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1 TRANSPARENCIA E INCLUSIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LO QUE CONCIERNE AL REPARTO DE UTILIDADES. División de estudios Jurídicos. Derecho constitucional. Tercer semestre. Katherine Jazmín Mercado Rosales. Noviembre 2016 http://www.google.com.mx/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwj78P79-MTQAhXi7YMKHW9NCK8QjRwIBw&url=http://gossyedificaciones-mx.webnode.mx/clientes/&psig=AFQjCNFYSSQC_Lo35WvJ_PuVGdIMY7cj5w&ust=1480198945725498 2 Índice 1. Participación en las utilidades. Fundamento legal. 3 2. Introducción 5 3. Desglosamiento de la ley 6 4. La necesidad de transparencia e inclusión 24 5. Antecedentes 26 6. Realidad actual 29 7. Derecho comparado (Ecuador) 31 8. Conclusiones 39 9. Propuesta 40 10. Glosario (con instituciones clave) 41 11. Fuentes 43 3 1. Fundamento legal El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa en la que laboran está consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 123 apartado A fracción IX: Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas: a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores; b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales; c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen; d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares; 4 e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley; f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas. 5 2. Introducción En 1917 se consagra como un derecho constitucional lo que hoy conocemos como el Reparto de Utilidades que les es entregado a los trabajadores entre el mes de mayo y junio. Este derecho está escrito en el artículo 123 apartado A fracción IX, de la Constitución publicada en ese mismo año. Con el paso del tiempo la fracción que se refiere el reparto de utilidades se ha enriquecido y reformado, así como también se ha complementado con lo escrito en la Ley Federal del Trabajo, con el fin de evitar lagunas e interpretaciones incoherentes. Pero, ¿realmente el trabajador percibe su derecho a participar de las utilidades de la empresa en que labora? El reparto de utilidades es un tema muy oscuro, del que nadie habla, del que nadie pregunta, del que nadie se entera. Y a pesar de que es un derecho señalado en nuestra ley suprema, el trabajador está limitado a recibir el dinero, si acaso llega a recibirlo. Por ello hago un desglose de la fracción referente al tema apoyándome en la Ley Federal del Trabajo. Para después hacer notar la realmente poca participación que tiene el trabajador en su derecho al reparto de utilidades. Presento los antecedentes, y hago un contraste de lo escrito con lo real. Finalmente en la conclusión presento de manera más concreta las principales deficiencias de la ley escrita y de la práctica de ésta. Tomando estos puntos que son esenciales de tratar se presenta una propuesta concreta para la total participación del 6 trabajador en su derecho y la más posible transparencia en todos los procesos que conlleva el reparto de utilidades. 3. Desglosamiento de la ley Analizaremos lo estatuido en la fracción IX sección A del artículo 123 constitucional. En sus primeros reglones señala: “Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas…” el diccionario de la lengua española señala que la utilidad (utilidades) es el provecho, conveniencia, interés o fruto que se saca de una cosa. Es decir, que el trabajador tiene derecho a recibir una parte de las ganancias obtenidas por una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado. El porcentaje de las utilidades que deban repartirse y a quiénes deben repartirse será determinado como lo dice la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes artículos: Art. 117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en la Utilidades de las Empresas. Art. 123.- La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. Art. 125.- Para determinar la participación de cada trabajador se observaran las normas siguientes: 7 I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga; II. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del trabajo; III. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días; y IV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción I, dentro de un término de quince días. Art. 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustara a las normas siguientes: I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades; II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de éste al trabajador de planta con la misma característica se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo. III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes 8 que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario; IV. Las madres trabajadoras, durante los periodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo; IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades; V. En la industria de la construcción,después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medias que juzgue conveniente para su citación; VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades ; y VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos. Volviendo a lo que está presente en la constitución, la participación en las utilidades será regulada de conformidad por las siguientes normas a) Una Comisión Nacional , integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores; Dicha Comisión se integrará y funcionara de acuerdo con lo fundado en la Ley Federal del Trabajo en los artículos siguientes: 9 Art.576.- La Comisión funcionará con un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica. Art. 552.- El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República y deberá satisfacer los requisitos siguientes: I. Ser mexicano, mayor de treinta y cinco años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos; II. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía; III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y económicos; IV. No ser ministro de culto; y V. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal. Art.578.- El Presidente de la Comisión tiene los deberes y atribuciones siguientes: I. Someter al Consejo de Representantes el plan de trabajo de la Dirección Técnica, que debe comprende todos los estudios e investigaciones necesarias y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional; II. Reunirse con el Director y Asesores Técnicos, una vez al mes, por lo menos, y vigilar el desarrollo del plan de trabajo; III. Informar periódicamente al Secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la Comisión; IV. Citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes; y V. Los demás que le confieran las leyes. 10 Art.579.- El Consejo de Representantes se integrará: I. Con la representación del gobierno, compuesta del Presidente de la Comisión, que será también el Presidente del Consejo y que tendrá el voto del gobierno, y de los asesores, con voz informativa, designados por el Secretario de Trabajo y Previsión Social; y II. Con un número igual, no menor de dos ni mayor de cinco, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados de los patrones, designados de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Si los trabajadores y los patrones no hacen la designación de representantes, la misma Secretaría hará las designaciones correspondientes, que deberán recaer en los trabajadores y patrones. Art.555.- Los representantes asesores a qué se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos siguientes: I. Ser mexicanos, mayores de treinta años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos; II. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía; III. No ser ministro de culto; y IV. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal. Art.556.- Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los siguientes requisitos: 11 I. Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos; II. No ser ministros de culto; y III. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal. Art.581.- El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes: I. Determinar, dentro de los quince días siguientes a su instalación, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones; II. Aprobar el plan de trabajo de la Dirección Técnica y solicitar de la misma que efectúe investigaciones y estudios complementarios; III. Practicar y realizar directamente investigaciones y estudios que juzgue conveniente para el mejor cumplimiento de su función; IV. Solicitar directamente, cuando lo juzgue conveniente, los informes y estudios a que se refiere el artículo 584 fracción II; V. Solicitar la opinión de las asociaciones de trabajadores y patrones; VI. Recibir las sugerencias y estudios que le presenten los trabajadores y los patrones; VII. Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones y realicen estudios especiales; VIII. Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados; IX. Determinar y revisar el porcentaje que deba corresponder a los trabajadores en las utilidades de las empresas; y 12 X. Las demás que le confieran las leyes. Art.582.- La Dirección Técnica se integrará: I. Con un Director, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. II. Con el número de asesores técnicos que nombre la misma secretaría; y III. Con un número igual, determinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de Asesores Técnicos Auxiliares, designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones. Estos asesores disfrutarán, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de la misma retribución que se pague a los nombrados por la Secretaría. Art. 560.- El Director, los Asesores Técnicos, y los Asesores Técnicos Auxiliares, deberán satisfacer los requisitos siguientes: I. Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos; II. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía; III. No ser ministro de culto; y IV. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal Art.584.- La Dirección Técnica tiene los deberes y atribuciones siguientes: I. Practicar las investigaciones y realizar los estudios previstos en el plan de trabajo aprobado por el Consejo de 13 Representantes y los que posteriormente se le encomienden; II. Solicitar toda clase de informes y estudios de las instituciones oficiales, federales y estatales y de las particulares que se ocupen de problemas económicos, tales como los institutos de investigaciones sociales y económicas, las organizaciones sindicales, las cámaras de comercio, las de industria y otras instituciones semejantes. III. Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadores y los patrones; IV. Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados; V. Preparar un informe, que debe contener los resultados de las investigaciones y estudios efectuados y un resumen de las sugerencias y estudios de los trabajadores y patrones y someterlo a la consideración del Consejo de Representantes; y VI. Las demás que le confieran las leyes. Art.585.- El Director Técnico tiene los deberes y atribuciones siguientes: I. Coordinar los trabajos de los Asesores; II. Informar periódicamente al Presidente de la Comisión y al Consejo de Representantes, del estado de los trabajos y sugerir se lleven a cabo investigaciones y estudios complementarios; III. Actuar como Secretario del Consejo de Representantes; y IV. Los demás que le confieran las leyes. 14 Art.586.- En el funcionamiento de la Comisión se deberán observar las normas siguientes: I. El Presidente publicará un aviso en el Diario Oficial, concediendo a los trabajadores y a los patrones un término de tres meses para que presenten sugerencias y estudios, acompañados de las pruebas y documentos correspondientes; II. La Comisión dispondrá del término de ocho meses para que la Dirección Técnica desarrolle elplan de trabajo aprobado por el Consejo de Representantes y para que éste cumpla las atribuciones señaladas en el artículo 581, fracciones III y VIII; III. El Consejo de Representantes dictará la resolución dentro del mes siguiente; IV. La resolución expresará los fundamentos que la justifiquen. El Consejo de Representantes tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 118, el informe de la Dirección Técnica, las investigaciones y estudios que hubiere efectuado y las sugerencias y estudios presentados por los trabajadores y los patrones; V. La resolución fijará el porcentaje que deba corresponder a los trabajadores, sobre la renta gravable, sin hacer ninguna deducción ni establecer diferencias entre las empresas; y VI. El Presidente ordenará se publique la resolución el Diario Oficial de la Federación, dentro de los cinco días siguientes. Art. 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los setenta días siguientes a la fecha en 15 que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción (sic) de los trabajadores. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los setenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Solo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores. El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente. En el siguiente inciso la constitución señala b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará así mismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales; Las condiciones económicas son normas o estipulaciones que regulan las relaciones económicas. Por otra parte el desarrollo industrial se refiere a mejorar y optimizar las técnicas y los enfoques de producción, teniendo en cuenta la tecnología, el medio ambiente y los recursos humanos disponibles. El tercer inciso dice c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que lo justifiquen. En cuanto a la revisión del 16 porcentaje podemos complementar con los siguientes artículos del capítulo IX de la Ley Federal del Trabajo: Art. 587.- Para la revisión del porcentaje, la Comisión se reunirá: I. Por convocatoria expedida por el Secretario de Trabajo y Previsión Social, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen; y II. A solicitud de los sindicatos, federaciones o confederaciones de trabajadores o de patrones, previo cumplimiento de los requisitos siguientes: a) La solicitud deberá presentarse a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por los sindicatos, federaciones o confederaciones que representen el cincuenta y uno por ciento de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, o por los patrones que tengan a su servicio dicho porcentaje de trabajadores. b) La solicitud contendrá una exposición de las causas y fundamentos que la justifiquen e irá acompañada de los estudios y documentos correspondientes. c) La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los noventa días siguientes, verificará el requisito de la mayoría. d) Verificado dicho requisito, la misma Secretaría, dentro de los treinta días siguientes, convocará a los trabajadores y patrones para la elección de sus representantes. Art.588.- En el procedimiento de revisión se observarán las normas siguientes: 17 I. El consejo de Representantes estudiará la solicitud y decidirá si los fundamentos que la apoyan son suficientes para iniciar el procedimiento de revisión. Si su resolución es negativa, la pondrá en conocimiento del Secretario del Trabajo y Previsión Social y se disolverá; y II. Las atribuciones y deberes del Presidente, del Consejo de Representantes y de la Dirección Técnica, así como el funcionamiento de la Comisión, se ajustarán a las disposiciones de este capítulo. El cuarto inciso habla sobre las empresas que no están obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores: d) La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajadores de exploración y a otras actividades cuando los justifique su naturaleza y condiciones particulares; para ahondar en esta estipulación se encuentra lo que dicta la Ley Federal del Trabajo: Art.126.- Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades: I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a los que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas; III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación durante el periodo de exploración; 18 IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales y beneficencia; y VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen. Quinto inciso e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzgue convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley; para mayor entendimiento veamos lo que dicta la Ley del Impuesto sobre la Renta: Art.16.- Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se determinará conforme a lo siguiente: I. A los ingresos acumulables del ejercicio en los términos de esta Ley, incluido el ajuste anual por inflación acumulable 19 a que se refiere el artículo 46 de la misma Ley, se les sumarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio: a) Los ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones, o los que se reinviertan dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó. b) Tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera, acumularán la utilidad que en su caso resulte con la fluctuación de dichas monedas, en el ejercicio en que las deudas o los créditos sean exigibles conforme al plazo pactado originalmente, en los casos en que las deudas o créditos en moneda extranjera se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las utilidades que se originenen ese lapso por la fluctuación de dichas monedas, serán acumulables en el ejercicio en que se efectúen el pago de la deuda o el cobro del crédito. c) La diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes. Para los efectos de esta fracción, no se considerará como interés la utilidad cambiaria. II. Al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior se le restaran los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio: a) El monto de las deducciones autorizadas por esta Ley, excepto las correspondientes a las inversiones y el ajuste anual por inflación deducible en los términos del artículo 46 de esta Ley. 20 b) La cantidad que resulte de aplicar el monto original de las inversiones, los por cientos que para cada bien de que se trata determine el contribuyente, los que no podrán ser mayores a los señalados en los artículos 39, 40 o 41 de esta Ley. En el caso de enajenación de los bienes de activo fijo o cuando estos dejen ser útiles para obtener ingresos, se deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte del monto original aún no deducida conforme a este inciso. c) El valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, siempre que los hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores mediante la entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuyo o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad. d) Tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera, deducirán las pérdidas que en su caso resulten de la fluctuación de dichas monedas en el ejercicio en que sean exigibles las citadas deudas o créditos, o por partes iguales, en cuatro ejercicios a partir de aquél en que se sufrió la pérdida. La pérdida no podrá deducirse en los términos del párrafo anterior en el ejercicio en que se sufra, cuando resulte con motivo del cumplimiento anticipado de deudas concertadas originalmente a determinado plazo, o cuando por cualquier medio se reduzca éste o se aumente el monto de los pagos parciales. En este caso, la pérdida se deducirá tomando en cuenta las 21 fechas en las que debió cumplirse la deuda en los plazos y montos originalmente convenidos. En los casos en que las deudas o créditos, en moneda extranjera, se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las pérdidas que se originen en ese lapso por la fluctuación de duchas monedas serán deducibles en el ejercicio en que se efectúe el pago de la deuda o se cobre el crédito. Para los efectos de esta fracción, no se considerará como interés la pérdida cambiaria. Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio. Para la parte en la que da el derecho a los trabajadores a formular objeciones se encuentran los siguientes artículos en la Ley Federal del Trabajo: Art.121.- El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes: I. El patrón, dentro de un término de diez días contando a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores 22 durante un término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría. Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos; II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue convenientes, la que tendrá lo obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, respecto de cada una de ellas; III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores. IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio. Lo anterior, a excepción de que el patrón hubiese obtenido de la Junta de Conciliación y Arbitraje, la suspensión del reparto adicional de utilidades. Art.589.- Los sindicatos, federaciones o confederaciones de trabajadores o los patrones, no podrá presentar una nueva 23 solicitud de revisión, sino después de transcurridos diez años de la fecha en que hubiese sido desechada o resuelta la solicitud. El último inciso aclara f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas. Restricción que también se hace en el artículo 131 de la Ley Federal del Trabajo. Adicionalmente veamos lo que dice que artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo: “Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes. Que hace referencia al capítulo VII Normas Protectoras y Privilegios del Salario, de esta misma Ley” Por último quiero agregar que la Ley Federal del Trabajo en su título dieciséis se refiere a Responsabilidades y Sanciones, y en ellos en su artículo 994 a multas por equivalencia y en su fracción II dice: “de 250 a 500 veces el salario mínimo general, el patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.” 24 4. La necesidad de transparencia e inclusión. A pesar de que el reparto de utilidades ha sido un derecho constitucional desde el año de 1917 no ha sufrido demasiadas reformas en favor de los trabajadores. Pues el trabajador continúa limitado a recibir una cantidad de dinero en el mejor de los casos, ya que siguen existiendo ocasiones en que las empresas únicamente comunican que no darán las utilidades. Siempre sin especificar por qué, por qué cierta cantidad o por qué no habrá reparto. Todo el proceso de elección de los integrantes de la Comisión Nacional para el Reparto de Utilidades, la manera de determinar el porcentaje de las utilidades que será repartible así como la utilidad obtenida por la empresa, son datos que están fuera del alcance de los trabajadores. Y que tratándose de su derecho lo esencialmente justo sería que además de hacerlos participes entregándoles una cantidad de las utilidades también se les entregaran informes de todo lo que va 25 sucediendo. De cómo está conformada la Comisión, las actividades que ésta realiza, las declaraciones anuales que hace la empresa y todo lo que concierne al reparto de utilidades. Y de esta manera incluirlos de lleno en lo que es su derecho. Esta cuestión de presentar datos y el seguimiento de las actividades a los derechohabientes no solo no se practica si no que no está estipulada en la Constituciónni en la Ley Federal del Trabajo. Únicamente en el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo dice “El patrón, dentro de un término diez días contando a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma…”, acto que no suele practicarse, y que si se practica no representa mucho puesto que los trabajadores no conocen todo lo demás que influye para llegar a determinar el monto que debe entregárseles como su parte de las utilidades. Es aquí donde se pierde el hilo de transparencia, y empiezan a surgir las dudas sobre si el monto que les fue entregado a los trabajadores es justo. Pero cómo saber si la repartición fue justa o no, si no conocen los trabajadores todos los estándares que influyen así como quienes conforman la Comisión Nacional para el Reparto de Utilidades y menos saben ante quién y de qué manera presentar alguna inconformidad. Por todo esto la transparencia y la inclusión para que el trabajador puede revisar si el cumplimiento de su derecho se está llevando a cabo de buena y justa manera, y de no ser así poder detectar toda irregularidad. 26 5. Antecedentes Artículo 123: “No formaba parte del proyecto original de Constitución de Carranza, se presentó como iniciativa propuesta por la Asamblea y redactado por Pastor Rouaix y José Natividad Macías; y corresponde al 5 de 1857. Derecho del trabajo. 23 de enero de 1917. Dictamen: se presentó en sesión de la misma fecha. (…) 23 de enero 1917. Aprobado con 163 votos a favor (100%) y ninguno en contra” (Covarrubias Dueñas, 2009,707). Presidente: Venustiano Carranza Garza. 27 Texto íntegro de la Constitución de 1917. Título sexto Del Trabajo y de la Previsión Social Artículo 123 con XXX fracciones. Fracción VI. El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador, será el que se considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia. En toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades que será regulada como indica la fracción IX. Fracción IX. La fijación del tipo de salario mínimo, y de la participación en las utilidades a que se refiere la fracción VI, se hará por comisiones especiales que se formarán en cada Municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación que se establecerá en cada Estado. Presidente: Venustiano Carranza Garza “Diario Oficial de la Federación. 4 de noviembre 1933. Iniciativa (Diputados): 12 de septiembre de 1933, Luis G. Márquez, Daniel Cárdenas Mora, Pedro C. Rodríguez, Juan C. Peña. Dictamen, discusión y aprobación: 26 de septiembre de 1933 Debates: no oradores registrados. Aprobó: 118 votos a favor, ninguno en contra. 26 de septiembre de 193, se turnó a la Cámara de Senadores. 28 Dictamen, discusión y aprobación: 26 de septiembre de 1933. Debates: Aguayo. Aprobó: Unanimidad Declaratoria: 3 de octubre de 1933” Reforma textual: “… IX. La fijación del tipo de salario mínimo, y de la participación en las utilidades a que se refiere la fracción VI, se hará por Comisiones Especiales que se formarán en cada Municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que se establecerá en cada Estado. En defecto de esas Comisiones, el salario mínimo será fijado por la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva…” (Covarrubias Dueñas, 2009, 786 y1141) Presidente: Abelardo Luján Rodríguez. “Diario Oficial de la Federación, 21 de Noviembre 1962. Artículo 123, inciso A, fracciones, II, III, VI, IX, XXI, XXII, XXXI. Prohíbe trabajo a menores de 16 años después de las diez de la noche, salarios mínimos en zonas económicas, participación de utilidades, estabilidad en el trabajo, trabajos de jurisdicción federal. Iniciativa (Senadores): 27 de diciembre 1961. Adolfo López Mateos, Presidente de la República. Dictamen, discusión y aprobación: 28 de diciembre 1961 Debates: García González, Hilario Medina, Nicolás Canto Carrillo e Hinojosa Ortiz. Aprobó: Por mayoría. 29 28 de diciembre de 1961, se turnó a la Cámara de Diputados. Dictamen, discusión y aprobación: 29 de diciembre 1961 Debates: Salvador Carrillo Echebeste y Benito Sánchez Henkel (Comisiones), Antonio Vargas MacDonald y Enrique Rangel Meléndez para hechos; a favor Pavón Bahaine, Stephens García (PPS) y Javier Blanco Sánchez. Aprobó: 156 votos a favor, ninguno en contra. Declaratoria: 13 de octubre 1962.” (Covarrubias Dueñas, 2009, 802 y 803) Esta reforma es muy importante porque con ella se establece la fracción IX de la sección A del artículo 123, tal como está escrito actualmente en la Constitución. 6. Realidad actual. En 2016 un total de 16 millones de trabajadores contaron con el cobro de las utilidades, según informó la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas de acuerdo a los indicadores estableció que las empresas deben participar con sus empleados el 10% de sus utilidades. Caso real: Nota: por discreción no menciono el nombre de la empresa ni el nombre completo del trabajador con el que he hablado. 30 Jonathan es un joven soltero de 27 años, vive en Guadalajara con sus padres y una de sus hermanas. Él trabaja de lunes a viernes, de 7:00 a 16:30 en una empresa mexicana que diseña y fabrica equipos de audio para entretenimiento. Cuenta con todas las prestaciones de ley. Su sueldo aproximado es de 1200 $ por semana, a veces un poco más o un poco menos, ya que en ocasiones trabaja horas extras y otras veces recibe premios de asistencia o puntualidad. Este año recibió aproximadamente 2000 $ (dice no recordar con exactitud) a causa de su derecho a una participación en las utilidades de la empresa. Y cuando le pregunte si le había sido entrega una copia de la declaración anual del patrón como lo plantea el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo en su fracción I, dijo no saber de lo que le estaba hablando, pero que no recibió ningún documento extraordinario al recibo de su nómina. No está seguro de que el dinero que recibió haya sido el debido o no, pues no conoce los índices o factores que determinan el porcentaje de utilidades que deben repartirse. Tampoco tiene conocimiento sobre el tema de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Ni él ni alguno de sus compañeros de trabajo presentaron objeciones, pues no tienen una base que analizar. Me refiero a que cómo podrían ellos determinar o inspeccionar si el monto que les fue entregado es lo legalmente justo o si todo el proceso fue hecho conforme a derecho si no conocen siquiera la cantidad de utilidades que generó la empresa. Aparte de que él, como muchos otros trabajadores, piensa que no vale la pena 31 poner en riesgo la estabilidad de su empleo por presentar alguna objeción. Por mí parte, yo percibo que los trabajadores a mi alrededor, ya sean mis familiares o conocidos no ubican la manera en que están legislados derechos como éste. Hablo de que saben que cada año entre mayo y junio deben recibir un monto extraordinario a razón de las utilidades pero no conocen más allá. De esta manera no tienen las bases para poder detectar una violación en su derecho. 7. Derecho comparado. Ecuador. Información general del país: Nombre Oficial: República de Ecuador Capital: Quito Habitantes: 16,522,989 Localización: Oeste de Sur América, bordeando el Océano Pacifico. Área total : 283,561 km cuadrados Clima: tropical a largo de lacosta y fresco tierra adentro. Terreno: costas, sierras, llanuras al este y jungla Recursos naturales: petróleo, pesca, madera para construcción. Moneda: dólar Lenguajes: Español (oficial), lenguajes indígenas (especialmente Quechua) Fuerza laboral: 7.8 millones Estructura: República 32 División Política: 24 provincias Política: República Parlamentaria Constitución vigente: 20 de octubre de 2008 Fundamentos legales referentes al reparto de utilidades: Constitución de la República del Ecuador. (2008) Título VI: Régimen de desarrollo. Capítulo VI: Trabajo y producción. Sección tercera: Formas de trabajo y su retribución. Art. 328, párrafo sexto: Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades líquidas de las empresas, de acuerdo con la Ley. La ley fijara los límites de esa participación en las empresas de explotación de recursos no renovables. En las empresas en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades. Todo fraude o falsedad en la declaración de utilidades que perjudique este derecho se sancionará por la ley. Código del Trabajo. Titulo I: del contrato individual de trabajo. Capitulo VI: De los salarios, de los sueldos, de las utilidades y de las bonificaciones y remuneraciones adicionales Parágrafo 2do: Art. 97.- Participación de trabajadores en utilidades de la empresa.- El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así: El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador. 33 El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad. El reparto se hará por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa y en proporción al número de estas cargas familiares, debidamente acreditadas por el trabajador ante el empleador. De no existir ninguna asociación, la entrega será directa. Quienes no hubieren trabajado durante el año completo, recibirán por tales participaciones la parte proporcional al tiempo de servicios. En las entidades de derecho privado en las cuales las instituciones del Estado tienen participación mayoritaria de recursos públicos, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público. Art. 98.- No tendrán derecho a utilidades.- Los trabajadores que percibieren sobresueldos o gratificaciones cuyo monto fuere igual o excediere al porcentaje que se fija, no tendrán derecho a participar en el reparto individual de las utilidades. Si fueren menores, tendrán derecho a la diferencia. Art. 99.- Deducción previa del quince por ciento.- Los porcentajes o valores que las empresas destinen por disposición legal, estatutaria, o por voluntad de los socios a la formación o incremento de reservas legales, estatutarias o 34 facultativas, a participación especial sobre las utilidades líquidas, en favor de directores, gerentes o administradores de la empresa, y a otras participaciones similares que deben hacerse sobre las utilidades líquidas anuales, se aplicarán luego de deducido el quince por ciento correspondiente a participación de utilidades. Art. 100.- Utilidades para trabajadores de contratistas.- Los trabajadores que presten sus servicios a órdenes de contratistas, incluyendo a aquellos que desempeñen labores discontinuas, participarán en las utilidades de la persona natural o jurídica en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio. Si la participación individual en las utilidades del obligado directo son superiores, el trabajador solo percibirá éstas; si fueren inferiores, se unificarán directamente, tanto las del obligado directo como las del beneficiario del servicio, sumando unas y otras, repartiéndoselas entre todos los trabajadores que las generaron. No se aplicará lo prescrito en los incisos precedentes, cuando se trate de contratistas no vinculados de ninguna manera con el beneficiario del servicio, vale decir, de aquellos que tengan su propia infraestructura física, administrativa y financiera, totalmente independiente de quien en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio, y que por tal razón proporcionen el servicio de intermediación a varias personas, naturales o jurídicas no relacionadas entre sí por ningún medio. De comprobarse vinculación, se procederá en la forma prescrita en los incisos anteriores. 35 Art. 101.- Exoneración del pago de utilidades.- Quedan exonerados del pago de la participación en las utilidades los artesanos respecto de sus operarios y aprendices. Art. 102.- Las utilidades no se considerarán remuneración.- La participación en las utilidades líquidas de las empresas, que perciban los trabajadores, no se considerarán como parte de la remuneración para los efectos de pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación. Art. 103.- Se considerarán como una sola empresa.- Si una o varias empresas se dedicaran a la producción y otras, primordialmente, al reparto y venta de los artículos producidos por las primeras, el Ministro de Trabajo y Empleo podrá considerarlas como una sola para el efecto del reparto de participación de utilidades. Art. 104.- Determinación de utilidades en relación al impuesto a la renta.- Para la determinación de las utilidades anuales de las respectivas empresas se tomarán como base las declaraciones o liquidaciones que se hagan para el efecto del pago del impuesto a la renta. El Servicio de Rentas Internas, a petición del Director Regional del Trabajo o de las organizaciones de trabajadores de las respectivas empresas, podrá disponer las investigaciones y fiscalizaciones que estimare convenientes para la apreciación de las utilidades efectivas. La respectiva organización de trabajadores delegará un representante para el examen de la contabilidad. 36 El informe final de fiscalización deberá contener las observaciones del representante de los trabajadores, y se contará con ellos en cualesquiera de las instancias de la reclamación. En todos los procesos que siga el Servicio de Rentas Internas, que se hayan iniciado para la recaudación de tributos, se deberá notificar a las respectivas autoridades de trabajo, con la determinación de las utilidades, información que servirá como base para las decisiones administrativas y/o jurídicas, que en lo posterior realicen dichas autoridades. Art. 105.- Plazo para pago de utilidades.- La parte que corresponde individualmente a los trabajadores por utilidades se pagará dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que deberá hacerse hasta el 31 de marzo de cada año. El empleador remitirá a la Dirección Regional del Trabajo la comprobación fehaciente de la recepción de las utilidades por el trabajador, bajo pena de multa. Además, si requerido el empleador por la Dirección Regional del Trabajo para que justifique el cumplimiento de tal obligación, no remitiere los documentos comprobatorios, será sancionado con una multa impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo628 de este Código, según la capacidad de la empresa, a juicio del Director Regional del Trabajo. Art. 105.1.- Previo acuerdo del trabajador y del patrono, todo o parte de las utilidades que le corresponde al trabajador, podrán ser canceladas en acciones de la empresa 37 a la que presta sus servicios, siempre que tal empresa se encuentre registrada en una Bolsa de Valores y cumpla con el protocolo para el cumplimiento de ética empresarial definida por el Estado y los requisitos previstos en el Reglamento al Código de la Producción, Comercio e Inversiones. Art. 106.- Saldo de utilidades no distribuidas.- Si hubiere algún saldo por concepto de utilidades no cobradas por los trabajadores, el empleador lo depositará en el Banco Central del Ecuador a órdenes del Director Regional del Trabajo, de su respectiva jurisdicción, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago, a fin de cancelar dicho saldo a los titulares. Si transcurrido un año del depósito, el trabajador o trabajadores no hubieren efectuado el cobro, el saldo existente incrementará automáticamente los fondos a los que se refiere el artículo 633 de este Código. El empleador o empresario será sancionado por el retardo en el depósito de estas sumas con el duplo de la cantidad no depositada. Art. 107.- Sanción por declaración falsa de utilidades.- El Ministro de Trabajo y Empleo, sancionará con multa de diez a veinte salarios mínimos vitales, según la capacidad económica, a la empresa en la que se comprobare, previa fiscalización del Servicio de Rentas Internas, la falsedad imputable a dolo en los datos respecto a utilidades, o el empleo de procedimientos irregulares para eludir la entrega del porcentaje o para disminuir la cuantía del mismo. 38 El producto de esas multas se acumulará al quince por ciento de utilidades, en la forma que se ordena en el artículo 97 de este Código. Art. 108.- Anticipo de utilidades e impuesto a la renta.- Las empresas pueden conceder anticipos a sus trabajadores para imputarlos al quince por ciento de las utilidades líquidas. La participación en las utilidades a que tienen derecho los trabajadores no se considerará como renta particular y no está sujeta a gravamen tributario de ninguna clase. Art. 109.- Garantías en la participación de utilidades.- La participación en las utilidades de las empresas, que perciban los trabajadores, tendrá las mismas garantías que tiene la remuneración. Art. 110.- Facultad del Ministro relativa al pago de utilidades.- El Ministro de Trabajo y Empleo resolverá las dudas que se presentaren en la aplicación de las disposiciones relativas al pago de utilidades. Observaciones: En la redacción del párrafo de la Constitución del Ecuador noté una síntesis muy clara y muy directa. Claro que se complementa con lo que establece su Código del Trabajo, como en el caso de México, pero me sigue pareciendo muy claro y directo. Creo que una diferencia muy marcada es el hecho de que el porcentaje de las utilidades que deberán repartirse ya está estatuido, es decir, que ya es bien sabido de ante mano. Me parece buena opción porque se evitan todo este asunto que 39 tenemos en México con el asunto de la Comisión Nacional, el proceso para la elección de dicha Comisión, los estudios que ésta debe realizar para conocer el porcentaje y lo demás que debe tomar en cuenta para determinar a conciencia el porcentaje que deba repartirse. Porcentaje del que casi nadie se entera. Y yo opino que todo esto que hay de por medio entre el trabajador y su participación en el reparto influye mucho en el hecho de que los trabajadores no conozcan del asunto. Digamos que es trabajador pierde más rápido y con más facilidad el rastro del cumplimiento pleno de su derecho. Otro punto que quiero tocar es que en México en su legislación sobre este tema únicamente atiende hasta el punto en el que se supone que el trabajador recibe su parte de las utilidades. No tiene nada estatuido para que las autoridades competentes reciban de manera obligatoria el acuse de que en efecto a cada trabajador se le entregó su parte correspondiente de utilidades. A diferencia del Ecuador que en los artículos 105 y 106 de su Código del Trabajo, se refiere en el primero a la comprobación fehaciente de la recepción de las utilidades por el trabajador; y en el segundo a lo que sucede a las utilidades que no fueron cobradas por el trabajador. 8. Conclusiones. Es divergente que el derecho hable de “participación de los trabajadores” y no los haga participes de todos los asuntos que conlleva ese derecho a recibir una cantidad de las utilidades de su empresa. Participa de su derecho a mediana escala, pues existe una barrera que no le permite sondear el proceso. Esta barrera de incertidumbre viene de la manera en que está dictado el 40 derecho con frases como “el porcentaje que determine la Comisión” y “practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios”, pero ¿qué porcentaje determinó finalmente la Comisión? ¿Qué investigaciones y estudios fueron las necesarios? entre otras. Además de otros fallos en la práctica como lo es que el patrón no informe a sus trabajadores de las utilidades que generó la empresa. Entonces los trabajadores no pueden percibir el proceso y ahí dónde cabe una brecha para las violaciones a su derecho sin que ellos puedan notarlo. La legislación sí le da a los trabajadores la opción de presentar las objeciones que juzgue convenientes pero esto no se acostumbra ya que el trabajador prefiere no arriesgar su estabilidad laboral a causa de juzgar los manejos de su patrón. 9. Propuesta. Yo creo que si el trabajador tiene derecho a recibir dinero por su derecho al reparto de utilidades también debería tener derecho a estar enterado de todo lo que va aconteciendo hasta llegar a determinar la cantidad exacta que se le debe entregar a él. Su derecho debería de ser cabal, y tomar al trabajador como una figura a la que se debe entregar un recuento. Porque es su derecho y lo que atañe a su derecho también le atañe a él. 41 Pero tomando como muestra lo que impone el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo en su fracción I, sobre la copia de la declaración anual del patrón que se les debe entregar a los trabajadores y que es algo que en la práctica no sucede con regularidad y que los trabajadores no demandan para evitar problemas con el patrón. Podemos apreciar lo vulnerabilidad del trabajador. Por eso creo que no es necesario que el trabajador tenga que estar mendigando datos que corresponden a su derecho y que por ese mismo derecho le corresponden a él. Entonces yo propongo que en las leyes quede mandado que todo trabajador legal esté recibiendo de manera física en su domicilio particular o electrónica en su cuenta de correo personal informes sobre todo lo que va aconteciendo y que atañe al tema del reparto de utilidades. Todo lo que vaya forjando la Comisión Nacional, y la declaración anual que haga el patrón, así como los nombre de sus representantes y quienes conformen dicha Comisión. De esta manera el trabajador puede sondear el proceso y detectar alguna alteración. Además el patrón no podrá hacer privada su declaración anual y se verá obligado a otorgar a cada empleado lo que le es justo, ni un peso menos. 10. Glosario. Cámara de Comercio: organización compuesta por los titulares de comercios o negocios y empresas, cuya actividad confluye en una determinada región geográfica y que tiene entonces por objetivo velar por los intereses que afectan a su rubro. Contratistas: persona o empresaque es contratada por otra organización o particular para la construcción de un edificio, carretera, instalación o algún trabajo especial http://www.definicionabc.com/general/rubro.php 42 Deducible: que se puede deducir. Enajenación: Venta, donación o cesión del derecho o el dominio que se tiene sobre un bien o una propiedad. Fiscalización: consiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con las normativas vigentes. Fluctuación: variación de intensidad, de medida o de cualidad. Homologación: aprobación, consentimiento, rectificación. Impuesto a la renta: se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. Inflación: Proceso económico provocado por el desequilibrio existente entre la producción y la demanda; causa una subida continuada de los precios de la mayor parte de los productos y servicios, y una pérdida del valor del dinero para poder adquirirlos o hacer uso de ellos Inspector de trabajo: Los inspectores del trabajo examinan cómo se aplican las normas nacionales del trabajo en el lugar de trabajo y aconsejan a los empleadores y a los trabajadores respecto de la manera de mejorar la aplicación de la legislación nacional Instituciones Públicas Descentralizadas: aquel que no depende jerárquicamente del gobierno central y que tiene ciertas competencias y facultades autónomas, aunque funcione bajo la órbita estatal. Renta gravable: todos los rendimientos junto con los incrementos y disminuciones de patrimonio sobre los que se establecen los impuestos correspondientes en cada ejercicio fiscal. Secretaría de Hacienda y Crédito Público: es una secretaría de estado de la administración pública federal a cuyo encargo se encuentra todo lo relacionado con la recaudación tributaria, 43 administración financiera y fiscalización de recursos del gasto público, así como la regulación y vigilancia de las instituciones bancarias y de valores. Secretaría del Trabajo y Previsión Social: es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, otras leyes y tratados, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. Servicio de Rentas Internas: organismo fiscal recaudador de impuestos en la República del Ecuador Sindicalizados: trabajadores inscritos a un sindicato. Tributos: cantidad de dinero que los ciudadanos deben pagar al estado para sostener el gasto público Utilidad cambiaria: movimiento en la paridad de la moneda de un país con respecto a una extranjera. Utilidad gravable: Es aquella que resulta, si se aplican estrictamente las políticas de deducibilidad de Gastos y Reservas que estipula el fisco. En Función de ella, se pagan los Impuestos sobre la Renta de las empresas. Utilidades líquidas: aquellas que resultan una vez efectuadas las deducciones. 11. Fuentes. Covarrubias, J. (2009). Dos siglos de constitucionalismo en México. México: Porrúa. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal del Trabajo. Ley del Impuesto sobre la Renta. Código del Trabajo del Ecuador. Constitución de la República del Ecuador. 44 Diccionario Porrúa de la Lengua Española. http://www.ccmexico.com.mx/es/ http://www.gob.mx/hacienda http://www.gob.mx/stps/ https://educacion.gob.ec/ http://www.altonivel.com.mx/ www.google.com.mx Enciclopedia Política del Senado http://www.ccmexico.com.mx/es/ http://www.gob.mx/hacienda http://www.gob.mx/stps/ https://educacion.gob.ec/ http://www.altonivel.com.mx/ http://www.google.com.mx/
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