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Inconstitucionalidade por Omissão no Direito Comparado

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, 
INSTITUTO TECNOLOGICO Y DE ESTUDIOS 
SUPERIORES DE MONTERREY 
ESCUELA DE GRADUADOS EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y 
POLÍTICA PÚBLICA, CAMPUS CIUDAD DE MÉXICO 
"LA INCONSTITUCIONALIDAD POR 
OMISIÓN EN EL DERECHO COMPARADO" 
LIC. CARLOS A. BONNIN ERALES 
MAESTRO EN DERECHO INTERNACIONAL 
Asesor DR. EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT 
Abril de 2006 
~ TECNOLÓGICO 
• DE MONTERREY• 
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Índice 
Resumen Ejecutivo ......................................................................... 3 
Capítulo 1 
Introducción a la Inconstitucionalidad por omisión ........................................ 4 
1.1 Planteamiento del problema, la necesidad de legislar ..................... 4 
1.2 Importancia de la Institución ................................................... 5 
1.3 Presupuestos conceptuales ...................................................... 6 
1.4 Condiciones extrajurídicas ...................................................... 11 
Capítulo 2 
Teoría General de la Inconstitucionalidad por Omisión .................................... 13 
2.1 Justificación de la Inconstitucionalidad por Omisión .................. 13 
2.2 Concepto de la Inconstitucionalidad por Omisión ..................... 15 
2.3 Tipos de Omisión .............................................................. 19 
2.4 Efectos de la Sentencia ....................................................... 24 
Capitulo 3 
Estudio de Derecho Comparado ......................................................... 28 
3.1 Europa ........................................................................... 29 
3.1.1 La entonces Yugoslavia ..................................................... 29 
3.1.2 Portugal. ....................................................................... 30 
3.1.3 Alemania ....................................................................... 34 
3.1.4 Italia ............................................................................ 37 
3.2 América ........................................................................... 38 
3.2.1 Argentina ...................................................................... 38 
3.2.2 Costa Rica ..................................................................... 40 
3.2.3 Perú ............................................................................. 41 
Capítulo 4 
Marco Jurídico en México ......................................................................... 43 
4.1 Nacimiento de la Institución en las Constituciones de los Estados ........... 43 
4.1.1 Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ..... 44 
4.1.2 Constitución Política del Estado de Chiapas .................................... .47 
4.1.3 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala ............. 51 
4.1.4 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo ..... .55 
4.2 Condicionamientos de tipo metajurídico ........................................... 58 
Capítulo 5 
Propuesta de articulación práctica .............................................................. 59 
Conclusiones ......................................................................................... 61 
Bibliografía ........................................................................................... 62 
2 
Resumen Ejecutivo 
La presente tesis revisará la convemencia y necesidad de incorporar la 
inconstitucionalidad por omisión en la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos. 
Para lograr lo anterior, primeramente se planteará la necesidad de legislar, la 
importancia de la institución, así como los presupuestos jurídicos y metajurídicos 
necesarios para la comprensión de la figura jurídica en mención. 
Posteriormente se justificará la existencia de la inconstitucionalidad por omisión, se 
darán sus distintas acepciones tanto en sentido amplio como en sentido estricto, se 
analizarán los distintos tipos de omisiones y se darán a conocer los efectos jurídicos de las 
sentencias. 
Una vez concluido lo anterior se procederá a estudiar los casos de los países 
europeos y americanos en los que exista esta figura, para poder enriquecer desde el punto 
de vista del derecho comparado la importancia y conocimiento de la institución, tales países 
son: la entonces Yugoslavia, Portugal, Alemania, Italia, Argentina, Costa Rica y Perú. 
Otro análisis que se llevará a cabo será el de las Constituciones locales en distintos 
Estados de México, para conocer los distintos conceptos y disposiciones jurídicas 
aplicables en el ámbito local. 
Por último, una vez llevado a cabo todo este estudio y corroborada la importancia de 
incorporar a la inconstitucionalidad por omisión en la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos, se formulará un proyecto de articulación práctica, es decir, se redactará 
la parte correspondiente que debería ser añadida a la Constitución. 
Para finalizar se expondrán las conclusiones finales a la presente tesis. 
3 
Capítulo 1 
Introducción a la Inconstitucionalidad por omisión. 
1.1 Planteamiento del problema, la necesidad de legislar. 
En la actualidad la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuenta 
diversos mecanismos de protección constitucional, que garantizan la inviolabilidad de la 
misma, tanto de su parte dogmática como orgánica. 
Dentro de estos mecanismos destacan el juicio de amparo, la controversia constitucional 
y la acción de inconstitucionalidad. El primero de ellos es la figura jurídica por excelencia 
para la protección de los derechos fundamentales del individuo, contenidos en la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mientras que la controversia 
constitucional y la acción de inconstitucionalidad son figuras de reciente incorporación a 
nuestra Carta Magna. 
Estos últimos dos mecanismos constitucionales son utilizados contra leyes o actos de 
autoridad que son contrarios a la Constitución, ya sea por violentar derechos contenidos en 
estos o por exceder las facultades que le fueron conferidas a la autoridad acusada. Más 
adelante en el contenido del presente trabajo se definirán cada uno de estos mecanismos y 
se precisarán los alcances de los mismos. 
En la mayoría de los casos, para que exista una correcta y eficaz aplicación de las 
disposiciones constitucionales es necesario que haya leyes reglamentarias de los artículos 
constitucionales, ya que difícilmente serán aplicados de forma directa y automática. 
Por lo anterior, aunque en la actualidad existan las figuras antes mencionadas, que 
tutelan los derechos consignados dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, existe todavía un supuesto del cual se pueden desprender violaciones a la 
4 
Constitución de México, sm que exista alguna institución jurídica que lo prevenga o 
remedie. Dicho supuesto es la omisión legislativa. 
Derivado de lo anterior existe la impetuosa necesidad de legislar y reglamentar todas las 
disposiciones constitucionales que lo ameriten, para evitar que se violenten derechos 
fundamentales debido a una omisión de carácter legislativo. 
El fenómeno recién expuesto se considera el problema principal que se busca resolver 
con el planteamiento de la presente tesis, a saber: La violación de derechos fundamentales, 
tanto individuales como colectivos, a través de la omisión legislativa por parte de la 
autoridad competente. 
1.2 Importancia de la Institución. 
La acción de inconstitucionalidad por omisión, en los sistemas jurídicos 
constitucionales más avanzados del mundo, trata de resolver la problemática de la omisión 
legislativa. 
No todo tipo de omisión legislativa, sino cuando una autoridad del Poder Legislativo 
omite legislar sobre un presupuesto contenido en la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos, dejando a las disposiciones constitucionales en comento como letra 
muerta, violentando asílos derechos individuales y colectivos de los individuos o de la 
sociedad en su conjunto. 
Es por esto la importancia de incorporar a la acción de inconstitucionalidad por omisión 
al sistema jurídico mexicano de mecanismos de protección de la Constitución, ya que, sería 
indudablemente una eficaz herramienta jurídica para la aplicación correcta de las 
disposiciones constitucionales. 
Para lograr la incorporación de esta institución jurídica, será necesario llevar a cabo un 
análisis teórico de la institución a la luz de diversos autores, así como realizar un estudio de 
5 
derecho comparado de los países que ya cuentan con este mecanismo de protección 
constitucional. También será indispensable contar con los elementos que existen en la 
actualidad en el derecho positivo mexicano para finalmente hacer una propuesta de 
articulación práctica para incorporar la inconstitucionalidad por omisión al derecho positivo 
mexicano y más concretamente, a la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos. 
La definición formal de la acción de inconstitucionalidad por omisión, sus 
presupuestos, sus alcances, así como sus particularidades, serán objeto materia de estudio 
del Capítulo número 2 de la presente tesis. 
1.3 Presupuestos conceptuales. 
A continuación, en los siguientes dos apartados, se desarrollarán diversos presupuestos 
conceptuales que son necesarios de entender antes de entrar al desarrollo mismo de la 
acción de inconstitucionalidad por omisión, así como las condiciones extrajurídicas que se 
encuentran inexorablemente vinculadas a la propuesta de incorporación de la 
inconstitucionalidad por omisión en el derecho positivo mexicano. 
Es importante determinar el significado de los dos mecanismos jurídicos de protección 
de la Constitución, antes de conocer el contenido y alcances de la acción de 
inconstitucionalidad por omisión. Lo anterior para facilitar la comprensión de esta nueva 
institución jurídica, así como para evitar confusiones o equivocaciones al momento de 
hablar de los distintos mecanismos de protección constitucional. 
Dichos mecamsmos afines son la controversia constitucional y la acción de 
inconstitucionalidad, ambos se encuentran regulados en el artículo 105 de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
Por una parte la controversia constitucional se entiende como los: "juicios que se 
promueven en única instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se 
6 
suscitan conflictos entre poderes o niveles de gobierno; y en lo que ella se controvierte es si 
alguno de ellos afecta a otro en su esfera competencia!, contraviniendo con ello la 
Constitución Federal'' 1• 
"Son aquellas de carácter jurídico que pueden surgir entre los integrantes de la Unión, 
cuando las mismas son planteadas directamente por las Entidades afectadas ante la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación de acuerdo con lo establecido por el artículo I 05 
constitucional"2. 
Por otra parte, las acciones de inconstitucionalidad: "Son procedimientos planteados en 
forma de juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por órganos legislativos 
minoritarios, por los partidos políticos con registro federal o estatal, o por el Procurador 
General de la República, en los cuales se controvierte la posible contradicción entre una 
norma de carácter general o un tratado internacional, por una parte, y la Constitución, por la 
otra, exigiéndose en el juicio la invalidación de la norma o del tratado impugnados, para 
hacer prevalecer los mandatos constitucionales"3. 
El Art. 105 Constitucional refiere que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoce 
sobre: 
Controversias Constitucionales que se susciten entre: 
Federación vs. Estado Sobre la 
Federación vs. Distrito Federal constitucionalidad 
Federación vs. Municipio de sus actos o 
Estado vs. Estado disposiciones Siempre que las 
Estado vs. Distrito Federal generales. controversias sean 
1 Poder Judicial de la Federación. ¿Qué son las controversias constitucionales? Editado por la Suprema Corte 
de Justicia de la Nación. México, D.F, 2001. 
2 HERNÁNDEZ CHONG CUY, Cuy, María A. La defensa jurisdiccional del Municipio y las Controversias 
Constitucionales. Universidad Panamericana. México. 1998. 
3 CASTRO Y CASTRO, Juventino V. El artículo 105 Constitucional. Ed. Porrúa. México. 1997. 
7 
Distrito Federal vs. Municipio sobre disposiciones 
Municipio de un vs. Municipio de un generales de los 
Estado Estado Estados o de los 
Poder de un vs. Poder de un Sobre la Municipios 
Estado Estado constitucionalidad impugnadas por la 
de sus actos o Federación, de los 
disposiciones Municipios 
generales. impugnados por 
Estado vs. Municipio del Sobre la los Estados y la 
mismo Estado constitucionalidad resolución de la 
de sus actos o Suprema Corte de 
disposiciones Justicia de la 
generales. Nación las declare 
Estado vs. Municipio de otro Sobre la inválidas, ésta 
Estado constitucionalidad resolución tendrá 
de sus actos o efectos generales 
disposiciones cuando hubiera 
generales. sido aprobada por 
Organo de vs. Organo de Sobre la lo menos de 8 
Gobierno del D.F. Gobierno del D.F. constitucionalidad votos. 
de sus actos o 
disposiciones 
generales. 
Acciones de Inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción 
entre una norma de carácter general y la Constitución 
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse dentro de 30 días (naturales) 
siguientes a la publicación de la norma por: 
l. 33% de los integrantes de la Cámara de vs. Leyes federales o del Distrito 
Diputados Federal expedidas por el 
Congreso de la Unión 
8 
2. 33% de los integrantes del Senado vs. Leyes federales o Distrito 
Federal expedidas por el 
Congreso de la Unión o de 
tratados internacionales 
3. Procurador General de la República vs. Leyes de carácter federal, 
estatal o del Distrito Federal, 
tratados internacionales 
4. 33% de los integrantes de alguno de los vs. Leyes expedidas por el prop10 
órganos legislativos estatales órgano 
5. 33% de los integrantes de la Asamblea de vs. Leyes expedidas por la propia 
Representantes del Distrito Federal asamblea 
6. Partidos políticos con registro ante el vs. Leyes electorales federales o 
Instituto Federal Electoral locales 
7. Partidos políticos con registro estatal vs. Leyes electorales expedidas por 
el órganos legislativo del Estado 
que les otorgó el registro 
Las leyes electorales federales y locales se deben promulgar y publicar por lo menos 90 
días antes de que inicie el proceso electoral en que se vayan a aplicar, lo cual permitiría en 
un momento dado la ejecución de la inconstitucionalidad por omisión antes de los comicios 
electorales. 
Las resoluciones de la Suprema Corte pueden declarar inválidas las normas 
impugnadas, sólo cuando fueren aprobadas por una mayoría 8 votos de los Ministros, es 
decir, una mayoría calificada. 
Asimismo, existen otros conceptos que es importante conocer para la meJor 
comprensión de la acción de inconstitucionalidad por omisión, entre lo que destacan los 
siguientes: 
9 
a) Acción: "El derecho, la potestad, la facultad o actividad, mediante la cual un sujeto 
de derecho provoca la función jurisdiccional"4 • 
Esta fue la meJor definición encontrada para dar a entender la importancia del 
significado de "acción" dentro de la institución de la acción de inconstitucionalidad por 
omisión. 
Lo anterior debido a que describe perfectamente a la acción, como al derecho o potestad 
de "provocar" la actividad jurisdiccional, tal y como pensar en la llave que abre la puerta 
del proceso jurídico. 
b) Constitución: Hans Kelsen da dos definiciones de Constitución, una entendiéndola 
en sentido formal y otra más en sentido material. 
b. l) Constitución en sentido formal: "La Constitución en sentido formal es cierto 
documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadasmediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la 
modificación de tales normas"5. 
b.2) Constitución en sentido material: "La Constitución en sentido material está 
constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, 
especialmente, la creación de leyes"6• 
En esta ocasión se escogieron las definiciones de Hans Kelsen sobre la Constitución, ya 
que él hace una distinción entre el sentido formal y material de la misma, así como se le 
considera uno de los padres del derecho positivo moderno, mediante su pirámide de 
jerarquía de leyes, en donde la Constitución se encuentra en la cúspide de la misma. 
~ GÓMEZ LARA, Cipriano, ·'Teoría General del Proceso, novena edición, Ed. Oxford University Press, 
México, D.F., 2000, p. 85. 
5 Kelsen, Hans, ·'Teoría General del Derecho y del Estado'·. México, D.F., 1949, pag. 129. 
6 ldem, pag. 129. 
10 
Está pirámide de normas motiva las definiciones de Kelsen orientadas a ver a la 
Constitución como creadora y generadora de las demás leyes, lo cual es perfectamente 
compatible con el propósito de la presente tesis de combatir la omisión legislativa como 
medio para prevenir la falta de "creación" de normas que ocasione la violación de derechos 
consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
Una vez habiendo descrito los presupuestos conceptuales necesarios para comprender a 
la acción de inconstitucionalidad por omisión, se explicarán algunos otros presupuestos, en 
esta ocasión, de carácter extrajuríco que deberán ser tomados en cuenta. 
1.4 Condiciones extrajurídicas. 
Es innegable que para lograr introducir a la acción de inconstitucionalidad por omisión 
a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deben tomar en cuenta 
varias condiciones extrajurídicas, las cuales serán explicadas a continuación. 
Una condición indispensable sería la voluntad del cuerpo legislativo en introducir dicha 
reforma a la Constitución, lo cual en principio podría advertirse que sería algo dificil, en el 
entendido que legislaría sobre una norma que tendría efectos inmediatos, graves e 
importantes sobre ellos mismos. 
Esto es, estarían legislando su propia obligación de legislar. 
Otra condición extrajurídica que tiene que mencionarse es la dificultad para lograr 
consensos tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores. Lo anterior, 
suponiendo que alguna bancada de cualquier partido estuviera dispuesta a legislar sobre la 
acción de inconstitucionalidad por omisión, sería muy arduo lograr los consensos 
necesarios para alcanzar las mayorías calificadas que requiere una enmienda en nuestra 
Constitución. Lo mismo pasaría en las legislaturas de los Estados. 
1 l 
Por último, otra condición extrajurídica, sería la predominancia que se le estaría 
confiriendo al Poder Judicial Federal, ya que sería este Poder quien decidiría sobre la 
omisión o no de la autoridad competente, lo cual, sin lugar a dudas, lo situaría en una 
condición sumamente favorable en comparación de los otros Poderes y autoridades. 
Por estas tres condiciones extrajurídicas, sería necesario difundir en foros académicos, 
industriales, comerciales y políticos la propuesta de la presente tesis para poder tener mayor 
posibilidad de éxito a la hora de su implementeación. 
A continuación, en el Capítulo dos, se desarrollará la Teoría General de la 
Inconstitucionalidad por Omisión, en donde se analizarán sus presupuestos, definiciones, 
alcances, objetivos, procedimientos y todas sus características y particularidades. 
12 
Capítulo 2 
Teoría General de la Inconstitucionalidad por Omisión. 
2.1 Justificación de la Inconstitucionalidad por Omisión. 
Una vez revisado el capítulo introductorio de la presente tesis, es importante destacar 
las razones jurídico-sociales por las cuales se justifica la figura de la Inconstitucionalidad 
por Omisión, lo anterior, a través de una descripción y valoración de las razones a favor de 
esta figura. 
En un primer supuesto es necesario reconocer a la Constitución como un conjunto de 
normas jurídicas, las cuales pueden ser violadas, acto que generará una sanción. Ahora 
bien, dicha violación puede ser mediante un acto u una omisión, al abstenerse a llevar a 
cabo una obligación o mandamiento de la misma, por tanto la omisión puede vulnerar la 
constitución y acarrear una sanción. Como conclusión de este primer supuesto se concluye 
que la Constitución puede ser violada por una omisión que generará una sanción, por lo 
cual, es indispensable contar con una figura jurídica que regule y sancione dicho supuesto 
jurídico. 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la Ley Fundamental y 
Suprema del país, consta de dos partes: la orgánica y la dogmática. Ambas partes obligan 
tanto a los particulares como a las distintas instancias gubernamentales. 
En este sentido, la instancia parlamentaria o legislativa tiene como principal función 
"LEGISLAR", pero legislar ¿sobre qué?, sería la pregunta que nos podríamos hacer ahora. 
En principio su tarea legislativa se basa en los diversos preceptos constitucionales, sobre los 
cuales tiene que emitir leyes que los regulen y permitan su aplicación y funcionamiento 
práctico. 
13 
De conformidad con lo anterior, el Poder Legislativo, puede vulnerar la Constitución a 
través de las leyes que emita, contra lo cual existe la figura jurídica de la acción de 
inconstitucionalidad. Pero, es de mencionarse, que en el supuesto de que exista un precepto 
constitucional que demande o requiera de la actuación legislativa para que pueda funcionar 
o aplicarse y que dicha actuación no se lleve a cabo, se está sin duda alguna ante una 
violación a la Constitución. Esta violación es una violación por "OMISIÓN", por lo tanto 
es vital la existencia de una figura jurídica que regule las violaciones por omisión a la 
Constitución, lo que nos llevaría a favorecer la existencia de la inconstitucionalidad por 
omisión. 
Es importante señalar también que la Constitución es un texto histórico, creado por el 
Poder Constituyente, el cual se condicionó a las circunstancias históricas del momento de 
su generación, así como enunció artículos programáticos para su posterior consecución por 
parte de los órganos constituidos. 
Su condición de texto histórico, deja al Poder Legislativo la grave responsabilidad de 
encargarse de su actualización en los diversos supuestos jurídicos que vayan 
conformándose de las diversas condiciones que se van presentando en el contexto nacional, 
por lo que, sin lugar a dudas, la falta de dicha acción (omisión) llevará a la violación de la 
Constitución y de los valores plasmados en ella. Lo que constituye otra razón más por la 
cual es indispensable la existencia de esta figura jurídica. 
Por último, como complemento al punto anterior, de conformidad con el maestro José 
Julio Rodríguez, existen dentro de la Constitución encargos al legislador siendo estos "El 
más poderoso argumento justificador de la omisión constitucional es, desde el punto de 
vista estrictamente técnico, la presencia en la Constitución de cierto tipo de normas, que 
denominamos encargos al legislador, cuya naturaleza exige una concreta intervención 
legislativa en el futuro en pos de la búsqueda de la complitud"7. Lo anterior no es más que 
la justificación jurídica de la necesidad de que sean legislados ciertos preceptos 
7 FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, José Julio, La inconstitucionalidad por omisión. Teoría General. Derecho 
Comparado. El caso español, Editorial Civitas, Madrid, España, 1998, p. 146. 
14 
constitucionales para su cumplimiento y aplicación, así como la justificación principal para 
la una figura que prevenga y corrija cualquier omisión del legislador que vulnere principios 
o preceptos de la Ley Fundamental. 
2.2 Concepto de la Inconstitucionalidad por Omisión. 
A continuación se enunciarán diversas definicionesdel concepto de 
inconstitucionalidad por omisión, recopilados de los distintos autores de las diversas 
corrientes constitucionales, representadas en el estudio de derecho comparado del siguiente 
capítulo. 
Primeramente es importante señalar que existen dos formas de ver la 
inconstitucionalidad por omisión, en sentido amplio o en sentido estricto. En el primero de 
ellos la omisión generadora de la violación constitucional puede ser causada por cualquier 
autoridad pública, mientras en el sentido estricto únicamente por el Poder Legislativo. 
Como primera definición en sentido amplio de la inconstitucionalidad por omisión se 
encuentra la del autor Jorge Miranda quien afirma "a inconstitucionalidade por omissao é a 
inconstitucionalidade negativa. a que resulta da inércia ou do silencio de qualquer órgao 
de poder. o qua! deixa de praticar em cerio tempo o acto exigido pela Constituicao"8• 
En traducción libre por el autor de esta tesis "la inconstitucionalidad por omisión y la 
inconstitucionalidad negativa, es la que resulta de la inercia o del silencio de cualquier 
órgano del poder, el cual deja de practicar por cierto tiempo el acto exigido por la 
Constitución". 
En este caso, se observa que la definición de este autor portugués se encuentra dentro 
del grupo de las definiciones de amplio sentido, ya que considera que la 
8 MIRANDA, Jorge, "Manual de Dereito Constitucional, vol. 11, Ediciones Coimbra. Coimbra, Portugal, 
1993, pag. 338. 
15 
inconstitucionalidad por omisión puede ser ocasionada por cualquier institución del estado 
y no únicamente por el Poder Legislativo. 
El caso de Portugal es analizado posteriormente en el siguiente capítulo, en donde se 
estudian los diversos órdenes jurídicos donde la inconstitucionalidad por omisión ya se 
encuentra dentro de sus constituciones. En el caso de Portugal se observará el gran grado de 
avance de dicha institución. 
Asimismo, Perú es un país en donde se contempla la inconstitucionalidad por omisión, 
a la luz del autor peruano Nestor Sagües, "'aludimos a la inconstitucionalidad por omisión 
cuando el comportamiento inconstitucional no se traduce por actos, sino por abstinencia de 
d 
,,9 
con ucta · . 
Es importante destacar que la conducta humana, es decir, el comportamiento de los 
hombres, puede estar caracterizado tanto por conductas positivas como negativas, o en este 
caso, por conductas activas o por omisiones. 
Por último, dentro del grupo de definiciones de amplio sentido, nos encontramos con la 
definición del autor argentino Gennan Bidart, quien al respecto de la inconstitucionalidad 
por omisión menciona que ''sobreviene cuando el órgano que conforme a la Constitución 
debe hacer algo, se abstiene de hacerlo" 1º. En este caso claramente entra dentro del grupo 
de los autores que se inclinan por definiciones en amplio sentido. De la misma forma que 
Portugal y Perú, el caso del derecho constitucional de Argentina será estudiado en el 
siguiente apartado. 
Dentro de la otra corriente de autores que definen a la inconstitucionalidad por omisión 
desde un punto de vista estricto, esto es, en donde únicamente el legislador es quien puede 
9 SAGÜES, Nestor, ·'tnconstitucionalidad por omisión de los poderes ejecutivo y legislativo. Su control 
Judicial", IUS ET VERITAS, Revista de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del 
Perú, Num 5. Pág. 39. 
10 BIDART CAMPOS, German, "La justicia constitucional y la inconstitucionalidad por omisión". Anuario 
Jurídico, UNAM, Num VI, pág 9, 1979, Distrito Federal, México. 
16 
ser el sujeto que viole disposiciones constitucionales por su abstinencia de actuación 
positiva, nos encontramos a otro destacado autor portugués, José Joaquín Gomes Canotilho. 
Gomes Canotilho "A omissao legislativa sign(fica que o legislador nao faz algo que 
positivamente !he era imposto pela constitucao. Nao se trata, pois, apenas de um simples 
negativo no fazer: trata-se, sim, de nao fazer aquí/o a que, de forma concreta e explícita, 
eslava constitucionalmente obrigado" 11 • 
En traducción libre por el autor de esta tesis "La omisión legislativa significa que el 
legislador no hizo algo que positivamente le era impuesto por la Constitución. No se trata, 
pues, únicamente de un simple no hacer negativo, se trata si, de un no hacer aquello a lo 
que de forma concreta y explícita estaba constitucionalmente obligado". 
En esta ocasión, la definición en sentido estricto refiere a la inconstitucionalidad por 
omisión causada por el legislador, más aún, no cualquier inactividad es causante de una 
inconstitucionalidad por omisión, sino únicamente aquella que esté en conexión directa con 
algún mandamiento constitucional concreto de llevar a cabo alguna acción ( encargo del 
Legislador). 
Otro autor, en este caso Luis Aguiar de España, define a la inconstitucionalidad por 
omisión como la "violación constitucional provocada por la inactividad del órgano 
legislativo pese a la existencia de un mandato constitucional explícito al respecto'' 12 . 
Esta definición se podría decir que abrevia la realizada por Gomes Canotilho, ya que 
denota que únicamente puede actualizarse el supuesto normativo de la inconstitucionalidad 
por omisión por parte del legislador y refuerza la idea de la conexión directa entre la 
omisión y una norma expresa de la Constitución. 
11 GOMES CANOTILHO, José Joaquín, "Constitucao dirigente e vinculacao do legislador'', Ediciones 
Coimbra, Coimbra, 1982, pág 331. 
12 AGUIAR DE LUQUE, Luis, ·'El tribunal constitucional y la función legislativa: el control del 
procedimiento legislativo y de la inconstitucionalidad por omisión''. OJO OP CIT. Pág. 25 
17 
Por último, el doctrinario Morón Urbina del Perú define a la inconstitucionalidad por 
omisión como "la inacción legislativa en la reglamentación de los principios contenidos en 
el texto constitucional" 13 • 
Este autor, también se inclina por una definición en estricto sentido de la 
inconstitucionalidad por omisión. 
En lo personal, al haber visto diversas definiciones de la inconstitucionalidad por 
omisión, me inclino por la definición en amplio sentido de la misma. Lo anterior, aunque el 
legislador es el principal destinatario de los mandamientos de acción de la Constitución en 
cuanto a su propio funcionamiento, es indudable que pueden existir diversos órganos 
distintos al legislativo, en las diferentes constituciones a lo largo de los ordenamientos 
jurídicos, en las cuales, existan otros depositarios de las disposiciones de actuar de la 
Constitución. 
Tal es el caso de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo en México, del artículo 
89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por virtud de la cual el 
Presidente de la República tiene la obligación y facultad de reglamentar las disposiciones y 
leyes para que se cumplan, luego entonces, la falta de estos reglamentos pueden violar 
disposiciones constitucionales por medio de esa omisión. 
Por lo anterior, considero que el que una definición en amplio sentido sería más 
correcta que la definición en estricto sentido. Llevando a cabo una síntesis de las distintas 
definiciones aquí expuestas, a continuación formularé una definición propia de la 
inconstitucionalidad por omisión, diciendo que: "Es aquella violación a la Constitución por 
cualquier órgano del Estado, originada por la omisión en la expedición de normas jurídicas, 
positivamente ordenadas por la Constitución". 
13 MORON URBINA, J.C. "La omisión legislativa como un caso de inconstitucionalidad''. Revista Jurídica 
del Perú, Nums. 111-IV, 1998, pág 349. 
18 
2.3 Tipos de Omisión. 
Una vez definido el concepto de la inconstitucionalidad por omisión, en sus diversas 
acepciones (sentido amplio y estricto), así como el análisis y comentarios presentados para 
cada una de ellas, es necesario ahondar un poco más en el concepto de omisión. 
Esto con la finalidad de entender mejor la tipologíade la omisión y de esta manera 
conocer los diferentes tipos de inconstitucionalidad por omisión que existen de 
conformidad al tipo de omisión que genera la violación a la Constitución, lo anterior 
siguiendo la doctrina del autor español José Julio Rodríguez 14• 
En primer lugar existe la diferenciación entre la omisión absoluta y la omisión relativa. 
La omisión absoluta resulta cuando no existe legislación sobre un precepto constitucional 
concreto que exija de la misma para su concreción, por tanto existe una ausencia plena en el 
desarrollo o regulación de la norma constitucional. 
Por otra parte, la omisión relativa refiere a la situación cuando existe una norma que 
desarrolle un precepto constitucional, pero omitiendo u "olvidando" el desarrollo de cierto 
contenido. Puede ser omitida parte de la materia regulada por el precepto constitucional o 
sobre parte de los sujetos a quienes va dirigido. 
Una omisión absoluta se daría, por ejemplo, en el supuesto de que el artículo 3 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre el derecho a la educación, no 
encontrara regulación alguna en nuestro sistema jurídico mexicano, de tal forma que 
quedara inaplicable el precepto constitucional de educación laica y gratuita para todos los 
mexicanos. 
La omisión relativa puede darse, tal y como se mencionó, sobre la materia regulada por 
el concepto constitucional o sobre parte de los sujetos a quien va dirigida la norma. 
14 FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, José Julio, La inconstitucionalidad por omisión. Teoría General. Derecho 
Comparado, Op. Cit. pags 114 a 122. 
19 
Utilizando el mismo artículo nos encontraríamos frente a una omisión relativa en cuanto a 
la materia, en el caso de que existiera una ley que regulara la educación y la calificara como 
gratuita, más no laica. De esta forma se estaría violando relativamente un precepto 
constitucional, ya que parte de su materia estaría siendo omitida. 
En otro supuesto, referido al sujeto materia objeto de la regulación, si la ley indicara 
que únicamente los niños nacidos entre los meses de enero a julio tienen derecho a una 
educación laica y gratuita, estaríamos ante una inconstitucionalidad por omisión relativa 
originada por una omisión en el sujeto sobre quien va dirigido el precepto constitucional en 
mención. 
Como segundo tipo de clasificación para la omisión dentro de la figura jurídica de la 
inconstitucionalidad por omisión, se encuentra la omisión de tipo formal y la omisión de 
tipo material. 
Esta clasificación es muy parecida a la clasificación anterior, como diferencia 
primordial es que va dirigida exclusivamente al Poder Legislativo, ya que implican lo 
siguiente una conducta u omisión por parte de dicho Poder del Estado. 
La omisión formal es la ausencia total de una legislación ante un claro ··encargo del 
legislador" impuesto por la Constitución, es decir, una inactividad por parte del Poder 
Legislativo. 
La omisión material, implica que el Poder Legislativo ya haya actuado ante el "encargo 
del legislador" impuesto por la Constitución, pero que lo haya hecho de manera deficiente, 
esto es, que materialmente haya dejado fuera de la legislación a cierto grupo o clase. Lo 
anterior en plena violación del principio de igualdad consagrado por la Constitución. 
Como tercera forma de clasificación de la omisión en la inconstitucionalidad por 
omisión, se encuentran la omisión que afecta derechos fundamentales de la persona y la 
omisión que no los afecta. 
20 
En esta nueva clasificación la diferenciación entre un tipo de omisión y el otro es 
sumamente clara, aun así, se considera op011uno llevar a cabo las siguientes reflexiones, 
para enriquecer la importancia de esta "obvia" clasificación. 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consta de dos partes, la parte 
Dogmática y la Parte Orgánica, la primera de éstas refiere al contenido de derechos 
fundamentales reconocidos y protegidos por la Constitución, mientras que la segunda 
refiera a la división de Poderes y a la conformación del Estado. 
Aunque los derechos humanos, hayan existido y hayan sido reconocidos por diversos 
ordenamientos jurídicos a través de la historia, es importante señalar que el auge 
internacional de la protección de los derechos humanos surge a raíz de la Segunda Guerra 
Mundial y más en específico con los Juicios de Nuremberg de 1945 y 1946. 
Es esta época de la historia y tras los graves acontecimientos que sucedieron durante la 
citada guerra, la comunidad internacional llevó a cabo un frente común para la defensa y 
protección de los derechos humanos. 
Como marco de referencia, se mencionarán los principales mecanismos internacionales 
de protección y vigilancia de los derechos humanos a nivel internacional. 
Primeramente se encuentra el Sistema Universal de Protección de los Derechos 
Humanos, mismo que es administrado por la Organización de las Naciones Unidas, que 
funciona a través de un mecanismo de quejas y revisiones llevadas a cabo ante y por la 
Comisión de Derechos Humanos del organismo internacional. 
Las decisiones de este Sistema Universal de Derechos Humanos no tienen carácter 
vinculatorio, sino que únicamente son recomendaciones, que son apoyadas por el gran peso 
político de la Organización de las Naciones Unidas, lo cual facilita o coadyuva al 
cumplimiento de las mismas. 
21 
Independientemente del Sistema Universal de Derechos Humanos, existen Sistemas 
Regionales, que son más especializados y que en la mayoría de los casos si están facultados 
para emitir decisiones con carácter vinculatorio para las partes. 
En este sentido, nos encontramos con el Sistema Europeo de Derechos Humanos, que 
se puede afirmar que es el más avanzado de los sistemas regionales de protección de 
derechos humanos. 
Este sistema está regulado por la Convención Europea de Derechos Humanos, en donde 
existen mecanismos consultivos y mecanismos jurisdiccionales. La Corte Europea de los 
Derechos Humanos es el órgano jurisdiccional de este sistema. 
Las decisiones consultivas no tienen un carácter vinculante entre las partes, smo 
meramente de una recomendación, que en la mayoría de los casos es cumplida, lo anterior 
para evitar que se lleve a cano un litigio ante la Corte Europea de Derechos Humanos y 
para beneplácito de la Comunidad Internacional. 
Las decisiones jurisdiccionales tiene el carácter de obligatorias para las partes y 
afortunadamente existe una política por parte de la gran mayoría de los países miembros a 
de la Convención en acatarlas. 
Por último es importante señalar la inmediatez "única" en los diversos mecanismos 
internacionales de protección de los derechos humanos, con que cuentan los individuos en 
el sistema europeo, de llevar quejas o demandas directamente ante los órganos encargados, 
sin que deba de mediar intervención o solicitud alguna por parte del Estado del cual es 
nacional la persona quejosa o agraviada. 
El otro sistema regional de gran importancia es el Sistema Interamericano de Derechos 
Humanos, integrado por la Convención de San José de Costa Rica, en donde se forma la 
22 
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como la Corte Interamericana de 
Derechos Humanos. 
El tipo de decisiones y la obligatoriedad de las mismas son idénticas a las del Sistema 
Europeo, con la gran diferencia que un individuo no puede ir directamente ante la Corte 
Interamericana, necesita forzosamente la intervención de la Comisión Interamericana quien 
será el encargado de presentar la demanda y el individuo podrá coadyuvar en todo 
momento con la Comisión durante el juicio. 
La gran diferencia entre ambos sistemas, además del mecamsmo mediante el cual 
pueden originarse juicios, es el tipo de quejas que son llevadas ante las respectivas 
Comisiones o Cortes. 
Mientras que en el Sistema Interamericano las quejas son sobre tortura, desapariciones 
forzosas, secuestros, etc; en el Sistema Europeolas quejas son contra derechos de imagen, 
de propiedad intelectual, de protección de datos personales, entre otros de mayor 
complejidad y menor violencia. 
Por último, en este recorrido por los sistemas regionales, mencionaré la existencia de 
una Comisión Africana de Derechos Humanos, misma que está en constantes cambios y 
evolución. En la actualidad no existe una Corte Africana de Derechos Humanos y la 
Comisión únicamente emite recomendaciones, pero sin lugar a dudas, la conformación de 
la Corte será un paso dentro de la evolución del ordenamiento jurídico regional africano, 
que sucederá en algún momento cercano. 
La explicación anterior fue necesaria para dar a entender que la distinción entre las 
omisiones que violan derechos fundamentales y las omisiones que no las violan tiene una 
importancia mayúscula en la arena nacional e internacional, puesto que la protección de los 
derechos humanos desde Nuremberg a la fecha ha ido en franco crecimiento. 
23 
Una vez expuesto lo anterior, la diferenciación entre la omisión que afecta derechos 
fundamentales y la omisión que no los afecta sigue siendo obvia, pero sin lugar a dudas, a 
recobrado una mayor importancia y relevancia ante los demás tipos de omisiones. Ya que 
no es lo mismo, violentar un derecho a la vida, a que la Cámara de Diputados o Senadores 
cumplan o no un requisito Constitucional de tipo orgánico. 
Como cuarta clasificación entre las omisiones que originan la inconstitucionalidad por 
omisión, se encuentran las omisiones evitables y las inevitables. 
En relación a las pnmeras, es decir las om1s10nes evitables, son todas aquellas 
omisiones del legislador que no tienen ninguna excusa ajena a ellos para cumplir, esto es, 
que existían todas las circunstancias políticas, sociales, económicas y jurídicas para poder 
llevar a cabo el encargo del legislador pero que no ha hecho. 
Mientras que las om1s10nes inevitables con ocasionadas por factores externos al 
legislador, por ejemplo, ante la necesidad constitucional de legislar sobre programas 
sociales, la falta de recursos económicos. Este sería un claro ejemplo de una omisión 
inevitable por parte del legislador que ocasionaría una inconstitucionalidad por omisión, 
aunque de tipo involuntario. 
Una vez llevado a cabo el análisis de los diversos tipos de omisión que constituyen una 
inconstitucionalidad por omisión, se estudiarán los efectos de la sentencia en el caso de esta 
figura jurídica. 
2.4 Efectos de la Sentencia. 
Los efectos de las sentencias de los Tribunales Constitucionales o del órgano estatal 
encargado de resolver sobre la inconstitucionalidad son muy variables y de cierto modo 
complicado, puesto que el Poder Judicial deberá ser muy cuidadoso para no irrumpir en el 
ámbito de competencia del Poder Legislativo. 
24 
Los efectos de las sentencias son complejos, ya que involucran circunstancias políticas, 
así como consecuencias jurídicas. Dichos efectos se ven a través de los dos tipos de efectos 
de las sentencias, esto es, las recomendaciones al legislador y las sentencias aditivas (caso 
italiano). 
En relación con las sentencias con efectos de recomendaciones al Legislador, José Julio 
Rodríguez Fernández refiere: ''Bajo este rótulo es posible englobar un conjunto de 
sentencias que contienen formulaciones que buscan la actuación del Poder Legislativo en 
cierto sentido, por lo que suelen estar estrechamente ligadas a una obligación de actuar del 
legislador que encuentra su origen en los encargos constitucionales que exigen un concreto 
desarrollo legislativo ulterior. Estas exhortaciones, que aparecen como obirer dictum, 
señalan los principios que han de seguirse en la elaboración de la nueva ley y admiten 
varias formas de enunciarse, que van desde el simple consejo, hasta fórmulas más 
coactivas" 15 • 
Se puede advertir del análisis hecho por este autor español, que la gama en la que se 
desenvuelven las recomendaciones al legislador es muy amplia y que van desde simples 
recomendaciones, hasta recomendaciones que implican cierto grado de coactividad. 
En el caso italiano, la recomendación se entiende en el sentido más simple, ya que es 
meramente ello, una recomendación. Dicha recomendación es generalmente aceptada, ya 
que de lo contrario, se podría emitir un juicio y una sentencia por parte del Tribunal 
Constitucional italiano, a saber, estas sentencias en comento son aditivas, por lo cual el 
legislador prefiere aceptar las recomendaciones. 
En el caso alemán, las recomendaciones tampoco son 100% coactivas, pero si, en la 
mayoría de los casos son acatadas por el legislador, ya que saben que de ahí pueden derivar 
otro tipo de medidas por parte del Tribunal Constitucional que si acarreen la sentencia que 
proclame la inconstitucionalidad de alguna omisión. 
15 FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, José Julio, La inconslilucionalidad por omisión. Teoría General. Derecho 
Comparado, Op. Cit. P. 227. 
25 
En el caso alemán la sentencia recomendatoria no lleva consigo aparejada la nulidad del 
acto legislativo o la obligatoriedad de legislar. Existen dos tipos de recomendaciones, las 
que dicen que existe una inconstitucionalidad por omisión, derivado de la inactividad ante 
un encargo de la constitución; y las que le recomiendan al legislador modificar una ley, que 
aunque actualmente cumple con la Constitución, está a punto de dejar de cumplir, es decir, 
se puede adelantar a las condiciones futuras en ánimo de "prevenir" alguna 
inconstitucionalidad por omisión. 
Esta última apreciación del Tribunal es muy interesante y única, ya que de manera 
"preventiva" el Tribunal puede advertirle al Poder Legislativo que una norme emitida por 
éste, está apunto de violar la constitución, ya sea por omisión o hasta por acción. Por 
omisión, que es el caso que nos interesa, en el entendido que dejará de cumplir con los 
encargos de la Constitución, posiblemente porque ya no se adecue a las circunstancias 
históricas del momento. 
El otro tipo de sentencias que se estudiará por sus efectos, son las sentencias con efectos 
aditivos. Estas sentencias son usadas en el Sistema Constitucional Italiano, por parte de la 
Corte Constitucional. 
Alessandro Pizzorusso menciona al respecto de la sentencia con efectos aditivos: "no se 
limita a analizar el texto de la disposición o disposiciones para extraer la norma 
inconstitucional, distinguiéndola de las que son conforme a la Constitución, sino que llega, 
una vez declarada inconstitucional cierto norma positiva o negativa construida mediante la 
interpretación, a crear una norma, por adición o sustitución, de significado opuesto a la 
declarada inválida" 16. 
16 PIZZORUSSO, Alssandro, Lecciones de Derecho Constitucional, Centro de Estudios Constitucionales, col. 
11, Madrid, España, 1984, pág. 52. 
26 
Este tipo de sentencias van más allá de lo ordinario, ya que crean normas jurídicas al 
caso concreto que se les presenta, y dichas normas son obligatorias, hasta que no se reforme 
o modifiquen las originales, mismas que dañaron o violaron las Constitución. 
Las sentencias con efectos aditivos han sido muy cuestionadas, ya que muchos 
detractores opinan que pueden vulnerar la división de poderes del Estado. Considero que 
dicha sentencias se justifican desde el punto de vista de que existe una violación a la 
Constitución que debe ser subsanada y no se pude esperar a un proceso legislativo de meses 
o años para ello, por lo que en busca de un bien superior el Tribunal Constitucional utiliza 
estas atribuciones. 
27 
Capitulo 3 
Estudio de Derecho Comparado. 
"El Derecho Comparado puede reivindicar la dignidad de la ciencia solo cuando la 
finalidad que aquella se propone no es solamente la de sistematizar los materiales jurídicos 
de un singular ordenamiento utilizando también el conocimiento de otros ordenamientos, 
sino más bien la de realizar una confrontación, de verificar las analogías y las diferencias, 
de clasificarinstitutos y sistemas, ordenando el conocimiento y creando modelos dotados 
de prescriptividad" 17• 
El Derecho Comparado resalta las singularidades y los contrastes entre los 
ordenamientos jurídicos comparados, permitiendo un estudio más acabado de las 
instituciones jurídicas analizadas. Auxilia a la mejor compresión de una figura ya existente 
dentro de un ordenamiento jurídico, facilitando su posterior incorporación al ordenamiento 
jurídico de quien realiza el estudio o a cualquier otro. 
La doctrina no es vasta en relación a ejemplos de Derecho Comparado que puedan 
ser de utilidad para la finalidad de este trabajo, sin embargo, se expondrán algunos 
supuestos que ayudarán a comprender mejor la inconstitucionalidad por omisión. Los 
ordenamientos jurídicos que se comparan reconocen la inconstitucionalidad por omisión ya 
sea de una forma expresamente positiva, doctrinal o jurisprudencia). 
17 LÓPEZ GARRIDO, Diego et al, Nuevo Derecho Constitucional Comparado, Editorial Tirant lo blanch, 
Valencia, España, 2000, p. 33. 
28 
3.1 Europa. 
3.1.1 La entonces Yugoslavia. 
Yugoslavia es el primer país que regula constitucionalmente la institución de la 
inconstitucionalidad por omisión, dentro de la Constitución de la República Socialista 
Federativa de Yugoslavia, ordenamiento derogado en la actualidad. 
La Constitución de fecha 21 de febrero de 197 4 en su artículo 3 77 regula la 
institución de la siguiente forma: 
"Si el Tribunal de Garantías Constitucionales de Yugoslavia hiciere constar que un 
órgano competente no hubiere dictado las normas de ejecución necesarias de la 
Constitución de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, de las leyes federales y 
de otras prescripciones y actos generales federales, estando obligado a dictarlas, dará del 
hecho conocimiento a la Asamblea de la República Socialista Federativa de Yugoslavia" 18• 
Este precepto constitucional refiere a la inconstitucionalidad por omisión, que se ve 
reflejada en la inejecución de la Constitución, agregando la de leyes federales, 
prescripciones y actos generales federales. 
La labor del Tribunal de Garantía Constitucionales de la República Socialista 
Federativa de Yugoslavia consistía, en relación al artículo citado, en dos funciones 
primordiales: conocer de la posible inconstitucionalidad por omisión y, de existir, dar 
cuenta al Poder Legislativo 19• 
18 FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, José Julio, La inconstitucionalidad por omisión. Teoría General. Derecho 
Comparado, Op. Cit., p. 245. 
19 Otra facultad del Tribunal de Garantías Constitucionales era la de presentar propuestas al Poder Legislativo 
para revocar, alterar o crear las leyes necesarias para la plena eficacia de los preceptos constitucionales. 
CARBONELL, Miguel (coord.), En busca de las normas ausentes. Ensayos sobre la inconstitucionalidad por 
omisión. BAZÁN, Víctor, Respuestas Normativas y Jurisdiccionales, UNAM, D.F., México, 2003, p. 11 O. 
29 
La disposición constitucional es incompleta, ya que no contempla la imposición de 
sanciones contra quien se encuentre responsable de la omisión, ni una forma preventiva de 
subsanar la laguna legislativa, pero es un antecedente importante del reconocimiento 
expreso de la inconstitucionalidad por omisión dentro de un ordenamiento jurídico 
nacional. 
A continuación se estudiarán algunos casos en los cuales la inconstitucionalidad por 
omisión se encuentra mejor regulada. 
3.1.2 Portugal. 
El caso de Portugal es completamente diferente al caso de la antigua Yugoslavia, 
debido a que, además de estar expresamente regulada la inconstitucionalidad por omisión 
en el ordenamiento jurídico positivo luso, se encuentra reconocida por la jurisprudencia y 
por la doctrina. 
En relación al ordenamiento positivo de Portugal, el ongen de la institución se 
encuentra en la Constitución de 2 de abril de 1976, teniendo una reforma significativa el 30 
de septiembre de 1982. Ya existiendo en la segunda etapa un verdadero Tribunal 
Constitucional portugués. 
En la Constitución de 1976 el control constitucional era eminentemente político, 
llevado a cabo por el Consejo de la Revolución, el cual asesoraba al Presidente de la 
República en materia constitucional y era el guardián de la observancia de la Constitución. 
Como órgano complementario a dicho Consejo existía la Comisión Constitucional que daba 
su opinión al Consejo sobre la posible existencia de una inconstitucionalidad por omisión. 
Este modelo de la Constitución de 1976 permite distinguir dos momentos según 
Jorge Miranda quien es retomado por José Julio Fernández: "un juicio sobre la 
inconstitucionalidad que efectúa el Consejo de la Revolución precedido del parecer de la 
Comisión Constitucional, juicio realizado con criterios jurídicos, y un juicio sobre la 
30 
emisión de la recomendación, de carácter declarativo, dirigida a los órganos legislativos, en 
el que la significación política es la que prima"2º. 
Aunque el juicio sobre la emisión de la recomendación debía basarse en el estudio 
jurídico sobre la existencia de una inconstitucionalidad por emisión, es evidente su 
prominencia política al tener el carácter de declarativo y emitirse por el Consejo de la 
Revolución. Dicha recomendación carecía de coactividad y por ende de obligatoriedad, era 
meramente declaratoria, razón por la cual, la eficacia del procedimiento no estaba 
asegurada. 
La reforma constitucional de 1982, implicó un cambio drástico en la regulación de 
la institución de la inconstitucionalidad por omisión, quedando plasmada en el artículo 283 
de la siguiente manera: 
"l. A requerimiento do Presidente da República, do Provedor de Justica ou, com 
fundamento em violacao de direitos das regioes autónomas. dos presidentes das 
assambleias legislativas regionais, o Tribunal Constitucional aprecia e ver[fica o nao 
cumprimento da Constituicao por omissao das medidas legislativas necessárias para 
tornar exequíveis as normas constitucionais. 
2. Quando o Tribunal Constitucional ver[ficar a existencia de inconstitucionalidad 
por omissao, dará disso conhecimento ao órgao legislativo competente. ·· 21 
En traducción libre por el autor de esta tesis: 
"1. A requerimiento del Presidente de la República, al defensor del pueblo o, con 
fundamento en violación de derechos de las regiones autónomas, de los presidentes de las 
asambleas legislativas regionales, el Tribunal Constitucional aprecia y verifica el no 
2° FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, José Julio, La inconstitucionalidad por omisión. Teoría General. Derecho 
Comparado, Op. Cit, p. 251. 
21 ldern p. 253. 
31 
cumplimiento de la Constitución por omisión de las medidas legislativas necesarias para 
tomar ejecutables las normas constitucionales. 
2. Cuando el Tribunal Constitucional verifique la existencia de inconstitucionalidad 
por omisión, dará conocimiento de eso al órgano legislativo competente". 
Primeramente se advierten, del precepto constitucional, los sujetos legitimados para 
iniciar un proceso de inconstitucionalidad por omisión ante el Tribunal Constitucional de 
Portugal, estos sujetos son: el Presidente de la República, el Ombudsman y los presidentes 
de las asambleas legislativas regionales cuando se vean afectados los derechos de las 
regiones autónomas. 
El Presidente de la República es incluido por sus funciones fundamentales de 
garantizar la ejecución de las leyes y el buen desempeño de las instancias democráticas; el 
Ombudsman por sus atribuciones de recibir quejas por parte de la población por omisiones 
del gobierno a través de los poderes públicos; y por último, los presidentes de las asambleas 
legislativas regionales por su función dentro de las regiones autónomas, semejantes a las 
del Presidente de la República. Esta es una lista limitada de sujetos legitimados, ya que no 
se contempla a una minoría calificada del Poder Legislativo u otras instancias de poder. 
Los presupuestos para la procedencia de la acción, siguiendola interpretación de 
Víctor Bazán, son: "a) que el incumplimiento constitucional derive de la violación de una 
cierta y determinada norma constitucional (no autoaplicativa) y b) que no se hayan dictado 
las providencias (medidas) legislativas necesarias para operativizarla''22 . 
El artículo 283 de la Constitución indica una omisión de las medidas legislativas 
necesarias para la ejecución de las normas constitucionales, por tanto la omisión que se 
regula en el derecho portugués es en sentido estricto, ya que no considera las omisiones que 
se pudieran presentar por parte del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial, como en otros 
22 CARBONELL, Miguel (coord.), En busca de las normas ausentes. Ensayos sobre la inconstituciona/idad 
por omisión. BAZÁN, Víctor, Respuestas Normativas y Jurisdiccionales, UNAM, D.F., México, 2003, pp. 
111y112. 
32 
supuestos se llegan a contemplar. El único destinatario de la orden emanada del Tribunal 
Constitucional será el legislador. 
Una cuestión que no se encuentra regulada en la Constitución portuguesa es la 
relacionada a la temporalidad necesaria para que se interprete como omisión del Poder 
Legislativo la falta de medidas legislativas con respecto de una norma constitucional en 
específico. En este sentido, no existe disposición alguna que otorgue algún término al 
legislador para regular los preceptos constitucionales una vez que han sido promulgados, 
por tanto, el tiempo necesario para legislar es una determinante que tiene que resolver el 
Tribunal Constitucional de una forma relativa, apegándose únicamente al contexto jurídico 
e histórico de cada norma ausente de regulación posterior por parte del legislador. 
Es importante hacer mención que la resolución del Tribunal Constitucional 
portugués no trae consigo aparejado un proceso legislativo derivado de una obligación 
contenida en ella misma, sino que únicamente tiene el carácter de informativa para el 
órgano legislativo correspondiente. La obligación del Poder Legislativo de legislar no 
proviene de la resolución del Tribunal Constitucional sino de la misma Constitución que 
fundamentó la decisión final del Tribunal. La sentencia produce gran presión política hacia 
el Poder Legislativo para que legisle en relación a la norma constitucional respectiva, de la 
cual fue omiso. 
En relación al reconocimiento jurisprudencia! portugués de la inconstitucionalidad 
por omisión es necesario distinguir las etapas de la Constitución de 1976 y la de 1982. En la 
primera etapa se llevaron a cabo seis opiniones de la Comisión Constitucional, mientras que 
en la segunda etapa han ocurrido tres muy importantes que a continuación únicamente se 
mencionarán: 
La pnmera es el Acórdao 182/1989, en donde se analiza el derecho de los 
ciudadanos ante la utilización de la informática; la segunda es el Acórdao 276/1989, en 
relación a los crímenes de responsabilidad de los servidores públicos y; A córdao 3 6/ 1990, 
33 
sobre las consultas a los ciudadanos en el ámbito local sobre la posibilidad de una ley 
futura23 . 
Cabe señalar que han sido pocos los procesos seguidos de inconstitucionalidad por 
omisión, debido a que políticamente es muy dificil que alguno de los sujetos legitimados 
para iniciarlo se atreva a confrontar al Poder Legislativo llevándolo ante el Tribunal 
Constitucional y a la descalificación pública. 
3.1.3 Alemania. 
Con posterioridad al fin de la II Guerra Mundial y bajo la supervisión de los países 
aliados, Alemania promulgó, en 1949, su Carta Magna: la Ley Fundamental de Bonn. 
Aunque esta Constitución no reguló la figura de la inconstitucionalidad por omisión, 
si recogió diversos preceptos que requerirían medidas legislativas posteriores para obtener 
su eficacia plena. Lo cual ha sido reconocido por la doctrina y la jurisprudencia. 
Estos preceptos son conocidos como "encargos de legislación" o "encargos de la 
Constitución" y se consideran las fuentes que originan el deber de legislar por parte del 
legislador. Los derechos fundamentales son considerados encargos de la Constitución. 
En virtud de lo anterior existen encargos que son imprescindibles de ser llevados a 
cabo ( como lo son los derechos fundamentales) y otros encargos pueden demorarse para ser 
cumplidos ( derechos programáticos). 
En relación a la omisión, tanto absoluta como relativa, es esta segunda la que fue 
tratada en los años cincuenta como parte de la teoría de la exclusión arbitraria de 
beneficio24 . En el entendido de que el supuesto de la omisión relativa está dirigido contra 
23 FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, José Julio, La inconstitucionalidad por omisión. Teoría General. Derecho 
Comparado, Op. Cit. pp. 268-270. 
2
~ La teoría arbitraria de beneficio consiste en el otorgamiento a detenninados grupos de una serie de 
privilegios, al tiempo que se niegan injustificadamente a otros, de manera tal que se viola el principio de no 
34 
una actuación incompleta del legislador, pero actuación al fin y al cabo, por tanto no se 
considera como una omisión absoluta. 
El legislador tiene la obligación de legislar todos aquellos encargos de la 
Constitución, al hacerlo, también cuenta con la obligación de evitar cualquier sesgo de 
discriminación, ya que si bien no estaría en el supuesto de la omisión absoluta, si lo estaría 
en relación a la omisión relativa. 
De existir una inactividad violatoria de un encargo constitucional, el Poder Judicial 
podrá declarar la inconstitucionalidad de dicha omisión, sin que ello vulnere la división de 
poderes del Estado alemán. 
Como resumen de lo anterior, siguiendo al autor alemán Hans Peter Schneider bajo 
la cita de José Julio Fernández, se entiende a la institución en Alemania: "De forma 
semejante a los mandatos explícitos dirigidos al legislador por la Ley Fundamental, el 
Tribunal Constitucional sólo puede, en un primer momento, emitir una ordenanza de 
ejecución; si el legislador continúa inactivo, puede censurar su pasividad y fijarle un plazo 
reglamentario, y, finalmente, declarar al legislador incurso en violación constitucional ( ... ) 
En la mayoría de los casos resueltos hasta ahora ha bastado que el Tribunal simplemente 
amenazase con un veredicto de violación constitucional, para activar al legislador. De ahí 
que no se pueda, de entrada, descalificar como ineficaz en el Estado social la función de los 
derechos fundamentales entendidos como reglas de actuación legislativa"25 . 
De lo anterior se desprende que el Tribunal Constitucional únicamente considerará 
como omisión legislativa los encargos expresos de la Constitución, contando como 
herramienta principal para el cumplimiento de sus resoluciones la eficacia política de este 
tipo de supuestos por el deseo del legislador de evitar la declaración de haber violentado la 
Ley Fundamental. En caso de existir sentencia condenatoria, el cumplimiento por parte del 
discriminación. FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, José Julio, La inconstitucionalidad por omisión. Teoría 
General. Derecho Comparado. El caso español, Editorial Civitas, Madrid, España, 1998, pp. 308 y 309. 
245. 
25 FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, José Julio, La inconstituciona/idad por omisión. Teoría General. Derecho 
Comparado, Op. Cit.. p. 312. 
35 
legislador será aún más rápido, ya que además de la presión política existirá un 
mandamiento judicial al respecto. 
Un ejemplo claro que de tan expedito cumplimiento remite a la sentencia 26/1969 
de 29 de enero, en relación a que la ley debe asegurar a los hijos ilegítimos las condiciones 
de desarrollo fisico, social y espiritual que son otorgadas a los hijos legítimos. Como 
resultado, el 19 de agosto de 1969, pocos meses después, fue promulgada la ley al respecto. 
En este caso, el tiempo transcurrido entre la promulgación del encargo al legislador y la 
sentencia del Tribunal fue de veinte años, tiempo más que suficiente para que el legislador 
hubiese regulado dicho encargo. El problema radicaría en determinar si uno o dos años sonsuficientes para regular los encargos del legislador o si tienen que transcurrir veinte o más 
años, cuestión que no ha resuelto el Tribunal Constitucional alemán y que se abordará más 
adelante. 
De esta manera, aunque la Ley Fundamental alemana no contemple la figura de la 
inconstitucionalidad por omisión, si reconoce la existencia de encargos de la Constitución, 
que son origen de la obligación de legislar y de la posibilidad de incurrir en una violación a 
la misma de no hacerlo. Esta inconstitucionalidad por omisión derivada de preceptos 
expresamente contenidos en la Ley Fundamental alemana, a través de encargos, ha sido 
reconocida por la doctrina y por la jurisprudencia. 
La inconstitucionalidad por omisión no proviene de una regulación expresa sobre el 
tema, sino de los encargos del legislador contenidos en la Constitución, siendo procedente 
la protección del Tribunal cuando: "a) la omisión legislativa produce en perjuicio del 
peticionante -quien a tal respecto debe alegar y probar- la violación de un derecho 
fundamental constitucionalmente reconocido -en el particular, habría carencia de norma, o 
sea, omisión absoluta o total- , y b) en el supuesto de que el legislador no hubiere 
ajustado la norma -ya existente- en el sentido establecido por el Tribunal, trasuntado en 
una de sus sentencias ... en tal hipótesis se patentiza una omisión relativa o parcia!26. 
26 CARBONELL, Miguel (coord.), En husca Je las normas ausentes. Ensayos sobre la inconstitucionalidad 
por omisión. Op. Cit, p. 169. 
36 
De tal suerte, aunque la inconstitucionalidad por omisión no se encuentra 
positivamente prevista en la Ley Fundamental alemana, la vulneración de la misma por la 
omisión legislativa está protegida materialmente por el Tribunal Constitucional bajo la 
figura doctrinal del encargo de legislar. 
3.1.4 Italia. 
En el caso italiano tampoco existe una regulación expresa en su Constitución acerca 
de la inconstitucionalidad por omisión, ni la importancia teórica práctica de los encargos de 
la Constitución como en Alemania, sino que la Corte Constitucional es el principal 
contribuyente con su jurisprudencia a la institución de la inconstitucionalidad por omisión. 
El desarrollo jurisprudencia) de la Corte Constitucional italiana, además de declarar 
la inconstitucionalidad por omisión, ha llegado a cubrir las lagunas derivadas de dicha 
omisión, justificando su actuar en la aplicación del orden jerárquico de las fuentes del 
derecho, dando lugar preferente a la Constitución. Con este argumento niega que exista una 
invasión de la esfera competencia) del Poder Legislativo o una sustitución del mismo. Este 
problema se analizará en el desarrollo de la presente Tesis. 
Estas lagunas, producto de la inactividad del legislador, son colmadas a través de las 
sentencias aditivas, que incorporan nuevos elementos a la norma en cuestión, debido a que 
ésta carece del contenido necesario de conformidad con lo que la Constitución considera 
que debería tener. 
También existen las sentencias aditivas de principio que difieren de las sentencias 
aditivas "en cuanto no introducen una regla inmediatamente actuante y aplicable sino que 
fijan un principio general que debe ejecutarse mediante una intervención del legislador"27 . 
27 CARBONELL, Miguel (coord.), En busca de las normas ausentes. Ensayos sobre la inconstitucionalidad 
por omisión. Op. Cit, p. 179. 
37 
De esta manera el Poder Legislativo deberá legislar sobre el particular, siguiendo los 
lineamientos establecidos por la Corte. 
Por último cabe destacar la distinción que ofrece la doctrina italiana en cuanto a las 
normas que el legislador está obligado a dictar para dar una correcta y completa ejecución a 
la Constitución, dividiéndose en tres tipos: las que requiere la Constitución expresamente 
con un plazo máximo para promulgarlas, las que requiere la Constitución expresamente sin 
plazo alguno y las que son exigidas de manera implícita, a través de la figura de los 
derechos programáticos. 
Aunque no existe una regulación expresa en la Constitución italiana de la 
inconstitucionalidad por omisión, la Corte Constitucional ha logrado introducir remedios 
eficaces (sentencias aditivas y aditivas de principios) para tratar de resolver dicha 
problemática. 
3.2 América. 
3.2.1 Argentina. 
El caso argentino es similar al mexicano, debido a que ninguno cuenta con una 
regulación a nivel Federal de la inconstitucionalidad por omisión, pero si cuentan con 
varias a nivel Provincial en el caso de Argentina y Estatal en el de México. En lo que 
respecta a las legislaciones estatales mexicanas, se estudiarán en el siguiente Capítulo de 
esta Tesis. A continuación se revisará el caso Provincial argentino, así como la doctrina al 
respecto de la inconstitucionalidad por omisión. 
La Constitución de la Provincia de Río Negro, de 3 de junio de 1988, en su capítulo 
correspondiente al Superior Tribunal de Justicia reconoce a la inconstitucionalidad por 
omisión. Por virtud de este ordenamiento, el Tribunal es competente de conocer del 
incumplimiento de promulgar una norma, existiendo obligación concreta para ello, por 
parte de la autoridad Provincial o Municipal. 
38 
En cuanto a la actualización práctica y efectos de la disposición de la Constitución 
de la Provincia de Río Negro, José Julio Femández indica lo siguiente: "En el supuesto de 
que sea posible, el Tribunal, declarada la omisión, integrará el orden nonnativo para el caso 
concreto, sin que esa integración tenga otra virtualidad más allá de las fronteras de ese caso. 
De no poder llevar a cabo tal integración, procederá una indemnización a favor de la 
persona que ha resultado perjudicada por la inactividad pública"28 . 
Estas dos posibles soluciones son muy interesantes, ya que la integración al orden 
normativo se encuentra limitada al caso concreto, por lo que no estaría invadiendo la esfera 
competencia) del Poder Legislativo, como en el caso Italiano y algunos casos de 
Constituciones Estatales en México. La segunda de las soluciones, aunque sea subsidiaria, 
es muy novedosa en cuanto a la responsabilidad de quien legisla por su inactividad u 
omisión. 
En cuanto a la doctrina argentina se refiere, Germán Bidart Campos sostiene que sus 
puntos de partida son cuatro: "l.) que cuando la Constitución ordena a un órgano de poder 
el ejercicio de una competencia, ese órgano está obligado a ponerla en movimiento; 2.) que 
cuando omite ejercerla, viola la Constitución por omisión, en forma equivalente a como la 
vulnera cuando hace algo que le está prohibido: 3.) que cuando la abstención del órgano de 
poder implica o involucra un daño o gravamen para alguien, ese alguien debe ser sujeto 
legitimado para impulsar a la justicia constitucional a controlar al órgano renuente en hacer 
lo que debe; 4.) que el mecanismo de control tiene que funcionar debidamente, sea para 
obligar al órgano remiso a cumplir la actividad debida, sea para que el órgano de justicia 
constitucional supla la actividad omitida en beneficio del sujeto agraviado que provoca el 
control"29• Estos cuatro pasos son muy esquemáticos, auxiliando a la comprensión del 
mecanismo de la inconstitucionalidad por omisión, así como su función. 
28 FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, José Julio, La inconstitucionalidad por omisión. Teoría General. Derecho 
Comparado. Op. Cit. 1998, p. 299. 
29 BIDART CAMPOS, German, La justicia Constitucional y la inconstitucionalidad por omisión. Anuario 
Jurídico VI, Op. Cit., p. 9. 
39 
De esta forma el Derecho Provincial argentino contribuye al estudio de la 
inconstitucionalidad por omisión, tanto para su incorporación a nivel Federal en Argentina 
como en México. 
3.2.2 Costa Rica. 
A diferencia de Argentina y Perú (visto en el siguiente apartado), en Costa Rica 
existe una disposición federal expresa que reconoce la inconstitucionalidad por omisión, 
contenida en el párrafo f del artículo 73 de la Ley de laJurisdicción Constitucional o Ley 
7135/198930, la cual indica: 
"Cabrá acción de inconstitucionalidad: 
a) Contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de 
sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión ( énfasis añadido), alguna norma o 
principio constitucional. 
b) Contra los actos subjetivos de las autoridades públicas, cuando infrinjan, por acción 
u omisión ( énfasis añadido), alguna norma o principio constitucional, si no fueren 
susceptibles de los recursos de habeas corpus o de amparo ... 
. . . f) Contra la inercia, las omisiones ( énfasis añadido) y las abstenciones de las 
autoridades públicas." 
Esta omisión se entiende en sentido amplio en cuanto al sujeto pasivo, a diferencia del 
caso portugués, debido a que la definición es abierta y puede contemplar casos tanto de 
'
0 En opinión de Rodolfo Piza: ·'Dicha Ley coloca a la Constitución Política como verdadera norma superior 
del ordenamiento jurídico costarricense, de aplicación normal y positiva y no como criterio negativo de 
interpretación y validez de dicho ordenamiento; ello, en virtud de la apertura respecto de los motivos de 
interposición de los recursos y acciones y de las nuevas posibilidades de análisis constitucional que crea''. 
PIZA ESCALANTE, Rodolfo, la Jurisdicción Constitucional costarricencse. Justicia Constitucional 
Comparada, UNAM, D.F., México, 1993, p. 142. 
40 
autoridades legislativas como de autoridades administrativas e incluso judiciales, por ser 
todas autoridades públicas. 
En cuanto al proceso para interponer la acción de inconstitucionalidad por omisión, no 
existe una norma especial que los regule, por lo que se utiliza supletoriamente el artículo 75 
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que dice: 
"Para interponer la acción de inconstitucionalidad es necesario que exista un asunto 
pendiente de resolver ante los tribunales, inclusive de Hábeas Corpus o de amparo, o en el 
procedimiento para agotar la vía administrativa, en que se invoque esa inconstitucionalidad 
como medio razonable para amparar el derecho o interés que se considera lesionado. 
No será necesario el caso previo pendiente de resolución cuando por la naturaleza del 
asunto no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos, o 
que atañen a la colectividad en su conjunto. 
Tampoco la necesitará el Contralor General de la República, el Procurador General de 
la República, el Fiscal General de la República y el Defensor de los Habitantes." 
En este sentido, en los casos que exista una lesión individual y directa será necesaria la 
existencia de un litigio previo, ya sea de amparo o de Hábeas Corpus. Además se 
incorporan conceptos tales como los intereses difusos y valores colectivos. 
Todo lo anterior dificulta la actualización práctica del supuesto de la 
inconstitucionalidad por omisión, debido a que la definición original es ambigua y los 
postulados posteriores muy genéricos. 
3.2.3 Perú. 
En el supuesto peruano se ha abordado la figura de la inconstitucionalidad por 
omisión sobre todo en los casos de las normas programáticas, en la que la falta de 
41 
legislación, invariablemente, repercute en una violación a la Constitución. Dicho 
presupuesto que estaba contemplado bajo la Constitución de 1979 fue poco práctico, debido 
a las condiciones de inestabilidad política que reinaban en Perú. Esto cambió con la nueva 
Constitución de 1993. 
Aunque la Ley de Amparo 23.506 es anterior a la Constitución de 1993, esta última 
respetó las condiciones de protección de las garantías constitucionales al mantener las 
condiciones del juicio de amparo. Con la nueva Constitución la doctrina intentó interpretar 
extensivamente la omisión regulada por la acción de amparo31 , incluyendo la inactividad 
legislativa en casos de violaciones a derechos constitucionales o de amenazas a los mismos. 
31 Artículo 2 de la Ley 23.506 de 7 de diciembre de 1982: ·'Las acciones de garantía proceden en los casos en 
que se violen o amenacen los derechos constitucionales por acción, o por omisión de actos de cumplimiento 
obligatorio". 
42 
Capítulo 4 
Marco Jurídico en México. 
4.1 Nacimiento de la Institución en las Constituciones de los Estados. 
La presente tesis tiene como objeto introducir a la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos la figura de la Inconstitucionalidad por omisión, para lo cual ya 
se estudió la teoría general de dicha figura jurídica, así como su regulación en distintos 
países de Europa y América. 
Ahora, se estudiarán brevemente, algunas constituciones locales que ya cuentan con 
el mecanismo de la inconstitucionalidad por omisión dentro de sus Constituciones 
Estatales, a saber, las Constituciones de los Estados de: Veracruz, Chiapas, Tlaxcala y 
Quintana Roo. Aunque estados como: Jalisco, Guanajuato y Estado de México ya cuentan 
también con este mecanismo, se tomaron los 4 Estados más representativos. 
La metodología para lo anterior será, citar las partes correspondientes a los artículos 
más importantes y representativos del control constitucional estatal, para después hacer 
comentarios a los mismos, utilizando los conceptos y clasificaciones desarrollados a lo 
largo del presente trabajo. 
Lo anterior para estar en condiciones de formular un proyecto de articulación 
práctica para la incorporación de dicha figura a la Constitución Federal. Por último, se 
mencionarán algunas de las razones por las cuales ya existe dicho mecanismo a nivel estatal 
pero no a nivel federal. 
43 
4.1.1 Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 
Artículo 56 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la 
Llave: 
"El Poder Judicial del Estado tendrá las siguientes atribuciones: 
I. Garantizar la supremacía y control (énfasis añadido) de esta Constitución mediante su 
interpretación y anular las leyes o decretos contrarios a ella ... "32. 
Este citado artículo tiene como objetivo atribuir la competencia sobre el control y 
supremacía constitucional al Poder Judicial del Estado de Veracruz, quien de conformidad 
con el artículo 56 de su Constitución será el Poder encargado de interpretar o anular las 
leyes contrarias a la Constitución. 
Artículo 64 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la 
Llave: 
"Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en 
las fracciones I y II del artículo 56 de esta Constitución, 
el Tribunal Superior de justicia contará con una Sala 
Constitucional, integrada por tres magistrados, que tendrá 
competencia para ... 
... III. Sustanciar los procedimientos en materia de 
controversias constitucionales, acciones de 
inconstitucionalidad y las acciones por omisión 
legislativa ( énfasis añadido) y formular los proyectos de 
resolución definitiva que se sometan al pleno del 
Tribunal Superior de Justicia ... "33 . 
32 Título Segundo, Capítulo IV, artículo 56 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la 
Llave, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 3 de febrero de 2000. 
33 Título Segundo, Capítulo IV, Sección Primera, artículo 64 de la Constitución Política del Estado de 
Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 3 de febrero de 2000. 
44 
La importancia del artículo 64 es significativa por dos cuestiones: primeramente 
señala al Tribunal Superior de Justicia del Estado como responsable del control y 
supremacía constitucional en el Estado. 
Para lo anterior determina que dicho Tribunal Superior contará con una Sala 
Constitucional, asimismo, señala la competencia de dicha Sala dentro del Tribunal. 
Enuncia que las materias de las cueles conocerá serán las controversias 
constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad y la omisión legislativa. Esto es, se 
enuncia por vez primera a la omisión legislativa como mecanismo de protección 
constitucional y se le da a la Sala Constitucional

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