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Año 1 ■ Núm. 2, enero-junio 2020 DDIIRREECCTTOORRIIOO UUNNIIVVEERRSSIIDDAADD DDEE GGUUAADDAALLAAJJAARRAA DDrr.. RRiiccaarrddoo VViillllaannuueevvaa LLoommeellíí RReeccttoorr GGeenneerraall DDrr.. HHééccttoorr RRaaúúll SSoollííss GGaaddeeaa VViicceerrrreeccttoorr EEjjeeccuuttiivvoo MMttrroo.. GGuuiilllleerrmmoo AArrttuurroo GGóómmeezz MMaattaa SSeeccrreettaarriioo GGeenneerraall CCEENNTTRROO UUNNIIVVEERRSSIITTAARRIIOO DDEE LLOOSS AALLTTOOSS MMttrraa.. KKaarrllaa AAlleejjaannddrriinnaa PPllaanntteerr PPéérreezz RReeccttoorraa DDrr.. AAnnttoonniioo PPoonnccee RRoojjoo SSeeccrreettaarriioo AAccaaddéémmiiccoo MMttrroo.. FFrraanncciissccoo JJaavviieerr RRoommeerroo MMeennaa SSeeccrreettaarriioo AAddmmiinniissttrraattiivvoo DDIIRREECCCCIIÓÓNN EEDDIITTOORRIIAALL DDrr.. AAnnddrrééss FFáábbrreeggaass PPuuiigg DDiirreeccttoorr GGeenneerraall DDrraa.. AAnnaa GGaabbrriieellaa GGoonnzzáálleezz AAnnaayyaa EEddiittoorraa EEjjeeccuuttiivvaa CCOONNSSEEJJOO EEDDIITTOORRIIAALL AAnnddrrééss FFáábbrreeggaass PPuuiigg ((CCIIEESSAASS--OOcccciiddeennttee)),, CCáánnddiiddoo GGoonnzzáálleezz PPéérreezz ((UU.. ddee GG..)),, PPeeddrroo TToomméé MMaarrttíínn ((CCSSIICC)) Carta Tepa mayo 4 es una publicación electrónica semestral, académica, sin fines de lucro. Está editada por el Centro Universitario de los Altos, de la Universidad de Guadalajara. Su objetivo principal es publicar textos científicos inéditos sobre ciencias sociales. La revista pretende ser plataforma para la difusión de trabajos de académicos, docentes, investigadores, profesionistas e interesados en el estudio y aplicación de las ciencias sociales. Se reciben artículos científicos y reseñas sobre libros que traten sobre temas relacionados a las ciencias sociales, en su análisis, práctica y aplicación. Nuestra publicación tiene alcance internacional, su acceso es abierto, total y gratuito. No se cobra cuota a los autores por la publicación de sus trabajos. Los números anteriores de la revista están disponibles desde su página web y pueden ser consultados de manera permanente. Estamos comprometidos con la generación y difusión del conocimiento con la publicación de trabajos de disciplinas afines a las ciencias sociales y humanidades. Los trabajos son evaluados en primera instancia por el equipo editorial de la revista. Una vez verificado que se cumple con los requisitos, se turna el documento a la dictaminación por medio de doble ciego. La revista pretenda lograr la difusión de trabajos inéditos para fomentar el diálogo académico, así como promover la investigación crítica en las ciencias sociales. CCaarrttaa TTeeppaa mmaayyoo 44 AAññoo 11,, NNoo.. 22,, eenneerroo--jjuunniioo 22002200,, es una publicación semestral editada por la Universidad de Guadalajara, a través del Departamento de Estudios Organizacionales, por la División de Ciencias Sociales y de la de la Cultura, de CUALTOS. Con domicilio en Av. Rafael Casillas Aceves, número 1200, Colonia Centro, Tepatitlán de Morelos, Jalisco, teléfono 378-78-280-33, https:// investigacion.cualtos.udg.mx/carta-tepa-mayo-4, cgonzalez@cualtos.udg.mx, EEddiittoorr rreessppoonnssaabbllee:: Cándido González Pérez. RReesseerrvvaass ddee DDeerreecchhooss aall UUssoo EExxcclluussiivvoo:: 04-2018-102309090000-203, IISSSSNN:: en trámite, otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de éste número: Departamento de Estudios Organizacionales de la División de Ciencias Sociales y de la Cultura, Coordinación de Investigación y Posgrado, de CUALTOS. Domicilio en Av. Rafael Casillas Aceves, núm. 1200, Col. Centro, Tepatitlán de Morelos, Jalisco, Cándido González Pérez. Fecha de la última modificación 30 de junio de 2020. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la Universidad de Guadalajara. Año 1 ■ Núm. 2, enero-junio 2020 Co nt en id o Año 1 ■ Núm. 2, enero-junio 2020 Editorial 7 Entre los franciscanos y el obispo. Problemas de jurisdicción eclesiástica en la fundación del convento para indias de Valladolid Xixián Hernández de Olarte 11 Imposición de un tribunal sujeto al Rey. La primera Audiencia de México, 1528-1531 Jorge Hernández Díaz 29 José Revueltas, a 50 años del 68 Mario Ruiz Ortega 47 “Todos dicen: los carnavaleros ellos son”. Sonido y movimiento en la fiesta del Carnaval Isay D. Silva Catarino 77 Vocabulario en torno a la música tradicional de Los Altos de Jalisco y el Sur de Zacatecas Juan Frajoza 95 La marchandisation des pratiques rituelles alternatives dans les mégalithes du Morbihan, France Yael Dansac 109 The meme: a new possibility of digital humanities Omar Cerrillo Garnica 125 Co nt en id o 7 Editorial Con la aparición de este nuevo número de la revista, el Uno como se le conoce en el lenguaje editorial aun cuando ya haya salido una impresión antes (a esa se le llama “Cero”), damos un paso muy importante porque después de más de dos años de brega, estamos a punto de obtener el registro del ISSN en las oficinas de INDAU- TOR. El Centro Universitario de los Altos no contaba con una revista con la formalidad de registro oficial desde el año 2002, fecha en que desgraciadamente dejó de aparecer Bitácora Pecuaria. Somos cada vez más quie- nes participamos en esta empresa y el objetivo que nos hemos propuesto desde el principio, ha sido no solo la obtención del registro ante las autoridades, sino acceder a índices internacionales (castellanizado se dice “revista indizada” aunque muchos prefieren la versión sajona: “revista indexada”), hacia allá vamos. La revista va a cre- cer cuantitativa y cualitativamente durante los próximos meses y será foro para los investigadores que trabajan temas sociales desde cualquier ámbito, queremos que sea el espacio para la discusión académica bien docu- mentada y que llegue para quedarse en el inventario universitario de los Altos de Jalisco. En este número hemos sacado a la luz siete artí- culos de alta calidad, dos de ellos escritos en lenguas 8 extranjeras (en inglés y en francés). En el primero de ellos, Xixián Hernández explica los problemas de jurisdicción eclesiástica en la fundación del convento para indias de Valladolid, ahí describe cómo los fran- ciscanos entraron en conflicto con el obispo. Desde la época virreinal se instalaron tres conventos que se habían propuesto la participación de “indias nobles” en las labores de evangelización, y eso trajo conflictos de interés no solo entre eclesiásticos, sino también por la participación de seglares. Jorge Hernández Díaz nos habla de la imposición de un tribunal sujeto al Rey cuando la primera Audiencia de México entre 1528 y 1531; el autor explica cómo fue que los ibéricos insta- laron la Audiencia y la Chancillería para hacer más eficiente el control que debían ejercer sobre las pobla- ciones que sometieron y que estaban en vías de propa- gar el pensamiento católico. En el tercer artículo de este número, Mario Ruíz Ortega hace un balance medio siglo después de la aparición de los trabajos literarios de José Revueltas; no solo habla de su influencia en las letras, sino en las ideas revolucionarias que florecían en la época del 68 en México. El trabajo de Isay D. Silva Catarino, nos lleva por conceptos de la música, y no de cualquier tipo de música, sino la que se toca en los carnavales en el pueblo de San Sebastián Chimalpa; describe la vida cotidiana en esa población dañada por los sismos del año 2017. Otro tema de música es abordado por Juan Frajoza quien nos deleita con una investigación particular sobre el análisis del vocabu- lario en torno a la música tradicional de Los Altos de Jalisco y el Sur de Zacatecas; como es costumbre del autor, escudriña los expedientes judicialessin dejar papel sin analizar y presenta un análisis bien docu- mentado sobre temas que van de la historia, a la musi- . Año 2, núm. 1, enero-junio 2020 9 cología, la religión y en general sobre las costumbres regionales. Yel Dansac nos hace un relato escrito en francés, de la mercantilización de las prácticas rituales alternativas en Morbihan, Francia; analiza cómo se está moviendo un entramado económico basado en la difu- sión de ideas que tienen su origen en hechos sociales muy antiguos y se están reconvirtiendo por el influjo de modas musicales modernas como el New Age y el Neo-pagano. Finalmente, Omar Carrillo Garnica, en un trabajo escrito en inglés, hace una descripción a profundidad de cómo la revolución digital ha influido en todos los rincones de la vida cotidiana, en particular cómo el fenómeno conocido como “el meme” o “los memes” se han incorporado a la vida cotidiana de la juventud actual; la comunicación se ha desarrollado de manera vertiginosa y ha generado espacios hasta hace poco inconcebibles. Los editores. Tepatitlán de Morelos. Junio de 2020 11 Entre los franciscanos y el obispo. Problemas de jurisdicción eclesiástica en la fundación del convento para indias de Valladolid Xixián Hernández de Olarte El interés por que las indias nobles profesarancomo religiosas se dejó ver desde que comenzó el periodo virreinal, pero fue en el siglo xvIII cuando se fundaron tres conventos exclusivos para ellas: el Corpus Christi en la ciudad de México (1724), el de Nuestra Señora de Cosamaloapan en Vallado- lid (1737), y el de Nuestra Señora de los Ángeles en Antequera, Oaxaca (1782). Para que estas fundaciones se concreten varios sectores de la sociedad unieron esfuerzos: personajes civiles y religiosos gestionaron ante las autoridades y el Rey, y pobladores donaron dinero, terrenos y templos, entre otras cosas. La crea- ción del convento de Valladolid resulta interesante, porque en su proceso hubo un conflicto entre los fran- ciscanos y el obispo de la ciudad por la jurisdicción bajo la cual quedaría sujeto el nuevo monasterio. Este problema ejemplifica perfectamente la relación tensa que en varios momentos del periodo novohispano se dejó ver entre el clero regular y el secular. Artículo recibido el 19 de agosto del 2019 y dictaminado el 18 de noviembre del 2019. 12 El convento de Corpus Christi. La unión del obispo, los franciscanos y el Virrey En los primeros años de la Nueva España se concluyó que las indias no estaban listas para profesar como monjas, ya que eran neófitas y se nece- sitaba tiempo para que llegaran a ser verdaderas cristianas. Después de dos siglos, en 1719, el virrey de Nueva España, don Balta- sar de Zúñiga, comenzó a gestionar la creación del primer convento para indígenas nobles. En una carta dirigida al cabildo de la ciudad de México dijo que contaba con el apoyo y la autorización del arzobispo, José Pérez de Lanciego, y del provincial de los franciscanos, Manuel de Saavedra.1 ¿Por qué el de los frailes? Se decidió que el monasterio quedaría sujeto a la orden franciscana, ya que fue la primera en evangelizar a los indios (Muriel, 2001: 44). Así, las monjas serían clarisas, rama femenina de los religiosos, y seguirían la Primera Regla de Santa Clara, que propugnó vivir en pobreza, de acuerdo con el modo en que su fundadora lo había hecho (Omaechevarria, 1972: 59-70). Al respecto, Saavedra escribió: “siendo esta obra tan del agrado de Dios (...) concedemos de buena voluntad (...) nues- tra facultad (...) para que se proceda a las diligencias (...) para la consecu- ción de tan santa obra”.2 En 1720 Baltasar de Zúñiga también se dirigió al rey de España, Felipe V, para conseguir su aprobación. Este, a través del Consejo de Indias, le respondió que la Real Audiencia de México debía informar sobre la peti- ción y dar su opinión. Se consultó a personas principales de la ciudad y a religiosos que dirigían espiritualmente a las indias que pretendían ser monjas. Después de declaraciones a favor y en contra de la fundación, se falló favorablemente, ya que se comprobó la capacidad espiritual de las naturales y se consideró que podrían ser un ejemplo para los demás indios perfeccionando sus costumbres, educación y crianza.3 1 Archivo Histórico de la Ciudad de México (en adelante Ahcm), Ayuntamiento de México, Historia, Fundaciones, vol. 2262, exp. 1, fs. 1-2. 2 Archivo General de la Nación (en adelante AgN), Templos y Conventos, vol. 311, exp. 3 fs. 32v-33v. 3 Ahcm, Ayuntamiento de México, Historia, Fundaciones, vol. 2262, exp. 1, f. 5v. . Año 1, núm. 2, enero-junio 2020 13 Por último, se envió la información a España, donde Felipe V había abdicado a favor de su hijo Luis I, quien, al iniciar su mandato en 1724 nombró como presidente del Consejo de Indias a Zúñiga. Seguramente esto acabó de decidir el asunto. El nuevo rey autorizó la fundación mediante una real cédula del 5 de marzo de ese año. El papado también aceptó. No se conoce la primera aprobación pontificia, pero sí la segunda, del 12 de junio de 1727, en la que se confirma la primera. En ella se ordenó que el convento fuese exclusivo para indias caciques (Sahagún de Arévalo, 1949: 252-253). Finalmente, el primer convento para indias nobles en Nueva España abrió sus puertas en julio de 1724, bajo la advocación del Corpus Christi. Prácticamente desde sus inicios se pensó en la posibilidad de abrir más espacios conventuales para las naturales. El primer proyecto lo inició sor María Gregoria de Jesús Nazareno para Valladolid, por lo que comenzó a buscar apoyo en su población para que apoyara la pretensión. El obispo de aquella ciudad recibió la idea con agrado, pero tiempo después comen- zaron los problemas por definir si las religiosas serían franciscanas o dependerían del ordinario. El convento de Nuestra Señora de Cosamaloapan de Valladolid. Los primeros acercamientos de la abadesa con el obispo Desde inicios de 1730 la abadesa del Corpus Christi, sor María Gregoria de Jesús Nazareno, entabló comunicación con el obispo de Valladolid, Juan José de Escalona, para convencerlo de que la apoyara en la fundación de un convento de monjas indígenas en aquella ciudad. Justificó su idea diciendo que Jesús estaría complacido al ser alabado por más esposas indias. También escribió que “Mi deseo es que se extienda mi mismo título y haya almas puras que alaben a Nuestro Señor (...), el jardín de nuestro esposo dé frutos de virtud y que sean las que en brazos le lleven al 14 cielo”;4 o sea, que monjas clarisas estuvieran presentes en aquella ciudad para que su instituto religioso tuviera presencia allí. En marzo de ese mismo año pidió al prelado que cediera la iglesia de Santa Cruz con la casa contigua para el claustro.5 El obispo le respondió que no era viable, y recomendó que fuera la de Nuestra Señora de Cosa- maloapan, “por ser iglesia primorosa y con gran concavidad y extensión para el convento”;6 esta había sido remodelada por su patrón, don Marcos Muñoz de Sanabia (Torres Vega, 2004: 76-78), arcediano de la catedral, lo que seguramente influyó para que Escalona la viera como una buena opción. Ya que Muñoz estuvo de acuerdo y se ofreció a ser el patrón del nuevo convento, se siguió adelante con los trámites, y se pidió a la monja que buscara bienhechores para juntar un capital de 8,000 pesos para la construcción. En 1731 la abadesa le suplicó al obispo que hiciera el informe y la petición para el virrey, marqués de Casafuerte, y que la ayudara para que los cabildos eclesiástico y secular hicieran lo mismo para que se envia- ran a España los informes favorables.7 El virrey recibió la petición el 20 de febrero de 1732. En carta del 10 de marzo del propio año la abadesa agradeció a Escalona su apoyo, al mismo tiempo que le comunicó que don Marcos Muñoz comenzaría a buscar la forma de conseguir los mate- riales para iniciar la construcción del convento.8 La nueva fundación se considerónecesaria porque apoyaría al convento de Corpus Christi con la demanda de mujeres indias que querían profesar y ayudar en la trans- misión y el reforzamiento de la fe cristiana entre los demás indios. 4 Archivo Histórico “Museo Casa de Morelos”, Morelia, Michoacán (en adelante Ahmcm), Diocesano, Gobierno, Correspondencia, Religiosos, siglo xviii, 0143, caja 40, exp. 6, s/f. 5 Ahmcm, Diocesano, Gobierno, Correspondencia, Obispo, siglo xviii, 0141, caja 38, exp. 9, s/f. 6 Ahmcm, Diocesano, Gobierno, Correspondencia, Religiosos, siglo xviii, 0143, caja 40, exp. 6, s/f. 7 Ahmcm, Diocesano, Gobierno, Correspondencia, Religiosos, siglo xviii, 0143, caja 40, exp. 7, s/f. 8 Ahmcm, Diocesano, Gobierno, Correspondencia, Religiosos, siglo xviii, 0143, caja 40, exp. 13, s/f. . Año 1, núm. 2, enero-junio 2020 15 Imagen 1. Monjas indias del convento de Corpus Christi. “Traje de las religiosas de los conventos de la ciudad de México, de los colegios y rec- ogimientos”, detalle. Anónimo, siglo xviii. Museo Nacional del Virreinato. El virrey falló a favor del convento y envió la información a España el 20 de febrero de 1733. Al año siguiente, por real cédula del 14 de marzo de 1734, el rey Felipe V resolvió dar el permiso para la fundación. En la cédula se informó que fue la propia ciudad de Valladolid la que solicitó el convento, pero no se especificó bajo qué juris- dicción eclesiástica quedarían las reli- giosas. Solo escribió que: He resuelto conceder licencia como la presente lo hago a las religiosas men- cionadas franciscas descalzas del convento de Corpus Christi de México para que en la ciudad de Valladolid funden otro en la misma forma y a imitación del suyo, para solo indias principales.9 Que no se especificara si dependerían de los franciscanos o del obispo no fue para nada irrelevante, si consideramos todos los problemas entre los frailes menores y el clero secular tocante a la jurisdicción religiosa de los indios durante todo el periodo virreinal. Recordemos brevemente tal controversia, lo que nos permitirá comprender mejor por qué en el caso de la fundación del convento de Valladolid los dos bandos defendieron el derecho de que dependiera de ellos. 9 Archivo Histórico de la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia (en adelante AhbNAh), Fondo Franciscano, vol. 100 (rollo 32), f. 113. 16 Conflic os de jurisdicción entre los franciscanos y el clero secular Muy conocidos son los conflictos entre los frailes franciscanos y el clero secular por el control de la cristianización de los indios y la administra- ción de los lugares de culto. Desde el siglo xvI, los frailes defendieron su derecho alegando que fueron los primeros en llegar para evangelizar a los habitantes de los nuevos territorios. Además, fundamentaron que el papado les otorgó ciertos privilegios, como la facultad de administrar los sacramentos, absolver y dispensar a los recién convertidos de cualquier delito y realizar varias actividades propias de los obispos. Señalaron que las bulas concedidas por los papas León X y Alejandro VI —sobre todo la de este último, de 1522, conocida como La Omnímoda— otorgaron a los frailes la potestad en todo lo concerniente a la conversión y la conservación de los indios, y los eximía de la obediencia de los prelados diocesanos: Tengan así los frailes (...) como para otros de cualquiera religión, y también para los indios convertidos a la fe y para los demás cristianos (...) toda vuestra omnímoda potestad y autoridad así en el fuero interior como en el exterior. Y que la dicha autoridad se extienda a ejercitar todos los actos episcopales, con tal de que no se requiera para ello orden episcopal (Cfr. Morales, 2010: 22). Al contrario, desde su llegada a Nueva España, los obispos pretendieron que las parroquias a cargo de las órdenes religiosas (llamadas doctrinas) se entregaran al clero secular y dejar la administración a estos clérigos, como ocurría en toda la Iglesia católica (Rubial García, 2013: 49-50). Acusaron a los frailes de dar malos tratos a los indios y de tener un poder absoluto y arbitrario sobre ellos. Argumentaron que su función solo era hacer una vida comunitaria en sus conventos, y de oración. En el siglo xvII, el obispo de Puebla, Juan de Palafox, ordenó la secu- larización en su obispado. En 1641 despojó a los frailes de 36 parroquias indígenas (incluidas varias franciscanas) que habían administrado desde el siglo xvI. Por este ejemplo, en otras diócesis algunas parroquias de los regulares pasaron a los seculares aunque con menores resultados que en Puebla (Rubial García, 1998: 239-272). Pero no fue sino hasta mediados . Año 1, núm. 2, enero-junio 2020 17 del siglo xvIII cuando la secularización se impuso de manera general en la Nueva España, gracias a las reformas de los reyes borbones entre los años 1749 y 1771. Esto fue así en lo tocante a las parroquias de indios. Pero también hay noticias de conflictos entre los frailes menores y los seculares por la jurisdicción de dos conventos de monjas indias: el que aquí estudiaremos; es decir, el de Nuestra Señora de Cosamaloapan en Valladolid, y el que se pretendía fundar en Tlatelolco. El primero se pudo concretar, aunque estos conflictos retrasaron su creación. El segundo no se fundó; como veremos más adelante, una de las principales causas fue el problema jurisdiccional. Monjas indias de Valladolid, ¿dependientes de los franciscanos o del ordinario? Como vimos, en 1734 Felipe V autorizó la fundación del monasterio para indias en Valladolid. Cuando la noticia llegó a la ciudad de México, fray Antonio José Pérez, procurador general de la provincia de San Francisco, pidió a la Real Audiencia que, ya que el convento de Corpus Christi dependía de los franciscanos, era necesario que el vicecomisario de la orden, fray Pedro de Navarrete, fuera quien se encargara de elegir a las religiosas fundadoras y a los frailes que las administrarían. La Audiencia lo consideró lógico y accedió a su petición en 1735. Ante esta situación, el obispo de Valladolid, Juan José Escalona, pidió que las religiosas depen- dieran del ordinario, y especificó que desde el inicio de las gestiones esa era la idea original. La exigencia de los dos religiosos atrasó el proceso poco más de un año. El virrey, el presidente y los oidores de la Real Audiencia pidieron al obispo que justificara su postura, pero este no respondió hasta finales de 1735 —después de dos insistencias por parte de las autoridades—, excu- sándose porque la falta de salud le había impedido escribir su informe. Mandó que el vicario general, don Miguel Romero López, redactara una carta donde alegó los siguientes puntos: 18 1. Que los regulares franciscanos estaban sujetos al obispo: los sagrados cánones, concilios y derechos en cuya fuerza todos los ecle- siásticos regulares y seculares están sujetos al ordinario si no tienen especial excepción de su jurisdicción por su santidad (...) de que las religiosas de Corpus Christi no han presentado bula que las excepcione.10 Debemos recordar que desde el siglo xvI los regulares tuvieron que enfrentarse a cierto control de los obispos. En el Tercer Concilio Provincial Mexicano, llevado a cabo en 1585, los obispos consiguieron que se les reco- nociera su derecho de visitar las parroquias que estaban en manos de los regulares. En 1603 el rey ordenó que ningún religioso entrara a hacer ofi cio de cura sin ser examinado antes por su obispo. En 1623 se mandó que en el nombramiento de curas párrocos del clero regular se debía presentar una terna al virrey con copia al obispo, y que este debía impartir colación y canónica institución al encargado del curato. En 1627 se ordenó quitar el salario a los frailes que no estuvieran legítimamente nombrados. Por cédulas de 1634 y 1639 Felipe IV sujetó a los religiosos a la obediencia de sus obispos (Rubial García, 1998: 243). Así, el obispo Escalona consideró que, por derecho, a él le correspondíala sujeción del nuevo convento para indígenas porque, además, las religiosas no presentaron ninguna bula que especifi cara que dependerían de los franciscanos. Imagen 2. Real Acuerdo de México para la fundación del convento de Valladolid. Archivo General de la Nación, Historia, vol. 109, exp. 4, f. 132. Pero la postura del obispo Escalona también tiene otra explicación. Como arriba vimos, fue él quien —a peti- ción de la abadesa del Cor- 10 AgN, Historia, vol. 109, exp. 4, f. 159. . Año 1, núm. 2, enero-junio 2020 19 pus Christi— consiguió el edificio y el patrón para el nuevo convento. Así que seguramente, cuando se enteró que los frailes franciscanos serían los encargados del monasterio, se sintió excluido de un proyecto del que fue el principal promotor, porque no hay que olvidar que —según las cartas de sor María Gregoria— el obispo también consiguió el voto positivo del ayuntamiento de Valladolid, del cabildo eclesiástico de aquella ciu- dad y del virrey para que se realizara la fundación. En su carta, Escalona puntualizó su participación en la construcción del templo diciendo que se estaba realizando “a costa de mis más exactas diligencias”. Además, argumentó que si las religiosas se mantendrían de limosnas sería más fácil para el obispo conseguirlas que para los frailes. 2. También se refirió al Real Patronato diciendo que el rey debía usar las facultades que le concedía y “mientras la santa sede no sujete a reli- giosas al gobierno de los regulares, en sus capítulos generales, se subor- dinen al ordinario, aunque sean del instituto y profesión que fueren”.11 El Patronato fue la concesión que los papas dieron a los Reyes Católicos de ciertos derechos, a cambio de que se encargaran de expandir la fe en América. Entre ellos se incluyó la facultad del rey de España para elegir a los obispos y presentarlos al papa para que los ratificara, la facultad para dividir los territorios en obispados y autorizar la fundación de nue- vos templos y conventos (Pérez Puente, 2010: 157). Escalona mencionó el Patronato porque gracias a él los obispos eran elegidos por el Rey, por lo que se volvían representantes de la potestad de la Corona. Se valió de esto para recordar que, como obispo, había “jurado obediencia a su real per- sona y guardaba el patronazgo”. Es decir, recordó que el clero secular era aliado del Rey y que era mejor que el convento dependiera del ordinario y no de los frailes, que no le debían tanta obediencia. Concluyó que si las religiosas indias dependían de los regulares, sería “un gran tropiezo”, y señaló ejemplos de lugares donde las monjas clarisas estaban sujetas al ordinario, como un convento en Cartagena. Los franciscanos no tardaron en refutar la contestación del obispo. José Francisco de Landa, en nombre de Francisco Antonio Sánchez de 11 AgN, Historia, vol. 109, exp. 4, fs. 159-159v. 20 Tagle, síndico de la provincia de San Francisco de la Nueva España, escri- bió una carta el 14 de noviembre de 1735 donde argumentó que las reli- giosas: deben ser del instituto y regla de nuestra madre Santa Clara (...), circunstancia que sujeta y liga a dichas madres a haber de estar precisamente subordinadas a los prelados de la orden de Nuestro Padre San Francisco que es lo que se está practicando con la del convento de esta ciudad nombrado de Corpus Christi.12 Lo cierto es que, como Escalona señaló, hubo casos en que algunas clari- sas quedaron fuera de la jurisdicción de los frailes menores y eran depen- dientes de la autoridad de los obispos. Fray Pedro de Navarrete, vicecomisario general de la orden, también dio su parecer a principios de 1736 justificando la sujeción del nuevo con- vento a los franciscanos, de acuerdo con cinco puntos: 1. Citó al padre Miranda para hacer una diferenciación entre las monjas de Santa Clara, las cuales existían de dos tipos: aquellas que se llaman de Primera Regla, porque fueron sus autores la santa y san Francisco, llamadas Señoras Pobres de San Damián, que se caracterizaron por vivir en pobreza, y las que se dicen de la Segunda Regla, no erigidas ni creadas por los dos santos, sino por Urbano IV, que algunos nom- braban urbanistas, y que se caracterizaron por poder tener bienes. Después aseguró que: Dicho autor asienta que las monjas de la primera regla están sujetas a la será- fica religión fundándolo en la regla de dichas religiosas capítulo 1 y en el capí- tulo 12 en que tratando de la visita se dice: que el visitador de esta orden sea siempre el de los religiosos menores (...) Pone por segunda conclusión [el autor; es decir, Miranda] que las de segunda clase o regla segunda (...), no se sujetaban inmediatamente en lo antiguo a los prelados de mi padre sino a nuestro protector cardenal que era el prelado ordinario de dichas monjas.13 12 AgN, Historia, vol. 109, exp. 4, fs. 175v-177r. 13 AhbNAh, Fondo Franciscano, vol. 100 (rollo 32), fs. 178-178v. . Año 1, núm. 2, enero-junio 2020 21 Es decir, que las clarisas de la Primera Regla debían considerarse depen- dientes de los franciscanos y las de la Segunda Regla dependientes del ordinario (aunque claro que hubo casos de conventos que seguían la Segunda Regla y que estuvieron bajo la jurisdicción de los frailes). 2. También señaló que cuando Inocencio IV confirmó la regla de las clarisas las eximió de toda jurisdicción de los arzobispos, patriarcas y obispos, y que Eugenio IV advirtió que cualquier abadesa que no quisiera obedecer podría ser excomulgada. 3. Resaltó el buen manejo que los frailes habían hecho de los conventos clarianos de Santa Clara, Santa Inés y San Juan de la Penitencia en la capital; el de Puebla de los Ángeles, el de la villa de Atlixco, el de la ciudad de Querétaro y el de Guatemala. 4. Dijo que el exvirrey de la Nueva España, marqués de Valero, fundador del de Corpus Christi, mandó que las monjas indias debían estar bajo el instituto de la descalcez franciscana, y que desde aquellos tiempos el arzobispo fray José Lanziego “no solo no contradijo sino que de plano confesó debe ser así (...) y después de acabada [la fundación] tampoco se le ofreció inconveniente o escollo que suscitar”. 5. Que la real cédula donde se autorizó el convento de Valladolid estipu- laba que se debía crear en la misma forma y a imitación del de Corpus Christi y ya que este estaba bajo su subordinación, el otro también debería estarlo. Por último, llamó al obispo a reconocer a “sus propias ovejas”, y dejar de crear controversia en torno al asunto. Al parecer, la contestación de los franciscanos fue contundente, porque, aunque el fiscal consideró la discusión de la sujeción de las monjas como “un asunto grave”, en enero de 1736 recomendó a la Real Audiencia que, ya que la cédula real decía que el convento de Valladolid se debía fundar a imitación del de la ciu- dad de México y como este estaba sujeto a los regulares, no debía haber alteración alguna. Mientras esta discusión se llevaba a cabo, don Marcos Muñoz de Sanabia, el arcediano de la catedral de Valladolid que también fungió como patrón del nuevo convento para indias, buscó resolver el problema. 22 En realidad, estaba sumamente interesado en que la fundación se concre- tara. Se comunicó con el comisario franciscano, fray Pedro de Navarrete, para decirle que ya había invertido en la reconstrucción de la iglesia de Nuestra Señora de Cosamaloapan pidiendo prestado siete mil pesos, porque sor María Gregoria de Jesús Nazareno le había prometido que le pagaría cuando se juntaran las limosnas. Entonces le pidió que diera la autorización para que la abadesa pudiera mandar los cuatro mil pesos que tenía en su poder para pagar la deuda y seguir con la construcción.14 Ade- más de esto, habló en repetidas ocasiones con don Juan José de Escalona para convencerlo de que dejara de obstaculizar la llegada de las monjas de la ciudad de México. Le recordó que, si se aceptaba que las religiosas indias dependieran del ordinario, sería necesario queel sumo pontífice las conmutase de su voto de obediencia a los prelados de san Francisco para poder trasladarse, lo que retrasaría más la creación del monasterio. Y utilizó la enfermedad que padecía el prelado para que cediera; le dijo que ya que poseía tan poca salud en esos tiempos, tener a nuevas religiosas orando por su recuperación, le ayudaría para mejorarse. Al final, el obispo concluyó que obedecería la resolución de la Real Audiencia.15 Finalmente, el 13 de septiembre de 1736 la Real Audiencia resolvió el asunto. Dijo que, como la cédula del rey de 1734 había autorizado a las franciscas descalzas de Corpus Christi a fundar un convento de la “misma forma y a imitación del suyo”, este debía ser similar al de la ciudad de México, así que las monjas de Valladolid debían estar bajo la jurisdicción de los franciscanos, y ordenó que no se debía retardar más el proceso.16 El obispo Escalona no reclamó más. Esta nueva postura la podemos explicar por dos razones: para estas fechas seguía delicado de salud, por lo que tal vez no tendría fuerzas para seguir con el pleito, y porque la balanza se inclinó a favor de los frailes por la simple frase de la cédula de 1734 que decía que el convento de Valladolid se debía fundar a imitación 14 AhbNAh, Fondo Franciscano, vol. 100 (rollo 32), f. 206. 15 AhbNAh, Fondo Franciscano, vol. 100 (rollo 32), f. 208. 16 AgN, Historia, vol. 109, exp. 4, f. 188. . Año 2, núm. 1, enero-junio 2020 23 del de Corpus Christi. El prelado tuvo que resignarse ante la situación, además, porque los frailes alegaron sus derechos de dirigir a las clarisas. Imagen 3. Iglesia de Nuestra Señora de Cosamaloapan, antigua Valladolid, hoy Morelia, Michoacán. Fotografía: Xixián Hernández de Olarte, 2013. Es cierto que la regla del convento de Corpus Christi estipula que “las hermanas sean siempre obligadas a obedecer a los sucesores de san Fran- cisco” (Quiñones, 1736:18-21). Entonces, lo que los franciscanos argumen- taron estaba justificado. Aquí es necesario abrir un paréntesis para hacer un comentario res- pecto de la rama franciscana a que pertenecieron las monjas indias de Valladolid. González Vargas (2012: 114) establece que no fueron clarisas, sino capuchinas, y que, si bien el convento de la ciudad de México se cono- ció como de clarisas, en su origen todos los conventos de indias fueron de capuchinas. Justifica su postura en las opiniones que clérigos y obispos dieron al tratar el asunto de la conversión del colegio de indias de Nuestra Señora de Guadalupe en convento en 1807. Considero que su apreciación es errónea. Las religiosas descalzas, recoletas y capuchinas profesaron la primera regla de Santa Clara, pero hay diferencias entre ellas. 24 Las descalzas y recoletas se obligaron a observar los cuatro votos (obe- diencia, pobreza, clausura y castidad) bajo culpa mortal, y 33 preceptos (guardar el Evangelio, obedecer al Papa, no hablar en el locutorio sin licencia de la abadesa, no permitir la entrada de ninguna persona en el convento, entre otros), bajo pecado venial. Por su parte, las constituciones de las capuchinas exponen que se obligan a cumplir también los 33 pre- ceptos bajo culpa mortal (Quiñones, 1736: 12-13). El Corpus Christi siempre fue considerado como un convento de monjas descalzas indias como bien lo dice en el título de la Explicación de su regla; entonces, no se les puede considerar capuchinas, ya que como vemos estas eran distintas. Más aún, fray Nicolás Quiñones explica que: Las monjas de la primera regla (salvo las madres capuchinas) están del todo sujetas al gobierno de los prelados de la orden, no solo por su regla sino por especial determinación del sumo pontífice que las exime del gobierno (que antes tenían) y sujeción al cardenal protector, así lo determinó el papa Inocen- cio IV y Nicolás V (Quiñones, 1736: 21-22). Según la cita anterior se infiere que para esas fechas las capuchinas ya dependían del ordinario y las clarisas de la Primera Regla de los francisca- nos. Entonces, tanto las monjas indias de la ciudad de México como las de Valladolid fueron clarisas descalzas, ya que estaban sujetas a la orden de los frailes menores. La confusión seguramente se debe a que en los papeles oficiales las llamaron capuchinas, pero hasta ahora yo no he visto que ellas mismas se nombraran así. De hecho, las religiosas actuales del Monasterio Autónomo de Clarisas del Corpus Christi, que se ubica en Tlalpan, ciudad de México, siguen molestándose cuando las confunden con capuchinas. Los documentos que González Vargas consultó debieron contener el término capuchinas, pero ese era un error común en textos oficiales (sobre todo ya muy tardíos, como los que cita de 1807) que no tenía claras las diferencias que había entre las monjas que seguían la regla de Santa Clara. . Año 1, núm. 2, enero-junio 2020 25 Refl xiones finale El problema entre el obispo de Valladolid y los frailes radicó en que en la cédula donde el rey aprobó la fundación nunca se especificó bajo qué jurisdicción quedarían sujetas las monjas indias. Pero este error venía desde tiempo atrás, porque en las cartas que la monja sor María Gregoria de Jesús Nazareno escribió al obispo nunca le dejó claro si quería o no que el nuevo convento dependiera del ordinario. Escalona entendió que la nueva funda- ción beneficiaría al obispado, nada más alejado de la realidad. Este conflicto retrasó más de un año la fundación, a pesar de que ya estaba dada la autorización en España. Pero tal vez otra habría sido la suerte del convento si el conflicto se hubiera dado antes de la aprobación en la Península, como ocurrió en el caso de Tlatelolco. El proceso de intento de fundación de otro monasterio para indias en Tlatelolco lo inició en 1779 sor María Dominga de Santa Coleta, exabadesa del convento de Corpus Christi, quien pidió al rey Carlos III que le propor- cionara la capilla de Nuestra Señora de los Ángeles para ese fin. Tras unos años de trámites y gestiones, la petición se negó en 1785. Entre las razones se encontraron que no existía la seguridad económica para solventar los gastos de las monjas, los fondos que se requerían para la construcción del claustro eran muchos, y las limosnas de la población escaseaban cada vez más. Pero el principal impedimento fue referente a la jurisdicción religiosa. Se recordó que la capilla estaba sujeta al ordinario, y si se aceptaba la fun- dación provocaría un conflicto entre el arzobispado y los franciscanos por los derechos parroquiales (Hernández de Olarte, 2014: 221-230). El convento de Valladolid pudo superar el conflicto jurisdiccional porque la autorización real ya estaba dada. Esto último hizo que se bus- cara una solución rápida al problema. Las acciones emprendidas por don Marcos Muñoz de Sanabia para convencer al obispo de que debía dejar que el proceso siguiera sin ponerle más trabas ayudaron mucho, aunque, como vimos, Escalona fue una pieza clave para conseguir el lugar y los recursos económicos para la nueva fundación. Resuelto el conflicto, fray Pedro de Navarrete procedió a elegir a las madres fundadoras: sor María Gregoria Manuela de Jesús Nazareno, exa- 26 badesa y fundadora del convento de Corpus Christi; sor Josefa Gertrudis de San Nicolasa religiosa del de Santa Clara de la ciudad de México; sor Josefa de la Santísima Trinidad y sor Josefa Gertrudis de San Ignacio, religiosas de Santa Isabel, y sor Juana Elogia de Santa Coleta y sor María Magdalena Coleta de Jesús Nazareno, indias nobles. Salieron el 19 de febrero de 1737 de la capital del virreinato.17 El 25 del mismo mes llegaron a la ciudad de Querétaro donde se alojaron en el monasterio de Santa Clara, ahí se les unió sor María Francisca de San Ignacio. El 2 de marzo salieron rumbo a Valladolid, ciudad a la que llegaron el día 11, y fueron alojadas en el convento de Santa Catalina de Sena, hasta el día 24, que salieron en procesión solemne pasando por la catedral hasta llegar a sunuevo claustro (Torres Vega, 2012: 265). El convento para indias nobles de Nuestra Señora de Cosamaloa- pan en Valladolid comenzó a funcionar, y fue un nuevo espacio donde las naturales podían cumplir su deseo de ser esposas de Cristo, y como muestra de que la religión católica estaba bastante arraigada al menos en una parte de la élite indígena de Nueva España. 17 Archivo Histórico del Convento de Corpus Christi, ciudad de México (en adelante Ahccc), Toma de Habito y profesiones desde la fundación de este convento, f. 59. Bibliografía González Vargas, Yirlem (2012), “Una mirada al convento de señoras religiosas capuchinas de Cosamaloapan”, en Mina Ramírez Montes (Coord.), Monacato femenino franciscano en Hispanoamérica y España. México: Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Hernández de Olarte, Xixián (2014), “Intento de fundación de un convento para indígenas en Tlatelolco. Siglo xvIII”, Boletín de Monumentos Históricos, tercera época, núm. 30, enero-abril. México: Instituto Nacional de Antropología e Historia. . Año 1, núm. 2, enero-junio 2020 27 Morales, Francisco (2010), “La iglesia de los frailes”, en Mar- garita Menegus, Francisco Morales y Oscar Mazín, La secularización de las doctrinas de indios en la Nueva España. La pugna entre dos iglesias. México: Instituto de Investiga- ciones sobre la Universidad y la Educación-Universidad Nacional Autónoma de México, Bonilla Artigas-Editores. Muriel, Josefina (2001), Las indias caciques de Corpus Christi. México: Universidad Nacional Autónoma de México. Omaechevarria (1972), Las clarisas a través de los siglos. Madrid: Cisneros. Pérez Puente, Leticia (2010), “El obispo. Político de institu- ción divina”, en María del Pilar Martínez López-Cano, La Iglesia en Nueva España. Problemas y perspectivas de investigación. México: Universidad Nacional Autónoma de México. Quiñones, fray Nicolás (1736), Explicación de la primera regla de la esclarecida madre santa Clara de Asis, virgen. Dispuesta para las religiosas descalzas del convento de Corpus Christi de esta ciudad de México. México. Rubial García, Antonio (1998), “La mitra y la cogulla. La secu- larización palafoxiana y su impacto en el siglo xvII”, Relaciones. Estudios de historia y sociedad, vol. xIx, núm. 73. Zamora: El Colegio de Michoacán. Rubial García, Antonio (Coord.) (2013), La iglesia en el México colonial. México: Benemérita Universidad Autónoma de Puebla-Universidad Nacional Autónoma de México- Ediciones EyC. Sahagún de Arévalo (1949), Gacetas de México. Volumen i: 1722 y 1728 a 1742, Introducción de Francisco González de Cos- sío. México: Secretaría de Educación Pública. Torres Vega, José Martín (2004), Los conventos de monjas en Valladolid de Michoacán, arquitectura y urbanismo en el siglo xviii. México: Gobierno del Estado de Michoacán- Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Torres Vega, José Martín (2012), “Reconstrucción hipotética del convento de capuchinas de Valladolid de Morelia”, 28 en Mina Ramírez Montes (Coord.), Monacato femenino franciscano en Hispanoamérica y España. México: Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. 29 Imposición de un tribunal sujeto al Rey. La primera Audiencia de México, 1528-1531 Jorge Hernández Díaz El siglo xvI fue importante para la historia mun-dial. Durante ese tiempo se hicieron importan-tes descubrimientos, conquistas y expansio- nes territoriales en Europa y América por parte de la Corona de Castilla. Debido a lo anterior, también se replantearon muchas de las creencias religiosas, geo- gráficas y científicas que se tenían hasta ese entonces. En suma, el siglo al que hacemos referencia cambió profundamente la percepción que tenían los europeos del mundo en que vivían, y gracias a esto se posibilitó una primera globalización. A partir de lo anterior, los súbditos castellanos transformaron radicalmente el entorno del Nuevo Mundo. En él introdujeron no solo una nueva forma de economía, de valores cívicos y morales, sino tam- bién un conjunto de instituciones políticas y religiosas para tener un control sobre españoles e indios y que esto beneficiara a la autoridad real y eclesiástica. Una de esas entidades fue la Audiencia y Chancillería. El estudio de estos tribunales es fundamental para com- prender la relación entre la metrópoli y sus colonias. Artículo recibido el 18 de julio del 2019 y dictaminado el 22 de octubre del 2019. 30 El objetivo del presente trabajo es, por un lado, hacer un repaso gene- ral de la evolución de la Audiencia desde sus primeras menciones, en el siglo xIII hasta su transformación a finales del siglo xv; por otro lado, observar las particularidades de dicho tribunal y las características gene- rales de los personajes que lo inauguraron en el periodo de 1528 a 1530. La idea es realizar un repaso general sobre las distintas problemáticas que tuvieron que enfrentar los miembros de la Audiencia de México, como representantes del poder real, frente a un escenario particularmente complicado. La puesta en marcha de esta institución y los resultados que generó serían un antecedente importante para la instauración del virreinato de la Nueva España. Antecedentes de un tribunal que representó al Rey La Real Audiencia y Chancillería fue, en términos generales, un tribu- nal de justicia cuya misión era representar y hacer valer la autoridad del Rey, resolver pleitos entre los súbditos de la Corona, realizar visitas a los pueblos cercanos y, solamente en el Nuevo Mundo, gobernar dentro de su propia jurisdicción. Las audiencias que se instalaron en las Indias durante el periodo colonial tuvieron sus orígenes en España. Durante la Baja Edad Media se delinearon algunos aspectos generales de estos tribunales, pero fue a finales del siglo xv cuando obtuvieron las características que las definirían desde esa época hasta su desaparición en el siglo xIx. Desde mucho tiempo antes de que se institucionalizara la Audiencia, la Corona castellana había iniciado la costumbre de realizar reuniones públicas en las que resolvía las controversias que le exponían sus súbditos; además, se hacía acompañar de juristas expertos en la legislación de la época, que oían y asesoraban al rey en las resoluciones a los problemas que le planteaban los querellantes. Dichos magistrados pronto comenza- ron a ser conocidos como oidores, y las reuniones públicas del monarca como audiencias. Sumado a lo anterior, con el comienzo del reinado de Fernando III (1217-1252) se reforzaron las alianzas políticas, como la unión de la Corona . Año 1, núm. 2, enero-junio 2020 31 de Castilla y León, y se expandieron los territorios controlados por dicho monarca en diversas campañas militares en importantes ciudades, como Córdoba en 1236, Jaén en 1246 y Sevilla en 1248; por su parte, el príncipe Alfonso, tuvo una activa participación con la conquista de Murcia en el año 1243 (Valdeón, 2002: 148-149). Luego de la muerte del rey Fernando III, accedió al trono su hijo Alfonso X, el Sabio (1252-1284), quien, además de continuar con las accio- nes militares hacia el sur de la península y el reforzamiento de los territo- rios conquistados, se dedicó a sistematizar la legislación de las leyes que hasta entonces existían en Castilla, las Siete Partidas, para imponerlas en sus territorios. En este momento los magistrados expertos en Derecho y que asis- tían al monarca adquirieron una importancia considerable. Gracias a las Partidas, se centralizó el gobierno de Castilla, se justificó la autoridad de los reyes para impartir justicia entre sus súbditos y gobernó sobre un amplio territorio de manera personal o a través de sus representantes (Dougnac, 2004: 540). Ya para ese entonces era común que el rey tuviera que alejarse de la Corte por diversas razones, por lo que los oidores fueron los encargados de recibir las quejas y, en algunos casos, emitir sentencias, aunque los pleiteantes tenían laposibilidad de apelar ante el monarca. A la par de este proceso, durante el reinado de Alfonso X se crearon otros cargos de justicia, como los alcaldes de Corte, que fueron puestos en ciudades importantes con el fin de conocer y sentenciar pleitos en nombre del monarca caste- llano; de esta manera, poco a poco se fueron desplazando a ciertas figuras nobles y se reforzó la jurisdicción del rey (Varona, 1981: 36-37). Así, pues, con la creación de las Siete Partidas y la expansión militar y política hacia el sur de la Península Ibérica comenzó una nueva etapa en el reforzamiento de la jurisdicción de la Corona castellana y el despla- zamiento, lento pero inexorable, de la nobleza dentro de los puestos de gobierno y justicia de la monarquía; así los nobles fueron sustituidos por una burocracia especialmente preparada en las universidades de la época. La Audiencia se instituyó de manera oficial durante el reinado de Enrique II (1367-1379), en las cortes celebradas en la ciudad de Toro en 1371. En esta primera etapa, el tribunal lo encabezaron el rey y siete 32 oidores; además se desplazaba junto con la corte, y el rey, en caso de que no pudiera asistir a las audiencias, delegaba sus tareas en un oidor. A la par de las adecuaciones que tuvo este tribunal, se reformó otra institución que hasta el momento tenía un destino aparte: la Chancille- ría. Este organismo, que ya existía desde los tiempos de Alfonso X, tenía funciones importantes, ya que el chanciller era la persona encargada de vigilar y proteger el arca de los sellos; también tenía que revisar que los documentos oficiales estuvieran en buenas condiciones y con letra legi- ble antes de sellar los documentos. Esta institución tuvo una presencia relevante en las audiencias indianas, como veremos más adelante. En poco más de un siglo desde que la Audiencia fue creada, este órgano se fue transformando de manera paulatina e integró a distintos magistrados y oficiales; de la misma manera, definió los deberes que estos debían cum- plir como una institución al que el rey, de manera paulatina, había delegado la importante labor de impartir justicia. No obstante, el tribunal no estaba consolidado, y muchas de sus prerrogativas, derechos y alcances variaron de acuerdo con las necesidades de los monarcas castellanos. El cambio permanente se hizo durante el reinado de los Reyes Católi- cos. Durante la década de 1480 se dieron a la tarea de reformar la Audien- cia; para ello convocaron a distintas Cortes, dictaron ordenanzas y les dieron autoridad, con el fin de consolidar el poder real; por ende, definie- ron el rumbo que tomaría la institución que tenía la importante misión de representar la justicia del rey y defender los intereses de la Corona. Los resultados de dichas reformas fueron los siguientes: el asenta- miento definitivo de la Audiencia en Valladolid y su unión con la Chan- cillería, por lo que a partir de ese momento se ampliaría el nombre de Audiencia y Chancillería (Dougnac, 2004: 543); también se implementó una organización compleja, donde confiaron los altos cargos del tribunal en un presidente y cuatro oidores; se definió el número de alcaldes de corte, las funciones de los fiscales y el número de abogados y escribanos. En general, se establecieron las normativas de todos los miembros de la institución, con especial énfasis en los altos cargos. Todas estas adecua- ciones quedaron impresas en las ordenanzas firmadas en Medina del Campo el 24 de marzo de 1489 (Varona, 1981: 243-272). . Año 1, núm. 2, enero-junio 2020 33 Por otro lado, la Audiencia de Valladolid no sería el único tribunal que la Corona de Castilla crearía en sus dominios en la Península. En 1494, dos años después de la conquista de Granada, los reyes replicaron dicha institución en Ciudad Real. De esta manera, el monarca tuvo dos audiencias iguales para la administración de su justicia. Ambas tendrían sus propios distritos: la de Valladolid al norte de la Península, y su límite al sur sería el río Tajo; por su parte, la jurisdicción de Ciudad Real partiría del río ya mencionado y llegaría a las Canarias. En 1505, la Audiencia sería trasladada a Granada, su sede definitiva. Para cuando se consolidaron los tribunales de Valladolid y Granada, la Corona de Castilla ya había reclamado para sí las múltiples islas del Caribe y se comenzaba la exploración de Tierra Firme. Conforme se fue- ron explorando las islas y la parte continental de las Indias, la monarquía española comenzaría a hacer valer su autoridad; este proceso tendría sus ensayos y tropiezos antes de consolidarse. En general, la creación de las audiencias en este amplio territorio respondió a la necesidad de la Corona de tener un control político y eco- nómico sobre sus territorios allende el mar. Estas instituciones cumplie- ron una función fundamental, no solo en la impartición de justicia, sino también en las labores de gobierno que afectaron la vida de las distintas sociedades que se establecieron a lo largo de la etapa colonial. La introducción de la Audiencia en las Indias no estuvo exenta de errores, y tampoco se hizo de manera rápida y ordenada. Tan solo en la primera mitad del siglo xvI se instituyeron seis tribunales: Santo Domingo, en 1526; un año más tarde se instituyó la Audiencia de México (1527); once años más tarde fue Panamá en 1538, que fue suprimida por la creación de la de los Confines y reinstaurada en 1563; las audiencias de Los Confines y Lima fueron creadas por las Leyes Nuevas de 1542; por último, Nueva Galicia y Santa Fe fueron creados en 1548 (Burkholder y Chandler, 1984, p. 14; Sánchez-Arcilla, 1992, p. 15-54). Cada una de estas instituciones tuvo sus propias ordenanzas; sin embargo, todavía a finales de ese siglo muchas de sus funciones y prerrogativas continuaban adecuándose a una realidad tan cambiante como la que se vivía en el Nuevo Mundo. 34 Gobernar y mantener vigilado un vasto territorio, como ocurrió con las Indias, no fue nada fácil. La Corona castellana pronto se dio cuenta de la compleja tarea que tenía por delante: movilizar a una gran cantidad de magistrados, despachar nombramientos, ordenanzas, instrucciones, permisos para trasladarse con familia y posesiones, promoverlos a otros cargos, así como enviarlos a otros tribunales, todo ello suponía un gran trabajo y esfuerzo por parte de los oficiales reales en España. En este sentido, el Consejo de Indias tuvo un desempeño importante para coordinar todas las actividades arriba señaladas, ya que, por medio de su labor, nombraron oficiales para todas y cada una de las Audien- cias indianas, recibieron sus informes y aclararon sus dudas, atendieron quejas de otros personajes e instituciones, tales como obispos, frailes, cabildos, vecinos, encomenderos e indios que, en algún momento y por diversas circunstancias, se sintieron agraviados por los magistrados. La Real Audiencia de México Como se ha señalado, la primera Audiencia que se implantó en las Indias fue la de Santo Domingo, a mediados de la década de 1520. No obstante, desde 1511 la Corona ya había ensayado un modelo que funcionaba como un tribunal; este fue llamado, en principio, “juzgado y audiencia” y en él existieron jueces con poderes limitados (Sánchez-Arcilla, 1992: 65-89), mientras que la preeminencia gubernativa y judicial la tuvo Diego Colón, quien fue virrey de la isla hasta su muerte a principios de 1526. Una vez fallecido Colón, el monarca aprovechó la oportunidad de reforzar su autoridad, por lo que ordenó la creación de la Audiencia y Chancillería de Santo Domingo. La Corona no tardaría mucho en ordenar la instauración de un nuevo tribunal, esta vez en la Nueva España, por lo que el 29 de noviembre de 1527 se creó la real Audiencia y Chancillería de México, y las ordenanzas se despacharon cinco meses después, el 22 de abril de 1528 (Sánchez-Arcilla, 1992: 28-29). Estas leyes fueron la columna vertebral del quehacer de la institución; gracias a ellassus integrantes podían saber cuáles eran sus . Año 1, núm. 2, enero-junio 2020 35 labores, sus alcances y límites; además, se establecieron los parámetros básicos de los distintos cargos, la jerarquía (desde el presidente hasta los porteros), la naturaleza de su oficio y su jurisdicción. En principio, tres de los cargos más importantes de las audiencias peninsulares pasarían pasaron a las Indias con pocos cambios: el presi- dente, los oidores y la chancillería. En este sentido, la Corona se preocupó por adecuar tribunal y cargos en el Nuevo Mundo, pero en general se regían por las mismas ordenanzas de Valladolid y Granada. El presidente fue un letrado, quien tenía el cargo por tiempo inde- terminado; lo contrario ocurrió en la península, pues su nombramiento era, de acuerdo con sus ordenanzas, de un año. Otras de las misiones del presidente fuero vigilar que se cumpliera con todo lo ordenado en los mandatos enviados por los monarcas para un mejor desempeño del tribunal, designar a los oidores y otros oficiales a distintas comisiones (visitas, tasas, residencias, etcétera), y tomar decisiones de gobierno en su distrito de gobierno. Es importante acotar que el presidente podía conocer y sentenciar los pleitos que se presentaban en la Audiencia, siempre y cuando fuera letrado. Por su parte, a los oidores, por ser especialistas en el derecho, fuera canónico o civil, se les confiaba, junto con el presidente, la resolución de los conflictos; de la misma manera, podían reemplazar al presidente y realizar todas sus funciones en caso de ausencia, de muerte o de que la plaza que- dara vacante; también podían sustituir o complementar las actividades de otros magistrados menores de la Audiencia. Además, los oidores novohis- panos, y en general los altos magistrados indianos, tuvieron la prerrogativa de conocer los pleitos, tanto en lo civil como en lo criminal, pues se decretó que los magistrados portaran varas de justicia, instrumento indispensable que manifestaba su grado de autoridad (Puga, 1985: f. 15r.). En cambio, el chanciller no tomaba parte de los pleitos; su única fun- ción era custodiar el arca de los sellos, revisar que los casos y sentencias fueran legibles, y validar los documentos con el sello real. Este objeto era muy importante para las audiencias, ya que, al representar la autoridad del rey, cualquier sentencia o decisión de gobierno que estuviera marcada debía ser acatada con el debido respeto; asimismo, los magistrados del 36 tribunal, o cualquier oficial de ella, debían jurar ante el sello para comen- zar a ejercer su cargo. Como se ha señalado, las ordenanzas fueron firmadas por el rey el 20 de abril de 1528. Además, en ellas se estableció que el tribunal estaría integrado por cuatro oidores y un presidente. Los designados para esta importante tarea serían, como presidente, el conquistador y gobernador de la provincia de Pánuco, Nuño Beltrán de Guzmán, y como oidores los licenciados Juan Ortiz de Matienzo, Francisco Maldonado, Alonso de Parada y Diego Delgadillo. La puesta en marcha del tribunal novohispano La irrupción de una institución como la Audiencia dentro de la dinámica social, política y económica en el contexto novohispano no fue tomada con total agrado de los colonos. Una de las razones fue el nombramiento de Nuño de Guzmán; este polémico personaje no había participado en la conquista de México, sino había llegado en 1525 a la Nueva España nombrado como gobernador de la provincia de Pánuco. El primer presidente de la Audiencia de México no era letrado. Se sabe que había pasado por la Universidad, pero que había interrumpido sus estudios; alrededor de 1520 fue nombrado “contino”; es decir una per- sona allegada al monarca y que formaba parte de su guardia personal, esto beneficiaba a todo aquel que tuviera ese privilegio, ya que podía ser considerado para realizar acciones de guerra. Fue así como en 1523 Guzmán fue enviado por Carlos I a la villa de Pareja, con el fin de establecer la auto- ridad del rey en la región, ya que el obispo de Cuenca había huido de ahí. De acuerdo con Adrián Blázquez y Thomás Calvo (1992: 15-17), esta fue una de las razones por las que fue designado como gobernador de la pro- vincia de Pánuco. Sumado a esto, es posible que la decisión de la Corona por integrar a Nuño Guzmán en el contexto novohispano fuera para esta- blecer un contrapeso con los colonos que se habían asentado en la Nueva España, y cuya figura preeminente era el conquistador Hernán Cortés. En cuanto a los oidores de la primera Audiencia, Juan Ortiz de Matienzo, Alonso de Parada, Diego Delgadillo y Francisco Maldonado, . Año 1, núm. 2, enero-junio 2020 37 sus nombramientos habían sido despachados desde el 4 de agosto de 1527 (Barrientos, 2000: 1067-1068, 1106, 488, 8861). El magistrado que tenía más experiencia en los tribunales castellanos fue el licenciado Juan Ortiz de Matienzo, pues había sido juez de apelaciones en la isla de Santo Domingo, cuyo nombramiento había sido en octubre de 1511, duró en puesto alrededor de veinte años, hasta que fue promovido a México. Por su parte Alonso de Parada tenía el título de bachiller; la primera noticia que se tiene de él es que fungió como juez de residencia en la Isla Española en 1515,2 y en 1526 aparece como regidor de la ciudad de San- tiago de la isla Fernandina.3 Cuando fue nombrado oidor de la Audiencia de México tuvo que dejar sus encomiendas en esa isla. De los licencia- dos Diego Delgadillo y Francisco Maldonado hasta el momento no se ha encontrado mucha información; por el trabajo de Javier Barrientos Grandón (2000), solamente sabemos que tuvieron esos títulos. El 13 de noviembre de 1528 arribaron los oidores al puerto de Veracruz, con el fin de reunirse con Nuño de Guzmán y dirigirse juntos hacia la ciu- dad de México (Porras: 144). La Audiencia inició sus actividades el 29 de noviembre de 1528, y todo parecía a tono para que comenzara a funcionar sin dificultades; sin embargo, los oidores Maldonado y Parada fallecieron al poco tiempo de haber llegado a la Nueva España.4 1 La numeración corresponde a los nombramientos, como aparecen en las ordenanzas de la Audiencia de México. Las páginas están saltadas, ya que el criterio que utilizó el autor para ordenar a los letrados indianos fue por orden alfabético. 2 Real Cedula a Alonso de Parada, juez de residencia de la ciudad de la Concepción en la Isla Española”, Burgos, 15 de junio de 1515, en AgI, Indiferente General, 419, L. 5, f. 420r.-421r. 3 “Regimiento de Santiago de Cuba a Alonso de Parada”, Granada 28 de junio de 1526, en AgI, Indiferente General, 421, L. 11, f. 76r. – 77r. 4 En los nombramientos que aparecen en la obra de Javier Barrientos Grandón (2000) es posible apreciar algunas fechas en las que juraron los magistrados; en este caso aparece que los cuatro oidores tomaron posesión de su cargo a fines de noviembre de 1528, véase nota 31. Sin embargo, en la obra de Ethelia Ruiz (1991: 92) se afirma que murieron antes de tomar posesión del cargo; sumado a esto, Guillermo Porras (1982, p. 144) afirma, tomando en cuenta las actas del cabildo, que los oidores fallecieron “recién llegados”, aunque no especifica si antes o después de haber iniciado las actividades la Audiencia. Hasta el momento no he encontrado algún testimonio directo (cartas de los magistrados, oficiales, cabildos o particulares) que me permita esclarecer esta incógnita. 38 Como parte de sus primeras acciones de gobierno, en diciembre de 1528, la Audiencia destituyó a los alcaldes ordinarios y les quitó las varas de justicia (Porras: 65). Para el 1 de enero de 1529 se eligieron por primera vez, desde que el cabildo fue instituido, los alcaldes ordinarios de la ciu- dad de México; en este suceso estuvieron presentes el presidente y los oidores. Ante esa irrupción, el cabildo envió una carta al rey pidiendo que los oidores no entraran a las elecciones, pues consideraban que era una invasióna su jurisdicción (Porras, 1982: 52-53). Ante las protestas del cabildo de la ciudad de México, la Corona resol- vió, mediante una cédula real de 9 de junio de 1530, que los magistrados de la Audiencia no interfirieran en las reuniones del cabildo; esta reso- lución duró poco tiempo, ya que para 1536, cuando estaba en el gobierno el primer virrey de la Nueva España, Antonio de Mendoza, se modificó la decisión para que los oidores tuvieran parte en las elecciones de los acaldes de la ciudad de México (Porras, 1982: 67). Otra acción que comenzaron el presidente y los oidores fue el juicio de residencia de Hernán Cortés, proceso pendiente desde mediados de la década de 1520, ya que el primer juez, Luis Ponce de León, había falle- cido al poco tiempo de llegar a la Nueva España; la residencia generó mucho malestar entre los españoles cercanos a Cortés, por lo que se vio interrumpida varias veces, hasta que el proceso finalizó hasta mediados de la década de 1540.5 Por su parte, Nuño de Guzmán demostró que sus intereses no estaban en establecer la autoridad del rey, sino en aprovechar su posición y así conquistar nuevas regiones para obtener los beneficios que eso conlle- vaba. Como consecuencia, su actuación como presidente de la Audiencia fue muy breve, pues concentró sus energías en preparar una expedición hacia el norte de la Nueva España. A finales de 1529 dejó la ciudad de México y abandonó el cargo de presidente para tratar de extender sus dominios (Blázquez y Calvo, 1992: 171-172). 5 “Residencia de Hernán Cortés, marqués del Valle, gobernador y capitán general de Nueva España y de sus tenientes, oficiales y alcaldes mayores”, en AgI, Justicia, 220-225. . Año 1, núm. 2, enero-junio 2020 39 El alcance de la primera Audiencia en cuanto a las labores de justicia y gobierno no fue el que la Corona esperaba, ya que el tribunal práctica- mente funcionó con dos magistrados. En cuanto a las tareas de gobierno y justicia, los oidores Matienzo y Delgadillo se enfrentaron a múltiples problemas, tanto con las autoridades locales como con las religiosas.6 La principal preocupación de los magistrados fue el pleito que tuvie- ron con los franciscanos y con el obispo electo de México, fray Juan de Zumárraga, por la intromisión en que incurrieron los magistrados en una iglesia de la orden; debido a esta acción, habían sido excomulgados por Zumárraga. Este pleito siguió desde inicios de 1530 hasta la renovación del tribunal a principios de 1531. Sumado a esto, las quejas del cabildo de la ciudad de México fue- ron en aumento, sobre todo por la actitud que habían mostrado tanto el presidente como los oidores al inicio de sus labores, y por la forma en la que Nuño de Guzmán favorecía a sus allegados con repartimientos y encomiendas, y el despojo que sufrían los antiguos conquistadores. Es difícil hablar del desempeño de la primera Audiencia, sobre todo si tratamos de ponderar el cumplimiento cabal de lo dispuesto por las ordenanzas y con la idea de lo que la Corona quería instituir en el Nuevo Mundo. Hubo un cúmulo de factores que, en definitiva, afectaron el des- empeño del presidente y los magistrados; el primero de ellos fue la muerte de dos de los oidores recién llegados a la Nueva España; el segundo fue el desinterés de Nuño de Guzmán de desempeñar el cargo de presidente del tribunal novohispano y, en tercer lugar, fue la resistencia que pusieron los colonos novohispanos ante la nueva autoridad, en la medida en que veían amenazados sus privilegios e intereses. Por ello, la Corona reconsideró el nombramiento de un particular, como lo fue Nuño de Guzmán como presidente de un tribunal tan impor- tante, ya que este personaje antepuso sus intereses personales y los de sus allegados como conquistador a los intereses reales. Ese fue el peligro de nombrar a personas que no eran letradas y que por lo tanto no se inser- 6 “Carta de la Audiencia de México al rey”, México, 13 de marzo de 1530, en AgI, México, 68, R. 1, N. 1. 40 taban dentro de la lógica de las formas legales ni observaban las forma- lidades que los letrados castellanos tenían. Fue por ello que la primera Audiencia tuvo una corta vida, alrededor de dos años. Enterado el rey de la situación que prevalecía en la Nueva España, ideó un cambio radical, pues a mediados de 1529 ordenó que se reunieran los Consejos de Castilla, Indias y Hacienda para que deliberaran sobre otros candidatos a la Audiencia de México. Mientras el rey se encontraba fuera de España, en Génova, los Consejos reunidos deliberaron sobre quiénes podían ser los personajes idóneos y las reformas que debían rea- lizar en las ordenanzas del tribunal novohispano (Rubio, 1983: 19). De esta manera, el 10 de diciembre de ese mismo año, el Consejo de Indias envió una consulta al rey proponiendo como presidente de la Audiencia a don Gómez de Benavides, mariscal de Fromista, y a don Anto- nio de Mendoza, hijo de Íñigo López de Mendoza II, conde de Tendilla; asimismo, remitieron las condiciones que ponían los candidatos para aceptar dicho cargo en la Nueva España.7 La respuesta del rey no fue rápida y la situación que prevalecía en la Nueva España era muy tensa, así que la reina, Isabel de Portugal, quien actuaba como regente del gobierno en España, junto con los Consejos, decidió realizar nuevos nombramientos para la Audiencia en lo que se esperaba la resolución. Cabe señalar que la decisión final del monarca tardaría alrededor de cinco años, en parte porque el rey tenía asuntos que resolver fuera de la Península Ibérica, y porque los Consejos seguían negociando con las condiciones que los candidatos exigían. Fue por lo anterior que el 5 de abril de 1530 se nombraron nuevos oidores: los magistrados Francisco de Ceynos,8 Vasco de Quiroga,9 Juan 7 “Consulta del Consejo de Indias”, Madrid, 10 de diciembre de 1529, en AgI, Indiferente General, 737, N. 4, 20 f. 8 “Nombramiento de oidor al licenciado Francisco de Ceynos”, Madrid 5 de abril de 1530, en AgI, Patronato, 276, N. 4, R. 104, 3 fs. 9 “Nombramiento de oidor a Vasco de Quiroga”, Madrid, 5 de abril de 1530, en AgI, Patronato, 276, N. 4, R. 143, 3 fs. . Año 1, núm. 2, enero-junio 2020 41 de Salmerón10 y Alonso Maldonado.11 El nombramiento de presidente se dio el 12 de julio de ese mismo año, y recayó en Sebastián Ramírez de Fuenleal, quien en ese momento era el presidente de la Audiencia y obispo de Santo Domingo (Barrientos, 2000: 1221). Los nuevos magistrados llegaron a la Nueva España a finales de 1530, y para enero del siguiente año ya estaban en el ejercicio de sus funciones; por su parte, la entrada del presidente Fuenleal fue en el mes de octubre de 1531 (Porras, 1982: 146). Los magistrados nombrados para renovar el tri- bunal pronto demostraron su celo por seguir las normativas que la Corona esperaba, ello demuestra que se preocupó por nombrar a personas con experiencia. Sin embargo, el desempeño, los alcances y las limitaciones de la segunda Audiencia se deben estudiar en un capítulo aparte. Conclusiones La Audiencia fue un aparato administrativo al servicio de la Corona de Castilla, cuya institucionalización se remonta a finales del siglo xIv. Sin embargo, sus rasgos característicos, a lo largo del periodo colonial en las Indias, los obtuvo gracias a las reformas que hicieron los Reyes Católicos en la década de 1480. Ante la vastedad de los territorios controlados por los súbditos caste- llanos, la Corona decidió el trasplante de la Audiencia como una institu- ción que la representara en lo judicial y gubernativo. Lo anterior no se dio de forma tersa: los conquistadores, convertidos en colonos, no aceptaron de buen grado el tribunal real y resistieron a muchos de los cambios que implicaba su asentamiento, lo que representaba una pérdida de varios de sus privilegios. Esta presión fue determinante en los dos únicos magistra- dos que estuvieron al frente de la Audiencia. 10 “Nombramiento de Oidor al licenciado Juan deSalmerón”, Madrid, 5 de abril de 1530, en AgI, Patronato, 276, N. 4, R. 105, 3 fs. 11 “Nombramiento de oidor a Alonso Maldonado”, Madrid, 5 de abril de 1530, en AgI, Patronato, 276, N. 4, R. 135, 2 fs. 42 La experiencia de la primera Audiencia fue crucial para las autorida- des peninsulares, ya que al poco tiempo de haber entrado en funciones se aprestaron a nombrar nuevos magistrados que renovaran a los primeros llegados. Lo anterior es importante, pues a partir de este tipo de experien- cias el monarca y el Consejo de Indias se preocuparon por la permanente adecuación de las ordenanzas. Esta dinámica de ensayo y error se man- tuvo, con distintas intensidades, a lo largo de los casi trescientos años de la dominación española en la Nueva España. Es altamente posible que, debido a esta primera experiencia, aparte de la importancia económica y social de la región, la Corona decidiera instaurar el virreinato. El caso de la primera Audiencia es singular por múltiples razones: En primer lugar, se eligió a un conquistador como su presidente, su labor dentro de la institución solo era para efectos de gobierno, ya que no podía intervenir en los pleitos judiciales, pues no era letrado; además, su ambición personal por controlar un amplio territorio y conseguir mayores riquezas determinó su actuación. En segundo lugar, la muerte de dos de los cuatro magistrados debilitó en gran manera la autoridad del tribunal; en tercer lugar, el complicado contexto político y social de la Nueva España que tuvie- ron que enfrentar los primeros oidores provocó el roce con los franciscanos; en cuarto y último lugar, encontramos la resistencia de los colonos y las autoridades civiles a la introducción de la Audiencia; esto fue determinante para que la Corona decidiera reforzar su autoridad con magistrados más capacitados, lo que llevaría a la postre a introducir un virreinato. Todos los factores arriba enumerados determinaron los primeros años de la Audiencia de México, pero su historia apenas comenzaba. Con el nombramiento de Sebastián Ramírez de Fuenleal y los nuevos oidores se abría una nueva página en la historia del tribunal; sin embargo, el estudio de esa nueva etapa pertenece a otro tema que vale la pena estudiar aparte. . Año 1, núm. 2, enero-junio 2020 43 Fuentes Archivo General de Indias (AgI) Indiferente General 419, L. 5, f. 420r. – 421r. “Real Cedula a Alonso de Parada, juez de residencia de la ciudad de la Concepción en la Isla Española”, Burgos, 15 de junio de 1515. 421, L. 11, f. 76r. – 77r. “Regimiento de Santiago de Cuba a Alonso de Parada”, Granada 28 de junio de 1526. 737, N. 4, 20 f. “Consulta del Consejo de Indias”, Madrid, 10 de diciembre de 1529. México. 68, R. 1, N. 1. “Carta de la Audiencia de México al rey”, México, 13 de marzo de 1530. Patronato 276, N. 4, R. 104, 3 fs. “Nombramiento de oidor al licenciado Francisco de Ceynos” Madrid 5 de abril de 1530. 276, N. 4, R. 105, 3 fs. “Nombramiento de Oidor al licenciado Juan de Salmerón”, Madrid, 5 de abril de 1530. 276, N. 4, R. 135, 2 fs. “Nombramiento de oidor a Alonso Mal- donado”, Madrid, 5 de abril de 1530. 276, N. 4, R. 143, 3 fs. “Nombramiento de oidor a Vasco de Quiroga”, Madrid, 5 de abril de 1530. Bibliografía Barrientos Grandón, Javier (2000), Guía prosopográfica de la judicatura letrada indiana (1503-1898). Madrid: Fundación Histórica Tavera. Blázquez, Adrián y Thomás Calvo (1992), Guadalajara y el Nuevo Mundo. Nuño Beltrán de Guzmán: semblanza de un conquistador. Guadalajara, España: Institución provin- cial de cultura Marqués de Santillana, 1992. Apéndices, mapas, ilustraciones (Virrey Mendoza, 3). 44 Burkholder, Mark A. y D. S. Chandler (1984), De la impotencia a la autoridad. La Corona española y las Audiencias en Amé- rica 1687-1808. México: Fondo de Cultura Económica. Dougnac Rodríguez, Antonio (2004), “Las Audiencias india- nas y su transplante desde la Metrópoli”, en Feliciano Barrios (Coord.), El gobierno de un mundo: virreinatos y Audiencia en la América Hispánica. 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Valladolid, España: Universidad de Valladolid. 47 José Revueltas, a 50 años del 68 Mario Ruiz Ortega Presentación Comencé a pensar este texto en octubre de 2018. Dos fueron las razones que estimularon mi interés: se cum- plían 50 años del movimiento del 68, y habían trans- currido cuatro desde la celebración del centenario del natalicio de José Revueltas. De alguna manera, yo sostenía la idea de que entre el escritor y el 68 existió una relación muy estrecha; a decir verdad, uno era parte del otro. Me atrevo a decir que la dimensión moral del movimiento estudiantil no se puede concebir sin la presencia —siempre solidaria y sin pretensiones personales— de Revueltas. Reco- nozco que sentí la necesidad de repensar, de escribir sobre aquellos años porque me interesa conocer las dos dimensiones del comportamiento humano, lo indi- vidual y lo colectivo. Decir algo sobre “el novelista, el dramaturgo, el cuentista, el guionista de cine, el teórico, el filosofador; el último de los grandes de la familia que tuteaban a La Revolución y creían en ella como se cree en La Mujer, La Religión, La Esperanza...” (Aguilar, J. 2015), como lo señaló Héctor Manjarrez en su novela, escrita en 1987, Pasaban en silencio nuestros dioses, en Artículo recibido el 26 de julio del 2019 y dictaminado el 04 de noviembre del 2019. 48 referencia directa a uno de los miembros de la destacada familia de los Revueltas Sánchez. Al mismo tiempo deseaba revivir, como en un monólogo, aquellos años cuando los jóvenes estudiantes de diversos estratos sociales alzamos la voz para hacer públicas nuestras opiniones sobre una forma de gober- nar de la que no nos sentíamos parte. Así, pues, al año siguiente de concebir este proyecto, comencé a tomar notas para recapitular mis primeras lecturas, al igual que de todo aquello que mi memoria trajera al presente —con las limitaciones propias de quien esto escribe y en mi papel de profesor. Estoy convencido de que hace falta un estudio
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