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INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY ESCUELA DE GRADUADOS EN ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y POLÍTICA PUBLICA LAS REGLAS DE ORIGEN COMO OBSTÁCULOS AL COMERCIO INTERNACIONAL PRESENTADA COMO REQUISITO PARCIAL PARA OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE: MAESTRA EN DERECHO INTERNACIONAL POR: EDITH CASTAÑEDA HIMMELSPACH CAMPUS MONTERREY TECNOLÓGICO DE MONTERREY T E S I S MONTERREY, N. L. MAYO 2008 INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY TECNOLÓGICO DE MONTERREY® LAS REGLAS DE ORIGEN COMO OBSTÁCULOS AL COMERCIO INTERNACIONAL TESIS PRESENTADA COMO REQUISITO PARCIAL PARA OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE: MAESTRA EN DERECHO INTERNACIONAL POR: EDITH CASTAÑEDA HIMMELSPACH MONTERREY, N.L. MAYO DE 2008 CAMPUS MONTERREY ESCUELA DE GRADUADOS EN ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y POLÍTICA PUBLICA EDITH CASTAÑEDA HIMMELSPACH DERECHOS RESERVADOS © INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY CAMPUS MONTERREY ESCUELA DE GRADUADOS EN ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y POLÍTICA PUBLICA Los miembros del comité de tesis recomendamos que el presente proyecto de tesis presentado por la Lic. Edith Castañeda Himmelspach sea aceptado como requisito parcial para obtener el grado académico de: Maestra en Derecho Internacional Comité de Tesis: Mtro. Luis Ricardo Rodríguez Meneses Sinodal Mtro. Luis Femando Martínez Serna Sinodal Dra. Teresa Almaguer Salazar Directora Académica de la EGAP Mayo, 2008 Dr. Gabriel Cavazos Villanueva Asesor ÍNDICE Página INTRODUCCIÓN 1 1. MARCO CONCEPTUAL 4 1.1 Concepto 4 1.2 Clasificación 6 1.3 Finalidad e importancia 11 1.4 Criterios de clasificación de origen 13 1.4.1 Mercancías enteramente obtenidas 13 1.4.2 Transformación sustancial 15 1.4.3 Transformación suficiente 23 1.5 Procesos que no confieren origen 24 2. REGLAS DE ORIGEN EN EL COMERCIO INTERNACIONAL 26 2.1 Reglas de origen en el ámbito internacional 26 2.1.1 Convenio Kyoto del 18 de mayo de 1973 26 2.1.2 Convenio Kyoto revisado (1999) 33 2.1.3 Acuerdo de reglas de origen de la OMC 34 2.2. Disposiciones complementarias a las reglas de origen en los tratados comerciales 38 2.2.1 Ensamblaje o montaje 38 2.2.2 El principio roll up o de absorción 39 2.2.3 El principio de minimis 40 2.2.4 Regla del transporte directo 40 2.2.5 Acumulación de origen 42 2.2.6 Evaluación de las disposiciones complementarias de las reglas de origen 42 2.3 Procedimientos aduaneros relativos a las reglas de origen 44 2.3.1 Certificación de origen 44 2.3.2 Administración y aplicación 45 2.3.4 Revisión e impugnación de las resoluciones de determinación de origen y de los dictámenes anticipados 47 3. EFECTOS DE LAS REGLAS DE ORIGEN EN EL COMERCIO MUNDIAL 49 3.1 Análisis jurídico 50 3.2 Análisis económico 60 3.2.1 Costo económico de los tratados de libre comercio como instrumentos proteccionistas 60 3.2.2 Reglas de origen en las uniones aduaneras y tratados de libre comercio. 64 4. EFECTOS DE LAS REGLAS DE ORIGEN EN MÉXICO 67 4.1 Efectos en las empresas mexicanas 67 4.1.1 La Inversión Extranjera Directa en México 68 4.1.2 Costos administrativos para las empresas mexicanas 69 4.1.3 Reglas de Origen en los Tribunales Mexicanos 72 4.2 Reglas de origen y las maquiladoras en México 76 4.2.1 La operación de la industria maquiladora 77 4.2.2 Las reglas de origen en el TLCAN y su impacto en las maquiladoras 78 4.2.3 El artículo 303 del TLCAN 79 4.3 Soluciones del gobierno federal 82 4.3.1 Tasa PROSEC 83 4.3.2 Regla octava 86 4.4 Prácticas aduaneras en Estados Unidos vs. México 88 5. EL FUTURO DE LAS REGLAS DE ORIGEN: POSIBLES ALTERNATIVAS PARA SU MEJOR OPERACIÓN 90 6. CONCLUSIONES 94 BIBLIOGRAFÍA 97 ANEXO 1: Flujos comerciales de México, datos de Secretaría de Economía ANEXO 2: Inversión Extranjera Directa en México de 1980 a 2007, datos de INEGI 1 Las reglas de origen como obstáculos al comercio internacional INTRODUCCIÓN El comercio internacional actualmente tiene una gran importancia para todos los países, ya que les permite establecer estrategias esenciales para el crecimiento de su economía. La regulación jurídica del comercio internacional es muy importante y necesaria, porque de ella dependen la confianza y seguridad que tendrán quienes participan en él. En las últimas décadas se ha dado una apertura comercial mayor en muchos países del mundo, que ha llevado a una reducción generalizada de las barreras al comercio. Por esta razón, las reglas de origen (RO), objeto de este estudio, se han vuelto más importantes, ya que se ha vuelto mayor la propensión a utilizarlas como barreras al comercio internacional. Desde el punto de vista conceptual, las RO se refieren a una normativa para identificar con precisión de qué lugar es originario un bien. Como se verá más adelante, las RO se definen como normas y regulaciones que tienen el propósito de adscribir un país de origen a los productos que se hallan en el comercio internacional. Para cumplir con las mismas, hay procedimientos operacionales asociados, que se relacionan de manera directa con costos de transacción tanto en el nivel público como privado. En el público, porque debe garantizar el cumplimiento de su función fiscalizadora del comercio exterior de bienes, así como minimizar el gasto presupuestario. En el privado, porque deben realizar una serie de trámites con el propósito de cumplir con las RO, por lo que buscan facilitar tales gestiones para que sean más expeditas y se pueda agilizar el intercambio internacional de los productos. Las RO ha sido utilizadas en los últimos años como una nueva forma de proteccionismo y han sido un tema de los más difíciles de negociar en los acuerdos comerciales regionales, que han 2 proliferado en los últimos 20 años. Los esquemas negociados en los nuevos tratados permiten extender la protección en los insumos intermedios de uno de los países hacia el otro. Esto último ha creado una necesidad por parte de los distintos países en el mundo de definir el origen de los productos; lo cual forma parte de toda una estructura en el esquema económico mundial que reviste una cierta complejidad, no sólo por la diversidad de procesos industriales utilizados en la fabricación de bienes, sino también por las innumerables fuentes de suministro de materias primas y bienes intermedios, muchos de los cuales no pueden ser obtenidos en el país exportador. Como los acuerdos comerciales preferenciales han aumentado en las últimas décadas, han producido un enmarañado entrecruzamiento que en el que superponen ROs diferentes (conocido en la literatura como el Spaghetti Bowl). Ello puede crear distorsiones en la aplicación de las RO negociadas. La existencia de tantos conjuntos de RO, adoptados por diversos países y diseñados para satisfacer necesidades de cada acuerdo, ha hecho que un enfoque multilateral para esta materia sea complicado. Para evitar que las RO se conviertan en instrumentos de proteccionismo, la OMC tiene el propósito de promover un marco de referencia de ROs para ser aplicado consistentemente por sus miembros, que proporcione ciertos lineamientos sobre lo que confiere o no origen a los diferentes bienes. Este propósito, sin embargo, no ha podido prosperar. El presente trabajo aborda algunas hipótesis sobre las RO como obstáculos al comercio internacional, con el objetivo de demostrar que para dar una mayor transparencia a las operaciones de comercio internacional se necesita de criterios armónicos en las RO, que permitan a un inversionista planear la producción, las compras y las exportaciones. Una armonización de RO no supone una unificación, sino que éstas pudieran existir en un marco común para facilitar su entendimiento a los comerciantes y su aplicación a las administraciones de aduanas. 3 En el aspecto metodológico, este trabajo utiliza el método deductivo, pues se analiza en general lasRO para después llevarlas al caso particular de México y los efectos que éstas tienen en el comercio exterior de nuestro país, para determinar si pueden o no utilizarse como barreras al comercio. Para ello, primeramente, se ofrecerá un marco teórico de las RO. Posteriormente se analizará la legislación sobre RO en México, tanto en el aspecto no preferencial como en el preferencial bajo el marco de los tratados comerciales. Después se hará un breve análisis jurídico y económico de las RO en el comercio mundial. Luego se profundizará en los efectos de las RO en el comercio internacional de las empresas mexicanas, en especial las maquiladoras; y las propuestas del gobierno federal para beneficiar a los empresarios mexicanos. Finalmente, se harán las conclusiones y recomendaciones que surjan como aprendizaje del presente documento. 4 1. Marco conceptual 1.1 Concepto Una definición muy básica de las reglas de origen (RO) es que éstas constituyen el conjunto de preceptos específicos que disponen dónde se ha producido un bien.1 Son “métodos para determinar hasta qué grado es considerado originario de una región o si cuenta con materiales, insumos o partes que lo podrían convertir en un producto extranjero”.2 Para Navarro Varona “las reglas de origen son normas, regulaciones y prácticas administrativas aplicadas con el fin de adscribir país de origen a productos que se hallan en el comercio internacional”.3 El término de RO es una expresión económica que se refiere a reglas sustantivas para identificar la fuente de los bienes importados. Como cualquier conjunto de reglas, deben seguirse ciertas formalidades que llevan costos tanto públicos como privados. El sector público porque tiene que ejecutar las RO e implementar controles apropiados que reduzcan los gastos administrativos y maximicen la recaudación de contribuciones al mismo tiempo que faciliten el comercio internacional. Los agentes privados por su parte deben seguir ciertos procedimientos que tendrán un costo económico y administrativo.4 En el Anexo K Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros de 1999, comúnmente conocido como Convenio de Kyoto, las RO se definen como las estipulaciones o disposiciones específicas desarrolladas con base en principios 1 Witker, Jorge. Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo. Primera edición. 2005. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Serie Doctrina Jurídica Núm. 220. Pág. 2 2 Sulser Valdés, Rosario Alejandra. Tratados comerciales internacionales. Primera edición. 2006. Ediciones Fiscales ISEF. Pág. 80 3 Witker, Jorge. Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo. Op. cit.. Pág. 3. 4 Izam, Miguel. Rules of Origin and Trade Facilitation in Preferential Trade Agreements in Latin America. CEPAL. United Nations Publications. http://books.google.com.mx/books?id=wkH6XIL2qO8C&printsec=frontcover&dq=rules+of+origin&sig=WrShKaaYRJ-v9jMqoBbwIiD- uo0#PPP2,M1. Visitada el día 4 de mayo de 2008 5 o criterios positivos establecidos por la legislación nacional o por acuerdos internacionales aplicados por un país para determinar el origen de una mercancía.5 En México la Ley de Comercio Exterior en su artículo 9 establece que el origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas. Derivado de lo anterior, Jorge Witker y Laura Hernández las consideran barreras no arancelarias6, ya que restringen el comercio internacional de bienes en nuestro país, como también lo hacen en otros países del mundo. En la práctica, se suele confundir las RO con el marcado de país de origen. Es importante distinguir entre estos dos conceptos. Las RO son propiamente los lineamientos que determinan el lugar del cual el bien es originario, mientras que marcado de país de origen se refiere a las marcas o etiquetado que los bienes deben ostentar al momento de encontrarse sujetos al comercio internacional, en las que debe señalarse el lugar de donde son originarios. Al ostentar estas marcas, se permite distinguir e identificar el país de donde son originarias las mercancías que se importan. El marcado de país de origen es posible una vez que ha sido determinado el país de origen de las mercancías mediante una RO. En principio la formulación de una RO obedece a la estrategia económica de los países. Esto significa que al determinarlas, los países consideran las repercusiones de la regla en el sector productivo correspondiente. De esta manera, una vez formulada adopta su carácter término y solo define si la mercancía en cuestión es o no originaria de cierto país. De esta forma, las RO se utilizan también como instrumentos de política industrial.7 5 http://www.aladi.org/nsfaladi/sitio.nsf/INICIO Visitada el 4 de mayo de 2008 6 Witker, Jorge y Hernández, Laura. Régimen jurídico del comercio exterior de México. Segunda edición. 2002. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Serie Doctrina Jurídica Núm. 27 Pág. 322 7 Witker, Jorge. Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo. Op. cit. Pág. 4 6 Las RO son esenciales para recopilar información estadística sobre el flujo del comercio internacional y para marcar los productos. Éstas eran herramientas fáciles de aplicar y sin mayor controversia mientras las partes de un producto eran manufacturadas en un solo país.8 Las leyes comerciales y aduaneras de muchos países frecuentemente requieren que se identifique el país de origen de los bienes importados. Si verdaderamente se siguiera el trato a la nación más favorecida (NMF) para todos los productos y países de origen, entonces presumiblemente no habría necesidad de tener RO. Sin embargo, hay una diferenciación considerable al tratamiento de las importaciones dependiendo de su origen.9 Esta es una crítica constante entre quienes defienden el multilaterlismo vs. regionalismo, que se mencionará en el capítulo 3, correspondiente a análisis jurídico de las RO. Supongamos que tres países miembros del GATT forman un tratado de libre comercio. Entonces se aplican al menos tres niveles de aranceles a los bienes importados: los aranceles generales aplicados a los bienes de países no miembros del GATT; el nivel arancelario de nación más favorecida para los bienes de países miembros del GATT; y los aranceles preferenciales a los bienes de países miembros del tratado. En el caso de uniones aduaneras, este último nivel de arancel se convierte en tasa cero. Por lo anterior, es de suma importancia determinar cuál es el origen de las mercancías que se van a importar a un país determinado 1.2 Clasificación Por su finalidad, las RO pueden tener dos clasificaciones: no preferenciales y preferenciales. 8 LaNasa III, Joseph A. Rules of origin and the Uruguay Round's effectiveness in harmonizing and regulating them. The American Journal of International Law, Vol. 90, No. 4. (Oct., 1996), pp. 625-640. Pág. 3 http://links.jstor.org/sici?sici=0002-9300%28199610%2990%3A4%3C625%3AROOATU%3E2.0.CO%3B2-O. Biblioteca Digital, visitada el día 4 de mayo de 2008 9 Vermulst, Edwin A., Waer, Bourgeois. Rules of Origin in International Trade: A Comparative Study. University of Michigan Press. http://books.google.com.mx/books?id=B0pcEGY_XjsC&printsec=frontcover&dq=rules+of+origin&sig=QY6tM6QOA6qROG2apiev3j9quBw. Visitada el día 4 de mayo de 2008 7 Reglas de origen no preferenciales Una definición muy clara la da el artículo 1 del Acuerdo sobre Reglas de Origen de la OMC. Artículo 1: Normas de origen 1. A los efectos de las Partes I a IV del presente Acuerdo, se entenderá por normas de origen las leyes, reglamentos y decisiones administrativasde aplicación general aplicados por un Miembro para determinar el país de origen de los productos siempre que tales normas de origen no estén relacionadas con regímenes de comercio contractuales o autónomos conducentes al otorgamiento de preferencias arancelarias que sobrepasen la aplicación del párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994. 2. Las normas de origen a que se refiere el párrafo 1 comprenderán todas las normas de origen utilizadas en instrumentos de política comercial no preferenciales, tales como en la aplicación: del trato de nación más favorecida en virtud de los artículos I, II, III, XI y XIII del GATT de 1994; de los derechos anti dumping y de los derechos compensatorios establecidos al amparo del artículo VI del GATT de 1994; de las medidas de salvaguardia establecidas al amparo del artículo XIX del GATT de 1994; de las prescripciones en materia de marcas de origen previstas en el artículo IX del GATT de 1994; y de cualesquiera restricciones cuantitativas o contingentes arancelarios discriminatorios. Comprenderán también las normas de origen utilizadas para las compras del sector público y las estadísticas comerciales. (Énfasis añadido) Del artículo anterior se desprende que las RO no preferenciales son aquellas que se aplican a las mercancías que se importan al territorio de un país con fines distintos a gozar de preferencias arancelarias. Esto significa que se importan con una tasa general. Su propósito es acreditar de qué país es originario determinado bien para efectos de regulaciones de comercio internacional que no estén relacionadas con tasas preferenciales pactadas en acuerdos comerciales particulares. Estas RO incluyen las que se emplean como instrumentos de política comercial no preferencial, como cuotas compensatorias y anti dumping, medidas de salvaguarda, cupos, etfc.10 10 Witker, Jorge. Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo. Op. cit. Página 9 8 Los diferentes países establecen condiciones a la importación (y a veces a la exportación), basados en el país de origen de las mercancías. Por ejemplo en México, la Secretaría de Economía publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Aviso por el que se dan a conocer las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda11. Las mercancías sujetas a estas medidas deben estar identificadas en su fracción arancelaria. A continuación se presenta una tabla con dos ejemplos de productos listados en el Aviso referido. Producto Fracción TIGIE País de origen Empresa Cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda Prendas de vestir 6101.10.01 China Todas las exportadoras 533% definitiva. Placa de acero en hoja al carbono 7208.51.01 Rusia Todas las exportadoras 36.8% definitiva. Placa de acero en hoja al carbono con espesor de hasta 4.5 pulgadas, inclusive y ancho de hasta 120 pulgadas, inclusive, y peso unitario de hasta 6,250 kilogramos, inclusive Si un importador mexicano desea importar prendas de vestir de la fracción 6101.10.01 originarias de Singapur, país con el que México no ha suscrito ningún tratado comercial y que por lo tanto aplicará tasa general de impuesto general de importación (IGI), debe demostrar que el país de origen es Singapur. Si no puede demostrarlo, deberá pagar una cuota compensatoria del 533%. El mismo ejemplo para la placa de acero en hoja al carbono de la fracción arancelaria 7208.51.01 de la TIGIE. Si una empresa mexicana quiere importar ese producto de Taiwán y no puede acreditar su país de origen, deberá pagar la cuota compensatoria del 36.8%. 11 Ver el Anexo 2.5.1 Aviso por el que se dan a conocer las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el DOF el 6 de julio de 2007 y sus modificaciones del 3 de septiembre y 12 de octubre de 2007. 9 Lo anterior, sin perjuicio de que en realidad la mercancía no sea de China en el caso de las prendas de vestir o de Rusia en el caso de la placa de acero. El importador está obligado a demostrar que el país de origen de las mercancías es distinto a dichos países si quiere evitar el pago de la cuota compensatoria, aunque no vaya a aplicar ninguna preferencia arancelaria. El fundamento se encuentra en el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior12 que señala que los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquélla por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva no estarán obligados a pagarla si prueban que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuota compensatoria. De esta manera, la carga de la prueba para demostrar el país de origen de las mercancías recae en el importador. Para demostrar el país de origen de las mercancías sujetas al comercio internacional, el “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias”13, señala que importador deberá contar con certificado de país de origen, constancia de país de origen, o certificado de origen emitido conforme a alguno de los tratados comerciales. Esta cuestión se estudiará con mayor detenimiento en el punto 4.1.2 del presente trabajo. Reglas de origen preferenciales Son las RO que tienen vida dentro del marco de un acuerdo preferencial, que puede ser un tratado de libre comercio, acuerdo de complementación económica, unión aduanera, etc. “En un régimen preferencial, las reglas de origen se aplican en el contexto de relaciones comerciales 12 Publicada en el DOF el 27 de julio de 1993, y sus reformas publicadas el 25 de agosto de 1993, 22 de diciembre de 1993, 13 de marzo de 2003 y 24 de enero de 2006 13 Publicado en el DOF el 19 de mayo de 2005 10 especiales entre dos o más Estados”14 Esto significa que se establecen a través de regímenes comerciales contractuales entre dos o más países. Las RO preferenciales permiten a los gobiernos discriminar entre productos similares de diferentes países. Por ello el reciente y rápido crecimiento de los tratados comerciales que liberalizan el flujo de mercancías entre los miembros a través de zonas de libre comercio se ha enfocado en las RO.15 Las RO fueron uno de los asuntos más controvertidos y difíciles de negociar en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).16 Los gobiernos y los actores económicos de los tres países querían reducir los aranceles solamente a los productos que tuvieran una manufactura significativa o actividad económica en el territorio de los tres países. Se buscó evitar que México, que tiene menores salarios y otros costos, fuera usado como plataforma de exportación de bienes que consistieran principalmente en materiales de terceros países. Por ello las RO del TLCAN son complejas y detalladas.17 Los tratados comerciales del mundo incluyen un apartado sobre RO. Esta sección de los tratados es muy importante y frecuentemente difícil de negociar entre los países contratantes, porque determina los productos que tendrán o no acceso a las tasas preferenciales, que es uno de los objetivos de los tratados comerciales regionales. Para aprovechar los beneficios de un tratado comercial, es necesario que el importador o exportador puedan comprobar el origende su producto.18 Los críticos del regionalismo señalan que las RO preferenciales comúnmente son muy restrictivas, sobre todo para los productos en los que el margen de preferencia (la diferencia entre 14 Ibid. Página 7 15 LaNasa III, Joseph A. Rules of origin and the Uruguay Round's effectiveness in harmonizing and regulating them. Op. cit. Pág. 3 16 McCall What is Asia Afraid of? The diversionary effect of NAFTA’s Rules of Origin on Trade between the United States and Asia. Publicado en Folsom, Ralph, Wallace, Gantz. NAFTA and Free Trade in the Americas. 2a Edición Thomson West. Pág. 78 17 Ibid Pág. 78 18 Sulser Valdés, Rosario Alejandra. Op. cit. Pág. 80 11 la tasa de NMF y la preferencial) es más grande. Consideran que en dichos casos las RO podrían tener un efecto similar al de una barrera al comercio, protegiendo la producción nacional de los bienes finales. En este sentido, las RO pueden incluso ser vistas como un factor de la producción per se, y considerarse de la misma manera que la disponibilidad y costo de insumos, costos de mano de obra, infraestructura, etc. En consecuencia, las RO pueden influenciar las decisiones respecto de las inversiones.19 Esta cuestión se analizará con mayor detalle en el capítulo 3, en el punto correspondiente a efectos económicos de las RO. 1.3 Finalidad e importancia Las RO tienen diversos fines. En primer lugar, surgieron por objetivos estadísticos. Los países estaban interesados en conocer cual era el flujo de comercio. Las RO no preferenciales tienen los objetivos básicos de: - Determinar si las mercancías que se van a importar, conforme a su país de origen, serán objeto de cuotas compensatorias ya que en su producción se vieron afectas al dumping o a las subvenciones. Esto, con el objeto de evitar que las prácticas desleales afecten negativamente a la industria nacional. - Determinar el lugar donde ha sido producida la mercancía para asignar las restricciones cuantitativas o cupos aplicables, salvaguardas, etc. En su alcance preferencial, las RO tienen la tarea de: - Determinar qué bienes serán sujetos a los beneficios arancelarios que se negociaron en el tratado en cuestión. 19 Overview of Developments in the International Trading Environment. Annual Report, WTO Doc. WT/TPR/OV/9 Feb. 20, 204, Part 10, publicado en Folsom, Ralph H., Wallace, Gantz. Op. cit.. Pág. 5 12 - Evitar que mercancías que no sean originarias sean introducidas al territorio de una de las partes beneficiándose de las preferencias arancelarias negociadas sólo para productos originarios. Esto significa que tienen que evitar la triangulación de mercancías, es decir, que un producto originario de un país ajeno al acuerdo comercial sea importado a la región con las ventajas que deben concederse solo a los productos originarios. Los tratados comerciales solo reducen los aranceles a los bienes producidos dentro de un país miembro del tratado. Por ello, las RO preferenciales estrictamente determinan qué bienes pueden gozar de dichas preferencias. Estas RO previenen que los free riders se beneficien a través de procesos menores o de transferir bienes que no formen parte del tratado, evitando que los países sean usados por terceros como plataformas de exportación. Una determinación de origen errónea de la mercancía importada puede tener consecuencias desastrosas para las partes involucradas en esa transacción. Por ejemplo, las mercancías podrían ser embargadas precautoriamente, o retenidas para su etiquetado antes de concluir el despacho aduanero. También podrían imponerse multas a dichas importaciones. Además, en Estados Unidos, el Trademark Act de 1946 prohíbe que se importen artículos extranjeros que ostenten una marca que pretenda persuadir al público a creer que fue hecha en Estados Unidos o en cualquier otro país distinto del que fue hecho.20 En México existe una disposición similar en la Ley de Propiedad Industrial21, que regula la denominación de origen, que es definida en su artículo 156 como el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico. El artículo 157 de la ley en comento 20 Maxwell, Micheal P. Formulating rules of origin for imported merchandise: transforming the substantial transformation test. The George Washington Journal of International Law and Economics; 1990. Pág. 670 http://www.brooklaw.edu/students/journals/bjil/bjil29ii_ramirez.pdf. Visitada el 4 de mayo de 2008 21 Publicada en el DOF el 27 de junio de 1991 y reformada mediante Decretos publicados en el DOF los días 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, y 25 de enero de 2006. 13 señala que el uso ilegal de la denominación de origen será sancionado, incluyendo los casos en que venga acompañada de indicaciones tales como "género", "tipo", "manera", "imitación", u otras similares que creen confusión en el consumidor o impliquen competencia desleal. 1.4 Criterios de clasificación de origen Tanto las RO no preferenciales como las preferenciales tienen dos dimensiones: una de sección, la específica al producto y la general, de régimen.22 Algunos autores no consideran que la segunda dimensión sea RO propiamente, sino que se trata de disposiciones complementarias a las mismas23. La segunda dimensión se revisará a detalle en el capítulo 2, en el punto de disposiciones complementarias a las RO. El Convenio de Kyoto señala criterios básicos para una RO: el de bien totalmente obtenido o producido y el de transformación sustancial. Existe también el criterio de transformación suficiente, aunque éste no es mencionado en el Convenio de Kyoto ni en el Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC. Estas regulaciones internacionales serán analizadas en el capítulo 2 del presente trabajo. 1.4.1 Mercancías enteramente obtenidas El criterio de bien totalmente obtenido o producido se aplica solo para un país, preguntando si los insumos y productos relacionados han sido totalmente nacidos, cosechados o extraídos de la tierra de dicho país, o manufacturados en dicho país a partir de cualquiera de esos productos. La RO se cumple mientras no se utilicen materiales o insumos de otro país. Como puede observarse, este criterio es fácil de determinar y por lo tanto, la mayoría de los países pueden aplicarlo estrictamente.24 Lo anterior, porque si en la producción de un bien interviene algún insumo que 22 Suominen, Kati. Rules of origin in Global Commerce. Tesis Doctoral. University of California, San Diego. Biblioteca Digital Tecnológico de Monterrey. Pág. 19 23Witker, Jorge. Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo. Op. cit. Pág. 17 24 Suominen, Kati. Rules of origin in Global Commerce. op. cit. Pág. 19 14 no sea originario, entonces no califica conforme a este criterio y habrá que evaluar si lo hace mediante otro. Los acuerdos comerciales que México ha suscrito definen los bienes totalmente obtenidos como:25 - Los minerales extraídos de una o mas de las Partes - Los vegetales cosechados en el territorio de una o más de las Partes - Los animales vivos, nacidos y criados en territorio de una de las Partes - Los bienes obtenidos de la caza o pesca en territorio de una de las Partes - Los peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidas del mar por barcos registrados en alguna de las Partes y que lleven la bandera de ésta - Los bienes producidos a bordo de barcos fábrica a partir de los bienes descritos en el punto anterior, siempre que esos barcos fábricas estén registrados en alguna de las Partes y lleven la bandera de ésta -Los bienes obtenidos en el lecho o subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que la Parte tenga derechos para explotar ese lugar - Los desechos y desperdicios derivados de la producción en territorio de una o más de las Partes En resumen, de la lista anterior se desprende que solamente los productos naturales (animales, vegetales, minerales) y los industriales que sean producidos solo a partir de insumos provenientes del propio país en cuestión, pueden calificar como originarios bajo el criterio de bienes totalmente obtenidos. La fracción IX del artículo segundo del Anexo I del Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del País de Origen de mercancías importadas 25 Witker, Jorge. Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo. Op. cit. Pág. 13 15 y las disposiciones para su certificación, en materia de Cuotas Compensatorias26 define básicamente los mismos criterios para los bienes totalmente obtenidos. Si un producto fuera solamente fabricado en un país no habría inconveniente para determinar su origen. Sin embargo, en la actualidad muchos productos están fabricados con insumos y componentes de diferentes países del mundo. En dichos casos debe establecerse cuántas partes son y que valor representan cada una de ellas, con la finalidad de determinarse su país de origen.27 1.4.2 Transformación sustancial En el punto anterior, se estudió que uno de los casos en los que el bien califica como totalmente obtenido es cuando es producido a partir de bienes originarios del Estado en que se transforma. Dadas las condiciones de la economía internacional, actualmente hay gran cantidad de bienes que se producen a partir de insumos provenientes de diferentes lugares del mundo. El Anexo K del Convenio de Kyoto señala en su apartado de definiciones que se entiende por transformación sustancial el criterio respecto del cual el origen se determina considerando al país de origen como el país donde se llevó a cabo la última transformación de fabricación o de procesamiento, según la cual se confirió al producto su carácter esencial.28 El criterio de transformación sustancial se utiliza para determinar el origen de las mercancías cuando en la producción las mismas han intervenido dos o más países. Este criterio es más complejo, ya que involucra cuatro métodos principales. Estos pueden utilizarse solos o en combinación con otro. A) Cambio en clasificación arancelaria 26 Publicada en el DOF el 30 de agosto de 1994 y su última modificación publicada el 19 de mayo de 2005 27 Sulser Valdés, Rosario Alejandra. Op. cit. Pág. 105 28 http://www.aladi.org/nsfaladi/sitio.nsf/ Visitada el 4 de mayo de 2008 16 El primer método del criterio de transformación sustancial es un cambio en la clasificación arancelaria entre el bien manufacturado y los insumos de otros países utilizados en el proceso de producción. Los bienes pueden clasificarse utilizando la codificación del sistema armonizado, que es un modelo para la nomenclatura de productos desarrollado por la Organización Mundial de Aduanas, cuya finalidad es la creación de un estándar multi-propósito para la clasificación de los bienes que se comercian a nivel mundial. El sistema armonizado utiliza una codificación de seis dígitos. El cambio en clasificación arancelaria puede requerir que el producto cambie de capítulo (2 primeros dígitos del sistema armonizado), partida (4 dígitos), subpartida (6 dígitos) o fracción29. La mayoría de las RO se encuentran a nivel subpartida, con algunas excepciones que están a nivel fracción, pero en dichos casos se señala específicamente la fracción, ya que, por ejemplo, para el caso de México las fracciones son de dos dígitos, y en el de Canadá y Estados Unidos cuatro dígitos. Este método permite la flexibilidad de definir los cambios en clasificación arancelaria con precisión, incluyendo la incorporación de excepciones y reglas especiales sin sacrificar objetividad, certeza e identidad. Sin embargo, se critica que el sistema armonizado fue creado para los propósitos de clasificar los bienes y recopilar estadísticas. Como no fue diseñado para ser utilizado en la determinación del país de origen de las mercancías, los cambios en clasificación arancelaria bajo el sistema armonizado no siempre son una prueba efectiva para determinar el origen. Por lo tanto, un esquema basado en el cambio de clasificación arancelaria debe complementarse con excepciones que describan cuándo ha ocurrido una transformación suficiente aunque haya una falta de cambio en la clasificación arancelaria.30 29 Suominen, Kati. Op. cit. Pág. 20 30 LaNasa III, Joseph A. Rules of origin and the Uruguay Round's effectiveness in harmonizing and regulating them. Op. cit. Pág. 12 17 Para Witker, este criterio es relevante cuando la producción se basa en simples procesos de fabricación, ya que se pueden diferenciar las mercancías finales de los insumos que entran en su composición. Critica que este método tiende a favorecer los métodos artesanales de producción.31 Esto último considero una generalización. Ciertamente este método es más adecuado para procesos productivos en los que se utilizan pocos insumos y no es muy conveniente para procesos productivos como el ensamble. Sin embargo, existen procesos que aunque con pocos insumos y un proceso relativamente fácil de entender, requieren alta tecnología para poder llevarse a cabo. A continuación se presenta un ejemplo de RO de salto arancelario contenido en el Anexo 401 del TLCAN: 8404.90 Un cambio a la subpartida 8404.90 de cualquier otra partida. La clasificación 8406.90 es lo siguiente: Capítulo: 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Partida: 8406 Turbinas de vapor. - Las demás turbinas: SubPartida: 840690 - Partes. La RO anterior se interpreta de esta forma, si el insumo, por ejemplo, acero del capítulo 72 se convierte en partes para turbinas de vapor, entonces el bien califica como originario bajo el TLCAN. B) Proceso de transformación específico El segundo método del criterio de transformación sustancial es el de las listas transformación específica. El objetivo es identificar cuáles transformaciones son las que dan a un producto las características particulares que lo distinguen del resto.32 Este método es de requisitos técnicos, ya que obliga a que el producto pase por cierta operación o transformación en el país de origen. En esencia, este método prescribe o prohíbe el 31 Witker, Jorge. Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo. Op. cit. Pág. 15 32 Ibíd. 18 uso de ciertos insumos y/o la ejecución de ciertos procesos en la producción del bien final. Su uso es muy extendido en las RO de los productos textiles33 y también en la industria automotriz. Lo importante para el método de transformación específica es que debe identificarse las operaciones particulares de cada producto, esto es, aquellas que le atribuyen el origen a la mercancía. Cuando el origen se determina por la presencia de cierto paso del proceso productivo, la restricción de la RO dependerá completamente del proceso requerido y la naturaleza tecnológica de la producción. En el caso de textiles bajo el TLCAN, la RO es de triple transformación (o yarn forward en inglés o hilo en adelante). Esto significa que sólo si cada paso de la transformación de la materia prima al producto terminado se ha hecho dentro del área de libre comercio se otorgará arancel preferencial.34 A continuación se transcriben un ejemplo del Anexo 401 del TLCAN, referente a textiles, en el que además del cambio arancelario se solicita que operaciones específicasse hagan en el territorio de una de las Partes. Fracción Regla de Origen 6204.31 a 6204.33 Un cambio a la subpartida 6204.31 a 6204.33 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando: a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. La clasificación 6204.31 corresponde a chaquetas o sacos de lana o pelo fino. Capítulo: 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto Partida: 6204 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas. - Chaquetas (sacos): 33 Suominen, Kati. Op. cit. Pág. 21 34 Krishna, Kala and Krueger, Anne. Implementing Free Trade Areas: Rules of origin as hidden protection. National Bureau of Economic Research. Enero de 1995. http://www.nber.org/papers/w4983.v5.pdf Visitada el 4 de mayo de 2008 19 SubPartida: 620431 -- De lana o pelo fino. Si seguimos la RO, se observa que debe haber un cambio de cualquier otro capítulo, excepto de los correspondientes a telas, y además debe haberse cortado, cosido y ensamblado en una de las Partes del TLCAN, y el forro de la chaqueta debe cumplir también con su RO. Por lo tanto, para que una chaqueta de lana o pelo fino pueda ser considerada originaria de la región del TLCAN, debió haber sido hecha a partir de tela manufacturada en la región, y haberse cortado, cosido y ensamblado en el territorio de las Partes, además su forro debe también cumplir con la RO correspondiente. Si la tela fue importada, entonces la chaqueta no califica como originaria. En el caso de la industria automotriz, en el TLCAN se negociaron por separado sus RO. Este sector es de las pocas industrias que exigen el cálculo de contenido regional. Además está excluido del beneficio de la acumulación (concepto que se verá con mayor detenimiento en el punto 2.2.1 del presente trabajo) para el cálculo del valor de contenido regional. En lugar del mecanismo de acumulación, se acordó un rastreo de las etapas del proceso de producción.35 Este método no es enteramente satisfactorio ya que sería muy difícil, si no es que imposible, definir un proceso para cada una de la enorme cantidad de bienes sujetos al comercio internacional. Además, una prueba de proceso para definir el origen sería muy susceptible de ser capturada por los grupos industriales, quienes harían cabildeo en términos técnicos para verse beneficiados.36 Lo anterior se ve reflejado en el hecho de que son precisamente las industrias más sensibles las que cuentan con este tipo de RO para sus mercancías. C) Porcentaje ad valorem El tercer método de transformación sustancial es el de porcentaje ad valorem. Este método se aplica para determinar el porcentaje de valor de los productos utilizados o el porcentaje de la plusvalía adquirida en el país en que se conforman a un nivel determinado. 35 Hernández Rodríguez, Noemí. Reglas de origen en el TLC. Publicado en la compilación Que ganamos y que perdimos con el TLC. Editores Siglo XXI. Pág. 115 36 LaNasa III, Joseph A. Rules of origin and the Uruguay Round's effectiveness in harmonizing and regulating them. Op. cit. Pág. 11 20 Por ejemplo el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) permite la importación libre de impuestos cuando el origen de los productos son ciertas naciones. Para poder calificar, el bien debe ser importado directamente del país en vías de desarrollo beneficiario. Además, los costos de los materiales producidos en el país en vías de desarrollo más los costos directos de procesar el producto en dicho país no deben ser menores al 35% del valor el artículo al momento en que entran en Estados Unidos.37 D) Valor de contenido regional El cuarto método es el de valor de contenido regional (VCR). Este método es una evolución del porcentaje ad valorem que no se previó en la Convención de Kyoto. Como consecuencia de la formación de bloques económicos producto de los acuerdos comerciales, ha surgido la necesidad de determinar no sólo el origen nacional sino también regional de los bienes.38 Este método requiere que el producto adquiera cierto valor en el país exportador. El VCR puede ser expresado básicamente en tres maneras: como el porcentaje mínimo de valor que debe ser añadido en el país exportador (doméstico o regional), como la diferencia entre el valor del bien final y el costo de los insumos importados, o como el valor de las partes, en el que debe cumplirse con un porcentaje mínimo de partes originarias.39 Witker reconoce dos métodos para determinar el valor añadido a un producto: el método de valor de transacción y el método de costo neto.40 La fórmula del método de valor de transacción es la siguiente: x100 VT VMNVTVCR −= VCR = Valor de contenido regional (expresado en porcentaje) 37 Maxwell, Micheal P. Op. cit. Pág. 685 38 Witker, Jorge. Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo. Op. cit. Pág. 16 39 Suominen, Kati. Op. cit. Pág. 21 40 Witker, Jorge. Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo. Op. cit. Pág. 16 21 VT = Valor de transacción VMN = Valor de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien La fórmula del método de costo neto es la siguiente: x100 CN VMNCNVCR −= VCR = Valor de contenido regional (expresado en porcentaje) CN = Valor de transacción del bien ajustado sobre la base FOB VMN = Valor de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien Cada país tiene la facultad de establecer en conjunción de los socios comerciales de los tratados preferenciales qué porcentaje de VCR deberán cumplir los bienes objeto de comercio internacional para considerarse originarios. Nótese que el método de VCR, a diferencia del método ad valorem visto en el inciso anterior, permite que el valor de los bienes originarios sea tomado de más de un país, siempre que sean parte del mismo acuerdo comercial. Aunque este método frecuentemente se reconoce por su simplicidad y precisión, en la práctica resulta insatisfactorio por varias razones: Primeramente, porque genera costos de cumplimiento altos e incertidumbre para las empresas. Esta incertidumbre se da debido a que el método ignora el riesgo del tipo de cambio y las fluctuaciones en los precios de las materias primas. Adicionalmente, la determinación del origen de bienes idénticos puede variar con cada país de importación, dependiendo del tipo de cambio entre el país de importación y aquél donde se produce el bien importado.41 Este método puede llevar a resultados inconsistentes para productos similares porque los países determinan la cantidad de valor de contenido regional sobre la base de diferentes métodos 41 LaNasa III, Joseph A. Rules of origin and the Uruguay Round's effectiveness in harmonizing and regulating them. Op. cit. Pág. 9 22 de cálculo, diferentes métodos para calcular los precios y califican diferentes costos como valor agregado localmente.42 Las RO determinadas con el método de VCR pueden ser evadidas por el uso de precios de transferencia, que son especialmente imperantes cuando los involucrados en la transacción son partes relacionadas. Por ejemplo, para aumentar la cantidad de valor agregado y asegurar que el producto terminado califique como originario, las partes podrían reducir el valorde los bienes importados al país de ensamble. Para evitar que esto suceda, las RO requieren que se utilice un método de valoración aduanera que refleje los precios de mercado de las importaciones.43 Una crítica importante al método de VCR es que castiga los costos bajos. Esto significa que un productor podría optar por comprar insumos más caros que sean originarios de la región en lugar de comprar a un los mismos insumos que no sea originario de un país miembro, aunque éstos sean superiores en calidad e inferiores en precio que aquéllos. Lo anterior, con la finalidad de tener un producto terminado que califique como originario. El método VCR de costo neto también castiga a los productos intensivos en mano de obra en países con bajo costo de mano de obra, y a los bienes intensivos en capital en países con bajos costos de capital. Cabe señalar que para que un producto específico sea considerado como originario muchos acuerdos comerciales permiten cumplir con más de un criterio o requieren que se cumpla con más de un criterio. De esta forma, si por ejemplo un bien no cumple con el cambio en el sistema armonizado pero si cumple con un VCR, se puede considerar originario. A continuación se transcriben ejemplos del Anexo 401 del TLCAN en los que de no cumplirse con el cambio arancelario requerido en primera instancia, se puede calificar como originario siempre que se cumpla con un VCR. 42 Ibíd. 43 Ibíd 23 79.04 a 79.07 - Un cambio a la partida 79.04 a 79.07 de cualquier otro capítulo; o - un cambio a la partida 79.04 a 79.07 de cualquier otra partida del capítulo 79, incluyendo otra partida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a: (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, ó (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. 8504.50 - Un cambio a la subpartida 8504.50 de cualquier otra partida; o - un cambio a la subpartida 8504.50 de la subpartida 8504.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a: (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. 8708.31 - Un cambio a la subpartida 8708.31 de cualquier otra partida; o - un cambio a la subpartida 8708.31 de la subpartida 8708.39 ú 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto. Como puede observarse, estas RO señalan un cambio en clasificación arancelaria siempre que se dé un VCR expresado en porcentaje especificando que método debe usarse. En el segundo ejemplo, para la clasificación 8708.31, no se permite utilizar el método de valor de transacción, por lo que se observa que cada RO especifica cuál método puede utilizarse. 1.4.3 Transformación suficiente Como se mencionó anteriormente, este método no es referido en el Convenio de Kyoto ni en el Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC. Tampoco es mencionado en ninguno de los Tratados Comerciales suscritos por México, excepto en el firmado con la Unión Europea. Este método fue implantado por la Unión Europea y se aplica a través de un cambio de posición arancelaria. Implica la determinación de la “suficiencia de transformación, más no de la sustanciabilidad”. Para Witker, este criterio podría ser un subcriterio del de transformación sustancial.44 Los cuatro criterios anteriores son muy amplios por dos razones. Primero, porque algunos de ellos pueden especificarse en varias maneras alternativas que al final tienen repercusiones económicas; por ejemplo, el contenido nacional o regional puede ser definido en valor agregado o 44 Witker, Jorge. Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo. Op. cit. Pág. 15 24 en términos físicos. Además, porque el valor agregado requerido puede ser definido en términos de costo o precio. En segundo lugar, porque hay casos en los que más de un criterio debe cumplirse.45 1.5 Procesos que no confieren origen El método de transformación sustancial incluye también los procesos en los que no se considera que las mercancías sufrieron la misma y por lo tanto no les confieren origen:46 - El simple ensamble, montaje o reunión de partes de productos con el objeto de constituir un artículo completo - El cambio de embalaje y la división y reunión en bultos; la simple colocación en botellas, frascos, bolsas, estuches, recipientes y cualesquier otras operaciones de acondicionamiento - El simple marcado, etiquetado o cualquier otra operación de identificación sobre los propios productos, o sobe sus embalajes, así como el simple acondicionamiento para su transporte - Las operaciones simples de clasificación, aprovisionamiento, incluso la composición en juegos de mercancías, lavado, pintura y corte - La simple dilución en agua u otras sustancias que no alteren las características esenciales de la mercancía - Otras operaciones que no confieran una individualidad a las mercancías Las RO preferenciales difieren de las no preferenciales porque están diseñadas en teoría para minimizar la distorsión del comercio, que ocurre cuando una compañía lleva a cabo procesos mínimos en un país que recibe preferencias arancelarias para tomar ventaja de las mismas. De 45 Krishna, Kala and Krueger, Anne. Op. cit. 46 Sulser Valdés, Rosario Alejandra. Op. cit. Pág. 107 25 esta manera, las RO preferenciales establecen criterios para asegurar que el producto sea transformado suficientemente en un país que recibe la preferencia o área de libre comercio para justificar el permitir el beneficio de la preferencia arancelaria.47 Por lo tanto, es importante clarificar cuales son esos procesos mínimos por los que no se conferirá origen a las mercancías. Conclusión Es importante conocer y aplicar correctamente las RO, y distinguirlas del marcado de país de origen. Debe entenderse los objetivos de las RO tanto preferenciales como no preferenciales, porque de ello depende el trato que se dará a los bienes en el comercio internacional. En el entorno económico actual, determinar el país de origen de una mercancía no es tarea fácil. Hay diversos métodos que permiten determinarlo y cada uno tiene sus ventajas y desventajas. Por ello, cuando una empresa tiene productos de exportación es básico llevar un control estricto de los insumos y costos relacionados con la producción de dichos bienes. Cada método para determinar el origen de las mercancías presenta diversas ventajas y desventajas. La aplicación de estos métodos dará como resultado la determinación del país de origen de un bien sujeto al comercio internacional. Esta determinación es fundamental para el tratamiento que se dará a dicho bien al momento de ser importado. Por ello, es de suma importancia que las RO conduzcan a resultados consistentes y que se evite sean utilizadas para obstaculizar el comercio. En el capítulo siguiente, se estudiará las RO en el entorno internacional para conocer cuáles son los fundamentos de la aplicación de las RO. También se revisarán las disposiciones complementarias a las RO, que en muchas ocasiones pueden ayudar a flexibilizar o a endurecer los criterios para determinar si una mercancía es originaria de determinado país. 47 LaNasa III, Joseph A. Rules of origin and the Uruguay Round's effectiveness in harmonizing and regulating them. Op. cit. Pág. 4 26 2. Reglas de origen en el comercio internacional México es país miembro de la OMC, ha firmado diversos acuerdos del GATT, y tiene 12 tratados comerciales con más de treinta países en el mundo. Cadauno de estos compromisos incluye una serie de obligaciones en materia de RO. 2.1 Reglas de origen en el ámbito internacional En el ámbito internacional, existen varios intentos de armonizar las RO, a continuación se presenta una reseña de ellos. 2.1.1 Convenio Kyoto del 18 de mayo de 1973 En 1947 trece gobiernos europeos representados en el Comité para la Cooperación Económica Europea acordaron crear un grupo de estudio para examinar la posibilidad de establecer una o más uniones aduaneras europeas, basados en los principios del GATT. En 1948 este grupo formó dos comités: el Comité Económico y el Comité de Aduanas.48 El Comité Económico es el predecesor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y el Comité de Aduanas se convirtió en el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA). En 1952 la Convención que estableció el CCA entró en vigor. El Consejo es el órgano que gobierna la CCA. La sesión inaugural del Consejo se llevó a cabo en Bruselas el 26 de enero de 1953. En 1994 el Consejo cambió de nombre al de Organización Mundial de Aduanas, para reflejar más claramente su transición a una institución intergubernamental global. Actualmente, 171 administraciones de aduanas de todos los continentes forman parte de ella y llevan a cabo el 98% de todo el comercio internacional.49 México es uno de los países que tiene representación en la Organización Mundial de Aduanas. 48 Organización Mundial de Aduanas http://www.wcoomd.org/home_about_us_auhistory.htm Visitada el 4 de mayo de 2008 49 Ibíd. 27 Entre otras tareas, el CCA realizó el Convenio par la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, conocido también como Convenio Kyoto. Este Convenio terminó de negociarse el 18 de mayo de 1973 y entró en vigor el 25 de septiembre de 1974. Su objetivo era disminuir las diferencias entre los regímenes aduaneros de la posguerra que pudieran obstaculizar el comercio internacional.50 Antes de la Ronda Uruguay, el único esfuerzo multilateral significativo para uniformar las RO lo hizo el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) en Bruselas, lo que llevó a la inclusión de ciertos lineamientos en la Convención Kyoto. Estos lineamientos no distinguían entre las RO preferenciales y no preferenciales y no eran vinculantes en ningún evento.51 México tiene representación en la Organización Mundial de Aduanas pero no ha firmado el Convenio Kyoto. En materia de RO, el Convenio Kyoto es importante porque establece la tipología, forma y noción actual de las mismas. En su Anexo D, el Convenio señala las definiciones más generales de las RO. Este anexo se divide en tres partes:52 Anexo D.1 sobre las reglas de origen; Anexo D.2 sobe las pruebas documentales de origen, y Anexo D.3 sobre el control de las pruebas documentales de origen Cada una de las tres partes del anexo D consta de directrices, normas o criterios, comentarios y prácticas recomendadas. Las normas señalan obligaciones y derechos de las partes contratantes. Las prácticas recomendadas son actividades o conductas que las autoridades correspondientes de cada parte contratante deberán adoptar para facilitar la armonización de los regímenes aduaneros.53 50 Witker, Jorge. Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo. Op. cit. Pág. 26 51 Barcelo III, John J. Harmonizing Preferential Rules of Origin in the WTO System. Cornell Law School Legal Studies Research Paper Series. Octubre de 2006. http://lsr.nellco.org/cgi/viewcontent.cgi?article=1071&context=cornell/lsrp. Visitada el 4 de mayo de 2008 52 Witker, Jorge. Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo. Op. cit. Pág. 27 53 Ibíd. 28 El Anexo D.1 se refiere a las RO en general y explica los métodos para determinar si los bienes son originarios. En la parte introductoria, este anexo señala que el concepto de origen de las mercancías entra en la implementación de muchas medidas cuya aplicación es responsabilidad de las aduanas. Establece dos criterios básicos para determinar el país de origen de las mercancías: el de “bienes enteramente producidos”, en el que sólo un país entra a consideración para atribuir origen; y el de “transformación sustancial”, en el que más de un país toma parte en la producción de un bien. Este Anexo dice que el criterio de bienes enteramente producidos se aplica principalmente a productos naturales o a bienes hechos a partir de ellos; y que el criterio de transformación sustancial puede ser expresado por diferentes métodos. El Anexo D.1 indica que en la práctica el criterio de transformación sustancial puede expresarse: - por una regla que requiere un cambio en clasificación arancelaria, con listas de excepciones y/o - por una lista de operaciones de manufactura o proceso que confieran o no origen en el país donde dichos procesos hayan sido llevados a cabo - por la regla de porcentaje ad valorem, en la que el valor de los materiales utilizados o el porcentaje de valor agregado deba alcanzar un nivel específico. El propio Anexo D.1 enumera diversas ventajas y desventajas de estos métodos. 54 Como ventaja del método de cambio de clasificación arancelaria menciona que permite una formulación precisa y objetiva de las condiciones que determinan el origen. Si se requiere evidencia, el fabricante normalmente no tendrá dificultad en entregar la información que demuestre que los bienes si cumplen con las condiciones para calificar como originarios. Como desventajas, señala que en este criterio existen excepciones, que preparar las listas de excepciones 54 Anexo D.1 sobre reglas de origen de la Convención Kyoto. http://www.unece.org/trade/kyoto/ky-d1-e0.htm. Visitada el 4 de mayo de 2008 29 es difícil y que dichas listas deben ser constantemente actualizadas para estar conforme al desarrollo tecnológico y las condiciones económicas. Además, dice que los países de exportación y de importación deben haber adoptado la misma nomenclatura como base de sus respectivas tarifas para que pueda ser aplicada uniformemente. El método de listas de manufactura y procesos de operaciones generalmente se expresa por listas que describen para cada producto la información técnica u operaciones que se consideran suficientemente importantes para que el bien califique como originario. Para este método señala las mismas ventajas que para el método de cambio de clasificación arancelaria. Como desventajas, además de las referidas en el método de cambio de clasificación arancelaria, apunta que las listas de operaciones son más largas y detalladas, así que prepararlas es aún más difícil. De la regla del porcentaje ad valorem, se señalan como ventajas su precisión y simplicidad. El valor de los materiales que constituyen el bien final que no tienen origen determinado pueden ser establecidos de registros comerciales disponibles o de documentos. Cuando el valor de los bienes exportados se basa en el precio ex works (EXW) o el precio al momento de la exportación, por lo general ambos precios pueden ser obtenidos fácilmente y ser respaldados por facturas comerciales y los registros de comercio de las partes involucradas. No obstante, para este método también señala varias desventajas. Primeramente, pueden surgir dificultades especialmente en los casos donde hay una pequeña diferencia en el porcentaje que no permite al bien calificar como originario. Igualmente, el origen atribuido va a depender en gran medida de las fluctuaciones en los precios internacionales del mercado para las materias primas y también en las fluctuaciones del tipo de cambio. Otra desventaja importante es que los elementos como el costo de manufactura y el costo total de los productos utilizados, que se pueden tomar como la base para calcular el valor añadido,frecuentemente son difíciles de establecer y en cada país puede haber una diferente interpretación de los mismos. Por ejemplo, 30 puede haber controversia sobre si los gastos generales de fabricación son costos de producción o gastos de venta. El Anexo D.1 reconoce que aunque todos estos métodos para determinar el origen tienen en mayor o menor grado ventajas y desventajas, su ausencia complicaría la labor de las aduanas tanto para importación como para exportación. Señala que sería deseable que hubiera una armonización en el campo de RO, que éstas pudieran existir en un marco común y no solo en los acuerdos comerciales preferenciales, para facilitar su entendimiento a los comerciantes y su aplicación a las administraciones de aduanas. El Anexo D.2 se refiere a las pruebas documentales del origen. En su introducción señala que la aplicación de muchas medidas en aduana depende del origen de las mercancías, y que los certificados de origen y otras evidencias documentales que se presentan en la importación tienen la intención de facilitar el control del origen y, por lo tanto, expeditar las operaciones de liberación en aduana. La evidencia documentaria del origen puede ser provista por una declaración en la factura comercial u otro documento expedido por el fabricante, productor, distribuidor, exportador u otra persona competente. En algunos casos esta declaración debe ser autenticada por la autoridad o un cuerpo privado facultado para hacerlo. En otros casos, esta declaración debe hacerse en formatos especiales como los certificados de origen. Por otro lado, indica que hay circunstancias en las que pueden ser dispensados los requisitos de cualquier evidencia documental del origen.55 El Anexo D.2 señala que se necesitan reglas precisas para que exportadores e importadores conozcan exactamente los requisitos de aduana en esta materia y por lo tanto puedan tomar ventaja de la simplificación de las formalidades que sean posibles en algunos casos. Estas reglas 55 Anexo D.2 sobre las pruebas documentales de origen. http://www.unece.org/trade/kyoto/ky-d2-e0.htm. Visitada el 4 de mayo de 2008 31 también deben señalar bajo qué condiciones pueden ser válidas las diferentes formas de evidencia documental del origen. En su apartado de Principio, el Anexo D.2 indica que las pruebas documentales de origen pueden requerirse cuando se necesite aplicar preferencia arancelaria, medidas económicas y comerciales unilaterales o bajo acuerdos bilaterales o multilaterales, o de cualquier medida de orden público o sanitario56. El mismo apartado recomienda que no sean requeridas pruebas documentales en los siguientes casos:57 1. Bienes enviados en cantidades pequeñas dirigidos a individuos en su carácter privado o transportados en el equipaje de los viajeros, siempre que dichas importaciones sean de naturaleza no comercial y que el valor global de la importación no exceda una cantidad que no debe ser menor a 100 dólares americanos. 2. Envíos comerciales cuyo valor global no exceda un importe determinado, que no sea inferior a 60 dólares americanos. 3. En admisión temporal 4. Bienes en régimen de tránsito aduanero 5. Bienes acompañados de un certificado de “denominación regional” y determinadas mercancías cuando las condiciones impuestas por los países proveedores permitan prescindir de una prueba documental 6. Cuando varias de las consignaciones mencionadas anteriormente se expidan simultáneamente, por la misma vía, al mismo consignatario, por el mismo consignador, el valor total de estos envíos o consignaciones constituye el valor global. 56 Witker, Jorge. Op. cit. Pág. 39 57 Anexo D.2 sobre las pruebas documentales de origen. http://www.unece.org/trade/kyoto/ky-d2-e0.htm Visitada el 4 de mayo de 2008 32 Por lo que corresponde a las pruebas documentales distintas del certificado de origen, el Anexo D.2 señala que debe aceptarse una declaración en los casos siguientes:58 1. Cuando se trate de mercancías expedidas en pequeñas cantidades dirigidas a particulares o contenidas en equipaje de viajeros, siempre que no tengan carácter comercial y su valor no sobre pase un importe determinado, que no debe ser inferior a 500 dólares 2. Cuando se trate de mercancías que sean objeto de consignaciones comerciales, cuyo valor global no exceda un importe determinado, que no debe ser inferior a 300 dólares En el apartado de informaciones sobre las pruebas documentales de origen, el Anexo D.2 señala que las autoridades de las partes contratantes deberán adoptar medidas para que cualquier interesado pueda obtener información que necesite sobre los requisitos en materia de pruebas documentales de origen. El Anexo D.3 sobre el control de las pruebas documentales del origen del Convenio Kyoto dispone “diversos estándares, criterios y prácticas recomendadas para el control de las pruebas documentales del origen considerando que el correcto empleo de tales formatos facilita el despacho aduanero de las mercancías”59 En su apartado introductorio, el anexo D.3 indica que las autoridades aduaneras no tienen la obligación de aceptar las pruebas de origen entregadas por el país exportador de las mercancías y que tienen derecho a efectuar el control de su origen si las circunstancias lo justifican.60 En el apartado de Principio se señala que la asistencia administrativa para el control de las pruebas documentales de origen deberá regirse por las disposiciones establecidas en el propio Anexo. También señala que la asistencia administrativa para el control de las pruebas del origen no es parte de los procedimientos normales, pero que era útil la asistencia en los sistemas para 58 Ibíd. 59 Witker, Jorge. Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo. Op. cit.. Pág. 42 60 Anexo D.3 sobre el control de las pruebas documentales de origen. http://www.unece.org/trade/kyoto/ky-d3-e0.htm Visitada el 4 de mayo de 2008 33 determinar el origen normalmente cuando las mercancías son de dudoso uso particular. Para Witker, esta nota es de llamar la atención, pues infiere de su lectura que quizá en el momento en que se redactó el Anexo los certificados de origen o las declaraciones no eran muy comunes pero que actualmente si lo son.61 En el apartado referente a solicitudes de control, indica que las administraciones de aduanas de una parte contratante del Anexo en referencia podrá pedir a la autoridad competente de otra parte que también haya aceptado el mismo, que le informe sobre el control del documento de origen con el que se haya hecho una transacción comercial cuando haya duda fundada sobre su autenticidad, o sobre la exactitud de los datos. Señala los requisitos que deberán reunir las solicitudes, a saber: indicar en qué se basan para dudar de la autenticidad del documento, precisar las RO aplicables a las mercancías en el país de importación y acompañarse de la prueba documental de origen a controlar o de una copia fotostática, así como de los documentos relevantes para el caso.62 2.1.2 Convenio Kyoto revisado (1999) El Convenio par la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, o Convenio Kyoto fue revisado para actualizarse y de esa manera asegurar que cumpliera con las prácticas de comercio internacional actuales. El Consejo de la Organización Mundial de Aduanas adoptó el Convenio Kyoto Revisado en Junio de 1999, como el borrador para procedimientos aduaneros más modernos y eficientes. Se buscaba que una vez implantado extensamente, daría mayor eficiencia al comercio internacional.63 En su apartado de entrada en vigor, el Convenio revisado señala entrará en vigor tres meses después que cinco Estados lo hayan firmado sin reserva de ratificación o presenten la ratificación.61 Witker, Jorge. Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo. Op. cit. Pág. 44 62 Anexo D.3 sobre el control de las pruebas documentales de origen. http://www.unece.org/trade/kyoto/ky-d3-e0.htm. Visitada el 4 de mayo de 2008 63 Organización Mundial de Aduanas http://www.wcoomd.org/home_wco_topics_pfoverviewboxes_tools_and_instruments_pfrevisedkyotoconv.htm Visitada el 4 de mayo de 2008 34 Los Anexos específicos y sus Capítulos entrarán en vigor tres meses después de que cinco Estados los hayan aceptado. Una vez que hayan firmado el Convenio, las partes tienen treinta y seis meses para la aplicación de las normas de los Anexos específicos y Capítulos que hayan aceptado. El plazo para la aplicación de las normas transitorias consta de sesenta meses. Ningún país podrá adherirse al primer Convenio (1973) una vez que cuarenta países se hayan adherido al Convenio revisado.64 En materia de RO, objeto de este estudio, el único cambio del Convenio Kyoto revisado es que el Anexo específico referente a RO es el Anexo K en lugar del D. “Su contenido no se modificó en lo absoluto. Lo único que cambió es el orden con el cual se estableció en el convenio: del anexo pasó D al K”65 El Convenio Kyoto revisado entró en vigor el día 3 de febrero de 2006.66 Actualmente tiene 56 partes contratantes dicho Convenio. México no lo ha firmado.67 2.1.3 Acuerdo de reglas de origen de la OMC El Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) no comprende reglas específicas para determinar el país de origen de las mercancías objeto del comercio internacional. Se dio a cada parte contratante la libertad de establecer sus propias RO e incluso se les permitió aplicar varias normas de origen diferentes, de acuerdo a la finalidad de la reglamentación de que se tratara. Cuando se redactó el GATT, consideraron que las RO debían dejarse a cada país importador los que, de conformidad con las disposiciones de su legislación, determinarían si las mercancías eran originarias de un cierto país. El apartado c) del párrafo 1 del artículo VIII del 64 Castilla, Manuel. El Convenio de Kioto Revisado (July 1999). http://www.iadb.org/INT/Trade/1_english/2_WhatWeDo/Documents/d_TaxDocs/97-2001/c_Kioto.pdf Visitada el 4 de mayo de 2008 65 Witker, Jorge. Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo. Op. cit.. Pág. 48 66 Organización Mundial de Aduanas http://www.wcoomd.org/home_wco_topics_pfoverviewboxes_tools_and_instruments_pfrevisedkyotoconv.htm Visitada el 4 de mayo de 2008 67 Para ver los países firmantes del Convenio Kyoto, ver la página de la Organización Mundial de Aduanas http://www.wcoomd.org/files/1.%20Public%20files/PDFandDocuments/Procedures%20and%20Facilitation/20070918E54.pdf Visitada el 4 de mayo de 2008 35 Acuerdo General, señala que “las partes contratantes reconocen también la necesidad de reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación y exportación y de reducir y simplificar los requisitos relativos a los documentos exigidos para la importación y la exportación”. La Nota suplementaria 2 a este artículo señala que se ajustaría a las disposiciones que, “en la importación de productos procedentes del territorio de una parte contratante en el de otra parte contratante, sólo se exigiera la presentación de certificados de origen en la medida estrictamente indispensable”.68 En 1981 la Secretaría del GATT elaboró una nota sobre las RO. En noviembre de 1982 los Ministros decidieron hacer un estudio sobre las RO aplicadas por las Partes Contratantes. No volvió a hacerse mucho más en relación con las RO hasta ya avanzadas las negociaciones de la Ronda Uruguay. A finales de los ochentas ocurrieron varios eventos que hicieron poner más atención en los problemas que planteaban las mismas:69 Primeramente, la multiplicación de tratados comerciales preferenciales, con sus diversas RO. En segundo lugar, el aumento del número de diferencias por cuestiones de origen derivadas de disposiciones en materia de contingentes, como el Acuerdo Multifibras70 y las limitaciones “voluntarias” de las exportaciones de acero. Finalmente, la mayor utilización de las leyes anti dumping y las subsiguientes reclamaciones de elusión de los derechos anti dumping mediante la utilización de terceros países. Por lo anterior, en la Ronda Uruguay decidieron abordar el tema de las RO. La Organización Mundial de Comercio (OMC) regula la aplicación de las prácticas de comercio internacional en sus países miembros. El objetivo de esta reglamentación es asegurar 68 Ausencia de disposiciones específicas en el GATT http://www.wto.org/spanish/tratop_s/roi_s/roi_info_s.htm Visitada el 4 de mayo de 2008 69 Interés de la armonización de las normas de origen http://www.wto.org/spanish/tratop_s/roi_s/roi_info_s.htm Visitada el 4 de mayo de 2008 70 Desde el 1º de enero de 1995, el comercio internacional de productos textiles y de vestido está experimentando un cambio fundamental en el marco del programa de transición de 10 años previsto en el Acuerdo de la OMC sobre los Textiles y el Vestido (ATV). Antes de que el Acuerdo entrara en vigor, gran parte de las exportaciones de textiles y vestido realizadas por los países en desarrollo a los países industrializados estaba sujeta a contingentes con arreglo a un régimen especial al margen de las normas generales del GATT. 36 que el flujo comercial se dé con libertad, equidad y previsibilidad. Para alcanzar ese objetivo, la OMC administra los acuerdos multilaterales que establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio internacional. A través de estos acuerdos se garantiza a los países miembros importantes derechos en relación con el comercio y a la vez se les obliga a mantener sus políticas comerciales dentro de los límites acordados.71 Uno de los acuerdos sobre comercio de mercancías que administra la OMC es el Acuerdo sobre Normas de Origen. Su finalidad es “armonizar y clarificar en el largo plazo las normas de origen no preferenciales para facilitar las corrientes del comercio internacional y velar por que tales normas no generen, por sí mismas, obstáculos innecesarios al comercio, al asegurarse que su elaboración y aplicación sea imparcial, previsible, transparente y coherente.”72 Como se vio en capítulo 1, en el punto relativo a RO no preferenciales, el Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC se refiere a esta clase de RO, tal y como lo define en su artículo 1. El Acuerdo sobre Normas de Origen tiene por objeto lograr la armonización de las normas de origen no preferenciales y garantizar que éstas no creen por sí mismas obstáculos innecesarios al comercio. El artículo 9 numeral 1 del Acuerdo sobre Normas de Origen73 señala los objetivos y principios de la armonización de las RO: Artículo 9 1. Teniendo como objetivos Objetivos y principios la armonización de las normas de origen y, en particular, una mayor seguridad en el desarrollo del comercio mundial, la Conferencia Ministerial emprenderá el programa de trabajo expuesto infra, conjuntamente con el CCA, sobre la base de los siguientes principios: a) las normas de origen deberán aplicarse por igual a todos los fines establecidos en el artículo 1; 71 Witker, Jorge. Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo. Op. cit. Pág. 49 72 Ibíd. Pág. 50 73 Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/22-roo.pdf Visitada el 4 de mayo de 2008 37 b) las normas de origen deberán prever que el país que se determine como país de origen de un determinado producto sea aquel en el que se haya obtenido totalmente el producto o, cuando en su producción estén implicados más de un país, aquel en el que se haya llevado a cabo la última transformación
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