10, 11, 12) 
 
 
FIGURA 8, 9, 10 Y 11. INMUEBLES A DEMOLER 
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FIGURA 12. RESOLUTIVO DE LICENCIA DE CONSTRUCCION ESPECIAL 
 
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4.1.5 Dictamen de Factibilidades de Servicios Hidráulicos. 
 
Trámite por el que los usuarios solicitan al Sistema de Aguas de la Ciudad de 
México el Dictamen de Factibilidad de Servicios Hidráulicos para los casos de 
nuevas construcciones, ampliaciones o modificaciones del uso o destino de 
inmuebles y registros de obra ejecutada, para la dotación de los servicios 
hidráulicos de agua potable, agua residual tratada y drenaje, considerando la 
disponibilidad del agua y de la infraestructura instalada para su prestación, 
previamente a la obtención de la Licencia de Construcción, Manifestación de 
Construcción tipo B, y tipo C en los casos que no se requiera el Dictamen de 
Estudio de Impacto Urbano. (Art. 4 Fracc. XV de la Ley de Aguas del D.F.) 
 
Los requisitos para solicitar ante Sistemas de Aguas de la Ciudad de México el 
Dictamen de Factibilidad de Servicios Hidráulicos son: 
• Formato de solicitud expedido por SACMEX debidamente requisitado. 
• Documento que acredite la propiedad o posesión del predio, registrado ante 
el Registro Público de la Propiedad. 
• En caso de que el solicitante sea persona moral, Acta Constitutiva y Poder 
notarial. 
• Identificación Oficial del Propietario o Representante Legal. 
• En caso de que un tercero realice la solicitud ante la ventanilla única de la 
delegación es necesaria una carta poder simple, acompañada de las 
identificaciones oficiales del aceptante, el otorgante y los dos testigos. 
• Escrito de Solicitud de Dictamen de Factibilidad de Servicios Hidráulicos. 
• Constancia de adeudo de agua. 
• Boleta predial. 
• Croquis de localización. 
Dicho trámite se ingresa a través de la Ventanilla Única de SACMEX. (Véase 
Figura 13) 
40 
 
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FIGURA 13. FACTIBILIDADES DE SERVICIOS HIDRAULICOS. 
 
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FIGURA 13. FACTIBILIDADES DE SERVICIOS HIDRAULICOS. 
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FIGURA 13. FACTIBILIDADES DE SERVICIOS HIDRAULICOS. 
 
 
 
 
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4.1.6 Estudio de impacto Urbano. 
 
El Estudio de Impacto Urbano es el instrumento a través del cual se asegura la 
compatibilidad de los desarrollos en sus etapas de construcción, operación y 
mantenimiento con el entorno urbano, con la finalidad de garantizar, evitar y/o 
minimizar en beneficio de la población que habita la Ciudad de México, los 
impactos generados a las condiciones de la estructura vial, hidráulica, sanitaria, 
social y económica, así como llevar a cabo las acciones de integración a la imagen 
urbana existente. 
Las medidas de integración urbana contenidas en el dictamen de impacto urbano 
deberán ser ejecutadas previamente al aviso de terminación de obra. El visto 
bueno de uso y ocupación lo otorgará la Delegación en el momento en que la 
SEDUVI verifique por sí o por conducto de las dependencias correspondientes, 
que dichas medidas han sido cumplidas. En los casosde aquellas obras y 
actividades donde, además del dictamen de impacto urbano se requiera el de 
impacto ambiental, se estará a lo dispuesto en la presente Ley, a la Ley del Medio 
Ambiente del Distrito Federal y a los reglamentos correspondientes. (Art.93 de la 
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal). 
Artículo 77 del Reglamento de Desarrollo Urbano del Distrito Federal se requiere 
del Estudio de Impacto Urbano, para obras de: 
I. Uso habitacional de más de diez mil m² de construcción;* 
II. Uso no habitacional de más de cinco mil metros de construcción;* 
III. Usos mixtos de cinco mil o más m² de construcción;* 
IV. Estaciones de servicio de combustibles para carburación como gasolina, 
diesel, gas LP y gas natural, para el servicio público y/o autoconsumo, 
V. Crematorios 
VI. Aplique la Norma de Ordenación General número 10 
* No cuantifica para la suma total de m² construidos el estacionamiento B.N.B. o 
medio nivel (máximo 1.80 m. S.N.B.) según la Norma General de Ordenación No. 
7. 
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El objetivo del Estudio de Impacto Urbano es analizar y dictaminar las posibles 
afectaciones y la influencia que causará el funcionamiento del nuevo proyecto al 
entorno urbano del sitio. Es por ello que para la resolución del mismo están 
involucradas dependencias como lo son: 
• SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que funge como 
mediadora de las demás dependencias, solicita las opiniones técnicas y 
emite el dictamen. 
• SISTEMAS DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MEXICO es su responsabilidad 
analizar las factibilidades de los servicios hidráulicos así como revisar el 
proyecto hidráulico y sanitario, y emitir su opinión técnica al proyecto y en 
su caso solicitar los reforzamientos necesarios a la infraestructura para 
evitar y reducir el impacto del agua y del drenaje en el sitio. 
• SECRETARIA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL 
es su responsabilidad analizar aspectos como la delimitación del área de 
influencia, identificación de las intersecciones conflictivas, aforos 
vehiculares, aforos direccionales, aforos peatonales el posible impacto a las 
vialidades dentro de un radio de actuación. 
• SECRETARIA DE PROTECCIÓN CIVIL es su responsabilidad analizar los 
aspectos de vulnerabilidad y riesgo, para dar cumplimiento a las 
disposiciones en materia de protección civil del proyecto en función. 
• AUTORIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO es su responsabilidad analizar las 
propuestas del proyecto para mejor la calidad del Espacio Público como 
mayor seguridad, confort, mayor movilidad y conectividad entre colonias. 
• DIRECCION DE CONTROL DE RESERVA Y RIESGO es su 
responsabilidad analizar los aspectos de sustentabilidad, equidad, 
equipamiento del entorno urbano, donación de predio y uso de suelo que 
deberá brindar el proyecto en un radio de actuación. 
• DELEGACIÓN es su responsabilidad analizar y revisar que el proyecto 
cumpla con la normatividad y reglamentación vigente. 
 
Los requisitos para solicitar ante la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, el 
Estudio de Impacto Urbano son: 
• Formato de solicitud expedido por SEDUVI debidamente requisitado. 
• Documento que acredite la propiedad o posesión del predio, registrado ante 
el Registro Público de la Propiedad. 
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• En caso de que el solicitante sea persona moral, Acta Constitutiva y Poder 
notarial. 
• Identificación Oficial del Propietario o Representante Legal. 
• En caso de que un tercero realice la solicitud ante la ventanilla única de la 
delegación es necesaria una carta poder simple, acompañada de las 
identificaciones oficiales del aceptante, el otorgante y los dos testigos. 
• Un juego del Estudio de Impacto Urbano para cada una de las 
dependencias involucradas. 
• Anteproyecto arquitectónico. 
• Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo. 
• Constancia de Alineamiento y Número Oficial. 
• Estudio de Mecánica de Suelos. 
• Dictamen del Polígono de Actuación. 
• Firma de PDU y carnet. 
Dicho trámite se ingresa a través de la Ventanilla Única de SEDUVI (Véase Figura 
14) 
Artículo 93 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal dice que el pago de 
aprovechamientos y derechos en los términos que señale el Código Fiscal del D.F. 
por la construcción, ampliación, reparación o modificación de una obra, requiera o 
no de dictamen de impacto urbano. 
Artículo 301 del Código Fiscal del Distrito Federal dice que el pago de 
aprovechamientos para que la autoridad competente realice las acciones para 
prevenir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial, cuando se realicen 
obras o construcciones en el D.F. de más de 200 m2. 
Artículo 302 del Código Fiscal del Distrito Federal Pago de aprovechamientos a 
efecto de que el Sistema de Aguas, realice las obras necesarias para estar en 
posibilidad de prestar los servicios relacionados con la infraestructura hidráulica, 
cuando requieran nuevas conexiones de agua y drenaje o ampliaciones. 
46 
 
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FIGURA 14. SOLICITUD DE ESTUDIO DE IMPACTO URBANO. 
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FIGURA 14. SOLICITUD DE ESTUDIO DE IMPACTO URBANO. 
 
 
 
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4.1.7 Estudio de Impacto Ambiental. 
 
El Estudio de Impacto Ambiental es el instrumento a través del cual se evalúa los 
efectos sobre el ambiente y los recursos naturales que se pueden generar debido 
a la realización de las obras, a fin de evitar o reducir los posibles efectos 
negativos, prevenir futuros daños y propiciar proyectos sustentables. 
Es requisito indispensable elaborar un plan de manejo de residuos sólidos, que se 
comprende un análisis de los m3 que se generarán de papel, cartón, plásticos, 
residuos de jardín, madera, vidrio, basura mezclada, construcción y demolición, y 
chatarra metálica. 
Dicho plan debe contener un programa calendarizado de la acciones que se 
realizarán en el sitio como la preparación del sitio, construcción, operación, 
mantenimiento o demolición; y en base a cada acción estimar la generación de 
residuos. 
De igual forma por cada tipo de residuo se debe realizar una propuesta del destino 
final de estos. 
La presentación de los planes de manejo tiene su fundamento legal, en los 
artículos 23, 32, 55 y 59 fracción III de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito 
Federal; los cuales se transcriben a continuación: 
Artículo 23 Las personas físicas o morales responsables de la producción, 
distribución o comercialización de bienes que, una vez terminada su vida útil, 
originen residuos sólidos en alto volumen o que produzcan desequilibrios, 
significativos al medio ambiente, cumplirán, además de las obligaciones que se 
establezcan en el Reglamento, con las siguientes: 
I. Instrumentar planes de manejo de los residuos sólidos en sus procesos de 
producción, prestación de servicios o en la utilización de envases y embalajes, así 
como su fabricación o diseño, comercialización o utilización que contribuyan a la 
minimización de los residuos sólidos y promuevan la reducción de la generación 
en la fuente, su valorización o disposición final, que ocasionen el menor impacto 
ambiental posible; 
 
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II. Adoptar sistemas eficientes de recuperación o retorno de los residuos sólidos 
derivados de la comercialización de sus productos finales; y 
III. Privilegiar el uso de envases y embalajes que una vez utilizados sean 
susceptibles de valorizaciónmediante procesos de reusó y reciclaje. 
Artículo 32. Los residuos de manejo especial estarán sujetos a planes de manejo 
conforme a las disposiciones que establezca esta Ley, su reglamento y los 
ordenamientos jurídicos de carácter local y federal que al efecto se expidan para 
su manejo, tratamiento y disposición final. 
Los generadores de residuos de manejo especial deberán instrumentar planes de 
manejo, mismos que deberán ser autorizados por la Secretaría. 
Artículo 55. Los productores y comercializadores cuyos productos y servicios 
generen residuos sólidos susceptibles de valorización mediante procesos de 
reuso o reciclaje realizarán planes de manejo que establezcan las acciones para 
minimizar la generación de sus residuos sólidos, su manejo responsable y para 
orientar a los consumidores sobre las oportunidades y beneficios de dicha 
valorización para su aprovechamiento. 
Artículo 59. Todo establecimiento mercantil, industrial y de servicios que se 
dedique a la reutilización o reciclaje de los residuos sólidos deberán: 
III. Instrumentar un plan de manejo aprobado por la Secretaría para la operación 
segura y ambientalmente adecuada de los residuos sólidos que valorice; 
Los requisitos para solicitar ante la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, el 
Estudio de Impacto Urbano son: 
• Formato de solicitud expedido por SEDEMA debidamente requisitado. 
• Documento que acredite la propiedad o posesión del predio, registrado ante 
el Registro Público de la Propiedad. 
• En caso de que el solicitante sea persona moral, Acta Constitutiva y Poder 
notarial. 
• Identificación Oficial del Propietario o Representante Legal. 
• En caso de que un tercero realice la solicitud ante la ventanilla única de la 
delegación es necesaria una carta poder simple, acompañada de las 
identificaciones oficiales del aceptante, el otorgante y los dos testigos. 
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Patricia Alejandra Vera Gómez 
 
• Plan de manejo de residuos sólidos. 
• Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo. 
• Constancia de Alineamiento y Número Oficial. 
• Croquis de localización 
Dicho trámite se ingresa a través de la Oficialía de Partes de la SEDEMA (Véase 
Figura 15) 
 
FIGURA 14. RESOLUTIVO DE IMPACTO AMBIENTAL. 
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4.1.8 Sistema Alternativo de Captación de Agua Pluvial. 
 
Consiste en realizar un proyecto donde se aproveche al máximo las aguas 
pluviales, con el fin de reutilizarla en usos que no requieren calidad de agua 
potable. 
 
 
 
 
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	CAPITULO I GENERALIDADES DEL PROYECTO
	1.1. Datos Generales.
	1.2. Normatividad Vigente.
	1.3. Datos del Proyecto.
	CAPITULO II DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
	2.1 Localización.
	2.2 Estado Actual del Predio.
	2.3 Edificios que conforman Ciudad Médica Sur.
	2.3 Fases de Construcción.
	CAPITULO III. ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD SEGÚN EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL.
	3.1 CAPITULO I. Generalidades
	3.2 CAPITULO II. De la Habitabilidad, Accesibilidad y Funcionamiento
	3.3 CAPITULO III. De la Higiene, Servicios y Acondicionamiento Ambiental
	3.4 CAPITULO IV. DE LA COMUNICACIÓN, EVACUACIÓN Y PREVENCION DE EMERGENCIAS
	3.4.1 De las Circulaciones y Elementos de Comunicación.
	3.4.2 De las Prevenciones Contra Incendio
	3.4.3 De los Dispositivos de Seguridad y Protección
	CAPITULO IV. TRAMITOLOGÍA CORRESPONDIENTE.
	4.1 Trámites Necesarios.
	4.1.1 Constancia de Alineamiento y Número Oficial.
	4.1.2 Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo.
	4.1.3 Constitución de Polígono de Actuación.
	4.1.4 Licencia de Construcción Especial en su modalidad de Demolición Total.
	4.1.5 Dictamen de Factibilidades de Servicios Hidráulicos.
	4.1.6 Estudio de impacto Urbano.
	4.1.7 Estudio de Impacto Ambiental.
	4.1.8 Sistema Alternativo de Captación de Agua Pluvial.

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