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BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA LICENCIATURA EN DERECHO SEMIESCOLARIZADO DOGMATICA JURIDICA PENAL MAESTRO: VICTOR JORGE SANTIBAÑEZ VENTURA ALUMNA: KATTERINE SERRANO GUERRERO TEORIA DEL DELITO Escuelas penales las principales escuelas Son aquellas que tratan funciones del derecho penal de la legitimidad de los Estados actuando por medio del derecho penal presentando diversas concepciones sobre el fin de la pena analizando el fenómeno del delito y de la pena Escuela clásica Escuela positiva La tercera escuela Escuela sociológica Escuela de la dogmática Escuela de la dogmática jurídica contemporánea Escuela del derecho penal mínimo Surgió en la revolución francesa Su representante fue Cesare Bonesana conocido como el marqués de Beccaria Nace con el tratado de los delitos y las penas de Becaria y finaliza con Carrara Otros representantes fueron: Bentham Carmignani Pessina Rossi El delito para ellos es una declaración jurídica Quien infringe una norma jurídica da lugar a la configuración de un delito Con la pena que es la consecuencia del delito, se pretende restablecer el orden violado La responsabilidad penal del individuo es fruto de su libre albedrío Surge como reacción contraria a la escuela clásica va Se fundamenta en bases científicos que corresponden a las ciencias naturales Sus representantes Enricco Ferri Rafael Garofalo Cesar Lombros Enricco Ferri Delincuente nato Delincuente loco Delincuente habitual Enricco Ferri Delincuente nato Delincuente loco Delincuente habitual El delito es ente de hecho, no es la elaboración jurídica. Es el efecto del comportamiento humano La razón del ser, de la pena es la defensa de la sociedad, con ella se busca rehabilitar al individuo El fundamento de la responsabilidad es la peligrosidad del sujeto Es una escuela critica o del positivismo critico Surge en Italia alrededor de 1889 y cuyos principales representantes son Carnevali Alimena Impalomeni El delito no es una elaboración de hecho, ni de derecho es un fenómeno determinado por causas sociales Con la pena se quiere intimidar al sujeto y este acto se usa como una forma de defensa social La responsabilidad penal tiene su soporte en la peligrosidad del agente El delito es efecto de factores endógenos y exógenos que influyen en la personalidad del individuo La pena persigue como fin la defensa de la sociedad de las acciones que se oriente a destruirla Los representantes de esta escuela fueron: Montero Vilvelda Roeder El delito es efecto de factores endógenos y exógenos que confluyen en la personalidad del individuo Con la pena se pretende defender a la sociedad de acciones que se orientan a destruirla p Para nada importan los factores sociológicos, antropológicos o criminológicos del delito, la norma penal es el fundamento de su objeto de estudio Para los dogmáticos es una acción u omisión antijuridica y para esta escuela la pena que es consecuencia de haber obrado con culpabilidad Tiene tres fines: preventivo que se da con la amenaza Aflictiva o sanción que se traduce en temor Retributivo dado con la aplicación de la sanción La pena es consecuencia de haber realizado una conducta constituida por tres elementos y se impone a fines retributivos o preventivos Se sostiene de tres elementos La tipicidad La antijuridicidad La culpabilidad Escuela finalista Define el delito como una acción injusta culpable, niega el finalismo que exista, culpabilidad (juicio de reproche). Si la conducta obedece el error Concibe el delito simplemente una acción injusta y culpable. No hay delito si la acción y descripción legal no coinciden La pena que es consecuencia de haber obrado con culpabilidad tiene tres fines, preventivo retributivo resocializador La responsabilidad penal no existe si en la acción faltan los elementos subjetivos dolo, culpa preterintencional El delito es un asunto político El derecho penal crea el delito como un problema situado en la perspectiva política. El delito no es un ente abstracto, sino orientado por una perspectiva política a la cual obedece su definición La pena debe cumplir una función preventiva, nunca retributiva. Con el tratamiento penitenciario se debe buscar la resocialización de las personas La responsabilidad no es consecuencia del libre albedrío. Es preciso fundarla en las razones individuales que lleva el delito. Representantes: •Bricola •Baratta Escuela abolicionista del derecho penal Es una escuela filosófica del derecho penal de radicalismo absoluto. Propugna por la abolición del derecho penal y su lenguaje. Los conflictos individuales que se generan en la sociedad deben ser negociables. El estado debe ser instituido para servirle al individuo, a superarlo y no al revés, el estado debe estar al servicio del individuo La crítica de esta escuela al derecho penal es de fondo. La sociedad no será reformable o normalizarle por la vía de las penas Predica que hay que estructurar un tipo de sociedad en la que la noción de delito pierda el contenido que hasta hoy a tenido, y que del mismo modo se haga tabla rasa del concepto de pena y de responsabilidad penal. Representantes: * Politoff * Hulsman * Sheerer Sugiere que el derecho penal se limite al máximo en su aplicación. Que sea la verdadera ultima razón (última ratio) que utilice el estado para castigar conductas transgresoras Sugiere que el derecho penal se limite al máximo en su aplicación. Que sea la verdadera ultima razón (última ratio) que utilice el estado para castigar conductas transgresoras Lo llaman principio de legalidad o de reserva. Las penas deben ser proporcionales al daño causado. La pena puede ser sustituida por otras medidas, si se prueba que hay otros mecanismos para el caso concreto, que respondan eficazmente al daño causado. Se denomina Principio de la proporcionalidad concreta. La responsabilidad, sostiene, que no puede derivarse de las características personales del imputado. Debe instaurarse, un derecho penal donde el autor responda por lo que hace y no por lo que es. Sería un derecho penal del autor y no un derecho penal de autor. Representantes: •Ferrajoli •Baratta los sistemas penales Acusatorio Mixto inquisitivo Es el sistema procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción. Favorece modelos de juez popular y procedimientos que valorizan el juicio contradictorio como método de investigación de la verdad. El sistema mixto mantiene una combinación tanto de la prueba legal tasada, como la del régimen de libre convicción o valoración, sin embargo, en este aspecto se acentúa el predominio del segundo sistema, la sentencia tiene como base sustancialmente, la prueba legalmente introducida al debate. En el proceso penal inquisitivo la mera noticia crimines, constituye el elemento clásico de impulso procesal, con él, el Juez inicia de oficio las investigaciones6, y lleva el proceso adelante respecto deuna sola parte (el imputado), frente a la cual el juez investiga, y por fin, dicta sentencia causalismo finalismo Con esta expresión se alude al principio de la causalidad aplicado en materia jurídico-penal. Se trata de un principio mayormente teórico y de escasa trascendencia práctica. Según el mismo, conviene establecer una relación de causa a efecto entre un antecedente y su consecuente, siendo ambos determinados La voluntad finalista de la acción es la voluntad de concreción, que abarca, todas las consecuencias respecto de las cuales el autor conoce que están necesariamente vinculadas con la obtención del objetivo, y las quiere realizar por ello.
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