Logo Studenta

cartatepa01-02

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Año 1 ■ Núm. 2, enero-junio 2020
DDIIRREECCTTOORRIIOO
UUNNIIVVEERRSSIIDDAADD DDEE GGUUAADDAALLAAJJAARRAA
DDrr.. RRiiccaarrddoo VViillllaannuueevvaa LLoommeellíí
RReeccttoorr GGeenneerraall
DDrr.. HHééccttoorr RRaaúúll SSoollííss GGaaddeeaa
VViicceerrrreeccttoorr EEjjeeccuuttiivvoo
MMttrroo.. GGuuiilllleerrmmoo AArrttuurroo GGóómmeezz MMaattaa
SSeeccrreettaarriioo GGeenneerraall
CCEENNTTRROO UUNNIIVVEERRSSIITTAARRIIOO DDEE LLOOSS AALLTTOOSS
MMttrraa.. KKaarrllaa AAlleejjaannddrriinnaa PPllaanntteerr PPéérreezz
RReeccttoorraa 
DDrr.. AAnnttoonniioo PPoonnccee RRoojjoo
SSeeccrreettaarriioo AAccaaddéémmiiccoo
MMttrroo.. FFrraanncciissccoo JJaavviieerr RRoommeerroo MMeennaa
SSeeccrreettaarriioo AAddmmiinniissttrraattiivvoo
DDIIRREECCCCIIÓÓNN EEDDIITTOORRIIAALL
DDrr.. AAnnddrrééss FFáábbrreeggaass PPuuiigg
DDiirreeccttoorr GGeenneerraall
DDrraa.. AAnnaa GGaabbrriieellaa GGoonnzzáálleezz AAnnaayyaa
EEddiittoorraa EEjjeeccuuttiivvaa
CCOONNSSEEJJOO EEDDIITTOORRIIAALL
AAnnddrrééss FFáábbrreeggaass PPuuiigg ((CCIIEESSAASS--OOcccciiddeennttee)),, CCáánnddiiddoo GGoonnzzáálleezz PPéérreezz ((UU.. ddee GG..)),, PPeeddrroo TToomméé MMaarrttíínn ((CCSSIICC))
Carta Tepa mayo 4 es una publicación electrónica semestral, académica, sin fines de lucro. Está editada 
por el Centro Universitario de los Altos, de la Universidad de Guadalajara.
Su objetivo principal es publicar textos científicos inéditos sobre ciencias sociales. La revista pretende ser 
plataforma para la difusión de trabajos de académicos, docentes, investigadores, profesionistas e 
interesados en el estudio y aplicación de las ciencias sociales.
Se reciben artículos científicos y reseñas sobre libros que traten sobre temas relacionados a las ciencias 
sociales, en su análisis, práctica y aplicación.
Nuestra publicación tiene alcance internacional, su acceso es abierto, total y gratuito. No se cobra cuota a 
los autores por la publicación de sus trabajos. Los números anteriores de la revista están disponibles desde 
su página web y pueden ser consultados de manera permanente. Estamos comprometidos con la 
generación y difusión del conocimiento con la publicación de trabajos de disciplinas afines a las ciencias 
sociales y humanidades.
Los trabajos son evaluados en primera instancia por el equipo editorial de la revista. Una vez verificado que 
se cumple con los requisitos, se turna el documento a la dictaminación por medio de doble ciego.
La revista pretenda lograr la difusión de trabajos inéditos para fomentar el diálogo académico, así como 
promover la investigación crítica en las ciencias sociales.
CCaarrttaa TTeeppaa mmaayyoo 44 AAññoo 11,, NNoo.. 22,, eenneerroo--jjuunniioo 22002200,, es una publicación semestral editada por la 
Universidad de Guadalajara, a través del Departamento de Estudios Organizacionales, por la División de 
Ciencias Sociales y de la de la Cultura, de CUALTOS. Con domicilio en Av. Rafael Casillas Aceves, número 
1200, Colonia Centro, Tepatitlán de Morelos, Jalisco, teléfono 378-78-280-33, https://
investigacion.cualtos.udg.mx/carta-tepa-mayo-4, cgonzalez@cualtos.udg.mx, EEddiittoorr rreessppoonnssaabbllee:: Cándido 
González Pérez. RReesseerrvvaass ddee DDeerreecchhooss aall UUssoo EExxcclluussiivvoo:: 04-2018-102309090000-203, IISSSSNN:: en trámite, 
otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de éste 
número: Departamento de Estudios Organizacionales de la División de Ciencias Sociales y de la Cultura, 
Coordinación de Investigación y Posgrado, de CUALTOS. Domicilio en Av. Rafael Casillas Aceves, núm. 
1200, Col. Centro, Tepatitlán de Morelos, Jalisco, Cándido González Pérez. Fecha de la última modificación 
30 de junio de 2020. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del 
editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e 
imágenes de la publicación sin previa autorización de la Universidad de Guadalajara.
Año 1 ■ Núm. 2, enero-junio 2020
Co
nt
en
id
o
Año 1 ■ Núm. 2, enero-junio 2020
Editorial
7
Entre los franciscanos y el obispo. Problemas 
de jurisdicción eclesiástica en la fundación 
del convento para indias de Valladolid
Xixián Hernández de Olarte
11
Imposición de un tribunal sujeto al Rey. 
La primera Audiencia de México, 1528-1531
Jorge Hernández Díaz
29
José Revueltas, a 50 años del 68
Mario Ruiz Ortega
47
“Todos dicen: los carnavaleros ellos son”. 
Sonido y movimiento en la fiesta del Carnaval
Isay D. Silva Catarino
77
Vocabulario en torno a la música tradicional 
de Los Altos de Jalisco y el Sur de Zacatecas
Juan Frajoza
95
La marchandisation des pratiques rituelles 
alternatives dans les mégalithes 
du Morbihan, France
Yael Dansac
109
The meme: a new possibility 
of digital humanities
Omar Cerrillo Garnica
125
Co
nt
en
id
o
 7
Editorial
Con la aparición de este nuevo número de la revista, 
el Uno como se le conoce en el lenguaje editorial aun 
cuando ya haya salido una impresión antes (a esa se le 
llama “Cero”), damos un paso muy importante porque 
después de más de dos años de brega, estamos a punto 
de obtener el registro del ISSN en las oficinas de INDAU-
TOR. El Centro Universitario de los Altos no contaba con 
una revista con la formalidad de registro oficial desde 
el año 2002, fecha en que desgraciadamente dejó de 
aparecer Bitácora Pecuaria. Somos cada vez más quie-
nes participamos en esta empresa y el objetivo que nos 
hemos propuesto desde el principio, ha sido no solo la 
obtención del registro ante las autoridades, sino acceder 
a índices internacionales (castellanizado se dice “revista 
indizada” aunque muchos prefieren la versión sajona: 
“revista indexada”), hacia allá vamos. La revista va a cre-
cer cuantitativa y cualitativamente durante los próximos 
meses y será foro para los investigadores que trabajan 
temas sociales desde cualquier ámbito, queremos que 
sea el espacio para la discusión académica bien docu-
mentada y que llegue para quedarse en el inventario 
universitario de los Altos de Jalisco.
En este número hemos sacado a la luz siete artí-
culos de alta calidad, dos de ellos escritos en lenguas 
8 
extranjeras (en inglés y en francés). En el primero de 
ellos, Xixián Hernández explica los problemas de 
jurisdicción eclesiástica en la fundación del convento 
para indias de Valladolid, ahí describe cómo los fran-
ciscanos entraron en conflicto con el obispo. Desde 
la época virreinal se instalaron tres conventos que se 
habían propuesto la participación de “indias nobles” 
en las labores de evangelización, y eso trajo conflictos 
de interés no solo entre eclesiásticos, sino también por 
la participación de seglares. Jorge Hernández Díaz nos 
habla de la imposición de un tribunal sujeto al Rey 
cuando la primera Audiencia de México entre 1528 y 
1531; el autor explica cómo fue que los ibéricos insta-
laron la Audiencia y la Chancillería para hacer más 
eficiente el control que debían ejercer sobre las pobla-
ciones que sometieron y que estaban en vías de propa-
gar el pensamiento católico. En el tercer artículo de este 
número, Mario Ruíz Ortega hace un balance medio 
siglo después de la aparición de los trabajos literarios 
de José Revueltas; no solo habla de su influencia en las 
letras, sino en las ideas revolucionarias que florecían 
en la época del 68 en México. El trabajo de Isay D. Silva 
Catarino, nos lleva por conceptos de la música, y no 
de cualquier tipo de música, sino la que se toca en los 
carnavales en el pueblo de San Sebastián Chimalpa; 
describe la vida cotidiana en esa población dañada 
por los sismos del año 2017. Otro tema de música es 
abordado por Juan Frajoza quien nos deleita con una 
investigación particular sobre el análisis del vocabu-
lario en torno a la música tradicional de Los Altos de 
Jalisco y el Sur de Zacatecas; como es costumbre del 
autor, escudriña los expedientes judicialessin dejar 
papel sin analizar y presenta un análisis bien docu-
mentado sobre temas que van de la historia, a la musi-
. Año 2, núm. 1, enero-junio 2020 9
cología, la religión y en general sobre las costumbres 
regionales. Yel Dansac nos hace un relato escrito en 
francés, de la mercantilización de las prácticas rituales 
alternativas en Morbihan, Francia; analiza cómo se está 
moviendo un entramado económico basado en la difu-
sión de ideas que tienen su origen en hechos sociales 
muy antiguos y se están reconvirtiendo por el influjo 
de modas musicales modernas como el New Age y el 
Neo-pagano. Finalmente, Omar Carrillo Garnica, en 
un trabajo escrito en inglés, hace una descripción a 
profundidad de cómo la revolución digital ha influido 
en todos los rincones de la vida cotidiana, en particular 
cómo el fenómeno conocido como “el meme” o “los 
memes” se han incorporado a la vida cotidiana de la 
juventud actual; la comunicación se ha desarrollado de 
manera vertiginosa y ha generado espacios hasta hace 
poco inconcebibles.
Los editores.
Tepatitlán de Morelos. 
Junio de 2020
 11
Entre los franciscanos y 
el obispo. Problemas de 
jurisdicción eclesiástica en 
la fundación del convento 
para indias de Valladolid
Xixián Hernández de Olarte
El interés por que las indias nobles profesarancomo religiosas se dejó ver desde que comenzó el periodo virreinal, pero fue en el siglo xvIII
cuando se fundaron tres conventos exclusivos para 
ellas: el Corpus Christi en la ciudad de México (1724), 
el de Nuestra Señora de Cosamaloapan en Vallado-
lid (1737), y el de Nuestra Señora de los Ángeles en 
Antequera, Oaxaca (1782). Para que estas fundaciones 
se concreten varios sectores de la sociedad unieron 
esfuerzos: personajes civiles y religiosos gestionaron 
ante las autoridades y el Rey, y pobladores donaron 
dinero, terrenos y templos, entre otras cosas. La crea-
ción del convento de Valladolid resulta interesante, 
porque en su proceso hubo un conflicto entre los fran-
ciscanos y el obispo de la ciudad por la jurisdicción 
bajo la cual quedaría sujeto el nuevo monasterio. Este 
problema ejemplifica perfectamente la relación tensa 
que en varios momentos del periodo novohispano se 
dejó ver entre el clero regular y el secular. 
Artículo recibido el 19 de agosto del 2019 y dictaminado el 18 de noviembre del 2019.
12 
El convento de Corpus Christi. La unión del obispo, 
los franciscanos y el Virrey
En los primeros años de la Nueva España se concluyó que las indias no 
estaban listas para profesar como monjas, ya que eran neófitas y se nece-
sitaba tiempo para que llegaran a ser verdaderas cristianas.
Después de dos siglos, en 1719, el virrey de Nueva España, don Balta-
sar de Zúñiga, comenzó a gestionar la creación del primer convento para 
indígenas nobles. En una carta dirigida al cabildo de la ciudad de México 
dijo que contaba con el apoyo y la autorización del arzobispo, José Pérez 
de Lanciego, y del provincial de los franciscanos, Manuel de Saavedra.1 
¿Por qué el de los frailes? Se decidió que el monasterio quedaría sujeto 
a la orden franciscana, ya que fue la primera en evangelizar a los indios 
(Muriel, 2001: 44). Así, las monjas serían clarisas, rama femenina de los 
religiosos, y seguirían la Primera Regla de Santa Clara, que propugnó vivir 
en pobreza, de acuerdo con el modo en que su fundadora lo había hecho 
(Omaechevarria, 1972: 59-70). Al respecto, Saavedra escribió: “siendo esta 
obra tan del agrado de Dios (...) concedemos de buena voluntad (...) nues-
tra facultad (...) para que se proceda a las diligencias (...) para la consecu-
ción de tan santa obra”.2 
En 1720 Baltasar de Zúñiga también se dirigió al rey de España, Felipe 
V, para conseguir su aprobación. Este, a través del Consejo de Indias, le 
respondió que la Real Audiencia de México debía informar sobre la peti-
ción y dar su opinión. Se consultó a personas principales de la ciudad y 
a religiosos que dirigían espiritualmente a las indias que pretendían ser 
monjas. Después de declaraciones a favor y en contra de la fundación, se 
falló favorablemente, ya que se comprobó la capacidad espiritual de las 
naturales y se consideró que podrían ser un ejemplo para los demás indios 
perfeccionando sus costumbres, educación y crianza.3
1 Archivo Histórico de la Ciudad de México (en adelante Ahcm), Ayuntamiento de México, 
Historia, Fundaciones, vol. 2262, exp. 1, fs. 1-2. 
2 Archivo General de la Nación (en adelante AgN), Templos y Conventos, vol. 311, exp. 3 fs. 
32v-33v.
3 Ahcm, Ayuntamiento de México, Historia, Fundaciones, vol. 2262, exp. 1, f. 5v.
. Año 1, núm. 2, enero-junio 2020 13
Por último, se envió la información a España, donde Felipe V había 
abdicado a favor de su hijo Luis I, quien, al iniciar su mandato en 1724 
nombró como presidente del Consejo de Indias a Zúñiga. Seguramente 
esto acabó de decidir el asunto. El nuevo rey autorizó la fundación 
mediante una real cédula del 5 de marzo de ese año. El papado también 
aceptó. No se conoce la primera aprobación pontificia, pero sí la segunda, 
del 12 de junio de 1727, en la que se confirma la primera. En ella se ordenó 
que el convento fuese exclusivo para indias caciques (Sahagún de Arévalo, 
1949: 252-253).
Finalmente, el primer convento para indias nobles en Nueva España 
abrió sus puertas en julio de 1724, bajo la advocación del Corpus Christi. 
Prácticamente desde sus inicios se pensó en la posibilidad de abrir más 
espacios conventuales para las naturales. El primer proyecto lo inició sor 
María Gregoria de Jesús Nazareno para Valladolid, por lo que comenzó a 
buscar apoyo en su población para que apoyara la pretensión. El obispo 
de aquella ciudad recibió la idea con agrado, pero tiempo después comen-
zaron los problemas por definir si las religiosas serían franciscanas o 
dependerían del ordinario. 
El convento de Nuestra Señora de Cosamaloapan de 
Valladolid. Los primeros acercamientos de la abadesa 
con el obispo 
Desde inicios de 1730 la abadesa del Corpus Christi, sor María Gregoria 
de Jesús Nazareno, entabló comunicación con el obispo de Valladolid, 
Juan José de Escalona, para convencerlo de que la apoyara en la fundación 
de un convento de monjas indígenas en aquella ciudad. Justificó su idea 
diciendo que Jesús estaría complacido al ser alabado por más esposas 
indias. También escribió que “Mi deseo es que se extienda mi mismo 
título y haya almas puras que alaben a Nuestro Señor (...), el jardín de 
nuestro esposo dé frutos de virtud y que sean las que en brazos le lleven al 
14 
cielo”;4 o sea, que monjas clarisas estuvieran presentes en aquella ciudad 
para que su instituto religioso tuviera presencia allí.
En marzo de ese mismo año pidió al prelado que cediera la iglesia de 
Santa Cruz con la casa contigua para el claustro.5 El obispo le respondió 
que no era viable, y recomendó que fuera la de Nuestra Señora de Cosa-
maloapan, “por ser iglesia primorosa y con gran concavidad y extensión 
para el convento”;6 esta había sido remodelada por su patrón, don Marcos 
Muñoz de Sanabia (Torres Vega, 2004: 76-78), arcediano de la catedral, 
lo que seguramente influyó para que Escalona la viera como una buena 
opción. Ya que Muñoz estuvo de acuerdo y se ofreció a ser el patrón del 
nuevo convento, se siguió adelante con los trámites, y se pidió a la monja 
que buscara bienhechores para juntar un capital de 8,000 pesos para la 
construcción.
En 1731 la abadesa le suplicó al obispo que hiciera el informe y la 
petición para el virrey, marqués de Casafuerte, y que la ayudara para que 
los cabildos eclesiástico y secular hicieran lo mismo para que se envia-
ran a España los informes favorables.7 El virrey recibió la petición el 20 
de febrero de 1732. En carta del 10 de marzo del propio año la abadesa 
agradeció a Escalona su apoyo, al mismo tiempo que le comunicó que 
don Marcos Muñoz comenzaría a buscar la forma de conseguir los mate-
riales para iniciar la construcción del convento.8 La nueva fundación se 
considerónecesaria porque apoyaría al convento de Corpus Christi con 
la demanda de mujeres indias que querían profesar y ayudar en la trans-
misión y el reforzamiento de la fe cristiana entre los demás indios. 
4 Archivo Histórico “Museo Casa de Morelos”, Morelia, Michoacán (en adelante Ahmcm), 
Diocesano, Gobierno, Correspondencia, Religiosos, siglo xviii, 0143, caja 40, exp. 6, s/f. 
5 Ahmcm, Diocesano, Gobierno, Correspondencia, Obispo, siglo xviii, 0141, caja 38, exp. 9, s/f.
6 Ahmcm, Diocesano, Gobierno, Correspondencia, Religiosos, siglo xviii, 0143, caja 40, exp. 6, s/f.
7 Ahmcm, Diocesano, Gobierno, Correspondencia, Religiosos, siglo xviii, 0143, caja 40, exp. 7, s/f.
8 Ahmcm, Diocesano, Gobierno, Correspondencia, Religiosos, siglo xviii, 0143, caja 40, exp. 13, s/f.
. Año 1, núm. 2, enero-junio 2020 15
Imagen 1. Monjas indias del convento de Corpus 
Christi. “Traje de las religiosas de los conventos 
de la ciudad de México, de los colegios y rec-
ogimientos”, detalle. Anónimo, siglo xviii. Museo 
Nacional del Virreinato.
El virrey falló a favor del convento y 
envió la información a España el 20 de 
febrero de 1733. Al año siguiente, por 
real cédula del 14 de marzo de 1734, el 
rey Felipe V resolvió dar el permiso 
para la fundación. En la cédula se 
informó que fue la propia ciudad de 
Valladolid la que solicitó el convento, 
pero no se especificó bajo qué juris-
dicción eclesiástica quedarían las reli-
giosas. Solo escribió que: 
He resuelto conceder licencia como la presente lo hago a las religiosas men-
cionadas franciscas descalzas del convento de Corpus Christi de México para 
que en la ciudad de Valladolid funden otro en la misma forma y a imitación del 
suyo, para solo indias principales.9
Que no se especificara si dependerían de los franciscanos o del obispo 
no fue para nada irrelevante, si consideramos todos los problemas entre 
los frailes menores y el clero secular tocante a la jurisdicción religiosa de 
los indios durante todo el periodo virreinal. Recordemos brevemente tal 
controversia, lo que nos permitirá comprender mejor por qué en el caso 
de la fundación del convento de Valladolid los dos bandos defendieron 
el derecho de que dependiera de ellos. 
9 Archivo Histórico de la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia (en adelante 
AhbNAh), Fondo Franciscano, vol. 100 (rollo 32), f. 113. 
16 
Conflic os de jurisdicción entre los franciscanos 
y el clero secular
Muy conocidos son los conflictos entre los frailes franciscanos y el clero 
secular por el control de la cristianización de los indios y la administra-
ción de los lugares de culto. Desde el siglo xvI, los frailes defendieron su 
derecho alegando que fueron los primeros en llegar para evangelizar a 
los habitantes de los nuevos territorios. Además, fundamentaron que el 
papado les otorgó ciertos privilegios, como la facultad de administrar los 
sacramentos, absolver y dispensar a los recién convertidos de cualquier 
delito y realizar varias actividades propias de los obispos. Señalaron que 
las bulas concedidas por los papas León X y Alejandro VI —sobre todo 
la de este último, de 1522, conocida como La Omnímoda— otorgaron a los 
frailes la potestad en todo lo concerniente a la conversión y la conservación 
de los indios, y los eximía de la obediencia de los prelados diocesanos: 
Tengan así los frailes (...) como para otros de cualquiera religión, y también 
para los indios convertidos a la fe y para los demás cristianos (...) toda vuestra 
omnímoda potestad y autoridad así en el fuero interior como en el exterior. Y 
que la dicha autoridad se extienda a ejercitar todos los actos episcopales, con 
tal de que no se requiera para ello orden episcopal (Cfr. Morales, 2010: 22).
Al contrario, desde su llegada a Nueva España, los obispos pretendieron 
que las parroquias a cargo de las órdenes religiosas (llamadas doctrinas) se 
entregaran al clero secular y dejar la administración a estos clérigos, como 
ocurría en toda la Iglesia católica (Rubial García, 2013: 49-50). Acusaron a 
los frailes de dar malos tratos a los indios y de tener un poder absoluto y 
arbitrario sobre ellos. Argumentaron que su función solo era hacer una 
vida comunitaria en sus conventos, y de oración.
En el siglo xvII, el obispo de Puebla, Juan de Palafox, ordenó la secu-
larización en su obispado. En 1641 despojó a los frailes de 36 parroquias 
indígenas (incluidas varias franciscanas) que habían administrado desde 
el siglo xvI. Por este ejemplo, en otras diócesis algunas parroquias de los 
regulares pasaron a los seculares aunque con menores resultados que 
en Puebla (Rubial García, 1998: 239-272). Pero no fue sino hasta mediados 
. Año 1, núm. 2, enero-junio 2020 17
del siglo xvIII cuando la secularización se impuso de manera general en 
la Nueva España, gracias a las reformas de los reyes borbones entre los 
años 1749 y 1771.
Esto fue así en lo tocante a las parroquias de indios. Pero también 
hay noticias de conflictos entre los frailes menores y los seculares por la 
jurisdicción de dos conventos de monjas indias: el que aquí estudiaremos; 
es decir, el de Nuestra Señora de Cosamaloapan en Valladolid, y el que 
se pretendía fundar en Tlatelolco. El primero se pudo concretar, aunque 
estos conflictos retrasaron su creación. El segundo no se fundó; como 
veremos más adelante, una de las principales causas fue el problema 
jurisdiccional. 
Monjas indias de Valladolid, ¿dependientes 
de los franciscanos o del ordinario?
Como vimos, en 1734 Felipe V autorizó la fundación del monasterio para 
indias en Valladolid. Cuando la noticia llegó a la ciudad de México, fray 
Antonio José Pérez, procurador general de la provincia de San Francisco, 
pidió a la Real Audiencia que, ya que el convento de Corpus Christi 
dependía de los franciscanos, era necesario que el vicecomisario de la 
orden, fray Pedro de Navarrete, fuera quien se encargara de elegir a las 
religiosas fundadoras y a los frailes que las administrarían. La Audiencia 
lo consideró lógico y accedió a su petición en 1735. Ante esta situación, el 
obispo de Valladolid, Juan José Escalona, pidió que las religiosas depen-
dieran del ordinario, y especificó que desde el inicio de las gestiones esa 
era la idea original. La exigencia de los dos religiosos atrasó el proceso 
poco más de un año.
El virrey, el presidente y los oidores de la Real Audiencia pidieron al 
obispo que justificara su postura, pero este no respondió hasta finales de 
1735 —después de dos insistencias por parte de las autoridades—, excu-
sándose porque la falta de salud le había impedido escribir su informe. 
Mandó que el vicario general, don Miguel Romero López, redactara una 
carta donde alegó los siguientes puntos: 
18 
1. Que los regulares franciscanos estaban sujetos al obispo: 
los sagrados cánones, concilios y derechos en cuya fuerza todos los ecle-
siásticos regulares y seculares están sujetos al ordinario si no tienen especial 
excepción de su jurisdicción por su santidad (...) de que las religiosas de Corpus 
Christi no han presentado bula que las excepcione.10 
Debemos recordar que desde el siglo xvI los regulares tuvieron que 
enfrentarse a cierto control de los obispos. En el Tercer Concilio Provincial 
Mexicano, llevado a cabo en 1585, los obispos consiguieron que se les reco-
nociera su derecho de visitar las parroquias que estaban en manos de los 
regulares. En 1603 el rey ordenó que ningún religioso entrara a hacer ofi cio 
de cura sin ser examinado antes por su obispo. En 1623 se mandó que en 
el nombramiento de curas párrocos del clero regular se debía presentar 
una terna al virrey con copia al obispo, y que este debía impartir colación 
y canónica institución al encargado del curato. En 1627 se ordenó quitar 
el salario a los frailes que no estuvieran legítimamente nombrados. Por 
cédulas de 1634 y 1639 Felipe IV sujetó a los religiosos a la obediencia de 
sus obispos (Rubial García, 1998: 243). Así, el obispo Escalona consideró 
que, por derecho, a él le correspondíala sujeción del nuevo convento para 
indígenas porque, además, las religiosas no presentaron ninguna bula que 
especifi cara que dependerían de los franciscanos.
Imagen 2. Real Acuerdo de México 
para la fundación del convento de 
Valladolid. Archivo General de la 
Nación, Historia, vol. 109, exp. 4, f. 
132.
Pero la postura del obispo 
Escalona también tiene otra 
explicación. Como arriba 
vimos, fue él quien —a peti-
ción de la abadesa del Cor-
10 AgN, Historia, vol. 109, exp. 4, f. 159.
. Año 1, núm. 2, enero-junio 2020 19
pus Christi— consiguió el edificio y el patrón para el nuevo convento. Así 
que seguramente, cuando se enteró que los frailes franciscanos serían los 
encargados del monasterio, se sintió excluido de un proyecto del que fue 
el principal promotor, porque no hay que olvidar que —según las cartas 
de sor María Gregoria— el obispo también consiguió el voto positivo 
del ayuntamiento de Valladolid, del cabildo eclesiástico de aquella ciu-
dad y del virrey para que se realizara la fundación. En su carta, Escalona 
puntualizó su participación en la construcción del templo diciendo que 
se estaba realizando “a costa de mis más exactas diligencias”. Además, 
argumentó que si las religiosas se mantendrían de limosnas sería más 
fácil para el obispo conseguirlas que para los frailes.
2. También se refirió al Real Patronato diciendo que el rey debía usar 
las facultades que le concedía y “mientras la santa sede no sujete a reli-
giosas al gobierno de los regulares, en sus capítulos generales, se subor-
dinen al ordinario, aunque sean del instituto y profesión que fueren”.11 
El Patronato fue la concesión que los papas dieron a los Reyes Católicos 
de ciertos derechos, a cambio de que se encargaran de expandir la fe en 
América. Entre ellos se incluyó la facultad del rey de España para elegir 
a los obispos y presentarlos al papa para que los ratificara, la facultad 
para dividir los territorios en obispados y autorizar la fundación de nue-
vos templos y conventos (Pérez Puente, 2010: 157). Escalona mencionó el 
Patronato porque gracias a él los obispos eran elegidos por el Rey, por lo 
que se volvían representantes de la potestad de la Corona. Se valió de esto 
para recordar que, como obispo, había “jurado obediencia a su real per-
sona y guardaba el patronazgo”. Es decir, recordó que el clero secular era 
aliado del Rey y que era mejor que el convento dependiera del ordinario 
y no de los frailes, que no le debían tanta obediencia. Concluyó que si las 
religiosas indias dependían de los regulares, sería “un gran tropiezo”, y 
señaló ejemplos de lugares donde las monjas clarisas estaban sujetas al 
ordinario, como un convento en Cartagena.
Los franciscanos no tardaron en refutar la contestación del obispo. 
José Francisco de Landa, en nombre de Francisco Antonio Sánchez de 
11 AgN, Historia, vol. 109, exp. 4, fs. 159-159v. 
20 
Tagle, síndico de la provincia de San Francisco de la Nueva España, escri-
bió una carta el 14 de noviembre de 1735 donde argumentó que las reli-
giosas: 
deben ser del instituto y regla de nuestra madre Santa Clara (...), circunstancia 
que sujeta y liga a dichas madres a haber de estar precisamente subordinadas a 
los prelados de la orden de Nuestro Padre San Francisco que es lo que se está 
practicando con la del convento de esta ciudad nombrado de Corpus Christi.12 
Lo cierto es que, como Escalona señaló, hubo casos en que algunas clari-
sas quedaron fuera de la jurisdicción de los frailes menores y eran depen-
dientes de la autoridad de los obispos.
Fray Pedro de Navarrete, vicecomisario general de la orden, también 
dio su parecer a principios de 1736 justificando la sujeción del nuevo con-
vento a los franciscanos, de acuerdo con cinco puntos:
1. Citó al padre Miranda para hacer una diferenciación entre las monjas 
de Santa Clara, las cuales existían de dos tipos: aquellas que se llaman 
de Primera Regla, porque fueron sus autores la santa y san Francisco, 
llamadas Señoras Pobres de San Damián, que se caracterizaron por 
vivir en pobreza, y las que se dicen de la Segunda Regla, no erigidas 
ni creadas por los dos santos, sino por Urbano IV, que algunos nom-
braban urbanistas, y que se caracterizaron por poder tener bienes. 
Después aseguró que:
Dicho autor asienta que las monjas de la primera regla están sujetas a la será-
fica religión fundándolo en la regla de dichas religiosas capítulo 1 y en el capí-
tulo 12 en que tratando de la visita se dice: que el visitador de esta orden sea 
siempre el de los religiosos menores (...) Pone por segunda conclusión [el 
autor; es decir, Miranda] que las de segunda clase o regla segunda (...), no se 
sujetaban inmediatamente en lo antiguo a los prelados de mi padre sino a 
nuestro protector cardenal que era el prelado ordinario de dichas monjas.13
12 AgN, Historia, vol. 109, exp. 4, fs. 175v-177r.
13 AhbNAh, Fondo Franciscano, vol. 100 (rollo 32), fs. 178-178v. 
. Año 1, núm. 2, enero-junio 2020 21
Es decir, que las clarisas de la Primera Regla debían considerarse depen-
dientes de los franciscanos y las de la Segunda Regla dependientes del 
ordinario (aunque claro que hubo casos de conventos que seguían la 
Segunda Regla y que estuvieron bajo la jurisdicción de los frailes).
2. También señaló que cuando Inocencio IV confirmó la regla de las
clarisas las eximió de toda jurisdicción de los arzobispos, patriarcas
y obispos, y que Eugenio IV advirtió que cualquier abadesa que no
quisiera obedecer podría ser excomulgada. 
3. Resaltó el buen manejo que los frailes habían hecho de los conventos 
clarianos de Santa Clara, Santa Inés y San Juan de la Penitencia en la 
capital; el de Puebla de los Ángeles, el de la villa de Atlixco, el de la
ciudad de Querétaro y el de Guatemala. 
4. Dijo que el exvirrey de la Nueva España, marqués de Valero, fundador 
del de Corpus Christi, mandó que las monjas indias debían estar bajo 
el instituto de la descalcez franciscana, y que desde aquellos tiempos 
el arzobispo fray José Lanziego “no solo no contradijo sino que de
plano confesó debe ser así (...) y después de acabada [la fundación]
tampoco se le ofreció inconveniente o escollo que suscitar”. 
5. Que la real cédula donde se autorizó el convento de Valladolid estipu-
laba que se debía crear en la misma forma y a imitación del de Corpus 
Christi y ya que este estaba bajo su subordinación, el otro también
debería estarlo.
Por último, llamó al obispo a reconocer a “sus propias ovejas”, y dejar 
de crear controversia en torno al asunto. Al parecer, la contestación de 
los franciscanos fue contundente, porque, aunque el fiscal consideró la 
discusión de la sujeción de las monjas como “un asunto grave”, en enero 
de 1736 recomendó a la Real Audiencia que, ya que la cédula real decía 
que el convento de Valladolid se debía fundar a imitación del de la ciu-
dad de México y como este estaba sujeto a los regulares, no debía haber 
alteración alguna.
Mientras esta discusión se llevaba a cabo, don Marcos Muñoz de 
Sanabia, el arcediano de la catedral de Valladolid que también fungió 
como patrón del nuevo convento para indias, buscó resolver el problema. 
22 
En realidad, estaba sumamente interesado en que la fundación se concre-
tara. Se comunicó con el comisario franciscano, fray Pedro de Navarrete, 
para decirle que ya había invertido en la reconstrucción de la iglesia de 
Nuestra Señora de Cosamaloapan pidiendo prestado siete mil pesos, 
porque sor María Gregoria de Jesús Nazareno le había prometido que le 
pagaría cuando se juntaran las limosnas. Entonces le pidió que diera la 
autorización para que la abadesa pudiera mandar los cuatro mil pesos que 
tenía en su poder para pagar la deuda y seguir con la construcción.14 Ade-
más de esto, habló en repetidas ocasiones con don Juan José de Escalona 
para convencerlo de que dejara de obstaculizar la llegada de las monjas 
de la ciudad de México. Le recordó que, si se aceptaba que las religiosas 
indias dependieran del ordinario, sería necesario queel sumo pontífice 
las conmutase de su voto de obediencia a los prelados de san Francisco 
para poder trasladarse, lo que retrasaría más la creación del monasterio. Y 
utilizó la enfermedad que padecía el prelado para que cediera; le dijo que 
ya que poseía tan poca salud en esos tiempos, tener a nuevas religiosas 
orando por su recuperación, le ayudaría para mejorarse. Al final, el obispo 
concluyó que obedecería la resolución de la Real Audiencia.15
Finalmente, el 13 de septiembre de 1736 la Real Audiencia resolvió el 
asunto. Dijo que, como la cédula del rey de 1734 había autorizado a las 
franciscas descalzas de Corpus Christi a fundar un convento de la “misma 
forma y a imitación del suyo”, este debía ser similar al de la ciudad de 
México, así que las monjas de Valladolid debían estar bajo la jurisdicción 
de los franciscanos, y ordenó que no se debía retardar más el proceso.16
El obispo Escalona no reclamó más. Esta nueva postura la podemos 
explicar por dos razones: para estas fechas seguía delicado de salud, por 
lo que tal vez no tendría fuerzas para seguir con el pleito, y porque la 
balanza se inclinó a favor de los frailes por la simple frase de la cédula de 
1734 que decía que el convento de Valladolid se debía fundar a imitación 
14 AhbNAh, Fondo Franciscano, vol. 100 (rollo 32), f. 206.
15 AhbNAh, Fondo Franciscano, vol. 100 (rollo 32), f. 208.
16 AgN, Historia, vol. 109, exp. 4, f. 188.
. Año 2, núm. 1, enero-junio 2020 23
del de Corpus Christi. El prelado tuvo que resignarse ante la situación, 
además, porque los frailes alegaron sus derechos de dirigir a las clarisas. 
Imagen 3. Iglesia de Nuestra Señora de Cosamaloapan, antigua Valladolid, hoy Morelia, 
Michoacán. Fotografía: Xixián Hernández de Olarte, 2013.
Es cierto que la regla del convento de Corpus Christi estipula que “las 
hermanas sean siempre obligadas a obedecer a los sucesores de san Fran-
cisco” (Quiñones, 1736:18-21). Entonces, lo que los franciscanos argumen-
taron estaba justificado.
Aquí es necesario abrir un paréntesis para hacer un comentario res-
pecto de la rama franciscana a que pertenecieron las monjas indias de 
Valladolid. González Vargas (2012: 114) establece que no fueron clarisas, 
sino capuchinas, y que, si bien el convento de la ciudad de México se cono-
ció como de clarisas, en su origen todos los conventos de indias fueron de 
capuchinas. Justifica su postura en las opiniones que clérigos y obispos 
dieron al tratar el asunto de la conversión del colegio de indias de Nuestra 
Señora de Guadalupe en convento en 1807. Considero que su apreciación 
es errónea. Las religiosas descalzas, recoletas y capuchinas profesaron la 
primera regla de Santa Clara, pero hay diferencias entre ellas.
24 
Las descalzas y recoletas se obligaron a observar los cuatro votos (obe-
diencia, pobreza, clausura y castidad) bajo culpa mortal, y 33 preceptos 
(guardar el Evangelio, obedecer al Papa, no hablar en el locutorio sin 
licencia de la abadesa, no permitir la entrada de ninguna persona en el 
convento, entre otros), bajo pecado venial. Por su parte, las constituciones 
de las capuchinas exponen que se obligan a cumplir también los 33 pre-
ceptos bajo culpa mortal (Quiñones, 1736: 12-13). El Corpus Christi siempre 
fue considerado como un convento de monjas descalzas indias como bien 
lo dice en el título de la Explicación de su regla; entonces, no se les puede 
considerar capuchinas, ya que como vemos estas eran distintas. Más aún, 
fray Nicolás Quiñones explica que:
Las monjas de la primera regla (salvo las madres capuchinas) están del todo 
sujetas al gobierno de los prelados de la orden, no solo por su regla sino por 
especial determinación del sumo pontífice que las exime del gobierno (que 
antes tenían) y sujeción al cardenal protector, así lo determinó el papa Inocen-
cio IV y Nicolás V (Quiñones, 1736: 21-22). 
Según la cita anterior se infiere que para esas fechas las capuchinas ya 
dependían del ordinario y las clarisas de la Primera Regla de los francisca-
nos. Entonces, tanto las monjas indias de la ciudad de México como las de 
Valladolid fueron clarisas descalzas, ya que estaban sujetas a la orden de 
los frailes menores. La confusión seguramente se debe a que en los papeles 
oficiales las llamaron capuchinas, pero hasta ahora yo no he visto que ellas 
mismas se nombraran así. De hecho, las religiosas actuales del Monasterio 
Autónomo de Clarisas del Corpus Christi, que se ubica en Tlalpan, ciudad 
de México, siguen molestándose cuando las confunden con capuchinas.
Los documentos que González Vargas consultó debieron contener el 
término capuchinas, pero ese era un error común en textos oficiales (sobre 
todo ya muy tardíos, como los que cita de 1807) que no tenía claras las 
diferencias que había entre las monjas que seguían la regla de Santa Clara. 
. Año 1, núm. 2, enero-junio 2020 25
Refl xiones finale
El problema entre el obispo de Valladolid y los frailes radicó en que en 
la cédula donde el rey aprobó la fundación nunca se especificó bajo qué 
jurisdicción quedarían sujetas las monjas indias. Pero este error venía desde 
tiempo atrás, porque en las cartas que la monja sor María Gregoria de Jesús 
Nazareno escribió al obispo nunca le dejó claro si quería o no que el nuevo 
convento dependiera del ordinario. Escalona entendió que la nueva funda-
ción beneficiaría al obispado, nada más alejado de la realidad.
Este conflicto retrasó más de un año la fundación, a pesar de que ya 
estaba dada la autorización en España. Pero tal vez otra habría sido la 
suerte del convento si el conflicto se hubiera dado antes de la aprobación 
en la Península, como ocurrió en el caso de Tlatelolco.
El proceso de intento de fundación de otro monasterio para indias en 
Tlatelolco lo inició en 1779 sor María Dominga de Santa Coleta, exabadesa 
del convento de Corpus Christi, quien pidió al rey Carlos III que le propor-
cionara la capilla de Nuestra Señora de los Ángeles para ese fin. Tras unos 
años de trámites y gestiones, la petición se negó en 1785. Entre las razones 
se encontraron que no existía la seguridad económica para solventar los 
gastos de las monjas, los fondos que se requerían para la construcción del 
claustro eran muchos, y las limosnas de la población escaseaban cada vez 
más. Pero el principal impedimento fue referente a la jurisdicción religiosa. 
Se recordó que la capilla estaba sujeta al ordinario, y si se aceptaba la fun-
dación provocaría un conflicto entre el arzobispado y los franciscanos por 
los derechos parroquiales (Hernández de Olarte, 2014: 221-230).
El convento de Valladolid pudo superar el conflicto jurisdiccional 
porque la autorización real ya estaba dada. Esto último hizo que se bus-
cara una solución rápida al problema. Las acciones emprendidas por don 
Marcos Muñoz de Sanabia para convencer al obispo de que debía dejar 
que el proceso siguiera sin ponerle más trabas ayudaron mucho, aunque, 
como vimos, Escalona fue una pieza clave para conseguir el lugar y los 
recursos económicos para la nueva fundación.
Resuelto el conflicto, fray Pedro de Navarrete procedió a elegir a las 
madres fundadoras: sor María Gregoria Manuela de Jesús Nazareno, exa-
26 
badesa y fundadora del convento de Corpus Christi; sor Josefa Gertrudis 
de San Nicolasa religiosa del de Santa Clara de la ciudad de México; sor 
Josefa de la Santísima Trinidad y sor Josefa Gertrudis de San Ignacio, 
religiosas de Santa Isabel, y sor Juana Elogia de Santa Coleta y sor María 
Magdalena Coleta de Jesús Nazareno, indias nobles. Salieron el 19 de 
febrero de 1737 de la capital del virreinato.17 El 25 del mismo mes llegaron 
a la ciudad de Querétaro donde se alojaron en el monasterio de Santa 
Clara, ahí se les unió sor María Francisca de San Ignacio. El 2 de marzo 
salieron rumbo a Valladolid, ciudad a la que llegaron el día 11, y fueron 
alojadas en el convento de Santa Catalina de Sena, hasta el día 24, que 
salieron en procesión solemne pasando por la catedral hasta llegar a sunuevo claustro (Torres Vega, 2012: 265).
El convento para indias nobles de Nuestra Señora de Cosamaloa-
pan en Valladolid comenzó a funcionar, y fue un nuevo espacio donde 
las naturales podían cumplir su deseo de ser esposas de Cristo, y como 
muestra de que la religión católica estaba bastante arraigada al menos en 
una parte de la élite indígena de Nueva España. 
17 Archivo Histórico del Convento de Corpus Christi, ciudad de México (en adelante Ahccc), 
Toma de Habito y profesiones desde la fundación de este convento, f. 59.
Bibliografía
González Vargas, Yirlem (2012), “Una mirada al convento 
de señoras religiosas capuchinas de Cosamaloapan”, 
en Mina Ramírez Montes (Coord.), Monacato femenino 
franciscano en Hispanoamérica y España. México: Poder 
Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Hernández de Olarte, Xixián (2014), “Intento de fundación de 
un convento para indígenas en Tlatelolco. Siglo xvIII”, 
Boletín de Monumentos Históricos, tercera época, núm. 30, 
enero-abril. México: Instituto Nacional de Antropología 
e Historia. 
. Año 1, núm. 2, enero-junio 2020 27
Morales, Francisco (2010), “La iglesia de los frailes”, en Mar-
garita Menegus, Francisco Morales y Oscar Mazín, La 
secularización de las doctrinas de indios en la Nueva España. 
La pugna entre dos iglesias. México: Instituto de Investiga-
ciones sobre la Universidad y la Educación-Universidad 
Nacional Autónoma de México, Bonilla Artigas-Editores.
Muriel, Josefina (2001), Las indias caciques de Corpus Christi. 
México: Universidad Nacional Autónoma de México.
Omaechevarria (1972), Las clarisas a través de los siglos. Madrid: 
Cisneros. 
Pérez Puente, Leticia (2010), “El obispo. Político de institu-
ción divina”, en María del Pilar Martínez López-Cano, 
La Iglesia en Nueva España. Problemas y perspectivas de 
investigación. México: Universidad Nacional Autónoma 
de México.
Quiñones, fray Nicolás (1736), Explicación de la primera regla de 
la esclarecida madre santa Clara de Asis, virgen. Dispuesta 
para las religiosas descalzas del convento de Corpus Christi 
de esta ciudad de México. México.
Rubial García, Antonio (1998), “La mitra y la cogulla. La secu-
larización palafoxiana y su impacto en el siglo xvII”, 
Relaciones. Estudios de historia y sociedad, vol. xIx, núm. 
73. Zamora: El Colegio de Michoacán.
Rubial García, Antonio (Coord.) (2013), La iglesia en el México 
colonial. México: Benemérita Universidad Autónoma de 
Puebla-Universidad Nacional Autónoma de México-
Ediciones EyC.
Sahagún de Arévalo (1949), Gacetas de México. Volumen i: 1722 y 
1728 a 1742, Introducción de Francisco González de Cos-
sío. México: Secretaría de Educación Pública.
Torres Vega, José Martín (2004), Los conventos de monjas en 
Valladolid de Michoacán, arquitectura y urbanismo en el 
siglo xviii. México: Gobierno del Estado de Michoacán-
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
Torres Vega, José Martín (2012), “Reconstrucción hipotética 
del convento de capuchinas de Valladolid de Morelia”, 
28 
en Mina Ramírez Montes (Coord.), Monacato femenino 
franciscano en Hispanoamérica y España. México: Poder 
Ejecutivo del Estado de Querétaro. 
 29
Imposición de un tribunal 
sujeto al Rey. La primera 
Audiencia de México, 
1528-1531
Jorge Hernández Díaz
El siglo xvI fue importante para la historia mun-dial. Durante ese tiempo se hicieron importan-tes descubrimientos, conquistas y expansio-
nes territoriales en Europa y América por parte de la 
Corona de Castilla. Debido a lo anterior, también se 
replantearon muchas de las creencias religiosas, geo-
gráficas y científicas que se tenían hasta ese entonces. 
En suma, el siglo al que hacemos referencia cambió 
profundamente la percepción que tenían los europeos 
del mundo en que vivían, y gracias a esto se posibilitó 
una primera globalización.
A partir de lo anterior, los súbditos castellanos 
transformaron radicalmente el entorno del Nuevo 
Mundo. En él introdujeron no solo una nueva forma 
de economía, de valores cívicos y morales, sino tam-
bién un conjunto de instituciones políticas y religiosas 
para tener un control sobre españoles e indios y que 
esto beneficiara a la autoridad real y eclesiástica. Una 
de esas entidades fue la Audiencia y Chancillería. El 
estudio de estos tribunales es fundamental para com-
prender la relación entre la metrópoli y sus colonias.
Artículo recibido el 18 de julio del 2019 y dictaminado el 22 de octubre del 2019.
30 
El objetivo del presente trabajo es, por un lado, hacer un repaso gene-
ral de la evolución de la Audiencia desde sus primeras menciones, en 
el siglo xIII hasta su transformación a finales del siglo xv; por otro lado, 
observar las particularidades de dicho tribunal y las características gene-
rales de los personajes que lo inauguraron en el periodo de 1528 a 1530.
La idea es realizar un repaso general sobre las distintas problemáticas que 
tuvieron que enfrentar los miembros de la Audiencia de México, como 
representantes del poder real, frente a un escenario particularmente 
complicado. La puesta en marcha de esta institución y los resultados 
que generó serían un antecedente importante para la instauración del 
virreinato de la Nueva España.
Antecedentes de un tribunal que representó al Rey 
La Real Audiencia y Chancillería fue, en términos generales, un tribu-
nal de justicia cuya misión era representar y hacer valer la autoridad del 
Rey, resolver pleitos entre los súbditos de la Corona, realizar visitas a los 
pueblos cercanos y, solamente en el Nuevo Mundo, gobernar dentro de 
su propia jurisdicción. 
Las audiencias que se instalaron en las Indias durante el periodo 
colonial tuvieron sus orígenes en España. Durante la Baja Edad Media 
se delinearon algunos aspectos generales de estos tribunales, pero fue a 
finales del siglo xv cuando obtuvieron las características que las definirían 
desde esa época hasta su desaparición en el siglo xIx.
Desde mucho tiempo antes de que se institucionalizara la Audiencia, 
la Corona castellana había iniciado la costumbre de realizar reuniones 
públicas en las que resolvía las controversias que le exponían sus súbditos; 
además, se hacía acompañar de juristas expertos en la legislación de la 
época, que oían y asesoraban al rey en las resoluciones a los problemas 
que le planteaban los querellantes. Dichos magistrados pronto comenza-
ron a ser conocidos como oidores, y las reuniones públicas del monarca 
como audiencias.
Sumado a lo anterior, con el comienzo del reinado de Fernando III 
(1217-1252) se reforzaron las alianzas políticas, como la unión de la Corona 
. Año 1, núm. 2, enero-junio 2020 31
de Castilla y León, y se expandieron los territorios controlados por dicho 
monarca en diversas campañas militares en importantes ciudades, como 
Córdoba en 1236, Jaén en 1246 y Sevilla en 1248; por su parte, el príncipe 
Alfonso, tuvo una activa participación con la conquista de Murcia en el 
año 1243 (Valdeón, 2002: 148-149).
Luego de la muerte del rey Fernando III, accedió al trono su hijo 
Alfonso X, el Sabio (1252-1284), quien, además de continuar con las accio-
nes militares hacia el sur de la península y el reforzamiento de los territo-
rios conquistados, se dedicó a sistematizar la legislación de las leyes que 
hasta entonces existían en Castilla, las Siete Partidas, para imponerlas en 
sus territorios.
En este momento los magistrados expertos en Derecho y que asis-
tían al monarca adquirieron una importancia considerable. Gracias a las 
Partidas, se centralizó el gobierno de Castilla, se justificó la autoridad 
de los reyes para impartir justicia entre sus súbditos y gobernó sobre un 
amplio territorio de manera personal o a través de sus representantes 
(Dougnac, 2004: 540).
Ya para ese entonces era común que el rey tuviera que alejarse de la 
Corte por diversas razones, por lo que los oidores fueron los encargados 
de recibir las quejas y, en algunos casos, emitir sentencias, aunque los 
pleiteantes tenían laposibilidad de apelar ante el monarca. A la par de este 
proceso, durante el reinado de Alfonso X se crearon otros cargos de justicia, 
como los alcaldes de Corte, que fueron puestos en ciudades importantes 
con el fin de conocer y sentenciar pleitos en nombre del monarca caste-
llano; de esta manera, poco a poco se fueron desplazando a ciertas figuras 
nobles y se reforzó la jurisdicción del rey (Varona, 1981: 36-37).
Así, pues, con la creación de las Siete Partidas y la expansión militar 
y política hacia el sur de la Península Ibérica comenzó una nueva etapa 
en el reforzamiento de la jurisdicción de la Corona castellana y el despla-
zamiento, lento pero inexorable, de la nobleza dentro de los puestos de 
gobierno y justicia de la monarquía; así los nobles fueron sustituidos por 
una burocracia especialmente preparada en las universidades de la época. 
La Audiencia se instituyó de manera oficial durante el reinado de 
Enrique II (1367-1379), en las cortes celebradas en la ciudad de Toro en 
1371. En esta primera etapa, el tribunal lo encabezaron el rey y siete 
32 
oidores; además se desplazaba junto con la corte, y el rey, en caso de 
que no pudiera asistir a las audiencias, delegaba sus tareas en un oidor.
A la par de las adecuaciones que tuvo este tribunal, se reformó otra 
institución que hasta el momento tenía un destino aparte: la Chancille-
ría. Este organismo, que ya existía desde los tiempos de Alfonso X, tenía 
funciones importantes, ya que el chanciller era la persona encargada de 
vigilar y proteger el arca de los sellos; también tenía que revisar que los 
documentos oficiales estuvieran en buenas condiciones y con letra legi-
ble antes de sellar los documentos. Esta institución tuvo una presencia 
relevante en las audiencias indianas, como veremos más adelante.
En poco más de un siglo desde que la Audiencia fue creada, este órgano 
se fue transformando de manera paulatina e integró a distintos magistrados 
y oficiales; de la misma manera, definió los deberes que estos debían cum-
plir como una institución al que el rey, de manera paulatina, había delegado 
la importante labor de impartir justicia. No obstante, el tribunal no estaba 
consolidado, y muchas de sus prerrogativas, derechos y alcances variaron 
de acuerdo con las necesidades de los monarcas castellanos.
El cambio permanente se hizo durante el reinado de los Reyes Católi-
cos. Durante la década de 1480 se dieron a la tarea de reformar la Audien-
cia; para ello convocaron a distintas Cortes, dictaron ordenanzas y les 
dieron autoridad, con el fin de consolidar el poder real; por ende, definie-
ron el rumbo que tomaría la institución que tenía la importante misión 
de representar la justicia del rey y defender los intereses de la Corona.
Los resultados de dichas reformas fueron los siguientes: el asenta-
miento definitivo de la Audiencia en Valladolid y su unión con la Chan-
cillería, por lo que a partir de ese momento se ampliaría el nombre de 
Audiencia y Chancillería (Dougnac, 2004: 543); también se implementó 
una organización compleja, donde confiaron los altos cargos del tribunal 
en un presidente y cuatro oidores; se definió el número de alcaldes de 
corte, las funciones de los fiscales y el número de abogados y escribanos. 
En general, se establecieron las normativas de todos los miembros de la 
institución, con especial énfasis en los altos cargos. Todas estas adecua-
ciones quedaron impresas en las ordenanzas firmadas en Medina del 
Campo el 24 de marzo de 1489 (Varona, 1981: 243-272).
. Año 1, núm. 2, enero-junio 2020 33
Por otro lado, la Audiencia de Valladolid no sería el único tribunal 
que la Corona de Castilla crearía en sus dominios en la Península. En 
1494, dos años después de la conquista de Granada, los reyes replicaron 
dicha institución en Ciudad Real. De esta manera, el monarca tuvo dos 
audiencias iguales para la administración de su justicia. Ambas tendrían 
sus propios distritos: la de Valladolid al norte de la Península, y su límite 
al sur sería el río Tajo; por su parte, la jurisdicción de Ciudad Real partiría 
del río ya mencionado y llegaría a las Canarias. En 1505, la Audiencia sería 
trasladada a Granada, su sede definitiva.
Para cuando se consolidaron los tribunales de Valladolid y Granada, 
la Corona de Castilla ya había reclamado para sí las múltiples islas del 
Caribe y se comenzaba la exploración de Tierra Firme. Conforme se fue-
ron explorando las islas y la parte continental de las Indias, la monarquía 
española comenzaría a hacer valer su autoridad; este proceso tendría sus 
ensayos y tropiezos antes de consolidarse. 
En general, la creación de las audiencias en este amplio territorio 
respondió a la necesidad de la Corona de tener un control político y eco-
nómico sobre sus territorios allende el mar. Estas instituciones cumplie-
ron una función fundamental, no solo en la impartición de justicia, sino 
también en las labores de gobierno que afectaron la vida de las distintas 
sociedades que se establecieron a lo largo de la etapa colonial.
La introducción de la Audiencia en las Indias no estuvo exenta de 
errores, y tampoco se hizo de manera rápida y ordenada. Tan solo en 
la primera mitad del siglo xvI se instituyeron seis tribunales: Santo 
Domingo, en 1526; un año más tarde se instituyó la Audiencia de México 
(1527); once años más tarde fue Panamá en 1538, que fue suprimida por la 
creación de la de los Confines y reinstaurada en 1563; las audiencias de Los 
Confines y Lima fueron creadas por las Leyes Nuevas de 1542; por último, 
Nueva Galicia y Santa Fe fueron creados en 1548 (Burkholder y Chandler, 
1984, p. 14; Sánchez-Arcilla, 1992, p. 15-54). Cada una de estas instituciones 
tuvo sus propias ordenanzas; sin embargo, todavía a finales de ese siglo 
muchas de sus funciones y prerrogativas continuaban adecuándose a una 
realidad tan cambiante como la que se vivía en el Nuevo Mundo.
34 
Gobernar y mantener vigilado un vasto territorio, como ocurrió con 
las Indias, no fue nada fácil. La Corona castellana pronto se dio cuenta 
de la compleja tarea que tenía por delante: movilizar a una gran cantidad 
de magistrados, despachar nombramientos, ordenanzas, instrucciones, 
permisos para trasladarse con familia y posesiones, promoverlos a otros 
cargos, así como enviarlos a otros tribunales, todo ello suponía un gran 
trabajo y esfuerzo por parte de los oficiales reales en España. 
En este sentido, el Consejo de Indias tuvo un desempeño importante 
para coordinar todas las actividades arriba señaladas, ya que, por medio 
de su labor, nombraron oficiales para todas y cada una de las Audien-
cias indianas, recibieron sus informes y aclararon sus dudas, atendieron 
quejas de otros personajes e instituciones, tales como obispos, frailes, 
cabildos, vecinos, encomenderos e indios que, en algún momento y por 
diversas circunstancias, se sintieron agraviados por los magistrados.
La Real Audiencia de México
Como se ha señalado, la primera Audiencia que se implantó en las Indias 
fue la de Santo Domingo, a mediados de la década de 1520. No obstante, 
desde 1511 la Corona ya había ensayado un modelo que funcionaba como 
un tribunal; este fue llamado, en principio, “juzgado y audiencia” y en 
él existieron jueces con poderes limitados (Sánchez-Arcilla, 1992: 65-89), 
mientras que la preeminencia gubernativa y judicial la tuvo Diego Colón, 
quien fue virrey de la isla hasta su muerte a principios de 1526. Una vez 
fallecido Colón, el monarca aprovechó la oportunidad de reforzar su 
autoridad, por lo que ordenó la creación de la Audiencia y Chancillería 
de Santo Domingo.
La Corona no tardaría mucho en ordenar la instauración de un nuevo 
tribunal, esta vez en la Nueva España, por lo que el 29 de noviembre de 
1527 se creó la real Audiencia y Chancillería de México, y las ordenanzas se 
despacharon cinco meses después, el 22 de abril de 1528 (Sánchez-Arcilla, 
1992: 28-29). Estas leyes fueron la columna vertebral del quehacer de la 
institución; gracias a ellassus integrantes podían saber cuáles eran sus 
. Año 1, núm. 2, enero-junio 2020 35
labores, sus alcances y límites; además, se establecieron los parámetros 
básicos de los distintos cargos, la jerarquía (desde el presidente hasta los 
porteros), la naturaleza de su oficio y su jurisdicción.
En principio, tres de los cargos más importantes de las audiencias 
peninsulares pasarían pasaron a las Indias con pocos cambios: el presi-
dente, los oidores y la chancillería. En este sentido, la Corona se preocupó 
por adecuar tribunal y cargos en el Nuevo Mundo, pero en general se 
regían por las mismas ordenanzas de Valladolid y Granada.
El presidente fue un letrado, quien tenía el cargo por tiempo inde-
terminado; lo contrario ocurrió en la península, pues su nombramiento 
era, de acuerdo con sus ordenanzas, de un año. Otras de las misiones 
del presidente fuero vigilar que se cumpliera con todo lo ordenado en 
los mandatos enviados por los monarcas para un mejor desempeño del 
tribunal, designar a los oidores y otros oficiales a distintas comisiones 
(visitas, tasas, residencias, etcétera), y tomar decisiones de gobierno en su 
distrito de gobierno. Es importante acotar que el presidente podía conocer 
y sentenciar los pleitos que se presentaban en la Audiencia, siempre y 
cuando fuera letrado. 
Por su parte, a los oidores, por ser especialistas en el derecho, fuera 
canónico o civil, se les confiaba, junto con el presidente, la resolución de los 
conflictos; de la misma manera, podían reemplazar al presidente y realizar 
todas sus funciones en caso de ausencia, de muerte o de que la plaza que-
dara vacante; también podían sustituir o complementar las actividades de 
otros magistrados menores de la Audiencia. Además, los oidores novohis-
panos, y en general los altos magistrados indianos, tuvieron la prerrogativa 
de conocer los pleitos, tanto en lo civil como en lo criminal, pues se decretó 
que los magistrados portaran varas de justicia, instrumento indispensable 
que manifestaba su grado de autoridad (Puga, 1985: f. 15r.).
En cambio, el chanciller no tomaba parte de los pleitos; su única fun-
ción era custodiar el arca de los sellos, revisar que los casos y sentencias 
fueran legibles, y validar los documentos con el sello real. Este objeto era 
muy importante para las audiencias, ya que, al representar la autoridad 
del rey, cualquier sentencia o decisión de gobierno que estuviera marcada 
debía ser acatada con el debido respeto; asimismo, los magistrados del 
36 
tribunal, o cualquier oficial de ella, debían jurar ante el sello para comen-
zar a ejercer su cargo.
Como se ha señalado, las ordenanzas fueron firmadas por el rey el 
20 de abril de 1528. Además, en ellas se estableció que el tribunal estaría 
integrado por cuatro oidores y un presidente. Los designados para esta 
importante tarea serían, como presidente, el conquistador y gobernador 
de la provincia de Pánuco, Nuño Beltrán de Guzmán, y como oidores 
los licenciados Juan Ortiz de Matienzo, Francisco Maldonado, Alonso de 
Parada y Diego Delgadillo.
La puesta en marcha del tribunal novohispano
La irrupción de una institución como la Audiencia dentro de la dinámica 
social, política y económica en el contexto novohispano no fue tomada 
con total agrado de los colonos. Una de las razones fue el nombramiento 
de Nuño de Guzmán; este polémico personaje no había participado en 
la conquista de México, sino había llegado en 1525 a la Nueva España 
nombrado como gobernador de la provincia de Pánuco.
El primer presidente de la Audiencia de México no era letrado. Se 
sabe que había pasado por la Universidad, pero que había interrumpido 
sus estudios; alrededor de 1520 fue nombrado “contino”; es decir una per-
sona allegada al monarca y que formaba parte de su guardia personal, 
esto beneficiaba a todo aquel que tuviera ese privilegio, ya que podía ser 
considerado para realizar acciones de guerra. Fue así como en 1523 Guzmán 
fue enviado por Carlos I a la villa de Pareja, con el fin de establecer la auto-
ridad del rey en la región, ya que el obispo de Cuenca había huido de ahí. 
De acuerdo con Adrián Blázquez y Thomás Calvo (1992: 15-17), esta fue 
una de las razones por las que fue designado como gobernador de la pro-
vincia de Pánuco. Sumado a esto, es posible que la decisión de la Corona 
por integrar a Nuño Guzmán en el contexto novohispano fuera para esta-
blecer un contrapeso con los colonos que se habían asentado en la Nueva 
España, y cuya figura preeminente era el conquistador Hernán Cortés.
En cuanto a los oidores de la primera Audiencia, Juan Ortiz de 
Matienzo, Alonso de Parada, Diego Delgadillo y Francisco Maldonado, 
. Año 1, núm. 2, enero-junio 2020 37
sus nombramientos habían sido despachados desde el 4 de agosto de 
1527 (Barrientos, 2000: 1067-1068, 1106, 488, 8861). El magistrado que tenía 
más experiencia en los tribunales castellanos fue el licenciado Juan Ortiz 
de Matienzo, pues había sido juez de apelaciones en la isla de Santo 
Domingo, cuyo nombramiento había sido en octubre de 1511, duró en 
puesto alrededor de veinte años, hasta que fue promovido a México. 
Por su parte Alonso de Parada tenía el título de bachiller; la primera 
noticia que se tiene de él es que fungió como juez de residencia en la Isla 
Española en 1515,2 y en 1526 aparece como regidor de la ciudad de San-
tiago de la isla Fernandina.3 Cuando fue nombrado oidor de la Audiencia 
de México tuvo que dejar sus encomiendas en esa isla. De los licencia-
dos Diego Delgadillo y Francisco Maldonado hasta el momento no se 
ha encontrado mucha información; por el trabajo de Javier Barrientos 
Grandón (2000), solamente sabemos que tuvieron esos títulos.
El 13 de noviembre de 1528 arribaron los oidores al puerto de Veracruz, 
con el fin de reunirse con Nuño de Guzmán y dirigirse juntos hacia la ciu-
dad de México (Porras: 144). La Audiencia inició sus actividades el 29 de 
noviembre de 1528, y todo parecía a tono para que comenzara a funcionar 
sin dificultades; sin embargo, los oidores Maldonado y Parada fallecieron 
al poco tiempo de haber llegado a la Nueva España.4 
1 La numeración corresponde a los nombramientos, como aparecen en las ordenanzas de 
la Audiencia de México. Las páginas están saltadas, ya que el criterio que utilizó el autor 
para ordenar a los letrados indianos fue por orden alfabético.
2 Real Cedula a Alonso de Parada, juez de residencia de la ciudad de la Concepción en la Isla 
Española”, Burgos, 15 de junio de 1515, en AgI, Indiferente General, 419, L. 5, f. 420r.-421r.
3 “Regimiento de Santiago de Cuba a Alonso de Parada”, Granada 28 de junio de 1526, en AgI, 
Indiferente General, 421, L. 11, f. 76r. – 77r.
4 En los nombramientos que aparecen en la obra de Javier Barrientos Grandón (2000) es 
posible apreciar algunas fechas en las que juraron los magistrados; en este caso aparece 
que los cuatro oidores tomaron posesión de su cargo a fines de noviembre de 1528, véase 
nota 31. Sin embargo, en la obra de Ethelia Ruiz (1991: 92) se afirma que murieron antes de 
tomar posesión del cargo; sumado a esto, Guillermo Porras (1982, p. 144) afirma, tomando 
en cuenta las actas del cabildo, que los oidores fallecieron “recién llegados”, aunque 
no especifica si antes o después de haber iniciado las actividades la Audiencia. Hasta el 
momento no he encontrado algún testimonio directo (cartas de los magistrados, oficiales, 
cabildos o particulares) que me permita esclarecer esta incógnita. 
38 
Como parte de sus primeras acciones de gobierno, en diciembre de 
1528, la Audiencia destituyó a los alcaldes ordinarios y les quitó las varas 
de justicia (Porras: 65). Para el 1 de enero de 1529 se eligieron por primera 
vez, desde que el cabildo fue instituido, los alcaldes ordinarios de la ciu-
dad de México; en este suceso estuvieron presentes el presidente y los 
oidores. Ante esa irrupción, el cabildo envió una carta al rey pidiendo 
que los oidores no entraran a las elecciones, pues consideraban que era 
una invasióna su jurisdicción (Porras, 1982: 52-53). 
Ante las protestas del cabildo de la ciudad de México, la Corona resol-
vió, mediante una cédula real de 9 de junio de 1530, que los magistrados 
de la Audiencia no interfirieran en las reuniones del cabildo; esta reso-
lución duró poco tiempo, ya que para 1536, cuando estaba en el gobierno 
el primer virrey de la Nueva España, Antonio de Mendoza, se modificó 
la decisión para que los oidores tuvieran parte en las elecciones de los 
acaldes de la ciudad de México (Porras, 1982: 67). 
Otra acción que comenzaron el presidente y los oidores fue el juicio 
de residencia de Hernán Cortés, proceso pendiente desde mediados de 
la década de 1520, ya que el primer juez, Luis Ponce de León, había falle-
cido al poco tiempo de llegar a la Nueva España; la residencia generó 
mucho malestar entre los españoles cercanos a Cortés, por lo que se vio 
interrumpida varias veces, hasta que el proceso finalizó hasta mediados 
de la década de 1540.5
Por su parte, Nuño de Guzmán demostró que sus intereses no estaban 
en establecer la autoridad del rey, sino en aprovechar su posición y así 
conquistar nuevas regiones para obtener los beneficios que eso conlle-
vaba. Como consecuencia, su actuación como presidente de la Audiencia 
fue muy breve, pues concentró sus energías en preparar una expedición 
hacia el norte de la Nueva España. A finales de 1529 dejó la ciudad de 
México y abandonó el cargo de presidente para tratar de extender sus 
dominios (Blázquez y Calvo, 1992: 171-172).
5 “Residencia de Hernán Cortés, marqués del Valle, gobernador y capitán general de Nueva 
España y de sus tenientes, oficiales y alcaldes mayores”, en AgI, Justicia, 220-225.
. Año 1, núm. 2, enero-junio 2020 39
El alcance de la primera Audiencia en cuanto a las labores de justicia 
y gobierno no fue el que la Corona esperaba, ya que el tribunal práctica-
mente funcionó con dos magistrados. En cuanto a las tareas de gobierno 
y justicia, los oidores Matienzo y Delgadillo se enfrentaron a múltiples 
problemas, tanto con las autoridades locales como con las religiosas.6 
La principal preocupación de los magistrados fue el pleito que tuvie-
ron con los franciscanos y con el obispo electo de México, fray Juan de 
Zumárraga, por la intromisión en que incurrieron los magistrados en una 
iglesia de la orden; debido a esta acción, habían sido excomulgados por 
Zumárraga. Este pleito siguió desde inicios de 1530 hasta la renovación 
del tribunal a principios de 1531. 
Sumado a esto, las quejas del cabildo de la ciudad de México fue-
ron en aumento, sobre todo por la actitud que habían mostrado tanto 
el presidente como los oidores al inicio de sus labores, y por la forma en 
la que Nuño de Guzmán favorecía a sus allegados con repartimientos y 
encomiendas, y el despojo que sufrían los antiguos conquistadores. 
Es difícil hablar del desempeño de la primera Audiencia, sobre todo 
si tratamos de ponderar el cumplimiento cabal de lo dispuesto por las 
ordenanzas y con la idea de lo que la Corona quería instituir en el Nuevo 
Mundo. Hubo un cúmulo de factores que, en definitiva, afectaron el des-
empeño del presidente y los magistrados; el primero de ellos fue la muerte 
de dos de los oidores recién llegados a la Nueva España; el segundo fue 
el desinterés de Nuño de Guzmán de desempeñar el cargo de presidente 
del tribunal novohispano y, en tercer lugar, fue la resistencia que pusieron 
los colonos novohispanos ante la nueva autoridad, en la medida en que 
veían amenazados sus privilegios e intereses.
Por ello, la Corona reconsideró el nombramiento de un particular, 
como lo fue Nuño de Guzmán como presidente de un tribunal tan impor-
tante, ya que este personaje antepuso sus intereses personales y los de sus 
allegados como conquistador a los intereses reales. Ese fue el peligro de 
nombrar a personas que no eran letradas y que por lo tanto no se inser-
6 “Carta de la Audiencia de México al rey”, México, 13 de marzo de 1530, en AgI, México, 68, 
R. 1, N. 1.
40 
taban dentro de la lógica de las formas legales ni observaban las forma-
lidades que los letrados castellanos tenían. Fue por ello que la primera 
Audiencia tuvo una corta vida, alrededor de dos años.
Enterado el rey de la situación que prevalecía en la Nueva España, 
ideó un cambio radical, pues a mediados de 1529 ordenó que se reunieran 
los Consejos de Castilla, Indias y Hacienda para que deliberaran sobre 
otros candidatos a la Audiencia de México. Mientras el rey se encontraba 
fuera de España, en Génova, los Consejos reunidos deliberaron sobre 
quiénes podían ser los personajes idóneos y las reformas que debían rea-
lizar en las ordenanzas del tribunal novohispano (Rubio, 1983: 19).
De esta manera, el 10 de diciembre de ese mismo año, el Consejo 
de Indias envió una consulta al rey proponiendo como presidente de la 
Audiencia a don Gómez de Benavides, mariscal de Fromista, y a don Anto-
nio de Mendoza, hijo de Íñigo López de Mendoza II, conde de Tendilla; 
asimismo, remitieron las condiciones que ponían los candidatos para 
aceptar dicho cargo en la Nueva España.7 
La respuesta del rey no fue rápida y la situación que prevalecía en la 
Nueva España era muy tensa, así que la reina, Isabel de Portugal, quien 
actuaba como regente del gobierno en España, junto con los Consejos, 
decidió realizar nuevos nombramientos para la Audiencia en lo que se 
esperaba la resolución. Cabe señalar que la decisión final del monarca 
tardaría alrededor de cinco años, en parte porque el rey tenía asuntos 
que resolver fuera de la Península Ibérica, y porque los Consejos seguían 
negociando con las condiciones que los candidatos exigían.
Fue por lo anterior que el 5 de abril de 1530 se nombraron nuevos 
oidores: los magistrados Francisco de Ceynos,8 Vasco de Quiroga,9 Juan 
7 “Consulta del Consejo de Indias”, Madrid, 10 de diciembre de 1529, en AgI, Indiferente 
General, 737, N. 4, 20 f.
8 “Nombramiento de oidor al licenciado Francisco de Ceynos”, Madrid 5 de abril de 1530, en 
AgI, Patronato, 276, N. 4, R. 104, 3 fs. 
9 “Nombramiento de oidor a Vasco de Quiroga”, Madrid, 5 de abril de 1530, en AgI, Patronato, 
276, N. 4, R. 143, 3 fs.
. Año 1, núm. 2, enero-junio 2020 41
de Salmerón10 y Alonso Maldonado.11 El nombramiento de presidente 
se dio el 12 de julio de ese mismo año, y recayó en Sebastián Ramírez 
de Fuenleal, quien en ese momento era el presidente de la Audiencia y 
obispo de Santo Domingo (Barrientos, 2000: 1221).
Los nuevos magistrados llegaron a la Nueva España a finales de 1530, 
y para enero del siguiente año ya estaban en el ejercicio de sus funciones; 
por su parte, la entrada del presidente Fuenleal fue en el mes de octubre 
de 1531 (Porras, 1982: 146). Los magistrados nombrados para renovar el tri-
bunal pronto demostraron su celo por seguir las normativas que la Corona 
esperaba, ello demuestra que se preocupó por nombrar a personas con 
experiencia. Sin embargo, el desempeño, los alcances y las limitaciones 
de la segunda Audiencia se deben estudiar en un capítulo aparte.
Conclusiones
La Audiencia fue un aparato administrativo al servicio de la Corona de 
Castilla, cuya institucionalización se remonta a finales del siglo xIv. Sin 
embargo, sus rasgos característicos, a lo largo del periodo colonial en las 
Indias, los obtuvo gracias a las reformas que hicieron los Reyes Católicos 
en la década de 1480.
Ante la vastedad de los territorios controlados por los súbditos caste-
llanos, la Corona decidió el trasplante de la Audiencia como una institu-
ción que la representara en lo judicial y gubernativo. Lo anterior no se dio 
de forma tersa: los conquistadores, convertidos en colonos, no aceptaron 
de buen grado el tribunal real y resistieron a muchos de los cambios que 
implicaba su asentamiento, lo que representaba una pérdida de varios de 
sus privilegios. Esta presión fue determinante en los dos únicos magistra-
dos que estuvieron al frente de la Audiencia.
10 “Nombramiento de Oidor al licenciado Juan deSalmerón”, Madrid, 5 de abril de 1530, en 
AgI, Patronato, 276, N. 4, R. 105, 3 fs.
11 “Nombramiento de oidor a Alonso Maldonado”, Madrid, 5 de abril de 1530, en AgI, 
Patronato, 276, N. 4, R. 135, 2 fs.
42 
La experiencia de la primera Audiencia fue crucial para las autorida-
des peninsulares, ya que al poco tiempo de haber entrado en funciones se 
aprestaron a nombrar nuevos magistrados que renovaran a los primeros 
llegados. Lo anterior es importante, pues a partir de este tipo de experien-
cias el monarca y el Consejo de Indias se preocuparon por la permanente 
adecuación de las ordenanzas. Esta dinámica de ensayo y error se man-
tuvo, con distintas intensidades, a lo largo de los casi trescientos años de 
la dominación española en la Nueva España. Es altamente posible que, 
debido a esta primera experiencia, aparte de la importancia económica 
y social de la región, la Corona decidiera instaurar el virreinato.
El caso de la primera Audiencia es singular por múltiples razones: 
En primer lugar, se eligió a un conquistador como su presidente, su labor 
dentro de la institución solo era para efectos de gobierno, ya que no podía 
intervenir en los pleitos judiciales, pues no era letrado; además, su ambición 
personal por controlar un amplio territorio y conseguir mayores riquezas 
determinó su actuación. En segundo lugar, la muerte de dos de los cuatro 
magistrados debilitó en gran manera la autoridad del tribunal; en tercer 
lugar, el complicado contexto político y social de la Nueva España que tuvie-
ron que enfrentar los primeros oidores provocó el roce con los franciscanos; 
en cuarto y último lugar, encontramos la resistencia de los colonos y las 
autoridades civiles a la introducción de la Audiencia; esto fue determinante 
para que la Corona decidiera reforzar su autoridad con magistrados más 
capacitados, lo que llevaría a la postre a introducir un virreinato. 
Todos los factores arriba enumerados determinaron los primeros años 
de la Audiencia de México, pero su historia apenas comenzaba. Con el 
nombramiento de Sebastián Ramírez de Fuenleal y los nuevos oidores se 
abría una nueva página en la historia del tribunal; sin embargo, el estudio 
de esa nueva etapa pertenece a otro tema que vale la pena estudiar aparte.
. Año 1, núm. 2, enero-junio 2020 43
Fuentes 
Archivo General de Indias (AgI)
Indiferente General
419, L. 5, f. 420r. – 421r. “Real Cedula a Alonso de Parada, juez 
de residencia de la ciudad de la Concepción en la Isla 
Española”, Burgos, 15 de junio de 1515.
421, L. 11, f. 76r. – 77r. “Regimiento de Santiago de Cuba a 
Alonso de Parada”, Granada 28 de junio de 1526.
737, N. 4, 20 f. “Consulta del Consejo de Indias”, Madrid, 10 
de diciembre de 1529.
México.
68, R. 1, N. 1. “Carta de la Audiencia de México al rey”, México, 
13 de marzo de 1530.
Patronato
276, N. 4, R. 104, 3 fs. “Nombramiento de oidor al licenciado 
Francisco de Ceynos” Madrid 5 de abril de 1530.
276, N. 4, R. 105, 3 fs. “Nombramiento de Oidor al licenciado 
Juan de Salmerón”, Madrid, 5 de abril de 1530.
276, N. 4, R. 135, 2 fs. “Nombramiento de oidor a Alonso Mal-
donado”, Madrid, 5 de abril de 1530.
276, N. 4, R. 143, 3 fs. “Nombramiento de oidor a Vasco de 
Quiroga”, Madrid, 5 de abril de 1530.
Bibliografía
Barrientos Grandón, Javier (2000), Guía prosopográfica de la 
judicatura letrada indiana (1503-1898). Madrid: Fundación 
Histórica Tavera.
Blázquez, Adrián y Thomás Calvo (1992), Guadalajara y el 
Nuevo Mundo. Nuño Beltrán de Guzmán: semblanza de un 
conquistador. Guadalajara, España: Institución provin-
cial de cultura Marqués de Santillana, 1992. Apéndices, 
mapas, ilustraciones (Virrey Mendoza, 3).
44 
Burkholder, Mark A. y D. S. Chandler (1984), De la impotencia 
a la autoridad. La Corona española y las Audiencias en Amé-
rica 1687-1808. México: Fondo de Cultura Económica.
Dougnac Rodríguez, Antonio (2004), “Las Audiencias india-
nas y su transplante desde la Metrópoli”, en Feliciano 
Barrios (Coord.), El gobierno de un mundo: virreinatos y 
Audiencia en la América Hispánica. Cuenca, España: Uni-
versidad de Castilla-La Mancha.
——— (1998), Manual de Historia del Derecho Indiano, 2ª ed., 
México: McGraw-Hill; Universidad Nacional Autónoma 
de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas (Estu-
dios Históricos, 47).
Garriga Acosta, Carlos (1994), La Audiencia y las chancillerías 
castellanas, 1371-1525. Historia política, régimen jurídico y 
práctica institucional. Madrid: Centro de Estudios Cons-
titucionales.
Porras Muñoz, Guillermo (1982), El gobierno de la ciudad de 
México en el siglo xvi. México: Universidad Nacional 
Autónoma de México, Instituto de Investigaciones His-
tóricas.
Puga, Vasco de (1985), Cedulario de la Nueva España. Edición 
facsimilar. Chimalistac, México, Centro de Estudios de 
Historia de México cONDUmex.
Rubio Mañé, J. Ignacio (1983), El virreinato, i. Orígenes y juris-
dicciones, y dinámicas social de los virreyes, 2ª ed. México: 
Fondo de Cultura Económica, Instituto de Investigacio-
nes Históricas.
Ruiz Medrano, Ethelia (1991), Gobierno y sociedad en la Nueva 
España: Segunda Audiencia y Antonio de Mendoza. México: 
El Colegio de Michoacán.
Sánchez-Arcilla Bernal, José (1992), Las ordenanza de las 
Audiencias de Indias (1511-1821), Madrid: Dykinson.
Schäfer, Ernesto (2003), El Consejo Real y Supremo de las Indias: 
su historia, organización y labor administrativa hasta la ter-
minación de la casa de Austria. Madrid: Junta de Castilla 
.. Año 1, núm. 2, enero-junio 2020 45
y León, Consejería de Educación y Cultura. (Estudios 
de Historia).
Suárez, Santiago–Gerardo (1989), Las Reales Audiencias india-
nas. Fuentes y bibliografía. Caracas: Academia Nacional 
de la Historia.
Valdeón, Julio (2002), “Castilla y León”, en Juan Carrasco et. 
al., Historia de las Españas medievales. Barcelona: Crítica.
Varona, García, María Antonia (1981), La chancillería de 
Valladolid en el reinado de los Reyes Católicos. Valladolid, 
España: Universidad de Valladolid.
 47
José Revueltas, 
a 50 años del 68
Mario Ruiz Ortega
Presentación
Comencé a pensar este texto en octubre de 2018. Dos 
fueron las razones que estimularon mi interés: se cum-
plían 50 años del movimiento del 68, y habían trans-
currido cuatro desde la celebración del centenario del 
natalicio de José Revueltas.
De alguna manera, yo sostenía la idea de que entre 
el escritor y el 68 existió una relación muy estrecha; a 
decir verdad, uno era parte del otro. Me atrevo a decir 
que la dimensión moral del movimiento estudiantil no 
se puede concebir sin la presencia —siempre solidaria 
y sin pretensiones personales— de Revueltas. Reco-
nozco que sentí la necesidad de repensar, de escribir 
sobre aquellos años porque me interesa conocer las 
dos dimensiones del comportamiento humano, lo indi-
vidual y lo colectivo. Decir algo sobre “el novelista, el 
dramaturgo, el cuentista, el guionista de cine, el teórico, 
el filosofador; el último de los grandes de la familia que 
tuteaban a La Revolución y creían en ella como se cree 
en La Mujer, La Religión, La Esperanza...” (Aguilar, J. 
2015), como lo señaló Héctor Manjarrez en su novela, 
escrita en 1987, Pasaban en silencio nuestros dioses, en 
Artículo recibido el 26 de julio del 2019 y dictaminado el 04 de noviembre del 2019.
48 
referencia directa a uno de los miembros de la destacada familia de los 
Revueltas Sánchez.
Al mismo tiempo deseaba revivir, como en un monólogo, aquellos 
años cuando los jóvenes estudiantes de diversos estratos sociales alzamos 
la voz para hacer públicas nuestras opiniones sobre una forma de gober-
nar de la que no nos sentíamos parte. 
Así, pues, al año siguiente de concebir este proyecto, comencé a tomar 
notas para recapitular mis primeras lecturas, al igual que de todo aquello 
que mi memoria trajera al presente —con las limitaciones propias de 
quien esto escribe y en mi papel de profesor.
Estoy convencido de que hace falta un estudio

Otros materiales