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BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA LICENCIATURA EN DERECHO MODALIDAD SEMIESCOLARIZADA DOGMATICA JURIDICA PENAL ACTIVIDAD 5 SEGUNDA UNIDAD: TEORIA DE LA LEY PENAL MAESTRO: VICTOR JORGE SANTIBANEZ VENTURA ALUMNA: KATTERINE SERRANO GUERRERO MATRICULA:202004547 Teoría de la ley penal La norma jurídica penal o norma penal es la regla estatal que sanciona con una pena o una medida de seguridad conductas humanas que atacan gravemente la convivencia Estructura de la norma jurídica penal Las normas jurídicas son una secuencia de palabras dotadas de significado, que generalmente constituyen proposiciones (Octavio de Toledo) La norma penal constituye en su estructura dos partes lo característico de ella es que prohíbe y ordena un comportamiento y establece una secuencia jurídica. La primera parte es la preceptum legis la cual es un supuesto hecho o precepto es la parte de la norma que describe el comportamiento delictivo, es decir la que el legislador quiere castigar ya sea mediante una prohibición o un mandato y el sanctio legis que es la consecuencia jurídica. Existen las Normas penales en blanco, son aquellas en que la norma establece la sanción jurídica, sin embargo, el supuesto de echo debe complementarse en parte o su totalidad, a otras normas de inferior jerarquía por lo que en estos casos se complementa con otra norma no penal (Muñoz Pope, Gill Suazo) Normas penales incompletas carecen del supuesto del echo de la consecuencia jurídica, por lo que deben ser completados o aclarados por otra norma de contenido penal (Muñoz Pope, Pérez Pinzón) para otros se trata de la noma que completan o aclaran el supuesto de echo o la consecuencia jurídica descritos en otro lugar (Muñoz Conde) Lorenz clasifica las normas incompletas en • Aclaratorias son aquellas que o bien de limitan, más concretamente un concepto o tipo empleados en otras normas jurídicas o bien especifican o completan el contenido de un termino utilizado en su significado general con respecto a distintas configuraciones del caso • Remisivas normas jurídicas que en su supuesto hecho remite a otra (Velásquez Muñoz Conde) • Restrictivas normas que restringen el supuesto de hecho otro concebido tan ampliamente que según parece abarca hechos para los cuales no estaba concebido. Normas penales completas es aquella que determinan exhaustivamente el contenido del presupuesto y de su consecuencia jurídica y no solo toda aquella que posea un supuesto de hecho y de una consecuencia jurídica, aunque el contenido de estos no se halle exhaustivamente precisado Norma la norma es la regla que debe ser respetada • Norma jurídica regla de conducta dictada por un poder legitimo para regular la conducta humana • Derecho penal conjunto de normas jurídicas mediante las que el estado prohíbe • Norma Jurídica penal es la regla estatal que sanciona con una pena o una medida de seguridad las conductas humanas que atacan generalmente la convivencia La norma penal consta de un supuesto de hecho y de una consecuencia jurídica El supuesto de hecho lo constituye un delito y la consecuencia jurídica una pena y una medida de seguridad. Norma primaria y Norma secundaria La norma penal esta compuesta por una norma primaria y por una norma secundaria • Primaria es la que prohíbe u ordena una conducta al ciudadano • Secundaria es la que atribuye al juez el deber de imponer la sanción, equivale a decir: si alguien mata a otro el juez deberá castigarle. Elementos de la norma penal • Delito toda conducta que el legislador sanciona con una pena • Juicio de desvalor Sobre hecho -------------------antijuricidad Sobre el autor------------------culpabilidad Desvalor del acto-------------acción y omisión Desvalor del autor------------facultades psíquicas del autor Desvalor de la acción--------separa una conducta delictiva de una que no lo es • Pena el mal que impone el legislador por la comisión de un delito al culpable o culpables Justificación Sentido Fin Ley penal • Es exclusiva ya que en virtud del principio de legalidad de los delitos y las penas es la única fuente propia y verdadera del derecho penal, • Es exclusiva ya que en virtud del principio de legalidad de los delitos y de las penas es la única fuente propia y verdadera del derecho penal • Es liberal ya que consagra la garantía de la libertad solo entra en juego cuando una persona ocasiona un delito, • es obligatoria porque tiene fuerza vinculante y obliga a todas las personas que se encuentran dentro del territorio de la república, • Es ineludible ya que se somete puede ser derogada por otra ley penal • Es igualitaria ya que se rige por igual para todas las personas • La ley penal es la manifestación de la voluntad colectiva expresada por los órganos competentes constitucionales mediante la cual se tipifican ciertos actos como delitos y se establecen las sanciones penales aplicables a las personas que las perpetran Bibliografía Derecho penal parte general Francisco Muñoz Conde y Mercedes García Aran Valencia 2010 Introducción a las bases del derecho penal Santiago Mir Puig Monte video Buenos Aires Lecciones de derecho penal Hernando Grisante Avelede Editorial Varlli hermanos
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