Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA LICENCIATURA EN DERECHO SEMIESCOLARIZADO BIENES Y SUCESIONES INEFICACIA E INTERPRETACION DE LOS TESTAMENTOS MAESTRA: REYNA MARIA BRAVO ESPEJEL ALUMNA: KATTERINE SERRANO GUERRERO INEFICACIA E INTERPRETACION DE LOS TESTAMENTOS Causas En principio, de acuerdo con Baqueiro Rojas, “por ineficacia debemos entender la carencia de efectos normales en un acto jurídico; cuando no surte los efectos característicos que debiera producir”.5 Ahora bien, en el testamento, además de las causas de ineficacia derivadas de la falta de algún elemento de existencia o de validez, se incluyen otras formas como son la revocación, la caducidad, su carácter de inoficioso y, en determinados casos, el repudio de la herencia. Inexistencia del acto testamento. Un acto jurídico es inexistente, precisamente, cuando carece de algún elemento de existencia y, por consecuencia, no produce efecto legal alguno. No puede valer, por confirmación o por prescripción, y la inexistencia puede ser invocada por todo interesado puede ser jurídicamente inexistente Por falta de manifestación de la voluntad. Lo cual se presenta, en términos generales, cuando no se expresa la voluntad del testador, cuando el acto se atribuye a una persona, habiéndose hecho pasar por ella un tercero, o cuando se ha realizado por un menor de dieciséis años. Por falta de objeto. Supuesto que puede tener lugar cuando, habiéndose expresado la voluntad del testador en un pliego cerrado, el aparente testamento público cerrado u ológrafo, no establece disposiciones testamentarias. Por falta de solemnidad. Esto es, cuando no se da cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, en función del tipo de testamento de que se trate Nulidad del testamento. materia testamentaria no son aplicables las reglas que rigen en la generalidad de los actos jurídicos con respecto a la nulidad, según las cuales se distingue entre la que es absoluta y la que resulta ser relativa, sino que debe partirse de la idea de que los testamentos son válidos en todo o en parte, o nulos en todo o en parte. Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o comunicados secretos Es nulo el testamento otorgado por intimidación o violencia, o captado por dolo o mala fe, independientemente de que en el testamento se beneficie o no a persona distinta del autor de la violencia, del dolo o de la mala fe. El que por dolo, mala fe o violencia impide que alguno haga su última disposición, será incapaz de heredar a éste, aun por intestado. El Juez o el Agente del Ministerio Público, ante quien se denunciare que alguno impide a otro testar, se presentará sin demora en la casa del segundo para asegurarle el ejercicio de su derecho y el Notario, en todo caso, levantará acta haciendo constar los hechos que le impiden a él redactar el testamento. Es nulo el testamento en que el testador no expresa clara y terminantemente su voluntad, sino sólo por señales y monosílabos, en respuesta a las preguntas que se le hacen. - El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la ley. El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley Son nulas La renuncia del derecho de testar; La obligación condicional de testar La renuncia de la facultad de revocar el testamento; La disposición por la que el testador imposibilite directa o indirectamente a las autoridades, la facultad de intervenir en la sucesión, según lo establecido por la ley. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo a los herederos y legatarios Si mueren antes que el testador Si mueren antes de que se cumpla la condición de que dependan la herencia o el legado - Si devienen incapaces de recibir la herencia o legado Si renuncian a su derecho caducidad inoficioso - Es inoficioso el testamento en que no se deja la pensión alimenticia El testamento es inoficioso cuando el testador, en uso de su libertad testamentaria, dispone de todo su patrimonio y deja de cumplir con la obligación de proporcionar alimentos a las personas Interpretación del testamento La regla general es que toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador según el tenor del mismo testamento BIBLIOGRAFIA • codigo civil para el estado - Orden Jurídico Nacional http://www.ordenjuridico.gob.mx › pdf › PUE1 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/PUE1.pdf http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/PUE1.pdf http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/PUE1.pdf http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/PUE1.pdf http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/PUE1.pdf http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/PUE1.pdf
Compartir