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OIBLIGACIONES-FISCALES-PARA-CIERRE-ISR-SYS

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UNIVERSIDAD VERACRUZANA 
 INSTITUTO DE LA CONTADURIA PÚBLICA 
COORDINACION REGIONAL DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA ABIERTA 
 
“OBLIGACIONES DE LOS 
RETENEDORES PARA CIERRE 
FISCAL DE ISR DERIVADAS DE 
SUELDOS Y SALARIOS” 
 
PARA ACREDITAR LA ESPECIALIDAD EN 
ADMINISTRACIÓN FISCAL 
 
PRESENTA: 
L.C. ROGER HERIBERTO FLORES DEL ANGEL 
L.C. LUCERO GARCIA MARCELINO 
 
GENERACIÓN 
2011-2012 
 
ASESOR: 
MTRO. MARCIAL RODRIGUEZ HERNANDEZ 
 
POZA RICA DE HIDALGO, VER. JUNIO 2012 
 
ÍNDICE 
INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 5 
CAPÍTULO I. INGRESOS POR SALARIOS Y DEMAS PRESTACIONES PARA 
EFECTOS DE RETENCION DEL ISR ......................................................................... 6 
1.1. Ingresos Gravados .................................................................................. 8 
1.2. Ingresos exentos ..................................................................................... 8 
1.3. Ingreso Acumulable............................................................................... 10 
CAPÍTULO I. CALCULO DE ISR ..................................................................... 11 
2.1. Retención mensual del ISR ................................................................... 12 
2.2. Cálculo del ISR anual de los trabajadores ............................................ 13 
2.3. Retención en pagos por separación ...................................................... 16 
2.4. Entero de las retenciones ..................................................................... 16 
CAPITULO II. SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ................................................. 18 
1.6. Contribuyentes con derecho al subsidio para el empleo ....................... 19 
1.7. Cálculo del subsidio para el empleo...................................................... 19 
1.8. Entrega del subsidio para el empleo al trabajador ................................ 19 
1.8.1. ISR menor que el subsidio para el empleo ........................................ 19 
1.9. Recuperación del subsidio para el empleo en efectivo pagado al 
trabajador .............................................................................................. 19 
1.10. Cálculo del subsidio para el empleo en periodos menores a un mes . 20 
1.11. Límite del subsidio para el empleo por periodos menores a un mes ... 20 
1.12. Del subsidio para el empleo en periodos de dos o más meses .......... 20 
1.13. Trabajadores con dos o más empleadores ......................................... 20 
1.14. Requisitos para acreditar el subsidio para el empleo pagado a los 
trabajadores (fracción III del Artículo Octavo del Decreto) .................... 21 
1.16. Ajuste anual ........................................................................................ 22 
1.16.1. Diferencias a favor ........................................................................... 15 
1.16.2. Diferencias a cargo .......................................................................... 16 
1.17. Trabajadores a los que no se les calcula el ISR anual ........................ 17 
CAPÍTULO III. DOCUMENTOS SOPORTE PARA EFECTOS DE 
3 
DEDUCIBILIDAD DE LAS EROGACIONES POR SERVICIO PERSONAL 
SUBORDINADO Y OTRAS OBLIGACIONES ............................................................ 24 
2.1. Constancia de retenciones de sueldos y salarios ................................. 25 
2.2. Constancia de viáticos .......................................................................... 27 
CAPÍTULO IV. DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE ............................ 27 
3.1. Cuadro de obligaciones fiscales de los trabajadores en materia del ISR
 ................................................................ ¡Error! Marcador no definido. 
3.2. Cuadro de otras obligaciones fiscales en materia del ISR de las 
entidades de iniciativa privada cuando paguen ingresos por concepto de 
prestación de servicios profesionales y arrendamiento de inmuebles
 ................................................................ ¡Error! Marcador no definido. 
CONCLUSIONES ............................................................................................ 33 
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................ 34 
ANEXO 1. Cuadro del listado de ingresos gravados y exentos ................... 35 
ANEXO 2. Escrito libre de opción para presentar declaración anual ........... 37 
 
4 
ÍNDICE DE TABLAS 
2.1.1. Mecánica para determinar la retención del ISR mensual por salarios (Artículo 113 de la 
LISR)…………..…………………………………………………………………………………….……11 
2.2.1. Mecánica para determinar la base del ISR…………………………..…………………………….13 
3.1.1. Obligaciones fiscales del patrón en materia de ISR………………………….…..……………...24 
3.1.1. Obligaciones fiscales de los trabajadores en materia del ISR………………………………...32 
3.2.2. Otras obligaciones fiscales en materia de ISR, por concepto de otros ingresos distintos al 
salario…………………………………………………………………………………………………….34 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
El presente trabajo pretende recopilar completa y ordenadamente los criterios 
de calculo y retención de ISR, así como el conocimiento de los documentos soporte 
que garanticen la deducibilidad de las erogaciones efectuadas por servicios 
personales subordinados, esta información será útil para las empresas de iniciativa 
privada obligadas a la retención y entero del impuesto, ya que se propondrá un 
catalogo de las obligaciones que deben cumplir según lo establecido en la Ley de 
ISR y su reglamento, Resolución Miscelánea y Decretos publicados en el DOF 
relativos a la recaudación de este impuesto. 
Actualmente existen empresas que no cumplen con algunas de las 
obligaciones establecidas en la legislación mencionada anteriormente; esto puede ser 
porque el encargado del quehacer contable, en especifico el responsable de formular 
y soportar los movimientos de nomina desconoce o pasa por alto requisitos que 
podrían ocasionar grandes problemas como la no deducibilidad de la nomina o que 
se entere el ISR de tal forma que menoscabe el interés del erario, lo que significaría 
que se incurra en la violación de un precepto constitucional fundamentado en el, 
Artículo 31 fracción IV de la norma Suprema, la cual nos dice: 
“Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito 
Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y 
equitativa que dispongan las leyes”.1 
Es de interés y responsabilidad para todo empleador identificar los flancos que 
pudieran dar margen a los actos de molestia que pone en práctica la autoridad fiscal 
en el ejercicio de sus facultades de comprobación. 
 
 
1
 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm (10-junio-2012) 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO I. INGRESOS POR SALARIOS Y DEMAS PRESTACIONES 
PARA EFECTOS DE RETENCION DEL ISR 
 
7 
En materia del ISR, una de las principales obligaciones al cierre del ejercicio 
es la establecida en la fracción II del artículo 118 de la LISR, al indicar que los 
patrones deben efectuar un ajuste anual para las personas que les hubieran prestado 
servicios personales subordinados, para lo cual, las retenciones efectuadas durante 
el año, las considerarán como pagos provisionales a cuenta del impuesto del 
ejercicio, por lo que al finalizar dicho año deben calcular el ISR definitivo a cargo de 
cada uno de los trabajadores, determinando en cada caso diferencias que pueden 
ser a favor o a cargo del trabajador. 
Antes de revisar el cálculo del ajuste anual, recordemos que los patrones 
tienen la obligación de efectuar retenciones del ISR mensualmente, por lo que de 
conformidad con la fracción I del artículo 26 del CFF, los retenedores son 
responsables solidarios, esto es, si por alguna situaciónel retenedor no descuenta el 
ISR al trabajador, ello no lo exime de tener que enterar dichas diferencias, por lo que 
debe responder en nombre propio y por adeudo propio, esto con base en el segundo 
párrafo de la fracción II del artículo 6 del CFF, el cual establece que en el caso de 
contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba 
efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor 
estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido. 
El impuesto sobre la renta a los ingresos de los trabajadores se encuentra 
regulado por el capítulo I de los ingresos por salarios y en general por la prestación 
de un servicio personal subordinado del título IV de las personas físicas de la ley del 
ISR y comprende de los artículos 110 al 118 de la LISR 
8 
1.1 Ingresos Gravados 
De conformidad con el Capítulo I, artículo 110 de la LISR, están gravados por 
el ISR, los ingresos por salarios y demás prestaciones que deriven de una relación 
laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones percibidas como consecuencia de la 
terminación de la relación laboral. 
El Ingreso gravable será la diferencia entre los Ingresos Totales y los Ingresos 
Exentos. Sobre el importe neto se calculara el impuesto, tanto los pagos 
provisionales como el impuesto anual. 
Para efectos de estos cálculos se deben distinguir cuatro casos: 
a) El calculo sobre las percepciones normales de un empleado 
b) El calculo sobre las percepciones periódicas que recibe una persona 
jubilada 
c) El cálculo sobre el pago único que recibe una persona jubilada 
d) El calculo sobre el pago de prima de antigüedad, retiro e indemnización 
que recibe una persona al término de la relación laboral. 
A fin de año, estos cuatro casos se tienen que distinguir para efectos de la 
constancia de percepciones e impuesto retenido, por lo que resulta conveniente 
distinguirlos desde la creación de las bases.2 
Sin lugar a dudas esta es una importante fase de planeación fiscal en el 
renglón de erogaciones por concepto de sueldos, salarios y demás prestaciones, 
pues en la cedula individual de los empleados se tendrá plenamente identificado el 
tipo de percepción que tuvo el empleado durante el ejercicio de que se trate, al 
clasificar la información de manera analítica se tienen las bases suficientes para 
determinar la base gravable de ISR, además en dicha cedula puede enriquecerse 
con información adicional: si trabaja para otro empleador, si tiene otra fuente de 
ingresos, etc.; lo cual servirá para determinar si se esta obligado o no el realizarle 
calculo anual. 
Para efectos enunciativos más no limitativos se enlistan algunas de las 
 
2 Colín, C. L. (2008). Estudio Integral de la Nomina. Mexico: Ediciones Fiscales Isef SA de CV.Pag. 243. 
 
9 
prestaciones más comunes que surgen por el hecho de iniciar o extinguirse una 
relación laboral, los cuales se tendrán como gravados si exceden los límites 
establecidos en la LISR: 
 Salarios 
 Vacaciones 
 Prima Vacacional 
 Aguinaldo 
 Tiempo Extra (doble o triple) 
 Prima Dominical 
 Indemnización Constitucional 
 PTU 
 Día festivo Trabajado 
 Entre otros. 
1.2 Ingresos exentos 
El artículo 109 de la LISR establece que no se pagará el impuesto por la 
obtención de diversas prestaciones salariales y de previsión social, como son entre 
otras, las siguientes: 
 Tiempo extraordinario y pagos por días de descanso trabajados. 
 Indemnización por riesgos o enfermedad. 
 Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y pensiones vitalicias. 
 Rembolso de gastos médicos y otros. 
 Diversas prestaciones de previsión social: 
 Fondos de ahorro. 
 Primas de antigüedad. 
 Indemnizaciones. 
 Gratificaciones. 
 Primas vacacionales y dominicales. 
 Viáticos, etcétera. 
El monto del ingreso que exceda de la exención del impuesto prevista en cada 
caso en particular en el artículo 109 de la Ley del ISR, se considerará ingreso 
acumulable. 
10 
En algunas de las fracciones del Artículo 109 de la Ley del ISR, relativas a las 
exenciones del ISR por la obtención de ingresos por salarios, se hace referencia al 
Salario Mínimo General (SGM) del área geográfica del contribuyente (patrón); sin 
embargo, el trabajador tiene la opción si así le conviene de solicitar por escrito a su 
patrón que considere para efectos tanto del cálculo del pago provisional como del 
ajuste anual del ISR por salarios el SMG del área geográfica donde tiene su casa 
habitación, en lugar de que éste considere el salario del área que corresponde al 
lugar de trabajo conforme al 143 del RLISR. 
1.3. Ingreso Acumulable 
El ingreso acumulable lo constituye la diferencia entre el total de ingresos 
percibidos menos los ingresos exentos del ISR del mismo periodo; es decir, es el 
ingreso que servirá de base para calcular el impuesto. Así, tratándose del ingreso 
que exceda al límite exención del ISR por ingresos de previsión social a que se 
refiere el Artículo 109, penúltimo párrafo de la LISR, se considerará ingreso 
acumulable. Artículo 135-A del RLISR. Cuando el ingreso exento es mayor al ingreso 
percibido, simplemente no hay ingreso acumulable. 
11 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO II. CALCULO DE ISR 
12 
2.1. La Retención Mensual del ISR Como Base del Cálculo Anual de ISR 
Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 
de la Ley, cuando hagan pagos que comprendan un periodo de siete, diez o quince 
días, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho 
artículo, o bien, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de 
que se trate, la tarifa del artículo mencionado, calculada en semanas, decenas o 
quincenas, según corresponda, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la 
Federación el SAT.3 
Los patrones están obligados a efectuar retenciones a sus trabajadores y 
hacer enteros mensuales del ISR, los cuales tendrán el carácter de pagos 
provisionales a cuenta del impuesto anual. Las retenciones se enterarán 
mensualmente a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del ejercicio se 
permite hacer retenciones semanales, decenales o quincenales conforme al Art. 145 
RISR. 
Cabe señalar que no se efectuará retención a los trabajadores que en el mes 
únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica 
en el que se ubique el contribuyente. 
 CONCEPTO 
 Total de Ingresos que se consideran por concepto de sueldos y salarios 
- Ingresos Exentos 
= Base de ISR 
- Limite Inferior 
= Excedente del limite inferior 
% Tarifa aplicable art.113 
= Impuesto marginal 
+ Cuota fija 
= ISR determinado 
- Subsidio para el empleo 
= 
ISR a retener (cuando el ISR determinado en mayor que el subsidio para el empleo) 
Subsidio al empleo para entregar (cuando el ISR determinado es menor que el subsidio al empleo) 
Tabla 2.1.-Mecánica para determinar la retención del ISR mensual por salarios (Art. 113 de la LISR). 
 
3
 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla.htm (25-Junio-2012) 
13 
Los importes obtenidos por las retenciones mensuales servirán de base para 
realizar el ajuste anual de ISR. Lo anterior se debe a todas las particularidades y 
variantes que tienen los pagos provisionales, por lo que al calcular el ISR anual 
necesariamente se deberá hacer el ajuste correspondiente. 
2.2. Cálculo del ISR anual de los trabajadores 
Tratándose de ingresos por salarios, los patrones además de efectuar las 
retenciones y enteros mensuales, mismos que tienen el carácter de pagos 
provisionales a cuenta del impuesto anual, tienen la obligación de calcular el 
impuesto anual para cada una de las personas que les hubieran prestado un servicio 
personal subordinado. 
La ley del ISR nos señala en su artículo 116 como hacer el cálculoanual de 
asalariados4; el patrón para realizar el cálculo del impuesto anual de sus trabajadores 
deberá considerar lo siguiente: 
2.2.1. Mecánica Para Determinar la Base del ISR 
Se deben sumar todos los ingresos percibidos por el trabajador de enero a 
diciembre (incluyendo el aguinaldo), a los cuales se le excluirán los ingresos exentos 
señalados en el artículo 109 de la LISR y se restará, en su caso, el impuesto local a 
los ingresos por salarios que le hubieran retenido al trabajador durante el ejercicio de 
que se trate, obteniendo como resultado la base del ISR. 
Concepto 
 Total de ingresos por sueldos y salarios percibidos en el ejercicio 
( - ) Ingresos exentos por sueldos y salarios 
( = ) Ingresos gravados por sueldos y salarios 
( - ) Impuesto local por sueldos y salarios 
( = ) Base del ISR 
Tabla 2.2.1.-Mecánica para determinar la base del ISR 
 2.2.2. Mecánica Para Determinar el ISR Anual 
A la base del ISR determinada, se le aplica la tarifa del artículo 177 de la LISR 
 
4
 Colín, C. L. (2008). Estudio Integral de la Nomina. Mexico: Ediciones Fiscales Isef SA de CV.Pag. 263. 
14 
obteniendo de esta manera el ISR anual, el cual se disminuirá con la suma de las 
cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al 
trabajador durante el 2011. 
Concepto 
 Base del ISR 
( - ) Límite inferior 
( = ) Excedente del límite inferior 
% Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 
( = ) Impuesto marginal 
( + ) Cuota fija 
( = ) ISR determinado 
( - ) Importe total de subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador 
 
( = ) 
 
A) ISR a cargo (cuando el ISR determinado es mayor que el subsidio para el empleo) 
B) Diferencia ni a cargo ni a favor (cuando el ISR determinado es menor que el subsidio para el 
empleo) 
Tabla 2.2.2.-Mecánica para determinar el ISR anual (Artículo 177 de la LISR) 
 
A los resultados A) y B) se les dará el tratamiento siguiente: 
A) Cuando el ISR determinado sea mayor que la suma de las cantidades 
de subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador, el patrón 
considerará como ISR a cargo del trabajador la diferencia que resulte. Contra el ISR 
a cargo, se restará el importe de las retenciones efectuadas en el ejercicio (pagos 
provisionales). 
 
 Concepto Cantidades 
 
ISR determinado $ 4,500.00 
( - ) Importe total de subsidio para el empleo que le 
correspondió al trabajador 
$ 2,500.00 
( = ) ISR a cargo $ 2,000.00 
( - ) Retenciones efectuadas (pagos provisionales) $ 500.00 
( = ) ISR a cargo del trabajador en el ejercicio $ 1,500.00 
B) Cuando el ISR determinado sea menor que la suma de las cantidades 
de subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador, NO habrá 
15 
ISR a cargo del trabajador, ni se le entregará cantidad alguna por concepto de 
subsidio para el empleo. 
 Concepto Cantidades 
 ISR determinado $ 3,200.00 
( - ) Importe total de subsidio para el empleo que le 
correspondió al trabajador 
$ 3,700.00 
( = ) 
Diferencia ni a cargo ni a favor del trabajador en el 
ejercicio 
$ 500.00 
2.3. Diferencias a Favor 
Si la diferencia resulta ser un saldo a favor del trabajador, el patrón deberá: 
a) Compensar los saldos a favor del trabajador contra las futuras 
retenciones del mes de diciembre y en su caso, las retenciones sucesivas, a más 
tardar dentro del año de calendario posterior. 
b) Compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades 
retenidas a los demás trabajadores, siempre que sean trabajadores que no estén 
obligados a presentar declaración anual. El patrón recabará la documentación 
comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con 
saldo a favor. 
Para poder compensar los saldos a favor del ISR de un trabajador contra el 
ISR retenido de otro trabajador, el patrón deberá cumplir con los siguientes 
requisitos: 
 Que se trate de trabajadores que prestan sus servicios a un mismo 
patrón y no están obligados a presentar declaración anual. 
 Que recabe la documentación comprobatoria de que entregó la 
cantidad compensada al trabajador con saldo a favor. 
c) Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador, 
(no obligado a presentar declaración anual), o sólo se pueda hacer en forma parcial, 
el propio trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el 
patrón señale en la constancia de sueldos, salarios conceptos asimilados y crédito al 
salario (Forma oficial 37) el monto que le hubiera compensado conforme al art. 116, 
cuarto, quinto y sexto párrafos de la LISR y 150 del RLISR. 
16 
2.4. Diferencias a Cargo 
La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este 
artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero 
siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del 
contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las 
retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El 
contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las 
cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de 
Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. 5 
Si la diferencia resulta ser a cargo del trabajador, el patrón la debe retener y 
enterar ante las oficinas autorizadas, a más tardar en el mes de febrero del siguiente 
año de calendario de que se trate conforme al art. 116, cuarto párrafo de la LISR. 
2.5. Retención en pagos por separación 
Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 
112 de la LISR (pagos por separación), efectuarán la retención aplicando al ingreso 
total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto 
correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente 
obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando 
los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la 
retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo. 
2.6. Entero de las retenciones 
Las personas físicas y las personas morales (incluyendo los no 
contribuyentes), independientemente de la periodicidad del pago de los salarios, 
enterarán las retenciones del ISR por salarios a más tardar el día 17 de cada uno de 
los meses del año del calendario mediante su declaración que presentarán en el 
portal de su banco o en ventanilla bancaria. 
Sin embargo, de acuerdo con el artículo cuarto del “Decreto por el que se 
exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades 
 
5
 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla.htm (20-Junio-2012) 
17 
administrativas a diversos contribuyentes”, publicado en el Diario Oficial de la 
Federación del 31 de mayo de 2002, los pagos provisionales de personas morales o 
personas físicas, se podrán presentar a más tardar el día que a continuación se 
señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del RFC, de acuerdo a lo 
siguiente: Sexto dígito numérico del RFC 1y2 3y4 5y6 7y8 9y0 Fecha límite de pago 
Día 17 más un día hábil. Día 17 más 2 días hábiles. Día 17 más 3 días hábiles. Día 
17 más 4 días hábiles. Día 17 más 5 días hábiles respectivamente. 
2.7. Trabajadores a los que no se les calcula el ISR anual 
El patrón no estará obligado a efectuar el cálculo y el ajuste anual del ISR a 
sus trabajadores, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos: 
a) El trabajador inició la prestación de servicios después del 1 de enero o 
dejó de prestarlos antes del 1 de diciembredel año por el que se efectúe el ajuste. 
b) Los ingresos anuales del trabajador hayan superado la cantidad de 400 
mil pesos. 
c) Cuando el trabajador haya comunicado por escrito al patrón, a más 
tardar el 31 de diciembre del año de que se trate, que optará por presentar su 
declaración anual de acuerdo con el art. 116, séptimo párrafo de la LISR y 151 del 
RLISR. 
 
 
18 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO III. SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 
19 
El subsidio para el empleo sustituyó al extinto crédito al salario (vigente hasta 
2007), bajo un similar esquema fiscal de operación. Sólo que a diferencia de este 
último, los lineamientos que lo rigen no se encuentran dentro del mismo cuerpo de la 
Ley del ISR sino en una disposición transitoria. 
El 1 de octubre de 2007, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se 
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, CFF, LIEPS, LIVA y 
se establece el Subsidio para el Empleo”. 
Derivado de lo anterior, se sustituye el crédito al salario por el subsidio para el 
empleo. 
3.1. Contribuyentes con derecho al subsidio para el empleo 
Los trabajadores que perciban ingresos por salarios y demás prestaciones que 
deriven de una relación laboral, excepto los percibidos por concepto de primas de 
antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del 
subsidio para el empleo. 
3.2. Cálculo del subsidio para el empleo 
El subsidio para el empleo se calcula aplicando a los ingresos que sirvan de 
base para calcular el ISR del mes de calendario de que se trate, la tabla contenida en 
el Artículo Octavo del Decreto por el que se establece el Subsidio para el Empleo. 
En virtud de que la tabla mencionada contiene valores de carácter mensual, 
para efectuar el calculo anual debe dividirse entre 30.4 y multiplicarse por 365. 
3.3. Entrega del subsidio para el empleo al trabajador 
3.3.1. ISR menor que el subsidio para el empleo 
Cuando el ISR determinado conforme a la tarifa del artículo 113 de la LISR sea 
menor que el subsidio para el empleo, el retenedor (patrón) deberá entregar al 
trabajador la diferencia que se obtenga. 
3.3.2. Recuperación del subsidio para el empleo en efectivo pagado al 
trabajador 
Las cantidades entregadas a los trabajadores por concepto de subsidio para el 
20 
empleo, el patrón las puede recuperar acreditándolas (restándolas) contra el ISR 
propio o el retenido a terceros. 
Es importante señalar que los ingresos que perciban los trabajadores por 
concepto de subsidio para el empleo, no serán ingresos acumulables ni formarán 
parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de 
una remuneración al trabajo personal subordinado. 
3.3.3. Cálculo del subsidio para el empleo en periodos menores a un mes 
Cuando los patrones realicen pagos por salarios que comprendan periodos 
menores a un mes, para calcular el subsidio al empleo correspondiente a cada pago, 
se dividen las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla 
contenida en el Artículo Octavo del Decreto, entre 30.4 y el resultado obtenido se 
multiplica por el número de días al que corresponda el pago. 
3.3.4. Límite del subsidio para el empleo por periodos menores a un mes 
Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la 
cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los 
pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la cantidad que corresponda 
conforme a la tabla prevista en el Artículo Octavo del Decreto, para el monto total 
percibido en el mes de que se trate. 
3.3.5. Del subsidio para el empleo en periodos de dos o más meses 
Cuando los patrones realicen en una sola exhibición, pagos por salarios que 
comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo 
correspondiente a dicho pago se multiplicarán las cantidades que correspondan a 
cada una de las columnas de la tabla, por el número de meses a que corresponda 
dicho pago. 
3.3.6. Trabajadores con dos o más empleadores 
En los casos en que un trabajador preste servicios personales subordinados a 
dos o más empleadores (patrones), deberá elegir al empleador que le determinará el 
subsidio para el empleo, debiendo comunicar por escrito dicha elección a los demás 
empleadores para que éstos no le determinen ni le entreguen, en su caso, el citado 
21 
subsidio para el empleo. 
Ahora bien, aun cuando el ISR se calcula de manera mensual, los retenedores 
podrán calcular la retención del impuesto de acuerdo con la periodicidad en que 
pagan los salarios; por semana, decena o quincena, incluso por día. 
Para estos efectos, a la totalidad de los ingresos percibidos se le aplica la 
tarifa del Artículo 113 y la tabla del subsidio para el empleo, calculada al periodo por 
el que se pagan los salarios. Artículo 145 del RLISR (Reglamento de la Ley del 
Impuesto sobre la Renta), Asimismo, la retención también podrá realizarse en función 
de la cantidad de trabajo y no de días laborados. 
3.3.7. Requisitos para acreditar el subsidio para el empleo pagado a los 
trabajadores (fracción III del Artículo Octavo del Decreto) 
Los patrones que realicen pagos a los trabajadores que tengan derecho al 
subsidio para el empleo, sólo podrán acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido 
a terceros, las cantidades que entreguen a los trabajadores por dicho concepto, 
cuando cumplan con los siguientes requisitos: 
a) Registros individualizados.- Lleven los registros de los pagos por 
salarios, identificando en forma individual a cada uno de los trabajadores. 
b) Comprobantes de pago.- Conserven los comprobantes en los que se 
demuestre el monto pagado, el ISR retenido (en su caso) y las diferencias que por 
subsidio para el empleo se hayan entregado al trabajador. 
c) Cumplimiento de obligaciones.- Cumplan con las obligaciones de 
retener y enterar el ISR, calcular el impuesto anual e inscribir a sus trabajadores en 
el RFC del SAT. 
d) Escrito de trabajadores.- Conserven los escritos que les presenten 
sus trabajadores en los que le manifiesten que otro patrón les aplicará el subsidio 
para el empleo. 
e) Declaración de subsidio para el empleo.- Presenten a más tardar el 
15 de febrero del siguiente año, declaración informativa del monto del subsidio para 
el empleo pagado a cada trabajador y los ingresos que sirvieron de base para 
determinar el mismo. 
22 
f) Aportaciones de seguridad social.- Paguen las aportaciones de 
seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio para el 
empleo. 
g) Anotaciones en comprobantes de pago.- Anoten en los 
comprobantes de pago que entreguen a sus trabajadores, el monto del subsidio para 
el empleo de manera expresa y por separado. 
h) Constancia.- Proporcionen a los trabajadores constancias del subsidio 
para el empleo determinado durante el ejercicio. 
i) Entrega del subsidio en efectivo.- Paguen en efectivo el subsidio para 
el empleo, a los trabajadores a los que les corresponda. 
3.3.8. Particularidades del Subsidio al Empleo en el Ajuste Anual de ISR 
Una vez que se determinó el ISR anual, se deberá comparar con las 
retenciones efectuadas y determinar las diferencias correspondientes, mismas que 
pueden ser, según corresponda, a cargo o a favor del trabajador. 
Debemos recordar que si respecto a los ingresos por salarios se opta por 
presentar la declaración anual con la finalidad de recuperar un saldo de ISR a favor 
derivado de la aplicación de deducciones personales, al determinar el impuesto anual 
puede disminuir las cantidades que por concepto de subsidio al empleo le 
correspondieron durante ese año, es decir, aquellas que el patrón le aplico mes con 
mes tomadas de la tabla de subsidio; sin embargo consideraremos que esta 
aplicación no debe exceder el ISR a cargo, motivo por el cual la aplicación no debe 
generar un saldo a favor: 
CONCEPTOS 
MODO DE CALCULO 
INCORRECTO 
MODO DE CALCULOCORRECTO 
ISR Anual 1,000.00 1,000.00 
Menos Cantidades de 
Subsidio al Empleo 
1,500.00 1,500.00 
Saldo (500.00) 0.00 
Retenciones (200.00) (200.00) 
Saldo a Favor (700.00) (200.00) 
 
23 
Tomemos siempre en cuenta que las cantidades de Subsidio al Empleo son 
las obtenidas de la tabla de subsidio y no se refiere a los montos pagados al 
trabajador. 
3.3.9.-Diferencia ni a cargo ni a favor (cuando el ISR determinado es menor que 
el subsidio para el empleo) 
Cuando el ISR determinado sea menor que la suma de las cantidades de 
subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador, NO habrá ISR 
a cargo del trabajador, ni se le entregará cantidad alguna por concepto de subsidio 
para el empleo: 
 Concepto Cantidades 
 ISR determinado $ 3,200.00 
( - ) Importe total de subsidio para el empleo que le 
correspondió al trabajador 
$ 3,700.00 
( = ) 
Diferencia ni a cargo ni a favor del trabajador en el 
ejercicio 
$ 500.00 
 
 
 
24 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO IV. DOCUMENTOS SOPORTE PARA EFECTOS DE 
DEDUCIBILIDAD DE LAS EROGACIONES POR SERVICIO 
PERSONAL SUBORDINADO Y RESUMEN DE OBLIGACIONES 
 
25 
4.1. Constancia de retenciones de sueldos y salarios 
El empleador (patrón) deberá proporcionar a las personas que le hubieran 
prestado servicios personales subordinados, a más tardar el 28 de febrero de cada 
año, la constancia de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el 
año de calendario de que se trate. En los casos de retiro del trabajador, se 
proporcionará dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación 
conforme al art. 118, fracción III de la LISR y Regla II.3.6.2., de la RMF para 2011. 
Según el artículo 18, La fracción IV del art. 118 de la LISR establece que es 
la obligación de los empleadores, solicitar…. 
Casos en los que únicamente existirá obligación de entregar Constancias 
de Sueldos y Salarios pagados y retenciones efectuadas (sin necesidad de 
entregarlas a la totalidad de los trabajadores)6 
Los empleadores únicamente estarán obligados a proporcionar a las 
personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados en el 
ejercicio, constancias de remuneraciones cubiertas y del impuesto retenido por 
concepto de sueldos y salarios cuando: 
 Las cantidades cubiertas excedan de $400,000.00, 
 Los trabajadores comuniquen por escrito que presentarán la 
declaración anual por su cuenta, o bien, 
 En los casos en que los trabajadores las soliciten. 
Los empleadores obligados a expedir las constancias a que se refiere la 
fracción III del artículo 118 de la Ley, deberán consignar en las mismas todos los 
datos de la persona que le hubiera prestado servicios personales subordinados y 
devolver al trabajador el original de las constancias expedidas por otros 
empleadores que le hubiera entregado el trabajador durante el año de calendario 
de que se trate, conservando copias de estas últimas. 7 
Los empleadores obligados a expedir constancias deberán consignar en las 
mismas todos los datos de la persona que le hubiera prestado servicios 
 
6
 Regla I.3.11.3., de la RMF para 2011 
7
 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisr.htm (12-junio-12) 
 
26 
personales subordinados, y devolver al trabajador el original de las constancias 
expedidas por otros empleadores que le hubiera entregado dicho trabajador 
durante el año de calendario de que se trate, conservando copia de estas últimas 
con lo establecido en el art. 153 del RLISR. 
Los empleadores obligados a expedir constancias podrán utilizar la 
impresión del Anexo 1 que emita el programa para la presentación de la 
declaración informativa múltiple (DIM) o la Forma oficial 37 conforme a la regla 
II.3.6.1., de la RMF para 2011. 
Los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones 
cubiertas a las personas que les hubieran prestado servicios personales 
subordinados, deberán asentar en la Forma oficial 37 o en el, Anexo 1 que emita 
el programa DIM o en el Anexo 1 de la Forma oficial 30, una leyenda en la que se 
señale: 
 La fecha en que se presentó la DIM ante el SAT, 
 El número de folio o de operación que fue asignado a dicha declaración, 
y 
 Manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador 
al que le entrega la constancia. 
Esta información se asentará en el citado formato, impresión o anexo, 
según se trate, en el anverso o reverso del mismo, mediante sello, impresión o con 
máquina de escribir. 
La citada leyenda, se asentará en los siguientes términos: 
“Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la 
presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa 
(múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ___________ y a la que 
le correspondió el número de folio o de operación ________, asimismo, SI ( ) o 
NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.”8 
Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse sello, 
en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la 
constancia. 
 
8
 Regla II.3.6.2., de la RMF para 2011 
 
27 
4.2. Constancia de viáticos 
El patrón deberá proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, 
constancia del monto total de viáticos pagados en el año que hayan sido 
efectivamente erogados en su servicio, y se compruebe esta circunstancia con 
documentación de terceros que reúna requisitos fiscales. 
Se entiende por viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, los 
destinados a; hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de 
automóviles y pago de kilometraje de la persona beneficiaria del viático. 
Cabe señalar que dentro del concepto de viáticos se deberá considerar el 
monto erogado por los boletos del transporte, incluso cuando dichos boletos los 
haya pagado el patrón. 
Las constancias de remuneraciones y de retenciones efectuadas en el año 
2011, así como del monto total de los viáticos pagados que se hayan erogado en 
servicio del patrón, incluyendo los gastos de transportación, deben proporcionarse 
a los trabajadores a más tardar el 31 de enero (remuneraciones y retenciones) y el 
15 de febrero de 2012 (viáticos), con objeto de que los trabajadores obligados o 
que opten por presentar su declaración anual la puedan hacer oportunamente. 
Las Constancias citadas con anterioridad, se podrán expedir a través de la 
Forma oficial 37 o el Anexo 1 del DIM y entregarse a los trabajadores a más tardar 
el 28 de febrero conforme a los arts. 32, fracción V; 109, fracción XIII y 118, 
fracción VII de la LISR, Reglas II.3.6.1. Y II.3.6.2., de la RMF para 2011. 
4.3. Declaración Informativa Múltiple 
Los patrones tienen la obligación de presentar diversas declaraciones 
informativas, en nuestro caso, se debe tener especial atención en las informativas 
de: 
 Subsidio para el empleo. 
 Sueldos y salarios. 
Los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones informativas 
antes citadas correspondientes al 2011 incluyendo la información complementaria 
y extemporánea de éstas, deberán efectuarlas a través del programa DIM y 
 
28 
anexos que lo integran vía internet o en medios magnéticos según corresponda 
observando el procedimiento siguiente: 
 Obtendrán el programa para la presentación de la DIM correspondiente 
al ejercicio fiscal de que se trate, en la dirección electrónica 
www.sat.gob.mx. Opcionalmente podrán obtener dicho programa en 
medios magnéticos en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. 
 Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del 
declarante, así como la información solicitada en cada uno de los 
anexos correspondientes, la que deberá proporcionarsede acuerdo con 
las obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo 
que presentarán vía internet o a través de medios magnéticos, de 
conformidad con lo establecido en la regla II.2.8.4.1., de la RMF para 
2011. 
Los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los 
anexos contenidos en el programa para la presentación de la DIM, según estén 
obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente deben 
cumplir con dicha obligación, acompañando invariablemente al anexo que 
corresponda, la información relativa a los datos generales del declarante y el 
resumen global contenidos en el programa citado. 
 En el caso de que se hayan capturado hasta 1000 anexos (registros), el 
archivo con la información se presentará vía internet, a través de la 
dirección electrónica www.sat.gob.mx. El SAT enviará a los 
contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual 
deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el 
sello digital generado por dicho órgano. 
 En el caso de que por la totalidad de los anexos hayan sido capturados 
más de 1000 anexos (registros), la información se deberá presentar a 
través de medios magnéticos, ya sea en unidad de memoria extraíble 
(USB) o en CD, mismos que serán devueltos al contribuyente después 
de realizar las validaciones respectivas. 
 En este caso, el contribuyente deberá presentar los medios magnéticos 
 
29 
ante cualquier ALSC, atendiendo adicionalmente a lo dispuesto en el 
Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso b), de la RMF para 2011 conforme a 
la regla II.2.8.4.1. Y Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso b), de la RMF 
para 2011. 
En las declaraciones complementarias de la DIM que presenten los 
contribuyentes, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de 
presentación de la declaración que se complementa, debiendo acompañar sólo el 
(los) anexo(s) que se modifica(n), debiendo contener tanto la información que se 
corrige como la que no se modificó, así como la información relativa a los datos 
generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado 
con lo establecido en el art. 32 del CFF y Regla II.2.8.4.4., de la RMF para 2011. 
Para la presentación de la DIM vía internet, los contribuyentes deberán 
utilizar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada, 
generada por los propios contribuyentes a través de los desarrollos electrónicos 
del SAT, que se encuentran en la dirección electrónica www.sat.gob.mx. Dicha 
clave sustituye a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes 
otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio de 
acuerdo a las reglas I.2.2.1. y II.2.8.4.5., último párrafo, de la RMF para 2011. 
Puntos a considerar en el llenado del Anexo 1 del programa DIM. 
1. Están inhabilitados para el ejercicio 2011 y posteriores los campos: 
 Subsidio acreditable. 
 Subsidio no acreditable. 
 Crédito al salario pendiente de acreditar al inicio del ejercicio que 
declara. 
 Crédito al salario que se acreditó durante el ejercicio que declara. 
 Crédito al salario pendiente de acreditar al cierre del ejercicio que 
declara. 
2. Está habilitado para el ejercicio 2011 y posteriores el campo subsidio 
para el empleo entregado al trabajador, mismo que se reflejará en la constancia 
que emite el sistema. 
3. Está habilitado para el ejercicio 2011 y posteriores el campo monto del 
 
30 
subsidio para el empleo entregado al trabajador durante el ejercicio que declara 
mismo que se reflejará en la constancia en el rubro IMPUESTO SOBRE LA 
RENTA POR SUELDOS Y SALARIOS., también están habilitados los campos: 
 Subsidio para el empleo pendiente de acreditar al inicio del ejercicio que 
declara. 
 Subsidio para el empleo que se acreditó durante el ejercicio que declara 
ante la Federación. 
 Subsidio para el empleo que se acreditó durante el ejercicio que se 
declara ante las Entidades Federativas. 
 Subsidio para el empleo pendiente de acreditar al cierre del ejercicio 
que declara. 
4. Están inhabilitados para el ejercicio 2011 y posteriores, los campos suma 
de las cantidades que por concepto de crédito al salario le correspondió al 
trabajador, crédito al salario entregado en efectivo al trabajador durante el ejercicio 
que declara y están habilitados únicamente para el ejercicio 2007 y anteriores.7 
 
 
4.4. Obligaciones fiscales del patrón en materia de ISR 
En la siguiente tabla se enlistan las obligaciones en materia del ISR que aplican a los patrones retenedores por el 
hecho de tener personal que les presta servicios personales subordinados. 
OBLIGACION FECHA DE PRESENTACIÓN MEDIO DE PRESENTACIÓN FUNDAMENTO 
1.- Efectuar y enterar retenciones. 
2.- Entregar el subsidio para el empleo a los trabajadores cuando sea 
procedente. 
Las retenciones se enteran a más tardar el día 17 del 
mes siguiente al que correspondan. 
Vía electrónica 
Arts. 113 y 118, Fracc. I de la LISR; Art. Octavo del Decreto por el que se 
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, CFF, 
LIEPS y LIVA, y se establece el subsidio para el empleo. 
Regla II.2.8.5.1., de la RMF para 2011. 
3.- Calcular el impuesto anual de sus trabajadores. 
Diferencias a cargo se enteran a más tardar en febrero 
del siguiente año. 
 
Diferencias a favor se deberán compensar con la 
retención de diciembre y las sucesivas, a más tardar 
dentro del año siguiente. 
Vía electrónica Arts. 116; 118, Fracc. II y 177 de la LISR. 
4.- Proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas, de 
retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los 
ingresos por salarios. 
A más tardar el 31 de enero del siguiente año 
(Facilidad: a más tardar el 28 de febrero). 
Impresión del Anexo 1, generado por el 
programa DIM o Forma oficial 37. 
Arts. 118, Fracc. III de la LISR y 153 del RISR. 
Reglas I.2.10.4., I.3.11.3., II.3.6.1. Y II.3.6.2., de la RMF para 2011. 
5.- Expedir constancias en los casos de retiro del trabajador. 
Dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la 
separación. 
Impresión del Anexo 1, generado por el 
programa DIM o Forma oficial 37. 
Arts. 118, Fracc. III, 2do párrafo de la LISR y 153 del RISR. 
Reglas I.2.10.4., I.3.11.3., II.3.6.1. Y II.3.6.2., de la RMF para 2011. 
6.- Solicitar, en su caso, constancia de remuneraciones cubiertas y de 
retenciones efectuadas a las personas que contraten para prestar 
servicios subordinados y cerciorarse de que estén inscritos en el 
RFC. 
A más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que 
se inicie la prestación del servicio. 
Constancia de inscripción en el RFC ó 
Impresión del Anexo 1, generado por el DIM 
ó Forma oficial 37. 
Art. 118, Fracc. IV de la LISR. 
7.- Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios 
por salarios, constancia del total de viáticos pagados en el año 
cuando se eroguen en servicio del patrón y se comprueben con 
documentación que reúna requisitos fiscales (exentos). 
A más tardar el 15 de febrero de cada año. 
Impresión del Anexo 1, generado por el 
DIM ó Forma oficial 37. 
Arts. 118, Fracc. VII y 109, Fracc. XIII de la LISR. 
Regla II.3.6.1., de la RMF para 2011. 
8.- Solicitar al trabajador, escrito en el que notifique si presta servicios a 
otro empleador y éste le aplica el subsidio para el empleo, a fin de 
que ya no se le aplique nuevamente. 
Antes de que se efectúe el primer pago en el año de 
que se trate. Escrito libre 
Art. 118, Fracc. IV, segundo párrafo de la LISR. 
9.- Presentar declaración Informativa sobre las personas ha quienes 
entregó subsidio para el empleo y efectúo pagos por salarios. 
A más tardar el 15 de febrero de cada año 
Por Internet programa DIM Anexo 1 o En su 
caso, ante la ALSC con dispositivo 
magnético. 
Art. 118, Fracc. V de la LISR. 
Regla II.2.8.4.1., de la RMF para 2011. 
 
 
Ficha 29/ISR del Anexo 1-A “Información anualde sueldos, salarios, 
conceptos asimilados y crédito al salario (Forma oficial 30 
Anexo 1)”, de la RMF 
2011. 
10.- Solicitar datos a las personas que contraten a fin de inscribirlas 
en el RFC, o bien cuando ya estén inscritas, solicitarles su RFC. 
En el momento de ingreso 
Constancia de inscripción en el RFC o 
Escrito y dispositivo magnético para 
solicitar inscripción al RFC de trabajadores. 
Arts. 118, Fracc. VI de la LISR; y 27, quinto párrafo del CFF; 20, Fracc. II y 
23 del RCFF. 
Regla I.2.4.6., de la RMF para 2011. 
 
OBLIGACIÓN FECHA DE PRESENTACIÓN MEDIO DE PRESENTACIÓN FUNDAMENTO 
1.- Efectuar retención en los siguientes supuestos: 
a) Cuando paguen a personas físicas por la 
prestación de servicios profesionales. 
 
 
 
 
b) Cuando paguen a personas físicas por 
arrendamiento de bienes inmuebles. 
La retención se realizará en el momento 
en que se pague el precio o la 
contraprestación pactada y sobre el 
monto de lo efectivamente pagado. 
 
El impuesto retenido se enterará, en su 
caso, conjuntamente con las retenciones 
por salarios a más tardar el día 17 de 
cada mes. 
Vía electrónica. Ingresando al servicio de 
declaraciones y pagos. 
 
Con pago mediante línea de captura (Portal Bancario). 
 
Sin pago (Portal del SAT) a través de D y P. 
Arts.127, último párrafo y 143, penúltimo 
párrafo de la LISR. 
 
Regla II.2.8.5.1., de la RMF para 2011. 
2.- Presentar declaración, ante las oficinas 
autorizadas, con la información de las 
personas a quienes les hubieran efectuado 
retenciones en el año de calendario anterior. 
A más tardar el día 15 de febrero de 
cada año. Anexo 2 del programa DIM, utilizando CIEC o FIEL. 
Arts. 86 fracc. IV, IX, inciso a) y X; 127, 
último párrafo, 133, fracc. VII y 143, 
último párrafo de la LISR. 
 
Regla II.2.8.4.1., de la RMF para 2011. 
 
Ficha 30/ISR del Anexo 1-A “Pagos y 
retenciones del ISR, IVA e IEPS (Forma 
oficial 30 Anexo 2)”, de la RMF para 
2011. 
3.- Expedir constancia por las retenciones del 
ISR efectuadas. 
Al momento de recibir el comprobante 
correspondiente. 
Impresión del Anexo 2 generado por el programa DIM 
o Forma oficial 37-A. 
Arts. 127, último párrafo; 143, penúltimo 
párrafo de la LISR. 
 
Regla I.2.10.4., de la RMF para 2011. 
 
 
33 
CONCLUSIONES 
En el presente trabajo plantea una alternativa en materia fiscal dentro del 
tema de sueldos y salarios debido a que su análisis se ve reflejado en la nómina, 
cabe señalar que este tema es muy extenso e importante para el fisco federal ya 
que este impuesto es muy seguro le llegue como un recurso, pero lo que 
deseamos mostrar entre algunos aspectos tales como los antecedentes del 
trabajo, los procedimientos correctos para determinar cálculos y exenciones sobre 
cómo debe realizar sus pagos provisionales y su declaración anual el obligado en 
casos en que conserve su trabajo y en el caso en que fuera separado del mismo. 
De cualquier manera es una obligación fiscal que se tiene que cumplir los 
patrones deben realizar las retenciones ya que esto repercute en implicaciones 
considerables desde que la autoridad fiscal requiera el pago de la contribución 
omitida o sus diferencias con actualización y recargos correspondientes hasta 
poder establecer que no sean deducibles para ISR como un gasto por salarios u 
otras cargas como las multas o sanciones por infringir las disposiciones fiscales. 
 
34 
BIBLIOGRAFÍA 
LIBROS 
 Chavez, P. (2007). Manual para el Control Integral de las Nominas. 
Mexico. Tax Editores SA de CV. 
 Cengage, Learning (2011). Resolución Miscelánea Fiscal 2011. 
México. Editores SA de CV. 
 Colín, C. L. (2008). Estudio Integral de la Nomina. Mexico. Ediciones 
Fiscales Isef SA de CV. 
 Lopez, C. S. (2011). Epítome Fiscal 2011 Correlacionado. Reformas, 
Adiciones y Derogacioes. Mexico. Editorial Porua SA de CV. 
 Lopez, L. E. (2008). Sobre sueldos y salarios. Mexico. Editorial ISEF. 
 
LEYES 
 Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, Ultima 
Reforma 09-02-12. 
 Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ultima Reforma 25-05-12 y su 
reglamento, Ultima Reforma 12-04-06. 
 Ley Federal del Trabajo, Última Reforma 09-04-2012. 
REVISTAS 
 
 
PAGINAS DE INTERNET 
 http://www.sat.gob.mx 
 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm (10-06-2012) 
 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla.htm (25-06-2012) 
 
 
 
 
 
ANEXO 1. Cuadro del listado de ingresos gravados y exentos 
CONCEPTO GRAVADO EXENTO OBSERVACIONES FUNDAMENTO LEGAL 
Sueldos y salarios X 
 
Art. 110 de la LISR. 
Gratificación anual X X Está exento hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente. Elevado a 30 días, cuando dicha prestación se otorgue de forma gral. 
Art. 109, fracc. XI de la LISR. 
Art. 128 del RLISR. 
Viáticos y gastos de viaje X X Están exentos cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con documentación de terceros que reúna requisitos 
fiscales. Si no se comprueba, se acumula a los ingresos. 
Art. 109, fracc. XIII de la LISR. 
Art. 128-A del RLISR. 
Tiempo extraordinario X X 
Está exento, siempre que se cumpla con el límite establecido en la legislación laboral (3 horas diarias sin exceder de 9 a la semana) para los que 
perciban los trabajadores de salario mínimo, y para los demás trabajadores hasta 50% de las percepciones del citado concepto y sin que esta 
exención exceda del equivalente a 5 veces el SMG del área geográfica del trabajador, por cada semana de servicios. 
Art. 109, fracc. I de la LISR. 
Art. 26 de la LFT al Servicio del Estado, 
Reg. del Apart. “B” del Art. 123 Const. 
Prima vacacional X X 
Está exento hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente elevado a 15 días, cuando dicha prestación se otorgue de manera 
general. 
Art. 109, fracc. XI de la LISR. 
Prima dominical X X Está exenta hasta un SMG del área geográfica del contribuyente por cada domingo que se labore. Art. 109, fracc. XI, de la LISR. 
Participación de los trabajadores 
en las utilidades (PTU) 
X X Está exenta hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente, elevado a 15 días, cuando dicha prestación se otorgue de manera 
general. 
Art. 109, fracc. XI de la LISR. 
Rembolso de gastos médicos, 
dentales y hospitalarios 
 X Está exento siempre que efectivamente se trate de un rembolso y se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Art. 109, fracc. IV de la LISR. 
Fondo de ahorro X 
Está exento cuando sea establecido por las empresas y reúna requisitos de deducibilidad: 
1.- Se otorgue de manera general (a trabajadores sindicalizados y no sindicalizados). 
2.- El monto aportado por el patrón debe ser igual al aportado por el trabajador. 
3.- Que la aportación del patrón no exceda de 13% del salario del trabajador. 
4.- Que dicha aportación no exceda del monto equivalente a 1.3 veces el SMG del arrea geográfica del trabajador, elevado al año, y 
5.- Siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el art. 42 del RLISR. 
Arts. 31, quinto párrafo de la fracc. XII; 
109, fracc. VIII de la LISR. 
 
 
Art. 42 del RLISR. 
Caja de ahorro X 
Está exento cuando sea establecida por las empresas y reúna requisitos de deducibilidad 
Nota: Iguales requisitos que los fondos de ahorro. 
Arts. 31, fracc. XII y 109, fracc. VIII de la 
LISR. 
Ayuda para gastos de funeral X Está exenta siempre y cuando se trate de rembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Art. 109, fracc. IV de la LISR. 
Vales para despensa X X 
Se consideran como previsión social, ya que se equiparan a los conceptos de naturaleza análoga mencionados en el Art. 109 fracción VI de la LISR, 
con la única limitante del procedimiento establecido en dicho artículo en su penúltimo párrafo (7 veces el SMG elevado al año) En efectivo se 
considera ingreso gravado. 
Art. 109, fracc. VIde la LISR. 
Art. 137 del LISR. 
Criterio normativo del SAT 43/2010/ISR. 
Cuota de S.S. de los trabajadores 
pagada por los patrones 
 X La cuota de seguridad social de los trabajadores establecida en la Ley del Seguro Social, que sea pagada por los patrones se considera exenta. Art. 109, fracc. IX de la LISR. 
Premios por puntualidad X 
Se considera gravado el importe de las becas o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se 
les designe 
Art. 109, fracc. VI de la LISR. 
Art. 137 del LISR 
Criterio normativo del SAT 66/2010/ISR. 
Ayuda para artículos escolares X Se considera gravado el importe de cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les 
designe. 
Art. 137 del RLISR 
Dotación o ayuda para anteojos. X Se considera gravado el importe de cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les 
designe. 
Art. 137 del RLISR. 
Otros ingresos por salarios X X La definición legal de previsión social se presenta de manera enunciativa, no limitativa, por lo que el monto de exención o gravamen dependerá 
del caso en concreto. 
Arts. 8, quinto párrafo; 109 fracc. VI de la 
LISR. 
Art. 137 del RLISR. 
 
CONCEPTO GRAVADO EXENTO OBSERVACIONES FUNDAMENTO LEGAL 
Pagos efectuados por otros 
empleadores (sólo si el patrón que 
expide la constancia realizó 
cálculo anual). 
X X Se toman los ingresos gravados y exentos de la constancia de percepciones y retenciones que proporcione el otro patrón. Arts. 109 y 110 de la LISR 
Seguro de gastos médicos 
mayores 
 X 
Está exento siempre y cuando se trate de rembolso y se concedan de manera general. 
En el caso de las primas, si las paga el patrón por cuenta del trabajador es un ingreso gravado, excepto lo dispuesto por el Art. 122 del RLISR 
que señala que no se considerará ingreso acumulable el monto de las primas por seguros de gastos médicos que los patrones paguen a favor 
de sus trabajadores, siempre que se trate de seguros que de haber sido pagadas las primas por el propio trabajador, serían deducibles para éste, en 
los términos de la fracción VI del Art. 176 de la LISR, y que la documentación comprobatoria que ampare el pago de dichas primas se expida a 
nombre del patrón. 
Art. 109 fracción IV de la LISR. 
 
 
Art. 122 del RLISR. 
Vales para restaurante X Se consideran gravados en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social Art. 137 del RLISR. 
Vales para gasolina X 
Están exentos si el servidor público tiene asignado un vehículo, toda vez que el monto de los vales se considera parte inherente del mismo y por lo 
tanto no se considera salario (son vales a nombre de la dependencia). 
En caso de que el servidor público no tenga asignado vehículo, el monto de los vales se considera un ingreso gravado, de igual manera si se 
entregan cantidades en efectivo 
Art. 109, fracción VI y penúltimo párrafo de 
la LISR. 
 
Art. 137 del RLISR. 
Prima de seguros de vida X Sólo se consideran exentas para el trabajador las cantidades que paguen las aseguradoras una vez que se dé el riesgo amparado; por lo tanto, la 
prima que paga el patrón por cuenta del trabajador es un ingreso gravado. 
Art. 109, segundo párrafo de la fracc. XVII de 
la LISR. 
Art. 137 del RLISR. 
Vales para ropa X Se consideran gravados en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social. 
En el caso de uniformes, se consideran como bienes necesarios que proporciona el patrón para realizar el trabajo. 
Art. 110, último párrafo de la LISR. 
Art. 137 del RLISR. 
Ayuda para transporte X Se considera ingreso gravado, excepto si se proporciona el servicio con un vehículo. Art. 137 del RLISR. 
Cuotas sindicales pagadas por el 
patrón 
X Se consideran gravadas en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social. Art. 137 del RLISR 
Subsidios por incapacidad X Previsión social exenta. Se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de ésta 
exceda de una cantidad equivalente a 7 veces el SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año. 
Art. 109, fracc. VI y penúltimo párrafo, de la 
LISR. 
Becas para trabajadores y/o sus 
hijos 
 X Previsión social exenta. Se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de ésta exceda 
de una cantidad equivalente a 7 veces el SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año 
Art. 109, fracc. VI y penúltimo párrafo, de la 
LISR. 
Ayuda para renta X Se considera gravada en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social. Art. 137 del RLISR. 
 
 
 
ANEXO 2. Escrito libre de opción para presentar declaración anual 
 
 
Poza Rica de Hidalgo, Ver. A 15 de Diciembre de 2011. 
 
 
Servicio de Administración Tributaria 
Administración de Recursos Humanos 
Perú No. 217. 
Col. 27 de Septiembre 
C.P. 93200, Poza Rica, Ver. 
 
La que suscribe C. Lucero García Marcelino, con Registro Federal de Contribuyentes 
GAMA012284MP8, me permito informarle que de conformidad con los Artículos 116 último 
párrafo inciso c) y 117 fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 151 
de su Reglamento, voy a presentar por mi cuenta la declaración anual del impuesto sobre 
la renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios correspondientes 
al ejercicio fiscal de 2011. 
 
 
Lo anterior se hace de su conocimiento a fin de solicitar atentamente que no se efectúe el 
cálculo del impuesto anual de la suscrita por los ingresos por concepto de sueldos y 
salarios percibidos por el citado ejercicio de 2011. 
 
 
Asimismo, me permito solicitar a usted la constancia de remuneraciones cubiertas y 
retenciones efectuadas en el año de 2011, la que de conformidad con el segundo párrafo 
de la fracción III del Artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe ser 
entregada a más tardar el 31 de enero de 2012, lo anterior, con el fin de estar en 
posibilidad de cumplir con la presentación de mi declaración anual en el plazo previsto por 
las disposiciones fiscales. 
 
 
 
 
 
Atentamente 
 
 
 
 
 
 
_______________________ 
C. García Marcelino Lucero 
 
38 
En relacion a la constancia del anexo 2, Los retenedores que deban 
proporcionar constancias de remuneraciones por salarios, deberán asentar en la 
forma oficial 37 la siguiente leyenda: 
“Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la 
presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa 
(múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y 
a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, así mismo, 
SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del 
ISR” 
Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse el sello, 
en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la 
constancia. 
Estas constancias podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 
de febrero de cada año.

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