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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE 
PUEBLA LICENCIATURA EN DERECHO. 
MATERIA: DOGMATICA JURIDICA PENAL 
(PE). 
FACILITADOR: MTRA.MIRIAM YAZMIN 
HERNANDEZ 
ALUMNA: KATTERINE SERRANO GUERRERO 
PRIMERA ACTIVIDAD 
 
 
 
Caso 1 
El pasado sábado 6 de agosto siendo las 8:00 am la C. Gabriela Martínez 
Hernández de 45 años con domicilio en la privada de la 29 a sur de la colonia 
hacienda de santa clara de la ciudad de puebla Puebla. Al terminar su jornada 
laboral como enfermera del ISSSTEP se dirigía a su domicilio antes mencionado, 
comenta que se encontraba totalmente extenuada tras haber trabajado 12 horas 
continuas, portando el traje especial que usa el personal medio que atiende a 
pacientes de COVID, cuando de repente dando la vuelva en Walmart san Manuel 
rumbo a tomar su camión La C. Angela Aguilar Suarez de 25 años de edad se le 
va encima golpeándola sin razón alguna en diferentes partes del cuerpo 
causándole diversos hematomas en los brazos. 
 
Norma penal aplicable 
articulo 305 y 306 párrafo II del código penal del estado de puebla 
Figura delictiva 
lesiones 
Regulación jurídica 
Código penal del estado de puebla 
Sujeto Activo del delito 
Angela Aguilar Suarez 
Sujeto Pasivo del delito 
Gabriela Martínez Hernández 
Objeto jurídico tutelado 
la integridad física de la persona 
objeto material 
el cuerpo de Gabriela Martínez Hernández 
instrumento del delito 
los puños y la fuerza 
Tipo penal 
Comete el delito de lesiones, el que causa a otro un daño que altere su salud 
física o mental o que deje huella material en el lesionado 
Tipicidad 
Lesiones 
Antijuricidad 
Es considerada delito ya que lesiona el bien jurídico que es la integridad corporal 
Culpabilidad, 
Dolosa 
Punibilidad. 
De quince días a ocho meses de prisión o multa de cinco a veinte Unidades de 
Medida y Actualización o ambas sanciones, a juicio de la autoridad judicial, 
cuando la lesión tardare en sanar menos de quince días, 
Pero en este caso la lesionada era auxiliar medico por lo que se dispone lo que 
menciona en el artículo 306 fracción II En estos casos las sanciones previstas en 
las fracciones se duplicarán 
 
Circunstancias modificativas del delito que pudiera hacer que la 
sanción se agrave, se atenué o se excluya 
El hecho que sea auxiliar del sector salud lo agrava 
 
Jurisprudencia 
• REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE 
TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS 
LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA 
PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL 
SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR 
EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA) 
 
 
 
Caso 2 
El sábado 20 de agosto del 2022 siendo las 10:45 p.m. el C. Héctor Martínez 
Martínez de 25 años de edad con domicilio ubicado en avenida insurgentes 111 
de la colonia guerrero puebla se encontraba en el estacionamiento de bodega 
Aurrera ubicada en la 11 sur de la colonia mayorazgo cuando se acerca el C. 
mateo Ignacio Altamirano de 28 años de edad con domicilio ubicado en la 
constancia 214 de la colonia luz obrera de la ciudad de puebla y lo golpea con el 
puño en la nariz, con el propósito de lastimarlo siendo que el c Héctor Martínez 
Martínez conoce al c. mateo Ignacio Altamirano y le cae mal por que asume que 
le robo a su novia 
El c. mateo Ignacio Altamirano ante la situación solamente se defiende evitando 
de esta manera sufrir mayores daños por parte de su agresor 
 
Norma penal aplicable 
Artículo 305 del código penal del estado de puebla 
Figura delictiva 
lesiones 
Regulación jurídica 
Código penal del estado de puebla 
Sujeto Activo del delito 
Héctor Martínez Martínez 
Sujeto Pasivo del delito 
mateo Ignacio Altamirano 
Objeto jurídico tutelado 
La integridad física de la persona 
objeto material 
el rostro de mateo Ignacio Altamirano 
instrumento del delito 
los puños de Héctor Martínez Martínez 
Tipo penal 
Comete el delito de lesiones, el que causa a otro un daño que altere su salud 
física o mental o que deje huella material en el lesionado 
Tipicidad 
Lesiones 
Antijuricidad 
Es considerada delito ya que lesiona el bien jurídico que es la integridad corporal 
Culpabilidad, 
Dolosa 
Punibilidad. 
De seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cincuenta Unidades de 
Medida y Actualización, si la lesión tardare en sanar quince días o más 
 
Circunstancias modificativas del delito que pudiera hacer que la 
sanción se agrave, se atenué o se excluya 
Se podría agravar si habláramos del articulo 308 y que por el golpe en la nariz se 
lesione su rostro y deje cicatriz permanente notable en la cara 
Jurisprudencia 
• REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE 
TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS 
LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA 
PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL 
SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR 
EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA) 
• LESIONES CON SANCIÓN ALTERNATIVA. SI SE IMPONE LA PENA 
CORPORAL, SU APLICACIÓN DEBE ESTAR FUNDADA Y MOTIVADA 
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ 
 
Caso 3 
Siendo las 2:00 pm del día 29 de julio del 2022 La C. Jocelin Juárez Rojas 
adquiere una corta césped de la marca jardinex en la tienda Elektra ubicada en la 
31 poniente de la Colonia Volcanes con un sistema protector de cuchillas que 
permite que se puedan limpiar el área de las cuchillas sin temor a lastimarse, 
siempre y cuando el motor de la corta césped esté apagado. La c. Jocelyn Juárez 
Rojas llega a su casa ese mismo día y utiliza la cortadora de césped, al terminar 
de usarla apaga el motor y coloca su mano en el área segura pero el motor se 
reinicia con esto lesionando su mano 
 
IMPROCEDENTE 
 
Caso 4 
el día 29 de febrero del 2022 siendo las 10:00 de la mañana después de una cesárea de 
emergencia María Fernández Ramírez de 20 años con domicilio en la calle 21 poniente 
3702 de la Colonia Belisario Domínguez fue sometida a un procedimiento de 
esterilización sin haber dado su consentimiento en el hospital teresita del niño Jesús 
ubicado en el número 13 de la 2 oriente Colonia CENTRO el mismo que fue practicado 
por el médico cirujano Santiago López Bernal. su bebé nació con dificultades para 
respirar, sus pulmones no estaban bien desarrollados y murió poco después de haber 
nacido. María Fernández Ramírez narra que había un médico tratando de consolarla 
diciendo no te preocupes todavía eres joven puedes tener otro bebé Cuando escuchó al 
médico cirujano Santiago López Bernal decir. No, no puede tener más hijos, la hemos 
esterilizado 
 Norma penal aplicable 
Articulo 343 ter del código penal del estado de puebla 
Figura delictiva 
Esterilidad provocada 
Regulación jurídica 
Código penal del estado de puebla 
Sujeto Activo del delito 
Santiago López Bernal 
Sujeto Pasivo del delito 
María Fernández Ramírez 
Objeto jurídico tutelado 
La integridad física de la persona la cual también se refiere a conservar las partes 
del cuerpo en condiciones de poderlas utilizar íntegramente 
objeto material 
el cuerpo de María Fernández Ramírez en quienes se realizaron los 
procedimientos de esterilización no consentida 
instrumento del delito 
los instrumentos para llevar a cabo la esterilización no consentida 
Tipo penal 
Comete el delito de esterilidad provocada quien, sin el consentimiento 
previamente informado de quien resulte afectado, y sin que exista causa técnica 
que justifique la intervención, practique procedimientos quirúrgicos, químicos o de 
cualquier otra índole para hacer que la persona quede estéril. 
Tipicidad 
Esterilidad provocada 
Antijuricidad 
Es considerada delito ya que lesiona el bien jurídico que es la integridad corporal 
Culpabilidad, 
Dolosa 
Punibilidad. 
se le impondrá de cuatro a siete años de prisión se impondrá al responsable, la 
suspensión del empleoo profesión por un plazo igual al señalado en el artículo 66 
del presente Código, siempre que en virtud del ejercicio de su profesión haya 
ocasionado un daño irreversible para la o el paciente. Si el procedimiento de 
esterilización es reversible se reducirá una tercera parte de la pena señalada; en 
ambos casos se le impondrá al responsable, además del pago de la reparación 
del daño que contenga los gastos de hospitalización, los gastos del procedimiento 
quirúrgico correspondiente para revertir la esterilidad y el tratamiento médico que 
requiera la víctima 
Circunstancias modificativas del delito que pudiera hacer que la 
sanción se agrave, se atenué o se excluya 
Se podría agravar en caso de que la misma victima fuera incapaz en lo que 
refiere al Artículo 343 Quater 
Jurisprudencia 
• AMPARO, ASÍ COMO EN LA JURISPRUDENCIA DE RUBRO: 
“PROYECTOS DE. RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA ECUADOR 
Y ESTERILIDAD PROVOCADA EN MÉXICO.” AMPARO EN REVISIÓN 
1064/2019 
 
 
REFERENCIAS 
• Análisis del nuevo Código Penal para el Distrito 
Federal http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/9959 
• Código Penal del Estado Libre y Soberano de 
Puebla https://ojp.puebla.gob.mx/index.php/codigos 
• Clasificación mexicana de los delitos 2008 inegi 
https://www.diputados.gob.mx/documentos/Congreso_Nacional_Legislativo/Doc/CMD_I
ntegrado.pdf 
• Delitos contra la libertad reproductiva en el código penal para el distrito federal 
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3390/12.pdf 
• DAÑO MORAL E INDEMNIZACIÓN CON MOTIVO DE HOMICIDIO O LESIONES, 
PRESUPUESTOS QUE SE DEBEN ACTUALIZAR PARA QUE PROCEDA EL PAGO 
COMO RESULTADO DE ESTOS DELITOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE 
PUEBLA). https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/190738 
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2021-05/AR-1064-2019-20052021.pdf
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2021-05/AR-1064-2019-20052021.pdf
http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/9959
https://ojp.puebla.gob.mx/index.php/codigos
https://www.diputados.gob.mx/documentos/Congreso_Nacional_Legislativo/Doc/CMD_Integrado.pdf
https://www.diputados.gob.mx/documentos/Congreso_Nacional_Legislativo/Doc/CMD_Integrado.pdf
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3390/12.pdf
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/190738
• REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR 
EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A 
LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA 
CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL 
BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). 
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/169053 
 
• LESIONES CON SANCIÓN ALTERNATIVA. SI SE IMPONE LA PENA CORPORAL, 
SU APLICACIÓN DEBE ESTAR FUNDADA Y MOTIVADA (LEGISLACIÓN DEL 
ESTADO DE VERACRUZ). https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/180127 
 
• 
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/169053
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/180127

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