Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD VERACRUZANA INSTITUTO DE LA CONTADURIA PÚBLICA COORDINACION REGIONAL DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA ABIERTA “OBLIGACIONES DE LOS RETENEDORES PARA CIERRE FISCAL DE ISR DERIVADAS DE SUELDOS Y SALARIOS” PARA ACREDITAR LA ESPECIALIDAD EN ADMINISTRACIÓN FISCAL PRESENTA: L.C. ROGER HERIBERTO FLORES DEL ANGEL L.C. LUCERO GARCIA MARCELINO GENERACIÓN 2011-2012 ASESOR: MTRO. MARCIAL RODRIGUEZ HERNANDEZ POZA RICA DE HIDALGO, VER. JUNIO 2012 ÍNDICE INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 5 CAPÍTULO I. INGRESOS POR SALARIOS Y DEMAS PRESTACIONES PARA EFECTOS DE RETENCION DEL ISR ......................................................................... 6 1.1. Ingresos Gravados .................................................................................. 8 1.2. Ingresos exentos ..................................................................................... 8 1.3. Ingreso Acumulable............................................................................... 10 CAPÍTULO I. CALCULO DE ISR ..................................................................... 11 2.1. Retención mensual del ISR ................................................................... 12 2.2. Cálculo del ISR anual de los trabajadores ............................................ 13 2.3. Retención en pagos por separación ...................................................... 16 2.4. Entero de las retenciones ..................................................................... 16 CAPITULO II. SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ................................................. 18 1.6. Contribuyentes con derecho al subsidio para el empleo ....................... 19 1.7. Cálculo del subsidio para el empleo...................................................... 19 1.8. Entrega del subsidio para el empleo al trabajador ................................ 19 1.8.1. ISR menor que el subsidio para el empleo ........................................ 19 1.9. Recuperación del subsidio para el empleo en efectivo pagado al trabajador .............................................................................................. 19 1.10. Cálculo del subsidio para el empleo en periodos menores a un mes . 20 1.11. Límite del subsidio para el empleo por periodos menores a un mes ... 20 1.12. Del subsidio para el empleo en periodos de dos o más meses .......... 20 1.13. Trabajadores con dos o más empleadores ......................................... 20 1.14. Requisitos para acreditar el subsidio para el empleo pagado a los trabajadores (fracción III del Artículo Octavo del Decreto) .................... 21 1.16. Ajuste anual ........................................................................................ 22 1.16.1. Diferencias a favor ........................................................................... 15 1.16.2. Diferencias a cargo .......................................................................... 16 1.17. Trabajadores a los que no se les calcula el ISR anual ........................ 17 CAPÍTULO III. DOCUMENTOS SOPORTE PARA EFECTOS DE 3 DEDUCIBILIDAD DE LAS EROGACIONES POR SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Y OTRAS OBLIGACIONES ............................................................ 24 2.1. Constancia de retenciones de sueldos y salarios ................................. 25 2.2. Constancia de viáticos .......................................................................... 27 CAPÍTULO IV. DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE ............................ 27 3.1. Cuadro de obligaciones fiscales de los trabajadores en materia del ISR ................................................................ ¡Error! Marcador no definido. 3.2. Cuadro de otras obligaciones fiscales en materia del ISR de las entidades de iniciativa privada cuando paguen ingresos por concepto de prestación de servicios profesionales y arrendamiento de inmuebles ................................................................ ¡Error! Marcador no definido. CONCLUSIONES ............................................................................................ 33 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................ 34 ANEXO 1. Cuadro del listado de ingresos gravados y exentos ................... 35 ANEXO 2. Escrito libre de opción para presentar declaración anual ........... 37 4 ÍNDICE DE TABLAS 2.1.1. Mecánica para determinar la retención del ISR mensual por salarios (Artículo 113 de la LISR)…………..…………………………………………………………………………………….……11 2.2.1. Mecánica para determinar la base del ISR…………………………..…………………………….13 3.1.1. Obligaciones fiscales del patrón en materia de ISR………………………….…..……………...24 3.1.1. Obligaciones fiscales de los trabajadores en materia del ISR………………………………...32 3.2.2. Otras obligaciones fiscales en materia de ISR, por concepto de otros ingresos distintos al salario…………………………………………………………………………………………………….34 INTRODUCCIÓN El presente trabajo pretende recopilar completa y ordenadamente los criterios de calculo y retención de ISR, así como el conocimiento de los documentos soporte que garanticen la deducibilidad de las erogaciones efectuadas por servicios personales subordinados, esta información será útil para las empresas de iniciativa privada obligadas a la retención y entero del impuesto, ya que se propondrá un catalogo de las obligaciones que deben cumplir según lo establecido en la Ley de ISR y su reglamento, Resolución Miscelánea y Decretos publicados en el DOF relativos a la recaudación de este impuesto. Actualmente existen empresas que no cumplen con algunas de las obligaciones establecidas en la legislación mencionada anteriormente; esto puede ser porque el encargado del quehacer contable, en especifico el responsable de formular y soportar los movimientos de nomina desconoce o pasa por alto requisitos que podrían ocasionar grandes problemas como la no deducibilidad de la nomina o que se entere el ISR de tal forma que menoscabe el interés del erario, lo que significaría que se incurra en la violación de un precepto constitucional fundamentado en el, Artículo 31 fracción IV de la norma Suprema, la cual nos dice: “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.1 Es de interés y responsabilidad para todo empleador identificar los flancos que pudieran dar margen a los actos de molestia que pone en práctica la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación. 1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm (10-junio-2012) CAPÍTULO I. INGRESOS POR SALARIOS Y DEMAS PRESTACIONES PARA EFECTOS DE RETENCION DEL ISR 7 En materia del ISR, una de las principales obligaciones al cierre del ejercicio es la establecida en la fracción II del artículo 118 de la LISR, al indicar que los patrones deben efectuar un ajuste anual para las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, para lo cual, las retenciones efectuadas durante el año, las considerarán como pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, por lo que al finalizar dicho año deben calcular el ISR definitivo a cargo de cada uno de los trabajadores, determinando en cada caso diferencias que pueden ser a favor o a cargo del trabajador. Antes de revisar el cálculo del ajuste anual, recordemos que los patrones tienen la obligación de efectuar retenciones del ISR mensualmente, por lo que de conformidad con la fracción I del artículo 26 del CFF, los retenedores son responsables solidarios, esto es, si por alguna situaciónel retenedor no descuenta el ISR al trabajador, ello no lo exime de tener que enterar dichas diferencias, por lo que debe responder en nombre propio y por adeudo propio, esto con base en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 6 del CFF, el cual establece que en el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido. El impuesto sobre la renta a los ingresos de los trabajadores se encuentra regulado por el capítulo I de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado del título IV de las personas físicas de la ley del ISR y comprende de los artículos 110 al 118 de la LISR 8 1.1 Ingresos Gravados De conformidad con el Capítulo I, artículo 110 de la LISR, están gravados por el ISR, los ingresos por salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. El Ingreso gravable será la diferencia entre los Ingresos Totales y los Ingresos Exentos. Sobre el importe neto se calculara el impuesto, tanto los pagos provisionales como el impuesto anual. Para efectos de estos cálculos se deben distinguir cuatro casos: a) El calculo sobre las percepciones normales de un empleado b) El calculo sobre las percepciones periódicas que recibe una persona jubilada c) El cálculo sobre el pago único que recibe una persona jubilada d) El calculo sobre el pago de prima de antigüedad, retiro e indemnización que recibe una persona al término de la relación laboral. A fin de año, estos cuatro casos se tienen que distinguir para efectos de la constancia de percepciones e impuesto retenido, por lo que resulta conveniente distinguirlos desde la creación de las bases.2 Sin lugar a dudas esta es una importante fase de planeación fiscal en el renglón de erogaciones por concepto de sueldos, salarios y demás prestaciones, pues en la cedula individual de los empleados se tendrá plenamente identificado el tipo de percepción que tuvo el empleado durante el ejercicio de que se trate, al clasificar la información de manera analítica se tienen las bases suficientes para determinar la base gravable de ISR, además en dicha cedula puede enriquecerse con información adicional: si trabaja para otro empleador, si tiene otra fuente de ingresos, etc.; lo cual servirá para determinar si se esta obligado o no el realizarle calculo anual. Para efectos enunciativos más no limitativos se enlistan algunas de las 2 Colín, C. L. (2008). Estudio Integral de la Nomina. Mexico: Ediciones Fiscales Isef SA de CV.Pag. 243. 9 prestaciones más comunes que surgen por el hecho de iniciar o extinguirse una relación laboral, los cuales se tendrán como gravados si exceden los límites establecidos en la LISR: Salarios Vacaciones Prima Vacacional Aguinaldo Tiempo Extra (doble o triple) Prima Dominical Indemnización Constitucional PTU Día festivo Trabajado Entre otros. 1.2 Ingresos exentos El artículo 109 de la LISR establece que no se pagará el impuesto por la obtención de diversas prestaciones salariales y de previsión social, como son entre otras, las siguientes: Tiempo extraordinario y pagos por días de descanso trabajados. Indemnización por riesgos o enfermedad. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y pensiones vitalicias. Rembolso de gastos médicos y otros. Diversas prestaciones de previsión social: Fondos de ahorro. Primas de antigüedad. Indemnizaciones. Gratificaciones. Primas vacacionales y dominicales. Viáticos, etcétera. El monto del ingreso que exceda de la exención del impuesto prevista en cada caso en particular en el artículo 109 de la Ley del ISR, se considerará ingreso acumulable. 10 En algunas de las fracciones del Artículo 109 de la Ley del ISR, relativas a las exenciones del ISR por la obtención de ingresos por salarios, se hace referencia al Salario Mínimo General (SGM) del área geográfica del contribuyente (patrón); sin embargo, el trabajador tiene la opción si así le conviene de solicitar por escrito a su patrón que considere para efectos tanto del cálculo del pago provisional como del ajuste anual del ISR por salarios el SMG del área geográfica donde tiene su casa habitación, en lugar de que éste considere el salario del área que corresponde al lugar de trabajo conforme al 143 del RLISR. 1.3. Ingreso Acumulable El ingreso acumulable lo constituye la diferencia entre el total de ingresos percibidos menos los ingresos exentos del ISR del mismo periodo; es decir, es el ingreso que servirá de base para calcular el impuesto. Así, tratándose del ingreso que exceda al límite exención del ISR por ingresos de previsión social a que se refiere el Artículo 109, penúltimo párrafo de la LISR, se considerará ingreso acumulable. Artículo 135-A del RLISR. Cuando el ingreso exento es mayor al ingreso percibido, simplemente no hay ingreso acumulable. 11 CAPÍTULO II. CALCULO DE ISR 12 2.1. La Retención Mensual del ISR Como Base del Cálculo Anual de ISR Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de la Ley, cuando hagan pagos que comprendan un periodo de siete, diez o quince días, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, o bien, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo mencionado, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT.3 Los patrones están obligados a efectuar retenciones a sus trabajadores y hacer enteros mensuales del ISR, los cuales tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Las retenciones se enterarán mensualmente a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del ejercicio se permite hacer retenciones semanales, decenales o quincenales conforme al Art. 145 RISR. Cabe señalar que no se efectuará retención a los trabajadores que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica en el que se ubique el contribuyente. CONCEPTO Total de Ingresos que se consideran por concepto de sueldos y salarios - Ingresos Exentos = Base de ISR - Limite Inferior = Excedente del limite inferior % Tarifa aplicable art.113 = Impuesto marginal + Cuota fija = ISR determinado - Subsidio para el empleo = ISR a retener (cuando el ISR determinado en mayor que el subsidio para el empleo) Subsidio al empleo para entregar (cuando el ISR determinado es menor que el subsidio al empleo) Tabla 2.1.-Mecánica para determinar la retención del ISR mensual por salarios (Art. 113 de la LISR). 3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla.htm (25-Junio-2012) 13 Los importes obtenidos por las retenciones mensuales servirán de base para realizar el ajuste anual de ISR. Lo anterior se debe a todas las particularidades y variantes que tienen los pagos provisionales, por lo que al calcular el ISR anual necesariamente se deberá hacer el ajuste correspondiente. 2.2. Cálculo del ISR anual de los trabajadores Tratándose de ingresos por salarios, los patrones además de efectuar las retenciones y enteros mensuales, mismos que tienen el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, tienen la obligación de calcular el impuesto anual para cada una de las personas que les hubieran prestado un servicio personal subordinado. La ley del ISR nos señala en su artículo 116 como hacer el cálculoanual de asalariados4; el patrón para realizar el cálculo del impuesto anual de sus trabajadores deberá considerar lo siguiente: 2.2.1. Mecánica Para Determinar la Base del ISR Se deben sumar todos los ingresos percibidos por el trabajador de enero a diciembre (incluyendo el aguinaldo), a los cuales se le excluirán los ingresos exentos señalados en el artículo 109 de la LISR y se restará, en su caso, el impuesto local a los ingresos por salarios que le hubieran retenido al trabajador durante el ejercicio de que se trate, obteniendo como resultado la base del ISR. Concepto Total de ingresos por sueldos y salarios percibidos en el ejercicio ( - ) Ingresos exentos por sueldos y salarios ( = ) Ingresos gravados por sueldos y salarios ( - ) Impuesto local por sueldos y salarios ( = ) Base del ISR Tabla 2.2.1.-Mecánica para determinar la base del ISR 2.2.2. Mecánica Para Determinar el ISR Anual A la base del ISR determinada, se le aplica la tarifa del artículo 177 de la LISR 4 Colín, C. L. (2008). Estudio Integral de la Nomina. Mexico: Ediciones Fiscales Isef SA de CV.Pag. 263. 14 obteniendo de esta manera el ISR anual, el cual se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador durante el 2011. Concepto Base del ISR ( - ) Límite inferior ( = ) Excedente del límite inferior % Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior ( = ) Impuesto marginal ( + ) Cuota fija ( = ) ISR determinado ( - ) Importe total de subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador ( = ) A) ISR a cargo (cuando el ISR determinado es mayor que el subsidio para el empleo) B) Diferencia ni a cargo ni a favor (cuando el ISR determinado es menor que el subsidio para el empleo) Tabla 2.2.2.-Mecánica para determinar el ISR anual (Artículo 177 de la LISR) A los resultados A) y B) se les dará el tratamiento siguiente: A) Cuando el ISR determinado sea mayor que la suma de las cantidades de subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador, el patrón considerará como ISR a cargo del trabajador la diferencia que resulte. Contra el ISR a cargo, se restará el importe de las retenciones efectuadas en el ejercicio (pagos provisionales). Concepto Cantidades ISR determinado $ 4,500.00 ( - ) Importe total de subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador $ 2,500.00 ( = ) ISR a cargo $ 2,000.00 ( - ) Retenciones efectuadas (pagos provisionales) $ 500.00 ( = ) ISR a cargo del trabajador en el ejercicio $ 1,500.00 B) Cuando el ISR determinado sea menor que la suma de las cantidades de subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador, NO habrá 15 ISR a cargo del trabajador, ni se le entregará cantidad alguna por concepto de subsidio para el empleo. Concepto Cantidades ISR determinado $ 3,200.00 ( - ) Importe total de subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador $ 3,700.00 ( = ) Diferencia ni a cargo ni a favor del trabajador en el ejercicio $ 500.00 2.3. Diferencias a Favor Si la diferencia resulta ser un saldo a favor del trabajador, el patrón deberá: a) Compensar los saldos a favor del trabajador contra las futuras retenciones del mes de diciembre y en su caso, las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. b) Compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a los demás trabajadores, siempre que sean trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual. El patrón recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor. Para poder compensar los saldos a favor del ISR de un trabajador contra el ISR retenido de otro trabajador, el patrón deberá cumplir con los siguientes requisitos: Que se trate de trabajadores que prestan sus servicios a un mismo patrón y no están obligados a presentar declaración anual. Que recabe la documentación comprobatoria de que entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor. c) Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador, (no obligado a presentar declaración anual), o sólo se pueda hacer en forma parcial, el propio trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el patrón señale en la constancia de sueldos, salarios conceptos asimilados y crédito al salario (Forma oficial 37) el monto que le hubiera compensado conforme al art. 116, cuarto, quinto y sexto párrafos de la LISR y 150 del RLISR. 16 2.4. Diferencias a Cargo La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. 5 Si la diferencia resulta ser a cargo del trabajador, el patrón la debe retener y enterar ante las oficinas autorizadas, a más tardar en el mes de febrero del siguiente año de calendario de que se trate conforme al art. 116, cuarto párrafo de la LISR. 2.5. Retención en pagos por separación Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 112 de la LISR (pagos por separación), efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo. 2.6. Entero de las retenciones Las personas físicas y las personas morales (incluyendo los no contribuyentes), independientemente de la periodicidad del pago de los salarios, enterarán las retenciones del ISR por salarios a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año del calendario mediante su declaración que presentarán en el portal de su banco o en ventanilla bancaria. Sin embargo, de acuerdo con el artículo cuarto del “Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades 5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla.htm (20-Junio-2012) 17 administrativas a diversos contribuyentes”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo de 2002, los pagos provisionales de personas morales o personas físicas, se podrán presentar a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del RFC, de acuerdo a lo siguiente: Sexto dígito numérico del RFC 1y2 3y4 5y6 7y8 9y0 Fecha límite de pago Día 17 más un día hábil. Día 17 más 2 días hábiles. Día 17 más 3 días hábiles. Día 17 más 4 días hábiles. Día 17 más 5 días hábiles respectivamente. 2.7. Trabajadores a los que no se les calcula el ISR anual El patrón no estará obligado a efectuar el cálculo y el ajuste anual del ISR a sus trabajadores, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos: a) El trabajador inició la prestación de servicios después del 1 de enero o dejó de prestarlos antes del 1 de diciembredel año por el que se efectúe el ajuste. b) Los ingresos anuales del trabajador hayan superado la cantidad de 400 mil pesos. c) Cuando el trabajador haya comunicado por escrito al patrón, a más tardar el 31 de diciembre del año de que se trate, que optará por presentar su declaración anual de acuerdo con el art. 116, séptimo párrafo de la LISR y 151 del RLISR. 18 CAPITULO III. SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 19 El subsidio para el empleo sustituyó al extinto crédito al salario (vigente hasta 2007), bajo un similar esquema fiscal de operación. Sólo que a diferencia de este último, los lineamientos que lo rigen no se encuentran dentro del mismo cuerpo de la Ley del ISR sino en una disposición transitoria. El 1 de octubre de 2007, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, CFF, LIEPS, LIVA y se establece el Subsidio para el Empleo”. Derivado de lo anterior, se sustituye el crédito al salario por el subsidio para el empleo. 3.1. Contribuyentes con derecho al subsidio para el empleo Los trabajadores que perciban ingresos por salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo. 3.2. Cálculo del subsidio para el empleo El subsidio para el empleo se calcula aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el ISR del mes de calendario de que se trate, la tabla contenida en el Artículo Octavo del Decreto por el que se establece el Subsidio para el Empleo. En virtud de que la tabla mencionada contiene valores de carácter mensual, para efectuar el calculo anual debe dividirse entre 30.4 y multiplicarse por 365. 3.3. Entrega del subsidio para el empleo al trabajador 3.3.1. ISR menor que el subsidio para el empleo Cuando el ISR determinado conforme a la tarifa del artículo 113 de la LISR sea menor que el subsidio para el empleo, el retenedor (patrón) deberá entregar al trabajador la diferencia que se obtenga. 3.3.2. Recuperación del subsidio para el empleo en efectivo pagado al trabajador Las cantidades entregadas a los trabajadores por concepto de subsidio para el 20 empleo, el patrón las puede recuperar acreditándolas (restándolas) contra el ISR propio o el retenido a terceros. Es importante señalar que los ingresos que perciban los trabajadores por concepto de subsidio para el empleo, no serán ingresos acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado. 3.3.3. Cálculo del subsidio para el empleo en periodos menores a un mes Cuando los patrones realicen pagos por salarios que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio al empleo correspondiente a cada pago, se dividen las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en el Artículo Octavo del Decreto, entre 30.4 y el resultado obtenido se multiplica por el número de días al que corresponda el pago. 3.3.4. Límite del subsidio para el empleo por periodos menores a un mes Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la cantidad que corresponda conforme a la tabla prevista en el Artículo Octavo del Decreto, para el monto total percibido en el mes de que se trate. 3.3.5. Del subsidio para el empleo en periodos de dos o más meses Cuando los patrones realicen en una sola exhibición, pagos por salarios que comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago se multiplicarán las cantidades que correspondan a cada una de las columnas de la tabla, por el número de meses a que corresponda dicho pago. 3.3.6. Trabajadores con dos o más empleadores En los casos en que un trabajador preste servicios personales subordinados a dos o más empleadores (patrones), deberá elegir al empleador que le determinará el subsidio para el empleo, debiendo comunicar por escrito dicha elección a los demás empleadores para que éstos no le determinen ni le entreguen, en su caso, el citado 21 subsidio para el empleo. Ahora bien, aun cuando el ISR se calcula de manera mensual, los retenedores podrán calcular la retención del impuesto de acuerdo con la periodicidad en que pagan los salarios; por semana, decena o quincena, incluso por día. Para estos efectos, a la totalidad de los ingresos percibidos se le aplica la tarifa del Artículo 113 y la tabla del subsidio para el empleo, calculada al periodo por el que se pagan los salarios. Artículo 145 del RLISR (Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta), Asimismo, la retención también podrá realizarse en función de la cantidad de trabajo y no de días laborados. 3.3.7. Requisitos para acreditar el subsidio para el empleo pagado a los trabajadores (fracción III del Artículo Octavo del Decreto) Los patrones que realicen pagos a los trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, sólo podrán acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los trabajadores por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Registros individualizados.- Lleven los registros de los pagos por salarios, identificando en forma individual a cada uno de los trabajadores. b) Comprobantes de pago.- Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto pagado, el ISR retenido (en su caso) y las diferencias que por subsidio para el empleo se hayan entregado al trabajador. c) Cumplimiento de obligaciones.- Cumplan con las obligaciones de retener y enterar el ISR, calcular el impuesto anual e inscribir a sus trabajadores en el RFC del SAT. d) Escrito de trabajadores.- Conserven los escritos que les presenten sus trabajadores en los que le manifiesten que otro patrón les aplicará el subsidio para el empleo. e) Declaración de subsidio para el empleo.- Presenten a más tardar el 15 de febrero del siguiente año, declaración informativa del monto del subsidio para el empleo pagado a cada trabajador y los ingresos que sirvieron de base para determinar el mismo. 22 f) Aportaciones de seguridad social.- Paguen las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio para el empleo. g) Anotaciones en comprobantes de pago.- Anoten en los comprobantes de pago que entreguen a sus trabajadores, el monto del subsidio para el empleo de manera expresa y por separado. h) Constancia.- Proporcionen a los trabajadores constancias del subsidio para el empleo determinado durante el ejercicio. i) Entrega del subsidio en efectivo.- Paguen en efectivo el subsidio para el empleo, a los trabajadores a los que les corresponda. 3.3.8. Particularidades del Subsidio al Empleo en el Ajuste Anual de ISR Una vez que se determinó el ISR anual, se deberá comparar con las retenciones efectuadas y determinar las diferencias correspondientes, mismas que pueden ser, según corresponda, a cargo o a favor del trabajador. Debemos recordar que si respecto a los ingresos por salarios se opta por presentar la declaración anual con la finalidad de recuperar un saldo de ISR a favor derivado de la aplicación de deducciones personales, al determinar el impuesto anual puede disminuir las cantidades que por concepto de subsidio al empleo le correspondieron durante ese año, es decir, aquellas que el patrón le aplico mes con mes tomadas de la tabla de subsidio; sin embargo consideraremos que esta aplicación no debe exceder el ISR a cargo, motivo por el cual la aplicación no debe generar un saldo a favor: CONCEPTOS MODO DE CALCULO INCORRECTO MODO DE CALCULOCORRECTO ISR Anual 1,000.00 1,000.00 Menos Cantidades de Subsidio al Empleo 1,500.00 1,500.00 Saldo (500.00) 0.00 Retenciones (200.00) (200.00) Saldo a Favor (700.00) (200.00) 23 Tomemos siempre en cuenta que las cantidades de Subsidio al Empleo son las obtenidas de la tabla de subsidio y no se refiere a los montos pagados al trabajador. 3.3.9.-Diferencia ni a cargo ni a favor (cuando el ISR determinado es menor que el subsidio para el empleo) Cuando el ISR determinado sea menor que la suma de las cantidades de subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador, NO habrá ISR a cargo del trabajador, ni se le entregará cantidad alguna por concepto de subsidio para el empleo: Concepto Cantidades ISR determinado $ 3,200.00 ( - ) Importe total de subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador $ 3,700.00 ( = ) Diferencia ni a cargo ni a favor del trabajador en el ejercicio $ 500.00 24 CAPÍTULO IV. DOCUMENTOS SOPORTE PARA EFECTOS DE DEDUCIBILIDAD DE LAS EROGACIONES POR SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Y RESUMEN DE OBLIGACIONES 25 4.1. Constancia de retenciones de sueldos y salarios El empleador (patrón) deberá proporcionar a las personas que le hubieran prestado servicios personales subordinados, a más tardar el 28 de febrero de cada año, la constancia de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el año de calendario de que se trate. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionará dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación conforme al art. 118, fracción III de la LISR y Regla II.3.6.2., de la RMF para 2011. Según el artículo 18, La fracción IV del art. 118 de la LISR establece que es la obligación de los empleadores, solicitar…. Casos en los que únicamente existirá obligación de entregar Constancias de Sueldos y Salarios pagados y retenciones efectuadas (sin necesidad de entregarlas a la totalidad de los trabajadores)6 Los empleadores únicamente estarán obligados a proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados en el ejercicio, constancias de remuneraciones cubiertas y del impuesto retenido por concepto de sueldos y salarios cuando: Las cantidades cubiertas excedan de $400,000.00, Los trabajadores comuniquen por escrito que presentarán la declaración anual por su cuenta, o bien, En los casos en que los trabajadores las soliciten. Los empleadores obligados a expedir las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 118 de la Ley, deberán consignar en las mismas todos los datos de la persona que le hubiera prestado servicios personales subordinados y devolver al trabajador el original de las constancias expedidas por otros empleadores que le hubiera entregado el trabajador durante el año de calendario de que se trate, conservando copias de estas últimas. 7 Los empleadores obligados a expedir constancias deberán consignar en las mismas todos los datos de la persona que le hubiera prestado servicios 6 Regla I.3.11.3., de la RMF para 2011 7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisr.htm (12-junio-12) 26 personales subordinados, y devolver al trabajador el original de las constancias expedidas por otros empleadores que le hubiera entregado dicho trabajador durante el año de calendario de que se trate, conservando copia de estas últimas con lo establecido en el art. 153 del RLISR. Los empleadores obligados a expedir constancias podrán utilizar la impresión del Anexo 1 que emita el programa para la presentación de la declaración informativa múltiple (DIM) o la Forma oficial 37 conforme a la regla II.3.6.1., de la RMF para 2011. Los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, deberán asentar en la Forma oficial 37 o en el, Anexo 1 que emita el programa DIM o en el Anexo 1 de la Forma oficial 30, una leyenda en la que se señale: La fecha en que se presentó la DIM ante el SAT, El número de folio o de operación que fue asignado a dicha declaración, y Manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia. Esta información se asentará en el citado formato, impresión o anexo, según se trate, en el anverso o reverso del mismo, mediante sello, impresión o con máquina de escribir. La citada leyenda, se asentará en los siguientes términos: “Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ___________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación ________, asimismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.”8 Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse sello, en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la constancia. 8 Regla II.3.6.2., de la RMF para 2011 27 4.2. Constancia de viáticos El patrón deberá proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia del monto total de viáticos pagados en el año que hayan sido efectivamente erogados en su servicio, y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna requisitos fiscales. Se entiende por viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, los destinados a; hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje de la persona beneficiaria del viático. Cabe señalar que dentro del concepto de viáticos se deberá considerar el monto erogado por los boletos del transporte, incluso cuando dichos boletos los haya pagado el patrón. Las constancias de remuneraciones y de retenciones efectuadas en el año 2011, así como del monto total de los viáticos pagados que se hayan erogado en servicio del patrón, incluyendo los gastos de transportación, deben proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 31 de enero (remuneraciones y retenciones) y el 15 de febrero de 2012 (viáticos), con objeto de que los trabajadores obligados o que opten por presentar su declaración anual la puedan hacer oportunamente. Las Constancias citadas con anterioridad, se podrán expedir a través de la Forma oficial 37 o el Anexo 1 del DIM y entregarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero conforme a los arts. 32, fracción V; 109, fracción XIII y 118, fracción VII de la LISR, Reglas II.3.6.1. Y II.3.6.2., de la RMF para 2011. 4.3. Declaración Informativa Múltiple Los patrones tienen la obligación de presentar diversas declaraciones informativas, en nuestro caso, se debe tener especial atención en las informativas de: Subsidio para el empleo. Sueldos y salarios. Los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones informativas antes citadas correspondientes al 2011 incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas, deberán efectuarlas a través del programa DIM y 28 anexos que lo integran vía internet o en medios magnéticos según corresponda observando el procedimiento siguiente: Obtendrán el programa para la presentación de la DIM correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en la dirección electrónica www.sat.gob.mx. Opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios magnéticos en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los anexos correspondientes, la que deberá proporcionarsede acuerdo con las obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo que presentarán vía internet o a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en la regla II.2.8.4.1., de la RMF para 2011. Los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa para la presentación de la DIM, según estén obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligación, acompañando invariablemente al anexo que corresponda, la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado. En el caso de que se hayan capturado hasta 1000 anexos (registros), el archivo con la información se presentará vía internet, a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano. En el caso de que por la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 anexos (registros), la información se deberá presentar a través de medios magnéticos, ya sea en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, mismos que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas. En este caso, el contribuyente deberá presentar los medios magnéticos 29 ante cualquier ALSC, atendiendo adicionalmente a lo dispuesto en el Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso b), de la RMF para 2011 conforme a la regla II.2.8.4.1. Y Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso b), de la RMF para 2011. En las declaraciones complementarias de la DIM que presenten los contribuyentes, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, debiendo acompañar sólo el (los) anexo(s) que se modifica(n), debiendo contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó, así como la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado con lo establecido en el art. 32 del CFF y Regla II.2.8.4.4., de la RMF para 2011. Para la presentación de la DIM vía internet, los contribuyentes deberán utilizar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada, generada por los propios contribuyentes a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la dirección electrónica www.sat.gob.mx. Dicha clave sustituye a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio de acuerdo a las reglas I.2.2.1. y II.2.8.4.5., último párrafo, de la RMF para 2011. Puntos a considerar en el llenado del Anexo 1 del programa DIM. 1. Están inhabilitados para el ejercicio 2011 y posteriores los campos: Subsidio acreditable. Subsidio no acreditable. Crédito al salario pendiente de acreditar al inicio del ejercicio que declara. Crédito al salario que se acreditó durante el ejercicio que declara. Crédito al salario pendiente de acreditar al cierre del ejercicio que declara. 2. Está habilitado para el ejercicio 2011 y posteriores el campo subsidio para el empleo entregado al trabajador, mismo que se reflejará en la constancia que emite el sistema. 3. Está habilitado para el ejercicio 2011 y posteriores el campo monto del 30 subsidio para el empleo entregado al trabajador durante el ejercicio que declara mismo que se reflejará en la constancia en el rubro IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR SUELDOS Y SALARIOS., también están habilitados los campos: Subsidio para el empleo pendiente de acreditar al inicio del ejercicio que declara. Subsidio para el empleo que se acreditó durante el ejercicio que declara ante la Federación. Subsidio para el empleo que se acreditó durante el ejercicio que se declara ante las Entidades Federativas. Subsidio para el empleo pendiente de acreditar al cierre del ejercicio que declara. 4. Están inhabilitados para el ejercicio 2011 y posteriores, los campos suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario le correspondió al trabajador, crédito al salario entregado en efectivo al trabajador durante el ejercicio que declara y están habilitados únicamente para el ejercicio 2007 y anteriores.7 4.4. Obligaciones fiscales del patrón en materia de ISR En la siguiente tabla se enlistan las obligaciones en materia del ISR que aplican a los patrones retenedores por el hecho de tener personal que les presta servicios personales subordinados. OBLIGACION FECHA DE PRESENTACIÓN MEDIO DE PRESENTACIÓN FUNDAMENTO 1.- Efectuar y enterar retenciones. 2.- Entregar el subsidio para el empleo a los trabajadores cuando sea procedente. Las retenciones se enteran a más tardar el día 17 del mes siguiente al que correspondan. Vía electrónica Arts. 113 y 118, Fracc. I de la LISR; Art. Octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, CFF, LIEPS y LIVA, y se establece el subsidio para el empleo. Regla II.2.8.5.1., de la RMF para 2011. 3.- Calcular el impuesto anual de sus trabajadores. Diferencias a cargo se enteran a más tardar en febrero del siguiente año. Diferencias a favor se deberán compensar con la retención de diciembre y las sucesivas, a más tardar dentro del año siguiente. Vía electrónica Arts. 116; 118, Fracc. II y 177 de la LISR. 4.- Proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios. A más tardar el 31 de enero del siguiente año (Facilidad: a más tardar el 28 de febrero). Impresión del Anexo 1, generado por el programa DIM o Forma oficial 37. Arts. 118, Fracc. III de la LISR y 153 del RISR. Reglas I.2.10.4., I.3.11.3., II.3.6.1. Y II.3.6.2., de la RMF para 2011. 5.- Expedir constancias en los casos de retiro del trabajador. Dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación. Impresión del Anexo 1, generado por el programa DIM o Forma oficial 37. Arts. 118, Fracc. III, 2do párrafo de la LISR y 153 del RISR. Reglas I.2.10.4., I.3.11.3., II.3.6.1. Y II.3.6.2., de la RMF para 2011. 6.- Solicitar, en su caso, constancia de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas a las personas que contraten para prestar servicios subordinados y cerciorarse de que estén inscritos en el RFC. A más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio. Constancia de inscripción en el RFC ó Impresión del Anexo 1, generado por el DIM ó Forma oficial 37. Art. 118, Fracc. IV de la LISR. 7.- Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios por salarios, constancia del total de viáticos pagados en el año cuando se eroguen en servicio del patrón y se comprueben con documentación que reúna requisitos fiscales (exentos). A más tardar el 15 de febrero de cada año. Impresión del Anexo 1, generado por el DIM ó Forma oficial 37. Arts. 118, Fracc. VII y 109, Fracc. XIII de la LISR. Regla II.3.6.1., de la RMF para 2011. 8.- Solicitar al trabajador, escrito en el que notifique si presta servicios a otro empleador y éste le aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se le aplique nuevamente. Antes de que se efectúe el primer pago en el año de que se trate. Escrito libre Art. 118, Fracc. IV, segundo párrafo de la LISR. 9.- Presentar declaración Informativa sobre las personas ha quienes entregó subsidio para el empleo y efectúo pagos por salarios. A más tardar el 15 de febrero de cada año Por Internet programa DIM Anexo 1 o En su caso, ante la ALSC con dispositivo magnético. Art. 118, Fracc. V de la LISR. Regla II.2.8.4.1., de la RMF para 2011. Ficha 29/ISR del Anexo 1-A “Información anualde sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (Forma oficial 30 Anexo 1)”, de la RMF 2011. 10.- Solicitar datos a las personas que contraten a fin de inscribirlas en el RFC, o bien cuando ya estén inscritas, solicitarles su RFC. En el momento de ingreso Constancia de inscripción en el RFC o Escrito y dispositivo magnético para solicitar inscripción al RFC de trabajadores. Arts. 118, Fracc. VI de la LISR; y 27, quinto párrafo del CFF; 20, Fracc. II y 23 del RCFF. Regla I.2.4.6., de la RMF para 2011. OBLIGACIÓN FECHA DE PRESENTACIÓN MEDIO DE PRESENTACIÓN FUNDAMENTO 1.- Efectuar retención en los siguientes supuestos: a) Cuando paguen a personas físicas por la prestación de servicios profesionales. b) Cuando paguen a personas físicas por arrendamiento de bienes inmuebles. La retención se realizará en el momento en que se pague el precio o la contraprestación pactada y sobre el monto de lo efectivamente pagado. El impuesto retenido se enterará, en su caso, conjuntamente con las retenciones por salarios a más tardar el día 17 de cada mes. Vía electrónica. Ingresando al servicio de declaraciones y pagos. Con pago mediante línea de captura (Portal Bancario). Sin pago (Portal del SAT) a través de D y P. Arts.127, último párrafo y 143, penúltimo párrafo de la LISR. Regla II.2.8.5.1., de la RMF para 2011. 2.- Presentar declaración, ante las oficinas autorizadas, con la información de las personas a quienes les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior. A más tardar el día 15 de febrero de cada año. Anexo 2 del programa DIM, utilizando CIEC o FIEL. Arts. 86 fracc. IV, IX, inciso a) y X; 127, último párrafo, 133, fracc. VII y 143, último párrafo de la LISR. Regla II.2.8.4.1., de la RMF para 2011. Ficha 30/ISR del Anexo 1-A “Pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS (Forma oficial 30 Anexo 2)”, de la RMF para 2011. 3.- Expedir constancia por las retenciones del ISR efectuadas. Al momento de recibir el comprobante correspondiente. Impresión del Anexo 2 generado por el programa DIM o Forma oficial 37-A. Arts. 127, último párrafo; 143, penúltimo párrafo de la LISR. Regla I.2.10.4., de la RMF para 2011. 33 CONCLUSIONES En el presente trabajo plantea una alternativa en materia fiscal dentro del tema de sueldos y salarios debido a que su análisis se ve reflejado en la nómina, cabe señalar que este tema es muy extenso e importante para el fisco federal ya que este impuesto es muy seguro le llegue como un recurso, pero lo que deseamos mostrar entre algunos aspectos tales como los antecedentes del trabajo, los procedimientos correctos para determinar cálculos y exenciones sobre cómo debe realizar sus pagos provisionales y su declaración anual el obligado en casos en que conserve su trabajo y en el caso en que fuera separado del mismo. De cualquier manera es una obligación fiscal que se tiene que cumplir los patrones deben realizar las retenciones ya que esto repercute en implicaciones considerables desde que la autoridad fiscal requiera el pago de la contribución omitida o sus diferencias con actualización y recargos correspondientes hasta poder establecer que no sean deducibles para ISR como un gasto por salarios u otras cargas como las multas o sanciones por infringir las disposiciones fiscales. 34 BIBLIOGRAFÍA LIBROS Chavez, P. (2007). Manual para el Control Integral de las Nominas. Mexico. Tax Editores SA de CV. Cengage, Learning (2011). Resolución Miscelánea Fiscal 2011. México. Editores SA de CV. Colín, C. L. (2008). Estudio Integral de la Nomina. Mexico. Ediciones Fiscales Isef SA de CV. Lopez, C. S. (2011). Epítome Fiscal 2011 Correlacionado. Reformas, Adiciones y Derogacioes. Mexico. Editorial Porua SA de CV. Lopez, L. E. (2008). Sobre sueldos y salarios. Mexico. Editorial ISEF. LEYES Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, Ultima Reforma 09-02-12. Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ultima Reforma 25-05-12 y su reglamento, Ultima Reforma 12-04-06. Ley Federal del Trabajo, Última Reforma 09-04-2012. REVISTAS PAGINAS DE INTERNET http://www.sat.gob.mx http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm (10-06-2012) http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla.htm (25-06-2012) ANEXO 1. Cuadro del listado de ingresos gravados y exentos CONCEPTO GRAVADO EXENTO OBSERVACIONES FUNDAMENTO LEGAL Sueldos y salarios X Art. 110 de la LISR. Gratificación anual X X Está exento hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente. Elevado a 30 días, cuando dicha prestación se otorgue de forma gral. Art. 109, fracc. XI de la LISR. Art. 128 del RLISR. Viáticos y gastos de viaje X X Están exentos cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con documentación de terceros que reúna requisitos fiscales. Si no se comprueba, se acumula a los ingresos. Art. 109, fracc. XIII de la LISR. Art. 128-A del RLISR. Tiempo extraordinario X X Está exento, siempre que se cumpla con el límite establecido en la legislación laboral (3 horas diarias sin exceder de 9 a la semana) para los que perciban los trabajadores de salario mínimo, y para los demás trabajadores hasta 50% de las percepciones del citado concepto y sin que esta exención exceda del equivalente a 5 veces el SMG del área geográfica del trabajador, por cada semana de servicios. Art. 109, fracc. I de la LISR. Art. 26 de la LFT al Servicio del Estado, Reg. del Apart. “B” del Art. 123 Const. Prima vacacional X X Está exento hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente elevado a 15 días, cuando dicha prestación se otorgue de manera general. Art. 109, fracc. XI de la LISR. Prima dominical X X Está exenta hasta un SMG del área geográfica del contribuyente por cada domingo que se labore. Art. 109, fracc. XI, de la LISR. Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) X X Está exenta hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente, elevado a 15 días, cuando dicha prestación se otorgue de manera general. Art. 109, fracc. XI de la LISR. Rembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios X Está exento siempre que efectivamente se trate de un rembolso y se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Art. 109, fracc. IV de la LISR. Fondo de ahorro X Está exento cuando sea establecido por las empresas y reúna requisitos de deducibilidad: 1.- Se otorgue de manera general (a trabajadores sindicalizados y no sindicalizados). 2.- El monto aportado por el patrón debe ser igual al aportado por el trabajador. 3.- Que la aportación del patrón no exceda de 13% del salario del trabajador. 4.- Que dicha aportación no exceda del monto equivalente a 1.3 veces el SMG del arrea geográfica del trabajador, elevado al año, y 5.- Siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el art. 42 del RLISR. Arts. 31, quinto párrafo de la fracc. XII; 109, fracc. VIII de la LISR. Art. 42 del RLISR. Caja de ahorro X Está exento cuando sea establecida por las empresas y reúna requisitos de deducibilidad Nota: Iguales requisitos que los fondos de ahorro. Arts. 31, fracc. XII y 109, fracc. VIII de la LISR. Ayuda para gastos de funeral X Está exenta siempre y cuando se trate de rembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Art. 109, fracc. IV de la LISR. Vales para despensa X X Se consideran como previsión social, ya que se equiparan a los conceptos de naturaleza análoga mencionados en el Art. 109 fracción VI de la LISR, con la única limitante del procedimiento establecido en dicho artículo en su penúltimo párrafo (7 veces el SMG elevado al año) En efectivo se considera ingreso gravado. Art. 109, fracc. VIde la LISR. Art. 137 del LISR. Criterio normativo del SAT 43/2010/ISR. Cuota de S.S. de los trabajadores pagada por los patrones X La cuota de seguridad social de los trabajadores establecida en la Ley del Seguro Social, que sea pagada por los patrones se considera exenta. Art. 109, fracc. IX de la LISR. Premios por puntualidad X Se considera gravado el importe de las becas o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe Art. 109, fracc. VI de la LISR. Art. 137 del LISR Criterio normativo del SAT 66/2010/ISR. Ayuda para artículos escolares X Se considera gravado el importe de cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe. Art. 137 del RLISR Dotación o ayuda para anteojos. X Se considera gravado el importe de cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe. Art. 137 del RLISR. Otros ingresos por salarios X X La definición legal de previsión social se presenta de manera enunciativa, no limitativa, por lo que el monto de exención o gravamen dependerá del caso en concreto. Arts. 8, quinto párrafo; 109 fracc. VI de la LISR. Art. 137 del RLISR. CONCEPTO GRAVADO EXENTO OBSERVACIONES FUNDAMENTO LEGAL Pagos efectuados por otros empleadores (sólo si el patrón que expide la constancia realizó cálculo anual). X X Se toman los ingresos gravados y exentos de la constancia de percepciones y retenciones que proporcione el otro patrón. Arts. 109 y 110 de la LISR Seguro de gastos médicos mayores X Está exento siempre y cuando se trate de rembolso y se concedan de manera general. En el caso de las primas, si las paga el patrón por cuenta del trabajador es un ingreso gravado, excepto lo dispuesto por el Art. 122 del RLISR que señala que no se considerará ingreso acumulable el monto de las primas por seguros de gastos médicos que los patrones paguen a favor de sus trabajadores, siempre que se trate de seguros que de haber sido pagadas las primas por el propio trabajador, serían deducibles para éste, en los términos de la fracción VI del Art. 176 de la LISR, y que la documentación comprobatoria que ampare el pago de dichas primas se expida a nombre del patrón. Art. 109 fracción IV de la LISR. Art. 122 del RLISR. Vales para restaurante X Se consideran gravados en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social Art. 137 del RLISR. Vales para gasolina X Están exentos si el servidor público tiene asignado un vehículo, toda vez que el monto de los vales se considera parte inherente del mismo y por lo tanto no se considera salario (son vales a nombre de la dependencia). En caso de que el servidor público no tenga asignado vehículo, el monto de los vales se considera un ingreso gravado, de igual manera si se entregan cantidades en efectivo Art. 109, fracción VI y penúltimo párrafo de la LISR. Art. 137 del RLISR. Prima de seguros de vida X Sólo se consideran exentas para el trabajador las cantidades que paguen las aseguradoras una vez que se dé el riesgo amparado; por lo tanto, la prima que paga el patrón por cuenta del trabajador es un ingreso gravado. Art. 109, segundo párrafo de la fracc. XVII de la LISR. Art. 137 del RLISR. Vales para ropa X Se consideran gravados en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social. En el caso de uniformes, se consideran como bienes necesarios que proporciona el patrón para realizar el trabajo. Art. 110, último párrafo de la LISR. Art. 137 del RLISR. Ayuda para transporte X Se considera ingreso gravado, excepto si se proporciona el servicio con un vehículo. Art. 137 del RLISR. Cuotas sindicales pagadas por el patrón X Se consideran gravadas en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social. Art. 137 del RLISR Subsidios por incapacidad X Previsión social exenta. Se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de ésta exceda de una cantidad equivalente a 7 veces el SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Art. 109, fracc. VI y penúltimo párrafo, de la LISR. Becas para trabajadores y/o sus hijos X Previsión social exenta. Se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de ésta exceda de una cantidad equivalente a 7 veces el SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año Art. 109, fracc. VI y penúltimo párrafo, de la LISR. Ayuda para renta X Se considera gravada en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social. Art. 137 del RLISR. ANEXO 2. Escrito libre de opción para presentar declaración anual Poza Rica de Hidalgo, Ver. A 15 de Diciembre de 2011. Servicio de Administración Tributaria Administración de Recursos Humanos Perú No. 217. Col. 27 de Septiembre C.P. 93200, Poza Rica, Ver. La que suscribe C. Lucero García Marcelino, con Registro Federal de Contribuyentes GAMA012284MP8, me permito informarle que de conformidad con los Artículos 116 último párrafo inciso c) y 117 fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 151 de su Reglamento, voy a presentar por mi cuenta la declaración anual del impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios correspondientes al ejercicio fiscal de 2011. Lo anterior se hace de su conocimiento a fin de solicitar atentamente que no se efectúe el cálculo del impuesto anual de la suscrita por los ingresos por concepto de sueldos y salarios percibidos por el citado ejercicio de 2011. Asimismo, me permito solicitar a usted la constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas en el año de 2011, la que de conformidad con el segundo párrafo de la fracción III del Artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe ser entregada a más tardar el 31 de enero de 2012, lo anterior, con el fin de estar en posibilidad de cumplir con la presentación de mi declaración anual en el plazo previsto por las disposiciones fiscales. Atentamente _______________________ C. García Marcelino Lucero 38 En relacion a la constancia del anexo 2, Los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones por salarios, deberán asentar en la forma oficial 37 la siguiente leyenda: “Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR” Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse el sello, en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la constancia. Estas constancias podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero de cada año.
Compartir