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Análisis de la Subrogación Gestacional con Ánimo de Lucro

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Av. Hidalgo 935, Colonia Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco, México 
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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA 
COORDINACIÓN GENERAL ACADÉMICA 
Coordinación de Bibliotecas 
Biblioteca Digital 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La presente tesis es publicada a texto completo en virtud de que el autor 
ha dado su autorización por escrito para la incorporación del documento a la 
Biblioteca Digital y al Repositorio Institucional de la Universidad de Guadalajara, 
esto sin sufrir menoscabo sobre sus derechos como autor de la obra y los usos 
que posteriormente quiera darle a la misma. 
AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO. (FEBRERO) (2021) 
 
 
 
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA 
CENTRO UNIVERSITARIO DE LA COSTA SUR 
COORDINACION DE POSGRADO 
MAESTRIA EN DERECHO 
 
 
 
TESIS: 
 
 
ANÁLISIS DE LA SUBROGACIÓN GESTACIONAL CON 
ÁNIMO DE LUCRO: PONDERACIÓN DE LA DIGNIDAD 
HUMANA DEL NASCITURUS 
 
QUE PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRA EN DERECHO. 
 
 
 
PRESENTA: 
 
MÓNICA YESENIA AMADO CORTÉS 
 
COMITÉ TUTORIAL: 
DR. WILBERTH OROZCO GONZÁLEZ 
DIRECTOR 
DR. AGUSTÍN FLORES BALDERRAMA 
ASESOR 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Agradecimientos 
 
 
Esta tesis se logró a través de grandes esfuerzos individuales que no hubieran sido 
posibles sin el respaldo de Dios, ni el apoyo y compañía de diferentes personas que 
hicieron parte de esta experiencia de vida valiosa a nivel académico y personal. 
Agradezco, primeramente, a Dios por brindarme esta oportunidad de cumplir uno de mis 
proyectos de vida. Agradezco a mi familia, quienes han confiado en mí y me han apoyado 
en todo este proceso desde la distancia. 
A la Universidad de Guadalajara, especialmente a la Coordinación de la Maestría en 
Derecho de la Costa Sur, por la oportunidad que me ha dado para cursar el programa de 
la Maestría en su institución, y desarrollar mi proyecto de vida académico. Igualmente, 
agradezco al programa Conacyt, por haberme becado durante estos dos años. 
Agradezco, a mi asesor Dr. Agustín Flores Balderrama, por su buena disposición para 
orientarme en el desarrollo de esta investigación. Asimismo, agradezco a mi director de 
tesis el Dr. Wilberth Orozco González, por todo el apoyo y confianza que me ha brindado 
en el desarrollo de esta investigación, como también en todo el proceso de formación 
académica y personal. 
Agradezco, a todos los profesores que hicieron parte de este proceso de formación por su 
buena disposición en compartir su conocimiento. 
Además, debo agradecer a mis amigos que estuvieron apoyándome moralmente en este 
proceso. Especialmente, a Jeffer, que siempre ha sido mi voz de aliento; Angela, Claudia 
y Camila quienes estuvieron pendientes de este proceso de formación desde la distancia. 
Agradezco, a Irene, Livier y el Lic. Paulin, por ser esas personas que me brindaron su 
amistad desde un inicio e hicieron parte de este proceso de formación. 
Finalmente, agradezco a todas las personas que hicieron parte del desarrollo de esta tesis, 
aportándome información; como también, a las personas que contestaron las entrevistas 
y encuestas. 
 
Dedicatoria 
 
 
Dedico con todo mi corazón y a agradecimiento esta tesis, a mis padres Patricia Cortés y 
Henry Amado, por haberme forjado como la persona que soy en la actualidad, sin sus 
enseñanzas, valores y oraciones no habría logrado esto. 
A mis hermanas Mariana y Marcela Amado, porque si su amistad, amor y apoyo, no 
habría tenido la fuerza para lograrlo. 
I 
 
Análisis de la subrogación gestacional con ánimo de lucro: 
ponderación de la dignidad humana del nasciturus 
Mónica Yesenia Amado Cortés 
 
Resumen 
 
 
 
Esta investigación obedece a los cambios de realidad social que se viven en la actualidad, 
frente a la subrogación gestacional, donde se modifican patrones filiales y tecnológicos 
sobre la forma de concebir. Y, por consiguiente, la formación de familia. Lo cual, es un 
tema álgido en cuestión del impacto ético de esta conducta sobre el interés personal con 
relación a la dignidad humana del nasciturus como sujeto relevante de derechos, debido 
a que la subrogación gestacional no se encuentra regulada a nivel federal en México. 
Por medio de este trabajo se pretende generar una posición argumentada sobre el tema 
que permita comprender las consecuencias que trae la práctica de la subrogación 
gestacional con ánimo de lucro desde lo socio-jurídico. Por lo cual, se realizó una revisión 
doctrinal que permita su conceptualización. Asimismo, se estudió esta práctica desde 
diferentes normatividades a nivel internacional y nacional, para entender el panorama 
actual de esta práctica y sus posibles soluciones basadas en el derecho comparado. 
Por otra parte, se encuentra el estudio empírico relacionado a la percepción que se tiene 
de esta práctica en la sociedad mexicana, la cual se realizó mediante encuestas a una 
muestra aleatoria. Adicionalmente, y para ampliar este análisis se realizaron entrevistas a 
una investigadora del campo de la genética y una socióloga. 
Por último, se realizó una ponderación entre los derechos que intervienen en la práctica 
de la subrogación gestacional con ánimo de lucro. Para determinar, si prevalece los 
derechos del nasciturus sobre el interés de los padres contratantes a formar familia, así 
como su autonomía para contratar. 
Palabras claves: 
 
Gestación subrogada, dignidad humana, nasciturus, teoría de la ponderación, ánimo de 
lucro 
II 
Abstract 
 
 
This research is due to changes in social reality that are currently experienced, compared 
to gestational surrogacy, where filial and technological patterns are modified on the way 
of conceiving. And, consequently, the formation of a family. Which is a critical issue 
regarding the ethical impact of this conduct on personal interest in relation to the human 
dignity of the unborn child as a relevant subject of rights, because gestational surrogacy 
is not regulated at the federal level in Mexico. 
Through this work it is intended to generate an argued position on the subject that allows 
us to understand the consequences that the practice of gestational surrogacy brings for 
profit from the socio-legal point of view. Therefore, a doctrinal review was carried out 
that included its conceptualization. Likewise, this practice was studied from different 
regulations at the international and national level, to understand the current panorama of 
this practice and its possible solutions based on comparative law. 
On the other hand, there is an empirical study related to the perception of this practice in 
Mexican society, which was carried out through surveys of a random sample. In addition, 
and to expand this analysis, interviews were conducted with a researcher in the field of 
genetics and a sociologist. 
Finally, a weighting was made between the rights that intervene in the practice of 
gestational surrogacy for profit. To determine whether the rights of the unborn prevail 
over the interest of the contracting parents to form a family, as well as their autonomy to 
contract. 
. 
 
Key words: 
 
Surrogacy, human dignity, unborn, weighting theory, profit motive 
III 
Tabla de contenido 
INTRODUCCIÓN 1 
Planteamiento del problema ...................................................................................................... 1 
Justificación ............................................................................................................................... 3 
Objetivos ................................................................................................................................... 4 
Objetivo general ....................................................................................................................4 
Objetivos específicos ............................................................................................................. 4 
Marco conceptual ...................................................................................................................... 5 
Estado de Arte ........................................................................................................................... 7 
Metodología ............................................................................................................................ 13 
CAPÍTULO I. SUBROGACIÓN GESTACIONAL 14 
I.1 Maternidad subrogada ........................................................................................................ 14 
I.1.1 Clasificación y modalidades ..................................................................................... 16 
I.2 Antecedentes de la gestación subrogada ............................................................................ 19 
I.3 Panorama actual de la subrogación gestacional en el mundo ............................................ 22 
I.3.1 Países que tienen permitida la práctica de gestación subrogada ........................... 22 
I.3.2 Países que tienen prohibida la práctica de maternidad subrogada ....................... 35 
I.3.3 Países que no tienen regulado ni prohibida la maternidad subrogada ................ 39 
I.4. Panorama actual de la maternidad subrogada en México ................................................. 41 
CAPÍTULO II. ANÁLISIS SOCIAL Y ESPECIAL DE LA MATERNIDAD 
SUBROGADA EN MÉXICO. ESTUDIO EMPÍRICO. 45 
II.1 Encuesta ............................................................................................................................ 45 
II.1.2 Procedimiento de análisis de datos ............................................................................ 47 
II.1.3 Análisis de resultados ................................................................................................. 48 
II.1. 4 Hallazgos .................................................................................................................... 66 
II.2 Entrevista a expertos. ........................................................................................................ 70 
II.2.1. Análisis de resultados ............................................................................................... 70 
II.2.2 Encuesta a investigadora en genética ........................................................................ 71 
I.2.3. Entrevista a Socióloga ................................................................................................ 74 
II.2.4 Explicación de las entrevistas ................................................................................... 77 
II.2.5 Hallazgos .................................................................................................................... 78 
CAPÍTULO III. PONDERACIÓN ENTRE LA DIGNIDAD HUMANA DEL 
NASCITURUS Y EL CONTRATO DE ALQUILER DE VIENTRES 79 
III.1 Introducción de ponderación ........................................................................................... 79 
III.1.1 Ponderación de derechos .......................................................................................... 80 
IV 
 
III.1.2 Ponderación de derechos a la luz de la SCJN ............................................................ 81 
III.2 Derechos Humanos de Nasciturus ................................................................................... 83 
III.2.1 Naciturus, concepto y características........................................................................ 83 
III.3 Contratos en la subrogación gestacional ......................................................................... 84 
III.3.1 Contrato de subrogación gestacional ........................................................................ 84 
III.3.2 Contrato de alquiler de vientres ............................................................................... 85 
III.4 Derechos humanos en la práctica de la gestación subrogada .......................................... 86 
III.4.1 Dignidad Humana ...................................................................................................... 86 
III.4.2 Interés superior del menor........................................................................................ 89 
III.4.3 Integridad .................................................................................................................. 91 
III.4.4 Nacionalidad .............................................................................................................. 91 
III.4.5 Libre desarrollo de la personalidad ........................................................................... 92 
III.4.6 Identidad ................................................................................................................... 93 
III.4.7 Derecho a la familia ................................................................................................... 94 
III.5 Análisis de la ponderación .............................................................................................. 95 
 
Conclusiones 96 
Propuesta 99 
Referencias 101 
Apéndices 110 
1 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
Planteamiento del problema 
 
 
En la actualidad, se enfrenta una crisis social que tiene su fundamento en el desarrollo 
científico y tecnológico, a raíz de las modificaciones que generan en el comportamiento 
de las personas a nivel individual y social. Las cuales han llevado a centrar los bienes 
materiales como la razón de vida. Ocasionando que se deje de lado la parte principal del 
hombre, que es su propia esencia reflejada en el ser. 
Tanto que los legisladores prefieren evitar dar pronunciamientos frente a temas de 
contenido moral y ético (olvidándose de la deontología jurídica) que conciernen a la 
esencia de la persona. Por lo cual, opera de manera errónea el principio jurídico de 
legalidad, “lo que no está prohibido, está permitido”; Como consecuencia, se admite que 
la sociedad se deshumaniza, pues algunas conductas se dan basadas en la cosificación de 
la persona, como es el caso del alquiler de vientres o subrogación gestacional con ánimo 
de lucro, servicio que opera bajo un contrato atípico y cuyo objeto central es el nasciturus. 
Cabe señalar que esta conducta carece de regulación específica en varios países como es 
el caso de México, que no cuenta con una regulación federal frente a la subrogación 
gestacional conocida coloquialmente como maternidad subrogada. No obstante, hay 
quienes expresan que esta práctica se encuentra limitada por el artículo 327 de la ley 
general de salud “está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación 
de éstos con fines de trasplantes se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo 
de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a 
título gratuito”. Considerando que en la misma ley incluye las células germinales, siendo 
estas las células reproductoras masculinas y femeninas capaces de dar origen a un 
embrión. Esta interpretación la comparte el estado de Querétaro, integrándose en su 
artículo 400 del Código civil: “las parejas adoptantes de embriones no podrán procurar la 
maternidad asistida o subrogada, ni contratar el vientre de una tercera mujer para la 
gestación del embrión.” 
2 
 
Sin embargo, se encuentra que los estados de Sinaloa y Tabasco lo permiten. El primero 
lo consagró en el Código familiar en el artículo 284 numeral III. “Subrogación onerosa, 
es la que se da cuando una mujer acepta embarazarse en lugar de otra, tal y como si se 
tratase de un servicio, por el cual se paga una cantidad cierta y determinada, además de 
los gastos de la gestación”. Por otra parte, el estado de Tabasco en su artículo 380 Bis 1 
del Código civil: “La gestación por contrato se efectuará a través de la prácticamédica, 
mediante la cual una mujer gesta el producto fecundado por los padres contratantes, 
cuando la madre pactante padece imposibilidad física o contraindicación médica para 
llevar a cabo la gestación en su útero.”. Seguidamente da claridad sobre las modalidades 
de contratación: “La gestación por contrato, admite las siguientes modalidades: I. 
Subrogada: implica que la gestante sea inseminada aportando sus propios óvulos y que, 
después del parto, entregue el recién nacido a la madre contratante mediante adopción 
plena; y II. Sustituta: implica que la gestante sea contratada exclusivamente para portar 
en su vientre un embrión obtenido por la fecundación de gametos de la pareja o persona 
contratante.” 
Lo cual, refleja la autonomía que asumen los estados para prohibir, regular o dejar que 
opere el principio de legalidad sobre la práctica de la gestación subrogada con ánimo de 
lucro como resultado de la falta de regulación federal. Situación que genera debate sobre 
la ponderación entre la dignidad del nasciturus y el derecho a ser padres, hecho central de 
esta investigación. 
Lo anterior, permite plantear las siguientes preguntas: 
 
● ¿Cuáles son los aspectos doctrinales de la subrogación gestacional? 
 
● ¿Qué medidas jurídicas existen a nivel internacional frente al manejo de la 
subrogación maternal? 
● ¿Qué impacto causa social y jurídicamente la ausencia de legislación sobre el tema 
de subrogación gestacional en México? 
● ¿Qué elementos jurídicos se deben tener en cuenta frente a una posible regulación 
de esta práctica dentro del marco legal mexicano? 
● ¿Qué efectos genera el contrato de la subrogación gestacional con ánimo de lucro 
sobre la dignidad humana del nasciturus? 
3 
 
Justificación 
 
 
La presente investigación obedece a los cambios de realidad social que se viven en la 
actualidad, donde se modifican patrones filiales y tecnológicos sobre la formación de 
familia y aún más el impacto ético de estas conductas sobre el interés personal y la 
dignidad humana del nasciturus como sujeto relevante de derechos. 
Para lo cual, se analizó de manera doctrinal y social, el efecto que causa la gestación 
subrogada y su falta de regulación en México. En Procura de generar una posición 
argumentada sobre el tema que permita comprender las consecuencias que trae esta 
práctica a nivel socio-jurídico. A su vez, lograr realizar un aporte a nivel académico 
dirigido a la discusión de casos difíciles. 
A modo personal, con este estudio se busca menoscabar los requisitos que permitan 
obtener el título de maestra en Derecho de la Universidad de Guadalajara-Sede Costa Sur. 
Y a su vez, tener la satisfacción de difundir los resultados que se alcancen de esta 
investigación como compromiso ético a la sociedad. 
4 
 
Objetivos 
 
 
Objetivo general 
 
 
Ponderar la Dignidad Humana del nasciturus en la práctica de la subrogación gestacional 
con ánimo de lucro en México. 
 
 
Objetivos específicos 
 
 
● Indagar en los aspectos de la subrogación gestacional desde lo doctrinal; haciendo 
énfasis en el marco legal mexicano. 
● Elaborar un análisis en torno al manejo que se tiene de la gestación subrogada 
desde el marco legal internacional de diferentes países. 
● Determinar el impacto social y jurídico de la subrogación gestacional en México 
frente a la ausencia de legislación aplicable. Para lo cual, se analizará los 
resultados obtenidos de los instrumentos empíricos aplicados. 
● Ponderar el contrato de la subrogación gestacional con ánimo de lucro con 
relación a la dignidad humana del nasciturus; evaluándose desde el criterio 
doctrinal y normativo. 
5 
 
Marco conceptual 
 
 
Para abordar la presente investigación es preciso, contextualizar los siguientes términos: 
 
● Humanismo: Encuentra su fundamento en el ideal de un ser humano libre, jefe de 
sí mismo y no dependiente de voluntades ajenas o de fuerzas externas, otorgan un 
enorme valor a los antiguos sabios de Grecia y sobre todo de la Roma republicana. La 
admiración por la Antigüedad clásica será otro rasgo distintivo de humanismo. Pero 
esta admiración por la Antigüedad no es la de un anticuario que simplemente evoca el 
pasado para huir de un presente en decadencia, sino más bien, el humanista retoma la 
sabiduría de la Antigüedad para transformar la realidad del presente (Velasco, 2009). 
● Contrato atípico: son aquellos negocios jurídicos cuyo contenido no se halla 
regulado o su disciplina no está consagrada en la legislación, respecto a la relación 
de derecho privado el contrato celebrado se da entre particulares (Arce, 2010). 
● Dignidad humana: Ha sido discutida por diferentes posiciones filosóficas y 
jurídicas entendiéndose como valor y derecho humano. 
Una de las posiciones a analizar, es la de la dignidad como valor intrínseco de la persona. 
Por lo cual, es indispensable observar desde la teoría humanística. La dignidad es 
otorgada por ser criatura divina y semejante al creador. Razón por la que se eleva al ser 
humano a una categoría superior de las demás criaturas, siendo esta propia e inherente 
del hombre. Además, complementa la idea de que el hombre al ser criatura cambiante y 
dotada de un libre albedrío debe luchar para ser merecedor de su dignidad. Y así mismo, 
ser capaz de definirse a través del conocimiento propio y guiado por su sabiduría (Della 
Mirandola, 2003). 
Por su parte, Kant afirma que el hombre tiene un valor intrínseco y total siendo en sí 
mismo un fin, por ello no se puede cosificar al hombre pues el mismo entraría en un 
egoísmo. En otras palabras, el hombre no podrá ser un medio para los demás, por 
consiguiente, se debe respetar al otro como a sí mismo (Kant, 2006). 
● Nasciturus: Es definido como el ser que se encuentra dentro del vientre materno 
que aún no ha nacido y que desde el momento en el que es concebido adquiere vida propia 
y autonomía en desarrollo, Es decir, es un ser independiente que se autodesarrollo dentro 
6 
 
del útero hasta el momento que nace y se desprende de él; al indicar que tiene vida ya se 
considera un<< ser humano>>, siendo un sujeto portador de derechos (Manjarres & 
Yanez, 2018). 
● Maternidad subrogada: La maternidad subrogada es una actividad en la que un 
hombre/mujer o ambos, pactan con una mujer (que será llamada madre-mujer gestante o 
subrogada), quien es la que recibe en su útero mediante alguna técnica de reproducción 
asistida un embrión en cuya fecundación ha hecho parte, en el supuesta de los individuos, 
el gameto de este individuo o, en el de una pareja, al menos alguno de los dos. La madre 
gestante, se compromete a renunciar a los derechos parentales y a entregar en adopción, 
a favor del individuo o la pareja la criatura que nazca (Álvarez & Burbano, 2012). 
● Gestación: La Real Academia Española (2020) define la gestación como la etapa 
en que la hembra lleva y sustenta en su vientre el embrión o feto hasta el momento del 
parto. 
7 
 
Estado de Arte 
 
 
La subrogación gestación o coloquialmente llamada <<maternidad subrogada>> o 
<<alquiler de vientres>>, ha sido un tema investigado desde diferentes campos del 
conocimiento. Por lo cual, se revisaron investigaciones internacionales referentes al 
alquiler de vientres o maternidad subrogada con ánimo de lucro y el concepto del valor 
de la dignidad humana. Dentro de este proceso se encontró que la organización 
profesional por la ética de Madrid, en su informe sobre vientres en alquiler, maternidad 
subrogada titulado “la nueva forma de explotación de la mujer y de tráfico de personas”, 
indica los daños que genera esta práctica en la mujer. Tales daños son: daños psicológicos, 
médicos y sociales. Además, expone la necesidad de regulación en la normatividad de la 
Unión Europea. Exponiendo la ley 14/ 2006 de España como ejemplo para la prohibición 
de estas prácticas, por el efecto que tiene contra la dignidad de la madre gestante y el niño 
(Profesionalespor la ética, 2015). 
El objeto central de la investigación anterior se enfoca en la dignidad de la mujer 
evaluando factores sociales, psicológicos y médicos; criterios diferentes a esta tesis. Ya 
que, esta última tiene como objetivo ponderar la dignidad del nasciturus con relación a la 
práctica de la gestación subrogada con ánimo de lucro desde un enfoque normativo, social 
y doctrinal. 
Por otra parte, se encuentra otra investigación donde se manifiesta que la subrogación 
maternal es un negocio en el que se explota a la mujer, aprovechándose de condiciones 
sociales, económicas y culturales. Por lo cual, la cosificación reproductiva es la pérdida 
de su dignidad (Casiano, 2018). 
A diferencia de la investigación de Casciano, esta tesis analizará la cosificación del 
nasciturus al margen del contrato atípico que se lleva acabo; al igual que, la afectación 
social y jurídica que trae consigo. 
Se observa otro documento donde se propone que no debe de haber una prohibición sino 
por el contrario debe de regularse la subrogación maternal, tipificando su naturaleza 
jurídica (Cruz, 2013). Complementando esta investigación se toma de ejemplo, la 
legislación de India que planeó el alquiler de vientres como parte de un negocio 
8 
 
provechoso económicamente, pues beneficiaría la industria turística y regalías del estado 
ascendiendo a 2.3 billones de dólares anuales en 2012, alejándose el estado de la ética 
para favorecer de esta práctica como negocio (Amador, 2011). La anterior, sirve de 
antítesis para la presente investigación. 
A nivel nacional, no se encuentra regulada la subrogación maternal, sin embargo, algunos 
estados se han pronunciado regulando o prohibiendo esta conducta, como es el caso de 
Sinaloa que integra en el capítulo V del código de familia a partir del artículo 283. Este 
define la subrogación maternal como: 
La maternidad subrogada se efectúa a través de la práctica médica 
mediante la cual, una mujer gesta el producto fecundado por un hombre y 
una mujer, cuando la mujer, padece imposibilidad física o 
contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero y es 
subrogada por una mujer gestante que lleva en su útero el embrión de los 
padres subrogados, cuya relación concluye con el nacimiento. Pueden ser 
madres subrogadas gestantes, sólo las mujeres entre veinticinco y treinta y 
cinco años que tienen, al menos, un hijo consanguíneo sano, una buena 
salud psicosomática y que han dado su consentimiento voluntario para 
prestar su vientre (estado de Sinaloa, Código de familia, 2017). 
Al igual el estado de Tabasco, en el art.380, capítulo VI que establece la subrogación 
maternal como: 
I. Se entiende por reproducción humana asistida, el conjunto de prácticas clínicas y 
biológicas para la creación de un nuevo ser humano, logrado mediante técnicas 
científicamente acreditadas y autorizadas por la legislación en materia de salud, 
realizadas con la intervención de personal de la salud, constituidas por métodos 
de fertilización de células germinales, gametos de uno o ambos sexos, además de 
la reproducción de cigotos y embriones, que permitan la procreación fuera del 
proceso biológico natural de la pareja infértil o estéril. Se permite a los cónyuges 
o concubinos la inseminación o fecundación homóloga y heteróloga. Se entiende 
por fecundación homóloga aquella en la que los gametos son aportados por ambos 
cónyuges o concubinos; y por fecundación heteróloga, aquella en que uno de los 
gametos es donado por un tercero y el otro gameto es aportado por uno de los 
9 
 
cónyuges o concubinos. Sólo será válido el consentimiento expresado en vida por 
algún cónyuge o por algún concubino, con las formalidades que este Código 
exige, para los efectos de que sus gametos puedan ser utilizados después de su 
muerte en un procedimiento de inseminación. (estado de Tabasco, Código civil, 
2019). 
Admitiéndose como contrato de gestación bajo los siguientes supuestos: 
La gestación por contrato admite las siguientes modalidades: 
II. Subrogada: implica que la gestante sea inseminada aportando sus propios óvulos 
y que, después del parto, entregue el recién nacido a la madre contratante 
mediante adopción plena; y 
III. Sustituta: implica que la gestante sea contratada exclusivamente para portar en 
su vientre un embrión obtenido por la fecundación de gametos de la pareja o 
persona contratante (estado de Tabasco, Código civil, 2019). 
Caso contrario, sucede en el estado de Querétaro en el artículo 400 del código civil donde 
manifiesta de manera expresa la prohibición de dicho contrato: 
“Artículo 400. Las parejas adoptantes de embriones no podrán procurar la maternidad 
asistida o subrogada, ni contratar el vientre de una tercera mujer para la gestación del 
embrión.” (estado de Querétaro, código civil, 2019). 
Por otro lado, también se encuentra una diversidad de doctrina nacional respecto a la 
subrogación maternal. Tomando esta como una figura nueva para el derecho de familia, 
donde invita a que la sociedad se adapte a los cambios tecnológicos y a su vez, al derecho 
para que regule estas nuevas conductas que benefician a la sociedad para enfrentar 
problemas naturales de reproducción (Brena, 2012). 
Otro estudio realizado de orden nacional respecto al tema de investigación es “la 
legislación mexicana civil y la maternidad sustitutiva” de Contreras, donde hace un 
llamado a las autoridades para que regulen los hechos sociales que impactan de manera 
positiva o negativa a esta reconociendo los avances que ha tenido la tecnología para 
solucionar algunos problemas naturales del hombre (Contreras, 2013). 
Adicionalmente, se encuentran como antecedentes de iniciativas legales la reforma a la 
ley general de salud del 2016, que proponía que se prohibiera disponer del cuerpo 
10 
 
humano con la intención de realizar gestación subrogada. Es decir, que sanciona todo 
acto jurídico en el que se señale como obligación por parte de la mujer sustituta a 
renunciar la filiación materna a favor del contratante o de un tercero es nulo absoluto y, 
por tanto, no surtirá efectos legales, ni será susceptible de valer por confirmación o 
prescripción (Albornoz, 2016). 
Al igual, en dicha reforma se propuso la penalización de la subrogación maternal. 
Evitando con esto, el aprovechamiento del estado de necesidad de terceras personas al 
momento de contratar. No obstante, dicha reforma no prosperó. Como tampoco la 
iniciativa de ley de Ciudad de México, la cual no se ha publicado a la fecha, es decir, que 
no entró en vigor. Esta pretendía prohibir la subrogación maternal con ánimo de lucro 
(Albornoz, 2016). 
Por su parte a nivel de la entidad federativa del estado de Jalisco, no está regulada la 
subrogación maternal. Algunos aportes doctrinales que se encuentra son los siguientes 
artículos de investigación: 
● La necesidad de legislar en materia de maternidad subrogada en el estado de 
Jalisco en parejas heterosexuales, esta investigación tiene como objetivo central 
dar a conocer en que consiste la práctica y mostrar la necesidad de regulación a 
nivel estatal como garantía de la seguridad jurídica (Carrillo, 2019). Por su parte, 
esta tesis a diferencia la citada, se enfoca en la dignidad del nasciturus limitándose 
al caso de la subrogación maternal con ánimo de lucro, analizándola desde la 
regulación nacional. 
Finalmente, a nivel local, se encuentran las siguientes investigaciones del Centro 
Universitario Costa Sur: 
I. La percepción deontológica jurídica de la reproducción humana asistida. Un 
enfoque en Autlán y Unión de Tula, Jalisco: Evalúa el efecto social en esta 
zona del país respecto a la reproducción asistida (García, 2016) 
II. La falta de legislación a nivel federal sobre la maternidad subrogada en la 
República Mexicana. Un enfoque en Autlán. En esta tesis se propone una 
regulación de filiación frente a los padres de intención, la madre gestantey el 
menor (Zamora, 2018) 
11 
 
III. La reproducción humana asistida y conflictos que surgen en la determinación 
de la filiación de los hijos(as): Un enfoque de Autlán de Navarro y Cuautitlán, 
Jalisco (Barajas, 2018). 
12 
 
 
Hipótesis 
 
 
La subrogación gestacional con ánimo de lucro atiende efectivamente a una situación 
social de interés particular, más que moral y ético, vulnerando con ello la dignidad 
humana del nasciturus. 
13 
 
Metodología 
 
 
Para el desarrollo de la siguiente investigación se emplearon los métodos: descriptivo, 
cualitativo e histórico, para obtener información sobre el impacto social, que tiene la 
práctica de la subrogación gestacional con ánimo de lucro frente a la Dignidad Humana 
del nasciturus. Inicialmente, se realizó un estudio doctrinal sobre la maternidad 
subrogada-subrogación gestacional recopilando definiciones sobre esta práctica; además 
de revisar las clasificaciones y modalidades que ofrecen a la sociedad, como resultado de 
los avances científicos y tecnológicos. Seguidamente, se estudiaron las diferentes normas 
a nivel internacional y nacional relacionadas a la subrogación gestacional. Para lo cual, 
se empleó de manera transversal derecho comparado. 
Posteriormente, Se observó desde diferentes posiciones filosóficas la dignidad humana 
como derecho humano y valor, empleando la técnica de fichaje para dicha recopilación 
de datos. Adicionalmente, se utilizó el método deductivo y hermenéutico para la 
interpretación de la ley y los principios jurídicos determinantes en la ausencia de 
regulación que permitieron realizar la ponderación de derechos. 
De igual forma, para identificar la percepción de esta práctica en el entorno social se 
hicieron encuestas como técnica de investigación; permitiendo analizar el efecto que se 
tiene socialmente sobre los avances científicos y tecnológicos teniendo como base de 
estudio, el contrato de subrogación gestacional con relación a la dignidad humana del 
nasciturus. 
Por último, y de manera general se empleó el método sistemático que permitió ordenar la 
siguiente investigación, recopilando la información recaudada, siguiendo el 
cumplimiento de los objetivos trazados. 
14 
 
CAPÍTULO I. SUBROGACIÓN GESTACIONAL 
 
 
I.1 Maternidad subrogada 
 
 
La maternidad cultural y socialmente “ha estado asociada a la fecundación, fertilidad, en 
clara similitud con las propiedades de la tierra. Asimismo, se le vincula con la protección, 
afecto, conservación, cuidado, incondicionalidad, sacrificio, al orden biológico, natural e 
institucional.” (Arvelo, 2004) Por su parte, la Real Academia Española (2020) define la 
maternidad como <<estado o cualidad de madre.>>,y la subrogación como << Sustituir 
o poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa.>>Se infiere entonces que, la 
subrogación maternal es la sustitución que se le da a otra persona sobre el estado o 
cualidad intrínseco de la madre; el cual, históricamente se le vincula con la facultad de 
fecundar y gestar. 
Se relaciona la maternidad, con el instinto biológico de la mujer sobre la crianza y cuidado 
de otro ser. De igual forma, la maternidad tiene una relación cultural, por la idea del lazo 
que se genera entre la madre y el bebé (Palomar, 2005A). Es decir, que los criterios 
naturales vinculados a la maternidad no son necesariamente los que se desprende del 
embarazo. Sino que, son instintos femeninos por ofrecerle atención y protección a alguien 
que ve indefenso como ocurre con la adopción o el sentimiento que se activa al ver un 
niño. 
Lo anterior, se evidencia en la tabla 1. Donde se representa la cifra de fertilidad por 
cantidad de hijos que puede tener una mujer, datos analizados en el periodo de 1960 a 
2017 a nivel mundial. En los cuales, se observa una constante disminución en el número 
de hijos que tiene una mujer a nivel mundial. Algunas razones de estos resultados son los 
factores económicos, cambios sociales, educación o biológicos (infertilidad-esterilidad). 
15 
 
 
 
Gráfica1. Tasa de fertilidad, total nacimientos por mujer. Por Banco mundial (2019) 
 
Según informes de la Organización Mundial de Salud (OMS) 50 millones de parejas son 
infértiles a nivel mundial, dato que corresponde en gran proporción a los países europeos, 
como es el caso de España que 800.000 parejas son infértiles (Fivmadrid, 2018) Como 
solución a esta problemática las parejas optan por las técnicas de reproducción asistida 
(TRA)1. Bajo el entendido que la maternidad no es cuestión del vínculo que nace entre la 
madre gestante y el bebé. Si no, el instinto que se genera en la mujer por cuidar y proteger 
a un ser indefenso, aportándole amor y herramientas que permitan su crecimiento en 
condiciones sanas y dignas, que contribuyan a su desarrollo en la infancia y adolescencia. 
Entre las técnicas de reproducción asistida se encuentra la maternidad 
subrogada/subrogación gestacional. Lo cual, se logró a través de avances científicos y 
tecnológicos orientados en mejorar la calidad humana, satisfaciendo las necesidades o 
 
 
 
 
1 técnicas de reproducción asistida (TRA), son opciones de métodos biomédicos, que tienen como objetivo 
facilitar, modificar supliendo, los procesos biológicos por medio de los que se desarrolla el embarazo. En 
otras palabras, se reemplaza el proceso natural de concepción por la fecundación in Vitro (Santamaria, 
2000) 
16 
 
carencias de la naturaleza humana; en este caso, la imposibilidad de concebir. Se define 
esta práctica como: 
El acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por 
una mujer sujeta a un contrato, un pacto o compromiso, por medio del 
cual cede todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra 
mujer contratante que figurará como madre. Bajo esta figura lo más 
común es que la mujer que gesta y da a luz no aporta sus óvulos. 
(Jiménez et al.,2016, p. 21) 
Ante esto, es preciso señalar que, si bien ha sido adoptado el término de subrogación 
maternal a nivel social, el término correcto para esta práctica es la “subrogación 
gestacional”. Toda vez, que el objeto central de este contrato es llevar acabo el 
desarrollo del nasciturus en el vientre de una tercera mujer y ceder el vínculo filial 
que nace de esta relación. 
I.1.1 Clasificación y modalidades 
 
La doctrina ha establecido dos clasificaciones para la maternidad subrogada, dependiendo 
de la contribución de gametos por parte de la madre gestante y los padres contratantes; 
Al igual, se revisa las modalidades de la gestación o maternidad subrogada dependiendo 
de su finalidad y criterio científico. 
● Clasificación: 
 
Maternidad plena 
 
Es la modalidad más frecuente de maternidad, ya que existe una relación directa entre la 
parte genética y gestacional. Por consecuencia, legalmente se le otorga los derechos 
filiales del bebé a la madre gestante (Ruiz,2013) Es decir, que se lleva acabo el desarrollo 
del nasciturus bajo los lineamientos normales establecidos socialmente. Con lo cual, se 
continúan los vínculos filiales tradicionales y así la dinámica normalmente aceptada en la 
sociedad. No obstante, hay quienes consideran que esta definición ha variado con los 
avances tecnológicos, puesto que se puede llevar a cabo la gestación realizada por 
17 
 
inseminación artificial “IA” o “FIV2” con esperma del padre subrogante o 
IAD3.Evadiendo el paso natural de procreación sin perder el vínculo maternal con la 
madre. 
Maternidad genética 
 
La maternidad genética se origina por la relación existente con el donante del óvulo 
(Ruiz,2013). En otras palabras, en esta clasificación, el vínculo biológico se da por quién 
aporta el material genético a través del óvulo. Esto se da en el supuesto que la mujer 
interesada o contratante aporte su óvulo. 
Maternidad gestativa 
 
Se da cuando una mujer lleva en su vientre la gestación de un embrión cuyo óvulo fue 
donado. Al igual que el anterior, estapráctica trasforma el panorama de maternidad 
tradicional, puesto que se adiciona, el vínculo filial de una tercera a la procreación normal. 
Maternidad legal 
 
Se le otorga los derechos y obligaciones del nasciturus a la mujer gestante sin que existan 
entre ellos vínculos biológicos (Aguirre, 2013). Este se da como consecuencia del vínculo 
filial existente por la crianza u adopción del menor. 
Otra clasificación que se encuentra a nivel doctrinal es la: 
 
● Científica o aporte genético 
Tradicional o heteróloga 
En esta modalidad el gameto masculino (esperma) es aportado por el padre intencional 
que acude a la subrogación gestacional, y el gameto femenino (óvulo) por la mujer 
gestante, este proceso se lleva a cabo por inseminación artificial (González,2015) En otras 
palabras, el desarrollo del embrión se da por medio de una tercera mujer que aporta su 
 
 
2 Fertilización in vitro es una técnica de laboratorio que permite fecundar un óvulo con un espermatozoide 
fuera del útero (Clínica Eugin,2019). 
3 Inseminación artificial del donante, técnica en donde se toma una muestra del semen que se presenta en 
condiciones óptimas de calidad y cantidad de espermatozoides, ya que procede de un hombre sano (Clínica 
Eugin, 2019) 
18 
 
gameto. Es decir, que el vínculo filial es directo entre la madre gestante y el nasciturus. 
Sin embargo, se está frente a un contrato atípico de subrogación maternal donde la madre 
cede sus derechos sobre el feto hacia la madre contratante. 
Gestacional u homóloga 
 
En esta modalidad los padres intencionales aportan ambos gametos (tanto el óvulo como 
el esperma). Por consiguiente, la madre subrogada solo lleva a cabo la gestación (Boada, 
2017) El vínculo maternal ocasiona discusión debido a que el proceso del desarrollo del 
embrión se da en su vientre, pero el gameto fue aportado por la madre contratante. 
Otra clasificación que se da la subrogación gestacional-maternal es: 
 
 Subrogación económica 
Subrogación altruista
Se está ante la subrogación altruista cuando la mujer gestante presta su vientre de manera 
voluntaria para llevar acabo el embarazo. Es decir, que no hay ninguna compensación 
económica. El único pago que se genera por parte de los padres comitentes es el de los 
gastos médicos del embarazo. 
Subrogación con ánimo de lucro o comercial 
 
El fin de esta modalidad radica en la celebración de un contrato por parte de los padres 
intencionales y la mujer gestante, donde la persona o pareja se obligan a pagar cierta 
cantidad de dinero a una mujer fértil a cambio de que esta última lleve el desarrollo del 
embrión en su vientre. En ocasiones, esta modalidad es llamada o asimilada como el 
<<alquiler de vientre>> (López, 2017) Este tipo de contrato se centra en ponerle un valor 
al desarrollo del nasciturus. 
Finalmente, Russi (2015, pp.9-10) plantea que la subrogación maternal se determina 
cuando: 
∙ Se emplea la Técnica de Reproducción Humana Asistida para efectuarla. 
 
∙ Debe de haber un acuerdo de voluntades entre las partes que participan en el 
procedimiento. 
∙ La madre gestante desde antes del embarazo renuncia a sus derechos materno-filiales 
19 
 
∙ El individuo o pareja biológica o no biológica, adquiere derechos sobre el nasciturus 
antes del nacimiento de este. 
 
 
I.2 Antecedentes de la gestación subrogada 
 
 
A partir del siglo XX, comienzan a evidenciarse los resultados de las investigaciones 
científicas, orientadas a dar solución al problema de infertilidad. El mayor triunfo de estos 
estudios es la “bebé probeta”, quien fue la primera bebé concebida a través de la técnica 
de reproducción artificial (TRA) o fecundación in vitro. Dicha fecundación se ejecutó en 
1978 en Estados Unidos, por mérito del fisiólogo Robert G. Edwards, el ginecólogo 
Patrick Steptoe y la embrióloga Jean Purdy (Pacheco, 2018). Si bien, esta concepción se 
llevó a cabo en el vientre de su madre y con su propio gameto. Este caso contribuyó como 
fundamento principal a la subrogación maternal, ya que por medio de esta técnica se 
insemina el ovulo fecundado (cigoto) al vientre de la mujer gestante. 
En 1975, en California-Estados Unidos, se marcó el punto de partida para la práctica de 
la subrogación gestacional, el cual giró alrededor de un anuncio publicado en el periódico 
oficial de este estado, donde una pareja estéril solicitaba a una mujer para ser inseminada 
artificialmente, ofreciendo por este servicio un pago (Gamarra, 2018). Esta conducta 
conmocionó a la comunidad, debido a lo novedoso del tema, los tabús que alrededor de 
ello se daba por el quebranto a las tradiciones culturales y sociales. Hechos que generaron 
diferentes opiniones al respecto. A la fecha, no se sabe si se logró efectuar. 
El primer contrato por subrogación maternal plena, data con fecha del 9 de noviembre del 
1980, en Estados Unidos. Se celebró entre una pareja heterosexual con dificultades para 
concebir, y Elizabeth Kane (mujer gestante) por la suma de 10.000 dólares, donde la 
madre gestante se comprometió a aportar el óvulo, alquilar su vientre y ceder los derechos 
filiales relacionados con el bebé una vez este naciera (Guerra, 2018). Siendo el pionero a 
nivel mundial y ejemplo para la celebración de contratos similares, debido a la novedad 
de la práctica y a la falta de regulación sobre el tema. 
Cinco años después de la celebración del primer contrato atípico de subrogación plena, 
se documenta el primer caso de subrogación genética o completa en la que la madre 
20 
 
gestante solo alquila su vientre para llevar en esté el desarrollo del embarazo y una vez 
finalizado, entregarlo a sus padres contratantes y/o aportantes de los gametos (Álvarez, 
2017) De igual forma este contrato se formalizó bajo la figura de contrato atípico al 
carecer de regulación respetando el acuerdo a que se sometieron las partes. 
Sin embargo, no en todos los casos se cumple con las obligaciones asumidas entre las 
partes, y por falta de regulación se deja al arbitrio de los tribunales los conflictos legales 
que de esta se desprende; como lo fue el caso de “baby M”, donde una pareja judía (los 
Stern) contrató con Mary Beth Whitehead, quien se comprometió a alquilar su vientre 
para llevar el desarrollo del embrión de la familia Stern, y una vez diera a luz entregarle 
el bebé a los contratantes .No obstante, la Señora Whitehead dio a luz y se rehusó a 
entregarla. Por lo cual, la familia contratante acude al tribunal para dar cumplimiento del 
contrato, quien emite una orden judicial exigiendo a Whitehead entregara el menor a la 
familia Stern, quien prefirió huir antes de acatar la orden. Como consecuencia, los 
contratantes inician un seguimiento de derecho y hecho; a través del embargo de cuentas 
bancarias y la búsqueda exhaustiva hasta lograr recuperar el bebé llevándolo a su casa. 
Cuando el caso llega a la Corte Suprema de Nueva Jersey, este anula el contrato de 
subrogación, otorgándole la custodia y cuidado al señor Stern. Asimismo, le reconoció la 
patria potestad y régimen de visita a la señora Whitehead (Areen, 1966). 
Si bien, este fue el caso más difundido no fue el único. Para la fecha se tenía un registro 
de más de cien casos de subrogación maternal en Estados Unidos con diversos preceptos 
judiciales. Entre ellos, el caso de Anna Johnson, madre gestante quien alquiló su vientre 
al matrimonio Colvert, ya que estos tenían problemas para concebir. El material genético 
del embrión fue aportado por ambos padres y se inseminó en el vientre de Anna a través 
de fecundación in vitro. Luego de dar a luz, la mujer contratada se rehusó a entregar el 
bebé alegando que se había generado un vínculo con el bebé en la etapa de gestación. 
Ante esta situación los padres contratantes ponen a conocimiento del ordenamiento 
judicial su caso, decidiendo la Corte Superior del Condado de Orange asignarle 3 horas 
de visitas diarias a la madre gestante, y la custodiaa los padres genéticos. 
Posteriormente, el juez de Santa Anna (California)otorgó la custodia a los Colvert y negó 
cualquier derecho filial a la mujer contratada, motivando su decisión en el interés superior 
del menor, puesto que se debe evitar confusión afectiva y emocional a este. El hecho de 
21 
 
tener dos madres es una situación confusa para este. Adicionalmente, los derechos de 
visita y custodia parcial permitirían la extorsión emotiva y financiera por parte de la mujer 
gestante (Guzmán, 2007). 
Estados unidos, fue el país pionero de esta práctica, pero esta se dio en otros países de 
manera contemporánea; como fue el caso de Mary Stewar en Gran Bretaña, quien 
cumplió con el contrato convenido entre las partes (Briceño & Jurado, 2018). A su vez, 
en Francia se evidenció este fenómeno desde 1982, donde se crearon agencias 
especializadas para llevar a cabo esta práctica. Dentro de su historia, se encuentra como 
caso relevante el de Patricia Lavisse, quien cumplió con el contrato de subrogación por 
la suma de cincuenta mil francos (Briceño & Jurado, 2018). 
A nivel nacional, no se tiene registro sobre el primer caso de subrogación gestacional. No 
obstante, se encuentra que, en 1997, el estado de Tabasco reguló la subrogación 
gestacional. Por lo cual, se puede inferir que fue a finales de 1980 e inicios de 1990. 
Adicionalmente, en Tabasco se empieza a llevar control de la práctica de gestación 
subrogada a partir del 2008, pero es hasta el 2012 que toma fuerza; lo que permitió que 
se establecieran ciertos requisitos para la celebración de este contrato atípico, pues previo 
a esto, se permitía el registro del bebé directamente reconociendo los derechos de los 
padres contratantes sin indicar que fue gestado por otra mujer (Santos, 2016). 
Entre los casos más polémicos que se encuentra de esta práctica, y en el que se evidencia 
los problemas que trae consigo la falta de regulación. Fue el contrato atípico que celebró 
una mujer mexicana, quien alquiló su vientre a una pareja estadounidense por la suma de 
560 dólares mensuales durante el periodo de gestación. Este contrato inicialmente se 
celebró por medio de agencia, pero por irregularidades en el giro del dinero, la pareja y 
la madre subrogada decidieron continuar con el contrato de manera directa. 
Al momento de dar a luz, se dan cuenta que el niño presenta una enfermedad en sus 
pulmones; hecho que no le agradó a la familia contratante y como reacción deciden dejar 
a lado el contrato y desaparecen sin responder por el niño. Por lo cual, la mujer asume los 
derechos filiales sobre el menor junto con su esposo. Luego de un tiempo, vuelve aparecer 
la pareja contratante y optan por llevarse al menor mediante engaños, sin comunicarle la 
ubicación y el estado físico y mental del menor a sus padres (El HuffPost, 2017). 
22 
 
Este solo es uno de los tantos casos que se registran de manera informal en México y por 
medio del cual se logra evidenciar algunas de las problemáticas que se dan ante esta 
práctica por la falta de regulación a nivel internacional como nacional. Generándose un 
limbo respecto de alguna controversia jurídica. Donde el órgano judicial realiza 
interpretaciones de las normas, decidiendo si prevalecen los derechos del menor frente a 
el contrato celebrado. 
 
 
I.3 Panorama actual de la subrogación gestacional en el mundo 
 
 
En la actualidad distintos países del mundo han tomado su posición frente a este tema 
álgido. Prohibiendo o permitiendo la práctica de gestación subrogada, para evitar 
ocasionar lagunas jurídicas al respecto y respondiendo de manera efectiva el órgano 
legislativo. Pues bien, son conductas que deben ser evaluadas basadas en criterios 
culturales, morales y sociales con relación a las normas existentes en el ordenamiento 
jurídico correspondiente, y reconociendo los cambios sociales que los avances científicos 
y tecnológicos han ocasionado, que han modificado la realidad social. Por otra parte, hay 
quienes no toman posición sobre el tema, dejando que opere el principio de legalidad 
erróneamente y la interpretación del juez frente a controversias que se presenten. 
I.3.1 Países que tienen permitida la práctica de gestación subrogada 
 
● Canadá 
 
La práctica de la maternidad subrogada se encuentra regulada en la ley de reproducción 
humana asistida del estado de Canadá SC 2004, c. 2 
Dentro de la SC 2004-03-29, se consagra que ninguna persona deberá pagar consideración 
a una persona femenina como madre sustituta, ofrecer pagar dicha consideración o 
anunciar que se pagará. Al igual ninguna persona aconsejará o inducirá a una persona a 
ser madre sustituta, ni realizará ningún procedimiento médico para ayudar a una persona 
a convertirse en madre sustituta, sabiendo o teniendo motivos para creer que la persona 
es menor de 21 años (Government of Canada, 2004). 
23 
 
La maternidad subrogada es permitida solo por modalidad altruista/voluntaria, con la 
finalidad de proteger la salud y bienestar de los niños nacidos por esta práctica y 
garantizar con ello, el cumplimiento de los contratos que se celebren de esta índole. 
● Estados Unidos 
 
Dentro de la historia de la subrogación maternal, se encuentra que inició en Estados 
Unidos. Por tal razón, este país permite su práctica de manera parcial; es decir, no en todo 
su territorio nacional sino en determinados estados: 
Arkansas 
 
El código de Arkansas art.9-10-201 acto 647 de 1989, señala que los registros vitales 
inicialmente incluirán al Portador Gestacional en el de nacimiento, luego enmendarán el 
certificado de nacimiento para nombrar a los padres en su lugar. No se señala de manera 
expresa el acceso a esta práctica para los padres homosexuales, dejando al arbitrio e 
interpretación del juez los casos de esta naturaleza. Como se observó en el caso Pavan vs 
Smith, 137 S. Ct. 2075 (2017), donde la Corte Suprema de 2017 dictaminó la práctica 
inconstitucional de Arkansas Vital Statistic de nombrar a ambos padres en el certificado 
de nacimiento acto que solo se da si la pareja era heterosexual (Supreme Court of United 
States, 2017). 
Si bien, la legislación de Arkansas es abierta frente a esta práctica y no señala de manera 
expresa limitación o requisitos específicos sobre los interesados. Se debe observar que en 
este estado se conserva el criterio de familia tradicional, por lo cual, restringe a través de 
jurisprudencia derechos que son de la esencia de esta figura y considere que pueden 
atentar contra esta misma. 
California 
 
El estado de california integró a su compendio normativo la ley AB 1217 adición a la 
Sección 7962 del código de familia. Esta ley Uniforme de Paternidad tiene como objetivo 
definir la relación padre e hijo como la relación legal existente entre un niño y los padres 
del niño, y rige los procedimientos para establecer esa relación. La ley vigente establece 
que alguna de las partes del acuerdo de reproducción asistida, puede iniciar una acción 
bajo la ley uniforme de paternidad en cualquier momento para establecer una relación 
entre padres e hijos consistente con la intención expresada en el acuerdo. La legislación 
24 
 
vigente también regula la práctica de los facilitadores de subrogación en los acuerdos de 
reproducción asistida, incluidos los acuerdos de subrogación (Consejo legislativo, 2012). 
Esta norma centra su objetivo en la adecuada celebración del contrato, respetando las 
formalidades, para que se de en su plenitud, y así evitando controversias jurídicas frente 
a la adecuada asignación de derechos filiales del menor. 
Delaware 
 
La subrogación gestacional está permitida por el Código 13 de Delaware, § 8-801 a § 8- 
810 . Según el estatuto, siempre que se cumplan los requisitos especificados, la mujer 
gestacional "no es la madre de un niño nacido como resultado de un acuerdo de 
transportista gestacional". 
El estatuto requiere que se ejecute un acuerdo por escritoentre el transportista gestacional 
y los padres previstos antes de la transferencia o inseminación del embrión. La ley del 
acuerdo de transportista gestacional de Delaware también enumera los requisitos que una 
persona debe cumplir para ser elegible como transportista gestacional. 
No existe una ley o jurisprudencia que prohíba la subrogación tradicional, por lo que 
ambos tipos de subrogación se practican en ciudades como Wilmington, Dover y Newark. 
Requisitos 
 
1.La portadora gestacional debe tener más de 21 años 
2.Haber concebido al menos un hijo natural 
3.Pasar el examen médico que certifique su idoneidad como portadora. 
4.Aprobar el examen psicológico que certifique su idoneidad como portadora. 
5. Haber recibido asesoría independiente respecto del acuerdo de portadora gestacional, 
haber conocido de sus posibles consecuencias 
6. Contar con una póliza de seguro antes de la inseminación para que estos cubran los 
gastos del tratamiento médico que el embarazo ocasione, ampliando este hasta 8 semanas 
luego de parir (General Assembly f the State of Delaware, 2019) 
http://delcode.delaware.gov/title13/c008/sc08/index.shtml
http://delcode.delaware.gov/title13/c008/sc08/index.shtml
25 
 
Florida 
 
La subrogación gestacional está permitida por estatuto ( Ch.742.15 FL Stat) solo se les 
permite presentar peticiones para afirmación del estado Parental a parejas casadas. El 
estatuto de subrogación no se aplica a ningún otro padre previsto en Florida. Sin embargo, 
otros futuros padres aún pueden hacer una subrogación en Florida, ya sea solo 
presentando peticiones de paternidad y maternidad o mediante adopciones planificadas 
previamente. 
No se realiza mediante tribunal, Según el estatuto, las órdenes de paternidad que ordenan 
nombrar a los futuros padres en el certificado de nacimiento del niño no pueden emitirse 
hasta después de que nazca el bebé. A veces, se obtiene una orden provisional previa al 
nacimiento que autoriza a los futuros padres a tomar decisiones médicas por el niño. 
Requisitos 
 
El acuerdo no será vinculante a menos que el sustituto tenga 18 años o más y los futuros 
padres estén legalmente casados y ambos sean mayores de 18 años. Hay requisitos 
médicos adicionales que deben ser confirmados por un médico con licencia. La 
subrogación solo puede ser una opción si la futura madre no es físicamente capaz de llevar 
un embarazo a término, o si el embarazo causaría un riesgo físico para la madre o el feto 
(Florida law, 2012). No se permite la práctica de subrogación para parejas del mismo sexo 
y la inscripción en el registro civil se hará posterior al nacimiento del menor. 
Illinois 
 
El estado de Illinois tomó partida sobre el asunto desde 1984,a través de la ley de 
gestación subrogada de Illinois “Illinois Gestational Surrogacy Act”- 750 ILCS 47 Con 
esta, el sistema judicial elimina del acuerdo de subrogación. Esto es para asegurarse de 
que los futuros padres mantengan la custodia de su hijo. Asegurándose de obtener dos 
declaraciones certificadas firmadas de manera separada: una en la que se estipule los 
derechos de paternidad tanto de los padres previstos como de la madre sustituta, y otra 
declaración certificada firmada por un médico en ejercicio. Donde asegura que, al nacer 
el niño, ambos padres interesados tengan todos los derechos sobre el niño, y que sus 
nombres aparezcan en el certificado de nacimiento del menor (Illinois General Assembly, 
1984). 
http://www.flsenate.gov/Laws/Statutes/2014/742.15
http://www.ilga.gov/legislation/ilcs/ilcs3.asp?ActID=2613
26 
 
Se incorporan a esta norma los siguientes requisitos: 
 
Con respecto a los padres 
 
● Los padres interesados no necesitan ser residentes de Illinois. 
 
● No necesitan estar casados. 
 
● Al menos uno debe contribuir genéticamente; el óvulo o el esperma deben 
provenir de los padres previstos. 
● deben existir una necesidad médica que imposibilite engendrar el bebé. 
 
● Los padres interesados deben completar evaluaciones de su salud médica y 
mental. 
● Los padres interesados deben consultar con un asesor legal sobre cualquier 
posible ramificación el contrato de subrogación. 
Con respecto a la gestante sustituta 
 
● La madre sustituta tampoco está obligada a residir en Illinois, pero, para que el 
acto cubra su acuerdo, debe dar a luz dentro del estado. 
● La madre sustituta debe tener mínimo 21 años y haber dado a luz al menos un 
hijo previamente. 
● Debe someterse a exámenes completos que evalúen su salud física y mental . 
 
● Debe consultar con un asesor legal sobre cualquier posible ramificación de un 
posible acuerdo de subrogación. 
● Se requiere que la madre sustituta tenga y mantenga una póliza de seguro de 
salud activa , una que pueda cubrir los principales tratamientos médicos y 
hospitalización. 
El estado de Illinois garantiza la práctica de la maternidad subrogada como protección a 
un contrato privado, que puede celebrar cualquier persona, evitando la intervención de 
jueces, con lo que facilita su desarrollo y da seguridad a los contratantes. 
Nevada 
 
El estado de Nevada regula la maternidad subrogada por medio de la “nevada revised 
estatus” (NRS) capitulo NRS 126.570. Donde se incorporan todos los apartados 
https://www.conceiveabilities.com/about/blog/surrogacy-screenings-explained
https://www.conceiveabilities.com/about/blog/surrogacy-screenings-explained
https://www.conceiveabilities.com/about/blog/surrogacy-health-insurance-what-you-need-to-know
https://www.conceiveabilities.com/about/blog/surrogacy-health-insurance-what-you-need-to-know
27 
 
referentes al contrato de subrogación maternal, teniendo las siguientes características; la 
subrogación debe ser llamada subrogación "gestacional". Esta es la subrogación usando 
los óvulos de alguien que no sea la madre sustituta. Es decir, que la madre sustituta no 
puede aportar sus gametos. 
Los requisitos para ser madre gestante son: 
 
● Haber completado una evaluación médica relacionada con el embarazo 
anticipado. 
● Haber consultado con un asesor legal independiente sobre los términos del 
acuerdo y sus posibles consecuencias legales. 
● No haber aportado ningún material genético al embarazo. 
 
Respecto de los requisitos hacia los contratantes se encuentra que cualquier adulto 
soltero o pareja puede contratar un sustituto en Nevada. Esto incluye: 
● Parejas casadas de cualquier género, 
 
● Compañeros domésticos registrados de cualquier género, 
 
● Parejas de cualquier género que conviven (vivan juntas) , y 
 
● Personas solteras de cualquier género. 
 
El (los) padre (s) previsto (s) debe (n) consultar con un asesor legal independiente sobre 
los términos del acuerdo gestacional y las consecuencias legales (Legislatura de Nevada, 
2005). 
Nueva Jersey 
 
La ley del acuerdo de transporte gestacional de Nueva Jersey (promulgada el 30 de mayo 
de 2018 y vigente de inmediato) establece acuerdos de transporte gestacional exigibles y 
órdenes prenatales en NJ bajo ciertas condiciones. 
Requisitos para mujer gestante: 
 
1. Tener más de 21 años 
 
2. Haber dado a luz al menos un hijo 
 
3. Aprobar el dictamen médico que demuestre su idoneidad para ser portadora gestacional 
https://www.shouselaw.com/nevada/family/marriage-in-nevada
https://www.shouselaw.com/nevada/family/cohabitation-domestic-partnerships-in-nevada
28 
 
5.Aprobar el examen psicológico que demuestre su idoneidad para ser portadora 
gestacional (Senate, 2018). 
Así mismo, pueden suscribir un contrato de maternidad subrogada, la pareja casada o 
compañera permanente (concubinato), quien manifiesta su intención de tener un hijo y se 
compromete a dar cumplimento a este acuerdo. 
Tennessee 
 
El estado de Tennesse integró a su ordenamiento jurídico el Tenn. Code Ann. §36-1-102 
(50), estatuto único donde se define la subrogación. Cabe mencionar que hay poca 
jurisprudencia publicada sobre la subrogación en Tennessee, pero lo poco que haymuestra que los tribunales abordan estos casos fallando a favor por el interés del niño por 
nacer. Este enfoque ha dado como resultado una ley de subrogación que no está 
sincronizada con la mayoría del resto del país, porque los tribunales de Tennessee han 
concluido que es contrario al interés del niño no tener una madre legal. En consecuencia, 
la Portadora gestacional se considera madre legal a menos que los padres usen su propio 
óvulo y esperma. 
La Corte Suprema de Tennessee ha dictaminado que, si se utiliza un donante de óvulos, 
la Portadora gestacional debe permanecer en el certificado de nacimiento hasta que la 
futura madre complete un procedimiento de adopción. La futura madre reemplazará a la 
portadora gestacional en el certificado de nacimiento (Tennessee Supreme Court, 2005). 
Texas 
 
El código de familia de Texas autoriza la Subrogación gestacional para los futuros padres 
casados que siguen los procedimientos especificados en el estatuto, incluido el hecho de 
que un tribunal valide su acuerdo de portador gestacional antes del nacimiento. 
Texas promulgó leyes que regulan la subrogación, también conocidas como arreglos 
gestacionales. Los arreglos y acuerdos gestacionales, junto con los acuerdos de donantes 
de óvulos, están dentro del alcance de la ley de tecnología reproductiva asistida 
(ART). Ahora existen pautas legales de Texas sobre qué requisitos deben tener los 
acuerdos gestacionales para ser válidos, para que un tribunal de Texas pueda reconocerlos 
y ratificarlos; así garantizar que los futuros padres también sean los padres legales del 
niño, independientemente de la biología, y obtener que sus nombres aparezcan en el 
29 
 
certificado de nacimiento del niño. Se señala que Texas ha tenido leyes sobre donantes 
de óvulos (y donantes de esperma) en los libros durante muchos años (Capitolio de Texas, 
2001). 
El estado de Texas permite la subrogación gestacional bajo cumplimiento de los 
requisitos legales y el debido tramite filial ante el tribunal, dicha diligencia se lleva a cabo 
antes que el menor nazca; para así garantizar una seguridad filial y de identidad. 
Vermont 
 
A partir del 1 de julio del 2018, se reguló la práctica de la subrogación maternal en 
Vermont a través de la ley de parentesco de Vermont del 2018.En esta ley los acuerdos 
de transportista gestacional permiten esta práctica bajo el cumplimiento de ciertos 
requisitos (15C VSA § 802). Entre ellos: 
● La transportista gestacional tenga al menos veintiún años. 
 
● Contar con representación legal independiente (15C VSA § 801). 
 
● El acuerdo de subrogación gestacional de Vermont debe ser por escrito, ejecutado 
antes de cualquier procedimiento médico formal y firmado por todas las partes 
(15C VSA § 802). 
Vermont permite que sus tribunales otorguen órdenes de paternidad antes del 
nacimiento. Si un acuerdo de transportista gestacional en Vermont cumple con los 
requisitos legales, el niño concebido como resultado de la reproducción asistida es el hijo 
legal de los padres previstos (15C VSA § 803). 
Antes o después del nacimiento de un niño concebido como resultado de un acuerdo de 
transportista gestacional en Vermont, cualquier parte del acuerdo puede comenzar un 
procedimiento en la División de Sucesiones del Tribunal Superior, para obtener una orden 
que declare a los futuros padres como los padres legales y aparezcan sus nombres en el 
certificado de nacimiento del niño (15C VSA § 708, 804)(Vermont general assembly, 
2018). 
Esta ley se da en respuestas a las exigencias del poder judicial, para regular los derechos 
parentales que han sufrido modificación por el cambio de realidad social, resultado de los 
avances científicos y culturales. 
https://www.babystepssurrogacy.com/surrogates/
https://www.babystepssurrogacy.com/intended-parents/
https://www.babystepssurrogacy.com/intended-parents/
30 
 
Virginia 
 
El estado de Virginia regula la maternidad subrogada a través del Código de Virginia. 
titulo 20 capitulo 9§ 20-157, “Status of Children of Assisted Conception”, según la ley 
de Virginia, los futuros padres que desean dar a luz a un hijo por medio de una 
subrogación deben ser una pareja casada. Al igual las que no lo estén pueden optar por la 
subrogación; Sin embargo, en este caso solo uno de los padres biológicamente 
relacionados puede figurar en el certificado de nacimiento del niño. El otro padre deberá 
adoptar legalmente al niño después del nacimiento para obtener los derechos legales de 
los padres. 
Quien quiera o quisiera ser madre sustituta debe dar cumplimiento a los siguientes 
criterios. 
● Tener entre 21 y 39 años 
 
● Tener buena salud con un IMC de 31 o menos; sin embargo, esto no es 
completamente exclusivo 
● Haber dado a luz al menos a un niño sin problemas de embarazo. 
 
● Haber completado evaluaciones médicas y psicológicas. 
 
● No fume, beba alcohol ni use drogas ilegales. 
 
● Tener la capacidad de pasar una verificación de antecedentes penales 
 
● Ser ciudadano estadounidense o residente permanente (Virgian law library, 
2018). 
Esta legislación permite la subrogación homologa cuando los interesados están casados; 
y heteróloga cuando no. Asimismo, se les permite a extranjeros que cuenten con 
residencia estadunidense. 
Washington 
 
El 1 de enero de 2019 entro en vigor la nueva legislación en el estado de Washington, que 
modifica la ley uniforme de paternidad. En esta se establece acuerdos de transporte 
gestacional exigibles y órdenes prenatales bajo ciertas condiciones. El nuevo estatuto de 
paternidad es RCW 26.26A. 
Requisitos: 
https://law.lis.virginia.gov/vacode/20-156/
http://app.leg.wa.gov/RCW/default.aspx?cite=26.26A
31 
 
Para ejecutar un acuerdo actuando como un sustituto gestacional o genético, una mujer 
debe: 
● Haber cumplido veintiún años; 
 
● Anteriormente haber dado a luz al menos a un niño; no han celebrado más de 
dos acuerdos de subrogación que resultan en el nacimiento de niños; 
● Completar una evaluación médica relacionada con el acuerdo de subrogación 
por un médico con licencia; 
● Completar una consulta de salud mental por un profesional de salud mental con 
licencia; 
● Tener representación legal independiente de su elección a lo largo del acuerdo 
de subrogación con respecto a los términos del acuerdo de subrogación y las 
posibles consecuencias legales del acuerdo. 
Para ejecutar un acuerdo de subrogación, cada padre, ya sea genéticamente relacionado 
o no con el niño, debe: 
● Haber cumplido veintiún años; 
 
● Completar una evaluación médica relacionada con el acuerdo de subrogación 
por un médico con licencia; 
● Completar una consulta de salud mental por un profesional de salud mental con 
licencia; 
● Tener representación legal independiente de la elección del padre previsto a lo 
largo del acuerdo de subrogación con respecto a los términos del acuerdo de 
subrogación y las posibles consecuencias legales del acuerdo (Washington state 
legislature, 2018). 
● Georgia 
 
Georgia optó por legislar la maternidad subrogada desde 1997.Con lo cual, garantiza los 
derechos de los futuros padres. Es decir, si un embrión concebido por una pareja mediante 
la práctica de técnicas de reproducción asistida, y este a su vez es transferido dentro del 
cuerpo de otra mujer, para que en su vientre se lleve el desarrollo del embrión, los padres 
del niño serán la pareja contratante. Quienes deberán contar con el consentimiento de la 
32 
 
gestante en el certificado de nacimiento georgiano; Al igual, en este documento constará 
directamente el nombre de los padres intencionales. 
Dentro de su regulación se encuentra la ley sobre atención de salud en su artículo 143. 
Sección b: “La gestación subrogada se permite en el caso de que una mujer no tenga 
útero, con el propósito de conseguir la evolución y el crecimiento del embrión obtenido 
como resultado de su transferencia al útero de otra mujer, denominada “mujergestante” 
(Parlamento de Georgia, 1997). 
Aunque este artículo manifieste como única condición la ausencia de útero, también podrá 
realizarse por cualquier malformación o incapacidad médica para gestar; siempre y 
cuando figure con el consentimiento de la pareja siendo requisito sine qua non. 
Ya que con este documento firmado se reconocerá, a ojos del gobierno georgiano, 
la paternidad de la pareja en el momento del parto. 
En este país, la gestación subrogada solo se puede realizar entre parejas heterosexuales, 
excluyendo totalmente a las parejas homosexuales, así como a las mujeres u hombres que 
buscan la maternidad/paternidad solteros. 
● India 
 
En la actualidad india tiene permitida la subrogación maternal; sin embargo, se encuentra 
condicionada a que solo su práctica sea llevada entre nacionales. Regulándose esta 
práctica por medio de la ley Bill No. 257-C de 2016.Es necesario resaltar que en el 2019 
se presentó un proyecto de ley que busca modificar esta práctica; El Proyecto de ley de 
subrogación (Reglamento) de 2019, iniciativa enviada por el Ministro de Salud y 
Bienestar Familiar, Dr. Harsh Vardhan, en Lok Sabha el 15 de julio de 2019. Buscaba 
definir la subrogación como una práctica en la que una mujer contrata con una pareja para 
dar a luz a un niño con un propósito de entregarlo después del nacimiento a la pareja 
contratante. 
La mujer que quiera ser madre gestante debe contar con un certificado de elegibilidad, 
sometido este al cumplimiento de los siguientes requisitos: 
● Ser pariente cercano con los padres intencionales 
 
● Ser casada y tener un hijo propio. 
 
● Tener entre 25 a 35 años 
33 
 
● Podrá ser sustituta solo una vez en su vida. 
 
● Contar con un certificado médico y psicológico (PRS Legislative, 2019). 
 
India ha modificado constantemente su regulación frente a la subrogación maternal desde 
el 2012. Inicialmente, se estipuló que esta práctica impulsaba el turismo y aportaba al 
producto interno bruto (PIB) del país. No obstante, en el 2016, se modificó esta regulación 
limitándola solo para nacionales pretendiendo disminuir con eso la concurrencia a la 
subrogación maternal en este país (Gupta & Chaturvedi, 2020). 
● Portugal 
 
Portugal a la fecha tiene limitada la práctica de gestación subrogada, por medio, la ley 
25/2016 que se publicó el 22 de agosto de 2016 .Tras un año después de regulación, se 
emitió el Decreto Reglamentario que permite su aplicación, el cual entro en vigor el 1 de 
agosto de 2017. Sin embargo, el Tribunal Constitucional de Portugal manifestó que: “Se 
considera que se vulneran derechos constitucionales tanto de la madre gestante como del 
bebé. Este cambio no afectará a los procesos de gestación subrogada que ya están en 
marcha” (Babygest, 2019). 
Evolucionando su normatividad bajo el cuidado de los derechos humanos, por lo cual 
dicha práctica se ve restringida para los extranjeros. Adicionalmente, la subrogación 
maternal debe ser altruista. 
● Rusia 
 
El código de familia de Rusia en su artículo 57 y la ley Federal “Sobre las bases de 
protección de la salud de los ciudadanos de la Federación de Rusia”, publicada en enero 
de 2012, es la normativa encargada de regular y establecer las bases de los procesos de 
gestación subrogada que se lleven a cabo en este país. 
Esta ley permite a padres de intención extranjeros acceder a un proceso de gestación 
subrogada siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 
● Únicamente parejas heterosexuales y mujeres solteras. La ley rusa indica 
expresamente la prohibición de acceso a la gestación subrogada a las parejas del 
mismo sexo. 
https://www.babygest.es/gestacion-subrogada/
https://www.babygest.es/ser-padres-por-medio-de-la-subrogacion/
34 
 
● Solo se permite la gestación subrogada gestacional, es decir, aquella en la que 
la gestante no aporta sus óvulos. Los óvulos y espermatozoides deben proceder de la 
pareja o, en su defecto, de un donante. 
● La madre de intención debe tener incapacidad médica para gestar como, por ejemplo, 
ausencia de útero, deformidad uterina o del cérvix, riesgo de enfermedades somáticas, 
fallos repetidos de FIV cuando los embriones de buena calidad no dan lugar a 
embarazo, etc. 
● En cuanto a las madres solteras, es necesario que aporten su dotación genética, es 
decir, no se permiten los óvulos de una donante. 
● Ucrania 
 
Ucrania es por excelencia el estado que garantiza la gestación subrogada en todas sus 
modalidades a parejas heterosexuales. Pues así, se establece en el Código de Familia y la 
Orden 771 del Ministerio de Salud. El Código de Familia, contempla en su artículo 123.2 
que un embrión concebido por medio de reproducción asistida en el cuerpo de otra mujer, 
los padres del niño, será la pareja. Para ello, se debe de contar con el consentimiento de 
la gestante en el certificado de nacimiento, así constará directamente el nombre de los 
contratantes como padres legales del menor. 
Requisitos: 
 
Actualmente los requisitos de la legislación vigente para llevar a cabo un proceso en el 
país son los siguientes: 
● Haber contraído matrimonio, este debe de ser heterosexual 
 
● El cónyuge varón debe aportar su propio material genético. 
 
● La madre de intención deberá adjuntar un certificado médico, en el que se demuestre 
que un posible embarazo puede poner en peligro su salud o la del bebé, también se 
podrá acreditar haber realizado tratamientos FIV con 4 intentos fallidos (Gestionlife, 
2019). 
Cabe resaltar que dentro de esta práctica los contratantes pueden hacer elección del sexo 
del embrión. Asimismo, se garantiza en su totalidad los derechos de los padres 
https://www.babygest.es/gestante-en-maternidad-subrogada/
https://www.babygest.es/fecundacion-in-vitro/
35 
 
intencionales con el registro civil, renunciando absolutamente a los derechos filiales la 
mujer gestante quien no podrá alegar por ningún medio procesal. 
I.3.2 Países que tienen prohibida la práctica de maternidad subrogada 
 
● Alemania 
 
Desde 1997, Alemania se pronunció frente a la práctica de maternidad subrogada 
prohibiendo la subrogación maternal en distintas normas. De acuerdo con la sección 1 (1) 
n. ° 7 de la ley de protección de embriones (ESchG), es punible llevar a cabo una 
inseminación artificial en una mujer (madre sustituta) que está preparada para dejar a su 
hijo a un tercero después del nacimiento. 
De acuerdo con el párrafo 13 c de la ley de Mediación de Adopción (AdVermiG), se 
prohíbe la colocación de madres sustitutas. De conformidad con el párrafo 14b (1) y (2) 
AdVermiG, una persona que busca una colocación sustituta o que recibe un beneficio 
financiero o promete hacer una colocación de madre sustituta está sujeta a enjuiciamiento 
(Lesben und schwulendverband , 2019). 
Alemania se destaca por dar claridad a los supuestos que se desprenden de esta práctica; 
si bien, la subrogación maternal está prohibida se da el caso de que la madre quisiera 
entregarlo a su padre quien a través de inseminación otorgó su gameto y este resulta ser 
homosexual con pareja. Al progenitor se le reconoce sus derechos filiales y a la madre 
gestante. Otro supuesto, de este caso es el niño nacido en el extranjero bajo la modalidad 
de subrogación maternal frente a este se examina el artículo 19 (1) de la CES que evalúa 
la diversas opciones como lo es el permiso de residencia. Cabe resaltar que Alemania 
funda sus leyes y decisiones judiciales bajo el interés superior del menor. 
● Brasil 
 
Brasil es el primer país de Latinoamérica que prohíbe expresamente el carácter lucrativo 
de esta práctica. Pero permite que las clínicas, centros o servicios de reproducción humana 
puedan crear una situación de gestación de sustitución cuando exista un problema médico 
que impida o contraindique la gestación por parte de la madre genética. En estos casos, 
la madre sustituta deberá pertenecer a la familia de la madre biológica (en una relación

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