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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA LICENCIATURA EN DERECHO MODALIDAD SEMIESCOLARIZADA OBLIGACIONES UNIDAD 2 TRASMISIÓN, FORMAS DE EXTINCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. DOCENTE: JANETT BLAZQUEZ BONILLA ALUMNA: KATTERINE SERRANO GUERRERO MATRICULA: 202004547 OBLIGACIONES TRANSMISIÓN EXTINCIÓN CUMPLIMIENTOS CONCEPTO fenómeno jurídico consistente en el traslado de una obligación de un deudor a otro, quedando liberado en la anterior, y que se produce por la cesación de deudas y por la subrogación desaparición del vínculo obligacional existente entre dos o más personas en virtud de causa legítima es la realización de la obligación que compromete desde el nacimiento de la obligación, al deudor para con el acreedor, que puede consistir en dar, hacer o no hacer una determinada acción. DIFERENCIAS La cesión es la forma de transmitir la deuda o los derechos sobre esta, sin embargo, esto no extingue la misma ni cumple con ella La diferencia que se puede notar entre extinción y el cumplimiento de las obligaciones es que en la extinción no se lleva a cabo la obligación adquirida, y en el cumplimiento si se debe llevar a cabo la obligación adquirida tal y como esta surgió desde un inicio el cumplimiento es la causa más normal de extinción de las obligaciones, porque sólo ella se adecúa perfectamente a la dinámica de la obligación, que nace para ser cumplida. Las demás causas de extinción son frustraciones CLASIFICACIONES La transmisión del derecho personal o de crédito puede realizarse por medio de dos instrumentos para enajenar el aspecto activo de la obligación ➢ LA CESIÓN DE DERECHOS: se transmite todo género de bienes incorporales entre ellos señaladamente los derechos de crédito, pero no sólo ellos., Artículo 1667 El acreedor puede transmitir sus derechos a otra persona, por título gratuito u oneroso, salvo que la ley prohíba la cesión, se haya convenido no hacerla o se trae de pensiones alimenticias. Artículo 1668 La cesión de derechos por el acreedor no requiere el consentimiento del deudor. asume la esencia de diversos contratos como • la compraventa, si, a cambio de los derechos cedidos, se paga un precio cierto y en dinero • la permuta si, a cambio de los derechos cedidos, se recibe otra cosa (derechos) • la donación. si los derechos se transmiten gratuitamente es una forma de transferir la titularidad de los derechos mediante la compraventa cesión, la permuta cesión o la donación cesión, de la misma manera que se transmite la propiedad de las cosas corporales. cualquiera especie de derechos puede ser cedida, aun los derechos reales, cesión de derechos del acreedor . ➢ LA SUBROGACIÓN POR PAGO. NOVACIÓN Extinción de una obligación civil mediante la creación de otra nueva distinta a sustituirla. Constituye uno de los modos de extinción de las obligaciones que se encuentra reconocido en todos los códigos civiles Artículo 1868 Hay novación de una obligación, cuando las partes interesadas en ella la alteran substancialmente, substituyéndola por otra nueva Son cuatro los elementos de la novación: 1. Preexistencia de una obligación. Es necesaria la existencia de un vínculo jurídico previo entre las partes, una de las cuales resulta ya deudora de la otra. 2. Creación de una nueva obligación. Esta nueva obligación es el contenido sustancial del acto novatorio; debe ser existente y estar exenta de vicios que pudieren anularla, pues si resultara inexistente o nula, habría sido insuficiente para privar de efectos y extinguir a la precedente, por lo que no habría novación y subsistiría el vínculo primitivo. 3. Una diferencia esencial entre la obligación original y la nueva que va a sustituirla. Debe haber una alteración sustancial entre la obligación preexistente y la novatoria, ya que una divergencia accidental no se considera suficiente para constituir una novación. • La diferencia de esencia puede presentarse en cualquiera de los elementos estructurales de la obligación, EL PAGO Artículo 1791 Entiéndase por pago o cumplimiento la entrega del bien o la prestación del hecho que sea objeto de la obligación. Se entenderá pagada una cosa cuando se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consista El cumplimiento de la obligación es la realización efectiva de la prestación debida. La consecuencia general de todas las obligaciones es el pago o cumplimiento. Éste puede ocurrir: a) si es realizado de manera voluntaria por el deudor y recibido de la misma forma por el acreedor, con lo cual existe propiamente un pago b) Si es efectuado contra la voluntad del acreedor, se presenta la consignación en pago. c)Si se lleva a cabo contra la voluntad del deudor, entonces nos encontramos frente a la ejecución forzada ¿Quién puede pagar? Artículo 1793 El pago debe ser hecho por el mismo deudor o por sus representantes Artículo 1728 Hay subrogación real cuando se sustituyen unos bienes por otros, y subrogación personal por pago cuando el acreedor es suplido por un tercero interesado que paga la deuda o presta dinero para tal fin. el tercero que paga el importe del crédito adquiere el mismo derecho que tenía el acreedor, con sus garantías y accesorios. La subrogación por pago lo ingresa así en la misma relación jurídica que vinculaba al acreedor con el deudor. Sólo existe subrogación • en el caso particular del pago que efectúa un tercero con interés jurídico en el cumplimiento de la obligación • o aceptado como sustituto en el crédito por voluntad del acreedor o del deudor. Clases: Por su causa o fuente: • legal: Artículo 1729 es la más frecuente e importante; está instituida en la ley y produce sus efectos por el mismo derecho —ipso iure—, sin necesidad de que las partes lo declaren (en los casos en que el tercero solvens tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación). ➢ La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados: ✓ Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente; ✓ Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación; ✓ Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia, ✓ Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a adquisición. • La convencional: Artículo 1731 que es útil cuando el tercero no tiene interés jurídico en el pago y proviene de ✓ en los sujetos (novación subjetiva) ✓ en el objeto ✓ en el vínculo jurídico (novación objetiva) ✓ en su causa o fuente 4. La intención de novar. La expresión animus novanái se refiere al propósito de ambas partes de extinguir la obligación precedente y de crear una nueva en su lugar. novación subjetiva • por cambio de acreedor; Una obligación precedente, en la que el acreedor es una persona determinada, se extingue por la creación de otra obligación con diverso acreedor. • por cambio de deudor, Una obligación con un determinado deudor se extingue por la creación de una nueva con un deudor diverso • por cambio de ambos (acreedor y deudor). Se conoce como delegación novatoria perfecta, por qué se utiliza el mecanismo de una vieja figura jurídica llamada delegación para realizar la novación es un acto jurídico tripartito en el que sé intervienen: o El delegante o el delegado o el delegatario o aquí elegante ordena al delegado que haga su pago en favor del delegatario los 3 se ponen de acuerdo y así se perfecciona la delegación Delegación es una especie peculiar de acto jurídico que se divide en 1. delegación con obligaciones previas puede ser a) novatoria b) no novatoria 2. delegación obligaciones previas: no habrá novación posible si las partes notienen vínculos jurídicos preexistentes que puedan extinguirse Novación objetiva por cambio de objeto • En la primera obligación, la conducta del deudor era una. En la segunda, la conducta exigida es diversa de esta manera cambió el objeto y cambió la obligación. la extinción de la obligación original impedirá que Artículo 1796 El pago puede ser hecho por cualquier otra persona, que no sea el deudor ni los representantes de éste, y que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación Artículo 1797 Puede pagar una persona distinta del deudor, que obre con consentimiento expreso o presunto de éste, y que no tenga interés en el cumplimiento de la obligación. Artículo 1798 Puede hacer el pago un extraño a la obligación ignorándolo el deudor o contra la voluntad de éste. Cualquier persona puede pagar, salvo el caso de las obligaciones concertadas en consideración a la persona del deudor o a sus habilidades particulares intuitu personae en la cuales es precisamente el obligado el que debe realizar el pago ¿Cuándo se debe pagar? Artículo 1794 El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, salvo disposición de la ley en otro sentido. ¿A quién se debe pagar? Artículo 1795 El pago debe hacerse al acreedor o a su representante ¿Qué se debe pagar? La cosa, hecho o abstención que es objeto de la obligación ¿Cuándo se debe pagar? Artículo 1812 En el contrato y salvo lo que la ley disponga, se designará expresamente el lugar en donde debe pedirse al deudor el pago Artículo 1813 El lugar a que se refiere el artículo anterior un acuerdo de voluntades, resulta de un contrato que celebra: a) con el acreedor (subrogación ex parte creditoris), quien acepta ser subrogado por el tercero que le paga el crédito, a quien deja voluntariamente su sitio en la relación, b) con el deudor (subrogación ex parte debitoris), quien permite al tercero solvens sustituir al acreedor y aprovechar la situación de éste en la relación jurídica. Efectos: 1.Transmite el crédito del acreedor original al tercero solvens. 2. Lo transfiere con todas sus garantías, vicios y limitaciones, porque se trata de la misma relación jurídica. 3. Desliga y desinteresa al acreedor primitivo aun contra su voluntad, al ser solventado su crédito. • Subrogación parcial es posible: ❖ si el acreedor consiente en ella y en dividir el pago de la deuda (en caso de subrogación convencional}. ❖ si la deuda es pagadera en pensiones y el tercero hace el pago de alguna o algunas de ellas si es un coobligado quien paga y sustituye al acreedor, Artículo 1734 No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible subrogación real Artículo 1738 Hay subrogación real: I. Cuando un bien afectado a un derecho real, sea sustituido por su valor, en caso de enajenación voluntaria, remate, expropiación, seguro u otro acto equivalente; II. Cuando el propietario de un bien gravado por el derecho real lo destruya para substituirlo por otro; III. Cuando un bien propio de uno de los cónyuges, o el bien que constituya el patrimonio de familia se enajene, y con el precio de aquél o de éste se adquiera otro bien La transmisión de la deuda puede efectuarse de una sola forma el acto jurídico denominado cesión o asunción de deudas ➢ CESIÓN DE DEUDAS: esta reviva, aunque el deudor no pudiera cumplir la segunda Novación por cambio en la fuente • en la obligación original, se debía el precio de una cosa que se compra, el acreedor conviene en dar un préstamo de la suma adeudada, y deja en su poder por diversa causa, por lo cual en esta nueva obligación se adeuda una suma mutua da dada en préstamo • la fuente de esta obligación es el contrato mutuo Novación por cambio en el vínculo • La relación jurídica establecida entre los sujetos acreedor y deudor autoriza a aquél a exigir una conducta a este punto • esa facultad de exigir era condicional en la primera obligación, pero en la nueva obligación se combinó que sería sin condición DACIÓN EN PAGO Acto jurídico por el cual el deudor entrega al acreedor una prestación diferente de la debida con el consentimiento de éste Artículo 1889 Habrá dación en pago, cuando el deudor, con el consentimiento del acreedor, le entregue una prestación distinta de la debida aceptando este último dicha entrega con todos los efectos legales del pago. Requisitos: 1. Que el acreedor consienta en recibir un pago una conducta diversa de la que le es debida 2. que el deudor preste inmediatamente en el mismo acto, esa conducta; es decir que entregue la cosa, proporcione el hecho u observe la abstención propuesta 3. Si el objeto de la dación en pago es una cosa, es indispensable que ésta sea propiedad del deudor; pues la dación en pago con un bien ajeno es nula COMPENSACIÓN Modo de extinción de obligaciones recíprocas que produce su efecto en la medida en que el importe de una se encuentre comprendido en el de la otra será, según convengan las partes: I. La casa habitación o despacho del deudor, debiendo el acreedor hacer el cobro por sí o por otra persona en ese lugar; II. La casa habitación o despacho del acreedor, debiendo el deudor pagar por sí o por otra persona en ese lugar, sin necesidad de que se le cobre III. Una casa o despacho distintos de los citados en las fracciones anteriores, que se fije sólo para los efectos del pago y en este caso el deudor debe pagar en ese lugar, sin esperar cobro alguno. Ofrecimiento de pago en consignación Artículo 1829 El ofrecimiento de pago, seguido de la consignación del bien debido, produce los efectos del pago y extingue la deuda, si aquél reúne los requisitos que exige la ley El pago o cumplimiento es la forma normal de extinguir la obligación, pero hay ocasiones en que el deudor no puede pagar o, cuando menos, no puede hacerlo de manera segura y liberatoria ante un acreedor: • que se niega a recibir el dinero, cosa diversa o servicio debidos; • que se resiste a entregar un justificante del pago; • que es desconocido; • que se encuentra fuera de la localidad o cuyo paradero se ignora; • que tiene un derecho al cobro dudoso o incierto, y • que es incapaz, por lo que el deudor no quiere correr los riesgos de un pago anulable. Artículo 1698 Es un contrato celebrado entre el acreedor, el deudor y un tercero, en el cual aquél consiente en que el tercero asuma la deuda y que el deudor original quede desligado de la obligación. el deudor original deja su sitio de obligado a otra persona que lo sustituye con el consentimiento del acreedor; así, aquél queda libertado, ésta toma su lugar como obligada y la relación jurídica no se modifica solamente se produce la sustitución del deudor por otro sujeto que toma su sitio. intervienen en tres voluntades: • la del deudor original (que va a ceder su sitio), • la del tercero (que va a asumir la deuda de aquél) • la del acreedor, Celebración de la cesión de deuda se puede dar de forma: • Expresamente, por palabras orales o escritas, cuando declara aceptar la sustitución del deudor por el tercero propuesto; o mediante actos inequívocos, cuando demanda el cumplimiento al tercero. • Tácitamente, cuando sin manifestar de manera expresa su anuencia a la cesión, permite que el tercero propuesto como deudor realice en nombre propio actos que sólo corresponden al obligado, como pagar réditos, hacer pagos parciales al capital, Requisitos: a) Que se haga al acreedor la propuesta de cesión de deuda. b) Que no haya negativa expresa del acreedor. c) Que el acreedor permita que el tercero propuesto realice actos que correspondan al deudor. d) Que el tercero realice esos actos en nombre propio y no por cuenta del Efectos de la cesión de deudas: • El deudor original sale de la relaciónjurídica y no puede ser perseguido de nuevo, ni aun en el supuesto de que el nuevo deudor resulte insolvente • Como el vínculo jurídico no cambia y sólo se sustituye al deudor, la deuda Artículo 1839 Se efectúa la compensación de obligaciones cuando dos personas son deudoras recíprocas, y por su propio derecho, de deudas fungibles, líquidas y exigibles. Artículo 1840 Para que proceda la compensación, se requiere: I. Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero; II. Que cuando son fungibles los bienes debidos sean de la misma especie y calidad; III. Que en el supuesto a que se refiere la fracción anterior, la especie y calidad de los bienes debidos se hayan designado al celebrarse el contrato; IV. Que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles. Clases de compensación: 1. la legal Tiene su fuente en la ley, su efecto se produce por ministerio de esta y no no se necesita declaración alguna de las partes cuando se reúnen ciertos requisitos que la doctrina jurídica cita los créditos recíprocos deben ser ambos: a) tener un objeto fungible de la misma especie b) deben ser créditos exigibles Artículo 1842 c) Ambos créditos deben ser líquidos término que se aplica al crédito cuya cuantía está determinada o puede establecerse en el plazo de 9 días Artículo 1841 d) ambos créditos deben ser expeditos: es aquel el cual puede disponer el titular sin afectar los derechos de terceros e) los créditos deben ser embargables: debe tratarse de créditos afectables que los acreedores puedan grabar a Fin de garantizar el pago 2. la convencional o voluntaria Si no se produce la compensación legal debido a la falta de alguno de los requisitos enunciados, puede no obstante convertirse en ella; y cuando haya un obstáculo que impida la legal podrá pactarse la convencional 3. la facultativa A diferencia de la compensación convencional que surge por el acuerdo de voluntades de ambas partes, la Obligaciones de hacer y no hacer Mayor dificultad de cumplimiento efectivo presentan las obligaciones cuyo objeto es hacer o no hacer. En ellas es indispensable la colaboración del deudor, cuya decidida oposición al pago haría nugatoria toda compulsión tendente a un cumplimiento en naturaleza. pasa al asunto con sus garantías, salvo las proporcionadas por terceros, como la fianza, que no se mantiene viva salvo pacto en contrarío cesión de derechos del acreedor Artículo 1667 El acreedor puede transmitir sus derechos a otra persona, por título gratuito u oneroso, salvo que la ley prohíba la cesión, se haya convenido no hacerla o se trae de pensiones alimenticias. Artículo 1668 La cesión de derechos por el acreedor no requiere el consentimiento del deudor facultativa se genera por la voluntad de una de ellas, quién es pasible de una deuda inexigible o titular de un crédito invaluable y que prescindiendo de su ventaja impone una compensación de que legalmente no se efectuaba en su protección 4. la judicial Se origina de un proceso jurisdiccional, pues le impone una sentencia de juez competente o del laudo arbitral Artículo 1844 la compensación no tendrá lugar si • una de las partes hubiera renunciado • una de las deudas consiste en la restitución de cosa ajena despojada • Tampoco habrá compensación si una de las deudas consiste en la restitución de cosa ajena depositada Legitimación para convenir la compensación la compensación convencional y facultativa sólo puede ser acordadas o decididas por el titular del crédito que se va a extinguir, nadie podrá interferir en su esfera jurídica económica para convenido determinar su realización CONFUSIÓN DE DERECHOS Modo de extinción de las obligaciones civiles que se produce cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona Artículo 1857 Si se reúnen en una sola persona las cualidades de acreedor y deudor, se extinguen el crédito y la deuda. Artículo 1860 La obligación renace si la confusión cesa por cualquier causa Confusión de las obligaciones solidarias uno de los codeudores solidarios adquiere crédito está obligado a pagar el todo y tiene derecho a cobrar todo. Es como si pagara la deuda, pues no habrá de cobrarse a sí mismo. REMISIÓN DE DEUDA Acto jurídico en virtud del cual el acreedor libera al deudor del cumplimiento de esta obligación =al perdón de la deuda Artículo 1883 El acreedor puede por acto jurídico unilateral o por convenio con su deudor, renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le sean debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíba. Artículo 1884 Una vez hecha la declaración unilateral de remisión o de quita, éstas serán irrevocables. Artículo 1885 La remisión de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas deja subsistente la primera. Quita al perdón de la deuda parcial se le llama quita efectos la remisión total del crédito extingue el derecho personal y acarrea la necesaria extinción de los derechos accesorios o de garantía que aseguraban aquel PRESCRIPCIÓN Medio de adquirir bienes o de librarse de las obligaciones mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas al efecto por la ley Artículo 1894 La prescripción confiere al deudor una excepción, de acuerdo con las siguientes disposiciones. Artículo 1907 Prescriben en un año I. Los honorarios u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios; II. La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras. La prescripción corre desde el día en que fueren entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazo; III. La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje; y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren. La prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o desde aquél en que se ministraron los alimentos; IV. La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos penales. La prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos. Artículo 1910 Prescriben en dos años: I. La obligación de rendir cuentas y en este caso la prescripción comienza a correr desde el día en que el obligado termina su administración; II. Las obligaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas, y la prescripción comienza a correr, en este caso, desde el día que la liquidación es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria CADUCIDAD hola extinción de un derecho, facultad, instancia o recurso La caducidad puede: A) afectar derechos ya nacidos o expectativas de derecho B) extinguir derechos sustantivos o adjetivos C) provenir de un hecho no realizado o de una abstención no observada en el plazo D) ser de origen legal judicial o convencional TRANSACCIÓN Contrato en virtud del cual las partes mediante recíprocas concesiones ponen término a una controversia presente o previenen una futura es válida la transacción sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la acción pública para la imposición de la pena ni se da por probado el delito. Artículo 2679 La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo algo, terminan una controversia actual o evitan otra futura ABUSO DE LOS DERECHOS Calificación que se da por algunos autores a la conducta del titular de un derecho cuando lo ejerce intencionalmente perjuicio de alguna persona y sin ninguna utilidad para él. La posibilidad del abuso del derecho es negada por gran número de tratadistas,afirmando que todo acto abusivo, por el solo hecho de ser ilícito, no puede considerarse como ejercicio de un derecho y que el llamado abuso del derecho no constituye, en modo alguno una categoría jurídica distinta del acto ilícito. En realidad, lo que sucede en los casos llamados del abuso del derecho es que la persona de que se trate creyendo cobrar en el ejercicio de un derecho que le corresponde realiza actos contrarios al derecho. Artículo 2003 Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otra persona, quien lo ejercitó tiene obligación de indemnizar a aquélla, si se demuestra que ese ejercicio tuvo como fin causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho. La cesión de derechos Elegí esta forma de transmisión ya que de todas fue la que mas me intereso debido a que no se transmite la deuda si no el derecho como ya vimos la cesión de derecho se da cuando la persona que se sustituye es la del acreedor, esto nos dice que ni la prestación ni la persona deudora se sustituyen o se modifican en esta situación Estas cesiones pueden ser de compraventa, de donación y de permuta y en ella se pueden ceder tanto derechos reales como derechos de crédito, En este caso hablare de manera específica de la cesión de crédito ya que a mi parecer tiene tanto ventajas como desventajas La cesión de créditos consiste en la transferencia de cuentas pendientes por recuperar. Es decir, la entidad que otorgó un financiamiento renuncia a su derecho de cobro en favor de un tercero El nuevo acreedor, a cambio de las facultades recibidas, paga una contraprestación al prestamista original. Lo que podemos darnos cuenta de que este tipo de cesión de derechos se lleva a cabo por permuta Un ejemplo de esto podría ser que pidamos un préstamo al banco el cual se ha dejado de pagar durante algún tiempo. El banco al ver que ese dinero no es pagado cede el crédito a otra entidad por un precio menor al mismo, con esto el banco que fue el acreedor inicial consigue un ingreso y por lo tanto una recuperación parcial del crédito y el nuevo acreedor se encargara de cobrar al deudor el crédito total. Por lo que el nuevo acreedor será la entidad al que el banco cedió el crédito A estos se les llama cedente, cesionario y cedido, e cedente es el acreedor que como su nombre lo indica cede el crédito, el cesionario sería el nuevo acreedor y el cedido es el deudor Existen dos tipos de cesión de crédito las cuales son sin recurso y con recurso En el primer tipo (sin recurso) si por algo el deudor o cedido se declarara en insolvencia el cesionario no puede ya reclamar al cedente el pago o el incumplimiento del prestatario En el segundo (con recurso) nos habla de que, si el deudor o cedido no devuelve el préstamo en los plazos pactados, el cedente tiene que responder al cesionario ya que en este si existe una responsabilidad solidaria las ventajas https://economipedia.com/definiciones/credito.html https://economipedia.com/definiciones/acreedor.html https://economipedia.com/definiciones/prestamista.html • para que esto se lleve a cabo no es necesario el consentimiento del cedido o deudor, • ayuda a cedente a recuperar su efectivo en un plazo mas corto las desventajas • si el tipo de cesión de crédito es sin recurso el Cesionario corre el riesgo de que el crédito no sea pagado y tener una pérdida económica la cual ya no podrá reclamar al cedente • los derechos de alimentos no pueden ser cedidos • El precio pagado por el cesionario depende del valor presente del financiamiento. Lo cual implica que el cedente no va a recuperar el total del crédito • Si el sujeto cedido es moroso en otras instituciones, la probabilidad de impago es mayor. Y en este caso se aplicará un descuento con un tipo de interés más alto y el valor presente del préstamo será más bajo. Igualmente sucede cuando la deuda es de muy largo plazo. Dación en pago Elegí esta forma de extinción debido a que la considere interesante por el aspecto de que muchas veces es difícil salir de una deuda, pero tenemos con que solventarla de manera material y esta manera de extinción a mi consideración facilita mucho el echo de pagar con algo distinto a la deuda original Esta es una forma que se utiliza para poder pactar la sustitución de la obligación de pagar que tenga una persona, es una forma de extinción de las obligaciones En esta forma de extinción podemos poner como ejemplo una hipoteca, la cual es un crédito otorgado por el banco para el adquisidor de una vivienda, el banco que es el acreedor esta esperando como pago el monto de los prestado más intereses, sin embargo, el deudor a pesar de ya llevar algunos pagos le es imposible seguir con los mismos, por lo cual se lleva acabo una dación en pago con la casa, y así el banco recupera el crédito hipotecario y el deudor extingue su deuda Ventajas • Se extingue la obligación. • Se libera la obligación del deudor. • El acreedor satisface su crédito. • En caso de incumplimiento de la dación en pago, el acreedor puede restituir la obligación original de la deuda, o sea, la obligación única anterior https://economipedia.com/definiciones/valor-presente.html https://economipedia.com/definiciones/moroso.html https://economipedia.com/definiciones/deuda.html Desventajas • Si la opción no viene especificada en el contrato, para poder llevarla a cabo habrá que llevar a cabo una negociación con el banco, que no está obligado a aceptarla • Llevar a cabo una dación en pago implica que en el futuro tengamos problemas para conseguir otra hipoteca o préstamo, ya que los bancos nos tomarán como clientes de alto riesgo El pago Elegí esta manera de cumplimiento ya que considero que es la forma idónea de terminar con las obligaciones pactadas entre el acreedor y el deudor. Un ejemplo puede ser cuando nosotros pedimos un préstamo, lo ideal para el acreedor es que el total del préstamo más los intereses de este sean cubiertos, por lo cual al hacer el pago estamos llevando acabo el cumplimiento de la obligación pactada. Ventajas • El acreedor recupera su crédito de la manera idónea • El deudor termina su obligación Desventajas • No se puede cobrar mas intereses en caso de ser créditos con intereses estipulados por retraso de pago Bibliógrafa • Bejarano Sánchez Manuel, Obligaciones Civiles. Editorial Oxford. México 2010, páginas 387 a la 440, 441 a la 456 y 297 a la 326. https://www.ilustracionjuridica.com/producto/obligaciones-civiles-manuel-bejarano- sanchez-pdf/ • Diccionario Jurídico, Rafael de Pina Vara, Editorial Porrúa. Página 484, 282 155, 383, 464, 213, 172, 181, 440, 415, 138, 483 • Código Civil vigente para el Estado de Puebla, artículos: 1667, 1668, 1728, 1729 1731, 1734, 1738, 1698, 1667, 1868, 1889, 1840, 1844, 1857, 1860, 1883, 1884, 1885, 1894, 1907, 1910, 2679, 2003, 1791, 1793, 1796, 1797, 1798, 1794, 1795, 1812, 1813, 1829 • Guillermo Westreicher, 19 de julio, 2020 Obligación de pago. Economipedia.com • Guillermo Westreicher, 15 de marzo, 2019 Cesión de créditos. Economipedia.com https://www.ilustracionjuridica.com/producto/obligaciones-civiles-manuel-bejarano-sanchez-pdf/ https://www.ilustracionjuridica.com/producto/obligaciones-civiles-manuel-bejarano-sanchez-pdf/ • CESIÓN DE CRÉDITOS, TRANSFERENCIA DE OBLIGACIONES Y CESIÓN DE CONTRATOS https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5851/14.pdf https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5851/14.pdf
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