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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MEXICO 
LICENCIATURA EN SEGURIDAD PUBLICA 
DERECHOS HUMANOS 
UNIDAD 3 
EVIDENCIA DE APRENDIZAJE. 
PROCURACIÓN DE DERECHOS 
HUMANOSALUMNO: LUIS MIKHAIL MARTINEZ 
MORQUECHO 
DOCENTE: CITLALLI AGUIRRE PÉREZ 
ES221103386 
 
 
 
 
 
 
RECOMENDACIÓN No. 36VG/2020 SOBRE LAS GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS 
POR LA DETENCIÓN ARBITRARIA Y DESAPARICIÓN FORZADA Y LA PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA 
VIDA EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS. Ciudad de México, a 13 de julio de 2020 
 
Introducción a partir de 1975, la comisión de los derechos humanos de las naciones 
unidas ha venido creando una serie de mecanismos destinados a 
mejorar la protección internacional de los derechos humanos cuando 
se presentan situaciones que parecen revelar un cuadro persistente de 
la violación de estos derechos. Estos procedimientos se basan en la 
resolución N° 1235(XLII) del consejo económico y social de 
06/06/1967, y se crean por una resolución de la comisión de derechos 
humanos (integrada actualmente por 53 miembros). Pueden referirse 
a países en que existen cuadros semejantes a violaciones, a violaciones 
de determinados derechos (tales como la libertad de expresión y de 
opinión o la independencia de los jueces y abogados) o bien a formas 
especialmente graves de violaciones de los derechos humanos como 
las desapariciones forzadas torturas violencia contra la mujer etcétera 
antecedentes 
destacados 
¿qué es la detención arbitraria? 
Todas las personas gozamos de derecho a la libertad y ninguna 
autoridad tiene facultades para menoscabar esta libertad a menos que 
la detención esté justificada como en los casos cuando una persona 
violenta el derecho de 1/3 mediante la comisión de un ilícito. En este 
último supuesto, el estado se encuentra facultado para privar de la 
libertad de una persona siempre y cuando se cumplen las garantías 
judiciales que permitan presumir la existencia de un delito que 
amerite pena privativa de la libertad. 
La detención arbitraria constituye un acto de autoridad en el que se 
prohíba a una persona de su libertad sin que lo anterior se realice con 
base en la legislación nacional y los instrumentos internacionales. 
¿Qué actos de autoridad pueden calificarse como detenciones 
arbitrarias? 
El grupo de trabajo sobre detenciones arbitrarias de la organización de 
las naciones unidas considera que existe arbitrariedad en la detención 
cuando ésta se produce bajo los siguientes supuestos 
• no hay normas, reglamentos o leyes que indiquen la existencia 
de un delito. 
• Se produce una detención por ejercer derechos y libertades. 
• No se sigue el proceso de detención establecido en las leyes o 
no se tienen pruebas o evidencias de la comisión de un ilícito. 
• Se genera un juicio que no cumple con el debido proceso 
establecido en las normas del marco jurídico mexicano e 
internacional para su realización. 
Problema para 
investigar(descripción) 
todos los países hacen frente a la práctica de la detención arbitraria y 
tortura, que no conoce fronteras. Miles de personas están sometidas a 
estas violaciones de derechos humanos cada año. 
La desaparición forzada de personas viola toda una gama de derechos 
humanos consagrados en la declaración universal de los derechos 
humanos y enunciados en los pactos internacionales de derechos 
humanos y otros importantes instrumentos internacionales de 
derecho humanitario. 
En una desaparición pueden violarse también los siguientes derechos 
civiles y políticos: 
➢ El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica 
➢ el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona 
➢ el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o 
penas crueles inhumanas o degradantes 
➢ el derecho a la vida, en caso de que la persona desaparecida 
muera. 
➢ El derecho a una identidad 
➢ el derecho a un juicio imparcial y a las debidas garantías 
judiciales 
➢ el derecho a un recurso efectivo, con reparación e 
indemnización 
➢ el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la 
desaparición. 
Las desapariciones pueden entrañar también violaciones graves de 
instrumentos internacionales que no adoptan la forma de un convenio 
como las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, 
aprobadas por el consejo económico y social de las naciones unidas en 
1957, así como el código de conducta para funcionarios encargados de 
hacer cumplir la ley y el conjunto de principios para la protección de 
todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o 
prisión, aprobados por la asamblea general en 1979 y en 1988 
respectivamente 
fundamentos jurídicos 
de la investigación 
constitución política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 16.-
nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o 
posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad 
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En 
los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicios en los que se 
establezcan como regla la oralidad, bastará con que quede constancia 
de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y el 
cumplimiento de lo previsto en este párrafo. 
Los arrestos arbitrarios en nuestro país son utilizados por las 
autoridades de forma ilegal, principalmente contra aquellas personas 
que son más susceptibles a enfrentar situaciones de discriminación, 
con una preocupante afectación a hombres jóvenes que viven en 
pobreza u otras situaciones marginales. 
Según el informe llamado falsas sospechas: detenciones arbitrarias por 
la policía en México de la ONG amnistía internacional las autoridades 
suelen hacer detenciones de personas sólo por parecer sospechosos a 
la policía cuando además de ser hombres jóvenes pertenecen o son 
percibidos como pertenecientes a otros grupos que históricamente 
han sufrido discriminación, como indígenas migrantes o quienes viven 
en pobreza. 
el derecho internacional de los derechos humanos establece que todas 
las personas tienen derecho a la libertad personal y, por lo tanto, las 
detenciones arbitrarias están prohibidas. Las detenciones arbitrarias 
son arrestos, confinamientos o privaciones de la libertad de personas 
en casos en los que no existe probabilidad eso evidencia de comisión 
de un delito y se prolonga desde la aprehensión hasta la puesta en 
libertad de la persona punto en estos casos no se cumple con el 
debido proceso establecido por normas o estatutos legales, ni la 
presunción de inocencia. 
Las detenciones arbitrarias abren la puerta para otras violaciones de 
derechos humanos como la tortura, las desapariciones forzadas, fallas 
en el debido proceso y las ejecuciones extrajudiciales. Uno de los 
alegatos de la policía para justificar este tipo de detenciones es que 
arrestaron a la persona en flagrancia, es decir, en el momento en el 
que se estaba cometiendo un delito 
marco normativo y los 
instrumentos 
internacionales que 
aplican 
el 18/12/1992 la asamblea general en su resolución 47 / 133, 
proclamó la declaración sobre la protección de todas las personas 
contra las desapariciones forzadas como conjunto de principios que 
deben ser aplicados por todos los estados 
la normatividad está muy clara con relación a las formas de cómo debe 
iniciarse una investigación y en cómo debe llevarse a cabo la detención 
de personas, estableciéndose en esencia, en las disposiciones vigentes 
que a continuación se indican: 
los artículos 16, 21 y 102 apartado A párrafo segundo de la 
constitución política de los Estados Unidos Mexicanos claramente 
establece que nadie puede ser molestado en su persona 
el artículo 47 de la ley federal de responsabilidades de los servidores 
públicos en su fracción I y XXII indica en lo medular que los servidores 
públicos deberán cumplir con la máxima diligencia el servicio 
encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la 
suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio 
indebido de un empleo con a cargo o comisión;así como de cualquiera 
que implique el incumplimiento de cualquier disposición jurídica 
relacionada con el mismo. 
el artículo 3 en relación con el párrafo primero del 113 del ya invocado 
código federal de procedimientos penales específica en sus fracciones 
I, II, y III que los elementos de la policía judicial federal, dentro del 
periodo de averiguaciones previas, están obligados a recibir denuncias 
sólo veré los hechos que puedan constituir delitos del orden federal, 
sólo cuando debido a las circunstancias del caso no puedan ser 
formuladas directamente ante el representante social de la federación 
donde el artículo 15 fracciones I y VII, pero la ley orgánica de la 
procuraduría general de la república dispone que los agentes del 
ministerio público y los agentes de la policía judicial federal tienen la 
obligación de conducirse, en todo momento con apego al orden 
jurídico y respeto a los derechos humanos. Así como abstenerse de 
ordena o realizar detenciones o retenciones sin que éstas cubran los 
requisitos previstos en la constitución general: los artículos 193 y 194 
del código federal de procedimientos penales y demás ordenamientos 
legales aplicables 
el artículo 2 fracción I y IV del código de ética profesional para los 
agentes del ministerio público federal y de la policía judicial, publicado 
en el diario oficial de la federación el 26/03/1993, establece que 
dichos servidores públicos como encargados de hacer cumplir la ley, 
están obligados tanto a velar por el respeto permanente de los 
derechos humanos como hacer el conocimiento de sus superiores, en 
forma inmediata cualquier transgresión a los mismos. 
igualmente, dicho código señala en el artículo tercero y sexto 
fracciones I y II artículo 7 y 11 que los agentes del ministerio público y 
de la policía judicial federal deberán abstenerse de la realización de 
detenciones no permitidas por la ley, salvo en los casos en los que 
exista flagrancia. Cuasi fragancia o notoria urgencia y practicar o 
permitir cateos sin orden judicial 
lo anterior en relación estrecha con el dispuesto en los artículos 4 y 19 
del código de conducta y mística institucional de la procuraduría 
general de la república 
en el mismo sentido los artículos 9.1 y 17.1 del pacto internacional de 
derechos civiles y políticos tercero noveno y doceavo de la declaración 
universal de los derechos humanos 1 Y 25 de la declaración americana 
de los derechos y deberes del hombre 7 y 11 de la convención 
americana sobre derechos humanos así como primero segundo y 
tercero del código de conducta para funcionarios encargados de hacer 
cumplir la ley, en términos generales indican que nadie puede ser 
aprehendido sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad 
competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. 
En el marco internacional la libertad personal y las garantías judiciales 
se encuentran previstas en los artículos 7 y 8 de la convención 
americana sobre los derechos humanos 
pacto de san José de Costa Rica el artículo 9 de la declaración universal 
de derechos humanos que refiere a la prohibición de detener 
arbitrariamente a una persona 
El artículo 9 del pacto internacional de derechos civiles y políticos el 
cual establece el derecho de la libertad y las garantías que deben 
seguirse en el momento de una detención y los artículos Xy XI de la 
convención interamericana sobre las desapariciones forzadas de 
personas 
 
observaciones: causas, 
irregularidades y 
omisiones en las que 
incurren las 
instituciones a través 
de sus servidores 
públicos 
¿qué derechos humanos se violan con las detenciones arbitrarias? 
Las detenciones arbitrarias generan 2 violaciones fundamentales: la 
violación a los derechos y libertades previstas en las leyes que es 
cuando se tiene a alguien por ejercer sus derechos y la violación a los 
derechos y garantías procesales 
en el primer supuesto, las detenciones se presentan como un ejercicio 
de control político que va en contra de derechos como son la libertad 
de expresión, la libre asociación o el activismo. A Fin de controlar la 
información del ejercicio del poder, esta práctica busca acallar o 
limitar a las personas. Así la detención en esta modalidad se presenta 
con el objetivo de menoscabar los siguientes derechos 
➢ derecho a igual protección ante la ley 
➢ ejercer una profesión lícita 
➢ la manifestación y difusión de ideas, la libertad de 
pensamiento, la expresión y la religión 
➢ derecho a asociarse pacíficamente con fines lícitos 
➢ derecho a solicitar y recibir asilo 
con respecto al segundo supuesto la detención arbitraria se produce a 
través de violaciones de las garantías previstas en el artículo 16 
constitucional y a los derechos de los imputados previstos en el 
apartado B del artículo 20 en específico la presunción de inocencia 
derecho a la libertad 
• derecho al libre desarrollo de la personalidad 
• derecho a la integridad física y emocional 
• prohibición de la tortura, tratos crueles y penas inusitadas y 
degradantes 
• prohibición a la esclavitud 
• derecho a la vida 
conclusiones en México vivimos una crisis de violencia que, entre otros se refleja en 
la magnitud del crimen de desaparición de personas. Las cifras que 
exponemos demuestran que desde los años 60 es una política del 
estado mexicano causar terror en distintos sectores de la población a 
través de esta práctica. 
Al desmenuzar el concepto de impunidad y analizar el caso mexicano 
en torno a los elementos que lo componen, podemos afirmar que en 
México se actualiza un panorama complejo en donde la impunidad ha 
llegado a ser estructural y tiene como consecuencia la falta de sanción 
de esas conductas, y por lo tanto la repetición de crímenes graves por 
ejemplo la desaparición forzada de personas 
 
¿Hubo violaciones de las garantías individuales? 
en efecto nuestro sistema constitucional otorga diversos derechos fundamentales que forman 
parte del ordenamiento jurídico. Y dadas importancias son normadas a máximo nivel de la 
estructura jurídica del estado es decir en la propia constitución 
Por lo tanto, si fueron violadas las garantías individuales empezando por el artículo uno 
constitucional que nos habla que todas las personas gozarán de los derechos humanos 
reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea 
parte en este caso de las desapariciones forzadas bueno pues fue en primera instancia se están 
violentando las garantías individuales de la constitución y de los tratados internacionales de los 
que México forma parte 
En algunas se puede hablar de qué se violan los derechos de los que habla el artículo 5 cuando nos 
dice que a ninguna podrá persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión industria 
comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos y sólo podrá vedarse por determinación judicial 
muchas veces en las desapariciones forzadas es porque está negando la libre profesión de algunas 
personas por ejemplo los periodistas 
en el artículo 6 también podría aplicar al ejemplo anterior ya que este artículo nos dice que la 
manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa sino en el 
caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros muchas veces es 
coadyuvando la libre expresión 
en el artículo 7 nos habla que es inviolable la libertad de difundir opiniones e información no ideas 
a través de cualquier medio cosa que también a veces es sancionada y no es respetada 
 
¿la conducta De los policías violentó los derechos humanos? 
la función policial ocupa un lugar primordial en materia de seguridad ciudadana por ello la 
legitimidad y eficacia de las actuaciones de estos agentes estatales son fundamentales para 
promover la seguridad coma la justicia y los derechos humanos en las sociedades democráticas la 
cuestión policial justifica su trascendencia actual pues además de ejerceruna función 
indispensable de la administración del estado es un instrumento de intervención social que tiene 
un efecto en principales formas de relación entre el estado y sociedad 
a mi parecer si se violentó ya que existieron detenciones arbitrarias o prolongada, desapariciones 
forzadas y dilación de la justicia 
 
Bibliografía 
-
Portal Comisión Nacional de Derechos Humanos. México. Recuperado de http://www.cndh.org.mx
/ ‐Flores, A. (2014). Recomendaciones de la CNDH al gobierno de Puebla. Recuperado de 
https://www.youtube.com/watch?v=jK1XWHred2Y

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