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INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS 
SUPERIORES DE MONTERREY 
ESCUELA DE GRADUADOS EN ADMINISTRACIÓN 
PUBLICA Y POLÍTICA PUBLICA 
LAS REGLAS DE ORIGEN COMO OBSTÁCULOS 
AL COMERCIO INTERNACIONAL 
PRESENTADA COMO REQUISITO PARCIAL PARA 
OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE: 
MAESTRA EN DERECHO INTERNACIONAL 
POR: 
EDITH CASTAÑEDA HIMMELSPACH 
CAMPUS MONTERREY 
TECNOLÓGICO 
DE MONTERREY 
T E S I S 
MONTERREY, N. L. MAYO 2008 
INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY 
TECNOLÓGICO 
DE MONTERREY® 
LAS REGLAS DE ORIGEN COMO OBSTÁCULOS 
AL COMERCIO INTERNACIONAL 
TESIS 
PRESENTADA COMO REQUISITO PARCIAL PARA OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE: 
MAESTRA EN DERECHO INTERNACIONAL 
POR: 
EDITH CASTAÑEDA HIMMELSPACH 
MONTERREY, N.L. MAYO DE 2008 
CAMPUS MONTERREY 
ESCUELA DE GRADUADOS EN ADMINISTRACIÓN 
PUBLICA Y POLÍTICA PUBLICA 
EDITH CASTAÑEDA HIMMELSPACH 
DERECHOS RESERVADOS © 
INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY 
CAMPUS MONTERREY 
ESCUELA DE GRADUADOS EN ADMINISTRACIÓN 
PUBLICA Y POLÍTICA PUBLICA 
Los miembros del comité de tesis recomendamos que el presente proyecto de tesis presentado por 
la Lic. Edith Castañeda Himmelspach sea aceptado como requisito parcial para obtener el grado 
académico de: 
Maestra en Derecho Internacional 
Comité de Tesis: 
Mtro. Luis Ricardo Rodríguez Meneses 
Sinodal 
Mtro. Luis Femando Martínez Serna 
Sinodal 
Dra. Teresa Almaguer Salazar 
Directora Académica de la EGAP 
Mayo, 2008 
Dr. Gabriel Cavazos Villanueva 
Asesor 
ÍNDICE 
Página 
INTRODUCCIÓN 1 
1. MARCO CONCEPTUAL 4 
1.1 Concepto 4 
1.2 Clasificación 6 
1.3 Finalidad e importancia 11 
1.4 Criterios de clasificación de origen 13 
1.4.1 Mercancías enteramente obtenidas 13 
1.4.2 Transformación sustancial 15 
1.4.3 Transformación suficiente 23 
1.5 Procesos que no confieren origen 24 
2. REGLAS DE ORIGEN EN EL COMERCIO INTERNACIONAL 26 
2.1 Reglas de origen en el ámbito internacional 26 
2.1.1 Convenio Kyoto del 18 de mayo de 1973 26 
2.1.2 Convenio Kyoto revisado (1999) 33 
2.1.3 Acuerdo de reglas de origen de la OMC 34 
2.2. Disposiciones complementarias a las reglas de origen en los tratados comerciales 38 
2.2.1 Ensamblaje o montaje 38 
2.2.2 El principio roll up o de absorción 39 
2.2.3 El principio de minimis 40 
2.2.4 Regla del transporte directo 40 
2.2.5 Acumulación de origen 42 
2.2.6 Evaluación de las disposiciones complementarias de las reglas de origen 42 
2.3 Procedimientos aduaneros relativos a las reglas de origen 44 
2.3.1 Certificación de origen 44 
2.3.2 Administración y aplicación 45 
2.3.4 Revisión e impugnación de las resoluciones de determinación de origen y de los 
dictámenes anticipados 47 
3. EFECTOS DE LAS REGLAS DE ORIGEN EN EL COMERCIO MUNDIAL 49 
3.1 Análisis jurídico 50 
3.2 Análisis económico 60 
3.2.1 Costo económico de los tratados de libre comercio como instrumentos proteccionistas 60 
3.2.2 Reglas de origen en las uniones aduaneras y tratados de libre comercio. 64 
4. EFECTOS DE LAS REGLAS DE ORIGEN EN MÉXICO 67 
4.1 Efectos en las empresas mexicanas 67 
4.1.1 La Inversión Extranjera Directa en México 68 
4.1.2 Costos administrativos para las empresas mexicanas 69 
4.1.3 Reglas de Origen en los Tribunales Mexicanos 72 
4.2 Reglas de origen y las maquiladoras en México 76 
4.2.1 La operación de la industria maquiladora 77 
4.2.2 Las reglas de origen en el TLCAN y su impacto en las maquiladoras 78 
4.2.3 El artículo 303 del TLCAN 79 
4.3 Soluciones del gobierno federal 82 
4.3.1 Tasa PROSEC 83 
4.3.2 Regla octava 86 
4.4 Prácticas aduaneras en Estados Unidos vs. México 88 
5. EL FUTURO DE LAS REGLAS DE ORIGEN: POSIBLES ALTERNATIVAS PARA SU 
MEJOR OPERACIÓN 90 
6. CONCLUSIONES 94 
BIBLIOGRAFÍA 97 
ANEXO 1: Flujos comerciales de México, datos de Secretaría de Economía 
ANEXO 2: Inversión Extranjera Directa en México de 1980 a 2007, datos de INEGI 
1 
Las reglas de origen como obstáculos al comercio internacional 
 
INTRODUCCIÓN 
El comercio internacional actualmente tiene una gran importancia para todos los países, ya 
que les permite establecer estrategias esenciales para el crecimiento de su economía. La 
regulación jurídica del comercio internacional es muy importante y necesaria, porque de ella 
dependen la confianza y seguridad que tendrán quienes participan en él. En las últimas décadas se 
ha dado una apertura comercial mayor en muchos países del mundo, que ha llevado a una 
reducción generalizada de las barreras al comercio. Por esta razón, las reglas de origen (RO), 
objeto de este estudio, se han vuelto más importantes, ya que se ha vuelto mayor la propensión a 
utilizarlas como barreras al comercio internacional. 
Desde el punto de vista conceptual, las RO se refieren a una normativa para identificar con 
precisión de qué lugar es originario un bien. Como se verá más adelante, las RO se definen como 
normas y regulaciones que tienen el propósito de adscribir un país de origen a los productos que 
se hallan en el comercio internacional. Para cumplir con las mismas, hay procedimientos 
operacionales asociados, que se relacionan de manera directa con costos de transacción tanto en 
el nivel público como privado. En el público, porque debe garantizar el cumplimiento de su 
función fiscalizadora del comercio exterior de bienes, así como minimizar el gasto 
presupuestario. En el privado, porque deben realizar una serie de trámites con el propósito de 
cumplir con las RO, por lo que buscan facilitar tales gestiones para que sean más expeditas y se 
pueda agilizar el intercambio internacional de los productos. 
Las RO ha sido utilizadas en los últimos años como una nueva forma de proteccionismo y 
han sido un tema de los más difíciles de negociar en los acuerdos comerciales regionales, que han 
2 
proliferado en los últimos 20 años. Los esquemas negociados en los nuevos tratados permiten 
extender la protección en los insumos intermedios de uno de los países hacia el otro. 
Esto último ha creado una necesidad por parte de los distintos países en el mundo de definir 
el origen de los productos; lo cual forma parte de toda una estructura en el esquema económico 
mundial que reviste una cierta complejidad, no sólo por la diversidad de procesos industriales 
utilizados en la fabricación de bienes, sino también por las innumerables fuentes de suministro de 
materias primas y bienes intermedios, muchos de los cuales no pueden ser obtenidos en el país 
exportador. 
Como los acuerdos comerciales preferenciales han aumentado en las últimas décadas, han 
producido un enmarañado entrecruzamiento que en el que superponen ROs diferentes (conocido 
en la literatura como el Spaghetti Bowl). Ello puede crear distorsiones en la aplicación de las RO 
negociadas. La existencia de tantos conjuntos de RO, adoptados por diversos países y diseñados 
para satisfacer necesidades de cada acuerdo, ha hecho que un enfoque multilateral para esta 
materia sea complicado. 
Para evitar que las RO se conviertan en instrumentos de proteccionismo, la OMC tiene el 
propósito de promover un marco de referencia de ROs para ser aplicado consistentemente por sus 
miembros, que proporcione ciertos lineamientos sobre lo que confiere o no origen a los diferentes 
bienes. Este propósito, sin embargo, no ha podido prosperar. 
El presente trabajo aborda algunas hipótesis sobre las RO como obstáculos al comercio 
internacional, con el objetivo de demostrar que para dar una mayor transparencia a las 
operaciones de comercio internacional se necesita de criterios armónicos en las RO, que permitan 
a un inversionista planear la producción, las compras y las exportaciones. Una armonización de 
RO no supone una unificación, sino que éstas pudieran existir en un marco común para facilitar 
su entendimiento a los comerciantes y su aplicación a las administraciones de aduanas. 
3 
En el aspecto metodológico, este trabajo utiliza el método deductivo, pues se analiza en 
general lasRO para después llevarlas al caso particular de México y los efectos que éstas tienen 
en el comercio exterior de nuestro país, para determinar si pueden o no utilizarse como barreras al 
comercio. 
Para ello, primeramente, se ofrecerá un marco teórico de las RO. Posteriormente se 
analizará la legislación sobre RO en México, tanto en el aspecto no preferencial como en el 
preferencial bajo el marco de los tratados comerciales. Después se hará un breve análisis jurídico 
y económico de las RO en el comercio mundial. Luego se profundizará en los efectos de las RO 
en el comercio internacional de las empresas mexicanas, en especial las maquiladoras; y las 
propuestas del gobierno federal para beneficiar a los empresarios mexicanos. Finalmente, se 
harán las conclusiones y recomendaciones que surjan como aprendizaje del presente documento. 
 
4 
1. Marco conceptual 
 
1.1 Concepto 
Una definición muy básica de las reglas de origen (RO) es que éstas constituyen el conjunto 
de preceptos específicos que disponen dónde se ha producido un bien.1 Son “métodos para 
determinar hasta qué grado es considerado originario de una región o si cuenta con materiales, 
insumos o partes que lo podrían convertir en un producto extranjero”.2 
Para Navarro Varona “las reglas de origen son normas, regulaciones y prácticas 
administrativas aplicadas con el fin de adscribir país de origen a productos que se hallan en el 
comercio internacional”.3 
El término de RO es una expresión económica que se refiere a reglas sustantivas para 
identificar la fuente de los bienes importados. Como cualquier conjunto de reglas, deben seguirse 
ciertas formalidades que llevan costos tanto públicos como privados. El sector público porque 
tiene que ejecutar las RO e implementar controles apropiados que reduzcan los gastos 
administrativos y maximicen la recaudación de contribuciones al mismo tiempo que faciliten el 
comercio internacional. Los agentes privados por su parte deben seguir ciertos procedimientos 
que tendrán un costo económico y administrativo.4 
En el Anexo K Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los 
Regímenes Aduaneros de 1999, comúnmente conocido como Convenio de Kyoto, las RO se 
definen como las estipulaciones o disposiciones específicas desarrolladas con base en principios 
 
1 Witker, Jorge. Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo. Primera edición. 2005. Instituto de Investigaciones Jurídicas. 
Serie Doctrina Jurídica Núm. 220. Pág. 2 
2 Sulser Valdés, Rosario Alejandra. Tratados comerciales internacionales. Primera edición. 2006. Ediciones Fiscales ISEF. Pág. 80 
3 Witker, Jorge. Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo. Op. cit.. Pág. 3. 
4 Izam, Miguel. Rules of Origin and Trade Facilitation in Preferential Trade Agreements in Latin America. CEPAL. United Nations Publications. 
http://books.google.com.mx/books?id=wkH6XIL2qO8C&printsec=frontcover&dq=rules+of+origin&sig=WrShKaaYRJ-v9jMqoBbwIiD-
uo0#PPP2,M1. Visitada el día 4 de mayo de 2008 
5 
o criterios positivos establecidos por la legislación nacional o por acuerdos internacionales 
aplicados por un país para determinar el origen de una mercancía.5 
En México la Ley de Comercio Exterior en su artículo 9 establece que el origen de las 
mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de 
origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas. 
Derivado de lo anterior, Jorge Witker y Laura Hernández las consideran barreras no 
arancelarias6, ya que restringen el comercio internacional de bienes en nuestro país, como 
también lo hacen en otros países del mundo. 
En la práctica, se suele confundir las RO con el marcado de país de origen. Es importante 
distinguir entre estos dos conceptos. Las RO son propiamente los lineamientos que determinan el 
lugar del cual el bien es originario, mientras que marcado de país de origen se refiere a las marcas 
o etiquetado que los bienes deben ostentar al momento de encontrarse sujetos al comercio 
internacional, en las que debe señalarse el lugar de donde son originarios. Al ostentar estas 
marcas, se permite distinguir e identificar el país de donde son originarias las mercancías que se 
importan. El marcado de país de origen es posible una vez que ha sido determinado el país de 
origen de las mercancías mediante una RO. 
En principio la formulación de una RO obedece a la estrategia económica de los países. 
Esto significa que al determinarlas, los países consideran las repercusiones de la regla en el sector 
productivo correspondiente. De esta manera, una vez formulada adopta su carácter término y solo 
define si la mercancía en cuestión es o no originaria de cierto país. De esta forma, las RO se 
utilizan también como instrumentos de política industrial.7 
 
5 http://www.aladi.org/nsfaladi/sitio.nsf/INICIO Visitada el 4 de mayo de 2008 
6 Witker, Jorge y Hernández, Laura. Régimen jurídico del comercio exterior de México. Segunda edición. 2002. Instituto de Investigaciones 
Jurídicas. Serie Doctrina Jurídica Núm. 27 Pág. 322 
7 Witker, Jorge. Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo. Op. cit. Pág. 4 
6 
Las RO son esenciales para recopilar información estadística sobre el flujo del comercio 
internacional y para marcar los productos. Éstas eran herramientas fáciles de aplicar y sin mayor 
controversia mientras las partes de un producto eran manufacturadas en un solo país.8 
Las leyes comerciales y aduaneras de muchos países frecuentemente requieren que se 
identifique el país de origen de los bienes importados. Si verdaderamente se siguiera el trato a la 
nación más favorecida (NMF) para todos los productos y países de origen, entonces 
presumiblemente no habría necesidad de tener RO. Sin embargo, hay una diferenciación 
considerable al tratamiento de las importaciones dependiendo de su origen.9 Esta es una crítica 
constante entre quienes defienden el multilaterlismo vs. regionalismo, que se mencionará en el 
capítulo 3, correspondiente a análisis jurídico de las RO. 
Supongamos que tres países miembros del GATT forman un tratado de libre comercio. 
Entonces se aplican al menos tres niveles de aranceles a los bienes importados: los aranceles 
generales aplicados a los bienes de países no miembros del GATT; el nivel arancelario de nación 
más favorecida para los bienes de países miembros del GATT; y los aranceles preferenciales a los 
bienes de países miembros del tratado. En el caso de uniones aduaneras, este último nivel de 
arancel se convierte en tasa cero. Por lo anterior, es de suma importancia determinar cuál es el 
origen de las mercancías que se van a importar a un país determinado 
 
1.2 Clasificación 
Por su finalidad, las RO pueden tener dos clasificaciones: no preferenciales y 
preferenciales. 
 
8 LaNasa III, Joseph A. Rules of origin and the Uruguay Round's effectiveness in harmonizing and regulating them. The American Journal of 
International Law, Vol. 90, No. 4. (Oct., 1996), pp. 625-640. Pág. 3 
http://links.jstor.org/sici?sici=0002-9300%28199610%2990%3A4%3C625%3AROOATU%3E2.0.CO%3B2-O. Biblioteca Digital, visitada el día 
4 de mayo de 2008 
9 Vermulst, Edwin A., Waer, Bourgeois. Rules of Origin in International Trade: A Comparative Study. University of Michigan Press. 
http://books.google.com.mx/books?id=B0pcEGY_XjsC&printsec=frontcover&dq=rules+of+origin&sig=QY6tM6QOA6qROG2apiev3j9quBw. 
Visitada el día 4 de mayo de 2008 
7 
Reglas de origen no preferenciales 
Una definición muy clara la da el artículo 1 del Acuerdo sobre Reglas de Origen de la 
OMC. 
Artículo 1: Normas de origen 
1. A los efectos de las Partes I a IV del presente Acuerdo, se entenderá por normas de origen las leyes, 
reglamentos y decisiones administrativasde aplicación general aplicados por un Miembro para determinar el 
país de origen de los productos siempre que tales normas de origen no estén relacionadas con regímenes de 
comercio contractuales o autónomos conducentes al otorgamiento de preferencias arancelarias que sobrepasen 
la aplicación del párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994. 
2. Las normas de origen a que se refiere el párrafo 1 comprenderán todas las normas de origen utilizadas en 
instrumentos de política comercial no preferenciales, tales como en la aplicación: del trato de nación más 
favorecida en virtud de los artículos I, II, III, XI y XIII del GATT de 1994; de los derechos anti dumping y de 
los derechos compensatorios establecidos al amparo del artículo VI del GATT de 1994; de las medidas de 
salvaguardia establecidas al amparo del artículo XIX del GATT de 1994; de las prescripciones en materia de 
marcas de origen previstas en el artículo IX del GATT de 1994; y de cualesquiera restricciones cuantitativas o 
contingentes arancelarios discriminatorios. Comprenderán también las normas de origen utilizadas para las 
compras del sector público y las estadísticas comerciales. (Énfasis añadido) 
Del artículo anterior se desprende que las RO no preferenciales son aquellas que se aplican 
a las mercancías que se importan al territorio de un país con fines distintos a gozar de 
preferencias arancelarias. Esto significa que se importan con una tasa general. Su propósito es 
acreditar de qué país es originario determinado bien para efectos de regulaciones de comercio 
internacional que no estén relacionadas con tasas preferenciales pactadas en acuerdos comerciales 
particulares. 
Estas RO incluyen las que se emplean como instrumentos de política comercial no 
preferencial, como cuotas compensatorias y anti dumping, medidas de salvaguarda, cupos, etfc.10 
 
10 Witker, Jorge. Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo. Op. cit. Página 9 
8 
Los diferentes países establecen condiciones a la importación (y a veces a la exportación), 
basados en el país de origen de las mercancías. Por ejemplo en México, la Secretaría de 
Economía publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Aviso por el que se dan a 
conocer las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de 
Importación y de Exportación (TIGIE), en las cuales se clasifican las mercancías cuya 
importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda11. Las 
mercancías sujetas a estas medidas deben estar identificadas en su fracción arancelaria. A 
continuación se presenta una tabla con dos ejemplos de productos listados en el Aviso referido. 
Producto Fracción TIGIE 
País 
de 
origen 
Empresa Cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda 
Prendas 
de vestir 6101.10.01 China 
Todas las 
exportadoras 533% definitiva. 
Placa de 
acero en 
hoja al 
carbono 
7208.51.01 Rusia Todas las exportadoras 
36.8% definitiva. 
Placa de acero en hoja al carbono con espesor de hasta 4.5 pulgadas, 
inclusive y ancho de hasta 120 pulgadas, inclusive, y peso unitario de 
hasta 6,250 kilogramos, inclusive 
 
Si un importador mexicano desea importar prendas de vestir de la fracción 6101.10.01 
originarias de Singapur, país con el que México no ha suscrito ningún tratado comercial y que por 
lo tanto aplicará tasa general de impuesto general de importación (IGI), debe demostrar que el 
país de origen es Singapur. Si no puede demostrarlo, deberá pagar una cuota compensatoria del 
533%. 
El mismo ejemplo para la placa de acero en hoja al carbono de la fracción arancelaria 
7208.51.01 de la TIGIE. Si una empresa mexicana quiere importar ese producto de Taiwán y no 
puede acreditar su país de origen, deberá pagar la cuota compensatoria del 36.8%. 
 
11 Ver el Anexo 2.5.1 Aviso por el que se dan a conocer las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de 
Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias y medidas 
de salvaguarda del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, 
publicado en el DOF el 6 de julio de 2007 y sus modificaciones del 3 de septiembre y 12 de octubre de 2007. 
9 
Lo anterior, sin perjuicio de que en realidad la mercancía no sea de China en el caso de las 
prendas de vestir o de Rusia en el caso de la placa de acero. El importador está obligado a 
demostrar que el país de origen de las mercancías es distinto a dichos países si quiere evitar el 
pago de la cuota compensatoria, aunque no vaya a aplicar ninguna preferencia arancelaria. 
El fundamento se encuentra en el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior12 que señala 
que los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquélla por la que deba pagarse una 
cuota compensatoria provisional o definitiva no estarán obligados a pagarla si prueban que el país 
de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuota compensatoria. De esta 
manera, la carga de la prueba para demostrar el país de origen de las mercancías recae en el 
importador. 
Para demostrar el país de origen de las mercancías sujetas al comercio internacional, el 
“Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de 
mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas 
compensatorias”13, señala que importador deberá contar con certificado de país de origen, 
constancia de país de origen, o certificado de origen emitido conforme a alguno de los tratados 
comerciales. Esta cuestión se estudiará con mayor detenimiento en el punto 4.1.2 del presente 
trabajo. 
Reglas de origen preferenciales 
Son las RO que tienen vida dentro del marco de un acuerdo preferencial, que puede ser un 
tratado de libre comercio, acuerdo de complementación económica, unión aduanera, etc. “En un 
régimen preferencial, las reglas de origen se aplican en el contexto de relaciones comerciales 
 
12 Publicada en el DOF el 27 de julio de 1993, y sus reformas publicadas el 25 de agosto de 1993, 22 de diciembre de 1993, 13 de marzo de 2003 y 
24 de enero de 2006 
13 Publicado en el DOF el 19 de mayo de 2005 
10 
especiales entre dos o más Estados”14 Esto significa que se establecen a través de regímenes 
comerciales contractuales entre dos o más países. 
Las RO preferenciales permiten a los gobiernos discriminar entre productos similares de 
diferentes países. Por ello el reciente y rápido crecimiento de los tratados comerciales que 
liberalizan el flujo de mercancías entre los miembros a través de zonas de libre comercio se ha 
enfocado en las RO.15 
Las RO fueron uno de los asuntos más controvertidos y difíciles de negociar en el Tratado 
de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).16 Los gobiernos y los actores económicos de 
los tres países querían reducir los aranceles solamente a los productos que tuvieran una 
manufactura significativa o actividad económica en el territorio de los tres países. Se buscó evitar 
que México, que tiene menores salarios y otros costos, fuera usado como plataforma de 
exportación de bienes que consistieran principalmente en materiales de terceros países. Por ello 
las RO del TLCAN son complejas y detalladas.17 
Los tratados comerciales del mundo incluyen un apartado sobre RO. Esta sección de los 
tratados es muy importante y frecuentemente difícil de negociar entre los países contratantes, 
porque determina los productos que tendrán o no acceso a las tasas preferenciales, que es uno de 
los objetivos de los tratados comerciales regionales. 
Para aprovechar los beneficios de un tratado comercial, es necesario que el importador o 
exportador puedan comprobar el origende su producto.18 
Los críticos del regionalismo señalan que las RO preferenciales comúnmente son muy 
restrictivas, sobre todo para los productos en los que el margen de preferencia (la diferencia entre 
 
14 Ibid. Página 7 
15 LaNasa III, Joseph A. Rules of origin and the Uruguay Round's effectiveness in harmonizing and regulating them. Op. cit. Pág. 3 
16 McCall What is Asia Afraid of? The diversionary effect of NAFTA’s Rules of Origin on Trade between the United States and Asia. Publicado en 
Folsom, Ralph, Wallace, Gantz. NAFTA and Free Trade in the Americas. 2a Edición Thomson West. Pág. 78 
17 Ibid Pág. 78 
18 Sulser Valdés, Rosario Alejandra. Op. cit. Pág. 80 
11 
la tasa de NMF y la preferencial) es más grande. Consideran que en dichos casos las RO podrían 
tener un efecto similar al de una barrera al comercio, protegiendo la producción nacional de los 
bienes finales. En este sentido, las RO pueden incluso ser vistas como un factor de la producción 
per se, y considerarse de la misma manera que la disponibilidad y costo de insumos, costos de 
mano de obra, infraestructura, etc. En consecuencia, las RO pueden influenciar las decisiones 
respecto de las inversiones.19 Esta cuestión se analizará con mayor detalle en el capítulo 3, en el 
punto correspondiente a efectos económicos de las RO. 
 
1.3 Finalidad e importancia 
Las RO tienen diversos fines. 
En primer lugar, surgieron por objetivos estadísticos. Los países estaban interesados en 
conocer cual era el flujo de comercio. 
Las RO no preferenciales tienen los objetivos básicos de: 
- Determinar si las mercancías que se van a importar, conforme a su país de origen, serán 
objeto de cuotas compensatorias ya que en su producción se vieron afectas al dumping o a 
las subvenciones. Esto, con el objeto de evitar que las prácticas desleales afecten 
negativamente a la industria nacional. 
- Determinar el lugar donde ha sido producida la mercancía para asignar las restricciones 
cuantitativas o cupos aplicables, salvaguardas, etc. 
En su alcance preferencial, las RO tienen la tarea de: 
- Determinar qué bienes serán sujetos a los beneficios arancelarios que se negociaron en el 
tratado en cuestión. 
 
19 Overview of Developments in the International Trading Environment. Annual Report, WTO Doc. WT/TPR/OV/9 Feb. 20, 204, Part 10, 
publicado en Folsom, Ralph H., Wallace, Gantz. Op. cit.. Pág. 5 
12 
- Evitar que mercancías que no sean originarias sean introducidas al territorio de una de las 
partes beneficiándose de las preferencias arancelarias negociadas sólo para productos 
originarios. 
Esto significa que tienen que evitar la triangulación de mercancías, es decir, que un 
producto originario de un país ajeno al acuerdo comercial sea importado a la región con las 
ventajas que deben concederse solo a los productos originarios. 
Los tratados comerciales solo reducen los aranceles a los bienes producidos dentro de un 
país miembro del tratado. Por ello, las RO preferenciales estrictamente determinan qué bienes 
pueden gozar de dichas preferencias. Estas RO previenen que los free riders se beneficien a 
través de procesos menores o de transferir bienes que no formen parte del tratado, evitando que 
los países sean usados por terceros como plataformas de exportación. 
Una determinación de origen errónea de la mercancía importada puede tener consecuencias 
desastrosas para las partes involucradas en esa transacción. Por ejemplo, las mercancías podrían 
ser embargadas precautoriamente, o retenidas para su etiquetado antes de concluir el despacho 
aduanero. También podrían imponerse multas a dichas importaciones. Además, en Estados 
Unidos, el Trademark Act de 1946 prohíbe que se importen artículos extranjeros que ostenten una 
marca que pretenda persuadir al público a creer que fue hecha en Estados Unidos o en cualquier 
otro país distinto del que fue hecho.20 
En México existe una disposición similar en la Ley de Propiedad Industrial21, que regula la 
denominación de origen, que es definida en su artículo 156 como el nombre de una región 
geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o 
característica se deban exclusivamente al medio geográfico. El artículo 157 de la ley en comento 
 
20 Maxwell, Micheal P. Formulating rules of origin for imported merchandise: transforming the substantial transformation test. The George 
Washington Journal of International Law and Economics; 1990. Pág. 670 http://www.brooklaw.edu/students/journals/bjil/bjil29ii_ramirez.pdf. 
Visitada el 4 de mayo de 2008 
21 Publicada en el DOF el 27 de junio de 1991 y reformada mediante Decretos publicados en el DOF los días 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre 
de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, y 25 de enero de 2006. 
13 
señala que el uso ilegal de la denominación de origen será sancionado, incluyendo los casos en 
que venga acompañada de indicaciones tales como "género", "tipo", "manera", "imitación", u 
otras similares que creen confusión en el consumidor o impliquen competencia desleal. 
 
1.4 Criterios de clasificación de origen 
Tanto las RO no preferenciales como las preferenciales tienen dos dimensiones: una de 
sección, la específica al producto y la general, de régimen.22 Algunos autores no consideran que 
la segunda dimensión sea RO propiamente, sino que se trata de disposiciones complementarias a 
las mismas23. La segunda dimensión se revisará a detalle en el capítulo 2, en el punto de 
disposiciones complementarias a las RO. 
El Convenio de Kyoto señala criterios básicos para una RO: el de bien totalmente obtenido 
o producido y el de transformación sustancial. Existe también el criterio de transformación 
suficiente, aunque éste no es mencionado en el Convenio de Kyoto ni en el Acuerdo sobre 
Normas de Origen de la OMC. Estas regulaciones internacionales serán analizadas en el capítulo 
2 del presente trabajo. 
1.4.1 Mercancías enteramente obtenidas 
El criterio de bien totalmente obtenido o producido se aplica solo para un país, preguntando 
si los insumos y productos relacionados han sido totalmente nacidos, cosechados o extraídos de la 
tierra de dicho país, o manufacturados en dicho país a partir de cualquiera de esos productos. La 
RO se cumple mientras no se utilicen materiales o insumos de otro país. Como puede observarse, 
este criterio es fácil de determinar y por lo tanto, la mayoría de los países pueden aplicarlo 
estrictamente.24 Lo anterior, porque si en la producción de un bien interviene algún insumo que 
 
22 Suominen, Kati. Rules of origin in Global Commerce. Tesis Doctoral. University of California, San Diego. Biblioteca Digital Tecnológico de 
Monterrey. Pág. 19 
23Witker, Jorge. Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo. Op. cit. Pág. 17 
24 Suominen, Kati. Rules of origin in Global Commerce. op. cit. Pág. 19 
14 
no sea originario, entonces no califica conforme a este criterio y habrá que evaluar si lo hace 
mediante otro. 
Los acuerdos comerciales que México ha suscrito definen los bienes totalmente obtenidos 
como:25 
- Los minerales extraídos de una o mas de las Partes 
- Los vegetales cosechados en el territorio de una o más de las Partes 
- Los animales vivos, nacidos y criados en territorio de una de las Partes 
- Los bienes obtenidos de la caza o pesca en territorio de una de las Partes 
- Los peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidas del mar por barcos 
registrados en alguna de las Partes y que lleven la bandera de ésta 
- Los bienes producidos a bordo de barcos fábrica a partir de los bienes descritos en 
el punto anterior, siempre que esos barcos fábricas estén registrados en alguna de 
las Partes y lleven la bandera de ésta 
-Los bienes obtenidos en el lecho o subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, 
siempre que la Parte tenga derechos para explotar ese lugar 
- Los desechos y desperdicios derivados de la producción en territorio de una o más 
de las Partes 
En resumen, de la lista anterior se desprende que solamente los productos naturales 
(animales, vegetales, minerales) y los industriales que sean producidos solo a partir de insumos 
provenientes del propio país en cuestión, pueden calificar como originarios bajo el criterio de 
bienes totalmente obtenidos. La fracción IX del artículo segundo del Anexo I del Acuerdo por el 
que se establecen las Normas para la determinación del País de Origen de mercancías importadas 
 
25 Witker, Jorge. Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo. Op. cit. Pág. 13 
15 
y las disposiciones para su certificación, en materia de Cuotas Compensatorias26 define 
básicamente los mismos criterios para los bienes totalmente obtenidos. 
Si un producto fuera solamente fabricado en un país no habría inconveniente para 
determinar su origen. Sin embargo, en la actualidad muchos productos están fabricados con 
insumos y componentes de diferentes países del mundo. En dichos casos debe establecerse 
cuántas partes son y que valor representan cada una de ellas, con la finalidad de determinarse su 
país de origen.27 
1.4.2 Transformación sustancial 
En el punto anterior, se estudió que uno de los casos en los que el bien califica como 
totalmente obtenido es cuando es producido a partir de bienes originarios del Estado en que se 
transforma. Dadas las condiciones de la economía internacional, actualmente hay gran cantidad 
de bienes que se producen a partir de insumos provenientes de diferentes lugares del mundo. 
El Anexo K del Convenio de Kyoto señala en su apartado de definiciones que se entiende 
por transformación sustancial el criterio respecto del cual el origen se determina considerando al 
país de origen como el país donde se llevó a cabo la última transformación de fabricación o de 
procesamiento, según la cual se confirió al producto su carácter esencial.28 
El criterio de transformación sustancial se utiliza para determinar el origen de las 
mercancías cuando en la producción las mismas han intervenido dos o más países. Este criterio es 
más complejo, ya que involucra cuatro métodos principales. Estos pueden utilizarse solos o en 
combinación con otro. 
A) Cambio en clasificación arancelaria 
 
26 Publicada en el DOF el 30 de agosto de 1994 y su última modificación publicada el 19 de mayo de 2005 
27 Sulser Valdés, Rosario Alejandra. Op. cit. Pág. 105 
28 http://www.aladi.org/nsfaladi/sitio.nsf/ Visitada el 4 de mayo de 2008 
16 
El primer método del criterio de transformación sustancial es un cambio en la clasificación 
arancelaria entre el bien manufacturado y los insumos de otros países utilizados en el proceso de 
producción. Los bienes pueden clasificarse utilizando la codificación del sistema armonizado, 
que es un modelo para la nomenclatura de productos desarrollado por la Organización Mundial 
de Aduanas, cuya finalidad es la creación de un estándar multi-propósito para la clasificación de 
los bienes que se comercian a nivel mundial. 
El sistema armonizado utiliza una codificación de seis dígitos. El cambio en clasificación 
arancelaria puede requerir que el producto cambie de capítulo (2 primeros dígitos del sistema 
armonizado), partida (4 dígitos), subpartida (6 dígitos) o fracción29. La mayoría de las RO se 
encuentran a nivel subpartida, con algunas excepciones que están a nivel fracción, pero en dichos 
casos se señala específicamente la fracción, ya que, por ejemplo, para el caso de México las 
fracciones son de dos dígitos, y en el de Canadá y Estados Unidos cuatro dígitos. 
Este método permite la flexibilidad de definir los cambios en clasificación arancelaria con 
precisión, incluyendo la incorporación de excepciones y reglas especiales sin sacrificar 
objetividad, certeza e identidad. Sin embargo, se critica que el sistema armonizado fue creado 
para los propósitos de clasificar los bienes y recopilar estadísticas. Como no fue diseñado para ser 
utilizado en la determinación del país de origen de las mercancías, los cambios en clasificación 
arancelaria bajo el sistema armonizado no siempre son una prueba efectiva para determinar el 
origen. Por lo tanto, un esquema basado en el cambio de clasificación arancelaria debe 
complementarse con excepciones que describan cuándo ha ocurrido una transformación 
suficiente aunque haya una falta de cambio en la clasificación arancelaria.30 
 
29 Suominen, Kati. Op. cit. Pág. 20 
30 LaNasa III, Joseph A. Rules of origin and the Uruguay Round's effectiveness in harmonizing and regulating them. Op. cit. Pág. 12 
17 
Para Witker, este criterio es relevante cuando la producción se basa en simples procesos de 
fabricación, ya que se pueden diferenciar las mercancías finales de los insumos que entran en su 
composición. Critica que este método tiende a favorecer los métodos artesanales de producción.31 
Esto último considero una generalización. Ciertamente este método es más adecuado para 
procesos productivos en los que se utilizan pocos insumos y no es muy conveniente para procesos 
productivos como el ensamble. Sin embargo, existen procesos que aunque con pocos insumos y 
un proceso relativamente fácil de entender, requieren alta tecnología para poder llevarse a cabo. 
A continuación se presenta un ejemplo de RO de salto arancelario contenido en el Anexo 
401 del TLCAN: 
8404.90 Un cambio a la subpartida 8404.90 de cualquier otra partida. 
La clasificación 8406.90 es lo siguiente: 
Capítulo: 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas 
máquinas o aparatos 
Partida: 8406 Turbinas de vapor.
 - Las demás turbinas:
SubPartida: 840690 - Partes. 
La RO anterior se interpreta de esta forma, si el insumo, por ejemplo, acero del capítulo 72 
se convierte en partes para turbinas de vapor, entonces el bien califica como originario bajo el 
TLCAN. 
B) Proceso de transformación específico 
El segundo método del criterio de transformación sustancial es el de las listas 
transformación específica. El objetivo es identificar cuáles transformaciones son las que dan a un 
producto las características particulares que lo distinguen del resto.32 
Este método es de requisitos técnicos, ya que obliga a que el producto pase por cierta 
operación o transformación en el país de origen. En esencia, este método prescribe o prohíbe el 
 
31 Witker, Jorge. Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo. Op. cit. Pág. 15 
32 Ibíd. 
18 
uso de ciertos insumos y/o la ejecución de ciertos procesos en la producción del bien final. Su uso 
es muy extendido en las RO de los productos textiles33 y también en la industria automotriz. 
Lo importante para el método de transformación específica es que debe identificarse las 
operaciones particulares de cada producto, esto es, aquellas que le atribuyen el origen a la 
mercancía. Cuando el origen se determina por la presencia de cierto paso del proceso productivo, 
la restricción de la RO dependerá completamente del proceso requerido y la naturaleza 
tecnológica de la producción. En el caso de textiles bajo el TLCAN, la RO es de triple 
transformación (o yarn forward en inglés o hilo en adelante). Esto significa que sólo si cada paso 
de la transformación de la materia prima al producto terminado se ha hecho dentro del área de 
libre comercio se otorgará arancel preferencial.34 
A continuación se transcriben un ejemplo del Anexo 401 del TLCAN, referente a textiles, 
en el que además del cambio arancelario se solicita que operaciones específicasse hagan en el 
territorio de una de las Partes. 
Fracción Regla de Origen
6204.31 a 
6204.33 
Un cambio a la subpartida 6204.31 a 6204.33 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 
51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 
58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando: 
a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de 
las Partes, y 
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en 
la clasificación arancelaria establecidos ahí. 
La clasificación 6204.31 corresponde a chaquetas o sacos de lana o pelo fino. 
Capítulo: 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto 
Partida: 6204 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones 
largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para 
mujeres o niñas. 
 - Chaquetas (sacos):
 
33 Suominen, Kati. Op. cit. Pág. 21 
34 Krishna, Kala and Krueger, Anne. Implementing Free Trade Areas: Rules of origin as hidden protection. National Bureau of Economic 
Research. Enero de 1995. http://www.nber.org/papers/w4983.v5.pdf Visitada el 4 de mayo de 2008 
19 
SubPartida: 620431 -- De lana o pelo fino.
Si seguimos la RO, se observa que debe haber un cambio de cualquier otro capítulo, 
excepto de los correspondientes a telas, y además debe haberse cortado, cosido y ensamblado en 
una de las Partes del TLCAN, y el forro de la chaqueta debe cumplir también con su RO. Por lo 
tanto, para que una chaqueta de lana o pelo fino pueda ser considerada originaria de la región del 
TLCAN, debió haber sido hecha a partir de tela manufacturada en la región, y haberse cortado, 
cosido y ensamblado en el territorio de las Partes, además su forro debe también cumplir con la 
RO correspondiente. Si la tela fue importada, entonces la chaqueta no califica como originaria. 
En el caso de la industria automotriz, en el TLCAN se negociaron por separado sus RO. 
Este sector es de las pocas industrias que exigen el cálculo de contenido regional. Además está 
excluido del beneficio de la acumulación (concepto que se verá con mayor detenimiento en el 
punto 2.2.1 del presente trabajo) para el cálculo del valor de contenido regional. En lugar del 
mecanismo de acumulación, se acordó un rastreo de las etapas del proceso de producción.35 
Este método no es enteramente satisfactorio ya que sería muy difícil, si no es que imposible, 
definir un proceso para cada una de la enorme cantidad de bienes sujetos al comercio 
internacional. Además, una prueba de proceso para definir el origen sería muy susceptible de ser 
capturada por los grupos industriales, quienes harían cabildeo en términos técnicos para verse 
beneficiados.36 Lo anterior se ve reflejado en el hecho de que son precisamente las industrias más 
sensibles las que cuentan con este tipo de RO para sus mercancías. 
C) Porcentaje ad valorem 
El tercer método de transformación sustancial es el de porcentaje ad valorem. Este método 
se aplica para determinar el porcentaje de valor de los productos utilizados o el porcentaje de la 
plusvalía adquirida en el país en que se conforman a un nivel determinado. 
 
35 Hernández Rodríguez, Noemí. Reglas de origen en el TLC. Publicado en la compilación Que ganamos y que perdimos con el TLC. Editores 
Siglo XXI. Pág. 115 
36 LaNasa III, Joseph A. Rules of origin and the Uruguay Round's effectiveness in harmonizing and regulating them. Op. cit. Pág. 11 
20 
Por ejemplo el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) permite la importación libre de 
impuestos cuando el origen de los productos son ciertas naciones. Para poder calificar, el bien 
debe ser importado directamente del país en vías de desarrollo beneficiario. Además, los costos 
de los materiales producidos en el país en vías de desarrollo más los costos directos de procesar el 
producto en dicho país no deben ser menores al 35% del valor el artículo al momento en que 
entran en Estados Unidos.37 
D) Valor de contenido regional 
El cuarto método es el de valor de contenido regional (VCR). Este método es una evolución 
del porcentaje ad valorem que no se previó en la Convención de Kyoto. Como consecuencia de la 
formación de bloques económicos producto de los acuerdos comerciales, ha surgido la necesidad 
de determinar no sólo el origen nacional sino también regional de los bienes.38 
Este método requiere que el producto adquiera cierto valor en el país exportador. El VCR 
puede ser expresado básicamente en tres maneras: como el porcentaje mínimo de valor que debe 
ser añadido en el país exportador (doméstico o regional), como la diferencia entre el valor del 
bien final y el costo de los insumos importados, o como el valor de las partes, en el que debe 
cumplirse con un porcentaje mínimo de partes originarias.39 
Witker reconoce dos métodos para determinar el valor añadido a un producto: el método de 
valor de transacción y el método de costo neto.40 
La fórmula del método de valor de transacción es la siguiente: 
x100
VT
VMNVTVCR −= 
VCR = Valor de contenido regional (expresado en porcentaje) 
 
37 Maxwell, Micheal P. Op. cit. Pág. 685 
38 Witker, Jorge. Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo. Op. cit. Pág. 16 
39 Suominen, Kati. Op. cit. Pág. 21 
40 Witker, Jorge. Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo. Op. cit. Pág. 16 
21 
VT = Valor de transacción 
VMN = Valor de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien 
La fórmula del método de costo neto es la siguiente: 
x100
CN
VMNCNVCR −= 
VCR = Valor de contenido regional (expresado en porcentaje) 
CN = Valor de transacción del bien ajustado sobre la base FOB 
VMN = Valor de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien 
Cada país tiene la facultad de establecer en conjunción de los socios comerciales de los 
tratados preferenciales qué porcentaje de VCR deberán cumplir los bienes objeto de comercio 
internacional para considerarse originarios. 
Nótese que el método de VCR, a diferencia del método ad valorem visto en el inciso 
anterior, permite que el valor de los bienes originarios sea tomado de más de un país, siempre que 
sean parte del mismo acuerdo comercial. 
Aunque este método frecuentemente se reconoce por su simplicidad y precisión, en la 
práctica resulta insatisfactorio por varias razones: 
Primeramente, porque genera costos de cumplimiento altos e incertidumbre para las 
empresas. Esta incertidumbre se da debido a que el método ignora el riesgo del tipo de cambio y 
las fluctuaciones en los precios de las materias primas. Adicionalmente, la determinación del 
origen de bienes idénticos puede variar con cada país de importación, dependiendo del tipo de 
cambio entre el país de importación y aquél donde se produce el bien importado.41 
Este método puede llevar a resultados inconsistentes para productos similares porque los 
países determinan la cantidad de valor de contenido regional sobre la base de diferentes métodos 
 
41 LaNasa III, Joseph A. Rules of origin and the Uruguay Round's effectiveness in harmonizing and regulating them. Op. cit. Pág. 9 
22 
de cálculo, diferentes métodos para calcular los precios y califican diferentes costos como valor 
agregado localmente.42 
Las RO determinadas con el método de VCR pueden ser evadidas por el uso de precios de 
transferencia, que son especialmente imperantes cuando los involucrados en la transacción son 
partes relacionadas. Por ejemplo, para aumentar la cantidad de valor agregado y asegurar que el 
producto terminado califique como originario, las partes podrían reducir el valorde los bienes 
importados al país de ensamble. Para evitar que esto suceda, las RO requieren que se utilice un 
método de valoración aduanera que refleje los precios de mercado de las importaciones.43 
Una crítica importante al método de VCR es que castiga los costos bajos. Esto significa que 
un productor podría optar por comprar insumos más caros que sean originarios de la región en 
lugar de comprar a un los mismos insumos que no sea originario de un país miembro, aunque 
éstos sean superiores en calidad e inferiores en precio que aquéllos. Lo anterior, con la finalidad 
de tener un producto terminado que califique como originario. El método VCR de costo neto 
también castiga a los productos intensivos en mano de obra en países con bajo costo de mano de 
obra, y a los bienes intensivos en capital en países con bajos costos de capital. 
Cabe señalar que para que un producto específico sea considerado como originario muchos 
acuerdos comerciales permiten cumplir con más de un criterio o requieren que se cumpla con más 
de un criterio. De esta forma, si por ejemplo un bien no cumple con el cambio en el sistema 
armonizado pero si cumple con un VCR, se puede considerar originario. 
A continuación se transcriben ejemplos del Anexo 401 del TLCAN en los que de no 
cumplirse con el cambio arancelario requerido en primera instancia, se puede calificar como 
originario siempre que se cumpla con un VCR. 
 
 
42 Ibíd. 
43 Ibíd 
 
 
 
 
 
23 
79.04 a 
79.07 
- Un cambio a la partida 79.04 a 79.07 de cualquier otro capítulo; o 
- un cambio a la partida 79.04 a 79.07 de cualquier otra partida del capítulo 79, incluyendo otra
partida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un
contenido regional no menor a: 
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, ó 
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. 
 
8504.50 
 
- Un cambio a la subpartida 8504.50 de cualquier otra partida; o 
- un cambio a la subpartida 8504.50 de la subpartida 8504.90, habiendo o no cambios de cualquier
otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a: 
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o 
(b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto. 
 
8708.31 
 
- Un cambio a la subpartida 8708.31 de cualquier otra partida; o 
- un cambio a la subpartida 8708.31 de la subpartida 8708.39 ú 8708.99, habiendo o no cambios de
cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método
de costo neto. 
 
Como puede observarse, estas RO señalan un cambio en clasificación arancelaria siempre 
que se dé un VCR expresado en porcentaje especificando que método debe usarse. En el segundo 
ejemplo, para la clasificación 8708.31, no se permite utilizar el método de valor de transacción, 
por lo que se observa que cada RO especifica cuál método puede utilizarse. 
1.4.3 Transformación suficiente 
Como se mencionó anteriormente, este método no es referido en el Convenio de Kyoto ni 
en el Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC. Tampoco es mencionado en ninguno de los 
Tratados Comerciales suscritos por México, excepto en el firmado con la Unión Europea. 
Este método fue implantado por la Unión Europea y se aplica a través de un cambio de 
posición arancelaria. Implica la determinación de la “suficiencia de transformación, más no de la 
sustanciabilidad”. Para Witker, este criterio podría ser un subcriterio del de transformación 
sustancial.44 
Los cuatro criterios anteriores son muy amplios por dos razones. Primero, porque algunos 
de ellos pueden especificarse en varias maneras alternativas que al final tienen repercusiones 
económicas; por ejemplo, el contenido nacional o regional puede ser definido en valor agregado o 
 
44 Witker, Jorge. Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo. Op. cit. Pág. 15 
24 
en términos físicos. Además, porque el valor agregado requerido puede ser definido en términos 
de costo o precio. En segundo lugar, porque hay casos en los que más de un criterio debe 
cumplirse.45 
 
1.5 Procesos que no confieren origen 
El método de transformación sustancial incluye también los procesos en los que no se 
considera que las mercancías sufrieron la misma y por lo tanto no les confieren origen:46 
- El simple ensamble, montaje o reunión de partes de productos con el objeto de 
constituir un artículo completo 
- El cambio de embalaje y la división y reunión en bultos; la simple colocación en 
botellas, frascos, bolsas, estuches, recipientes y cualesquier otras operaciones de 
acondicionamiento 
- El simple marcado, etiquetado o cualquier otra operación de identificación sobre los 
propios productos, o sobe sus embalajes, así como el simple acondicionamiento para su 
transporte 
- Las operaciones simples de clasificación, aprovisionamiento, incluso la composición en 
juegos de mercancías, lavado, pintura y corte 
- La simple dilución en agua u otras sustancias que no alteren las características 
esenciales de la mercancía 
- Otras operaciones que no confieran una individualidad a las mercancías 
Las RO preferenciales difieren de las no preferenciales porque están diseñadas en teoría 
para minimizar la distorsión del comercio, que ocurre cuando una compañía lleva a cabo procesos 
mínimos en un país que recibe preferencias arancelarias para tomar ventaja de las mismas. De 
 
45 Krishna, Kala and Krueger, Anne. Op. cit. 
46 Sulser Valdés, Rosario Alejandra. Op. cit. Pág. 107 
25 
esta manera, las RO preferenciales establecen criterios para asegurar que el producto sea 
transformado suficientemente en un país que recibe la preferencia o área de libre comercio para 
justificar el permitir el beneficio de la preferencia arancelaria.47 Por lo tanto, es importante 
clarificar cuales son esos procesos mínimos por los que no se conferirá origen a las mercancías. 
 
Conclusión 
Es importante conocer y aplicar correctamente las RO, y distinguirlas del marcado de país 
de origen. Debe entenderse los objetivos de las RO tanto preferenciales como no preferenciales, 
porque de ello depende el trato que se dará a los bienes en el comercio internacional. En el 
entorno económico actual, determinar el país de origen de una mercancía no es tarea fácil. Hay 
diversos métodos que permiten determinarlo y cada uno tiene sus ventajas y desventajas. Por ello, 
cuando una empresa tiene productos de exportación es básico llevar un control estricto de los 
insumos y costos relacionados con la producción de dichos bienes. 
Cada método para determinar el origen de las mercancías presenta diversas ventajas y 
desventajas. La aplicación de estos métodos dará como resultado la determinación del país de 
origen de un bien sujeto al comercio internacional. Esta determinación es fundamental para el 
tratamiento que se dará a dicho bien al momento de ser importado. Por ello, es de suma 
importancia que las RO conduzcan a resultados consistentes y que se evite sean utilizadas para 
obstaculizar el comercio. 
En el capítulo siguiente, se estudiará las RO en el entorno internacional para conocer cuáles 
son los fundamentos de la aplicación de las RO. También se revisarán las disposiciones 
complementarias a las RO, que en muchas ocasiones pueden ayudar a flexibilizar o a endurecer 
los criterios para determinar si una mercancía es originaria de determinado país. 
 
47 LaNasa III, Joseph A. Rules of origin and the Uruguay Round's effectiveness in harmonizing and regulating them. Op. cit. Pág. 4 
26 
2. Reglas de origen en el comercio internacional 
México es país miembro de la OMC, ha firmado diversos acuerdos del GATT, y tiene 12 
tratados comerciales con más de treinta países en el mundo. Cadauno de estos compromisos 
incluye una serie de obligaciones en materia de RO. 
 
2.1 Reglas de origen en el ámbito internacional 
En el ámbito internacional, existen varios intentos de armonizar las RO, a continuación se 
presenta una reseña de ellos. 
2.1.1 Convenio Kyoto del 18 de mayo de 1973 
En 1947 trece gobiernos europeos representados en el Comité para la Cooperación 
Económica Europea acordaron crear un grupo de estudio para examinar la posibilidad de 
establecer una o más uniones aduaneras europeas, basados en los principios del GATT. En 1948 
este grupo formó dos comités: el Comité Económico y el Comité de Aduanas.48 
El Comité Económico es el predecesor de la Organización para la Cooperación y el 
Desarrollo Económico (OCDE), y el Comité de Aduanas se convirtió en el Consejo de 
Cooperación Aduanera (CCA). En 1952 la Convención que estableció el CCA entró en vigor. El 
Consejo es el órgano que gobierna la CCA. La sesión inaugural del Consejo se llevó a cabo en 
Bruselas el 26 de enero de 1953. En 1994 el Consejo cambió de nombre al de Organización 
Mundial de Aduanas, para reflejar más claramente su transición a una institución 
intergubernamental global. Actualmente, 171 administraciones de aduanas de todos los 
continentes forman parte de ella y llevan a cabo el 98% de todo el comercio internacional.49 
México es uno de los países que tiene representación en la Organización Mundial de Aduanas. 
 
48 Organización Mundial de Aduanas http://www.wcoomd.org/home_about_us_auhistory.htm Visitada el 4 de mayo de 2008 
49 Ibíd. 
27 
Entre otras tareas, el CCA realizó el Convenio par la Simplificación y Armonización de los 
Regímenes Aduaneros, conocido también como Convenio Kyoto. Este Convenio terminó de 
negociarse el 18 de mayo de 1973 y entró en vigor el 25 de septiembre de 1974. Su objetivo era 
disminuir las diferencias entre los regímenes aduaneros de la posguerra que pudieran obstaculizar 
el comercio internacional.50 
Antes de la Ronda Uruguay, el único esfuerzo multilateral significativo para uniformar las 
RO lo hizo el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) en Bruselas, lo que llevó a la inclusión 
de ciertos lineamientos en la Convención Kyoto. Estos lineamientos no distinguían entre las RO 
preferenciales y no preferenciales y no eran vinculantes en ningún evento.51 México tiene 
representación en la Organización Mundial de Aduanas pero no ha firmado el Convenio Kyoto. 
En materia de RO, el Convenio Kyoto es importante porque establece la tipología, forma y 
noción actual de las mismas. En su Anexo D, el Convenio señala las definiciones más generales 
de las RO. Este anexo se divide en tres partes:52 
Anexo D.1 sobre las reglas de origen; 
Anexo D.2 sobe las pruebas documentales de origen, y 
Anexo D.3 sobre el control de las pruebas documentales de origen 
Cada una de las tres partes del anexo D consta de directrices, normas o criterios, 
comentarios y prácticas recomendadas. Las normas señalan obligaciones y derechos de las partes 
contratantes. Las prácticas recomendadas son actividades o conductas que las autoridades 
correspondientes de cada parte contratante deberán adoptar para facilitar la armonización de los 
regímenes aduaneros.53 
 
50 Witker, Jorge. Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo. Op. cit. Pág. 26 
51 Barcelo III, John J. Harmonizing Preferential Rules of Origin in the WTO System. Cornell Law School Legal Studies Research Paper Series. 
Octubre de 2006. http://lsr.nellco.org/cgi/viewcontent.cgi?article=1071&context=cornell/lsrp. Visitada el 4 de mayo de 2008 
52 Witker, Jorge. Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo. Op. cit. Pág. 27 
53 Ibíd. 
28 
El Anexo D.1 se refiere a las RO en general y explica los métodos para determinar si los 
bienes son originarios. En la parte introductoria, este anexo señala que el concepto de origen de 
las mercancías entra en la implementación de muchas medidas cuya aplicación es responsabilidad 
de las aduanas. Establece dos criterios básicos para determinar el país de origen de las 
mercancías: el de “bienes enteramente producidos”, en el que sólo un país entra a consideración 
para atribuir origen; y el de “transformación sustancial”, en el que más de un país toma parte en 
la producción de un bien. Este Anexo dice que el criterio de bienes enteramente producidos se 
aplica principalmente a productos naturales o a bienes hechos a partir de ellos; y que el criterio de 
transformación sustancial puede ser expresado por diferentes métodos. 
El Anexo D.1 indica que en la práctica el criterio de transformación sustancial puede 
expresarse: 
- por una regla que requiere un cambio en clasificación arancelaria, con listas de 
excepciones y/o 
- por una lista de operaciones de manufactura o proceso que confieran o no origen 
en el país donde dichos procesos hayan sido llevados a cabo 
- por la regla de porcentaje ad valorem, en la que el valor de los materiales 
utilizados o el porcentaje de valor agregado deba alcanzar un nivel específico. 
El propio Anexo D.1 enumera diversas ventajas y desventajas de estos métodos. 54 
Como ventaja del método de cambio de clasificación arancelaria menciona que permite una 
formulación precisa y objetiva de las condiciones que determinan el origen. Si se requiere 
evidencia, el fabricante normalmente no tendrá dificultad en entregar la información que 
demuestre que los bienes si cumplen con las condiciones para calificar como originarios. Como 
desventajas, señala que en este criterio existen excepciones, que preparar las listas de excepciones 
 
54 Anexo D.1 sobre reglas de origen de la Convención Kyoto. http://www.unece.org/trade/kyoto/ky-d1-e0.htm. Visitada el 4 de mayo de 2008 
29 
es difícil y que dichas listas deben ser constantemente actualizadas para estar conforme al 
desarrollo tecnológico y las condiciones económicas. Además, dice que los países de exportación 
y de importación deben haber adoptado la misma nomenclatura como base de sus respectivas 
tarifas para que pueda ser aplicada uniformemente. 
El método de listas de manufactura y procesos de operaciones generalmente se expresa por 
listas que describen para cada producto la información técnica u operaciones que se consideran 
suficientemente importantes para que el bien califique como originario. Para este método señala 
las mismas ventajas que para el método de cambio de clasificación arancelaria. Como 
desventajas, además de las referidas en el método de cambio de clasificación arancelaria, apunta 
que las listas de operaciones son más largas y detalladas, así que prepararlas es aún más difícil. 
De la regla del porcentaje ad valorem, se señalan como ventajas su precisión y simplicidad. 
El valor de los materiales que constituyen el bien final que no tienen origen determinado pueden 
ser establecidos de registros comerciales disponibles o de documentos. Cuando el valor de los 
bienes exportados se basa en el precio ex works (EXW) o el precio al momento de la exportación, 
por lo general ambos precios pueden ser obtenidos fácilmente y ser respaldados por facturas 
comerciales y los registros de comercio de las partes involucradas. 
No obstante, para este método también señala varias desventajas. Primeramente, pueden 
surgir dificultades especialmente en los casos donde hay una pequeña diferencia en el porcentaje 
que no permite al bien calificar como originario. Igualmente, el origen atribuido va a depender en 
gran medida de las fluctuaciones en los precios internacionales del mercado para las materias 
primas y también en las fluctuaciones del tipo de cambio. Otra desventaja importante es que los 
elementos como el costo de manufactura y el costo total de los productos utilizados, que se 
pueden tomar como la base para calcular el valor añadido,frecuentemente son difíciles de 
establecer y en cada país puede haber una diferente interpretación de los mismos. Por ejemplo, 
30 
puede haber controversia sobre si los gastos generales de fabricación son costos de producción o 
gastos de venta. 
El Anexo D.1 reconoce que aunque todos estos métodos para determinar el origen tienen en 
mayor o menor grado ventajas y desventajas, su ausencia complicaría la labor de las aduanas 
tanto para importación como para exportación. Señala que sería deseable que hubiera una 
armonización en el campo de RO, que éstas pudieran existir en un marco común y no solo en los 
acuerdos comerciales preferenciales, para facilitar su entendimiento a los comerciantes y su 
aplicación a las administraciones de aduanas. 
El Anexo D.2 se refiere a las pruebas documentales del origen. En su introducción señala 
que la aplicación de muchas medidas en aduana depende del origen de las mercancías, y que los 
certificados de origen y otras evidencias documentales que se presentan en la importación tienen 
la intención de facilitar el control del origen y, por lo tanto, expeditar las operaciones de 
liberación en aduana. La evidencia documentaria del origen puede ser provista por una 
declaración en la factura comercial u otro documento expedido por el fabricante, productor, 
distribuidor, exportador u otra persona competente. En algunos casos esta declaración debe ser 
autenticada por la autoridad o un cuerpo privado facultado para hacerlo. En otros casos, esta 
declaración debe hacerse en formatos especiales como los certificados de origen. Por otro lado, 
indica que hay circunstancias en las que pueden ser dispensados los requisitos de cualquier 
evidencia documental del origen.55 
El Anexo D.2 señala que se necesitan reglas precisas para que exportadores e importadores 
conozcan exactamente los requisitos de aduana en esta materia y por lo tanto puedan tomar 
ventaja de la simplificación de las formalidades que sean posibles en algunos casos. Estas reglas 
 
55 Anexo D.2 sobre las pruebas documentales de origen. http://www.unece.org/trade/kyoto/ky-d2-e0.htm. Visitada el 4 de mayo de 2008 
31 
también deben señalar bajo qué condiciones pueden ser válidas las diferentes formas de evidencia 
documental del origen. 
En su apartado de Principio, el Anexo D.2 indica que las pruebas documentales de origen 
pueden requerirse cuando se necesite aplicar preferencia arancelaria, medidas económicas y 
comerciales unilaterales o bajo acuerdos bilaterales o multilaterales, o de cualquier medida de 
orden público o sanitario56. 
El mismo apartado recomienda que no sean requeridas pruebas documentales en los 
siguientes casos:57 
1. Bienes enviados en cantidades pequeñas dirigidos a individuos en su carácter privado o 
transportados en el equipaje de los viajeros, siempre que dichas importaciones sean de naturaleza 
no comercial y que el valor global de la importación no exceda una cantidad que no debe ser 
menor a 100 dólares americanos. 
2. Envíos comerciales cuyo valor global no exceda un importe determinado, que no sea 
inferior a 60 dólares americanos. 
3. En admisión temporal 
4. Bienes en régimen de tránsito aduanero 
5. Bienes acompañados de un certificado de “denominación regional” y determinadas 
mercancías cuando las condiciones impuestas por los países proveedores permitan prescindir de 
una prueba documental 
6. Cuando varias de las consignaciones mencionadas anteriormente se expidan 
simultáneamente, por la misma vía, al mismo consignatario, por el mismo consignador, el valor 
total de estos envíos o consignaciones constituye el valor global. 
 
56 Witker, Jorge. Op. cit. Pág. 39 
57 Anexo D.2 sobre las pruebas documentales de origen. http://www.unece.org/trade/kyoto/ky-d2-e0.htm Visitada el 4 de mayo de 2008 
32 
Por lo que corresponde a las pruebas documentales distintas del certificado de origen, el 
Anexo D.2 señala que debe aceptarse una declaración en los casos siguientes:58 
1. Cuando se trate de mercancías expedidas en pequeñas cantidades dirigidas a particulares 
o contenidas en equipaje de viajeros, siempre que no tengan carácter comercial y su valor no 
sobre pase un importe determinado, que no debe ser inferior a 500 dólares 
2. Cuando se trate de mercancías que sean objeto de consignaciones comerciales, cuyo 
valor global no exceda un importe determinado, que no debe ser inferior a 300 dólares 
En el apartado de informaciones sobre las pruebas documentales de origen, el Anexo D.2 
señala que las autoridades de las partes contratantes deberán adoptar medidas para que cualquier 
interesado pueda obtener información que necesite sobre los requisitos en materia de pruebas 
documentales de origen. 
El Anexo D.3 sobre el control de las pruebas documentales del origen del Convenio Kyoto 
dispone “diversos estándares, criterios y prácticas recomendadas para el control de las pruebas 
documentales del origen considerando que el correcto empleo de tales formatos facilita el 
despacho aduanero de las mercancías”59 
En su apartado introductorio, el anexo D.3 indica que las autoridades aduaneras no tienen la 
obligación de aceptar las pruebas de origen entregadas por el país exportador de las mercancías y 
que tienen derecho a efectuar el control de su origen si las circunstancias lo justifican.60 
En el apartado de Principio se señala que la asistencia administrativa para el control de las 
pruebas documentales de origen deberá regirse por las disposiciones establecidas en el propio 
Anexo. También señala que la asistencia administrativa para el control de las pruebas del origen 
no es parte de los procedimientos normales, pero que era útil la asistencia en los sistemas para 
 
58 Ibíd. 
59 Witker, Jorge. Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo. Op. cit.. Pág. 42 
60 Anexo D.3 sobre el control de las pruebas documentales de origen. http://www.unece.org/trade/kyoto/ky-d3-e0.htm Visitada el 4 de mayo de 
2008 
33 
determinar el origen normalmente cuando las mercancías son de dudoso uso particular. Para 
Witker, esta nota es de llamar la atención, pues infiere de su lectura que quizá en el momento en 
que se redactó el Anexo los certificados de origen o las declaraciones no eran muy comunes pero 
que actualmente si lo son.61 
En el apartado referente a solicitudes de control, indica que las administraciones de aduanas 
de una parte contratante del Anexo en referencia podrá pedir a la autoridad competente de otra 
parte que también haya aceptado el mismo, que le informe sobre el control del documento de 
origen con el que se haya hecho una transacción comercial cuando haya duda fundada sobre su 
autenticidad, o sobre la exactitud de los datos. Señala los requisitos que deberán reunir las 
solicitudes, a saber: indicar en qué se basan para dudar de la autenticidad del documento, precisar 
las RO aplicables a las mercancías en el país de importación y acompañarse de la prueba 
documental de origen a controlar o de una copia fotostática, así como de los documentos 
relevantes para el caso.62 
2.1.2 Convenio Kyoto revisado (1999) 
El Convenio par la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, o 
Convenio Kyoto fue revisado para actualizarse y de esa manera asegurar que cumpliera con las 
prácticas de comercio internacional actuales. El Consejo de la Organización Mundial de Aduanas 
adoptó el Convenio Kyoto Revisado en Junio de 1999, como el borrador para procedimientos 
aduaneros más modernos y eficientes. Se buscaba que una vez implantado extensamente, daría 
mayor eficiencia al comercio internacional.63 
En su apartado de entrada en vigor, el Convenio revisado señala entrará en vigor tres meses 
después que cinco Estados lo hayan firmado sin reserva de ratificación o presenten la ratificación.61 Witker, Jorge. Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo. Op. cit. Pág. 44 
62 Anexo D.3 sobre el control de las pruebas documentales de origen. http://www.unece.org/trade/kyoto/ky-d3-e0.htm. Visitada el 4 de mayo de 
2008 
63 Organización Mundial de Aduanas 
http://www.wcoomd.org/home_wco_topics_pfoverviewboxes_tools_and_instruments_pfrevisedkyotoconv.htm Visitada el 4 de mayo de 2008 
34 
Los Anexos específicos y sus Capítulos entrarán en vigor tres meses después de que cinco 
Estados los hayan aceptado. Una vez que hayan firmado el Convenio, las partes tienen treinta y 
seis meses para la aplicación de las normas de los Anexos específicos y Capítulos que hayan 
aceptado. El plazo para la aplicación de las normas transitorias consta de sesenta meses. Ningún 
país podrá adherirse al primer Convenio (1973) una vez que cuarenta países se hayan adherido al 
Convenio revisado.64 
En materia de RO, objeto de este estudio, el único cambio del Convenio Kyoto revisado es 
que el Anexo específico referente a RO es el Anexo K en lugar del D. “Su contenido no se 
modificó en lo absoluto. Lo único que cambió es el orden con el cual se estableció en el 
convenio: del anexo pasó D al K”65 
El Convenio Kyoto revisado entró en vigor el día 3 de febrero de 2006.66 Actualmente tiene 
56 partes contratantes dicho Convenio. México no lo ha firmado.67 
2.1.3 Acuerdo de reglas de origen de la OMC 
El Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) no comprende reglas específicas 
para determinar el país de origen de las mercancías objeto del comercio internacional. Se dio a 
cada parte contratante la libertad de establecer sus propias RO e incluso se les permitió aplicar 
varias normas de origen diferentes, de acuerdo a la finalidad de la reglamentación de que se 
tratara. 
Cuando se redactó el GATT, consideraron que las RO debían dejarse a cada país 
importador los que, de conformidad con las disposiciones de su legislación, determinarían si las 
mercancías eran originarias de un cierto país. El apartado c) del párrafo 1 del artículo VIII del 
 
64 Castilla, Manuel. El Convenio de Kioto Revisado (July 1999). 
http://www.iadb.org/INT/Trade/1_english/2_WhatWeDo/Documents/d_TaxDocs/97-2001/c_Kioto.pdf Visitada el 4 de mayo de 2008 
65 Witker, Jorge. Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo. Op. cit.. Pág. 48 
66 Organización Mundial de Aduanas 
http://www.wcoomd.org/home_wco_topics_pfoverviewboxes_tools_and_instruments_pfrevisedkyotoconv.htm Visitada el 4 de mayo de 2008 
67 Para ver los países firmantes del Convenio Kyoto, ver la página de la Organización Mundial de Aduanas 
http://www.wcoomd.org/files/1.%20Public%20files/PDFandDocuments/Procedures%20and%20Facilitation/20070918E54.pdf Visitada el 4 de 
mayo de 2008 
35 
Acuerdo General, señala que “las partes contratantes reconocen también la necesidad de reducir 
al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación y exportación y de 
reducir y simplificar los requisitos relativos a los documentos exigidos para la importación y la 
exportación”. La Nota suplementaria 2 a este artículo señala que se ajustaría a las disposiciones 
que, “en la importación de productos procedentes del territorio de una parte contratante en el de 
otra parte contratante, sólo se exigiera la presentación de certificados de origen en la medida 
estrictamente indispensable”.68 
En 1981 la Secretaría del GATT elaboró una nota sobre las RO. En noviembre de 1982 los 
Ministros decidieron hacer un estudio sobre las RO aplicadas por las Partes Contratantes. No 
volvió a hacerse mucho más en relación con las RO hasta ya avanzadas las negociaciones de la 
Ronda Uruguay. A finales de los ochentas ocurrieron varios eventos que hicieron poner más 
atención en los problemas que planteaban las mismas:69 
Primeramente, la multiplicación de tratados comerciales preferenciales, con sus diversas 
RO. En segundo lugar, el aumento del número de diferencias por cuestiones de origen derivadas 
de disposiciones en materia de contingentes, como el Acuerdo Multifibras70 y las limitaciones 
“voluntarias” de las exportaciones de acero. Finalmente, la mayor utilización de las leyes anti 
dumping y las subsiguientes reclamaciones de elusión de los derechos anti dumping mediante la 
utilización de terceros países. Por lo anterior, en la Ronda Uruguay decidieron abordar el tema de 
las RO. 
La Organización Mundial de Comercio (OMC) regula la aplicación de las prácticas de 
comercio internacional en sus países miembros. El objetivo de esta reglamentación es asegurar 
 
68 Ausencia de disposiciones específicas en el GATT http://www.wto.org/spanish/tratop_s/roi_s/roi_info_s.htm Visitada el 4 de mayo de 2008 
69 Interés de la armonización de las normas de origen http://www.wto.org/spanish/tratop_s/roi_s/roi_info_s.htm Visitada el 4 de mayo de 2008 
70 Desde el 1º de enero de 1995, el comercio internacional de productos textiles y de vestido está experimentando un cambio fundamental en el 
marco del programa de transición de 10 años previsto en el Acuerdo de la OMC sobre los Textiles y el Vestido (ATV). Antes de que el Acuerdo 
entrara en vigor, gran parte de las exportaciones de textiles y vestido realizadas por los países en desarrollo a los países industrializados estaba 
sujeta a contingentes con arreglo a un régimen especial al margen de las normas generales del GATT. 
36 
que el flujo comercial se dé con libertad, equidad y previsibilidad. Para alcanzar ese objetivo, la 
OMC administra los acuerdos multilaterales que establecen las normas jurídicas fundamentales 
del comercio internacional. A través de estos acuerdos se garantiza a los países miembros 
importantes derechos en relación con el comercio y a la vez se les obliga a mantener sus políticas 
comerciales dentro de los límites acordados.71 
Uno de los acuerdos sobre comercio de mercancías que administra la OMC es el Acuerdo 
sobre Normas de Origen. Su finalidad es “armonizar y clarificar en el largo plazo las normas de 
origen no preferenciales para facilitar las corrientes del comercio internacional y velar por que 
tales normas no generen, por sí mismas, obstáculos innecesarios al comercio, al asegurarse que su 
elaboración y aplicación sea imparcial, previsible, transparente y coherente.”72 
Como se vio en capítulo 1, en el punto relativo a RO no preferenciales, el Acuerdo sobre 
Normas de Origen de la OMC se refiere a esta clase de RO, tal y como lo define en su artículo 1. 
El Acuerdo sobre Normas de Origen tiene por objeto lograr la armonización de las normas de 
origen no preferenciales y garantizar que éstas no creen por sí mismas obstáculos innecesarios al 
comercio. 
El artículo 9 numeral 1 del Acuerdo sobre Normas de Origen73 señala los objetivos y 
principios de la armonización de las RO: 
Artículo 9 
1. Teniendo como objetivos 
Objetivos y principios la armonización de las normas de origen y, en particular, una mayor seguridad 
en el desarrollo del comercio mundial, la Conferencia Ministerial emprenderá el programa de trabajo expuesto 
infra, conjuntamente con el CCA, sobre la base de los siguientes principios: 
a) las normas de origen deberán aplicarse por igual a todos los fines establecidos en el artículo 1; 
 
71 Witker, Jorge. Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo. Op. cit. Pág. 49 
72 Ibíd. Pág. 50 
73 Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/22-roo.pdf Visitada el 4 de mayo de 2008 
37 
b) las normas de origen deberán prever que el país que se determine como país de origen de un 
determinado producto sea aquel en el que se haya obtenido totalmente el producto o, cuando en su producción 
estén implicados más de un país, aquel en el que se haya llevado a cabo la última transformación

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