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BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA LICENCIATURA EN DERECHO SEMIESCOLARIZADO DOGMATICA JURIDICA PENAL MAESTRO: VICTOR JORGE SANTIBAÑEZ VENTURA ALUMNA: KATTERINE SERRANO GUERRERO TEORIA DEL DELITO Funcionalismo Modelo Lógico Elementos del delito positivos Negativos q es una escuela teórica surgida en la Inglaterra del primer tercio del siglo XX, en el marco de las ciencias sociales, especialmente la sociología y la antropología. consiste en una visión filosófica empirista y moderna de la sociedad Postulados Toda cultura tiende a formar una totalidad equilibrada, lidiando con sus propias tendencias hacia el equilibrio y hacia el cambio. La estructura de las sociedades funciona como la estructura de los organismos: orientado por necesidades básicas Cada elemento de un sistema social está necesariamente unido a los demás Se deben hacer descripciones útiles para futuras teorías sobre el ser humano. características Surgió en 1930 en Inglaterra, como fruto del trabajo previo de Durkheim, Radcliffe-Brown, Bronislaw Malinowski y otros sociólogos y antropólogos de importancia. v Considera la cultura como un todo orgánico, integrado, coherente y funcional. Permitió el surgimiento de la antropología científica en Estados Unidos. También la separación entre etnografía y etnología. Propone una serie de teorías basadas en diferentes disciplinas del saber, dotadas de enfoques particulares: la teoría hipodérmica, la teoría de los efectos limitados, etc. Surge como respuesta al evolucionismo y el particularismo histórico bases El empirismo El positivismo La teoría liberal es un sistema conceptual que explica su integral objeto de conocimiento. Su estructura se fundamenta en la distinción de niveles de lenguaje, punto de partida de la construcción del sistema En un primer nivel se ubican las acciones y omisiones antisociales perjudicas relevantes para el legislador. Son acciones y omisiones que constituyen fuentes reales que legitiman la elaboración de las normas penales generales y abstractas en un nivel prejurídico En el segundo nivel se sitúan las normas penales generales y abstractas creadas por el legislador, integradas con un tipo penal y una punibilidad si se trata de sujetos imputables, o de un tipo y una descripción legal de medidas de seguridad si se trata de inimputables. Es un nivel general normativo y abstracto. El tercer nivel está destinado a los delitos, que son acciones y omisiones antisociales, pero con plena relevancia jurídico penal debido a que ya están descritas, prohibidas y conminados plenamente en una norma penal general y abstracta. Es un nivel fáctico particular y concreto con un significado jurídico penal. En el cuarto nivel se encuentran las puniciones, que surgen en la instancia judicial. Forman parte de las normas penales individuales y concretas emitidas por el juez a través de la sentencia penal. Es un nivel normativo particular y concreto. El quinto nivel lo ocupan las penas, entendidas como la ejecución de las normas penales particulares y concretas. Es un nivel fáctico particular y concreto. TIPICIDAD Es el encuadramiento o adecuación de una conducta con la descripción hecha en la ley. AUSENCIA DE LA ACCIÓN Si la conducta está ausente, no habrá delito a pesar de las apariencias. La ausencia de conducta es un aspecto negativo o, mejor dicho, impeditivo de la formación de la figura delictiva ANTIJURICIDAD Es lo contrario al Derecho (es lo socialmente dañoso, concibe al delito como natural, cuyas consideraciones serían el libre albedrío del intérprete) ATIPICIDAD (AUSENCIA DE LA TIPICIDAD) Es el no encuadramiento o la falta de adecuación de la conducta al tipo penal. IMPUTABILIDAD Es la capacidad de querer y entender en el campo del derecho penal. CULPABILIDAD Es la consecuencia de la antijuricidad de la conducta, es decir supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico o antijurídico. LA ACCIÓN O CONDUCTA Es todo comportamiento humano, voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propone el merecimiento de una pena en función de la realización de cierta conducta. Un comportamiento es punible cuando se hace acreedor a la pena PUNIBILIDAD Consiste en el merecimiento de una pena en función de la realización de cierta conducta. Un comportamiento es punible cuando se hace acreedor a la pena. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN (ASPECTO NEGATIVO DE LA ANTIJURICIDAD) Son aquellas en las que una conducta normalmente prohibida por la ley penal no constituiría delito por la existencia de una norma que lo autoriza. INIMPUTABILIDAD (AUSENCIA DE LA IMPUTABILIDAD) Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado. INCULPABILIDAD Son aquellas situaciones que eliminan la reprochabilidad de la actitud subjetiva asumida por el autor frente al hecho antijurídico. EXCUSAS ABSOLUTORIAS (ASPECTO NEGATIVO DE LA PUNIBILIDAD) Son aquellas causas que dejando subsistente el carácter delictivo de la conducta o hecho, impiden la aplicación de la pena https://concepto.de/ciencias-sociales/ https://concepto.de/sociologia/ https://concepto.de/antropologia/ https://concepto.de/cambio-2/ https://concepto.de/estructura/ https://concepto.de/necesidades-basicas/ https://concepto.de/etnografia/ BIBLIOGRAFIA • Teoría del delito, trad. Eugenio Cuello Calón, Bogotá, Leyer, 2005. • Antolisei, Francisco, La acción y el resultado en el delito, trad. José Luis Pérez Hernández, México, Jurídica Mexicana, 1959. • Derecho penal y el Estado de Derecho, México, Jurídica de las Américas, 2009 • Delito y punibilidad, 2ª ed. ampliada, Buenos Aires, Hammurabi, 1999.
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