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© UVEG. Derechos reservados. El contenido de este formato está sujeto a las disposiciones aplicables en materia de Propiedad Intelectual, por lo que no puede ser distribuido, ni transmitido, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. Demanda La demanda es el documento que da inicio al juicio ordinario y que constituirá la base para su desarrollo. Ovalle (2003), señala que la demanda es un acto procesal por el cual una persona que se constituye por el mismo en parte actora o demandante, inicia el ejercicio de la acción y formula su pretensión ante el órgano jurisdiccional. El autor señala que la estructura formal de la demanda es la siguiente: Estructura Esta estructura coincide con el contenido del artículo 331 del CPCG, que señala que la demanda deberá contener Proemio I. El tribunal ante el cual se promueve II. El nombre y domicilio del actor y los del demandado III. La vía por la cual deberá́ encausarse el procedimiento Hechos IV. Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa Derecho V. Los fundamentos de derecho Puntos petitorios VI. Lo que se pide, designándose con toda exactitud, en términos claros y precisos ¿Qué sucedería si el actor no señala domicilio para recibir notificaciones? ¿Deberá prevenirle el juez para que lo señale? Aplica la regla establecida en el artículo 315 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, que señala que cuando un litigante no señale domicilio para recibir notificaciones, se le harán por lista. Una vez presentada la demanda, el juez debe analizarla y, atendiendo a su contenido, puede tomar las siguientes actitudes: • Admisión de la demanda En caso de que la demanda reúna los requisitos establecidos en el artículo 331 del CPCG, el juez debe admitirla. © UVEG. Derechos reservados. El contenido de este formato está sujeto a las disposiciones aplicables en materia de Propiedad Intelectual, por lo que no puede ser distribuido, ni transmitido, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. • Prevención En caso de que la demanda no reúna los requisitos establecidos en el artículo 331 del CPCG, el juez deberá prevenir al actor con fundamento en el artículo 334 del CPCG, para que la aclare, corrija o complete. Si el demandado cumple con la prevención, el juez deberá admitir la demanda. Si no cumple con la prevención, deberá desecharla. • Desechamiento En caso de que el juez considere que no es competente para conocer del negocio, podrá declararse legalmente incompetente en el primer auto (Art. 19, CPCG). De igual forma, puede desechar la demanda si el actor no cumple con la prevención realizada en términos del artículo 334 del CPCG. Un aspecto muy relevante en relación con la presentación de la demanda es la presentación de documentos. En muchas ocasiones los litigantes no presentan algunos documentos desde el momento de la presentación de la demanda, pues consideran que podrán hacerlo dentro del término probatorio, sin embargo, esto no siempre es posible, por ello se debe ser sumamente cuidadoso al respecto y atender a las reglas contenidas en los artículos 332 y 333 del CPCG, las cuales indica que al momento de presentar la demanda, el actor debe presentar: → Los documentos en los que funde su acción. → Todos los documentos que tenga en su poder y que le puedan servir como pruebas. Si no presenta los documentos en cita, ya no le serán admitidos con posterioridad, salvo los siguientes supuestos: • Cuando no los tenga en su poder, pero sí a su disposición Tener un documento a disposición significa que se está en condiciones de pedir legalmente copia autorizada del original. Si al presentar la demanda no se presenta un documento que se tenga a disposición, deberá hacerse mención del mismo para que en su momento se reciba. Por ejemplo: si al presentar la demanda quiero presentar un documento que aún no me expide el Registro Público de la Propiedad, por lo menos debo hacer mención del mismo en mi demanda. • Cuando no los tenga en su poder ni a su disposición Si por algún motivo un documento no se encuentra en poder del actor y tampoco a su disposición, deberá señalar el archivo o el lugar en el que se encuentre para que a su costa se expida copia del mismo. © UVEG. Derechos reservados. El contenido de este formato está sujeto a las disposiciones aplicables en materia de Propiedad Intelectual, por lo que no puede ser distribuido, ni transmitido, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. • Cuando ofrezca documentos para probar en contra de excepciones Si al momento en el que la parte demandada presenta su contestación y opone excepciones que se pueden desvirtuar con pruebas documentales que aún no obran en autos, la parte actora puede presentar las pruebas documentales respectivas dentro del término probatorio. • Cuando sean supervenientes Una prueba superveniente es aquella que se generó con fecha posterior a la demanda. • Cuando sean de fecha anterior a la demanda, pero manifieste no haber tenido conocimiento de ellos. De acuerdo con Carrasco (2017), los efectos de la presentación de la demanda son: → Interrumpir la prescripción. → Señalar el principio de la instancia. → Determinar el valor de las prestaciones. La doctrina procesal coincide en los efectos de la presentación de la demanda, dado que es la forma de dar inicio al proceso. Las acciones civiles prescriben en un tiempo determinado haciendo imposible su ejercicio con posterioridad; la presentación de la demanda es una forma de interrupción de la prescripción.
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