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INEFICACIA E INTERPRETACION DE LOS TESTAMENTOS

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BENEMERITA UNIVERSIDAD 
AUTONOMA DE PUEBLA 
LICENCIATURA EN DERECHO 
SEMIESCOLARIZADO 
BIENES Y SUCESIONES 
INEFICACIA E INTERPRETACION 
DE LOS TESTAMENTOS 
MAESTRA: REYNA MARIA BRAVO 
ESPEJEL 
ALUMNA: KATTERINE SERRANO 
GUERRERO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 INEFICACIA E INTERPRETACION DE LOS TESTAMENTOS 
 
 
 
 
 
 
Causas 
En principio, de acuerdo con Baqueiro Rojas, “por ineficacia debemos entender la carencia de efectos normales en un acto jurídico; cuando no surte los efectos característicos que debiera producir”.5 Ahora bien, en el 
testamento, además de las causas de ineficacia derivadas de la falta de algún elemento de existencia o de validez, se incluyen otras formas como son la revocación, la caducidad, su carácter de inoficioso y, en determinados 
casos, el repudio de la herencia. 
Inexistencia del acto testamento. 
Un acto jurídico es inexistente, precisamente, cuando 
carece de algún elemento de existencia y, por 
consecuencia, no produce efecto legal alguno. No 
puede valer, por confirmación o por prescripción, y la 
inexistencia puede ser invocada por todo interesado 
puede ser 
jurídicamente 
inexistente 
Por falta de manifestación de la voluntad. Lo 
cual se presenta, en términos generales, 
cuando no se expresa la voluntad del 
testador, cuando el acto se atribuye a una 
persona, habiéndose hecho pasar por ella un 
tercero, o cuando se ha realizado por un 
menor de dieciséis años. 
Por falta de objeto. Supuesto que puede 
tener lugar cuando, habiéndose expresado la 
voluntad del testador en un pliego cerrado, el 
aparente testamento público cerrado u 
ológrafo, no establece disposiciones 
testamentarias. 
Por falta de solemnidad. Esto es, cuando no 
se da cumplimiento a todos y cada uno de los 
requisitos exigidos por la ley, en función del 
tipo de testamento de que se trate 
Nulidad del testamento. 
materia testamentaria no son aplicables las reglas que rigen en la 
generalidad de los actos jurídicos con respecto a la nulidad, según 
las cuales se distingue entre la que es absoluta y la que resulta ser 
relativa, sino que debe partirse de la idea de que los testamentos 
son válidos en todo o en parte, o nulos en todo o en parte. 
Es nula la institución de heredero o legatario hecha en 
memorias o comunicados secretos 
Es nulo el testamento otorgado por intimidación o violencia, o 
captado por dolo o mala fe, independientemente de que en el 
testamento se beneficie o no a persona distinta del autor de la 
violencia, del dolo o de la mala fe. 
El que por dolo, mala fe o violencia impide que alguno haga su 
última disposición, será incapaz de heredar a éste, aun por 
intestado. 
El Juez o el Agente del Ministerio Público, ante quien se 
denunciare que alguno impide a otro testar, se presentará sin 
demora en la casa del segundo para asegurarle el ejercicio de su 
derecho y el Notario, en todo caso, levantará acta haciendo 
constar los hechos que le impiden a él redactar el testamento. 
Es nulo el testamento en que el testador no expresa clara y 
terminantemente su voluntad, sino sólo por señales y 
monosílabos, en respuesta a las preguntas que se le hacen. 
- El testador no puede prohibir que se impugne el testamento 
en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la ley. 
El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las 
formas prescritas por la ley 
Son 
nulas 
La renuncia del derecho de testar; 
La obligación condicional de testar 
La renuncia de la facultad de revocar 
el testamento; 
La disposición por la que el testador 
imposibilite directa o 
indirectamente a las autoridades, la 
facultad de intervenir en la sucesión, 
según lo establecido por la ley. 
Las disposiciones 
testamentarias 
caducan y quedan sin 
efecto en lo relativo a 
los herederos y 
legatarios 
Si mueren antes que el testador 
Si mueren antes de que se 
cumpla la condición de que 
dependan la herencia o el legado 
- Si devienen incapaces de recibir 
la herencia o legado 
Si renuncian a su derecho 
caducidad 
inoficioso 
- Es inoficioso el testamento en que no se deja la pensión alimenticia 
El testamento es inoficioso cuando el testador, en uso de su libertad 
testamentaria, dispone de todo su patrimonio y deja de cumplir con la 
obligación de proporcionar alimentos a las personas 
Interpretación del 
testamento 
La regla general es que toda disposición testamentaria 
deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a 
no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad 
del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca 
más conforme a la intención del testador según el tenor 
del mismo testamento 
 BIBLIOGRAFIA 
 
 
 
 
• codigo civil para el estado - Orden Jurídico Nacional 
http://www.ordenjuridico.gob.mx › pdf › PUE1 
 
 
 
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/PUE1.pdf
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/PUE1.pdf
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/PUE1.pdf
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/PUE1.pdf
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/PUE1.pdf
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