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1 N Q) o. -o ...J ro -~ e -o L 1 El Federalismo Fiscal Mexicano Lilia Guillermina Beltrán Jiménez Mónica Marsela López García Laura Margarita Medina Celis Ramiro Torres Torres Sergio Sánchez Enríquez El federalismo fiscal mexicano El federalismo fiscal mexicano LILIA GUILLERMINA BELTRÁN JIMÉNEZ MÓNICA MARSELA LÓPEZ GARCÍA LAURA MARGARITA MEDINA CELIS RAMIRO TORRES TORRES SERGIO SÁNCHEZ ENRÍQUEZ ~ ornared ltorlul La presentación y disposición en conjunto de: El federalismo fiscal mexicano Son propiedad de los autores. Ninguna parte de esta obra puede ser reproducida o transmi- tida, mediante ningún sistema o método, electrónico o mecá- nico (INCLUYENDO EL FOTOCOPIADO, la grabación o cualquier sistema de recuperación y almacenamiento de información), sin consentimiento por escrito de los autores. Derechos reservados conforme a la ley: © Lilia Guillermina Beltrán Jiménez Mónica Marsela López García Laura Margarita Medina Celis Ramiro Torres Torres Sergio Sánchez Enríquez ISBN: 978-970-764-469-4 Impreso en México/ Printed in Mexico. Presentación CAPÍTULO 1 Generalidades del estado . 1.1. Introducción Contenido 1.2. El estado contemporáneo 1.3. El federalismo como forma de gobierno 1.4. Las relaciones intergubemamentales actuales 1.5. La actividad financiera del estado Conclusiones . CAPÍTULO 2 El federalismo fiscal. 2.1. Introducción 2.2. Modelos de federalismo . 2.3. Concepto de federalismo fiscal 2.4. El poder tributario federal . 2.5. El poder tributario local. Conclusiones . CAPÍTULO 3 . . 7 11 11 12 19 23 , 27 32 33 33 34 38 40 41 44 Las relaciones fiscales intergubemamentales en México. 47 3.1. Introducción . . . . . 47 3.2. La doble o múltiple tributación . . . 48 3.3 El sistema nacional de coordinacion fiscal . 51 3.4. Coordinación y facultades tributarias federación-entidades federativas-municipios 63 3.5. Coordinación y delimitación de funciones tributarias . 67 Conclusiones . . . . . 71 5 • CAPÍTULO4 Las líneas generales del federalismo fiscal vigente en México . . 73 4.1. Introducción . . . . . . . . . . . . 73 4.2. Marco jurídico del SNCF actual . . . . . . . 75 4.3. Ingresos materia de adhesión y colaboración administrativa. 77 4.4. La coordinación y adhesión administrativa 80 4.5. La Colaboración Administrativa . 82 Conclusiones . CAPÍTULO 5 Las líneas del futuro federalismo fiscal en México. 5.1. Introducción . . . . . 5.2. El establecimiento del SNCH. . 5.3. La nueva delimitación de funciones . 5.4. La compensación y el reparto de ingresos. Conclusiones . Anexo .. Bibliografía 6 98 101 101 102 106 108 126 129 167 Presentación Es generalmente reconocido que la existencia de un estado financie- ramente fuerte redunda en la existencia también de una sociedad con amplias posibilidades de satisfacción de sus necesidades materiales. Asimismo, se cree con bastante razón que un estado débil tendrá un pobre cumplimiento de los objetivos y funciones que él mismo y los preceptos que lo regulan y establecen le han asignado en la actualidad. En esa tesitura, la fortaleza del estado en sus tres espacios guberna- mentales, redundará en beneficio o perjuicio de la población que le ha elegido y en el cual basa su existencia y sus funciones más elementales y fundamentales. En efecto, si los tres espacios gubernamentales tienen amplias posi- bilidades de acudir a fuentes normales y permanentes para allegarse de los ingresos y demás recursos financieros imprescindibles para su fun- cionamiento, los grupos sociales seguramente también podrán contar con la satisfacción de sus necesidades generales y la prestación de los servicios públicos que requieren. Tales razonamientos nos han hecho reflexionar y pensar que el estu- dio de las fortalezas y, en su caso, las debilidades económico-financieras del estado mexicano y en el ámbito del federalismo fiscal en el practica- do, con todas las consecuencias que ello trae consigo, son por sí mismas motivo y razón más que suficiente para la formulación del presente es- tudio de investigación. Así, hemos denominado este trabajo de investigación El federalismo fiscal mexicano, y en el mismo nos propusimos, aunque sea de forma genérica, efectuar el examen, análisis y comentarios de la situación que en dicha materia prevalece en nuestro país. La metodología aplicable a la investigación cae en el ámbito de la deducción, esto es, se parte de lo general para llegar a lo particular, iniciando con la definición conceptual para luego seguir con el tema 7 central: abordar el "Federalismo Fiscal", y luego continuar con las he- rramientas con las que en nuestro país se ha buscado materializar dicho federalismo, para concluir con lo que nosotros denominamos como "lí- neas" del actual federalismo practicado en México, pretendiendo cono- cer las perspectivas que se manifiestan de los acontecimientos actuales. Aunado a lo anterior, se investiga acerca de las diversas opiniones de los doctrinistas más destacados en el tema; así como las distintas teorías que existen sobre la materia las cuales describen los orígenes y principios de esta importante relación intergubernamental mexicana. Asimismo, se aplica el análisis de los diversos conceptos y figuras que dan forma a la adhesión y la colaboración administrativa como so- porte y base del federalismo fiscal mexicano del siglo XX y de comien- zos del XXI. Finalmente, también se aplica el método descriptivo, esto al definir los requisitos y características de los factores que dan cuerpo al federalis- mo en materia fiscal entre los tres espacios de gobierno en nuestro país. Como objetivos que nos hemos propuesto en el desarrollo de la inves- tigación, relacionamos los de conocer, aunque sea de forma panorámica, lo que es el Estado Mexicano en sus orígenes federalistas, para entrar el análisis de las diversas relaciones intergubernamentales y en materia fis- cal, que en dicho sistema político han venido dándose en el tiempo. Es objetivo del trabajo también, describir someramente y con pro- pósitos introductorios, quizá para otro u otros trabajos de investigación, los modelos de federalismo y el poder tributario que en el ámbito del fe- deralismo fiscal se vienen manifestando en nuestra realidad nacional. Otro de los objetivos planteados aquí, es entender la base en que se han dado este tipo de relaciones entres los tres espacios de gobierno en nuestro país, las competencias que se han asumido y adquirido, amén de conocer las funciones y delimitaciones que ha traído consigo la exis- tencia del federalismo fiscal en México. Finalmente, es objetivo del trabajo conocer las líneas generales que ha seguido el federalismo en nuestro país, así como las posibles líneas o tendencias que debería seguir el federalismo fiscal en nuestro país para que se le puede concebir y entender como tal en el amplio sentido de la palabra. Con el propósito de cumplir los mencionados objetivos, la investiga- ción se ha estructurado en cinco apartados, comenzando en un primer capitulo, que se ha denominado "GENERALIDADES DEL ESTADO", mismo que explica de forma muy panorámica los orígenes del estado 8 como un ente todopoderoso, e ir introduciéndonos en el Estado Mexi- cano, así como los diversos tipos de relaciones que en su interior se han venido dando a partir de principios del siglo XIX y XX. En el orden se sigue con la "EL FEDERALISMO FISCA.U', que lo aborda comentando en principio los modelos de federalismo existentes hasta la fecha, y luego sigue con algunos escarceos de carácter concep- tual, se analiza también el poder que en materia tributaria les otorga la Constitución Federal a los tres espacios de gobierno en nuestro país. En el capítulo 3, que se ha denominado "LAS RELACIONES FIS- CALES INTERGUBERNAMENTALES EN MÉXICO", se comienza por describir la doble o múltiple tributación la cual, según los estudio-sos de la materia, se propició y es motivo de la coordinación intergu- bemamental que se ha dado a partir del año 1944, la competencia que a la luz de aquella prevalece a partir de esa fecha, para concluir con las facultades que en el ámbito de la adhesión y coordinación se salvan para los niveles locales. Se sigue con el apartado 4, que se llama "LAS LÍNEAS GENERA- LES DEL FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO", en el que se abor- dan con más profundidad las fuentes tributarias instituidas por nuestra Carta Magna a los tres espacios de gobierno, así como los requisitos a cumplir tanto por parte de la adhesión como de la colaboración admi- nistrativa en materia fiscal federal. Concluye esta investigación con un Capítulo 5 y último apartado, que se denomina "LAS LÍNEAS DEL NUEVO FEDERALISMO FIS- CAL EN MÉXICO", que aborda tres grandes líneas: la compensación, derivada de la renuncia del poder tributario de los gobiernos locales, y el reparto de ingresos, lo que en el siglo XXI parece ser la nueva delimi- tación de funciones recaudatorias y, por último, la descentralización de funciones en tomo de la administración tributaria de los tres espacios de gobierno prevalecientes en México. Deseamos señalar aquí, que la revisión final y durante la investiga- ción y redacción de este trabajo, contamos con la asesoría y comentarios del Mtro. José Francisco Plascencia Rodríguez, a quien agradecemos además sus comentarios, opiniones y sugerencias. 9 Zapopan, Jalisco. Ma,zo de 2008 Los Autores Capítulo 1 Generalidades del estado 1.1. Introducción Es generalmente reconocido que las sociedades del futuro tendrán, nece- sariamente, que contar con el concurso del Estado como gobierno. Lo anterior, encuentra sustento en la complejidad de las relaciones que las también complejas sociedades entablan en el quehacer cotidia- no. Esto en todos los campos del acontecer humado: las relaciones eco- nómicas, las sociales, las políticas, las jurídicas y, en fin, todas las que se materializan en el cada día del desarrollo personal y social de los grupos humanos en el mundo. Es así, en razón de que las diversas relaciones interpersonales enun- ciadas, casi siempre, y en algún momento de su desarrollo requieren del ejercicio de las autoridades en sus diversos ámbitos. Tal circunstancia, por tanto, hace indispensable en la consideración del Estado como go- bierno aplicando las normas y procedimientos formulados al efecto. En ese orden de ideas, se inscribe el desarrollo del presente capí- tulo, el cual se integra de cuatro apartados los cuales, respectivamente analizan los orígenes y conformación del Estado, las razones de su exis- tencia y concluyen con un vistazo genérico de las funciones que tiene dicho ente público asignados por las constituciones federales y locales, esto en el primero de los sub-apartados que se ha denominado "El Es- tado Contemporáneo". Le sigue en análisis el punto en que se aborda, también de forma panorámica o genérica, el sistema federal como una forma de gobernar por parte de los estados nacionales. Esto en el punto denominado "El federalismo como forma de gobierno". El tercer apartado del presente capítulo, se ocupa de describir las diversas relaciones que entre los gobiernos se han establecido, sobresa- 11 liendo sobre éstas, las relaciones fiscales intergubemamentales, las que son el tema central de este trabajo de investigación y que se ha intitula- do como "Las relaciones intergubemamentales actuales", para concluir con un apartado que destaca las funciones conocidas y descrita como "La actividad financiera del estado". 1.2. El estado contemporáneo La importancia económica, social, política y jurídica que actualmente tiene el Estado, es indiscutible. Dicha importancia deriva, entre otras cosas, del cambio o transfor- mación sufrida por el ente público de ser "Estado gendarme" en sus inicios, a transformarse en el "Estado social de Derecho" actual; cam- bio que, según algunos estudiosos del Derecho Administrativo, ha des- embocado en la adquisición de diversas atribuciones, si bien es cierto, unas que ha asumido y otras que le han sido conferidas por los grupos sociales. Entre dichos autores, se puede mencionar a Sergio Francisco de la Garza y Gabino Fraga y otros más. El último de los autores mencio- nado, con base en lo afirmado por Bonnard, afirma que la doctrina, ha establecido como atribuciones del Estado las tres que se enlistan a continuación: 1 a) atribuciones del Estado para reglamentar la actividad privada; b) atribuciones que tienden al fomento, limitación o vigilancia de la misma actividad, y c) atribuciones para sustituirse total o parcialmente a la actividad de los particulares o para combinarse con ella en la satisfacción de una necesidad colectiva." En relación a dichas atribuciones del Estado, hay que decir que sólo manifiestan cierta tendencia de carácter económico, dado que se con- sidera que el ente público debería tener atribuciones de reglamenta- ción, de fomento, limitación o vigilancia de la actividad privada, y la de sustituir, total o parcialmente, en la realización de dicha actividad l. FRAGA, Gabino. Derecho Administrativo. P. 11. Decimoquinta Edición. Editorial Porrúa, S.A. México 1973. 12 o en combinarse con el sector privado para satisfacer alguna necesidad colectiva. Por tanto, esas atribuciones forman un conjunto menos integral, esto en razón de que sólo hace referencia a la reglamentación, vigilan- cia y sustitución, parcial o total, de las actividades privadas; atribuciones que son de una perspectiva de muy corto alcance, y sólo de carácter económico. Podríamos entonces concluir que estas atribuciones corres- ponden al "Estado gendarme" del pasado y no a las atribuciones actua- les y obligadas en una sociedad que se precie de vivir en un Estado de Derecho. Sin embargo, dichas atribuciones, podríamos considerarlas con más amplitud, adicionando a las mencionadas, ciertas actividades referidas al cuidado en el orden jurídico, social y cultural, amén de las relativas a la protección y consecución de propósitos de protección al trabajo y a la previsión social. 1.2.1. Orígenes y conformación del Estado En la antigüedad, el vocablo y el concepto de Estado se encuentra en los escritos del filosofo Griego Platón, que estima que la estructura de aquél y la del individuo son iguales, por lo que primero analiza las partes de uno y luego del otro, para concluir en que el principio del Estado es anterior al hombre, porque además la estructura de aquél, aún siendo igual a la de éste, es más objetiva y evidente. Mientras que para otro filosofo también Griego Aristóteles, el Estado existe por naturaleza y, por tanto, es anterior al hombre, no por ser éste autosuficiente y solo podrá serlo respecto al todo, en cuanto a su relación con los demás, cuando afirma tajantemente que quien no convive con los demás en comunidad "o es una bestia o es un dios". En los tiempos modernos, se ha dicho por muchos estudiosos del tema que el vocablo "Estado", se debe a Nicolás Maquiavelo, cuando en su obra cumbre "El Príncipe", afirma que: "Los Estados y soberanías que han tenido y tienen autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados. Los principados son, o hereditarios con larga dinastía de príncipes, o nuevos; o completamente nuevos, cual lo fue Milán para Francisco Sforza o miembros reunidos al Estado heredita- rio del príncipe que los adquiere, como el reino de Nápoles respecto a la revolución de España. Los Estados así adquiridos, o los gobernaba 13 antes un príncipe, o gozaban de libertad, y se adquieren, o con ajenas armas, o con las propias, por caso afortunado o por valor del genio". Así, según se reconoce Luis XIV rey de Francia, en un momento de su reinado se atreve a decir que "El Estado soy yo", lo que implica la más pura esencia del absolutismo y no el Estado como se le reconoce en la actualidad. En dicha época, por lo comentado,se tomaba al Estado como un régimen político en el que una sola persona, el soberano, ejer- cía el poder con carácter absoluto, sin límites jurídicos ni de ninguna otra índole. El Estado no era sino una prolongación de las característi- cas absolutas del rey en ese tiempo. · Sin embargo, es en la revolución Francesa cuando se considera como la pauta del cambio de la palabra Estado, para llegar a la concep- ción actual del mismo, a la organización política y jurídica de un pueblo, un territorio y bajo un poder de mando. En esa tesitura, podemos afirmar que las características, desde el punto de sus elementos, del Estado moderno son las siguientes: l. Territorio. Este se refiere al medio físico que es necesario para la sustentación del Estado y 2. El Poder. Este se refiere a lo que en la actualidad se denomina como el Estado Nacional. 3. Infraestructura. Este se compone de diversos elementos burocrá- ticos, dentro de los que podemos mencionar el administrativo, el financiero, el militar, el diplomático, etc. 4. Unidad económica. Este se materializa en la capacidad reguladora y directiva del ente público en el ámbito de la economía, tanto en su aspecto interno como con el exterior, y más concretamente con el control de la entrada y salida de mercancías y servicios. Finalmente, y en el ámbito jurídico, es en la Constitución Federal, donde se establece la soberanía nacional, el concepto de pueblo, y la forma de gobierno, en nuestro país. Por lo que de dicho precepto se desprenden elementos tales como Soberanía, Pueblo, Poder Público, Derecho a alte- rar o modificar y la Forma de gobierno. A la letra dicho precepto, establece: ARTICULO 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pue- blo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene todo el tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. 14 1.2.2. Las razones de la existencia estatal. Se ha discutido que las razones que dan lugar a la existencia y a la esen- cia y composición del Estado moderno, han sido expresadas por Carlos- Louis de Secontat Barón de Montesquieu, esto en su obra cumbre ''El Espíritu de las Leyes': la cual apareció publicada en el año de 1748. Sin embargo, hay quienes afirman que realmente dichas razones se encuen- tran en la obra de John Locke: "Dos Tratados sobre el Gobierno", y la cual vio la luz pública el año de 1688. Si nos atenemos a la fecha de publicación de cada una de dichas obras, podemos con toda facilidad afirmar que Locke influyó en Mon- tesquieu, dada la temporalidad entre una y otra obra: sesenta años. Sin embargo, para Adolfo Arrioja, la influencia de Locke es funda- mental y básica, esto cuando afirma literalmente que: Para Locke un Estado regido por leyes y no por voluntad de un autócrata, debe dividir el ejercicio del poder público en tres funciones o poderes independientes y separados entre sí: el Poder Legislativo que invariablemente deber estar integrado por representantes del pueblo libremente elegidos, y al cual le corresponde, de manera exclusiva, la tarea de discutir y aprobar las leyes; el Poder Ejecutivo cuya misión debe ser simplemente la de aplicar las leyes que el Legislativo apruebe; y Poder Federativo ... 2 Todavía más, este estudioso afirma luego cuando se refiere a las funcio- nes y atribuciones del Legislativo lo siguiente: La Sociedad y el Derecho Divino y Natural colocan al Poder Legislativo en la cús- pide del Poder en toda la Nación y en todas las formas de Gobierno. "En primer lugar, deben regir las leyes debidamente promulgadas, que no pueden variarse para casos individualmente considerados, de tal manera que se tenga la misma y única Ley para el rico y el pobre, para el favorito en la Corte del Rey y para el campesino en su arado. "En segundo lugar, las Leyes deben expedirse sin otro fin que el bienestar del pueblo. "En tercer lugar, el Legislativo no debe aumentar los impuestos sobre las pro- piedades del pueblo, sin el consentimiento otorgado a sus diputados por el propio pueblo. Y lo anterior sólo se logra en aquellos Gobiernos en los que el Legislativo 2. ARRIOJA V, Adolfo. El Federalismo Mexicano hacia el Siglo XXI. Página 44. Editorial Tbemis. Primera edición, marzo de 1999. 15 es el Poder Supremo y sus miembros son electos de tiempo en tiempo por el propio pueblo. "En cuarto lugar, el Legislativo no puede transferir el poder de dictar las leyes a ningún otro cuerpo o persona, sino que lo debe conservar en representación y a disposición del pueblo.3 De lo anterior, podemos concluir en que las ideas de Locke destacan sobremanera la prevalencia de la ley, además de sobresalir una situa- ción que en la actualidad mexicana es harto difícil de alcanzar y com- prender, que "las Leyes deben expedirse sin otro fin que el bienestar del pueblo." 1.2.3. Las funciones estatales actuales Como se señaló, el Estado tiene una cierta variedad de funciones; sin embargo, genéricamente se reconocen tres, y que son la legislativa, la administrativa y la judicial. A dichas funciones se han referido también diversos doctrinistas, empero, a nosotros nos ha parecido que Luis Navarrete, recoge el pen- samiento de los más acertados estudiosos del tema. Así, Navarrete afirma que dichas funciones, se pueden describir de la siguiente manera: l. Función Leg;,slativa. Consiste en regular las reglas de derecho posi- tivo; y como ya hemos visto líneas arriba, la acción que el Estado ejerce sobre el Derecho es doble: de un lado, monopoliza su sanción, y del otro, centraliza las formas del Derecho bajo la supremacía y hegemonía de la ley. Esto es, que el Estado centraliza la producción del derecho mediante una forma que le es peculiar: la Ley. Como veremos poste- riormente, ella no es la única fuente de Derecho, pues también lo es la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia, que como la ley resultan ser fuentes formales, y la primera, esto es la ley, resulta ser fuente obligato- ria de Derecho. Instituciones jurídicas que veremos más adelante. 2. Función Administrativa. Tiene por finalidad asegurar la ejecución de las leyes y el funcionamiento de los servicios públicos, proveyendo a las necesidades del grupo social. Pero estos propios de administración 3. lbid. Página 45. 16 no suelen darse por suerte del azar; de allí que los actos de administra- ción van relacionados con otros actos, como los de reglamentación de las leyes, acto administrativo este que contiene de alguna manera una función legislativa, que siendo propia del Órgano legislativo, le resulta necesario a dicho Órgano, a efectos de que para el cumplimiento cabal de su función eminentemente administrativo se vea cumplida de manera efectiva. En materia de regulación del orden público propio, hasta la regulación de los servicios públicos básicos, contribuyendo estas facul- tades al llamado poder de policía. Entre los otros actos administrativos que le son propios al Poder Ejecutivo, son los actos políticos, que no son necesariamente legislati- vos, entre los que se encuentran las leyes de amnistía; también se en- cuentran los actos diplomáticos, que son actos "sui generis", del que se participa de la función administrativa y de la legislativa, pues son concretos y a la vez fijan normas de derecho que prevalecen sobre las leyes nacionales. Resulta necesario distinguir entre los actos de gobierno y los actos administrativos, pese a que ambas clases de actos son del resorte del mismo poder del Estado. Los actos administrativos son recurribles y revocables, mientras que los actos de gobierno son de naturaleza emi- nentemente política, por lo que no puede pedirse su revocatoria. Los primeros son regulados, son de función rutinaria para cumplir con los servicios públicos, con los de orden, de policía o de sanidad, etc. En tan- to que los actos políticos son eminentemente discrecionales, inspirados en las altas necesidades delEstado o en la defensa de un régimen. 3. Función Jurisdiccional. Consiste en obtener en casos concretos una declaración del derecho existente, mostrando que se reúne las caracte- rísticas previstas por la norma, como sucede con la declaración de here- deros, por ejemplo. Que indudablemente incluye las acciones coactivas de las sentencias para su cumplimiento. La declaración contenida en una resolución se obtiene mediante proceso (judicial). Resulta impropio denominarlo función judicial, porque a veces no es ejercida por el cuerpo de magistrados, cuyo conjunto constituye el Poder Judicial. Si bien éste es el encargado de ejercerla, no la ejerce completa- mente, ya que ciertos actos administrativos jurisdiccionales son efectua- dos por autoridades administrativas o por tribunales privativos. 17 Por su parte Silva Santisteban, en su obra "Fundamentos de Ciencia Política", manifiesta que la autoridad estatal, la que es ejercida por la eli- te política, tiene dos funciones esenciales, la arbitral y la administrativa. En cuanto se refiere a la función arbitral, dicho autor hace un aná- lisis filosófico de la organización social en términos globales, a partir de los intereses hegemónicos sobre los propios del resto de la sociedad, que resultan ser los dominados; en tal sentido, la elite establece y repro- duce, mientras el restó de la sociedad lo permita, un aparato político- burocrático que garantiza su supervivencia como totalidad. Como ya hemos señalado que en las sociedades estratificadas en clases o esta- mentos aparecen conflictos sociales que sólo pueden ser regulados por una autoridad que se eleve por encima de los intereses particulares. Desde luego que, la autoridad estatal resuelve los conflictos a favor de los intereses globales de los grupos hegemónicos en cada sociedad. La elite política se convierte así en reguladora de los conflictos so- ciales, buscando hallar fórmulas de compromiso que, manteniendo in- tactas las bases del sistema social, alejan el peligro de las luchas fronta- les. En esto consiste la función arbitral del Estado; que desde luego esta función no es neutral, sino que se halla comprometida con los sectores dominantes de la sociedad. Pero la elite no sólo debe arbitral entre los grupos dominantes y los dominados, sino también puede darse el caso que tenga que hacer- lo entre diversas fracciones de los propios grupos dominantes; cuyos conflictos internos puede resultar ser más peligrosos para sus intereses comunes, que los conflictos con las masas. Pero dicha elite política no sólo cumple una función arbitral al re- solver conflictos internos, sino que también es responsable del manejo de los conflictos externos. Es decir, la defensa nacional y las relaciones diplomáticas son otras de las múltiples tareas que debe afrontar. En suma, en el desempeño de la función arbitral, la elite política re- gula los conflictos potenciales o reales que se dan en el ámbito interno y externo del Estado. Pero allí no se agota su función, pues, en efecto hay que añadir la función administrativa, la misma que es desempeñada por la elite política al ocuparse con la marcha general de los asuntos públi- cos. Para ello se crea Órganos específicos y se dan normas destinadas a reglamentar el desarrollo de la sociedad en su conjunto. En tanto que en todo Estado hay problemas económicos, de defen- sa, judiciales, de control de los recursos naturales, de salubridad, ali- mentación, educación, comunicación, etc., la elite política no sólo tiene 18 la tarea de garantizar la supervivencia y reproducción del orden social existente, sino que también tiene que velar, con mayor o menor efica- cia y equidad, según los casos, por la realización de ciertas actividades necesarias, para la sociedad como totalidad, ensayando fórmulas para atenuarlos o eventualmente solucionarlos. El prestigio o desprestigio de las elites de las elites está estrechamente ligado al éxito o fracaso de tales ensayos. En síntesis, termina diciendo Silva Santisteban, la élite política des- empeña dos funciones esenciales: la arbitral y la administrativa, para cuyo cumplimiento se apoya de un aparato burocrático, que en determi- nadas circunstancias puede autonominarse y, en casos extremos, llega a apropiarse de la autoridad estatal."4 En ese sentido, se puede afirmar que las funciones esenciales del Estado moderno, en sus tres divisiones, son las de legislar, aplicar las normas y resolver la problemática resultante de la convivencia de los agentes sociales, esto es administrar y, declarar o resolver el derecho, función la última que se denomina jurisdiccional. 1.3. El federalismo como forma de gobierno El Federalismo, como ya se comentó con antelación y se ampliará más adelante, consiste en términos genéricos en la división de poderes entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial y de funciones fiscales entre los distintos niveles de gobierno, dentro de un Estado-nación. En el Estado Mexicano las divisiones territoriales son los estados y municipios que cuentan con poderes de "jure" pero no de hecho para mantener su autonomía e identidad. El Federalismo, por tanto, ha sido considerado como una forma integral de gobierno. Como ya se comentó también para Adolfo Arrioja, el Estado Fe- deral se integra por un conjunto de subdivisiones políticas, que son au- tónomas en lo concerniente a su régimen interior, pero que configuran una entidad suprema, comúnmente conocida como Federación o Go- 4. NAVARRETE, Luis. "El Estado: conceptos y origen". Trabajo monográfico para aprobar el "Diplomado ea Derecho Constitucional". Cajamarca, República del Perú, julio de 2006. 19 bierno Federal, que debe tener a su cargo la atención y gestión de una gran diversidad de cuestiones. 5 Entre dichas cuestiones, dicho el señala las siguientes: ... la defensa nacional, la política exterior, la emisión de moneda, las vías generales de comunicación y demás servicios públicos que rebasan la capacidad interna de cada subdivisión política para convertirse en una necesidad colectiva y común de dos o más de dichas subdivisiones políticas y, por lo tanto, de la Unión Federal.6 Como se ve, las denominadas como cuestiones por el autor son, sin duda, los grandes compromisos del Estado actual, tanto en México como en otras naciones americanas, europeas, asiáticas, etc., toda vez que las mismas implican y requieren una gran cantidad de recursos financieros, materiales y humanos. Empero, dicho autor abunda todavía un poco más al señalar que dicha forma de gobierno requiere, implica y supone otras condiciones: El Estado Federal para realizarse, en Jo jurídico y en Jo político, presupone la exis- tencia de una Nación. Es decir, de una comunidad de vida, costumbres, tradiciones, lenguaje y lazos de sangre, asentada en un territorio geográficamente delimitado e históricamente definido. Por su parte, para Pedro Martínez, profesor investigador del Departa- mento de Administración de la Universidad Autónoma Metropolitana- Azcapotzalco, el Federalismo "consiste en la división de poderes entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial y de funciones fiscales entre los distintos niveles de gobierno, dentro de un Estado-nación. En el Estado Mexicano las divisiones territoriales son los estados y municipios que cuentan con poderes de "jure" pero no de hecho para mantener su autonomía e identidad."7 Abunda dicho autor cuando afirma que Nuestro Federalismo en realidad ha sido pervertido por los excesos presidencia- listas como algunos otros aspectos de la vida nacional. Cuando hemos tenido ves- tigios de Federalismo, éste ha sido limitado y sesgado a favorecer el centralismo, 5. ARRIOJA, Vizcaíno Adolfo. El Federalismo Mexicano hacia el Siglo XXI. Página 3. Primera edición, marzo de 1999. Editorial Themis. 6. Ibid. 7. MARTÍNEZ, Pedro. Federalismo y Gobierno Local. Páginas 20 a caciques regionales o a grupos sociales privilegiados, que en las comunidades localesusufructúan el poder y las riquezas desafiando incluso al poder central.8 Considera luego que la justificación clásica del Federalismo vigente todavía, es la existencia de una complejidad territorial dentro del Esta- do-nación, integrada por etnias, grupos religiosos, etc. No existe por lo tanto, homogeneidad, y cada uno de estos grupos de interés desea defen- der su cultura e identidad, al igual que sus estilos de vida y costumbres. Esto último se convierte en su base legitimadora. Precisamente por ésa heterogeneidad, los gobiernos municipales deben reflejar los intereses de sus comunidades, pero deben hacerlo mediante una gestión con par- ticipación de la sociedad y con una mayor eficiencia administrativa. El Federalismo mexicano como, lo afirma tajantemente Córdova, ha tenido poca vigencia real en los hechos, y no es sino hasta últimas fechas, que cediendo a presiones políticas y de distinta naturaleza, vuel- ve a la discusión por parte de muchos estudiosos, tanto partidarios del régimen como de la oposición, como lo demuestra el Foro Senatorial sobre Federalismo llevado a cabo recientemente en nuestro país, cuyos objetivos son plantear medidas para terminar con el agobio, la influen- cia pesada y no democrática del centro hacia las provincias, las decisio- nes centralistas y el inequitativo e injusto trato de la federación frente a los estados y municipios. Pero si el federalismo exige la distribución de facultades, entonces los gobiernos estatales y municipales incremen- tarían su capacidad política. De esta forma, no es difícil concluir que el juego político sería más incierto para el partido en el poder, como de hecho ya lo es. El gobierno federal, en lugar de imponer su voluntad sobre los go- biernos estatales y municipales, tendrían que negociar con ellos, lo cual significaría que quizá el presidente de la república podría surgir de en- tre los gobernadores y no de entre los Secretarios de Estado a voluntad del presidente saliente, y se incrementarían las posibilidades de más gobiernos de oposición en general, en todo el territorio nacional, con- cluye Martínez. En este sentido, y siguiendo el razonamiento del autor en comento, es posible que para describir al Federalismo en su dimensión organiza- cional y administrativa, el término "relaciones intergubernamentales" 8. Ibid. Página 21 (RIG) sea el más adecuado. Las RIG, según José Manuel Vargas, se pueden definir como "los vínculos de coordinación, cooperación, apoyo mutuo e intercambio de acciones que se dan entre dos o más instancias de gobierno."9 Se entiende por definición constitucional que cada orden de go- bierno tiene reservadas las competencias que le permiten actuar en su espacio territorial y jurisdiccional, por lo que otra autoridad no puede por derecho intervenir en él. Esta afirmación resulta cierta particularmente en los regímenes fe- derales, donde el sistema de distribución de competencias se da de ma- nera explícita, ya sea definiendo materias en favor del gobierno fede- ral ( como ocurre en el caso de México), o determinando competencias propias para las entidades federativas ( como en el caso de Canadá); en ambos casos, la regla general consiste en que la Constitución otorga una garantía institucional para que cada gobierno tenga reservado su propio ámbito de actuación y de autoridad. Sin dejar de reconocer la importancia de esta regla, en la realidad, existen problemas de orden regional o nacional que requieren del con- curso de todos los gobiernos que están inmersos en dicho entorno, es decir que, los temas del desarrollo, las necesidades sociales, los impera- tivos de la infraestructura y los servicios, se manifiestan independiente- mente de que corresponda a un sólo gobierno su provisión. Este es uno de los principales argumentos para fomentar las rela- ciones intergubemamentales concebidas y desarrolladas como mecanis- mos de colaboración acordada, pactada o convenida, concluye Vargas. Para Deil S. Wright, según.el mismo Pedro Martínez, las RIG como aquellas relaciones que al contrario del viejo concepto estadounidense de Federalismo, toman en cuenta las relaciones nacionales- estatales, estatales- locales, nacionales- locales, nacionales- estatales- locales, e interlocales. Tal aspecto, no ha sido ignorado por nuestra legislación ni por la de los Estados Unidos de Norteamérica sólo que se ha tendido a subrayar las relaciones entre el gobierno federal y los estados. En esa tesitura el Federalismo mexicano, por sus semejanzas con el de los Estados Unidos, requiere de la aplicación de esta reflexión pues las relaciones entre los niveles de gobierno parece reducirse a una relación jerárquica, de mando superior (federación) hacia mandos infe- 9. VARGAS, José Manuel. Las Relaciones Intergubemamentales y el Ambiente. Página l. 22 riores ( estados y municipios). Y podríamos agregar que esta misma pro- blemática se reproduce en las relaciones entre estados y municipios. Las relaciones intergubernamentales en México, se dan en un mar- co de excesivo conflicto, y siendo así, el Programa Nacional de Soli- daridad (PRONASOL), ha dado motivo para una lucha encarnizada por el ejercicio de su presupuesto, entre funcionarios designados por el gobierno federal y funcionarios locales. Por otro lado, los estados tienen la función de canalizar los recursos hacia el nivel municipal; sin embargo, se convierten en verdaderos "cue- llos de botella" y en camisas de fuerza que impiden el desarrollo mu- nicipal. Hay que advertir que al dejarles a los estados de la federación una amplia discrecionalidad para interpretar y darle "operatividad" al Artículo 115 Constitucional, se cometen las peores arbitrariedades en la ministración de recursos a los municipios. 1.4. Las relaciones intergubernamentales actuater En México se cuenta con un tipo de Estago compuesto o federal y un gobierno republicano, representativo y popular, apoyado en los principios de la división de poderes y sustentado en una división política y adminis- trativa en las entidades federativas, y basada en el municipio libre. Así, el sistema gubernamental reconoce la existencia de tres instan- cias de gobierno: federal, estatary municipal, la vigencia de un orden constitucional superior y dos ordenes jurídicos coextensos, pero con un espacio de actuación propio, a nivel federal y a nivel estatal, incluyén- dose al municipio en este segundo orden. Cada instancia de gobierno, en atención a su propio régimen jurí- dico, organiza las sus funciones como Estado: Legislativa, Ejecutiva y Judicial, asignando competencias a los diferentes órganos del gobierno, reservando al municipio una participación específica en el poder políti- co del Estado, al reconocer sus derechos institucionales como célula de 1 la organización política, administrativa y social del país. En un sentido estricto, cada orden de gobierno tiene sus propias facultades, sin embargo, en virtud de que la gestión de gobierno se hace compleja al entreverse los desarrollos nacional, regional y local, mu- chas competencias se han concebido para ser compartidas por los tres órdenes gubernativos. Esta tendencia queda sostenida también por los principios básicos del federalismo. 23 En los países occidentales en general, se da el federalismo como forma de gobierno, y se materializa también una cierta forma de rela- ciones entre los diversos espacios componentes de dicho tipo de gobier- no. Así, existen relaciones del orden político meramente así como las de orden fiscal. 1.4.1. Las relaciones políticas Entre otras normas que establecen la posibilidad de materializar las relaciones intergubemamentales, consideradas por los autores de la presente investigación como políticas, encontramos el artículo 116, fracción VII, primero y segundo párrafos, de la Constitución Federal, que a la letra determina que: ARTÍCULO 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo yJudicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. VII. La Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus Municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la aten- ción de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior." En esos términos, el Estado Mexicano o si se quiere genéricamente el poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo, según reza el precepto Constitucional transcrito. 1.4.2. Las relaciones fiscales En materia fiscal, las relaciones intergubemamentales son de las más logradas en nuestro país. Así, lo corroboran los análisis contenidos en los capítulos que com- plementan el presente estudio de investigación; sin embargo, lo ante- 24 rior no quiere decir que dicha relación se encuentre en su punto óp- timo, toda vez que el mismo y de forma conjunta y simbiótica con el federalismo fiscal existente en nuestro país, requiere y necesita diversas modificaciones y ampliaciones, según se podrá corroborar en los ulte- riores apartados capitulares de este estudio. l. 4.3. Otras varias relaciones Los tipos de relaciones prevalecientes en México en el ámbito de los tres espacios de gobierno, que no se pueden incluir en los dos apartados anteriores son, entre otras, las siguientes: l. Los servicios de salud, considerados en el artículo 4, de la CPEUM. 2. Los servicios de educación, considerados en el artículo 3, de la CPEUM. 3. Los de asentamientos humanos y áreas conurbadas, previstas en los artículos 73, 115 y 116. 4. La protección ambiental, contempladas en el artículo 73, fracción XXIX-G. A los servicios de salud a que hace referencia el inciso 1, son los con- templados por el artículo 4, tercer párrafo, de la Constitución Federal y que determina que: ARTÍCULO 4. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, confor- me a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución" Del texto trascrito podemos conocer que el numeral 1, además de hacer la referencia a los servicios de salud, establece también las líneas gene- rales de coordinación o colaboración entre los tres espacios de gobierno en nuestro país, esto cuando remite a la fracción XVI del numeral 73, de la propia Constitución Federal que va más allá en la materia, toda vez que el mismo establece la organización de las áreas de salud a nivel federal, y en las que destaca el que tratándose de epidemias graves o de peligro de invasión de enfermedades exóticas en nuestro país, la autoridad sanitaria dictará medidas preventivas indispensables, amén 25 de facultar a dichas autoridades a ser obedecidas por las autoridades administrativas en el país. En lo concerniente a lo que señala el inciso 2, hay que decir, que el mismo hace referencia a las labores conjuntas por los tres espacios de gobierno en materia de educación, específicamente en el artículo 3, primer y segundo párrafos y fracción III, que a la letra determina que: ARTÍCULO 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirán educación pre- escolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente to- das las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. IV Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción 11, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale." De la misma forma que en el inciso 1, en el 2, se establecen las líneas a seguir en materia de colaboración o de relación intergubernamental en y para el manejo de la prestación del derecho a la educación en México, toda vez que en el caso como el que regula la fracción IV, se deter- mina por el texto constitucional que: "el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale." Así, la voluntad del legis- lador en determinante en cuando a la colaboración, sea esta de hecho o de derecho, por los tres espacios de gobierno en nuestro país. En los mismos términos, se ubica el numeral 3, y que se refiere a asentamientos humanos y áreas conurbadas o relacionadas en las gran- des urbes metropolitanas, según determinan, respectivamente, los ar- tículos 73, fracción XXIX-C, en cuanto que faculta al Congreso de la Unión a expedir leyes que contemplen la concurrencia de los tres espa- cios gubernamentales en materia de asentamientos humanos, buscando cumplir con las expectativas del artículo 27 de la misma Constitución 26 Federal. Asimismo, pretende dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 115, que regula, entre otras cosas, la concurrencia interguber- namental, lo cual se plasma en la fracción VI., de dicho precepto y que establece a la letra que siendo el municipio libre la base territorial de los Estados, y específicamente en materia urbana y de continuidad de- mográfica, podrá en todo caso planear y regular de manera conjunta y coordinada con los demás ámbitos de gobierno, procurar el desarrollo de dichos centros con apego a lo dispuesto por las normas correspon- dientes. Por lo que se refieren al numeral 4, en cuanto a la protección am- biental, contemplada en el artículo 73, fracción XXIX-G, como en los demás casos hacen alusión a las posibilidades de coordinación que en la materia tienen los tres espacios de gobierno en nuestro país. Así, el artículo 73, fraccion XXIX-G, a la letra determina que: ARTÍCULO 73 . ................... .. ........... . ..... .. .................... .. XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico; 1.5. La actividad financiera del estado Con independencia de que el Estado tenga sólo atribuciones integrales o atribuciones económicas, éste siempre requiere de soporte, mismo que se materializa en lo que se ha denominado como "actividad finan- ciera", la cual en una de sus tres espacios establece la consecución de recursos económico-financieros o ingresos públicos. En ese sentido, en este apartado se analiza la actividad financiera del Estado mexicano, si bien es cierto, desde un aspecto genérico, para luego dar un vistazo panorámico de los diversos tipos de ingresos que legalmente puede percibir el gobierno federal. 27 1.5.1. Concepto Se ha afirmado que el objetivo y esencia de la administración pública será el que siempre deberá estar puesta al servicio de los grandes obje- tivos nacionales;es decir, ésta siempre deberá encontrarse encaminada a la prestación de los servicios públicos y a la satisfacción de las necesi- dades generales de la población. En ese sentido, el soporte administrativo de las funciones públicas supone la utilización de recursos económicos, financieros, tecnológicos y humanos, por mencionar los más inmediatos. De lo que podemos con- cluir que las funciones del Estado presuponen o se constituyen en gran medida por la gestión de intereses económicos. En ese sentido, Joaquín B. Ortega define a la actividad financiera del estado como: "la actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios nece- sarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesi- dades públicas y en general a la realización de sus propios fines."10 Sin embargo, no toda la actividad del Estado tiene una dimensión econó- mica y, por el contrario, estudiosos de la materia como Sergio Francisco de la Garza, Femando Sainz de Bujanda, Ernesto Flores Zavala, Mario Pugliese, etc., afirman, que ésta es multidisciplinaria. Así, dichos auto- res señalan que la actividad financiera del Estado posee, por lo menos, cuatro aspectos que son el económico, el político, el jurídico y el socio- lógico, las cuales se comentan a continuación con brevedad. 1.5.2. El Aspecto económico En razón de que la actividad financiera del Estado, por lo afirmado por Joaquín B. Ortega, se desarrolla "con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos", la misma, sin duda, se transforma o adquiere un aspecto de total carácter económico. Por lo anterior, el Estado, como los demás agentes económicos (tra- bajadores, empresas y sociedades económicas, en general) se da a la tarea de procurarse los medios para su subsistencia y funciones, si bien es cierto, en condiciones totalmente distintas de las que enfrentan los demás agentes económicos, toda vez que dicha procuración de recur- 10. Citado por Sergio Feo. de la Garza en Derecho Financiero Mexicano, pág. 5, Editorial Porrúa, S.A. Decimacuarta Edición. México 1986. 28 sos estatales descansa en la aplicación de cierta supremacía o poder de imperio que de origen posee el ente público. Por ello, y según afirma- ción de Pugliese: "en los estados modernos, el derecho de consentir la exacción de los tributos atribuidos en la constitución directa o indirec- tamente a los ciudadanos, sólo puede entenderse en un sentido relativo: una negativa absoluta a consentir al Estado la exacción de los medios económicos necesarios para su existencia equivaldría sustancialmente - como lo demuestra la historia - a un acto de rebelión política, a una negativa a consentir anteriormente la existencia de aquella forma deter- minada de organización política ... "11 En esa tesitura, para conseguir recursos, el Estado aplica los tribu- tos, destacando en éstos, sin lugar a dudas, el impuesto, mismo que es definido por AD. Giannini, como: "La prestación pecuniaria que el Estado, u otro ente público tiene el derecho de exigir en virtud de su potestad de imperio originaria o derivada, en los casos, en la medida y el modo establecido por la ley con el fin de conseguir una entrada."12 1.5.3. Aspecto político El aspecto político de la actividad financiera del Estado, como el econó- mico y los demás aquí considerados, es primordial. Lo anterior, ha sido considerado por varios estudiosos del tema, entre los que destacan Mario Plugiese, que al respecto afirma que: "la actividad financiera tiene naturaleza política, porque político es el su- jeto agente, políticos son los poderes de los que éste aparece investido para la consecución de sus fines y políticos son también estos fines, para cuya obtención se desarrolla la actividad financiera ... " 13 Así, Plugiese al considerar los diversos aspectos de la actividad financiera del esta- do, afirma que "todos esos principios, quedan siempre subordinados al principio político que domina y endereza toda la actividad financiera del Estado."14 11. Citado por Fem ando Sainz de Bujanda en Hacienda y Derecho. P. 16 Instituto de Estudios Políticos. 2' Reimpresión. Madrid, España, 1975. 12. De la GARZA, Sergio Feo. Op. Cit. p. 350. 13. SAlNZ de Bujanda Fernando. Op. Cit. p. 21. 14. !bid. P. 21. 29 1.5.4. Aspecto jurídico. El tercer aspecto de la actividad financiera del Estado considerado por la doctrina, es el jurídico. No podría ser de otra forma, ya que dicha actividad se ubica en el meollo del desenvolvimiento actual del Estado moderno, que se procura en un amplio Estado de Derecho, y todavía más, dicho aspecto se destaca en un sistema jurídico como el mexicano, el cual tiene sus bases en el Derecho Romano, en el que siempre se antepone la ley como fuente esencial del mismo. En ese sentido, Giannini considera que "todas sus manifestaciones de voluntad en el campo de la administración y las relaciones con los particulares que ésta engendra, encuentren en la ley su fundamental disciplina. En esta exigencia debe informarse especialmente la actividad financiera: 1 º Porque ella implica la administración del dinero público, del dinero que es sustraído a la economía privada para la satisfacción de las necesidades públicas; y 2º porque la enorme masa de riqueza desti- nada a esos fines, da origen a un complejo de relaciones; cuyo ordenado desenvolvimiento requiere un sistema de disposiciones imperativas."15 1.5.5. Aspecto sociológico. El cuarto aspecto de la actividad financiera del Estado en que coinciden muchos estudiosos del Derecho Financiero y la Hacienda Pública es el sociológico. Sergio Francisco de la Garza, citando a Plugiese, señala que: La política financiera implica siempre -aunque no se lo proponga- efectos redis- tributivos: la elección de los objetos imponibles, de los métodos de exacción y de los gastos a realizar, se produce siempre, en base a un criterio que no puede des- entenderse, al menos en parte, de la influencia de las fuerzas sociales que actúan dentro del Estado en cada época histórica.16 Dicha premisa redistributiva de la actividad financiera del Estado, no podría estar ausente en el quehacer gubernamental, toda vez que la misma, junto con la prestación de los servicios públicos y la satisfacción 15. Ibid. P. 23 16. De la GARZA, Sergio Francisco, Op. Cit. p. 8 30 de las necesidades, es pilar de los fines del ente público, según ha sido considerado por la doctrina. Como resumen de lo anterior, hay que señalar que "la actividad financiera del Estado" es complementaria de la actividad que efectúan los entes privados, si bien es cierto, la primera se desarrolla en un am- biente de coactividad que es otorgado por la ley. Se ha dicho también que dicha actividad es monopólica por la exclusividad en los servicios que presta el ente público, situación que hoy día ya no es tan cierta dada la utilización por parte de los gobiernos de fin de siglo y de principios de milenio, de figuras como la concesión y la subrogación, por mencionar las más utilizadas en nuestro país. Otra de las características que tiene la actividad financiera estatal es la de su finalidad no lucrativa, toda vez que en la prestación de ser- vicios el Estado no busca ganancias, situación totalmente distinta de la que prevalece y motiva a los agentes que realizan e integran la actividad financiera privada. En ese sentido, y según expresión de Ernesto Flores Zavala: "El Estado puede obtener el pago del crédito fiscal por medio de la facultad eco- nómico-coactiva, o bien puede establecer sanciones para el que no cumpla con su obligación, retener las cosas gravadas, perseguirlas, obligar a terceros a proporcio- nar los datos necesarios para el control del impuesto, exigir la colaboración de los funcionarios públicos y de los que tengan la fe pública, etc., y todas esas medidas que el Estado toma para coaccionar a un particular para que cumpla con la obliga- ción contributiva que le ha sido impuesta, no constituyenuna violencia en el senti- do jurídico de la palabra, porque con esa coacción se persigue un fin justo, esto es, que el particular dé cumplimiento a una obligación jurídica.17 Hablar de la procuración de los medios necesarios para la realización de los objetivos y fines del estado en sus diversos ámbitos o espacios, significa hacer referencia a los ingresos públicos; los cuales han sido estudiados y clasificados desde economistas y filósofos partiendo de Adam Smith hasta nuestros días, destacando en los tiempos moder- nos, entre otras, las clasificaciones realizadas por Fritz Neumark y E.R. Seligman. 17. FLORES Zavala, Ernesto. Elementos de Finanzas Públicas Mexicanas. P. 39. Editorial Porrúa, S.A. Vigésimaoctava Edición. México, 1989. 31 Por otro lado, y a pesar de no proponérselo, las leyes fiscales de los países y de los mismos gobiernos locales, hacen o establecen también determinadas clasificaciones de los distintos ingresos, o más específica- mente, los impuestos con que pueden contar, destacando entre estos, la clasificación de los impuestos directos e indirectos, de los impuestos que recaen en la renta, el capital y el consumo y, en fin, de los que los denomina como impuestos federales y locales. Conclusiones De lo analizado hasta aquí se pueden extraer diversas conclusiones y consideraciones, la primera de aquellas es en el sentido de que pare- ciera que el gobierno, por lo menos en la época que nos ha tocado vivir, necesariamente debe ser de carácter federalista. Es así, en razón de que indudablemente nuestra sociedad y, con toda seguridad, la mayoría de éstas, difícilmente pueden coexistir sin la prevalencia y concurso del Estado, y por otro lado, es también difícil concebir una sociedad como la mexicana sin la división de poderes del ente público; sin embargo, quizá las generaciones futuras y como con- secuencia de lo que nosotros consigamos o dejemos de hacer, pudiera ensayar otro u otros tipos de gobierno. Asimismo, podemos considerar que las relaciones entre gobiernos en nuestro país, cada vez más deberá estar regulada por la CPEUM y otras normas reglamentarias y originadas en aquella, esto por las di- fíciles relaciones políticas que cada actualmente y día son motivo de comentarios y críticas en los medios de información, tanto televisivos como impresos, amén de los relacionados con los medios electrónicos. Por último, debemos tener de manera clara y muy presente que la actividad financiera del Estado es vital, importante y por demás influ- yente en la vida cotidiana de todos los mexicanos, esto con indepen- dencia de la clase social u ocupación que tengamos. Por eso deberemos darle la mayor importancia en nuestro quehacer diario y pensar que la misma debe ser motivo de entendimiento y estudio por las instituciones que tienen en la vida social dicho encargo. 32 Capítulo 2 El federalismo fiscal 2.1. Introducción La relación intergubernamental más usual y conocida por la población, con toda seguridad por la que la misma significa e implica: la recauda- ción y percepción de los recursos públicos, es la que se establece por los diversos espacios de gobierno en el ámbito de los ingresos, los gastos y la deuda pública. Tal relación, se ha dicho por muchos estudiosos del fenómeno tri- butario y fiscal es la manifestación y esencia del "Federalismo Fiscal", como una institución o figura tanto del Derecho Tributario como de las Finanzas Públicas. En ese sentido, este segundo apartado de nuestro estudio nos ocu- pamos de comentar, de forma totalmente panorámica, los diversos tipos de federalismo o si se quiere de relaciones entre gobiernos que se han venido dando en los países de estructura democrática, y luego ocupar- nos de analizar y describir, quizá no con mucha profundidad, lo que es según los estudiosos de los campos del conocimiento ya mencionados, el concepto e idea del "federalismo fiscal". Concluimos este capítulo, con el examen de las potestades que en nuestro país y en el ámbito de la recaudación y la percepción de ingresos se contienen en la Constitución Federal, para beneficio de los gobiernos federal, local y municipal. Al efecto, hemos estructurado este, en cuatro puntos, abordando algunas ideas acerca de los diversos modelos que los estudiosos del fe- deralismo han considerado, destacando aquí los denominados como "competitivo", "funcional" e "interdependiente", los cuales contienen un cierto desglose o clasificación. 33 Continuamos este capítulo, comenzando algunos conceptos pero ya del federalismo fiscal y las opiniones e ideas que han emitido los doc- trinistas que han dedicado sus esfuerzos al estudio de este fenómeno económico-político-jurídico de los estados del siglo XIX, XX y del que estamos viviendo y, a continuación seguimos con el estudio del poder tributario o impositivo, que en el ámbito o espacio de esta relación entre los diversos espacios de gobierno. Así, concluimos con los comentarios acerca de las facultades o atribuciones tributarias que en el federalismo fiscal aplican los municipios en los países de corte federalista y a la luz de los acuerdos que materializan el federalismo fiscal. 2.2. Modelos de federalismo El concepto "Federalismo" sin ningún complemento, esto es de carác- ter político y jurídico, pero quitando el aspecto fiscal, manifiesta diver- sas realidades y establece también diversas y variadas relaciones entre los diversos órdenes de gobierno. Según Ricardo Rocha 18, los modelos de Federalismo se pueden cla- sificar en los siguientes tres tipos: l. Modelos competitivos. 2. Modelos funcionales. 3. Modelos interdependientes. Cada uno de dichos tipos establece, por tanto, las relaciones interguber- namentales que se efectuarán entre los espacios de gobierno, según se verá a continuación. 2.2.1. Federalismo competitivo El primer modelo señalado por dicho autor es el denominado como "Federalismo Funcional", y el cual comprende a su vez tres tipos: el centrado en la nación, el centrado en los estados y el conocido como dual. 18. Cabe mencionar que este punto o sub-apartado se ha integrado mayormente con las ideas expuestas por dicho autor en el estudio intitulado "Federalismo Fiscal: Conceptos, Principios y Teoría", editado por el INDETEC. 34 Para algunos estudiosos del tema este tipo de federalismo, según Rocha, es en la práctica un juego de suma cero, es decir, se da tal situa- ción cuando existiendo un cantidad fija de un determinado bien y en el cual un jugador puede incrementar su provisión del bien sólo a costa de quitar una parte al otro jugador: en el caso, el gobierno federal y el local · compiten por el poder. En esa tesitura, el Federalismo centrado en la nación, de acuerdo a las diversas teorías en este el gobierno nacional es la fuerza predomi- nante, por lo que dicho autor afirma que: Este modelo con frecuencia comprende afirmaciones en el sentido de que el go- bierno nacional tiene una perspectiva más amplia sobre los asuntos y de que los estados están a la zaga y pobremente equipados para manejar problemas difíciles. A este modelo generalmente se le asocia con una actividad extendida del gobierno nacional, una interpretación relativamente amplia de los poderes del gobierno na- cional, y con el temor de que dejar los problemas a los estados dará por resultado la falta de acción o una respuesta confusa e ineficaz, y la desbandada de éstos en diferentes direcciones sin un plan de acción coherente. Por su parte, el federalismo centrado en los estados, se perciben estos últi- mos como fuerza predominante en el sistema federal. Este modelo, por tanto, propugna por el predominio estatal más deseable, por el peligro que la concentración de poder del gobierno federal pudiera significar. Finalmente, el federalismo dual, mismo que según Rocha tuvo du- rante muchos años bastante influencia, expresa que cada nivel de go- bierno, tanto el nacional o federal como el local o estatal, es supremo dentro desus áreas de responsabilidad. De acuerdo con este modelo, ningún nivel es predominante, y ningún nivel debe interferir en los asuntos del otro. En ese mismo sentido, según afirma Lluis Peñuelas19, se pronuncia- ron los tribunales norteamericanos, específicamente la Corte Suprema, en diversas tesis jurisprudenciales, una de las cuales a la letra expresa: Los poderes del Gobierno general, y los Estados, a pesar de que ambos existen y son ejercidos en los mismos límites territoriales son, no obstante, separadas y dis- tintas soberanías, actuando separadamente y con independencia la una de la otra, en sus respectivas esferas. 19. PEÑUELAS Lluís. Poder Financiero y Federalismo en EE.UU. Página 34. Instituto de Estudios Fiscales. Madrid, España. 35 Otro pronunciamiento, es el siguiente: La cuestión no es qué poder debería tener el Gobierno Federal, sino qué poderes le han sido de hecho otorgados por el pueblo. Difícilmente parece necesario reiterar que el nuestro es una forma dual de gobierno, en la que en cada Estado existen dos gobiernos, el estatal y los Estados Unidos. Cada Gobierno estatal posee todos los poderes gubernamentales salvo aquéllos que el pueblo, a través de la Constitución, ha concedido a los Estados Unidos, negándoselos a los Estados, o reservándoselos para él mismo (se refiere al pueblo). El Gobierno Federal es un Gobierno de po- deres limitados. Posee únicamente aquellos que expresamente le son conferidos y aquellos que de forma razonable se pueden inferir de los otorgados. Dicho autor, por último, relaciona lo que él denomina como axiomas de este tipo de federalismo, esto cuando expresa los siguientes: l. El Gobierno nacional es un Gobierno cuyos únicos poderes son los enumerados. 2. Los propósitos que puede promover son pocos. 3. Dentro de sus respectivas esferas, los dos centros de Gobierno son "soberanos", y por tanto "iguales". 4. La relación de los dos centros entre sí es de tensión, más que de colaboración.20 2.2.2. Federalismo funcional Tratándose del conocido como federalismo funcional, los estudiosos han incluido solamente dos tipos: el federalismo de la valla de postes y el de la valla de bambú. En el primer caso, esto es en el federalismo de la valla de postes, las fuentes principales de poder en el sistema, son las diversas burocracias funcionales, no los entes gubernamentales federales, locales o munici- pales. Este tipo de federalismo sostiene que los componentes horizontales de la valla, y que para los efectos del mismo, se representan con lós tres espacios de gobierno: el federal, el local y el municipal, se encuentran pobremente equipados para la coordinación de las diversas especialida- des funcionales. 20. lbid. Páginas 35 y 36. 36 Por su parte, en el federalismo de la valla de bambú, reconoce la importancia de las relaciones verticales como las horizontales en el sis- tema federal. Los lazos verticales entre las sub-especialistas burocráticos, tales como funcionarios de educación primaria, son muy fuertes, sin consi- deración del nivel de gobierno en los que dichos especialistas trabajen. Sin embargo, los lazos horizontales también son significativos. Los fun- cionarios federales pueden influenciar la conducta de los especialistas en programas nacionales; los funcionarios estatales influyen en los es- pecialistas en programas municipales, etc. 2.2.3. Federalismo interdependiente En el tercer modelo de federalismo estudiado por Ricardo Rocha, encon- tramos el denominado como interdependiente, entre los que se enume- ran el Federalismo Cooperativo, el creativo, el Nuevo Federalismo I, el Nuevo Federalismo II y el conocido como el del bote de remos, los cuales comentaremos de forma breve y sucinta a continuación. En el caso del primero de los tipos de federalismo interdependiente, esto es, el federalismo cooperativo, enfatiza el valor de la cooperación entre los niveles de gobierno porque los esfuerzos conjuntos pueden producir mejores resultados que cualquier otro nivel actuando sólo. Así pues, y en virtud de que no se tiene un monopolio de las buenas ideas, cuando los diversos espacios de gobierno comparten responsabilidades pueden conseguirse mejores resultados. Por su parte, y tratándose del federalismo creativo, según comenta Rocha, este se manifiesta a fines de los años cincuentas del siglo XX, pero alcanzó su mayor florecimiento en los años setentas, y fue el resul- tado de la convicción de que muchas de las políticas tradicionales del gobierno diseñadas para atacar problemas sociales tales como la pobre- za y el deterioro urbano no tuvieron mucho éxito y de que se requería desarrollar nuevas ideas y soluciones, por lo que este tipo de federalis- mo se hace vigente e importante. En el caso del nuevo federalismo I, señala el autor consultado que este es en muchos sentidos un federalismo cooperativo pero con una cierta dosis de federalismo dual o centrado en los Estados. Así, este federalismo en su primera versión, reconoce el valor de compartir pero sostiene que el gobierno nacional tiende a crecer y ser demasiado gran- de y demasiado intrusito, particularmente a través de la proliferación 37 de programas de transferencias para propósitos definidos en forma muy estrecha junto con sus regulaciones asociadas. Un caso d~ este tipo de federalismo, lo podemos encontrar en los gobiernos de Richard M. Nixon y de Gerald Ford, en cuanto a que en estos se pretendieron disminuir las restricciones federales y dar a los gobiernos receptores mayores libertades en el manejo y aplicación del gasto de los fondos federales. En el caso del nuevo federalismo 11, esto es, en la segunda versión del nuevo federalismo se manifiestan muchas de las características ya antes vistas en la primera versión; sin embargo, en este se pone énfasis en la separación de las funciones nacionales de las estatales, en reducir los contactos directos entre el gobierno nacional y los locales y munici- pales, y en la reducción del involucramiento federal en la formulación de políticas domésticas en general. Por último, en el modelo de federalismo del bote de remos, para su explicación el autor acude a un caso muy simple, por medio del cual describe el sistema federal en términos de tres personas en un bote, lo cual en muchos países es totalmente cierto: los gobiernos van todos en el mismo bote, sacudidos por las mismas olas y dependientes de los re- mos de cada uno de los demás, por lo que, cuando alguno deja de remar todos se mueven más lentamente y las olas se vuelven más peligrosas para todos, sentencia Rocha. 2.3. Concepto de federalismo fiscal Acerca del concepto de "Federalismo Fiscal", existen diversas concep- ciones y formas de definirlo. Así, para Gerardo Gil Valdivia, del Instituto de Investigaciones Jurí- dicas (IIJ) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), este puede ser definido de la siguiente forma: "Es el sistema de relacio- nes fiscales que se establecen entre los diversos niveles de gobierno en un Estado Federal."21 Gil Valdivia, va más allá al afirmar que "Un problema fundamental del Estado federal es la división de fuentes de recursos fiscales entre 21. GIL, Valdivia Gerardo. Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Editorial Porrúa, S.A.Universidad Nacional Autónoma de México. 38 la federación y las entidades federativas, así como la delimitación de las funciones del gobierno y las responsabilidades entre los órdenes referidos."22 Con dicha opinión, el estudioso centra y da la importancia que, sin duda, tiene en la actualidad el federalismo fiscal, así como de la propia relación establecida entre órdenes de gobierno, esto en cuanto a los imprescindibles recursos fiscales y financieros que para sus funciones requieren los mencionados niveles de gobierno y que desde mediados de los años cincuenta ya se viene efectuando en nuestro país. Por su parte, para Ricardo Rocha el federalismo fiscalpuede ser definido como: ... un término acuñado que designa a la disciplina y práctica que tienen por objeto de conocimiento la misma problemática del federalismo, pero en sus aspectos fis- cales. Lo fiscal es un término que califica al sustantivo federalismo. Por lo que en substancia se estudia es la forma financiera de expresarse del federalismo23 Este autor como el anterior, también abunda en su conceptualización, al mencionar que ... el sistema de división de poderes en una comunidad nacional, o conjunto de comunidades nacionales, de acuerdo con el cual los gobiernos federal y estatales se encuentran cada uno, dentro de un ámbito o esfera de acción, coordinados e independientes.24 Con dicha afirmación, el autor destaca lo que se venía señalando; esto es, que la relación se establece con propósitos de consecución de recur- sos económicos y financieros entre los tres espacios gubernamentales; sin embargo, siempre teniendo en consideración la independencia polí- tica y jurídica ante la coordinación o subordinación que dicha relación establece. Otra definición de federalismo fiscal, es la que lo determina como la: Política y sistema de gasto público, basado en la libertad de acción y de un amplio margen de actuación sobre la legislación de sus propias leyes, convenidos a sus 22. lbid. 23. ROCHA, Ricardo. Federalismo Fiscal: Conceptos, Principios y Teoría. Página 17. INDETEC. 24. !bid. Página 27. 39 propios intereses y realidad local( departamental), de acuerdo a su propio poten- cial económico, ello rigiéndose sin embargo a una política económica central que vela por el bienestar de la nación, relacionado a la aplicación de las erogaciones del aparato estatal departamental, además de sus propios gastos en pro de su desarro- llo local, siempre de acuerdo a sus propias expectativas y responsabilidad fiscal." Todo lo cual da pie al establecimiento de los diversos tipos de federa- lismo en materia fiscal conocidos en el mundo. 2.4. El poder tributario federal Es generalmente reconocido, que el poder tributario del gobierno fede- ral en México es bastante amplio. Lo anterior, se ha explicado porque nuestra Carta Magna es una copia de la de los Estados Unidos de Norteamérica, la cual no delimita ni considera las facultades de cada uno de los espacios de gobierno en materia tributaria. En ese sentido, han sido los acuerdos y convenios que han tenido los tres espacios de gobierno los que genéricamente establecen el poder tributario de cada orden de gobierno. Sin embargo, hay que señalar que la CPEUM, aunque sea de forro~ mínima, establece ciertas potestades a cada espacio de gobierno. Tratándose del nivel de gobierno federal, la CPEUM es el artículo 73, fracciones VII y XXIX, donde se le establecen las facultades rela- cionadas con la percepción de ingresos. El precepto es el siguiente: ARTÍCULO 73. El Congreso tiene facultad: VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto. XXIX. Para establecer contribuciones: l. Sobre comercio exterior; 2. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendi- dos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; 3. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; 4. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y 5. Especiales sobre: a) Energía eléctrica. b) Producción y consumo de tabacos labrados; c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo; 40 d) e) f) Cerillos y fósforos; Aguamiel y productos de su fermentación; Explotación forestal, y g) Producción y consumo de cerveza. Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislatu- ras locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto de impuestos sobre energía eléctrica. En ese mismo sentido se ha pronunciado Sergio Francisco de la Garza, cuando afirma que: "Tanto la Constitución Mexicana como la Ame- ricana han sido interpretadas en el sentido de que confieren a los gobiernos federales de sus países poderes de tributación ilimitados. Sin embargo, mientras que en los Estados Unidos no ha habido disputa al respecto, en México ha sucedido lo contrario".25 2.5. El poder tributario local En razón de lo antes comentado, en el ámbito tributario local y munici- pal, solamente algunos preceptos de la Constitución Federal establecen las facultades de cada uno de ellos, según se comenta en los siguientes apartados. 2.5.1. El poder de los estados Tratándose de las entidades federativas, la CPEUM establece pocas o muy pocas fuentes propias para la obtención de sus recursos fiscales. Podríamos decir que los artículos que regulan las potestades tri- butarias de los estados, más que establecerles recursos les prohíben su percepción o realización. En ese tenor se ubican, tanto el artículo 117, fracciones 111, IV, V, VI, VII Y IX, las cuales determinan que no pueden realizar las entida- des federativas en materia de tributación, que textualmente señalan: 25. DE LA GARZA, Sergio Francisco. Derecho Financiero Mexicano. Página 221. Editorial Porrua, S.A. Decimaséptima edición. México 1992. 41 ARTÍCULO 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado. rv. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio. V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera. VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mer- cancía. VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen di- ferencias de impuesto o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la totalidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia. IX. Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma dis- tinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice. En tanto que el siguiente numeral de la CPEUM, esto es el 118, en su fracción I, también prohíbe a los estados la realización de diversos actos o actividades relacionados con las facultades en materia tributaria, en los siguientes términos: ARTÍCULO 118. Tampoco pueden, sin el consentimiento del Congreso de la Unión: l. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones. Sin embargo, muchos estudiosos del federalismo y del propio federa- lismo fiscal, han afirmado que las facultades de las entidades federati- vas se encuentran en el artículo 124, que se transcribe a continuación: ARTÍCULO 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservados a los Estados. A pesar de ello, el mencionado Sergio Francisco de la Garza, opina lo contrario, esto cuando afirma tajantemente que: " ... tengo la opinión de que el artículo 124 de la Constitución Federal Mexicana no es apli- cable a la distribución de poderes tributarias. 42 En materia de tributación no existe un poder tributario reservado a los Estados, aun cuando la Constitución confiere algunos poderes tri- butarios exclusivos a la Federación. Es una doctrina no discutida que la Constitución establece un sistema de concurrencia entre la Federa- ción y los Estados en materia de tributación, con excepción de algu- nas materia reservadas a la Federación y algunas otras prohibidas a los Estados."26 2.5.2. El poder de los municipios Tratándose del ámbito municipal, la CPEUM le establece diversas facultades
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