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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA LICENCIATURA EN DERECHO. MATERIA: DOGMATICA JURIDICA PENAL (PE). FACILITADOR: MTRA.MIRIAM YAZMIN HERNANDEZ ALUMNA: KATTERINE SERRANO GUERRERO PRIMERA ACTIVIDAD Caso 1 El pasado sábado 6 de agosto siendo las 8:00 am la C. Gabriela Martínez Hernández de 45 años con domicilio en la privada de la 29 a sur de la colonia hacienda de santa clara de la ciudad de puebla Puebla. Al terminar su jornada laboral como enfermera del ISSSTEP se dirigía a su domicilio antes mencionado, comenta que se encontraba totalmente extenuada tras haber trabajado 12 horas continuas, portando el traje especial que usa el personal medio que atiende a pacientes de COVID, cuando de repente dando la vuelva en Walmart san Manuel rumbo a tomar su camión La C. Angela Aguilar Suarez de 25 años de edad se le va encima golpeándola sin razón alguna en diferentes partes del cuerpo causándole diversos hematomas en los brazos. Norma penal aplicable articulo 305 y 306 párrafo II del código penal del estado de puebla Figura delictiva lesiones Regulación jurídica Código penal del estado de puebla Sujeto Activo del delito Angela Aguilar Suarez Sujeto Pasivo del delito Gabriela Martínez Hernández Objeto jurídico tutelado la integridad física de la persona objeto material el cuerpo de Gabriela Martínez Hernández instrumento del delito los puños y la fuerza Tipo penal Comete el delito de lesiones, el que causa a otro un daño que altere su salud física o mental o que deje huella material en el lesionado Tipicidad Lesiones Antijuricidad Es considerada delito ya que lesiona el bien jurídico que es la integridad corporal Culpabilidad, Dolosa Punibilidad. De quince días a ocho meses de prisión o multa de cinco a veinte Unidades de Medida y Actualización o ambas sanciones, a juicio de la autoridad judicial, cuando la lesión tardare en sanar menos de quince días, Pero en este caso la lesionada era auxiliar medico por lo que se dispone lo que menciona en el artículo 306 fracción II En estos casos las sanciones previstas en las fracciones se duplicarán Circunstancias modificativas del delito que pudiera hacer que la sanción se agrave, se atenué o se excluya El hecho que sea auxiliar del sector salud lo agrava Jurisprudencia • REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA) Caso 2 El sábado 20 de agosto del 2022 siendo las 10:45 p.m. el C. Héctor Martínez Martínez de 25 años de edad con domicilio ubicado en avenida insurgentes 111 de la colonia guerrero puebla se encontraba en el estacionamiento de bodega Aurrera ubicada en la 11 sur de la colonia mayorazgo cuando se acerca el C. mateo Ignacio Altamirano de 28 años de edad con domicilio ubicado en la constancia 214 de la colonia luz obrera de la ciudad de puebla y lo golpea con el puño en la nariz, con el propósito de lastimarlo siendo que el c Héctor Martínez Martínez conoce al c. mateo Ignacio Altamirano y le cae mal por que asume que le robo a su novia El c. mateo Ignacio Altamirano ante la situación solamente se defiende evitando de esta manera sufrir mayores daños por parte de su agresor Norma penal aplicable Artículo 305 del código penal del estado de puebla Figura delictiva lesiones Regulación jurídica Código penal del estado de puebla Sujeto Activo del delito Héctor Martínez Martínez Sujeto Pasivo del delito mateo Ignacio Altamirano Objeto jurídico tutelado La integridad física de la persona objeto material el rostro de mateo Ignacio Altamirano instrumento del delito los puños de Héctor Martínez Martínez Tipo penal Comete el delito de lesiones, el que causa a otro un daño que altere su salud física o mental o que deje huella material en el lesionado Tipicidad Lesiones Antijuricidad Es considerada delito ya que lesiona el bien jurídico que es la integridad corporal Culpabilidad, Dolosa Punibilidad. De seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, si la lesión tardare en sanar quince días o más Circunstancias modificativas del delito que pudiera hacer que la sanción se agrave, se atenué o se excluya Se podría agravar si habláramos del articulo 308 y que por el golpe en la nariz se lesione su rostro y deje cicatriz permanente notable en la cara Jurisprudencia • REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA) • LESIONES CON SANCIÓN ALTERNATIVA. SI SE IMPONE LA PENA CORPORAL, SU APLICACIÓN DEBE ESTAR FUNDADA Y MOTIVADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ Caso 3 Siendo las 2:00 pm del día 29 de julio del 2022 La C. Jocelin Juárez Rojas adquiere una corta césped de la marca jardinex en la tienda Elektra ubicada en la 31 poniente de la Colonia Volcanes con un sistema protector de cuchillas que permite que se puedan limpiar el área de las cuchillas sin temor a lastimarse, siempre y cuando el motor de la corta césped esté apagado. La c. Jocelyn Juárez Rojas llega a su casa ese mismo día y utiliza la cortadora de césped, al terminar de usarla apaga el motor y coloca su mano en el área segura pero el motor se reinicia con esto lesionando su mano IMPROCEDENTE Caso 4 el día 29 de febrero del 2022 siendo las 10:00 de la mañana después de una cesárea de emergencia María Fernández Ramírez de 20 años con domicilio en la calle 21 poniente 3702 de la Colonia Belisario Domínguez fue sometida a un procedimiento de esterilización sin haber dado su consentimiento en el hospital teresita del niño Jesús ubicado en el número 13 de la 2 oriente Colonia CENTRO el mismo que fue practicado por el médico cirujano Santiago López Bernal. su bebé nació con dificultades para respirar, sus pulmones no estaban bien desarrollados y murió poco después de haber nacido. María Fernández Ramírez narra que había un médico tratando de consolarla diciendo no te preocupes todavía eres joven puedes tener otro bebé Cuando escuchó al médico cirujano Santiago López Bernal decir. No, no puede tener más hijos, la hemos esterilizado Norma penal aplicable Articulo 343 ter del código penal del estado de puebla Figura delictiva Esterilidad provocada Regulación jurídica Código penal del estado de puebla Sujeto Activo del delito Santiago López Bernal Sujeto Pasivo del delito María Fernández Ramírez Objeto jurídico tutelado La integridad física de la persona la cual también se refiere a conservar las partes del cuerpo en condiciones de poderlas utilizar íntegramente objeto material el cuerpo de María Fernández Ramírez en quienes se realizaron los procedimientos de esterilización no consentida instrumento del delito los instrumentos para llevar a cabo la esterilización no consentida Tipo penal Comete el delito de esterilidad provocada quien, sin el consentimiento previamente informado de quien resulte afectado, y sin que exista causa técnica que justifique la intervención, practique procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra índole para hacer que la persona quede estéril. Tipicidad Esterilidad provocada Antijuricidad Es considerada delito ya que lesiona el bien jurídico que es la integridad corporal Culpabilidad, Dolosa Punibilidad. se le impondrá de cuatro a siete años de prisión se impondrá al responsable, la suspensión del empleoo profesión por un plazo igual al señalado en el artículo 66 del presente Código, siempre que en virtud del ejercicio de su profesión haya ocasionado un daño irreversible para la o el paciente. Si el procedimiento de esterilización es reversible se reducirá una tercera parte de la pena señalada; en ambos casos se le impondrá al responsable, además del pago de la reparación del daño que contenga los gastos de hospitalización, los gastos del procedimiento quirúrgico correspondiente para revertir la esterilidad y el tratamiento médico que requiera la víctima Circunstancias modificativas del delito que pudiera hacer que la sanción se agrave, se atenué o se excluya Se podría agravar en caso de que la misma victima fuera incapaz en lo que refiere al Artículo 343 Quater Jurisprudencia • AMPARO, ASÍ COMO EN LA JURISPRUDENCIA DE RUBRO: “PROYECTOS DE. RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA ECUADOR Y ESTERILIDAD PROVOCADA EN MÉXICO.” AMPARO EN REVISIÓN 1064/2019 REFERENCIAS • Análisis del nuevo Código Penal para el Distrito Federal http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/9959 • Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla https://ojp.puebla.gob.mx/index.php/codigos • Clasificación mexicana de los delitos 2008 inegi https://www.diputados.gob.mx/documentos/Congreso_Nacional_Legislativo/Doc/CMD_I ntegrado.pdf • Delitos contra la libertad reproductiva en el código penal para el distrito federal https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3390/12.pdf • DAÑO MORAL E INDEMNIZACIÓN CON MOTIVO DE HOMICIDIO O LESIONES, PRESUPUESTOS QUE SE DEBEN ACTUALIZAR PARA QUE PROCEDA EL PAGO COMO RESULTADO DE ESTOS DELITOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/190738 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2021-05/AR-1064-2019-20052021.pdf https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2021-05/AR-1064-2019-20052021.pdf http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/9959 https://ojp.puebla.gob.mx/index.php/codigos https://www.diputados.gob.mx/documentos/Congreso_Nacional_Legislativo/Doc/CMD_Integrado.pdf https://www.diputados.gob.mx/documentos/Congreso_Nacional_Legislativo/Doc/CMD_Integrado.pdf https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3390/12.pdf https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/190738 • REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/169053 • LESIONES CON SANCIÓN ALTERNATIVA. SI SE IMPONE LA PENA CORPORAL, SU APLICACIÓN DEBE ESTAR FUNDADA Y MOTIVADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/180127 • https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/169053 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/180127
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