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actividad 5

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BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA 
LICENCIATURA EN DERECHO 
MODALIDAD SEMIESCOLARIZADA 
DOGMATICA JURIDICA PENAL 
ACTIVIDAD 5 
SEGUNDA UNIDAD: 
TEORIA DE LA LEY PENAL 
MAESTRO: VICTOR JORGE SANTIBANEZ VENTURA 
ALUMNA: KATTERINE SERRANO GUERRERO 
MATRICULA:202004547 
 
Teoría de la ley penal 
La norma jurídica penal o norma penal es la regla estatal que sanciona con una 
pena o una medida de seguridad conductas humanas que atacan gravemente la 
convivencia 
Estructura de la norma jurídica penal 
Las normas jurídicas son una secuencia de palabras dotadas de significado, que 
generalmente constituyen proposiciones (Octavio de Toledo) 
La norma penal constituye en su estructura dos partes lo característico de ella es 
que prohíbe y ordena un comportamiento y establece una secuencia jurídica. 
La primera parte es la preceptum legis la cual es un supuesto hecho o precepto 
es la parte de la norma que describe el comportamiento delictivo, es decir la que 
el legislador quiere castigar ya sea mediante una prohibición o un mandato y el 
sanctio legis que es la consecuencia jurídica. 
Existen las 
Normas penales en blanco, son aquellas en que la norma establece la sanción 
jurídica, sin embargo, el supuesto de echo debe complementarse en parte o su 
totalidad, a otras normas de inferior jerarquía por lo que en estos casos se 
complementa con otra norma no penal (Muñoz Pope, Gill Suazo) 
Normas penales incompletas carecen del supuesto del echo de la consecuencia 
jurídica, por lo que deben ser completados o aclarados por otra norma de 
contenido penal (Muñoz Pope, Pérez Pinzón) para otros se trata de la noma que 
completan o aclaran el supuesto de echo o la consecuencia jurídica descritos en 
otro lugar (Muñoz Conde) 
Lorenz clasifica las normas incompletas en 
• Aclaratorias son aquellas que o bien de limitan, más concretamente un 
concepto o tipo empleados en otras normas jurídicas o bien especifican o 
completan el contenido de un termino utilizado en su significado general 
con respecto a distintas configuraciones del caso 
• Remisivas normas jurídicas que en su supuesto hecho remite a otra 
(Velásquez Muñoz Conde) 
• Restrictivas normas que restringen el supuesto de hecho otro concebido 
tan ampliamente que según parece abarca hechos para los cuales no 
estaba concebido. 
Normas penales completas es aquella que determinan exhaustivamente el 
contenido del presupuesto y de su consecuencia jurídica y no solo toda aquella 
que posea un supuesto de hecho y de una consecuencia jurídica, aunque el 
contenido de estos no se halle exhaustivamente precisado 
Norma la norma es la regla que debe ser respetada 
• Norma jurídica regla de conducta dictada por un poder legitimo para 
regular la conducta humana 
• Derecho penal conjunto de normas jurídicas mediante las que el estado 
prohíbe 
• Norma Jurídica penal es la regla estatal que sanciona con una pena o 
una medida de seguridad las conductas humanas que atacan 
generalmente la convivencia 
La norma penal consta de un supuesto de hecho y de una consecuencia jurídica 
El supuesto de hecho lo constituye un delito y la consecuencia jurídica una pena y 
una medida de seguridad. 
Norma primaria y Norma secundaria 
La norma penal esta compuesta por una norma primaria y por una norma 
secundaria 
• Primaria es la que prohíbe u ordena una conducta al ciudadano 
• Secundaria es la que atribuye al juez el deber de imponer la sanción, 
equivale a decir: si alguien mata a otro el juez deberá castigarle. 
Elementos de la norma penal 
• Delito toda conducta que el legislador sanciona con una pena 
• Juicio de desvalor 
Sobre hecho -------------------antijuricidad 
Sobre el autor------------------culpabilidad 
Desvalor del acto-------------acción y omisión 
Desvalor del autor------------facultades psíquicas del autor 
Desvalor de la acción--------separa una conducta delictiva de una que no lo es 
• Pena el mal que impone el legislador por la comisión de un delito al 
culpable o culpables 
Justificación 
Sentido 
Fin 
Ley penal 
• Es exclusiva ya que en virtud del principio de legalidad de los delitos y las 
penas es la única fuente propia y verdadera del derecho penal, 
• Es exclusiva ya que en virtud del principio de legalidad de los delitos y de 
las penas es la única fuente propia y verdadera del derecho penal 
• Es liberal ya que consagra la garantía de la libertad solo entra en juego 
cuando una persona ocasiona un delito, 
• es obligatoria porque tiene fuerza vinculante y obliga a todas las personas 
que se encuentran dentro del territorio de la república, 
• Es ineludible ya que se somete puede ser derogada por otra ley penal 
• Es igualitaria ya que se rige por igual para todas las personas 
• La ley penal es la manifestación de la voluntad colectiva expresada por los 
órganos competentes constitucionales mediante la cual se tipifican ciertos 
actos como delitos y se establecen las sanciones penales aplicables a las 
personas que las perpetran 
 
 
 
 
 
 
 
Bibliografía 
Derecho penal parte general 
Francisco Muñoz Conde y Mercedes García Aran 
Valencia 2010 
 
Introducción a las bases del derecho penal 
Santiago Mir Puig 
Monte video Buenos Aires 
 
Lecciones de derecho penal 
Hernando Grisante Avelede 
Editorial Varlli hermanos

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