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BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA 
LICENCIATURA EN DERECHO 
SEMIESCOLARIZADO 
DOGMATICA JURIDICA PENAL 
MAESTRO: VICTOR JORGE SANTIBAÑEZ VENTURA 
ALUMNA: KATTERINE SERRANO GUERRERO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TEORIA DEL DELITO 
Escuelas penales 
 
 
 las principales escuelas 
 
Son aquellas que tratan funciones del derecho penal de la legitimidad de los Estados 
actuando por medio del derecho penal presentando diversas concepciones sobre el 
fin de la pena analizando el fenómeno del delito y de la pena 
Escuela 
clásica 
Escuela 
positiva 
La tercera 
escuela 
Escuela 
sociológica 
Escuela de la 
dogmática 
Escuela de la 
dogmática 
jurídica 
contemporánea 
Escuela del 
derecho penal 
mínimo 
Surgió en la 
revolución francesa
 Su representante fue 
Cesare Bonesana 
conocido como el 
marqués de Beccaria 
Nace con el tratado 
de los delitos y las 
penas de Becaria y 
finaliza con Carrara 
Otros 
representantes 
fueron: 
Bentham 
Carmignani 
Pessina 
Rossi 
 
El delito para ellos 
es una declaración 
jurídica 
Quien infringe una 
norma jurídica da 
lugar a la 
configuración de 
un delito 
 
Con la pena que es 
la consecuencia del 
delito, se pretende 
restablecer el 
orden violado 
 
La responsabilidad 
penal del individuo 
es fruto de su libre 
albedrío 
 
Surge como reacción 
contraria a la escuela 
clásica
va 
Se fundamenta en 
bases científicos que 
corresponden a las 
ciencias naturales 
Sus representantes 
Enricco Ferri 
Rafael Garofalo 
Cesar Lombros 
Enricco Ferri 
Delincuente nato 
Delincuente loco 
Delincuente habitual 
Enricco Ferri 
Delincuente nato 
Delincuente loco 
Delincuente habitual 
El delito es ente de 
hecho, no es la 
elaboración jurídica. 
Es el efecto del 
comportamiento 
humano 
La razón del ser, de la 
pena es la defensa de 
la sociedad, con ella 
se busca rehabilitar al 
individuo 
El fundamento de la 
responsabilidad es la 
peligrosidad del 
sujeto 
Es una escuela 
critica o del 
positivismo critico 
Surge en Italia 
alrededor de 1889 
y cuyos principales 
representantes son 
Carnevali 
Alimena 
Impalomeni 
El delito no es una 
elaboración de 
hecho, ni de 
derecho es un 
fenómeno 
determinado por 
causas sociales 
Con la pena se 
quiere intimidar al 
sujeto y este acto 
se usa como una 
forma de defensa 
social 
La responsabilidad 
penal tiene su 
soporte en la 
peligrosidad del 
agente 
El delito es efecto de 
factores endógenos y 
exógenos que 
influyen en la 
personalidad del 
individuo 
La pena persigue 
como fin la defensa 
de la sociedad de las 
acciones que se 
oriente a destruirla 
Los representantes de 
esta escuela fueron: 
Montero 
Vilvelda 
Roeder 
El delito es efecto de 
factores endógenos y 
exógenos que 
confluyen en la 
personalidad del 
individuo 
Con la pena se 
pretende defender a 
la sociedad de 
acciones que se 
orientan a destruirla p 
Para nada importan 
los factores 
sociológicos, 
antropológicos o 
criminológicos del 
delito, la norma penal 
es el fundamento de 
su objeto de estudio 
Para los dogmáticos 
es una acción u 
omisión antijuridica y 
para esta escuela la 
pena que es 
consecuencia de 
haber obrado con 
culpabilidad 
Tiene tres fines: 
preventivo que se da 
con la amenaza 
Aflictiva o sanción que 
se traduce en temor 
Retributivo dado con 
la aplicación de la 
sanción 
La pena es 
consecuencia de 
haber realizado una 
conducta constituida 
por tres elementos y 
se impone a fines 
retributivos o 
preventivos 
Se sostiene de tres 
elementos 
La tipicidad 
La antijuridicidad 
La culpabilidad 
Escuela 
finalista 
Define el delito 
como una acción 
injusta culpable, 
niega el finalismo 
que exista, 
culpabilidad (juicio 
de reproche). 
Si la conducta 
obedece el error 
Concibe el delito 
simplemente una 
acción injusta y 
culpable. No hay 
delito si la acción y 
descripción legal 
no coinciden 
La pena que es 
consecuencia de 
haber obrado con 
culpabilidad tiene 
tres fines, 
preventivo 
retributivo 
resocializador 
La 
responsabilidad 
penal no existe si 
en la acción faltan 
los elementos 
subjetivos dolo, 
culpa 
preterintencional 
 El delito es un asunto 
político 
 El derecho penal crea el 
delito como un problema 
situado en la perspectiva 
política. 
 El delito no es un ente 
abstracto, sino orientado 
por una perspectiva política 
a la cual obedece su 
definición 
 
La pena debe cumplir una 
función preventiva, nunca 
retributiva. Con el 
tratamiento penitenciario 
se debe buscar la 
resocialización de las 
personas 
 La responsabilidad no es 
consecuencia del libre 
albedrío. Es preciso 
fundarla en las razones 
individuales que lleva el 
delito. Representantes: 
•Bricola •Baratta 
Escuela 
abolicionista 
del derecho 
penal 
 Es una escuela filosófica 
del derecho penal de 
radicalismo absoluto. 
Propugna por la abolición 
del derecho penal y su 
lenguaje. 
Los conflictos individuales 
que se generan en la 
sociedad deben ser 
negociables. El estado debe 
ser instituido para servirle 
al individuo, a superarlo y 
no al revés, el estado debe 
estar al servicio del 
individuo 
 La crítica de esta escuela al 
derecho penal es de fondo. 
La sociedad no será 
reformable o normalizarle 
por la vía de las penas 
Predica que hay que 
estructurar un tipo de 
sociedad en la que la noción 
de delito pierda el 
contenido que hasta hoy a 
tenido, y que del mismo 
modo se haga tabla rasa del 
concepto de pena y de 
responsabilidad penal. 
Representantes: * Politoff * 
Hulsman * Sheerer 
Sugiere que el derecho 
penal se limite al máximo 
en su aplicación. Que sea la 
verdadera ultima razón 
(última ratio) que utilice el 
estado para castigar 
conductas transgresoras 
Sugiere que el derecho 
penal se limite al máximo 
en su aplicación. Que sea la 
verdadera ultima razón 
(última ratio) que utilice el 
estado para castigar 
conductas transgresoras 
 Lo llaman principio de 
legalidad o de reserva.  
Las penas deben ser 
proporcionales al daño 
causado. La pena puede ser 
sustituida por otras 
medidas, si se prueba que 
hay otros mecanismos para 
el caso concreto, que 
respondan eficazmente al 
daño causado. Se denomina 
Principio de la 
proporcionalidad concreta. 
 La responsabilidad, 
sostiene, que no puede 
derivarse de las 
características personales 
del imputado. Debe 
instaurarse, un derecho 
penal donde el autor 
responda por lo que hace y 
no por lo que es. Sería un 
derecho penal del autor y 
no un derecho penal de 
autor. Representantes: 
•Ferrajoli •Baratta 
 los sistemas penales 
 
Acusatorio 
 
Mixto 
 
inquisitivo 
 
Es el sistema procesal que concibe al juez como un sujeto 
pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como 
una contienda entre iguales iniciada por la acusación a la 
que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa 
en un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el 
juez según su libre convicción. 
Favorece modelos de juez popular y procedimientos que 
valorizan el juicio contradictorio como método de 
investigación de la verdad. 
 
El sistema mixto mantiene una combinación tanto de la 
prueba legal tasada, como la del régimen de libre convicción 
o valoración, sin embargo, en este aspecto se acentúa el 
predominio del segundo sistema, la sentencia tiene como 
base sustancialmente, la prueba legalmente introducida al 
debate. 
En el proceso penal inquisitivo la mera noticia crimines, 
constituye el elemento clásico de impulso procesal, con él, 
el Juez inicia de oficio las investigaciones6, y lleva el proceso 
adelante respecto deuna sola parte (el imputado), frente a 
la cual el juez investiga, y por fin, dicta sentencia 
causalismo 
 
finalismo 
 
Con esta expresión se alude al principio de la causalidad 
aplicado en materia jurídico-penal. Se trata de un principio 
mayormente teórico y de escasa trascendencia práctica. 
Según el mismo, conviene establecer una relación de causa 
a efecto entre un antecedente y su consecuente, siendo 
ambos determinados 
La voluntad finalista de la acción es la voluntad de 
concreción, que abarca, todas las consecuencias respecto de 
las cuales el autor conoce que están necesariamente 
vinculadas con la obtención del objetivo, y las quiere realizar 
por ello.

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