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Regulamento de Gas L.P. no mercado mexicano

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INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS 
SUPERIORES DE MONTERREY 
ESCUELA DE GRADUADOS EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
Y POLÍTICA PÚBLICA, CAMPUS CIUDAD DE MÉXICO 
El rol del Reglamento de Gas L.P. como política pública 
en el mercado de distribución de gas licuado en México 
TECNOLÓGICO DE MONTER~Y 
EGAP 
Escuela de Graduados en 
Administración Pública y Pollt1ca Publica 
Fernando Gracia Argüelles 
Petróleos Mexicanos 
 
Proyecto de Investigación Aplicada 
Maestría en Administración Pública y Política Pública 
Asesor: César Baldomero Sotelo Salgado 
Diciembre 2009 
Resumen Ejecutivo 
El 05 de diciembre de 2007, después de cinco años de gestiones interinstitucionales 
realizadas a lo largo del último trienio del gobierno Foxista y del primer bienio 
Calderonista, es publicado en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento de 
Gas Licuado de Petróleo. 
De conformidad con el boletín de prensa emitido por la Secretaría de Energía en 
alusión a dicha publicación (SENER, 2007), las disposiciones contenidas en el nuevo 
ordenamiento se rigen por tres ejes rectores: Favorecer una mayor competencia en la 
industria y abrir nuevas opciones de abasto para los usuarios finales de este energético / 
Promover la transparencia e inversión en las actividades de mayoreo en la industria de Gas 
L.P. y establecer mejores condiciones regulatorias a los competidores de la industria / 
Fortalecer los esquemas de vigilancia y seguridad. 
De los anteriores, destaca la iniciativa de procurar una mayor competencia y generar 
alternativas de abasto, puesto que ello incide en el segmento de la industria de mayor 
impacto social y con mayor número de distorsiones mercantiles, tales como robo de 
combustible, alteración de equipos, división de mercados, entre otros: el de la distribución. 
El presente proyecto de investigación se abocará a analizar las principales 
problemáticas que aquejan actualmente al mercado de la distribución de Gas L.P. en 
México, y en función de ello, identificar y evaluar el potencial del Reglamento de Gas 
Licuado de Petróleo, como instrumento para regular eficazmente a dicha industria y para 
corregir tales distorsiones. 
Asimismo, como objetivos secundarios se buscará analizar si continúa siendo 
justificable la intervención del Estado en el mercado del Gas L.P ., y de ser así, determinar 
si el ordenamiento referido debiera, a su vez, continuar siendo la principal alternativa de 
política pública para normalizarlo, o si debieran implementarse programas o políticas 
paralelas para coadyuvar a corregir las problemáticas que presenta la industria. 
- 1 -
Índice 
Página 
l. Introducción.......................................................................................... 3 
2. Marco metodológico................................................................................ 8 
3. Las distorsiones de la industria del gas licuado en México y el rol 
del Reglamento de Gas L.P. como política estratégica para resolverlas................... 9 
3.1 Falta de competitividad/ Segmentación de mercados................................... 9 
3.2 Ineficiencia e inseguridad en prácticas distributivas..................................... 20 
3.3 Incertidumbre jurídica y normativa en verificaciones.................................... 28 
3.4 Incumplimientos y prácticas clandestinas no sancionadas............................. 31 
4. Conclusiones y recomendaciones................................................................. 35 
4.1 Hipótesis 1...................................................................................... 37 
4.2 Hipótesis 2...... ... . . .. . .. .. . ... .. . ... . .. . . . .. .... . .. . . ................. .... . . . . . .. . .. .. .... . ... 42 
4.3 Hipótesis 3...................................................................................... 48 
5. Bibliografia.................................................................................... ........ 53 
6. Anexo................................................................................................. 56 
- 2 -
l. Introducción 
La producción y comercialización de energéticos constituye hoy en día una de las 
actividades económicas más trascendentes en el mundo. Tan sólo en el caso de México, 
gracias a la industria del petróleo, ésta representa la principal fuente de ingresos para el 
sector público. 
Uno de los subproductos del referido energético, con mayor relevancia para la 
economía nacional es el gas licuado de petróleo, mejor conocido como Gas L.P. 
La historia del Gas L.P. en México no es reciente. Aún cuando la producción del 
hidrocarburo data en nuestro país desde principios del siglo XX, es a partir de 1946 que 
inicia la comercialización del mismo, procurando encontrar en dicho combustible al 
sustituto de otras fuentes de energía con índices de contaminación mucho más elevados 
como el carbón, el queroseno y, particularmente, la leña. 
Durante las siguientes décadas, impulsada eminentemente por los sectores comercial y 
doméstico, la industria del Gas L.P. presentó una expansión y crecimiento constantes, 
consolidándose particularmente en los 80's y 90's como la fuente primaria para la 
calefacción y cocción de alimentos. 
No obstante lo anterior, aún cuando en el entorno internacional el crecimiento de la 
industria del Gas L.P. estuvo acompañado de ofertas de combustibles alternos como el gas 
natural, México se caracterizó por desarrollar paulatinamente una especialización-
dependencia hacia el gas licuado, misma que se vio reflejada con la creación de 
infraestructura de producción, almacenamiento, transporte, distribución y aprovechamiento 
diseñada específicamente para el Gas L.P. 
Otra particularidad de la referida industria fue su expansión segmentada, quizá 
originada por la regulación aplicable durante más de 40 años. Hasta antes de la emisión del 
actual Reglamento de Gas L.P., publicado en diciembre de 2007; es decir, desde la emisión 
del primer reglamento en 1953, hasta las disposiciones contenidas en el ordenamiento 
homólogo de 1999, se preveía la delimitación de zonas geográficas para toda persona que 
- 3 -
contase con autorización o perrmso para llevar a cabo las actividades de suministro o 
distribución de gas licuado. Si bien, en un principio el concepto de zona geográfica o zona 
de servicio, perseguía estrictos fines de seguridad, en la práctica ello propició una división 
territorial entre los participantes del sector privado en la distribución del combustible, lo 
que tuvo como resultado una repartición de mercado, ocasionada por las asignaciones y/o 
concesiones exclusivas que Petróleos Mexicanos otorgaba para distribuir Gas L.P., un 
hidrocarburo que, en el nacimiento de la industria, siendo un sub-producto derivado de 
procesos de refinación, no se sabía qué hacer con él, por lo que la paraestatal lo ofrecía a 
precios sumamente económicos para promover el uso del mismo. Tal repartición, aunada al 
paulatino distanciamiento de Petróleos Mexicanos como proveedor constitucionalmente 
responsable de energéticos como el Gas L.P., así como a la flexibilidad regulatoria que 
prevaleció durante la segunda mitad del siglo XX, consolidó el posicionamiento de un 
determinado número de empresas en diversas regiones del país (generalmente una empresa 
por región), como proveedores únicos de gas licuado. 
A pesar de la presencia de monopolios familiares aislados en la industria, no es sino 
hasta principios de los 90's que aparecen las principales distorsiones de mercado que 
persisten aún hoy en día. 
Consecuencia de un Reglamento abocado a regular básicamente los procedimientos 
para tramitar concesiones para llevar a cabo actividades en las que, dada su infraestructura 
orientada a la exploración y explotación de crudo, Petróleos Mexicanos era incapaz de 
realizar, la industria del Gas L.P. encuentra en los vacíos jurídicos de la normatividad 
aplicable un área de oportunidadpara establecer sus propias reglas de operación, 
particularmente en lo concerniente al suministro a usuarios finales, en donde, ante la 
ausencia de energéticos sustitutos, el consumidor debe adaptarse a las condiciones de 
entrega ofrecidas por su proveedor. 
Es así como el 25 de noviembre de 1993, el Gobierno Federal decide actualizar el 
entonces Reglamento de la Distribución de Gas, a efecto de prever disposiciones más 
específicas en materia de distribución a usuarios finales, procurando la incorporación de 
- 4 -
nuevos competidores en un mercado que, para entonces, ya evidenciaba características de 
índole oligopólica. 
Sin embargo, el ordenamiento jurídico de 1993 resulta insuficiente y es a partir de 
mayo de 1995 cuando se detona el crecimiento de la industria de la distribución de Gas 
L.P. , con la publicación de la reforma a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 
Constitucional en el Ramo del Petróleo, mediante la cual se formaliza legalmente la 
posibilidad para el sector privado, de ejercer directamente previo permiso, las actividades 
de transporte, almacenamiento y distribución de gas, dejando de lado el esquema de 
concesiones otorgadas por PEMEX, que hasta entonces regía a la industria. 
A pesar de tratarse de un mercado de precios controlados, el incremento registrado en 
1996 en el margen comercial destinado al distribuidor, provocó que un considerable 
número de empresas volteara a ver hacia un mercado que, en principio, parecía tener ahora 
el apoyo regulatorio y financiero del Estado, y que de antemano, ya contaba con una 
demanda de más de 60 millones de mexicanos. 
3.0 Evolución del Margen Comercial 
2.5 
2.0 
1.5 
1.0 
0.5 
o.o 
in 
a, 
1 
Q) 
e: 
Q) 
(pesos corrientes y pesos reales a marzo '09) 
- Márgen Real (Base= mar '09) 
- Margen Nominal 
in (O ...... 00 a, o o ..... N (") ~ in in (O ...... 00 
a, ~ a, a, a, o e;, o o o o e;, e;, o o e;, 1 1 1 1 1 1 • • 1 • • > Q. - >, ... Q) > Q. - >, ... Q) > Q. - >, o Q) .2. ra ra e: o Q) .2, ra ra e: o Q) .2. ra 
e: 111 E E Q) e: 111 E E Q) e: 111 E 
Figura 1 
a, 
e;, ... 
ra 
E 
Gráfico proporcionado por la Dirección de Enlace, Estadística y Asuntos Especiales de la Secretaría de Energía, en el 
que se muestra la evolución de los últimos 15 años del margen comercial de los distribuidores de GLP 
- 5 -
El considerable aumento en el número de permisos otorgados por la Secretaría de 
Comercio y Fomento Industrial (hoy Secretaría de Economía), ocasiona la llegada de 
nuevos participantes aún en las regiones previamente "repartidas" por las empresas 
precursoras, lo que las obliga por vez primera a competir por mercados que ya eran 
considerados cautivos. 
Aún cuando, con la entrada de nuevos jugadores, el Estado procuró generarle al 
consumidor alternativas de proveedores y mejores servicios de distribución, la falta de 
enforcement respecto al Reglamento propició el ejercicio de prácticas de competencia 
desleal, ya sea en la búsqueda de captar mercados indebidamente "reservados", o en su 
defecto, de conservar los ya obtenidos. 
Tales prácticas de competencia desleal persisten actualmente y son reconocidas por la 
propia Secretaría de Energía (SENER) en la Manifestación de Impacto Regulatorio 
remitida en junio de 2007 a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, con motivo de la 
emisión del actual Reglamento de Gas L.P. Entre las aplicables concretamente a la 
distribución, destacan el manejo indebido de contenedores intercambiables de gas, 
comúnmente denominados cilindros. Al respecto, la SENER precisa que "una planta de 
distribución de nuevo ingreso al mercado puede llegar a perder la totalidad de su parque de 
recipientes recién adquiridos durante los primeros 2 o 3 ciclos de intercambio, en perjuicio 
directo de la inversión realizada; o por otro lado, puede realizar una inversión nula y 
hacerse de los recipientes en buen estado de un competidor"; ello, debido a la "apropiación 
de recipientes portátiles propiedad de competidores mediante lijado de troqueles de 
identificación, repintado, reutilización" (Secretaría de Energía, 2007). 
Durante la segunda mitad de la década de los 90's, y ante un nuevo escenario en el que 
pudiese existir una liberación de precios en presencia de condiciones de competencia 
efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia, creada en 1993, la apuesta del 
Gobierno de incorporar nuevos competidores para eliminar el ejercicio de prácticas 
monopólicas en la industria del Gas L.P., es entonces evadida mediante la creación de 
- 6 -
diversas razones sociales pertenecientes a un mismo grupo corporativo pero sin vínculo 
legal alguno, lo que permite aparentar una industria cada vez más competitiva. 
Lo anterior, arroja como resultado una precipitada liberación del mercado durante el 
2001, con el aval jurídico del entonces Reglamento de Gas L.P. de 1999, misma que 
nuevamente incrementa el margen comercial de los distribuidores a discreción de estos 
últimos, generando impactos inmediatos en la economía de las familias consumidoras. 
La teórica estabilización de precios por efectos de competencia no llega, lo cual 
evidencia la existencia de una competencia ficticia que obliga al Estado a retomar el control 
de los precios del Gas L.P., "congelando" el margen en diferentes periodos hasta el día de 
hoy. 
Es así como en un entorno operativo en el que, por un lado, las empresas gaseras 
denuncian pérdidas cuantiosas de dinero ante la "falta de actualización" de su margen 
comercial, y por el otro, los consumidores finales padecen directamente el ejercicio de 
prácticas de competencia desleal de una industria cada vez más predatoria, con el afán de 
compensar ese control de precios, conservar mercados y minimizar los costos de operación, 
la SENER continúa apostando por establecer soluciones mediante la actualización de su 
principal (y prácticamente, único) instrumento regulatorio, el Reglamento de Gas L.P., 
ahora con una aparente modificación de raíz. 
Si bien, existen combustibles alternos como el gas natural y, en el caso de algunas 
comunidades rurales, la leña, cabe precisar que México permanece como el principal 
consumidor de Gas L.P. en el mundo, con una demanda per cápita de casi 70 kg/año y una 
cobertura de más del 70% de las viviendas. Tan sólo en el año 2007, el número de hogares 
que empleó Gas L.P. para satisfacer sus necesidades energéticas alcanzó 19.5 millones, lo 
que refleja la trascendencia, no sólo de las reformas al Reglamento en cuestión, sino de 
cualquier política pública que sea implementada en dicho mercado (Secretaría de Energía, 
2008). 
- 7 -
Durante el desarrollo del documento, se irán presentando breves antecedentes, tanto 
cuantitativos como cualitativos, que permitan ubicar el entorno operativo del sector 
distribución, y por ende, identificar las razones que motivaron las reformas llevadas a cabo 
en el Reglamento. 
Posteriormente, se valorarán los efectos que ha tenido dicho ordenamiento a casi 2 
años desde su entrada en vigor, mediante recopilaciones estadísticas respecto a la evolución 
del mercado, resultados de encuestas aplicadas a usuarios finales ( clientes de la prestación 
de los servicios de distribución de Gas L.P.) y testimonios de funcionarios de la Secretaría 
de Energía, directamente involucrados con la gestión y aplicación del Reglamento. 
Finalmente, se plantearán consideraciones a manera de hipótesis, sobre el rol que 
debiera tener el Reglamento en la actividad de la distribución del Gas L.P ., así como sobre 
las posibles alternativas de política pública que pudieran complementar y eficientar la 
regulación actual de la industria (tales como la descentralización del ente regulador, o la 
liberalización económica parcial del mercado), sin dejar de lado el principio de 
intervención gubernamental sólo en aquellas regiones donde persistan las fallas del 
mercado que, en su momento, fueron las que propiciaron la emisióndel primer Reglamento 
de Gas L.P. en 1953. 
2. Marco Metodológico 
Para la integración del proyecto de investigación se utilizarán primordialmente tres 
técnicas: 
a) Análisis de información estadística disponible con la finalidad de identificar el 
impacto que ha tenido la implementación del actual Reglamento de Gas L.P. para 
corregir los problemas que detonaron la emisión de dicho ordenamiento. 
b) De igual forma, se utilizarán los resultados que han arrojado diversas encuestas 
aplicadas por la Secretaría de Energía, a efecto de validar la información estadística 
señalada anteriormente desde una perspectiva del consumidor 
- 8 -
c) Finalmente, se realizarán entrevistas semi-estructuradas con diversos funcionarios 
del sector energético para complementar el análisis, utilizando información de 
pnmera mano. 
Los insumos anteriores servirán como base para realizar un análisis integral que 
considere las perspectivas de los diferentes actores involucrados, para así finalizar con 
propuestas concretas de política pública, que impacten ya sea en el diseño o en la 
implementación del ordenamiento referido. 
Para el desarrollo del proyecto, se tendrán como fuentes principales de información los 
documentos, prospectivas, reportes e informes en la materia emitidos por la Secretaría de 
Energía, así como aquellos reportes y demás investigaciones elaborados por instituciones 
no estatales relacionadas con la industria del hidrocarburo referido, tales como la National 
Fire Protection Association, principal entidad reguladora en EE.UU., y el Propane 
Education & Research Council, el fideicomiso de investigación y desarrollo para la 
industria del Gas L.P. más importante de América del Norte. 
3. Las distorsiones de la industria del gas licuado en México y el rol del Reglamento 
de Gas L.P. como política estratégica para resolverlas. 
3.1 Falta de competitividad/ Segmentación de mercados 
Una gran parte de los problemas que aquejan actualmente a la industria del Gas L.P., 
tiene su origen en la falta de competencia efectiva entre los distribuidores, lo cual ha 
repercutido segmentación de mercados, presente desde hace varios años. Por tal motivo, la 
principal apuesta de la Secretaría de Energía con el Reglamento de Gas L.P. radica en la 
generación de nuevas opciones de suministro y abastecimiento para los usuarios finales a 
través de la creación de permisos denominados "Almacenamiento mediante Instalación de 
Aprovechamiento para Autoconsumo" y "Distribución mediante Establecimiento 
Comercial" (Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, 2007). 
Ambas medidas presentan antecedentes específicos: 
-9-
"Almacenamiento mediante Instalación de Aprovechamiento para Autoconsumo" 
Como ya ha sido puntualizado, es la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional 
en el Ramo del Petróleo la que permite la participación del sector privado en actividades 
Constitucionalmente reservadas al Estado, señalando específicamente al transporte, 
almacenamiento y distribución. Bajo ese marco jurídico, con la emisión del Reglamento de 
1999 ( ordenamiento anterior al vigente), se opta por añadir la figura del "autoconsumo" 
como parte de las actividades de almacenamiento y de transporte, en dos permisos: 
"Almacenamiento mediante Estaciones de Gas L.P., para Carburación de Autoconsumo" y 
"Transporte por Duetos para Autoconsumo". 
En el primer caso, resultado de un contexto en el que el Gas L.P. se consolida durante 
los 90's como un verdadero combustible sustituto de la gasolina y el diesel en vehículos 
automotores, las empresas con flotilla vehicular encuentran en tal hidrocarburo una 
oportunidad para optimizar sus costos de transporte, por lo que las ventas en estaciones de 
gas para carburación se incrementan considerablemente hacia finales de la década. 
Aún cuando los distribuidores de Gas L.P., propietarios de plantas de distribución, 
aumentan su infraestructura de estaciones de venta de gas carburante para cubrir la 
creciente demanda del combustible para flotillas, la Secretaría de Energía decide 
institucionalizar la figura de Almacenamiento mediante Estaciones de Gas L.P. para 
Carburación de Autoconsumo, con objeto de permitir a las empresas interesadas en adquirir 
de distribuidores grandes volúmenes de gas, autoabastecer sus vehículos mediante 
instalaciones de almacenamiento y despachadoras propias. 
Con razones similares, se crea el permiso de Transporte por Duetos para Autoconsumo, 
con la finalidad de prever la adquisición de grandes volúmenes de gas directamente desde 
la planta del distribuidor oferente, hasta las instalaciones de almacenamiento de 
consumidores como hoteles, empresas con hornos industriales, etc. 
No obstante lo anterior, tanto el permiso de Estaciones para Autoconsumo como el de 
Transporte por Duetos para Autoconsumo, compartían la característica de tener que 
- 10 -
adquirir el gas de una Planta de Distribución, lo cual implicaba para tales consumidores 
asumir el costo derivado del margen comercial de los distribuidores intermediarios. 
Bajo ese contexto, aunado al hecho de no existir impedimento de carácter técnico o 
económico para que un consumidor mayorista pueda comprar Gas L.P. directamente a 
PEMEX, la SENER incorpora en el nuevo Reglamento el permiso de Almacenamiento 
mediante Instalación de Aprovechamiento para Autoconsumo, que consiste básicamente en 
pem1itir que cualquier usuario final que cuente con la infraestructura de almacenamiento 
adecuada de acuerdo a la normatividad mexicana, pueda adquirir Gas L.P . de la paraestatal 
sin intermediación alguna; aún cuando no se cuente con vehículo propio para el transporte 
del combustible, toda vez que éste podrá ser arrendado a un tercero . Las implicaciones 
directas de dicha medida representan un ahorro aproximado de 1.95 pesos' por cada 
kilogramo de Gas L.P. adquirido, atribuibles al margen comercial de los distribuidores . Lo 
anterior, representa un ahorro de más del 20%2 en relación al precio de venta actual para los 
consumidores referidos, sin considerar los posibles ahorros por concepto de flete. 
Composición del Precio del Gas LP 
(pesos por kilog ram o a abril '09) 1 O 
1.2(! __ _ 9.23 
"' '" :·~- 18.0:L .. 
-0.20 l
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Figura 2 
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9 
8 
7 
6 
5 
4 
Gráfico proporcionado por la Dirección de Enlace, Estadística y Asuntos Especiales de la Secretaría de Energía, en el 
que se muestran los elementos que componen el precio del GLP a usuario final, al mes de abril de 2009 
Tal medida propició una controversia durante el periodo de consulta pública del 
Reglamento, promovida por distribuidores y por la propia empresa petrolera. 
1 
Cifra correspondiente al mes de octubre de 2009 
2 
Estimado a partir del precio promedio a usuario final al mes de octubre de 2009, tomado de los precios del Gas L.P. 
publicados por la Secretaría de Energía en su portal electrónico. 
- 11 -
En el caso de distribuidores, los argumentos señalaban que se estaban despreciando las 
inversiones ya realizadas por los propietarios de plantas de distribución con objeto de 
desarrollar infraestructura para hacer llegar el combustible a usuarios finales, haciendo 
particular énfasis en que el Gobierno Federal debía de abstenerse de instrumentar una 
política de esa naturaleza en un mercado en el que el suministro de primera mano 
corresponde a un monopolio. Al tener ahora los consumidores acceso al mismo proveedor 
que el de los distribuidores, las posibilidades de estos últimos de competir por mantener sus 
clientes de gran consumo serían prácticamente nulas, al menos en lo referente a la oferta 
económica, puesto que sólo estarían en condiciones de ofrecer el mismo precio establecido 
por PEMEX, y ello, despreciando los costos operativos de transporte desde las terminales 
de PEMEX hasta la planta, así como los costos por uso de auto-tanques y por la entrega en 
el domiciliodel particular. 
Por su parte, la inquietud de PEMEX radicaba en las complicaciones que tal esquema 
de comercialización pudiera generar en la logística de abastecimiento de unidades en sus 
terminales, puesto que al prever el Reglamento que cualquier persona con un 
semirremolque3 o un auto-tanque4, podrá, previo permiso, solicitar a PEMEX ventas de 
primera mano de gas, ello pudiera ineficientar la capacidad suministradora de las terminales 
de la paraestatal, particularmente aquellas que no cuentan con almacenamiento fijo. 
Ante tales argumentos, la SENER respondió, durante el mismo periodo de consulta 
pública del entonces proyecto de Reglamento, que tales propuestas perseguían como 
principal objetivo el establecer condiciones de mercado en las que las opciones de 
abastecimiento para los consumidores no estuvieran limitadas por los alcances operativos 
de las diferentes figuras establecidas en el ordenamiento referido, sino por las decisiones 
económicas que tomen dichos usuarios en función de la infraestructura con que cuenten, 
siempre que ésta observe las medidas mínimas de seguridad necesarias para el manejo del 
hidrocarburo. 
3 
Vehículo utilizado para el transporte de Gas L.P. que, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SEDG-
2000, cuenta con un recipiente con capacidad mayor de 25 000 litros. 
4 
Vehículo utilizado para el transporte o distribución de Gas L.P. que, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-
010-SEDG-2000, cuenta con un recipiente con capacidad máxima de 25 000 litros. 
- 12 -
El resultado final , concerniente en la incorporación de la figura descrita en los artículos 
14 y 65 del Reglamento, refleja, de alguna manera, la convicción agresiva de la SENER por 
implementar políticas que, aún cuando persisten fallas evidentes de mercado como la 
naturaleza monopólica de PEMEX, representasen nuevas alternativas para los usuarios 
finales del gas, actualmente los principales afectados de las distorsiones mercantiles que 
presenta esa industria. 
"Distribución mediante Establecimiento Comercial" 
Derivado del análisis no sólo de la Manifestación de Impacto Regulatorio remitida por 
la SENER a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, sino también de los boletines de 
prensa emitidos por la dependencia con motivo de la publicación del Reglamento, no 
resultaría aventurado afirmar que la política con la que se busca generar mayor impacto 
competitivo en la industria es la creación de la figura de Distribución mediante 
Establecimiento Comercial. 
Promoción de competencia y mayores opciones al consumidor 
El Reglamento anterior permitía 3 opciones de distribución para consumidores 
t_ 
:· ·---r---- - 1-~.--- ·l 
... -,¡;w~,.~ ·--<t.·1 ~= ----~-. ... - -- - ............. 
Figura 3 
los vehícu los de reparto de lo s 
Distribuidores de Planta acuden al 
domicilio del consumidor final 
Las pipas de los Distribu idores de 
Planta su ministran el tanque 
estacionario en el domicilio del 
consumidor fina l 
El consumidor llev• su 
cilindro vacío a la Planta para 
el llenado del mismo, o .. . 
. .. puede acudir a una Bodeea de 
Distribución del Distribu idor p•ni 
adquirir un cilindro lleno 
Información sobre las opciones de distribución previstas en el Reglamento de 1999, como parte de la presentación del 
nuevo Reglamento, realizada por el Lic. Mario Gabriel Budebo, Subsecretario de Hidrocarburos, en las instalaciones de 
la SENER, en enero de 2008. 
- 13 -
Si bien, tratándose de beneficios económicos inmediatos, la propuesta más atractiva 
sería la posibilidad de adquirir el Gas L.P. directamente de PEMEX, difícilmente un 
usuario común podría contar con las unidades de transporte, así como de carga y descarga 
de vehículos (tales como compresores o equipo de bombeo), necesarias para realizar 
adquisiciones que, de conformidad con los requisitos de seguridad inherentes a las 
terminales de suministro de PEMEX, tienen una naturaleza netamente industrial. 
En virtud de lo anterior, se crea el permiso de Distribución mediante Establecimiento 
Comercial, con el cual se posibilita la instalación en cadenas de supermercado, gasolineras 
y tiendas de auto-servicio, de pequeñas Bodegas de Distribución que, de conformidad con 
la recientemente publicada Norma Oficial Mexicana NOM-002-SESH-2008, pueden estar 
constituidas por un anaquel , para el resguardo y comercialización de cilindros pequeños de 
hasta 15 kg de capacidad, denominados en el Reglamento como Recipientes Portátiles . 
Promoción de competencia y mayores opciones al consumidor 
En adición a las 3 opciones actuales, el nuevo Reglamento incorpora una cuarta 
alternativa de suministro para el consumidor: los establecimientos comerciales 
que puedan ser 
com•rcializados en 
Se prevé 111 
introducción al 
mercado de 
cilindros más 
seeu ros y lieeros 
•stablecimlentos 
comerciales 
-~-' PEMEX-- ·· --- -. ~ ~ ' . 
" . r¡:__ .i 
Figura 4 
~lo • 
... _, .-, _:,: ,,-_·. 
' . ~.r 
Esta nueva modalidad de 
venta de cilindros ofrece 
diversas ventajas, ent re las 
que destacan: 
.l'Mayor disponibilidad 
.l'Capacidad do hasta 15 k1 
.l'Mayor seguridad 
./Experienci11 internacional de 
comerc.ialización 
9 
Información sobre el esquema de distribución mediante establecimiento comercial, incluida también en la presentación 
del nuevo Reglamento, realizada por el Lic. Mario Gabriel Budebo, Subsecretario de Hidrocarburos, en las instalaciones 
de la SENER, en enero de 2008. 
- 14 -
• 
• 
El objetivo, de acuerdo con la SENER, es implementar un esquema en el que se pueda 
devolver a los consumidores el poder de decisión respecto a sus compras de Gas L.P.; es 
decir, que el usuario pueda elegir cuándo y de quién desea recibir el servicio de gas. 
Con tal afirmación, se reconoce en parte la presencia de una segmentación de 
mercados, en la que generalmente el abastecimiento de un consumidor, sobre todo de gas 
mediante cilindros, depende estrictamente de los l ó 2 distribuidores a los que, previo 
''acuerdo" entre empresas gaseras, corresponde la wna en donde vive tal usuario. Ello, 
aunado al hecho de la obligatoriedad de los consumidores de ajustarse a los horarios de 
reparto de las gaseras; es decir, de estar "pendientes de cuando pase el camión", puesto que 
al menos en el mercado de ventas mediante cilindro, no existe la posibilidad de realizar 
compras por pedido, como sí ocurre en el caso de ventas mediante suministro de pipas al 
tanque estacionario del usuario. 
En ese orden de ideas, con las medidas implementadas en el actual Reglamento se 
busca promover la creación de puntos de venta fijos, distintos al domicilio del particular, 
con horarios flexibles, mediante los cuales se pueda, en primera instancia, romper la 
dependencia de gaseras específicas que origina una gran parte de las prácticas indebidas 
como las entregas inexactas de combustible, y asimismo, sea el usuario quien finalmente 
decida de qué empresa adquirir el Gas L.P., con base en la calidad del servicio ofrecido y 
no por ser una determinada empresa el único proveedor disponible. 
Impacto 
En resumen, una de las grandes líneas de acción que se procuró con el actual 
Reglamento para mejorar la competitividad de la industria radicó en la generación de 
nuevas alternativas de abasto, tanto para grandes consumidores (almacenamiento mediante 
instalación de aprovechamiento para autoconsumo) como para usuarios de consumo 
promedio ( distribución mediante establecimiento comercial) . 
- 15 -
Sin embargo, independientemente de analizar las políticas implementadas para tal 
efecto como tales, vale la pena identificar el impacto cuantitativo y cualitativo que han 
tenido las mismas para alcanzar los resultados deseados. 
Tratándose de instalaciones de aprovechamiento para autoconsumo, llama la atención 
que desde la entrada en vigor del Reglamento ( diciembre de 2007) a la fecha, sólo se ha 
solicitado y otorgado l permiso. Aún cuandotal situación pudiera ser resultado de diversos 
factores como la incertidumbre económica que persiste respecto a los precios de venta de 
primera mano ofrecidos por PEMEX, reticencia de la paraestatal de abastecer volúmenes 
menores a los solicitados por distribuidores, o simplemente falta de difusión entre 
potenciales permisionarios de autoconsumo, es complicado identificar las razones precisas 
por las que dicha política en particular pareciera, en el papel, haber resultado inexitosa. Una 
vez revisada tanto la información disponible en las diversas fuentes de la SENER 
(boletines, encuestas, bases de datos), como la proporcionada directamente por funcionarios 
de la dependencia, resulta evidente que, al menos hasta el día de hoy, los principales 
esfuerzos se han concentrado en la consolidación del esquema de establecimientos 
comerciales, quizá por ser éste el de mayor cobertura territorial y el de mayor impacto 
inmediato para efectos de contrarrestar los efectos de las prácticas de competencia desleal. 
Puntos de Venta de cilindros con Gas L.P. 
(Número de puntos de venta) 
60 
55 55 55 
52 
50 
43 43 43 
40 37 
39 
30 
20 
14 14 14 
10 9 
"' :g 
., 
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o, g¡ o, o, o, o, '" '" '" o o l 
o i o o o 
o o o o i o l ~ i .... ~ ~ ~ t ~ 
.,_ 
~ ii; i ~ :, i5 e E 
Figura 5 
Gráfica proporcionada por la DEEAE sobre la evolución del 
esquema de Distribución mediante Establecimiento Comercial 
- 16 -
De acuerdo con datos proporcionados por la Dirección de Enlace, Estadística y 
Asuntos Especiales (DEEAE), al mes de septiembre del presente año se contaba en total 
con 55 puntos de venta en toda la República, concernientes al esquema de Distribución 
mediante Establecimiento Comercial, entre los que destacan como proveedores algunas 
sucursales de la cadena Comercial Mexicana, tiendas ISSSTE y Estaciones de Servicio 
(gasolineras) . 
A primera instancia, pareciera que, a diferencia del esquema de autoconsumo a gran 
escala, la política para ventas de gas en establecimientos comerciales ha logrado 
consolidarse gradualmente; no obstante, la DEEAE manifiesta que el número de permisos y 
puntos de venta generados hasta el momento, aún se encuentra por debajo de las 
expectativas planteadas originalmente. 
i 
" :, 
,ae Gas en el Súper 
::J Al dejar el esquema de comercialización de cilindros, Wal-Mart regresó 160 mini-
tanques aproximadamente. 
Wal-Mart Comercial Mexicana 
• Re-caries de ¡as LP • Contr:~es Se.mtndm • Recar¡as de ¡as LP Conttnt«>rtt Sembrados 
1.600 
250 
1,400 
1,200 200 
1,000 
150 
800 
600 
400 
200 
i 
" 100 w :, 50 
l!I l!I i l!I l!I i l!I ~ l?l l?l l?l l?l I ~ .! ó ~ ~ " ~ ~ ~ E ., ~ E E l!I l!I l!I l?l l?l ~ i l?l ~ l?l l?l g ~ o ¿ ~ " k i i ó ., § E E 
Figura 6 
Gráfica proporcionada por la DEEAE, sobre la 
evolución de ventas de gas por parte de Wal-Mart y Comercial Mexicana 
Prueba de lo anterior, es la reciente salida de este esquema de comercialización por 
parte de la cadena Wal - Mart, al cual se había incorporado desde mediados de 2008. Aún 
cuando se uti lizaron medios de difusión del esquema que incluyeron al espacio televisivo 
- 17 -
de la Procuraduría Federal del Consumidor, comercializadores como la citada cadena y 
potenciales distribuidores como DICONSA, de la Secretaría de Desarrollo Social, han 
optado por hacerse a un lado, o posponer su incorporación a los nuevos mecanismos de 
distribución, consecuencia de las aún limitadas ventas que presentan los pequeños 
contenedores de "gas en el súper". 
Sin duda, dos de los factores que pudiesen estar limitando el éxito de esta política son 
por una parte, el actual control de precios, así como la seguridad percibida por los usuarios 
respecto al nuevo esquema de distribución. 
En el primer caso, el efecto inmediato de un control de prec10s se traduce en la 
obligación del establecimiento de negociar con su proveedor (planta de distribución) una 
proporción del actual margen comercial de 1.95 pesos, lo que, a pesar de no incurrir el 
establecimiento en prácticamente ninguno de los costos operativos representativos para el 
envasado de gas en cilindros, termina por ser muy poco atractivo en el corto-mediano 
plazo. 
Pero quizá el factor de mayor trascendencia para el éxito o fracaso de la distribución en 
establecimientos comerciales sea el de la seguridad. 
Uno de los elementos en favor de la distribución tradicional de entregas a domicilio es 
precisamente la posibilidad de ofrecer a los particulares la conveniencia de no tener que 
cargar, transportar y eventualmente conectar un equipo que contiene un combustible 
altamente inflamable. 
En México, antecedentes como el ocurrido en San Juanico, propiciaron que la gente 
tuviera mucha mayor reserva respecto a la manipulación del Gas L.P., evitando en la 
medida de lo posible cualquier interacción con equipos contenedores de dicho 
hidrocarburo, ya sea cilindros o tanques estacionarios. Por tal motivo, considerando que las 
ventas de gas en establecimientos implican, en la mayoría de los casos, realizar por cuenta 
propia no sólo el transporte del contenedor (ya sea mediante vehículos particulares o 
peatonalmente ), sino también la conexión del mismo en las instalaciones domésticas, la 
- 18 -
política implementada por la SENER tendría que acompañarse de una estrategia paralela 
que promueva toda una reforma cultural que permita revertir las percepciones negativas 
respecto al uso y aprovechamiento del gas . 
Si bien, las encuestas aplicadas en mercados de diferentes regiones del país demuestran 
que los consumidores desean ávidamente nuevas opciones de compra, económicamente 
transparentes y de mayor calidad, también está resultando ser un hecho innegable que uno 
de los factores que determina significativamente su decisión de compra, radica en la 
seguridad que tales opciones le puedan ofrecer. 
¿ESTÁS SEGURO QUETEDAN KILOS DE A 
KILO CUANDO COMPRAS TU CILINDROS CON 
GASLP? 
' =. ·J_:, º:f,,:.'._i;J;r::~·"': ?'~ 
elilcuesta en lín'~~l:' }:\: 
¿ TEGUSTARÍACOMPRARG~SLPA 
CUA LQUIER HORA DEL OIA? 
a SI 
a NO 
.~··--:_ , ~~y:. ;!t 1~;}\~ 
¿ TEGUSTARÍACOMPRARGASLPEN 
EL AUTOSERVICIO/GASOLINERA MAS 
CERCANO? 
Los comentarios más repetidos en esta encuesta se relacionan con la 
solicitud por parte de los encuestados de que se abran nuevos puntos de 
venta de cilindros con gas LP en sus local idades. 
Las entidades con mayor número de solicitudes de este tipo son: 
Distrito Federal , Estado de México, Jalisco, Michoacán, Morelos, Sonora, 
Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Yucatán y Veracruz. 
Figura 7 
Resultado de encuestas electrónicas aplicadas por la SENER 
respecto al mercado de distribución mediante cilindros 
Aún cuando tales elementos de seguridad, pudiesen estar cubiertos con la actualización 
de Normas Oficiales Mexicanas [como lo están siendo las modificaciones a la normatividad 
aplicable a Bodegas de Distribución (puntos de venta de establecimientos), y a Recipientes 
Transportables ( entre los que se incluyen a los cilindros comercializados en 
- 19 -
establecimientos)], y con independencia de que el esquema de distribución es una realidad 
en países como EE.UU., Colombia, Venezuela, España, Inglaterra, Noruega, Corea del Sur, 
etc., la percepción en México es de que el gas debe ser transportado y manipulado 
únicamente por personas capacitadas, por lo que la responsabilidad de los usuarios se 
restringe, en todo caso, a la operación de equipos domésticos como estufas y calentadores 
de agua. 
En razón de lo anterior, pudiera afirmarse que la consolidación de la figura que la 
SENER institucionalizó en el Reglamento como estrategia toral para mejorar la 
competitividad del mercado de distribución de Gas L.P., dependerá en gran medida, no sólo 
de proveer mayor certidumbre económica en materia de precios para los potenciales nuevos 
ofertantes, sino también de la capacidad de poder afrontar y revertir una cultura perceptivaentre los consumidores en la que predominan la inseguridad y el temor hacia el manejo del 
hidrocarburo. 
3.2 Ineficiencia e inseguridad en prácticas distributivas 
Como ya ha sido señalado, la creación en el Reglamento de nuevas figuras de 
suministro para los diferentes tipos de consumidores de gas, persigue como objetivo 
promover una mayor competitividad en la industria y procurar dirimir la segmentación de 
mercados en las diferentes regiones del país. 
Sin embargo, al no ser las nuevas alternativas de abasto una sustitución de los actuales 
métodos de distribución, otro tema fundamental radicaba en encontrar soluciones a 
problemas característicos de la distribución tradicional como la ineficiencia en el 
intercambio de cilindros, el reciclaje de cilindros caducos y la falta de restitución de tales 
equipos, todos ellos aplicables a recipientes dentro de las categorías de 20, 30 y 45 kg, 
denominados en el Reglamento como Recipientes Transportables. 
Para tal efecto, la SENER implementa en el Reglamento estrategias puntuales a través 
de 3 figuras distintas: los centros de intercambio, los centros de destrucción, y un 
fideicomiso. 
- 20 -
"Centros de Intercambio" 
Una de las características del mercado de la distribución mediante cilindros de 
cualquier categoría, es la necesidad de realizar intercambios de tales equipos a efecto de 
poder realizar entregas de Gas L.P. 
A diferencia del mercado de distribución mediante auto-tanques, en el que los 
despachos se realizan directamente desde la pipa del distribuidor al tanque estacionario del 
consumidor, mediante la conexión de una manguera de suministro, en el mercado de 
cilindros la carencia de conexiones que garanticen una adecuada hermeticidad, así como la 
imposibilidad de garantizar el cumplimiento de condiciones mínimas de seguridad para 
realizar trasiegos de Gas L.P. fuera de instalaciones diseñadas para el llenado de cilindros 
(plantas de distribución o similares), hacen necesario llevar a cabo la distribución del 
combustible intercambiando un recipiente pre-llenado en planta, por el vacío con que 
cuente el usuario final. 
Considerando un supuesto en el que todos los recipientes, independientemente del 
distribuidor oferente, fueran iguales o genéricos, el esquema pudiera ser, en teoría, exitoso, 
puesto que los proveedores de gas se abocarían exclusivamente a realizar las ventas 
correspondientes del hidrocarburo sin limitación alguna; sin embargo, la realidad es que 
hoy en día, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-Ol l-SEDG-1999, 
relativa al diseño y fabricación de recipientes utilizados para contener Gas L.P., los 
cilindros deben ser identificados mediante troquel con el nombre o marca comercial del 
distribuidor propietario. Aunado a lo anterior, el Reglamento de 1999 establecía que ningún 
distribuidor podía utilizar los recipientes propiedad de terceros para la prestación de sus 
servicios, lo cual es ratificado en el Reglamento vigente. 
Bajo esas disposiciones regulatorias, un distribuidor debe abstenerse de entregar Gas 
L.P. en cilindros que pertenezcan a un competidor. 
De hecho, el Reglamento de 1999 iba más allá de lo anterior, señalándose en el mismo 
que un distribuidor no podía siquiera recolectar un cilindro de terceros, salvo que existiese 
- 21 -
previo acuerdo entre las partes registrado ante la SENER, y aún en esos casos, estaba 
imposibilitado de llevarlo a su planta de distribución, por lo que tenía que hacer entrega 
inmediata del mismo en la planta del distribuidor propietario, previo al resguardo del 
vehículo de reparto al finalizar la jornada laboral. Ello, resultaba demasiado impráctico 
puesto que, aún cuando existiese el referido acuerdo, el distribuidor no tenía la certeza de 
que al entregar los cilindros de un tercero, recolectados a partir de entregar cilindros 
propios a usuarios finales, recibiría a cambio en la planta de dicho tercero la misma 
cantidad de recipientes de su propiedad. 
La pregunta es entonces ¿por qué se decidió en la NOM-011-SEDG-1999 y en el 
propio Reglamento de Gas L.P. de 1999 (artículo 61, fracción 11) hacer obligatoria la 
identificación de los cilindros con el nombre, razón social o marca comercial del 
Distribuidor? De acuerdo con información proporcionada por la SENER, ello se debió a 
que al ser los cilindros genéricos, en su momento, de todos y a la vez de nadie, una vez que 
se requirió de la sustitución de los mismos habiendo fenecido su tiempo de vida útil, jamás 
se presentó la restitución de los mismos, ocasionando varios incidentes y serios problemas 
de seguridad para los usuarios finales. Con la identificación de cilindros se pretendió, 
entonces, adjudicar con mayor eficacia las responsabilidades concernientes al 
mantenimiento y sustitución de la infraestructura de cada distribuidor. 
A pesar de lo anterior, dada la excesivamente limitada capacidad de supervisión de la 
SENER ( el personal de la Dependencia destinado a realizar operativos especiales y actos de 
verificación de normatividad en materia de Gas L.P. en toda la República, es menor de 20 
personas), los distribuidores optaron por evadir tales disposiciones y continuaron 
distribuyendo aún en recipientes troquelados con el nombre de terceros, limitándose, en el 
mejor de los casos, a únicamente pintarlos conforme a los colores distintivos de sus 
empresas para efectos de diferenciar sus marcas ante los usuarios finales, y ejerciendo en 
otros casos prácticas de competencia desleal como el lijado de los troqueles o la sustitución 
de los casquetes con la marca de competidores, por otros con la marca propia, a efecto de 
apropiarse en definitiva de tal infraestructura. 
- 22 -
Con la intención de resolver tal situación, la SENER mantiene la obligatoriedad de 
abstenerse de utilizar cilindros de terceros para las entregas de combustible, pero permite 
que éstos puedan ser recolectados durante el intercambio de equipos en la prestación de 
servicios de distribución de gas a consumidores, a efecto de ser llevados a lo que se 
denomina Centros de Intercambio (Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, 2007). 
El objetivo de tales centros consiste en permitir a los distribuidores establecer puntos 
de intercambio comunes, mediante los cuales se pueda optimizar la logística de 
entrega/recepción de recipientes, así como llevar a cabo compensaciones y deducciones en 
función de la cantidad de cilindros sobrantes y faltantes, respectivamente, que se presenten 
en tales instalaciones. 
Apoyada originalmente por las dos asociaciones de empresas distribuidoras más 
importantes del país, ASOCI1\.1EX y ASOCIGAS (ahora denominada ADG), la política 
perdió fuerza entre las empresas gaseras al modificar también, el Reglamento vigente, la 
obligatoriedad de identificar todos los cilindros con la marca de cada distribuidor, 
abriéndose así la posibilidad de incorporar nuevamente al mercado los cilindros genéricos, 
coexistiendo con cilindros particulares. 
Ante la insistencia de las referidas asociaciones, durante el periodo de consulta pública, 
de mantener la obligatoriedad prevista desde el Reglamento de 1999, la SENER manifestó 
que, dada la naturaleza del mercado de distribución mediante cilindros, era necesario 
otorgar flexibilidad respecto al uso de cilindros genéricos, y que la decisión de identificar 
marcas propias debiera corresponder a los distribuidores que así lo consideren conveniente, 
no a un pre-requisito regulatorio. Lo anterior, sin perjuicio de la obligatoriedad de 
proporcionar a los usuarios finales toda la información concerniente al servicio de 
distribución ofrecido en términos de las disposiciones emitidas por la Secretaría de 
Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor. 
- 23 -
"Centros de Destrucción" 
Uno de los argumentos presentados con mayor recurrencia por parte del sector 
distribuidor, durante el periodo de consulta pública del Reglamento, ante la problemáticaplanteada por la SENER respecto a la falta de restitución de cilindros, fue la falta de 
actualización de su margen comercial. 
Sin perjuicio de la causalidad que pudiese existir entre la referida problemática y los 
argumentos descritos, la baja sustitución de recipientes transportables constituye un 
problema crítico de la industria ya que, a diferencia de la segmentación de mercados cuya 
índole es principalmente de carácter económico, en este caso la problemática incide 
directamente en riesgos hacia la seguridad de los consumidores. 
Siendo el Gas L.P. un combustible almacenado en fase líquida a presiones que pueden 
alcanzar valores por encima de los 3 MPa, resulta imprescindible que las paredes del 
contenedor del mismo sean lo suficientemente resistentes como para evitar cualquier 
desprendimiento abrupto de componentes o fuga del combustible. 
Por normatividad, y sin perjuicio de factores que puedan acelerar el debilitamiento de 
los materiales metálicos de los cilindros, como la exposición a ambiente salino, el tiempo 
de vida útil de los recipientes para contener Gas L.P. oscila entre los 10 y 12 años; sin 
embargo, se estima que de los aproximadamente 18 millones de cilindros que circulan 
actualmente en el mercado, al menos el 60% se encuentra en condiciones caducas. 
Lo anterior, es un problema que se ha venido arrastrando desde mediados de la década 
de los 90's, razón por la cual, se optó, en su momento, por incorporar en el articulado 
transitorio del Reglamento de 1999, un programa para llevar a cabo la reposición del 
parque nacional total de recipientes, estableciéndose como fecha de conclusión del mismo 
el mes de marzo de 2005. 
Con la formalización reglamentaria del referido programa, se decide crear de manera 
informal la figura de Centros de Acopio y Destrucción con objeto de acreditar a través de 
tales centros, las destrucciones de los cilindros con incumplimientos normativos. 
- 24 -
Con el transcurso de los años, la congelación del margen comercial del sector 
distribuidor, aunada a la nula capacidad sancionatoria de la SENER en los casos en que se 
incumpliera con los programas de reposición, el número de entregas de cilindros para 
destrucción en los Centros de Acopio y Destrucción se reduce significativamente, por lo 
que surge un nuevo mercado con mayor rentabilidad al de la destrucción y venta de 
chatarra a fundidoras: el reciclaje de recipientes. 
Al no ser los Centros de Acopio una figura legalmente regulada, sus operadores 
encuentran un nicho de mercado más redituable en llevar a cabo reparaciones clandestinas 
de cilindros originalmente destinados a destrucción, para su venta a precios inferiores que 
el de cilindros nuevos, y reincorporación al mercado a través de competidores del 
propietario original. 
Es así como, ante la incapacidad de adjudicar responsabilidades, aún en cilindros 
troquelados, el negocio de reparación de cilindros se expande más allá de los Centros de 
Acopio y Destrucción, para ser también realizados por talleres informales, incluso de los 
propios distribuidores. 
En ese contexto, la SENER decide institucionalizar, por vez pnmera, en el nuevo 
Reglamento la figura denominada ahora como Centros de Destrucción (Reglamento de Gas 
Licuado de Petróleo, 2007), a fin de establecer requisitos y obligaciones específicas tanto 
para distribuidores como para los operarios de la citada figura. No obstante, al no ser la 
destrucción de recipientes parte de las actividades previstas por la Ley Reglamentaria del 
Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo5, la Comisión Federal de Mejora 
Regulatoria instruye a la SENER mediante dictamen total no final del entonces proyecto de 
Reglamento, para que retire la regulación de la misma, lo que obliga a la Dependencia a 
replantear su política para establecer únicamente disposiciones de carácter optativo; es 
decir, disposiciones aplicables sólo bajo el consentimiento de los particulares y bajo la 
modalidad de registro. Con lo anterior, si bien se formaliza la figura de Centros de 
5 
En dicho ordenamiento es en donde se establecen las atribuciones y alcances del Gobierno Federal respecto a la 
regulación de la industria de los hidrocarburos, entre ellos, el gas, limitándose en el mismo, tal regulación, a las actividades 
de ventas de primera mano, transporte, almacenamiento y distribución. 
- 25-
Destrucción en el Reglamento, cualquier incumplimiento a las obligaciones estipuladas 
para el otorgamiento del registro, tendría como única consecuencia la pérdida de este 
último, sin existir sanción monetaria alguna. 
Sin duda, lo anterior debilita la propuesta original de la SENER lo cual manifiesta una 
repercusión inmediata sobre el número de registros otorgados con anterioridad a la emisión 
del actual Reglamento. De los 58 registros que se tenían hasta antes de diciembre de 2007, 
fecha en la que se emitió el Reglamento vigente, sólo l O permanecen vigentes. 
CENTROS DE DESTRUCCIÓN REGISTRADOS POR 
LA SECRETARIA DE ENERGÍA 
Nombre Calle 
COME;:¡_c¡;.u2A~OR.A ]!I.BOM. S A. DE EMILIO CARRANZA NO. 3131 , 
5 C.\· 
COMPANJA SJDERURGJCA DE LOTES1· 2 JNTERJOR A 
S CALIFORNIA, S.A. :'.lE C.·, 
P:tOCES.:.~OR.A MEXICAU , S.A. DE c.·,: LOTES 1-2 INTERIOR f 
Colonia 
COL AVIACION 
TUUANA 
Munid io 
TIJUANA, BAJA 
CALIFORNIA 
COL COLORADO NO. 4 MEXICALI 
COL COLORADO NO , 4 MEXICAU 
ll Nombre Calle Colonia Munid io 
MONCLOVA 
RAMOS ARlZPE 
ll ALTOS HORNOS DE MEXICO S.A. DE C.V. PROL JUAREZ S/ N COL LOMA 
1Z 'JEACERC. S . .l. ::e C'·/. (ACERIA) AUTOPISTA SALTILLO-MONTERREY KM. a.s 
D 
M 
Oficio 
S13.·0EN/48 l/05 
Oficio 
OGGLP·2255/0S 
OGGLP-2263/ 05 
e Nombre Calle Colonia Munid io Oficio 
GAS DE CHIAPAS, S.A.. DE C.V. (GRUPO CARRETERA PANAMERICANA KM. 6.5 
16 DINÁMICA TRAMO TUXTLA-OUAPA DE CORZO 
V 
• 
i, Nombre Calle Colonia 
RECICLADO DE MATERIALES PERIFERJCO R. ALMAOA Y R. FIERRO S/ N COL OJVISION DEL 
INDUSTRIALES, S.R.L DE C.V. NORTE 
21 YONKE FENI X, S.A. DE C.V. AV. TECNOLOGICO No. 7260 
~EFACC:GNES Y SERVICIOS FQU ..JNk CALL.f BARRANCO AZUL No. 657 COL CEREZO 
22 s.;.. DE C., 
2l KAUSCHATARRA, S.A. DE c.·~ AV. TEOFJLO BORUNOA ORTIZ 4105 COL SANTO NINO 
24 ,. 
2' Nombre Calle Colonizi 
COMERClAL QE DESECHOS, S.A. JE c.-~· CAUE.:: DE DICIEMBRE DE 1860 No. 1595 COL LEYES DE 
2t SER, !CiOS INTEGRADOS RS, S . .:... JE 
HYLS.:. s . .:.., ::E C, .. Ffq,~o~.:...-- PONIENTE 150 No. 895 
29 COP..1ERC\.:.L S . .:.. JE C. >1 
SIDERURGICA TUL TITLAN, S A. CE :: .. CALZADA SAN JUAN 643·6 
30 (ACOPIO} 
~ 
COL INDUSTRIAL 
VAUEJO 
COL AR.AGON 
INGU.ARÁN 
Figura B 
TUXTLA GUTIERREZ 513.· 
CHIHUAHUA 
COA.. JUAREZ 
CD. JUAREZ 
CHIHUAHUA 
Munici io 
IZTAPALAPA 
AZCAPOTZALCO 
GUSTAVO A. 
MADERO 
DGGLP/ 097/ 04 
Información de estatus de registros otorgados por la SENER para 
Centros de Destrucción, obtenida del porlal electrónico de la Dependencia 
Lo anterior significa que, dado el nulo peso jurídico con que cuentan los Centros de 
Destrucción, pero particularmente dada la limitada capacidad coercitiva con que cuenta la 
Dirección General de Gas L.P. actualmente, el 83% de los propietarios de las figuras 
referidas han optado por dejar fenecer la vigencia de sus registros, sm que ello 
necesariamente represente un distanciamiento del negocio de la destrucción y/o reparación 
clandestina de recipientes caducos. 
- 26 -
"Fideicomiso" 
Con objeto de institucionalizar programas de capacitación en materia de Gas L.P., 
programas de difusión a los Usuarios Finales sobre el uso y manejo adecuados de dicho 
hidrocarburo, y crear un fondo para la promoción y desarrollo de nuevas tecnologías para la 
industria (Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, 2007), la SENER incorpora en el 
Reglamento la creación de un fideicomiso en el cual puedan participar los distribuidores de 
Gas L.P. 
Sin embargo, el principal reto detrás del fideicomiso referido sería la consolidación de 
un fondo que permita suministrar los recursosnecesarios para automatizar la restitución de 
cilindros. 
De conformidad con información proporcionada tanto por la DEEAE, como por la 
Dirección de Normalización de la Dirección General de Gas L.P., el fideicomiso tiene un 
antecedente hacia finales de la década de los 90's, como parte de las políticas orientadas a 
instrumentar los primeros programas de reposición de cilindros. Denominado en su 
momento como FOREP (Fondo de Reposición de recipientes portátiles para gas 1.p.), y con 
sede en el Estado de Puebla, el fondo presentó poca transparencia en la administración de 
recursos y tuvo que ser desintegrado después de varias controversias suscitadas por 
presuntos actos de corrupción. 
Con la emisión del nuevo Reglamento, y ante la evidente indiferencia de las empresas 
distribuidoras por continuar reponiendo cilindros en mal estado, la SENER apuesta 
nuevamente por la creación de una figura similar, con mayor blindaje y transparencia, de tal 
forma que los recursos económicos para llevar a cabo la sustitución de recipientes puedan 
obtenerse a partir de aportaciones ex ante durante las compras de Gas L.P. a PEMEX, 
mediante retenciones proporcionales de la paraestatal, y de esa forma, en función de los 
volúmenes adquiridos, otorgar a las empresas sus recursos acumulados correspondientes 
una vez que lo requieran para efectos de llevar a cabo la referida reposición. 
- 27 -
Al cuestionar a la DEEAE sobre el estatus que presenta la creación de este fideicomiso, 
tan sólo se informó que la instrumentación de dicha política aún se encuentra en proceso, 
por lo que en términos generales, no se tienen avances al respecto. 
3.3 Incertidumbre jurídica y normativa en verificaciones 
Un conflicto adicional que la SENER procuró resolver mediante la actualización del 
Reglamento es el de la capacidad de llevar a cabo la verificación nacional de las 
instalaciones, vehículos y equipos utilizados por los distribuidores para ofrecer sus 
servicios de Gas L.P. 
Con el crecimiento exponencial del número de permisos de distribución otorgados 
desde finales de los 80's, la capacidad de supervisión de la entonces Secretaría de 
Comercio y Fomento Industrial6 (hoy Secretaría de Economía), en relación al cumplimiento 
de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) por parte de los permisionarios, se fue haciendo 
cada vez más limitada, lo cual se magnifica con las reformas en 1995 de la Ley Orgánica de 
la Administración Pública Federal, mediante las cuales se transfiere la facultad regulatoria 
de la industria del gas a la Secretaría de Energía. 
Al disminuirse significativamente, con el anterior decreto, el número de peritos 
facultados para llevar a cabo la verificación de las condiciones de seguridad de la 
infraestructura de los permisionarios de gas, se decide solicitar el apoyo de Petróleos 
Mexicanos, a través de la subsidiaria PEMEX Gas y Petroquímica Básica, para conformar 
una mayor estructura de supervisión, con lo cual surge el Subcomité de Prevención y 
Verfficación, identificado por sus siglas SPV. 
Los SPV, integrados por personal de la paraestatal experto en el rubro del gas, operan, 
entonces, durante poco más de 5 años como auxiliar de la SENER, a efecto de que ésta 
continuara ejerciendo sus programas anuales de verificación; sin embargo, a partir de 2003, 
dadas sus propias necesidades de recurso humano, PEMEX se retira del programa SPV, 
6 
Hasta antes de 1995, la regulación de la industria del Gas L.P. correspondía a la Secretaría de Comercio y Fomento 
Industrial. 
- 28 -
quedando la SENER únicamente con el apoyo de las figuras previstas en la Ley Federal 
sobre Metrología y Normalización como Unidades de Verfficación 7• 
En ese orden de ideas, el principal inconveniente con realizar actos de supervisión 
mediante Unidades de Verificación radicaba en que, de acuerdo a lo establecido por la Ley 
citada en el párrafo anterior, dichas figuras sólo pueden actuar a petición de parte, por lo 
que la evaluación de las condiciones de seguridad de las instalaciones y equipos de los 
permisionarios, dependería de las solicitudes de estos últimos. 
Por todo lo anterior, la SENER opta por institucionalizar en el nuevo Reglamento la 
obligatoriedad de todos los permisionarios, para efectos de la verificación de la 
infraestructura utilizada para la prestación de servicios, de sujetarse a los Procedimientos 
para la Evaluación de la Conformidacf (PEC) que emita dicha Dependencia, para lo cual 
se estaría a los tiempos que establezcan los calendarios que publique dicha entidad 
gubernamental durante el mes de noviembre de cada año. 
1 Pnmeni Sccc1ó11) DIARIO OFIC'UL Lune!. 19 de dJcicmbrie de :?008 
SECRETARIA DE ENERGIA 
PROCEDL'\flEN"TO p•n 111 .-,·11ln•flóa d,, la toaform.Jdad , .. ..,.1 p11ra Dn111r II cAbo la nrtftf,atlóa diP 
w1uimi•DIO dt l,11 DOl'mAI oftdalff mn.1ta••• H m., ..... d• Ga11 L.P., ,uJHu 11 1'I .tH.l'\"Htl• por part• d. 
P"l'mLUonarlo• d• 1nn1portf'. AhnHtnami.uto ~· dbrrlbudóa dt 1•1 Uruado dr JM'lrálM. 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Meu:anos.- Secrelarla de Energía 
CESAR BALOOMERO SOTELO SALGADO. Direclor General de Gas L.P. de la Secrelarle de Energla, 
con rundamenlo en los artlculos 4 segundo parrara, 14, rracciones I inciso e), IV y VI de la Ley Reglamentaria 
del Articulo 27 Consliluoional en el Ramo del PolrOleo; 33, lrecciones 1, XII y XXV de la Ley Orgánica de la 
Administraci6n Pública Federal; 1, 2 fracclón II inciso e), 3 tracciones IV-A y XVIII, 38 fracción V 1 52, 68 primer 
párraro, 70 fracción 1, 73, 74, 88 y 91 de la Ley Fec:leraJ sobnt Metrología y Normalización; 80, 81 y 82 del 
Reglamento de la Ley Federal sobnt Metrologla y Normalización; 1, 2 fracción XXIX, 3 primer párrafo, 28 
fracción l. 46 lrao:ión 1, ,g fracción l. 56 frao:::lón 11, 58 tracción 1, 61 fracción II y quinto transitorio. cuarto 
pá.rralo del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 13, fraccione& XVI y XVIII, y 23, fraccione& XVII, XVIII y 
XIX del Reglamenlo Interior de la Secretaria de Energía, y 
C"O'<SIDEIU.."'D0 
PRIMERO. Qua la Lay Reglamentaria del Articulo 27 Conslllucional en el Ramo del Petróleo permita, 
previo permiso, la participación de los sectores &OCIBI y privado en las actividades de lransporte, 
almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo, quienes podrá.n operar duetos, inslalaciones y 
equipos en los términos de las disposiciones reglamentarias. técnicas y de regulación que se expidan. 
SEGUNDO. Que le Ley Federal sobre Metrologla v Normalización establece que las dependencias 
competentes establecerán. tratándose de las nonnas oliciaJes mexicanas, los p,ocedimienlos para la 
evaluación de la conformidad cuando para fines oficiales requietan comprobar el cumplimienlo con las 
mismas. 
TERCERO. Qua al Reglamenlo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización eslablec:e que los 
procedrTlienlos para la. evaluación de la conrc""idad podrán elaborarse en forma general, y podrán incluir la 
descripción de los requisilcs que deben cumplir los usuasios, los procadinientos aplicabtes, consideraciones 
Figura 9 
Abstracto de la publicación en el DOF del PEC General emitido por la SENER 
7 
Personas físicas o morales que, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuentan con la 
acreditación necesaria para llevar a cabo la verificación de Normas Oficiales Mexicanas. 
8 
En términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad 
es el apartado mediante el cual se establecen las disposiciones aplicables para valorar el grado de cumplimiento con 
Normas Oficiales Mexicanas, y puede ser emitido en lo general o para una NOM específica. 
- 29 -
Un año más tarde a la entrada en vigor del Reglamento, durante los meses de 
noviembre y diciembre de 2008, la SENER publica en el Diario Oficial de la Federación 
dos documentos denominados "Procedimiento para la evaluación de la conformidadgeneral 
para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en 
materia de Gas L.P., sujetas a la observancia por parte de permisionarios de transporte, 
almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo" y "Programa de Supervisión 
2009 para la verificación de instalaciones, vehículos, equipos y actividades de 
permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de Gas L.P.". 
Con lo anterior, aunado a las disposiciones contenidas en los artículos 28, 46, 49, 56, 
58 y 61 del Reglamento, todos concernientes a la responsabilidad de los permisionarios de 
atender los PEC que emita la SENER, la Dependencia automatiza la totalidad de las 
verificaciones requeridas anualmente a nivel nacional (más de 4,000 tan sólo entre plantas 
de distribución y estaciones de carburación), a efecto de que sean ejercidas por unidades de 
verificación, de conformidad a los calendarios incluidos en los programas de supervisión a 
emitirse en noviembre de cada año. 
Lo anterior, de acuerdo a registros de la Subsecretaría de Normatividad y 
Competitividad, así como de la Dirección General de Normas, ambas de la Secretaría de 
Economía, representa una medida sin precedentes en términos de la verificación de NOM, 
puesto que generalmente los PEC forman parte de una NOM para establecer únicamente las 
disposiciones aplicables para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de la NOM 
correspondiente. 
En este caso, la política implementada por la SENER persigue tres objetivos al mismo 
tiempo: por una parte, proveer mayor certidumbre jurídica a los particulares respecto a los 
términos y condiciones que regirán a las verificaciones periódicas de sus instalaciones; 
asimismo, se garantiza la cobertura total nacional de la infraestructura de los 
permisionarios, al establecerse ex ante, mediante los programas de supervisión, las fechas 
en que corresponderá a cada uno solicitar la evaluación de sus instalaciones, facilitándose 
así la logística y coordinación con unidades de verificación; y finalmente, se optimiza la 
- 30 -
gestión de las evaluaciones e integración de expedientes por parte del personal verificador 
de la SENER, obteniendo así mayores recursos de tiempo y de personal para la ejecución 
de operativos especiales destinados a detectar y sancionar prácticas de competencia desleal 
en el mercado. 
En el papel, la política instrumentada por la SENER en este caso pareciera acertada. 
En lo que refiere a impacto, con la publicación de los documentos referidos 
anteriormente, durante el 2009 la SENER logró transferir el 98% de las verificaciones 
requeridas al programa de supervisión mediante PEC General, quedando únicamente 
pendientes las correspondientes a actividades de mayoreo como Plantas de Suministro y 
Plantas de Depósito, puesto que dichas instalaciones serían ahora evaluadas por la 
Comisión Reguladora de Energía, órgano desconcentrado de la SENER, de conformidad 
con las disposiciones establecidas en la recientemente aprobada reforma energética. Para el 
2010, se estima que el 100% de las instalaciones y equipos responsabilidad de la SENER 
serán verificados mediante el esquema de PEC General, lo que permitiría incrementar aún 
más el número de operativos especiales ejecutados directamente por la Dirección General 
de Gas L.P. 
3.4 Incumplimientos y prácticas clandestinas no sancionadas 
Finalmente, otra de las problemáticas más alarmantes que enfrenta la SENER y 
reconocida por la propia Dependencia, en su momento durante las gestiones del 
Reglamento, y hoy en día por los directivos de la Dirección General de Gas L.P. (DGGLP), 
es la capacidad de gestión del área jurídica para iniciar y resolver satisfactoriamente 
procedimientos administrativos a partir de ilícitos cometidos por permisionarios y de actos 
clandestinos ejercidos por terceros. 
Lo señalado en el párrafo anterior tiene particular trascendencia, puesto que la 
ineficacia para obtener resoluciones favorables en procedimientos sancionatorios incide 
indirectamente en la postergación de prácticas de competencia desleal al interior de la 
industria, dada la posibilidad de llevarlas a cabo impunemente. 
- 31 -
Si bien, la definición de la estructura organizacional de la Dependencia, 
particularmente la correspondiente al área jurídica de la DGGLP, no es materia del 
Reglamento de Gas L.P., sino del Reglamento Interior de la SENER, parte de los objetivos 
procurados con la emisión del primero consistió en robustecer los lineamientos y criterios 
aplicables a las operaciones clave de la industria, como las actividades de carga y descarga 
de vehículos, llenado de cilindros, condiciones de entrega a terceros y/o usuarios finales, 
requisitos de seguridad, entrega de dictámenes e informes de operación, certificación de 
equipos y productos, alcances de cada tipo de permiso, entre otros. 
Lo anterior, con la finalidad de evitar discrecionalidad y establecer mayor 
transparencia en los derechos y obligaciones de cada uno de los participantes de la industria 
del Gas L.P., particularmente en los actos de distribución y venta del combustible. 
Siendo los denominados en la jerga legal como "vacíos o lagunas jurídicas"9 uno de 
los factores de mayor relevancia para el posible éxito de un procedimiento administrativo, 
en el marco de las limitaciones facultativas tanto de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 
Constitucional en el Ramo del Petróleo, como de la Ley Orgánica de la Administración 
Pública Federal, la SENER intenta con el nuevo Reglamento cubrir tales vacíos, ampliando 
la descripción de los diferentes criterios regulatorios. 
No obstante lo anterior, de conformidad con información estadística proporcionada por 
la DGGLP, en el caso de la SENER el problema no pudiese radicar en la falta de 
disposiciones transparentes, sino en dos factores concernientes al capital humano de la 
Dependencia: falta de personal y falta de capacitación del personal asignado a tales tareas. 
Una de las áreas de oportunidad más representativas para la SENER es la falta de 
información actualizada (y en algunos casos, falta de información en sí misma), respecto a 
la infraestructura y operaciones de cada permisionario. Para atender lo anterior, la SENER 
incorpora en el Reglamento disposiciones específicas respecto al tipo de información que 
deberán proporcionar periódicamente los permisionarios, así como los términos en que ésta 
9 
Término utilizado para identificar casos en los que no existe regulación aplicable, o en su defecto, las disposiciones 
legales o reglamentarias correspondientes carecen de criterios claros y específicos, por lo que pueden resultar impugnables 
o refutables. 
- 32 -
debe ser presentada. Sin embargo, al mes de septiembre de 2009, de los 2153 casos 
turnados a la Dirección de Apoyo Legal (DAL) por falta de entrega oportuna de los 
informes referidos o por inobservancia a las condiciones de entrega previstas en el 
Reglamento, 2063 casos permanecían sin atender por parte del personal de dicha Unidad 
Administrativa; es decir, el 96% de los expedientes. 
2500 
2000 
1500 
1000 
500 
0 
/ 
/ 
/ 
/ 
Estado de procedimientos por 
incumplimientos en reportes trimestrales 
4 .. ;..,.;---- ---;;¡¡. 7º• ,---
En trámite Caducos por 
notificación 
Sin atender Resueltos 
Figura 10 
Gráfico de la Dirección de Apoyo Legal de la SENER que muestra la situación del estado que guardan, al mes de 
septiembre de 2009, los expedientes de incumplimientos de distribuidores en presentación de reportes trimestrales 
Aún cuando los casos de incumplimientos de entrega de reportes pudiesen considerarse 
de menor importancia comparados con casos de ejercicio de prácticas clandestinas como 
trasiegos en vía pública, alteración de cilindros o reciclaje de equipos en mal estado, la cifra 
enunciada en el párrafo anterior es dramática y, a su vez, reflejo de las necesidades que, en 
materia de recurso humano,presenta la Dependencia. 
Por otra parte, en lo que refiere a capacitación, cabe precisar a manera de antecedente, 
una particularidad que presenta la integración de expedientes en la DGGLP, al menos en lo 
que respecta a expedientes derivados de visitas de verificación: Dado el nivel de 
- 33 -
especialización técnica que reqmere una evaluación de condiciones de seguridad de 
instalaciones de gas, los verificadores asignados por la SENER para realizar dichas tareas 
tienen comúnmente un perfil de ingeniería, y no necesariamente un perfil jurídico. En 
virtud de lo anterior, llega a ser recurrente que las actas levantadas a partir de visitas de 
verificación presenten errores denominados "vicios de origen", los cuales pueden ir desde 
una mala fundamentación legal del acto de visita, hasta verificar y asentar en el acta 
infraestructura que, aún cuando se encuentre sujeta a la observancia de NOM ' s emitidas por 
la SENER, no se encuentre identificada como parte de los elementos a verificar en el acto 
correspondiente. 
Lo anterior, se ve reflejado en otra estadística proporcionada por la DGGLP la cual 
establece que de los 6129 asuntos turnados a la DAL por violaciones a la normatividad o 
ejercicio de prácticas indebidas, 5068 se encuentran viciados, de los cuales 70 corresponden 
a vicios en la notificación y los 4998 restantes a vicios de origen como los enunciados en el 
párrafo anterior. Esto significa que la Dirección de Operación y Supervisión (DOS) de la 
DGGLP, responsable de llevar a cabo todos los actos de verificación, presenta un nivel de 
eficiencia en la instrumentación de actas administrativas de apenas poco más del 17%, lo 
cual refleja una necesidad crítica de capacitación. 
De los 6129 asuntos turnados a la DAL, 
5068 (83%) presentan vicios 
ii En trámite • Vicios en notificación Vicios de oricen 
Figura 11 
Representación gráfica del estado y características que presentan los expedientes turnados a la Dirección de Apoyo 
Legal de la Dirección General de Gas L.P. de la SENER 
- 34 -
En conclusión, tratándose de la problemática relativa a la falta de resoluciones 
favorables respecto a incumplimientos por parte de permisionarios y actos clandestinos, la 
solución tendría que ir más allá de una actualización reglamentaria, sino de la ejecución de 
una reforma organizacional de la DGGLP que le permita a ésta ampliar su capital humano, 
especializar el perfil requerido para el personal de la DOS e implementar programas 
permanentes de capacitación. 
4. Conclusiones y Recomendaciones 
A lo largo del presente documento se han presentado y analizado los antecedentes y 
resultados que, como política pública, evidencia al día de hoy el Reglamento de Gas L.P. 
vigente. 
Si bien, después de la venta de primera mano ofrecida actualmente por PEMEX, la 
industria del hidrocarburo señalado se compone de las actividades de almacenamiento, 
transporte y distribución, los ejes rectores que persigue el ordenamiento se centran en este 
último mercado. 
A pesar de estar integrado también por políticas paralelas dirigidas al mercado 
mayorista con objeto de romper el esquema monopólico de la paraestatal, y por ende la 
dependencia hacia la misma para el suministro de primera mano, el Reglamento de Gas 
L.P. publicado el 05 de diciembre de 2007 tiene sus principales cartas en las nuevas 
opciones de abasto para los usuarios finales, en las nuevas figuras de operación para los 
actuales permisionarios, así como en el robustecimiento de lineamientos y criterios 
aplicables a la prestación de servicios de distribución. 
Ya sea porque pudiera considerarse precipitado realizar una evaluación objetiva del 
impacto obtenido con el Reglamento, apenas a dos años de su entrada en vigor, o porque la 
instrumentación de algunas de sus políticas no haya sido la idónea, la realidad es que la 
corrección de muchas de las problemáticas que aquejan a la industria del Gas L.P., y 
particularmente la de la distribución, aún se encuentra distante. 
- 35 -
Retomando el objetivo principal del presente proyecto, mediante el cual se buscaba 
identificar si el RGLP cuenta con el potencial para regular eficazmente la industria de la 
distribución nacional del hidrocarburo, pudiera concluirse que, ante el desmesurado 
crecimiento de permisionarios ocurrido durante los 90's, lo que propició una diversificación 
de mercados que adoptaron características propias de operación, pretender continuar 
regulando la industria a través de un instrumento único con disposiciones generales es 
ineficaz. En ese orden de ideas, aún cuando las reformas incorporadas al RGLP procuran 
atender la totalidad de las problemáticas identificadas, pareciera que el ordenamiento ya se 
encuentra rebasado en su calidad de política central. 
De antemano, y tomando como premisa tanto la estadística relativa a la evolución que 
ha tenido la industria en cuanto a número de participantes, como los diversos dictámenes 
preliminares sobre condiciones de competencia efectiva que ha emitido la COFECO desde 
2001 a la fecha (Comisión Federal de Competencia; 2001, 2007), en los que identifica 
prácticas monopólicas en la mayoría más no en la totalidad de los mercados, comienza a ser 
cuestionable que el Gobierno preserve una intervención regulatoria generalizada, al menos 
en lo que respecta a la regulación económica. 
No obstante lo anterior, dadas las características, y particularmente los nesgos 
inherentes al combustible en cuestión, sí se considera necesario mantener una base 
regulatoria en lo que refiere a condiciones y especificaciones mínimas de seguridad. 
Tratándose de aspectos de diseño, construcción y operación de instalaciones, vehículos y 
equipos, el ámbito de aplicación recaería en las Normas Oficiales Mexicanas emitidas con 
fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Tratándose de las 
actividades necesarias para prestar los servicios correspondientes, incluyendo el de la 
distribución a usuarios finales, se estaría dentro del ámbito de competencia de un 
instrumento de la naturaleza del ordenamiento analizado en el presente proyecto: un 
reglamento. 
Independientemente de la necesidad o no para el Estado, que pudiese existir en un 
futuro, de intervenir económicamente en la industria del Gas L.P., de lo señalado en el 
- 36 -
párrafo anterior se desprende, entonces, que sí es necesario instrumentar políticas mínimas 
de prestación de servicios en un reglamento; sin embargo, en mi opinión, los esquemas de 
regulación del hidrocarburo deben evolucionar, tal como lo ha hecho la industria durante 
los últimos 20 años. Dicha evolución no puede reducirse a una actualización periódica del 
Reglamento de Gas L.P. como instrumento único, sino que debe consistir en una 
reestructuración regulatoria de fondo que permita adoptar y resolver eficazmente las 
problemáticas discutidas anteriormente, mismas que presentan diferentes características en 
función de la región del país, y que no sólo persisten al día de hoy, sino que se han ido 
acrecentando con el paso del tiempo, lo que refleja que no se está atendiendo la raíz de tales 
conflictos. 
En virtud de lo anterior, y a manera de conclusión, se plantean tres hipótesis como 
estrategias que pudieran, no sustituir a las políticas establecidas actualmente mediante el 
Reglamento de Gas L.P., sino complementar a estas últimas para coadyuvar a alcanzar 
soluciones de fondo en una industria de la que depende el acceso a un bien de primera 
necesidad, y en la que las problemáticas de distribución tiene como principales afectados a 
los usuarios finales. 
4.1 Hipótesis 1: Descentralizar la facultad regulatoria de la Secretaría de Energía 
promovería una supervisión más efectiva de la industria, al poder establecerse 
disposiciones ad-hoc a las características y necesidades de cada mercado. 
Uno de los mayores incentivos para el ejercicio de prácticas indebidas en la prestación 
de servicios

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