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Estructura y Admisión de la Demanda

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sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. 
Demanda 
 
La demanda es el documento que da inicio al juicio 
ordinario y que constituirá la base para su desarrollo. 
 
Ovalle (2003), señala que la demanda es un acto 
procesal por el cual una persona que se constituye por 
el mismo en parte actora o demandante, inicia el 
ejercicio de la acción y formula su pretensión ante el 
órgano jurisdiccional. 
 
 
 
El autor señala que la estructura formal de la demanda es la siguiente: 
 
Estructura 
Esta estructura coincide con el contenido del artículo 331 
del CPCG, que señala que la demanda deberá contener 
Proemio 
I. El tribunal ante el cual se promueve 
II. El nombre y domicilio del actor y los del demandado 
III. La vía por la cual deberá́ encausarse el procedimiento 
Hechos 
IV. Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos 
sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el 
demandado pueda producir su contestación y defensa 
Derecho V. Los fundamentos de derecho 
Puntos 
petitorios 
VI. Lo que se pide, designándose con toda exactitud, en 
términos claros y precisos 
 
 
¿Qué sucedería si el actor no señala domicilio para recibir notificaciones? ¿Deberá 
prevenirle el juez para que lo señale? Aplica la regla establecida en el artículo 315 del Código 
de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, que señala que cuando un litigante no 
señale domicilio para recibir notificaciones, se le harán por lista. 
 
Una vez presentada la demanda, el juez debe analizarla y, atendiendo a su contenido, puede 
tomar las siguientes actitudes: 
 
• Admisión de la demanda 
En caso de que la demanda reúna los requisitos establecidos en el artículo 331 del CPCG, 
el juez debe admitirla. 
 
 
 
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• Prevención 
En caso de que la demanda no reúna los requisitos establecidos en el artículo 331 del 
CPCG, el juez deberá prevenir al actor con fundamento en el artículo 334 del CPCG, para 
que la aclare, corrija o complete. Si el demandado cumple con la prevención, el juez deberá 
admitir la demanda. Si no cumple con la prevención, deberá desecharla. 
 
• Desechamiento 
En caso de que el juez considere que no es competente para conocer del negocio, podrá 
declararse legalmente incompetente en el primer auto (Art. 19, CPCG). De igual forma, 
puede desechar la demanda si el actor no cumple con la prevención realizada en términos 
del artículo 334 del CPCG. 
 
Un aspecto muy relevante en relación con la presentación de la demanda es la presentación de 
documentos. En muchas ocasiones los litigantes no presentan algunos documentos desde el 
momento de la presentación de la demanda, pues consideran que podrán hacerlo dentro del 
término probatorio, sin embargo, esto no siempre es posible, por ello se debe ser sumamente 
cuidadoso al respecto y atender a las reglas contenidas en los artículos 332 y 333 del CPCG, las 
cuales indica que al momento de presentar la demanda, el actor debe presentar: 
 
→ Los documentos en los que funde su acción. 
→ Todos los documentos que tenga en su poder y que le puedan servir como pruebas. 
 
Si no presenta los documentos en cita, ya no le serán admitidos con posterioridad, salvo los 
siguientes supuestos: 
 
• Cuando no los tenga en su poder, pero sí a su disposición 
Tener un documento a disposición significa que se está en condiciones de pedir legalmente 
copia autorizada del original. Si al presentar la demanda no se presenta un documento que 
se tenga a disposición, deberá hacerse mención del mismo para que en su momento se 
reciba. Por ejemplo: si al presentar la demanda quiero presentar un documento que aún no 
me expide el Registro Público de la Propiedad, por lo menos debo hacer mención del mismo 
en mi demanda. 
 
• Cuando no los tenga en su poder ni a su disposición 
Si por algún motivo un documento no se encuentra en poder del actor y tampoco a su 
disposición, deberá señalar el archivo o el lugar en el que se encuentre para que a su costa 
se expida copia del mismo. 
 
 
 
 
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• Cuando ofrezca documentos para probar en contra de excepciones 
Si al momento en el que la parte demandada presenta su contestación y opone 
excepciones que se pueden desvirtuar con pruebas documentales que aún no obran en 
autos, la parte actora puede presentar las pruebas documentales respectivas dentro del 
término probatorio. 
 
• Cuando sean supervenientes 
Una prueba superveniente es aquella que se generó con fecha posterior a la demanda. 
 
• Cuando sean de fecha anterior a la demanda, pero manifieste no haber tenido conocimiento 
de ellos. 
 
De acuerdo con Carrasco (2017), los efectos de la presentación de la demanda son: 
 
→ Interrumpir la prescripción. 
→ Señalar el principio de la instancia. 
→ Determinar el valor de las prestaciones. 
 
La doctrina procesal coincide en los efectos de la presentación de la demanda, dado que es la 
forma de dar inicio al proceso. Las acciones civiles prescriben en un tiempo determinado haciendo 
imposible su ejercicio con posterioridad; la presentación de la demanda es una forma de 
interrupción de la prescripción.

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