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ACTIVIDAD 9

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BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA 
LICENCIATURA EN DERECHO 
SEMIESCOLARIZADO 
DOGMATICA JURIDICA PENAL 
MAESTRO: VICTOR JORGE SANTIBAÑEZ VENTURA 
ALUMNA: KATTERINE SERRANO GUERRERO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 TEORIA DEL DELITO 
 
 
 
 
 
 
Funcionalismo Modelo Lógico Elementos del delito 
positivos Negativos q 
es una escuela teórica surgida en la Inglaterra del primer tercio 
del siglo XX, en el marco de las ciencias sociales, especialmente 
la sociología y la antropología. 
 
 
consiste en una visión filosófica empirista y moderna de la 
sociedad 
 
 
Postulados 
Toda cultura tiende a formar una totalidad 
equilibrada, lidiando con sus propias tendencias 
hacia el equilibrio y hacia el cambio. 
 
 La estructura de las sociedades funciona como la 
estructura de los organismos: orientado 
por necesidades básicas 
Cada elemento de un sistema social está 
necesariamente unido a los demás 
 
Se deben hacer descripciones útiles para futuras 
teorías sobre el ser humano. 
 
características 
Surgió en 1930 en Inglaterra, como fruto del 
trabajo previo de Durkheim, Radcliffe-Brown, 
Bronislaw Malinowski y otros sociólogos y 
antropólogos de importancia. 
 
v Considera la cultura como un todo orgánico, 
integrado, coherente y funcional. 
 
 Permitió el surgimiento de la antropología 
científica en Estados Unidos. También la 
separación entre etnografía y etnología. 
 
 Propone una serie de teorías basadas en 
diferentes disciplinas del saber, dotadas de 
enfoques particulares: la teoría hipodérmica, la 
teoría de los efectos limitados, etc. 
 
 
 
 
Surge como respuesta al evolucionismo y el 
particularismo histórico 
 
 
bases 
El empirismo 
El positivismo 
 
La teoría liberal 
 
 
es un sistema conceptual que explica su integral 
objeto de conocimiento. Su estructura se 
fundamenta en la distinción de niveles de lenguaje, 
punto de partida de la construcción del sistema 
En un primer nivel se ubican las acciones y omisiones 
antisociales perjudicas relevantes para el legislador. 
Son acciones y omisiones que constituyen fuentes 
reales que legitiman la elaboración de las normas 
penales generales y abstractas en un nivel 
prejurídico 
En el segundo nivel se sitúan las normas penales 
generales y abstractas creadas por el legislador, 
integradas con un tipo penal y una punibilidad si se 
trata de sujetos imputables, o de un tipo y una 
descripción legal de medidas de seguridad si se trata 
de inimputables. Es un nivel general normativo y 
abstracto. 
 
El tercer nivel está destinado a los delitos, que son 
acciones y omisiones antisociales, pero con plena 
relevancia jurídico penal debido a que ya están 
descritas, prohibidas y conminados plenamente en 
una norma penal general y abstracta. Es un nivel 
fáctico particular y concreto con un significado 
jurídico penal. 
 
En el cuarto nivel se encuentran las puniciones, que 
surgen en la instancia judicial. Forman parte de las 
normas penales individuales y concretas emitidas 
por el juez a través de la sentencia penal. Es un 
nivel normativo particular y concreto. 
 
El quinto nivel lo ocupan las penas, entendidas 
como la ejecución de las normas penales 
particulares y concretas. Es un nivel fáctico 
particular y concreto. 
 
TIPICIDAD 
Es el encuadramiento o adecuación de una conducta 
con la descripción hecha en la ley. 
 
AUSENCIA DE LA ACCIÓN 
Si la conducta está ausente, no habrá delito a pesar 
de las apariencias. 
La ausencia de conducta es un aspecto negativo o, 
mejor dicho, impeditivo de la formación de la figura 
delictiva 
 
ANTIJURICIDAD 
Es lo contrario al Derecho (es lo socialmente dañoso, 
concibe al delito como natural, cuyas consideraciones 
serían el libre albedrío del intérprete) 
 
ATIPICIDAD (AUSENCIA DE LA TIPICIDAD) 
Es el no encuadramiento o la falta de adecuación de 
la conducta al tipo penal. 
 
IMPUTABILIDAD 
Es la capacidad de querer y entender en el campo del 
derecho penal. 
 
CULPABILIDAD 
Es la consecuencia de la antijuricidad de la conducta, 
es decir supone la reprochabilidad del hecho ya 
calificado como típico o antijurídico. 
 
LA ACCIÓN O CONDUCTA 
Es todo comportamiento humano, voluntario, 
positivo o negativo, encaminado a un propone el 
merecimiento de una pena en función de la 
realización de cierta conducta. Un comportamiento 
es punible cuando se hace acreedor a la pena 
 
PUNIBILIDAD 
Consiste en el merecimiento de una pena en función 
de la realización de cierta conducta. Un 
comportamiento es punible cuando se hace acreedor 
a la pena. 
 
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN (ASPECTO NEGATIVO DE 
LA ANTIJURICIDAD) 
Son aquellas en las que una conducta normalmente 
prohibida por la ley penal no constituiría delito por la 
existencia de una norma que lo autoriza. 
 
INIMPUTABILIDAD (AUSENCIA DE LA 
IMPUTABILIDAD) 
Al momento de realizar el hecho típico, el agente no 
tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito 
de aquél o de conducirse de acuerdo con esa 
comprensión, en virtud de padecer trastorno mental 
o desarrollo intelectual retardado. 
 
INCULPABILIDAD 
Son aquellas situaciones que eliminan la 
reprochabilidad de la actitud subjetiva asumida por el 
autor frente al hecho antijurídico. 
 
EXCUSAS ABSOLUTORIAS (ASPECTO NEGATIVO DE LA 
PUNIBILIDAD) 
Son aquellas causas que dejando subsistente el 
carácter delictivo de la conducta o hecho, impiden la 
aplicación de la pena 
https://concepto.de/ciencias-sociales/
https://concepto.de/sociologia/
https://concepto.de/antropologia/
https://concepto.de/cambio-2/
https://concepto.de/estructura/
https://concepto.de/necesidades-basicas/
https://concepto.de/etnografia/
 BIBLIOGRAFIA 
 
 
• Teoría del delito, trad. Eugenio Cuello Calón, Bogotá, Leyer, 2005. 
• Antolisei, Francisco, La acción y el resultado en el delito, trad. José Luis Pérez 
Hernández, México, Jurídica Mexicana, 1959. 
• Derecho penal y el Estado de Derecho, México, Jurídica de las Américas, 2009 
• Delito y punibilidad, 2ª ed. ampliada, Buenos Aires, Hammurabi, 1999.

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